GACETA
LEGISLATIVA TERCER AÑO LEGISLATIVO 2016
OCTUBRE LIX LEGISLATURA
1
ÍNDICE 2
ORDEN DEL DÍA
4
REGISTRO DE ASISTENCIAS
30
ACTAS
36
INICITIVAS
76
DICTÁMENES
258
COMUNICADOS
416
EVENTOS
428
3
ORDEN DEL DÍA
4
ORDEN DEL DÍA
Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 06 de Octubre de 2016 1.
Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis y en su caso aprobación.
2.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
3.
Lectura de los ocursos de los Ciudadanos Flor Teresa, Jesús Roberto y Leyda Yolanda todos de apellidos Ávila Núñez, por los que solicitan la calidad poblana.
4.
Lectura del ocurso y anexos del Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Honorable Ayuntamiento de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Puebla, por el que informan de las faltas consecutivas e injustificadas a las Sesiones de Cabildo de la Regidora de Salubridad y Asistencia Pública, por lo que solicitan la separación definitiva de su cargo.
5.
Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Sebastián Ramos Palacios, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla, administración 2008 - 2011, por el que presenta Recurso de Revocación en contra del Decreto del Honorable Congreso del Estado de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
6.
Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de Morelos, por el que remite el Acuerdo 300/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.2/16 por virtud del cual exhortan a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que a través de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y la de Presupuesto y Cuenta Pública, en el marco de análisis y aprobación del decreto de Egresos de la Federación, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, designe presupuesto equivalente al 8% del Producto Interno Bruto para la Educación, entre otros.
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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Octubre 06 de 2016 Pág.2
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7.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 16 Bis a la Ley del Transporte para el Estado de Puebla.
8.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
9.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, regule a través de su normatividad como una obligación para los estacionamientos públicos, el destinar un área exclusiva para estacionamiento de bicicletas y que se proporcione de manera gratuita con el fin de incentivar el uso de este medio de transporte alternativo, y a los Titulares de los Poderes del Estado de Puebla, a que en los edificios sedes de los Poderes, se instruya la instalación de estacionamientos de bicicletas en beneficio de sus trabajadores, entre otros resolutivos.
10.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita a la Secretaría General de Gobierno del Estado que remita a esta Soberanía, un informe pormenorizado de los avances del cumplimiento de las once recomendaciones presentadas con motivo de la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla, entre otros.
11.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte respetuosamente a los doscientos diecisiete Municipios del Estado de Puebla, para que constituyan sus Consejos Municipales del Deporte, e implementen un Programa Municipal en estrecha colaboración institucional con el Consejo Estatal del Deporte.
ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Octubre 06 de 2016 Pág.3
12.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte al Ejecutivo del Estado de Puebla, a través del Titular de la Secretaría General de Gobierno, para que de acuerdo a las atribuciones que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, se implemente el Programa de Derechos Humanos para el Estado de Puebla.
13.
Lectura de las efemérides correspondientes al mes de octubre.
14.
Asuntos Generales.
7
ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Octubre 12 de 2016 Pág.2
ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 12 de Octubre de 2016 1.
Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el seis de octubre del año dos mil dieciséis y en su caso aprobación.
2.
Lectura del Extracto de los Asuntos Existentes en Cartera.
3.
Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Pedro Tejeda Herrera, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Teotlalco, Puebla, administración 2005-2008, por el que presenta Recurso de Revocación en contra del Decreto del Honorable Congreso del Estado de fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
4.
8
7.
Lectura del oficio 1S.9/0165/2016 y anexos del Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, por el que informa de la renuncia (sic) del Presidente Auxiliar de San Cristóbal Xochimilpa, de dicho Municipio y la designación y toma de protesta del Ciudadano Francisco Morales Sosa, como Presidente Auxiliar de la citada comunidad.
8.
Lectura del oficio 966/PM/2016 y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Santa Isabel Cholula, Puebla, por el que informa que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, aprobaron la sustitución del Presidente Auxiliar de Santa Ana Acozautla, las licencias de los Regidores Auxiliares y las propuestas de los suplentes.
9.
Lectura del oficio S.G.3102/2016 y anexo del Secretario General del Honorable Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, por el que remite copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo en cuyo contenido se aprobó solicitar al Honorable Congreso del Estado la desincorporación de una fracción que se segrega del lote número 41 y una parte del lote 42 que se encuentra en la Hacienda de la Carcaña y que será dado en pago, derivado de la resolución del Juicio de amparo 580/2015 de los del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, entre otros.
Lectura de los ocursos y anexos del Ciudadano Fernando Muñoz Peralta, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Quimixtlán, Puebla, administración 2005-2008, por los que presenta Recursos de Revocación en contra de los Decretos del Honorable Congreso del Estado de fechas veintisiete y veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
10.
Lectura del oficio PMT/0687/2016 y anexo del Presidente Municipal de Tepeaca, Puebla, por el que informa de la solicitud de licencia por tiempo indefinido de las integrantes propietarias y suplentes de la Junta Auxiliar de Santiago Acatlán del citado Municipio, así como la designación de un Consejo Ciudadano en la mencionada Junta Auxiliar.
5.
Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Leandro Rafael Rivera, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Cañada, Puebla, administración 2005-2008, por el que presenta Recurso de Revocación en contra del Decreto del Honorable Congreso del Estado de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
11.
6.
Lectura del ocurso de diversos Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlachichuca, Puebla, por el que solicitan materializar a la brevedad posible la Revocación de Mandato de los integrantes del Cabildo Municipal que mencionan, entre otros.
Lectura de la circular C/049/LVIII del Honorable Congreso del Estado de Querétaro, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para que apruebe la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de Régimen de Pequeños Contribuyentes y de Incorporación Fiscal, y que considere aquellas reformas que pudiesen complementar aquellos beneficios fiscales que, sin menoscabar el sistema recaudatorio, beneficien a la familias de estos contribuyentes y a la sociedad en general, entre otros resolutivos.
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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Octubre 12 de 2016 Pág.3
12.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción VIII bis al artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
13.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan los artículos 278 nonies, 332 bis y un último párrafo a los artículos 299 y 355, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
10
14.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción II del artículo 21 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
15.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se abroga la Ley de Construcciones del Estado de Puebla.
16.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se invite respetuosamente a la Secretaría de Salud a implementar una campaña informativa relacionada con la enfermedad de Alzheimer, con el objetivo principal de detectarla tempranamente y dar así el tratamiento adecuado a quienes la padecen.
17.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Gobernador del Estado, y a los Ayuntamientos en lo conducente, para que, cuando sea necesario renovar el parque vehicular de sus dependencias y entidades, lo hagan por vehículos eléctricos e híbridos, lo cual permitirá significativamente reducir los gases de efecto invernadero.
ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Octubre 12 de 2016 Pág.4
18.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a las Secretarías de Infraestructura y Transportes y a la de Seguridad Pública, ambas del Gobierno del Estado, así como a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad a fin de que en el ámbito de sus competencias coordinen esfuerzos e implementen acciones y/o programas encaminados a la prevención de delitos en las unidades de servicio público de transporte.
19.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, verifique el adecuado funcionamiento de los semáforos existentes en el Municipio de Puebla, con el fin de asegurar su correcta sincronización, para disminuir la posibilidad de sufrir algún tipo de accidente, mejorar la circulación vial y reducir las emisiones contaminantes atmosféricas y sonoras.
20.
Asuntos Generales.
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ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Ordinaria Octubre 17 de 2016 Pág.2
ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 17 de Octubre de 2016 12
1.
Apertura del Tercer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2.
Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintinueve de julio del año en curso, y aprobación en su caso.
3.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
4.
Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Miguel González Olmos y otros firmantes, socios de El Pozo del Tepetlayo, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, por el que denuncian supuestos actos de contaminación por la enfriadora de leche ubicada en Tochtepec, Puebla.
5.
Lectura del ocurso del Ciudadano Sergio Medina y otros firmantes en su calidad de integrantes del Movimiento de Pueblos, Comunidades y Organizaciones Indígenas, Movimiento Nacional, por el que solicitan esta Soberanía tenga a bien presentar un Punto de Acuerdo en favor de un incremento al Presupuesto para los Pueblos y Comunidades Indígenas para el ejercicio fiscal 2017, entre otros.
6.
Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Humberto López Reyes, Ex Presidente Municipal de Tuzamapan de Galeana, Puebla, administración 2005 – 2008 por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis. “Puebla, 485 años de su Fundación”
7.
Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano José Luis Ruíz Bautista, Expresidente Municipal de Tehuitzingo, Puebla, administración 2005-2008 por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
8.
Lectura del ocurso y anexo de la Secretaria General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, se aprobó al Presidente Municipal ausentarse de su cargo del once al dieciséis de octubre del presente año.
9.
Lectura del ocurso y anexo de la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Coronango, Puebla, por el que remite Proyecto de Decreto del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Saneamiento del citado Municipio.
10.
Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal de Chiautzingo, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha diez de octubre del año en curso, se aprobó la solicitud de licencia del Presidente Auxiliar de San Agustín Atzompa del citado Municipio.
11.
Lectura de los oficios sin número y anexos del Presidente Municipal de Xicotlán, Puebla, por el que informa de las inasistencias de los Regidores de Gobernación, Justicia y Seguridad y el de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, a las sesiones de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año en curso.
12.
Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal de Jolalpan, Puebla, por el que informa entre otros, de las inasistencias de diversos Regidores y del Síndico Municipal a la Sesión de Cabildo de fecha diez de octubre del año en curso.
13.
Lectura del oficio DGPL-1P2A.-1863.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remite el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan a los Congresos Locales a llevar a cabo las medidas legislativas necesarias, para incorporar la pensión compensatoria en su normatividad civil. “Puebla, 485 años de su Fundación”
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ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Ordinaria Octubre 17 de 2016 Pág.3
14.
Lectura del Acuerdo que presenta la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado, por el que proponen el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, ambos para el ejercicio fiscal del año dos mil diecisiete.
15.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar a título oneroso, a favor de la Universidad Tecnológica de Oriental, el inmueble identificado como una porción de terreno que se segregó del inmueble identificado como fracción tercera de la ex hacienda de San Antonio Virreyes, ubicada en el Municipio de Oriental, perteneciente al distrito judicial de San Juan de los Llanos, Libres, Estado de Puebla, porción que quedó identificada como polígono uno de la fracción tercera de la citada ex hacienda, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
14
16.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar con destino al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, una fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del Ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico de la Ciudad de Atlixco, Puebla.
“Puebla, 485 años de su Fundación”
ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Ordinaria Octubre 17 de 2016 Pág.4
17.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, a donar con destino al Gobierno del Estado de Puebla, una fracción del predio rústico denominado como “El Alcanfor y Los Capulines y Texocotitán”, ubicado en el Barrio de Benito Juárez, Municipio de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla.
18.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, a donar con destino al Gobierno del Estado de Puebla, una fracción del inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuatzolco del Municipio de Libres, Puebla.
19.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla, a donar el inmueble identificado como “San Francisco Atecacalax”, para la construcción de viviendas.
20.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán El Chico, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “El Pochote”, ubicado en el Municipio de Huehuetlán El Chico, Puebla.
“Puebla, 485 años de su Fundación”
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ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Ordinaria Octubre 17 de 2016 Pág.5
21.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “Acolco”, ubicado en calle Independencia de la Localidad de San Nicolás de los Ranchos, Puebla.
22.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera”, “Tepetzingo” y “El Pañuelo”.
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ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Ordinaria Octubre 17 de 2016 Pág.6
25.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, la superficie de 1,214.41 metros cuadrados, a segregarse del inmueble propiedad municipal ubicado en Calle Francisco Javier Mina, número 13130, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección de la Ciudad de Puebla, con una superficie total de 5,000.00 metros cuadrados; para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Guadalupe Hidalgo”.
26.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el predio propiedad municipal con superficie de 2,766.41 metros cuadrados, identificado con el número oficial 7545, de la carretera federal México-Puebla (Boulevard Forjadores) de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Romero Vargas”.
27.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Sección Primera ubicada en el Municipio de Ocotepec”.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a donar a título gratuito en favor de la Asociación Civil “Frente de Colonos Urbano Popular 8 de Junio” el predio propiedad municipal con superficie de 3,976.31 metros cuadrados, del inmueble propiedad municipal identificado como predio ubicado en la Calle 8 Sur número 11713 del conjunto habitacional “Hacienda El Cobre”, de la Ciudad de Puebla, única y exclusivamente para el proyecto de construcción de Vivienda Popular.
“Puebla, 485 años de su Fundación”
“Puebla, 485 años de su Fundación”
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la Localidad y Municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla”.
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ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Ordinaria Octubre 17 de 2016 Pág.7
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30.
31.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el predio propiedad municipal con superficie de 2,664.00 metros cuadrados, ubicado en Boulevard de la Pedrera número 2931, Colonia Zona Capu, de la Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) San Felipe Hueyotlipan”. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa Marcada con el número noventa y dos de la Calzada de los Fuertes, en el Fraccionamiento Anexo Rincón del Bosque de esta Ciudad, construida sobre la fracción de terreno de la Antigua Ladrillera de la Concepción. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa Marcada con el número Setecientos diecinueve de la Avenida Cuatro Poniente de la Ciudad de Puebla. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa número doscientos seis de la Avenida General Maximino Ávila Camacho, de esta Ciudad, antigua número diez de la calle Jarcierias, y terreno sobre el cual se encuentra construida.
“Puebla, 485 años de su Fundación”
ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Ordinaria Octubre 17 de 2016 Pág.8
32.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa número seiscientos seis, de la calle dos norte, Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla.
33.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa marcada con el número mil ochocientos ocho de la calle doce norte, Barrio del Alto en esta Ciudad de Puebla.
34.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la fracción de 67,091.753 metros cuadrados del inmueble identificado como “una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la antigua Hacienda de San Miguel El Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla.
35.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.
36.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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40.
Orden del Día
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, por el que solicitan se declare que la Ciudad de Zacatlán, Puebla, se llame en lo sucesivo, “Heroica Ciudad de Zacatlán”, entre otros resolutivos. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que se lleve a cabo la reforma correspondiente a la legislación sustantiva penal federal con relación a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia facultada para ello, entre otros resolutivos. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las y los Diputados integrantes de la Comisión de Igualdad de Género de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se inscriba en el Muro de Honor del Salón de Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el nombre de “Margarita Magón Grajales”, entre otros resolutivos. Asuntos Generales.
“Puebla, 485 años de su Fundación”
Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Martes 25 de Octubre de 2016 21
1.
Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del diecisiete de octubre del año en curso y aprobación en su caso.
2.
Lectura de la Memoria que presenta la Comisión Permanente del uso que de sus atribuciones hizo durante su ejercicio, en términos del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
3.
Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.
4.
Lectura del ocurso del Ciudadano Fidel Medrano García y anexos, por el que solicita la calidad poblana.
5.
Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Juan José Hernández López y otro firmante, en su calidad de integrantes del Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal, Asociación Civil en Tehuacán, Puebla, por el que solicitan la destitución de la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, entre otros.
6.
Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Manuel Cuauhtémoc Crespo Romero, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla, administración 2005-2008, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto del Honorable Congreso del Estado de fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis. “Puebla, 485 años de su Fundación”
ORDEN DEL DÍA Tercer Período Ordinario Octubre 25 de 2016 Pág.2
22
7.
Lectura de los oficios RNP/041/2016 y ROPDU/033/2016 de las Regidoras de Nomenclatura y Panteones y la de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Ganadería y Desarrollo Rural del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, por los que informan que, durante el periodo comprendido del uno al treinta de septiembre del año en curso, únicamente fueron convocadas a la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha ocho de septiembre del presente año.
8.
Lectura del oficio sin número y anexo de la Secretaria General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coxcatlán, Puebla, por el que informa del cambio de autoridades en la Junta Auxiliar de Ocotlamanic, de dicho Municipio.
9.
Lectura del oficio 018/2016-P.O. del Honorable Congreso del Estado de Quintana Roo, por el que remiten el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan a la Cámara de Diputados, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Honorable Congreso de la Unión y a la Cámara de Senadores, para que regrese la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable en las regiones y franjas fronterizas del país a la tasa del once por ciento, entre otros resolutivos.
10.
Lectura del oficio SGG/230/2016 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Domingo Arenas, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio denominado “Tecontla”, ubicado en el Municipio de Domingo Arenas, Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla.
“Puebla, 485 años de su Fundación”
ORDEN DEL DÍA Tercer Período Ordinario Octubre 25 de 2016 Pág.3 11.
Lectura del oficio SGG/231/2016 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio formado por los lotes denominados “Toxquechula Primero y Corostilla” ubicado en la población de Santa Ana Acozautla, Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, fracción que será identificada con el número oficial cincuenta de la carretera antigua, Santa Ana Acozautla, en dicho Municipio.
12.
Lectura del oficio SGG/232/2016 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como predio fusionado formado por los predios denominados: la fracción que se segrega de la fracción que se segregó del predio rústico denominado “Cuautzolco” ubicado en el Barrio de Guadalupe, perteneciente al Municipio de Libres, Puebla, y la fracción que se segrega de los predios denominados “Sabinos” y “Xala”, que forman parte del Rancho “La Esperanza” de dicho Municipio.
13.
Lectura del oficio SGG/248/2016 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Yaonáhuac, Puebla, a donar con destino al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble denominado como “Hueyoteno”. “Puebla, 485 años de su Fundación”
23
ORDEN DEL DÍA Tercer Período Ordinario Octubre 25 de 2016 Pág.4
14.
15. 24
16.
17.
Lectura del oficio SGG/249/2016 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepanco de López, Puebla, a donar con destino al Gobierno del Estado de Puebla, el inmueble denominado como “Una fracción del bien inmueble identificado como el Calvario. Lectura del oficio SGG/250/2016 del Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, remite la Iniciativa de Decreto por el que se le autoriza a enajenar la fracción de 8,867.35 metros cuadrados (ocho mil ochocientos sesenta y siete metros punto treinta cinco centímetros cuadrados) del inmueble a que se refiere el instrumento público número 4542, mencionado en el considerando II del presente Decreto, en la cual se encuentra el inmueble conocido como Plaza de Toros “El Relicario Joselito Huerta” de esta Ciudad, que pertenece al terreno que integra la zona boscosa que formó parte de un terreno de mayor extensión integrado por cuatro fracciones que se segregaron del denominado La Mesa, que fue fracción o parte del antiguo Rancho de Oropeza y sus anexos, parte integrante del Centro Cívico y Cultural Centenario del Cinco de Mayo de esta Ciudad de Puebla. Lectura de los Manuales de Organización y el de Procedimientos del Honorable Congreso del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la corrupción. “Puebla, 485 años de su Fundación”
ORDEN DEL DÍA Tercer Período Ordinario Octubre 25 de 2016 Pág.5 18.
Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes: No.
Municipio
Sujeto de Revisión
Año
Periodo
Propuesta
1
ACATENO
JULIO CÉSAR CABAÑAS MÉNDEZ
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
2
ALTEPEXI
LORENZO REYES MARIANO
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
3
ATZITZINTLA
JOSÉ ISAÍAS VELÁZQUEZ REYES
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
4
CHAPULCO
JOSÉ LUIS VALERIANO JIMÉNEZ
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
5
CHILCHOTLA
VALENTÍN MEDEL HERNÁNDEZ
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
6
COYOMEAPAN
ARACELI CELESTINO ROSAS
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
7
CUAPIAXTLA DE MADERO
PABLO FLORES ANDRADE
2014
27 SEP-31 DIC
APROBACIÓN
8
ELOXOCHITLÁN
DELFINO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
9
ESPERANZA
EDUARDO BAROJAS HUERTA
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
10
FRANCISCO Z. MENA
VÍCTOR VARGAS GARCÍA
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
11
GENERAL FELIPE ÁNGELES
LEONARDO GÓMEZ OCTAVIANO
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
12
HUAQUECHULA
EDWIN MORA CABALLERO
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
13
JUAN N. MÉNDEZ
DANIEL LÓPEZ CAYETANO
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
14
LIBRES
ENRIQUE CERÓN FLORES
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
15
SAN MIGUEL XOXTLA
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
16
SAN PEDRO CHOLULA
2013
01 ENE-31 DIC
APROBACIÓN
17
TEPATLAXCO DE HIDALGO
ESDRAS BONILLA FLORES
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
18
TEPEYAHUALCO
JOSÉ ELADIO DIMAS MARTÍNEZ SALINAS
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
19
TLAOLA
ABDÍAS CASTILLO CASTILLO
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
20
TOCHIMILCO
ALBERTANA CALYECA AMELCO
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
21
ZINACATEPEC
JOSÉ LUIS LORENZO MORENO
2014
15 FEB-31 DIC
APROBACIÓN
JORGE DAVID ROSAS ARMIJO
2014
01 MAR-31 DIC
APROBACIÓN
ROQUE AZCÁRATE ESTRADA
2014
01 ENE-31 DIC
APROBACIÓN
22
23
SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTALE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN
MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ DOLORES MARÍA DEL CARMEN PARRA JIMÉNEZ
“Puebla, 485 años de su Fundación”
25
ORDEN DEL DÍA Tercer Período Ordinario Octubre 25 de 2016 Pág.6 19.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción XI bis al artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
20.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 4 y se recorre la subsecuente, de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla.
26
21.
22.
23.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 48 del Capítulo denominado “Del Derecho a la Educación”, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 188 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las y los Diputados integrantes de la Comisión Especial para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917, así como la y los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésimo Novena Legislatura por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. “Puebla, 485 años de su Fundación”
ORDEN DEL DÍA Tercer Período Ordinario Octubre 25 de 2016 Pág.7
24.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las Diputadas integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII al artículo 51 de la Ley Estatal de Salud.
25.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que solicita se exhorte a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que en el ámbito de su competencia instruya a los Institutos Educativos del Sector Privado para evitar el cobro a los estudiantes por concepto de reinscripción.
26.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, regule en su normatividad las intervenciones ciudadanas realizadas con el fin de retirar de las calles aquellos objetos que obstruyen el tránsito peatonal o vehicular en el Municipio y establecer así reglas claras y específicas para la participación de los ciudadanos en este tipo de situaciones, salvaguardando los derechos de las partes intervinientes.
27.
Lectura del Punto de Acuerdo que presentan las y los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Cupertino Alejo Domínguez, por el que solicitan exhortar al Honorable Congreso de la Unión, para que en uso de sus atribuciones, evite disminuir los recursos presupuestados asignados a las instituciones y programas de carácter federal que se encargan de atender los rezagos y necesidades de los pueblos y comunidades indígenas, entre otro resolutivo. “Puebla, 485 años de su Fundación”
27
ORDEN DEL DÍA Tercer Período Ordinario Octubre 25 de 2016 Pág.8 28.
Lectura del ocurso que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano, por el que presenta Addendum a la exposición de motivos a la Iniciativa de Ley de fecha trece de julio del año en curso, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás ordenamientos.
29.
Asuntos Generales. 29
28
“Puebla, 485 años de su Fundación”
6 DE OCTUBRE 2016
COMISIÓN PERMANENTE
30
REGISTRO DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DE PLENO
DIPUTADO
ASISTIÓ RETARDO
1.Alvízar Linares Ignacio 2.Hernández Calderón Jorge Otilio 3.Hernández Olivares Carlos Daniel 4.Rendón Tapia Julián 5.Rodríguez Acosta Marco Antonio 6.Rodríguez Regordosa Pablo 7. Salas Hernández Cirilo 8.Sánchez García Lizeth 9. Tanús Osorio Silvia
SI SI SI SI SI SI SI SI SI
Totales Específicos Totales Generales
-
FALTA JUSTIFICADA NO NO NO NO NO NO NO NO NO
ASISTIERON
FALTAS
RETARDO
FALTAS JUSTIFICADAS
9 9
-
-
0 0
12 DE OCTUBRE 2016
COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO
ASISTIÓ RETARDO
1.Alvízar Linares Ignacio 2.Hernández Calderón Jorge Otilio 3.Hernández Olivares Carlos Daniel 4.Rendón Tapia Julián 5.Rodríguez Acosta Marco Antonio 6.Rodríguez Regordosa Pablo 7. Salas Hernández Cirilo 8.Sánchez García Lizeth 9. Tanús Osorio Silvia
SI SI SI SI SI SI SI NO NO
Totales Específicos Totales Generales
-
FALTA JUSTIFICADA NO NO NO NO NO NO NO SI SI
ASISTIERON
FALTAS
RETARDO
FALTAS JUSTIFICADAS
7 7
-
-
2 2
31
17 DE OCTUBRE 2016
40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío
SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO
32
1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
CON LICENCIA
SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI NO NO SI SI
SI -
SI SI SI SI SI SI SI -
-
Totales Específicos Totales Generales
SI SI
-
-
-
ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS
CON LICENCIA
34 34
-
-
1 1
7 7
25 DE OCTUBRE 2016
SESIÓN ORDINARIA DIPUTADO
1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
CON LICENCIA
SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
-
SI -
-
33
32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo 40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío
Totales Específicos Totales Generales 34
SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI
-
SI -
-
ASISTIERON FALTAS RETARDO FALTAS JUSTIFICADAS
CON LICENCIA
39 39
-
-
-
2 2
35
QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL JUEVES SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
36
ACTAS DE LAS SESIONES
PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARÍA DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA
37
EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE NUEVE, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA
Y
SUS
ACUERDOS
CORRESPONDIENTES.
ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA
DE
LOS
INTEGRANTES
DE
LA
COMISIÓN
PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS “Puebla, 485 años de su fundación”
ACTA
ACTA
Secretaría General
Secretaría General
Comisión Permanente
Jueves 6 de octubre de 2016
ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SEIS
REGULE A TRAVÉS DE SU NORMATIVIDAD COMO UNA
DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE
OBLIGACIÓN PARA LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS, EL
TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y
DESTINAR UN ÁREA EXCLUSIVA PARA ESTACIONAMIENTO DE
ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS,
BICICLETAS Y QUE SE PROPORCIONE DE MANERA GRATUITA,
SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN
CON EL FIN DE INCENTIVAR EL USO DE ESTE MEDIO DE
PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES
TRANSPORTE ALTERNATIVO, Y A LOS TITULARES DE LOS
Y CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUE EN LOS EDIFICIOS
CONSTITUCIONALES;
38
Comisión Permanente
Jueves 6 de octubre de 2016
PUNTO
CINCO
COMISIÓN
SEDES DE LOS PODERES, SE INSTRUYA LA INSTALACIÓN DE
INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO;
ESTACIONAMIENTOS DE BICICLETAS EN BENEFICIO DE SUS
PUNTO SEIS A LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y
TRABAJADORES, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ A
CRÉDITO PÚBLICO Y A LA DE EDUCACIÓN. EN EL PUNTO SIETE
LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD Y A
SE
LA
DIO
CUENTA
CON
LA
A
INICIATIVA
LA
DE
DECRETO
DE
ASUNTOS
MUNICIPALES
PARA
SU
ESTUDIO
Y
PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO
CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 16
CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA
BIS A LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA,
DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE
SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE
SOLICITA A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL
TRANSPORTES
Y
ESTADO QUE REMITA A ESTA SOBERANÍA, UN INFORME
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO
PORMENORIZADO DE LOS AVANCES DEL CUMPLIMIENTO DE
CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL
LAS ONCE RECOMENDACIONES PRESENTADAS CON MOTIVO
DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SE REFORMA
DE LA SOLICITUD DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA
CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE PUEBLA, ENTRE
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA,
OTROS
SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE
SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITES SE DESECHÓ POR
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE
MAYORÍA DE VOTOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS
DERECHOS HUMANOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN
COMISIONES
PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON EL
CONSTITUCIONALES, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE GÉNERO Y A
CARLOS
AL
LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,
PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON EL
Y
NATALE
MOVILIDAD
LÓPEZ,
POR
PARA
EL
SU
QUE
ESTUDIO
SOLICITA
“Puebla, 485 años de su Fundación”
RESOLUTIVOS,
UNIDAS:
PUESTA
DE
A
CONSIDERACIÓN
GOBERNACIÓN
Y
LA
PUNTOS
“Puebla, 485 años de su Fundación”
39
ACTA
ACTA
Secretaría General
Secretaría General
Comisión Permanente
Jueves 6 de octubre de 2016
PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO JULIÁN
2008, POR EL QUE PRESENTA RECURSO DE REVOCACIÓN EN
PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE
CONTRA DEL DECRETO DE FECHA VEINTINUEVE DE JULIO DE
RESPETUOSAMENTE
DOS MIL DEICISÉIS, SE TURNÓ A LA COMISIÓN INSPECTORA
MUNICIPIOS
40
Comisión Permanente
Jueves 6 de octubre de 2016
DEL
A
LOS
ESTADO
DOSCIENTOS DE
PUEBLA,
DIECISIETE PARA
QUE
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, PARA SU ESTUDIO
CONSTITUYAN SUS CONSEJOS MUNICIPALES DEL DEPORTE, E
Y
TRÁMITE
PROCEDENTE.
NO
HABIENDO
MÁS
IMPLEMENTEN UN PROGRAMA MUNICIPAL EN ESTRECHA
INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN
COLABORACIÓN INSTITUCIONAL CON EL CONSEJO ESTATAL
DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DOCE HORAS,
DEL DEPORTE, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE
CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE
JUVENTUD Y DEPORTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN
PARA EL MIÉRCOLES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO
PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON EL
A LAS DOCE HORAS, EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DE ESTE
PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO
PODER LEGISLATIVO.
41
SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE AL EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, PARA QUE DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES
SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA
QUE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE IMPLEMENTE EL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE PUEBLA,
SE
TURNÓ
A
LAS
COMISIONES
UNIDAS
PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO SECRETARIO
DE
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS HUMANOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE EL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, DIO LECTURA A LAS EFEMÉRIDES CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS
GENERALES,
LA
PRESIDENTA
DE
LA
MESA
DIRECTIVA DIO CUENTA CON EL OCURSO Y ANEXOS DEL CIUDADANO EDGAR CAZARES MORGADO, EXPRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAOLA, PUEBLA, ADMINISTRACIÓN 2005 –
“Puebla, 485 años de su Fundación”
“Puebla, 485 años de su Fundación”
ACTA
Secretaría General
Comisión Permanente
Miércoles 12 de octubre de 2016
APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE
QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL
LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS
COMISIÓN PERMANENTE
EN LOS PUNTOS DEL TRES AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES
GENERALES
TURNARLOS
PRESIDENCIA DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA
PARA
RESPECTIVAS,
SU
ESTUDIO
Y
SE
ACORDÓ
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES, CUATRO Y CINCO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA
42
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTOS SEIS, SIETE,
SECRETARÍA DEL DIPUTADO CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES EN
LA
ZARAGOZA, A
CUATRO LOS
DOCE
OCHO Y DIEZ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN
VECES
HEROICA PUEBLA DE
DÍAS
DEL MES DE OCTUBRE
DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE
INTEGRAN
LA
COMISIÓN
PERMANENTE,
CON
LA
ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LAS DIPUTADAS LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DOCE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DEL SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE “Puebla, 485 años de su fundación”
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES; Y A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE. PUNTO NUEVE A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE; Y EL PUNTO ONCE
A
LAS
PATRIMONIO
COMISIONES MUNICIPAL
Y
UNIDAS
DE
HACIENDA
A
DE
DESARROLLO
LA
Y
ECONOMICO. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN
VIII
COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
PUEBLA,
BIS AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA
SE
TURNÓ
COMISIONES
UNIDAS
LA DE
INICIATIVA
REFERIDA
GOBERNACIÓN
Y
A
LAS
PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS HUMANOS PARA
“Puebla, 485 años de su Fundación”
43
ACTA
ACTA
Secretaría General
Secretaría General
Comisión Permanente
Comisión Permanente
Miércoles 12 de octubre de 2016
SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO
EL
TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO
TEMPRANAMENTE Y DAR ASÍ EL TRATAMIENTO ADECUADO
DE
DETECTARLA
CERVANTES, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS
A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN
278 NONIES, 332 BIS
PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA
LA
Y
GERALDINE
PRINCIPAL
A QUIENES LA PADECEN, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO
POR
DIPUTADA
OBJETIVO
GONZÁLEZ
SUSCRITA
UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LOS
ARTÍCULOS 299 Y 355, TODOS DEL CÓDIGO PENAL DEL
CON
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA
DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR
INICIATIVA
Y
EL
Y
GOBERNADOR DEL ESTADO, Y A LOS AYUNTAMIENTOS EN
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO
LO CONDUCENTE, PARA QUE, CUANDO SEA NECESARIO
LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR
RENOVAR EL PARQUE VEHICULAR DE SUS DEPENDENCIAS
EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SE
Y ENTIDADES, LO HAGAN POR VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E
REFORMA
HÍBRIDOS,
A
LA
ADMINISTRACIÓN
44
Miércoles 12 de octubre de 2016
LA
DE
COMISIÓN JUSTICIA
FRACCIÓN
II
DE
PROCURACIÓN
PARA
DEL
SU
ESTUDIO
ARTÍCULO
21
DEL
EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL QUE
SOLICITA
LO
EXHORTE
CUAL
RESPETUOSAMENTE
PERMITIRÁ
AL
SIGNIFICATIVAMENTE
REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL
REDUCIR LOS GASES DE EFECTO INVERNADERO, SE TURNÓ
ESTADO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y
EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE
PUNTOS
TRANSPORTES
Y
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO
MUNICIPALES
PARA
CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR
PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA
EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE
CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR LA DIPUTADA
SE ABROGA LA LEY DE CONSTRUCCIONES DEL ESTADO DE
GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA
PUEBLA, SE
A LAS COMISIONES
SE EXHORTE A LAS SECRETARÍAS DE INFRAESTRUCTURA Y
UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
TRANSPORTE Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA, AMBAS DEL
Y A LA DE DESARROLLO URBANO PARA SU ESTUDIO Y
GOBIERNO DEL ESTADO, ASÍ COMO A LOS DOSCIENTOS
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO
DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD A FIN DE QUE
CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL
EN
DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA
ESFUERZOS E IMPLEMENTEN ACCIONES Y/O PROGRAMAS
SE INVITE RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE SALUD
ENCAMINADOS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS EN LAS
A
INFORMATIVA
UNIDADES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, SE
RELACIONADA CON LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, CON
TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS
CONSTITUCIONALES
TURNÓ
IMPLEMENTAR
LA
PARA
INICIATIVA
UNA
SU
CAMPAÑA
ESTUDIO
“Puebla, 485 años de su Fundación”
Y
EL
ÁMBITO
MOVILIDAD
DE
SU
SUS
Y
A
ESTUDIO
LA
DE
Y
COMPETENCIAS
ASUNTOS
RESOLUCIÓN
COORDINEN
“Puebla, 485 años de su Fundación”
45
ACTA
ACTA
Secretaría General
Secretaría General
Comisión Permanente
Comisión Permanente
Miércoles 12 de octubre de 2016
DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD, Y A LA DE SEGURIDAD
ACUERDO
PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE.
INTEGRANTES
EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO
PATRIMONIO
DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS
GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA RESPETUOSAMENTE
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, PARA QUE LOS INGRESOS
A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
OBTENIDOS
MUNICIPAL, VERIFIQUE EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE
REALIZADAS A LOS BIENES Y MUEBLES DE SU PROPIEDAD
LOS
SEAN
SEMÁFOROS
PUEBLA,
46
Miércoles 12 de octubre de 2016
CON
EXISTENTES
EL
MUNICIPAL,
POR
DERIVADO
CONSIDERADOS
EL
DE
DE HACIENDA Y
QUE
LAS
EXHORTAN
AL
ENAJENACIONES
PREFERENTEMENTE
PARA
LOS
EFECTUAR ACCIONES, OBRAS, PROGRAMAS Y SERVICIOS
SUFRIR
LA
PÚBLICOS ENCAMINADOS A LOGRAR EL BENEFICIO SOCIAL,
EMISIONES
SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y
CONTAMINANTES ATMOSFÉRICAS Y SONORAS, SE TURNÓ
PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN
EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE
PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y
TRANSPORTES
Y
ASUNTOS
TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE
MUNICIPALES,
PARA
RESOLUCIÓN
LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DOCE HORAS CON
VIAL
DE Y
ACCIDENTE, REDUCIR
MOVILIDAD SU
SU
COMISIÓN
DIPUTADOS
SINCRONIZACIÓN, PARA DISMINUIR LA POSIBILIDAD DE TIPO
ASEGURAR
MUNICIPIO DE
LA
LOS
SECTORES DE EDUCACIÓN Y SALUD, ASÍ COMO PARA
CIRCULACIÓN
DE
EL
DE
POR
CORRECTA
ALGÚN
FIN
EN
PRESENTADO
Y
A
MEJORAR
LAS
LA
ESTUDIO
DE
Y
PROCEDENTE, EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA
CINCUENTA
DE ASUNTOS GENERALES, SE DIO CUENTA CON EL OFICIO
INTEGRANTES
SGG/256/2016
LEGISLATURA PARA EL DÍA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL
DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MINUTOS, DE
CITANDO LA
A
LOS
DIPUTADOS
QUINCUAGÉSIMO
NOVENA
DEL
AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ HORAS, PARA LA APERTURA DEL
GOBERNADOR DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE
TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER
DECRETO
AÑO DE EJERCIO LEGAL.
POR
EL
QUE POR
DISPOSICIONES ESTADO
COMUNICA EL DE
QUE LA
QUE SE
POR
ACUERDO
REFORMAN
DIVERSAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE ACORDÓ
TURNAR EL OFICIO Y LA INICIATIVA REFERIDA A LAS COMISIONES
UNIDAS
DE
GOBERNACIÓN
Y
PUNTOS
PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO PRESIDENTA
CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE
“Puebla, 485 años de su Fundación”
CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIPUTADO SECRETARIO
“Puebla, 485 años de su Fundación”
47
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN SEGUIDA SE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS INCLUIR EN EL ORDEN
PERIODO ORDINARIO
JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA COMO PUNTO
DEL DÍA A PETICIÓN DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA TREINTA Y NUEVE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA
ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS
POR LAS DIPUTADAS Y EL
DIPUTADO INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, POR EL QUE SOLICITAN SE INSCRIBA EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE PLENO DE ESTE
PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO
TERCER
EL
SALÓN
DE
SESIONES
LOS
ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, CORONA SALAZAR ÁLVAREZ, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, MARIO GONZÁLEZ
CERVANTES
Y
DIPUTADOS
MARITZA
LOS
Y
RETARDOS MARÍN
GERALDINE
GONZÁLEZ
JUSTIFICADOS
MARCELO
Y
DE
LOS
FRANCISCO
RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A
PERÍODO
ORDINARIO
DE
SESIONES,
DISPENSAR LA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA
LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CUATRO DE
RINCÓN
MAGÓN
EL PUNTO DOS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS
DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA
ALBERTO
“MARGARITA
CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. EN
LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL EN
DE
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA, DECLARÓ ABIERTO EL
EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A REUNIDOS
NOMBRE
ESTABLECIDO. EN EL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, LA
SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES Y LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA
DIECISÉIS,
EL
GRAJALES”. CONTINUANDO SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA
VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA
48
CONGRESO
“Puebla, 485 años de su fundación”
ORDINARIA DEL VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL TRECE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS
SIGUIENTES
COMISIONES:
PUNTO
CUATRO
A
“Puebla, 485 años de su fundación”
LAS
49
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
COMISIONES
RECURSOS
PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO,
NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO Y A LA DE DESARROLLO
POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO
RURAL;
50
UNIDAS
PUNTO
DE
CINCO
MEDIO
A
LAS
AMBIENTE,
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
COMISIONES
UNIDAS
DE
DEL ESTADO, A DONAR A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DE LA
PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y A LA DE ASUNTOS
UNIVERSIDAD
INDÍGENAS; PUNTOS SEIS Y SIETE A LA COMISIÓN INSPECTORA
IDENTIFICADO COMO UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE SE
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTOS OCHO, DIEZ,
SEGREGÓ DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN
ONCE Y DOCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y
TERCERA DE LA EX HACIENDA DE SAN ANTONIO VIRREYES,
PUNTOS
ASUNTOS
UBICADA EN EL MUNICIPIO DE ORIENTAL, PERTENECIENTE AL
MUNICIPALES, Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA
DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS LLANOS, LIBRES,
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE;
ESTADO DE PUEBLA, PORCIÓN QUE QUEDÓ IDENTIFICADA
PUNTO NUEVE A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y
COMO POLÍGONO UNO DE LA FRACCIÓN TERCERA DE LA CITADA
PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, Y
EX HACIENDA, Y SE EFECTUARÁ EN TÉRMINOS DE LO
PUNTO
Y
DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EN EL PUNTO CATORCE SE
PUEBLA, PREVIO EL AVALÚO CORRESPONDIENTE Y DEMÁS
ACORDÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL
TRÁMITES NECESARIOS, QUE SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE LA
ACUERDO PRESENTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y
SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO
COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL
DEL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE
ESTADO,
DE
LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON
HONORABLE
TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASÍ
CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO
COMO EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS
DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA, AMBOS
DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIECISÉIS CON DISPENSA DE
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,
LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS SE PUSO A
PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS Y SIN TENERLA
DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL
RESULTÓ APROBADO CON TREINTA VOTOS A FAVOR, CERO
QUE
VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, ACORDANDO LA
MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL
PRESIDENTA NOTIFICARLO EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS EL
ORGANISMO
ACUERDO ANTES REFERIDO. EN EL PUNTO QUINCE CON
“SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, UNA FRACCIÓN
DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS SE
DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN DE TERRENO
CONSTITUCIONALES
TRECE
POR
PRESUPUESTO
A
EL
LA
QUE
ANUAL
Y
COMISIÓN
A
DE
PROPONEN DE
EGRESOS
LA
DE
PROCURACIÓN
EL
PROYECTO
DEL
“Puebla, 485 años de su fundación”
SE
TECNOLÓGICA DE ORIENTAL, EL INMUEBLE
AUTORIZA
AL
PÚBLICO
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
DESCENTRALIZADO
DEL
DENOMINADO
“Puebla, 485 años de su fundación”
51
52
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA NÚMERO 71 Z-11 P3/4 DEL
CUATZOLCO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, NO HABIENDO
EJIDO DE TEJALUCA, COLONIA CORREDOR GASTRONÓMICO DE
QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS
LA CIUDAD DE ATLIXCO, PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA
TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS
USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS
EN CONTRA, UNA
CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN
EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL
PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECINUEVE
EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE
PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIECISIETE
VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE
CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE
DECRETO, POR EL QUE SE
VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AYOTOXCO DE GUERRERO,
DECRETO,
PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “SAN
POR
EL
QUE
SE
AUTORIZA
AL
HONORABLE
ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO,
FRANCISCO
PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE
VIVIENDAS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA
PUEBLA, UNA FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO
SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO
COMO “EL ALCANFOR Y LOS CAPULINES Y TEXOCOTITÁN”,
VOTOS
UBICADO EN EL BARRIO DE BENITO JUÁREZ, MUNICIPIO DE
ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL
TETELA
A
ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS
ESTADO. EN EL PUNTO VEINTE CON DISPENSA DE LECTURA
TÉRMINOS CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS
APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN
EN CONTRA, UNA
ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL
EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE
EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO DIECIOCHO CON
HUEHUETLÁN EL CHICO, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL
DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS
ORGANISMO
SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO,
“SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE
POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL
IDENTIFICADO COMO “EL POCHOTE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO
MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL
DE HUEHUETLÁN EL CHICO, PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y
GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DEL
SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON
INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO DE PROPIEDAD
TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,
PARTICULAR DEL EJIDO LIBRES, UBICADO EN EL BARRIO DE
CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO
DE
OCAMPO,
ESTADO
DE
PUEBLA,
PUESTO
“Puebla, 485 años de su fundación”
A
ATECACALAX”,
AUTORIZA AL HONORABLE
FAVOR,
CERO
PÚBLICO
PARA
LA
VOTOS
CONSTRUCCIÓN
EN
CONTRA,
DESCENTRALIZADO
DE
CERO
DENOMINADO
“Puebla, 485 años de su fundación”
53
54
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL
ESTADO. EN EL PUNTO VEINTITRÉS CON DISPENSA DE LECTURA
DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTIUNO CON DISPENSA DE
APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN
LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A
EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE
DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL
AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
QUE
DEL
TOCHTEPEC, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO
MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA, A
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE
DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO
DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”,
COMO FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO RÚSTICO DE
EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “ACOLCO”, UBICADO EN
RIEGO,
CALLE INDEPENDENCIA DE LA LOCALIDAD DE SAN NICOLÁS DE
TOCHTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA”,
LOS RANCHOS, PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE
NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ
LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON
EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A
TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,
FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES,
CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO
ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU
DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL
PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL
DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTIDÓS CON DISPENSA DE
PUNTO
LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A
DISPENSÓ
LA
DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL
DECRETO,
POR
QUE
DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OCOTEPEC, PUEBLA, A
MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR A
DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
FAVOR
DESCENTRALIZADO
DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”,
DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”,
EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SECCIÓN PRIMERA UBICADA
EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIONES FUSIONADAS
EN EL MUNICIPIO DE OCOTEPEC”, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN
SEGREGADAS DE LOS PREDIOS “EL LLANO”, “LA HERA”,
TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA
“TEPETZINGO” Y “EL PAÑUELO”, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN
Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO
TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA
ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL
Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO
ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL
ESTADO.
ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN
SE
SE
AUTORIZA
AUTORIZA DEL
AL
AL
HONORABLE
HONORABLE
ORGANISMO
PÚBLICO
AYUNTAMIENTO
AYUNTAMIENTO
“Puebla, 485 años de su fundación”
UBICADO
EN
LA
VEINTICUATRO
EN
POR
LECTURA
EL
EL
LOCALIDAD
QUE
PUNTO
AL SE
Y
UNANIMIDAD DICTAMEN
DE
CON
AUTORIZA
VEINTICINCO
MUNICIPIO
SE
AL
DE
VOTOS
SE
MINUTA
DE
HONORABLE
ACORDÓ
“Puebla, 485 años de su fundación”
POR
55
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL
PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS
HONORABLE
PUEBLA,
SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO
PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL
VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA
ORGANISMO
MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN
PÚBLICO
DEL
MUNICIPIO
DESCENTRALIZADO
DE
DENOMINADO
“SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, LA SUPERFICIE
EL
DE
VEINTISIETE
1,214.41
INMUEBLE
56
AYUNTAMIENTO
METROS PROPIEDAD
CUADRADOS, MUNICIPAL
A
SEGREGARSE
UBICADO
EN
DEL
CALLE
PERIÓDICO
OFICIAL
POR
DE
LA
ENTIDAD. EN
UNANIMIDAD
DE
VOTOS
EL
SE
PUNTO APROBÓ
DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE
FRANCISCO JAVIER MINA, NÚMERO 13130, DE LA COLONIA
DECRETO,
GUADALUPE HIDALGO SEGUNDA SECCIÓN DE LA CIUDAD DE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO
PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 5,000.00 METROS
GRATUITO EN FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “FRENTE DE
CUADRADOS; PARA EL “CENTRO DE SALUD Y SERVICIOS
COLONOS
AMPLIADOS
PROPIEDAD MUNICIPAL CON SUPERFICIE DE 3,976.31 METROS
(CESSA)
GUADALUPE
HIDALGO”,
PUESTO
A
POR
EL
URBANO
QUE
SE
POPULAR
DE
JUNIO”
HONORABLE
EL
PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS,
IDENTIFICADO COMO PREDIO UBICADO EN LA CALLE 8 SUR
CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN
NÚMERO 11713 DEL CONJUNTO HABITACIONAL “HACIENDA EL
CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL
COBRE”, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE
EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
PARA
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE
POPULAR, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ
ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA
EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS
AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE
TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO
AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA
PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL
MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN
ORGANISMO
DENOMINADO
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO VEINTIOCHO
“SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL PREDIO
SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA
PROPIEDAD MUNICIPAL CON SUPERFICIE DE 2,766.41 METROS
LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE
CUADRADOS, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO OFICIAL 7545, DE
SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
LA
(BOULEVARD
DE PUEBLA, PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR
FORJADORES) DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PARA EL “CENTRO
DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
DE SALUD Y SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) ROMERO VARGAS”,
“SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL PREDIO
PÚBLICO
CARRETERA
DESCENTRALIZADO
FEDERAL
MÉXICO-PUEBLA
“Puebla, 485 años de su fundación”
DE
PROPIEDAD
PREDIO
CUADRADOS,
PROYECTO
INMUEBLE
8
AL
DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA
EL
DEL
AUTORIZA
CONSTRUCCIÓN
MUNICIPAL
DE
VIVIENDA
“Puebla, 485 años de su fundación”
57
58
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
PROPIEDAD MUNICIPAL CON SUPERFICIE DE 2,664.00 METROS
HACER USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN
CUADRADOS, UBICADO EN BOULEVARD DE LA PEDRERA
TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR, OCHO
NÚMERO 2931, COLONIA ZONA CAPU, DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA
PARA EL “CENTRO DE SALUD Y SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA)
MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN
SAN FELIPE HUEYOTLIPAN”, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN
EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TREINTA Y
TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA
UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA
Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO
LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE
ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL
SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO,
ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE
A ENAJENAR LA CASA NÚMERO DOSCIENTOS SEIS DE LA
LA ENTIDAD. EN EL PUNTO VEINTINUEVE SE APROBÓ POR
AVENIDA GENERAL MAXIMINO ÁVILA CAMACHO, DE ESTA
UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN
CIUDAD, ANTIGUA NÚMERO DIEZ DE LA CALLE JARCIERIAS, Y
CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL
TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA,
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA
PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ HACER USO
CASA MARCADA CON EL NÚMERO NOVENTA Y DOS DE LA
DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON
CALZADA DE LOS FUERTES, EN EL FRACCIONAMIENTO ANEXO
VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR, OCHO VOTOS EN CONTRA, CERO
RINCÓN DEL BOSQUE DE ESTA CIUDAD, CONSTRUIDA SOBRE LA
ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL
FRACCIÓN DE TERRENO DE LA ANTIGUA LADRILLERA DE LA
ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
CONCEPCIÓN,
DIPUTADO
ESTADO. EN EL PUNTO TREINTA Y DOS SE APROBÓ POR
SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS
UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN
TÉRMINOS CON VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR, SIETE VOTOS EN
CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL
CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA
EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
CASA NÚMERO SEISCIENTOS SEIS, DE LA CALLE DOS NORTE,
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO TREINTA SE
CENTRO HISTÓRICO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUESTO A
APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA
DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ HACER USO DE LA
AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE
PALABRA,
AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A
VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR, OCHO VOTOS EN CONTRA, CERO
ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO SETECIENTOS
ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL
DIECINUEVE DE LA AVENIDA CUATRO PONIENTE DE LA CIUDAD
ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE
DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ
LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TREINTA Y TRES SE APROBÓ POR
PUESTO
A
DISCUSIÓN
NINGÚN
“Puebla, 485 años de su fundación”
SE
APROBÓ
EN
TODOS
SUS
TÉRMINOS
“Puebla, 485 años de su fundación”
CON
59
60
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN
UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A
CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL
LA
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA Y SEIS SE
CASA MARCADA CON EL NÚMERO MIL OCHOCIENTOS OCHO DE
DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR EL
LA CALLE DOCE NORTE, BARRIO DEL ALTO EN ESTA CIUDAD DE
DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SE
PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA
TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR, OCHO
DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO
VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA
LIBRE
MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN
COMISIONES
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO TREINTA Y
CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU
CUATRO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR
ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TREINTA
LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL
Y SIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE
QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL
PRESENTAN LOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL
ESTADO, A ENAJENAR LA FRACCIÓN DE 67,091.753 METROS
PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA
CUADRADOS
“UNA
MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, POR EL QUE
FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL PREDIO
SOLICITAN SE DECLARE QUE LA CIUDAD DE ZACATLÁN, PUEBLA,
FUSIONADO, FORMADO POR CINCO FRACCIONES SEGREGADAS
SE LLAME EN LO SUCESIVO, “HEROICA CIUDAD DE ZACATLÁN”,
DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL EL SALADO Y
ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, TURNÁNDOSE A LA COMISIÓN DE
VEINTICINCO PARCELAS UBICADAS EN SAN JOSÉ CHIAPA”,
CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN
ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO
EL PUNTO TREINTA Y OCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE
SOLICITÓ HACER USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS
ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN
SUS TÉRMINOS CON VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR, OCHO VOTOS
CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE DE
EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL
MANERA RESPETUOSA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE SE LLEVE A
PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TREINTA Y
CABO LA REFORMA CORRESPONDIENTE A LA LEGISLACIÓN
CINCO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO
SUSTANTIVA PENAL FEDERAL CON RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN
SUSCRITA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ,
O CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TURNÁNDOSE A LAS COMISIONES
INSTANCIA
FACULTADA
DEL
INMUEBLE
IDENTIFICADO
COMO
“Puebla, 485 años de su fundación”
DE
ASUNTOS
Y
MUNICIPALES
SOBERANO
DE
UNIDAS
PARA
PUEBLA,
DE
SU
TURNÁNDOSE
GOBERNACIÓN
EXPEDIDA
PARA
ESTUDIO
ELLO,
POR
Y
A
Y
LAS
PUNTOS
CUALQUIER
ENTRE
OTROS
“Puebla, 485 años de su fundación”
61
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Lunes 17 de octubre de 2016
RESOLUTIVOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA
PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL OFICIO TEEP-
COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PRE-260/2016 DERIVADO DEL EXPEDIENTE TEEP-A-004/2016 DEL
PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
TREINTA Y NUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE
ESTADO
DECRETO
62
PRESENTADA
POR
LAS
DIPUTADAS
Y
LOS
DE
PUEBLA,
GOBERNACIÓN
Y
SE
PUNTOS
TURNÓ
A
LA
COMISIÓN
CONSTITUCIONALES
PARA
DE SU
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE
ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS
GÉNERO, POR EL QUE SOLICITAN SE INSCRIBA EN EL MURO DE
INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN
HONOR DEL SALÓN DE PLENOS DE ESTE CONGRESO EL
DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DOCE HORAS CON
NOMBRE DE “MARGARITA MAGÓN GRAJALES”, ENTRE OTROS
CUARENTA Y CINCO MINUTOS, CITANDO A LOS INTEGRANTES
RESOLUTIVOS, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA SILVIA
DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA PARA EL
GUILLERMINA TANÚS OSORIO, AMPLIÓ EN TÉRMINOS DE LA
MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS
VERSIÓN INICIATIVA
ESTENOGRÁFICA
LOS
CONSIDERANDOS
PRESENTADA;
PUESTA
A
DE
LA
DIEZ HORAS, EN EL SALÓN DEL PLENO DE ESTE PODER
CONSIDERACIÓN
LA
LEGISLATIVO.
SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD
DE
VOTOS,
TAMBIÉN
SE
ACORDÓ
POR
SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA
UNANIMIDAD DE VOTOS, DISPENSAR LA LECTURA A LA MINUTA DE DECRETO CORRESPONDIENTE, EN SEGUIDA SE PUSO A DISCUSIÓN LA MINUTA DE DECRETO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES,
PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE
ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL
CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIPUTADO SECRETARIO
ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA CON EL OFICIO INAI/OCP/XPM/676/16 DE LA COMISIONADA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, SE
LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIPUTADA SECRETARIA
ACORDÓ TURNAR EL OFICIO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN
“Puebla, 485 años de su fundación”
“Puebla, 485 años de su fundación”
63
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 25 de octubre de 2016
DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
ORDINARIA DEL DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
PERIODO ORDINARIO
EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS
DIECISÉIS, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS
ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS
SE DIO LECTURA A LA MEMORIA QUE PRESENTÓ LA COMISIÓN PERMANENTE DEL USO QUE DE SUS ATRIBUCIONES HIZO DURANTE SU EJERCICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO
PUEBLA Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TOMÓ
VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA
64
CONOCIMIENTO DE LA MISMA. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN
SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ
CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ENSEGUIDA SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA
EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS,
REUNIDOS
EN
EL
SALÓN
DE
SESIONES
LOS
DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LAS DIPUTADAS CORONA SALAZAR ÁLVAREZ Y MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ,
HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA
SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES
Y
REPRESENTANTE
LEGISLATIVO
“Puebla, 485 años de su fundación”
PARA
DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL QUINCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CINCO, SIETE Y OCHO A LAS COMISIONES
UNIDAS
DE
GOBERNACIÓN
Y
PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTO
“Puebla, 485 años de su fundación”
65
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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 25 de octubre de 2016
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 25 de octubre de 2016
NUEVE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL;
LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD,
Y LOS PUNTOS DIEZ AL QUINCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE
PARA
HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS
PROCEDENTES. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE APROBÓ POR
MUNICIPALES. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE APROBÓ POR
UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DE LOS
UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS
DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTÓ LA
MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y EL DE PROCEDIMIENTOS DEL
COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PUESTOS A DISCUSIÓN Y
ESTADO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS
SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS CON
PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTAS A
TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,
DISCUSIÓN
CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DIECISIETE SE APROBÓ
RESULTARON
POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL
NUMERAL UNO, TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS
DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTARON LAS
EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL DOS, TREINTA Y
COMISIONES
PUNTOS
TRES VOTOS A FAVOR, SEIS VOTOS EN CONTRA, CERO
CONSTITUCIONALES Y LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA
ABSTENCIONES; NUMERALES TRES, CUATRO, CINCO, SIETE,
SUPERIOR DEL ESTADO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA
NUEVE,
LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR
DIECIOCHO, DIECINUEVE, VEINTE, VEINTIDÓS Y VEINTITRÉS,
EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
CERO ABSTENCIONES; NUMERAL SEIS, TREINTA Y TRES VOTOS
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE COMBATE A LA
A FAVOR, CINCO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN;
CORRUPCIÓN, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO
NUMERAL OCHO, TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, SIETE VOTOS
PARTICULAR Y SIN TENERLA RESULTÓ APROBADO EN TODOS
EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL DIEZ, TREINTA Y
SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, UN
OCHO
VOTO
SEGUIDA
ABSTENCIONES; NUMERAL ONCE, TREINTA Y UN VOTOS A
EXPRESARON SUS REFLEXIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN
FAVOR, OCHO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES;
ESTENOGRÁFICA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO
NUMERAL DIECISÉIS, TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO
APROBADO, LOS DIPUTADOS: PATRICIA LEAL ISLAS, SERGIO
VOTOS EN CONTRA Y UNA EXCUSA DE NO INTERVENIR DEL
SALOMÓN
RODRÍGUEZ
DIPUTADO IGNACIO ALVÍZAR LINARES, Y NUMERAL VEINTIUNO,
REGORDOSA, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y JULIÁN
TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, SEIS VOTOS EN CONTRA,
PEÑA HIDALGO, FINALMENTE SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA A
CERO
EN
UNIDAS
CONTRA,
CÉSPEDES
DE
UNA
GOBERNACIÓN
ABSTENCIÓN.
PEREGRINA,
PABLO
Y
EN
“Puebla, 485 años de su fundación”
LOS
EFECTOS
EN
TODOS
SUS
APROBADOS
DOCE,
VOTOS
CONSTITUCIONALES
TRECE,
A
DE
LA
CATORCE,
FAVOR,
ABSTENCIONES,
TÉRMINOS
UN
VOTO
ENVIÁNDOSE
Y
Y
LEGALES
SIN
TENERLA
SIGUIENTE
MANERA:
QUINCE,
EN
LAS
DIECISIETE,
CONTRA,
CERO
MINUTAS
“Puebla, 485 años de su fundación”
AL
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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 25 de octubre de 2016
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 25 de octubre de 2016
EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO
PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON
VEINTIDÓS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO
MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
FIRMADA POR EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, POR
PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL PUNTO
EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DE
DIECINUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL
SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, TURNÁNDOSE A LA
QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XI BIS AL ARTÍCULO 13 DE LA
COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO
PUEBLA, TURNÁNDOSE
DE
VEINTITRÉS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE
PRESENTADA POR LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
DERECHOS HUMANOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN
COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE
PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON LA
LA
INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR EL DIPUTADO JOSÉ
MEXICANOS Y EL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE 1917, ASÍ COMO LA Y LOS
AL ARTÍCULO 4 Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE, DE LA LEY DE
DIPUTADOS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO,
PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL
CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ,
ESTADO DE PUEBLA, A ESTA INICIATIVA SE SUMÓ LA DIPUTADA
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, TURNÁNDOSE A LAS COMISIONES
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL HONORABLE
UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL
LA
Y
REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, TURNÁNDOSE LA
CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL
INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL
CONSTITUCIONALES
QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 48 DEL
PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO CUENTA
CAPÍTULO DENOMINADO “DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”, DE
CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS
LA
Y
INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA
ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, TURNÁNDOSE LA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
INICIATIVA
DE
DE PUEBLA, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y
EDUCACIÓN Y A LA DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL,
VII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY
DE
GRUPOS
LEY
DE
LOS
A
LAS
COMISIONES
VULNERABLES,
DERECHOS
REFERIDA
A
LAS
DE
PARA
LAS
SU
UNIDAS
ESTUDIO
NIÑAS,
COMISIONES
NIÑOS
UNIDAS
“Puebla, 485 años de su fundación”
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
PARA
SU
DE
LOS
ESTADOS
ESTUDIO
Y
UNIDOS
RESOLUCIÓN
“Puebla, 485 años de su fundación”
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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 25 de octubre de 2016
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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 25 de octubre de 2016
ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE
GABRIELA
SALUD, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL
DOMÍNGUEZ, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA Y CIRILO
PUNTO VEINTICINCO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO
SALAS
PRESENTADO POR EL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER
CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, POR EL QUE SOLICITAN
BAÑUELOS,
LA
EXHORTAR AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA,
QUE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EVITE DISMINUIR LOS
PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA INSTRUYA A LOS
RECURSOS
INSTITUTOS EDUCATIVOS DEL SECTOR PRIVADO PARA EVITAR
INSTITUCIONES Y PROGRAMAS DE CARÁCTER FEDERAL QUE SE
EL
DE
ENCARGAN DE ATENDER LOS REZAGOS Y NECESIDADES DE
REINSCRIPCIÓN, A ESTE ASUNTO SE SUMARON LOS GRUPOS
LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, ENTRE OTRO
LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS PRD, PT, DIPUTADO IGNACIO
RESOLUTIVO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE
ALVÍZAR LINARES, PSI Y PRI, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO
ASUNTOS INDÍGENAS, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN
A
Y
PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIOCHO SE DIO LECTURA AL
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO
OCURSO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA
CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL
HIDALGO, POR EL QUE PRESENTA ADDENDUM A LA EXPOSICIÓN
DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE
DE MOTIVOS A LA INICIATIVA DE LEY DE FECHA TRECE DE JULIO
SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DEL AÑO EN CURSO, POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN
DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REGULE EN SU NORMATIVIDAD LAS
DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
INTERVENCIONES CIUDADANAS REALIZADAS CON EL FIN DE
ESTADO
RETIRAR DE LAS CALLES AQUELLOS OBJETOS QUE OBSTRUYEN
ORDENAMIENTOS, TURNÁNDOSE EL OCURSO A LA COMISIÓN DE
EL TRÁNSITO PEATONAL O VEHICULAR EN EL MUNICIPIO Y
GOBERNACIÓN
ESTABLECER ASÍ REGLAS CLARAS Y ESPECÍFICAS PARA LA
INCLUSIÓN Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO
PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN ESTE TIPO DE
DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA
SITUACIONES, SALVAGUARDANDO LOS DERECHOS DE LAS
PALABRA EL DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, EXPRESÓ
PARTES
RESOLUTIVO,
SUS REFLEXIONES RESPECTO A LA INICIATIVA DEL PUNTO
TURNÁNDOSE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA
VEINTIDÓS DEL ORDEN DEL DÍA, A ESTE ASUNTO SE SUMARON
SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO
LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS: PT, PRD, PSI,
VEINTISIETE
ACUERDO
COMPROMISO POR PUEBLA, NUEVA ALIANZA Y DIPUTADO
PRESENTADO POR LAS Y LOS DIPUTADOS MAIELLA MARTHA
IGNACIO ALVÍZAR LINARES. EN USO DE LA PALABRA EL
COBRO
LA
POR
A
COMISIÓN
EL
LOS
DE
QUE
ESTUDIANTES
EDUCACIÓN
INTERVINIENTES,
SE
DIO
SOLICITA
ENTRE
LECTURA
AL
SE
EXHORTE
POR
PARA
A
CONCEPTO
SU
OTRO
PUNTO
ESTUDIO
DE
“Puebla, 485 años de su fundación”
GÓMEZ
HERNÁNDEZ,
MALDONADO, POR
CONDUCTO
PRESUPUESTADOS
LIBRE
Y Y
SOBERANO
PUNTOS
CUPERTINO DEL
DIPUTADO
ASIGNADOS
DE
PUEBLA
CONSTITUCIONALES,
ALEJO
A
Y
LAS
DEMÁS
PARA
“Puebla, 485 años de su fundación”
SU
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ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 25 de octubre de 2016
ACTA Secretaría General Periodo Ordinario Martes 25 de octubre de 2016
DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, EN NOMBRE
DE GOBIERNO, QUIÉN, POR ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER
DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
EJECUTIVO DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO
Y COORDINACIÓN POLÍTICA PRESENTÓ EN TÉRMINOS DE LA
POR
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL
DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD
QUE
LA
TECNOLÓGICA DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE
PUEBLA, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
EDUCACIÓN, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN
INFORMACIÓN PÚBLICA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS
OTRO ASUNTO, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO
DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE
PRESENTADA POR EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ,
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA SU
POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL
ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. LA PRESIDENTA DE LA MESA
TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TURNÁNDOSE A LA
DIRECTIVA DIO CUENTA CON EL OFICIO SGG/268/2016 DEL
COMISIÓN DE TRANSPORTES, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE
CIUDADANO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO,
PROCEDENTE.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO
TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ
DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, REMITE LA
LA SESIÓN SIENDO LAS DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS,
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
CITANDO A LOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA
ARTÍCULO
DEL
LEGISLATURA PARA EL JUEVES TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE
EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, EN EL SALÓN DE PLENOS DE
REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ESTE PODER LEGISLATIVO.
SE
REFORMAN
PRIMERO
DIVERSAS
DISPOSICIONES
TRANSITORIO
DEL
DE
DECRETO
EL
QUE
SE
NO
REFORMAN
HABIENDO
Y
MÁS
ADICIONAN
DIVERSAS
INTERVENCIONES
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE
SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA
LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, SE ACORDÓ TURNAR LA INICIATIVA DE DECRETO REFERIDA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU
PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE
ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL OFICIO SGG/253/2016 DEL CIUDADANO DIÓDORO
CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIPUTADO SECRETARIO
HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO GENERAL
“Puebla, 485 años de su fundación”
“Puebla, 485 años de su fundación”
Y
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CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes:
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INICIATIVAS
CONSIDERANDOS El Estado de Puebla cuenta con una población de 6 millones 186 mil 180 habitantes. De esta, 3 millones 216 mil 396 son mujeres, es decir el 51.9 % de la población total de la entidad. El deber del Estado radica en propiciar condiciones de bienestar y desarrollo para todos sus integrantes. De ahí que resulte inaceptable atestiguar situaciones en las que se discrimine a las personas y se atente contra su vida, integridad o patrimonio, más aun cuando aquello es motivado por cuestiones de género. En la entidad está vigente la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres. Se presenta en todos los ámbitos: el familiar, laboral, institucional y escolar. Desde la comunidad, incluyendo, la violencia feminicida y de género, así como la delincuencia organizada y de trata de personas. De acuerdo al Diagnostico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en colaboración con la Secretaría de Gobernación Federal, dentro del periodo 2009 – 2011, Puebla, con 39 casos, se ubicó a nivel nacional dentro del tercer sitio de Averiguaciones Previas del fuero común por trata de personas. Lo anterior se agrava con las cifras del Sistema de Alerta Roja, el cual refiere que los principales estados de la República Mexicana de destino de trata interna son: Distrito Federal, Chiapas, Puebla, Morelos, Estado de México, Oaxaca, Baja California, Hidalgo y Tabasco. Según datos de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, para el periodo 2008 – 2014, con 69 casos, Puebla ocupa el segundo sitio a nivel nacional respecto a la comisión del delito de Trata de Personas, solo detrás del D.F., del cual somos colindantes. Los estudios aludidos señalan, además, que la mayor parte de las víctimas mexicanas tratadas en el extranjero provienen del sur del país: 41.1% de Puebla; 17.6% de Tlaxcala; 14.7% del Estado de México; 11.7% de Veracruz; 5.8% de Guerrero y el resto de Oaxaca, Jalisco y Tabasco.
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El perfil de las victimas respecto a este delito evidencia la urgencia de multiplicar y fortalecer las acciones de prevención y protección de niñas, adolescentes y mujeres. Tal es el caso que las mujeres menores de edad y adultas, con niveles bajos de escolaridad, en situación de pobreza, con antecedentes de violencia física y sexual en su familia, y con hijos y dependientes económicos, son las más propensas a ser víctimas de aquel delito. Entre 1991 y 2010 hubo 213 procesos por lenocinio en todo el país, de ellos 180 fueron reportados en 2010 y de estos Puebla aportó 52, lo que lo coloco en el primer sitio y como foco rojo a nivel nacional.
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Las estadísticas no mienten. A ellas, se suman los constantes hechos que han conmocionado a la sociedad poblana y en los cuales se ha comprometido la integridad y vida de las mujeres, resaltando entre ellas los 64 feminicidios suscitados en lo que va del año, dando un promedio de cerca de 7 asesinatos de mujeres al mes, . El pasado mes de marzo, el Instituto Mexicano de Psicología Jurídica solicitó la declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Puebla. El 28 de junio de 2016, fueron notificadas 11 recomendaciones al Gobierno del Estado de Puebla, siendo las siguientes:
Por su parte, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 del INEGI refiere que en el Estado de Puebla existían 975 mil 871 mujeres con condición de violencia por parte de su pareja. De estas, 909 mil 466 sufrieron violencia emocional; 517 mil 136 violencia económica; 300 mil 933 violencia física y 185 mil 848 violencia sexual. Lo que ubicó a la entidad en el quinto sitio a nivel nacional con esta problemática.
1. Elaborar un diagnóstico estatal sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, de acuerdo con la definición que se hace en la Ley General de Acceso, que busque identificar las problemáticas particulares de cada región. 2. Garantizar el funcionamiento del Banco Estatal de Datos (CEDA), para que todas las instancias y dependencias de la administración pública estatal obligadas por ley, suministren información en tiempo y forma sobre la situación de violencia contra las mujeres en la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción III de la Ley de Acceso Local. El sistema deberá ser alimentado mensualmente y actualizado cada tres meses, a fin de identificar dinámicas y patrones de violencia contra las mujeres y, consecuentemente, diseñar y fortalecer las políticas públicas en la materia.
Ahora bien, según el mismo estudio 209 mil 797 mujeres ocupadas de 15 años y más, para el mismo periodo, sufrieron condición de discriminación laboral. De acuerdo a estadísticas de mortalidad del INEGI, en el 2013 se registraron en la entidad 98 defunciones de mujeres por agresiones. Sumado a lo anterior, Puebla, junto con Veracruz, Distrito Federal y Estado de México, está identificada como una de las principales rutas de migración irregular en tránsito. Situación que debe atenderse, ya que la trata y la migración son problemáticas vinculadas.
3. Que el gobierno de Puebla implemente una política en materia de comunicación social en la que se diseñen e implementen campañas permanentes con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad dirigidas a la sociedad en su conjunto, con el propósito de visibilizar los tipos y modalidades de violencia de género y prevenir la violencia contra las mujeres considerando que ésta constituye un delito.
Es de resaltarse el índice de desaparición de niñas, adolescentes y mujeres en la entidad. Las cifras oficiales, aun cuando contrastan entre si son alarmantes ya que de acuerdo al Programa de Mujeres y Niñas Desaparecidas “Dar Contigo”, de la Secretaría de Gobernación Federal, a la fecha se cuenta con 76 reportes de desaparición, y por su parte el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas de la misma dependencia federal, reporta cerca de 350 casos de desaparición de féminas en la entidad a la fecha.
Diseñar e implementar campañas de difusión al interior de las diversas instituciones de la entidad, con la finalidad de promover entre el funcionariado público una cultura de respeto a los derechos humanos con perspectiva de género a nivel estatal y municipal, particularmente, en las instancias de atención, procuración e impartición de justicia y su permanencia para garantizar la eficacia de la campaña.
El Estado cuenta con mecanismos de evaluación y coordinación para atender las necesidades de la ciudadanía. Tal es el caso de la Alerta de Violencia de Género la cual, de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, representa el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos.
Igualmente es necesario llevar a cabo un monitoreo, seguimiento, medición y evaluación del impacto de manera permanente de las campañas contra la violencia de género y de los derechos humanos de las mujeres, de manera particular, las realizadas por la Secretaría de Educación Pública para la incorporación de la perspectiva de género en la educación básica, media superior y superior, así como las del IPM dirigidas a las y los jóvenes universitarios.
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4. Realizar las acciones necesarias para sensibilizar a los medios de comunicación del estado en materia de género, derechos humanos, respeto a las víctimas y violencia contra las mujeres. Asimismo, es necesario promover a través de las universidades, la creación de un observatorio de medios de comunicación locales con el fin de eliminar visiones sexistas y estereotipadas, prevenir la violencia de género e impulsar el respeto de los derechos humanos de las mujeres.
c. En el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla: i) revisar la figura del matrimonio donde se considera tácitamente como la unión de un hombre y una mujer impidiendo la conformación de familias diversas; ii) incluir en las actas de defunción la violencia familiar o de género como causales de fallecimiento, con la finalidad de contar con la estadística correspondiente; iii) reconocer de manera expresa la violencia por condición de género en cualquiera de sus modalidades como impedimento para contraer matrimonio; iv) hacer explícita la figura de orden de protección en casos de violencia familiar o en su defecto hacer la remisión a la Ley de Acceso Local, tomando en consideración las salvedades que se han señalado; v) reconocer los gastos de embarazo y parto como parte de los alimentos; vi) establecer sanciones civiles y reparación del daño en los casos de violencia familiar; vii) eliminar la condición de ser mayor de edad para tramitar el divorcio, así como la de tener al menos un año de casados; viii) eliminar la justificación de carecer de medios para dar cumplimiento a la obligación de alimentos, y ix) eliminar la negativa del registro de nacimiento de hijas e hijos de mujeres casadas, si la descendencia no es del matrimonio.
5. Realizar programas de capacitación y profesionalización permanente en materia de derechos humanos y perspectiva de género para todo el personal de las instituciones encargadas de la atención, prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres, que les permita fortalecer sus capacidades, brindando la mayor protección a las mujeres víctimas de violencia y sus familiares. Dichos programas deben contener mecanismos de seguimiento y evaluación para conocer el impacto real de los resultados en el quehacer institucional de las y los servidores públicos.
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Los programas deberán atender, por lo menos, los siguientes criterios: perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres, la debida diligencia en la conducción de las investigaciones y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia contra las mujeres, prevención de la tortura, trata de personas, desapariciones de mujeres, violencia sexual, violencia familiar y feminicidios, atención integral de las mujeres víctimas de violencia, acompañamiento a las víctimas, contención emocional del personal que atiende a las mujeres víctimas de violencia e intervención con agresores de mujeres.
d. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla: i) establecer como calificativo en el delito de responsabilidad médica, aquellos casos en que se incurra en violencia obstétrica; ii) elevar la edad a partir de la cual se considera a una persona como víctima del delito de estupro (art. 264), pues se establece a partir de los 12 años. Sin embargo, a consideración del grupo, esta edad una persona no cuenta con la capacidad de otorgar su consentimiento para estos actos, por lo cual dicha conducta debería ser juzgada como un acto de violación al menos hasta los 16 años; iii) analizar la posibilidad de que el delito de estupro se persiga de oficio; iv) tipificar el abuso sexual en menores de 18 años; v) homologar la reparación del daño con la figura prevista en la Ley General de Víctimas; vi) aplicar criterios con perspectiva de género para la individualización de las penas; vii) analizar la pertinencia de que el delito de violencia familiar se persiga de oficio y aumentar la penalidad, y viii) señalar en el tipo penal de homicidio en razón de parentesco que cuando la víctima sea mujer, se considerará feminicidio.
Dicha capacitación deberá ser brindada al personal, dentro del horario de trabajo, sin afectar sus horas de descanso y sin que sea utilizado como medida disciplinaria. 6. Impulsar las siguientes modificaciones legislativas urgentes: a. En la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla: i) actualizar la definición de violencia familiar acorde a los instrumentos internacionales aplicables en la materia, y ii) homologar y fortalecer las instancias de protección destinados para la atención especializada de víctimas de violencia familiar.
e. Elaborar y publicar el reglamento de la de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla. 7. Que el gobierno del Estado de Puebla, implemente una estrategia de vinculación con instituciones de educación superior para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres.
Igualmente, esta Ley debe ser revisada y modificada para su respectiva armonización de acuerdo a lo establecido a los instrumentos internacionales, referentes a los derechos humanos de las mujeres, así como de las niñas y niños.
b. En la Ley de Acceso local, la homologación de tiempos para la emisión de órdenes de protección urgentes de conformidad a la Ley General de Acceso.
Asimismo, en el caso de las instituciones que pertenecen al sistema educativo estatal de nivel medio superior y superior, deberán implementarse acciones para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres.
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8. Modificar el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio, conforme a los más altos estándares en la materia y a las necesidades del sistema penal acusatorioadversarial, el cual debe contener como mínimo el estudio del tipo penal en la entidad, las herramientas de actuación para acreditar las razones de género, el establecimiento de un plan de investigación, el contenido mínimo de la acusación, la formulación de la teoría del caso y la solicitud de la reparación integral del daño.
10. Realizar programas de capacitación efectivos en la aplicación de la NOM-046, en materia de derechos humanos y no discriminación, con un enfoque de género e interculturalidad, dirigido al personal de servicios de salud, a fin de que desarrollen las habilidades y competencias necesarias para la aplicación de la norma y asegure un trato respetuoso, competente y apegado a los derechos de las y los pacientes. Dichos programas deben especificar los mecanismos de seguimiento, evaluación y certificación del personal.
Adicionalmente, se deberá elaborar un protocolo de investigación del delito de trata de personas y sus modalidades de explotación establecidas en la Ley General, conforme a los más altos estándares en la materia y a las necesidades del sistema penal acusatorio-adversarial, que contenga como mínimo el estudio del tipo penal en la entidad, las herramientas de actuación para acreditar los elementos del delito, el establecimiento de un plan de investigación, el contenido mínimo de la acusación, la formulación de la teoría del caso y la solicitud de la reparación integral del daño.
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9. Fortalecer a las instituciones involucradas en la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia en contra de las mujeres, que incluya la distribución clara de competencias de tales instituciones conforme a la Ley de Acceso Local. En particular: i) otorgar al IPM recursos materiales y humanos, así como presupuesto necesario para el ejercicio de sus facultades; ii) dotar a las agencias investigadoras de la FGJ encargadas de atender los delitos contra las mujeres de personal suficiente, especializado y sensible para garantizar el acceso a la justicia, y iii) mejorar la infraestructura de las agencias del MP de la FGJ a fin de que cuenten con espacios dignos para la atención a mujeres víctimas de violencia. Igualmente es necesaria la creación de una unidad especializada para la atención de la violencia de género en la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y en los municipios de mayor densidad poblacional, la cual deberá contar con procedimientos específicos y protocolos de actuación. Además, se deberá generar un programa de evaluación periódica de calidad del servicio que considere indicadores de atención con perspectiva de género, el cual deberá ser validado y acompañado por organizaciones de la sociedad civil y contemplará la instalación de buzones para la recepción de quejas y sugerencias ciudadanas. Del mismo modo se requiere crear un programa en el marco de asilos del DIF estatal para proteger y atender de manera especial a mujeres adultas mayores víctimas de violencia. Finalmente, se deberá exhortar a los ayuntamientos para que todos los municipios cuenten con IMM dotados de presupuesto e infraestructura organizacional y recursos materiales y humanos capacitados en perspectiva de género y derechos humanos.
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11. Garantizar el conocimiento y dominio de este protocolo por parte de los responsables de su aplicación, así como desarrollar estrategias de comunicación e información para personal de dependencias, OSC y personas que atiendan o trabajen directamente con mujeres víctimas de violencia y a ellas mismas. Incluir esquemas para valorar el riesgo a fin de que las medidas de protección ordenadas sean adecuadas e idóneas para la situación específica de cada uno de los casos. Asimismo, deberá implementarse un mecanismo de seguimiento y evaluación periódica de las medidas adoptadas y llevar con precisión un registro administrativo de todas las órdenes de protección dictadas por las autoridades competentes en la entidad federativa. Dichas recomendaciones fueron recibidas y aceptadas por parte del Gobierno del Estado, en voz del Secretario General de Gobierno, quien el día de ayer reporto el cumplimiento de nueve de ellas, en lo cual el Poder Legislativo ha colaborado en lo que respecta a su competencia. Pese a lo anterior, la violencia de género sigue vigente. La complejidad y arraigo de sus consecuencias requiere de la participación de todos los actores y sectores del estado. Sociedad y gobierno deben atacar y erradicar un problema común, para lo cual deben aportar esfuerzo y convicción a fin de no padecer más violencia, mucho menos la motivada por causas de género. Soy una convencida de que la educación es la mejor herramienta para atacar un problema con bases culturales. En esta medida, considero indispensable utilizar esta herramienta para formar a ciudadanos conscientes, responsables y solidarios. Para lo anterior, se sugiere que la autoridad educativa, en colaboración con el Instituto Poblano de las Mujeres y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, emprendan campañas de información y concientización que permitan a la comunidad estudiantil identificar, denunciar y prevenir actos de violencia de género. Dicho esfuerzo se sugiere, además, trasladarlo al ámbito laboral, para lo cual se requerirá la participación de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado.
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Recientemente el Ayuntamiento de Puebla Capital realizó una serie de reuniones en las que participo la representante ante ONU Mujeres México, Ana Güezmes García. ¿La intención?, fortalecer el combate y erradicación de la violencia de género. Consecuencia de lo anterior fue la adquisición de ciertos compromisos a fin de atender la problemática planteada tanto al interior como exterior de los gobiernos municipales. Concretamente, se pacto la implementación de los programas “Ciudades y Espacios Públicos seguros para Mujeres y Niñas” y “He for she”, los cuales tienen como objetivo, respectivamente, la prevención del acoso sexual y diversos tipos de violencia en espacios públicos como mercados y plazas turísticas, así como transformar actitudes y comportamientos en los modelos de masculinidad. 84
Si bien reconocemos el esfuerzo e interés de la autoridad municipal para afrontar la problemática planteada, considero de gran relevancia replicar dicho esfuerzo y ejercicio al interior del estado. Es por lo anterior que con la presente propuesta se plantea la necesidad de solicitar al Instituto Poblano de las Mujeres la organización de una reunión en la que participen la Comisión de Derechos Humanos, los 217 ediles de la entidad, sus respectivas regidurías de igualdad de género, así como la representación de las naciones unidades. Finalmente pero no menos importante, se plantea la necesidad de solicitar a los titulares de la Fiscalía General del Estado y del Honorable Tribunal de Justicia, su actuación impecable a fin de procesar, en términos de ley, los asuntos que involucren feminicidios, y dictar las sentencias correspondientes lo cual sirva como ejemplo para posibles futuros agresores, así como motivación para que la ciudadanía arrope la cultura de la denuncia. Hoy más que nunca debemos privilegiar el trabajo coordinado. Sumar esfuerzos desde los tres poderes y órdenes de gobierno a fin de prevenir y erradicar aquellas prácticas que no solo lastiman a la mujer, sino a sus familias y a la sociedad en su conjunto. En conclusión, dar seguimiento y colaborar en los esfuerzos que permitan avanzar en el tema de la erradicación de la violencia de género de la entidad es la mejor muestra de congruencia y corresponsabilidad. A poco más de tres meses de emitidas las recomendaciones para hacer esto posible, y con el mismo plazo para que concluya el término para su total atención. Es preciso hacer un balance de lo atendido, de lo que falta por hacer. Pero más aun de asumir una postura de extenso alcance, sin conformismos ni escatimaciones.
PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. – Se solicita a la Secretaría General de Gobierno del Estado que remita a esta Soberanía un informe pormenorizado de los avances del cumplimiento de las once recomendaciones presentadas con motivo de la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla. SEGUNDO. – Se exhorta a los Titulares de las Secretarías de Educación Pública y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Estado y del Instituto Poblano de las Mujeres, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, articulen e implemente un programa informativo y de concientización que permita a la comunidad estudiantil y a la clase trabajadora de la entidad, identificar, denunciar y sobre todo prevenir actos de violencia de género. TERCERO. – Se solicita a los Titulares de la Fiscalía General del Estado y del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que vigilen el trámite de los procesos de los presuntos feminicidas enjuiciados a la fecha en la entidad, a fin de que, apegadas a derecho, se emitan las sentencias que además de procurar e impartir justicia, promuevan la cultura de la denuncia. CUARTO. – Se solicita a la Titular del Instituto Poblano de las Mujeres que a la brevedad concrete una reunión en la que participen los 217 Presidentes Municipales, las regidurías de igualdad de género de la entidad, además de la representante de ONU Mujeres México, a fin de garantizar la implementación de los programas “Ciudades y Espacios Públicos seguros para Mujeres y Niñas” y “He for she”, a lo ancho de todo el territorio poblano. QUINTO. – Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, solicito la dispensa de trámite de la presente propuesta por ser de urgente y obvia resolución. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE OCTUBRE DE 2016
Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente:
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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso el siguiente:
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“PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE CONSTITUYAN SUS CONSEJOS MUNICIPALES DEL DEPORTE, E IMPLEMENTE UN PROGRAMA MUNICIPAL EN ESTRECHA COLABORACIÓN INSTITUCIONAL CON EL CONSEJO ESTATAL DEL DEPORTE” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Real Academia Española de la Lengua, define el deporte como la actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone un entrenamiento y sujeción a normas. De Acuerdo con Becerro (1995), Mantener una actividad física que pueda ser considerada como práctica regular o hábito de vida, es una necesidad para conservar la salud, no simplemente como la ausencia de enfermedad, sino como la sensación de bienestar, la capacidad de ejercer toda clase de funciones, hasta incluso el contribuir a la propia felicidad (Sánchez, et al. 2001). Además, el deporte tiene una gran influencia en la prevención de muchas enfermedades como la obesidad, la hipertensión y la diabetes, tiene una relación inversamente proporcional con el tabaquismo y otras sustancias tóxicas, además en coadyuva en la prevención de conductas antisociales e incluso delictivas. Para atender las demandas de la población en éste sentido el Estado debe de garantizar el desarrollo cultural y deportivo, en el rescate, mantenimiento y creación de espacios e infraestructura deportiva, donde las personas concurran a practicar deporte e incluso divertirse en familia, logrando así integrar una cultura del deporte familiar.
Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.
estatal, federal, más aún a nivel internacional en competencias de especialidad y olimpiadas. Para ello se requieren mayores y mejores espacios deportivos, infraestructura, destinar recursos económicos del presupuesto de los municipios para el deporte. El Estado de Puebla ocupa el quinto lugar en población con 6 168 883 habitantes, de los cuales 1 799 744 son niños y niñas de 0 a 14 años, que representan el 31% de la población, de acuerdo con datos publicados por Instituto Nacional de Estadística y Geográfica del año 2015. Niños, jóvenes y adultos, desarrollan actividades deportivas como atletismo, ciclismo, futbol, béisbol, basquetbol, como deportes más populares de los poblanos. La Ley Estatal del Deporte establece en el artículo 21, que los ayuntamientos podrán participar del Sistema Estatal del Deporte, teniendo como atribución la construcción de un Comité Municipal del Deporte y Atención a la Juventud, cuya función principal será la coadyuvar al Consejo Estatal del Deporte para el fomento y organización de actividades deportivas de cualquier índole a través de las entidades y organismos de los sectores público, social y privado, con el objeto de que la mayor parte de la población tenga acceso a los beneficios de dichas actividades. El presente punto de acuerdo tiene como objetivo incentivar el impulso el deporte en los 217 municipios del Estado, a través de la implementación del Consejo Municipal del Deporte y Atención a la Juventud, en la inclusión de todos los disciplinas y clubes deportivos, en la integración del Plan de Desarrollo Estatal y Municipal conforme las necesidades y requerimientos de las instalaciones y de los deportistas, abriendo la posibilidad de obtener estímulos y recursos para el desarrollo de sus actividades conforme lo establece la Ley Estatal del Deporte, de esta manera el Estado garantizará el cumplimiento pleno de los ordenamientos jurídicos para el desarrollo de actividades deportivas. Es por ello que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE CONSTITUYAN SUS CONSEJOS MUNICIPALES DEL DEPORTE, E IMPLEMENTE UN PROGRAMA MUNICIPAL EN ESTRECHA COLABORACIÓN INSTITUCIONAL CON EL CONSEJO ESTATAL DEL DEPORTE”
Desde la perspectiva de la competencia de alto nivel es preciso decir que a mayor impulso del deporte se genera un mayor número de deportistas, pudiendo llegar a ser de alto rendimiento, con la capacidad de representar a nivel municipal,
H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla, Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx
H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla, Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx
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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 6 DE OCTUBRE 2016.
DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE
El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, un Punto de Acuerdo, de conformidad con el
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siguiente: CONSIDERANDO Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) define a los Derechos Humanos como derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos,
sin
discriminación
alguna.
Estos
derechos
son
universales,
interdependientes, progresivos e indivisibles. Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de las personas, y por tanto, a construir una política de Estado en materia de Derechos Humanos. Que en 1993, al adoptar la Declaración y Programa de Acción de Viena, el Estado mexicano se comprometió a diseñar planes nacionales de acción para mejorar la promoción, protección y garantía de los Derechos Humanos, a elaborar programas estatales que ayudarían a que las personas puedan gozar y ejercer sus Derechos
H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla, Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx
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Humanos, así como a construir políticas públicas de forma coordinada y estructurada. Por ello, el 30 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 (PNDH), el cual fue presentado el 25 de junio del mismo año por el Presidente de la República, el Licenciado Enrique Peña Nieto. El Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH) es el instrumento rector de la política pública en la materia. Que este Programa se integra por seis objetivos encaminados a lograr la efectiva implementación de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, prevenir violaciones a éstos, garantizar su ejercicio y goce, fortalecer su protección, generar una adecuada articulación entre los actores involucrados en la 90
política de Estado de Derechos Humanos y sistematizar información en la materia para fortalecer las políticas públicas. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que se solicita al Honorable Ayuntamiento de Puebla regule a través de su normatividad como una obligación para los estacionamientos públicos, el destinar un área exclusiva para estacionamiento de bicicletas y que se proporcione de manera gratuita con el fin de incentivar el uso de este medio de transporte alternativo. entre otros, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS
consideración esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a través del titular de la Secretaria General de Gobierno, para que de acuerdo a las atribuciones que establece el artículo 34 fracciones I, II y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, se implemente el Programa de Derechos Humanos para el Estado de Puebla.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE OCTUBRE DEL 2016
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA
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Que actualmente el uso de la bicicleta no sólo es una actividad deportiva, se ha convertido en un estilo de vida para la sociedad moderna, además de obtener una inmensa cantidad de beneficios salubres que trae consigo el ejecutar dicha actividad, igualmente es un excelente medio de transporte que beneficia de manera directa la calidad de nuestro medio ambiente, pues al preferirlo se contribuye al mejoramiento de la calidad del aire reduciendo las emisiones de gases contaminantes que se podrían producir al utilizar el automóvil, esto sin lugar a dudas requiere de toda la atención por parte de los diferentes ordenes de Gobierno, para implementar medidas que beneficien a los usuarios y vuelvan cómoda y practica la utilización de éste medio, mejorando así la calidad de vida de la población en general y la de nuestras próximas generaciones. Que considerando que día con día se incrementa el número de personas que realizan ésta actividad, el Estado a través de sus diferentes órganos gubernamentales debe implementar acciones para un mejor desempeño de estas actividades considerando el gran reto que se tiene en materia de seguridad para los ciclistas y su equipamiento, debido a que en la mayoría de los establecimientos dedicados al giro comercial de estacionamiento, no se ofrece ninguna opción para
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el aparcamiento de bicicletas, desanimando a los usuarios de dicho medio de transporte al no contar con un lugar adecuado para resguardar su bicicleta mientras realizan sus actividades con normalidad. Que con el fin de incentivar a la ciudadanía a que opten por el uso de éste medio de transporte, considero oportuno solicitar al Ayuntamiento de Puebla regule a través de su normatividad como una obligación de los estacionamientos públicos, destinar un área exclusiva para aparcamiento de bicicletas también conocida como cicloparqueaderos en algunos lugares del mundo y que ésta se proporcione de manera gratuita por no representar una gran carga para los propietarios. 92
Que de forma paralela se invita de manera respetuosa al Ayuntamiento de Puebla, a destinar en los edificios de la administración municipal un espacio destinado al aparcamiento de bicicletas, para así contar con instalaciones adecuadas a las necesidades de sus trabajadores, quienes en apoyo a su economía y comodidad optan por un medio de transporte distinto al automóvil y al transporte público urbano, o bien de los ciudadanos que acuden a realizar algún tipo de trámite. Que con el fin de armonizar dicha acción se invita también al Poder Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial, a que en los diferentes recintos con los que cuenta cada uno, instruyan la instalación de aparcamientos para bicicletas en beneficio de los trabajadores que deciden transportarse de esa forma Que como órganos representativos del Estado, debemos impulsar la cultura del cuidado al medio ambiente, fomentando a la población en general a utilizar medios de transporte no contaminantes y poder vivir en una ciudad saludable y con menos estrés provocado por el intenso trafico vehicular. Por lo anteriormente expuesto se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. – Se solicita al Honorable Ayuntamiento de Puebla regule a
través de su normatividad como una obligación para los estacionamientos públicos, el destinar un área exclusiva para estacionamiento de bicicletas y que se proporcione de manera gratuita con el fin de incentivar el uso de este medio de transporte alternativo. SEGUNDO. – Se solicita de manera respetuosa al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a que instruya la instalación de estacionamientos para bicicletas en los diferentes recintos de la Administración Pública en beneficio de sus trabajadores y de los visitantes que acudan a realizar algún trámite. TERCERO. – Se solicita respetuosamente al Honorable Congreso del Estado de Puebla destine un área en sus sedes para la instalación de estacionamientos para bicicletas en beneficio de sus trabajadores y de los visitantes que acudan a realizar algún trámite. CUARTO.- Se solicita de manera respetuosa al Titular del Poder Judicial del Estado de Puebla, a que instruya la instalación de estacionamientos para bicicletas en sus diferentes recintos en beneficio de sus trabajadores y de los visitantes que acudan a realizar algún trámite. QUINTO.- Se solicita de manera respetuosa al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a instalar en sus distintas oficinas estacionamientos para bicicletas en beneficio de sus trabajadores y de los visitantes que acudan a realizar algún trámite.
A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 04 DE OCTUBRE DE 2016 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.
Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S.
Durante el ejercicio de esta legislatura ha sido visible como diputados obedecen a intereses particulares o de grupo, hemos sido testigos de cómo se orquesta las votaciones desde una curul, no obstante, esta situación no es particular de esta legislatura, puesto que se ha venido repitiendo de algunas otras atrás.
El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente:
Como lo había mencionado ya, la división del poder busca la autonomía de éste poder público, en un sistema de contrapesos, ante la tentación de ostentar todo el poder público en una sola figura, en este sentido y en este orden de ideas es necesario preguntar y cuestionar, ¿Un Diputado que ha sido elegido democráticamente para desempeñar un cargo de representación ante un órgano colegiado, que tiene como finalidad hacer contra peso a una figura gubernamental, debe ser empleado del gobierno en alguna de sus dependencias o entidades?, ¿Este diputado está actuando bajo los principios legislativos que los propios ordenamientos establecen, tanto en su función como empleado de gobierno, como en su ejercicio como diputado?, sin duda son interesantes cuestionamientos que bien valdría reflexionar en razón de lo que establecen las leyes.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La conformación del poder legislativo en un sistema republicano atiende a la necesidad de representar a todos los sectores sociales que conforman una demarcación, de esta manera se pretende garantizar la justicia social a los ciudadanos, a través de una vía representativa plural y democrática. Los diputados somos elegidos por una democracia directa mediante el voto universal de ciudadanos que habitan en el estado, esto es la esencia del sistema republicano, que establece la división de poderes, con la finalidad de impedir en una sola persona la concentración del poder público, evitando así un sistema totalitario, absoluto, dictatorial y/o tiránico. En este sentido la labor legislativa debe ir encaminada al cumplimiento de principios políticos y sociales como: justicia, legalidad, equidad, solidaridad, democracia, eficiencia, transparencia, obligándose a privilegiar el interés general de la población antes que el interés de su grupo o representación legislativa, del personal o de cualquier otro. Sin embargo, el actuar legislativo en la práctica, dista mucho del cumplimiento de esos preceptos que deberían atender a la realidad social. Ambigüedades y recovecos en las leyes que regulan el actuar del poder legislativo, que pareciera permitir muchas veces se antepongan al interés de las mayorías, los de los grupos en el poder. Pareciera existir una falta de profesionalismo y ética legislativa de parte de los integrantes de ésta soberanía.
Se establece un conflicto de interés en aquellas situaciones en las que el juicio para la toma de decisiones y acciones de una persona atienden a estar influenciadas por un interés secundario que puede ser de tipo económico o personal. Sin dudar podemos establecer que existe en este comportamiento un conflicto de interés personal, manifestado en diversos ejemplos de los que hemos sido testigos, ha existido un uso desmedido de licencias ante el pleno de esta soberanía, para emplearse en cargos de diferentes niveles de gobierno municipal, estatal y federal. Por ello la presente iniciativa consiste en regular el uso de licencias, las cuales pudieran representar en el ejercicio del quehacer legislativo un conflicto de interés. Razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 21, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. UNICO. - SE REFORMA. La fracción II del artículo 21, del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
ARTÍCULO 21.-…
PRESENTE
I.-… II.- Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, del Gobierno del Estado, de alguna otra Entidad Federativa y de los Municipios, por el que se disfrute de remuneración económica. Esta licencia se concederá una sola vez, durante el periodo de la legislatura
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO
III.-V.- …
Que con fecha veintisiete de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó, derogó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción; dicho Decreto en su
TRANSITORIO
artículo segundo transitorio, dispuso que el Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año
PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
contado a partir de su entrada en vigor, debería aprobar las leyes generales a que se
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SEGUNDO. - Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 12 DE OCTUBRE 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO
refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de la propia Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H del mismo artículo; y que, asimismo, debería realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal asumiera las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el Decreto y en las leyes que de él derivan. Los Decretos de Leyes respectivas fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de julio de 2016. El Decreto de reforma constitucional también dispuso en su artículo cuarto transitorio que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, deberían, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las Leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las Leyes generales correspondientes. La reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, tantas veces mencionada, tiene por objeto instituir un sistema y sus respectivos mecanismos, para superar aquellas prácticas que inhiben la consolidación del Estado de Derecho. Tales mecanismos suponen diseñar un nuevo esquema para mejorar los procesos de la administración pública de los tres
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órdenes de gobierno, así como el ejercicio de la función pública y de los recursos públicos.
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Instituye un Sistema Nacional Anticorrupción, entendido como la instancia de coordinación
De igual modo, se faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de
entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción
Responsabilidades Administrativas, que distribuya competencias entre los órdenes de
de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y
gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos,
control de recursos públicos. Sin dejar de tener presente el objetivo de prevenir, detectar y
sus obligaciones, sanciones aplicables por actos u omisiones en que éstos incurran y las que
sancionar los hechos de corrupción, a través de los diferentes instrumentos de control de la
correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los
gestión pública.
procedimientos para su aplicación, es decir, se prevé que serán sujetos de responsabilidad los particulares y personas morales que intervengan en actos vinculados con faltas
Dispone la existencia de un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana,
administrativas graves.
para permitir la unión de esfuerzos entre sociedad y gobierno; previendo la expedición de una Ley General que norme su integración y funcionamiento, conforme a la cual, cada
También, se establece como obligación de los servidores públicos, presentar declaración
entidad federativa establecerá sus correspondientes Sistemas Locales.
patrimonial y de intereses; señalando que en el caso de responsabilidades administrativas graves, los plazos de prescripción no serán menores a 7 años. Estas faltas administrativas
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Además, se concibe al Sistema Nacional de Fiscalización como un subsistema consolidado y
graves y actos de corrupción, serán investigados por los Órganos Internos de Control, la
autónomo que funciona como eje y pilar fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción,
Auditoría Superior de la Federación y las Entidades Locales de Fiscalización, y resueltos por
responsable de establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de autoridades
el Tribunal competente, con independencia de las denuncias que en su caso procedan.
federales y locales en materia de fiscalización y control de recursos públicos. Con el propósito de fortalecer la investigación de delitos cometidos por servidores públicos y Por otra parte, se fortalece a la Secretaría encargada del control interno en el Poder
particulares vinculados con hechos de corrupción, se prevé la creación de una Fiscalía
Ejecutivo Federal, en materia de prevención, auditoría, investigación y sanción de
Especializada.
responsabilidades administrativas; estableciendo que el nombramiento de su titular deberá ser ratificado por el Senado de la República.
Se precisa que los entes públicos federales, estatales y municipales contarán con Órganos Internos de Control, con facultades para investigar actos u omisiones que impliquen
Igualmente, se fortalece a la Auditoría Superior de la Federación, al otorgarle facultades para
responsabilidades administrativas; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación
fiscalizar participaciones federales, deuda pública local garantizada por la Federación y
de recursos públicos; y presentar denuncias. Asimismo, se señala que los titulares de estas
fideicomisos públicos o privados; promover el fincamiento de responsabilidades; realizar
instancias de control, que correspondan a organismos constitucionalmente autónomos, serán
auditorías en tiempo real, eliminándose así los principios de anualidad y posteridad; así
designados por la Cámara de Diputados.
como un mayor plazo para fiscalización al iniciar estas acciones el primer día hábil del siguiente ejercicio que se va a auditar. Asimismo, se precisa que los Informes de Auditoría
Según se apuntó antes, el artículo Cuarto Transitorio del Decreto estableció la obligación de
de la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior Locales,
expedir las Leyes y realizar las adecuaciones normativas en el ámbito de competencia de las
serán públicos.
entidades federativas, razón por la cual, se hace necesario que en el Estado de Puebla, se impulsen las reformas conducentes para que nuestra Constitución se armonice con las
Se crea el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes de Justicia Fiscal y
disposiciones federales, estableciendo la base para la expedición de la legislación
Administrativa) con plena autonomía constitucional, responsable de dirimir las controversias
secundaria, que permita homogenizar el marco jurídico aplicable en la materia.
entre la Administración Pública Federal y los particulares, imponer sanciones y determinar responsabilidades resarcitorias e indemnizaciones. Además, se establece la obligación para
Así, la presente Iniciativa propone, esencialmente:
que los Estados instituyan Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía constitucional.
•
Facultar al Congreso del Estado para expedir la Ley que establezca las bases para la integración, atribuciones y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción;
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previendo que el mismo deberá contar con un Comité Coordinador y un Comité de
•
Participación Ciudadana.
Prever la obligación de que todo ente público estatal o municipal cuente con un Órgano Interno de Control competente para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas y para sancionar
•
Crear el Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado, dotado de plena autonomía
aquellas de naturaleza no grave, así como para revisar el ingreso, egreso, manejo,
para dictar sus fallos, establecer su organización y funcionamiento; competente para
custodia y aplicación de recursos públicos de su competencia y para presentar las
dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración
denuncias que procedan ante las autoridades competentes.
pública estatal o municipal; para imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares
Tratándose de los organismos constitucionalmente autónomos, los titulares de sus
que incurran en éstas; todo ello, en términos de la legislación que para tal efecto
órganos internos de control serán designados por el Congreso del Estado; y, en el
expida el Poder Legislativo.
caso del titular de la Secretaría responsable de esta materia en el Poder Ejecutivo Estatal, su nombramiento será ratificado por la Legislatura Local.
•
Fortalecer la fiscalización y control de los recursos públicos en el Estado, al facultar a la Auditoría Superior del Estado para iniciar sus funciones a partir del primer día hábil
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•
Establecer el Consejo de la Judicatura, que tendrá a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado.
del ejercicio fiscal siguiente al de la Cuenta Pública que corresponde, sin perjuicio de las revisiones preventivas y de las auditorías que con motivo de denuncias pueda realizar al ejercicio en curso y ejercicios anteriores; asimismo, podrá investigar y
•
Prever la creación de una Fiscalía Especializada dentro de la Fiscalía General del
substanciar las faltas administrativas graves, promoviendo las responsabilidades
Estado, encargada de la investigación de delitos cometidos por servidores públicos y
administrativas ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y tratándose de
particulares vinculados con hechos de corrupción.
faltas administrativas no graves, ante los Órganos Internos de Control estatales o municipales.
Con estas reformas legislativas se busca dar cumplimiento al máximo cuerpo normativo de nuestro país y colocar al Estado de Puebla como una de las entidades federativas con
Se precisa además la obligación del Estado y los Municipios para presentar sus
instituciones sólidas para prevenir, detectar y sancionar responsabilidades administrativas y
Cuentas Públicas a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente al
hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos.
ejercicio respectivo, para que sean fiscalizadas por el Congreso del Estado a través de
la
Auditoría
Superior,
la
que
presentará
los
Informes
del
Resultado
Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70,
correspondientes, que tendrán carácter público y serán dictaminados por la
79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
Legislatura Local en un plazo no mayor a ocho meses a partir de su presentación.
de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me
Esta dictaminación se realizará con independencia de las acciones que en materia de
permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y
responsabilidad administrativa deba promover el Ente Fiscalizador ante las
en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:
autoridades competentes; razón por la cual, estos Informes tendrán como propósito dar a conocer al Congreso los resultados de la fiscalización realizada, los que además podrán servir de orientación o referencia para realizar la función legislativa en materia de presupuestación del gasto público. •
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
Armonizar el esquema de responsabilidades administrativas de conformidad con lo señalado por la Ley General de la materia.
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN la fracción X del artículo 12, la fracción II del 37, el primer párrafo de la fracción II del 50, las fracciones IX, XI, XIV, XV, XXXI y XXXII del 57, la
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fracción II del 61, el 86, el 98, las fracciones I, II, V, VI, VIII y IX del 113, el 114, el primer párrafo y las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII del 125, el segundo párrafo del 126, el
…
primer párrafo del 127, el último párrafo del 131 y la fracción II del 133 y la denominación del Capítulo Primero del Título Noveno; Se ADICIONAN una fracción XIV Bis, XXXIV y XXXV al artículo 57, una fracción VII y VIII al 90, un último párrafo al 124 y una fracción IV Bis al 125;
Artículo 37. …
Se DEROGAN el segundo y tercer párrafo de la fracción I, el segundo y tercer párrafo de la fracción II y el sexto, séptimo y octavo párrafo de la fracción III del artículo 50 y la fracción VII
I…
del 113; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
II. Los Magistrados en ejercicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, los Magistrados del Tribunal Electoral del
Artículo 12. …
Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los Secretarios de Despacho del Ejecutivo, los Subsecretarios, el Fiscal General del Estado, el Secretario Particular del
I a IX. …
Gobernador, los Directores de las Dependencias del Ejecutivo, el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y los Titulares de los cuerpos de Seguridad Pública del
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X. Establecer la organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado;
Estado, así como las disposiciones que regulen los procedimientos y recursos contra sus resoluciones.
…
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado estará dotado de plena autonomía para dictar sus resoluciones y tendrá competencia para dirimir las controversias que se susciten
Artículo 50. …
entre los particulares y la administración pública estatal o municipal y para imponer, en los términos que disponga la Ley de la materia, las sanciones a los servidores públicos estatales
I…
y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como para fincar a los responsables
Se deroga.
el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes
Se deroga.
públicos, según corresponda. … El Tribunal se integrará por tres Magistrados que durarán en su cargo quince años improrrogables y deberán reunir los requisitos que se señalen en la Ley.
II. El segundo comenzará el primero de junio y terminará el treinta y uno de julio, en el que conocerá de los asuntos mencionados en la fracción anterior.
Los Magistrados del Tribunal serán designados por el Gobernador del Estado y ratificados por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado.
Se deroga.
Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale
Se deroga.
la Ley. III. … XI. ...
103
XIV. Bis. Expedir la Ley que establezca las responsabilidades administrativas de los
…
servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas
…
administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación; … XV. Conocer y resolver sobre las renuncias; así como de las licencias por más de treinta días del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del
…
Tribunal de Justicia Administrativa, del Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Se deroga.
Ley deba conocer;
Se deroga.
XVI. a XXII. …
Se deroga.
XXIII. Recibir la protesta Constitucional a los Diputados, al Gobernador de elección popular directa, al interino o al substituto, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del
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Artículo 57...
Tribunal de Justicia Administrativa, al Auditor Superior del Estado y a todos los demás que conforme a las Leyes no deban otorgar protesta ante otra autoridad;
I. a VIII. … XXIV. a XXX. … IX. Coordinar y evaluar a la Auditoría Superior del Estado, sin perjuicio de la autonomía que le confiere el artículo 113 de esta Constitución, y expedir la Ley que regule su organización,
XXXI. Expedir la Ley que regule la organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia
funcionamiento y atribuciones, así como expedir la Ley que establezca las bases para la
Administrativa del Estado;
integración,
atribuciones
y
funcionamiento
del
Sistema
Estatal
Anticorrupción,
de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXII. Expedir las Leyes que regulan las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, evaluación, aprobación, control, adjudicación, contratación y ejecución de
X. …
Proyectos para Prestación de Servicios, o demás proyectos relacionados a obra pública, bienes o servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública
XI. Dictaminar, dentro de los ocho meses siguientes a su presentación, los Informes del
Estatal;
Resultado de la fiscalización de los sujetos de revisión, entregados por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la legislación aplicable;
XXXIII. …
XII. a XIII. …
XXXIV. Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida por
XIV. Elegir a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia a propuesta en terna del
esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, así como
Ejecutivo; y ratificar por mayoría de los miembros presentes del Congreso a los Magistrados
ratificar el nombramiento del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo del
del Tribunal de Justicia Administrativa designados por el Ejecutivo del Estado, así como
Estado, y
designar al integrante del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que le corresponda.
XXXV. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.
105
ámbito judicial. En el caso de los integrantes del Comité Consultivo éstos tendrán el carácter Artículo 61. …
de honoríficos y por tanto no tendrán derecho a remuneración alguna por el ejercicio o desempeño de este cargo, debiendo cumplir con las fracciones I, II, IV y V del artículo 89 de
I. …
esta Constitución, y no podrán desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión que pueda resultar en un conflicto de intereses.
II. Recibir la protesta del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Auditor Superior del Estado,
El Consejo del Judicatura funcionará en Pleno o en comisiones, y será competente para
y demás que conforme a Ley deba conocer el Congreso;
resolver sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de jueces, así como de los demás asuntos que la Ley determine.
III a VIII. … Salvo el Presidente del Consejo, los demás integrantes del mismo durarán hasta cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y podrán ser nombrados para un Artículo 86. …
nuevo período.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del
El Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de
Tribunal Superior de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos
sus funciones. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar al Consejo la
que establezca la Ley.
expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un
107
106
adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. El Pleno del Tribunal también podrá revisar y, El Consejo de la Judicatura será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia
en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por cuando menos las dos terceras partes
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
de sus integrantes. La Ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
El Consejo se integrará por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; por dos Consejeros designados por el Pleno del Tribunal Superior de
Las decisiones del Consejo serán definitivas y no admitirán recurso.
Justicia, de entre los Magistrados o Jueces inamovibles, y por un Comité Consultivo. El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo de la El Comité Consultivo se integrará por dos miembros con carácter honorífico, uno designado
Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial, los que serán remitidos por el Presidente
por el Congreso del Estado y otro por el Gobernador del Estado, y funcionará según lo
del Tribunal Superior de Justicia para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos
disponga la Ley.
del Estado.
Los integrantes del Comité Consultivo no tendrán la calidad referida en el artículo 124 de
La administración del Tribunal Superior de Justicia corresponderá a su Presidente.
esta Constitución. Todos los miembros del Consejo deberán ser personas que se hayan distinguido por su
Artículo 90. …
capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
I a VI. …
Los Consejeros designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, deberán reunir los
VII.- La organización del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y sus
requisitos señalados en el artículo 89 de esta Constitución y gozar de reconocimiento en el
facultades, y
La Auditoría Superior del Estado, podrá realizar revisiones preventivas conforme a la Ley VIII.- Las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el
respectiva.
desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, En los trabajos de planeación de auditorías y revisiones, la Auditoría Superior del Estado
imparcialidad, profesionalismo e independencia.
podrá solicitar información del ejercicio en curso, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 98. La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías Generales o
La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta,
Especializadas que establezca la Ley, entre ellas la de Combate a la Corrupción, cuyos
información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este
titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado. El nombramiento y
motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del
remoción de los Fiscales podrá ser objetado por el Congreso, mediante el voto de las dos
ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa,
terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la Ley. Si el Congreso no se
proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejercicio y
pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
pago, diversos Ejercicios Fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de programas estatales, municipales y demás de su competencia en términos de las disposiciones aplicables. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente,
108
Artículo 113. …
emita la Auditoría Superior del Estado, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
I. Fiscalizar los ingresos y egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de
En los casos que determine la Ley, derivado de denuncias y previa autorización de su Titular,
fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos
la Auditoría Superior del Estado podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a los sujetos
autónomos,
públicos
de revisión, así como respecto de ejercicios anteriores. Los sujetos de revisión
desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del
proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos
Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada,
señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas
mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o
en la misma.
custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto
específico al Congreso del Estado y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan
en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos
ante el Tribunal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada de Combate a la
de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en
Corrupción o las autoridades competentes;
entidades
paraestatales
y
paramunicipales,
organismos
En estos supuestos, la Auditoría Superior del Estado rendirá un informe
materia de fondos, recursos locales y deuda pública; III. y IV.- … II. Ejercer la función de fiscalización conforme a los principios de legalidad, definitividad,
V. Investigar, en ejercicio de la función de fiscalización, los actos u omisiones que impliquen
imparcialidad y confiabilidad.
alguna irregularidad o presunta conducta ilícita en el ingreso, egreso, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos estatales, municipales y demás
La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer
de su competencia, de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos, de los organismos
día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o
autónomos del Estado y demás sujetos de revisión establecidos en la legislación aplicable; y
recomendaciones que, en su caso realice, se referirán a la información definitiva presentada
como resultado de estas investigaciones, substanciar y en su caso, promover las acciones
en la Cuenta Pública.
que sean procedentes ante las instancias competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
109
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se observará sin perjuicio de la demás VI. Realizar auditorías sobre el desempeño en los términos que disponga la Ley;
información que deban presentar conforme a la Ley, para su revisión y fiscalización por la Auditoría Superior del Estado.
VII. Se deroga. La Auditoría Superior entregará por conducto de la Comisión respectiva, los Informes del VIII. Emitir resoluciones, imponer sanciones y medidas de apremio, en términos de la
Resultado de la fiscalización superior y demás que, conforme a esta Constitución y la Ley
legislación aplicable;
respectiva, deba conocer el Congreso del Estado.
IX. Promover las acciones de responsabilidad ante las autoridades competentes, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que
Los Informes del Resultado serán de carácter público; los plazos, contenido y el
señale la Ley; y
procedimiento para su emisión y entrega, se determinarán en la Ley respectiva.
X.- … La Auditoría Superior, también informará al Pleno del Congreso, a través de la Comisión
110
…
respectiva, de las Cuentas que se encuentren pendientes o en proceso de revisión, explicando la razón por la que no se han concluido.
… …
El incumplimiento de este precepto, será causa de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado o de la Comisión respectiva del Congreso del Estado.
Artículo 114. La revisión de las Cuentas Públicas corresponde al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, y tendrá por objeto determinar los resultados de la gestión
La Auditoría Superior del Estado guardará reserva de sus actuaciones y observaciones hasta
financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a
que entregue los Informes del Resultado de la fiscalización superior de los sujetos de
las disposiciones aplicables, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos
revisión, la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
en los planes, programas y subprogramas. Los actos y demás resoluciones de la Auditoría Superior del Estado, podrán ser impugnadas La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el
ante la propia Auditoría en los casos que proceda, en términos de las disposiciones legales
Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de
aplicables.
abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables.
Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y demás sujetos de revisión, facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones.
Tratándose de las Cuentas Públicas municipales del ejercicio correspondiente, cada
Asimismo, los servidores públicos estatales y municipales, así como cualquier entidad,
Ayuntamiento deberá presentarla ante el Congreso del Estado, por conducto de la Auditoría
persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra
Superior, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente.
figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales, municipales, y demás que competa fiscalizar a la Auditoría Superior del Estado, deberán proporcionar la información y documentación que la misma les solicite de conformidad con los procedimientos establecidos
111
en las Leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este párrafo,
Las Leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar
los responsables serán sancionados en los términos que establezcan las Leyes aplicables.
penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia
TÍTULO NOVENO CAPITULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE
lícita no pudiesen justificar. Las Leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan; IV. Para la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos, se observará lo previsto en la Ley de la materia.
CORRUPCIÓN Y PATRIMONIAL DEL ESTADO Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones Artículo 124. …
que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en
112
I a IV. …
amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos, que, en su caso, haya
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar,
obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u
bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades
omisiones. La Ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos
competentes y en los términos que determine la Ley.
actos u omisiones. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría
Artículo 125. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al
Superior del Estado y los órganos internos de control estatales y municipales, según
Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos
I. …
internos de control estatales o municipales según corresponda.
II.- Se impondrán, mediante juicio político, y conforme al procedimiento establecido en Ley,
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de
las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o
los miembros del Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en las Leyes
comisiones de cualquier naturaleza, al Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local,
respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado en materia
Auditor Superior, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y del Tribunal de Justicia
de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
Administrativa, así como a los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por: Para impugnar la calificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los a) a c)…
órganos internos de control, se observará lo previsto en la Ley de la materia.
…
Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la Ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que
III.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran
pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las
en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; revisar el ingreso,
113
egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales, municipales y demás
las disposiciones dirigidas a proteger la confidencialidad y reserva de la información en
de su competencia; y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser
materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e
constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción a que se
inversión de recursos monetarios. La Ley establecerá los procedimientos para que les sea
refiere esta Constitución.
entregada dicha información.
IV Bis.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, impondrá a los particulares que
La Auditoría Superior del Estado, la Secretaría del Ejecutivo Estatal responsable del Control
intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro
Interno y los órganos internos de control estatales y municipales, podrán recurrir las
tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en
determinaciones de la Fiscalía Especializada de combate a la corrupción del Estado y del
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, de conformidad con lo previsto en esta
daños y perjuicios ocasionados a las Haciendas Públicas estatal o municipales, o a los entes
Constitución y en las Leyes respectivas.
públicos locales o municipales. VII. El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades 114
Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos
competentes en el Estado y en los Municipios que lo integran en la prevención, detección y
vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la
a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella.
fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a
a). El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la
las Haciendas Públicas estatal o municipales, o a los entes públicos locales o municipales,
Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; de
siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus
la Secretaría del Ejecutivo Estatal responsable del control interno; por el presidente del
órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se
Tribunal de Justicia Administrativa; el presidente de la Comisión para el Acceso a la
advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado; así como por un
administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución
representante del Consejo de la Judicatura del Estado y otro del Comité de Participación
sea definitiva.
Ciudadana.
Las Leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las
b). El Comité de Participación Ciudadana del Sistema, deberá integrarse por cinco
sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.
ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la
V. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refieren las fracciones
Ley, y
anteriores, se desarrollarán autónomamente y no podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.
c). Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de
1. El establecimiento de mecanismos de coordinación con las autoridades que correspondan;
elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado, respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
2. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de
VI. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles
corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
115
3. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y
Artículo 127. Para procesar por delitos oficiales a los Diputados, al Auditor Superior, a los
actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones
Magistrados y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial de Estado, se seguirán las
competentes de los órdenes de gobierno;
reglas siguientes:
4. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades
I a IV …
de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; 5. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de
Artículo 131. …
sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. … Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la
…
prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su 116
desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones
Respecto a los delitos o faltas administrativas de los servidores públicos estatales o
informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
municipales, se estará a lo dispuesto en las Leyes respectivas.
VIII. La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando
Artículo 133. …
en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción IV de este artículo. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de
I. …
prescripción no serán inferiores a siete años. II. A los Secretarios de Despacho, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal …
de Justicia Administrativa, Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, funcionarios del Ministerio Público y Jueces, el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o
…
comisión remunerados.
Artículo 126. …
III. a IV. …
Para procesar por un delito del orden común a un Diputado, al Gobernador, al Auditor Superior, a un Magistrado o a un Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
TRANSITORIOS
se necesita que la Legislatura, erigida en Gran Jurado, declare por los dos tercios de los votos de sus miembros presentes, si ha lugar o no a formarle causa. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no prejuzga sobre los fundamentos
PRIMERO.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución
de la acusación ni impide que ésta continúe su curso cuando el acusado haya dejado de
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, envíese el presente Decreto a los
tener fuero. En el afirmativo, quedará el acusado separado de su cargo y sujeto a la acción
doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado.
de los Tribunales Ordinarios. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el …
Periódico Oficial del Estado, y se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas
117
que contravengan o se opongan a las adiciones y reformas materia del mismo, sin perjuicio
SÉPTIMO.- Para la adecuada implementación de las reformas y adiciones a que se refiere el
de lo dispuesto en los Artículos Transitorios siguientes.
presente Decreto, deberán considerarse las previsiones de recursos humanos, materiales y financieros a que haya lugar.
TERCERO.- El Congreso del Estado dentro del plazo previsto en el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
OCTAVO.- Por única ocasión, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa que se
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el veintisiete de mayo de
nombren y ratifiquen durarán en su encargo, respectivamente, el primero de los nombrados
dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación, expedirá las Leyes y aprobará las
once años, el segundo trece años y el tercero quince años.
adecuaciones normativas a que haya lugar, conforme a este Decreto.
CUARTO.- En lo relativo a la fiscalización y control de recursos públicos, continuará aplicándose la legislación vigente a la entrada en vigor de este Decreto, hasta en tanto, entren en vigor las Leyes y adecuaciones normativas a que se refiere el Artículo Transitorio 118
Tercero del presente Decreto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintiocho de noviembre de dos mil doce. En materia de responsabilidades de servidores públicos del Estado y sus municipios, continuará aplicándose la legislación vigente a la entrada en vigor de este Decreto, hasta en tanto, entre en vigor la legislación aplicable en el Estado de Puebla. QUINTO.- Los procedimientos legales, administrativos y demás asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y de las Leyes y adecuaciones normativas referidas en el Artículo Transitorio Tercero, continuarán sustanciándose hasta su total conclusión y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, disposiciones que también serán aplicables, para los asuntos que deriven o sean consecuencia de los mismos. SEXTO.- El titular de la Secretaría encargada del control interno del Poder Ejecutivo del Estado, así como los titulares de los órganos internos de control estatales, municipales y de los
organismos constitucionalmente autónomos, que se encuentren en funciones a la
entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en su encargo en los términos en que fueron nombrados.
119
Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ALEJANDRO TORRES PALMER
121
120
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016 (ENVIPE), para el 2015 a nivel nacional el robo o asalto en calle o transporte público, con 8 millones 252 mil 297, fue el segundo delito reportado con mayor frecuencia.
La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes:
Lo anterior se confirma con datos de la misma encuesta que reportan que a nivel nacional las personas se sienten inseguras en primer lugar en el cajero automático con 80,9%, el banco con 70,4% y el transporte público con 69%. Mismo caso se replica a nivel local con 85,5%, 79,3% y 74,9%, para cada caso, respectivamente.
CONSIDERANDOS
122
Los requerimientos de la ciudadanía son atendidos por el estado mediante la prestación de servicios públicos. Tal es el caso del servicio de transporte, necesario para el traslado de objetos y personas, que presta el Estado de manera directa o a través de terceros mediante el otorgamiento de una concesión o permiso. De acuerdo al artículo 12 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, el servicio de transporte se clasifica en: 1. 2. 3. 4. 5.
Servicio Público de Transporte. Servicio Mercantil de Personas. Servicio Mercantil de Carga. Servicio Complementario. Servicio Ejecutivo.
Según datos del sitio de transparencia del Gobierno del Estado, actualmente existen 12 mil 600 concesiones de servicio público de transporte, 19 mil 75 permisos de taxi y 1150 permisos de taxi local. El crecimiento urbano, la dinámica económica, laboral y social, así como la aplicación de la tecnología en casi la totalidad de las actividades públicas y privadas ha ocasionado el surgimiento de nuevas modalidades de transporte. Independientemente de esto, no hay que perder de vista que el servicio de transporte al ser de naturaleza pública, debe garantizar el bienestar y seguridad de la ciudadanía con su prestación.
1
Pese a lo planteado, de acuerdo a declaraciones recientes del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Puebla, en lo que va del año apenas han sido detenidos 24 presuntos responsables por el delito de robo en transporte público. Lo anterior se explica principalmente, considerando la ausencia de una cultura de la denuncia por parte de la ciudadanía. Misma que se sostiene en la desconfianza hacia la autoridad ante la falta de atención, resultados y la impartición de justicia. El combate al crimen requiere de la participación de todos los actores sociales. El estado está obligado a invertir esfuerzos y recursos en la prevención, investigación y sanción de las conductas atípicas. Pese a esto, dichos esfuerzos jamás serán suficientes sin la colaboración de la sociedad, la cual debe contar con los medios para participar, sin que esto último represente un riesgo para su integridad física. De acuerdo a la ENVIPE, durante el 2015, el porcentaje de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de 93.7% a nivel nacional, mientras que en 2014 fue de 92.8%. La ENVIPE 2016 estima que los principales motivos que llevan a la población víctima de un delito a no denunciar son circunstancias atribuibles a la autoridad, tales como considerar la denuncia como pérdida de tiempo (3.3%) y la desconfianza en la autoridad (16.6%)7. Los tres momentos para la atención de los delitos y sus consecuencias son la prevención, la investigación y la sanción. Con la presente propuesta se pretende fortalecer la sanción ejemplar de los delitos, cualquier que sea su naturaleza. Es decir, actualmente el Código Penal del Estado, en su artículo 380 fracción XVII, dispone la agravante del delito de robo cuando este se cometa dentro de una
2
123
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
unidad del servicio público de transporte. Para el efecto, se incrementa la sanción que corresponda hasta en una mitad. En esta misma lógica y considerando el incremento de la incidencia delictiva bajo esta modalidad, consideramos oportuno replicar este ejercicio para todos y cada uno de los tipos penales susceptibles de ejecutarse en estas condiciones, específicamente los de naturaleza patrimonial, de carácter sexual, contra la libertad y seguridad de las personas. En concreto, con la presente propuesta se establece que cuando cualquier delito sexual, la privación ilegal de la libertad, los golpes, las lesiones e incluso el homicidio se cometa valiéndose de la prestación del servicio público de transporte, se incremente la pena que corresponda hasta en una mitad. 124
Aquello representa una necesidad de urgente atención debido a la presencia de casos en los que algún prestador de este servicio, o personas que aparentar hacerlo, se valen de la confianza del ciudadano al solicitar un servicio público como es el transporte, para despojarlo de su patrimonio o afectarlo en su seguridad y/o libertad. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de:
CAPÍTULO DECIMOCUARTO SECCIÓN CUARTA PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Artículo 299 Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de tres a cien días de salario: I. Al particular que ilegalmente y sin orden de autoridad competente prive a otro de su libertad. II.- Derogada.
125
La penalidad se aumentará hasta en una mitad, cuando la o el agraviado tenga más de 70 años de edad. Mismo caso ocurrirá cuando el delito se cometa con motivo de la prestación del servicio público de transporte, o aparentando este en cualquiera de sus modalidades.
DECRETO
CAPÍTULO DECIMOQUINTO
ÚNICO. – Se adicionan los artículos 278 nonies, 332 bis, y un último párrafo a los artículos 299 y 355, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica:
SECCIÓN CUARTA REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Artículo 332 bis Cuando las lesiones o el homicidio se cometan valiéndose de la prestación del servicio público de transporte, o aparentando este en cualquiera de sus modalidades, la pena que corresponda se aumentara hasta en una mitad.
LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR
CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD
CAPÍTULO UNDÉCIMO SECCIÓN SEPTIMA DISPOSICIONES COMUNES A DELITOS SEXUALES
SECCIÓN PRIMERA GOLPES Y OTRAS VIOLENCIAS FÍSICAS
Artículo 278 nonies Cuando los delitos sexuales se cometan valiéndose de la prestación del servicio público de transporte, o aparentando este en cualquiera de sus modalidades, la pena que corresponda se aumentara hasta en una mitad.
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Artículo 355
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta días de salario, al autor de golpes y violencias físicas, si el ofendido fuere ascendiente del ofensor. Si el ofendido fuere mayor de sesenta años o persona con discapacidad, la sanción se aumentará hasta en un tercio. Cuando los golpes se causaren valiéndose de la prestación del servicio público de transporte, o aparentando este en cualquiera de sus modalidades, la pena que corresponda se aumentara hasta en una mitad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS 126
PRIMERO. – El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE OCTUBRE DE 2016
DIP. SILVIA TANÚS OSORIO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se abroga la Ley de Construcciones del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha dieciocho de junio de mil novecientos treinta y cinco, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que dentro de nuestras funciones como legisladores es indispensable estudiar la derogación y/o en su caso la abrogación de Leyes que simplemente por el paso del tiempo llegan a volverse obsoletas debido a los cambios que van sufriendo las necesidades de la población por la evolución misma.
Que en el año de mil novecientos treinta y cinco se expidió la Ley de Construcciones del Estado de Puebla, misma que se encuentra vigente hoy en día, conformada por cinco artículos que únicamente hacen una división de los municipios en categorías, es decir, los clasifica como municipios de primera, de segunda y de tercera categoría, además de que dicho ordenamiento al referirse al Municipio de Cholula no especifica de manera textual si se invoca a San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Santa Isabel Cholula, lo que hace aún más evidente su nula utilidad para regular cualquier situación respecto a las construcciones que se ejecuten en el territorio del Estado de Puebla como lo menciona, por ya no encontrarse acorde con las necesidades contemporáneas de la sociedad en dicha materia.
5
127
Que la fracción V inciso F del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;”
128
Lo que significa que a partir del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, es decir sesenta y cuatro años después de la publicación de la Ley de Construcciones del Estado de Puebla, los Municipios por atribución de nuestra Carta Magna son los facultados para emitir los lineamientos a través de su reglamentación para las construcciones que se ejecuten en sus territorios. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 105 fracción IV inciso f, menciona lo siguiente: “Artículo 105 La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: I
IV.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
con lo dispuesto en esta Ley, en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que con las anteriores disposiciones se manifiesta que tanto nuestra Constitución Política Federal, la particular del Estado, así como la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, le otorgan la facultad a los Ayuntamientos de regular las construcciones que se ejecuten dentro de su territorio, ya que éstos son los encargados de emitir todo tipo de licencias y permisos para estas acciones. Que de tal manera a la utilización de la Ley de Construcciones del Estado de Puebla ya no es jurídicamente viable, es por ello que planteo su abrogación para dar paso a un marco jurídico más específico en dicho rubro y evitar contradicciones, ya que cada municipio cuenta con su regulación correspondiente y sus normatividades son las principales con las que se fundamenta y sustenta dichas actividades de construcción en los distintos Municipios del Estado porque prevén otro tipo de acciones mismas que no se estipulan en la Ley de Construcciones por su alcance tan limitado, pero sobre todo por ser obsoleta para atender las necesidades actuales en materia de construcción. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones”
Que de manera semejante la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla en su artículo 13 fracción IV, establece las diferentes atribuciones que tienen los Ayuntamientos en éste rubro. Articulo 13.- … VI. Expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y de compatibilidad urbanística para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad
DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ABROGA LA LEY DE CONSTRUCCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA.
ÚNICO. - Se abroga la Ley de Construcciones del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha dieciocho de junio de mil novecientos treinta y cinco.
129
TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE
JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63
130
fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 10 DE OCTUBRE DE 2016
44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y;
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la demencia es un síndrome que implica el deterioro de la memoria, el intelecto, el comportamiento y la capacidad para realizar actividades de la vida diaria. El Alzheimer, es la causa de demencia más común y acapara entre un 60% y un 70% de los casos. Esta
enfermedad
se
caracteriza
por
ser
progresiva,
degenerativa
e
irreversible; provoca deterioro de memoria, del pensamiento y de la
conducta; siendo estos, junto con la perdida de las habilidades del lenguaje, la desorientación y los cambios en el estado de ánimo los síntomas más frecuentes.
