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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

í ndice 1. Orden del día de las Sesiones de Pleno

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2. Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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3. Actas de las Sesiones de Pleno

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4. Iniciativas de Ley, Decreto y Acuerdo

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5. Dictamenes con Minuta de Acuerdo

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6. Comunicados Oficiales

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7. Eventos

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Orden del día de las Sesiones de Pleno

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 05 de Noviembre de 2014 1. Lectura del A cta de la Sesión Pública Ordinaria del veintinueve de octubre del año en curso. 2. Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del oficio TEEP-ACT-237/2014 de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que contiene la resolución del Recurso de Apelación TEEP-A-001/2014 y su acumulado TEEP-A-002/2014. 4. Lectura del oficio 0203 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Hueyapan, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo, aprobaron la solicitud de licencia de la Regidora de Salubridad y Asistencia Pública, procediéndose a nombrar a la nueva Regidora. 5. Lectura del ocurso y anexos del Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chilchotla, Puebla, por el que solicita se inicie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la Ex-Presidenta Municipal del lugar. 6. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para la Aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

7. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, que en noviembre, mes de la Salud Reproductiva, fortalezca las acciones de

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fomento con el fin de aceptar los métodos de planificación definitivos entre la población masculina con paternidad satisfecha; así como las acciones de orientación y consejería en las consultas prenatales en el primer nivel de atención para la anticoncepción post-evento obstétrico, toda vez que resulta esencial el bienestar físico, mental y social de mujeres y hombres en materia de salud reproductiva. 8. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que respaldan el Decreto remitido por el Honorable Congreso de Nuevo León, por virtud del cual se solicita a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la reforma por derogación del párrafo catorceavo del inciso a) y por adición de un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes incisos b), del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. 9. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Eukid Castañón Herrera, por el que se reforma y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 10. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Decimoséptimo del Libro Segundo y se reforma el artículo 362 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción VIII del artículo 44, primer y segundo párrafo del artículo 167, se adiciona un cuarto párrafo recorriéndolo al segundo párrafo del artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 12. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan las Diputadas Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y María Evelia Rodríguez García, Presidentas de las Comisiones Generales de Grupos Vulnerables y de Atención a Personas con Discapacidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, respectivamente por el que solicitan la creación de la Comisión Especial de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros resolutivos. 13. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Miguel Ángel Huepa Pérez, por el que invitan a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a que realice las adecuaciones físicas o tome las medidas necesarias administrativas en las Casetas de Amozoc y San Martín Texmelucan, con la finalidad de que estas sean de fácil tránsito para los automovilistas. 14.

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Asuntos Generales.


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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 12 de Noviembre de 2014 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del cinco de noviembre del año en curso.

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Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del oficio SMT/RPJ/RP/RN/RM/0019/2014 de Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Puebla, por el que informan que no se les paga su salario y se les niega información financiera, entre otros. 4. Lectura del oficio sin número del Honorable Congreso del Estado de México, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a las Comisiones Legislativas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, ambas de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que en el ejercicio de sus atribuciones, durante las sesiones de discusión y en su caso, aprobación del Dictamen referente al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, consideren una ampliación presupuestal suficiente en el rubro de educación pública, concretamente en los ramos 11, 25 y 33, a fin de fortalecer los programas dirigidos a grupos vulnerables, educación indígena, rezago educativo, equipamiento, enseñanza de inglés, modernización de centros escolares, tecnología de información, profesionalización de docentes. 5. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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6. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar una fracción del Polígono del inmueble identificado como “Unidad Deportiva Maravillas” de esta Ciudad, con superficie de veintiún mil quinientos metros cuadrados. 7. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 4,000.00 metros cuadrados del predio identificado con el número ciento sesenta y uno de la Calle Benito Juárez de la Colonia Zona de Cementos Atoyac de esta Ciudad, a favor del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México. 8. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 754.08 metros cuadrados del inmueble ubicado en la Avenida Miguel de la Madrid número cuatrocientos treinta y ocho de la Colonia Lares de San Alfonso de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado “CAIC SAN ALFONSO”. 9. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 1,070.00 metros cuadrados del inmueble ubicado en la Avenida ciento veinticuatro B Poniente, esquina con camino a San Aparicio de la Colonia Fuentes de San Aparicio de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención

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Infantil Comunitario, denominado Fuentes de San Aparicio (CAIC). 10. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 2,700.00 metros cuadrados del inmueble ubicado en la calle Roble cincuenta y siete Poniente número trescientos veintisiete, de la Colonia El Cerrito de esta Ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, para el funcionamiento definitivo y regularización de la escuela primaria “Lic. Guillermo Borja Osorno”. 11. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Rural de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Educación Pública; de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y a la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con el objeto de que en el ámbito de su competencia, desarrollen un programa que permita reactivar las parcelas escolares de los ejidos, así como garantizar que las mismas sean utilizadas conforme a la función para la cual fueron implementadas, que permita desarrollar y fortalecer este importante sector. 12. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Rural de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación interinstitucional con los Gobiernos de los Estados, consideren iniciar y llevar a cabo de manera permanente la actualización del Padrón Nacional Cafetalero, con el fin de no dejar a integrantes de este sector social, sin la oportunidad de acceder a los apoyos que se otorgan por los tres niveles de Gobierno por no estar registrados en el citado padrón. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, por el que se reforma el artículo 212 ter del Código Penal del Estado de Puebla. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones VII, VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal. 15. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Ignacio Alvízar Linares en representación del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan exhortar a la Secretaría de Infraestructura y a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, que mediante la creación del programa “Empleo Temporal”, se lleven a cabo trabajos de rehabilitación y bacheo en las carreteras estatales. 16. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, por el que se invita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, a que emitan medidas de austeridad y disciplina del gasto para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, ante las inminentes reducciones que sufrirán las participaciones que se recibirán el próximo año. 17.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos,

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integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, a realizar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación por concepto del pago de energía eléctrica a las escuelas públicas del Estado de Puebla y del resto del País. 18. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla. 19. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Igualdad de Género de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. 20. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Igualdad de Género de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud; Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado; Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla y a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 21. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Atención a Personas con Discapacidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla. 22.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 19 de Noviembre de 2014 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del doce de noviembre del año en curso.

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Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Guillermo Antonio Almazán Smith, por el que solicita se le conceda la calidad poblana. 4. Lectura del oficio 140/2014 de la Síndico Municipal de Hueytamalco, Puebla, por el que solicita considerar y autorizar la creación de una partida extraordinaria con recursos públicos específicos del Estado, o en su defecto apruebe la afectación de las partidas federales transferidas al citado Ayuntamiento. 5. Lectura del oficio DGPL-1P3A.-4336.a.20 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Punto de Acuerdo por virtud del cual formulan un atento y respetuoso exhorto para que en congruencia con las disposiciones que prevé la Ley General del Cambio Climático, los Congresos Locales, en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a las particularidades de cada Entidad Federativa, emitan sus respectivas leyes en materia de cambio climático o bien reformen las leyes vigentes y de ser necesario, otras disposiciones normativas relativas a la adaptación y mitigación en la materia, entre otros resolutivos. 6. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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7. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se suman al Acuerdo emitido por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual hace un atento y respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que por su conducto y en su oportunidad, emita un posicionamiento de rechazo en contra de las deportaciones masivas de mexicanos en territorio norteamericano, dirigido al Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. 8. Lectura del oficio número SGD/230/2014 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2015. 9. Lectura del oficio número SGD/231/2014 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2015. 10. Lectura del oficio número SGD/227/2014 del Ciudadano Luis Maldonado Venegas, Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado, remite las Iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 y la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios y de Suelo y Construcción de los siguientes Municipios:

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11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Puebla; asimismo se reforma el artículo 988 y se adicionan dos párrafos al artículo 992 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se modifica la denominación del Capítulo Undécimo del Libro Segundo, se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V y VI al artículo 266, se deroga el contenido del artículo 270, se modifica la denominación de la Sección Quinta del Capítulo Undécimo del Libro Segundo, y se adiciona el artículo 278 bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 14. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado José Domingo Esquitín Lastiri, por el que invitan respetuosamente a Petróleos Mexicanos, a que intensifiquen la inspección sobre los ductos que atraviesan el territorio del Estado de Puebla, con la finalidad de reducir y erradicar el robo de combustible, logrando así resguardar la seguridad de los ciudadanos que habitan cerca de las instalaciones ya citadas, entre otro resolutivo. 15. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, por el que se invita respetuosamente a los doscientos dieciséis Ayuntamientos del Estado de Puebla que no han emitido las disposiciones para regular las normas técnicas de accesibilidad en materia de construcciones, para que aprueben las mismas a la brevedad, coadyuvando así al desarrollo pleno y movilidad de las personas con discapacidad en el Estado. 16. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, a establecer beneficios respecto al pago del impuesto predial, para quienes instalen en su propiedad un sistema de naturación de azoteas o azoteas verdes, con el fin de impulsar esta práctica entre la población, entre otro resolutivo. 17. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Manuel Pozos Cruz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar de la manera más atenta a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, para que acuerde la ampliación del listado de Municipios pertenecientes a la Cruzada Nacional contra el Hambre en el Estado de Puebla, mismos que se enlistan en los considerandos del presente Acuerdo, entre otro resolutivo. 18.

Asuntos Generales.

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Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 26 de Noviembre de 2014 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del diecinueve de noviembre del año en curso. 2. Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Mónica Rodríguez Della Vecchia, por el que solicita se le conceda la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso del Ciudadano Julio Leopoldo de Lara Valera, integrante de Factor Ciudadano por el que realiza diversas manifestaciones. 5. Lectura del ocurso del Ciudadano Alfredo Lozano Ortega, por el que realiza diversas manifestaciones de índole legislativo. 6. Lectura del oficio 353/2013/P del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, por el que remite la Recomendación 26/2014 contenida en el expediente 2401/2014-I. 7. Lectura del oficio 1143/2014 y anexo del Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla. 8. Lectura de los oficios SMT/RPJ/RP/RN/RM/0022/2014 de diversos Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Puebla, por el que informan que no se les permite tener acceso a información financiera y administrativa, entre otros; y el SMT/P/0126/2014 del Presidente Municipal, por el que solicita información respecto del bien inmueble denominado kiosco municipal, ubicado en Plaza Hidalgo sin número, del citado Municipio. 9. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de General Felipe Ángeles, Puebla, y otros firmantes por el que informan que en Sesión Extraordinaria de Cabildo se aceptó la licencia por tiempo indefinido, de la Presidenta Auxiliar Municipal de Santa Úrsula Chiconquiac, en dicho Municipio. 10. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Miguel Ixitlán, Puebla, por el que informa del fallecimiento de la Regidora de Salud y el nombramiento de quien ocupa su lugar. 11. Lectura del Acuerdo 428/SSLyP/DPLyP/II/P.O.I./14 del Honorable Congreso del Estado de Morelos, por el virtud del cual con pleno respeto al pacto federal exhortan y convocan a los Congresos Estatales para que promuevan y suscriban en su caso, el pacto por la Sociedad, con el fin de blindar el proceso electoral de dos mil quince, entre otros resolutivos. 12. Lectura del oficio SSP/DGSATJ/DAT/DATMDSP/0473-F18/14 del Honorable Congreso del Estado de Michoacán, por el que remiten el Acuerdo 362 mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades, reforme la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, “Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino”, entre otros resolutivos. 13. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la aprobación de las Cuentas Públicas siguientes:

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14. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con el Resultado para la Aprobación de Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades siguientes:

15. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 16. Lectura de los Dictámenes con Minuta de Ley que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativos a las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015, Tablas de Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado; y Tablas de Zonificación Catastral de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de los siguientes Municipios:

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17. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 18. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 19. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla. 20. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. 21. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla. 22. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla. 23. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 24. Lectura del Dictamen con Minuta de Ley para la Protección de Sujetos en Riesgo que Intervienen en un Procedimiento Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 25. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla. 26. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados José Domingo Esquitín Lastiri y Pablo Rodríguez Regordosa, así como de los Diputados Carlos Martínez Amador y Susana del Carmen Riestra Piña, Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza, respectivamente, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se declare al Huapango como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Puebla.

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27. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Puebla. 28. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Heraclio Germán Martínez Manzano, por el que hace un respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud, para que de acuerdo a las atribuciones que en materia de inspección, vigilancia de calidad, sanidad e inocuidad de los productos procesados en rastros y establecimientos dedicados al procesamiento de los productos derivados del sacrificio que le confieren las leyes federales y estatales, intensifique su programa de inspección sanitaria, en los rastros que operen en la Entidad, así como poner atención a las regiones con prevalencia del uso de hormonas estimulantes para el desarrollo de los animales como es el caso del clembuterol, entre otros resolutivos. 29. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, así como del Diputado Ignacio Alvízar Linares, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que invitan a la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado, para que coadyuve en que los Hoteles y Restaurantes que se encuentran en los Pueblos Mágicos de Zacatlán, Cuetzalan, Cholula, Tlatlauquitepec, Chignahuapan, Pahuatlán y Xicotepec, obtengan los distintivos “H” y “M”, que ayuden a apuntalarse como destinos turísticos. 30. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Ignacio Alvízar Linares, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano y Francisco Rodríguez Álvarez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan exhortar respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado y a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, a reforzar de manera permanente la estrategia de la seguridad pública, a fin de garantizar en todo momento la tranquilidad de los ciudadanos en sus bienes y en sus personas, con especial atención durante el periodo de fin de año y Reyes. 31.

Asuntos Generales.

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Registro de Asistencia a las Sesiones de Pleno

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ACTAS DE LAS SESIONES DE PLENO

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CIRILO SALAS HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: FRANCISCO MOTA QUIROZ Y JOSÉ CHEDRAUI BUDIB EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI Y LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS, TÉRMINADA LA LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS A SOLICITUD DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ PARA RETIRAR EL PUNTO TRECE, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES Y PUNTO CINCO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA LA APROBACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE FORMA: SERGIO EDUARDO CORTÉZ JIMÉNEZ DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; HERNÁN CORTÉS VÉLEZ DE COATZINGO TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; DAVID CELESTINO ROSAS DE COYOMEAPAN TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; CÁNDIDO NIETO VÁZQUEZ DE ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; OSCAR EDGARDO TABALES CONTRERAS DE ZARAGOZA TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; EDGAR FERNANDO MEDINA VARGAS DE SAN JUAN ATENCO TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; ISAAC SÁNCHEZ HUERTA DE SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y MIGUEL CHOY LÓPEZ DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ATLIXCO TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y UNA EXCUSA A ESTE PUNTO DE LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN

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DE SALUD, POR EL QUE SOLICITAN A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO, QUE EN NOVIEMBRE MES DE LA SALUD REPRODUCTIVA, FORTALEZCA LAS ACCIONES DE FOMENTO CON EL FIN DE ACEPTAR LOS MÉTODOS DE PLANIFICACIÓN DEFINITIVOS ENTRE LA POBLACIÓN MASCULINA CON PATERNIDAD SATISFECHA; ASÍ COMO LAS ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y CONSEJERÍA EN LAS CONSULTAS PRENATALES EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN PARA LA ANTICONCEPCIÓN POST-EVENTO OBSTÉTRICO, TODA VEZ QUE RESULTA ESENCIAL EL BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL DE MUJERES Y HOMBRES EN MATERIA DE SALUD REPRODUCTIVA. PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, POR EL QUE RESPALDAN EL DECRETO REMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE SOLICITA A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, LA REFORMA POR DEROGACIÓN DEL PÁRRAFO CATORCEAVO DEL INCISO a) Y POR ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SÉPTIMO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES INCISOS b), DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONAL, PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO REFERIDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA,CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EUKID CASTAÑÓN HERRERA, QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO DEL LIBRO SEGUNDO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA PREOPINANTE AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 44, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 167, SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO RECORRIÉNDOLO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LAS DIPUTADAS MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, POR EL QUE SOLICITAN LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO ABUNDÓ EN EL TEMA DEL ACUERDO PROPUESTO, SE TURNÓ A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE;EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ, POR EL QUE INVITAN A CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, A QUE REALICE LAS ADECUACIONES FÍSICAS O TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS ADMINISTRATIVAS EN LAS CASETAS DE AMOZOC Y SAN MARTÍN TEXMELUCAN, CON LA FINALIDAD DE QUE ESTAS SEAN DE FÁCIL TRÁNSITO PARA LOS AUTOMOVILISTAS, DE ESE ASUNTO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL DIPUTADO PREOPINANTE, SE TURNO EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FRANCISCO MOTA QUIRÓZ INFORMÓ AL PLENO LA REALIZACIÓN DEL PARLAMENTO JUVENIL DOS MIL CATORCE SEÑALANDO LOS RESULTADOS OBTENIDOS. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CIRILO SALAS HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: FRANCISCO MOTA QUIROZ Y JOSÉ CHEDRAUI BUDIB EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SIETE DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Y PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS, ANTES DE PROCEDER A LA LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA SE APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS OCURSOS PRESENTADOS POR COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES LOS SIGUIENTES DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO: POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA; POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA Y A LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; Y POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN; EN EL PUNTO CINCO SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE FORMA: NUMERALES UNO, SEIS Y DIEZ CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; NUMERAL DOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; NUMERALES TRES, ONCE, DOCE, CATORCE, DIECISÉIS Y VEINTIDÓS TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL CUATRO TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; NUMERAL CINCO TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; NUMERALES SIETE, OCHO Y NUEVE TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL TRECE TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERALES QUINCE Y VEINTIUNO TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERALES DIECISIETE, DIECIOCHO, DIECINUEVE Y VEINTE TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES;

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NUMERALES QUINCE Y VEINTIUNO TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y NUMERAL VEINTITRÉS TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; Y LAS EXCUSAS DE INTERVENIR EN LOS NUMERALES TRES AL CINCO Y DEL DIEZ AL VEINTITRÉS DE LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS; NUMERALES CINCO, TRECE Y VEINTIUNO DEL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI; NUMERAL CINCO DEL DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA Y NUMERAL TRECE DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A ENAJENAR UNA FRACCIÓN DEL POLÍGONO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNIDAD DEPORTIVA MARAVILLAS” DE ESTA CIUDAD, CON SUPERFICIE DE VEINTIÚN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO LA SUPERFICIE DE CUATRO MIL METROS CUADRADOS DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO CIENTO SESENTA Y UNO DE LA CALLE BENITO JUÁREZ DE LA COLONIA ZONA DE CEMENTOS ATOYAC DE ESTA CIUDAD, A FAVOR DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Y CONEXOS, VOLKSWAGEN DE MÉXICO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO LA SUPERFICIE DE SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA MIGUEL DE LA MADRID NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DE LA COLONIA LARES DE SAN ALFONSO DE ESTA CIUDAD, A FAVOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL COMUNITARIO DENOMINADO “CAIC SAN ALFONSO”. PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO LA SUPERFICIE DE MIL SETENTA METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA CIENTO VEINTICUATRO B PONIENTE, ESQUINA CON CAMINO A SAN APARICIO DE LA COLONIA FUENTES DE SAN APARICIO DE ESTA CIUDAD, A FAVOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL COMUNITARIO DENOMINADO FUENTES DE SAN APARICIO (CAIC). PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A DONAR A TÍTULO GRATUITO LA SUPERFICIE DE DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ROBLE CINCUENTA Y SIETE PONIENTE NÚMERO TRESCIENTOS VEINTISIETE, DE LA COLONIA EL CERRITO DE ESTA CIUDAD, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEFINITIVO Y REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA LICENCIADO GUILLERMO BORJA OSORNO, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE DESARROLLO SOCIAL; DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN; Y A LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, CON EL OBJETO DE QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, DESARROLLEN UN PROGRAMA QUE PERMITA REACTIVAR LAS PARCELAS ESCOLARES DE LOS EJIDOS, ASÍ COMO GARANTIZAR QUE LAS MISMAS SEAN UTILIZADAS CONFORME A LA FUNCIÓN PARA LA CUAL FUERON IMPLEMENTADAS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EL ACUERDO REFERIDO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, POR EL QUE SOLICITAN A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, CONSIDEREN INICIAR Y LLEVAR A CABO DE MANERA PERMANENTE LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL CAFETALERO, CON EL FIN DE NO DEJAR A INTEGRANTES DE ESTE SECTOR SOCIAL, SIN LA OPORTUNIDAD DE ACCEDER A LOS APOYOS QUE SE OTORGAN POR LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 212 TER DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII, VIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ PARA RETIRAR DEL ORDEN DEL DÍA EL ASUNTO DEL PUNTO QUINCE, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES PUNTOS EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO IGNACIO ALVÍZAR LINARES, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, QUE MEDIANTE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA “EMPLEO TEMPORAL”, SE LLEVEN A CABO TRABAJOS DE REHABILITACIÓN Y BACHEO EN LAS CARRETERAS ESTATALES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR CONDUCTO DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, POR EL QUE SE INVITA A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUE EMITAN MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, ANTE LAS INMINENTES REDUCCIONES QUE SUFRIRÁN LAS PARTICIPACIONES QUE SE RECIBIRÁN EL PRÓXIMO AÑO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A REALIZAR CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA CONDONACIÓN POR CONCEPTO DEL PAGO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL RESTO DEL PAÍS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE APROBÓ EL DICTAMEN

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CON MINUTA DE DECRETO EN TODOS SUS TERMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA Y A LA LEY PARA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJEUCTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE APROBÓ EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA DIRIGIÓ UN MENSAJE EN ALUSIÓN AL DÍA NACIONAL DEL LIBRO EN MÉXICO, INVITANDO A DONAR LIBROS PARA LOS NIÑOS DE LOS ALBERGUES. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA INFORMÓ DE LAS APORTACIONES DE LOS PARTICIPANTES EN LA REUNIÓN CELEBRADA EL SEIS DE NOVIEMBRE CON ORGANIZACIONES CIVILES, TAMBIÉN COMENTÓ DE LAS RESPONSABILIDADES QUE TIENEN LOS SECTORES SOCIALES EN EL ASUNTO DE AYOTZINAPA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA INFORMÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LOS AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO, A QUE INSTRUYAN A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y DE LAS SALAS, JUZGADOS Y OFICINAS A SU CARGO, A QUE EN OBSERVANCIA A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ASÍ COMO A LO DISPUESTO DENTRO DE LA NORMA MEXICANA PARA LA IGUALDAD LABORAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES, REALICEN LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE CONCIENTIZACIÓN AL INTERIOR DE SUS CENTROS DE TRABAJO PARA GARANTIZAR AMBIENTES LABORALES ADECUADOS Y CON ELLO OBTENGAN LA CERTIFICACIÓN Y EL EMBLEMA OTORGADO POR LOS ORGANISMOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Y A LA DE GRUPOS VULNERABLES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DE LA MESA DIRECTIVA DIO LECTURA AL OFICIO SGD/226/2014 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO QUIEN POR ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, REMITEN PARA SU ESTUDIO, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN CINCUENTA Y OCHO INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS DE DIVERSOS MUNICIPIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE Y LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE CABILDO EN QUE SE APRUEBAN LAS MISMAS, SE ACORDÓ ENVIAR LAS INICIATIVAS REFERIDAS A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES HIZO UN LLAMADO A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DEL ESTADO PARA QUE MEDIANTE EL DIÁLOGO ATIENDA LAS DEMANDAS DEL MOVIMIENTO NORMALISTA EN TEHUACÁN Y TETELES DE ÁVILA CASTILLO. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CIRILO SALAS HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: FRANCISCO MOTA QUIROZ Y JOSÉ CHEDRAUI BUDIB EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS CARLOS MARTÍNEZ AMADOR Y MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO EUKID CASTAÑÓN HERRERA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES, CUATRO Y CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y PUNTO CINCO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y MEDIO AMBIENTE; EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE FORMA: NUMERALES UNO AL SEIS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERALES SIETE, OCHO, ONCE, TRECE, CATORCE Y QUINCE CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; Y NUMERALES NUEVE, DIEZ Y DOCE CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y LAS EXCUSAS DE INTERVENIR DE LOS DIPUTADOS: IRMA PATRICIA LEAL ISLAS EN LOS NUMERALES DEL SIETE AL QUINCE; PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA EN LOS NUMERALES NUEVE Y DIEZ Y JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA EN EL NUMERAL DOCE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES POR EL QUE SE SUMAN AL ACUERDO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE HACE UN ATENTO EXHORTO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE POR SU CONDUCTO EMITA UN POSICIONAMIENTO DE RECHAZO EN CONTRA DE LAS DEPORTACIONES MASIVAS DE MEXICANOS EN TERRITORIO NORTEAMERICANO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA AL OFICIO SGD/230/2014 DEL SECRETARIO GENERAL DE

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GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA AL OFICIO SGD/231/2014 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REMITE LA INICIATIVA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA DE LEY A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL OFICIO SGD/227/2014 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REMITE CIENTO CINCUENTA Y NUEVE INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS DE DIVERSOS MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE Y LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS Y DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPISICIONES DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ MISMO SE REFORMA EL ARTÍCULO 988 Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 992 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ E IRMA PATRICIA LEAL ISLAS QUIEN EN USO DE LA PALABRA AMPLIÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO UNDÉCIMO DEL LIBRO SEGUNDO, SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V Y VI AL ARTÍCULO 266, SE DEROGA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 270, SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CAPÍTULO UNDÉCIMO DEL LIBRO SEGUNDO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 278 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA Y MOTIVADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA Y SUSTENTADA POR EL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, POR EL QUE SE INVITA A PETRÓLEOS MEXICANOS QUE INTENSIFIQUE LA INSPECCIÓN SOBRE LOS DUCTOS QUE ATRAVIESAN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE REDUCIR Y ERRADICAR EL ROBO DE COMBUSTIBLE, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, POR EL QUE SE INVITA A LOS DOSCIENTOS DIECISÉIS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA QUE NO HAN EMITIDO LAS DISPOSICIONES PARA REGULAR LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES, COADYUVANDO ASÍ AL DESARROLLO PLENO Y MOVILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO Y MOTIVADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, A ESTABLECER BENEFICIOS RESPECTO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA QUIENES INSTALEN EN SU PROPIEDAD UN SISTEMA DE NATURACIÓN DE AZOTEAS O AZOTEAS VERDES, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR CONDUCTO DEL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA QUE ACUERDE LA AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE MUNICIPIOS PERTENECIENTES A LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ COMENTÓ EN EL MARCO DEL PROGRAMA LEGISLADORES AL DÍA LA CONMEMORACIÓN DEL CIENTO CUATRO ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB SE REFIRIÓ AL MES DE NOVIEMBRE COMO DE LA SALUD REPRODUCTIVA, QUE CON EL FIN DE FORTALECER LAS ACCIONES EN ESA MATERIA SE REALIZARÁ UNA JORNADA DE SALUD REPRODUCTIVA EL MARTES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE LAS NUEVE DE LA MAÑANA A LAS CUATRO DE LA TARDE EN EL ZÓCALO DE ESTA CIUDAD. ENSEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA INFORMÓ AL PLENO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SIGUIENTES INICIATIVAS DE DECRETO: POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; INICIATIVA DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS EN RIESGO QUE INTERVIENEN EN UN PROCEDIMIENTO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ A NOMBRE DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS IRMA PATRICIA LEAL ISLAS Y JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA A NOMBRE DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR DIPUTADOS DE ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA A NOMBRE DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS IRMA PATRICIA LEAL ISLAS, FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA A NOMBE DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, SE ACORDÓ TURNAR LAS INICIATIVAS REFERIDAS A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: CIRILO SALAS HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: FRANCISCO MOTA QUIROZ Y JOSÉ CHEDRAUI BUDIB EN LA CUATRO VECES HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TRECE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DOCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES, CUATRO, CINCO Y ONCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO OCHO EL PRIMER OFICIO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Y EL SEGUNDO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL;PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES Y PUNTO DOCE A LA COMISIÓN DE SALUD; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN, PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE FORMA: NUMERALES UNO Y DOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERALES DEL TRES AL SIETE Y DEL NUEVE AL QUINCE CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL OCHO, CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; NUMERAL DIECISÉIS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y NUMERALES DEL DIECISIETE AL VEINTINUEVE CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y LA EXCUSA DE INTERVENIR DE LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS EN LOS NUMERALES DEL TRES AL QUINCE Y DEL DIECISIETE AL VEINTINUEVE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO, EN RELACIÓN CON EL RESULTADO PARA LA APROBACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSOS SUJETOS DE REVISIÓN: PUESTOS A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBARON DE LA

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SIGUIENTE FORMA: NUMERALES UNO, DOS, TRES Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y NUMERAL CINCO CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, CON LA EXCUSA DE INTERVENIR DE LA DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, SE ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE DECRETO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; EN EL PUNTO QUINCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA A LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, TABLAS DE VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO Y TABLAS DE ZONIFICACIÓN CATASTRAL DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DE SETENTA Y UN MUNICIPIOS, PUESTOS A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES DE LOS DICTÁMENES CON MINUTA DE LEY DE INGRESOS PRESENTADOS, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBARON CADA UNO DE ELLOS DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMER BLOQUE DEL UNO AL VEINTE CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN; SEGUNDO BLOQUE DEL VEINTIUNO AL CUARENTA CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; TERCER BLOQUE DEL CUARENTA Y UNO AL SESENTA CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES CON EXCEPCIÓN DEL NUMERAL CINCUENTA Y UNO QUE SE APROBÓ CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y CUARTO BLOQUE DEL SESENTA Y UNO AL SETENTA Y UNO CUARENTA VOTOS A FAVOR CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARÁNDOSE APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS DICTÁMENES CON MINUTAS DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, TABLAS DE VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCION POR METRO CUADRADO Y TABLAS DE ZONIFICACIÓN CATASTRAL DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CONSIDERADOS EN EL PUNTO DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA, LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA ACORDÓ ENVIAR LAS MINUTAS CORRESPONDIENTES AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 856 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA A NOMBRE DE LAS COMISIONES DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA RESALTÓ A TRAVES DE PRESENTACIONES DE LÁMINAS LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LAS REFORMAS PRESENTADAS, INTERVENCIÓN QUE SE ENCUENTRA EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO

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CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO VEINTE POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE DISPENSÓ LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO VEINTIDÓS CON DISPENSA DE LECTURA SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINTA AL EJECUTIVO DEL ESDADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE ACORDÓ DISPENSAR LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO VEINTICUATRO CON DISPENSA DE LECTURA SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS EN RIESGO QUE INTERVIENEN EN UN PROCEDIMIENTO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO VEINTICINCO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO LECTURA A LA INCIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIVERSOS DIPUTADOS, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, POR EL QUE SE DECLARA AL HUAPANGO COMO PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIOCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR CONDUCTO DEL DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO, POR EL QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA QUE DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES QUE EN MATERIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA DE CALIDAD, SANIDAD E INOCUIDAD DE LOS PRODUCTOS PROCESADOS EN RASTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL PROCESAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL SACRIFICIO QUE LE CONFIEREN LAS LEYES FEDERALES Y

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ESTATALES, INTENSIFIQUE SU PROGRAMA DE INSPECCIÓN SANITARIA, EN LOS RASTROS QUE OPEREN EN LA ENTIDAD, ASÍ COMO PONER ATENCIÓN A LAS REGIONES CON PREVALENCIA DEL USO DE HORMONAS ESTIMULANTES PARA EL DESARROLLO DE LOS ANIMALES COMO ES EL CASO DEL CLEMBUTEROL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTINUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR CONDUCTO DE LOS DIPUTADOS SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER E IGNACIO ALVÍZAR LINARES, POR EL QUE INVITAN A LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE COADYUVE EN QUE LOS HOTELES Y RESTAURANTES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS PUEBLOS MÁGICOS DE ZACATLÁN, CUETZALAN, CHOLULA, TLATLAUQUITEPEC, CHIGNAHUAPAN, PAHUATLÁN Y XICOTEPEC, OBTENGAN LOS DISTINTIVOS “H” Y “M” QUE AYUDEN A APUNTALARSE COMO DESTINOS TURÍSTICOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TURISMO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO TREINTA SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS IGNACIO ALVÍZAR LINARES Y FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, A REFORZAR DE MANERA PERMANENTE LA ESTRATEGIA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA A FIN DE GARANTIZAR LA TRANQUILIDAD DE LOS CIUDADANOS EN SUS BIENES Y EN SUS PERSONAS, CON ESPECIAL ATENCIÓN DURANTE EL PERIODO DE FIN DE AÑO Y REYES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES COMENTÓ EN EL MARCO DE LEGISLADORES AL DÍA, LA TRASCENDENCIA DE EMILIANO ZAPATA Y EL PLAN DE AYALA, EN OTRO ASUNTO PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO QUE INSTRUYA AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, A EFECTO DE QUE REALICE LAS ADECUACIONES, ACCIONES TÉCNICAS Y MATERIALES PARA LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE ATENCIÓN DE DELITOS SEXUALES, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MIÉRCOLES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

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INICIATIVAS DE LEY, DECRETO Y ACUERDO

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Eukid Castañón Herrera, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, somete a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó entre otros el inciso a) fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal, en el que establece que el Congreso de la Unión debería expedir una Ley de carácter general en materia de delitos electorales, misma que contendría tipos penales, así como la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, por mandato de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que acorde a lo dispuesto por la Carta Magna, con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, debe observarse en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular. En este sentido, cabe señalar que la Ley mencionada en el párrafo que antecede, contiene la descripción de conductas ilícitas en dicho ámbito, así como la concurrencia de los fueros local y federal para su aplicación, y delimita la competencia a partir de una serie de supuestos en los que será competencia federal, por lo que fuera de las hipótesis que competan a la Federación, la competencia se surtirá a favor de las entidades federativas. Asimismo, establece que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán prestar el auxilio requerido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en esa Ley. Bajo este orden de ideas, a fin de armonizar el marco jurídico local en materia de delitos electorales de forma congruente a lo dispuesto por el orden constitucional, es necesario reformar y derogar diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma el artículo 442, y se derogan los artículos 441, 443, 444, 445, 446, 447 y 448 todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

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Artículo 441.- Se deroga. Artículo 442.- Los delitos en materia electoral y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, serán los que establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Artículo 443.- Se deroga. Artículo 444.- Se deroga. Artículo 445.- Se deroga. Artículo 446.- Se deroga. Artículo 447.- Se deroga. Artículo 448.- Se deroga. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- Los procedimientos penales en materia de delitos electorales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que la Ley General en Materia de Delitos Electorales resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2014

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C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El estado de derecho es la base fundamental en la que descansa la armonía entre el ejercicio de la autoridad y la libertad de las personas; con su actualización, se asegura la correspondencia de las normas con la realidad social y la atención de las nuevas conductas antisociales que violentan los bienes jurídicos tutelados. Con esta iniciativa se pretende crear el tipo penal de acoso laboral para garantizar ambientes laborales libres de violencia y discriminación, así como de conservar la tranquilidad y el bienestar de las personas que son objeto de atropello en su trabajo, al verse sometidas a exigencias contrarias a lo éticamente correcto y aceptable, y a lo profesionalmente exigible. El acoso laboral constituye una forma de violencia favorecida por la discriminación; se presenta con mayor frecuencia en contra de personas vulnerables por razones sociales, económicas o por su pertenencia a grupos histórica y sistemáticamente desaventajados. La Ley Federal del Trabajo reconoce derechos y obligaciones a los actores de la relación laboral, así como a las autoridades encargadas de garantizar su acceso y ejercicio, lo anterior con el fin de hacer posible una vida libre de violencia y de maltrato en los centros de trabajo y garantizar el acceso al “trabajo decente”, el cual implica, entre otras cosas, el respeto a la dignidad humana y a la no discriminación. Dentro del ordenamiento referido se aborda el hostigamiento u acoso desde distintas ópticas; tomando en cuenta la responsabilidad que se ostenta y en contra de quien se realiza: en sentido ascendente, descendente o lineal, o bien a partir del objeto que el hostigador persigue: comúnmente al acoso sexual dentro del ámbito laboral. Además, se establecen sanciones traducidas en multa y en la separación del cargo que se ostenta. Dentro del artículo 3 bis del ordenamiento citado, se define al hostigamiento como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa con conductas verbales, físicas o ambas. Es de resaltar que aquella definición resulta escasa, toda vez que deja fuera el acoso ascendente o lineal y omite situaciones que podrían generar perjuicio a las víctimas del acoso. Lo anterior incide en parte del articulado que atiende esta problemática, por lo que puede generar confusión y malinterpretación al momento de la aplicación de la ley. Existen esfuerzos adicionales que han tratado de precisar y contrastar los efectos del acoso laboral. Tal es el caso de la Norma Oficial Mexicana para la Igualdad laboral entre Mujeres y Hombres, NMX-R-025-SCFI-2009, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, misma que amplia y específica la definición de acoso laboral. Lo anterior, ha abonado al combate de aquel problema y de sus efectos dentro de los centros de trabajo, sin embargo, al ser su carácter y aplicación de naturaleza administrativa, resulta insuficiente, por lo que considero indispensable integrar dentro de la legislación local este nuevo tipo penal, de manera que la actuación del estado y en específico del Poder Legislativo sea acorde al problema que se combate y a las consecuencias que genera. A nivel federal se han dado diversos esfuerzos para legislar, fortalecer y sancionar el acoso laboral. En febrero de 2013 el Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Cámara de

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Diputados del H. Congreso de la Unión, presentó una iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, misma en la que se define al acoso laboral, considerándolo como causal de la rescisión laboral sin responsabilidad para el trabajador. Sólo un mes después, en marzo de 2013, en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de decreto que reforma el Código Penal Federal, para tipificar el delito de acoso laboral. Esta última fue aprobada en marzo del presente año y remitida a la Cámara Baja para su estudio y aprobación, sin que a la fecha exista disposición al respecto. Por su parte y previo a los esfuerzos legislativos realizados, el máximo tribunal del país, consciente de la necesidad de atender la problemática y los efectos generados por el acoso laboral expidió el Acuerdo General de Administración número III/2012, mediante el cual se emitían las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Manual de Buenas Prácticas para investigar y sancionar aquellas conductas, siendo estos últimos la base técnica de la presente iniciativa. Por acoso laboral se entiende, según lo anterior, “a los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de este, con independencia de la relación jerárquica de los involucrados, que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad, o estrés a la persona que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo”. Para efectos de lo anterior, es importante diferenciar entre la presión normal que un jefe puede ejercer sobre un empleado y el acoso laboral. Si el patrón no está conforme con el rendimiento de su trabajador, tiene derecho a hacérselo saber e incluso de sancionarlo. Sin embargo, si éste llegase a faltar al respeto, ya sea en privado o en público, exige metas imposibles de alcanzar o pone trabas al empleado para que este no pueda desarrollar con eficiencia las tareas cotidianas, puede ya hablarse de acoso laboral. Cabe hacer mención y destacar que la víctima de acoso laboral, puede sufrir desde trastornos nerviosos, como depresión o estrés, hasta enfermedades psicosomáticas, ante la imposibilidad de denunciar al acosador cuando este es responsable de la empresa o área administrativa y desea conservar su trabajo. Aunado a ello, el acoso laboral en lo organizacional obstaculiza el progreso y evita la posibilidad de contar con un ambiente laboral ideal. De manera enunciativa mas no limitativa los comportamientos más frecuentes que evidencian la existencia de acoso laboral son: “asignar trabajos sin valor o utilidad alguna; rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales; ejercer contra la persona una presión indebida o arbitraría para realizar su trabajo; evaluar su trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada; desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros; amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes; menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona; asignar plazos de ejecución o carga de trabajo irrazonables; restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o reunirse con el superior; ningunear, ignorar o hacer el vacío, fingir no verle o hacerle “invisible” En consecuencia se puede determinar que una persona es víctima de acoso laboral cuando sostiene que ha padecido una conducta que una “persona razonable” consideraría suficientemente abusiva o dominante como para alterar las condiciones de su empleo y crear un ambiente laboral opresivo, entendiendo para el efecto al “estándar de la persona razonable” como mecanismo de interpretación respecto del significado de ciertas conductas y su aptitud para generar intimidación, exclusión, ofensa, presión, humillación, miedo o inseguridad. De igual forma será importante que el juzgador, al momento de entrar al análisis de acusaciones motivadas por el tipo penal que se sugiere, califique los elementos que acrediten la intencionalidad del probable responsable; evalué las relaciones de poder, formales o informales entre las personas involucradas; y determine la reiteración de conductas, ya que un acto aislado no puede constituir acoso.

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Los costos del problema han sido reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, puesto que uno de cada 10 trabajadores es víctima de acoso laboral en el mundo, y de 100 casos, 75 corresponden a mujeres acosadas. De acuerdo con una encuesta de OCC Mundial realizada a más de 2,000 participantes 51% de los profesionistas mexicanos ha sufrido algún tipo de bullying laboral. Es esperable que en el ámbito del trabajo, cada persona actué con responsabilidad, cumpliendo con sus obligaciones y desempeñándose en equipo con sus compañeros. Esto, sin embargo, no siempre ocurre. A fin de evitar que se siga presentando esta conducta antisocial, es menester encuadrarla dentro del marco jurídico penal y con ello fortalecer los avances alcanzados hasta hoy y contribuir a la erradicación de este tipo de acciones que hacen imposible el goce de escenarios laborales ideales para los poblanos y frenan el bienestar y el desarrollo de la entidad. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CAPÌTULO DECIMOSÉPTIMO DEL LIBRO SEGUNDO, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA: CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD SECCIÓN TERCERA CALUMNIA ACOSO LABORAL Artículo 362.- Al que en el ámbito laboral ejerza cualquier tipo de violencia, de forma recurrente y sistemática, sobre otra persona y le cause un perjuicio profesional o daño patrimonial o económico o sufrimiento psicológico o físico, se le impondrá una multa de cincuenta a cien días de salario mínimo general vigente en la entidad. En caso de reincidencia, además de la multa correspondiente, se impondrá la destitución del cargo, empleo o comisión pública, así como la inhabilitación para desempeñar cualquiera de estos durante un año. Cuando la reincidencia se presente en el ámbito privado, el monto de la multa se duplicara. Si el acoso laboral se ejerce por adulto en contra de menor de edad, o de personas que cuenten con alguna discapacidad, la multa referida dentro del primer párrafo de este artículo se duplicara desde el primer caso de aplicación. Si quien acosa fuese superior jerárquico y utilizare los medios o circunstancias que el encargo público le proporcione, además de la multa señalada en el primer párrafo de este artículo, se le destituirá de su cargo, empleo o comisión desde el primer caso de aplicación. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE OCTUBRE DE 2014

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El diputado Mtro. Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo parlamentario Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado, el ente creado, consta de los elementos: territorio, población, gobierno y orden jurídico establecido, así lo sostienen los constitucionalistas modernos. La división del poder como sistema del elemento gobierno, es la parte esencial del Sistema republicano, como lo plasma Montesquieu en su obra “El espíritu de las Leyes”, mismo que actualmente prevalece como sistema de gobierno en nuestro País. En esta división del poder público, se encuentra el poder legislativo que tiene como función principal formular el orden jurídico general del Estado que se aplica a sus gobernados a los cuales va dirigido, es decir a la población en su conjunto. En una democracia el pueblo nos delega la voluntad de representarlos, voluntad que se convierte en el acto de hacer leyes, normas que sean en su beneficio, con un sentido humano, ético, encaminado al bienestar social, de la familia y población, que atienda a las minorías pero que no afecte a las mayorías, crear las condiciones para que el desarrollo de la entidad sea en un completo estado de derecho. En la realización de ésta, nuestra función, debemos contar con mecanismos, reglas claras que nos permitan expedir, reformar y derogar leyes, decretos y acuerdos para el buen gobierno del Estado, y el constante mejoramiento económico, social y cultural de la población. Con la presente iniciativa se busca generar en los representantes mejores condiciones para la obtención de elementos y mayor información sobre los asuntos que haya que resolver; teniendo como base que existe un proceso intelectual eslabonado para la toma de decisiones que puede generalizarse de la siguiente manera; conocer-discutir-deliberar-decidir. Mismos que refieren a que es necesario conocer, averiguar por el ejercicio de las facultades intelectuales la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas; entender, advertir, saber, comprender y, posteriormente con base en la información obtenida se puede discutir, disipar, resolver el asunto o tema planteado y de esta manera con ello poder deliberar, teniendo mejores posibilidades de decidir, formando un juicio definitivo, siempre a favor de la población representada. También se pretende profesionalizar la labor legislativa y el estudio de las leyes encaminadas a la implementación de los principios legislativos como la deliberación consistente en la toma de decisiones que implica la argumentación y discusión pública de las diversas propuestas presentadas por los distintos grupos parlamentarios. El principio de racionalidad nos permite pensar, evaluar, entender y actuar de acuerdo a los asuntos que se pretendan discutir. Hoy en día debemos transparentar la función legislativa orientándonos siempre a buscar el máximo desarrollo humano y bienestar de la sociedad como deber esencial del Estado. Los Diputados tenemos la obligación de actuar bajo la estricta observancia de valores políticos y sociales como: justicia, legalidad, equidad, solidaridad, democracia, eficiencia, transparencia y con especial atención a la protección y promoción de los derechos fundamentales de la persona. Estamos obligados a privilegiar el interés general antes que el interés de Grupo o Representación Legislativa, del personal o de cualquier otro.

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Así, esta iniciativa busca como finalidad superior profesionalizar y transparentar la función legislativa en favor siempre de los habitantes de nuestra entidad, como elemento del Estado en lo local. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 44, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 167, SE ADICIONA UN CUARTO PARRAFO, RECORRIENDOLO AL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 162, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO.- SE REFORMAN. La fracción VIII del artículo 44, primer y segundo párrafo del artículo 167, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTICULO 44.- … I a VII … VIII.- Recibir antes de la celebración de las sesiones, dentro los términos que marca este ordenamiento, copia de los dictámenes de Ley, Decretos o Acuerdos enlistados que vayan a ser objeto de discusión o debate, así como el orden der día en los mismos términos; IX a XVI … ARTÍCULO 167.- El Presidente de la Mesa Directiva abrirá el asunto a discusión, con la verificación de que el dictamen a discutirse fue hecho del conocimiento de los integrantes de la Legislatura con setenta y dos horas de anticipación a la instalación de la sesión. En caso de que el dictamen no haya sido del conocimiento de los Diputados, con la antelación señalada, no podrá discutirse en esa sesión, pudiendo ser nulo el acto legislativo en caso de omisión al presente mandato. SEGUNDO.- SE ADICIONA. Un párrafo cuarto recorriendo al segundo del artículo 162, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTICULO.- 162.- … Tratándose de dictamen con minuta de ley o decreto deberán enlistarse únicamente aquellos que hayan sido presentados en oficialía de partes y notificados a los diputados con por lo menos setenta y dos horas de anticipación, bajo pena de nulidad de no presentarse en dichos términos. … … TRANSITORIO PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 3 DE NOVIEMBRE 2014. DIP. MTRO. JULIÁN PEÑA HIDALGO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables y la Diputada Maria Evelia Rodríguez García, Presidenta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto y señalado por los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 100 fracción VI, 102, 124 fracción I, 126, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, para la creación de una Comisión Especial, denominada COMISIÓN ESPECIAL DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSIDERANDO I. Que en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a las reformas del 12 de octubre de 2011, se establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. II. Que en nuestra Carta Magna se adicionó la fracción XXIX-P al artículo 73, a través de la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan mediante un ordenamiento de carácter general la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea Parte, es decir, que la reforma reitera además la necesidad de tomar en cuenta en el proceso legislativo, el principio del interés superior del niño y de respetar los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano. III. Que con estas reformas se espera una adecuación de los marcos legales de las distintas entidades federativas, con la Convención Sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos pertinentes a través de la proclamación de una Ley General, que a diferencia de la Federal, tendría también un carácter obligatorio para las entidades federativas. IV. Que la Convención Sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, mismo que fue aprobada por el Senado de la República el 19 de junio de 1990, entró en vigor el 21 de octubre de 1990 y se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. V. Que la citada Convención es el instrumento más importante a favor de niñas y niños, en virtud de que contiene una serie de principios o derechos humanos que el Estado Mexicano debe satisfacer o hacer efectivos, ya que es una obligación adquirida al momento de ratificarlo. Esta obligación no es privativa de la federación, sino que se extiende a todas las entidades federativas, el distrito federal y los municipios. Ello se desprende de lo dispuesto en el artículo 4º de la Convención que establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”.

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VI. Que a pesar de que han transcurrido 14 años desde que se expidió la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente en materia federal, y a 7 años de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, los resultados han sido insatisfactorios, pues no existe una atención homogénea por parte de las instituciones de los tres niveles de gobierno. VII. Que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI, en Puebla se registraron 2 millones 172 mil niños, niñas y adolescentes, que representan el 37.6 por ciento de la población del estado de Puebla. Al interior de esta población, los grupos de 6 a 11 años y de 12 a 17 son los más numerosos, ya que cada uno representa el 34 por ciento.

Fuente: INEGI, Censo de Población y Vivienda, 2010 VIII. Que la población infantil tiene entre otros el derecho a la vida, salud y seguridad social, educación, una vida libre de violencia, libertad en todas sus formas de expresión, vivir en familia, seguridad jurídica y debido proceso, a la intimidad, juego y esparcimiento, libertad de expresión y acceso a la información, a la participación, a la no discriminación, a la inclusión de niñas y niños con discapacidad, a la protección contra todas formas de venta, trata de personas, explotación, abuso, abandono o crueldad; derechos todos que mediante las leyes y la creación de un Sistema Integral de Garantías tutelen su interés superior y favorezcan su desarrollo integral, de acuerdo a recomendaciones de organismos internacionales como la UNICEF, y organizaciones de la sociedad civil, como la Red por los Derechos de la Infancia en México. IX. Que se hace necesario el diseño y fortalecimiento de políticas públicas que velen por los derechos de la infancia, que hagan al Estado y a los Municipios responsables de reconocer, proteger y garantizar sus derechos. Para ello se hace necesaria la creación coyuntural de la Comisión Especial de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, para que el Poder Legislativo cumpla a cabalidad con la Convención de los Derechos del Niño y Protocolos Facultativos. A fin de cumplir con los siguientes objetivos: • Crear y aprobar una legislación integral para la protección, promoción y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para el estado de Puebla, acorde con el marco Constitucional Mexicano, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano. • Promover y destinar mayores recursos orientados a políticas públicas y acciones a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes. • Establecer un sistema institucional que se responsabilice de la promoción, protección, y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, observando en todo momento los principios rectores, entre ellos, el interés superior de la niñez. • Promover la transversalización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución General de la República y en los Tratados Internacionales en los que México es Parte, a fin de prestar atención en la legislación, políticas públicas o programas sociales.

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X. Que la creación de una Comisión Especial de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, es una propuesta equivalente a la Comisión Especial de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, del Senado de la República, creada con base en los Acuerdos de la Junta de Coordinación Política relativos a la Creación de las Comisiones Especiales que funcionarán durante las Legislaturas LXII y LXIII del Senado de la República, como de su Conformación, del 16 de octubre y 13 de noviembre de 2012 respectivamente; misma que el 30 de abril de 2014 en el Pleno del Senado de la República, mediante Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, se constituyó en Comisión Ordinaria. XI. Que la niñez poblana es un segmento que representa la tercera parte de la población, es el presente del futuro de la nación, es además nuestra mayor riqueza, que merece no sólo ser tratado como un grupo vulnerable sino también como sujetos de derechos. Los niños, niñas y adolescentes son los sectores más vulnerables por lo que demandan mayor atención, protección y el derecho a una vida digna, satisfactoria y justa. La infancia es una etapa especialmente vulnerable, por ser el periodo de indefensión más radical en la vida de las personas. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a vuestra soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Junta de Gobierno y Conciliación Política, para que con fundamento en el artículo 100 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado determine la creación de la Comisión Especial de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez realizado lo anterior someta a consideración del Pleno la integración de la misma, para su pronto funcionamiento. SEGUNDO.- El objeto de la Comisión Especial será emprender las tareas legislativas que se deriven de su denominación de atender los derechos de niños, niñas y adolescentes; salvaguardando las atribuciones de las comisiones de: Grupos Vulnerables, Educación, Especial de la Familia, Derechos Humanos, Salud, Atención a Personas con Discapacidad e Igualdad de Género. TERCERO.- La Comisión Especial estará integrada por los miembros que la Junta de Gobierno y Conciliación Política, en forma proporcional a la representación y en acuerdo al artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. CUARTO.- Para el cumplimiento de su objetivo, dicha Comisión Especial podrá allegarse de la información pertinente, reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo, en el ámbito de su competencia de atención a la infancia. QUINTO.- La duración máxima de los trabajos que realice la Comisión Especial de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, será de la fecha de su creación al término de la LIX Legislatura Local. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 04 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables

DIP. MARIA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Presidenta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Miguel Ángel Huepa Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Las autopistas y puentes de cuota han sido factor fundamental en el desarrollo económico, político, social y cultural de México durante los últimos 50 años ya que han permitido la creación de infraestructuras tan importantes como la educativa, la hidráulica, la agrícola, la urbana, la de salud y a la vez han integrado y comunicado a diversas zonas y regiones, lo que ha facilitado su articulación con el resto de la República. En México, al igual que en otros países los beneficios de los sistemas de carreteras, puentes y túneles de cuota de altas especificaciones son evidentes, al ofrecer a los usuarios ahorros en tiempos de recorrido, consumo de combustibles y desgastes de vehículos, sumandose más y mejores servicios que se manifiestan en comodidad, eficiencia y seguridad en sus traslados. Entre esta red carretera se encuentra la Autopista México -Puebla inaugurada en 1962, la cual contribuye a la a la integración de las localidades del Estado de Puebla con la Ciudad de México y con aquellas ciudades que se ubican en la parte norte del país, esta autopista es operada y administrada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE). Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con 50 años de creación con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siendo su objeto administrar y explotar por sí o a través de terceros, mediante una concesión los caminos y puentes federales llevando la conservación, reconstrucción, y mejoramiento de los mismos y participando en proyectos de inversión y coinversión para la construcción y explotación de las vías generales de comunicación en la materia. La Misión de CAPUFE es prestar servicios carreteros integrales de calidad asociados con la operación, conservación, administración, modernización y explotación de los caminos y puentes de cuota siendo concesionario y prestador de servicios a través de 1 contrato que facilite el desplazamiento de bienes y personas con seguridad, comodidad, rapidez y economía, de manera eficiente, competitiva y sustentable con un marco de transparencia y rendición de cuentas para contribuir a la expansión e integración de la red nacional de caminos y puentes de cuota, conformando un equipo humano que encuentre su motivación en la superación y el espíritu de servicio. La autopista México Puebla, es parte de uno de los proyectos más importantes en infraestructura carretera a nivel nacional. La Caseta de San Martín Texmelucan actualmente registra gran afluencia, llegando a cincuenta mil automóviles y manteniendo un promedio de 35 mil vehículos por día y la Caseta de Amozoc en la que circulan alrededor de 32 mil diarios. Sin embargo, dadas las modificaciones y próxima modernización de la autopista, los Diputados del Partido Acción Nacional consideramos necesario que la Paraestatal CAPUFE realice las adecuaciones físicas o tome las medidas administrativas necesarias en estas casetas, con la finalidad de que esta sea de fácil tránsito para los automovilistas. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se invita a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a que realice las adecuaciones físicas o tome las medidas necesarias administrativas en estas casetas con la finalidad de que esta sea de fácil tránsito para los automovilistas. SEGUNDO.- Túrnese a la Comisión de Transportes. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE OCTUBRE DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Los suscritos Diputados Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos y Carlos Martínez Amador integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, y CONSIDERANDO Que la exacta aplicación de la Ley, es un principio y garantía constitucional que debe ser velada en pro de los gobernados, así lo mandata el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1 En este orden de ideas el cuatro de enero de dos mil doce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la adición de la Sección Sexta, denominada “Encubrimiento por Recepción”, estableciendo en el artículo 212 Ter del Código Penal del Estado de Puebla, la sanción a quien o quienes no tomen las precauciones indispensables para cerciorarse de la procedencia o asegurarse del origen de un bien al realizar una venta, prenda o cualquier modalidad. Con esta adición, el espíritu del Legislador fue sancionar el delito de encubrimiento por receptación, sin embargo, existen criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sostienen que este tipo penal, en los términos vigentes del artículo 212 Ter; es contrario al principio de exacta aplicación de la ley, porque prevé como elemento del tipo la omisión del sujeto activo, consistente en no tomar precauciones necesarias para cerciorarse de la procedencia lícita del bien a adquirir; es decir que al establecer el enunciado “sin tomar las precauciones necesarias”, este trae vicios del lenguaje que hacen imprecisos los preceptos y, por tanto, violatorios del principio de legalidad y exacta aplicación de la ley en materia penal, ya que dejan al arbitrio del juzgador aspectos como el número de precauciones que deberán tomarse y la calidad de éstas; es decir, el artículo 212 Ter en comento, no contiene algún indicativo que permita al destinatario determinar cuándo y en qué condiciones debe tomar dichas precauciones necesarias. En el mismo tenor la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene que este tipo penal, presenta vicios de ambigüedad de terminología y de vaguedad conceptual, porque este artículo no prevé con claridad con qué criterios o normas se define a las precauciones “necesarias” para cerciorarse de la procedencia lícita de un bien; lo que coloca en estado de indefensión a los gobernados, ante la incertidumbre generada por la disposición respecto de que conductas deben tomar para evitar la actualización del delito de encubrimiento por receptación, pues queda sujeto a un juicio valorativo o a un ejercicio de interpretación variable que depende del alcance que pudiera darle cada juzgador, según lo argumenta en la Tesis de Jurisprudencia 1ª./J. 109/2006, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;2 y aplicada por analogía al artículo 212 Ter que ahora se propone reformar. Artículo 14.- … “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.” Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. LOS ARTÍCULOS 275, PÁRRAFO SEGUNDO (VIGENTE HASTA EL 11 DE OCTUBRE DE 2004) Y 275 –B (DE ACTUAL VIGENCIA), AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE PREVÉN ESE DELITO, AL CONTENER LA EXPRESIÓN “PRECAUCIONES NECESARIAS” VIOLAN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 296, Tomo XXV, Febrero de 2007, Novena Época, del Seminario Judicial de la Federación.

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“La garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al legislador a describir con precisión y exactitud los elementos que dan contenido a los tipos penales, a fin de evitar el uso de conceptos ambiguos que generen un estado de incertidumbre jurídica en el gobernado y una actuación arbitraria del intérprete de la norma. En ese tenor, del análisis de los artículos 275, párrafo segundo (vigente hasta el 11 de octubre de 2004) y 275-b (de actual vigencia), ambos del Código Penal para el Estado de Guanajuato, se concluye que al incluir la expresión “precauciones necesarias” como uno de los elementos constitutivos del delito, violan la referida garantía constitucional en tanto contienen un concepto vago, extensional e intencionalmente, porque impiden al destinatario saber con exactitud si alguna posible precaución es o no necesaria y no determinan todas las características de ese tipo de precauciones; además de que no establecen con claridad en contraste con qué criterios o normas se define lo “necesario” para considerar que las precauciones que se tomaron para cerciorarse de la procedencia lícita de un vehículo fueron las “necesarias”. De manera que estos vicios dejan en estado de indefensión al gobernado ante la incertidumbre que generan respecto de las medidas que debe tomar para evitar la actualización del tipo penal en cuestión. Por tal razón, en el contexto normativo en que se presenta y al no contener parámetros objetivos al respecto, la expresión “precauciones necesarias” queda sujeta a un juicio valorativo o a un ejercicio de interpretación que puede variar dependiendo del alcance que pueda darle el juzgador en cada caso, lo que coloca al particular en un estado de inseguridad jurídica, ya que no podrá prever las consecuencias jurídicas de la conducta desplegada u omitida” Por lo expuesto y con la firme finalidad de ser garantes del artículo 14 constitucional, se propone reformar el artículo 212 Ter del Código Penal del Estado, estableciendo con precisión las conductas que se deben realizar previa la recepción en venta, prenda o cualquier acto con ánimo de dominio o de posesión de un bien, para no encuadrar en el tipo penal de encubrimiento por receptación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción VII, 44 fracción II, 134, 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; sometemos a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, la presente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 212 TER DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 212 Ter. Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto con ánimo de dominio o de posesión, el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución y sin haber participado en él, omitió verificar los documentos de propiedad con arreglo a la ley para cerciorarse de su legitima procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo 83. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES La suscrita Diputada Silvia Tanús Osorio, como miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 137, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente DECRETO POR LA QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGANICA MUNICIPAL de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La visibilización de las necesidades y problemáticas de las mujeres se logra, a través de la institucionalización de la perspectiva de género, lo que significa promover la igualdad y generar a través de políticas públicas mecanismos que permitan disminuir la brecha de desigualdad existente entre hombre y mujeres. El esfuerzo por visibilizar a las mujeres ha quedado plasmado en diversos ordenamientos jurídicos internacionales como son la CEDAW y la convención de Belem Do Para, que establecen la obligatoriedad de que los gobiernos adopten las medidas legislativas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer (Art. 2 inciso f. CEDAW.) La Ley Orgánica Municipal en su Artículo 96 establece cuales serán las comisiones permanentes que deberán conformarse en cada uno de los Ayuntamientos que integran el Estado de Puebla. De manera puntual nos centraremos en la fracción VII que hace mención a la Comisión de Grupos Vulnerables, juventud y equidad entre géneros, ya que al estar incluido “equidad entre géneros” en la comisión de grupos vulnerables y juventud, no se reconoce la importancia de la perspectiva de género dentro de la estructura administrativa de los Ayuntamientos. Si bien son ciertos los avances logrados en temas de igualdad al interior de la administración pública, también es una realidad que los Ayuntamientos del Estado de Puebla no transverzalizan la perspectiva de género en sus estructuras administrativas, lo que hace aun más preocupante la situación al ser el Ayuntamiento una de las instituciones más cercanas y de contacto directo con la ciudadanía. Una comisión exclusiva en el tema de igualdad fortalecerá la propuesta y aplicación de políticas públicas adecuadas; velará y fortalecerá la institucionalización de la perspectiva de género, impulsando la participación y visibilización de las mujeres, sin confundir sus necesidades y problemas con las de los grupos vulnerables. El adjetivo “grupo vulnerable” se utiliza para definir a un grupo de personas que por sus propias características les es imposible ser autónomos, por ejemplo los menores de edad, que por esta característica no gozan de la misma autonomía que los adultos, la vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades; por tanto incluir a las mujeres dentro del término “grupo vulnerable”, es un error, porque en primera instancia las mujeres representamos el 51.2 % de la población por tanto no somos un “grupo”, en segunda instancia, estaríamos considerando que por el hecho de ser Mujer se nos impide ser autónomas o tomar decisiones con consecuencias jurídicas, así mismo que la situación de vulnerabilidad estará siempre presente puesto que a diferencia de los menores nuestra condición de mujer no es temporal. En palabras de la Catedrática Paula Torres Holguín “una cosa es que las condiciones sociales, la desigualdad y la violencia no ofrezcan espacios adecuados para que las mujeres nos desarrollemos plenamente; otra muy distinta es sostener que tenemos una vulnerabilidad esencial exclusiva que requiere especial protección independiente del tipo y la calidad de las condiciones sociales.” Justamente esta iniciativa parte de la necesidad de concientizar que las mujeres no somos un grupo vulnerable por tanto, las necesidades y preocupaciones de las mujeres deberán ser analizadas y

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atendidas desde una comisión permanente denominada “Comisión de igualdad de Género” en cada uno de los Ayuntamientos, con lo cual se evitará seguir tratando las diferentes problemáticas de las mujeres desde una perspectiva inadecuada. Los avances han sido significativos, la brecha en condiciones respecto a la igualdad entre hombres y mujeres ha reducido elocuentemente. Sin embargo, es necesario seguir generando contextos que nos permitan hablar convencidamente de una igualdad plena, es decir, de igualdad legal y material. En consecuencia, partiendo de la idea de que la visibilización de las mujeres contribuye a generar resultados en beneficio de la sociedad poblana, propongo la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, la cual solicito se turne a la Comisión de estudio y trámite competente, para el desahogo del proceso legislativo procedente: DECRETO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII, VIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: Artículo 96.- Las comisiones permanentes serán las siguientes: I.- … VII.- De grupos vulnerables y juventud VIII.- De igualdad de género IX.- Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada municipio. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIP. SILVIA TANÚS OSORIO

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El que suscribe Ignacio Alvízar Linares en nombre y representación del grupo legislativo del partido Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE INFRESTRUCTURA Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, QUE MEDIANTE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA ¨EMPLEO TEMPORAL¨SE LLEVEN A CABO TRABAJOS DE REHABILITACION Y BACHEO EN LAS CARRETERAS ESTATALES.” CONSIDERANDOS El Estado de Puebla tiene kilómetros de carreteras distribuidos a lo largo y ancho del territorio que forma nuestra entidad federativa, según datos del INEGI en el Estado de Puebla, tiene 1422 kilómetros de carreteras federales troncal federal (principal o primario), pavimentadas, tiene 4929 kilómetros de carreteras pavimentadas, carreteras estatales revestida 39 kilómetros, caminos rurales pavimentada 174 kilómetros, y caminos rurales revestidos 4675 kilómetros, que arroja un total de 11239 kilómetros de red carretera. En Puebla el parque vehicular es de aproximadamente 800 mil vehículos particulares, la mayoría de estos transitan diariamente en las diferentes carreteras del Estado de Puebla. Todos los días transitan automóviles de paso, que se desplazan a sus diferentes Estados. El territorio del Estado de Puebla limita con 6 estados mexicanos, al noreste y este con Veracruz, al sureste con Oaxaca, al sur con Guerrero, al oeste con Tlaxcala y Morelos, y al noroeste con el Estado de México. Es importante , mencionar que diariamente se desplazan los ciudadanos Poblanos en los diferentes medios de transporte, que puede ser de un automóvil particular o el colectivo, para que acudan a sus diferentes actividades cotidianas como ir a la escuela, al trabajo e incluso de turismo local. Permitiendo a todos trasladarse de un lugar a otro en un tiempo óptimo mediante las diferentes vías de comunicación. Sin embargo este trayecto en ocasiones se convierte un verdadero calvario cuando se transita por las carreteras Estatales debido al descuido en las condiciones, que van desde un bache pequeño hasta tramos completos donde la carpeta asfáltica es inexistente, es lo que sucede en las zonas conurbanas. Podemos señalar muchas carreteras estales de la zona mixteca y al interior del Estado que están en pésimas condiciones, es de recalcar que en esta temporada de lluvias se deterioran aun más las carreteras, ocasionando percances automovilísticos desde daños materiales hasta las pérdidas de vidas humanas. Un ejemplo de ello es la carretera estatal de Izucar de Matamoros– Atencingo-Chietla en la altura de la junta auxiliar denominada Casa Blanca, perteneciente al municipio de Tilapa, donde en un tramo carretero de aproximadamente 200 metros ha dejado de existir la carpeta asfáltica debido a encharcamientos ocasionados por una planeación deficiente en el trazo asfaltico lo que conlleva a que en la actualidad se encuentra en deplorables condiciones, provocando incluso posibles problemas y daños a la salud de los habitantes de dicha comunidad, además de los ocasionados a quienes transitan por ella, no se debe omitir que esta vía de comunicación es importante ya que es el acceso que comunica con al menos 10 municipios de la mixteca y con los estados vecinos de Morelos, Guerrero y Oaxaca.

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También es de mencionar que esta situación pudiera poner en riesgo a los automovilistas ya que se han dado casos donde personas ocupan el mal estado de las carreteras para cometer actos delictivos como robo, atracos, asaltos, secuestros, por mencionar algunos. Además es importante señalar que en muchas de estas carreteras existen personas e incluso familias con menores de edad que han encontrado un modo de llevar el sustento a sus hogares realizando las funciones de bacheo, pintando pasos peatonales y topes, además de señalizaciones, solicitando la cooperación voluntaria, poniendo en riesgo su propia vida y la seguridad de quienes transitan por estas vías. Como representantes sociales es nuestra obligación en atender aquellas demandas de los ciudadanos, es por ello que exponemos esta situación ante es honorable Congreso y en virtud de lo anteriormente descrito se propone a esta soberanía el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE INFRESTRUCTURA Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, QUE MEDIANTE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA ¨EMPLEO TEMPORAL¨SE LLEVEN A CABO TRABAJOS DE REHABILITACION Y BACHEO EN LAS CARRETERAS ESTATALES.” ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE OCTUBRE DE 2014 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.

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A LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E: EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO LOCAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144, 152 y 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO, PRESENTO PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) A REALIZAR CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTUDIOS Y ACCIONES PARA EXIMIR A LOS CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DEL PAGO DE ELECTRICIDAD, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio social de la educación que señala: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos” En concordancia con lo mencionado en los párrafos anteriores la educación pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución Federal; como derecho y aspiración, obliga al Estado mexicano a ser partícipe de las acciones precisas y que estén dentro de su jurisdicción para garantizar dicho derecho A partir de la reciente aprobación de la Reforma en Materia Energética en el Congreso de la Unión, la cual permite la inversión privada dentro de este sector, la sociedad de toda la República Mexicana mostró su desacuerdo respecto de tal disposición, señalando que ésta afecta directamente la economía de millones de familias mexicanas, particularmente a las de menores ingresos, incluyendo los planteles educativos por lo que, antes de que comience a aplicarse la misma, debemos de blindar a los planteles educativos del Estado de Puebla y de todo el país condonándoles al cien por ciento el pago de energía eléctrica. Las tarifas específicas que maneja la Comisión Federal de Electricidad se dividen en tarifas para servicio doméstico, doméstico de alto consumo, servicio público, agrícola, acuícola y temporal, mientras que dentro de las tarifas generales están las tarifas para baja, media y alta tensión, y de servicio de respaldo e interrumpible.

