Septiembre

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GACETA

LEGISLATIVA TERCER AÑO LEGISLATIVO 2016

SEPTIEMBRE LIX LEGISLATURA

1


ÍNDICE 2

ORDEN DEL DÍA

4

REGISTRO DE ASISTENCIAS

28

ACTAS

34

INICITIVAS

70

DICTÁMENES

316

COMUNICADOS

382

EVENTOS

392


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4

ORDEN DEL DÍA


ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 07 de Septiembre de 2016 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del ocurso del Ciudadano Marco Antonio Clavel Flores, quien se ostenta como Secretario General del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, Sección 3 y otros firmantes, por el que hacen diversos planteamientos para el rescate y la reconstrucción de la seguridad social.

4.

Lectura del ocurso del Ciudadano José Patricio Segura López y otros firmantes, vecinos de San Lucas el Grande, Municipio de San Salvador el Verde, Puebla, por el que solicitan el apoyo para la realización de diversas obras; entre otros.

5.

Lectura del ocurso y anexo del Ciudadano Armando Romero Medina, Presidente de la Junta vecinal de Xochiltepec, Municipio de Jolalpan, Puebla, y otras autoridades, por el que solicitan la revocación del mandato del Presidente Municipal del mencionado Ayuntamiento.

6.

Lectura del oficio HASMT-PM-434/2016 del Presidente Municipal y Regidores del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, por el que solicitan ampliación de Presupuesto y/o Presupuesto extraordinario para el ejercicio fiscal 2017.

“Puebla, 485 años de su Fundación”

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7.

Lectura del oficio PMA/465-08/2016 de la Secretaria General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo aprobaron la ausencia del Presidente Municipal por los días del veinte al veintisiete de agosto del año en curso.

8.

Lectura del ocurso del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Amozoc, Puebla, administración 2005-2008, por el que remite Recurso de Revocación P.A. 19/2008, en contra de la determinación emitida por el Honorable Congreso del Estado con fecha tres de marzo de dos mil dieciséis.

9.

Lectura de los oficios ROPDU/028/2016 y RNP/035/2016 de las Regidoras de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Ganadería y Desarrollo Rural y la de Nomenclatura y Panteones del Honorable Ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla, por el que informan que durante el mes de agosto, sólo han sido convocadas a dos Sesiones de Cabildo.

10.

Lectura del oficio CP2R1A.-4279.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten al Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan a los Congresos Estatales a legislar en materia de adaptación y mitigación de cambio climático, a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático.

11.

Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Derechos Humanos de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual, se invita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para que a través de la instancia correspondiente y dentro de su ámbito, se brinde capacitación a sus instituciones policiales en materia de Derechos Humanos, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas, toda vez que es una prioridad evitar la violación de los derechos humanos, entre otros resolutivos.

12.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. “Puebla, 485 años de su Fundación”


ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Septiembre 07 de 2016 Pág.3

13.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal.

14.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transporte para el Estado de Puebla.

15.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 8, la fracción V del artículo 12 y el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

16.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar atentamente a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, para que se establezca un registro estatal de conductores de vehículos automotores con antecedentes de sanciones administrativas y/o penales con el propósito de suspender o cancelar la licencia correspondiente a quienes incurran en faltas que así lo ameriten.

17.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar atentamente a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, para que tenga a bien establecer descuento en la tarifa de un cincuenta por ciento para estudiantes de Instituciones Educativas públicas y privadas en el Estado en cualquiera de sus niveles, para el uso de transporte urbano y suburbano de pasajeros, siempre y cuando justifiquen su calidad de estudiantes mediante la exhibición de la credencial vigente correspondiente. “Puebla, 485 años de su Fundación”

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18.

Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, por el que solicitan exhortar respetuosamente al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Estado de Puebla, para que en el ámbito de su competencia realice las gestiones correspondientes, con la finalidad de que el Ejecutivo del Estado declare Patrimonio Cultural Intangible la Danza “Tezcatlipoca el Divino”, pues resulta trascendental al recuperar la identidad del mundo prehispánico, al promover la participación actoral de toda la comunidad estudiantil pues está fundamentada en la herencia de la cultura azteca.

19.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a la Secretaría de Salud a implementar y en su caso intensificar, campañas tendientes a brindar información acerca de los beneficios de consumir ácido fólico antes y durante el embarazo, dirigidas especialmente a mujeres en edad reproductiva.

20.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, para que en coordinación con los Ayuntamientos de la Entidad, gestione y elabore un Plan de Seguridad Vial para el Estado de Puebla, que contenga las acciones encaminadas a la modernización de la infraestructura vial y de transporte más seguro; el desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables; el fomento del uso de vehículos más seguros; el mejoramiento del comportamiento de los usuarios de las vialidades, el aseguramiento de la normatividad y el tránsito.

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21.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a los Ayuntamientos de nuestra Entidad Federativa, que cuenten con vialidades urbanas; emitan o en su caso actualicen las normas que regulen el tránsito, movilidad y seguridad vial en sus territorios. Disposiciones que debe contener las acciones encaminadas a la modernización de la infraestructura vial y de transporte más seguro; el desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables; el fomento del uso de vehículos más seguros; el mejoramiento del comportamiento de los usuarios de las vialidades y el aseguramiento de la normatividad y el tránsito.

22.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita al Titular de la Secretaría de Infraestructura y Transporte del Estado que, de considerarse el incremento a la tarifa del Servicio Público de Transporte, remita a esta Soberanía de manera oportuna el estudio técnico que lo justifique, en términos de la fracción IV del artículo 6 de la Ley del Transporte Público del Estado, entre otros resolutivos.

23.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Francisco Javier Jiménez Huerta, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia en Puebla, al Gobernador del Estado y al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, para que en uso de sus facultades y atribuciones instruyan a las áreas competentes a realizar acciones encaminadas a proteger, vigilar y resguardar la zona arqueológica “Tepalcayo”, ubicada en la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacán, Puebla, lo anterior obedece a los recientes actos de saqueo en esta zona arqueológica que afectan al patrimonio histórico de dicho lugar, como resultante de los saqueos al reciente hallazgo de siete tumbas prehispánicas, así como el deterioro de la zona por falta de seguridad, entre otro. “Puebla, 485 años de su Fundación”

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24.

Lectura del posicionamiento que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativo al cuatrocientos noventa y seis aniversario de la Fundación del Ayuntamiento de Villa Segura de la Frontera Tepeaca.

25.

Asuntos Generales.

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ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 13 de Septiembre de 2016 1.

Entrega de Constancias y toma de protesta de los Ciudadanos que obtuvieron la calidad poblana por parte del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

2.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

3.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

4.

Lectura de la copia del ocurso del Ciudadano Ruperto Alamillo Olivares y otros firmantes vecinos de la Junta Auxiliar de Zacacoapan, Municipio de Eloxochitlán, Puebla, por el que solicitan la sustitución del Presidente Auxiliar.

5.

Lectura del ocurso y anexo de la Ciudadana Evelin Gómez Torres y otros firmantes, vecinos de la Junta Auxiliar de Calipam, Municipio de Coxcatlán, Puebla, por el que solicitan intervención para solucionar la problemática surgida en la citada Junta Auxiliar.

6.

Lectura del oficio DPL_LXI-16 del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, por el que remiten el Acuerdo 662-LXI-2016 mediante el cual giran atenta y respetuosa solicitud a los Presidentes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuestos y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que dentro de sus atribuciones se considere en el estudio y dictaminación del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, se otorgue un Estímulo Fiscal a los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, entre otros resolutivos. “Puebla, 485 años de su Fundación”

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Septiembre 13 de 2016 Pág.2

7.

Lectura del oficio CP2R1A.-4333.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Acuerdo por el que exhortan a los Congresos Locales de las Entidades Federativas para que, implementen las acciones necesarias para que sus oficinas y recintos legislativos sean sustentables a efecto de ayudar en el mejoramiento del ambiente, con el fin de proteger y conservar nuestros recursos naturales.

8.

Lectura del oficio CP2R1A.-4351.20 de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Acuerdo por el que exhortan a los Congresos Locales para que, lleven a cabo las acciones necesarias a fin de que sus respectivos portales web estén actualizados, sean comprensibles, amigables y de fácil acceso para todos los usuarios, y con ello contribuir a garantizar el derecho al acceso a la información.

9.

Lectura de los oficios DGAJEPL/3192/2016, DGAJEPL/3138/2016, DGAJEPL/3139/2016, DGAJEPL/3161/2016, DGAJEPL/3140/2016, DGAJEPL/3137/2016 y DGAJEPL/3162/2016 de los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el de los Presidentes de las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y la de Igualdad de Género; el de los Presidentes de las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, la de Igualdad de Género y la de la Familia y su Desarrollo Integral; el del Presidente de la Comisión de Educación; el del Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia; el de la Presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; y el de los Presidentes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y el de Desarrollo Urbano, respectivamente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que solicitan se convoque a una Sesión Extraordinaria.

10.

Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Igualdad de Género de la Quincuagésimo Novena Legisaltura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita respetuosamente a la Titular del Instituto Poblano de las Mujeres, haga del conocimiento del Congreso del Estado las acciones que se han realizado a partir de la implementación de la campaña “ÚNETE para poner fin a la violencia contra las Mujeres”, llevada a cabo del veinticinco de noviembre al diez de diciembre de dos mil quince en nuestro Estado, entre otro resolutivo.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Septiembre 13 de 2016 Pág.3

11.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislaltura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

12.

Asuntos Generales.

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ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 14 de Septiembre de 2016 14

1.

Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria.

2.

Lectura del Acuerdo que presenta la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado, por el que se somete a consideración del Pleno, la lista de las personas seleccionadas que cumplieron y acreditaron los requisitos para la elección de los Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, por el periodo 2016 – 2018.

3.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y la de Igualdad de Género de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el último párrafo del artículo 25 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; y se reforman diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

4.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, la de Igualdad de Género y la de la Familia y su Desarrollo Integral de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla y de la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla.

“Puebla, 485 años de su Fundación”


ORDEN DEL DÍA Sesión Extraordinaria Septiembre 14 de 2016 Pág.2

5.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el ARTÍCULO PRIMERO del Decreto por el que se instituye la medalla al mérito docente “Juan C. Bonilla”.

6.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 85 bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

7.

Lectura del Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable 15 Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se aprueba la Iniciativa de Decreto que adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes en el orden que corresponde al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8.

Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presentan las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Desarrollo Urbano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla.

9.

Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria que se acaba de celebrar.

10. Clausura de la Sesión Extraordinaria.

“Puebla, 485 años de su Fundación”


ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 21 de Septiembre de 2016

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1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el trece de septiembre del año dos mil dieciséis.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Lucila Ayala García, por el que solicita la calidad poblana.

4.

Lectura del ocurso del Ciudadano José Mateo Sánchez Pérez y otros firmantes, Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepango de Rodríguez, Puebla, por el que informan que promovieron acciones jurídicas en virtud de que no son convocados a Sesiones.

5.

Lectura del ocurso y anexo del Regidor de Ecología del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Puebla, y otros firmantes, por el que denuncian abusos de autoridad e irregularidades por parte del Presidente Municipal del lugar, entre otros.

6.

Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Juan C. Bonilla, Puebla, por el que solicita autorización para donar en favor de la Secretaría de Educación Pública del Estado, una fracción del predio que ocupa el bachillerato General Alfonso Pruneda, denominado “La Noria”, ubicado en la población de San Mateo Cuanalá, perteneciente al citado Municipio. “Puebla, 485 años de su Fundación”


ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Septiembre 21 de 2016 Pág.2

7.

Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Victoria, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo aprobaron el cambio de la titularidad de las Regiduría de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública; y la de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos.

8.

Lectura de los oficios 0946/2016 y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tianguismanalco, Puebla, por el que solicita intervención para realizar la debida delimitación entre los Municipios de Atlixco y Tianguismanalco ambos del Estado de Puebla.

9.

Lectura de los oficios sin número y anexos del Presidente Municipal de Jolalpan, Puebla, por los que informa la dirección donde se prestan los servicios de la administración municipal, en virtud de que las instalaciones de la Presidencia Municipal se encuentran tomadas; asimismo informa de las inasistencias de diversos Regidores y el Síndico Municipal del lugar a Sesiones Ordinarias de Cabildo.

10.

Lectura del oficio DPL/650/2016 del Honorable Congreso del Estado de Colima, por el que remiten Iniciativa de Acuerdo con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al apartado I, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11.

Lectura del oficio CE/SG/ED/0373/16 del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, por el que remiten el Acuerdo por el que aprobaron presentar ante el Congreso de la Unión, Iniciativa de Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12.

Lectura del oficio CE/SG/ED/0360/16 del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, por el que remiten el Acuerdo por el que exhortan respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas, para que armonicen sus respectivas legislaciones en materia de prevención de cáncer cérvicouterino y de mama, así como el derecho a la reconstrucción mamaria derivado de mastectomía.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Septiembre 21 de 2016 Pág.3

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13.

Lectura del oficio SGG/0208/2016 que remite el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismos Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el predio propiedad municipal con superficie de 2,664.00 metros cuadrados, ubicado en Boulevard de la Pedrera número 2931, Colonia Zona Capu, de la Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) San Felipe Hueyotlipan”.

14.

Lectura del oficio SGG/0209/2016 que remite el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, la superficie de 1,214.41 metros cuadrados, a segregarse del inmueble propiedad municipal ubicado en Calle Francisco Javier Mina, número 13130, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección de la Ciudad de Puebla, con una superficie total de 5,000.00 metros cuadrados; para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Guadalupe Hidalgo”.

15.

Lectura del oficio SGG/0210/2016 que remite el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el predio propiedad municipal con superficie de 2,766.41 metros cuadrados, identificado con el número oficial 7545, de la carretera federal México-Puebla (Boulevard Forjadores) de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Romero Vargas”.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Septiembre 21 de 2016 Pág.4

16.

Lectura del oficio SGG/0211/2016 que remite el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor de la Asociación Civil “Frente de Colonos Urbano Popular 8 de Junio” el predio propiedad municipal con superficie de 3,976.31 metros cuadrados, del inmueble propiedad municipal identificado como predio ubicado en la Calle 8 Sur número 11713 del conjunto habitacional “Hacienda del Cobre”, de la Ciudad de Puebla, única y exclusivamente para el proyecto de construcción de Vivienda Popular.

17.

Lectura del oficio SGG/0219/2016 que remite el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán El Chico, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “El Pochote”, ubicado en el Municipio de Huehuetl án El Chico, Puebla.

18.

Lectura del oficio SGG/0220/2016 que remite el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite la Iniciativa de Decreto por el que se le autoriza a enajenar, la fracción de 67,091.753 metros cuadrados del inmueble identificado como “una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la antigua Hacienda de San Miguel El Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el considerando III del presente Decreto.

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19.

Lectura del oficio SGG/0221/2016 que remite el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “Acolco”, ubicado en calle Independencia de la Localidad de San Nicolás de los Ranchos, Puebla.

20.

Lectura del oficio SGG/0222/2016 que remite el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera”, “Tepetzingo” y “El Pañuelo”.

21.

Lectura del oficio SGG/0223/2016 que remite el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la Localidad y Municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla.

22.

Lectura del oficio SGG/0224/2016 que remite el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Sección Primera ubicada en el Municipio de Ocotepec.

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23.

Lectura del oficio SGG/0237/2016 que remite el Ciudadano Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, quien por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas, remite la Iniciativa por el que adjunta el escrito con anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, mediante el cual solicita autorización para endeudamiento, afirmando que esa solicitud es con la finalidad de dar cumplimiento al Incidente de Cumplimiento Sustituto derivado del Juicio de Amparo 629/2015 del entonces Juzgado Primero de Distrito en el Estado.

24.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción II bis al artículo 67 de la Ley Estatal de Salud.

25.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se deroga la fracción XVIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal.

26.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a la Secretaría de Salud a implementar un programa para la detección oportuna del VIH/Sida en mujeres embarazadas, a fin de reducir la tasa de transmisión materno-fetal de esta enfermedad.

27.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al Gobernador del Estado para que en coordinación con los Ayuntamientos, en los cuales se encuentren asentadas Ciudades, que por su ubicación sean susceptibles de riesgo; realicen un programa que coadyuve a tener ciudades capaces de recuperación rápida en caso de desastres provocados por fenómenos naturales, es decir, ciudades resilientes, entre otro. “Puebla, 485 años de su Fundación”

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28.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita a las Secretarías de Infraestructura y Transportes; de Seguridad Pública y la de la Contraloría, todas del Estado, que de manera coordinada y en ámbito de su competencia, multipliquen y fortalezcan los operativos para identificar y retirar de la circulación a las unidades que presten servicios de transporte público y mercantil de personas, de manera irregular, sin la concesión o permiso correspondiente, involucrando para el caso a los Ayuntamientos de la Entidad, entre otros resolutivos.

29.

Asuntos Generales.

“Puebla, 485 años de su Fundación”


ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 29 de Septiembre de 2016 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis y aprobación en su caso. 2. Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Alfonso Méndez Rosales, por el que solicita la calidad poblana. 4. Lectura del ocurso del Ciudadano Enrique Cervantes Quintana y otros firmantes, quienes solicitan se emita un Punto de Acuerdo para que el IMSS informe del estado que guardan las instalaciones, personal médico y atención médica de los pacientes dializados en dicha Institución. 5. Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano René Moreno Toral, Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zoquiapan, Puebla, administración 2005-2008, por el que remite el Recurso de Revocación contra la resolución emitida por el Honorable Congreso del Estado de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis. 6. Lectura del oficio SGT/0640/2016 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tepeaca, Puebla, por el que informa de la licencia por tiempo indefinido del Regidor de Agricultura y Ganadería, y la toma de protesta de su Suplente. “Puebla, 485 años de su Fundación”

23


ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Septiembre 29 de 2016 Pág.2

7. Lectura del oficio 803 y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Nauzontla, Puebla, por el que informa de la licencia presentada por el Regidor de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública de dicho Ayuntamiento y el nombramiento del Regidor Suplente. 8. Lectura del oficio sin número y anexos del Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, Síndica y Regidores Municipales, por el que solicitan se autorice la ampliación de presupuesto y/o el presupuesto extraordinario para el Ejercicio Fiscal 2016 y/o 2017 solicitado, con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución del Juicio de Amparo 629/2015. 24

9. Lectura del oficio 63487 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que remite mediante versión electrónica, la Recomendación General 28/2016 sobre la Reclusión Irregular en las Cárceles Municipales y Distritales de la República Mexicana, aprobada por el Consejo Consultivo de este Organismo Constitucional Autónomo. 10. Lectura del oficio DGPL-1P2A.-987.11 de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual remiten el Punto de Acuerdo por el que exhortan a diversos Estados de la República Mexicana a incorporar en su legislación la prohibición expresa del castigo corporal, conforme a lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño, entre otros resolutivos. 11. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. 12. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción VIII bis al artículo 4 y el Capítulo IX Bis, “Centros de Tratamiento y Rehabilitación contra las Adicciones” al Título Décimo Segundo, así como los artículos 235 bis y 235 ter, todos de la Ley Estatal de Salud. “Puebla, 485 años de su Fundación”


ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Septiembre 29 de 2016 Pág.3

13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción XII, recorriéndose el orden de las subsecuentes, al artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, en representación de los Diputados que conforman el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 30, 167 y 183 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 16. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita de manera respetuosa a los Legisladores de esta Soberanía, consideren utilizar por lo menos una vez a la semana y de forma habitual, algún otro medio de movilidad distinto al automóvil, entre otro resolutivo. 17. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de nuestra Entidad Federativa, a efecto de que implementen políticas públicas encaminadas a lograr espacios públicos seguros, accesibles y de calidad; es decir, espacios públicos idóneos que contribuyan a la prevención social del delito, la violencia y las adicciones. “Puebla, 485 años de su Fundación”

25


ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Septiembre 29 de 2016 Pág.4

18. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a la Secretaría de Salud del Estado a efecto de que, en el ámbito de su competencia, implemente los operativos de vigilancia sanitaria para la comprobación del funcionamiento regular y adecuado de los centros de tratamiento y rehabilitación contra las adicciones, así como de los grupos de apoyo de alcohólicos anónimos, sumando en este esfuerzo a los Ayuntamientos del Estado en términos de los convenios de colaboración que se signen para tal efecto, entre otros resolutivos. 26

19. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, en representación de los Diputados que conforman el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita de manera respetuosa al Honorable Congreso de la Unión, que en el ámbito de su competencia, prevea e impulse las reformas y acciones necesarias a fin de consolidar un registro nacional de imputados que tenga por objeto impedir la evasión de las sanciones impuestas cuando se actualice el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, cometido en estado de embriaguez, concretamente en cuanto hace al retiro temporal o permanente de la licencia de conducir, acudiendo para tal efecto a entidad federativa distinta en la que fuese sentenciado, entre otros resolutivos. 20. Asuntos Generales.