131
Dentro de los factores asociados al Alzheimer se encuentran los genéticos. Sin
Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a
embargo, la mayor parte de los casos se manifiesta después de los 60 años,
consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo:
asociándola con un gen llamado apolipoproteína E. No obstante no todas las personas que lo tienen padecen la enfermedad y no todas las personas que
ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Salud a implementar una
padecen la enfermedad lo tienen.
campaña informativa relacionada con la enfermedad de Alzheimer, con el objetivo
Asimismo, se habla de factores relacionados con el estilo de vida, concluyendo que una alimentación rica de nutrientes, actividad física frecuente y la participación
principal de detectarla tempranamente y dar así el tratamiento adecuado a quienes la padecen.
en actividades mentalmente estimulantes pueden ayudar a mantener a una persona sana.
ATENTAMENTE
Si se toma en cuenta que para el año 2036 la población de ancianos superará en
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
número por más de 20 por ciento a la población infantil en el país, debe generarse 132
A 12 DE OCTUBRE DE 2016
conciencia en cuanto al aumento de problemas de salud pública en éste sector poblacional, siendo el Alzheimer uno de éstos.
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
En Puebla, según datos de la Asociación Poblana de Alzheimer (APA), cada mes se registran cinco casos nuevos; aunque el número podría ser mayor, debido a que por ignorancia de la gente acerca de este mal, un alto porcentaje de pacientes vive con la enfermedad sin ser diagnosticado, principalmente sin recibir atención y tratamiento médico.
La falta de información y programas de atención adecuados para retrasar la aparición de este padecimiento, hacen que la enfermedad esté considerada por los especialistas como un problema de salud pública en el país y en el Estado, así como un problema social para los pacientes y sus familias. De ahí la importancia de la difusión acerca de lo que el Alzheimer significa: sus síntomas, características, los factores asociados a éste y las recomendaciones para el manejo psicosocial del paciente.
133
C.C. Secretarios de la Mesa Directiva,
Al respecto ONU-Hábitat, Programa de las Naciones Unidas para los
Del Honorable Congreso del Estado de Puebla,
Asentamientos Humanos, ONU-Hábitat, trabaja por el desarrollo urbano
P r e s e n t e s.
sostenible, la vivienda adecuada, la mejora en la calidad de vida de los habitantes en asentamientos humanos, la universalización del acceso al agua
El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante
potable y al saneamiento, promoción de la inclusión social y la protección del
de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
medio ambiente.
Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 134
fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado
Por lo que respecta a uno de los ejes por los que trabaja ONU-Hábitat, en
Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la
específico, el de protección del medio ambiente, se hace necesario, que, en
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla,
nuestra Entidad Federativa, se generen condiciones de infraestructura urbana y
120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado,
de movilidad sustentable que nos haga competitivos y eficientes, pero
someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el
principalmente responsables del cuidado ambiental.
siguiente: CONSIDERANDO
En ese sentido se hace necesario, hacer énfasis, en que el uso intensivo de combustibles fósiles como los que utilizan los vehículos automotores, es una
Las Naciones Unidas en Asamblea General decidió convocar la Conferencia
de las principales fuentes que contribuyen de manera significativa al Cambio
Hábitat III, que es, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y
Climático.
Desarrollo Urbano Sostenible que tendrá lugar en Quito, Ecuador, en octubre de 2016, la cual tiene como objetivo reforzar el compromiso global con la urbanización sostenible, para centrarse en la implementación de una “Nueva
El empleo de combustibles fósiles en los vehículos automotores es la fuente
Agenda Urbana”.
antropogénica individual más importante en la generación de gases efecto invernadero.
1
2
135
A su vez, es necesario remarcar que la eficiencia energética, que equivale a la
desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y
cantidad de combustible quemado por un vehículo está relacionada
medioambiental.
directamente con la cantidad de gases efecto invernadero que emite un vehículo. En Estados Unidos, el Gobierno, ha impulsado un plan integral para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, crear industrias “limpias” y En otros países del mundo y por lo que respecta al tema que nos ocupa, se ha
reducir la dependencia del país en el petróleo importado.
avanzado de manera decidida en el fomento de nuevos esquemas de movilidad 136
137
no contaminante, aprovechando la infraestructura con la que se cuenta, generando la renovación del parque vehicular, lo que permite atraer la
China, tienen previsto que el gobierno sea el que más fuertemente empuje el
inversión privada y la generación de empleos.
uso de los coches eléctricos, llegando al punto que los compradores opten por versiones eléctricas antes de por versiones con motor de combustión. Esto se enmarca en un ambicioso plan del gobierno chino para poner en la carretera al
Todo lo anterior, para lograr la reducción de emisiones de carbono, mejorar la
menos 2 millones de coches eléctricos para el 2020, 7 años en los que será
calidad del aire e impulsar ciudades ambientalmente sustentables. Entre dichas
definitivo los alcances de los incentivos implementados, así como normativa
medidas destaca el impulso de energías limpias, particularmente el uso de
más restrictiva para la adquisición de modelos de gasolina.
vehículos eléctricos o híbridos.
El caso de mayor éxito en Europa es Noruega, en donde los vehículos Los ejemplos más representativos los encontramos en España, donde se han
eléctricos tienen una participación en el mercado de poco más del 3 por ciento,
promovido reformas que se dirigen a potenciar la sostenibilidad ambiental.
lo que les garantiza la reducción gradual de gases de efecto invernadero, al
Dicha iniciativa se basa en el convencimiento de que esta tecnología de
tiempo que aprovecha sus recursos naturales, particularmente los no
transporte representa, en el actual contexto económico, un reto y una
renovables, sin olvidar que actualmente ese país es el segundo proveedor más
oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el
importante de petróleo en toda Europa.
automotriz y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto
3
4
En México se han llevado a cabo diversas reformas legales tendientes a la
los Gobiernos Municipales, que tengan la necesidad de renovar su parque
eliminación de impuestos que permitan el uso y consumo de automóviles con
vehicular, lo hagan por vehículos eléctricos e híbridos, lo cual permitirá
cero emisiones de carbono. Por ejemplo, los automóviles híbridos y los
significativamente reducir los gases de efecto invernadero.
eléctricos no están sujetos al control vehicular de emisión de contaminantes, es decir, al pago de la verificación vehicular. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. Por ello, considero urgente implementar acciones y mecanismos que nos 138
139
ACUERDO
permitan cambiar la forma en que actualmente generamos contaminación a través del uso de vehículos de combustión interna y fomentar el uso de vehículos eléctricos e híbridos y reducir con ello significativamente los gases de
ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado, y a los
efecto invernadero.
Ayuntamientos, en lo que proceda el presente punto de acuerdo, para que, cuando sea necesario renovar el parque vehicular de sus dependencias y Atendiendo a todo lo anterior, es prioritario que en nuestro Estado, se
entidades, lo hagan por vehículos eléctricos e híbridos, lo cual permitirá
adopten políticas públicas, responsables y comprometidas con el medio
significativamente reducir los gases de efecto invernadero.
ambiente, que generen el primero de muchos pasos que habrán de darse para cambiar definitivamente la forma de transportarnos todos los días. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DOCE Es necesario que en nuestra Entidad Federativa se generen condiciones de
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
infraestructura urbana y de movilidad sustentable que nos haga competitivos y eficientes, pero principalmente responsables del cuidado ambiental. Para lo cual, uno de las acciones que se proponen, es que, tanto las dependencias y
Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,
Entidades del Gobierno del Estado, así como las dependencias y Entidades de
Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.
5
6
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS
140
Los requerimientos de la ciudadanía son atendidos por el estado mediante la prestación de servicios públicos. Tal es el caso del servicio de transporte, necesario para el traslado de objetos y personas, que presta el Estado de manera directa o a través de terceros mediante el otorgamiento de una concesión o permiso. De acuerdo al artículo 12 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, el servicio de transporte se clasifica en: 1. 2. 3. 4. 5.
Servicio Público de Transporte. Servicio Mercantil de Personas. Servicio Mercantil de Carga. Servicio Complementario. Servicio Ejecutivo.
Lo anterior se confirma con datos de la misma encuesta que reportan que a nivel nacional las personas se sienten inseguras en primer lugar en el cajero automático con 80,9%, el banco con 70,4% y el transporte público con 69%. Mismo caso se replica a nivel local con 85,5%, 79,3% y 74,9%, para cada caso, respectivamente. Pese a lo planteado, de acuerdo a declaraciones recientes del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Puebla, en lo que va del año apenas han sido detenidos 24 presuntos responsables por el delito de robo en transporte público. Lo anterior se explica principalmente, considerando la ausencia de una cultura de la denuncia por parte de la ciudadanía. Misma que se sostiene en la desconfianza hacia la autoridad ante la falta de atención, resultados y la impartición de justicia. El combate al crimen requiere de la participación de todos los actores sociales. El estado está obligado a invertir esfuerzos y recursos en la prevención, investigación y sanción de las conductas atípicas. Pese a esto, dichos esfuerzos jamás serán suficientes sin la colaboración de la sociedad, la cual debe contar con los medios para participar, sin que esto último represente un riesgo para su integridad física. En conclusión, uno de los mayores obstáculos para la prevención y sanción del delito radica en la falta de denuncia.
Según datos del sitio de transparencia del Gobierno del Estado, actualmente existen 12 mil 600 concesiones de servicio público de transporte, 19 mil 75 permisos de taxi y 1150 permisos de taxi local. El crecimiento urbano, la dinámica económica, laboral y social, así como la aplicación de la tecnología en casi la totalidad de las actividades públicas y privadas ha ocasionado el surgimiento de nuevas modalidades de transporte.
De acuerdo a la ENVIPE, durante el 2015, el porcentaje de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de 93.7% a nivel nacional, mientras que en 2014 fue de 92.8%. La ENVIPE 2016 estima que los principales motivos que llevan a la población víctima de un delito a no denunciar son circunstancias atribuibles a la autoridad, tales como considerar la denuncia como pérdida de tiempo (3.3%) y la desconfianza en la autoridad (16.6%)7.
Independientemente de esto, no hay que perder de vista que el servicio de transporte al ser de naturaleza pública, debe garantizar el bienestar y seguridad de la ciudadanía con su prestación.
Si bien existe coincidencia en que el estado debe mejorar sus formas y métodos de recepción y atención de la denuncia, como sociedad sería irresponsable desentendernos de la solución de esta problemática que a todos nos afecta.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016 (ENVIPE), para el 2015 a nivel nacional el robo o asalto en calle o transporte público, con 8 millones 252 mil 297, fue el segundo delito reportado con mayor frecuencia.
Para el efecto, la principal aportación ciudadana proviene, insisto, de la denuncia, misma que permite contar con datos reales y concisos sobre la incidencia delictiva, identificar zonas y horarios de riesgo, modus operandi, pero sobretodo, procurar e impartir justicia.
1
2
141
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
Dicho lo anterior, considero indispensable enfocar el esfuerzo administrativo en la generación de mecanismos de prevención y atención de la delincuencia que se realiza dentro o con motivo de la prestación del servicio público de transporte. Los tres momentos para la atención de los delitos y sus consecuencias son la prevención, la investigación y la sanción. Con la presente propuesta se pretende fortalecer el de mayor relevancia, la prevención. Esto considerando que al adelantarnos a los acontecimientos evitamos la inversión de tiempo, recursos y capital humano necesarios para atender alguna contingencia, y que bien podrían aprovecharse para el combate de la pobreza, prestación de servicios públicos, mejora del servicio de salud, entre otros.
142
En concreto, la presente propuesta tiene como principal enfoque proyectar la prevención a través de los siguientes esfuerzos: •
•
Utilización de tecnologías para preservar el bienestar y la tranquilidad en la prestación del servicio público de transporte. Tal es el caso de la instalación de videocámaras y del botón de pánico en las unidades con las que se presta, a fin de desincentivar la comisión de delitos y, en su caso, fortalecer las investigaciones e impartir justicia.
PRIMERO. - Se exhorta a las Secretarías de Infraestructura y Transportes y a la de Seguridad Pública, ambas del Gobierno del Estado, así como a los 217 Ayuntamientos de la entidad, a fin de que en el ámbito de sus competencias coordinen esfuerzos e implementen acciones y/o programas encaminados a la prevención de delitos en las unidades del servicio público de transporte. Lo anterior considerando, como mínimo, la instalación y funcionamiento de sistemas de video vigilancia y de botones de pánico, en referencia a la iniciativa presentada con fecha veintinueve de septiembre del año en curso por el PVEM. SEGUNDO. - Se exhorta a la Fiscalía General del Estado, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a los 217 Ayuntamientos de Puebla, para que de manera coordinada y en atención de sus atribuciones, generen mecanismos y emprendan campañas que promuevan la denuncia ciudadana, sea presencial, por medios electrónicos y/o anónima, a fin de prevenir el delito en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el suscitado en el transporte público. TERCERO. – Solicito se turne el presente acuerdo a la Comisión de estudio y trámite correspondiente.
Promover la cultura de la denuncia como principal mecanismo para la prevención y sanción de las conductas atípicas en general.
Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente:
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE OCTUBRE DE 2016
PUNTO DE ACUERDO
3
4
143
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANUS OSORIO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E.
Que el artículo 90 del Reglamento de Tránsito de Puebla estipula que: La Dirección de Tránsito tiene a su cargo determinar y supervisar la instalación de señales mecánicas, luminosas, reflejantes, aparatos electromecánicos u otros semejantes que indiquen las prevenciones que deben observar los peatones y conductores de vehículos para su correcta circulación.
El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y 144
Que la seguridad vial es fundamental para lograr que más personas transiten por las calles de la ciudad, especialmente los usuarios más vulnerables de la vía como son las personas con discapacidad, los peatones y los ciclistas.
Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente
Garantizar la seguridad vial es necesario para contar con ciudades revitalizadas
Punto de Acuerdo por el que, se solicita respetuosamente a la Secretaría de
que fortalezcan la cohesión comunitaria y mejoren la calidad de vida de las
Seguridad
Pública
y
Tránsito
Municipal,
verifique
el
adecuado
1
personas.
funcionamiento de los semáforos existentes en el Municipio de Puebla con el fin de asegurar su correcta sincronización, para disminuir la posibilidad de sufrir algún tipo de accidente, mejorar la circulación vial y reducir las emisiones contaminantes atmosféricas y sonoras, bajo los siguientes:
Que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año dos mil quince hubo un total de trecientos setenta y cuatro accidentes de tránsito terrestres por colisión con peatón en zonas urbanas y suburbanas, esto es en promedio 1.02 atropellados diariamente, situación sobre la cual se deben tomar cartas en el asunto, esto mediantes la sincronización adecuada de los semáforos
CONSIDERANDOS Que para una mejor seguridad vial, el semáforo es un elemento básico para que la circulación en las calles sea la adecuada y no existan conflictos viales y/o accidentes. Que primer semáforo en el mundo nació en 1868 en Londres, Inglaterra y se utilizaba exclusivamente para controlar el tránsito ferroviario, mientras que en
peatonales y los destinados para los automóviles. Que el sistema de semáforos pudiera parecer algo sencillo, sin embargo es complejo y requiere una detallada sincronización para lograr que mientras algunos automovilistas pasen otros se detengan y evitar pérdidas materiales pero sobre todo humanas, es evidente que cuando un semáforo deja de funcionar enseguida comienzan a surgir problemas como, choques o lesiones hacia los más desprotegidos como los peatones o también los ciclistas.
México se instalaron los primeros semáforos manuales hasta 1930. Un par de años después, se colocó el primer semáforo automático. La mayoría de los semáforos utilizan iluminación led, manejan flechas de colores y algunos tienen controlador manual cronometrado para que el peatón o ciclista pida el paso.
Que en el primer cuadro de la ciudad de Puebla el cual es uno de los más visitados por miles de turistas cada año, existe la problemática por la falta de sincronización adecuada de semáforos, pues los reservados para peatones no 1
http://mexico.itdp.org/areas/seguridad-vial/
145
cuentan con el tiempo suficiente y además su sincronización considero no es la
A C U E R D O
adecuada para poder cruzar la calle de forma segura, ya que al mismo momento
que éstos marcan el siga para peatones lo marcan de la misma manera para los
automóviles que girarán hacia la calle por donde los peatones reciben el permiso
PRIMERO. -Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad
para poder cruzar, es decir no se toma en cuenta que los automovilistas pueden
Pública y Tránsito Municipal, verifique el adecuado funcionamiento de los
dar vuelta y de esta forma se puede originar un accidente. En fechas recientes se
semáforos existentes en el Municipio de Puebla con el fin de asegurar su correcta
instalaron semáforos peatonales en los distintos cruces de la 3 norte-sur, en el
sincronización, para disminuir la posibilidad de sufrir algún tipo de accidente,
primer cuadro de esta Ciudad, sin embargo en algunos casos como lo es el
mejorar la circulación vial y reducir las emisiones contaminantes atmosféricas y
semáforo instalado sobre la 5 poniente y la 3 sur ni siquiera se encuentra en
sonoras.
funcionamiento, a pesar de no tener mucho tiempo de haber sido instalados. 146
Que como parte de una seguridad vial eficaz, se solicita a la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal el apoyo y la participación en el
SEGUNDO.- Se otorgue el trámite correspondiente y se turne a la Comisión
General respectiva para su análisis y resolución procedente.
mejoramiento del sistema de semaforización, que dote de seguridad a quienes lo utilizamos día a día, peatones, automovilistas y ciclistas. Así mismo, la presente propuesta pretende generar mecanismos que nos permitan agilizar el tránsito vehicular en las áreas más congestionadas del Municipio de Puebla y mejorar los traslados de los ciudadanos al ahorrar tiempo, combustible y descongestionar las vías, así mismo una acción de esta naturaleza nos permitirá generar beneficios a nuestro entorno ya que al sincronizar adecuadamente los semáforos de nuestra ciudad podremos disminuir las emisiones de dióxido de carbono al evitar múltiples e innecesarias aceleraciones y desaceleraciones de los vehículos automotores mismas que provocan mayor contaminación. El estrés también puede combatirse con una adecuada política semafórica ya que al evitar los congestionamientos viales también disminuiremos la contaminación sonora que provocan las grandes aglomeraciones de automóviles en las calles. Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de los integrantes de esta Soberanía el siguiente:
A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 11 DE OCTUBRE DE 2016 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
147
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE
instancia. La duración de la suspensión será señalada en sentencia y comenzará conforme la fracción II del artículo 64 de este Código. Que dicha reforma tuvo como finalidad endurecer la sanción a personas que
El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, este Punto de Acuerdo, de conformidad con el siguiente:
cometen el delito de homicidio culposo manejando en estado de ebriedad. Que el 29 de septiembre del año en curso, el Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, presentó un Punto de Acuerdo mediante el cual se propone solicitar al Congreso de la Unión que se legisle la creación de un registro nacional de imputados con objeto de impedir la evasión de las sanciones impuestas por el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito; de igual forma pide solicitar a las legislaturas de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa de la
148
Ciudad de México que realicen las modificaciones necesarias a sus leyes penales
CONSIDERANDO
sustantivas; y solicitó a los 217 municipios del Estado de Puebla realicen las
Que el suscrito presentó ante el Congreso del Estado de Puebla, el 18 de Agosto del año en curso, una iniciativa de reforma que fue votada y aprobada por unanimidad de votos, en Sesión Extraordinaria que fue celebrada el pasado 14 de septiembre, para reformar el artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, adicionando un párrafo, en los términos siguientes:
acciones necesarias a fin de difundir en sus demarcaciones el contenido de la reforma del artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado de Puebla. Que en consideración a lo anterior y para fortalecer la protección a la ciudadanía con respecto a los hechos de transito causados por conductores en estado de ebriedad y tomando en cuenta que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
Artículo 85 Bis.- Cuando con el delito de imprudencia se cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este ordenamiento legal, se sancionará de dos a nueve años de prisión, si el acusado,
de Seguridad Pública, presentó el Informe de Víctimas de Homicidio, Secuestro y Extorsión de 2015, en la cual señala que 17,504 personas fueron víctimas de homicidio culposos a nivel nacional.
al cometer el delito, se hallaba en estado de embriaguez, superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, o si el conductor se da a la fuga o abandona el lugar del accidente. Además se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores, expedida por cualquier
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Que ante lo anterior y en cumplimiento a la obligación de atender al reclamo social y garantizar la prevención de los delitos, impedir la impunidad y darle un impulso operativo a la reforma aprobada sobre el tema al Código Penal local, propongo los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atendiendo al artículo 73 fracción XXI inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se lleve acabó la reforma correspondiente a la legislación sustantiva penal federal con relación a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos
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automotores expedida por cualquier instancia facultada para ello, atendiendo a los argumentos referidos con anterioridad. Que de acuerdo a la misma fuente oficial de enero a julio de 2016, fueron 9,660 SEGUNDO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo estatal a través del titular de la
personas víctimas de homicidio culposos a nivel nacional.
Secretaria de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla, de acuerdo a las atribuciones que le otorga el artículo 43 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para que elabore la base de datos de personas a quienes se les condene a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de conducir por resolución judicial. TERCERO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo estatal a través del titular de la Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla, para que de acuerdo a las atribuciones que establece el artículo 35 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, se sirva incluir en el proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2017, multa o sanción por el incumplimiento de los conductores a manejar vehículos automotores cuando su licencia de conducir ha sido suspendida o cancelada por sentencia firme de autoridad judicial.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE OCTUBRE DEL 2016
C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto bajo los siguientes:
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA
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CONSIDERANDOS Que el municipio de Zacatlán se localiza en la parte noroeste del Estado de Puebla, cuenta con una superficie de 512.32 kilómetros cuadrados lo que lo ubica como el décimo municipio de mayor superficie dentro del Estado, cuenta con 97 localidades, siendo las más importantes además de la ciudad de Zacatlán que es su cabecera municipal, Atzingo y Jicolapa. Que el 30 de agosto de 1811, la entonces Villa de Zacatlán es tomada por el insurgente Francisco José Osorno, quién antes de ser insurgente fue un simple campesino nacido en 1785, en alguna parte de los llanos de Apan y que con una gran cantidad de jinetes, sorprende, ataca y asalta a Zacatlán convirtiéndola en el centro de sus operaciones. Inscribiendo así su nombre en el Libro de Oro de la Patria en aquel hecho trascendental e importante para las generaciones futuras. Que Zacatlán sirvió como punto de encuentro de grandes líderes de la insurgencia que estuvieron al lado de Morelos de 1811 a 1815 en la región denominada Departamento del Norte, con don Mariano Aldama, en una primera fase. Posteriormente llegaron Ignacio López Rayón, José de San Martín, el impresor José Rebelo, y en la última etapa Don Nicolás Bravo. Que de entre los hombres surgidos por la gran gesta, resaltan dos personajes que darán brillo ilustre al nombre de Zacatlán: Vicente Beristáin de Souza y José Luis Rodríguez Alconedo. El primero se une a Osorno y éste le encarga levantar una maestranza que funcionará como establecimiento militar para almacenar, distribuir, construir y reparar piezas de artillería, en el cerro de San Miguel Tenango, sitio idóneo para no ser molestados por las tropas realistas, montó talleres de fabricación de pólvora y
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cañones, recompuso diversos tipos de armas, sin olvidar la importante tarea de acuñar moneda para solventar la insurgencia y los llamados “resellos”, también llamadas “monedas de Osorno”. Que Beristáin fue parte activa de la toma de Pachuca el 23 de julio de 1812, donde se hizo del botín de la real hacienda del lugar que fue de 50 tejos de oro, 250 barras de plata, así como de cañones, fusiles, pistolas, machetes, lanzas, repuestos de cartuchos, granadas cebadas, etc., que fueron bien utilizados por los insurgentes. La plata se distribuyó entre los principales líderes del Departamento del Norte y el resto a la Suprema Junta, enviándosele a Morelos quien le dio buena utilidad, así como armas que se hacían en San Miguel Tenango, hojas impresas por Rebelo invitando a la población general del país a unirse a la revolución o donde se daban noticias de los avances logrados por esta.
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Que durante la estancia de Beristáin, Zacatlán fue atacada seriamente en dos ocasiones: primero el 19 de mayo de 1813 por el conde de Castro Terreño que era el gobernador militar de Puebla, ordenando al teniente Samaniego que destruyera el fortín de San Miguel Tenango totalmente, lo que consiguió y que con esfuerzo y gran voluntad el poeta y guerrillero Beristáin había logrado de la nada y que posteriormente el Lic. Carlos Bustamante hiciera uso de él para el mismo objetivo ¡Proseguir la lucha en pro de la insurgencia!. El segundo ataque ocurrió el 22 de agosto del mismo año en el que la tropa contra insurgente al mando del jefe español Llorente, ordenando este al sargento mayor Villasana que destruyera el fortín que sabía se había reconstruido nuevamente por Beristáin, cumpliendo Villasana la orden dada, al pie de la letra. Que el 19 de febrero de 1814 por instigaciones de los más cercanos a Osorno, uno de los precursores de la lucha en la región zacateca, el poeta, aquel que cantara loas a la rebeldía de los pueblos para incentivar el ánimo entre la tropa, es fusilado en la hacienda de Atlajamac. Que para 1814 el Departamento del Norte abarcaba desde Texcoco y los Llanos de Apan hasta con las inmediaciones de la ciudad de Puebla por un lado, por el otro desde la Sierra Zacateca hasta la costa del Golfo, incluyéndose las barras de Nautla, Tecolutla y Tuxpan, siendo su centro rector Papantla supeditada al cuartel general de Zacatlán. Francisco José Osorno estaba en lo máximo de su poder. Que el 13 de junio de 1814, acompañado por Osorno llega a esta población Ignacio López Rayón, Carlos María Bustamante con su esposa doña Manuela García Villaseñor, el sacerdote y diputado Manuel Sabino Crespo y muchos otros personajes más de nuestra historia, entre ellos, quien completaría la obra de Vicente Beristáin y Soura, don José Luis Rodríguez Alconedo, quien rehabilitó la destruida maestranza de San Miguel Tenango, donde levantó diversos talleres de armamento al igual que en la gran barranca de Zacatlán donde durante un año fabricó cañones y culebrinas, gran cantidad de parque, reposición de armamento y monedas tanto para Osorno como para la Junta de Zitácuaro.
Que Rodríguez Alconedo fue quien realizó el diseño del emblema de un águila parada sobre un nopal sin la serpiente en medio de una laguna, que se convirtió en el emblema del escudo nacional que sufriendo modificaciones en el tiempo es lo que ahora nos da identidad como mexicanos. Siendo este diseño inspirado y grabado en la región zacateca. Que fue mucho el quehacer de Alconedo en tierras zacatecas, sitio donde la patria forjó sus armas, sus sueños, su liberación final. Que fue aquí donde se vio como las tropas insurgentes se formaban de muchos girones fantásticos que se llenaban de gloria y que venían de muchas partes del altiplano y del golfo, como Apan, Texcoco, Chignahuapan, Xicotepec, Huauchinango, de la misma Puebla, Papantla, Nautla, Tetela, Calpulalpan, Tlaxco, etc. Que las tierras zacatecas se configuraron como un escenario donde se realizaron acciones trascendentes de la historia mexicana, en diferentes momentos y etapas que comprenden desde la independencia, la etapa santanista, la intervención norteamericana, la Guerra de Reforma, así como la Revolución Mexicana. Hechos que en todo momento fueron en defensa de la soberanía nacional, en el que se dieron muestras de valor y entrega de los zacatecos. Que ante el gran despliegue de fuerza inusitada de libertad, Rodríguez Alconedo, como Beristáin se enfrentó a su destino, mismo que llegó el 24 de septiembre de 1814, cuando el comandante realista Luis del Águila, junto con Anastacio Bustamante y Carlos María Llorente sorprenden la plaza zacateca y tras breve batalla la toman, logrando apenas huir Rayón, Bustamante y su esposa. En mérito de lo anterior, el Profesor Pedro Ángel Palou Pérez, Presidente del Consejo de la Crónica del Estado escribió al respecto en su estudio sobre Alconedo: “dos metros cuadrados sobran para levantar una Patria”. El maestro José Vasconcelos al mismo hecho anota; “no fue un valor al servicio exclusivo del ideal religioso. Sus manos de orfebre dirigieron la fundición de culebrinas insurgentes. Conoció las tribulaciones de la prisión injusta, del destierro despiadado, y la gloria sangrienta del patíbulo. La figura de Alconedo la más prócer y las más valiosa de las que la tierra poblana ha dado al arte nacional, fue anunciador de la transformación renovadora que vino después, y de la cual es el insigne Alconedo uno de los más valientes precursores” El Lic. Manuel Frías Olvera en un ensayo periodístico sobre la maestranza de la independencia en Zacatlán dice: “Como vestigios de su obra quedan en algún punto de la gran barranca zacateca, las ruinas de lo que fuera la fundición del héroe Rodríguez Alconedo, allí fue que la Patria forjó sus propios cañones libertarios, los sables, las lanzas y los machetes con los que lucharon los insurgentes para darnos tras once años de
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sangrienta guerra, la independencia política de México”. Libre para construir su propio destino. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de:
ATENTAMENTE
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE OCTUBRE DE 2016.
DECRETO
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ARTÍCULO 1.- Para dar testimonio de quienes participaron denodadamente en las transformaciones que se suscitaron en nuestro México desde tierras zacatecas, lugar donde se fundieron los metales y se labró la madera que sirvió para fabricar las armas que requería el movimiento insurgente, así como para conmemorar la valentía y patriotismo de quienes participaron en dichos acontecimientos, se declara que la Ciudad de Zacatlán, instituida como tal según Decreto de fecha 11 de diciembre de 1847, deberá ser llamada en lo sucesivo “Heroica Ciudad de Zacatlán”. ARTÍCULO 2.- El nombre de “Heroica Ciudad de Zacatlán” deberá ser usado en los sellos municipales correspondientes, al fechar toda la documentación oficial que en ese lugar se expida y en las demás imágenes o leyendas emblemáticas de carácter público, en las que se haga mención de esta ciudad, de permitirlo su naturaleza.
DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO
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DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ
ARTÍCULO 3.- Las autoridades y los planteles educativos de esa localidad, promoverán entre la población, en especial los estudiantes de cualquier nivel, diversas acciones para difundir y concientizar ampliamente el uso de la denominación de “Heroica Ciudad de Zacatlán”. DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA TRANSITORIO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
las
disposiciones
legales
y
DIP.CIRILO SALAS HERNÁNDEZ
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA “HEROICA ZACATLÁN” A LA CIUDAD DE ZACATLÁN, PUEBLA.
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E.
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El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que el día catorce de diciembre del dos mil nueve se publicó la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla la cual tiene por objeto establecer el límite de competencias y los procedimientos para la delimitación territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que como es sabido corresponde al Honorable Congreso del Estado resolver las controversias de límites entre dos o más Municipios conociendo del asunto primigeniamente la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien según la Ley Orgánica Municipal será la encargada de analizar la procedencia o improcedencia de la petición determinando su aceptación o desechamiento de plano. El día diecinueve de diciembre de dos mil tres se instauró por primera vez en el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la Comisión General de Asuntos Municipales; El Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla que nos rige hoy en día, fue publicado con fecha veintiséis de marzo de dos mil doce y también reconoce el funcionamiento de la Comisión General de Asuntos Municipales estableciendo lo siguiente:
ARTÍCULO 48.XXI.- ASUNTOS MUNICIPALES: a) Orientar a los gobiernos municipales sobre las funciones que les correspondan, así como coadyuvar en la solución de los planteamientos o de las diferencias que se susciten entre los mismos;
Que, por lo tanto considero viable que la Comisión General de Asuntos Municipales también pueda conocer respecto de las diferencias que puedan existir entre dos o más municipios de nuestro Estado en materia de límites territoriales, por ser una de sus atribuciones conferidas por la propia normatividad, además de que es positivo tener diversos puntos de vista para abonar en favor de las partes inmiscuidas y resolver el planteamiento satisfactoriamente y sobre todo expeditamente. Que con el fin de adecuar nuestro marco jurídico y dar cumplimiento a lo suscrito en el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado libre y Soberano de Puebla en la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, es necesario reformar la definición contenida en el artículo 2 de la citada Ley, entre otros, para incluir a la Comisión de Asuntos Municipales como órgano colegiado de deliberación en materia de controversias territoriales en conjunto con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Que a su vez, con el fin de actualizar la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, se propone modificar el nombre de la Comisión que actualmente conoce del asunto, ya que en el momento que fue expedida la Ley dicho cuerpo colegiado se denominaba Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, sin embargo dicha Comisión actualmente se denomina Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la actual Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla con fecha treinta de diciembre de dos mil once. Que con base en lo antes mencionado, se debe incluir a la Comisión de Asuntos Municipales como órgano colegiado de deliberación, para que trabaje en conjunto con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en los conflictos que se presenten entre los Ayuntamientos que conforman el Estado de Puebla en materia territorial. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:
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DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 2, el primer párrafo del 4, el segundo y tercer párrafo del 7, 10, el segundo párrafo del 13, la fracción III del 14, el acápite y el último párrafo del 18, el primer párrafo del 20, el primer párrafo del 21, el último párrafo del 22, 24, 25, 26, primer y último párrafo del 27, el segundo párrafo del 28, segundo y tercer párrafo del 29, primer y segundo párrafo del 30, 33, primer párrafo del 37, 47, 48, 49 y el primer párrafo del 50 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: 160
ARTÍCULO 2 … I a III). - … IV). Comisiones: La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; V) al X) … ARTÍCULO 4 Las Comisiones son competentes para substanciar hasta poner en estado de resolución los procedimientos. … ARTÍCULO 7 … Si quienes comparecen al procedimiento no acreditan su legitimación para hacerlo, las Comisiones requerirán al Ayuntamiento respectivo, para que en el término de 3 días acrediten su legitimación. No obstante, el párrafo anterior, en caso de que no se acredite la legitimación, las Comisiones harán la declaración respectiva, pero en ningún caso podrá sobreseer el procedimiento por dicha causa. …
ARTÍCULO 10 Bastará para que se consideren válidas las audiencias que se desahoguen ante las Comisiones, las que sean substanciadas al seno de ellas, quienes emitirán todas las resoluciones de trámite que se requieran en dicho desahogo. ARTÍCULO 13 … Se consideran horas hábiles de las nueve a las dieciocho horas, pudiendo las Comisiones habilitar días y horas, para la práctica de las Diligencias. ARTÍCULO 14 … I y II ... III). No correrán ni se computarán los días en que se suspendan oficialmente las labores en el Congreso. En este caso, las Comisiones oportunamente formularán la prevención correspondiente, misma que deberá fijarse en lugar visible de la oficina de la Secretaría General. ARTÍCULO 18 La solicitud en la que se demande la intervención del Congreso para señalar o modificar los límites territoriales, se presentará ante la Secretaría General, quien en el término de tres días, hará del conocimiento de la Presidencia de la Mesa Directiva dicha solicitud, para el efecto de que esta, dé cuenta al Pleno del Congreso en la sesión inmediata, a fin de que acuerde su turno a las Comisiones y deberá contener: I. a VI). … … … … Las Comisiones, a petición de parte interesada, recabarán las pruebas que hubiere ofrecido, siempre que este no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas, por haberle sido negadas o por haberlas solicitado sin obtener respuesta. En estos casos deberá acreditar haber solicitado los documentos cuando menos cinco días antes de su ofrecimiento y, en su caso, la negativa de la autoridad para su expedición.
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ARTÍCULO 20 Las Comisiones deberán acordar llamar a otros Municipios diversos de los señalados por el o los Municipios solicitantes, si consideran que también tienen interés jurídico en el procedimiento. … … ARTÍCULO 21 Presentada la solicitud, el Pleno del Congreso la turnará a las Comisiones, mismas que analizarán si reúne los requisitos señalados en el presente ordenamiento y, en su caso, requerirán por una sola vez al o a los Municipios solicitantes, mediante oficio, para que dentro del término de cinco días hábiles, subsanen las omisiones. 162
… ARTÍCULO 22 …
impongan de los mismos y en su caso, comparezcan por conducto de quien les represente, a manifestar lo que a su derecho e interés convenga y en su caso, a ofrecer pruebas. ARTÍCULO 27 Dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, ya sea a la notificación por oficio, o a la última publicación del edicto, según sea el caso, el o los Ayuntamientos con interés jurídico manifestarán lo que a su derecho e interés convenga, presentarán toda aquella documentación y ofrecerán las pruebas que a su consideración deban ser analizadas, desahogadas y valoradas por las Comisiones, asimismo expresarán los razonamientos y fundamentos jurídicos que estimen convenientes y, en su caso, adicionarán los cuestionarios sobre los que se realizarán los dictámenes periciales. … Cualquier escrito presentado fuera de los términos previstos por esta Ley, será desechado de plano por las Comisiones.
I a III. … Para efectos de la fracción III de este artículo, las Comisiones no podrán desechar el procedimiento por falta de afectación al interés jurídico y bastará para su admisión acreditar la colindancia con el o los Municipios que concurrirán al procedimiento. ARTÍCULO 24 En los casos previstos en los artículos 21 y 22 las Comisiones emitirán un dictamen, mismo que será discutido y, en su caso, aprobado por el Pleno del Congreso, y notificado al solicitante. En todo caso las causales de improcedencia y sobreseimiento deberán examinarse de oficio por las Comisiones. ARTÍCULO 25 En el acuerdo admisorio, las Comisiones podrán ordenar la acumulación de solicitudes o peticiones, que tengan relación con la materia del asunto, con el objeto de resolver en un mismo Decreto sobre las mismas, preservando el principio de continencia de la causa. ARTÍCULO 26 Las Comisiones en el término de 5 días, a partir de presentada la solicitud, notificarán mediante oficio, a los Ayuntamientos solicitantes el auto que hubiere recaído a su solicitud, misma que de ser admitida se notificará a los Municipios colindantes remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y documentos que acompañe el o los promoventes; a efecto de que se
ARTÍCULO 28 … En cualquier caso, corresponderá a las Comisiones desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con el asunto o no hayan sido ofrecidas en los términos establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 29 … Al admitirse esta prueba, las Comisiones señalarán término a los peritos para que emitan su dictamen y designará al o los peritos del Congreso. Los peritos deberán comparecer para aceptar y protestar su cargo ante las Comisiones, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la admisión de la prueba. Si el perito nombrado no acepta ni protesta el cargo, o no rindiere su dictamen dentro de los términos establecidos, se tendrá por desierta dicha probanza; tratándose del perito de las Comisiones, éstas designarán uno nuevo. … ARTÍCULO 30 Transcurrido el término establecido en el artículo 27 de la presente Ley, y habiendo o no comparecido los Municipios notificados, así como aquellos interesados, las Comisiones admitirán y ordenarán el desahogo de las
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pruebas ofrecidas, dando vista con las que procedan a los que intervienen en el procedimiento, abriendo el término para su desahogo hasta por treinta días hábiles, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias. En todo tiempo las Comisiones podrán, para mejor proveer, decretar oficiosamente pruebas, o ampliar el término de desahogo de las mismas, por un periodo que no podrá exceder de treinta días hábiles. …
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ARTÍCULO 33 Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlo, las Comisiones elaborarán la resolución correspondiente, misma que será sometida al Pleno del Congreso para su discusión y aprobación, en la sesión ordinaria siguiente, emitiendo en su caso, el Decreto correspondiente que contendrá la definición de los límites territoriales. ARTÍCULO 37 Dentro del plazo a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de la presente Ley, el Congreso instruirá a las Comisiones o al personal que éste designe por oficio, para que acompañados del personal técnico necesario, y en términos del Decreto emitido, se establezcan materialmente los señalamientos oficiales, con los que se fijen en definitiva los límites físicos territoriales, dejando constancia de dicha colocación, en el acta que para tal efecto se levante, la que se anexará a las actuaciones del expediente que se haya formado. … ARTÍCULO 47 La solicitud, se presentará ante la Secretaría General, quien en el término de tres días, hará del conocimiento de la Presidencia de la Mesa Directiva dicha solicitud, para el efecto de que este, dé cuenta al pleno del Congreso en la sesión inmediata, a fin de que acuerde su turno a las Comisiones. Las Comisiones, realizarán un análisis de la documentación que les es presentada y de percatarse que los Municipios han sido omisos en acreditar alguno de los extremos a que se refiere el presente para la procedencia de un convenio para la autocomposición de un conflicto limítrofe, requerirán a los Municipios por cinco días para que subsanen sus omisiones, con el apercibimiento de desechar la solicitud en caso de omisión. Subsanadas las omisiones, las Comisiones darán trámite al procedimiento, en caso contrario someterán al pleno del Congreso la propuesta de su desechamiento.
ARTÍCULO 48 Las Comisiones, al dar trámite a un convenio para la autocomposición de un problema limítrofe, deberán observar los principios de previa audiencia, debido proceso y legalidad, a efecto de que los Ayuntamientos que pudieran verse escindidos tengan plena oportunidad de defensa. ARTÍCULO 49 Para efectos del artículo 48 de esta Ley, las Comisiones al recibir la propuesta de dos o más Municipios para solucionar sus discrepancias al principio de autocomposición, darán vista a los Ayuntamientos colindantes por el término de 30 días naturales, con toda la documentación que sustenta la petición, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y, en su caso, aporten pruebas. Las Comisiones deberán proveer lo necesario a fin de que la vista a los Ayuntamientos colindantes coincida con el inicio del procedimiento al que se refiere el artículo 12 de esta Ley y de que los Municipios colindantes tengan acceso íntegro al mismo. Las Comisiones señalarán día y hora para la celebración de una audiencia en donde se desahoguen las pruebas aportadas y se reciba por escrito el alegato final de quienes comparecieron al procedimiento. ARTÍCULO 50 Una vez substanciado el procedimiento, las Comisiones elaborarán el dictamen que someta a la consideración del Pleno del Congreso, en el que deberán atender las manifestaciones y el material probatorio de quienes comparecieron. … … …
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TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 11 DE OCTUBRE DE 2016
virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Que el día veintitrés de marzo del año dos mil uno se publicó la Ley Orgánica Municipal la cual se encuentra vigente en nuestra entidad, misma que en su Capítulo II, Sección IV denominada “De Las Controversias Territoriales” la cual no ha sufrido modificación alguna desde su publicación y que en el artículo 16 menciona lo siguiente: “ARTÍCULO 16.Salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables, las controversias por cuestiones de límites o competencia por territorialidad entre dos o más Municipios del Estado, serán resueltas por el Congreso del Estado y se regirán por los lineamientos que señala la presente Ley, sin perjuicio de que el Congreso del Estado reglamente el procedimiento en ordenamiento diverso.”
Que en la Ley Orgánica Municipal en su artículo 21, menciona que una vez que se recibe el escrito en el Congreso del Estado, se turnará a la Comisión de
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Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, misma que será la encargada de analizar la procedencia o improcedencia de la petición
ARTÍCULO 48.-
determinando su aceptación o desechamiento de plano.
XXI.- ASUNTOS MUNICIPALES:
Que como es sabido corresponde al Honorable Congreso del Estado resolver las controversias de límites entre dos o más Municipios conociendo del asunto primigeniamente la multicitada Comisión, sin embargo es importante señalar que al momento de expedirse la Ley Orgánica Municipal no existía una Comisión encargada de atender cualquier tipo de inconformidad o diferencia que se suscitara al interior de un Municipio o bien entre dos o más de ellos. 168
El día diecinueve de diciembre de dos mil tres se instauró por primera vez en el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la Comisión General de Asuntos Municipales, es decir dos años y nueve meses después de la publicación de la Ley Orgánica Municipal, bajo los siguientes considerandos: “se prevé la creación de la Comisión General de Asuntos Municipales, reforma que obedece a la consideración de que los Ayuntamientos enfrentan diversas complejidades desde el inicio de sus funciones hasta la entrega recepción de la nueva administración, situación que repercute en el
a) Orientar a los gobiernos municipales sobre las funciones que les correspondan,
así
como
coadyuvar
en
la
solución
de
los
planteamientos o de las diferencias que se susciten entre los mismos;
Que, por lo tanto considero viable que la Comisión General de Asuntos Municipales también pueda conocer respecto de las diferencias que puedan existir entre dos o más municipios de nuestro Estado en materia de límites territoriales, por ser una de sus atribuciones conferidas por la propia normatividad, además de que es positivo tener diversos puntos de vista para abonar en favor de las partes inmiscuidas y resolver el planteamiento satisfactoriamente y sobre todo expeditamente. Que con el fin de adecuar nuestro marco jurídico y dar cumplimiento a lo suscrito en el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla en la Ley Orgánica Municipal, es necesario incluir en los artículos 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica Municipal, a la Comisión de Asuntos Municipales para que conozca de las diferencias entre Gobiernos Municipales
desarrollo del trabajo por mantener el progreso de los centros de población
referentes a su territorio y delimitación como lo hace al día de hoy la Comisión de
de cada Municipio.”
