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Ă ndice 1. Orden del dĂa de las Sesiones de Pleno
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2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno
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3. Actas de las Sesiones de Pleno
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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo
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5. Dictamenes con Minuta de Acuerdo
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6. Comunicados Oficiales
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7. Eventos
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Orden del dĂa de las Sesiones de Pleno
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 04 de Febrero de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintiocho de enero de dos mil quince. 2.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura del oficio 0069/2015 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jonotla, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo aprobaron la renuncia (sic) del Síndico Municipal del citado Ayuntamiento. 4. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla, que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 5. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. 7. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:
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8. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para la Aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades o denuncia según corresponda, siguientes:
9. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a Petróleos Mexicanos a que intensifique la inspección sobre los ductos que atraviesan el territorio del Estado de Puebla, con la finalidad de reducir y erradicar el robo de combustible, logrando así resguardar la seguridad de los ciudadanos que habitan cerca de las instalaciones ya citadas. 10. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, para que en uso de sus facultades, regulen o en su caso, apliquen la normatividad respectiva para los eventos de concentración masiva, como lo son carnavales, procesiones y fiestas
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patronales, para garantizar el orden público; haciendo corresponsables a los organizadores de que cuenten con las medidas en materia de protección civil, para garantizar la sana convivencia y seguridad de los participantes y asistentes. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y se adicionan diversas disposiciones al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se crea el Código Urbano Ecológico para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 14. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Grupos Vulnerables de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud a reforzar las acciones con los doscientos diecisiete Municipios, considerándolos en el marco de los lineamientos de Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. 15. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados María Sara Camelia Chilaca Martínez y Manuel Pozos Cruz, por el que solicitan exhortar de la manera más atenta
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al Titular de la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla, para que dependiendo de la viabilidad técnica y presupuestaria, acuerde junto con el Titular de la Dirección General de Petrolíferos de la Secretaría de Energía, la implementación de supervisiones continuas a las gaseras y a sus pipas repartidoras de gas L.P. que operen dentro del territorio del Estado con el objeto de que estas últimas cumplan debidamente con todos los protocolos de seguridad y con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de hidrocarburos, entre otro resolutivo. 16.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 11 de Febrero de 2015 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del cuatro de febrero de dos mil quince. 2.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
3. Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Efrén Marcelino Pineda Cerón, por el que presenta Recurso de Revocación en contra de la Sesión Pública Ordinaria del pasado once de diciembre del año dos mil catorce (sic), mediante el cual se notifica el pasado veintinueve de enero de dos mil quince, el decreto que contiene la Resolución dictada en el expediente P.A. 54/2010. 4. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Reynaldo González Ramos, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Hueytlalpan, Puebla, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto y Resolución Administrativa de fecha once de diciembre de dos mil catorce, dentro del expediente P.A. 77/2008. 5. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:
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6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para la Aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguiente:
7. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Acatlán, Puebla, a donar una fracción de terreno con una superficie de 1-32-67 hectáreas, ubicada en el Municipio de Acatlán de Osorio, Puebla, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla. 8. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, a donar una fracción de terreno, del predio ubicado en la prolongación de la treinta y cuatro poniente número ciento ocho, colonia Centro del Municipio de Oriental, Puebla, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla. 9. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Igualdad de Género de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a los Municipios del Estado de Puebla que aún no cuentan con Instituto Municipal de las Mujeres, realicen en el ámbito de su competencia las acciones necesarias para la creación de estas instancias.
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10. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, que en el ámbito de su competencia y en términos de lo establecido por los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley de Educación Superior del Estado de Puebla, se expida el Reglamento que contempla la integración y funcionamiento del Consejo Estatal de Vinculación del Sector Educativo con el Sector Productivo. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal. 12. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar al Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, para que por conducto del Bufete Jurídico Gratuito Universitario, en coordinación con la Dirección General de la Defensoría Pública del Estado, realicen una campaña de asesoría legal para las mujeres que se encuentran en una situación conyugal de no unión en nuestro Estado. 13. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla, para que envíe a esta Soberanía la información generada a raíz de las múltiples investigaciones sobre la reforma a los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la desvinculación del salario mínimo y recibir la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA); y como Congreso Local estar preparados para hacer lo conducente con los ordenamientos legales del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre otro resolutivo. 14.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José
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Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a los Titulares de la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla y de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Municipio de Puebla, para que en coordinación con las Secretarías de Seguridad Pública del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se implementen las medidas necesarias para contar con agentes de tránsito durante el desarrollo de las obras que se realicen en nuestra Ciudad, con la finalidad de agilizar el tránsito de vehículos y personas en las zonas que se encuentren afectadas de manera temporal. 15.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 19 de Febrero de 2015 1. Análisis del Cuarto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, asisten los Titulares del Sector Social: • Maestro Luis Banck Serrato, Secretario de Desarrollo Social; • Maestro Roberto Rivero Trewartha, Secretario de Salud; • Licenciado Jorge Benito Cruz Bermúdez, Secretario de Educación Pública; 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del once de febrero del año dos mil quince. 3.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
4. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Karla Victoria Martínez Gallegos, por el que solicita la calidad poblana. 5. Lectura del ocurso del Ciudadano Leopoldo Blázquez Loyola, en su calidad de Representante de Transportistas del Estado de Puebla, por el que solicita se considere la actualización parcial de la tarifa del transporte público de pasajeros. 6. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Celestino Moreno Hernández, Ex Presidente Municipal de Zoquiapan, Puebla, administración
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2008-2011 por el que presenta Recurso de Revocación, en contra del Dictamen con Minuta de Decreto, derivado del Procedimiento de Determinación de Responsabilidades número P.A. 125/2009. 7. Lectura de los oficios SMT/RPJ/RP/RN/RM/0033/2015 y SMT/RPJ/ RP/RN/RM/0034/2015 de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Puebla, por el que informan de diversas irregularidades en la administración Municipal. 8. Lectura del oficio SA/DJ/025/2015 del Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que remite el Presupuesto de Egresos Municipal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. 9. Lectura del oficio circular 21 del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente al Senado de la República para que en términos de lo dispuesto por el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apruebe el Tratado de Marrakech suscrito el veinticinco de junio de dos mil catorce. 10. Lectura del oficio del Honorable Congreso del Estado de Morelos, por el que remiten el Acuerdo 464/SSLyP/DPLyP/III/P.O.II. por virtud el cual exhortan respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión, a revisar las normas fiscales, con el objeto de regresar al Régimen de Pequeños Comerciantes (REPECOS), que apoye a miles de familias dedicadas al comercio y permita la reactivación de nuestra economía, entre otros resolutivos. 11. Lectura del oficio DGPL-2P3A.-490.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a los Gobiernos de los Estados, al Gobierno del Distrito Federal, a los Congresos Locales de la República Mexicana a iniciar los trabajos y crear las condiciones, dentro de sus facultades y margen de acción para coadyuvar a que se hagan efectivos los lineamientos en materia de protección a migrantes del Instituto Nacional de Migración publicados en el Diario Oficial de la Federación a favor de su población estatal migrante y en tránsito, entre otros resolutivos.
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12. Lectura del oficio DGPL-2P3A.-367.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a la Comisión Nacional del Agua, para que dentro del ámbito de sus atribuciones ejecute y supervise las políticas de acciones establecidas en la legislación y la normatividad vigente para fomentar el ahorro, así como el uso eficiente y racional del agua; asimismo a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a incorporar en sus Agendas Legislativas la formulación de normas en materia de fomento del ahorro y el uso eficiente y racional del agua. 13. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que exhortan de la manera más atenta al Titular de la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla, para que, dependiendo de la viabilidad técnica y presupuestaria, acuerde con la Secretaría de Energía, la implementación de supervisiones continuas a las gaseras y a sus pipas repartidoras de gas L.P.; así como a las líneas de conducción de gas natural, que operen dentro del territorio del Estado con el objeto de que cumplan debidamente con todos los protocolos de seguridad y con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de hidrocarburos, para salvaguardar la integridad física, el patrimonio y la infraestructura social de los poblanos. 14. Lectura del oficio SGG/024/2015 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto por el cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar un inmueble ubicado en el Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, con una superficie de 21-52-75.99 hectáreas en favor de la Empresa Granjas Carroll de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; condicionada a que en el predio descrito se desarrolle una inversión para la producción, comercialización y procesamiento de animales materia del objeto social de la citada empresa; comprendiendo, entre otras, la instalación de granjas, rastro, planta de alimentos, planta de rendimiento, centro de servicios o demás actividades conexas; asimismo para que la empresa realice acciones de tipo social, y fomente el desarrollo económico de la región. 15.
Lectura del oficio SGG/025/2015 del Ciudadano Luis Maldonado
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Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto por el cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar a favor del Gobierno Federal, la fracción del inmueble identificado como terreno marcado con el número tres “C” segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda el Mayorazgo de esta Ciudad, con superficie de quince mil doscientos cuarenta y uno punto sesenta y ocho metros cuadrados; para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla. 16.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 20 de Febrero de 2015 1. Análisis del Cuarto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, asisten los Titulares del Sector Económico: • Contador Público Roberto Juan Moya Clemente, Secretario de Finanzas y Administración; • Licenciado José Antonio Gali López, Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; • Licenciado Mario Alberto Rincón González, Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; y • Licenciado Roberto Antonio Trauwitz Echeguren, Secretario de Turismo. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del diecinueve de febrero del año dos mil quince. 3. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a los Ayuntamientos de los doscientos diecisiete Municipios del Estado de Puebla, en donde tengan comunidades con lenguas maternas, a implementar de acuerdo a sus presupuestos, planes y programas para la promoción de las mismas a la población en general. 4.
Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la
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Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión. 5. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Transportes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. 6.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 26 de Febrero de 2015 1. Análisis del Cuarto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, asisten los Titulares del Sector Infraestructura: • Maestro José Infraestructura;
Cabalán
Macari
Álvaro,
Secretario
de
• Maestro Bernardo Huerta Couttolenc, Secretario de Transportes; • Arquitecto Diego Corona Cremean, Director General del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veinte de febrero del año dos mil quince. 3.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
4. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano José Manuel Núñez Vera, por el que solicita la calidad poblana. 5. Lectura de los ocursos de Regidores y Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlapanalá, Puebla, por los que informan que el Presidente Municipal no los convoca a Sesiones de Cabildo. 6. Lectura del oficio SMT/RPJ/RP/RN/RM/0035/2015 de Regidores del Honorable Ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, Puebla, por el que informan que no fueron convocados al Primer Informe de Gobierno, y que el
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Presidente Municipal se niega a integrarlos a las actividades del Municipio. 7. Lectura del ocurso y anexos del Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Santiago Miahuatlán, Puebla, administración 20142018, por el que informa de diversas irregularidades en la administración municipal y solicita sean investigadas. 8. Lectura del oficio ASP/00951-15/DGJ de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, por el que remite ocurso y anexos del Ciudadano José Gonzalo Luna Carballido, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Guadalupe Victoria, Puebla, administración 2005 – 2008, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto emitido por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, derivado del expediente Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A.28/2008. 9. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar un inmueble ubicado en el Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, con una superficie de 21-52-75.99 hectáreas en favor de la Empresa Granjas Carroll de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; condicionada a que en el predio descrito se desarrolle una inversión para la producción, comercialización y procesamiento de animales materia del objeto social de la citada empresa; comprendiendo, entre otras, la instalación de granjas, rastro, planta de alimentos, planta de rendimiento, centro de servicios o demás actividades conexas; asimismo para que la empresa realice acciones de tipo social, y fomente el desarrollo económico de la región. 10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar a favor del Gobierno Federal, la fracción del inmueble identificado como terreno marcado con el número tres “C” segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda el Mayorazgo de esta Ciudad, con superficie de quince mil doscientos cuarenta y uno punto sesenta y ocho metros cuadrados; para
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la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla. 11. Lectura del oficio SGG/038/2015 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Iniciativa de Decreto por el cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a donar a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, el predio ubicado en la esquina que forman las calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la calle 11 Norte, Colonia “El Tamborcito”, de este Municipio de Puebla, con una superficie de 2,788.48 metros cuadrados; para que se lleve a cabo el proyecto de construcción de la terminal del tren turístico Puebla-Cholula, con motivo de la creación de un corredor turístico con conectividad ferroviaria entre el Museo Nacional de los Ferrocarriles Nacionales de México en Puebla y la Zona Arqueológica de Cholula. 12.
Asuntos Generales.
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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 27 de Febrero de 2015 1. Análisis del Cuarto Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, asisten los Titulares del Sector de Gobernabilidad: • Licenciado Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno; • Licenciado Facundo Rosas Rosas, Secretario de Seguridad Pública; • Licenciado Víctor Antonio Carrancá Bourget, Procurador General de Justicia; • Licenciado Malcolm Alfredo Hemmer Muñoz, Secretario de la Contraloría. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintiséis de febrero del año dos mil quince. 3. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma la fracción V del Artículo Segundo Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día viernes diecisiete de junio de dos mil once.
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4. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota. 5. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, creado mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de julio de dos mil cuatro. 6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Desarrollo Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla. 7.
Asuntos Generales.
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Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno
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ACTAS DE LAS SESIONES DE PLENO
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: GERALDINE GONZALEZ CERVANTES Y PABLO MONTIEL SOLANA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS, EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ. HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO TRES SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES EL OFICIO 069/2015 Y ANEXO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE JONOTLA, PUEBLA, POR EL QUE INFORMA DE LA RENUNCIA DEL SÍNDICO MUNICIPAL DE ESE AYUNTAMIENTO; EN EL PUNTO CUATRO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE GOBERNANZA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO
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PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO CINCO POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR AGREGÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO SEIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS AGREGÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON TODOS LOS DICTÁMENES CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA LA APROBACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES O DENUNCIA SEGÚN CORRESPONDA DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ZACAPOAXTLA JUSTINO GUERRERO LILLO TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA
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ABSTENCIÓN; ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ CÁNDIDO NIETO VÁZQUEZ TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO NUEVE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, POR EL QUE SE INVITA A PETRÓLEOS MEXICANOS A QUE INTENSIFIQUE LA INSPECCIÓN SOBRE LOS DUCTOS QUE ATRAVIESAN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE REDUCIR Y ERRADICAR EL ROBO DE COMBUSTIBLE, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIEZ SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, POR EL QUE SE INVITA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA QUE REGULEN O EN SU CASO APLIQUEN LA NORMATIVIDAD PARA LOS EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA, COMO CARNAVALES, PROCESIONES Y FIESTAS PATRONALES HACIENDO CORRESPONSABLES A LOS ORGANIZADORES, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO REFERIDO CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CÓDIGO URBANO ECOLÓGICO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, A LA DE DESARROLLO URBANO Y A LA DE ASUNTOS METROPOLITANOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO b) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13 DE
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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GRUPOS VULNERABLES, POR EL QUE SE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A REALIZAR ACCIONES COORDINADAS CON LOS MUNICIPIOS RELACIONADO CON LA ESTRATEGIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA POR LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y SUSCRITO TAMBIÉN POR EL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE ACUERDE JUNTO CON EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PETROLÍFEROS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, LA IMPLEMENTACIÓN DE SUPERVISIONES CONTINUAS A LAS GASERAS Y A SUS PIPAS REPARTIDORAS DE GAS L.P. QUE OPEREN DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO, CON EL OBJETO DE QUE CUMPLAN CON TODOS LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA INFORMÓ AL PLENO DEL ACUERDO SUSCRITO POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, POR EL QUE SE OTORGA A ESE ORGANISMO LO SOLICITADO EN SU OFICIO NÚMERO ASP/09434-14/AS, RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE Y LOS CORRESPONDIENTES DEL PRIMERO DE ENERO AL CATORCE DE FEBRERO DEL EJERCICIO DOS MIL CATORCE, DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE LOS DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN OBLIGADOS PRECISADOS EN LA RELACIÓN ANEXA AL OFICIO DE MÉRITO, CON EXCEPCIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO POR UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE CINCO MESES POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PERÍODO ESTABLECIDO PARA SU ENTREGA, SE ACORDÓ TOMAR CONOCIMIENTO DEL ACUERDO REFERIDO, TAMBIÉN SE INFORMÓ AL PLENO DE LA CONVOCATORIA AL
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PRIMER ENCUENTRO DE CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SOBRE LA ARMONIZACIÓN CON LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE SE LLEVARÁ A CABO EL PRÓXIMO ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, SE ACORDÓ ENVIAR LA CONVOCATORIA REFERIDA A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU CONSIDERACIÓN. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES EXPRESÓ QUE LA BANCADA DE SU PARTIDO SE SUMA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE CREA EL CÓDIGO URBANO ECOLÓGICO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR EXPRESÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA SUS REFLEXIONES RELATIVAS AL NOVENTA Y OCHO ANIVERSARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ENSEGUIDA SE GUARDÓ UN MINUTO DE SILENCIO Y SE RINDIÓ HOMENAJE A LOS CONSTITUYENTES DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE QUE SE ENCUENTRAN SUS NOMBRES INSCRITOS EN EL MURO DE HONOR DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, COLOCÁNDOSE UNA OFRENDA FLORAL. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES ONCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: MANUEL POZOS CRUZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: GERALDINE GONZALEZ CERVANTES Y PABLO MONTIEL SOLANA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LAS DIPUTADAS PATRICIA LEAL ISLAS, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y CORONA SALAZAR ÁLVAREZ. HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS; ENSEGUIDA SE DIO CUENTA DEL OFICIO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE INFORMA QUE LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS EN REPRESENTACIÓN DE ESTA SOBERANÍA Y ACOMPAÑANDOLA LAS DIPUTADAS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y CORONA SALAZAR ÁLVAREZ. ASISTIERON AL PRIMER ENCUENTRO DE CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SOBRE LA ARMONIZACIÓN CON LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CONTINUANDO, SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN
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LOS PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; EN EL PUNTO CINCO SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SIENDO LOS SIGUIENTES: TEPEYAHUALCO DE CUAUHTÉMOC MARÍA CELIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; CUAYUCA DE ANDRADE ÁLVARO CABRERA ALONSO; SAN JUAN ATZOMPA ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y TEPEYAHUALCO DE CUAUTÉMOC MARÍA CELIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA LA APROBACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL SUJETO DE REVISIÓN OCOYUCAN JOSÉ CUAUTLE VARELA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO SIETE SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DE TERRENO A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO OCHO SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
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DE ORIENTAL, PUEBLA, A DONAR UNA FRACCIÓN DE TERRENO A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIÓNES; SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ESTIDAD; EN EL PUNTO NUEVE SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE AÚN NO CUENTAN CON INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES, REALICEN EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA CREACIÓN DE ESTA INSTANCIA, PUESTO A DISCUSIÓN LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO AGREGÓ SUS COMENTARIOS DEL ACUERDO EN DISCUSIÓN, SE APROBÓ EN TODOS SUS TERMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIEZ SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EXPIDA EL REGLAMENTO QUE CONTEMPLA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE VINCULACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO CON EL SECTOR PRODUCTIVO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y MOTIVADA POR EL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y SUSTENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL RECTOR DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, PARA QUE POR CONDUCTO DEL BUFETE JURÍDICO GRATUITO UNIVERSITARIO, EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO, REALICEN UNA CAMPAÑA DE ASESORÍA LEGAL PARA LAS MUJERES QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN CONYUGAL DE NO UNIÓN EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE
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ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PÁRA QUE ENVÍE A ESTA SOBERANÍA LA INFORMACIÓN GENERADA A RAÍZ DE LAS INVESTIGACIONES SOBRE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 26, 41 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LA DESVINCULACIÓN DE SALARIO MÍNIMO Y RECIBIR LA NUEVA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, Y COMO CONGRESO ESTAR PREPARADOS PARA HACER LO CONDUCENTE, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRAFICA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO Y DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LAS SECRETARÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Y LA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, SE IMPLEMENTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONTAR CON AGENTES DE TRÁNSITO DURANTE EL DESARROLLO DE LAS OBRAS QUE SE REALICEN EN LA CIUDAD, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, A NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PRESENTÓ LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, RECORRIÉNDOSE EL PÁRRAFO SEGUNDO VIGENTE PARA INTEGRAR EL CUARTO PÁRRAFO DEL MISMO NUMERAL, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE SOLICITA QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, INVESTIGUE A FIN DE ESCLARECER LOS HECHOS OCURRIDOS EL PASADO OCHO DE FEBRERO, DONDE ESTUDIANTES QUE OCUPABAN EL ZÓCALO DE ESTA CIUDAD FUERON DESALOJADOS, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE DERECHOS HUMANOS PARA
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SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO IGNACIO ALVÍZAR LINARES EXPRESÓ SU FELICITACIÓN A LA FUERZA AÉREA MEXICANA COMO PARTE ESCENCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CON MOTIVO DE SU PRIMER CENTENARIO AL SERVICIO DE LA NACIÓN. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PABLO MONTIEL SOLANA SE REFIRIÓ A LA FECHA EN QUE ESTE RECINTO LEGISLATIVO FUE INAUGURADO COMO SEDE OFICIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO Y LA IMPORTANCIA QUE HA TENIDO EN LA HISTORIA DE LA ENTIDAD. EN OTRO ASUNTO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA DE DOS INICIATIVAS DE DECRETO UNA PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE, Y OTRA PRESENTADA POR LA DIPUTADA CORONA SALAZAR ÁLVAREZ POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL JUEVES DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA Y UNO. HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL CUARTO INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIERON LOS TITULARES DEL SECTOR SOCIAL: MAESTRO LUIS BANCK SERRATO SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL: MAESTRO ROBERTO RIVERO TREWARTHA SECRETARIO DE SALUD Y LICENCIADO JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ENCABEZA ESTE SECTOR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL; ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS A LOS TITULARES DEL SECTOR SOCIAL ANTES REFERIDO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, PARA QUE MANIFIESTE Y DÉ CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL SECTOR SOCIAL; A CONTINUACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE LES CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE
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CONSIDEREN,YLOSTITULARES DE LAS DEPENDENCIAS COMPARECIENTES, RESPONDIERON A CADA UNA DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, FRANCISCO MOTA QUIROZ, PABLO MONTIEL SOLANA, MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, MANUEL POZOS CRUZ, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, JULIÁN PEÑA HIDALGO Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN, EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL ONCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL DOCE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO OCHO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGISLATIVOS PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES Y PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, POR EL QUE EXHORTAN AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO PARA QUE, DEPENDIENDO
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DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y PRESUPUESTARIA, ACUERDE CON LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, LA IMPLEMENTACIÓN DE SUPERVISIONES CONTINUAS A LAS GASERAS Y A SUS PIPAS REPARTIDORAS DE GAS L.P.; ASÍ COMO A LAS LÍNEAS DE CONDUCCIÓN DE GAS NATURAL QUE OPEREN DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO CON EL OBJETO DE QUE CUMPLAN CON TODOS LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD Y CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN LOS PUNTOS CATORCE Y QUINCE SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS SGG/024 Y SGG/025 /2015 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REMITE LAS INICIATIVAS DE DECRETO: UNA POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, A DONAR UN INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE VEINTIÚN HECTÁREAS, CINCUENTA Y DOS ÁREAS, SETENTA Y CINCO CENTIÁREAS, NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS A FAVOR DE LA EMPRESA GRANJAS CARROLL DE MÉXICO, CONDICIONADA A QUE EN EL PREDIO SE DESARROLLE UNA INVERSIÓN PARA LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACION Y PROCESAMIENTO DE ANIMALES MATERIA DEL OBJETO SOCIAL DE LA CITADA EMPRESA, Y OTRA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA SL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO TRES “C” SEGREGADO DE LA FRACCIÓN 21 DE LA EX HACIENDA EL MAYORAZGO DE ESTA CIUDAD, CON SUPERFICIE DE QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA, SE TURNARON LOS OFICIOS E INICIATIVAS DE DECRETO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA AL PLENO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: OFICIO DGPL-2P3A.-990.20 DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE REMITE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y
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LOS MUNICIPIOS, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE: OFICIO SGG/033/2015 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; OFICIO SGG/035/2015 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA EL DÍA VIERNES DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE; OFICIO SGG/022/2015 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE; OFICIO SGG/021/2015 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL VIERNES VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, EN LA QUE COMPARECERÁN LOS TITULARES DEL SECTOR ECONÓMICO: CONTADOR PÚBLICO ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE, SECRETARIO DE FINANZAS Y
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ADMINISTRACIÓN; LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; LICENCIADO MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LICENCIADO ROBERTO ANTONIO TRAUWITZ ECHEGUREN SECRETARIO DE TURISMO.
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, EUKID CASTAÑÓN HERRERA Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS. ENSEGUIDA PREVIA SU LECTURA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, DE INCLUSIÓN AL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES COMO PUNTOS CUATRO Y CINCO LOS SIGUIENTES ASUNTOS: DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL CUARTO INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIERON LOS TITULARES DEL SECTOR ECONÓMICO: CONTADOR PÚBLICO ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO
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Y DESARROLLO ECONÓMICO; LICENCIADO MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y LICENCIADO ROBERTO ANTONIO TRAUWITZ ECHEGUREN, SECRETARIO DE TURISMO, ENCABEZANDO ESTE SECTOR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS A LOS TITULARES DEL SECTOR ECONÓMICO ANTES REFERIDO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, PARA QUE MANIFIESTE Y DÉ CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL SECTOR ECONÓMICO; A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN, Y LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS COMPARECIENTES, RESPONDIERON A CADA UNA DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ, HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO, SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, ROSALIO ZANATTA VIDAURRI, MARITZA MARÍN MARCELO, JULIÁN RENDÓN TAPIA, MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, IGNACIO ALVIZAR LINARES Y SE DIO CUENTA CON EL OCURSO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA QUE POR RAZÓN DE SU AUSENCIA JUSTITICADA, FORMALIZÓ SUS PREGUNTAS AL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, SE HACE NOTAR QUE LAS INTERVENCIONES DE CADA DIPUTADO SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN: ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN, EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL DIECINUEVE DE FEBRERO DEL
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AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO, QUE TENGAN COMUNIDADES CON LENGUAS MATERNAS, A IMPLEMENTAR DE ACUERDO A SUS PRESUPUESTOS, PLANES Y PROGRAMAS LA PROMOCIÓN DE LAS MISMAS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS INDÍGENAS Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO CINCO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA AL PLENO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: OFICIO IEE/PRE/113/15 DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE ENVÍA COPIA CERTIFICADA DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO COMO TEEP-A-14378/2014, SE TURNÓ EL OFICIO Y ANEXO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE CORRESPONDIENTE. PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO
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DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO FRANCISCO MOTA QUIROZ, POR EL QUE ESTA LEGISLATURA SOLICITA AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A PROMOVER ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN REFORMAS Y/O ADICIONES A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y A LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE CON EL FIN DE PREVER EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES E INNOVAR EN LOS MÉTODOS PARA UNA MEJOR RECAUDACIÓN SIN LESIONAR LA ECONOMÍA DE LOS QUE MENOS TIENEN, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL JUEVES VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, EN LA QUE COMPARECERÁN LOS TITULARES DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA: MAESTRO JOSÉ CABALÁN MACARI ÁLVARO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; MAESTRO BERNARDO HUERTA COUTTOLENC, SECRETARIO DE TRANSPORTES, Y LICENCIADO DIEGO CORONA CREMEAN, DIRECTOR GENERAL DEL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS EN APOYO A ESTE SECTOR.
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER, PABLO MONTIEL SOLANA Y EUKID CASTAÑÓN HERRERA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL CUARTO INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIERON LOS TITULARES DEL SECTOR INFRAESTRUCTURA: MAESTRO JOSÉ CABALÁN MACARI ÁLVARO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; MAESTRO BERNARDO HUERTA COUTTOLENC, SECRETARIO DE TRANSPORTES Y ARQUITECTO DIEGO CORONA CREMEAN, DIRECTOR GENERAL DEL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS, ENCABEZANDO ESTE SECTOR EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS A LOS TITULARES DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA ANTES REFERIDO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, PARA QUE MANIFIESTE
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Y DÉ CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL SECTOR INFRAESTRUCTURA; A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN, Y LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS COMPARECIENTES, RESPONDIERON A CADA UNA DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: PATRICIA LEAL ISLAS, FRANCISCO MOTA QUIRÓZ, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ,JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ, SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, JULIÁN RENDÓN TAPIA, MANUEL POZOS CRUZ, MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, JULIÁN PEÑA HIDALGO Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SE HACE NOTAR QUE LAS INTERVENCIONES DE CADA DIPUTADO SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN: ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN, EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE TURNARON PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CINCO, SIETE Y OCHO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; EN EL PUNTO NUEVE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO
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DEL ESTADO, A DONAR UN INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA, PUEBLA, A FAVOR DE LA EMPRESA GRANJAS CARROLL DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE PARA QUE EN EL PREDIO DESCRITO SE DESARROLLE UNA INVERSIÓN PARA LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y PROCESAMIENTO DE ANIMALES MATERIA DEL OBJETO SOCIAL DE LA CITADA EMPRESA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJEUCTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIEZ POR UNANIMIDAD SE DISPENSÓ LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO TRES “C” SEGREGADO DE LA FRACCIÓN VEINTIUNO DE LA EX HACIENDA EL MAYORAZGO DE ESTA CIUDAD, PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA. PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGG/038/2015 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EL PREDIO UBICADO EN LA ESQUINA QUE FORMAN LAS CALLES ONCE NORTE Y DIECIOCHO PONIENTE, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO MIL OCHOCIENTOS NUEVE DE LA CALLE ONCE NORTE, COLONIA EL TAMBORCITO DE ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE SE LLEVE A CABO EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA TERMINAL DEL TREN TURÍSTICO PUEBLA-CHOLULA, CON MOTIVO DE LA CREACIÓN DE UN CORREDOR TURÍSTICO CON CONECTIVIDAD FERROVIARIA ENTRE EL MUSEO NACIONAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO Y LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE CHOLULA, SE TURNÓ EL OFICIO E
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INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA AL PLENO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA, DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 204 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, COMENTÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DIVERSAS SITUACIONES EN TORNO A SU EJERCICIO LEGISLATIVO, SE TOMÓ NOTA DE LO EXPRESADO. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, SE SUMÓ A LO EXPRESADO POR LA DIPUTADA QUE LE ANTECEDIÓ EN EL USO DE LA PALABRA, TAMBIÉN HIZO NOTAR ALUSIONES PERSONALES EN LA COMPARECENCIA DE ESTE DÍA. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL VIERNES VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, EN LA QUE COMPARECERÁN LOS TITULARES DEL SECTOR GOBERNABILIDAD: LICENCIADO LUIS MALDONADO VENEGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LICENCIADO FACUNDO ROSAS ROSAS, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA; LICENCIADO VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA; Y EL LICENCIADO MALCOLM ALFREDO HEMMER MUÑOZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA.
