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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

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í ndice 1. Orden del día de las Sesiones de Pleno

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2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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3. Actas de las Sesiones de Pleno

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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo

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5. Dictamenes

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6. Comunicados Oficiales

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7. Eventos

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Orden del día de las Sesiones de Pleno

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 04 de Junio de 2014 1. Apertura del Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del catorce de marzo del año en curso. 3.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

4. Lectura del oficio C.I./185/2014 del Contralor Interno del Honorable Congreso del Estado, por el que remite el informe del Proceso de entregarecepción de la “LVIII” Legislatura. 5. Lectura del oficio sin número del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que remite la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, correspondiente al periodo de enero a diciembre del ejercicio fiscal dos mil trece, la cual se basa en los Estados Financieros Dictaminados por el Auditor Externo debidamente designado. 6. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Joel Lozano Alameda, por el que solicita la separación del cargo de la Secretaria General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla 7. Lectura del ocurso del Ciudadano José Elías Medel Galindo, por el que presenta denuncia formal en contra del Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, y solicita se lleve a cabo una auditoría. 8.

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Lectura del oficio CE/AJALPAN/064/2014 del Diputado Rosalío

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Zanatta Vidaurri, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por el que remite el ocurso y anexo del Inspector Auxiliar de la Localidad de Agua Azul, Municipio de San Sebastián Tlacotepec, mediante el cual solicita apoyo para que el Presidente Municipal los reconozca como Inspectoría. 9. Lectura del oficio CP2R2A.-325.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual, con pleno respeto al pacto federal, solicitan en el marco de sus responsabilidades a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a dar cumplimiento con el Decreto del Ejecutivo Federal del catorce de junio de dos mil dos, por el que se mandata que las Entidades Federativas y Municipios, deberán expedir leyes o realizar las modificaciones necesarias a fin de promover la responsabilidad patrimonial de los Estados y Municipios. 10. Lectura del oficio CP2R2A.-325.a.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a todos los órganos encargados de implementar la reforma constitucional en materia educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de dos mil trece, a que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias a efecto de que se cumpla cabalmente con lo aprobado. 11. Lectura del oficio CP2R2A.-328.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente y con plena observancia a los principios del pacto federal, a los Congresos de las treinta y un Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que impulsen las gestiones legislativas necesarias e incorporen en sus legislaciones locales, el principio de paridad entre hombres y mujeres en materia electoral, así como a atender lo estipulado en el artículo Tercero Transitorio del Decreto aprobado por el Congreso de la Unión de la Ley General de Partidos Políticos. 12. Lectura del oficio CP2R2A.-330.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual solicitan respetuosamente a los Gobernadores y Congresos

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Locales, así como al Jefe de Gobierno y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el marco de sus responsabilidades, remita un informe detallado a esta Soberanía sobre las acciones que se han realizado en el marco de la homologación de la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil trece, y que establezcan la fecha en que se llevará a cabo en cada una de las entidades dicha homologación. 13. Lectura del oficio CP2R2A.-337.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los tres niveles de gobierno para que, a través de sus respectivas Secretarías de Salud y de Educación Pública, así como en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, planifiquen y generen acciones y campañas informativas en materia de planificación familiar, incluyendo la prevención del embarazo adolescente, en un marco de respeto a los derechos humanos, entre otros. 14. Lectura del oficio 2559/014 del Honorable Congreso del Estado de Colima por el que remite la Iniciativa de Acuerdo con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio y del Código Fiscal de la Federación. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, por el que se adiciona el artículo 85 Bis a la Ley de Turismo del Estado de Puebla. 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración de la Quincuagésimo Novena Legislatura, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. 17. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura, por el que

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solicita al Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, instaurar una línea telefónica para otorgar servicios especializados de consejería médica en materia de salud sexual y de orientación en situaciones de crisis para la prevención del suicidio.

Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

18. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Maritza Marín Marcelo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura, por el que se exhorta al Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones instruya la atención inmediata de las más de cien querellas y/o denuncias presentadas ante el Agente del Ministerio Público de Tehuitzingo, Puebla, por los delitos de fraude genérico y/o específico, delincuencia organizada y los que resulten, en contra de la persona moral denominada Caja del Valle de Atlixco, S.C de R.L y demás personas físicas, entre otros resolutivos.

Martes 10 de Junio de 2014

19. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura, por el que exhorta al Honorable Congreso de la Unión para que en el ámbito de sus atribuciones reforme y adicione la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación, entre otros resolutivos. 20.

1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del cuatro de junio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso del Ciudadano Estanislao Castro Chacón y otros firmantes, vecinos de la Junta Auxiliar de Santa Ana Tomazola, Municipio de Jolalpan, Puebla, por el que informan que en dicha Junta Auxiliar, no se llevó a cabo el plebiscito para elegir a las autoridades auxiliares y solicitan intervención para que se lleven a cabo. 4. Lectura del oficio 2014/A del Presidente Auxiliar Municipal de Zoyamazalco, Municipio de Coyotepec, Puebla, por el que solicita que el Juzgado del Registro Civil siga funcionando en esa población.

Asuntos Generales. 5. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Julián Rendón Tapia, Carlos Martínez Amador y Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal. 6. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Jorge Aguilar Chedraui, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de Cuota-Puebla. 7. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña y Pablo Montiel Solana, integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado,

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 8. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita se instruya a la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, para que en el ámbito de su competencia, haga una revisión y diagnóstico en todas las instalaciones pertenecientes al Poder Legislativo para verificar que se cumple a cabalidad con los lineamientos internacionales aplicables a edificios públicos para garantizar la integración de personas con discapacidad, entre otros resolutivos.

Martes 17 de Junio de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del diez de junio del año en curso. 2.

9. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan Diputadas integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Irma Patricia Leal Islas, mediante el cual solicitan exhortar a los integrantes de esta Legislatura a sumarse a la Campaña de Prevención contra el Cáncer de mama que promueve la Fundación Bella, a través de la difusión de fotografías personales, publicitarias alusivas los días veintitrés y veinticuatro de junio próximos, en la Sede del Voluntariado de la Secretaría de Gobierno del Estado de Puebla, entre otros resolutivos. 10. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo de Partido Pacto Social de Integración, por el que solicita exhortar a los doscientos diecisiete Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades en Puebla, a que en un plazo máximo de sesenta días hábiles, actualicen, adecuen o en su caso creen su sitio web y publiquen de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, su información pública correspondiente. 11.

Asuntos Generales.

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Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso de los Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio de Ajalpan, Puebla, por el que solicitan se restablezcan sus funciones de Jueces de Registro Civil. 4. Lectura del oficio 061 y anexo de la Síndico Municipal de Hueytamalco, Puebla, por el que solicitan la autorización de una partida extraordinaria de recursos específicos para cumplimentar diversos laudos del Tribunal de Arbitraje del Estado, y del oficio 784/2014 del Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado, en relación con el Juicio de amparo 448/2011-II de los del Juzgado Tercero de Distrito. 5. Lectura del oficio 828 de la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, por el que informa que con fecha quince de mayo del año en curso, quedaron instaladas las doce Juntas Auxiliares pertenecientes al citado Municipio. 6. Lectura del oficio CP2R2A.-602.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual solicitan respetuosamente a que, en el ámbito Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los órdenes federal y de las Entidades federativas, se analicen las conclusiones preliminares de la visita a México del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a fin de prevenir, investigar y sancionar la tortura y los malos tratos y en su caso, proveer a la reparación del daño que corresponda.

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7. Lectura del oficio CP2R2A.-597.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual solicitan respetuosamente a los Congresos Locales de los Estados a que, en caso de no haber legislado en términos de la cultura cívica, legislen en la materia con el fin de proteger la seguridad, integridad y tranquilidad de los ciudadanos. 8. Lectura del oficio sin número de la Maestra Blanca Lilia Ibarra Cadena, por el que comunica su separación definitiva al cargo de Comisionada Propietaria de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, a partir del quince de junio del año en curso.

la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. 14. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

9. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por el que se concede la calidad poblana a diversos Ciudadanos. 10. Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión. 11. Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión. 12. Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión. 13.

15. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación del Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes: 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados María del Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos y Julián Rendón Tapia, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Carlos Martínez Amador,

Lectura del Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta

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por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción XV del artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal.

del Estado a que en lo sucesivo y para efectos de emprender acciones preventivas en materia de seguridad pública, ejerzan su autoridad apegándose a los preceptos constitucionales y legales que correspondan observando en todo momento el respeto a la dignidad de las personas y sus derechos, entre otro resolutivo. 22. Lectura del punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, por el que invitan respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios para que den cumplimiento a los artículos transitorios de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de que todos sus elementos de policía en activo, hayan acreditado en tiempo y forma las evaluaciones de control y confianza, entre otro resolutivo. 23.

Asuntos Generales.

20. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, Susana Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que exhortan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, investigue y se proceda conforme a derecho en caso de existir responsables de los acontecimientos ocurridos en el Bachillerato “Vicente Lombardo Toledano”, entre otro resolutivo. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que exhortan a los doscientos diecisiete Ayuntamientos

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 25 de Junio de 2014

1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del diecisiete de junio del año en curso. 2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Alberto Alejandro Romero Esquivel, por el que solicita se le conceda la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Agustín Pérez Mora, por el que solicita apoyo e intervención para la conclusión del otorgamiento de cuatro permisos de taxis solicitados ante la Secretaría de Transportes del Estado. 5. Lectura de los ocursos de la Ciudadana Graciela Cruz Posadas y otro firmante, por los que solicita se sancione al personal de la Dirección de la Policía Municipal en el Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, que resulte responsable de la negativa de admitir diversos escritos y de no brindar la información que requiere, entre otros. 6. Lectura de los ocursos de los Ciudadanos Rodolfo Macías Cabrera, Graciela Cruz Posadas y otros firmantes, por los que solicitan información derivada de diversos juicios del orden civil y de amparo, entre otros. 7. Lectura de los ocursos del Ciudadano Oscar Alberto Medellín Cabrera, por los que expone diversas situaciones en materia de salud y solicita se le de una respuesta respecto de su Proyecto Educativo de Salud, entre otros. 8. Lectura del oficio 2014/06/17 y anexos del Juez de Paz e Inspector Suplente de la Colonia Álvaro Obregón del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, por el que solicita se realice una revisión de

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los recursos propios y/o fondo cero de dicho Ayuntamiento, así como de las obras que el Gobierno Municipal declaró haber realizado en las Colonias y/o Juntas Auxiliares. 9. Lectura de los ocursos de los Presidentes Auxiliares de La Noria Hidalgo, Atopoltitlán y Santa Cruz Tejalpa, pertenecientes al Municipio de Tehuitzingo, Puebla, por los que manifiestan su inconformidad por el retiro de sus funciones del Registro Civil en dichas Juntas Auxiliares. 10. Lectura de los oficios de los Presidentes Auxiliares de Santa Cruz Acapa, San Diego Chalma, Santa Catarina Otzolotepec, Santa María Coapan, San Cristóbal Tepeteopan, Santa Ana Teloxtoc y Magdalena Cuayucatepec, pertenecientes al Municipio de Tehuacán, Puebla, por los exponen sus consideraciones respecto de las funciones del Registro Civil y solicitan intervención, y del oficio por el que solicitan se reforme la Ley Orgánica Municipal. 11. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Auxiliar Municipal de San Lucas Atzala, Municipio de Calpan, Puebla, por el que solicita la activación del Registro Civil en esa Junta Auxiliar. 12. Lectura del oficio 10 y anexo del Presidente Auxiliar Municipal de Santiago Xalitzintla, Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, por el que solicita seguir desempeñando funciones de Juez del Registro Civil. 13. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Auxiliar de San Pedro Yancuitlalpan, Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, por el que solicita se le devuelvan las funciones de Juez del Registro Civil. 14. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Ahuacatlán, Puebla, administración 2014-2018, por el que remite el dictamen correspondiente a la entrega-recepción de la administración saliente. 15. Lectura del oficio SMT/P/0340/2014 y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, Puebla,

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por el que informa lo relacionado a la sentencia del Recurso de Apelación con el número de expediente TEEP-A-013/2014. 16. Lectura del oficio 2180/185/2014 del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, por el que remiten el Acuerdo número 465, mediante el cual solicitan al Honorable Congreso de la Unión, la aprobación de la Iniciativa de reforma al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. 17. Acto por el cual la Ciudadana Licenciada Alexandra Herrera Corona, presta, en su caso, Protesta Constitucional como Comisionada Propietaria de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Irma Patricia Leal Islas, por el que se reforma el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, para efectos de que en las operaciones traslativas del dominio, además del certificado o constancia de no adeudo de agua expedido por el Prestador de Servicios Públicos, se puedan exhibir diversos documentos para acreditar que los enajenantes se encuentren al corriente en el pago de los derechos inherentes al servicio de agua. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Julián Peña Hidalgo e Ignacio Alvízar Linares, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 20. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados María del Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos y Carlos Martínez Amador, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, por el que se reforma la Ley Estatal de Salud; la Ley de los Trabajadores

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al Servicio del Estado; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla; la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla; y la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 21. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Mariano Hernández Reyes y Lizeth Sánchez García, integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 16 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan Diputados integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Nueva Alianza y de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, por el que solicitan exhortar a los integrantes del Ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, Puebla, a fin de que de cumplimiento a lo que ha determinado el Tribunal Electoral del Estado de Puebla y se incorporen a las actividades los Regidores electos para el periodo 2014-2018 de dicho Municipio. 23. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Cirilo Salas Hernández, por el que solicitan exhortar a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de nuestro Estado, a entablar comunicación, coordinación y colaboración permanente con las Secretarías de Educación Pública y la de Seguridad Pública del Estado, para construir políticas públicas encaminadas a la prevención en el marco de una mejor convivencia y seguridad escolar, entre otro resolutivo. 24. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se pronuncia por la No explotación laboral infantil, así como por la No utilización del trabajo de los menores de quince años, entre otros resolutivos.

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25. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que invitan a los Diputados de esta Legislatura para que participen en el Taller “Cero Muertes por Alcohol al Volante”, que se llevará a cabo dentro de las instalaciones del Congreso del Estado durante los meses de junio y julio, con el fin de realizar las acciones necesarias y poder transmitir a los electores de sus distritos los resultados de dicho taller. 26.

Asuntos Generales.

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Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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ACTAS DE LAS SESIONES DE PLENO

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JULIÁN RENDÓN TAPIA Y SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA Y UNO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; PARA CUMPLIR CON EL PUNTO UNO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ABIERTO EL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL CATORCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA AL INFORME PRESENTADO POR EL CONTRALOR INTERNO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO CON OFICIO C.I./85/2014, QUE CONTIENE EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, TERMINADA SU LECTURA SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPESENTANTE LEGISLATIVO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL SEIS AL CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES

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GENERALES CORRESPONDIENTES, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS, SEIS, OCHO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN; PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO; PUNTO DOCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA; PUNTO TRECE A LA COMISIÓN DE SALUD Y PUNTO CATORCE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 85 BIS A LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA, QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO, INSTAURAR UNA LÍNEA TELEFÓNICA PARA OTORGAR SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE CONSEJERÍA MÉDICA EN MATERIA DE SALUD SEXUAL Y DE ORIENTACIÓN EN SITUACIONES DE CRISIS PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA MARITZA MARÍN MARCELO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES INSTRUYA LA ATENCIÓN INMEDIATA DE LAS MÁS DE CIEN QUERELLAS Y/O DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TEHUITZINGO, PUEBLA, POR LOS DELITOS DE FRAUDE GENÉRICO Y/O ESPECÍFICO, DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LOS QUE RESULTEN

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EN CONTRA DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA CAJA DEL VALLE DE ATLIXCO, S.C. DE R. L, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES REFORME Y ADICIONE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIAN PEÑA HIDALGO PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS INSTITUCIONES PÚLICAS, DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS PROMUEVAN LA CREACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PERMANENTES DE CONCIENTIZACIÓN Y USO RACIONAL DEL AGUA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA SE REFIRIÓ A LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS DE AGRESIÓN Y A PETICIÓN DE LA DIPUTADA PREOPINANTE, SE ACORDÓ GUARDAR UN MINUTO DE RESPETO Y REFLEXIÓN POR LOS NIÑOS Y NIÑAS VÍCTIMAS DE AGRESIÓN, TRANSCURRIDO Y NO HABIENDO MAS INTERVENCIONES SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL DIA MIÉRCOLES ONCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS, REPROGRAMÁNDOSE LA SESIÓN PARA EL DÍA MARTES DIEZ DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS.

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JULIÁN RENDÓN TAPIA Y SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS EUKID CASTAÑÓN HERRERA, MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL CUATRO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES CORRESPONDIENTES, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; EN EL PUNTO CINCO SE DIO

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LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PRESENTADA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA ASIMISMO DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA Y SUSTENTADA POR LOS DIPUTADOS SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA Y PABLO MONTIEL SOLANA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS PREOPINANTES AMPLIARON SUS CONSIDERACIONES, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL OCURSO QUE CONTIENE LA SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE JULIÁN RENDÓN TAPIA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SOLICITAR A LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO PERMISO PARA REUNIRSE EN COMISIONES UNIDAS, A EFECTO DE ANALIZAR Y DICTAMINAR LA INICIATIVA DE DECRETO CONSIDERADA EN EL PUNTO SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, PUESTA A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DICHA SOLICITUD SE APROBÓ LA PROPUESTA POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA SE INSTRUYA A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA HAGA UNA REVISIÓN Y DIAGNÓSTICO EN TODAS LAS INSTALACIONES PERTENECIENTES AL PODER LEGISLATIVO,

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PARA VERIFICAR QUE SE CUMPLE A CABALIDAD CON LOS LINEAMIENTOS INTERNACIONALES APLICABLES A EDIFICIOS PÚBLICOS PARA GARANTIZAR LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADAS DE ESTA LEGISLATURA ASÍ COMO DE DIPUTADAS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y NUEVA ALIANZA, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA EXHORTAR A LOS INTEGRANTES DE ESTA LEGISLATURA A SUMARSE A LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN CONTRA EL CÁNCER DE MAMA QUE PROMUEVE LA FUNDACIÓN BELLA, A TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN DE FOTOGRAFÍAS PERSONALES, PUBLICITARIAS ALUSIVAS, LOS DÍAS VEINTITRÉS Y VEINTICUATRO DE JUNIO PRÓXIMOS EN LA SEDE DEL VOLUNTARIADO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL ACUERDO Y SOLICITÓ LA DISPENSA DE LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES, APROBADA POR UNANIMIDAD LA PETICIÓN SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO AGREGÓ SUS COMENTARIOS Y SOLICITÓ SE SUME AL PUNTO DE ACUERDO A SU GRUPO LEGISLATIVO, TAMBIÉN ABUNDÓ EN EL ASUNTO EL DIPUTADO NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, SUS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN PUEBLA, A QUE EN UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA DÍAS HÁBILES, ACTUALICEN, ADECUEN O EN SU CASO CREEN SU SITIO WEB Y PUBLIQUEN DE ACUERDO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO SU INFORMACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN ESTE MOMENTO A PETICIÓN DEL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO SE APROBÓ POR EL PLENO ESTABLECER UN RECESO PARA ESPERAR TERMINE LA REUNIÓN DE COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE TRANSPORTES; TRANSCURRIDO EL RECESO Y VERIFICADO EL QUÓRUM LEGAL SE

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REANUDÓ LA SESIÓN, ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO QUIENES A PETICIÓN DE LOS DIPUTADOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE TRANSPORTES SE INCLUYA EN EL ORDEN DEL DÍA DE ESTA SESIÓN ANTES DE ASUNTOS GENERALES EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA ASIMISMO DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA; ENSEGUIDA SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO, PROCEDIENDO LA SECRETARÍA A DAR LECTURA A LAS MODIFICACIONES DE LA INICIATIVA EN COMENTO, LAS QUE FUERON PRESENTADAS Y APROBADAS POR LAS COMISIONES UNIDAS DE ESTUDIO CORRESPONDIENTE EN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES Y POSICIONAMIENTOS LOS DIPUTADOS JULIÁN PEÑA HIDALGO, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, PABLO MONTIEL SOLANA, JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, AGOTADA LA DISCUSIÓN A PETICIÓN DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB SE APROBÓ POR EL PLENO UN RECESO; TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN CON LA VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES CON VEINTIOCHO VOTOS A FAVOR, OCHO VOTOS EN CONTRA Y DOS ABSTENCIONES UNA DE ESTAS QUE FUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 50 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y 43 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO DE LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS, EN CONSECUENCIA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA ASIMISMO DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE

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ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIAN PEÑA HIDALGO PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SOLICITA AL EJECUTIVO DEL ESTADO Y OTRAS DEPENDENCIAS SU PRONTA INTERVENCIÓN EN EL MUNICIPIO DE JOLALPAN, PUEBLA, POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL FENÓMENO METEOROLÓGICO DEL DÍA SIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA MARTES DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JULIÁN RENDÓN TAPIA Y SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI Y MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DIEZ DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTO CINCO A LA

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SEIS A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL OFICIO SUSCRITO POR LA MAESTRA BLANCA LILIA IBARRA CADENA, POR EL QUE COMUNICA SU SEPARACIÓN DEFINITIVA AL CARGO DE COMISIONADA PROPIETARIA DE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO A PARTIR DEL QUINCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, SE TURNÓ EL OFICIO A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD DE POBLANO A DIVERSOS CIUDADANOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN ESTE MOMENTO A PETICIÓN DEL DIPUTADO JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI SE ACORDÓ ESTABLECER UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN OCTAVO PÁRRAFO RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES, AL ARTICULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENRALA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE

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DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PAR SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO B) DEL TERCER PÁRRAFO DE LA BASE VI DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TERNERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES PROEDENTES; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO POR LOS QUE SE PROPONE LA APROBACIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ARTURO BÁEZ CARMONA DE CUETZALAN DEL PROGRESO TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; FIDEL ARCOS RAMÍREZ DEL MUNICIPIO DE ESPERANZA TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR CERO VOTOS EN CONTRA Y UNA ABSTENCIÓN; OMAR MARTÍNEZ AMADOR DE HUAUCHINANGO TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA Y UNA EXCUSA DE INTERVENIR DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; JOSÉ ARMANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ DE ZACAPOAXTLA TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y MARIO ALBERTO CRUZ GONZÁLEZ DE ZACATLÁN TREINTA Y SIETE VOTOS AFAVOR,DOS VOTOS EN CONTRACERO ABSTENCIONES,DECLARÁNDOSE APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDOS, ENVIÁNDOSE LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN

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EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS Y SIN TENERLA SE APROBARON DE LA SIGUIENTE MANERA: ELISEO BRAULIO ZAYAS JAEN TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; MARÍA DE LOS ÁNGELES MARINA BLANCO CASCO INSTITUTO DE ARTESANIAS E INDUSTRIAS POPULARES DEL ESTADO TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA UNA ABSTENCIÓN Y DOS EXCUSAS DE INTERVENIR DE LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; MARÍA DE LOS ÁNGELES MARINA BLANCO CASCO INSTITUTO DE ARTESANÍAS E INDUSTRIAS POPULARES DEL ESTADO TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y TRES EXCUSAS DE INTERVENIR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA E IRMA PATRICIA LEAL ISLAS; BENJAMÍN BEREA DOMÍNGUEZ COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE PUEBLA TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA EXCUSA DE INTERVENIR DE LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, DECLARÁNDOSE APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDOS, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DE ESTE ASUNTO AGREGARON SUS COMENTARIOS Y SE SUMARON A LA INICIATIVA LOS DIPUTADOS JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, LIZETH SÁNCHEZ

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GARCÍA, LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, IGNACIO ALVÍZAR LINARES, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PRESENTADA Y SUSTENTADA POR EL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; ENSEGUIDA EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES SOLICITÓ SE RETIRE DEL ORDEN DEL DÍA SU INICIATIVA DE DECRETO CONSIDERADA EN EL PUNTO DIECIOCHO DEL ORDEN DEL DÍA, PETICIÓN QUE SE ACORDÓ FAVORABLEMENTE, EN CONSECUENCIA SE RECORRIERON LOS PUNTOS EN EL ORDEN RESPECTIVO; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS HUMANOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PRESENTADA Y SUSTENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y SUSCRITO POR LOS DIPUTADOS SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, POR EL QUE EXHORTAN AL AYUNTAMIENTO DE MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, INVESTIGUE Y SE PROCEDA CONFORME A DERECHO EN CASO DE EXISTIR RESPONSABLES DE LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN EL BACHILLERATO “VICENTE LOMBARDO TOLEDANO”, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO PROPUSO UN AGREGADO AL PUNTO DE ACUERDO PETICIÓN QUE SE APROBÓ, ENSEGUIDA SE PUSO A CONSIDERACIÓN LA

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SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ CON EL AGREGADO DEL DIPUTADO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR EL QUE EXHORTAN A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, A QUE EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTO DE EMPRENDER ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EJERZAN SU AUTORIDAD APEGÁNDOSE A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGLALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ AGREGÓ SUS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO, TAMBIÉN EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES Y SE SUMARON A LA PROPUESTA LOS DIPUTADOS NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO Y GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE INVITAN A LOS DOSCIENTOS DIECISIETEAYUNTAMIENTOS DELESTADO,PARA QUE DEN CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN USO DE LA PALBRA EL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ ABUNDÓ EN EL ASUNTO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA COMENTÓ DIVERSAS EFEMÉRIDES ENTRE ELLAS LA GENEROSIDAD DE LAS AUTORIDADES MEXICANAS CON CIUDADANOS DE OTRAS NACIONES, EN ESPECIAL CON LOS ESPAÑOLES. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERÍODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JULIÁN RENDÓN TAPIA Y SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER Y MANUEL POZOS CRUZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES Y QUINCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES; PUNTOS CINCO,