Gobernación y Puntos Constitucionales.
“Por ello la importancia de crear una Comisión General de Asuntos
Que a su vez, con el fin de actualizar la Ley Orgánica Municipal se propone
Municipales, misma que conocerá de asuntos específicos que motiven la
modificar el nombre de la Comisión que conoce del asunto territorial, ya que en el
búsqueda de consensos, para el desarrollo, el orden y cumplimiento de las
momento que fue expedida la Ley dicho cuerpo colegiado se denominaba Comisión
funciones del Municipio.”
El Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla que nos rige hoy en día, fue publicado con fecha veintiséis de marzo de dos mil doce y también reconoce el funcionamiento de la Comisión General de Asuntos Municipales y establece lo siguiente:
de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, sin embargo dicha Comisión actualmente se denomina Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la actual Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla con fecha treinta de diciembre de dos mil once. Así mismo se propone reformar el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal, para actualizar la denominación de la
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otrora Secretaría de Gobernación por el nombre que recibe actualmente de Secretaría General de Gobierno.
ARTÍCULO 22.- Admitido el escrito de controversia, las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales, ordenarán
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:
emplazar a los Municipios involucrados para que dentro del término de treinta días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezcan las pruebas y los razonamientos o fundamentos jurídicos que estimen convenientes.
DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 24.- Habiendo transcurrido el plazo para contestar el escrito de controversia, y en su caso, su ampliación o la reconvención, y admitidas o desechadas las pruebas, las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales
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y de Asuntos Municipales, señalarán fecha para una audiencia de desahogo de ÚNICO. Se reforman el último párrafo del artículo 20, el 21, 22, 24, 25, 26,
pruebas y alegatos.
27, 29, 33, 34 y el 35 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 25.- Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. Corresponde a las ARTÍCULO 20.-…
Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales, desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o
I a VIII.-…
no sean relevantes para la resolución definitiva. Para las pruebas testimonial y pericial anunciadas en los escritos iniciales, las partes deberán exhibir con diez días
Al escrito de referencia deberán acompañarse las pruebas que se
de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la audiencia, copia de los
consideren pertinentes para acreditar su dicho, así como de las copias para correr
interrogatorios para los testigos y el cuestionario para los peritos, a fin de que las
traslado, tanto a los Municipios que sean parte en la controversia, como a la
partes puedan repreguntar en la audiencia. En ningún caso se admitirán más de
Secretaría General de Gobierno del Estado, para su intervención en términos de la
dos testigos por cada hecho.
ley aplicable. ARTÍCULO 26.- Al admitirse la prueba pericial, las Comisiones de ARTÍCULO 21.- Recibido el escrito por el Congreso del Estado, se turnará a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales, las que analizarán la procedencia o improcedencia de la petición, determinando su aceptación o desechamiento de plano. En caso de ser aceptada, las Comisiones se encargarán de poner el expediente en estado de resolución.
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales designarán de oficio al perito o peritos que estime conveniente para la práctica de la diligencia. Cada una de las partes podrá designar también un perito para que se asocie al nombrado por las Comisiones y rinda su dictamen por separado. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales podrán, a
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través del Ejecutivo del Estado, solicitar la intervención y dictamen de peritos TRANSITORIOS
adscritos a las dependencias a su cargo. ARTÍCULO 27.- En todo tiempo, las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales podrán decretar pruebas para mejor
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
proveer, requerir a las partes para que subsanen irregularidades y proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO 29.- Una vez emitidas sus conclusiones, las Comisiones de 172
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales turnarán el expediente al Presidente del Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisión Permanente, quienes pondrán a disposición de los Diputados dicho expediente para su consulta y resolución por el Pleno del Poder Legislativo.
173 ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 13 DE OCTUBRE DE 2016
ARTÍCULO 33.- Las partes obligadas por la resolución, informarán de su cumplimiento a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales, dentro del plazo otorgado en la misma, quienes resolverán si aquella ha quedado debidamente cumplida. ARTÍCULO 34.- Una vez transcurrido el plazo fijado en la resolución para el cumplimiento de algún acto, sin que éste se hubiere producido, la parte afectada por dicho incumplimiento podrá solicitar a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales, que requieran a la obligada a ejecutar dicho acto e informe de inmediato sobre su cumplimiento. ARTÍCULO 35.- Si con posterioridad a la notificación de dicho requerimiento la resolución no estuviere cumplida, las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales, someterán al Pleno del Congreso del Estado el proyecto por el cual se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos, en contra de la autoridad omisa.
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S.
174
El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente Addendum a la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley que reforma y deroga, diversas disposiciones a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y así como de los diversos artículos a las Leyes del Poder Legislativo del Estado de Puebla de fecha trece de julio de dos mil dieciséis.
Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.
poder” sin embargo en término parlamentario se considera como “competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo” La figura del fuero es tan arcaico que se pueden encontrar antecedentes desde la edad media y en México desde la época Independiente hasta la actualidad, más de 200 años de esta figura añosa de fuero plasmada en todas las constituciones que ha tenido el país, en la Constitución de Cádiz de 1812 en su Artículo 128, la Constitución de Apatzingán de 1814 en el Artículo 59, en el Decreto del 24 de Febrero de 1822 del Congreso Constituyente del Imperio Mexicano, en la Constitución de 1824 en el Artículo 43, en la Constitución de 1836 en el Artículo 47, en la Constitución de 1857 en el Artículo 59, y de la Constitución de 1917 en el Artículo 61. El Estado Mexicano está conformado por instituciones que regulan el actuar del gobierno y de sus gobernantes, Como lo establece la Carta Magna que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución y de los tratados internacionales como lo establece en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a continuación se enuncia: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ante esta Soberanía con fecha trece de julio del dos mil dieciséis se presentó la Iniciativa de Ley que reforma y deroga, diversas disposiciones a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y así como diversos artículos a las Leyes del Poder Legislativo del Estado de Puebla, consistente en la Prohibición y eliminación del Fuero Constitucional de los servidores públicos que la propia Constitución del Estado prevé. Ante las circunstancias actuales y dados los avances que se han venido realizando en la eliminación del fuero constitucional en diferentes estados de la república, me resulta necesario presentar el presente addendum, con la finalidad de incorporar mayores fundamentos jurídicos considerando para el efecto leyes nacionales e internacionales, así también como criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En primer término, debo señalar que el fuero proviene del latín “forum” que significa jurisdicción, poder asimismo hace referencia a la compilación de Leyes, por otro lado, se refiere a los privilegios y exenciones que se conceden a una provincia, ciudad o persona. Asimismo, el diccionario de la Real Academia Española, enuncia que la palabra, “fuero” tiene un significado de “jurisdicción o
Ahora bien, en la modernidad se busca que los estados de vanguardia respeten los derechos humanos, exista la igualdad entre gobernados y gobernantes, pues durante centenares de años se ha hecho mal uso de la garantía y la investidura de la función pública y del fuero que otorga a los funcionarios, actualmente hay casos en diversas partes del país donde principales mandatarios de entidades federativas ejemplifican de manera clara el mal uso de esta figura del fuero constitucional, colocándolos fuera del alcance de la justicia, evidenciando la desigualdad entre gobernantes y gobernados y generando impunidad, lastimando de manera importante a las instituciones de procuración de justicia, a los poderes de los Estados y a los mismos ciudadanos en la confianza que tienen hacia sus representantes en estas instituciones, devengando en un retroceso democrático. Es importante señalar que los ordenamientos nacionales e internacionales sobre el derecho de la igualdad de la Ley, deben ser de manera general sin que
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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.
existan diferencias entre funcionarios de gobierno y gobernados, es de precisar que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en los que México es parte, recalcan el derecho de igualdad de las personas ante la Ley, como lo estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 7, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José Costa Rica) en el artículo 24, que continuación se enunciaran:
Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José Costa Rica). Artículo 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.
delictivos cometidos por quien ejerce ese derecho pudiendo usarlo de manera desmedida. El Estado de derecho se quebranta al seguir con la figura jurídica del fuero, ya que legitima la desigualdad de la Ley, la iniquidad, la impunidad, incluso pudiera llegar a la violación de la Ley y la protección de la corrupción dentro de la esfera del gobierno, es preciso decir que a diferencia del fuero constitucional la inmunidad parlamentaria se entiende exclusivamente en el contexto del ejercicio político, por ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emite una tesis jurisprudencial, donde reconoce la inmunidad legalizada por los representantes populares en la que describe que “La inmunidad parlamentaria no puede concebirse como un privilegio personal, esto es, como un instrumento que únicamente se establece en beneficio de las personas de Diputados o Senadores para sustraer sus manifestaciones del conocimiento o decisión de los Jueces; sino como una medida de protección al órgano legislativo, a efecto de enfrentar la amenaza de tipo político” (Novena Época Registro digital: 168111, Instancia: Tribunales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima institución que imparte justicia en el país, ha emitido tesis jurisprudenciales al respecto de la igualdad ante la ley, y la obligación de que las normas jurídicas sean aplicadas de manera uniforme, de ahí que se considere que el derecho humano a la igualdad jurídica no sólo tiene una faceta o dimensión formal o de derecho, sino también una de carácter sustantivo o de hecho, la cual tiene como objetivo remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época,
Colegiados de Circuito Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Enero de 2009 Materia(s): Civil, Tesis: I.7o.C.121 C , Página: 2707. INMUNIDAD PARLAMENTARIA, ÁMBITO CIVIL DE LA), En este sentido queda claro que la figura del fuero
Ante este orden de ideas sobre la igualdad de la Ley como se ha venido enunciando en diferentes ordenamientos jurídicos a nivel internacional y nacional, es de recalcar que no se ha cumplido con el respeto de este principio esencial de igualdad ante la Ley, ya que actualmente funcionarios públicos cuentan con la protección del “Fuero Constitucional” siendo un privilegio de unos cuantos que detentan poder, otorgándoles inmunidad, protección personal contra actos
En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura el siguiente:
Registro digital:2005530,Instancia: Primera Sala Tesis Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. XLI/2014, 10a. Página: 647. DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO).
constitucional como actualmente está establecido en nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el Artículo 42, contraviene esta tesis jurisprudencial. Ante tales circunstancias y en razón de buscar igualdad entre gobernados y gobernantes, y para luchar contra la impunidad y la corrupción resulta necesario la desaparición del fuero, garantizando una sociedad más justa, igualitaria y equitativa, fortaleciendo las instituciones en los poderes públicos y de los representantes populares, promoviendo un Estado democrático de avanzada, robusteciendo la participación ciudadana y la efectividad de las políticas públicas encaminadas al combate a la corrupción y al respeto del Estado de Derecho.
ADDENDUM A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE LEY DE FECHA TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS QUE REFORMA Y
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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.
DEROGA, DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ASÍ COMO DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN Y ELIMINACIÓN DEL FUERO CONSTITUCIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PREVÉ. TRANSITORIO ÚNICO. - Agréguese a la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de fecha trece de julio del dos mil dieciséis por la que se reforma y deroga, diversas disposiciones a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como diversos artículos de las leyes del Poder Legislativo del Estado de Puebla, consistente en la prohibición y eliminación del fuero constitucional de los servidores públicos que la propia Constitución del Estado prevé. 178
ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 25 DE OCTUBRE 2016.
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 4 y se recorre la subsecuente, de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla de conformidad con los siguientes:
DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO CONSIDERANDOS Las personas adultas mayores en México pasaron de ser el 6.2% del total de la población en 2010, al 7.2% en 2015, lo que refleja que la población tenderá a envejecer en las próximas décadas, ya que de acuerdo con el Consejo Nacional de Población habrá una menor proporción de la población menor de 15 años. Los factores del envejecimiento de la población son que la pirámide poblacional sigue la tendencia de reducir su base, mientras que continúa el crecimiento tanto en el centro como en la parte alta.
H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla, Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx
Puebla es la cuarta entidad a nivel federal con mayor número de personas adultas mayores en su territorio, según datos de la encuesta Intercensal 2015 realizada por el INEGI, se registraron un total de 115 mil 435 habitantes con 65 años o más.
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En este orden de ideas, resulta fundamental procurar condiciones óptimas para este sector de la población, garantizando el acceso a una mejor atención y calidad
ARTÍCULO TRANSITORIO
en los servicios. Es así que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a nivel federal, a partir de 2006 contempla como parte de estos derechos el de acceso a los servicios, contando con una atención preferente y fácil acceso.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
En atención a lo anterior y considerando la importancia que deben tener los adultos mayores la presente iniciativa busca salvaguardar el derecho de éstos a
ATENTAMENTE
tener un acceso adecuado a los distintos servicios, buscando un trato preferente y
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
apropiado; logrando también una homologación con lo estipulado por la legislación
A 25 DE OCTUBRE DE 2016
antes citada.
181
180
Es por ello que me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 4 Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE, DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
ÚNICO.- Se adiciona una fracción XVI al artículo 4 y se recorre la subsecuente, de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 4.- - La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas mayores: I.- a XV.- … XVI.- Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público, para lo cual, dichos establecimientos deberán implementar medidas que faciliten su acceso, contando además con asientos destinados para su uso exclusivo; XVII.- Los demás que dimanen de la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
Por otro lado, ordenamientos nacionales e internacionales como La Ley General
PRESENTE
sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Bangkok; establecen los derechos de
El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del
182
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la Convención las y los niños, particularmente por lo que se refiere a quienes se encuentran en centros penitenciarios al lado de sus madres, haciendo especial énfasis en que no deberán ser tratados como reclusos y en que deberá ser supervisado su correcto desarrollo.
Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la
Es por ello que el pasado 9 de diciembre presenté ante esta Soberanía un punto
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y
de acuerdo, donde se invitaba a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal para
demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo
que en coordinación con el Sistema DIF implementaran programas para la
Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una
atención de los menores que se encuentran con sus madres en los centros
fracción XI Bis al artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
penitenciarios del Estado.
del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:
En consonancia con lo anterior, la presente iniciativa busca que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla tenga dentro de sus atribuciones la
CONSIDERANDOS
supervisión del respeto a los derechos humanos de aquellos menores que se encuentran con sus madres privadas de la libertad dentro de los centros de readaptación social en el Estado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4,
Así, en atención a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su
establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
consideración la siguiente iniciativa de:
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.” Asimismo, hace referencia a que las y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades, tales como alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral.
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XI BIS AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA.
De igual forma, en atención al texto constitucional, dicho principio deberá guiar el
ÚNICO.- Se adiciona una fracción XI Bis al artículo 13 de la Ley de la Comisión
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
de Derechos Humanos del Estado de Puebla para quedar como sigue:
niñez.
183
ARTÍCULO 13.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
I.- a XI.- …
PRESENTE
XI Bis.- Supervisar el respeto a los derechos humanos de los hijos de mujeres que
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
se encuentren privadas de su libertad y que habiten con ellas en alguno de los Centros de Readaptación Social del Estado, vigilando siempre el cumplimiento del principio del interés superior de la niñez;
CONSIDERANDO I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Domingo Arenas, Puebla, es propietario del inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio denominado “Tecontla”,
184
ubicado en el pueblo de Domingo Arenas, Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla.
XII.- a XV.- …
II. Que, el inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio denominado “Tecontla”, ubicado en el pueblo de Domingo Arenas, Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla,
ARTÍCULO TRANSITORIO
fue adquirido, tal como se acredita mediante Instrumento número 25,620 (veinticinco mil seiscientos veinte), Volumen 190 (ciento noventa)
de fecha veintidós de junio de dos mil
dieciséis, otorgada ante el Notario Titular de la Notaría Pública Número 5, del Distrito Judicial de
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Huejotzingo, Puebla, con una superficie total de 2566.14 (dos mil quinientos sesenta y seis
el Periódico Oficial del Estado.
metros con catorce centímetros cuadrados), y con las siguientes colindancias: AL NORTE: Mide 50.20 metros, colinda con barranca Tecotla.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE OCTUBRE DE 2016
AL SUR: Mide 43.75 metros, colinda con Avenida Reforma. AL ORIENTE: Mide 67.11 metros, colinda con Unidad Básica de Rehabilitación (UBR), y AL PONIENTE: Mide 44.40 metros, colinda con propiedad de Víctor Morante Romero.
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
III. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Domingo Arenas, Puebla; de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio descrito, ubicado en el Municipio de Domingo Arenas, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública.
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Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y
Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA FRACCIÓN QUE SE
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
SEGREGA DEL PREDIO DENOMINADO “TECONTLA”.
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ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Domingo Arenas, Puebla, a donar una superficie de 2,566.14 metros cuadrados del inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio denominado “Tecontla”, ubicado en el pueblo de
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
Domingo Arenas, Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA) del Municipio de Domingo Arenas, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 5 de Huejotzingo, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II de la presente Iniciativa.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Domingo Arenas, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO
T R A N S I T O R I OS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO DENOMINADO “TECONTLA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, DISTRITO JUDICIAL DE HUEJOTZINGO, PUEBLA.
CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO
188
I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, es propietario del inmueble identificado como predio fusionado formado por los predios denominados: la fracción que se segrega, de la fracción que se segregó del predio rústico denominado “Cuautzolco” ubicado en el Barrio de Guadalupe, perteneciente al Municipio de Libres, Puebla, y la fracción que se segrega de los predios denominados “Sabinos” y “Xala”, que forman parte del Rancho “La Esperanza” del Municipio de Libres, Puebla. II. Que, el inmueble identificado como predio fusionado formado por los predios denominados: la fracción que se segrega, de la fracción que se segregó del predio rústico denominado “Cuautzolco” ubicado en el Barrio de Guadalupe, perteneciente al Municipio de Libres, Puebla, y la fracción que se segrega de los predios denominados “Sabinos” y “Xala”, que forman parte del Rancho “La Esperanza” del Municipio de Libres, Puebla, fue adquirido, tal como se acredita mediante Instrumento número 29, 072 (veintinueve mil setenta y dos), Volumen 337 (trescientos treinta y siete) de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Titular de la Notaría Pública Número 1, del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Puebla, con una superficie total de 3,251.85 m2 (tres mil doscientos cincuenta y uno punto ochenta y cinco metros cuadrados), y con las siguientes colindancias: AL SUROESTE: Mide 51 metros, colinda con el resto del predio. AL NOROESTE: Mide 70.22 metros, colinda con María Rosa Ramírez Yañez. AL SURESTE: Mide 59.87 metros, colinda con María Rosa Ramírez Yañez, y AL NORESTE: Mide 50 metros, colinda con Carretera Federal Libres-Teziutlán. III. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla; de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio descrito, ubicado en el Municipio de Libres, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública.
Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO FUSIONADO FORMADO POR LOS PREDIOS DENOMINADOS: LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA, DE LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGÓ DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “CUAUTZOLCO” UBICADO EN EL BARRIO DE GUADALUPE, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, Y LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DE LOS PREDIOS DENOMINADOS “SABINOS” Y “XALA”, QUE FORMAN PARTE DEL RANCHO “LA ESPERANZA” DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, a donar una superficie de 3,251.85 metros cuadrados del inmueble identificado como predio fusionado formado por los predios denominados: la fracción que se segrega, de la fracción que se segregó del predio rústico denominado “Cuautzolco” ubicado en el Barrio de Guadalupe, perteneciente al Municipio de Libres, Puebla, y la fracción que se segrega de los predios denominados “Sabinos” y “Xala”, que forman parte del Rancho “La Esperanza” del Municipio de Libres, Puebla, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA) del Municipio de Libres, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 04 (cuatro) de San Salvador el Seco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I OS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, es propietario del inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio formado por los lotes denominados “Toxquechula Primero y Corostilla”, ubicado en la población de Santa Ana Acozautla, del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, fracción que será identificada con el número oficial 50 (cincuenta) de la carretera Antigua, Santa Ana Acozautla, Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla.
190
II. Que, el inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio formado por los lotes denominados “Toxquechula Primero y Corostilla”, ubicado en la población de Santa Ana Acozautla, del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, fracción que será identificada con el número oficial 50 (cincuenta) de la carretera Antigua, Santa Ana Acozautla, Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, fue adquirido, tal como se acredita mediante Instrumento número 8520 (ocho mil quinientos veinte), Volumen 98 (noventa y ocho), de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Titular de la Notaría Pública Número 4, del Distrito Judicial de Atlixco, con una superficie total de 1,950m2, (mil novecientos cincuenta metros cuadrados), y con las siguientes colindancias:
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
AL NOROESTE: Mide 49.10 metros, colinda con calle privada. AL SUR: Mide 57.70 metros, colinda con fracción restante de la que se segrega.
DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO
AL ORIENTE: Mide 28.90 metros, colinda con Carretera Antigua Puebla-Atlixco, y AL PONIENTE: Mide 46.80 metros, colinda con calle privada.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO FUSIONADO FORMADO POR LOS PREDIOS DENOMINADOS: LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA, DE LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGÓ DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “CUAUTZOLCO” UBICADO EN EL BARRIO DE GUADALUPE, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, Y LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DE LOS PREDIOS DENOMINADOS “SABINOS” Y “XALA”, QUE FORMAN PARTE DEL RANCHO “LA ESPERANZA” DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA.
III. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio Santa Isabel Cholula, Puebla; de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio descrito, ubicado en el Municipio de Santa Isabel Cholula, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública.
191
Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FORMADO POR LOS LOTES DENOMINADOS “TOXQUECHULA PRIMERO Y COROSTILLA”, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE SANTA ANA ACOZAUTLA, DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA, PUEBLA, FRACCIÓN QUE SERÁ IDENTIFICADA CON EL NÚMERO OFICIAL 50 (CINCUENTA) DE LA CARRETERA ANTIGUA, SANTA ANA ACOZAUTLA, MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA.
Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
193
192
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, a donar una superficie de 1,950 metros cuadrados del inmueble identificado como una fracción que se segrega del predio formado por los lotes denominados “Toxquechula Primero y Corostilla”, ubicado en la población de Santa Ana Acozautla, del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, fracción que será identificada con el número oficial 50 (cincuenta) de la carretera Antigua, Santa Ana Acozautla, Municipio de Santa Isabel Cholula, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de Santa Ana Acozautla, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 5 de Huejotzingo, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II de la presente Iniciativa.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO T R A N S I T O R I OS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FORMADO POR LOS LOTES DENOMINADOS “TOXQUECHULA PRIMERO Y COROSTILLA”, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE SANTA ANA ACOZAUTLA,
DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA, PUEBLA, FRACCIÓN QUE SERÁ IDENTIFICADA CON EL NÚMERO OFICIAL 50 (CINCUENTA) DE LA CARRETERA ANTIGUA, SANTA ANA ACOZAUTLA, MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA, PUEBLA.
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 48 del
194
Capítulo VIII denominado “Del Derecho a la Educación”, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que la educación es uno de los derechos fundamentales que le son reconocidos a todas las personas, por ser el bien inmaterial indispensable para el desarrollo de las capacidades intelectuales, valores conductuales y habilidades de las personas, así como un principal pilar de la cultura determinante de un país, estado o región. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26, señala que: “1.-Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y funcional. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional deberá ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”
195
Que siendo la educación reconocida como un derecho humano, el Estado Mexicano el pasado 10
que debemos enfocarnos insistentemente con el único fin de asegurar una verdadera
de junio de 2011 realizó una reforma al artículo Primero de la Constitución Política de los Estados
calidad en la educación.
Unidos Mexicanos con el propósito de reconocer y dar garantía al goce y protección de los Derechos Humanos; en el párrafo tercero del mencionado artículo, se reconoce que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
196
El artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes menciona que para efectos del artículo 2 de la misma ley, uno de los principios rectores es: “IX. La Corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;”
En este sentido, el artículo 10 de la ley antes mencionada, señala que: “Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán
Así mismo, el párrafo tercero del artículo 3 también de la Constitución Política de los Estados
medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en
Unidos Mexicanos, establece que:
situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico,
“El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”
alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.”
Que considerando esta premisa, queda entendido de manera explícita la obligación del Estado de
Y en su artículo 11, queda expreso que:
garantizar una educación de calidad para todas las personas. En consecuencia, para que se
“Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos
asegure una educación de calidad, el “Informe de 2016 del Instituto Nacional para la Evaluación
los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas,
de la Educación” hace referencia a que niñas, niños y jóvenes deben tener garantizados cuando
niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.”
menos tres conjuntos de derechos:
En suma a lo citado anteriormente, en su Capítulo Séptimo denominado “Del Derecho a Vivir en
a) “De acceso a la educación: Tener posibilidades reales de disponer de una oferta educativa de calidad; b) De permanencia en la escuela: Desarrollar una trayectoria escolar sin rezago y egresar oportunamente acorde con la edad típica de terminación de la educación obligatoria, en condiciones flexibles y que respondan a las necesidades de los estudiantes en contextos culturales y sociales diversos, y c) De logro de aprendizajes: Recibir una educación pertinente, aceptable y culturalmente adecuada que sea relevante, útil y significativa para sus vidas (INEE, 2015).”
Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral”, el artículo 44, reza que: “Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.” En el ámbito local, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, en el Capítulo VIII denominado “Del Derecho a la Educación”, en su artículo 47, se menciona que:
Que en este sentido y haciendo énfasis en el inciso “b” antes mencionado, la problemática de la
“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al
asistencia irregular, deserción escolar o abandono de los estudiantes es un punto crucial al
conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de
197
igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de
nivel educativo dentro de tiempo ideal, así como el número de alumnos que finalizan
sus potencialidades y personalidad y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las
extratemporáneamente.
libertades fundamentales, en términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados
La tasa de eficiencia para el periodo 2013-2014 que emite datos del Instituto Nacional para la
Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
Evaluación de la Educación (INEE), señala los siguientes resultados para el estado de Puebla:
Las autoridades competentes vigilarán que en la educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria y media superior que se imparta en el Estado, se considere de manera primordial el interés superior de la niñez.” Que datos obtenidos a mediados de marzo de 2015 del “Informe de 2016 del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación”, señalan que en las Entidades Federativas la tasa de asistencia a la escuela, muestran lo siguiente:
198
En contraste, el anexo AT02-A1 señala que la Tasa de no Conclusion en el periodo 2012-2013 para
“Los niños de 6 a 11 años está muy próxima a la universalización (98%), y, en orden
el Estado de Puebla es el siguiente:
199
decreciente, le siguen la que corresponde a los jóvenes de 12 a 14 años (93.3%), la de los de 15 a 17 años (73.2%) y, por último, la de los niños más pequeños de 3 a 5 años (63%). De los datos anteriormente citados, los que corresponden al Estado de Puebla son los siguientes:
Que la gráfica 1.3 del Informe de 2016 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación menciona que “el 51.1% de los jóvenes de 20 a 24 años tienen al menos Educación Media Superior completada. (…) y que Considerando la baja proporción de población con este nivel de
escolaridad, es previsible que la meta de garantizar la EMS a todos los jóvenes dilatará décadas,
máxime si se toma en cuenta que para cursarla es necesario haber concluido la secundaria, y que
Que la calidad de un Sistema Educativo debe garantizar que las niñas, niños y adolescentes asistan
hasta 2015 sólo 84.4% de los jóvenes de 20 a 24 años (8 945 443) lo había hecho.” La grafica
a la escuela durante los niveles obligatorios, la asistencia escolar no solo influye en el ámbito
antes mencionada cuya fuente es obtenida de cálculos con base en el XI Censo General de
personal, familiar y social, también promueve la adquisición de competencias que serán
Vivienda de los años 1990-2011 (INEGI) y la Encuesta Intercensal 2015, (INEGI); se anexa a
indispensables para su eficiente desarrollo. La problemática de la deserción escolar es uno de los
continuación:
principales factores que truncan la formación de ciudadanos que a la postre contribuirán al progreso económico, social y cultural, tanto de la Entidad como del País. De la misma manera, la asistencia irregular de los alumnos es uno de los principales constitutivos de reprobación. Uno de los principales indicadores para la evaluación del Sistema Educativo es el que resulta de la medición de la Eficiencia Terminal la cual, permite conocer el número de alumnos que finalizan un
mencionadas en los alumnos. Velando por asegurar que la educación no solo esté al alcance de todos, sino que a la par, la premisa de la Calidad en la Educación se ejerza de manera eficiente. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 48, del Capítulo VIII denominado “Del Derecho a la Educación”, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Que dentro del Panorama de las Educación, Indicadores de la Organización y Cooperación para el 200
Desarrollo Económico (OCDE), señala que: “México está aumentando el nivel de adolescentes de 15 a 19 años que están en educación: del 48% al 54% entre 2005 y 2013. A pesar de este aumento, en 2013 México fue uno de sólo dos países de la OCDE y asociados (el segundo fue Colombia) donde menos de 60% de los jóvenes de 15 a 19 años estaban inscritos en el sistema educativo.” Que nuestra Constitución Política Federal, en su artículo 31 menciona de manera clara y concisa
ÚNICO.- Se adiciona la fracción XVIII al artículo 48 del Capítulo denominado “Del Derecho a la Educación”, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO 48 Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
que: Son obligaciones de los mexicanos:
I.a XVII. … XVIII. Notificar a la Procuraduría de Protección del Sistema DIF que corresponda,
I.
Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para
aquellos casos de asistencia irregular, deserción escolar o abandono que se identifiquen
obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la
en los centros educativos del Estado.
militar, en los términos que establezca la ley. Dicho lo cual, es menester hacer cumplir la obligación que en conjunto tenemos tanto las
Para efectos de la notificación, será aplicable el procedimiento establecido en el artículo
autoridades correspondientes como los padres de familia o tutores de brindar y asegurar una
117 de la presente ley, así como la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias
educación de calidad a todas las niñas, niños y adolescentes. Para tal efecto, con el propósito de
a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En contra de lo
combatir problemáticas como la asistencia irregular, la deserción escolar o el abandono; es
mencionado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Título
que se propone la notificación a la Procuraduría de Protección del Sistema de Desarrollo
Sexto de esta ley.
Integral de la Familia (DIF) correspondiente, para que actúe de manera inmediata y de seguimiento a aquellos casos donde se presente alguna de las problemáticas antes
201
TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE
Periódico Oficial del Estado.
202
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE OCTUBRE DE 2016 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepanco de López, Puebla, es propietario del inmueble denominado como “Una fracción del bien inmueble identificado como el Calvario” ubicado en la Localidad de San Bartolo Teontepec en dicho Municipio. II. Que, el inmueble denominado como “Una fracción del bien inmueble identificado como el Calvario”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 8,645 Volumen 155, de fecha primero de abril de dos mil trece, otorgada en el protocolo de la Notario Público número 7, del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, con una superficie de 10,000.00 metros cuadrados y con las siguientes colindancias: AL NORESTE: 103. 57 metros limita con derecho de vía de Carretera Intermixteca; AL SURESTE: 94. 81 metros limita con la propiedad que se reserva la vendedora; AL SUROESTE: 103. 47 metros limita con propiedad privada; y AL NOROESTE: 120. 45 metros limita con propiedad privada. II. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepanco de López, Puebla; de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al Gobierno del Estado de Puebla, del inmueble denominado como “Una fracción del bien inmueble identificado como el Calvario” ubicado en la Localidad de San Bartolo Teontepec en dicho Municipio, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública, perteneciente a la Jurisdicción Sanitaria Número 10 de Tehuacán, Puebla, así como a la construcción de espacios educativos.
203
Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:
Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPANCO DE LÓPEZ, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “UNA FRACCIÓN DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO EL CALVARIO”
204
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepanco de López, Puebla, a donar el inmueble denominado como “Una fracción del bien inmueble identificado como el Calvario”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa, con destino al Gobierno del Estado de Puebla para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública, perteneciente a la Jurisdicción Sanitaria Número 10 de Tehuacán, Puebla, así como a la construcción de espacios educativos.
205 RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepanco de López, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPANCO DE LÓPEZ, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “UNA FRACCIÓN DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO EL CALVARIO”
CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE YAONÁHUAC, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “HUEYOTENO”.
CONSIDERANDO
I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Yaonáhuac, Puebla, es propietario del inmueble denominado como “Hueyoteno” ubicado en dicho Municipio. 206
II. Que, el inmueble denominado como “Hueyoteno”, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 20,112 Volumen 117, de fecha primero de agosto de dos mil catorce, otorgada en el protocolo de la Notario Público número 2, de Teziutlán, Puebla, con una superficie de 1,121.05 metros cuadrados y con las siguientes colindancias: AL NORTE: 46. 92 metros en tres quiebres; el primero en 22.25 y limita con Privada Josefa Ortiz Domínguez, el segundo quiebra hacia el sur en 9.64 y limita con Casa de Salud y el tercero quiebra hacia el poniente en 15.03 y limita con Casa de Salud;
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Yaonáhuac, Puebla, a donar el inmueble denominado como “Hueyoteno”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa, con destino al organismo público descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción de un Centro de Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Yaonáhuac, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
AL SUR: 38. 69 metros limita con la C. Margarita Ramos Rosas;
TRANSITORIOS
AL ORIENTE: 34. 06 metros limita con la Calle Insurgentes; y AL PONIENTE: 23. 19 metros limita con C. Esaú Lozada. II. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Yaonáhuac, Puebla; de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del inmueble denominado como “Hueyoteno” ubicado en dicho Municipio para la construcción de un Centro de Salud.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
207
CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados Susana Riestra Piña, Silvia Tanús Osorio, Jorge Aguilar Chedraui, José Germán Jiménez García, Carlos Martínez Amador, Lizeth Sánchez García,
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Juan Carlos Natale López, Marco Antonio Rodríguez Acosta, integrantes de la Comisión Especial para Conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva
208
Alianza, todos de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado con fundamento en RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la siguiente
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
“INICIATIVA DE DECRETO QUE POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”, de
DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO
conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE YAONÁHUAC, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “HUEYOTENO”
Las instituciones en nuestro país, son la representación de lós anhelos que como mexicanos hemos planteado y perseguido durante la historia de nuestra nación. Son la
209
210
materialización de ideas y proyectos que por su significado y trascendencia impactan la
posteriores legislaturas federales; también contestó el primer informe del presidente
vida social y política de nuestro país.
Lázaro Cárdenas (1935).
En el caso particular del Poder Legislativo poblano, en el año 2012 se dotó de un marco
Numerosos cargos públicos caracterizan la vida ejemplar de Gilberto Bosques; su númen
normativo nuevo, producto de necesidades coyunturales y estructurales que definían el
periodístico lo presenta en inumerables planas y salas de redacción, como, tribunas de su
rumbo de nuevas reglas para una nueva realidad política. Al crear la nueva Ley Orgánica,
ideario político siempre libertario y conformador. Entrado en el servicio diplomático, don
así como su Reglamento Interior, se crearon también nuevas instancias como
Gilberto enriquece su vida ejemplar y su experiencia humana en París, Portugal, Suecia,
complemento y renovación de las nuevas tareas parlamentarias. Dentro de ellas podemos
Finlandia, Cuba y Alemania. En Francia y Alemania fue prisionero de guerra del fascismo.
enumerar a: la Contraloría Interna, la Unidad de Atención Ciudadana y el Instituto de
Investigaciones Legislativas Financieras y Socioeconómicas.
El reconocimiento a su vida política, dirigida siempre a la construcción social del México
moderno, ha sido obtenido en muchedumbre de condecoraciones de tantos gobiernos
Este Instituto contiene en sus atribuciones y obligaciones un potencial inmenso. Merece
amigos del nuestro, como testigos de la sapiencia jurídica y literatura de Gilberto Bosques.
que, por su carácter analítico y de estudio, su denominación sea modificada, con el objeto
Se debe citar a la vez las palabras escritas en el prólogo de Efrén Arrazola a la Edición
de imprimirle una personalidad y sustancia que identifique plenamente su actuar con el
fomentada por este Congreso “Artículos, Conferencias y Discursos. Gilberto Bosques
de poblanos ilustres y universales como lo fue don Gilberto Bosques Saldívar.
Saldívar”, quien menciona que en Viena Austria, se encuentra la …Mexikoplatz; es decir, la
Plaza México. Nombrada así en recuerdo del gesto generoso que tuvo el gobierno
En palabras de Héctor Azar:
cardenista de haber sido el único país que alzó su voz para protestar por el Anschuluss (la
anexión de Austria a la Alemania hitleriana el 19 de marzo de 1938). Los austriacos no lo
Nacido Gilberto Bosques en Chiautla de Tapia, Puebla pequeño y sureño municipio,
olvidan: México fue el único país que hizo pública su indignación por aquella flagrante
aledaño de Izucar de matamoros, el 20 de julio de 1892, fue el profesor del Instituto
violación al derecho internacional, y en recuerdo de aquella acción generosa bautizaron
Normal de Puebla que dirigió el movimiento estudiantil maderista poblano, y participante,
esa plaza con el nombre de México.
a su vez, de la conspiración que diera lugar a la primera trepidación social de graves
consecuencias, en el siglo XX (1910). Formador, asimismo, del grupo opositor a Victoriano
Hoy en día, cualquier mexicano que recorra Viena podrá encontrarse, además, con una
Huerta y luchador activo contra la invasión norteamericana de 1914. Ferviente seguidor de
avenida que lleva el nombre de un poblano ilustre, y, valga decir, desconocido por la
Venustiano Carranza, trabajó para el jefe constitucionalista en los estados de Tlaxcala,
mayor parte de sus compatriotas; es la avenida Gilberto Bosques Saldívar.
Campeche, Tabasco, Yucatán y en su propio estado natal. Como efemérides ejemplar se
estima su organización del trascendental Congreso Pedagógico en Santa Ana Chiautempan
… La calle elegida está en el nuevo barrio llamado Donau-City, muy cerca de las oficinas de
(1916-1917). Fue Diputado del Congreso Constituyente de Puebla (1916-1917) y en
la ONU,… Se llama Promenade-Gilberto Bosques.
211
212
No ha sido acreedor a nivel internacional sólo de ese tipo de reconocimientos, el mismo
…Desde 1909 se vincula al activismo político de los Hermanos Serdán. Al parecer como
Arrazola advierte que:
repartidor de las publicaciones El Veterano y el No reelección que imprimía el Club Luz y
Progreso.
…, la autoridad mundial para la memoria de los héroes y mártires del Holocausto lo
consideró “justo entre las naciones”.
…el cuartelazo contra Madero lo devuelve al activismo político reproduciendo y
repartiendo entre los obreros el discurso de Belisario Domínguez.
… En julio del 2007, la comunidad judía en México le rindió un homenaje con una
exposición fotográfica, como forma de agradecimiento a la tradición de asilo y solidaridad
…En 1917 la Revolución ha concluido; entonces, un grupo de obreros y estudiantes lo
de nuestro país. La muestra se llamó “Embajador Gilberto Bosques: un hombre de todos
proponen como candidato a diputado al Congreso Constituyente de Puebla, participa por
los tiempos”, y fue inaugurada en el Museo Histórico Judío y del Holocausto Tuvie Maizel
el II distrito de Puebla. Siendo la planilla una expresión muy directa de los intereses
en la Ciudad de México.
obreros, contiende contra Joaquín Ibáñez, abogado de los industriales. Fue una elección sin
presiones en donde Bosques, salió victorioso frente al candidato empresarial. Sin embargo,
… El 29 de mayo de este año (2010) fue presentado el documental “Visa al Paraíso” de
relata Bosques que, antes de instalarse el Congreso, el candidato a Gobernador Electo,
Lillian Liberman,.. , documental que narra –a través de diversas entrevistas a distinguidos
Alfonso Cabrera, quien tenía a su favor a la mayoría de los diputados electo, quiso
personajes de la cultura nacional, como el historiador Friederich Katz; el secretario cultural
disuadirlo de su postura independiente, encontrándose con un firme rechazo, pues no
y artístico de Conaculta, Fernando Serrano y el politólogo Leo Zuckermann-, los hechos que
estaba dispuesto a traicionar a los intereses de los grupos que lo habían postulado. La
le tocaron vivir al poblano Gilberto Bosques Saldívar entre 1939 y 1943.
mayoría de diputados cabreristas quiso entonces rechazar sus credenciales. No lograron su
cometido y nuestro personaje transcurrió la legislatura y su encomienda de grandes
… Si bien es cierto que fue en el servicio exterior que Bosques obtuvo sus mayores
dimensiones.
reconocimientos, no se puede olvidar que antes que diplomático fue un destacado político
y legislador…
…Concluida su actuación como legislador en el constituyente Bosques es invitado por su
antiguo compañero de la Normal, Claudio N. Tirado, gobernador provisional de Puebla,
… a Bosques podemos considerarlo como miembro de la generación de 1915, bautizada así
para ocupar la Secretaría de Gobernación.
por Gómez Morín, llamada también generación epirrevolucionaria, o generación de
Cárdenas. Se trata, a decir de Luis González y González, de la minoría rectora que, nacida
…Un año después de terminada la gestión de Tirado, Gilberto postula su candidatura como
entre 1889 y 1905, gobernó México desde 1934 hasta 1958. Y que tuvo por mérito la
diputado federal por el distrito 7 de Izúcar de Matamoros; triunfante en los comicios
reconstrucción del país después de la ola revolucionaria de 1910-17.
entrará a formar parte de la XXX legislatura federal.
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214
Tiempo después… sus amigos lo llaman a apoyar la precandidatura de Lázaro Cárdenas.
privilegio de conocer la instancia del destino patrio en la voluntad del pueblo. Y tratamos
Triunfante éste, Gilberto se integra a su campaña por la presidencia de la República, y
de pensar ese destino y servirle.
como consecuencia es postulado como candidato a diputado federal por el distrito de
Acatlán. Ya como legislativo, y en su calidad de Presidente de la Cámara de Diputados,
Aquel deber de pensamiento y de servicio nos esclareció el fenómeno social del derecho de
responde al Primer Informe que rinde Lázaro Cárdenas. Juega un papel fundamental en la
las masas, fenómeno que después de la conflagración de 1914-18 aparecería como
reforma al artículo 3º de la Constitución.
consecuencia social de una guerra de masas… Pensadores de alta autoridad han llegado a
la conclusión certera de que una nación es más un hecho social que un hecho jurídico. Y se
… Vale decir, fue un ilustre poblano y un político excepcional que pudo y mereció ser
dice ya que el fin último del derecho es la justicia social.
gobernador de Puebla.
…México, en horas sombrías y en vientos de borrasca y huracán encuentra siempre su
Hasta aquí la cita de Arrazola, cabe decir que Bosques fue siempre un hombre de Estado,
camino, se yergue y sale de fulgor de sus resurgimientos, al patetismo hermoso de sus
constantemente vislumbrando lo mejor para los sectores más desprotegidos del país, y así
heroísmos históricos. Empuñemos todos la bandera de las afirmaciones fundamentales.
lo configuraba en cada una de sus palabras, tal como lo hiciere en un posicionamiento
México ha sido siempre una afirmación ante el mundo.
respecto de la Constitución Política del Estado de Puebla y que está recopilado en el texto
citado en los párrafos que anteceden.
La obra de Gilberto Bosques como constituyente poblano es aún escasa, sin embargo lo
poco que se ha escrito sobre él y su trayectoria legislativa nos refleja su importancia como
“Se ha dicho que los legisladores poblanos de 1917 comprendimos como una cuestión de
un actor relevante en la vida institucional de nuestro estado.
honor, la tarea que el pueblo nos había confiado. Las asambleas constituyentes tienen la
misión histórica –cuando son consecuencia lógica de una auténtica revolución interna- de
En el prólogo a la edición “Sesiones Secretas del Constituyente Poblano 1917-1918. En las
dar bases jurídicas al orden social postulado por el pueblo triunfante.
que participó Gilberto Bosques Saldívar” publicada por la LVIII Legislatura poblana, se
comenta que:
…Y con la doctrina, los principios y las bases jurídicas de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, trabajamos en este recinto para dar a
Mucho se conoce sobre la labor humanitaria que realizó este ilustre poblano, como
nuestro estado federativo su Carta constitucional.
diplomático mexicano, durante la Segunda Guerra Mundial. En contraste, su faceta como
legislador local y constituyente poblano de 1917, permanece prácticamente inexplorada.