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La gran mayoría de los centros escolares del país, se encuentran ubicadas en la tarifa 2 y 3. La primera, tiene un cargo fijo de 51.87 pesos al mes y un costo de dos mil 272 pesos por cada uno de los primeros 50 kilowatts-hora; 2 mil 743 pesos por cada uno de los siguientes 50 kilowatts-hora; 3 mil 020 pesos por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores. La segunda, tiene un cargo por demanda de 235.24 pesos mensuales y un costo de mil 785 pesos por cada kilowatt-hora. Si comparamos este tipo de tarifas, las que pagan las escuelas públicas, con respecto a las tarifas que pagan altos consumidores como la industria o el comercio, tenemos que las tarifas para uso industrial en alta tensión son más bajas que las que pudieran pagarse en centros escolares. Así, la tarifa H-T aplicable para la zona central del país, tiene un cargo por “Demanda Facturable” de 104.25 pesos por cada kilowatt al mes y el cobro aplica en tres tipos de consumo: Energía Punta 2.3787 pesos por cada kilowatt-hora; Energía Intermedia 1.1472 pesos por cada kilowatt-hora; y energía base 1.0331 pesos por cada kilowatt-hora. Lo anterior confirma, que la tarifa que pagan las escuelas públicas, en muchas ocasiones es superior a la que pagan algunas industrias. Sumado a lo oneroso que resultan los altos costos de la energía eléctrica en los centros escolares, los padres de familia deben solventar gastos de mantenimiento y equipamiento de los planteles. Lo preliminarmente tratado, no sólo provoca que las escuelas tengan que destinar más recursos para el pago de energía eléctrica que para el equipamiento del plantel. Es trascendente para la economía de las familias mexicanas, que la Comisión Federal de Electricidad junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estimen la pertinencia de condonar del pago por consumo de energía eléctrica a los centros escolares públicos de todo el país, y con ello hacer patentes los principios constitucionales de gratuidad en la educación pública de nuestro país. Por lo que, en vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo establecido por la fracción II del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla someto a la consideración de esta soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a realizar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación por concepto del pago de energía eléctrica a las escuelas públicas del estado de puebla y del resto del país.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO En días pasados el Senado de la República realizo modificaciones sustanciales a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 que ya había sido aprobada con anterioridad en la Cámara de Diputados, y esto a consecuencia de que desde el mes de septiembre del presente año a la fecha, el precio del barril del petróleo a venido a la baja pasando de 91.29 a 76.35 dólares por barril teniendo una caída la mezcla de 16.36%, circunstancia que invariablemente tendrá como consecuencia un disminución en los ingresos del Estado Mexicano, y que tendrá una disminución directamente proporcional en la participaciones que reciban los Estados y Municipios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que actualizó el precio de la mezcla mexicana del petróleo de exportación para el 2015 a 79.0 dólares por barril, lo que significa una merma para los ingresos del país de 8,200 millones de pesos. Este ajuste resulta inferior en 3 dólares al precio estimado en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación enviada por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados el 5 de septiembre, y en 2 dólares al precio estimado en la minuta aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 16 de octubre. Estas diferencias derivan de la evolución del precio del petróleo y de los contratos de futuros en los días posteriores a la aprobación de la minuta por la Cámara de Diputados. Este cambio, que aprobó el Senado de la República, impactará en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, posiblemente, con mayor énfasis, en la recaudación federal participable a los Estados. Por otro lado es de señalarse que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2015, disminuye ingresos considerablemente al Estado de Puebla en cuanto a los recursos del gasto federalizado, al contemplar una disminución presupuestaria de mil 44.5 millones de pesos en relación a los recursos aprobados para 2014, una disminución en términos reales de 5.1 por ciento, según el estudio Presupuesto Identificado para las Entidades Federativas, publicado por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, de la siguiente manera: 1. Ramo 28 participaciones federales, se proyecta un incremento de mil 119.4 millones de pesos. 2. Ramo 33 aportaciones federales, se prevé una disminución de 566 mil millones de pesos. 3. Total de gasto federalizado en el ramo 23, se proyecta una disminución de 2 mil 423 millones de pesos. Lo anterior tiene como consecuencia una reducción presupuestal de mil 44 millones de pesos para Puebla. Ahora bien si este es el proyecto de egresos y no ha sido aprobado aún, lo que si es cierto es que estas cifras fueron dadas antes de que el Senado hiciera el último ajuste al precio de barril de petróleo en la Ley de Ingresos, por tanto es altamente probable que dichas cantidades de participaciones queden aún más bajas el PEF 2015 que se apruebe. Por lo que, ante esta disminución de ingresos en los Municipios por vía de las participaciones, las cuales representan en la gran mayoría su fuente principal de ingresos, es necesario que el recurso que se recibiría al ser menor debe de ejercerse en forma eficiente y eficaz para cubrir las demandas sociales. Por ello los Ayuntamientos de nuestro Estado deben emitir medidas de austeridad y

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disciplina del gasto para aprovechar al máximo los recursos que recibirán en próximo 2015. Asimismo es de señalarse que los mexicanos demandan un gobierno eficaz que dé resultados a la población, a través de políticas públicas, programas y acciones que atiendan sus necesidades, así como un uso responsable y transparente de los recursos públicos. Por ellos el gobierno debe administrar los recursos que obtiene de los contribuyentes y de las demás fuentes de ingresos públicos, de manera eficiente, eficaz y transparente y debe rendir cuentas puntualmente a la ciudadanía sobre la aplicación de dichos recursos y los resultados obtenidos. Hoy es indispensable que los gobiernos municipales realicen un esfuerzo para racionalizar el uso de los recursos públicos, reduciendo los gastos operativos de las dependencias y entidades paramunicipales y reorientando los ahorros obtenidos a los programas y actividades sustantivos de la Administración. Al mismo tiempo, es impostergable modernizar el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, haciendo más eficiente su operación, mejorando la prestación de servicios a la ciudadanía, así como eliminando duplicidades en su estructura orgánica y en los programas gubernamentales, lo cual generará ahorros adicionales que podrán reorientarse a los programas prioritarios para la población. Para lograr lo anterior, es necesario llevar a cabo acciones en dos vertientes: la primera, a través de ajustes inmediatos al gasto corriente de operación en las dependencias municipales y entidades paramunicipales y, la segunda, a través de un diagnóstico integral que identifique las duplicidades en las estructuras organizacionales y en los programas del gobierno, las áreas de oportunidad para mejorar procesos y la prestación de servicios y, en consecuencia, que se establezcan las acciones de mediano plazo para mejorar y modernizar el funcionamiento del Gobierno. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, a que emitan medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto para el ejercicio fiscal 2015, ante las inminentes reducciones que sufrirán las participaciones que recibirán el próximo año. SEGUNDO.- Túrnese a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Irma Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Puebla y del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que garantizar el estado de derecho es y debe ser tarea primordial y fundamental de los entes de gobierno, por ello, en el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional encaminamos nuestras acciones a otorgar y brindar seguridad y certidumbre jurídica a los gobernados. Que lo relativo a la posesión y propiedad de los bienes, es sin duda una preocupación diaria de la ciudadanía y por ello el Estado asume la responsabilidad directa de su regulación a través de Instituciones Jurídicas, como lo es el Catastro. Que la facultad de administrar el Catastro corresponde al Titular del Poder Ejecutivo con la participación de los Municipios, en su caso, en la forma y términos que establezcan las Leyes aplicables. Que los ordenamientos jurídicos deben ser dinámicos y pueden ser perfectibles, por lo tanto resulta indispensable mantener actualizado el marco jurídico que regula los actos catastrales atendiendo las necesidades que se deriven de los procesos de modernización. Que las funciones Catastrales deben ser ejercidas por las Autoridades investidas de las facultades propias con su naturaleza y características, por ello la presente iniciativa tiene por objeto, actualizar las autoridades del Catastro, acorde con la realidad en la operación, administración y funcionamiento de la Institución, así como sus atribuciones, de tal forma que se permita dar soluciones a la problemática que se presenta día a día, permitiendo con ello tener registros actualizados y que reflejen la realidad de la cartografía catastral y sus valores. Al efecto, la presente iniciativa establece: • La obligación de los particulares de declarar la modificación de los datos asentados en el registro catastral dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la terminación de obras. • La obligación de las autoridades estatales y municipales encargadas de otorgar los permisos de construcción de destinar copia de éstos a la autoridad catastral cuando se otorguen autorizaciones para fraccionar predios urbanos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su expedición. • La obligación por parte de Catastro de expedir constancias de actualización de las características físicas de los predios. • La precisión de que el término para expedir cédulas catastrales, constancias y demás documentos que emitan se contará en días hábiles a partir de la ejecución de las operaciones. Y que estos documentos deberán expedirse a los fedatarios públicos que lo soliciten y que intervengan en el acto jurídico. La iniciativa también propone que las multas que se impongan por infracciones a la Ley de Catastro, se fijen en montos y no en días de salario mínimo, lo que le permite al gobernado tener mayor certeza

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jurídica respecto de la sanción que se le impondrá en caso de infringir la Ley. Finalmente, en congruencia con una de las modificaciones a la Ley del Catastro, y con la finalidad de contar con registros actualizados, se hace necesario reformar también el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de imponer como obligación a los propietarios de un inmueble declarar su propiedad ante la autoridad catastral con todas sus características y limitaciones, en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la terminación de obra o construcción, cuando se edificare sobre éste. Además de la obligación de inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, tenemos a bien someter a consideración de Vuestra Soberanía la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA; ASIMISMO, SE REFORMA EL ARTÍCULO 988 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL 992 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN la fracción XII del artículo 7, las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del 14, 16, 19, el segundo párrafo del 22, 24, 30, 33, 37 y las fracciones I, II, III, IV, V y VI del 99; se ADICIONAN las fracciones X, XI, XII y XIII al 14; y se DEROGAN los artículos 17 y 18, todos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 7.- … I a XI. … XII. Instituto.- El Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; XIII a XXXI. … Artículo 14.- … I. … II. El Secretario de Finanzas y Administración; III. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración; IV. El Director General del Instituto; V. El Director de Catastro; VI. El Subdirector de Información Territorial; VII. El Subdirector de Gestión Catastral; VIII. Los Delegados Catastrales del Instituto; IX. Los Presidentes Municipales; X. Los Tesoreros Municipales; XI. El Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación;

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XII. Los Jefes del Departamento de Catastro Municipal o Titular del área equivalente a éste que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación; y XIII. Los demás servidores públicos a los que las leyes les otorguen facultades específicas en materia catastral y a los que mediante Acuerdo o Convenio debidamente publicados en el Periódico Oficial del Estado, les sean conferidas o delegadas atribuciones. Artículo 16.- Son atribuciones de las autoridades catastrales: I. Integrar, administrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado con base en la que genere el Instituto y la que le proporcionen los Municipios, fedatarios públicos, particulares y dependencias oficiales; II. Integrar, administrar y actualizar los Padrones de Peritos Valuadores de Predios del Estado de Puebla y de Peritos Topógrafos del Estado de Puebla; III. Suscribir y ejecutar los convenios y acuerdos de colaboración celebrados con las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como organizaciones vinculadas con los servicios catastrales, a efecto de difundir o mejorar la función catastral; IV. Coadyuvar con los Ayuntamientos de la Entidad que lo soliciten en la determinación de los valores catastrales unitarios provisionales de suelo y construcción; V. Recibir, clasificar, guardar, custodiar y depurar el archivo electrónico del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables; VI. Notificar de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables los actos administrativos derivados de los procedimientos catastrales; VII. Vigilar en el ámbito de su competencia, que los sujetos obligados o responsables solidarios cumplan con las disposiciones fiscales; VIII. Solicitar información a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, de los datos, documentos e informes que se consideren necesarios para el ejercicio de las funciones catastrales en el Estado; IX. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las acciones correspondientes al programa para la regularización de la propiedad inmobiliaria de predios rústicos en el Estado de Puebla; X. Cancelar en los casos que proceda y de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables, el registro catastral de los predios; XI. Valuar y/o revaluar los predios del Estado de Puebla, de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables; XII. Inscribir en el padrón Catastral los predios de los propietarios o poseedores, y en los casos que proceda, realizar su cancelación o modificación, en términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; XIII. Actualizar la cartografía catastral del Estado; XIV. Realizar la inspección de los predios ubicados en la circunscripción territorial del Estado para efectos catastrales y de valuación comercial; XV. Coadyuvar con los Municipios de la entidad que lo soliciten, en la elaboración de las propuestas de tablas de valores y de zonificación catastral, que les servirán de base para el cobro de las

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contribuciones a la propiedad inmobiliaria; XVI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con las instancias responsables para la definición y determinación de los límites del territorio del Estado y sus Municipios; XVII. Realizar los levantamientos prediales, fotogramétricos, geodésicos o cualquier otro mediante los que se efectúe la exploración y estudio del territorio del Estado que le sean requeridos por los propietarios o poseedores de los predios, por los particulares o por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal; XVIII. Realizar la investigación de los valores del mercado inmobiliario, así como de la infraestructura, equipamiento urbano y costos de construcción para la emisión de avalúos comerciales y propuesta de valores catastrales unitarios; XIX. Resolver las aclaraciones que promuevan los propietarios o poseedores de predios, en términos de lo previsto por esta Ley y demás disposiciones legales y normatividad aplicable; XX. Resolver las consultas que sobre situaciones reales y concretas, formulen los interesados en materia catastral; XXI. Resolver de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de sus respectivas competencias, el recurso administrativo de revisión catastral que se interponga en contra de los actos emitidos por las autoridades catastrales; XXII. Recibir los recursos administrativos de revisión catastral que se interpongan contra los actos emitidos por las autoridades catastrales, en los casos previstos en esta Ley y, turnarlos de manera inmediata con los antecedentes respectivos a la Unidad Administrativa competente para conocer y substanciar los mismos hasta dejarlos en estado de resolución; XXIII. Imponer, de conformidad con los ordenamientos aplicables, los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado con la Federación o con los Municipios, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones en materia catastral; y XXIV. Las demás que le señalen esta Ley, el Decreto de Creación del Instituto y el Reglamento Interior del Instituto, así como otras disposiciones legales y normatividad aplicables en la materia. Las atribuciones contenidas en este artículo, se podrán ejercer por las autoridades catastrales del Estado, en los términos que se establezcan en el Decreto de Creación del Instituto, en su Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables en la materia. Las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio Municipio, en los términos que establezca su respectiva legislación en la materia. Artículo 17.- Se deroga. Artículo 18.- Se deroga. Artículo 19.- Los Delegados Catastrales representarán al Instituto en términos de la demarcación que se determine en el Acuerdo de Circunscripción Territorial que emita la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo 22.- …. En un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la terminación de obras o de la realización de los actos o hechos que la originen, se deberá declarar la modificación de los datos asentados en el registro catastral del predio, en los siguientes casos: I a IV. …

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Artículo 24.- En caso de que el propietario o poseedor de algún predio no solicite la inscripción de éste, la autoridad catastral realizará de oficio el registro correspondiente, de conformidad con lo previsto en esta Ley y de resultar alguna erogación económica por esta actividad, será a costa del infractor, conforme a las contribuciones que establezca el Congreso del Estado para cada ejercicio fiscal, sin perjuicio de imponer las sanciones que procedan. Artículo 30.- Las autoridades catastrales a solicitud de los propietarios, poseedores o sus representantes legales, expedirán en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la ejecución de las operaciones catastrales de que se trate, las cédulas catastrales, constancias y demás documentos que contengan la información catastral de los predios de su propiedad o posesión. A solicitud de los fedatarios públicos, la autoridad catastral deberá expedir, en términos de las disposiciones legales y la normatividad aplicables, los documentos respecto a bienes objeto de los actos jurídicos en que intervengan en ejercicio de sus funciones. Artículo 33.- Las oficinas estatales y municipales encargadas de otorgar licencias y permisos para construcción y demolición; así como, cuando otorguen autorizaciones para fraccionar predios urbanos, deberán destinar copia de dichos documentos a la autoridad catastral municipal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición. Una vez que se haya realizado la manifestación o declaración de la modificación o cambio de las características físicas del predio ante el Instituto, éste emitirá al propietario o poseedor una constancia de actualización de características físicas del predio. Artículo 37.- Las autoridades competentes en materia de regularización de la tenencia de la tierra, deberán proporcionar a la autoridad catastral, la cartografía o planos de los predios regularizados, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, acompañando los datos de inscripción. Artículo 99.-… I. Multa de $195.00 a $320.00, por infringir lo dispuesto en la fracción VI; II. Multa de $195.00 a $515.00, por infringir lo dispuesto en la fracción V; III. Multa de $195.00 a $640.00, por infringir lo dispuesto en la fracción I; IV. Multa de $320.00 a $960.00, por infringir lo dispuesto en la fracción III; V. Multa de $960.00 a $1,195.00, por infringir lo dispuesto en la fracción II; y VI. Multa de $1,280.00 a $1,915.00, por infringir lo dispuesto en la fracción IV. … … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 988 y se ADICIONAN dos párrafos al artículo 992 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 988.- El propietario de un inmueble es dueño de la superficie de éste y de lo que está debajo de ella, salvo lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás limitaciones contempladas en las leyes y reglamentos administrativos.

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Artículo 992.- … Cuando se edificare sobre un bien inmueble, es obligación del propietario o de quien se comporte como tal, declarar su propiedad ante la autoridad catastral con todas sus características y limitaciones, en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la terminación de obra o construcción. Enterado el pago por los derechos, así como de la contribución correspondiente, el adquiriente deberá inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 18 DE NOVIEMBRE DE 2014 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Estado concentra su ejercicio en la protección y defensa de los derechos de todos sus integrantes; la composición plural de sus elementos le exige contar con normas y ejercer medidas acordes a las demandas y necesidades de cada sujeto, sector u organización. Dentro de nuestra sociedad se presentan acciones que afectan con mayor facilidad e impacto los derechos de las personas dentro de ciertos rangos de edad o con condiciones de discapacidad física y mental, por lo que es ineludible promover las acciones suficientes para prevenir y sancionar conductas que trasgredan la dignidad e integridad de todos los ciudadanos, en especial de aquellos con mayor grado de vulnerabilidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por las Naciones Unidas, constituye el primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos, el respeto a su integridad física y mental, la conservación de su dignidad y a que se les imparta justicia en los casos que así se amerite. Para la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad. En ella se señala dentro del artículo 19 que los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para protegerlos contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, para lo cual deberán, entre otras cosas, realizar medidas para procurar y asegurar la intervención judicial en los casos que se amerite. Para efectos de lo anterior en nuestra nación y en nuestra entidad se ha procurado garantizar el ejercicio libre de los derechos de los ciudadanos, prevenir la ejecución de conductas antijurídicas y sancionar proporcionalmente la comisión de delitos, sobretodo aquellos de naturaleza sexual cometidos en contra de los grupos más vulnerables, como lo son los menores de edad y las personas con discapacidad. El Código Penal del Estado de Puebla señala que comete el delito de estupro quien “tenga cópula con persona mayor de doce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento y estableciendo, para su persecución y sanción, que medie queja del ofendido, de sus padres o, en su caso, de sus representantes. Si bien es cierto diversos estudios y sondeos reflejan que en la actualidad un importante número de menores inician su vida sexual de manera consentida entre los 13 y 14 años de edad, aquello no significa que cuenten con la capacidad para tomar ese tipo de decisiones y mucho menos para asumir las consecuencias de sus actos, como lo son embarazos no deseados y contagio de enfermedades de transmisión sexual. Menos aún, si este tipo de encuentros se consienten mediante engaños y aprovechando la inexperiencia, temor e inmadurez de los menores. Aunado a lo anterior y como ya se hizo mención, las personas con capacidades diferentes día a día afrontan las dificultades propias de vivir en un ambiente de insuficiencia e incluso discriminación, lo cual indudablemente altera y menoscaba su estado de ánimo y los coloca en mayor grado de vulnerabilidad. Es por lo anterior que considero necesario proteger la integridad física y psicológica de los menores de edad y de las personas con alguna discapacidad, de manera que las autoridades ministeriales y

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jurisdiccionales puedan perseguir de oficio aquellos asuntos en donde se tipifique el delito referido, en los siguientes casos: Cuando el sujeto activo sea reincidente. Cuando el sujeto pasivo estuviere privado de razón o de sentido, siempre que el acto sexual se hubiese efectuado en periodo de lucidez de aquel. Cuando el sujeto pasivo cuente con alguna discapacidad física permanente, que lo coloque en estado de vulnerabilidad o inestabilidad psicológica al momento de efectuarse el acto. Cuando el sujeto pasivo se encuentre supeditado al sujeto activo, como consecuencia de una relación constante y periódica, como el cuidado, la guarda, la docencia o la impartición de alguna materia, ciencia, rama o disciplina académica, deportiva, artística, musical, tradicional, religiosa o cualquiera otra similar. Cuando el sujeto activo tenga parentesco consanguíneo con el sujeto pasivo. Cuando el delito se hubiese preparado o efectuado con intervención de dos o más personas. Con lo anterior no solo se extiende el alcance de la norma en beneficio de la ciudadanía, sino que se particulariza su aplicación atendiendo los distintos supuestos o circunstancias bajo las cuales puede presentarse el referido delito. Además, se garantiza la impartición de justicia, toda vez que al incorporar la persecución de oficio, se impide que los posibles agresores negocien o compren el perdón y con ello sigan delinquiendo. Por otro lado, es importante resaltar la necesidad de redefinir la base mínima de edad sobre la cual se propone la configuración del delito de estupro. Al efecto, el Código Penal Federal establece, al igual que la mayoría de las entidades federativas, que comete el delito de estupro la persona que tenga cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, cuestión que contrasta de manera importante con la legislación de Puebla, la cual establece el mismo supuesto a partir de los doce años. El tipo penal tal y como actualmente se configura beneficia a los probables delincuentes, toda vez que aun habiéndose encontrado culpables por la comisión de aquel ilícito, les permite gozar de sanciones mínimas e insuficientes. Es por ello que dentro de la presente reforma se propone configurar el delito de estupro a cargo de quien tenga cópula con persona mayor de catorce años, cuestión que necesariamente incide con el tipo de violación equiparada la cual, de aprobarse la presente reforma, se configurara sobre el sujeto activo que tenga cópula con persona menor de catorce años de edad, a diferencia de los doce actualmente establecidos. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO UNDÉCIMO DEL LIBRO SEGUNDO; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V Y VI AL ARTÍCUO 266; SE DEROGA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 270; SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CAPÍTULO UNDÉCIMO DEL LIBRO SEGUNDO; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 278 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS SEXUALES DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL SECCIÓN SEGUNDA ESTUPRO Artículo 264.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce catorce años de edad pero menor de

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dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta días de salario. Artículo 266.- No se procederá contra el estuprador, sino por queja del ofendido, de sus padres o a falta de éstos, de sus representantes, salvo en los siguientes supuestos en que se procederá por oficio: I. Cuando el sujeto activo sea reincidente. II. Cuando el sujeto pasivo estuviere privado de razón o de sentido, siempre que el acto sexual se hubiese efectuado en periodo de lucidez de aquel. III. Cuando el sujeto pasivo cuente con alguna discapacidad física permanente que lo coloque en estado de vulnerabilidad o inestabilidad psicológica al momento de efectuarse el acto. IV. Cuando el sujeto pasivo se encuentre supeditado al sujeto activo, como consecuencia de una relación constante y periódica, como el cuidado, la guarda, la docencia o la impartición de alguna materia, ciencia, rama o disciplina académica, deportiva, artística, cultural, religiosa o cualquiera otra similar. V. Cuando el sujeto activo tenga parentesco consanguíneo con el sujeto pasivo. VI. Cuando el delito se hubiese preparado o efectuado con intervención de dos o más personas. SECCIÓN TERCERA VIOLACIÓN Artículo 270.- Al culpable de violación que se encuentre en ejercicio de la patria potestad o de la tutela del ofendido, se le condenará, según se trate, a la pérdida de aquella o a la remoción del cargo y en ambos casos a la pérdida de los derechos como acreedor alimenticio y a heredarle. Artículo 272.- Se equipara a la violación: II.- La cópula con persona menor de doce catorce años de edad; y SECCIÓN QUINTA DISPOSICIONES COMUNES AL ESTUPRO Y VIOLACIÓN Artículo 278.- … Artículo 278 bis.- Al culpable de violación o estupro que se encuentre en ejercicio de la patria potestad o de la tutela del ofendido, se le condenará, según se trate, a la pérdida de aquella o a la remoción del cargo y en ambos casos a la pérdida de los derechos como acreedor alimenticio y a heredarle. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2014

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El que suscribe, Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA UNA SECCIÓN Y DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, conforme los siguientes: CONSIDERANDOS El término libertad de expresión puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos. La libertad de prensa, sin ninguna duda, es un elemento central del derecho más amplio a la libertad de expresión. La prensa juega un papel central al informar de forma contextualizada sobre los temas relevantes para todos los ciudadanos y ciudadanas, al agendar en debate público las cuestiones centrales para el desarrollo y la democracia, pues pone a la vista de todos el actuar de los gobiernos y otros actores. Por lo anterior, es fundamental que el periodista pueda ejercer su trabajo con libertad. Esta libertad está amenazada de muchas formas: censuras directas a través de leyes que no respetan los estándares internacionales, concentración de medios, violencia contra medios y periodistas, impunidad en los crímenes cometidos contra medios y periodistas, violencia digital, auto-censura, entre otras. La libertad de prensa tiene su sustento en la libertad de expresión, la cual es uno de los derechos humanos fundamentales consagrado en el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los artículos 6 y 7 de nuestra Constitución. La violación a este derecho es un atropello a la dignidad humana, a la vigencia de los derechos humanos y a la vida democrática de un pueblo. La calidad de una democracia se mide por el tamaño de sus libertades, muy especialmente, la libertad de expresión. Las condiciones de seguridad y garantía en las que se encuentran muchos medios y comunicadores en México nos hablan de nuestra precaria vida democrática, de la ineficiencia del aparato estatal para garantizar el Derecho Constitucional de la libre expresión sin perjuicio del periodista a causa de amenazas, secuestro, homicidio y cualquier otro delito de los cuales son víctimas en gran parte del País. El día primero de mayo del presente año fue presentado el informe anual de Freedom House, “Libertad de Prensa 2014” el cual señala que, nuevamente, México es considerado como “país no libre” para el ejercicio de la libertad de prensa, además hace señalamientos sobre el grado de vulnerabilidad y riesgo por el que atraviesa la prensa en territorio nacional. El informe revela algunos datos duros en cuanto a los homicidios y desapariciones ocurridos en el país en contra de periodistas: de 2000 a 2013, 76 periodistas han sido asesinados. De 2003 a 2013, 16 han sido reportados como desaparecidos, la impunidad en casi el total de los casos muestra la debilidad de las instituciones de justicia. En otro apartado del artículo menciona que al mes de septiembre van 225 incidentes de agresiones contra periodistas y/o trabajadores de medios e instalaciones de medios de comunicación, cifra superior a los 207 atentados perpetrados a lo largo de 2012 y los 172 registrados en 2011 y, en lo general, el nivel de las amenazas y ataques se incrementó. Acentúa en cuanto a las múltiples causas penales abiertas en los estados de la República contra medios y periodistas bajo la figura de “difamación”, por otra parte la autocensura continuó presentándose como un factor generalizado. En el informe se advierte que a pesar de que la libertad de expresión está incluida en la Constitución y de recientes reformas legales para apuntalar ese derecho, prevalecen condiciones que limitan el trabajo de los comunicadores. “Leyes penales contra la difamación siguen vigentes en 12 de las 32 entidades del país, y tanto los códigos penales como civiles son utilizados para intimidar a los periodistas”1 Al conjunto de factores que se analizan en este documento se le deberán ir agregando otras prácticas

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de hostigamiento, amenazas e intimidación en contra de periodistas, medios, activistas y defensores de derechos humanos que se han venido impulsando en México cada vez con mayor agresividad. Los cuales sólo pueden realizarse con la disposición de importantes recursos públicos y/o privados que les permiten sostenerse con gran libertad y por periodos prolongados. La CNDH advierte que las vejaciones a los periodistas en México van desde la amenaza y la privación de la libertad hasta la pérdida de la vida. Además de los 76 casos de muerte de periodistas, se suman 14 desaparecidos y 25 atentados en contra de medios de comunicación. Si bien en nuestro país la principal causa de estos acontecimientos es el narcotráfico y el crimen organizado, el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, hacer respetar la Constitución y salvaguardar el ejercicio de los derechos que de ella emanan. En el mes de abril la Cámara de Diputados Federal aprobó una ley que protege a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas. Por tal virtud en el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla pretendemos dar garantías a los que ejercen tan importante labor para que en nuestro territorio se puedan dar mayores garantías por medio de reformas a las Leyes, protegiendo los Derechos Humanos de los que ejercen esta labor en nuestra entidad. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de difusión”. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA UNA SECCIÓN Y DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO SE ADICIONA UNA SECCIÓN SEXTA Y LOS ARTÍCULOS 304 QUATER; 304 QUINQUIES; 304 SEXIES; 304 SEPTIES Y 304 OCTIES: Para quedar como sigue: CAPÍTULO DECIMOCUARTO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD Y LAS GARANTIAS DE LAS PERSONAS SECCIÓN PRIMERA……… SECCIÓN SEGUNDA………. SECCIÓN TERCERA……. SECCIÓN CUARTA……… SECCIÓN QUINTA…… SECCIÓN SEXTA DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 304 QUATER- A quien por sí o por interpósita persona obstaculice, impida, o por cualquier medio reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información escrito o impreso, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de salario mínimo como multa. Las mismas sanciones se impondrán a quien con la misma finalidad a que se refiere el párrafo anterior, adquiera por sí o a través de terceros, un número de ejemplares superior al diez por ciento del tiraje de la edición diaria de periódicos, revistas, gacetas y cualquier medio impreso de circulación en el Estado. En caso que sean servidores públicos los que realice cualquiera de los actos previstos en el presente artículo además de la sanción prevista, serán sancionados de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 304 QUINQUIES.- A quien por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o

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moral, intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero ejerzan la actividad de periodista, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de salario mínimo como multa. Si quien realiza el acto fuere un servidor público, además de la sanción prevista en este ordenamiento legal, será sancionado de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de Puebla Para efectos de este artículo se entenderá por periodista, toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, de manera permanente y en forma remunerada. ARTÍCULO304 SEXIES.- A quien por sí o por interpósita persona obstaculice o impida el derecho de toda persona para recibir, buscar, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar, publicar o difundir información referente a hechos que sean considerados de interés público, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de salario mínimo como multa. Si quien realiza el acto fuere un servidor público, además de ser sancionado conforme a este ordenamiento legal, será sancionado de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de Puebla ARTÍCULO 304 SEPTIES.-La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo suspenda, clausure o establezca censura previa de algún medio de información escrito o impreso, o impida su circulación o difusión, o recoja ediciones de libros o periódicos evitando su publicación, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. ARTÍCULO 304 OCTIES.- A quien por sí o por interpósita persona, mediante el uso de violencia física o moral, obligue a cualquier persona dedicada a la actividad de periodista o vinculada a la misma, a revelar el secreto profesional periodístico o la reserva de la fuente de información, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de salario mínimo como multa. Si el agente se valiese de una función pública se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Transitorios: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado José Domingo Esquitín Lastiri, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Petróleos Mexicanos cuenta con 14 mil 150 kilómetros de ductos a lo largo de la República Mexicana, y como es conocido en los últimos años se ha incrementado el robo de combustibles a través de tomas clandestinas que ponen en peligro la vida de los ciudadanos que viven en las zonas por donde pasan estos ductos. Sólo en el 2012 Pemex detecto más de mil tomas clandestinas en sus ductos, una cifra sin precedente, que representa al menos 30 por ciento más que las localizadas en el 2011. De acuerdo con cifras de la paraestatal, entre 2005 y 2012 la cantidad de tomas clandestinas localizadas y controladas aumentó 635 por ciento al pasar de 136 a mil en ese año. Los productos más robados son la gasolina y el diesel. En 2006 se perdieron 4 millones 825.4 barriles de producto, en 2011 este monto se redujo a 1.5 millones y tan sólo en el primer semestre del 2012 la perdida ascendió a 1.8 millones de barriles. El director general de Pemex Refinación, informó que tan sólo en el 2011 las tomas clandestinas ocasionaron una pérdida por más de cinco mil millones de pesos. De 2006 a 2012, la ordeña de ductos de Pemex en el Estado de Puebla registró un incremento considerable: en 2006 se encontraron sólo nueve tomas clandestinas, mientras que en 2012 la cifra fue de 98. Durante todo el 2013 Pemex reportó un total de 211 tomas clandestinas, las cuales derivaron en 15 derrames de productos. En Puebla se han detectado 560 tomas clandestinas de ductos de Petróleos Mexicanos desde 2006 y hasta lo que va de 2014. Sólo al mes de abril del presente año se han localizado 52 tomas clandestinas. En siete de esos 52 casos se registraron derrames de productos, por lo que fue necesario implementar medidas de contención. El municipio de Quecholac con ocho casos; Acajete con siete; Puebla con cinco, son los lugares con mayor número de tomas clandestinas en la entidad en lo que va del 2014, pero éstas también se presentan en San Martín Texmelucan, Amozoc, Huejotzingo, Acatzingo, Tepeaca, San Matías Tlalancaleca, San Salvador el Verde, Coronango, Venustiano Carranza, Esperanza y Huachinango. La cantidad de tomas clandestinas usadas para el robo de combustibles en el Estado de Puebla va en aumento, un ejemplo es el acontecimiento ocurrido el pasado 8 de Junio del presente año, en el municipio de Acatzingo, en donde una fuga de diésel, producto de una toma clandestina en uno de los ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex), afectó a la comunidad de Progreso de Juárez, en este evento se encontró una manguera conectada de aproximadamente 100 metros de longitud, lo que evidencia que era una toma ilegal usada para el robo de combustible. Estas cifras demuestran que no ha sido suficiente el esfuerzo que realiza Petróleos Mexicanos con otras instituciones de seguridad para enfrentar este ilícito que representa pérdidas económicas millonarias para todos los mexicanos. Por lo tanto, las actividades ilícitas que hacen los ordeñadores de combustibles, ponen en riesgo a la población de los municipios por donde pasan los ductos de Petróleos Mexicanos, ya que una mala maniobra puede ocasionar una desgracia de grandes dimensiones como la ocurrida el 18 de septiembre pasado en Reynosa, Tamaulipas, donde 30 trabajadores perdieron la vida y otros 46

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resultaron lesionados en la explosión de un ducto del Centro de Medición de Gas de Pemex. Una de nuestras labores como legisladores también es preservar la vida y seguridad de los poblanos, así como el cuidado al medio ambiente y reducir riesgos de accidentes, por lo que al día de hoy es necesario mejorar las condiciones de seguridad en oleoductos (que transportan petróleo), y poliductos (que transportan combustibles pesados). Con fecha 28 de Marzo de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de Pemex Refinación, que en su artículo 41 señala que es facultad de la Subdirección de Distribución administrar el transporte de productos petrolíferos por ductos, asimismo el artículo 48 del referido Estatuto señala que la Gerencia de Transporte por ducto tiene la función de administrar los procesos de integridad y confiabilidad operativa del sistema de transporte por ductos. Los Legisladores del Partido Acción Nacional nos preocupamos por la gente y sus problemas pues queremos que los poblanos y sus familias se sientan tranquilos, es por ello que presentamos este punto de acuerdo, que busca ante todo resguardar la seguridad de la población que habita en las inmediaciones de los gasoductos en nuestro Estado. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se invita respetuosamente a Petróleos Mexicanos que intensifique la inspección sobre los ductos que atraviesan el territorio del Estado de Puebla, con la finalidad de reducir y erradicar el robo de combustible, logrando así resguardar la seguridad de los ciudadanos que habitan cerca de las instalaciones ya citadas. SEGUNDO.- Túrnese a la Comisión de Protección Civil para su estudio correspondiente. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE OCTUBRE DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), una persona con discapacidad es aquella que tiene alguna limitación física o mental para realizar actividades en su casa, en la escuela o trabajo. En México, las personas con capacidades diferentes tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, debido a obstáculos sociales y culturales en virtud de sus condiciones físicas, psicológicas y/o conductuales; la mayoría de los espacios públicos no están planeados en función de sus necesidades. La promoción y protección de los derechos humanos de personas con necesidades especiales y su plena inclusión en la sociedad para que puedan desarrollarse en condiciones de igualdad y dignidad, deberá realizarse mediante una serie de acciones transversales para que se respete su derecho al trabajo, a la educación, a la salud, así como el garantizar la accesibilidad física, de información y comunicaciones para personas con discapacidades sensoriales, mentales o intelectuales. México y en especial el Estado de Puebla, ha realizado un esfuerzo grande en temas de inclusión, sin embargo, existen ciudades que no están acondicionadas para las personas en silla de ruedas, con discapacidad auditiva o visual. De acuerdo con los datos del censo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de los 5 millones 778 mil 539 poblanos, el 4.98% de la población padece algún tipo de discapacidad, concentrando la mayoría de ésta las localidades con más de quince mil habitantes; las causas de la disparidad son originadas principalmente por enfermedad el 36%; edad avanzada el 28%; por nacimiento el 17% y por accidente 14%, entre otras. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006. En el artículo 20 de la declaración de la Convención se habla sobre la Movilidad personal señalando:

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible; b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible; c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad; d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

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El 30 de Mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la nueva LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, esta ley en su artículo 18 señala que las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna, por lo tanto, los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Ahora bien de conformidad con los dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de los Ayuntamientos la expedición de los permisos o licencias de construcción, por tanto en uso de sus facultades reglamentarias hoy más que nunca se vuelve imperante que expidan las normas técnicas aplicables para buscar que las construcciones en el Estado de Puebla sean accesibles para personas con discapacidad. Es de aclararse que solamente el municipio capital ya ha realizado dicha actividad a través del Manual Técnico de Accesibilidad, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el viernes 30 de septiembre de 2011, pero faltan 216 Ayuntamientos aún donde tiene que atenderse este tema tan importante. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se invita respetuosamente a los 216 Ayuntamientos del Municipio de Puebla, que no han emitido las disposiciones para regular las normas técnicas de accesibilidad en materia de construcciones, para que aprueben las mismas a la brevedad coadyuvando así al desarrollo pleno y movilidad de las personas con discapacidad en el Estado de Puebla. SEGUNDO.- Túrnese a la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE NOVIEMBRE DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, se exhorta a los 217 ayuntamientos del Estado de Puebla, a establecer beneficios respecto al pago del impuesto predial, para quienes instalen en su propiedad un sistema de naturación de azoteas o azoteas verdes, con el fin de impulsar esta práctica entre la población, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que con fecha nueve de junio del año en curso, se presentó ante esta Soberanía un Punto de Acuerdo dirigido al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, a los 217 Ayuntamientos que conforman el Estado y a este Poder Legislativo, para que en los edificios públicos a su cargo se implementara el sistema de naturación en azoteas o azoteas verdes, debido a los grandes beneficios ambientales que genera. Que dicho documento, tuvo como finalidad demostrar a la población que las autoridades también tienen la obligación de buscar medidas alternativas para la protección de nuestro medio ambiente, eliminado la creencia de que por ser gobierno no tienen compromiso alguno respecto a este tema, al contrario, nosotros somos la pauta a seguir por los ciudadanos por lo que debemos inculcar en la sociedad el uso de métodos alternativos que generen beneficios para todos. Que en la actualidad proteger el medio ambiente debe ser una tarea coordinada entre el sector público y el sector privado, con la participación de ambos se obtendrán resultados positivos en todos sentidos ya que gozar de un medio ambiente saludable asegura el crecimiento integral de los miembros de la sociedad, de ahí la relevancia de este tema que ya no podemos seguir postergando. Que desde el ámbito federal, se han implementado mecanismos para crear las condiciones ambientales necesarias para el desarrollo de la nación, prueba de lo anterior son las reformas estructurales en materia energética, con dichas modificaciones se integró en la legislación una serie de disposiciones destinadas a fomentar la utilización de energías limpias, así mismo desde el inicio de la administración el tema ambiental siempre fue considerado como una prioridad. Que en el ámbito local la cuestión ecológica ha tenido un avance significativo pero a un ritmo muy lento y aún sin surtir los efectos deseados, por ello y como seres dependientes de la naturaleza, debemos redoblar esfuerzos y asegurar que las generaciones del futuro cuenten con los mismo beneficios que la naturaleza nos otorga actualmente. Que en este sentido, existen técnicas para crear espacios verdes al interior de las grandes urbes, las cuales por su crecimiento desmedido han arrasado poco a poco con las áreas naturales que las rodean, dejando únicamente un semblante gris provocado por los edificios que las componen, una de estas técnicas es el sistema de naturación de azoteas o azoteas verdes, ésta consiste en cubrir total o parcialmente el techo de una construcción de vegetación como pasto y árboles apropiados para su crecimiento en esas zonas. Que quienes adoptan este sistema encuentran múltiples beneficios en sus propiedades, sin embargo no sólo son ellos quienes los disfrutan ya que a través de la creación de un espacio verde estamos dotando de un pulmón más a la población por la función de filtración de dióxido de carbono que éste conlleva, por esta razón la simple colaboración de uno se traduce en beneficio para algunos, con esto se demuestra la importancia de la participación social. Que otro beneficio de las azoteas verdes, es el de regular el clima interior y el clima local, ya que

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con su implementación se crea un medio térmico para los inmuebles y de forma masiva contribuye a mejorar el clima de las grandes urbes, así mismo se recupera el ciclo natural del agua ya que permiten retener una cantidad importante de las aguas de lluvia al absorber la vegetación un pequeño porcentaje y el restante es devuelto a la atmosfera en vez de enviarlo a los drenajes de las grandes urbes desperdiciando considerablemente el recurso hídrico. Que la contaminación auditiva, también se ve disminuida con la implementación de este sistema, ya que en azoteas normales el ruido de los automóviles rebota creando una onda sonora contaminante, sin en cambio debido a la vegetación sembrada en una azotea, estas ondas son absorbidas por las plantas que ahí se encuentran creando un entorno mucho más agradable, así mismo la imagen de una ciudad con áreas verdes es mucho mejor que sólo edificios, así que se puede asegurar que la contaminación visual también se degrada. Que el gobierno del Distrito Federal, se percató de todos los beneficios que conllevan las azoteas verdes, por lo que decidió implementar un sistema de descuento del 10% en el predial para aquellos particulares que decidan adoptar este sistema, cuestión que ha generado avances notables en materia ambiental en la capital del país. Que nuestro Estado, ya no puede seguir rezagándose en materia ambiental, aún estamos a tiempo de adoptar las medidas conducentes para asegurar que nuestro entorno sea el idóneo para desarrollar nuestras actividades, en este tenor es necesario impulsar medidas que contrarresten los efectos de la contaminación y hacer partícipes a los ciudadanos mediante incentivos otorgados por las autoridades para asegurar de esta manera su participación en este tema tan relevante. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía tomar el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a los 217 ayuntamientos del Estado de Puebla, a establecer beneficios respecto al pago del impuesto predial, para quienes instalen en su propiedad un sistema de naturación de azoteas o azoteas verdes, con el fin de impulsar esta práctica entre la población. SEGUNDO.- Se turne a la Comisión General respectiva para su análisis y resolución procedente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 04 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado MANUEL POZOS CRUZ, Integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134, 135 Y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de éste órgano colegiado el siguiente PUNTO DE ACUERDO por el que SE EXHORTA DE LA MANERA MAS ATENTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL PARA QUE ACUERDE LA AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE MUNICIPIOS PERTENECIENTES A LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE EN EL ESTADO DE PUEBLA. CONSIDERANDOS El desarrollo social es uno de los pilares fundamentales en la formación integral del hombre, contempla una serie de indicadores sujetos a principios y lineamientos de políticas que mejoren las condiciones de vida en la población. Fundamentado el derecho al desarrollo social en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se creó La Ley General de Desarrollo Social en el 2004 teniendo por objeto el garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de toda la población, fomentando el sector social de la economía, regulando y garantizando la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales. Es a partir del 22 de enero de 2013 cuando se crea por Decreto Presidencial El Sistema Nacional contra el Hambre definiendo la estructura y estrategia que establece la creación de cinco instancias e instrumentos como parte constitutiva de la Cruzada, pues ésta, es una estrategia de política social, integral y participativa que pretende una solución estructural y permanente a un grave problema que existe en México: el hambre. Según dicho Decreto en su artículo Cuarto tendrá como componente a la Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, dicha comisión que tendrá la facultad de extender la incorporación a otros municipios del país conforme lo determine y en la que como presidente de la misma se designó a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal. El CONEVAL mide de forma global la acción que realizan las diferentes dependencias de gobierno en materia de desarrollo social, teniendo como objeto normar y coordinar la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social, los programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas así como establecer lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico. Es a partir del compromiso social y de la participación activa de la población en donde se definen estrategias para combatir las necesidades y demandas de la sociedad, la Cruzada Nacional Contra el Hambre supone una decisión fundamentada en combatir aquellos indicadores de pobreza que a su vez contemplan carencias por rezago educativo, por acceso a los servicios de salud, de seguridad social, de vivienda, de servicios básicos y de alimentación. La estrategia hasta ahora en ejecución es buena, pero se necesita redoblar esfuerzos para hacer de está, una política social incluyente e integral. Los municipios contemplados en la Cruzada en el Estado de Puebla son 64, elegidos por criterios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como son: porcentaje de personas en extrema pobreza, porcentaje de personas con carencia alimentaria y porcentaje de personas en extrema pobreza con carencia alimentaria. Es así como se configura la necesidad de poder ampliar ese listado de municipios que tienen iguales o similares condiciones de los contemplados a aquellos municipios que no lo están, si bien es cierto que la información y criterios de elegibilidad se encuentran contemplados y detallados en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social del CONEVAL en México también deben ser escuchadas las demandas de la ciudadanía de poder ser partícipes de estas acciones de gobierno. Como resultado de diversos análisis e investigaciones en relación con los criterios por virtud de los cuales son elegidos los Municipios para Incorporarse a la Cruzada Nacional Contra el Hambre, propongo cuarenta Municipios cuyo grado de marginación según la Comisión Nacional de Población oscilan como Muy Alto, Alto y Medio grado de marginación, muchos de ellos contemplados como Indígenas y en los que hay un promedio de 30% de población en pobreza extrema y un 33% de población con carencia por acceso a la alimentación. Un ejemplo de Municipio Propuesto es Pantepec

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considerado como un Municipio Indígena y de Muy Alta Marginación, según el informe anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social de CONEVAL, en 2010, 14,825 individuos (81.5% del total de la población) se encontraban en pobreza, de los cuales 8,479 (46.6%) presentaban pobreza moderada y 6,346 (34.9%) estaban en pobreza extrema. La incidencia de la carencia por acceso a la alimentación fue de 35.5%, es decir una población de 6,464 personas, contemplando más de un Tercio de la población total. Por hacer mención de una comparativa de lo dicho, Pantepec como municipio Propuesto con 18,435 habitantes y Huehuetla como municipio de la Cruzada Nacional Contra el Hambre con 15,689 habitantes, el primero tiene un registro al 2010 de 14,825 individuos en pobreza, mientras el segundo con 9,825 individuos en pobreza. La carencia por acceso a la alimentación es de 35.5% con una población de 6,464 personas en Pantepec, mientras en Huehuetla es de 33.1% con una población de 3,767 personas. Si bien es cierto que hay una diferencia entre el índice reportado de población total, también lo son las similitudes entre los indicadores que señalan el grado de pobreza, la carencia alimentaria y algunos otros como la carencia por acceso a la seguridad social y el acceso a los servicios de salud. Por mencionar otro ejemplo de Municipio Propuesto está Pahuatlán considerado como un Municipio Indígena y de Muy Alta Marginación, según el informe anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social de CONEVAL, en 2010, 11,309 individuos (85.6% del total de la población) se encontraban en pobreza, de los cuales 6,015 (45.5%) presentaban pobreza moderada y 5,294 (40.1%) estaban en pobreza extrema. La incidencia de la carencia por acceso a la alimentación fue de 32%, es decir una población de 4,224 personas, contemplando casi Un Tercio de la población total. Los cuarenta municipios en comento son:

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De la totalidad de los Municipios Propuestos a Incorporarse a la Cruzada Nacional Contra el Hambre en el Estado Puebla.

Población con pobreza extrema 0% 114,826 37 %

95,858 30%

102,200 33 %

Población con carencia por acceso a la alimentación. Población sin pobreza extrema y sin carencia por acceso a la alimentación.

La Cruzada Nacional Contra el Hambre es referencia en criterios de selectividad en programas y proyectos de distintas índoles, las localidades pertenecientes a un municipio con tal distingo son en consecuencia beneficiadas por ello pues las distintas dependencias de gobierno toman ese criterio de pertenencia a la Cruzada para elegir o dictaminar de manera positiva los proyectos ciudadanos, de ahí la importancia de ser incluyentes y ampliar esa posibilidad a otros municipios con iguales o similares condiciones. Los esfuerzos públicos deben fundamentarse en el trabajo coordinado en mira del bienestar social, sin colores partidistas o diferencias de opiniones que no construyan una democracia más sólida y participativa, el desarrollo integral de la sociedad forma parte en cada uno de nosotros apoyando políticas públicas en materia, contribuyendo al gasto público y sobre todo armonizando una esfera social integral e incluyente. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía tomar el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE EXHORTA DE LA MANERA MAS ATENTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL PARA QUE ACUERDE LA AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE MUNICIPIOS

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PERTENECIENTES A LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE EN EL ESTADO DE PUEBLA, MISMOS QUE SE ENLISTAN EN LOS CONSIDERANDOS DEL PRESENTE ACUERDO. SEGUNDO.- SE OTORGUE EL TRAMITE CORRESPONDIENTE AL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO Y SEA TURNADO A LA COMISIÓN GENERAL RESPECTIVA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIP. MANUEL POZOS CRUZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

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CC. SECRETARIOS DE LA LIXLEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes de los Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, y que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA”, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que, la Organización Mundial del Turismo define al turismo como el conjunto de actividades que realizan las personas durante sus viajes a lugares distintos de su contexto habitual por un período inferior a un año, con propósitos de ocio, negocios y otros motivos. En nuestro Estado durante los últimos años se ha notado un avance significativo en cuanto a turismo, además de un mayor crecimiento en el área de infraestructura de negocios con el Centro de Convenciones de Puebla, así como en el Centro Expositor y de Convenciones, los cuales han albergado un gran número de exposiciones, ferias, congresos, convenciones, conciertos, espectáculos., exhibiciones artísticas y culturales, los cuales han beneficiado a una mayor atracción de visitantes a la entidad. De acuerdo al Índice de Actividad Turística 2014 elaborado por el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET) y la Universidad Anáhuac, Puebla reportó en el 2013 con una ocupación hotelera del 64.6 por ciento, lo que representa un aumento del 6.7 por ciento con respecto al año 2012 y se ubica por arriba de la media nacional del 61 por ciento, con lo cual nuestro estado fue el destino con mayor crecimiento en ocupación hotelera de los 25 destinos turísticos del país. El Centro Histórico de la Capital de nuestro Estado fue declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad, por la UNESCO desde el año 1987, sin embargo todo el Estado cuenta con grandes números de edificaciones arquitectónicos e históricos, constituyendo un destino de gran interés para los visitantes. El Turismo de Reuniones de Negocios es un sector turístico que cual regula la estacionalidad de la demanda turística, mejora la ocupación en temporadas bajas, contribuye a elevar el gasto promedio de los visitantes, eleva la estadía promedio en el Estado, impulsa la creación y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas en las localidades y apoya la generación y distribución del ingreso por turismo en las localidades. Otro de los segmentos turísticos es el Turismo Cultural el cual es el viaje motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico. Los hábitos de turismo están cambiando a nivel internacional, cada vez son menos los viajeros que prefieren sólo destinos de sol y playa, ahora buscan y elementos de diversión y adrenalina; por lo que resulta relevante impulsar el Turismo Deportivo, definida como aquella actividad que realizan los visitantes con el fin de practicar algún deporte, competir o ser espectador de algún evento deportivo en sus diferentes modalidades. Como ejemplo tenemos que el Maratón de Puebla nace en la década de los 80’s y a partir del 2005 se ha realizado ininterrumpidamente, con una temática importante para el estado y atrayendo a una gran cantidad de atletas internacionales. El impulso al turismo resulta prioritario y es por ello que el turismo sustentable es una actividad comprometida a hacer un bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura local, al tiempo que contribuye a generar ingresos y empleo para la población local. Puebla cuenta con los requerimientos necesarios para consentir a los gustos más exigentes, razón por la cual es importante impulsar el Turismo de Lujo o Premium, el cual es un segmento del turismo, dirigido al turista con un alto nivel de exigencia y selectividad, que gusta vivir experiencias de élite.

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También se cuenta con la infraestructura necesaria además de bellas haciendas, jardines, salones, para llevar a cabo el Turismo de Bodas se define como el viaje que realiza una persona fuera del lugar de su residencia, con la finalidad de contraer matrimonio o por motivo de la celebración de éste. El turismo de segundas residencias o residenciado, es un sector que hay que detonar, siendo este es aquel que protagonizan las personas normalmente agrupadas en unidades familiares, que en un proceso temporal determinado, se trasladan a ciertos espacios, habitualmente destinos turísticos tradicionales, vinculándose a los mismos por largos períodos de tiempo mediante relaciones inmobiliarias. Puebla cuenta con un gran número de capillas, iglesias y conventos, las cuales con su belleza, misterio y antigüedad resultan atrayentes para los turistas; por lo cual es importante legislar sobre el turismo religioso, el cual es aquel viaje motivado para conocer o visitar santuarios o lugares sagrados, peregrinaciones, tumbas, criptas, así como el de asistir y participar en celebraciones religiosas. La zona arqueológica de La Meza, Tepexi el Viejo, San Cristobal Tepatlaxco, Cholula, Cantona, Yohualichan, son parte de nuestra riqueza arqueológica que valen la pena dar a conocer a nuestros visitantes, razón por la cual habrá que impulsar el arqueoturismo o turismo arqueológico es una forma alternativa de turismo cultural y se define como el traslado de visitantes, con el fin de conocer la arqueología, los yacimientos y lugares históricos del destino. Por los argumentos expuestos, presento ante esta Honorable Soberanía, una Iniciativa de Decreto para reformar la Ley de Turismo del Estado de Puebla, en la cual se adicionan al Glosario los términos: Congresos, Convenciones, Ferias y Exposiciones, Viajes de Incentivo, Reuniones de Negocios Grupal e Individual, se agrega el turismo sustentable, así como el Capítulo VIII Quáter “Del Turismo de Reuniones de Negocios, de Lujo y Turismo de Bodas”. También se reforma el CAPÍTULO VI, para incluir el Turismo Deportivo, el CAPÍTULO IX para adicionar el turismo religioso y turismo arqueológico en dos artículos y un nuevo Capítulo, el VIII Quinquies para adicionar el Turismo de Segundas Residencias. Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta Soberanía la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA” ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la denominación del CAPÍTULO VI y del CAPÍTULO IX; Se adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII al artículo 3; el 34 Bis, 36 Bis; el CAPÍTULO VIII QUÁTER con los artículos 41 Quinquies, 41 Sexies, 41 Septies, 41 Octies, el CAPITULO VIII QUINQUIES con el Artículo 41 Nonies; 43 Quater, 43 Quinquies; todos de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar de la manera siguiente: Artículo 3.- … I. a XXI.- … XXII.- Congresos: Toda reunión profesional que tiene por objeto realizar una discusión y un intercambio profesional y/o académico en torno a un tema de interés. La iniciativa de realizar el Congreso puede ser Gremial o Institucional, la convocatoria es abierta y la participación voluntaria; XXIII.- Convenciones: Toda reunión gremial o empresarial cuyo objetivo es el tratar asuntos comerciales entre los participantes en torno a un mercado, producto o marca. La iniciativa suele ser empresarial, la convocatoria es cerrada (limitada a un público personalizado y relacionado con el tema) y la participación suele ser por invitación; XXIV.- Ferias y Exposiciones: Son muestras o exhibiciones públicas que organizan profesionalmente empresas, asociaciones o individuos y cuya finalidad es la venta de productos o servicios de un sector determinado de la economía;

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XV.- Viajes de Incentivo: Es una estrategia moderna gerencial utilizada para lograr metas empresariales fuera de lo común al premiar a los participantes con una experiencia extraordinaria de viaje, una vez lograda esa parte que les corresponde a las metas fuera de lo común; XVI.- Reuniones de Negocios Grupal: Es el tipo de turismo en donde el destino es seleccionado por un mercado o producto que es el principal interés del negocio a realizar. Este tipo de turismo tiene la posibilidad de seleccionar el destino turístico donde se realice un congreso, convención o viaje de incentivos, siempre y cuando cumpla con los requisitos para su organización; XVII.- Reuniones de Negocios Individual: Se entiende por la persona que se desplaza y visita un destino turístico específico en función de las actividades laborales y profesionales que desarrolla, además de realizar actividades basadas en el negocio por el cual viaja, frecuentemente llamados viajeros de negocios. CAPÍTULO VI DEL TURISMO SOCIAL Y TURISMO DEPORTIVO Artículo 34 Bis.- Se define al Turismo Deportivo como aquella actividad que realizan los visitantes con el fin de practicar algún deporte, competir o ser espectador de algún evento deportivo en sus diferentes modalidades. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las Dependencias y Entidades competentes y aprovechando la vasta riqueza con la que cuenta el Estado de Puebla, promoverán el turismo deportivo a nivel nacional e internacional. Artículo 36 Bis.- El turismo sustentable es una actividad comprometida a hacer un bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura local, al tiempo que contribuye a generar ingresos y empleo para la población local. Para la realización o práctica del turismo sustentable se deberá observar en todo momento los siguientes principios: a) Los recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el futuro, al tiempo que reportan beneficios; b) El desarrollo turístico se planifica y gestiona de forma que no cause serios problemas ambientales o socioculturales; c) La calidad ambiental se mantiene y mejora; d) Se procura mantener un elevado nivel de satisfacción de los visitantes y el destino retiene su prestigio y potencial comercial; y e) Los beneficios del turismo se reparten ampliamente entre toda la sociedad. CAPÍTULO VIII QUÁTER DEL TURISMO DE REUNIONES DE NEGOCIOS, DE LUJO Y TURISMO DE BODAS Artículo 41 Quinquies.- El Turismo de Reuniones de Negocios grupal o individual es un conjunto de corrientes turísticas cuyo motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades laborales y profesionales llevadas a cabo en reuniones de negocios con diferentes propósitos y magnitudes, tales como: congresos, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características similares. Artículo 41 Sexies.- La Secretaría, en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal y Municipal, Prestadores de Servicios y Sectores Social y Privado, fomentarán el Turismo de Reuniones de Negocios en nuestro Estado. Artículo 41 Septies.- El Turismo de Lujo o Premium es un segmento del turismo, dirigido al turista con un alto nivel de exigencia y selectividad, que gusta vivir experiencias de élite.

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Artículo 41 Octies.- El Turismo de Bodas se define como el viaje que realiza una persona fuera del lugar de su residencia, con la finalidad de contraer matrimonio o por motivo de la celebración de éste. CAPÍTULO VIII QUINQUIES DEL TURISMO DE SEGUNDAS RESIDENCIAS Artículo 41 Nonies.- El turismo de segundas residencias o residenciado, es aquel que protagonizan las personas normalmente agrupadas en unidades familiares, que en un proceso temporal determinado, se trasladan a ciertos espacios, habitualmente destinos turísticos tradicionales, vinculándose a los mismos por largos períodos de tiempo mediante relaciones inmobiliarias. CAPÍTULO IX DE LA CULTURA TURÍSTICA Y DEL TURISMO CULTURAL, DEL TURISMO RELIGIOSO Y TURISMO ARQUEOLÓGICO Artículo 43 Quater.- El turismo religioso, es aquel viaje motivado para conocer o visitar santuarios o lugares sagrados, peregrinaciones, tumbas, criptas, así como el de asistir y participar en celebraciones religiosas. Artículo 43 Quinquies.- El arqueoturismo o turismo arqueológico es una forma alternativa de turismo cultural y se define como el traslado de visitantes, con el fin de conocer la arqueología, los yacimientos y lugares históricos del destino. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 25 DE OCTUBRE DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

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C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los que suscriben, Diputado José Domingo Esquitin Lastiri y Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, en representación de la bancada del Partido Acción Nacional, así también Diputado Carlos Martínez Amador y Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, coordinadores de la bancada del Partido de la Revolución Democrática y Nueva Alianza respectivamente; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 57 fracción I y XXVII, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano del de Puebla, así también 120 fracción VI del Reglamento Interior de este Honorable Congreso. Sometemos a consideración del pleno la siguiente Iniciativa de Decreto: POR LA QUE SE DECLARA AL HUAPANGO COMO PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS El patrimonio cultural es el reflejo de la actividad humana que nos documenta la cultura, historia y arte de distintas épocas, y que por su condición ejemplar y representativa en el desarrollo de la sociedad es necesario conservar; este patrimonio está constituido por bienes tangibles e intangibles que son la herencia de nuestros antepasados y refuerzan nuestra identidad y sentido de pertenencia, son percibidos por otras sociedades como característicos de un grupo de personas y/o un territorio especifico. El patrimonio cultural es producto de la creatividad humana, al convertir en expresión artística una actividad o un bien, se transmite, se modifica y optimiza de generación en generación y para identificar sus diferencias se puede sub clasificar con el fin de facilitar su estudio y tratamiento de la siguiente forma: Patrimonio cultural tangible o material: Se compone de los bienes muebles e inmuebles hechos por la sociedad de nuestro pasado; en esta categoría se engloban el patrimonio arquitectónico, arqueológico, artístico, histórico, industrial y natural. El patrimonio intangible o inmaterial: Constituye el patrimonio intelectual y el sentido que hace única a una comunidad, con las tradiciones, la gastronomía, la herbolaria, la literatura, las teorías científicas y filosóficas, la religión, los ritos; así como los patrones de comportamiento que se expresan en las técnicas de la historia oral, la música y la danza; dentro de este rango se encuentran sabores, tradiciones y creencias, celebraciones, conocimiento y lugares simbólicos, así como la ejecución técnica de expresiones orales, música y danza. De esta manera la música tradicional puede ser considerada como patrimonio cultural intangible al reunir todas las características que ya se han mencionado. Hablar de la Sierra Norte de Puebla es hablar de la Huasteca Poblana, ésta es heredera del huapango que es una expresión cultural y artística que identifica a nuestra Entidad. El huapango es un canto acompañado de baile y música con una estructura rítmica determinada, regularmente ejecutado por tríos que se hacen acompañar de violín, jarana y huapanguera, en compases generalmente ternarios; se nutre de herencias de las música barroca española del siglo XVI y por estructuras versícisticas de la lírica, sobre las cuales, tanto músicos, cantadores y bailadores hacen improvisaciones, según la pieza que se trate. La llamada Huasteca Poblana, es una franja geográficamente ubicada en la parte Serrana al Norte del estado de Puebla y es aquí donde algunos municipios como Francisco Z. Mena, Huachinango, Jalpan, Naupan, Pantepec, Pahuatlan, Tlacuilotepec y Xicotepec son considerados como municipios huastecos, aunque la influencia musical del huapango se ha extendido a otros municipios poblanos tales como Xochitlan, Cuetzalan, Hueytlalpan. El huapango es también una tradición en las Entidades de Veracruz, San Luis Potosí, Tamaulipas, Hidalgo y Querétaro. Puebla ha sido cuna de importantes grupos musicales del género huapanguero, como lo fueron el Trio Hueytlalpan, Trio Sierra Poblana, Trio Inspiración Huasteca y Trio Descendencia Huasteca, estos

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huapangueros han logrado alcanzar fama nacional e internacional. Otro punto a destacar es que a iniciativa del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se busca que el Huapango se declara como patrimonio intanglible de la humanidad, al igual que se hizo con el mariachi en el 2011, distinción que comparte con la gastronomía mexicana; para que esto suceda, es necesario que las legislaturas donde es marcado su origen lo declaren patrimonio de sus respectivas entidades. En el año 2011 el Congreso del Estado de San Luis Potosí, emitió el Decreto Administrativo mediante el cual se declara al huapango patrimonio cultural del Estado; en noviembre del año pasado a través de la Secretaria de Cultura del Estado de Veracruz, se inició el procedimiento para hacer la declaratoria respectiva y en junio de este año el Estado de Hidalgo proclamo al huapango como patrimonio cultural intangible. Por lo que consideramos pertinente que este Honorable Congreso emita el decreto correspondiente, ya que como lo hemos manifestado, el huapango en nuestra Entidad representa una tradición de arraigo que se debe preservar, promover y difundir. Consideramos que es de vital importancia la preservación de la tradición en torno al huapango, por ello, se somete a la consideración del pleno la siguiente Iniciativa de Decreto: POR LA QUE SE DECLARA AL HUAPANGO COMO PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara al huapango como patrimonio cultural intangible del Estado de Puebla por formar parte esencial dentro de las expresiones culturales que preservan las tradiciones y costumbres de Puebla principalmente de la Sierra Norte. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente declaración de este bien como intangible, comprende la protección, conservación y difusión de la expresión cultural denominada huapango, en el Estado de Puebla, en su entorno social y natural, así como su baile, música, lírica y vestimenta. ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno del Estado de Puebla a través de la Secretaria de Turismo y el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes definirán los criterios de protección de este bien patrimonial, así como deberán promover actividades tendientes a su preservación, difusión y enseñanza. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes con base en el artículo anterior vigilará, coadyuvará y gestionará acciones y programas encaminados al cumplimiento de este Decreto, para lo cual deberá auxiliarse, de artistas, creadores y la población en general para alcanzar los objetivos y las metas planteadas. ARTÍCULO QUINTO.- El presente decreto se dará por cumplido en términos de las disposiciones legales aplicables en nuestra Entidad. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Puebla. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE NOVIEMBRE DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado H. Germán Martínez Manzano con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el punto de acuerdo, por el que en función de la incidencia de reportes de carne contaminada por patógenos y derivado de la prevalencia del uso de hormonas estimulantes para el desarrollo de los animales, como es el caso del clenbuterol, se hace un respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud para que de acuerdo a las atribuciones que en materia de inspección, vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los productos procesados en rastros y en establecimientos, dedicados al procesamiento de los productos derivados del sacrificio, que le confieren la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud, La Ley Estatal de Salud y las demás disposiciones aplicables, intensifiqué su programa de inspección sanitaria en los rastros que operan en la Entidad, así como prestar atención a las regiones con prevalencia del uso de hormonas estimulantes para el desarrollo de los animales, como es el caso del clenbuterol, asimismo, en función de sus posibilidades, lleve a cabo un programa de modernización de los rastros municipales. De igual forma se exhorta respetuosamente a los 217 Municipios de Puebla, para que en el ámbito de su competencia, implementen un operativo de verificación de la existencia de mataderos que operan fuera del marco legal y en su caso, reporten los resultados a la Autoridad Sanitaria del Estado, asimismo, en función de sus posibilidades, contribuyan y colaboren con la Secretaría de Salud, para llevar a cabo un programa de modernización de los rastros municipales. Y se solicita la intervención de la Secretaría de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para crear un Programa de Manejo y Tratamiento Integral de los desechos sólidos y líquidos o despojos derivados de la matanza de los animales para consumo humano. CONSIDERANDO Las bases jurídicas para el servicio público de rastros, la operación y funcionamiento está respaldado jurídicamente por algunas disposiciones las que se encuentran en: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, fracción III, inciso f, establece los servicios públicos que están a cargo del Municipio, entre los cuales se encuentra el del rastro. Asimismo prevé que los Municipios de un mismo Estado, previo acuerdo con sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la mejor prestación de los servicios públicos. La Ley General de Salud, faculta a la Secretaría de Salud para llevar el control sanitario de los proceso de producción de productos para consumo humano entre otros. En virtud de ello, los rastros como establecimientos donde se procesan alimentos deben ser supervisados por la Secretaría de Salud y los operadores de los mismos requieren contar con una licencia sanitaria. La Ley Federal de Sanidad Animal “tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal y regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano. Tales como rastros y unidades de sacrificio, y en los establecimientos tipo inspección federal (TIF); fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. “Sus disposiciones son de orden público e interés social”. Dentro de las atribuciones que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), que la Ley Federal de Sanidad Animal, le faculta, son las de “establecer y

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coordinar las actividades de vigilancia epidemiológica activa o pasiva en unidades de producción, centros de acopio, centros de investigación, laboratorios de diagnóstico, lugares de exhibición, predios de traspatio, rastros u otros establecimientos donde se realicen actividades reguladas por esta ley”. Además establece que la SAGARPA, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal, determinará las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias mediante la emisión de disposiciones que habrán de aplicarse en la producción primaria y en el procesamiento de bienes de origen animal de establecimientos TIF; en los rastros y demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, para reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en éstos. Faculta, expresamente a la Secretaría de expedir las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias, que deberán reunir y conforme a las cuales se instalarán y funcionarán entre otros establecimientos; los tipos de inspección federal, rastros y los demás dedicados al sacrificio de animales para consumo humano. La Ley Estatal de Salud de esta Entidad, también contiene algunas disposiciones en esta materia; en ella se establece que, el control de los rastros en el Municipio está a cargo del Ayuntamiento, facultándolo para revisar a los animales en pie y en canal, y señalando la carne que puede ser destinada a la venta pública. Esta ley prohíbe la matanza de animales en casas o domicilios particulares cuando las carnes sean destinadas al consumo público. Por esta razón, es recomendable que las autoridades hagan suya esta disposición y obliguen a los particulares a realizar la matanza en el rastro Municipal. Los instrumentos jurídicos que regulan el funcionamiento y operación de rastros en el ámbito municipal son: el Bando de Policía y Buen Gobierno y el Reglamento de Rastros Municipales. Por otro lado el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, antes Centro Nacional de Desarrollo Municipal, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, propone un reglamento –tipo– de los rastros municipales, donde considera las concesiones de los centros de matanza, estableciendo las condiciones necesaria que deben de cumplir los posibles prestadores del servicio. De acuerdo con la legislación en nuestro país contamos con dos tipos de rastros: 1. Rastros tipo inspección Federal (denominados tipo TIF); estos rastros, permiten una industrialización de los productos derivados de la carne. Este tipo de rastro opera fundamentalmente para que sus productos se destinen a la comercialización de grandes centros urbanos y a la exportación, razón por la cual la inspección sanitaria se realiza sobre las carnes y en los procesos de industrialización. La ventaja de los rastros TIF, es que el animal es mejor aprovechado favoreciendo con ello un mayor rendimiento y abaratamiento de la carne en beneficio de la economía familiar. Sin embargo, su operación requiere necesariamente de instalaciones y maquinaria especializada cuyos costos son bastante elevados, por lo que se recomienda que antes de establecer un rastro con estas características se hagan los estudios convenientes para garantizar su funcionamiento y evitar el dispendio de recursos. Se ha comprobado científicamente que a mejor trato y buen manejo de los animales destinados al sacrificio, se provocará menos estrés, menor pérdida de peso y se obtendrá mejor calidad y mayor cantidad de los productos cárnicos resultantes. 2. Los Rastros supervisados por la Secretaría de Salud (TSS) o conocidos como rastros municipales. Se caracterizan por el equipamiento y servicios que proporcionan, así como por el tipo de inspección que lleva a cabo la Secretaría de Salud consistente en el control sanitario de la carne de los animales que ahí se sacrifican. Dentro de la misma legislación existen controversias de competencias para la supervisión o verificación de los rastros municipales entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), para el cuidado de la inocuidad y la rastreabilidad de los procesos de matanza y transformación de los animales en los rastros municipales y aun mas por los locales clandestinos que no cumplen las normas mínimas de sacrificio y la sanidad de los animales.

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En México existen alrededor de 2 mil 500 rastros y mataderos municipales que deben operar de acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Sanidad Animal de buenas prácticas de manufactura e higiene. A la fecha se ha identificado el funcionamiento de rastros clandestinos. Se han propuesto varias medidas sanitarias de diversas autoridades federales con la finalidad de encontrar una solución a los problemas de la carne contaminada por el mal manejo, en el caso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud planteó la necesidad de regionalizar los rastros municipales para mejorar las prácticas de manufactura e higiene durante el sacrificio, faenado, almacenamiento y transporte de carne de animales destinada al consumo humano; la COFEPRIS señala que la carne es un producto susceptible a la contaminación y puede causar enfermedades, por lo que se debe reformar el control sanitario en las instalaciones dedicadas a esta actividad. A nivel Nacional, un alto porcentaje de los rastros y mataderos Municipales administrados por los Ayuntamientos presenta incumplimiento de la normatividad sanitaria vigente. Estas deficiencias tales como; falta de instalaciones y equipamiento moderno, falta de higiene en las áreas donde se faenan las canales, mesas de trabajo y vehículos en los que se transportan los mismos, malos hábitos sanitarios de los trabajadores, deficiente limpieza de utensilios e indumentaria de trabajo, falta de aseo en los servicios sanitarios destinados al uso de los obreros del rastro, presencia de fauna nociva, falta de supervisión e inspección, entre otros, contribuyen a la contaminación exógena de la carne y constituye un peligro para la salud pública. Se sabe que a nivel Nacional existen por lo menos 250 rastros tipo TIF, un poco más de 2,500 rastros Municipales y un incontrolable número de rastros clandestinos y particulares, de lo que se sabe es que el 30% de la matanza se realiza en las instalaciones de los rastros tipo TIF y el resto en los demás establecimientos. Existen diversos riesgos de la no vigilancia en la matanza de animales, dado que la carne que no está supervisada puede contaminarse fácilmente o por otro lado, no se sabe de la procedencia de los animales que se sacrifican y sus condiciones de sanidad. Sin embargo, estamos conscientes de que la debilidad de las haciendas Municipales hace difícil para la mayoría de ellos sostener un servicio de rastro de calidad, esto es de los llamados tipo inspección Federal (TIF), orientados fundamentalmente al servicio en grandes centros urbanos y al mercado de exportación, ya que además de seguir procedimientos muy rigurosos ofrecen servicios de industrialización de los productos. En consecuencia, los Municipios suelen prestar sólo los servicios básicos que comprenden recibir el ganado, realizar la matanza, llevar a cabo la inspección sanitaria del ganado y la carne y facilitar el transporte del producto, ya que los requerimientos de inversión para ir más allá quedan fuera de la capacidad financiera de los Ayuntamientos. Aun así, el sostenimiento de los rastros Municipales con los servicios básicos antes señalados implica una erogación importante para los Ayuntamientos, de tal forma que en la mayoría de los casos, el gasto corriente supera los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios y en consecuencia, operan con números rojos. Los rastros administrados por particulares pueden ofrecer servicios adicionales que posibilitan la rentabilidad de sus establecimientos, además de estar en mayores posibilidades de invertir en la modernización de las instalaciones y ofrecer mejores servicios a los usuarios, por lo que la alternativa de transferir el servicio público de rastro a los particulares es cada vez más atractiva. No debe pasarse por alto que algunos rastros administrados directamente por el ayuntamiento o en asociación con particulares, han sido rentables, por lo que su viabilidad es sostenible en el largo plazo. No obstante, tomando en cuenta la escasez de los recursos públicos de los Municipios, así como las crecientes demandas de la población, parece conveniente que los ayuntamientos no estén obligados a prestar un servicio público que además de resultar oneroso. Muchas ocasiones los particulares pueden ofrecerlo en mejores condiciones bajo la supervisión pública. Se han identificado deficiencias en el proceso de sacrificio de animales, faenado de canales y manejo de la carne generalmente resultando carne contaminada con bacterias y parásitos patógenos y con

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residuos de medicamento cuyo consumo genera enfermedades transmitidas por alimentos. De acuerdo al Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica, de las Secretaría de Salud, ha detectado diversas enfermedades que inciden en el mal manejo de la carne como es el caso de la shigelosis, teniasis, salmonelosis, diversas infecciones intestinales, cisticercosis, triquinosis y otras derivadas de las intoxicaciones por clenbuterol y otras por intoxicaciones debido a la alimentación de los animales. Es un problema que no es fácil de atender y prohibir, ya que en el transcurso del tiempo, la suspensión de actividades de rastros y mataderos municipales trae consigo inquietud política en la localidad é incremento de la matanza clandestina para satisfacer la oferta de animales para sacrificio y la demanda de carne para la población. Es importante señalar que se complica la situación de los rastros municipales, derivada de la falta de compromiso administrativo en los Municipios, al no exigir higiene ni capacitación por la falta de recursos para mantener su mantenimiento; aunque su funcionamiento es por maquila o por servicio prestado, el introductor no exige higiene ni brinda capacitación, por otro lado tampoco cuenta con transporte adecuado ni para el transporte de los animales en pie hacia los centros de sacrifico, mucho menos para la distribución a los centros de venta de la carne; otro de sus posibles problemas que se encuentran en este tipo de instalaciones para matanza, se encuentra en la tradición entre los tablajeros para la crianza y sacrificio de traspatio. Es bien conocido por las autoridades que en las operaciones críticas en rastros y mataderos es la falta de capacitación, incineración de decomisos, vestimenta adecuada, nulo lavado y refrigeración de los canales, la incipiente esterilización de implementos de sacrificio; existe una mala utilización en el consumo diario de agua, equivale al consumo diario de agua de una población de 139 mil habitantes. Como puede percatarse es difícil este tema por lo importante que resulta el tener deficiencias en la infraestructura para el tratamiento de desechos y aguas residuales, que impactan en el medio ambiente, de acuerdo a estudios realizados por la COFEPRIS, se detectó que 50 por ciento de las aguas residuales son desechadas al drenaje público, 20% se canalizan a un tanque de tratamiento y que el resto se desechan a arroyos. Los efectos ambientales por los residuos sólidos y líquidos que se desecha de los rastros o mataderos, se han convertido en un mal de la salud pública ya que esta industria producen 23.4 toneladas diarias. Sin duda, una buena operación del rastro origina grandes beneficios al Municipio, al servir como fuente de ingresos propios y como instrumento para normar y regular el abasto de carne en la localidad, fortaleciendo con ello la imagen Institucional del Ayuntamiento. En este sentido, las autoridades Municipales, podrían fortalecer sus finanzas al obtener ingresos adicionales que fortalezcan la hacienda pública y cuyos conceptos están señalados por la Ley de Ingresos Municipales. Algunas fuentes de ingreso que puede captar la tesorería Municipal por el funcionamiento del rastro son las siguientes: • Derecho de degüello de todas las especies de ganado. • Productos derivados de la venta de esquilmos y desperdicios. • Aprovechamientos que se obtengan de los subproductos y de los servicios. • Cuotas adicionales que fija la administración por servicios especiales o extraordinarios. • Donativos de los particulares o usuarios del rastro. • Permisos por la introducción de pasturas al rastro. • Derechos por la inspección sanitaria de animales y carne. • Cuotas por derecho de báscula.