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NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE Y TRECE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTOS SÉIS Y SIETE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, PUNTOS OCHO Y CATORCE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y PUNTO DIECISÉIS A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN; PARA CUMPLIR CON EL PUNTO DIECISIETE LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN HASTA EL SALÓN DE PLENOS A LA CIUDADANA ALEXANDRA HERRERA CORONA, A FIN DE QUE PRESTE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL Y ESTANDO PRESENTE, LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA LA INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS ¿PROTESTÁIS SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE COMISIONADA PROPIETARIA DE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO, QUE EL PUEBLO OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?, CONTESTANDO LA INTERROGADA “SÍ, PROTESTO”, AGREGANDO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA, “SI NO LO HICIÉREIS ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN OS LO DEMANDE”, ENSEGUIDA LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑÓ HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO A LA COMISIONADA PROPIETARIA DE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO; CONTINUANDO CON LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DIA, EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA EFECTOS DE QUE EN LAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO, ADEMÁS DEL CERTIFICADO O CONSTANCIA DE NO ADEUDO DE AGUA EXPEDIDO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, SE PUEDAN EXHIBIR DIVERSOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR QUE LOS ENAJENANTES SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS DERECHOS INHERENTES AL SERVICIO DE AGUA, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES

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DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PREOPINANTE AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES, SE ACORDÓ TURNAR LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ESTATAL DE SALUD; LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA; LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS MARIANO HERNÁNDEZ REYES Y LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, DE ESTE ASUNTO AMPLIARON SUS COMENTARIOS A LA INICIATIVA LOS DIPUTADOS MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ E IGNACIO ALVÍZAR LINARES, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA EXHORTAR A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MATÍAS TLALANCALECA, PUEBLA,A FIN DE QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LO QUE HA DETERMINADO EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE INCORPOREN A LAS ACTIVIDADES LOS REGIDORES ELECTOS PARA EL PERÍODO 2014-2018 DE DICHO MUNICIPIO, PRESENTADO POR DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS NUEVA ALIANZA Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, DE ESTE ASUNTO AGREGARON SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LAS DIPUTADAS MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA

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TIEMPO, IRMA PATRICIA LEAL ISLAS Y SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO REFERIDO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, A ENTABLAR COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PERMANENTE CON LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, PARA CONSTRUIR POLÍTICAS PÚBLICAS ENCAMINADAS A LA PREVENCIÓN EN EL MARCO DE UNA MEJOR CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE ESTA LEGISLATURA SE PRONUNCIA POR LA NO EXPLOTACIÓN LABORAL INFANTIL, ASÍ COMO POR LA NO UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE QUINCE AÑOS, PRESENTADO POR DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE RESULTÓ APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE INVITAN A LOS DIPUTADOS DE ESTA LEGISLATURA PARA QUE PARTICIPEN EN EL TALLER “CERO MUERTES POR ALCOHOL AL VOLANTE”, QUE SE LLEVARÁ A CABO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO DURANTE LOS MESES DE JUNIO Y JULIO, CON EL FIN DE REALIZAR LAS “ACCIONES NECESARIAS Y PODER TRANSMITIR A LOS ELECTORES DE SUS DISTRITOS LOS RESULTADOS DE DICHO TALLER”, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, ABUNDÓ EN EL ASUNTO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE ACORDÓ TURNAR EL PUNTO DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU

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ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO, EN EL QUE SE EXHORTA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES IMPLEMENTEN UN PROGRAMA DE CULTURA VIAL MUNICIPAL Y SE APLIQUE EL PROGRAMA UNO POR UNO EN LOS CASOS CORRESPONDIENTES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA INVITAR A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO QUE TENGAN POBLACIÓN INDÍGENA, A QUE CONSTITUYAN COMISIONES DE ASUNTOS INDÍGENAS PARA ATENDER ESA POBLACIÓN Y QUE REALICEN POLÍTICAS EN ESA MATERIA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO PRESENTÓ Y SUSTENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO DESDE EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA SE UNE A LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE, PARA QUE DE MANERA COORDINADA SE FOCALICEN ACCIONES A FIN DE CNTRIBUIR LA MEJORA DE CONDICIONES DE VIDA DE LOS HABITANTES DE LA ENTIDAD EN SITUACIONES DE EXTREMA POBREZA Y CARENCIA ALIMENTARIA SEVERA “YO SI ME SUMO”, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA MIÉRCOLES DOS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS, REPROGRAMÁNDOSE PARA EL DÍA JUEVES TRES DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LA MISMA HORA

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INICIATIVAS DE LEY, DECRETO Y ACUERDO

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CC. SECRETARIOS DE LAMESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El Diputado representante del grupo legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, Marco Antonio Rodríguez Acosta, con fundamento en los dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100,146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Mesa Directiva la: “INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA.” CONSIDERANDO La desaparición de personas y, especialmente, de menores (hasta 18 años) sigue teniendo plena vigencia en nuestro entorno social,desafortunadamente, existen muchos puntos sobre los que aún es necesario trabajar y revertir la tendencia nacional y estatal. Aunque resulta evidente que se trata de un asunto esencialmente de las instituciones administrativas y de procuración de justicia, también es cierto que el legislador no puede quedar al margen del sentir de la población y trasladar dichas necesidades sociales al ámbito legislativo del Estado de Puebla. Los recientes acontecimientos que han tenido suceso en el Estado de Puebla son una nueva llamada de atención para reiterar los esfuerzos institucionales para prevenir en mayor medida este tipo de sucesos tan lamentables. En primer lugar, hay que precisar que los sistemas de coordinación institucional para atender con mayor rapidez la desaparición de un menor de edad implican una serie de acciones coordinadas que requieren no sólo esfuerzos institucionales y financieros sino además la preocupación social

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sobre dicho acontecimiento. En un Estado de ciudadanos responsables y preocupados por los problemas de su comunidad resulta a todas luces injustificable cualquier tipo de acción que alerte a las autoridades y a la sociedad sin motivo o simplemente por una irresponsabilidad para hacer creer a las autoridades una supuesta desaparición.

Artículo 48. En ningún caso, la autoridad que reciba el aviso puede obstaculizar, retardar o impedir la rápida acción del Estado. El funcionario será sujeto a los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que deriven. Transitorio

En ejercicio de la autonomía de la voluntad y de su ejercicio responsable resulta preceptivo realizar reproche jurídico -en vía penal- a toda persona que de manera injustificada engañe, simule o abuse de cualquier sistema institucional de alerta sobre personas desaparecidas. En este lamentable caso, el Ministerio Público –de oficio- debe llevar a cabo las investigaciones para seguir el proceso penal que corresponda ante la autoridad jurisdiccional competente. En este sentido se propone la incorporación de un nuevo capítulo III al título IV de la Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Puebla.

Único.- El titular del Poder ejecutivo, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, deberá emitir en un plazo máximo de 90 días los reglamentos, directrices, lineamientos y protocolos que sean necesarios”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa antes referida.

“Capítulo III” Sobre la búsqueda y recuperación ATENTAMENTE Artículo 45. Cuando una persona menor de 18 años de edad se encuentre ausente, desaparecida, extraviada o privada ilegalmente de su libertad o cualquier otra situación que ponga en riesgo su vida e integridad personal con un conocimiento de desaparición de 24 horas, las autoridades administrativas estatales y municipales están obligadas a su inmediata búsqueda y recuperación. Artículo 46. La persona o autoridad que tenga conocimiento o duda razonable sobre la desaparición o extravío de un menor deberá de manera inmediata hacer del conocimiento de las autoridades competentes y aportar el mayor número de datos que permitan la identificación y posible localización del menor.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 04 DE JUNIO DE 2014

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA

Artículo 47. La autoridad competente que reciba el aviso deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias para la pronta localización del menor.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Los suscritos Diputados Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos y Carlos Martínez Amador integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, y CONSIDERANDO Que el Turismo uno de los principales motores de la economía en México, debido a su influencia directa sobre los sectores sociales, culturales y educativos, por ende esta preciada actividad debe ser impulsada, promovida y protegida entre otros con los medios jurídicos pertinentes que otorguen certeza y seguridad a los turistas. En materia turística, México en el dos mil cinco, alcanzó el séptimo lugar en el mundo, al recibir casi 22 millones de llegadas, con una participación del turismo internacional de 2.7%; sin embargo a partir del 2006 se ha tenido un retroceso al pasar al octavo lugar disminuyendo medio millón de llegadas, fenómeno que ha sido una máxima constante debido a diversos factores, como la violencia en zonas fronterizas, el cierre de cadenas hoteleras por los fenómenos meteorológicos y la falta de medidas de prevención y ayuda al turista en presencia de emergencias. Así tenemos que en la mayoría de las Leyes de las Entidades Federativas no se tiene contemplada una disposición expresa y de índole obligatorio para que los prestadores de servicios proporcionen la ayuda necesaria a los turistas, en caso de emergencias o desastres naturales, dejándolos en su mayoría a su suerte, elevando inclusive el costo de sus servicios en detrimento de los turistas. Hoy por hoy enfrentamos y percibimos cada vez más los cambios climáticos y fenómenos naturales de gran magnitud que nos dañan y ponen en peligro.

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Baste citar lo ocurrido recientemente en el dos mil trece con los fenómenos naturales de Ingrid y Manuel que golpearon fuertemente a Guerrero destino turístico importante, causando grandes estragos no solo a la población del lugar, sino a miles de turísticas que se quedaron varados sin posibilidad de ser desalojados y evacuados; pasando las inclemencias del tiempo, y la gran mayoría de ellos sin el dinero suficiente para enfrentar este desafortunado evento, pasando días y días en las calles, en sus autos sin comida, sin agua, sin la ayuda básica necesaria y en la espera de la reacción de las autoridades, para poder ser llevados a sus lugares de origen. Para nadie fue desconocido que en algunos centros de hospedaje, el costo de los servicios fueron incrementados; sin que nada se pudiera hacer por no existir una normatividad que exija a los prestadores de los servicios turísticos a prestar sus servicios a un menor costo en la medida de sus posibilidades, hasta que las autoridades competentes permitan el desalojo de los visitantes; sin menoscabo del patrimonio de los prestadores de servicios puesto que también se prevé que de comprobar fehacientemente la ayuda proporcionada se harán acreedores a estímulos fiscales en términos de la legislación aplicable. Al respecto en un breve estudio comparado con la legislación en materia de turismo se encontró que a nivel federal la Ley General de Turismo establece en su artículo 8 que corresponde a la Secretaría coordinar con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales; pero no es expresa al establecer como obligación de los prestadores de servicios a que en contingencias o desastres naturales, preste sus servicios en la medida de sus posibilidades a los turistas previamente alojados en sus instalaciones. Estados como Colima, Quintana Roo y Veracruz, establecen un Capítulo denominado de la Situación de Emergencia y Desastre, en el que se establece de manera general que corresponde a la Secretaría el velar por la seguridad de los turistas y los prestadores de servicios turísticos del Estado, cuando se presente alguna contingencia que ponga en riesgo la integridad física de éstos.

Por su parte el Estado de Guerrero establece en su Ley de Turismo,

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la creación de un Fondo, económico, pero únicamente para responder a los turistas que han sido víctimas de algún ilícito o un incumplimiento de contrato plenamente comprobado. Nayarit, establece en su Ley de Fomento al Turismo, como una de las obligaciones de los prestadores de Servicios, el atender la normatividad y las recomendaciones que formulen las autoridades competentes en materia de seguridad y protección civil. De la legislación analizada, se advierte que no existe una disposición expresa, que obliga a los prestadores de servicios turísticos a brindar ayuda humanitaria en situaciones de desastres naturales o contingencias; por ello, la presente Iniciativa tiene como objetivo primordial el brindar seguridad a los turistas que visitan nuestra Entidad, garantizando su seguridad en caso de contingencias o desastres naturales que impida su retorno a su lugar de origen, sin detrimento del patrimonio de los prestadores de servicios. Señores Legisladores, no esperemos, ni lamentemos actos que se pueden evitar, analicemos la presente reforma que sin lugar a dudas traerá grandes beneficios para los visitantes de nuestro Estado, otorgándoles seguridad y certeza y dándoles en trato humano en situaciones de riesgo. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VI y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 85 BIS A LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 85 Bis.- En caso de desastres naturales o alguna contingencia que ponga en riesgo la integridad física de los turistas y que les impida movilizarse o salir del Estado; el prestador del servicio en donde se encuentren alojados, deberá cobrar la prestación de sus servicios en un 30% menor a la tarifa habitual o prestarlo de manera gratuita, hasta que las autoridades competentes permitan la movilidad y desalojo de los turistas. Al término de la contingencia y previo los requisitos de las autoridades competentes, los prestadores de servicios que hayan prestado la ayuda en términos de la presente Ley, podrán ser beneficiados con estímulos fiscales en términos de la legislación aplicable. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA SOCORRO QUEZADA TIEMPO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA CARLOS MARTÍNEZ AMADOR

ÚNICO.- Se adiciona el artículo 85 Bis a la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, Se solicita al Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, a instaurar una línea telefónica para otorgar servicios especializados de consejería médica en materia de salud sexual y de orientación en situaciones de crisis para la prevención del suicidio. Que el entorno en el que nos desarrollamos nos coloca en situaciones de estrés constante por su gran movilidad, aunando a lo anterior, las cargas personales de cada individuo por situaciones económicas, laborales, familiares, se unen para generar una tensión que cada día puede ir en aumento y desencadenar un conjunto de problemas en la salud, mismos que serán reflejados en cada actividad realizada afectando su ejecución considerablemente. Que existen acontecimientos que sitúan a los individuos en estados emocionales negativos que los orillan a ejecutar acciones que ponen en peligro su integridad por no encontrar respaldo de ningún tipo en las personas que conviven a su alrededor y que derivan en perjuicios permanentes que pueden ser físicos o mentales y en el peor de los escenarios provocarles la muerte. Que el suicidio puede ser evitado a través de mecanismos instaurados por el poder público para apoyarlos de manera efectiva, mediante especialistas que estén a la disposición de la ciudadanía para brindarles ese asesoramiento que los pueda motivar, guiar, respaldadas, con el único objetivo de salvar la vida de una persona que por su estado emocional no pueda esperar para contar con ese soporte que tanto necesita y que en la actualidad es muy

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difícil conseguir. Que alrededor de cincuenta suicidios han sido registrados en el Estado de Puebla en lo que va del dos mil catorce, es decir aproximadamente dieciséis suicidios mensualmente lo que equivale a un suicidio por cada dos días, una cifra que puede y debe disminuir por contar con los recursos necesarios para hacer frente a situaciones de este tipo, pero que hasta hoy no se utilizan adecuadamente. Que las causas que motivan a ejecutar este tipo de acciones en la mayoría de los casos no pueden ser prevenidas ni por la autoridad, ni por los propios individuos por ser resultado de la actividad cotidiana de cada uno, sin embargo lo que si podemos prevenir es que en un ataque de ansiedad o desesperación una persona se quite la vida por encontrar en el suicidio una puerta falsa para escapar de sus problemas. Que además de las consideraciones anteriores entorno al problema público que implica el suicidio en nuestra entidad, debemos mencionar que otro problema que aqueja a nuestra sociedad lo representa la poca educación en materia sexual de nuestros jóvenes, las causas pueden ser diversas, pero los resultados siempre son los mismos, embarazos no deseados, contagios por enfermedades de transmisión sexual o en el peor de los casos ambos. Que a pesar de que existen diversas campañas de orientación sexual y prevención familiar implementadas por las instancias de salud tanto del orden federal y del estatal, existen situaciones en las que los jóvenes desconocen la forma en que deben proceder para evitar cualquiera de estos escenarios. Que lo anterior se agrava en el momento en que las personas deciden dejar a su suerte la prevención de contagiarse por una enfermedad de transmisión sexual o bien para prevenir algún embarazo debido a que no cuentan con los conocimientos suficientes y por vergüenza no acuden con alguna persona que les pueda brindar la orientación, así mismo debemos mencionar que también en muchas casos por falta de recursos económicos las personas no tienen la posibilidad de acudir con profesionales para que éstos los guíen en su actuar.

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Que es posible asegurar que existen instituciones públicas que pueden prestar este tipo de orientación ya que Puebla es un estado con una infraestructura capaz de otorgar servicios de salud de calidad a sus habitantes, sin embargo también debemos mencionar que los servicios de salud deben prestarse de manera integral con disponibilidad universal en el sentido de cobertura y atención, con movilidad suficiente para satisfacer las necesidades de cada uno de los ciudadanos, razón que nos motiva a proponer la instauración de una línea telefónica que otorgue la orientación necesaria a los habitantes de la entidad en el momento preciso que se presente una situación que genere descontrol en los ciudadanos y así poder prevenir situaciones indeseables. Que a partir de dos mil once, la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla implementó un servicio de atención telefónica denominado EDUCATEL, el cual está destinado a otorgar asesoría a los integrantes de la comunidad estudiantil en un horario comprendido de las ocho a diecinueve horas, el cual según información de la propia dependencia principalmente atiende asuntos relacionados con orientación acerca de cuotas escolares, preinscripciones así como acoso escolar y agresiones por docentes, sin embargo, como podemos observar el programa implementado por dicha Secretaría se encuentra encaminado a resolver la problemática que surge al interior de los planteles escolares del Estado, por ello a través del presente Punto de Acuerdo se pretende que la máxima autoridad en materia de salud en la Entidad sea la encargada de instaurar una línea de orientación permanente disponible en cualquier momento destinada a todos los individuos de la sociedad sin ningún tipo de limitación pero sobre todo especializada en materia de orientación sexual y de apoyo psicológico con el fin de disminuir los suicidios provocados por cuestiones que no sólo se limiten a las derivadas por el acoso escolar.

situaciones de crisis para la prevención del suicidio. SEGUNDO.- Se otorgue el trámite correspondiente y sea turnado a la Comisión General Respectiva para su análisis. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 02 DE JUNIO DE 2014 AMOR, JUSTICIA Y LIBERTAD

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se solicita al Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, a instaurar una línea telefónica para otorgar servicios especializados de consejería médica en materia de salud sexual y de orientación en

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La que suscribe Diputada Maritza Marín Marcelo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes:

Ahuehuetitla, San Francisco de Asís, Tlaxcuapan, Boquerones, Guadalupe Alchipini, entre otras, requirieron el apoyo para recuperar lo que presuntamente les despojaron a través de la CAJA VALLE DE ATLIXCO, S.C. de R.L., ubicada en el municipio de Atlixco, Puebla. Según el dicho de los interesados, fueron defraudados por el C. Edmundo Delfino Molina así como por sus familiares, quienes presuntamente se ostentan como dueños de la institución referida, toda vez que aquella se declaró sin recursos a partir del mes de agosto del año dos mil trece y, en consecuencia, imposibilitada para devolver el dinero que aparentemente depositaron cientos de personas con el fin de asegurar a futuro una estabilidad económica.

CONSIDERANDOS

El artículo 402 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla señala lo siguiente:

El Estado de Puebla cuenta con 5 millones 779 mil 829 habitantes, lo que lo convierte en el quinto más poblado de la nación, sólo después de México, Veracruz, Jalisco, así como del Distrito Federal.

Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

En promedio en la entidad conviven poco más de 1 millón trescientas mil familias, las cuales subsisten del esfuerzo cotidiano realizado desde el campo, el comercio, la industria, el ejercicio de alguna profesión u oficio, o la prestación de algún servicio.

El presente caso no es atípico en la entidad. Anteriormente escuchamos de cientos de casos semejantes que deben alertarnos para actuar en consecuencia, mas aun cuando con estos delitos se ve afectado el patrimonio de personas de la tercera edad, madres solteras, o el construido, como es el caso, a partir de recursos enviados por migrantes poblanos radicados en los Estados Unidos de América.

La protección del patrimonio de las personas así como de los derechos y garantías que ostentan se encuentra a cargo del estado, quien ejerce sus funciones de conformidad con lo estipulado en el orden jurídico nacional y local. Nuestra legislación clasifica los delitos de conformidad con el bien jurídico tutelado, esto es, existen delitos cometidos contra el orden constitucional, la seguridad pública, los medios de transporte y vías de comunicación, la personalidad, la familia, así como aquellos que atentan contra la sexualidad, la vida, la integridad corporal y el patrimonio de las personas.

Es inaceptable que al día de hoy continúen operando instituciones financieras y/o cajas de ahorro sin la supervisión y los permisos que garanticen y aseguren el patrimonio de los poblanos que buscan alternativas para contar con recursos suficientes para sostenerse, pero más aun, que permanezcan libres y sin castigo las personas que aprovechándose de la esperanza y de la buena fe de quienes acuden ante ellos, roben no sólo los recursos, sino la tranquilidad de cientos de familias poblanas. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente:

Recientemente un grupo aproximado de 150 familias de las comunidades de Chinantla, Tehuitzingo, Piaxtla, Axutla, Atopoltitlan, Hornos Zaragoza,

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PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta al Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones instruya la atención inmediata de las más de cien querellas y/o denuncias presentadas ante el Agente del Ministerio Público de Tehuitzingo, Puebla, por los delitos de fraude genérico y/o específico, delincuencia organizada y los que resulten, en contra de la persona moral denominada CAJA DEL VALLE DE ATLIXCO, S.C. de R.L. y de las personas físicas referidas en la copia simple de la denuncia que se acompaña al presente acuerdo, de manera que, de contar con los elementos suficientes se consignen de manera urgente e inmediata ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. SEGUNDO.- Solicito se turne el presente acuerdo a la Comisión General de estudio competente, para el trámite legislativo correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE JUNIO DE 2014 DIP. MARITZA MARÍN MARCELO

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita, Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El movimiento ecologista comenzó hace siglos como respuesta a la industrialización y la atención de sus efectos, subrayándose desde el principio la necesidad de respetar el ecosistema en el que vivimos con el fin de proteger tanto la salud humana como el medio ambiente. En la actualidad, casi la totalidad de los científicos coincide en que debemos modificar nuestros hábitos y generar políticas públicas tendientes a combatir la contaminación del medio ambiente, ya que de no hacerlo enfrentaremos una avalancha devastadora de desastres naturales que alterarán la vida tal y como la conocemos. De acuerdo a cifras del INEGI para el año 2008, se generaron 475 mil 833 miles de toneladas de gases de efecto invernadero a nivel nacional. De igual forma, durante el 2012 el volumen de residuos sólidos urbanos fue de 42 mil 102 miles de toneladas, siendo los productos de papel y cartón los de mayor desecho, seguido de los plásticos, vidrios, metales y materiales textiles. Para disminuir estos indicies y fortalecer la protección y preservación del medio ambiente, es necesario utilizar los medios y herramientas con los que cuenta el estado para el ejercicio de sus atribuciones, como es el caso de la educación: medio que facilita la adquisición de conocimientos, contribuye al fortalecimiento de los valores y hace posible la transformación de la

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sociedad, a partir de la formación de mujeres y hombres con sentido de solidaridad y compromiso social. El artículo séptimo de la Ley General de Educación señala que la educación impartida por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. Dichos criterios fueron adoptados e incorporados en el texto de la Ley local, específicamente dentro de la fracción XIX del artículo 8, con el propósito de armonizar contenidos y ampliar la estrategia educativa ambiental. Aquello representó un avance significativo, puesto que se implementó el fortalecimiento de una cultura enfocada a la divulgación y conocimiento del medio ambiente dentro del sistema educativo nacional y local, sobre todo en la educación básica. Sin embargo, en vista del acelerado crecimiento de los índices de contaminación, del calentamiento global y del cambio climático, debemos modificar y fortalecer la estrategia gubernamental e incorporar en la atención de este tema de interés social, a toda la ciudadanía, privilegiando la prevención, el cuidado, el aprovechamiento y sustentabilidad de los recursos naturales. Actualmente los programas de estudio del nivel básico de acuerdo a lo publicado en la página oficial de la Secretaría de Educación Pública Federal, incluyen de manera genérica lo siguiente: En Preescolar: Exploración y conocimiento del mundo En Primaria: Exploración de la naturaleza y la sociedad en 1º y 2º grado, y Ciencias Naturales de 3º a 6º grado. En Secundaria: Ciencias, con énfasis en Biología, Física y Química

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Específicamente dentro del nivel secundaria, en la modalidad de “Asignatura Estatal” la cual puede diseñar cada entidad federativa de acuerdo a sus características, necesidades e intereses, actualmente se ubica la materia de Educación Ambiental para la Sustentabilidad, tal y como puede constatarse en el Catálogo Nacional 2013. Dicha asignatura es impartida a partir del ciclo escolar 2013 – 2014 en 19 entidades federativas, entre las cuales no figura el estado de Puebla. A razón de lo anterior y ante la necesidad de ampliar la impartición de conocimientos teóricos y prácticos, así como la implementación de técnicas de protección del medio ambiente dentro de la educación que se imparte en el Estado, el 15 de julio del año 2011 el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Congreso Local, presentó la iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, con el fin de ampliar los criterios bajo los cuales la autoridad educativa impartirá educación ambiental y fomentara en los educandos la importancia de su cuidado y preservación. De aprobarse y concretarse lo contenido dentro de la iniciativa señalada, así como lo establecido en el presente acuerdo, será necesario establecer dentro de los programas y planes de estudio de todos los grados del nivel básico en la entidad, una asignatura exclusiva en la que se imparta el cuidado, preservación y protección del medio ambiente, las causas de la contaminación, la reutilización y reciclaje de materiales, así como la capacitación y adiestramiento de técnicas afines al contenido del presente acuerdo. De ninguna manera se debe prolongar la aprobación y aplicación de estas medidas. Por el contrario, es indispensable se repliquen a nivel nacional y regional en todas y cada una de las entidades federativas. Sólo así, será posible revertir el deterioro ambiental, más aun si tomamos en consideración que la matrícula escolar nacional del nivel básico escolar para el ciclo escolar 2009 – 2010 se conformó por 33.9 millones de alumnos, equivalente al 31.5% de la población total del país. Lo anterior, dimensiona el impacto positivo que generaríamos con la aprobación de dichas medidas, toda vez que la concientización ambiental se trasladaría de la escuela al hogar, alcanzado fácilmente a por lo menos el 80% de la población nacional.

