GACETA
LEGISLATIVA CUARTO AÑO LEGISLATIVO 2017
ENERO
LIX LEGISLATURA
1
ÍNDICE 2
ORDEN DEL DÍA
4
REGISTRO DE ASISTENCIAS
36
ACTAS
50
INICITIVAS
122
DICTÁMENES
198
COMUNICADOS
478
EVENTOS
488
3
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
ORDEN DEL DÍA
4
ORDEN DEL DÍA
Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 04 de Enero de 2017 1.
Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis y aprobación en su caso.
2.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
3.
Lectura del oficio sin número del Presidente Nacional de COPARMEX, del Director General de Instituto Mexicano para la Competitividad A.C., y del Director General de Transparencia Mexicana, por el que remiten la Ley Modelo del Sistema Local Anticorrupción.
4.
Lectura del oficio CE/SG/ED/0544/16 del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, por el que remiten el Punto de Acuerdo, mediante el cual exhortan a las Legislaturas de las Entidades Federativas, que aún no lo hayan hecho, para que establezcan en sus marcos jurídicos locales, disposiciones tendientes a prevenir la obesidad y el sobrepeso, especialmente en las instituciones educativas.
5.
Lectura del oficio D.G.P.L.63-II-7-1603 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhorta de manera atenta y respetuosa a los Congresos de los Estados, a armonizar su legislación con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, entre otro resolutivo.
5
ORDEN DEL DIA, Comisión Permanente Enero 04 del 2017 Pág. 2
ORDEN DEL DIA, Comisión Permanente Enero 04 del 2017 Pág. 3
6.
Lectura del oficio D.G.P.L.63-II-2-1389 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan respetuosamente, a los treinta y dos Congresos Locales a que, en el ámbito de sus atribuciones, y con plena consideración a su Soberanía, procuren la revisión, estudio y, en su caso, regulación de la conducta penal de asedio sexual con fines lascivos.
11.
Lectura del oficio DGPL.63-II-5-1804 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan al Ejecutivo Federal y a los Congresos Estatales coadyuven con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que se implementen medidas y programas para el manejo efectivo y reducción en la generación de los recursos peligrosos, entre otro resolutivo.
7.
Lectura del oficio D.G.P.L.63-II-2-1390 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhorta a las Legislaturas de Entidades Federativas y de la Ciudad de México, a actualizar, armonizar y/o expedir en su caso, ordenamiento jurídico en materia de voluntad anticipada, observando lo establecido en Tratados Internacionales, principios constitucionales y leyes secundarias.
12.
Lectura del oficio DGPL-1P2A.-5157.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan con pleno respeto al federalismo, a las Legisladoras y Legisladores de los Congresos Locales de las treinta y dos Entidades Federativas, a conformar grupos de trabajo con enfoque en el combate a la pobreza para la implementación de la Agenda dos mil treinta para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.
6
8.
Lectura del oficio D.G.P.L.63-II-2-1391 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhorta respetuosamente a los Congresos Locales y Cabildos Municipales, para que adecuen sus disposiciones jurídicas y Reglamentos en materia de accesibilidad a estacionamientos a fin de que contemplen tarifas accesibles, espacios suficientes y adecuados para personas con discapacidad y mujeres embarazadas.
9.
Lectura del oficio DGPL.63-II-5-1801 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan respetuosamente a los Titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como a los Congresos Locales, a ampliar los incentivos fiscales en los rubros de ciencia, tecnología e innovación, así como de fortalecer y extender los programas y políticas para una mayor participación del sector empresarial en ciencia y tecnología, entre otro resolutivo.
10.
Lectura del oficio DGPL.63-II-5-1803 de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan respetuosamente a las Legislaturas Locales en cuyos Códigos Penales se contempla la figura del matrimonio como causa de extinción de la acción penal en el delito de estupro, para que en su caso se revise y modifique su legislación, a fin de garantizar el pleno ejercicio del interés superior de la niñez. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
13.
Lectura del oficio SGG/331/2016 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, remite la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 865 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
14.
Lectura de las Efemérides correspondientes al mes de enero.
15.
Asuntos Generales.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
7
ORDEN DEL DÍA
ORDEN DEL DÍA
Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla
Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla
Jueves 05 de Enero de 2017
8
Viernes 06 de Enero de 2017
1.
Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del cuatro de enero de del año en curso y aprobación en su caso.
2.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
1.
Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria.
3.
Lectura del oficio 370/2016 y anexo del Presidente Municipal de Teopantlán, Puebla, por el que informa que la Regidora Propietaria de Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales, ha faltado sin solicitar licencia a más de cuatro sesiones consecutivas.
2.
4.
Lectura del oficio IEE/SE/2050/16 de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado, por el que remite copia del Acuerdo del Consejo General de dicho Instituto, por el que determina el monto del Financiamiento Público que se otorgará a los Partidos Políticos.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Presupuesto y Crédito Público de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla.
3.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
4.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla.
5.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla.
5.
6.
Lectura de los oficios de los Presidentes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y el de Presupuesto y Crédito Público; el del Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal; el de los Presidentes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de la de Asuntos Municipales; el de la Presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; el del Presidente de la Comisión de Transportes y Movilidad; el de las Presidentas de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y la de la Familia y su Desarrollo Integral; el de los Presidentes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y el de Procuración y Administración de Justicia; el de los Presidentes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y el de Desarrollo Económico; y el de los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por los que solicitan se convoque a una Sesión Extraordinaria. Asuntos Generales. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
9
ORDEN DEL DÍA Sesión Extraordinaria Enero 06 de 2017 Pág.2
6.
7. 10
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado “El Cerro y la Troje Vieja” del fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San Miguel Lardizábal, Puebla; a favor del Gobierno del Estado para la construcción del Centro de Integración, Prevención y Participación Ciudadana. Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
8.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en materia de desarrollo de las comunidades indígenas.
9.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en materia de movilidad.
10.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en materia de perspectiva de género. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
ORDEN DEL DÍA Sesión Extraordinaria Enero 06 de 2017 Pág.3
11.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Transportes y Movilidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla.
12.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y la de la Familia y su Desarrollo Integral de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Similar que crea el Instituto Poblano de las Mujeres.
13.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se declara como Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el inmueble denominado “Auditorio Metropolitano Puebla”, para el día primero de febrero de dos mil diecisiete; con el objeto de que el Ciudadano Gobernador electo del Estado preste la Protesta Constitucional respectiva y tome posesión de su encargo.
14.
Lectura del Dictamen con Minuta de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado.
15.
Lectura del Dictamen con Minuta de Ley del Primer Empleo del Estado de Puebla, que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
11
ORDEN DEL DÍA Sesión Extraordinaria Enero 06 de 2017 Pág.4
16.
12
ORDEN DEL DÍA
Lectura del Acuerdo de las y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política que contiene la propuesta del Ciudadano Diputado que la presidirá durante el Cuarto Año de Ejercicio Constitucional de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95, 96, 97 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla
17.
Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria que se acaba de celebrar, y en su caso aprobación.
Lunes 09 de Enero de 2017
18.
Clausura de la Sesión Extraordinaria.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
1.
Lectura del Acta de la Sesión de Comisión Permanente del cinco de enero de del año en curso y aprobación en su caso.
2.
Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Rubén Baltazar García, por el que interpone formal queja administrativa en materia de protección civil.
3.
Lectura del ocurso y anexos de Regidores y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chignautla, Puebla, por el que presentan queja en contra del Presidente Municipal del lugar.
4.
Lectura del oficio 84534 del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por el que informa donde se pueden consultar los tres estudios sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito normativo y la percepción de la población en torno a temas relacionados con los derechos humanos y la discriminación por razones de género.
5.
Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Morelos, por el que remiten el Punto de Acuerdo, mediante el cual solicitan exhortar respetuosamente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con la finalidad de que aprueben la Iniciativa que modifica los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social y 171 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acceso de servicios de guardería a madres y padres asegurados.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
13
ORDEN DEL DIA, Comisión Permanente Enero 09 del 2017 Pág. 2
6.
7.
Informe que presenta la Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, Presidenta de la Segunda Mesa Directiva del Tercer año de Ejercicio legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
ORDEN DEL DÍA
Asuntos Generales.
Sesión Solemne que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla 15
14
Domingo 15 de Enero de 2017 1. Declaratoria de Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondientes al Cuarto Año del Ejercicio Legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. Honores a la Bandera. 3. Designación de la Comisión de Cortesía que recibirá a los Ciudadanos Gobernador del Estado y al Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia en la Entidad. 4. Entonación del Himno Nacional y Honores de Despedida a nuestro Lábaro Patrio. 5. Intervención y Posicionamiento de los Ciudadanos Diputados representantes de los Grupos Legislativos y de la Representación Legislativa del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
ORDEN DEL DÍA, Sesión Solemne Enero 15 de 2017 Pág. 2
Orden del Día
Pacto Social de Integración, Partido Político. Movimiento Ciudadano.
Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Partido del Trabajo. Partido Verde Ecologista de México. Partido Nueva Alianza.
Miércoles 18 de Enero de 2017
Partido de la Revolución Democrática. 16
Partido Compromiso por Puebla. Partido Revolucionario Institucional.
1.
Partido Acción Nacional. 6. Entrega del Sexto Informe de Gobierno y Mensaje del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. 7. Contestación del Sexto Informe de Gobierno por el Ciudadano Diputado José Germán Jiménez García, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 8. Himno al Estado de Puebla.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
Análisis del Sexto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, asisten los Titulares del Sector Social:
Ciudadano Gerardo Islas Maldonado, Secretario de Desarrollo Social;
Ciudadano Neftalí Salvador Escobedo Zoletto; Secretario de Salud; y
Ciudadana Patricia Gabriela Vázquez Secretaria de Educación Pública.
del
Mercado
Herrera,
2.
Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del quince de diciembre del año dos mil dieciséis y en su caso aprobación.
3.
Lectura del Acta de la Sesión Solemne del quince de enero del presente año y en su caso aprobación.
4.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
17
ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Enero 18 de 2017 Pág.2
5.
Lectura de la Memoria que presenta la Comisión Permanente del uso que de sus atribuciones hizo durante su ejercicio, en términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
6.
Lectura del ocurso y anexo de la Ciudadana Ana Liz García Huerta, quien se ostenta como apoderada general de “Residencias y Sistemas de Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V.”, por el que presenta formal queja en contra del Síndico Municipal de San Pedro Cholula, Puebla.
7. 18
Lectura de los ocursos del Ciudadano Palemón Durán Morales y demás firmantes, vecinos del Municipio de Tepexco, Puebla, por los que informan de supuestos conflictos al interior del Ayuntamiento por lo que solicitan una auditoría y la reincorporación de Regidores Auxiliares.
8.
Lectura del ocurso de la Regidora de Salubridad y Asistencia Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Epatlán, Puebla, por el que informan falta de Sesiones de Cabildo, entre otros.
9.
Lectura del ocurso y anexos de la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Coronango, Puebla, por el que remite la Iniciativa de Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de dicho Municipio y su Reglamento.
10.
Lectura del oficio DJH/388/2016 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Huejotzingo, Puebla, por el que solicita se incrementen las participaciones federales correspondientes a los ramos 28 y 33 que le corresponde al Ayuntamiento en cita.
11.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 56 de la Ley Estatal de Salud. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Enero 18 de 2017 Pág.3
12.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se elimine el apoyo otorgado a los Diputados integrantes de esta Legislatura, a través de vales de gasolina, como medida de austeridad y con el objeto de destinar dichos recursos al fortalecimiento de las acciones en favor de la ciudadanía, de las cuales este Poder Legislativo es parte, entre otros resolutivos.
13.
Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se exhorte al Presidente de la República, para que en uso de sus facultades emita un Acuerdo de carácter general, a efecto de cancelar las disposiciones establecidas por los Artículos Décimo Primero y Décimo Segundo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio dos mil diecisiete, en relación con el incremento de los precios al público de las gasolinas y el diésel, entre otros resolutivos.
14.
Asuntos Generales.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
19
Orden del Día
Orden del Día
Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Jueves 19 de Enero de 2017
Viernes 20 de Enero de 2017
20
1.
Análisis del Sexto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, asisten los Titulares del Sector Económico:
1.
Ciudadano Rodrigo Riestra Piña, Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; Ciudadano Diego Corona Cremean, Secretario de Infraestructura y Transportes; Ciudadano José Cabalán Macari Álvaro, Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; y
Secretario
de
Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.
3.
Asuntos Generales. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
Ciudadano Guillermo Edmundo Bernal Miranda, Secretario de Finanzas y Administración; y
Ciudadano Alejandro Torres Palmer; Secretario de la Contraloría.
2.
Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.
3.
Asuntos Generales.
Ciudadano Roberto Trauwitz Echeguren, Secretario de Turismo.
2.
Análisis del Sexto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, asisten los Titulares del Sector Transparencia y Rendición de Cuentas:
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
21
Orden del Día
Orden del Día
Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado
Sábado 21 de Enero de 2017 22
1.
Análisis del Sexto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, asisten los Titulares del Sector Gobernación:
Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno; y
1.
Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintiuno de enero de dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.
2.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
3.
Lectura del ocurso y anexo de vecinos del Municipio de Yehualtepec, Puebla, por el que solicitan la Revocación del mandato del Presidente Municipal del lugar.
4.
Lectura del ocurso del Ciudadano Hirineo García Téllez, por el que presenta queja administrativa y lo que proceda en contra del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tecamachalco y los Directores de Desarrollo Económico y el de Desarrollo Urbano y Ecología del citado Municipio.
5.
Lectura del oficio PMC/0020/14/01/2016 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cohetzala, Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo se acordó anular la Regiduría de Hacienda y Patrimonio por la ausencia de manera definitiva del Regidor Propietario, entre otros.
Ciudadano Jesús Rodríguez Almeida; Secretario de Seguridad Pública.
2.
Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veinte de enero del año dos mil diecisiete.
3.
Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles, enviada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.
4.
Viernes 27 de Enero de 2017
Asuntos Generales.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
23
24
ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.2
ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.3
6.
Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./013/2017 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo, aprobaron la licencia presentada por la Regidora Nadia Navarro Acevedo, por un periodo de tiempo mayor a treinta días sin goce de remuneración alguna, con efectos a partir del veintisiete de enero del año en curso.
7.
Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jolalpan, Puebla, por el que solicita la revocación del mandato de diversos Regidores y la Síndico Municipal del lugar.
11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de la Cuenta Pública Parcial del Poder Ejecutivo del Estado de Libre y Soberano de Puebla, correspondiente al periodo comprendido del uno de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, presentada por el Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
8.
9.
Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Sinaloa, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a los Legisladores del Honorable Congreso de la Unión, de los Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, a replicar medidas de austeridad. Lectura del oficio DGPL 63-II-5-1877 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a las Legislaturas Locales analicen la conveniencia de establecer un Programa Especial para la Atención de Ciudades Heroicas; así mismo, convoquen a los alcaldes y cronistas de las ciudades heroicas reconocidas por las Legislaturas de los Estados, para la formación de la Red Nacional de Ciudades Heroicas de México.
10. Lectura del oficio 151-19/17 I D.P AL-PLeg del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual hacen un atento y respetuoso exhorto a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que dictamine en sentido favorable las iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicado a gasolinas.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
12.
Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes: No.
AÑO
1
2012 HUEHUETLA
2
2013 CHILA DE LA SAL
3
2013 TULCINGO
4
2013 XICOTEPEC
5
2013 XICOTEPEC
6
2013
7 8
SUJETO
INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE 2013 PUEBLA INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE 2013 PUEBLA
9
2014 ALJOJUCA
10
2014 AMOZOC
11
2014 ATZALA
12
2014 CHILA DE LA SAL
TITULAR
JORGE LUIS ESTRADA VALERIANO
PERIODO
1 ENE - 31 DIC 1 ENE - 31 BIANEY TÉLLEZ HERREROS DIC 1 ENE - 31 ULISES RODRÍGUEZ CAMPOS DIC CARLOS BARRAGÁN AMADOR 1 ENE - 5 ABR 6 ABR - 31 RICARDO HUIDOBRO RIVERA JUL MARTHA PATRICIA SÁNCHEZ 1 ENE - 31 MATAMOROS DIC 1 ENE - 31 EMMANUEL TORRES BAUTISTA DIC SANDRA XIMENA MATA 1 ENE - 31 ZENTENO DIC JOSÉ JUAN GUALBERTO MEDINA 1 ENE - 14 TRUJILLO FEB 1 ENE - 14 ROSA ELVA DE ITA MARÍN FEB 1 ENE - 14 FILOMENO MARTÍNEZ FLORES FEB 1 ENE - 14 BIANEY TÉLLEZ HERREROS FEB
PROPUESTA
APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
25
ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.4
26
13
2014 JUAN N MÉNDEZ
14 15
2014 LOS REYES DE JUÁREZ 2014 TULCINGO
16
2014 XOCHITLÁN TODOS SANTOS
17
2014
18
2014
19
2014
20
2014
21
2014
22
2014
23
2014
24
2014
INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO "IMPULSO A LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE PUEBLA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE LIBRES PUEBLA ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
25
2014
26
2014
27
2015
28
2015
29
2015
30
2015 RASTRO REGIONAL ZACATLÁN-CHIGNAHUAPAN
31
2015
32
FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO "LA 2015 CÉLULA"
COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE PUEBLA
JORGE MANUEL MÁRQUEZ OSORIO RAFAEL RAMOS BAUTISTA ULISES RODRÍGUEZ CAMPOS MATILDE DEMETRIO VALLEJO JUÁREZ MARTHA PATRICIA SÁNCHEZ MATAMOROS EMMANUEL TORRES BAUTISTA SANDRA XIMENA MATA ZENTENO PIOQUINTO DE JESÚS CARVAJAL CHARTUNI
ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.5
1 ENE - 14 FEB
APROBACIÓN
15 FEB - 31 DIC 1 ENE - 14 FEB
APROBACIÓN APROBACIÓN
15 FEB - 31 DIC
APROBACIÓN
1 ENE - 14 FEB
APROBACIÓN
36
1 ENE - 14 FEB
APROBACIÓN
37
2015 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO
1 ENE - 14 FEB
APROBACIÓN
38
2015
15 FEB - 31 DIC
APROBACIÓN
39
2015 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ORIENTAL
LUZ MARÍA YVON GUTIÉRREZ VÁZQUEZ
1 ENE - 31 DIC
APROBACIÓN
40
2015 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN
JOSÉ LUIS JAVIER FREGOSO SÁNCHEZ
1 ENE - 31 DIC
APROBACIÓN
EMMANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ
1 MAR - 31 DIC
APROBACIÓN
LUIS ENRIQUE COCA VÁZQUEZ
1 ENE - 31 DIC
APROBACIÓN
IGNACIO FIDEL ROMERO PALACIOS
2 JUL - 31 DIC
APROBACIÓN
JAIME HERNÁNDEZ CABALLERO
16 ABR - 31 DIC
APROBACIÓN
1 ENE - 31 DIC
APROBACIÓN
1 ENE - 6 MAR
APROBACIÓN
7 MAR - 15 JUN
APROBACIÓN
1 ENE - 31 MAY
APROBACIÓN
1 ENE - 30 ABR
APROBACIÓN
1 ENE - 11 MAR
APROBACIÓN
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD PIOQUINTO DE JESÚS CARVAJAL CHARTUNI MARÍA DE LOURDES CARRILLO VARGAS LAURO ERNESTO COSÍO ÁLVAREZ ALFONSO BONILLA ESPINOSA GABRIEL ALEJANDRO MARTÍNEZ PARENTE RANGEL
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
FONDO PARA EL FOTALECIMIENTO DE LA MICROEMPRESA
33
2015
34
2015 INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES
35
2015 INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA 2015 DE PUEBLA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS
ILDEFONSO GONZÁLEZ 1 ENE - 28 FEB MOYAHO VERÓNICA MARÍA SOBRADO 1 ENE - 6 MAR RODRÍGUEZ ALIBETH MOLINA GONZÁLEZ 7 MAR - 14 MAY
APROBACIÓN
IMELDA VEGA PLATAS
1 ENE - 11 MAR
APROBACIÓN
1 ENE - 26 ABR
APROBACIÓN
1 ENE - 5 MAR
APROBACIÓN
1 ENE - 25 MAR
APROBACIÓN
1 ENE - 12 MAR
APROBACIÓN
JUAN RAMÓN EROSA PINEDA ENRIQUE NÁCER HERNÁNDEZ MARIO ANTONIO BURGUETE GARCÍA FRANCISCO VALENCIA PONCE
APROBACIÓN APROBACIÓN
13. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la Resolución de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes: No.
AÑO
1
2011
2
SUJETO
TITULAR
PERIODO
CHICHIQUILA
DIONICIO GALINDO HERNÁNDEZ
1 ENE - 14 FEB
2011
HUATLATLAUCA
FLAVIO HERRERA AGUILAR
15 FEB - 31 DIC
3
2011
NEALTICAN
FERNANDO LUNA GRANDE
15 FEB - 31 DIC
4
2011
SAN FELIPE TEPATLÁN
SALVADOR DE LA SOTA PINEDA
1 ENE - 14 FEB
PROPUESTA 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
27
ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.6
28
5
2011
ZONGOZOTLA
PEDRO LÓPEZ CANO
6
2011
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NEGRA DE AJALPAN
VICENTE 1 ENE - 20 FEB CORONEL CLARA
7
2012
SISTEMA OPERADOR DE LOS LUIS CARLOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUILAR ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO RAMOS DE CHALCHICOMULA DE SESMA
8
2013
TETELA DE OCAMPO
MARCO ANTONIO URIBE PEÑA
1 ENE - 31 DIC
9
2014
TEPEACA
DAVID EDGARDO HUERTA RUÍZ
15 FEB - 31 DIC
1 ENE - 14 FEB
1 ENE - 31 DIC
1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 1 de enero al 20 de febrero de 2011. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. 1.- No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2.- Se aprueba la Cuenta Pública por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. 1. No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2. Se aprueba la Cuenta Pública por el ejercicio comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014.
14. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la Admisión del Recurso de Revocación contra actos del Honorable Congreso del Estado, siguientes: No.
AÑO
SUJETO
TITULAR
1
2007
TLAOLA
2
2008
TUZAMAPAN HUMBERTO DE GALEANA LÓPEZ REYES
EDGAR CAZAREZ MORGADO
PERIODO
1 ENE - 31 DIC
1 ENE - 14 FEB
PROPUESTA Se propone Admitir el Recurso de Revocación número R.C. 08/2016, interpuesto por el C. Edgar Cazares Morgado, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlaola, Administración 2005-2008, en contra del Decreto aprobado por el H. Congreso del Estado, con fecha 29 de julio de 2016, que contiene la Resolución del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, que se refiere al ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007. Se propone Admitir el Recurso de Revocación número R.C. 14/2016, interpuesto por el C. Humberto López Reyes, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tuzamapan de Galeana, Administración 2005-2008, en contra del Decreto aprobado por el H. Congreso del Estado, con fecha 29 de julio de 2016, que contiene la Resolución del Procedimiento Administrativo de Responsabilidades, que se refiere al periodo comprendido del 01 de enero al 14 de febrero de 2008.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.7
15. Informe y Comparecencia dos mil dieciséis del Ciudadano Víctor Antonio Carrancá Bourget, Fiscal General del Estado de Puebla. 16. Lectura de la Declaratoria del Decreto de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, por el que se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 633 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 18. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública a reforzar las acciones de vigilancia, supervisión y en su caso, aseguramiento de las personas que pudieran ejercer algún tipo de explotación y/o violencia en contra de los menores de edad en situación de calle que habiten en el Estado, así como a canalizar a dichos menores con las instancias competentes para su correcta atención. 19. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a la Secretaría General de Gobierno y a las Secretarías de Seguridad Pública y a la de Infraestructura y Transportes, para que en cumplimiento a lo establecido por el artículo Segundo Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inicien los trabajos de infraestructura al interior de todos los Centros Penitenciarios en las áreas destinadas a las mujeres privadas de su libertad; trabajos tendientes a mejorar las condiciones de vida y respeto a los derechos humanos contemplados en las fracciones III, X y el párrafo séptimo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
29
ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.8
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20. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya a las Secretarías de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, la de Infraestructura y Transportes, y la de Seguridad Pública, para que en coordinación con los Ayuntamientos en los cuales se construyeron ciclo-vías y en los que tengan asentadas ciudades, elaboren conjuntamente el Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta, que permita la accesibilidad universal de los habitantes poblanos a los servicios y satisfactores urbanos, entre otros. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se acuerde conmemorar el Centenario de la Promulgación del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otro resolutivo. 22. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en materia de cultura y turismo.
ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 27 de 2017 Pág.9 24. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se suprime el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. 25. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Transparencia y Acceso a la Información de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Coordinación Estatal de Transparencia y Gobierno Abierto. 26. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Museos Puebla. 27. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Ciudad Modelo 28. Asuntos Generales.
23. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en materia de sistema anticorrupción.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
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ORDEN DEL DÍA Primer Periodo Ordinario Enero 31 de 2017 Pág.2
Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado 32
Martes 31 de Enero de 2017 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y aprobación en su caso. 2. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura de los oficios sin número y anexos del Síndico Municipal y Regidores del Honorable Ayuntamiento de Tlanepantla, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo acordaron la renuncia de Tesorero Municipal; así como de la ausencia del Presidente Municipal. 4. Lectura de los oficios ROPDU/001/2017 y RNP/001/2017 de las Regidoras de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Ganadería y Desarrollo Rural y la de Nomenclatura y Panteones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, por el que informan que únicamente han sido convocadas a Sesión de Cabildo el doce de enero del año en curso, entre otros. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
5. Lectura del oficio sin número de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ahuacatlán, Puebla, por el que informan de diversas irregularidades en la administración municipal y se deslindan de las posibles acusaciones que su contra, pueda hacer la Asociación Civil denominado “Así es mi Pueblo”, entre otros. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano. 7. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 1 y 5 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. 8. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya a la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos (CEAIAMP), para que en coordinación con las autoridades Federales y Municipales, impulse en nuestro Estado el programa “Construye en tu Tierra”; a través de la difusión, para que las personas que tienen familiares en Estados Unidos, les hagan saber a sus parientes las bondades dicho programa, entre otros.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
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9. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al Ejecutivo del Estado a implementar una política en la que se privilegie el consumo de productos hechos en México al interior de las distintas dependencias pertenecientes a la Administración Pública Estatal; así como a generar, y en su caso, intensificar campañas que promuevan el consumo de estos productos dentro del territorio poblano.
13. Lectura del oficio SGG/038/2017 suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado, por el que remite para su trámite procedente, propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo, para la elección y nombramiento, en su caso, de Magistrado propietario y Suplente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en virtud del retiro del Ciudadano Magistrado Fernando Humberto Rosales Bretón. 14. Asuntos Generales.
10. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de las subsecretarías y direcciones correspondientes, a verificar que el equipo y herramientas de trabajo de los cuerpos de bomberos que laboran en los distintos Municipios del Estado, se encuentren en óptimas condiciones; a fin de salvaguardar su integridad y abonar al correcto desempeño de sus funciones.
35
11. Lectura del oficio SGG/035/2017 suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado, por el que remite para su trámite procedente, propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo, para la elección y nombramiento, en su caso, de Magistrado propietario y Suplente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en virtud del retiro de la Ciudadana Magistrada Consuelo Margarita Palomino Ovando. 12. Lectura del oficio SGG/036/2017 suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado, por el que remite para su trámite procedente, propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo, para la elección y nombramiento, en su caso, de Magistrado propietario y Suplente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en virtud del retiro del Ciudadano Magistrado León Dumit Espinal. “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
4 DE ENERO 2017
COMISIÓN PERMANENTE
36
REGISTRO DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DE PLENO
DIPUTADO
ASISTIÓ RETARDO
1.Alvízar Linares Ignacio 2.Hernández Calderón Jorge Otilio 3.Hernández Olivares Carlos Daniel 4.Rendón Tapia Julián 5.Rodríguez Acosta Marco Antonio 6.Rodríguez Regordosa Pablo 7. Salas Hernández Cirilo 8.Sánchez García Lizeth 9. Tanús Osorio Silvia
SI NO SI NO SI SI SI NO SI
Totales Específicos Totales Generales
-
FALTA JUSTIFICADA NO SI NO SI NO NO SI SI NO
ASISTIERON
FALTAS
RETARDO
FALTAS JUSTIFICADAS
6 6
-
-
3 3
37
5 DE ENERO 2017
COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO
ASISTIÓ RETARDO
1.Alvízar Linares Ignacio 2.Hernández Calderón Jorge Otilio 3.Hernández Olivares Carlos Daniel 4.Rendón Tapia Julián 5.Rodríguez Acosta Marco Antonio 6.Rodríguez Regordosa Pablo 7. Salas Hernández Cirilo 8.Sánchez García Lizeth 9. Tanús Osorio Silvia
SI SI SI NO SI SI SI SI SI
Totales Específicos Totales Generales
-
FALTA JUSTIFICADA NO NO NO SI NO NO NO NO NO
ASISTIERON
FALTAS
RETARDO
FALTAS JUSTIFICADAS
8 8
-
-
1 1
9 DE ENERO 2017
COMISIÓN PERMANENTE
38
DIPUTADO
ASISTIÓ RETARDO
1.Alvízar Linares Ignacio 2.Hernández Calderón Jorge Otilio 3.Hernández Olivares Carlos Daniel 4.Rendón Tapia Julián 5.Rodríguez Acosta Marco Antonio 6.Rodríguez Regordosa Pablo 7. Salas Hernández Cirilo 8.Sánchez García Lizeth 9. Tanús Osorio Silvia
SI SI SI NO SI SI SI SI SI
Totales Específicos Totales Generales
-
FALTA JUSTIFICADA NO NO NO SI NO NO NO NO NO
ASISTIERON
FALTAS
RETARDO
FALTAS JUSTIFICADAS
8 8
-
-
1 1
6 DE ENERO 2017
SESIÓN EXTRAORDINARIA DIPUTADO
1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
CON LICENCIA
SI SI SI SI SI NO SI NO SI NO NO SI NO SI SI SI SI SI
SI
SI SI SI SI SI -
-
19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío
Totales Específicos Totales Generales
SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI
SI SI SI -
SI SI SI -
-
ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS
CON LICENCIA
33 33
-
-
-
4 4
15 DE ENERO 2017
SESIÓN SOLEMNE DIPUTADO
1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
CON LICENCIA
SI SI SI SI SI SI SI SI SI
-
-
-
39
40
10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío
Totales Específicos Totales Generales
SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI
-
SI SI -
-
ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS
CON LICENCIA
39 39
-
-
-
2 2
18 DE ENERO 2017
SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO
1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
CON LICENCIA
SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO
-
SI SI SI SI SI SI
-
41
40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío
Totales Específicos Totales Generales
NO SI
-
SI -
-
ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS
CON LICENCIA
35 35
-
-
-
6 6
19 DE ENERO 2017
SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO
42
1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
CON LICENCIA
SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
-
SI -
-
30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío
Totales Específicos Totales Generales
SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
-
-
-
ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS
CON LICENCIA
40 40
-
-
-
1 1
43
20 DE ENERO 2017
SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO
1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
CON LICENCIA
SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI
-
SI SI SI -
-
44
22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío
Totales Específicos Totales Generales
SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO SI SI NO SI
-
SI SI SI SI -
-
ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS
CON LICENCIA
34 34
-
-
-
7 7
21 DE ENERO 2017
14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío
SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO
1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
CON LICENCIA
SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI
-
SI SI -
-
Totales Específicos Totales Generales
NO SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI
-
SI SI SI -
-
ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS
CON LICENCIA
36 36
-
-
-
5 5
27 DE ENERO 2017
SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO
1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
CON LICENCIA
SI SI SI SI SI
-
-
-
45
46
6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío
Totales Específicos Totales Generales
SI SI SI SI NO NO NO SI NO SI SI SI NO SI NO SI SI NO SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI
SI SI SI SI -
SI SI SI SI SI SI SI SI SI -
-
ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS
CON LICENCIA
32 32
-
-
4 4
9 9
31 DE ENERO 2017
SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO
1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
CON LICENCIA
SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
SI SI SI -
-
-
47
40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío
Totales Específicos Totales Generales
48
SI SI
-
-
-
ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS
CON LICENCIA
40 40
-
-
3 3
1 1
49
QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE
50
ACTAS DE LAS SESIONES
PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARÍA DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, JULIÁN RENDÓN TAPIA Y JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD
DE
LOS
INTEGRANTES
DE
LA
COMISIÓN
PERMANENTE PARA RETIRAR EL PUNTO CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA. CONTINUANDO, SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DEL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS LA QUE SIN TENER DISCUSIÓN RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
51
ACTA
ACTA
Secretaría General
Secretaría General
Comisión Permanente
Miércoles 4 de enero de 2017
LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN
EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS
CARTERA
CORRESPONDIENTES.
GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARCO
ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA
ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA HIZO UN LLAMADO A LOS
PROPUESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
DIPUTADOS FEDERALES PARA QUE PROPONGAN MEDIDAS DE
PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS
CONTENCIÓN Y SOLUCIÓN PARA ELIMINAR O POR LO MENOS
ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL
BAJAR EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN O
Y
SUS
ACUERDOS
TRECE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE
TRÁMITE
ESTUDIADOS
LEGISLATIVO, Y
MISMOS
ANALIZADOS
EN
LAS
QUE
SERÁN
COMISIONES
GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS 52
Comisión Permanente
Miércoles 4 de enero de 2017
PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL
SERVICIOS EN EL PRECIO DE LA GASOLINA Y EL DIESEL, TAMBIÉN EXHORTÓ AL GOBIERNO DEL ESTADO PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES IMPLEMENTE MEDIDAS DE PREVENCIÓN
PARA
EVITAR
QUE
LOS
PRECIOS
DE
PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS AUMENTEN. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA CINCO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS TRECE HORAS.
ESTADO; PUNTOS CUATRO Y SIETE A LA COMISIÓN DE SALUD; PUNTOS
CINCO,
SEIS
Y
DIEZ
A
LA
COMISIÓN
DE
PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; PUNTO OCHO A LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN A PERSONAS
SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA
CON DISCAPACIDAD Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO NUEVE A LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y A LA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE; PUNTO
PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO SECRETARIO
DOCE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y PUNTO TRECE A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO. EN EL PUNTO CATORCE EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO. “2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
53
ACTA
Secretaría General
Comisión Permanente
Jueves 5 de enero de 2017
CONTINUANDO, SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA
QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL
ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DEL CUATRO DE
COMISIÓN PERMANENTE
ENERO DEL AÑO EN CURSO PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN
ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL JUEVES CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE
54
TENERLA RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO
PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO
LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN
SECRETARÍA DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA
ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA
CARTERA
A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS INCLUIR EN EL PUNTO LOS
OFICIOS
DE
COMISIONES
UNIDAS
DE
LOS
Y
ADMINISTRACIÓN
JUSTICIA
DE
PRESIDENTES
GOBERNACIÓN
CONSTITUCIONALES
EL
DE Y
Y
DE
PUNTOS
PROCURACIÓN EL
DE
LAS
LAS
Y
Y LOS
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA POR LOS QUE SOLICITAN SE CONVOQUE
A
UNA
SESIÓN
SUS
ACUERDOS
CORRESPONDIENTES.
PROPUESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
CINCO
Y
EXTRAORDINARIA;
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO. EN EL PUNTO CINCO SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y EL DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; EL DEL PRESIDENTE DE
“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
55
ACTA
ACTA
Secretaría General
Secretaría General
Comisión Permanente
Comisión Permanente
Jueves 5 de enero de 2017
56
Jueves 5 de enero de 2017
LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; EL DE
ENERO
LOS
DE
ENVIÁNDOSE LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO
HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE LA DE ASUNTOS
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA
MUNICIPALES; EL DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE
ENTIDAD, HACIÉNDOSE LAS COMUNICACIONES EN TÉRMINOS
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; EL DEL
DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL
PRESIDENTE
Y
ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA
MOVILIDAD; EL DE LAS PRESIDENTAS DE LAS COMISIONES
PALABRA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO
UNIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y LA DE LA FAMILIA Y SU
ESPINOSA EXHORTÓ AL GOBIERNO DEL ESTADO PARA QUE
DESARROLLO INTEGRAL; EL DE LOS PRESIDENTES DE LAS
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES IMPULSE LA COORDINACIÓN
COMISIONES
PUNTOS
CON LA FEDERACIÓN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
CONSTITUCIONALES Y EL DE DESARROLLO ECONÓMICO; EL
TLAXCALA Y LOS MUNICIPIOS QUE CONFORMAN LA ZONA
DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
METROPOLITANA PUEBLA-TLAXCALA; A EFECTO DE QUE SE
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y EL DE
DELIMITEN
PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; Y EL DE LOS
CARÁCTER OBLIGATORIO QUE ASEGUREN LA GOBERNANZA
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y
METROPOLITANA,
COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL
COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO URBANO Y A LA DE
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR LOS QUE
ASUNTOS
SOLICITAN SE CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA,
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA DE
TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS
DOS
LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, SE PROCEDIÓ A LA
RODRÍGUEZ ACOSTA, TURNÁNDOSE LA PRIMERA A LAS
LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA
COMISIONES
SESIÓN EXTRAORIDINARIA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN
MUNICIPAL Y A LA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y LA
TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON OCHO
SEGUNDA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
VOTOS
PARA
PRESIDENTES
A
DE
DE
LA
UNIDAS
FAVOR,
LAS
COMISIONES
COMISIÓN
DE
CERO
DE
TRANSPORTES
GOBERNACIÓN
VOTOS
EN
UNIDAS
Y
CONTRA,
CERO
DEL
AÑO
LOS
EN
MECANISMOS SE
TURNÓ
METROPOLITANOS
INICIATIVAS
SU
CURSO
DEL
UNIDAS
ESTUDIO
LAS
E EL
EXHORTO SU
HORAS,
Y
A
ESTUDIO
MARCO
HACIENDA
RESOLUCIÓN
ONCE
INSTRUMENTOS
PARA
DIPUTADO DE
Y
A
DE LAS Y
ANTONIO
PATRIMONIO
PROCEDENTE.
NO
ABSTENCIONES, NOTIFICÁNDOSE A TODOS LOS DIPUTADOS
HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS
DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, PARA QUE
ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN
ASISTAN A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEIS DE
SIENDO LAS CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS, CITANDO
“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
57
ACTA
Secretaría General
Comisión Permanente
Jueves 5 de enero de 2017
A
LOS
DIPUTADOS
DE
LA
QUINCUAGÉSIMO
NOVENA
LEGISLATURA A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL SEIS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS Y A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL NUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS.
SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA 58
PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO SECRETARIO
QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES SEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN
LA
CUATRO
VECES
59
HEROICA
PUEBLA
DE
ZARAGOZA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE VEINTIOCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, JOSÉ
PEDRO
ANTOLÍN
FLORES
VALERIO,
MAIELLA
MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, JORGE OTILIO HERNÁNDEZ PABLO
CALDERÓN,
RODRÍGUEZ
MARITZA
REGORDOSA,
MARÍN
MARCELO,
LEOBARDO
SOTO
MARTÍNEZ Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS PATRICIA LEAL ISLAS, JUAN CARLOS NATALÉ LÓPEZ, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, JULIÁN “2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
RENDÓN
TAPIA
Y
JOSÉ
GAUDENCIO
VÍCTOR
LEÓN
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla.”
ACTA
- 2 -
60
ACTA
Secretaría General
Secretaría General
- 3 -
Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017
Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017
CASTAÑEDA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN
TÉRMINOS CON VEINTISIETE
EXTRAORDINARIA A LAS ONCE HORAS CON VEINTICINCO
VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE
MINUTOS. ENSEGUIDA
LA MINUTA
LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL
VOTOS
A
FAVOR, CERO
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU
ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. PARA CUMPLIR CON EL
PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.
PUNTO UNO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
EN EL PUNTO CUATRO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE
INVITÓ
PIÉ,
VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON
DECLARANDO “LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA
MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y
DEL
DEROGAN
A
LOS
HONORABLE
PRESENTES
A
CONGRESO
PONERSE
DE
CONSTITUCIONAL
DEL
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DE LA LEY DE
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA
HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,
ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA”. EN EL PUNTO DOS
PUESTO A DISCUSIÓN
CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD
PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA
DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO
PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS CON
PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO,
TREINTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y
DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO
OFICINAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CINCO SE APROBÓ
QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN
POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL
TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTISIETE VOTOS A FAVOR,
DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE
CERO
REFORMAN,
VOTOS
EN
CONTRA,
UNA
ABSTENCIÓN;
EN
LO
ADICIONAN
Y
GENERAL
DEROGAN
Y
EN LO
DIVERSAS
ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO,
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA
PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO
ENTIDAD.
EN
EL
PUNTO
TRES
POR
PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS
UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL
TÉRMINOS CON TREINTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS
DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE
EN
REFORMAN
MINUTA
DIVERSAS
SE
DISPOSICIONES
ACORDÓ
DEL
CÓDIGO
CONTRA, AL
DOS
ABSTENCIONES,
EJECUTIVO
DEL
ENVIÁNDOSE
ESTADO
PARA
LA SU
FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.
PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO
EN
PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS
APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, SE
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
EL
PUNTO
SEIS
CON
DISPENSA
DE
LECTURA PUSO
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
A
61
ACTA
- 4 -
Secretaría General
- 5 -
Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017
Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017
DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON
DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE
MINUTA
REFORMAN
DE
DECRETO,
POR
VIRTUD
DEL
CUAL
SE
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DE
LA
LEY
AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR UNA
DE PUEBLA, EN MATERIA DE DESARROLLO DE LAS
FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO “EL CERRO Y LA
COMUNIDADES INDÍGENAS, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO
TROJE VIEJA” DEL FRACCIONAMIENTO DE LA ANTIGUA
GENERAL
HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZABAL, PUEBLA; A
APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y DOS
FAVOR
LA
VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO
INTEGRACIÓN,
ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO
PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, NO HABIENDO
DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN
OFICIAL
TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y DOS VOTOS A
DISPENSA DE LECTURA
FAVOR,
CERO
DE VOTOS AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR
ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO
EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO SIETE SE APROBÓ
ESTADO
POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL
PUESTO A
DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO, POR EL
PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA
QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE
PALABRA, APROBÁNDOSE
LA
Y
CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN
EN
CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA
TODOS SUS TÉRMINOS Y SIN TENERLA SE APROBÓ CON
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN
PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIEZ
CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA
CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD
A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA
DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO
ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y
PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO,
LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO OCHO SE APROBÓ
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
DISPENSAR LA LECTURA POR UNANIMIDAD DE VOTOS AL
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
DEL
GOBIERNO
CONSTRUCCIÓN 62
ACTA
Secretaría General
DEL
CERO
DE
ESTADO
CENTRO
VOTOS
CONSTITUCIÓN
SOBERANO
DEL
POLÍTICA
DE
EN
DEL
PUEBLA, PUESTO
PARA
CONTRA,
ESTADO A
LIBRE
DISCUSIÓN
Y
DEL
DE
EN
LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE
EL PUNTO NUEVE CON
ESTADO. EN
APROBADA POR UNANIMIDAD
PUEBLA, EN
MATERIA
DE
MOVILIDAD,
DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO EN
TODOS
SUS TÉRMINOS
63
ACTA
- 6 -
64
ACTA
Secretaría General
Secretaría General
- 7 -
Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017
Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017
ESTADO, EN MATERIA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO,
DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE
OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TRECE CON
APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y
DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE
TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO
VOTOS, SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA
ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO
DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA COMO
DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
RECINTO
OFICIAL DEL ENTIDAD. EN EL PUNTO ONCE CON DISPENSA
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EL INMUEBLE
DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS
DENOMINADO
SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO
PARA EL DÍA PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL
PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO
DIECISIETE; CON EL OBJETO DE QUE EL CIUDADANO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
GOBERNADOR
DE
DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE
PROTESTA
HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA
POSESIÓN DE SU ENCARGO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA
PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON
USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS
TREINTA
Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN
TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO
CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL
VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE
EJECUTIVO DEL ESTADO
PARA
LA
EL PERIÓDICO OFICIAL
DEL
LA
LEY
PUEBLA, NO
SU
PUBLICACIÓN
EN
OFICIAL
MINUTA
DEL
HONORABLE
“AUDITORIO
ELECTO
METROPOLITANO
DEL
ESTADO
CONSTITUCIONAL
AL
CONGRESO
EJECUTIVO
PUEBLA”,
PRESTE
RESPECTIVA
DEL
DEL
ESTADO
Y
LA
TOME
PARA
SU
ESTADO. EN EL PUNTO
PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.
DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR
EN EL PUNTO CATORCE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE
UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO
VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON
GENERAL
LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON
MINUTA DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL
MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y
ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE
GENERAL Y EN LO PARTICULAR EN USO DE LA PALABRA EL
CREA EL INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES, NO
DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA
HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE
EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN
APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES
DISCUSIÓN
VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO
ESTENOGRÁFICA, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE
ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO
APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
DOCE
CON Y
EN
EN
TÉRMINOS
DE
LA
VERSIÓN
65
ACTA
- 8 -
66
ACTA
Secretaría General
Secretaría General
- 9 -
Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017
Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017
VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO
MAYORÍA DE VOTOS PARA PRESIDIR LA JUNTA DE
ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO
GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DURANTE EL
DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
CUARTO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA
OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO QUINCE CON
QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE
DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,
VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO
AL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI DEBIENDO
PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DEL
COMUNICARSE LA RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LA
PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO
LEGISLACIÓN APLICABLE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO
QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN
LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A
CELEBRADA EL DÍA DE HOY, POR TANTO Y EN VIRTUD DE
FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES,
QUE SE ESTÁ ELABORANDO LA MISMA SE DECRETÓ UN
ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA
RECESO,
SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA
PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN
ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL
TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS.
ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS INTEGRANTES
TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA LA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA,
PRESIDENTA
QUE
CLAUSURADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA.
CONTIENE
LA
PROPUESTA
DEL
CIUDADANO
TRANSCURRIDO
DE
LA
SE
MESA
REANUDÓ
LA
DIRECTIVA
SESIÓN,
DECLARÓ
DIPUTADO QUE LA PRESIDIRÁ DURANTE EL CUARTO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EXPRESÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL DIPUTADO JULIÁN
SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIPUTADO VICEPRESIDENTE
PEÑA HIDALGO, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES EN VOTACIÓN
SECRETA
SE
APROBÓ
EN
TODOS
LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA
SUS
TÉRMINOS CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARANDO LA PRESIDENTA
DE
LA
MESA
DIRECTIVA
ELECTO
POR
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
67
ACTA
- 10 -
Secretaría General
Sesión Extraordinaria Viernes 6 de enero de 2017
QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE CELEBRADA EL DOMINGO QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA 68
69
SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN EN
LA
CUATRO
VECES
HEROICA
PUEBLA
DE
ZARAGOZA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN SOLEMNE A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS. ENSEGUIDA EL SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ, EXPRESANDO: “LA
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”.
ACTA
- 2 -
Secretaría General
- 3 -
Sesión Solemne
Domingo 15 de enero de 2017
Sesión Solemne
Domingo 15 de enero de 2017
DEL
SÁNCHEZ GARCÍA, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES,
HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, JULIÁN RENDÓN
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTO EL
TAPIA, MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, FRANCISCO
PRIMER
JAVIER JIMÉNEZ HUERTA Y JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR
QUINCUAGÉSIMO
70
ACTA
Secretaría General
NOVENA
PERIODO
DE
LEGISLATURA
SESIONES
ORDINARIAS
CORRESPONDIENTES AL CUARTO AÑO DE SU EJERCICIO
LEÓN
LEGAL”. EN EL PUNTO DOS SE RINDIÓ HONORES A LA
ESTABLECIERON SU POSICIONAMIENTO CON RESPECTO
BANDERA. ENSEGUIDA PARA CUMPLIR CON EL PUNTO
AL SEXTO INFORME DE GOBIERNO DEL TITULAR DEL
TRES SE DESIGNÓ A DIVERSOS DIPUTADOS EN COMISIÓN
EJECUTIVO DEL ESTADO,
DE CORTESÍA PARA RECIBIR A LA ENTRADA DEL RECINTO
ENCUENTRAN
LEGISLATIVO
AL
ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN SOLEMNE. EN EL
PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE
PUNTO SEIS EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE
JUSTICIA EN LA ENTIDAD Y LOS ACOMPAÑEN HASTA EL
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
PRESÍDIUM, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ UN
53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
RECESO; TRANSCURRIDO Y ESTANDO PRESENTE EL
SOBERANO DE PUEBLA, 220 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
GOBERNADOR
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORENO
AL
DEL
VALLE
HONORABLE
GOBERNADOR
ESTADO
ROSAS
TRIBUNAL
Y
DEL
ESTADO
CIUDADANO EL
RAFAEL
PRESIDENTE
SUPERIOR
DE
Y
CASTAÑEDA
QUIENES
EN
SU
INTERVENCIÓN
INTERVENCIONES QUE SE
ÍNTEGRAS
EN
LA
VERSIÓN
DEL
PUEBLA RECIBIÓ EL SEXTO INFORME DE GOBIERNO Y LA
JUSTICIA
MEMORIA SEXENAL 2011-2017. ENSEGUIDA EN USO DE LA
CIUDADANO ROBERTO FLORES TOLEDANO SE REANUDÓ
PALABRA
LA SESIÓN. ENSEGUIDA SE ENTONÓ EL HIMNO NACIONAL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CIUDADANO
Y SE RINDIERON LOS HONORES DE DESPEDIDA AL
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
LÁBARO PATRIO CUMPLIENDO DE ESTA FORMA CON EL
RAZÓN
PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA. EN EL PUNTO
INTERVENCIÓN QUE SE ENCUENTRA ÍNTEGRA EN LA
CINCO SE LES CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA A LOS
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN SOLEMNE.
DIPUTADOS REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS
EN EL PUNTO SIETE EL PRESIDENTE DE LA MESA
GRUPOS LEGISLATIVOS Y DE LA REPRESENTACIÓN
DIRECTIVA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 53 DE LA
LEGISLATIVA EN EL SIGUIENTE ORDEN: MARCO ANTONIO
CONSTITUCIÓN
RODRÍGUEZ ACOSTA, IGNACIO ALVÍZAR LINARES, LIZETH
SOBERANO DE PUEBLA, 220 Y DEMÁS RELATIVOS Y
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”.
EL
A
SU
GOBERNADOR
SEXTO
POLÍTICA
CONSTITUCIONAL
DIO UN MENSAJE EN
INFORME
DEL
DEL
DE
ESTADO
GOBIERNO,
LIBRE
Y
71
ACTA
- 4 -
Secretaría General
Sesión Solemne
Domingo 15 de enero de 2017
APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER
QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
LEGISLATIVO, DIO CONTESTACIÓN AL SEXTO INFORME DE GOBIERNO DEL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO. EN EL PUNTO OCHO SE ENTONÓ EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA; ENSEGUIDA LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑÓ HASTA LA SALIDA DEL RECINTO LEGISLATIVO A LOS CIUDADANOS GOBERNADOR DEL ESTADO Y AL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD. TERMINADOS LOS ASUNTOS 72
DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SOLEMNE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, CITANDO PARA EL DÍA MIÉRCOLES DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO
PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN
73
EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES
LOS
QUINCUAGÉSIMO ASISTENCIA DE
DIPUTADOS NOVENA
QUE
INTEGRAN
LEGISLATURA,
CON
LA LA
TREINTA Y CINCO DE ELLOS Y LA
INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, MARÍA DEL SOCORRO
QUEZADA
TIEMPO,
LEOBARDO
SOTO
MARTÍNEZ Y SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL SEXTO INFORME DE GOBIERNO, PRESENTADO ANTE “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”.