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• Subsidios. Por lo antes expuesto es necesario buscar una alternativa para modernizar los rastros para que los Municipios presten un mejor servicio. Aunque dentro de la misma legislación Federal existen controversias de competencias, entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Salud, para la supervisión o verificación de los rastros Municipales, para el cuidado de la inocuidad y la rastreabilidad de los procesos de matanza y transformación de los animales en los rastros municipales queda claro la competencia de la propia SAGARPA, solamente para los rastros tipo TIF; dejando de lado y aun mas por los locales clandestinos que no cumplen las normas mínimas de sacrificio y la sanidad de los animales. Existen diversos riesgos en la no vigilancia en la matanza de animales, dado que la carne que no está supervisada puede contaminarse fácilmente o por otro lado no se sabe de la procedencia de los animales que se sacrifican y sus condiciones de sanidad, en resumen la carne es un producto altamente susceptible a la contaminación y puede causar enfermedades, por lo que se debe reforzar el control sanitario en las instalaciones dedicadas a esta actividad, debido a que un alto porcentaje de los rastros y mataderos Municipales administrados por los Ayuntamientos presenta incumplimiento en la normatividad sanitaria vigente, contribuyen a la contaminación exógena de la carne y constituyen un peligro para la salud pública. A fin de solidarizarse con la población más afectada, se requiere la intervención de los Ayuntamientos para instrumentar las acciones de atención, según las regiones y nivel de productores afectados. Asimismo es importante que consideren los recursos necesarios para la remodelación o establecimiento de instalaciones para los rastros, por lo que es necesario que se haga un estudio de pre inversión que permita detectar la conveniencia y rentabilidad de la obra, tomando en cuenta las necesidades que manifieste la población y los ingresos que genera en su operación; ello con el fin de asegurar que las inversiones sean bien canalizadas. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes: Puntos de Acuerdo Punto 1.- Derivado de la incidencia de reportes de carne contaminada por patógenos, se hace un respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud en el Estado de Puebla, para que de acuerdo a las atribuciones que, en materia de inspección, vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los productos procesados en rastros y en establecimientos dedicados al procesamiento de los productos derivados del sacrificio, le confieren la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud, La Ley Estatal de Salud y las demás disposiciones aplicables, intensifiqué su programa de inspección sanitaria en los rastros que operan en la Entidad, así como poner atención a las regiones con prevalencia del uso de hormonas estimulantes para el desarrollo de los animales, como es el caso del clenbuterol, asimismo y en función de sus posibilidades lleve a cabo un programa de modernización de los rastros municipales. Punto 2.- De igual forma, se exhorta respetuosamente, a los 217 Municipios de Puebla, para que en el ámbito de su competencia, implementen un operativo de verificación de la existencia de mataderos que operan fuera del marco legal y en su caso, reporten los resultados a la Autoridad Sanitaria del Estado, asimismo, en función de sus posibilidades, contribuyan y colaboren con la Secretaría de Salud, para llevar a cabo un programa de modernización de los rastros municipales. Punto 3.- Se solicita la intervención de la Secretaría de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para crear un Programa de Manejo y Tratamiento Integral de los desechos sólidos y líquidos o despojos derivados de la matanza de los animales para consumo humano.

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A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE NOVIEMBRE DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL


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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. Por medio del presente, el que suscribe Diputado Ignacio Alvízar Linares, integrante del grupo parlamentario de Partido Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 44 Fracción II y 144 Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 120 fracción VI del reglamento interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración de este cuerpo colegiado, para su análisis y aprobación en su caso, un punto de acuerdo bajo los siguientes: CONSIDERANDOS En atención a la importancia que representa en términos económicos para los poblanos y la sociedad en general, la temporada de navidad y reyes, es de gran relevancia que las autoridades –en estricta coordinación- estatales y municipales, garanticen la seguridad pública en todo el territorio poblano. Los diputados ciudadanos, pondremos siempre a la sociedad en el centro de las decisiones, por lo tanto una de las principales demandas es que haya mejores condiciones de seguridad pública; los ciudadanos necesitan sentirse seguros al salir a la calle, al subirse al transporte público, al acudir a cambiar un cheque. Es verdaderamente lamentable escuchar o leer historias de gente que pierde su aguinaldo, que le fueron sustraídos los bienes de sus hogares, que en el transporte público fueron asaltados y se quedaron sin el sustento para sus familias. Que perdieron en un momento, el fruto de un año de trabajo. Historias lamentables y dolorosas, sin duda. Las recientes cifras dadas a conocer por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, refieren que en Puebla de enero a octubre, se cometieron –en promedio- diariamente 172 delitos del fuero común; es decir, 7.2 ilícitos cada hora; de ellos 3.7 son robos. Es conclusión: se comete un robo casi cada 15 minutos, desgraciadamente. Me permito señalar también, siempre conforme a las cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que, por desgracia, se cometen diariamente 8.9 robos a casa habitación. Los poblanos somos víctimas, en promedio, de 9.4 robos a transeúntes diariamente. Estas cifras son resultado de las denuncias presentadas por los ciudadanos ante las agencias del ministerio público. Los diputados de Movimiento Ciudadano consideramos que nunca estará de más hacer un llamado a las autoridades responsables de garantizar la seguridad pública en el ámbito estatal y en la esfera de los 217 municipios, a poner especial énfasis en sus estrategias de prevención y combate a la delincuencia en las próximas fechas. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO “SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, A REFORZAR DE MANERA ESTRATÉGICA LA SEGURIDAD PÚBLICA, A FIN DE GARANTIZAR LA TRANQUILIDAD DE LOS CIUDADANOS EN SUS BIENES Y EN SUS PERSONAS, DURANTE EL PERIODO DE FIN DE AÑO Y REYES”.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIP. IGNACIO ALVIZAR LINARES COORDINADOR DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

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DICTAMENES/MINUTAS APROBADAS

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COMISIÓN DE SALUD Acuerdo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción IX, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción IX, 60 y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, tiene a bien, y CONSIDERANDO Que con fecha cuatro de junio y catorce de julio de dos mil catorce, fueron turnados a la Comisión de Salud del Congreso del Estado, para su estudio y resolución correspondiente dos Puntos de Acuerdo, el primero, suscrito por el Diputado Juan Carlos Natale López del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México; y el segundo, por el Diputado José Chedraui Budib del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, en los que respectivamente se plasma lo siguiente: Primer Punto de Acuerdo PRIMERO.- “Se solicita al Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, a instaurar una línea telefónica para otorgar servicios especializados de consejería médica en materia de salud sexual y de orientación en situaciones de crisis para la prevención del suicidio”. SEGUNDO.- Se otorgue el trámite correspondiente y sea turnado a la Comisión General Respectiva para su análisis. Segundo Punto de Acuerdo ÚNICO.- Exhórtese a los titulares del Instituto Poblano de la Juventud, de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, para que de manera conjunta y en el ámbito de sus respectivas competencias se desarrollen campañas y programas para que las y los jóvenes poblanos

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tengan mayor y mejor acceso a la información necesaria sobre salud sexual reproductiva; toda vez que resulta esencial para que puedan fortalecer su plan de vida, pudiendo de elegir de manera libre y responsable el número de hijos que desean tener, el esparcimiento de su familia, así como evitar embarazos no planeados e infecciones de transmisión sexual. Los principales argumentos que justifican las propuestas de los Puntos de Acuerdo, son los siguientes: Que las personas deciden dejar a su suerte la prevención de contagiarse por una enfermedad de transmisión sexual o bien para prevenir algún embarazo debido a que no cuentan con los conocimientos suficientes y por vergüenza no acuden con alguna persona que les pueda brindar la orientación, así mismo debemos mencionar que también en muchos casos por falta de recursos económicos las personas no tienen la posibilidad de acudir con profesionales para éstos los guíen en su actuar. Que a partir de dos mil once, la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla implementó un servicio de atención telefónica denominado Educatel, el cual está destinado a otorgar asesoría a los integrantes de la comunidad estudiantil, sin embargo este programa se encuentra encaminado a resolver la problemática que surge al interior de los planteles escolares del Estado. Por lo anterior se pretende que la máxima autoridad en materia de salud en la Entidad sea la encargada de instaurar una línea de orientación disponible en cualquier momento destinada a todos los individuos de la sociedad sin ningún tipo de limitación pero sobre todo especializada en materia de orientación sexual y de apoyo psicológico con el fin de disminuir los suicidios provocados por cuestiones que se limiten a las derivadas por el acoso escolar. Que el pasado 11 de julio se conmemoró el Día Mundial de la Población, cuyo tema postulado para esta conmemoración es: “Invertir en la Juventud” con el objetivo de alcanzar un mundo en el cual cada adolescente y persona joven alcance su pleno potencial contribuyendo a la inclusión de una nueva meta para las juventudes en la agenda de desarrollo post-2015, misma que ha sido propuesta por la Organización Iberoamericana de la Juventud y que busca colaborar con el fortalecimiento y creación de las políticas públicas

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dirigidas a la juventud y a la cooperación internacional en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo a partir del 2015, año en el cual se cerrará la suscripción de los Objetivos de Desarrollo Milenio en las Naciones Unidas. Que en el marco del día mundial de la población, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, hizo un llamamiento a todas las personas con influencia para que den prioridad a los jóvenes en los planes de desarrollo, refuercen las asociaciones con las organizaciones juveniles e incluyan a los jóvenes en la adopción de cualquier decisión que les afecte. En el caso poblano, de acuerdo a las cifras arrojadas por el Consejo Nacional de Población, nuestra entidad es la quinta más poblada de la República Mexicana con un total de 6,131,497 habitantes, de los cuales 30,147 registraron algún tipo de infección de Transmisión Sexual según un informe de la Situación Epidemiológica de la Secretaría de Salud del Estado, valiendo la pena destacar a este respecto las siguientes cifras obtenidas de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, la edad promedio en que las y los adolescentes inician una vid sexual activa, es a los 16 años, que el 37.6% de los embarazos en las adolescentes no han sido planeados y el 13.9% no son deseados, así como el 38.4% de las mujeres adolescentes carecen de acceso a métodos anticonceptivos. Que ante el interés común de los dos puntos de acuerdo turnados a esta Comisión, en torno al bienestar de la juventud poblana en materia de salud sexual y reproductiva, se agregan como consideraciones finales los siguientes aspectos: Que desde el año 1995, en nuestro país, Noviembre, se cataloga como el mes de la Salud Reproductiva y se fortalecen las acciones de gobierno federal y estatal en materia de planificación familiar y orientación a los adolescentes. Que en1995, la edad promedio para el inicio de la actividad sexual en las mujeres de 15 a 19 años era a los 17.2 años, para el año 2006, pasó a 15.9 años y para el 2009 disminuyó a 15.4 años, de acuerdo a lo reportado por la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2006 y 2009).

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Que en el diagnóstico del Programa Federal de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes, menciona que en el inicio de la etapa productiva existen diferencias entre grupos sociales, mientras que el 31.1 % de las jóvenes de zonas rurales han tenido su primer hijo a los 18 años, en el caso de las mujeres indígenas, el porcentaje es mayor es decir un 50.8 %; y en áreas urbanas es de sólo el 23.3%. Que en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 del Gobierno Federal, se establece como una de las estrategias de difundir los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el derecho al consentimiento previo e informado, incluyendo a población indígena. Que el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tiene como acción específica el realizar talleres de capacitación – sensibilización en salud sexual y reproductiva con enfoque intercultural; y el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA dispone de programas para la prevención y el control de esta enfermedad y otras infecciones de transmisión sexual. Operan las líneas telefónicas de atención, con las siguientes modalidades: • ACERCATEL- 01 800 1101010, línea de orientación en crisis, atiende los 365 días del año. • TELSIDA – 01 800 7120886, brinda información y orientación sobre los Centros de Atención y Prevención del VIH/SIDA en el Distrito Federal y cada Estado. • PLANIFICATEL – 01 800 6246464, ofrece información sobre salud sexual y reproductiva y canaliza a los usuarios a las instituciones de salud u organismos de la sociedad civil que ofrecen servicios gratuitos o a bajo costo. Páginas web institucionales de consulta: • YQUESEXO.com.mx, incluye el directorio de los Servicios Amigables, que se encuentran en los Centros de Salud por Entidad Federativa y municipio, que brinda orientación y consejería con personal capacitado en la atención médica y psicológica que se requiera. • www.planificanet.gob.mx ofrece información y orientación sobre sexualidad, métodos anticonceptivos, infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA y derechos sexuales y reproductivos.

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Que el Programa Estatal de Planificación Familiar y Anticoncepción de la Secretaría de Salud para adolescentes y población adulta, contiene las siguientes líneas de acción: • Impulsar acciones de información, educación y comunicación dirigidas a la población y líderes de opinión. • Se llevan a cabo acciones de orientación y consejería para la adopción de un método anticonceptivo. • Orientación y consejería en las consultas prenatales en el primer nivel de atención para la anticoncepción post - evento obstétrico. • Se realizan reuniones interinstitucionales para la prestación de servicios de planificación familiar de calidad. • Se establecen programas de capacitación continua para el personal prestador de servicios de salud. • Fomentar la aceptación de métodos definitivos entre la población masculina con paternidad satisfecha. Que en el 3er. Informe de Gobierno del Ejecutivo del Estado se menciona que se realizaron 150 vasectomías como parte del programa citado; así como 67 de cada 100 mujeres (atendidas por en los Servicios de Salud del Estado de Puebla) y 64 de cada 100 mujeres adolescentes decidieron usar algún método anticonceptivo post evento obstétrico. Cabe agregar que el Poder Ejecutivo del Estado se ha sumado a la Iniciativa “10 Por La Infancia”, mediante la firma del Compromiso de Adhesión del Gobierno del Estado de Puebla con la iniciativa promovida por la UNICEF, enfocada al logro del Objetivo del Milenio 5, aspecto citado en los considerandos del segundo punto de acuerdo, y que contiene estrategias específicas dirigidas a disminuir en al menos tres cuartas partes la Razón de Mortalidad Materna en el grupo de edad de 12 a 19 años; así como para bajar a la mitad el número de embarazos en adolescentes de 12 a 17 años, a través de políticas de salud sexual y reproductiva para la población escolarizada y no escolarizada, en las que se aborden los aspectos de la salud, la educación y la familia; esta misma acción se fortalece con las cartas de adhesión firmadas por los 217 Sistemas Municipales DIF. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:

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ACUERDO Primero.- Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, que en noviembre, mes de la Salud Reproductiva, fortalezca las acciones de fomento con el fin de aceptar los métodos de planificación definitivos entre la población masculina con paternidad satisfecha; así como las acciones de orientación y consejería en las consultas prenatales en el primer nivel de atención para la anticoncepción post-evento obstétrico, toda vez que resulta esencial el bienestar físico, mental y social de mujeres y hombres en materia de salud reproductiva. Segundo.- Notifíquese ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el Acuerdo enviado por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por virtud del cual la LXXIII Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y los artículos 71 fracción III, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Honorable Congreso de la Unión, la aprobación del Decreto por virtud del cual se reforma por derogación el párrafo catorceavo del inciso a) y por adición de un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes del inciso b), del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. Que con fecha dieciséis de junio del presente año el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, recibió oficio suscrito por los Diputados José Adrián González Navarro y Gustavo Fernando Caballero Camargo, Secretarios, del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, quienes hacen del conocimiento el Acuerdo aprobado en sesión ordinaria de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, que en su resolutivo menciona: “DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma por derogación el párrafo catorceavo del inciso a) y por adición de un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes del inciso b), del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, para quedar como sigue: Artículo 18.- … a) … … … … …

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… … … … … … … … … DEROGADO … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … b)

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… … … … … … 1 de Mayo: Día del Trabajo … … … … … … … … … …” La Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha, tiene a bien respaldar el contenido del Acuerdo enviado por la LXXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano Nuevo León. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, 123 fracción X, 134, 151 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47, 48 fracción X, 84, 146 y 149 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de vuestra Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- La Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, respalda el Decreto por virtud del cual se solicita a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la reforma por derogación del párrafo catorceavo del inciso a) y por adición de un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes del inciso b),

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del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. SEGUNDO.- Enviar el presente Acuerdo a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos conducentes. TERCERO.- Enviar atento oficio al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, comunicando el pronunciamiento de esta Soberanía, respecto del Acuerdo primigenio. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 31 DE OCTUBRE DE 2014

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 363 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Secretario General de Gobierno Luis Maldonado Venegas, por instrucciones del Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar una fracción del polígono del inmueble identificado como “Unidad Deportiva Maravillas” de esta Ciudad, con superficie de veintiún mil quinientos metros cuadrados. 2. En sesión de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para enajenar de manera onerosa, una fracción del polígono del inmueble identificado como “Unidad Deportiva Maravillas” de esta Ciudad, con superficie de veintiún mil quinientos metros cuadrados.

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN I.- El Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble denominado “Unidad Deportiva Maravillas”, ubicado entre la calzada Zaragoza, Autopista México-Orizaba, entronque a Tehuacán, y calzada Unidad Deportiva de esta Ciudad en la que se encuentran las instalaciones conocidas como Estadio de Futbol “Cuauhtémoc”, Estadio de Beisbol “Hermanos Serdán”, Gimnasio “Miguel Hidalgo”, Unidad Deportiva de la Secretaría de Educación Pública, Jardín de Niños “Celerino Cano”, Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, Coordinación Región Norte de la Secretaría de Educación Pública, Hangar Oficial y Casa de Vigilancia, con una superficie de seiscientos veintiún mil cuatrocientos noventa y siete metros, cincuenta decímetros cuadrados, con las colindancias siguientes: AL NORTE. En línea quebrada en su primer tramo con la Autopista MéxicoPuebla, y en su segundo tramo, con el canal o carretera que une la Autopista México-Puebla con la carretera Federal México-Veracruz; AL SUR. Con propiedad particular, terrenos destinados a Zona Industrial; AL ORIENTE. Con carretera Puebla-Tehuacán; AL PONIENTE. En línea recta con el entronque de la Autopista MéxicoPuebla, con la Ciudad de Puebla. II.- Los inmuebles que conforman la “Unidad Deportiva Maravillas” referida en el Considerando anterior, fueron adquiridos mediante diversos Instrumentos Públicos, los cuales se detallan en el apartado de Declaraciones de la Escritura de fusión que consta en el Instrumento Público Número Veintinueve mil trescientos sesenta y seis, Volumen CXCIX, otorgado ante la fe del Notario Público Número Diez del Distrito Judicial de Puebla, de fecha veinticuatro de julio del año de mil novecientos sesenta y ocho, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla bajo la partida 371 a fojas 174 vuelta tomo 228 Libro Número Uno, quedando su copia agregada a folios del 481 al 488, Tomo 1056 del Libro Quinto, de fecha 25 de julio de mil novecientos sesenta y ocho. III.- La Secretaría de Infraestructura solicitó a la Secretaría de Finanzas y Administración, por conducto de la Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles, mediante oficios DGA-2014/0416 y DGA-2014/0532, de fechas

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25 de septiembre y 10 de octubre, ambos de 2014; la desincorporación de un polígono de la Unidad Deportiva Maravillas, con una superficie de veintiún mil quinientos metros cuadrados, inmueble que de conformidad con el Levantamiento Topográfico de Explanada Estadio Hermanos Serdán Puebla, emitido por la Dirección de Vialidades Urbanas de la Secretaría de Infraestructura, se identifica conforme al cuadro de construcción siguiente:

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IV.- Toda vez que la fracción del polígono de la Unidad Deportiva Maravillas señalada en el Considerando anterior, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. V.- Ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el polígono enunciado en el Considerando III no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizado para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado. VI.- El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VII.- En virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como de las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis

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correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la autorización al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar una fracción del polígono del inmueble identificado como “Unidad Deportiva Maravillas” de esta Ciudad, con superficie de veintiún mil quinientos metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto. La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se harán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar una fracción del polígono del inmueble identificado como “Unidad Deportiva Maravillas” de esta Ciudad, con superficie de veintiún mil quinientos metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se harán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

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TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 359 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Secretario General de Gobierno Luis Maldonado Venegas, por instrucciones del Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 4,000.00 metros cuadrados del predio identificado con el número ciento sesenta y uno de la Calle Benito Juárez de la Colonia Zona de Cementos Atoyac de esta Ciudad de Puebla, a favor del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México. 2. En sesión de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Establecer la donación a título gratuito del Honorable Ayuntamiento de Puebla de un bien inmueble de dominio privado a favor del Sindicato

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Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN En términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados de la República y los Municipios están investidos de personalidad jurídica para manejar su patrimonio. Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, y administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a

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su favor; según lo disponen los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estimen conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias. Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla se estableció lo siguiente: “Que el día 22 de octubre del año 2012 el Gobierno del Estado de Puebla por conducto de la Secretaría de Administración a través del Subsecretario de Administración del Patrimonio, Recursos Humanos y Materiales, entregó mediante un Acuerdo de Destino a favor del Honorable Ayuntamiento del

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Municipio de Puebla el bien inmueble propiedad del Gobierno del Estado identificado como Predio “Agua Santa”, ubicado en la Calle 11 Sur y Avenida 119 Poniente de esta Ciudad de Puebla”. “En dicho predio, el Ayuntamiento a solicitud del Director General del Sistema Municipal DIF se destino para la construcción del Centro Municipal de Equinoterapia y Rehabilitación Integral (CMERI), integrándose para tal efecto el expediente correspondiente y contando con los permisos necesarios a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.” “Que, una vez iniciada la construcción del Centro Municipal de Equinoterapia y Rehabilitación Integral, personal del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Similares y Conexos, Volkswagen de México, informó al Ayuntamiento que dicho inmueble es propiedad del Sindicato, exhibiendo para tal efecto el Instrumento Notarial que ampara lo anterior.” “En tal razón, se generó una reunión de trabajo en la que participó personal del Ayuntamiento, del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Similares y Conexos, Volkswagen de México y del Gobierno del Estado de Puebla a efecto de aclarar la titularidad del bien inmueble identificado como Predio “Agua Santa”, ubicado en la Calle 11 Sur y Avenida 119 Poniente de esta Ciudad de Puebla.” “En dicho contexto, se acordó lo siguiente:” a) “La Subsecretaría de Administración del Patrimonio, Recursos Humanos y Materiales de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, se comprometió a modificar el Acuerdo de Destino, para dar certeza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, siempre y cuando el Sindicato, presentara un oficio ante dicha Dependencia en el cual solicitara se realizaran las acciones tendientes a la reintegración del inmueble materia del presente, al patrimonio del Gobierno Estatal, para los fines y trámites correspondientes y éste a su vez lo destinará al Ayuntamiento del Municipio de Puebla; b) Por cuanto hace al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Similares y Conexos, Volkswagen de México, se

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comprometió a presentar un oficio dirigido al Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, en el cual informe que en Asamblea General se autorizó reintegrar al Gobierno del Estado, el predio denominado “Agua Santa”, ubicado en Avenida Prolongación 11 Sur y 123 Poniente, Colonia Guadalupe Hidalgo; que fue donado a dicho Sindicato, mediante instrumento notarial 2522, volumen 32 de la Notaría Pública Número 35 en fecha 30 de Agosto de 2010, solicitando la reintegración de referencia; c) Por cuanto hace al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través de la Secretaría del Ayuntamiento se comprometió a entregar en otro punto de la ciudad al Sindicato un bien inmueble, para lo cual promoverá las acciones necesarias para la enajenación, desafectación y desincorporación del inmueble que se determine, y pueda ser sometido esto a la consideración del Honorable Cabildo Municipal previos trámites de Ley”. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario de un bien inmueble identificado con el número oficial área de donación 8, de la Avenida Antigua Cementera, Colonia Zona Cementos Atoyac, de esta Ciudad de Puebla, y tiene una superficie de 37,326.75 metros cuadrados, comprendida dentro de las medidas y colindancias siguientes: AL NOROESTE: en 22.01 metros; 19.55 metros; 23.68 metros; 19.48 metros; 9.21 metros; 16.23 metros; 18.78 metros; 23.00 metros; 15.21 metros; 17.74 metros; 18.45 metros; 13.65 metros; 7.23 metros; y 63.46 metros; estos catorce lados con Calle Benito Juárez. AL SUROESTE: en 170.94 metros, con propiedad privada. AL NOROESTE: en 78.35 metros, con propiedad privada. AL SUROESTE: en 13.64 metros, con Circuito treinta y dos. AL SURESTE: en 87.76 metros, con Calle treinta y uno. AL NORESTE: en 27.50 metros, con lote uno de la Manzana Veintiocho del Polígono General Uno del Fraccionamiento La Antigua Cementera.

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AL SURESTE: en 109.09 metros, con lotes uno al once de la Manzana Veintiocho del Polígono General Uno del Fraccionamiento La Antigua Cementera. AL NORESTE: en 40.02 metros, con Circuito Treinta y cuatro, y lote doce de la Manzana Veintiocho del Polígono General Uno del Fraccionamiento La Antigua Cementera. AL SURESTE: en 38.68 metros; con lotes del doce al diecisiete; lado curvo de 33.84 metros; con lotes del diecisiete al veintitrés; y en 106.91 metros; con lotes del veintitrés al treinta y seis; todos de la Manzana Veintiocho del Polígono General Uno del Fraccionamiento La Antigua Cementera. AL NORESTE: en 4.32 metros; 14.16 metros; 24.92 metros; 13.36 metros, y 33.75 metros; estos cinco lados colindan con Boulevard San Felipe. Que, el terreno descrito anteriormente, fue adquirido mediante donación pura e irrevocable otorgada por la persona moral denominada “Gestar Habitacional” Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; tal como consta en la Escritura Pública número 69,727 Volumen 975 otorgada ante el Lic. Fabián Gerardo Lara Said, Titular de la Notaría Pública No. 19 del Distrito Judicial de Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad; bajo la Partida 1725219, a Fojas 105 a 424 del Libro Quinto, Tomo 263. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha trece de diciembre de dos mil trece, se aprobó la segregación y la Donación a Título Gratuito de la superficie de 4,000.00 metros cuadrados del predio descrito en el Considerando IX, mismo que ahora se identifica con el número ciento sesenta y uno de la Calle Benito Juárez de la Colonia Zona de Cementos Atoyac de esta Ciudad de Puebla, a favor del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 50.00 metros, con Calle Benito Juárez; AL SUR.- En 50.00 metros, con propiedad particular;

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AL ORIENTE.- En 80.00 metros, con propiedad particular; y AL PONIENTE.- En 80.00 metros, con propiedad particular. Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/135/14 de fecha 30 de junio del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente Decreto. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la autorización al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 4,000.00 metros cuadrados del predio identificado con el número ciento sesenta y uno de la Calle Benito Juárez de la Colonia Zona de Cementos Atoyac de esta Ciudad de Puebla, a favor del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y

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48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 4,000.00 metros cuadrados del predio identificado con el número ciento sesenta y uno de la Calle Benito Juárez de la Colonia Zona de Cementos Atoyac de esta Ciudad de Puebla, a favor del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 360 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Secretario General de Gobierno Luis Maldonado Venegas, por instrucciones del Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 754.08 metros cuadrados del inmueble ubicado en Avenida Miguel de la Madrid número 438 de la Colonia “Lares de San Alfonso” de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado “CAIC SAN ALFONSO”. 2. En sesión de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Establecer la donación a título gratuito por parte del Honorable Ayuntamiento de Puebla de un bien inmueble de dominio privado a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado como parte de un paquete de donación para cumplir con el objetivo de realizar la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado “CAIC SAN ALFONSO”. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN En términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados de la República y los municipios están investidos de personalidad jurídica para manejar su patrimonio. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la fracción I del artículo 57 establece que es facultad del Congreso “expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. La Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal.

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La Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. De conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. En congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. La transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio

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del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal. Es necesario el otorgar y prestar servicios municipales de calidad a la sociedad poblana, mismos que por ley, el Honorable Ayuntamiento de Puebla tiene la obligación de proveer a sus gobernados, favoreciendo con ello un desarrollo sustentado con calidad de vida, en ese orden de ideas el Gobierno Municipal por sentido social y obligación debe de apoyar, con el objetivo de elevar la prestación de los servicios de atención infantil que actualmente se prestan. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es propietario del inmueble ubicado en Avenida Miguel de la Madrid número 438 de la Colonia “Lares de San Alfonso” de esta Ciudad, que tiene una superficie de 754.08 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 43.52 metros, con propiedad particular; AL SUR.- En 36.59 metros, con Avenida Miguel de la Madrid; AL ORIENTE.- En dos tramos de 15.54 metros y 4.44 metros, con Calle Sol; y AL PONIENTE.- En dos tramos de 16.50 metros y 4.00 metros, con Calle Fuego. El inmueble descrito anteriormente es propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como consta en la Escritura Pública número 7,096, Volumen 106 de fecha ocho de febrero de dos mil, otorgado en el protocolo de la Notaria Pública número 19, de esta Ciudad; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 726773, según Escritura registrada con fecha once de noviembre de dos mil tres, que corre agregada a fojas 131 al 154 del Tomo 796-2003 del Libro Quinto. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha dieciocho de enero de dos mil siete, se aprobó la donación a título gratuito de la superficie de 754.08 metros cuadrados del inmueble ubicado en Avenida Miguel de la Madrid número 438 de la Colonia “Lares de San Alfonso” de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado

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“CAIC SAN ALFONSO”. El Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/139/14 de fecha de junio del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. Por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que esta Soberanía, autorice la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente de Decreto. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la autorización al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 754.08 metros cuadrados del inmueble ubicado en Avenida Miguel de la Madrid número 438 de la Colonia “Lares de San Alfonso” de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado “CAIC SAN ALFONSO”. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 754.08 metros cuadrados del inmueble ubicado en Avenida Miguel de la Madrid número 438 de la Colonia “Lares de San Alfonso” de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado “CAIC SAN ALFONSO”. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2014

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN: 361 HONORABLE ASAMBLEA:

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Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Secretario General de Gobierno Luis Maldonado Venegas, por instrucciones del Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 1,070.00 metros cuadrados del inmueble ubicado en Avenida 124 “B” Poniente, esquina con camino a San Aparicio de la Colonia Fuentes de San Aparicio de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado Fuentes de San Aparicio (CAIC). 2. En sesión de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Establecer la donación a título gratuito por parte del Honorable Ayuntamiento de Puebla de un bien inmueble de dominio privado a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado como parte de un paquete de donación para cumplir con el objetivo de realizar la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado Fuentes de San Aparicio (CAIC).

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN En términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados de la República y los municipios están investidos de personalidad jurídica para manejar su patrimonio. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la fracción I del artículo 57 establece que es facultad del Congreso “expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. La Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. La Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado

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establece a su favor; según lo disponen los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. De conformidad con lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias. En congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. La transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal. Es necesario el otorgar y prestar servicios municipales de calidad a la sociedad poblana, mismos que por ley, el Honorable Ayuntamiento de Puebla tiene la obligación de proveer a sus gobernados, favoreciendo con ello un desarrollo sustentado con calidad de vida, en ese orden de ideas el Gobierno Municipal por sentido social y obligación debe de apoyar, con el objetivo de elevar la prestación de los servicios de atención infantil que

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actualmente se prestan. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es propietario del inmueble identificado como el “JAGÜEY”, ubicado en Avenida 124 “B” Poniente esquina con camino a San Aparicio de la Colonia Fuentes de San Aparicio de esta Ciudad, misma que cuenta con una superficie total de 1,070.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 42.60 metros, con Terrenos Baldíos; AL SUR.- En 43.00 metros, con Avenida 124 “B” Poniente; AL ORIENTE.- En 19.00 metros, con Lote Número 62; y AL PONIENTE.- En 19.00 metros, con Camino a San Aparicio. El inmueble descrito anteriormente es propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como consta en la Instrumento Notarial número veintidós, Volumen dos de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil seis, en protocolo de la Notaría Pública Número 23 de esta Ciudad; debidamente inscrito en el Registro Público de este Distrito Judicial, bajo la partida número 392,793 del índice mayor, fojas 187-241, Tomo 1502008 del Libro Quinto, de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho. En Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, se aprobó la Donación a Título Gratuito de una superficie de 1,070.00 metros cuadrados, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado Fuentes de San Aparicio (CAIC). El Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/138/14 de fecha 30 de junio del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remitiera para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación.

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Por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente Decreto. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 1,070.00 metros cuadrados del inmueble ubicado en Avenida 124 “B” Poniente, esquina con camino a San Aparicio de la Colonia Fuentes de San Aparicio de esta Ciudad, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, para la instalación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil Comunitario denominado Fuentes de San Aparicio (CAIC). TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DICTAMEN: 362 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción III, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Secretario General de Gobierno Luis Maldonado Venegas, por instrucciones del Gobernador del Estado, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 2,700.00 metros cuadrados del inmueble ubicado en Calle Roble 57 Poniente número 327, Colonia El Cerrito de esta Ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, para el funcionamiento definitivo y regularización de la Escuela Primaria “Lic. Guillermo Borja Osorno”. 2. En sesión de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Establecer la donación a título gratuito por parte del Honorable Ayuntamiento de Puebla de un bien inmueble de dominio privado a favor del Gobierno

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del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, para el funcionamiento definitivo y regularización de la Escuela Primaria “Lic. Guillermo Borja Osorno”. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN En términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados de la República y los municipios están investidos de personalidad jurídica para manejar su patrimonio. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la fracción I del artículo 57 establece que es facultad del Congreso “expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. La Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. La Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

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El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. De conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias. En congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. La transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal.

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Es necesario el otorgar y prestar servicios municipales de calidad a la sociedad poblana, mismos que por ley, el Honorable Ayuntamiento de Puebla tiene la obligación de proveer a sus gobernados, favoreciendo con ello un desarrollo sustentado con calidad de vida, en ese orden de ideas el Gobierno Municipal por sentido social y obligación debe de apoyar, con el objetivo de elevar la prestación de los servicios de educación que actualmente se prestan. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es propietario de la fracción de terreno identificada como subfracción segregada a la fracción que perteneció al predio rústico denominado “El Cerrito” ubicado en Calle Roble 57 Poniente número 327, Colonia El Cerrito de esta Ciudad, y tiene una superficie de 2,700.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En 41.50 metros, con predio del Señor Carlos Morales, Calle en proyecto de por medio; AL SUR.- En 53.00 metros, con terrenos del Ingeniero Rafael Morfín; AL ORIENTE.- En 53.00 metros, con terrenos prometidos en venta a la señora Ángela Gutiérrez; y AL PONIENTE.- En 63.00 metros, con terreno propiedad del señor Guillermo Borja Osorno. El inmueble descrito anteriormente es propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como consta en la Escritura Pública número 3,783, Volumen 67 de fecha primero de agosto de mil novecientos setenta y dos, otorgado en el protocolo de la Notaria Pública número 18, de esta Ciudad; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 524, según Escritura registrada con fecha seis de diciembre de mil novecientos setenta y dos, que corre agregada a fojas 156 del Tomo 272, del Libro Uno. En Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, se aprobó la Donación a Título Gratuito de la superficie de 2,700.00 metros cuadrados del inmueble ubicado en Calle Roble 57 Poniente número 327, Colonia El Cerrito de esta Ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, para el funcionamiento definitivo y regularización de la Escuela Primaria “Lic. Guillermo Borja Osorno”.

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El Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/136/14 de fecha 30 de junio del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. Por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en el presente Decreto. Visto el cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la autorización al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 2,700.00 metros cuadrados del inmueble ubicado en Calle Roble 57 Poniente número 327, Colonia El Cerrito de esta Ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, para el funcionamiento definitivo y regularización de la Escuela Primaria “Lic. Guillermo Borja Osorno”. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

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DECRETO ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito la superficie de 2,700.00 metros cuadrados del inmueble ubicado en Calle Roble 57 Poniente número 327, Colonia El Cerrito de esta Ciudad, a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, para el funcionamiento definitivo y regularización de la Escuela Primaria “Lic. Guillermo Borja Osorno”. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su análisis correspondiente, el Punto de Acuerdo presentado por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por conducto del Diputado H. Germán Martínez Manzano y; CONSIDERANDO En México, el cultivo del café es considerado una actividad estratégica; ya que genera empleo para más de 500 mil productores, en una superficie aproximada de 690 mil hectáreas ubicadas en 12 Entidades Federativas y 391 Municipios dentro de las cuales se encuentra Puebla; generando exportaciones por 897 millones de dólares/año además de ser el principal productor de café orgánico a nivel mundial, destinando a este cultivo en específico el 10% de la superficie; por otro lado, relaciona directa e indirectamente a alrededor de 3 millones de personas y genera un valor en el mercado por el orden de 20 mil millones de pesos por año. De los impactos que podemos resaltar en este sector son los siguientes: Para generar la renovación de las plantaciones, en los últimos 4 años se dispone en campo de inventarios renovados por 450 millones de plantas, cuyos incrementos en producción se verán reflejados en 4 a 5 años. En el estado de Chiapas, se cuenta con la primera planta de café liofilizado en México y Centroamérica, la cual una vez que haya alcanzado su nivel máximo de producción estará en posibilidad de procesar hasta 4,200 toneladas de café liofilizado al año (200 mil sacos de café verde), principalmente para los mercados europeos y japoneses, con lo cual se generaran 125 empleos directos y 450 indirectos. En 2012 el sector café y SAGARPA pusieron en marcha el Esquema Integral de Apoyo al Financiamiento a Productores, para impulsar el acceso al crédito en el sector, mediante el uso de garantías, el cual consideramos será el detonador para impulsar el crédito.

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El sector ha obtenido grandes logros, entre ellos la AMECAFE, el Sistema informático de la Cafeticultora Nacional, el FIRCAFE, entre otros. Por lo que toca al Padrón Nacional Cafetalero (PNC), es importante destacar que el primer levantamiento de la Superficie cultivada fue realizado en el 2001, posteriormente con la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en sus Artículos 140 y 142, se establece realizar un padrón único de organizaciones y beneficiarios del sector rural, por lo que se realizan Actualizaciones al Padrón. Es conveniente mencionar que el Padrón Nacional Cafetalero (PNC) es una base de datos que contiene de manera estructurada y sistematizada, como resultado del levantamiento y verificación, la información topográfica de productores, predios y lotes de cultivos de café, validada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (órgano administrativo desconcentrado de la SAGARPA), y que constituye la base de datos de los posibles beneficiarios de los apoyos a que otorga dicha Secretaria. Particularmente en datos de cada predio el Padrón Nacional Cafetalero (PNC) cuenta con una base de datos geográfica, la cual contiene los predios georreferenciados y sus datos generales. De acuerdo a datos del Padrón Nacional Cafetalero (PNC) 2006, se encuentran registrados 490,772 productores de café, quienes realizan su actividad en una superficie de 683,449.09 has, distribuidas en 12 Estados cafetaleros del país entre ellos Puebla. El Padrón de productores es muy dinámico, debido a que continuamente se dan muchos cambios, por lo que se presentan muchas variables desde defunciones, compra-venta, fraccionamientos, bajas por cambio en los datos sobre el Padrón del sector del café. Adicionalmente es recurrente que existan productores interesados en inscribirse o bien aquellos que ya cuenten con un registro requieran modificar alguno de sus datos, ya sean personales o de su predio. El dinamismo de la agricultura influye de manera sustancial en los cambios que un predio pueda tener y por lo mismo es importante que se mantenga una actualización permanente a nivel de campo.

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Por lo anterior y tomando en cuenta que para los productores que requieren de un apoyo del Gobierno Federal, es un requisito indispensable el estar registrado en el Padrón multicitado para tener oportunidad de acceder a los mismos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 119, 123, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47, 48, fracción V, 84, y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a su consideración el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se solicita respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación Interinstitucional con los Gobiernos de los Estados, considere iniciar y llevar a cabo de manera permanente la actualización del Padrón Nacional Cafetalero (PNC), con el fin de no dejar a integrantes de este sector social, sin la oportunidad de acceder a los apoyos que se otorgan por los tres niveles de Gobierno, por no estar registrados en el citado Padrón. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 05 DE NOVIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su análisis correspondiente, el Punto de Acuerdo presentado por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y; CONSIDERANDO Es de señalarse que en el año de 1940, dentro del Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció en su artículo 145 la figura denominada “parcela escolar”, la cual estaba orientada hacia el desarrollo educacional de los habitantes del ejido mediante el aprendizaje y desarrollo de nuevas técnicas para trabajar la tierra, con la finalidad de que los miembros del núcleo de población tuvieran la oportunidad de un desarrollo equilibrado entre el campo y la educación. No fue sino hasta 1944 cuando el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades reglamentarias, expidió el Reglamento de la “parcela escolar” que postuló tanto su concepción, operación y sus fines; asimismo, el artículo 4o. señalaba que la escuela a la que le fuera asignada la parcela escolar sería titular de los derechos ejidales que la misma amparaba. En la Ley de la Reforma Agraria de 1971, se respetó nuevamente la figura de la “parcela escolar” con el mismo sentido nacionalista, encaminándola a la investigación, enseñanza y desarrollo de técnicas de producción y prácticas agrícolas de la escuela rural en beneficio de los habitantes del ejido al que pertenece la Parcela Escolar. Con base en el Censo Ejidal del año 2001 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México existían 31 mil 623 propiedades sociales de las cuales 25 mil 163 contaban con parcela escolar. Contrastando lo anterior, y de acuerdo con información disponible del Registro Agrario Nacional, antes de la publicación de la Ley Agraria sólo se habían inscrito 1993 “parcelas escolares”, y de noviembre de 1993 al 31 de marzo de 2006,

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sólo se habían inscrito 511. Ahora bien, según el IX Censo Ejidal 2007, se registraron 31 mil 514 ejidos y comunidades de los cuáles, 25 mil 53 tenían destino específico y sólo 24 mil 649 registraban “parcela escolar”. En el Estado de Puebla existen mil 300 ejidos, con igual número de parcelas escolares, mismas que ocupan en conjunto alrededor de ocho mil hectáreas y todas están funcionando como tales. De lo anterior se desprende que existe un proceso de contracción en cuanto a la presencia de Parcelas Escolares, derivado y motivado predominantemente por las autoridades ejidales y, en segundo término, por la omisión de las autoridades educativas y agrarias al no promover y proteger eficazmente lo establecido en la Ley Agraria a fin de crear organizaciones parcelarias con fines educativos. Si bien la legislación agraria vigente define a la “parcela escolar” como la constitución de un medio educativo para fines específicos, y que por consiguiente es inalienable, imprescriptible e inembargable, según lo establecen sus artículos 63 y 64, lo anterior no ha hecho imposible que éste sistema de beneficio comunitario esté siendo usufructuado hasta por las mismas autoridades tanto ejidales como educativas al ser, en mucho de los casos, arrendadas a personas ajenas a los sujetos para las cuales deben de ser destinadas. La parcela escolar es patrimonio de la escuela pública, por lo tanto es de dominio público, y a todos nos corresponde protegerla y especialmente a las autoridades educativas, que son las responsables de estructurar los mecanismos y programas para prestar y desarrollar el servicio educativo, también es cierto que éstas deben de considerarlas en sus políticas operativas y académicas. Sin embargo, actualmente la parcela escolar no está cumpliendo con los fines y funciones para los que fue constituida, tan es así que la propia autoridad educativa federal, específicamente, la Secretaría de Educación Pública, la ha relegado en demasía tanto en sus planes educativos como programas de gobierno en detrimento de las comunidades rurales y de sus escolares. En consecuencia, el quehacer legislativo debe de buscar el rediseñar la estructura administrativa encargada de operar la “parcela escolar”,

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reorientando los fines que debe alcanzar con la finalidad de reactivarla como un verdadero espacio de capacitación agrícola, para iniciar a la juventud en procesos organizacionales de pequeñas industrias agropecuarias que luego refuercen los vínculos de cooperación y de trabajo entre los diferentes actores de la comunidad educativa que circundan la parcela escolar; maestros, alumnos, escuela, ejido y la propia comunidad o núcleo ejidal. En tanto que a la Secretaría de Educación Pública le debe corresponder el reivindicarlas y fortalecerlas como verdaderos instrumentos pedagógicos que sirven a la vez como medios de producción inherentes del proceso educativo rural. Y a las Secretarías de Desarrollo Social (SEDESOL), Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), y la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), respectivamente, desarrollar programas encaminados a fortalecer el sector agrícola. Como se puede advertir, desde su inicio la Parcela Escolar estuvo destinada a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías de producción que beneficiarían al núcleo ejidal, a la vez que el trabajo realizado dentro de la misma generaría un vínculo estrecho entre las nuevas generaciones y la actividad relacionada con la producción agrícola. Los altos niveles de emigrantes pertenecientes a grupos ejidales hacen evidente la nula existencia de un vínculo con los estudiantes que habitan en los ejidos con el modo de vida que la producción agrícola representa. El desmantelamiento de la planta productiva a nivel nacional es en parte, consecuencia de lo señalado. Para ser más específicos, hoy en día la Parcela Escolar comúnmente es utilizada conforme a los intereses del Comisariado Ejidal y generalmente son arrendadas o fraccionadas, e inclusive en algunos casos las Parcelas Escolares se encuentran invadidas y fraccionadas por terceros ajenos al Ejido que buscan urbanizarlas y habitarlas. La historia del Ejido ha considerado siempre la necesidad de designar el territorio necesario para el cumplimiento de las necesidades colectivas del núcleo agrario, dentro de las cuales podemos señalar la de contar con espacios designados a la investigación y educación, necesidad que a partir de 1940 fue reconocida de manera expresa conforme a lo señalado en el

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apartado de antecedentes. La reactivación de la Planta Productiva Nacional, requiere esfuerzos transversales y mayúsculos, los cuales van desde la capacitación y concientización de las nuevas generaciones, fomentándoles el interés de incorporarse y desarrollar el sector agrícola con una visión vanguardista e innovadora, hasta la aplicación de recursos suficientes que permita imprimir al campo mexicano el impulso necesario para competir en un mundo cada vez más globalizado en condiciones ventajosas. La realidad nacional, los problemas de soberanía alimentaria, la falta de competitividad, la desnutrición y la obesidad, deben ser abordados desde una visión integral, en donde la Parcela Escolar, puede y debe jugar un papel trascendental para la población, particularmente en la orientación de nuevas conductas y en la formación de una cultura que permita enfrentar con éxito los retos que el presente siglo plantea. Es por ello que los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada en esta fecha, determinaron modificar el punto resolutivo del Acuerdo, para quedar de la siguiente manera: “Exhórtese respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública Federal (SEP), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), y a la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), con el objeto de que en su ámbito de su competencia, desarrollen un programa que permita reactivar las parcelas escolares de los ejidos, así como garantizar que las mismas sean utilizadas conforme a la función para la cual fueron implementadas, que permita desarrollar y fortalecer este importante sector.” Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 119, 123, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47, 48, fracción V, 84, y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a su consideración el siguiente:

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ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública Federal (SEP), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), y a la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), con el objeto de que en su ámbito de su competencia, desarrollen un programa que permita reactivar las parcelas escolares de los ejidos, así como garantizar que las mismas sean utilizadas conforme a la función para la cual fueron implementadas, que permita desarrollar y fortalecer este importante sector.

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE IGUALDAD DE GÉNERO

DICTAMEN: 364

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracciones I y XIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones I y XIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, los Diputados Juan Carlos Natale López y Geraldine González Cervantes, integrantes de los Grupos Legislativos del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforma el primer párrafo del artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. 2. Asimismo, con fecha veinticuatro de junio del presente año, los Diputados Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos y Carlos Martínez Amador, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa de Decreto de la que se desprende entre otros ordenamientos, la reforma al artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. 3. Con fechas diecinueve de febrero y veinticinco de junio del año en

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curso, respectivamente, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron a las iniciativas de referencia el trámite siguiente: “Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Igualdad de Género para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS • El objeto de la reforma es armonizar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, con lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de descanso para mujeres postparto. • En este orden las mujeres embarazadas disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo, con goce de sueldo íntegro en ambos casos. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS Que la Ley Fundamental de la Nación es la fuente de donde emana toda la normatividad que rige la vida interna de nuestro país, al articular y determinar las funciones y facultades de cada una de las Instituciones que existen al interior de nuestro Estado y al mismo tiempo regular las relaciones que existen entre los ciudadanos con el Estado y las existentes entre los mismos ciudadanos. Que a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se fomenta la igualdad y el trato digno de la sociedad, salvaguardando los hoy denominados “derechos sociales”, los cuales hasta nuestros días son una pieza fundamental para garantizar a los ciudadanos condiciones de vida digna. Que como legisladores, es tarea mantener un orden jurídico acorde a las necesidades que van surgiendo en la sociedad que representamos, así como velar que a través de las leyes no se vulnere ninguno de los derechos fundamentales que gozamos como individuos y que son resultado de la lucha incesante efectuada a lo largo del tiempo y que hoy gracias a ese tipo de acciones, son reconocidos por el gobierno en el documento más

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importante que una nación puede tener. Que el trabajo, es la actividad más importante en la vida de las personas, ya que a través de éste, obtenemos los elementos necesarios para la manutención de nuestras necesidades básicas como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda y la educación, entre otras, y no sólo esto, sino que también a través de las actividades laborales, podemos generar los distractores suficientes para salir de las rutinas cotidianas al tener la capacidad de allegarnos de elementos para fomentar la recreación y hacer cómodo nuestro modo de vivir. Que con el desarrollo laboral de los individuos no sólo se ven beneficiados los que ejecutan un empleo, sino que es una cadena que va dejando consecuencias positivas para todos los miembros de una sociedad. Que en la actualidad, en el desarrollo de las actividades laborales ya no existen distinciones por género, gracias a los avances que se han dado en materia de igualdad, hoy debido a éstos, podemos encontrar a hombres y mujeres desarrollando trabajos y gozando de los mismos derechos; sin embargo, es necesario dejar en claro que aunque tanto hombres como mujeres somos iguales para todo, también lo es que deben existir condiciones diferentes para cada uno, en este sentido, las mujeres deben gozar de condiciones especiales cuando de maternidad estamos hablando, nuestra Constitución Política Federal en su artículo 123 apartado B regula lo relativo a las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, los derechos y obligaciones que deben ser observadas por ambas partes, en este sentido la fracción XI, inciso C, establece: “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo…”. Que en esta materia, es fundamental velar que en cada una de nuestras leyes se encuentren contenidos los derechos sociales consagrados en la Constitución Política Federal, con base en lo anterior, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe estar acorde a la norma

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fundamental, ya que únicamente se otorga descanso postparto durante mes y medio, para recuperación, cuando el mínimo constitucional establece dos meses. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedentes las Iniciativas de Decreto, respecto al descanso post parto, por virtud del cual se reforma en lo conducente el artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracciones I y XIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y XIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se Reforma el primer párrafo del artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 26.- Las mujeres embarazadas, disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo, con goce de sueldo íntegro en ambos casos. Durante la lactancia, tendrá dos descansos extraordinarios al día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos, previos dictámenes médicos oficiales. …

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Dentro del plazo de ciento veinte días siguientes a la publicación del presente, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Estatal, realizarán las adecuaciones a la normatividad aplicable. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A DE OCTUBRE DE 2014 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DICTAMEN: 366 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Atención a Personas con Discapacidad de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracciones I y XXIV, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones I y XXIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce, los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla. 2. Con fecha diecinueve de febrero del presente año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Atención a Personas con Discapacidad para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • El objeto de la presente reforma es adecuar la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, a los tratados internacionales en materia de personas con discapacidad.

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• Respetar y proteger los derechos humanos, al tiempo que el estado provee y mantiene las condiciones necesarias para que se preserve la protección de éstos; lo que sin duda contribuye al desarrollo integral de la persona y crea una esfera de autonomía dentro de la cual los discapacitados pueden actuar libremente ya que solo así estarán protegidos contra los abusos de autoridades, servidores públicos y particulares. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS Las reformas del 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen la progresividad de los derechos humanos, al sustentarse en estos derechos y en el deber que tienen los gobiernos de observar y aplicar normas superiores. Dicha reforma logró que un tratado que verse sobre derechos fundamentales se convierta en una extensión del texto constitucional. La reforma establece, que en el país todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales en los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Lo anterior obliga a respetar estos derechos, sin embargo quienes tienen mayor responsabilidad son las autoridades gubernamentales; es decir, los servidores públicos. Con la entrada en vigor de la reforma al artículo 1 de la Constitución Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la obligación de que los jueces resuelvan los casos observando los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, por encima de lo que establezcan las leyes secundarias; es decir, sin una ley entra en contradicción con un derecho fundamental reconocido en los tratados, se debe dejar de aplicar la ley y observar el tratado de que se trate. Lo que antecede, garantiza la supremacía constitucional y de las normas de derechos humanos contenidas en convenciones o tratados internacionales; lo que a su vez genera la inaplazable necesidad de profundizar en el estudio

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de los tratados internacionales de esta materia en los que el estado mexicano sea parte. En este sentido, los derechos humanos establecidos en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el estado, al ser un conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad; por lo que tomando en cuenta que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y que el estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos, en los términos de ley, motivo por el cual los órganos de gobierno y todos los poderes, incluyendo al legislativo, están obligados a observar que cada reforma que se realice, sea en progreso de los derechos fundamentales. En este tenor, el Congreso del Estado debe trabajar en la adecuación de las leyes estatales en relación con los tratados internacionales, principalmente en aquéllas relativas a la protección de los grupos vulnerables. El artículo 7 de la Constitución Local establece que en el Estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, así como de la garantías para su protección, además, para la observancia de los derechos existen, espacios de oportunidad, entre los que encontramos: • La Declaración Universal de los Derechos Humanos. • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. • La Primera Convención Internacional de Derechos Humanos. • La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. • La Convención sobre Derechos del Niño. • La Convención Internacional de Derechos Humanos. En razón de lo anterior esta reforma propone adecuar una ley secundaria

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como lo es la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, a los tratados internacionales en materia de personas con discapacidad, lo que permitirá que el Congreso Local, cumpla con el deber de adecuar sus actos a los derechos fundamentales, observando cabalmente el principio supremo de progresividad. La reforma contribuirá a que los derechos humanos se respeten y protejan, al tiempo que el estado provea y mantenga las condiciones necesarias para que se preserve la protección de estos derechos; lo que sin duda contribuye al desarrollo integral de la persona y crea una esfera de autonomía dentro de la cual los discapacitados pueden actuar libremente ya que solo así estarán protegidos contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares. Lo que antecede considerando que las discapacidades no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos, toda vez que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Reconociendo la necesidad de que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades, se hace necesario incorporar cuestiones relativas a los derechos de los discapacitados, como parte integrante de las estrategias de esta Legislatura, ya que a pesar de que existen diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y se siguen vulnerando sus derechos humanos. Las contribuciones que en este documento se ponen a consideración tendrán como resultado un mayor sentido de parecencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Atención a Personas con Discapacidad, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

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ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracciones I y XXIV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y XXIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- SE REFORMAN el segundo párrafo del artículo 1, las fracciones II, XI y XIX del 4, la fracción I del 9 y el acápite y las fracciones I, II, III, IV y V del 16, y SE ADICIONAN las fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII al 9 y las fracciones VI, VII, VIII y IX al 16 de La Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 1.- … De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos, libertades fundamentales inherentes y ordena el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio. Artículo 4.-… I.-… II.- Discapacidad: Deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer o interactuar en

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una o más actividades esenciales de la vida diaria. III a X.-… XI.- Persona con Discapacidad: La que por deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, se encuentra limitada para ejercer o interactuar en una o más actividades esenciales de la vida diaria, lo que le impide estar en igualdad de condiciones para con los demás. XII a XVIII.- … XIX.- Igualdad de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación, con el goce o ejercicio en paridad de condiciones de todos los derechos y libertades fundamentales. Artículo 9.- … I.- Promover el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, para lo cual se adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos estos derechos; II a VI.- … VII.- Establecer políticas y programas, que consideren la protección y promoción de los derecho humanos de las personas con discapacidad; VIII.- Prever en el ámbito de su competencia que las personas, empresas u organizaciones no discriminen por motivos de discapacidad; IX.- Promover en el ámbito de su competencia la investigación, el desarrollo y disponibilidad de nuevas tecnologías con el fin de apoyar a las personas con discapacidad; X.- Evitar en el ámbito de su competencia cualquier forma de explotación,

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violencia, abuso y toda forma de discriminación hacia las personas con discapacidad; XI.- La protección legal a todas las personas con discapacidad; y XII.- Detectar e investigar en el ámbito de su competencia los casos de explotación, violencia, abuso y toda forma de discriminación hacia las personas con discapacidad; Artículo 16.- Los derechos humanos, libertades fundamentales y los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por su origen étnico o nacional, el género, la edad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra situación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto discriminar, anular o menoscabarlos, de manera enunciativa y no limitativa entre otros, los de: I.- Gozar del respeto de los derechos de todo ciudadano, dentro del marco jurídico de las Leyes; II.- Tener igualdad de oportunidades en los ámbitos económico, social, cultural, de salud, laboral, legal, educativo, y de otra índole; III.- Desplazarse libremente con las formas de asistencia humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico, tecnológico que la ciencia aporte, en los espacios públicos abiertos o cerrados de cualquier índole; IV.- Disfrutar de los servicios públicos estacionarios en igualdad de oportunidades y circunstancias; V.- Facilitar el acceso y desplazamiento con las formas de asistencia humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico, tecnológico que la ciencia aporte, en el interior de espacios laborales, comerciales y recreativos; VI.- A no ser sometido a cualquier forma de explotación, violencia, abuso y toda forma de discriminación; VII.- Obtener el reconocimiento de las capacidades, méritos, habilidades y

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sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y mercado laboral; VIII.- A que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con los demás; y IX.- Tener privacidad de la información y de la rehabilitación, en igualdad de condiciones con los demás. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2014 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE IGUALDAD DE GÉNERO DICTAMEN: 365 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracciones I y XIII, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones I y XIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, los Diputados Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos y Carlos Martínez Amador, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud; Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado; Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla y a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 2. Con fecha veinticinco de junio del presente año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género

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para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS El objeto de la presente reforma es armonizar las Leyes Estatales con las Federales en materia de seguridad social y de salud, publicadas el dos de abril del año en curso en el Diario Oficial de la Federación, con ello se busca en el Estado: • Generar mejores condiciones de salud y de seguridad laboral para tan importante sector de la sociedad, fomentar y promover la lactancia materna. • Promover y fomentar la lactancia materna en condiciones de higiene, con facilidad de horarios y capacitación adecuada. • Dotar de los instrumentos jurídicos adecuados en pro de las niñas, niños y mujeres que habitan nuestra Entidad. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS Que “Todos los niños y las niñas tienen el mismo derecho a una lactancia prolongada, a una alimentación suficiente y adecuada para crecer sanos y fuertes y a los cuidados especiales que el padre, la madre y la familia les deben brindar, para desarrollar al máximo todos sus potenciales y tener una vida adulta plena”. A nivel nacional, múltiples han sido los esfuerzos por concientizar a las mujeres mexicanas de los beneficios que trae consigo la leche materna, pues se ha comprobado que estimula el sistema inmune, posee agentes (anticuerpos) que contribuyen a proteger a los lactantes de las bacterias y los virus. Los bebés alimentados con leche materna tienen mayor capacidad de combatir infecciones gastrointestinales, infecciones de vías respiratorias (como neumonías y bronquiolítis), infecciones de orina, otitis y diarrea. Los lactantes amamantados durante más de tres meses sufren menos infecciones y éstas son más leves. Algunos autores consideran el pecho

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materno como el órgano inmunitario del bebé. En este sentido, se han realizado una serie de acciones para concientizar a las mujeres respecto a que los niños alimentados con leches artificiales tienen un mayor número de enfermedades, no sólo en la época de la lactancia, sino a lo largo de toda su vida. Los niños cuyo período de lactancia supera los seis meses, tienen menos posibilidades de presentar leucemia aguda infantil, y linfomas. Diversos estudios lo han relacionado con la presencia de la proteína alfa-lac en la leche materna. Esta proteína induce a la reducción de células cancerígenas y células inmaduras y favorece el crecimiento de las células maduras y estables. Por otro lado la lactancia materna, contribuye a la salud de la mujer, existen estudios que demuestran que durante el período de lactancia hay un importante ahorro de hierro reduciendo los riesgos de la anemia, del mismo modo existen amplios estudios que constatan un menor riesgo de padecer cáncer de mama y ovario y de sufrir osteoporosis, entre otros beneficios. Contribuye además a favorecer el vínculo afectivo madre-hijo, reduce la incidencia de depresión posparto y los bebés que toman pecho desarrollan una personalidad segura e independiente. En este sentido, el pasado mes de mayo el Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, con el respaldo de instituciones internacionales y organizaciones civiles, pusieron en marcha la campaña de salud “No le des la espalda, dale pecho”, misma que promueve la lactancia materna por lo menos durante los primeros seis meses de vida del bebé; lo propio implementó el Estado de Querétaro, a través de la campaña denominada “El Mejor Regalo de Vida” que promueve los beneficios de la misma. Las mujeres de nuestro Estado, a través del Proyecto AliMente, se han dado a la tarea de implementar la campaña “Que no te den la espalda si quieres dar el pecho”, por lo que nos corresponde como Legisladores el dotar de los instrumentos jurídicos adecuados en pro de las niñas, niños y de las mujeres que habitan nuestra Entidad.

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El dos de abril de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a ordenamientos en materia de seguridad social y de salud, cuyo objetivo principal, es el generar las condiciones pertinentes que fomenten y promuevan la lactancia materna, el mencionado Decreto establece en su artículo Segundo Transitorio un plazo de 365 días naturales para las adecuaciones físicas necesarias para el cumplimiento de las mencionadas reformas. En congruencia con las citadas reformas federales, y con el firme propósito de contribuir al mejor desarrollo de nuestros niños poblanos, y a las mejores condiciones de salud y laborales de las mujeres poblanas, se consideran una serie de reformas cuyo objetivo principal es promover y fomentar la lactancia materna en condiciones de higiene, con facilidad de horarios y capacitación adecuada. Con la presente reforma se plantea hacer congruente a diversos ordenamientos legales en la Entidad, respecto de la incapacidad médica de las madres trabajadoras, con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo. Por otro lado, para nadie pasa inadvertido el uso de la fuerza de trabajo de los menores de edad, quienes enfrentan situaciones terribles de riesgo y peligros insospechables; pero también de un estado de necesidad por tener y generar recursos que ayuden a sobrellevar la situación económica de su familia; por ello se deben generar alternativas de solución y apoyo para estos menores. En este sentido, se están generando las condiciones jurídicas necesarias para cerrar la posibilidad de que sufran explotación laboral y salvaguardar sus derechos; la reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la prohibición de contratar a menores de quince años, por lo que resulta urgente y necesario adecuar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo tal prohibición, así como la jornada máxima de trabajo para los mayores de quince años pero menores de dieciséis. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

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ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la Ley Estatal de Salud; la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla; la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla; y la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracciones I y XIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 4 y, 48 fracciones I y XIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen de Minuta: ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforma la fracción II del artículo 59 de la Ley Estatal de Salud, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 59.-… I.-… II.- Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento preferente durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil; y III.-… ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 26 y se adiciona un último párrafo al 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

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ARTICULO 26.-… Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento preferente durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. Los hombres gozarán de cinco días hábiles de descanso con goce de sueldo, con motivo del parto de su esposa o concubina. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman las fracciones II y III y se adicionan la fracción IV recorriéndose el último párrafo del artículo 61 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 61.-… I.-… II.- A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento preferente durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo; III.- Se le entregará una canastilla de maternidad; y IV. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

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… ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman la fracción III del artículo 24, el 26 y el 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 24.-… I y II.-… III.- La capacitación y fomento de la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento preferente durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. IV a X.-… Artículo 26.- Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir educación conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y en las Leyes de la materia, a fin de que se pueda ejercer en condiciones de igualdad y equidad; impulsando la enseñanza y respeto de los derechos humanos y de la convivencia sin violencia física, psicológica o emocional, incluyendo aquella que se manifiesta a través de los medios electrónicos. Artículo 29.- Sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar y con fines de protección de los derechos reconocidos en este Capítulo, el Estado vigilará que se respete la prohibición establecida en la Ley Federal del Trabajo de contratar a menores de quince años, bajo ninguna circunstancia. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el artículo 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. ARTÍCULO 14.- La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral consiste en la negativa ilegal a contratar a la agraviada o a respetar su permanencia o

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condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2014 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 357 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción I, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, los Diputados Irma Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, en nombre y representación del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla. 2. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Precisa a la Secretaría de Finanzas y Administración, y a sus unidades respectivas como las autoridades competentes en materia registral.

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• Establece reducir el tiempo para la expedición de los certificados de no inscripción (libertad de gravamen) y certificaciones, así como la inscripción de actos jurídicos (compraventas, donaciones, entre otros). • Contempla eliminar los avisos preventivos para actos como contratos de arrendamiento, otorgamiento de poderes, cancelación de hipoteca o la declaración de construcción, entre otros. • El segundo aviso preventivo se vuelve optativo, ya que si se inscribe el instrumento durante la vigencia del primer aviso, resulta innecesaria su presentación. • Establece la posibilidad de rectificar los avisos preventivos de manera sencilla, cuando se trate de errores ortográficos y/o aritméticos siempre que no se afecten los elementos esenciales del acto jurídico. • Se crea el Consejo de Profesionalización, encargado de establecer las políticas de ingreso, desarrollo profesional y evaluación del personal. • Establece la interrelación gubernamental con otros sectores, para perfeccionar la información catastral y registral, y se sientan las bases para el intercambio de información electrónicamente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que garantizar el estado de derecho es y debe ser tarea primordial y fundamental de los entes de gobierno, por ello es que existe una búsqueda constante y perenne de acciones legislativas que otorguen y brinden seguridad y certidumbre jurídica a los gobernados. El establecer acciones legislativas que hagan del Estado de Puebla, una de las Entidades más competitivas, seguras, confiables y con proyección a nivel nacional e internacional, con miras a una detonación de inversionistas, es una de las metas de esta Legislatura; como sin duda también lo es el sentar las bases jurídicas que otorguen a los Ciudadanos, seguridad y certeza jurídica en la salvaguarda de sus bienes; con la reducción de tiempo y la eliminación de trámites, sin menoscabo de su patrimonio.

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Que la simplificación administrativa tiene un rol primordial en la confianza de los gobernados y en la atracción de empresas; por lo que se busca generar condiciones de eliminación de trámites y duplicidad de procedimientos para la obtención de documentos. Que la certeza y seguridad jurídica en cuanto a la posesión y propiedad de los bienes, forman parte de la preocupación diaria de los gobernados, por ello el Estado asume la responsabilidad directa de su regulación a través de las instituciones jurídicas, como en su caso lo es el Registro Público de la Propiedad del Estado. La modernización del Registro Público de la Propiedad, es fundamental desde un enfoque doble, ya que por un lado se logra la atracción empresarial generando fuentes de trabajo y por el otro se da certeza jurídica a los gobernados en algo tan importante como lo son sus bienes inmuebles. En este sentido, diversos han sido los esfuerzos por modernizar y agilizar los trámites que brinda el Registro Público de la Propiedad del Estado, datos publicados en la Quinta Edición del Doing Business en México, ubican a esta Entidad Federativa en el cuarto lugar, posición que se alcanzó debido a diversas reformas que se han impulsado para mejorar las prácticas registrales, mismas que se han visto reflejadas en la agilización de trámites. Los índices de medición realizados por el Doing Business, colocan a nuestra Entidad como uno de los Estados que ha mejorado en este rubro; sin embargo, nuestra meta es seguir mejorando en pro de la certeza jurídica de los y las ciudadanas; simplificando cada vez más los trámites y haciendo los procesos más ágiles y transparentes. Por ello, las presentes reformas y adiciones buscan los siguientes objetivos: • Adecuación de la naturaleza jurídica del Registro Público de la Propiedad, como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración. • Definir a las autoridades en esta materia y dotarlos de atribuciones que estén acorde a sus funciones, brindando con ello mayor certeza jurídica a los actos que emitan. •

Agilización de trámites, para ello, prevé la reducción de términos

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en la actuación de las autoridades registrales; en este sentido se reduce el plazo previsto para que los Registradores Públicos realicen la inscripción o anotación de un acto jurídico, disminuyéndolo de diez días hábiles a cinco días hábiles; la expedición de los certificados de no inscripción o de no propiedad se reducen de nueve días hábiles a cuatro días hábiles; asimismo la expedición de certificaciones se disminuye de cuatro días hábiles a solo dos días hábiles. •

Eliminación de trámites.

En este tenor, la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, prevé como optativa y no obligatoria, la presentación del segundo aviso preventivo, facilitando con ello, la pronta formalización de las operaciones notariales en las que se pretenda otorgar o se otorgue una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real sobre ellos. En efecto, la presentación de dos avisos preventivos, en algunos casos, genera una carga para el particular tanto económica, como del tiempo necesario para la culminación de los actos celebrados ante notario que deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, resultando por ende ociosa la presentación de los mismos; por ello, es que la presente reforma pretende eliminar estos trámites en los actos relativos a la posesión y a los derechos reales. Los efectos jurídicos de los avisos preventivos, consisten en impedir inscripción o anotación que perjudique los derechos amparados por la operación o título protegido por aquéllos; si se presenta el testimonio a inscribir dentro de la vigencia ininterrumpida de los avisos preventivos se retrotraerán los efectos de la inscripción a la fecha de presentación del primero, siempre y cuando el Registrador Público haya constatado que la información de los avisos preventivos coincida con el instrumento presentado para inscripción. Por otro lado, con el propósito de contar con servidores públicos comprometidos, capacitados y expertos en la materia registral y catastral, las presentes modificaciones apuestan por:

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La profesionalización del servicio público registral y catastral.