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Es imperante que las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno, coordinen esfuerzos y actúen en el ámbito de sus respectivas competencias para proteger el medio ambiente. El PVEM ha actuado con congruencia y responsabilidad; continuaremos promoviendo acciones que beneficien a la sociedad y faciliten su desarrollo en condiciones y escenarios idóneos. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta al Honorable Congreso de la Unión para que en el ámbito de sus atribuciones reforme y adicione la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación, así como a las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que realicen las modificaciones a su legislación en materia educativa, de manera que se especifiquen y amplíen los objetivos de la educación básica respecto al cuidado y preservación del medio ambiente, tomando en cuenta su situación actual así como los requerimientos necesarios para su protección y preservación.

TERCERO.- Se exhorta a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Educación de este H. Congreso del Estado, a que a la brevedad estudien, amplíen, fortalezcan y aprueben, de ser el caso, la iniciativa de decreto presentada el 15 de julio de 2011 por el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la LVIII Legislatura Local, mediante la cual se reforma y adiciona el artículo segundo de la Ley de Educación del Estado, de manera que dichas modificaciones se integren y ajusten dentro de la fracción XIX del artículo 8 de la misma, y no en el artículo segundo como originalmente se planteó. CUARTO.- Solicito se turne el presente acuerdo a la Comisión General de estudio competente, para el trámite legislativo correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE JUNIO DE 2014

SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública Federal, a la Secretaría de Educación Pública del Estado, así como a las de las entidades federativas y a la del Distrito Federal, y/o a sus equivalentes, para que de manera coordinada y en atención a lo dispuesto por los artículos 12 fracción I, 13 fracción II y 48 de la Ley General de Educación, integren dentro de los planes y programas de estudios del nivel básico, una asignatura exclusiva para la concientización e impartición de conocimientos y técnicas para el cuidado y preservación del medio ambiente.

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CC. SECRETARIOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo parlamentario Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración de las diputadas y diputados de este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS PROMUEVAN LA CREACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PERMANENTES DE CONCIENTIZACIÓN Y USO RACIONAL DEL AGUA”. CONSIDERANDOS El 70 por ciento de la superficie del mundo está cubierta por agua, solamente el 2.5 por ciento del agua disponible es dulce, mientras que el restante 97.5 por ciento es agua salada. Casi el 70 por ciento del agua dulce está congelado en los glaciales, y la mayor parte del resto se presenta como humedad en el suelo, o yace en profundas capas acuíferas subterráneas inaccesibles. Menos del 1 % de los recursos de agua dulce del mundo están disponibles para el consumo, 17 % más de agua para cultivar alimentos para las crecientes poblaciones de los países en desarrollo En el año 2014, la Organización de las Naciones Unidas, en estrecha colaboración con sus Estados miembros y otras partes interesadas hacen énfasis en el nexo agua-energía, abordando en particular las desigualdades, especialmente para una gran parte de la población que vive en barrios marginales y zonas rurales empobrecidas sin acceso al agua potable, al

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saneamiento adecuado, alimentos suficientes y los servicios energéticos. En el informe de la ONU presentado con motivo de la conmemoración del Día del Agua, consagrado el día 22 de marzo de este año 2014 advierte de que en 2050 el consumo del líquido aumentará un 44% para satisfacer las demandas industriales y de la población, mientras que el consumo energético subirá un 50%. Unos 1.400 niños menores de cinco años mueren en el mundo a diario víctimas de enfermedades diarreicas relacionadas con la falta de acceso a agua potable, saneamiento adecuado e higiene, según datos de Unicef. Unas 768 millones de personas no tienen acceso al agua potable, indicó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). En su mayoría, estas personas viven en la pobreza, en zonas rurales apartadas o en barrios urbanos marginales. Según la agencia de la ONU y la OMS, dos terceras partes de las millones de personas que no cuentan con fuentes de agua potable en el mundo se concentran en diez países: China (108), India (99), Nigeria (63), Etiopía (43), Indonesia (39), República Democrática del Congo (37), Bangladesh (26), República Unida de Tanzania (22), Kenia (16) y Pakistán (16). Además, en 2025 cerca de 2000 millones de personas vivirán en países o en regiones donde la escasez de agua será absoluta y los recursos hídricos por persona estarán por debajo de los 500 metros cúbicos anuales recomendados, cantidad de agua que necesita una persona para llevar una vida sana e higiénica. México, un país rico en recursos naturales, obtiene el agua que consume la población de fuentes tales como ríos, arroyos y acuíferos del subsuelo. Estos acuíferos se recargan de forma natural en época de lluvias. La creciente necesidad de lograr el equilibrio hidrológico que asegure el abasto suficiente de agua a la población se logrará armonizando la disponibilidad natural con las extracciones del recurso mediante el uso eficiente del agua Sin embargo, la época de lluvias tiene una duración promedio de cuatro meses lo que propicia una escasa captación. Aunado a esto, del total de agua captada por lluvias, aproximadamente el 70% se evapora.

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La desproporción que existe entre la cantidad de agua que se capta por escurrimiento y las extensiones territoriales que comprenden aunado a la corta temporada de lluvias hace que la disponibilidad del agua sea cada vez menor. Bajo este panorama México enfrenta actualmente graves problemas de disponibilidad, desperdicio y contaminación del agua, calidad de las reservas naturales del agua. Casi 6 mil millones de metros cúbicos de agua del subsuelo se perdieron en el año 2012, como resultado de las actividades del sector agrícola, la industria y los hogares. En los hogares que es necesario acarrear agua, las mujeres realizan el 64% del tiempo dedicado a esta actividad, mientras que el restante 36% lo hacen los hombres. Poco más del 80% del agua residual que retorna al medio ambiente no recibe algún tipo de tratamiento, el agua es indispensable para cualquier actividad: la industrial, la agrícola y la urbana ya que promueve su desarrollo económico y social.

siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS PROMUEVAN LA CREACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PERMANENTES DE CONCIENTIZACIÓN Y USO RACIONAL DEL AGUA”. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 1 DE JUNIO 2014. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

Con el propósito de alcanzar un manejo sustentable del recurso futuro, es necesario que todas las instituciones, dependencias y organismos del Gobierno del Estado conozcamos la situación real del vital líquido y participemos en la toma de decisiones para su manejo responsable haciendo uso eficiente del recurso. Es preciso decir que las acciones que se implementen en los programas de concientización y uso racional del agua no necesariamente implican la utilización de grandes recursos económicos, materiales o humanos, sino que por el contrario pretenden el ahorro y la reducción del gasto en el consumo de agua mediante sencillas acciones preventivas y accesibles con los mismos recursos con los que se cuentan. Además que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo 6 eleva a rango constitucional el derecho al agua. Por lo que las entidades federativas debemos de dar ejemplo de su uso racional y la conservación del mismo, para garantizar este derecho a las futuras generaciones. En virtud de lo anteriormente descrito se propone a esta soberanía el

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña y Pablo Montiel Solana que formamos la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado en representación de los Grupos Legislativos de Nueva Alianza y Acción Nacional respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado la Iniciativa de Decreto, bajo los siguientes: CONSIDERANDO Nuestro sistema jurídico tiene como norma suprema a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece las directrices y lineamientos jurídico-políticos de la organización del Estado y sus Instituciones. El Congreso Estatal, también llamado Legislatura Local, es el órgano representativo en el que se deposita el Poder Legislativo de las Entidades de la República organizadas en un Sistema Federal; es decir, el ente público que desempeña las funciones parlamentarias del Estado. A su vez, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de Diputados, que se denominará CONGRESO DEL ESTADO, mismo que estará integrado por 26 Diputados electos por el principio de mayoría relativa y hasta 15 Diputados electos por el principio de representación proporcional. La tarea del Poder Legislativo del Estado, debe estar encaminada a la consolidación de un Poder público y político cada vez más democrático, eficiente y transparente, que se caracterice por ejercer cabalmente las funciones constitucionales a su cargo y lleve a cabo acciones que fortalezcan su función legislativa, fiscalizadora, de representación política y de gestión social.

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El artículo 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que: …“Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo y deben, en los recesos del Congreso, visitar los Distritos del Estado, para informarse de la situación que guarden la educación pública, industria, comercio, agricultura y minería, así como de los obstáculos que impidan el progreso de sus habitantes, y de las medidas que deban dictarse para suprimir esos obstáculos y favorecer el desarrollo de la riqueza pública”… En mérito de lo anterior, es importante mencionar que el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que es obligación de los Diputados, presentar al Congreso, al abrirse cada periodo de sesiones, una memoria que contenga las acciones realizadas durante sus visitas a los Distritos del Estado. Por las razones señaladas y con la finalidad de dar respuesta a las demandas de los ciudadanos, es fundamental llevar a cabo reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla que impulsen una estrecha relación entre los Diputados y la Sociedad, razón por la cual, se propone que los Legisladores celebren, cuando menos una vez al mes, audiencias vecinales que permitan la retroalimentación de las propuestas y peticiones de las y los poblanos ante sus representantes; así mismo, que éstos den a conocer los avances de su labor legislativa; en caso contrario, aplicar como sanción la establecida del propio ordenamiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente: DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 43; SE ADICIONAN LA FRACCION XV AL ARTÍCULO 43, Y LA FRACCIÓN IV Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 58; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- se reforma la fracción XIV del artículo 43; se adicionan la fracción XV al artículo 43, la fracción IV y un párrafo final al artículo 58; todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente:

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ARTÍCULO 43.- Son obligaciones de los Diputados, las siguientes: I. a XIII.-… XIV.- Organizar, cuando menos una vez al mes, audiencias vecinales en los Distritos por los que fueron electos por el principio de mayoría. Los Diputados electos bajo el principio de representación proporcional, lo harán en los Distritos del Estado que correspondan a su domicilio; y

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE JUNIO DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

XV.- Las demás que le señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.

DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI

DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI

ARTÍCULO 58.- La dieta de los Diputados será disminuida en la parte proporcional correspondiente a un día, cuando se actualice algunos de los siguientes supuestos:

DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO

I.- a III.-…

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

IV.- Cuando se incumpla con lo señalado en la fracción XIV del artículo 43 del presente ordenamiento.

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA

En caso de reiterarse la conducta de la fracción IV del presente artículo, la dieta será disminuida en la parte proporcional correspondiente a siete días de la dieta, por cada vez que se reitere.

DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS

TRANSITORIOS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 43; SE ADICIONAN LA FRACCION XV AL ARTÍCULO 43, Y LA FRACCIÓN IV Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 58; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

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DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

INICIATIVA DE DECRETO QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA

DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ

A LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

P R E S E N T E: DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 43; SE ADICIONAN LA FRACCION XV AL ARTÍCULO 43, Y LA FRACCIÓN IV Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 58; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE JUNIO DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

LOS SUSCRITOS DIPUTADOS, JULIÁN RENDÓN TAPIA, CARLOS MARTÍNEZ AMADOR Y CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144, 152 y 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO, PRESENTO INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Actualmente la administración pública en nuestro país atraviesa por una transformación positiva en la profesionalización del servicio público, este proceso se traduce en contar con mejores funcionarios al servicio de la sociedad, tal y como lo exige nuestra Constitución Política, en resumen este esfuerzo pretende fortalecer las instituciones a través de un servicio público profesional que no se frene con los cambios políticos y, como consecuencia, preserve su misión fundamental. Hoy en los municipios se debe superar esa concepción de la función pública como un vaivén de funcionarios que van encontrando acomodo. La administración pública municipal, requiere ser encausada al cumplimiento de metas de gobierno a través de funcionarios aptos que garanticen dicho objetivo.

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Los esquemas de profesionalización tienen como propósito que los puestos administrativos sean ocupados por quienes acrediten las mejores aptitudes profesionales. Los cargos de Secretario General,Tesorero y Contralor Municipal especificados dentro de la Ley Orgánica Municipal requieren revitalizarse, revalorarse y redimensionarse precisamente por la importancia que representan, sus funciones requieren de cuadros técnicos y profesionales especializados en las diversas materias que comprenden los fines y obligaciones que la ley les impone que dichos cargos administrativos sean ocupados por personas con perfiles idóneos para su desempeño, siendo importante destacar que para la ocupación de tales puestos, serán considerados ya no los elementos discrecionales y subjetivos vigentes en muchos casos, sino el mérito, el perfil, la formación académica, la experiencia, que garantice efectivamente que quien ocupe la plaza sea el del mayor mérito. La profesionalización del servicio público implica la posibilidad de transformar, desde sus raíces, la administración pública en Puebla y sus municipios, porque tienen que ver con la visión del estado que se quiere, con la materialización de un gobierno integrado por servidores públicos no sólo con vocación de servicio, sino profesionales en sus tareas. En el caso de de Estado de Puebla, según datos publicados por el INEGI, el municipio con menor número de habitantes en la entidad es La Magdalena Tlatlauquitepec con cuatrocientos ochenta y cuatro habitantes de los cuales poco más del 5% de su población tiene grado igual o mayor al de la Educación Media Superior. En el municipio de Tochtepec, que cuenta con una población de diecinueve mil setecientos un habitantes, poco más del 5% de su población cuenta igualmente con estudios equivalentes o mayores al de educación Media Superior, mientras que el municipio de Cuetzalan del Progreso, que tiene una población de cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres habitantes, poco más del 5 % de la población cuenta igualmente con estudios superiores, lo que permite satisfacer los nuevos requerimientos para la profesionalización de dichos puestos pues se cuenta con población que cumple con los perfiles mínimos de Educación Media Superior.

trascendencia del actuar y de la importante función que como células de nuestro Estado representan los Municipios, es por ello que someto hoy al pleno de este Congreso, proyecto de decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 136 fracción III, 163 y 168 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla; confiados de que estamos plasmando las inquietudes de quienes miran en la función pública la oportunidad de desarrollar sus capacidades personales sin perder de vista el beneficio colectivo; sin filiaciones políticas de por medio. Por lo que, en vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente: DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 136, el 163 y el 168, todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, para quedar como sigue CAPÍTULO XIII …. Artículo 136.- ….. I y II.- … III.- En Municipios que tengan una población de hasta 25,000 habitantes, haber concluido la Educación Media Superior y en los Municipios que tengan más de 25,000 habitantes, haber concluido la Educación Superior; IV a V.- … CAPÍTULO XV …. ARTÍCULO 163.- Cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos

En el Partido de la Revolución Democrática, estamos convencidos de la

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requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, y en los municipios con una población mayor a 25,000 habitantes deberá tener Titulo de Contador Público o licenciatura afín al área de Finanzas o Administración Pública, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo. CAPÍTULO XVI …. ARTÍCULO 168.- Cada Municipio contará con una Contraloría Municipal, la cual tendrá las funciones de contraloría interna del Municipio, la que estará a cargo de un Contralor Municipal, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, y remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- A la entrada en vigor del presente Decreto quedan a salvo los derechos y nombramientos de los servidores públicos en funciones. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIP. JULIAN RENDON TAPIA DIP. CARLOS MARTINEZ AMADOR

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El Diputado representante legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, Marco Antonio Rodríguez Acosta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables, someto a esta Mesa Directiva: CONSIDERANDO Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla en su artículo 2º establece los sujetos obligados a la misma al Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades; El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos; El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos; Los Tribunales Administrativos, en su caso; Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades; Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y Los Partidos Políticos. La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales deberá promover el derecho de acceso a la información, la protección de datos personales, la rendición de cuentas y propondrá estos temas en contenidos de planes de estudio y actividades académicas curriculares y extracurriculares. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

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Que es evidente que una cantidad considerable de Ayuntamientos del Estado no cuentan con sus sistemas electrónicos o sitios web para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Por lo anterior propongo el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS 217 AYUNTAMIENTOS, SUS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE PUEBLA A QUE EN UN PLAZO MÁXIMO DE 60 DÍAS HÁBILES, ACTUALICEN, ADECUEN O EN SU CASO CREEN SU SITIO WEB Y PUBLIQUEN DE ACUERDO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA SU INFORMACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE”

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 10 DE JUNIO DE 2014

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PSI

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes

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C. Susana Riestra Piña Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Puebla Presente. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, Diputado local de esta LIX Legislatura, en estricto apego a lo dispuesto por los artículos 57, fracción 1, 63 fracción II y 64, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146, 147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta soberanía. Y CONSIDERANDO Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud una discapacidad es cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano, por lo tanto es nuestro deber y responsabilidad como parte del Estado garantizar a estas personas las condiciones mínimas necesarias para que su discapacidad no sea impedimento para lograr sus metas. Que conforme al último Censo hecho en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en México existían cerca de 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, es decir poco más del 5 por ciento del total de los mexicanos, lo que equivale a que 1 de cada 20 mexicanos tiene algún tipo de discapacidad. Que de acuerdo a lo dado a conocer por el Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia en Puebla existen 287 mil personas con algún tipo de discapacidad, más del 5 por ciento de nuestra población, lo que ubica a Puebla dentro de la media nacional, sin embargo las condiciones en que estas personas se desenvuelven no les permiten llevar una vida lo más normal posible ya que a diario se enfrentan a diversos retos que para nosotros parecen tan sencillos, pero para ellos son una odisea como el cruzar una calle en el centro de la ciudad. De los 7 tipos de discapacidad que más se identifican sin duda la motriz es la más conocida y sobre la que se ha trabajado más realizando mejoras y adecuaciones a los edificios públicos, plazas y parques para facilitar la integración de estas personas. Sin embargo, resulta verdaderamente

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indignante que en Puebla se sigan presentando casos de bloqueo de rampas, accesos y lugares de estacionamiento reservados para ellos. Si bien en Puebla se han logrado recientes avances en el camino a una integración plena de las personas con discapacidad, estos apenas se van encaminando. La Ley para Personas con Discapacidad en el Estado de Puebla es de reciente creación, en 2009 y su última reforma fue en 2011 hace casi 3 años. Ello nos obliga como soberanía a reevaluar si el esfuerzo ha sido suficiente, si se ha avanzado en garantizar su integración. Lograr esta integración requiere un cambio de mentalidad, entender que el respeto a los espacios diseñados exprofeso para ellos, es vital. De nada sirve tener edificios inteligentes o pensados en ellos si las rampas, los elevadores y demás adecuaciones son ocupados por personas que no las necesitan, o son bloqueados como sucede en muchas partes de Puebla. Por ello, es necesario que esta soberanía haga un llamado al gobierno para que a través de protección civil, seguridad pública y las autoridades de tránsito garanticen que todos los espacios públicos, estacionamientos y propiedades que cuenten con adecuaciones especiales para las personas con discapacidad sean respetadas y se les dé un uso correcto. Además, es imperativo que esta legislatura tome cartas en el asunto y se ocupe en contribuir de manera proactiva a concientizar a la ciudadanía de la importancia de respetar los espacios especialmente diseñados para las personas con discapacidad, no es un favor, es un derecho que tienen de contar con todos los elementos que les permitan tener una integración plena y desarrollarse por sí mismos de la forma más normal posible. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente, en los términos del reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, vengo a presentar el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se instruya a la COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD para que en el ámbito de su competencia haga una revisión y diagnóstico en todas las instalaciones pertenecientes al Poder Legislativo para verificar que se cumple a cabalidad con los lineamientos internacionales aplicables a edificios públicos para garantizar la integración de personas con discapacidad. SEGUNDO.- Se celebre en la primera semana de cada mes de diciembre la Semana de la Discapacidad en el Congreso del Estado y se instruya a

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la COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD para que coordine los trabajos de la misma cuya finalidad será realizar eventos de concientización, sensibilización y difusión sobre todo lo que implica la discapacidad y las acciones que puede emprender la ciudadanía para garantizar su plena integración a nuestra sociedad. TERCERO.- Se haga un exhorto al Gobierno del Estado de Puebla para que a través de las instancias pertinentes se avoque a promover que todos los espacios públicos y propiedad del gobierno del estado que cuenten con adecuaciones especiales para las personas con discapacidad sean respetadas y se les dé un uso correcto. Puebla de Zaragoza a los once días del mes de junio del año dos mil catorce DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE. Las Diputadas integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto de la Diputada Irma Patricia Leal Islas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la distinguida consideración de este Órgano Colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS A nadie resulta ajeno que la enfermedad del cáncer en cualquiera de sus modalidades, resulta una de las pandemias de mayor costo social, por las implicaciones en la calidad de la vida que apareja. De ahí la importancia de las Campañas Preventivas y de Detección Oportuna, toda vez que como sabemos, cualquier cáncer detectado a tiempo, puede ser curable. Resulta incuestionable que dentro de esta patología, el cáncer de mama cobra especial relevancia por su orden de incidencia entre la población. Si bien es cierto que el cáncer de mama es de mayor incidencia femenina, también lo es que el impacto de esta enfermedad se observa no sólo en la desafortunada paciente que lo padece, sino aún más en la pareja y desde luego en el núcleo familiar, que a menudo requiere intervención terapéutica para su manejo. De ahí la importancia de integrar acciones encaminadas a la coordinación entre el Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de objetivar en el ánimo de todos, sociedad y gobierno, la importancia de la prevención de este grave padecimiento.

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De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-20111 , relativa a la promoción de conductas saludables, detección, diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado del cáncer de mama, a través su vigilancia epidemiológica, el Estado Mexicano, está obligado a observar medidas de prevención en torno a la detección y prevención de este feroz azote que conlleva la enfermedad oncológica en comento, con base en el objetivo de referencia, y a partir de la observancia obligatoria para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de los sectores público, social y privado pertenecientes al Sistema Nacional de Salud que brinden atención médica en materia de cáncer de mama. En el marco de dichos Objetivos, y con base en lo preceptuado por el Plan Estatal de Desarrollo de nuestra Entidad Federativa, las Diputadas integrantes de esta Legislatura, nos permitimos llamar su atención, a fin de sumar la voluntad de todos los Diputados, en una campaña efectiva que garantice la concientización de la población en general respecto de las medidas de prevención y vigilancia del cáncer de mama. Lo anterior como un esfuerzo que suma más allá de intereses Partidarios, el bienestar de las mujeres en la Entidad, en alcance a las medidas observadas por el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, del Gobierno del Estado de Puebla, mismo que identifica la trascendencia del padecimiento en comento como sigue2 .

Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 09/06/2011.

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Defunciones por cáncer de mama y cérvico–uterino en mujeres y de próstata en hombres, Puebla, 2000–2009 (Pagina 129 PED)

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De lo anterior se sigue, que esta suma de esfuerzos debe traducirse en acciones concretas en el abatimiento del cáncer de mama, no pasa inadvertido que el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Salud, así como la Secretaría de Gobierno, y de conformidad con lo expresado por las Titulares de los respectivos voluntariados, ha instrumentado acciones a la disposición de las mujeres en nuestro Estado, por alrededor de seis mil Mastografías gratuitas, a partir de este mes de junio, y hasta el próximo 19 de octubre, con el fin de acercar este servicio a las mujeres que se encuentren en situación vulnerable, como una de las acciones de prevención en torno al cáncer de mama. Lo anterior, en un esfuerzo por articular las acciones que se derivan del Gobierno del Estado a través de los Programas de Salud Preventiva en éste rubro; las Organizaciones de la Sociedad Civil como es el caso de la Fundación Bella, a través de su intensa campaña preventiva contra el cáncer de mama, denominada “Pink Power”; y desde luego la participación proactiva de las y los Diputados al Congreso de Puebla. La Fundación Bella, a través de la Campaña “Pink Power” creada por el fotógrafo mazatleco, Martín Gavica en honor a su madre, quien padeciera esta terrible enfermedad, tiene como propósito fundamental presentar al público en general, fotografías de personalidades cercanas –por cualquier causa- a este padecimiento, a fin de recaudar fondos, que permitan por un lado publicitar a nivel masivo esta Campaña de Prevención; y por otro lado, apoyar a mujeres que cursan esta patología. Dicha Fundación, ha desarrollado su importante trabajo con el apoyo de diversos grupos de mujeres en México, a los que se integró la entonces Primera Dama, de nuestro País, las promotoras de “Pink Power” iniciaron el

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“Tour 2011” por Mazatlán, Culiacán, Los Cabos, Guadalajara, Monterrey, Los Mochis, Distrito Federal y San Diego, California, entre otros sitos en los que se organizaron diversas actividades encaminadas a difundir fotografías de personalidades de la sociedad in situ, que acompañaran las medidas de prevención y la oportuna detección del cáncer de mama, con el propósito de disminuir los índices de mortalidad a causa de este padecimiento, y desde luego a fin de recaudar fondos para apoyar a quienes padecen esta alteración de la salud y no cuentan con recursos suficientes para su debida atención. En nuestra Entidad Federativa, la Presidenta del Patronato del Sistema Estatal del “DIF”, Martha Erika Alonso de Moreno Valle, se ha sumado a dicha Campaña, invitando a participar a las mujeres de todos los ámbitos y sectores de nuestro Estado. Con la expectativa por parte de la Fundación, de reunir el mayor número posible de fotografías para la recaudación de fondos, como mujeres y como Poblanas les conminamos compañeros Legisladores a sumarnos a esta Campaña, a través de la Fundación Bella, el Voluntariado de la Secretaría de Salud del Estado y el voluntariado de la Secretaría General de Gobierno. Debe destacarse que la Organización Mundial de la Salud ha difundido datos del orden de ochenta y cuatro millones de mujeres en riesgo de muerte, de no tomarse las acciones necesarias respecto de la prevención o detección oportuna del cáncer de mama en el mundo para el año 2015, de ahí la importancia en torno a la difusión de la prevención, lo que se traduce en concientización del diagnóstico temprano y su impacto en la expectativa de recuperación de la enfermedad. Derivado de lo anterior, se evidencia la trascendencia que conlleva educar para prevenir la enfermedad a través de Campañas masivas y orientadoras, que se reflejen en acciones y mecanismos de control y apoyo a las mujeres que más lo necesitan por su especial situación económica, -la falta de recursos no debe ser nunca más la causa que inhiba la detección oportunaYo les conmino compañeros Legisladores, acerquémonos a esta noble Campaña, los días 23 y 24 de junio próximos, en la Sede del Voluntariado de la Secretaría General de Gobierno del Estado, participemos a través de la difusión de nuestra imagen y experiencia si es el caso, sumemos esfuerzos con el Gobierno y la Sociedad Civil Organizada para contribuir a través de la difusión masiva, al abatimiento de la incidencia de esta terrible enfermedad mediante acciones preventivas. Estoy convencida que no en pocos casos hemos sido pacientes, sobrevivientes, familiares o nos hemos identificado con la lucha contra esta enfermedad.