“Puebla, 485 años de su Fundación”


27


28

REGISTRO DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DE PLENO


7 DE SEPTIEMBRE 2016

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO

1.Alvízar Linares Ignacio 2.Hernández Calderón Jorge Otilio 3.Hernández Olivares Carlos Daniel 4.Rendón Tapia Julián 5.Rodríguez Acosta Marco Antonio 6.Rodríguez Regordosa Pablo 7. Salas Hernández Cirilo 8.Sánchez García Lizeth 9. Tanús Osorio Silvia

SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Totales Específicos Totales Generales

-

FALTA JUSTIFICADA NO NO NO NO NO NO NO NO NO

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

9 9

-

-

0 0

13 DE SEPTIEMBRE 2016

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO

1.Alvízar Linares Ignacio 2.Hernández Calderón Jorge Otilio 3.Hernández Olivares Carlos Daniel 4.Rendón Tapia Julián 5.Rodríguez Acosta Marco Antonio 6.Rodríguez Regordosa Pablo 7. Salas Hernández Cirilo 8.Sánchez García Lizeth 9. Tanús Osorio Silvia

SI NO NO SI SI SI SI SI SI

Totales Específicos Totales Generales

-

FALTA JUSTIFICADA NO SI SI NO NO NO NO NO NO

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

7 7

-

-

2 2

29


21 DE SEPTIEMBRE 2016

COMISIÓN PERMANENTE

30

DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO

1.Alvízar Linares Ignacio 2.Hernández Calderón Jorge Otilio 3.Hernández Olivares Carlos Daniel 4.Rendón Tapia Julián 5.Rodríguez Acosta Marco Antonio 6.Rodríguez Regordosa Pablo 7. Salas Hernández Cirilo 8.Sánchez García Lizeth 9. Tanús Osorio Silvia

SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Totales Específicos Totales Generales

-

FALTA JUSTIFICADA NO NO NO NO NO NO NO NO NO

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

9 9

-

-

0 0

29 DE SEPTIEMBRE 2016

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO

1.Alvízar Linares Ignacio 2.Hernández Calderón Jorge Otilio 3.Hernández Olivares Carlos Daniel 4.Rendón Tapia Julián 5.Rodríguez Acosta Marco Antonio 6.Rodríguez Regordosa Pablo 7. Salas Hernández Cirilo 8.Sánchez García Lizeth 9. Tanús Osorio Silvia

SI SI SI SI NO SI SI SI SI

Totales Específicos Totales Generales

-

FALTA JUSTIFICADA NO NO NO NO SI NO NO NO NO

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

8 8

-

-

1 1


14 DE JULIO 2016 SESIÓN EXTRAORDINARIA DIPUTADO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Alvízar Linares Ignacio 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Esquitín Lastiri José Domingo 9. Fernández del Campo Espinosa Pablo 10. Flores Valerio Pedro 11. Gómez Maldonado Maiella 12. González Cervantes Geraldine 13. Hernández Calderón Jorge Otilio 14. Hernández Reyes Mariano 15. Hernández Olivares Carlos Daniel 16. Jiménez García José Germán 17. Jiménez Huerta Francisco 18. Leal Islas Patricia 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Martínez Amador Carlos 22. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 23. Montiel Solana Pablo 24. Moreno Valle Gérman Sergio 25. Natale López Juan Carlos 26. Peña Hidalgo Julián 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

SI -

SI -

-

31


40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

Totales Específicos Totales Generales

32

SI SI

-

-

-

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

40 40

-

1 1

1 1

-


33


34

ACTAS DE LAS SESIONES


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARÍA DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

35

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE NUEVE, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE

MINUTOS

DE

ACUERDO

AL

ORDEN

DEL

DÍA

ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA,

RESULTANDO

APROBADA

EN

TODOS

SUS

TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN

CARTERA

Y

SUS

ACUERDOS

CORRESPONDIENTES.

“Puebla, 485 años de su fundación”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 7 de Septiembre de 2016

ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

PROPUESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE

TRÁMITE

ESTUDIADOS GENERALES

LEGISLATIVO, Y

MISMOS

ANALIZADOS

RESPECTIVAS,

EN

SE

QUE

LAS

SERÁN

COMISIONES

ACORDÓ

TURNARLOS

PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES, CUATRO, CINCO Y 36

SIETE

A

LA

COMISIÓN

CONSTITUCIONALES;

DE

PUNTO

GOBERNACIÓN SEIS

A

LA

Y

PUNTOS

COMISIÓN

DE

PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTO OCHO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO;

PUNTO

NUEVE

A

LAS

COMISIONES

DE

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES Y PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO. EN EL PUNTO ONCE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD

DE

VOTOS

DISPENSAR

LA

LECTURA

AL

ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS,

POR

DOSCIENTOS

VIRTUD

DIECISIETE

DEL

CUAL

SE

AYUNTAMIENTOS

INVITA DEL

A

LOS

ESTADO,

PARA QUE A TRAVÉS DE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE SE BRINDE CAPACITACIÓN A LAS INSTITUCIONES POLICIALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, A EFECTO DE QUE

“Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 7 de Septiembre de 2016

CUENTEN CON CONOCIMIENTOS NECESARIOS QUE SIRVAN PARA GARANTIZAR EL TOTAL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR EL DIPUTADO

JOSÉ

CHEDRAUI

BUDIB

POR

EL

QUE

SE

REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO

QUE

REFORMA

EL

ARTÍCULO

9

DE

LA

LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A

LA

DE

ASUNTOS

MUNICIPALES

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS

DISPOSICIONES

DE

LA

LEY

DE

TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8, LA FRACCIÓN V DEL

“Puebla, 485 años de su Fundación”

37


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 7 de Septiembre de 2016

ARTÍCULO 12 Y EL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ

A

LA

COMISIÓN

CONSTITUCIONALES

DE

PARA

GOBERNACIÓN

SU

ESTUDIO

Y

Y

PUNTOS

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. EN LOS PUNTOS DIECISÉIS Y DIECISIETE SE DIO LECTURA A LOS ACUERDOS PRESENTADOS POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, UNO POR EL

QUE

SOLICITA

EXHORTAR

INFRAESTRUCTURA

Y

A

LA

TRANSPORTES,

SECRETARÍA

DE

PARA

SE

QUE

ESTABLEZCA UN REGISTRO ESTATAL DE CONDUCTORES CON 38

ANTECEDENTES

DE

SANCIONES

ADMINISTRATIVAS

Y/O

PENALES, Y OTRO CON LAS ADHESIONES DE DIVERSOS DIPUTADOS

POR

EL

QUE

SOLICITA

EXHORTAR

A

LA

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES, PARA QUE TENGA A BIEN ESTABLECER DESCUENTO EN LA TARIFA DE UN CINCUENTA POR CIENTO PARA ESTUDIANTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL ESTADO, SE TURNARON AMBAS PROPUESTAS A LA COMISIÓN DE

TRANSPORTE

Y

MOVILIDAD

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO Y SUSCRITO POR LOS DIPUTADOS SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR AL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICE LAS GESTIONES

“Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 7 de Septiembre de 2016

PARA QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO DECLARE PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE LA DANZA “TEZCATLIPOCA EL DIVINO”, SE TURNÓ EL ACUERDO A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE.

EN

EL

PUNTO

DIECINUEVE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB POR EL QUE SOLICITA INVITAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A IMPLEMENTAR Y EN SU CASO INTENSIFICAR, CAMPAÑAS TENDIENTES A BRINDAR INFORMACIÓN ACERCA DE LOS BENEFICIOS DE CONSUMIR ÁCIDO FÓLICO ANTES Y DURANTE EL EMBARAZO, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN LOS PUNTOS VEINTE Y VEINTIUNO SE DIO CUENTA CON LOS PUNTOS DE ACUERDO FIRMADOS POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, EL PRIMERO POR EL QUE SOLICITA INVITAR AL GOBERNADOR DEL ESTADO INSTRUYA A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, GESTIONE Y ELABORE UN PLAN DE SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE CONTENGA LAS ACCIONES

ENCAMINADAS

INFRAESTRUCTURA

VIAL,

A Y

LA EL

MODERNIZACIÓN SEGUNDO

POR

DE EL

LA

QUE

SOLICITA INVITAR A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD QUE CUENTEN CON VIALIDADES URBANAS PARA QUE EMITAN LAS NORMAS QUE REGULEN EL TRÁNSITO, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN SUS TERRITORIOS, AMBAS PROPUESTAS SE TURNARON A LA COMISIÓN DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL

“Puebla, 485 años de su Fundación”

39


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 7 de Septiembre de 2016

PUNTO VEINTIDÓS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO

SUSCRITO

POR

LA

GERALDINE

DIPUTADA

GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCUTURA Y TRANSPORTE DEL ESTADO QUE, DE CONSIDERARSE EL INCREMENTO A LA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, REMITA A ESTA SOBERANÍA EL ESTUDIO TÉCNICO QUE LO JUSTIFIQUE, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL 40

PUNTO

DE

ACUERDO

PRESENTADO

POR

EL

DIPUTADO

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL DELEGADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA EN EL ESTADO, AL GOBERNADOR DEL

ESTADO

Y

AL

PRESIDENTE

MUNICIPAL

DEL

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PARA QUE INSTRUYAN A LAS ÁREAS COMPETENTES A REALIZAR ACCIONES ENCAMINADAS A

PROTEGER,

ARQUEOLÓGICA

VIGILAR

Y

RESGUARDAR

“TEPALCAYO”,

UBICADA

EN

LA

ZONA

LA

JUNTA

AUXILIAR DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN, PUEBLA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL

PUNTO

VEINTICUATRO

EN USO

DE LA PALABRA

EL

DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, HIZO UN

PRONUNCIAMIENTO

ESTENOGRÁFICA ANIVERSARIO

EN

EN EL

TÉRMINOS MARCO

CUATROCIENTOS

DE

DEL

NOVENTA

LA

VERSIÓN

FESTEJO Y

SEIS

DEL DEL

MUNICIPIO DE TEPEACA, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LO

“Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 7 de Septiembre de 2016

EXPRESADO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA

EVELIA

TÉRMINOS

DE

RODRÍGUEZ LA

GARCÍA

VERSIÓN

SE

REFIRIÓ

ESTENOGRÁFICA

A

EN LOS

CONCEPTOS DE NECECIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y LA DIPUTADA MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA ENTREGARON A

LA

DIRECTORA

SECRETARÍA

DE

DE

EDUCACIÓN

EDUCACIÓN

PÚBLICA

ESPECIAL DEL

DE

LA

ESTADO

LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL EN SISTEMA BRAILLE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO SE REFIRIÓ A SU PETICIÓN HECHA CON ANTERIORIDAD RESPECTO AL APOYO ECONÓMICO A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL HURACÁN EARL. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNÁNDEZ SE REFIRIÓ EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA A LA IMPORTANCIA

DEL

CINCUENTA

ANIVERSARIO

DEL

DÍA

INTERNACIONAL DE LA ALFABETIZACIÓN. ENSEGUIDA SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DEL SIMILAR POR EL QUE SE INSTITUYE

LA MEDALLA AL MÉRITO DOCENTE

“JUAN C.

BONILLA”, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO SE SUMÓ AL POSICIONAMIENTO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, RESPECTO AL APOYO A LAS

“Puebla, 485 años de su Fundación”

41


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 7 de Septiembre de 2016

PERSONAS AFECTADAS EN LOS DESASTRES NATURALES. NO HABIENDO

MÁS

INTERVENCIONES

Y

TERMINADOS

LOS

ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS, CITANDO PARA EL TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS EN EL SALÓN DE PROTOCOLOS DE ESTE PODER LEGISLATIVO.

SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA 42

PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO SECRETARIO

“Puebla, 485 años de su Fundación”


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO

43

SECRETARÍA DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE PROTOCOLOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES Y JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN

A

LAS

DOCE

HORAS

CON

DIECISÉIS

MINUTOS.

ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA EN EL PUNTO NUEVE EL OFICIO DGAJEPL/3192/2016. CONTINUANDO,

SE

DIO

LECTURA

AL

ORDEN

DEL

DÍA

“Puebla, 485 años de su fundación”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Martes 13 de Septiembre de 2016

ESTABLECIDO.

EN

EL

PUNTO

UNO

SE

PROCEDIÓ

A

LA

ENTREGA DE CONSTANCIAS Y TOMA DE PROTESTA DE LOS CIUDADANOS QUE OBTUVIERON LA CALIDAD POBLANA POR PARTE DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, EN ESTE ASUNTO EXPRESARON VERSIÓN

SUS

COMENTARIOS

ESTENOGRÁFICA

EN

LOS

TÉRMINOS

DE

LA

SILVIA

DIPUTADOS

GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SUSANA DEL CAMEN RIESTRA PIÑA Y JORGE AGUILAR CHEDRAUI, TAMBIÉN HIZO USO DE LA PALABRA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO, QUIEN ENTREGÓ LAS 44

CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN

CURSO,

PUESTA

A

DISCUSIÓN

NINGÚN

DIPUTADO

SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO

TRES

ASUNTOS

SE

DIO

EXISTENTES

CORRESPONDIENTES.

UNANIMIDAD INTEGRANTES DISPENSAR

DE

LECTURA EN

LA

EXTRACTO

CARTERA

LA

LA

SUS

DE

LOS

POR

DE

PERMANENTE

DE

LOS

ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

COMISIÓN

LECTURA

Y

SE

ENSEGUIDA

VOTOS

DE

AL

LOS PARA

ASUNTOS

CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y

ANALIZADOS

RESPECTIVAS,

EN SE

LAS

COMISIONES

ACORDÓ

TURNARLOS

GENERALES PARA

SU

“Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Martes 13 de Septiembre de 2016

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE

A

LAS

SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS CUATRO Y CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO Y PUNTO OCHO A

LA

COMISIÓN

DE

TRANSPARENCIA

Y

ACCESO

A

LA

INFORMACIÓN. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS

DGAJEPL/3192/2016,

DGAJEPL/3138/2016,

DGAJEPL/3139/2016, DGAJEPL/3161/2016, DGAJEPL/3140/2016, DGAJEPL/3137/2016 Y DGAJEPL/3162/2016 DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, EL DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LA DE IGUALDAD DE GÉNERO, EL DE LOS PRESIDENTES DE LAS

COMISIONES

UNIDAS

DE

PROCURACIÓN

Y

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y LA DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL; EL DEL PRESIDENTE

DE

PRESIDENTE

DE

LA

COMISIÓN

LA

DE

COMISIÓN

EDUCACIÓN; DE

EL

DEL

PROCURACIÓN

Y

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; EL DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y EL DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO CONGRESO

PUNTOS

URBANO

DEL

CONSTITUCIONALES Y

RESPECTIVAMENTE,

ESTADO,

POR

EL

QUE

DE

EL

DE

ESTE

SOLICITAN

SE

CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CONSULTADOS LOS DIPUTADOS DE LA SOLICITUD DE CONVOCARSE A UNA

“Puebla, 485 años de su Fundación”

45


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Martes 13 de Septiembre de 2016

SESIÓN EXTRAORDINARIA NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESIÓN

EXTRAORDINARIA,

PUESTO

A

DISCUSIÓN

Y

SIN

TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON SIETE VOTOS

A

FAVOR,

ABSTENCIONES, COMISIÓN TODOS 46

CERO

ACORDANDO

PERMANENTE LOS

NOVENA

PARA

EXTRAORDINARIA

QUE

PARA

LA

EN LA

CERO DE

LA

RESOLUCIÓN

INTEGRANTES LEGISLATURA ASISTAN

EL

CONTRA,

PRESIDENTA

NOTIFICAR

DIPUTADOS

QUINCUAGÉSIMA CONGRESO,

VOTOS

DE DE

A

LA

MIÉRCOLES

A LA

ESTE SESIÓN

CATORCE

DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS Y AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO DIEZ SE ACORDÓ

POR

UNANIMIDAD

DE

VOTOS

DISPENSAR

LA

LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DEL INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES, HAGA DEL

CONOCIMIENTO

ACCIONES

QUE

SE

DEL

CONGRESO

DEL

HAN

REALIZADO

A

ESTADO

PARTIR

LAS

DE

LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA CAMPAÑA “ÚNETE PARA PONER FIN A

LA

VIOLENCIA

CONTRA

LAS

MUJERES”,

PUESTO

A

DISCUSIÓN EL ACUERDO NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES. EN EL PUNTO ONCE SE DIO

“Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Martes 13 de Septiembre de 2016

CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL

ÚLTIMO

PUNTO

DEL

ORDEN

DEL

DÍA

DE

ASUNTOS

GENERALES SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 1; REFORMA LA FRACCIÓN XVI, DEL ARTÍCULO 2; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 128, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO URBANO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA POR EL QUE EXHORTA A LOS MUNICIPIOS URBANOS DEL ESTADO, PARA QUE EN EL USO

DE

SUS

POSIBILIDADES,

FACULTADES

Y

IMPLEMENTEN

EN EN

LA SUS

MEDIDA

DE

SUS

MUNICIPIOS,

EL

PROGRAMA “ADOPTA UN PARQUE”, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON LOS OFICIOS NÚMERO SGG/212, 213, 214, 215, 216, 217, 218 Y 225/2016 DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO REMITE LAS

“Puebla, 485 años de su Fundación”

47


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Martes 13 de Septiembre de 2016

SIGUIENTES INICIATIVAS DE DECRETO RESPECTIVAMENTE: POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AYOTOXCO DE GUERRERO, PUEBLA A DONAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “SAN FRANCISCO ATECACALAX”, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS; POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA NUMERO SEISCIENTOS SEIS, DE LA CALLE DOS NORTE, CENTRO HISTÓRICO DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS 48

MEDIDAS

Y

CON

CINCUENTA

COLINDANCIAS

CENTÍMETROS,

QUE

SE

CON

MENCIONAN

LAS

EN

EL

CONSIDERANDO UNO DEL PRESENTE DECRETO; POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TETELA DE OCAMPO, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE

PUEBLA,

UNA

FRACCIÓN

DEL

PREDIO

RÚSTICO

DENOMINADO COMO “EL ALCANFOR”, “LOS CAPULINES” Y “TEXOCHITÁN”, UBICADO EN EL BARRIO DE BENITO JUÁREZ, MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA; A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

“SERVICIOS

DE

SALUD

DEL

ESTADO

DE

PUEBLA” UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA NUMERO 71Z-11 P3/4 DEL EJIDO DE TEJALUCA, COLONIA CORREDOR GASTRONÓMICO DE LA CIUDAD DE ATLIXCO, PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA NUMERO DOSCIENTOS SEIS DE LA AVENIDA GENERAL MAXIMINO ÁVILA

“Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Martes 13 de Septiembre de 2016

CAMACHO DE ESTA CIUDAD, ANTIGUA NÚMERO DIEZ DE LA CALLE

JARCIERÍAS,

Y

TERRENO

SOBRE

EL

CUAL

SE

ENCUENTRA CONSTRUIDA, CON LOS LINDEROS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO UNO DEL PRESENTE DECRETO; POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO DE PROIPIEDAD PARTICULAR DEL EJIDO LIBRES, UBICADO EN EL BARRIO DE CUATZOLCO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA; POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A DONAR A TÍTULO

ONEROSO,

A

FAVOR

DE

LA

UNIVERSIDAD

TECNOLÓGICA DE ORIENTAL, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGÓ, DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN TERCERA DE LA EX HACIENDA DE SAN ANTONIO VIRREYES, UBICADA EN EL MUNICIPIO

DE

ORIENTAL,

PERTENECIENTE

AL

DISTRITO

JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS LLANOS, LIBRES, ESTADO DE PUEBLA,

PORCIÓN

QUE

QUEDÓ

IDENTIFICADA

COMO

POLÍGONO UNO DE LA FRACCIÓN TERCERA DE LA CITADA EX HACIENDA,

CON

UNA

SUPERFICIE

DE

DOSCIENTOS

MIL

TRECIENTOS CATORCE METROS, UN DECÍMETRO CUADRADO, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SEÑALADAS EN EL CONSIDERANDO IV DEL PRESENTE DECRETO Y POR EL QUE SE

AUTORIZA

AL

TITULAR

DEL

PODER

EJECUTIVO

DEL

ESTADO, A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO MIL OCHOCIENTOS OCHO DE LA CALLLE DOCE NORTE, BARRIO DEL ALTO EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA, CON UNA

“Puebla, 485 años de su Fundación”

49


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Martes 13 de Septiembre de 2016

SUPERIFICIE DE TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO UNO DEL PRESENTE DECRETO.