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: PATRICIA LEAL ISLAS VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Y MANUEL POZOS CRUZ EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y TRES DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS EUKID CASTAÑÓN HERRERA, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, PABLO MONTIEL SOLANA, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS, ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES LOS SIGUIENTES ASUNTOS: DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL CONGRESO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PUBLICADO EL VIERNES DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE; DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA; DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE ADULTOS
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MAYORES DEL ESTADO DE PUEBLA, CREADO MEDIANTE DECRETO DEL CONGRESO DEL ESTADO, PUBLICADO EL VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO; Y DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL CUARTO INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIERON LOS TITULARES DEL SECTOR GOBERNABILIDAD: LICENCIADO LUIS MALDONADO VENEGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LICENCIADO FACUNDO ROSAS ROSAS, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA; LICENCIADO VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA; Y LICENCIADO MALCOLM ALFREDO HEMMER MUÑOZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, ENCABEZANDO ESTE SECTOR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS A LOS TITULARES DEL SECTOR DE GOBERNABILIDAD ANTES REFERIDO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR CUARENTA MINUTOS AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, PARA QUE MANIFIESTE Y DÉ CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL SECTOR GOBERNABILIDAD. A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS PARA QUE REALICEN LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN, Y LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS COMPARECIENTES RESPONDIERON A CADA UNA DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ, FRANCISCO MOTA QUIRÓZ, FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, PATRICIA LEAL ISLAS, ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI, SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, IGNACIO ALVÍZAR LINARES Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, SE HACE NOTAR QUE LAS INTERVENCIONES DE CADA DIPUTADO SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS
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EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN: ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA A LOS SECRETARIOS COMPARECIENTES, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LOS ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL VIERNES DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CUATRO SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CINCO SE DISPENSÓ POR UNANIMIDAD LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE PUEBLA, CREADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA
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ENTIDAD. EN EL PUNTO SEIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA AL PLENO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 29 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE AL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL IMSS EN PUEBLA, PARA QUE EL ESTADO DE PUEBLA SEA CONSIDERADO PARTE DEL PROGRAMA DE VALES DE MEDICAMENTOS PARA SUS DERECHOHABIENTES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y A LA DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MIÉRCOLES CUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. REPROGRAMANDOSE PARA EL VIERNES SEIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
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INICIATIVAS DE LEY, DECRETO Y ACUERDO
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El diputado Mtro. Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo parlamentario Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado la presente iniciativa de decreto de Ley, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado como ente jurídico se compone de territorio, población, gobierno y un sistema jurídico que sustenta la vida de éste. El gobierno se divide para sus función en ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno de estos órganos realizan distinta función que nos sirve para que haya equilibrio en la vida pública. La función legislativa tiene como finalidad crear el sistema jurídico para darle el orden que necesita para poder subsistir, para organizar a cada uno de las partes del estado y de esta forma logremos avanzar como sociedad. El trabajo legislativo que desempeñamos ante esta Honorable Congreso del Estado, asume la obligación de tener sentido humano en beneficio de la sociedad, encaminado a generar igualdad de oportunidades, sin distinción alguna, esto se logra con la creación de Leyes justas, equitativas y humanas, la ética legislativa es el pilar rector de la labor de los diputados, esto bajo la estricta observancia de valores políticos y sociales como: justicia, legalidad, equidad, solidaridad, democracia, eficiencia, transparencia, con especial atención a la protección y promoción de los derechos fundamentales de la persona, es nuestra obligación apegarnos a estos principios fundamentales del quehacer legislativo. Durante la legislatura que transcurre se han presentado por los diferentes grupos y representación legislativos, una serie de Iniciativas que pudieran
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beneficiar a los ciudadanos a quien está encaminado nuestro trabajo, sin que hasta la fecha se haya dictaminado muchas de ellas y la ciudadanía está esperando el ordenamiento de una situación concreta, por lo que es necesaria su pronta dictaminación, por ello se propone reducir el termino de ciento ochenta días a noventa, para emitir un dictamen una vez presentada la iniciativa o punto de acuerdo, ante la legislatura. De igual manera la presente Iniciativa plantea la notificación anticipada de setenta y dos horas, al diputado proponente de una Iniciativa o Punto de Acuerdo, por parte del presidente de la comisión a quien corresponda dictaminar su Iniciativa, para con ello dar la oportunidad garantizada de la ampliación, profundización, análisis, anexión, mayor argumentación sobre la viabilidad de la implementación de dicho trabajo, con ello tenemos la garantía de tener la construcción de mejores resultados en beneficio de los ciudadanos además que se estará cumpliendo también con el derecho de audiencia, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 14°, 16°. Se plantea en esta reforma la defensa de la Iniciativa por parte del diputado proponente de la Ley o Punto de Acuerdo ante la comisión dictaminadora, dotando de plena transparencia al proceso, así como el derecho de audiencia para esgrimir ante la comisión la viabilidad de su Iniciativa. Éste ejercicio democrático propuesto fortalece nuestra labor legislativa, proveyéndola de mejores y mayores elementos para la aprobación o desaprobación de Leyes, Puntos de Acuerdo, Decretos e Iniciativas, generando consensos que beneficien a la ciudadanía poblana. Así mismo se plantea que todo Dictamen que se genere en el interior de las comisiones, independientemente del sentido en el que dicte, sea pasado al pleno para su votación por los diputados que integran esta Soberanía, dando de esta manera mayor transparencia del quehacer legislativo. Es así, que estaremos por legitimizar nuestra labor Parlamentaria en la inclusión de cada diputado en el ejercicio democrático que se basa nuestra constitución y nuestro sistema político de generar consensos que beneficien el interés superior de los gobernados. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente:
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INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 153 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV BIS DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASIMISMO SE ADICIONA EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- SE REFORMA. El Párrafo primero del artículo 153, y SE ADICIONA, la Fracción IV BIS, del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 153.- Las Comisiones deben emitir el dictamen que proponga aprobar la iniciativa en sus términos, con modificaciones, o bien declararla improcedente, en el término de noventa días naturales, contados a partir de que sean recibidas por la Comisión o por las Comisiones Unidas correspondientes, pudiendo ampliar este término hasta por treinta días más cuando la iniciativa requiera un mayor análisis y lo solicite la comisión, enviando todo dictamen al pleno, independientemente del sentido del mismo. … … … ARTICULO 44.- en el ejercicio de sus funciones legislativas, fiscalizadoras, de representación y de gestión, todos los Diputados tienen igual derecho de participación, decisión, voz, voto y gozaran de los Derechos siguientes: IV.- … VI BIS.- Acudir a la sesión de comisión en que se dictaminen iniciativas de Ley, Puntos de Acuerdos, Decretos que hayan presentado. VII.-XVI… SEGUNDO.- SE ADICIONA. El segundo y tercer Párrafo del artículo 47 y el párrafo segundo del artículo 58 del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 47.- …. Las Comisiones deberán notificar al diputado proponente del Acuerdo o
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iniciativa de Ley presentada, con una anticipación de cuarenta y ocho horas para que acuda a la sesión de la comisión que dictaminará, con derecho a voz pero sin voto, para el efecto de defender su propuesta. A todos los diputados sin distinción alguna se les notificara de manera electrónica con anticipación del párrafo anterior el orden del día de la comisión que se pretende dictaminar cualquier iniciativa de ley, decreto o punto de acuerdo con derecho a voz, pero sin voto, en las reuniones de las comisiones de los que nos formen parte. ARTÍCULO 58.-… El presidente de la comisión deberá notificar de manera electrónica al diputado proponente de la Iniciativa de Ley o punto de Acuerdo, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión de la comisión en donde se vaya a discutir, analizar y en su caso aprobar o rechazar su propuesta correspondiente. TRANSITORIO PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 21 DE ENERO 2015. DIP. MTRO. JULIÁN PEÑA HIDALGO
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El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE LEY, MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL CÓDIGO URBANO-ECOLÓGICO, PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, con forme los siguientes: CONSIDERANDO La iniciativa de Ley, que se pone a consideración de esta Soberanía, mediante la cual se crea el Código Urbano-Ecológico para el Estado Libre y Soberano de Puebla, tiene como fin el establecer las bases fundamentales que regirán en el Estado de Puebla en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano metropolitano, ordenamiento territorial, vivienda sustentable, equilibrio ecológico, desarrollo forestal sustentable, protección al ambiente, gestión de residuos con visión integral y sistémica, cambio climático. Lo anterior conforme a los fines señalados en el artículo 1, el párrafo tercero del artículo 27, el artículo 73 fracciones XXIX incisos C y G; las fracciones V y VI del artículo 115, y el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Vivienda y la Constitución Política del Estado de Puebla. Con esta iniciativa se pretende agregar un enfoque unitario urbano ambiental a la planeación y desarrollo integral del Estado y sus Municipios, así como a sus directrices, estrategias, planes, programas y proyectos, enfatizar la búsqueda de la sustentabilidad económica, urbana, social, ecológica, y la participación directa y equitativa de los distintos actores sociales. El fin de la iniciativa de ley, mediante la cual se crea el Código UrbanoEcológico, para el Estado Libre y Soberano de Puebla, es el de ordenar
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y sistematizar las normas jurídicas “urbano-ambiental”, las cuales han funcionado separadas, siendo que no son materias separadas ya que ambas forman parte del concepto “Ambiente”; el ambiente natural y los impactos urbanos que resiente con el desarrollo económico, y el medio ambiente construido. Máxime que son materias de origen concurrente, lo que permite su regulación conjunta, teniendo ambas materias su origen en el artículo 27 Constitucional, párrafo tercero, así como en el artículo 73 fracción XXIX incisos C y G. Tienen la misma visión de regulación, son concurrentes, implicando la acción de los tres niveles de gobierno. El enfoque unitario del Código Urbano-Ecológico, para el Estado Libre y Soberano de Puebla, coincide con la política del Gobierno del Estado, al considerar necesario que una misma dependencia tenga las atribuciones “urbano-ambiental”, siendo la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, la que agrupa ambas atribuciones. Así se desprende del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día once de febrero del año dos mil once, del que se advierte que el espíritu de la Ley es evitar la duplicidad de atribuciones y confusión en su interpretación. Espíritu de Ley que se advierte en la exposición de motivos al señalar, entre otros considerando que, “el análisis de los problemas de la Ciudad, implica el cuestionamiento sobre la adecuada planificación, ordenamiento y desarrollo de los territorios, la concentración demográfica de los centros urbanos, cuyas soluciones no se limitan a regular a los asentamientos humanos, sino a garantizar la sustentabilidad del desarrollo urbano, por lo que esta situación debe ser analizada bajo la perspectiva del crecimiento demográfico y las migraciones campesinas, que se aglomeran en vías y áreas urbanas, creando déficit de vivienda, alimentación, salud, salubridad, educación, transporte, ocupación y servicios públicos, generando condiciones de hacinamiento, congestión, ruido y contaminación ambiental, degradando las formas de vida y originando diversos desórdenes del comportamiento en lo social. Sin duda, resulta indispensable identificar en una misma Dependencia las atribuciones que permitan participar, en conjunto con las autoridades
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Federales, en los programas de acciones tendientes a la adaptación y mitigación de los efectos de cambio climático y la realización de acciones específicas como la regulación del desarrollo urbano sustentable, vinculado a la prevención y control de la contaminación de los recursos naturales. De esta manera, resulta posible considerar que una sola Secretaría agrupe las atribuciones inherentes a la coordinación con las autoridades competentes, en el establecimiento y aprovechamiento de zonas de protección de ríos, arroyos, manantiales, lagos, embalses, depósitos, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones y de actividades productivas, agrícolas, pecuarias, acuacultura e industriales, así como en el establecimiento de reservas de agua para la conservación de ecosistemas acuáticos y para el uso de consumo humano, la instalación y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales y en general, para preservar los recursos naturales. Es por ello que, a efecto de dar una perspectiva sustentable al desarrollo urbano, se trasladan esas atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial…….” La iniciativa de ley, también toma la visión de Estado bajo la óptica del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, conjuntada con la proyección de una Reforma Urbanístico-Ambiental integral, propugnada por el Colegio Nacional de Jurisprudencia Urbanística A.C., en el documento intitulado “Hacia la Reforma Urbanística del Estado Mexicano”, que considera dos ejes: a) La visión integral para abordar jurídicamente las relaciones entre centros de población-asentamientos humanos-desarrollo urbano-medio ambiente- sustentabilidad-ecología-riesgos-régimen de propiedadderechos humanos y democracia. b) Una alianza pacífica entre ciudadanía y gobierno -a partir del derecho urbanístico y ambiental- para transformar las Instituciones del Estado. Las problemáticas que inciden en el territorio son complejas, dinámicas y requieren una visión integral de atención. Esto está provocando un auténtico surgimiento de un verdadero ius commune ambiental urbano.
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Prueba de ello es la tendencia de codificación en varias Entidades Federativas que cuentan con los siguientes ordenamientos: 1. Código Urbano del Estado de Zacatecas. (11 de septiembre 1996); 2. Código para la Biodiversidad del Estado de México. (3 de mayo de 2006); 3. Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo. (26 Diciembre 2007); 4. Código Urbano para el Estado de Jalisco. (27 de septiembre de 2008); 5. Código Urbano para el Estado de Querétaro. (31 de mayo 2012); 6. Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (25 de septiembre 2012); 7. Código Para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; 8. Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Siendo el último de los ordenamientos enumerados, un primer avance de integración en materia de planeación. En efecto bajo la figura del Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento territorial se integran los fines de tres diferentes visiones de los tradicionales instrumentos de planeación territorial: a) La primera del ordenamiento ecológico territorial, para regular el mejor aprovechamiento del suelo por las actividades productivas en función de las aptitudes territoriales que aseguren la protección al ambiente b) La segunda expresada con el ordenamiento territorial, en donde se persigue la distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas; c) Y la tercera visión del desarrollo urbano, para definir las políticas e intervenciones públicas que hagan de las ciudades espacios socialmente dignos y ambientalmente sustentables, en donde convivan armónicamente las personas. La iniciativa de Ley mediante la cual se crea el Código Urbano-Ecológico,
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para el Estado Libre y Soberano de Puebla, es el resultado de agrupar teleológicamente normativas sectoriales en torno a un concepto jurídico nuevo: El medio ambiente como concepto jurídico global e integrador. En materia Urbana se compilaron los siguientes ordenamientos: Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, la cual se expidió mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día veintiséis de marzo del año dos mil tres; Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, la cual se expidió mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día veinticinco de febrero del año dos mil catorce; y Ley de Vivienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la cual se expidió mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día diecisiete de abril del año dos mil nueve y reformada mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día primero de junio del año dos mil doce. En materia ambiental se compilaron los siguientes ordenamientos: Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la cual se expido mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día dieciocho de septiembre de dos mil dos, y reformada por última vez el día cuatro de agosto de dos mil catorce; Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla, la cual se expido mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día once de diciembre de dos mil seis, y reformada por última vez el día cuatro de agosto de dos mil catorce; y Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Puebla, la cual se expidió mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día veintiséis de junio del año dos mil seis. Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 29 de noviembre de 2013. La iniciativa de Ley mediante la cual se crea el Código Urbano-Ecológico, para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se compone de cuatro libros: el Libro Primero, se denomina “Fundamentos”; el Libro Segundo, “Del Desarrollo Urbano Sustentable, Fraccionamientos, Acciones Urbanísticas y Vivienda”; el Libro Tercero, se nombra “De la Protección del Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable, Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de Manejo Especial, del Desarrollo Sustentable y Cambio
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Climático; el Libro Cuarto, se designa “Del Procedimiento Administrativo”. EL Libro Primero, contiene un título, a saber: I. Título Único, “Objeto e Interés Público del Código”. EL Libro Segundo, contiene cinco títulos, los cuales son: I. Título Primero, “Disposiciones Generales”; II. Título Segundo, “De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades”, el cual se forma con cuatro capítulos, los cuales son: Capítulo I “De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades”; Capítulo II, “De las Autoridades y Órganos Auxiliares de Coordinación en Materia de Desarrollo Urbano”, el cual a su vez se compone de dos secciones, la Sección Primera, “De las Autoridades en materia de Desarrollo Urbano”, y la Sección Segunda, “De los Órganos Auxiliares de Coordinación”; Capítulo III, “De las Autoridades y Órganos Auxiliares de Coordinación en Materia de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas”, el cual a su vez se compone de dos secciones, la Sección Primera, “Autoridades en Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas” y la Sección Segunda, “De los Órganos Auxiliares de Coordinación en Materia de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas”; Capítulo IV, “De las Autoridades y Consejo en Materia de Vivienda”, el cual a su vez se compone dos secciones, la Sección Primera, “De las Autoridades en Materia de Vivienda” y la Sección Segunda, “Del Consejo para el Fomento a la Vivienda”; III. Título Tercero, denominado “Del Desarrollo Urbano Sustentable”, el cual se compone de doce capítulos, los cuales son; Capítulo I, “Disposiciones Generales”, Capítulo II, “De la Planeación Territorial, Ordenación y Regulación de los Asentamientos Humanos”, el cual se compone de dos secciones, la Sección primera, “De la Planeación Territorial y la “Sección Segunda”, “De la Ordenación y Regulación de los Asentamientos Humanos”; Capítulo III, “De los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable”, el cual tiene diez secciones, Sección Primera, “Del Programa Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable”, Sección Segunda, “Del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos”, Sección Tercera, “De los Programas Regionales de Desarrollo Urbano Sustentable”, Sección Cuarta, “De los Programas Metropolitanos”, Sección Quinta, “De los Programas
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Subregionales de Desarrollo Urbano Sustentable”, Sección Sexta, “De los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano Sustentable”, Sección Séptima, “De los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable”, Sección Octava, “De los Programas de Zonas Conurbadas”, Sección Novena, “De los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable de Los Centros de Población”, Sección Décima, “De los Programas Parciales de Desarrollo Urbano Sustentable”; Capítulo IV, “De los Esquemas de Desarrollo Urbano Sustentable”; Capítulo V, “De la Formulación, Difusión y Evaluación de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, el cual se integra con dos secciones, la Sección Primera, “De la Formulación de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable” y la Sección Segunda, “De la Evaluación de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable”; Capítulo VI, “De la Difusión de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable”; Capitulo VII, “De las Conurbaciones y la Metropolización”, el cual contiene dos secciones, la Sección Primera, “De las Conurbaciones” y la Sección Segunda, “De la Metropolización”; Capítulo VIII, Del Ordenamiento Urbano, Sección única, “Del Control del Desarrollo Urbano”; Capítulo IX, “De las Regulaciones a la Propiedad en los Centros de Población, el cual tiene una sección única; Capítulo X, De la Fundación, Conservación y Mejoramiento de los Centros de Población, el cual se integra con dos secciones, la Sección Primera, “De la Fundación de los Centros de Población” y la Sección Segunda, “De la Conservación y Mejoramiento de los Centros de Población”; Capitulo XI, “Del Suelo”, que se compone de tres secciones, la Sección Primera, “De las Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano Sustentable”, la Sección Segunda, “De la Incorporación de Tierras de Origen Rural al Desarrollo Urbano Sustentable” y la Sección Tercera, “De la Incorporación de Asentamientos Humanos al Desarrollo Urbano Sustentable”; Capítulo XI, “De la Regularización de La Tenencia de la Tierra”; Capitulo XII, “De La Participación Social”, mismo que solo contiene una Sección Única: IV. El Titulo Cuarto, se denomina, “De Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas”, contiene nueve capítulos, los cuales son: Capitulo I, Disposiciones Generales; Capitulo II, “De los Fraccionamientos”, contiene siete secciones, la Sección Primera, “Clasificación”, la Sección Segunda, “Habitacional Urbano”, Sección Tercera, “Habitacional Suburbano o Rural”, Sección Cuarta, “Comerciales y de Servicios”, Sección Quinta, “Industriales”, Sección Sexta, “De Cementerios o Parques Funerarios”, Sección Séptima, “De los Fraccionamientos por su ejecución”; Capitulo III, “De las Divisiones,
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Subdivisiones, Fusiones, Segregaciones, Lotificaciones y Relotificaciones de Predios”; Capítulo IV, “De la Urbanización”, el cual se integra con tres secciones, Sección Primera, “De las Obras de Urbanización”, Sección Segunda, “De las Vialidades”, Sección Tercera, “De los Pavimentos”, Capítulo V, “De los Desarrollos en Condominio”, Disposiciones Generales, Capítulo VI, “De las Licencias, su Modificación y las Garantías”, misma que se integra con tres secciones, Sección Primera, “De las Licencias”, Sección Segunda, “De las Modificaciones”, Sección Tercera, “De las Garantías”; Capítulo VII, “De los Derechos y Obligaciones del Fraccionador y de los Propietarios”, el cual contiene dos secciones, la Sección Primera, “De las Obligaciones del Fraccionador”, la Sección Segunda, “De las Obligaciones de los Propietarios de Lotes o Unidades Privativas”, Capítulo VIII, “De La Preventa, Venta, Escrituración Pública y Registro”, el cual contiene tres secciones, Sección Primera, “De la Preventa”, Sección Segunda, “De la Venta”, Sección Tercera, “De la Escrituración Pública y Registro”, Capítulo IX, De La Municipalización De Los Fraccionamientos. V. EL Título Quinto, Se denomina “De la Vivienda”, Contiene diez Capítulos, Los Cuales Son: Capítulo I, “Disposiciones Generales”, Capítulo II, “De la Vinculación de la Vivienda al Desarrollo Urbano y al Ordenamiento Territorial”, Capítulo III, “De la Planeación y Programación, Capítulo IV, “Del Sistema Estatal de Vivienda”, Capítulo V, “De los Estímulos”, Capítulo VI, “De las Normas para la Construcción de Vivienda”, Capítulo VII, “De la Reserva Territorial y Desarrollo de Vivienda”, Capítulo VIII, “De los Beneficiarios”, Capítulo IX, “Del Registro de Información Estatal de Vivienda”, Capítulo X, “Del Financiamiento y Créditos de Vivienda”. El libro Tercero, contiene seis títulos, los cuales son: I. Título Primero, “Disposiciones Generales”, se integra de un solo Capítulo, “El Capitulo Único”. II. El Título Segundo, denominado “De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades”, contiene cinco capítulos, los cuales son; Capítulo I, “De La Concurrencia y Coordinación de Autoridades”, Capítulo II, “De las Autoridades y Órgano Permanente Intersectorial de Consulta en Materia de Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable”, contiene además dos secciones, la Sección Primera, “De las Autoridades
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en Materia de Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable, y la Sección Segunda, “Del Consejo Estatal de Ecología; Capítulo III, “De las Autoridades y El Sistema, en Materia de Prevención y Gestión Integral de Los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, se conforma de dos secciones, la Sección Primera, “De las Autoridades en Materia de Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial”, y la Sección Segunda, “Del Sistema Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial”, Capítulo IV, “De las Autoridades y Organismos Auxiliares en Materia de Desarrollo Forestal Sustentable”, se conforma de dos secciones, la Sección Primera, “De las Autoridades en Materia de Desarrollo Forestal Sustentable, y la Sección Segunda, “Organismos Auxiliares en Materia de Desarrollo Forestal Sustentable”, Capítulo V “De las Autoridades en Materia de Cambio Climático y la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático”, se conforma de dos Secciones, La Sección Primera “De las Autoridades en Materia de Cambio Climático” y la Sección Segunda “De la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado De Puebla”. III. El Título Tercero, Se denomina “De la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable”, contiene dieciséis Capítulos, los cuales son; Capítulo I, “Disposiciones Generales”; Capítulo II, “De la Gestión para el Desarrollo Sustentable y la Política Ambiental, se integra de dos secciones, la Sección Primera, “De la Gestión para el Desarrollo Sustentable”, Sección Segunda, “De la Política Ambiental”; Capítulo III, “De los Instrumentos de Política Ambiental”, contiene ocho secciones, Sección Primera, “Instrumentos de Planeación Ambiental”, Sección Segunda, “Del Ordenamiento Ecológico”, Sección Tercera, “De los Criterios Ambientales en la Promoción del Desarrollo Estatal”, Sección Cuarta, “Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos”, Sección Quinta, “De los Instrumentos Económicos”, Sección Sexta, “Del Procedimiento de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental”, Sección Séptima, “De la Autorregulación y Auditorías Ambientales”, Sección Octava, “De la Educación e Investigación Ambiental”, Capítulo IV, “Áreas Naturales Protegidas”, contiene las siguientes secciones, Sección Primera, “Disposiciones Generales”, Sección Segunda, “Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas, Sección Segunda “A”, “De las Declaratorias para el Establecimiento, Conservación y Administración de las Áreas Naturales Protegidas”, Sección Segunda “ “B”, De los Programas de Manejo y Su
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Financiamiento”, Sección Segunda “C”, “De la Administración y Vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas”, Sección Segunda “D”, “Del Subsistema de Áreas Naturales Protegidas del Estado”; Capítulo V, “Fauna y Flora Silvestre”; Capítulo VI, “Conservación y Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales”, se integra de dos secciones, Sección Primera, “De la Conservación y Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos”, Sección Segunda, “Del Aprovechamiento Sustentable del Suelo y Sus Recursos”; Capítulo VII, “De la Protección al Ambiente”, contiene tres secciones, Sección Primera, “Disposiciones Generales”, Sección Segunda, “Del Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes”, Sección Tercera, “De la Protección a la Atmósfera”, Sección Tercera “A”, “Disposiciones Comunes”, Sección Tercera “B”, “De las Fuentes Fijas de Contaminación Atmosférica”, Sección Tercera “C”, “De las Fuentes Móviles de Contaminación Atmosférica”; Capítulo VIII, “De la Protección del Agua, Capítulo IX, “De la Protección del Suelo”; Capítulo X, “De la Protección Contra el Ruido, Vibraciones, Olores, Energía Térmica y Lumínica”; Capítulo XI, “De la Prevención y Control de la Contaminación Visual”; Capitulo XII, “De la Prevención y Control de la Contaminación Generada por el aprovechamiento de Minerales o Sustancias; Capítulo XIII, “De las Actividades, Consideradas Riesgosas”; Capitulo XIV, “De las Contingencias Ambientales”; Capítulo XV, “De los Prestadores de Servicios”; Capítulo XVI, “De la Participación Social e Información Ambiental, contiene dos secciones, la Sección Primera, “De la Participación Social”, Sección Segunda, “Del Derecho a la Información Ambiental”. IV. El Titulo Cuarto se denomina “De la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial”, contiene siete capítulos, los cuales son; Capítulo I “Disposiciones Generales”; Capítulo II, “Clasificación de los Residuos”, contiene una sección, la Sección Única, Fines, Criterios y Bases Generales; Capítulo III; “Instrumentos de la Política de Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial”, se integra de dos secciones, la Sección Primera, “De los Programas”, Sección Segunda, “De los Instrumentos Económicos”; Capítulo IV, “De la Educación Ambiental y de la Participación Social”; Capítulo V, “Planes De Manejo”, contiene tres secciones, la Sección Primera “Criterios y Acciones para el Establecimiento de Planes de Manejo”, la Sección Segunda “Formulación e Instrumentación de los Planes de Manejo” y la Sección Tercera, “De los Planes de Manejo del Sector Gubernamental”; Capítulo
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VI, “De la Prevención y Gestión Integral de los Residuos”; Capítulo VII, “Del Manejo Integral de Residuos”, contiene cuatro secciones, la Sección Primera, “Caracterización, Acopio, Recolección, Transferencia, Almacenamiento y Transporte”, Sección Segunda “Reutilización, Reciclado, Aprovechamiento Tratamiento y Disposición Final”, Sección Tercera, “Prestación de Servicios en Materia de Residuos”, Sección Cuarta, “Prevención de la Contaminación de Sitios con Residuos y Su Remediación”. V. El titulo Quinto, se denomina del “Del Desarrollo Forestal Sustentable” se conforma de ocho capítulos, los cuales son: Capítulo I, “Disposiciones Generales”; Capítulo II, “De la Organización Territorial Forestal”, contiene tres secciones, la Sección Primera, “De los Distritos de Desarrollo Forestal”, Sección Segunda, “De las Promotorías de Desarrollo Forestal”, y la Sección Tercera, “De la Coordinación en Materia Forestal”; Capítulo III, “De la Política Forestal del Estado”, contiene cuatro secciones, Sección Primera, “De los Criterios y Principios de la Política Estatal en Materia Forestal”, Sección Segunda, “De los Instrumentos de la Política Forestal Estatal”, Sección Tercera, “De la Planeación del Desarrollo Forestal Sustentarle”, Sección Tercera “A”, “De Los Programas de Desarrollo Forestal Sustentable”, Sección Tercera “B”, “De los Programas Ordinarios de Desarrollo Forestal Sustentable”, Sección Tercera “C”, “Del Programa Estratégico de Desarrollo Forestal Sustentable”, Sección Tercera “D”, “De los Programas Municipales de Desarrollo Forestal Sustentable”, Sección Cuarta, “Del Sistema Estatal de Información Forestal”, Sección Cuarta “A”, “Del Inventario Estatal Forestal y De Suelos”, Sección Cuarta “B”, “De la Zonificación Forestal”, Sección Cuarta “C”, “Del Registro Estatal Forestal”, Sección Cuarta “D”, “De la Regulación Estatal Forestal”, Sección Cuarta “E”, “Del Sistema de Ventanilla Única”; Capítulo IV, Del Manejo Forestal Sustentable, contiene cuatro secciones, la Sección Primera, “Del Aprovechamiento y Uso de los Recursos Forestales”, Sección Segunda, “De Las Unidades Regionales De Manejo Forestal”, Sección Tercera, “De los Servicios Técnicos Forestales”, Sección Tercera “A”, “De los Comités Técnicos Prácticos Comunitarios”, Sección Cuarta, “Del Almacenamiento, Transformación y Transporte de Materias Primas Forestales, sus Productos y Subproductos”, Sección Cuarta “A” “Del Almacenamiento y Transformación”, Sección Cuarta “B”, “De la Transportación”; Capítulo V, “De la Prevención, Protección y Conservación Forestal”, se integra de tres secciones, Sección Primera, “De la Sanidad y Saneamiento Forestal”, Sección Primera “A” “Del Sistema Permanente de Sanidad y Saneamiento Forestal”, Sección Primera “B”,
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“De la Detección, Combate y Control de Plagas y Enfermedades Forestales”, Sección Segunda, “De la Prevención y Control de Incendios Forestales”, Sección Segunda “A”, “Del Sistema Estatal de Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales”, Sección Segunda “B”, “De los Cuerpos Especiales Permanentes y de los Grupos Voluntarios de Prevención y Combate de Incendios Forestales”, Sección Segunda “C” “De las Obligaciones de los Poseedores, Propietarios y Titulares de Aprovechamientos Forestales”, Sección Tercera, “De la Forestación y Reforestación”; Capítulo VI, “Del Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentarle”, se conforma de tres secciones, Sección Primera “De los Instrumentos Económicos para el Desarrollo Forestal”, Sección Segunda, “De las Empresas Forestales”, Sección Tercera, “De La Infraestructura Estatal para el Desarrollo Forestal”; Capítulo VII, “Del Desarrollo Cultural, Científico y Tecnológico Forestal”, contiene tres secciones, Sección Primera, “De la Cultura Forestal”, Sección Segunda “De la Educación y Capacitación Forestal”, Sección Tercera, “Del Premio Estatal al Mérito Forestal”, Capítulo VIII, “De la Participación Ciudadana en Materia Forestal”, contiene una solo sección, Sección Única, “De la Participación Ciudadana”. VI. El Titulo Sexto se denomina “Del Cambio Climático”, contiene siete capítulos, los cuales son: Capítulo I “Disposiciones Generales”; Capitulo II “Política Estatal de Cambio Climático”, se conforma de tres secciones, Sección Primera “Principios”, Sección Segunda “Adaptación”, Sección Tercera, “Mitigación”; Capítulo III “Sistema Estatal de Cambio Climático”, contiene una sola Sección “Disposiciones Generales”; Capítulo IV “Instrumentos de Política Estatal en Materia de Cambio Climático”, contiene ocho secciones, Sección Primera “De los Instrumentos de Política Estatal en Materia de Cambio Climático”, Sección Segunda “Instrumentos de Planeación”, Sección Tercera, “Registro Estatal de Emisiones”, Sección Cuarta, “Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero” Sección Quinta, “Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático”, Sección Sexta “Instrumentos Económicos”, Sección Séptima, “Mecanismos Voluntarios”, Sección Octava, “Normas Técnicas en materia de Cambio Climático”; Capítulo V “De la Investigación y Educación para el Cambio Climático”, Sección única, “Disposiciones Generales”, Capítulo VI, “Transparencia y Acceso a la Información”; Capítulo VII, “De la Participación Social”. El Libro Cuarto, se denomina “Del Procedimiento Administrativo” y contiene
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cinco títulos, los cuales son: I. Título Primero, “Disposiciones Generales y Autoridades Competentes”; se conforma por dos capítulos, los cuales son: Capítulo I, “Disposiciones Generales”; Capítulo II, “Autoridades Competentes”. II. Titulo Segundo, “De las Notificaciones, Términos y Medios de Prueba”, se conforma por dos capítulos, los cales son: Capítulo I, “De las Notificaciones y Términos; Capítulo II, “De los Medios de Prueba”. III. Título Tercero, “Proceso de Inspección, Vigilancia en Materia de Desarrollo Urbano”; se conforma por siete capítulos, los cuales son: Capítulo I, “Proceso de Inspección, Vigilancia en Materia de Desarrollo Urbano, Capítulo II, “Proceso de Inspección, Vigilancia en Materia de Fraccionamiento y Acciones Urbanísticas”; Capitulo III, “Proceso de Inspección, Vigilancia en Materia de Vivienda”, Capítulo IV, “Proceso de Inspección, Vigilancia en Materia de Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable”; Capítulo V, “De la Inspección y Vigilancia, en Materia de Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial”, Capítulo VI, “Del Proceso De Inspección y Vigilancia en Materia Desarrollo Forestal Sustentable”; Capítulo VII “Del Proceso de Inspección y Vigilancia en Materia de Cambio Climático”. IV. Título Cuarto, “De las Medidas de Seguridad y Sanciones, se conforma por siete capítulos, los que son: Capítulo I “Disposiciones Generales, de las Medidas de Seguridad y Sanciones en Materia de Desarrollo Urbano”, contiene tres secciones, Sección Primera, “Disposiciones Generales”, Sección Segunda, “Medidas de Seguridad en Materia de Desarrollo Urbano Sustentable”, Sección Tercera, “De las Sanciones Administrativas en Materia de Desarrollo Urbano”; Capítulo II, “De las Medidas de Seguridad y Sanciones en Materia de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas”, se conforma de dos secciones, Sección Primera, “Medidas de Seguridad en Materia de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas”, Sección Segunda, “De las Sanciones en Materia de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas”; Capítulo III, “De las Medidas de Seguridad y Sanciones en Materia de Vivienda”, contiene dos secciones, la Sección Primera, “Medidas de Seguridad en Materia de Vivienda”, Sección Segunda, “De las Sanciones en Materia de Vivienda”; Capítulo IV, “De las Medidas de Seguridad y Sanciones en
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Materia de Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable”, contiene dos secciones, la Sección Primera, “De las Medidas de Seguridad”, y la Sección Segunda, “De las Sanciones Administrativas”; Capítulo V, “De las Medidas de Seguridad y Sanciones en Materia de Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial”, se conforma de dos secciones, la Sección Primera, “Medidas de Seguridad”, Sección Segunda “Infracciones y Sanciones”; Capítulo VI, “De las Medidas de Seguridad y Sanciones en Materia de Desarrollo Forestal Sustentable, se compone de tres secciones, la Sección Primera, “De las Medidas de Seguridad en Materia de Desarrollo Forestal Sustentable”, la Sección Segunda, “De las Infracciones”, y la Sección Tercera, “De las Sanciones”; Capítulo VII, “Sanciones en Materia de Cambio Climático”. V.