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¡Tomémonos una fotografía como patrocinadores de tan importante Proyecto! Por todo lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. El Congreso del Estado de Puebla, exhorta a los integrantes de la LIX Legislatura, a sumarse a la Campaña de Prevención contra el Cáncer de mama, que promueve la Fundación Bella, a través de la difusión de Fotografías personales, publicitarias alusivas, los días 23 y 24 de junio próximos, en la Sede del Voluntariado de la Secretaría de Gobierno del Estado de Puebla. SEGUNDO. Asimismo se exhorta a los integrantes de esta LIX Legislatura, a difundir en sus Distritos correspondientes, la disponibilidad del Programa de Mastografías gratuitas, a cargo del Voluntariado de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla. TERCERO.- Por ser el presente asunto de urgente y obvia resolución en términos de lo establecido por los artículos 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se solicita la dispensa de trámite correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 9 DE JUNIO DEL 2014

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CC. SECRETARIOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo parlamentario Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración de las diputadas y diputados de este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PROTECCION CIVIL ESTATAL, A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARÍA DE SALUD, SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ASI COMO AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF), PARA SU PRONTA INTERVENCION EN EL MUNICIPIO DE JOLALPAN, PUEBLA, DEBIDO AL FENÓMENO HIDROMETEOROLÓGICO DEL DÍA 7 DE JUNIO DE 2014, QUE DEJÓ AFECTACIONES, MATERIALES ASI COMO ALIMENTARIAS, DE SALUD E INFRAESTRUCTURA.”.

enfermedades típicas de estas circunstancias tales como infecciones gastrointestinales, proliferación del dengue, entre otras. Con base a lo anteriormente descrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracciones XII, XV, XIX, XVI, XVIII, XXXIX, XL, XLV; 3 de las fracciones I, II, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y de más relativos y aplicables de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil se propone a esta soberanía el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PROTECCION CIVIL ESTATAL, A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARÍA DE SALUD, SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ASI COMO AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF), PARA SU PRONTA INTERVENCION EN EL MUNICIPIO DE JOLALPAN, PUEBLA, DEBIDO AL FENÓMENO HIDROMETEOROLÓGICO DEL DÍA 7 DE JUNIO DE 2014, QUE DEJÓ AFECTACIONES, MATERIALES ASI COMO ALIMENTARIAS, DE SALUD E INFRAESTRUCTURA. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 10 DE JUNIO 2014. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

CONSIDERANDO Que el día sábado siete del junio de dos mil catorce, en la comunidad de Santa Ana Tamazola y en la cabecera del municipio de Jolalpan Puebla, se vieron afectados por un fenómeno hidrometeorológico, el cual afecto de manera considerable a su población, en sus viviendas, muebles, cultivos, y en la infraestructura de servicios públicos. De la información obtenida por el C. Presidente Municipal de Jolalpan, Pue. Antonio Javana García, indica que existen 396 familias que corresponden a 2376 damnificados quienes sufrieron daños patrimoniales, así como también existen afectaciones a la red de drenaje y agua potable, daños considerables de 2 puentes que son vías de comunicación de uso importante, además de afectaciones en cultivos y de ganado. Ante este tipo de emergencias se corre el riesgo de que se generen

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Dip. Susana Riestra Piña Presidente de la Mesa Directiva Honorable Congreso del Estado de Puebla PRESENTE El suscrito, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL conforme los siguientes CONSIDERANDOS

Municipal en su artículo 50 únicamente señala: “Artículo 50.- Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes el día quince de octubre del año de las elecciones ordinarias.” Como puede observarse no se menciona cómo ni ante quién deben los Presidentes Municipales e integrantes de los Ayuntamientos prestar protesta, por lo que resulta necesario modificar la Ley Orgánica Municipal a efecto de adecuar su contenido al de la Constitución General de la República. Al mismo tiempo, en razón de su origen democrático y porque el mandato lo han recibido del pueblo, es conveniente precisar que los presidentes municipales y los miembros de los Ayuntamientos se comprometan ante la ciudadanía a obrar con apego a Derecho y observar siempre por el bien de su comunidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA

El ordenamiento jurídico que da forma a la Nación Mexicana y del cual se desprenden todos los diversos ordenamientos es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ningún precepto legal ya sea federal estatal o municipal, puede contravenir o diferir de lo expresado en la Constitución. En el artículo 128, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que todos los funcionarios públicos, “sin excepción alguna, antes de tomar posesión de cargo” prestarán la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. “Art. 128.- Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”

Los presidentes municipales e integrantes de los Ayuntamientos deberán prestar la protesta de Ley antes de tomar posesión del cargo, para lo cual se estará a lo siguiente:

Dentro del marco jurídico del Estado de Puebla la prestación de protesta del Gobernador del Estado y de los diputados se encuentran normadas en la Constitución del Estado y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo respectivamente. Del mismo modo ocurre con los Magistrados, Jueces y funcionarios del Poder Judicial, en cuyo caso es la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado el marco normativo. Sin embargo, para el caso de los Presidentes Municipales e integrantes de los Ayuntamientos no existe una disposición similar, pues la Ley Orgánica

I. El Ayuntamiento saliente, de manera coordinada con el Presidente Municipal y los miembros del Ayuntamiento electos, convocarán a los ciudadanos del municipio a un acto público y solemne. El acto deberá llevarse a cabo dentro de los 3 días previos a la toma de posesión a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo. II. La realización del acto público y solemne deberá ser documentada por el Secretario del Ayuntamiento como si se tratase de una sesión del Cabildo y su acta archivada del mismo modo. III. El recinto en que se lleve a cabo el acto público y solemne será el que

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ÚNICO.- Se REFORMA y ADICIONA el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 50.- Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes el día quince de octubre del año de las elecciones ordinarias.

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determine el Presidente Municipal electo, cuidando que sea apropiado a la solemnidad del acto. IV. El acto público y solemne será presidido por el Gobernador del Estado cuando acuda personalmente, en su ausencia por el Presidente Municipal en funciones y a falta de éste, por el Presidente Municipal electo. V. El orden del día deberá contar, al menos, con los siguientes puntos, pudiéndose agregar otros de común acuerdo de los organizadores conforme los usos y costumbres de cada municipio: a. Pase de lista al Presidente Municipal e integrantes del ayuntamiento electos. b. Honores al lábaro patrio según las ordenanzas reglamentarias. c. Entonación del Himno Nacional. d. Prestación de Protesta a las autoridades electas. VI. El acto de prestar protesta se hará de la siguiente manera: a. En caso de asistencia del Gobernador del Estado, éste tomará la protesta al Presidente Municipal electo y posteriormente procederá a hacer lo propio a los miembros del Ayuntamiento. Quienes prestan protesta lo harán mirando hacia la comunidad congregada en el acto. b. En caso de ausencia del Gobernador, el Presidente Municipal electo, mirando de frente a la comunidad, prestará protesta ante la ciudadanía presente en el acto público y solemne. Posteriormente, el Presidente Municipal electo tomará la protesta a los demás integrantes del Ayuntamiento quienes deberán estar mirando hacia la comunidad. VII. La protesta se hará en los siguientes términos: a. Cuando es tomada la protesta por el Gobernador o por el Presidente Municipal electo, éste dirá a quienes prestan protesta: “Protesta, sin reserva alguna, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Puebla y las leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, el Estado y en especial del municipio de [nombre del municipio]” a lo que quienes prestan protesta responderán: “Sí, Protesto”, acto seguido el Gobernador o el Presidente Municipal electo dirán: “Si así no lo hicieren, que el Pueblo se los demande”. b. Cuando se presta la protesta frente a la ciudadanía, el Presidente Municipal electo dirá: “Protesto, sin reserva alguna, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Puebla y las leyes que de ambas emanen y desempeñar

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leal y patrióticamente el cargo que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, el Estado y en especial del municipio de [nombre del municipio]. Si así no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande” TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 11DE JUNIO DE 2014

DIP. PABLO RODRIGUEZ REGORDOSA

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Los suscritos Diputados Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos y Julián Rendón Tapia integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Carlos Martínez Amador, y CONSIDERANDO El pasado mes de marzo, se llevó a cabo el simposio “Acoso escolar: discusión o diagnóstico”, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el cual arrojó datos verdaderamente alarmantes, sobre el fenómeno de acoso escolar o bullying, al grado de que uno de cada seis niños que padecen este fenómeno decide terminar con su vida.* De acuerdo con recientes investigaciones académicas de la Universidad Autónoma de Estado de México (UAEM), el 60% de los infantes agresores asegura llevar a cabo esta práctica porque disfrutan ver el sufrimiento de sus víctimas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos destacó que de las pocas cifras que existen en el País se sabe que el número de casos de acoso escolar o bullying afecta a 40% de los alumnos de primaria y secundaria, en instituciones educativas públicas y privadas, a nivel nacional. Asimismo, 43% del personal escolar, entre directores y maestros, afirma haber detectado casos de este tipo.

Académicos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) campus Puebla, advirtieron que si no se establecen políticas para detener la violencia escolar, en cinco años, se duplicarán los casos y el grado de agresiones en las escuelas. Por su parte el Director del Departamento de Psicología del ITESM Puebla, subrayó la necesidad de que los docentes estén capacitados para identificar cuadros de adolescentes que puedan traducirse en violencia escolar. Investigadores del ITESM Puebla, destacan que los tres principales lugares en donde ocurre la violencia escolar son: pasillos, baños y camino a casa. El maltrato que los abusadores infieren a sus compañeros es de forma y gravedad variable. Se trata de humillaciones que incluyen agresiones físicas, verbales, sicológicas, exclusión social y hasta acoso electrónico, y va desde poner apodos, insultar, golpear, injuriar, excluir, ridiculizar, esconder cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, romper sus cosas, insultos sexuales y otras tantas conductas que lesionan y perjudican en comportamiento de la víctima, laceran la dignidad humana e inhiben los fines de la educación. Los daños que dichas conductas pueden ocasionar son muy variados y ciertamente dependerán de las circunstancia de cada persona. Así, las repercusiones derivadas del acoso escolar muchas veces motivan el abandono de los estudios, causan apatía, baja autoestima, estrés social, ansiedad, depresión, trastornos psicológicos o incluso, conductas que llevan al suicidio. En nuestro Estado, las bases jurídicas para promover, fortalecer y proteger los valores la seguridad de las personas y su sano desarrollo académico, están previstas en la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobada por la Quincuagésima Séptima Legislatura, el once de enero de dos mil once, ordenamiento jurídico que fijó como principales objetivos:

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar internacional en casos de bullying entre estudiantes de secundaria.

- Proporcionar a los alumnos poblanos un efectivo ambiente de seguridad integral mientras cumplen con sus actividades formativas.

* Dato dado a conocer por la directora general del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), Laura Vargas Carrillo. La cifra coincide con datos de la Dirección General de Prevención del Delito de la Procuraduría General de la República (PGR)

- Establecer las normas conforme a las cuales se llevarán a cabo las acciones en materia de seguridad escolar.

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- Procurar la creación de vínculos permanentes entre los diversos elementos que interactúan en el ámbito de la comunidad escolar y la propia sociedad. - Promover en las instituciones educativas del Estado la cultura de valores y de legalidad. Temas que fueron abordados y enriquecidos por la Quincuagésimo Octava Legislatura, con la reforma aprobada el veintiocho de septiembre de dos mil once y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el doce de diciembre de dos mil doce, esta reforma adicionó el TÍTULO TERCERO denominado “VIOLENCIA, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO ESCOLAR” por lo tanto podemos decir que en nuestro Estado, vamos en buen camino para atender y erradicar las conductas que generan violencia o acoso escolar. Sin embargo, los fenómenos de violencia o acoso escolar son cada vez más recurrentes, con nuevos factores que nos rebasan, como lo es en primer lugar el uso de la tecnología, la cual trae aparejado otros fenómenos sociales como el llamado bullying cibernético o ciberbulliyng, el sexting, las llamadas telefónicas y la publicación de información personal en páginas web, blogs y redes sociales, y en segundo lugar porque la proliferación de estas conductas no están siendo detectadas a tiempo o que siéndolo, las Instituciones educativas, no cuentan con un cuerpo de personal capacitado, profesionistas especializados que brinden atención no sólo a la víctima sino también al receptor de estas conductas. Sabemos de los múltiples esfuerzos Legislativos que el Honorable Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y de Senadores están realizando, así el pasado mes de Marzo, se aprobaron diversas reformas a la Ley de Educación y se enviaron para su estudio y análisis a la Cámara de Senadores, pero creemos que las Legislaturas de los Estados no debemos ser apacibles, debemos revisar y analizar desde lo local, este tipo de fenómenos que lacera a nuestras niñas, niños y jóvenes, y que es una preocupación constante para la sociedad en general. Por ello, la presente reforma tiene como principal objetivo; aclarar el concepto de violencia o acoso escolar, incluyendo no sólo actos positivos sino también las omisiones de los involucrados que repercuten en las

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víctimas, así como todo acto de discriminación hacia los educandos. Se propone también, como se prevé en la Legislación federal, el considerar como violencia o acoso escolar, aquéllas conductas que se susciten a los alrededores de las Instituciones educativas, tomando en consideración los estudios realizados de que la violencia escolar se da principalmente a la salida de las escuelas. Se propone incluir la definición de los tipos de violencia escolar, en concordancia con el reciente Dictamen federal, incluyendo la violencia física, verbal, psicológica, la exclusión social y previendo ya los fenómenos denominados ciberbulliyng y sexting, o cualquiera que se dé por el uso de la tecnología. Se propone la creación de un área o departamento de atención psicológica en todas las Instituciones o Planteles Educativos de nuestra Entidad, encargado de realizar la valoración psicológica de los alumnos del plantel educativo y desarrollar e implementar las acciones tendentes a detectar y atender cualquier conducta anómala o indisciplina de los educandos; proponiendo en consecuencia su tratamiento y atención oportuna, incluyendo el derecho de la garantía de audiencia de los involucrados. Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo Único.- Se reforman las fracciones IV y VI del artículo 1, las fracciones I y VIII del 2, el 3 Bis, la fracción VI del 6, la fracción IV del 7, las fracciones II y III del 8, la fracción I del 9, las fracciones I y II del 10, la fracción VI del 13, el 18, las fracciones II y V del 19, las fracciones IX y X y el último párrafo del 20, las fracciones V y VI del 30, las fracciones IV y V del 32, las fracciones I y IV del 33, las fracciones VI, VIII y XI del 35, la denominación del Capítulo III, el 39, el 40, el primer párrafo del 42, el 45, el 49, el 56, el primer párrafo y las fracciones I y III del 58 y el primer párrafo del 59; se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 1, la fracción IV al 8, la fracción XI al 20, la fracción VII al 30, la fracción VI al 32, la fracción XIV al 35, un último párrafo al 59; se derogan los artículos 44 y 50 todos de la Ley de Seguridad

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Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 1.- …

significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; y perjudique la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física y psicológica; y puede presentarse en las siguientes formas:

I a III.IV.- Prevenir, controlar y corregir cualquier acto u omisión que implique, discriminación, violencia, hostigamiento y acoso escolar en las instituciones educativas del Estado, así como otorgar apoyo asistencial a los involucrados; V.- …. VI.- Establecer un Programa de Seguridad Integral Escolar, e implementar y desarrollar las acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todas las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia; los cuales una vez aprobados deberán ser de observancia obligatoria para las instituciones educativas, asociaciones de padres de familia, el área o departamento de atención psicológica, estudiantes y en general para los habitantes del Estado; VII.- Solicitar a las autoridades correspondientes la protección que garantice la seguridad de los educandos en los alrededores de la escuela o Institución educativa; y VIII.- Proponer en los reglamentos interiores de las Instituciones escolares las medidas necesarias para la atención y solución de la discriminación, la violencia o acoso escolar. ARTÍCULO 2.- …. I.- Acoso o violencia escolar : El comportamiento negativo, repetitivo e intencional que llevan a cabo uno o más individuos contra una persona que tiene dificultades para defenderse; a la relación interpersonal caracterizada por el desequilibrio de poder o fuerza, que ocurre de manera repetida durante algún tiempo y no existe una provocación aparente por parte de la víctima, siempre que se dirija contra uno o más alumnos; entorpezca

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a) Física: Empujones, golpes o lesiones; b) Verbal: Insultos, discriminación y menosprecio que se realice por un estudiante a otro, de manera pública o privada; c) Psicológica: Persecución, intimidación, sometimiento, chantaje, manipulación o amenazas, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales; d) Exclusión social: El estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado de la convivencia escolar; e) Cibernética: Por medios electrónicos como Internet, páginas web, redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajes de teléfono celular o videograbaciones. II a VII.- …. VIII.- Consejo de Participación Social: Órgano colegiado integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, el Titular del área o departamento de atención psicológica, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. ARTÍCULO 3 Bis.- Los programas y acciones de enlace escolar y de seguridad pública, tenderán principalmente a modificar las actitudes y formar hábitos y valores de los alumnos a efecto de prevenir la inseguridad, la discriminación, el acoso o violencia escolar. Artículo 6.- ... I a V.-… VI.- Motivar y facilitar la organización de los miembros de la comunidad escolar en los diversos niveles educativos para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, estimulando la participación activa de los involucrados en el rescate de valores y ataque a las causas que generan la inseguridad, la discriminación y el acoso o violencia escolar en las Instituciones Educativas;

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I a III.- …

autoridades; así como realizar las actividades de difusión que consideren pertinentes, para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de siniestros, hechos delictivos, conductas u omisiones que pueden constituir discriminación, violencia o acoso escolar, o eventos de cualquier índole que puedan perjudicar a la comunidad escolar;

IV.- Coordinarse con la comunidad escolar para aplicar programas existentes relativos a la prevención de delitos, de protección civil y de seguridad dentro y fuera de la escuela, de programas de salud, de nutrición, de prevención de enfermedades sexuales, de prevención de embarazo y de cualquier otro tema que pudiera contribuir a la seguridad escolar y a la prevención, combate y erradicación de la discriminación, la violencia o acoso escolar; y

II.- Sensibilizar a la comunidad escolar, mediante la realización de eventos o divulgación de material que contribuya a generar una cultura de prevención de conductas u omisiones que pueden constituir discriminación, violencia o acoso escolar y de la comisión de delitos en agravio de los alumnos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;

V.- …

III a VI.-….

ARTÍCULO 8.- …

ARTÍCULO 13.- …

I.-….

I a V.- ….

II.- Los Consejos de Participación Social;

VI.- Canalizar al área o Departamento de atención psicología, a cualquier sospechoso sea víctima o victimario de discriminación, violencia o acoso escolar;

VII a X.- … ARTÍCULO 7.- ….

III.- El área o Departamento de atención psicológica; y IV.- Los demás integrantes de los sectores público, privado y social que de forma voluntaria decidan auxiliar en materia de seguridad escolar. ARTÍCULO 9.- … I.- Motivar la colaboración de los demás integrantes de la comunidad escolar con los padres de familia en actividades que ayuden a mejorar la seguridad escolar y evitar actos u omisiones que impliquen discriminación, violencia o acaso escolar en cada plantel;

VII a XI.- … ARTÍCULO 18.- El Programa de Seguridad Integral Escolar será elaborado e instrumentado por el Consejo Estatal de Seguridad Escolar y contendrá entre otras cosas, las medidas y acciones que ayuden a cuidar la seguridad de las instituciones educativas y el de sus alrededores. ARTÍCULO 19.- --I.- …

II a V.- … ARTÍCULO 10.- … I.- Conocer las acciones que en materia de seguridad escolar, realicen las

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II.- Detectar la incidencia delictiva y de los actos u omisiones que impliquen discriminación, acoso o violencia escolar, que se den o pudiese darse en los diferentes planteles escolares y su entorno, e identificar a los responsables de estos hechos o delitos, para implementar el tratamiento y las medidas

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que se deban de llevar a cabo, así como su seguimiento, con la finalidad de brindar seguridad a la comunidad escolar en general;

VII.- El Titular del área o Departamento de atención psicológica. …

III y IV.- … V.- Establecer las acciones con la participación de las diversas instituciones sociales para la realización de conferencias, pláticas, foros y demás eventos afines, para la prevención, detección y canalización oportuna de conductas u omisiones que impliquen discriminación, acoso o violencia escolar, de factores de riesgo de la comunidad escolar y en general organizar actividades escolares y extraescolares, tendientes a mejorar la seguridad escolar. ARTÍCULO 20.- … I a VIII.-… IX.- Los Secretarios de los Sindicatos de Trabajadores de la Educación legalmente reconocidos; X.- El Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia; y XI.- El Titular del área o Departamento de atención psicológica. Los integrantes a que hacen mención las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XI fungirán como vocales. … …

ARTÍCULO 32.- …. … I a III.- … IV.- Proteger eficazmente a los estudiantes contra toda forma de acoso o violencia escolar, hostigamiento, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla por parte de los demás compañeros, los profesores, los trabajadores o directivos; y canalizar a los agresores de violencia o acoso escolar al área o Departamento de atención psicológica para su valoración y medidas de tratamiento en su caso; V.- Establecer en sus reglamentos y disposiciones internas, los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la discriminación, el acoso, el hostigamiento, la agresión física o psicológica, la burla y humillación hacia los demás y especialmente hacia los niños, las niñas y los adolescentes; y VI.- Establecer dentro de sus reglamentos o disposiciones internas las conductas dirigidas a crear una cultura de convivencia en la comunidad escolar y a inculcar el respeto y la tolerancia como componentes básicos de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad escolar, en concordancia con el Manual de Convivencia Escolar. ARTÍCULO 33.- ….

ARTÍCULO 30.- … I a VI.- …..-

I.- Ocurra dentro o en los alrededores de las instalaciones de una institución educativa;

V.- El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio;

II y III.- …

VI.-Un representante de los Padres de Familia de las escuelas del Municipio, el cual será electo por el Ayuntamiento respectivo mediante insaculación; y

IV.- Se utilicen programas informáticos que sean procesados mediante una computadora, un sistema computacional o una red informática propiedad de una institución educativa, redes sociales, páginas web, blogs, correos

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electrónicos, mensajes de teléfono o videograbaciones. ARTÍCULO 35.- …. I a V.- … VI.- El procedimiento para la denuncia de un acto de discriminación, acoso, violencia, hostigamiento o intimidación por parte de la víctima o de un tercero, en el cual se contenga una provisión donde se permita la denuncia anónima;

las conductas u omisiones que impliquen discriminación, acoso o violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, o de cualquier conducta irregular de los alumnos. Para una mayor atención el Departamento o área de atención Psicológica, podrá contar con grupos de apoyo a víctimas de estas conductas, los cuales estarán conformados por personal administrativo, docente, directivos escolares, estudiantes, voluntarios y padres de familia. Artículo 40.- El área o departamento o de atención Psicológica de cada institución educativa deberá:

VII.- …. VIII.- El procedimiento de abordaje por parte de la institución educativa correspondiente, para responder a cualquier acto de discriminación, acoso, violencia, hostigamiento o intimidación; IX y X.- … XI.- El procedimiento para informar de manera periódica y constante a los padres de la víctima y la víctima, sobre las medidas tomadas para que el agresor o los agresores no cometan nuevos actos de acoso, hostigamiento e intimidación en contra de aquélla, y para ser escuchados respecto de las medidas implementadas; XII y XIII.- …. XIV.- El procedimiento para canalizar a victimarios de discriminación, violencia, acoso, hostigamiento o intimidación a tratamientos psicológicos y asesorías especializadas. CAPÍTULO III DEL ÁREA O DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y DE LA CAPACITACIÓN Artículo 39.- Las instituciones educativas deberán contar con un área o departamento o de atención Psicológica, encargado de implementar las acciones y estrategias de detección, prevención, atención y erradicación de

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I.- Proporcionar capacitación sobre los lineamientos para la prevención de la discriminación, acoso o violencia escolar a los trabajadores, docentes y voluntarios que tengan contacto directo con los estudiantes; II.- Realizar una evaluación de la capacitación proporcionada, para definir las deficiencias y programar una nueva para continuar sensibilizando. III.- Desarrollar un programa educativo enfocado hacia los estudiantes, para que conozcan y comprendan los lineamientos establecidos por los procedimientos o protocolos para la prevención de la discriminación, el acoso o violencia escolar; IV.- Registrar y mantener actualizado el expediente de todo alumno que ingrese a la Institución Educativa; en donde se lleve un registro de reportes y conductas de los alumnos; V.- Desahogar el procedimiento de recepción y sustanciación de denuncias por discriminación, violencia, acoso, hostigamiento o intimidación, respetando en todo momento el derecho de audiencia de los involucrados; VI.- Sostener reuniones informativas con el Titular del área o departamento de atención psicológica, los consejeros, terapeutas, psicólogos o especialistas, encargados de dar tratamiento a las partes afectadas, con el propósito de estar al día con los avances en los casos de tratamiento; VII.- Evaluar las medidas adoptadas para resolver los incidentes, así como

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expresar observaciones u opiniones a la institución educativa para mejorar su sistema de resolución de incidentes; VIII.- Proponer modificaciones a los lineamientos, con base en criterios objetivos; y IX.- Conformar una base de datos en la que se encuentren registrados los incidentes suscitados en la institución educativa a la cual pertenece y el estado en el que se encuentran dichos casos. X.- Las demás acciones que sean necesarias para detectar, prevenir y erradicar conductas que representen o puedan generar discriminación, violencia o acoso escolar. Artículo 42.- Los incidentes de discriminación, violencia, acoso, hostigamiento o intimidación deberán ser reportados por el estudiante afectado, por sus padres o tutores, o por cualquier tercero que los presencie o le consten. …. Artículo 44.- Derogado. Artículo 45.- El área o Departamento de atención psicológica, deberá exhibir el nombre del responsable, con el horario de atención y el número telefónico en el cual puede ser localizado. Articulo 49.- El Titular del área o Departamento de atención Psicológica de cada plantel educativo, será el responsable directo de dar seguimiento a todos los incidentes de discriminación, acoso, violencia, hostigamiento o intimidación suscitados dentro de la institución correspondiente, con la finalidad de que se fortalezcan las tareas de prevención y la solución de los incidentes. Artículo 50.- Derogado. Artículo 56.- Cuando existan cambios a los lineamientos, la Secretaría deberá notificarlos de manera inmediata a las instituciones educativas, las cuales deberán informarlos de inmediato al área o departamento de atención psicológica.