NO

HABIENDO

MÁS

INTERVENCIONES

Y

TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS TRECE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA

LEGISLATURA

PARA

EL

DÍA

CATORCE

DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS EN EL SALÓN DE SESIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN 50

EXTRAORDINARIA; Y A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE EN EL SALÓN DE PROTOCOLOS PARA EL MIÉRCOLES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS

SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA

PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO SECRETARIO

“Puebla, 485 años de su Fundación”


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS

PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA: SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

51

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

EN

LA

CUATRO

VECES

HEROICA

PUEBLA

DE

ZARAGOZA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE

LÓPEZ

Y

EL

RETARDO

JUSTIFICADO

DE

LA

DIPUTADA MARITZA MARÍN MARCELO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. PARA CUMPLIR “Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

Secretaría General

- 2 -

CON

EL

PUNTO

Sesión Extraordinaria

Miércoles 14 de Septiembre de 2016

UNO

LA

PRESIDENTA

DE

LA

MESA

DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ, DECLARANDO “LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL

HONORABLE

ESTADO

LIBRE

Y

CONGRESO

CONSTITUCIONAL

SOBERANO

DE

PUEBLA,

DEL

DECLARA

ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA”. EN EL PUNTO DOS SE PROCEDIÓ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA

CONVOCATORIA

EMITIDA

POR

LA

COMISIÓN

DE

DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA Y POR LOS 52

ARTÍCULOS 6 Y 10 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS

A

LA

ELECCIÓN

DE

LOS

CONSEJEROS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA POR EL PERIODO 2016-2018, PARA TAL EFECTO SE DIÓ LECTURA AL ACUERDO PRESENTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO, LA LISTA DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS QUE CUMPLIERON Y ACREDITARON LOS REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL PERIODO 20162018, TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL ACUERDO ANTES REFERIDO Y SIN TENER DISCUSIÓN SE PROCEDIÓ A RECOGER LA VOTACIÓN NOMINAL OBTENIÉNDOSE EL SIGUIENTE RESULTADO: TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; RESPECTO A ESTE

ASUNTO

EXPRESÓ

SUS

CONSIDERACIONES

EN

TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EL DIPUTADO “Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

Secretaría General

- 3 -

Sesión Extraordinaria

Miércoles 14 de Septiembre de 2016

JULIÁN PEÑA HIDALGO. EN SEGUIDA EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, SE SOMETIÓ A VOTACIÓN LOS NOMBRES DE LAS CINCO PERSONAS SELECCIONADAS, OBTENIÉNDOSE EL SIGUIENTE RESULTADO: GEORGINA RUÍZ TOLEDO, TREINTA Y NUEVE VOTO

EN

CONTRA,

CERO

VOTOS A FAVOR, UN

ABSTENCIONES,

MARIANA

WENZEL GONZÁLEZ, TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ADELITA DE JESÚS MURILLO CHEJÍN, TREINTA Y NUEVE

VOTOS A

FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ALFREDO PEREA HUERTA, TREINTA Y NUEVE

VOTOS A

FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, Y CATALINA AGUILAR OROPEZA, TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EN CONSECUENCIA LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ELECTOS A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANO SIGUIENTES: GEORGINA RUÍZ TOLEDO, MARIANA WENZEL GONZÁLEZ, ADELITA DE JESÚS MURILLO CHEJÍN, ALFREDO PEREA

HUERTA

Y

CATALINA

AGUILAR

OROPEZA,

SE

ACORDÓ ENVIAR LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, TAMBIÉN A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA Y A LOS INTERESADOS PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN SEGUIDA SE NOMBRÓ A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE ESTE CONGRESO “Puebla, 485 años de su Fundación”

53


ACTA

Secretaría General

- 4 -

Sesión Extraordinaria

Miércoles 14 de Septiembre de 2016

DEL ESTADO, EN COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN HASTA EL PLENO DE ESTE CONGRESO A LAS Y EL CIUDADANO ELECTOS, A FIN DE QUE OTORGUEN LA PROTESTA DE LEY, PARA TAL EFECTO, SE ESTABLECIÓ UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO

PRESENTES

DIRECTIVA

LOS

LA

PRESIDENTA

INTERROGÓ

EN

DE

LOS

LA

MESA

SIGUIENTES

TÉRMINOS: ¿PROTESTAN SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS 54

ESTADOS ESTADO

UNIDOS Y

LAS

MEXICANOS,

LEYES

QUE

LA

DE

PARTICULAR

AMBAS

DEL

EMANEN

Y

DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE CONSEJERO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA QUE SE LES HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD FEDERATIVA?

DE

LA

NACIÓN

CONTESTANDO

Y

LOS

DE

ESTA

ENTIDAD

INTERROGADOS

“SÍ

PROTESTO”, AGREGANDO LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA “SI NO LO HACEN ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LO DEMANDEN”. EN SEGUIDA LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑÓ HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO

A

LOS

CONSEJEROS

DEL

CONSEJO

CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. EL PUNTO TRES SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD

DE

VOTOS

DISPENSAR

LA

LECTURA

AL

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE “Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

Secretaría General

- 5 -

Sesión Extraordinaria

Miércoles 14 de Septiembre de 2016

VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES

DEL

CÓDIGO

PENAL

DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN

EN

LO

GENERAL

Y

EN

LO

PARTICULAR

EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA LAS DIPUTADAS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES, RESULTÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO CUATRO, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO

DE

PUEBLA;

DEL

CÓDIGO

DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DE LA LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN EN TODOS SUS TÉRMINOS Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO CINCO, SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA “Puebla, 485 años de su Fundación”

55


ACTA

Secretaría General

- 6 -

Sesión Extraordinaria

Miércoles 14 de Septiembre de 2016

LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE INSTITUYE LA MEDALLA AL MÉRITO DOCENTE “JUAN C. BONILLA”, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS Y SIN TENERLA SE APROBÓ CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO

ABSTENCIONES,

ENVIÁNDOSE

LA

MINUTA

AL

EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO SEIS, SE 56

APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 85 BIS

DEL

CÓDIGO

SOBERANO

DE

PENAL

PUEBLA,

PARA

EL

PUESTO

ESTADO A

LIBRE

DISCUSIÓN

Y EL

DICTAMEN EN TODOS SUS TÉRMINOS, EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES ESTENOGRÁFICA

EN

LOS

TÉRMINOS DIPUTADOS

DE

LA

SERGIO

VERSIÓN SALOMÓN

CÉSPEDES PEREGRINA Y MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO SIETE, SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL DICTAMEN, POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONAN UN

TERCER

PÁRRAFO,

RECORRIÉNDOSE

LOS

SUBSECUENTES EN EL ORDEN CORRESPONDIENTE AL “Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

Secretaría General

- 7 -

Sesión Extraordinaria

Miércoles 14 de Septiembre de 2016

ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS Y SIN TENERLA SE APROBÓ CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO

ABSTENCIONES,

RESOLUCIÓN

A

LA

SE

ACORDÓ

CÁMARA

DE

ENVIAR

DIPUTADOS

LA DEL

HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES A QUE HAYA LUGAR. EN EL PUNTO OCHO,

SE

APROBÓ

DISPENSAR

LA

LECTURA

POR

UNANIMIDAD DE VOTOS AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES

FRACCIONAMIENTOS

Y

DE

ACCIONES

LA

LEY

URBANÍSTICAS

DE DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO NUEVE, SE ESTABLECIÓ UN RECESO CON EL FIN

DE

ELABORAR

EL

ACTA

DE

LA

SESIÓN

EXTRAORDINARIA, TRANSCURRIDO, SE DIO LECTURA AL ACTA CORRESPONDIENTE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN SEGUIDA LA PRESIDENTA DE LA “Puebla, 485 años de su Fundación”

57


ACTA

Secretaría General

- 8 -

MESA

DIRECTIVA

EXTRAORDINARIA,

DECLARÓ

Sesión Extraordinaria

Miércoles 14 de Septiembre de 2016

CLAUSURADA

LEVANTÁNDOSE

LA

LA

SESIÓN

SESIÓN

A

LAS

QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS.

SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA

58

PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES DIPUTADO SECRETARIO

CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO

“Puebla, 485 años de su Fundación”


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARÍA DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

59

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN DE PROTOCOLOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE NUEVE, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE

MINUTOS

DE

ACUERDO

AL

ORDEN

DEL

DÍA

ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y CON LA MODIFICACIÓN

SEÑALADA

POR

EL

DIPUTADO

PABLO

RODRÍGUEZ REGORDOSA, RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES

EN

CARTERA

CORRESPONDIENTES.

UNANIMIDAD

DE

Y

ENSEGUIDA

VOTOS

LA

SUS

SE

ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

DE

POR LOS

“Puebla, 485 años de su fundación”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 21 de Septiembre de 2016

INTEGRANTES DISPENSAR

DE

LA

LA

CONSIDERADOS

COMISIÓN

LECTURA EN

LOS

PERMANENTE

DE

LOS

PUNTOS

PARA

ASUNTOS

DEL

TRES

AL

VEINTITRÉS DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS GENERALES

Y

ANALIZADOS

RESPECTIVAS,

EN

SE

LAS

COMISIONES

ACORDÓ

TURNARLOS

PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES, CUATRO, CINCO, SIETE, OCHO, DIEZ Y ONCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN 60

Y

PUNTOS

CATORCE,

PUNTOS

CONSTITUCIONALES; QUINCE,

DIECINUEVE,

DIECISÉIS,

VEINTE,

SEIS,

DIECISIETE,

VEINTIUNO

Y

TRECE,

DIECIOCHO,

VEINTIDÓS

A

LAS

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO NUEVE A LAS COMISIONES

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y A LA INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE; PUNTO DOCE A LA

COMISIÓN

DE

SALUD

Y

PUNTO

VEINTITRÉS

A

LAS

COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y A LA DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. EN EL PUNTO VEINTICUATRO

SE

DIO

CUENTA

CON

LA

INICIATIVA

DE

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SE “Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 21 de Septiembre de 2016

DEROGA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL,

SE

TURNÓ

A

LA

COMISIÓN

DE

ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SOLICITA INVITAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL VIH/SIDA EN MUJERES EMBARAZADAS, A FIN DE REDUCIR LA TASA DE TRANSMISIÓN MATERNO-FETAL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE.

EN

EL

PUNTO

VEINTISIETE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA INVITAR AL GOBERNADOR DEL

ESTADO

PARA

AYUNTAMIENTOS, ASENTADAS

QUE

EN

CIUDADES,

EN

LOS QUE

COORDINACION CUALES POR

SE

SU

CON

LOS

ENCUENTREN

UBICACIÓN

SEAN

SUSCEPTIBLES DE RIESGO; REALICEN UN PROGRAMA QUE COADYUVE A TENER CIUDADES CAPACES DE RECUPERACIÓN RÁPIDA

EN

CASO

DE

DESASTRES

PROVOCADOS

POR

FENÓMENOS NATURALES, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIOCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA A LAS SECRETARÍAS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES; DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA DE LA CONTRALORÍA TODAS DEL ESTADO, QUE DE MANERA COORDINADA Y EN EL ÁMBITO

“Puebla, 485 años de su Fundación”

61


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 21 de Septiembre de 2016

DE SU COMPETENCIA, MULTIPLIQUEN Y FORTALEZCAN LOS OPERATIVOS

PARA

IDENTIFICAR

Y

RETIRAR

DE

LA

CIRCULACIÓN A LAS UNIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE

PÚBLICO

IRREGULAR,

SIN

Y

LA

MERCANTIL

DE

CONCESIÓN

O

MANERA PERMISO

CORRESPONDIENTE, INVOLUCRANDO PARA EL CASO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD Y A

LA

DE

SEGURIDAD

RESOLUCIÓN

PÚBLICA

PROCEDENTE.

EN

PARA EL

SU

ÚLTIMO

ESTUDIO PUNTO

Y

DEL

ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA 62

PALABRA

EL

DIPUTADO

JORGE

OTILIO

HERNÁNDEZ

CALDERÓN PRESENTÓ A NOMBRE DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL UN PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SOLICITAN A LOS PODERES PÚBLICOS ASÍ COMO A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA

QUE

EN

EL

ÁMBITO

DE

SUS

FACULTADES

INSTRUMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN

DE

DESASTRES

ATENDIENDO

A

LO

ESTABLECIDO EN LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL ESPECIFICAMENTE EN EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL CASO DE SISMO, EN CONMEMORACIÓN AL DÍA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN OTRO ASUNTO SE DIO CUENTA CON EL EXPEDIENTE QUE CONTIENE EL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE PROMUEVE EL CIUDADANO JOSÉ ALFREDO ARANGO GARCÍA, SE TURNÓ EL ASUNTO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA

“Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Miércoles 21 de Septiembre de 2016

SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO INFORMÓ DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESCRITO EN RELACIÓN AL DEPÓSITO ECONÓMICO PARA APOYAR A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL HURACÁN EARL, SE ACORDÓ DARLE EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

COMENTÓ

EN

TÉRMINOS

DE

LA

VERSIÓN

ESTENOGRÁFICA, LA RELEVANCIA DEL ANUNCIO EN EL QUE SE SEÑALA LA FACILIDAD DE APERTURA DE NEGOCIOS EN EL ESTADO DE PUEBLA Y A NOMBRE DE LA BANCADA DE SU PARTIDO

PROPUSO

HACER

UN

RECONOCIMIENTO

AL

EJECUTIVO DEL ESTADO Y A TODOS LOS ACTORES DE LA SOCIEDAD

POBLANA

POR

HABER

PERMITIDO

ESTE

INDICADOR, SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LO EXPRESADO. NO HABIENDO

MÁS

INTERVENCIONES

Y

TERMINADOS

LOS

ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS, CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL JUEVES VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DE ESTE PODER LEGISLATIVO.

SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA

PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO SECRETARIO

“Puebla, 485 años de su Fundación”

63


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL JUEVES VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO

64

SECRETARÍA DEL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO, Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES

EN

CARTERA

CORRESPONDIENTES.

UNANIMIDAD

DE

Y

ENSEGUIDA

VOTOS

LA

SUS

SE

ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

DE

POR LOS

“Puebla, 485 años de su fundación”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Jueves 29 de septiembre de 2016

INTEGRANTES

DE

DISPENSAR

LA

LA

COMISIÓN

LECTURA

PERMANENTE

DE

LOS

PARA

ASUNTOS

CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DIEZ DEL ORDEN DEL

DÍA, EN VIRTUD

DE SER ASUNTOS DE

TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y

ANALIZADOS

RESPECTIVAS, ESTUDIO

Y

EN SE

LAS

COMISIONES

ACORDÓ

GENERALES

TURNARLOS

RESOLUCIÓN

PARA

PROCEDENTE

A

SU LAS

SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

PUNTO

CONSTITUCIONALES;

CUATRO A LA COMISIÓN DE SALUD; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTOS SEIS Y SIETE A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES

Y

A

LA

INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EN LO CONDUCENTE; PUNTO OCHO A LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO Y A LA DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTO NUEVE A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN LO CONDUCENTE; Y DIEZ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ

LA

INICIATIVA

TRANSPORTES

Y

REFERIDA

MOVILIDAD

A

PARA

LA SU

COMISIÓN

DE

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR LA “Puebla, 485 años de su Fundación”

65


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Jueves 29 de septiembre de 2016

DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 4 Y EL CAPÍTULO

IX

REHABILITACIÓN

BIS,

“CENTROS

CONTRA

LAS

DE

TRATAMIENTO

ADICCIONES”

AL

Y

TÍTULO

DÉCIMO SEGUNDO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 235 BIS Y 235 TER, TODOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII, RECORRIÉNDOSE EL ORDEN 66

DE LAS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DERECHOS HUMANOS PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA,

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, A NOMBRE DE LOS DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL,

POR

EL

QUE

SE

REFORMAN

LOS

ARTÍCULOS 30, 167 Y 183 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL

“Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

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Comisión Permanente

Jueves 29 de septiembre de 2016

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO

Y

DIECISÉIS

RESOLUCIÓN

SE

DIO

PROCEDENTE.