ACTA
- 2 ESTA
SOBERANÍA
- 3 -
Período Ordinario Miércoles 18 de enero de 2017
POR
EL
GOBERNADOR
Secretaría General
LOS
SIGUIENTES
Período Ordinario Miércoles 18 de enero de 2017
CORONA
DIPUTADOS:
SALAZAR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIERON
ÁLVAREZ, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, MARIO
LOS
ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ, PATRICIA LEAL ISLAS,
TITULARES
GERARDO
DEL
ISLAS
SECTOR
SOCIAL:
MALDONADO,
CIUDADANO
SECRETARIO
DE
JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, JOSÉ
DESARROLLO SOCIAL; CIUDADANO NEFTALÍ SALVADOR
CHEDRAUI
ESCOBEDO
PEREGRINA,
ZOLETTO,
SECRETARIO
DE
SALUD;
Y
BUDIB,
SERGIO
FRANCISCO
SALOMÓN
JAVIER
JIMÉNEZ
CÉSPEDES HUERTA,
CIUDADANA PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO
MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, CARLOS MARTÍNEZ
HERRERA,
AMADOR, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, CUPERTINO ALEJO
SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA; DE
DOMÍNGUEZ, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, LIZETH
DESARROLLO SOCIAL. ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA
SÁNCHEZ GARCÍA, JULIÁN PEÑA HIDALGO Y MARCO
MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA
ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SE HACE NOTAR QUE LAS
PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE
INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA
PLENOS
SOCIAL,
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA
ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE
EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ LA
REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE
PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES,
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA
INSTRUYENDO
JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE
ACOMPAÑEN
CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA
LEGISLATIVO,
PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO
TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO
DE DESARROLLO SOCIAL, PARA QUE MANIFIESTE Y DE
DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA
CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN
SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE
LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL SECTOR SOCIAL;
LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA
A
ACUERDO
DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA
APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA
ORDINARIA CELEBRADA EL QUINCE DE DICIEMBRE DEL
POR TRES MINUTOS A LOS DIPUTADOS PARA QUE
DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA
REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN Y LOS
SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD
TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS COMPARECIENTES
DE VOTOS. EN EL PUNTO TRES SE APROBÓ POR
RESPONDIERON A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR
UNANIMIDAD
ENCABEZANDO
74
ACTA
Secretaría General
A
ESTE
LOS
CONTINUACIÓN
SECTOR
TITULARES
EN
EL
DEL
TÉRMINOS
SECRETARIO
SECTOR
DEL
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
A
LA
HASTA
COMISIÓN LAS
DE
PUERTAS
ESTABLECIÉNDOSE
DE
VOTOS
LA
CORTESÍA DEL UN
PROPUESTA
LOS
RECINTO RECESO;
DE
LOS
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
75
ACTA
- 4 -
76
ACTA
Secretaría General
Secretaría General
- 5 -
Período Ordinario Miércoles 18 de enero de 2017
Período Ordinario Miércoles 18 de enero de 2017
COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE
ESTADO PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES EN LO
ESTA LEGISLATURA PARA DISPENSAR LA LECTURA AL
CONDUCENTE; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN INSPECTORA
ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL QUINCE DE ENERO
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y COPIA PARA
DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN
LOS EFECTOS PROCEDENTES A LAS COMISIONES DE
DIPUTADO
PALABRA,
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE
RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR
ASUNTOS MUNICIPALES; Y PUNTOS NUEVE Y DIEZ A LA
UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO CUATRO SE DIO
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. EN EL
LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES
PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE
EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN
DECRETO
EL PUNTO CINCO SE TOMÓ CONOCIMIENTO PREVIA SU
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE
LECTURA A LA MEMORIA PRESENTADA POR LA COMISIÓN
REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD,
PERMANENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DE LA
SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA
CONSTITUCIÓN
Y
SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO
SOBERANO DE PUEBLA Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
DOCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE
PUEBLA. ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS
SOLICITA SE ELIMINE EL APOYO OTORGADO A LOS
COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA
DIPUTADOS DE ESTA LEGISLATURA, A TRAVÉS DE VALES
DISPENSAR
DE GASOLINA, COMO MEDIDA DE AUSTERIDAD Y CON EL
SOLICITÓ
EL
POLÍTICA
LA
USO
DEL
LECTURA
DE
LA
ESTADO
DE
LOS
LIBRE
ASUNTOS
SUSCRITA
POR
EL
DIPUTADO
PABLO
CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL SEIS AL DIEZ DEL
OBJETO
ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE
FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES EN FAVOR DE LA
TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS
CIUDADANIA; EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO
Y
IGNACIO ALVÍZAR LINARES PRESENTÓ UN PUNTO DE
ANALIZADOS
EN
LAS
COMISIONES
GENERALES
DE
DESTINAR
DICHOS
RECURSOS
RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y
ACUERDO
RESOLUCIÓN
REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DESTINAR
PROCEDENTE
A
LAS
SIGUIENTES
AL
A NOMBRE DE LOS COORDINADORES Y LOS
COMISIONES: PUNTOS SEIS Y OCHO A LAS COMISIONES
RECURSOS
UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PROGRAMAS
Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA
CORRESPONDE A LA ELIMINACIÓN DEL GASTO EROGADO
COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL
POR EL CONCEPTO DE COMBUSTIBLE ASIGNADO A LOS
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
POR
CONCEPTO SOCIALES,
DE
COMBUSTIBLE
INCREMENTO
A
QUE
77
ACTA
- 6 LEGISLADORES,
78
- 7 -
Período Ordinario Miércoles 18 de enero de 2017
DE
LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN A LAS CATORCE HORAS CON
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, PARA
CUARENTA Y CINCO MINUTOS, CITANDO PARA EL JUEVES
SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO
DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ
TRECE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO
HORAS, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA EN LA QUE
SUSCRITO POR LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO
COMPARECERÁN
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR EL
ECONÓMICO:
QUE SOLICITAN SE EXHORTE AL PRESIDENTE DE LA
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD
REPÚBLICA, PARA QUE EN USO DE SUS FACULTADES
Y
EMITA UN ACUERDO CON CARÁCTER DE GENERAL, A
CORONA CREMEAN, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
EFECTO
DISPOSICIONES
Y TRANSPORTES; CIUDADANO JOSÉ CABALÁN MACARI
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS DÉCIMO PRIMERO Y
ÁLVARO, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y
DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL
DESARROLLO ECONÓMICO; Y EL CIUDADANO ROBERTO
QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
TRAUWITZ ECHEGUREN, SECRETARIO DE TURISMO.
DE
RESOLUTIVOS,
PROPUESTAS
CANCELAR
LAS
AL
COMITÉ
SOLICITÓ
EL
Período Ordinario Miércoles 18 de enero de 2017
DIPUTADO
AMBAS
OTROS
Secretaría General
SE
TURNARON
ENTRE
ACTA
Secretaría General
LOS
DE
TITULARES
CIUDADANO
ORDENAMIENTO
USO
RODRIGO
TERRITORIAL;
LA
PALABRA
DEL
SECTOR
RIESTRA
CIUDADANO
PIÑA, DIEGO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE, EN RELACIÓN CON EL INCREMENTO DE LOS PRECIOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL ENTRE OTRO RESOLUTIVO, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS
MARTÍNEZ
COMENTARIOS
DEL
AMADOR
PUNTO
DE
AGREGÓ ACUERDO,
A
JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE
SUS ESTA
PROPUESTA SE SUMARON LOS DIPUTADOS DE LOS
FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE
GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS DEL TRABAJO, MOVIMIENTO CIUDADANO Y VERDE ECOLOGISTA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE
MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
PARA
SU
ESTUDIO
Y
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
79
ACTA
Secretaría General
- 2 QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL;
CIUDADANO
DIEGO
CORONA CREMEAN, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES; CIUDADANO JOSÉ CABALÁN MACARI
ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE
ÁLVARO, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO TRAUWITZ
PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA
ECONÓMICO
ECHEGUREN,
ENCABEZANDO DESARROLLO
VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA
80
Y
Período Ordinario Jueves 19 de enero de 2017
ESTE
Y
CIUDADANO
SECRETARIO
SECTOR
RURAL,
EL
DE
ROBERTO TURISMO;
SECRETARIO
SUSTENTABILIDAD
DE Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, TITULAR DEL SECTOR ECONÓMICO. ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA
SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN
DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS
EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE
A
LOS
TITULARES
DEL
SECTOR
ECONÓMICO,
ZARAGOZA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO
ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE
REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE
SESIONES
LA
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA
LA
JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE
ASISTENCIA DE CUARENTA DE ELLOS Y LA INASISTENCIA
CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA
LOS
DIPUTADOS
QUINCUAGÉSIMO JUSTIFICADA
NOVENA
DEL
QUE
INTEGRAN
LEGISLATURA,
DIPUTADO
MARIANO
CON
HERNÁNDEZ
PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO
REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ
DE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PARA QUE MANIFIESTE Y
DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL
DE CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE
ANÁLISIS
GUARDAN
DEL
SEXTO
INFORME
PRESENTADO
ANTE
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
PUEBLA,
ASISTIERON
ECONÓMICO:
ESTA LOS
CIUDADANO
DE
GOBIERNO,
TITULARES RODRIGO
LAS
RURAL,
DEPENDENCIAS
SUSTENTABILIDAD
QUE
INTEGRAN
Y
EL
POR
EL
SECTOR ECONÓMICO; A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS
ESTADO
DE
DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA
SECTOR
PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LOS DIPUTADOS
SOBERANÍA DEL
DESARROLLO
DEL
RIESTRA
PIÑA,
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN Y
LOS
TITULARES
DE
LAS
DEPENDENCIAS
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
81
ACTA
- 3 -
82
ACTA
Secretaría General
Secretaría General
- 4 -
Período Ordinario Jueves 19 de enero de 2017
Período Ordinario Jueves 19 de enero de 2017
COMPARECIENTES RESPONDIERON A LAS PREGUNTAS
ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN
FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: JOSÉ
DIPUTADO
DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, JOSÉ PEDRO ANTOLÍN
LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN A LAS TRECE HORAS CON
FLORES VALERIO, SERGIO MORENO VALLE GERMAN,
TREINTA Y OCHO MINUTOS, CITANDO PARA EL VIERNES
MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, PABLO RODRÍGUEZ
VEINTE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ
REGORDOSA,
HORAS, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA EN LA QUE
LEOBARDO
SOTO
MARTÍNEZ,
PABLO
SOLICITÓ
EL
USO
DE
LA
PALABRA
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, MARITZA MARÍN
COMPARECERÁN
MARCELO, MANUEL POZOS CRUZ, JULIÁN RENDÓN TAPIA,
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS: CIUDADANO
CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, MAIELLA MARTHA GABRIELA
GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA, SECRETARIO
GÓMEZ MALDONADO, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ,
DE
LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, IGNACIO ALVÍZAR LINARES Y
ALEJANDRO
MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SE HACE NOTAR
CONTRALORÍA.
FINANZAS
LOS
Y
TITULARES
ADMINISTRACIÓN
TORRES
PALMER,
DEL
Y
SECTOR
CIUDADANO
SECRETARIO
DE
LA
QUE LAS INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ
LA
PRESENCIA
A
LOS
JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE
SECRETARIOS
COMPARECIENTES, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL
FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE
RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA
MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO
SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DIECIOCHO DE
SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO
ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
83
ACTA
Secretaría General
- 2 QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
ASISTIERON
ESTADO
TITULARES
DEL
DE
SECTOR
GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA, SECRETARIO FINANZAS
ALEJANDRO
Y
ADMINISTRACIÓN
TORRES
CONTRALORÍA;
VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA
LOS
DEL
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS: CIUDADANO DE
PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA
84
GOBIERNO, PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL PUEBLA,
PERÍODO ORDINARIO
Período Ordinario Viernes 20 de enero de 2017
SECRETARIO
PALMER,
CIUDADANO
SECRETARIO
ENCABEZANDO DE
Y
ESTE
FINANZAS
Y
DE
LA
SECTOR
EL
ADMINISTRACIÓN.
ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: SERGIO MORENO VALLE GERMAN E IGNACIO ALVIZAR LINARES
NOMBRÓ
UNA
COMISIÓN
DE
CORTESÍA
PARA
QUE
ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS A
EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE
LOS
TITULARES
SECTOR
AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE
RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y
SESIONES
LA
ESTANDO
LA
ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y
TREINTA Y CUATRO DE ELLOS Y LA
COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL
INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS MARIANO
ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA
HERNÁNDEZ REYES, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI,
POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO DE FINANZAS Y
JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, MANUEL POZOS
ADMINISTRACIÓN, PARA QUE MANIFIESTE Y DE CUENTA A
QUINCUAGÉSIMO ASISTENCIA DE
CRUZ,
PABLO
SALAZAR
NOVENA
Y
INTEGRAN
LEGISLATURA,
RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ
QUE
CON
REGORDOSA,
SILVIA
GUILLERMINA
CORONA TANÚS
OSORIO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS
PRESENTES,
DE
ESTABLECIÉNDOSE
Y
RENDICIÓN
DIPUTADOS
CUENTAS,
TRANSPARENCIA
ZARAGOZA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL LOS
DE
DEL
CONFORMIDAD
CON
UN EL
ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEPENDENCIAS
QUE
TRANSPARENCIA
Y
INTEGRAN
RENDICIÓN
DE
EL
SECTOR
CUENTAS;
A
DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL
CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO
ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO
SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES
RELATIVO
AL
ANÁLISIS
DEL
SEXTO
INFORME
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
DE
MINUTOS A LOS DIPUTADOS PARA QUE REALICEN LAS
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
85
ACTA
- 3 -
86
ACTA
Secretaría General
Secretaría General
- 4 -
Período Ordinario Viernes 20 de enero de 2017
Período Ordinario Viernes 20 de enero de 2017
PREGUNTAS QUE CONSIDEREN Y LOS TITULARES DE LAS
LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA
DEPENDENCIAS
A
DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA
LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES
ORDINARIA CELEBRADA EL DIECINUEVE DE ENERO DE
DIPUTADOS: FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, SERGIO
DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN
MORENO VALLE GERMAN, MARIO ALBERTO RINCÓN
TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR
GONZÁLEZ,
CALDERÓN,
UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL
PATRICIA LEAL ISLAS, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, ROSALÍO
ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA
ZANATTA VIDAURRI, MARÍA SARA CAMELIA CHILACA
PALABRA
MARTÍNEZ, CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, MAIELLA
EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA
MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, CUPERTINO
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, RESPECTO A LA NUEVA
ALEJO DOMÍNGUEZ, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES,
ADMINISTRACIÓN
LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, JULIÁN PEÑA HIDALGO Y
NORTEAMÉRICA. EN OTRO ASUNTO EL PRESIDENTE DE LA
MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA QUIEN PRESENTÓ
MESA
POR ESCRITO SUS PREGUNTAS AL PRESIDENTE DE LA
SGG/019/2017 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MESA
AL
QUIEN POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
SU
REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL
COMPARECIENTES
JORGE
DIRECTIVA
SECRETARIO
LAS
DE
CONTESTACIÓN,
OTILIO
SE
HERNÁNDEZ
QUE
LA
RESPONDIERON
SE
ENTREGARON
CONTRALORÍA HACE
NOTAR
PARA QUE
LAS
CUAL
LA
DIPUTADA
DIRECTIVA
SE
DE DIO
CREA
MARITZA
LOS
ESTADOS
CUENTA
EL
MARÍN
MARCELO
UNIDOS
CON
ORGANISMO
EL
DE
OFICIO
PÚBLICO
INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA
DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CIUDAD MODELO”, SE
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA
TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS
EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ LA
DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE
PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES,
DESARROLLO ECONÓMICO, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE
INSTRUYENDO
LOS
PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y
RECINTO
TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE
RECESO;
LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS TRECE HORAS CON
TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO
VEINTE MINUTOS, CITANDO PARA EL SÁBADO VEINTIUNO
DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA
DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ HORAS, A LA
SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA EN LA QUE COMPARECERÁN
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
ACOMPAÑEN LEGISLATIVO,
A
LA
HASTA
COMISIÓN LAS
DE
PUERTAS
ESTABLECIÉNDOSE
CORTESÍA DEL UN
87
ACTA
Secretaría General
- 5 -
Período Ordinario Viernes 20 de enero de 2017
LOS TITULARES DEL SECTOR GOBERNACIÓN: CIUDADANO DIÓDORO
HUMBERTO
CARRASCO
ALTAMIRANO,
QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; CIUDADANO JESÚS RODRÍGUEZ
ALMEIDA,
SECRETARIO
DE
SEGURIDAD
PÚBLICA.
JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE
88
FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE
IGNACIO ALVÍZAR LINARES DIPUTADO SECRETARIO
PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL SÁBADO VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: SERGIO MORENO VALLE GERMAN Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES
SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO
89
LOS
DIPUTADOS
QUE
INTEGRAN
LEGISLATURA,
CON
LA
QUINCUAGÉSIMO
NOVENA
LA
ASISTENCIA DE
TREINTA Y SEIS DE ELLOS Y LA
INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS PABLO MONTIEL SOLANA, MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y MARIANO HERNÁNDEZ REYES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO
AL
ANÁLISIS
DEL
SEXTO
INFORME
DE
GOBIERNO, PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
ACTA
- 2 GOBERNADOR PUEBLA,
GOBERNACIÓN:
90
LOS
DEL
ESTADO
TITULARES
CIUDADANO
DEL
DIÓDORO
DE
SECTOR
HUMBERTO
Secretaría General
- 3 -
Período Ordinario Sábado 21 de enero de 2017
CONSTITUCIONAL
ASISTIERON
ACTA
Secretaría General
ALBERTO
RINCÓN
REGORDOSA, GAUDENCIO
Período Ordinario Sábado 21 de enero de 2017
GONZÁLEZ,
CORONA VÍCTOR
PABLO
SALAZAR LEÓN
RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ,
CASTAÑEDA,
JOSÉ SERGIO
CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO GENERAL DE
SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, PABLO FERNÁNDEZ
GOBIERNO Y CIUDADANO JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA,
DEL CAMPO ESPINOSA, CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA; ENCABEZANDO
OLIVARES, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO,
ESTE SECTOR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
CIRILO
ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DOMÍNGUEZ, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, LIZETH
NOMBRÓ
QUE
SÁNCHEZ GARCÍA, IGNACIO ALVÍZAR LINARES Y MARCO
ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS A
ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SE HACE NOTAR QUE LAS
LOS
GOBERNACIÓN,
INTERVENCIONES SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA
ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA
REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE
EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ LA
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA
PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES,
JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE
INSTRUYENDO
CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA
ACOMPAÑEN
PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO
LEGISLATIVO,
GENERAL DE GOBIERNO, PARA QUE MANIFIESTE Y DE
TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO
CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN
DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA
LAS
SECTOR
SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE
GOBERNACIÓN; A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL
LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA
ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA
DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA
PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LOS DIPUTADOS
ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL
PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN
DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE
Y
DEPENDENCIAS
APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE
COMPARECIENTES RESPONDIERON A LAS PREGUNTAS
VOTOS. EN EL PUNTO TRES CON DISPENSA DE LECTURA
FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: MARIO
APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, SE PUSO A
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
UNA
COMISIÓN
TITULARES
DEL
DEPENDENCIAS
LOS
DE
TITULARES
CORTESÍA
SECTOR
QUE
DE
INTEGRAN
LAS
PARA
EL
SALAS
HERNÁNDEZ,
A
LA
HASTA
COMISIÓN LAS
CUPERTINO
DE
PUERTAS
ESTABLECIÉNDOSE
ALEJO
CORTESÍA DEL UN
LOS
RECINTO RECESO;
91
ACTA
- 4 -
Secretaría General
- 5 -
Período Ordinario Sábado 21 de enero de 2017
COMISIÓN
DECRETO
DE
CONSTITUCIONALES,
EN
PROCEDENTE; INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR
RELACIÓN CON LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR
DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO
EL
DIVERSAS
COMPROMISO POR PUEBLA, POR EL QUE SE REFORMAN
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ESTADOS
DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, SE TURNÓ A LA
DE
COMISIÓN
QUE
QUE
SE
PRESENTA
Y
PUNTOS
REFORMAN
UNIDOS
MECANISMOS
Y
ADICIONAN
MEXICANOS, MEJORA
COMISIÓN
CONSTITUCIONALES,
ALTERNATIVOS
CONTROVERSIAS,
LA
EN DE
MATERIA SOLUCIÓN
REGULATORIA,
JUSTICIA
DE
Período Ordinario Sábado 21 de enero de 2017
DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE GOBERNACIÓN
92
ACTA
Secretaría General
GOBERNACIÓN PARA
DE
CONSTITUCIONALES
SU
Y
ESTUDIO
GOBERNACIÓN PARA
SU
PUNTOS Y
Y
ESTUDIO
TRÁMITE
PUNTOS Y
TRÁMITE
CÍVICA E ITINERANTE Y REGISTROS CIVILES, ENVIADA
PROCEDENTE; OFICIO SGG/023/2017 DEL SECRETARIO
POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA
GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL
UNIÓN, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, REMITE LA
PALABRA
INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA
RESULTÓ
APROBADO
EL
DICTAMEN
CON
MINUTA PROYECTO DE DECRETO ANTES REFERIDO CON
EL
TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN
DENOMINADO
CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA
INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE CULTURA, PARA SU
PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y A LA CÁMARA DE
ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE; OFICIO SGG/021/2017
SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS
DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR
EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL ÚLTIMO PUNTO
ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL
DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL
ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA CON
DEL
LOS SIGUIENTES ASUNTOS: INICIATIVA DE DECRETO DEL
DESCENTRALIZADO
DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, POR
ESTATAL DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO”, SE
EL
TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE
QUE
SE
DISPOSICIONES
REFORMAN DE
LA
Y LEY
ADICIONAN ORGÁNICA
DIVERSAS DE
LA
ORGANISMO
CUAL
HACIENDA
Y
PÚBLICO
“MUSEOS
CREA
PUEBLA”,
EL
DESCENTRALIZADO SE
ORGANISMO
DENOMINADO
PATRIMONIO
TURNÓ
MUNICIPAL
LA
PÚBLICO
“COORDINACIÓN
Y
A
LA
DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, SE TURNÓ A LA
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARA SU
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
93
ACTA
- 6 ESTUDIO
Y
RESOLUCIÓN
ACTA
Secretaría General
- 7 -
Período Ordinario Sábado 21 de enero de 2017
PROCEDENTE;
OFICIO
Secretaría General Período Ordinario Sábado 21 de enero de 2017
TURNÓ EL OFICIO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y
SGG/020/2017 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PUNTOS
CONSTITUCIONALES,
QUIEN POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO,
TRÁMITE
PROCEDENTE.
REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL
INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL
CUAL
PÚBLICO
ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS
DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CONSEJO ESTATAL
CATORCE HORAS CON OCHO MINUTOS, CITANDO PARA EL
PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA”, SE TURNÓ
VIERNES VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A
LA
LAS ONCE HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA
SE
SUPRIME
INICIATIVA
A
LA
EL
ORGANISMO
COMISIÓN
DE
HACIENDA
Y
PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE
PARA NO
SU
ESTUDIO
HABIENDO
Y
MÁS
LAS DIEZ HORAS DEL MISMO DÍA.
PROCEDENTE; OCURSO DEL CIUDADANO JORGE OCTAVIO 94
MARTÍNEZ Y OTROS FIRMANTES, POR EL QUE SOLICITAN QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, ENVÍE UN EXHORTO AL CONGRESO DE LA UNIÓN Y AL PRESIDENTE
JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA, PARA DEROGAR EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE, EL ALZA DE LA GASOLINA, SE
FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE
TURNÓ EL OCURSO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES,
PARA
SU
ESTUDIO
Y
TRÁMITE PROCEDENTE; OFICIO D.G.P.L.63-II-7-1670 DEL PRESIDENTE
DE
LA
COMISIÓN
PERMANENTE
MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO
DEL
CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE REMITE EL PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA QUE CON LA MAYOR
SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO
BREVEDAD APRUEBEN EL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, SE
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
95
ACTA
- 2 -
QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO
Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
DIPUTADOS PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ Y LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON VEINTISÉIS
ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE
96
Secretaría General
MINUTOS. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA, ANTES DE CONCLUIR, A PETICIÓN DEL DIPUTADO
PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA
JORGE AGUILAR CHEDRAUI SE CONFIRMÓ EL QUÓRUM
VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA
PRESENTES; TAMBIÉN SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE
SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN
DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA,
LEGAL DE LA SESIÓN CON VEINTISIETE DIPUTADOS VOTOS LA SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA DE ESTA SESIÓN ANTES DE ASUNTOS GENERALES LOS DICTÁMENES CON
EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES
LOS
QUINCUAGÉSIMO
DIPUTADOS NOVENA
QUE
INTEGRAN
LEGISLATURA,
CON
LA LA
ASISTENCIA DE VEINTIOCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO,
GERALDINE
GONZÁLEZ
CERVANTES,
MARIANO HERNÁNDEZ REYES, PATRICIA LEAL ISLAS, MARITZA MARÍN MARCELO, PABLO MONTIEL SOLANA, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
MINUTA DE DECRETO SIGUIENTES: POR EL QUE SE CREA EL
ORGANISMO
DENOMINADO REFORMAN
PÚBLICO
CIUDAD DIVERSAS
MODELO;
DESCENTRALIZADO POR
DISPOSICIONES
EL
QUE
SE
DE
LA
LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EN MATERIA DE CULTURA Y TURISMO; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EN MATERIA DE SISTEMA ANTICORRUPCIÓN; POR EL QUE SE SUPRIME EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMIANDO
CONSEJO
ESTATAL
PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA; POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
97
ACTA
- 3 -
DENOMINADO
98
ACTA
Secretaría General
- 4 -
Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
COORDINACIÓN
ESTATAL
DE
Secretaría General
PUNTOS
Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
CONSTITUCIONALES
Y
A
LA
DE
ASUNTOS
TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO Y POR EL QUE SE
MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA
CREA
DESCENTRALIZADO
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS
DENOMINADO MUSEOS PUEBLA, TERMINADA LA LECTURA
PROCEDENTES EN LO CONDUCENTE; PUNTO CUATRO A
DEL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE
LA
APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE
CONSTITUCIONALES
LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO
ASUNTOS MUNICIPALES EN LO CONDUCENTE; PUNTO
PARA DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN
CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
PÚBLICA ORDINARIA DEL VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO
CONSTITUCIONALES;
PUNTOS
DOS MIL DIECISIETE, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN
COMISIÓN
GOBERNACIÓN
DIPUTADO
PALABRA,
CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA INSPECTORA DE LA
RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS
UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PUNTO DOS SE DIO
PROCEDENTES;
LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS; PUNTO
EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES.
NUEVE A LA COMISIÓN DE CULTURA Y PUNTO DIEZ A LA
ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA
COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO. EN EL
PROPUESTA
Y
PUNTO ONCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS
LA
DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE
LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS
DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LA
PUNTOS DEL TRES AL DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, EN
CUENTA PÚBLICA PARCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL
VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO,
ESTADO
MISMOS QUE SERAN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS
CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL
COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ
UNO DE NOVIEMBRE AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE
TURNARLOS
DOS MIL DIECISÉIS, PRESENTADA POR EL CIUDADANO
EL
ORGANISMO
SOLICITÓ
DE
REPRESENTANTE
PÚBLICO
EL
USO
LOS
SU
LA
COORDINADORES
LEGISLATIVO
PARA
DE
PARA
ESTUDIO
DISPENSAR
Y
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES:
PUNTO
COMISIÓN
RAFAEL
DE
DE
GOBERNACIÓN Y
PUNTO
LIBRE
MORENO
Y
COPIA
A
LA
SEIS
OCHO
Y
AL
ROSAS,
PUNTOS
COMISIÓN
SIETE Y
SOBERANO
VALLE
Y
A
LA
PUNTOS
COMITÉ
DE
DE
DE
PUEBLA,
GOBERNADOR
TRES A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
99
ACTA
- 5 -
PUEBLA,
PUESTO
SOLICITÓ
100
EL
A
DE
LA
NINGÚN
PALABRA
Secretaría General
- 6 -
Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
DISCUSIÓN
USO
ACTA
Secretaría General
Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
DIPUTADO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
RESULTANDO
ESTADO Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A
APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTICINCO
LA
VOTOS
CERO
EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO TRECE
ABSTENCIONES Y DOS EXCUSAS DE INTERVENIR DE LOS
SE APROBÓ DISPENSAR POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA
DIPUTADOS SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA Y
LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO
SERGIO
MORENO
LA
EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO
MINUTA
AL
SU
ADMINISTRATIVO
A
FAVOR,
UN
VOTO
VALLE
EJECUTIVO
EN
GERMAN DEL
CONTRA,
ENVIÁNDOSE
ESTADO
PARA
AUDITORÍA
SUPERIOR
DEL
DE
ESTADO
PARA
LOS
DETERMINACIÓN
DE
PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y
RESPONSABILIDADES
EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA
REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE
SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES
APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTIOCHO
PROCEDENTES. EN EL PUNTO DOCE SE ACORDÓ POR
VOTOS
UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS
ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO
DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN
DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE
OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA
DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN
DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
Y
SUS
PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL
TÉRMINOS CON LA SIGUIENTE VOTACIÓN: TODOS LOS
PUNTO CATORCE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE
NUMERALES CON VEINTIOCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO
VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON
EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN CON EXCEPCIÓN DEL
MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA ADMISIÓN
NUMERAL
DE
DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA ACTOS DE ESTE
PUEBLA QUE SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON
CONGRESO DEL ESTADO DE DIVERSOS SUJETOS DE
VEINTISIETE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA UNA
REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO
ABSTENCIÓN Y UNA EXCUSA DE INTERVENIR DE LA
SOLICITÓ
SIN
TENERLA
DIPUTADA
SE
APROBARON
VEINTISIETE
SUSANA
RELATIVO
DEL
EN
AL
CARMEN
TODOS
MUNICIPIO
RIESTRA
PIÑA
A
FAVOR,
EL
APROBADOS
USO EN
DE
UN
DE
DIVERSOS
VOTO
LA
TODOS
EN
CONTRA,
PALABRA, SUS
SUJETOS
DE
UNA
RESULTANDO
TÉRMINOS
CON
ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO
VEINTINUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
101
ACTA
- 7 -
UNA
102
ABSTENCIÓN
ACTA
Secretaría General
- 8 -
Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
ENVIÁNDOSE
LAS
MINUTAS
AL
Secretaría General Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO
EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES
FRACCIONES III Y IV Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL
CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL
ARTÍCULO 633 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE
ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA
EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA EN TÉRMINOS DEL
COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL CON
JUSTICIA
EL INFORME DOS MIL DIECISÉIS PRESENTADO ANTE ESTA
PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA
SOBERANÍA
ANTONIO
CON EL PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL DIPUTADO
CARRANCÁ BOURGET, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE
JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA INVITAR A
PUEBLA, SE ACORDÓ ENVIAR EL INFORME REFERIDO AL
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA A REFORZAR
ARCHIVO DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, SUPERVISIÓN Y EN SU
PARA SU CONSULTA. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR
CASO,
UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DEL DIPUTADO
PUEDIERAN EJERCER ALGÚN TIPO DE EXPLOTACIÓN Y/O
JORGE AGUILAR CHEDRAUI PARA RETIRAR DEL ORDEN
VIOLENCIA EN CONTRA DE LOS MENORES DE EDAD EN
DEL DÍA EL PUNTO DIECISÉIS, RECORRIÉNDOSE LOS
SITUACIÓN DE CALLE, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO
PUNTOS EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE. EN EL PUNTO
A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU
DIECISÉIS SE DIO LECTURA A LA DECLARATORIA DEL
ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO
DECRETO DE FECHA SEIS DE ENERO DE DOS MIL
DIECINUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO
DIECISIETE, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI
PRESENTADO POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE
DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
GERMAN POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LA
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, TERMINADA LA
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y A LA SECRETARÍA
LECTURA SE ACORDÓ ENVIAR LA DECLARATORIA DE
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA DE INFRAESTRUCTURA Y
DECRETO
TRANSPORTES, PARA QUE INICIEN LOS TRABAJOS DE
POR
AL
EL
CIUDADANO
EJECUTIVO
DEL
VÍCTOR
ESTADO
PARA
SU
PARA
POR EL QUE SE REFORMAN LAS
SU
ASEGURAMIENTO
AL
ESTUDIO
DE
LAS
INTERIOR
Y
RESOLUCIÓN
PERSONAS
DE
TODOS
QUE
PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.
INFRAESTRUCTURA
LOS
EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA
CENTROS PENITENCIARIOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
103
ACTA
- 9 -
104
ACTA
Secretaría General
Secretaría General
- 10 -
Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
LAS MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD, TENDIENTES A
CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE
MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA Y RESPETO A LOS
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DERECHOS HUMANOS; SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS
MEXICANOS,
COMISIONES
DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS
UNIDAS
DE
GOBERNACIÓN
Y
PUNTOS
A
SUMARON
PARTIDO DEL TRABAJO, DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y
VEINTE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO
COMPROMISO POR PUEBLA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A
FIRMADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL
LA
CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS
GOBERNADOR
CON
ESTADO,
INSTRUYA
A
LAS
DISPENSA
CULTURA, DE
DEMOCRÁTICA,
LOS
SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO
DE
REVOLUCIÓN
SE
PARTIDOS
COMISIÓN
LA
PROPUESTA
CONSTITUCIONALES Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA
DEL
DE
LA
PARA
LECTURA
SU
DEL
ESTUDIO
APROBADA
Y
POR
RURAL,
UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO
SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, LA DE
GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES Y LA DE SEGURIDAD
MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN
PÚBLICA,
LOS
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
AYUNTAMIENTOS EN LOS CUALES SE CONSTRUYERON
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN
CICLOVÍAS
ASENTADAS
MATERIA DE CULTURA Y TURISMO, EN USO DE LA
CIUDADES, ELABOREN CONJUNTAMENTE EL PROGRAMA
PALABRA EL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ AGREGÓ
ESTATAL DE MOVILIDAD EN BICICLETA, SE TURNÓ EL
SUS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN,
PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE
NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN
TRANSPORTES Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU
TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTISIETE VOTOS A FAVOR,
ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO
UN
VEINTIUNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO
ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO
PRESENTADO POR LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA
RIESTRA PIÑA Y SUSCRITO POR LOS DIPUTADOS DEL
ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE APROBÓ POR
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR
UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL
EL QUE SOLICITAN SE ACUERDE CONMEMORAR EL
DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
SECRETARÍAS
PARA Y
DE
QUE EN
DESARROLLO
EN
LOS
COORDINACIÓN QUE
TENGAN
CON
VOTO
EN
CONTRA,
CUATRO
ABSTENCIONES,
105
ACTA
- 11 -
Secretaría General
- 12 -
Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
DENOMINADO
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO, EN USO DE LA
ESTADO
PALABRA EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ
DE
PUEBLA,
EN
MATERIA
DE
SISTEMA
COORDINACIÓN
ESTATAL
DE
LO
ACOSTA AGREGÓ SUS COMENTARIOS DEL DICTAMEN EN
GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO
DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE
SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN
APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y UN
TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTIOCHO VOTOS A
VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA
FAVOR,
CUATRO
ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL
ABSTENCIONES. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE APROBÓ
ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL
OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE
DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE
ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA
SUPRIME EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR
DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y
EL
LAS ARTES DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE
DESCENTRALIZADO
AINTICORRUPCIÓN,
106
ACTA
Secretaría General
LA
PUESTO
CERO
PALABRA
QUEZADA DICTAMEN
VOTOS
LA
DISCUSIÓN
EN
DIPUTADA
TIEMPO EN
A
AMPLIÓ
CONTRA,
MARÍA SUS
DISCUSIÓN,
EN
DEL
SOCORRO
COMENTARIOS
NO
HABIENDO
QUE
SE
CREA
EL
ORGANISMO
DENOMINADO
MUSEOS
PÚBLICO PUEBLA,
PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL
DEL
USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN
MÁS
TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR,
INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS
DOS
CON VEINTICINCO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN
ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO
CONTRA, CINCO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTISIETE SE APROBÓ POR
PUNTO
UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL
VEINTICINCO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA
DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE
POR UNANIMIDAD DE VOTOS, SE PUSO A DISCUSIÓN EL
CREA
DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE
DENOMINADO CIUDAD MODELO, PUESTO A DISCUSIÓN EN
CREA
LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EXPRESARON SUS
PERIÓDICO
EL
OFICIAL
DEL
ORGANISMO
ESTADO.
PÚBLICO
EN
EL
DESCENTRALIZADO
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
VOTOS
EL
EN
CONTRA,
ORGANISMO
CUATRO
PÚBLICO
ABSTENCIONES,
DESCENTRALIZADO
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
107
ACTA
- 13 -
CONSIDERACIONES ESTENOGRÁFICA
108
EN
DIPUTADOS
DE
LA
VERISÓN
LEOBARDO
SOTO
Secretaría General
- 14 -
Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
TÉRMINOS
LOS
ACTA
Secretaría General
Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
NOMBRAMIENTO DE LOS CIUDADANOS QUE HAYAN DE CUBRIR LAS VACANTES CORRESPONDIENTES, EN VIRTUD
MARTÍNEZ, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO,
DEL
SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA Y PABLO
FERNANDO HUMBERTO ROSALES BRETÓN, CONSUELO
RODRÍGUEZ
MÁS
MARGARITA PALOMINO OVANDO Y LEÓN DUMIT ESPINAL,
INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS
SE TURNARON LOS OFICIOS Y EXPEDIENTES A LA
CON VEINTITRÉS VOTOS A FAVOR, NUEVE VOTOS EN
DIRECCIÓN
CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA
ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS Y A LA JUNTA
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LOS
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL ÚLTIMO PUNTO
EFECTOS PROCEDENTES. EN OTRO ASUNTO SE DIO
DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EL
CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA CON EL
REFORMA EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY ORGÁNICA
OFICIO SGG/033/2017 DEL SECRETARIO GENERAL DE
MUNICIPAL Y SE ADICIONA A LA MISMA EL ARTÍCULO 163
GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL
BIS, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS
ESTADO REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL
DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA
INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO
DE
POBLANO, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LAS
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL
COMISIONES
DIPUTADO
REGORDOSA,
UNIDAS
DE
NO
HABIENDO
HACIENDA
Y
PATRIMONIO
RETIRO
DE
LOS
GENERAL
ASUNTOS
CIUDADANOS
DE
ASUNTOS
MUNICIPALES
JULIÁN
PEÑA
PARA
HIDALGO
JURÍDICOS,
SU
ESTUDIO
MANIFESTÓ
SU
EN
TRÁMITE PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON
ESTENOGRÁFICA
RESPECTO
LOS OFICIOS 8910 Y 006/2017 DEL PRESIDENTE DEL
LAMENTABLES DONDE PERDIÓ LA VIDA UN PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y LOS
MUNICIPAL. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y
OFICIOS SGG/034/2017, SGG/035/2017 Y SGG/036/2017 DEL
TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE
SECRETARIO
LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS TRECE HORAS CON
DE
GOBIERNO
QUIEN
POR
PROPUESTAS
TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A LAS
PARA
LA
ELECCIÓN
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
Y
PARA
EL
HECHOS
DIECINUEVE
TERNA
CITANDO
LOS
VERSIÓN
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, REMITE LAS EN
MINUTOS,
LA
Y
POSICIONAMIENTO
A
DE
DE
MUNICIPAL Y A LA DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y
GENERAL
TÉRMINOS
MAGISTRADOS
MARTES
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
109
ACTA
Secretaría General
- 15 -
Período Ordinario Viernes 27 de enero de 2017
DIEZ HORAS, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Y PARA EL
QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
MIÉRCOLES UNO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO A LA
PERIODO ORDINARIO
SESIÓN SOLEMNE EN LA QUE EL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO
GALI
FAYAD,
PRESTARÁ
LA
PROTESTA
CONSTITUCIONAL ANTE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, COMO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EN LA SEDE DEL AUDITORIO METROPOLITANO PUEBLA, DECLARADO RECINTO OFICIAL. 110
JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE
ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA
EN FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE
LA
CUATRO
VECES
HEROICA
PUEBLA
DE
ZARAGOZA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES
MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO
111
SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA Y SERGIO MORENO VALLE GERMAN
LOS
QUINCUAGÉSIMO
DIPUTADOS NOVENA
QUE
INTEGRAN
LEGISLATURA,
LA
CON
LA
ASISTENCIA DE TREINTA Y SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA PATRICIA
SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO
LEAL ISLAS Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS
SUSANA
DEL
CARMEN
RIESTRA
PIÑA,
GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS. ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 31 de enero 2017
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 31 de enero 2017
LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE
Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA RETIRAR EL PUNTO
LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO
TRECE DEL ORDEN DEL DÍA DE ESTA FECHA Y EN SU
PARA
LUGAR INCLUIR EL OFICIO SGG/038/2017, SUSCRITO POR
CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES, CUATRO Y CINCO
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO,
DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE
POR EL QUE REMITE PARA SU TRÁMITE PROCEDENTE,
TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERAN ESTUDIADOS
PROPUESTA
Y
EN
TERNA
DEL
TITULAR
DEL
PODER
DISPENSAR
ANALIZADOS
LA
EN
LECTURA
LAS
DE
LOS
COMISIONES
ASUNTOS
GENERALES
EJECUTIVO, PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO EN SU
RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO
CASO, DE MAGISTRADO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL
Y
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
COMISIONES: PUNTO TRES A LAS COMISIONES UNIDAS DE
PUEBLA, EN VIRTUD DEL
DEL CIUDADANO
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA
MAGISTRADO FERNANDO HUMBERTO ROSALES BRETÓN,
COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL
ACORDANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SE
ESTADO Y PUNTOS CUATRO Y CINCO A LAS COMISIONES
ENVÍE A TODOS LOS DIPUTADOS DE ESTA LEGISLATURA
UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PARA SU CONOCIMIENTO ASÍ COMO A LA DIRECCIÓN
Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE ESTUDIOS Y DE
INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
PROYECTOS LEGISLATIVOS PARA SU CONSIDERACIÓN;
PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES EN LO CONDUCENTE;
CONTINUANDO, SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA
EN EL PUNTO SEIS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE
ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE ACORDÓ POR
VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON
UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA
MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE CREA EL
DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL VEINTISIETE DE
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
ENERO DEL PRESENTE AÑO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN
INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO
DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO
POBLANO, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA
APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD
EL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ AGREGÓ SUS
DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL
CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN EN DISCUSIÓN, NO
EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y
HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS
SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE
SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR,
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
RETIRO
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE
A
LAS
SIGUIENTES
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CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE
EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI
LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU
BUDIB, POR EL QUE SOLICITA INVITAR AL EJECUTIVO DEL
PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.
ESTADO A IMPLEMENTAR UNA POLÍTICA EN LA QUE SE
EN EL PUNTO SIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE
PRIVILEGIE EL CONSUMO DE PRODUCTOS HECHOS EN
DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN
MÉXICO AL INTERIOR DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS
CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SE REFORMAN LOS
PERTENECIENTES
ARTÍCULOS 1 Y 5 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
ESTATAL, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA
HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA
COMISIÓN
INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN
ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIEZ
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS
SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO
HUMANOS,
RESOLUCIÓN
POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE
PROCEDENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON EL
SOLICITA INVITAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE
PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL DIPUTADO PABLO
SEGURIDAD PÚBLICA, A TRAVÉS DE LAS SUBSECRETARÍAS
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA
Y DIRECCIONES CORRESPONDIENTES, A VERIFICAR QUE
SE EXHORTE AL GOBERNADOR DEL ESTADO, INSTRUYA A
EL EQUIPO Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO DE LOS
LA
ASUNTOS
CUERPOS DE BOMBEROS SE ENCUENTREN EN ÓPTIMAS
INTERNACIONALES Y DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS,
CONDICIONES, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA
PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES
COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y
FEDERALES Y MUNICIPALES, IMPULSE EN NUESTRO
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO
ESTADO EL PROGRAMA “CONSTRUYE EN TU TIERRA”; A
LECTURA AL OFICIO SGG/035/2017 DEL SECRETARIO
TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN, PARA QUE LAS PERSONAS QUE
GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE REMITE
TIENEN FAMILIARES EN ESTADOS UNIDOS, LES HAGAN
PARA SU TRÁMITE PROCEDENTE, PROPUESTA EN TERNA
SABER A SUS PARIENTES LAS BONDADES DEL PROGRAMA,
DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PARA LA ELECCIÓN Y
SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE
NOMBRAMIENTO
MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES Y A LA DE
PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN
JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN VIRTUD DEL RETIRO
PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON
DE LA CIUDADANA MAGISTRADA CONSUELO MARGARITA
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
PARA
SU
COORDINACIÓN
ESTUDIO
ESTATAL
Y
DE
DE
A
LA
ADMINISTRACIÓN
DESARROLLO
EN
SU
ECONÓMICO
CASO,
DE
PÚBLICA PARA
SU
MAGISTRADO
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PALOMINO OVANDO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE
ELECCIÓN
LA PALABRA SE PROCEDIÓ EN VOTACIÓN SECRETA A LA
MAGISTRADO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL
ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO CORRESPONDIENTE, PARA
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN
TAL EFECTO SE REPARTIERON CÉDULAS CONTENIENDO
VIRTUD DEL RETIRO DEL CIUDADANO MAGISTRADO LEÓN
LOS NOMBRES DE LOS CIUDADANOS PROPUESTOS,
DUMIT ESPINAL, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA
OBTENIÉNDOSE LA SIGUIENTE VOTACIÓN: PROPIETARIO
PALABRA SE PROCEDIÓ EN VOTACÓN SECRETA MEDIANTE
GABRIEL MARCOS MORENO GAVALDÓN, SUPLENTE DAVID
CÉDULAS A LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS
PAZ MORENO, TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR;
CIUDADANOS PROPUESTOS, RESULTANDO LA SIGUIENTE
PROPIETARIO HUGO ALEJANDRO TEUTLI CRUZ, SUPLENTE
VOTACIÓN: PROPIETARIO RAYMUNDO ISRAEL MANCILLA
IRMA
VOTOS;
AMARO, SUPLENTE ELIA DEL CARMEN GUARNEROS PEREA
SUPLENTE
VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR; PROPIETARIO CARLOS
MARIÑO CENTENO CASTILLO DOS VOTOS A FAVOR,
AGUILAR REYES, SUPLENTE MILTON PARÍS AGUIRRE LEÓN
TAMBIÉN SE OBTUVIERON DOS VOTOS NULOS, EN
DOS VOTOS A FAVOR; PROPIETARIO JOSÉ ALBERTO PÉREZ
CONSECUENCIA SE DECLARARON COMO MAGISTRADO
LAGUNA, SUPLENTE ALEJANDRO LEÓN ROSALES CERO
PROPIETARIO Y COMO SU SUPLENTE A LOS CIUDADANOS
VOTOS, TAMBIÉN SE OBTUVIERON DIEZ VOTOS NULOS, EN
GABRIEL MARCOS MORENO GAVALDÓN Y DAVID PAZ
CONSECUENCIA
MORENO RESPECTIVAMENTE, SE ACORDÓ COMUNICAR LA
PROPIETARIO Y COMO SU SUPLENTE DEL HONORABLE
RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO A LOS
EFECTOS PROCEDENTES Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
CIUDADANOS RAYMUNDO ISRAEL MANCILLA AMARO Y ELIA
PERIÓDICO
AL
DEL CARMEN GUARNEROS PEREA RESPECTIVAMENTE, SE
PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE
ACORDÓ COMUNICAR LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL
JUSTICIA DEL ESTADO Y A LOS INTERESADOS PARA SU
ESTADO PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES Y PARA SU
CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. EN EL PUNTO
PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ASÍ
DOCE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/036/2017 DEL
MISMO AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE
JUSTICIA DEL ESTADO Y A LOS INTERESADOS PARA SU
REMITE PARA SU TRÁMITE PROCEDENTE, PROPUESTA EN
CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. EN EL PUNTO
TERNA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, PARA LA
TRECE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/038/2017 DEL
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
ELIZABETH
PROPIETARIA
PAZ
PAOLA
OFICIAL
MELÉNDEZ
GUYOT
DEL
CERO
GONZÁLEZ,
ESTADO;
ASÍ
MISMO
Y
NOMBRAMIENTO
SE
DECLARÓ
EN
SU
COMO
CASO,
DE
MAGISTRADO
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SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL QUE
LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS
REMITE PARA SU TRÁMITE PROCEDENTE, PROPUESTA EN
EFECTOS PROCEDENTES Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
TERNA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, PARA LA
PERIÓDICO
ELECCIÓN
DE
PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE
MAGISTRADO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL
JUSTICIA DEL ESTADO Y A LOS INTERESADOS PARA SU
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN
CONOCIMIENTO
VIRTUD DEL RETIRO DEL CIUDADANO MAGISTRADO
INSTRUYENDO A LA SECRETARÍA PROCEDA A CITAR A LOS
FERNANDO HUMBERTO ROSALES BRETÓN; EN ESTE
MAGISTRADOS PROPIETARIOS PARA QUE EN ESTA MISMA
MOMENTO A PETICIÓN DEL PRESIDENTE DE LA MESA
SESIÓN, COMO PRIMER PUNTO DE ASUNTOS GENERALES,
DIRECTIVA Y CON LA APROBACIÓN POR UNANIMIDAD DE LA
RINDAN
ASAMBLEA, SE ESTABLECIÓ UN RECESO, TRANSCURRIDO
CORRESPONDIENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN
SE PUSO A CONSIDERACIÓN EL ASUNTO ANTES REFERIDO,
DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA
NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE
EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ PROPUSO UN
PROCEDIÓ EN VOTACIÓN SECRETA MEDIANTE CÉDULAS A
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA APROBAR UN
LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CIUDADANOS
DESCUENTO DEL DIEZ POR CIENTO A LA DIETA DE LOS
PROPUESTOS, OBTENIÉNDOSE LA SIGUIENTE VOTACIÓN:
DIPUTADOS
PROPIETARIO HÉCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, SUPLENTE
NOVENA LEISLATURA, COMO MEDIDA DE AUSTERIDAD Y
HUMBERTO ARRÓNIZ MEZA TREINTA Y CUATRO VOTOS A
CON EL OBJETO DE FORTALECER EL APOYO A LA
FAVOR; PROPIETARIO CÉSAR JOAQUÍN SÁNCHEZ CEPEDA,
SOCIEDAD POBLANA, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS SE
SUPLENTE LEONARDO GONZÁLEZ ROMERO CERO VOTOS;
TURNÓ LA PROPUESTA AL COMITÉ DE ADQUISICIONES,
PROPIETARIA
ARRENDAMIENTOS
Y
NOMBRAMIENTO
IDALIA
EN
ARCINIEGA
SU
CASO,
ARIAS,
SUPLENTE
OFICIAL
DEL
Y
LA
ESTADO,
ASÍ
EFECTOS
PROTESTA
INTEGRANTES
Y
DE
MISMO
AL
PROCEDENTES,
CONSTITUCIONAL
LA
QUINCUAGÉSIMO
SERVICIOS
PARA
SU
ANTONIO RÁMIREZ SANTOS TRES VOTOS A FAVOR,
CONSIDERACIÓN. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO
DECLARÁNDOSE
PABLO
ELECTOS
COMO
MAGISTRADO
RODRÍGUEZ DE
LA
REGORDOSA VERSIÓN
SE
REFIRIÓ
ESTENOGRÁFICA
A
EN
PROPIETARIO Y COMO SU SUPLENTE DEL HONORABLE
TÉRMINOS
LA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO A LOS
ADMINISTRACIÓN ESTATAL QUE TERMINA Y A LA QUE DA
CIUDADANOS HÉCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y HUMBERTO
INICIO CON EL NUEVO TITULAR DEL GOBIERNO DEL
ARRÓNIZ MEZA RESPECTIVAMENTE, SE ACORDÓ ENVIAR
ESTADO. ENSEGUIDA SE NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
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DE DIPUTADOS, PARA QUE ACOMPAÑEN E
ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS DOCE
INTRODUZCAN AL SALÓN DE PLENOS A LOS MAGISTRADOS
HORAS CON DOS MINUTOS, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES
PROPIETARIOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE
UNO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS
JUSTICIA A FIN DE QUE PRESTEN LA PROTESTA DE LEY
CON TREINTA MINUTOS A LA SESIÓN SOLEMNE EN LA QUE
CORRESPONDIENTE, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ
EL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, PRESTARÁ LA
UN RECESO; TRANSCURRIDO Y ESTANDO PRESENTES LOS
PROTESTA CONSTITUCIONAL ANTE LA QUINCUAGÉSIMO
CIUDADANOS GABRIEL MARCOS MORENO GAVALDÓN,
NOVENA
RAYMUNDO ISRAEL MANCILLA AMARO Y HÉCTOR SÁNCHEZ
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SÁNCHEZ
COMO
PUEBLA EN LA SEDE DEL AUDITORIO METROPOLITANO
MAGISTRADOS PROPIETARIOS DEL HONORABLE TRIBUNAL
PUEBLA, DECLARADO RECINTO OFICIAL, ASÍ MISMO SE
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EL PRESIDENTE DE
CITÓ PARA EL MIÉRCOLES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN
LA MESA DIRECTIVA LOS INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES
CURSO, A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA A LAS DIEZ
TÉRMINOS: ¿PROTESTAN SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR
HORAS.
CORTESÍA
120
QUE
RESULTARON
ELECTOS
Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL
LEGISLATURA,
COMO
GOBERNADOR
JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE
ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE MAGISTRADO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA QUE SE LES HA CONFERIDO,
MIRANDO
EN
TODO
POR
EL
BIEN
Y
PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA,? CONTESTANDO LOS INTERROGADOS “SÍ PROTESTO” AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA
FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADO SECRETARIO
DIRECTIVA “SI NO LO HACEN ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LO DEMANDEN”. ENSEGUIDA LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑÓ HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO. TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
121
C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO 122
INICIATIVAS
INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho a la protección de la salud como un derecho humano de toda persona, derecho que también se encuentra protegido por diversos instrumentos internacionales, los cuales han sido ratificados por el Estado mexicano. La facultad en salud no es exclusiva de la federación, sino que, en la materia existe una concurrencia entre autoridades federales y las locales, en el entendió que la Federación pude legislar sobre “Salubridad General” (artículo 73 Fracción XVI) y los Estados sobre “Salubridad Local”, (artículo 73 Fracción XVI).