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Artículo 58.- A fin de combatir los fenómenos de discriminación, acoso, hostigamiento, agresión y demás manifestaciones de violencia escolar, la Secretaría deberá: I.- Promover políticas de radio y televisión que fomenten la reflexión colectiva sobre el fenómeno de la discriminación, la violencia en la convivencia escolar y estimulen a los niños, niñas y adolescentes a identificar la discriminación, el acoso y el hostigamiento en los establecimientos educativos y lo denuncien; II.- …. III.- Producir videos didácticos de sensibilización del problema de discriminación, violencia y acoso escolar, con utilización de casos reales que permitan las discusión sobre los mismos entre los estudiantes. Dicho material deberá ser distribuido entre las instituciones educativas. Artículo 59.- Las instituciones educativas ofrecerán servicios de apoyo psicológicos a aquellas personas que lo soliciten o requieran a consecuencia de ser víctimas de discriminación, violencia o acoso escolar. La Secretaría suscribirá con aquéllas los acuerdos de coordinación necesarios para el mejor cumplimiento de esta función. … …. Las Escuelas o Instituciones educativas, en términos de la legislación aplicable, estarán obligadas a guardar reserva sobre la información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno o de cualquier integrante de la comunidad escolar, particularmente aquella que pudiera dar ocasión a la burla o escarnio. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA

Dip. Susana Riestra Piña Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Presente El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Diputado Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura, en uso de mis facultades constitucionales y Legales tengo a bien presentar la Siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica Municipal, bajo la siguiente: Exposición de motivos La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 10 de junio de 2011, ordenó en su artículo 1, párrafo tercero, que todas las autoridades en sus respectivas competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a esos derechos, en los términos que establezca la ley. Al mismo tiempo, la reforma al artículo 102, apartado B, atribuye autonomía constitucional a los organismos públicos de defensa de los derechos humanos. En el estado de Puebla, fue atendida esa exigencia y el Constituyente Permanente del estado, reformó la Constitución local, para dotar de autonomía a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en julio de 2011 y el 19 de mayo de 2014, se publicó la Ley de Protección a las Víctimas. Esto con el fin de contar con un órgano constitucionalmente autónomo que conozca de las violaciones a los derechos humanos y una ley para resarcirlos. La composición geopolítica de la entidad, dividida en 217 municipios, da como resultado que una alta incidencia de violaciones a los derechos humanos se cometan por autoridades municipales; esto principalmente se debe a que el gobierno municipal es el más cercano a la ciudadanía y el que presta una importante serie de servicios públicos, entre ellos la seguridad pública, que tienen como objeto atender algún derecho humano. En estas circunstancias, resulta necesario se legisle en la materia, para poder precisar en la Ley Orgánica Municipal, qué órgano del gobierno municipal habrá de realizar las tareas de promover, respetar, proteger y garantizar los

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derechos humanos. La Ley Orgánica Municipal vigente, establece en la fracción XV, del artículo 100, que corresponde al síndico municipal vigilar que en los actos del ayuntamiento se respeten los derechos humanos. Sin embargo, de acuerdo a la reforma al artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función de la autoridad ya no sólo se limita al respeto de los derechos humanos; hoy, la autoridad es proactiva al contar con la obligación de promoverlos, protegerlos y garantizarlos. Por ello, es de reformarse el artículo 100, fracción XV, de la Ley Orgánica Municipal, de modo que el municipio, a través del Síndico Municipal, vea ampliada su competencia hacia la promoción, protección y garantía de los derechos humanos, sin limitar o eximir a cualquier otra autoridad municipal a llevar a cabo acciones en este sentido, para satisfacer plenamente la obligación constitucional. Asimismo, en virtud de que la misma reforma constitucional estableció al estado las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, es indispensable que en los gobiernos municipales la Sindicatura Municipal, procure atender esas obligaciones. Por tal motivo, deben constituirse como un órgano de enlace con las Comisiones de Derechos Humanos, tanto del Estado de Puebla como la Nacional, con el fin de atender sus requerimientos de informes y colaboración en los asuntos que conozcan y los municipios se encuentren involucrados. Es deseable que en la operatividad de esta función, cada Síndico Municipal, cuente con una unidad administrativa dotada del personal jurídico con conocimiento suficiente en materia de derechos humanos. A través de estas facultades, los municipios podrán generar acciones concretas como la capacitación de sus servidores públicos, llevar a cabo buenas prácticas administrativas con perspectiva de derechos humanos, hasta funcionar como un ente consultivo del propio Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, tengo a bien someter a su consideración la siguiente Iniciativa de:

para quedar como sigue: Artículo 100. Son deberes y atribuciones del Síndico: … XV. Vigilar que en los actos del Ayuntamiento: a) Se observen las leyes y demás ordenamientos legales; b) Se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos; c) Se cumpla con la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, y; d) Colaborar en los términos de las leyes con los organismos públicos nacional y estatal, encargados de su protección. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrara en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Dip. Sergio Salomón Céspedes Peregrina

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 100, FRACCION XV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL. ÚNICO.- Se reforma el artículo 100, fracción XV, de la Ley Orgánica Municipal,

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Toda sociedad, toda colaboración, todo esfuerzo común, se ve necesitada de una autoridad que represente un papel unificador, ésta es la más importante encomienda del poder publico. Que el Estado logre producir la seguridad que los ciudadanos necesitan para que puedan salvaguardar su integridad física y el patrimonio, fruto de su trabajo. En los tiempos actuales, la corrupción en México que se produce en las instituciones de seguridad pública, se inscribe en el contexto de la corrupción que se ha generado a escala mundial. Éste aspecto se puede apreciar en el Informe Global de la Corrupción, en el que se muestra como las prácticas de 168 países, en el que se ofrece unas puntuaciones sobre la percepción de la corrupción, siendo una puntuación diez para el país menos corrupto y un cero para el más corrupto, donde México ocupa el puesto 72, con un índice del 3.5. En el referido contexto, se institucionaliza el control y confianza del personal de las instituciones de seguridad pública, que bien puede comprenderse surgió como una medida para prevenir el flagelo de la corrupción que se genera por dicho personal, que han establecido los distintos órdenes de gobiernos, que se regula conforme a las disposiciones legales publicadas desde el año 2009 a la fecha, tanto en el ámbito federal

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y local, entre otro orden de asuntos públicos normados, que se expidieron a fin de reglamentar las reformas al artículo 21 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008, cambios que formaron parte de las diversas modificaciones constitucionales para establecer un nuevo sistema de justicia penal, en cuyo artículo, se consigna el mandato de que sean evaluados y certificados los servidores públicos que se desempeñan en la seguridad pública. De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 2009, en la cual la fracción XV del artículo 40, consigna: que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a la obligación de someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva. Asimismo los artículos Tercero y Cuarto de los Transitorios de referida Ley, fija que los integrantes de las instituciones de seguridad pública que no obtengan la certificación por los centros de evaluación y control de confianza, desde luego en el ámbito de su competencia, serán separados del servicio público de seguridad, lo cual se realizará un plazo no mayor de cuatro años, es decir en el año 2012, una vez que feneció dicho periodo se han emitido dos prorrogas siendo la ultima en octubre de 2013, con esta ampliación a mas tardar en octubre del presente año debe darse cabal cumplimiento a dicha disposición por las policías incluidas las municipales. Con base a la información de transparencia el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) precisó que los datos proporcionados corresponden al corte realizado el pasado 29 de octubre, respecto a las evaluaciones de confianza aplicadas eran las siguientes: el 22 por ciento de la fuerza policiaca del país no aprobó los exámenes por razones diversas: consumo de drogas, vínculos con el crimen organizado o incumplimiento de requisitos para formar parte de alguna corporación. De los 88 mil 62 no acreditados, 70 mil 200 son policías estatales y municipales, y 17 mil 862 son agentes federales. Para el caso del Estado de Puebla aprobados fueron 12 mil 519 y reprobados 3 mil 958 la gran mayoría de estos últimos de las fuerzas municipales. Por lo anteriormente señalado es necesario solicitar a los Ayuntamientos que en el ámbito de su competencia, realicen las labores

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necesarias para que los policías de sus corporaciones cumplan con las evaluaciones de confianza, para que de esta forma el Estado cumpla con lo señalado en artículos transitorios de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente punto de acuerdo: ACUERDO PRIMERO. Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios para que den cumplimiento a los artículos transitorios de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; con la finalidad de que todos sus elementos de policía en activo, hayan acreditado en tiempo y forma las evaluaciones de control y confianza. SEGUNDO.- Túrnese a la Comisión de Seguridad Publica para su estudio correspondiente. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE JUNIO DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y el Diputado Cirilo Salas Hernández integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX, Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que me conceden los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el presente PUNTO DE ACUERDO bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El acoso escolar o bullying es tan sólo una arista de la multiplicidad de problemas que existen, que ha enfrentado y sigue enfrentando el entorno escolar en nuestro país. Lejos de ir en descenso, casos del citado fenómeno se han presentado con mayor incidencia en los últimos tiempos como resultado directo de un desarrollo social y económico que no permite la estabilidad necesaria a la sociedad para impulsar su crecimiento en el ámbito educativo y cultural. Los problemas que suceden en las escuelas no son más que el reflejo de lo que acontece en la sociedad en general; responden a las dinámicas de la misma, es decir, existe una relación de causa-consecuencia directa entre lo que sucede tanto dentro del aula como fuera de ella. Este diagnóstico no es nuevo, de hecho derivó ya en la creación del marco legal con el que contamos en la actualidad a nivel local, la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que conjuga una serie de actores y responsabilidades compartidas hacia la consecución de un ambiente seguro para el desarrollo educativo en la entidad. Sin embargo, la realidad escapa muchas veces del deber ser, plasmado en las leyes; ya que de acuerdo a información circulada en un considerable

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número de medios de comunicación, el pasado 5 de junio del presente año padres de familia del municipio de Mazapiltepec de Juárez interpusieron una denuncia en el Ministerio Público adscrito a ese lugar, lo anterior al considerar incorrecto el actuar de las autoridades municipales y educativas del Bachillerato “Vicente Lombardo Toledano” ante una revisión tanto de las pertenencias como física de sus hijos. Esta revisión presuntamente perseguía verificar la posesión de drogas o armas por parte de algunos alumnos de esta institución. Sin embargo, aunque el fin era preventivo, resultó mal ejecutado por las autoridades correspondientes, ya que se denunciaron abusos en la forma de realizarlo, llegando incluso a lastimar físicamente a una joven y a realizar inspecciones con procedimientos indebidos a de los demás estudiantes. Se presume que los afectados podrían ascender a la cantidad de 17 jóvenes, situación que por demás; los ha vulnerado en sus derechos, afectándolos no sólo física sino también psicológicamente. Este caso remite a la necesidad de hacer un llamado enérgico a que cualquier autoridad respete el marco legal bajo el cual se deben de conducir acciones de gobierno como las descritas. Una revisión de esta naturaleza se debe llevar a cabo bajo todo tipo de vigilancia, de la cual deben estar enterados todos los actores educativos, con mucho mayor razón, los padres de familia. Todo menor de edad debe tener garantizado el respeto a su integridad y a que sean respetados sus derechos humanos en todo momento. Esa garantía debe también estar vigente en los espacios escolares, donde, si bien es cierto que se pueden ejecutar acciones a favor de la seguridad de los mismos, también lo es que existen mecanismos legales para llevarlas a cabo sin demérito de su persona. La cultura de la prevención del delito debe prevalecer en las distintas acciones de gobierno, por ello, resulta necesario que la totalidad de los Ayuntamientos capaciten a sus corporaciones de seguridad a fin que las mismas conozcan perfectamente el marco legal con el que cuentan para el cumplimiento de su deber. Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración el siguiente:

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PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Se exhorta a los 217 Ayuntamientos del Estado a que en lo sucesivo y para efectos de emprender acciones preventivas en materia de seguridad pública, ejerzan su autoridad apegándose a los preceptos constitucionales y legales que correspondan, observando en todo momento el respeto a la dignidad de las personas y sus derechos humanos. SEGUNDO: Se exhorta a los 217 Ayuntamientos del Estado a que capaciten a los cuerpos policiacos que dependan de ellos, en materia de la Ley de Seguridad Integral Escolar, cumpliendo con la coordinación institucional necesaria para llevar a cabo acciones de prevención de delitos, así como la seguridad de los integrantes de la comunidad educativa. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 16 de junio de 2014.

Dip. Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado Dip. Susana del Carmen Riestra Piña Dip. Cirilo Salas Hernández

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que suscriben, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, Susana Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, se exhorta al Honorable Ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez, investigue y se proceda conforme a derecho en caso de existir responsables de los acontecimientos ocurridos en el Bachillerato “Vicente Lombardo Toledano” Que toda sociedad contemporánea, encuentra en las leyes los mecanismos idóneos para regular el comportamiento de sus integrantes, con el objeto de garantizar los derechos básicos que cada uno tiene, dichas prerrogativas son inherentes a todo individuo y deben ser salvaguardadas por las instituciones que conforman al poder público de un Estado. Que nuestro país reconoce dichas prerrogativas en el Título primero en su primer Capítulo de la Constitución Política, norma fundamental de la que emana la normatividad que rige el actuar de todos nosotros en calidad de ciudadanos, pero esta es sólo una de sus funciones, ya que también se encarga de regular las atribuciones que tienen las instancias gubernamentales quienes a través del desarrollo de sus actividades vigilan el cumplimiento de nuestras obligaciones y al mismo tiempo garantizan el ejercicio de nuestros derechos. Que las acciones que ejecuta el gobierno en afán de proteger a sus ciudadanos, encuentran una serie de limitantes que la propia Constitución Política establece, es decir, las autoridades que conforman el poder público se encuentran facultadas para realizar únicamente lo que la ley les permite, a diferencia de la ciudadanía en general quienes pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíba, esto se encuentra contemplado en el artículo 14

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de la Carta Magna y es conocido doctrinariamente como el “Principio de Legalidad”. Que en este sentido, es importante mencionar que algunas acciones realizadas por instancias gubernamentales representan un exceso a las garantías de los ciudadanos, por no encontrarse bien estructuradas y por no contar con una serie de lineamientos que impidan se puedan traducir en abuso de autoridad, uno ejemplo evidente de lo que menciono, es lo acontecido el pasado cinco de junio en el Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, donde con el pretexto de salvaguardar la integridad de la comunidad estudiantil, se realizó un llamado “operativo mochila” en el que se presentaron irregularidades considerables, por haber violentado los derechos de por lo menos diecisiete estudiantes todos menores de edad pertenecientes al Bachillerato Vicente Lombardo Toledano. Que podemos mencionar en principio, que al haber llevado a cabo este operativo se violentó la garantía establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra menciona lo siguiente: “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” Que claramente el operativo ejecutado en el Bachillerato Vicente Lombardo Toledano del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, infringió todo lo que en ese precepto se menciona, ya que dicha acción en ningún momento fue ordenada por una autoridad competente y mucho menos quienes la realizaron demostraron contar con un mandamiento fundado y motivado que lo justificara. Que en consecuencia y con base en lo expresado en líneas anteriores, es evidente que no únicamente se privó a estos estudiantes de la seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Carta Magna, sino que también el operativo implementado, viola flagrantemente el mencionado Principio de Legalidad contemplado en el artículo 14 del mismo ordenamiento, por ello y al ser derechos humanos los que fueron vulnerados, nuestra obligación como representantes de la sociedad es pedir que estos acontecimientos no

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queden impunes y se sancione a los responsables. Que así mismo, los padres de los menores mencionan que el multicitado operativo fue ordenado por un integrante del Ayuntamiento del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, cuestión que no debe ser ignorada porque de ser así es notorio que sobrepaso las facultades que las leyes le otorgan, por ello es necesario que sea el propio ayuntamiento a través de las instancias competentes, investigue y en su caso de haber responsables se proceda conforme a derecho. Que en necesario puntualizar, que la autoridad educativa estatal ya ha tomado medidas en el asunto separando de su cargo a la persona que ocupaba la dirección de la institución educativa, demostrando la atención y pronta respuesta que tiene en estos casos, sin embargo hasta el momento el municipio no ha dado a conocer si existe algún procedimiento para la investigación y esclarecimiento de la situación, por esta razón es que se efectúa este respetuosos llamado al gobierno municipal, quien deberá demostrar el compromiso que tiene con la sociedad para garantizar el pleno respeto de sus derechos humanos y la protección de su integridad. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía tomar el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta al Honorable Ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez, investigue y se proceda conforme a derecho en caso de existir responsables de los acontecimientos ocurridos en el Bachillerato “Vicente Lombardo Toledano”. SEGUNDO.- Con fundamento en artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 121 Reglamento Interior Del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispensen los trámites correspondientes por ser un asunto de urgente y obvia resolución. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 13 DE JUNIO DE 2014

CC. SECRETARIOS H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA PUEBLA, PUEBLA. Los suscritos, diputados Mariano Hernández Reyes y Lizeth Sánchez García de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como por el artículo 44, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a su consideración para análisis y en su caso aprobación, la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 16 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, bajo la siguiente Última EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Considerando que el Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” y que en el Artículo 116 fracción II, último párrafo, del mismo ordenamiento jurídico se asienta que “Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes”. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece en su artículo 33 que: “El Congreso del Estado estará integrado por 26 Diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y hasta 15 Diputados que serán electos por el principio de representación proporcional, conforme al procedimiento que se establezca en el Código de la materia”. Mientras que el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado

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de Puebla asienta en su artículo 16: “El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “Congreso del Estado”, el cual se integra con veintiséis Diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta por quince Diputados que serán electos de acuerdo con el principio de representación proporcional, de los cuales: A. La primera asignación que corresponda a cada partido político con derecho a participar en la elección por este principio, recaerá en la fórmula de candidatos del propio partido político que, por sí misma, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio; y B. Los subsecuentes serán asignados conforme al sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, que corresponderá a la totalidad del territorio del Estado. No obstante, hoy en día, ajustar los derechos constitucionales a la democracia nos plantea nuevos retos en la vida institucional de nuestro estado. La soberanía popular debe ser replanteada como un concepto que nos haga llegar a todos los rincones de la entidad y a todos los sectores de la ciudadanía, para la conformación de un gobierno verdaderamente plural, no solo de partidos sino, de una participación activa de la sociedad interesada por los asuntos públicos, es por ello que a la hora de reformar nuestro sistema electoral debemos partir del mandato constitucional establecido. Por eso consideramos que es necesario presentar la siguiente propuesta estructural que debe ser incorporada y adicionada a la ley electoral del estado para fortalecer ampliamente nuestro sistema democrático en sintonía con las exigencias sociales presentes. El Partido del Trabajo asume la máxima de que “cada ciudadano un voto” y “todo voto cuenta igual”, por ello vamos en contra de la sobrerrepresentación y la subrrepresentación, en la Integración del Congreso; nos oponemos a que se otorguen a algún partido político un número de diputados que no derive directamente de la voluntad de los ciudadanos al depositar su voto y que éste tenga su reflejo en los diputados de representación proporcional.

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En el Estado Mexicano, los Congresos Locales son el órgano de representación de las voluntades de todos sus ciudadanos. Así, al constituir la democracia el gobierno por el pueblo, es necesario que los miembros del Congreso Poblano, en su calidad de órgano en el cual se deposita la soberanía popular, representen a todos los ciudadanos y reflejen todas sus opiniones, y de esta manera expresen la totalidad de la voluntad ciudadana. En efecto, el espíritu del mandato constitucional para hacer efectiva la democracia exige que todo elector tenga la seguridad de cooperar mediante su voto al nombramiento efectivo de su representante, es decir, no sólo se trata de poder votar, sino que debe existir una potestad real de elegir, de concretar no la ausencia de cualquier capa social minoritaria, sino más bien, por una forma de selección de minorías y una nueva interpretación de las mismas. Se entiende que la finalidad del sistema de representación proporcional es que el órgano representativo constituya un retrato fiel de los deseos del cuerpo electoral, y la función de tal sistema, es que las minorías tengan representación propia y puedan ejercer, por el hecho mismo de su existencia, un influjo en la formación de la voluntad de los representantes de la mayoría, adoptar también el fundamento democrático en la actividad parlamentaria de impedir el dominio ilimitado de la voluntad de la mayoría sobre las minorías. En ese contexto, resulta claro que el sistema electoral de mayoría relativa para la elección de Diputados Locales, desvirtúa por completo el principio democrático sobre el cual se sostiene nuestro país y entidad federativa, pues ocasiona que se gobierne a través de la voluntad de las mayorías y se deje sin voz a las minorías; en cambio, el sistema de representación proporcional, se identifica más con el principio democrático y representativo, ya que atiende a la voluntad de la totalidad de los ciudadanos, en virtud de que todos y cada uno se ven representados en un cuerpo colegiado. De esta manera, el sistema de representación proporcional aplicado a la elección de los integrantes del Congreso del Estado, al garantizar que cada uno de los ciudadanos se encuentra debidamente representado en el órgano colegiado, las decisiones que se tomen en él, reflejarán realmente una mayoría de la voluntad ciudadana.

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En esta tesitura, puede afirmarse que el principio de representación proporcional garantiza la presencia de grupos minoritarios, para el efecto de que las decisiones que se determinen sean tomadas por los diversos sectores que representan a la sociedad. Por lo tanto, la representación proporcional que se implementado para el Congreso del Estado de Puebla resulta incongruente, pues mientras los partidos mayoritarios sigan controlando las decisiones políticas fundamentales en el Congreso, no existirá una veraz representación política del pueblo. Mientras subsista la posibilidad de que un solo partido pueda acceder a más del 66% de los diputados que conforman el poder legislativo estatal, suficiente para cualquier toma de decisiones, sin que tenga que realizar consenso alguno con las minorías representadas en la Legislatura, elimina la posibilidad de participar en las decisiones trascendentales para la Entidad, dejando como una mera entelequia la participación de las minorías, rompiendo con el principio de pluralidad que debe imperar en cualquier órgano colegiado, ya que con o sin su voto, con o sin el consenso de los partidos con menor representación, los partidos mayoritarios pueden tomar decisiones dejando de lado a los Diputados que representan las minorías, que de ninguna manera son menos importantes, por lo contrario constituyen una expresión convenida de la voluntad popular. La propuesta del Partido del Trabajo cuanto a la conformación de la integración del Congreso Poblano por ambos principios, es que ningún partido pueda tener más del 63% de la representación popular. Los mecanismos por los cuales se pudiera lograr esa adecuada composición podría ser el principio de Representación Proporcional Pura, en la cual la proporción de votos obtenidos por un partido político en la elección y la proporción de curules que por ello les corresponde coinciden sin que existan barreras legales directas o indirectas que alteren el efecto proporcional. En el actual sistema para la integración del Congreso se da en gran medida lo contrario; ya que el partido que obtiene el triunfo en un distrito,vuelve a ser considerado en la asignación por Representación Proporcional y eso

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es correcto, lo inadecuado es que los votos sufragados por ese partido político ganador en determinado distrito son considerados nuevamente para el reparto de la representación proporcional, entonces genera una desigualdad en la valía del voto; ya que esos votos pareciera que cuentan más, pues son considerados para elegir en dos ocasiones por mayoría relativa y por representación proporcional. La propuesta es que el reparto de las diputaciones de Representación Proporcional si bien se dé entre todos los partidos que obtuvieran como mínimo el 2%, los votos a considerar solo sean donde el partido político no hubiera obtenido el triunfo y con ello acercarnos más a la realidad política de nuestra entidad, por medio de la participación política de los ciudadanos. Esto permitirá que la integración del congreso quede con un máximo 63% de diputados electos por el principio de mayoría relativa y un máximo de los 46% electos por el principio de representación proporcional pura. La asignación de los Diputados según el principio de representación proporcional, se sujetará a que la fórmula para la distribución no tomara en cuenta los votos en donde el partido o coalición haya obtenido el triunfo. El contenido de la presente iniciativa es la asignación de los diputados de representación proporcional mediante un sistema de proporcionalidad pura, en virtud de la cual los posibles 15 diputados de representación proporcional serán asignados conforme al porcentaje de votación obtenido por cada partido y que haya una relación directa entre los diputados de representación proporcional asignados y los votos obtenidos por los partidos o coaliciones. Así los Diputados por mayoría relativa y de representación proporcional pura, tendrán la misma jerarquía e igualdad de derechos y obligaciones. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como por el artículo 44, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración, análisis y aprobación la presente Iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo al artículo 16 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

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Para quedar como sigue: Artículo Primero.- Se reforma el artículo 16 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 16.- El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “Congreso del Estado”, el cual se integra con veintiséis Diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta por quince Diputados que serán electos de acuerdo con el principio de representación proporcional pura, de los cuales: A. La primera asignación que corresponda a cada partido político con derecho a participar en la elección por este principio, recaerá en la fórmula de candidatos del propio partido político que, por sí misma, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio; y B. Las constancias de asignación de diputados de representación proporcional se otorgarán mediante un sistema de proporcionalidad pura donde exista una relación directa entre los posibles 15 diputados a otorgar con el número de votos obtenidos por los partidos o coaliciones políticas.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Los suscritos Diputados Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, Carlos Martínez Amador, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia; y CONSIDERANDO Que “Todos los niños y las niñas tienen el mismo derecho a una lactancia prolongada, a una alimentación suficiente y adecuada para crecer sanos y fuertes y a los cuidados especiales que el padre, la madre y la familia les deben brindar, para desarrollar al máximo todos sus potenciales y tener una vida adulta plena”3 . A nivel Nacional múltiples han sido los esfuerzos por concientizar a las mujeres mexicanas de los beneficios que trae consigo la lecha materna, pues se ha comprobado que estimula el sistema inmune, posee agentes (anticuerpos) que contribuyen a proteger a los lactantes de las bacterias y los virus. Los bebés alimentados con leche materna son más capaces de combatir infecciones gastrointestinales, infecciones de vías respiratorias (como neumonías y bronquiolítis), infecciones de orina, otitis y diarrea. Los lactantes amamantados durante más de tres meses sufren menos infecciones y éstas son más leves. Algunos autores consideran el pecho materno como el órgano inmunitario del bebé.