Título IV, se denomina “Del Recurso de Revisión Administrativa”.
VI.
Título V, se denomina “De la Denuncia Popular”
La iniciativa de Ley mediante la cual se crea el Código Urbano-Ecológico, para el Estado Libre y Soberano de Puebla, estipula en sus cuatro libros, lo siguiente: I. El Libro Primero, de la iniciativa de Ley mediante la cual se crea el Código Urbano-Ecológico, para el Estado Libre y Soberano de Puebla, delimita sus fines, establece las bases fundamentales que rige, define sus materias, y determina su fundamento jurídico, enunciando los cuerpos normativos de los que se desprende su regulación. II. El Libro Segundo de la iniciativa de Ley mediante la cual se crea el Código Urbano-Ecológico, para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pretende unificar la legislación diversa que regula el Desarrollo Urbano Sustentable y que se encuentra dispersa en varias leyes estatales, evitando así las incompatibilidades y la obsolescencia de las mismas, con lo que se intenta lograr la modernización y actualización permanente del Desarrollo Urbano Sustentable. Este libro Segundo, fija las disposiciones para normar el desarrollo urbano, establece la concurrencia y coordinación de los municipios y del Estado, define, las facultades que en materia de desarrollo urbano tiene el Estado las cuales serán ejecutadas de manera concurrente por las autoridades de los municipios, del Estado y de la Federación en el
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ámbito de su competencia, por lo que proveerá al cumplimiento de los planes o programas correspondientes, lo que permitirá reorientar la planeación equilibrada del ordenamiento urbano y poblacional del Estado Libre y Soberano de Puebla. Fomenta la ordenación y regulación de las áreas rurales y sus asentamientos vinculando la ciudad y el campo, con el objetivo de crear condiciones óptimas para su crecimiento armónico protegiendo la vocación productiva de las tierras agropecuarias, distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de desarrollo mediante el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. III. Por otra parte, el Tercer libro de la iniciativa de Ley mediante la cual se crea el Código Urbano-Ecológico, para el Estado Libre y Soberano de Puebla Código Urbano-Ecológico para el Estado Libre y Soberano de Puebla, tiene como finalidad agrupar sistemáticamente todas las disposiciones jurídicas en materia ambiental que se encuentran dispersas, para dar unidad a los principios, instituciones y órganos en la materia y restituir el reconocimiento que se le debe dar a esta rama. Este Título hace la distribución de competencias; en materia de Protección del Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable, Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de Manejo Especial, del Desarrollo Sustentable, y Cambio Climático, estableciendo la concurrencia y coordinación de los municipios y del Estado; pretende también ampliar los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como el acceso a la información ambiental. IV. En el Libro Cuarto del Código Urbano-Ecológico para el Estado Libre y Soberano de Puebla se estableció una parte adjetiva, que es aplicable a todos los demás libros del Código para regular fundamentalmente el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones, en los que se incluye, entre otras cosas, de una forma clara y congruente con las garantías de audiencia y seguridad jurídica: las reglas para realizar una visita de inspección; así como todo el procedimiento administrativo, en particular establece el derecho de ser oído y en su caso vencido; para que en caso de que así sea se respete el derecho subjetivo de acción por medio del recurso administrativo. Además de la compilación “urbano-ambiental, en el texto del Código Urbano Ecológico para el Estado Libre y Soberano de Puebla (CUEP), se
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insertaron algunos conceptos, entre los que encontramos, los siguientes: a) Se incorporaron algunos conceptos tomando como base el Proyecto de Ley General de Ciudades y Territorio, promovido por la federación; b) En materia de telecomunicaciones se establecieron los parámetros a seguir en la autorización de uso de suelo y construcción en la instalación de antenas de telecomunicaciones en zonas urbanas; c) En materia catastral y registral urbana, se estableció que en el proceso de formulación de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, se incluya la información a nivel de predios en materia de ordenamiento ecológico, áreas naturales protegidas, folios agrarios del Registro Agrario Nacional, Atlas de riesgos, prevención de desastres, zonificación forestal, monumentos en cualquiera de sus modalidades, zonas de monumentos y de patrimonio cultural, derechos de vía, zonas federales en cualquier modalidad, bienes nacionales, estatales o municipales: d) En materia de vivienda digna, se precisaron los principios de equidad e inclusión social, sin importar origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil; e) Se regulo la movilidad sustentable, conforme a la reforma que se ha aprobado en la Cámara de Diputados, y en revisión en la de Senadores; f) Se agregó un capítulo de Espacios Públicos, tomando en consideración la nueva Ley General de Ciudades y Territorio; g) Se agregó un capítulo de Prevención de riesgos en los procesos de ocupación de territorio, misma que no considera la legislación actual. Con esta compilación se pretende dar tanto al tema de Desarrollo Urbano Sustentable, como al tema ambiental, relevancia, ya que al codificarlas se pretende evitar el despilfarro normativo y la sobrerregulación que existe en el orden jurídico estatal y federal burocrático. Ello en razón de que la simplificación supone que las leyes deben contener solamente las normas indispensables que se relacionen con los objetivos y fines que se persigan, dejando a los reglamentos la tarea de dar operatividad a los mismos; eliminar
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los trámites administrativos, para dar mayor eficiencia y eficacia a los actos de la administración pública, dotando de certeza jurídica a los destinatarios de la norma y promover el desarrollo sostenible del Estado. Con este Código Urbano-Ecológico para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se podrá contar con una legislación Urbano Ambiental actual, depurada y adecuada a las condiciones del entorno; una normatividad más técnica, pero con sentido humano, una regulación más simplificada y comprensiva para la población a la que va dirigida. El Estado de Puebla, con visión de vanguardia y trascendencia pretende implementar a nivel jurídico, el Primer Código Urbano-Ecológico en el país, con trascendencia internacional, que se presenta hoy a consideración de esta Soberanía. A través de este esfuerzo de gran visión, se realiza una labor de codificación de las leyes y reglamentos dispersos en materia urbanística y ambiental, con visión de integralidad y complementariedad entre sí. En efecto, el Código Urbano Ecológico que se propone incorpora en un solo cuerpo normativo, la legislación integrada en materia urbanística y ambiental, desapareciendo las leyes parciales y aisladas que rigen tanto en materia de ordenamiento territorial, regulación metropolitana, fraccionamientos, vivienda y desarrollo urbano, así como en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente, cambio climático y desarrollo forestal vigentes. Como se ha expresado, el presente Código plantea la integración de las regulaciones urbanas y ambientales en un solo cuerpo normativo porque incorpora en un solo ordenamiento con visión sistémica, regulaciones aisladas y en ocasiones contradictorias: la planeación y gestión urbana con el ordenamiento ecológico y la gestión ambiental, que inciden finalmente sobre el mismo espacio, con dos fines diferentes pero siempre complementarios. En este sentido incorpora en un mismo ordenamiento visiones normativas provenientes de órdenes jurídicos diversos: urbanística, ambiental, vivienda, gestión de residuos y forestal. Como se observa, este Código no se refiere a la unificación de una vertiente del Derecho, sino varias materias que son reguladas anteriormente en entes aislados, y a veces contradictorios entre sí. En efecto, los criterios y pasos para realizar el Código son los que
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orientaron el Código Napoleónico -modelo mundial de Códigos Civiles- y ya experimentados con éxito por ejemplo, a nivel municipal al hacerse el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: de la siguiente forma: a) Se hizo una recopilación de normas existentes en diversas leyes del Estado en materia urbanística y ambiental. b) Se conjuntaron o codificaron en un solo documento, con autonomía y vinculación, pero no uniformidad estricta, por la sencilla razón de que se trataba de materias diferentes. c) Una vez recopiladas se hizo el ejercicio de vinculación y complementación entre sí, se eliminaron criterios, se aportaron nuevos, planteándose en “Libros”. c) Cada Libro contiene sus propios conceptos y regulaciones, pero no se contraponen con el cuerpo completo codificado. e) La intención del Código es aportar una definida personalidad legislativa y un punto de inicio de una nueva y definitiva forma de establecer el derecho en el Estado y en todo el país. El proyecto de Código que se somete a consideración de esta Soberanía Incorpora y codifica en un solo cuerpo normativo los contenidos actuales de Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día veintiséis de marzo del año dos mil tres; la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día veinticinco de febrero del año dos mil catorce; la Ley de Vivienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día diecisiete de abril del año dos mil nueve; La Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día dieciocho de septiembre de dos mil dos; la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día once de diciembre de dos mil seis; La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día veintiséis de junio del año dos mil seis; la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado en el Periódico
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Oficial del Estado el día veintinueve de noviembre de dos mil trece. La iniciativa de Ley, que se pone a consideración de esta Soberanía, mediante la cual se crea el Código Urbano-Ecológico para el Estado Libre y Soberano de Puebla, contiene un total de 18 títulos, 97 capítulos, 157 secciones, 908 artículos y 4 artículos transitorios. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE LEY, MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL CÓDIGO URBANO-ECOLÓGICO, PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, en los siguientes términos: CÓDIGO URBANO-ECOLÓGICO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La integración plural de cualquier sociedad u organización enriquece su funcionamiento y maximiza su rendimiento y alcances. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, quienes descienden de poblaciones que habitaban el país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Dichos pueblos, esparcidos a lo largo de territorio nacional, tienen reconocidas en la Constitución y en el orden jurídico nacional y local, el respeto a sus costumbres, tradiciones y formas de organización, siempre y cuando no se opongan al estado de derecho. En la entidad se encuentran asentados y reconocidos pueblos y comunidades indígenas Náhuas, Totonacas, Mixtecas, Tepehuas, Otomíes, Popolocas y Mazatecas. Al efecto, según datos del Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas de la Comisión Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, en la entidad existen 130 municipios y 1,719 comunidades con esta población. Además, contamos con un millón 481 mil 104 habitantes de origen indígena y de aquellos 557 mil 843 de habla indígena. Los esfuerzos para reconocer los derechos de los indígenas, pero sobre todo para garantizar su ejercicio han sido considerables. Tal es el caso del respeto a sus métodos electivos para elegir a sus autoridades, los cuales deben garantizar la igualdad de oportunidades entre sus miembros sin
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importar condiciones de sexo o de cualquier otra índole. Recientemente el Honorable Congreso de la Unión aprobó la reforma al artículo segundo de la Carta Magna, en el cual se dispuso de manera amplia y literal el derecho de mujeres y hombres, habitantes de comunidades indígenas, de votar y ser votados, así como para acceder y desempeñar cargos públicos y de representación popular, sosteniéndose, además, que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. Lo anterior no solo amplifica los efectos de la reforma político – electoral respecto a la paridad de género, sino que extiende la protección de los derechos de hombres y mujeres, principalmente de las segundas quienes reiteradamente tienen que renunciar a sus aspiraciones por la imposición de reglas y procedimientos favorables al sexo masculino. La reforma mencionada fue aprobada por esta legislatura el once de diciembre pasado. A la fecha, son once los Congresos locales que se han pronunciado a favor de la misma, lo cual la mantiene sin efectos en tanto no se apruebe por la mitad más uno de las Legislaturas locales. Pese a lo anterior, y considerando la soberanía local y la viabilidad legal, por no ser inconstitucional el texto sugerido, es indispensable reformar nuestro ordenamiento a fin de garantizar primero que nadie, el reconocimiento de derechos y la ampliación de la protección constitucional para mujeres y hombres respecto a sus derechos político – electorales. Lo anterior sin duda abonara no solo al desarrollo de las comunidades indígenas, sino que incidirá en el avance de la entidad y de la nación. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO SE REFORMA Y ADICIONA EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: Artículo 13.- … … I.- …
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a) … b) Hacer la elección o designación de sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Envíese a los 217 Ayuntamientos del Estado para efectos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- El Congreso del Estado deberá incluir dentro de la reforma político electoral local mandatada por el Honorable Congreso de la Unión dentro del Decreto respectivo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los integrantes de la Comisión de Grupos Vulnerables que formamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este H. cuerpo colegiado bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Según el Banco Mundial, América Latina y el Caribe presentan las mayores tasas de embarazo en adolescentes (72 nacimientos por cada 1000 mujeres de entre 15 y 19 años de edad), después de África subsahariana y el sur de Asia. El embarazo en adolescentes se ha convertido en un problema de salud pública que limita el desarrollo de las y los adolescentes en México El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) determinó que el 22% de las niñas adolescentes en América Latina y el Caribe inician su vida sexual antes de los 15 años, lo que representa un el porcentaje elevado comparado a nivel mundial. El embarazo en adolescentes en México cada vez cobra mayor importancia debido a que dentro de las mujeres en edad fértil, se encuentran las adolescentes de 15 a 19 años siendo el grupo más grande que representan 17% del total. Como consecuencia de estas tendencias, los nacimientos de madres adolescentes cada vez representan un porcentaje mayor del total de los nacimientos. En 2013, del total de 2,195,074 nacimientos registrados en el país, 386,583 (17.6%) correspondieron a madres adolescentes, incluyendo 8,347 de
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madres menores de 15 años. Análisis del Sistema de Información sobre los Nacimientos (SINAC) demuestran que entre 2008 y 2011 se registraron 8,263,020 nacimientos de éstos, 0.7% pertenecen a adolescentes muy jóvenes, en el grupo de edad de 10-14 años; 18.9% fueron en adolescentes entre 15 y 19 años; 29.5% en mujeres del grupo de 20-24 años; 24.5% en el grupo de 25-29 años y finalmente, 25.7% en mujeres de 30 años y más. En términos de fecundidad, la ENADID 2009 señala que el promedio nacional de las mujeres de 15 a 19 años fue de 69.5 nacimientos por cada 1,000 mujeres. Zacatecas, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz, Puebla, Colima, Morelos, Oaxaca, Nuevo León y el Distrito Federal tuvieron tasas menores de 65 por cada 1,000; mientras que Quintana Roo, Nayarit, Chiapas, Durango, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua y Jalisco tuvieron tasas mayores a 75 por cada 1,000. De acuerdo con cifras del 2010, el 17.7% de las mujeres menores de 18 años y 30.7% de las menores de 15 años que quedaron embarazadas, dejaron de ir a la escuela después del embarazo. Más del 90% de las mujeres de 12 a 19 años de edad que han tenido un hijo o hija no asisten a la escuela. La mayor parte de las madres adolescentes no tiene empleo ni ingreso independiente al momento de tener a sus hijos e hijas por lo que se ve afectado las oportunidades laborales y los ingresos de las adolescentes. En el marco de la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes, se hace necesario fortalecer las oportunidades de las y los adolescentes con una educación integral de la sexualidad en todos los niveles educativos, con incremento de la oferta y calidad de los servicios de salud, teniendo un componente importante como lo es la focalización de acciones intensivas en los municipios que presentan mayores tasas de embarazo en adolescentes. Por lo anteriormente expuesto, someto a vuestra soberanía el siguiente:
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ACUERDO ÚNICO.- Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud a reforzar las acciones con los 217 municipios, considerándolos en el marco de los lineamientos de Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 29 DE ENERO DE 2014 COMISION DE GRUPOS VULNERABLES
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.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: Los que Diputados que suscriben MANUEL POZOS CRUZ y MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, Integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla y miembros del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134, 135 Y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de éste órgano colegiado el siguiente PUNTO DE ACUERDO por el que SE EXHORTA DE LA MANERA MAS ATENTA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE DEPENDIENDO DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y PRESUPUESTARIA ACUERDE JUNTO CON EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PETROLIFEROS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, LA IMPLEMENTACIÓN DE SUPERVISIONES CONTINUAS A LAS GASERAS Y A SUS PIPAS REPARTIDORAS DE GAS L.P. QUE OPEREN DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO CON EL OBJETO DE QUE ESTAS ÚLTIMAS CUMPLAN DEBIDAMENTE CON TODOS LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD Y CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS. ANTECEDENTES El uso del gas natural es indispensable para la realización de distintos quehaceres cotidianos en la sociedad. Al ser un material gaseoso de difícil y especial trato, es indispensable que la circulación de este en el territorio del Estado se vuelva eficiente cumpliendo con todas las normas de seguridad previstas en la ley. La Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Petrolíferos regula el transporte, distribución y almacenamiento de Gas L.P. excepto por ductos y terminales de importación, vigila el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de tales actividades. Es de lamentar con profunda tristeza e indignación los acontecimientos ocurridos recientemente en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa
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al poniente de la Ciudad de México, el pasado 29 de enero del presente año, en el que una pipa de gas dando servicio a esta, explotó por lo que parece, según informes previos de la Secretaría de Energía, por una fuga en una de las mangueras que suministraba tal servicio. De ello se derivó la muerte de tres personas que se encontraban en el lugar, heridos por la fuerte explosión, y al menos un 75% de la estructura del Hospital Materno Infantil que se derrumbó por lo acontecido. Desafortunadamente no es un caso aislado que ocurre tras una falla en el servicio por las unidades móviles de gas L.P No podemos permitir que este tipo de acontecimientos, se repliquen por la falta de supervisión de la autoridad responsable, y mucho menos por el carente compromiso de algunas de estas firmas que proveen el gas L.P. En el caso particular de nuestro Estado, es fundamental que a través de la Unidad Operativa de Protección Civil bajo un acuerdo coordinado con la Dirección General de Petrolíferos de la Secretaría de Energía, se refuercen las supervisiones con las Gaseras que tengan operación dentro del territorio de nuestra Entidad, ya que existe la duda fundada que muchas de ellas no cumplen con los protocolos y medidas de seguridad, así como la falta de capacitación del personal encargado que trabaja en ellas, son solamente algunos de los puntos que deben de tener estrecha vigilancia. Por otra parte, las condiciones mecánicas de los vehículos que prestan los servicios de distribución de gas L.P. deben ser las adecuadas, es conveniente que porten una alerta o botón de pánico dentro de una unidad móvil, que en condiciones inminentes de falla, a través de un sonido y una luz pueda dar aviso y ser determinante para la ágil y adecuada reacción de los ciudadanos que podamos estar cerca de ahí. Si bien es cierto, que es competencia de la Secretaría de Energía dar la verificación de los instrumentos e instalaciones de las estaciones de gas, la participación de la Dirección General de Protección Civil en el Estado también es fundamental en procurar por la integridad física de la sociedad. Prevenir es una de las mejores formas de anticiparnos a acontecimientos que puedan perjudicar el bienestar social, por ello es indispensable el trabajo coordinado en acciones que refuercen la seguridad y el compromiso por una Sociedad en paz y plenitud.
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Por lo anteriormente expuesto, proponemos a los integrantes de esta Soberanía tomar el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE EXHORTA DE LA MANERA MAS ATENTA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE DEPENDIENDO DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y PRESUPUESTARIA ACUERDE JUNTO CON EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PETROLIFEROS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, LA IMPLEMENTACIÓN DE SUPERVISIONES CONTINUAS A LAS GASERAS Y A SUS PIPAS REPARTIDORAS DE GAS L.P. QUE OPEREN DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO CON EL OBJETO DE QUE ESTAS ÚLTIMAS CUMPLAN DEBIDAMENTE CON TODOS LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD Y CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS. SEGUNDO.- SE OTORGUE EL TRAMITE CORRESPONDIENTE AL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO Y SEA TURNADO A LA COMISIÓN GENERAL RESPECTIVA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE FEBRERO DE 2015
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INICIATIVA DE DECRETO QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA A LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E: EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO LOCAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144, 152 y 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO, PRESENTO INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Estado de Puebla es considerado a nivel nacional como un estado con población altamente indígena solo por detrás de Chiapas y Oaxaca, lo anterior se desprende del Censo Nacional de Población realizado por el INEGI en el año 2010 donde de los 5,779,829 individuos que radicamos en el estado, 1,018,397 son indígenas, lo que representa el 18% del total de la población en el estado. El Municipio de Puebla, capital de nuestro estado, concentra un total de 100,964 personas indígenas. Aunado a lo anterior, cincuenta y ocho son los municipios de nuestro Estado que están considerados con Población Indígena, y son aquellos en los que al menos el cuarenta por ciento de su población total es indígena, de estos cincuenta y ocho municipios, treinta son catalogados con grado de marginación Muy Alta, veinte con grado de marginación Alta, y ocho con grado de marginación Medio, es decir ninguno de ellos se encuentra en niveles de marginación Bajo o muy bajo.
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Lamentablemente, las regiones indígenas de Puebla se encuentran entre las más pobres del estado y del país; su actividad económica preponderante es la agricultura y varios municipios de la Sierra Negra, entre ellos Zoquitlán, Eloxochitlán y Coyomeapan, se ubican entre los cien municipios con peores índices de desarrollo humano del país, misma situación que comparten los municipios totonacas de Huehuetla y Camocuautla, en la Sierra Norte. Ante lo expuesto en este documento, esta soberanía no puede ni debe permanecer inmóvil, es nuestra obligación constitucional y moral velar por el bienestar y prosperidad de nuestro Estado, de sus municipios y de su población, generar desde el ámbito legal leyes que promuevan la igualdad y la equidad entre nosotros, que promuevan mejores estadios de convivencia y desarrollo de los habitantes, que adecuemos y apuntalemos reformas en beneficio y al servicio de la gente. Debemos instrumentar desde las células de la organización política y administrativa que son los municipios, acciones tendientes a mejoras las condiciones de vida de la población indígena, por ello propongo que desde esta soberanía reformemos la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla para que desde este momento se contemple de manera obligatoria y no potestativa que en los cabildos de aquellos municipios considerados con Población Indígena se constituya la Comisión de Asuntos Indígenas, misma que atenderá y propondrá políticas públicas tendientes a beneficiar a este sector. Esta propuesta reforzará a lo planteado anteriormente por mis compañeros diputados quienes exhortaron a los ayuntamientos del estado a que se realicen acciones similares. Por lo que, en vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 51 fracción II de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente: DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA PRIMERO.- Se reforma el artículo 96 fracción VIII y se adiciona la fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, para quedar como sigue
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CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 96.- Las comisiones permanentes serán las siguientes: I.- …; II.- …; III.- …; IV.- …; V.- …; VI.- …; VII.- …; VIII.- De Asuntos Indígenas, en los municipios considerados con Población Indígena. IX.- Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, nuestro Estado ha tenido un gran crecimiento demográfico en los últimos años, contando actualmente con más de cinco millones de habitantes, siendo así el quinto estado más poblado del país, después del Estado de México, el Distrito Federal, Jalisco y Veracruz. Tan solo del año 2005 al año 2010, se presentó un crecimiento anual de 79, 339; representando un total de 396, 696 en los cinco años. A nivel municipio, Puebla ocupa el cuarto lugar a nivel nacional en materia de población, esto detrás de Iztapalapa, Ecatepec y Tijuana. Según datos del INEGI, hasta el 2010, el número total de habitantes en Puebla capital era de un millón 539 mil 819 habitantes. Dicha cifra resulta importante, ya que a mayor número de población, se requieren mayor número de bienes y servicios. En este sentido, el Gobierno Estatal, ha puesto en marcha diversas obras en beneficio de los poblanos, tal es el caso de la modernización con concreto hidráulico de diversas avenidas, el Nodo Juárez-Serdán, el viaducto de la avenida 31 poniente, la construcción y modernización de espacios verdes y la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA), entre otras. Esto sin contar
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las que están por iniciar. Si bien es cierto que una vez concluidas dichas obras generan beneficios para quienes las emplean, también lo es que durante su construcción existen ciertas afectaciones, ya que conllevan el cierre de calles y por tanto el incremento de tránsito en las zonas aledañas. Por ello, es importante contar con una logística adecuada por conducto de las autoridades competentes a fin de agilizar y facilitar la circulación tanto de vehículos como de peatones. Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente punto de acuerdo: ÚNICO.- Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla y de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Municipio de Puebla, para que en coordinación con las Secretarías de Seguridad Pública del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se implementen las medidas necesarias para contar con Agentes de Tránsito durante el desarrollo de las obras que se implementen en nuestra Ciudad, con la finalidad de agilizar el tránsito de vehículos y personas en las zonas que se encuentren afectadas de manera temporal. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE FEBRERO DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Leobardo Soto Martínez, miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo por el que SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, SE NOS ENVÍE A ÉSTA SOBERANÍA LA INFORMACIÓN GENERADA A RAÍZ DE LAS MÚLTIPLES INVESTIGACIONES, SOBRE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 26, 41 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LA DESVINCULACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO Y RECIBIR LA NUEVA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA); Y COMO CONGRESO LOCAL ESTAR PREPARADOS PARA HACER LO CONDUCENTE CON LOS ORDENAMIENTOS LEGALES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS El artículo 123 fracción VI de nuestra carta magna en su apartado A plasma al salario mínimo como un derecho humano, bajo la idea central de que todo individuo que desempeña un trabajo lícito debe tener acceso a un nivel básico y digno de vida. “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. El salario mínimo se ha utilizado como unidad de medida o referencia económica para fines ajenos a su naturaleza, por lo que ésta reforma propone
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la desvinculación del salario en tanto unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera, lo que contribuiría a establecer políticas de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos. La reforma constitucional para desvincular el salario mínimo, prevé la adición de los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 donde se crea la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del distrito federal. Se reforma el inciso a), fracción II del artículo 41 incorporando la UMA para el tema del financiamiento público de los partidos políticos. Se reforma el artículo 123 en su fracción VI párrafo primero especificando que el salario Mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. La reforma contempla en sus artículos transitorios que el valor inicial de la Unidad de Medida y Actualización será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente. Y toda mención al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, DF y cualquier disposición jurídica se entenderán como la UMA. Es obligatorio para el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados, la Asamblea legislativa del DF, así como las administraciones pública federal, Estatales y Municipales deberán realizar las adecuaciones que corresponde a las leyes y ordenamientos de su competencia. En un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medidas y Actualización. Por lo tanto corresponde a ésta soberanía, comenzar con el estudio y análisis de las leyes locales y estar preparados para cumplir en tiempo y forma una vez que se emita el decreto que desvinculará al salario mínimo como unidad de medida económica.
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Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla, se nos envíe a ésta soberanía la información generada a raíz de las múltiples investigaciones, sobre la reforma a los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la desvinculación del salario mínimo y recibir la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA); y como Congreso Local estar preparados para hacer lo conducente con los ordenamientos legales del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- Envíese al pleno para el trámite correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 11 DE ENERO DE 2015 DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; CONSIDERANDO Que, si bien es cierto que en nuestro país el número de madres que viven una situación conyugal de no unión se ha incrementado, también lo es, que en muchas ocasiones, las mujeres que se encuentran bajo dicha condición se enfrentan con situaciones cada vez más adversas. En el caso poblano, de acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), se estima que existen 447 mil mujeres de 12 años en adelante con por lo menos un hijo sobreviviente y con una situación conyugal de no unión, es decir; son viudas, separadas, divorciadas o solteras. El 54.9% de ellas se encuentran en situación de pobreza multidimensional y de éstas 23.7% presentan pobreza extrema. Atendiendo a su situación conyugal, la tasa de participación económica más alta se da entre las madres solteras (73.6%), separadas (69.9%) y divorciadas (66.9%), es decir, son mujeres que trabajan o buscan trabajo. Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, la condición de tener hijos incide de manera importante en la prevalencia de violencia de pareja. La prevalencia de la violencia total a lo largo de la relación es 50 por ciento mayor entre las mujeres con hijos en comparación con las mujeres que no tienen descendencia. Es importante destacar que existen diversos tipos de violencia, y una de ellas es la económica, misma que es 3.5 veces mayor en las mujeres con hijos que en las mujeres sin hijos; 3.2% contra 0.7%. En estos casos quienes se ven afectadas no son únicamente las madres, sino también los hijos, al no cumplir sus padres con lo relativo a su manutención.
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La violencia sexual, por otro lado, se presenta en un 6% de mujeres con hijos y un 2% en mujeres que no los tienen existiendo, nuevamente, mayor incidencia en las primeras. Ahora bien, en cuanto a la violencia emocional o psicológica, es lamentable señalar que el 52.6% de mujeres con hijos la padecen. Este tipo de violencia es más difícil de detectar que la violencia física pero puede llegar a ser muy perjudicial porque además de que es progresiva, en ocasiones logra causar daños irreversibles en la personalidad de la persona agredida. Citando al Dr. Reynaldo Perrone, “el acto violento no representa una forma de desorden, sino que obedece a un orden prioritario, resultante de las secuencias circulares, de interacciones y de mensajes repetitivos intercambiados entre varios protagonistas, cuya implicación es innegable.” En este sentido, y al analizar las cifras antes señaladas, se llega a la conclusión de que existe una imperiosa necesidad de disminuir, y en el mejor de los escenarios, erradicar los índices de violencia contra las mujeres; para lo cual se les debe proporcionar la información necesaria acerca de los derechos con los que cuentan así como brindarles asesoría jurídica integral en la que conozcan los alcances que tiene la ley para protegerlas tanto a ellas como a sus hijos. Recordemos que el desarrollo humano implica el despliegue de libertades de hombres y mujeres para elegir opciones y formas de vida distintas. Esa libertad para elegir significa la expansión de las capacidades esenciales en la vida de las personas; capacidades que forman parte de los derechos humanos básicos considerados en el paradigma del desarrollo humano consensuados en el ámbito internacional. El no ejercicio de estos derechos, inhibe y obstaculiza el ejercicio de otros más. En el caso particular de las mujeres, este listado básico de capacidades enmarcadas en los derechos humanos comprende también el derecho a una vida sin violencia, y sin discriminación por razones de género; situación que queda de manifiesto en convenciones internacionales, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Convención de Belem Do Pará). Tal y como lo dijo la célebre autora de “El segundo sexo”, Simone de Beauvoir: “El problema de la mujer siempre ha sido un problema de hombres”; es por ello que hoy refrendo mi compromiso y admiración para
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con las mujeres, particularmente hacia las madres solteras, y me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se exhorta al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, para que por conducto del Bufete Jurídico Gratuito Universitario, en coordinación con la Dirección General de Defensoría Pública del Estado, realicen una campaña de asesoría legal para las mujeres que se encuentran en una situación conyugal de no unión en nuestro Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 4 DE FEBRERO DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE. Los que suscriben, Diputada María del Rocío Aguilar Nava y Diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de acuerdo con los siguientes CONSIDERANDOS Es evidente que el fenómeno del trabajo infantil obedece a causas multifactoriales y que bajo cualquiera de sus manifestaciones, representa un factor desencadenante de la deserción escolar y el sano desarrollo integral, resultando en todos los casos, adverso al desarrollo psicosocial de los menores. La Organización Internacional del Trabajo, por sus siglas OIT, considera al trabajo infantil como toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de quince años de edad, y que sin perjuicio de su estatus ocupacional resulta excluyente a la escolarización e incompatible con el sano desarrollo de los menores. En este sentido, Instrumentos Internacionales como los relativos a los derechos del niño, de los trabajadores y los derechos humanos, configuran sin duda el referente obligado para el despliegue normativo, como deber impostergable de la Legislación nacional. Al respecto tenemos que el Convenio 1381 sobre la edad mínima de admisión al empleo, establece puntualmente en su Artículo Primero, como
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compromiso de los Estados Firmantes, la abolición efectiva del trabajo de los niños, elevando progresivamente la edad mínima de admisión al trabajo, a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Destaca este mismo Instrumento Internacional, que dicha proscripción no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. Actualmente 167 Estados han ratificado el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual constituye la norma Internacional más completa en torno a la edad mínima legal para el trabajo. Lamentablemente debe decirse que México es el único país de América Latina que aún no ratifica dicho Convenio, razón por la que tanto la OIT como UNICEF, han hecho diversos exhortos a fin de llevar a cabo dicha ratificación por el Estado mexicano. Por otro lado, cabe destacar que la Convención Sobre los Derechos del Niño3, contempla en su artículo 32, lo relativo a la protección contra el desempeño de cualquier trabajo infantil que pudiera resultar peligroso o entorpecer la educación de los menores. Debe insistirse que el Estado Mexicano4, se encuentra comprometido a adoptar las medidas legislativas que permitan la protección más amplia en este sentido, como puntualmente se ha señalado. Sin perjuicio de lo anterior, es de destacar que atendiendo a dichos parámetros, en nuestro país se llevó a cabo recientemente una reforma constitucional en materia de trabajo infantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio del 2014, por la que se elevó el mínimo de catorce a quince años. De ahí la importancia de elevar a rango constitucional en nuestro Orden Jurídico Estatal, la protección más amplia respecto del trabajo infantil, a fin de armonizar lo relativo a los derechos fundamentales de los menores, de conformidad con lo establecido por el Artículo 123, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que previene
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puntualmente la proscripción del trabajo infantil para los menores de quince años, a fin de mitigar las vulnerabilidades en este rubro. Con base en lo anterior, la presente Iniciativa plantea, de contar con el apoyo de los integrantes de esta Legislatura, reformar el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de señalar puntualmente la edad para trabajar a los menores de edad, en el marco de la protección superior de los derechos de los menores y de acuerdo con lo prescrito en nuestra Carta Magna Federal, abonando a la uniformidad y congruencia del Orden Jurídico. Es por lo anteriormente expuesto que los Diputados integrantes del Grupo Legislativo de Acción Nacional, nos permitimos poner a la distinguida consideración de esta Asamblea, el siguiente: Proyecto de Decreto Artículo Único. Se adiciona el segundo y tercer párrafos al Artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, recorriéndose el párrafo segundo vigente para integrar el cuarto párrafo del mismo numeral, para quedar como sigue: ARTÍCULO 123.- El Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará y estimulará el debido cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que se dicten en materia de trabajo y previsión social, educación, fomento agropecuario, vivienda y cualesquiera otras, que siendo de orden público tiendan al mejoramiento de la población y a la realización de la justicia social. Toda persona tiene derecho al trabajo digno, al efecto, se promoverá la creación de empleos y el impulso al crecimiento económico de los trabajadores. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años, para el caso de los mayores de esta edad y menores de dieciséis, se establece como jornada máxima laboral, la de seis horas, en los términos que establezcan las leyes. … Artículos Transitorios
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Primero. El presente decreto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Peri贸dico Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan el presente
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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE El que suscribe Diputado Neftali Salvador Escobedo Zoletto, en representación de los diputados que conforman el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social en esencia establece que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público autónomo cuyo objeto es normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social que ejecuten las dependencias públicas, estableciendo los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad. Que el 24 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el cual entró en funcionamiento al día siguiente de su publicación. Que el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social establece que: Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y
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deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social. Que en ese sentido, el artículo 30 de la misma ley refiere que: Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Que el propósito de establecer la zonas de atención prioritaria, recae en asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios; establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo; generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales y desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social. Que por su parte, el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Puebla instituye que: Artículo 27 Se consideran zonas de atención prioritaria, las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza multidimensional, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Desarrollo Social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina la Secretaría, el que deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social. Que en ese orden de ideas, el artículo 28 del mismo ordenamiento menciona que:
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Artículo 28 El Ejecutivo Estatal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza y marginación, que emita la instancia competente. Que conforme a lo anterior, cada año el Ejecutivo revisa la declaratoria de zonas prioritarias, para priorizar la asignación de recursos de los programas sociales y con ello logar que los recursos se destinen a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios que habitan en estas zonas y por ende, elevar los índices de bienestar establecidos en la ley. Que toda vez que el ordenamiento federal como norma superior, establece que para considerar las zonas de atención prioritaria, se tomarán en consideración los criterios de resultados así como las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza que al efecto emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se hace necesario homologar nuestro ordenamiento Estatal, lo que traerá como consecuencia estar en la posibilidad de aplicar adecuadamente la política social así como los programas sociales en nuestra entidad, alineándolos a la política nacional en esta materia y que al momento en que se lleven a cabo las evaluaciones correspondientes por dicho organismo, se obtengan resultados favorables. Que para el cumplimiento de lo anterior, se propone modificar los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, para quedar como siguen: Artículo 27 Se consideran zonas de atención prioritaria, las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza multidimensional, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Desarrollo Social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Artículo 28 El Ejecutivo Estatal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria,
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teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza y marginación, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Puebla, para quedar como siguen: Artículo 27 Se consideran zonas de atención prioritaria, las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza multidimensional, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Desarrollo Social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Artículo 28 El Ejecutivo Estatal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza y marginación, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE
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CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Diputada Corona Salazar Álvarez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Ley del Transporte del Estado de Puebla establece de manera escueta la regulación de los medios de impugnación en favor de los particulares contra actos de la autoridad. En tal sentido, dispone el artículo 130 que: “Las resoluciones dictadas en aplicación de esta Ley y sus Reglamentos, pueden ser revocadas, modificadas o confirmadas, mediante la interposición del Recurso de Inconformidad, el cual se sustanciará y resolverá de acuerdo con el procedimiento señalado en los Reglamentos de este ordenamiento”. Esta circunstancia limita seriamente las oportunidades de los destinatarios de las resoluciones emitidas por las autoridades del transporte, por lo que se propone definir puntualmente los medios de defensa adecuados en la Ley de la materia. En ese tenor, se propone que contra la declaración o acuerdo de rescate o intervención que emita la autoridad competente respecto del servicio público de transporte, proceda el Recurso de Reconsideración, mismo que se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible.