… En 1917 llegamos hasta aquí como representantes populares, viniendo de la sierra, de
los valles y de los llanos, de la ciudad y de la aldea, del trabajo modesto y de la cátedra y,
… A pesar de su juventud, ya que en ese momento contaba apenas con 25 años de edad,
sobre todo, viniendo de la revolución misma, de las filas combatientes, de los parajes de
Gilberto Bosques ratifica su carácter determinado, sumamente participativo en las
lucha con visibles testimonios de fuego, de plomo y de sangre. Y por ello nos fue dado el
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discusiones, férreo defensor de los procedimientos parlamentarios e impulsor de la división
alemanes, italianos y españoles se acercan a él en busca de ayuda o refugio. Cuando los
de poderes.
nazis invaden Francia, el cuerpo diplomático mexicano se traslada de París a Marsella,
donde Bosques alquila los castillos de Reynarde y de Montgrand para albergar a
De la misma manera, Humberto Morales Moreno, en la Introducción a la obra antes
republicanos españoles que huían de Franco; ese es el punto de resguardo mientras se
referida, destaca el orden parlamentario que Bosques imprimía al debate en la
tramita su asilo en México u otros países, además también ayuda a judíos perseguidos.
construcción de tan importante ordenamiento:
Durante su misión diplomática, Bosques expide alrededor de 40 mil visas y se convierte en
…Gilberto Bosques, como diputado en este periodo exigió, junto con el diputado Cordero,
símbolo de libertad, pues gracias a esos documentos miles de españoles pueden huir de la
que la nueva Constitución se presentara por libros y con un plan ideológico definido, de
España franquista, al igual que los judíos alemanes salvarse de la de la persecución nazi y
cara al momento histórico que México estaba viviendo.
de los campos de concentración. Entre las personas que obtuvieron visa firmada por
Bosques, figuran personalidades de la política y la cultura, como los escritores María
Con su trascendental obra, Bosques sigue siendo, a pesar de su muerte, un
Zambrano, Joaquín Xirau, Manuel Altolaguirre, Max Aub y Agustin Millares, los artistas
contemporáneo. Tal como lo refiere Beatriz de León en el suplemento dominical de la
Leonora Carrington y Wolfgang Paalen, el Fotógrafo Walter Reuter, el promotor Walter
Revista R de Reforma, el pasado 2 de octubre, en la que da cuenta de una exposición en el
Gruen el historiador Friendrich Katz, el músico Rodolfo Halffter o el catedrático Augusto Pi
Festival Internacional Cervantino, el evento cultural más importante en nuestro país:
Suñer.
Con la exposición Asilo a la vida, el Cervantino rinde homenaje al cónsul mexicano que
salvo a miles de republicanos y judíos.
¨Salvo a gente muy importante, por ejemplo, a Reuter, a quien le consigue la visa para
llegar a México¨, señala Ariel Arnal. ¨ Conseguí visa para Pablo Picasso, pero él no la usó¨.
Vivió la Revolución Mexicana, fue testigo de la segunda Guerra Mundial y hasta de la
¨no fui yo, fue México¨ era la política de Cárdenas, yo no era más que un instrumento de la
Revolución cubana, también salvo a miles de personas de la represión franquista o del
política exterior¨
exterminio nazi; sin embargo, Gilberto Bosques (1892-1995) no se consideraba un héroe,
sino una herramienta de la política exterior mexicana.
En 1944, cuando Bosques es liberado y regresa a la Ciudad de México, es recibido por miles
de personas que reconocen su generosidad, valentía y calidad humana.
¨No fui yo, fue México¨, solía decir Bosques cuando se hacía referencia a su labor.
A su llegada, la estación está llena de republicanos, quienes esperan un día entero por que
En 1939, cuando estalla la Segunda Guerra Mundial, Lázaro Cárdenas, entonces presidente
el tren se retrasa, pero ellos se quedan ahí. Cuando baja del tren, los exiliados españoles
de México, había nombrado a Bosques cónsul en Francia donde debe salvaguardar la
alzan en hombros a Bosques, para ellos es su salvador.
integridad de los mexicanos. Bosques no tarda en ampliar su misión y defender la libertad
y el derecho a la vida de miles de personas, sin importar su nacionalidad: libaneses,
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Tras la guerra, Bosques es embajador en Portugal, donde coincide con un hermano de
próxima a cumplir cien años, documento que ha marcado y normado a un sinnúmero de
Francisco Franco, no son propiamente amigos, pero se respetan mutuamente.
generaciones de poblanos, es que los integrantes de esta Comisión Especial así como del
Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, sometemos a consideración de ustedes la
Después va a Suecia, donde organiza una de las exposiciones más importantes que ha
siguiente:
habido en el exterior sobre arte prehispánico.
INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
En los años 50, durante el periodo de Fulgencio Batista, Bosques le toca recibir en la
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO Y LIBRE Y
embajada mexicana a los refugiados políticos anticastristas.
SOBERANO DE PUEBLA ASÍ COMO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
Bosques fue grande como estratega y como persona; con una impresionante inteligencia
para resolver problemas con prudencia y tranquilidad.
PRIMERO. SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXVI AL ARTÍCULO 2, SE MODIFICA LA
DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO V TÍTULO SEXTO, SE REFORMAN EL PRIMER, TERCER Y
La vida de Gilberto Bosques deja dos grandes enseñanzas: la primera, recordad que los
CUARTO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 212, EL ARTÍCULO 213, PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFO
seres humanos son seres sociales: que la sociabilidad hay que alimentarla y el camino es la
DEL ARTÍCULO 214, PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 215, PRIMER PÁRRAFO DEL
solidaridad, mirar la necesidad del otro como propia, sentirla y vivirla de corazón, dice el
ARTÍCULO 216, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE
curador.
Y SOBERANO DE PUEBLA; PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Y la segunda, que hay que jugársela por los demás.
ARTÍCULO 2
¨es importante rescatar de la historia a personajes como Gilberto Bosques que son ejemplo
Para efectos de la presente Ley se entenderá como:
de nuestra pequeña vida cotidiana ¨concluye Arnal.
…
¨No hace falta ser un héroe ni vivir la segunda guerra mundial para poner la práctica sus
XXVI. IILFS “Gilberto Bosques Saldívar”: Instituto de Investigaciones Legislativas,
enseñanzas. Es una manera de encarar la vida lo que nos está enseñando, aprender a
Financieras y Socioeconómicas “Gilberto Bosques Saldívar”.
mirarse en el otro¨
CAPÍTULO V
Por todas estas razones, por la postura de estado que marcó su vida, por el gran legado
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS, FINANCIERAS Y SOCIOECONÓMICAS
social que brindó a nuestro país al aceptar a miles de refugiados, por su valentía al encarar
“GILBERTO BOSQUES SALDÍVAR”
adversidades personales y nacionales, por su gran sentido de solidaridad; en síntesis, por
ser una de los poblanos más universales de los que se tenga memoria, así como por su
ARTÍCULO 212
contribución al proyecto de estado, mediante la redacción de nuestra constitución local,
219
220
El Congreso del Estado contará con un Órgano Técnico, denominado Istituto de
El IILFS “Gilberto Bosques Saldívar”, contará con el número de Jefaturas de Departamento
Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas “Gilberto Bosques Saldívar”; el
y servidores públicos de confianza y de base que sean necesarios para el cumplimiento de
cual tiene como objetivo la investigación y análisis de temas de carácter jurídico, político,
sus funciones, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento Interior y demás
histórico, social, financiero y económico; sobre instituciones legislativas, públicas y en
ordenamientos aplicables.
general cualquier rama o disciplina afín, que contribuyan al perfeccionamiento de la
función legislativa en beneficio del Estado.
ARTÍCULO 215
…
El IILFS “Gilberto Bosques Saldívar”, tendrá las atribuciones siguientes:
El IILFS “Gilberto Bosques Saldívar”, se integra por especialistas que preferentemente
…
cuenten con experiencia legislativa o de investigación; está a cargo de un Director General
que será nombrado mediante concurso que defina la Junta de Gobierno y Coordinación
ARTÍCULO 216
Política con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Para ser Titular de la Dirección General del IILFS “Gilberto Bosques Saldívar” se requiere:
…
El Titular de la Dirección General del IILFS “Gilberto Bosques Saldívar” desempeñará su
encargo por el periodo de una Legislatura y podrá ser ratificado.
SEGUNDO: SE MODIFICA LA DENOMICACIÓN DEL TÍTULO DÉCIMO, SE REFORMA EL
ARTÍCULO 225, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 226, EL PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFO
ARTÍCULO 213
DEL ARTÍCULO 227, Y EL ARTÍCULO 230, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
El Titular de la Dirección General del IILFS “Gilberto Bosques Saldívar”, dependerá
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
jerárquicamente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
TÍTULO DÉCIMO
El Titular de la Dirección General del IILFS “Gilberto Bosques Saldívar”, debe velar por la
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS, FINANCIERAS Y SOCIOECONÓMICAS
imparcialidad de los servicios que presta al Congreso y observar en su actuación las
“GILBERTO BOSQUES SALDÍVAR”
disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 225
El Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas “Gilberto
ARTÍCULO 214
Bosques Saldívar” del Congreso del Estado, es Órgano Técnico Administrativo encargado
Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el IILFS
de la investigación y análisis de temas de carácter jurídico, político, histórico, social,
“Gilberto Bosques Saldívar” contará con las áreas administrativas siguientes:
financiero y económico; mismo que estará a cargo por un Director General.
…
ARTÍCULO 226
221
El IILFS “Gilberto Bosques Saldívar”, además de las atribuciones que le otorga la Ley
A T E N T A M E N T E
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, tendrá las
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 24 de octubre de 2016
siguientes:
Por la Comisión Especial para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917.
…
DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
ARTÍCULO 227 El IILFS “Gilberto Bosques Saldívar”, para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen contará con las Coordinaciones siguientes: …
DIP. SILVIA TANÚS OSORIO SECRETARIA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA VOCAL
El IILFS “Gilberto Bosques Saldívar”, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los 222
ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 230 El IILFS “Gilberto Bosques Saldívar”, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. TRANSITORIO ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor a día siguiente de su aprobación por el Pleno.
DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA I N I C I A T I V A D E D E C R E T O Q U E P O R L A Q U E S E R E F O R M A N D I V E R S A S D I S P O S I C I O N E S D E L A L E Y ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA MODIFICAR LA DENOMINACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS, FINANCIERAS Y SOCIOECONÓMICAS, POR EL DE INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS, FINANCIERAS Y SOCIOECONÓMICAS “GILBERTO BOSQUES SALDÍVAR”.
223
Por el Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S.
DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO
224
Las que suscriben Diputadas integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 100, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LEY ESTATAL DE SALUD, al tenor de los siguientes:
DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ CONSIDERANDOS
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA I N I C I A T I V A D E D E C R E T O Q U E P O R L A Q U E S E R E F O R M A N D I V E R S A S D I S P O S I C I O N E S D E L A L E Y ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA MODIFICAR LA DENOMINACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS, FINANCIERAS Y SOCIOECONÓMICAS, POR EL DE INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS, FINANCIERAS Y SOCIOECONÓMICAS “GILBERTO BOSQUES SALDÍVAR”.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que para alcanzar la meta de una salud para todos, resulta fundamental la plena participación de la comunidad, de lo contrario los programas no podrán conseguir cobertura y eficiencia.
Que la participación de la comunidad en la salud pública está prevista en la Constitución de la OMS, que desde el año 1948 se dispuso «una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte del público son de importancia capital» para el mejoramiento de la salud; posteriormente en el decenio de 1960 y a comienzos de los años setenta empezó a valorarse cada vez más las ventajas prácticas de la participación de las comunidades en los proyectos sanitarios y su identificación con estos últimos.
Que en años posteriores, la plena participación de la comunidad en la pluridimensional labor de mejora de la salud se convirtió en uno de los pilares del movimiento en pro de la salud para todos; y en la Carta de Ottawa, firmada en la
225
Primera Conferencia Internacional sobre Fomento de la Salud, en 1986, identificó el fortalecimiento de la acción comunitaria como una de las cinco prioridades clave para una promoción proactiva de la salud.
La promoción de la salud coloca a la salud en la agenda de los tomadores de decisiones de todos los órdenes de gobierno y de todos los sectores públicos y privados. Al hacerlo busca sensibilizarlos hacia las consecuencias que sobre la salud tienen sus decisiones. También aspira a propiciar que una decisión sea más fácil al tomar en cuenta que favorecerá a la salud. Asimismo promueve que todas las decisiones se inclinen por la creación de ambientes favorables y por formas de vida, estudio, trabajo y ocio que sean fuente de salud para la población.
En este sentido, en la Carta de Ottawa quedaron establecidas las cinco funciones básicas necesarias para producir salud: A) DESARROLLAR APTITUDES PERSONALES PARA LA SALUD La promoción de la salud proporciona la información y las herramientas necesarias para mejorar los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para la vida. Al hacerlo genera opciones para que la población ejerza un mayor control sobre su propia salud y sobre el ambiente, y para que utilice adecuadamente los servicios de salud. Además ayuda a que las personas se preparen para las diferentes etapas de la vida y afronten con más recursos las enfermedades y lesiones, y sus secuelas.
226
B) DESARROLLAR ENTORNOS FAVORABLES La promoción de la salud impulsa que las personas se protejan entre sí y cuiden su ambiente. Para ello estimula la creación de condiciones de trabajo y de vida gratificante, higiénica, segura y estimulante. Además procura que la protección y conservación de los recursos naturales sea prioridad de todos. C) REFORZAR LA ACCIÓN COMUNITARIA La promoción de la salud impulsa la participación de la comunidad en el establecimiento de prioridades, toma de decisiones y elaboración y ejecución de acciones para alcanzar un mejor nivel de salud. Asimismo fomenta el desarrollo de sistemas versátiles que refuercen la participación pública. D) REORIENTAR LOS SERVICIOS DE SALUD La promoción de la salud impulsa que los servicios del sector salud trasciendan su función curativa y ejecuten acciones de promoción, incluyendo las de prevención específica. También contribuye a que los servicios médicos sean sensibles a las necesidades interculturales de los individuos, y las respeten. Asimismo impulsa que los programas de formación profesional en salud incluyan disciplinas de promoción y que presten mayor atención a la investigación sanitaria. Por último, aspira a lograr que la promoción de la salud sea una responsabilidad compartida entre los individuos, los grupos comunitarios y los servicios de salud. E) IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES
Que en el Plan El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Sectorial de Salud, establecen de manera prioritaria que las instituciones del Sistema Nacional de Salud y la sociedad en su conjunto deben de “Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud”, con el propósito de alcanzar la Meta Nacional de un México Incluyente. Así mismo se establece como uno de los Objetivos del Plan Sectorial de Salud el incrementar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en prevención y detección temprana del cáncer así como de otras enfermedades.
En este contexto, considerando que la participación de la comunidad es indispensable en la prevención de problemas de salud, para actuar de manera corresponsable con la autoridad sanitaria, se propone modificar el artículo 51 para establecer que la comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de colaborar en la prevención de problemas de infecciones de transmisión sexual, cáncer cervicouterino, mamario y prostático.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de:
DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LEY ESTATAL DE SALUD ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman las fracciones VI y VII; y se adiciona la fracción VIII del artículo 51 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 51.- …
DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
I a V. …
DIP. PATRICIA LEAL ISLAS PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud;
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DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
VII. Colaborar en la prevención de problemas de infecciones de transmisión sexual, cáncer cervicouterino, mamario y prostático; y
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
VIII. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.
DIP. SILVIA TANÚS OSORIO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
TRANSITORIOS
DIP. MARITZA MARÍN MARCELO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO PARTIDO NUEVA ALIANZA
DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ COMPROMISO POR PUEBLA
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD.
229
“Puebla, 485 años de su Fundación”
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA COMPROMISO POR PUEBLA
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática; de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado
DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA PARTIDO DEL TRABAJO
230
El que suscribe Diputado Carlos Martínez Amador, Coordinador del
Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía, La siguiente Iniciativa de Decreto por la que se reforma el artículo 188 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDO
“Darles lo mejor a los niños” o “los niños primero” son postulados de la Declaración de Ginebra; retomados posteriormente por la Declaración ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD.
de los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
231
“Puebla, 485 años de su Fundación”
“Puebla, 485 años de su Fundación”
Discriminación contra la Mujer, al reconocer el principio de “Interés
consideración primordial para el ejercicio de sus atribuciones, no porque el
Superior del menor”.
interés del niño sea un interés considerado socialmente como valioso, o por cualquier otra concepción del bienestar social o de la bondad, sino que, y en la medida que, los niños tienen derechos, éstos deben ser
Antes de estos postulados, los intereses de los niños eran asuntos
respetados, o dicho de otro modo, los niños tienen derecho a que antes de
privados, que quedaban fuera de la regulación de los asuntos públicos. Sin
tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y
embargo el impulso y los esfuerzos de las organizaciones internacionales,
protejan sus derechos.
han logrado un aumento en la preocupación por los niños, y porque los 232
legisladores empecemos a incluirlos en nuestras agendas reales.
Es decir, el Testimonio de una persona menor de edad, comprende no sólo el que se presta mediante el uso del lenguaje oral, sino también a través de ayudas técnicas de comunicación o mediante la asistencia de
Las niñas, niños y jóvenes, tienen intereses jurídicamente protegidos diversos de a los de sus padres o tutores, y deben ser garantizados por el
una persona experta, especializada en conocimiento de las y los niños y de la comunicación con ellos.
Estado, de ahí que los interese de los niños pasan a ser hoy por hoy parte de los asuntos públicos.
En este sentido, se puede afirmar que el principio puede ser concebido como un límite al paternalismo estatal y que puede orientar hacia soluciones no-autoritarias en aquellas situaciones difíciles en las
El principio del interés superior del menor, ha evolucionado
que el conflicto entre derechos del niño exige utilizar una regla compleja
conjuntamente con el reconocimiento progresivo de los derechos del niño;
para la construcción de una decisión que proteja efectivamente los
por ello, la construcción jurídica de los derechos del niño ha alcanzado un
derechos amenazados o vulnerados.
importante grado de desarrollo, correspondiendo que este principio sea interpretado según este nuevo contexto, no solo en las áreas civil o familiar sino también en materia penal.
Las niñas, niños y adolescentes, son el futuro de México y de nuestro Estado, que por ello, y por su condición de vulnerabilidad debemos cuidar su infancia, y su pleno desarrollo; en este tenor los
Este
principio
obliga
a
diversas
autoridades
e
incluso,
a
instituciones privadas a estimar el "interés superior del niño" como una
Legisladores Democrática,
del nos
Grupo
Legislativo
ocuparemos
desde
del la
Partido posición
de en
la la
Revolución que
nos
233
“Puebla, 485 años de su Fundación”
“Puebla, 485 años de su Fundación”
encontremos por generar condiciones de seguridad, no discriminación y
Máximo Tribunal, deben contener los careos en tratándose de menores de
sobre todo preservar y garantizar el uso pleno de sus derechos, cuando
edad, como ofendidos o sujetos pasivos; en pro siempre del interés de
desafortunadamente
menor.2
se
vean
involucrados
en
procedimientos
jurisdiccionales.
Por lo expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63
234
Por ello, es nuestro deber; atendiendo a los criterios de la Suprema
fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Corte de Justicia de la Nación, así como de la jurisprudencia de la Corte
Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder
Interamericana de Derechos Humanos; dar el sustento jurídico en pro del
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 46 del Reglamento
interés superior de los menores durante cualquier procedimiento en el que
Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla;
desafortunadamente se encuentren involucrados.
me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de:
En razón de lo anterior, la reforma que hoy pongo a su consideración, tiene como objetivo principal establecer los parámetros necesarios e imprescindibles para que en el caso muy extremo, en que sean estrictamente necesarios los careos de los menores de edad, en delitos de abuso sexual, ataques al pudor o secuestro, estos se den bajo ciertos requisitos y condiciones, todo para no rectivimizarlos o causarles un trauma insuperable durante su vida.
D E C R E T O QUE REFORMA EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Artículo único.- Se reforma el artículo 188 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
1
La presente Iniciativa de Decreto que reforma al artículo 188 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, propone hacer la remisión correcta de la disposición constitucional e incluir los elementos que sostiene nuestro
1 INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. OBLIGACIONES QUE, PARA SU PROTECCIÓN, DERIVAN PARA EL ESTADO MEXICANO, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES. Tesis de la Primera Sala. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I. 10ª Época.
2 CAREOS CONSTITUCIONALES. PARÁMETROS A SEGUIR CUANDO SON DESAHOGADOS ENTRE EL INCULPADO Y LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD POR LA COMISIÓN DE DELITOS DE VIOLACIÓN O SECUESTRO.- El artículo 20, apartado B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 al prever, entre otras cuestiones, que cuando la víctima u ofendido sea menor de edad, no estará obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, no veda la práctica de los careos constitucionales solicitados por el inculpado con los pasivos menores de edad por la comisión de los delitos referidos, pues la expresión "no estarán obligados" a que se refiere el precepto constitucional citado implica que no debe constreñirse a los ofendidos a carearse, lo que genera la posibilidad de que en esos casos, el desahogo de la prueba deba ser voluntario para que los ofendidos respondan a los cuestionamientos que sobre la imputación de su responsabilidad les formule el inculpado, lo que se concretará atendiendo a los siguientes parámetros generales: a) de las medidas no coercitivas que tome el juzgador para lograr la práctica de la prueba ofrecida por el inculpado deberá obtener la anuencia de los representantes legítimos, padres o tutores de los menores para que éstos intervengan en la diligencia ofrecida por el inculpado; b) debe verificarse la aptitud física, psicológica y emocional de los menores para llevar a cabo esa diligencia; y, c) la audiencia se realizará, no ordinariamente, sino a través de los distintos medios idóneos y sistemas de protección previstos en las normas locales, federales y en los diversos tratados internacionales, que aporten las medidas que aseguren que la diligencia no producirá una afectación a los pasivos, en la que en ningún caso deberán estar los menores directamente frente al inculpado.
235
236
“Puebla, 485 años de su Fundación”
“Puebla, 485 años de su Fundación”
Artículo 188.- Con excepción de los careos mencionados en el apartado B fracción V del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sólo se realizarán si el procesado o su defensor lo solicitan, los careos se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el Tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Salvo que se trate delitos de ataques al pudor, violación o secuestro, en los que los ofendidos sean menores de edad; el desahogo de los careos debe ser única y exclusivamente de manera voluntaria, atendiendo a los parámetros generales siguientes:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
a) Se deberá obtener la anuencia de los representantes legítimos, padres o tutores de los menores para que éstos intervengan en la diligencia ofrecida por el inculpado;
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE OCTUBRE DE 2016
b) Debe verificarse la aptitud física, psicológica y emocional de los menores para llevar a cabo esa diligencia; y,
COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA
c) La audiencia se realizará, no ordinariamente, sino a través de los distintos medios idóneos y sistemas de protección previstos en las normas locales, federales y en los diversos tratados internacionales, que aporten las medidas que aseguren que la diligencia no producirá una afectación a los pasivos, en la que en ningún caso deberán estar los menores directamente frente al inculpado.
CARLOS MARTÍNEZ AMADOR
TRANSITORIOS
237
Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 188 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE
sesenta y siete metros punto treinta y cinco centímetros cuadrados) de acuerdo al Levantamiento Topográfico realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, con número de Oficio 4680/2016, de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, con las medidas y coordenadas descritas en el siguiente cuadro de construcción:
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y
238
239
CONSIDERANDO
I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del terreno que integra la zona boscosa que formó parte de un terreno de mayor extensión integrado por cuatro fracciones que se segregaron del denominado La Mesa, que fue fracción o parte del antiguo Rancho de Oropeza y sus anexos, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Puebla, actualmente parte integrante del Centro Cívico Cultural Cinco de Mayo de esta Ciudad de Puebla. IV.- Que a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social del Estado; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes, o se destinen a un uso compatible para el cual fueron adquiridos.
II.- Que el terreno señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número 4,542 otorgado ante la fe del Notario Público Número Ciento cuarenta y cuatro de la Ciudad de México, de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y siete, Testimonio que consigna la “Transmisión de Propiedad y Extinción de Fideicomiso” que otorgó el “Banco de Comercio” Sociedad Anónima en favor del Gobierno del Estado de Puebla, quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 393 a fojas 104 vuelta, tomo 284 del libro número Uno, de fecha diez de junio de mil novecientos setenta y siete. III.- Que toda vez que en una fracción del terreno señalado en el punto I que antecede, se encuentra el inmueble conocido como Plaza de Toros “El Relicario Joselito Huerta”, el cual tiene una superficie de 8,867.35 m² (ocho mil ochocientos
V.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que la fracción del inmueble descrito en el
DECRETO
Considerando III, no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizado para la prestación de algún servicio público, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público.
240
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la fracción de 8,867.35 m² (ocho mil ochocientos sesenta y siete metros punto treinta y cinco centímetros cuadrados) del inmueble a que se refiere el Instrumento Público Número 4,542 mencionado en el considerando II del presente Decreto, en la cual se encuentra el inmueble conocido como Plaza de Toros “El Relicario Joselito Huerta” de esta Ciudad.
VI.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado.
241 ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
VII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.
TRANSITORIOS
En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado.
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL
Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.
H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Domínguez, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los
242
artículos 2 fracción XIX, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS
Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo bajo los siguientes:
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
CONSIDERANDOS Nuestra nación multicultural es consecuencia del asentamiento milenario de civilizaciones originarias, la presencia intempestiva de las razas europeas, procesos de inmigración y por último, el gran movimiento que implica la globalización.
DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO
GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA
México es un proyecto social inacabado e imperfecto en ese sentido, puesto que a la luz y distancia de más de doscientos años compartiendo los mismos objetivos, hemos sido incapaces de ser incluyentes en todos los sentidos en que debemos serlo. No hemos incluido a todos en la escuela, no hemos dado proyecto económico a todos, ni
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA FRACCIÓN DE 8,867.35 M² (OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS PUNTO TREINTA
brindado esperanza a todos. Muy por el contrario, la vorágine mercantilista y capitalista que
CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS) DEL INMUEBLE A QUE SE REFIERE EL INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 4,542,
vivimos, la globalización depredadora de identidades no han hecho más que acrecentar la
MENCIONADO EN EL CONSIDERANDO II DEL PRESENTE DECRETO, EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL INMUEBLE CONOCIDO COMO PLAZA DE TOROS “EL RELICARIO JOSELITO HUERTA” DE ESTA CIUDAD, QUE PERTENECE AL TERRENO QUE INTEGRA LA ZONA BOSCOSA QUE FORMÓ PARTE DE UN TERRENO DE MAYOR EXTENSIÓN INTEGRADO POR CUATRO FRACCIONES QUE SE SEGREGARON DEL DENOMINADO LA MESA, QUE FUE FRACCIÓN O PARTE DEL ANTIGUO RANCHO DE OROPEZA Y SUS ANEXOS, PARTE INTEGRANTE DEL CENTRO CÍVICO Y CULTURAL CENTENARIO DEL CINCO DE MAYO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.
brecha de desigualdad entre unos cuantos con riqueza y las multitudes en pobreza y pobreza extrema en muchos casos.
243
La deuda histórica que tiene nuestro país con la comunidad indígena refleja actualmente una
que: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
especie de maldición histórica, ya que existe un sin número de ejemplos que así lo demuestran.
indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales,
Esfuerzos existen en el campo de la ley, en el terreno de las políticas públicas; de carácter
económicas, culturales y políticas a partir de ellas”.
internacional, nacional, local, pero todos ellos en letra, no son más que meras intenciones sino se aplican los recursos necesarios que merecen los pueblos y comunidades indígenas, ya no se
Como parte del reconocimiento constitucional, aunque tardío, se crearon instituciones que se
diga como un programa de gobierno, sino como el pago de una deuda estructural que el
encargan de elaborar y ejecutar las políticas públicas desprendidas de los postulados
sistema tiene con ellos.
constitucionales. En ese sentido, tenemos a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en cuya Ley reglamentaria se estipula que:
244
Podemos enumerar los más importantes. … La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas asevera que
seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el
los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconoce al mismo tiempo el
desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas…
derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y
En un sentido necesariamente complementario, surge la Ley General de los Derechos
riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad.
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que tiene por objeto regular el reconocimiento y
protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades En su artículo 1 se considera que
indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas. Las lenguas
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los
indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de
derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones
lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la
Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de
Nación Mexicana. Cuyo garante orgánico es el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
derechos humanos. Por lo tanto, tenemos las instituciones que están encargadas de alguna forma en construir Asimismo el artículo 2 señala que
políticas que ayuden a disminuir el rezago y la discriminación que la población indígena ha
Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas
sufrido en el ejercicio de sus derechos.
y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
En el ejercicio de sus facultades, durante los primeros días del mes de septiembre pasado, el Ejecutivo Federal presentó el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En el Anexo
Para el caso de nuestro país los derechos de los indígenas se encuentran establecidos en el
10 del mismo, denominado EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS
artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce
INDÍGENAS se contempla entre otras, una reducción de más de 6 mil millones de pesos para la
245
CDI, es decir, más de 50% menos de lo programado en el año anterior, más de 5 mil millones
Por citar algunos.
de pesos menos que el 2016 en materia de infraestructura indígena, configurándose una reducción de más del 70%, así como una reducción del 50% del presupuesto destinado a la
Resulta imperante manifestar que no podemos seguir marginando a los ya marginados, no
producción indígena.
debemos concebir que la brecha de desigualdad crezca.
En números netos, la reducción alcanza un 12.86% comparándose con lo erogado durante el
Nueva Alianza reconoce el momento complicado por el que atraviesa la economía mexicana y la
año pasado.
naturaleza de las decisiones que llevaron a plantear un proyecto así, sin embargo, consideramos pertinente hacer un replanteamiento en lo que se refiere a la atención de este tipo de población,
246
Pareciera que no se tiene claro lo que significa invertir en el desarrollo de este tipo de población.
como un ejemplo de compromiso de Estado con aquellos que más lo requieren, con aquellos
Es un grupo altamente vulnerable con:
que más han padecido. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente:
•
Ingresos bajos o nulos
•
Analfabetismo o grados bajos de escolaridad
•
Aislamiento de servicios médicos
•
Niveles muy altos o altos de marginación
•
Desnutrición
Primero: Se exhorta al Congreso de la Unión, para que en uso de sus atribuciones,
•
Pobreza extrema y moderada
evite disminuir los recursos presupuestados asignados a las instituciones y
•
Aislamiento de autoridades estatales.
programas de carácter federal que se encargan de atender los rezagos y necesidades
PUNTO DE ACUERDO
de los pueblos y comunidades indígenas. Para ejemplificar una vez más por que es necesario repensar y modificar ese proyecto de Presupuesto 2017 se citan algunos datos:
Segundo: Se exhorta al Congreso de la Unión, que prevea un incremento equivalente a la inflación estimada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
•
•
La esperanza de vida de la población indígena, es de 69 años, mientras que la del resto de
ejercicio fiscal 2017, en favor a las instituciones y programas de carácter federal que
la población es de 76 años.
se encargan de atender los rezagos y necesidades de los pueblos y comunidades
El 43.4% de la población indígena está ocupada en actividades del sector primario. El 25%
indígenas.
de la población no obtiene ingresos, y el 56% gana menos de dos salarios mínimos •
Uno de cada 4 adultos no sabe leer ni escribir
•
El promedio de años de escolaridad de la población de 15 años es de 5.3 años. Mientras que en hogares no indígenas es de 8.2 años.
247
ATENTAMENTE
ENCARGAN DE ATENDER LOS REZAGOS Y NECESIDADES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y OTRO.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE OCTUBRE DE 2016
DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO
249
248
DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA POR EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EVITE DISMINUIR LOS RECURSOS PRESUPUESTADOS ASIGNADOS A LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS DE CARÁCTER FEDERAL QUE SE
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo
encontrar el bienestar general de la colectividad, lo anterior debido a la rápida y constante evolución de las necesidades que se traducen en exigencias de los ciudadanos que deben ser atendidas a la brevedad para satisfacerlas. Que la tecnología es parte de nuestra vida cotidiana, misma que nos provee
del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura
de diversos medios de comunicación que se utilizan con mayor frecuencia día a
del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por
día, me refiero a las redes sociales que nos permiten interactuar entre personas en
los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente 250
cualquier parte del mundo y que a su vez nos permite informarnos de acontecimientos que están pasando en alguna parte del País, de nuestro Estado o de nuestra ciudad.
Punto de Acuerdo por el que, Se solicita respetuosamente al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, regule en su normatividad las
Que en días pasados a través de redes sociales se dio a conocer que surgió
intervenciones ciudadanas realizadas con el fin de retirar de las calles
en esta Ciudad un grupo de ciudadanos que busca participar activamente para
aquellos objetos que obstruyen el tránsito peatonal o vehicular en el
lograr que la ciudadanía respete lo establecido en el Código Reglamentario
Municipio y establecer así reglas claras y específicas para la participación
Municipal y que sin duda ha sido una iniciativa que a muchos ha incomodado, pero
de los ciudadanos en este tipo de situaciones, salvaguardando los
su vez ayuda a hacer conciencia acerca de los problemas que se originan a diario
derechos de las partes intervinientes, bajo los siguientes:
con personas que obstruyen la vía pública con algún objeto con el fin de reservar un cajón de estacionamiento o simplemente limitar el paso en las aceras.
CONSIDERANDOS
Que existen diversas formas de elaborar el marco jurídico de un Estado de
derecho, a dichas formas se les conoce como fuentes de derecho, ya que de ellas emana o se origina una cosa, en este caso una norma jurídica, según el jurista
Que para evitar que este tipo de participación genere algún conflicto es necesario que prevalezca el valor del respeto sobre todas las cosas y sobre las normas para no fracturar la paz social y el buen actuar de las personas.
Eduardo García Máynez en su obra denominada Introducción al Estudio del
Que como ciudadanos tenemos derechos y obligaciones que debemos
Derecho, una clasificación que reciben estas fuentes es la de “reales o materiales”
observar para vivir en un entorno de paz y tranquilidad, por lo que dicha
y las define como “los factores y elementos que determinan el contenido de las normas
organización busca hacer efectivas las obligaciones plasmadas en el multicitado
jurídicas”1, es decir que son aquellos hechos o acontecimientos sociales, políticos o
ordenamiento, donde una de las máximas es la de respetar la vía publica
económicos que motivan al legislador para la creación de una norma.
absteniéndose de colocar cualquier objeto que pueda impedir el libre tránsito de vehículos y peatones, así como lo menciona el Capítulo diez “Tránsito Municipal,
Que en la actualidad, nos hemos convertido gradualmente en una sociedad participativa en las decisiones y acciones gubernamentales con el objeto de 1
Eduardo García Máynez. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa 1940
Movilidad y Seguridad Vial” en su Parte “uno” denominado “Reglas de los Usuarios de la Vía Pública”, el cual tiene por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas, vehículos motorizados y no motorizados, en
251
las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio de Puebla, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al
Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente:
cumplimiento de las normas federales y estatales y sus respectivos reglamentos, mismo que en el artículo 260 contempla lo siguiente: Artículo
260.-
Los
peatones
tendrán
ACUERDO las
siguientes
obligaciones: V. Abstenerse de colocar obstáculos que impidan el tránsito peatonal, el desplazamiento o acceso de personas con discapacidad y obstáculos que impidan el estacionamiento de vehículos en la Vía Pública; 252
Que con el fin de prevenir enfrentamientos entre ciudadanos, es necesario
PRIMERO. – Se solicita respetuosamente al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, regule en su normatividad las intervenciones ciudadanas realizadas con el fin de retirar de las calles aquellos objetos que obstruyen el tránsito peatonal o vehicular en el Municipio y establecer así reglas claras y específicas para la participación de los ciudadanos en este tipo de situaciones, salvaguardando los derechos de las partes intervinientes.
vigilar las acciones de las personas pero sobre todo regular en la normatividad correspondiente la participación de cualquier ciudadano que busque hacer cumplir las disposiciones contenidas en la reglamentación municipal, esto con el fin de facultar a cualquier individuo para intervenir en una situación contraria a derecho y
SEGUNDO.- Se otorgue el trámite correspondiente y se turne a la Comisión General respectiva para su análisis y resolución procedente.
a su vez evitar cualquier tipo de exceso de quien participe. El artículo 16 de nuestra Carta Magna, otorga esa atribución para cualquier ciudadano que tenga conocimiento de la comisión de algún delito cometido en flagrancia y podría equipararse a este tipo de situaciones, sin embargo considero necesario establecer reglas claras y específicas para la intervención de estos grupos de personas y salvaguardar los derechos de unos y de otros. Que por ello, con el presente Punto de Acuerdo se solicita de manera respetuosa al Honorable Ayuntamiento de Puebla, a que dentro de su normatividad, determine el procedimiento adecuado y apegado a derecho para que los ciudadanos puedan coadyuvar con la autoridad Municipal a crear conciencia entre los habitantes que actualmente incurren en violaciones al Reglamento obstruyendo espacios públicos como: guarniciones, banquetas y espacios de estacionamiento.
A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 20 DE OCTUBRE DE 2016 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
253
CONSIDERANDOS
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA INSTRUYA A LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS DEL SECTOR PRIVADO PARA EVITAR
“LA EDUCACION ES EL ARMA MAS PODEROSA QUE PODEMOS USAR PARA CAMBIAR EL MUNDO.“
EL COBRO A LOS ESTUDIANTES POR CONCEPTO DE REINSCRIPCIÓN.
NELSON MANDELA. En dias pasados, como cada año, se vivio el regreso a clases de 1.8 millones de estudiantes en los 10 mil planteles publicos y privados
CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL
existentes en el Estado. Considero a la educacion uno de los pilares de
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE 254
nuestro Estado y nuestro Pais, es de gran importancia para mi, como
Y SOBERANO DE PUEBLA
representante de la sociedad, legislar a favor de los estudiantes
PRESENTE
poblanos. La educación privada en México se inicia desde tiempos de la
El que suscribe diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la LIX legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla,
someto a consideración de esta
Soberanía la siguiente PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE
PUEBLA
PARA
QUE
EN
EL
ÁMBITO
DE
colonia cuando los llamados preceptores se ocupaban de la educación individual de niños, niñas y jóvenes. En México la educación privada cada vez cobra mayor relevancia debido a que algunos padres de familia la evalúan mejor que aquella impartida en las escuelas públicas. Según datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, es Puebla uno de los estados con mayor cantidad de escuelas privadas en el país. Para las familias mexicanas no cabe duda que la inversión en
SU
educación es necesaria, en recientes estudio de opinión un 72% de los
COMPETENCIA INSTRUYA A LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS DEL
mexicanos considera que pagar la educación de sus hijos es su mejor
SECTOR PRIVADO PARA EVITAR EL COBRO A LOS ESTUDIANTES
inversión y el 44% de las familias mexicanas consideraría la escuela
POR CONCEPTO DE REINSCRIPCIÓN, bajo los siguientes:
primaria, secundaria y preparatoria privadas para sus hijos.
255
Cada año las Instituciones privadas con motivo del regreso a clases realizan cobros por concepto de reinscripción, en muchos casos excesivos, la Ley de Educación del Estado de Puebla solo regula asuntos de orden académico, pero no cuestiones administrativas, dejando al libre albedrío de dichas instituciones los cobros a los padres de familia por este concepto. En el entendido de que los usuarios de estas instituciones lo hacen con el conocimiento de que deben pagar por la educación que se impartirá a sus hijos, aun a pesar de la difícil situación económica que atraviesan las familias mexicanas, los padres apuestan por una 256
educación privada para asegurar un mejor futuro para sus hijos, considero que es responsabilidad de la Secretaria de Educación Publica
PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que en el ámbito de su competencia instruya a los Institutos Educativos del sector privado para evitar el cobro a los estudiantes por concepto de reinscripción. SEGUNDO.-
Se
solicita
a
la
Autoridad
Educativa
Estatal,
emprender campañas de difusión que hagan del conocimiento de la ciudadanía las acciones a las que pueden recurrir los padres de familia en caso de cobros por concepto de reinscripción. TERCERO.- Se turne el presente documento a la Comisión General correspondiente para su análisis y resolución procedente.
del Estado establecer parámetros que pongan limitantes a las escuelas privadas y así evitar abusos a los usuarios. Por ello se pretende que a través del presente punto de acuerdo solicitemos
a
la
Autoridad
Educativa
tenga
a
bien
realizar
las
adecuaciones necesarias a la ley, que establezcan la prohibición del
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 17 DE OCTUBRE DE 2016.
cobro por concepto de reinscripción en las instituciones de educación privada, salvo aquellas que por cualquier motivo académico hayan expulsado al alumno o bien que este haya decidido de manera voluntaria no permanecer en la institución, así como emprender campañas de difusión que hagan del conocimiento de la ciudadanía las acciones a las que pueden recurrir los padres de familia en caso de cobros por concepto de reinscripción. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente: A C U E R D O:
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO
257
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
DICTAMEN: 1143
HONORABLE ASAMBLEA: 258
DICTÁMENES
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar a título oneroso, a favor de la Universidad Tecnológica de Oriental, el inmueble identificado como una porción
259
de terreno que se segregó del inmueble identificado como fracción tercera de la
través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de
Ex Hacienda de San Antonio Virreyes, ubicada en el Municipio de Oriental,
Puebla.
perteneciente al Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Libres, Estado de Puebla, porción que quedó identificada como Polígono Uno de la fracción tercera de la
La donación se realizará de manera onerosa, por lo que la Universidad Tecnológica
citada Ex Hacienda, con una superficie de doscientos mil trescientos catorce
de Oriental, deberá destinar única y exclusivamente el inmueble objeto de este
metros, un decímetro cuadrado, con las medidas y colindancias señaladas en el
Decreto, para la construcción, operación y funcionamiento de dicha Universidad.
Considerando IV del presente Decreto, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la 260
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS
261
Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. I.- Que con fecha treinta de noviembre de dos mil siete, el Gobierno Federal y el 2. En sesión de esa misma, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el
Gobierno del Estado celebraron un Convenio de Coordinación, para la creación,
siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio
operación y apoyo financiero de la Universidad Tecnológica de Oriental Puebla, y
Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
que en su Cláusula Segunda señala que el predio que el Gobierno del Estado aporte en donación gratuita para la construcción de la Universidad, tendrá una superficie mínima de veinte hectáreas conforme a los lineamientos que al efecto
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
estableció el entonces Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE).
Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar a título oneroso, a favor de la Universidad Tecnológica de Oriental, el inmueble
II.- Que mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, de fecha
identificado como una porción de terreno que se segregó del inmueble
veintiuno de octubre de dos mil ocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado
identificado como fracción tercera de la Ex Hacienda de San Antonio Virreyes,
de Puebla, con fecha diez de noviembre del mismo año, se creó la Universidad
ubicada en el Municipio de Oriental, perteneciente al Distrito Judicial de San Juan
Tecnológica de Oriental como Organismo Público Descentralizado del Gobierno
de los Llanos, Libres, Estado de Puebla, porción que quedó identificada como
del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado
Polígono Uno de la fracción tercera de la citada Ex Hacienda, la que se efectuará
a la Secretaría de Educación Pública.
en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a
III.- Que la Universidad Tecnológica de Oriental, tiene entre sus objetivos, ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme técnicos superiores universitarios
con un sentido innovador que, incorporados a los avances científicos y
dirección en veintidós metros ochenta centímetros, el quinto quiebra ligeramente
tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de
al suroeste en noventa y cinco metros, setenta y tres centímetros, el sexto en la
problemas que se presenten en su región.
misma dirección en setenta y ocho metros, ochenta y dos centímetros, lindando por todos estos tramos con propiedad que es o fue del señor Juan Ramón Rugarcía
IV.- Que mediante Instrumento Público Número 44228, Volumen Número 758, de
Haces.
fecha veinte de abril del año dos mil diez, otorgado ante la fe del Licenciado Carlos Roberto Sánchez Castañeda, Titular de la Notaría Pública Número 50 del Distrito
AL SUR, en trescientos cincuenta y tres metros, veintidós centímetros, con propiedad
Judicial de Puebla, quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la
que es o fue del señor Juan Ramón Rugarcía Haces.