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Artículo 24 de la Convención de los Derechos de los Niños.

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En este sentido, se han realizado una serie de acciones para concientizar a las mujeres respecto a que los niños alimentados con leches artificiales tienen un mayor número de enfermedades, no sólo en la época de la lactancia, sino a lo largo de toda su vida. Los niños cuyo período de lactancia supera los 6 meses, tienen menos posibilidades de presentar leucemia aguda infantil, y linfomas. Diversos estudios lo han relacionado con la presencia de la proteína alfa-lac en la leche materna. Esta proteína induce a la reducción de células cancerígenas y células inmaduras y favorece el crecimiento de las células ya maduras y estables. Por otro lado la lactancia materna, contribuye a la salud de la mujer, existen estudios que demuestran que durante el periodo de lactancia hay un importante ahorro de hierro reduciendo los riesgos de la anemia, del mismo modo existen amplios estudios que constatan un menor riesgo de padecer cáncer de mama y ovario y de sufrir osteoporosis, entre otros beneficios. Contribuye además a favorecer el vínculo afectivo madre-hijo, reduce la incidencia de depresión posparto y los bebés que toman pecho desarrollan una personalidad segura e independiente. En este sentido, el pasado mes de mayo el Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, con el respaldo de instituciones internacionales y organizaciones civiles, pusieron en marcha la campaña de salud “No le des la espalda, dale pecho”, misma que promueve la lactancia materna por lo menos durante los primeros seis meses de vida del bebé; lo propio implementó el Estado de Querétaro, a través de la campaña denominada “El Mejor Regalo de Vida” promueve los beneficios de la misma.

Las mujeres de nuestro Estado, a través del Proyecto AliMente, se han dado a la tarea de implementar la campaña “Que no te den la espalda si quieres dar el pecho”, cuyas principales promotoras son las poblanas Beatriz Marina Pineda y Yatziri Zepeda; por ello si la organización civil se organiza, nos corresponde como Legisladores el dotar de los instrumentos jurídicos adecuados en pro de las niñas, niños y de las mujeres que habitan nuestra Entidad . 4 El dos de abril de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a ordenamientos en materia de seguridad social y de Salud, cuyo objetivo principal, es el generar las condiciones pertinentes que fomenten y promuevan la lactancia materna, el mencionado Decreto establece en su artículo Segundo Transitorio un plazo de 365 días naturales para las adecuaciones físicas necesarias para el cumplimiento de las mencionadas reformas. 5 En congruencia con las citadas reformas federales, y con el firme propósito de contribuir al mejor desarrollo de nuestros niños poblanos, y a las mejores de condiciones de salud y laborales de las mujeres poblanas, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática por mi conducto, proponemos una serie de reformas cuyo objetivo principal es promover y fomentar la lactancia materna en condiciones de higiene, con facilidad de horarios y capacitación adecuada. Sabedores de la iniciativa de reforma que tuvo a bien proponer el Partido Verde Ecologista de México en esta Quincuagésimo Novena Legislatura, proponemos la congruencia de diversos Ordenamientos legales vigentes en nuestra Entidad, respecto de la incapacidad médica de las madres trabajadores, con la Ley Federal de Trabajo.

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www.quenotedenlaespalda.or.mx.

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Diario Oficial de la Federación 2 de abril de

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Asimismo, proponemos que tratándose de adopción de un infante la madre y/o el padre trabajador disfruten de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban, también en congruencia con la Ley Federal de Trabajo. Por otro lado, para nadie pasa inadvertido el uso de la fuerza de trabajo de los menores de edad, quienes enfrentan situaciones terribles de riesgo y peligros insospechables; pero también de un estado de necesidad por tener y generar recursos que ayuden a sobrellevar la situación económica de su familia; por ello se deben generar alternativas de solución y apoyo para estos menores. En este sentido, se están generando las condiciones jurídicas necesarias para cerrar la posibilidad de sufran explotación laboral y salvaguardar sus derechos; la reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , establece la prohibición de contratar a menores de quince años, por lo que resulta urgente y necesario adecuar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo tal prohibición, así como la jornada máxima de trabajo para los mayores de quince años pero menores de dieciocho. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción VII, 44 fracción II, 134, 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; sometemos a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado la presente Iniciativa de: Decreto por el que se reforma la Ley Estatal de Salud; la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla; la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños

y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla; y la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforma la fracción II del artículo 59 de la Ley Estatal de Salud, para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 59.- … I. … II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil; III. … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue: ARTICULO 26. - Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, con goce de salario íntegro en ambos casos. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

Diario Oficial de la Federación 17 de junio de 2014, Primera Sección.

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En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de adopción de un infante la madre y/o el padre trabajador disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban. Los hombres gozarán de cinco días hábiles de descanso con goce de sueldo, con motivo del parto de su esposa o concubina.

… V.- En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban. ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman la fracción III del artículo 24, el 26 y el 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 24.- ….

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción II y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 61 y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

I y II.- …

ARTÍCULO 61. - ….

III.- La capacitación y fomento de la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

I.- …..

IV a X.- …

II.- A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo;

Artículo 26.- Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir educación conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y en las Leyes de la materia, a fin de que se pueda ejercer en condiciones de igualdad y equidad; impulsando la enseñanza y respeto de los derechos humanos y de la convivencia sin violencia física, psicológica o emocional, incluyendo aquella que se manifiesta a través de los medios electrónicos.

III.- …. IV. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

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Artículo 29.- Sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar y con fines de protección de los derechos reconocidos en éste Capítulo, el Estado vigilará que se respete la prohibición establecida en la Ley Federal del Trabajo de contratar a menores de quince años, bajo ninguna circunstancia. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

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ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el artículo 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. ARTÍCULO 14.- La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral consiste en la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Coordinadores de Grupos y Representantes Legislativos de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, quienes conformamos la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado el siguiente:

TRANSITORIOS CONSIDERANDO ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA

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El programa “Cero Muertes por Alcohol al Volante”, surge de la firma de convenio de colaboración entre la Secretaria General de Gobierno, Secretaria de Educación Pública, Sistema DIF Estatal y el Centro Internacional en materia de Políticas sobre el Alcohol (Internacional Center for Alcohol Policies, ICAP- POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) que se celebró el pasado 29 de abril de 2014. En dicho programa se ha desarrollado con la especial intención de coadyuvar en sensibilizar de los jóvenes poblanos sobre los riesgos de manejar en estado etílico y establecer una verdadera política de prevención. Cabe hacer mención que este tema se ha presentado a diferentes autoridades municipales del Estado de Puebla, se busca complementar este programa con la participación de los integrantes del Congreso del Estado haciéndoles participar asistiendo y capacitándose a través del “Taller Cero Muertes por Alcohol al Volante”. Dicho taller será impartido en las instalaciones del Congreso del Estado, durante el mes de junio y julio, busca exponer en el periodo de una hora, información sobre desmitificar e identificar mitos en torno al alcohol y sus efectos a través de la participación contante de los participantes; también

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a través de ejercicios permitiendo a los participantes sentir de manera individual los efectos del alcohol en pleno estado de sobriedad, usando unos visores que permiten engañar el cerebro como si hubiera consumido bebidas alcohólicas. Estas herramientas han sido evaluadas con éxito en diferentes países, ha logrado también fomentar la reflexión y la interiorización del conocimiento a los participantes de los efectos de conducir bajo los influjos del alcohol. Creemos que este taller nos servirá como instrumento de capacitación y sensibilización, para así poder trasmitir a los electores de nuestros distritos los riesgos que implica conducir bajo los influjos del alcohol y sus consecuencias. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita a los diputados de la LIX Legislatura para que participen en el “Taller Cero Muertes por Alcohol al Volante” que se llevarán a cabo dentro de las instalaciones del Congreso del Estado durante los meses de junio y julio, con el fin de realizar las acciones necesarias y poder transmitirlas a los electores de su distrito los resultados de este taller.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 25 DE JUNIO DE 2014

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández, Carlos Martínez Amador, Carlos Ignacio Mier Bañuelos María del Socorro Quesada Tiempo y Julián Rendón Tapia integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, y que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado bajo el siguiente: CONSIDERANDO El derecho de votar y ser votado se encuentra consagrado bajo el resguardo del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el pasado proceso electoral local, se realizaron elecciones para poder renovar los Diputados que hoy conformamos la LIX legislatura, así como la de los miembros de los Ayuntamientos de los 217 municipios que comprenden el Estado de Puebla. En consecuencia de lo anterior, fueron declarados nulas las elecciones en tan solo dos municipios y renovación total del Congreso Local. En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla establece en el artículo 50 que los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes el día 15 de febrero siguiente al año de las elecciones ordinarias. Asimismo en el artículo 53 del mencionado ordenamiento menciona que al instalarse un Ayuntamiento, o al cambiar cualquiera de sus miembros, el Presidente Municipal lo comunicará a los tres Poderes del Estado.

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Según lo que informa el Tribunal Electoral del Estado de Puebla menciona que: “En sesión pública realizada el día jueves 19 de junio del presente año, los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvieron por unanimidad de votos el recurso de apelación TEEP-A-13/2014. El mencionado recurso de apelación fue promovido por los ciudadanos, Mario Moisés Escobar Ortiz, Valerio Ramos Mogollán, Blanca Argelia Díaz Aguilar y Adrián Flores Olvera, quienes se ostentan como regidores electos del ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, Puebla, en contra de las omisiones para convocarlos para integrar el cabildo del referido municipio, así como de darles respuesta a los escritos por los que solicitaron se les informara la fecha, lugar y hora en que se instalaría el cabildo municipal, las cuales atribuyen al presidente municipal del citado ayuntamiento. En este sentido, posterior a un exhaustivo análisis, el Pleno del Tribunal Electoral determino declarar fundados los agravios esgrimidos por los actores, debido a que se infringieron las reglas que se debe seguir para la renovación de los ayuntamientos en el Estado de Puebla; y con esto, el Presidente Municipal de San Matías Tlalancaleca, vulneró el derecho político electoral de ser votados de los ciudadanos actores, en su vertiente de ocupar el cargo para el que fueron electos, previsto en el artículo 35, fracción II, constitucional. En consecuencia, se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, Puebla, que cite a sesión extraordinaria de cabildo, para tomar la protesta de ley correspondiente como regidores a los actores, posteriormente, se les deberá poner en posesión material del cargo y quedará insubsistente cualquier otro nombramiento para ocupar los cargos, además se les deberá hacer el pago de las remuneraciones a que tienen derecho respecto de toda percepción en efectivo o en especie a partir de la fecha en que se instaló el ayuntamiento, lo cual deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes contados a partir de que se le notifique la presente resolución, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se dará vista al Congreso del Estado para los efectos legales procedentes, asimismo habrá de informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, anexando las constancias respectivas, así como comunicarlo a los tres Poderes del Estado”.

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En el Grupo Legislativo del partido Nueva Alianza, estamos preocupados por la actual situación que lleva a los regidores de San Matías Tlalancaleca al extremo de acudir a los tribunales lo que en las urnas ya se definió, por lo que creemos necesario e impostergable hacer un atento llamado al Ayuntamiento de ese municipio a que cumpla con lo establecido en los preceptos ya expuestos en el cuerpo de este documento. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a los integrantes del Ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca a fin de que dé cumplimiento a lo que ha determinado el Tribunal Electoral del Estado de Puebla y se incorporen a las actividades los regidores electos para el periodo 2014-2018 de ese municipio. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 25 DE JUNIO DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MATÍAS TLALANCALECA A FIN DE QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LO QUE HA DETERMINADO EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE INCORPOREN A LAS ACTIVIDADES LOS REGIDORES ELECTOS PARA EL PERIODO 2014-2018 DE ESE MUNICIPIO. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 25 DE JUNIO DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Las suscritas Diputadas Susana Del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y el Diputado Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente PUNTO DE ACUERDO bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es un sentimiento común y diagnóstico compartido por extensos sectores de la sociedad mexicana contemporánea que la educación es una asignatura social que presenta cada vez mayores áreas de oportunidad. Los retos que enfrenta, a medida que su contexto se ve envuelto en un constante cambio y evolución, son mayor en número y sin duda en complejidad. La magnitud de la educación pública en México no hace más que patentizar y fortalecer la aseveración de que ha sido un gran acierto del proyecto de nación trazado en los albores del siglo XX. En el siglo XXI se presentan ante nosotros fenómenos sociales, que son el resultado de un constructo de conductas reflejo de una multiplicidad de factores que caracterizan todos los aspectos de la vida social, económica y política del país. Es importante que a partir de la detección de esas conductas que implican reconstrucción de políticas públicas para atenderlas, mantengamos siempre el objetivo de preservar la paz social que existe en nuestro estado, y más aún, el contexto sano en el que se desenvuelven los más vulnerables que son los niños y jóvenes poblanos. Dentro de ciertos diagnósticos en la materia, se ha aseverado que en nuestra entidad se mantiene el tejido social en niveles aceptables, situación que significa que no están rotas del todo las relaciones entre personas, ciudadanos y la autoridad, generando un clima propicio a través de la

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confianza en el devenir diario de las actividades de los poblanos. Gran parte de la resolución de problemas comunes en cuanto a la seguridad integral escolar, reside en la prevención, debemos caminar hacia la formación de valores y la cultura necesaria para evitar caer en medidas punitivas que en muchos casos no resuelven de fondo la situación problemática de origen. Es de aplaudir que existan inquietudes de carácter gubernamental que propongan medidas en el ámbito de la seguridad escolar, sin embargo, resulta pertinente hacer un llamado oportuno, como ya lo han hecho otros actores políticos, para que se establezca un mecanismo claro, transparente, respetuoso y se considere en todo momento la salvaguarda de los Derechos Humanos de los estudiantes poblanos y sus padres de familia. Consideramos que a mayor profundidad y exactitud en cada una de los pasos de dichos procedimientos, habrá un involucramiento mayor de parte de los elementos que concurren en la educación, como lo son padres de familia, cuerpo docente, directivo y de apoyo a la educación, así como las distintas autoridades escolares y civiles correspondientes. No debemos dejar de lado que la responsabilidad de un ambiente escolar sano corresponde a todos, por lo tanto, la generalización de la información al respecto abonará a la consecución de los resultados esperados por la implementación de la citada medida. Por ello, Nueva Alianza se pronuncia por hacer un oportuno llamado a los 217 Ayuntamientos del Estado, para que de forma coordinada y colaborativa, establezcan junto con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, los criterios pertinentes para la construcción de políticas públicas preventivas en el ámbito de la seguridad escolar. Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente: ACUERDO PRIMERO: Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de nuestro estado, a entablar comunicación, coordinación y colaboración permanente con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Seguridad Pública para construir políticas públicas encaminadas a la prevención en el marco de una mejor convivencia y seguridad escolar.

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SEGUNDO: Por ser considerado un asunto de obvia y urgente resolución, sometemos a consideración del Pleno dispensar los trámites legislativos correspondientes.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 25 DE JUNIO DE 2014

CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Irma Patricia Leal Islas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el Artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, de conformidad con la siguiente: CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 en el EJE 3. Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente tiene como objetivos y proyectos estratégicos atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. Que el treinta y uno de diciembre de dos mil doce se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley del Agua para el Estado de Puebla, la cual tiene por objeto regular la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como de los sectores privado y social, en la planeación, administración, explotación, uso, aprovechamiento, preservación del agua, y la prestación de los Servicios Públicos, los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado de Puebla.

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Que el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla establece que las personas que por cualquier título detenten y las que adquieran el dominio del inmueble, o en su caso la posesión del mismo serán solidariamente responsables del pago de adeudos por concepto de agua anteriores hasta el límite de su monto, incluidos los recargos y las sanciones que procedan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone a los integrantes de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

Asimismo, tal dispositivo ordena que los fedatarios públicos que intervengan en actos traslativos de dominio, tienen la obligación de verificar que los enajenantes se encuentren al corriente en el pago de los derechos en materia de agua y de solicitar a las partes de dichos actos que presenten certificado de no adeudo de agua expedido por el Prestador de Servicios Públicos.

ÚNICO.- Se Reforma el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Esta obligación se extiende a los responsables del Registro Público de la Propiedad, con el objeto de que no se inscriban las transmisiones de propiedad, si no consta la inserción del certificado de no adeudo de agua.

Artículo 49.- Las personas que por cualquier título detenten y las que adquieran el dominio del inmueble, o en su caso la posesión del mismo serán solidariamente responsables del pago de adeudos en materia de agua anteriores hasta el límite de su monto, incluidos los recargos y las sanciones que procedan.

Sin embargo, en la práctica se observa que esto inhibe el trámite de estos actos, por lo que se propone recuperar el sentido pretendido por la Ley, a efecto de que subsista y se aclare que las personas que por cualquier título detenten y las que adquieran el dominio del inmueble, o en su caso la posesión del mismo, sean las que, de manera solidaria, asuman la responsabilidad del pago de adeudos por concepto de agua anteriores, incluidos los recargos y sanciones que correspondan. Es por ello, que sensibles al llamado del Colegio de Notarios, de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI), de la Camara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), hoy impulsamos esta reforma a efecto de generar condiciones que permitan el ágil trámite de transmisión de la propiedad, sin que ello extinga las obligaciones y cargas contraídas en materia de agua respecto del bien inmueble de que se trate y, desde luego, su exigibilidad, por lo que se propone reformar el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, atentos al llamado que nos hiciera la sociedad, al hacernos notar que existen otros mecanismos de igual valor, pero que cubren otros supuestos, como el caso de la vivienda nueva.

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Los notarios, y, en general, cualquier fedatario público que, facultado por la ley, intervenga para dar fe de actos traslativos de dominio, tendrán la obligación de verificar que los enajenantes se encuentren al corriente en el pago de los derechos inherentes a los mismos y de solicitar a las partes de dichos actos que presenten: a) el certificado o constancia de no adeudo de agua expedido por el Prestador de Servicios Públicos; b) la constancia de no existir registro de servicio agua, expedida por el Prestador de Servicios Públicos, o c) en el caso de vivienda nueva, el estudio de factibilidad para la prestación del servicio público en materia de agua. En los lugares donde no haya organismos operadores, será suficiente el documento que acredite el pago por este servicio y la declaración bajo protesta de decir verdad que las partes hagan al momento de hacer el traslado de dominio de que el inmueble objeto de la operación se encuentra al corriente en el pago de las contribuciones en materia del agua. De igual forma el responsable del Registro Público de la Propiedad correspondiente, no procederá a la inscripción del título de transmisión de propiedad, si en el mismo no consta la inserción del certificado de no adeudo de agua o los documentos a los que se refiere este artículo.

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La contravención de los fedatarios públicos y los funcionarios del Registro Público a las obligaciones a su cargo previstas en este artículo, dará lugar a que los mismos respondan solidariamente por los créditos correspondientes. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto aplicará para los trámites que se hayan presentado con anterioridad y se encuentren en curso. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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dictamenes

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 25 DE JUNIO DE 2014

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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE TRANSPORTES DICTAMEN: 191 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Transporte, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 119, 123 fracciones III y VIII, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracciones III y VIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diez de junio de dos mil catorce, fue presentada al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa de Decreto presentada por el Diputado Jorge Aguilar Chedraui, en nombre y representación del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por virtud de la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Carreteras de CuotaPuebla. 2. En esa misma fecha los integrantes, la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, dictó el siguiente trámite: “Se Turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Transportes, para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO Modificaciones a la legislación en materia de transportes, a fin de perfeccionarla y hacerla congruente con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas de modernización, y así establecer acciones tendientes a modernizar íntegramente la infraestructura vial y el transporte público en el Estado de Puebla, optimizando la organización y funciones de la administración pública. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que es interés esencial del Estado contar con una administración pública moderna, ágil, eficiente, sensible a los cambios y transformaciones; capaz de responder de manera oportuna y pertinente a los crecientes requerimientos sociales, con el objeto de alcanzar los máximos esquemas de calidad en los servicios públicos, siendo necesarios para ello, la revisión continua de las instituciones de la administración pública, lo que implica realizar las adecuaciones que se requieran para lograr mayor eficiencia y eficacia a un menor costo. Que en el ánimo de establecer acciones tendientes a modernizar íntegramente la infraestructura vial y el transporte público en el Estado de Puebla, se requiere optimizar la organización y funciones de la administración pública. Que para buscar la especialización del Sistema de Transporte Público Masivo se propone una serie de modificaciones a la legislación en materia de Transportes, de manera congruente con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas de modernización en la materia. Que en ese sentido es necesaria la instrumentación de políticas y acciones que permitan satisfacer eficazmente las necesidades y expectativas de la población.

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Así, el presente dictamen prevé que las acciones en materia de Sistema de Transporte Público Masivo sean desarrolladas por el organismo público descentralizado denominando Carreteras de Cuota-Puebla de manera especializada, pero sin que ello implique su desprendimiento de las políticas que se instrumenten en materia de transporte, por lo que se propone la resectorización de éste organismo hacia la Secretaría de Transportes. Por otra parte, las modificaciones a la Ley del Transporte del Estado de Puebla, pretenden aclarar figuras jurídicas que la misma establece, de tal manera que la autoridad administrativa cuente con elementos precisos de su actuación, como lo es el caso de la facultad del Ejecutivo para intervenir en el Servicio Público de Transporte cuando se interrumpa o afecte la prestación eficiente y continua del mismo, en la especie, que el Secretario de Transportes o Carreteras de Cuota-Puebla, intervenga el Servicio de Transporte, con apego a las disposiciones legales aplicables. En mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Transporte, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y el Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Carreteras de Cuota- Puebla”, con las modificaciones presentadas durante la reunión de las comisiones unidas que dictaminan y que se encuentran incorporadas en este Dictamen. ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN el primer, tercer y cuarto párrafo del artículo 2, 3, el acápite del 4, la fracción V del 5, el acápite y las fracciones II, V, VI, VII, XI, y XII del 6, el acápite y la fracción IV del 7, 10 BIS, 11, 12, el primer párrafo del 13, 15, 18, el primer párrafo del 19, 22 BIS, 22 TER, 34 TER, el penúltimo párrafo del 36, 39, 40, el acápite del 44, 44 BIS, 46, 48, 49, el segundo párrafo del 52, 53, 54, el segundo párrafo del 55, las fracciones I, V y VI y el último párrafo del 55 BIS, 57, el acápite y el último párrafo del 59, el penúltimo párrafo del 60, el primer y cuarto párrafo del 61, la fracción VIII del 62, 63, 64, las fracciones I, II y III del 65 BIS, el segundo, tercer y cuarto

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párrafo del 67, 69, 71, 72, 73, 73 BIS, 74, el primer párrafo del 81, 83, 84, 85 BIS, el primer párrafo del 87, 88, 91, 92, el primer párrafo del 92 BIS, 92 TER, el acápite del 94, 97, 100, 101, 102, el primer, tercer y cuarto párrafo del 103, 105, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, el primer párrafo del 114, 115, 115 BIS, 116, el primer párrafo del 117, 118, 123, 124, el acápite y la fracción V del 125, 126, 127, 128, el acápite del 131, 132, 133, 134 y el segundo párrafo del 142; se ADICIONAN la fracción IV al artículo 4, la fracción XIII al 6, la fracción VII al 55 BIS, la fracción XV al 65, 72 BIS y un segundo párrafo al 82; y se DEROGAN la fracción X del artículo 6 y la fracción IV del 65 BIS; todos de la Ley del Trasporte para el Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 3.- La Secretaría, Carreteras de Cuota-Puebla y la Contraloría, en términos de esta Ley, tienen competencia sobre todo el territorio del Estado, ejerciendo las atribuciones que a cada una les confiere la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones legales, respecto de los actos de supervisión, vigilancia y demás que incidan en el Servicio Público de Transporte, en el Servicio Mercantil, así como en sus Servicios Auxiliares y la infraestructura vial.

ARTÍCULO 2.- Las autoridades competentes para la interpretación y observación de la presente Ley, sus Reglamentos, y demás disposiciones en la materia, lo son la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla y el Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de CuotaPuebla, quienes en todo caso y en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán aplicar como criterio fundamental, lo que sea más conveniente para el servicio público y sus usuarios, promoviendo la participación social en la planeación, operación y revisión administrativa del transporte.

I a III.- …

ARTÍCULO 4.- Son autoridades en materia del transporte, en el ámbito de competencia que corresponda:

IV.- Carreteras de Cuota-Puebla, que será competente respecto del Sistema de Transporte Público Masivo. ARTÍCULO 5.- … I a III.- … IV.- Intervenir el Servicio Público de Transporte, con apego a las disposiciones legales aplicables; y

… V.- … Cuando en la presente Ley se refiera a la Secretaría se entenderá a la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla y cuando se refiera a la Contraloría se entenderá a la Secretaría de la Contraloría. Asimismo cuando se haga referencia en ésta Ley a Carreteras de Cuota-Puebla, se entenderá al Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras de CuotaPuebla, en términos de su Decreto de creación.

ARTÍCULO 6.- El Secretario de Transportes del Estado y Carreteras de CuotaPuebla, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán las siguientes atribuciones: I.- …

La Secretaría, Carreteras de Cuota-Puebla y la Contraloría, para el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos, podrán celebrar, de manera conjunta o separadamente, convenios de coordinación y colaboración, contratos y demás instrumentos jurídicos con Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, así como con instituciones del sector público, privado y social.