1
123
entre otras, las siguientes acciones: La atención integral de la mujer durante el
Uno de los aspectos más importantes dentro del ramo de la salud, es la salud
embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que
materna-infantil, tema relevante para las sociedades y que constituye el centro de
requiera; La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de
los derechos a la salud. Por ello, en nuestro país en materia de salud es prioridad
Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión
cuidar y mejorar la salud de las madres y su crianza, en especial en grupos en
perinatal; La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo
situación de desventaja social.
integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades
124
En esa congruencia la salud materna-infantil, ha ocupado un lugar prioritario en
hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la
el sistema de salud mexicano desde sus orígenes, no obstante, existen necesidades
prueba del tamiz ampliado, y su salud visual; La revisión de retina y tamiz
no satisfechas de prevención y atención.
auditivo al prematuro; La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que
Coherente con el hecho de que la salud es una faculta que se ejerce de forma
puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; El diagnóstico
concurrente y que nuestra entidad federativa tiene facultad para legislar sobre
oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a
salubridad local, la Ley Estatal de Salud, de nuestro Estado, prevé en su capítulo
través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes
V, denominado atención materno-infantil, específicamente en su artículo 56, que
de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma
la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes
de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y
acciones: La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; La
cuarto mes de vida, y La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y
atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo incluyendo la
desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.
promoción de la vacunación oportuna, y nutrición adecuada y prevención de otras enfermedades que más le afecten y; La promoción de la integración y del
No obstante, lo anterior, la Ley Estatal de Salud, de nuestra entidad federativa,
bienestar familiar.
no prevé aspectos importantes para la salud materno-infantil, mismos que si prevé la ley federal, como es el caso de la atención de la transmisión del
Ahora bien la Ley General de Salud, en su capítulo V, denominado, atención
VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a
Materno-Infantil, precisa que la misma abarca del período que va del embarazo,
fin de evitar la transmisión perinatal.
parto, post-parto y puerperio, que tiene el carácter prioritario y que comprende,
2
3
125
Ello, sin dejar de observar que la infección por el VIH en mujeres embarazadas
Nacional de Perinatología (INPE) de la Secretaría de Salud (SSA), menciona que
es un grave problema, pues según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas
tiene registradas a 160 mujeres embarazadas con VIH/SIDA que reciben
sobre el VIH/SIDA, del total de los casos de niños menores de 15 años
antirretrovirales como tratamiento.
infectados por el VIH/SIDA, cerca del 90 por ciento contraen la infección de sus madres durante el embarazo y parto, pues la madre puede transmitirle al niño el
Por ello, se considera urgente y necesario adicionar en la Ley Estatal de Salud, de
virus durante el período de preparto, intraparto o postparto (a través de la leche
nuestra Entidad Federativa, en el rubro de atención materno-infantil, la
materna).
obligación de dar atención a la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión
126
Aunado a lo anterior el organismo internacional considera que debido a los
127
perinatal.
avances médicos ya no deberían de nacer niños con VIH/SIDA, al contar actualmente con todos los medios para evitar la transmisión por vía perinatal, ya
Con esta adicción, se estaría promoviendo desde el marco normativo en materia
que, aunque las cifras de incidencia de esta forma de contagio pudieran
de salud, la obligatoriedad para que las instituciones practiquen las pruebas
considerarse bajas, deben fortalecerse las acciones a fin de controlarlo hasta su
correspondientes a las mujeres embarazadas, teniendo como propósito conocer si
mínimo porcentaje.
existe la presencia del VIH/SIDA y, en su caso, tener la oportunidad de evitar la transmisión de este virus a sus hijos.
Ello, en virtud de que se tienen los recursos, tratamientos y pruebas para detectar a las mujeres embarazadas con VIH y evitar que transmitan esta enfermedad a
Otra acción en materia de salud materno-infantil, que no prevé la Ley Estatal de
sus hijos, dejando en claro que, aunque todas las mujeres embarazadas
Salud de nuestra Entidad Federativa, es la revisión de retina y tamiz auditivo al
conocieran que viven con VIH y recibieran el tratamiento antirretroviral, hay una
prematuro; no obstante que, en México, cada año nacen de 2,000 a 6,000 bebés
probabilidad de que el cuatro por ciento de ellas transmitan la enfermedad a sus
con problemas graves de audición (16.5 por ciento de la población posee algún
hijos.
tipo de discapacidad auditiva). La sordera de tipo congénita es la causa más común de discapacidad neurosensorial en los recién nacidos.
Sin embargo, cifras del Centro Nacional para la Prevención y Control del Sida (CENSIDA) del año 2010, señalan que en los últimos siete años han nacido en el país entre 250 y 300 niños con VIH/SIDA por año y a su vez el Instituto
4
5
Por ello es importante que los bebés recién nacidos que presenten síntomas de
Por ello, se considera necesario modificar la Ley de Salud de nuestra entidad, con
sordera puedan acceder a un diagnóstico y tratamiento oportuno para que tengan
el objetivo de que se realice en los recién nacidos este tipo de pruebas, las cuales
tenga acceso a una vida plena y sin limitantes en su entorno social y familiar.
forman parte de la medicina preventiva, la cual consiste es detectar la existencia de una enfermedad o deficiencia congénita antes de que ésta se manifieste, para
Es así que se considera prudente establecer como una acción obligatoria en
instalar o iniciar el tratamiento adecuado que evite o aminore sus consecuencias.
materia de salud materno-infantil en la Ley Estatal de Salud de nuestra Entidad Federativa, la de realizar tamiz auditivo al prematuro.
La Ley General de Salud, prevé la aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones
128
La ley estatal de salud, tampoco hace referencia a la prevención y detección de las
que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados, acción que no
condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que
está contemplada en la ley de salud de nuestra entidad federativa; no obstante que
incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual.
es de gran importancia la aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, pues al hacer la revisión oftalmológica de retina a la cuarta semana del nacimiento, se
Para lo cual es de señalar que la mayor parte de las enfermedades genéticas sólo
pueden detectan malformaciones de retina a tiempo y se puede evitar la ceguera.
es reconocida después de algunos meses o años ante síntomas y signos diversos que confunden el diagnóstico, algunas veces con crisis dolorosas inexplicables,
Es de referir que la Ley Estatal de Salud de nuestra entidad federativa, también es
trastornos psicomotores, incluso retraso mental. Entonces ya es demasiado tarde
omisa al no señalar como una de las acciones en materia de salud materno-
y los tratamientos disponibles sólo pueden detener la evolución o retrasar la
infantil, la de realizar el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia
agravación. De ahí la importancia de practicar el tamiz a los bebés antes de salir
en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del
del hospital, es decir, en los primeros dos o cuatro días de nacido, siendo esto
nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce
una condición de medicina preventiva, mediante el análisis de la reacción de
meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía
diversas substancias en las gotas de sangre recolectadas en papel filtro específico,
anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida.
se pueden detectar oportunamente, problemas metabólicos congénitos, problemas hormonales o endocrinos congénitos, problemas en sangre
La “Displasia en el desarrollo de la Cadera”, enfermedad conocida anteriormente
congénitos, por señalar algunos.
como luxación congénita de la cadera, comprende anormalidades anatómicas que afectan la articulación coxofemoral de los infantes, incluyendo el borde anormal
6
7
129
del acetábulo (displasia) y mala posición de la cabeza femoral, causando desde
de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y
subluxación hasta una luxación, y que afecta el desarrollo de la cadera durante los
cuarto mes de vida; con el objetivo de lograr la detección oportuna y atención
períodos embriológicos, fetal o infantil. En nuestro país se estima que hasta el
temprana de la displasia de cadera, lo que representa un paso más en el tema de
2% de la población puede llegar a tener este padecimiento diagnosticándose
prevención en la salud materno-infantil. Considerado como parte fundamental,
como luxación congénita de cadera.
dentro del marco legal como estrategia de mayor atención y cuidado de la salud y en beneficio del desarrollo de la niñez con la finalidad de constituirse en política
La cadera luxada, que es su forma más grave, tiene una prevalencia promedio de
pública de los servicios de salud de atención materno-infantil.
1.5 por cada 1000 recién nacidos y es mayor su incidencia en niñas. Por cada niño 130
existen de 5 a 7 niñas con cadera luxada. Aproximadamente cuatro de cada 1000 nacimientos en México, presenta alteraciones en la cadera, lo que se traduce en 480,000 mexicanos con este padecimiento, considerando el último censo nacional del INEGI.
Federativa, se otorguen cuidados durante y después del embarazo tanto para la madre como el niño, a fin de evitar complicaciones o enfermedades que puedan interferir en el funcionamiento normal del ciclo reproductivo, el embarazo y el
Hoy en día, se ha reconocido que las personas con secuelas de la Displasia en el Desarrollo de la Cadera, constituyen un grupo vulnerable, toda vez que padecen diferentes formas de discriminación en varios ámbitos de la vida cotidiana. El ultrasonido representa un estudio médico, que actualmente es relevante para la detección oportuna del problema de displasia de cadera en las primeras semanas de vida.
nacimiento, y con el objetivo de homologar las acciones en materia de Salud Materno-Infantil, con la Ley General de Salud, se considera prudente reformar y adicionar la Ley de Salud de nuestra Entidad Federativa, con el objeto de incluir en la materia las acciones de; la atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal; la revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro; la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y
Por ello se considera prudente adicionar a la Ley de Salud de nuestra entidad federativa la obligación de realizar acciones encaminadas a realizar el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma
En virtud de todo lo anterior, con el objetivo de que en nuestra Entidad
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congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual; la aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; y realizar el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el
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primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así
I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio,
como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis,
incluyendo la atención psicológica que requiera;
entre el primer y cuarto mes de vida. II. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía,
transmisión perinatal;
la siguiente: III. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral 132
INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 56, LAS FRACCIONES
incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, nutrición adecuada y prevención de otras enfermedades que más le afecten. Así
I, II Y III, PARA LO CUAL RECORRE LA II A LA III Y LA III A LA
como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades
VII, Y ADICIONA LAS FRACCIONES, IV, V, VI Y VII, AL ARTÍCULO
hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación
56, DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE;
de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual; IV. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;
ARTÍCULO 56.- El objeto del presente capítulo es la protección maternoinfantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
V. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; VI. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y
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Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado
VII. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.
Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
TRANSITORIOS
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PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el
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Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MI DIECISIETE.
Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,
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DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E.
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El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, Se solicita eliminar el apoyo otorgado a los Diputados integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, a través de vales para gasolina, como medida de austeridad y con el objeto de destinar dichos recursos al fortalecimiento de las acciones en favor de la ciudadanía de las cuales este Poder Legislativo es parte, entre otro, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que el contexto internacional ha repercutido en nuestro país en diferentes ámbitos, principalmente en el plano político y económico, en el primero de los casos, la transición gubernamental que se vive en Estados Unidos de América ha provocado mucha incertidumbre sobre las relaciones que mantendremos con nuestro vecino del norte, ya que como es sabido el mandatario electo ha realizado diversas manifestaciones en contra de los mexicanos generando descontento social pero sobre todo un clima de inestabilidad por el temor de que se impulsen acciones que amenacen las relaciones políticas y económicas que hasta este momento mantenemos con ese país de forma adecuada y constantes, con directrices que buscan la igualdad de oportunidades.
Que además de la situación mencionada en el párrafo anterior la cual no se limita a afectar la estabilidad política sino también la estabilidad económica de nuestro país, encontramos la volatilidad que sufren los precios del petróleo al rededor del mundo mismos que han aumento cerca de un sesenta por ciento,
razón que motivó el aumento internacional a los precios de la gasolina incluidos los de México, debido a que en la actualidad importamos más de la mitad de los combustibles que consumimos. Que el pasado veintisiete de diciembre del año dos mil dieciséis, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió a través de un comunicado, que en base a las condiciones internacionales a partir del primero de enero del dos mil diecisiete, los precios de los combustibles sufrirían un incremento de hasta un 20.1 por ciento, esto en los dos primeros meses del dos mil diecisiete, en comparación con los precios máximos del dos mil dieciséis, medida que ha sido duramente criticada por todos los sectores de la población debido a la gran afectación que esto representa para la calidad de vida de los ciudadanos sin distingo. Que el Gobierno de la República a través del Presidente de México, ha comunicado que se tomarán medidas para prevenir mayores afectaciones a la economía nacional y mantener la estabilidad de la nación, entre ellas notificó diversos planes de austeridad que se aplicarán en la Administración Pública Federal, con el fin de optimizar recursos para mantener los flujos necesarios para el funcionamiento de nuestro Estado y evitar más gravámenes a los ciudadanos. Que además con este tipo de medidas se busca frenar un desmedido incremento en los precios de los productos de la canasta básica, para que esto a su vez no repercuta en el bolsillo de la sociedad mexicana y en su forma de vida, la cual cada día se encuentra más y más condicionada a las decisiones que se tomen desde el ámbito gubernamental, por lo que debemos enfocarnos en trabajar de forma conjunta buscando en todo momento impulsar las acciones que la sociedad nos exige como sus representantes y de esta forma ellos puedan superar todas las carencias que en la actualidad se encuentran presentes en su vida. Que como en múltiples ocasiones lo he mencionado, los Legisladores estamos obligados a velar por el interés público y contribuir de manera importante a la mejora de las situaciones que aquejan a la sociedad poblana, es por esto que debemos solidarizarnos con la nación y en particular con los poblanos y promover acciones encaminadas a reducir los gastos gubernamentales para generar ahorros y poder destinar esos recursos para acciones, programas o campañas
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gubernamentales tendientes a erradicar las necesidades de la sociedad a la que pertenecemos y que cabe decir son numerosas. Que con el presente punto de acuerdo se busca hacer frente a la situación económica que afecta al país y a su vez al Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante la eliminación de la entrega de vales de gasolina a los cuarenta y un legisladores que integran el Poder Legislativo del Estado y que representa un gasto mensual para los ciudadanos de ochenta y dos mil pesos, lo que se traduce en una erogación anual de novecientos ochenta y cuatro mil pesos, que bien podrían ser utilizados para cambiar la vida de quienes menos tienen.
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Que esta propuesta debe ser tomada por los legisladores como una muestra de solidaridad con la sociedad, ya que siempre hemos sido un blanco constante de ataques por la mala percepción en que se nos tiene y la cual debemos cambiar a través de acciones de esta naturaleza y enseñarle a nuestros representados que no por ser parte del sistema gubernamental gozamos de canonjías o prebendas distintas a las de cualquier otro ciudadano, por lo que considero adecuado, comenzar con un cambio por pequeño que este sea y demostrar nuestro compromiso con este gran Estado. Que además para complementar esta solicitud, se propone que los recursos ahorrados por la eliminación de los vales de gasolina para los legisladores se destinen a fortalecer los programas de apoyo a la población de los que el Honorable Congreso del Estado ha formado parte de manera constante, entre ellos encontramos el programa impulsado por el DIF estatal, “Beca a un niño Indígena”, la colecta anual de la Cruz Roja Mexicana Delegación Puebla, el otorgamiento de becas en conjunto con la Fundación Espinosa Yglesias, el programa “El Congreso ve por ti” y otros programas de esta naturaleza que se podrían instrumentar con estos recursos que representan casi un millón de pesos al año y que se traducen en beneficios directos y sobre todo tangibles para los poblanos. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. – Se solicita eliminar el apoyo otorgado a los Diputados integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, a través de vales para gasolina, como medida de austeridad y con el objeto de destinar dichos recursos al fortalecimiento de las acciones en favor de la ciudadanía de las cuales este Poder Legislativo es parte. SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaría General de esta Soberanía, gire instrucciones a la Dirección General de Administración y Finanzas, para ejecutar las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo. TERCERO.- Con fundamento en artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 121 Reglamento Interior Del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispensen los trámites correspondientes por ser un asunto de urgente y obvia resolución.
A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 16 DE ENERO DE 2017 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A EMITIR UN DECRETO PARA CANCELAR LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO 2017 POR EL QUE SE ADELANTA EL PROCESO DE LIBERACIÓN DE LOS PRECIOS DE LAS GASOLINAS Y EL DIESEL Y EXHORTA A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN A QUE CONVOQUE A LAS CÁMARAS A UN PERIODO EXTRAORDINARIO PARA QUE DICTAMINE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRAS FUERZAS POLÍTICAS PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, A EFECTO DE REVERTIR EL GASOLINAZO.
incremento del precio de los combustibles está contemplando el margen de ganancias que deberán obtener las empresas importadoras, distribuidoras y expendedoras de combustibles.
Los suscritos Diputados y Diputadas integrantes del Grupo legislativo del Partido de la Revolución Democrática en el Congreso Local del estado de Puebla con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución política del Estado Libre Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Sesión la siguiente proposición con Punto de Acuerdo considerado como de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes hechos y consideraciones:
Cuarto: Que el pleno de los Diputados del PRD expresó con su voto de manera clara y contundente su rechazo a esta medida. Advertimos de manera oportuna el daño que esta medida ocasionaría a las empresas instaladas en el país, a los agricultores y a todas las familias mexicanas, especialmente a las de medianos y bajos ingresos con la consecuente alza en el precio de las mercancías, los servicios y el transporte público. Denunciamos de manera clara que esta medida solo estaba orientada a beneficiar a las compañías petroleras trasnacionales y a las nuevas empresas mexicanas conformadas por ex directores de Pemex y ex funcionarios del gobierno federal. El diario de los debates, el registro de las votaciones, pero sobretodo el testimonio gráfico y videográfico es incuestionable: ¡El PRD dijo NO AL GASOLINAZO!
Primero: Que en septiembre de 2016 el Titular del Poder Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, su propuesta de Ley de Ingresos la cual contenía dos artículos transitorios por los cuales se pretendía adelantar en forma gradual el proceso de liberación total de precio de las gasolinas y el diésel contemplado en la Ley de Hidrocarburos y cuyo plazo límite está fijado para el 31 de diciembre de 2018. Lo anterior significa que el proceso de liberación e incremento del precio de los combustibles es producto y consecuencia de la reforma energética. Segundo: Que así lo afirma y lo confirma la propia exposición de motivos de la Ley de Ingresos 2017 que de manera profusa y sin dejar lugar a interpretación expresa de manera clara que se trata de “consolidar la reforma energética” para abrir “la posibilidad de que participen actores complementarios a PEMEX, generando así mercados competitivos más eficientes de abasto de la energía que requiere el país para crecer”. En esa exposición de motivos el Ejecutivo Federal afirma que “El papel de los mercados competitivos es ciertamente una de las piezas clave de la reforma energética”. Y justificó el incremento que propuso ya que “Al confluir en condiciones de competencia empresas de distintas dimensiones y orígenes, cada una de ellas tiene la presión de encontrar las opciones de menor costo y mayor eficiencia para proveer de los bienes y servicios necesarios a sus clientes”. Lo anterior significa que en el
1
Tercero: Que esta medida específica fue aprobada en la Cámara de Diputados únicamente por los partidos gobernantes PRI y PVEM y su aliado el Partido Encuentro Social además de un pequeño grupo de legisladores del PAN y el Diputado Independiente. La votación de esta medida fue la más cerrada de todo el paquete económico con 238 votos a favor y 203 votos en contra. Lo anterior significa que casi la mitad de la pluralidad representada en la Cámara de Diputados expresó su rechazo a esta medida y que miente con dolo quien afirma lo contrario, el sentido de las votaciones fue la siguiente: PRI 191 a favor; PVEM 29 a favor; PES 9 a favor; PAN 8 a favor e Independiente 1 a favor. PRD 47 en contra; PAN 94 en contra; MORENA 33 en contra; MC 19 en contra y PNA 10 en contra.
Quinto: Que el nuevo incremento en el precio de las gasolinas y el diésel nada tiene que ver con la eliminación del subsidio al precio de estos combustibles ya que el mismo fue eliminado desde 2015 cuando se cambió el “esquema de precios administrados de gasolinas y diésel” a un “esquema de precios máximos”. El Ejecutivo Federal justifico esa medida como parte de la la reforma energética incentivando a que los privados que “pudieran competir en determinados mercados con precios menores al precio único nacional lo pudiera hacer con libertad”. En ese contexto de precios máximos las gasolinas nunca bajaron de precio, en el mejor de los casos lo hicieron una sola vez y sólo de manera marginal para luego volver a subir, lo cual obedece a que los combustibles tienen una demanda “semi inelástica”. Lo anterior significa que el precio de los combustibles no puede bajar por el simple hecho que las empresas, los transportistas, agricultores y parte de las familias difícilmente dejarán de consumir combustibles ya que es un insumo necesario para el desarrollo de sus actividades, es así que los privados siempre podrán venderlos a un precio máximo. Sexto: Que el nuevo incremento en el precio de las gasolinas y el diésel en el 2017 no está relacionado directamente con una mayor recaudación federal. En 2016 y de acuerdo a lo reportado por la Secretaria de Hacienda hasta el mes noviembre se habían
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obtenido 263 mil millones de pesos por la cuota fija que se le impone a cada litro de gasolina y que es parte del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Las proyecciones de captación para ese concepto para el 2017 son del orden de los 252 mil millones de pesos a precios constantes de 2016, esto es descontando la inflación. Lo que significa que si el Gobierno Federal desistiera de aplicar el aumento en las gasolinas y el diésel, de ninguna manera dejaría de recibir los ingresos presupuestados para 2017 por lo que no tendría que aplicar recortes a los programas federales, lo anterior sin considerar que los ingresos del gobierno federal pueden ser sustancialmente mayores a lo proyectado en el presente ejercicio fiscal por el aumento en el precio internacional del petróleo y en la cotización del dólar frente al peso.
142
Séptimo: Que el efecto negativo de los incrementos en el precio de las gasolinas y el diésel en las empresas y en las familias era absolutamente previsible por parte del gobierno federal y por esa razón es que decidieron adelantar un año el proceso de incremento en el precio de esos combustibles justo para administrar y dosificar el descontento de manera tal que en para el 2018 pudieran reducir el costo político de cara al proceso electoral del 2018 sin tener que faltar a los compromisos establecidos con las compañías petroleras transnacionales y las nuevas empresas nacionales. Octavo: Que el gobierno federal y los que apoyaron con su voto esta medida no estaban en la capacidad de prever un escenario económico tan adverso como el que se está presentando para el 2017 ya que la nueva conformación política en los Estados Unidos de Norteamérica traerá como consecuencia un menor volumen de las exportaciones que realizamos hacia ese país y un menor monto o cancelación de las inversiones en el nuestro lo que inevitablemente traerá como consecuencia una contracción de la actividad económica y el empleo la cual se agudizará con el incremento en el precio de la gasolina y el diésel. Lo anterior significa que todo será más caro: los alimentos, el transporte, los créditos para las personas, el financiamiento para las empresas, los insumos para el comercio y la industria que no podrán absorber los costos de los incrementos y tendrán que despedir personal. Noveno: Que el incremento en el precio de los combustibles promovido desde el gobierno federal puede desbordar el descontento social el cual tiene causas muy profundas como la enorme desigualdad social, la violencia criminal y el agravio que lo gobernantes profieren a los ciudadanos por sus actos de corrupción. En el PRD acompañamos y entendemos las causas de protesta ciudadana la cual consideramos total y absolutamente legítima. Décimo: Que en el PRD no apostamos a un mayor deterioro de la frágiles condiciones de estabilidad social y económica por ello es que conminamos al Presidente de la República a reconocer y rectificar su error y dar marcha atrás en la implementación del llamado gasolinazo por lo que lo exhortamos a hacer uso de las facultades que le confiere la fracción I de Artículo 89 Constitucional y el Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal además delas prevenciones establecidas en el Artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
3
Décimo Primero: Que este es el mayor aumento en muchos años y el peligro es todavía más grande porque acorde con lo anunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), habrán actualizaciones de dichos precios máximos el 4 y 11 de febrero próximos. Además, a partir del 18 de febrero el ajuste será diario. Décimo Segundo: Que la perspectiva de que bajen los precios de las gasolinas y el diésel es remota porque acorde con la fórmula establecida por la SHCP para la fijación de los mismos, uno de los componentes es el precio de referencia internacional de los combustibles que depende a su vez de los del petróleo. Asimismo, serán las comunidades más alejadas y vulnerables las que más afectadas se verán por los incrementos en el transporte de los combustibles. Décimo Tercero: Que, frente a este panorama, es urgente hacer un llamado a todos los niveles de gobierno para que en el marco de las diferentes protestas que se han anunciado frente a la problemática descrita, impere el Estado de derecho y se garantice la libertad de expresión y manifestación, plenamente. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente punto de: ACUERDO PRIMERO: El Honorable Congreso del estado Libre y -Soberano de Puebla, exhorta al Presidente de la República para que en uso de las mismas emita un Acuerdo de carácter general a efecto de cancelar las disposiciones establecidas por los artículos décimo primero y décimo segundo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2017 en relación con el incremento de los precios al público de las gasolinas y el diésel. SEGUNDO- Así mismo exhortamos a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión a que convoque a las Cámaras a dictaminar las iniciativas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática y otras fuerzas políticas para reformar los artículos transitorios Décimo Primero y Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a efecto de que se posponga la liberalización de los precios de las gasolinas y el diésel y se mantengan en los rangos en que se encontraban al cierre del ejercicio fiscal de 2016. Y cite a comparecer al titular de la secretaría de Finanzas para que explique con detalle el aumento al precio de las gasolinas, su implementación, el número de regiones en que han dividido a esta identidad federativa, las etapas de la liberación y la prospectiva en términos de precios. TERCERO. Solicitamos exhortar a las autoridades federales, y a los gobiernos estatal y municipales a garantizar los derechos de libertad de expresión y manifestación de la ciudadanía en el marco del descontento social por el incremento de las gasolinas y diésel.
4
143
Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a enero de 2017.
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE
Suscriben,
Las que suscriben Diputadas Maiella Gómez Maldonado, Susana Riestra Piña y
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63fracción II y 64 de la Constitución
DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del
144
Estado, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado el presente PUNTO DE ACUERDO, bajo los siguientes:
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
CONSIDERANDOS En el siglo XVI, con el arribo de los primeros misioneros a la Nueva España, las diversas órdenes religiosas asumieron las actividades de formación y educación. Las iniciativas para crear instituciones educativas nacieron de la necesidad de formar nuevos sacerdotes y de expandir la evangelización. Es por esta razón que la iglesia tomó un papel tan relevante en la educación. No obstante, las órdenes
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
religiosas no tenían como propósito consolidar un sistema educativo formal, sino exclusivamente educar e instruir a las nuevas elites criollas. Durante casi tres siglos y hasta un poco después de la culminación de la Independencia, el modelo educativo religioso, apoyado fuertemente en la doctrina kantiana, que
Esta hoja de firmas corresponde al Punto de Acuerdo por el que se hace un llamado respetuoso al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a las autoridades federales a reformar las leyes de la materia para dar marcha atrás al gasolinazo.
establecía la instrucción basada en la disciplina como la idea central del proceso educativo,
representó
un
proceso
de
sustitución
o
eliminación
de
las
concepciones y categorías mentales de las culturas prehispánicas por nuevos esquemas y formas de vida más convenientes a la cultura española.
5
145
Como todos sabemos y con el paso del tiempo, los avances en las sociedades
ocupa, ya que la misma ha demostrado a través del tiempo el reflejo de los
permitieron el nacimiento del concepto de “Soberanía Nacional” que al día de
anhelos nacionales, diversas etapas de la educación han sido estudiadas
hoy entendemos como: la que reside esencial y originariamente en el pueblo.
ampliamente durante la etapa del México independiente, entra las cuales se
Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
destacan de acuerdo a Mario Delgado Adalid2, cinco etapas principales:
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la 1. El periodo de la enseñanza libre (1821-1856).
forma de su gobierno.1
2. La pedagogía del movimiento de reforma (1857-1917).
146
Nuestra historia, se forja con grandes esfuerzos, con ideas que van más allá de
3. La corriente revolucionaria y la educación socialista (1917-1940).
tiempos y circunstancias, que prevalecen – en algunos casos- teniendo vigencia
4. La Educación al servicio de la unidad nacional (1940-1982).
hasta nuestros tiempos, recordemos que nuestra actual carta Magna, tuvo sus
5. El periodo de la crisis y la necesidad de la modernización educativa
antecedentes en 2 importantes lapsos históricos:
(1982-1993)
1. La Constitución de Morelos (1814).
Dichas etapas, nos permite poner en contexto de las bases constitucionales
2. La Constitución de la Reforma (1857).
vigentes de la educación en México, recordemos el proyecto de artículo 3° propuesto originalmente por Venustiano Carranza al constituyente de Querétaro:
Para concluir con la Constitución de 1917 la cual plasmo los ideales de las revoluciones de 1910 y 1913, constituyendo el estado jurídico las aspiraciones
Art. 3o.—Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los
sociales del pueblo mexicano. Pilar de su contenido fue el establecimiento de tres
establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior
garantías sociales fundamentales: la defensa del trabajo sobre el capital, la
y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos .
defensa de la propiedad social de la tierra y la educación pública, laica y gratuita. Temas que materializaron los reclamos económico-sociales que
Así como el vigente al día de hoy establece de manera textual:
generaron el levantamiento armado de 1910.
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación
Inicialmente el sentir del Constituyente fue que la enseñanza oficial y particular de
preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar,
las escuelas primarias fuera laica y, más aún, que no se permitiera a ninguna
primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior
congregación religiosa, ni a miembros de ningún culto, dedicarse a la enseñanza.
serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas
Nuestro país, ha tenido durante su historia como nación independiente, la
las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
sabiduría de asignar a la educación el papel relevante que hasta el día de hoy
1
Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2
2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/127/19.pdf
147
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,
III.
Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo
en la independencia y en la justicia.
de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los
estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda
materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura
la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de
educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo
los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores
logro de aprendizaje de los educandos.
sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y
148
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación
la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la
será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier
educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo
doctrina religiosa;
mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del
conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará
progreso
los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el
científico,
luchará
contra
la
ignorancia
y
sus
efectos,
las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio
Además:
profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una
trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida
que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del
será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este
pueblo;
artículo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la
IV.
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media
recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento
superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá
de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento
todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a
de nuestra cultura;
la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de
de nuestra cultura;
la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de
VI.
fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas,
modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y
de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro
planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria,
académico de los educandos;
secundaria y normal, los particulares deberán:
Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
149
150
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que
Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del
establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y
sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria
programas a que se refiere la fracción III, y
y media superior. Para ello deberá:
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes,
público, en los términos que establezca la ley;
procesos o resultados del sistema;
VII.
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas
las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de
federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les
gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la
corresponden, y
cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que
de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso,
calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda
promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su
de la igualdad social.
patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley
consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia
Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante.
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de
cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se
la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión
refiere;
Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de
VIII.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la
Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante
educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a
de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo
distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades
Federal.
federativas
y
los
Municipios,
a
fijar
las
aportaciones
económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna
los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y 3
anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que
IX.
dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.
Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se
crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y
Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un
experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos
organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en
151
forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no
En tal virtud, los que suscriben, consideramos que la realización de un evento,
podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de
dará realce y justo reconocimiento no solamente a las maestras y maestros
alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo.
mexicanos, que con el paso del tiempo han logrado consolidar nuestro sistema
Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta
educativo, sino también, es el justo reconocimiento a todas y todos aquellos
Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con
mexicanos que de la misma manera y con su constante esfuerzo, han permitido
excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no
llevara a la educación de nuestro país a través de cien años de historia,
remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
permitiendo así a las generaciones actuales y venideras un mejor futuro, la
La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con
conmemoración del centenario de la promulgación del artículo 3 constitucional,
voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el
nos permitirá como mexicanos demostrar quienes somos y que queremos.
tiempo que establezca la ley. 152
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos respetuosamente a la La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el
consideración de este Honorable Pleno el siguiente:
cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión
PUNTO DE ACUERDO
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y
PRIMERO. Se acuerda conmemorar el Centenario de la Promulgación del artículo
coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
“3” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Hablar de la educación, nos llevaría demasiado tiempo, ya que no solo es hablar
SEGUNDO. Dicha conmemoración se llevará a cabo en Ceremonia Especial.
de dicho artículo constitucional, hablar de educación conlleva hablar de historia, de mujeres y hombres que, con su esfuerzo, han llevado a la misma a los niveles que hoy conocemos. Hablar de educación es poner a México en alto, demostrar de que estamos hechos, por ello y por su gran importancia, es que el motivo del presente Punto de Acuerdo, queda demostrado, ya que para el desarrollo de cualquier país y en especial el nuestro, es de todos bien conocido que el cimiento de todo país desarrollado es la “Educación”.
153
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE SE ACUERDA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DEL ARTÍCULO “3” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ATENTAMENTE 154
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE ENERO DE 2017.
DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO
DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ
DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ
155
C.C. Secretarios de la Mesa Directiva,
En este contexto, el término de movilidad, se define por dos rasgos
Del Honorable Congreso del Estado de Puebla,
contrastantes, por un lado, la importancia del transporte público
P r e s e n t e s.
colectivo, los viajes a pie y en bicicleta, y por el otro, el creciente aumento de la motorización y la congestión, invirtiendo un alto porcentaje de los
El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,
recursos públicos en infraestructuras urbanas e interurbanas para el
integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado
transporte privado.
Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento 156
en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y
Las deficiencias en la movilidad han restringido por lo tanto los derechos
64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44
de los habitantes en las ciudades; los tiempos invertidos en los traslados,
fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder
el costo económico y el impacto en el presupuesto familiar, así como la
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del
inseguridad que se vive en los trayectos, han deteriorado las condiciones
Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la
de vida de la población.
consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: En el caso de nuestro país, el Reporte Nacional de la Movilidad Urbana
CONSIDERANDO
en México 2014-2015, muestra que si bien se han dado pasos importantes para la creación de una política de movilidad y planeación urbana, será A nivel mundial, la movilidad se ha convertido en uno de los asuntos
primordial promover acciones coordinadas en todos los órdenes de
prioritarios a atender y resolver en las agendas gubernamentales, las
gobierno que apoyen la consolidación de avances sustanciales, tales como
estrategias que se han llevado a cabo hasta el momento, en la mayoría de
implementar estrategias que desincentiven el uso del automóvil y faciliten
los casos, no han logrado crear las condiciones de bienestar y prosperidad
modos de transporte no motorizado; que fomenten el uso del transporte
para la población en las áreas urbanas.
público y se invierta en que éste sea con menor consumo energético; que impulsen el modelo de ciudad compacta, con usos de suelo mixtos compatibles, así como el esquema de calle completa como un medio para
1
2
157
favorecer la accesibilidad universal y generar condiciones adecuadas para la movilidad de personas y mercancías.
Sobre el impulso del uso de la bicicleta, el Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015, arroja que, pese a que las
En dicho Reporte se hace referencia al derecho a la movilidad como un eje estratégico para lograr condiciones de prosperidad urbana, con transporte público eficiente y con accesibilidad universal, así como situaciones adecuadas y de seguridad para el peatón y ciclista. Se resalta 158
personas prefieren el transporte motorizado privado, algunas ciudades tienen una proporción elevada de transporte no motorizado (a pie o en bicicleta) como las ZM de Guadalajara, León y Puebla, donde aproximadamente cuatro de cada 10 personas se desplaza de esa forma.
también la importancia del seguimiento y evaluación de las estrategias que se implementen y la participación del sector privado, social y académico en ello, con el fin de consolidar en el mediano y largo plazo los avances logrados.
En esa congruencia es de referir que en nuestra entidad federativa se han construido diversas ciclo-vías, con las cuales se pretende incentivar el uso de la bicicleta y desincentivar el uso del vehículo automotor.
En la acción encaminada a incentivar el uso de la bicicleta y desincentivar el uso del vehículo automotor, se puede argumentar que el traslado en bicicleta tiene ventajas en movilidad, tiempo, libertad y genera una sensación de mayor liviandad y menor estrés, componente esencial de la calidad de vida.
No obstante que, en nuestro Estado, existe infraestructura para los usuarios de la bicicleta, se hace necesario que existan políticas públicas de promoción que permita incrementar la práctica del ciclismo urbano en los Municipios en los que se construyen las ciclo-vías y en los que tengan asentadas ciudades.
Cuando se utiliza la bicicleta se ahorra tiempo, se evitan problemas innecesarios y se hace un aporte a la construcción de una sociedad más tolerante y civilizada a través del ejemplo. Además de contribuir al medio ambiente, hace accesible, para la mayoría de la población, el desplazamiento en trayectos cortos sin afectar a la economía familiar.
159
3
Por lo que se considera prudente incidir desde el Congreso del Estado, para la elaboración de un Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta, que permita la accesibilidad universal de los habitantes poblanos a los servicios y satisfactores urbanos, en el cual se establezca; una red ciclista,
4
160
la cual deberá formar una entidad coherente, vinculando todos los viajes
corresponde entre otras cosas, participar en los estudios de vialidad,
origen-destino; las rutas más seguras que permitan a los ciclistas el acceso
comunicaciones y transportes en el Estado, a fin de que se cumplan las
seguro a las ciclo-vías, en el caso de existir; promueva rutas seguras a
disposiciones legales relativas a desarrollo urbano en la Entidad. El
centros escolares, laborales y recreativos; contenga los requerimientos
artículo 41 fracción XXXIII del mismo ordenamiento que atribuye a la
que debe contar los señalamientos viales que regulen la circulación; que
Secretaría de Infraestructura y Transportes, el promover y fomentar la
considere los derechos y obligaciones de los ciclistas y de las autoridades;
seguridad y protección a los conductores y usuarios que transiten por las
la forma en la que las autoridades orienten a los ciclistas en sus traslados
vialidades del Estado, proporcionándolas directamente o a través de
por las calles de la ciudad; iluminación, y la integración con el área
terceros mediante autorización. Como también el artículo 48 fracción
circundante.
XXV, del instrumento en comento que faculta a Secretaría de Seguridad Pública, el coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de programas y
Lo anterior en el entendido que el ciclismo urbano es un juego serio, en
proyectos de desarrollo urbano y protección al medio ambiente en la
el que siempre están expuestas la salud y la vida, pues cada vez que se
Entidad, en lo referente a tránsito y vialidad.
utiliza la bicicleta está asumiendo una importante responsabilidad. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía Lo anterior encuentra su fundamento en la nueva Ley General de
el siguiente acuerdo.
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en específico en el artículo 71 fracción XI, el cual señala que las
ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado,
políticas y programas de Movilidad deberán, entre otras cosas, fomentar
instruya a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y
al uso de la bicicleta.
Ordenamiento Territorial, Secretaría de Infraestructura y Transportes, y Secretaría de Seguridad Pública, para que en coordinación con los
Así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en el artículo 40 fracción XXVI, el cual determina que, a la Secretaría de Desarrollo
Rural,
Sustentabilidad
y
Ordenamiento
Territorial, 5
Ayuntamientos en los cuales se construyeron ciclo-vías y en los que tengan asentadas ciudades, elaboren conjuntamente el Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta, que permita la accesibilidad universal de los
6
161
habitantes poblanos a los servicios y satisfactores urbanos, en el cual se establezca; una red ciclista, la cual deberá formar una entidad coherente,
C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE
vinculando todos los viajes origen-destino; las rutas más seguras que permitan a los ciclistas el acceso seguro a las ciclo-vías, en el caso de
JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del
existir; promueva rutas seguras a centros escolares, laborales y
Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del
recreativos; contenga los requerimientos que debe contar los señalamientos viales que regulen la circulación; que considere los derechos y obligaciones de los ciclistas y de las autoridades; la forma en la 162
que las autoridades orienten a los ciclistas en sus traslados por las calles
Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y;
de la ciudad; iluminación, y la integración con el área circundante. CONSIDERANDO
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS
Que, los menores en situación de “calle” son considerados un grupo
VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL
particularmente vulnerable. En nuestro país, por ejemplo, la gran cantidad de
DIECISIETE.
menores que viven en cruceros, puentes y calles de los centros urbanos más importantes ha generado especial preocupación. Los motivos pueden ser diversos, pero en múltiples ocasiones son obligados por
Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,
familiares o conocidos a realizar actividades denigrantes, convirtiéndolos en
Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del
sujetos de abuso, tráfico de drogas u otras expresiones de victimización.
Estado. De acuerdo con datos de la UNICEF, aproximadamente el 75% de los niños de la calle sigue manteniendo vínculos con sus familiares; mientras que el 25% restante no cuenta con ningún vínculo familiar.
7
163
Esta condición impide el pleno desarrollo humano de los menores, ya que factores como la pobreza, el hambre, la discriminación, la carencia de un ambiente familiar sano, la violencia y el abuso propician un entorno por demás dañino. En este sentido, debemos recordar que uno de los principales compromisos de las Autoridades tanto federales, como estatales y/o municipales, es el de procurar el bienestar de los niños, privilegiando su interés superior; para lo cual deben tomarse las medidas necesarias que faciliten este camino. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: 164
ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública en el marco de sus atribuciones; a reforzar las acciones de vigilancia, supervisión, y en su caso, aseguramiento de las personas que pudieran ejercer algún tipo de explotación y/o violencia en contra de los menores de edad en situación de calle
C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona una fracción V al artículo 633 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes:
que habiten en el Estado. Así como a canalizar a dichos menores con las instancias competentes para su correcta atención.
CONSIDERANDOS La patria potestad, de acuerdo con el artículo 597 del Código Civil para el Estado,
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE ENERO DE 2017
es el conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos menores no emancipados, y cuyo objeto es la guarda de la persona y bienes de estos menores, así como su educación. De igual manera, el citado ordenamiento contempla en el numeral 627, los supuestos en los que la patria potestad se acaba, siendo los siguientes:
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
I. Por muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II. Por emancipación del menor: III. Por llegar a la mayoría el que estuvo sujeten a ella.
165
Mientras que, el artículo 628 enumera los casos en que los derechos a patria
Artículo 633. Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden:
potestad que se confieren a quien o a quienes la ejercen se pierden; y el 633
I. …
aquellos en los que dichos derechos se suspenden.
II. …
Respecto a este último punto, la suspensión procede:
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;, y
I. Por incapacidad declarada judicialmente;
IV. Por incurrir en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 291 de este Código, que no impliquen la comisión de algún delito en contra de las personas sobre las cuales la ejerza; y
II. Por la ausencia declarada en forma; III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; y
V. Por evitar de manera dolosa y sin causa justificada la convivencia del menor con su padre o madre.
IV. Por incurrir en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 291 del citado Código, que no impliquen la comisión de algún delito en contra de las 166
personas sobre las cuales la ejerza. ARTÍCULO TRANSITORIO
No obstante, con la presente reforma se busca incorporar una causa para la suspensión de la patria potestad; toda vez que en muchas ocasiones uno de los padres evita de manera dolosa y sin causa justificada la convivencia de sus hijos
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
con el otro padre, generando así un daño significativo a estos últimos.
el Periódico Oficial del Estado.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que, por encima de cualquier interés personal debe prevalecer el interés del menor, su sano desarrollo y su salud tanto ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE ENERO DE 2017
física como emocional; recordando que la familia es la piedra angular de la sociedad. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIONES III Y IV, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 633 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona una fracción V al artículo 633 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue:
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
167
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE
168
Al tratarse de una ley de carácter nacional, las disposiciones contenidas en la misma, son de carácter obligatorio tanto para la federación como para todas las entidades federativas
El que suscribe, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, en mi calidad de Diputado integrante de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y del grupo Legislativo del PAN; de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con lo siguiente: CONSIDERANDO 1.- El pasado 16 de junio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene por objeto: “Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social. Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en esta Ley.”
1
2.- Los artículos 9 y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, señalan cuáles son los derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario; siendo específico el artículo 9 en lo que respecta a los derechos de las mujeres; entre los que se encuentran los establecidos en las fracciones III y X, así como lo señalado en el párrafo séptimo del artículo 10, los cuales en lo conducente refieren que “las mujeres privadas de su libertad deberán contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género; contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas, y que la Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.”
3.- El artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inherente a la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la misma, señala que lo correspondiente a las fracciones III y X y al párrafo séptimo del artículo 10; entrarán en vigor a partir de un año de la publicación de la presente Ley o al día siguiente de la publicación de la Declaratoria que al efecto emitan el Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2017.
2
169
170
Con base en lo anterior y a fin de estar en posibilidad de dar el debido cumplimiento a lo señalado por la ley y que con ello se fortalezca el respeto a la dignidad de las mujeres privadas de la libertad, así como se robustezca el respeto a los derechos humanos de las mismas, es importantes que el Gobierno del Estado a través de las Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública y de Infraestructura y Transportes, establezcan un programa de trabajo que implique tanto la logística que los trabajos requieren, como la consecuente aplicación de recursos económicos para la realización de dichos trabajos, a fin de que sean concluidos dentro del plazo que se tiene para el inicio de la vigencia de las disposiciones ya referidas.
Penitenciarios, en las áreas destinadas a las mujeres privadas de su libertad; trabajos tendientes a mejorar las condiciones de vida y respeto a los derechos humanos contemplados en las fracciones III, X, y el párrafo séptimo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”
171
CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ENERO DE 2017
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente: DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN
ACUERDO Único.- Se exhorta a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, para que en cumplimiento a lo establecido por el artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inicien los trabajos de infraestructura al interior de todos los Centros
3
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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE
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Al tratarse de una ley de carácter nacional, las disposiciones contenidas en la misma, son de carácter obligatorio tanto para la federación como para todas las entidades federativas
El que suscribe, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, en mi calidad de Diputado integrante de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y del grupo Legislativo del PAN; de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con lo siguiente: CONSIDERANDO 1.- El pasado 16 de junio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene por objeto: “Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social. Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en esta Ley.”
1
2.- Los artículos 9 y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, señalan cuáles son los derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario; siendo específico el artículo 9 en lo que respecta a los derechos de las mujeres; entre los que se encuentran los establecidos en las fracciones III y X, así como lo señalado en el párrafo séptimo del artículo 10, los cuales en lo conducente refieren que “las mujeres privadas de su libertad deberán contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género; contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas, y que la Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.”
3.- El artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inherente a la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la misma, señala que lo correspondiente a las fracciones III y X y al párrafo séptimo del artículo 10; entrarán en vigor a partir de un año de la publicación de la presente Ley o al día siguiente de la publicación de la Declaratoria que al efecto emitan el Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2017.
2
173
174
Con base en lo anterior y a fin de estar en posibilidad de dar el debido cumplimiento a lo señalado por la ley y que con ello se fortalezca el respeto a la dignidad de las mujeres privadas de la libertad, así como se robustezca el respeto a los derechos humanos de las mismas, es importantes que el Gobierno del Estado a través de las Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública y de Infraestructura y Transportes, establezcan un programa de trabajo que implique tanto la logística que los trabajos requieren, como la consecuente aplicación de recursos económicos para la realización de dichos trabajos, a fin de que sean concluidos dentro del plazo que se tiene para el inicio de la vigencia de las disposiciones ya referidas.
Penitenciarios, en las áreas destinadas a las mujeres privadas de su libertad; trabajos tendientes a mejorar las condiciones de vida y respeto a los derechos humanos contemplados en las fracciones III, X, y el párrafo séptimo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”
175
CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ENERO DE 2017
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos artículos 63 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39, 44 fracción II, 48, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente: DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN
ACUERDO Único.- Se exhorta a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, para que en cumplimiento a lo establecido por el artículo segundo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, inicien los trabajos de infraestructura al interior de todos los Centros
3
4
C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
Los
PRESENTE
función.
camiones,
uniformes,
cascos,
tanques,
escaleras,
hachas,
sierras,
mangueras, etc. que emplean deben estar en óptimas condiciones a fin de salvaguardar su vida y obtener mejores resultados en el desempeño de su
No obstante, existen estaciones de bomberos, particularmente en algunos JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del
municipios de nuestro estado que no cuenta con este material o que sus
Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del
condiciones no son las apropiadas, lo que puede generar mayores riesgos tanto
Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63
para los bomberos mismos como para la población.
fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
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44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a
Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del
consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo:
Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y; ÚNICO.- Se invita respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad CONSIDERANDO
Pública, a través de las subsecretarías y direcciones correspondientes, a verificar que el equipo y herramientas de trabajo de los cuerpos de bomberos que laboran
Que, la labor que desempeñan los cuerpos de bomberos no sólo en nuestra
en los distintos municipios del Estado, se encuentren en óptimas condiciones; a fin
entidad sino en todo el país es sumamente valiosa y necesaria.
de salvaguardar su integridad y abonar al correcto desempeño de sus funciones.
La extinción de incendios (urbanos, rurales, forestales, industriales), la excarcelación de víctimas atrapadas en accidentes viales, rescates verticales, rescates acuáticos, rescates de animales, emergencias con mercancías peligrosas, y búsqueda de personas sepultadas son sólo algunas de las funciones que realizan.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE ENERO DE 2017
Es así que estos hombres arriesgan la vida por salvar a otros o por minimizar los efectos que pudiesen tener ciertos fenómenos (naturales o no) en la naturaleza, allegándose de los elementos que les son proporcionados para tales fines.
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
177
C.C. Secretarios de la Mesa Directiva,
Se trata de un documento que recoge cómo deberían evolucionar las ciudades
Del Honorable Congreso del Estado de Puebla,
para que sean entornos amigables, inclusivos y resilientes. En él se definen los
P r e s e n t e s.
parámetros para el desarrollo sostenible de las urbes y se ayuda a replantear la planificación, administración y acciones para el bienestar de sus ciudadanos.
El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
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Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO
La Nueva Agenda Urbana fue aprobada sobre la base de tres principios
INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57
básicos: no dejar a alguna ciudad atrás (en su desarrollo); promover las
fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado
economías urbanas sostenibles e inclusivas, y fomentar la sostenibilidad
Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la
ambiental.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el
Con la aprobación de esta Nueva Agenda Urbana, los líderes de los Estados
siguiente:
Miembros se han comprometido a desarrollar las acciones que encaminen a: proporcionar servicios básicos para todos los ciudadanos; garantizar que todos CONSIDERANDO
los ciudadanos tengan acceso a la igualdad de oportunidades y libre de discriminación; promover medidas en apoyo de ciudades más limpias;
En materia urbana, las ciudades del mundo tienen una ruta para los próximos
fortalecer la resiliencia en las ciudades para reducir el riesgo y el impacto de los
20 años, me refiero a la Nueva Agenda Urbana, documento aprobado por
desastres; tomar medidas para hacer frente al cambio climático mediante la
todos los Estados miembros de la ONU en Quito Ecuador, durante Hábitat
reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero; respetar
III, la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre la Vivienda y el
plenamente los derechos de los refugiados, los migrantes y los desplazados
Desarrollo Urbano Sostenible.
internos, independientemente de su situación migratoria; mejorar la conectividad y apoyar iniciativas innovadoras y ecológicas; promover espacios públicos seguros, accesibles y ecológicos.
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2
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En el rubro, “respetar plenamente los derechos de los refugiados, los
políticas nacionales y de la capacidad de las comunidades, la economía, la
migrantes y los desplazados internos, independientemente de su situación
infraestructura, las estructuras administrativas, sistemas de prestación de
migratoria”, los líderes han reconocido que la migración plantea desafíos, pero
servicios, la vivienda, la tierra y otros recursos para absorber las poblaciones
también ofrece una importante contribución a la vida urbana. Debido a esto,
recién llegadas.
se han comprometido a establecer medidas que ayuden a los migrantes, los refugiados y los desplazados internos hacer contribuciones positivas a las
En otro escenario, en los Estados Unidos de Norte América, se encuentran
sociedades.
asentados cinco millones 800 mil mexicanos, de los cuales el 40 por ciento son poblanos, los cuales en últimos acontecimientos se han visto amenazados por
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En este rubro, la Nueva Agenda Urbana ofrece la oportunidad de responder a las necesidades de la población móvil en zonas urbanas mediante la adopción de un modelo de urbanización inclusivo que tenga en cuenta los movimientos de población; promueve y protege los derechos de todas las personas, mientras que la construcción de su capacidad; y responde a las preocupaciones humanitarias y de desarrollo en sinergia.
Acaecimiento que si bien no es un hecho de que vaya a suceder, el estado necesita replantearse las acciones a seguir para sufragar las necesidades, económicas y sociales de nuestros connacionales, se necesitan policías públicas que permitan ofrecerles una vida digna a todos aquellos que regresen a sus hogares.
Para lo cual se propone la planificación de los movimientos de población, con el objetivo de lograr una gestión eficaz de la migración y el desplazamiento, lo cual es fundamental para la promoción de ciudades productivas, socialmente incluyentes, resistentes y sostenibles. Se considera que las políticas de desarrollo urbano deben incorporar una adecuada, la comprensión territorial de potenciales de migración, desplazamiento y liquidación patrones, la exposición de riesgo locales y los factores de vulnerabilidad.
Ahora bien, este tema de las deportaciones implica, en el caso de que se cumpla, que nuestro estado recibirá a los migrantes asentados en Estados Unidos, lo cual es u reto en varios aspectos. Ello nos obliga a detectar las soluciones posibles, una de ellas. la encontramos en la Nueva Agenda Urbana, en el rubro de migrantes. Donde los líderes han reconocido que la migración plantea desafíos, pero
La planificación de contingencia y la preparación en las zonas urbanas es esencial en este sentido, incluyendo la evaluación de los marcos legales y de
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el presidente de esa nación de ser deportados.