Propiedad del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos Libres, Puebla, bajo la 262
partida 72, a fojas 19 frente, tomo 60, Libro número Uno, quedando su copia
AL OESTE, en dos tramos que van de norte a sur, el primero en cuatrocientos nueve
agregada a folios 197 al 207, tomo 612, del Libro 5º de comprobantes, de fecha 10
metros, setenta y ocho centímetros, y el segundo ligeramente al sureste en
de agosto del año 2010, con una superficie de doscientos mil trescientos catorce
doscientos veinte metros, dos centímetros, con camino en proyecto.
metros, un decímetro cuadrado, el Gobierno del Estado de Puebla adquirió una porción de terreno que se segregó del inmueble identificado como fracción
V.- Que la Cláusula Quinta del Instrumento Público señalado en el Considerando IV
tercera de la Ex Hacienda de San Antonio Virreyes, ubicada en el Municipio de
del presente Decreto, señala que el inmueble será destinado a la construcción de
Oriental, perteneciente al Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Libres, Estado
una institución educativa de nivel superior (Universidad Tecnológica de Oriental).
de Puebla, porción que quedó identificada como Polígono Uno de la fracción tercera de la citada Ex Hacienda, con las siguientes medidas y colindancias:
VI.- Que mediante oficio número UTO/REC/323/2015, el Rector de la Universidad Tecnológica de Oriental, solicitó al Director de Bienes Muebles e Inmuebles de la
Al NORTE, en dos tramos el primero en línea inclinada en ciento cinco metros,
Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, que en
ochenta y nueve centímetros, con camino de acceso y el segundo quiebra al este
cumplimiento al Convenio mencionado en el Considerando I del presente Decreto,
en línea inclinada en doscientos diecinueve metros, treinta y ocho centímetros, con
se realicen los trámites necesarios para que se celebre la donación a favor de la
carretera federal a Libres.
Universidad Tecnológica de Oriental del predio señalado en el Considerando IV.
AL ESTE, en seis tramos que van de norte a sur, el primero en doscientos cincuenta
VII.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su eje 2 “Igualdad de
metros, noventa y seis centímetros, con vía del ferrocarril, el segundo quiebra
Oportunidades para todos” sub eje 2.3 “Educar para transformar el futuro de
ligeramente al sureste en sesenta y tres metros cinco centímetros, el tercero quiebra
Puebla”, señala que es prioridad la educación en Puebla, para que sea integral y
al sur en cincuenta y siete metros, treinta y cinco centímetros, el cuarto en la misma
equitativa, que ofrezca igualdad de oportunidades para todos, así como promover
263
y orientar estrategias innovadoras integrales que contribuyan a ofrecer servicios
de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se
educativos de calidad.
realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; en los términos en que fue presentada y someterlo a
VIII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y
consideración del Pleno del Congreso.
los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, esta Soberanía ha decidido, previamente satisfechos los
264
requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobar la autorización
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III,
respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la
119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
normatividad de la materia.
del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de
Dictamen con Minuta de:
Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: DECRETO ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual
PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar a
se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar a título
título oneroso, a favor de la Universidad Tecnológica de Oriental, el inmueble
oneroso, a favor de la Universidad Tecnológica de Oriental, el inmueble
identificado como una porción de terreno que se segregó del inmueble
identificado como una porción de terreno que se segregó del inmueble
identificado como fracción tercera de la Ex Hacienda de San Antonio Virreyes,
identificado como fracción tercera de la Ex Hacienda de San Antonio Virreyes,
ubicada en el Municipio de Oriental, perteneciente al Distrito Judicial de San Juan
ubicada en el Municipio de Oriental, perteneciente al Distrito Judicial de San Juan
de los Llanos, Libres, Estado de Puebla, porción que quedó identificada como
de los Llanos, Libres, Estado de Puebla, porción que quedó identificada como
Polígono Uno de la fracción tercera de la citada Ex Hacienda, con una superficie
Polígono Uno de la fracción tercera de la citada Ex Hacienda, con una superficie
de doscientos mil trescientos catorce metros, un decímetro cuadrado, con las
de doscientos mil trescientos catorce metros, un decímetro cuadrado, con las
medidas y colindancias señaladas en el Considerando IV del presente Decreto, y
medidas y colindancias señaladas en el Considerando IV del presente Decreto, y
se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado
se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado
de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se
265
realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. SEGUNDO.- La donación se realizará de manera onerosa, por lo que la Universidad
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
Tecnológica de Oriental, deberá destinar única y exclusivamente el inmueble objeto de este Decreto, para la construcción, operación y funcionamiento de
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
dicha Universidad.
266
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I OS
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
267
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ORIENTAL, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGÓ DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN TERCERA DE LA EX HACIENDA DE SAN ANTONIO VIRREYES, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE ORIENTAL, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS LLANOS, LIBRES, ESTADO DE PUEBLA, PORCIÓN QUE QUEDÓ IDENTIFICADA COMO POLÍGONO UNO DE LA FRACCIÓN TERCERA DE LA CITADA EX HACIENDA.
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
268
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ORIENTAL, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGÓ DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN TERCERA DE LA EX HACIENDA DE SAN ANTONIO VIRREYES, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE ORIENTAL, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS LLANOS, LIBRES, ESTADO DE PUEBLA, PORCIÓN QUE QUEDÓ IDENTIFICADA COMO POLÍGONO UNO DE LA FRACCIÓN TERCERA DE LA CITADA EX HACIENDA.
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 1144 HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, el C. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar donar a favor del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, la fracción del inmueble identificado la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico del Municipio de Atlixco, Puebla, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente dictamen. 2. Con esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
269
CONTENIDO DE LA INICIATIVA AL SUR: 206.21 metros y linda con parcela ochenta;
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, la fracción del inmueble identificado la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico del Municipio de Atlixco, Puebla.
AL ORIENTE: 112.79 metros linda con canal y brecha; y AL PONIENTE: en dos líneas, la primera de 18.89 metros, y la segunda de 67.12 metros; lindando con carretera Federal Puebla – Izúcar de Matamoros.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS
270
Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, es propietario del inmueble identificado como la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico del Municipio de Atlixco, Puebla. Que, el inmueble identificado como la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico de la ciudad de Atlixco, Puebla, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 9,749, Volumen 94, de fecha 15 de abril de dos mil catorce, otorgada en el protocolo de la Notario Público número dos, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, ubicado en el Municipio de Atlixco, Puebla. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla; de fecha quince de abril de dos mil catorce, se aprobó la desafectación, desincorporación y posterior enajenación bajo la figura jurídica de Donación a título gratuito a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, de la fracción del inmueble identificado la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico de la ciudad de Atlixco, Puebla, para la construcción del Hospital General de 30 camas en Atlixco, Puebla, Posada AME, Centro de Atención a Drogadictos y el Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA). La fracción a donar consta con con una superficie 17, 598.86 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en tres quiebres el primero que parte de oriente a poniente en 65.72 metros, linda con parcela sesenta, el segundo quiebra en línea inclinada hacia el sur en 25.42 metros y el tercero quiebra hacia el poniente en 118.13 metros, lindando estos dos quiebres con propiedad particular;
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
271 ÚNICO. Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, la fracción del inmueble identificado la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico del Municipio de Atlixco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente dictamen en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, la fracción del inmueble identificado la fracción de terreno que se
segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico del Municipio de Atlixco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Decreto.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
TRANSITORIOS
272
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
273 DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO LA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA NÚMERO 71 Z-11 P3/4 DEL EJIDO DE TEJALUCA, COLONIA CORREDOR GASTRONÓMICO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA”.
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DICTAMEN: 1145
HONORABLE ASAMBLEA: DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
274
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO LA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA NÚMERO 71 Z-11 P3/4 DEL EJIDO DE TEJALUCA, COLONIA CORREDOR GASTRONÓMICO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA”.
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, el C. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice “al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla, la fracción del predio rústico denominado como “El Alcanfor y los Capulines y Texochitlán”, ubicado en el barrio de Benito Juárez, Municipio de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla”. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipales y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
275
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla, la fracción del predio rústico denominado como “El Alcanfor y los Capulines y Texocotitan”, ubicado en el barrio de Benito Juárez, Municipio de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS
AL NORTE: 35.52 metros, colinda con camino al Puerto; AL SUR: 34.00 metros, colinda con barranca; AL ORIENTE: 95.23 metros, colinda con Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; y AL PONIENTE: 90.17 metros colinda con superficie restante
276
Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, es propietario del predio rústico denominado como “El Alcanfor y los Capulines y Texocotitan”, ubicado en el barrio de Benito Juárez, Municipio de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla.
Que, el predio rústico denominado como “El Alcanfor y los Capulines y Texocotitan”, ubicado en el barrio de Benito Juárez, Municipio de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla; fue adquirido mediante escritura pública de compraventa número 41,296, del volumen número 506, del trece de enero del año dos mil seis, otorgada dentro del protocolo de la Notaría Pública número 4 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.
Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla; de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría de Educación Pública, de una fracción del predio rústico denominado como “El Alcanfor y los Capulines y Texocotitan”, ubicado en el barrio de Benito Juárez, Municipio de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla; para la construcción, operación y funcionamiento del CAM (Centro de Atención Múltiple). Dicha fracción cuenta con una superficie de 3,236.987 metros cuadrados y tiene las medidas y colindancias siguientes:
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa del Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla, la fracción del predio rústico denominado como “El Alcanfor y los Capulines y Texocotitan”, ubicado en el barrio de Benito Juárez, Municipio de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Decreto, en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
277
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla, la fracción del predio rústico denominado como “El Alcanfor y los Capulines y Texocotitan”, ubicado en el barrio de Benito Juárez, Municipio de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Decreto. 278
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
279
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, LA FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO COMO “EL ALCANFOR Y LOS CAPULINES Y TEXOCOTITAN”, UBICADO EN EL BARRIO DE BENITO JUÁREZ, MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, ESTADO DE PUEBLA.
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 1146
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO 280
HONORABLE ASAMBLEA:
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
1. Con fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, el C. Diódoro Humberto
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, LA FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO COMO “EL ALCANFOR Y LOS CAPULINES Y TEXOCOTITAN”, UBICADO EN EL BARRIO DE BENITO JUÁREZ, MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, ESTADO DE PUEBLA.
Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, a Donar con destino al Gobierno del Estado de Puebla, una fracción del inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el barrio de Cuautzolco del municipio de Libres, Puebla.
281
2. En esa misma fecha, los integrantes de las Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
282
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla, la fracción del inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuautzolco del Municipio de Libres, Puebla. Para los efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES
I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, es propietario del inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuautzolco del Municipio de Libres, Puebla.
II. Que, el inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuautzolco del Municipio de Libres, Puebla, fue adquirido mediante expropiación tal como se acredita con el Decreto de Expropiación de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha cinco de enero de dos mil uno, tomo CCCIX, número dos, segunda sección. Dicho inmueble, tiene una superficie de 6,616.96 metros cuadrados y cuenta con las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: En tres tramos de oriente a poniente; el primer tramo: en 20.44 metros, el segundo tramo en 13.40 metros y el tercer tramo en 54.64 metros, Linda con Carretera Federal Amozoc - Nautla y Unidad Básica de Rehabilitación;
AL SUR: 75.06 metros, linda con resto de propiedad;
AL ORIENTE: 83.96 metros, linda con resto de propiedad; y
283 AL PONIENTE: 71.90 metros, linda con calle Corregidora.
III. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla; de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría de Educación Pública, de la fracción del inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuautzolco del Municipio de Libres, Puebla, para la construcción, operación y funcionamiento del Centro Comunitario de Libres (Centro Integral de Prevención y Partición Ciudadana. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO. - Dictaminar como procedente la Iniciativa del Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla, la fracción del inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuautzolco del Municipio de Libres, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Decreto, en los términos que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO 284
ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla, la fracción del inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuautzolco del Municipio de Libres, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
285 DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL EJIDO LIBRES, UBICADO EN EL BARRIO DE CUAUTZOLCO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA.
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO 286
DICTAMEN: 1147
HONORABLE ASAMBLEA:
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
ANTECEDENTES
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
1. Con fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla, a donar
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL EJIDO LIBRES, UBICADO EN EL BARRIO DE CUAUTZOLCO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA.
el inmueble identificado como “San Francisco Atecacalax”, cuyas medidas se describen en el considerando del presente dictamen, para la construcción de
287
viviendas a favor de un grupo de cincuenta y un familias que resultaron
II.- Que, el inmueble identificado como “San Francisco Atecacalax” fue adquirido
damnificadas por el desastre natural ocurrido en el mes de octubre del año mil
mediante compraventa, tal como se acredita mediante Escritura Pública número
novecientos noventa y nueve, en la Localidad de “El Nuevo Roble”, perteneciente
6, 015, del Volumen 80, de fecha 24 de julio de dos mil dos, otorgada en el protocolo
al municipio de Ayotoxco.
del Notario Público número 2, de Teziutlán, Puebla, con una superficie de 01-9038.41 (UNA HECTÁREA, NOVENTA ÁREAS, TREINTA Y OCHO CENTIÁREAS PUNTO CUARENTA Y UN CENTÍMETROS) y con las medidas y colindancias siguientes:
2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución 288
procedente”.
AL NORTE: 198. 95 metros, limita con Germán Moroni Borzani; AL SUR: 194. 95 metros, limita con Miguel Acuapan Santos; AL ORIENTE: 102. 35 metros, limita con Miguel Bartolo Castillo Gómez; y
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla, a donar el inmueble identificado como “San Francisco Atecacalax”, para la construcción de viviendas a favor de un grupo de cincuenta y un familias que resultaron damnificadas por el desastre natural ocurrido en el mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, en la Localidad de “El Nuevo Roble”, perteneciente al municipio de Ayotoxco.
AL PONIENTE: 102. 23 metros, limita con Sixto Gutiérrez. III.- Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla; de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación del inmueble, identificado como “San Francisco Atecacalax”, a favor de un grupo de cincuenta y un familias que resultaron damnificadas por el desastre natural ocurrido en el mes de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve, en la Localidad de “El Nuevo Roble”, Ayotoxco de Guerrero; para la construcción de viviendas. Constituyéndose un espacio con las especificaciones siguientes: Destinados a viviendas: 49 lotes de
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES I.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “San Francisco Atecacalax” ubicado en dicho Municipio.
6.00 x 15.00 metros, dando una superficie de 90.00 metros cuadrados cada uno, superficie total: 4,410.00 metros cuadrados; Destinados a viviendas: 2 lotes de 6.00 x 13.00 metros, dando una superficie de 78.00 metros cuadrados cada uno, superficie total: 156.00 metros cuadrados; Lote de uso común para salón de usos múltiples. Superficie 311.24 metros cuadrados; 1 lote para el establecimiento de una tienda DICONSA, de 6.00 x 15.00 metros, dando una superficie de 90.00 metros
289
cuadrados; Lote de uso común, para Casa de Salud de 92.04 metros cuadrados;
Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente
Lote de uso común para cancha de usos múltiples de 631.58 metros cuadrados;
Dictamen con Minuta de:
Área Verde de 6,345.13 metros cuadrados; Resto del predio de 4,707.22 metros cuadrados; y vialidades 2,295.20 metros cuadrados.
DECRETO
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de
PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ayotoxco de
Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y
Guerrero, Puebla, a donar el inmueble identificado como “San Francisco
análisis correspondiente tenemos a bien:
Atecacalax”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, para la construcción de viviendas en favor
290
de un grupo de cincuenta y un familias que resultaron damnificadas por el desastre ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual
natural ocurrido en el mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, en
se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ayotoxco de Guerrero,
la Localidad de “El Nuevo Roble” perteneciente al Municipio de Ayotoxco, en
Puebla, a donar el inmueble identificado como “San Francisco Atecacalax”; cuyas
términos de lo establecido dentro del apartado de Considerandos del presente.
medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, para la construcción de viviendas en favor de un grupo de cincuenta y
SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
un familias que resultaron damnificadas por el desastre natural ocurrido en el mes
de Ayotoxco de Guerrero, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para
de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, en la Localidad de “El Nuevo
efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y
Roble” perteneciente al Municipio de Ayotoxco, Puebla, cuyo Ayuntamiento
demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la
deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo
sociedad.
dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre ARTÍCULOS TRANSITORIOS
tomando en consideración el beneficio de la sociedad; en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la
en el Periódico Oficial del Estado.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82
Decreto.
del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
291
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
292
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AYOTOXCO DE GUERRERO, PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “SAN FRANCISCO ATECACALAX”, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN FAVOR DE UN GRUPO DE CINCUENTA Y UN FAMILIAS QUE RESULTARON DAMNIFICADAS POR EL DESASTRE NATURAL OCURRIDO EN EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EN LA LOCALIDAD DE “EL NUEVO ROBLE” PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE AYOTOXCO, PUEBLA.
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AYOTOXCO DE GUERRERO, PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “SAN FRANCISCO ATECACALAX”, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN FAVOR DE UN GRUPO DE CINCUENTA Y UN FAMILIAS QUE RESULTARON DAMNIFICADAS POR EL DESASTRE NATURAL OCURRIDO EN EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EN LA LOCALIDAD DE “EL NUEVO ROBLE” PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE AYOTOXCO, PUEBLA.
293
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “El Pochote”, ubicado en el municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla. DICTAMEN: 1148
HONORABLE ASAMBLEA:
294
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “El Pochote”, ubicado en el municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla. Que, el inmueble identificado como “El Pochote”, ubicado en el municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla; pertenece al patrimonio municipal, tal como se desprende del instrumento público número 3,034 del volumen número 14, del 08 de octubre de 2015 otorgado ante la fe del Licenciado Pedro Fernández Carrera, Notario Titular de la Notaría Pública Número 2 del Distrito Judicial Chiautla de Tapia, Puebla. Dicho inmueble, cuenta con una superficie de 1,225 metros cuadrados y tiene las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: mide 35 metros; colinda con resto del inmueble ANTECEDENTES AL SUR: mide 35 metros; colinda con resto del inmueble 1. Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el C. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se solicita autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “El Pochote”, ubicado en dicho municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente dictamen. 2. En sesión de veintiuno de septiembre, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
AL ORIENTE: mide 35 metros; colinda con resto del inmueble; y AL PONIENTE: mide 35 metros; colinda con carretera México-Chiautla. Que, en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Huehuetlán el Chico, Puebla; dentro del Acta de Cabildo Extraordinaria de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como “El Pochote”, ubicado en el municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de Huhuetlán el Chico, Puebla, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 7 de Izúcar de Matamoros, Puebla.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado Denominado “Servicios de
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
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ÚNICO. Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado Denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “El Pochote”, ubicado en el municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.
296
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado Denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “El Pochote”, ubicado en el municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
297
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUEHUETLÁN EL CHICO, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “EL POCHOTE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETLÁN EL CHICO, PUEBLA.
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DICTAMEN: 1149 DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
298
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO. VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el C. Diódoro
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “Acolco”, ubicado en calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa.
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
2. En sesión de fecha veintiuno del mismo mes y año, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUEHUETLÁN EL CHICO, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “EL POCHOTE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETLÁN EL CHICO, PUEBLA.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
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Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “Acolco”, ubicado en calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, Puebla.
Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES
I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Acolco”, ubicado en calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, Puebla. II. Que, el inmueble identificado como “Acolco”, ubicado en calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, San Nicolás de los Ranchos, Puebla; pertenece al patrimonio municipal, tal como se desprende del instrumento público número 8,280 del volumen número 105, del 22 de julio de 2014 otorgado ante la fe del Licenciado Juan Carlos Salazar Cajica, Notario Titular de la Notaría Pública Número 49 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Dicho inmueble cuenta con una superficie de 2,709 metros cuadrados y tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide 107.77 metros en siete lados que parten del Poniente al Oriente, de la forma siguiente: El primero en 22.47 metros, el segundo en 12.92 metros, el tercero en 12.35 metros, el cuarto en 08.61 metros, el quinto en 20.78 metros, el sexto en 21.20 metros y el séptimo en 09.44 metros, todos colindan con calle Matamoros;
AL SUR: mide 99.76 metros en tres tramos, de la manera siguiente: El primero en 19.71 metros, el segundo 53.95 metros y el tercero en 26 metros, colinda con resto Camino a San Nicolás o Calle Independencia; AL ESTE: mide 05.12 metros, linda con calle Matamoros e Independencia; y AL OESTE: mide 47.33 metros, linda con terreno propiedad de la Presidencia Municipal de San Nicolás de los Ranchos. III. Que, en la Centésima Primera Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del San Nicolás de los Ranchos, Puebla; Acta de Cabildo Extraordinaria de fecha once de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación Pura y Gratuita a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como “Acolco”, ubicado calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, San Nicolás de los Ranchos, Puebla, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 5 de Huejotzingo, Puebla. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO. - Dictaminar como procedente la Iniciativa del Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “Acolco”, ubicado en calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Dictamen, en los términos que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
301
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO 302
ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “Acolco”, ubicado en calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Dictamen.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “ACOLCO”, UBICADO EN CALLE INDEPENDENCIA DE LA LOCALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA.
303
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DICTAMEN: 1150 DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
HONORABLE ASAMBLEA: DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
304
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
Dictamen que presentan la Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III, y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
1. Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el C. Diódoro Humberto
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “ACOLCO”, UBICADO EN CALLE INDEPENDENCIA DE LA LOCALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA.
Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, es propietario del predio identificado como las tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, ubicados en la colonia Los Dicios, de este municipio, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II del presente Dictamen. 2. En sesión de fecha veintiuno del mismo mes y año, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turnan a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
305
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
306
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, es propietario del predio identificado como las tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, ubicados en la colonia Los Dicios, de este municipio. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, es propietario del predio identificado como las tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, ubicados en la colonia Los Dicios, de este municipio. II. Que, el inmueble identificado como las tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, fue adquirido como se acredita mediante Instrumento número 20,892 (veinte mil ochocientos noventa y dos), Volumen 217 (doscientos diecisiete), de fecha diez de agosto del año dos mil quince, otorgada ante la Notario Titular de la Notaría Pública Número 3, del Distrito Judicial de Huejotzingo con sede en la Ciudad de San Martín Texmelucan, ubicado en la Colonia “Los Dicios”, Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, con una superficie total de 5,449.05, (cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cero punto cinco centímetros cuadrados), y con las siguientes colindancias: AL NORTE: Mide setenta y ocho metros (78.00), colinda con Autopista México-Puebla. AL SUR: Mide sesenta y nueve metros punto cuarenta y tres centímetros (69.43), colinda con propiedad privada.
AL ORIENTE: Mide sesenta metros punto veintiún centímetros (60.21), colinda con propiedad privada, y AL PONIENTE: Mide noventa y seis metros punto cincuenta y ocho centímetros (96.58), colinda con propuesta de calle. III. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio San Martín Texmelucan, Puebla; de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, de una superficie de 5449.05 metros cuadrados del inmueble identificado como tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO. - Dictaminar como procedente la Iniciativa del Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, donar una superficie de 5,449.05 metros cuadrados del inmueble identificado como tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Martín Texmelucan, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número cinco de Huejotzingo, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II del presente Dictamen, en los términos que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
307
DECRETO
308
ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, donar una superficie de 5,449.05 metros cuadrados del inmueble identificado como tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Martín Texmelucan, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número cinco de Huejotzingo, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II del presente Dictamen. ARTÍCULO SEGUNDO. -Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
309 DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
T R A N S I T O R I OS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DONAR UNA SUPERFICIE DE 5,449.05 METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TRES FRACCIONES FUSIONADAS SEGREGADAS DE LOS PREDIOS “EL LLANO”, “LA HERA Y TEPETZINGO” Y “EL PAÑUELO”, CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”.
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
310
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DONAR UNA SUPERFICIE DE 5,449.05 METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TRES FRACCIONES FUSIONADAS SEGREGADAS DE LOS PREDIOS “EL LLANO”, “LA HERA Y TEPETZINGO” Y “EL PAÑUELO”, CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”.
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 1151 HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla. 2. En sesión de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
311
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
312
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado Denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla.
El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, es propietario del inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla. II. Que, el inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla; pertenece al patrimonio municipal, tal como se desprende del instrumento público número 16,305 del volumen número 151, del 24 de marzo de 2014 otorgado ante la fe del Licenciado Guillermo Morales Cano Notario Auxiliar de la Notaría Pública Número 1 del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla. Dicho inmueble cuenta con una superficie de 3,000 metros cuadrados y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide 50 metros; colinda con Carretera a Ometepec; AL SUR: mide 50 metros; colinda con predio del que se segrega; AL ORIENTE: mide 60 metros; colinda con camino vecinal sin nombre; y
AL PONIENTE: mide 60 metros; colinda con predio del que se segrega. III. Que, en la Sesión Pública Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Tochtepec, Puebla; dentro del Acta de Cabildo Extraordinaria de fecha once de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación Pura y Gratuita a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud con Servicios Ampliados (CESSA) de Tochtepec, Puebla, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 9 de Tepexi de Rodríguez, Puebla. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
313
DECRETO
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado Denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Decreto. 314
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
TRANSITORIOS
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
315
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO RÚSTICO DE RIEGO, UBICADO EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
DICTAMEN: 1152
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA HONORABLE ASAMBLEA: DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO 316
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO RÚSTICO DE RIEGO, UBICADO EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el C. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, a donar al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Sección Primera ubicado en el Municipio de Ocotepec. 2. Con fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
317
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, a donar al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Sección Primera ubicado en el Municipio de Ocotepec.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS
III. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio Ocotepec, Puebla; de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio descrito, ubicado en el Municipio de Ocotepec.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
319
318
I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, es propietario del predio identificado como Sección Primera ubicado en el Municipio de Ocotepec.
II. Que, el inmueble identificado como Sección Primera ubicado en el Municipio de Ocotepec, fue adquirido, tal como se acredita mediante Instrumento número 26,763 (veintiséis mil setecientos sesenta y tres), Volumen 313 (trescientos trece), de fecha veintitrés de febrero del años dos mil quince, otorgada ante la Notario Titular de la Notaría Pública Número 1, del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos Libres, ubicado en el Municipio de Ocotepec, Puebla, con una superficie total de 2,364.30, (dos mil trescientos sesenta y cuatro punto treinta metros cuadrados), y con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Mide once punto treinta metros (11.30), colinda con Matilde Luna Varona. AL SUR: Mide treinta y nueve punto sesenta metros (39.60), colinda con Calle Ignacio Zaragoza. AL ORIENTE: Mide noventa y dos punto noventa metros (92.90), colinda con Calle Federal, y AL PONIENTE: Mide noventa y dos punto noventa metros (92.90), colinda con Ernesto Hernández Mejía.
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, a donar una superficie de 2,364.30 metros cuadrados del inmueble identificado como Sección Primera ubicado en el Municipio de Ocotepec, con destino al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de Ocotepec, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número cuatro de San Salvador, El Seco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II del Decreto, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, a donar una superficie de 2,364.30 metros cuadrados del inmueble identificado como Sección Primera ubicado en el Municipio de Ocotepec, con destino al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de Ocotepec, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número cuatro de San Salvador, El Seco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II del presente Decreto. 320
SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
321
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
T R A N S I T O R I OS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OCOTEPEC, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SECCIÓN PRIMERA UBICADO EN EL MUNICIPIO DE OCOTEPEC.
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 1160
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
322
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OCOTEPEC, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SECCIÓN PRIMERA UBICADO EN EL MUNICIPIO DE OCOTEPEC.
1. Con fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis, el C. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; la superficie de 1,214.41 metros cuadrados, a segregarse del inmueble propiedad municipal ubicado en Calle Francisco Javier Mina, número 13130, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección de esta Ciudad de Puebla, con una superficie total de 5,000.00 metros cuadrados; para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Guadalupe Hidalgo”.
323
2. Con fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipales y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
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Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; la superficie de 1,214.41 metros cuadrados, a segregarse del inmueble propiedad municipal ubicado en Calle Francisco Javier Mina, número 13130, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección de esta Ciudad de Puebla, con una superficie total de 5,000.00 metros cuadrados; para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Guadalupe Hidalgo”.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público.
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de
gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.
Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; de igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica, son atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir disposiciones administrativas de observancia general, referentes a asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
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Que, el Presidente Municipal, tiene como obligaciones y facultades, la de promover y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos Públicos Municipales; suscribir previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad, en términos de lo establecido en las fracciones XXVI, XLVI y XLIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal.
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Que, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, de acuerdo en lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal.
Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio privado municipal; los que resulten de la liquidación y extinción de entidades, en la proporción que corresponda al Municipio; los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público; las utilidades de las entidades municipales y en general todos los bienes o derechos propiedad del Municipio que no sean de dominio público.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 347 y 354 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección, y vigilancia de inmuebles municipales.
Que, de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada.
Que, México actualmente se encuentra en una transición demográfica. La pirámide poblacional se encuentra en un proceso de envejecimiento, debido al aumento de la esperanza de vida. Esto se traduce en un aumento en la demanda de los servicios de salud, lo que compromete al estado mexicano a la resolución de dicho problema.
Que, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos destaca que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo tanto el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos las condiciones que les permitan lograr un pleno desarrollo y que la salud es la premisa básica que le permite a un individuo llevar a cabo cualquier otra actividad. Es así que, ciudadanos saludables son ciudadanos potencialmente productivos y participativos.
Que, el hecho de carecer de servicios de salud pone a la población en riesgo de que no trate oportunamente sus padecimientos y que sufran de enfermedades que son prevenibles. Las comunidades que carecen de servicios de salud estarán poco preparadas para atender necesidades del mismo tipo. Ante esta panorámica, se plantea como una alternativa de solución, trabajar en coordinación con las
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políticas Estatales de Salud a través de la dependencia encargada del rubro, en la aportación de bienes inmuebles susceptibles de ser utilizados para la construcción de Centros de Salud cercanos a las diversas comunidades que carecen de estos servicios a la mano.
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Que, “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, es un Organismo Público Descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuyo interés esencial es el de prestar los servicios de salud a la población abierta, con el objeto de lograr la cobertura total, eficientando sus procesos operativos con impacto significativo en las necesidades sociales de atención a la salud; que tiene autonomía técnica y operativa respecto del resto de la Administración Pública Estatal para el manejo de sus recursos humanos, técnicos y financieros; así como para la ejecución de sus programas, como lo establece el artículo 1 del Decreto de creación; publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis y sus reformas publicadas en el mismo Órgano de difusión en fechas trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis, treinta y uno de diciembre de dos mil diez y dieciséis de marzo de dos mil doce, respectivamente.
Que, conforme al artículo 2 del referido Decreto de creación, el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y se encargará de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Puebla, por los planes y programas nacionales y estatales; asimismo, del ejercicio de las funciones y de la administración de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado.
Que, en términos del Instrumento Notarial 11,503, volumen 132, de fecha veintiséis de junio del año dos mil catorce, otorgado ante la fe de la Notaría No. 56, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Distrito
Judicial de Puebla, bajo el folio 0457085 1 de fecha tres de septiembre del año dos mil catorce, se hizo constar el contrato de donación onerosa, simple y a título gratuito a favor del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de una superficie de 5,000.00 metros cuadrados, otorgada por el Núcleo Agrario de la Colonia Guadalupe Hidalgo.
Que, derivado de lo anterior, es interés de ese Gobierno Municipal coadyuvar con el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, coordinando las acciones necesarias que permitan consolidar una mejora en la infraestructura de salud mediante una sólida red Institucional de Servicios de Seguridad Social, aprovechando las fortalezas para transformar los servicios de salud y para una mayor cobertura de los mismos; de ahí que propone trabajar conjuntamente con el establecimiento del Centro de Salud Guadalupe Hidalgo, sobre un inmueble propiedad municipal, subdividido y marcado con el número oficial 13130 de la Calle Francisco Javier Mina, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección de esta Ciudad, lo que permitirá brindar atención médica a los habitantes de colonias aledañas, entre las cuales están: Guadalupe Hidalgo, Fuentes de San Bartolo, El Triunfo, Jardines de Santa Rosa, San Ramón, Granjas Puebla, entre otras más.
Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha primero de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; la superficie de 1,214.41 metros cuadrados, a segregarse del inmueble propiedad municipal ubicado en Calle Francisco Javier Mina, número 13130, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección de esta Ciudad de Puebla, con una superficie total de 5,000.00 metros cuadrados; para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Guadalupe Hidalgo”, con las medidas y colindancias siguientes:
NORESTE: En 97.19 metros, con fracción que se reserva el propietario;
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SURESTE: En 49.75 metros, con propiedad particular; SUROESTE: En 98.60 metros, con calle José María Pino Suárez; y NOROESTE: En 52.75 metros, con calle Francisco Javier Mina.
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Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/0084/16 de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remitiera para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación.
Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente autorizar la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente Decreto.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; la superficie de 1,214.41 metros cuadrados, a segregarse del inmueble propiedad municipal ubicado en Calle Francisco Javier Mina, número 13130, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección de esta Ciudad de Puebla, con una superficie total de 5,000.00 metros
cuadrados; para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Guadalupe Hidalgo”, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; la superficie de 1,214.41 metros cuadrados, a segregarse del inmueble propiedad municipal ubicado en Calle Francisco Javier Mina, número 13130, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección de esta Ciudad de Puebla, con una superficie total de 5,000.00 metros cuadrados; para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Guadalupe Hidalgo”.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
TRANSITORIOS
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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto.
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
333 DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”; LA SUPERFICIE DE 1,214.41 METROS CUADRADOS, A SEGREGARSE DEL INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL UBICADO EN CALLE FRANCISCO JAVIER MINA, NÚMERO 13130, DE LA COLONIA GUADALUPE HIDALGO SEGUNDA SECCIÓN DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 5,000.00 METROS CUADRADOS; PARA EL “CENTRO DE SALUD Y SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) GUADALUPE HIDALGO”.
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO 334
DICTAMEN: 1161
HONORABLE ASAMBLEA:
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
ANTECEDENTES DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”; LA SUPERFICIE DE 1,214.41 METROS CUADRADOS, A SEGREGARSE DEL INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL UBICADO EN CALLE FRANCISCO JAVIER MINA, NÚMERO 13130, DE LA COLONIA GUADALUPE HIDALGO SEGUNDA SECCIÓN DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 5,000.00 METROS CUADRADOS; PARA EL “CENTRO DE SALUD Y SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) GUADALUPE HIDALGO”.
1. Con fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; el predio propiedad municipal con superficie de 2,766.41
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metros cuadrados, identificado con el número oficial 7545 de la Carretera Federal
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que
México-Puebla (Boulevard Forjadores), de la Ciudad de Puebla, para el “Centro de
sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público.
Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Romero Vargas”. II.- Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente
Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma
dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y
de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su
Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución
organización política y administrativa el Municipio libre.
procedente”. III.- Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado 336
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo,
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a
cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado
integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la
denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; el predio propiedad
ley determine; de igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al
municipal con superficie de 2,766.41 metros cuadrados, identificado con el
Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no
número oficial 7545 de la Carretera Federal México-Puebla (Boulevard
habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
Forjadores), de la Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Romero Vargas”.
IV.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES
Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se
I.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la
conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán
contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley;
aquellos.
de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones
V.- Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
Orgánica, son atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, cumplir y hacer
que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias,
cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de
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observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos
Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la
municipales; expedir disposiciones administrativas de observancia general,
Administración Pública Municipal.
referentes a asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,
IX.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Orgánica
vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos
Municipal, son bienes del dominio privado municipal; los que resulten de la
que reconoce el orden jurídico nacional.
liquidación y extinción de entidades, en la proporción que corresponda al Municipio; los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no
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VI. Que, el Presidente Municipal tiene como obligaciones y facultades, la de
destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público; las utilidades
promover y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos
de las entidades municipales y en general todos los bienes o derechos propiedad
Públicos Municipales; suscribir previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y
del Municipio que no sean de dominio público.
actos que sean de interés para el Municipio; vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina,
X.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 347 y 354 del Código
racionalidad y austeridad, en términos de lo establecido en las fracciones XXVI, XLVI
Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presidente Municipal, previo
y XLIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal.
acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de
VII.- Que, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos
control, administración, inspección, y vigilancia de inmuebles municipales.
y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman
XI.- Que, de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto
parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud
bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación,
como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la
el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, de acuerdo
obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de
en lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal.
todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada.
VIII.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente
XII.- Que, México actualmente se encuentra en una transición demográfica. La
la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales
pirámide poblacional se encuentra en un proceso de envejecimiento, debido al
correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de
aumento de la esperanza de vida. Esto se traduce en un aumento en la demanda
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de los servicios de salud, lo que compromete al estado mexicano a la resolución
autonomía técnica y operativa respecto del resto de la Administración Pública
de dicho problema.
Estatal para el manejo de sus recursos humanos, técnicos y financieros; así como para la ejecución de sus programas, como lo establece el artículo 1 del Decreto de creación; publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de noviembre
XIII.- Que, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
de mil novecientos noventa y seis y sus reformas publicadas en el mismo Órgano de
destaca que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo tanto
difusión en fechas trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis, treinta y
el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos las condiciones que les permitan
uno de diciembre de dos mil diez y dieciséis de marzo de dos mil doce,
lograr un pleno desarrollo y que la salud es la premisa básica que le permite a un
respectivamente.
individuo llevar a cabo cualquier otra actividad. Es así que, ciudadanos saludables 340
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son ciudadanos potencialmente productivos y participativos. XVI.- Que, conforme al artículo 2 del referido Decreto de creación, el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla denominado “Servicios XIV.- Que, el hecho de carecer de servicios de salud pone a la población en riesgo
de Salud del Estado de Puebla”, tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del
de que no trate oportunamente sus padecimientos y que sufran de enfermedades
ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y se
que son prevenibles. Las comunidades que carecen de servicios de salud estarán
encargará de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de
poco preparadas para atender necesidades del mismo tipo. Ante esta
Salud, la Ley de Salud del Estado de Puebla, por los planes y programas nacionales
panorámica, se plantea como una alternativa de solución, trabajar en
y estatales; asimismo, del ejercicio de las funciones y de la administración de los
coordinación con las políticas Estatales de Salud a través de la dependencia
recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de
encargada del rubro, en la aportación de bienes inmuebles susceptibles de ser
coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado.
utilizados para la construcción de Centros de Salud cercanos a las diversas comunidades que carecen de estos servicios a la mano. XVII.- Que, en términos del Instrumento número 60,283 (sesenta mil doscientos ochenta y tres), Volumen 1,251 (mil doscientos cincuenta y uno) de fecha cuatro XV.- Que, “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, es un Organismo Público
de diciembre del año dos mil catorce, otorgado bajo el protocolo de la Notaría
Descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuyo
Pública número Cuarenta y dos de esta Ciudad de Puebla, a cargo del Abogado
interés esencial es el de prestar los servicios de salud a la población abierta, con el
Mario Salazar Martínez, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
objeto de lograr la cobertura total, eficientando sus procesos operativos con
Comercio de este Distrito Judicial bajo el número 465,931 (cuatrocientos sesenta y
impacto significativo en las necesidades sociales de atención a la salud; que tiene
cinco mil, novecientos treinta y uno), el día ocho de enero de dos mil quince, el
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, adquirió mediante contrato de AL NORTE: En 62.07 metros, con Carretera Federal México-Puebla (Boulevard
compra-venta una superficie total de 2,766.41 metros cuadrados.
Forjadores de Puebla); XVIII.- Que, derivado de lo anterior, es interés de este Gobierno Municipal coadyuvar con el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de
AL SUR: En tres tramos, partiendo de Oriente a Poniente en 20.24 metros, quiebra al
Salud del Estado de Puebla”, coordinando las acciones necesarias que permitan
Norponiente en 10.86 metros y continua en 19.88 metros, con área de donación
consolidar una mejora en la infraestructura de salud mediante una sólida red
tres a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y Andador
Institucional de Servicios de Seguridad Social, aprovechando las fortalezas para
Calandrias;
transformar los servicios de salud y para una mayor cobertura de los mismos; de ahí 342
que se propone trabajar conjuntamente con el establecimiento del Centro de
AL ORIENTE: En dos tramos, partiendo de Norte a Sur en 12.92 metros y en 43.02
Salud Romero Vargas, sobre el inmueble a que se refiere el considerando que
metros, con propiedad privada; y
antecede; lo que permitirá brindar atención médica a los habitantes de colonias aledañas,
entre
las
cuales
están:
Guadalupe,
Santa
Cruz
Guadalupe,
Independencia, Soledad, San José Guadalupe, Aldama, Las Palomas, San José del
AL PONIENTE: En 46.90 metros, con propiedad privada (lotes 26, 27, 28, y 29 de la manzana 4 del Fraccionamiento Arboledas de Zavaleta).
Puente, Santa Cruz Buena Vista, Concepción Zavaleta, La Obrera, Emiliano Zapata, Patriotismo; entre otras más. XX.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/0085/16 de fecha XIX.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del
treinta y uno de mayo del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del
Municipio de Puebla, Puebla; de fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, se
Estado, para que éste a su vez, remitiera para su estudio y aprobación en su caso,
aprobó la desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de
del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo
donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado
la citada donación.
denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; del predio propiedad municipal con superficie de 2,766.41 metros cuadrados, identificado con el número oficial 7545, de la Carretera Federal México-Puebla (Boulevard Forjadores) de esta
XXI.- Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio
Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Romero
beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del
Vargas”, con las medidas y colindancias siguientes:
Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales
343
DECRETO
correspondientes, resulta procedente autorizar en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto.
PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de
a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado
Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y
denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; el predio propiedad
análisis correspondiente tenemos a bien:
municipal con superficie de 2,766.41 metros cuadrados, identificado con el número oficial 7545 de la Carretera Federal México-Puebla (Boulevard Forjadores), de la
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ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual
Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Romero
se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a
Vargas”.
345
título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; el predio propiedad municipal con ARTÍCULOS TRANSITORIOS
superficie de 2,766.41 metros cuadrados, identificado con el número oficial 7545 de la Carretera Federal México-Puebla (Boulevard Forjadores), de la Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Romero Vargas”;
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno del
en el Periódico Oficial del Estado.
Congreso. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
346
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON NÚMERO OFICIAL 7545 DE LA CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA (BOULEVARD FORJADORES), DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PARA EL “CENTRO DE SALUD Y SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) ROMERO VARGAS”.
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON NÚMERO OFICIAL 7545 DE LA CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA (BOULEVARD FORJADORES), DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PARA EL “CENTRO DE SALUD Y SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) ROMERO VARGAS”.
347
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
Conjunto Habitacional “Hacienda el Cobre”, de la Ciudad de Puebla, única y exclusivamente para el proyecto de construcción de vivienda popular.
DICTAMEN: 1162
2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y
HONORABLE ASAMBLEA:
Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso 348
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
349
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a
Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley
donar a título gratuito en favor de la Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48
URBANO POPULAR 8 DE JUNIO”; el predio propiedad municipal con superficie
fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del
de 3,976.31 metros cuadrados, identificado como predio ubicado en la Calle
Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los
8 Sur número 11713 del Conjunto Habitacional “Hacienda el Cobre”, de la
siguientes:
Ciudad de Puebla, única y exclusivamente para el proyecto de construcción de vivienda popular.
ANTECEDENTES CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES 1. Con fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del
I.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la
Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán
Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley;
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito
de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases
en favor de la Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8 DE
normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones
JUNIO”; el predio propiedad municipal con superficie de 3,976.31 metros
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
cuadrados, identificado como predio ubicado en la Calle 8 Sur número 11713 del
que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que
observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos
sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público.
municipales; expedir disposiciones administrativas de observancia general, referentes a asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas
II.- Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado
establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,
Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma
vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos
de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su
que reconoce el orden jurídico nacional.
organización política y administrativa el Municipio libre.
350
III.- Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado
VI. Que, el Presidente Municipal tienen como obligaciones y facultades, la de
Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la
promover y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos
división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo,
Públicos Municipales; suscribir previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y
cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
actos que sean de interés para el Municipio; vigilar que los gastos municipales se
integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la
efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina,
ley determine; de igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al
racionalidad y austeridad, en términos de lo establecido en las fracciones XXVI, XLVI
Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no
y XLIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal.
habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. IV.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política
VII.- Que, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos
del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los
y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse
Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán
económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman
de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se
parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos
conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación,
contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de
el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, de acuerdo
aquellos.
en lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal.
V.- Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica, son atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, cumplir y hacer
VIII.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica
cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de
Municipal, los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente
351
la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales
ordenamiento urbano y territorial sustentable del Municipio; y como Línea de
correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de
Acción fomentar proyectos urbanos de vivienda con densidades acordes a las
Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la
nuevas necesidades de la población y las nuevas disposiciones federales.