• Lograr una interrelación gubernamental con otros sectores, para perfeccionar la información catastral y registral. • Dar certeza jurídica en la tramitación de los actos materia de sus respectivas competencias. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, 6, 8,10, el acápite y las fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, X, XIV y XV del 11, 12, el Capítulo Tercero del Título Primero denominado De la Profesionalización del Servicio Público Registral y Catastral con sus artículos 13, 14 y 15, el 30, 33, 51, 55, 68, 73, 78, 80, 85, el inciso c) de la fracción I del 86, el primer párrafo del 87, 89, 91, los incisos b) y c) de la fracción I, los incisos a), c) y e) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III del 92, 95, 100, 115, 117, 118, 119, 121, 122, el Capítulo Primero del Título Cuarto denominado De la Vinculación con el Catastro con sus

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artículos 125, 126 y 127, el 130, el primer párrafo del 134, 137, la fracción III del 140 y la fracción III del 141; se ADICIONAN el artículo 6 Bis, un último párrafo al 9, las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII al 11, todos de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Dirección General: La Dirección General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; II.- Dirección: La Dirección de Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; III.- Director General: Al Titular de la Dirección General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; IV.- Director: El Titular de la Dirección de Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; V.- Instituto: El Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; VI.- Oficina Registral: La oficina en la que se presta el servicio público registral en una determinada demarcación; VII.- Recurso: El Recurso Administrativo Registral; VIII.- Registrador Público: El Titular de la Oficina Registral; IX.- Registro: El Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla; X.- Reglamento: El Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla; XI.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; XII.- Secretario: El Secretario de Finanzas y Administración del Estado

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de Puebla; y XIII.- Subsecretario: El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo 6.- Corresponde el ejercicio de la función registral al Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a través del Órgano Desconcentrado denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Artículo 6 Bis.- Son Autoridades Registrales en el Estado: I.- El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; II.- El Director de Registro Público de la Propiedad; III.- El Subdirector de Control y Mejora de la Función Registral; y IV.- Los Registradores Públicos. Artículo 8.- Son facultades de las Autoridades Registrales del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias: I.- Ejercer la fe pública registral, en el Estado; II.- Ordenar la actualización permanente del sistema registral, así como favorecer la vinculación técnica, operativa y jurídica entre el Registro y otras dependencias e instituciones, con el objeto de consolidar la administración territorial, catastral y registral del Estado; III.- Resolver de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de sus respectivas competencias, el recurso administrativo registral que se interponga en contra de los actos emitidos por las autoridades registrales; IV.- Examinar y calificar los documentos y autorizar con su firma todos los asientos; V.- Permitir a las personas que lo soliciten realicen las consultas de las inscripciones existentes en el propio Registro y de los documentos

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relacionados que formen parte del acervo registral, en los términos que determine el Reglamento; VI.- Llevar a cabo, la reposición y/o restauración del acervo registral que esté deteriorado, extraviado o destruido, conforme a las constancias existentes en el Registro, así como las que sean proporcionadas por los interesados, autoridades o notarios; VII.- Resolver sobre las solicitudes de rectificación, reposición y cancelación de asientos, respecto a la información que obre en el sistema o acervo registral; VIII.- Establecer y mantener actualizado el registro de patentes de los notarios; IX.- Resolver de conformidad con las disposiciones legales y demás aplicables, las consultas que presenten los particulares en materia registral; X.- Celebrar y ejecutar los convenios y acuerdos de coordinación suscritos con dependencias o entidades federales, estatales o municipales, así como con organizaciones vinculadas con los servicios registrales, a efecto de difundir o mejorar la función registral; XI.- Llevar los libros y realizar los asientos correspondientes, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables y los criterios generales que para el efecto se emitan; XII.- Conocer y resolver sobre las solicitudes de traslado de partida; XIII.- Conocer y en su caso ordenar de conformidad con las disposiciones legales aplicables la suspensión temporal de la partida o del folio registral cuando se detecten posibles errores o controversias relacionadas con el mismo; XIV.- Implementar las acciones que permitan la sustitución del sistema manual del registro por el de folio electrónico, de conformidad con los planes y programas que al efecto se establezcan; XV.- Emitir y difundir criterios que permitan la unificación y homologación

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en la prestación de los servicios y la atención de los trámites del Registro en las Oficinas Registrales; XVI.- Notificar de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables, los actos administrativos derivados de los procedimientos registrales; XVII.- Vigilar que los sujetos obligados o responsables solidarios cumplan con las disposiciones fiscales, relativas a las operaciones registrales; XVIII.- Solicitar información a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en materia Registral de los datos, documentos e informes que se consideren necesarios para el ejercicio de las funciones registrales en el Estado; XIX.- Imponer, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones en materia registral; y XX.- Las demás que le sean conferidas por éste u otros ordenamientos. Artículo 9.-… I a VII.-… Los mismos requisitos se requieren para ser Registrador Público, a excepción de la experiencia mínima, que en este caso será de un año. Artículo 10.- Los servicios registrales se solicitarán y efectuarán en la Oficina Registral que competa en función de la ubicación de los bienes y personas jurídicas, en términos de la demarcación que se determine en el Acuerdo de Circunscripción Territorial que emita el Secretario. Artículo 11.- En cada Oficina Registral habrá al menos un Registrador Público, quien tendrá las siguientes atribuciones: I.- Ejercer la fe pública registral en la circunscripción territorial que le competa en función de la ubicación de los bienes y personas jurídicas, en términos

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de la demarcación que se determine en el Acuerdo de Circunscripción Territorial que emita el Secretario; II.-… III.- Realizar el proceso de inscripción, autorizando con su firma los folios y partidas registrales, así como las constancias que se generen por la inscripción correspondiente; IV.-… V.- Permitir a las personas que lo soliciten realicen las consultas de las inscripciones existentes en el propio Registro y de los documentos relacionados que formen parte del acervo registral, en los términos que determine el Reglamento; VI.- Expedir en los casos que proceda y de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables, certificaciones de los asientos que se encuentren en el archivo a su cargo, así como reproducciones y transcripciones certificadas del acervo registral, autorizándolas con su firma; VII.- Certificar que un bien determinado no está inscrito en la Oficina Registral a su cargo; VIII.- Certificar si una persona determinada tiene o no inscrito a su nombre algún bien, en los términos que se determinen en las disposiciones legales y demás aplicables; IX.-… X.- Proporcionar a las autoridades competentes que lo soliciten los datos registrales o documentos que existan en sus oficinas registrales, previo pago de los derechos correspondientes, en los casos que proceda; XI a XIII.-… XIV.- Remitir a su superior jerárquico, la estadística relativa a los movimientos registrales y la que éste le solicite, que contendrá al menos el número de

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operaciones realizadas, su valor, el monto de los derechos causados y el número de títulos rechazados en su calificación registral; XV.- Llevar el registro de patentes de los notarios conforme a la Ley aplicable; XVI.- Supervisar la encuadernación de los libros del Registro que se formen con los documentos inscritos, debiendo llevar su control y una relación pormenorizada de los mismos; XVII.- Presentar las denuncias ante el Ministerio Público y dar aviso a la Secretaría de la Contraloría del Estado, a más tardar a los dos días hábiles posteriores a que se haya dado el aviso del extravío o destrucción de documentos en sus oficinas, para el efecto de que se deslinden las responsabilidades legales correspondientes, así como realizar las acciones necesarias para su inmediata reposición; XVIII.- Recibir los recursos administrativos registrales que se interpongan en contra de los actos emanados de su Oficina Registral y, en el supuesto de que falte alguno de los requisitos establecidos en la presente Ley, prevenir al recurrente para que en el término de tres días hábiles subsane la omisión, realizando el apercibimiento respectivo; XIX.- Recibir y remitir los recursos administrativos registrales, dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, a la unidad administrativa de la Secretaría competente para conocer, sustanciar y dejar en estado de resolución; debiendo acompañar los demás documentos presentados por el recurrente, así como su informe y constancias en las que sustente el acto impugnado; XX.- Acatar de inmediato las resoluciones del recurso administrativo registral que se dicten con base a la Ley; XXI.-Turnar en forma inmediata los asuntos de carácter jurisdiccional y demás de naturaleza análoga, acompañados de los requisitos y constancias que establece la Ley y que obren en su poder, a la unidad administrativa de la Secretaría competente para la tramitación de estos; XXII.- Notificar los actos administrativos que emitan las autoridades

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registrales, en los casos y en la forma en que determinen las disposiciones legales y normatividad aplicables; y XXIII.- Las demás que le sean conferidas por este u otros ordenamientos. Artículo 12.- Los Registradores Públicos serán nombrados por el Secretario con sujeción a los procedimientos, planes o programas que al efecto se establezcan para la profesionalización y capacitación del personal del Instituto. CAPÍTULO TERCERO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGISTRAL Y CATASTRAL Artículo 13.- Con el fin de garantizar que los servidores públicos que presten el servicio registral y catastral lo realicen atendiendo los principios de eficiencia, eficacia y certeza, se establecerán en el reglamento las medidas necesarias para profesionalizar el servicio público registral y catastral, teniendo éstas el carácter de obligatorias. Artículo 14. Para efectos del artículo anterior se creará un órgano colegiado denominado Consejo de Profesionalización del Servicio Público Registral y Catastral encargado de establecer las políticas para el ingreso, desarrollo profesional y evaluación del personal, en términos de lo dispuesto en el Reglamento. El Consejo dictará las medidas para la capacitación permanente de los servidores públicos adscritos al Instituto. Artículo 15.- Los servidores públicos que integren la Dirección se sujetarán a lo dispuesto por el Consejo de Profesionalización del Servicio Público Registral y Catastral. Artículo 30.- El Registrador Público no registrará de oficio actos jurídicos, aun cuando los conozca. Artículo 33.- El principio de legalidad o calificación registral consiste en la función atribuida al Registrador Público para examinar cada uno de los

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documentos que se presenten para su inscripción y para determinar no sólo si es de los documentos susceptibles de inscribirse, sino también si el acto que contiene satisface los requisitos de forma exigidos por ley, a fin de proceder en caso afirmativo a llevar a cabo la inscripción solicitada, previo el pago de los derechos correspondientes del Registro o, en caso contrario, a suspenderla si el documento tiene defectos subsanables o denegarla si los defectos son insubsanables. Artículo 51.- Los Registradores Públicos certificarán si en el folio se encuentra inscripción relativa a la afectación de planes y programas de desarrollo urbano o ecológico. Artículo 55.- Para respaldar el sistema de folio, las oficinas registrales tendrán un archivo en el que se conservará la información que sustenta al sistema, el cual se denominará acervo registral, siguiendo los lineamientos que para el efecto establezca el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 68.- Asiento es el acto por el que el Registrador Público materializa en el folio o partida correspondiente el acto jurídico inscrito, ya sea en su modalidad de inscripción o de anotación, las que se realizarán conforme a esta Ley y su Reglamento. Salvo excepción prevista en ley, las solicitudes de inscripción y anotación se realizarán en un término que no excederá de cinco días hábiles a partir de su calificación. Artículo 73.- El Registrador Público hará el asiento si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse y satisface las formalidades exigidas por la ley, debiendo contener los requisitos a que se refiere esta Ley y su Reglamento. En caso contrario devolverá el título sin registrar, expresando por escrito la causa y fundando su negativa, siendo necesaria resolución administrativa que ordene el registro. Artículo 78.- El Registrador Público realizará la calificación registral en un término que no exceda de cinco días. En el caso de que el título no satisfaga los requisitos de ley, cuando éstos sean subsanables, se suspenderá por el término de ocho días el registro a efecto de que el interesado subsane la causa del rechazo. Artículo 80.- Los Registradores Públicos ejercerán bajo su absoluta

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responsabilidad la función calificadora respecto de la procedencia o improcedencia de la inscripción o anotación del documento presentado ante ellos. Artículo 85.- En los actos que se señalan en las fracciones III, IV y VI del artículo anterior, el Registrador Público hará una nota de presentación con vigencia de quince días hábiles, a efecto de que los interesados puedan realizar los pagos de derechos correspondientes a su anotación preventiva, que queda estrictamente condicionada al pago. Si la anotación se hiciere en su oportunidad, surtirá efectos desde su presentación. Artículo 86.-… I.-… a) y b)… c) Si se confirma la calificación hecha por el Registrador Público, transcurrido el término señalado por el artículo 138 y de no haber recibido notificación por parte de autoridad competente, de que se haya iniciado procedimiento que combata la confirmación, se cancelará la anotación preventiva. De igual manera se cancelará si transcurre un año sin que se notifique la resolución que haya tenido dicho procedimiento; d) y e)… II a V.-… Artículo 87.- Corresponderá a los interesados gestionar que las anotaciones cuya causa originadora continúe vigente sean prorrogadas por un término similar cuantas veces sea necesario, debiendo el Registrador Público otorgar la prórroga siempre que la solicitud se haya formulado dentro de la vigencia de la anotación y medie solicitud de instancia competente. … Artículo 89.- No se requerirá el consentimiento del titular de los derechos anotados para decretar la caducidad de anotaciones preventivas o del

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primer aviso preventivo. La caducidad produce la extinción del asiento por el simple transcurso del tiempo y ésta será declarada de oficio por el Registrador Público bajo su responsabilidad, en forma fundada y motivada, previo el cómputo de los plazos de vigencia, quedando a salvo el derecho de los usuarios a solicitarla. Artículo 91.- El notario ante quien se pretende otorgar o se otorgue una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad de bienes raíces estará obligado a la presentación de los avisos preventivos que establece esta Ley, en la Oficina Registral correspondiente. Artículo 92.-… I.-… a)… b) En esa solicitud, el notario deberá indicar el inmueble objeto del acto o actos a realizar, la operación u operaciones proyectadas, los nombres de los futuros contratantes y el antecedente registral, ya sea folio o partida. De calificarla procedente, el Registrador Público hará de manera inmediata la anotación o anotaciones correspondientes; c) El notario solicitará al Registrador Público el certificado en el que conste la anotación del primer aviso preventivo, la situación registral que reporte el bien y la constancia relativa a las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos, que estuvieren inscritos en forma individualizada en su folio; d)… II.-… a) Posterior a la presentación del primer aviso preventivo, después de firmada y autorizada preventivamente la escritura, el notario ante quien se celebre la operación podrá presentar el segundo aviso preventivo dentro de la vigencia del primero;

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b)… c) Recibido el segundo aviso preventivo, el Registrador Público hará inmediatamente su anotación si resultare procedente. En caso de que exista diferencia entre la información de los avisos preventivos, el segundo aviso será rechazado; d)... e) Si el Notario no presenta para su inscripción definitiva el testimonio de cuya operación dio fe, mientras se encuentra vigente el primer aviso preventivo o dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de presentación del segundo aviso, por causas que le sean imputables, será responsable de los daños y perjuicios que este hecho genere ante terceros o ante quienes participen en la operación, independientemente de las sanciones que determina la Ley del Notariado. Durante la vigencia de los avisos preventivos, el Notario ante quien se celebre la operación, podrá rectificar, en su caso, la información otorgada a la Oficina Registral, siempre y cuando se trate de errores ortográficos mecanográficos, aritméticos o de cualquier otro tipo, cuando no afecten los elementos esenciales del acto o actos jurídicos de origen. III.-… a) y b)… c) El Registrador Público constatará que la información de los avisos preventivos coincida con el instrumento presentado para inscripción. En caso de que exista diferencia, no surtirán efectos los avisos preventivos presentados, procediendo el Registrador Público a calificar las solicitudes de anotaciones o inscripciones que conforme a las notas de presentación estuvieren pendientes de calificación, para que surtan sus efectos de prelación. Artículo 95.- Es requisito previo para el procedimiento de inmatriculación obtener de la Oficina Registral respectiva, un certificado que acredite que el bien de que se trata no está inscrito y no forma parte de otro inscrito.

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Para dicho fin el Registrador Público podrá allegarse información de otras autoridades administrativas. Artículo 100.- El error de concepto sucede cuando al expresar en la inscripción alguno de los datos contenidos en el titulo se altere o varíe su sentido porque el Registrador Público se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquier otra circunstancia. El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación. Artículo 115.- El Registrador Público procederá a cancelar las inscripciones del sistema registral de manera total o parcial cuando se presenten los supuestos previstos por los artículos que anteceden, haciendo la cancelación de tal manera que siempre permita consultar el historial de estos asientos. Artículo 117.- La certificación es el acto registral mediante el cual el Registrador Público plasma en un documento denominado certificado, los asientos que obren en el Sistema, o las constancias que obren en el acervo registral. El Reglamento regulará la forma de llevar a cabo su expedición. Artículo 118.- Las certificaciones deben expedirse con la firma del Registrador Público, así como con el sello oficial del Registro de que se trate, o bien por los medios electrónicos que garanticen la fidelidad de su contenido. Artículo 119.- Los Registradores Públicos tendrán la obligación de expedir certificaciones a quien lo solicite y cumpla con los requisitos señalados para el efecto, cuando de la solicitud se desprenda la información correcta de lo que requiere y se acredite el pago de derechos correspondiente. De resultar procedente, los certificados de no inscripción o de no propiedad, se expedirán en un máximo de cuatro días hábiles contados a partir del momento en que se cumpla con los requisitos exigidos para ello. En caso de otros certificados, en un plazo no mayor a dos días hábiles. Artículo 121.- Cuando se requiera expedir un certificado de situación registral y exista algún título en proceso de inscripción o anotación, el Registrador Público procederá a resolver sobre la calificación registral pendiente, y posteriormente expedirá la certificación respetando la prelación de todos

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los títulos presentados para registro. Artículo 122.- Si al realizar la búsqueda respectiva resultara que el inmueble objeto de la solicitud forma o pudiera formar parte de otro inmueble inscrito, el Registrador Público negará fundada y motivadamente la expedición de la certificación correspondiente. CAPÍTULO PRIMERO DE LA VINCULACIÓN CON EL CATASTRO Artículo 125.- Con el fin de cumplir a cabalidad con los principios registrales consagrados en el artículo 16 de este ordenamiento, deberá existir coordinación entre la función Registral y sus procesos vinculados, procurando a su vez que haya coordinación con las oficinas catastrales municipales en términos de los convenios que para tal efecto sean celebrados, con el propósito de diseñar y operar mecanismos que sirvan para los siguientes fines: I.- Reforzar la certeza jurídica que otorga el Registro; II.- Otorgar congruencia entre la información técnica catastral y jurídica registral; III.- Coadyuvar al enriquecimiento del inventario de inmuebles que constan en las bases catastrales; y IV.- Incrementar la recaudación de contribuciones que correspondan a los municipios. Artículo 126.- Se establecerán las bases para que a través de los mecanismos de vinculación electrónica las Direcciones de Registro Público de la Propiedad y, de Catastro; así como, las oficinas catastrales municipales puedan consultar, de manera automática, el estado que guarda la base de datos inmobiliaria, alimentada de acuerdo con el ámbito de competencia de cada área, respecto al folio electrónico, identificación de características físicas del inmueble, cuentas catastrales y ubicación geográfica. Será responsabilidad de las autoridades relacionadas con este proceso, crear los mecanismos electrónicos para el correcto tráfico de la información.

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Artículo 127.- La Dirección de Catastro del Estado, en coordinación con las oficinas catastrales municipales, proporcionará información sobre la realidad física y catastral que guarden los inmuebles representados en la cartografía catastral. Artículo 130.- Los Registradores Públicos se sujetarán en materia registral comercial a los ordenamientos mencionados. Artículo 134.- Las gestiones, solicitudes de servicios o promociones que se formulen ante el Director o los Registradores Públicos deberán realizarse por escrito y contendrán: I a V.-… Artículo 137.- Quienes se consideren agraviados por los actos emanados de las autoridades registrales, podrán interponer el Recurso Administrativo Registral, el cual será substanciado y resuelto por el área que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes. El Recurso deberá agotarse antes de acudir a otros medios de defensa. El Recurso procederá contra actos registrales emitidos por los Registradores Públicos o por el Director en el caso en que actúe como Registrador Público en ausencia o por excusa del titular de una Oficina Registral. Podrán recurrir el acto registral, conjunta o separadamente, las partes que intervengan en la operación sujeta a inscripción, el notario que autorizó el título o la autoridad que ordenó la inscripción. Artículo 140.-… I y II… III.- Si a consideración del Registrador Público el escrito recursal cumple con los requisitos exigidos, o habiendo fenecido el plazo señalado en la fracción anterior, la autoridad registral lo remitirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la autoridad resolutora, acompañando los demás documentos presentados por el recurrente, así como su informe y constancias en las que

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sustente el acto impugnado; y IV.-… Artículo 141.-… I y II.-… III.- Se dicte resolución definitiva al Recurso, la que podrá confirmar o modificar el acto impugnado, indicando con precisión sus nuevos efectos en este último caso. Derivado de la resolución del Recurso, el Director podrá instruir a los Registradores Públicos sobre las medidas que deberán realizar para mejorar la práctica registral. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Las disposiciones reglamentarias que deriven de las presentes reformas se efectuarán dentro del plazo de sesenta días hábiles, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE OCTUBRE DE 2014

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COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES A la Comisión que suscribe nos fue turnado, por el Pleno del Honorable Congreso del Estado para su estudio y resolución procedente, el Acuerdo emitido por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual hace un atento y respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que por su conducto y en su oportunidad, emita un posicionamiento de rechazo en contra de las deportaciones masivas de mexicanos en territorio Norteamericano, dirigido al Gobierno de los Estados Unidos de Norte América; y C O N S I D E R A N D O. Las deportaciones por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América hacia las personas; hombres, mujeres, niños y niñas de origen mexicano que de manera incorrecta intentan cruzar a un país que consideran de oportunidades, en busca del “sueño americano” han sido consideradas como una problemática social que requiere atención adecuada ya que se trata de derechos y dignidad humana que laceran indistintamente las condiciones de las personas, al verse violentados por agentes fronterizos que intentan detener la entrada a su país, de una manera violenta, poco tolerante y carente de respeto por ser parte de una política migratoria ausente en Estados Unidos de Norte América, que no prevé la entrada, regulación y expulsión de personas bajo un ordenamiento digno, humano y responsable de aquellos quienes solo buscan mejorar sus condiciones de vida, y que al final de cuentas terminan por abonar al desarrollo productivo de una potencia económica mundial como lo ha sido el vecino país del norte. Datos revelados por el sitio web, “ICE, Inmigration and Customs Enforcement” (Inmigración y Servicios de Seguridad), hacen mención del exagerado número de personas deportadas que se han dado en la administración actual del presidente Barack Obama sumando 1.900.838 en tan solo cinco años, habiendo rebasado a su antecesor el Sr. George Bush que durante su administración sumó un total de 1.766.108 en ocho años. Hablamos de deportaciones masivas de alto impacto humanitario al incrementarse el número de deportaciones que dejan hijos o familias en

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Estados Unidos, como lo indica el estudio de impacto humanitario por el “Department of Human Servicies, DHS”, (Departamento de Servicios Humanitarios) donde se reportó que durante el 2011 sumaron 46,000 personas con hijos ciudadanos americanos. Otro indicador de impacto de la política de deportaciones masivas que han llevado a la disgregación familiar, según las Encuestas sobre Migración en las Fronteras Norte y Sur de México “EMIF” en 2012 se deportaron a 28,849 personas con más de 10 años de residencia. Números fríos que demuestran la desintegración familiar. De acuerdo a un estudio del “Pew Hispanic Center” (Centro de investigación Pew) en 2012 vivían en Estados Unidos 33.7 millones de personas de origen mexicano, siendo el 64% del total de la población hispana y el 11% de los habitantes de Estados Unidos del total alrededor de 11.4 millones nacieron en México. Una de las acciones gubernamentales que hasta la fecha se han impulsado por el gobierno actual de los Estados Unidos del Norte de América, es sin duda alguna el intolerante, polémico y violatorio de derechos humanos, Programa “Comunidades Seguras” (Secure Communities, en inglés) ha generado una mayor cantidad de repatriados debido a detenciones de inmigrantes que no han cometido delitos, sin embargo una vez investigados por las fuerzas policiales federales, estatales y locales de acuerdo con el Departamento de Inmigración y Servicios de Seguridad de los Estados Unidos de Norteamérica, se toman sus huellas y otros datos biométricos que se mantendrán de manera permanente en bases de datos y después de permanecer de manera injustificada en retención hasta por 48 horas son deportados. Este programa, se ha convertido en un emblema de la administración de Obama en materia migratoria, fue iniciado como un proyecto en el condado texano de Harris en 2008 y ya tiene obligatoriedad en todo el territorio de la Unión Americana. Como dato Relevante existe información de que bajo su amparo se ha producido la deportación de miles de personas sin récord criminal o que han cometido sólo faltas o delitos menores. De hecho en el año fiscal 2010 de las 373, 790 deportaciones realizadas por el “ICE” (Inmigración y Servicios de Seguridad) en ejecución de este programa, sólo un poco más del 50% eran criminales 195, 750. Cabe destacar que ante los ojos del mundo, estas y otras acciones que se llevan a cabo por parte de las autoridades del norte americanas, son

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alusivas a violentar los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Cito textualmente los artículos que consideramos son violentados en un marco de respeto y compromiso por parte de los países miembros. “Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto; si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. Para esta Comisión Legislativa todo lo referente al tema de deportaciones nos es sumamente alarmante, además las consecuencias que se presentan ante estos hechos como lo son violaciones, abusos, excesos y en ocasiones

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la muerte, aun cuando expresamente lo dicta la polémica política migratoria del gobierno americano. “La deportadización” término utilizado por algunos especialistas para referirse a deportaciones. De la política migratoria, en relación a los aprehendidos o arrestados por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica que por razones migratorias miles de personas son deportadas a su lugar de origen, se convierte en una gigantesca bola de nieve que parece no detenerse. Mientras que en 2003 la diferencia entre aprehendidos y deportados (también llamados removidos debido a que tiene una orden de remoción previa) era de casi 850 mil personas, en 2012 fue apenas de 224 mil lo que nos indica que son cada vez más los deportados a su país de origen. Con una tendencia a la baja y una visión reduccionista, podríamos concluir una de dos cosas; o que los operativos como Operación Bloqueo funcionaron en frenar la migración ilegal en la frontera o que el gobierno está dejando de buscar activamente a los ilegales. Sin embargo, ninguno de éstos es la apreciación correcta. Además de que las graficas indican solamente la actividad migratoria en la zona fronteriza, no el resto de la unión americana donde se han incrementado las detenciones y deportaciones de personas hacia sus respectivos lugares de origen. Lo que si han generado esos grandes operativos es modificar la estrategia de cruce. Mientras que a finales del siglo XX los indocumentados cruzaban por San Diego, con la construcción de bardas y el fortalecimiento de la seguridad por California, el flujo migratorio mudó a Tucson, Arizona y Río Grande Valley, Texas. Ello ha derivado en un alza sustancial en el número de migrantes que mueren al tratar de cruzar las zonas desérticas entre México y Estados Unidos. Los números prácticamente se duplicaron entre 1998 y 2012, pasando de 263 a 463 muertos en la frontera sur. La diferencia de los que son simplemente regresados, y el crecimiento en los deportados implica, primero, que estamos ante un Estado que activamente está deportando a migrantes indocumentados que ya se encuentran (o se encontraban) radicando en su territorio; y segundo, que más migrantes tienen antecedentes que les pueden generar consecuencias criminales o administrativas si vuelven a cruzar la frontera hacia Estados Unidos generando así un costo de oportunidad más alto de intentarlo de nuevo. De los removidos alrededor de 96% fueron de la región norteamericana (que incluye a México, Canadá, Centroamérica y el Caribe), de los cuales el

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74% fueron mexicanos. Otro dato no menos importante, es la realidad de todos los días en la frontera norte de nuestro país, según declaraciones del Director del Instituto Tamaulipeco del Migrante el Sr. Juan José Rodríguez Alvarado reveló que las repatriaciones masivas que implementen las autoridades de migración de los Estados Unidos de Norteamérica mantienen un flujo de hasta 200 personas que son regresadas diariamente por Reynosa y Matamoros. Por lo anterior, en ésta comisión legislativa estamos seguros que así mismo todos los que integramos esta H. Asamblea coincidimos en reprobar todo acto de discriminación y abuso de aquellos actos de violación de derechos humanos a personas que independientemente de una situación migratoria irregular se cobijan bajo el argumento de mejorar sus condiciones de vida, y que harán lo posible por lograrlo, aun cuando se obligan a abandonar a sus familias. La falta de compromiso por asumir la responsabilidad para implementar un proceso adecuado de retorno, de deportación por parte de las autoridades norteamericanas, muestra la falta de sensibilidad y omisión ante una problemática que lleva años sin obtener una responsable reforma migratoria en el país vecino. Sin duda alguna, el compromiso es también para el Estado Mexicano, generar las condiciones apropiadas para satisfacer las necesidades de oportunidad y cambio para los mexicanos que aún con todos los riesgos que implica intentar llegar a otro país de manera irregular, asumen el riesgo. De aquí que se desprenda la atención a esta problemática y que se estará trabajando de manera conjunta con las autoridades de los tres niveles de gobierno para generar sin energía y ofrecer mejores condiciones a nuestros paisanos que regresan a nuestro país de manera voluntaria y otros tantos de manera involuntaria. Por lo anteriormente sometemos a su consideración el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Gírese atento y respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que por su conducto y en su oportunidad, emita un posicionamiento de rechazo en contra de las deportaciones masivas de mexicanos en territorio Norteamericano, dirigido al Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.

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SEGUNDO.- Gírese atento oficio a los Congresos Estatales de las 31 entidades federativas así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para solicitar su solidaridad en atención a esta problemática social de deportaciones masivas de mexicanos en Estados Unidos de Norteamérica y sumarse al presente acuerdo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 123 fracción XX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 47, 48 fracción XX, y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión que suscribe nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- La Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se suma al Acuerdo emitido por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual hace un atento y respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que por su conducto y en su oportunidad, emita un posicionamiento de rechazo en contra de las deportaciones masivas de mexicanos en territorio Norteamericano, dirigido al Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. SEGUNDO.- Enviar el presente Acuerdo a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Enviar el presente Acuerdo a la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos conducentes. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 839 HONORABLE ASAMBLEA Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 123 fracción II, 134, 135 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha primero de octubre de dos mil catorce, el Diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentó ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado la Iniciativa por el que se reforma el Artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Comisión Permanente, dictaron el siguiente trámite: “…Túrnese a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • La Iniciativa a estudio tiene como principal objetivo armonizar el marco legal del Estado, específicamente el Artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, conforme a lo establecido en el octavo párrafo del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé el derecho de toda persona a la identidad

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y a su registro de forma inmediata, así mismo esto conlleva la expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, la cual deberá ser otorgada de manera gratuita por el Estado. • Es importante señalar que la gratuidad de la expedición de la primera acta de nacimiento, fomentará una mayor inscripción por parte de la población.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Derecho a la Identidad consiste en el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas”. De lo anterior, se advierte que otorgar el reconocimiento del Derecho a la Identidad permitirá a la niñez adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad. Ello implica su incorporación como sujeto de derechos dentro de un Estado y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos tanto en la Carta Magna como en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. Otro aspecto que se debe considerar, es que en el momento de registrar a una persona, se capturan características demográficas básicas, como el sexo, edad, entre otros, los cuales son elementales para el conocimiento demográfico. En este sentido, desde que un recién nacido es inscrito en el Registro Civil, adquiere diversos derechos. Entre ellos, el de identidad, lo que implica conocer la identidad de sus progenitores. En estas mismas condiciones, tiene derecho a tener un nombre y apellido; por ende, debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, ya que los padres están obligados a informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido. Ello supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de su existencia y la formalización de su nacimiento conforme a la ley.

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Los anteriores fueron razonamientos analizados en el Congreso de la Unión, razón por la cual tuvieron a bien adicionar un octavo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad que en nuestra Carta Magna quedase como una garantía individual el que “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento”; al tiempo de dar la obligación al Estado de: “garantizar el cumplimiento de estos derechos y expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”. Por tanto fue aprobado el Decreto por el que se reforma el artículo 4 Constitucional, enviándose a las Legislaturas Locales para fungir como Constituyente Permanente, no siendo la excepción la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, por lo que el pasado 17 de Junio del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. En este orden de ideas, se enuncia lo citado en su artículo Segundo Transitorio: “A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento”. En razón de lo anterior y con la finalidad de dar cumplimiento a la garantía plasmada en nuestra Constitución es que se propone reformar el artículo 856 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Sección correspondiente al Acta de Nacimiento. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre

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y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen Minuta de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 856.- Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. El Juez del Registro Civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Las declaraciones de nacimiento se harán dentro de los ciento ochenta días siguientes a éste. El niño será presentado al Juez del Registro del Estado Civil en su oficina o en el domicilio familiar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 849 HONORABLE ASAMBLEA Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 123 fracción II, 134, 135 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 3. Con fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, el Diputado Eukid Castañón Herrera, a nombre de los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentó ante a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforma y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • La armonización al marco jurídico local en materia de delitos electorales de manera congruente a lo dispuesto por el orden constitucional en concordancia a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual prevé los tipos penales, así como la distribución de competencias y las

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formas de coordinación entre la Federación y los Estados.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó entre otros el inciso a) fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal, en el que establece que el Congreso de la Unión debería expedir una Ley de carácter general en materia de delitos electorales, misma que contendría tipos penales, así como la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, por mandato de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que acorde a lo dispuesto por la Carta Magna, con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, debe observarse en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular. En este sentido, cabe señalar que la Ley mencionada en el párrafo que antecede, contiene la descripción de conductas ilícitas en dicho ámbito, así como la concurrencia de los fueros local y federal para su aplicación, y delimita la competencia a partir de una serie de supuestos en los que será competencia federal, por lo que fuera de las hipótesis que competan a la Federación, la competencia se surtirá a favor de las entidades federativas. Asimismo, establece que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán prestar el auxilio requerido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en esa Ley. Bajo este orden de ideas, a fin de armonizar el marco jurídico local en materia de delitos electorales de forma congruente a lo dispuesto por el orden constitucional, es necesario reformar y derogar diversas disposiciones del

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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos que fue presentada y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se reforma el artículo 442; y se derogan los artículos 441, 443, 444, 445, 446, 447 y 448 todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 441.- Se deroga. Artículo 442.- Los delitos en materia electoral y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, serán los que establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Artículo 443.- Se deroga.

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Artículo 444.- Se deroga. Artículo 445.- Se deroga. Artículo 446.- Se deroga. Artículo 447.- Se deroga. Artículo 448.- Se deroga. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Los procedimientos penales en materia de delitos electorales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que la Ley General en Materia de Delitos Electorales resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 841 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción II, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, los Diputados José Gaudencio Víctor León Castañeda y Francisco Rodríguez Álvarez, a nombre de los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • La homologación de las figuras de defensor público y asistencia jurídica, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los respectivos Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como al Código Nacional de

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Procedimientos Penales. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Legislador Local tuvo a bien aprobar el veinticuatro de noviembre de dos mil once, la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, ordenamiento jurídico que garantiza al usuario, el acceso a la Asistencia Jurídica en asuntos del fuero común, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en los respectivos Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como las demás leyes aplicables. Que el nuevo sistema penal en México, no sólo conlleva a la implementación de juicios orales, sino que también obliga al legislador y al impartidor de justicia, a establecer medios alternos de solución de conflictos, a implementar una cultura de legalidad, a brindar capacitación constante de todos los operadores del sistema de impartición de justicia; y a garantizar sobre todo y ante todo una debida defensa y asesoría a todos los pueblos y comunidades indígenas. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha emitido diversas determinaciones que México como Estado parte, debe acatar, tal es el caso del debido proceso legal o tutela judicial efectiva, estableciendo como garantías mínimas de este derecho fundamental con referencia al nuevo sistema de justicia acusatorio adversarial; el Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete cuando no comprenda o hable el idioma del Juzgado o Tribunal; el Derecho a la debida defensa; el contar con la asistencia de un defensor; a comunicarse con él de manera privada y libre, y a contar con los medios adecuados para preparar su defensa. Por ello, la presente Iniciativa en congruencia con el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, en el que se establece como obligación de los Defensores Públicos el tener conocimiento de la lengua y cultura del imputado, o en su caso de ser asistido de intérpretes; el poder contar con peritos de Instituciones Públicas para practicar peritajes, siempre y cuando no exista impedimento para ello, evitando con esto el que el imputado

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realice gastos para el desahogo de pruebas periciales. En esta misma tesitura se propone adicionar el artículo 24 Bis, para establecer las obligaciones del Defensor Público en materia penal, entre las que destacan las entrevistas al imputado, la comunicación directa y personal con el imputado, la promoción a favor del imputado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal; y el informar al imputado y a sus familiares respecto de su situación jurídica. De la misma manera, y con el firme propósito de garantizar el debido proceso legal de los imputados, se establece como causal de responsabilidad administrativa de los Defensores Públicos el ausentarse sin causa justificada de cualquier audiencia celebrada dentro de un procedimiento legal en donde haya sido nombrado. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones III y IV del 6, la fracción III del

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artículo 7, las fracciones VII y VIII del artículo 43; y se adicionan la fracción V, recorriéndose el último párrafo al artículo 6, la fracción V al 7, un último párrafo al 10, el 24 Bis, y la fracción IX al artículo 43, todos de la Ley de Defensoría Pública del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 6.- … I a II.- … III. En materia civil y administrativa, a cualquier persona y de manera preferente, a quienes acrediten que por razones económicas, no están en condiciones de cubrir los honorarios a un abogado particular; IV. En materia mercantil, a cualquier persona física y de manera preferente a aquella que tenga el carácter de deudor y que acredite la falta de recursos económicos para contratar a un abogado particular; y V. En materia de adolescentes, a cualquier persona y de manera preferente a quienes acrediten que por razones económicas, no están en condiciones de cubrir los honorarios a un abogado particular. En caso de que el usuario perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate. ARTÍCULO 7. … I a II. … III. Cuando la posición de las partes sea la misma, la Asistencia Jurídica se otorgará observando la mayor igualdad posible entre ellas; IV. … … V. En materia penal el Defensor Público otorgará la Asistencia Jurídica al

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imputado desde el momento de la detención del mismo. ARTÍCULO 10. …. En materia penal, tratándose de la prueba pericial, el Órgano Jurisdiccional ordenará, a petición del Defensor Público, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello. ARTÍCULO 24 Bis. Son obligaciones de los Defensores Públicos, en materia penal: I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa; II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen; III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la Ley; IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa; V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias; VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa; VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la Ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción

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de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado; VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal; IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la Ley; X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales; XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio; XIII. Formular solicitudes de procedimientos especiales, en los casos en que proceda; XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones; XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el Juicio de Amparo; XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa; y XVII. Las demás que señalen las leyes. Artículo 43. … I a VI. ….

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VII. No rendir dentro del término señalado en la presente Ley, el informe mensual con los datos estadísticos relacionados con las actividades que desarrollen; VIII. Ausentarse sin causa justificada, de cualquier audiencia celebrada dentro de un procedimiento legal, en donde haya sido nombrado; y IX. Dejar de cumplir las obligaciones que les impone esta Ley y demás ordenamientos aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Para los efectos de este ordenamiento se tomarán en cuenta los artículos Segundo Transitorio del Decreto publicado el día viernes diecisiete de junio de dos mil once en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el artículo Único Transitorio del Decreto publicado el trece de septiembre de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman las fracciones II y III del mismo ordenamiento. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 843 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción II, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, los Diputados Irma Patricia Leal Islas, Francisco Rodríguez Álvarez y José Gaudencio Víctor León Castañeda, a nombre de los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentaron ante a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Tiene por objeto adecuar el marco normativo para regular las nuevas facultades del Ministerio Público, y adoptar la terminología jurídica, acorde al Sistema Procesal Penal Acusatorio, objetivos comunes aplicables a las Entidades Federativas y a la Federación en el desarrollo del procedimiento

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penal acusatorio, lo cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en la aplicación del procedimiento penal. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que en nuestra Entidad Federativa, la transformación de manera integral de la Procuraduría General de Justicia; la implementación del sistema penal acusatorio, el fortalecimiento del marco legal en materia de persecución de delitos y actuación ministerial y la profesionalización ministerial, se ha venido implementando desde el año dos mil doce, acciones que han implicado el cambio radical de esta Institución, lo cual trajo como consecuencia inherente la aprobación por parte del Honorable Congreso del Estado, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, y su correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Estado, el treinta y uno de diciembre del dos mil doce. Cabe mencionar que esta modernización abarcó desde la dignificación de los espacios físicos que ocupa dicha Institución, el desarrollo de los procesos, la armonización de las leyes que brinden certeza jurídica a las personas en sus bienes y sus relaciones, hasta la profesionalización de los servidores públicos para que puedan intervenir adecuadamente en el sistema acusatorio de justicia penal. En este tenor, al ser la Procuraduría General de Justicia del Estado la Dependencia en la que se integra la institución del Ministerio Público, sus auxiliares directos, la Policía Ministerial y los Servicios Periciales, funcionarios a los que el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, otorga nuevas facultades y atribuciones, es necesario adecuar nuestro marco normativo para regular las nuevas facultades del Ministerio Público, y adoptar la terminología jurídica, acorde al Sistema Procesal Penal Acusatorio y al Dictamen con Minuta de Decreto por el que Declara la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Puebla, con el fin de tener un glosario de términos y objetivos comunes aplicables a las Entidades Federativas y a la Federación en el desarrollo del procedimiento penal acusatorio, lo cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en la aplicación del procedimiento penal.

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Acorde con lo anterior, la presente reforma en los artículos 8 y 70 hace referencia al Código Nacional de Procedimientos Penales. Mientras que en el artículo 28 incorpora el término de Carpeta de Investigación, que es el expediente formado con los registros, constancias, actas y documentos generados o presentados durante la etapa de investigación. Incluye por supuesto la denuncia, querella, informes policiales, inspección ocular, reconocimientos, aseguramientos, reconstrucción de hechos, entrevistas a las partes y peritajes, todo ello, en concordancia a lo dispuesto por el artículo 260 del Código Nacional antes mencionado. Como una garantía más se propone como facultad del Ministerio Público el ordenar bajo su más estricta responsabilidad, las medidas de protección y providencias precautorias idóneas. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones VII y XV del Artículo 8, los incisos d) y e) de la fracción XII, así como las fracciones XIV y XV del Artículo

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26, 28, el 70, el primer párrafo y las fracciones III, IV y V del Artículo 103, y el Artículo 105; por otra parte se adiciona el inciso f) a la fracción XII y la fracción XVI al Artículo 26, el 60 BIS, 60 TER, 61 BIS, 73 BIS, así como el CAPÍTULO VI denominado “DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA PROCURADURÍA” al TÍTULO SEGUNDO, el cual contiene del Artículo 76 BIS al 76 QUATERDECIES, las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII al 103; y se deroga el Artículo 64, todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 8.- … I.- a VI.-… VII.- Autorizar el no ejercicio de la acción penal, así como revocar, modificar o confirmar las conclusiones con que se le dé vista en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables; VIII.- a XIV.-… XV.- Administrar, destinar, enajenar y destruir los bienes asegurados, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables y los acuerdos y lineamientos que se emitan para tal fin, y resolver las inconformidades que se presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino, en tanto se encuentren en resguardo del Ministerio Público; y XVI.-… Artículo 26.- … I.- a XI.- … XII. … a)

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d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y/u ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente; e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos; y f) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen. XIII.- … XIV.- Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XV.- La Policía Ministerial operadora del Sistema Penal Acusatorio, además estará facultada para: a) Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; b) Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar los resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; c) Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción VIII; d) Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; y XVI.- Las que le señalen los demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 28.- Los Fiscales Generales, los responsables de las unidades administrativas relacionadas con las áreas de control y supervisión de

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averiguaciones previas o carpetas de investigación y/o procesos y las vinculadas con el ejercicio e inejercicio de la acción penal, tendrán la calidad de agentes del Ministerio Público. Artículo 60 BIS.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá las atribuciones siguientes: I.- Sesionar en audiencia pública; II.- Conocer de las faltas graves a la disciplina en que incurran los elementos de la Policía Ministerial; III.- Solicitar los informes que considere necesarios para el esclarecimiento y resolución de los asuntos de su competencia; IV.- Resolver e imponer las sanciones a los elementos de la Policía Ministerial por las faltas graves a la disciplina; V.- Dictar políticas, lineamientos, acuerdos generales y resoluciones relativas al régimen disciplinario de los elementos de la Policía Ministerial; VI.- Vigilar el cumplimiento de sus resoluciones y acuerdos; VII.- Velar por la pronta y expedita substanciación de los procedimientos en relación con las faltas disciplinarias graves, y VIII.- Asegurar el cumplimiento de las formalidades establecidas en Ley, respecto el procedimiento substanciado por la Visitaduría General, y resolver lo que proceda. Artículo 60 TER. La Visitaduría General será la instancia encargada de substanciar el procedimiento y elaborar el proyecto de resolución para que la Comisión de Honor y Justicia conozca y resuelva de las faltas graves a la disciplina de los elementos de la Policía Ministerial. Artículo 61 BIS.- Para la aplicación de las correcciones disciplinarias, se tomarán en cuenta:

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I.- Los antecedentes, el nivel jerárquico y las condiciones del infractor; II.- La conducta observada con anterioridad al hecho que se pretende sancionar, la intencionalidad o negligencia; III.- Circunstancias socioeconómicas; IV.- Los perjuicios originados en el servicio; V.- Las condiciones exteriores, los medios de ejecución y gravedad del hecho; y VI.- La reincidencia del infractor. Artículo 64.- Se deroga. Artículo 70.- En lo no previsto en los procedimientos señalados en los artículos 73 y 73 Bis de este ordenamiento legal, se observarán las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, con excepción de la valoración de las pruebas para la que se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimientos en materia penal que esté vigente en el lugar de la comisión del hecho que haya dado origen al procedimiento de sanción administrativa. Asimismo se aplicarán, en lo conducente, las del Código Penal del Estado. Artículo 73 BIS.- Las sanciones disciplinarias que corresponda imponer a la Comisión de Honor y Justicia, se sujetarán al procedimiento siguiente: I.- Se le notificará personalmente, a través de la unidad administrativa que determine el Reglamento de esta Ley, al elemento policial sujeto a procedimiento, la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que pueda defenderse por sí o por medio de un defensor; II.- Se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca las pruebas que estime procedentes y manifieste lo que a su derecho importe; y, en un plazo máximo de diez días hábiles se celebrará la audiencia de desahogo de pruebas y presentación de alegatos; y

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III.- Una vez celebrada la audiencia referida en la fracción anterior, la unidad administrativa que determine el Reglamento, turnará el expediente a la Comisión de Honor y Justicia para que resuelva la existencia o inexistencia de la falta disciplinaria imponiendo, en su caso, la sanción que corresponda atendiendo a la gravedad del hecho atribuido. Los procedimientos a que se refiere este artículo, deberán realizarse con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y se observará en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA PROCURADURÍA Artículo 76 BIS.- La Visitaduría General será la unidad administrativa facultada para la substanciación del procedimiento y la elaboración del proyecto de resolución que presente al Procurador para la imposición de sanciones a los servidores públicos de la Procuraduría, por incurrir en causas de incumplimiento de las obligaciones que tienen encomendadas con motivo de su encargo. Artículo 76 TER.- Los titulares de las áreas administrativas y especializadas que faculte el Reglamento deberán formular queja o denuncia ante la instancia correspondiente, cuando tengan conocimiento del incumplimiento de obligaciones de sus subordinados, que pueda constituir causa de responsabilidad administrativa, sin que exista necesidad de ratificación para el seguimiento del mismo. Artículo 76 QUÁTER. Si se cuenta con elementos que hagan probable la responsabilidad del servidor público, se iniciará el procedimiento a que se refiere el artículo 73 de la Ley y una vez desahogada la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere dicho artículo, la Visitaduría General turnará el expediente con un proyecto de resolución al Procurador para que resuelva sobre la existencia o inexistencia de la responsabilidad, e

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imponga, en su caso, la sanción que corresponda, o bien, dicte la resolución correspondiente por delegación de esta facultad hecha por el Procurador. Artículo 76 QUINQUIES. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este Capítulo se tomarán en cuenta los siguientes elementos: I.- La responsabilidad en que incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las obligaciones de los servidores públicos de la Procuraduría; II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; III.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V.- La antigüedad en el servicio; VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VII.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento. Artículo 76 SEXIES.- Además de las sanciones por responsabilidad administrativa señaladas en la Ley, se podrán imponer la destitución del empleo, cargo o comisión, inhabilitación temporal hasta por doce años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público o sanción económica. Artículo 76 SEPTIES.- Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños o perjuicios, ésta será de uno a cinco años si el monto de aquéllos no excede del equivalente a cien veces el salario mínimo, y de cinco a doce años si excediere de dicho límite. Artículo 76 OCTIES.- En caso de imposición de sanciones económicas por beneficios obtenidos, daños o perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Procuraduría, el monto de

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ellas será hasta dos tantos del lucro obtenido y de los daños o perjuicios causados, independientemente de la restitución que deberá hacer el infractor del bien obtenido. Artículo 76 NONIES.- Se otorgará un plazo máximo de tres años para que el servidor público pague la sanción económica que se le imponga, pero en ningún caso los pagos que se convengan dejarán al servidor público con una percepción inferior al salario mínimo vigente para el Estado. Artículo 76 DECIES.- Para la imposición y ejecución de las sanciones que corresponde imponer al Procurador, en términos de la Ley, se deberán observar las siguientes reglas: I.- La amonestación, suspensión, remoción, destitución, inhabilitación del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, así como la sanción económica será impuesta por el Procurador; II.- Las sanciones económicas serán impuestas por el Procurador, y se ejecutarán en los términos que establecen las leyes respectivas; y III.- El Director General Administrativo ejecutará las sanciones impuestas. Artículo 76 UNDECIES.- El Procurador podrá abstenerse de sancionar al infractor por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito; lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. Artículo 76 DUODECIES.- Las sanciones impuestas a que se refiere este Capítulo serán registradas por la Visitaduría General e inscritas en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y notificadas al Director General Administrativo para efectos de su seguimiento y ejecución. Artículo 76 TRIDECIES.- La suspensión provisional suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio; ésta cesará cuando

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a juicio del Procurador, así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, con independencia de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el artículo 73 de la Ley y este Capítulo en relación con la probable responsabilidad de los servidores públicos. Si el Servidor Público suspendido provisionalmente, no resultare responsable de la falta o faltas que se le imputen, será restituido en el goce de sus derechos. Artículo 76 QUATERDECIES.- Las facultades para imponer las sanciones a que se refiere este Capítulo prescriben: I.- En un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede del equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente, o si la responsabilidad no fuere estimable en dinero, y II.- En tres años en los demás casos. En todos los casos, la prescripción se interrumpirá al iniciarse el formal procedimiento administrativo mediante el cual corresponda imponer al Procurador sanciones. Artículo 103.- El Procurador General de Justicia y en quienes delegue atribuciones, para los procedimientos penales del sistema acusatorio, tendrán las facultades siguientes: I.- y II.- … III.- Resolver la reclamación de la víctima u ofendido de las determinaciones de archivo temporal; IV.- Autorizar y en su caso confirmar o revocar el no ejercicio de la acción penal por alguna causa de sobreseimiento; V.- Autorizar la solicitud del desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia;

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VI.- Autorizar la Solicitud de cancelación de una orden de aprehensión o la reclasificación de la conducta o los hechos por los cuales hubiese ejercido la acción penal, cuando estime su improcedencia por la aparición de nuevos datos; VII.- Autorizar la solicitud de sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar, en caso de que no resulte proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, testigos y la comunidad; VIII.- Autorizar la entrega vigilada y las operaciones encubiertas, de acuerdo al marco de la investigación; IX.- Autorizar la aplicación de los criterios de oportunidad, en términos de los ordenamientos legales aplicables; X.- Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, su localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables; XI.- Pronunciarse ante la omisión del agente del Ministerio Público por no solicitar el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso y formular acusación; y XII.- Las que le señalen los demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 105.-El Agente del Ministerio Público, además de las atribuciones que le otorga el artículo 19 de este mismo ordenamiento legal, bajo los principios de responsabilidad y lealtad, en los procedimientos penales del Sistema Acusatorio, tendrá las atribuciones siguientes: I.- En la etapa preliminar o de investigación: a) Recibir, registrar, orientar y canalizar al ciudadano a las instancias públicas o privadas correspondientes para la solución a su problema planteado.

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b) Privilegiar la aplicación de medios alternativos en los casos autorizados por la legislación aplicable; c) Iniciar la carpeta de Investigación en los términos legales aplicables; d) Abstenerse de dar inicio a la carpeta de Investigación, en términos de las disposiciones normativas emitidas para ello; e) Aplicar los criterios de oportunidad, abstenerse de investigar, determinar el archivo temporal, resolver la reserva; f) Controlar los acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato y vigilar su acatamiento, dando conocimiento al Juez de Control competente en caso de su incumplimiento; g) Vigilar que durante la investigación se respeten los derechos fundamentales de las personas relacionadas a los hechos que se investigan, los testigos, las víctimas y ofendidos; h) Solicitar prueba anticipada en los términos de las disposiciones legales aplicables; i) Solicitar la revocación de la suspensión del procedimiento, medidas cautelares o de cualquier otra determinación judicial que afecte los objetivos del procedimiento penal Acusatorio; j) Solicitar al Juez de Control competente, por escrito, por vía electrónica o en audiencia privada, las órdenes de cateo, de aprehensión, comparecencia, presentación o de medidas precautorias que requieran autorización judicial; k) Decretar las medidas cautelares y providencias precautorias que le atribuya esta Ley u otros ordenamientos; l) Disponer la libertad del imputado, previniéndolo en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada; m) Aplicar las medidas de apremio y las correcciones disciplinarias que le

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autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones independientemente de la facultad para iniciar averiguación previa o carpeta de investigación por los delitos que resulten cometidos ante el incumplimiento a su requerimiento; n) Ordenar y vigilar la debida aplicación y ejecución de todas las medidas necesarias, con el objeto de impedir que se extravíen, destruyan o alteren los indicios, así como corroborar de que se han seguido todas y cada una de las reglas, protocolos para su conservación y procesamiento; o)SolicitaralaAutoridadJudiciallasresolucionesparahacercumplirsusdeterminaciones independientemente de la facultad para iniciar carpetas de investigación por los delitos que resulten cometidos ante el incumplimiento a su requerimiento; p) Realizar las funciones de investigación de los delitos en materias concurrentes, en los casos que los diferentes ordenamientos legales lo mencionen; q) Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, de acuerdo al ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación necesarios para el esclarecimiento del hecho delictivo y analizar los que las autoridades, debido a sus funciones, hayan practicado; r) Instruir a las policías que deben sujetarse siempre a la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de todos los indicios recolectados o que estén por recolectar, así como las actividades y diligencias que deban desempeñar en términos de sus funciones; s) Solicitar la práctica de peritajes y diligencias con el objeto de obtener otros medios de prueba; t) Requerir cuando sea necesario al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones; u) Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente de acuerdo a lo que establecen las disposiciones legales aplicables; v) Recabar todos los elementos necesarios para el esclarecimiento y

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determinación del daño causado por el hecho delictivo y su cuantificación para la reparación correspondiente; y w) Otorgar las medidas de seguridad que sean necesarias, con el objeto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del hecho delictivo puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin ningún riesgo para ellos. II.- En la etapa de preparación de juicio: a) Promover e intervenir en la solución de las controversias penales mediante los medios alternativos, en los casos autorizados por la legislación aplicable; b) Solicitar la suspensión del proceso, la apertura del procedimiento abreviado, y demás resoluciones en los supuestos previstos por la legislación y normatividad aplicable; c) Solicitar, en términos de los lineamientos emitidos por el Procurador General de Justicia, el sobreseimiento, la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación; d) Concretar la acusación y en su caso, ampliar ésta cuando proceda; y e) Prever lo relativo a la reparación del daño exigible al imputado. III.- En la etapa de Juicio: a) Reproducir la prueba que acredite los hechos y la comisión o participación de la persona imputada y la existencia del daño; b) Solicitar las providencias que salvaguarden la seguridad de las víctimas, ofendidos, testigos y servidores públicos por ser intervinientes en el juicio; y c) Interponer los incidentes y recursos ante la Autoridad Judicial en términos de las disposiciones legales aplicables. IV.- En la ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad: a) Intervenir en las audiencias para proporcionar al Juez la información para que éste resuelva la necesidad de imponer, modificar o extinguir

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medidas cautelares, o bien, la viabilidad o negativa de modificar o extinguir las sanciones penales y/o medidas de seguridad, así como para resolver cualquier otro planteamiento presentado a su consideración, y b) Promover los incidentes para obtener el pago de la reparación del daño. V.- Las demás que prevean las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado con excepción de los artículos 26, 28, 103 y 105, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación sólo en las regiones judiciales en las que esté vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales. Para las regiones judiciales en las que no esté vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales, el presente Decreto entrará en vigor atendiendo los artículos Segundo Transitorio del Decreto publicado el día diecisiete de junio de dos mil once en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el artículo Único Transitorio del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el trece de septiembre de dos mil trece, por virtud del cual se reforman las fracciones II y III del artículo 10 Bis del mismo ordenamiento legal. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 842 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción II, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de noviembre de mil catorce, los Diputados Irma Patricia Leal Islas, Francisco Rodríguez Álvarez y José Gaudencio Víctor León Castañeda, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 2. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Adecuar el marco normativo del Poder Judicial del Estado en razón de la implementación del nuevo sistema penal oral, así como adoptar la terminología implementada por el Código Nacional de Procedimientos Penales. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La reforma constitucional del dos mil ocho, estableció una diferencia rígida

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de las etapas del proceso y de las autoridades que participan en cada una. Una es el Titular de la investigación, otra quien controla la legalidad de diligencias y además quien ejecuta la pena impuesta. Por ello, adoptar e implementar el nuevo sistema penal oral, implica una serie de reformas a los ordenamientos vigentes, en la medida en que la Federación, nos da la pauta; pues la oralidad no es una característica únicamente del juicio, sino de todo el proceso en general, incluidas las etapas preparatorias del juicio. Es el artículo 20 Constitucional el que establece los principios del proceso penal, señalando que éste será acusatorio oral y se regirá por los principios de: • Publicidad. • Contradicción. • Concentración. • Continuidad; e • Inmediación. Bajo esta tesitura, estas reformas se ciñen al cumplimiento irrestricto de los principios generales del proceso penal en lo que corresponde al Poder Judicial de nuestro Estado, adoptando en primer término la terminología implementada por el Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciendo en el artículo 1 a los Juzgados de Control y de Enjuiciamiento como parte integrante del Poder Judicial del Estado. Se introducen tres figuras nuevas los Jueces de Control y de Enjuiciamiento y los Tribunales de Alzada, correspondiendo al Juez de Control actuar desde el inicio de la etapa de investigación, hasta el dictado del auto de apertura a juicio en su caso; al Juez de Enjuiciamiento presidir las audiencias y dictar la sentencia correspondiente; en tanto que el Tribunal de Alzada conocerá y resolverá los medios de impugnación que se hagan valer. La presente reforma, busca también plasmar el principio de inmediación dentro de las etapas del proceso penal, dicho principio obliga al Juzgador el presenciar de manera directa y personalísima la recepción o desahogo de pruebas y de los alegatos de las partes. Este principio obliga al Juez a

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presenciar todo acto procesal, toda audiencia que le permita percibir, recibir y efectuar la valoración de todo aquello que incida en el proceso, en el entendido de que dicho principio debe regir para todo vínculo bilateral en que participe el Juez y así deberá regir respecto de todos los intervinientes en el proceso penal; al Juez, le permite realizar una efectiva valoración de la prueba y demás actos de las partes y a las partes les otorga un efectivo ejercicio de la contradicción. Al imputado le concede un efectivo ejercicio de su derecho de defensa, y por último, a todos los que intervienen en el proceso, les permite que la publicidad se dé de la mejor forma, es decir, recibiendo de manera directa sin dilación la información que se genere en el proceso. La presunción de inocencia, es otro de los principios que recoge el sistema penal oral acusatorio, como garantía fundamental de los imputados, por lo que no sólo debe ser una garantía procesal, también es un principio de los sistemas democráticos que limitan el monopolio legítimo de la fuerza. Los sistemas penales deben garantizar mecanismos de defensa que permitan demostrar la inocencia a los acusados. Este principio lo plasmó el Constituyente Permanente en el artículo 20 Constitucional apartado B, fracción I, que establece: “Toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa”. En razón de lo anterior, la presente reforma reconoce el sistema de doble instancia, previendo en el artículo 32 como medio de defensa, la apelación; recurso que tiene como objeto reexaminar la sentencia de primera instancia, teniendo que confirmar, modificar o revocar la sentencia primigenia; procede contra resoluciones que no han causado estado mediante el cual el que se dice agraviado manifieste su inconformidad con la resolución judicial que se le ha dado a conocer, originando con ello que el Tribunal de Alzada, revise el acto impugnado. Asimismo, este mismo dispositivo prevé el recurso denominado reconocimiento de inocencia del sentenciado y anulación de la sentencia, el primero procede atento a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando después de dictada la sentencia aparezcan

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pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien, cuando se desacrediten formalmente, en resolución irrevocable, las pruebas en las que se fundó ésta. En tanto que la anulación de la sentencia procede cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia; y cuando la ley se derogue o modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó resolución o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado. La presente reforma, prevé el uso de los medios que la tecnología aporta, por ello, se establece en el artículo 117 que los Juzgados de Oralidad deberán remitir, en la misma forma que los órganos antes citados, los registros de audiencias y complementarios, videoconferencias y demás información contenida en nuevas tecnologías. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 1, las fracciones I

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y IV del artículo 17, 22, 23, 24, 25, 26, 28, las fracciones IV y V del artículo 32, la fracción III del 33, 43, el primer párrafo del 44, 44 bis, 71 bis, 117, 118, 119, 120, 121, 122, la fracción I del 147, las fracciones VII y VIII del 200 y se adiciona un último párrafo al artículo 27, un último párrafo a la fracción I, y la fracción VI del artículo 32, el artículo 43 Ter y la fracción IX del 200, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para quedar en los siguientes términos: Artículo 1.- …. I a II.-.. III. Los Juzgados Civiles, Familiares, Penales, de Control y de Enjuiciamiento, Especializados en Adolescentes y de Ejecución; IV. a VII.- ... Artículo 17.- … I. Nombrar, y dar adscripciones, a los Jueces de lo Civil, de lo Familiar, de lo Penal, de Control, de Enjuiciamiento, de Ejecución, Supernumerarios, Municipales y de Paz; II. … III.

IV. Crear el número necesario de Salas y Juzgados para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, determinando su especialización y asignando su adscripción territorial, el lugar de residencia, integración, y en su caso, el sistema de suplencias; en materia penal, la creación de Tribunales de Alzada que conocerán de los medios de impugnación tramitados en el procedimiento penal previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. … V. a XLV.-… Artículo 22.- El Tribunal Superior de Justicia contará con el número de Salas Unitarias, Colegiadas y Tribunales de Alzada que sean necesarios para

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el buen despacho de los asuntos que sean de su competencia, las que funcionarán por especialidades en materia civil y penal; las Colegiadas se integrarán por número igual e impar de Magistrados, no menor de tres ni mayor de cinco. .. .. Artículo 23.- La Presidencia de cada una de las Salas y Tribunales de Alzada se ejercerá por el Magistrado designado por elección, de entre los mismos que la integran, y durará un año, pudiendo ser reelectas las veces que se juzgue conveniente. Artículo 24.- Las faltas accidentales y temporales del Magistrado que ejerza la Presidencia de la Sala, o del Tribunal de Alzada, se suplirán por el que designen los presentes. En caso de falta absoluta, se procederá a nueva elección, una vez hecho el nombramiento correspondiente. Si durante las faltas por recusación o excusa del Presidente de la Sala o del Tribunal de Alzada, tiene que verificarse algún acto para el que deba constituirse en Sala o Tribunal de Alzada, presidirá el Magistrado que designen los presentes. Artículo 25.- Las audiencias de las Salas y Tribunales de Alzada, serán públicas, salvo los casos en que la moral, la naturaleza de los asuntos de que se trate o el interés público exijan que sean privadas. Las Salas y los Tribunales de Alzada tendrán la facultad de imponer las mismas correcciones disciplinarias que el Tribunal Pleno, en los asuntos de su respectiva competencia y en los casos que resulten procedentes. Artículo 26.- Las resoluciones de las Salas y de Tribunales de Alzada, se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate. …

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Artículo 27.- … ... … Para el caso de los Tribunales de Alzada en materia penal del procedimiento acusatorio, quien los preside verificará la comparecencia a la audiencia de los Magistrados que los integran, ante la falta de uno de ellos, la audiencia no se podrá llevar acabo, atendiéndose a lo previsto en el presente artículo. Artículo 28.- Para el despacho de los asuntos de cada Sala y Tribunal de Alzada, se turnarán éstos a los Magistrados por riguroso orden, o en su defecto, a los Magistrados que los substituyan con arreglo a esta Ley. Artículo 32.- Corresponde a las Salas Penales y Tribunales de Alzada: I.- … En materia penal los recursos de apelación y reconocimiento de inocencia del sentenciado y anulación de sentencia deberán ser conocidos por Magistrados que no hubieren intervenido en el mismo asunto en apelación, conforme a la Legislación Procesal Aplicable; II. a III. … IV.- Conocer de los juicios de amparo que se promuevan ante ellas conforme al artículo 107, fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de los Juzgados Penales, en los términos que establezcan las leyes federales respectivas; V. Cumplir con las obligaciones a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de oralidad; y VI.- Conocer los demás asuntos que las leyes les encomienden expresamente. Artículo 33.- … I. a II.- …

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III. En materia penal, los Juzgados Penales, los Juzgados de Oralidad Penal, ya sean de Control o de Tribunal de Enjuiciamiento, y de Ejecución de Sanciones; IV a IX.-….. Artículo 43.- Las atribuciones que corresponden a los Jueces de Control, de Enjuiciamiento, y de Ejecución de Sanciones son las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley en materia de ejecución de sanciones correspondiente, así como en las demás disposiciones aplicables. Artículo 43 Ter.- En cada una de las regiones a que se refiere esta Ley en materia de oralidad, existirá un Coordinador de Jueces, quien será electo por los Jueces de Control de la región, durará en su encargo un año, pudiendo ser reelecto en forma sucesiva por una vez, y en forma alterna las veces que sea necesario y tendrá las siguientes funciones: I. Atender los requerimientos que el grupo de Jueces de la región le haga saber; II. Centralizar las peticiones y requerimientos que los Jueces le realicen al administrador. III.

Coordinar la redacción de los acuerdos de las sesiones de trabajo; y

IV.

Las demás que determine la Ley.

Artículo 44.- Los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento se integrarán con los Jueces encargados de sala de audiencias, auxiliares y los servidores públicos que sean necesarios para el servicio público, de acuerdo a las determinaciones que al respecto adopte el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Los Jueces Penales serán nombrados en la forma que señala el artículo 37 y suplidos conforme lo determine el Pleno del Tribunal en el acuerdo correspondiente. … …

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Artículo 44 Bis.- En el proceso penal acusatorio, los Jueces de Control y Magistrados de Tribunal de Alzada actuarán sin secretarios o testigos de asistencia, y en ese caso, tendrán fe pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video, o se transcriban por escrito. Artículo 71 Bis.- En los Juzgados de Oralidad Penal se designará un administrador, que tendrá las siguientes atribuciones: I. Planificar, organizar, dirigir y controlar las labores administrativas propias del funcionamiento del Juzgado; II. Velar porque se cumplan las normas de ingreso, registro, seguimiento, digitalización y archivo de las causas del órgano jurisdiccional en el sistema informático; III. Dar seguimiento a los plazos judiciales que restrinjan la libertad personal y notificar oportunamente en término al Juez o Tribunal que corresponda; IV. Llevar el manejo administrativo y la custodia de las salas de audiencias, Juzgados y Tribunales a su cargo, a fin de que se encuentren en condiciones óptimas de uso; V. Supervisar la programación de las diligencias a desarrollarse en los recintos de audiencias a su cargo; VI. Controlar el manejo de registros de los asuntos tramitados en el Juzgado o Tribunal; VII. Cotejar las actuaciones con sus reproducciones, para fidelidad de estos documentos; VIII. Dar cuenta de la correspondencia al Juez de despacho; IX. Tramitar la correspondencia administrativa del Juzgado o Tribunal; X. Auxiliar en el desahogo de las audiencias;

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XI. Elaborar y mantener actualizado el registro de los sujetos procesales que intervienen en cada caso; XII. Dar cuenta al titular del órgano jurisdiccional respectivo de los medios de impugnación que se hagan valer; XIII. Verificar que se realicen las notificaciones que se hayan ordenado; XIV. Tener a su cargo el archivo del órgano jurisdiccional; XV. Remitir al archivo general los asuntos que se encuentren concluidos; XVI. Verificar que las audiencias queden registradas en los medios instrumentados para tal efecto; XVII. Ingresar y ubicar en las salas de audiencias a los sujetos procesales, testigos, peritos y demás intervinientes, en el lugar que les corresponda; XVIII. Cumplir con las instrucciones que emita el titular del órgano jurisdiccional durante las audiencias; XIX. Realizar las tareas administrativas que le encomienden los titulares de los órganos jurisdiccionales de su adscripción; XX. Tomar las medidas administrativas necesarias para la buena marcha de los asuntos; XXI. Instrumentar un expediente judicial de cada asunto que sea sometido a la competencia de los órganos jurisdiccionales de su adscripción; XXII. Remitir los valores y garantías que se reciban en los Juzgados a Tribunales dentro de los plazos señalados en las disposiciones administrativas; XXIII. Vigilar que el rol de turnos de Jueces y demás personal del Juzgado o Tribunal se realice en los términos autorizados; XXIV. Supervisar que en cada audiencia se redacte el acta mínima correspondiente; y

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XXV. Las demás que determinen las leyes respectivas y otras disposiciones aplicables. Para el desempeño de las atribuciones a su cargo, el administrador contará con el personal auxiliar correspondiente. Artículo 117.- Las Salas y los Juzgados remitirán al Archivo Judicial los expedientes, procesos y tocas para su archivo, adjuntando por triplicado una relación por año y por número progresivo en forma de inventario, y al pie, la fecha de remisión y la firma del titular del Tribunal que los remite. Los Juzgados de oralidad deberán remitir, en la misma forma que los órganos antes citados, los registros de audiencias y complementarios, videoconferencias y demás información contenida en nuevas tecnologías. …. Artículo 118.- Por ningún motivo se extraerá documento alguno, registros de audiencias y complementarios, y material que contenga videoconferencias y demás registros obtenidos por tecnologías nuevas del Archivo Judicial, a no ser que medie orden escrita de Autoridad competente, debiendo insertarse en el oficio relativo la determinación que motive el pedimento. En el lugar que por su orden ocupe el expediente solicitado, se colocará una hoja con los datos que motivaron su salida. Artículo 119.- El Director del Archivo Judicial podrá expedir copias autorizadas, mediante decreto judicial, de los documentos que estén depositados en dicha Oficina, así como del contenido total o parcial de los contenidos de las carpetas digitales producidas por los Juzgados y Salas de Oralidad contando con fe pública para ello, y previo pago de los derechos respectivos. Artículo 120.- La vista o el examen de los documentos, así como del contenido total o parcial de los contenidos de las carpetas digitales producidas por los Juzgados y Salas de Oralidad del Archivo Judicial, deberá permitirse en presencia del Director del Archivo o de empleados autorizados, dentro de sus oficinas, a los interesados o a sus representantes legales, o a cualquier Abogado cuya personalidad se encuentre legalmente reconocida por el

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Tribunal Superior de Justicia. Será motivo de responsabilidad para el Director del Archivo impedir la vista o el examen a que se refiere este artículo. Artículo 121.- Cualquier irregularidad que advierta el Director del Archivo Judicial en los documentos, así como del contenido total o parcial de los contenidos de las carpetas digitales producidas por los Juzgados y Salas de Oralidad que se le remitan para su custodia, la comunicará al Director General de la Comisión Administrativa. Artículo 122.- El Archivo Judicial tendrá a su cargo la clasificación y organización de los expedientes, procesos, carpetas digitales producidas por los Juzgados y Salas de Oralidad, tocas, libros y cuadernos de los asuntos concluidos del Poder Judicial del Estado, y de los que no hayan tenido promoción durante el término de un año, los que serán remitidos para su guarda, igual que aquellos que determine el Pleno del Tribunal. …. Artículo 147.- … I. Juez de lo Civil, de lo Familiar, Especializado en Justicia para Adolescentes, de Extinción de Dominio, de Exhortos, Supernumerarios, Itinerantes, y en materia Penal de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución de Sanciones; II a IX.- … Artículo 200.- … I a VI.- …. VII. Ejercer las atribuciones que les confieran las leyes; VIII. Asistir puntualmente a las audiencias en las que intervengan; y IX.- Protestar el cargo conferido, en los términos que establezca la presente Ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

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publicación en el Periódico Oficial del Estado en las regiones judiciales en las que esté vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Para las regiones judiciales en las que no esté vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales el presente Decreto entrará en vigor atendiendo los artículos Segundo Transitorio del Decreto publicado el día viernes diecisiete de junio de dos mil once en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el artículo Único Transitorio del Decreto publicado el trece de septiembre de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman las fracciones II y III del mismo ordenamiento. CUARTO.- Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto, en términos de lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha dieciocho de junio de 2008. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2014.