LECTURA

AL

EN

PUNTO

DE

EL

PUNTO

ACUERDO

PRESENTADO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, POR EL QUE SOLICITA DE MANERA RESPETUOSA A LOS

LEGISLADORES

DE

ESTA

SOBERANÍA,

CONSIDEREN

UTILIZAR POR LO MENOS UNA VEZ A LA SEMANA Y DE FORMA HABITUAL, ALGÚN OTRO MEDIO DE MOVILIDAD DISTINTO AL AUTOMÓVIL, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN EL PUNTO DEICISIETE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO

POR

EL

DIPUTADO

PABLO

FERNÁNDEZ

DEL

CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE

A

AYUNTAMIENTOS

NUESTRA

EFECTO

DE

DE

QUE

LOS

DOSCIENTOS ENTIDAD

IMPLEMENTEN

DIECISIETE

FEDERATIVA,

POLÍTICAS

A

PÚBLICAS

ENCAMINADAS A LOGRAR ESPACIOS PÚBLICOS SEGUROS, ACCESIBLES Y DE CALIDAD; ES DECIR, ESPACIOS PÚBLICOS IDÓNEOS QUE CONTRIBUYAN A LA PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO, LA VIOLENCIA Y LAS ADICCIONES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO A EFECTO DE QUE, EN

“Puebla, 485 años de su Fundación”

67


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Jueves 29 de septiembre de 2016

EL

ÁMBITO

DE

OPERATIVOS

DE

SU

VIGILANCIA

COMPROBACIÓN

DEL

ADECUADO

LOS

DE

COMPETENCIA,

IMPLEMENTE

SANITARIA

FUNCIONAMIENTO CENTROS

DE

LOS

PARA

LA

REGULAR

Y

TRATAMIENTO

Y

REHABILITACIÓN CONTRA LAS ADICCIONES, ASÍ COMO DE LOS GRUPOS DE APOYO DE ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS, SUMANDO EN ESTE ESFUERZO A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO EN TÉRMINOS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN QUE SE SIGNEN PARA TAL EFECTO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE 68

SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA A NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE SOLICITA DE MANERA RESPETUOSA AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, PREVEA E IMPULSE LAS REFORMAS Y ACCIONES NECESARIAS A FIN DE CONSOLIDAR UN REGISTRO NACIONAL DE IMPUTADOS QUE TENGA POR OBJETO IMPEDIR LA EVASIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS CUANDO SE ACTUALICE EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, COMETIDO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ,

CONCRETAMENTE

EN

CUANTO

HACE

AL

RETIRO TEMPORAL O PERMANENTE DE LA LICENCIA DE CONDUCIR,

ACUDIENDO

PARA

TAL

EFECTO

A

ENTIDAD

FEDERATIVA DISTINTA EN LA QUE FUESE SENTENCIADO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, A ESTE PUNTO DE ACUERDO SE SUMARON

LOS

INTEGRANTES

DE

LOS

GRUPOS

LEGISLATIVOS, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN

“Puebla, 485 años de su Fundación”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente

Jueves 29 de septiembre de 2016

Y

ADMINISTRACIÓN

RESOLUCIÓN

DE

JUSTICIA

PROCEDENTE.

EN

PARA

EL

SU

ÚLTIMO

ESTUDIO PUNTO

Y

DEL

ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA PATRICIA LEAL ISLAS, COMENTÓ EN TÉRMINOS

DE

LA

VERSIÓN

ESTENOGRÁFICA

LAS

ESTRATEGIAS EMPRENDIDAS EN PRO DE LA DEFENSA Y DIFUSIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,

QUE

CADA

VEINTIOCHO

DE

SEPTIEMBRE

SE

CONMEMORA EL DÍA INTERNACIONAL DEL DERECHO AL SABER. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS ONCE HORAS CON OCHO MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL JUEVES SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS, EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DE ESTE PODER LEGISLATIVO.

SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO DIPUTADA PRESIDENTA

PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO SECRETARIO

“Puebla, 485 años de su Fundación”

69


70

INICIATIVAS


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y l o s suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo primero del Decreto por el que se instituye la medalla al mérito docente “Juan C. Bonilla”; conforme a los siguientes: CONSIDERANDOS Que, la educación es un derecho fundamental de todas las niñas, niños y adolescentes mexicanos, por lo que la educación básica, ha sido un instrumento para fomentar el progreso personal y social y para combatir la desigualdad social. Para que siga ejerciendo esas funciones y para que constituya efectivamente un motor del desarrollo de nuestro país, es indispensable reconocer los principales problemas y los desafíos que enfrenta hoy frente a las exigencias que plantean las transformaciones del mundo contemporáneo y los problemas sociales acumulados históricamente. Que, derivado de lo anterior y toda vez que el Poder Legislativo d e l E s t a d o d e P u e b l a e s s a b e d o r de lo importante que es incentivar a l o s d o c e n te s p o b l a n o s c o n l a f i n a l i d a d d e m a n t e n e r y m e j o r a r s u rendimiento, es que el veintiocho de septiembre de dos mil once, tuvo a bien aprobar el Decreto por el que se instituye la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla”, en el que estableció el mecanismo de reconocimiento social a través del cual

71


esta Soberanía otorgaría dicha distinción al sector magisterial en sus distintos niveles educativos. Que, con el propósito de que la Comisión de Educación del Congreso del Estado con criterios pertinentes pudiera definir de forma anual el procedimiento adecuado para decidir a los docentes que merezcan la distinción en cita, con fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce este Poder Legislativo reformó los artículos primero y segundo del Decreto por el que se instituye la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla”. 72

Que, la educación especial es una modalidad de atención de la educación básica cuyo enfoque es la educación inclusiva, la cual permite reconocer la variedad de sujetos y contextos inmersos en el ámbito escolar, plantea el reconocimiento de las diferencias y el respeto de la diversidad como un aspecto de enriquecimiento, considera la atención de alumnos de acuerdo a sus necesidades educativas y hace énfasis en la educación para todos, eliminando cualquier tipo de barrera para el aprendizaje y la participación social de las niñas, niños y jóvenes que asisten a las escuelas. Que, su objetivo es el de impulsar el desarrollo integral de los estudiantes y priorizar la eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación presentes en los contextos escolar, áulico y sociofamiliar. Que, la educación especial incluye la asesoría, orientación y acompañamiento a docentes y directivos de educación básica, así como la orientación a las familias. Que, la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica produjo grandes cambios en la estructura de la educación especial, pues en dicho Acuerdo se modificó la Ley General de Educación, lo que implicó un cambio en su orientación, pues se pasó de trabajar desde un modelo médico a un modelo socialeducativo.


Que, después de la reorganización, los servicios prestados en la educación especial quedaron establecidos de la manera siguiente: 

Los servicios indispensables se transformaron en los Centros de Atención Múltiple, los que atienden a alumnos con distintas discapacidades en la misma institución, organizándose los grupos por nivel de edad e impartiéndose el mismo currículo que a los alumnos de las escuelas regulares. Los servicios complementarios se transformaron en las Unidades de Servicio de Atención a la Escuela Regular (USAER), estando en cada unidad cinco profesionales (un director, un trabajador social, un psicólogo, un maestro de comunicación y un maestro de apoyo). Las USAER atienden a un promedio de cinco escuelas de manera itinerante, con excepción del maestro de apoyo, que puede permanecer en una sola escuela. Las principales funciones de las USAER son: realizar las evaluaciones psicopedagógicas, apoyar a los docentes en la elaboración de las adecuaciones curriculares por medio de la Propuesta Curricular Adaptada (PCA) y orientar a las familias.

Que, la labor del docente en la educación especial juega un papel importante, dado que sus funciones primordiales son:  Planear, preparar e impartir las lecciones;  Atender la formación de la personalidad de los alumnos en valores, comportamiento adecuado, y principios;  Asesorar a los padres de familia y encargados en las técnicas y procedimientos para el desarrollo de la conducta adaptativa en casa, por medio de: entrevistas, tareas y visitas al hogar, capacitaciones, cuaderno de mensajes, material impreso, y reuniones; y  Colaborar con las autoridades médicas y de servicio social en la aplicación de métodos y técnicas.

Que, por su parte la educación física comprende lo relacionado con el uso del cuerpo a través de la ejecución de movimientos corporales y la participación en actividades físicas, fomentando la convivencia,

73


amistad y aprecio por las actividades que se realizan en grupo y favoreciendo el desarrollo de los estudiantes, ya que contribuye a la prevención de enfermedades que el sedentarismo trae consigo. Que, desde la noción de su esquema corporal en preescolar hasta la integración de su corporeidad en secundaria; del manejo y construcción de los patrones básicos de movimiento hasta llegar al dominio y control de la motricidad; y desde el juego como proyección de vida hasta el planteamiento y la resolución de problemas, la educación física adquiere un sentido pedagógico y de vinculación con el perfil de egreso de la educación básica. 74

Que, la educación física está orientada hacia la prevención, promoción y cuidado de la salud, por medio de diferentes estrategias que favorezcan la práctica y gusto por la actividad física a través del juego, iniciación deportiva y deporte escolar; la organización de actividades para el disfrute del tiempo libre, pláticas sobre nutrición y adicciones; talleres de activación física que contribuyan a promover la práctica del ejercicio como forma de vida saludable; reuniones con padres de familia y autoridades para concientizarles sobre la importancia de la alimentación, el hábito del ejercicio, el uso adecuado del tiempo libre, entre otras acciones. Que, de conformidad con lo antes expuesto y toda vez que la educación especial y la educación física son modalidades que se encuentran comprendidas dentro del sistema educativo, que son de suma relevancia por destinarse la primera, en términos de lo previsto por los artículos 41 de la Ley General de Educación y 65 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, a educandos con discapacidades transitorias o definitivas, con dificultades seberas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como a aquéllos con capacidades y aptitudes sobresalientes, y la segunda por estar enfocada a estimular la práctica del deporte y la nutrición, mismas que tienden a la eliminación de un problema severo en nuestro país que es la obesidad, dado lo cual los integrantes de esta Comisión consideramos oportuno reformar el artículo primero del Decreto por el que se instituye la medalla al mérito docente “Juan C. Bonilla”, con la finalidad de que ya no sólo se entreguen medallas a cuatro docentes, sino que dicho número se eleve a seis docentes, siendo cuatro de ellos, como se encuentra establecido actualmente en el Decreto, de cada uno de los niveles


educativos de la educación básica y media superior, así como un docente que preste sus servicios en la modalidad de educación especial y otro docente de educación física; modificándose además la entrega de la medalla al mes de noviembre. Por lo anteriormente expuesto, ponemos a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE S E INSTITUYE LA MEDALLA AL MÉRITO DOCENTE “JUAN C. BONILLA” ÚNICO.- Se reforma el artículo primero del Decreto por el que se instituye la medalla al mérito docente “Juan C. Bonilla”, para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO.- Con el objeto de honrar a los docentes por el desempeño reconocido por su calidad e impacto social en sus comunidades, se entregará la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla” a los seis maestros con mayores cualidades en términos educativos, uno de cada nivel educativo, dentro de la educación básica y media superior, es decir, preescolar, primaria, secundaria y bachillerato, así como uno por cada una de las modalidades de educación especial y educación física, a imponerse en acto solemne en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en el mes de noviembre. TRANSITORIOS PRIMERO.- E l presente D e c r e t o entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

75


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE EDUCACIÓN

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ PRESIDENTE 76

DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES SECRETARIO

DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE INSTITUYE LA MEDALLA AL MÉRITO DOCENTE “JUAN C. BONILLA”.


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

El 6 de enero de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Esta Ley establece actualmente en su artículo segundo que “por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.” Así, la política nacional se ha enfocado en generar estrategias para el desarrollo integral e inclusión social de la juventud. Conscientes de ello algunas de las entidades federativas han armonizado su legislación para tal efecto, sin embargo, en el caso poblano, son necesarias algunas adecuaciones, particularmente por lo que hace referencia al rango de edad contemplado en la Ley de la materia

77


(actualmente se contempla únicamente a la población de entre quince y veintinueve años). Lo anterior toda vez que en el Estado de Puebla, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el 2015 se registraron más de un millón seiscientos mil jóvenes cuyas edades oscilaban de los 12 a los 29 años, representando el 26% de la población total.

De igual manera, para el fortalecimiento de las políticas públicas a favor de la juventud es necesario considerar la estructura poblacional por edades, toda vez que las etapas del ciclo de vida humano contienen características y dinámicas 78

propias que, analizadas en su conjunto, permiten un diseño estratégico, eficiente y efectivo de las acciones de gobierno enfocadas a generar un mayor beneficio a la sociedad. En este sentido, y en cumplimiento a los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Juventud 2014 – 2018, se requiere que la legislación de nuestra entidad, particularmente la Ley de la Juventud para el Estado adopte como población objetivo a los habitantes cuyas edades sean de 12 a 29 años de edad. Por otra parte, el 8 de febrero de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se sustituyó el término de “medio ambiente adecuado” por el de “medio ambiente sano”, esto de conformidad con el principio de progresividad, el cual consiste en la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos; de tal suerte que la presente reforma busca, de igual manera, actualizar este término en la Ley supra mencionada a fin de generar una armonización con mayores alcances.


Finalmente, y con el objetivo de generar una sinergia oportuna y mejorar la gestión a favor de la juventud poblana, esta iniciativa contempla que el diputado (a) Presidente de la Comisión de Juventud del H. Congreso del Estado de Puebla forme parte del Consejo Consultivo Estatal de Políticas De Juventud, teniendo así mayor intervención en los asuntos que ocupan a este sector de la población, buscando siempre su progreso y bienestar. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman el artículo 2, la fracción I del artículo 4, la fracción II inciso g) del artículo 8 y el artículo 43; se adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 70; y se modifica la denominación de la Sección Séptima del Capítulo Tercero, todos de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla para quedar como sigue:

Artículo 2.- Son sujetos de la presente Ley, las y los jóvenes que se encuentren en el rango de doce a veintinueve años de edad, que habitan en el Estado de Puebla, sin distinción o discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las o los jóvenes.

79


Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entiende por: I.- Joven: A las personas, sujetos de derecho cuya edad comprenda el rango entre los doce y los veintinueve años de edad cumplidos; II.- a IX.Artículo 8.- Enunciativamente, son derechos de las y los jóvenes los siguientes: I.- …

80

II.- Derechos Económicos, Sociales y Culturales: a.- al f.-… g.- Derecho a un medio ambiente sano y desarrollo sustentable; h.- … i.- … j.- … III.-… CAPÍTULO TERCERO DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES SECCIÓN SÉPTIMA DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y DESARROLLO SUSTENTABLE Artículo 43.- Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano adecuado para su desarrollo y bienestar. Los Gobiernos Estatal y Municipales promoverán la educación, la práctica e información ambiental entre los jóvenes.


Artículo 70.- El Consejo está conformado de la siguiente manera: I.- a V.-… VI.- Por el Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte del H. Congreso del Estado de Puebla. VII.- A invitación del Titular de la Secretaría podrán asistir y participar otras instancias gubernamentales y poderes, así como especialistas en la materia con derecho a voz pero sin voto. La Secretaría emitirá convocatoria pública para la selección de los consejeros señalados en las fracciones II, III y IV de este artículo, en la cual deberán establecerse

los

requisitos

de

elegibilidad,

atendiendo

a

criterios

de

representatividad y desempeño.

ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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DIP. SILVIA TANÚS OSORIO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a 82

consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el inciso “a” de la fracción I del artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que con el paso del tiempo, nuestra sociedad va adoptando diferentes maneras de enfrentar la realidad, poco a poco el uso de la tecnología se ha convertido en un utensilio indispensable para sus integrantes debido a que a través de su utilización encontramos formas más eficaces y eficientes para resolver cualquier situación que se nos presente. Que sin duda, el uso de la tecnología nos ha ayudado a realizar de manera más simple todas y cada una de las actividades que llevamos a cabo de manera cotidiana, e incluso, las herramientas tecnológicas no sólo han sido utilizadas por los ciudadanos, hoy en día se han convertido en un método empleado por parte del gobierno para prestar servicios públicos de calidad, razón por la cual nos encontramos obligados a facilitar a toda la población el acceso a este tipo de innovaciones y garantizar así una mejor calidad de vida. Que según el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, “el acceso a servicios

de telecomunicaciones en México aún es limitado para gran parte de la población.


Además, México se encuentra en los últimos lugares en penetración de banda ancha entre los países de la OCDE: este tipo de banda tiene una penetración del 11.4% en telefonía fija y 9.6% en telefonía móvil, con una velocidad promedio de 5.3 Mb en 2012.” Que de acuerdo con el Informe Mundial sobre la Tecnología de la Información 2013 del Foro Económico Mundial, México ocupa la posición 63, de un total de 144 países, según el índice de acceso a las Tecnologías de la Información. Que el Gobierno Federal, ha puesto en marcha el programa denominado “México Conectado”, dicho programa tiene como objetivo establecer políticas, mecanismo y acciones necesarias para brindar acceso a la banda ancha en todos los sitios públicos del país, así mismo desarrollará y establecerá los mecanismos para promover el despliegue y aprovechamiento de redes de telecomunicaciones tecnológicamente hibridas, neutrales y abiertas para brindar conectividad de banda ancha en todos los sitios. Que el trabajo en conjunto siempre proporciona mejores resultados y reforzando la labor que ha venido efectuando el Gobierno Federal, es sustancial que ésta medida que mejora la calidad de vida, de comunicación y de acceso a la información los ciudadanos, sea incluida de manera formal dentro de los requisitos necesarios para que un centro de población sea elevado a la categoría de ciudad. Que es necesario impulsar las innovaciones que ayuden a mejorar la calidad de vida de los poblanos, por ello es trascendental que desde el orden municipal existan esfuerzos para acercar a la población a la modernidad y poder avanzar de forma conjunta hacía un país más incluyente y preocupado sólo por el bienestar de sus ciudadanos. Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo noveno, contempla los requisitos para que un centro de población sea elevado a ciudad, estableciendo lo siguiente:

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“ARTÍCULO 9.- Para que un centro de población sea elevado a la categoría de ciudad, villa o pueblo, se requiere que lo declare el Congreso del Estado mediante Decreto; en los demás casos, lo harán los respectivos Ayuntamientos, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: I.

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Que tenga la población y servicios siguientes:

a) CIUDAD: Centro de población que tenga conforme al último censo un mínimo de 20,000 habitantes, y que por lo mismo cuente con las siguientes funciones y servicios públicos: energía eléctrica, agua potable, planta ablandadora o de tratamiento de agua, red de drenaje y alcantarillado, trazado urbano, calles pavimentadas, alumbrado público, terminal de autobuses, transporte público, auditorio, servicios de telefonía, correo, telégrafo, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, cárcel municipal, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, servicios médicos, hospitales, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior. El objetivo de este centro de población debe ser el fortalecimiento del desarrollo regional y evitar las concentraciones excesivas en pocas zonas de influencia, por funcionar como articulador e integrador de otras localidades.

Que dicho numeral menciona que el objetivo de elevar la categoría de un centro de población es fortalecer el desarrollo de ese lugar y de los que se encuentren a su alrededor y esto sólo será posible impulsando cambios que beneficien su progreso.


Que haciendo alusión a lo antes mencionado, es importante que sea incluido dentro de los requisitos para elevar la categoría de un centro de población a ciudad, el contar con por lo menos con un “espacio público con acceso a internet gratuito”, medida que estoy convencido mejorará la calidad de vida de los habitantes, por facilitar su acceso a la información a la comunicación y a los servicios que ahí se ofrecen, de igual forma me encuentro convencido de que es una opción viable porque aquel centro de población de desee elevar su categoría a ciudad es porque cuenta con los recursos humanos y financieros necesarios para dotar a sus habitantes con servicios públicos de calidad y sobre todo modernos. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.

ÚNICO. - Se reforma el inciso “a” de la fracción I del artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 9.-… I.-… a) CIUDAD: Centro de población que tenga conforme al último censo un mínimo de 20,000 habitantes, y que por lo mismo cuente con las siguientes funciones y servicios públicos: energía eléctrica, agua potable, planta ablandadora o de tratamiento de agua, red de drenaje y alcantarillado, trazado urbano, calles pavimentadas, alumbrado público, terminal de autobuses, transporte público, auditorio, servicios de telefonía, correo, telégrafo, cuando menos un espacio

público con acceso a internet gratuito, limpia, recolección, traslado,

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tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, cárcel municipal, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, servicios médicos, hospitales, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior. El objetivo de este centro de población debe ser el fortalecimiento del desarrollo regional y evitar las concentraciones excesivas en pocas zonas de influencia, por funcionar como articulador e integrador de otras localidades.