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Por otro lado, se establece que contra cualquier acto de la autoridad de transporte que ponga fin a un procedimiento de los establecidos en esta Ley, diversos a los rescates o a la intervención, procede el Recurso de Revocación, que se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible. Es importante señalar que lo relevante de ambos recursos es que su interposición suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre que lo solicite el recurrente y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, otorgando mayores garantías a los peticionarios. Finalmente, en virtud de esta inclusión, se recorren los artículos posteriores de la Ley, por técnica legislativa. Por todo lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 130 al 142, y; se adicionan los artículos 143 al 152, todos de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla para quedar como sigue: TÍTULO OCTAVO DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I RECURSOS SECCIÓN PRIMERA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Artículo 130. Contra la declaración o acuerdo de rescate o intervención que emita la autoridad competente respecto del servicio público de transporte, procede el Recurso de Reconsideración.
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Artículo 131. El Recurso de Reconsideración se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible y contendrá: I. Nombre del titular de la concesión, así como domicilio en la Ciudad de Puebla para recibir notificaciones, si este no se señala, se practicarán por lista; II. Documentos que acrediten la personalidad con que se ostenta; III. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica que tenga interés jurídico en que subsista o prevalezca el acto reclamado, si existiere; IV. Los datos de la concesión afectada y la documentación que acredite la titularidad de la concesión afectada; V. Autoridad o autoridades responsables, así como el acto que de cada una de ellas se reclame; VI. La expresión de los agravios que a juicio del recurrente se causen; VII. Las pruebas que estime convenientes, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos y agravios aducidos, así como la expresión concreta en cada caso de qué es lo que se pretende probar; VIII. En su caso, la solicitud de la suspensión del acto reclamado, y X. La firma autógrafa del recurrente, o su huella digital en caso de no saber firmar. Artículo 132. Recibido el recurso de Reconsideración la autoridad notificará al recurrente la admisión de aquél señalándole, de ser necesario, un plazo de quince días para el desahogo de pruebas, quedando cinco días para presentar alegatos por escrito; la substanciación se llevará a cabo de la siguiente forma: I. Serán admisibles todos los medios de prueba que se establecen en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con excepción de la declaración de partes sobre hechos propios o ajenos y la testimonial, conforme a las reglas que para su desahogo se determinan en el mismo. II. Las pruebas que no tengan relación con los hechos y actos impugnados se desecharán de plano. Las pruebas supervenientes se deberán aportar antes de dictar la resolución definitiva; III. La autoridad competente podrá pedir o hacerse allegar de los informes que estime pertinentes, por parte de quienes hayan intervenido en la emisión del acto recurrido;
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IV. La autoridad dictará la resolución definitiva dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al término de alegatos. Los plazos o términos señalados en este artículo se computarán en días y horas hábiles. SECCIÓN SEGUNDA RECURSO DE REVOCACIÓN Artículo 133. Contra cualquier acto de la autoridad de transporte que ponga fin a un procedimiento de los establecidos en esta Ley, diverso a los previstos en el artículo 130, procede el Recurso de Revocación. Artículo 134. El Recurso de Revocación se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible y contendrá: I. Nombre del recurrente debiendo señalar domicilio en la ciudad de Puebla para recibir notificaciones personales, en caso contrario, se practicarán por estrados; II. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica que tenga interés jurídico en que subsista o prevalezca el acto reclamado, si existiere; III. Acto recurrido; V. Expresión de agravios que causa el acto que se impugna; VII. En su caso, la solicitud de la suspensión del acto reclamado. Artículo 135. La autoridad dictará la resolución definitiva dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes. SECCIÓN TERCERA DISPOSICIONES COMUNES A LOS RECURSOS Artículo 136. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre que concurran los requisitos siguientes: I. Que lo solicite el recurrente; y II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Promovida la suspensión del acto impugnado, la autoridad deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social.
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El otorgamiento o denegación de la suspensión se acordará en el auto que admita el Recurso, mismo que se emitirá en un plazo no mayor a veinticuatro horas. La suspensión surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo respectivo. Artículo 137. En los casos en que la suspensión sea procedente, la autoridad fijará la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del recurso, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos. Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al recurrente en el goce del derecho violado mientras se dicta la resolución definitiva. En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido el recurrente antes de la presentación del recurso. Artículo 138. Si al examinarse el escrito de interposición se advierte que éste carece de algún requisito formal previsto en esta Ley o que no se adjuntan los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que en el término de tres días hábiles aclare y complemente el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según sea el caso. Artículo 139. La resolución que pone fin al recurso, se notificará al interesado en el domicilio señalado para tal efecto y no procederá recurso administrativo alguno en su contra. Artículo 140. En relación a los recursos y en todo aquello que no hubiera disposición expresa, será aplicado supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla.
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CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 141. A quien infrinja las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos, la autoridad competente le impondrá cualquiera de las siguientes sanciones: I.- Multa, cuando se trate de infracciones impuestas por revisiones administrativas, de conformidad con el tabulador autorizado; II.- Suspensión o cancelación de licencia; III.- Revocación o suspensión de concesión; y IV.- Cancelación o suspensión del permiso. Artículo 142. A quien infrinja las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos, tratándose de acciones de supervisión y vigilancia, la Contraloría le impondrá cualquiera de las siguientes sanciones: I.- Multa, de conformidad con el tabulador autorizado; II.- Retiro y aseguramiento de vehículo; y III.- Retención de licencia. Artículo 143. La Secretaría, Carreteras de Cuota-Puebla y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, por violaciones a la presente Ley y sus Reglamentos, impondrán las sanciones de conformidad con el tabulador autorizado que para tal efecto emitan de manera conjunta. Artículo 144. La Secretaría, Carreteras de Cuota-Puebla y la Contraloría, en el ámbito de su competencia, podrán impedir en todo momento la circulación de los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, que no reúnan los requisitos previstos por esta Ley y sus Reglamentos o que representen un riesgo para la seguridad delos usuarios, de los peatones y de los vehículos en general. Artículo 145. Los concesionarios y los permisionarios están obligados a cumplir todas y cada una de las disposiciones que previene esta Ley y sus Reglamentos, o que con el debido fundamento determinen las autoridades competentes para cada tipo de servicio, en la inteligencia de que su incumplimiento podrá dar motivo a la revocación de dichas concesiones o
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cancelación de los permisos. Artículo 146. Un vehículo autorizado para la prestación de determinado servicio, no podrá, utilizarse en la prestación de otro diferente, bajo pena de sufrir las sanciones respectivas, salvo lo previsto en la presente Ley y sus Reglamentos. Artículo 147. Para el caso de que un vehículo no autorizado, utilice colores, número económico o cualquier otro elemento de identificación del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil será retirado de la circulación; se obligará al propietario a despintarlo y, en su caso, a emplacarlo como vehículo particular, sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan. Artículo 148. Cuando un conductor del Servicio Público del Transporte y del Servicio Mercantil, acumule seis infracciones de cualquier naturaleza, en el período de un año, contado a partir de la primera, será considerado reincidente, y podrá ser privado temporal o definitivamente de la licencia de conducir y del tarjetón de identificación del conductor, en términos de lo dispuesto por la presente Ley y sus Reglamentos. Artículo 149. El pago de las multas impuestas por concepto de infracciones a los ordenamientos relativos al transporte público, se efectuará ante las oficinas recaudadoras o las que autorice para tal efecto la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo 150. Para la expedición o reposición de las licencias para conducir, los solicitantes deberán justificar no tener adeudos por infracciones a la presente Ley y sus Reglamentos. Así como otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 151. Las violaciones a la Ley y a sus Reglamentos se sancionarán de acuerdo con el tabulador de infracciones, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 152. Para garantizar el pago de las multas impuestas a los infractores, se estará a lo establecido por los Reglamentos de esta Ley.
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CAPITULO III NOTIFICACIONES Artículo 153. Las notificaciones, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos; así como los acuerdos y resoluciones, dictados en aplicación de esta Ley y sus Reglamentos, se harán y se darán a conocer aplicando el Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE FEBRERO DE 2015 DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ.
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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de un inmueble ubicado en el municipio de Chalchicomula de Sesma (Ciudad Serdán), Puebla, con una superficie de 21-52-75.99 hectáreas, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE. Del punto uno al punto dos, en línea inclinada de seiscientos cincuenta y dos metros cuarenta centímetros, colinda con brecha; AL SURESTE. En tres líneas, del punto dos al punto tres en línea recta doscientos metros noventa y siete centímetros, colindando con Ejido San Diego Texmelucan, del punto tres al punto cuatro con un pequeño quiebre inclinado al Sur dos metros setenta y dos centímetros, colindando con Ejido San Diego Texmelucan, del punto cuatro al punto cinco en línea recta doscientos dieciséis metros veintinueve centímetros, colindando con Ejido San Diego Texmelucan; AL SUROESTE. En tres líneas, del punto cinco al punto seis quebrando en escuadra veintitrés metros treinta y ocho centímetros, colindando con carretera estatal a Tlachichuca, del punto seis al punto siete con línea inclinada de veintinueve metros veintisiete centímetros, colindando con carretera estatal a Tlachichuca, del punto siete al punto ocho en línea recta trescientos noventa y nueve metros once centímetros, colindando con carretera estatal a Tlachichuca; AL NORPONIENTE. En tres líneas, del punto ocho al punto nueve en escuadra con un ángulo de noventa grados ciento noventa y nueve metros sesenta y tres centímetros colinda con parcela 1438, del punto nueve al punto diez con quiebre en línea recta ciento cuarenta y tres metros setenta
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y nueve centímetros y colinda con parcela 1438, del punto diez al punto uno en línea recta doscientos seis metros setenta y seis centímetros, colindando con carretera estatal a Ciudad Serdán. II.- Que el inmueble referido en el Considerando anterior, fue adquirido mediante donación onerosa de las parcelas 1369 Z-1P1/2, 1349 Z-1P1/2, 1272 Z-1P1/2, 1368 Z-1P1/2, 1328 Z-1P1/2 y1310 Z-1P1/2 del Ejido de Ciudad Serdán y fusionados según se detalla en el Instrumento Público sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, Volumen seiscientos veinticuatro, otorgado ante la fe de la Notario Público Número Uno del Distrito Judicial de Puebla, de fecha veintiocho de enero del año dos mil once, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Chalchicomula bajo la partida 494 a fojas 125 del Libro Uno Tomo 97, quedando su copia agregada a fojas 6069 a 6110, del Libro Quinto Tomo 97, de fecha 25 de mayo de dos mil once. III.- Que la empresa Granjas Carroll de México, es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida bajo las leyes mexicanas, cuyo objeto social es, entre otros, el desarrollo de actividades ganaderas. IV.- Que con el fin de ejecutar la construcción, instalación y operación en el municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, de un desarrollo de infraestructura en la rama pecuaria, consistiendo entre otros en granjas, rastro con certificación Tipo Inspección Federal (TIF), planta de alimentos, planta de rendimiento, centro de servicios o demás actividades conexas, es viable realizar la donación del predio descrito con anterioridad, en favor de Granjas Carroll de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable. Que toda vez que el inmueble aludido permite un beneficio social y siendo intención de este Gobierno, promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad, y en atención a que la empresa Granjas Carroll de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, se compromete a realizar las acciones e inversiones financieras y sociales en beneficio de la sociedad, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante ese Honorable Congreso del Estado, en apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado de
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Puebla, la solicitud de autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar el inmueble ubicado en el municipio de Chalchicomula de Sesma (Cd. Serdán), Puebla, con una superficie de 21-52-75.99 hectáreas, con las medidas y colindancias especificadas en el Considerando I del presente Decreto, en favor de la empresa Granjas Carroll de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. ARTÍCULO SEGUNDO.- La donación a realizar será condicionada a que en el predio descrito se desarrolle una inversión para la producción, comercialización y procesamiento de animales materia del objeto social de la empresa Granjas Carroll de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, comprendiendo, entre otras, la instalación de granjas, rastro, planta de alimentos, planta de rendimiento, centro de servicios o demás actividades conexas; asimismo para que la empresa realice acciones de tipo social, y fomente el desarrollo económico en la región, en términos de lo que se determine en la formalización del acto que aquí se autoriza. ARTÍCULO TERCERO.- La donación y los trámites correspondientes se efectuarán conforme a la legislación aplicable, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece dĂas del mes de febrero de dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número tres “c”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de esta Ciudad, con una superficie de noventa y siete mil ciento setenta y tres metros, ochenta y seis decímetros cuadrados, el cual se encuentra dividido en dos porciones, teniendo: a)
La primera porción, las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE, en tres tramos, el primero de Poniente a Oriente, en doscientos setenta y tres metros, cuarenta y cinco centímetros; el segundo quiebra el lindero de Sur a Norte, en seis metros; y el tercero quiebra de Poniente a Oriente, en ochenta y nueve metros, diez centímetros, lindando por estos lados con propiedad que es o fue del señor Marcelino Espinosa. AL SUR, en trescientos veinticinco metros, veinte centímetros con propiedad que es o fue de los señores Luis Tecuapetla y Dario Acosta. AL ORIENTE, en dos tramos, el primero de Norte a Sur, en cincuenta y un metros, con propiedad particular; el segundo quiebra ligeramente de Norte a Sur, en ciento noventa metros, con carretera Puebla-Castillotla. AL PONIENTE, en doscientos noventa metros, dieciséis centímetros, con el antiguo camino a Castillotla. b) La segunda porción tiene forma triangular, y las siguientes medidas y colindancias: AL SUR, en sesenta y siete metros, con propiedad que es o fue de los señores Luis Tecuapetla y Dario Acosta. AL ORIENTE, en ciento sesenta y ocho metros, con propiedad particular. AL PONIENTE, en ciento sesenta y seis metros, con la carretera Puebla-
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Castillotla.
LADO EST PV
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS UTM Y X
II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido 1 578,841.53 2,099,922.59 mediante Instrumento Público Número Veintinueve mil treinta y tres, 1 2 S 50°17'20.06" E 107.92 2 578,924.56 2,099,853.63 Volumen Número Cuatrocientos Veintisiete, otorgado ante la fe del Notario 2 3 S 50°17'20.06" E 24.34 3 578,943.28 2,099,838.08 Público Número Cinco del Distrito Judicial de Puebla, Licenciado Sergio 3 4 S 50°29'11.01" E 155.53 4 579,063.27 2,099,739.12 Tinoco Loera, de fecha doce de noviembre de mil novecientos ochenta y 4 5 S 32°37'23.95" W 4.26 5 579,060.97 2,099,735.53 cuatro, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público 5 6 S 51°53'51.45" E 93.62 6 579,134.64 2,099,677.76 de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 472 a fojas 6 7 S 35°50'40.96" W 77.93 7 579,089.01 2,099,614.60 251, Tomo 382, Libro Uno, quedando sus copias agregadas a folios del 421 7 8 S 35°28'50.86" W 43.35 8 579,063.85 2,099,579.30 al 432, Tomo 3154 del Libro Quinto, de fecha 17 de enero de 1985. 8
9
S 39°54'44.90" W
13.50
9
2,099,568.94
579,055.19
9
10
N 57°35'13.54" W
86.17
10
2,099,615.13
578,982.44
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS UTM Y X
1
2,099,922.59
III.- Que el Director Local de la Comisión Nacional del Agua, solicitó 10 11 N 57°19'23.81" W 59.54 11 578,932.32 2,099,647.28 a la Secretaría de Finanzas y Administración mediante oficio número 11 12 N 57°09'54.05" W 91.08 12 578,855.79 2,099,696.66 B00.920.00.1.393/2014, la donación de una fracción del inmueble a que 12 13 N 58°23'30.62" W 63.19 13 578,801.98 2,099,729.78 se hace referencia en el Considerando I, con una superficie de quince mil 13 14 N 55°06'24.28" W 39.64 14 578,769.47 2,099,752.46 doscientos cuarenta y dos metros cuadrados aproximadamente, inmueble 14 15 N 22°56'32.52" E 15.62 15 578,775.55 2,099,766.84 que de conformidad con el Levantamiento Topográfico con numero folio 15 1 N 22°57'34.26" E 169.15 1 578,841.53 2,099,922.59 875/2015, con fecha de levantamiento de campo 4 de febrero de 2015, emitido por el InstitutoSUPERFICIE Registral y= 56,831.86 Catastralm2 del Estado de Puebla, se identifica conforme al cuadro de construcción siguiente:
3.
62
LADO EST PV
578,841.53
1
2
S 50°17'20.06" E
107.92
2
2,099,853.63
578,924.56
2
16
S 30°20'48.72" W
153.45
16
2,099,721.20
578,847.03
16
15
N 57°26'29.15" W
84.80
15
2,099,766.84
578,775.55
15
1
N 22°57'34.26" E
169.15
1
2,099,922.59
578,841.53
SUPERFICIE = 15,241.68 m2
IV. Que la Comisión Nacional del Agua es un Organismo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de
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gestión integrada de recursos hídricos, que tiene a su cargo las actividades inherentes a la planeación, construcción, operación y conservación de las obras hidráulicas y que para el ejercicio de sus funciones contará en las entidades federativas, con Direcciones Locales. V. Que la política hidráulica estatal considera al agua como un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad, lo cual se logrará mediante una coordinación entre la Comisión Nacional del Agua y el Gobierno del Estado. VI. Que es necesario que la Comisión Nacional del Agua, cuente con un inmueble en el que preste, por conducto de la Dirección Local Puebla, con eficiencia y calidad los servicios requeridos por la sociedad, a fin de optimizar la atención, trámite, respuesta y solución de los asuntos cuya competencia pertenecen al mismo. VII. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VIII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me
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permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación onerosa a favor del Gobierno Federal, a través de la Dependencia u Organismo facultado en términos de la Legislación aplicable, la fracción del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número tres “c”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de esta Ciudad, con superficie de quince mil doscientos cuarenta y uno punto sesenta y ocho metros cuadrados, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto y se efectuará en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad ARTÍCULO SEGUNDO.- La donación se realizará de manera onerosa, por lo que el Gobierno Federal, deberá destinar única y exclusivamente la fracción del inmueble objeto de este Decreto, para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla. En caso de incumplimiento a la obligación señalada en el párrafo anterior, o cuando sin previa autorización del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, lo dejare de utilizar o necesitar durante un lapso de doce meses, el inmueble en comento será revertido con todas sus mejoras y accesiones a título gratuito sin necesidad de declaración judicial al patrimonio del Gobierno del Estado de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece dĂas del mes de febrero de dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto del Diputado Francisco Mota Quiroz, con fundamento en los dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146, 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, 120 fracciones II, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable cuerpo colegiado el presente PUNTO DE ACUERDO al tenor de lo siguiente: CONSIDERANDOS En octubre del año 2013, el Honorable Congreso de la Unión, aprobó a propuesta del Titular del Ejecutivo Federal, diversas reformas a las leyes fiscales. Dentro de las cuales se destaca, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con el objeto de crear el denominado Régimen de Incorporación fiscal (RIF). De la entonces “nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta” (ISR), resalta entre otras de la misma importancia, las modificaciones siguientes: I. Se excluyó el régimen intermedio y el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos); y II. Se implanta como un nuevo régimen denominado de Incorporación Fiscal quedando establecido en el Título IV, capítulo II, Sección II de la citada Ley. En la referida Ley se establecen nuevos requisitos de impositivos para quienes se adhieran al régimen de incorporación como la de entregar a sus clientes comprobantes fiscales por sus ventas o prestaciones de servicios, debiendo expedir dichos comprobantes fiscales recurriendo a la herramienta electrónica de servicio de generación de factura electrónica localizada en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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Igualmente, se establece la obligación de que los contribuyentes registren sus ingresos, sus gastos, sus inversiones así como sus deducciones. Pagar con tarjeta de débito, crédito, de servicios o un cheque a nombre del contribuyente para poder deducir gastos mayores a 2 mil pesos, por citar algunas. Por tal razón es necesario darles un mayor tiempo para que puedan adquirir las herramientas, equipo, y capacitarse para estar en condiciones de afrontar estas nuevas obligaciones, ya que les genera gastos extraordinarios al tener que invertir forzosamente en la compra e instalación de la tecnología adecuada, conocer su funcionamiento, contratar personal especializado, comprar facturas electrónicas. Cabe hacer la connotación que, los Honorables Congresos de los Estados de Morelos y Oaxaca coinciden con los argumentos expuestos por su similar del Estado de Chihuahua, expresando que, tienen plena validez y son aplicables a la realidad de los Morelenses y Oaxaqueños subrayando que, “eliminar el régimen del pequeño contribuyente afectará por igual a pequeños comercios, empresas familiares y locatarios de mercados públicos. Ya que al dejar de existir el sistema de cuota simplificada con el que pagan sus impuestos, se beneficia a las tiendas de autoservicio, bodegas exprés y tiendas de convivencia que cuentan con los recursos tecnológicos para la adaptación y ocuparán los espacios que vaya dejando el comercio tradicional”. Los legisladores al Honorable Congreso del Estado del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, coincidimos con las consideraciones que dieron origen a los puntos de acuerdo emitidos por los Congresos de los Estados de Chihuahua, Morelos y Oaxaca, ya que al desaparecer la figura del Régimen del Pequeño Contribuyente (REPECO) y darle paso al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el tiempo otorgado para que los contribuyentes cumplieran fue insuficiente. Toda vez que, los emprendedores poblanos agrupados en este rango no cuentan con la herramientas tecnológicas y conocimientos técnicos para serle frente, tampoco pueden en un corto plazo realizar gastos extraordinarios para la compra e instalación de la tecnología adecuada, adquirir la destreza en su manejo; realizar el pago de honorarios de personal especializado, así como la compra de la facturas electrónicas, situaciones que les resulta
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complicado y gravoso, al grado de inhibir su desarrollo orillando a muchos de ellos a la informalidad. No es óbice resaltar que la exposición de motivos de la miscelánea fiscal enviada por el Ejecutivo Federal, señalaba que una de las razones que daban origen al RIF era la reducción de la economía informal. Sin embargo, algunos expertos señalan que, con las reformas aplicables a partir del presente año, el pequeño comercio no resistirá el cambio de régimen lo que generará en el corto y mediano plazo una mayor informalidad, lo que supone un objetivo contrario a lo planteado en la reforma. La reforma en materia de REPECOS es contradictoria pues ante lo complejo que resulta hoy en día tributar bajo el RIF, muchos han optado por cerrar sus negocios o simplemente no pagar impuestos y contribuir aún más al comercio informal. En México, existen más de un millón de tienditas de abarrotes de las que dependen 5 millones de mexicanos y, la aplicación del nuevo régimen de incorporación generó una caída en las ventas de estos comercios hasta en 25 %. En suma, el nuevo régimen representa más una amenaza que una alternativa fiscal que les genere beneficios. Según información de la Secretaria de Finanzas y Administración en el año 2014 en Puebla bajo el régimen de REPECOS había 121, 744 contribuyentes Resulta importante señalar que de alguna forma los REPECOS ya eran considerados dentro de la economía formal, y por lo tanto, no había motivo sólido para justificar su traslado obligatorio y arbitrario a nuevo régimen. ¿Por qué trasladar al régimen de incorporación fiscal, al comercio ya formal que ya paga impuestos, pero además complicar una vez más el cumplimiento de sus obligaciones? Ahora con el RIF, es necesario que los contribuyentes registren sus operaciones contables en sistemas electrónicos especializados, presenten declaraciones electrónicas y que ciertos gastos sean pagados a través de cheques, transferencia electrónica de fondos o monederos electrónicos. Esto significa que el pequeño comercio deba actualizarse y tener un software contable que posiblemente vale mucho más de lo que mensualmente
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puede ingresar por ventas durante un mes en dichos comercios, además de que la norma vigente aplicable en materia fiscal supone que el dueño de un pequeño negocio sabe hacer uso de la tecnología, de los sistemas electrónicos contables y que cuenta con internet. El nuevo régimen del RIF ha generado una serie de complicaciones al pequeño comerciante porque dificulta el pago de sus impuestos, pero además genera incertidumbre jurídica y una mayor informalidad como resultado de que muchos comerciantes no cuentan con las capacidades necesarias para cumplir con las obligaciones del nuevo régimen. La realidad que vive el pequeño comercio es mucho más sencilla de lo que supone la aplicación de las leyes fiscales. La contabilidad del pequeño comercio es una contabilidad básica, que no requiere sistemas contables electrónicos, por lo tanto, es importante que el gobierno federal entienda que el pequeño comercio requiere de registros contables simplificados que no sólo les permita mantenerse en la formalidad, sino también hacer accesible el pago de sus impuestos. Por esta razón, de manera categórica puntualizamos que la reforma propuesta en materia del régimen de pequeños contribuyentes, lesiona gravemente al pequeño comercio y con ello, a una gran parte de la economía mexicana en su totalidad. Hoy, los efectos son palpables. Durante el año 2014, México fue el tercer país de América Latina con la mayor caída de inversión extranjera directa (IED) en el primer semestre de 2014 informó la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y apenas alcanzamos un crecimiento económico del 2.1 % y, el Banco de México (Banxico) revisó a la baja su pronóstico de crecimiento económico para este año a un rango de entre 2.5 y 3.5 por ciento desde un 3.0 y 4.0 por ciento. En este contexto, resulta fundamental atender a este sector de la población que contribuye a la dinámica económica del país. Es primordial que tanto el Congreso de la Unión como el Ejecutivo federal atiendan a las demandas del pequeño comercio y se pueda establecer de forma inmediata un esquema de administración tributaria especial para el régimen de pequeños contribuyentes.
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Es nuestra obligación como representantes populares dar cause a los reclamos de nuestros representados, sensibilizar al Gobierno Federal de los efectos negativos que está propiciando la eliminación del Régimen del Pequeño Contribuyente, ya que aún no existen la condiciones para transitar de manera inmediata al sistema tributario aprobado. Conscientes estamos que nuestro país necesita de todos, pero dada las circunstancias y características del Estado de Puebla, es necesario innovar en los métodos para una mejor recaudación, sin lesionar la economía de los menos favorecidos para no generar una mayor informalidad económica, México y Puebla necesita crecer. También coincidimos en que este problema está repercutiendo a nivel nacional y dado la investidura del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, es acertado solicitarle que por su conducto se presenten la reformas necesarias para adecuar el marco legal para incentivar la aportación al fisco de los pequeños contribuyentes, en beneficio y desarrollo de nuestro país. Los REPECOS, eran personas físicas que en algunos casos tenían ganancias mínimas hasta de dos millones de pesos anuales, cuyas contribuciones las calculaba la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) dependiendo del monto de la ganancia; pero la reforma fiscal centralizo la totalidad de la recaudación dejando fuera a las entidades federativas de estos ingresos. Con esta medida los Estados han dejado de recibir en sus arcas alrededor de dos mil 500 millones de pesos, pues ahora ese dinero lo controlará la Federación, aunque la normativa no explica cómo terminará la evasión fiscal. Es así que misceláneas, fondas, cafés internet, carpinterías, talacherías, estéticas, carnicerías, tiendas de ropa, heladerías, taxistas, comisionistas independientes... todos a partir del año 2014 debían entrar al Régimen General de Contribución -donde se concentran personas físicas y morales y en consecuencia tiene la carga impositiva de tributar ISR y aportar las cuotas obrero-patronales. No obstante la norma asegura que estos sistemas serán más fáciles de llevar a cabo con la derogación del Dictamen Fiscal, con la finalidad de reportar sus ganancias sin la necesidad de un contador, esto no ha sido así.