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 844 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta las Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción II, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, los Diputados Francisco Rodríguez Álvarez y José Gaudencio Víctor León Castañeda, en nombre y representación del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentaron ante la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa por virtud de la cual se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección a las Víctimas del Estado de Puebla. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva, dictaron el siguiente trámite: “…Túrnese a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA La armonización de la Ley de Protección a las Víctimas del Estado de Puebla, conforme al Sistema de Justicia Penal que rige en nuestro país, así como con la Ley General de Víctimas y demás ordenamientos en la materia, garantizando a las víctimas los derechos que les otorgue seguridad y certeza jurídica para denunciar y coadyuvar en los Procesos Penales. Se adoptan dos nuevas definiciones, por un lado el de Víctimas del delito y

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por el otro el de las Víctimas de Derechos Humanos. Se establece el Principio de Publicidad, con el fin de salvaguardar el interés superior de los menores de edad y el de las mujeres, y a su vez resguardar su identidad y datos personales de las víctimas. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que la Quincuagésimo Novena Legislatura en congruencia con la Ley General de Víctimas, tuvo a bien aprobar el diecinueve de mayo de dos mil catorce, la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla, ordenamiento que tiene como objetivo primordial la atención, asistencia, protección y reparación integral de las personas víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos en el Estado de Puebla; obligando a los Poderes Constitucionales del Estado y a las autoridades en el ámbito estatal y municipal, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas, a velar por la protección de las víctimas, proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. La dinámica jurídica que implica la adopción del nuevo Sistema de Justicia Penal, en atención a lo dispuesto por el Artículo Octavo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, impone a las Legislaturas de los Estados el imperativo de armonizar la legislación en un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el mencionado Decreto; para garantizar con esta armonización los derechos de las víctimas, procurando en todo momento respaldarles los derechos que les otorgue seguridad y certeza jurídica para denunciar y coadyuvar en los procesos penales. Acorde con lo anterior, la presente reforma adopta dos nuevas definiciones: Víctimas del delito, entendida como al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o jurídica titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la Ley Penal como delito, y la de víctimas de derechos humanos a quienes hayan sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier deterioro a

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su integridad, bienes o derechos como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado Puebla y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y que son Ley Suprema de la Unión. Asimismo, el artículo 15 establece los derechos de las Víctimas, entre los que destacan el derecho a ser informados, a coadyuvar con el Ministerio Público con garantías de seguridad e inmediatez, a contar con la asesoría jurídica adecuada y gratuita en cualquier etapa del procedimiento, a participar en los mecanismos alternos de solución de controversias, a ser tratado con dignidad y respeto. Cabe destacar que por cuanto hace al Principio de Publicidad, que establece que todo acto jurisdiccional debe ser público, la presente reforma lo regula y privilegia, pero salvaguarda en este aspecto el interés superior del menor de edad y de las mujeres, estableciendo al efecto el resguardo de la identidad y demás datos personales de las víctimas y ofendidos cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano Jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. Asimismo, se privilegia el interés superior de la infancia y de las mujeres, estableciendo al efecto que cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público, tendrán en cuenta la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en la presente Ley. Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables. Esta Comisión derivado del análisis y discusión a la iniciativa, tuvo a bien a realizar las adecuaciones necesarias, con el fin de que existiera coincidencia de estas reformas con la Ley General de Protección a las Victimas. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión

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de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente las adiciones y reformas a diversas disposiciones de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO UNICO.- Se reforman las fracciones II a VIII del artículo 4, el artículo 5, las fracciones IV al XXVII del artículo 15, y la fracción III del artículo 25; Se adiciona la fracción IX al artículo 4, las fracciones XXVIII, XIX y XXX del artículo 15, y los párrafos segundo y tercero de la fracción VII al artículo 25, todos de la Ley de Protección a las Víctimas Para el Estado de Puebla, para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO 4.-… I. … II. Asesor Jurídico: Asesor Jurídico de las Víctimas; III. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas; IV. Estado: El Estado Libre y Soberano de Puebla; V. Ley: La Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla;

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VI. Ley General: La Ley General de Víctimas; VII. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla; VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla; y IX. Comisión de Derechos Humanos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. ARTÍCULO 5.- Los derechos a que se refiere esta Ley y la Ley General en favor de las víctimas del delito serán ministrados por las autoridades que la misma establece, en el ámbito de su competencia, por la Procuraduría y por las dependencias y áreas a las que ésta las canalice. Los derechos a que se refiere esta Ley y la Ley General en favor de las víctimas de violaciones a derechos humanos, serán ministrados por las autoridades que la misma establece, en el ámbito de su competencia, por la Comisión de Derechos Humanos, sus Visitadurías Generales y por las dependencias y áreas a las que ésta las canalice. ARTÍCULO 15.- … I a III… IV. Ser asesorados y representados jurídicamente por el Ministerio Público, en el proceso penal, salvo los casos en que el asesor jurídico intervenga conforme lo determine esta Ley; V. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable. El Asesor jurídico particular que designe la víctima, deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio; VI. Solicitar la reparación del daño, incluyendo el pago de los tratamientos

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que como consecuencia del hecho victimizante sean necesarios para su recuperación; VII. Obtener garantía de la reparación de daños y perjuicios; VIII. Recibir asistencia social y médica que requieran, en los hospitales y clínicas del sector público del Estado y en las instituciones privadas con las que se haya establecido convenio para tal efecto; IX. Recibir información adecuada y oportuna respecto a las instituciones a las que puede acudir para su atención y protección, los servicios a los que puede acceder y los procedimientos para ello; X. Obtener una atención integral, con perspectiva de género; XI. Acceder a la prestación de los servicios de salud a que se refiere la Norma Oficial Mexicana respectiva, en materia de violencia familiar, sexual y contra las mujeres; XII. Al resguardo de su identidad y otros datos personales, en los casos previstos en la fracción V del apartado C, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XIII. Que se les asigne traductor o intérprete, cuando no comprendan el idioma español, no se expresen con facilidad o tengan algún impedimento para escuchar, comprender o darse a entender, permitiéndoseles hacer uso de su propia lengua o idioma, además, en su caso, de hacer los ajustes razonables definidos en el Código de Procedimientos Penales aplicable a dicho proceso; XIV. En el caso de ser integrantes de pueblos y comunidades indígenas, de oficio se les nombrará un intérprete, a fin de que puedan expresarse en su propia lengua; XV. Efectuar la diligencia de identificación del probable responsable, en un lugar donde no pueda ser vista por éste, si así lo solicitan; XVI. Protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas;

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XVII. Contar ella y sus familiares con medidas de protección eficaces cuando su vida, integridad o libertad personales sean amenazadas o estén en riesgo en razón de su condición; XVIII. Ser escuchadas por el servidor público respectivo, antes de que éste decida lo conducente sobre el tema que le atañe; XIX. A que se avise a las autoridades correspondientes de forma inmediata, cuando se trate de víctimas extranjeras; XX. A que se realicen las acciones tendentes a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido; XXI. Retornar a su lugar de origen o ser reubicadas voluntariamente de forma segura y digna; XXII. Acudir y participar en espacios de diálogo institucional; XXIII. Ser beneficiarias de las acciones afirmativas y programas sociales implementados por el Estado para proteger y garantizar su derecho a la vida en condiciones de dignidad; XXIV. Participar de forma organizada en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral; XXV. A que se les otorgue, en los casos que procedan, la ayuda provisional correspondiente; XXVI. A optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de la mediación o la conciliación. La Procuraduría llevará un registro y un análisis de evaluación de resultados sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna del conflicto; XXVII. Trabajar de forma colectiva para la defensa de sus derechos, incluida su reincorporación a la sociedad y contar con espacios donde se trabaje el

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apoyo individual o colectivo; XXVIII. A solicitar al agente del Ministerio Público o Juez de Control que se le provea en forma inmediata protección para ella y en su caso para sus familiares cuando su vida, integridad o libertad personal sean amenazadas o estén en riesgo en razón de su condición; XXIX. A solicitar ante el agente del Ministerio Público o Juez de Control según corresponda, medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares; y XXX. Los demás señalados por la Constitución Política del Estado, esta Ley y otras disposiciones aplicables en la materia. Para el caso de las fracciones XXVIII y XXIX, se otorgarán las medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares en los términos que prevea la Ley de la materia. ARTÍCULO 25.- … I y II.-…. III. Orientar, asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad; IV a VI.-… VII.- … En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día primero de enero de dos mil quince. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

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Decreto. TERCERO.- Para la atención de las víctimas del delito de trata de personas, el Estado y sus municipios se deberán de coordinar atendiendo lo dispuesto por la Ley General de la materia. CUARTO.- Las asesoras y asesores jurídicos de oficio de las víctimas, serán designados por la Institución correspondiente en la medida en que lo permita el presupuesto que se le asigne para tal fin.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 840 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción II, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de lo siguiente: ANTECEDENTES 1.- Con fecha once de noviembre de dos mil catorce, fue presentada por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 212 Ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. Con fecha doce de noviembre de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. 3. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mi catorce, los Diputados José Gaudencio Víctor León Castañeda y Francisco Rodríguez Álvarez a nombre de los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA La armonización del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla con el Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de que el proceso penal tenga como esencia el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, lo que presupone tratar de llegar a una resolución que corresponda con la acreditación fáctica y formal del hecho tipificado como delito. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La justicia penal y el proceso penal, expone Hesbert Benavente Chorres, debe humanizarse, tomando en cuenta que lo que se le pone a su conocimiento es un conflicto intersubjetivo a raíz de la comisión de un ilícito penal donde los involucrados esperan un marco de discusión y respuesta eficiente y protectora, para sus intereses o expectativas. Por ello, el Sistema Penal, propuesto ya desde la reforma Constitucional del dos mil ocho, abarca varios aspectos, por un lado el artículo 20 Constitucional prevé el objeto del proceso penal, al indicar que “el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, lo que presupone tratar de llegar a una resolución que corresponda con la acreditación fáctica y formal del hecho tipificado como delito, evitar la impunidad y, en su caso, reparar el daño, pero con la condicionante de que esa posibilidad o fin del procedimiento se haga de tal manera que se respeten los derechos del imputado. En nuestra Entidad Federativa los Legisladores Locales integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura, sentaron las bases legislativas para la adopción y puesta en marcha del Nuevo Sistema Penal, en este orden de ideas, con fecha once de diciembre de dos mil once, tuvieron a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto por el que se cambió la denominación del Código de Defensa Social, por el de “Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla”, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del citado ordenamiento.

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El espíritu del Legislador respecto del cambio de la denominación del Código Penal, no fue otro sino el tener una orientación filosófica diferente que permita percibir una administración de justicia más rápida y efectiva, por medio del cual se tutelen de manera eficaz y eficiente los derechos de las víctimas en un justo equilibrio con los del imputado, y se potencie una mayor efectividad de las instituciones del sistema penal. En tal sentido, con la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado, el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, se adoptaron las etapas, fases y principios del Sistema Penal acusatorio, pero con la subsistencia del Sistema Penal inquisitorio, atendiendo a la gradualidad y complejidad del mismo. Con la adopción y entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, reiteramos nuestro compromiso de legislar para dotar a los operadores de la administración de Justicia de las herramientas necesarias en la implementación y operación del Sistema Penal Oral, en pro de los partes involucradas en los procedimientos penales; garantes siempre de los derechos humanos. Adopción de la terminología del Sistema Penal Oral La presente reforma tiene como finalidad, adoptar la terminología del nuevo Sistema Penal Oral, para tal efecto y en virtud de que el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la imposición de penas se realiza tanto en los juicios penales como en el procedimiento abreviado por excepción, es necesario reformar el artículo 7 para establecer este principio de tal manera que abarque de forma general a los procedimientos penales. Asimismo por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de junio de dos mil once, se adiciono el artículo 10 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, estableciendo que los Distritos Judiciales se agrupan a su vez, en regiones judiciales, por lo que se debe adecuar esta terminología en el Código Penal. En congruencia con el artículo 18 Constitucional que establece la organización del sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios

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para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, estableciendo al efecto Centros de Reinserción, por lo que la presente reforma adopta tal criterio. En atención al principio de igualdad procesal, se considera a los asesores jurídicos como parte del procedimiento penal, con las responsabilidades y obligaciones concedidas a los abogados patronos y litigantes. Diferenciación de etapas y autoridades La reforma constitucional establece una diferenciación rígida de las etapas del proceso y de las autoridades que participan en cada una. Una cosa será el titular de la investigación, otra el control de la legalidad de diligencias por parte de un órgano judicial; por ello es imperativo constitucional el contar con Jueces de Control, y Tribunales de Alzada y de Enjuiciamiento; al efecto se incluyen tales figuras jurídicas. Sobreseimiento El Código Nacional de Procedimientos Penales, establece y regula al Sobreseimiento, el cual tiene efectos de sentencia absolutoria, y pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado; sin embargo al estar regulada y prevista por el Código Nacional se propone derogarla del Código Penal de nuestro Estado. Procedimientos Especiales El Código Nacional de Procedimientos Penales, regula como uno de los procedimientos especiales aquel que se instaura en contra de personas jurídicas, incluso con la imposición de sanciones en sentencia, por lo que se sugiere derogar el segundo párrafo del artículo 24 del presente ordenamiento. Asimismo, el nuevo Sistema de Justicia Penal, permite a la autoridad realizar los ajustes razonables de acceso de justicia y la imposición de medidas dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso, por lo que se amplían las medidas

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cautelares a imponer a las personas inimputables como los enfermos mentales; estableciendo la facultad del Juez para valorar las medidas a imponer en caso de enfermos mentales, la cual no siempre será internamiento. El procedimiento abreviado, que prevé el presente ordenamiento establece una serie de beneficios, siempre y cuando se admita la responsabilidad por el delito que se le imputa, de ser así se establece la reducción de la pena de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa, siempre y cuando el imputado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, dicho procedimiento se regula en el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que es necesario derogar los artículo 82 Bis, 82 Ter y 82 Quáter. Causas de extinción de la acción penal El artículo 112, establece nuevas causales de extinción de las penas y medidas de seguridad impuestas, en congruencia con el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que se propone adicionar como causales de extinción de la acción de la pena: el reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; el Indulto, la Amnistía y el cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente. El Código Nacional de Procedimientos Penales, prevé la existencia del concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos; y el concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos; exceptuando de la existencia de concurso cuando se trate de delito continuado, en tal virtud y en congruencia con la teoría del delito continuado, se propone la adición del artículo 30 Bis, para establecer tal excepción. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene en su Jurisprudencia que el encubrimiento por receptación viola el artículo 14 Constitucional, por lo que para evitar preceptos inconstitucionales, se propone derogar el

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artículo 212 Ter. Con el firme propósito de lograr los fines, objetivos y principios del nuevo Sistema de Justicia Penal, se establece el tipo penal denominado intimidación dirigido a los Servidores Públicos quienes por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiban o intimiden a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, o que con motivo de la querella, denuncia o información dentro del procedimiento, realice una u omita acciones o conductas que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo. Visto lo cual y en merito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por esta Comisión y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ÚNICO.- Se reforman los artículos 7, 24, 28, 41, tercer párrafo del 53 bis, el 57, el 59, el 60, el 73, el primer párrafo del 74, el primer párrafo del 76, el 82 Bis, el primer párrafo del 100, la fracción I del 112, el 167, el 171, el 176, el 212 Ter, el primer párrafo y la fracción VII del artículo 234, el 238, los

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párrafos primero y segundo del 284 Bis, las fracciones XXXIV y XXXV del 421; se adicionan el artículo 30 bis, el cuarto párrafo al 53 Bis, las fracciones VII, VIII, IX, X y XI al 112, el 210 Bis, el 292 Bis, el 420 Bis y la fracción XXXVI al 421; y se derogan los artículos 8, 67, 68, 82 Ter, 82 Quáter, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7.- En los procedimientos penales, se prohíbe imponer por analogía o por mayoría de razón, una sanción que no esté decretada por una Ley exactamente aplicable al caso de que se trate. Artículo 8.- Derogado. Artículo 24.- La responsabilidad delictuosa no pasa de la persona física o jurídica sentenciada, ni de sus bienes. Artículo 28.- Las causas excluyentes de responsabilidad delictiva, se propondrán ante los Jueces y Tribunales, en cualquier etapa del procedimiento. Artículo 30 bis.- No existirá concurso cuando se trate de delito continuado. Artículo 41.- La sanción consistente en la privación de la libertad corporal será de tres días a setenta años. Sólo en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, se podrá imponer prisión vitalicia. Se compurgará de preferencia, en el Centro de Reinserción Social en donde se encuentre el domicilio del sentenciado, o aquél en donde se puedan conservar sus vínculos con el exterior, siempre y cuando contribuyan con el tratamiento que el centro le implemente, sin embargo el Ejecutivo podrá ordenar que la sanción se compurgue en cualquier otro de los Centros de Reclusión del Estado o bien en un Federal de acuerdo con los convenios celebrados a este respecto. Artículo 53 Bis.- … … En el caso de que dichos objetos o bienes no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, el Titular de la autoridad investigadora o la persona

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a quien delegue esta facultad procederá a su donación a instituciones de asistencia pública o privada, o bien, a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo, por un lapso de treinta días, notificándole en términos de lo establecido en el párrafo que antecede; transcurrido el plazo, si no hubiese sido reclamado, se aplicará al Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia. Los bienes causarán abandono a favor del Estado, con la emisión de la resolución respectiva por parte de la autoridad que ordenó el aseguramiento. Artículo 57.- Los enfermos mentales, que hayan realizado hechos o incurrido en omisiones tipificadas como delitos, podrán ser internados en casas de salud especializadas para su tratamiento. Artículo 59.- La internación a que se refieren los dos artículos anteriores, podrá ser modificada o revocada por el Juez de Control conforme a la evolución del enfermo mental, con base en la opinión de los expertos en la materia. Artículo 60.- Si un enfermo mental, a los que se refiere el artículo 58, sana, será reingresado al establecimiento penitenciario para que se continúe el proceso, computándole el tiempo de detención en la casa de internación. Artículo 67.- Se deroga. Artículo 68.- Se deroga. Artículo 73.- Con el fin de lograr una adecuada individualización de las sanciones, los Jueces y Tribunales, al aplicar éstas, deberán hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, para tal efecto. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llegare. Artículo 74.-Los Jueces y Tribunales, al dictar sentencia condenatoria, determinarán la pena establecida para cada delito y la individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta:

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I a VII.-… Artículo 76.- El Juez, a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave, cuando la imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional, en razón de que el agente: I a III.-…. Artículo 82 Bis.- Cuando el imputado admita su responsabilidad por el delito que se le imputa y se reúnan los requisitos de procedencia para la aplicación de un mecanismo de aceleración, se disminuirá la pena, en los términos establecidos por la Ley Procesal. Lo previsto en este artículo no es aplicable para la reparación del daño, ni respecto a la sanción pecuniaria. Artículo 82 Ter.- Se deroga. Artículo 82 Quáter.- Se deroga. Artículo 100.- Los Jueces y Tribunales podrán resolver que la sanción privativa de la libertad impuesta se conmute por multa o trabajo a favor de la comunidad, si la prisión no excede de dos años, si es la primera vez que el sentenciado incurre en delito y, si además, ha demostrado buenos antecedentes personales, o sólo por multa, si rebasa los dos años, pero no excede de cinco. Artículo 112.- … I.- Muerte del acusado o sentenciado; II a VI.- … VII.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; VIII.- Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; IX.- Indulto;

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X.- Amnistía; y XI.- El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente. Artículo 167.- Cuando el encargado de conducir o custodiar a un detenido, imputado o sentenciado, lo ponga indebidamente en libertad o proteja su evasión, será sancionado con prisión de tres meses a cinco años, destitución del cargo o empleo que estuviere desempeñando e inhabilitación de uno a diez años para obtener otro. Artículo 171.- Las mismas penas se impondrán al que proporcione o proteja la evasión, sin ser el encargado de la custodia o conducción del detenido imputado o sentenciado. Artículo 176.- Al detenido, imputado o sentenciado que se fugue no se le aplicará sanción alguna, salvo el caso de que obre de acuerdo con otro u otros presos y alguno de estos se fugare, pues entonces se le impondrán las sanciones que previenen los artículos precedentes, según el caso. Artículo 210 Bis.- Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días de salario a quien de forma intencional: I.- Altere, destruya, pierda o perturbe ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o los instrumentos, objetos o productos del delito; ó II.- Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia. Si el o los responsables del delito son servidores públicos, además de la prisión y multas previstas, serán destituidos e inhabilitados de tres a diez años para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos. Artículo 212 Ter.- Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución y sin haber participado en él, lo adquiera, existiendo y estando a

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su alcance las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, sin que las haya agotado, se le impondrán las penas previstas en el artículo 83. Artículo 234.- Incurren en responsabilidad delictiva las personas físicas, los asesores jurídicos particulares de las víctimas, los abogados, patronos o litigantes sin título profesional de licenciatura en derecho y los representantes de personas jurídicas, estén o no ostensiblemente patrocinados por abogados, por la comisión sin causa justificada de los actos siguientes: I a VI.-….. VII.- Concretarse el defensor de un imputado o sentenciado a aceptar su cargo sin efectuar una defensa técnica y adecuada, aun cuando hubiere solicitado la imposición de medidas protectoras o la imposición de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva; y VIII.- … Artículo 238.- Los Defensores Públicos, Asesores Jurídicos de las víctimas proporcionados por el Estado, y Ministerios Públicos que sin causa justificada incurrieren en los hechos expresados en esta sección, aparte de las sanciones ya señaladas, serán destituidos de sus cargos. Artículo 284 bis.- Se considera como violencia familiar la agresión física, moral o patrimonial de manera individual o reiterada que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la afectación a la integridad física o psicológica o de ambas, independientemente de que puedan producir afectación orgánica. Comete el delito de violencia familiar el cónyuge; la cónyuge; concubino; concubina; pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado; adoptado; adoptante; madrastra; padrastro; hijastra; hijastro; pupilo; pupila o tutor que intencionalmente incurra en la conducta descrita en el párrafo anterior, contra cualquier integrante de la familia que se encuentre habitando en la misma casa de la víctima. En el caso de que el pasivo sea

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mujer, debe entenderse que el delito de violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato o mantenga o hayan mantenido una relación de hecho. … … … Artículo 292 Bis.- Comete el delito de extorsión el que con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro por cualquier medio con la finalidad de causar daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos. Al culpable de este delito se le impondrán de dos a diez años de prisión y multa de cien a mil días de salario. Si el o los responsables del delito son o fueron servidores públicos o miembros de una institución de seguridad privada que en razón de su función utilizasen los medios o circunstancias que ésta le proporciona para la comisión del delito, se aumentará en dos tercios la pena que corresponda. Se impondrá además en el primer caso, la destitución del empleo, cargo o comisión público; en el segundo supuesto se estará a lo previsto en las leyes aplicables. Artículo 415.- Se deroga. Artículo 420 Bis.- Comete el delito de intimidación: I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada penalmente y clasificada como delito grave o de prisión preventiva oficiosa o por las leyes que establecen las responsabilidades de los servidores públicos y

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sancionan su incumplimiento, y II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo. Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de uno a siete años de prisión, multa por un monto de veinte a doscientas días de salario mínimo diario vigente en el momento de cometerse el delito, destitución e inhabilitación de dos un a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Artículo 421.- … I a XXXIII.-…. XXXIV.- Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito; XXXV.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia; y XXXVI.- Además de las anteriores, en caso de operar el Sistema Penal Acusatorio: a) Detener a una persona durante la fase de investigación inicial fuera de los casos señalados por la Ley o detenerlo por más tiempo del señalado en el artículo 16 Constitucional; b) No dictar auto de vinculación a proceso o de no vinculación a proceso a una persona detenida, dentro de los plazos previstos en el artículo 19 Constitucional Federal; c) No ordenar la libertad del imputado cuando sea vinculado por delito que tenga señalada pena no privativa de libertad o amerite una medida cautelar distinta a la prisión preventiva; d) No otorgar la libertad del imputado o no imponerle una medida de

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protección, si procede legalmente, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como cuando el Ministerio Público, no solicite prisión preventiva como medida cautelar; e) Abstenerse de iniciar investigación cuando sea puesto a su disposición un probable responsable de delito doloso que sea perseguible de oficio; En todos los delitos previstos en el presente artículo, además de la prisión y multas previstas, la servidora pública o servidor público será destituida o destituido e inhabilitada o inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado en las regiones judiciales en las que esté vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales con excepción a los artículos 210 Bis, 212 Ter, 234, 238, 284 Bis, 292 Bis, 415, 420 Bis y 421, a que se refiere este Decreto, mismos que entrarán en vigencia a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado en todo el Estado de Puebla. Para las regiones judiciales en las que no esté vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales este decreto entrará en vigor, con excepción a los artículos 210 Bis, 212 Ter, 234,238, 284 Bis, 292 Bis, 415, 420 Bis y 421, atendiendo los artículos Segundo Transitorio del Decreto publicado el día viernes diecisiete de junio de dos mil once en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el artículo Único Transitorio del Decreto publicado el trece de septiembre de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman las fracciones II y III del artículo 10 Bis del mismo ordenamiento legal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango, en lo que se opongan al presente Decreto.

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TERCERO.- Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio y de este Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. CUARTO.- En términos del artículo 142 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la potestad punitiva y los efectos de procedimiento penal del delito de extorsión referido en el artículo 415, derogado por este Decreto, no se extinguen, por permanecer la descripción de la conducta sancionada penalmente en el artículo 292 Bis en el mismo ordenamiento legal.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 845 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción II, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, los Diputados José Gaudencio Víctor León Castañeda y Francisco Rodríguez Álvarez, a nombre de los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se expide la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que Intervinieron en un Procedimiento Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger y asegurar a los intervinientes en riesgo en un proceso penal y puedan ejercer sus derechos y deberes en el marco de la procuración y administración de justicia, con confianza, y sin ser

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obstaculizados o sujetos de intimidación, presión, amenaza o cualquier forma de violencia que afecte directa e inminentemente a los intervinientes y su participación en el desarrollo del proceso penal. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 en el EJE 4. Política interna, seguridad y justicia tiene como proyecto estratégico la protección de la sociedad con una visión de gobierno integral, orientada al mantenimiento de la paz, donde la sociedad se sienta segura y protegida, y en consecuencia, se desarrolle plenamente construyendo los cimientos sociales y económicos para una vida digna. Que la seguridad pública requiere de una constante coordinación de los tres órdenes de gobierno e instancias encargadas en la procuración e impartición de justicia, la seguridad pública y la protección civil. Que el dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre éstos el artículo 20, el cual impone al Ministerio Público, en su apartado C, fracción V, la obligación de garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso, y a los jueces el deber de vigilar el buen cumplimiento de esa obligación. Que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, establece que las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, de los estados, municipales, del Distrito Federal y de sus Demarcaciones Territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán generar y aplicar programas de protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos en que se encuentre involucrado el crimen organizado, que incluirán cambio de identidad y reubicación nacional o internacional. Que el ocho de junio de dos mil doce, se expidió la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal Federal, con la finalidad de establecer las medidas y procedimientos que garanticen

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la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo. Que respecto al Estado de Puebla, la cantidad de delitos no denunciados, si bien se ha reducido considerablemente desde el año dos mil cuatro, sigue siendo alta, y constituye alrededor de un 82% de los delitos cometidos, lo que evidencia la necesidad de fortalecer las instituciones de procuración y administración de justicia, y crear las condiciones para obtener la confianza de la sociedad en aquéllas y la efectividad de sus acciones. Que en el año dos mil once, se diagnosticó como antecedente y base de referencia para la elaboración de las acciones y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo, la presencia de dos fenómenos de gran preocupación para la población de la entidad: los homicidios y el crimen organizado, particularmente cuando se relacionan con la violencia derivada de la lucha contra el narcotráfico y entre otros. Que en congruencia a lo anterior y a los diferentes factores que surgen respecto de un procedimiento penal, es menester del Estado otorgar protección a los sujetos que intervienen en el mismo, por ende y para que exista una debida procuración de justicia es necesario que exista un ordenamiento legal al respecto, con la finalidad de que salvaguardar los medios de prueba, y las personas con vínculos afectivos o de parentesco, y así se continúe con el procedimiento penal en beneficio de la procuración y administración de justicia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se expide la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que Intervinieron en un Procedimiento Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y ponerla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57

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fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SUJETOS EN RIESGO QUE INTERVIENEN EN UN PROCEDIMIENTO PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. Objeto y alcances de la Ley. Esta Ley tiene aplicación en el territorio del Estado de Puebla, y además tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger y asegurar a los intervinientes en riesgo en un procedimiento penal y puedan ejercer sus derechos y deberes en el marco de la procuración y administración de justicia, con confianza, y sin ser obstaculizados o sujetos de intimidación, presión, amenaza o cualquier forma de violencia que afecte directa e inminentemente a los intervinientes y su participación en el desarrollo del procedimiento penal. ARTÍCULO 2. Sujetos de Protección. Para los efectos de la presente Ley, se emitirán medidas de protección a las personas que se encuentren en situación de riesgo por su participación dentro de un procedimiento penal, a los que se denominará sujetos en riesgo, pudiendo ser:

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I. Los sujetos del procedimiento penal: a) La víctima u ofendido; b) El Asesor Jurídico; c) El imputado; d) El Defensor; e) El Ministerio Público; f) La Policía; g) El Órgano Jurisdiccional; h) La autoridad de supervisión de medidas cautelares y la de suspensión condicional de proceso; II. Los testigos, entendiendo por estos a las personas que declaren en un procedimiento penal; III. Los familiares o allegados de los sujetos del procedimiento penal y de las y los testigos: Personas con las que se encuentren ligadas por parentesco o de forma afectiva que pueden estar en riesgo por el desarrollo del procedimiento penal; y IV. Cualquier persona que en situación de riesgo por la participación de los sujetos del procedimiento y las y los testigos. Para efectos del párrafo anterior, se debe entender al imputado como objeto de protección, cuando de su confesión ministerial o judicial vierta información que sirva para el esclarecimiento de los hechos delictuosos, tratándose de delitos graves como delincuencia organizada, delitos contra la salud, trata de personas, homicidio calificado y robo de vehículo calificado y aquél que a juicio de las autoridades ministeriales o judiciales determine que por la participación del imputado se desarticulen bandas delincuenciales.

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ARTÍCULO 3. Competencia. Serán competentes para la administración y ejecución de las medidas de protección de las personas en riesgo previstas en esta Ley, el Ministerio Público a través de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal y las autoridades judiciales velarán por el correcto ejercicio de esta facultad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a ambas de acuerdo a sus propias Leyes, cuando el caso requiera otras medidas que afecten derechos del imputado o cuando se requiera su intervención para su efectivo cumplimiento. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como el Poder Judicial, en el ámbito de su competencia, están obligados a prestar la colaboración que les requiera la Procuraduría General de Justicia, para efectos de esta Ley. ARTÍCULO 4. Principios rectores. Toda medida de protección debe ser inmediata, efectiva y proporcional al riesgo que se quiera prevenir y adecuada para generar confianza en los intervinientes en el cumplimiento de sus responsabilidades. Podrá ser temporal mientras subsista el estado de riesgo objetivo y definitivo en forma excepcional en caso de delitos de delincuencia organizada. Ante diversas posibilidades, debe aplicarse aquella medida que resulte menos lesiva o restrictiva para el sujeto en riesgo, y que cause menos molestias a terceros. Toda medida de protección podrá ser revisada de forma constante por la autoridad competente que la dictó, la cual podrá ser modificada en cualquier parte de la investigación o en la etapa judicial. La protección de las personas en riesgo exige la voluntad expresa por escrito, en la que se incluya el obligarse a cumplir con las disposiciones establecidas, pudiendo solicitar su retiro en cualquier momento.

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ARTÍCULO 5. Deber del Ministerio Público. El Ministerio Público y los cuerpos policiales, en la primera entrevista con las personas en riesgo dentro de una investigación, informarán sobre la posibilidad de aplicar medidas para protegerlos, y la importancia de que den aviso sobre cualquier evento que pueda constituir una amenaza o presión por el hecho de su participación en la investigación criminal o en el proceso penal. El Ministerio Público, en los casos que así se requiera, informará al Órgano Jurisdiccional o Juez de Ejecución, al momento de su primera intervención en el procedimiento penal, de las personas de riesgo para los que se haya emitido alguna medida de protección. ARTÍCULO 6. Responsabilidad del imputado. El o los imputados que resulten sentenciados de manera firme, no responderán ni resarcirán al Estado de los gastos y erogaciones efectuados con motivo de la aplicación de las medidas de protección otorgadas a las personas en riesgo, derivadas del delito por el que fueron procesados. CAPÍTULO SEGUNDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN ARTÍCULO 7. Criterios orientadores para el otorgamiento de las medidas de protección. Las medidas a las que se refiere la presente Ley, serán aplicadas en atención a los siguientes criterios orientadores: I. La presunción de un riesgo o peligro para la integridad de un sujeto en riesgo en los términos de la presente Ley, a consecuencia de su participación, colaboración o declaración en la investigación de un delito, o en un proceso penal. Dicha presunción se basará en elementos de prueba o evidencias que

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valorados en su conjunto establezcan la libre convicción de un estado de riesgo objetivo. II. La viabilidad y proporcionalidad de la aplicación de las medidas de protección; III. La urgencia del caso, y IV. La trascendencia de la intervención en la investigación criminal o en el proceso penal, del sujeto en riesgo. ARTÍCULO 8. Catálogo de medidas de protección. Las y los agentes del Ministerio Público, Jueces Penales, así como la o el Titular de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, además de las medidas establecidas por el Código de Procedimientos vigente al procedimiento penal del que se trate, podrán disponer la ejecución de las medidas de protección siguientes: a) La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia del sujeto protegido según sea el caso; b) El alojamiento temporal de la persona protegida en lugares reservados o centros de protección; c) Rondines policiales al domicilio de la persona protegida; d) Prevenir a las personas que amenacen, presionen o intimiden a las personas en riesgo, para que se abstengan de acercarse a cualquier lugar donde se encuentren; e) Traslado con custodia de las personas protegidas, a las dependencias donde se deba practicar alguna diligencia o a su domicilio; f) Consultas telefónicas periódicas de la policía al sujeto protegido;

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g) Botones de emergencia, instalados por el Ministerio Público, en el domicilio del sujeto protegido o alarmas personales de ruido; h) Aseguramiento y defensa del domicilio del sujeto protegido; i) Entrega de teléfonos celulares a las personas protegidas; j) Cambio de número telefónico del sujeto protegido; k) Capacitación sobre medidas de autoprotección; l) Orden de restricción o prohibición a determinadas personas que pongan en riesgo a las personas y que por datos de la averiguación previa o carpeta de investigación, según corresponda, emane dicho riesgo; m) Gestión de ingreso e inclusión a programas de protección para cambio de identidad y reubicación nacional e internacional; n) Cualquier otra prevista en otro ordenamiento legal aplicable, que tenga como finalidad la protección de la integridad física y psicológica de los sujetos del procedimiento y las y los testigos. Las medidas de protección anteriores podrán otorgarse de forma particular o mediante los programas de protección que se generen para tal efecto, éstos serán confidenciales, sujetos a criterios estrictos de admisión. Los programas de protección para cambio de identidad y reubicación nacional e internacional, estarán condicionados a la admisión del sujeto en riesgo a programas federales y locales existentes para tal efecto y demás condiciones contenidas en esta Ley. En la aplicación de los programas y las medidas de protección a que se refiere este artículo se reservarán los registros y datos correspondientes del sujeto en riesgo, incluyendo las anotaciones marginales y libros de registro en los sistemas de publicitación federales, estatales y municipales, órganos desconcentrados, y demás autoridades administrativas, y sujetos obligados por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla.

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ARTÍCULO 9. Provisionalidad de las medidas de protección. Toda medida de protección debe ser impuesta provisionalmente, de acuerdo con las particulares necesidades del caso. Ante diversas posibilidades, debe aplicarse la medida que resulte adecuada y que, además, resulte menos lesiva o restrictiva de derechos de terceros. Cuando por el cambio de las circunstancias que dieron lugar a la medida de protección, o por su ineficacia, sea necesario modificarla, se podrán imponer otras medidas. Excepcionalmente será definitiva cuando el riesgo no disminuya en caso de delitos de delincuencia organizada. ARTÍCULO 10. Obligación de colaboración. El Ministerio Público, a través de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal, está facultado para solicitar la colaboración, información o auxilio a las dependencias, entidades, y demás organismos públicos federales, estatales y municipales, para que en el ámbito de sus atribuciones participen en la aplicación de las medidas de protección previstas en esta Ley. Las instancias mencionadas estarán obligadas a mantener en reserva y estricta confidencialidad toda la información que adquieran en virtud de su participación en las actividades de colaboración que ordena esta Ley. ARTÍCULO 11. Entidades de protección. Las medidas de protección a que se refiere la presente Ley, deberán ser proporcionadas por el Ministerio Público a través de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal, por sí o por colaboración de las instituciones públicas o privadas, personas físicas o jurídicas que debido al objeto de sus actividades o competencias sean favorables para los efectos

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de la ejecución de las mismas. Con independencia de lo anterior, en el caso de riesgo objetivo e inminente que surja dentro de la etapa de investigación complementaria, intermedia o de preparación del juicio o la de juicio, los Jueces respectivos ordenarán las medidas de protección, disponiendo que la ejecución sea efectuada por la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal, o alguna otra autoridad en caso urgente. El Ministerio Público podrá solicitar la colaboración de cualquier autoridad para garantizar, de manera efectiva, la seguridad y bienestar físico, psicológico y social de las personas en riesgo, en los términos de la presente Ley. ARTÍCULO 12. Celebración de acuerdos. La Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de lograr los objetivos de esta Ley, está facultada para celebrar acuerdos o convenios con personas físicas o jurídicas, autoridades municipales, estatales, federales, nacionales o internacionales, que resulten conducentes para favorecer la protección de las personas en riesgo. No será obstáculo este artículo, cuando con las personas físicas o jurídicas, autoridades municipales, estatales, federales, nacionales o internacionales no tengan convenio o acuerdo con la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado para prestar y ejecutar todas las medidas de protección a las personas que se enuncian en esta Ley. ARTÍCULO 13. Gratuidad. Todo el apoyo, servicio o protección que se proporcione a las personas en riesgo, será gratuito, por lo que aquellas instituciones a quienes se ordene proporcionarlo, no les podrán exigir remuneración alguna por ello, incluyendo las medidas protectoras que proporcione la Unidad de

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Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado por sí o mediante la colaboración de otras instituciones públicas o privadas. Los particulares que proporcionen apoyo al Ministerio Público respecto de las personas en riesgo no podrán negar la prestación de colaboración, asistencia, protección, cuidado y demás, pretextando la terminación de los acuerdos o convenios y la vigencia de los mismos. ARTÍCULO 14. Políticas para la protección. Para que se otorgue la efectiva aplicación de las medidas de protección a las personas enunciadas en el artículo 2 de la presente Ley, las autoridades y los particulares en términos de los convenios establecidos para tal efecto, estarán obligados a proporcionar protección a las personas en riesgo, según sea su ámbito de competencia con base en las políticas, estrategias y protocolos necesarios que implementen para tal efecto. ARTÍCULO 15. Aplicación de las medidas de protección urgentes. Las y los agentes del Ministerio Público dentro de la averiguación previa o carpeta de investigación, según corresponda y las y los Jueces Penales, según la etapa del procedimiento penal, en casos que por la urgencia así se requiera, solicitarán a las autoridades obligadas en términos de esta Ley, la aplicación de las medidas de protección que consideren necesarias para garantizar el resguardo y protección de la integridad de las personas en riesgo. Lo anterior, sin perjuicio de hacerlo del conocimiento de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que asuma la intervención que por Ley le corresponde. Las instituciones policiales están facultadas para establecer las medidas de vigilancia, resguardo y protección de la integridad física necesarias para la protección de las personas que, en el desarrollo de sus funciones, identifiquen en riesgo, debiendo comunicar de forma inmediata al Ministerio Público para que este ratifique o dicte nuevas medidas de protección de

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acuerdo a la evaluación del riesgo. ARTÍCULO 16. Evaluación de Riesgo. Las y los agentes del Ministerio Público, durante la investigación inicial determinarán objetivamente el grado de riesgo y las medidas de protección urgentes aplicables al caso concreto, o bien, su canalización a la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que ésta determine las medidas de protección, previa evaluación del riesgo del sujeto. Los Jueces Penales en sus respectivas competencias podrán determinar un estado de riesgo objetivo de un sujeto cuando éste surja en los momentos procesales de sus actuaciones, comunicando de forma inmediata al Ministerio Público para su debida ejecución. En los casos de urgencia las instituciones policiales, establecerán grupos especiales para evaluar el grado de riesgo de las personas de protección para delimitar la eficaz ejecución de las medidas de protección ordenadas por la o el Agente del Ministerio Público o el órgano jurisdiccional correspondiente. ARTÍCULO 17. De la solicitud de Medidas de Protección. Los medios para la solicitud de medidas de protección por parte de las personas en riesgo serán: I. Comparecencia: La cual se verificará cuando alguna de las personas referidas en el artículo 2 de esta Ley, por sí o por medio de persona de su confianza, por escrito o de forma verbal, hagan del conocimiento de su situación al Ministerio Público o al Juez de la causa, según corresponda por la etapa en que se encuentre el procedimiento penal. Las autoridades facultadas para ordenar medidas de protección, al tener conocimiento de la solicitud de una persona en riesgo por medio de alguien de su confianza, deberá confirmarlo por los medios a su alcance; y

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II. Llamada telefónica: Mediante el uso de la línea telefónica que para tal efecto establezca la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado. La Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado podrá solicitar se agreguen a las investigaciones o aportar en juicio las llamadas a que se refiere este artículo como dato de prueba o evidencia, según corresponda. CAPÍTULO TERCERO RESGUARDO DE IDENTIDAD Y OTROS DATOS PERSONALES ARTÍCULO 18. Retención y retiro de material audiovisual. El Ministerio Público y el órgano jurisdiccional, dentro del ámbito de sus competencias, tomarán las medidas que consideren pertinentes, a fin de evitar que se capten imágenes por cualquier mecanismo, o para prevenir que imágenes tomadas con anterioridad se utilicen para identificar a las personas en riesgo que se encuentren bajo el régimen de protección previsto en esta Ley. En tales casos, la autoridad judicial competente, bien de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del interesado, ordenará la retención y retiro del material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier otro tipo, a quienes contravinieren esta prohibición. Cuando alguna persona sea sorprendida tomando la imagen de cualesquiera de las personas sometidos a la medida de protección, el Ministerio Público y las autoridades policiales quedan facultados para proceder de manera inmediata a la citada retención, de todo lo cual notificarán, con la urgencia del caso, a la autoridad judicial. Dicho material será devuelto a la persona a la que se le hubiere retenido, una vez comprobado que no existen elementos de riesgo que permitan identificar a las personas protegidas. En caso contrario, la autoridad judicial correspondiente ordenará la destrucción o resguardo de tales materiales.

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El Juez de Control podrá determinar la privacidad de las audiencias en los casos que intervengan las personas en riesgo. ARTÍCULO 19. Procedencia del resguardo de identidad y otros datos personales. El resguardo de la identidad y de otros datos personales, es una medida de protección a cargo de todas las autoridades involucradas en el proceso penal, especialmente del Ministerio Público y del Poder Judicial, y le impondrá invariablemente desde la primera actuación hasta el final del proceso, o hasta que se considere conveniente, para las personas en riesgo, en los casos de: I. Violación; II. Secuestro; III. Trata de Personas; IV. Delincuencia Organizada; V. Víctimas u ofendidos menores de edad, y VI. Cuando el juzgador lo estime necesario para la protección de la víctima u ofendido. En todos los casos, se procurarán las medidas que salvaguarden el derecho de defensa del imputado o acusado, cuidando permanezca la eficacia en las medidas de protección a favor de las personas en riesgo. ARTÍCULO 20. Mecanismos para el resguardo. Los mecanismos para el resguardo de la identidad y de otros datos personales de las personas en riesgo, consistirán en: I. La preservación, durante la investigación o el proceso penal y, en su caso, después del mismo, de su identidad, domicilio, profesión, lugar de trabajo,

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datos sensibles y cualquier otra información, la que será entregada en sobre lacrado, exclusivamente al órgano jurisdiccional competente para las medidas que salvaguarden el derecho de defensa del imputado o acusado; II. La adopción de formas de control para su individualización, mediante numeraciones, claves o mecanismos electrónicos automatizados; III. La recepción de sus testimonios en sesión privada, sin revelar públicamente su identidad, en lugar distinto a la sala de audiencia, por circuito cerrado, con la voz distorsionada y sin que aparezca su rostro, debiendo emplearse las técnicas audiovisuales adecuadas para la transmisión de su testimonio en la sala de audiencias; IV. La fijación como domicilio para recibir toda clase de citaciones y notificaciones, en la sede de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien las comunicará con la debida reserva y los acompañará a la audiencia respectiva y a su domicilio, y V. Cualquier otro mecanismo tendiente a su protección. ARTÍCULO 21. Medidas suplementarias. Las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para la protección de las personas en riesgo. Las medidas podrán aplicarse durante la etapa de investigación y durante todo el proceso penal, y tendrán su vigencia hasta la sentencia definitiva, en su caso, en ésta se deberá proveer lo necesario para la protección de las personas en riesgo hasta la total ejecución de la resolución judicial. CAPÍTULO CUARTO CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS ARTÍCULO 22. Obligaciones de las personas protegidos.

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El otorgamiento de las medidas de protección a las personas de la presente Ley, obliga a éstos a: I. Colaborar con la procuración y administración de justicia, siempre que legalmente estén obligados a hacerlo; II. Acatar las recomendaciones que les sean formuladas para su propia seguridad; III. Utilizar correctamente las instalaciones y demás recursos proporcionados a su disposición; IV. Abstenerse de asumir conductas que pongan en peligro su seguridad; V. Colaborar para que su protección se desarrolle en condiciones dignas; VI. Abstenerse de consumir sustancias embriagantes y sicotrópicas; VII. Colaborar y someterse a los tratamientos médicos, psicológicos y de rehabilitación que determine la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado; VIII. Mantener comunicación constante con la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por conducto de las personas que le fueren asignadas; IX. Observar un comportamiento ético y moral, y X. Las demás condiciones que en cada caso le sean determinadas. ARTÍCULO 23. De las condiciones y suspensión de las medidas de protección. La aplicación de las medidas de protección a las personas de esta Ley, estará condicionada, en todo caso, a la aceptación por su parte, tanto de las medidas de protección como de las condiciones a que se refiere el artículo anterior y las que en cada caso concreto se determinen.

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Se suspenderán o cancelarán las medidas de protección, cuando el beneficiario incumpla con las condiciones aceptadas para dicho efecto, o se advierta que éste se ha conducido con falsedad. Contra el acuerdo de la suspensión o cancelación de la medida de protección procederá el recurso que el Código de Procedimientos vigente al procedimiento penal del que se trate, establezca para tal efecto. CAPÍTULO QUINTO DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN A SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO ARTÍCULO 24. De la Procuraduría General de Justicia del Estado. La Procuraduría General de Justicia del Estado, contará con la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal, la cual deberá contar con la autonomía de gestión para las acciones de su competencia. Artículo 25. De la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado. La Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal, en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, sin perjuicio de aquellas conferidas por otros ordenamientos, tiene las siguientes atribuciones: I. Elaborar los programas de protección a las personas en riesgo, así como el presupuesto estimado necesario para su ejecución; II. Elaborar los protocolos para atender las solicitudes de protección a las personas en riesgo, a fin de brindar la protección que proceda; III. Desarrollar los criterios para la evaluación del grado de riesgo existente para las personas de esta Ley; IV. Administrar y ejecutar los programas y medidas de protección a sujetos

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en riesgo en el Estado; V. Requerir información y colaboración de instituciones públicas y privadas, así como de personas físicas y jurídicas para los objetivos de esta Ley; VI. Disponer las medidas de protección adecuadas y proporcionales a los mismos en coordinación, en su caso, con el Ministerio Público solicitante y escuchando al interesado; VII. Explicar a las personas en riesgo, sobre la importancia de declarar en el proceso, e informarles de las medidas que se instrumentarán para darles protección; VIII. Solicitar la colaboración de las instancias públicas y privadas que sean necesarias para el mejor desarrollo de sus responsabilidades; IX. Informar al Ministerio Público solicitante, la necesidad de modificar o autorizar alguna medida de protección; X. Requerirle a la o el agente del Ministerio Público que conozca de la causa promueva ante la autoridad judicial las medidas de protección, providencias precautorias y demás actuaciones judiciales para los fines de protección de las personas en riesgo, entre estos el desahogo de pruebas anticipadas que los involucren; XI. Asesorar, en materia de protección de las personas en riesgo en el proceso, a las instancias que tengan participación en la ejecución de las medidas; XII. Mantener una línea telefónica de emergencia en operación, para atender a las personas en riesgo; XIII. Gestionar la inclusión de sujetos en riesgo a programas de protección federales; XIV. Seleccionar al personal encargado de la protección de las personas en riesgo bajo los criterios de profesionalización e interdisciplinariedad; El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia

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del Estado definirá el número y perfiles del personal que conformará la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal, contando mínimamente con psicólogos, criminólogos, victimólogo y penólogo además del personal que se considere necesario para los fines de esta Ley y que permita el presupuesto. XV. Procurar que el criterio del personal encargado de la protección, refleje un equilibrio en cuanto al género y origen étnico de las personas materia de esta Ley; XVI. Emitir los convenios, acuerdos, lineamientos y demás normatividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones, previa consideración del Procurador; XVII. Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y en general, los necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación del sujeto en riesgo al programa; XVIII. Gestionar y firmar los convenios y demás normatividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones con las autoridades federales, locales y municipales, así como con las personas en riesgo para su incorporación a programas de protección; XIX. Llevar una estadística de los servicios proporcionados, para el análisis y mejoramiento del servicio, y XX. Las demás que le confieran esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 26. Poder Judicial del Estado. El Poder Judicial del Estado, tendrá a su cargo: I. Dictar las medidas pertinentes para el resguardo de la identidad y otros datos personales del o las personas en riesgo, en los términos de esta Ley; II. Vigilar, en los términos de la presente Ley, el cumplimiento del Ministerio

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Público en el otorgamiento de las medidas de protección a su cargo, y que no se violente el ejercicio del derecho de defensa u otros derechos fundamentales; y III. Las demás que en medidas de protección le confieran los ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ARTÍCULO 27. Trámite. Una vez recibido el requerimiento de protección por la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se actuará en términos del artículo 17 de esta Ley o la solicitud de autoridad competente, el Ministerio Público procederá a informarle sobre las distintas medidas de protección que resulten idóneas para el caso, de modo tal que se apliquen aquellas que resulten menos intromisorias para la persona, pero que sean suficientes para protegerla. El Ministerio Publico dejará constancia sobre el particular y procederá de inmediato a la ratificación o emisión de nuevas medidas de protección. En caso de que el sujeto en riesgo no esté de acuerdo con las medidas de protección, podrá ocurrir ante el órgano jurisdiccional competente, para que éste decida en definitiva. La autoridad jurisdiccional ante quien se promueva la inconformidad, resolverá su admisión y fijará su substanciación y resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes. Para el caso del Sistema Penal Acusatorio, en la audiencia deberá estar presente un representante del Ministerio Público.

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ARTÍCULO 28. Legitimación para promover la acción de revisión. La inconformidad podrá ser promovida por: I. El solicitante de la protección, en caso de negativa de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado para otorgarla; II. El sujeto en riesgo, cuando se le haya aplicado una medida de protección distinta a la solicitada, se haya suspendido, revocado o cancelado la impuesta, se haya dictado por un tiempo más breve que el requerido, u otra cuestión análoga, y considere que con ello no se garantiza su vida, integridad física u otros bienes; III. El imputado, acusado o su defensor, cuando estimen que la medida impuesta vulnera sustancialmente su derecho a la defensa, y IV. El Ministerio Público, cuando se trate de medidas de resguardo de identidad u otros datos personales dictadas por autoridad judicial. ARTÍCULO 29. Oportunidad para promover. La inconformidad deberá promoverse por el interesado, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que haya tenido conocimiento de la resolución de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la que se oponga. La interposición de la inconformidad no suspenderá la ejecución o efectos de la medida impugnada. ARTÍCULO 30. Inconformidad de las medidas de protección urgentes. El mismo trámite se seguirá en los casos en que el Ministerio Público o los Jueces Penales, a través del recuso que prevea el Código de Procedimientos vigente al procedimiento penal del que se trate, se nieguen a otorgar una

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medida de protección, la suspenda, revoque o la cancele. ARTÍCULO 31. Alcances y efectos de la resolución del órgano jurisdiccional. La resolución que recaiga a la inconformidad, tendrá el alcance confirmatorio, denegatorio o modificatorio; dicha resolución deberá ejecutarse en forma inmediata. Contra estas resoluciones no procede recurso alguno. ARTÍCULO 32. Suspensión de apoyos y beneficios. Cuando se advierta falsedad en la información proporcionada por la persona protegida, podrá suspenderse cualquier apoyo y beneficio otorgados, sin perjuicio de exigirle a éste las responsabilidades correspondientes. CAPÍTULO SÉPTIMO SANCIONES ARTÍCULO 33. Desacato de la medida de protección ordenada. Aquellas autoridades de carácter administrativo, judicial de cualquier naturaleza y que tenga la obligación de colaboración en términos de la presente Ley, y que sin tener causa justificada omita en forma dolosa o culposa cumplir con las medidas de protección determinadas por la autoridad competente se les sancionará con prisión de tres a ocho años y multa de quinientos a mil quinientos días de salario mínimo; además la servidora o servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Si con ocasión de la omisión de cumplimiento de la medida de protección, la persona en riesgo sufriere un daño o lesión en su integridad, libertad o bienes materiales, la pena se incrementará en una mitad.

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ARTÍCULO 34. Violación de la reserva. Con independencia de la responsabilidades civiles y administrativas que pudieren corresponder a toda persona que teniendo información relacionada con las medidas de protección acordadas a alguno de las personas en riesgo, la revelare sin contar con la autorización correspondiente, será sancionada con prisión de dos a cuatro años, en caso de tratarse de una funcionaria o funcionario público, la pena será aumentada en una tercera parte. Si con ocasión de la revelación de la información la persona en riesgo sufriere un daño o lesión en su integridad, libertad o bienes materiales, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y se incrementará en una mitad si se produjere la muerte. ARTÍCULO 35. De los fondos para los programas y medidas protectoras. La Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal operará los recursos que al efecto se asignen para la administración y ejecución de los programas y medidas de protección en el Estado. Dichos presupuestos no podrán ser destinados u ocupados, empleados o ejecutados en programas diversos al señalado en párrafo anterior. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El órgano desconcentrado denominado Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado Ejecutivo del Estado, será creado en un plazo no mayor a tres meses de la entrada en vigor de la presente Ley.

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TERCERO.- La Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, prestará los servicios establecidos en la presente Ley, conforme a la suficiencia presupuestal correspondiente. CUARTO.- Las autoridades judiciales, el Ministerio Público y las instituciones de seguridad pública local y municipal harán las previsiones presupuestarias que les permitan el debido cumplimiento de sus obligaciones para otorgar la colaboración que en el ámbito de su competencia, les sea requerida en términos de esta Ley. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN SEGURIDAD PÚBLICA DICTAMEN: 847 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción XVI, 134 y 135, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XVI, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de noviembre de mil catorce, los Diputados Francisco Rodríguez Álvarez y José Gaudencio Víctor León Castañeda, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla. 2. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LA INICIATIVA • Armonizar la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a

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los Tratados Internacionales de los que México sea parte, al Sistema Procesal Penal Acusatorio y al Dictamen con Minuta de Decreto por el que declara la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Puebla, con el objeto de tener un glosario de términos y objetivos comunes aplicables a las Entidades Federativas y a la Federación en el desarrollo del procedimiento penal acusatorio. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Ante la necesidad de promover una Ley que establezca los lineamientos necesarios para fortalecer a las Instituciones encargadas de velar por la seguridad pública en nuestro Estado y ante la reforma constitucional de 2008, mediante la cual se establece el cambio del Sistema de Justicia Penal Mixto a un Sistema Procesal Acusatorio, se genera un serio compromiso de los Gobiernos Estatal y Municipales para rediseñar de fondo y de manera estructural el desempeño de todas y cada una de las instituciones de seguridad pública. Dicha reforma, introduce dos nuevos conceptos, el primero se contiene en el artículo 21 Constitucional que establece que, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. De este modo ahora se concibe a la seguridad pública, no sólo como una obligación de la autoridad, sino como una función del Estado, donde todos los órdenes de gobierno y todos los sectores de la sociedad tienen un espacio de participación y corresponsabilidad en esa tarea común que es la seguridad pública. Asimismo, en la reforma constitucional, se señala la obligación del Estado de velar por la seguridad pública de los ciudadanos, estableciendo el mandato para que todas las instituciones policiales del país se organicen bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. En nuestra Entidad Federativa, la transformación de manera integral de la Seguridad Pública; la implementación del sistema penal acusatorio, el fortalecimiento del marco legal en materia de seguridad pública y la profesionalización de los elementos, se ha venido implementando desde el

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año dos mil doce. Cabe mencionar que esta modernización abarcó desde la dignificación de los espacios físicos que ocupa dicha Institución, el desarrollo de los procesos, y la actualización de las leyes para que brinden certeza jurídica a las personas en sus bienes y sus relaciones, hasta la profesionalización de los servidores públicos para que puedan intervenir adecuadamente en el sistema acusatorio de justicia penal. En este tenor, la seguridad pública y los servicios públicos encargados de velar por su cumplimiento y funcionarios a los que el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, otorga nuevas facultades y atribuciones, es necesario adecuar nuestro marco normativo para adoptar la terminología jurídica correcta, acorde a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales de los que México sea parte, al Sistema Procesal Penal Acusatorio y al Dictamen con Minuta de Decreto por el que declara la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Puebla, con el fin de tener un glosario de términos y objetivos comunes aplicables a las Entidades Federativas y a la Federación en el desarrollo del procedimiento penal acusatorio, lo cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en la aplicación del procedimiento penal. La seguridad pública en el Estado ha sido manejada con criterios de corto plazo, sin esquemas de planeación y articulación de objetos y estrategias de mediano y largo plazo, el deterioro que se observa en los cuerpos policiales, señala la urgencia de impulsar un profundo y verdadero marco jurídico en esta materia, que responda, en gran medida, a un reclamo social intenso y extendido en todos los municipios de la entidad. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y ponerla a

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consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 119, 123 fracción XVI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 2, fracción III del artículo 4, 10, fracciones I y XIII del artículo 34, fracción II del artículo 56 y 85; todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general; tiene como objeto establecer las bases para regular y coordinar la función de la seguridad pública del Estado de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. … Artículo 2.- La seguridad pública es la función a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios conforme a la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como fines salvaguardar la integridad física, los derechos y bienes de las

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personas; preservar las libertades, la paz y el orden público; y comprende la prevención especial y general de los delitos y la investigación para hacerla efectiva; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la persecución de los delitos; y, la reinserción social de las personas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. … … … Artículo 4.- … I a II.- … III.- Respetar y hacer respetar los derechos humanos y sus garantías de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV a IX.- … … Artículo 10.- Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes que de ella emanen. Así mismo deberán fomentar la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas en los términos que marca la Ley. Artículo 34.- … I.- Conducir su actuar con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus garantías; II. a XII. … XIII.- Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente, respetando la cadena de custodia conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales; XIV. a XXVIII. … Artículo 56.- … … I.- … II.- Ser de notoria buena conducta, no tener condena por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; III. a XV. … Artículo 85.- La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra la persona sujeta a procedimiento administrativo, sujeción a proceso o proceso penal, por actos u omisiones de los que pueda derivarse una probable responsabilidad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2014

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN: 848

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Ley correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANZAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL 2014 Durante 2013, el crecimiento económico mundial se ubicó en 3.0 por ciento, menor al 3.2 por ciento observado en 2012, como resultado de un menor ritmo de expansión de las economías avanzadas detonado por los procesos de ajuste fiscal en países europeos, y la consecuente pérdida de dinamismo de la demanda interna y la reducción en el crecimiento en China e India. A lo largo del primer trimestre de 2014 las condiciones externas mostraron una ligera aceleración, lo que generó una reactivación económica incipiente y frágil debido a que se desenvuelve en un entorno donde prevalecen prominentes disparidades en los ritmos de crecimiento de los países y persisten riesgos a la baja. En lo que se refiere a nuestro país, en 2013 la actividad económica exhibió un crecimiento de 1.1 por ciento, que sumado al impacto de factores de

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naturaleza temporal, como las condiciones climáticas adversas en Estados Unidos, indujeron a un bajo dinamismo del primer semestre de 2014 de apenas 1.7 por ciento anual. Por sector de actividad económica los resultados que se observaron fueron los siguientes: las actividades primarias crecieron 3.5 por ciento, las secundarias se elevaron en 1.3 por ciento y las terciarias registraron un avance anual de 1.9 por ciento. No obstante lo anterior, la información del segundo trimestre muestra evidencia de una mejoría en el comportamiento de la economía mexicana así como el fortalecimiento de su recuperación, misma que se apoyará en el mediano plazo con el efecto de la implementación de las reformas recientemente aprobadas en diversos sectores como telecomunicaciones, competencia económica, y energética.

El viraje positivo en la evolución de los principales indicadores macroeconómicos derivó del incremento en la demanda externa, sobre todo en materia de exportaciones automotrices, toda vez que la economía de los Estados Unidos ha presentado señales de una moderada recuperación, que a su vez permitió una reactivación del sector industrial y con ello de las industrias manufactureras. Por otra parte, se observó un mejor desempeño de la demanda interna que desencadenó efectos favorables en el consumo, empleo y el gasto público.

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La oferta y demanda agregadas en el primer trimestre registraron una expansión de 2.5 por ciento. En lo que se refiere a la oferta agregada, el incremento se debió a un crecimiento del PIB de 1.9 por ciento y de 4.5 en las importaciones; mientras que, por el lado de la demanda, el consumo aumentó 1.5 por ciento, en tanto que la inversión fija bruta mostró una disminución de 0.7 por ciento, no así las exportaciones, las cuales se incrementaron en 7.2 por ciento. De acuerdo con el escenario anteriormente descrito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevé un aumento en el nivel de actividad de la economía mexicana en su conjunto del 2.7 por ciento como crecimiento del PIB. En materia fiscal, los ingresos presupuestarios del sector público en el periodo enero-julio del año sumaron 2 billones 238 mil 710 millones de pesos, cifra mayor en 2.7 por ciento real a la registrada en el mismo periodo de 2013. De acuerdo con sus componentes, los ingresos tributarios exhibieron un incremento de 11.1 por ciento, y los no tributarios mostraron una caída de 8.6 por ciento. Por el lado del gasto, en el mismo lapso, las erogaciones totales del sector público ascendieron a una cifra de 2 billones 586 mil 810 millones de pesos, superior en 10.7 por ciento real respecto a 2013. De este rubro, el gasto programable creció a una tasa de 12.0 por ciento y el no programable registró un incremento real de 6.1 por ciento. De esa forma, el balance presupuestario reportó un déficit equivalente a 348 mil 100 millones de pesos acumulado al mes de julio de 2014. Como consecuencia de la evolución de los componentes del comercio exterior, el saldo de la balanza comercial acumuló un déficit de un mil 229 millones de dólares en los primeros siete meses del año. El volumen de exportaciones mostró un crecimiento anual acumulado de 4.3 por ciento al finalizar el mes de julio de este año, y en los elementos que lo integran se observó una disminución de 8.6 por ciento en las ventas de productos petroleros, y un aumento de 6.0 por ciento en las exportaciones manufactureras. Por su parte, las importaciones de mercancías crecieron a una tasa anual de 3.2 por ciento, debido a que las importaciones de bienes de consumo se redujeron en 1.1 por ciento y las de intermedios aumentaron 4.4 por ciento; en tanto que las importaciones de bienes de capital registraron una caída de 0.3 por ciento.

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El mercado laboral, al octavo mes del año, comenzó a dar signos de mejoría ya que se registró un crecimiento promedio anual de 3.2 por ciento en el número de trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social al alcanzar 17 millones 23 mil trabajadores, que equivale a la creación de 283 mil plazas de trabajo en el periodo; y asimismo se observó una tasa de desempleo de 5.2 por ciento en el mes de agosto de 2014. En lo que hace al mercado cambiario, es importante señalar que el proceso de normalización de la política monetaria ha sido un factor clave en los episodios de volatilidad del tipo de cambio del peso frente al dólar; de esa forma se observó una tendencia a la baja que pasó de 13.2 pesos por dólar (ppd) en enero a 12.9 ppd en mayo, y para el cierre de agosto se ubicó en 13.1 ppd. Según la Encuesta Sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado del mes de septiembre, realizada por el Banco de México, se espera que este indicador alcance un valor de 12.94 ppd al cierre de 2014. Con relación al nivel de precios de la economía mexicana, al mes de agosto se observó una variación anual de 4.1 por ciento en el Índice de Precios al Consumidor. En lo que concierne al mercado de los hidrocarburos, la cotización del crudo de referencia West Texas Intermediate (WTI) concluyó el mes de agosto con un precio promedio de 96.46 dólares por barril (dpb), lo que implicó un descenso de 9.2 por ciento respecto al mismo mes pero de un año antes.

Fuente: SENER

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Por su lado, el Precio de la Mezcla Mexicana de Exportación (MME) finalizó el mes de agosto con un precio promedio de 92.31 dpb, que significó una disminución anual de 8.9 por ciento. Lo cierto es que el mercado petrolero se desenvuelve en un entorno de incertidumbre y volatilidad, derivado de riesgos puntuales asociados a una posible caída en el suministro de crudo proveniente del Medio Oriente y Rusia por la continuación de los problemas geopolíticos en regiones productoras, y las perspectivas de una menor demanda mundial de energéticos y el aumento de los inventarios de crudo en los Estados Unidos y otros países productores de petróleo. PERSPECTIVA ECONÓMICA DE MÉXICO 2015 El entorno internacional ha sobresalido por reportar signos de una moderada aceleración, apuntalada principalmente por la reactivación de las economías avanzadas; sin embargo, se ha caracterizado también por exhibir notables diferencias en el proceso de recuperación de cada una de ellas; en ese contexto, la situación específica que acentúa el panorama externo radica en lo siguiente: Las economías pertenecientes a la zona del euro no han recuperado por completo su nivel anterior previo a la crisis de 2009. Las condiciones económicas que actualmente reporta Estados Unidos presentan una tendencia positiva, impulsadas principalmente por la mejora en el sector de la vivienda y los mercados financieros. China registra un menor dinamismo en su crecimiento, así como tensiones en su sistema financiero. Por consiguiente, la perspectiva de crecimiento económico mundial para 2015 de acuerdo al documento publicado por el Fondo Monetario Internacional “World Economic Outlook 2014” en la actualización a julio, estimó una tasa de 4.0 por ciento; mientras que para el caso de México, el pronóstico de crecimiento lo situó en 3.5 por ciento. Como consecuencia de la evolución observada, es previsible el siguiente escenario:

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Respecto a los países avanzados -específicamente en Estados Unidos y la Zona del Euro- se espera un repunte en su dinámica económica, lo cual provendría de mejores condiciones en el mercado, así como de la disminución de las medidas adoptadas para estabilizar la situación fiscal. En cuanto a los países emergentes, se proyecta un crecimiento de 5.2 por ciento como resultado de una mayor demanda externa debido al efecto del fortalecimiento de la actividad económica en los países avanzados. Es importante considerar el ajuste financiero en la situación económica mundial al que podrían enfrentarse. Por otra parte, es preciso considerar al conjunto de factores que podrían tener un impacto negativo en términos de crecimiento económico. El primero de ellos está asociado a los riesgos mundiales; el segundo tiene que ver con los riesgos de la deflación en Europa; por último, el proceso de normalización de la política monetaria y el efecto que podría causar sobre los mercados financieros.

Este escenario internacional contribuiría al desempeño de la actividad económica nacional, así como el impacto adicional de las reformas estructurales recién aprobadas. En esa perspectiva, es importante señalar que la reactivación de la economía estadounidense es un factor clave que beneficiará a México dada su estrecha relación como socio comercial.

Las cifras presentadas por el Ejecutivo Federal en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2015, y los ajustes realizados por el Honorable Congreso de la Unión durante el proceso de aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal, consideran la siguiente estimación:

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e/ Estimado. Fuente: Dictamen aprobado de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

Además de esas variables, se prevé que las exportaciones muestren un incremento de 6.5 por ciento al mantenerse la tendencia creciente de las exportaciones no petroleras y de los servicios más relacionados con el comercio exterior, tales como los de almacenamiento, distribución, financieros, telecomunicaciones y transporte. Por el lado de la demanda interna, se considera el fortalecimiento de variables como el crecimiento del empleo formal y el crédito a familias y empresas; así como un incremento de la inversión pública, del salario real y en el sector de la construcción. EVOLUCIÓN RECIENTE DE LA ECONOMÍA DEL ESTADO DE PUEBLA El vínculo trascendental de la economía nacional con el ciclo económico de los Estados Unidos, incidió significativamente en el desempeño de 2013; por lo que Puebla registró un débil crecimiento en ese año, particularmente por la caída de la producción manufacturera en la entidad. Durante el primer trimestre de 2014, la actividad económica estatal se contrajo en 0.4 por ciento, comportamiento que refleja la sincronía con la economía nacional a causa de la caída en la actividad industrial en ese periodo que originó que las actividades secundarias en la entidad

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experimentaran una contracción de 5.6 por ciento. A diferencia de ello, el grupo de actividades primarias registraron un incremento anual de 16.7 por ciento, resultado que ubicó a Puebla en el bloque de estados con los mayores avances dentro de este sector; mientras que las actividades terciarias se expandieron en 1.4 por ciento.

En contrapartida la industria automotriz ha comenzado su fase de reactivación, principalmente por el componente de las ventas externas. Así, la planta Volkswagen durante el mes de junio anotó un crecimiento anual de 5.1 por ciento, revirtiendo una marcada evolución negativa iniciada en el segundo semestre de 2013. Por lo que hace al empleo, el impacto

Fuente: STPS

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del limitado crecimiento de la economía nacional se ha expresado en un modesto dinamismo en el Estado, a diferencia de los años posteriores a la crisis financiera de 2009 en los que la variable presentó un desempeño favorable. No obstante lo anterior, se mantiene una cifra positiva en cuanto a la generación de empleo; de esa forma al mes de agosto los resultados ilustran una variación anual acumulada de 2.2 por ciento, asimismo en los primeros ocho meses del año se crearon 7 mil 97 empleos nuevos. En diciembre de 2013, la tasa de inflación a nivel estatal fue de 3.4 por ciento y hasta abril de 2014 experimentó una tendencia a la baja; sin embargo, a partir de ese periodo ha presentado una tendencia creciente para situarse en 4.1 por ciento en el mes de agosto.

Para el segundo semestre del año se prevé una aceleración en la actividad económica de la entidad poblana específicamente en lo que a la producción manufacturera se refiere, respaldada principalmente por los mercados internacionales que enfrentarán un entorno más favorable. De esta manera, según los “Indicadores Regionales de Actividad Económica” publicados por Banamex, se estima que el PIB de la entidad tenga un aumento de 3.2 por ciento para 2014, mayor al pronóstico de crecimiento nacional.