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b).- a g). - … II.- y III.- … … TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2016

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Los requerimientos de la ciudadanía son atendidos por el estado mediante la prestación de los servicios públicos. Tal es el caso del Servicio de Transporte, necesario para el traslado de objetos y personas, que se presta por el Estado de manera directa o a través de terceros mediante el otorgamiento de una concesión o permiso. Concesión del Servicio Público de Transporte es el acto jurídico por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado o Carreteras de Cuota – Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio. Permiso es el acto administrativo por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla, faculta a una persona física o moral, a efectuar un Servicio de Transporte Mercantil y aquellos servicios auxiliares susceptibles de permiso. De acuerdo a información de transparencia del Gobierno del Estado, al 17 de junio del presente año existían 12 mil 600 concesiones de servicio público de transporte, 19 mil 75 permisos de taxi y 1150 permisos de taxi local. El crecimiento urbano, la dinámica económica, laboral y social, así como la aplicación de la tecnología en casi la totalidad de las actividades públicas y privadas ha ocasionado el surgimiento de nuevas modalidades de transporte. 1

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Tal es el caso del Sistema de Transporte Público Masivo, prestado a través de corredores de transporte público de pasajeros, el cual opera de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte público, y del Servicio Ejecutivo, basado en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes, Independientemente de la modalidad de transporte de que se trate, no hay que perder de vista que representa un servicio de primera necesidad en el que debe privilegiarse el interés y satisfacción de la ciudadanía. 88

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014, del INEGI, el rubro con segundo mayor gasto en el hogar es el de transporte y comunicaciones, sólo después de los alimentos, bebidas y tabaco. Lo anterior dimensiona el deterioro que sufriría la economía familiar de concretarse el incremento de la tarifa del servicio público de transporte. Situación que en el ideario social resulta injustificada dadas las condiciones con las que actualmente se presta el mismo. Cualquier acto comercial en el que se pacta la prestación de un objeto o servicio a cambio de una contraprestación o pago, debe ajustarse en la medida en que se otorga y satisface a las partes. Para el caso del servicio de transporte, sus tarifas deben ser acordes a la calidad del servicio y de las unidades con las que se presta. Condiciones como respeto, seguridad, sanidad, comodidad y eficiencia son exigencias que la ciudadanía demanda de este servicio y que el estado procura garantizar a través de diferentes mecanismos, tales como la verificación de que las unidades no rebasen la antigüedad máxima establecida por ley, la revista vehicular, la contratación de un seguro para el viajero y para daños a terceros, la capacitación de concesionarios, permisionarios y choferes, así como la instalación de reguladores de velocidad. Aquellas, representan además obligaciones que los concesionarios o permisionarios deben satisfacer a fin de obtener y conservar la autorización respectiva para prestar el servicio mencionado. En fechas recientes se ha puesto sobre la mesa mediática la solicitud del sector transportista para incrementar la tarifa del servicio. Si bien existen pronunciamientos por parte del Estado y de sus gobiernos, en funciones y electo, la prestación del servicio de transporte está regulada por la Ley de Transporte del Estado de Puebla, la cual impone ciertas obligaciones a cargo de los prestadores del servicio, mismas que deben de cumplir para conservar 2


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

su título de concesión y permiso, y más aun para estar en condiciones de solicitar el incremento mencionado. Al hacer una recapitulación de las principales obligaciones de los transportistas – concesionarios, permisionarios y conductores - , y un balance del rendimiento del actual servicio, resulta evidente el incumplimiento de gran parte de sus deberes. Las condiciones de sus unidades son deplorables, indignas, a simple vista rebasan la antigüedad máxima con la que pueden contar. La gran mayoría de conductores carecen de capacitación y sensibilidad. Prestan un servicio deficiente e inseguro. La totalidad de unidades carecen de contador de pasajeros y regulador de velocidad. Además de que se habría de evaluar la contratación de los seguros correspondientes. Pese a lo anterior, y aun cuando el incumplimiento de aquellas fácilmente representaría la perdida de las concesiones, esto no ocurre y por el contrario, se exige un incremento por demás injusto. La presente iniciativa tiene como objeto atender las demandas permanentes de la ciudadanía respecto al mejoramiento del servicio público de transporte y mercantil de pasajeros. Concretamente, se pretende: 1. Garantizar el 100% de unidades dignas y modernas, a través del establecimiento de por lo menos una revista vehicular semestral, que incluya la participación de universidades, colegios de profesionistas y de la sociedad civil organizada y legalmente constituida, para lo cual se deberán firmar los convenios correspondientes. 2. Fortalecer la interacción entre autoridad y ciudadanía, a fin de involucrar a la segunda en la evaluación del servicio y la posibilidad de denunciar anomalías de manera directa e inmediata, a través del uso de los sistemas y/o aplicaciones que la Secretaría disponga para dicho efecto. 3. La atención de un conductor apto, perceptivo y capacitado, incluyendo dentro de los cursos de capacitación, conocimientos sobre la importancia del respeto a la igualdad y a los derechos humanos, así como la elaboración de un examen toxicológico semestral, como mínimo. 4. Garantizar un viaje seguro con la verificación de que las unidades cuenten con el seguro de protección al viajero y a terceros, así como de que cuente con el regulador de velocidad en términos de ley. Lo anterior, 3

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

de igual forma, podrá verificarse en colaboración con universidades, colegios y organizaciones civiles en términos de los convenios respectivos. 5. Establecer la determinación de la tarifa del servicio de taxi, en base a la distancia recorrida, para lo cual las unidades deberán contar con el taxímetro correspondiente. 6. Establecer como sanción en contra de los choferes de los servicios público de transporte, mercantil de personas y complementario, la prohibición para continuar prestando el mismo en cualquiera de sus modalidades. 90

7. Imponer como criterio legal para la actualización de la tarifa del servicio público de transporte, la calidad de sus unidades y del propio servicio prestado. La mayoría de las propuestas planteadas representan en la actualidad, como ya se menciono, obligaciones ineludibles de los prestadores del servicio. Pese a ello, es necesario verificar su cumplimiento oportuno, para lo cual se sugiere el auxilio y colaboración de la sociedad civil organizada y de la ciudadanía en general. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se REFORMAN las fracciones VI y IX del artículo 6, IX del 10, IV del 45 ter, II del 65 bis, XII del 94, V y VI del 141; los párrafos, tercero del artículo 79 y segundo del 114; los artículos 8, 23, 53, 87, 101, 116 y 126, así como la denominación del Capítulo V del Título Quinto; y se ADICIONAN el inciso d) a la fracción IX del artículo 6, el párrafo tercero al artículo 45 bis y la fracción VII al artículo 141, todos de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY Artículo 6 4


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

El Secretario de Infraestructura y Transportes y el Director General de Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes atribuciones: I. … VI. Ordenar que se realicen periódicamente, como mínimo de manera semestral, revistas a los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte y al Servicio Mercantil, a efecto de que aquellos que estén en mal estado o no hayan cumplido con las especificaciones que al efecto se emitan para la revista, sean retirados de la circulación para su reparación o cambio correspondiente; … IX. Instrumentar y autorizar la utilización de elementos aportados por la ciencia y la tecnología, para la implementación y uso de nuevos sistemas y aplicaciones que permitan: a). - Mejorar el manejo operativo, incluyendo sistemas de cobro; b). - La determinación de infracciones y aplicación de sanciones; y c). - Mejorar las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad y adultos mayores; y d). - La recepción de quejas y denuncias ciudadanas respecto a las deficiencias del servicio público de transporte. Aquello, con el fin de mejorar su calidad y ampliar los canales de comunicación entre la sociedad y sus autoridades. … Artículo 8 La Secretaría, contará con Supervisores para vigilar, controlar y ejecutar las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos; asimismo, podrá convenir con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como con universidades, colegios y organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, la coparticipación en dichas funciones. Artículo 10 Los supervisores tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: 5

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

I. … … IX. Someterse a las pruebas, estudios o exámenes toxicológicos y de control de confianza que establezca la Secretaría; y TÍTULO SEGUNDO DE LA REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, DEL SERVICIO MERCANTIL Y DEL SERVICIO EJECUTIVO CAPÍTULO ÚNICO VEHÍCULOS

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Artículo 23 El Servicio de Automóviles de Alquiler, es aquel que se presta en unidades con capacidad no mayor de cinco plazas, el cual no está sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni a horarios fijos; pero sí a tarifas determinadas por la Secretaría en base a la distancia recorrida, para lo cual deberán contar con taxímetros visibles para el usuario. Los vehículos que presten este tipo de servicio, podrán formar parte de un “sitio” o de “bahías ecológicas”; y en ningún caso podrán realizar el servicio colectivo. TÍTULO TERCERO DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR CAPÍTULO ÚNICO EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS Artículo 45 Bis Los exámenes médicos y toxicológicos, para la expedición, canje o reposición de Licencias para conducir vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, podrán ser practicados a los interesados por la Secretaría o por Instituciones de Salud Públicas o Privadas o terceros, que cuenten con la infraestructura necesaria y sean autorizadas oficialmente por la Secretaría. La Secretaría, mediante Reglas de Carácter General publicadas en el Periódico Oficial del Estado, dará a conocer las Instituciones Públicas o Privadas que realizarán dichos exámenes y expedirán los documentos para este efecto. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría deberá realizar exámenes médicos y toxicológicos de manera periódica y semestral, como mínimo, 6


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

a los conductores de los vehículos que presten los servicios mencionados en el párrafo primero de este artículo. Lo anterior, a efecto de acreditar y certificar su estado óptimo para la conducción. Artículo 45 Ter Los conductores particulares que se registren ante las Empresas de Redes de Transporte, deberán acreditar ante las mismas: I. … …

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IV. Aprobar los exámenes toxicológicos, psicométricos, psicológicos y de conocimientos que aplique la empresa. Los cuales deberán realizarse de forma periódica, por lo menos de manera semestral. … Artículo 53 Para que las personas físicas o morales obtengan y conserven la Concesión del Servicio Público, permiso o autorización del Servicio Mercantil o algún servicio auxiliar que otorga la autoridad competente, deberán sujetarse a los estudios técnicos, y al procedimiento que ésta realice; así como cubrir los requisitos establecidos en esta Ley, sus Reglamentos y los demás que determine la autoridad competente, en función de las necesidades del Servicio Público de Transporte y el Servicio Mercantil. Artículo 65 Bis Los títulos de concesión que se otorguen para prestar el servicio del Sistema de Transporte Público Masivo, además de los requisitos establecidos en el artículo 65 de esta Ley, deberán considerar: I.- … II.- Que la actualización anual de la tarifa genérica que se aplicará al Servicio de Transporte Público Masivo y que será pagada por el usuario, se determinará y ajustará con base en su calidad, seguridad y eficiencia, y en el resultado del estudio técnico que al efecto realice Carreteras de Cuota-Puebla, propiciando la autosuficiencia financiera del servicio y procurando satisfacer especialmente las necesidades del usuario; y 7


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

CAPÍTULO III LOS PERMISOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL Artículo 79 … …

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Para el caso de los permisos del Servicio de Transporte Mercantil de Personas en su modalidad de alquiler o Taxi y Taxis locales, deberán prestar el servicio con vehículos que no excedan de siete años de antigüedad. Para el primer caso, dicho vehículo deberá estar equipado de taxímetro visible. CAPÍTULO V LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y DE LAS EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE Artículo 87 Los concesionarios y los permisionarios del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, deberán cumplir cuando lo determine la autoridad competente, con la revista vehicular a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones y características físico-mecánicas de los vehículos, señaladas en el Reglamento de esta Ley y de conformidad con las disposiciones administrativas emitidas por la autoridad competente. … TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE ESTATAL CAPÍTULO I CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Artículo 94 La Secretaría o Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de sus competencias, regularán los servicios auxiliares siguientes: I. … … 8


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

XII. Los Centros de Capacitación, Concientización y Sensibilización, Adiestramiento o Profesionalización Artículo 101 Centros de Capacitación, Concientización y Sensibilización, Adiestramiento o Profesionalización, son las Instituciones u Organismos Públicos o Privados, que cuenten con la autorización oficial que la autoridad competente en materia del transporte otorgue, destinadas a enseñar todo lo relacionado con la conducción, operación y prestación del servicio de los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, a fin de facultar a los prestadores de éstos para que lo realicen de manera eficiente y segura, con estricto apego y respeto a los derechos humanos, la igualdad de género, la accesibilidad a personas con discapacidad y hacia las personas de la tercera edad. CAPÍTULO IV DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN, ADIESTRAMIENTO O PROFESIONALIZACIÓN Artículo 114 Las autoridades competentes, promoverán la realización de cursos de capacitación, adiestramiento o profesionalización en Instituciones u Organismos Públicos que se encuentren autorizados por Carreteras de CuotaPuebla o la Secretaría, según corresponda, para todos aquellos conductores de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, respectivamente. Los cursos de capacitación, concientización y sensibilización, adiestramiento o profesionalización a que se refiere el presente artículo, deberán incluir temas encaminados al respeto de los derechos humanos y al trato de personas con discapacidad, o de adultos mayores y mujeres embarazadas. TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN DE LAS TARIFAS, ITINERARIOS, FRECUENCIAS DE PASO Y HORARIOS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Y EL SERVICIO MERCANTIL CAPÍTULO ÚNICO TARIFAS, ITINERARIOS, FRECUENCIAS DE PASO Y HORARIOS Artículo 116 9

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Tarifa es la retribución económica autorizada, que el usuario del Servicio Público del Transporte o del Servicio Mercantil en su modalidad de automóviles de alquiler, paga al concesionario o permisionario, como contraprestación por el servicio recibido. El establecimiento de las tarifas y sus elementos de aplicación, corresponderá a la autoridad competente, una vez que haya sido realizado el estudio correspondiente, mismo que deberá considerar y valorar, entre otros, las condiciones de las unidades y la calidad del servicio prestado. TÍTULO SÉPTIMO DE LA EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL 96

CAPÍTULO ÚNICO LAS CAMPAÑAS, PROGRAMAS, CURSOS DE EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA Artículo 126 La Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán campañas, programas y cursos de seguridad, educación vial, sensibilización y atención a personas con discapacidad, destinados a difundir en los diferentes sectores de la población los conocimientos básicos necesarios en la materia, con el objeto de reducir el índice de accidentes, de tránsito, facilitar la circulación de los vehículos en los centros de población y en la infraestructura vial de la Entidad, racionalizar el comportamiento de los peatones, desarrollar y estimular el sentido de responsabilidad y profesionalismo de los conductores de los vehículos del servicio público de transporte, promover la igualdad y el respeto a los derechos humanos, así como a las reglas de convivencia entre los usuarios y en general, crear las condiciones necesarias a fin de lograr el mayor bienestar de la población. TÍTULO OCTAVO DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 141 A quien infrinja o incumpla las disposiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos, la autoridad competente le impondrá cualquiera de las sanciones siguientes: 10


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

I.- … … V.- Retiro y aseguramiento de vehículo; y VI.- Cancelación del Registro; y VII.- Prohibición para ser conductor del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO. - La Secretaría de Infraestructura y Transportes contará con 60 días naturales para la modificación de la reglamentación correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE SEPTIEMBRE DE 2016

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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El Diputado Lic. Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 98

En los últimos años el estado mexicano ha reformado sus diferentes ordenamientos jurídicos en materia de Derechos Humanos, la reforma más trascendental fue a los artículos 1, 102 B de la Constitución Política de los Estados Unidos, haciendo referencia a que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. En éste sentido es claro que los derechos humanos deben ser respetados por el Estado mexicano y sus diferentes órganos de gobierno. los grupos más desprotegidos en ésta materia son los migrantes, quienes no importando su condición migratoria poseen derechos fundamentales e inalienables, mismos que son universalmente reconocidos en instrumentos internacionales como la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, en su artículo 2 que a continuación se enuncia: Articulo 2.- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990 crea la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, es así que H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla, Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx


Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

los órganos internacionales han creado mecanismos de protección para los migrantes de todo el mundo. Con fecha 8 de marzo de 1999 el Estado Mexicano ratificó los acuerdos de la Convención Internacional y fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1999. La Organización Mundial de las Naciones Unidas declaró el 18 de diciembre del año 2000 día internacional del migrante, el objetivo de la ONU fue presionar a los países que no habían ratificado la convención en adoptar ese instrumento internacional. En un estudio por parte del secretario general de Amnistía Internacional hace referencia que no hay cálculos exactos del número de migrantes que entran a México sin documentos, procedentes de Centroamérica. En 2012, las autoridades de inmigración en México detuvieron a 85.000 migrantes, la mayoría centroamericanos. Mientras, las estadísticas oficiales de México cifran el total en 150.000 anuales, pero las organizaciones de la sociedad civil sugieren que la verdadera cifra se acerca más a los 400.000 al año. Los migrantes centroamericanos hacen un viaje peligroso de casi 2.000 kilómetros, para llegar a Estados Unidos, la travesía la hacen mediante trenes de cargas en condiciones inhumanas durante el recorrido muchos de estos hombres, mujeres y niños sufren agresiones, atracos y secuestros a manos de bandas de delincuentes, también sufren extorsión y malos tratos por agentes de policía y de inmigración. Lo trágico es que algunos migrantes mueren antes incluso de llegar a su destino En un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del 2013 hace mención que 11.000 migrantes son secuestrados cada año en situaciones como esta. Los secuestros son un negocio lucrativo para los delincuentes pues les proporcionan unos 50 millones de dólares anuales. El paso constante de migrantes en el estado de Puebla, de acuerdo con datos de la delegación del Instituto Nacional de Migración (INM), de 2013 al primer trimestre de 2014 fueron aseguradas mil 207 personas indocumentadas, sobre todo provenientes de Centroamérica, el Caribe, América del Sur y Asia. Estos grupos sociales de migrantes que se encuentran en el estado de Puebla padecen de violaciones a los derechos humanos, ya que no se cuenta con ordenamientos jurídicos que los protejan, por ello es que planteamos ante esta soberanía la presente iniciativa de reforma en nuestra Constitución del Estado para que se cree una figura jurídica de protección de sus derechos. Dadas las condiciones económicas en que se encuentran los migrantes en en la travesía es habitual que no cuenten con recursos económicos para asistir a un hospital y recibir atención, prácticamente de ningún orden, incluso poniendo en riesgo su vida por enfermedades no tratadas, esta iniciativa plantea un reforma para que se otorgue el derecho de acceso a los servicios de salud del Estado sin que exista distinción por su condición migratoria, reconociendo así su derecho humano a la salud, expresado en asistencia médica en hospitales y clínicas de la entidad, con ello confirmar el derecho que otorga la constitución federal para gozar las H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla, Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

garantías que los ordenamientos Internacionales establecen y de los cuales nuestra nación es parte. En ese sentido se debe legislar con la intención de la protección de todas las personas en el Estado de Puebla con un sentido humanista, reivindicando el derecho del ser humano como persona. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 Y EL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO. - SE REFORMA. El artículo 8, la fracción V del artículo 12 y el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: 100

ARTÍCULO 8.- Esta Constitución y las leyes, reglamentos, decretos o cualesquiera otras disposiciones dictadas conforme a ella por autoridades competentes, benefician e imponen deberes a todas las personas que se hallen en cualquiera parte del territorio del Estado de Puebla, sean poblanos o no, tengan su domicilio o residencia en él o sean transeúntes; pero respecto a la condición jurídica de los extranjeros, gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución y se estará a lo dispuesto por las leyes federales. ARTÍCULO 12.- … V.- La atención de la salud de los habitantes del Estado, sin importar su condición migratoria tendrán los mismos derechos, la promoción de una vida adecuada que asegure el bienestar de las personas y la satisfacción de las necesidades de instrucción y alimentación de las niñas y los niños;

ARTÍCULO 121.- Toda persona sin importar su condición migratoria tendrán derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla, Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx


Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

… TRANSITORIO PRIMERO. - Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para los efectos que disponen los artículos 140, 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. - Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. 101 ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla, Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, P R E S E N T E.