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Por lo expuesto consideramos procedente que este Honorable Congreso se pronuncie y se adhiera al exhorto que formulan las Legislaturas de Chihuahua y Morelos para responder al reclamo justo de miles de Poblanos, y solicite al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la formulación de la Iniciativa que reforme las leyes fiscales para seguir reconociendo el Régimen de Pequeño Contribuyente e innovar en los métodos para aumentar la recaudación sin lesionar la economía de los menos favorecidos. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicita respetuosamente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a promover ante el Congreso de la Unión, reformas y/o adiciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta y a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 con el fin de prever el Régimen de Pequeños Contribuyentes e innovar en los métodos para una mejor recaudación sin lesionar la economía de los que menos tienen. SEGUNDO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla hace un atento y respetuoso exhorto a los Congresos de los demás Estados de la Federación, para que se adhieran a los términos del presente acuerdo. TERCERO.- Túrnese a la Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal así como de Desarrollo Económico. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE FEBRERO DE 2015. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe C. José Antonio Gali Fayad, Presidente Municipal Constitucional de Puebla, Puebla, con fundamento en los artículos 27, 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 63 fracción IV, 64, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de éste Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por la que se solicita autorización para la Donación a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, del predio ubicado en la esquina que forman las calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la Calle 11 Norte, Colonia “El Tamborcito”, de este Municipio de Puebla, con una superficie de 2,788.48 metros cuadrados; para que se lleve a cabo el Proyecto de Construcción de la Terminal del Tren Turístico Puebla - Cholula, con motivo de la creación de un Corredor Turístico con conectividad ferroviaria entre el Museo Nacional de los Ferrocarriles Nacionales de México en Puebla y la Zona Arqueológica de Cholula; y CONSIDERANDO I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas
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de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el
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bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario del predio ubicado en la esquina que forman las Calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la Calle 11 Norte, Colonia “El Tamborcito”, de este Municipio de Puebla, con una superficie de 2,788.48 metros cuadrados; con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 49.23 metros, con Avenida 20 Poniente; AL SUR.- En 14.20 metros, con Área de Dominio Público; AL ORIENTE.- En 2 tramos el primero en 13.00 metros y el segundo en 79.00 metros, con Calle 11 Norte y Antiguo Derecho de Vía de las vías del ferrocarril; y AL PONIENTE.- En 84.75 metros, con Andador. IX.- Que, en términos del Decreto de fecha 12 de mayo de dos mil ocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de mayo del mismo año, el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, expropió por causa de utilidad pública a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, una superficie de terreno ubicada en la esquina que forman las calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la Calle 11 Norte, Colonia El Tamborcito, con una Superficie de 2,788.48 metros cuadrados de este Municipio de Puebla. X.- Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se aprobó la Desafectación, Desincorporación y Donación a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, del predio ubicado
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en la esquina que forman las calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la calle 11 Norte, Colonia “El Tamborcito”, de este Municipio de Puebla, con una superficie de 2,788.48 metros cuadrados; para que se lleve a cabo el Proyecto de Construcción de la Terminal del Tren Turístico Puebla - Cholula, con motivo de la creación de un Corredor Turístico con Conectividad Ferroviaria entre el Museo Nacional de los Ferrocarriles Nacionales de México en Puebla y la Zona Arqueológica de Cholula. XI.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/028/15 de fecha nueve de febrero del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XII.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Gobierno del Estado, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla, el predio ubicado en la esquina que forman las calles 11 Norte y 18 Poniente, identificado con el número 1809 de la Calle 11 Norte, Colonia “El Tamborcito”, de este Municipio de Puebla, con una superficie de 2,788.48 metros cuadrados; para que se lleve a cabo el Proyecto de Construcción de la Terminal del Tren Turístico Puebla - Cholula, con motivo de la creación de un Corredor Turístico con conectividad ferroviaria entre el Museo Nacional de los Ferrocarriles Nacionales de México en Puebla y la Zona Arqueológica de Cholula.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE FEBRERO DE 2015 C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Los suscritos Diputados José Gaudencio Víctor León Castañeda, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, y José Germán Jiménez García, Integrante del Grupo Legislativo Partido Compromiso por Puebla de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someten a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y CONSIDERANDO La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, las y los servidores públicos que integran la Dependencia tienen la obligación de estar debidamente capacitados, actualizados y especializados en distintas áreas para preservar el interés público y los derechos humanos de la sociedad, entre los que se encuentran los agentes del Ministerio Público. El Ministerio Público es la Institución encargada de velar por la exacta observancia de las leyes de interés público, conformada por agentes que a lo largo de su estancia adquieren conocimientos y experiencia por la alta labor que realizan.
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Derivado de lo anterior, al agente del Ministerio Público no debe impedírsele el poder desempeñarse en algún puesto de igual o mayor jerarquía en cualquier orden de gobierno, ya que cuenta con las herramientas necesarias y suficientes para ejercer la función pública. Por lo contrario, la sociedad puede resultar beneficiada si el conocimiento y experiencia adquiridos por un agente del Ministerio Público son aprovechados en un ámbito tan trascendente como el del Poder Judicial del Estado. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 204 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción IV del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para quedar como sigue: Artículo 204… I. a la III… II. IV. El Gobernador, el Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia, los Diputados, los Presidentes Municipales, los Regidores, los Empleados del Estado y de los Ayuntamientos, los Notarios y los Corredores Públicos; a no ser que se separen de sus respectivos cargos por renuncia presentada, por lo menos, con un año de anticipación; V. a la IX… TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE FEBRERO DE 2015
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C. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Quienes suscriben, Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, y Diputado Leobardo Soto Martínez integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V, así como un penúltimo párrafo al artículo 258 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La seguridad pública es una función del Estado a cargo de los tres niveles de gobierno, que tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública. En el desempeño de sus funciones de seguridad pública, los gobiernos federal, estatal y municipal utilizan vehículos con equipo distintivo, mismo que permite agilizar su tránsito en el desempeño de las tareas encomendadas a los cuerpos policiales de estas instituciones. Para la ciudadanía, los distintivos de los vehículos de seguridad pública marcan la obligación de orillarse ante las señales de aquéllos para permitirles una rápida circulación o incluso la obligación de detener su curso y permitir el acercamiento de sus conductores; sin embargo, de lo anterior se ha valido la delincuencia, cuando ésta equipa vehículos particulares con distintivos de seguridad pública y al utilizarlos, los delincuentes, consiguen acercarse indebidamente a sus objetivos con la colaboración de la ciudadanía, quienes dan por hecho que los conductores de dichos vehículos tienen la causa
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legítima para marcarles se orillen, o incluso detengan ante ellos. La práctica de equipar vehículos particulares con uno o más aditamentos distintivos de seguridad pública o de servicios de emergencia, aun cuando no sea con fines delincuenciales, afecta gravemente a la seguridad de la sociedad, porque pone en peligro la seguridad física de las personas al subordinarse a señalamientos ilegítimos, sin que puedan tener oportunidad de verificar su autenticidad o finalidad, se ven obligados a cumplir con la respuesta que tales insignias impliquen, y así en algunos casos son víctimas de la delincuencia, en otros tantos, son ilegítimamente encausados a realizar conductas en favor de la criminalidad o simplemente de quien abusivamente, deslegitima la autoridad estatal. En el Estado de Puebla la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada el 31 de diciembre de 2012, y el Reglamento aplicable reservan el empleo de sirenas, torretas y luces de emergencia a las ambulancias, vehículos de policía, tránsito, bomberos y convoyes militares; no obstante, no contienen sanción expresa para el uso ilegítimo de estos aditamentos, los cuales han sido herramienta de la delincuencia en el Estado.´ Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V, ASÍ COMO UN PENÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona una fracción V, así como un penúltimo párrafo al artículo 258 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 258 … I… II… III. Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho;IV. Al que preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente
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requeridos, y V. A quien sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, equipo de macrofonía, sirena, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento o equipo propio de las funciones de las instituciones policiales, en un vehículo particular. La sanción se duplicará si alguno de estos aditamentos es utilizado para cometer o intentar cometer otro delito. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 26 DE FEBRERO DE 2015.
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe Diputado Leobardo Soto Martínez miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 Y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de éste órgano colegiado la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 29 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONSIDERANDOS La ley del Transporte del Estado de Puebla en su artículo 17, divide el Servicio de Transporte en: I.- SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE: a).- Urbano; b).- Suburbano; c).- Foráneo, d).- Transporte Mixto de Pasajeros y Bienes, y e) Sistema de Transporte Público Masivo. II.- SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL DE PERSONAS: a).- Automóviles de Alquiler o Taxis; b).- Transporte Escolar; c).- Transporte de Personal; d).- Transporte de Turismo; e).- Transporte de Servicio Extraordinario; y f) Taxis locales. III.- SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL DE CARGA: a).- De Materiales o Diversos; b).- Ligera; c).- Mudanzas;
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d).- Mensajería y paquetería; e).- Carga especializada de materiales y desechos peligrosos; y f).- Todo tipo de mercancías que excedan de 500 kilogramos de carga útil, y g) Grúas de arrastre y salvamento. IV.- SERVICIO DE TRANSPORTE COMPLEMENTARIO. Con referencia al servicio de transporte de acarreo de materiales para la construcción en el artículo 29 de la misma Ley nos define que el servicio de Carga de Materiales o Diversos, es el que se presta en vehículos adecuados destinados al transporte de materiales para construcción, así como los destinados a trasladar bienes, productos agropecuarios, materiales de construcción industrializados, animales en pie, objetos y cualquier otro bien material, dentro de los límites correspondientes al territorio del Estado. Este servicio no estará sujeto a itinerario, horario, ni tarifa. Quedan exentos de esta clasificación los vehículos utilizados por campesinos, pequeños productores integrantes de pueblos y comunidades indígenas, que transporten insumos y/o productos agropecuarios, agrícolas y ganaderos para su autoconsumo, dentro de los límites de la comunidad agrícola a que correspondan. En la actualidad la ley de Transporte Público, no contempla una tarifa para el servicio público de transporte de carga de materiales para la construcción en el Estado de Puebla, por lo que es de suma importancia hacer una modificación y se incluya en el acarreo una tarifa de arranque al primer kilómetro y los subsecuentes. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de ésta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 29 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA QUEDAR COMO SIGUE: TITULO SEGUNDO DE LA REGULACION GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Y DEL SERVICIO MERCANTIL CAPITULO UNICO …
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ARTICULO 29 .- El servicio de Carga de Materiales o Diversos, es el que se presta en vehículos adecuados destinados al transporte de materiales para construcción, así como los destinados a trasladar bienes, productos agropecuarios, materiales de construcción industrializados, animales en pie, objetos y cualquier otro bien material, dentro de los límites correspondientes al territorio del Estado. Este servicio estará sujeto a la tarifa que señala el artículo 118 BIS. Quedan exentos de esta clasificación los vehículos utilizados por campesinos, pequeños productores integrantes de pueblos y comunidades indígenas, que transporten insumos y/o productos agropecuarios, agrícolas y ganaderos para su autoconsumo, dentro de los límites de la comunidad agrícola a que correspondan. TITULO SEXTO DEL REGIMEN DE LAS TARIFAS, ITINERARIOS, FRECUENCIAS DE PASO Y HORARIOS EN EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE Y EL SERVICIO MERCANTIL CAPITULO UNICO TARIFAS, ITINERARIOS, FRECUENCIAS DE PASO Y HORARIOS … ARTICULO 118 BIS.- Las tarifas del transporte de carga de materiales para la construcción será conforme la siguiente tabla: CONCEPTO TARIFA Acarreo primer kilómetro-metro cúbico 7.00 Subsecuentes kilómetros 5.00 TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A, 25 DE FEBRERO 2015
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, 123 fracción XI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47, 48 fracción XI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta soberanía el punto de acuerdo, por el cual EXHORTAMOS AL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL IMSS EN PUEBLA, PARA QUE EL ESTADO DE PUEBLA SEA CONSIDERADO PARTE DEL PROGRAMA DE VALES DE MEDICAMENTOS PARA SUS DERECHOHABIENTES, CUANDO UN MEDICAMENTO NO ESTÉ DISPONIBLE EN LA FARMACIA DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE LE CORRESPONDA , al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS La problemática en el desabasto de medicamentos en las instituciones, principalmente de seguridad social, son las quejas más de sus derechohabientes e incluso de los pacientes hospitalizados. Destaca el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que aunque ha emprendido acciones para evitar las deficiencias, todavía no logra superarlas. Incluso, aplica medidas que complican la operación de las unidades médicas. En cumplimiento con el plan nacional de Desarrollo 2013-2018, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado pondrán en marcha a partir del 15 de Marzo en el distrito Federal, un programa de vales de medicamentos para sus derechohabientes. En el IMSS, cuando un medicamento no esté disponible en la farmacia de la unidad médica familiar que le corresponde al derechohabiente, su receta será activada como vale autorizado que podrá canjear el mismo día, por sus
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medicinas en cualquiera de las 60 farmacias de las unidades de medicina familiar en el Distrito Federal o en el centro de canje de medicamentos que el IMSS habilitó especialmente para éste programa. Es conocido por todos nosotros que las deficiencias y desabasto de medicamentos continúan en las clínicas del IMSS de nuestro Estado, y quien sufre las consecuencias son los trabajadores asegurados y familiares al no tener acceso a los medicamentos necesarios para su pronta recuperación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Exhortamos al Consejo Consultivo Delegacional del IMSS en Puebla, para que el Estado de Puebla sea considerado parte del programa de vales de medicamentos para sus derechohabientes, cuando un medicamento no esté disponible en la farmacia de la unidad familiar que le corresponda. SEGUNDO.- Envíese al Pleno para el trámite correspondiente. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A, 26 DE FEBRERO 2015 DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ PRESIDENTE COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL
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DICTAMENES/MINUTAS APROBADAS
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COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO DICTAMEN: 24 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción XVIII, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha tres de diciembre de dos mil catorce, los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez como integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla. 2. En sesión de fecha tres de diciembre de dos mil catorce los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Desarrollo Económico para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Establecer las disposiciones y principios rectores de mejora regulatoria y simplificación administrativa a las que debe sujetarse la Administración Pública Estatal, así como las bases generales concernientes a la Administración Pública Municipal, a través de la coordinación de acciones entre las autoridades y los sectores social y privado, procurando el uso de las tecnologías de la información, a fin de permitir el desarrollo económico del Estado, con base en principios de máxima eficacia y transparencia gubernamental. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Es inconcuso que el desarrollo humano involucra la integración a la vida
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productiva; a los Poblanos nos importa contar con la certeza de una fuente de ingresos, y para quienes invierten y contribuyen con su fuerza de trabajo en la dinámica productiva, con la seguridad de que el Estado vigila y refrenda con sus actuaciones el desarrollo productivo que redunda en bienestar para las familias. De ahí la importancia de, en el marco de la más amplia colaboración de funciones, plantear un impulso desde el Poder Legislativo, a la modernización administrativa, que posibilite la instauración y crecimiento empresarial como fuente general de riqueza y estrategia prioritaria para el desarrollo de nuestra Entidad Federativa, a través de la expedición de la Ley de Gobernanza Regulatoria, con el objeto de incrementar los estándares normativos y de calidad en los trámites y servicios que presta la Administración Pública en nuestro Estado, tendentes a la homologación de trámites en todo el territorio, bajo el presupuesto irrestricto de la autonomía Municipal prescrita por la Constitución General. La Ley, plantea, de manera sucinta, la gobernanza regulatoria como herramienta sistemática que permita optimizar trámites y servicios inherentes a la administración pública estatal, para ciudadanos y empresas, a fin de abatir costos innecesarios y obstáculos administrativos que redunden a menudo en un freno al crecimiento económico y las inversiones productivas en nuestro Estado. A nadie escapa la abrumadora tramitología a la que los inversionistas se enfrentan, lo que con frecuencia los desalienta, por ello es indispensable que, desde cualquier Municipio de la Entidad, se cuente con la certeza en torno a los lineamientos que en términos generales deberán llevarse a cabo frente a la administración pública en el ámbito del que se trate. Igualmente, la Ley conjuga elementos y mecanismos desde el marco jurídico que abonan al proceso de mejora regulatoria como instrumento integral, oportuno, democrático y eficaz, toda vez que establece una dinámica de coordinación y colaboración intergubernamental de las dependencias y organismos públicos, los Municipios, sectores privados y sociales; y desde luego la participación ciudadana que incluye a los inversionistas, a fin de simplificar y homologar trámites; reducir la discrecionalidad, tiempo y dinero invertido por el ciudadano y las empresas; para posibilitar la actuación virtual de los mismos a través de las tecnologías de la información
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y la comunicación. En efecto, quien así lo requiera, podrá llevar a cabo dichos trámites a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), esto es por vía remota si es el caso, mediante el uso de los Portales Oficiales, sin necesidad de desplazarse para dichos efectos. Lo anterior, sin duda robustece los esfuerzos encaminados por el Gobierno por cuanto hace a la atracción de inversión nacional y extranjera en el Estado. Es un hecho que a los inversionistas, grandes o pequeños y ciudadanos en general, les resulta por demás conveniente, contar con reglas claras, homogéneas y accesibles, orientadas a optimizar la eficacia de su inversión de capitales, lo que indefectiblemente redunda en el crecimiento económico de nuestra Entidad en beneficio de la población, desde todas las aristas. Con esta Ley se estaría contribuyendo de manera contundente, a la estandarización normativa de los trámites, que involucran las actividades productivas, -generadoras de riqueza y bienestar- a través del impulso a la economía y el desarrollo, con el consecuente abatimiento a la corrupción. La Ley en comento, plantea el establecimiento de mecanismos de mejora regulatoria en los que intervienen no solo los entes responsables de gobierno, sino de manera explícita, la sociedad. Instrumenta la articulación de las dependencias con el agente encargado de la mejora regulatoria en la Entidad, obviando eventuales engrosamientos burocráticos, al atribuir la responsabilidad a servidores públicos de cada Entidad. Desarrolla de manera sucinta la normatividad en torno a quienes y como se encargarán de la mejora regulatoria. Incluye la participación de inversionistas en la mejora regulatoria, a fin de impulsar vigorosamente la competitividad, el crecimiento económico y las fuentes de empleo en el Estado. Al aprovechar los recursos humanos y materiales que ya operan en esta materia en el Estado, no genera costo para la Administración. Al incluir como enlaces de Mejora Regulatoria, al propio personal de las Instancias Gubernamentales así como de los Municipios, se favorece el amplio conocimiento de la esfera de competencia en la que cada servidor público se desempeña, lo que abrevia en torno a capacitación.
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Esta Ley que se propone, fundamentalmente reestructura el modo en que opera la mejora regulatoria, a través de la creación entre otros aspectos, de mecanismos como la Credencial y la Llave Rupa, los cuales optimizan los tiempos necesarios para el desahogo de trámites, al evitar presentar cada vez que se lleva a cabo alguno de éstos los mismos requisitos, mediante expedientes electrónicos. Asimismo se plantea el acceso a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a fin de incorporar paulatinamente al ámbito tecnológico todo tipo de trámites, quejas y propuestas en materia de mejora regulatoria, para dichos efectos, el Tramitapue, ofrece el acceso digitalizado a toda clase de trámites y servicios. Al incorporar el esquema de apertura rápida de empresas, se favorece por ministerio de Ley, la obligación para con los usuarios, de los tiempos de respuesta y eficiencia a cargo de los servidores públicos. A fin de acercar las bondades de la Ley, se regulan las Oficinas Municipales de Negocios, cuyo objetivo consiste fundamentalmente en asesorar a las personas interesadas en emprender operaciones relacionadas con actividades económicas, así como informar sobre planes y programas de financiamiento, bolsa de trabajo, y capacitación entre otros aspectos, desde la cercanía del Municipio en el que se ubique la población. Con base en lo antes descrito, se plantea una Ley que resulta esencialmente simple por cuanto hace a la regulación y desarrollo normativo que apareja, pero potencialmente de alcances de la mayor importancia. Lo anterior, contribuye además de los beneficios de referencia, al abatimiento del desborde normativo, que a menudo observa discrepancias en función del Municipio del que se trate, garantizando con la obligatoriedad de la Ley, la homologación en los instrumentos normativos que regulan la gestión pública, lo que disminuye los espacios de corrupción y genera una cultura pública orientada a las necesidades de la ciudadanía. Si bien es cierto que algunas discrepancias del orden económico se observan en el marco de la legalidad en razón de la autonomía de los Municipios, también lo es que los lineamientos generales por los que se establecen los criterios que han de colmarse para la expedición de permisos, admiten y aún más demandan la homologación, como respuesta inmediata de este Congreso, a otras acciones emprendidas en el mismo sentido, desde el
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Ejecutivo del Estado, con el amplio consenso de la población y los grupos empresariales. Estamos convencidos que sólo a través de la homologación de trámites y servicios, que se propone a través de la expedición de la Ley de Gobernanza Regulatoria, se impulsará el crecimiento económico de nuestro estado, favoreciendo en todo momento el incremento de la competitividad. Cabe destacar que entre los múltiples problemas que aquejan al sector productivo nacional, y a la inversión extranjera que la globalización apareja, se observa la excesiva regulación y la complejidad de trámites para la apertura y operación de empresas, lo que a menudo como se ha mencionado, resulta innecesario, toda vez que duplican y obstaculizan la operación formal de los agentes económicos, por lo que contar con la amplia difusión que se propone a través de este Ordenamiento en torno a trámites y servicios en las diferentes dependencias y organismos públicos, propiciará el impulso emprendedor y la ventaja competitiva en el Estado de Puebla, derivado de la desregulación y la simplificación administrativa de trámites. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente, así como de las modificaciones efectuadas por la Comisión, tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto que crea la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por la Comisión y ponerlas a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción XVIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO QUE CREA LA LEY DE GOBERNANZA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se crea la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla, para quedar de la manera siguiente: LEY DE GOBERNANZA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 25 de noviembre del 2002. TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley. CUARTO.- El Plan Estatal de Mejora Regulatoria para la actual Administración Pública, deberá elaborarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. QUINTO.- El Tramitapue, y el RUPA, deberán estar operando en los términos prescritos por el presente Decreto, en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley en el Periódico Oficial del Estado. SEXTO.- La Unidad de Mejora Regulatoria se integrará por los servidores públicos con los que actualmente cuenta la Dirección General de Desarrollo Administrativo y Mejora Regulatoria, de la Secretaría. SÉPTIMO.- La Secretaría Ejecutiva se integrará por los servidores públicos con los que actualmente cuenta la Dirección de Eficiencia Gubernamental, de la Secretaría. OCTAVO.- Las erogaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal correspondiente. NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE FEBRERO DE 2015 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
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COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO DICTAMEN: 25 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Económico de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción XVIII, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha tres de diciembre de dos mil catorce, los Diputados Patricia Leal Islas, Pablo Rodríguez Regordosa y Francisco Rodríguez Álvarez, como integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; y el Diputado José Chedraui Budib, como integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios. 2. En sesión de fecha tres de diciembre de dos mil catorce los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Desarrollo Económico para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Fomentar y consolidar en el Estado y en los Ayuntamientos el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, a fin de consolidar un Gobierno Digital para una mayor integración y desarrollo de la sociedad; y establecer las instancias e instrumentos mediante los cuales el Estado y los Ayuntamientos regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, para mejorar la relación de éstos con sus ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de su gestión, así como de los servicios que prestan e incrementar la transparencia y la participación ciudadana. Esta se aplica con independencia de las normas relativas a la formalización, validez y la eficacia de otros actos jurídicos que requieran
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firma autógrafa. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que a partir de la segunda mitad del siglo XX, se dieron una serie de cambios tecnológicos que detonaron el paso de la era industrial a la era tecnológica. El cambio de paradigma se dio no solo entre los ciudadanos, sino que también los gobiernos empezaron a impulsar una serie de políticas que fueran encaminadas al desarrollo de herramientas que facilitaran la interacción entre ciudadanos y entre estos últimos y el gobierno. Que el Internet ha sido una herramienta que ha facilitado la interacción entre personas, sin importar el lugar en el que se encuentren. Este medio de comunicación ha crecido a gran velocidad, México no es la excepción, de acuerdo con cifras del INEGI, en el año 2000, había un total de 5,057,533 usuarios de la red. Mientras que para 2012, el número de personas que utilizan el internet creció de manera considerable teniendo para ese año, un total de 45,108,655. Que el uso de Internet no solamente puede darse para fines de entretenimiento o académicos, sino que puede ser un medio para que los órganos del Estado y los particulares interactúen, estableciendo trámites y servicios en línea. Lo anterior, no solo facilitaría el desahogo de los requerimientos hechos por los particulares, sino que también haría más amigable la interacción entre estos y los órganos del Estado. Que en México aún no se cuenta con el avance deseado en lo que respecta a los índices de Gobierno Electrónico. Con base en el Índice de Gobierno Electrónico establecido por la Organización de las Naciones Unidas establecido en el Estudio de las Naciones Unidas sobre Gobierno Electrónico 2012, nuestro país ocupa el lugar 55 de 193 naciones, respecto al desarrollo del Gobierno sin Papel. Resulta de suma importancia para México y en especial para nuestro Estado implantar plataformas encaminadas a desarrollar el Gobierno Electrónico, con el fin de poder facilitar a los particulares la interacción que se tiene con los órganos del Estado. Que para que se realicen las diferentes políticas públicas en materia de Gobierno Digital, se necesita de la participación de los diferentes actores
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que van a intervenir en la transición a un Gobierno sin Papel, para ello se debe establecer la Comisión Estatal de Gobierno Digital. La Comisión será un órgano colegiado conformado por los representantes de los órganos del Estado y se encargará del establecimiento de las políticas y lineamientos que tanto el Estado como los municipios deben seguir para llegar al cometido de tener un gobierno de fácil acceso para los ciudadanos. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 en el Eje 3 “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, punto 3.2 “ Innovación y Modernización de la Administración Pública”, se encuentra armonizado con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, del Gobierno de la República en materia de Gobierno Digital. La política y la línea a seguir es la optimización de los recursos materiales y humanos con los que cuenta el Gobierno del Estado, estableciendo una serie de medidas que consoliden el establecimiento de bases de datos y sistemas que ayuden al otorgamiento y prestación de los diferentes trámites y servicios con los que cuenta el Estado. Buscando el establecimiento de tecnologías de la información y que los funcionarios que trabajan en la administración pública estén capacitados y profesionalizados, buscando en todo momento la inclusión de los ciudadanos en las políticas de Gobierno Digital. Que al haber una serie de plataformas digitales que faciliten la petición de trámites y servicios en cualquier lugar y en cualquier momento, no habiendo necesidad de acudir a las oficinas de los poderes estatales o de los organismos autónomos, se podría tener una mayor eficiencia por parte de los órganos del Estado en cuanto a la atención que necesitan los ciudadanos para efecto de poder llevar a cabo sus requerimientos. Además se estarían erradicando actos de corrupción, pues no hay interacción física, sino que todo el procedimiento se haría de manera remota. Que conjuntamente, el establecimiento de una plataforma digital tiene como ventajas un mayor control de los oficios que llegan a cada una de las dependencias por parte de la ciudadanía y de funcionarios, incrementará la eficiencia en los tiempos de respuesta, reducirá significativamente los costos de papelería e impresión de cada dependencia, y asegurará una mayor transparencia en el manejo de la información gubernamental. Asimismo, esta herramienta tecnológica innovadora permitirá generar una
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cultura sensible con el medio ambiente en la disminución en el uso de papel, aprovechando al máximo los beneficios que ofrecen las tecnologías de la información. Que para la realización de trámites o la petición de servicios que otorga el Estado se necesita de una firma electrónica. Este documento digital es la identificación electrónica de persona determinada, además sirve para validar el o los actos jurídicos que suscriba un particular. Para efectos de esta Ley, la firma electrónica es el documento probatorio por medio del cual se tiene la certeza de que una persona cierta celebra un acto jurídico. Por ello, se deben establecer una serie de garantías que otorguen seguridad en el uso de la firma electrónica, pues esta será una de las bases para que se realice la comunicación entre particulares y los órganos del Estado. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, posterior al estudio y análisis correspondiente, así como de las modificaciones efectuadas por la Comisión, tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto que crea la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, con las modificaciones realizadas por la Comisión y ponerlas a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción XVIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO QUE CREA LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS ÚNICO.- Se crea la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, para quedar de la manera siguiente: LEY DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS
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TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Medios Electrónicos del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 9 de mayo de 2012. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Para efecto de los trámites y servicios, los órganos del Estado estarán obligados a colocar en los Portales Transaccionales, dichas gestiones en los sitios antes mencionados en un plazo no mayor a dos años a partir del día en que entre en vigor la presente Ley. ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones legales y administrativas expedidas en la materia regulada por esta Ley, vigentes al momento de la publicación de la misma, seguirán vigentes en lo que no se opongan al presente decreto, hasta en tanto se expidan las que deban sustituirlas. ARTÍCULO SEXTO.- El Ejecutivo Estatal deberá presentar a consideración de la Comisión para su aprobación y publicación el reglamento de esta Ley, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la misma. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las facultades que de conformidad con la presente Ley deban ejercer los órganos del Estado, las llevarán a cabo a través de los órganos o instancias que correspondan, de conformidad con el ámbito de competencia respectivo. ARTÍCULO OCTAVO.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se deberá instalar la Comisión Estatal de Gobierno Digital por convocatoria del Presidente de la misma. ARTÍCULO NOVENO.- Dentro de los dos años siguientes a la publicación del reglamento de esta Ley, los órganos del Estado deberán transformar sus Portales Informativos actuales en Portales Transaccionales, así como
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disponer de una versión digital, en sus portales transaccionales, de sus trámites y servicios presenciales actuales, salvo aquellos que la Comisión determine. ARTÍCULO DÉCIMO.- La Comisión deberá expedir, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones que deberán observar los órganos del Estado, en el diseño y establecimiento de las medidas de seguridad y de protección de los datos personales que proporcionen los ciudadanos al efectuar trámites y servicios digitales, mismas que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para que las dependencias establecidas en el artículo 33 de la presente Ley sean autoridades certificadoras en el Estado, se debe celebrar un convenio de colaboración entre ellas y el Gobierno del Estado, para efecto de darles tal carácter. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, todos los trámites y servicios que prestan los órganos del Estado podrán ser desahogados de manera electrónica, sin perjuicio de aquellos que ya se realizaban a través de esa vía. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal que apruebe en el Honorable Congreso del Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE FEBRERO DE 2015 COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
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COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y trámite correspondiente, el Acuerdo suscrito por los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado José Domingo Esquitín Lastiri, por el que se invita respetuosamente a Petróleos Mexicanos a que intensifique la inspección sobre los ductos que atraviesan el territorio del Estado de Puebla, con la finalidad de reducir y erradicar el robo de combustible, logrando así resguardar la seguridad de los ciudadanos que habitan cerca de las instalaciones ya citadas, y CONSIDERANDO Que, Petróleos Mexicanos cuenta con 14 mil 150 kilómetros de ductos a lo largo de la República Mexicana, y como es conocido en los últimos años se ha incrementado el robo de combustibles a través de tomas clandestinas que ponen en peligro la vida de los ciudadanos que viven en las zonas por donde pasan estos ductos. Sólo en el 2012 Pemex detectó más de mil tomas clandestinas en sus ductos, una cifra sin precedente, que representa al menos 30 por ciento más que las localizadas en el 2011. De acuerdo con cifras de la paraestatal, entre 2005 y 2012 la cantidad de tomas clandestinas localizadas y controladas aumentó 635 por ciento al pasar de 136 a 1,000 en ese año. Los productos más robados son la gasolina y el diesel. En 2006 se perdieron 4 millones 825.4 barriles de producto, en 2011 este monto se redujo a 1.5 millones y tan sólo en el primer semestre del 2012 la pérdida ascendió a 1.8 millones de barriles. El Director General de Pemex Refinación, informó que tan sólo en el 2011 las tomas clandestinas ocasionaron una pérdida por más de cinco mil millones de pesos. De 2006 a 2012, la ordeña de ductos de Pemex en el Estado de Puebla registró un incremento considerable: en 2006 se encontraron sólo nueve tomas clandestinas, mientras que en 2012 la cifra fue de 98. Durante todo el 2013 Pemex reportó un total de 211 tomas clandestinas, las cuales derivaron en 15 derrames de productos. En Puebla se han detectado 560
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tomas clandestinas de ductos de Petróleos Mexicanos desde 2006 y hasta lo que va de 2014. Sólo al mes de abril del año 2014 se han localizado 52 tomas clandestinas. En siete de esos 52 casos se registraron derrames de productos, por lo que fue necesario implementar medidas de contención. El municipio de Quecholac con ocho casos; Acajete con siete; Puebla con cinco, son los lugares con mayor número de tomas clandestinas en la entidad en el 2014, pero éstas también se presentan en San Martín Texmelucan, Amozoc, Huejotzingo, Acatzingo, Tepeaca, San Matías Tlalancaleca, San Salvador el Verde, Coronango, Venustiano Carranza, Esperanza y Huachinango. La cantidad de tomas clandestinas usadas para el robo de combustible en el Estado de Puebla va en aumento, un ejemplo es el acontecimiento ocurrido el 8 de junio de 2014 en el municipio de Acatzingo, en donde una fuga de diésel, producto de una toma clandestina en uno de los ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex), afectó a la comunidad de Progreso de Juárez, en este evento se encontró una manguera conectada de aproximadamente 100 metros de longitud, lo que evidencia que era una toma ilegal usada para el robo de combustible. Estas cifras demuestran que no ha sido suficiente el esfuerzo que realiza Petróleos Mexicanos con otras instituciones de seguridad para enfrentar este ilícito que representa pérdidas económicas millonarias para todos los mexicanos. Por lo tanto, las actividades ilícitas que hacen los ordeñadores de combustibles, ponen en riesgo a la población de los municipios por donde pasan los ductos de Petróleos Mexicanos, ya que una mala maniobra puede ocasionar una desgracia de grandes dimensiones como la ocurrida el 18 de septiembre de 2014 en Reynosa, Tamaulipas, donde 30 trabajadores perdieron la vida y otros 46 resultaron lesionados en la explosión de un ducto del Centro de Medición de Gas de Pemex. Una de nuestras labores como legisladores también es preservar la vida y seguridad de los poblanos, así como el cuidado al medio ambiente y reducir riesgos de accidentes, por lo que al día de hoy es necesario mejorar las condiciones de seguridad en oleoductos (que transportan petróleo), y poliductos (que transportan combustibles pesados).