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también ofrece una importante contribución a la vida urbana y se propone la planificación de los movimientos de población, lo cual es fundamental para la
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promoción de ciudades productivas, socialmente incluyentes, resistentes y
Nuestra Entidad Federativa junto con Zacatecas, fueron ciudades piloto en la
sostenibles. Esto es se considera que las políticas de desarrollo urbano deben
implementación de este programa, a través del cual se han beneficiado a un
incorporar la comprensión territorial de migración o desplazamiento.
total de 442 personas. En específico en nuestro Estado se han construido viviendas en los municipios de Atlixco, Izúcar de Matamoros, Amozoc y San
Lo anterior implica que la planeación contemple incorporar al desarrollo
Salvador el Verde.
urbano a los migrantes, en este caso los repatriados, donde una de las primeras necesidades que deben cubrir es la de vivienda. Así entonces, ante la posibilidad de cumplirse las advertencias lanzadas por el 182
En este rubro, encontramos que el Gobierno de la Republica a través de las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), de Relaciones Exteriores (SRE), así como sus organismos sectorizados, la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) y el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), desarrollaron el Proyecto de Vivienda para Migrantes “Construye en tu Tierra”, esquema de subsidio sumado a un crédito, que busca apoyar a migrantes mexicanos y a sus familias en su objetivo de tener una vivienda en México.
presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, y como medida para incorporar al desarrollo a los migrantes, en este caso, los repatriados, donde una de las primeras necesidades que deben cubrir es la de vivienda, se hace necesario que nuestra en nuestra Entidad Federativa se refuercen las acciones para impulsar el programa “Construye en tu Tierra”. Esto por medio de la difusión, para que las personas que tienen familiares en Estados Unidos, les hagan saber a sus parientes las bondades del programa “Construye en tu Tierra”, y estén en posibilidad de hacer su solicitud, obtener su crédito a corto plazo y liquidarlo en el menor tiempo posible. Así como que se genere conciencia a través de sus familiares de lo importante que es para los poblanos
Todos los mexicanos que viven en EEUU que tienen un familiar en primero
que viven en Estados Unidos, tener un patrimonio seguro en México donde
o segundo grado pueden construir su casa en México, el familiar debe
ellos puedan llegar en caso de cualquier adversidad.
acceder a un financiamiento y con las remesas que obtiene de su pariente en EE.UU. comprobar ingresos y hacer el pago de su crédito. El Gobierno
En mérito de lo anterior, es que se emite el siguiente punto de ACUERDO:
Federal proporciona un subsidio de hasta $64,392 pesos, a los beneficiarios que desean construir la vivienda en esta modalidad y un subsidio estatal, donde algunos Estados aportan un subsidio adicional de hasta $25,000 pesos.
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ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya a la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes
C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE
Poblanos (CEAIAMP), para que en coordinación con las autoridades Federales y Municipales, impulse en nuestro Estado el programa “Construye
JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del
en tu Tierra”; a través de la difusión, para que las personas que tienen
Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del
familiares en Estados Unidos, les hagan saber a sus parientes las bondades del programa “Construye en tu Tierra”, y estén en posibilidad de hacer su solicitud, obtener su crédito a corto plazo y liquidarlo en el menor tiempo 184
posible. Así como que se genere conciencia a través de sus familiares de lo
Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y;
importante que es para los poblanos que viven en Estados Unidos, tener un CONSIDERANDO
patrimonio seguro en México donde ellos puedan llegar en caso de cualquier adversidad.
Que, la economía forma parte esencial de cualquier país y su progreso debe ser de especial interés tanto para sus habitantes como para quienes están al frente de los distintos ámbitos de gobierno.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
Es bien sabido que como resultado de las condiciones internacionales actuales y particularmente derivado del cambio de mandatario en los Estados Unidos de América, nuestra economía debe ser fortalecida a fin de evitar o disminuir los efectos derivados de las decisiones que sean tomadas en torno a esta situación.
Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,
Una de las claves para lograr dicho fortalecimiento se encuentra en el apoyo a la
Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.
economía interna, siendo la promoción y el consumo de mercancías elaboradas en el país es el primer paso. Para ello es necesario realizar un trabajo conjunto, tanto a nivel federal como en cada uno de los estados, ya que México es una nación con grandes riquezas y
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185
con gente capacitada en la producción de una amplia variedad de productos que se generan en las distintas entidades. Si se logra apoyar a la producción y consumo internos se generará flujo de capital y por tanto una mayor derrama económica, generando así mayores beneficios para las y los mexicanos y un contrapeso significativo. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Ejecutivo del Estado a implementar una 186
política en la que se privilegie el consumo de productos hechos en México al interior de las distintas dependencias pertenecientes a la Administración Pública Estatal; así como a generar, y en su caso, intensificar campañas que promuevan el consumo de estos productos dentro del territorio poblano.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE ENERO DE 2017
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA “LIX” HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
LEGISLATURA
DEL
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Los artículos 57, fracción XIV y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que es facultad del Ejecutivo sostener una terna a consideración del Honorable Congreso del Estado, para nombrar a los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los cuales deberán reunir los requisitos que para ocupar tales cargos, señalan los artículos y 95, fracciones I a V, y 116, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En tal sentido, para ser Magistrado propietario o suplente, se requiere ser ciudadano Mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, ser mayor de treinta y cinco años de edad, ser profesional del Derecho, con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal de más de un año de prisión. Igualmente, resulta de vital importancia para el fortalecimiento del Poder Judicial del Estado, que quienes ocupen el cargo de Magistrado, al igual que quienes pretendan desempeñar otros cargos dentro de la carrera judicial, cuenten con los conocimientos y la experiencia necesaria, en virtud de haber presentado previamente sus servicios con eficiencia y probidad, en su desempeño profesional; por lo que, en congruencia con lo anterior, para la designación de Magistrados procede proponer abogados reconocidos y que merezcan por igual figurar en la terna respectiva por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales. Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 57, fracción XIV, 79, fracción XXXVI y 87 de la Constitución Política del Estado, así como 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; me permito someter a consideración de esa soberanía, la propuesta en terna para la elección y nombramiento, en su caso, de Magistrado propietario y Suplente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en virtud del retiro de la C. Margarita Palomino Ovando.
187
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA “LIX” HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
TERNA PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
LEGISLATURA
DEL
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO
PROPIETARIO: Licenciado Gabriel Marcos Moreno Gavaldón. SUPLENTE: Licenciado David Paz Moreno.
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PROPIETARIO: Licenciado Hugo Alejandro Teutli Cruz. SUPLENTE: Licenciada Irma Elizabeth Paz Melendez. PROPIETARIO: Licenciada Paola Guyot González. SUPLENTE: Licenciado Mariño Zenteno Castillo.
Lo que comunico a esa Soberanía, solicitando que previa la valoración correspondiente de cada uno de los propuestos, se sirvan proceder a la elección y nombramiento, en su caso, del Magistrado Propietario que integrará el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y de su respectivo suplente. Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
Los artículos 57, fracción XIV y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que es facultad del Ejecutivo sostener una terna a consideración del Honorable Congreso del Estado, para nombrar a los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los cuales deberán reunir los requisitos que para ocupar tales cargos, señalan los artículos 95, fracciones I a V, y 116, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En tal sentido, para ser Magistrado propietario o suplente, se requiere ser ciudadano Mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, ser mayor de treinta y cinco años de edad, ser profesional del Derecho, con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal de más de un año de prisión. Igualmente, resulta de vital importancia para el fortalecimiento del Poder Judicial del Estado, que quienes ocupen el cargo de Magistrado, al igual que quienes pretendan desempeñar otros cargos dentro de la carrera judicial, cuenten con los conocimientos y la experiencia necesaria, en virtud de haber presentado previamente sus servicios con eficiencia y probidad, en su desempeño profesional; por lo que, en congruencia con lo anterior, para la designación de Magistrados procede proponer abogados reconocidos y que merezcan por igual figurar en la terna respectiva por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales. Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 57, fracción XIV, 79, fracción XXXVI y 87 de la Constitución Política del Estado, así como 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; me permito someter a consideración de esa soberanía, la propuesta en terna para la elección y nombramiento, en su caso, de Magistrado propietario y Suplente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en virtud del retiro del C. León Dumit Espinal.
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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA “LIX” HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
TERNA PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
LEGISLATURA
DEL
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO
PROPIETARIO: Licenciado Raymundo Israel Mancilla Amaro. SUPLENTE: Licenciada Elia del Carmen Guarneros Perea.
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PROPIETARIO: Maestro Carlos Aguilar Reyes. SUPLENTE: Maestro Milton París Aguirre León. PROPIETARIO: Licenciado José Alberto Pérez Laguna. SUPLENTE: Licenciado Alejandro León Rosales.
Lo que comunico a esa Soberanía, solicitando que previa la valoración correspondiente de cada uno de los propuestos, se sirvan proceder a la elección y nombramiento, en su caso, del Magistrado Propietario que integrará el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y de su respectivo suplente. Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
Los artículos 57, fracción XIV y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que es facultad del Ejecutivo sostener una terna a consideración del Honorable Congreso del Estado, para nombrar a los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los cuales deberán reunir los requisitos que para ocupar tales cargos, señalan los artículos 95, fracciones I a V, y 116, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En tal sentido, para ser Magistrado propietario o suplente, se requiere ser ciudadano Mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, ser mayor de treinta y cinco años de edad, ser profesional del Derecho, con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal de más de un año de prisión. Igualmente, resulta de vital importancia para el fortalecimiento del Poder Judicial del Estado, que quienes ocupen el cargo de Magistrado, al igual que quienes pretendan desempeñar otros cargos dentro de la carrera judicial, cuenten con los conocimientos y la experiencia necesaria, en virtud de haber presentado previamente sus servicios con eficiencia y probidad, en su desempeño profesional; por lo que, en congruencia con lo anterior, para la designación de Magistrados procede proponer abogados reconocidos y que merezcan por igual figurar en la terna respectiva por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales. Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 57, fracción XIV, 79, fracción XXXVI y 87 de la Constitución Política del Estado, así como 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; me permito someter a consideración de esa soberanía, la propuesta en terna para la elección y nombramiento, en su caso, de Magistrado propietario y Suplente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en virtud del retiro del C. Fernando Humberto Rosales Bretón.
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE TERNA PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
PROPIETARIO: Maestro Héctor Sánchez Sánchez. SUPLENTE: Licenciado Humberto Arróniz Meza. PROPIETARIO: Licenciada César Joaquín Sánchez Zepeda. SUPLENTE: Licenciada Vania Peñasco Sosa. 192
PROPIETARIO: Maestra Idalia Arciniega Arias. SUPLENTE: Maestro Antonio Ramírez Santos.
El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI de su Reglamento Interior; me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la iniciativa que reforma los artículos 1° y 5° de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla de conformidad con el siguiente:
CONSIDERANDO
Lo que comunico a esa Soberanía, solicitando que previa la valoración correspondiente de cada uno de los propuestos, se sirvan proceder a la elección y nombramiento, en su caso, del Magistrado Propietario que integrará el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y de su respectivo suplente. Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
Que a partir del 11 de junio de 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, establece un reconocimiento expreso de los derechos humanos contenidos tanto en la propia carta magna como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. De esta misma forma, el numeral estipula que todas las autoridades, en al ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que
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el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos. En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales. El principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana.
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El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico un mayor y mejor reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. En nuestro estado la Comisión de Derechos Humanos es el organismo encargado de investigar las posibles violaciones a derechos humanos por lo que, el contenido de la Ley que le da origen no puede estar exenta de participar en el concierto jurídico planteado y con ello fortalecer el ámbito protector del bloque constitucional en beneficio del desarrollo social mexicano, no obstante, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla está rezagada en los términos siguientes:
1. Incorporación a su texto del bloque de derechos que de claridad a las personas sobre cuáles son y de donde provienen los derechos humanos que les son debidos; 2. Incorporación de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de
Único. Se reforman los artículos 1° y 5° de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
Articulo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación en todo el territorio del Estado en materia de derechos humanos, en términos del Apartado B del Articulo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son derechos humanos los reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. 195
Articulo 5 Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observaran los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más alta. Los procedimientos que se sigan ante la Comisión, deberán ser breves, sencillos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, se procurará en la medida de lo posible, establecer contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. La información o documentación que se aporte dentro de los asuntos que esté conociendo la Comisión deberá ser de carácter estrictamente confidencial.
Decreto TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A “” DE ENERO DE 2017
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DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DICTAMEN: 001 HONORABLE ASAMBLEA:
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DICTÁMENES
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Presupuesto y Crédito Público de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y IV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y IV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla. 2. En sesión de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Presupuesto y Crédito Público para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Armonizar la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, con las disposiciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con el fin de garantizar en el mediano y largo plazo un manejo adecuado de las finanzas públicas, y generar condiciones que permitan apuntalar al Estado en los primeros lugares en cuanto a vanguardia y
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actualización en materia de disciplina financiera, para beneficiar el crecimiento de la economía estatal y el de su población.
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Con la presente reforma se busca lograr lo siguiente:
Realizar un manejo sostenible de las finanzas públicas; Que los municipios en caso de ejercer recursos estatales, cumplan con las mismas obligaciones de los ejecutores de gasto para su rendición de cuentas; Que la asignación global de servicios personales no se incremente durante el ejercicio fiscal respectivo; Elaborar las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto, conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Que el gasto total propuesto en el presupuesto de egresos contribuya a un balance presupuestario sostenible; Mayor regulación en materia de inversión pública; y Mejor control respecto al destino de las economías y ahorros presupuestarios generados. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el mandato para la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos, de administrar los recursos económicos que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, la cual entró en vigor el día primero de enero de dos mil trece, misma que de conformidad con su Artículo Segundo Transitorio abroga la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Que derivado de la entrada en vigor de las reformas aprobadas en materia de disciplina financiera a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en fecha veintiséis de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, la cual establece que las Entidades Federativas y los Municipios deberán conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el correcto ejercicio del gasto público. Que en este tenor, conforme lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la mencionada Ley, las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma, razón por la cual el Gobierno del Estado procedió a adecuar el marco legal estatal en materia de disciplina financiera.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 108 señala que los recursos económicos de que dispongan el Estado, los Municipios y sus entidades, así como los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados.
Que en virtud del presente Decreto, se propone que mediante las reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla se dé cumplimento a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios con el fin de garantizar en el mediano y largo plazo un manejo adecuado de las finanzas públicas, y generar condiciones que permitan apuntalar al Estado en los primeros lugares en cuanto a vanguardia y actualización en la armonización en materia de disciplina financiera, lo cual se refleje en el crecimiento de la economía estatal y en beneficio de su población.
Que la Secretaría de Finanzas y Administración tiene entre sus atribuciones la de proponer al Titular del Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos competencia de la Secretaría, previa propuesta del área correspondiente y refrendarlos en términos de la Constitución Política del Estado.
Que las presentes reformas y adiciones, dentro de sus principales acciones están las de: realizar un manejo sostenible de sus finanzas públicas; asimismo, los Municipios en caso de ejercer recursos estatales deberán cumplir con las mismas obligaciones de los Ejecutores de Gasto para su rendición de cuentas; la asignación global de servicios personales no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal respectivo; las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de
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presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto se deberán elaborar conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; el gasto total propuesto en el presupuesto de egresos deberá contribuir a un balance presupuestario sostenible; una mayor regulación en materia de inversión pública; y un mejor control respecto al destino de las economías y ahorros presupuestarios generados. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Presupuesto y Crédito Público, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
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ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla; en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y IV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y IV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, 2, las fracciones IV a la LI del 3, las fracciones IV y V, y el párrafo último del 4, el párrafo primero y la fracción II del 5, el 10, la fracción I del 14, el 15, el 19, el párrafo primero y los incisos a) al c) de la fracción I del 20, la denominación del Capítulo III del Título Segundo, el 27, el 36, el 38, los incisos d) y e) de la fracción I, las fracciones II, IV, VII y VIII del 39, la denominación del Capítulo I del Título Tercero, el 41, las fracciones II y III, y el párrafo segundo del 43, el párrafo primero y la fracción VI del 45, el 46, el 48, el 57, el 58, el 61, el párrafo primero del 62, el párrafo segundo del 63, el 64, la fracción I del 68, el 74, el 81, el párrafo segundo del 83, las fracciones IV y V del 84, los párrafos primero y cuarto del 85, el 87, el párrafo primero y las fracciones II, VI y VII del 88, el 89, el párrafo segundo del 90, el párrafo segundo del 94, el 96, la fracción I del 100, el
párrafo primero del 101, el párrafo segundo del 103, y los párrafos primero, segundo y tercero del 122; se ADICIONAN, las fracciones LII a la LXVII al artículo 3, la fracción VI al 4, el inciso d) a la fracción I del 20, el 20 bis, el inciso f) a la fracción I y IX del 39, el 40 bis, la fracción IV al 43, el párrafo tercero al 55, la fracción VI al 84, las fracciones VIII a X al 88, el 93 bis, el último párrafo al 100,el párrafo tercero al 102, y el párrafo segundo al 123; y se DEROGAN el párrafo último del 20 y el 82, todos de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, su observancia es general, obligatoria, y tiene por objeto normar y regular las acciones relativas a la programación, presupuestación, asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal, los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, y corresponde su aplicación al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, la cual dictará las normas para su aplicación. Artículo 2.- Los Ejecutores de Gasto en la administración de los Recursos Públicos estatales, deberán observar que se ejerzan con base en principios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, Perspectiva de Género y obtención de resultados que se deriven de la Programación Estratégica, del monitoreo y la evaluación del desempeño. Asimismo, en materia de responsabilidad hacendaria y financiera se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en la presente Ley para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Artículo 3.-… I. a III. … IV. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso del Estado, mediante el Presupuesto de Egresos, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto; V. Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado, a través de las Dependencias y Entidades a
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personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales en términos de esta Ley; VI. Balance Presupuestario: La diferencia entre los Ingresos Totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, y los Gastos Totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;
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XIV. Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal;
VII. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los Ingresos de Libre Disposición, incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, más el Financiamiento Neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;
XV. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero;
VIII. Clasificaciones del Presupuesto de Egresos: Es el orden y la distribución de las Asignaciones Presupuestales con el fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, conforme a las disposiciones en vigor de la contabilidad gubernamental;
XVI. Disponibilidad Presupuestaria: Los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos de los que disponen los Ejecutores de Gasto conforme a las ministraciones de los mismos, hasta que son comprometidos o devengados, conforme a los conceptos previstos de gasto correspondientes;
IX. Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal vigente, entendiéndose por éste el documento técnico-normativo que permite registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Engloba a todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias en el marco de la Ley;
XVII. Economías Presupuestarias: Los remanentes de Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal;
X. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla; XI. Contratos Multianuales: Aquellos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican obligaciones contractuales para un mínimo de veinticuatro meses continuos;
XVIII. Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; XIX. Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos, y en su caso, los Municipios; así como cualquier otro ente sobre el que el Gobierno del Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones; XX. Ejercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año;
XII. Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios: Aquellos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios;
XXI. Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla;
XIII. Criterios Generales de Política Económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXII. Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los Ejecutores de Gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo y aquellos que de él deriven, y en los Programas Presupuestarios, así como ordena y clasifica las acciones de los
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Ejecutores de Gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer los resultados esperados de la utilización de los Recursos Públicos;
compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá durante cada Ejercicio Presupuestal;
XXIII. Fideicomisos Públicos: Aquellos que autorice el Ejecutivo Estatal y se constituyan con Recursos Públicos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría como fideicomitente, con el objeto de auxiliar a aquél en sus atribuciones, los cuales podrán contar con estructura orgánica que en su caso, permita considerar a la mayoría de su personal como servidoras y servidores públicos del Estado y en cuyo Órgano de Gobierno participen dos o más Dependencias y Entidades, incluida la Dependencia coordinadora de sector a la que pertenezca, correspondiendo al Ejecutivo Estatal la designación del Director General o su equivalente;
XXVIII. Gasto Corriente: Las erogaciones en bienes y servicios destinados a la ejecución de los Programas Presupuestarios y actividades institucionales a cargo de las Dependencias y Entidades. Incluye los Recursos Públicos que se ministran como Transferencias a los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y a Entidades para financiar Gasto Corriente; los subsidios aprobados; pensiones y jubilaciones, y las Ayudas otorgadas a la población y a los sectores social y privado;
XXIV. Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades: Aquellos que sean creados con Recursos Públicos, distintos a los constituidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, los cuales no contarán con estructura orgánica, por lo que su operación y administración, así como el cumplimiento de obligaciones a que estén sujetos este tipo de fideicomisos en términos de la legislación que les resulte aplicable, correrá a cargo de la Dependencia o Entidad que hubiere gestionado su creación y/o aquella que tenga conferidas atribuciones afines al objeto del Fideicomiso, debiendo participar invariablemente en su comité técnico, la Secretaría y la Contraloría, salvo que por la naturaleza del instrumento financiero, no cuente con dicho órgano; XXV. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los entes públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, celebrado con instituciones financieras en los casos que proceda, independientemente de la forma mediante la que se instrumente; XXVI. Financiamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública; XXVII. Gasto Comprometido: El momento contable del gasto, que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros, para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios Ejercicios Fiscales, el
XXIX. Gasto Devengado: El momento contable derivado del registro que hace el Ejecutor de Gasto en el Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental de la información necesaria para generar la orden de pago a favor de terceros por la recepción a entera satisfacción de bienes, servicios y obras contratadas, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; XXX. Gasto de Inversión: Son las asignaciones de Recursos Públicos destinadas a la adquisición y construcción de bienes de capital (bienes muebles e inmuebles y obra pública), o a la conservación de los ya existentes y a la adquisición de valores financieros, así como, los recursos transferidos a otros sectores para los mismos fines, que contribuyan a acrecentar y conservar los activos fijos patrimoniales o financieros del Gobierno del Estado. Incluye las erogaciones destinadas a cubrir la amortización de la deuda pública derivada de la contratación de financiamiento con instituciones nacionales; XXXI. Gasto de Operación: El conjunto de erogaciones que se realizan para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal. Estas erogaciones se registran en las partidas que corresponden a los capítulos “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales”, del Clasificador; XXXII. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Ejecutores de Gasto y los Municipios con cargo a las Transferencias Federales Etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico; XXXIII. Gasto No Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Ejecutores de Gasto y los Municipios con cargo a sus Ingresos de Libre Disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico;
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XXXIV. Gasto No Programable: Las erogaciones a cargo del Gobierno del Estado, que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; XXXV. Gasto Programable: Los Recursos Públicos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Gobierno del Estado, para lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos, para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social;
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cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo Estatal o la o el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración. Dentro de esta categoría quedan comprendidas las donaciones, legados, herencias y reintegros, las aportaciones extraordinarias y de mejoras, así como los de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, y de los programas especiales que instrumente el mismo; XLIII. Ingresos Propios: Los Recursos Públicos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los que reciben por Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos, así como a los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente;
XXXVI. Gasto Público: Las erogaciones que con cargo a Recursos Públicos realizan los Ejecutores de Gasto;
XLIV. Ingresos Totales: La totalidad de los Ingresos de Libre Disposición, las Transferencias Federales Etiquetadas y el Financiamiento Neto;
XXXVII. Gasto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;
XLV. Ley: La Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla;
XXXVIII. Impacto Presupuestal: Es el costo total por Ejercicio Fiscal que generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal; XXXIX. Indicador: Instrumento que permite medir el logro de los objetivos de los Programas Presupuestarios y un referente para el seguimiento de los avances y para la evaluación de los resultados alcanzados; XL. Ingresos de Libre Disposición: Los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; XLI. Ingresos Excedentes: Los Recursos Públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente; XLII. Ingresos Extraordinarios: Aquellos cuya percepción se establezca excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y
XLVI. Metodología de Marco Lógico (MML): Herramienta de Programación Estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas; XLVII. Oficio de Autorización: Documento mediante el cual el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autoriza los Recursos Públicos previstos en los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto, especificando el concepto, fuente de los recursos, partida, tipo de gasto y monto. Este oficio únicamente informa la Suficiencia Presupuestaria de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración para cubrir el concepto requerido conforme a la solicitud de los Ejecutores de Gasto; sin implicar ninguna responsabilidad relacionada con el ejercicio presupuestal, manejo, uso, aplicación o comprobación del recurso por parte de la autoridad que lo emite; XLVIII. Organismos Constitucionalmente Autónomos: Aquellos que con esta naturaleza prevea la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
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XLIX. Órganos de Gobierno: Las Juntas, Consejos y Comités Directivos o cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las Entidades;
LVI. Programa Presupuestario: Categoría programática-presupuestal que permite organizar, en forma representativa y homogénea las actividades integradas y articuladas que proveen productos (bienes y servicios), tendientes a lograr un resultado y beneficio en una población objetivo;
L. Perspectiva de Género: Concepto utilizado en la Programación Estratégica del gasto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como en las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres;
LVII. Programación Estratégica: Proceso por el cual se programan las acciones gubernamentales con base en la Metodología de Marco Lógico y del establecimiento de indicadores estratégicos, que permitan medir la generación del valor público, considerando las necesidades y requerimientos de la población desagregada por mujeres y hombres;
LI. Poder Judicial: El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado y los Juzgados correspondientes; LII. Poder Legislativo: El Honorable Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Puebla, como una unidad dependiente del mismo; LIII. Presupuesto basado en Resultados (PbR): Instrumento metodológico cuyo objetivo es que los Recursos Públicos se asignen prioritariamente a los programas que generan beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquellos que sean susceptibles de mejora. Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado; LIV. Presupuesto con Perspectiva de Género: Presupuesto que incorpora las necesidades, derechos y obligaciones diferenciales de mujeres y hombres en el reparto de los Recursos Públicos; LV. Presupuesto de Egresos: Es el documento jurídico, contable y de política fiscal, que aprueba el Congreso Local, a iniciativa del Gobernador del Estado, en el cual se consigna, de acuerdo con su naturaleza y cuantía, el Gasto Público, que deben ejercer los Poderes Legislativo y Judicial, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, en el desempeño de sus funciones en un Ejercicio Fiscal, para realizar los programas y proyectos de producción de bienes y prestación de servicios públicos y el fomento de la actividad económica y social;
LVIII. Proyectos de Inversión: Aquellos proyectos, convenios, contratos o concesiones, relacionados con obra pública, bienes, adquisiciones o servicios que celebre el Gobierno del Estado, los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria o los Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales, de conformidad con la legislación aplicable, que tienen por objeto obtener directa o indirectamente un beneficio social y que resultan en una ventaja financiera frente a otras formas de contratación; LIX. Proyecto para Prestación de Servicios: Proyecto en que un Inversionista Proveedor se obliga a prestar, a largo plazo, con recursos privados, uno o varios servicios consistentes de manera enunciativa en el diseño, disponibilidad de espacio, operación, mantenimiento o administración, sobre bienes propios o de un tercero, incluyendo el sector público, o provea dichos activos por sí o a través de un tercero, incluyendo el sector público, a cambio de una contraprestación pagadera por la contratante por los servicios proporcionados. Para efectos de esta fracción, se entenderá como largo plazo, aquellos que involucran diversos Ejercicios Fiscales; LX. Recursos Públicos: Los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier concepto obtengan, contraten, dispongan o apliquen los Ejecutores de Gasto; LXI. Resultados: Son el conjunto de servicios y bienes que se generan por la acción gubernamental y que otorgan beneficios concretos y medibles en los niveles de bienestar de mujeres y hombres, de acuerdo a sus necesidades e intereses; LXII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla;
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LXIII. Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permitan realizar una valoración objetiva del desempeño de programas, bajo el principio de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión, que permitan conocer el impacto social de los Programas Presupuestarios y de los proyectos; LXIV. Subsidios: Las asignaciones de Recursos Públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna; 212
LXV. Suficiencia Presupuestaria: La capacidad de Recursos Públicos de un Ejecutor de Gasto en función de las Asignaciones Presupuestales autorizadas en esta Ley y durante el Ejercicio Fiscal correspondiente, para el desarrollo de los Programas Presupuestarios a su cargo;
VI. Cualquier otro ente sobre el que el Gobierno del Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. … Cuando los Municipios ejerzan Recursos Públicos transferidos por el Gobierno del Estado, deberán cumplir con las obligaciones de los Ejecutores de Gasto establecidas en la presente Ley, así como las derivadas de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones aplicables. Artículo 5.- La Secretaría será la instancia competente en el ámbito del Poder Ejecutivo en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público para lo cual, sin perjuicio de lo que establecen otras disposiciones legales, deberá: I. …
LXVI. Transferencias: Los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas; y
II. Formular y emitir lineamientos para definir la Estructura Programática aplicable a los Ejecutores de Gasto;
LXVII. Transferencias Federales Etiquetadas: Los recursos que reciben de la Federación las Entidades Federativas y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 10.- Los Ejecutores de Gasto a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, sólo podrán contraer obligaciones o Financiamientos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4.-… I. a III. … IV. Las Dependencias; V. Las Entidades; y
III. a XI. …
En todos los casos, se deberán tomar en consideración las bases, montos máximos y conceptos que establezca el Congreso del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como, en la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables. Artículo 14.-… I. Los objetivos, sus indicadores de desempeño y metas que se pretendan alcanzar, determinados conforme a la Metodología del Marco Lógico; II. a VII. …
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Artículo 15.- Los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, sin menoscabo de su autonomía, aplicarán en lo conducente las acciones a que se refieren los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley para integrar sus respectivos Presupuestos de Egresos. Artículo 19.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, formulará la iniciativa de Ley de Ingresos. Artículo 20.- La iniciativa de Ley de Ingresos contendrá: I. … 214
a) La estimación de los Ingresos Totales para el Gobierno del Estado del Ejercicio Fiscal para el que se presupuesta; b) Los ingresos provenientes de la coordinación fiscal; c) Las expectativas de ingresos por financiamiento; y d) Los elementos previstos en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que resulten aplicables, además, conforme a las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. II. a IV. … Se deroga. Artículo 20 Bis.- Los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, sin menoscabo de su autonomía en la integración de su iniciativa de Ley de Ingresos, aplicarán en lo conducente lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, así como, en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
TÍTULO SEGUNDO … CAPÍTULO III DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo 27.- El Presupuesto de Egresos incluirá las previsiones del Gasto Público que habrán de realizar los Ejecutores de Gasto, con base en la estimación de los ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, en la Ley de Ingresos del Estado, con el objeto de generar un Balance Presupuestario sostenible. Artículo 36.- En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de egresos los Ejecutores de Gasto deberán observar lo siguiente: I. Guardar congruencia con los Criterios Generales de Política Económica y observar las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 6 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; II. Cumplir con las disposiciones contenidas en los lineamientos, criterios o políticas en materia de Gasto Público, así como las normas y políticas que se aplicarán en la formulación del presupuesto de egresos que emita el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, y que serán comunicados a los responsables de las actividades de programación y presupuestación para su aplicación; y III. Realizar la asignación óptima de recursos financieros de forma racional y eficiente. Artículo 38.- El proyecto de presupuesto de egresos se presentará, desglosará y aprobará, conforme a las siguientes clasificaciones: I. Clasificación Administrativa: Aquella que tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito del sector público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal;
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II. Clasificación Económica: Aquella que agrupa a las previsiones de recursos en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales; III. Clasificación Funcional del Gasto: Aquella que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes Ejecutores de Gasto; IV. Clasificación Geográfica: Aquella que agrupa a las previsiones de recursos con base en su destino geográfico;
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V. Clasificación por Fuente de Financiamiento: Aquella que permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación;
e) La política de gasto que establece el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría; y f) Los elementos previstos en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que resulten aplicables, además de observar las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. II. La previsión de gasto para las diversas Clasificaciones del Presupuesto de Egresos; III. … IV. En materia de erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, lo siguiente:
VI. Clasificación por Género: Aquella que agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres;
a) Observar lo dispuesto en el artículo 10, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
VII. Clasificación por Tipo de Gasto: Aquella que relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica, presentándolos en Gasto Corriente; Gasto de Inversión; Amortización de la Deuda; Disminución de Pasivos; Pensiones y Jubilaciones; así como Participaciones; y
b) Los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se proponen perciban los servidores públicos, detallando las percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por obligaciones de carácter fiscal y seguridad social inherente a dichas remuneraciones; y
VIII. Clasificación Programática: Aquella que establece la clasificación de los Programas Presupuestarios de los Ejecutores de Gasto, que permitirá organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los Programas Presupuestarios. Las clasificaciones anteriormente señaladas en el presente artículo serán complementadas conforme los criterios o lineamientos que llegue a emitir el Consejo Nacional de Armonización Contable. Artículo 39.-… I. … a) a c)… d) Las estimaciones de ingresos y egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente;
c) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. V. a VI. … VII. Una previsión financiera para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionada por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto en las finanzas estatales, en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; VIII. La información presupuestal por rubros específicos, la cual permitirá una transparencia fiscal y cumplir con la legislación aplicable en la materia y rendición de cuentas; y IX. En general, toda la información que se considere útil para proporcionar elementos de juicio para su aprobación.
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Artículo 40 Bis.- Los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, sin menoscabo de su autonomía en la integración de sus anteproyectos y proyectos de presupuestos de egresos, aplicarán en lo conducente lo dispuesto en los Capítulos IV y V del presente Título de esta Ley, así como, en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. TÍTULO TERCERO … CAPÍTULO I DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS 218
Artículo 41.- Los Ejecutores de Gasto en el ejercicio de su Presupuesto de Egresos, además de lo señalado en el presente Título, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal respectivo, así como, en lo siguiente: I. Sujetarse a los calendarios presupuestales, que autorice y comunique la secretaría; II. Verificar previamente la Suficiencia Presupuestaria para comprometer recursos, identificando la fuente de ingresos; III. Realizar pagos por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste; IV. Justificar las erogaciones de los bienes adquiridos o los trabajos desarrollados, documentalmente en original y con la autorización del funcionario competente; V. Cumplir en el ámbito de su respectiva competencia y autonomía constitucional con la normatividad aplicable y la que al efecto emita la Secretaría; VI. Cumplir en el ámbito de su respectiva competencia y autonomía constitucional, con las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Gasto que emita el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal;
VII. Entregar a la Secretaría, en los casos que proceda, los informes que deban rendirse en los términos de la legislación aplicable; y VIII. Contar con el oficio de autorización de la Secretaría, en los casos que corresponda, para iniciar cualquier procedimiento de contratación o compra y llevar a cabo el compromiso de los Recursos Públicos. Artículo 43.-… I. … II. Comprometer Recursos Públicos sin contar previamente con Suficiencia Presupuestaria; III. Contraer obligaciones no autorizadas en el Presupuesto de Egresos; y IV. Comprometer Recursos Públicos de subsecuentes ejercicios fiscales. La vigencia de los instrumentos jurídicos que se autoricen en los supuestos de las fracciones I y III no podrá exceder el Ejercicio Fiscal en que se formalicen; salvo aquellos casos que por la magnitud y naturaleza del objeto mismo así se requiera. … … … Artículo 45.- El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, podrá suspender, cancelar, modificar o diferir las ministraciones de fondos a las Dependencias, Entidades y demás instancias ejecutoras de gasto cuando: I. a V. … VI. La situación financiera del Estado no permita seguir otorgando los recursos a las Dependencias, Entidades y demás instancias ejecutoras de gasto por causas supervinientes. Artículo 46.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, efectuará las reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes a los montos de los
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presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades, cuando exista una disminución de los ingresos presupuestados. Las reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes que se efectúen en observancia del presente artículo deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas de los Programas Presupuestarios y los principales Proyectos de Inversión y se deberán ajustar a lo señalado en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 48.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los recursos adicionales de los previstos en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los Ingresos Excedentes, a programas prioritarios y autorizará las reasignaciones de recursos cuando sea procedente. 220
Quedan exceptuados de lo señalado en el párrafo anterior los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición, los cuales se destinarán conforme lo establece el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En lo que corresponde a los ingresos adicionales y a los extraordinarios derivados de Financiamientos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo Estatal informará a las instancias que corresponda en los términos establecidos en la legislación aplicable en la materia. El Gasto Público, deberá ajustarse al presupuesto autorizado para los Programas Presupuestarios, salvo que se trate de los conceptos de gasto para los que se tenga prevista su ampliación presupuestal y cuyo monto no sea posible cuantificar anticipadamente. Artículo 55.-… … Asimismo, la Contraloría cuando lo considere necesario dará seguimiento de los recursos financieros ejercidos por las demás instancias ejecutoras de gasto.
Artículo 57.- Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá hacer pagos con base en él, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integren el pasivo circulante al cierre del ejercicio; o bien, cuando las disposiciones normativas aplicables permitan continuar ejerciendo los recursos en ejercicios fiscales subsecuentes. Artículo 58.- Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos respecto de las Transferencias que reciban y por cualquier motivo al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán informar el importe disponible a la Secretaría dentro de los nueve días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Por lo que respecta a las Dependencias, Entidades y demás instancias ejecutoras de gasto que reciban asignación presupuestal o Transferencias deberán reintegrarlas en el plazo establecido en el párrafo anterior. Artículo 61.- El Gobierno del Estado no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos, distintas a las previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con excepción de que la Secretaría autorice la viabilidad de su otorgamiento cuando se trate de Proyectos para Prestación de Servicios y Proyectos de Inversión. Para tales efectos, el Ejecutivo Estatal podrá constituir los mecanismos financieros requeridos, incluyendo la creación de fideicomisos. Artículo 62.- Para el ejercicio del Gasto Público, las Dependencias y Entidades deberán observar lo dispuesto en esta Ley, y las disposiciones que al efecto expida el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría. En los casos que no puedan preverse su monto y fecha de pago, se ejercerán mediante comprobantes de la o el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración aprobados por el Ejecutivo Estatal, no siendo necesaria, otra comprobación. La Secretaría realizará lo conducente, para efecto de registro en los presupuestos de los programas. … … Artículo 63.-…
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Los criterios específicos para los procedimientos de adjudicación serán determinados por la Secretaría. Artículo 64.- En términos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y con el fin de determinar en cuál de los rangos establecidos se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación respectivo, se estará a los montos máximos y mínimos establecidos en la Ley de Egresos del Estado de Puebla vigente; en el entendido de que, en ningún caso, el importe total de la obra podrá ser fraccionado, considerándose ésta individualmente. Artículo 68.-…
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I. El monto de los Recursos Públicos a comprometer, debiendo contar previa y expresamente con la autorización de la Secretaría a efecto de no generar una presión de gasto; II. a XI. … Artículo 74.- Para el otorgamiento de Subsidios deberán observarse criterios de equidad, transparencia, selectividad, Perspectiva de Género y temporalidad a efecto de identificar a la población objetivo, el propósito o destino principal. Los Subsidios se deberán solicitar por escrito y se asignarán a un fin determinado. Artículo 81.- Cuando los Ejecutores de Gasto requieran de ampliaciones a su Presupuesto de Egresos, para cubrir erogaciones provenientes de la modificación o creación de Programas Presupuestarios, deberán presentar la solicitud correspondiente en la forma y términos que establezca la Secretaría, la que tramitará sólo aquéllas que considere procedentes en términos del artículo 8 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a través del procedimiento aplicable. Artículo 82.- Se deroga. Artículo 83.-… Para el trámite de suficiencia presupuestal en el caso de las Dependencias y Entidades, requerirán la autorización de la Secretaría previo a la realización de los trámites ante la Secretaría General de Gobierno, así como a las demás instancias que proceda. Artículo 84.-…
I. a III. … IV. La inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestal y organizacional; V. El destino específico de Gasto Público de conformidad con el Clasificador. En caso de que el proyecto tenga un impacto en el Presupuesto de Egresos, los Ejecutores de Gasto deberán señalar la fuente de financiamiento de los nuevos gastos; y VI. La modificación de los elementos de las contribuciones, la creación o eliminación de fuentes de ingresos públicos, así como el otorgamiento de estímulos fiscales o de Subsidios. Artículo 85.- Los Ejecutores de Gasto presentarán a la Secretaría la solicitud de Suficiencia Presupuestaria acompañada de la evaluación del Impacto Presupuestal de los proyectos a que se refieren los artículos 83 y 84 de la Ley, la cual autorizará las que sean procedentes de conformidad con las prioridades de desarrollo del Estado, en el marco del principio de balance presupuestario sostenible y de la capacidad financiera de la Hacienda Pública Estatal. … … La Secretaría General de Gobierno cuando lo considere necesario, podrá solicitar a las Dependencias y Entidades la presentación de la resolución emitida por la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones generales. Artículo 87.- Los Recursos Públicos que las Dependencias, Entidades y otros Ejecutores de Gasto destinen a inversión pública, se ejercerán en las obras y acciones que integran los objetivos y proyectos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia. Artículo 88.- Las Dependencias, Entidades y otros Ejecutores de Gasto, en el ejercicio de sus recursos asignados a Gasto de Inversión deberán: I. …
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II. Realizar nuevas obras y proyectos cuando tengan Suficiencia Presupuestaria. Los proyectos deben contar con una evaluación socioeconómica que muestre que la propuesta incrementa la disponibilidad de bienes y servicios y en su caso, los estudios de prefactibilidad y factibilidad y la cuantificación de costos de operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones una vez concluidas; III. a V. …
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Artículo 90.-… Los Ahorros Presupuestarios como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del balance presupuestario de recursos disponible negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios en los términos que establezca el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría.
VI. Los Recursos Públicos destinados a la realización de inversión pública con cargo a los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades y de conformidad con lo establecido en la presente Ley, deberán contar con la previa autorización que otorgue la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable;
Artículo 93 Bis.- En el ejercicio o contratación de un Proyecto de Inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de unidades de inversión, se deberá contar con el análisis costo y beneficio conforme lo señalado en el artículo 13, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás legislación y normatividad aplicable en la materia.
VII. Observar los plazos de vencimientos de los Recursos Públicos autorizados;
Artículo 94.-…
VIII. Solicitar oportunamente y bajo su más estricta responsabilidad, a la Secretaría en el ámbito de competencia de ésta, la validación de aquellos informes y/o reportes que de conformidad con los convenios, acuerdos y demás instrumentos legales, estén obligados a presentar;
Tratándose de la afectación de participaciones en ingresos federales y de fondos federales, se deberá observar lo establecido en la legislación federal y estatal aplicable.
IX. Realizar oportunamente el reintegro de recursos federales que de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, deban ser enterados a la Federación; en caso contrario, deberán cubrir por cuenta propia las cargas financieras y demás penalizaciones que se deriven; y X. Solicitar oportunamente y bajo su responsabilidad las cancelaciones de los proyectos autorizados que por diversas causas no se ejecuten, así como, las modificaciones que presenten en sus metas o periodos de ejecución. Artículo 89.- La ejecución de obra pública y la contratación de servicios relacionados con la misma, cuya programación financiera haya sido aprobada por la Secretaría, se ejercerá bajo la responsabilidad de las Dependencias, Entidades y otros Ejecutores de Gasto, incluyendo la concertada a través de convenios. Los Ejecutores de Gasto deberán respetar en todo momento la estructura financiera que autorice la Secretaría, salvo en los casos que las disposiciones normativas o los instrumentos legales que sustenten el ejercicio de los recursos asignados establezcan lo contrario.
… … Artículo 96.- La Secretaría deberá crear y mantener el registro de programas y Proyectos de Inversión del Gobierno del Estado de Puebla, en términos de los lineamientos que en su caso emita la propia Secretaría y en el cual se inscribirán para su control los Proyectos de Inversión. La Secretaría estará obligada a proporcionar al Congreso del Estado, en el primer periodo ordinario de sesiones de cada año, información acerca del registro de programas y Proyectos de Inversión del Gobierno del Estado, o bien de los Proyectos de Inversión ahí inscritos. Artículo 100.-… I. Soliciten por escrito la autorización de la Secretaría a más tardar el último día hábil de agosto del Ejercicio Fiscal. Quedará exceptuado el plazo señalado en el párrafo anterior de la presente fracción, cuando al Gobierno del Estado le sean radicados recursos de origen federal que rebasen dicho plazo y sean destinados a gasto en materia de inversión;
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II. a VI. … … … … … …
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En gasto de inversión, la autorización de recursos para obras multianuales estará sujeta a la Disponibilidad Presupuestaria del año que corresponda, siempre que las disposiciones normativas del recurso asignado así lo permitan. Artículo 101.- En casos excepcionales debidamente justificados, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar que se celebren contratos de obra pública, de adquisiciones, de prestación de servicios o de otra índole que rebasen las Asignaciones Presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos, quedarán sujetos para los fines de su ejecución y pago, a la Disponibilidad Presupuestaria que autorice el Congreso del Estado para los años subsecuentes.
de las acciones y resultados más relevantes obtenidos de la aplicación de sus presupuestos en sus Programas Presupuestarios. … … Artículo 122.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de la legislación aplicable en la materia. Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Serán responsables solidarios con los servidores públicos involucrados, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.
…
…
Artículo 102.-…
Artículo 123.-…
…
Los servidores públicos de los Ejecutores de Gasto informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a la presente Ley, y a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, impliquen la comisión de una conducta sancionada en términos de la legislación penal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Los Ejecutores de Gasto al presentar la información señalada en los dos párrafos anteriores del presente artículo se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás legislación y normatividad aplicable en la materia. Artículo 103.-… Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos enviarán a la Secretaría, previa solicitud de la misma, la información básica acerca
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso al entrar en vigor el presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de los artículos que aplicaron en su temporalidad.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE ENERO DE 2017 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos que sean otorgados a los Ejecutores de Gasto a través del esquema de los certificados de infraestructura educativa nacional, pertenecientes al Programa Escuelas al CIEN, quedarán exentos del reintegro que deba realizarse a la Tesorería de la Federación, señalado por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y estarán a lo dispuesto en dicho programa. 228
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
ARTÍCULO QUINTO.- Lo establecido en los artículos 20 Bis y 40 Bis de la presente Ley, referente a observar el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, comenzará a surtir sus efectos a partir del Ejercicio Fiscal 2018.
229 DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA.
COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PRESIDENTE
DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI SECRETARIO
DICTAMEN: 003
HONORABLE ASAMBLEA:
230
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL
DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VOCAL
DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción I, 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 123 fracción III, 144 fracción I y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno del Estado, por acuerdo del ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Establecer la adecuación al presente ordenamiento, eliminado las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirla por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
231
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
232
Que el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2011-2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado el ocho de junio de dos mil once, mismo que fue actualizado a través de la Primera Sesión Ordinaria de la Asamblea Plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla (COPLADEP), correspondiente al ejercicio de dos mil catorce, celebrada el catorce de abril de dos mil trece; en su Tercer Eje Estratégico denominado “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, Sub-Eje 3.2, titulado “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, en su objetivo 1, dispone que es obligación de los servidores públicos consolidar una Administración Pública moderna e innovadora para elevar su calidad, eficiencia, eficacia y transparencia traducidas en un mejor desarrollo. Que el Gobierno del Estado comprometido con la sociedad poblana y a fin de salvaguardar los derechos de sus habitantes, establece como prioridad el brindar certidumbre y certeza jurídica, impulsando un proceso de transformación y actualización de las leyes y de las instituciones, a fin de brindar a los ciudadanos un gobierno moderno e innovador, que se traduzca en beneficios colectivos. Que en cumplimiento al Transitorio Cuarto del Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, dispone que las Legislaturas de los Estados, entre otros, deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de ese Decreto, a efecto de eliminar las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirla por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Que en este contexto, a través de la presente iniciativa de Decreto se propone la reforma a diversas disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre las que destacan las siguientes: Se propone reformar las fracciones I y II del artículo 72; el artículo 74; el artículo 76; el artículo 78; el artículo 80; párrafo quinto del artículo 82; último párrafo del artículo 111; y último párrafo del artículo 122; eliminando así las referencias al salario mínimo como base y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y
Actualización; a fin de establecer la unidad de valor impositivo, para efectos de establecer multas y sanciones, entre otros; así como para fortalecer una política pública de incremento de la capacidad adquisitiva del salario mínimo, y finalmente dar cumplimento al Transitorio Cuarto del Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción I, 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 123 fracción III, 144 fracción I y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones I y II del artículo 72; los artículos 74; 76; 78; 80; el párrafo quinto del 82; el último párrafo del 111; y el último párrafo del 122; todos del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 72.- El delito de defraudación fiscal se sancionará: I.- Con prisión de seis meses a tres años y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el monto de lo defraudado no excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización.
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II.- Con prisión de tres a cinco años y multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el monto de lo defraudado excede de cien Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 111.- …
Artículo 74.- Al que cometa el delito de quebrantamiento de sellos o marcas oficiales, colocados por autoridad fiscal en ejercicio de sus funciones, se le impondrá la pena de un mes a dos años de prisión y multa de cuarenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización.
En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, la convocatoria se publicará en el periódico de mayor circulación del Municipio dos veces con intervalo de siete días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.
Artículo 76.- El delito de falsificación o uso de medios de control fiscal se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y multa de sesenta a ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 122.- …
Artículo 78.- El delito de usurpación de funciones fiscales, se sancionará con prisión de dos meses a dos años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización. Artículo 80.- El delito de disposición indebida de bienes, se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización, si el valor de lo dispuesto no excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización; y si excede de ese monto, se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización. Artículo 82.-… … … … Si las notificaciones se refieren a requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, la cantidad equivalente a dos Unidades de Medida y Actualización. …
...
…
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… Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la Autoridad Fiscal los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán diariamente derechos por almacenaje a partir del día siguiente, por un importe equivalente al 25% de una Unidad de Medida y Actualización.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE ENERO DE 2017
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DICTAMEN: 004 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
HONORABLE ASAMBLEA:
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO 236
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 89 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente…”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Reformar y derogar diversas disposiciones a la Ley del Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla con el propósito de armonizarla con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás legislación y normatividad en materia de armonización contable.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
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Que con fecha 8 de diciembre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por el que el Honorable Congreso del Estado, expide la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo, resulta necesario realizar diversas modificaciones a la citada Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el marco de la innovación gubernamental, el desarrollo administrativo y una visión de gobierno eficiente con las mejores prácticas a nivel nacional.
Que conforme a lo anterior, se reforman y derogan diversas disposiciones a la Ley del Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre las que destacan las siguientes:
En los artículos 49 fracción II, y 87, con el fin de simplificar los trámites y cargas administrativas a los propietarios de vehículos, se elimina la obligación de presentar anualmente la declaración informativa en la que se ratifican o modifican los datos contenidos en el Registro Estatal Vehicular. En razón de lo anterior, se modifica la fracción V del artículo 50, con lo que se facilita el acceso al Programa de Apoyo en el Pago del cien por ciento del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y, únicamente en los casos que así proceda, los particulares deberán actualizar los datos en el Registro Estatal Vehicular. Con el propósito de ser congruentes y armonizar esta Ley Fiscal con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás legislación y normatividad en materia de armonización contable, se modifica la definición de ingresos extraordinarios establecida en el artículo 79 de esta Ley.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
En el artículo 7, se precisan los medios para la presentación de declaraciones en ceros de los contribuyentes de los impuestos a que se refiere la Ley. En el artículo 13, se elimina la excepción de no presentar aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes a los sujetos que realicen actos ocasionales por los que se causa el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, estando obligados al igual que todos los sujetos de este gravamen a solicitar la inscripción en dicho registro dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 89 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:
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DECRETO
Artículo 50.- … I a IV.- …
240
ÚNICO.- Se reforman los artículos 7; 13, segundo párrafo; 50, fracción V y, 79, primer párrafo; y se derogan el cuarto párrafo del artículo 13, la fracción II del 49; el segundo párrafo del 79 y, el 87, todos de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
V.- Actualizar los datos en el Registro Estatal Vehicular mediante los actos administrativos correspondientes; y
Artículo 7.- Los contribuyentes de los impuestos a que se refiere esta Ley, que no les resulte cantidad a pagar en cualquiera de los meses del ejercicio fiscal correspondiente, deberán presentar declaración periódica en ceros, a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 79.- Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local o en su caso, los que autorice el Ejecutivo del Estado o el Secretario de Finanzas y Administración, los cuales se registrarán en los términos establecidos por la normatividad aplicable en materia de armonización contable.
Artículo 13.- … Cuando ocasionalmente se realicen las erogaciones objeto de este impuesto, el contribuyente estará obligado a presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause el impuesto. … Se deroga.
VI.- …
Se deroga.
Artículo 87.- Se deroga.
TRANSITORIOS
Artículo 49.- … I.- … II.- Se deroga; III y IV.- … … …
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
241
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE ENERO DE 2017
DICTAMEN: 002 HONORABLE ASAMBLEA:
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
242
Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
ANTECEDENTES
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla.
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
2. En sesión de esa fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”.
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
CONTENIDO DE LA INICIATIVA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
Incluir en la definición de Derechos los servicios prestados por los órganos constitucionalmente autónomos.
Establecer que la Secretaría de Finanzas y Administración puede emitir reglas de carácter general para la recepción y control de las sanciones administrativas que emitan las autoridades no fiscales.
Prever la suspensión de plazo para notificar la resolución determinante de las contribuciones omitidas, cuando al realizar la diligencia de notificación
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
243
correspondiente se actualice alguno de los siguientes supuestos: a) Huelga, b) fallecimiento del contribuyente y c) cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o no se le localice en el que haya señalado.
244
Eliminar las referencias de salario mínimo de conformidad con el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Adicionar en materia de sustitución y cancelación de la garantía de interés fiscal, figuras jurídicas que no estaban establecidas, facilitando el procedimiento de pago a plazos en favor de los deudores del fisco.
Eliminar la obligación de publicar en los periódicos de mayor circulación en la entidad las convocatorias a remate.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día ocho de junio de dos mil once, mismo que fue actualizado a través de la Primera Sesión Ordinaria de la Asamblea Plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla (COPLADEP), correspondiente al ejercicio de dos mil catorce, celebrada con fecha catorce de abril de dos mil trece; en el apartado de Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, en su Objetivo 3 denominado “Combatir la ilegalidad, la evasión y la elusión fiscal, para incrementar la percepción de riesgo en los contribuyentes ante la omisión de alguna obligación fiscal”, en su Estrategia 3.3 señala adecuar el marco normativo en materia de contribuciones locales, con el propósito de combatir la evasión y la elusión fiscal. Que el Gobierno del Estado ha establecido como prioridad el brindar certidumbre y certeza jurídica, activando un proceso de transformación y actualización de las leyes y de las instituciones, a fin de brindar a los ciudadanos un gobierno moderno e innovador, que se traduzca en beneficios colectivos. Que en este contexto, a través del presente Decreto se reforma, adición y derogación a diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla, entre las que destacan las siguientes:
En el artículo 4, respecto a la definición de Derechos, se incluyen los servicios prestados por los órganos constitucionalmente autónomos, tomando en consideración la reforma a la Constitución Política del Estado de Puebla, en la que nace la Fiscalía General del Estado con dicha naturaleza. En el artículo 8, se propone la adición de un último párrafo en el que se establece la posibilidad de que la Secretaría de Finanzas y Administración emita reglas de carácter general para la recepción y control de las sanciones administrativas que emitan las autoridades no fiscales, a fin de contar con una cartera de créditos con datos suficientes que permitan la identificación y localización de los deudores. Se reforma la fracción II de artículo 24, toda vez que de conformidad con el DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que Reforma, Adiciona y Deroga la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2015, se derogó a partir de 2016 el Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos. En el artículo 46-E, se propone adicionar un último párrafo con la finalidad de establecer la suspensión del plazo para notificar la resolución determinante de las contribuciones omitidas, cuando al realizar la diligencia de notificación correspondiente se actualice alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 46-D de este mismo ordenamiento, consistentes en los siguientes:
Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga;
Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión; y
Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.