EL QUE SUSCRIBE REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN I, Y 63 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 44 FRACCIÓN II, 144 102

FRACCION II, 147 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 120 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, SOMETO A SU CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO BAJO EL SIGUIENTE:

CONSIDERANDO

QUE EL CONSUMO DE ALCOHOL, ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS O CUALQUIER SUSTANCIA QUE PRODUZCA UN EFECTO SIMILAR EN EL ORGANISMO, AUMENTA DE MANERA SIGNIFICATIVA EL RIESGO DE PROVOCAR ACCIDENTES VIALES GRAVES CON SALDOS DE DAÑOS NO SOLO MATERIALES SINO TAMBIÉN FÍSICOS Y EN OCASIONES EXTREMAS LA MUERTE . QUE CONSCIENTES DE ELLO LOS LEGISLADORES LOCALES A FIN DE PROTEGER LOS BIENES Y LA SALUD DE LOS QUE HABITAN EN EL ESTADO O QUE SE ENCUENTREN DE PASO EN ÈL, PROHIBIERON DICHA CONDUCTA EN EL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN XXIV, DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ADEMÁS DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

QUE

SE

ESPECIFICAN

EN

EL

TABULADOR

DE

INFRACCIONES CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 241 EN SU PUNTO 5 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO


DE LA MISMA MANERA DIVERSOS AYUNTAMIENTOS HAN ADOPTADO EN LOS REGLAMENTOS PARA REGULAR EL TRÁNSITO TERRESTRE LOCAL, MISMOS QUE EMITEN EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA QUIENES INCURRAN EN ESTAS CONDUCTAS. QUE CON EL PROPÓSITO DE DAR CABAL CUMPLIMIENTO A DICHAS DISPOSICIONES, ES NECESARIO CREAR UN REGISTRO ESTATAL DE INFRACTORES EN ESTADO INCONVENIENTE, EN EL CUAL SE LLEVE AL CABO EL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES TANTO ADMINISTRATIVAS

COMO

PENALES

EN

QUE

INCURREN

LOS

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y QUE PUEDAN HACERSE OBJETO DE LAS SANCIONES POSTERIORES, POR INCURRIR EN LOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR MENCIONADOS EN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, Y POR LO TANTO LA SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES. QUE PARA OPTIMIZAR LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EL TENER LA INFORMACIÓN NECESARIA OPORTUNAMENTE SIGNIFICA UNA GRAN HERRAMIENTA PARA EL DESARROLLO Y POSTERIOR IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN TOMANDO EN CUENTA LA EXTENSIÓN TERRITORIAL DE NUESTRO ESTADO Y LAS MÚLTIPLES OFICINAS ESTATALES DONDE PUEDEN OBTENERSE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR, ASÍ COMO DE LUGARES DONDE PUEDEN COMETERSE LAS INFRACCIONES VIALES, ES NECESARIO QUE EL REGISTRO

ESTATAL

EN

COMENTO

CONTENGA

INFORMACIÓN

ACTUALIZADA Y PERMANENTE DE CUALQUIER PUNTO DE LA ENTIDAD Y QUE ADEMÁS SEA DE FÁCIL ACCESO, ASÍ COMO ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE QUE, UNA VEZ SE HAYA DETERMINADO LA RESPONSABILIDAD DEL INFRACTOR DE CUALQUIERA DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR SE LLEVE A CABO EL REGISTRO DEL MISMO PARA DARLE ASÍ UN SEGUIMIENTO A LAS SANCIONES IMPUESTAS A QUE DÉ LUGAR LA CONDUCTA COMETIDA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES APLICABLES Y CUANDO

103


ACUERDO

ÚNICO;

SE

EXHORTA

ATENTAMENTE

A

LA

SECRETARÍA

DE

INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES PARA QUE SE ESTABLEZCA UN REGISTRO ESTATAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON ANTECEDENTES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O PENALES CON EL

PROPÓSITO

DE

SUSPENDER

O

CANCELAR

LA

LICENCIA

CORRESPONDIENTE A QUIENES INCURRAN EN FALTAS QUE ASÍ LO 104

AMERITEN.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y;

CONSIDERANDO Que, el estado nutricional de una mujer, principalmente antes y durante el embarazo, representa un factor esencial para el crecimiento y desarrollo fetal. Una nutrición deficiente tanto en el periodo previo a la concepción como al inicio del embarazo

aumenta significativamente el riesgo de condiciones adversas al

momento del nacimiento.

Las malformaciones congénitas y los defectos de nacimiento son anomalías que pueden deberse en gran medida a la carencia de micronutrientes. A este respecto existen estudios que comprueban que la administración de suplementos de ácido fólico en el periodo periconceptivo ayuda a prevenir algunos de estos males.

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Para tal efecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha generado recomendaciones relacionadas con el ácido fólico y su consumo en las mujeres, aconsejando que éste sea tomado desde el momento en que comienzan a intentar quedarse embarazadas hasta las 12 semanas de la gestación.

En este mismo orden de ideas, la Organización en comento dio a conocer el resultado de una prueba científica donde se estudiaron los efectos y seguridad de la administración periconcepcional de suplementos de folato para la prevención de los defectos congénitos, donde se concluyó que el consumo de ácido fólico, solo o en combinación con vitaminas y minerales, previene de manera clara y específica los defectos del tubo neural (DTN), siendo éste la estructura precursora del 106

sistema nervioso central que se encuentra presente en el embrión del ser humano, convirtiéndose posteriormente en el cerebro y médula espinal del recién nacido.

En el caso poblano, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (2012), menos de la mitad de los adolescentes de 12 a 19 años de edad (47.6%) supo del beneficio de tomar ácido fólico cuando se toma antes y durante las primeras semanas del embarazo. De las mujeres, el 55.1% dijo conocer la importancia de tomarlo, en contraste con 40.0% de los hombres. El conocimiento de los adolescentes sobre el beneficio de tomar ácido fólico fue 8.0 puntos menor que en el país (55.6%). De las mujeres adolescentes embarazadas de 12 a 19 años de edad, únicamente el 24.3% reportó haber tomado ácido fólico en los últimos 12 meses.

De lo anterior se deriva la importancia de conocer los beneficios del consumo de ácido fólico, generando sinergias entre gobierno y población con el objetivo principal de prevenir, en la medida de lo posible, padecimientos relacionados principalmente con el tubo neural de los recién nacidos.


Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Salud a implementar y en su caso intensificar, campañas tendientes a brindar información acerca de los beneficios de consumir ácido fólico antes y durante el embarazo, dirigidas especialmente a mujeres en edad reproductiva.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo bajo los siguientes: 108

CONSIDERANDOS Que el Decreto promulgatorio de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), adoptada en París, Francia el diecisiete de octubre de 2003 y promulgada por el entonces Presidente de México Vicente Fox Quesada, misma que entró en vigor el veinte de abril de dos mil seis, reconoce que el proceso de globalización y de transformación de la sociedad por un lado crean condiciones propicias para el crecimiento de los pueblos, por otro trae consigo fenómenos como el de intolerancia, grave riesgo de deterioro, desaparición y destrucción del Patrimonio Cultural Inmaterial, debido principalmente a la falta de recursos para su salvaguarda. Que el mismo decreto en mención define como “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos, y espacios culturales que le son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrantes de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función a su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Que La Ley de Cultura del Estado de Puebla en su artículo 3 establece que la Cultura es patrimonio de la sociedad, y su preservación, promoción, investigación, y difusión en la entidad corresponde en general a todos los habitantes del Estado y en especial a las autoridades, conforme a lo previsto en esta ley y demás ordenamientos aplicables.


Que el articulo 20 Fracciones IV, V, VII, IX menciona que se considera Patrimonio Cultural Intangible del Estado al Folklore, Costumbres, Danzas y Música respectivamente. Que la Ley de Cultura del Estado de Puebla establece en su artículo 25 que el Gobernador del Estado tiene la facultad de declarar Patrimonio Cultural del Estado aquellos bienes respecto de los cuales considere necesario el establecimiento de medidas específicas para su salvaguarda, debiendo fundamentar el patrimonio del bien a declarar. Que el artículo 8 contempla que, compete al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla proponer al Gobernador del Estado, la política cultural del Estado, teniendo como fin la valoración, identificación, protección, conservación, restauración, recuperación y difusión de la cultura en la entidad. Que reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, ya sea agrupados o en forma individual desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural intangible, enriqueciendo con ello la diversidad cultural y la creatividad humana. Que es necesario promover un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural intangible y de su salvaguarda. Que la danza “Tezcatlipoca el Divino” es un teatro de masas fundamentado en la herencia de la cultura azteca que aporta diversos valores en diferentes ámbitos trascendentales que hacen necesaria su protección y difusión. Que construye un sentido de comunidad y de pueblo bajo principios culturales y de extraordinaria ilustración que exalta el patriotismo a través del reconocimiento de una tradición cultural con profundas raíces que en un mundo globalizado con flujos de aculturación se convierte en un verdadero baluarte de unidad social. Que recupera sentido de identidad del mundo prehispánico (mundo mexica) al promover la participación actoral de toda la comunidad estudiantil con mil cuarenta y un personas en escena que reviven memorias de gloria con sentimientos sublimes y elevados por nuestra cultura, acrecentando la admiración y sentido de pertenencia por nuestra tradición cultural. Que es una obra de masas donde hay que reivindicar la creatividad del uso de las fuentes bibliográficas en una construcción literaria y poética contextualizada en diálogos, narraciones de fácil aprendizaje y socialización para toda la sociedad, donde se puede apreciar la riqueza del lenguaje con la implementación de figuras literarias. Que “Tezcatlipoca el Divino” recupera y pone de manifiesto el valor de la generación y creación de una obra musical dancística y escenográfica creada exprofeso por el Centro Escolar “Presidente Guadalupe Victoria”.

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Que cada detalle de esta puesta en escena es recopilado para dar sentido real a una época que ha sido admirada a lo largo de la historia; es la didáctica teatral donde el espectador adquiere un doble valor, el de apreciar el origen de sus raíces y el de vivir en presencia misma el misticismo de la cultura mexica, con el embeleso del arte y sus costumbres que reflejan el modo de pensar de aquella época.

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Que la música de “Tezcatlipoca el Divino” es una creación fundamentada en la tradición mexica, como un aporte al rescate de la música prehispánica que durante toda la puesta en escena se realiza en vivo para crear la atmosfera idónea con una verdadera gama de armonías de la época para situar a los actores en el contexto del esplendor, las sensaciones y la historia, que reviven una época lejana. Los ejecutantes de la música lo realizan con base en los orígenes nahuas, tomando el lugar de los que en ese tiempo se llamaban Cuya-Picque, dando ritmo y armonía con la cadencia acústica del Huéhuetl y el Panhuéhuetl, el acompañamiento rítmico y sincopado de lo bitonal del Teponaxtli, la ambientación de la naturaleza con sonidos de aves tan majestuosas como el águila real, ejecutada con instrumentos de viento y otros Tlapitzally (flautas de sonido muy agudo), lo místico del sonido de las ocarinas simulando al búho y otras aves terrestres; la frescura del palo de lluvia; el ritmo de los danzantes con el acompañamiento de las coyoleras que simulan el sonido de las serpientes; lo misterioso del Ehécatl o Mikistli (silbato de la muerte) el complemento del Tzicahastri (raspador de hueso con ranuras tocado por una concha marina) y sobre todo el Atecocolli (caracol marino) acompañado del Erque (cuerno de toro). Todo esto haciendo una conjugación musical en honor a los supremos dando así una ofrenda de lo bello del arte musical que nos enorgullece notablemente, ya que los instrumentos en su mayoría son hechos de manera artesanal por docentes y ex alumnos que crean la obra musical ex profeso para este evento. Que el vestuario define la estructura social de aquel entonces durante toda la puesta en escena, posicionándolos en su papel como tenochcas de la nobleza, de la milicia, danzantes o del pueblo mismo que se congrega. A saber, la indumentaria utilizada es el capilli (penacho), maitemecas (muñequeras), tilma, coxcapétatl o pectoral, maxtle u omaxtlatl (taparrabo), cactli (tipo sandalia), capilli (casco), cueitl o cuetle (falda larga), huepilli o Hupilli (camisa larga), capilli o huitl (plumas). Las doscientas cuarenta Capilli en forma de casco de guerrero águila y guerrero jaguar son confeccionadas y decoradas por cuatro docentes con ayuda de dieciséis alumnos. Todo el vestuario de cuarenta y dos sacerdotisas, trescientas veinte doncellas, doscientos cuarenta guerreros, doscientos cuarenta personajes del pueblo y diecisiete españoles, ha sido confeccionado por maestras de la Escuela de Corte y Confección con la colaboración de madres de familia y decorado por seis maestras y cuarenta alumnos exclusivamente para la puesta en escena. Que los pasos de guerreros, doncellas y sacerdotisas son creados por los hermanos Pineda con base en la tradición azteca, que fueron obtenidos de las danzas que ellos mismos ejecutaban y que representan la cautela, la agresividad, el vuelo y el ataque de algunos animales y que en colaboración del personal docente de aquel entonces diseñaron las


coreografías que ahora podemos observar. Cada paso que ejecutan las doncellas es en adoración al dios Tonatiuh, reflejado en las reverencias y elevaciones en sus coreografías basadas en círculos. Las sentadillas y movimientos serpentinos representan la fertilidad, los pasos asentados en el suelo a la tierra y a la siembra, las vueltas al aire, al espíritu, los pasos avanzados y retrocedidos al fuego y los pasos zigzagueantes al agua. Que en la escenografía se reconstruye la simulación de la ciudad mexica mediante frisos y capiteles decorados con grecas y glifos obtenidos de los códices. Se construyen dos pirámides, una que representa el Templo Mayor con tres plataformas, que es decorada con iconografía nahua relacionándola con Quetzalcóatl, Tonatiuh y el Calendario Azteca. La segunda pirámide de dos plataformas representa al Templo de Axacayatl decorado de la misma forma que la anterior. El Palacio del Emperador Moctezuma Xocoyotzin representado por un fragmento de la parte superior de la Pirámide, decorado a la tradición azteca. Toda la decoración que se muestra es con base de pintura fosforescente para dar un efecto de luz neón en policromía de tonos violeta, azul, rosa, rojo, amarillo, verde y naranja. Que la puesta en escena implica la recuperación de maestros que aún practican danzas mexicas en el centro de la Ciudad de México y que llevan nuestra tradición por el país y a nivel internacional creando expectativa y admiración por el profesionalismo en la ejecución de cada danza con un repertorio amplio que en la niñez y juventud va creando el gusto por el arte prehispánico. Que se aporta una gama coreográfica hecha exprofeso de forma local que en cada representación es admirada por propios y extraños evocando el reconocimiento del talento artístico de jovencitos que ejecutan desplazamientos con orgullo, gallardía y expresión corporal que denota una plena identificación en cada ejecución durante toda la puesta en escena sobreponiéndose a las adversidades climatológicas propias de Chignahuapan. Que la sociedad participa en la Danza de “Tezcatlipoca el Divino” a través de aportaciones económicas y en especie con materiales utilizados en el montaje de la obra. Que los valores que promueve la danza y que a su vez han permitido su florecimiento durante medio siglo son: disciplina, identidad, trascendencia. Que innumerables generaciones escolares han participado en esta puesta en escena y en la actualidad muchos ex alumnos que habitan en diferentes lugares del país acuden con devoción para ser parte en la escenificación de la danza porque ya es parte de su identidad en su vida y en su formación. Que la permanencia de “Tezcatlipoca el Divino” a través del tiempo y su fortaleza en el mismo, la podemos admirar en virtud de que ex alumnos profesionistas, a partir de su participación en esta puesta en escena al día de hoy, han formado grupos de danza de concheros, como Axolotl y Chignahumictlan que han ido y llevado esta tradición dancística a diferentes regiones de la entidad y estados aledaños, incrementando el número de

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integrantes en sus agrupaciones gracias al fomento de los directores de los grupos por el gusto de la danza prehispánica y de esta manera hacerla prevalecer a través del tiempo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo mediante el cual:

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ÚNICO. - Se exhorta respetuosamente al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Estado de Puebla para que en el ámbito de su competencia realice las gestiones correspondientes, con la finalidad de que el Ejecutivo del Estado declare Patrimonio Cultural Intangible la Danza “Tezcatlipoca el Divino”, pues resulta trascendental al recuperar la identidad del mundo prehispánico, al promover la participación actoral de toda la comunidad estudiantil pues está fundamentada en la herencia de la cultura azteca.

TRANSITORIO

ÚNICO. - El Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a través del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes y demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, promoverán actividades tendientes a la preservación, promoción y continuidad de esta tradición popular.

ATENTAMENTE

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016.


DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO

DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA

DIP.CIRILO SALAS HERNÁNDEZ

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE A LA DANZA “TEZCATLIPOCA EL DIVINO”.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 114

fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y;

CONSIDERANDO Que, el estado nutricional de una mujer, principalmente antes y durante el embarazo, representa un factor esencial para el crecimiento y desarrollo fetal. Una nutrición deficiente tanto en el periodo previo a la concepción como al inicio del embarazo

aumenta significativamente el riesgo de condiciones adversas al

momento del nacimiento.

Las malformaciones congénitas y los defectos de nacimiento son anomalías que pueden deberse en gran medida a la carencia de micronutrientes. A este respecto existen estudios que comprueban que la administración de suplementos de ácido fólico en el periodo periconceptivo ayuda a prevenir algunos de estos males.


Para tal efecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha generado recomendaciones relacionadas con el ácido fólico y su consumo en las mujeres, aconsejando que éste sea tomado desde el momento en que comienzan a intentar quedarse embarazadas hasta las 12 semanas de la gestación.

En este mismo orden de ideas, la Organización en comento dio a conocer el resultado de una prueba científica donde se estudiaron los efectos y seguridad de la administración periconcepcional de suplementos de folato para la prevención de los defectos congénitos, donde se concluyó que el consumo de ácido fólico, solo o en combinación con vitaminas y minerales, previene de manera clara y específica los defectos del tubo neural (DTN), siendo éste la estructura precursora del sistema nervioso central que se encuentra presente en el embrión del ser humano, convirtiéndose posteriormente en el cerebro y médula espinal del recién nacido.

En el caso poblano, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (2012), menos de la mitad de los adolescentes de 12 a 19 años de edad (47.6%) supo del beneficio de tomar ácido fólico cuando se toma antes y durante las primeras semanas del embarazo. De las mujeres, el 55.1% dijo conocer la importancia de tomarlo, en contraste con 40.0% de los hombres. El conocimiento de los adolescentes sobre el beneficio de tomar ácido fólico fue 8.0 puntos menor que en el país (55.6%). De las mujeres adolescentes embarazadas de 12 a 19 años de edad, únicamente el 24.3% reportó haber tomado ácido fólico en los últimos 12 meses.