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Con fecha 28 de marzo de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico de Pemex Refinación, que en su artículo 41 señala que es facultad de la Subdirección de Distribución administrar el transporte de productos petrolíferos por ductos, asimismo el artículo 48 del referido Estatuto señala que la Gerencia de Transporte por ducto tiene la función de administrar los procesos de integridad y confiabilidad operativa del sistema de transporte por ductos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, 119 y 123 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a Petróleos Mexicanos a que intensifique la inspección sobre los ductos que atraviesan el territorio del Estado de Puebla, con la finalidad de reducir y erradicar el robo de combustible, logrando así resguardar la seguridad de los ciudadanos que habitan cerca de las instalaciones ya citadas. ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE ENERO DE 2015.
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COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y trámite correspondiente, el Acuerdo suscrito por la Diputada María Sara Camelia Chilaca Martínez, del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, por virtud del cual se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, para que en uso de sus facultades, regulen los eventos de concentración masiva como lo son carnavales, procesiones y fiestas patronales para garantizar el orden público; haciendo corresponsables a los organizadores para que cuenten con las medidas en materia de protección civil, para garantizar la sana convivencia y seguridad de los participantes y asistentes, y CONSIDERANDO México es un mosaico de cultura y costumbres. Lo que confiere una marca propia, excepcional e inigualable, es la importancia que tienen en su vida cotidiana las tradiciones; algunas de ellas se manifiestan en los carnavales, las procesiones y las fiestas patronales. Además del arraigo social son un reflejo de la historia y creencias de la población de nuestro país y nuestro Estado. Como cada año, importantes municipios de la entidad como Huejotzingo, Huauchinango, Molcaxac, San Pedro Cholula y Puebla, a través de sus barrios y Juntas Auxiliares, alistan sus cuadrillas de danzantes y huehues, para celebrar sus tradicionales fiestas de carnaval. En el año 2014, como en otros años, los carnavales se vieron opacados por los decesos y heridos. En Huejotzingo las fiestas de carnaval dejaron en los cuatro días del evento 3 muertos y 77 lesionados, mientras que en Domingo Arenas una mujer perdió la vida. Todo ello por el uso de la pólvora sin supervisión y de forma indiscriminada. Asimismo, hay que recordar que en el año 2011, un menor falleció en el carnaval de San Baltazar Campeche, toda vez que el disparo de un mosquetón derribó cables de alta tensión. No se puede pasar por alto, que en su momento, la Secretaría General de Gobierno del Estado hizo un llamado a los Municipios, tanto en materia de Protección Civil como de Orden Público, para que en las fiestas patronales, carnavales y congregaciones multitudinarias se interviniera en forma
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coordinada para evitar que se convirtieran en actos lamentables. Es necesario que en los eventos por venir se incorpore a los líderes morales de las comunidades para hacer conciencia en la población y poder celebrar, sin transgredir el orden público y afectar a terceros, las fiestas tradicionales con magnificencia y pulcritud. Asimismo, en los carnavales, además de la peligrosidad normal del uso de la pólvora, los accidentes se asocian al consumo y abuso de bebidas alcohólicas en la vía pública, circunstancia que debe ser considerada por los Ayuntamientos. En la actualidad, el Marco Jurídico Poblano, en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil señala en su artículo 105 que “los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, deberán, previa a su realización, elaborar y presentar a la Unidad Municipal un Programa Especial de Protección Civil acorde a las características de tales eventos o espectáculos, para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad, haciéndolo del conocimiento de la Unidad Estatal. Las principales medidas del Programa Especial y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo”. Por otro lado, la Secretaría de la Defensa Nacional es la responsable de emitir el permiso para el manejo y quema de pólvora, cuya supervisión y vigilancia debe hacerse por esta última de conformidad con la ley de la materia. Es necesario que los Ayuntamientos se coordinen con el Ejército para dichas tareas. En la misma tesitura, es prioritario que los Ayuntamientos, en uso de sus facultades, regulen que los eventos de concentración masiva como carnavales, procesiones y fiestas patronales cuenten con las medidas en materia de protección civil haciendo corresponsables a los organizadores, para garantizar el orden público, la sana convivencia y seguridad de los participantes y asistentes. Con estas acciones se pretende coadyuvar en el fortalecimiento de las autoridades municipales, en favor de la tranquilidad de todos los poblanos.
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, 119 y 123 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, para que en uso de sus facultades, regulen, o en su caso, apliquen la normatividad respectiva para los eventos de concentración masiva como lo son carnavales, procesiones y fiestas patronales para garantizar el orden público; haciendo corresponsables a los organizadores para que cuenten con las medidas en materia de protección civil, para garantizar la sana convivencia y seguridad de los participantes y asistentes. ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE ENERO DE 2015.
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 26 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha once de diciembre de dos mil catorce, fue listado en el orden del día de la Sesión Pública Ordinaria de esta Soberanía, la iniciativa enviada por el C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por virtud del cual solicitó se autorizara al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Acatlán, Puebla, a donar una fracción de terreno con una superficie de 1-32-67 hectáreas, ubicada en el Municipio de Acatlán, Puebla, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Se solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Acatlán, Puebla a donar una fracción de terreno ubicado en el mismo, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de
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Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, a fin de generar acciones para beneficio de la Sociedad. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Acatlán, Puebla, es propietario de una fracción de terreno que se segrega, del bien inmueble ubicado en el “Temporal Número Uno” del fraccionamiento de la finca rústica “Santa Ana”, en el Municipio de Acatlán, Puebla, con una superficie total de 1-32-67 Hectáreas, que se identifica con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- Mide en cuatro líneas de Poniente a Oriente, la primera de treinta y cuatro punto dieciocho metros, la segunda de cuarenta y nueve punto cincuenta y cinco metros, la tercera de cincuenta y siete punto treinta metros, y la cuarta de veinticuatro punto diecisiete metros, colindando con la calle Estaño; AL SUR.- Mide en tres líneas de Poniente a Oriente de once punto sesenta y seis metros, la segunda de ocho punto noventa y un metros, y la tercera de ciento ocho punto cincuenta y siete metros, colindando estos tres lados con camino a Los Hobos; AL ORIENTE.- Mide en tres líneas de Sur a Norte, la primera cuarenta y seis metros, la segunda setenta y nueve punto catorce metros, estas dos colindando con Jurisdicción Sanitaria no. 8 y la tercera mide cincuenta y ocho punto setenta y tres metros, colindando con la calle Estaño; y AL PONIENTE.- Mide en tres líneas rectas de Norte a Sur, la primera treinta y siete punto diez metros, la segunda diez punto setenta y cinco metros, y la tercera cuarenta y tres punto catorce metros, colindando los tres lados con calle Nopala. Que el inmueble referido forma parte de la fracción de temporal identificado como “Temporal Número Uno”, la que fue adquirida mediante contrato de Compra-Venta celebrado entre Lorenzo Curiel Bazán y el Ayuntamiento Constitucional de Acatlán, Puebla, tal como consta en el Instrumento Público número 2279, Volumen XXXII, del veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, otorgado ante la fe del Licenciado Javier Vázquez Motolinia, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Acatlán, Puebla, y por ministerio de Ley,
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Notario Público del mismo Distrito Judicial, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en la partida 334, a foja 169 frente, del Libro 1, Tomo X, de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Acatlán, Puebla, de fecha dieciocho de enero de dos mil catorce, se aprobó la desincorporación del inmueble referido, con las medidas y colindancias descritas anteriormente, en virtud de que dicho inmueble se encontraba dentro del régimen del patrimonio público municipal. Que asimismo en la Sesión de Cabildo mencionada en el párrafo anterior, se aprobó la donación a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, de la superficie desincorporada de 1-32-67 hectáreas. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traerá consigo la donación del inmueble de referencia en favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, tanto al Municipio de Acatlán, como a la Entidad Federativa en general, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente Decreto. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Acatlán, Puebla, a donar una fracción de terreno con una superficie de 1-32-67 hectáreas, ubicada en el Municipio de Acatlán, Puebla, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
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Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Acatlán, Puebla, a donar una fracción de terreno con una superficie de 1-32-67 hectáreas, ubicada en el Municipio de Acatlán, Puebla, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en los Considerandos del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La superficie a que se refiere el artículo anterior, deberá ser destinada para el cumplimiento de los objetivos del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla. ARTÍCULO TERCERO.- La donación a realizar se efectuará en términos de la Ley Orgánica Municipal y demás leyes aplicables, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE FEBRERO DE 2015 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN NÚMERO: 27 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha once de diciembre de dos mil catorce, fue listado en el orden del día de la Sesión Pública Ordinaria de esta Soberanía, la iniciativa enviada por el C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por virtud del cual solicitó se autorizara al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, para donar una fracción de terreno, del predio ubicado en prolongación de la treinta y cuatro poniente número ciento ocho, colonia Centro, del Municipio de Oriental, Puebla, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Se solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla a donar una fracción de terreno ubicado en el mismo, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, a fin de generar acciones
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para beneficio de la Sociedad. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, es propietario de un inmueble marcado con el número ciento ocho, ubicado en prolongación de la treinta y cuatro poniente, colonia Centro, del Municipio de Oriental, Puebla, con una superficie total de 3-99-47.71 hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: AL SURESTE.- En ciento cuarenta y cinco metros, cuarenta centímetros, con terreno no asignado; doscientos noventa y cinco metros, doce centímetros, en línea quebrada con Parcela setecientos setenta y cuatro; AL SUROESTE.- En cuatro metros, noventa y tres centímetros, con Parcela setecientos setenta y nueve; ochenta y seis metros, dieciséis centímetros, con Parcela setecientos setenta y tres; ciento dieciocho metros, veintitrés centímetros, con Parcela setecientos sesenta y siete, y AL NOROESTE.- En cuatrocientos catorce metros, en línea quebrada con brecha. Que el terreno descrito, fue adquirido por compraventa que celebraron Rosalía Ortiz Flores como vendedora y como comprador el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, tal como consta en el Instrumento Público número Veinte Mil Novecientos Noventa y Cuatro, Volumen número Doscientos Sesenta y Nueve, de la Notaría Pública Número Uno del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Puebla, de fecha primero de junio de dos mil diez, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ese Distrito Judicial, bajo la partida número doscientos setenta y uno, a fojas sesenta y seis frente, Tomo Sesenta, del Libro Uno, de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, de fecha cinco de abril de dos mil doce, se aprobó por unanimidad de votos la donación de una fracción de terreno que se segrega del inmueble referido, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del
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Estado de Puebla, cuya extensión es de quince mil ochocientos cincuenta punto ochenta y cuatro metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- Ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y dos centímetros y colinda con camino a Tepeyahualco; AL SUR.- Ciento doce metros dieciséis centímetros y colinda con C.B.T.I.S. 241; AL ORIENTE.- Ciento cuarenta y un metros noventa y cinco centímetros y colinda con avenida Cinco de Mayo, y AL PONIENTE.- Ciento diez metros treinta y ocho centímetros con propiedad que se reserva el H. Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, se ratificó por unanimidad de votos el acuerdo establecido en el Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha cinco de abril de dos mil doce, respecto de la donación de la fracción de terreno referida, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traerá consigo dicha donación, tanto al Municipio de Oriental como a la Entidad Federativa en general, resulta procedente realizar el trámite necesario para la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación de la fracción de terreno mencionada anteriormente, para el fin expuesto en el presente Decreto. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de
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Oriental, Puebla, a donar una fracción de terreno, del predio ubicado en prolongación de la treinta y cuatro poniente número ciento ocho, colonia Centro, del Municipio de Oriental, Puebla, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, a donar una fracción de terreno, del predio ubicado en prolongación de la treinta y cuatro poniente número ciento ocho, colonia Centro, del Municipio de Oriental, Puebla, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, con las medidas y colindancias descritas en los Considerandos del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- El área de terreno referida en el artículo anterior, deberá ser destinada única y exclusivamente a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla. ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oriental, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE FEBRERO DE 2015 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
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COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y trámite correspondiente, el Acuerdo suscrito por la Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los Municipios del Estado de Puebla que aún no cuentan con Instituto Municipal de las Mujeres, realicen en el ámbito de su competencia las acciones necesarias para la creación de estas instancias, y CONSIDERANDO Los Ayuntamientos son el órgano máximo de carácter colegiado de elección directa, y con mayor acercamiento y contacto con la ciudadanía, por tanto sus acciones y programas son de impacto inmediato, y estos son el mejor medio para que la participación de la mujer sea reconocida institucionalmente en la búsqueda de soluciones a los diferentes problemas a los que se enfrenta. Se hace necesaria una institución que en el ámbito municipal gestione acciones con perspectiva de género de ahí la creación de las instancias municipales de las mujeres que tienen como objetivo transversalizar la perspectiva de género a través de la promoción, fomento e instrumentación de acciones, políticas públicas y programas que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el empoderamiento económico, la prevención y atención de la violencia en el ámbito local, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación en las tareas económicas, administrativas, culturales, políticas y sociales del municipio. Una realidad que no se puede negar es lo que ocurre en cada cambio de administración municipal al quedar a decisión de esta la creación o no del instituto de las mujeres, se frena el avance en materia de género que pudiese existir en la administración saliente, evitando la continuidad de las acciones y políticas emprendidas a favor de las mujeres. La Ley Orgánica Municipal en su Artículo 78 establece que son facultades de los ayuntamientos: L.- Impulsar en el Municipio los programas que a favor de discapacitados, niñas y niños, mujeres y gente de la tercera edad promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios.
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Así mismo, el plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 marca como línea de acción promover y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género, los cuales contemplan que los Estados en el ámbito de su competencia fomenten la creación de instancias que permitan el adelanto de las mujeres. Sin embargo, noventa municipios del Estado de Puebla aun no cuentan con Instituto de las mujeres, lo que impide que puedan gestionar recurso federal encaminado a fomentar e impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres así como a la incorporación transversal de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la cultura organizacional de la administración pública municipal. Partiendo de esta reflexión se considera indispensable promover e impulsar la creación de instancias municipales cuya conformación permita trascender más allá de un cambio de gobierno y autoridades; y esto permita avanzar en la construcción de una sociedad más igualitaria. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, 119 y 123 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Exhórtese a los Municipios del Estado de Puebla que aún no cuentan con Instituto Municipal de las Mujeres, realicen en el ámbito de su competencia las acciones necesarias para la creación de estas instancias. ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE FEBRERO DE 2015.
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COMISIÓN DE EDUCACIÓN A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su análisis correspondiente el Acuerdo presentado por el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados José Gaudencio Víctor León Castañeda y Francisco Rodríguez Álvarez, así como por el Diputado Cirilo Salas Hernández y; CONSIDERANDO Que la Educación puede definirse como el proceso de socialización de los individuos. Al educarse una persona asimila y aprende conocimientos. El proceso educativo se materializa en una serie de habilidades y valores, que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo. Que el Sistema Educativo Nacional está compuesto por los tipos: Inicial, Básico, Medio Superior y Superior, en las modalidades escolar, no escolarizada y mixta. El tipo Medio - Superior comprende el nivel bachillerato. El tipo Superior comprende el nivel Licenciatura. De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 del Gobierno de la República, en su Eje III.1 correspondiente a Diagnóstico: Educación, el Sistema Educativo Nacional atiende actualmente a 35.2 millones de niños y jóvenes, en la modalidad escolarizada. La educación básica constituye la base de la pirámide educativa, la cual representa el 73.4% de la matrícula del Sistema Educativo, que registra 25.9 millones de alumnos. En los planteles de educación media superior se está atendiendo a 4.4 millones de jóvenes correspondiendo el 91.3% a los bachilleratos y 8.7% a la educación profesional técnica donde se incluyen los planteles del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. La matrícula de la educación superior es de 3.3 millones de alumnos. En el mismo Plan de Desarrollo en el rubro “Vinculación de la educación con la necesidades sociales y económicas”, una elevada proporción de jóvenes percibe que la educación no les proporciona habilidades, competencias y capacidades para una inserción y desempeño laboral exitoso. En línea con
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esta preocupación, el 18% de los participantes en la consulta ciudadana opino que para alcanzar la cobertura universal, con pertinencia en educación media superior y superior, se deben fortalecer las carreras de corte técnico y vincularlas al sector productivo. Por tanto es necesario innovar el Sistema Educativo para formular nuevas opciones y modalidades que usen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con modalidades de educación abierta y a distancia. A su vez es importante fomentar las carreras técnicas y vocacionales que permitan la inmediata incorporación al trabajo, propiciando la especialización, así como la capacitación al trabajo. En la misma vertiente el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla 20112017, en su Eje 2, Igualdad de Oportunidades para todos, en su punto 2.3 denominado Educar para transformar Puebla, en el apartado denominado Proyectos Estratégicos, destacó el de Educación y Desarrollo Productivo que a la letra dice: Complementar los programas de estudio de la educación media superior y superior con contenidos más pertinentes a las necesidades productivas del estado y que fomenten actitudes emprendedoras en los jóvenes. En razón a lo anterior para el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional el tema de Educación es prioritario en nuestra agenda, es por ello que con la finalidad de coadyuvar con los proyectos estratégicos planteados por el Gobierno del Estado, al tiempo de dar cumplimiento con las solicitudes ciudadanas hemos detectado la necesidad de vincular al sector Educativo con el Productivo con la finalidad que los jóvenes que egresan de los niveles medio superior y superior tengan una herramienta más que les permita insertarse al sector productivo; planteando como uno de sus objetivos el impulsar la pertinencia, que la educación superior en la entidad además de ser de calidad y excelencia, esté vinculada con los diversos sectores de nuestra entidad, para cubrir las necesidades que existen alcanzando un desarrollo económico y social. Que en la Ley Estatal de Educación Superior del Estado de Puebla se establece que en materia de planeación, la autoridad educativa estatal se coordinará con la federal, así como las instituciones de este tipo educativo y con los sectores productivo, social y gubernamental involucrados. Que el Sistema Estatal de Planeación y Evaluación de la Educación Superior mediante la Comisión Estatal para la Planeación de Educación Superior
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(COEPES) recomiendan acciones concretas para la coordinación entre las instituciones de educación superior con los sectores gubernamental, social y productivo, para el desarrollo de programas y acciones de interés común para la consolidación de la educación superior y solución de problemas sociales. Para que estas cumplan con los requerimientos del sector productivo, que las carreras y sus planes de estudio sean encaminadas con las necesidades de las principales regiones económicas del Estado, al tiempo de abrir un abanico de oportunidades con una mejor oferta educativa. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la citada ley, para establecer un vínculo de la educación superior con la sociedad, “La autoridad educativa y la correspondiente de desarrollo económico promoverán la vinculación de que se ocupa este Capítulo, mediante el Consejo Estatal de Vinculación, que integrará representantes estratégicos del sector educativo, gubernamental, social, cultural y empresarial”. Y en términos del artículo 80 del mismo ordenamiento “El funcionamiento del Consejo Estatal de Vinculación se establecerá en su reglamento respectivo”. Los integrantes de la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha, consideran importante que en la elaboración del Reglamento del Consejo Estatal de Vinculación del Sector Educativo con el Sector Productivo del Estado de Puebla, se incluya al sector de Ciencia y Tecnología. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 y 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47, 48 fracción X, 84, 146 y 149 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, que en el ámbito de su competencia y en términos de lo establecido en los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley de Educación Superior del Estado de Puebla, se expida el Reglamento que contempla la integración y funcionamiento del Consejo Estatal de Vinculación del Sector
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Educativo con el Sector Productivo. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE FEBRERO DE 2015
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COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y trámite correspondiente, el Acuerdo suscrito por los Diputados Manuel Pozos Cruz y María Sara Camelia Chilaca Martínez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, por el que se exhorta de la manera más atenta al Titular de la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla, para que, dependiendo de la viabilidad técnica y presupuestaria, acuerde con la Secretaría de Energía, la implementación de supervisiones continuas a las gaseras y a sus pipas repartidoras de gas L.P; así como a las líneas de conducción de gas natural, que operen dentro del territorio del Estado con el objeto de que cumplan debidamente con todos los protocolos de seguridad y con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de hidrocarburos, para salvaguardar la integridad física, el patrimonio y la infraestructura social de los poblanos. CONSIDERANDO Que el Gas L.P. según la Secretaría de Energía “es un combustible derivado del petróleo, principalmente compuesto de butano y propano que se obtiene del proceso de refinación del petróleo y de las plantas procesadoras de gas natural. L.P. significa Licuado de Petróleo. Se produce en estado gaseoso, pero se transforma a estado líquido a través de compresión y enfriamiento (por lo cual se le dice licuado), con la finalidad de manejarlo en mayor cantidad. En este estado se transporta de las refinerías a las plantas de almacenamiento por semirremolque o ducto y de éstas a los usuarios finales, ya sea por auto-tanques (pipa) a recipientes no transportables (tanque estacionario) o por recipientes transportables (cilindros)”. Que la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas A.C. (AMEXGAS) asegura que es el hidrocarburo más utilizado por más de 90 millones de mexicanos. De tal manera que es indispensable en la realización de los distintos quehaceres cotidianos de la sociedad. Que dado que es un material de difícil y especial trato, es esencial que su transporte, distribución y almacenamiento sean eficientes, seguros y oportunos cumpliendo con todas las normas previstas por la ley.
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Que la Secretaría de Energía regula los términos y condiciones a los que deberán sujetarse el transporte, distribución y almacenamiento de Gas L.P., y vigila el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de tales actividades. Que son de lamentar los trágicos acontecimientos ocurridos en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa al poniente de la Ciudad de México, el pasado 29 de enero del presente año, en los que una pipa de gas prestando servicio a este nosocomio explotó. Según informes previos de la Secretaría de Energía, un desperfecto en la pipa que suministraba el producto fue la causa. Por lo anterior, perdieron la vida siete personas, muchas resultaron heridas y al menos un 75% de la estructura del Hospital Materno Infantil se derrumbó. Que no podemos ni debemos permitir que este tipo de acontecimientos, se repliquen por la falta de supervisión de la autoridad responsable, y mucho menos por el carente compromiso con la sociedad de algunas de estas firmas que proveen el gas L.P. Que en el caso particular de nuestro Estado, es fundamental que a través de la Dirección General de Protección Civil del Estado y en coordinación con la Secretaría de Energía, se refuercen las supervisiones con las Gaseras que tengan operación dentro del territorio poblano, ya que existe la duda de que muchas de ellas no cumplen con los protocolos y medidas de seguridad ni con la capacitación del personal que labora en ellas. Que por otra parte, las condiciones mecánicas de los vehículos que prestan los servicios de distribución de gas L.P. deben ser adecuadas y óptimas, requisitos que en algunos casos no se cumplen. Que si bien es cierto, que es competencia de la Secretaría de Energía llevar a cabo la verificación de las condiciones técnicas de seguridad y de operación de los permisionarios y usuarios finales, la participación de la Dirección General de Protección Civil en el Estado es fundamental. Que la fracción XXXIX del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil señala que prevención es el “conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las
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personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos”. Que en la LIX Legislatura tenemos más que claro que en nuestro trabajo diario la prioridad son los poblanos. En este contexto, el Diputado Pablo Montiel Solana, propuso que el exhorto también se realizara con el objeto de llevar a cabo las supervisiones a las líneas de conducción de gas natural; propuesta que fue aprobada por unanimidad de los integrantes de esta Comisión. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, 119 y 123 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Exhórtese de la manera más atenta al Titular de la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla, para que, dependiendo de la viabilidad técnica y presupuestaria, acuerde con la Secretaría de Energía, la implementación de supervisiones continuas a las gaseras y a sus pipas repartidoras de gas L.P; así como a las líneas de conducción de gas natural, que operen dentro del territorio del Estado con el objeto de que cumplan debidamente con todos los protocolos de seguridad y con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de hidrocarburos, para salvaguardar la integridad física, el patrimonio y la infraestructura social de los poblanos. ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE FEBRERO DE 2015. COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 32 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, fue presentado al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. DGPL-2P3A.-990.20, suscrito por el Senador Luis Sánchez Jiménez, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. 2. Con fecha diecinueve de febrero del año en curso, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO • Incorporar a la Constitución General de la República el principio de estabilidad de las finanzas públicas y su consideración en el sistema de
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planes de desarrollo nacional, estatales y municipales. • Estipular la facultad que tiene el Congreso de la Unión en materia de deuda pública, para dar las bases relativas al financiamiento del Gobierno de la República, la aprobación anual de los montos de endeudamiento incluidos en la ley de ingresos del Distrito Federal y los financiamientos de los estados y municipios. • Instituir el concepto de “mejores condiciones del mercado” para llevar a cabo operaciones de financiamiento público. • Establecer la atribución del Poder Legislativo Federal para expedir la ley general relativa a las normas de endeudamiento de los estados, los municipios y el Distrito Federal, la que deberá abordar los temas de los límites y modalidades para afectar las participaciones en garantía, la inscripción de los empréstitos contratados en un registro público único de deuda pública, la creación de un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda pública y las sanciones aplicables a los servidores públicos que incumplan la normatividad. • Constituir una instancia de control en el ámbito del Poder Legislativo Federal, para conocer y emitir observaciones a la instancia competente del Gobierno Federal, cuando algún Estado de la Unión pretenda obtener la garantía federal para la contratación de empréstitos públicos, si se trata de un Estado que presente un nivel elevado de deuda conforme a lo que disponga la ley. • Fortalecer la previsión constitucional sobre las actividades de fiscalización de la contratación y aplicación de recursos provenientes de financiamiento público en los ámbitos federal y de los estados y municipios, que corresponde a las entidades de fiscalización superior de la Federación y de los estados. • Especificar la responsabilidad de los servidores públicos en el manejo que hagan de recursos y de deuda pública. • Contemplar diversos elementos de responsabilidad financiera en la contratación de deuda pública por los estados y los municipios, como lo son:
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a) Posibilidad de contratar operaciones de refinanciamiento o reestructura. b) Sustento constitucional federal al otorgamiento de garantías estatales para créditos contraídos por municipios. c) Armonía en el ejercicio de la facultad legislativa estatal en materia de financiamiento público y los principios en la materia de la Constitución General de la República. d) Prohibición de contratar deuda pública para el pago de gasto corriente. e) Previsión de autorización de las legislaturas estatales a la contratación de crédito público, con mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes, y con base en elementos como mejores condiciones de mercado, destino de los recursos, capacidad de pago y establecimiento de la fuente de pago o del otorgamiento de garantías. f) Regulación para la eventual contratación de empréstitos de corto plazo por los estados y municipios, de acuerdo a las disposiciones de la ley general que dicte el Congreso de la Unión. g) Obligación de liquidar pasivos de corto plazo a más tardar tres meses antes de la conclusión del periodo de gobierno y prohibición de contratar financiamiento público durante esos tres meses. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado el Proyecto de Decreto enviado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
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ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. Artículo Único.- Se reforman los artículos 73, fracción VIII; 79, fracción I, párrafos primero y segundo; 108, párrafo cuarto; 116, fracción II, párrafo sexto; 117, fracción ‘ VIII, párrafo segundo; y se adicionan los artículos 25, con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes; 73, con una fracción XXIX-V; y 117, fracción VIII, con los párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 25. ... El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. … … … … …
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… … Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a VII. … VIII. En materia de deuda pública, para: 1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna· emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. 2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública. 3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan
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sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución. 4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda; IX. a XXIX-U. ... XXIX-V. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25; XXX. ... Artículo 79. ... … … I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley. También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o
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ejerzan los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político¬ administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. … … … II. a IV. … … … … … Artículo 108. ... … … Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. Artículo 116. … … I. … II. …
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… … … … Las legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. … … III. a IX. … Artículo 117. … I a VII. … VIII. … Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y
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obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses. IX. … Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Ley reglamentaria en materia de responsabilidad hacendaria aplicable a las Entidades Federativas y los Municipios que deberá expedirse en términos de la fracción XXIX-V del artículo 73 del presente Decreto, así como las reformas que sean necesarias para cumplir lo previsto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Tercero. Dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de las Entidades Federativas realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con este Decreto y la ley citada. Cuarto. Las Entidades Federativas y los Municipios se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las de las leyes a que se refiere el Artículo Transitorio Segundo del mismo, a partir de la fecha de su entrada en vigor y respetarán las obligaciones que, con anterioridad a dicha fecha, hayan sido adquiridas con terceros en los términos de las disposiciones aplicables. Quinto. La ley reglamentaria establecerá la transitoriedad conforme a la cual entrarán en vigor las restricciones establecidas en relación a la contratación de obligaciones de corto plazo, a que se refiere el artículo 117, fracción VIII,
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último párrafo de este Decreto. Sexto. Las Entidades Federativas y los Municipios enviarán al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, en un plazo máximo de 60 días naturales, conforme a los lineamientos que aquél emita. Séptimo. La ley reglamentaria establecerá que en el registro a que se refiere el inciso 3o. de la fracción VIII del artículo 73 de este Decreto, se incluirán cuando menos los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o ·fuente de pago, así como los que se determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información. En tanto se implementa el referido registro, se pondrá a disposición de las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión un reporte de las obligaciones y empréstitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal con la que actualmente cuenta el registro, a más tardar en un plazo de 30 días naturales; así como, aquella información adicional que las comisiones legislativas competentes soliciten a las autoridades relacionadas con la misma. Igualmente, se deberá informar cada cierre trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre), los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes. Lo anterior, con el objeto de que en tanto entra en vigor la ley reglamentaria y se implementa el registro, el Congreso de la Unión pueda dar puntal seguimiento al endeudamiento de los Estados y Municipios. Para tal efecto, la Auditoría Superior de la Federación, verificará el destino y aplicación de los recursos en los que se hubiera establecido como garantía recursos de origen federal. Las legislaturas de los Estados realizarán y publicarán por medio de sus entes fiscalizadores, una auditoría al conjunto de obligaciones del sector público, con independencia del origen de los recursos afectados como garantía, en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Los servidores públicos y demás personal del Congreso de la Unión que
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tengan acceso a la información referente al presente Artículo Transitorio, serán responsables del manejo de la misma y responderán de los daños y perjuicios que en su caso ocasionen por su divulgación. Octavo. La ley reglamentaria a que se refiere el Artículo 73, fracción VIII, inciso 3o. de este Decreto, establecerá las modalidades y condiciones de deuda pública que deberán contratarse mediante licitación pública, así como los mecanismos que se determinen necesarios para efectos de asegurar condiciones de mercado o mejores que éstas y el fortalecimiento de la transparencia en los casos en que no se establezca como obligatorio. En mérito de lo anterior la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. Comuníquese a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE FEBRERO DE 2015
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COMISIÓN DE TRANSPORTES DICTAMEN NÚMERO: 031 HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Transportes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción VIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción VIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha once de febrero de dos mil quince la Diputada Corona Salazar Álvarez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud de la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Túrnese a la Comisión de Transportes para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Regular en la Ley los medios de impugnación (recursos) con que cuentan los gobernados para impugnar los actos de la autoridad administrativa en materia de transporte: 1. Reconsideración y 2. Revocación.
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• La regulación del procedimiento se plasma en la Ley, actualmente está en el Reglamento de la Ley, que contempla únicamente un recurso. • Lo anterior se traduce en mayor certeza y seguridad jurídica para los gobernados. • La interposición de cualquier recurso suspenderá la ejecución del acto de autoridad que se impugna. • Los requisitos para conceder u otorgar la suspensión del acto reclamado imputado, se homologa a los requisitos previstos en la Ley de Amparo, es decir, no son mayores a los previstos en la citada Ley; con lo anterior se beneficia a los gobernados que soliciten la suspensión de los actos de autoridad. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que la Ley del Transporte del Estado de Puebla establece de manera escueta la regulación de los medios de impugnación en favor de los particulares contra actos de la autoridad. En tal sentido, dispone el artículo 130 que: “Las resoluciones dictadas en aplicación de esta Ley y sus Reglamentos, pueden ser revocadas, modificadas o confirmadas, mediante la interposición del Recurso de Inconformidad, el cual se sustanciará y resolverá de acuerdo con el procedimiento señalado en los Reglamentos de este ordenamiento”. Esta circunstancia limita seriamente las oportunidades de los destinatarios de las resoluciones emitidas por las autoridades del transporte, por lo que se propone definir puntualmente los medios de defensa adecuados en la Ley de la materia. En ese tenor, se propone que contra la declaración o acuerdo de rescate o intervención que emita la autoridad competente respecto del servicio público de transporte, proceda el Recurso de Reconsideración, mismo que se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible.