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e/ Estimado. b/ Con base a datos de BANAMEX. Fuente: INEGI y BANAMEX

POLÍTICA DE INGRESOS 2015 Ante el débil comportamiento de la economía nacional observado en los últimos años, que se constituye como una limitante para hacienda pública de los diferentes órdenes de gobierno, la política fiscal adoptada por la administración estatal ha permitido destinar mayores recursos a programas y acciones de impacto socioeconómico en beneficio de la sociedad poblana. Durante los primeros tres años de este gobierno, los ingresos propios de la entidad se incrementaron en 77 por ciento con respecto a 2010, lo que coadyuvó a un aumento en los ingresos totales del Estado de 39.5 por ciento en el mismo periodo y a mantener el equilibrio de las finanzas públicas. Por ello, en 2015 se mantendrá el manejo honesto, eficiente y responsable de los recursos públicos, en el que la Política de Ingresos buscará generar conciencia en la sociedad poblana de que el pago oportuno de sus contribuciones es fundamental para impulsar el desarrollo de la entidad,

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y estará encaminada a: 1. Ampliar y distribuir la carga fiscal impulsando el pago equitativo de los impuestos y una estructura tributaria eficiente. 2. Fomentar la cultura y conciencia fiscal a través de la implementación de programas informativos y de capacitación. 3. Robustecer los sistemas de vigilancia de obligaciones y procesos de fiscalización. 4. Combatir la evasión y elusión fiscal mediante el uso de información que permita diseñar mecanismos de detección de prácticas ilícitas. 5. Atacar la informalidad e ilegalidad en materia de comercio exterior con más y mejores operativos conjuntos entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno. 6. Generar certeza jurídica a la población mediante procesos y mecanismos que garanticen los derechos de propiedad y el uso inmuebles con certidumbre y trasparencia en las transacciones. EL presente Dictamen de Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2015 se integra por ocho Títulos, veintisiete Capítulos y noventa y nueve Artículos, con las siguientes características: De las Disposiciones Generales Con el propósito de garantizar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en particular del Título Quinto, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, y en apego al principio rector de esta administración relativo a contar con un Gobierno cercano y moderno, basado en la evaluación e incorporación de mejores prácticas y la transparencia en la información, en comparación con la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2014 aprobada por esta Soberanía, se modifica la carátula de los ingresos contenida en el Artículo 1 del Dictamenque se presenta. En efecto, en ese dispositivo, además de establecer las fuentes y montos

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de los ingresos que percibirá el Estado durante el ejercicio fiscal 2015, se incluyen otros renglones de Impuestos y Derechos, así como los rubros de “Cuotas y aportaciones de seguridad social” y “Contribuciones de mejoras”, de acuerdo con la estructura establecida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en materia del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) y las normas publicadas por dicho organismo. La normatividad emitida por el CONAC define un formato armonizado para las leyes de ingresos de todos los niveles de gobierno, al especificar los rubros de ingresos que se deben incluir, independientemente de que los mismos no existan a nivel estatal. Por lo tanto, su inclusión no significa que esas fuentes de ingresos se vayan a establecer en la legislación hacendaria del Estado, y para reflejar su inexistencia, el dictamen que se somete a su consideración no registra ningún monto estimado para esos conceptos; sin embargo, el formato que se presenta facilitará el análisis, comprensión y comparación de la información entre las entidades federativas y otros órdenes de gobierno. Aunado a lo anterior, como ejemplo del compromiso del Ejecutivo Estatal con la transparencia, en el mismo Artículo 1 se prevé que la información financiera adicional que el Gobierno del Estado deba difundir según lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en los acuerdos que emita el CONAC, será publicada por la Secretaría de Finanzas y Administración a través de los medios electrónicos oficiales. Por otro lado, para brindar seguridad jurídica en la aplicación de la Ley, se dispone en este apartado que el pago de los servicios por conceptos de Derechos y Productos se realizará aplicando las disposiciones legales y normatividad vigentes al momento de efectuar el trámite de que se trate. Asimismo, se establece que las Dependencias que recauden directamente ingresos establecidos en la presente Ley estarán obligadas a concentrarlos en la Secretaría de Finanzas y Administración en un plazo no mayor a dos días a partir del día siguiente en que los hayan recaudado. Por otro lado, este Dictamen precisa que los servicios en los que no se haya fijado cuota o tarifa en la Ley de Ingresos, Decreto o Acuerdo de Ingresos Extraordinarios, las Dependencias estarán obligadas a prestarlos según sus

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facultades, sin realizar cobro alguno. A efecto de mantener la transparencia en el cobro de los servicios públicos, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá distribuir los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas entre las Dependencias, Entidades y todos aquellos lugares en donde se emitan las órdenes de cobro, mismos que habrán de fijarse a la vista del contribuyente. De los Impuestos El 26 de febrero de 2014, la Conferencia Nacional de Gobernadores, presidida por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, se manifestó por el establecimiento de un instrumento que generara certeza fiscal en beneficio de la sociedad y se pronunció a favor del Acuerdo de Certidumbre Tributaria propuesto por el Presidente de la República. Los elementos de dicho Acuerdo coinciden plenamente con los objetivos de la administración de contribuir al crecimiento económico y la generación de empleos, por lo que para el ejercicio fiscal 2015, el dictamen de Ley de Ingresos del Estado: No contempla la creación de nuevos impuestos, No modifica las tasas de los impuestos existentes. Mantienelos beneficios fiscales existentes en favor de las familias poblanas, particularmente las de menores recursos. En tal virtud, las tasas de los impuestos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Puebla que se cobrarán durante 2015 son las siguientes:

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Con relación al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se mantiene el esquema establecido a partir de 2011 a fin de que la autoridad fiscal esté en posibilidad de cobrar el impuesto a aquellos sujetos que registren adeudo; por lo que se actualizan los rangos de valores de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor con el factor de 4.0 por ciento. Por supuesto, en el dictamen que se somete a consideración de esta Soberanía se propone continuar con el Programa de Apoyo del 100 por ciento en el pago del gravamen mencionado para aquellos contribuyentes que estén al corriente de sus obligaciones fiscales. Adicionalmente, como en los últimos cuatro años, este beneficio estará sujeto a que los propietarios de vehículos realicen el entero de los derechos por servicios de control vehicular dentro de los meses de enero a marzo de 2015 y a que no tengan adeudos derivados del Programa de Monitor Vial. Las medidas adoptadas en la entidad para elevar la eficiencia recaudatoria y mantener un manejo responsable de las finanzas públicas hacen que Puebla sea la entidad federativa que cobra el menor número de impuestos en el país, ya que a pesar de tener aprobados seis gravámenes por la Legislatura Local, los contribuyentes que habitan en el estado no pagan los impuestos sobre hospedaje, sobre adquisición de vehículos automotores usados y sobre tenencia o uso de vehículos, mientas que existen otros estados que cobran hasta 10 impuestos. De los Derechos Para la integración del presente dictamen de Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2015, en materia de Derechos, se revisó el marco jurídico de la Administración Pública Estatal, de manera que este Título considera las modificaciones a las estructuras orgánicas y facultades de las dependencias y entidades, con el fin de ubicar cada servicio en las unidades responsables de su prestación. De igual manera, con el propósito de mantener actualizada la legislación fiscal, se incluyen en este dictamen de Ley los conceptos establecidos en los acuerdos y decretos de ingresos extraordinarios emitidos durante 2014.

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Respecto al año anterior, el dictamen de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015 contiene las siguientes modificaciones: En la Secretaría General de Gobierno se incluyen los servicios que a continuación se mencionan: Del Registro del Estado Civil de las Personas, ubicados hasta 2014 en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Los correspondientes a Dirección General de Protección Civil, de conformidad con las facultades de esa Dependencia. Los relativos a la autorización para prestar servicios de seguridad privada, derivado de la Nueva Ley de Seguridad Privada y que anteriormente estaban cargo de la Procuraduría General de Justicia. Para dar continuidad a la política del Ejecutivo del Estado establecida en el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de abril de 2014, se establece en la Ley la gratuidad del registro de nacimiento, de la autorización de registro extemporáneo de nacimiento, y de la búsqueda de actas para expedir la constancia de inexistencia de registro, con el fin de que todos los poblanos cuenten con su documento oficial de identidad. Esta medida, además, permitirá dar cumplimiento a la reforma del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocida como “Derecho a la Identidad”, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio del mismo año. Los servicios de la Secretaría de Transportes se reestructuran para eliminar aquellos que deberá prestar el Organismo Carreteras de CuotaPuebla, en materia del Sistema de Transporte Público Masivo, derivado de la reforma a la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. Así mismo, se elimina el concepto de arrastre con grúa, ya que no lo prestará la Dependencia. En materia de concesiones y permisos para el transporte público, que tienen una vigencia de 10 años, se incluye la autorización para la prórroga de los

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mismos hasta por un periodo de igual duración. En la Secretaría de Finanzas y Administración, se incluyen los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, ya que la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla aprobada para 2014 lo estableció como un órgano desconcentrado de la misma. Con el propósito de incrementar la competitividad del Estado, derivado del análisis al Informe “Doing Bussiness 2014”, en materia del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se establece que no se causarán el pago de derechos en los siguientes servicios: • La inscripción de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable, Nacionales. • La inscripción de operaciones de compraventa de inmuebles entre Sociedades Anónimas de Capital Variable, Nacionales. • La anotación del aviso preventivo notarial, siempre que se relacione con la hipótesis prevista en el párrafo anterior. Se prevé la inclusión de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico a efecto de expedir la autorización para gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una unidad de fomento industrial de carácter público, de conformidad con la Ley de Fomento Económico para el Estado de Puebla. Se incorporan en la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, los servicios que deberá prestar derivados de la reforma a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y su Reglamento, en lo referente a “contaminación visual”. Dentro de la Secretaría de Educación Pública se adicionan conceptos relacionados con la reforma a la Ley General de Educación, en materia de educación inicial, que comprende a los menores desde 45 días de nacidos

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hasta el ingreso al preescolar. Por lo que se refiere al monto que se cobrará por cada concepto, para 2015 se propone actualizar las cuotas y tarifas de los servicios establecidos en la Ley en 2014, con la tasa de 4.0 por ciento, que corresponde a la inflación esperada en Puebla al cierre del año. Así mismo, el resultado de esa operación se ajusta al múltiplo de 5.00 pesos inmediato superior. No obstante lo anterior, el Ejecutivo del Estado propone un esquema diferenciado en los siguientes casos: Para promover las actividades que realiza el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes se propone que en 2015 no se incrementen las tarifas aplicadas en 2014. En el Planetario de Puebla Mtro. Germán Martínez Hidalgo a cargo del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla, se establece que los días miércoles, por cada adulto que realice el pago de su entrada general, podrán ingresar de manera gratuita hasta dos menores. De igual forma, la mayoría de los servicios de los organismos públicos descentralizados en materia de educación (Institutos y Universidades Tecnológicas) mantienen las mismas cuotas que en el ejercicio fiscal 2014, con el propósito de beneficiar a los sectores más necesitados. De los Productos Con relación a los servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado en funciones de derecho privado, la Ley de Ingresos que se presenta integra en la Secretaría de Finanzas y Administración los servicios a cargo del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Derivado del análisis al marco jurídico del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes los servicios que se establecieron en 2014 dentro de este rubro se reclasifican en el concepto de Derechos sin modificación en las cuotas establecidas el año previo. Por otro lado, las demás cuotas y tarifas aplicables en este Título, al igual que

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en el resto de la Ley, se ajustan mediante la tasa de inflación y el redondeo al múltiplo de 5.00 pesos inmediato superior. De los Aprovechamientos Durante los cuatro años de la actual Administración se han implementado diversas acciones con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. De esta manera, en 2013 se aprobó la reducción de las tasas de recargos aplicadas en la entidad. Por ello, en congruencia con la política fiscal adoptada para 2015 y a efecto de promover que los contribuyentes con adeudos regularicen su situación fiscal y así aumentar el cumplimiento voluntario, el Ejecutivo del Estado nuevamente somete a consideración de esta Legislatura reducir la tasa de recargos para los casos de mora o por pago en parcialidades que actualmente es de 1.0 por ciento a 0.5 por ciento. De los Estímulos Fiscales Tal y como se señaló en el apartado de los Impuestos, en el presente dictamen se propone continuar con el esquema de estímulos fiscales que se ha aplicado desde 2011, para permitir que la entidad tenga una mayor competitividad nacional e internacional y se fomente la inversión productiva que detone el desarrollo económico. De esta manera, los contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, tendrán los siguientes estímulos: Reducción del 25% del impuesto causado a quienes empleen hasta 4 trabajadores. Reducción del 100% del impuesto causado por los nuevos empleos que se generen de manera directa. Reducción del 100% del impuesto causado pagadas a personas con discapacidad.

por las remuneraciones

Reducción

por las remuneraciones

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del 100%

del impuesto causado


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pagadas a personas adultas mayores. Reducción del 100% del impuesto causado por nuevas contrataciones de personas sin experiencia laboral Es necesario señalar que en este dictamen se propone desvincular el salario mínimo como referencia a los estímulos otorgados, a efecto de que las modificaciones legales o administrativas en el ámbito laboral que se realicen a nivel federal no impacten en las disposiciones fiscales del Estado. Por lo tanto, los montos señalados hasta 2014 como múltiplos del salario mínimo general vigente en la entidad se expresan a partir de 2015 en términos monetarios, de manera que en materia del Registro Público de la Propiedad, se mantienen los beneficios por concepto de inscripción de adquisición de vivienda o construcción de casa habitación, y por inscripción de las hipotecas para los mismos fines, de acuerdo con lo siguiente: 75 por ciento para viviendas cuyo valor no sea mayor a $177,155.00. 50 por ciento para viviendas cuyo valor no sea mayor a $349,145.00. 25 por ciento para viviendas cuyo valor no sea mayor a $531,460.00. Adicionalmente, siempre y cuando el valor de las viviendas no sea mayor a $531,460.00, se prevé: La reducción del 50 por ciento en la cuota vigente del derecho por la cancelación de la inscripción de los actos relacionados de la adquisición de inmuebles, hipotecas, o contratos de crédito con garantía hipotecaria. INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA 2015 Derivado del análisis al Paquete Económico 2015 presentado por el Gobierno Federal, destacan los siguientes elementos que limitarían las transferencias hacia las entidades federativas: El precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación, utilizado para la proyección de los ingresos de 2015, es menor en 13.8 por

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ciento al estimado para el cierre de 2014. Se prevé para el próximo año una reducción en la plataforma de producción de petróleo, equivalente a 4.8 por ciento de la prevista originalmente para 2014. Derivado de lo anterior, en 2015 se espera una caída en los ingresos petroleros del Gobierno Federal del orden de 9.8 por ciento, en términos reales. En consecuencia, la recaudación federal participable estimada para 2015, es menor en 2.5 por ciento real, a la proyección contenida en la Ley de Ingresos de la Federación vigente. La recaudación federal participable se utiliza para calcular los recursos del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal y el Fondo de Fiscalización y Recaudación que reciben el estado y sus municipios; y sirve de referencia para determinar el monto de cuatro de los ocho fondos de aportaciones federales del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación. Por lo tanto, si bien las expectativas económicas para el país en el próximo año revelan un mejor desempeño de la actividad productiva, no se prevé el mismo efecto en los ingresos presupuestarios del Gobierno Federal, por lo que la premisa de esta Administración será garantizar la estabilidad de las finanzas públicas del Estado. Para el ejercicio fiscal 2015, el monto de los ingresos programados para el Estado de Puebla asciende a la cantidad de 67 mil 689 millones 256 mil pesos.

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Nota: las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración.

Por rubro de ingresos, los montos programados para 2015 son los siguientes: Impuestos, por 3 mil 504 millones 979 mil pesos, que incluye los siguientes conceptos: o Impuestos sobre los ingresos, con una recaudación programada de 13 millones 697 mil pesos. o Impuestos sobre el patrimonio, con ingresos estimados de 1 mil 328 millones 46 mil pesos. o Impuestos sobre nóminas y asimilables, cuyo pronóstico suma 2 mil 147 millones 938 mil pesos. o Accesorios de los impuestos, que generarán 15 millones 297 mil pesos.

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Derechos, con ingresos programados del orden de 1 mil 625 millones 867 mil pesos, que se obtendrán de la siguiente manera: • Por la prestación de servicios de las Dependencias del Poder Ejecutivo, 1 mil 396 millones 372 mil pesos. • Por los servicios que prestan los Organismos Públicos Descentralizados, 222 millones 893 mil pesos. • Por los Accesorios de estas contribuciones, 6 millones 603 mil pesos. Productos, que aportarán 21 millones 179 mil pesos. Aprovechamientos, con una recaudación de 489 millones 488 mil pesos. Participaciones, a través de las cuales se recibirán 22 mil 363 millones 607 mil pesos. Aportaciones, con una cifra de 29 mil 164 millones 263 mil pesos. Convenios, en los que se espera recibir 10 mil 519 millones 874 mil pesos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, fracción III, 57, fracción I, 63, fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a consideración de vuestra Soberanía, la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos de la Hacienda Pública del Estado de Puebla durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, serán los que se obtengan por concepto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones en ingresos federales, fondos y recursos

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participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones de ingresos provenientes de la Federación con motivo de los programas de descentralización que realice ésta hacia el Estado, así como los ingresos extraordinarios que se decreten o autoricen en términos de las leyes fiscales del Estado. En el ejercicio fiscal de 2015, se percibirán los ingresos provenientes de los conceptos citados en el párrafo anterior y en las cantidades estimadas que se establecen en la presente Ley:

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El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración difundirá la información financiera adicional en términos de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, en los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable que establezca como obligatorios para el Gobierno del Estado, en los medios electrónicos oficiales para efectos de transparencia. ARTÍCULO 2.- Los derechos y productos por los servicios que prestan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, a que se refiere el presente ordenamiento, se causarán y pagarán conforme a las disposiciones,

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tarifas y cuotas establecidas en la presente Ley tomando en consideración el momento en que se realice la prestación del servicio de que se trate. Los ingresos que recauden las Dependencias del Estado en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Finanzas y Administración, en un plazo que no excederá de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en el que se reciban los citados ingresos. Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o establecimientos autorizados, éstos deberán concentrarse en la Secretaría de Finanzas y Administración, en los términos y plazos que se fijen en los contratos que para estos efectos se suscriban en términos del Reglamento Interior de dicha Dependencia, en ningún caso, los mencionados plazos podrán ser mayores al citado en el párrafo anterior. Las Dependencias de la Administración Pública del Estado que se encuentran obligadas a prestar servicios en funciones de derecho público que no se hayan establecido en esta Ley o en algún Decreto o Acuerdo de Ingresos Extraordinarios, deberán otorgarlos en forma gratuita. La Secretaría de Finanzas y Administración a través de la Subsecretaría de Ingresos vigilará en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los contratos que se suscriban relacionados con la recaudación de los ingresos a que se refiere esta Ley. Tratándose de los ingresos de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y de los Poderes del Estado a que se refiere el Título Tercero de esta Ley, la recaudación se hará a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad con los convenios que para tal efecto se suscriban. El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley, deberá realizarse ante o a través de: I.- Instituciones bancarias y establecimientos autorizados;

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II.- Oficinas Receptoras de Pago; y III.- Medios electrónicos. La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos, medios electrónicos y horarios de atención, los dará a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter General que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Los pagos a que se refiere este artículo deberán hacerse conforme a los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, utilizando las formas oficiales que para estos efectos autorice y publique la citada Dependencia. Para que las autoridades fiscales reconozcan la validez del pago de los conceptos de ingresos a que se refiere este ordenamiento, el contribuyente deberá obtener y exhibir el recibo de la institución o establecimiento autorizado, el comprobante fiscal electrónico de pago o el recibo oficial que expida la Oficina Receptora en los que conste el pago, según sea el caso. Para estos efectos, tratándose de pagos por transferencia electrónica de fondos, con cargo a cuenta de cheques o con tarjeta de crédito, el contribuyente deberá obtener el comprobante de pago vía Internet que emite la Secretaría de Finanzas y Administración a través del Sistema de Recaudación en Línea. Los contribuyentes que presenten declaraciones y realicen pagos por medios electrónicos, podrán solicitar la certificación correspondiente en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, debiendo pagar, en este último caso, los derechos que establece esta Ley. La Secretaría de Finanzas y Administración distribuirá entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, así como en los lugares donde se emitan las órdenes de cobro, los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que presten cada uno de éstos, los cuales deberán fijarse por las citadas Unidades Administrativas en lugar visible al público en general. La Secretaría de Finanzas y Administración, será la encargada de

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adquirir, suministrar, controlar y destruir las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado. ARTÍCULO 3.- La Secretaría de la Contraloría del Estado, vigilará permanentemente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por parte de los servidores públicos del Estado y para el caso de que determine el incumplimiento de la misma, procederá en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 4.- Para la determinación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que señalen las leyes fiscales del Estado se aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente Ley y la normatividad aplicable, en los casos que proceda. ARTÍCULO 5.- Quedan sin efecto las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, a excepción de los establecidos en el Código Fiscal del Estado de Puebla, Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, decretos del Ejecutivo del Estado, acuerdos de las Autoridades Fiscales y demás leyes en materia de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones estatales o federales que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos, Comisiones y demás órganos de carácter público que conforman la Administración Pública Paraestatal. ARTÍCULO 6.- La recaudación proveniente de las contribuciones a que se refiere esta Ley, podrá ser bursatilizada o fideicomitida, en términos de

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lo dispuesto en la legislación de la materia y en las demás disposiciones y normatividad que resulten aplicables.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

ARTÍCULO 7.- El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del .......................... ...................................................................................................... 3% CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 8.- El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, se pagará de conformidad con las cuotas, tasas y tarifas siguientes: I.- Automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, y vehículos usados de 1 a 9 años modelo de antigüedad: III.- Vehículos eléctricos y vehículos híbridos eléctricos o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante......................................... 0% IV.- Vehículos usados de más de diez años modelo de antigüedad:

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a) Vehículos destinados al servicio particular: 1.- Motocicletas ........................................................................................ $140.00 2.- Hasta 4 cilindros .................................................................................. $250.00 3.- De 5 y 6 cilindros .................................................................................. $400.00 4.- De más de 6 cilindros.......................................................................... $535.00 b) Vehículos destinados al servicio público: 1.- Hasta 4 cilindros .................................................................................. $290.00 2.- De 5 y 6 cilindros .................................................................................. $460.00

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3.- De más de 6 cilindros .......................................................................... $535.00 V.Embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor............................................................................................................... 1.5% VI.- Aeronaves nuevas: a) Aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros .......................... $11,240.00 b) Aeronaves de reacción .................................................................... $12,110.00 VII.- Aeronaves de más de diez años de fabricación:

Los sujetos de este impuesto que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, gozarán del apoyo en el pago del 100% de esta contribución, en los términos que señala el citado ordenamiento legal. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración publicará las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto facilitar a los sujetos de este impuesto el acceso a dicho apoyo; así como para propiciar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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DEL

IMPUESTO

CAPÍTULO III ESTATAL SOBRE ADQUISICIÓN AUTOMOTORES USADOS

DE

VEHÍCULOS

ARTÍCULO 9.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, será la cantidad que resulte de aplicar a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del ...................................................................................................... …...0 % ARTÍCULO 10.- Los sujetos de este Impuesto que adquieran vehículos automotores cuyos modelos sean de más de diez años de fabricación nacional, anteriores a la aplicación de esta Ley, pagarán la cuota de ..... $0.00 CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, se pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del ................... 0% CAPÍTULO V DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Estatal Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del ..................................... 6% CAPÍTULO VI DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA REALIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos, se pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del ..................... 6%

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TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO ARTÍCULO 14.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección General de Gobierno, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la legalización de firmas en títulos profesionales de Instituciones oficiales y particulares de educación superior, así como en certificados en todos los niveles educativos y en actas de exámenes profesionales de instituciones oficiales o particulares de educación superior, por cada documento incluyendo forma oficial….. .................................... $210.00 II.- Por la inscripción ante la autoridad correspondiente de títulos profesionales de instituciones oficiales o particulares .................. $210.00 III.- Por la legalización con apostille por cada documento, incluye forma oficial............. $245.00 ARTÍCULO 15.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección del Archivo de Notarías, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la anotación de la expedición de testimonios en los protocolos respectivos, por cada una…................................................ …………... $60.00 II.- Por la expedición de testimonios por cada hoja ................................. $80.00 III.- Por el cotejo de cada una de las hojas en los testimonios y copias certificadas.......... $50.00 IV.- Por la autorización de los protocolos abiertos o cerrados de Notarios, por cada hoja $50.00

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ARTÍCULO 16.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno a través del Periódico Oficial del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por publicaciones: a) Por plana (de 131 a 250 palabras) ................................................................... ...................$1,590.00 b) Por media plana (de 71 a 130 palabras) ................... ........................................................... $925.00 c) Por cuarto de plana (hasta 70 palabras) .............................................................................. $480.00 II.- Por suscripción y ejemplares del Periódico Oficial del Estado: a) Por suscripción estral.......................................................................................................$1,170.00 b) Por venta de ejemplar del día, hasta de 20 páginas ............................... ............................ $60.00 c) Por venta de ejemplar del día, por más de 20 páginas ....................................................... $70.00 Por cada ejemplar atrasado se pagará el doble de las cuotas vigentes señaladas en los incisos b) o c) de esta fracción. III.- Por la búsqueda de publicaciones en el archivo del Periódico Oficial del Estado, por año........................................................................ $60.00 IV.- Por ejemplares de leyes y publicaciones del Estado, las cuotas que determine el Secretario de Finanzas y Administración a propuesta del Secretario General de Gobierno, tomando en consideración los costos de impresión y reproducción de las mismas. V.- Por expedición de copias de leyes y publicaciones del Estado, sólo aquéllas que el archivo del Periódico Oficial reporte como agotadas: a) Copia simple, por hoja ................................................ $6.00 b) Por copia certificada, por hoja...................................................... $20.00 ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno, a través del Registro del Estado Civil de las Personas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

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I.- De los nacimientos, tutela, transcripción de actas y reconocimiento: a) Por el registro de nacimiento, valorada……………………… …. $0.00

incluyendo

forma

oficial

b) Por el registro de tutela y reconocimiento, incluyendo forma oficial valorada………. $125.00 c) Por el registro de nacimiento fuera del Juzgado, dentro de su circunscripción territorial, incluyendo forma oficial valorada… ................................................... ................................... …….$460.00 d) Por la transcripción y/o inserción de actas de ciudadanos originarios de Puebla radicados en el extranjero………………… ............................................. ......................................... ……………….. $525.00 e) Por la autorización de registro extemporáneo de nacimiento ………… .……………..……$0.00 II.- De los matrimonios: a) Por el registro y publicación de acta preparatoria de presentación matrimonial, incluyendo forma oficial valorada…......................... …….$140.00 b) Por el registro y celebración del matrimonio en el Juzgado en día y hora hábil, incluyendo forma oficial valorada…................. ………………………..$460.00 c) Por la dispensa de publicación de la presentación matrimonial en el estrado del Juzgado……..................………….……….$210.00 d) Por el registro y celebración de matrimonio fuera del Juzgado, en día y hora hábil, dentro de su circunscripción territorial........................……….$1,290.00 e) Por el registro y celebración de matrimonio fuera del Juzgado, en día y hora inhábil, dentro de su circunscripción territorial... .....................$3,965.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

f) Por la inserción en actas de matrimonios celebrados en el extranjero ............................ $525.00 Los Jueces del Registro Civil que celebren matrimonios fuera del Juzgado, deberán informar dichos actos, así como el monto de los derechos pagados por este concepto a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Estado de Puebla. III.- Del divorcio: a) Por solicitud y trámite de divorcio administrativo ante el Director o Jueces del Registro del Estado Civil ...............................................$1,290.00 b) Por el registro de resoluciones judiciales o administrativas de divorcio que soliciten los interesados…...................................................................... $105.00 IV.- De las defunciones: a) Por el registro de la defunción, incluyendo forma oficial valorada. ............ .................... $110.00 b) Por la expedición de orden de inhumación, incluyendo forma oficial valorada ......... $110.00 c) Por la constancia de permiso para el traslado de cadáver fuera de la circunscripción territorial del Juzgado del Registro del Estado Civil de que se trate .......................................... $105.00 d) Por la transcripción y/o inserción del acta de defunción en el extranjero, incluyendo forma oficial valorada .......................................................... $555.00 V.- Otros servicios: a) Por el trámite de rectificación administrativa de acta de registro del estado civil de las onas……................................................................... $280.00 b) Por la anotación de la referencia en el libro original o duplicado, por cada

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una ......... $85.00 c) Por la búsqueda de actas en el Archivo Estatal del Registro del Estado Civil, por cada año y Juzgado que se revise …........................................………$55.00 d) Por la búsqueda de datos o información en el Archivo Estatal del Registro del Estado Civil, dentro del procedimiento de registro extemporáneo de nacimiento………… ....................... …$0.00 e) Por el servicio urgente que se solicite en la Ciudad de Puebla de expedición de constancias y/o copias certificadas de actas, incluyendo forma oficial valorada, por cada una ........... $125.00 f) Por la expedición de constancia de inexistencia de registro para la autorización de registro extemporáneo de nacimiento................................................ $0.00 g) Por la anotación marginal derivada de sentencias ejecutoriadas que declaren la presunción de muerte, ausencia, pérdida o estado de interdicción............................................................. $105.00 h) Por el envío dentro del territorio nacional de documentos vía servicio de mensajería, que se soliciten al Registro Civil, independientemente del pago de las cuotas de derechos por la prestación del servicio de que se trate ........................................................................................... $240.00 Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean realizados por los Presidentes Municipales de conformidad con el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado, deberán efectuar el cobro de las contribuciones, de conformidad con lo que establece este artículo. Asimismo, están obligados a obtener de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, las formas oficiales valoradas para llevar a cabo esta función, previo el pago de las contribuciones que se señalan en este artículo.

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

ARTÍCULO 18.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección General de Protección Civil, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: I.- Por el dictamen de riesgo para inmuebles o zonas de riesgo, en el Municipio de Puebla……………… ..........................................................................................…. ………………….$1,370.00 III.- Por el dictamen de riesgo de giros dedicados a la compra, almacenamiento, venta y fabricación de sustancias o materiales peligrosos ………………….………………………...…….$2,045.00 III.- Por el dictamen de riesgo de giros dedicados a la compra, almacenamiento, venta y fabricación de sustancias o materiales peligrosos ………………….………………………...…….$2,045.00 IV.- Por la impartición y organización de actividades en materia de Protección Civil: a) Cursos de temas diversos, por grupo de hasta veinte personas: 1.- Municipio de Puebla……………………………………………….…$960.00 2.Municipios del interior Estado……………………………………………………….….….$1,285.00

del

b) Simulacros: 1.- Municipio de Puebla…………………………...…………….$1,370.00 2.- Municipios del interior del Estado..…………………………………………………………....$1,925.00 V.- Por el exal……………………………………………………………………… …………………………......……$500.00

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VI.- Por el trámite de expedición de cédula de perito en materia protección civil…$3,000.00 VII.- Por la renovación anual de la cédula como perito en materia de protección civil…………………………………………..………$1,500.00 ARTÍCULO 19.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno, en materia de Seguridad Privada, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el estudio y trámite de autorización para prestar servicios de seguridad privada en el Estado en las siguientes modalidades: a) Seguridad Privada en Traslado de Bienes y Valores………………………… .... …….... $45,215.00 b) Seguridad Privada en Investigación…………. …………………………………………….$45,215.00 c) Seguridad Privada en los Bienes… ................................................................................... $45,215.00 d) De vigilancia y protección a servicios de depósito de valores y efectivo, operaciones prendarias y de juegos y apuestas… ............................ ..............................................................$45,215.00 e) Seguridad Privada a Personas….................................................................................. .… $45,215.00 f) Seguridad Privada de la Información………….... ………………………………………….$45,215.00 g) Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico………………........... …………….… $45,215.00 h) Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada………… .......... ..………... $45,215.00 i) Actividades relacionadas con consultoría en la materia………………..………….….. $45,215.00 II.- Por la expedición de la cédula de autorización, revalidación o modificación para prestar servicios de seguridad privada……………… ................................ .......................................... …….$125.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

III.- Por el análisis y verificación de la documentación que acredite los requisitos que debe cumplir el personal de seguridad privada, por cada elemento……… ......... ………………. $1,135.00 IV.- Por el análisis y diagnóstico anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se otorgó la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada, por cada una de las modalidades a que se refiere la fracción I del presente artículo…………… $22,610.00 Este servicio deberá solicitarse 30 días hábiles previos al vencimiento de la vigencia de la citada autorización o último diagnóstico anual emitido. V.- Por el análisis y diagnóstico de la documentación del personal, para ingresar a la empresa de seguridad privada posterior al otorgamiento de la autorización inicial, por cada persona… ................................................................................................................................... ............................ .$575.00 VI.- Por la modificación por ampliación de modalidades de la autorización para prestar los servicios de seguridad privada ................................................ ................................................... $22,610.00 VII.- Por el análisis y diagnóstico de la documentación del comando canino que ingrese posterior al otorgamiento de la autorización inicial de la empresa de seguridad privada, por cada expediente……..…………………...$575.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 20.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por arrastre de vehículos con grúa dentro de la Ciudad de Puebla:

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a) Automóviles ......................................................................................... …………………………$520.00 b) Camionetas y remolques ............................... ........................................................ …………..$635.00 c) Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tráileres ................. ……..$1,040.00 II.- Por el resguardo de vehículos en encierros del Estado, administrados por esta Dependencia, por día ………………………… ............................................. ............................................. ……………..$65.00 III.- Por la expedición de constancias de inexistencia de infracciones viales en los archivos de la Dependencia…………… ....................................................................................... .......... ……………..$95.00 ARTÍCULO 21.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la visita y expedición o revalidación en su caso, de la constancia por la verificación sobre medidas preventivas contra incendios en:

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Para los efectos de esta fracción se considerará: Industria: - Grande.- De 251 empleados en adelante. - Mediana.- De 51 a 250 empleados. - Pequeña.- De 11 a 50 empleados. - Micro.- Hasta 10 empleados. Sitios públicos o privados de: Alto riesgo.- Hoteles, centros comerciales, bodegas, almacenes, salas de espectáculos, centros recreativos, hospitales, estaciones de servicio de gasolina, diesel, gas L.P. para carburación y todos aquellos similares. Mediano riesgo.- Talleres, tiendas de abarrotes, baños públicos, papelerías, restaurantes, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, panificadoras, tortillerías y todos aquellos similares. Bajo riesgo.- Oficinas, recauderías, locales comerciales, cocinas económicas, tendejones, taquerías, boneterías, carnicerías y todos aquellos similares. II.- Por los servicios de seguridad y prevención de incendios en eventos públicos y privados, tales como: presentaciones artísticas, musicales y otros similares que se lleven a cabo en forma masiva y que requieren la participación de equipo y personal de la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos: a) Hasta por 6 Horas..............................................................................$5,220.00 b) Por cada hora adicional .................................................................... $900.00 III.- Por los cursos que sobre medidas preventivas contra incendios y todo tipo de siniestros, imparta a empresas particulares el personal de instrucción de la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos, con duración de 5 días hábiles a razón de 2 horas diarias, por persona .............. $305.00 IV.- Por la realización de simulacro al final del curso sobre medidas preventivas contra incendios y todo tipo de siniestros, siempre que el interesado proporcione el material necesario ....$5,140.00

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V.- Por los cursos que sobre primeros auxilios y atención médica de urgencias, imparta a empresas particulares el personal de instrucción de la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos, con duración de 5 días hábiles a razón de 2 horas diarias, por persona .................................. $305.00 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Transportes, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por expedición de licencia provisional para automovilista y motociclista con vigencia de 6 meses, así como su canje o reposición por igual plazo, incluyendo forma oficial .................. $350.00 II.- Por expedición de licencias de automovilista, motociclista y chofer particular, así como su canje o reposición, incluyendo forma oficial: a) 3 años ........................................................................................ $565.00 b) 5 años .................................................................................................... $885.00 III.- Por la expedición, canje o reposición de licencias: a) De chofer del servicio de transporte público y mercantil, o de chofer para el servicio de transporte mercantil, con vigencia de 3 años, incluyendo forma oficial………..…...... ……$1,035.00 b) Transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi, con vigencia de 6 meses, incluyendo forma oficial ..................... $220.00 IV.- Por la expedición de duplicado, en caso de robo o pérdida de: a) Licencias de automovilista, motociclista y chofer particular, incluyendo forma oficial…$325.00

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b) Licencias de chofer del servicio de transporte público y mercantil; chofer para el servicio de transporte mercantil, incluyendo forma oficial…………………………………...................………$440.00 c) Licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi, incluyendo forma oficial............................................................................................. $170.00 d) Licencia-Tarjetón de chofer del servicio de transporte público y mercantil incluyendo forma oficial…...................................................................................………$440.00 El trámite a que se refiere esta fracción, no implicará la ampliación de la vigencia señalada en la licencia que se duplica. V.- Por la expedición, canje, reposición o duplicado del gafete de identificación de chofer del servicio de transporte público y servicio mercantil de taxi, incluyendo forma oficial: a) 6 meses................................................................................... $170.00 b) 3 años ................................................................. $270.00 VI.- Por la aplicación del examen médico de agudeza audiovisual como requisito para la expedición, canje o reposición de licencias de chofer del servicio de transporte público y mercantil; chofer para el servicio de transporte mercantil, o transitoria de chofer para el servicio de transporte público y servicio mercantil de taxi.......................................... $105.00 VII.- Por la aplicación del examen toxicológico, psicométrico y médico de aptitud física, con vigencia de un año como requisito para la expedición, canje o reposición de licencias de: chofer del servicio de transporte público y mercantil; chofer para el servicio de transporte mercantil, o transitoria de chofer para el servicio de transporte público y servicio mercantil de taxi… ............................................................. …………….…..….……$655.00 VIII.- Por la aplicación del examen de conocimientos teóricos como requisito para la expedición de licencias de servicio particular ............................ $90.00

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IX.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para el otorgamiento de una concesión o permiso del servicio público de transporte y servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local .$21,530.00 X.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para autorizar la transmisión o cesión de las concesiones o permisos del servicio público de transporte y servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local .............................................................$21,530.00 Lo previsto en esta fracción no será aplicable a las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de transporte en su modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado. XI.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para autorizar la prórroga de la vigencia por un plazo igual al de su duración de las concesiones o permisos del servicio público de transporte y servicio mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local … .......................................................... ……..……..…..$21,530.00 XII.- Por el análisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se expidieron las placas del servicio público de transporte y de servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, por cada vehículo ...........$1,110.00 XIII.- Por autorización para el cambio de vehículo atendiendo al modelo, capacidad o ruta de servicio público…..............................…$260.00 La autorización a que se refiere esta fracción implica, en todos los casos, solicitar la reposición de la calcomanía alfanumérica de identificación vehicular, independientemente del pago de la cuota de derechos por los servicios prestados de que se trate. XIV.- Por la autorización para el cambio de modalidad del vehículo con que se presta el servicio público de transporte, si el cambio a que se refiere la fracción anterior, implica cambio en el formato de placa ......................... ....................................................................................................... $340.00

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Para efectos de esta fracción, así como de las fracciones X y XIII de este numeral, el concesionario o permisionario deberá contar con placas de circulación vigentes, título y tarjetón de concesión o permiso vigentes. XV.- Por el trámite de baja de vehículo y/o de placas del servicio público del transporte y del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local.......................................... $95.00 XVI.- Por la expedición o reposición del tarjetón que identifica a los vehículos destinados al servicio de transporte mercantil, a excepción de los automóviles del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, con vigencia de un año .......................................................................................... $335.00 XVII.- Por el análisis tendiente a verificar que los vehículos destinados al servicio público de transporte y al servicio mercantil cumplen con las características para prestar el servicio respectivo...................... $250.00 XVIII.- Por la expedición o reposición de título o tarjetón de concesión o permiso del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, por cada documento............................................................................................... $250.00 XIX.- Por la expedición y/o reposición de tarjeta de circulación ...................... ................... $375.00 XX.- Por la expedición, reposición, y en su caso, canje de placas de los vehículos de los servicios de transporte público y del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, que incluye calcomanía alfanumérica de identificación vehicular .............................................................................. $775.00 Para que la autoridad entregue placas y calcomanía alfanumérica de identificación vehicular a que se refiere esta fracción, es requisito indispensable que los solicitantes cuenten con título y tarjetón de concesión o permiso vigentes, según sea el caso; comprueben que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal y/o Estatal, del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos

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Automotores Usados y de los Derechos por Servicios de Control Vehicular en los casos que proceda, además de pagar o demostrar haber pagado los Derechos a que se refieren las fracciones IX y XII de este artículo. Para la realización del canje de placas a que se refiere esta fracción, el concesionario o permisionario deberá cumplir, además, con los requisitos que apruebe y dé a conocer la Secretaría de Transportes del Estado. No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal y/o Estatal, en los casos en que no se acredite ante la Secretaría de Finanzas y Administración la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva. El titular de la concesión o permiso, deberá haber cumplido con el programa de actualización de documentos y cambio de placas del servicio público de transporte y servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi. XXI.- Por la reposición de calcomanía alfanumérica de identificación vehicular……..... $250.00 XXII.- Por cada curso de capacitación y adiestramiento impartido a los prestadores del servicio público del transporte y del servicio mercantil, que incluye el derecho a presentar examen y comprobante de aprobación en su caso, por cada persona ................................................... $525.00 XXIII.- Por la elaboración y expedición de dictámenes técnicos en materia de transportes.......... ...............................................................................................$2,910.00 La cuota de los Derechos a que se refiere esta fracción se causará y pagará independientemente de que se otorgue o no la concesión. XXIV.- Por la elaboración y expedición de dictámenes técnicos en materia de comunicación vial……….. ............................................................................... ...........................................................$1,415.00

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XXV.- Por la elaboración de estudios para la autorización de bases, sitios y/o terminales del servicio público de pasajeros de ruta fija y/o de servicio mercantil. ......................................$5,780.00 XXVI.- Por la elaboración de estudios de ampliación de ruta y/o recorrido del servicio público de transporte de pasajeros de ruta fija, por unidad concesionada en la ruta de que se trate$1,460.00 XXVII.- Por la elaboración de estudios técnicos para que unidades del servicio público de transporte federal transiten en tramos de la infraestructura vial de caminos de jurisdicción estatal, por unidad............... ....................$1,460.00 XXVIII.- Por la elaboración de estudio de ampliación del parque vehicular en una ruta del servicio público de transporte de pasajeros de ruta fija ..... ......................................................$7,220.00 XXIX.- Por la elaboración de estudio de factibilidad de nuevas rutas ............. ..............$14,405.00 XXX.- Por la elaboración de estudio de cambio de modalidad de ruta fija...................... $545.00 XXXI.- Por la expedición de la constancia de no adeudo de infracciones ......................... $95.00 XXXII.- Por la expedición de la constancia para que un vehículo destinado al servicio público de transporte preste un servicio extraordinario en el horario y en los días que la misma señale, por día………................. $95.00 XXXIII.- Por la expedición de la constancia de inscripción en el registro de representantes o delegados de ruta autorizados por la Secretaría ................. ........................................................ $100.00 XXXIV.- Por el resguardo de vehículos del servicio público de transporte y del servicio público mercantil en depósitos del Estado administrados por esta Dependencia, se pagará diariamente… ................................................................................................................................... ............................... $65.00

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XXXV.- Por la expedición de la constancia de autorización para que los vehículos destinados al servicio público de transporte, porten publicidad en el interior o en el medallón, por cada vehículo………………. ..................... .................................................................................................... $480.00 El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción XII de este artículo, será el mismo que se señale para el pago de los Derechos por Servicios de Control Vehicular, debiendo cubrirse conjuntamente. Para que la autoridad fiscal reciba los pagos de los derechos a que se refieren las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV XV, XVIII, XIX y XX de este artículo, el particular deberá presentar el oficio de autorización que para estos efectos emita la Secretaría de Transportes. Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos que se refiere la fracción XI, de este artículo, deberá contarse con la aprobación de la Secretaría de Transportes, misma que la hará constar en el Registro Estatal Vehicular. La expedición, reposición o canje de placas de circulación de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte mercantil en modalidades distintas a las de alquiler o taxi o de taxi local, estará sujeta a que el particular presente ante la citada autoridad fiscal el tarjetón a que se refiere la fracción XVI de este artículo. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 23.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Administración, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes:

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APARTADO A DEL CONTROL VEHICULAR I.- De las placas de circulación: a) Por la expedición, reposición y canje de placas de circulación, que incluye calcomanía alfanumérica de identificación vehicular: 1.- Servicio particular ............................................................................. $775.00 2.- Remolques ............................................................ $590.00 3.- Motocicletas ............................................................................. $320.00 No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal y/o Estatal en los casos en que no se acredite ante la Secretaría de Finanzas y Administración la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva. b) Por la expedición, revalidación, canje o reposición de placas de demostración para vehículos de prueba o demostración........................................................................................ $910.00 Para el otorgamiento de las placas de demostración, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que mediante Reglas de Carácter General autorice y publique en el Periódico Oficial del Estado la Secretaría de Finanzas y Administración. La revalidación de las placas a que se refiere este inciso deberá realizarse por año calendario durante los primeros tres meses. c) Por el trámite de baja de placas de circulación del Registro Estatal Vehicular, así como de otras Entidades Federativas, previa devolución de las mismas ... ............................... $95.00 d) Por el trámite de baja de vehículo en el Registro Estatal Vehicular, en los casos de robo del automotor......................... ……………….$95.00

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Para que la autoridad fiscal entregue placas o calcomanía alfanumérica de identificación vehicular y la tarjeta de circulación a que refiere este artículo, es requisito indispensable la comprobación de estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal y/o Estatal, según corresponda, o que demuestre haber gozado de algún beneficio en esta materia; del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y de los derechos por servicios de control vehicular, en los casos que procedan. II.- Por los servicios de control vehicular de servicio público de transporte y del servicio mercantil, servicio particular y remolque, se pagará anualmente........................................ $375.00 El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, será el mismo que se señale para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Tratándose de vehículos automotores del servicio público y particular, el entero de dichas contribuciones deberá realizarse en un mismo acto. Los Derechos por Servicios de Control Vehicular, invariablemente se pagarán en los siguientes casos: a) Cuando se inscriba algún vehículo en el Registro Estatal Vehicular; b) Cuando se expidan placas de circulación, salvo que por el vehículo de que se trate se haya realizado el pago de esta contribución en el mismo ejercicio fiscal; c) Cuando los concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte y del servicio mercantil, soliciten el cambio de modalidad o de vehículo, salvo que por el vehículo de que se trate se haya realizado el pago de esta contribución en el mismo ejercicio fiscal en el Estado. III.- Por la expedición o reposición de tarjeta de circulación para cualquier vehículo del servicio particular .....................……..$375.00 IV.- Por la reposición de la calcomanía alfanumérica de identificación vehicular ...... $250.00

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V.- Por la expedición de permisos provisionales con vigencia de 15 días para que un vehículo de motor del servicio particular circule sin placas de identificación, incluyendo forma oficial valorada......................... $375.00 APARTADO B DE OTROS SERVICIOS I.- Por el resguardo de vehículos o mercancía que se hayan almacenado con motivo del inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o de bienes embargados dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se pagará diariamente, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad los ponga a disposición del interesado: a) Vehículos ......................................................................................... $65.00 b) Mercancías y otros bienes, por metro cúbico. ..................................... $40.00 II.- Por la expedición de la constancia de no adeudo para proveedores y prestadores de servicios del Gobierno del Estado ........................................ ...................................................... $380.00 Esta constancia se referirá al cumplimiento formal de obligaciones fiscales, así como a la inexistencia de créditos fiscales determinados en materia de ingresos estatales y federales coordinados. III.- El uso, goce y aprovechamiento de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que no se encuentren previstos en esta Ley, se regirá conforme a la normatividad que emita y publique la Secretaría de Finanzas y Administración. IV.- Por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el costo será fijado por el Secretario de Finanzas y Administración en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se entreguen, el cual se dará a conocer en la citada publicación. V.- Por la reposición del gafete oficial que acredita a los servidores

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públicos como trabajadores del Gobierno del Estado ..................... $115.00 ARTÍCULO 24.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Administración, a través del Memorial la Piedad, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Capillas de Velación No. 1 o No. 2, por día ................................ $1,520.00 II.- Capilla de Velación No. 3, por día……. ................................. $2,070.00 III.- Capilla para misa .................................................................... $695.00 IV.- Carroza para cortejo ......................................................................... $955.00 V.- Ataúd madera adulto........................................................................ $855.00 VI.- Ataúd color, adulto ...................................................... $1,480.00 VII.- Ataúd infantil: a) De 60 u 80 cm. de madera................................. $695.00 b) 1.20 mts. de madera............................................................... $560.00 c) 1.60 mts. ...................................................................... $830.00 VIII.- Bolsa para cadáver................................................... $245.00 IX.- Fosa que incluye título: a) Zona A .................................................................. $13,770.00 b) Zona B .................................................................................. $17,215.00 c) Zona C ........................................................................ $20,655.00 d) Deudor............................................................................................ $4,155.00 X.- Cambio de titular................................. $1,730.00 XI.- Reposición de título .......................................... $560.00 XII.- Sellado.......................................................................................... $150.00

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XIII.- Trámite ante Registro Civil: a) Local ............................................................................... $760.00 b) Foráneo ............................................................................................ $1,105.00 XIV.- Equipo de velación ........................................................ $695.00 XV.- Traslado: a) Local ...................................................................................................... $490.00 b) Foráneo, por km. ................................................................................... $30.00 XVI.- Encortinado chico........................................................................ $610.00 XVII.- Encortinado grande ............................................................ $1,215.00 XVIII.- Encortinado de nicho .............................................................. $280.00 XIX.- Banqueta...................................................................................... $485.00 XX.- Banqueta y encortinado ............................................................. $970.00 XXI.- Incineración: a) Feto .............................................................................................. $1,685.00 b) Restos áridos ................................................................. $1,685.00 c) Adulto ......................................................................... $2,620.00 d) Párvulo .......................................................................................... $2,000.00 XXII.- Inhumación ................................................................................ $1,385.00 XXIII.- Reinhumación............................................................................ $695.00 XXIV.- Paquete de cremación adulto................................................. $6,200.00

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XXV.- Exhumación ......................................................................... $1,385.00 XXVI.- Internación de restos o cenizas ................................................ $640.00 XXVII.- Nicho. ....................................................................... $6,920.00 XXVIII.- Urnas: a) Acero inoxidable.......................................................................... $1,335.00 b) Acero inoxidable Dark............................................................... $1,335.00 c) Con columna modelo emperador ........................................... $1,810.00 d) Cofre ........................................................................................... $1,290.00 e) Cubo amartillado...................................................................... $1,205.00 f) Infantil madera .......................................................................... $585.00 g) Madera caoba C/M repujado ................................................. $1,745.00 h) Madera alternativa.................................................................... $765.00 i) Madera chapa raíz ..................................................................... $1,530.00 j) Jasper............................................................................................... $830.00 k) Tributo ............................................................................................ $725.00 l) Maple cedro tinto......................................................................... $1,155.00 m) Mármol torre .............................................................................. $1,290.00 n) Mármol modelo atena ............................................................... $1,290.00 ñ) Metálica bronce satinado .......................................................... $2,060.00 o) Suprema madera columnas...................................................... $1,595.00 XXIX.- Por la expedición de la constancia de la autorización para la construcción: a) 1 a 2 días ............................................................................... $115.00 b) 3 a 4 días ............................................................................... $280.00 c) 5 a 10 días ............................................................................. $410.00 d) 11 a 20 días .......................................................................... $625.00 XXX.- Por la construcción de gaveta: a) De ladrillo especial................................................................ $3,175.00 b) De gaveta párvulo ................................................................ $1,590.00

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XXXI.- Por juego de lozas ................................................................. $760.00 XXXII.- Reparación de bóveda ....................................................... $1,240.00 XXXIII.- Cuota anual por mantenimiento: a) De bóveda……................................................................... .………$285.00 b) De nicho católica…........................................................………..…$60.00 c) De nicho santuario……........................................................... ……$116.00 d) De nicho intemperie……………........................................ ………$60.00 XXXIV.- Cuota anual por mantenimiento del Panteón Memorial la Piedad .......... ……$285.00 XXXV.- Demolición: a) Grande ............................................................................................ $965.00 b) Chica .............................................................................................. $650.00 c) Con limpieza de fosa.................................................................... $3,450.00 ARTÍCULO 25.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Administración, a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Registro Público de la Propiedad, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A DE LA PROPIEDAD SECCIÓN I DEL FOLIO REAL INMOBILIARIO

I.- Por inscripciones relativas a la declaración, reconocimiento, adquisición o transmisión de la propiedad o posesión de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, por cualquier título, incluyendo la compraventa

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a plazos, la compraventa con reserva de dominio, la permuta o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva, por cada acto jurídico y por cada inmueble que se afecte………. .......................................................... $3,060.00 II.- Por la inscripción de operaciones relativas a fideicomisos: a) Por la constitución, siempre inmuebles....................................... $3,865.00

que

incluya

bienes

b) Por cada anotación subsecuente sobre bienes inmuebles fideicomitidos, así como la cancelación de cada una de éstas………………………………………………...................….. $200.00 c) Por modificación de cualquier naturaleza, transmisión, sustitución o cesión de derechos de fideicomitente, fideicomisario o fiduciario, según corresponda ......................................... $1,045.00 III.- Por la inscripción o modificación de actos por los que se fraccione, divida, subdivida, segregue, fusione, lotifique o relotifique un inmueble, así como la división de copropiedad, por cada unidad resultante: a) Fraccionamiento urbano o suburbano residencial, comercial, industrial o de servicio........................................................ $735.00 b) Fraccionamiento de tipo medio, interés social y popular, o agropecuario y cementerios............................................................ $220.00 c) Por la constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada lote, piso, departamento, vivienda o local ............ ........................................................ $410.00 d) Por la fusión de predios, por cada uno de los lotes fusionados así como el resultante…............................................................................................. .$395.00 e) Por la división de copropiedad, por cada lote, nivel, departamento, vivienda o local$395.00 f) Por la declaración de lo edificado, ampliación o demolición de la

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construcción de un inmueble, por cada metro cuadrado ..................... $15.00 Por las inscripciones de los actos a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción, las características referidas deberán acreditarse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado de Puebla. IV.- Por la inscripción de los actos correspondientes a la consolidación de la propiedad o posesión de bienes inmuebles, por cada una................. ......................................................... $460.00 V.- Por anotación o inscripción de actos o resoluciones por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad y/o posesión de bienes inmuebles, incluyendo los mandamientos judiciales o administrativos de embargo o aseguramiento, o por la anotación de providencias hechas por autoridad competente, ordenamientos que prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales, por cada una… ............... ………………………..…………….$2,200.00 VI.- Por la individualización o división de crédito con garantía hipotecaria: a) Por la inscripción ................................................................................................ .............. $2,200.00 b) Por cada anotación subsecuente que origine la división garantía, así como su cancelación ......................…..$210.00

de

VII.- Por otorgamiento, extensión de fianzas y contrafianzas, por cada uno .............. $1,170.00 VIII.- Por la sustitución de acreedor o deudor…….............................. $235.00 IX.- Por los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, o contrato de comodato, por cada inmueble afectado .............................. $1,295.00 X.Por la inscripción del contrato compraventa................................. $1,295.00

de

promesa

de

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XI.- Por la inscripción de la constitución de servidumbre de paso................... ................ $375.00 XII.- Por la inscripción del auto declarativo de herederos y nombramiento de albacea definitivo, así como otras resoluciones judiciales derivadas de procedimientos sucesorios............................................. ……..$910.00 XIII.- Por la cesión de derechos hereditarios………………........... $1,045.00 XIV.- Por la inscripción de mandato o poder, otorgamiento, modificación, nombramiento, revocación o renuncia de mandatario o apoderado, por cada uno ................................. $375.00 XV.- Por la inscripción derivada del procedimiento de traslado de partida o folio ... $1,100.00 No causará el pago de los derechos a que se refiere esta fracción cuando la operación registral se realice en cumplimiento a Decretos del H. Congreso del Estado en materia de límites territoriales de los Municipios de la Entidad. SECCIÓN II DEL FOLIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CIVILES XVI.- Por inscripciones de documentos o actos relativos a personas jurídicas civiles: a) Por la inscripción de la constitución de las personas jurídicas civiles .......................... $815.00 b) Por la inscripción de instrumentos relativos al aumento de capital, modificación a la estructura societaria, cambio de domicilio, reformas estatutarias, escisión, fusión y liquidación……...................... $2,165.00 c) Por la inscripción de mandato o poder, otorgamiento, modificación, nombramiento, revocación o renuncia de gerentes, administradores y cualesquiera otros mandatarios o apoderados, por cada uno…........ $375.00

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d) Por la inscripción de protocolización de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias en las que consten actos que no se contemplen en los incisos anteriores ............................... $785.00 SECCIÓN III DEL FOLIO DE OTROS DERECHOS PATRIMONIALES XVII.- Por la inscripción o anotación total o parcial respecto a los actos que afecten el folio de otros derechos patrimoniales: a) Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales, de sociedad conyugal y/o de la liquidación de la sociedad conyugal, así como su convenio de mediación, emitido por autoridad competente, por cada una... .................................................................................................. ...$335.00 b) Por la inscripción de mandato o poder, otorgamiento, modificación, nombramiento, revocación o renuncia de gerentes, administradores y cualesquiera otros mandatarios o apoderados, por cada uno ...................................................................................... $375.00 SECCIÓN IV DEL FOLIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO PÚBLICO XVIII.- Por cada inscripción parcial o total respecto a los inmuebles del patrimonio inmobiliario público federal, estatal y municipal, por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de los bienes inmuebles, por cada inmueble................................. $3,060.00 XIX.- Por la inscripción de los planes y programas estatales y municipales de desarrollo urbano, así como de Decretos de Utilidad Pública o Expropiación, por cada uno ..................... ..$3,042.00 SECCIÓN V DEL FOLIO DE FEDATARIOS PÚBLICOS XX.- Por los actos de registro respecto a Notarios Públicos, Notarías Públicas y/o Corredores Públicos:

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a) Por el registro del nombramiento, del sello y de la firma de los Notarios Titulares, Auxiliares o Suplentes, y/o Corredores Públicos ..................................................................... .................... $5,800.00 b) Por otros actos registrables o anotables que afecten la situación del Notario o la Notaría, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del Registro Público de la Propiedad $920.00 SECCIÓN VI DEL FOLIO MOBILIARIO XXI.- Por inscripciones de actos relativos a bienes muebles: a) De actos o contratos que transmitan la propiedad de bienes muebles, sea plena o con alguna condición suspensiva o resolutiva…………. .............. ................................................ $3,060.00 b) Por inscripción de operaciones que limiten o graven bienes muebles.................... $2,200.00 SECCIÓN VII DISPOSICIONES COMUNES A LOS FOLIOS XXII.- Por la reposición de asientos registrales, por cada uno.......... $395.00 XXIII.- Por la reimpresión de boleta de ingreso de solicitud de trámite o servicio a la oficina registral.................................................................................................. $95.00 XXIV.- Por el registro de operaciones derivadas de inscripciones principales, cuando se refieran a reestructuración y reconocimiento de adeudo, modificaciones de plazo, intereses, garantías u otros, sin que constituyan novación del contrato que las originó, por cada uno................... .................$335.00 En el caso de cancelación de inscripciones principales y las accesorias o modificatorias a que se refiere esta fracción, únicamente se pagará la cuota por la primera mencionada.

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SECCIÓN VIII DE LOS CERTIFICADOS Y AVISOS XXV.- De la expedición de certificados y anotación de avisos notariales o judiciales: a) De libertad o existencia de gravámenes; de no inscripción de bienes inmuebles; de no propiedad de bienes inmuebles; de afectabilidad o de no afectación respecto a declaratoria de provisiones, usos, reservas o destinos sobre planes de desarrollo urbano; así como cualquier certificado de las unidades registrales consideradas en la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla ..................................................... $230.00 b) Por la expedición de certificados relativos al tracto sucesivo o histórico del folio, se pagará una cuota adicional por cada 5 años anteriores al folio o partida actual ...................................................................................... $230.00 c) Por la anotación o cancelación de avisos preventivos notariales o judiciales, por cada uno............................................................................... ............$285.00 d) Por la anotación de avisos preventivos con expedición de certificado de libertad o existencia de gravamen, en el cual conste dicha anotación, incluyendo forma oficial valorada, por cada uno ......................... ..$510.00 e) Por la expedición de certificado de libertad o existencia de gravamen con carácter de urgente, siempre y cuando no se encuentre un documento pendiente de calificación registral, se pagará una cuota adicional de ........... ..................................................................................... $230.00 XXVI.- Por informes de bienes a autoridades administrativas o judiciales, o aquellos relativos a sucesiones que se deban rendir a jueces y notarios, por cada inmueble, incluyendo forma oficial………………………………...$230.00 XXVII.- Otros actos inscribibles o anotables que no estén contemplados, en los diferentes folios de este Apartado......................................... $615.00

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APARTADO B DE COMERCIO I.- Por cada inscripción o anotación total o parcial que practique el Registro Público de la Propiedad en materia de Comercio, respecto de sociedades mercantiles, incluyendo las microindustriales: a) Por constitución de la sociedad ......................................................... $815.00 b) Por la reforma, transformación, fusión, escisión o aumento de capital fijo ............. $2,165.00 c) Por la disolución, liquidación, disminución de capital fijo o extinción................................................................................................ $650.00 d) Por los contratos, en todas sus modalidades, de habilitación y avío, refaccionarios, de arrendamiento financiero, de fianza y contrafianza, de comisión mercantil, prenda o de hipoteca, emisión de obligaciones o ampliación de crédito que graven o limiten a la unidad industrial…. ...... ................................................................................................................ $3,870.00 e) Por cada otorgamiento, modificación, revocación, sustitución o prórroga de poderes de cualquier tipo, por cada apoderado designado, ratificado o sustituido................................................................................................ $375.00 Las sociedades mercantiles o de cualquier naturaleza que fijen su domicilio en el Estado, cuando se encuentren inscritas con anterioridad en alguna otra nación o entidad federativa, pagarán conforme se establece en esta fracción. II.- Por la inscripción de los siguientes actos accesorios: a) La licencia conyugal a que se refiere el Código de Comercio, las capitulaciones matrimoniales y los documentos que modifican a las mismas, así como las resoluciones judiciales dictadas por causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, se pagará la cantidad de........ $395.00 b) Las resoluciones judiciales que modifiquen la capacidad jurídica del empresario individual, sea para administrar bienes o para ejercer el comercio o por causa de quiebra o suspensión de pa....................................... $395.00 c) Los documentos justificativos de los haberes o patrimonio del hijo o

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tutelado bajo la patria potestad o la tutela del padre o tutor comerciante..... $395.00 d) Tomas de razón de los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, de las fincas incluidas en el haber de la empresa.......................................................................................... $395.00 e) Protocolizaciones de actas de asamblea ordinarias o extraordinarias de sociedades mercantiles, independientemente del acto que consignen ........ ......................................... $395.00 III.- Por la inscripción de los siguientes actos conexos: a) Declaraciones de quiebra y de suspensión de pagos ...................... $650.00 b) Resoluciones de autoridades administrativas o judiciales. ........... $395.00 c) Por el depósito de firmas, por cada una…….................................. $265.00 d) Por la ratificación de firmas ante el Registrador para sociedades microindustriales .....................................................................................$265.00 IV.- Por nombramiento y cancelación de interventor ........................ $395.00 V.- Por la matriculación de comerciante individual………................. $395.00 VI.Por el registro de la habilitación de Corredores Públicos.................................................................................................. $5,800.00 VII.- Otros actos inscribibles o anotables que no estén contemplados en este Apartado.................................................................................... $615.00 APARTADO C DISPOSICIONES COMUNES I.- Por la rectificación por error material o de concepto, por causas no imputables al Registro Público respecto a la inscripción o anotación por cambio o actualización de nomenclatura, superficie, medidas y colindancias correspondientes a inmuebles, calles, colonias o fraccionamientos, por cada asiento registral o folio. .............................................................. $395.00

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II.- Por la calificación de los documentos, cuando se devuelvan sin haberse practicado el registro o anotación correspondiente por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal, por no cubrir los derechos o no subsanar rechazo dentro del plazo que señala la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla o a petición del interesado ............. ................................................................................................................... $210.00 III.- Por conexión remota: a) Por la inscripción al sistema de consulta y servicios registrales................................ $10,295.00 b) Por el mantenimiento anual al sistema de consultas y servicios registrales ............. $3,870.00 c) Por cada folio inmobiliario, mobiliario, mercantil y personal ....................... ................. $135.00 d) Por la constancia de trámites registrales, por cada uno................................ ............... $210.00 Esta cuota se pagará independientemente del pago de derechos que se origine por la prestación del servicio que se encuentre en trámite. IV.- Por requisitar la forma oficial de solicitud de información de datos, de operaciones registrales de notarios de otros Estados, o derivada de traslado de dominio por juicio de usucapión a autoridades catastrales .... ...................................................................................... $70.00 V.- Por la consulta y búsqueda de información registral: a) La consulta de antecedentes registrales no causará el pago de derechos, salvo que para estos casos se requiera la impresión del Sistema Digitalizado, debiendo pagar por hoja................................................................... $2.00 b) Por la búsqueda de antecedentes registrales, por cada oficina registral, por cada una...................................................................... $575.00 c) Búsqueda del tracto registral o histórico de un antecedente, por cada oficina registral, por cada periodo de 5 años………........………….$230.00 VI.- Por la cancelación total o parcial de las inscripciones o anotaciones

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previstas en el presente artículo, a excepción de las enunciadas expresamente, por cada una ............................................................ $1,195.00 VII.- Cuando los servicios no se presten porque la solicitud contenga errores u omisiones y los derechos hayan sido cubiertos previamente, una vez subsanados los errores u omisiones, se expedirá la documentación solicitada haciendo válido el pago efectuado, siempre y cuando corresponda al mismo ejercicio fiscal. VIII.- En la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en este artículo, se observarán las siguientes reglas: a) La cuota señalada en cada fracción será aplicable en cada servicio registral, para cada uno de los diferentes actos jurídicos o documentos correspondientes, aun cuando éstos se consignen en un mismo documento; y b) Cuando un mismo acto origine una o varias inscripciones en los diferentes Apartados de este artículo, los derechos correspondientes se causarán y pagarán en forma independiente. IX.- No causarán el pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, los siguientes actos y servicios: a) Los informes que soliciten las autoridades federales, estatales o municipales para asuntos relacionados con juicios de alimentos, en materia penal o juicios de amparo; b) La inscripción de actas de embargo provenientes de pensiones alimenticias; c) La inscripción de Adjudicación por remate laboral, si quien se adjudica es el trabajador; d) Por la inscripción de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable, Nacionales; e) Por inscripción de operaciones de compraventa de inmuebles entre Sociedades Anónimas de Capital Variable, Nacionales, siendo requisito que

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el bien enajenado esté libre de todo gravamen y anotación, así mismo, que no contenga otro acto accesorio motivo de inscripción; o f) Por la anotación del aviso preventivo notarial, siempre que se relacione con la hipótesis prevista en el inciso anterior. X.- Por los servicios de certificación de documentos que obren en sus archivos, por cada hoja, incluyendo forma oficial valorada ................ $95.00 ARTÍCULO 26.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Administración, a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla por conducto de la Dirección de Catastro, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por medición de predios sin construcción: a) Urbanos y suburbanos, por m2: 1.- Menos de 300 m2 ........................................................... $3.80 2.- De 300 m2 a 499 m2....................................................... $2.70 3.- De 500 m2 a 999 m2....................................................... $1.80 4.- De 1,000 m2 a 1,999 m2... ............................................ $1.70 5.- De 2,000 m2 a 4,999 m2................................................ $1.10 6.- De 5,000 m2 a 9,999 m2........ ....................................... $1.05 b) Suburbanos y rústicos, por hectárea o fracción: 1.- De 1 a 4.9 ha. ................................................................ $810.00 2.- De 5 a 9.9 ha.................................................................. $810.00 3.- De 10 a 19.9 ha.............................................................. $790.00

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4.- De 20 ha a 29.9 ha ................................................................... $595.00 5.- De 30 ha a 39.9 ha ................................................................... $540.00 6.- De 40 ha a 49.9 ha ................................................................... $500.00 7.- De 50 ha a 99.9 ha ................................................................... $455.00 8.- De 100 ha en adelante ............................................................ $400.00 Para el caso de predios rústicos menores a una hectárea, se aplicará como tarifa mínima la establecida en el punto 1 de este inciso. c) Por medición de construcciones, por metro cuadrado .............. $1.10 d) Por identificación de vértices de predios urbanos, suburbanos y rústicos, con base a un plano topográfico, se aplicarán las tarifas de los incisos a) y b) de la fracción I, según la superficie. e) Por la elaboración y expedición de plano topográfico de predios urbanos, suburbanos y rústicos, por plano ...................................... $630.00 f) Por la revisión y validación de levantamientos topográficos de peritos topógrafos registrados en el padrón del Instituto, por cada uno ................ ................................................................................................................... $520.00 II.- Por vértices geodésicos: a) Por levantamiento de cada vértice de control, con equipo GPS, para determinar coordenadas geográficas, UTM, altitud, SNMM y croquis de localización, por vértice ........................................................ $710.00 b) Por colocación de vértices con varilla, en predios urbanos, suburbanos y rústicos, por vértice…. ........................................................... $300.00 III.- A los costos de los servicios señalados en las fracciones I y II de este artículo, se incrementará el monto según la cabecera municipal a que pertenezca el predio donde se realice el trabajo, de acuerdo a lo

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siguiente: a) Acajete, Amozoc, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Juan C. Bonilla, La Magdalena Tlatlauquitepec, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Miguel Xoxtla, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula, Huehuetlán El Grande, Tecali de Herrera, Teopantlán, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlaltenango, Tzicatlacoyan .............................................................. ...................... $115.00 b) Acatzingo, Ahuatlán, Atlixco, Atoyatempan, Atzitzihuacan, Calpan, Coatzingo, Cuapiaxtla de Madero, Chiautzingo, Chigmecatitlán, Domingo Arenas, Epatlán, Huaquechula, Huatlatlauca, Huejotzingo, Huitziltepec, Izúcar de Matamoros, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nealtican, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San Felipe Teotlancingo, San José Chiapa, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, Xochiltepec, San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Verde, San Salvador Huixcolotla, Santa Catarina Tlaltempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tepeaca, Tepeojuma, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tianguismanalco, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Zacapala$180.00 c) Acteopan, Aljojuca, Aquixtla, Atexcal, Atzala, Cohuecan, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chietla, General Felipe Ángeles, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Juan N. Méndez, Libres, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, San Juan Atenco, San Matías Tlalancaleca, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, Santa Inés Ahuatempan, Tecamachalco, Tehuitzingo, Tepemaxalco, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlachichuca, Tlahuapan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec ..... $270.00 d) Acatlán, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Altepexi, Amixtlán, Atempan, Atzitzintla, Axutla, Caltepec, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cohetzala, Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Chapulco, Chiautla, Chiconcuautla, Chichiquila, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Piaxtla, Esperanza, Guadalupe, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetlán El Chico, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Atlequizayán,

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Ixcamilpa de Guerrero, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Lafragua, Cañada Morelos, Nauzontla, Nicolás Bravo, Olintla, Petlalcingo, Quimixtlán, San Antonio Cañada, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santiago Miahuatlán, Tecomatlán, Tehuacán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zongozotla, Zoquiapan ............ .................................................................................................... $430.00 e) Acateno, Ajalpan, Ayotoxco de Guerrero, Coxcatlán, Coyomeapan, Honey, Eloxochitlán, Huehuetla, Hueytamalco, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Pahuatlán, Pantepec, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Tenampulco, Tlacuilotepec, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Zihuateutla, Zinacatepec, Zoquitlán, Francisco Z. Mena .............. ..................... $600.00 IV.- Por cartografía: a) Cartografía catastral vectorial de localidades urbanas del Estado, en Proyección UTM, formato digital nativo escala 1:1,000, con las siguientes capas de información: manzanas, predios, construcciones, banquetas y nombres de calle, por Km2 o fracción.................... $590.00 b) Por cada capa adicional de cartografía catastral vectorial de localidades urbanas del Estado, en proyección UTM, formato digital nativo, escala 1:1,000…………… .................…..$75.00 c) Cartografía vectorial de localidades urbanas del Estado, en Proyección UTM en formato digital nativo, escala 1:10,000, con las siguientes capas de información: manzanas y construcciones aisladas, vías de comunicación y curvas de nivel a cada 10 metros por Km2 o fracción ...................................... ................................................................................................... .$120.00

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d) Por cada capa adicional de cartografía vectorial del Estado en proyección UTM, formato digital nativo, escala 1:10,000……………………....$20.00 e) Cartografía vectorial del Estado en proyección UTM, formato digital nativo, escala 1:20,000 con las siguientes capas de información: manzanas, construcciones aisladas, vías de comunicación y curvas de nivel a cada 20 m……..............................…………….................................... ….…….$75.00 f) Por cada capa adicional de cartografía vectorial del Estado, en proyección UTM, formato digital nativo, escala 1:20,000 …......…………….$20.00 g) Por cada capa de cartografía vectorial de los incisos a), b), c), d), e) y f) en formato diferente al nativo…….…................................ …….$30.00 h) Por búsqueda de un predio en la cartografía catastral del Estado….$90.00 i) Ortofoto digital a color con resolución de 10 cm por píxel, vuelo 2013 y 2014, por km2 o fracción…....................................………………$3,165.00 j) Ortofoto digital a color con resolución de 1 m por píxel, del año 2010, por km2 o fracción…….........................................................…….….$120.00 k) Imagen satelital digital, con resolución de 61 cm por pixel, del año 2010, por Km2 o fracción ..................................................... $130.00 l) Imagen satelital digital, con resolución de 1 m por pixel, del año 2007, por Km2 o fracción. ................................................... . $90.00 m) Ortofoto digital a color con resolución de 10 cm por píxel de la Ciudad de Puebla, del año 2007, por km2 o fracción………...... …….$200.00 n) Ortofoto digital pancromática de 1m de resolución por píxel, del Estado de Puebla, año 2000, por km2 o fracción…................... …….$50.00 o) Ortofoto digital pancromática de 10 cm de resolución por píxel, de Huauchinango y San Andrés Cholula, del año 2003 y 2004, respectivamente, por km2 o fracción………………………....$90.00