De lo anterior se deriva la importancia de conocer los beneficios del consumo de ácido fólico, generando sinergias entre gobierno y población con el objetivo principal de prevenir, en la medida de lo posible, padecimientos relacionados principalmente con el tubo neural de los recién nacidos.

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Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Salud a implementar y en su caso intensificar, campañas tendientes a brindar información acerca de los beneficios de consumir ácido fólico antes y durante el embarazo, dirigidas especialmente a mujeres en edad reproductiva.

ATENTAMENTE 116

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Cada año, cerca de 1,3 millones de personas en el mundo fallecen a raíz de un accidente de tránsito, más de 3000 defunciones diarias, y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil. Entre 20 millones y 50 millones de personas más sufren traumatismos no mortales provocados por accidentes de tránsito, y tales traumatismos constituyen una causa importante de discapacidad en todo el mundo. El 90% de las defunciones por accidentes de tránsito tienen lugar en los países de ingresos bajos y medianos, donde se halla menos de la mitad de los vehículos matriculados en todo el mundo.

1

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Entre las tres causas principales de defunciones de personas de 5 a 44 años figuran los traumatismos causados por el tránsito. Según las previsiones, si no se adoptan medidas inmediatas y eficaces, dichos traumatismos se convertirán en la quinta causa mundial de muerte, con unos 2,4 millones de fallecimientos anuales. La seguridad vial no es una cuestión reciente, pero las actividades a nivel internacional han cobrado un nuevo impulso en el último decenio. Se han elaborado varios documentos que describen la magnitud de la situación de los 118

traumatismos causados por el tránsito, sus efectos sociales, sanitarios y económicos, los factores de riesgo específicos y las intervenciones eficaces. Esos documentos han servido para impulsar la adopción de varias resoluciones en las que se exhorta a los Estados Miembros y a la comunidad internacional a que incluyan la seguridad vial como una cuestión política mundial, formulando recomendaciones específicas para tomar medidas. En las resoluciones se ha pedido un refuerzo de la cooperación internacional. Por ello, en el año 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo. Atendiendo a lo anterior el seis de junio del año dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Secretario de Comunicaciones y Transportes y Secretario de Salud, por el cual se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, el cual tiene el propósito de contribuir a reducir las 2


lesiones, discapacidades y muertes por accidentes de tránsito en la red carretera federal y vialidades urbanas, así como promover el fortalecimiento y mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intrahospitalaria por accidentes de tránsito.

La Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 proponen la realización de actividades en los tres órdenes de gobierno, tanto en la red carretera federal y vialidades urbanas, como en los establecimientos médicos para la atención de emergencias derivadas de accidentes de tránsito, y están divididas en cinco categorías temáticas: mejor gestión de la seguridad vial mediante una serie de acciones multisectoriales en los diferentes órdenes de gobierno; evaluación y mejoramiento de la infraestructura vial y de transportes más segura; vehículos más seguros; cambio de comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito; y promover la mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e infrahospitalaria, derivados de accidentes de tránsito.

La estrategia tiene como objetivo general reducir un 50% las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, promoviendo la participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno, atendiendo a su ámbito de competencia y facultades, en la implementación de las siguientes acciones, PRIMERA.- Coadyuvar en el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la seguridad vial; SEGUNDA.- Participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más segura; TERCERA.- Fomentar el uso de 3

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vehículos más seguros; CUARTA.- Mejorar el comportamiento de los usuarios de las vialidades incidiendo en los factores de riesgo que propician la ocurrencia de accidentes de tránsito; QUINTA.- Fortalecer la atención del trauma y de los padecimientos agudos mediante la mejora de los servicios de atención médica prehospitalaria y hospitalaria.

La primera acción, consistente en coadyuvar en el fortalecimiento de la capacidad 120

de gestión de la seguridad vial, propone entre otras, las siguientes actividades; promover la participación que corresponda a los tres niveles de gobierno entre sí, para implementar coordinadamente políticas o programas de seguridad vial, en el desarrollo de estrategias nacionales, estatales y locales de seguridad vial que contengan metas e indicadores; promover la elaboración de un marco jurídico que permita sentar las bases para el establecimiento de las acciones y programas en materia de seguridad vial; promover la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial con la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno; operación de observatorios estatales y municipales de seguridad vial; y fortalecer la capacitación e investigación en seguridad vial.

En la segunda acción, consistente en participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más segura, propone entre otros rubros, impulsar; La creación y/o mejora de la normatividad relacionada con el establecimiento de los criterios de seguridad vial en la infraestructura; La mejora de la seguridad de la infraestructura vial urbana e interurbana.; La aplicación de

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tecnología para la mejora de la gestión del tránsito en vías urbanas e interurbanas.; El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables.

En la tercera acción, consistente fomentar el uso de vehículos más seguros, se plantean entre otras, las siguientes acciones: Incorporar las normas mínimas de seguridad de los vehículos de motor; mejorar los esquemas operativos para la renovación del parque vehicular del servicio público; desarrollar normativa basada en experiencia internacional que establezca los estándares mínimos de seguridad de los cascos para usuarios de motocicletas y bicicletas; promover medidas a nivel nacional y estatal para la inspección técnica vehicular que asegure que los vehículos en circulación cumplan con las características mínimas de seguridad; Promover la capacitación a los responsables de la vigilancia y control para la identificación y evaluación de los vehículos en circulación.

En la cuarta acción, consistente en mejorar el comportamiento de los usuarios de las vialidades incidiendo en los factores de riesgo que propician la ocurrencia de accidentes de tránsito, se plantean entre otras, las siguientes acciones: asegurar que la normatividad para la regulación de la movilidad y el tránsito considere la aplicación de medidas y programas para el control de los factores de riesgo; realizar campañas de comunicación que permitan sensibilizar e informar a la población sobre cada factor de riesgo contextualizadas a los diferentes grupos poblacionales y a las prioridades locales; Promover el fortalecimiento de la imagen policial de tránsito mediante la capacitación y programas de mejora continua además de su incorporación a las campañas informativas; desarrollar acciones de control, 5

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sanción, atención específica y rehabilitación para infractores reincidentes; fortalecer el marco normativo que permita contar con un sistema efectivo de expedición de licencias (formación y evaluación, protocolos de pruebas teórico prácticas, reglamentación para la certificación de escuelas privadas y públicas de conducir, instructores y evaluadores, conductores jóvenes y nóveles); promover la homogeneización de los tipos de licencias y los requisitos para la obtención de las mismas a nivel nacional; y promover el fortalecimiento de la regulación y vigilancia de las jornadas de conducción y descanso de los conductores del transporte público 122

de carga y pasajeros.

En la quinta acción, consistente en fortalecer la atención del trauma y de los padecimientos agudos mediante la mejora de los servicios de atención médica prehospitalaria y hospitalaria a través de: La revisión y en su caso adecuación del marco normativo, en materia de atención pre-hospitalaria; La elaboración e implementación de guías de práctica clínica y protocolos de manejo que permitan mejorar la calidad de la atención médica pre-hospitalaria y hospitalaria; El desarrollo, promoción e implantación de programas de capacitación para el personal de salud, responsable de la atención médica pre-hospitalaria y hospitalaria. De lo señalado, es importante poner énfasis en que la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, proponen entre otras acciones, que los tres niveles de gobierno implementen acciones políticas o programas de seguridad vial, que permitan desarrollar estrategias estatales (que contengan metas e indicadores), y que permitan poner en marcha operación de Observatorios Estatales y Municipales 6


de Seguridad Vial, así como fortalecer la capacitación e investigación en seguridad vial.

Por ello, se considera necesario incidir desde esta Soberanía en la gestión y elaboración de un Plan de Seguridad Vial, para el Estado de Puebla, que contenga las acciones encaminadas a: la modernización de la infraestructura vial y de transporte más seguro; El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables; El fomento del uso de vehículos más seguros; El mejoramiento del comportamiento de los usuarios de las vialidades; y el aseguramiento de la normatividad y el tránsito.

Lo anterior, con fundamento en lo determinado por el artículo 41 fracciones XXXIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que atribuye a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, la de promover y fomentar la seguridad y protección a los conductores y usuarios que transiten por las vialidades del Estado; así como de coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de programas y proyectos, en lo referente a tránsito y vialidad.

Programa que tenga por objeto; lograr la modernización de la infraestructura vial y de transporte más seguro; el desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables; fomentar el uso de vehículos más seguros; mejorar el comportamiento de los usuarios de las vialidades; y asegurar la normatividad y el tránsito. 7

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En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO

ÚNICO. -Se invita respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya a la 124

Secretaría de Infraestructura y Transportes, para que en coordinación con los Ayuntamientos de la entidad, gestione y elabore un Plan de Seguridad Vial para el Estado de Puebla, que contenga las acciones encaminadas a: la modernización de la infraestructura vial y de transporte más seguro; El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables; El fomento del uso de vehículos más seguros; El mejoramiento del comportamiento de los usuarios de las vialidades; y el aseguramiento de la normatividad y el tránsito.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 8


El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente:

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CONSIDERANDO

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

La fracción I, del mismo dispositivo constitucional, determina que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Así mismo establece que la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no hay autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. 1


Refiere también el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y que manejan su patrimonio conforme a la ley, asimismo que tienen facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, 126

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Por otro lado, el mismo artículo 115 Constitucional, fracción II, inciso h), determina que los Municipios tienen a su cago entre funciones y servicios públicos, el de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y; que las atribuciones que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. 2


Así el artículo 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, fija que los Ayuntamientos tienen facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen

la

administración

pública

municipal,

regulen

las

materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Por otro lado, la Ley Orgánica Municipal, en su artículo78 fracción XXXII, decreta que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, establecer fuerzas de policía y vialidad para el mantenimiento de la seguridad y el orden público del Municipio; así mismo el artículo 199, fracción VIII, del referido ordenamiento determina que los Municipios tendrán a su cargo, entre otras, la funciones y servicios públicos, de seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito. Ahora bien, el artículo 80 fracción III de la Ley Orgánica Municipal refiere que, para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, se expedirán los reglamentos entre otras materias el de, vialidad.

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En razón de lo antes vertido, es necesario precisar que el tema de la seguridad vial, ha sido atendiendo desde el ámbito internacional, donde se han creado una serie de documentos que describen la magnitud de la situación de los traumatismos causados por el tránsito, sus efectos sociales, sanitarios y económicos, los factores de riesgo específicos y las intervenciones eficaces. Atendiendo a lo anterior y con el objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo, la Asamblea 128

General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 20112020, Decenio de Acción para la Seguridad Vial. Esto ha obligado a la comunidad internacional considerar la seguridad vial como una cuestión política mundial, por ello el seis de junio del año dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Secretario de Comunicaciones y Transportes y Secretario de Salud, por el cual se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, el cual tiene el propósito de contribuir a reducir las lesiones, discapacidades y muertes por accidentes de tránsito en la red carretera federal y vialidades urbanas, así como promover el fortalecimiento y mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intrahospitalaria por accidentes de tránsito. Esta estrategia de Seguridad Vial , proponen la realización de actividades en los tres órdenes de gobierno, tanto en la red carretera federal y vialidades urbanas, como en los establecimientos médicos para la atención de emergencias derivadas de accidentes de tránsito, y están divididas en cinco categorías temáticas: mejor 4


gestión de la seguridad vial mediante una serie de acciones multisectoriales en los diferentes órdenes de gobierno; evaluación y mejoramiento de la infraestructura vial y de transportes más segura; vehículos más seguros; cambio de comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito; y promover la mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e infra-hospitalaria, derivados de accidentes de tránsito.

En razón de que el Municipio es la base la división territorial de nuestro Estado Mexicano; que tienen, entre otras, las funciones y servicios públicos, la de Policía Preventiva Municipal y Tránsito; así como tiene la faculta de emitir reglamentos entre otros en materia de vialidad; y que la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, proponen la realización de actividades en los tres órdenes de gobierno, encaminados a lograr la seguridad vial; es por lo que se considera prudente incidir desde esta Soberanía a efecto de que los Ayuntamientos que cuenten con y vialidades urbanas, emitan o en su caso actualicen las normas que regulen el tránsito, movilidad y seguridad vial en sus territorios.

Normas con las que sea posible lograr: la modernización de la infraestructura vial y de transporte más seguro; El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables; El fomento del uso de vehículos más seguros; El mejoramiento del comportamiento de los usuarios de las vialidades; y el aseguramiento de la normatividad y el tránsito.

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En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO

ÚNICO. -Se invita respetuosamente a los Ayuntamientos de nuestra Entidad Federativa, que cuenten con y vialidades urbanas; emitan o en su caso actualicen 130

las normas que regulen el tránsito, movilidad y seguridad vial en sus territorios. Disposiciones que debe contener las acciones encaminadas a: la modernización de la infraestructura vial y de transporte más seguro; El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables; El fomento del uso de vehículos más seguros; El mejoramiento del comportamiento de los usuarios de las vialidades; y el aseguramiento de la normatividad y el tránsito.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Los requerimientos de la ciudadanía son atendidos por el estado mediante la prestación de los servicios públicos. Tal es el caso del Servicio de Transporte, necesario para el traslado de objetos y personas, que se presta por el Estado de manera directa o a través de terceros mediante el otorgamiento de una concesión o permiso. Concesión del Servicio Público de Transporte es el acto jurídico por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado o Carreteras de Cuota – Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio. Permiso es el acto administrativo por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla, faculta a una persona física o moral, a efectuar un Servicio de Transporte Mercantil y aquellos servicios auxiliares susceptibles de permiso. De acuerdo a información de transparencia del Gobierno del Estado, al 17 de junio del presente año existían 12 mil 600 concesiones de servicio público de transporte, 19 mil 75 permisos de taxi y 1150 permisos de taxi local. El crecimiento urbano, la dinámica económica, laboral y social, así como la aplicación de la tecnología en casi la totalidad de las actividades públicas y privadas ha ocasionado el surgimiento de nuevas modalidades de transporte. 1

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Tal es el caso del Sistema de Transporte Público Masivo, prestado a través de corredores de transporte público de pasajeros, el cual opera de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte público, y del Servicio Ejecutivo, basado en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes, Independientemente de la modalidad de transporte de que se trate, no hay que perder de vista que representa un servicio de primera necesidad en el que debe privilegiarse el interés y satisfacción de la ciudadanía. 132

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014, del INEGI, el rubro con segundo mayor gasto en el hogar es el de transporte y comunicaciones, sólo después de los alimentos, bebidas y tabaco. Lo anterior dimensiona el deterioro que sufriría la economía familiar de concretarse el incremento de la tarifa del servicio público de transporte. Situación que en el ideario social resulta injustificada dadas las condiciones con las que actualmente se presta el mismo. Cualquier acto comercial en el que se pacta la prestación de un objeto o servicio a cambio de una contraprestación o pago, debe ajustarse en la medida en que se otorga y satisface a las partes. Para el caso del servicio de transporte, sus tarifas deben ser acordes a la calidad del servicio y de las unidades con las que se presta. Condiciones como respeto, seguridad, sanidad, comodidad y eficiencia son exigencias que la ciudadanía demanda de este servicio y que el estado procura garantizar a través de diferentes mecanismos, tales como la verificación de que las unidades no rebasen la antigüedad máxima establecida por ley, la revista vehicular, la contratación de un seguro para el viajero y para daños a terceros, la capacitación de concesionarios, permisionarios y choferes, así como la instalación de reguladores de velocidad. Aquellas, representan además obligaciones que los concesionarios o permisionarios deben satisfacer a fin de obtener y conservar la autorización respectiva para prestar el servicio mencionado. En fechas recientes se ha puesto sobre la mesa mediática la solicitud del sector transportista para incrementar la tarifa del servicio. Si bien existen pronunciamientos por parte del Estado y de sus gobiernos, en funciones y electo, la prestación del servicio de transporte está regulada por la Ley de Transporte del Estado de Puebla, la cual impone ciertas obligaciones a cargo de los prestadores del servicio, mismas que deben de cumplir para conservar 2


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

su título de concesión y permiso, y más aun para estar en condiciones de solicitar el incremento mencionado. Al hacer una recapitulación de las principales obligaciones de los transportistas – concesionarios, permisionarios y conductores - , y un balance del rendimiento del actual servicio, resulta evidente el incumplimiento de gran parte de sus deberes. Las condiciones de sus unidades son deplorables, indignas, a simple vista rebasan la antigüedad máxima con la que pueden contar. La gran mayoría de conductores carecen de capacitación y sensibilidad. Prestan un servicio deficiente e inseguro. La totalidad de unidades carecen de contador de pasajeros y regulador de velocidad. Además de que se habría de evaluar la contratación de los seguros correspondientes. Pese a lo anterior, y aun cuando el incumplimiento de aquellas fácilmente representaría la perdida de las concesiones, esto no ocurre y por el contrario, se exige un incremento por demás injusto. El señalamiento reiterado de la necesidad de incrementar la tarifa del servicio público de transporte exige, de manera previa, una evaluación de su funcionamiento. No olvidemos que, si bien aquel se presta por particulares a través de un título de concesión, no deja de ser un servicio de interés y beneficio social. La Ley del Transporte Público para el Estado de Puebla contiene los requisitos, procedimientos y reglas que deben cumplir concesionarios, permisionarios, conductores, además de las características y modalidades de las unidades con las que se presta el servicio. Justamente de ahí debe partir cualquier planteamiento que demande un incremento, del cumplimiento de la ley y de la prestación de un servicio de calidad. El pago de la tarifa debe corresponder al servicio prestado. En base a su calidad y/o deficiencia debe tasarse un importe y, más aun, devenir una serie de correctivos y sanciones, que permitan su mejora aun sin que medie el incremento requerido. Dentro de las principales obligaciones que el servicio de transporte debe cumplir, y de las que la ciudadanía tiene mayor queja, se encuentran: 1. El rebase de la antigüedad máxima de las unidades con las que se presta el servicio, así como sus condiciones deplorables. 3

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

2. Un servicio deficiente, agresivo e inseguro por parte de los conductores. 3. No se cuenta con reguladores de velocidad ni con el seguro para viajero y terceros. 4. La ausencia de mecanismos eficientes de interacción, denuncia y atención de las quejassobre el servicio de transporte.