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II.- Establecer las bases para el mejoramiento, ampliación y ejecución de los programas del Servicio de Transporte, creando nuevos servicios e incrementando los ya establecidos, previo los estudios técnicos que sean necesarios;

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III y IV.- … V.- Autorizar previa consulta con los Ayuntamientos, los itinerarios, recorridos, horarios y frecuencias de paso, de los prestadores del Servicio de Transporte;

prestación del Servicio de Transporte y sus Servicios Auxiliares en el Estado; en el caso de las que correspondan a la Secretaría de Transportes, se emitirán previo acuerdo con el Secretario; y V.- …

VI.- Ordenar que se realicen periódicamente revistas a los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte y al Servicio Mercantil, a efecto de que aquellos que estén en mal estado o no hayan cumplido con las especificaciones que al efecto se emitan para la revista, sean retirados de la circulación para su reparación o cambio correspondiente;

ARTÍCULO 10 Bis.- La Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla, de conformidad con la legislación aplicable en la materia y en coordinación con las autoridades que sean competentes, procurarán la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad con relación a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de las modalidades.

VII.- Dictar y ejecutar, cuando lo estimen conveniente, las políticas y programas para llevar a cabo la revisión, depuración y actualización de los registros y demás sistemas establecidos;

ARTÍCULO 11.- La Secretaría, Carreteras de Cuota-Puebla y la Contraloría, para el ejercicio de sus atribuciones, podrán auxiliarse de las dependencias, órganos y organismos que estimen pertinentes.

VIII y IX.- …

ARTÍCULO 12.- El Servicio de Transporte es aquel que presta el Estado a través de la Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla, pudiendo otorgarse a terceros por virtud de la concesión correspondiente; y que se le denomina Servicio Público de Transporte; así como el que prestan los particulares directamente a otros particulares, constituyendo una actividad comercial, o que llevan a cabo los propietarios de vehículos y que para su prestación necesitan del permiso o autorización de la Secretaría, al que se le denomina Servicio de Transporte Mercantil.

X.- Se Deroga. XI.- Coordinarse con la Contraloría en las acciones necesarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley, y en su caso, recibir la información que ésta le proporcione para la imposición de las sanciones previstas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 131; XII.- Intervenir el Servicio de Transporte con apego a las disposiciones legales aplicables, y XIII Las demás que le otorgue la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas. ARTÍCULO 7.- Carreteras de Cuota-Puebla y el Subsecretario de Transportes, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán las siguientes atribuciones: I a III.- … IV.- Emitir las normas técnicas, operativas y administrativas para regular la

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ARTÍCULO 13.- Para efectos de esta Ley y sus Reglamentos, se entiende por vehículo para prestar el Servicio Público de Transporte y el Servicio Mercantil, todo medio impulsado por un motor destinado a la transportación de personas o bienes, utilizando la infraestructura vial del Estado, y que cumpla con las condiciones de seguridad que señala la normatividad aplicable y demás características necesarias para la prestación del servicio que determine la autoridad competente. … ARTÍCULO 15.- Se consideran vehículos del Servicio Público de Transporte, aquellos con los que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente, el traslado de pasajeros en la infraestructura vial, para

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satisfacer necesidades de la comunidad y en el cual los usuarios, cubrirán como contraprestación la tarifa previamente autorizada por la Secretaría o por Carreteras de Cuota-Puebla. ARTÍCULO 18.- El Servicio Público de Transporte Urbano, es el traslado de pasajeros que se lleva a cabo, con vehículos cerrados que deben tener una capacidad de usuarios acorde con lo que establezca la autoridad competente, asientos en condiciones aceptables de comodidad, seguridad e higiene para realizar este tipo de servicio, dentro del perímetro urbanizado de los centros de población del Estado. Este servicio se llevará a cabo con apego a los itinerarios, recorridos, rutas, líneas, horarios, frecuencia de paso, tarifas y demás especificaciones que señale la concesión respectiva con base en las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.

concesiones, que se otorguen en términos de la presente Ley. ARTÍCULO 22 Ter.- El recaudo y despacho comprenden unos de los componentes de la administración del Sistema de Transporte Público Masivo, por lo que su implementación y regulación quedará sujeta a las normas técnicas que fije Carreteras de Cuota-Puebla y demás disposiciones que resulten aplicables. ARTÍCULO 34 Ter.- Para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios de transporte, la autoridad competente determinará las características, colores y especificaciones que deberán portar los vehículos que comprenden el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades. ARTÍCULO 36.- …

ARTÍCULO 19.- El Servicio Público descrito en el artículo anterior, se considerará masivo si es prestado utilizando autobuses, o colectivo si se realiza con minibuses o microbuses, o cualquier otro tipo de unidades de capacidad menor que, a juicio de la autoridad competente, reúna las condiciones y características vehiculares necesarias para los fines del servicio.

I a IV.- … …

… I y II.- … ARTÍCULO 22 Bis.- El Sistema de Transporte Público Masivo, es aquel que se presta a través de corredores de transporte público de pasajeros, el cual opera de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente confinados. Carreteras de CuotaPuebla autorizará el uso de los carriles confinados de los corredores del Sistema de Transporte Público Masivo, así como diseñará y regulará los mecanismos y elementos de confinamiento. El Sistema comprenderá la troncal correspondiente y las rutas alimentadoras al mismo. El Sistema de Transporte Público Masivo constituye un servicio público cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado a través de Carreteras de Cuota-Puebla, quien puede prestarlo directamente o a través de

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… En caso de pérdida o robo de los documentos mencionados, el titular de la concesión o permiso o el conductor, para su reposición, deberán suscribir ante la autoridad competente, el formato de responsiva por extravío o sustracción de documento, conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la misma. …

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ARTÍCULO 39.- La emisión de las formas oficiales valoradas y los formatos relacionados con el Servicio Público del Transporte y del Servicio Mercantil, corresponderá a la autoridad competente, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTÍCULO 40.- Las placas, tarjeta de circulación, calcomanía de identificación vehicular, tarjetón de concesión o permiso y demás documentos que requieran los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, registrados en el Estado, serán expedidos por la autoridad competente y la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTÍCULO 44.- Las licencias de conducir se clasifican en: I a VIII.- …

ARTÍCULO 48.- Concesión del Servicio Público de Transporte, es el acto jurídico por el cual el Secretario de Transportes del Estado o Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio. ARTÍCULO 49.- Concesionario del Servicio Público de Transporte, es la persona física o moral a la que se le otorga concesión por parte de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla o Carreteras de CuotaPuebla, para prestar el Servicio Público de Transporte y sus Servicios Auxiliares. ARTÍCULO 52.- …

Artículo 44 Bis.- Los conductores del Servicio de Transporte Público y Mercantil de Taxi, portarán el Gafete de Identificación del Chofer del Servicio de Transporte Público y Mercantil de Taxi como documento de identificación, que expedirá la autoridad competente y deberá estar a la vista del usuario, durante la prestación del mismo; y su vigencia será de acuerdo al tipo de licencia que tengan los conductores de los vehículos. El Gafete al que se hace referencia, en ningún momento podrá sustituir a la licencia de conducir. ARTÍCULO 46.- Corresponde al Gobierno del Estado a través de la Secretaría y de Carreteras de Cuota-Puebla, la prestación del Servicio Público de Transporte, creando los medios que estime convenientes o mediante el otorgamiento de CONCESIONES, en los términos de esta Ley y sus Reglamentos.

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La Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla, están facultadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para establecer nuevas modalidades o bien modificar las existentes en la prestación del Servicio de Transporte Público y Mercantil y sus Servicios Auxiliares, cuando se justifique su necesidad e interés colectivo, de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos. … ARTÍCULO 53.- Para que las personas físicas o morales obtengan la Concesión del Servicio Público, permiso o autorización del Servicio Mercantil o algún servicio auxiliar que otorga la autoridad competente, deberán sujetarse a los estudios técnicos, y al procedimiento que esta realice; así como cubrir los requisitos establecidos en esta Ley, sus Reglamentos y los demás que determine la autoridad competente en función de las necesidades del Servicio Público de Transporte. ARTÍCULO 54.- Las concesiones, permisos o autorizaciones, así como los derechos en ellos conferidos a que hace referencia esta Ley y su Reglamento, se consideran bienes fuera de comercio, no obstante lo cual, podrán ser otorgados en garantía para la obtención de financiamiento que

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sea destinado a la renovación del propio parque vehicular de los Servicios Público y Mercantil de Transporte, previa autorización de la autoridad competente. Cualquier transmisión onerosa o gratuita entre vivos o por causa de muerte, será nula sin la autorización previa de la autoridad competente. ARTÍCULO 55.- … La autoridad competente vigilará que las asignaciones y reasignaciones de las concesiones y permisos, no generen prácticas monopólicas. ARTÍCULO 55 BIS.- … I.- Término de la vigencia, que podrá ser prorrogado por un plazo igual al de su duración, cuando el titular haya cumplido con todos los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento y así lo determine la autoridad competente; II a IV.-…

o permisos para prestar los servicios a los que se refiere esta Ley, podrán, en términos de la Legislación Civil y Mercantil vigente, constituir personas morales y ceder a éstas los derechos que les confieren esos títulos o permisos, siempre y cuando figuren como socios o accionistas mayoritarios de las mismas, previa autorización de las autoridades competentes. Para la realización de cualquier trámite, el representante legal de la persona moral deberá estar debidamente acreditado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus Reglamentos, presentando en su caso, y cuando así lo considere pertinente la autoridad competente, el acta de asamblea o documento en el que conste el acuerdo tomado por el órgano que administre y dirija a la persona moral de que se trate. ARTÍCULO 59.- Previo al otorgamiento de una concesión, para la prestación del Servicio Público de Transporte, la Secretaría o Carreteras de CuotaPuebla deberá: I a III.- … Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entenderá que el trámite correspondiente caduca, cuando el solicitante deje de promover en el expediente respectivo durante sesenta días naturales posteriores a la última promoción, en cuyo caso, la autoridad competente declarará desierto el trámite, determinando la improcedencia del mismo.

V.- Rescate;

VI.- Liquidación de la sociedad; y

VII.- Tratándose de personas físicas, por haber sido declaradas por autoridad judicial en estado de interdicción o ausentes e ignoradas. La terminación de la concesión o permiso no exime a su titular de la responsabilidad contraída durante su vigencia.

Una vez vencido el plazo que establece el párrafo que antecede, se dejará constancia en el expediente respectivo, y se procederá conforme a la legislación aplicable. …

ARTÍCULO 57.- Para prestar en mejores condiciones el Servicio Público de Transporte o el Servicio Mercantil, las personas físicas titulares de concesiones

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ARTÍCULO 61.- Para ser concesionario de alguno de los servicios a que se refiere esta Ley, es necesario formular una solicitud por escrito, la cual se presentará por duplicado ante la autoridad competente; dicha solicitud deberá contener lo siguiente:

ARTÍCULO 65.- …

I.- …

XV.- La prevención de que la autoridad competente podrá rescatar e intervenir la concesión por causas de utilidad pública;

I a XIV.- …

… … En caso de no realizar la designación, la autoridad competente mandará prevenirlas para que dentro del término de tres días, señalen tal representante; de persistir la omisión, la autoridad competente designará con tal carácter a cualquiera de los interesados. II a VIII.- …

ARTÍCULO 65 Bis.- Los títulos de concesión que se otorguen para prestar el servicio del Sistema de Transporte Público Masivo, además de los requisitos establecidos en el artículo 65 de esta Ley, deberán considerar: I.- La prevención de que Carreteras de Cuota-Puebla no otorgará concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para prestar el Servicio de Transporte Público Masivo en la ruta concesionada, cuando con ello se impacten significativamente los ingresos de la misma;

ARTÍCULO 62.- … I a VII.- … VIII.- Los demás requisitos que señalen esta Ley y sus Reglamentos y las normas que emita la autoridad competente. ARTÍCULO 63.- Admitida la solicitud, satisfechos los requisitos establecidos en esta Ley, sus Reglamentos y normas aplicables, previo dictamen emitido por la autoridad competente y una vez realizado el pago de los derechos correspondientes, se expedirá el “TITULO DE CONCESIÓN.”

II.- Que la actualización anual de la tarifa genérica que se aplicará al Servicio de Transporte Público Masivo y que será pagada por el usuario, se determinará y ajustará con base en el resultado del estudio técnico que al efecto realice Carreteras de Cuota-Puebla, propiciando la autosuficiencia financiera del servicio y procurando satisfacer especialmente las necesidades del usuario. III.- Los términos y condiciones en los que proceda el reembolso al concesionario del monto de las inversiones que demuestre haber realizado, cuando por causas no justificadas imputables a la autoridad, se vea afectada la operación del Sistema de Transporte Público Masivo. IV.- Se deroga.

ARTÍCULO 64.- El “TITULO DE CONCESIÓN” es el documento que se otorga al concesionario, para hacer constar el acto jurídico-administrativo por el cual la autoridad competente, autoriza a una persona física o moral, a prestar un Servicio Público de Transporte, cumpliendo determinadas condiciones.

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La entrega de la concesión y demás documentos, será un trámite personalísimo; lo anterior de conformidad con la normatividad que para estos efectos emita la autoridad competente, observando en su caso lo dispuesto por las disposiciones legales relativas al uso de medios

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electrónicos, a fin de agilizar, simplificar y hacer más accesibles los actos y trámites realizados ante la Dependencia. En caso de que la autoridad competente determine que es procedente el otorgamiento de una concesión y lo notifique al interesado, éste deberá presentar el vehículo o vehículos con los que pretenda prestar el servicio, así como la documentación correspondiente, de conformidad con lo señalado en el Reglamento respectivo, en un término que no exceda de sesenta días naturales; si aquél no cumple, la autoridad competente declarará el abandono del trámite, sin responsabilidad para ésta. El importe de la garantía otorgada se perderá a favor del Gobierno del Estado. Lo señalado en el párrafo anterior aplicará para cualquier trámite administrativo relacionado a las concesiones y al que el interesado no dé continuidad o no realice promoción alguna ante la autoridad competente en el término citado. ARTÍCULO 69.- Las personas morales debidamente constituidas, que aspiren a prestar el Servicio Público de Transporte, se les otorgarán el número de concesiones para satisfacer el servicio de que se trate, previo estudio técnico que al efecto realice la autoridad competente. ARTÍCULO 71.- La revocación de las concesiones sólo podrá ser declarada por la autoridad competente, una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en esta Ley y sus Reglamentos. ARTÍCULO 72.- La autoridad competente podrá, en los casos en que prevalezca el interés público o cuando existan violaciones al título de concesión, la Ley o sus reglamentos, cometidas por el concesionario, advertir al concesionario de tales violaciones, para que ajuste sus servicios a lo que señala el título de concesión, la presente ley o sus reglamentos aplicables. Lo anterior sin perjuicio de que cuando sea procedente, asumir en forma directa el servicio concesionado. Si el concesionario no cumple con las disposiciones legales, la autoridad competente podrá revocar la concesión en términos de las disposiciones legales aplicables.

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ARTÍCULO 72 Bis.- La Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla podrán rescatar las concesiones por causa de utilidad pública o interés general. En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario, en los términos fijados en el Reglamento. La declaratoria de rescate deberá ser notificada por escrito al afectado y publicada en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 72 TER.- En cualquier momento, la Secretaría o Carreteras de Cuota Puebla podrán intervenir el Servicio Público de Transporte, en el ámbito de su competencia, cuando se interrumpa o afecte la prestación eficiente y continua del mismo. En estos casos, se emitirá de manera fundada y motivada el acuerdo correspondiente, señalando con precisión la parte del Servicio Público de Transporte que se afecta; el tiempo que habrá de durar o si es indefinido; la forma en que la Secretaría o Carreteras de Cuota- Puebla participarán en el servicio y, en su caso, las correcciones que se pretenden alcanzar. Cuando la afectación del servicio se motive en alguna causa imputable al concesionario, el costo que se origine con motivo de la intervención será a cuenta de los ingresos que le correspondan por la explotación de la concesión. El acuerdo de intervención deberá ser notificado por escrito al afectado y publicado en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 73.- Para el caso de que se revoque, rescate o intervenga una concesión, su titular estará impedido para gestionar otra, según lo determine la autoridad competente en relación a la falta cometida, de acuerdo a las disposiciones legales aplicable. ARTÍCULO 73 BIS.- La autoridad competente podrá autorizar la entrada de rutas ya establecidas o de nueva creación, previo acuerdo de procedencia, cuando exista oposición a prestar el servicio por parte de las rutas ya establecidas, independientemente de las sanciones que establezca esta Ley y su Reglamento.

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ARTÍCULO 74.- Con el fin de hacer eficiente la prestación del Servicio Público de Transporte, la autoridad competente, al crear, modificar, reasignar, reubicar, fusionar o incrementarlo, podrá promover la creación de sociedades conforme a las Leyes mexicanas, con el fin de garantizar un transporte moderno, eficaz, funcional y seguro. ARTÍCULO 81.- La autoridad competente integrará y operará un registro de datos computarizados, respecto de las concesiones y permisos otorgados; el cual contendrá toda la información respectiva.

o choferes con quienes tengan relación para la explotación del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil. Los conductores o chóferes a que se refiere el párrafo anterior, no podrán conducir los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte o al Servicio Público Mercantil, hasta que se informe a la autoridad competente. La información respectiva deberá actualizarse cada tres meses a la autoridad competente y en cada caso concreto, cuando las circunstancias lo requieran. La inobservancia de esta disposición tendrá como consecuencia la revocación de la concesión o la cancelación del permiso.

… ARTÍCULO 82.- … Carreteras de Cuota-Puebla llevará un registro que contendrá la información relativa al Sistema de Transporte Público Masivo. ARTÍCULO 83.- La Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla llevarán además, un registro de las sociedades que presten algún Servicio Público de Transporte o Servicio Mercantil o, en su caso, de los servicios auxiliares a que se refiere esta Ley y sus Reglamentos, según corresponda a su respectiva competencia. ARTÍCULO 84.- Cuando con posterioridad al registro del vehículo del Servicio Público de Transporte o del Servicio del Transporte Mercantil, se pretenda realizar el cambio de unidad, o en su caso, modificar las características o los datos de la misma, deberá contarse previamente con la autorización de la autoridad competente, así como realizar el pago correspondiente ante la Secretaría de Finanzas y Administración. En seguida, se incluirán los cambios procedentes en el registro computarizado a que se refiere esta Ley. Por ningún motivo se podrá sustituir el vehículo correspondiente de una capacidad mayor a una menor, en concordancia con lo que establece el artículo 52 de la presente Ley. ARTÍCULO 85 Bis.- Los concesionarios y los permisionarios, tendrán en todo tiempo, la obligación de informar a la autoridad competente y cuando lo requiera la Contraloría, el nombre y datos personales de los conductores

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Artículo 87.- Los concesionarios y los permisionarios del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, deberán cumplir, en todo tiempo, cuando lo determine la autoridad competente, con la revista vehicular, a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones y características físico-mecánicas de los vehículos, señaladas en el Reglamento de esta Ley y de conformidad con las disposiciones administrativas emitidas por la autoridad competente. … ARTÍCULO 88.- Los concesionarios y los permisionarios del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil y sus Servicios Auxiliares, están obligados a proporcionar, en todo tiempo a la autoridad competente, los datos, informes y documentos relativos a la prestación del servicio que les sean requeridos; así como, a permitir el acceso a las instalaciones de los Servicios Auxiliares, en términos de la orden escrita que emita la autoridad competente. ARTÍCULO 91.- Los concesionarios y permisionarios deberán pagar anualmente los derechos que en su caso se causen por los servicios que preste la autoridad competente, derivados de esta Ley. ARTÍCULO 92.- Los concesionarios y los permisionarios se obligan a contratar, a satisfacción de la autoridad competente, un seguro de viajero que proteja a sus ocupantes y daños a terceros, con una institución registrada en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con motivo de la prestación del Servicio Público de Transporte y Servicio Mercantil; igualmente se obligan,

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a través de sus conductores, a la utilización del boleto de pasaje del usuario. Además deberán contar con el espacio físico suficiente para la guarda de los vehículos, que se encuentren fuera de servicio de acuerdo con las condiciones que establezca la autoridad competente. ARTÍCULO 92 BIS.- Los derechos y obligaciones derivados de una concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte o del Servicio de Transporte Mercantil, no podrán enajenarse. Para cualquier tipo de transmisión a título gratuito u oneroso que se realice por acto entre vivos o por causa de muerte, se requerirá la autorización previa de la autoridad competente; su incumplimiento originará la nulidad respectiva. … ARTÍCULO 92 TER.- Queda prohibido que se coloque publicidad o propaganda impresa y electrónica en los costados o frente de cualquier vehículo destinado al Servicio Público de Transporte, únicamente se podrá colocar publicidad en el interior del vehículo, así como en el medallón del mismo, previa autorización que otorgue la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 94.- La Secretaría o Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de sus competencias, regularán los servicios auxiliares siguientes:

ARTÍCULO 101.- Centros de Capacitación, Adiestramiento o Profesionalización son las Instituciones u Organismos Públicos o Privados, que cuenten con la autorización oficial que la autoridad competente en materia del transporte otorgue, destinadas a enseñar todo lo relacionado con la conducción, operación y prestación del servicio de los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, a fin de facultar a los prestadores de éstos para que lo realicen de manera eficiente y segura. ARTÍCULO 102.- Para el establecimiento de terminales de pasajeros de competencia federal en jurisdicción del estado, la autoridad federal deberá previamente obtener la autorización correspondiente por parte de la autoridad competente, cumpliendo con los requisitos que ésta última determine en función de las características que requiera dicha terminal, así como cumplir con los requisitos que establezcan las autoridades competentes. ARTÍCULO 103.- La autoridad competente, podrá concesionar los Servicios Auxiliares señalados en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI y XII del artículo 94, de conformidad con la presente Ley. … Respecto a la regulación de los sitios, la autoridad competente otorgará las autorizaciones correspondientes a través de permisos y con relación a las bases del servicio público, éstas se establecerán en el itinerario correspondiente a las concesiones.

I a XII.- ... ARTÍCULO 97.- Terminal de transferencia es la instalación con características especiales, autorizada por la autoridad competente, en donde convergen dos o más líneas del Servicio Público de Transporte y en la cual el usuario puede transbordar de una a otra. ARTÍCULO 100.- Arrastre, traslado y depósitos de vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil es el servicio auxiliar que presta la autoridad competente a fin de movilizar y resguardar los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil.

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En lo relativo a los Centros de Capacitación, Adiestramiento o Profesionalización, la autoridad competente expedirá la autorización correspondiente, tanto a las instituciones públicas o privadas, para el reconocimiento como Centro de Capacitación, Adiestramiento o Profesionalización, lo anterior sin menoscabo de cumplir con los requisitos que se establezcan en otras disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO 105.- Sólo se otorgará una concesión o permiso a los solicitantes para cada servicio auxiliar de que se trate, previo cumplimiento de los requisitos que determine la autoridad competente.

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ARTÍCULO 107.- Para la prestación del Servicio Público de Transporte, la autoridad competente establecerá la ubicación y condiciones de los diferentes tipos de terminales en términos de lo dispuesto por los Reglamentos de esta Ley. ARTÍCULO 108.- La autoridad competente, podrá autorizar a los concesionarios estatales a fin de que puedan utilizar las terminales federales de pasajeros. ARTÍCULO 109.- Las terminales concesionadas conforme a la presente Ley y sus Reglamentos, sólo podrán ocupar los espacios que al efecto les asigne Carreteras de Cuota- Puebla, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. ARTÍCULO 110.- La Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla podrán cambiar en coordinación con las autoridades competentes, la ubicación de cualquier sitio, base, terminal, así como cancelar el permiso, intervenir, revocar o rescatar la concesión otorgada cuando se afecte el interés público. Igualmente se revocará la concesión o cancelará el permiso, cuando se alteren las tarifas; se preste el servicio en forma irregular y por todas las demás causales previstas en el Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 111.- Las personas físicas o morales que cuenten con la autorización correspondiente y que dispongan de vehículos con grúa para el arrastre y traslado de vehículos hacia los depósitos que opere directamente la autoridad que corresponda o los concesionados a particulares, podrán realizar este servicio siempre que cumplan con los requisitos previamente establecidos por la misma. ARTÍCULO 112.- El servicio de depósito de vehículos consiste en la guarda y custodia en lugares autorizados por la Secretaría o Carreteras de CuotaPuebla, de vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, infraccionados, abandonados, retenidos, accidentados o descompuestos en caminos de jurisdicción Estatal y/o en su caso, remitidos por la autoridad competente.

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La Secretaría, Carreteras de Cuota-Puebla o el concesionario deberán llevar un registro y control que contenga los datos de los vehículos que ingresan al depósito, se elaborará un inventario de las condiciones en que ingresa un vehículo, el lugar de su detención, causa o motivo, la fecha y hora de entrada y salida de los mismos, así como la autoridad que los liberó en su caso. ARTÍCULO 113.- La Secretaría o Carreteras de Cuota-Puebla determinará los requisitos y condiciones para concesionar los depósitos de vehículos, conforme a lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos. ARTÍCULO 114.- Las autoridades competentes, promoverán la realización de cursos de capacitación, adiestramiento o profesionalización en Instituciones u Organismos Públicos que se encuentren autorizados por Carreteras de Cuota-Puebla o la Secretaría, según corresponda, para todos aquellos conductores de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, respectivamente. … ARTÍCULO 115.- Los interesados en operar un Centro de Capacitación, Adiestramiento o Profesionalización, para los conductores de los vehículos del Servicio Público del Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, deberán contar con la autorización otorgada por la autoridad competente; en la cual se establecerán los requisitos inherentes; así como los planes y programas correspondientes de la Secretaría de Transportes del Estado o de Carreteras de Cuota-Puebla, según corresponda, y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 115 Bis.- La autoridad competente, otorgará la autorización, vigilará, aprobará y supervisará el funcionamiento y la impartición de los cursos de capacitación, adiestramiento o profesionalización, reservándose la facultad de retirar dicha autorización, cuando se incumpla con las disposiciones aplicables, de conformidad con los lineamientos o disposiciones administrativas que se emitan al respecto.