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Por otro lado, se establece que contra cualquier acto de la autoridad de transporte que ponga fin a un procedimiento de los establecidos en esta Ley, diversos a los rescates o a la intervención, procede el Recurso de Revocación, que se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible. Es importante señalar que lo relevante de ambos recursos es que su interposición suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre que lo solicite el recurrente y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, otorgando mayores garantías a los peticionarios. Finalmente, en virtud de esta inclusión, se recorren los artículos posteriores de la Ley, por técnica legislativa. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, en los términos en que fue presentada. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción VIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción VIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se reforman los artículos 130 al 142, y; se adicionan los artículos 143 al 152, todos de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla para quedar como sigue:
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TÍTULO OCTAVO DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I RECURSOS SECCIÓN PRIMERA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Artículo 130. Contra la declaración o acuerdo de rescate o intervención que emita la autoridad competente respecto del servicio público de transporte, procede el Recurso de Reconsideración. Artículo 131. El Recurso de Reconsideración se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible y contendrá: I. Nombre del titular de la concesión, así como domicilio en la Ciudad de Puebla para recibir notificaciones, si este no se señala, se practicarán por lista; II. Documentos que acrediten la personalidad con que se ostenta; III. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica que tenga interés jurídico en que subsista o prevalezca el acto reclamado, si existiere; IV. Los datos de la concesión afectada y la documentación que acredite la titularidad de la concesión afectada; V. Autoridad o autoridades responsables, así como el acto que de cada una de ellas se reclame; VI. La expresión de los agravios que a juicio del recurrente se causen; VII. Las pruebas que estime convenientes, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos y agravios aducidos, así como la expresión concreta en cada caso de que es lo que se pretende probar;
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VIII. En su caso, la solicitud de la suspensión del acto reclamado, y X. La firma autógrafa del recurrente, o su huella digital en caso de no saber firmar. Artículo 132. Recibido el Recurso de Reconsideración la autoridad notificará al recurrente la admisión de aquél señalándole, de ser necesario, un plazo de quince días para el desahogo de pruebas, quedando cinco días para presentar alegatos por escrito; la substanciación se llevará a cabo de la siguiente forma: I. Serán admisibles todos los medios de prueba que se establecen en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con excepción de la declaración de partes sobre hechos propios o ajenos y la testimonial, conforme a las reglas que para su desahogo se determinan en el mismo. II. Las pruebas que no tengan relación con los hechos y actos impugnados se desecharán de plano. Las pruebas supervenientes se deberán aportar antes de dictar la resolución definitiva; III. La autoridad competente podrá pedir o hacerse allegar de los informes que estime pertinentes, por parte de quienes hayan intervenido en la emisión del acto recurrido; IV. La autoridad dictará la resolución definitiva dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al término de alegatos. Los plazos o términos señalados en este artículo se computarán en días y horas hábiles. SECCIÓN SEGUNDA RECURSO DE REVOCACIÓN Artículo 133. Contra cualquier acto de la autoridad de transporte que ponga fin a un procedimiento de los establecidos en esta Ley, diverso a los previstos en el artículo 130, procede el Recurso de Revocación. Artículo 134. El Recurso de Revocación se interpondrá por escrito ante la
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autoridad que haya emitido el acto que se recurra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrible y contendrá: I. Nombre del recurrente debiendo señalar domicilio en la ciudad de Puebla para recibir notificaciones personales, en caso contrario, se practicarán por estrados; II. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica que tenga interés jurídico en que subsista o prevalezca el acto reclamado, si existiere; III. Acto recurrido; IV. Expresión de agravios que causa el acto que se impugna; V. En su caso, la solicitud de la suspensión del acto reclamado. Artículo 135. La autoridad dictará la resolución definitiva dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes. SECCIÓN TERCERA DISPOSICIONES COMUNES A LOS RECURSOS Artículo 136. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre que concurran los requisitos siguientes: I. Que lo solicite el recurrente; y II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Promovida la suspensión del acto impugnado, la autoridad deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social. El otorgamiento o denegación de la suspensión se acordará en el auto que admita el recurso, mismo que se emitirá en un plazo no mayor a veinticuatro horas. La suspensión surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el
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acuerdo respectivo. Artículo 137. En los casos en que la suspensión sea procedente, la autoridad fijará la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del recurso, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos. Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al recurrente en el goce del derecho violado mientras se dicta la resolución definitiva. En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido el recurrente antes de la presentación del recurso. Artículo 138. Si al examinarse el escrito de interposición se advierte que éste carece de algún requisito formal previsto en esta Ley o que no se adjuntan los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que en el término de tres días hábiles aclare y complemente el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según sea el caso. Artículo 139. La resolución que pone fin al recurso, se notificará al interesado en el domicilio señalado para tal efecto y no procederá recurso administrativo alguno en su contra. Artículo 140. En relación a los recursos y en todo aquello que no hubiera disposición expresa, será aplicado supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 141. A quien infrinja las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos, la autoridad competente le impondrá cualquiera de las
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siguientes sanciones: I.- Multa, cuando se trate de infracciones impuestas por revisiones administrativas, de conformidad con el tabulador autorizado; II.- Suspensión o cancelación de licencia; III.- Revocación o suspensión de concesión; y IV.- Cancelación o suspensión del permiso. Artículo 142. A quien infrinja las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos, tratándose de acciones de supervisión y vigilancia, la Contraloría le impondrá cualquiera de las siguientes sanciones: I.- Multa, de conformidad con el tabulador autorizado; II.- Retiro y aseguramiento de vehículo; y III.- Retención de licencia. Artículo 143. La Secretaría, Carreteras de Cuota-Puebla y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, por violaciones a la presente Ley y sus Reglamentos, impondrán las sanciones de conformidad con el tabulador autorizado que para tal efecto emitan de manera conjunta. Artículo 144. La Secretaría, Carreteras de Cuota-Puebla y la Contraloría, en el ámbito de su competencia, podrán impedir en todo momento la circulación de los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, que no reúnan los requisitos previstos por esta Ley y sus Reglamentos o que representen un riesgo para la seguridad de los usuarios, de los peatones y de los vehículos en general. Artículo 145. Los concesionarios y los permisionarios están obligados a cumplir todas y cada una de las disposiciones que previene esta Ley y sus Reglamentos, o que con el debido fundamento determinen las autoridades competentes para cada tipo de servicio, en la inteligencia de que su incumplimiento podrá dar motivo a la revocación de dichas concesiones o
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cancelación de los permisos. Artículo 146. Un vehículo autorizado para la prestación de determinado servicio, no podrá, utilizarse en la prestación de otro diferente, bajo pena de sufrir las sanciones respectivas, salvo lo previsto en la presente Ley y sus Reglamentos. Artículo 147. Para el caso de que un vehículo no autorizado, utilice colores, número económico o cualquier otro elemento de identificación del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil será retirado de la circulación; se obligará al propietario a despintarlo y, en su caso, a emplacarlo como vehículo particular, sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan. Artículo 148. Cuando un conductor del Servicio Público del Transporte y del Servicio Mercantil, acumule seis infracciones de cualquier naturaleza, en el período de un año, contado a partir de la primera, será considerado reincidente, y podrá ser privado temporal o definitivamente de la licencia de conducir y del tarjetón de identificación del conductor, en términos de lo dispuesto por la presente Ley y sus Reglamentos. Artículo 149. El pago de las multas impuestas por concepto de infracciones a los ordenamientos relativos al transporte público, se efectuará ante las oficinas recaudadoras o las que autorice para tal efecto la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo 150. Para la expedición o reposición de las licencias para conducir, los solicitantes deberán justificar no tener adeudos por infracciones a la presente Ley y sus Reglamentos. Así como otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 151. Las violaciones a la Ley y a sus Reglamentos se sancionarán de acuerdo con el tabulador de infracciones, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 152. Para garantizar el pago de las multas impuestas a los infractores, se estará a lo establecido por los Reglamentos de esta Ley.
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CAPÍTULO III NOTIFICACIONES Artículo 153. Las notificaciones, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos; así como los acuerdos y resoluciones, dictados en aplicación de esta Ley y sus Reglamentos, se harán y se darán a conocer aplicando el Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE FEBRERO DE 2015
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 28 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, el C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por instrucciones del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar el inmueble ubicado en el municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, con una superficie de 21-52-75.99 hectáreas en favor de la empresa Granjas Carroll de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; con la condición de que en el predio descrito se desarrolle una inversión para la producción, comercialización y procesamiento de animales materia del objeto social de la citada empresa, comprendiendo, entre otras, la instalación de granjas, rastro, planta de alimentos, planta de rendimiento, centro de servicios o demás actividades conexas; asimismo para que la empresa realice acciones de tipo social, y fomente el desarrollo económico en la región. 2. En sesión de fecha diecinueve de febrero de dos mil quince los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA Se solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, donar el inmueble ubicado en el municipio de Chalchicomula de Sesma (Cd. Serdán), Puebla, con una superficie de 21-52-75.99 hectáreas, en favor de la empresa Granjas Carroll de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con la condición de que en el inmueble descrito se desarrolle una inversión para la producción, comercialización y procesamiento de animales materia del objeto social de la citada empresa, comprendiendo, entre otras, la instalación de granjas, rastro, planta de alimentos, planta de rendimiento, centro de servicios o demás actividades conexas; asimismo para que la empresa realice acciones de tipo social, y fomente el desarrollo económico en la región. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de un inmueble ubicado en el municipio de Chalchicomula de Sesma (Ciudad Serdán), Puebla, con una superficie de 21-52-75.99 hectáreas, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE. Del punto uno al punto dos, en línea inclinada de seiscientos cincuenta y dos metros cuarenta centímetros, colinda con brecha; AL SURESTE. En tres líneas, del punto dos al punto tres en línea recta doscientos metros noventa y siete centímetros, colindando con Ejido San Diego Texmelucan, del punto tres al punto cuatro con un pequeño quiebre inclinado al Sur dos metros setenta y dos centímetros, colindando con Ejido San Diego Texmelucan, del punto cuatro al punto cinco en línea recta doscientos dieciséis metros veintinueve centímetros, colindando con Ejido San Diego Texmelucan; AL SUROESTE. En tres líneas, del punto cinco al punto seis quebrando en escuadra veintitrés metros treinta y ocho centímetros, colindando con carretera estatal a Tlachichuca, del punto seis al punto siete con línea inclinada de veintinueve metros veintisiete centímetros, colindando con carretera estatal a Tlachichuca, del punto siete al punto ocho en línea recta trescientos noventa y nueve metros once centímetros, colindando con
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carretera estatal a Tlachichuca; AL NORPONIENTE. En tres líneas, del punto ocho al punto nueve en escuadra con un ángulo de noventa grados ciento noventa y nueve metros sesenta y tres centímetros colinda con parcela 1438, del punto nueve al punto diez con quiebre en línea recta ciento cuarenta y tres metros setenta y nueve centímetros y colinda con parcela 1438, del punto diez al punto uno en línea recta doscientos seis metros setenta y seis centímetros, colindando con carretera estatal a Ciudad Serdán. II.- Que el inmueble referido en el Considerando anterior, fue adquirido mediante donación onerosa de las parcelas 1369 Z-1P1/2, 1349 Z-1P1/2, 1272 Z-1P1/2, 1368 Z-1P1/2, 1328 Z-1P1/2 y1310 Z-1P1/2 del Ejido de Ciudad Serdán y fusionados según se detalla en el Instrumento Público sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, Volumen seiscientos veinticuatro, otorgado ante la fe de la Notario Público Número Uno del Distrito Judicial de Puebla, de fecha veintiocho de enero del año dos mil once, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Chalchicomula bajo la partida 494 a fojas 125 del Libro Uno Tomo 97, quedando su copia agregada a fojas 6069 a 6110, del Libro Quinto Tomo 97, de fecha 25 de mayo de dos mil once. III.- Que la empresa Granjas Carroll de México,es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida bajo las leyes mexicanas, cuyo objeto social es, entre otros, el desarrollo de actividades ganaderas. IV.- Que con el fin de ejecutar la construcción, instalación y operación en el municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, de un desarrollo de infraestructura en la rama pecuaria, consistiendo entre otros en granjas, rastro con certificación Tipo Inspección Federal (TIF), planta de alimentos, planta de rendimiento, centro de servicios o demás actividades conexas, es viable realizar la donación del predio descrito con anterioridad, en favor de Granjas Carroll de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable. Que toda vez que el inmueble aludido permite un beneficio social y siendo intención de este Gobierno, promover en todo momento, cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad, y en atención
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a que la empresa Granjas Carroll de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, se compromete a realizar las acciones e inversiones financieras y sociales en beneficio de la sociedad, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante ese Honorable Congreso del Estado, en apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Puebla, la solicitud de autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar el inmueble ubicado en el municipio de Chalchicomula de Sesma (Cd. Serdán), Puebla, con una superficie de 21-52-75.99 hectáreas, con las medidas y colindancias especificadas en el Considerando I del presente Decreto, en favor de la empresa Granjas Carroll de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en los términos en que fue presentada y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar el inmueble ubicado en el municipio de Chalchicomula de Sesma (Cd. Serdán), Puebla, con una superficie de 21-52-75.99 hectáreas, con las medidas y colindancias especificadas en el Considerando I del presente Decreto, en favor de la empresa Granjas Carroll de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- La donación a realizar será condicionada a que en el predio descrito se desarrolle una inversión para la producción, comercialización y procesamiento de animales materia del objeto social de la empresa Granjas Carroll de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, comprendiendo, entre otras, la instalación de granjas, rastro, planta de alimentos, planta de rendimiento, centro de servicios o demás actividades conexas; asimismo para que la empresa realice acciones de tipo social, y fomente el desarrollo económico en la región, en términos de lo que se determine en la formalización del acto que aquí se autoriza. ARTÍCULO TERCERO.- La donación y los trámites correspondientes se efectuarán conforme a la legislación aplicable, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE FEBRERO DE 2015
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DICTAMEN: 29 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, el C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por instrucciones del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a otorgar en donación onerosa a favor del Gobierno Federal, la fracción del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número tres “c”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda el Mayorazgo” de la Ciudad de Puebla, con superficie de quince mil doscientos cuarenta y uno punto sesenta y ocho metros cuadrados; para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla. 2. En sesión de esa misma fecha, quince los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a otorgar en donación onerosa a favor del Gobierno Federal, la fracción del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número tres “c”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de la Ciudad de Puebla; para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número tres “c”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de esta Ciudad, con una superficie de noventa y siete mil ciento setenta y tres metros, ochenta y seis decímetros cuadrados, el cual se encuentra dividido en dos porciones, teniendo: c)
La primera porción, las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE, en tres tramos, el primero de Poniente a Oriente, en doscientos setenta y tres metros, cuarenta y cinco centímetros; el segundo quiebra el lindero de Sur a Norte, en seis metros; y el tercero quiebra de Poniente a Oriente, en ochenta y nueve metros, diez centímetros, lindando por estos lados con propiedad que es o fue del señor Marcelino Espinosa. AL SUR, en trescientos veinticinco metros, veinte centímetros con propiedad que es o fue de los señores Luis Tecuapetla y Dario Acosta. AL ORIENTE, en dos tramos, el primero de Norte a Sur, en cincuenta y un metros, con propiedad particular; el segundo quiebra ligeramente de Norte a Sur, en ciento noventa metros, con carretera Puebla-Castillotla. AL PONIENTE, en doscientos noventa metros, dieciséis centímetros, con el antiguo camino a Castillotla. d) La segunda porción tiene forma triangular, y las siguientes medidas y colindancias:
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AL SUR, en sesenta y siete metros, con propiedad que es o fue de los señores Luis Tecuapetla y Dario Acosta. AL ORIENTE, en ciento sesenta y ocho metros, con propiedad particular. AL PONIENTE, en ciento sesenta y seis metros, con la carretera PueblaCastillotla. LADO
COORDENADAS UTM
RUMBO V II.- Que elESTinmueble señalado enDISTANCIA el Considerando PV Y anterior, Xfue adquirido mediante Instrumento Público Número 1Veintinueve treinta y tres, 578,841.53 2,099,922.59 mil Volumen Número Cuatrocientos Veintisiete, otorgado ante la fe del Notario 1 2 S 50°17'20.06" E 107.92 2 578,924.56 2,099,853.63 Público Número Cinco del EDistrito24.34 Judicial Puebla, Licenciado Sergio 2 3 S 50°17'20.06" 3 de 578,943.28 2,099,838.08 3 4de fecha S 50°29'11.01" E de noviembre 155.53 4 de 579,063.27 ochenta y 2,099,739.12 Tinoco Loera, doce mil novecientos 4 Testimonio 5 S 32°37'23.95" W 4.26 5 inscrito 2,099,735.53 cuatro, cuyo quedó debidamente en el579,060.97 Registro Público 5 6 S 51°53'51.45" E 93.62 6 579,134.64 2,099,677.76 de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 472 a fojas 7 Libro S 35°50'40.96" W 77.93sus copias 7 579,089.01 2,099,614.60 251, Tomo6 382, Uno, quedando agregadas a folios del 421 7 8 S 35°28'50.86" W 43.35 8 579,063.85 2,099,579.30 al 432, Tomo 3154 del Libro Quinto, de fecha 17 de enero de 1985. 8
9
S 39°54'44.90" W
13.50
9
2,099,568.94
579,055.19
9
10
N 57°35'13.54" W
86.17
10
2,099,615.13
578,982.44
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS UTM Y X
III.- Que el Director Local de la Comisión Nacional del Agua, solicitó 10 11 N 57°19'23.81" W 59.54 11 578,932.32 2,099,647.28 a la Secretaría deN 57°09'54.05" Finanzas y Administración mediante oficio número 11 12 W 91.08 12 578,855.79 2,099,696.66 B00.920.00.1.393/2014, la donación de una fracción del inmueble a que 12 13 N 58°23'30.62" W 63.19 13 578,801.98 2,099,729.78 se hace referencia en el Considerando una superficie de quince mil 13 14 N 55°06'24.28" W 39.64 I, con 14 578,769.47 2,099,752.46 doscientos y dos metros cuadrados 14 cuarenta 15 N 22°56'32.52" E 15.62 15 aproximadamente, 578,775.55 inmueble 2,099,766.84 que de conformidad con el Levantamiento Topográfico con numero folio 15 1 N 22°57'34.26" E 169.15 1 578,841.53 2,099,922.59 875/2015, con fecha de levantamiento de campo 4 de febrero de 2015, SUPERFICIE = 56,831.86 m2 emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, se identifica conforme al cuadro de construcción siguiente:
LADO EST PV 1
93
.6 2
2
S 50°17'20.06" E
107.92
1
2,099,922.59
578,841.53
2
2,099,853.63
578,924.56
2
16
S 30°20'48.72" W
153.45
16
2,099,721.20
578,847.03
16
15
N 57°26'29.15" W
84.80
15
2,099,766.84
578,775.55
15
1
N 22°57'34.26" E
169.15
1
2,099,922.59
578,841.53
SUPERFICIE = 15,241.68 m2
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IV. Que la Comisión Nacional del Agua es un Organismo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de recursos hídricos, que tiene a su cargo las actividades inherentes a la planeación, construcción, operación y conservación de las obras hidráulicas y que para el ejercicio de sus funciones contará en las entidades federativas, con Direcciones Locales. V. Que la política hidráulica estatal considera al agua como un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad, lo cual se logrará mediante una coordinación entre la Comisión Nacional del Agua y el Gobierno del Estado. VI. Que es necesario que la Comisión Nacional del Agua, cuente con un inmueble en el que preste, por conducto de la Dirección Local Puebla, con eficiencia y calidad los servicios requeridos por la sociedad, a fin de optimizar la atención, trámite, respuesta y solución de los asuntos cuya competencia pertenecen al mismo. VII. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VIII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.
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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación onerosa a favor del Gobierno Federal, a través de la Dependencia u Organismo facultado en términos de la Legislación aplicable, la fracción del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número tres “c”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de esta Ciudad, con superficie de quince mil doscientos cuarenta y uno punto sesenta y ocho metros cuadrados, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto y se efectuará en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad, en los términos en que presentada y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación onerosa a favor del Gobierno Federal, a través de la Dependencia u Organismo facultado en términos de la Legislación aplicable, la fracción del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número tres “c”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de esta Ciudad, con superficie de quince mil doscientos cuarenta y uno punto sesenta y ocho metros cuadrados, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado
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en el Considerando III del presente Decreto y se efectuará en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. ARTÍCULO SEGUNDO.- La donación se realizará de manera onerosa, por lo que el Gobierno Federal, deberá destinar única y exclusivamente la fracción del inmueble objeto de este Decreto, para la instalación, operación y funcionamiento de las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Puebla. En caso de incumplimiento a la obligación señalada en el párrafo anterior, o cuando sin previa autorización del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, lo dejare de utilizar o necesitar durante un lapso de doce meses, el inmueble en comento será revertido con todas sus mejoras y accesiones a título gratuito sin necesidad de declaración judicial al patrimonio del Gobierno del Estado de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE FEBRERO DE 2015
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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 38 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción II, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, el C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, presentó al Pleno del Honorable Congreso del Estado, la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforma la fracción V del artículo Segundo Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día viernes diecisiete de junio de dos mil once. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Establece la entrada en vigor del nuevo orden procesal penal en las dos regiones que comparten municipios conurbados y que incluso conforman un área metropolitana, se verifique en el mismo momento, a partir del
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diecisiete de junio de dos mil dieciséis, tanto para la región Centro Poniente como para la región Centro. A fin de evitar que coexistan dos órdenes procesales en materia penal y se pueda generar incertidumbre jurídica. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 establece el compromiso y la convicción del gobierno de respetar la ley y, de conformidad con la reforma constitucional del dieciocho de junio de dos mil ocho, en materia de justicia penal, se han verificado cambios relevantes en el proceso de implementación que concluirá en el año dos mil dieciséis, entre otros, armonización legislativa, capacitación y profesionalización, así como difusión del nuevo modelo procesal. Que teniendo como antecedente la reforma del diecisiete de julio de dos mil trece, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, así como la consecuente emisión el cinco de marzo de dos mil catorce, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula de manera general las reglas procesales aplicables en el orden federal y estatal bajo los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Puebla realiza las actualizaciones pertinentes para optimizar la implementación y aplicación del nuevo sistema penal. Que mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día viernes diecisiete de junio de dos mil once, se establecieron los plazos en los que entrará en vigor el nuevo sistema penal acusatorio, disponiéndose que la región Centro Poniente inicie el día diecisiete de marzo de dos mil quince y la región Centro el diecisiete de junio de dos mil dieciséis. Sin embargo, y atendiendo a que la región Centro Poniente corresponde a los Distritos Judiciales de Huejotzingo, Cholula y Atlixco, con sede en el segundo de ellos y la región Centro comprende los Distritos Judiciales de Tepeaca, Tecali y Puebla, con sede en este último, se advierte que ambas regiones corresponden en esencia a la misma zona metropolitana.
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Esto supone que en una misma zona metropolitana coexistan dos órdenes procesales en materia penal, el tradicional y el acusatorio, situación que genera inconvenientes formales y materiales que pueden generar incertidumbre jurídica. Por lo anterior, la presente reforma pretende que la entrada en vigor del nuevo orden procesal penal en las dos regiones que comparten municipios conurbados y que incluso conforman un área metropolitana, se verifique en el mismo momento, estableciendo para tal efecto como plazo, el diecisiete de junio de dos mil dieciséis. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción V del artículo Segundo Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día viernes diecisiete de junio de dos mil once, y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción II, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se reforma la fracción V del artículo Segundo Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día viernes diecisiete de junio de dos mil once, para
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quedar como sigue: SEGUNDO.- … I. a IV.- … V.- Centro poniente: 17 de junio de 2016; y VI.- … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE FEBRERO DE 2015
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 30 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, el C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, por instrucciones del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, creado mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de julio de dos mil cuatro. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Extinguir el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, creado mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de julio de dos mil cuatro.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su Eje 3 denominado “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, punto 3.1 “Honestidad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos” establece dentro de los objetivos y proyectos estratégicos 2011-2017 que por parte del Gobierno del Estado se financie una estructura que atienda estrictamente a las necesidades operativas de la Administración Pública Estatal mediante esquemas de simplificación administrativa y rediseño institucional para que cada función se realice con eficiencia. Que con fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por el que se creó el Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, como Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, cuyo objetivo es propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores a través de la implementación de programas y mecanismos que conlleven a lograr su desarrollo integral. Que un segmento de adultos mayores, viven en situación de pobreza, debido a la imposibilidad de afrontar los gastos que se generan ante su condición por edad; aunado a las prácticas de discriminación de las que son sujetos. Que la atención de grupos vulnerables en el Estado, mediante la implementación de programas y acciones que mejoren las condiciones de vida de la población, ha sido uno de los imperativos de esta Administración por lo que existen Dependencias y Entidades que ya atienden a personas o grupos sociales en situación de pobreza, marginación o desventaja social. Que en este sentido, es interés del Gobierno del Estado contar con una administración pública susceptible de adaptarse a los cambios y transformaciones del entorno, a fin de generar mecanismos que permitan hacer más eficiente el gasto público, simplificar procesos administrativos y alcanzar niveles óptimos de calidad en el servicio. Que con el objeto de evitar la duplicidad de esfuerzos y funciones entre organismos de gobierno y atendiendo a las razones manifestadas, se
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considera necesario la supresión del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla y en consecuencia abrogar el Decreto que autorizó su creación. Que la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, prevé la posible extinción de entidades cuando dejen de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista del interés público. Que mediante Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, acordó la necesidad de suprimirlo y someter a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado su extinción. Que para tales efectos, y con el objeto de transparentar el proceso de extinción del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, se dio inicio a la integración del expediente de extinción, en términos de los Lineamientos para la Extinción de Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Puebla, publicados en el Periódico Oficial del Estado el día treinta de abril de dos mil cuatro. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la iniciativa de Decreto, por virtud del cual se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, creado mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de julio de dos mil cuatro, y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134, 135 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO DE ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE PUEBLA” ÚNICO.- Se suprime el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, creado mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de julio de dos mil cuatro. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga el Decreto del Honorable Congreso del Estado por el cual se creó el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de julio de dos mil cuatro. TERCERO.- El Gobierno del Estado, a través de las instancias, mecanismos y programas existentes, continuará realizando las acciones que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentran a cargo del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla. CUARTO.- El personal que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentre laborando en el Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, será adscrito a la dependencia o entidad competente del Gobierno del Estado, debiendo realizar la Secretaría de Finanzas y Administración en el ámbito de sus atribuciones, los trámites correspondientes a dichos movimientos. QUINTO.- Los bienes muebles que a la entrada en vigor del presente Decreto formen parte del patrimonio del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, se transmitirán al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración. SEXTO.- Los bienes inmuebles que a la entrada en vigor del presente Decreto formen parte del patrimonio del Instituto de Adultos Mayores del
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Estado de Puebla o tenga derecho a incorporarlos al mismo, se transmitirán en propiedad al Gobierno del Estado para su administración, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración. SÉPTIMO.- Los recursos financieros que formen parte del patrimonio del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla y aquellos que tenga derecho a percibir el mismo, se transferirán al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración. OCTAVO.- Los servidores públicos del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, o en su caso, quienes hayan concluido su empleo, cargo o comisión y que por cualquier motivo hubieren tenido bajo su responsabilidad la captación, recaudación, manejo, administración, control, resguardo, custodia, ejercicio o aplicación de recursos públicos, deberán atender las instrucciones, requerimientos, resoluciones y solicitudes de los órganos de control y fiscalización. NOVENO.- El responsable del Instituto de Adultos Mayores, que haya sido designado por la Junta de Gobierno del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, como encargado de llevar a cabo los trámites legales y administrativos finales del Organismo hasta su total conclusión, que resulten con motivo de este Decreto, deberá realizarlos dentro de los noventa días hábiles siguientes; una vez concluido este plazo, se entenderá que dicha función ha cesado. En tanto, el encargado de los citados trámites de extinción deberá solicitar a la Secretaría de Finanzas y Administración los recursos necesarios para cubrir los gastos que se requieran para concluir los trabajos de extinción del Organismo, debiendo, en su caso, cuidar que la prestación de los servicios continúe de manera ininterrumpida, en tanto se da cumplimiento al presente Decreto. DÉCIMO.- Los juicios, recursos y procedimientos continuarán tramitándose hasta su total conclusión por el Gobierno del Estado a través de la dependencia o entidad competente, atendiendo a la naturaleza del asunto de que se trate. DÉCIMO PRIMERO.- Los convenios, contratos y demás asuntos en trámite, distintos a los señalados en los artículos anteriores, en los que sea parte el Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, continuarán tramitándose
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hasta su total conclusión por el Gobierno del Estado a través de la instancia competente, atendiendo a su objeto o naturaleza. DÉCIMO SEGUNDO.- El archivo del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla será transferido a la dependencia o entidad que absorba sus funciones, para su custodia, conservación y administración en los términos que establece la Ley de Archivos del Estado de Puebla. DECIMO TERCERO.- El encargado de llevar a cabo los trámites legales y administrativos finales del Instituto hasta su total conclusión, de conformidad con el término establecido en el artículo noveno transitorio del presente Decreto, deberá coordinarse con la Secretaría de la Contraloría y con las demás instancias competentes para llevar a cabo el proceso de entregarecepción a que haya lugar. La dependencia o entidad designada para recibir, contará con un plazo de treinta días naturales, a partir de la firma de las actas correspondientes, para formular las observaciones que correspondan, conforme al procedimiento que establece la legislación y normatividad aplicable. DÉCIMO CUARTO. -Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE FEBRERO DE 2015
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COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DICTAMEN: 037 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Social de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción VI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, el Ciudadano Rafael Moreno Valles Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones, así como la denominación, de la Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS • Contar con un ordenamiento jurídico que atienda la realidad de los Adultos Mayores en la Entidad. • Integrar la participación y cohesión de los tres órdenes de gobierno mediante el Sistema Estatal de Salud.
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• Otorgar a las personas adultas mayores mejores condiciones de vida, desarrollando acciones de protección de manera pronta y eficaz. • Implementar políticas públicas que resuelvan la problemática en este sector de la sociedad. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla es de orden público, interés social y observancia general en el Estado; tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, a efecto de mejorar la calidad de vida de dichas personas y promover su plena integración al desarrollo económico, cultural y social de la Entidad. Que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme a los datos censales de 2010, señala que en el país hay 28.2 millones de hogares y en uno de cada cuatro (26.1%) cohabita al menos una persona de 60 años y más. Que estos datos censales de 2010 para el Estado de Puebla, señalan que en 27.5% de los hogares cohabita al menos una persona de 60 y más años. Que en 2012 el monto de personas de 60 y más años en el Estado de Puebla, es de 547 mil lo que representa 10.3% de la población total en la entidad. Que con base en estos datos podemos ver que el Estado de Puebla, se encuentra por arriba de la media nacional y que cuenta cada vez más con personas adultas mayores a las que se les debe proporcionar niveles de vida adecuados, por lo que es necesario establecer políticas públicas en materia de salud, seguridad social y asistencial para este sector. Que a nivel federal se atiende al adulto mayor por medio de las unidades gerontológicas, que dan respuesta a sus necesidades mediante albergues, residencias, centros de atención integral, centros culturales y clubes de convivencia, beneficios desplegados a través del Instituto Nacional de
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Atención a las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Que otorgar a las personas adultas mayores mejores condiciones de vida es una obligación del Estado mexicano, por lo que se debe implementar acciones de protección a estos de manera eficaz y pronta. La obligación de la administración pública en el Estado es implementar políticas públicas que resuelvan la problemática en este sector de la sociedad. Que en virtud de lo anterior se propone, mediante esta reforma, la integración, participación y cohesión de los tres órdenes de gobierno mediante el Sistema Estatal de Salud, con la finalidad de contar con un ordenamiento jurídico que atienda a la realidad de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones, así como la denominación, de la Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla, en los términos en que fue presentado y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción VI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA la denominación de la Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla para quedar como Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla; así como los artículos 1; 2; 3; la denominación del Capítulo II; el párrafo primero y las fracciones I, II, IV y V del 4; la denominación del Capítulo III; el 5; el primer párrafo y las fracciones I, III y X del 6; el 7, 8; la denominación del Capítulo IV; el 9; el primer párrafo del 10; el 12, 13, 14, 15, 16; la denominación del Capítulo V;
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el 17, 18, 19; el primer párrafo del 20, el primer párrafo del 21, 22, 23, 24; el primer párrafo del 25; el 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39; y se ADICIONA el artículo 3 Bis, todos de la Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social; y tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de las personas a partir de los sesenta años de edad, sin distinción de raza, sexo, credo, religión, situación económica o nivel cultural, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por “personas adultas mayores”, a las personas a partir de los sesenta años de edad. ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley, se le denominará “SEDIF” al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I.- Llevar a cabo o proporcionar apoyo para realizar investigaciones que permitan identificar los problemas más frecuentes a los cuales se enfrenten; II.- Promover, a través de cursos y de los medios de comunicación masiva, su respeto, conocimiento y reconocimiento; III.- Motivar que desempeñen trabajos, actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, estableciendo para tal efecto en coordinación con la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, programas de capacitación, financiamiento y autoempleo; IV.- Celebrar cursos de capacitación y actualización para el personal que labore en las instituciones públicas, privadas y sociales, encargadas de su atención; V.- Concertar en coordinación con el Instituto Nacional de las Personas
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Adultas Mayores, descuentos en servicios públicos, establecimientos comerciales, centros hospitalarios y otros prestadores de servicios técnicos y profesionales; VI.- Impulsar la evolución y actualización permanente de las políticas públicas a favor de los adultos mayores del Estado; VII.- Promover y diseñar, de manera coordinada con la Secretaría de Turismo y demás autoridades competentes, acciones para fomentar actividades turísticas para adultos mayores; VIII.- Impulsar con los sectores público, social y privado políticas preferenciales para las personas adultas mayores, que comprendan precios especiales o gratuitos en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y transporte; IX.- Implementar programas de concientización para que las personas adultas mayores reciban la protección de su familia, de la sociedad en general, fomentando una cultura de respeto y dignificación hacia ellas; y X.- Las demás que determine el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 3 Bis.- Para efectos de esta Ley, se le denominará “SMDIF” a los Sistemas Municipales DIF, que tendrán a su cargo las siguientes atribuciones: I.- Proporcionar información gerontológica de prevención y autocuidado; II.- Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social; III.- Implementar programas de prevención de enfermedades y accidentes que se presenten con mayor frecuencia; IV.- Efectuar visitas a las instituciones públicas, privadas y sociales, encargadas de su atención, a efecto de verificar su buen funcionamiento y comunicar a las autoridades competentes, las irregularidades de las cuales se percate, para la adopción de las medidas correspondientes;
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V.- Realizar actividades recreativas, deportivas, culturales, de estudio y de aprendizaje especiales; VI.- Procurar que vivan en sus hogares y cerca de sus familiares hasta el último momento de su existencia, a menos que medie enfermedad grave, que requiera internamiento en instituciones especializadas; VII.- Llevar a cabo las acciones procedentes para su afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para recibir orientación, ayuda, protección, asesoría jurídica y capacitación gerontológica de todo tipo, así como beneficiarse de servicios que presten, independientemente de sus condiciones sociales o de salud; VIII.- Informar a la Procuraduría General de Justicia del Estado, de la probable comisión de delitos en su contra, de los cuales se tenga conocimiento; IX.- Implementar programas de concientización para que las personas adultas mayores reciban la protección de su familia, de la sociedad en general, fomentando una cultura de respeto y dignificación hacia ellas; X.- Fomentar la participación social, así como impulsar la creación de establecimientos en los cuales se dé atención a las personas adultas mayores desamparadas; XI.- Tramitar ante las autoridades competentes, la condonación de impuestos estatales y municipales; XII.- Informar oportunamente de las condonaciones y descuentos a que se refieren las fracciones anteriores; XIII.- Promover y gestionar apoyos en colaboración con dependencias o entidades de los tres órdenes de gobierno, a aquéllos que carezcan de los medios necesarios para subsistir; y XIV.- Las demás que determine el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y el Gobernador del Estado.