En los artículos 77, último párrafo, 87, cuarto y quinto párrafos y 95-A, último párrafo se propone modificar la referencia de días de salario mínimo a Unidad
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DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA
de Medida y Actualización en cumplimiento al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. Se propone la adición de los artículos 81-B y 81-C en materia de sustitución y cancelación de la garantía del interés fiscal, respectivamente, figuras jurídicas que a la fecha no se tenían establecidas, facilitando con ello el procedimiento de pago a plazos en favor de los deudores del fisco.
246
En el artículo 107, se elimina la obligación de publicar en los periódicos de mayor circulación en la Entidad las convocatorias a remate, toda vez que con la publicación en medios electrónicos y en los Estrados de las autoridades fiscales se está cumpliendo con el principio de publicidad de las convocatorias. En los artículos 112 y 113, se precisa la redacción a fin de otorgar mayor certeza jurídica a los ciudadanos en los procedimientos de remate de bienes embargados que realiza la autoridad ejecutora. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla, en los términos en los que fue presentada y ponerlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción III, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:
ÚNICO.- Se REFORMAN el tercer párrafo del artículo 4; el segundo párrafo de la fracción II del artículo 24; el último párrafo del artículo 77; el primer y cuarto párrafos del artículo 87; el último párrafo del artículo 95-A; el primer y segundo párrafos del artículo 112; el segundo párrafo del artículo 113; se ADICIONAN el tercer párrafo del artículo 8; el cuarto párrafo del artículo 46-E; el artículo 81-B; el artículo 81-C; y se DEROGAN el quinto párrafo del artículo 87; el último párrafo del artículo 107; todos del Código Fiscal del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
247 Artículo 4.- … … Son derechos las contribuciones establecidas en ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones que perciban los organismos públicos descentralizados u órganos constitucionalmente autónomos y que se encuentren incluidas en la Ley de Ingresos del Estado. ... …
Articulo 8.-… … Las sanciones económicas que impongan las autoridades distintas a las autoridades fiscales estatales y que se remitan a la Secretaría de Finanzas y Administración para
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su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general emita y publique dicha Dependencia.
…
Artículo 24.-…
…
I.-…
…
II.-…
El plazo para notificar la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 46-D de este Código.
Los contribuyentes que en términos de las disposiciones fiscales federales hayan presentado dictamen formulado por Contador Público Registrado, sobre estados financieros, y que sean sujetos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y Sobre Servicios de Hospedaje, tendrán la obligación de proporcionar, en la misma fecha en que hayan presentado el citado dictamen, un escrito a la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, en el que señalen mes a mes las bases gravables de los Impuestos Estatales a que se refiere esta fracción, causadas por los meses y ejercicios que se señalen en dicho dictamen, indicando en el mismo, en su caso, los meses pendientes de pago. … … III a XII.- … … … … … … …
ARTICULO 46-E.- …
ARTICULO 77.- … … … … … Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento la cantidad equivalente a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se realice la notificación de que se trate. Respecto a estos gastos de notificación, la autoridad fiscal los determinará conjuntamente con la propia notificación y se pagarán al cumplir con el requerimiento.
Artículo 81-B. Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito fiscal podrán combinarse las diferentes formas que al efecto establece el artículo 81 de este Código, así como sustituirse entre sí, en cuyo caso antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la garantía sustituta, siempre y cuando la garantía que se pretende sustituir no sea exigible.
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La garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales siempre que la misma así lo señale y comprenda los conceptos previstos en el artículo 83 de este Código respecto de los créditos a garantizar.
250
Se deroga. …
Artículo 81-C.- La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos:
ARTICULO 95-A.- …
I.- Por sustitución de garantía;
…
II.- Por el pago del crédito fiscal;
…
III.- Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía;
…
IV.- Cuando fenezca la fecha de la vigencia de la garantía; y V.- En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales. Las inscripciones de las garantías efectuadas ante el correspondiente Registro Público de la Propiedad, se cancelarán mediante oficio signado por la Autoridad Fiscal, dirigido al citado Registro. ARTICULO 87.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales pagarán por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias de notificación, del requerimiento de pago, embargo, remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal; así como por concepto de honorarios por intervención, los porcentajes que establezca la Ley de Ingresos del Estado y en los términos que en la misma se señalen. … … En ningún caso los honorarios a que se refieren los párrafos anteriores podrán exceder de una cantidad equivalente a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se realice el pago respectivo.
… … La inmovilización de cuentas a que se refiere el presente artículo, procederá siempre y cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea de cuando menos una cantidad equivalente a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Artículo 107.- …. ... Se deroga. Artículo 112.- Si el remate es en subasta pública, celebrado en el local de la Autoridad Fiscal, al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente billete de depósito por un importe cuando menos del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria expedida al efecto. En las poblaciones donde no haya alguna institución financiera, el depósito se hará en efectivo en la propia oficina ejecutora. Si el remate es en subasta pública a través de medios electrónicos, las posturas deberán enviarse en documento digital a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. La autoridad fiscal mandará los mensajes que confirmen la recepción de posturas.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE ENERO DE 2017
… ARTICULO 113.- …
252
Si el remate es subasta pública que se celebra en el local de la oficina ejecutora o en el lugar que designe la Autoridad Fiscal, inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la Autoridad Fiscal, se devolverán en el acto los billetes de depósito a los postores; y si el remate es subasta pública a través de medios electrónicos, después de fincado el remate se devolverán a los postores los fondos transferidos electrónicamente, excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de venta.
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
253
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y DICTAMEN: 005
Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
HONORABLE ASAMBLEA: CONTENIDO DE LA INICIATIVA Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso 254
Autorizar al
Honorable
Ayuntamiento del Municipio de
San Martín
del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los
Texmelucan, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado “El
artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado
Cerro y la Troje Vieja” del fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San
Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151,
Miguel Lardizábal, Puebla; a favor del Gobierno del Estado para la
152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
construcción del Centro de Integración, Prevención y Participación
Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del
Ciudadana.
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES ANTECEDENTES Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, 1. Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro
es propietario del inmueble identificado como una fracción de terreno segregada
Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del
del predio rústico denominado “El Cerro y la Troje Vieja” del fraccionamiento de la
Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta
Antigua Hacienda de San Miguel Lardizábal, ubicado en este municipio.
Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado “El Cerro y la Troje Vieja” del
Que, la fracción de terreno segregada del predio rústico denominado “El Cerro y
fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San Miguel Lardizábal, Puebla; a favor
la Troje Vieja” del fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San Miguel
del Gobierno del Estado para la construcción del Centro de Integración,
Lardizábal, ubicado en el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla; pertenece
Prevención y Participación Ciudadana.
al patrimonio municipal, tal como se desprende del instrumento público número
255
6,548 (Seis mil quinientos cuarenta y ocho) del volumen número 134 (Ciento treinta
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de
y cuatro), del siete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, otorgado ante
Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y
la fe del Licenciado Ernesto Guerrero Olivares, Juez de los Civil del Distrito Judicial
análisis correspondiente tenemos a bien:
de Huejotzingo, Puebla y por ministerio de ley Notario Público del mismo. ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual
256
Que, para la construcción del Centro de Integración, Prevención y Participación
se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan,
Ciudadana, dentro del Acta de la Sexagésimo Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo
Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado “El Cerro y la Troje Vieja”
del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla; de
del fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San Miguel Lardizábal, Puebla; a
fecha veintisiete de agosto de dos mil quince, se aprobó la Donación en favor del
favor del Gobierno del Estado para la construcción del Centro de Integración,
Gobierno del Estado de una fracción de dicho inmueble, la cual cuenta con una
Prevención y Participación Ciudadana; en los términos en que fue presentada y
superficie de 5,639.73 (Cinco mil seiscientos treinta y nueve punto setenta y tres)
someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
metros cuadrados y tiene las medidas y colindancias siguientes: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 AL NORTE: mide 59.77 metros; colinda con terreno de la Secundaria Técnica 61;
párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones
AL SUR: mide 57.435 metros; colinda con Av. Lardizábal;
III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
AL ORIENTE: mide en dos líneas, la primera dirección norte a sur en 92.848 metros y la segunda en dirección suroeste en 5.98 metros, ambas colindan con la calle Arq. Francisco Reyes; y
DECRETO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín
AL PONIENTE: mide 92.20 metros; colinda con terreno de Secundaria Técnica 61.
Texmelucan, Puebla, a donar una fracción del inmueble denominado “El Cerro y la Troje Vieja” del fraccionamiento de la Antigua Hacienda de San Miguel Lardizábal,
257
Puebla; a favor del Gobierno del Estado para la construcción del Centro de Integración, Prevención y Participación Ciudadana; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Decreto.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE ENERO DE 2017 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la 258
sociedad.
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
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DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
en el Periódico Oficial del Estado. DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO “EL CERRO Y LA TROJE VIEJA” DEL FRACCIONAMIENTO DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZÁBAL, PUEBLA; A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN, PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
HONORABLE ASAMBLEA:
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
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DICTAMEN: 006
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO “EL CERRO Y LA TROJE VIEJA” DEL FRACCIONAMIENTO DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZÁBAL, PUEBLA; A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN, PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Jorge Aguilar Chedraui y Francisco Rodríguez Álvarez de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 262
Que el agua es esencial para la vida. El agua resulta indispensable para la salud y el bienestar humano, así como para la preservación del medio ambiente. Al respecto, cabe señalar que el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, así como el uso que hacemos de los recursos hídricos, son factores determinantes para un desarrollo sostenible. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 64/292, de fecha 28 de julio de 2010, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Que existen diversos desafíos a nivel internacional, nacional y en la entidad relacionados con el agua, que se deben considerar a futuro, por el continuo crecimiento de la población que conllevarán a un aumento del consumo de agua y de la generación de residuos. Que en este tenor la Organización de las Naciones Unidas ha generado diversas iniciativas que han ayudado a crear conciencia en este ámbito, entre las cuales se encuentra la Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/RES/18/1, de fecha 28 de septiembre de 2011, que lleva el derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable a un paso más allá, en la que se establecieron buenas prácticas sobre el derecho al agua potable y a un saneamiento saludable, y se puso especial énfasis en las soluciones prácticas relacionadas con la implantación del derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable. Así mismo,
implementó el Programa denominado Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” 2005-2015. Que conforme a este contexto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 8 de febrero de 2012, una adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantías, en el Artículo 4o. párrafo sexto, en el que se establece el derecho al agua como un derecho humano, precisando que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible…”. Que en tal razón, se considera fundamental reformar la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Así como, prever que el Estado, conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 67, 84 párrafo segundo, 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta Proyecto de:
263
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar como sigue: Artículo 12.- … I a V.- … 264
VI.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural;
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE ENERO DE 2017
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA
265
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
VII a XI.- … DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
…
TRANSITORIOS DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Envíese a los 217 Ayuntamientos de los municipios del Estado para efectos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
CONTENIDO DEL DICTAMEN Atribuir a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado lo siguiente: DICTAMEN: 007
La promoción, coordinación y ejecución de políticas y programas que promuevan el desarrollo de las comunidades indígenas, bajo el marco de la Constitución Federal, Estatal y demás legislación aplicable.
La participación en la definición e implementación de los proyectos, obras y acciones relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas, en los tres órdenes de gobierno.
La realización y aplicación de acciones inherentes a las comunidades y pueblos indígenas.
HONORABLE ASAMBLEA:
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Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, las Diputadas y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Cupertino Alejo Domínguez, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce a los pueblos indígenas como iguales a todos los demás pueblos y, al mismo tiempo, el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales. Que, dicha declaración afirma que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, y constituyen el patrimonio común de la humanidad. Que, los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos. Que, los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, los servicios necesarios.
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Que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del País al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; tal y como lo establece el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que la Entidad sea la excepción.
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Que, en México contamos con 11 familias lingüísticas indoamericanas correspondientes a 68 agrupaciones, así como 364 variantes lingüísticas pertenecientes a estos grupos, según información publicada por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en el Diario Oficial de la Federación. Con más de 60 lenguas originarias vigentes, México tiene una riqueza cultural mundialmente reconocida, es por ello que el Estado Mexicano, al velar por los derechos de los pueblos indígenas, debe considerar que el 8.8% de la población reconocida como indígena no habla español. Que, las lenguas con mayor número de hablantes son el Náhuatl (23%), Maya (11.5%), Mixteco (7.1%), Tzeltal (6.9%), Zapoteco (6.3%), Tzoltzil (6.2%), Otomí (4.2%), Totonaca (3.6%), Mazateco (3.5%) y Chol (3.2%), concentrando así el 75.5% del total de población hablante de lengua indígena en México. Que, a nivel nacional, Puebla es el cuarto Estado con mayor población indígena, después de Oaxaca, Chiapas y Veracruz, ya que de 5 millones 779 mil 829 habitantes, 1 millón 18 mil 397 son originarios o indígenas. Que, en el Estado se identifican 7 pueblos originarios que son: Nahuas, Totonacas, Popolocas, Mazatecos, Otomíes, Mixtecos y Tepehuas, mismos que se encuentran en 4 de las 7 regiones de Puebla desde la época precolombina, conservando instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, estos pueblos ocupan 58 de los 217 municipios del Estado. Que, el progreso de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado, de manera individual y colectiva, debe ser impulsado por la administración pública centralizada mediante las políticas de desarrollo, combate a la pobreza y marginación, procurando el derecho a la salud, justicia, igualdad e inclusión. Que, en atención a lo anterior, se proponen reformas que incluyen la obligación del Estado y sus Municipios de llevar a cabo acciones específicas en favor de personas, pueblos y comunidades indígenas, a través de políticas públicas que procuren la conservación de tradiciones, cultura, identidad y lenguaje, superando los rezagos sociales y estableciendo un respeto constante de sus derechos, todo lo anterior como un compromiso irrenunciable del Estado.
Que, a efecto de tutelar de manera integral el desarrollo de los pueblos indígenas del Estado de Puebla existe la necesidad de adicionar y fortalecer las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Social, de manera afín al marco constitucional y de la legislación aplicable. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO. - Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en los términos en los que fue presentada, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.– Se REFORMAN las fracciones X, XXIX, XXX y XXXI y se ADICIONAN las fracciones XXXII y XXXIII, todas del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO 47 … I a IX.- … X.- Diseñar, promover, coordinar, ejecutar e instrumentar políticas y programas especiales que promuevan el desarrollo de las comunidades indígenas, que fortalezcan su organización y su identidad cultural, bajo el marco de la Constitución Federal, Estatal y demás legislación aplicable;
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XI a XXVIII.- … XXIX.- Participar en la definición e implementación de los proyectos, obras y acciones relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas, en los tres órdenes de gobierno;
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE ENERO DE 2017
XXX.- Realizar y aplicar las acciones inherentes a las comunidades y pueblos indígenas, de conformidad con la legislación aplicable; XXXI.- Formular, promover y coordinar la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el Estado, y los esquemas, instrumentos y mecanismos de financiamiento e inversión, del sector público y privado, necesarios para su desarrollo; 270
XXXII.- Tomar las medidas necesarias para hacer llegar a la población la información referente a los programas de desarrollo social, con la finalidad de garantizar condiciones de equidad para el acceso a los mismos, a todos los potenciales beneficiarios; y
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
XXXIII.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.
TRANSITORIOS
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Dependencia. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
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DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA
DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN VOCAL DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
CONTENIDO DE LA INICIATIVA DICTAMEN: 008
HONORABLE ASAMBLEA:
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Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I,151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, las y los Diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administrativa Pública del Estado de Puebla.
2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.
Cambiar la denominación de la Secretaría de Infraestructura y Transportes por la de Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes.
Dotar a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Trasportes de nuevas atribuciones en materia de movilidad y presupuesto participativo. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, el dinamismo en el desarrollo actual de la sociedad, los escenarios coyunturales en el panorama nacional e internacional, así como las necesidades del Estado, hacen indispensable llevar a cabo una adecuación a la estructura de la Administración Pública para hacerla más eficaz y eficiente. Que, con el propósito de brindar resultados concretos, se proponen modificaciones para fortalecer atribuciones que impacten en el ejercicio gubernamental, con base en los principios rectores para el desempeño del servicio público. Que, la movilidad urbana es un medio para permitir a los ciudadanos, colectivos y empresas, acceder a la multiplicidad de servicios, equipamientos y oportunidades que ofrece una ciudad. Que, los sistemas de transporte se han convertido en oportunidades para lograr avances importantes en la inclusión de los ciudadanos, por lo que queda claro que el objeto de la movilidad siempre será la persona. Que, en este momento el país atraviesa por una situación coyuntural, donde es necesario dejar de privilegiar el uso del automóvil particular para beneficiar a peatones, ciclistas y usuarios de transporte público, que representan más del 80% de los viajes de la Zona Metropolitana de Puebla. Que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en 1995 existían en México 7.2 millones de automóviles particulares, y en 2012 esta cifra se había triplicado alcanzando 23 millones de vehículos.
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Que, según estadísticas, en la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala existen 0.19 vehículos por cada habitante, sin embargo, aunque la cifra no es alarmante, la tasa de crecimiento vehicular anual es del 7 por ciento, superando hasta en 7 veces la tasa de crecimiento poblacional. En este sentido, se debe pensar en satisfacer las necesidades de transporte de las grandes urbes, como la ciudad y el Estado de Puebla, que ocupan un lugar importante en la Megalópolis, pues el transporte es primordial en el crecimiento económico y social del país.
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Que, para proporcionar los medios necesarios para el desplazamiento de las personas, para acceder a bienes, servicios y oportunidades, resulta básico considerar diversas opciones de desplazamiento, pero sobre todo, las condiciones de los usuarios; para lo cual se hace necesario sentar las bases y dar facultades a las autoridades para que a través de los instrumentos pertinentes, se coordinen las políticas necesarias conforme a la jerarquía de movilidad. Que, el transporte es considerado un elemento estratégico y fundamental para el desarrollo sustentable y ordenado del Estado, por lo que es interés promover las reformas legales necesarias para instrumentar políticas públicas eficientes en esta materia. Que, derivado de la reestructuración administrativa de la actual Secretaría de Infraestructura y Transportes, es necesario reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, ya que se cambia la denominación a Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, para dotarla de nuevas atribuciones al tenor siguiente:
Armonizar las facultades existentes en lo relativo a obra de los proyectos de inversión, en términos de la Ley de Presupuesto y Gasto Público y la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
Armonizar las facultades en materia de transporte según lo establecido en la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota Puebla.
Crear condiciones para la coordinación de políticas públicas en materia de movilidad y para el estudio e implementación de la Ley de Movilidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Por otra parte, se establece la competencia de dicha Secretaría en materia de Presupuesto Participativo, cuya práctica de participación ciudadana, representa la inclusión de la sociedad en la toma de decisiones de políticas públicas y la orientación de los recursos enfocados a sus necesidades. Con el presente Decreto por el que se reforman, derogan y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla se propone una reorganización de esta Dependencia transformándose en Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, dotada de nuevas atribuciones en materia de movilidad y presupuesto participativo. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en los términos en los que fue presentada y someterlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman la fracción VIII del artículo 17, las fracciones LXIV y LXV del 35, la denominación del Capítulo IX del Título II, así como el primer párrafo y las fracciones I, II, IV,VIII, XIII, XV, XVIII, XXI, XXV, XXVII, XXXI, XL, XLI, XLIII y XLIV del 41, todos de la Ley Orgánica Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 17.- …
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I a VII.- … VIII.- SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES; IX a XVI.- … ARTÍCULO 35.- … I a LXIII.- … LXIV.- Suscribir mancomunadamente con la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, tarjetas de circulación de transporte público, mercantil y particular; 276
LXV.- Establecer, administrar y mantener de manera coordinada con la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones que de conformidad con la legislación aplicable en materia de transporte le corresponda otorgar a esta última; LXVI a XCI.- … CAPÍTULO IX DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y TRANSPORTES ARTÍCULO 41.- A la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular y conducir las políticas generales en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma, infraestructura de comunicaciones, movilidad, transporte, presupuesto participativo, así como la parte relativa a obra de los proyectos para prestación de servicios y proyectos de inversión;
V a VII.- … VIII.- Coordinarse con las autoridades Federales, Estatales y Municipales de acuerdo a su competencia, para la aplicación de la normatividad en materia de obra pública y presupuesto participativo; IX a XII.- … XIII.- Apoyar a las autoridades Federales y Municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de desarrollo urbano, movilidad y transporte en la Entidad; XIV.- … XV.- Proponer al Gobernador del Estado las políticas y programas relativos a movilidad, transporte, infraestructura de comunicaciones y presupuesto participativo en la Entidad, en concordancia con los planes y programas establecidos; XVI.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de comunicaciones, movilidad, transportes y presupuesto participativo en la Entidad, que realice directamente o en forma concertada con la Federación o los Municipios; XVII.- … XVIII.- Elaborar los planes, estudios y proyectos, directamente o a través de terceros, en materia de obra pública, infraestructura de comunicaciones, movilidad y transporte, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con la legislación y normatividad aplicable; XIX a XX.- …
II.- Establecer normas y lineamientos generales y específicos en materia de infraestructura de comunicaciones, obra pública, movilidad, transporte y presupuesto participativo, dentro del ámbito de su competencia;
XXI.- Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad con el objeto de conocer su problemática en materia de obra pública, caminos, puentes, infraestructura de comunicaciones, movilidad, transporte y servicios auxiliares;
III.- …
XXII a XXIV.- …
IV.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de obra pública a que deben sujetarse los sectores público y privado;
XXV.- Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia; así como emitir los dictámenes y opiniones que procedan con relación
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a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios en materia de obra pública, infraestructura de comunicaciones, movilidad y transporte; XXVI.- …
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TRANSITORIOS
XXVII.- Construir, reconstruir, conservar, mantener y modernizar la infraestructura vial en la Entidad, directamente o a través de terceros, pudiendo coordinarse con el Gobierno Federal, Entidades Federativas y Municipios del Estado;
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete.
XXVIII a XXX.- …
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
XXXI.- Promover y organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura de comunicaciones, movilidad y transporte; XXXII a XXXIX.- … XL.- Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito y del servicio de transporte, así como determinar la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del Estado, en términos de las disposiciones aplicables; XLI.- Diseñar y establecer las políticas y criterios para el establecimiento de rutas, horarios, itinerarios y tarifas del servicio de transporte, en el ámbito de su competencia, autorizando, modificando, cancelando y verificando su correcta aplicación; XLII.- … XLIII.- Establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal técnico del servicio de transporte, así como otorgar concesiones y expedir las licencias, permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley de la materia; XLIV.- Regular el servicio de transporte en sus diversas modalidades, sus servicios conexos y a los prestadores del mismo, dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley de la materia; XLV a LI.- …
TERCERO.- Toda referencia que se haga a la Secretaría de Infraestructura y Transportes en cualquier ordenamiento legal o reglamentario, se entenderá realizada a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes conforme al presente Decreto.
CUARTO.- El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Dependencia. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE ENERO DE 2017
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN: 009 DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA 280
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, las y los Diputados Integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral, por conducto de las Diputadas Silvia Guillermina Tanús Osorio y Lizeth Sánchez García, Presidentas respectivamente de las Comisiones citadas, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.
281
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Fortalecer las facultades de la Secretaría General de Gobierno, desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas en el Estado de Puebla.
Prever que el Secretario General de Gobierno presida el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y la Junta de Gobierno del Instituto Poblano de las Mujeres; así como coordine, y en su caso ejecute, por si o a través del Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría, según corresponda, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y de la delincuencia.
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Establecer en las políticas y programas de la Secretaría de Desarrollo Social, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, a efecto observar la perspectiva de género en este rubro.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, el Sistema Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, previsto en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, considera en su artículo 34 que el Titular de la Secretaría de Gobernación, ahora Secretaría General de Gobierno, fungirá como Presidente del mismo. Que, el artículo 39 de la citada Ley, precisa además, que al Secretario de Gobernación, le corresponde diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos fundamentales de las mujeres; así como diseñar con visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia y se fortalezca la dignidad de las mujeres.
Que, en este sentido, el presente Decreto pretende fortalecer las facultades de la Secretaría General de Gobierno, desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas en el Estado de Puebla, con el objeto de que estas acciones se traduzcan en resultados eficaces, los cuales impacten de manera positiva en este sector altamente vulnerable. En este contexto, se prevé que el Secretario General de Gobierno presida el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y la Junta de Gobierno del Instituto Poblano de las Mujeres; así como coordinar, y en su caso ejecutar, por si o a través del Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría, según corresponda, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y de la delincuencia. Bajo este orden de ideas, se establece en las políticas y programas de desarrollo social promover la igualdad entre mujeres y hombres, a efecto observar la perspectiva de género en este rubro.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
283
DECRETO
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Se reforman las fracciones XIV y XXXV del artículo 34, así como la fracción VII del 47, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete.
ARTÍCULO 34.- … I a XIII.- …
284
XIV.- Presidir el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y la Junta de Gobierno del Instituto Poblano de las Mujeres; así como coordinar, y en su caso ejecutar, por si o a través del Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría, según corresponda, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y de la delincuencia. XV a XXXIV.- … XXXV.- Formular, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos de desarrollo, y la política pública en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas; XXXVI a XLVII.- …
ARTÍCULO 47.- … I a VI.-… VII.- Promover la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas y programas de desarrollo social; VIII a XXXI.- …
SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Dependencia. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
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COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE ENERO DE 2017
DICTAMEN: 013 DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
286
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Transportes y Movilidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción VIII,151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción VIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL
1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, las y los Diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Transportes y Movilidad para su estudio y resolución procedente”.
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Cambiar la denominación de la Secretaría de Infraestructura y Transportes por la de Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en 1995 existían en México 7.2 millones de automóviles particulares, y en 2012 esta cifra se había triplicado alcanzando 23 millones de vehículos. Que, conforme a estadísticas, en la zona metropolitana Puebla-Tlaxcala existen 0.19 vehículos por cada habitante, sin embargo aunque la cifra no es alarmante, la tasa de crecimiento vehicular anual es del 7 %, superando hasta en 7 veces la tasa de crecimiento poblacional. 288
Que, en este contexto, se debe pensar en satisfacer las necesidades de transporte de las grandes urbes, como la ciudad y el estado de Puebla, que ocupan un lugar importante en la Megalópolis, pues el transporte es fundamental para el crecimiento económico y social del país. Que, es indiscutible, que constituye un gran reto, pero existe la oportunidad de establecer una estrategia de movilidad en la que los ejes de las políticas públicas del transporte en todo el estado sean la sustentabilidad y la equidad, lo cual se verá reflejado en la inclusión social, reducción de la desigualdad, desarrollo sustentable y la transformación a una economía baja en carbono, privilegiando el transporte no motorizado. Que, la tendencia nacional sobre movilidad obliga a reenfocar las políticas de transporte público y reducir el uso indiscriminado del automóvil particular, promover las vías recreativas y generar acceso universal a los espacios peatonales, que dé como resultado un impacto positivo a nivel económico, ambiental y social del estado, lo que estará encausado a través de la reestructura de la Secretaría de Infraestructura y Transportes en Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, a efecto de mejorar el servicio y la seguridad de los ciudadanos y con el objeto de que el gobierno del Estado aumente su capacidad de atención de las demandas sociales. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes y Movilidad, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, en
los términos en los que fue presentada y someterlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción VIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción VIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman el párrafo primero y el tercero del artículo 2, la fracción II y sus incisos a) y b) del 4, el párrafo primero del 6, el párrafo primero del 7, 48, y la fracción VI del 62, todos de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- Las autoridades competentes para la interpretación y observación de la presente Ley, sus Reglamentos, y demás disposiciones en la materia, lo son la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla y el Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota Puebla, quienes en todo caso y en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán aplicar como criterio fundamental, lo que sea más conveniente para el servicio público y sus usuarios, promoviendo la participación social en la planeación, operación y revisión administrativa del transporte. …
Cuando en la presente Ley se refiera a la Secretaría, se entenderá a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla y cuando se refiera a la Contraloría, se entenderá a la Secretaría de la Contraloría. Asimismo cuando se haga referencia en ésta Ley a Carreteras de Cuota-Puebla, se entenderá al Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota-Puebla, en términos de su Decreto de creación.
289
ARTÍCULO 4.- … I.- … II.- De la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado: a) El Secretario de Infraestructura, Movilidad y Transportes; b) El Subsecretario de Movilidad y Transportes; c) a g) … 290
ARTÍCULO 62.- … I a V.- … VI.- Constancia de no antecedentes penales, expedida por la Fiscalía General del Estado, o no encontrarse sujeto a proceso penal por delito doloso;
VII y VIII.- …
TRANSITORIOS
291
III a VI.- … ARTÍCULO 6.- El Secretario de Infraestructura, Movilidad y Transportes y el Director General de Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes atribuciones: I a XVI.- …
ARTÍCULO 7.- Carreteras de Cuota-Puebla y el Subsecretario Movilidad y de Transportes, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán las siguientes atribuciones: I a V.- …
ARTÍCULO 48.- Concesión del Servicio Público de Transporte, es el acto jurídico por el cual el Secretario de Infraestructura Movilidad y Transportes del Estado o Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado dentro del plazo de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior de la Dependencia. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga.
COMISIONES UNIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE ENERO DE 2017
DICTAMEN: 011 DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA PRESIDENTE
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ SECRETARIO 292
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XIII y XXXV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XIII y XXXV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
1. Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, las y los Diputados Integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral, por conducto de las Diputadas Silvia Guillermina Tanús Osorio y Lizeth Sánchez García, Presidentas respectivamente de las Comisiones citadas, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y deroga diversas disposiciones del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que crea el “Instituto Poblano de las Mujeres”. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral para su estudio y resolución procedente”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
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Sectorizar el Instituto Poblano de las Mujeres a la Secretaría General de Gobierno.
Actualizar la denominación de las Dependencias y/o Unidades Administrativas de las Dependencias del Ejecutivo Estatal que fungen como Vocales de la Junta de Gobierno conforme a la estructura actual del Gobierno del Estado.
Establecer que la Junta como órgano colegiado tendrá como una de sus atribuciones aprobar el Programa Presupuestario conforme a la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable; así como la denominación de la Comisión de Igualdad de Género del Honorable Congreso del Estado.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “el varón y la mujer son iguales ante la Ley”. Que, el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer emitida por la Organización de las Naciones Unidas, define la violencia contra la mujer como “…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”. Que, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece que la violencia de género se manifiesta a través de las formas de violencia basadas en las diferencias adscritas socialmente para las mujeres y los hombres. Que, la violencia contra las mujeres y niñas es un problema de carácter social, el cual afecta el desarrollo de un Estado, por ello este fenómeno debe atenderse de
manera preventiva e integral para lograr la plena participación de las féminas en la vida económica, política, cultural y social. Que, de acuerdo al Panorama de violencia contra las mujeres en Puebla contenido en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2011), en la entidad la proporción de casadas o unidas maltratadas a lo largo de su relación es una de las más altas del país, al encontrarse en octavo lugar nacional con 47.1%, sólo por debajo del Estado de México que ocupa el primer lugar con 56.7%, seguido de Nayarit, Sonora, Colima, Distrito Federal, Yucatán y Zacatecas. Que, para el eficaz ejercicio de las atribuciones encomendadas al Instituto Poblano de las Mujeres y con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia de género, es necesario que en su actuar se observen las disposiciones contenidas en Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla y la Ley para el Acceso a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla. Que, las mujeres desempeñan un papel fundamental en la sociedad mexicana; por ello, con el fin de continuar avanzando en el Estado y tomando en consideración que las mujeres son parte medular en la vida social, económica y política del estado de Puebla, las políticas públicas deben estar encaminadas a la inclusión social, en aspectos relativos a educación, empleo, ingresos y estatus social, entre otros. Que, en cumplimiento al compromiso 9 del Plan para Puebla, consistente en crear una Coordinación Especializada para Prevenir la Violencia en contra de las Mujeres y Niñas; y con el fin de avanzar hacia el desarrollo humano integral, tanto en lo individual como en lo colectivo, con especial atención a los grupos menos favorecidos, se observa la imperiosa necesidad de sectorizar el Instituto Poblano de las Mujeres a la Secretaría General de Gobierno. Que, lo anterior debido a que la mencionada Secretaría cuenta con las atribuciones de prevención del delito, defensoría pública, coordinación en materia de políticas públicas para la participación de la mujer en los diversos ámbitos de desarrollo.
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Que, se tiene que actualizar la denominación de las Dependencias y/o Unidades Administrativas de las Dependencias del Ejecutivo Estatal que fungen como Vocales de la Junta de Gobierno conforme a la estructura actual del Gobierno del Estado. Que, así mismo la Junta como órgano colegiado tendrá como una de sus atribuciones aprobar el Programa Presupuestario conforme a la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
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fracción III del 9, todos del Decreto del Honorable Congreso del Estado que crea el Instituto Poblano de las Mujeres, para quedar como sigue: Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Poblano de las Mujeres”, con personalidad jurídica, patrimonio propios y autonomía de gestión, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, con domicilio legal en la Ciudad de Puebla, sin perjuicio de que se establezcan oficinas en otras localidades de la Entidad para el eficaz cumplimiento de su objeto.
Que, finalmente no pasa inadvertido que la denominación actual del órgano legislativo competente del Poder Legislativo se denomina Comisión de Igualdad de Género del Honorable Congreso del Estado que es como está fungiendo actualmente.
Artículo 4.- Para el eficaz cumplimiento de su objeto, el Instituto llevará a cabo sus actividades de forma programada, de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca la Secretaría General de Gobierno y la Junta y, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
I a XIV.- …
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y deroga diversas disposiciones del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que crea el “Instituto Poblano de las Mujeres”, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XIII y XXXV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XIII y XXXV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se reforman el artículo 1; el primer párrafo y la fracción XV del artículo 4; la fracción II, los incisos a), e), f), h), i), j) y K) de la fracción III y quinto párrafo del artículo 9; la fracción V del artículo 11; el 14 y 17; y se deroga el inciso g) de la
XV.- Elaborar y proponer los proyectos de políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo plazo, en congruencia con los programas federales y estatales, para la observancia de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, así como la demás legislación aplicable; XVI a XVII.- … Artículo 9.- … I. … II. Una Presidencia Ejecutiva, que será la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno; III. Por los Vocales que serán las o los Titulares de: a) Secretaría de Desarrollo Social;
297
b) a d) … e) Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; f) Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; g) Se deroga; h) Fiscalía General del Estado; i) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla; 298
j) Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Puebla; k) Dirección General de Defensoría Pública; y IV y V.- … … … … Para la vigilancia, control y evaluación de las funciones del Instituto, tendrá además una o un Comisario Público, que será designado por la Secretaría de la Contraloría, quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto. … Artículo 11.- … I a IV.- … V.- Aprobar el Programa Presupuestario del Instituto; VI a X.- …
Artículo 14.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo, que fungirá como órgano asesor y promotor de las acciones del Instituto, integrado por doce mujeres de la Entidad que destaquen o se hayan destacado por su labor social, política, administrativa, económica, cultural o académica en el Estado en beneficio de las mujeres, de las cuales una será quien presida la Comisión de Igualdad de Género del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 17.- El Instituto tendrá la estructura administrativa que apruebe la Junta, previa validación y autorización de la Secretaría de la Contraloría y sujeto a la disponibilidad presupuestal autorizada, conforme a la normatividad legal aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil diecisiete. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. TERCERO.- El Órgano de Gobierno del Instituto dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará las adecuaciones correspondientes al reglamento interior del organismo. En tanto no se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto, seguirá aplicando el reglamento vigente en todo aquello que no lo contravenga.
299
COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE ENERO DE 2017 COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA
DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA PRESIDENTA
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN
SECRETARIO
301
300
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ
SECRETARIA
DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ
VOCAL
DIP. PATRICIA LEAL ISLAS
VOCAL
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ
VOCAL
DIP. MARÍA DE ROCÍO AGUILAR NAVA
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ
VOCAL
VOCAL
DIP. MARITZA MARÍN MARCELO
VOCAL
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA
VOCAL
DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL “INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES”.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL “INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES”.
2. En esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente”. DICTAMEN: 10 CONTENIDO DE LA INICIATIVA
HONORABLE ASAMBLEA:
Declarar como recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el inmueble denominado “Auditorio Metropolitano Puebla”, para el día primero de febrero de dos mil diecisiete, con el objeto de que el ciudadano
302
Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la
Gobernador Electo del Estado preste la Protesta Constitucional respectiva y tome
LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con
posesión de su encargo.
fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el
aplicables, al tenor de los siguientes:
Estado es una entidad jurídica y política, que se organiza conforme a los principios establecidos por la Constitución Política Federal vigente prescribiendo así mismo, que el pueblo ejerce su Soberanía por medio de los Poderes del Estado y que por ende,
ANTECEDENTES
este Poder Público dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, debiendo ejercer sus
1. Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, las y el Diputado Jorge Aguilar
atribuciones y funciones en la forma y términos que establecen la Constitución Política
Chedraui, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Silvia
de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
Guillermina Tanús Osorio, Presidenta de la Comisión Permanente y Susana del Carmen Riestra Piña, Presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de
Que de manera específica esta Ley Fundamental, prevé además, que la renovación
la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizará por medio de
Soberano de Puebla, presentaron a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud
elecciones periódicas, las que se deberán llevar a cabo con la participación
del cual se declara como recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y
corresponsable de los ciudadanos y de los partidos políticos, en este contexto el
Soberano de Puebla el inmueble denominado “Auditorio Metropolitano Puebla”, para
instrumento único de expresión de la voluntad popular es el voto universal, libre,
el día primero de febrero de dos mil diecisiete, con el objeto de que el ciudadano
secreto, directo e intransferible.
Gobernador Electo del Estado preste la Protesta Constitucional respectiva y tome posesión de su encargo.
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Que, en cuanto al Poder Ejecutivo, se precisa que su ejercicio se deposita en un solo
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63
individuo que se denominará “Gobernador del Estado de Puebla”, servidor público
fracción II, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
que tomará posesión en ceremonia que se celebrará el día primero de febrero
Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica
siguiente al de su elección.
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y
Que es una facultad del Poder Legislativo recibir la protesta Constitucional a los
Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el
Diputados, al Gobernador de elección popular directa, al interino o al substituto, a los
siguiente Dictamen con Minuta de:
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los del Tribunal de Justicia Administrativa, así como al Auditor Superior del Estado y a todos los demás que conforme a las Leyes no deban otorgar protesta ante otra autoridad.
DECRETO POR EL QUE SE DECLARA RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EL INMUEBLE DENOMINADO
304
“AUDITORIO METROPOLITANO PUEBLA”
Que el Poder Legislativo está y seguirá atento, con el fin de que se continúe con la política seguida por la actual administración pública, de acercar las instituciones gubernamentales a la sociedad, involucrándola en la medida de lo posible en los actos de gobierno, como una manera de compartir con los ciudadanos, aquellas
ÚNICO.- Se declara como recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y
actividades que por su trascendencia requieren de su pleno concurso y participación;
Soberano de Puebla el inmueble denominado “Auditorio Metropolitano Puebla”, sito
por tal motivo, se propone que el acto solemne de la Protesta Constitucional y toma
en calle Sirio esquina Pléyades sin número, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Puebla,
de posesión del encargo del Gobernador Electo, se realice en un lugar que permita
Puebla, para el día primero de febrero de dos mil diecisiete, con el objeto de que el
el más amplio acceso de los sectores de la sociedad que deseen participar y
ciudadano Gobernador Electo del Estado preste la Protesta Constitucional respectiva
compartir con el mismo, de este acto institucional del Estado, así como la adquisición
y tome posesión de su encargo.
de nuevos retos y compromisos. TRANSITORIO
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se declara como recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el inmueble denominado “Auditorio Metropolitano Puebla”, para el día primero de febrero de dos mil diecisiete, con el objeto de que el ciudadano Gobernador Electo del Estado preste la Protesta Constitucional respectiva y tome posesión de su encargo, con las modificaciones realizadas por esta Comisión General y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Oficial del Estado.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE ENERO DE 2017
COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 12
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA HONORABLE ASAMBLEA: DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA 306
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, las y los Diputados integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EL INMUEBLE DENOMINADO “AUDITORIO METROPOLITANO PUEBLA”.
2. En esa misma fecha, los Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a las Comisiones Unidas Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente…”.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS COMISIONES UNIDAS CONTENIDO DE LA INICIATIVA
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Expedir una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, en la que se reestructuran las instancias administrativas tendientes a mejorar la organización y el despacho de las actividades, así como los asuntos encomendados al Poder Judicial del Estado, a fin de dar eficacia a su función principal, que es la de impartir justicia, bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre los puntos relevantes, se destacan los siguientes:
Crear el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo del Poder Judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina, selección y carrera judicial.
Establecer un Comité Consultivo, el cual será un órgano de opinión y consulta sobre las funciones de administración y vigilancia del Poder Judicial del Estado, y estará integrado por dos miembros, uno designado por el Congreso y otro por el Gobernador del Estado. Fortalecer el órgano interno de control, con facultades de fiscalización e inspección de cumplimiento de las normas del funcionamiento administrativo de los servidores públicos del Poder Judicial. Modernizar y reestructurar las instituciones de impartición de justicia. Prever mecanismos que coadyuven al fortalecimiento de la administración de justicia, como la creación de salas unitarias, tanto en materia civil como en materia penal, lo que servirá para agilizar la gestión de las controversias, así como salvaguardar los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En términos de la reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual tiene por objeto prevenir, detectar y sancionar irregularidades administrativas y actos de corrupción, tanto de servidores públicos, como de particulares.
De conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización de recursos públicos.
En este contexto, esta Honorable Legislatura tuvo a bien aprobar el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, misma que fue publicada el cuatro de noviembre del dos mil dieciséis en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, en la que se contempla, entre otros aspectos, la creación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, con lo que se logra integrar correctamente al Poder Judicial del Estado al Sistema Estatal Anticorrupción.
Resulta importante señalar como antecedente, que la creación del Consejo de la Judicatura Federal, como un órgano de gobierno, administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación, logró posicionarlo ante la sociedad como uno de los poderes de la Unión con mayor respeto y confianza; y que sin duda los principales objetivos de su existencia en los Estados son incrementar la eficiencia de las áreas jurisdiccionales y desconcentrar atribuciones de naturaleza administrativa, así como aquéllas no relacionadas propiamente con la función de impartir justicia que distraen de sus actividades a los Tribunales, privilegiando así el adecuado funcionamiento de sus órganos.
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En la actualidad el Tribunal Superior de Justicia tiene, además de su función jurisdiccional, diversas atribuciones como lo son la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, lo que ha originado que el juzgador distraiga su función jurisdiccional para atender aspectos de índole administrativo.
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Con la creación del Consejo de la Judicatura se dividen las funciones administrativas de las jurisdiccionales de este Poder, al quedarle encomendada la administración de los recursos humanos y materiales, la vigilancia y disciplina de los servidores públicos judiciales, el nombramiento y adscripción del personal, privilegiando en todo momento la carrera judicial, valorando los antecedentes de su desempeño y nivel de preparación, con el objetivo de contar con juzgadores debidamente capacitados para dar soluciones a las exigencias que la sociedad demanda.
El Consejo de la Judicatura estará dotado de las herramientas necesarias para cumplir su función, pero sin afectar el erario, pues su conformación no implica la creación de estructuras orgánicas innecesarias que demanden recursos humanos y materiales adicionales, ya que funcionará con los existentes. Ello implica una reingeniería administrativa que permitirá que los magistrados y jueces se concentren estrictamente en las actividades jurisdiccionales, y por tanto sean más eficientes en su labor.
Aunado a lo anterior, el Consejo de la Judicatura contará con un Comité Consultivo, que será un órgano de opinión y consulta sobre las funciones de administración y vigilancia del Poder Judicial del Estado, y estará integrado por dos miembros, uno designado por el Congreso y otro por el Gobernador del Estado, quienes serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, teniendo el carácter de honoríficos.
La intervención de los tres poderes en la integración del Consejo de la Judicatura permitirá transparentar los procesos administrativos que realiza el Poder Judicial, sin que ello implique una invasión de poderes o se vea vulnerada su autonomía, puesto que los integrantes del Comité Consultivo no representarán a quien los elige o designa, pero coadyuvarán a elevar los índices de excelencia en la administración de justicia en nuestra entidad.
En ese sentido, si bien es cierto la Ley Orgánica en vigor prevé un órgano administrativo denominado Junta de Administración del Poder Judicial del Estado, también lo es que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia actualmente continúa desempeñando funciones administrativas, lo que no sucederá con la creación del citado Consejo de la Judicatura.
Por otro lado, para reforzar la transparencia y rendición de cuentas, se fortalece el órgano interno de control, con facultades de fiscalización e inspección de cumplimiento de las normas del funcionamiento administrativo de los servidores públicos del Poder Judicial.
Para el fortalecimiento de la administración de justicia, el ordenamiento que se propone prevé mecanismos que indudablemente coadyuvarán a tal fin, como la creación de salas unitarias, tanto en materia civil como en materia penal, lo que servirá no sólo para agilizar la gestión de las controversias y así salvaguardar los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el contemplado en el artículo 17 relativo a que la administración de justicia debe ser pronta y expedita en favor de los gobernados; sino además, para que los magistrados se concentren en resolver los asuntos de mayor complejidad y trascendencia, los que serán fallados de manera colegiada, reservando los restantes, para las unitarias.
La creación del Centro de Convivencia Familiar Supervisada como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, es otro aspecto innovador que se contempla como respuesta al incremento de asuntos en esta materia, que indudablemente requieren de la sensibilidad y profesionalismo de especialistas, dentro de un espacio de recreación, convivencia y tranquilidad que auxilien tanto al juzgador, como al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando la convivencia paterno filial no pueda cumplirse de manera libre, privilegiando con ello el interés superior del menor.
El régimen de responsabilidades administrativas que se contempla, y el nuevo procedimiento que se propone, atienden a la apremiante necesidad de encontrar
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nuevos canales para sancionar no sólo a los servidores públicos, sino ahora también a los particulares, que a través de su actuar hayan afectado el desarrollo normal de la administración de justicia mediante la comisión de alguna falta administrativa prevista en la ley, pero respetando los derechos constitucionalmente garantizados, entre ellos, el principio de presunción de inocencia.
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Tan es así, que el procedimiento de responsabilidad administrativa propuesto se encuentra armonizado con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, donde se prevé la existencia de una comisión encargada de la investigación de la falta y otra diversa a la que le corresponde la substanciación del procedimiento, para finalmente someter a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial el asunto, y éste resuelva lo que en derecho proceda.
Es de tomarse en consideración que el cambio por el que el sistema penal está transitando, del llamado sistema tradicional, al acusatorio y oral, ha originado una modificación en la forma de trabajar de las instituciones involucradas, donde las unidades administrativas auxilian la función jurisdiccional para lograr un dinamismo y simplificación de procedimientos que acoten los plazos de los mismos, con la intención de hacer frente a la excesiva carga de trabajo que actualmente impera, y de ahí la necesidad de modernizar y reestructurar las instituciones de impartición de justicia.
La presente Ley que se somete a consideración de esta Soberanía reestructura las instancias administrativas tendientes a mejorar la organización y el despacho de las actividades, así como los asuntos encomendados al Poder Judicial del Estado, para dar eficacia a su función principal, que es la de impartir justicia, bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es fundamental hacer mención que estas Comisiones Unidas Dictaminadoras, tuvieron a bien incidir en el presente Dictamen con el objeto de mejorar la técnica jurídica empleada en su contenido normativo, considerando como elementos de
ésta a la técnica legislativa, así como a la dogmática jurídica para la aplicación de este ordenamiento; a saber, como ya quedo mencionado se prevé lo siguiente: El enfoque y transformación del Centro Estatal de Mediación, en lo que será el Centro de Justicia Alternativa y los medios y las atribuciones que desarrollará. La creación del Centro de Convivencia Familiar Supervisada. El establecimiento de determinadas faltas administrativas, así como de algunas faltas graves en que pueden incurrir los servidores públicos del Poder Judicial. La armonización de este ordenamiento con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de aquellos servidores públicos que no podrán ser Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durante el año previo al día de su designación. Prever que el o los aspirantes al concurso de oposición para el ingreso y la promoción para acceder a las categorías que integran la carrera judicial, en caso de discrepar con el resultado del concurso, tendrán derecho a presentar el recurso de inconformidad; resolviendo el Pleno del Tribunal este medio de impugnación. Lo anterior implica adoptar nuevas formas de organización y de modernización de las instituciones, por lo que resulta necesaria la expedición de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que responda a estas nuevas exigencias. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de estas Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas Dictaminadoras y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones I y II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de Decreto por el que se expide la:
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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES
I. Decidir las controversias del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes y las que le competen conforme a las leyes;
CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Y JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
II. Decidir las controversias del orden federal que se promuevan con arreglo a los artículos 104 fracción I y 107 fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezcan las leyes respectivas, y
Artículo 1.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en: 314
Artículo 3.- Corresponde al Poder Judicial:
I. El Tribunal Superior de Justicia; II. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; III. Los Juzgados de Primera Instancia, y
III. Intervenir en auxilio de la Justicia Federal, en los términos que establezcan las leyes.
Artículo 4.- El Poder Judicial tendrá y administrará su patrimonio para el desempeño de sus funciones, el que se integrará por:
IV. Los Juzgados Indígenas.
I. El presupuesto de egresos, el cual se elaborará de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables;
Artículo 2.- Para efectos de esta ley se entenderá por:
II. El fondo para el mejoramiento de la administración de justicia, consistente en:
I.
II. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.
a) Los recursos económicos propios, que se integren por el cobro de derechos por los servicios prestados por el Tribunal, establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal que corresponda;
III. Pleno: Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.
b) Las multas que se impongan por cualquier causa;
IV. Presidente: Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.
c) El monto de las cauciones que garanticen la libertad provisional y que se hagan efectivas;
Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Puebla.
V. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla. VI. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. VII. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
d) Las donaciones o aportaciones a favor del fondo, y e) Los intereses provenientes de los recursos y depósitos que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el fondo a que se refiere el artículo siguiente.
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III. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran por cualquier medio, en los términos de las leyes respectivas, y IV. Los demás ingresos provenientes de donaciones, aportaciones, transferencias y subsidios.
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Las multas que como medida de apremio imponga el Poder Judicial se podrán constituir en créditos fiscales a favor de éste y se turnarán a la Secretaría de Finanzas y Administración, para que mediante el procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el Código Fiscal del Estado, se hagan efectivas. Para estos efectos, el Titular del Poder Ejecutivo y el Presidente celebrarán convenios de coordinación administrativa.
Artículo 5.- El Poder Judicial contará con un fondo ajeno, el cual se constituye por el monto de los recursos y depósitos que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales, respecto de los cuales tenga la custodia y aprovechamiento, pero no la propiedad.
Artículo 6.- Son auxiliares del Poder Judicial en las actividades de administración de justicia, los siguientes: I.
Los servicios periciales dependientes de la Fiscalía General del Estado;
II. Los peritos e intérpretes oficiales; III. La Policía Ministerial y los cuerpos de seguridad pública, estatales y municipales; IV. Los Presidentes Municipales; V. La Dirección General de Ejecución de Sentencias y Medidas de la Secretaría General de Gobierno del Estado y la Dirección General de Centros de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; VI. Los encargados de los Registros del Estado Civil y de la Propiedad y del Comercio; VII. Los notarios y corredores públicos;
VIII.Los visitadores, conciliadores, síndicos y cualquier otro órgano de los concursos civiles y mercantiles; IX. Los árbitros, mediadores, tutores, curadores, depositarios, albaceas interventores judiciales, en las funciones que les sean asignadas legalmente;
e
X. Las asociaciones, sociedades e instituciones científicas, educativas o de investigación, legalmente reconocidas; XI. Los prestadores de servicios relacionados con la función jurisdiccional que no intervengan en los procedimientos; y XII. Los demás a los que las leyes les confiera ese carácter.
Artículo 7.- Los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia, impartiéndola en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Son horas hábiles las que median entre las siete y las dieciocho. Los tribunales despacharán durante los días hábiles del año, de las ocho a las quince horas. Son inhábiles los sábados, los domingos y los días en que se suspendan las labores por acuerdo del Consejo de la Judicatura o de su Presidente, en su caso. También son inhábiles los siguientes días: Primero de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo; primero de mayo; cinco de mayo; diez de mayo; segundo lunes de agosto en conmemoración del ocho de agosto; dieciséis de septiembre; viernes previo al tercer lunes de noviembre en conmemoración del dieciocho de noviembre; tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre; primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; doce de diciembre, veinticinco de diciembre; los que señalen para el Estado los correspondientes decretos, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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En materia civil, los tribunales respectivos podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando ésta y las diligencias que hayan de practicarse. En materia penal podrán practicarse actuaciones a toda hora, aun en días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación.
CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL
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Artículo 8.- La residencia del Poder Judicial es la Capital del Estado, o en su caso, los municipios conurbados de la misma.
Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre la persona o los bienes de los servidores judiciales, en los recintos que ocupe el Poder Judicial.
Artículo 10.- Para los efectos de la presente ley, el territorio del Estado se divide en los siguientes distritos judiciales: ACATLÁN.- Con cabecera en el municipio de Acatlán y comprende los municipios de: Acatlán, Ahuehuetitla, Axutla, Chila, Chinantla, Guadalupe, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo Xayacatlán, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Tecomatlán, Tehuitzingo, Totoltepec de Guerrero y Xayacatlán de Bravo.
Mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura y por razón del servicio, podrán establecerse los órganos jurisdiccionales y las dependencias del Poder Judicial en cualquier municipio del Estado, designando en su caso el ámbito territorial de su competencia.
ALATRISTE.- Con cabecera en el municipio de Chignahuapan y comprende los municipios de: Aquixtla, Chignahuapan e Ixtacamaxtitlán.
Artículo 9.- El territorio jurisdiccional del Poder Judicial, es el del Estado.
CHALCHICOMULA.- Con cabecera en el municipio de Chalchicomula de Sesma y comprende los municipios de: Aljojuca, Atzitzintla, Cañada Morelos, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla, Esperanza, Guadalupe Victoria, Lafragua, Mazapiltepec de Juárez, Quimixtlán, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, Soltepec y Tlachichuca.
Los inmuebles en donde se asienten las dependencias que integran el Poder Judicial, tendrán el carácter de recintos oficiales y serán inviolables. Los inmuebles propiedad del Estado en los que se ubiquen las sedes de las dependencias del Poder Judicial se equiparan a bienes del dominio público, por lo que serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o posesión definitiva o interina. Los miembros de los cuerpos de seguridad pública no podrán introducirse a los recintos, sin permiso previo y expreso del Presidente. El Presidente podrá ordenar, cuando lo considere conveniente, que en los recintos del Poder Judicial se sitúe guardia policiaca. Cuando así ocurriere, la guardia quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.
ATLIXCO.- Con cabecera en el municipio de Atlixco y comprende los municipios de: Atlixco, Atzitzihuacan, Huaquechula, Nealtican, Tianguismanalco y Tochimilco.
CHIAUTLA.- Con cabecera en el municipio de Chiautla y comprende los municipios de: Albino Zertuche, Atzala, Chiautla, Chila de la Sal, Cohetzala, Huehuetlán El Chico, Ixcamilpa de Guerrero, Jolalpan, Teotlalco, Tulcingo y Xicotlán. CHOLULA.- Con cabecera en el municipio de San Pedro Cholula y comprende los municipios de: Calpan, Coronango, Cuautlancingo, Juan C. Bonilla, Ocoyucan, San Andrés Cholula, San Gregorio Atzompa, Santa Isabel Cholula, San Jerónimo Tecuanipan, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, y Tlaltenango.
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HUAUCHINANGO.- Con cabecera en el municipio de Huauchinango y comprende los municipios de: Ahuazotepec, Chiconcuautla, Honey, Huauchinango, Juan Galindo, Naupan, Pahuatlán y Tlaola. HUEJOTZINGO.- Con cabecera en el municipio de Huejotzingo y comprende los municipios de: Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Salvador El Verde y Tlahuapan.
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MATAMOROS.- Con cabecera en el municipio de Izúcar de Matamoros y comprende los municipios de: Acteopan, Ahuatlán, Chietla, Coatzingo, Cohuecan, Epatlán, Izúcar de Matamoros, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Martín Totoltepec, Teopantlán, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tilapa, Tlapanalá y Xochiltepec. PUEBLA.- Puebla.
TEPEXI.- Con cabecera en el municipio de Tepexi de Rodríguez y comprende los municipios de: Atexcal, Chigmecatitlán, Coyotepec, Coayuca de Andrade, Huatlatlauca, Huehuetlán El Grande, Ixcaquixtla, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Molcaxac, San Juan Atzompa, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Tepexi de Rodríguez y Zacapala. TETELA.- Con cabecera en el municipio de Tetela de Ocampo y comprende los municipios de: Cuautempan, Huitzilan de Serdán, Jonotla, Tetela de Ocampo, Tuzamapan de Galeana, Zapotitlán de Méndez, Zongozotla y Zoquiapan. TEZIUTLÁN.- Con cabecera en el municipio de Teziutlán y comprende los municipios de: Acateno, Ayotoxco de Guerrero, Chignautla, Hueytamalco, Tenampulco, Teziutlán y Xiutetelco.
SAN JUAN DE LOS LLANOS.- Con cabecera en el municipio de Libres y comprende los municipios de: Cuyoaco, Libres, Ocotepec, Oriental, Tepeyahualco y Zautla.
TLATLAUQUITEPEC.- Con cabecera en el municipio de Tlatlauquitepec y comprende los municipios de: Atempan, Hueyapan, Teteles de Ávila Castillo, Tlatlauquitepec, Yaonahuac y Zaragoza.
TECALI.- Con cabecera en el municipio de Tecali de Herrera y comprende los municipios de: Atoyatempan, Cuautinchán, Huitziltepec, Mixtla, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tepeyahualco de Cuauhtémoc y Tzicatlacoyan.
XICOTEPEC DE JUÁREZ.- Con cabecera en el municipio de Xicotepec y comprende los municipios de: Francisco Z. Mena, Jalpan, Pantepec, Tlacuilotepec, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec y Zihuateutla.
TECAMACHALCO.- Con cabecera en el municipio de Tecamachalco y comprende los municipios de: General Felipe Ángeles, Palmar de Bravo, Quecholac, Tecamachalco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tochtepec, Xochitlán Todos Santos y Yehualtepec.
ZACAPOAXTLA.- Con cabecera en el municipio de Zacapoaxtla y comprende los municipios de: Cuetzalan del Progreso, Nauzontla, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez y Zacapoaxtla.
TEHUACÁN.- Con cabecera en el municipio de Tehuacán y comprende los municipios de: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Chapulco, Coxcatlán, Coyomeapan, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Vicente Guerrero, Zapotitlán, Zinacatepec, y Zoquitlán. TEPEACA.- Con cabecera en el municipio de Tepeaca y comprende los municipios de: Acajete, Acatzingo, Amozoc, Cuapiaxtla de Madero, Los Reyes de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa, San Salvador Huixcolotla, Tepatlaxco de Hidalgo y Tepeaca.
ZACATLÁN.- Con cabecera en el municipio de Zacatlán y comprende los municipios de: Ahuacatlán, Amixtlán, Atlequizayán, Camocuautla, Caxhuacán, Coatepec, Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Hueytlalpan, Ixtepec, Jopala, Olintla, San Felipe Tepatlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tlapacoya y Zacatlán.
Artículo 11.- Los distritos judiciales se agruparán, a su vez, en las siguientes regiones judiciales: I. Sur: Comprende los distritos judiciales de Acatlán, Chiautla y Matamoros, con sede en este último;
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II. Norte: Comprende los distritos judiciales de Xicotepec de Juárez, Zacatlán, Alatriste, Tetela y Huauchinango, con sede en este último; III. Oriente: Comprende los distritos judiciales de Tlatlauquitepec, Zacapoaxtla, San Juan de los Llanos, Chalchicomula y Teziutlán, con sede en este último; IV. Sur-Oriente: Comprende los distritos judiciales de Tecamachalco, Tepexi y Tehuacán, con sede en este último;
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V. Centro-Poniente: Comprende los distritos judiciales de Huejotzingo, Atlixco y Cholula, con sede en este último, y VI. Centro: Comprende los distritos judiciales de Tepeaca, Tecali y Puebla, con sede en este último.
Artículo 12.- Los distritos y regiones judiciales podrán ser creados y modificados por acuerdo del Consejo de la Judicatura.
TÍTULO SEGUNDO DEL TRIBUNAL Y SU FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL
Artículo 13.- El Tribunal es el máximo órgano judicial del Estado. Se integrará por los magistrados que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos de su competencia, y funcionará en Pleno y en Salas. El Presidente no integrará Sala.
Artículo 14.- Los magistrados, tanto propietarios como suplentes, serán nombrados por el Congreso a propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo. Los propietarios serán inamovibles desde que protesten el cargo conferido, y sólo podrán ser privados de sus cargos conforme a lo establecido en la Constitución, en el
ordenamiento aplicable en materia de responsabilidad administrativa del Estado, en la presente ley y demás disposiciones aplicables. Los magistrados propietarios inamovibles gozarán del beneficio del retiro obligatorio o voluntario, en los términos que establece esta ley.
Artículo 15.- Para el despacho de los asuntos el Tribunal contará con tres secretarios: uno de Acuerdos, uno Jurídico y un Relator de Asuntos del Pleno, así como con el número necesario de servidores públicos que permita el presupuesto.
CAPÍTULO II DEL PLENO
Artículo 16.- El Pleno se integra por los magistrados que conforman las salas y por el Presidente, quien deberá presidirlo. Para que funcione legalmente se necesita quórum de las dos terceras partes de la totalidad de los magistrados propietarios. Será Secretario del Pleno, el de Acuerdos; en ausencia de éste, el Jurídico o el Relator de asuntos del Pleno; y en ausencia de los anteriores, los de las salas.
Artículo 17.- Las sesiones de Pleno se efectuarán por lo menos dos veces al mes, el día que así lo acuerden los magistrados, con excepción de los períodos de vacaciones del Poder Judicial. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuantas veces se requiera, previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, cuando menos, la tercera parte de sus integrantes. Las sesiones serán públicas, salvo aquellas en las que el asunto a tratar requiera que sean privadas, o cuando así lo acuerden la mayoría de los magistrados que se encuentren presentes.
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Artículo 18.- Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
b) Multa por el equivalente a la cantidad de hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
Los magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o cuando no se hayan encontrado presentes en la discusión respectiva.
c) Arresto hasta por treinta y seis horas. Las correcciones disciplinarias a que se refiere esta fracción se impondrán a cualquier persona ajena al Poder Judicial que faltare al respeto a la autoridad del Tribunal o a alguno de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o que cometa escándalo en el recinto oficial o en alguna de sus dependencias;
Cuando algún Magistrado sostenga un criterio diferente al de la mayoría, podrá formular voto particular dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo, el cual se insertará al final del acta o en la resolución respectiva. Artículo 19.- Son facultades del Pleno: 324
I.
Elegir, de entre los magistrados a su Presidente, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo;
II.
Conceder licencias a los magistrados del Tribunal hasta por treinta días. Cuando excedan de este plazo, las mismas serán acordadas por el Congreso, o en sus recesos, por la Comisión Permanente;
III. Nombrar, a propuesta de su Presidente, a los secretarios de Acuerdos, Jurídico y Relator de asuntos del Pleno; IV. Llamar a los magistrados suplentes que deban sustituir a los propietarios; V.
Decretar el retiro obligatorio de los magistrados propietarios, cuando sea procedente de acuerdo con la presente ley;
VI. Conocer de las renuncias que a sus respectivos cargos presenten los servidores públicos con nombramiento del Pleno;
IX. Dictar las medidas generales que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita, y para que, en los procedimientos judiciales, sean observadas estrictamente las formalidades y los términos legales; privilegiando la mediación y la conciliación, como medios alternativos de solución de conflictos; X.
Expedir en el ámbito de sus facultades circulares y demás disposiciones de observancia obligatoria para todos los tribunales y órganos del Poder Judicial;
XI. Solicitar al Consejo de la Judicatura realizar visitas a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, con arreglo a lo que establece la presente ley y demás disposiciones aplicables; XII. Solicitar de los otros Poderes del Estado el auxilio necesario, aun el de la fuerza pública, para el mejor y más expedito ejercicio de sus funciones, y para hacer cumplir debidamente las resoluciones de los tribunales; XIII. Expedir y reformar su Reglamento Interior, así como los de las salas;
VII. Exhortar a los magistrados al puntual cumplimiento de sus deberes, cuando tuviere conocimiento de demoras o irregularidades en el despacho de los asuntos;
XIV. Autorizar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal, y ordenar que sea remitido, a través de su Presidente, al Gobernador para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;
VIII. Imponer las correcciones disciplinarias siguientes:
XV. Ejercer, en forma autónoma y de conformidad con la legislación aplicable, el Presupuesto para el Tribunal, que anualmente sea aprobado en la Ley de Egresos del Estado;
a) Amonestación;
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XVI. Administrar, en forma autónoma, a través de la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura, el patrimonio de este Poder; XVII. Prorrogar la jurisdicción de los jueces penales, en los casos y condiciones autorizados por las disposiciones legales aplicables; XVIII. Decidir en definitiva sobre los criterios discrepantes sostenidos por magistrados y entre las salas del Tribunal, debiendo observar la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.
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Lo anterior podrá hacerse a petición de parte o de los órganos en conflicto, y la resolución que se dicte será de observancia obligatoria; XIX. Emitir lineamientos y criterios generales de interpretación que coadyuven a dar seguridad jurídica y a la buena marcha de la administración de justicia, los que serán de observancia obligatoria, siempre que la petición sea formulada por alguno de los integrantes del Pleno; XX. Conocer de los asuntos cuya resolución no esté expresamente atribuida a otro órgano judicial; XXI. Conocer de oficio, o a petición fundada del Presidente de cualquiera de las salas, o del Fiscal General del Estado, de las apelaciones en materia civil, familiar, penal y de justicia para adolescentes que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten; entendiendo por lo primero, que el asunto pueda dar lugar a un pronunciamiento novedoso o relevante y, por lo segundo, que sea necesario sentar un criterio que trascienda a la resolución del caso. XXII. Resolver, en caso de existir tres criterios contradictorios de los magistrados que integren una misma Sala, cuál de ellos habrá de constituir la sentencia de instancia; XXIII. Iniciar leyes y decretos, en lo relacionado con la administración de justicia; XXIV. Conocer del recurso de revisión respecto de las resoluciones dictadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa por el Consejo de la Judicatura;
XXV. Designar, de entre los magistrados y jueces inamovibles, a los Consejeros de la Judicatura; XXVI. Nombrar al titular del órgano interno de control, a propuesta de su Presidente; XXVII. Formular las recomendaciones respectivas al Consejo de la Judicatura, en los asuntos de su competencia, para el mejoramiento de la administración de justicia, y brindarle el auxilio que solicite en el desempeño de sus funciones; XXVIII. Solicitar al Consejo de la Judicatura la expedición de los acuerdos generales que considere necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional; así como revocar, por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, los que el Consejo apruebe; XXIX. Autorizar a su Presidente para suscribir convenios de colaboración y coordinación con todo tipo de autoridades e instituciones públicas y privadas, para todas aquellas actividades que se requieran para el mejor desempeño de las funciones que le correspondan, así como para aquellas que no puedan asumir de manera inmediata, y XXX. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 20.- El Pleno podrá expedir las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las facultades referidas en el artículo anterior.
Artículo 21.- Corresponde conocer al Pleno: I. De los impedimentos, las recusaciones y las excusas de los magistrados, en los asuntos de la competencia del Pleno; II. De los conflictos de competencia que se susciten entre las salas del Tribunal, Tribunales del Alzada, y de todos los casos de competencia no especificados en las leyes;
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III. De las controversias en que sea parte el Poder Judicial, en los casos contemplados por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. De los impedimentos, las recusaciones y las excusas de dos o tres magistrados integrantes de una Sala o Tribunal de Alzada, y V. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
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CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA
Artículo 22.- El Presidente será electo en Pleno, de entre los Magistrados propuestos, por mayoría de votos. La elección del Presidente tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez para el período siguiente, pudiendo elegirse a aquellos que hubieren fungido como Presidente interino o sustituto.
Artículo 23.- Corresponde al Presidente: I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades y personas, así como delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos del Poder Judicial, sin perjuicio de su ejercicio directo; II. Presidir el Pleno, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; III.Proponer al Pleno, para su aprobación, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal, a efecto de remitirlo al Ejecutivo, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado; IV. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de resolución;
V. Nombrar a los servidores públicos encargados de la administración del Tribunal; VI. Comunicar oportunamente al Gobernador del Estado las faltas absolutas de los magistrados, a efecto de que proponga al Congreso las ternas que correspondan conforme a la ley; VII. Resolver sobre los puntos que no admitan demora, cuando sean de la competencia del Pleno, dando cuenta de lo que hubiere hecho en la sesión inmediata que se celebre, para el efecto de que éste ratifique o rectifique el acuerdo tomado; VIII. Proponer al Pleno a los servidores públicos que deban desempeñar las comisiones que sean necesarias, IX. Designar a los magistrados que deban integrar transitoriamente Sala en los casos en que proceda; X. Firmar la correspondencia del Tribunal en los casos en que las leyes lo determinen, y vigilar las labores de las Secretarías de Acuerdos, Jurídica y Relatora de asuntos del Pleno, a fin de que el despacho no sufra demora alguna; XI. Firmar, con la fe del secretario de acuerdos del Tribunal, a fin de darles validez, las actas y resoluciones del Pleno; XII. Repartir equitativamente las cargas de trabajo entre órganos jurisdiccionales; XIII.Informar al Pleno, en el mes de diciembre de cada año, de las actividades realizadas y la ejecución del gasto del Poder Judicial, del ejercicio que corresponda; XIV. Remitir al Congreso, una vez aprobado por la autoridad competente, la información respecto al manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Tribunal y del Poder Judicial, de conformidad con las leyes aplicables; XV. Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial, en los casos en que la ley exija este requisito;
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XVI. Enviar al Congreso, al renovarse éste, una memoria en la que exponga la situación que guarda la administración de justicia del Estado; XVII. Requerir los informes que juzgue necesarios, así como los que le soliciten otras instituciones, organismos y dependencias gubernamentales; XVIII. Administrar el presupuesto del Tribunal; XIX. Velar por la inviolabilidad de los recintos del Poder Judicial, adoptando todas las medidas necesarias para tal fin;
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XX. Imponer las correcciones disciplinarias de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 19 de la presente ley; y XXI. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL
Artículo 24.- El Tribunal contará con el número de Salas Unitarias, Colegiadas y Tribunales de Alzada que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos que sean de su competencia, los que funcionarán por especialidades en materia civil, penal y de justicia para adolescentes; las Colegiadas se integrarán por tres magistrados.
Artículo 25.- La Presidencia de cada una de las salas y Tribunales de Alzada se ejercerá por el Magistrado designado por elección, de entre los mismos que la integran, y durará un año, pudiendo ser reelecto las veces que se juzgue conveniente.
Artículo 26.- Las audiencias de las salas y Tribunales de Alzada serán públicas, salvo los casos en que la moral, la naturaleza de los asuntos de que se trate o el interés público exijan que sean privadas. Las salas y los Tribunales de Alzada tendrán la facultad de imponer las mismas correcciones disciplinarias que el Pleno, en los asuntos de su respectiva competencia y en los casos que resulten procedentes.
Artículo 27.- Las resoluciones de las salas y de los Tribunales de Alzada se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate.
Artículo 28.- En el caso de falta de un Magistrado por menos de treinta días, o de impedimento por excusa o recusación, la Sala y Tribunal de Alzada podrá funcionar con los restantes, únicamente en cuanto a las resoluciones de mero trámite. Cada Sala y Tribunal de Alzada calificará los impedimentos, excusas y recusaciones de sus integrantes.
En el caso de los magistrados de nuevo ingreso, después de tomar posesión de su cargo, serán adscritos a la Sala que deberán integrar, mediante acuerdo del Pleno; igual acuerdo se requiere para cambiar de adscripción a un Magistrado en funciones.
Si con motivo de la ausencia, excusa o de la calificación del impedimento, el asunto no pudiere ser resuelto dentro del término que establezca la ley aplicable, se solicitará al Presidente que comisione, por turno, al Magistrado que deba integrar la Sala o Tribunal de Alzada.
Para el despacho de los asuntos de las Salas, se contará con el personal necesario a juicio del Pleno, el que será nombrado por aquéllas.
En el caso de las Salas Unitarias, será el Pleno quien califique los impedimentos, excusas y recusaciones de los magistrados. Para el caso de los Tribunales de Alzada en materia penal del proceso acusatorio y oral, quien los preside verificará la comparecencia a la audiencia de los magistrados
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que los integran; ante la falta de uno de ellos, la audiencia no se podrá llevar a cabo, atendiéndose a lo previsto en el presente artículo.
VI. Ejercer las demás facultades que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 29.- Para el despacho de los asuntos de cada Sala y Tribunal de Alzada, se turnarán éstos a los magistrados por riguroso orden, o en su defecto, a los magistrados que los substituyan con arreglo a esta ley.
Artículo 32.- Corresponde a las Salas Colegiadas de lo Civil, conocer de los siguientes asuntos:
Artículo 30.- Los magistrados a quienes se turnen los asuntos conforme al artículo anterior, serán considerados en éstos como ponentes, y deberán: 332
I. Dictar las resoluciones de mero trámite, y II.Formular los proyectos de sentencia que deban pronunciarse y someterlos a la consideración de la Sala.
Artículo 31.- Son atribuciones y obligaciones de los Presidentes de las Salas: I. Dirigir los debates y cuidar del orden en las audiencias; II. Cuidar del exacto y debido cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Sala respectiva, y procurar que las ejecutorias se expidan con la debida oportunidad; III. Llevar la correspondencia de la Sala; IV. Dictar las medidas que estimen pertinentes cuando adviertan alguna irregularidad o demora en el despacho de los asuntos, y dar cuenta a la Sala respectiva en los casos de faltas graves, para que ésta determine lo que sea procedente; V. Presentar ante el Pleno, por acuerdo de la Sala, petición fundada para que el mismo conozca de las apelaciones que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten, y
I. De los recursos que las leyes de la materia determinen en cada caso y conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno, que no sean competencia de las salas penales o de los jueces de lo civil; II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de sus miembros y de sus subalternos, y III. De los demás asuntos que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 33.- Corresponde a las Salas Unitarias de lo Civil, conocer de los siguientes asuntos: I. De los recursos que las leyes de la materia determinen en cada caso y conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno, que no sean competencia de las salas penales o de los jueces de lo civil; II. De los impedimentos, las recusaciones y las excusas de los jueces cuya competencia recaiga en las salas de lo civil, cuando medie oposición de parte; III. De los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces cuya competencia recaiga en las salas de lo civil, entre uno de éstos y uno Municipal del mismo o de distinto distrito judicial, o entre los jueces municipales de lo civil que no sean de la misma jurisdicción, y IV. De los demás asuntos que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables. En los casos descritos por las fracciones anteriores, cuando el magistrado estime que por la importancia y trascendencia del asunto, éste deba ser resuelto en forma colegiada, lo hará del conocimiento del Pleno, a efecto de hacer la calificación correspondiente, lo que será notificado a las partes.
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Artículo 34.- Corresponde a las Salas Colegiadas de lo Penal y Tribunales de Alzada Colegiados, conocer de los siguientes asuntos:
Artículo 36.- Corresponde a la Sala Unitaria Especializada en Adolescentes, conocer de los siguientes asuntos:
I. De los recursos que las leyes de la materia determinen en cada caso y conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno, que no sean competencia de las salas civiles o de los jueces de lo penal;
I. De los recursos que las leyes de la materia determinen en cada caso y conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno;
II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de sus miembros y de sus subalternos, y III. De los demás asuntos que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables. 334
Artículo 35.- Corresponde a las Salas Unitarias de lo Penal y Tribunales de Alzada Unitarios, conocer de los siguientes asuntos: I. De los recursos que las leyes de la materia determinen en cada caso y conforme a los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno, que no sean competencia de las salas civiles o de los jueces de lo penal;
II. De los impedimentos, recusaciones y excusas de sus subalternos y de los jueces especializados en adolescentes; III. De los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces especializados en adolescentes, entre uno de éstos y un Juez penal, del mismo o de distinto distrito judicial; IV. De los juicios de amparo que se promuevan ante ellas conforme al artículo 107, fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de los juzgados especializados en adolescentes, en los términos que establezcan las leyes federales respectivas; V. Integrar Sala por acuerdo del Pleno, y
II. De los impedimentos, las recusaciones y las excusas de los jueces cuya competencia recaiga en las salas de lo penal, cuando medie oposición de parte;
VI. De los demás asuntos que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
III. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados de lo penal;
Artículo 37.- Cuando el Magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Adolescentes estuviera impedido para conocer de un asunto, el Pleno designará por turno al Magistrado que deba de conocerlo; el secretario de la Sala Unitaria practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite.
IV. De los juicios de amparo que se promuevan ante ellas conforme al artículo 107, fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de los juzgados penales, en los términos que establezcan las leyes federales respectivas, y V. De los demás asuntos que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables. En los casos descritos por las fracciones anteriores, cuando el magistrado estime que por la importancia y trascendencia del asunto, deba ser resuelto en forma colegiada, lo hará del conocimiento del Pleno, a efecto de hacer la calificación correspondiente, lo que será notificado a las partes.
CAPÍTULO V DE LOS SECRETARIOS DEL TRIBUNAL
Artículo 38.- Corresponde al Secretario de Acuerdos: I. Asistir a las sesiones del Pleno, redactar las actas correspondientes, dar fe de su contenido y despachar los asuntos que en aquéllas se acuerden;
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II. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno, hasta dejarlos en estado de resolución y supervisar su cumplimiento; III. Autentificar y certificar con su firma los documentos y correspondencia oficial; IV. Acordar con el Presidente el orden del día que deba proponerse a consideración del Pleno en las sesiones respectivas, y
III.Consultar la legislación de la materia, la jurisprudencia aplicable y la doctrina jurídica, y IV. Despachar los demás asuntos que le encomiende el Presidente y las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
V. Despachar los demás asuntos que le encomiende el Presidente y los que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
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TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE PRIMERA INSTANCIA CAPÍTULO I DE SU DENOMINACIÓN
Artículo 39.- Corresponde al Secretario Jurídico: I.
Asesorar y desahogar consultas a los órganos, dependencias y unidades administrativas del Tribunal y del Consejo de la Judicatura;
Artículo 41.- Son jueces de primera instancia:
II.
Autentificar y certificar con su firma los documentos y correspondencia oficial;
I.
Los de lo civil;
III. Atender los asuntos contenciosos donde el Tribunal, el Consejo de la Judicatura o alguno de sus integrantes, por razón de su encargo sean parte;
II.
Los de lo familiar;
IV. Ser el vínculo de colaboración dependencias gubernamentales;
con
otras
instituciones,
organismos
y
V. Servir de enlace con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para verificar el cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones que emitan dichas instituciones, y VI. Despachar los demás asuntos que le encomiende el Presidente y las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 40.- Corresponde al Secretario Relator de asuntos del Pleno: I. Estudiar, analizar y resolver los asuntos que le sean encomendados; II. Autentificar y certificar con su firma los documentos y correspondencia oficial;
III. En materia penal: los penales, los de oralidad penal, ya sean de control o de tribunal de enjuiciamiento, y los de ejecución de sanciones; IV. Los especializados en justicia para adolescentes; V.
Los de exhortos;
VI. Los de extinción de dominio; VII. Los supernumerarios e itinerantes; VIII. Los municipales; IX. Los de paz, y X.
Los que para tal efecto sean creados por el Consejo de la Judicatura a propuesta del Pleno, atendiendo a las necesidades del servicio.
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CAPÍTULO II DE LOS JUZGADOS DE LO CIVIL, DE LO FAMILIAR, EN MATERIA PENAL Y DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
Artículo 42.- En los distritos y regiones judiciales habrá el número de juzgados que el Consejo de la Judicatura considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita. En todo caso, dichos juzgados estarán numerados progresivamente.
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En el distrito judicial de Puebla y región judicial centro, los juzgados podrán ubicarse, por acuerdo del Pleno, dentro de la zona conurbada o área metropolitana.
Artículo 43.- Los juzgados tomarán su denominación del distrito judicial al que pertenezcan, y cuando existan varios de la misma competencia en un distrito, se distinguirán por número ordinal. Los juzgados de oralidad penal tomaran su denominación de la región judicial a la que pertenezcan.
Artículo 44.- Los juzgados contarán con el personal judicial que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los requerimientos y necesidades del servicio.
Artículo 45.- Los jueces de primera instancia, con excepción de los municipales y de paz, durarán seis años en el ejercicio de su cargo, a partir de su nombramiento. Concluido dicho término, si fueren ratificados, adquirirán la inamovilidad a que se refiere la fracción IV del artículo 90 de la Constitución, si además reúnen los requisitos a que se refiere esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 46.- En los casos de inhibición, por excusa o recusación de un Juez, el asunto pasará al de igual categoría de la misma jurisdicción, en el orden numérico que corresponda; agotados éstos, al del distrito judicial o región judicial más cercanos.
Cuando cambie el Juez que primeramente conoció del negocio y se inhiba el que esté conociendo del mismo, se remitirá el asunto a aquél, para su continuación.
Artículo 47.- Compete a los jueces de lo civil: I. Conocer en primera instancia de los negocios civiles y mercantiles que no sean de la competencia de los jueces de lo familiar, municipales de lo civil o de paz; II. Homologar las resoluciones que dicten los jueces municipales y de paz, en los procedimientos de mediación y conciliación; III. Conocer de las apelaciones interpuestas contra resoluciones de los jueces municipales de lo civil de su jurisdicción; IV. Calificar, si media oposición, las inhibiciones por excusa o recusación de sus subalternos o de los jueces municipales del mismo distrito judicial, excepción hecha de los casos en que estos actúen en funciones de jueces de lo civil con arreglo a esta ley, y V. Conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces municipales de lo civil de su distrito judicial.
Artículo 48.- Compete a los jueces de lo familiar: I. Conocer en primera instancia de los asuntos familiares, como la suplencia del consentimiento y la calificación de los impedimentos para contraer matrimonio; la ilicitud o la nulidad del matrimonio; las diferencias entre consortes; la autorización para separarse del domicilio conyugal; los que se refieran al régimen de bienes en el matrimonio; el divorcio; el parentesco; los alimentos; la paternidad; la filiación; la patria potestad; el estado de interdicción; la tutela; las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; y todas las relacionadas con el patrimonio de familia; II. Substanciar los procedimientos de jurisdicción voluntaria en materia familiar;
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III. Conocer de los juicios sucesorios; IV. Resolver los asuntos derivados de acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas, a los menores e incapacitados, y V. Conocer todas las cuestiones en materia familiar que reclamen la intervención judicial.
Artículo 49.- Compete a los jueces penales dentro del ámbito de sus respectivas competencias: 340
I. Procesar, por delitos comunes o por delitos oficiales, que no sean de la competencia de otras autoridades; II. Conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de los jueces municipales penales del mismo Distrito Judicial, conforme al artículo 107, fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezcan las leyes federales respectivas, con excepción de los casos en que éstos actúen como jueces penales; III. Calificar, si media oposición, las inhibiciones por excusa o recusación de sus subalternos o de los jueces municipales penales de su mismo distrito judicial, excepción hecha de los casos en que actúen éstos como jueces penales; IV. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces municipales penales de su propio distrito judicial, y V. Conocer de los asuntos penales en los que el Tribunal les haya prorrogado jurisdicción.
Artículo 50.- Son facultades de los jueces de lo civil, de lo familiar, de lo penal y de justicia para adolescentes: I. Proponer al Consejo de la Judicatura, para su nombramiento, al personal de sus respectivos juzgados, en los términos que establezca la presente ley y demás disposiciones aplicables;
II. Imponer las correcciones disciplinarias previstas por la fracción VIII del Artículo 19 de esta Ley; III. Recibir y calificar las garantías que sean de su competencia, constituidas en favor del Poder Judicial, y IV. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III DE LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL
Artículo 51.- Los juzgados de oralidad penal ejercerán competencia territorial en cada una de las regiones judiciales señaladas en el artículo 11 de esta ley. Por acuerdo del Consejo de la Judicatura, estos juzgados podrán comprender más de una región o existir varios de ellos en una sola; los jueces de ejecución de sanciones e itinerantes tendrán la competencia territorial que se señale en el acuerdo que dicte el Consejo de la Judicatura. Los juzgados de oralidad penal contarán con un administrador, así como con el personal necesario para su funcionamiento, cuyas facultades serán las que establezca el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 52.- En el proceso penal acusatorio y oral, los jueces de oralidad penal y magistrados de Tribunal de Alzada actuarán sin secretarios o testigos de asistencia, y en ese caso, tendrán fe pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video, o se transcriban por escrito.
Artículo 53.- Las audiencias en que actúen jueces de control, especializados para adolescentes y de ejecución de sanciones, serán presididas por un solo Juez; las de juicio oral, se realizarán ante un panel de tres jueces, que será presidido por uno de ellos, en calidad de Presidente, o bien de manera unitaria.
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Cuando se considere necesario, el Pleno estará facultado para determinar que el Tribunal de enjuiciamiento esté integrado por un Juez.
CAPÍTULO IV DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
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Artículo 54.- Los jueces especializados en justicia para adolescentes ejercerán jurisdicción y competencia territorial sobre todo el Estado o en la que en su caso determine el Consejo de la Judicatura, y serán de instrucción y de ejecución de sanciones. Sus atribuciones serán las establecidas en la ley de la materia y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V DE LOS JUZGADOS DE EXHORTOS
CAPÍTULO VII DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES Artículo 57.- Para la buena administración de justicia, los municipios del Estado podrán tener por lo menos un juzgado municipal, salvo que a criterio del Consejo de la Judicatura, por razones debidamente fundadas, éste no sea necesario.
Artículo 58.- Los juzgados municipales tomarán la denominación del municipio en que ejerzan jurisdicción, que estará determinada por los límites que correspondan al municipio y sus pueblos; y si en el municipio hubieren dos o más juzgados, se designarán por orden numérico.
Artículo 59.- En los juzgados municipales habrá un Juez, y por lo menos un secretario de acuerdos, un escribiente y un comisario, pudiendo ampliarse su planta de servidores públicos, de acuerdo con las necesidades del trabajo y del presupuesto municipal.
Artículo 55.- El Consejo de la Judicatura nombrará jueces de exhortos en las materias que se requieran y acorde a las necesidades del servicio, regulando sus funciones, atribuciones, integración y competencia mediante el acuerdo respectivo.
Artículo 60.- Los empleados de los juzgados municipales serán nombrados y removidos por los jueces respectivos.
En los distritos judiciales en los que no se haya designado Juez de Exhortos, el despacho de las comunicaciones oficiales seguirá a cargo de los jueces competentes, que por materia corresponda, en términos de las leyes aplicables.
Artículo 61.- Los jueces municipales podrán imponer, como disciplinarias, las previstas en la fracción VIII del artículo 19 de esta ley.
CAPÍTULO VI DE LOS JUZGADOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Artículo 56.- Los juzgados de extinción de dominio tendrán las facultades que la ley de la materia les confiera; su número, estructura, funcionamiento y competencia territorial se determinará por acuerdo del Consejo de la Judicatura.
correcciones
Artículo 62.- Los jueces municipales serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, durarán tres años en el ejercicio de su cargo, y serán elegidos a propuesta en terna del Cabildo Municipal del lugar en que van a ejercer jurisdicción, pudiendo ser propuestos en terna para un periodo igual.
Artículo 63.- Los jueces municipales conocerán: I.
De las diligencias que deban practicarse en vía de jurisdicción voluntaria;
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II.
De los negocios civiles y mercantiles cuya cuantía oscile entre cien y mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. De las controversias sobre arrendamiento de inmuebles, y las que se refieran al cumplimiento de obligaciones consistentes en prestaciones periódicas; siempre que el importe anual de la renta o prestación quede comprendido en los límites de la fracción anterior; IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces de paz de su jurisdicción;
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V.
De las inhibiciones por excusa o recusación de sus subalternos y de los jueces de paz de su jurisdicción, cuando haya oposición de parte;
VI. De los recursos que procedan contra las resoluciones de los jueces de paz de su jurisdicción; VII. De las diligencias de apeo y deslinde; VIII. De la rectificación de las actas del estado civil de las personas; IX. De los actos preparatorios de juicio, cuando la cuantía del negocio principal que haya de promoverse, no exceda los límites de su competencia, y X.
De los demás asuntos que expresamente les confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 64.- En los casos de inhibición, por excusa o recusación de un Juez Municipal, pasará el asunto de que se trate al Juez del municipio más cercano. En los casos de inhibición, por excusa o recusación de un Juez Municipal en cuya jurisdicción existan dos o más juzgados, el asunto será turnado al que le siga en número.
Artículo 65.- En las cabeceras de los municipios donde no existan juzgados de lo civil o de lo penal, los jueces municipales tendrán facultad para practicar diligencias
urgentes y para decretar y ejecutar medidas cautelares de su competencia, siempre que el no hacerlo cause perjuicios graves a los interesados.
Artículo 66.- La instalación y el funcionamiento de los juzgados municipales será a cargo del presupuesto del municipio respectivo, mediante convenio que deberá suscribir el Presidente, en representación del Pleno, con el Ayuntamiento correspondiente.
CAPÍTULO VIII DE LOS JUZGADOS DE PAZ
Artículo 67.- Para la buena administración de justicia, los pueblos, rancherías, comunidades, barrios, colonias, y unidades habitacionales de los municipios del Estado, podrán tener por lo menos un Juzgado de Paz, salvo que a criterio del Consejo de la Judicatura, por razones debidamente fundadas, éste no sea necesario.
Artículo 68.- Los jueces de paz serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, a propuesta en terna del Cabildo Municipal de aquellos lugares donde van a ejercer su jurisdicción, y durarán en su cargo tres años, pudiendo ser propuestos en terna para un periodo igual.
Artículo 69.- Los jueces de paz ejercerán jurisdicción en los lugares para los que hayan sido nombrados. Los juzgados tomarán su denominación de los mismos lugares, y cuando existan dos o más con la misma jurisdicción, serán designados además por número ordinal.
Artículo 70.- Corresponde a los juzgados de paz conocer: I. De los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda del importe equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
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II. De las excusas o recusaciones de sus secretarios o diligenciarios, cuando haya oposición de parte.
Artículo 71.- Los jueces de paz, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán imponer como corrección disciplinaria, una multa por el equivalente a la cantidad de hasta cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y podrán atender a los usos y costumbres del lugar, pero sin infringir derechos humanos.
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Artículo 72.- En los juzgados de paz habrá un Juez, que será su titular, y un secretario que también ejercerá funciones de oficial mayor y de diligenciario, pudiendo ampliarse su planta de servidores públicos, de acuerdo con las necesidades del trabajo.
Artículo 73.- En los casos de inhibición, por excusa o recusación, de un Juez de Paz, el asunto pasará a otro Juez de la misma jurisdicción en el orden en que corresponda; y si hubiere sólo uno, al del lugar más cercano.
Artículo 74.- En cualquier asunto en que no se promueva o esté promovida controversia judicial, el Juez de Paz podrá intervenir como amigable componedor, procurando avenir a las partes con la finalidad de prevenir futuros litigios.
CAPÍTULO IX DE LOS JUECES SUPERNUMERARIOS E ITINERANTES
Artículo 75.- El Consejo de la Judicatura podrá designar jueces con el carácter de supernumerarios e itinerantes.
Artículo 76.- Los jueces supernumerarios intervendrán en apoyo de los órganos jurisdiccionales que muestren rezago por cargas excesivas de trabajo.
Los jueces supernumerarios se identificarán con la palabra supernumerario, seguida de la denominación del distrito o región judicial al que resulten adscritos, quienes durarán en el ejercicio de su encargo el periodo que determine el Consejo de la Judicatura.
TÍTULO CUARTO DE LOS DEMAS FUNCIONARIOS JUDICIALES
CAPÍTULO I DE LOS SECRETARIOS
Artículo 77.- Los secretarios de acuerdos son los servidores públicos que, en jerarquía y responsabilidad, siguen a los titulares de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 78.- Son obligaciones de los secretarios de acuerdos: I. Dar cuenta, dentro de los términos legales, con los escritos, promociones y diligencias sobre los que deba recaer trámite o resolución; II. Autorizar las resoluciones y actuaciones en que intervengan; III. Redactar las actas de las diligencias que se practiquen y los acuerdos que se pronuncien; IV. Llevar un control, en el que se asiente la fecha en que se entregan a los escribientes los tocas, expedientes o procesos, para el desahogo de los acuerdos respectivos, así como la fecha de su devolución; V. Dar cuenta al titular del órgano jurisdiccional, en caso de advertir demoras, conforme al control que se señala en la fracción que antecede; VI. Expedir las certificaciones, copias, testimonios e informes que se les prevengan;
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VII. Elaborar y despachar la correspondencia oficial, recabando la firmar de la autoridad correspondiente;
La Oficialía de Partes tendrá el personal que designe el Consejo de la Judicatura.
VIII. Recibir, fuera de las horas de oficina, los escritos de término que les presenten los interesados, cuando no encuentren al oficial mayor;
Artículo 81.- Son obligaciones de los oficiales mayores:
IX. Vigilar el comportamiento de los servidores públicos de la oficina, dando cuenta al superior de las faltas que notaren; X. Tener, bajo su custodia y responsabilidad, los documentos y valores que deban reservarse conforme a la ley, así como los sellos del órgano jurisdiccional; 348
XI. Formar el legajo de control de las fichas de depósito, el que será autorizado mensualmente con la firma del titular del órgano jurisdiccional, y XII.Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 79.- Corresponde a los secretarios de estudio y cuenta formular los proyectos de resolución que les encomiende el titular del órgano jurisdiccional de quien dependan, conforme a las instrucciones que reciban de éste.
CAPÍTULO II DE LOS OFICIALES MAYORES Y DE SUS AUXILIARES
Artículo 80.- Habrá una Oficialía de Partes común en los distritos judiciales donde existan dos o más salas o juzgados de la misma materia, a efecto de que en ellas se reciban y se turnen, inmediatamente y por riguroso orden de entrada, los asuntos de su competencia. Fuera de las horas de despacho, las demandas sólo podrán recibirse por los secretarios de los juzgados, los que pondrán en ellas la razón correspondiente, quienes a primera hora del siguiente día hábil, las presentarán a la Oficialía de Partes, para los efectos del párrafo anterior.
I. Recibir los escritos que se presenten, asentar en ellos la razón correspondiente, autorizada con su firma, y dar cuenta oportunamente con los mismos y con los antecedentes a la Secretaría. A petición de parte, firmar copia del escrito por vía de recibo; II. Elaborar y mantener actualizado el inventario general de la oficina, y rendir los informes que sobre el mismo se le soliciten; III. Suplir al Secretario en los órganos jurisdiccionales donde solo exista uno de éstos, en los casos en que proceda la excusa o recusación de aquél; IV. Guardar los expedientes, procesos o tocas, y mostrarlos a los interesados que los soliciten cuando proceda; V. Llevar, en su caso, los siguientes registros: a) De expedientes, procesos o tocas, con especificación del asunto de que se trate, del nombre de las partes, de la fecha de radicación y de terminación. En su caso, causa de remisión y fecha de salida; b) De exhortos y requisitorias; c) De escritos y promociones, por riguroso turno; d) De oficios; e) De entrega de expedientes, procesos o tocas al diligenciario; f) De entrega de correspondencia; g) De control de procesados con libertad caucional, y h) De índice de asuntos.
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VI. Formar los siguientes legajos: a) De circulares; b) De resoluciones, en el que se contendrán íntegros los acuerdos y autos, incluyendo firma de la autoridad respectiva y del secretario, para que hagan prueba plena; c) De sentencias, con los requisitos señalados en el inciso anterior, ya sean definitivas, ya interlocutorias; 350
d) De actas, levantadas con motivo de las visitas de cárceles; e) De actas, levantadas con motivo de visitas al Juzgado, y f) De movimientos de personal.
Artículo 82.- Los registros y legajos a que se refiere el artículo anterior, podrán integrarse mediante el empleo de medios electrónicos.
Artículo 83.- Son obligaciones de los auxiliares de oficial mayor: I. Acatar las órdenes del oficial mayor, en el ejercicio de su función; II. Auxiliar al oficial mayor en las funciones que éste tiene encomendadas, y III.Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III DE LOS DILIGENCIARIOS
Artículo 84.- Son obligaciones de los diligenciarios:
I. Asistir diariamente a la oficina durante las horas que les fije la autoridad de la que dependan; hacer las notificaciones que se les ordene y devolver inmediatamente los expedientes, procesos o tocas; en su caso, asentar en autos la causa de la demora o del incumplimiento; II. Practicar las diligencias que se les encomienden; III. Proporcionar a la respectiva Secretaría todos los informes que se le soliciten, y IV. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 85.- El Consejo de la Judicatura podrá crear centrales de diligenciarios con competencia en uno o varios distritos judiciales, que contarán con las atribuciones que establece la presente ley y las que competan a los de su especie; su integración, estructura y funcionamiento se conformará según lo que establezca el acuerdo de creación correspondiente. En los distritos judiciales en los que no se hayan creado centrales de diligenciarios, las notificaciones serán practicadas por los diligenciarios adscritos a cada órgano jurisdiccional, en los términos de esta ley.
CAPÍTULO IV DE LOS ESCRIBIENTES
Artículo 86.-Son obligaciones de los escribientes: I. Capturar oficios, actas, proyectos, resoluciones, dictámenes, acuerdos y todo tipo de documentos, cuidando la presentación de los mismos; II. Custodiar, bajo su responsabilidad, todas las causas, expedientes, libros y documentos que se les entreguen;
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III. Entregar sin demora los antecedentes de los negocios que les sean requeridos por el secretario o por el oficial mayor; IV. Formar, foliar y entresellar las piezas de autos que les sean turnadas; V. Auxiliar en los demás trabajos de la oficina, cuando sus principales ocupaciones se los permitan, y VI. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
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CAPÍTULO V DE LOS COMISARIOS
Artículo 87.- Son obligaciones de los comisarios: I. Cuidar, bajo su responsabilidad, los muebles de la oficina, que recibirán del secretario por inventario duplicado, del que conservará un ejemplar el secretario y otro el mismo comisario; II. Cuidar del aseo y pulcritud del local, y de que los muebles y útiles estén limpios para el servicio; III. Llevar a cabo la apertura y cierre del recinto judicial dentro del horario que marque la presente ley; IV. Auxiliar en los demás trabajos de la oficina, cuando sus principales ocupaciones se los permitan; V. Despachar la correspondencia de la oficina y entregar al oficial mayor la que reciban, y VI. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO QUINTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CAPÍTULO I DE SU OBJETO E INTEGRACIÓN
Artículo 88.- El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo del Poder Judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina, selección y carrera judicial, en los términos que la presente ley y su reglamento dispongan.
Artículo 89.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente, quien también lo será del Consejo; por dos consejeros designados por el Pleno, de entre los magistrados o jueces inamovibles, y por un Comité Consultivo. Los miembros del Consejo de la Judicatura deberán de ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades. Los consejeros designados por el Pleno, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 89 de la Constitución, y gozar de reconocimiento en el ámbito judicial. Los miembros del Consejo de la Judicatura no representan a quien los designe o de donde provienen, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad y durante su cargo sólo podrán ser removidos en los términos de la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 90.- Los consejeros electos de entre los magistrados, durante su encargo no integrarán sala y solo tendrán voto en el Pleno para la elección de su Presidente.
Artículo 91.- Salvo el Presidente del Consejo de la Judicatura, los demás integrantes del mismo durarán hasta cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y podrán ser nombrados para un nuevo período.
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Artículo 92.- El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o a través de comisiones; para que funcione en Pleno, bastará con la presencia de tres de sus miembros.
Artículo 93.- El Consejo de la Judicatura sesionará por lo menos una vez al mes o cuantas veces sea convocado por su Presidente o por la mayoría de sus integrantes. Las sesiones podrán ser públicas o privadas, según lo ameriten los asuntos a tratar.
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Artículo 94.- Para la validez de los acuerdos del Consejo de la Judicatura será necesario el voto de la mayoría de los asistentes. Las resoluciones del Consejo de la Judicatura constarán en acta y deberán firmarse por los consejeros intervinientes, ante la presencia del secretario ejecutivo del Consejo, el que dará fe. Los consejeros de la Judicatura no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejero que disintiera de la mayoría podrá formular por escrito voto particular, el cual se engrosará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo y versará sobre los puntos de disidencia que hayan sido discutidos en la sesión correspondiente.
Artículo 95.- Las decisiones del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables y no admitirán recurso, salvo los casos previstos en la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 96.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura: I.
Ejecutar los acuerdos del Pleno, en los casos previstos por esta ley;
II.
Nombrar a los jueces de primera instancia;
III.
Cambiar de adscripción y ratificar a los jueces de primera instancia, con excepción de los municipales y de paz;
IV.
Nombrar, cambiar de adscripción y ratificar a los demás servidores públicos del Poder Judicial;
V.
Nombrar jueces supernumerarios e itinerantes, así como el personal necesario para abatir rezagos por cargas excesivas de trabajo, con la adscripción, competencia, facultades, por el término que estime conveniente;
VI.
Decretar la creación de órganos jurisdiccionales en los lugares que así lo requieran para la buena administración de justicia, asignando su adscripción y competencia territorial, el lugar de residencia, integración, materia y especialización; respetando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas;
VII.
Determinar el número y límites territoriales de los distritos y regiones judiciales del Estado;
VIII.
Determinar sobre las ausencias, licencias, suplencias y renuncias de los funcionarios del Poder Judicial, con excepción de los que se encuentren reservados a diversa autoridad en términos de lo previsto en la presente ley;
IX.
Conocer, investigar, tramitar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa contra los servidores públicos del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en la presente ley y demás ordenamientos aplicables;
X.
Dictaminar sobre el retiro obligatorio o voluntario de los jueces, a solicitud del Pleno;
XI.
Aumentar, temporal o definitivamente, el número de los servidores públicos del Poder Judicial, cuando a su juicio sea necesario;
XII.
Determinar que sean prestados servicios comunes de notificación, ejecución, oficialía de partes y otros para varios órganos jurisdiccionales;
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XIII.
Exhortar a los jueces y demás personal del Poder Judicial al puntual cumplimiento de sus deberes, cuando se tuviere conocimiento de demoras o irregularidades en el despacho de los asuntos;
XIV.
A propuesta del Presidente del Consejo de la Judicatura nombrar al Secretario Ejecutivo del mismo;
XV.
Decretar la creación de unidades administrativas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial;
XVI. 356
Crear las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a los consejeros que deban integrarlas;
XXIV. Dictar los reglamentos y/o acuerdos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que garanticen su seguridad y conservación, así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley; XXV. Fijar los periodos de vacaciones de los servidores públicos del Poder Judicial; XXVI. Ordenar y llevar, por conducto del Secretario Ejecutivo, el registro de los profesionistas en derecho y de especialistas en medios alternos de solución de conflictos que presenten los interesados, lo que se hará siempre que aquéllos reúnan los requisitos legales;
XVII. Nombrar y remover al personal que forme parte del Consejo de la Judicatura y órganos auxiliares del mismo;
XXVII. Formar una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial, ordenándolas por ramas y especialidades;
XVIII. Calificar los impedimentos y excusas de sus miembros;
XXVIII. Elaborar el presupuesto del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial, con excepción del correspondiente al Tribunal, el cual deberá remitirse al Presidente para que, junto con el elaborado para este último, se envíen al titular del Poder Ejecutivo;
XIX.
Ordenar y practicar visitas administrativas a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, así como llevar a cabo las demás funciones de vigilancia conforme a lo dispuesto en la presente ley y demás ordenamientos aplicables;
XX.
Imponer las correcciones disciplinarias de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 19 de la presente ley;
XXI.
Dictar las medidas generales que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita;
XXII.
Expedir y reformar su reglamento interior, así como el de los juzgados de primera instancia, así mismo emitir las circulares, acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de sus respectivas funciones;
XXIII. Emitir los reglamentos respectivos, en los que se determine la integración, facultades y obligaciones de las diversas comisiones, unidades y órganos del Consejo de la Judicatura;
XXIX. Ejercer en forma autónoma y de conformidad con la legislación aplicable, a través de la Comisión de Administración y Presupuesto, el presupuesto que anualmente sea aprobado en la Ley de Egresos del Estado, con excepción de lo que corresponda al Tribunal; XXX. Administrar en forma autónoma el patrimonio del Poder Judicial; XXXI. Revisar y validar la cuenta pública para su posterior envío al Congreso y, en su caso, la cuenta del gasto, el informe de avance de la gestión financiera y los informes de auditoría del Poder Judicial, pudiendo hacer el Pleno las observaciones correspondientes; XXXII. Dirigir, vigilar y decidir en materia administrativa sobre asuntos de los trabajadores del Poder Judicial respecto de nombramientos, remociones, renuncias, licencias, escalafón y expedientes personales, así como administrar el sistema de pagos de las prestaciones laborales;
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XXXIII. Constituirse como órgano rector y revisor de las actividades de sus comisiones;
IV. Firmar, con la fe del secretario ejecutivo, a fin de darles validez, las actas y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura;
XXXIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones que sobre la carrera judicial señale esta ley y demás ordenamientos aplicables, en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial;
V. Firmar la correspondencia del Consejo de la Judicatura, salvo la reservada a las comisiones y órganos auxiliares del mismo, así como vigilar las labores de la secretaria ejecutiva, a fin de que el despacho no sufra demora alguna;
XXXV. Integrar la estadística judicial del Poder Judicial;
VI. Resolver sobre los puntos que no admitan demora, cuando sean de la competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, dando cuenta de lo que hubiere hecho, en la sesión inmediata que se celebre, para el efecto de que éste ratifique o rectifique el acuerdo tomado;
XXXVI. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial; 358
XXXVII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas relacionadas con sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, emitiendo acuerdos generales para tal fin;
VII.