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p) Ortofoto digital pancromática de 25 cm de resolución por píxel, de Atlixcáyotl, del año 2002, por km2 o fracción…............. .....................$70.00 q) Por Impresión de cartografía vectorial o ráster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamaño carta ............................................................... $135.00 r) Por Impresión de cartografía vectorial o ráster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamaño tabloide…....................................……..……$330.00 s) Por Impresión de cartografía vectorial o ráster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamaño 90x60 cm…..............................................…$1,190.00 t) Por Impresión de cartografía vectorial o ráster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamaño 90 x 120 cm…….................................. ……$2,380.00 u) Por la impresión de cartografías vectorial y ráster (ortofoto o imagen satelital), combinado, en papel bond a que se refieren los incisos p), q), r) y s), se cobrará adicionalmente a la cuota por la prestación de los servicios de que se trate el 50%. v) Por impresión de cada fotografía oblicua, en papel bond, tamaño carta o doble carta………........................................................................……..$250.00 w) Por la impresión de cartografías en papel fotográfico, en los tamaños y formatos a que se refieren los incisos p), q), r), s) y t), se cobrará adicionalmente a la cuota por la prestación del servicio de que se trate el 10%. x) Por el archivo en medio magnético de los productos de los incisos p), q), r), s) o t), se pagarán adicionalmente a la cuota correspondiente al servicio de que se trate……........................................................ ..$15.00 y) Por elaboración e impresión o reimpresión de constancia de ubicación de inmuebles en papel bond…… .............................................…....$265.00 z) Por análisis geoespacial con información vectorial o ráster, por km2 o fracción.......................................................................................$1,500.00 V.- Por inspección catastral de predio urbano, suburbano o rústico, por

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predio .......... $370.00 VI.- Por la expedición anual de constancia que acredite su inscripción como perito valuador, perito topógrafo o corredor público en el Instituto, por cada una .............................................................................................. $1,230.00 VII.- Por servicios de valuación: a) Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo ...................................................... $515.00 El documento a que se hace referencia en este inciso, perderá su vigencia si durante el transcurso de la misma, entran en vigor nuevas tablas de valores unitarios de suelo y construcción. b) Por la reimpresión del avalúo o cédula catastral que se encuentre dentro del periodo de vigencia de 180 días y corresponda al mismo ejercicio fiscal en que se emitió ............................................................................... $220.00 VIII.- Por la expedición de cédula catastral con vigencia de 180 días naturales.............................................................................................. $705.00 . IX.- Por registro de la inscripción o modificación de datos en el padrón catastral, a través de la solicitud respectiva, por predio................................................................................................... $310.00 X.- Por expedición de informe de ubicación de inmueble ................................ .............................................................................................................. $360.00 XI.- Por la elaboración e integración en cuatro tantos del expediente para la inscripción al Programa para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria de Predios Rústicos, por predio......................................................... $950.00 XII.- Por certificación de impresiones, reproducciones o copias de planos que obren en el archivo cartográfico, por plano ................................ $95.00 XIII.- Por la elaboración de propuesta de zonificación catastral y tabla de valores catastrales unitarios de suelo urbano, suburbano o rústico, así

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como de construcción, por municipio. Incluye estudio de tasas impositivas inmobiliarias, por propuesta.................................................... $2,250.00 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA ARTÍCULO 27.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de la Contraloría, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la expedición de constancias de no inhabilitado para el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, incluyendo forma oficial, en su caso… ...............................…...$105.00 II.- Por la expedición de constancias de no inhabilitado de personas físicas o jurídicas para participar en procedimientos de adjudicación o para suscribir contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, o de adjudicación, arrendamiento y servicios del sector público estatal…….............................................. ……….$200.00 III.- Por la expedición de constancias y oficios que acrediten la inscripción y/o revalidación para pertenecer al Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado…………………..............................…..$1,050.00 IV.- Contratistas Calificados y de Laboratorios de Pruebas de Calidad: a) Por expedición de constancias de calificación o revalidación de la misma……….........................…...............……...$5,455.00 b) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, emisión de oficio de autorización…………..$740.00 V.- Por el seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes, arrendamientos y de la prestación de servicios que se realicen con recursos estatales y en su caso, con recursos convenidos entre el Estado

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y los Municipios, cuando en este último caso el Estado sea el ejecutor, los Contratistas, Arrendadores, Proveedores y Prestadores de Servicios, con quienes el Gobierno del Estado, celebre contratos o convenios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones o de los pagos, según corresponda. La Secretaría de Finanzas y Administración, y en su caso, las Entidades Paraestatales, al cubrir cada una de las estimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación del derecho a que se refiere esta fracción. Las dependencias u organismos públicos federales, estatales o municipales que suscriban convenios o contratos con alguna de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado, por los actos a que se refiere el acápite de la presente fracción, estarán obligados a realizar el pago de los Derechos por los servicios a que se refiere la misma. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO ARTÍCULO 28.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: I.- Por la expedición de la autorización para gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una unidad de fomento industrial de carácter público.......... .. ........................................................................$4,320.00

CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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ARTÍCULO 29.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A DEL CONTROL AMBIENTAL I.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero para el funcionamiento de Centros de Verificación de emisión de gases contaminantes que cuenten con un equipo analizador de gases para la revisión de vehículos automotores registrados y emplacados en el Estado de Puebla, en el caso a que se refiere el artículo 122 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla…… ……………….. .................................................................................….…………..$17,690.00 II.- Por cada equipo adicional………....................................….$9,155.00 III.- Por la certificación anual de que no han variado las condiciones a que se refiere la fracción I de este artículo......................….$5,295.00 IV.- Por la revalidación anual de cada equipo adicional explotado a que se refiere la fracción III de este artículo…….................................$2,820.00 El pago de los derechos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá enterarse en el mes de enero del ejercicio fiscal de que se trate. V.- del

Por las servicio

bases de licitación para la concesión de verificación vehicular……...………,$2,705.00

VI.- Por la expedición y control a los Centros de Verificación de: a) de

Certificados y hologramas de verificación de emisión gases contaminantes…...........................................……..$100.00

b) Constancias de no haber aprobado .....................................….$25.00 VII.- Reposición de los hologramas y certificados de verificación de

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emisión de gases contaminantes, a que se refiere la fracción anterior, por cada uno….......................................................................................…$115.00 VIII.- Por la elaboración de la evaluación del informe preventivo.$8,015.00 IX.- Por la elaboración de la evaluación de manifestación de impacto ambiental: a) Particular ....................................................................................... $12,450.00 b) Regional ....................................................................................... $15,540.00 X.- Por la evaluación de estudios de riesgo: a) Análisis preliminar de riesgo ..........................................………$6,840.00 b) Análisis de riesgo ...................................................................... $8,170.00 c) Análisis detallado de riesgo ..................................................... $8,825.00 XI.- Por la expedición de constancias de excepción de estudio de impacto ambiental........................................................................ ...$670.00 XII.- Por la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial........................................................................................... $710.00 XIII.- Por la revalidación anual de la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial .................. …..............………….$440.00 XIV.- Por la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Construcción: a) Menores a 150 m2.................................................................... $100.00 b) De 150 a 500 m2 ..................................................................... $200.00 c) De 501 a 1500 m2 ................................................................... $390.00 d) Mayores a 1500 m2 ................................................................ $780.00 XV.- Por la evaluación de Transporte de Residuos de Manejo Especial, por

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vehículo.. ..........................................................................................$275.00 XVI.- Por la revalidación anual de la evaluación de Transporte de Residuos de Manejo Especial, por vehículo…....................….$135.00 XVII.- Por la evaluación de Programas de Recolección de Residuos de Manejo Especial............................................................................$490.00 XVIII.- Por la revalidación anual de la evaluación de Programas de Recolección de Residuos de Manejo Especial.......................... $330.00 XIX.- Por la evaluación del expediente para la autorización de acopio y almacenamiento de Residuos de Manejo Especial .................. $490.00 XX.- Por la revalidación anual de la evaluación para la autorización de acopio y almacenamiento de Residuos de Manejo Especial ............... $245.00 XXI.- Por la evaluación del expediente para la autorización de la reutilización y reciclaje de Residuos Sólidos de Manejo Especial .............. $925.00 XXII.- Por la revalidación anual de la evaluación para autorizar la reutilización y reciclaje de Residuos de Manejo Especial ........................... $545.00 XXIII.- Por la evaluación del expediente para la autorización del sitio para la disposición final de Residuos de Manejo Especial ................ $2,705.00 XXIV.- Por la revalidación anual de la autorización de sitio para la disposición final de Residuos de Manejo Especial ............. $1,950.00 XXV.- Por la evaluación, expedición y certificación anual de fuentes fijas de competencia estatal que emitan humos, polvos, gases, vapores, olores u otros a la atmósfera, de acuerdo al tipo de equipo y/o actividad en cada proceso de la industria, comercio o servicio: a) Por cada equipo de combustión .....................................…..$2,560.00 b) Por cada equipo extractor…...................................... ……..$1,285.00

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c) Por cada actividad y/o proceso que genere partículas, polvos, olores u otros similares…........................................................................…...…$7,680.00 XXVI.- Por expedición de constancia de acreditación, que incluye credencial, como técnico en verificación, supervisor técnico y como responsable del Centro de Verificación Vehicular…........................................………$760.00 XXVII.- Por expedición de constancia de la autorización para la combustión a cielo abierto para eventos de capacitación de personal de combate de incendios .................................................................................. $650.00 XXVIII.- Por expedición de constancia de la autorización de programas de prevención de accidentes de competencia estatal...................................................................................... $2,580.00 XXIX.- Por la solicitud de modificación, ampliación, cambio de razón social y vigencia de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental, por cada una .. ............................................................................................... $1,295.00 XXX.- Por la modificación a las resoluciones y autorizaciones en materia de residuos de manejo especial ........................................... $105.00 XXXI.- Por dictamen de uso del suelo, según clasificación: a) Vivienda: 1.- Tipo residencial, mayor a 751 m2, por cada uno …….$1,865.00 2.- De tipo medio, de 351 a 751 m2, por cada uno…...….$540.00 3.- De tipo popular o de interés social, menor a 351 m2, por cada uno…… …………............................................................................….$245.00 b) Industrial……........................................... ………………$1,340.00 c) Administración y servicios…............................. ……….$1,340.00 d) Comercio:

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1.- De 1 a 100 m2 ....................................................................... $355.00 2.- De 101 a 500 m2 .................................................................. $950.00 3.- De 501 a 1,000 m2 .............................................................. $1,965.00 4.- Más de 1,000 m2 ................................................................ $3,205.00 e) Uso mixto ............................................................................. $1,070.00 XXXII.- Factibilidad de uso del suelo……............................. $355.00 XXXIII.- Constancia de no afectación y/o de derecho preferencia…………………...................................................…$180.00

de

XXXIV.- Dictamen de congruencia……..........…………......$1,625.00 XXXV.- Por la expedición de certificación de planos por metro lineal….....................................................................…………..$130.00

APARTADO B POR EL USO DE MAQUINARIA DE APOYO Por hectárea $ I.- Tractor y subsolador de 7 cinceles… ......................................…$165.00 II.- Tractor y arado de 4 discos…… ..................................... ………$165.00 III.- Tractor y rastra de tiro de levante de 20 discos… ....... …….$110.00 IV.- Tractor y rastra especial para agricultura de conservación… .…………… ………...........................................................................................…..$110.00 V.- Tractor y sembradora……..........................................................$165.00

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VI.- Tractor y cultivadora rotativa para 4 surcos….................………$110.00 VII.- Tractor y aspersora……....................................................... …….$55.00 VIII.- Tractor y cosechadora de un solo surco……..........……………$270.00 IX.- Tractor y desvaradora……............................................... ………$110.00 X.- Tractor y rastrillo……......................................................... ………$55.00 XI.- Tractor y niveladora hidráulica NHK-8…......…………………..$165.00 XII.- Tractor y niveladora laser LS-12…… ...................................... .$165.00 XIII.- Tractor y molino………..................................................... …….$110.00 XIV.- Tractor y trituradora de piedra… ........................................….$165.00 XV.- Alzadora de caña ....................................................................... $110.00 XVI.- Tractor y empacadora, por pieza, no incluye alambre ......... $2.50 XVII.- Tractor y remolque forrajero, por día..............................……$275.00 XVIII.- Remolque cama baja, por día .............................................. $220.00 XIX.- Camión de volteo, por día ..................................................... $2,165.00 XX.- Cosechadora rotativa de un surco, por hora ........................ $210.00 Los sujetos que soliciten los servicios a que se refieren las fracciones anteriores, pagarán el costo por concepto de combustibles y honorarios de los operadores de las máquinas, de conformidad con los dictámenes que emita la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial.

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APARTADO C DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN VISUAL l.- Por el otorgamiento de permisos para la fijación, instalación, ubicación o transformación de anuncios temporales: a) Cartel Impreso tipo publicitario, para colocación en escaparates hasta 1000 piezas........................................................................…....$2,185.00 b) Cartel plastificado adosado a inmueble para negocio, en material flexible, rígido o rotulado, por m2 o fracción …..……..……….… $310.00 c) Manta o lona con material flexible, instalada, por cada 30 días o fracción, por m2 o fracción …....................................……………….$220.00 d) Pendón colocado en mobiliario, de acuerdo a las medidas especificadas en los requisitos establecidos en los lineamientos para la aplicación del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Visual, impresos por una o ambas caras, hasta por 30 días, por pieza……........................................................................... …...…… $370.00 e) Carpa y toldo instalado en espacios públicos abiertos, de 1 a 30 días, por cada uno…..........................................................................…………..…$720.00 f) Inflable en espacio público abierto, por cada 30 días o fracción, por m3 ……...................................................................................................…..... $670.00 g) Globo aerostático, dirigible o similar, por día y por m3…..……….$50.00 h) Tapial publicitario en obras, instalado hasta por 30 días, por m2 o fracción…............................................................................................... ..$140.00 i) Anuncio rotulado, hasta por 30 días, por m2 o fracción…..................................................................................……..…….$70.00 j) Anuncio publicitario o denominativo tipo bandera en asta, por cada 30

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días o fracción, por m2 y por cara…............................................ ...... $105.00 k) Anuncio de proyección óptica en vía pública, fachada o muro colindante, por día…….................................................................... ..$645.00 II.- Por otorgamiento de permisos para la fijación, instalación, ubicación o transformación de anuncios permanentes, por primera vez: a) Anuncio de proyección óptica, adosado a la fachada, por cara y por m2 o fracción……......................................................……… $420.00 b) Anuncio de proyección óptica, perpendicular a la fachada, por cara y por m2 o fracción……............................................................. …… $460.00 c) Anuncio adosado a la fachada no luminosa, flexible o rígida, por m2 o fracción… ................................................................................................$225.00 d) Toldo rígido o flexible, por metro lineal o fracción.......…..…..… $110.00 e) Anuncio pintado, por m2 o fracción................................…………. $60.00 f) Anuncio autosoportado denominativo, cuando no requiera Dictamen de Protección Civil, por cara y por m2 o fracción…….......................…..$200.00 g) Anuncio autosoportado denominativo, que requiera Dictamen de Protección Civil favorable, por cara y por m2 o fracción……............................................................... ………..$260.00 h) Anuncio espectacular, autosoportado, unipolar o bipolar, denominativo, por cara y por m2 o fracción…............................................. ………..$280.00 i) Anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, tótem de publicidad, por cara y por m2 o fracci..................... ………………….$445.00 j) Anuncio espectacular electrónico, estructural y/o autosoportado denominativo, por cara y por m2 o fracción…................... ….……. $440.00 k) Anuncio espectacular electrónico, estructural y/o autosoportado de

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publicidad, por cara y por m2 o fracción…............................. …… $575.00 l) Valla publicitaria estructural de piso o muro denominativo, por cara y por m2 o fracción…......................................……….….. $250.00 m) Valla publicitaria estructural de piso o muro de propaganda, por cara y por m2 o fracción………...............................................……$280.00 III.- Por el refrendo o revalidación de los permisos para anuncios permanentes, por ejercicio fiscal: a) Anuncio de proyección óptica, adosado a la fachada, por cara y por m2 o fracción….......................................................................................... $270.00 b) Anuncio de proyección óptica, perpendicular a la fachada, por cara y por m2 o fracción….......................................................………… $275.00 c) Anuncio adosado a la fachada no luminoso, flexible o rígido, por m2 o fracción…...............................................................................................$145.00 d) Toldo rígido o flexible, por metro lineal o fracción .............……..$90.00 e) Anuncio pintado, por m2 o fracción…......................................….$40.00 f) Anuncio autosoportado denominativo, cuando no requiera Dictamen de Protección Civil, por cara y por m2 o fracc................... .……………$125.00 g) Anuncio autosoportado denominativo, que requiera Dictamen de Protección Civil favorable, por cara y por m2 o fracción….................................................................................. ………$165.00 h) Anuncio espectacular, autosoportado, unipolar o bipolar denominativo, por cara y por m2 o fracción.............................................…………… $170.00 i) Anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, tótem, de publicidad, por cara y por m2 o fracción…............. ………….…….$370.00 j) Anuncio espectacular electrónico, estructural y/o autosoportado

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denominativo, por cara y por m2 o fracción…......….......….……. $265.00 k) Anuncio espectacular electrónico, estructural y/o autosoportado de publicidad, por cara y por m2 o fracción…............... …………… $460.00 l) Valla publicitaria estructural de piso o muro denominativo, por cara y por m2 o fracción…………….....................…………... $155.00 m) Valla publicitaria estructural de piso o muro de propaganda, por cara y por m2 o fracción……………..............................................……….$265.00 IV.- Por los permisos para la fijación, instalación, ubicación o transformación de anuncios en mobiliario urbano de competencia estatal, pagarán mensualmente: a) En señales informativas de destino, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo en estructura, por cara………….....…………$380.00 b) En paneles para colgar pegotes, anuncios publicitarios y/o denominativos, por cada cara..........................……………….......... ……..………. $135.00 c) Sobre túneles de los puentes peatonales, anuncio publicitario y/o denominativo, por m2………............................................……….$355.00 V.- Por retiro de anuncios que realice la Autoridad derivado de la sanción o medida de seguridad emitida en un procedimiento de inspección y vigilancia que no haya sido acatada por el obligado: a) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a la fachada, flexibles y/o rígidos, por m2 o fracción, cada uno……............. …….…….....................................................................................… $1,410.00 b) Anuncios publicitarios y/o denominativos, autosoportados (espectaculares unipolar y/o bipolar, tri-dinámico, tótem), por m2 o fracción, cada uno......................................................................................... $1,110.00 c) Anuncios publicitarios y/o denominativos estructurales (de piso, valla publicitaria), por m2 o fracción, cada uno………............ ……... $950.00

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d) Anuncios publicitarios y/o denominativos estructurales de azotea, por m2 o fracción, cada uno…………................................................….$1,475.00 e) Anuncios espectaculares electrónicos de proyección óptica o de neón, por m2 o fracción, cada uno………………….…................ ……$1,135.00 f) Pegotes, por m2 o fracción, cada uno……….…….............….$50.00 VI.- Por almacenaje de anuncios retirados por la Secretaría, derivado de la sanción o medida de seguridad emitida en un procedimiento de inspección y vigilancia: a) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos autosoportados (espectaculares unipolares, bipolares, tri-dinámicos, tótem y/o paleta de azotea o piso y espectaculares de muro o piso), y/o rígidos, por m2 o fracción, por día, cada uno…… ....……………………………… $55.00 ARTÍCULO 30.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, en las Áreas Recreativas, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A DEL “PARQUE ECOLÓGICO RECREATIVO GRAL. LÁZARO CÁRDENAS” (FLOR DEL BOSQUE) I.- Por el acceso, con fines recreativos, académicos o de investigación: a) General……................................................……………………….$25.00 b) Menores de tres años, maestros con credencial, personas con credencial del INAPAM o, personas con discapacidad, por persona. …......$10.00 c) Los días lunes los grupos escolares de instituciones oficiales de educación básica, por persona…..................................………………………..$10.00 II.- Por el uso de espacios e instalaciones, por día:

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a) Aula, sin equipamiento .............................................. ……………$1,645.00 b) Aula, con equipo de proyección y sonido…… .............…...….. $1,850.00 c) Cabaña, hasta 7 personas….................................................. …….$1,370.00 d) Por persona adicional........................................................... …….$105.00 e) Palapa con capacidad de 50 personas, sin mobiliario……... ……………… ………...............................................................................................…$1,165.00 f) Palapa con capacidad de 50 personas, con mobiliario (mesas, sillas y manteles)….................................................................................….$1,470.00 g) Palapa con capacidad de 100 personas, sin mobiliario …………………… …….........................................................................................…….$1,640.00 h) Palapa con capacidad de 100 personas, con mobiliario (mesas, sillas y manteles)……….............................................................................…$2,275.00 i) Asador…………………………............................................. ……..$120.00 j) Área del Jurásico, para eventos…............................................…...$800.00 k) Paquete “Flor del Bosque nocturno”, para un mínimo de 100 personas, por persona................................................................…..$440.00 Este paquete incluye entrada al parque, recorrido turístico, muro de mapache, sendero del venado, caída del halcón cara cara, fogata y palapa. l) Para uso de actividades turísticas ambientales: 1.- Paquete para un mínimo de 5 personas, que incluye travesía turística con duración de 4 horas, tirolesa, muro de mapache, sendero del venado y caída del halcón cara cara, por persona….................................... $210.00 2.- Paquete para un mínimo de 8 personas, que incluye travesía turística en la reserva con duración de 6 horas, muro de mapache, sendero del venado, caída del halcón cara cara, tirolesa y área de campamento, sin casa de campaña, por persona……………...............………..….$515.00 3.- Paquete para un mínimo de 8 personas, que incluye travesía turística en la reserva con duración de 6 horas, muro de mapache, sendero del venado, caída del halcón cara cara, tirolesa, fogata y cabaña, por persona…..….........................................................................…..$875.00 4.- Paquete para un mínimo de 8 personas, que incluye travesía turística con duración de 4 horas, muro de mapache, sendero del venado, caída del

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halcón cara cara, tirolesa y área de campamento sin casa de campaña, por persona………........................................................................……..$345.00 m) Capilla, por hora………......................................................…………$575.00 III.- Por el uso de espacios en la “Plaza de desafíos” (Juegos extremos), por persona: a) Pasos Altos……........................................................ …………………$85.00 b) Tirolesa…………………........................................... …………………$50.00 c) Tirolesa infantil……................................................ …………………..$15.00 d) Muro de Escalar, salto de lince, por cada uno… ... ………………$40.00 e) Acceso a Sendero de ciclismo: 1.- Para adolescentes y adultos, con bicicleta propia….....……….…$15.00 2.- Para adolescentes y adultos, con préstamo de bicicleta…………. ……… …….…..............................................................................................……$50.00 3.- Sendero infantil, con bicicleta propia ............................................ ...$10.00 4.- Sendero infantil, con préstamo de bicicleta …........……………….$30.00 f) Paquete que incluye pasos altos, 2 tirolesas, muro de escalar y salto de lince……...............................................................................................….$220.00 g) Paquete para un mínimo de 5 personas, que incluye juegos de integración y tirolesa………………….............................……………………………..$100.00 h) “Paquetesubas”, que incluye pasos aéreos y tirolesa………… …………..... ................................................................................................................….$110.00 i) Descenso del saraguato, bajada en rapel … .. ……..............……… $35.00

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IV.- Paquete para un mínimo de 5 personas, que incluye muro de mapache, sendero del venado y caída del halcón cara cara, por persona……$70.00 V.- Paquete para un mínimo de 5 personas, que incluye tirolesa, salto de lince, pasos altos, muro de escalar, muro de mapache, sendero del venado y caída del halcón cara cara, por persona………………............................…..$220.00 VI.- Paquete para un mínimo de 5 personas, que incluye tirolesa, salto de lince, muro de mapache, sendero del venado y caída del halcón cara cara, por persona………………................................................................……$130.00 VII.- Paquete que incluye muro de escalar y salto de lince, por persona…$70.00 VIII.- Por el uso de cancha de fútbol, por cada 30 minutos…................$70.00 IX.- Por el uso de otros espacios en las instalaciones del parque: a) Con fines diversos, por metro cuadrado, por mes...……….……..$380.00 b) Área de campamento sin casa de campaña, por noche, por persona……...............................................................................………..$105.00 c) De estacionamiento: 1.- Por día…...............................................................................…………. $20.00 2.- Por mes…............................................................................…………. $330.00 d) Por caballo en servicio, por mes… ..........................................…... $460.00 e) Para la impartición de clases de zumba, aerobics, yoga, tai chi, tae kwon do, karate, atletismo y similares, por mes……..…........... $5,655.00 X.- Por curso de hidroponía, por módulo, por persona…….……... $345.00 XI.- Por la expedición del tarjetón de identificación a los expendedores de diversos productos o prestadores de servicios dentro de las instalaciones del Parque, pagarán por mes……................................... ………..... $730.00

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XII.- Por la reposición del tarjetón de identificación a los expendedores de diversos productos o prestadores de servicios dentro de las instalaciones del Parque, pagarán… ...........…............................................................ $365.00 XIII.- Por el uso de los espacios destinados a restaurantes, tienda de artículos varios y demás no comprendidos en el presente artículo, se causarán y pagarán las cuotas que apruebe el Secretario de Finanzas y Administración a propuesta de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, tomando en consideración el área a utilizar y las condiciones de uso de los mismos. XIV.- Por los cursos de verano se causarán y pagarán las cuotas por alumno que apruebe el Secretario de Finanzas y Administración a propuesta de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, tomando en consideración el área a utilizar, el tiempo y el material para la impartición de los mismos. El uso de los espacios a que se refiere este artículo, estará sujeto a las fechas y condiciones que establezca la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado.

APARTADO B DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA RESERVA ESTATAL “SIERRA DEL TENTZO” I.- Por visita guiada para realizar actividades de ciclismo, paseo a caballo, rapel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, descenso de ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizada y recorridos en vehículos motorizados en el Área Natural Protegida de Jurisdicción Estatal, en su modalidad de Reserva Estatal en la zona denominada “Sierra del Tentzo”, por actividad, mínimo 5 personas, por cada una…… ............. …………….............................................………………. $60.00

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CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ARTÍCULO 31.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Infraestructura, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por reparación de daños ocasionados a la infraestructura de las carreteras y demás vialidades a cargo del Estado: a) Señal de información general, por pieza ................................... $6,175.00 b) Señalamiento preventivo y restrictivo, por pieza de 71x71 cm ................ ............................................................................................................... $1,650.00 c) Señalamiento preventivo y restrictivo, por pieza de 117x117 cm. ........... ................................................................................................................ $3,610.00 d) Señalamiento de información general SIG-11 ............................ $845.00 e) Señalamiento de información general SIG-7 ............................. $5,740.00 f) Señalamiento de información de destino, de 10 m. SID-15 ........ $50,335.00 g) Señalamiento de información de destino, de 12 m. SID-15 ......... $57,400.00 h) Indicadores de obstáculos OD-5 ................................................. $1,845.00 i) Indicadores de obstáculos OD-7.................................................... $790.00 j) Indicadores de obstáculos OD-12................................................ $1,485.00 k) Defensa metálica pieza de 3 m., tipo Aasthom de 2 crestas ..... $750.00 l) Defensa metálica pieza de 3 m., tipo Aasthom de 3 crestas ....... $1,235.00

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m) Barrera New Jersey pieza de 3 m. de 2 crestas ....................... $2,925.00 n) Luminarias, incluye cableado, poste y base, por pieza tipo churubusco .. ............................................................................................................... $5,700.00 ñ) Luminarias, incluye cableado, poste y base, por pieza tipo led sin panel solar .................................................................................................... $14,245.00 o) Luminarias, incluye cableado, poste y base, por pieza tipo led con panel solar. ...................................................................................................$77,560.00 p) Por verter sustancias corrosivas que afecten la superficie, incluye limpieza y retiro de sustancias de la superficie de rodamiento ..................... .......................................................................................................... $4,405.00 q) Por daños a obras complementarias (cunetas, contracuneta, guarniciones, bordillos, lavaderos, cabezotes de obra de drenaje y muro de contención) por metro cúbico................................................................................. $1,620.00 II.- Por cada estudio técnico de proyectos viales en caminos pavimentados con concreto hidráulico o asfáltico en vialidades urbanas: a) De hasta un km de longitud ........................................................ $1,770.00 b) De más de un km de longitud ................................................... $2,950.00 III.- Por cada estudio técnico de proyectos arquitectónicos, centro de recreación, salones de usos múltiples, cubiertas de patios, edificios de salud, educativos, de cultura y centros de reunión comunitarios y demás similares ............................................................................................................... $4,720.00 IV.- Por cada revisión o estudio técnico de planos, proyectos y memoria de cálculo de proyectos estructurales, centros de recreación, salones de usos múltiples, cubiertas de patios, edificios de salud, educativos, de cultura, centros de reunión comunitarios, centros de acopio y de abasto, mercados y oficinas administrativas ................................................................... $5,900.00

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CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 32.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el análisis de factibilidad para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios de Educación Inicial… .………….....….$2,755.00 II.- Por el análisis de factibilidad para otorgar el acuerdo de autorización para impartir educación o el reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada nivel educativo de tipo básico o plan de estudios de educación media superior…............................................................................…………..$2,755.00 III.- Por el análisis de factibilidad para otorgar los acuerdos de autorización para impartir educación o el reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios de tipo superior …………………………… ........................................................ ….…..$6,105.00 IV.- Por el otorgamiento del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios de educación media superior y superior… ......................................................................... $1,295.00 V.- Otorgamiento del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Educación Inicial.................................................. .$1,295.00 VI.- Autorización de cambio de Director de escuelas particulares de educación básica…....................................................... ……….…….$1,295.00 VII.- Por el otorgamiento a particulares del acuerdo de autorización para impartir educación, por cada nivel de tipo básico y normal. ...... .$1,295.00 VIII.- Por autorización del Titular de esta Dependencia en títulos profesionales de instituciones oficiales y particulares… .....................................….$125.00

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IX.- Por la expedición de duplicados de certificados de estudios: de preescolar, primaria, secundaria, educación media superior y/o superior…… ........ …………………....................................................………………$135.00 X.- Por la expedición de duplicados digitales de certificados de educación básica, a partir del ciclo escolar 2014-2015…....................................... $135.00 XI.- Por la validación de duplicados de certificados de estudios de educación media superior y/o superior .................................................................. $210.00 XII.- Por la expedición de certificados de estudios por rectificación o corrección del nombre del educando................................................ $260.00 XIII.- Por la expedición de certificaciones de los acuerdos de reconocimiento de validez oficial de estudios, planes y programas de estudio, que incluye forma oficial, por hoja ........................................................................ $120.00 XIV.- Por la Certificación de Títulos Profesionales........................... $295.00 XV.- Por la Dictaminación de expedientes para el otorgamiento de: a) Título Profesional de Técnico, Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado y Licenciaturas ................................................... $120.00 b) Diploma de Especialidad ................................................................ $135.00 c) Grado Académico de Maestría y Doctorado ............................... $185.00 XVI.- Por el Otorgamiento de Timbre Holograma .............................. $65.00 XVII.- Por la revalidación y equivalencia de estudios, por año o ciclo escolar: a) Primaria y secundaria ...................................................................... $135.00 b) Educación media superior ............................................................ $465.00 c) Educación superior ........................................................................... $1,070.00

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d) Por la expedición de duplicados de revalidación en educación básica, y revalidación y equivalencia de estudios en educación media superior y superior..……………… . ……..........................................................…..$135.00 XVIII.- Por exámenes extraordinarios, por asignatura: a) Educación Secundaria………….......................................... ………..$70.00 b) Media Superior……………........................…....................... ………$90.00 c) Educación Normal y Superior .......................................……….…$110.00 XIX.- Por exámenes a título de suficiencia para acreditar la educación primaria, derivado de programas especiales.................................. $220.00 XX.- Por exámenes a título de suficiencia de educación media superior, educación superior, por asignatura .................................................. $85.00 XXI.- Por cuota anual por alumno inscrito en Instituciones Educativas Particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial:

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

Las Instituciones Educativas que reciban directamente el pago de las cuotas por los servicios a que se refiere esta fracción, deberán concentrarlo invariablemente en las Instituciones Bancarias, Establecimientos Autorizados, Oficinas Receptoras de Pago o a través de los medios electrónicos, que autorice la Secretaría de Finanzas y Administración. El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, será el día 30 de noviembre de cada año. Para los efectos de esta fracción se entenderá como: Zona I.- Municipio de Puebla. Zona II.- Resto del Estado. XXII.- Por expedición de constancia a colegio de profesionistas y/o asociaciones profesionales registradas en el Estado ....................... $6,105.00 XXIII.- Por el otorgamiento de clave de Centro de Trabajo, por cada nivel educativo y/o plan de estudios de educación inicial, básica, media superior, educación normal y superior…............................ .………$8,740.00 XXIV.- Por el análisis de factibilidad de cambios al acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, por concepto de titular, domicilio, representante legal, reapertura, crecimiento natural o gradual por cada nivel educativo de tipo básico y media superior y cambio de turno, nombre, adición, modificación y/o actualización a cada plan, programa y/o modalidad en educación media superior….......….$2,580.00 XXV.- Por el análisis de factibilidad de cambios al acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, por concepto de nombre de la institución, titular, domicilio, representante legal, reapertura, modificación y actualización a cada plan, programas y/o modalidad en educación superior… ............................................................................... ……$6,105.00 XXVI.- Por cada cambio al acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, por concepto de titular, domicilio, representante legal, crecimiento natural o gradual, por cada nivel educativo de tipo básico

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y medio superior, cambio de titular, cambio de domicilio y nombre de la institución en educación superior………………...............…………$3,970.00 XXVII.- Por autorización de reapertura, cambio de turno y nombre de la institución de cada nivel básico y medio superior, así como adición, modificación y/o actualización a cada plan, programa y/o modalidad en educación media superior… ……………........................................…$2,125.00 XXVIII.- Por autorización de modificación o actualización a plan, programa y/o modalidad, reapertura, cambio de representante legal o cambio en el período de inscripción, de educación superior…................... ……$2,945.00 XXIX.- Por la expedición y control de formas oficiales a instituciones educativas oficiales y/o particulares, para: a) Certificados de educación media superior, por cada uno ............ $65.00 b) Diplomas de capacitación para el trabajo y educación tecnológica, por cada uno ..................................................................................................$75.00 c) Kárdex de secundaria y bachillerato, por cada uno ....................... $75.00 XXX.- Por el estudio de factibilidad para diplomado ...................... $2,165.00 XXXI.- Por inscripción de diplomado .................................................. $540.00 XXXII.- Por el estudio de factibilidad de curso, seminario y/o taller............................................................................................................ $980.00 XXXIII.- Por la inscripción de curso, seminario y/o taller..................... $220.00 XXXIV.- Por el estudio de factibilidad de coloquio, congreso, foro, jornada y/o simposio ..................................................................... $3,790.00 XXXV.- Por la inscripción de ofertas de coloquio, congreso, foro, jornada y/o simposio .............................................. $1,625.00 XXXVI.- Por acreditación

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y certificación a estudiantes de preparatoria


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abierta, por examen, por alumno….......................................... ….……$60.00 XXXVII.- Por expedición de duplicado de certificado de terminación de estudios de preparatoria abierta……………… ....... ……..…$45.00 XXXVIII.- Por expedición de duplicado de Credencial de preparatoria abierta… . ……$35.00 ARTÍCULO 33.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto de Artes Visuales del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la inscripción o reinscripción, por ciclo escolar anual……......$910.00 II.- Por el examen de regularización…… ...........................................….$75.00 III.- Por la expedición de certificado de estudios……………….…...$345.00 IV.- Por la expedición de kárdex…… ........................................ .…….$115.00 V.- Por la expedición de carta de pasante….....………………..……..$115.00 VI.- Por derechos de examen profesional. ......................................... .$910.00 VII.- Por la reposición de credencial… ..........................................….$115.00 ARTÍCULO 34.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto de Estudios Superiores del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A NIVEL LICENCIATURA I.- Por la expedición de constancia de estudios, simple y/o con asignaturas y calificaciones ........................................................................................ .$25.00 II.- Por la expedición de constancia de estudios con promedio general………................................................................................. ……..$45.00

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III.- Por la reposición de credencial……. ............................................….$65.00 IV.- Por la reposición de boleta…………............................................…..$65.00 V.- Por el examen extraordinario…….............................................. ……$75.00 VI.- Por el examen a título de suficiencia.. ............................................ ..$85.00 VII.- Por el examen semestral…………. ...............................................…$55.00 VIII.- Por el examen de recuperación… .............................................….$65.00 IX.- Por el curso de regularización……..........................................…..$290.00 X.- Por la expedición de certificado de estudios, parcial o total ……………………………………………...………………...………….$2,265.00 XI.- Por la legalización de certificado de estudios……......………..…$685.00 XII.- Por la revalidación de estudios.............................................…..$1,360.00 XIII.- Por la expedición de carta de pasante……….....…..…………...$575.00 XIV.- Por el examen profesional o protocolo de titulación…...……$3,965.00 XV.- Por el trámite de titulación y expedición de cédula profesional… .................................................................................................………...$3,965.00 XVI.- Por el curso de titulación……......................................... ……..$2,265.00 XVII.- Por la inscripción o reinscripción, por semestre….………..$2,380.00 APARTADO B NIVEL DE POSGRADO I.- Por constancia de estudios…............................................ ..…..…$25.00 II.- Por constancia con calificaciones y promedio, por semestre.…...........................................................……….…....$230.00

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III.- Por constancia con promedio general posgrados…………..…..$230.00 IV.- Por reposición de credencial……........................................... ……$65.00 V.- Por reposición de boleta……....… .......................................... …….$65.00 VI.- Por regularización de módulo no acreditado…………………..$1,135.00 VII.- Por revalidación de estudios……............................................…$1,815.00 VIII.- Por legalización de certificados…...........................................….$685.00 IX.- Por certificado total o parcial de maestría………………………$2,830.00 X.- Por certificado de doctorado….. ......................................... ……$4,525.00 XI.- Por seminario de titulación…… .......................................... ……$1,705.00 XII.- Por derecho de examen profesional o protocolo de maestría… ..............................................................................................................$5,095.00 XIII.- Por derecho a examen de titulación a nivel doctorado….….$6,785.00 XIV.- Por título y cédula profesional, a nivel maestría........…..…….$5,095.00 XV.- Por título y cédula profesional a nivel doctorado..........….…..$6,785.00 XVI.- Por inscripción a maestría y doctorado……….......……….….$2,830.00 XVII.- Por reinscripción a maestría o doctorado…...…………….…$2,265.00 XVIII.- Por mensualidad a nivel maestría……......... .………….……$1,250.00 XIX.- Por mensualidad a nivel doctorado...................... …………….….$2,830.00 Las cuotas establecidas por concepto de mensualidad a nivel maestría y doctorado se reducen en los siguientes términos y porcentajes:

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1.- A profesores en servicio……………… ..................................... …..… 20% 2.- A ex alumnos del Instituto de Estudios Superiores del Estado…… 20% 3.- A trabajadores y docentes del Instituto de Estudios Superiores del Estado ...............................................................................................………………. 50% ARTÍCULO 35.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través del Conservatorio de Música del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la inscripción o reinscripción anual, por nivel: a) Iniciación……………………................................................... ……$1,475.00 b) Preparatorio o Técnico………… ..........................................….....$1,815.00 c) Licenciatura o Superior………… ............................................…..$2,265.00 II.- Por la expedición o reposición de credencial…….…………….$115.00 III.- Por la expedición de constancia de estudios: a) Simple…………..........................................................................….$115.00 b) Años anteriores….………....................................................... ……$180.00 c) Con asignaturas y calificaciones ….. ......................................…. $180.00 IV.- Por la expedición de certificados: a) Parcial nivel Preparatorio, sin registro .......................................…$400.00 b) Completo nivel Preparatorio, sin registro………… ....….………$460.00 c) Completo nivel Preparatorio, con registro…………… ....………$575.00 d) Parcial de estudios nivel Licenciatura, sin registro ……......……$510.00

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e) Completo nivel Licenciatura, sin registro………………….........$575.00 f) Completo nivel Licenciatura, con registro……….. ……………..$685.00 V.- Por la equivalencia de estudios, por documento: a) Nivel Preparatorio………………… ......................................... ……$965.00 b) Nivel Licenciatura………………… ..........................................….$1,080.00 VI.- Por el trámite de titulación y expedición de cédula profesional………… ...............................................................................................………….$6,785.00 VII.- Por cada examen: a) Extraordinario, fin de curso………..............................................….$290.00 b) Extraordinario, semestral……..… ........................................ ……...$180.00 c) A Título de Suficiencia………… ........................................... ……….$345.00 d) De admisión…………………… ........................................….………$400.00 e) De ubicación…………………..........................................…..………..$575.00 VIII.- Por el uso de casilleros por año. .................................................. $160.00 ARTÍCULO 36.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Escuela Superior de Ciencias y Humanidades, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la Inscripción de nuevo ingreso a semestre académico,incluye credencial, por cada alumno………………………...................................................... …… $1,930.00 II.- Por la reinscripción a semestre académico, incluye resello de credencial por cada alumno........................................................................ ……..$1,930.00

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III.- Por la expedición de constancia de estudios, por cada una……........................................... ………………………..…..$45.00 IV.- Por la expedición de constancia de estudios, con asignaturas y calificaciones, por cada una…....... ….........................................……$65.00 V.- Por la reposición de credencial, por cada una…………...……….$65.00 VI.- Por examen extraordinario, por cada uno………….……………$150.00 VII.- Por el revalidación de

trámite de equivalencia y estudios……............................................……...$1,125.00

VIII.- Por la expedición de certificado de estudios, parcial o completo, por cada uno……............................................................................…$290.00 IX.- Por el trámite de titulación y expedición de cédula profesional…….................................................................................….$4,525.00 X.- Por la expedición de constancia de término de estudios, por cada una….................................................................................... ….………….$65.00 XI.- Por el trámite de examen a título de suficiencia, por asignatura…….....................................................................................…$210.00 XII.- Por la expedición de constancias de proceso de titulación, por cada una …..….......................................................................................... …….$75.00 XIII.- Por la reposición del tarjetón de servicio social, por cada uno…… ….. .................................................................................................................….$55.00 XIV.- Por reposición de carnet de egreso, p o r cada uno …......................................................…………………….$75.00

XV.- Por la expedición de duplicado de actas de examen profesional y/o exención profesional ……...........................................…….…….$260.00 XVI.- Por la reposición de carta de pasante……….………………..$260.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

XVII.- Por la expedición de constancia de proyecto de titulación, por cada un a……................................................................................................ ….….$65.00 ARTÍCULO 37.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Poblano de la Juventud, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Talleres: a) De dibujo y pintura artística, por mes…........................................ $180.00 b) Serigrafía (4 horas a la semana), por mes................ …………….. $235.00 c) Locución, 1 hora diaria, por mes…............................................…..$345.00 d) Mecánica automotriz, por bimestre: 1.- De lunes a viernes, 5 horas diarias…. .......................................... .$235.00 2.- Sabatinos, 5 horas……............................................................ ……$365.00 e) Gastronomía, por bimestre: 1.- De lunes a viernes, 3 horas diarias.. .............................................…$235.00 2.- Sabatinos, 5 horas……….............................................................…..$365.00 f) Carpintería, por bimestre: 1.- De lunes a viernes, 5 horas diarias. ............................................... $235.00 2.- Sabatinos, 5 horas…………................................................ …….…$365.00 g) Estilismo y cosmetología, por bimestre: 1.- De lunes a viernes, 2 horas diarias… .......................................... .$235.00 2.- Sabatinos 5 horas…….................................................................…..$365.00

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h) Ofimática, diferentes niveles, por mes 1.- De lunes a viernes, 1 hora diaria…............................................... ...$575.00 2.- Sabatinos 5 horas……………........................................................ ...$990.00 i) Computación avanzada, diferentes niveles, por mes 1.- De lunes a viernes, 1 hora diaria ................................................….$1,030.00 2.- Sabatinos 5 horas……..….................................................... ……..$1,300.00 j) Plomería, por bimestre: 1.- De lunes a viernes, 2 horas diarias ..........................................….$235.00 2.- Sabatinos, 5 horas……......................................................... ……$365.00 k) Electrónica, por bimestre: 1.- De lunes a viernes, 2 horas diarias ..........................................…..$235.00 2.- Sabatinos, 5 horas…......................................................... ….……$365.00 l) Electricidad, por bimestre: 1.- De lunes a viernes, 2 horas diarias ........................................….$235.00 2.- Sabatinos, 5 horas………..….................................................... ……$365.00 m) Danza Folklórica, por mes, de lunes a viernes, 3 horas diarias….$210.00 n) Piano, por mes, dos días por semana, 2 horas por sesión……..$210.00 ñ) Iniciación a las artes circenses, por mes, de lunes a viernes, 4 horas diarias ..................................................................................................… ……...$210.00 o) Interpretación y canto, por mes, dos días por semana, 3 horas por

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

sesión .......................................................................……………$210.00 p) Solfeo, por mes, dos días por semana, 2 horas por sesión…………......................................................……………………..$210.00 q) Jazz coreográfico, por mes, de lunes a domingo, 3 horas diarias……….….... .……......................................................................................................…$210.00 r) Teatro, por mes, tres días por semana, 3 horas por sesión.....……$210.00 s) Ballet clásico, por mes, tres días por semana, 3 horas por sesión…………. …………...............................................................................................…$210.00 t) Banda de Música, por mes, de lunes a domingo, 4 horas diarias……… ........... ……..........................................................................................…$210.00 u) Alebrijes, por mes, tres días por semana, 2 horas por sesión………. .......... ………….............................................................................................….$210.00 v) Armonía, Orquesta y Arreglo Musical, por mes, dos días por semana, 2 horas por sesión…….................................... …….….$210.00 w) Expresión y Apreciación Artística, por mes, dos días por semana, 3 horas por sesión……........................................................ …….....$210.00 x) Danza Contemporánea, por mes, de lunes a viernes, 3 horas diarias…… .. .…………...................................................................................................$210.00 y) Escultura, por mes, sábado, 6 horas…..................... ………………$210.00 z) Bachata y Cumbia, por mes, tres días por semana, 3 horas por sesión......………..................................................................................…..$210.00 II.- Cursos Deportivos, por mes: a) Karate, Karate Do y Karate Do Shotokan…..........................…...$210.00 b) Tae Kwon Do………........................................................... ……$365.00

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c) Kick Boxing………................................................................... ……….$180.00 d) Kung Fu……….......................................................................... ……..$135.00 e) Danza Árabe……….................................................................. ……..$210.00 f) Gimnasio (Gym)………......................................................... ..……….$115.00 g) Danza Polinesia……............................................................…………$145.00 h) Box……………............................................................ ………………$135.00 i) VolleybaIl…………...................................................... …..…………..$115.00 j) Lucha Libre…......................................................... …….……………$180.00 k) Salsa……………................................................ ………….…………$210.00 l) Yoga………................................................................................ ……..$145.00 m) Capoeira…………….............................................................. ………$180.00 n) Zumba……….....................................................................………….$210.00 ñ) Animación y porras……....................................................... .……….$115.00 o) Baile coreográfico……… .................................................………….$180.00 III.- Por el uso de espacios en Auditorio, Salón Margaritas o cancha deportiva, por día.................................................. ………….……$575.00 IV.- Cursos: a) De aprendizaje de algebra, nivel básico e intermedio, por mes .............................................................................… .... …………………$290.00 b) De asertividad y oratoria, 4 horas a la semana, por bimestre ...........................................................................…….............. ……..….$1,020.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

c) De aprendizaje de física, nivel básico e intermedio, por mes………… ... ......………..............................................................................................…$310.00 d) De aprendizaje de matemáticas nivel básico e intermedio, por mes…… ……….................................................................................................……$310.00 e) De aprendizaje sobre modelos cuantitativos e investigación de operaciones, nivel básico e intermedio, por mes….....................…..$310.00 f) De aprendizaje de biología, nivel básico e intermedio, por mes……… .... …………................................................................................................….$310.00 g) De aprendizaje de ciencias económicas y administrativas, nivel básico e intermedio, por mes……............................................................. …….$310.00 ARTÍCULO 38.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Instituto Poblano de Cultura Física y Deporte, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A UNIDAD DEPORTIVA “MARIO VÁZQUEZ RAÑA” I.- Por el uso de instalaciones: a) Plan individual, por persona mayor de 15 años: 1.- Por la inscripción o reinscripción anual……… ......... ………..….$300.00 2.- Por cuota mensual…………… .............................................. …….$315.00 3.- Por cuota mensual, personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad…………...…............................................................…....$155.00 4.- Por sesión con entrenador personal, por hora………………….$165.00 b) Plan pareja, a partir de 15 años de edad: 1.- Por inscripción o reinscripción anual ............................................. $360.00

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2.- Por cuota mensual…….......................................... ……………….$360.00 3.- Por la inscripción o reinscripción anual, por pareja con credencial del INAPAM….......................................................................... ……….$180.00 4.- Por cuota mensual, por pareja con credencial del INAPAM…….$180.00 c) Planes familiares, con hijos menores de 18 años: 1.- Por la inscripción o reinscripción anual: - Para padres con uno o dos hijos ....................................................... $450.00 - Para padres con tres hijos .................................................................. $530.00 - Para padres con cuatro hijos ............................................................. $610.00 - Por cada hijo adicional .................................................................. ……$85.00 2.- Por cuota mensual…………….......................................................….$450.00 d) Visitas, por día, por persona: 1.- Adulto……………………...............................................................….$65.00 2.- Niños………………… ......................................................... ……….$55.00 II.- Por cuota mensual actividad fitness o actividad deportiva, por persona…… .....…..........................................................................................................$130.00 III.- Para la realización de eventos especiales por día, todas las instalaciones de la unidad deportiva ......………….................................. ……….$22,610.00 IV.- Casilleros, por mes: a) Propio.................................................................................................... $45.00 b) En alquiler ............................................................................................ $55.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

V.- Por uso de espacios para cafetería, por mes............................. $7,300.00 VI.- Por el uso o aprovechamiento de espacios deportivos: a) Cancha de fútbol soccer 1, empastada, por partido ………….$1,035.00 b) Cancha de fútbol soccer 2, empastada, por partido………….$725.00 c) Cancha de soft-beisbol, por partido........................................... .$520.00 d) Cancha de tenis, por hora…… ......................................... ………$310.00 e) Cancha de frontón, por hora…… ............................................. ……$210.00 f) Cancha de voleibol, por partido… .................................................…$210.00 g) Por el uso del salón “Raúl Velazco de Santiago”, por día.............$1,555.00 h) Alberca semi olímpica, por hora… ................................................…$620.00 i) Pista de tartán, por día… ..................................................………….$5,175.00 VII.- Cursos de verano, por persona: a) Individual .......................................................................................... $1,135.00 b) Dos hermanos ................................................................................ $1,020.00 c) Tres hermanos ..................................................................................... $910.00 VIII.- Por el uso de las instalaciones del Gimnasio “Miguel Hidalgo”, por día ............................................................................................................. $22,610.00 IX.- Servicios médicos: a) Individual ............................................................................................ $190.00 b) Con descuento del 50%, personas con credencial del INAPAM ... $95.00

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X.- Por curso en el Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos “SICCED”, se causarán y pagarán conforme a las cuotas que para efectos federales establezca la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. XI.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una ........... $65.00 XII.- Por el uso de las instalaciones del estacionamiento de la Unidad Deportiva “Mario Vázquez Raña”, por hora ......................................... $10.00 APARTADO B “POLIDEPORTIVO DE SAN ANDRÉS CHOLULA” I.- Escuela de natación, por persona: a) Por la inscripción o reinscripción anual: 1.- Edades de 2 a 59 años ................................................................... $275.00 2.- Personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad .............................................................................................................. $170.00 3.- Todas las edades, por convenios especiales con empresas o escuelas a partir de 25 personas ................................................................. $110.00 b) Por cuota mensual: 1.- Menores de 2 a 5 años, con padre, madre o tutor ....................... $380.00 2.- De 6 a 59 años ................................................................................... $380.00 3.- Todas las edades por convenios especiales con empresas o escuelas, a partir de 25 personas ........................................................................ $220.00 4.- Personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad .................................................................................................................... $220.00 II.- Escuela de Tae Kwon Do, por persona:

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

a) Por la inscripción o reinscripción anual ......................................... ..$220.00 b) Por cuota mensual .............................................................................. $330.00 III.- Gimnasio: a) Por la inscripción o reinscripción anual, personas a partir de 15 años de edad: 1.- Por persona ....................................................................................... $440.00 2.- Por pareja............................................................................................. $760.00 b) Por cuota mensual: 1.- Por persona ........................................................................................ $490.00 2.- Por pareja......................................................,..................................... $815.00 c) Por sesión con entrenador personal, por hora ............................. $170.00 d) Por convenio especial con escuelas o empresas a partir de 25 personas, acceso plan individual, todas las edades: 1.- Por la inscripción o reinscripción anual .......................................…$220.00 2.- Por cuota mensual,………… .................. ……………………………$220.00 IV.- Por el uso general de las instalaciones del Polideportivo, no incluye clases en ninguna de las disciplinas deportivas: a) Plan individual: 1.- Por la inscripción o reinscripción anual por persona, a partir de 15 años de edad ......................................................…….…..$220.00 2.- Por cuota mensual, por persona…… ......……………………….…..$380.00

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b) Plan pareja: 1.- Por la inscripción o reinscripción anual, por pareja, a partir de 15 años de edad…................................................... …….…..$380.00 2.- Por cuota mensual, por pareja, a partir de 15 años de edad.....$380.00 3.- Por la inscripción o reinscripción anual p o r pareja con credencial del INAPAM……………………………...............……………….…..$220.00

4.- Por cuota mensual, por pareja con credencial del INAPAM……..$220.00 c) Plan familiar: 1.- Por inscripción o reinscripción anual, con hijos menores de 18 años de edad: - Padres con un hijo................................................................................. $825.00 - Padres con dos hijos ....................................................................... $1,085.00 - Padres con tres hijos........................................................................ $1,260.00 - Padres con cuatro hijos .................................................................. .$1,475.00 - Por cada hijo adicional ................................................................... $220.00 2.- Por cuota mensual para padres en gimnasio o natación y para hijos en gimnasio, natación o actividad deportiva: - Un hijo ........................................................................................... $980.00 - Dos hijos ........................................................................................ $1,300.00 - Tres hijos ........................................................................................ $1,410.00 - Cuatro hijos ................................................................................... $1,520.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

- Por cada hijo adicional ........................................................................ $220.00 V.- Actividad fitness o actividad deportiva, por persona: a) Por la inscripción o reinscripción anual .......................................…$220.00 b) Por cuota mensual ............................................................................. $330.00 VI.- Cursos de verano, por persona: a) Individual ......................................................................................... $1,520.00 b) Dos hermanos ................................................................................ $1,300.00 c) Tres hermanos ............................................................................... $1,195.00 VII.- Otros servicios: a) Por expedición, cambio o reposición de credencial .................... $110.00 b) Por cambio de disciplina .................................................................. $60.00 c) Por cambio de horario ....................................................................... $60.00 d) Por el uso de espacios para tienda de deportes, por mes ...... $3,790.00 e) Por el uso de espacios para cafetería, por mes .......................... $3,790.00 f) Por el uso de otros espacios deportivos alternos, por cada uno, por hora ............................................................................................................. $1,560.00 g) Por terapia de rehabilitación, por sesión ...................................... $160.00 h) Por visita individual, por día, por persona ................................... $105.00 VIII.- Por el uso de espacios o instalaciones deportivos: a) Salones, cada uno, por hora… ..............................................…...$1,085.00

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b) Área de tatami o piso coreano, por hora............................………..$520.00 c) Ring de box, por hora………… ........................................... ……….$520.00 d) Alberca semi olímpica, por hora ..............................................….$1,035.00 APARTADO C POLIDEPORTIVO “PARQUE ECOLÓGICO” I.- Escuela de natación, por persona: a) Por inscripción o reinscripción anual, para edades de 2 a 59 años .......... ................................................................................................................... $170.00 b) Por inscripción o reinscripción anual, personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad ............................................................. $110.00 c) Por cuota mensual: 1.- Menores de 2 a 5 años, con padre, madre o tutor ...................... $210.00 2.- De 6 a 59 años ................................................................................. $210.00 3.- Personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad......................................................................................... $105.00 II.- Escuela de Tae Kwon Do, por persona: a) Por inscripción o reinscripción anual… ......................................... $110.00 b) Por cuota mensual .......................................................................... $220.00 III.- Escuela de Fútbol, por persona: a) Por inscripción o reinscripción anual, para edades de 4 a 17 años ......... ................................................................................................................... $110.00 b) Por cuota mensual ............................................................................. $170.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

IV.- Otros deportes, por persona: a) Por inscripción o reinscripción anual .............................................. $170.00 b) Por cuota mensual ............................................................................. $220.00 c) Por convenio especial con escuelas o empresas a partir de 25 personas, acceso plan individual, todas las edades: 1.- Por inscripción o reinscripción anual…………… ............ …………$85.00 2.- Por cuota mensual… .............................................………………$105.00 V.- Por el uso general de las instalaciones del Polideportivo, no incluye clases en ninguna de las disciplinas deportivas: a) Plan Individual: 1.- Por inscripción o reinscripción anual por persona, a partir de 15 años de edad…...................................................................…………$220.00 2.- Por cuota mensual, por persona…… ..........………………………$380.00 3.- Por cuota mensual, personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad ..................................................................................165.00 b) Plan pareja: 1.- a

Por inscripción o reinscripción anual por pareja, partir de 15 años de edad….......... ……..………$380.00

2.- 15

Por cuota mensual, por pareja, a partir d e años de edad ......................... ……………………………$380.00

3.- Por inscripción o reinscripción anual, por pareja con credencial del INAPAM o personas con discapacidad…................................. .………$220.00 4.- Por cuota mensual, por pareja con credencial del INAPAM o personas

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con discapacidad .................................................................................…$220.00 c) Programas familiares: 1.- Por inscripción o reinscripción anual, por familia, padres e hijos menores de 18 años….....................................................................$440.00 2.- Por cuota mensual por familia, con hijos menores de 18 años: - Padres con un hijo............................................................................... $420.00 - Padres con dos hijos .......................................................................... $500.00 - Padres con tres hijos............................................................................ $570.00 - Padres con cuatro hijos ................................................................... .$650.00 - Por cada hijo adicional .................................................................. .$150.00 VI.- Por sesión con entrenador personal, por hora……......…………$165.00 VII.- Cursos de verano, por persona: a) Individual ......................................................................................... $1,355.00 b) Dos hermanos ............................................................................... $1,220.00 c) Tres hermanos ................................................................................ $1,085.00 VIII.- Otros servicios: a) Por expedición, cambio o reposición de credencial ...................... $70.00 b) Por cambio de disciplina ................................................................... $40.00 c) Terapia de rehabilitación, individual, por sesión............................ $105.00 d) Terapia de rehabilitación grupal, por sesión .................................. $45.00 e) Por inscripción o reinscripción anual a fisioterapia acuática, por persona…….......................................................................... ………..$220.00 f) Por cuota mensual por fisioterapia acuática, por persona………...$220.00 g) Por visita individual, por día, por persona……………........ ……..$105.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

IX.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la unidad deportiva: a) Por salones, por cada uno, por hora ................................................ $815.00 b) Por la tienda de deportes, por mes ............................................. $2,705.00 c) Por la cafetería, por mes…. .......................................................... $2,705.00 d) Por cancha de fútbol 7, pasto sintético, por partido… ……….....$620.00 e) Por cancha de usos múltiples, por hora…………………....……….$310.00 f) Por área de tatami o piso coreano, por hora………….......………….$310.00 g) Por ring profesional de box, por hora………………… …..……..$310.00 h) Por alberca semi olímpica, por hora……………… ...............……..$830.00 i) Por otros espacios, por cada uno, por hora .............................….$1,630.00 APARTADO D “PARQUE ECOLÓGICO REVOLUCIÓN MEXICANA” I.- Cursos deportivos en las instalaciones, por persona: a) Natación, por mes…………........................................................…..$230.00 b) Fútbol Soccer, por mes…… ..................................................……..$685.00 II.- Escuela de natación, por persona: a) Por la inscripción o reinscripción anual, para edades de 6 a 59 años .........................................................................................… ……………..$165.00 b) Por la inscripción o reinscripción anual, personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad…........................................…..$110.00

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c) Por la inscripción o reinscripción anual, para todas las edades, por convenios especiales con empresas o escuelas a partir de 25 personas… ...............………...........................................................................................$85.00 d) Por cuota mensual: 1.- Edades de 6 a 59 años…………… ............................................…..$220.00 2.- Todas las edades por convenios especiales con empresas o escuelas a partir de 25 personas….............................................................. $110.00 3.- Personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad ..........................................................................................………………..$110.00 III.- Escuela de fútbol soccer, por persona: a) Por la inscripción o reinscripción anual, para edades de 4 a 17 años .........................................................................................…….... ………..$110.00 b) Por cuota mensual… ................................................................…..$170.00 IV.- Otros deportes, por persona: a) Por la inscripción o reinscripción anual…………………………...$170.00 b) Por cuota mensual…………………… .............……………………..$220.00 V.- Cursos de verano, por persona: a) Individual………… ......................................... ……………………..$575.00 b) Dos hermanos……................................................. .………………..$520.00 c) Tres hermanos………… ............................................. .……………..$465.00 VI.- Otros servicios: a)

Por

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expedición,

cambio

o

reposición

de


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credencial….....…………………....................................…….………..$70.00 b) Por cambio de disciplina……… ......................................... ……..$40.00 VII.- Por el uso o aprovechamiento de espacios deportivos: a) Cancha de fútbol soccer, pasto sintético, por partido……........$1,035.00 b) Pista de tartán, por día……….............................................. ……..$1,560.00 c) Alberca aire libre, por hora…… ..............................................…..$1,035.00 APARTADO E CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO “MARIO VAZQUEZ RAÑA”

I.- Por el uso de las instalaciones por hospedaje, por persona, por noche .......................................................................................…….…………..$160.00 II.- Fisioterapia, por hora………………………………………...……..$120.00 APARTADO F COMPLEJO DEPORTIVO CUAUTLANCINGO “SALOMÓN JAULI Y DÁVILA”

I.- Por el uso de las instalaciones, por disciplina, por hora… ......…..$100.00 II.- Escuela de iniciación patinaje, por persona: a) Por inscripción anual… ............................................... ……………..$270.00 b) Por cuota mensual ........................................................................….$280.00

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III.- Escuela de iniciación de hockey, por persona: a) Por inscripción anual…… ...................................………………….$270.00 b) Por cuota mensual......................................................................…..$280.00 IV.- Escuela de iniciación de ciclismo, por persona: a) Por inscripción anual… ..................................................…………..$270.00 b) Por cuota mensual ......................................................................….$280.00 V.- Por el uso o aprovechamiento de espacios deportivos para menos de 50 personas, por área: a) Patinódromo, por día ..........................................................……..$5,200.00 b) Velódromo, por día…………… .............................................…..$22,500.00 c) Pista de bmx, por día……… ...........................................………..$5,200.00 d) Cancha de fútbol soccer, por partido………… ............ ...........….$620.00 e) Canchas de hockey, por día…… ................................................ ..$5,200.00 f) Complejo deportivo, por día… ...........................................…..$30,000.00 APARTADO G “PABELLÓN OLIMPICO DE GIMNASIA”

I.- Por inscripción o reinscripción anual, por persona… ...........……..$620.00 II.- Por cuota mensual nivel 1 y 2, por persona…… .......……………..$465.00 III.- Por cuota mensual nivel avanzado, por persona ………………..$620.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

IV.- Por curso de verano: a) Individual…………………..............................................…………..$1,345.00 b) Dos hermanos, cada uno…............................................ ………..$1,210.00 c) Tres hermanos, cada uno…… ............................................... ……..$1,075.00 V.- Por el uso o aprovechamiento del pabellón olímpico, por día… ..............................................................................................................$22,500.00 VI.- Otros servicios: a) Por cuota de visita, un día, por persona……….....……………….$100.00 b) Por expedición, cambio o reposición de credencial….....………..$40.00 c) Por cambio de disciplina…… ............................................. ………..$40.00 d) Por uso de espacios de cafetería por mes…… ......…..………..$7,250.00 APARTADO H GENERALIDADES I.- Por el uso de espacios para realizar actividades manuales, de esparcimiento, de entretenimiento o de expendio de alimentos u otros productos en eventos especiales en las diferentes unidades deportivas: a) Zona “A”, por metro cuadrado, por evento… .............................….$150.00 b) Zona “B”, por metro cuadrado, por evento… ............................….$100.00

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II.- Reposición de llave de casillero, por extravío o daño ..………..$100.00 El uso de los espacios a que se refiere este artículo estará sujeto a las fechas y condiciones que establezca el Instituto. Los días autorizados de ingreso por mes, las disciplinas, el uso de espacios, las reglas de acceso, así como el número máximo de usuarios por grupo o instructor, serán definidos por la administración del Instituto de Cultura Física y Deporte.

CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

ARTÍCULO 39.- Los derechos por los servicios prestados por la Procuraduría General de Justicia, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por arrastre de vehículos con grúa dentro de la Ciudad de Puebla: a) Automóviles ........................................................................................ $520.00 b) Camionetas y remolques .................................................................. $635.00 c) Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tráileres ................................................................................................................ $1,040.00 II.- Por el resguardo de vehículos en encierros del Estado, administrados por la Procuraduría General de Justicia, se pagará diariamente: a) Automóvil .............................................................................................. $40.00 b) Camioneta, Pick Up con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas, microbús y demás unidades de motor similares a éstas .................... $60.00 c) Autobús .................................................................................................. $80.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

d) Camión 2 y 3 ejes con capacidad de carga de hasta 12 toneladas. $90.00 e) Camión 4 y 5 ejes ............................................................................... $100.00 f) Camión 6, 7, 8 y 9 ejes ........................................................................ $115.00 Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fracción, gozarán de una reducción del 50% del pago, cuando el vehículo de que se trate se encuentre al corriente en el pago de todas sus contribuciones vehiculares. III.- Por la expedición de constancias de no antecedentes penales .............. ................................................................................................................... $240.00 IV.- Por la expedición de constancias de no haber sido condenado por la portación de armas de fuego. ............................................................... $95.00 V.- Por la constancia de identificación vehicular ......................... …… $210.00 CAPÍTULO XI DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES ARTÍCULO 40.- Los derechos por los servicios prestados por “Carreteras de Cuota-Puebla”, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para el otorgamiento de una concesión a las personas morales que se constituyan para la prestación del servicio público de transporte, en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada vehículo que se inscriba…...........................................................................…$21,530.00 II.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para autorizar la transmisión o cesión de las concesiones del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada vehículo …...................................................................................................……$21,530.00

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III.- Por el análisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se expidieron las placas del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada vehículo, ………………......................................................................... ….……$1,110.00 IV.- Por autorización para el cambio de vehículo atendiendo al modelo o capacidad de servicio público en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado ….........…$260.00 La autorización a que se refiere esta fracción implica, en todos los casos, solicitar la reposición de la calcomanía alfanumérica de identificación vehicular, independientemente del pago de la cuota de derechos por los servicios prestados de que se trate. V.- Por el trámite de baja de vehículo y/o de placas del servicio público del transporte en el Registro de Concesiones y Permisos del Servicio de Transporte Público en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado..........…$95.00 VI.- Por el análisis tendiente a verificar que los vehículos destinados al servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado cumplen con las características para prestar el servicio respectivo, por cada uno… …$250.00 VII.- Por la expedición o reposición de título o tarjetón de concesión del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada documento…… .................................................…………….…………$250.00 VIII.- Por la expedición y/o reposición de tarjeta de circulación para vehículos del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado …… ………………................................... ………………………...…$375.00 IX.- Por la expedición, reposición y, en su caso, canje de placas de los vehículos del servicio de transporte público en la modalidad de

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, que incluye calcomanía alfanumérica de identificación vehicular……………………………....................... ….…..…$775.00 Para que la autoridad entregue placas y calcomanía alfanumérica de identificación vehicular a que se refiere esta fracción, es requisito indispensable que los solicitantes cuenten con título y tarjetón de concesión, comprueben que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de los Derechos por Servicios de Control Vehicular, además de pagar o demostrar haber pagado los Derechos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo Para la realización del canje de placas a que se refiere esta fracción, el concesionario deberá cumplir, además, con los requisitos que apruebe y dé a conocer el Organismo Público Descentralizado denominado “Carreteras de Cuota-Puebla”. No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal y/o Estatal, en los casos en que no se acredite ante la Secretaría de Finanzas y Administración la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva. X.- Por la reposición de calcomanía alfanumérica de identificación vehicular del servicio de transporte público en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado ...........….$250.00 XI.- Por cada curso de capacitación y adiestramiento impartido a los prestadores del servicio público del transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, que incluye el derecho a presentar examen y comprobante de aprobación en su caso, por cada persona……...........................................................…$525.00 XII.- Por la elaboración y expedición de dictámenes técnicos en materia de servicio público del transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado...………$2,910.00 La cantidad a que se refiere esta fracción se causará y pagará

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independientemente de que se otorgue o no la concesión. XIII.- Por la elaboración de estudios para la autorización de bases, terminales y demás servicios auxiliares del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado ……...... …………...................................…$5,780.00 XIV.- Por la elaboración de estudio de ampliación del parque vehicular en una ruta del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado….….............. ……........................................................…….…$7,220.00 XV.- Por la elaboración de estudio de factibilidad de nuevas rutas del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado …………........................... ........................................................................................……….….…$14,405.00 XVI.- Por la expedición de la constancia de no adeudo de infracciones de los vehículos del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado ………. ………………………..……..............................………….……...…$95.00 XVII.- Por la expedición de la constancia de inscripción en el registro de conductores autorizados para la explotación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada una.........……..…….………$100.00 XVIII.- Por la expedición de la constancia que acredita al concesionario de que el vehículo destinado a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado cuenta con seguro de viajero, por vehículo …… ………………………………………………………………………...…..…$100.00 XIX.- Por la expedición de la constancia de inscripción en el registro de representantes o delegados de ruta autorizados por “Carreteras de CuotaPuebla………………………….………………..……..…..…$100.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

XX.- Por la expedición de la constancia de autorización para que los vehículos destinados al servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado, porten publicidad en el interior o en el medallón, por cada vehículo……......………………………...…$480.00 El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción III de este artículo, será el mismo que se señale para el pago de los Derechos por Servicios de Control Vehicular, debiendo cubrirse conjuntamente. Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos que se refieren las diversas I, II, IV, V, VII y VIII de este artículo, deberá contarse con la aprobación del Organismo, misma que la hará constar en el Registro Estatal Vehicular y en los expedientes administrativos que para estos efectos se integren. Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos que se refiere la fracción III, de este artículo, deberá contarse con la aprobación de “Carreteras de Cuota-Puebla”, misma que la hará constar en el Registro Estatal Vehicular. XXI.- Por las bases de licitación en materia de concesiones, permisos o autorizaciones relativas al servicio público de transporte, en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado y sus servicios auxiliares, por cada una….......…..……..$31,200.00 ARTÍCULO 41.- Los derechos por los servicios prestados por el Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.Cuota de recuperación examen de diagnóstico.......................................................................................... $355.00 II.- Por la aportación por servicios generales y académicos, por persona…......................................................... ……………………$621.00 III.- Cuota de recuperación por el curso propedéutico, por persona.................................................................................................. $305.00 IV.- Por revalidación y equivalencia de estudios, por materia ........... $12.00

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V.- Por la expedición o duplicado de certificados de terminación de estudios, por cada uno………………………………………………...$245.00 VI.- Por la expedición o duplicado de certificados parciales, por cada uno ................ $185.00 VII.- Por examen, por cada uno: a) Extraordinario 1°, por materia............................................................ $85.00 b) Extraordinario 2°, por materia........................................................... $120.00 c) Extraordinario 3°, por materia............................................................ $150.00 d) Extraordinario 4°, por materia......................................................... $180.00 VIII.- Por expedición o reposición de credencial de estudiante ....... $60.00 IX.- Por curso de nivelación, por materia …………........……………..$350.00 ARTÍCULO 42.- Los derechos por los servicios prestados por el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Cuota de recuperación examen de diagnóstico........................... $110.00 II.- Cuota de recuperación por inicio de semestre, por alumno .... $1,645.00 III.- Por certificación de documentos escolares oficiales en papel de seguridad............................................................................................... $270.00 IV.- Por expedición o reposición de credencial................................... $135.00 V.- Por módulo a recursar....................................................................... $270.00 VI.- Por asesorías complementarias:

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

a) Intersemestrales ................................................................................... $75.00 b) Semestrales ........................................................................................ $210.00 VII.- Por exámenes de regularización ................................................... $270.00 VIII.- Por expedición de certificado de Técnico Auxiliar y Técnico Básico....................................................................................................... $270.00 IX.- Por reposición de certificados de estudios .................................. $270.00 X.- Por protocolo de titulación .............................................................. $135.00 ARTÍCULO 43.- Los derechos por los servicios prestados por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla (CECyTE), se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por cuota de recuperación por inicio de ciclo, incluyendo el seguro escolar, por alumno: a) CECyTE ................................................................................................ $500.00 b) Educación Media Superior a Distancia… ....................................... $420.00 II.- Por cuota de recuperación semestral por servicios generales y académicos, por alumno: a) CECyTE ................................................................................................ $495.00 b) Educación Media Superior a Distancia... ........................................ .$410.00 III.- Por la integración de expediente de alumnos nuevo ingreso: a) CECyTE .............................................................................................. $175.00 b) Educación Media Superior a Distancia…. ........................................ $50.00 IV.- Por la expedición de título profesional ...................................... $1,060.00

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V.- Por la expedición de certificado de estudios, incluye carta de pasante. .. .................................................................................................................... $200.00 VI.- Por la expedición de duplicado de certificado de estudios........ $170.00 VII.- Por la revalidación y equivalencia de estudios............................. $245.00 VIII.- Por examen extraordinario, por asignatura .................................. $65.00 IX.- Por curso de regularización, por materia ........................................ $85.00 X.- Por expedición o reposición de credencial de estudiante ............ $55.00 XI.- Por expedición o reposición de constancias................................... $35.00 XII.- Compulsa de documentos, por hoja….......................................... $30.00 XIII.- Reposición de formatos de certificación y titulación CECyTE y EMSAD ciclo escolar de enero a diciembre de 2015: a) Certificados de estudios ..................................................................... $40.00 b) Título ...................................................................................................... $55.00 ARTÍCULO 44.- Los derechos por los servicios prestados por la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

ARTÍCULO 45.- Los derechos por los servicios prestados por el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la entrada al Planetario de Puebla “Mtro. Germán Martínez Hidalgo” con acceso a la proyección de estrellas, a la función de cine en formato IMAX, a la función de cine en formato Gran Horizonte y a los talleres didácticos e interactivos: a) General, por persona….......................................................….……….$70.00

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b) Menores de doce años, estudiantes sin presentar pasaporte cultural y maestros con credencial vigente, por persona ..….....................….$60.00 c) Por la entrada general los días martes, por cada dos personas.….$70.00 d) Por la entrada general el último viernes de cada mes, por persona ………………… ...................................………… ..............................……$50.00 e) Por la entrada general los días 30 de abril, 10 de mayo y tercer domingo de junio, por persona …....................................................................…..$35.00 f) Por la entrada general durante el periodo que se lleve a cabo la Feria de Puebla, presentando el boleto de acceso a la misma, por persona ………… ....………………………$35.00 g) Por la entrada general a la función de las 11 horas, los días sábados y domingos..……………… ...................................………… .....................$50.00 h) Por la entrada general el mismo día de haber visitado la Biblioteca Palafoxiana, presentando el boleto de acceso a la misma, por persona ………………………… ...................................……… ....…………$35.00 Los días miércoles por cada adulto que realice el pago de su entrada general, podrán ingresar gratuitamente hasta dos menores de doce años. No pagarán los derechos por la función de cine en formato IMAX y por la función de cine en formato Gran Horizonte a que se refiere esta fracción, las personas con discapacidad o personas con credencial del INAPAM. II.- Por la entrada a las instalaciones del Planetario de Puebla “Mtro. Germán Martínez Hidalgo”, con acceso a la proyección de estrellas, a la función de cine en formato IMAX, a la función de cine en formato Gran Horizonte y a los talleres didácticos e interactivos e IMAGINA Museo InteractivoPuebla, el mismo día: a) General, por persona…… ............................................. ……………$100.00 b) Menores de doce años, estudiantes sin presentar pasaporte cultural

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

y maestros con credencial vigente, por persona…............................ .$80.00 ARTÍCULO 46.- Los derechos por los servicios prestados por el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la aplicación de la Evaluación de Control de Confianza, por cada una ...………… ...................................………… ....................................... $4,120.00 ARTÍCULO 47.- Los derechos por los servicios análogos de seguridad, custodia y vigilancia prestados por la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Guardia Policial, por turno ............................................................... $330.00 II.- Guardia Policial equipado, con arma y chaleco, por turno ......... $430.00 III.- Custodio, por turno ........................................................................ $535.00 IV.- Encargado de servicios, por turno .............................................. $580.00 V.- Comandante, por turno ................................................................. $590.00 Las cuotas a que se refieren las fracciones anteriores se consideran en turnos máximos de 12 horas por elemento. VI.- Servicio de custodia personalizada, por turno de 12 horas: a) Categoría A ........................................................................................ $845.00 b) Categoría B......................................................................................... $565.00 VII.- Patrulla con 2 Guardias Policiales (De 6 a 24 horas)............... $3,175.00 Por los servicios prestados en este artículo los domingos o días festivos, se cobrará el doble de las cuotas antes citadas.