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CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ARTÍCULO 4.- La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas mayores: I.- Tener acceso a toda la información gerontológica disponible, para incrementar su cultura, para analizar y llevar a cabo acciones de preparación para la adultez mayor; II.- Recibir orientación jurídica y social, por parte de los SMDIF, quienes en forma conjunta con otros organismos públicos y privados, implementarán programas de atención para las personas adultas mayores; III.- … IV.- Residir dignamente en sus hogares y cerca de sus familiares hasta el último momento de su existencia, a menos que medie enfermedad grave, que requiera de internamiento en instituciones especializadas; V.- Gozar del respeto y reconocimiento de su dignidad como personas adultas mayores y ser protegidas contra toda forma de explotación; VI.- a XVI.- … CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ARTÍCULO 5.- Los SMDIF elaborarán programas dirigidos a las personas adultas mayores, para que reciban información gerontológica de prevención y autocuidado, así como para incitarlos a realizar alguna actividad productiva y prepararlos física y mentalmente para vivir con plenitud la adultez mayor. ARTÍCULO 6.- Los programas dirigidos a las personas adultas mayores que refiere el artículo anterior, comprenderán acciones tendientes a: I.- Involucrarlos en alguna actividad productiva de manera permanente, incrementando de esta manera su autoestima y preservando su
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potencialidad; II.- ... III.- Lograr que tengan un mejor conocimiento de sí mismos y buscar puntos de apoyo familiar y social, para que mantengan una buena autoestima y un excelente grado de socialización, para disfrutar plenamente esta etapa de la vida; IV.- a IX.- … X.- Promover y gestionar en colaboración con las dependencias o entidades competentes, créditos accesibles para que adquieran una vivienda propia, o realicen mejoras en caso de que ya cuenten con una; XI.- y XII.- … ARTÍCULO 7.- Los SMDIF llevarán a cabo convenios de colaboración con las instituciones públicas, privadas y sociales, que organicen actividades especiales de recreación, estudio o aprendizaje, para que, de manera gratuita se presten dichos servicios. ARTÍCULO 8.- Los SMDIF realizarán actividades recreativas y de enseñanza, en las áreas que correspondan a las aficiones y vocación de las personas adultas mayores a quienes atienda. CAPÍTULO IV DE LA SALUD DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ARTÍCULO 9.- Para efectos de esta Ley, son acciones básicas de asistencia social, aquéllas tendientes a lograr la atención y protección física, mental y social de las personas adultas mayores. ARTÍCULO 10.- El derecho de las personas adultas mayores a la salud y protección social, tiene las siguientes finalidades: I.- a IV.- …
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ARTÍCULO 12.- Los SMDIF, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, podrán coordinarse con las autoridades federales, estatales y con instituciones de los sectores privado y social, que presten servicios de salud y bienestar social, a fin de que puedan extender sus beneficios. ARTÍCULO 13.- Los SMDIF podrán coordinarse con las instituciones oficiales, privadas y sociales que lleven a cabo actividades recreativas, deportivas y culturales, a fin de que dentro de dichas actividades se incluya a las personas adultas mayores. ARTÍCULO 14.- Las instituciones de protección social, públicas o privadas, indistintamente en coordinación con el Sistema Estatal de Salud, deberán atender a la persona adulta mayor que se encuentre abandonada en la vía pública, en términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO 15.- Cuando algún particular o autoridad se percatare de una situación irregular, de necesidad o de riesgo en que se encuentre una persona adulta mayor, inmediatamente deberá informar este hecho a las autoridades asistenciales especializadas, para que, con la debida prontitud intervenga para su atención o informen a la Procuraduría General de Justicia, en caso de tratarse de la probable comisión de delitos en contra de una persona adulta mayor. ARTÍCULO 16.- Cuando se requiera localizar a una persona adulta mayor, las autoridades competentes, de acuerdo con sus programas y posibilidades, utilizarán los medios de difusión ya establecidos. CAPÍTULO V DE LAS INSTITUCIONES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ARTÍCULO 17.- Los SMDIF y las instituciones públicas, privadas y sociales, que se dediquen a la atención de las personas adultas mayores, contarán con personal plenamente capacitado para tal fin. ARTÍCULO 18.- El personal de cualquier categoría que preste sus servicios en los SMDIF y en las instituciones públicas, privadas y sociales, que se dediquen a la atención de las personas adultas mayores, preferentemente
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deberán reunir los requisitos que al efecto establezca el SEDIF. ARTÍCULO 19.- El personal que labore en instituciones públicas, privadas o sociales, dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, recibirán los cursos de capacitación y actualización, que establezca el SEDIF, quien fomentará la formación de auxiliares geriátricos, para el mejor desempeño de sus actividades. ARTÍCULO 20.- Cuando una institución pública, privada o social, se haga cargo de una persona adulta mayor estará obligada a: I.- a V.- … ARTÍCULO 21.- Quedan prohibidas, para el trato con las personas adultas mayores y serán sancionadas conforme a las leyes respectivas, las siguientes conductas: I.- a II.-… ARTÍCULO 22.- Cuando una institución otorgue atención a una persona adulta mayor, examinará, en primer término, la posibilidad de su reintegración familiar. ARTÍCULO 23.- Los SMDIF y las demás instancias asistenciales, en la medida de sus posibilidades, dispondrán de los medios adecuados para proporcionar a las personas adultas mayores que carezcan de recursos, los medios necesarios para subsistir. ARTÍCULO 24.- Los SMDIF efectuarán visitas a las instituciones públicas, privadas y sociales, encargadas de la atención de las personas adultas mayores, a efecto de verificar su buen funcionamiento, debiendo comunicar a las autoridades competentes, las irregularidades de las cuales se percate, para la adopción de las medidas que correspondan. ARTÍCULO 25.- Para los efectos de esta Ley, se consideran situaciones irregulares de riesgo para las personas adultas mayores: I.- a V.- …
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ARTÍCULO 26.- Los SMDIF, previo convenio que celebre con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y con otras instituciones públicas, privadas y sociales, implementarán cursos sobre diversas materias para que las personas adultas mayores y sus familiares alcancen mejores conocimientos y aptitudes. ARTÍCULO 27.- Las personas adultas mayores tienen derecho a participar de manera activa, en las festividades cívicas y tradicionales que se celebren en su comunidad, promoviendo que ellos sean los transmisores del valor y significado histórico de las costumbres, efemérides y de los actos que se celebren. Para tal efecto, los Gobiernos Estatal y Municipales, promoverán la realización de eventos a cargo de las personas adultas mayores en parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre y demás lugares públicos destinados a la recreación. Las dependencias y entidades respectivas facilitarán a las personas adultas mayores el acceso a la expresión artística a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos culturales. ARTÍCULO 28.- Los SMDIF, en coordinación con las autoridades competentes Federales, Estatales y Municipales, promoverán la creación de organizaciones de personas adultas mayores para la realización de actividades deportivas, proporcionando entrenamiento en forma individual o en equipos, para participar en competencias a nivel municipal, estatal, nacional e internacional en las modalidades previstas para ellos, apoyándolos con asesoría especializada. ARTÍCULO 29.- Cuando las personas adultas mayores se encuentren viviendo con un familiar, no se interrumpirá dicha convivencia, a menos de que su integridad física, afectiva y moral se encuentre en riesgo, ya sea por voluntad de la persona adulta mayor, por situaciones de violencia en su contra o por resolución médica o judicial que así lo establezca. ARTÍCULO 30.- Las personas adultas mayores tienen derecho a que sus familiares cubran oportuna y adecuadamente su alimentación, vestido,
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habitación y el cuidado de su salud física y mental, de acuerdo a sus posibilidades económicas, conforme a lo dispuesto por el Código Civil para el Estado. ARTÍCULO 31.- Si una persona adulta mayor carece de familiares, será atendido en los establecimientos especializados de asistencia social dependientes de la Secretaría de Salud, de los Sistemas Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a los convenios que al efecto se celebren. ARTÍCULO 32.- Cualquier persona podrá hacer del conocimiento de las autoridades competentes, los casos de las personas adultas mayores abandonadas o maltratadas, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones jurídicas vigentes. ARTÍCULO 33.- La familia de las personas adultas mayores, estará obligada a: I.- Evitar que alguno de sus integrantes cometa actos de discriminación, abuso, aislamiento, prepotencia o violencia, en contra de la persona adulta mayor; II.- Abstenerse de obligar a la persona adulta mayor a realizar cualquier acto que ponga en riesgo su persona, bienes o derechos; y III.- Abstenerse de forzar a la persona adulta mayor a realizar actos de mendicidad, que atenten a su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física o mental. ARTÍCULO 34.- Las personas adultas mayores tienen derecho a seguir siendo parte activa de la sociedad y en consecuencia a recibir de ella la oportunidad de ser ocupados en actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad, sin más restricción que sus limitaciones físicas o mentales, declaradas por autoridad competente. ARTÍCULO 35.- De conformidad con las leyes aplicables, las personas adultas mayores podrán continuar trabajando y decidirán libremente el momento
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en el que deseen iniciar los trámites de jubilación, sin que para ello influya su edad cronológica. De igual forma, sus actividades laborales, serán siempre acordes a sus aptitudes y capacidad física y mental, debiendo abstenerse de asignarles trabajos denigrantes o disminuirles el salario. ARTÍCULO 36.- En caso de que las personas adultas mayores no puedan alcanzar los beneficios de una jubilación o los relativos al logro de una atención por vejez o cesantía, consignados en nuestras leyes, por no satisfacer requisitos de tiempo o los de cumplir con determinado número de aportaciones, según el caso, la empresa o patrón que utilice sus servicios, en la medida de sus posibilidades y atendiendo a su capacidad, procurará ubicarlos en labores acordes a su edad. ARTÍCULO 37.- El SEDIF y los SMDIF establecerán programas de capacitación y empleo, dirigidos a las personas adultas mayores. ARTÍCULO 38.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en los ámbitos de su competencia, observarán y promoverán los derechos de las personas adultas mayores. En las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en las que se realicen trámites y procedimientos administrativos, se procurará la atención preferente de las personas adultas mayores, debiendo implementar mecanismos que permitan a éstas realizar sugerencias o quejas para hacer eficientes los trámites respectivos. ARTÍCULO 39.- Las oficinas de la Administración Pública Estatal y Municipal donde se presten servicios al público, establecerán mecanismos para la efectiva atención de las personas adultas mayores, incluyendo aquellos que aclaren y especifiquen la atención preferente, y en su caso, la adaptación de dichas oficinas. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE FEBRERO DE 2015
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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 36 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, el C. Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno del Estado, por acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, envío al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota. 2. Con fecha diecinueve de febrero del año en curso, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Optimizar la organización y funcionamiento de la administración pública, fusionando las funciones y atribuciones de la Secretaría de Transportes a la Secretaría de Infraestructura, motivo por el cual se modifica
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la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y se suprime la Secretaría de Transportes. • Ajustar las disposiciones legales que regulan el transporte en la entidad, como lo son la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y el Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota, a fin de hacerlas congruentes con la nueva estructura administrativa. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en el Eje 3, denominado “Gobierno Honesto al Servicio de la Gente”, Sub Eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública” establece que la prioridad del Gobierno del Estado es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y fiel a las buenas prácticas de transparencia y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. Que la actual Administración se ha circunscrito al uso eficiente de los recursos, privilegiando calidad de los servicios públicos, a través de modelos de mejora continua, realizando acciones tendientes a reestructurar y modernizar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Que con el objeto de optimizar la organización y funcionamiento de la administración pública, se considera necesario realizar algunos cambios en la estructura administrativa estatal, a efecto de concentrar las funciones desarrolladas por la Secretaría de Transporte en la Secretaría de Infraestructura, por lo que se modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. En el mismo sentido, se ajustan las disposiciones legales que regulan aspectos del transporte, como lo es la Ley del Transporte del Estado de Puebla y el Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota, de tal manera que resulte congruente con las modificaciones a la organización administrativa estatal. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis
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correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota, en los términos que fue presentado y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforman la fracción VIII del artículo 17, las fracciones LXIV y LXV del 35; la fracción LIV del 37; la denominación del Capítulo IX, el primer párrafo y las fracciones I, II, III, XIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del 41; se Derogan la fracción IX del 17, la denominación del Capítulo X y el 42; y se Adicionan las fracciones XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX al 41, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 17.- … I a VII.- … VIII.- SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES; IX.- Se deroga; X a XVI.- …
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ARTÍCULO 35.- … I a LXIII.- … LXIV.- Suscribir mancomunadamente con la Secretaría de Infraestructura y Transportes, tarjetas de circulación de transporte público, mercantil y particular; LXV.- Establecer, administrar y mantener de manera coordinada con la Secretaría de Infraestructura y Transportes, el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones que de conformidad con la legislación aplicable en materia de transporte le corresponda otorgar a esta última; LXVI a LXXXIX.- … ARTÍCULO 37.- … I a LIII.- … LIV.- Conjuntamente con la Secretaría de Infraestructura y Transportes o de manera directa, vigilar, verificar e inspeccionar el uso adecuado de la infraestructura de transportes en general, de conformidad con las atribuciones conferidas en las leyes, reglamentos y convenios; LV a LVIII.- … CAPÍTULO IX DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES ARTÍCULO 41.- A la Secretaría de Infraestructura y Transportes, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular y conducir las políticas generales en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma, comunicación y de transporte, así como la parte relativa a obra de los proyectos para prestación de servicios;
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II.- Establecer normas y lineamientos generales y específicos en materia de infraestructura de comunicaciones y de transporte así como de obra pública; III.- Supervisar que en los estudios de vialidad, comunicaciones y transportes en el Estado, se cumplan las disposiciones legales relativas a obra pública; IV a XII.- … XIII.- Apoyar a las autoridades Federales y Municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de Desarrollo Urbano y de transporte en la Entidad; XIV.-… XV.- Proponer al Gobernador del Estado las políticas y programas relativos a transportes y a la infraestructura de comunicaciones en la Entidad, en concordancia con los planes y programas establecidos; XVI.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de comunicaciones y de transportes en la Entidad, que realice directamente o en forma concertada con la Federación o los Municipios; XVII.-… XVIII.- Elaborar los planes, estudios y proyectos, directamente o a través de terceros, en materia de comunicaciones y de transportes, dentro del ámbito de su competencia que le señalen las leyes federales y estatales; XIX.- Realizar las acciones de planeación, programación y presupuestación para la construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura de comunicaciones y transportes en la Entidad, así como de sus servicios auxiliares, de conformidad con la legislación aplicable; XX.- Establecer normas técnicas para el funcionamiento y operación de los servicios de infraestructura de comunicaciones y de transportes en la Entidad;
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XXI.- Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad con el objeto de conocer su problemática en materia de caminos, puentes, comunicaciones y de transporte y servicios auxiliares; XXII.- Regular y supervisar la construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura de comunicaciones y de transportes, así como de sus servicios auxiliares que se efectúen en el Estado, directamente o a través de terceros; XXIII.- Llevar a cabo las acciones de modernización y ampliación de las obras existentes, así como continuar y concluir por sí o a través de terceros, las obras en proceso en materia de comunicaciones y transportes; XXIV.- Otorgar, revocar, cancelar, suspender, modificar y dar por terminadas las concesiones, permisos y autorizaciones en materia de administración y explotación de la infraestructura de comunicaciones, de transportes y de los servicios auxiliares, vigilando e inspeccionando su cumplimiento y operación en los términos de las leyes respectivas; XXV.- Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos, así como emitir los dictámenes y opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios de comunicaciones o de transportes; XXVI.-… XXVII.- Construir, reconstruir, conservar, mantener y modernizar la infraestructura vial en la Entidad, directamente o a través de terceros, pudiendo coordinarse con los Gobiernos Federal, de Entidades Federativas y con los Municipios del Estado; XXVIII.- Llevar a cabo por sí o a través de terceros las acciones tendientes a promover el cumplimiento de las disposiciones federales y estatales en materia de conservación del ambiente en el desarrollo, explotación y operación de las comunicaciones o de los transportes; XXIX.- Fomentar la organización de sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones o de transportes;
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XXX.-… XXXI.- Promover y organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y de transportes; XXXII.- Expedir la documentación para la prestación del servicio de comunicaciones y de transporte, prevista en la ley y reglamento de la materia; XXXIII.- Promover y fomentar la seguridad y protección a los conductores y usuarios que transiten por las vialidades del Estado, proporcionándolas directamente o a través de terceros mediante autorización; XXXIV a XXXVII.- … XXXVIII.- Coordinar con la instancia competente, la elaboración del Programa Estatal de Obras de infraestructura hídrica, ejecutadas total o parcialmente con recursos estatales; XXXIX.- Vigilar, verificar e inspeccionar, de manera directa o conjunta con la Secretaría de la Contraloría, el uso adecuado de la infraestructura de transportes en general, de conformidad con las atribuciones conferidas en las leyes, reglamentos y convenios; XL.- Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito, de transporte público mercantil, así como determinar la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del Estado; XLI.- Diseñar y establecer las políticas y criterios para el establecimiento de rutas, horarios, itinerarios y tarifas del servicio de transporte autorizando, modificando, cancelando y actualizando su correcta aplicación; XLII.- Suscribir mancomunadamente con la Secretaría de Finanzas y Administración, tarjetas de circulación de transporte público, mercantil y particular. En los casos de los servicios del transporte público, revisar, y en su caso autorizar, la documentación del solicitante y de ser procedente entregar los documentos previstos en la Ley de la materia, tales como
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título de concesión, cesión de concesión, tarjetón de concesión, tarjeta de circulación, engomado alfanumérico y placas de circulación, entre otros; así como autorizar y entregar los permisos, placas y tarjetas de circulación y engomado alfanumérico del transporte mercantil previstos en la Ley de la materia; XLIII.- Establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal técnico del servicio de transporte, así como expedir las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones respectivas; XLIV.- Regular, el servicio de transporte en sus diversas modalidades, sus servicios conexos y a los prestadores del mismo; XLV.- Promover e implementar nuevas modalidades en la prestación del servicio del transporte público y mercantil y sus servicios auxiliares cuando se justifique su necesidad e interés colectivo; XLVI.- Establecer, administrar y mantener actualizado el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones, que de conformidad con la legislación aplicable le corresponda otorgar a la Secretaría; para estos efectos, se coordinará con la Secretaría de Finanzas y Administración; XLVII.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales; XLVIII.- Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia; y XLIX.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. CAPÍTULO X SE DEROGA
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ARTÍCULO 42.-Se deroga. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman el primer y tercer párrafo del artículo 2, la fracción II del 4, el primer párrafo del 6, la fracción IV del 7, el segundo párrafo del 34 Quater, el 48, 49, 50, 51 y 115, todos de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2. Las autoridades competentes para la interpretación y observación de la presente Ley, sus Reglamentos, y demás disposiciones en la materia, lo son la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla y el Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota Puebla, quienes en todo caso y en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán aplicar como criterio fundamental, lo que sea más conveniente para el servicio público y sus usuarios, promoviendo la participación social en la planeación, operación y revisión administrativa del transporte. … Cuando en la presente Ley se refiera a la Secretaría, se entenderá a la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla y cuando se refiera a la Contraloría, se entenderá a la Secretaría de la Contraloría. Asimismo cuando se haga referencia en ésta Ley a Carreteras de CuotaPuebla, se entenderá al Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota-Puebla, en términos de su Decreto de creación. … Artículo 4. … I.- … II. De la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Estado: a) El Secretario de Infraestructura y Transportes; b) El Subsecretario de Transportes;
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c) Los titulares de las áreas que correspondan en materia de planeación y desarrollo de transportes; asuntos jurídicos; administración de concesiones y permisos; operación del transporte; y, licencias y capacitación. III a VI.- … Artículo 6. El Secretario de Infraestructura y Transportes y Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán las siguientes atribuciones: I a XII.- … Artículo 7. … I a III.- … IV.- Emitir las normas técnicas, operativas y administrativas para regular la prestación del Servicio de Transporte y sus Servicios Auxiliares en el Estado; en el caso de las que correspondan a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, se emitirán previo acuerdo con el Secretario; y V.- … Artículo 34 Quater. … La Secretaría determinará, mediante acuerdo que para tal efecto se publique en el Periódico Oficial del Estado, las características, condiciones, especificaciones, obligaciones y demás que considere pertinentes, que deberán cumplir los sujetos que pretendan prestar este servicio. … Artículo 48. Concesión del Servicio Público de Transporte, es el acto jurídico por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado o Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y
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condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio. Artículo 49. Concesionario del Servicio Público de Transporte, es la persona física o moral a la que se le otorga concesión por parte de la Secretaría o Carreteras de Cuota-Puebla, para prestar el Servicio Público de Transporte y sus Servicios Auxiliares. Artículo 50. Permiso es el acto administrativo por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla faculta a una persona física o moral, a efectuar un Servicio de Transporte Mercantil y aquellos servicios auxiliares susceptibles de permiso. En todo caso se deberán cumplir todas las condiciones señaladas en esta Ley y sus Reglamentos. Artículo 51. Permisionario es la persona física o moral facultada o autorizada, a la que se le otorguen los documentos inherentes por parte de la Secretaría, para prestar un Servicio de Transporte Mercantil, o algún servicio auxiliar susceptible de permiso conforme a lo que marca la presente Ley y sus Reglamentos. Artículo 115. Los interesados en operar un Centro de Capacitación, Adiestramiento o Profesionalización, para los conductores de los vehículos del Servicio Público del Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, deberán contar con la autorización otorgada por la autoridad competente; en la cual se establecerán los requisitos inherentes; así como los planes y programas correspondientes de la Secretaría o de Carreteras de CuotaPuebla, según corresponda, y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- Se Reforman el artículo 1, la fracción VIII del 3 y las fracciones III, IV y V del 6 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota; para quedar en los siguientes términos: Artículo 1.- “Carreteras de Cuota-Puebla” es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura y Transportes.
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Artículo 3.- … I a VII.- … VIII.- Celebrar con la autorización del Ejecutivo del Estado, en los casos que proceda y sin detrimento de las atribuciones que en materia de la Ley le otorga a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, los Convenios de Colaboración y Coordinación con la Federación, Estado, y Municipios, para el desarrollo de las actividades del Organismo, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; IX a XV.- … … Artículo 6.- … I y II.- … III.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Infraestructura y Transportes; IV.- Un Tesorero, que será el Secretario de Finanzas y Administración; y V.- Un Vocal, que será el Subsecretario de Transporte; y VI.- ... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Para el cumplimiento de este Decreto, las instancias competentes, podrán reorganizar la estructura de la Secretaría de Infraestructura y Transportes, así como crear, fusionar, escindir o disolver las unidades administrativas necesarias, realizando las adecuaciones presupuestales de
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conformidad con lo previsto en la Ley de Egresos del Estado de Puebla. TERCERO.- Las Secretarías de la Contraloría y de Finanzas y Administración, coordinarán la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, así como del acervo documental existentes relativos a la Secretaría de Transportes que se extingue, hacia la Secretaría de Infraestructura y Transportes, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales. CUARTO.- Las unidades administrativas encargadas de los asuntos que por virtud de este Decreto pasen a formar parte de la Secretaría de Infraestructura y Transportes, se transferirán incluyendo los recursos humanos que sean necesarios, así como los financieros y materiales asignados a aquellas. QUINTO.- Los asuntos en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos que con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deban pasar a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, continuarán tramitándose por dicha Dependencia a través de las unidades administrativas competentes. SEXTO.- Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera a la Secretaría de Transportes, se entenderá asignado a la Secretaría de Infraestructura y Transportes. Con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto y en cumplimiento de las medidas de racionalidad y eficiencia para el ejercicio del gasto, las formas oficiales, formatos y demás papelería existentes en los que conste la denominación de la Dependencia que como consecuencia de esta reforma se suprime, se seguirán utilizando hasta que se agoten. SÉPTIMO.- Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por la Secretaría de Transportes, se entenderán asignados a la Secretaría de Infraestructura y Transportes. OCTAVO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pasen de una Dependencia a otra, se respetarán en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENO.- El Ejecutivo del Estado realizará las modificaciones normativas
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que correspondan. En tanto no se realicen las reformas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Infraestructura y Transportes, seguirán aplicando los Reglamentos vigentes en todo aquello que no contravengan el sentido del presente Decreto. DÉCIMO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE FEBRERO DE 2015
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COMUNICADOS OFICIALES
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 4 de febrero de 2015. *****
Oficio 017/2015-P.E. de los Diputados Presidente y Secretario del Congreso del Estado de Quintana Roo, por el que comunican la declaratoria de Apertura y Clausura del Primer Período Extraordinario de Sesiones. Recibo y enterado Circular número 22 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la Clausura del Primer Período Ordinario de Sesiones y la Integración de la Diputación Permanente que fungirá del 1° de enero al 28 de febrero de 2015. Recibo y enterado Circular número 31 del Secretario del Congreso del Estado de Campeche, haciendo del conocimiento la Instalación de esa Legislatura para fungir durante el Primer Período de Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado Ocursos de las Diputadas Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables y Patricia Leal Islas, Presidenta de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por los que presentan su informe de actividades legislativas de esas Comisiones. Se acusa recibo y se envían copias a la Dirección General de Servicios Legislativos, para los efectos legales procedentes, a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y el original a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta. Ocurso del Diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda, en el que anexa su Informe Anual de actividades legislativas comprendido del 15 de enero de 2014 al 15 de enero de 2015. Se acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios Legislativos, para los efectos legales procedentes, a la unidad de Transparencia y Acceso a la Información y el original a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles11 de febrero de 2015. ***** Oficio UR 120 UCE/CECU/0161/15 del Coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Educación Pública Federal, en el que anexa la respuesta al acuerdo aprobado por esta Legislatura relativo al Programa de Titulación Docente. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Educación, para su conocimiento. Oficio DGPL-2P3A.-323.20 del Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por el que informa la Declaratoria de Instalación del Segundo Período Ordinario de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura Recibo y enterado Circular 59 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirán en el mes de febrero del año en curso. Recibo y enterado Ocursos de los Diputados Miguel Ángel Huepa Pérez Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura, Julián Rendón Tapia Presidente de la Comisión de Transportes, Silvia Guillermina Tanús Osorio Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Carlos Martínez Amador Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte, Ignacio Alvízar Linares Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología y Francisco Rodríguez Álvarez, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, por los que presentan su informe de actividades legislativas de esas Comisiones. Se acusa recibo y se envían copias a la Dirección General de Servicios Legislativos, para los efectos legales procedentes, a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y el original a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Jueves 19 de febrero de 2015. ***** Oficio HCE/SG/AT/044 del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, en el que comunica que esa Legislatura expidió el Decreto que emite la Declaratoria de incorporación al Sistema Procesal Penal Acusatorio y la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales. Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Procuración y Administración de Justicia y a la de Seguridad Pública, para su conocimiento. Oficio 0754F18/15 de los Diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, informando del Acuerdo aprobado mediante el cual se integra la Mesa Directiva para el período comprendido del 15 de enero al 14 de septiembre de 2015. Recibo y enterado Oficio 0361 de los Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California, comunicando la Clausura del Primer Período Ordinario de Sesiones y Designación de la Mesa Directiva para el Segundo Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado Ocursos de los Diputados Cirilo Salas Hernández Presidente de la Comisión de Educación, José Chedraui Budib Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, María Evelia Rodríguez García Presidenta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, Francisco Mota Quiroz Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, por los que presentan su informe de Actividades Legislativas de esas Comisiones; y Manuel Pozos Cruz por los que presenta Informe Anual de Actividades así como de su Comisión. Se acusa recibo y se envían copias a la Dirección General de Servicios Legislativos, para los efectos legales procedentes, a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y el original a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta. Ocursos de los Presidentes Municipales de Tepeyahualco, San Andrés Cholula, Yaonáhuac, Tochtepec, Hueyapan, Ahuazotepec, Santa Isabel Cholula, Zautla, Tlacotepec de Benito Juárez, Mixtla, Libres, Tlapanalá, por los que remiten su
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Primer Informe de Labores. Enterado y se remiten a la Presidenta de la Comisi贸n de Asuntos Municipales, para su conocimiento.
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Jueves 26 de febrero de 2015.
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Oficio de fecha 18 de febrero de 2015, del Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, por el que hace del conocimiento del trabajo realizado por el pleno y el equipo profesional de esa Comisión durante el año 2014. Se acusa recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información y el original a la Biblioteca de este Poder Legislativo, para su consulta. Copia Oficio S.P. 0443 /2015 del Secretario Particular del Presidente Municipal de Puebla, por el que informa del trámite otorgado al Acuerdo aprobado por esta Legislatura relativo a regular los eventos de concentración masiva. Enterado y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento. Circular Número 22 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, comunicando que esa Legislatura aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del Apartado A, del Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su conocimiento. Ocursos de los Diputados Heraclio Germán Martínez Manzano, Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, Leobardo Soto Martínez, Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social, Geraldine González Cervantes, Presidenta de la Comisión de Vivienda y Pablo Fernández del Campo Espinoza, Presidente de la Comisión de Asuntos Metropolitanos por los que presentan su informe de Actividades Legislativas de la Comisión que presiden. Se acusa recibo y se envían copias a la Dirección General de Servicios Legislativos, para los efectos legales procedentes, a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y el original a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta.
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Ocursos del Diputado Julián Peña Hidalgo por el que en términos del Artículo 43 Fracción V y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta memoria que contiene las observaciones y propuestas para favorecer el desarrollo de sus representados e Informe Anual de Actividades Legislativas. Se Acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios Legislativos para los efectos legales procedentes, a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y el original a la Biblioteca de este Congreso del Estado, para su consulta. Ocursos de los Presidentes Municipales de Zongozotla, Xiutetelco, Tlahuapan, Tepeaca, Piaxtla, Tepexco, Puebla, San Miguel Xoxtla, Chiconcuautla, Petlalcingo, Coyomeapan, Aljojuca, Ocotepec, Atlixco y Nealtican, por los que remiten su Primer Informe de Labores. Enterado y se remiten a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.
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