XXXVIII.Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados conforme a ley de la materia, y
IX.
Hacer del conocimiento del Ejecutivo del Estado y del Congreso, según corresponda, las vacantes de algún integrante del Comité Consultivo, para que hagan el nombramiento que sea de su competencia;
X.
Presidir la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura, y
XXXIX. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 97.- Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura, las siguientes: I. Representar al Consejo de la Judicatura ante toda clase de autoridades y personas, así como delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo; II. Presidir el Pleno, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; III.Tramitar los asuntos de la competencia del Consejo de la Judicatura hasta ponerlos en estado de resolución;
Proponer al Consejo de la Judicatura los nombramientos del secretario ejecutivo, de los titulares de los órganos auxiliares y demás personal del propio Consejo;
VIII. Otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración, para la debida representación del Poder Judicial;
XI. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 98.- El Consejo de la Judicatura contará con un secretario ejecutivo, designado por el mismo Consejo a propuesta de su Presidente, quien podrá ser alguno de los secretarios que refiere el artículo 15 de la presente ley, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, redactar las actas correspondientes, dar fe de su contenido y despachar los asuntos que en aquéllos se acuerden; II. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, hasta dejarlos en estado de resolución y supervisar su cumplimiento;
podrán desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión que pueda resultar en un conflicto de intereses. El funcionamiento interno del Comité se regirá por los reglamentos o acuerdos generales que para tal efecto expida el Consejo de la Judicatura.
III. Autentificar y certificar con su firma los documentos y correspondencia oficial del Consejo de la Judicatura;
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CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES
IV. Acordar con el Presidente el orden del día que deba proponerse a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura, en las sesiones respectivas; V. Despachar los demás asuntos que le encomiende el Presidente, y VI. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables. Las ausencias del secretario ejecutivo serán suplidas por el funcionario designado por el Presidente del Consejo de la Judicatura.
361 Artículo 101.- El Consejo de la Judicatura estará conformado por las comisiones que sean necesarias para la realización de sus fines, contando por lo menos con las siguientes: I. Comisión de Administración y Presupuesto; II. Comisión de Vigilancia y Visitaduría, y III. Comisión de Disciplina.
CAPÍTULO II DEL COMITÉ CONSULTIVO
Artículo 99.- El Comité Consultivo será un órgano de opinión y consulta sobre las funciones de administración y vigilancia del Poder Judicial, con excepción del Tribunal, quien podrá formular propuestas al Pleno del Consejo de la Judicatura para el mejoramiento de la administración de Justicia.
Artículo 100.- Se integrará por dos miembros, uno designado por el Congreso y otro por el Gobernador del Estado, tendrán el carácter de honoríficos y por tanto no tendrán derecho a remuneración alguna por el ejercicio o desempeño de su cargo, participarán en las sesiones del Consejo de la Judicatura con voz pero sin voto, y no
Artículo 102.- Las comisiones serán presididas por el Consejero designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, excepto la Comisión de Administración y Presupuesto, que será presidida por el Presidente del Consejo de la Judicatura. Las comisiones contaran con el personal necesario para su funcionamiento. Los consejeros podrán presidir simultáneamente diversas comisiones.
Artículo 103.- Las decisiones adoptadas por las comisiones serán sometidas a consideración del Consejo de la Judicatura.
SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
VII. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 104.- La Comisión de Administración y Presupuesto contará con las siguientes facultades y atribuciones:
Artículo 105.- La Comisión de Administración y Presupuesto estará a cargo de un Director General que será nombrado por el Consejo de la Judicatura, a propuesta de su Presidente, y contará cuando menos con las siguientes direcciones, cuya estructura y facultades estarán determinadas en el reglamento respectivo:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial, facultad que ejercerá de conformidad con las leyes aplicables y la normatividad en materia de programación, presupuestación y ejercicio del gasto;
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a) Dirección General Administrativa;
II. Tratándose de las garantías que se otorguen a favor del Poder Judicial, calificarlas y conservar la documentación respectiva, así como, en su caso, ejercitar los derechos que en ellas se contengan, debiendo informar oportunamente Órgano Interno de Control del Poder Judicial, a efecto de verificar la aplicación adecuada de dichas garantías;
b) Dirección de Presupuesto y Recursos Financieros;
III. Aplicar las normas generales a las que se sujetarán las garantías que deban de constituirse a favor del Poder Judicial, en los actos y contratos que celebren; asimismo, determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas, tomando en consideración las disposiciones jurídicas existentes en las materias relativas.
e) Dirección de Informática.
El Poder Judicial no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su presupuesto. IV. Proponer, difundir y aplicar las políticas, normas, sistemas y procedimientos que permitan mejorar la administración y ejercicio de los recursos materiales, humanos y financieros, así como de los demás servicios, vigilando y coordinando su cumplimiento; V. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento; VI. Rendir anualmente al Pleno del Consejo de la Judicatura un informe de la administración y aplicación de los recursos autorizados en el presupuesto de egresos, y
c) Dirección de Recursos Humanos; d) Dirección de Servicios Generales y Recursos Materiales, y
Artículo 106.- La Dirección General Administrativa aplicará las políticas, normas, sistemas y procedimientos, que permitan mejorar la organización y la administración, apoyando el procesamiento de datos, así como el correcto manejo de los recursos financieros, de la información estadística, de los recursos materiales y de los servicios, incluyendo su pago y el de las obras de consulta que se requieran en el Poder Judicial; debiendo contar con el personal necesario para su buen funcionamiento.
Artículo 107.- La Dirección de Presupuesto y Recursos Financieros, elaborará con la debida anticipación y de conformidad con la legislación aplicable y la normatividad en materia de programación, presupuestación y ejercicio del gasto, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio anual, atendiendo a las necesidades integrales del Poder Judicial; asimismo, rendirá anualmente un informe de la administración y aplicación de los recursos autorizados en el presupuesto de egresos. De igual manera, la Dirección de Presupuesto y Recursos Financieros, con base en los comprobantes y justificantes del gasto, procederá al registro, guarda y custodia
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de los documentos correspondientes, con la autorización del Director General Administrativo.
Artículo 108.- La Dirección de Recursos Humanos realizará los trámites administrativos referentes al personal del Poder Judicial, haciendo las gestiones necesarias para que en ningún caso se vea afectado el funcionamiento de sus dependencias. Vigilará la correcta aplicación de las normas y los lineamientos en materia de recursos humanos, desarrollando los procedimientos y los medios que permitan elevar la calidad de los servicios personales. 364
Artículo 109.- La Dirección de Servicios Generales y Recursos Materiales atenderá lo relativo a la dotación de los recursos que permitan elevar la calidad de los servicios prestados por los diferentes departamentos que la integran, proporcionando el asesoramiento que requieran y realizando su correspondiente evaluación. Vigilará además el cumplimiento de la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, y la correcta administración, conservación, regulación y control de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Judicial. Deberá someter a la consideración del Consejo de la Judicatura, previa autorización de la Dirección General Administrativa, el destino, incorporación, desincorporación y de todos los actos relacionados con los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Judicial. El destino, incorporación, desincorporación de todos y cada uno de los actos relacionados con los bienes inmuebles se realizará de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 110.- La Dirección de Informática será la encargada de manejar los sistemas informáticos y las bases de datos, supervisando su implementación y funcionamiento, con el propósito de sustentar la modernización y la simplificación administrativa del Poder Judicial.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y VISITADURÍA
Artículo 111.- La Comisión de Vigilancia y Visitaduría es el órgano encargado de inspeccionar el funcionamiento y supervisar las conductas del personal de los órganos jurisdiccionales, la cual contará con las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de los programas institucionales, así como proponer las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento del Poder Judicial; II. Vigilar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales conforme a la presente Ley y demás disposiciones aplicables; III. Investigar las denuncias o quejas presentadas de oficio o a petición de parte interesada, previstas por la presente ley; IV. Investigar las posibles irregularidades de las que tenga conocimiento, y de resultar procedente, remitir el informe de presunta responsabilidad a la Comisión de Disciplina para la substanciación del procedimiento correspondiente; V. Ordenar y practicar visitas administrativas a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, conforme al calendario aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en términos de lo dispuesto por el reglamento correspondiente; VI. Informar al Pleno del Consejo de la Judicatura el resultado de las visitas ordinarias o extraordinarias; VII. Informar al Pleno del Consejo de la Judicatura el proyecto de resolución de conclusión o archivo del expediente de investigación, sometiéndolo a su consideración para su discusión y aprobación definitiva; VIII. Informar a la Comisión de Administración y de Presupuesto, los requerimientos materiales y humanos que resulten necesarios para la mejor administración de justicia, y
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IX. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN TERCERA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Artículo 112.- La Comisión de Disciplina contará con las siguientes atribuciones:
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I. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados en contra de los servidores públicos del Poder Judicial; II. Someter a discusión y en su caso aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura el proyecto de acuerdo de no inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, o de modificación a la calificativa de la falta;
V. El Archivo Judicial, y VI. El Órgano Interno de Control.
SECCIÓN PRIMERA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES Artículo 114.- El Instituto de Estudios Judiciales es el órgano encargado de la investigación, formación, capacitación, actualización y carrera judicial de los miembros del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer al mismo. Dicho Instituto estará a cargo de un Director, quien deberá ser preferentemente licenciado en Derecho. Artículo 115.- El Instituto de Estudios Judiciales tendrá las siguientes atribuciones:
III. Informar al Pleno del Consejo de la Judicatura el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en tratándose de faltas graves, y
I. La elaboración de planes y programas de capacitación, actualización y formación para los integrantes del Poder Judicial y público en general;
IV. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
II. La programación de las materias que integren los cursos de especialización judicial;
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Artículo 113.- El Consejo de la Judicatura contará con los órganos auxiliares que sean necesarios para la realización de sus fines, entre ellos los siguientes: I. El Instituto de Estudios Judiciales; II. El Centro de Justicia Alternativa; III. El Centro Estatal de Convivencia Familiar Supervisada; IV. El Servicio Médico Forense;
III. La implementación de los respectivos mecanismos de evaluación para los integrantes del Poder Judicial y aspirantes a formar parte del mismo; IV. Establecer cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial; V. Emitir las convocatorias para los exámenes de oposición en los términos que establezca la presente ley y demás disposiciones aplicables; VI. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura la lista de los integrantes o aspirantes que hubieren acreditado las evaluaciones respectivas; VII. Emitir los lineamientos, protocolos y convocatorias para la certificación de especialistas públicos o privados en medios alternativos de solución de conflictos, así como facilitadores especializados en mecanismos alternativos de solución de
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controversias en materia penal, expidiendo las certificaciones respectivas en los términos que determine el Consejo de la Judicatura; VIII. Emitir las convocatorias para integrar la lista de peritos auxiliares de la administración de justicia, llevando el registro correspondiente en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables, y IX. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 116.- Los planes y programas que imparta el Instituto de Estudios Judiciales tendrán como objeto que los integrantes del Poder Judicial o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos, las destrezas y habilidades necesarias para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello se establecerán programas y cursos tendientes a: I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, audiencias, diligencias y actuaciones que formen parte de los procedimientos de la competencia del Poder Judicial; II. Perfeccionar las habilidades y las técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales; III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto de los órdenes jurídicos positivo, doctrinal y jurisprudencial; IV.Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación, que permitan valorar correctamente las pruebas y las evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales; V. Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional; VI.Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y de los principios éticos inherentes a la función judicial, y
VII. Promover intercambios con instituciones de educación superior, y solicitar el apoyo de las dependencias afines de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Federación, para la implementación de programas y cursos que tiendan a la actualización judicial.
SECCIÓN SEGUNDA DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA
Artículo 117.- El Centro de Justicia Alternativa tiene como finalidad el promover y regular la mediación como medio alternativo de solución de conflictos, así como establecer los lineamientos para lograr que los mediados lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambos, contando para tal efecto con un director.
Artículo 118.- El Centro de Justicia Alternativa tendrá las siguientes atribuciones: I. El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de los métodos alternos de solución de controversias, principalmente de la mediación; II. La prestación de los servicios de información al público, sobre los métodos alternativos de solución de controversias y en particular, sobre la mediación; así como de orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, durante la substanciación de aquella, y III. Las demás que expresamente el confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN TERCERA DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA
Artículo 119.- El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es el órgano que tiene por objeto la convivencia paterno filial en los casos que a juicio de los titulares de los órganos jurisdiccionales, así como del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, no pueda cumplirse de manera libre y se considere necesario para la
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TÍTULO SEXTO DE LA CARRERA JUDICIAL
protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, contando para tal efecto con un Director, quien deberá acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo.
SECCIÓN CUARTA DEL SERVICIO MÉDICO FORENSE
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Artículo 120.- El Servicio Médico Forense es el órgano de apoyo judicial que auxilia la procuración, administración e impartición de justicia con la realización de estudios de carácter médico forense, de identificación de cadáveres, químico toxicológicos, histopatológicos, genéticos, antropométricos, odontológicos, dactiloscópicos, entomológicos y valoraciones psiquiátricas y psicológicas.
SECCIÓN QUINTA DEL ARCHIVO JUDICIAL
Artículo 121.- El Archivo Judicial es el órgano encargado de resguardar, organizar, depurar y controlar todos los expedientes, tocas, documentos y medios magnéticos y digitales, incluyendo los que sean catalogados con valor histórico, que le remitan para su custodia los órganos jurisdiccionales y demás dependencias del Poder Judicial. Se depositarán en el Archivo Judicial los expedientes, tocas, documentos y medios magnéticos o digitales que no hayan tenido promoción durante el término de un año, así como los que determinen las leyes y demás ordenamientos aplicables, contando para tal efecto con un director.
Artículo 122.- El director del Archivo Judicial podrá expedir copias certificadas, mediante acuerdo judicial, de los expedientes, tocas, documentos y medios magnéticos o digitales que estén depositados en dicha oficina, previo pago de los derechos respectivos.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 123.- El ingreso y la promoción para acceder a las categorías que integran la carrera judicial estará a cargo del Instituto de Estudios Judiciales y se realizarán mediante concurso de oposición, en los términos que señale la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 124.- La carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Artículo 125.- La carrera judicial se integrará por las siguientes categorías: I.
Juez de distrito o de región judicial;
II.
Secretario de Acuerdos, Jurídico y Relator del Tribunal;
III. Secretario de Acuerdos de Sala; IV. Secretario de Estudio y Cuenta de Sala; V.
Secretario de Acuerdos de Juzgado;
VI. Secretario de Estudio y Cuenta de Juzgado; VII. Juez Municipal; VIII. Actuarios y Diligenciarios; IX. Oficial Mayor, y X.
Juez de Paz.
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Artículo 126.- Para los efectos de valoración de los aspirantes se deberá establecer en el reglamento respectivo, de manera clara y precisa, los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio dentro del concurso de oposición.
Artículo 129.- Para la propuesta, y en su caso, para la elección de la persona que deba ocupar un cargo, el Instituto de Estudios Judiciales hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura la lista de los concursantes aprobados, en la que se deberán destacar, entre otras, las siguientes facetas:
Los mismos requisitos se observarán para la ratificación y posterior inamovilidad de los jueces.
I. Calificación obtenida en el concurso;
El o los aspirantes referidos en el primer párrafo de este artículo, en caso de discrepar con el resultado del concurso, tendrán derecho a presentar el recurso de inconformidad. El Pleno del Tribunal resolverá dicho medio de impugnación.
II. Grado académico, que comprende el nivel de estudios con que cuente el concursante, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;
Artículo 127.- El Consejo de la Judicatura, para la institucionalización de la carrera judicial, establecerá: I. Un estatuto de persona; II. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso e inamovilidad de los servidores públicos judiciales; III. Un sistema de calificación de puestos, atendiendo a las categorías señaladas en esta ley; IV. Un sistema de estímulos y recompensas, y V. Un sistema de actualización y desarrollo profesional de los servidores públicos, en los términos de esta ley. Artículo 128.- Para la selección de las personas que aspiren a ocupar un cargo, el Instituto de Estudios Judiciales podrá convocar a concurso, el que será libre o interno, a juicio del Consejo de la Judicatura. En el concurso libre, se considerará preferentemente a quienes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en los poderes judiciales federal y locales. En el concurso interno podrán participar quienes reúnan los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento respectivo, considerando preferentemente a quienes lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes.
III. Disciplina y desarrollo profesional; IV. Antigüedad en el Poder Judicial; V. Datos de su expediente personal, que acrediten los servicios prestados en la administración de justicia, y VI. Promedio de calificación obtenido en los cursos de especialización judicial, en su caso.
Artículo 130.- El Consejo de la Judicatura, podrá revisar de oficio y, en su caso, hacer la previa declaración de lesividad, cuando se trate de designación y adscripción a las categorías de la carrera judicial. La resolución respectiva deberá ser calificada en definitiva por el Pleno.
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 131.- Todos los servidores públicos del Poder Judicial y sus auxiliares, así como los particulares involucrados, quedarán sujetos a las sanciones que determine esta ley y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 132.- El Consejo de la Judicatura estará facultado para investigar y sancionar a los servidores públicos del Poder Judicial, excepto a los magistrados y a los consejeros, quienes serán sancionados por el Pleno.
Artículo 133.- Para proceder legalmente contra los Magistrados Propietarios del Tribunal, por la comisión de algún delito, se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución, según corresponda.
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V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tengan relación con motivo de éste; y VI. Las demás que expresamente les confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III DE LAS INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS
CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL
Artículo 136.- Los servidores públicos del Poder Judicial quedarán obligados en los términos que establece el presente capítulo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 134.- Los servidores públicos del Poder Judicial están obligados a residir en el lugar donde tenga su asiento el órgano jurisdiccional o unidad administrativa al que estén adscritos.
Artículo 137.- No pueden ser servidores públicos de un mismo órgano jurisdiccional o unidad administrativa los cónyuges, concubinos, quienes estén ligados por parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, o por parentesco por afinidad, hasta el segundo.
Artículo 135.- Son obligaciones de los servidores públicos del Poder Judicial:
En caso de nombramientos de dos o más personas ligadas en términos del párrafo anterior, sólo subsistirá el primero.
I. Cumplir con diligencia y probidad el servicio que les sea encomendado; II.Desempeñar las competentes;
comisiones
oficiales
que
les
confieran
las
autoridades
III. Diligenciar los exhortos, despachos, suplicatorias y cartas rogatorias, con apego a las normas adjetivas del derecho local; IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;
Artículo 138.- Los magistrados, consejeros de la Judicatura, integrantes del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, están impedidos para: I. Desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, del Estado, de los municipios o de carácter privado, salvo en tratándose de los integrantes del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura. Se exceptúan de esta prohibición las actividades docentes, científicas, literarias y de solidaridad social, siempre y cuando no interfiera y menoscabe sus labores; II. Ser apoderados judiciales, albaceas, síndicos, árbitros, arbitradores o asesores, salvo en los casos en que la ley lo autorice expresamente;
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III. Conocer de los asuntos en los que tengan interés personal, o tenerlo su cónyuge o parientes, y
IX. Admitir recursos o promociones notoriamente improcedentes o maliciosos, así como conceder términos o prorrogar éstos indebidamente;
IV. Adquirir bienes sujetos a remate judicial.
X. Imponer las medidas de apremio injustificadamente;
CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS
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Artículo 139.- Son faltas administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial: I. Incurrir en conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los miembros del Poder Judicial, o que pongan en riesgo su imparcialidad y su libertad para juzgar; II. Ausentarse o separarse del ejercicio de sus funciones, sin contar con la licencia respectiva en términos de ley; III. Demorar o no cumplir, sin causa justificada, el despacho de los asuntos que tengan encomendados; IV. No dar cumplimiento a las ejecutorias, resoluciones y demás disposiciones obligatorias que, expedidas conforme a la ley, reciban de sus superiores; V. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; VI. Extraviar los registros, expedientes, procesos, tocas, libros, documentos, escritos o promociones que tengan bajo su cargo; VII. Realizar actos u omisiones que tengan como fin demorar o dificultar el ejercicio de los derechos de las partes; VIII. Admitir demandas o promociones sin que esté debidamente acreditada la personalidad de los promoventes, o desecharlas encontrándose justificado este requisito;
XI. Dejar de presidir las diligencias o juntas, o abstenerse de intervenir en los casos en que deban hacerlo de acuerdo con la ley; XII. Acordar o resolver los asuntos de su conocimiento, fuera de los términos establecidos; XIII. Dar cuenta, fuera del término legal, con los oficios y documentos oficiales, así como con los escritos y promociones de las partes; XIV. Asentar en autos las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial, sin sujetarse a los plazos legales, o abstenerse de hacerlas; XV. Redactar actas o desahogar diligencias sin sujetarse a los términos y a las formalidades que establece la ley; XVI. Negar, sin causa justificada, los datos e informes que les soliciten sus superiores, los abogados y los litigantes, cuando legalmente procedan; XVII. Descuidar el trámite o la conservación de los expedientes, procesos, tocas, escritos, documentos, objetos y valores que tengan a su cargo; XVIII. Retardar la entrega de los expedientes, procesos, tocas, escritos y documentos para su trámite legal, así como los objetos y valores que tengan a su cargo; XIX. Abstenerse de dar cuenta a su superior de las faltas u omisiones que hubieren observado en el personal de su oficina; XX. Negarse a realizar las notificaciones que procedan, dentro de los términos legales; XXI. Negar los expedientes, procesos o tocas a las partes, sin causa justificada, cuando su exhibición sea obligatoria;
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XXII. Extraer los registros, expedientes, procesos, tocas o demás documentos, en los casos en que las leyes no lo permitan, o tratar fuera de los recintos oficiales los asuntos que se tramiten ante ellos; XXIII. No guardar la debida reserva o discreción en los asuntos que se ventilen en el lugar donde presten sus servicios; XXIV. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
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XXV. No reportar las faltas de sus subalternos; XXVI. Litigar, directa o indirectamente, salvo que se trate de asuntos propios, de sus ascendientes, descendientes o cónyuges; XXVII. Faltar al orden o a la disciplina; XXVIII. Ofender o maltratar a los abogados, litigantes o público que acuda ante ellos en demanda de justicia o a informarse del estado que guarden sus asuntos; XXIX. Inferir malos tratos, vejaciones y actos discriminatorios que atenten contra la dignidad humana; XXX. No presentarse a la hora reglamentaria al desempeño de sus labores, y no asistir puntualmente a los cursos de capacitación, seminarios y reuniones de trabajo a los que tengan obligación; XXXI. Consumir alimentos, realizar compras o ventas, en el interior de las oficinas y recintos judiciales; XXXII. No presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta ley y demás disposiciones aplicables, y XXXIII. Dejar de cumplir las demás obligaciones que les imponga la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 140.- Son faltas administrativas de los magistrados y consejeros de la Judicatura, además de las señaladas en el artículo anterior: I. No asistir, sin causa justificada, a las sesiones del Pleno o de las Salas del Tribunal y del Consejo de la Judicatura; II. Desintegrar deliberadamente el quórum de las sesiones del Pleno, de la Sala a la que pertenezcan y del Consejo de la Judicatura, y III. Abstenerse de votar, sin motivo fundado, en los asuntos del Pleno, de la Sala a la que pertenezcan y del Consejo de la Judicatura.
379 Artículo 141.- Se considerarán faltas graves: I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder; II. Solicitar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, valores o cualquier otra dadiva, ya sea por concepto de gastos, gratificaciones, obsequios, remuneración por diligencias que se practiquen dentro o fuera de los recintos judiciales, sin importar que éstas se efectúen después de las horas de despacho o en días y horas habilitados legalmente; III. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial; IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; V. Tener una notoria ineptitud, abandono o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; VI. Realizar nombramientos, promociones disposiciones generales correspondientes;
o
ratificaciones
infringiendo
las
VII. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos; VIII. Dictar sentencias o resoluciones contrarias o en exceso de lo que se emitió en sala de audiencias; IX. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley que no admita interpretación, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio sin motivo justificado, y X. Aquellas previstas en las demás disposiciones aplicables. 380
Artículo 144.- Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta, además de los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, los que se refieren a continuación: I.
La gravedad de la conducta en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la ley o las que se dicten con base en ella;
II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
Artículo 142.- Cuando el titular del órgano jurisdiccional o administrativo advierta que sus subalternos incurran en alguna de las faltas anteriores, levantará el acta respectiva, la que remitirá, dentro de los tres días siguientes, a la Comisión de Vigilancia y Visitaduría, para que ésta intervenga conforme a sus facultades.
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
Cuando el titular no proceda en los términos indicados, será sancionado por la propia Comisión.
V. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones;
Artículo 143.- Las sanciones por responsabilidad administrativa consistirán en: I. Amonestación privada o pública; II. Multa hasta por la cantidad equivalente a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; III. Suspensión hasta por seis meses, sin goce de sueldo; IV. Destitución del empleo, cargo o comisión, y V. Inhabilitación hasta por doce años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público. No podrán imponerse dos veces o más, sanciones de la misma gravedad para faltas iguales o semejantes, del mismo servidor público.
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
VI. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones, y VII. El monto del beneficio, derivado del incumplimiento de obligaciones.
Artículo 145.- Si el servidor público confesare su responsabilidad, serán aplicables las siguientes disposiciones: I. Se procederá de inmediato a dictar la resolución, y II.Se impondrá al infractor dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a la indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, debiendo restituirse cualquier bien o producto que se hubiere percibido con motivo de la infracción.
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Artículo 146.- Las facultades para imponer las sanciones administrativas a que esta ley se refiere, prescriben: I. En tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo, y II. En siete años, tratándose de infracciones graves, que se contará en los términos de la fracción anterior.
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I. Por queja o denuncia del interesado que tenga interés directo o indirecto en el procedimiento, que podrá formularse por escrito, comparecencia o medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura. Si el Consejo de la Judicatura estimare que la queja o denuncia fue interpuesta sin motivo, se impondrá al quejoso o a su representante o abogado, o a ambos, una multa equivalente a la cantidad de hasta sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.
II. De oficio, cuando de las diligencias llevadas a cabo por las autoridades competentes en su facultad de investigación, de las actas levantadas a los subalternos o con motivo de las visitas practicadas a los órganos y oficinas del Poder Judicial, de las auditorías realizadas por el Órgano de Control del citado poder o de las propias actuaciones del servidor público involucrado, se adviertan irregularidades; y
CAPÍTULO V DE LA INVESTIGACIÓN
III. Por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, en ejercicio de sus funciones.
Artículo 147.- El órgano encargado de investigar y conocer las quejas o denuncias por responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial, es el Consejo de la Judicatura, por conducto de la Comisión de Vigilancia y Visitaduría, en términos de lo dispuesto por la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 148.- En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Las autoridades competentes serán responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto. Igualmente, incorporarán a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.
Artículo 149.- El procedimiento para la investigación y determinación de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial, iniciará:
Las denuncias podrán ser anónimas, siempre y cuando se sustenten en prueba documental. Cuando se considere necesario, se mantendrá con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.
Artículo 150.- Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público, debiendo establecer los lineamientos para que las mismas sean atendidas y resueltas con eficiencia.
Artículo 151.- La autoridad competente tendrá acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos; en tratándose de faltas graves podrá incluirse aquélla información que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere esta ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes.
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Artículo 152.- Las autoridades competentes encargadas de la investigación podrán desahogar cualquier diligencia probatoria que consideren necesaria para el esclarecimiento de los hechos, así como ordenar la práctica de visitas de verificación, siempre que no sean contrarias a la ley.
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Artículo 153.- Los servidores públicos que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, las personas físicas y morales, así como las autoridades federales, estatales o municipales, los fedatarios públicos, fiscalías, dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formule la autoridad competente.
Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el que se presentará ante la Comisión de Disciplina. En el Informe de Presunta Responsabilidad, la Comisión de Vigilancia y Visitaduría podrá solicitar a la Comisión de Disciplina las medidas cautelares que estime pertinentes.
Para atender los requerimientos necesarios para la investigación se otorgará un plazo de cinco hasta quince días hábiles, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas.
Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción o la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá el proyecto de resolución de conclusión y archivo del expediente, para ser sometido a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura; sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los servidores públicos sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables.
Artículo 154.- Para el cumplimiento de las atribuciones que a que se refiere el presente capítulo, se podrán emplear los siguientes medios de apremio:
CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
I. Multa hasta por la cantidad equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo; II. Auxilio de la fuerza pública, o III. Arresto hasta por treinta y seis horas. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.
Artículo 155.- Concluidas las diligencias de investigación se procederá al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave.
Artículo 156.- La Comisión de Disciplina será la encargada de substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial y elaborar el proyecto de resolución que deberá ser sometido al Pleno del Consejo de la Judicatura dispuestos por la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 157.- En todo lo relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa, será aplicable lo dispuesto en el Capítulo I y II del Título Segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 158.- El procedimiento de responsabilidad administrativa dará inicio cuando la Comisión de Disciplina admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
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Artículo 159.- Cuando la Comisión de Disciplina considere que no se debe iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o se deba modificar la calificativa de la falta, emitirá el proyecto de acuerdo respectivo, para ser sometido a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido se desprenda:
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I. Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de los asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó; II. Que el acto u omisión fuere corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron, y III. Que de los datos que obran en la investigación no se adviertan indicios razonables que permitan suponer la presunta responsabilidad del servidor público en la falta que se le atribuye.
Artículo 160.- En caso de que en el procedimiento de responsabilidad administrativa se adviertan hechos que entrañen posibles conductas delictivas, el Pleno del Consejo de la Judicatura, pondrá en conocimiento del Ministerio Público los hechos respectivos.
Artículo 161.- En todo lo no previsto en el presente Título se observará lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el ordenamiento aplicable en materia de responsabilidad administrativa del Estado, y en su caso el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
CAPÍTULO VII DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SECCIÓN PRIMERA REVISIÓN
Artículo 162.- Contra las resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura en las que imponga alguna de las sanciones previstas en el presente ordenamiento, por conductas consideradas como graves, procede el recurso de revisión, del que conocerá el Pleno.
387 Artículo 163.- El recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior deberá ser interpuesto dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que dicte el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante escrito que se presentará ante el mismo, expresando con claridad los agravios respectivos, señalando el hecho que constituya la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación.
Artículo 164.- Presentado el recurso se admitirá o desechará de plano si se advierten motivos de notoria improcedencia. Si fuere admitido, se notificará al servidor público o particular sancionado, y se remitirá dentro de los tres días siguientes todo lo actuado a la Secretaría de Acuerdos del Tribunal. Para resolver el recurso, la Secretaría de Acuerdos enviará lo actuado, por riguroso turno, al Magistrado Ponente para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. El Magistrado Ponente someterá al Pleno el proyecto de resolución, dentro de los quince días siguientes, para que éste resuelva lo procedente. El Presidente se abstendrá de la deliberación y votación del punto, por ser miembro del Consejo de la Judicatura.
SECCIÓN SEGUNDA RECLAMACIÓN
Artículo 165.- El recurso de reclamación procederá contra aquellas resoluciones que no pongan fin al procedimiento.
Artículo 166.- La reclamación se substanciará ante la autoridad que dictó el auto y se interpondrá al momento de la audiencia o dentro de los cinco días siguientes a partir de que surta efectos la notificación del auto impugnado. 388
Se formulará por escrito o verbalmente expresando el hecho infractor, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación. Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin mayor trámite, se resolverá en el término de cinco días hábiles. La resolución que al efecto se dicte no admite recurso alguno.
CAPITULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL Y CONSEJEROS DE LA JUDICATURA
Artículo 167.- En tratándose de faltas administrativas cometidas por magistrados y consejeros de la Judicatura, será el Pleno quien creará las comisiones respectivas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Título. El Informe de Presunta Responsabilidad se presentará ante el Pleno tratándose de faltas no graves y ante el Congreso para el caso de las graves, en términos de lo que dispone la Constitución, a efecto de iniciar el procedimiento correspondiente.
TITULO OCTAVO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 168.- El Poder Judicial contará con una contraloría la cual tendrá a su cargo las facultades de control, fiscalización y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del Poder Judicial. La Contraloría contará con las unidades administrativas y personal necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el reglamento correspondiente.
Artículo 169.- El órgano interno de control tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control administrativo; II. Verificar el cumplimiento, por parte de los órganos jurisdiccionales y administrativos, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos económicos; III. Llevar el registro y custodia de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos de éste Poder; IV.Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial; V. Practicar las auditorías que sean necesarias para el desempeño de su función, y VI.Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 170.- El órgano interno de control, directamente o con el auxilio del auditor externo, pondrá la documentación correspondiente a la cuenta pública del Poder Judicial en estado de revisión en los términos que establecen las leyes de la materia para el efecto consecuente; lo que deberá realizar dentro del plazo que prevé la ley de la materia.
TÍTULO NOVENO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS DE ORIGEN Y ELEGIBILIDAD
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Artículo 171.- No podrán ser servidores públicos del Poder Judicial: I.
Los que no cumplan los requisitos que para tal efecto señala la presente ley y demás disposiciones aplicables;
II.
Los militares en servicio activo;
III. Los servidores y empleados de la Administración Pública Federal en ejercicio; IV. Las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Fiscal General del Estado o Diputado Local, en el Estado, durante el año previo al día de la designación; V.
Todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión dentro de algún otro Poder del Estado o de la Federación, aunque disfruten de licencia en cuanto al mismo;
VI. Los inhabilitados por sentencia irrevocable; VII. Los declarados, por sentencia firme, incapaces para administrar bienes; VIII. Los ministros y tesoreros de cualquier culto;
IX. Los que hubieren figurado, directa o indirectamente, en algún motín, asonada o cuartelazo, y que hayan sido sentenciados de manera firme, y X.
Los demás que expresamente determine esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 172.- Para ser Magistrado propietario o suplente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Ser mayor de treinta y cinco años; III.Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años, y IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de un año, pero si se tratare de cualquier otro delito que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, quedará impedido para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Artículo 173.- Para ser Juez de primera instancia, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Ser mayor de veintiocho años; III.Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de tres años; IV. Haber prestado, por lo menos un año, sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, o que lo merezca por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica;
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V. Aprobar las evaluaciones que para tal efecto implemente el Consejo de la Judicatura, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables, y VI. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de un año, pero si se tratare de cualquier otro delito que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, quedará impedido para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Artículo 174.- Para ser Juez Municipal, se requiere: 392
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, con vecindad en el lugar en que va a ejercer sus funciones; II. Ser mayor de veinticinco años; III.Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de dos años, y IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de un año, pero si se tratare de cualquier otro delito que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, quedará impedido para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Artículo 175.- Para ser Juez de Paz, se requiere: I. Ser ciudadano del Estado, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, con vecindad en el lugar en que va a ejercer sus funciones; II. Ser mayor de veinticinco años de edad; III. Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de un año; tratándose de Juez de Paz del interior del Estado, bastará con que posea los conocimientos necesarios; IV. Gozar de buena reputación, notoria probidad y buena conducta, y
V. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de un año, pero si se tratare de cualquier otro delito que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, quedará impedido para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Artículo 176.- Para ser Secretario de Acuerdos, Jurídico o Relator de asuntos del Pleno, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, secretario de Sala o de Juzgado de primera instancia, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Ser mayor de veintitrés años; III.Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de un año; IV. Sujetarse a los requisitos que, sobre la carrera judicial, establece la presente ley, y V. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de un año, pero si se tratare de cualquier otro delito que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, quedará impedido para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Artículo 177.- Para ser secretario de juzgado municipal o de paz del interior del Estado, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, con vecindad en el lugar en que va a ejercer sus funciones; II. Ser mayor de veinte años, y III. Poseer los conocimientos necesarios.
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Artículo 178.- Para ser diligenciario o actuario, con excepción a los que se refiere el artículo siguiente, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Ser mayor de veintitrés años, y III. Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido.
Artículo 179.- Para ser diligenciario de juzgado municipal o de paz, se requiere: 394
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Ser mayor de veinte años, y III. Poseer los conocimientos necesarios.
CAPÍTULO II DE LA PROTESTA Y TOMA DE POSESIÓN DE LOS CARGOS
Artículo 180.- Los magistrados del Tribunal, una vez electos por el Congreso, protestarán su cargo ante la Legislatura en funciones, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente. Los consejeros de la Judicatura protestarán su cargo ante el Presidente del Consejo, y los integrantes del Comité Consultivo lo harán ante la autoridad que los haya designado.
Artículo 181.- Los jueces de primera instancia protestarán su cargo ante el Pleno.
Artículo 182.- Los jueces municipales y de paz, protestarán su cargo ante el Presidente Municipal o la primera autoridad política del lugar donde ejercerán sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 183.- Los servidores públicos del Poder Judicial, una vez nombrados, tomarán posesión, previa protesta legal, ante la autoridad de quien dependan.
Artículo 184.- El Pleno, dará posesión de sus cargos, al Presidente, a los magistrados, y a los jueces de primera instancia. El Consejo de la Judicatura, funcionando en Pleno, dará posesión de sus cargos a los consejeros de la Judicatura y a los integrantes del Comité Consultivo.
Artículo 185.- Los jueces municipales y de paz darán aviso de haber tomado posesión, tanto ellos como los servidores públicos que estén a su cargo, comunicándolo a la Comisión de Administración y Presupuesto, para el control correspondiente.
CAPÍTULO III DE LAS AUSENCIAS, LICENCIAS Y SUPLENCIAS
Artículo 186.- Son ausencias accidentales las faltas del servidor público a su trabajo sin licencia previa, por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 187.- Son ausencias temporales las motivadas por licencia, suspensión de empleo, vacaciones e incapacidad por gravidez o enfermedad.
Artículo 188.- Son ausencias absolutas las originadas por renuncia, abandono de empleo, destitución, muerte, retiro, jubilación o pensión.
Artículo 189.- Todo servidor público que deba ausentarse del lugar de su residencia o para separarse del ejercicio de sus funciones o labores, deberá contar con licencia otorgada por el Pleno o por su Presidente, por el Consejo de la Judicatura, o
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por la autoridad de quien dependa su nombramiento. En toda solicitud de licencia deberán expresarse por escrito las razones que la motivan. La falta de cumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad administrativa.
Artículo 190.- Las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.
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Las licencias se podrán prorrogar cuando se acredite, previo a su vencimiento, que sigue vigente la causa que la motivó.
Artículo 191.- Las licencias sólo se concederán hasta por el término de seis meses en un año, a no ser que se soliciten por causa de servicio público temporal a la Federación, al Estado de Puebla o a alguno de sus Municipios, las cuales serán otorgadas por la autoridad de la que dependa la propuesta de su nombramiento.
Artículo 192.- Se podrán conceder licencias económicas a los servidores públicos por causas justificadas hasta por tres días, las cuales serán otorgadas por la autoridad de la que dependa la propuesta de su nombramiento.
Artículo 193.- Toda licencia deberá concederse por escrito, en la que se hará constar la calificación de las razones aducidas en la solicitud.
Artículo 194.- Ningún servidor público podrá renunciar a la licencia que le hubiere sido concedida, cuando ya haya sido designado quien deba sustituirlo interinamente.
Artículo 195.- Concluido el plazo de una licencia, si el interesado no se presenta al desempeño de sus labores en forma inmediata, quedará sin efecto su nombramiento.
Artículo 196.- Las licencias de los magistrados que no excedan de treinta días, serán concedidas por el Pleno; cuando exceda de este término, será el Congreso el que las autorice, o en su receso, la Comisión Permanente.
Artículo 197.- El Presidente, para ausentarse hasta por quince días, bastará con que dé aviso a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, al Pleno, así como al Consejo de la Judicatura.
Artículo 198.- Durante las ausencias temporales por menos de treinta días de los magistrados que integren sala colegiada, ésta podrá funcionar válidamente con dos de ellos. Las ausencias temporales de los magistrados que excedan de treinta días y hasta por tres meses, serán suplidas por el Secretario de Acuerdos adscrito a la Sala que corresponda, en el orden de su designación, y de no poder precisarse ésta, la suplencia se efectuará de acuerdo con el orden alfabético de sus apellidos, quien practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite. Si la ausencia excede de ese término o es absoluta, continuará el Secretario de Acuerdos supliendo a su titular y quedará facultado para dictar sentencias interlocutorias y definitivas, en tanto se reincorpora a sus labores el titular de la Sala respectiva o, en su caso, se hace la nueva designación.
Artículo 199.- Las ausencias temporales de los consejeros de la Judicatura que excedan de treinta días y hasta por seis meses, serán suplidas por quien designe el Pleno. Si la ausencia fuere mayor a este término o absoluta, se procederá a realizar un nuevo nombramiento, por lo que resta del periodo respectivo.
Artículo 200.- El Presidente será suplido en sus ausencias accidentales y hasta por treinta días por el Magistrado que designen los presidentes de las salas.
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Si la ausencia fuere mayor a treinta días y menor a seis meses, el Pleno nombrará a un presidente interino; si la ausencia fuere mayor a ese término o absoluta, nombrará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el fin del periodo.
Artículo 201.- Las ausencias accidentales y temporales del Magistrado que ejerza la Presidencia de la Sala o Tribunal de Alzada, se suplirán por el que designen los presentes. En caso de ausencia absoluta, se procederá a nueva elección, una vez hecho el nombramiento correspondiente. 398
Si durante las faltas por recusación o excusa del Presidente de la Sala, tiene que verificarse algún acto para el que deba constituirse Sala o Tribunal de Alzada, presidirá el Magistrado que designen los presentes.
Artículo 202.- Las ausencias temporales de los jueces que no excedan de un mes, serán suplidas por el secretario de acuerdos que proponga el Juez, previa autorización del Consejo de la Judicatura, quien practicará todas las diligencias y dictará las providencias de mero trámite, así como las resoluciones de carácter urgente, pero en ningún caso podrá fallar en definitiva en cuanto al fondo de los asuntos. En caso de ausencia absoluta, se procederá a realizar un nuevo nombramiento.
Artículo 203.- Las ausencias accidentales o temporales de los jueces municipales serán suplidas por el secretario del juzgado, quien practicará todas las diligencias y providencias de mero trámite, emitiendo además las resoluciones de carácter urgente, pero en ningún caso podrá fallar en definitiva en cuanto al fondo de los asuntos. Si la ausencia es absoluta se requerirá al Cabildo Municipal para que en forma inmediata proceda a remitir la terna respectiva y se proceda a hacer nuevo nombramiento hasta por el término que reste por cumplir al Juez que suple.
Artículo 204.- Las ausencias accidentales o temporales de los jueces de Paz serán suplidas por el secretario del juzgado, quien practicará todas las diligencias y providencias de mero trámite, emitiendo además las resoluciones de carácter urgente, pero en ningún caso podrá fallar en definitiva en cuanto al fondo de los asuntos. Si la falta es absoluta se requerirá al Cabildo Municipal para que en forma inmediata proceda a remitir la terna respectiva y se proceda a hacer nuevo nombramiento hasta por el término que reste por cumplir al Juez que suple.
Artículo 205.- Las ausencias accidentales del Secretario, en los órganos jurisdiccionales donde solo exista uno de éstos, serán suplidas por el Oficial Mayor.
Artículo 206.- Las ausencias accidentales, temporales y absolutas del oficial mayor, serán suplidas por el auxiliar de oficial mayor mientras se haga el nuevo nombramiento.
Artículo 207.- Las ausencias accidentales, temporales y absolutas de los diligenciarios se suplirán por la persona que designe el titular del órgano correspondiente.
Artículo 208.- Los servidores públicos deberán sujetarse a los lineamientos en materia de recursos humanos que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO IV DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO Y DE LAS RENUNCIAS
Artículo 209.- Los magistrados, consejeros de la judicatura, jueces y demás servidores públicos, serán separados de su cargo o empleo: I. Por dejar de ser ciudadanos mexicanos, o
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II.Por no reunir los requisitos que establece esta ley, o por concurrir alguna causa que los inhabilite para desempeñar el cargo.
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TÍTULO DÉCIMO DE LAS GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Artículo 210.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, conocerá de la separación la autoridad de la que dependa el nombramiento, a petición del Gobernador del Estado, del Congreso, del Pleno o del Consejo de la Judicatura, instruyendo el expediente respectivo para justificar la causa de que se trate, oyendo al servidor público objetado, y una vez comprobada dicha causa, decretando su separación.
Artículo 214.- Las garantías de la función jurisdiccional se integran por los mecanismos a través de los que se establecen, reconocen y tutelan las condiciones esenciales que propician el eficaz desempeño de las actividades del Poder Judicial.
Artículo 211.- Todos los cargos del orden judicial son renunciables, siempre que los servidores funden su retiro en alguna de las causas siguientes:
CAPÍTULO II DE LA INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS
I. Haber cumplido setenta y cinco años; II. Padecer alguna enfermedad que impida trabajar, y III.Cualquier otra que sea bastante, a juicio de la autoridad que deba admitir la renuncia conforme a la ley.
Artículo 212.- Se tendrán por renunciados los cargos y empleos judiciales cuando, durante su ejercicio, se admita otro cualquiera, excepto cuando se trate de actividades docentes, científicas, literarias o de solidaridad social, siempre y cuando dichas actividades no constituyan interferencia, ni menoscabo a las funciones y labores.
Artículo 213.- Calificará la renuncia o excusa que proponga el servidor público del Poder Judicial, la autoridad de la que dependa su nombramiento.
Artículo 215.- Son inviolables los recintos del Poder Judicial; el Presidente velará por el cumplimiento de esta garantía, adoptando todas las medidas necesarias para tal fin.
CAPÍTULO III DEL JUICIO POLÍTICO Y DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
Artículo 216.- Los magistrados propietarios del Tribunal y consejeros de la Judicatura, sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la Constitución, en los términos que establecen las mismas. En el primer caso, la resolución declarativa se comunicará a la Legislatura Local para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Artículo 217.- Para proceder penalmente contra los magistrados propietarios del Tribunal y consejeros de la Judicatura, por la comisión de delitos federales, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 111 de la Constitución Política de los
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Estados Unidos Mexicanos. La resolución declarativa se comunicará a la Legislatura Local para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda.
Artículo 218.- Para proceder penalmente contra los magistrados propietarios del Tribunal y consejeros de la Judicatura, por la comisión de delitos del orden común, se seguirá el procedimiento establecido en la Constitución.
CAPÍTULO IV DE LA ESTABILIDAD, PERMANENCIA, REMUNERACIÓN Y RETIRO 402
Artículo 219.- Los servidores públicos del Poder Judicial, solo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley, mediante el procedimiento respectivo.
Artículo 220.- Los magistrados, consejeros de la Judicatura, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, percibirán los sueldos que señale la partida respectiva del presupuesto de egresos del Estado. Los jueces municipales, de paz, sus secretarios y sus empleados serán pagados por el ayuntamiento del municipio en que presten sus servicios.
Artículo 221.- Los magistrados, consejeros de la Judicatura, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, percibirán las remuneraciones que señale el tabulador que el Poder Judicial remita al Ejecutivo del Estado, para que se incluya en el presupuesto que contenga la Ley de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal correspondiente. Los magistrados, consejeros de la Judicatura, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, percibirán una remuneración equitativa, adecuada e irrenunciable, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, la cual deberá ser proporcional a sus responsabilidades, exceptuándose los que en términos de las disposiciones legales se declaren gratuitos u honoríficos.
Artículo 222.- Las remuneraciones de los magistrados, consejeros de la Judicatura, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, se establecerán con base en lo dispuesto por la Constitución, en los tabuladores desglosados que deberán incorporarse en los proyectos de presupuesto anual de egresos que, tanto el Tribunal como el Consejo de la Judicatura remitan al Ejecutivo del Estado, para su inclusión en el proyecto de iniciativa de Ley de Egresos del Estado, tomando en consideración lo siguiente: I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; II. Ningún Magistrado, Consejero de la Judicatura, Juez y demás servidores públicos judiciales, podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en la Ley de Egresos correspondiente; III. Ningún Magistrado, Consejero de la Judicatura, Juez y demás servidores públicos judiciales, podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, en los casos previstos por la Constitución, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dicha remuneración no podrá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado en la Ley de Egresos correspondiente; IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la legislación aplicable en la materia, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos o condicionados los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado, y
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V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
Artículo 223.- Los servidores públicos del Poder Judicial disfrutarán cada año de dos periodos de vacaciones de diez días hábiles cada uno, en los periodos que fije el Consejo de la Judicatura. Bajo ningún pretexto podrá suspenderse este derecho.
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Artículo 224.- Cuando los servidores públicos del Poder Judicial fallezcan en el desempeño de sus funciones o durante el tiempo en que estén disfrutando de licencia para el desempeño de un cargo público estatal, gozarán del seguro de vida adquirido por el propio Estado, sin perjuicio de sus demás prestaciones.
Artículo 225.- La póliza de seguro a que se refiere el artículo anterior, incluirá el pago por conceptos de invalidez total o parcial, así como las pérdidas orgánicas. Al efecto, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, emitirá el dictamen médico correspondiente, mismo que enviará dentro del término de diez días a la compañía aseguradora, para que surta sus efectos legales.
Artículo 226.- Los jueces de primera instancia obtendrán el beneficio de la inamovilidad cuando cumplan los siguientes requisitos: I. Haber permanecido en el cargo por un término de seis años consecutivos; II. Haber participado, y en su caso, aprobado, los cursos de especialización y actualización judicial que implemente el Consejo de la Judicatura; III. No haber sido suspendido en el ejercicio de su cargo por faltas graves; IV. Haber observado buena conducta, y V. Los demás que establezca la presente ley.
Artículo 227.- La Comisión de Administración y Presupuesto, informará al Pleno del Consejo de la Judicatura cuando alguno de los jueces cumpla con el requisito señalado en la fracción I del artículo que antecede, y le remitirá el expediente y el registro de incidencias respectivo.
Artículo 228.- Para ratificar a un Juez en el cargo, el Pleno del Consejo de la Judicatura, con su expediente y el registro de incidencias respectivo, evaluará el desempeño del Juez, comprobando si satisface los requisitos exigidos por esta ley.
Artículo 229.- Una vez ratificado el Juez por el Pleno del Consejo de la Judicatura, sólo podrá ser privado de su cargo por las causas y mediante los procedimientos que establece la presente ley.
Artículo 230.- El retiro de los magistrados propietarios del Tribunal, procederá en los casos y mediante las condiciones que establece la presente ley.
Artículo 231.- Son causas de retiro obligatorio de los magistrados: I. Haber cumplido setenta y cinco años de edad, o II.Padecer incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo.
Artículo 232.- Los magistrados del Tribunal podrán retirarse voluntariamente cuando habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, se hayan desempeñado como magistrados cuando menos quince años, sin que dentro de éstos se consideren los años de servicio que hubieren prestado en algún otro cargo dentro del Poder Judicial o en algún otro de los Poderes del Estado.
Artículo 233.- Al retirarse del cargo, los magistrados tendrán derecho a un haber por retiro de siete años, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos
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primeros años y al setenta por ciento durante los cinco años siguientes, del ingreso mensual que corresponda a los magistrados en activo.
III.- Padecer incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo.
El desempeño laboral en cualquier otro de los Poderes del Estado, generará la suspensión del haber por retiro, salvo las actividades docentes, científicas, literarias u honoríficas.
Artículo 239.- Los Jueces a que se refiere este capítulo podrán retirarse voluntariamente por alguna de las causas siguientes:
Artículo 234.- El Pleno, de oficio, dictaminará sobre el retiro de los magistrados. El dictamen se enviará, para su conocimiento y efectos legales, al Congreso y al Gobernador del Estado. 406
Artículo 235.- Aprobado el retiro obligatorio o voluntario de los magistrados, el Gobernador del Estado enviará al Congreso la terna correspondiente para integrar el Tribunal, en los términos que establece la Constitución.
Artículo 236.- El Congreso, al aprobar anualmente la Ley de Egresos, incluirá, en el ramo relativo al Poder Judicial, la partida correspondiente para el pago de salarios de los servidores judiciales, así como los tabuladores desglosados de dichas remuneraciones y los haberes por retiro de los magistrados a que se refiere esta ley.
I.- Tener más de veinticinco años consecutivos como Jueces; y II.- Tener más de quince años consecutivos como Jueces, si además han desempeñado otros cargos al servicio de los Poderes del Estado durante quince años.
Artículo 240.- El Pleno del Consejo de la Judicatura, de oficio, dictaminará sobre el retiro de los jueces, el cual enviará para su conocimiento y efectos legales a la Comisión de Administración y Presupuesto, para que proceda en los términos del Reglamento del Fondo de Ahorro para el Retiro.
Artículo 241.- Para el pago de la pensión por retiro de los jueces, se creará un Fondo de Ahorro, que se integrará con aportaciones mensuales de los mismos.
Artículo 237.- Los porcentajes del haber por retiro de los magistrados previstos en esta ley, no podrán reducirse, y se establecerán a partir de la fecha en que fuere decretado el retiro. En el decreto correspondiente se hará constar el monto preciso del salario integrado con todas las prestaciones que venía percibiendo el Magistrado que pasa a retiro, cantidad global que servirá como suma de inicio para el cálculo del haber, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de esta ley.
Artículo 242.- El monto de la pensión será el que permita el rendimiento del Fondo de Ahorro para el Retiro de los Jueces, de conformidad con el manejo financiero del conjunto de las aportaciones.
Artículo 238.- Son causas de retiro obligatorio de los Jueces: I.- Haber cumplido setenta años de edad;
Artículo 243.- La Comisión de Administración y Presupuesto deberá someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura el Proyecto de Reglamento del Fondo de Ahorro para el Retiro de los Jueces, en el que se establecerá:
II.- Haber prestado sus servicios al Poder Judicial durante treinta años efectivos; y
I.- La forma en que se constituirá;
Dicha pensión no podrá exceder del setenta y cinco por ciento del salario de los jueces en activo.