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VIII.- Por los servicios de seguridad y vigilancia, a través del “Centro de Monitoreo”, por cada cámara, por mes: a) Comercial ........................................................................................ $1,040.00 b) Residencial ...................................................................................... $420.00 IX.- Por la evaluación de estudios de riesgo, por cada uno ............ $565.00 ARTÍCULO 48.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I.- Por el curso regular de capacitación, por especialidad, por persona: Para efectos del pago de los derechos a que se refiere esta fracción, el Organismo publicará y dará a conocer las zonas de referencia. II.- Por los cursos de capacitación en los Centros de Entrenamiento Certificados y Autorizados, en la Unidad de Amozoc y Unidad Puebla: a) Neumática básica y/o avanzada… ................................................ $2,500.00 b) Electroneumática Industrial… ............................................... ........$2,500.00 c) Detección y corrección de fallas de sistemas neumáticos y electroneumáticas .................................................................. …...…..$2,500.00 d) Sensores Industriales……… ...........................................................$2.500.00 e) Controlador Lógico Programable Simatic Básico y/o avanzado.$2,500.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

f) Controlador Lógico Programable Codesys…….................. ……..$2,500.00 g) Comunicación Industrial…… .......................................... ………$2,500.00 III.- Por los servicios relacionados con la Capacitación Basados en Estándares de Competencia, en Evaluación de la competencia de candidatos (EC0076), por persona: a) Por capacitación……… ........................................................... ……….$750.00 b) Por evaluación……............................................................……….….$1,800.00 c) Por certificación…..............................................................……………..$500.00 IV.- Por los servicios relacionados con la Capacitación Basados en Estándares de Competencia en atención al ciudadano en el sector público (EC0105), por persona: a) Por Capacitación………..............................................................…....$550.00 b) Por Evaluación……………...................................................………….$700.00 c) Por Certificación…………… ...............................................………….$300.00 V.- Por los servicios relacionados con la Capacitación Basados en Estándares de Competencia en la operación de vehículo unitario, taxi terrestre (EC0461), por persona: a) Por Capacitación… ......................................................... …….......….$550.00 b) Por Evaluación…… ........................................................ ………….…$450.00 c) Por Certificación………......................................................... ……….$300.00 VI.- Por los servicios relacionados con la Capacitación Basados en Estándares de Competencia en la operación de vehículo colectivo, Van (EC0460), por persona:

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a) Por Capacitación…………...… ........................................................ .$550.00 b) Por Evaluación………… ........................................................ …….…$650.00 c) Por Certificación………… .................................................................$300.00 VII.- Por los servicios relacionados con la Capacitación Basados en Estándares de Competencia en la operación de autobús urbano (EC0459), por persona: a) Por Capacitación……….... .............................................................….$550.00 b) Por Evaluación……… .........................................................………….$850.00 c) Por Certificación…… ............................................................................$300.00 VIII.- Por los servicios relacionados con la Capacitación Basados en Estándares de Competencia en la impartición de cursos de formación de capital humano, de manera presencial grupal (EC0217), por persona: a) Por Capacitación…… .....................................................................….$900.00 b) Por Evaluación……… .........................................................……….$1,500.00 c) Por Certificación………......................................................... ……….$500.00 IX.- Por los servicios relacionados con la Capacitación Basados en Estándares de Competencia en el diseño de cursos de formación de capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales del curso (EC0301), por persona: a) Por Capacitación………...… .........................................................….$900.00 b) Por Evaluación…………. ........................................................ ……$1,100.00 c) Por Certificación………… ........................................................ …….$500.00 La capacitación a que se refieren las fracciones de la II a la IX de este artículo,

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se impartirá a grupos con un mínimo de 15 personas cada uno. Al término de la capacitación se entregará una constancia con validez oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP). ARTÍCULO 49.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Reposición de gafete ....................................................................... $20.00 II.- Reposición de credencial .............................................................. $40.00 III.- Por la expedición de constancias y certificados que incluye forma oficial de reproducción restringida................................................................ $20.00 ARTÍCULO 50.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de examen de admisión ................................................... $500.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción ......................................... $700.00 III.- Por examen: a) Especial ................................................................................................ $350.00 b) Global ................................................................................................... $300.00 c) De inglés general para titulación. ..................................................... $550.00 IV.- Taller de inglés para titulación ...................................................... $1,200.00 V.- Equivalencia y convalidación de estudios .................................. $1,500.00 VI.- Por examen o protocolo profesional ......................................…$1,500.00

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VII.- Por curso de verano, por alumno .................................................. $450.00 VIII.- Por cursos diversos, por cada uno, por persona: a) Alumnos y personal del Instituto...................................................... $300.00 b) Público en general.............................................................................. $500.00 IX.- Por curso de tecnología JAVA para el desarrollo de aplicaciones para Internet................................................................................................$3,000.00 X.- Por curso básico de Silverlight (XAML) ...................................... $2,000.00 XI.- Por curso básico de desarrollo de aplicaciones móviles para Windows pone……...............................................................................................$7,000.00 XII.- Por curso de sistema operativo Windows o Linux, por cada uno . $400.00 XIII.- Por curso de principios básicos de redes ................................... $400.00 XIV.- Por curso-diplomado de inglés a usuarios externos ................. $600.00 XV.- Por curso básico de instalación o configuración del sistema operativo................................................................................................... $600.00 XVI.- Por curso de inglés (Avance de módulos)......,.......................... $500.00 XVII.- Por el curso o seminario de titulación...................................... $4,000.00 XVIII.- Por ciclo de conferencias, por cada una ................................... $80.00 XIX.- Por congreso nacional de ciencia y tecnología ........................ $350.00 XX.- Por expedición de kárdex ............................................................... $50.00 XXI.- Por la expedición de constancias, por cada una ........................ $50.00 XXII.- Por la constancia de liberación de cursos de inglés................. $250.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

XXIII.- Por la reposición de boleta de calificaciones .......................... $55.00 XXIV.- Por la reposición de certificado………................................... $1,150.00 XXV.- Por la expedición de certificado parcial ................................. $500.00 XXVI.- Por la expedición de certificado definitivo y carta de pasante . $850.00 XXVII.- Por la reposición de carta de pasante...................................... $350.00 XXVIII.- Por el trámite de: a) Expedición de título y cédula profesional ................................... $3,495.00 b) Por duplicado de título profesional ............................................. $2,000.00 c) Por corrección o reposición de cédula profesional ................…$2,000.00 d) Por duplicado de cédula profesional ........................................... $800.00 XXIX.- Por la reposición de credencial ............................................. $60.00 XXX.- Por certificación de documentos que obran en los archivos del Instituto, por cada hoja…. ........................................................................ $2.00 XXXI.- Por la legalización de documentos ........................................ ..$300.00 XXXII.- Por el seguro de vida estudiantil, por semestre ........................ $60.00 XXXIII.- Por seguro de vida en residencia, por semestre ................. $400.00 XXXIV.- Por reposición de acta de examen profesional ................. $1,500.00 XXXV.- Por reproducción de datos: a) En hoja simple de papel bond tamaño carta u oficio ....................... $1.00 b) Disco compacto ................................................................................... $15.00

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XXXVI.- Por diplomado en investigación científica, por persona: a) Público en general........................................................................... $4,000.00 b) Alumnos ........................................................................................... $2,000.00 c) Público en general, por módulo. .................................................. $1,000.00 d) Alumnos, por módulo ....................................................................... $600.00 XXXVII.- Por curso global o especial …… ................... ……....……….$300.00 XXXVIII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por mes …....$1,500.00 ARTÍCULO 51.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de admisión ......................................................................... $625.00 II.- Por cuota de inscripción ................................................................... $625.00 III.- Por cuota de reinscripción anual ................................................ $1,250.00 IV.- Por cuota de reinscripción semestral… ........................................ $625.00 V.- Por examen, por cada uno: a) Global ................................................................................................. $365.00 b) Especial ............................................................................................... $700.00 c) De acreditación del idioma inglés. ................................................ $575.00 VI.- Por curso de titulación. ................................................................ $2,395.00 VII.- Por curso de verano, por alumno:

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

a) Teórico y/o práctico .......................................................................... $380.00 b) Idioma inglés teórico y/o práctico (niveles I, II y III) ...................... $380.00 VIII.- Por curso de inglés......................................................................... $275.00 IX.- Por el curso intensivo del idioma inglés teórico-práctico .......... $820.00 X.- Por la expedición de constancias de estudios: a) Sin calificaciones................................................................................... $35.00 b) Con calificaciones ............................................................................... $60.00 XI.- Por la expedición o reposición de carta de liberación de servicio social o residencia profesional ............................................................ $35.00 XII.- Por la expedición o reposición de boleta de calificaciones ....... $30.00 XIII.- Por la expedición de certificado parcial ..................................... $130.00 XIV.- Por la expedición de certificado completo (incluye legalización) . ............................................................................................................... $420.00 XV.- Por el trámite de titulación y cédula profesional, examen profesional y/o protocolo.........................................................................................$2,080.00 XVI.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una.......... $55.00 XVII.- Por la reposición del formato de Seguro Facultativo.................. $10.00 XVIII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por mes…........ ……..$1,500.00 ARTÍCULO 52.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Atlixco, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

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I.- Por ficha de admisión que incluye curso de preparación y reactivos CENEVAL.................................................................................................. $540.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción ....................................... $870.00 III.- Por la solicitud de exámenes especiales y/o globales, por cada uno .... .................................................................................................................. $170.00 IV.- Lengua Extranjera: a) Examen de ubicación o acreditación de lengua extranjera ......... $260.00 b) Curso de Verano ............................................................................... $490.00 V.- Por curso de titulación, por alumno: a) De 90 a 125 horas............................................................................ $3,120.00 b) De 126 a 150 horas ......................................................................... $4,370.00 c) De 151 a 175 horas......................................................................... $4,870.00 d) De 176 a 200 horas........................................................................ $5,410.00 VI.- Por curso de verano, por alumno: a) Teórico o práctico................................................................................ $440.00 b) Recreativo………..........................................................................…....$800.00 c) De regularización. ............................................................................ ..$600.00 d) Abierto……..… ...................................................................... ……….$400.00 VII.- Por los servicios académicos: a) Por la expedición de carta de pasante .......................................... $130.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

b) Por la expedición o reposición de boleta de calificaciones ........... $30.00 c) Por la expedición de constancia de terminación de estudios, por cada una .................................................................................................................... $60.00 d) Por la expedición de constancias de estudios y/o kárdex, por cada una ..................................................................................................................... $30.00 VIII.- Por la expedición de certificado de estudios, parcial o completo.............................................................................................. $260.00 IX.- Por revalidación o convalidación, por materia ............................... $60.00 X.- Por los trámites de servicio social y residencia profesional ......... $100.00 XI.- Por el trámite de titulación: a) Titulación con protocolo ............................................................... $3,790.00 b) Titulación con examen profesional y protocolo en el Instituto ....$4,060.00 XII.- Por la expedición y/o duplicado de credencial de estudiante…......….$55.00 XIII.- Por el análisisTécnico de Convalidación de Estudios………………..$160.00 XIV.- Por el uso de espacios en las instalaciones del Instituto: a) Cafetería, por mes……………… ........................….$2,000.00 b) Auditorio o salón de usos múltiples, por evento de hasta 4 horas…...... .… ………......................................................................................…...$600.00 c) Cancha deportiva de fútbol, por partido………… ……………….$200.00 ARTÍCULO 53.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

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I.- Por ficha de examen de selección. ............................................. $350.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción ................................... $850.00 III.- Por exámenes especiales y globales, por cada uno ............... $600.00 IV.- Por examen de acreditación de inglés para titulación ................ $500.00 V.- Por seminario de titulación ........................................................ $4,500.00 VI.- Por curso de verano, por alumno, por materia: a) 3 créditos............................................................................................ $350.00 b) 4 créditos............................................................................................. $400.00 c) 5 créditos ........................................................................................... $450.00 d) 6 créditos........................................................................................... $500.00 VII.- Por curso de inglés, por alumno: a) Para titulación ..................................................................................... $800.00 b) Extemporáneo .................................................................................. $170.00 c) Convalidación .................................................................................... $400.00 d) Certificación KET ................................................................................ $400.00 VIII.- Por cursos varios, por alumno: a) Básico ................................................................................................. $250.00 b) Intermedio........................................................................................... $500.00 c) Avanzado............................................................................................ $750.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

d) Especializado................................................................................... $1,000.00 IX.- Por diplomado .............................................................................. $4,500.00 X.- Por conferencias, simposium, seminarios o congresos, por alumno, por evento ..................................................................................................... $650.00 XI.- Por la expedición de constancias, por cada una .......................... $50.00 XII.- Por la expedición o reposición de boleta de calificaciones, por cada una .................................................................................................................. $100.00 XIII.- Por equivalencia de estudios .................................................... $1,400.00 XIV.- Por la expedición de certificado parcial ..................................... $400.00 XV.- Por la expedición o reposición de certificado completo............ $500.00 XVI.- Por sinodales ............................................................................... $1,000.00 XVII.- Por el trámite de titulación......................................................... $6,760.00 XVIII.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una.......$100.00 XIX.- Por la regularización de trámites de residencia profesional ....$100.00 XX.- Por la regularización de trámite de servicio social .................... $100.00 ARTÍCULO 54.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por examen: a) De admisión ................................................................................... $300.00 b) Global ................................................................................................ $330.00

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c) Especial ............................................................................................... $330.00 d) Autodidacta ....................................................................................... $330.00 e) De acreditación de inglés ............................................................... $980.00 II.- Curso propedéutico ..................................................................... $150.00 III.- Por cuota de inscripción o reinscripción .................................... $1,200.00 IV.- Por expedición de certificado parcial o completo ....................... $490.00 V.- Por expedición de carta de pasante ................................................. $60.00 VI.- Por expedición de constancias, por cada una ................................ $35.00 VII.- Por reposición de boleta de calificaciones. .................................. $30.00 VIII.- Por trámite de titulación y cédula……………............................ $2,435.00 IX.- Por validación de título ................................................................ $1,835.00 X.- Por curso de verano: a) Teórico ................................................................................................ $355.00 b) Teórico-práctico................................................................................. $405.00 XI.- Por curso de inglés: a) Básico ................................................................................................... $380.00 b) Para titulación .................................................................................. $2,165.00 XII.- Por curso de repetición, por materia…………… ........................ $220.00 XIII.- Por diplomado de titulación .................................................... $1,625.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

XIV.- Por expedición de kárdex ............................................................ $35.00 XV.- Por equivalencia de materias ................................................. $3,000.00 XVI.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una........ $60.00 XVII.- Por convalidación.............................................................. …… $400.00 XVIII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por mes ……………… .............................. ………………………….................................…..$2,000.00 ARTÍCULO 55.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Libres, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de examen de admisión con curso de preparación ...... $400.00 II.- Por curso propedéutico ................................................................... $250.00 III.- Por cuota de inscripción por semestre........................................... $900.00 IV.- Por exámenes: a) Especiales............................................................................................. $400.00 b) Globales ............................................................................................... $400.00 c) Extraordinario ...................................................................................... $100.00 V.- Por examen de acreditación de inglés .......................................... ..$300.00 VI.- Por materia a repetir. ........................................................................ $440.00 VII.- Por revalidación o convalidación de materia .......................... $1,200.00 VIII.- Por curso de verano, por alumno:

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a) Teórico ............................................................................................... $440.00 b) Teórico-práctico................................................................................ $470.00 IX.- Por curso de inglés, por alumno .................................................. $440.00 X.- Por curso de IC3 (Internet and Computing Core Certification), por alumno ......................................................................................................... $3,760.00 XI.- Por curso de MCAS (Microsoft Certified Application Specialist), por alumno ........................................................................................... $10,495.00 XII.- Por curso de titulación, por alumno ......................................... $4,500.00 XIII.- Por seminario de titulación, por alumno..................................... $4,000.00 XIV.- Por el trámite de titulación y cédula profesional ................... $5,000.00 XV.- Por la legalización de documentos……..................................... $170.00 XVI.- Por expedición de kárdex. ............................................................. $10.00 XVII.- Por la expedición de constancias, por cada una......................... $25.00 XVIII.- Por la expedición de carta de pasante .................................. $400.00 XIX.- Por la expedición de certificado parcial, por cada uno............ $200.00 XX.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una.......... $50.00 XXI.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por mes……… ....................... ...........................................................................................................…..$2,000.00 ARTÍCULO 56.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

I.- Por ficha de examen de admisión ..................................................... $365.00 II.- Por cuota de inscripción ................................................................... $990.00 III.- Por reinscripción ............................................................................... $885.00 IV.- Por kárdex ......................................................................................... $55.00 V.- Por examen: a) Especial .............................................................................................. $210.00 b) Global ............................................................................................... $210.00 c) De acreditación de inglés ............................................................. $1,040.00 VI.- Por materia en repite ....................................................................... $210.00 VII.- Por cambio de carrera o convalidación ..................................... $1,460.00 VIII.- Por boleta de calificaciones ............................................................. $85.00 IX.- Por curso de verano ................................................................... $10,400.00 X.- Por trámite de titulación ............................................................... $8,740.00 XI.- Por la expedición de constancias de estudios, de créditos cursados o con calificación de algún periodo, por cada una ........................................ $30.00 XII.- Por certificado: a) Parcial .................................................................................................. $520.00 b) De estudios...................................................................................... $315.00 XIII.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una ..... $105.00 ARTÍCULO 57.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto

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Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de examen de admisión .................................................. $430.00 II.- Por cuota de inscripción ................................................................. $990.00 III.- Por reinscripción ............................................................................. $885.00 IV.- Por examen: a) Especial ............................................................................................... $190.00 b) Global .................................................................................................. $190.00 c) Global de inglés ................................................................................. $190.00 d) De inglés para titulación .................................................................. $365.00 e) Extraordinario .................................................................................... $105.00 V.- Por materia práctica .......................................................................... $365.00 VI.- Por materia teórica ........................................................................... $260.00 VII.- Por convalidación, por materia........................................................ $55.00 VIII.- Por curso: a) De habilidad verbal y matemática...................................................... $80.00 b) De titulación. ................................................................................... $5,200.00 IX.- Por la expedición de certificación ante la Dirección General de Profesiones ............................................................................................................. $160.00 X.- Por la expedición de certificación ante el Gobierno del Estado y Sinodales ........................................................................................................... $160.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

XI.- Por trámite de titulación ............................................................... $5,200.00 XII.- Por la expedición de constancias, por cada una: a) De estudios sin calificaciones ............................................................ $15.00 b) De estudios con calificaciones ........................................................... $35.00 c) De servicio social................................................................................. $35.00 d) De actividad extraescolar ................................................................... $15.00 e) De no adeudos escolares ................................................................. $105.00 XIII.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una ........ $30.00 ARTÍCULO 58.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de admisión ........................................................................ $845.00 II.- Por inscripción ................................................................................... $895.00 III.- Por reinscripción ............................................................................. $845.00 IV.- Por exámenes, por cada uno: a) Global .................................................................................................. $510.00 b) Especial .............................................................................................. $510.00 c) Especial foráneo .............................................................................. $1,195.00 d) De inglés .......................................................................................... $575.00 e) Extraordinario, por materia ............................................................. $115.00

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V.- Por cursos, por alumno: a) De verano o invierno ........................................................................... $510.00 b) De titulación .................................................................................. $5,655.00 c) De inglés para egresados ............................................................. $1,425.00 d) De capacitación de ciencias básicas……… ................................ $3,540.00 e) De formación integral ....................................................................... $230.00 VI.- Por conferencias o talleres, por persona, por evento ................. $460.00 VII.- Por el diplomado en Tecnologías de la Información y Comunicación ... ................................................................................................................ $4,305.00 VIII.- Por expedición de kárdex ............................................................... $65.00 IX.- Por la expedición de constancias .................................................... $65.00 X.- Por la expedición de certificado total o parcial ............................ $400.00 XI.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una ........... $65.00 ARTÍCULO 59.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de admisión ........................................................................ $545.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción ........................................ $760.00 III.- Por exámenes especiales o globales, por cada uno.................... $730.00 IV.- Por el examen de inglés................................................................. $440.00 V.- Por curso de verano, por alumno:

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

a) Teórico .............................................................................................. $650.00 b) Teórico-práctico................................................................................ $730.00 c) Extraescolares, nivel básico ............................................................... $220.00 d) Regularización ................................................................................ $440.00 VI.- Por curso de inglés.......................................................................... $600.00 VII.- Por curso de computación .......................................................... $600.00 VIII.- Por el curso de titulación ............................................................... $6,490.00 IX.- Por expedición de kárdex ............................................................... $55.00 X.- Por la expedición de constancias, por cada una: a) De estudios............................................................................................ $40.00 b) De inscripción ...................................................................................... $40.00 c) Con tira de materias.............................................................................. $60.00 d) Con historial académico ...................................................................... $60.00 XI.- Por la expedición o reposición de boleta de calificaciones ......... $35.00 XII.- Por la expedición de certificado parcial ...................................... $575.00 XIII.- Por trámites de titulación .......................................................... $5,090.00 XIV.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una........... $60.00 XV.- Reposición de carta de pasante .................................................... $110.00 XVI.- Reposición del acta de examen profesional .............................. $110.00

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XVII.- Reposición del acta de exención de examen profesional ...... $110.00 XVIII.- Equivalencias y Convalidaciones: a) De estudios ................................................................................... $1,560.00 b) Por asignatura .................................................................................. $55.00

XIX.- Participante por conferencias..................................................... $420.00 XX.- Participante por curso ................................................................ $420.00 XXI.- Congreso Nacional de Ciencia y Tecnología........................ $365.00 XXII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por mes ………………… .......... ................................................................................................... …….$500.00 ARTÍCULO 60.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Trámite por solicitud de ficha de admisión…………………………$470.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción, por semestre…......$1,460.00 III.- Por inscripción para cursar estudios de Especialización en Tecnologías de la Información, por semestre……………………………………….…...$1,665.00 IV.- Cuota mensual en curso de Especialización en Tecnologías de la Información…...$420.00 V.- Por inscripción a Diplomado… ................................................... .$1,040.00 VI. Cuota mensual en Diplomado..................................................... ..$1,040.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

VII.- Por examen, por cada uno: a) Especial……………........................................ ………..............…….$470.00 b) Global………………… ................................................... ……………$420.00 c) Técnico científico…….................................................... …………….$420.00 d) Profesional………… .....................................................……………$1,250.00 VIII.- Por materia a repetir…… ..................................................... ……..$365.00 IX.- Trámite por equivalencia de estudios…… ...........................…..$1,040.00 X.- Trámite por convalidación de estudios….............................. ….$105.00 XI.- Por curso de verano, por materia, por alumno…………………$470.00 XII.- Trámite por expedición de kárdex o historial académico… .........$35.00 XIII.- Trámite por la expedición de constancias: a) De estudios………………................................................................….$35.00 b) De servicio social……………… ......................................................…..$55.00 c) De acreditación de examen técnico-científico de inglés… ....……..$55.00 XIV.- Trámite por la expedición o reposición de boleta de calificaciones… …...............................................................................................................…$25.00 XV.- Trámite por la reposición de ticket de no adeudo ……………..$25.00 XVI.- Trámite por la expedición o reposición de certificad………$420.00 XVII.- Trámite por título profesional: a) Expedición…………… ....................................................………….$2,080.00

459


b) Reposición de formato de título profesional…… ...........………….$600.00 XVIII.- Trámite por expedición de cédula profesional…….....…….$1,560.00 XIX.- Trámite por expedición o reposición de credencial, por cada una…… ... ……….$105.00 XX.- Trámite por la legalización de documentos emitidos en el Estado de Puebla………………………................................................…………$260.00 XXI.- Por la expedición de copia cotejada de documentos............….$25.00 XXII.- Trámite de terminación de Diplomado de Especialidad...…$1,500.00 XXIII.- Trámite por la expedición de Cédula de Especialidad… .…$2,500.00 ARTÍCULO 61.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de examen de admisión ................................................... $500.00 II.- Por curso propedéutico ................................................................... $200.00 III.- Por cuota de inscripción o reinscripción .................................... $1,000.00 IV.- Por examen, por cada uno: a) Global ................................................................................................ $300.00 b) Especial .............................................................................................. $350.00 c) Extraordinario ..................................................................................... $200.00 V.- Por curso de verano, por alumno:

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

a) Teórico ........................................................................................... $325.00 b) Práctico. .......................................................................................... $375.00 VI.- Por curso de repetición.............................................................. $200.00 VII.- Por la expedición de constancias de estudios ......................... $50.00 VIII.- Por expedición de kárdex ........................................................ $150.00 IX.- Por reposición de credencial ....................................................... $60.00 X.- Por la expedición de certificado parcial o total .......................... $700.00 XI.- Por equivalencia y convalidación de estudios .......................... $500.00 XII.- Por expedición o reexpedición de boleta ................................. $50.00 XIII.- Por el trámite de registro de título y cédula profesional...... $4,300.00 V.- Por curso de verano, por alumno:............................................. $4,300.00 XIV.- Por protocolo de titulación o examen profesional .................. $1,000.00 XV.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por mes……............ …….$3,000.00 ARTÍCULO 62.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de ZacapoaxtIa, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por ficha de admisión para alumnos de nuevo ingreso ................ $450.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción ..................................... $1,300.00 III.- Por exámenes, por cada uno: a) Especiales...................................................................................... $500.00

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b) Globales ........................................................................................... $450.00 IV.- Por curso para titulación de alumnos egresados........................ $3,000.00 a) Teórico ............................................................................................... $400.00 b) Teórico-práctico.............................................................................. $500.00 VI.- Por curso de inglés: a) Básico ................................................................................................ $250.00 b) Intensivo ............................................................................................ $500.00 VII.- Por curso de formación permanente ............................................ $250.00 VIII.- Por diplomado ............................................................................ $1,500.00 IX.- Por expedición de kárdex .................................................................. $50.00 X.- Por la expedición de constancias ...................................................... $50.00 XI.- Por la expedición o reposición de certificado: a) Parcial ................................................................................................... $500.00 b) Completo ............................................................................................ $600.00 XII.- Por titulación por protocolo ........................................................ $6,000.00 XIII.- Por titulación por memoria de residenci............................... $6,500.00 XIV.- Por expedición o reposición de credencial, por cada una.......... $50.00 XV.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por mes................. $4,000.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

XVI- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de papelería, por mes ................. $1,250.00 ARTÍCULO 63.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por examen de ingreso a nivel doctorado……........... …..….$1,085.00 II.- Por inscripción, por alumno: a) Licenciatura ........................................................................................ $380.00 b) Maestría.......................................................................................... $1,085.00 c) Doctorado ........................................................................................ $1,625.00 III.- Por cuota de recuperación mensual de: a) Bachillerato Campus Central…… ..............................................…....$330.00 b) Licenciatura Campus Central y Sabatino……………………………..$600.00 c) Licenciatura Campus interior del Estado ……………………………..$380.00 d) Maestría.......................................................................................... $1,625.00 e) Doctorado ..................................................................................... $3,245.00 IV.- Por certificados: a) Bachillerato parcial…….............................................. ……………...$130.00 b) Bachillerato completo......................................... …………………..$170.00 c) Licenciatura parcial............................................................................... $270.00 d) Licenciatura completa ........................................ ………………….$545.00

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e) Maestría parcial………… ........................................... ………………$440.00 f) Maestría completa……… ........................................... ……………….$760.00 g) Doctorado parcial………….............................................…………..$1,085.00 h) Doctorado completo…………… ........................................... …….$1,625.00 V.- Por constancia de terminación de servicio social …… .. ……….$40.00 VI.- Por dictamen de revalidación: a) De bachillerato y licenciatura…… ........................................... …….$110.00 b) De doctorado ………………..............................................…………$220.00 VII.- Por equivalencia, por materia: a) Bachillerato……………… .......................................... ………………..$60.00 b) Licenciatura…………............................................... ………………...$150.00 c) Maestría Campus Central y Foráneos............ …...………………….$275.00 VIII.- Por convalidación, por nivel: a) Bachillerato .......................................................................................... $60.00 b) Licenciatura ....................................................................................... $110.00 c) Maestría............................................................................................... $220.00 IX.- Por carta de pasante de licenciatura…………… ........................ $130.00 X.- Constancia de inscripción a nivel doctorado….............................. $330.00 XI.- Constancia de estudios a nivel doctorado…................................ $545.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

XII.- Constancia de terminación de estudios: a) Maestría............................................................................................... $220.00 b) Doctorado ........................................................................................... $330.00 XIII.- Constancia de vigencia de inscripción ........................................ $40.00 XIV.- Por expedición de credencial........................................................ $60.00 XV.- Por devolución de documentos previos a examen recepcional ............ ................................................................................................................... $110.00 XVI.- Por examen: a) Extraordinario, en Campus Foráneos ............................................ $110.00 b) Segunda oportunidad bachillerato ................................................. $35.00 c) Segunda oportunidad licenciatura .................................................. $60.00 d) Segunda oportunidad maestría ....................................................... $105.00 e) Tercera oportunidad bachillerato ..................................................... $60.00 f) Tercera oportunidad licenciatura ..................................................... $110.00 g) Tercera oportunidad maestría ....................................................... $160.00 XVII.- Por expedición de kárdex ........................................................... $60.00 XVIII.- Por expedición de kárdex a nivel doctorado……….............. $220.00 XIX.- Por taller de tesis en campus central y foráneos: a) Con seminario .............................................................................. $3,245.00 b) Sin seminario……………… ........................................................ $1,085.00

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XX.- Por revisión extraordinaria de protocolo o tesis ......................... $270.00 XXI.- Titulación: a) Licenciatura .................................................................................... $7,575.00 b) Maestría.......................................................................................... $8,655.00 c) Doctorado ..................................................................................... $21,635.00 XXII.- Por Tutorías Doctorado UNIDES............................................ $1,085.00 XXIII.- Por Revisión de Protocolo de Doctorado UNIDES ................ $545.00 XXIV.- Por prueba de diagnóstico ........................................................ $220.00 XXV.- Doctorado: a) Reinscripción................................................................................... $1,085.00 b) Revalidación....................................................................................... $440.00 ARTÍCULO 64.- Los derechos por los servicios prestados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Centro de Rehabilitación Integral Infantil: a) Por apertura de expediente que incluye expedición de carnet .... $15.00 b) Por cambio de carnet .......................................................................... $10.00 c) Por reposición de carnet...................................................................... $85.00 d) Por terapias y consultas, por cada una:

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

II.- Clínica de Odontopediatría, por cada uno: a) Consulta ................................................................................................. $20.00 b) Resina .................................................................................................... $115.00 c) Pulpotomía........................................................................................... $115.00 d) Pulpectomía ........................................................................................ $210.00 e) Corona de acero-cromo .................................................................... $210.00 f) Selladores ............................................................................................... $95.00 g) Extracción ............................................................................................ $115.00 h) TX, urgencia .......................................................................................... $95.00 i) Aplicación de flúor ................................................................................ $60.00

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j) Radiografía............................................................................................. $25.00 k) Consulta con aparato .......................................................................... $30.00 l) Toma de Impresión ............................................................................... $30.00 III.- Laboratorio de Ortopedia Maxilofacial, por cada uno: a) Consulta ................................................................................................ $20.00 b) Consulta con aparato........................................................................... $25.00 c) Toma de Impresión ............................................................................... $30.00 d) Trampa lingual .................................................................................... $260.00 e) Mantenedor de espacio ..................................................................... $140.00 f) Placa Schwartz superior o inferior ................................................... $300.00 IV.- Clínica de Endodoncia, por cada uno: a) Consulta ................................................................................................ $30.00 b) TX de Conducto ................................................................................ $140.00 c) Radiografía ........................................................................................... $25.00 d) Terapia Pulpar...................................................................................... $60.00 V.- Clínica Integral, por cada uno: a) Consulta ............................................................................................... $20.00 b) Resina ................................................................................................. $115.00 c) Extracción .......................................................................................... $115.00 d) Profilaxis .............................................................................................. $115.00 e) Extracción tercer molar ...................................................................... $220.00 f) Radiografía............................................................................................. $25.00 g) Curación. ............................................................................................... $25.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

VI.- Servicios de Laboratorio de Prostodoncia, por cada uno: a) Consulta ............................................................................................... $20.00 b) Toma de impresión .............................................................................. $80.00 c) Cementado ........................................................................................... $70.00 d) Prótesis monomaxilar ......................................................................... $400.00 e) Prótesis total ........................................................................................ $800.00 f) Removibles .......................................................................................... $400.00 g) Reparación de placa .................................................................... $345.00 VII.- Servicios de Clínica de Cirugía, por cada uno: a) Cirugía de canino o diente retenido ……………………………..$220.00 b) Cirugía de frenilectomía…………...............................................…..$220.00 c) Regularización de proceso monomaxilar … ....…………………..$220.00 d) Regularización de proceso bimaxilar ……… .......……………….… $310.00 e) Alargamiento de corona……..… ............................................... ……$270.00 f) Drenado y tratamiento de urgencia de absceso ..……………….$290.00 VIII.- Unidad Gerontológica “Casa del Abue”:

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

X.- Centro Cultural y Deportivo “Margarita Maza de Juárez”: a) Curso, por día, por alumno ................................................................... $5.00 b) Curso por día, público en general, por persona .....................…$20.00 XI.- Centro de Capacitación y Desarrollo “Centro”: a) Capacitación para el trabajo: 1.- Inscripción .......................................................................................... $165.00 2.- Colegiatura mensual (doce meses) ................................................ $360.00 3.- Exámenes ordinarios, 2 periodos, por cada uno ......................... $180.00 4.- Exámenes extraordinarios, por materia…………………....……….$55.00 5.- Por expedición de documentación final...................................... $380.00 b) Nivel Técnico: 1.- Inscripción ........................................................................................ $200.00 2.- Colegiatura mensual (doce meses) ............................................. $415.00 3.- Exámenes ordinarios, 2 periodos, por cada uno ............................ $180.00 4.- Exámenes extraordinarios, por materia……………… ................... $55.00 5.- Por expedición de documentación final................... …………….$380.00 c) Talleres generales, por 3 meses ........................................................ $410.00 d) Taller de computación, por 3 meses ............................................... $515.00 XII.- Salud Mental:

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a) Por Consulta Médica:

ARTÍCULO 65.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Intercultural del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la expedición de credencial .......................................................... $50.00 II.- Por la reposición de credencial ...................................................... $100.00 III.- Por la expedición de constancia de estudios................................... $25.00 IV.- Por historial académico, parcial ordinario……................................ $50.00 V.- Por historial académico, parcial extemporáneo….......................... $100.00 VI.- Por examen ordinario. ...................................................................... $100.00 VII.- Por taller de acreditación................................................................. $100.00 VIII.- Por expedición de certificados de estudios, parcial ordinario......$50.00 IX.- Por expedición de certificados de estudios, parcial extemporáneo ............ $100.00 X.- Por expedición de constancia de servicio social............................ $100.00 XI.- Por historial académico final............................................................ $200.00 XII.- Por expedición de certificado de terminación de estudios ........ $500.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

XIII.- Por la reposición de certificado de terminación de estudios . $1,000.00 XIV.- Por la expedición de carta de pasante ...................................... $200.00 XV.- Por el trámite de titulación y expedición de cédula profesional . $6,500.00 XVI.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto para servicio de cafetería, por mes …..................………..$2,000.00 ARTÍCULO 66.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la inscripción o reinscripción, por semestre………….. .......... $450.00 II.- Por examen global............................................................................... $350.00 III.- Por el examen de ubicación ............................................................. $150.00 IV.- Por la expedición de constancia de estudios .................................. $35.00 V.- Por la expedición de constancia oficial................................................ $35.00 VI.- Por la expedición de constancia de avance de carrera .................. $35.00 VII.- Por la reposición de credencial........................................................ $15.00 VIII.- Certificado completo .................................................................... $600.00 IX.- Certificado parcial. ......................................................................... $500.00 X.- Por examen profesional por memoria de estadía ...................... $1,300.00 XI.- Por examen profesional por tesis .............................................. $1,900.00 XII.- Trámite de título y cédula profesional ...................................... $3,700.00 XIII.- Materia recursada .......................................................................... $250.00 ARTÍCULO 67.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla, se causarán y pagarán, de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la inscripción o reinscripción, por semestre…………. .............. $470.00 II.- Por el examen extraordinario ............................................................ $55.00 III.- Por el examen de diagnóstico ........................................................ $105.00 IV.- Por la reposición de credencial........................................................ $25.00 V.- Por la expedición de constancia de estudios…………................... $15.00 VI.- Por la reposición de certificado de estudios……….................... $365.00 VII.- Por la reposición de constancia de prácticas profesionales ....... $75.00 VIII.- Por la reposición de constancia de servicio social ...................... $75.00 IX.- Por el derecho a examen y expedición de título profesional ..... $940.00 ARTÍCULO 68.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Politécnica de Amozoc, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el examen de admisión ............................................... ………..$250.00 II.- Por la inscripción o reinscripción, anual……… ..……………….…$350.00 III.- Por la colegiatura, por cuatrimestre…………... …………………$1,400.00 IV.- Por la reposición de credencial………......………………..….…..$35.00 V.- Por la expedición de certificados parciales .................................….$35.00 VI.- Por el trámite de titulación…................................................…..$2,500.00 VII.- Por expedición de cédula profesional.......................................$2,000.00 VIII.- Por equivalencias, por materia.............................. …………….$150.00 IX.- Por recurso, por materia ............................... ……………………$200.00 X.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería o de papelería, por cada una, por mes…………………………………$1,500.00 ARTÍCULO 69.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Politécnica de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

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I.- Por examen de admisión a licenciatura……...……………………..$315.00 II.- Por la inscripción anual a licenciatura……………………………….$420.00 III.- Por inscripción anual a especialidad o maestría… .... …………...$780.00 IV.- Por cuota cuatrimestral de licenciatura………… .…………….$1,460.00 V.- Por cuota cuatrimestral de especialidad o maestría…………...$3,120.00 VI.- Por expedición o reexpedición de credencial……………...... .....$70.00 VII.- Por la expedición de certificados parciales………… .......………$105.00 VIII.- Por el trámite de titulación de Programa académico o licenciatura, diploma de especialidad o grado académico de maestría…......$2,600.00 IX.- Por el trámite para la expedición de cédula profesional…......$2,080.00 X.- Por examen de ubicación………… ..............................................….$315.00 XI.- Por equivalencias………………… ...............................................….$940.00 XII.- Por proyecto de evaluación de competencia o recurso de asignatura ....................... ……………………$210.00 XIII.- Por curso propedéutico de licenciatura o maestría……….$1,250.00 XIV.- Por examen de admisión, maestría. ........................................... .$780.00 XV.- Por examen de admisión, especialidad…… .....………………..$350.00 XVI.- Por constancia de estudios sin calificaciones .................………..$25.00 XVII.- Por constancia de estudios con calificaciones…...…………..…$30.00 XVIII.- Por revalidación…...............................................................….$1,000.00 XIX.- Por reposición de certificado de estudios…….........…...…….$100.00 XX.Por expedición de certificado de idioma extranjero………………………..…………..…………..….………$250.00 XXI.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por mes …………..$1,000.00 XXII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio de papelería y fotocopiado, por mes……....……..$1,500.00 XXIII.- Cuota para ingresar a la incubadora de empresas, por 120 horas para el desarrollo y elaboración de planes de negocios: a) Estudiantes y Egresados del Instituto, por cada uno…………..$3,000.00 b) Empresas emprendedoras y sociedad en general, por cada uno… . ……………………..… ………..…………..…………..……$6,000.00 ARTÍCULO 70.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por examen de diagnóstico ............................................................ $300.00 II.- Por inscripción o reinscripción anual ............................................ $350.00 III.- Por cuota de recuperación mensual licenciatura ......................... $350.00 IV.- Por reexpedición de credencial..................................................... $60.00 V.- Por equivalencia de estudios......................................................... $800.00 VI.- Por revalidación de estudios ........................................................ $900.00 VII.- Por expedición de certificado parcial……….............................. $100.00 VIII.- Por recurso, por asignatura ......................................................... $200.00 IX.- Por el trámite de titulación ........................................................ $2,500.00 X.- Por la expedición de cédula profesional…… ..... ……………..$2,000.00 XI. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de papelería, por mes …….........……..…$500.00 XII. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafetería, por mes …………………..…..…$1,000.00 ARTÍCULO 71.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Huejotzingo, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por diagnóstico académico............................................................... $420.00

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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

II.- Por cuota de inscripción o reinscripción, por cuatrimestre ......... $805.00 III.- Por reposición de certificado de estudios ....................................... $95.00 IV.- Por reposición de boleta de calificaciones ................................... $95.00 V.- Por reposición de constancia de servicio social ............................. $30.00 VI.- Por reposición de acta de exención de examen profesional....105.00 VII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por mes………..$7,040.00 VIII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de papelería, por mes…. …………………..$3,625.00 ARTÍCULO 72.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por cuota de inscripción o reinscripción a Técnico Superior Universitario, por cuatrimestre…......................…..$765.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción a ingeniería, por cuatrimestre…………..….$980.00 III.- Por expedición de credencial de estudiante…………………..…$30.00 IV.- Por reposición de credencial de estudiante con chip......................$80.00 V.- Por expedición de credencial de biblioteca……………………….$25.00 VI.- Por reposición de credencial de estudiante…………………..…..$35.00 VII.- Por la expedición de constancias de estudios, por cada una......$15.00 VIII.- Por el duplicado de certificados………..…………………………$75.00 IX.- Por ficha para examen de ingreso a T.S.U. e Ingeniería……….$315.00 ARTÍCULO 73.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Oriental, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el examen de admisión ........................................ …………….$200.00 II.- Por inscripción ................................................................................. $500.00 III.- Por cuota escolar, por cuatrimestre…. ......................................... $1,000.00 IV.- Por expedición o reposición de credencial de estudiante ............. $70.00 V.- Por expedición o reposición de kárdex………. .................................. $20.00 VI.- Por la expedición de constancias de estudios ................................. $20.00 VII.- Por la expedición de constancias de calificaciones........................ $20.00 VIII.- Por examen extraordinario ........................................................... $70.00 IX.- Por examen de reposición ................................................................ $30.00 X.- Por el Examen General de Egreso de Técnico Superior Universitario (EGETSU) ......……… …..…………..…………..…………..…………..... $300.00 XI.- Por el trámite de titulación .....………….................................... $2,700.00 ARTÍCULO 74.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el examen de admisión .......…………....................................... $545.00 II.- Por cuota anual de inscripción .......................................................... $450.00 III.- Por cuota escolar, por cuatrimestre……………............................. $1,775.00 IV.- Por expedición o reposición de credencial de estudiante ............ $60.00 V.- Por la expedición de constancias de estudios ................................... $30.00 VI.- Por la expedición de constancia de calificaciones ....................... $30.00 VII.- Por la expedición de constancia de documentos ....................... $30.00 VIII.- Por examen extraordinario .......................................................... $130.00 IX.- Por la expedición o reposición de certificado parcial o final… ..……….$90.00 X.- Por el trámite de titulación a nivel ingeniería…………… .....……..$2,965.00 XI.- Por el trámite de titulación a nivel Técnico Superior Universitario… .…….$2,600.00 XII.- Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafetería, por mes… .............. ....$10,000.00

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ARTÍCULO 75.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Tecamachalco, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el examen de ingreso ................................................................ $315.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción, por cuatrimestre ....... $1,040.00 III.- Por seguro escolar……… ..................................................………….$85.00 IV.- Por reposición de credencial de estudiante…… ...............…….....$55.00 V.- Por la expedición de kárdex……………… .................................…...$15.00 VI.- Por la expedición de constancias……………… .....……….……...$40.00 VII.- Por examen extraordinario ............................................................ $160.00 VIII.- Por la expedición o reposición de certificado de estudios ..... $210.00 IX.- Por la expedición de carta de pasante………….....……………..$160.00 X.- Por la expedición de título y cédula profesional a nivel licenciatura e Ingeniería Técnica……….................................…..$4,160.00 XI.- Por la expedición de título y cédula profesional a nivel Técnico Superior Universitario……................................... ………$3,225.00 XII.- Por la expedición de acta de examen profesional……………..$105.00 XIII.- Por seguro de estadía…..… ........................................... ………..$210.00 XIV.- Por talleres breves, por cada uno, por persona: a) Categoría A…………………................................................…………..$50.00 b) Categoría B……………… ............................................ ……………..$100.00 c) Categoría C……… .......................................................……………..$150.00 XV.- Por capacitación Educación Continua (EC), por curso, por persona: a) Nivel de competencia A…… ............................................... ………..$300.00 b) Nivel de competencia B… .................................................…………..$500.00 c) Nivel de competencia C…................................................………….$1,500.00 d) Nivel de competencia D… ................................................ ………..$2,500.00 ARTÍCULO 76.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Tehuacán, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por el examen de admisión .............................................................. $420.00 II.- Por cuota de inscripción o reinscripción…….................................. $390.00 III.- Por colegiatura, por cuatrimestre. ................................................. $940.00 IV.- Por duplicado de credencial de estudiante .................................... $75.00 V.- Por expedición o reposición de kárdex…….................................... $45.00 VI.- Por la expedición de constancias, por cada una ........................... $40.00 VII.- Por examen: a) Extraordinario I ................................................................................. $105.00 b) Extraordinario II ............................................................................... $160.00 c) Especial ............................................................................................. $210.00 d) De egresado .................................................................................... $210.00 VIII.- Por la expedición de certificado de estudios.............................. $210.00 IX.- Por la expedición de título y cédula profesional a nivel Técnico Superior Universitario………..........……………………………………………$3,435.00 X.- Por la expedición de título y cédula profesional al nivel Ingeniería ........................ $3,435.00 XI.- Por el seguro escolar anual ................................................................ $75.00 XII.- Por el seguro de estadía .................................................................. $210.00 ARTÍCULO 77.- Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

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I.- Por la ficha de admisión.................................................................... $365.00 II.- Por colegiatura cuatrimestral .......................................................... $885.00 ARTÍCULO 78.- Los derechos por los servicios prestados por el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Talleres: a) Ordinarios (3 meses de duración, 6 horas a la semana) ................ $650.00 b) Ordinarios (3 meses de duración, 4 horas a la semana) ................ $485.00 c) Ordinarios (3 meses de duración, 2 horas a la semana) ................ $335.00 d) Verano (2 meses de duración, 6 horas a la semana). ................... $510.00 e) Verano (2 meses de duración, 4 horas a la semana) ..................... $375.00 f) Verano (2 meses de duración, 2 horas a la semana) ...................... $265.00 g) Verano (1 mes de duración, 20 horas a la semana)........................ $965.00 h) En Escuelas de Iniciación Artística Asociadas, para niños de 6 a 13 años, por cada uno, por mes……….........................................................…….$480.00 i) Cuota semestral en talleres literarios permanentes, para estudiantes, maestros, escritores y público en general, por cada uno…… ..............……..$470.00 Las personas con credencial del INAPAM pagarán el 50% de las cuotas establecidas en los talleres de esta fracción. Las cuotas de la fracción I de este artículo, no incluyen material. II.- Por la entrada individual a cada uno de los siguientes Museos del Estado ..........………… ..…………..…………..…………..…………................... $25.00 a) “De la Revolución Mexicana” b) “De Arte Popular Poblano, Ex Convento de Santa Rosa” c) “José Luis Bello y González” d) “Regional Casa de Alfeñique” e) “San Pedro Museo de Arte” III.- Por la entrada individual a la Biblioteca Palafoxiana….......………$25.00 IV.- Por la entrada de los menores de doce años, estudiantes y maestros con credencial, personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad, a los espacios a que se refieren las fracciones II y III, por cada uno, sin presentar pasaporte cultural………………….........…………$20.00 La entrada a los Museos del Estado y a la Galería de Arte Contemporáneo, será gratuita los días domingo al público en general, y todos los días, a los menores de cinco años; con excepción de IMAGINA Museo Interactivo • Puebla. V.- Por la entrada individual a IMAGINA Museo Interactivo • Puebla: a) General ............................................................................................... $50.00 b) Menores de 12 años ............................................................................ $45.00 c) Personas con credencial del INAPAM o personas con discapacidad………............... $30.00 d) Simulador ............................................................................................... $25.00 e) Sala Temporal ......................................................................................... $20.00 No causarán el pago de los derechos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V de este artículo, las personas que presenten Pasaporte Cultural.

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El acceso a los centros culturales incluidos en el Programa “Noche de Museos”, será gratuito. VI.- Por la celebración de eventos especiales en IMAGINA Museo Interactivo • Puebla, (mínimo 200 y un máximo de 900 personas), con una duración de 4 horas de 7:00 a.m. a 11:00 p.m., cualquier día de la semana, por persona, que incluye: a) Museo, Simulador, Sala Temporal y Área de Juegos Infantiles.......... $55.00 b) Museo, Simulador y Área de Juegos Infantiles.................................. $50.00 c) Museo, Sala Temporal y Área de Juegos Infantiles ........................... $45.00 d) Museo y Área de Juegos Infantiles ................................................... $40.00 VII.- Por la entrada a grupos escolares de más de 15 estudiantes, grupos de escasos recursos y grupos vulnerables patrocinados por empresas, así como a grupos canalizados por agencias de viajes de más de 32 visitantes, por cada persona ......................…$45.00 Por cada 15 estudiantes que integren el grupo escolar, deberá asistir un adulto que no pagará la entrada general a IMAGINA Museo Interactivo • Puebla. VIII.- Por la entrada individual a cada función en formato celuloide de Cine Club “Cinemateca Luis Buñuel” ........................................................................ $30.00 La entrada a las funciones en los ciclos programados en formato DVD y otros similares, será gratuita. No se causará el pago de los Derechos a que se refiere esta fracción cuando se proyecta la Muestra Internacional de Cine. IX.- Por los servicios que prestan los museos, Biblioteca Palafoxiana y Biblioteca Fernando Tola de Habisch, relativos a sus acervos artísticos e históricos, por cada una de las siguientes: a) Ficha descriptiva electrónica o impresa…. ....................................... $10.00 b) Impresión de imágenes contenidas en el Disco de la Biblioteca Palafoxiana, en los casos que proceda .........................…………............................ $15.00 c) Impresión de imágenes no contenidas en el Disco de la Biblioteca Palafoxiana, en los casos que proceda ......................…………......... $25.00 d) Fotografía digital de documentos o acervo que sea objeto de tal procedimiento, en los casos que proceda ....................................... $20.00 e) Toma fotográfica o grabación en videocámara del espacio físico, de cada pieza u obra artística o histórica de museos y de la Biblioteca Palafoxiana, previa solicitud por escrito que realice el interesado, sin fines de lucro …………………………………………..… ………..…………............………$140.00 X.- Por el uso de patios, salas y auditorios:

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El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, sólo podrá realizarse una vez que el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla autorice el uso de los espacios correspondientes. Los contribuyentes que soliciten alguno de los servicios a que se refiere esta fracción deberán, además de pagar los derechos establecidos en la Ley, realizar ante la Secretaría de Finanzas y Administración un depósito en dinero por concepto de garantía, consistente en el 30% del monto total de la cuota por los servicios que reciba, cantidad que será reembolsable una vez que el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla informe que concluyó el evento de que se trate sin que existan daños al espacio utilizado. En caso de que existan daños al espacio utilizado, se estará a lo estipulado en los lineamientos suscritos para la prestación del servicio y realización del evento privado. XI.- La entrada individual a espectáculos que de manera particular organice el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, se determinará en función al tipo de evento, tomando en consideración, entre otros elementos, el costo que implique su presentación en el Estado. XII.- El importe de las ediciones y los fonogramas oficiales de carácter cultural y artístico que produzca o publique el Gobierno del Estado a través del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, se determinará por esta Entidad tomando en consideración el costo que ello implique. XIII.- Por la expedición de credenciales que acreditan la inscripción a los diferentes talleres y cursos, por cada una. ........................................ $25.00 XIV.- Por la expedición de credenciales con vigencia de 2 años, que acreditan a los usuarios de las bibliotecas y hemerotecas públicas a cargo del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, por cada una…………$10.00 XV.- Por la expedición de copias fotostáticas del material bibliográfico del acervo de las bibliotecas públicas a cargo del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, por cada hoja…............................………………..$0.50 XVI.- Por la impresión de cada hoja en el Módulo de Internet de las Bibliotecas Públicas a cargo del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla…………….…….………$1.00 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PODER JUDICIAL Y POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ARTÍCULO 79.- Los derechos por los servicios prestados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la anotación del registro en los títulos de Abogados, por cada uno .............................. ......................................................................................... $110.00 II.- Por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el costo será fijado por la Dirección General de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado, en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se entreguen, el cual se dará a conocer en la citada publicación.

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ARTÍCULO 80.- Los derechos por los servicios prestados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través del Instituto de Estudios Judiciales, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

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Los gastos de cédula profesional, serán independientes de las cuotas antes señaladas. ARTÍCULO 81.- Los derechos por los servicios prestados por el Poder Legislativo del Estado a través de la Auditoría Superior del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la inscripción para participar en el proceso anual de selección de Auditores Externos para dictaminar cuentas públicas de los sujetos de revisión obligados, por cada una…....... ..........................................$1,420.00 II.- Por la expedición de constancia anual de Auditor Externo autorizado para dictaminar cuentas públicas de los sujetos de revisión obligados, por cada una ........................ $7,055.00 III.- Por Diplomados, Cursos y Seminarios no incluidos en el Programa de Capacitación Externa, por persona:

CAPÍTULO XIII GENERALIDADES DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 82.- Los derechos por los servicios prestados por las Dependencias de la Administración Pública del Estado; por las Entidades Paraestatales a que se refiere este Título, así como por el Poder Legislativo, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por los servicios de certificación de datos o documentos que obren en sus archivos: a) Por cada hoja, incluyendo forma oficial valorada, en los casos que proceda ...................... ............................................................................................ $95.00 b) Por expediente: 1.- De hasta 35 hojas .............................................................................. $95.00 2.- Por hoja adicional ............................................................................... $2.00 ARTÍCULO 83.- La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública del Estado; a las Entidades Paraestatales a que se refiere este Título, así como a los Poderes Legislativo y Judicial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja .......................... ............................................................................................ $25.00 II.- Expedición de hojas simples, por cada hoja...................................... $2.00 III.- Disco compacto ................................................................................ $50.00 ARTÍCULO 84.- En los casos en que los particulares soliciten información y/o documentación, señalando expresamente que su entrega se realice a través de alguna empresa de

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mensajería, además del pago de los derechos que correspondan, los gastos de envío correrán a cargo del solicitante. ARTÍCULO 85.- El pago extemporáneo de los derechos en los que en este Título está señalando un plazo para efectuarlos, dará lugar a la aplicación de la actualización y al cobro de recargos y sanciones, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Puebla vigente. ARTÍCULO 86.- La prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, estará sujeta a que los particulares exhiban los comprobantes de pago correspondientes y en los casos que proceda, reúnan los requisitos que señale esta Ley, las disposiciones fiscales aplicables, las reglas de carácter general y/o los lineamientos que emitan y den a conocer las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Para efectos del párrafo anterior, los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública así como de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado que otorguen dichos servicios deberán obtener y conservar copia fotostática de los comprobantes de pago en el expediente respectivo, debiéndose cerciorar en el Sistema de Registro de Otorgamiento de Servicios (ROS) de la existencia del pago del servicio de que se trate. En la prestación de cada uno de estos servicios, el contribuyente deberá señalar su clave de Registro Federal y Estatal de Contribuyentes, salvo en aquéllos que soliciten las personas físicas que, por la naturaleza de la contraprestación, se presuma que no tiene la obligación de inscribirse en ninguno de dichos registros, supuestos en los que invariablemente deberá señalarse la Clave Única del Registro de Población; para estos efectos las unidades responsables del servicio de que se trata, diseñarán los formatos impresos o digitales que al efecto se requieran. Respecto del pago de los derechos regulados por el artículo 83 de esta Ley, relativos a la obtención de la información pública, no serán aplicables las disposiciones contenidas en el párrafo anterior. ARTÍCULO 87.- No causará el pago de los derechos por concepto de cuotas de inscripción, reinscripción y de examen de admisión, las contraprestaciones a cargo de los Organismos Públicos Descentralizados, que proporcionan servicios educativos, a los alumnos de educación media superior y superior que gocen de beca por su desempeño o estímulo académico, por estar en condiciones de marginación o en alguno de los demás supuestos establecidos en las leyes y disposiciones aplicables en la materia. Las citadas instituciones otorgarán las becas correspondientes, por los demás conceptos de derechos previstos en esta Ley por los servicios educativos, en los casos que así lo establezcan las leyes, lineamientos y normatividad aplicables. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 88.- Los productos por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado y/o enajenación de bienes de dominio privado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Secretaría de Finanzas y Administración: a) Por la venta de bienes inmuebles, ésta se realizará de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, previo avalúo que realice el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. II.- Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla: a) Por la forma oficial de solicitud de inscripción o modificación de datos al Padrón Catastral…………………………....……………………$75.00 b) Por expedición de copia fotostática simple, en papel bond, de documentos que obren en el archivo del Instituto, por cada hoja o folio, tamaño carta u oficio .................... $5.00

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c) Elaboración y expedición de avalúo comercial o dictamen de arrendamiento de predios urbanos y suburbanos, de conformidad con la siguiente tabla: d) Por revisión y validación de avalúo comercial a peritos valuadores registrados en el Padrón del Instituto, por avalúo ................................ $810.00

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e) Por elaboración y emisión de avalúo comercial, en el cual ya se haya formalizado el precio de venta y sólo se requiera actualización de fecha… ...........……..........…….........……. ........…….……....$1,875.00 f) Por la emisión de constancia de declaración de obra al propietario o poseedor, por cada metro cuadrado…............................................ …..….$2.10 III.- Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial: a) Por la venta de crías de los peces siguientes: 1.- Tilapia hormonada de 1’, cada una… ..............................................…$0.45 2.- Carpa barrigona de 1’, cada una… .............................................. …….$0.25 b) Por la venta de aves del Centro Reproductor de Vida Silvestre / UMA: 1.- Faisán de collar…………… ...................................................…….$400.00 2.- Faisán Lady………………................................................…………$1,500.00 3.- Faisán Dorado…………… ............................................... …..…….$1,500.00 4.- Faisán Ghigi...……………................................................. …...…….$1,500.00 5.- Perdiz…………..……… ...............................................………………$120.00 6.- Codorniz….…………… ...........................................................……….$40.00 c) Por la venta de pieza de huevo de aves silvestres: 1.- Faisán de Collar……………… .................................................... ……….$4.00 2.- Perdiz……………………..…… .................................................. ……….$3.00 3.- Codorniz…………………… .............................................. ……………$2.00 d) Por la venta de formato para la solicitud de dictámenes de desarrollo urbano, por cada uno……………………………………………………..$90.00 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 89.- La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora del presente ejercicio fiscal será del 0.5%. En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos a la tasa de 0.5% mensual sobre el saldo insoluto, durante el Ejercicio Fiscal de 2015. CAPÍTULO II DE LAS MULTAS ARTÍCULO 90.- Las multas se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Estado de Puebla y demás disposiciones legales respectivas. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 91.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación del requerimiento

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de pago; II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo; III.- 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. En ningún caso los gastos, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo los gastos suplementarios y las contribuciones que se paguen por la entidad para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $49,120.00. IV.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución serán a cargo del deudor del crédito. ARTÍCULO 92.- Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo no será menor a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, LAS REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 93.- Las participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Estado, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los Convenios que suscriba el Estado con la Federación, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, al de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias, y demás disposiciones de carácter estatal. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 94.- Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local o en su caso, los que autorice el Ejecutivo del Estado o el Secretario de Finanzas y Administración. Dentro de esta categoría quedan comprendidos las donaciones, legados, herencias y reintegros, las aportaciones extraordinarias y de mejoras, así como de los financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado y los que deriven de los programas especiales que instrumente el mismo.

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TÍTULO OCTAVO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 95.- En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, los contribuyentes sujetos del mismo, podrán durante el Ejercicio Fiscal de 2015, gozar de los estímulos fiscales siguientes: I.- Los que tengan hasta 4 trabajadores, que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y al corriente de sus obligaciones fiscales, gozarán de una reducción del 25% en el pago de este Impuesto, causado durante los meses de enero a diciembre de 2015; II.- Los que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley ya se encuentren en operaciones, estén inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y al corriente de sus obligaciones fiscales y generen en forma directa nuevos empleos permanentes en la Entidad, gozarán respecto de dichos empleos de una reducción del 100% en el pago de este Impuesto. Para efectos de esta fracción, se consideran nuevos empleos los de carácter permanente que se contraten en forma adicional al promedio mensual de la plantilla de personal que haya ocupado el contribuyente en el ejercicio fiscal inmediato anterior. III.- Los que empleen a personas con discapacidad, tendrán una reducción equivalente al 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas; IV.- Los que empleen a trabajadores con edad de 60 años en adelante, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas; y V.- Los que realicen nuevas contrataciones para emplear a personas sin experiencia laboral, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas. ARTÍCULO 96.- Los contribuyentes que opten por realizar en una sola exhibición el pago anual del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se les aplicará una reducción del 6% sobre el monto total estimado que declaren, bajo los siguientes términos: I.- Deberán declarar y enterar en una sola exhibición a más tardar el día 17 del mes de febrero, el impuesto que estimen causar en el ejercicio fiscal de que se trate; II.- Presentar de forma periódica una declaración de tipo complementaria en los términos que establece el Código Fiscal del Estado de Puebla, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha en que se cause, en la que liquidará en forma definitiva el Impuesto a su cargo del periodo de que se trate, señalando la diferencia a pagar o marcándola en ceros, según corresponda, y III.- Los contribuyentes que hayan declarado una cantidad mayor al monto del impuesto causado, solicitarán ante la Secretaría de Finanzas y Administración la devolución o compensación del remanente, conforme al procedimiento establecido en las leyes fiscales del Estado. ARTÍCULO 97.- Las personas físicas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Registro Público de la Propiedad, por concepto de inscripción de los actos por los cuales se adquieren bienes

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inmuebles destinados a vivienda o construcción de casa habitación, así como por la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria con el mismo objeto, gozarán durante el Ejercicio Fiscal de 2015 de un estímulo fiscal en proporción al valor catastral del predio, de conformidad con lo siguiente:

IV.- De una reducción del 50% de la cuota establecida por concepto de cancelación total o parcial de la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria, y V.- Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales por concepto de inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria y con el mismo acto se cause el pago de dos o más cuotas de estos derechos, enterará solamente una de ellas, siempre que el monto total de las operaciones no sea mayor a $531,460.00. ARTÍCULO 98.- La Secretaría de Finanzas y Administración publicará en el Periódico Oficial del Estado, las Reglas Generales a que se sujetarán los contribuyentes para gozar de los estímulos que se establecen en este Capítulo. ARTÍCULO 99.- La Secretaría de Finanzas y Administración en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable, podrá establecer programas a fin de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que a la entrada en vigor de la presente Ley se opongan a la misma. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de las contribuciones establecidas en la presente Ley y en todo lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- Cuando por disposición de la Ley, por Decreto del Honorable Congreso Local o por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los servicios prestados por alguna Dependencia o Entidad se transfieran entre éstas o entre instancias de la misma naturaleza, se causarán y cobrarán de conformidad con lo previsto en la presente Ley. ARTÍCULO QUINTO.- El incumplimiento en la concentración oportuna de ingresos, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2 de esta Ley, generará a las dependencias o

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a sus unidades administrativas, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Estatal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa, se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma. El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente. No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo, cuando las dependencias acrediten ante la Secretaría de Finanzas y Administración, la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación de la Secretaría de la Contraloría del Estado. ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2014

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Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 5 de noviembre de 2014. Oficio LX/3er/OM/DPL/0177/2014 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Guerrero, en el que adjunta copia del decreto por el que se designa y nombra al ciudadano Salvador Rogelio Ortega Martínez, como Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Enterado y se acusa recibo del envío. Oficio HCE/SG/AT/964 del Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Tamaulipas, por el que comunica la Elección de Presidente y Suplente de la Mesa Directiva para el mes de octubre, así como los Secretarios que fungirán durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Oficios S.P.2819/14 y SA/4845/2014 del Secretario Particular del Presidente Municipal de Puebla y del Presidente Municipal de Atlixco, Puebla, respectivamente, por los que informan de las medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura relativo a la mitigación de casos de infecciones por causa del virus del dengue. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Salud, para su conocimiento. Oficio circular DAP/1114 de la Diputada Presidenta del Congreso del Estado de Zacatecas, remitiendo decreto mediante el cual esa Legislatura declara que el Estado de Zacatecas incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales. Recibo y enterado. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 12 de Noviembre de 2014. Oficio DGA/SDAP/6014/2014 del Director General Administrativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que informa del trámite y medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a la concientización y uso racional del agua. Enterado y se envía copia a la Comisión de Medio Ambiente, para su conocimiento. Oficio 0407-F18/14 de los Diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en el que anexan copia del Acuerdo 346 por el que exhortan al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, para que en la Reforma al Campo Mexicano consideren las propuestas en esa materia. Recibo y enterado. Oficios S.P.2836 y 2906/14 del Secretario Particular del Presidente Municipal de Puebla, en los que informa del trámite otorgado a los Acuerdos aprobados por esta Soberanía, relativos a la participación ciudadana y de las campañas dirigidas a la población en general y aquellas que se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo. Recibo y enterado. Oficios SAP/358, 360,381 y 394/2014 del Presidente del Congreso del Estado de México, en los que informa: Clausura del Décimo Periodo Extraordinario de Sesiones; Apertura de su Sexto Periodo Ordinario de Sesiones y la Directiva que lo presidirá; Elección de la Diputación Permanente que fungirá durante el Sexto Periodo de Receso, y Apertura de su Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones y la Directiva correspondiente. Recibo y enterado. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 19 de Noviembre de 2014. Oficios SA/4981 y 5026/2014 del Presidente Municipal y Secretaria del Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, en los que informan del trámite y medidas adoptadas a los acuerdos aprobados por esta Legislatura, que exhortan a los Ayuntamientos del Estado a reforzar campañas informativas a la población en general para salvaguardar su integridad respecto a los fenómenos naturales como son inundaciones y frentes fríos y para dar mayor impulso y promoción a la participación y colaboración de la ciudadanía. Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Medio Ambiente, Asuntos

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Municipales y Participación Ciudadana, para su conocimiento. Circulares 27, 28 y 29 del Diputado Secretario del Congreso del Estado de Campeche, en las que comunica: Elección e Integración de la Directiva que fungirá durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones, Clausura de los Trabajos del Segundo Periodo de receso y Apertura de los Trabajos del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Circular número 13 de la Diputada Presidenta del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando la Elección e Integración de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del tercer mes dentro del primero Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Oficio 610-19/141 P.O. del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Chihuahua, por el que remite copia del Acuerdo Número 184 aprobado por esa Legislatura, que exhorta al Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión para que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se destinen recursos suficientes no menor al ocho por ciento del producto interno bruto y se apliquen al rubro educativo. Enterado y se envía al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público para su conocimiento. Extracto de los asuntos existentes en cartera que no requieren una disposición de la Cámara y son tramitados por la Presidenta de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Ordinaria del día Miércoles 26 de Noviembre de 2014. Oficio 0267/PL del Secretario General del Congreso del Estado de Aguascalientes, por el que informa que esa Legislatura aprobó el Decreto en el que solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, destinar recursos económicos en el Presupuesto de Egresos 2015, para garantizar el objeto de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos. Enterado y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales, para su conocimiento. Oficio 071/2014/P.O. del Presidente y Secretario del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando que esa Legislatura aprobó el Punto de Acuerdo por el que se adhiere al aprobado por esta Soberanía, mediante el cual se pronuncia por la no explotación laboral infantil, así como por la no utilización del trabajo de menores de 15 años. Recibo y enterado. Oficio 0453-F18/14 de los Diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en el que se informa que esa Legislatura se adhiere al Acuerdo aprobado por esta Soberanía, que exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que realice una revisión y adecuación de sus reglas de operación. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, para su conocimiento. Oficio 02239 de la Presidenta y Secretaria del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, haciendo del conocimiento la Integración de la Mesa Directiva que fungirá durante el 5 de noviembre de 2014 al 4 de noviembre de 2015. Recibo y enterado. Circular número 13 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, comunicando la Elección de Mesa Directiva y Presidente de la Junta de Coordinación Política. Recibo y enterado. Circular número 20 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la Integración de la Directiva que fungirá durante el mes de noviembre del año 2014. Recibo y enterado. Circular número 52 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva para el mes de noviembre del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

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Eventos

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