Administración Pública Municipal. XII.- Que, en el año dos mil diversas familias ahora pertenecientes a la Asociación
352
IX.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Orgánica
Civil “Frente de Colonos Urbano Popular 8 de Junio A.C.”; adquirieron de buena fe
Municipal, son bienes del dominio privado municipal; los que resulten de la
el predio conocido como “Comunidad”, en la Colonia Ampliación Xilotzoni en San
liquidación y extinción de entidades, en la proporción que corresponda al
Jerónimo Caleras de este Municipio, teniendo una posesión de forma continua y
Municipio; los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no
pacífica; es así que el citado predio está ubicado en un área considerada como
destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público; las utilidades
terreno baldío de propiedad nacional, lo que hace imposible ser susceptible de
de las entidades municipales y en general todos los bienes o derechos propiedad
apropiación particular y destinarlo a vivienda; por lo que se procedió en el año dos
del Municipio que no sean de dominio público.
mil trece, al desalojo de las familias del predio antes señalado; es así que con la intención de brindar apoyo y protección a las familias de escasos recursos, mediante oficio número SDPPC/164/2015, el Subsecretario de Desarrollo Político y
X.- Que, los Ayuntamientos podrán por acuerdo de las dos terceras partes de sus
Participación Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno, solicitó “…sea
miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio,
donado el predio ubicado en 117 Oriente No. 640 entre Privada Primero de Mayo y
en términos de la legislación aplicable, para promover el progreso y bienestar de
Privada 119 Oriente Colonia El Cobre de esta Ciudad Capital, que será utilizado por
los habitantes del Municipio; así como para enajenar bienes de dominio privado,
la Asociación Civil “Frente de Colonos Urbano Popular 8 de Junio A.C.”, con Clave
esto de conformidad a lo establecido por los artículos 159 fracción IV de la Ley
Única del Documento (CUD) 201505041139561244, teniendo como beneficiarios en
Orgánica Municipal, y 394 fracción V del Código Fiscal y Presupuestario para el
todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores
Municipio de Puebla.
y regiones de escasos recursos, colonos, campesinos, vendedores, indígenas con tierra y sin tierra, realizando las gestiones para adquirir terreno o vivienda digna y decorosa que les permita mejorar sus condiciones de vida y de salud”.
XI.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018, del Municipio de Puebla, Puebla, en su Eje 3 “Desarrollo Urbano Sustentable y Crecimiento Metropolitano”, en el programa 15 “Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con Perspectiva
XIII.- Que, en términos del Instrumento número 6,267 (seis mil doscientos sesenta y
Metropolitana para un Mayor Bienestar”, tiene entre otros objetivos, generar el
siete), volumen 67 (sesenta y siete), de fecha trece de febrero del año dos mil
353
catorce, otorgado bajo el protocolo de la Notaría Pública número cincuenta y siete
la Calle ocho Sur; el sexto quiebra al Noreste en 17.12 metros, con estacionamiento
de esta Ciudad de Puebla, a cargo del Licenciado Carlos Alberto Julián y Nácer, e
contiguo a la Calle ocho Sur; y el séptimo quiebra al Sureste en 25.68 metros, con
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito
propiedad particular (Edificio noventa y seis A del Fraccionamiento Hacienda del
Judicial, bajo el número 1´737,366 (Un millón Setecientos Treinta y Siete Mil
Cobre);
Trescientos Sesenta y Seis), del Libro Quinto, del año dos mil catorce, Tomo 380, Fojas 01 a 38, Folio número cuatrocientos catorce mil trescientos dos-uno de fecha diez
AL SURESTE: En 50.59 metros, con área verde;
de abril de dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla llevó a cabo la Subdivisión de la superficie de 5,000.00 metros cuadrados;
AL NOROESTE: En 59.33 metros, con fracción I; y
reservándose la superficie de 3,976.31 metros cuadrados. AL SUROESTE: En cuatro tramos, el primero en 01.28 metros; el segundo en 44.10
354
metros; el tercero en 37.76 metros; y el cuarto en 02.46; todos con propiedad XIV.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del
particular.
Municipio de Puebla, Puebla; de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título gratuito de la superficie de 3,976.31 metros cuadrados, del
XV.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo
inmueble propiedad municipal identificado como predio ubicado en la Calle 8 Sur,
160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/0087/16 de fecha
número 11713 Conjunto Habitacional “Hacienda el Cobre” de la Ciudad de
treinta y uno de mayo del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del
Puebla, en favor de la Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8
Estado, para que éste a su vez, remitiera para su estudio y aprobación en su caso,
DE JUNIO”; única y exclusivamente para el proyecto de construcción de vivienda
del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo
popular, con las medidas y colindancias siguientes:
la citada donación.
AL NORESTE: En siete tramos, el primero de Noreste a Sureste en 34.18 metros, con
XVI.- Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio
propiedad particular (manzana cuatro del Fraccionamiento Hacienda del Cobre);
beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor de la
el segundo quiebra al Sureste en 40.50 metros, con estacionamiento contiguo a la
Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8 DE JUNIO” habrán de
Calle ocho Sur; el tercero quiebra al Sureste en 04.50 metros, con estacionamiento
generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta
contiguo a la Calle ocho Sur; el cuarto en línea curva en 15.30 metros, con Calle 8
procedente autorizar en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del
Sur; el quinto continua al Sureste en 04.50 metros, con estacionamiento contiguo a
355
Estado Libre y Soberano de Puebla, la donación del predio anteriormente referido DECRETO
para el fin expuesto.
PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de
a donar a título gratuito en favor de la Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS
Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y
URBANO POPULAR 8 DE JUNIO”; el predio propiedad municipal con superficie de
análisis correspondiente tenemos a bien:
3,976.31 metros cuadrados, identificado como predio ubicado en la Calle 8 Sur número 11713 del Conjunto Habitacional “Hacienda el Cobre”, de la Ciudad de Puebla, única y exclusivamente para el proyecto de construcción de vivienda
356
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual
popular.
357
se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a ARTÍCULOS TRANSITORIOS
título gratuito en favor de la Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8 DE JUNIO”; el predio propiedad municipal con superficie de 3,976.31 metros cuadrados, identificado como predio ubicado en la Calle 8 Sur número
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
11713 del Conjunto Habitacional “Hacienda el Cobre”, de la Ciudad de Puebla,
en el Periódico Oficial del Estado.
única y exclusivamente para el proyecto de construcción de vivienda popular; en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno del
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al
Congreso.
presente Decreto.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
358
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8 DE JUNIO”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO UBICADO EN LA CALLE 8 SUR NÚMERO 11713 DEL CONJUNTO HABITACIONAL “HACIENDA EL COBRE”, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8 DE JUNIO”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO UBICADO EN LA CALLE 8 SUR NÚMERO 11713 DEL CONJUNTO HABITACIONAL “HACIENDA EL COBRE”, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
359
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
DICTAMEN: 1159
HONORABLE ASAMBLEA:
360
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis, el C. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio propiedad municipal con superficie de 2,664.00 metros cuadrados, ubicado en Boulevard de la Pedrera número 2931, Colonia Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) San Felipe Hueyotlipan”. 2. Con fecha veintiuno de septiembre del mismo año, los integrantes de la Comisión Permanente, dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de
Autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio propiedad municipal con superficie de 2,664.00 metros cuadrados, ubicado en Boulevard de la Pedrera número 2931, Colonia Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) San Felipe Hueyotlipan”.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público. Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre. Que el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; de igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
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Que en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
362
Que de conformidad a lo previsto por el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica, son atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir disposiciones administrativas de observancia general, referentes a asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional. Que el Presidente Municipal, tienen como obligaciones y facultades, la de promover y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos Públicos Municipales; suscribir previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad, en términos de lo establecido en las fracciones XXVI, XLVI y XLIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal. Que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, de acuerdo en lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales
correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio privado municipal; los que resulten de la liquidación y extinción de entidades, en la proporción que corresponda al Municipio; los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público; las utilidades de las entidades municipales y en general todos los bienes o derechos propiedad del Municipio que no sean de dominio público. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 347 y 354 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección, y vigilancia de inmuebles municipales. Que de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada. Que México actualmente se encuentra en una transición demográfica. La pirámide poblacional se encuentra en un proceso de envejecimiento, debido al aumento de la esperanza de vida. Esto se traduce en un aumento en la demanda de los servicios de salud, lo que compromete al estado mexicano a la resolución de dicho problema. Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos destaca que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo tanto el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos las condiciones que les permitan lograr un pleno desarrollo y que la salud es la premisa básica que le permite a un individuo llevar a cabo cualquier otra actividad. Es así que, ciudadanos saludables son ciudadanos potencialmente productivos y participativos.
363
Que el hecho de carecer de servicios de salud pone a la población en riesgo de que no trate oportunamente sus padecimientos y que sufran de enfermedades que son prevenibles. Las comunidades que carecen de servicios de salud estarán poco preparadas para atender necesidades del mismo tipo. Ante esta panorámica, se plantea como una alternativa de solución, trabajar en coordinación con las políticas Estatales de Salud a través de la dependencia encargada del rubro, en la aportación de bienes inmuebles susceptibles de ser utilizados para la construcción de Centros de Salud cercanos a las diversas comunidades que carecen de estos servicios a la mano.
364
Que “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, es un Organismo Público Descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuyo interés esencial es el de prestar los servicios de salud a la población abierta, con el objeto de lograr la cobertura total, eficientando sus procesos operativos con impacto significativo en las necesidades sociales de atención a la salud; que tiene autonomía técnica y operativa respecto del resto de la Administración Pública Estatal para el manejo de sus recursos humanos, técnicos y financieros; así como para la ejecución de sus programas, como lo establece el artículo 1 del Decreto de creación; publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis y sus reformas publicadas en el mismo Órgano de difusión en fechas trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis, treinta y uno de diciembre de dos mil diez y dieciséis de marzo de dos mil doce, respectivamente. Que conforme al artículo 2 del referido Decreto de creación, el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y se encargará de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Puebla, por los planes y programas nacionales y estatales; asimismo, del ejercicio de las funciones y de la administración de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. Que en términos del Instrumento número 23,134 (veintitrés mil, ciento treinta y cuatro), Volumen 333 (trescientos treinta y tres) de fecha nueve de febrero del año dos mil quince, otorgado bajo el protocolo de la Notaría Pública número Doce de
esta Ciudad de Puebla, a cargo del Abogado César Martínez Solano, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial bajo el folio 0466991-1, el día ocho de abril de dos mil quince, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, adquirió mediante donación onerosa una fracción de 2,664.00 metros cuadrados (dos mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados),ubicada en Boulevard La Pedrera número 2929, Colonia Zona CAPU, del Municipio de Puebla. Que derivado de lo anterior, es interés de ese Gobierno Municipal coadyuvar con el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, coordinando las acciones necesarias que permitan consolidar una mejora en la infraestructura de salud mediante una sólida red Institucional de Servicios de Seguridad Social, aprovechando las fortalezas para transformar los servicios de salud y para una mayor cobertura de los mismos; de ahí que se propone trabajar conjuntamente con el establecimiento del Centro de Salud de San Felipe Hueyotlipan “La Pedrera”, sobre un inmueble propiedad municipal ubicado en Boulevard de La Pedrera No. 2931, Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, lo que permitirá brindar atención médica a los habitantes de colonias aledañas, entre las cuales están: Santa María la Rivera, San Bernardo, Jesús González Ortega, La Pedrera, U.H. Aquiles Serdán, Cleotilde Torres, Las Cuartillas, Ampliación San Felipe, Rancho Colorado, Bosques 5 de Febrero, entre otras más. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha primero de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio propiedad municipal con superficie de 2,664.00 metros cuadrados, ubicado en Boulevard de la Pedrera número 2931, Colonia Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) San Felipe Hueyotlipan”, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: En 34.00 metros veinticuatro centímetros, con Boulevard La Pedrera; AL SURESTE: En 74.00 metros, con propiedad particular;
365
AL SUROESTE: En 35.00 metros noventa y tres centímetros, con fracción que se reserva el propietario; y AL NOROESTE: En tres tramos: el primero partiendo de Noreste dirección Suroeste en 13.00 metros, el segundo continúa en 5.00 metros, y el tercero en 56.91 metros, con fracción que se reserva el propietario.
366
Que el Presidente Municipal de Puebla, Puebla, con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/0086/16 de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, se autoriza conforme a lo que refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente Decreto.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio propiedad municipal con superficie de 2,664.00 metros cuadrados, ubicado en Boulevard de la Pedrera número 2931, Colonia Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) San Felipe Hueyotlipan”.
TRANSITORIOS
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio propiedad municipal con superficie de 2,664.00 metros cuadrados, ubicado en Boulevard de la Pedrera número 2931, Colonia Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) San Felipe Hueyotlipan”; en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
367
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
368
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, DEL PREDIO PROPIEDAD MUNICIPAL CON SUPERFICIE DE 2,664.00 METROS CUADRADOS, UBICADO EN BOULEVARD DE LA PEDRERA NÚMERO 2931, COLONIA ZONA CAPU, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PARA EL “CENTRO DE SALUD Y SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) SAN FELIPE HUEYOTLIPAN”.
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, DEL PREDIO PROPIEDAD MUNICIPAL CON SUPERFICIE DE 2,664.00 METROS CUADRADOS, UBICADO EN BOULEVARD DE LA PEDRERA NÚMERO 2931, COLONIA ZONA CAPU, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PARA EL “CENTRO DE SALUD Y SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) SAN FELIPE HUEYOTLIPAN”.
369
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL,
del Bosque de la Ciudad de Puebla, construida sobre la fracción de terreno de la
Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
Antigua Ladrillera de la Concepción. 2. En sesión de fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, los integrantes de la DICTAMEN: 1153
Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
HONORABLE ASAMBLEA: 370
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los
Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa Marcada con
artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
el número noventa y dos de la Calzada de los Fuertes, en el Fraccionamiento Anexo
Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley
Rincón del Bosque de la Ciudad de Puebla, construida sobre la fracción de terreno
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48
de la Antigua Ladrillera de la Concepción.
fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
ANTECEDENTES 1. Con fecha primero de agosto de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS
Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta
I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado
Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular
como Casa marcada con el número noventa y dos de la Calzada de los Fuertes,
del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa Marcada con el número
en el Fraccionamiento Anexo Rincón del Bosque de la Ciudad de Puebla,
noventa y dos de la Calzada de los Fuertes, en el Fraccionamiento Anexo Rincón
371
construida sobre la fracción de terreno de la Antigua Ladrillera de la Concepción,
disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de
con las siguientes medidas y colindancias:
enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien.
Al poniente: en veintisiete metros setenta centímetros con la Calzada de los Fuertes;
IV.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al
Al noreste: en cincuenta metros con propiedad que pertenece a Obras y Mejoras
Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración
Materiales, Sociedad Anónima; y
Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los
Al sureste: cuarenta y siete metros cuarenta centímetros con el resto del predio
ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y
cuya propiedad conserva el mismo don Cayetano Cosío.
siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y
372
participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante
Estado.
Instrumento Público Número Mil ochocientos noventa y uno, Volumen veintiséis otorgado ante la fe del Notario Público Titular Número Treinta y cinco del Distrito
V.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y
Judicial de Puebla, Licenciado Álvaro Zambrano Vázquez, de fecha veintiuno de
los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es
noviembre del año dos mil, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el
motivo por el cual, esta Soberanía ha decidido, previamente satisfechos los
Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número
requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la
595561, libro número uno, quedando sus copias agregadas a folios de 55 al 80,
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobar la autorización
tomo 190-2001, del libro quinto, de fecha veintiocho de marzo de dos mil uno.
de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.
III.- Que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración ni es susceptible para la prestación de algún servicio público,
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de
por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos
Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y
de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público, derivado
análisis correspondiente tenemos a bien:
de lo anterior y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención del Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual
para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes
se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa Marcada
propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no
con el número noventa y dos de la Calzada de los Fuertes, en el Fraccionamiento
373
Anexo Rincón del Bosque de la Ciudad de Puebla, construida sobre la fracción de terreno de la Antigua Ladrillera de la Concepción, con las medidas y colindancias A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I OS
que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto; en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la
374
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III,
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al
119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
presente Decreto.
del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa Marcada con el número noventa y dos de la Calzada de los Fuertes, en el Fraccionamiento Anexo Rincón del Bosque de esta Ciudad, construida sobre la fracción de terreno de la Antigua Ladrillera de la Concepción, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
375
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
376
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO NOVENTA Y DOS DE LA CALZADA DE LOS FUERTES, EN EL FRACCIONAMIENTO ANEXO RINCÓN DEL BOSQUE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, CONSTRUIDA SOBRE LA FRACCIÓN DE TERRENO DE LA ANTIGUA LADRILLERA DE LA CONCEPCIÓN.
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO NOVENTA Y DOS DE LA CALZADA DE LOS FUERTES, EN EL FRACCIONAMIENTO ANEXO RINCÓN DEL BOSQUE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, CONSTRUIDA SOBRE LA FRACCIÓN DE TERRENO DE LA ANTIGUA LADRILLERA DE LA CONCEPCIÓN.
377
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL,
Setecientos diecinueve de la Avenida Cuatro Poniente de la Ciudad de Puebla,
Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
con una superficie de Cuatrocientos metros cuadrados. 2. En sesión de fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, los integrantes de la DICTAMEN: 1154
Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
HONORABLE ASAMBLEA: 378
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Municipal, y la de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los
Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa Marcada con
artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
el número Setecientos diecinueve de la Avenida Cuatro Poniente de la Ciudad de
Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley
Puebla, con una superficie de Cuatrocientos metros cuadrados.
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del
La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de
Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los
lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo
siguientes:
correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
ANTECEDENTES CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS 1. Con fecha primero de agosto de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del
I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble
Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta
identificado como Casa marcada con el número Setecientos diecinueve de la
Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular
Avenida Cuatro Poniente en esta Ciudad, con una superficie de Cuatrocientos
del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa Marcada con el número
metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
379
380
Al norte: en doce metros, ocho centímetros, con la Avenida cuatro Poniente,
público, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se
hacia donde tiene su frente;
generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario
Al sur: en diez metros, diez centímetros, con propiedad particular;
público, derivado de lo anterior y a fin de cubrir la hipótesis normativa
Al oriente: en dos tramos, el primero de Norte a Sur, en seis metros, cuarenta y
establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del
cinco centímetros; el segundo quiebra de Norte a Sur, en veintiocho metros,
Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención del Gobierno, en todo
setenta centímetros, con la casa número setecientos diecisiete de la avenida
momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y
cuatro Poniente;
social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado
Al poniente: en cinco tramos, el primero de Norte a Sur, en seis metros,
no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que
cincuenta centímetros; el segundo quiebra de Oriente a Poniente, en setenta y
aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no
cinco centímetros; el tercero quiebra de Norte a Sur, en doce metros, cuarenta
existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar
centímetros; el cuarto quiebra de Poniente a Oriente, en tres metros; y el quinto
dicho bien.
y último de Norte a Sur, en dieciséis metros, cuarenta centímetros, con la casa número setecientos veintiuno de la avenida cuatro Poniente.
IV.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la
II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido
Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y
mediante Instrumento Público Número Veintiocho mil cuarenta y ocho,
demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los
Volumen Cuatrocientos doce, otorgado ante la fe del Notario Público Titular
recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia,
Número Cinco del Distrito Judicial de Puebla, Licenciado Sergio Tinoco Loera,
rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño
de fecha dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, cuyo
Gubernamental de nuestro Estado.
Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 392, a fojas 204, tomo 373 del libro
V.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones
número uno, quedando sus copias agregadas a folios de 423 al 439, tomo 3023,
y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad
del libro quinto, de fecha veintidós de junio de mil novecientos ochenta y
Federativa, es motivo por el cual, esta Soberanía ha decidido, previamente
cuatro.
satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,
III.- Que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por
aprobar la autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades
la actual administración ni es susceptible para la prestación de algún servicio
de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.
381
Avenida Cuatro Poniente en esta Ciudad, con una superficie de Cuatrocientos Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de
metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el
Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y
Considerando I del presente Decreto.
análisis correspondiente tenemos a bien:
ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa Marcada con el número Setecientos diecinueve de la Avenida Cuatro Poniente de la Ciudad 382
de Puebla, con una superficie de Cuatrocientos metros cuadrados, con las
efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
383
medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto; en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I OS
Pleno del Congreso.
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la Casa Marcada con el número Setecientos diecinueve de la
Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
384
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO SETECIENTOS DIECINUEVE DE LA AVENIDA CUATRO PONIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO SETECIENTOS DIECINUEVE DE LA AVENIDA CUATRO PONIENTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA.
385
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
DICTAMEN: 1155
HONORABLE ASAMBLEA:
386
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, el C. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa número doscientos seis de la Avenida General Maximino Ávila Camacho, de esta ciudad, Antigua número diez de la calle Jarcierias, y terrero sobre el cual se encuentra construida, con los linderos que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa número doscientos seis de la Avenida General Maximino Ávila Camacho, de esta Ciudad, Antigua número diez de la calle Jarcierias, y terreno sobre el cual se encuentra construida.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS
I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como la casa número doscientos seis de la Avenida General Maximino Ávila Camacho, de esta Ciudad, Antigua número diez de la calle Jarcierias, y terreno sobre el cual se encuentra construida, con los linderos siguientes: AL NORTE: con casa doscientos cinco de la Dos Oriente; AL SUR: con Avenida Maximino Ávila Camacho, hacia donde tiene su frente; AL ORIENTE: con casa doscientos ocho de la Maximino Ávila Camacho; AL PONIENTE: con casa doscientos cuatro de la Maximino Ávila Camacho y número dos y cuatro de la calle Dos Norte.
II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho (2588), Volumen Setenta y Ocho (78), otorgado ante la fe del Notario Público Cuarenta y Uno de esta Ciudad, el Licenciado en Derecho Amado Llaguno Hernández, de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 478, a fojas 141, tomo 575, libro número Uno, quedando sus copias agregadas a folios del 453 al 470 tomo 469 del libro quinto, de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis.
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III.- Que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración ni es susceptible para la prestación de algún servicio público, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público, derivado de lo anterior y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención del Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien.
IV.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado.
V.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, esta Soberanía ha decidido, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobar la autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa número doscientos seis de la Avenida General Maximino Ávila Camacho, de esta Ciudad, Antigua número diez de la calle Jarcierias, y terreno sobre el cual se encuentra construida, con los linderos que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno del Congreso.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa número doscientos seis de la Avenida General Maximino Ávila Camacho, de esta Ciudad, Antigua número diez de la calle Jarcierias, y terreno sobre el cual se encuentra construida, con los linderos que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
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TERCERO.- A efecto de dar certeza a la enajenación, y en caso de requerirlo se realizará el levantamiento topográfico que al efecto emita el Instituto Registral y Catastral del Estado para determinar la superficie, medidas y colindancias, lo que llevará en su momento oportuno a la realización de los trámites correspondientes.
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA NÚMERO DOSCIENTOS SEIS DE LA AVENIDA GENERAL MAXIMINO ÁVILA CAMACHO, DE ESTA CIUDAD, ANTIGUA NÚMERO DIEZ DE LA CALLE JARCIERIAS, Y TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA.
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DICTAMEN: 1156
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la
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DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
ANTECEDENTES
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
1. Con fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, el C. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del C. Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa número seiscientos seis, de la calle dos norte, centro histórico de esta ciudad, con una superficie de seiscientos dos metros cuadrados con cincuenta
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA NÚMERO DOSCIENTOS SEIS DE LA AVENIDA GENERAL MAXIMINO ÁVILA CAMACHO, DE ESTA CIUDAD, ANTIGUA NÚMERO DIEZ DE LA CALLE JARCIERIAS, Y TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA.
centímetros, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto.
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2. En la misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente, dictaron el siguiente
centímetros), continúa al Oriente en 13.70 (trece metros con setenta centímetros) vuelve al
Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y a la de
Sur en 15.00 metros (quince metros), sigue al Oriente en 5.55 (cinco metros cincuenta y
Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
cinco centímetros), continúa al Norte en 0.35 metros (treinta y cinco centímetros) y finalmente se dirige al Oriente en 11.75 (once metros con setenta y cinco centímetros) y linda con la casa número doscientos seis de la avenida seis oriente;
CONTENIDO DE LA INICIATIVA AL ORIENTE: en 13.30 metros (trece metros con treinta centímetros), linda con la referida
Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa número seiscientos
casa doscientos seis de la avenida seis oriente; y
seis, de la calle dos norte, Centro Histórico de esta Ciudad. AL PONIENTE: 15.30 (quince metros con treinta centímetros), linda con la calle dos norte de
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La enajenación se realizará de manera onerosa y se efectuará en términos de lo
esta Ciudad hacia donde tiene su frente.
dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y
II.- Que el inmueble señalado en el considerando anterior, fue adquirido mediante
Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
Instrumento Público número nueve mil noventa y tres, Volumen ochenta y ocho otorgado ante la fe del Notario Público Suplente en ejercicio del Titular de la Notaría Pública Número
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS
Cincuenta y Cuatro, Licenciado José Omar Caracciolo Martínez, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro
I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como
Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 716662, quedando
casa número seiscientos seis, de la calle Dos Norte, Centro Histórico de esta Ciudad, con
su copia agregada a folios del 446 al 473, tomo 595 2003, del libro quinto, índice mayor
una superficie de seiscientos dos metros cuadrados con cincuenta centímetros, con las
3505, de fecha dos de septiembre de dos mil tres.
siguientes medidas y colindancias: III.- Que el inmueble aludido en el considerando I, no está siendo utilizado por la actual AL NORTE: en línea quebrada que parte de Poniente a Oriente mide 6.70 metros (seis metros
administración ni es susceptible para la prestación de algún servicio público, por lo que de
con setenta centímetros), sigue al Norte en 0.25 metros (veinticinco centímetros), continúa
mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento,
al Oriente, en un primer tramo de 13.00 metros (trece metros) lindando con la casa número
lo que representa altos costos para el erario público, derivado de lo anterior y a fin de cubrir
doscientos ocho de la calle Dos Norte, sigue en la misma dirección en 11.00 metros (once
la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución
metros), vuelve al Norte en 0.35 metros (treinta y cinco centímetros); continúa al Oriente en
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención del Gobierno, en todo
9.25 y linda con la casa número doscientos tres de la avenida ocho Oriente y finalmente
momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la
en la misma dirección, continúa en 7.55 metros (siete metros con cincuenta y cinco
Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un
centímetros) y linda con la casa número doscientos cinco de la misma avenida ocho
servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son
Oriente.
susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien.
AL SUR: Forma también una línea quebrada que va de Poniente a Oriente en 10.45 metros (diez metros con cuarenta y cinco centímetros), sigue al Norte en 0.20 centímetros (veinte
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IV.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la
DECRETO
Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de
PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa número
transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño
seiscientos seis, de la calle Dos Norte, Centro Histórico de esta Ciudad, con una superficie
Gubernamental de nuestro Estado.
de seiscientos dos metros cuadrados con cincuenta centímetros, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto.
V.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por
396
el cual, esta Soberanía ha decidido, previamente satisfechos los requisitos correspondientes
SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos
y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre
de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y
y Soberano de Puebla, aprobar la autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en
demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y
posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.
Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis TRANSITORIOS
correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa número seiscientos seis, de la calle dos norte, Centro Histórico de esta Ciudad, con una superficie de seiscientos dos
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará
metros cuadrados con cincuenta centímetros, con las medidas y colindancias que se
en vigor al día siguiente de su publicación.
mencionan en el Considerando I del presente Decreto, en los términos que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123
Decreto.
fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
398
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA NÚMERO SEISCIENTOS SEIS, DE LA CALLE DOS NORTE, CENTRO HISTÓRICO DE ESTA CIUDAD.
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA NÚMERO SEISCIENTOS SEIS, DE LA CALLE DOS NORTE, CENTRO HISTÓRICO DE ESTA CIUDAD.
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
CONTENIDO DE LA INICIATIVA DICTAMEN: 1157
Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, enajenar la casa marcada con el número mil ochocientos ocho de la calle Doce Norte, Barrio del Alto en esta Ciudad de Puebla.
La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
HONORABLE ASAMBLEA:
400
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como la casa marcada con el número mil ochocientos ocho de la calle Doce Norte, Barrio del Alto en esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 381.00 m2 (trescientos ochenta y un metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias:
1. Con fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa marcada con el número mil ochocientos ocho de la calle Doce Norte, Barrio del Alto en esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 381.00 m2 (trescientos ochenta y un metros cuadrados), con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto.
AL NORTE: en 29.45 metros (veintinueve metros con cuarenta y cinco centímetros) con la casa número dos de la Plazuela de Plateros, hoy casa número mil ochocientos diez de la avenida Doce Norte;
2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
AL ORIENTE: en 14.00 metros (catorce metros) con la Huerta de la antigua Casa de Salud de San Vicente de Paul, después Lazareto del Hospital;
AL SUR: en tres tramos, el primero de oriente a poniente de 23.10 metros (veintitrés metros diez centímetros), la segunda de sur a norte de 4.60 metros (cuatro metros con sesenta centímetros), la tercera nuevamente de oriente a poniente de 6.10 metros (seis metros con diez centímetros), todos tramos lindan con la casa número seis de la Plazuela de Plateros, hoy casa número mil ochocientos seis de la avenida Doce Norte;
AL PONIENTE: en 7.00 metros (siete metros) con calle Doce Norte.
401
II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público número (11572) once mil quinientos setenta y dos, Volumen (102) Ciento Dos, otorgado ante la fe de la Notario Auxiliar de la Notaría Pública Número Veinticinco de esta Ciudad, la Licenciada en Derecho María Eugenia García León, de fecha quince de marzo del año dos mil dos, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 762097, quedando sus copias agregadas a folios del 510 al 536 tomo 615 del Libro Copias de Comercio, de fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro. 402
III.- Que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración ni es susceptible para la prestación de algún servicio público, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público, derivado de lo anterior y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención del Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien.
IV.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado.
V.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo
por el cual, esta Soberanía ha decidido previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobar la autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa marcada con el número mil ochocientos ocho de la calle Doce Norte, Barrio del Alto en esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 381.00 m2 (trescientos ochenta y un metros cuadrados), con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa marcada con el número mil ochocientos ocho de la calle Doce Norte, Barrio del Alto en esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 381.00 m2 (trescientos ochenta y un metros cuadrados), con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. 404
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.
405
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO MIL OCHOCIENTOS OCHO DE LA CALLE DOCE NORTE, BARRIO DEL ALTO EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA.
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DICTAMEN:1158
HONORABLE ASAMBLEA:
406
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO MIL OCHOCIENTOS OCHO DE LA CALLE DOCE NORTE, BARRIO DEL ALTO EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA.
Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, por Acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual solicita se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la fracción de 67,091.753 m2 del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla. 2. En sesión de fecha veintiuno del mismo mes y año, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
408
Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la fracción de 67,091.753 m2 del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla. La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con una superficie de diecinueve hectáreas, cincuenta áreas, sesenta y seis punto ochocientos noventa y seis centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: en línea quebrada que parte de poniente a oriente en ochenta y seis metros, cuatrocientos setenta y siete milímetros, continúa en la misma dirección en diez metros setecientos treinta y nueve milímetros, quiebra de sur a norte en ciento noventa y tres metros cuatrocientos trece milímetros, quiebra de poniente a oriente en cincuenta y un metros, trescientos diez milímetros, quiebra de norte a sur en línea diagonal de ciento setenta y cinco metros, cuatrocientos catorce milímetros, quiebra de sur a norte en línea diagonal en ciento ochenta y cinco metros, cero cuarenta y seis milímetros quiebra de norte a sur en ciento quince metros, cuatrocientos ochenta milímetros, quiebra de poniente a oriente en dos tramos en la misma dirección el primero de ciento cuarenta y tres metros, quinientos treinta y dos milímetros y el segundo de ochenta y cuatro metros, doscientos ochenta y cinco milímetros, quiebra
de sur a norte en ciento treinta y ocho metros, novecientos setenta y seis milímetros y quiebra de poniente a oriente en veintiún metros, ciento sesenta y cinco milímetros, lindando con el Ejido de San José Chiapa; AL SUR: en ochocientos sesenta y nueve metros, setecientos setenta y siete milímetros con propiedad de Banco Estatal de Tierra; AL ORIENTE: en línea quebrada de norte a sur en doscientos treinta y tres metros trescientos noventa milímetros, continua en la misma dirección en ciento veintiocho metros trescientos diez milímetros con propiedad de Banco Estatal de Tierra; y AL PONIENTE; en ciento setenta y seis metros ciento noventa y seis milímetros con propiedad de Banco Estatal de Tierra. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número Dieciséis mil ochocientos setenta y seis, Volumen Número Doscientos sesenta y seis, otorgado ante la fe de la Notaria Auxiliar de la Notaría Pública Número Trece del Distrito Judicial de Puebla, Licenciada Adriana Eugenia Mendoza Muñoz, de fecha nueve de agosto del dos mil trece, Testimonio que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, bajo el partida número 241 a fojas 61 vuelta, del tomo 159, Libro Número Uno, quedando sus copias agregadas a folios del 5872 al 5947, de fecha 27 de agosto de 2013.
409
III.- Que de la superficie referida en el Considerando I, del presente Decreto, no está siendo utilizada una superficie de 67,091.753 m2, con las medidas y coordenadas que se describen en el siguiente cuadro de construcción, de conformidad con el Levantamiento topográfico número 7302/2016 de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla:
410
IV.- Que toda vez que la superficie aludida en el Considerando III, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuere necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. V.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que la fracción descrita en el Considerando III, no es útil ni idónea para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. VI. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Honorable Congreso del Estado, ha decidido previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobar la autorización
de enajenación respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenarla fracción de 67,091.753 m2 del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto, en los términos en que fue presentada y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones III y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones III y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:
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DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar, la fracción de 67,091.753 m2 del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto.
ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB PRESIDENTE
412
ARTÍCULO SEGUNDO. - La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA SECRETARIO
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA FRACCIÓN DE 67,091.753 M2 DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FUSIONADO, FORMADO POR CINCO FRACCIONES SEGREGADAS DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL EL SALADO Y VEINTICINCO PARCELAS UBICADAS EN SAN JOSÉ CHIAPA”, ESTADO DE PUEBLA.
413
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
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414
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA FRACCIÓN DE 67,091.753 M2 DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FUSIONADO, FORMADO POR CINCO FRACCIONES SEGREGADAS DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL EL SALADO Y VEINTICINCO PARCELAS UBICADAS EN SAN JOSÉ CHIAPA”, ESTADO DE PUEBLA.
Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 6 de octubre de 2016. *****
416
COMUNICADOS
Oficio de fecha 9 de agosto de 2016, del Senador Roberto Gil Zuarth, Integrante de la Mesa Directiva del Senado de la República, en el que envía el documento histórico “El Congreso Constituyente Mexicano del Siglo XX, un Testimonio Gráfico Incomparable”.
Se agradece el envío y se envía a la Biblioteca de este Poder Legislativo, para su consulta.
Oficio DGPL-1P2A.- 4.20 del Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, comunicando la elección de la Mesa Directiva que funcionará durante el segundo año de ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Recibo y Enterado.
“Puebla, 485 años de su Fundación”
417
Circular Número 1 del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la instalación de la Sexagésima Segunda Legislatura de esa Entidad Federativa, y la elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del primer mes dentro del Primer Periodo Ordinario de Sesiones.
Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 12 de octubre de 2016. ***** Oficio de fecha 9 de agosto de 2016, del Senador Roberto Gil Zuarth, Integrante de la Mesa Directiva del Senado de la República, en el que envía el documento histórico “El Congreso Constituyente Mexicano del Siglo XX, un Testimonio Gráfico Incomparable”.
Recibo y Enterado. 418
Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Pablo Rodríguez Regordosa Diputado Secretario
Se agradece el envío y se envía a la Biblioteca de este Poder Legislativo, para su consulta.
Oficio DGPL-1P2A.- 4.20 del Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, comunicando la elección de la Mesa Directiva que funcionará durante el segundo año de ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Recibo y Enterado.
“Puebla, 485 años de su Fundación”
“Puebla, 485 años de su Fundación”
419
“Puebla, 485 años de su Fundación”
Circular Número 1 del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la instalación de la Sexagésima Segunda Legislatura de esa Entidad Federativa, y la elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del primer mes dentro del Primer Periodo Ordinario de Sesiones.
Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 17 de octubre de 2016.
Recibo y Enterado.
*****
420
Oficio DPL/001/2016 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, en el que hace del conocimiento de la instalación de los trabajos legislativos correspondientes al Primer Periodo Ordinario de Sesiones de esa Legislatura. Recibo y Enterado.
Circular Número 12 del Secretario General del Congreso del Estado de Aguascalientes, comunicando la clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y Enterado.
Circular Número 02 del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del mes de octubre dentro del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. “Puebla, 485 años de su Fundación”
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422
“Puebla, 485 años de su Fundación”
“Puebla, 485 años de su Fundación”
Circular Número 53 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, en la que informa que fue instalada legalmente la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional.
Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 25 de octubre de 2016.
Recibo y enterado.
Ocursos de las Diputadas y los Diputados de esta LIX Legislatura, por el que remiten Memoria de Actividades Legislativas correspondiente al período de receso del 1° de agosto al 14 de octubre de 2016, en términos del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 43 fracción XIII de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo.
Circular Número 138/2016 del Secretario General del Congreso del Estado de Tabasco, en la que comunica: la Declaratoria de los Diputados Patricia Hernández Calderón y Juan Pablo de la Fuente Utrilla, como Diputados Independientes, Declaratoria de la conformación de las Fracciones Parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, y Declaratoria de la Junta de Coordinación Política de esa Legislatura. Recibo y Enterado.
Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Carlos Daniel Hernández Olivares Diputado Secretario
Cirilo Salas Hernández Diputado Secretario
*****
Se acusa recibo y se envían a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Oficio de fecha 9 de agosto de 2016, de la Directora de Enlace Legislativo de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C., en el que expresa diversas consideraciones respecto al Acuerdo aprobado por esta Legislatura relativo a que los centros comerciales cuenten con cajones de estacionamiento. Enterado y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento. Oficio Número 1868-19/16 del Presidente del Vigésimo Segundo Período Extraordinario de Sesiones del Congreso del Estado de Chihuahua, por el que informa la Declaratoria del Ciudadano Javier Corral Jurado, como Gobernador Electo de esa Entidad Federativa, para el período comprendido del 4 de octubre de 2016 al 7 de septiembre de 2021. Recibo y enterado.
423
“Puebla, 485 años de su Fundación”
COMISIÓN PERMANENTE LIX Legislatura
“Puebla, 485 años de su Fundación”
Oficio Número 1030-F20/16 de los Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en el que remiten el Acuerdo mediante el cual se integra la Mesa Directiva para el período del 15 de septiembre del año 2016 al 14 de septiembre del año 2017. Recibo y enterado.
424
HONORABLE ASAMBLEA: EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 83 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE ACTUÓ DEL 1 DE AGOSTO AL 14 DE OCTUBRE DE 2016, PRESENTA LA MEMORIA DE SUS TRABAJOS:
SESIONES DE LA COMISIÓN ü Agosto: 1, 18, 23 y 29………………………………………………………………………………………………..…………… ü Septiembre: 7, 13, 21 y 29……………………………………………………………………………………………………… ü Octubre: 6 y 12………………………….…………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL: ACTAS APROBADAS ü Mayo: 25………………………………………………………………………………………………………………………………… ü Agosto: 1, 18, 23 y 29……………………………………………………………………………………………………………… ü Septiembre: 7, 13, 21 y 29.……..…………………………………………………………………….….……………………. ü Octubre: 6………………………….………………………………………………………………………..………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL: EXTRACTO DE ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA ü Agosto: 1, 18, 23 y 29………………………………………………………………………………………………..…………… ü Septiembre: 7, 13, 21 y 29……………………………………………………………………………………………………… ü Octubre: 6 y 12 ……………………………………………………..………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL:
•
Circular Número 03 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la integración de las Primeras Comisiones Permanentes de Estudio y Dictamen de esa Legislatura.
•
Recibo y Enterado. Circular Número 04 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando que con fecha 6 de octubre de 2016, fue nombrado como Secretario de Servicios Legislativos de esa Entidad. Recibo y Enterado. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Carlos Daniel Hernández Olivares Diputado Secretario
Cirilo Salas Hernández Diputado Secretario
•
4 4 2
10
1 4 4 1
10
4 4 2
10
•
•
ACUERDOS APROBADOS ü Exhortos, solicitudes y manifestaciones……………………………………………………………………….. ü Convocatorias a Sesión Extraordinaria…………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL: TOTAL DE ASUNTOS TURNADOS ü Junta de Gobierno y Coordinación Política…………………………………………………………………….. ü Comisiones Generales……………………………………………………………………………………………………. ü Comisiones Unidas………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………TOTAL:
2 1
3
2 103 55
160
425
“Puebla, 485 años de su Fundación”
“Puebla, 485 años de su Fundación”
COMISIÓN PERMANENTE LIX Legislatura
COMISIÓN PERMANENTE LIX Legislatura
•
ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü
426
• ü ü ü ü ü
ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü
• ASUNTOS TURNADOS A COMISIONES GENERALES: 103
Gobernación y Puntos Constitucionales…………………………………………………………………………………………………………..…. 37 Procuración y Administración de Justicia…………………………………………………………………………………………….. 5 Hacienda y Patrimonio Municipal………………………………………………………………………………………………………… 1 Presupuesto y Crédito Público………………………………………………………………………………………………………………. 3 Educación……….…………………..………………………………………………………………………………………………………………… 4 Salud…………………………..………………………………………………………………………………………………………………………… 8 Juventud y Deporte………………………………….……………………………………………………………………………………………. 2 Derechos Humanos…………………………………………………………………………………………….…………………………………. 2 Inspectora de la Auditoria Superior del Estado……………………………………………………………………………………... 17 Desarrollo Económico…………………….………………………………………………………………………………………………..…… 1 Transportes y Movilidad………………….……………………………………………………………………………………………………. 9 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático……………………………………………………………………. 2 Asuntos Municipales……………………………………………………………………………………………………………………………… 3 Seguridad Pública………………………………………………………………………………………………………………………………….. 2 Protección Civil……………….……………………………………………….……………………………………………………………………. 2 Migración y Asuntos Internacionales…………………………………………………………………………………………………… 1 Desarrollo Social…………………………………………………………………………………………………………………………………… 1 Transparencia y Acceso a la Información………………………………………………………………………………………………. 2 Cultura………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 1 ASUNTOS TURNADOS A COMISIONES UNIDAS: 55 22 Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales…….…………………………..……….…………………….. 3 Protección Civil y de Asuntos Municipales…………………………………………………………………………………………….. 1 Desarrollo Rural y de Asuntos Municipales…………………………………………………………………………………………… Comunicaciones e Infraestructura; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y de 1 Asuntos Municipales……………………………………………………………………………………………………………………………… 1 Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas………………………………..……………………………………….……………….. 3 Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género……………………………………………………… 1 Gobernación y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático. 1 Procuración y Administración de Justicia y de Seguridad Pública………………………………………………………….. 5 Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Municipales ……………………………………..……………….. 2 Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Urbano…………………………………………………………… 2 Presupuesto y Crédito Público y de Hacienda y Patrimonio Municipal…………………………………………………… 2 Transportes y Movilidad y de Seguridad Pública……………………………………………………………………………………. 4 Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos……...……....………………………………………… 1 Gobernación y Puntos Constitucionales y de la Familia y su Desarrollo Integral………… ………………………… 1 Presupuesto y Crédito Público y de Educación…………………………………………………………………………………………….... 3 Transportes y Movilidad y de Asuntos Municipales……………………………………………………………………………… 1 Hacienda y Patrimonio Municipal y de Desarrollo Económico…………………………………………………………..... 1 Gobernación y Puntos Constitucionales e Inspectora de la Auditoría Superior del Estado …………………....
•
LECTURA DE EFEMÉRIDES: 3
POSICIONAMIENTO DE LEGILADORAS Y LEGISLADORES: 12
PARA EFECTO DE LO ANTERIOR, SE ANEXAN LOS RESOLUTIVOS DE CADA UNO DE LOS ASUNTOS MENCIONADOS, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE MEMORIA. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE OCTUBRE DE 2016 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SILVIA G. TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA
PABLO RODRÍGUEZ ROGORDOSA DIPUTADO SECRETARIO
427
Novena Asamblea Plenaria de la COPECOL, en Michoacán.
Parlamento Juvenil 2016.
428
EVENTOS
429
Prevención Cáncer de Mama.
Prevención Cán Entrega de la Reforma Constitucio nal para crear el Sistema Estatal Anticorrupción por el Gobernador del Estado.
Mesa de Trabajo en las instalaciones de AUDI.
Beca UDLAP-Congreso con Valor.
430