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II.- Los mecanismos para su organización; y III.- El sistema para su administración.
Artículo 244.- Los Jueces que, por cualquier causa, se separen de la función antes de obtener el beneficio de la pensión por retiro, sólo tendrán derecho a que se les reintegre el monto total de sus aportaciones a este Fondo.
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Artículo 245.- Las prestaciones a que se refiere el presente capítulo, son independientes de los derechos establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en el Periódico Oficial el treinta de diciembre de dos mil dos y sus reformas, con excepción de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, por el que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
CUARTO.- En tanto no sean emitidos los reglamentos y acuerdos respectivos, relacionados con el presente ordenamiento legal, estarán vigentes las disposiciones de la anterior Ley Orgánica abrogada.
QUINTO.- Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general dictados por el Pleno, estarán vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley y hasta en tanto se expidan los nuevos ordenamientos.
SEXTO.- Por única ocasión, el periodo a que hace referencia el artículo 22 de la presente Ley iniciará el quince de febrero de dos mil diecisiete y concluirá el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. La elección del Presidente se realizará en el mes de febrero del inicio de funciones.
SÉPTIMO.- El Consejo de la Judicatura deberá quedar instalado en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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OCTAVO.- Por única ocasión, los Consejeros de la Judicatura durarán en su encargo cinco y cuatro años, conforme lo determine el Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno.
NOVENO.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes a su inicio.
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DÉCIMO.- Las unidades administrativas del Poder Judicial del Estado, que actualmente se encuentran funcionando, así como los recursos humanos y materiales que tienen a su cargo, deberán pasar a formar parte de los nuevos órganos que contempla esta Ley, de acuerdo con sus respectivas áreas y competencias.
DÉCIMO PRIMERO.- La estructura orgánica que derive de la presente Ley quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal que se establezca en el Presupuesto de Egresos para ejercicios fiscales subsecuentes.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE ENERO DE 2017 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA
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DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE
DICTAMEN: 1159
HONORABLE ASAMBLEA:
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO 412
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
Dictamen que presentan los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Económico, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119 y 123 fracciones I y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
1.- Con fecha trece de marzo de dos mil catorce, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, así como la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, presentaron la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se expide la Ley del Primer Empleo del Estado de Puebla.
2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Económico, para su estudio y resolución procedente…”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
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Buscar esquemas con el objeto de incorporar a la población económicamente activa, a personas que no han sido contratadas por no contar con experiencia profesional, entrando así en un círculo vicioso, ya que, de no obtener un primer empleo difícilmente podrán contar con la experiencia requerida. Promover la contratación de personas sin experiencia laboral, que nunca hayan cotizado en el Seguro Social, a efecto de generar oportunidades de inclusión social y brindarles experiencia profesional, e incentivos fiscales a las empresas para que generen nuevos puestos de trabajo, siempre y cuando éstos sean ocupados por personas que cumplan tales requisitos, garantizándose permanentemente a través de la presente Ley, dicho estímulo. Buscar reactivar la generación de empleos y el fomento al crecimiento económico de nuestro Estado, obteniendo así mayores beneficios para las y los poblanos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el cuarto trimestre del 2013 la Población Económicamente Activa (PEA) del país se ubicó en 52.4 millones de personas, que significan 59.5% de la población de 15 años y más. Que al interior de la población económicamente activa es posible identificar a la población que estuvo participando en la generación de algún bien económico o en la prestación de un servicio (población ocupada), la cual en el trimestre octubrediciembre de 2014 alcanzó 49.8 millones de personas (31 millones son hombres y 18.8 millones son mujeres), cantidad menor en 122 mil personas a la del mismo lapso de un año antes. La población subocupada alcanzó 4 millones de personas en el cuarto trimestre de 2014, para una tasa de 8% respecto a la población ocupada, proporción menor a la de igual trimestre de 2013, que fue de 8.2 por ciento. Durante el cuarto trimestre de 2014, la población de 15 años y más disponible para producir bienes y servicios en el país fue de 52.1 millones (59.5% del total), cuando un año antes había sido de 52.4 millones (60.8%). La caída de 262 mil personas es consecuencia de las expectativas que tiene la población de contribuir o no en la actividad económica. Para el tercer trimestre de 2015, la población económicamente activa del país se ubicó en 53.2 millones de personas, cifra que representa el 60% de la población de 15 años y más.
El presente Dictamen en cuanto a su contenido técnico normativo, fue enriquecido a través de diversas reuniones y mesas de trabajo que fueron sostenidas con las áreas competentes del Poder Ejecutivo del Estado, instancias que emitieron sus comentarios, opiniones y observaciones derivado de los estudios y análisis que efectuaron, en virtud de su propio conocimiento, especialización y experiencia.
Que la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que “el mundo enfrenta una crisis del empleo cada vez más grave”, haciendo especial énfasis al ámbito juvenil, ya que existen casi 73 millones de jóvenes en el mundo que se encuentran buscando trabajo convirtiéndose, de tal suerte, en el sector con más probabilidades de permanecer en situación de desempleo.
En este contexto, resulta importante mencionar que en México, el derecho al trabajo es un derecho humano reconocido por la Ley Fundamental del país, que establece en su artículo quinto: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos…". En este orden de ideas, y haciendo un contraste con la realidad actual en nuestro país, puede advertirse que las cifras en materia de trabajo no son del todo alentadoras.
No obstante, además de los jóvenes, la población adulta también se encuentra con problemáticas para encontrar empleo. Existe un amplio índice de personas en nuestro país que no han sido contratadas por no contar con experiencia profesional, entrando así en un círculo vicioso, ya que, de no obtener un primer empleo difícilmente podrán contar con la experiencia requerida. Es por ello que la Ley del Primer Empleo promueve la contratación de personas sin experiencia laboral o bien, que nunca hayan cotizado en el Seguro Social a efecto de generar oportunidades de inclusión social y brindarles experiencia profesional.
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Que de igual manera, se incentiva fiscalmente a las empresas para que generen nuevos puestos de trabajo, siempre y cuando éstos sean ocupados por personas que cumplan los requisitos recién señalados. Ya que si bien la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2015 establece en su artículo 95 que los que realicen nuevas contrataciones para emplear a personas sin experiencia laboral, gozarán de una reducción del cien por ciento del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas durante dicho ejercicio fiscal, resulta importante garantizar permanentemente a través de la presente ley dicho estímulo, toda vez que en Leyes de Ingresos de ejercicios anteriores (2013, por ejemplo) no se encontraba contemplado de esta manera.
Con la implementación de la presente Ley se busca reactivar la generación de empleos y el fomento al crecimiento económico de nuestro Estado, obteniendo así mayores beneficios para las y los poblanos.
La estructura de la presente Ley se integra de dieciocho artículos y cinco capítulos, el primero de los cuales es el de Disposiciones Generales, que abarca del artículo 1 al 4, en los que se precisa que este ordenamiento es de orden público e interés social, el objeto de la Ley, lo relativo a su interpretación administrativa y las definiciones de la terminología empleada en su redacción gramatical.
El capítulo II denominado “Del Servicio Social y las Prácticas Profesionales”, abarca los artículos 5 al 7, en los que se establece la participación que en términos generales le corresponde a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico respecto del servicio social y prácticas profesionales, estableciéndose igualmente el derecho de preferencia a un puesto de nueva creación que tienen las personas que acrediten su servicio social o sus prácticas profesionales dentro de una empresa o negocio del sector privado.
Los artículos 8 al 12 conforman el capítulo III, denominado “Del Fomento al Primer Empleo”, en el cual se prevé el derecho a un estímulo relacionado con el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, para los patrones que
contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, así como las circunstancias y términos bajo los cuales operará dicho estímulo.
El procedimiento para la aplicación del apoyo y requisitos que tanto patrones, como trabajadores de primer empleo deben reunir, se establece en los artículos 13 al 16, con los cuales se integra el capítulo IV de la Ley, cuya denominación es “Del Procedimiento para la Aplicación del Apoyo y Requisitos”.
La promoción, concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno para la implementación de la presente Ley son reguladas en los artículos 17 y 18 de la misma, integrando el capítulo V, titulado “De la Coordinación Interinstitucional e Intergubernamental”.
En mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Decreto por virtud del cual se expide la Ley del Primer Empleo del Estado de Puebla, con las modificaciones efectuadas por estas Comisiones Unidas, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracciones I y XVIII, 134, 135, 151, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y XVIII, y 78 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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LEY DEL PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
VII. Primer empleo.- Es el que ocupan aquellas personas que no tengan registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón;
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social en el Estado de Puebla y tienen por objeto el fomento al primer empleo.
VIII. Programas de fomento al primer empleo.- Son aquellos que implementará la Secretaría a fin de vincular a los prestadores de servicio social y prácticas profesionales con las empresas del sector privado;
ARTÍCULO 2.- Serán objeto de la presente Ley aquellas personas que no tengan registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón y que sea su deseo obtener su primer empleo.
IX. Puesto de nueva creación.- Aquél que incremente el número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio ante el Instituto.
ARTÍCULO 3.- La interpretación administrativa de esta Ley en el ámbito local, corresponderá a las Dependencias y Entidades estatales competentes para tal efecto.
XI. Registro empresarial.- Base de datos generada por la Secretaría a través de la o las áreas designadas para ello, que contiene los datos de aquellas empresas o patrones que cumpliendo con los requisitos de la presente Ley se vean beneficiados por la misma;
ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Empresa.- Una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, o persona física inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con registro patronal ante el Instituto; II. Experiencia laboral.- Aquella que se adquiere habiendo realizado alguna actividad profesional relacionada con algún tipo de trabajo; III. Impuesto.- Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; IV. Instituto.- Instituto Mexicano del Seguro Social; V. Patrón.- La persona física o moral que tenga ese carácter en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo; VI. Prácticas profesionales.- Son el conjunto de actividades propias de la formación profesional para la aplicación y la vinculación con el entorno social y productivo;
X. Puestos existentes.- Todos aquéllos creados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley;
XII. Salario base.- El que en los términos de la Ley del Seguro Social se integra con el monto de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador de primer empleo o sus beneficiarios legales; XIII. Secretaría.- Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; XIV. Servicio social.- Se refiere al programa de carácter obligatorio requerido por instituciones académicas para poner en práctica los conocimientos que el estudiante ha adquirido en su preparación profesional; XV. Trabajador.- La persona física que tenga ese carácter conforme a lo previsto por el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo; y XVI. Trabajador de primer empleo.- Trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto.
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CAPÍTULO II DEL SERVICIO SOCIAL Y LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría expedirá los lineamientos generales para que los interesados que realicen su servicio social o prácticas profesionales puedan acceder a programas de fomento al primer empleo en el sector privado.
ARTÍCULO 11.- Para tener derecho al estímulo a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, el patrón deberá cumplir respecto de la totalidad de los trabajadores de primer empleo que se contraten con los requisitos que para tal efecto establezca la legislación aplicable.
ARTÍCULO 6.- Los programas o acciones emitidas por la Secretaría tendrán como finalidad contribuir a la formación integral a través del ejercicio de los conocimientos técnicos en la realidad profesional, desarrollando competencias para diagnosticar, planear, evaluar e intervenir en la solución de problemas o situaciones que el ámbito laboral demanda. ARTÍCULO 7.- Aquellas personas que acrediten su servicio social o sus prácticas profesionales dentro de la empresa, negocio o dependencia del sector privado, tendrán derecho de preferencia a un puesto de nueva creación dentro de la misma.
CAPÍTULO III DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO
ARTÍCULO 8.- Los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a un estímulo relacionado con el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. La determinación del estímulo respecto de dicho impuesto se efectuará de manera individual por cada trabajador de primer empleo, y será aplicado por las Autoridades Fiscales que para tal efecto señale la legislación de la materia.
ARTÍCULO 12.- El patrón no perderá el beneficio que le otorga el presente Capítulo en caso de que al trabajador de primer empleo le sea rescindido su contrato de trabajo en términos de lo establecido por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y éste sea sustituido por otro trabajador de primer empleo, siempre que el patrón conserve el puesto de nueva creación durante el periodo establecido en el artículo 10 de esta Ley.
CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL APOYO Y REQUISITOS
ARTÍCULO 13.- Tienen derecho al apoyo y a los beneficios a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, los patrones que cumpliendo con los requisitos previstos, contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar un puesto de nueva creación y que los inscriban ante el Instituto, en los términos que establece la Ley del Seguro Social. ARTÍCULO 14.- Para ser elegible para un puesto de nueva creación los trabajadores de primer empleo deben cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser residente del Estado de Puebla;
ARTÍCULO 9.- Para determinar el número base de los registros cuyo incremento se considerará puesto de nueva creación, no se tomarán en cuenta las bajas en los registros correspondientes de trabajadores pensionados o jubilados durante el ejercicio fiscal de que se trate.
II. Contar con Clave Única de Registro de Población;
ARTÍCULO 10.- Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo mínimo de veinticuatro meses continuos, contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un
IV. No percibir otros ingresos económicos por concepto de subsidio o relación laboral diversa; y
III. No contar con registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto, por haber laborado previamente;
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V. No ser beneficiario de subsidio al desempleo o similar por parte de otra instancia. ARTÍCULO 15.- Para la inscripción de las empresas o patrones en el registro empresarial se deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. En caso de personas morales: a) Estar legalmente constituidas conforme a las leyes estatales o federales;
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CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERGUBERNAMENTAL ARTÍCULO 17.- La presente Ley y su reglamento preverán los medios indispensables para incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno para la implementación de la misma.
b) Contar con registro patronal ante el Instituto;
ARTÍCULO 18.- Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente Ley, el área designada por la Secretaría deberá:
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables;
I. Establecer el registro denominado de los trabajadores de primer empleo, para conocer la integración de los mismos en la apertura de puestos de nueva creación;
d) No ser una entidad pública, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios;
II. Establecer mecanismos e instrumentos de cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas y acciones de fomento al primer empleo;
e) Entregar la documentación e información que reglamentariamente se determine; f) Participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que se determinen; g) Entregar informes, datos y la documentación que les sea requerida con relación al puesto de nueva creación o el trabajador de primer empleo contratado; y h) Los demás que determinen esta Ley, el reglamento y otros ordenamientos aplicables. II. En el caso de las personas físicas, se deberá cumplir con los mismos requisitos, exceptuando el contemplado en el inciso a) de la fracción I de este artículo. ARTÍCULO 16.- Los interesados en inscribirse en el registro empresarial como empresas o patrones con interés de contratar a trabajadores de primer empleo, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del plazo que establezca el reglamento o leyes aplicables, adjuntando la documentación necesaria para acreditar que cuentan con los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
III. Establecer convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, mediante los cuales se incentiven el desarrollo integral de políticas públicas en la materia de fomento al primer empleo; y IV. Establecer el sistema de vinculación de quienes realicen su servicio social o prácticas profesionales que decidan convertirse en trabajadores de primer empleo de conformidad con lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley deberán ser expedidas en un término no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor. TERCERO.- Las erogaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal que apruebe el Honorable Congreso del Estado.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE DICIEMBRE DE 2015 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE DICIEMBRE DE 2015 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA PRESIDENTE
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANUS OSORIO SECRETARIA
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB SECRETARIO
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DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA.
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL
DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA.
JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en
Los que suscriben Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos y Representante Legislativo integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y
el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 28 de octubre de 2011, Número 12, Octava Sesión, Tomo CDXXXVIII; los Diputados electos de la LIX legislatura al Honorable Congreso del Estado, entrarán en funciones el quince de enero de dos mil catorce y por única ocasión concluirán su cargo el catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO
En este contexto, es importante mencionar que la elección del Presidente
Que la Junta de Gobierno y Coordinación Política es el Órgano Plural y
constitucional de la Legislatura, tendrá el mismo procedimiento, que el
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de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para el presente ejercicio
Colegiado que facilita la construcción de consensos y la gobernabilidad democrática en el Congreso, misma que está integrada por los Coordinadores de los Grupos Legislativos y Representantes Legislativos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta de diciembre de dos mil once.
dispone que para el segundo y tercer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política será electo por el Pleno por mayoría absoluta de votos, de entre los Coordinadores y Representantes Legislativos, a propuesta de ellos, antes la
apertura
del
primer
Legislativo del Estado libre y Soberano de Puebla, es decir, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política será electo por el Pleno por mayoría absoluta de votos, de entre los Coordinadores y Representantes Legislativos, a propuesta de ellos, antes de la apertura del primer Periodo Ordinario de Sesiones del correspondiente año. En este orden de ideas, por Acuerdo de los Diputados Coordinadores de
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 97 del ordenamiento citado
de
previsto en el párrafo segundo del artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder
Periodo
Ordinario
de
Sesiones
del
correspondiente año. Que para este órgano de Gobierno, no pasa inadvertido que de conformidad con la fracción III del Artículo Tercero Transitorio de la
los Grupos Legislativos y Representante Legislativo integrantes del Órgano de Gobierno de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tenemos a bien proponer al Pleno de este Poder Legislativo como Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para el cuarto año de Ejercicio Constitucional a: Diputado Jorge Aguilar Chedraui Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción III del Artículo Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de enero de dos mil diecisiete. JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA
Puebla el 28 de octubre de 2011; los artículos 61 fracciones I inciso c) y II, 95, 96, 97, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente, se emite el siguiente: 428
ACUERDO PRIMERO.- Los Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos y
DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
Representante Legislativo integrantes del Órgano de Gobierno de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tenemos a bien proponer como Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para el cuarto año de Ejercicio Constitucional al Diputado Jorge Aguilar Chedraui, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el presente Acuerdo para los efectos legales y administrativos correspondientes.
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO
Notifíquese. ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE AL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI, COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA EL CUARTO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL.
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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO
Establecer como facultad del Congreso de la Unión expedir Leyes Generales en materia de:
DICTAMEN: 14
HONORABLE ASAMBLEA:
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Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, fue recibido en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. DGPL1P2A.-5020.20, suscrito por el Senador César Octavio Pedroza Gaitán, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles. 2. Con fecha dieciséis del mismo mes y año, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”.
Legislación única de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal. Leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales. Ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria. Ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones XXI, inciso c) y XXIX-R del artículo 73 y se adicionan un último párrafo al artículo 25 y las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
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mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles.
… …
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
PROYECTO DE DECRETO CD-LXIII-II-1P-101
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POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, MEJORA REGULATORIA, JUSTICIA CÍVICA E ITINERANTE Y REGISTROS CIVILES.
… A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Artículo 73. ... I. a XX. ... XXI. Para expedir: a) y b) ...
Artículo Único.- Se reforman las fracciones XXI, inciso c) y XXIX-R del artículo 73 y se adicionan un último párrafo al artículo 25 y las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Artículo 25. ... … … … … XXII. a XXIX. ... … …
XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;
… XXIX-B. a XXIX-Q. ...
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XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales; XXIX-S. a XXIX-X. ... XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria; 434
XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y
captura de datos; simplificación de procedimientos de corrección, rectificación y aclaración de actas. Los documentos expedidos con antelación a la entrada en vigor de la Ley a que se refiere, el segundo transitorio del presente Decreto, continuarán siendo válidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su expedición. Asimismo, los procedimientos iniciados y las resoluciones emitidas con fundamento en dichas disposiciones deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las mismas. Cuarto.- La legislación federal y local en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere el presente Decreto, por lo que los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en las mismas, deberán concluirse y ejecutarse, conforme a lo previsto en aquéllas.
XXX. ...
TRANSITORIOS
Quinto.- La legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias de la federación y de las entidades federativas deberá ajustarse a lo previsto en la ley general que emita el Congreso de la Unión conforme al artículo 73, fracción XXIX-A de esta Constitución.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto.- La ley general en materia de mejora regulatoria a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Y de esta Constitución deberá considerar al menos, lo siguiente:
Segundo.- En un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIX-A, XXIX-R, XXIX-Y y XXIX-Z de esta Constitución.
a) Un catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios federales, locales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica a los particulares.
Tercero.- La ley general en materia de registros civiles a que se refiere la fracción XXIX-R del artículo 73 de esta Constitución deberá prever, al menos: la obligación de trabajar con formatos accesibles de inscripción; la estandarización de actas a nivel nacional; medidas de seguridad física y electrónica; la posibilidad de realizar trámites con firmas digitales, de realizar consultas y emisiones vía remota; el diseño de mecanismos alternos para la atención de comunidades indígenas y grupos en situación de especial vulnerabilidad y marginación; mecanismos homologados de
b) Establecer la obligación para las autoridades de facilitar los trámites y la obtención de servicios mediante el uso de las tecnologías de la información, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria. c) La inscripción en el catálogo será obligatoria para todas las autoridades en los términos en que la misma disponga.
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Séptimo.- La ley general en materia de justicia cívica e itinerante a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Z de esta Constitución deberá considerar, al menos lo siguiente: a) Los principios a los que deberán sujetarse las autoridades para que la justicia itinerante sea accesible y disponible a los ciudadanos;
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2017
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
b) Las bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas, y
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c) Los mecanismos de acceso a la justicia cívica e itinerante y la obligación de las autoridades de cumplir con los principios previstos por la ley.
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA
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Las legislaturas de las entidades federativas proveerán de los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. En mérito de lo anterior, la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles.
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
Comuníquese a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, MEJORA REGULATORIA, JUSTICIA CÍVICA E ITINERANTE Y REGISTROS CIVILES.
DICTAMEN NÚMERO 15
SUJETO DE REVISIÓN: PERIODO: ASUNTO:
Poder Ejecutivo del Estado de Puebla Del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2016 Dictamen de Aprobación de la Cuenta Pública Parcial.
COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
DICTAMEN NÚMERO 15
materia de combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día viernes 4 de noviembre de 2016 y su nota aclaratoria de fecha 10 de noviembre de 2016; 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV, y 128, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla y Cuarto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 27 de diciembre de 2016, el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, presentó a esta Comisión, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública Parcial referida en el párrafo inmediato anterior, en el que se detallan los ingresos y egresos de dicho sujeto de revisión obligado; y de cuyo contenido se desprenden los siguientes datos: --------------------------------------------------------------
HONORABLE ASAMBLEA:
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En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, fracción XIII y 121, fracciones I, III, IV y XIV, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla; Cuarto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 27 de diciembre de 2016, se presentó a esta Comisión, Informe del Resultado de la fiscalización superior correspondiente al estado que guarda la administración 2011-2017 del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a cargo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, por el periodo comprendido del uno de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN IMPUESTOS CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES DE MEJORAS DERECHOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS INGRESOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS OTROS ORÍGENES DE OPERACIÓN
CONSIDERANDO Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, párrafo cuarto y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114 y 124, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 28 de noviembre de 2012; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día viernes 4 de noviembre de 2016 y su nota aclaratoria de fecha 10 de noviembre de 2016 ; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 3, 19, 20, 22, fracciones I, II, III, IV y VI, 23, 112, 121, fracciones IV y XIV y 128 fracciones I y II, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla y Cuarto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 27 de diciembre de 2016; realizó la revisión de la Cuenta Pública Parcial del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla correspondiente al periodo comprendido del uno de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, presentada por el C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla en ese periodo. -----------------------------------------------------------
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ORIGEN
APLICACIÓN SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES AYUDAS SOCIALES PENSIONES Y JUBILACIONES TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS TRANSFERENCIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DONATIVOS TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR PARTICIPACIONES
Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 50, fracción I y 57, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 28 de noviembre de 2012; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en
1 de 5
APORTACIONES CONVENIOS OTRAS APLICACIONES DE OPERACIÓN FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
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DICTAMEN NÚMERO 15
DICTAMEN NÚMERO 15
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN ORIGEN
SITUACIÓN PROGRAMÁTICA BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO BIENES MUEBLES
Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para evaluar la Cuenta Pública Parcial del periodo comprendido del uno de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, revisó la Cuenta Pública Parcial, Estados e Información Financiera, Informes de Avance de Gestión Financiera, Informes y Dictamen del Auditor Externo, así como la documentación exhibida por el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla. --------------------------------------------
OTROS ORÍGENES DE INVERSIÓN APLICACIÓN BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO
Con motivo de la revisión efectuada, no se detectaron imprecisiones y presuntas irregularidades, por lo que no fue objeto de Pliegos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
BIENES MUEBLES 440
OTRAS APLICACIONES DE INVERSIÓN De lo anteriormente expuesto y del análisis efectuado al Informe del Resultado remitido, se concluye que la Cuenta Pública Parcial de mérito, presenta de manera razonable y confiable la información del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, conforme a las normas de auditoría gubernamental y a las normas y procedimientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla; asimismo, muestra el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto contenido en la Ley de Egresos del Estado de Puebla, vigentes en el periodo revisado, se declara que las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas del presupuesto, que los gastos están justificados y que no ha lugar a exigir responsabilidades. -----
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO ORIGEN ENDEUDAMIENTO NETO INTERNO EXTERNO
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, párrafo cuarto, 109, primer párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, fracción II, 64, fracción I, 113, 114 y 124, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 28 de noviembre de 2012; Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día viernes 4 de noviembre de 2016 y su nota aclaratoria de fecha 10 de noviembre de 2016; 1, fracciones I, II y III, 2, 3, fracciones I y VII, 51, fracción II y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, aplicable conforme al Tercero Transitorio, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016; 44, fracción II, 61, fracción I, inciso d), 102, 106, 107, 109, 115, fracción III, 119, 123, fracción XV, 144, fracción II, 151, 152, 154, 199 y 200, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos b), c) e i), 57 y 82, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente: ----------------------------------------------
OTROS ORÍGENES DE FINANCIAMIENTO APLICACIÓN SERVICIOS DE LA DEUDA INTERNO EXTERNO OTRAS APLICACIONES DE FINANCIAMIENTO FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA EN EL EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL INICIO DEL PERIODO EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL FINAL DEL PERIODO
“Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados financieros, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor” La suma de las cifras parciales puede no coincidir con el total debido al redondeo de los decimales.
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DICTAMEN NÚMERO 15
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN
DICTAMEN: 85
ÚNICO.- Se apruebe la Cuenta Pública Parcial del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, correspondiente al periodo comprendido del uno de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, presentada por el C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla en ese periodo.-------------------------------ATENTAMENTE "SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO" CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 25 DE ENERO DE 2017 LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
HONORABLE ASAMBLEA:
442
Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
DIP. PATRICIA LEAL ISLAS PRESIDENTA
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA SECRETARIO
ANTECEDENTES DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL
DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL
1. Con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, fue recibido en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. D.G.P.L. 63-II-7-1394, suscrito por la Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. 2. Con fecha quince del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente”.
5 de 5
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CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO
444
Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que formaban parte del Poder Ejecutivo y se crean los tribunales laborales que formarán parte del Poder Judicial, tanto en el ámbito federal como en el estatal. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a una instancia conciliatoria a cargo de los Centros de Conciliación que serán especializados e imparciales. En el orden federal se crea un organismo descentralizado y conciliatorio que busca evitar pleitos de largo tiempo, por lo que busca la conciliación en los conflictos.
Al organismo en comento corresponderá además el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, y los procesos administrativos relacionados con ese tema.
El organismo encargado de los procesos en materia laboral contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Para la designación del titular de este organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores.
Los procedimientos y requisitos para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones deben garantizar los siguientes principios: a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
Se establece que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados;
2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; 4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y 5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
445
M
I
N
U
T
A
P R O Y E C T O D E D E C R E T O
446
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL. Artículo Único. Se reforman el inciso d) de la fracción V del artículo 107; las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123; se adicionan la fracción XXII bis y el inciso c) a la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123, y se elimina el último párrafo de la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 107. … l. a IV. ... V. ... a) a c) ... d) En materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas; … VI. a XVIII. ...
Artículo 123. ... … A. ... l. a XVII. ... XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales. XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116, fracción III, y 122, Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica
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y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.
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La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución. En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia. Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo
anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, deberá cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñará su encargo por periodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII. ... XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios: a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios.
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Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.
trate de ramas o actividades de jurisdicción local, los términos de la ley correspondiente. B. ...
XXIII. a XXVI. ... Transitorios XXVII. ... a) ... b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales. 450
c) a h) ...
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.
XXVIII. a XXX. ... XXXI. ... a) y b) ... c) Materias: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; 2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa;
Tercero. En tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con el transitorio anterior, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación continuarán conociendo de los amparos interpuestos en contra de los laudos emitidos por las referidas Juntas en términos de lo previsto por la fracción V del artículo 107 de esta Constitución.
4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y
Los asuntos que estuvieran en trámite al momento de iniciar sus funciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.
5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se
Cuarto. Dentro del plazo a que se refiere el artículo segundo transitorio de este Decreto, el Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores la terna para la designación del titular del organismo descentralizado que se encargará de atender
451
los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales. Quinto. En cualquier caso, los derechos de los trabajadores que tienen a su cargo la atención de los asuntos a que se refiere el primer párrafo del artículo tercero transitorio, se respetarán conforme a la ley.
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Sexto. Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación que se encargarán de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores. Asimismo, las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias tengan bajo su atención o resguardo, al organismo descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE ENERO DE 2017
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA
453 DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
En mérito de lo anterior, la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Comuníquese a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL
TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDOS
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Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, declarar aprobada la Minuta de Decreto, por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que para cumplir con lo dispuesto por los artículos invocados de la Ley Fundamental del Estado, se envió a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, la Minuta Proyecto de Decreto, por la que se se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, actualizándose el supuesto normativo previsto en el artículo 140 de la Constitución Local, con la aprobación de ciento cuarenta y dos Ayuntamientos del Estado, a saber: No.
AYUNTAMIENTO
No.
AYUNTAMIENTO
1
Acajete
84
San Juan Atzompa
2
Acatzingo
85
San Martín Texmelucan
3
Ahuacatlán
86
San Martín Totoltepec
4
Ahuatlán
87
San Matías Tlalancaleca
5
Ahuazotepec
88
San Miguel Ixitlán
6
Ajalpan
89
San Miguel Xoxtla
7
Albino Zertuche
90
San Nicolás de los Ranchos
No.
AYUNTAMIENTO
No.
AYUNTAMIENTO
8
Altepexi
91
San Pedro Yeloixtlahuaca
9
Amixtlán
92
San Salvador El Verde
10
Amozoc
93
San Salvador Huixcolotla
11
Aquixtla
94
San Sebastián Tlacotepec
12
Atempan
95
Santiago Miahuatlán
13
Atexcal
96
Santo Tomás Hueyotlipan
14
Atoyatempan
97
Soltepec
15
Atzizintla
98
Tecali de Herrera
16
Axutla
99
Tehuitzingo
17
Ayotoxco de Guerrero
100
Tenampulco
18
Calpan
101
Teopantlán
19
Caltepec
102
Teotlalco
20
Cañada Morelos
103
Tepanco de López
21
Caxhuacan
104
Tepanco de Rodríguez
22
Coatepec
105
Tepatlaxco de Hidalgo
23
Coatzingo
106
Tepeaca
24
Cohuecan
107
Tepeojuma
25
Coronango
108
Tepetzintla
26
Coxcatlán
109
Tepexi de Rodríguez
27
Coyomeapan
110
Tepeyahualco
28
Cuapiaxtla de Madero
111
Tepeyahualco de Cuauhtémoc
455
No.
456
AYUNTAMIENTO
No.
AYUNTAMIENTO
No.
AYUNTAMIENTO
No.
AYUNTAMIENTO
29
Cuautinchán
112
Teteles de Ávila Castillo
50
Huejotzingo
133
Zacapala
30
Cuautlancingo
113
Teziutlán
51
Hueyapan
134
Zacapoaxtla
31
Cuayuca de Andrade
114
Tianguismanalco
52
Hueytamalco
135
Zacatlán
32
Cuetzalan del Progreso
115
Tlacotepec de Benito Juárez
53
Huitziltepec
136
Zapotitlán
33
Cuyoaco
116
Tlacuilotepec
54
Ixcamilpa de Guerrero
137
Zapotitlán de Méndez
34
Chapulco
117
Tlahuapan
55
Izúcar de Matamoros
138
Zaragoza
35
Chiautla
118
Tlaola
56
Jonotla
139
Zautla
36
Chiautzingo
119
Tlapacoya
57
Juan C. Bonilla
140
Zinacatepec
37
Chietla
120
Tlapanala
58
Juan N. Méndez
141
Zongozotla
38
Chigmecatitlán
121
Tlatlauquitepec
59
Lafragua
142
Zoquitlán
39
Chila de la Sal
122
Tlaxco
60
Libres
40
Chilchotla
123
Tochtepec
61
Los Reyes de Juárez
41
Chinantla
124
Totoltepec de Guerrero
62
Mazapiltepec de Juárez
42
Epatlán
125
Tzicatlacoyan
63
Mixtla
43
Francisco Z. Mena
126
Venustiano Carranza
64
Molcaxac
44
General Felipe Ángeles
127
Vicente Guerrero
65
Nealtican
45
Guadalupe Victoria
128
Xayacatlán de Bravo
66
Nicolás Bravo
46
Hermenegildo Galeana
129
Xicotlán
67
Oriental
47
Huaquechula
130
Xiutetelco
68
Pahuatlán
48
Huatlatlauca
131
Xochiltepec
69
Palmar de Bravo
49
Huehuetlán El Chico
132
Yaonahuac
70
Pantepec
457
No.
458
AYUNTAMIENTO
71
Petlalcingo
72
Piaxtla
73
Quecholac
74
Quimixtlán
75
Rafael Lara Grajales
76
San Antonio Cañada
77
San Diego La Mesa Tochimiltzingo
78
San Felipe Tepatlán
79
San Gabriel Chilac
80
San Gregorio Atzompa
81
San Jerónimo Xayacatlán
82
San José Miahuatlán
83
San Juan Atenco
No.
AYUNTAMIENTO
Que el agua es esencial para la vida. El agua resulta indispensable para la salud y el bienestar humano, así como para la preservación del medio ambiente. Al respecto, cabe señalar que el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, así como el uso que hacemos de los recursos hídricos, son factores determinantes para un desarrollo sostenible. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 64/292, de fecha 28 de julio de 2010, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
Que existen diversos desafíos a nivel internacional, nacional y en la entidad relacionados con el agua, que se deben considerar a futuro, por el continuo crecimiento de la población que conllevarán a un aumento del consumo de agua y de la generación de residuos.
Que en este tenor la Organización de las Naciones Unidas ha generado diversas iniciativas que han ayudado a crear conciencia en este ámbito, entre las cuales se encuentra la Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/RES/18/1, de fecha 28 de septiembre de 2011, que lleva el derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable a un paso más allá, en la que se establecieron buenas prácticas sobre el derecho al agua potable y a un saneamiento saludable, y se puso especial énfasis en las soluciones prácticas relacionadas con la implantación del derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable. Así mismo, implementó el Programa denominado Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” 2005-2015.
Que conforme a este contexto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 8 de febrero de 2012, una adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantías, en el Artículo 4o. párrafo sexto, en el que se establece el derecho al agua como un derecho humano, precisando que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible…”.
Que en tal razón, se considera fundamental reformar la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Así como, prever que el Estado, conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural.
459
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 67, 84 párrafo segundo, 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:
DECLARATORIA DEL DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 460
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar como sigue:
Artículo 12.- … I a V.- … VI.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural; VII a XI.- … …
TERCERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma ha sido aprobada en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
461
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE EDUCACIÓN
DICTAMEN: 086
DIP. GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE
HONORABLE ASAMBLEA:
463
462
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
DIP. FRANCISCO JAVIER JÍMENEZ HUERTA VICEPRESIDENTE
ANTECEDENTES DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA SECRETARIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA DECLARATORIA DEL DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
1. Con fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se crea el Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano. 2. En sesión de esa fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Educación para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA Se crea el Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa. El Instituto tendrá por objeto ofrecer cursos de capacitación y programas de regularización idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la actualización de conocimientos, superación y desarrollo profesional del personal docente, de dirección y de supervisión de Educación Básica y Media Superior. 464
Que dicho ordenamiento legal establece además que en el Sistema Educativo Estatal, se asegurará la intervención activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 8 de la Ley. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se crea el Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas y ponerlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía.
Que con fecha 26 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, luego de que en uso de su facultad el H. Congreso de la Unión, y previa aprobación de la legislaturas de los estados, declarara procedentes esas modificaciones.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:
Que con fecha 12 de marzo del 2014, Puebla armonizó la Ley de Educación del Estado, incluyendo disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, quedando incorporados principios y conceptos para la obligación de proporcionar una “educación de calidad” en los procesos de enseñanza–aprendizaje; regular el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia de personal docente, de dirección y supervisión, mediante concursos de oposición. Que la Ley de Educación del Estado de Puebla prevé además que la educación es un proceso permanente para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, que contribuye al desarrollo integral del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos, el desarrollo armónico de todas sus capacidades y para formar al hombre y a la mujer de manera que tengan sentido de solidaridad social.
DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO POBLANO
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se crea el Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa. Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto se entenderá por:
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I. Instituto: Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano; II. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Instituto; III. Decreto: Al presente Decreto que crea al Instituto; IV. Director General: Al Director General del Instituto; y V. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública del Estado.
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Artículo 3.- El Instituto tendrá por objeto ofrecer cursos de capacitación y programas de regularización idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la actualización de conocimientos, superación y desarrollo profesional del personal docente, de dirección y de supervisión de Educación Básica y Media Superior, que se encuentran en servicio con sujeción a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás normatividad aplicable.
IV. Formular y ejecutar programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Servicio Profesional Docente; V. Presentar ante la Secretaría un programa anual de trabajo calendarizado para su autorización, que contenga los programas de capacitación, inducción, actualización y regularización, dirigidos a los maestros en servicio, así como también el programa de formación de tutores y de asesoría técnico pedagógica, de Educación Básica y Media Superior; VI. Formular conjuntamente con los organismos públicos descentralizados de Educación Media Superior, el programa anual de trabajo -calendarizado para su autorización- de regularización, capacitación y adiestramiento conforme se requiera en las diferentes asignaturas o áreas de conocimiento; así como en el programa de formación de tutores y de asesoría técnico pedagógica, de Educación Básica y Media Superior; y VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Garantizar la capacitación, actualización y adiestramiento continuo para los docentes y técnico docentes, de acuerdo con la normatividad nacional y estatal vigentes, particularmente a quienes laboran en educación especial y educación indígena en las diversas lenguas que existen en la entidad federativa; II. Impulsar, conforme a la normatividad establecida, el mejoramiento académico a través del desarrollo de los planes y programas de estudio en materia de formación continua, desarrollo de capacidades, de liderazgo y gestión, buscando mejorar la dirección y supervisión escolar para apoyar, retroalimentar y evaluar el trabajo pedagógico de los docentes; III. Coadyuvar en el reconocimiento del personal docente y el personal en funciones de dirección y supervisión que destaquen en su desempeño ofreciendo mecanismos de acceso al desarrollo profesional, que sean implementados por la Secretaría de Educación Pública;
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
Artículo 5.- La estructura orgánica del Instituto constará de: I.
Una Junta de Gobierno;
II.
Un Director General;
III.
Un Abogado General; y
IV.
Directores de Área.
Artículo 6.- El Instituto podrá contar además con las Unidades Administrativas necesarias para su debido funcionamiento en términos de la reglamentación correspondiente y disponibilidad presupuestal.
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SECCIÓN PRIMERA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 7.- La Junta de Gobierno será el órgano de gobierno integrado por: I. Un presidente que será el Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado; II. Cinco vocales que serán: a) El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración. b) El Titular de la Subsecretaría de Educación Superior. 468
c) El Titular de la Subsecretaría de Educación Obligatoria. d) El Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría. e) El Titular de la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente de la Secretaría; y III. Un representante del sector social y dos representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, a invitación del Presidente.
Artículo 10.- La Junta de Gobierno sesionará previa convocatoria expedida por el Secretario Técnico, por acuerdo del Presidente, en forma ordinaria cada cuatro meses y en forma extraordinaria cuando el presidente lo estime necesario o a petición de la tercera parte de los integrantes de la Junta de Gobierno. Artículo 11.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere: I. Ser ciudadano mexicano; II. Ser mayor de 30 años; III. Tener experiencia académica, profesional o laboral reconocida; y IV. Ser persona de amplia solvencia moral. Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno: I. Establecer y aprobar las políticas y lineamientos generales del Instituto; II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten;
Habrá un Secretario Técnico y un Comisario, ambos con voz, pero sin voto.
III. Revisar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio del Instituto, que deberán presentarse para su autorización a la Secretaría;
Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno serán honoríficos y su desempeño será únicamente compatible con la realización de tareas académicas.
IV. Autorizar la estructura organizacional y administrativa del Instituto, así como sus modificaciones;
Por cada miembro propietario, habrá un suplente, quien fungirá con voz y voto.
V. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan al Instituto;
Artículo 8.- Las personas que sean o hayan sido integrantes de la Junta de Gobierno sólo podrán ser designadas para cargos de administración del Instituto, después de ciento ochenta días naturales contados a partir de la separación de su cargo. Artículo 9.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, en el caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
VI. Aprobar los proyectos de creación para nuevos planteles del Instituto; VII. Aprobar anualmente, previo dictamen del Auditor Externo, los estados financieros; VIII. Analizar, y en su caso, aprobar propuestas del Director General de los nombramientos, remoción y renuncia de los Directores de Área y demás Personal Administrativo del Instituto;
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IX. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General;
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ser confirmado para un segundo período, y deberá cubrir los requisitos del siguiente artículo.
X. Examinar y, en su caso, aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como la asignación de recursos humanos, técnicos y materiales que apoyen el desarrollo de las funciones encomendadas al Instituto;
Artículo 15.- Para ser Director General se requiere:
XI. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos del Instituto;
II. Ser mayor de 30 años;
XII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que debe celebrar el Instituto con terceros;
III. Poseer como mínimo grado académico de maestría, así como reconocidos méritos profesionales y académicos en materia educativa;
XIII. Autorizar las donaciones, legados y demás actos jurídicos por virtud de los cuales se pretenda transmitir bienes a favor del Instituto; XIV. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto, así como conocer y resolver los actos que asignen o dispongan de sus bienes; XV. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para la ejecución de acciones en materia de política educativa, de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable; y XVI. Las demás que se deriven del presente Decreto, Reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 13.- La Junta de Gobierno contará con el apoyo de comisiones que serán integradas por secretarios, directores, personal académico del Instituto o por especialistas de alto reconocimiento profesional. El número de miembros, organización y formas de trabajo estarán establecidos en el respectivo reglamento. SECCIÓN SEGUNDA DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 14.- El Director General será designado por el Órgano de Gobierno a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo; durará en su cargo cuatro años, pudiendo
I. Ser mexicano en el pleno ejercicio de sus derechos;
IV. Haber desempeñado de manera sobresaliente labores de docencia a nivel superior y/o de investigación; V. Haber desempeñado cargos de alto nivel de decisión, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa; y VI. No ser ministro de culto religioso, militar en activo o dirigente de partido político. Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Director General: I. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, así como sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Junta de Gobierno para cada caso concreto, con apego a la legislación aplicable; II. Dirigir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los planes y programas; III. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Instituto; IV. Aplicar las políticas generales del Instituto; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Instituto;
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VI. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a los planes de estudios y los programas académicos del Instituto, sugeridos por las instancias correspondientes, previa aprobación de la Secretaría; VII. Conocer las infracciones a las disposiciones legales del Instituto y aplicar, en el ámbito de su competencia las sanciones correspondientes; VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a la organización académico-administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;
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IX. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la Administración Pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado y social, nacionales o extranjeros, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno; X. Firmar constancias, certificados de estudio y de competencias, así como diplomados; XI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación los nombramientos y remociones de los Directores de Área y demás personal administrativo del Instituto, así como someter a su consideración las renuncias de los mismos; XII. Contratar, nombrar y remover previa aprobación de la Junta de Gobierno al personal del Instituto, así como aceptar las renuncias, autorizar licencias y otros permisos, y en general cumplir con las responsabilidades en materia de recursos humanos de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIII. Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de sueldos y salarios del personal del Instituto, de conformidad con los lineamientos aplicables en la materia; XIV. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno el programa de actividades del Instituto; XV. Presentar a la Junta de Gobierno para su autorización los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos; XVI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su autorización, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y
funcionales, así como planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisición y contratación de servicios necesarios para su funcionamiento; XVII. Administrar el patrimonio del Instituto; XVIII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto; XIX. Rendir a la Junta de Gobierno, en cada sesión, un informe de los estados financieros del Organismo; XX. Rendir a la Junta de Gobierno un informe anual de actividades; y XXI. Las demás que señale esta Ley, sus reglamentos y las que le confiera la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 17.- El Patrimonio del Instituto estará integrado por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal; III. Los legados, donaciones y demás liberalidades hechas en su favor, y los fideicomisos en los que se señalen como fideicomisario; IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal; y V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, derechos y, en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.
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Artículo 18.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto serán inembargables, inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto del Instituto. La Junta de Gobierno podrá solicitar a la Secretaría de Finanzas y Administración la autorización para emitir una declaratoria de desafectación de los bienes inmuebles que siendo patrimonio del Instituto, dejen de estar sujetos a la prestación del servicio público propio de su objetivo, mismos que serán considerados bienes de dominio privado de la misma y sujetos por tanto, a las disposiciones de las leyes civiles. El Instituto destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de su objeto. 474
Artículo 19.- La inversión de recursos financieros por parte del Instituto en proyectos, investigaciones y humanísticas, becas y cualesquier otro de carácter económico, estará sujeta a las siguientes bases: I. La Junta de Gobierno conocerá de la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos del Instituto; y II. Los derechos de autor, propiedad industrial y, en general, los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciben apoyo del Instituto serán materia de regulación específica en los convenios y acuerdos que al efecto se celebren, los cuales protegerán los intereses del Instituto, del personal académico y de los estudiantes. Artículo 20.- El ejercicio de los recursos del Instituto se ajustará siempre a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.
CAPÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 21.- Las funciones de control y vigilancia del Instituto, quedarán a cargo del Comisario, quien será nombrado por el Titular de la Secretaría de la Contraloría y desempeñará las funciones y obligaciones legales que le sean aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- La primera sesión de la Junta de Gobierno será convocada y presidida por el Presidente del Instituto, dentro del término de diez días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente Decreto. En esta sesión se aprobará el calendario de las sesiones subsecuentes, se nombrará al primer Director General del Instituto y se tomarán los acuerdos correspondientes para su funcionamiento.
TERCERO.- Las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto se regirán por la Legislación Laboral aplicable.
CUARTO.- La Junta de Gobierno expedirá el Reglamento Interior del Instituto dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la integración e instalación de la misma.
QUINTO.- La Secretaría de Finanzas y Administración proveerá los recursos financieros necesarios para el debido cumplimiento de la presente Ley.
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COMISIÓN DE EDUCACIÓN
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE ENERO DE 2017 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ PRESIDENTE
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES SECRETARIO
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
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DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
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DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL
DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO POBLANO.
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO POBLANO.
Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 18 de enero de 2017. * * * **
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COMUNICADOS
Ocursos de las Diputadas y los Diputados de la Quincuagésimo Novena Legislatura, por el que remiten Memoria de Actividades Legislativas correspondiente al periodo de receso del 16 de diciembre de 2016 al 14 de enero de 2017, en términos del Artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 43 Fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Se acusa recibo y se envían a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Ocurso del Diputado Cirilo Salas Hernández, en el que anexa su Informe Anual de la Comisión de Educación correspondiente al Ejercicio Legislativo 2016. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Oficio HCE/SG/AT/561 del Diputado Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando el punto de acuerdo aprobado por esa Legislatura, que aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.
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Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de este Honorable Congreso del Estado, para su conocimiento. Oficio OPN-012-2016 de la Comisionada Presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica, por el que emite la opinión sobre diversa normativa estatal y municipal aplicable a la construcción y operación de estaciones de servicio. 480
Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, para su conocimiento. Circular número 149 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidenta de la Mesa Directiva que fungirán por el mes de enero de 2017. Recibo y enterado. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Marco Antonio Rodríguez Acosta Diputado Secretario
Sergio Moreno Valle German Diputado Secretario
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 27 de enero de 2017. * * * ** Oficio SFA/SE/UPP/0020/2017 del Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, por el que informa respecto al acuerdo aprobado por esta Legislatura, en el que se exhorta al Gobierno del Estado a través de esa Secretaría para que los ingresos obtenidos de las enajenaciones a bienes inmuebles sean considerados preferentemente para los Sectores de Educación y Salud. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su conocimiento.
Oficio de fecha 16 de diciembre de 2016 del Secretario de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de San Luis Potosí, en el que comunica Clausura del Periodo Ordinario de Sesiones, Elección e Instalación de la Diputación Permanente. Recibo y enterado.
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Circular Número 146 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidenta de la Mesa Directiva que fungirán por el mes de diciembre, durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones.
Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 31 de enero de 2017.
Recibo y enterado.
* * * **
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Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”
Marco Antonio Rodríguez Acosta Diputado Secretario
Sergio Moreno Valle German Diputado Secretario
Ocurso de los Diputados Integrantes de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado y del Diputado Cupertino Alejo Domínguez Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, en los que acompañan su Informe de Actividades de dichas Comisiones del año 2016 . Se acusa recibo y se envían a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.
Oficio HCE/SG/AT/042 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, por el que hace del conocimiento de la Apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones y la Elección de Presidente, Suplente y Secretarios de la Mesa Directiva. Recibo y enterado.
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
COMISIÓN PERMANENTE LIX Legislatura
Circular Número 21/2017 de los Diputados de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la Elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.
EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE ACTUÓ DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2016 AL 14 DE ENERO DE 2017, PRESENTA LA MEMORIA DE SUS TRABAJOS:
Recibo y enterado. 484
HONORABLE ASAMBLEA:
SESIONES DE LA COMISIÓN ü Diciembre 2016: 16……………………………………………………..………………………………………..……….……… ü Enero 2017: 4, 5, 9………………………………………………………………………..…………………………………..……
•
Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” •
Marco Antonio Rodríguez Acosta Diputado Secretario •
Sergio Moreno Valle German Diputado Secretario
……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL: ACTAS APROBADAS ü Octubre 2016: 12 …………………………………………………………………………………………………………………… ü Diciembre 2016: 16……………………………………………………..………………………………………..……….……… ü Enero 2017: 4, 5…...……………………………………………………………………….………………………………..……
1 3 4
……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL: EXTRACTO DE ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA ü Diciembre 2016: 16……………………………………………………..………………………………..……….……… ü Enero 2016: 4, 5………………………………………………………………………….…………………………..……
1 1 2 4
……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL:
1 2 3
•
•
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
ACUERDOS APROBADOS ü Convocatorias a Sesión Extraordinaria…………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL: TOTAL DE ASUNTOS TURNADOS ü Comisiones Generales……………………………………………………………………………………………………. ü Comisiones Unidas………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL:
1 1
19 14 33
485
“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”
COMISIÓN PERMANENTE LIX Legislatura
ASUNTOS TURNADOS A COMISIONES GENERALES:
•
486
ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü
Junta de Gobierno y Coordinación Política…………………………………………………………………………………………… Gobernación y Puntos Constitucionales……………………………………………………………………………………………..… Salud……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Procuración y Administración de Justicia……………………………………………………………………………………………… Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático...…………………..………………………………….…….…. Desarrollo Social..………………………………………………………………………………………………………….…………………….. Inspectora de la Auditoria Superior del Estado……………………………………………………………………………………. Presupuesto y crédito Publico……………………………………………………………………………………………………………… Desarrollo Económico.………………………………………………………………………………………………………………………… Trabajo, Previsión Social y Competitividad.……………………………………………..…………………………………………..
• ü ü ü ü ü ü ü ü ü
ASUNTOS TURNADOS A COMISIONES UNIDAS: Gobernación y Puntos Constitucionales y Asuntos Municipales……………………………………………….………… Hacienda y Patrimonio Municipal y Presupuesto y Crédito Publico……………………………………………………. Hacienda y Patrimonio Municipal y Asuntos Municipales.…………………………………………………………………. Gobernación y Puntos Constitucionales e Inspectora de la Auditoria Superior del Estado………………… Presupuesto y Crédito Publico y Ciencia y Tecnología……………………………………………………………………….. Atención a Personas con Discapacidad y Asuntos Municipales………………………………………………………….. Desarrollo Urbano y Asuntos Metropolitanos……………………………………………………………………………………. Procuración y Administración de Justicia e Igualdad de Género………………………………………………………… Hacienda y Patrimonio Municipal y Desarrollo Económico…………………………………………………………………
1 3 2 3 1 1 5 1 1 1 5 1 1 1 1 1 1 2 1
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ASUNTOS CON TOMA DE CONOCIMIENTO: Informe del Presidente de la Segunda Mesa Directiva 2016………………………………………………………………
•
LECTURA DE EFEMÉRIDES……………………………………………………………………………………………………………..
1
1
PARA EFECTO DE LO ANTERIOR, SE ANEXAN LOS RESOLUTIVOS DE LOS ASUNTOS MENCIONADOS, MISMOS QUE
FORMAN PARTE DE LA PRESENTE MEMORIA.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ENERO DE 2017 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SILVIA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA
PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO SECRETARIO
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Entrega de Beca Ángeles Espinosa Yglesias.
Presentación del libro “Los Migrantes Poblanos en Estados Unidos”.
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EVENTOS
489 Entrega de lentes dentro del Programa “El Congreso Ve por Ti”.
Entrega del Sexto Informe de Gobierno del C. Rafael Moreno Valle.
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