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ARTÍCULO 116.- Tarifa es la retribución económica autorizada, que el usuario del Servicio Público del Transporte o del Servicio Mercantil en su modalidad de automóviles de alquiler, paga al concesionario o permisionario, como contraprestación por el servicio recibido. El establecimiento de las tarifas y sus elementos de aplicación, corresponderá a la autoridad competente, una vez que haya sido realizado el estudio correspondiente. ARTÍCULO 117.- Las tarifas máximas para la prestación del Servicio Público de Transporte y Automóviles de Alquiler serán fijados por la autoridad competente, con base en los estudios técnicos integrales necesarios y en la clase de servicio que se preste, en los términos y condiciones que señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas que se emitan para tal efecto. La Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla podrán establecer de acuerdo a sus atribuciones y a la normatividad aplicable en la materia, tarifas preferenciales, entre las cuales quedarán comprendidas las que se establezcan en beneficio de personas con discapacidad y adultos mayores. … ARTÍCULO 118.- La Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla vigilarán en todo tiempo que el público usuario no resulte afectado en sus intereses, si se alteraren las tarifas autorizadas; en cuyo caso, aplicarán las sanciones previstas por esta Ley y sus Reglamentos.

como no rentables. Para ello, considerará: I a IV.- … V.- Las demás que emita y dé a conocer con oportunidad la autoridad competente y que se requieran para la debida prestación del servicio. ARTÍCULO 126.- La Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán campañas, programas y cursos de seguridad, educación vial, sensibilización y atención a personas con discapacidad, destinados a difundir en los diferentes sectores de la población los conocimientos básicos necesarios en la materia, con el objeto de reducir el índice de accidentes, de tránsito, facilitar la circulación de los vehículos en los centros de población y en la infraestructura vial de la entidad, racionalizar el comportamiento de los peatones desarrollar y estimular el sentido de responsabilidad y profesionalismo de los conductores de los vehículos del servicio público de transporte y en general, crear las condiciones necesarias a fin de lograr el mayor bienestar de la población.

ARTÍCULO 123.- La frecuencia de paso, es el lapso que deben respetar en su itinerario los vehículos de Servicio Público de Transporte previamente analizado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 127.- A fin de preservar el medio ambiente y evitar el desequilibrio ecológico que pueda derivarse de la emisión de humos, ruidos y gases de los vehículos del Servicio Público del Transporte y del Servicio Mercantil, la Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla, según corresponda, podrán convenir con las autoridades competentes, para tomar las medidas necesarias para dicho fin, asimismo promoverán la modernización y eficacia del parque vehicular.

ARTÍCULO 124.- El horario, es el tiempo de inicio y término para la prestación del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, previamente determinado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 128.- La Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla impulsarán acciones de apoyo a personas con discapacidad dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 125.- La autoridad competente reglamentará todo lo relativo a los itinerarios y a su ampliación, así como respecto al incremento en las frecuencias de paso, los horarios de servicio de cada ruta y el aumento de las unidades asignadas a cada ruta mediante ampliación de parque vehicular a través de la incorporación de concesiones de rutas consideradas

ARTÍCULO 131.- A quien infrinja las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos, la autoridad competente le impondrá cualquiera de las siguientes sanciones:

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I a IV.- … ARTÍCULO 132.- La Secretaría, Carreteras de Cuota-Puebla y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, por violaciones a la presente Ley y sus Reglamentos, impondrán las sanciones de conformidad con el tabulador autorizado que para tal efecto emitan de manera conjunta. ARTÍCULO 133.- La Secretaría, Carreteras de Cuota-Puebla y la Contraloría, en el ámbito de su competencia, podrán impedir en todo momento la circulación de los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, que no reúnan los requisitos previstos por esta Ley y sus Reglamentos o que representen un riesgo para la seguridad de los usuarios, de los peatones y de los vehículos en general.

Artículo 1.- “Carreteras de Cuota-Puebla” es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios sectorizado a la Secretaría de Transportes. Artículo 3.- … I.- … …

ARTÍCULO 134.- Los concesionarios y los permisionarios están obligados a cumplir todas y cada una de las disposiciones que previene esta Ley y sus Reglamentos, o que con el debido fundamento determinen las autoridades competentes para cada tipo de servicio, en la inteligencia de que su incumplimiento podrá dar motivo a la revocación de dichas concesiones o cancelación de los permisos.

… …

ARTÍCULO 142.- …

II.- La planeación, estudio, conservación, administración, operación y prestación del Sistema de Transporte Público Masivo y sus servicios auxiliares o mediante el otorgamiento de concesiones, en los términos de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y las disposiciones legales aplicables.

La autoridad competente, procurará implementar mecanismos de notificación a través de los medios de comunicación electrónicos o cualquier otro medio reconocido por el promovente, siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de las notificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN el artículo 1, las fracciones II, IV, XI, XII, XIV del 3, las fracciones III y V del 6, la fracción XIV del 13 y las fracciones I y XII del 19; se ADICIONAN un último párrafo a la fracción I del artículo 3, la fracción VI al 6, las fracciones XV y XVI al 13 y las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV al 19; y se DEROGAN el último párrafo del artículo 3 y la fracción IX del 13; todos del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota, para quedar en los siguientes términos:

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“Servicio Público de Transporte y sus Servicios Auxiliares”: Los servicios así definidos en la Ley del Transporte para el Estado de Puebla.

III.- … IV.- Gestionar ante las autoridades gubernamentales correspondientes, las acciones conducentes para el mantenimiento de la Carretas de Cuota y las demás para el cumplimiento del objeto del Organismo; V a X.- … XI.- Recaudar y administrar los ingresos y recursos financieros del Organismo, de conformidad con los ordenamientos vigentes, los convenios y sus anexos, que celebren con otras entidades y dependencias

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administrativas; XII.- Utilizar, aprovechar y adquirir por cualquier vía legal, inmuebles de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente prestación del servicio público que presta el Organismo; XIII.- … XIV.- Afectar en fideicomiso en Instituciones Públicas o Privadas, en forma revocable o irrevocable, los derechos que le corresponden por el cobro de cuotas de peaje y tarifas, con la finalidad de que sean fuente de pago o en su caso garantía de deuda contraída por dicho Fideicomiso, siempre y cuando los fondos que el Organismo obtenga en su carácter de Fideicomisario se destinen a pagar anticipadamente, convertir, novar, reestructurar, refinanciar, renovar, o extinguir pasivos de Actos Jurídicos previamente celebrados por el Organismo y/o para el cumplimiento del objeto contemplado en el presente artículo; y XV.- …

I a VIII.- … IX.- Se deroga. X a XIII.- … XIV.- Emitir acuerdos, circulares y demás disposiciones en el ámbito de su competencia, para la aplicación de las disposiciones legales en materia del Sistema de Transporte Público Masivo y sus Servicios Auxiliares; XV.- Aprobar, a propuesta del Director General, los planes, estudios y proyectos, que sean elaborados directamente o a través de terceros en materia de transportes dentro del ámbito de su competencia, que le señalen las leyes; y XVI.- Las demás que le confiere las disposiciones legales aplicables, el presente Decreto y en general todas las que tiendan a la optimización del servicio y a la buena marcha y funcionamiento del Organismo. ARTÍCULO 19.-… I.- Celebrar los contratos y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Organismo, informando posteriormente al Consejo de Administración;

Se deroga. ARTÍCULO 6.- …

II a XI.- …

I y II.- … III.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Transportes;

XII.- Otorgar, previa autorización del Consejo de Administración, las concesiones para la prestación del Sistema de Transporte Público Masivo y sus Servicios Auxiliares;

IV.- … V.- Un Vocal, que será el Secretario de Infraestructura; y VI.- Tres vocales pertenecientes a los sectores público, privado y social que serán nombrados por invitación del Gobernador. ARTÍCULO 13.- …

XIII.- Proponer al Consejo de Administración las políticas y programas relativos al Sistema de Transporte Público Masivo y sus Servicios Auxiliares; XIV.- Someter a consideración de las instancias competentes las acciones de planeación, programación y presupuestación para la modernización de la infraestructura del Sistema de Transporte Público Masivo y sus Servicios Auxiliares; XV.- Dirigir, coordinar y controlar las políticas, programas y acciones en

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materia del Sistema de Transporte Público Masivo y sus Servicios Auxiliares, y coadyuvar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos correspondientes;

XXIII.- Intervenir el Sistema de Transporte Público Masivo y sus Servicios Auxiliares, con apego a las disposiciones legales aplicables; y

XVI.- Proponer al Consejo de Administración los planes, estudios y proyectos, elaborados directamente o a través de terceros, en materia de otorgamiento de concesiones de transporte público y sus Servicios Auxiliares dentro del ámbito de su competencia, que le señalen las leyes federales y estatales en estas materias;

XXIV.- Las demás que emanen de este ordenamiento, le señale el Reglamento Interior o le encomiende el Consejo de Administración o el Presidente.

XVII.- Promover la construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura del Sistema de Transporte Público Masivo y sus Servicios Auxiliares que se efectúen en el Estado;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

XVIII.- Rescatar, revocar, cancelar, suspender, modificar y dar por terminadas las concesiones para la administración y explotación de la infraestructura del Sistema de Transporte Público Masivo y sus Servicios Auxiliares vigilando en el ámbito de su competencia, su cumplimiento y operación en los términos de las leyes respectivas;

SEGUNDO.- Carreteras de Cuota-Puebla continuará prestando el servicio del Sistema de Transporte Público Masivo, así como los auxiliares que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentran a cargo de la Secretaría de Transportes.

XIX.- Regular el servicio del Sistema de Transporte Público Masivo, sus servicios conexos y a los prestadores del mismo;

TERCERO.- Los títulos de concesión otorgados por la Secretaría de Transportes, se mantendrán vigentes en los términos de su emisión.

XX.- Fijar normas técnicas para el funcionamiento y operación del Sistema de Transporte Público Masivo y sus Servicios Auxiliares;

Los convenios, contratos, acuerdos y demás asuntos en trámite, relativos a la prestación del Sistema de Transporte Público Masivo, en los que sea parte la Secretaría de Transportes, continuarán tramitándose hasta su total conclusión por Carreteras de Cuota-Puebla.

XXI.- Implementar, previo acuerdo del Consejo de Administración, nuevas modalidades o bien modificar las existentes en la prestación del Sistema de Transporte Público Masivo y sus Servicios Auxiliares cuando se justifique su necesidad e interés colectivo; XXII.- Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito, del Sistema de Transporte Público Masivo y sus Servicios Auxiliares, así como proponer la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del Estado;

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CUARTO.- Los recursos financieros destinados a la Secretaría de Transportes y aquellos que tenga derecho a percibir la misma, que se apliquen en todo lo relativo a la prestación del Sistema de Transporte Público Masivo, se transferirán a Carreteras de Cuota-Puebla, en términos de la legislación aplicable y conforme a los requerimientos del servicio. QUINTO.- Los bienes inmuebles y muebles que a la entrada en vigor del presente Decreto estén destinados a la Secretaría de Transportes para la prestación del Sistema de Transporte Público Masivo, se transmitirán a Carreteras de Cuota-Puebla para su administración, a través de las instancias

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competentes, en términos de la legislación aplicable y conforme a los requerimientos del servicio. SEXTO.- Los juicios, recursos y procedimientos en los que a la entrada en vigor del presente Decreto sea parte la Secretaría de Transportes, relativos a la prestación del Sistema de Transporte Público Masivo, continuarán tramitándose hasta su total conclusión por Carreteras de Cuota-Puebla. SÉPTIMO.- El archivo relativo al Sistema de Transporte Público Masivo, de la Secretaría de Transportes, será transferido a Carreteras de Cuota-Puebla para su custodia, conservación y administración. OCTAVO.- Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera a la Secretaría de Transportes, en lo relativo a la prestación del Sistema de Transporte Público Masivo se entenderá asignado a Carreteras de Cuota-Puebla. Con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto y en cumplimiento de las medidas de racionalidad, eficiencia y honestidad para el ejercicio del gasto, las formas oficiales, formatos y demás papelería existentes en los que conste la denominación de la Secretaría de Transportes que como consecuencia de esta reforma se cambia su denominación, se seguirán utilizando hasta que se agoten. NOVENO.- La Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de la Contraloría coordinarán la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios, así como del acervo documental existente de la Secretaría de Transportes, relacionados con la prestación del Sistema de Transporte Público Masivo, hacia Carreteras de Cuota-Puebla.

pendientes se sujetará a las disposiciones de este Decreto, en el estado en que se encontraren cuando comience su vigencia; pero si los términos que se señalen para algún acto procesal fueren menores que los señalados por las disposiciones reformadas, se observarán éstas, si esos términos estuvieren ya corriendo. DÉCIMO PRIMERO.- El Ejecutivo del Estado realizará las modificaciones a los Reglamentos Interiores de las Dependencias correspondientes. DÉCIMO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JUNIO DE 2014 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

COMISIÓN TRANSPORTES

DÉCIMO.- La substanciación de los expedientes que se encuentren

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 162 HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fueron turnados para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, los expedientes formados con motivo de las solicitudes presentadas por los ciudadanos MACARIO FISCAL TOGA, FRANCISCO DE LA FUENTE MALPICA, FLOR DE MARIA ALEJANDRO ALEJANDRO, VICTOR ORLANDO RAMOS RAMIREZ, FABIAN GARCIA ORTIZ, ANDRES GERMAN GIL MARTELL, FAUSTINO FERMÍN ÁLVAREZ URIARTE, LUIS ADAN MORGADO ZAMORA, FRANCISCO GERARDO GARCÍA RAMOS, JOSÉ MIGUEL ZAYAS NAVA, MARCO ANTONIO ORGAZ ROMERO, TAURINO GONZALEZ FLORES, JOSE ROSARIO AGUILAR RAYMUNDO, ELIZABETH ROMERO MARTINEZ y EDUARDO RIVERA BAZAN, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanos. Que los solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas.

FUENTE MALPICA, FLOR DE MARIA ALEJANDRO ALEJANDRO, FABIAN GARCIA ORTIZ, ANDRES GERMAN GIL MARTELL, FAUSTINO FERMÍN ÁLVAREZ URIARTE, LUIS ADAN MORGADO ZAMORA, TAURINO GONZALEZ FLORES y JOSE ROSARIO AGUILAR RAYMUNDO, cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla, además de acompañar para tal efecto, diversos documentos públicos y privados. Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y su residencia continua y permanente de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, respectivamente indican que son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” o “los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el congreso local su deseo de ser poblanos, y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134, 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de nuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO

Que los ciudadanos VICTOR ORLANDO RAMOS RAMIREZ, FRANCISCO GERARDO GARCÍA RAMOS, JOSÉ MIGUEL ZAYAS NAVA, MARCO ANTONIO ORGAZ ROMERO, ELIZABETH ROMERO MARTINEZ y EDUARDO RIVERA BAZAN, cumplen con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta en el Acta de Nacimiento que acompañan. Asimismo, los ciudadanos MACARIO FISCAL TOGA, FRANCISCO DE LA

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ÚNICO.- Se concede la calidad de Poblano a los ciudadanos VICTOR ORLANDO RAMOS RAMIREZ, FRANCISCO GERARDO GARCÍA RAMOS, JOSÉ MIGUEL ZAYAS NAVA, MARCO ANTONIO ORGAZ ROMERO, ELIZABETH ROMERO MARTINEZ y EDUARDO RIVERA BAZAN, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y a los ciudadanos MACARIO FISCAL TOGA, FRANCISCO DE LA FUENTE MALPICA, FLOR DE MARIA ALEJANDRO

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

ALEJANDRO, FABIAN GARCIA ORTIZ, ANDRES GERMAN GIL MARTELL, FAUSTINO FERMÍN ÁLVAREZ URIARTE, LUIS ADAN MORGADO ZAMORA, TAURINO GONZALEZ FLORES y JOSE ROSARIO AGUILAR RAYMUNDO, quienes cumplen con la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento Constitucional. TRANSITORIO

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JUNIO DE 2014

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

DIP. EUKID CASTAÑON HERRERA PRESIDENTE

DIP. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMENÉNEZ S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

Se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, por el que se contempla como prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

DICTAMEN: 165

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado el Proyecto de Decreto enviado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, perteneciente a la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción I, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción I, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, fue presentado al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. DGPL-2P2A.3972.20, suscrito por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene Proyecto de Decreto que reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Proyecto de Decreto que reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47, 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta: PROYECTO DE DECRETO

2. Con fecha veinticinco de abril del año en curso, los integrantes de la Comisión Permanente de esta Soberanía, dictaron el siguiente trámite: “Se Turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”.

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

como sigue: Artículo 123. … … A. …

ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JUNIO DE 2014

I. y II. … III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

DIP. EUKID CASTAÑON HERRERA PRESIDENTE

IV. a XXXI. … B. …

DIP. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ S E C R E T A R I O

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En mérito de lo anterior la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba reformar la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comuníquese a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL DIP. MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

TRANSITORIO

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN: 164

Se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Federal, por el que se contempla a los integrantes de los ayuntamientos como sujetos de responsabilidades de los servidores públicos, dentro del Título Cuarto relativo a: De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, perteneciente a la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción I, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción I, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado el Proyecto de Decreto enviado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Proyecto de Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES 1. Con fecha catorce de abril de dos mil catorce, fue presentado al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. DGPL-2P2A.3813.20, suscrito por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene Proyecto de Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47, 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta: PROYECTO DE DECRETO

2. Con fecha veinticinco de abril del año en curso, los integrantes de la Comisión Permanente de esta Soberanía, dictaron el siguiente trámite: “Se Turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO

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QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

sigue: Artículo 108. … … Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. … TRANSITORIOS

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JUNIO DE 2014

DIP. EUKID CASTAÑON HERRERA PRESIDENTE DIP. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

SEGUNDO. Las disposiciones que contravengan el presente Decreto quedarán sin efecto.

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

En mérito de lo anterior la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba reformar el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DIP. MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

Comuníquese a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

COMISION DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN: 166 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracciones I, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

Se reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Federal, para establecer la incorporación del término adquiera, el texto vigente únicamente alude a la acción de la compra de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión, la sola hipótesis de la compra resulta limitada e insuficiente, pues el acceso a una u otras no necesariamente implica el pago de una contraprestación consistente en un precio cierto y en dinero. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado el Proyecto de Decreto enviado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, fue presentado el oficio No.: D.G.L. 62.II.3:1690, suscrito por la Diputada Angélica Carreño Mijares Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través del cual remite al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, copia del expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto, por virtud de la cual se reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Con fecha diecinueve de mayo del año en curso, los integrantes de la Comisión Permanente, dictaron el siguiente trámite: “…Se Turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

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ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO B) DEL TERCER PÁRRAFO DE LA BASE VI DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

MEXICANOS.

de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se reforma el inciso b) del tercer párrafo de la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Comuníquese a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 41. …

TRANSITORIO

… I. a V. … VI. … …

ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JUNIO DE 2014

… a) ... b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la Ley; c) … … … TRANSITORIOS Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En mérito de lo anterior la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba reformar el inciso b) del tercer párrafo de la base VI del artículo 41 de la Constitución Política

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 163 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción I, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción I, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha catorce de abril de dos mil catorce, fue presentado al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio No. DGPL-2P2A.3814.20, suscrito por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a través del cual remite el expediente que contiene Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A la Comisión que suscribe y para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado el Proyecto de Decreto enviado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Proyecto de Decreto que adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47, 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta: PROYECTO DE DECRETO

2. Con fecha veinticinco de abril del año en curso, los integrantes de la Comisión Permanente de esta Soberanía, dictaron el siguiente trámite: “Se Turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO Adiciona un octavo párrafo al artículo 4° de la Constitución Federal, que establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la

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QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 4°. (Se deroga el anterior párrafo primero)

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

… … … … … … Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento. TERCERO. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior. CUARTO. La Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción.

… … …

En mérito de lo anterior la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba adicionar un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

… …

Comuníquese a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

… TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JUNIO DE 2014

DIP. EUKID CASTAÑON HERRERA PRESIDENTE DIP. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ SECRETARIO DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

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comunicados oficiales

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL DIP. MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 4 de junio de 2014. ***** Documentos presentados por diversos Diputados de la Quincuagésimo Novena Legislatura, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos aplicables. Se acusa recibo y se envía copia a la Dirección General de Servicios Legislativos para los efectos procedentes y a la Biblioteca del Congreso del Estado, para su consulta. Ocursos de los Presidentes Municipales de Chapulco, Acateno y Tepemaxalco, por los que envían su Plan de Desarrollo Municipal 20142018. Se acusa recibo y se envían a la Biblioteca de este Poder Legislativo para su consulta y copia del Plan de Desarrollo del Municipio de Tepemaxalco a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para los efectos procedentes. Ocurso del Presidente Municipal de Acateno, Puebla, por el que remite el Bando de Policía y Gobierno de ese lugar. Se acusa recibo y se envía a la Biblioteca de este Poder Legislativo para su consulta y a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento. Oficio PM/66/2014 del Presidente Municipal de San Gregorio Atzompa, Puebla, en el que acompaña copia del Acta de Sesión de Cabildo, en la que refiere la aprobación y conformación de los comités de adjudicación de obra pública y servicios relacionados con la misma y el de adjudicaciones de bienes y servicios para ese Ayuntamiento. Se acusa recibo y se envía copia al Diputado Miguel Ángel Huepa Pérez, para su conocimiento. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Martes 10 de junio de 2014. ***** Oficio HCE/SG/AT/733 del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, por el que remite copia del punto de acuerdo mediante el cual esa Legislatura aprueba en todas y cada una de sus partes, la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma el Inciso b) del Tercer Párrafo de la Base VI del Articulo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su conocimiento. Ocurso de la diputada Lizet Sánchez García, Presidenta de la Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral, en el que adjunta Informe sobre las Actividades realizadas en la Cuarta Reunión Internacional de la Red Hemisférica de Parlamentarios y Ex parlamentarios por la primera infancia. Se toma conocimiento y se envía a la Biblioteca de este Poder Legislativo, para su consulta.

Memoria que presenta la Comisión Permanente del uso que de sus atribuciones hizo durante su ejercicio, en términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Sesiones de la Comisión Permanente 15; Actas aprobadas 14; Extracto de asuntos existentes en cartera 11; Acuerdos aprobados 11; total de asuntos turnados 119. Asuntos turnados a Comisiones Generales: Gobernación y Puntos Constitucionales 58; Procuración y Administración de Justicia 4; Hacienda y Patrimonio Municipal 2; Desarrollo Rural 1; Desarrollo Social 1; Salud 3; Educación 2; Trabajo, Competitividad y Previsión Social; Derechos Humanos 5; Inspectora de la Auditoría Superior del Estado 4; Seguridad Pública 1; Migración y Asuntos Internacionales 2; Asuntos Municipales 12; Cultura 1 y Vivienda 1. Asuntos Turnados a Comisiones Unidas: Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública 2; Procuración y Administración de Justicia y de Seguridad Pública 2 y Procuración y Administración de Justicia; de Seguridad Pública y de Derechos Humanos 6. Asuntos con toma de conocimiento 3. Asuntos turnados a Comités: Gestoría y Quejas 2. Asuntos turnados al Órgano Técnico Administrativo: Servicios Legislativos 1. Se toma conocimiento del contenido de la Memoria que se acaba de leer.

Oficio HCE/SG/AT/732 del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, por el que comunica la Elección del Presidente y Suplente de la Mesa Directiva para el mes de junio del presente año. Recibo y enterado. Circular número 009 de la diputada Presidenta del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del mes de junio dentro del Segundo Período Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Oficio 28/2014 del Secretario General del Ayuntamiento del municipio de Atzitzintla, Puebla, en el que informa que en Sesión de Cabildo se conformó el Sistema Municipal de Protección Civil. Enterado y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Pública Ordinaria del día Martes 17 de junio de 2014.

Circular número 13 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la Integración de la Directiva que fungirá durante el mes de junio del año en curso. Recibo y enterado.

***** Oficio 074/2014 de la Diputada Secretaria del Congreso del Estado de Quintana Roo, en el que remite copia de la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral en los ordenamientos legales de esa Entidad Federativa. Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Procuración y Administración de Justicia y a la de Seguridad Pública, para su conocimiento.

Circular HCE/OM/155/2014 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, en la que informa: Elección de la Comisión Permanente; Clausura del Primer Período Ordinario de Sesiones y la Instalación de la Comisión Permanente. Recibo y enterado.

Oficios 086 y SA/1815/2014 de los Presidentes Municipales de Zongozotla y Atlixco, en los que informan que en Sesión de Cabildo se aprobó la Integración de sus Sistemas Municipales de Protección Civil. Enterado y se envían a la Presidenta de la Comisión de Protección Civil, para su consulta. Oficio 1686 del Presidente y del Secretario del Congreso del Estado de Baja California, por el que comunican la Clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones y la Apertura del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado. Circular número 26/2014 de los Integrantes de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la Integración de la Mesa Directiva que fungirá durante el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Pública Ordinaria del día Miércoles 25 de junio de 2014. ***** Oficio PMZ-043/15/06/2014 del Presidente Municipal de Zinacatepec, Puebla, por el que envía su Plan de Desarrollo Municipal 2014-2018. Se acusa recibo y se envía a la Biblioteca de este Poder Legislativo, para su consulta.

Oficio sin número del Oficial Mayor de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, por el que remite copia del Decreto aprobado por esa Legislatura, en el que se emite la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en esa Entidad Federativa. Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Procuración y Administración de Justicia y a la de Seguridad Pública, para su conocimiento.

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eventos

Oficio 0123/2014-P.O., de la Presidenta y del Secretario del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por el que comunican la clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones y elección de la Diputación Permanente del Segundo Período de Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado.

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

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