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Dicho lo anterior y en nuestro papel de representantes populares, debemos participar de manera activa y en el ámbito de nuestra competencia, en esta toma de decisiones. Defender, ante todo, el interés ciudadano y la economía familiar. Otorgar un incremento en la tarifa del servicio público de transporte,tomando como única referencia el aumento del costo de gasolina y refacciones, sería irresponsable. Seria ignorar y pisotear la ley; pasar por alto el incumplimiento de obligaciones; traicionar la confianza de nuestros representados, quienes son golpeados en su patrimonio con mayor fuerza y recurrencia. Dicho lo anterior, es indispensable contar con la información suficiente para tomar la mejor decisión no para un sector sino para el estado y sus habitantes. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. - Se solicita al Titular de la Secretaría de Infraestructura y Transporte del Estado que, de considerarse el incremento a la tarifa del Servicio Público de Transporte, remita a esta Soberanía de manera oportuna el estudio técnico que lo justifique, en términos de la fracción IV del artículo 6 de la Ley del Transporte del Estado de Puebla. SEGUNDO. - Se solicita a la mencionada Dependencia que remita a la brevedad, a la Comisión de Transportes y Movilidad del Honorable Congreso del Estado, un informe que detalle el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte de los concesionarios del Servicio Público de Transporte en la entidad, así como las sanciones impuestas, en su caso: 4


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

1. Revista vehicular y cada cuanto se realizan. 2. Inclusión e integración de las personas con discapacidad respecto al servicio público de transporte. 3. Instalación de contador de pasajeros y regulador de velocidad. 4. Antigüedad de unidades. 5. Si cuentan con, y está vigente, el seguro que cubra daños a terceros y responsabilidad civil del pasajero. 6. Capacitación de concesionarios, permisionarios y choferes. 7. Quejas ciudadanas presentadas y atendidas. 8. Número de siniestros que involucren al transporte público y sus consecuencias. 9. Total de muertes provocadas por el transporte público. 10. Concesiones canceladas por incumplimiento de obligaciones. TERCERO. - Se solicita a la Comisión de Transportes y Movilidad del Honorable Congreso del Estado que a la brevedad estudie, fortalezca y, en su caso, apruebe la Iniciativa de Decreto presentada por la suscrita el veintiuno de octubre de dos mil quince, por virtud del cual se reforman y adicionan las Leyes de Vialidad y de Transportes, ambas del Estado, en materia de circulación de menores de edad en vehículos automotores, así como del otorgamiento de licencia de conductor de transporte público. CUARTO. - Túrnese el presente acuerdo a la Comisión de estudio y trámite correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE SEPTIEMBRE DE 2016

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

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La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Los requerimientos de la ciudadanía son atendidos por el estado mediante la prestación de los servicios públicos. Tal es el caso del Servicio de Transporte, necesario para el traslado de objetos y personas, que se presta por el Estado de manera directa o a través de terceros mediante el otorgamiento de una concesión o permiso. Concesión del Servicio Público de Transporte es el acto jurídico por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado o Carreteras de Cuota – Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio. Permiso es el acto administrativo por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla, faculta a una persona física o moral, a efectuar un Servicio de Transporte Mercantil y aquellos servicios auxiliares susceptibles de permiso. De acuerdo a información de transparencia del Gobierno del Estado, al 17 de junio del presente año existían 12 mil 600 concesiones de servicio público de transporte, 19 mil 75 permisos de taxi y 1150 permisos de taxi local. El crecimiento urbano, la dinámica económica, laboral y social, así como la aplicación de la tecnología en casi la totalidad de las actividades públicas y privadas ha ocasionado el surgimiento de nuevas modalidades de transporte. 1


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Tal es el caso del Sistema de Transporte Público Masivo, prestado a través de corredores de transporte público de pasajeros, el cual opera de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte público, y del Servicio Ejecutivo, basado en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes, Independientemente de la modalidad de transporte de que se trate, no hay que perder de vista que representa un servicio de primera necesidad en el que debe privilegiarse el interés y satisfacción de la ciudadanía. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014, del INEGI, el rubro con segundo mayor gasto en el hogar es el de transporte y comunicaciones, sólo después de los alimentos, bebidas y tabaco. Lo anterior dimensiona el deterioro que sufriría la economía familiar de concretarse el incremento de la tarifa del servicio público de transporte. Situación que en el ideario social resulta injustificada dadas las condiciones con las que actualmente se presta el mismo. Cualquier acto comercial en el que se pacta la prestación de un objeto o servicio a cambio de una contraprestación o pago, debe ajustarse en la medida en que se otorga y satisface a las partes. Para el caso del servicio de transporte, sus tarifas deben ser acordes a la calidad del servicio y de las unidades con las que se presta. Condiciones como respeto, seguridad, sanidad, comodidad y eficiencia son exigencias que la ciudadanía demanda de este servicio y que el estado procura garantizar a través de diferentes mecanismos, tales como la verificación de que las unidades no rebasen la antigüedad máxima establecida por ley, la revista vehicular, la contratación de un seguro para el viajero y para daños a terceros, la capacitación de concesionarios, permisionarios y choferes, así como la instalación de reguladores de velocidad. Aquellas, representan además obligaciones que los concesionarios o permisionarios deben satisfacer a fin de obtener y conservar la autorización respectiva para prestar el servicio mencionado. En fechas recientes se ha puesto sobre la mesa mediática la solicitud del sector transportista para incrementar la tarifa del servicio. Si bien existen pronunciamientos por parte del Estado y de sus gobiernos, en funciones y electo, la prestación del servicio de transporte está regulada por la Ley de Transporte del Estado de Puebla, la cual impone ciertas obligaciones a cargo de los prestadores del servicio, mismas que deben de cumplir para conservar 2

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

su título de concesión y permiso, y más aun para estar en condiciones de solicitar el incremento mencionado. Al hacer una recapitulación de las principales obligaciones de los transportistas – concesionarios, permisionarios y conductores - , y un balance del rendimiento del actual servicio, resulta evidente el incumplimiento de gran parte de sus deberes.

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Las condiciones de sus unidades son deplorables, indignas, a simple vista rebasan la antigüedad máxima con la que pueden contar. La gran mayoría de conductores carecen de capacitación y sensibilidad. Prestan un servicio deficiente e inseguro. La totalidad de unidades carecen de contador de pasajeros y regulador de velocidad. Además de que se habría de evaluar la contratación de los seguros correspondientes. Pese a lo anterior, y aun cuando el incumplimiento de aquellas fácilmente representaría la perdida de las concesiones, esto no ocurre y por el contrario, se exige un incremento por demás injusto. El señalamiento reiterado de la necesidad de incrementar la tarifa del servicio público de transporte exige, de manera previa, una evaluación de su funcionamiento. No olvidemos que, si bien aquel se presta por particulares a través de un título de concesión, no deja de ser un servicio de interés y beneficio social. La Ley del Transporte Público para el Estado de Puebla contiene los requisitos, procedimientos y reglas que deben cumplir concesionarios, permisionarios, conductores, además de las características y modalidades de las unidades con las que se presta el servicio. Justamente de ahí debe partir cualquier planteamiento que demande un incremento, del cumplimiento de la ley y de la prestación de un servicio de calidad. El pago de la tarifa debe corresponder al servicio prestado. En base a su calidad y/o deficiencia debe tasarse un importe y, más aun, devenir una serie de correctivos y sanciones, que permitan su mejora aun sin que medie el incremento requerido. Dentro de las principales obligaciones que el servicio de transporte debe cumplir, y de las que la ciudadanía tiene mayor queja, se encuentran: 1. El rebase de la antigüedad máxima de las unidades con las que se presta el servicio, así como sus condiciones deplorables. 3


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

2. Un servicio deficiente, agresivo e inseguro por parte de los conductores. 3. No se cuenta con reguladores de velocidad ni con el seguro para viajero y terceros. 4. La ausencia de mecanismos eficientes de interacción, denuncia y atención de las quejassobre el servicio de transporte. Dicho lo anterior y en nuestro papel de representantes populares, debemos participar de manera activa y en el ámbito de nuestra competencia, en esta toma de decisiones. Defender, ante todo, el interés ciudadano y la economía familiar. Otorgar un incremento en la tarifa del servicio público de transporte,tomando como única referencia el aumento del costo de gasolina y refacciones, sería irresponsable. Seria ignorar y pisotear la ley; pasar por alto el incumplimiento de obligaciones; traicionar la confianza de nuestros representados, quienes son golpeados en su patrimonio con mayor fuerza y recurrencia. Dicho lo anterior, es indispensable contar con la información suficiente para tomar la mejor decisión no para un sector sino para el estado y sus habitantes. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. - Se solicita al Titular de la Secretaría de Infraestructura y Transporte del Estado que, de considerarse el incremento a la tarifa del Servicio Público de Transporte, remita a esta Soberanía de manera oportuna el estudio técnico que lo justifique, en términos de la fracción IV del artículo 6 de la Ley del Transporte del Estado de Puebla. SEGUNDO. - Se solicita a la mencionada Dependencia que remita a la brevedad, a la Comisión de Transportes y Movilidad del Honorable Congreso del Estado, un informe que detalle el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte de los concesionarios del Servicio Público de Transporte en la entidad, así como las sanciones impuestas, en su caso: 4

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

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1. Revista vehicular y cada cuanto se realizan. 2. Inclusión e integración de las personas con discapacidad respecto al servicio público de transporte. 3. Instalación de contador de pasajeros y regulador de velocidad. 4. Antigüedad de unidades. 5. Si cuentan con, y está vigente, el seguro que cubra daños a terceros y responsabilidad civil del pasajero. 6. Capacitación de concesionarios, permisionarios y choferes. 7. Quejas ciudadanas presentadas y atendidas. 8. Número de siniestros que involucren al transporte público y sus consecuencias. 9. Total de muertes provocadas por el transporte público. 10. Concesiones canceladas por incumplimiento de obligaciones. TERCERO. - Se solicita a la Comisión de Transportes y Movilidad del Honorable Congreso del Estado que a la brevedad estudie, fortalezca y, en su caso, apruebe la Iniciativa de Decreto presentada por la suscrita el veintiuno de octubre de dos mil quince, por virtud del cual se reforman y adicionan las Leyes de Vialidad y de Transportes, ambas del Estado, en materia de circulación de menores de edad en vehículos automotores, así como del otorgamiento de licencia de conductor de transporte público. CUARTO. - Túrnese el presente acuerdo a la Comisión de estudio y trámite correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE SEPTIEMBRE DE 2016

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CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

El que suscribe Diputado Francisco. J. Jiménez Huerta, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente:

CONSIDERANDO El régimen legal del patrimonio cultural en nuestro país, gira entorno a lo dispuesto en la Constitución, que en su artículo 73, con la fracción XXV, hace alusión a la facultad del Congreso para legislar en materia de “…vestigios o restos fósiles, y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional.” En el Artículo 27, párrafo III, se establece la regulación de los bienes territoriales para beneficio social y aprovechamiento. El artículo 4°, también adicionado, garantiza derecho al acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el estado…”. Adicionalmente, el Artículo 124 establece que las facultades que no se conceden expresamente a la federación se entienden reservadas a los Estados, por lo que se puede decir que el patrimonio regional estará a cargo de los estados, en contraposición a las cuestiones de interés nacional. El artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece como uno de sus objetos, la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; señala también en su artículo 51 fracción VI tanto la federación, las entidades federativas y los municipios, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la protección del patrimonio cultural de los centros de población.

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Así mismo la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, refiere en su artículo 1 fracción V, que las disposiciones de esa Ley son de orden público y tienen por objeto, establecer la participación del Estado y los Municipios en la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural; que para el logro de lo antes referido, en su artículo 2 fracción XII, determina que el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, estableciendo la preservación y fomento del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y cultural de los centros de población.

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También fija en su artículo 13 Fracción XVIII, que los Ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones, deberán diseñar y ejecutar programas y acciones para proteger el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural; y que para ello las persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar obras, deberá obtener, previa a la ejecución de dichas acciones u obras, las licencias y autorizaciones correspondientes de la autoridad municipal; y que las licencias y autorizaciones tienen por objetivo el conservar y mejorar el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural, ello como lo señalan los artículos 70 y 72 fracción VII del mismo ordenamiento.

Por otro lado la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, determina que es de utilidad pública, la protección de los monumentos históricos y que la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos, históricos; además da participación a los Municipios en el tema, en base a lo que establece la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos y su reglamento. Lo que se desprende respectivamente de los artículos 4 y 2 del referido instrumento.

Entre las reglamentaciones pertinentes se encuentran: el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; en su artículo 44, prescribe que cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico, artístico o históricos, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente y que el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 de ese Reglamento; acompañar a su solicitud el dictamen de perito autorizado por el Instituto competente en el que se indicarán las obras que deberán realizarse para mantener la estabilidad y las características del monumento.

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La idea de protección del patrimonio cultural mueble e inmueble surge en nuestro país siglos atrás cuando, ante la vasta riqueza que encontraron los conquistadores, se hace necesario que la corona española regule “los tesoros, depósitos y rescates” para evitar el saqueo y obligar la entrega de los bienes al Rey. Es hasta el siglo XVII cuando la sociedad criolla se interesó por el pasado prehispánico. Para la siguiente centuria, el auge del humanismo ilustrado aunado a un creciente sentimiento patriótico, propicia los primeros intentos de exploración arqueológica, el coleccionismo de bienes muebles prehispánicos y el surgimiento de las primeras instituciones para la conservación del patrimonio Las leyes y normas jurídicas para la protección de los bienes culturales comienzan a estructurarse durante el siglo XIX, y sientan las bases para ampliar la definición de patrimonio, que hasta ese momento se refería exclusivamente a lo tangible. Entre las regulaciones importantes está, por ejemplo: la prohibición de extraer monumentos y antigüedades mexicanas (sic). O aquella que delimita la competencia de las instituciones gubernamentales para la atención de las antigüedades, asignando lo relativo a la Secretaría de Estado y al despacho de Justicia e Instrucción Pública. También se estableció la prohibición para que los particulares exploraran las llamadas “antigüedades”; o que los terrenos en donde se encontraran “ruinas monumentales” pasaban a ser propiedad de la Nación En razón de los dispositivos señalados con antelación se tiene que tanto el Estado como los Municipios tienen facultades en la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural. En la sesión de cabildo del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis el Cuerpo de Regidores y el Alcalde de Puebla declararon a la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacan “Pueblo Milenario” en donde hace referencia a la zona arqueológica del “Tepalcayotl” y/o “Tepalcayo”, ya que tiene tres milenios de existencia, como lo demuestra el enorme basamento del “Tepalcayotl” y/o “Tepalcayo”que materialmente cubrió todo un cerro siendo en su tiempo el monumento más grande de Mesoamerica. No obstante bajo la premisa de que es de utilidad de utilidad pública, la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, recientemente habitantes de la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacan, del municipio de Puebla, Puebla y la Asociación Tepalcayotl A. C. denunciaron el saqueo de tumbas en la zona arqueológica “Tepalcayotl” y/o “Tepalcayo”, demostrando la vulnerabilidad de la zona y el poco interés de ser investigada y preservada.

Los hechos son alarmantes ya que investigaciones de la zona arqueológica “Tepalcayotl” y/o “Tepalcayo”, como la del Arqueólogo Bodo Spranz demuestra con pruebas de carbono 14 que las partes más antiguas de la pirámide datan del año 695 a. C. ( Spranz, 1970: 31-

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33) además de que esta zona arqueológica puede llegar a ser más grande que la ubicada en Cholula. La zona arqueológica “Tepalcayotl” y/o “Tepalcayo” ubicada en la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacan, del Municipio de Puebla, es realmente importante y fundamenta motivo para exhortar tanto al Delegado del Instituto Nacional de Antropología e historia en Puebla, al Gobernador del Estado y al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla para que ejecuten acciones encaminadas a investigar, de la zona de referencia, conservar sus espacios brindando seguridad puesto que los recientes saqueos muestran la riqueza poco estudiada de la zona arqueológica “Tepalcayo” y/o “Tepalcayo”, además de que las perdidas culturales nunca podrán ser reparadas.

En merito a lo anterior, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, los siguientes acuerdos: 144

PRIMER ACUERDO.- Se exhorta respetuosamente al Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia en Puebla, al Gobernador del Estado y al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, para que en uso de sus facultades y atribuciones instruyan a las áreas competentes a realizar acciones encaminadas a proteger, vigilar y resguardar la zona arqueológica “Tepalcayo” y/o “Tepalcayo” ubicada en la Junta Auxiliar San Francisco Totimehuacan, del Municipio de Puebla; lo anterior obedece a los recientes actos de saqueo en esta zona arqueológica que afectan al patrimonio histórico de San Francisco Totimehuacan. Como resultante de los saqueos al reciente hallazgo de siete tumbas prehispánicas, asi como el deterioro de la zona por falta de seguridad. SEGUNDO ACUERDO.- Se gire el oficio correspondiente a las oficinas de la UNESCO en Mexico, para su conocimiento e intervención correspondiente.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Diputado Integrante de la LIX Legislatura el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Francisco Javier Jiménez Huerta

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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El Diputado Lic. Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años el estado mexicano ha reformado sus diferentes ordenamientos jurídicos en materia de derechos humanos, la reforma más trascendental fue a los artículos 1, 102 B de la Constitución Política de los Estados Unidos, haciendo referencia que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

Está claro que los derechos humanos deben ser respetados por el Estado mexicano y sus diferentes órganos de gobierno. Uno de los grupos más desprotegidos en materia son los migrantes, quienes poseen derechos fundamentales e inalienables, universalmente reconocidos en instrumentos internacionales como la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, en su artículo 2 que a continuación se enuncia: Articulo 2.­ Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990 crea la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, es así que los órganos internacionales han creado mecanismos de protección para los migrantes de todo el mundo. Con fecha 8 de marzo de 1999 el Estado Mexicano ratificó los acuerdos de la Convención Internacional y fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1999. La Organización Mundial de las Naciones Unidas declara el 18 de diciembre del año 2000 día internacional del migrante, el objetivo de la ONU fue

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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

presionar a los países que no habían ratificado la convención en adoptar ese instrumento internacional. En un estudio por parte del secretario general de Amnistía Internacional hace referencia que no hay cálculos exactos del número de migrantes que entran a México, así, sin documentos, procedentes de Centroamérica. En 2012, las autoridades de inmigración en México detuvieron a 85.000 migrantes, la mayoría centroamericanos. Mientras, las estadísticas oficiales de México cifran el total en 150.000 anuales, pero las organizaciones de la sociedad civil sugieren que la verdadera cifra se acerca más a los 400.000 al año. 147

Los migrantes centroamericanos hacen un viaje peligroso de casi 2.000 kilómetros, para llegar a Estados Unidos, la travesía la hacen mediante trenes de cargas en condiciones inhumanas durante el recorrido muchos de estos hombres, mujeres y niños sufren agresiones, atracos y secuestros a manos de bandas de delincuentes, también sufren extorsión y malos tratos por agentes de policía y de inmigración. Lo trágico es que algunos migrantes mueren antes incluso de llegar a su destino En un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del 2013 hace mención que 11.000 migrantes son secuestrados cada año en situaciones como esta. Los secuestros son un negocio lucrativo para los delincuentes pues les proporcionan unos 50 millones de dólares anuales. El paso constante de migrantes en el estado de Puebla, de acuerdo con datos de la delegación del Instituto Nacional de Migración (INM), de 2013 al primer trimestre de 2014 fueron aseguradas mil 207 personas indocumentadas, sobre H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx


Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

todo provenientes de Centroamérica, el Caribe, América del Sur y Asia. Estos grupos sociales de migrantes que se encuentran en el estado de Puebla padecen de violaciones a los derechos humanos, ya que no se cuenta con ordenamientos jurídicos que los protejan, por ello es que planteamos ante esta soberanía la presente iniciativa de reforma en nuestra Constitución del Estado para que se cree una figura jurídica de protección de sus derechos. Por las condiciones en que se encuentran los migrantes no tienen recursos económicos para asistir a un hospital para recibir atención, prácticamente de ningún orden, ante esta situación se plantea en esta reforma, que se brinde el 148

derecho para que no se les distinga por su condición migratoria, otorgándoles derecho a la salud de asistencia médica en hospitales y clínicas del Estado de Puebla, así como reafirmar el derecho del extranjero de gozar de los derechos humanos y garantías que reconoce nuestra Constitución y de los ordenamientos Internacionales, es por ello que debemos legislar y crear mecanismo que protejan a los migrantes con un sentido humanista reivindicando el derecho del ser humano como persona. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 Y EL ARTÍCULO 121

DE

LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA​.

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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

ÚNICO.­ SE REFORMA. ​El artículo 8, la fracción V del artículo 12 y el artículo

121 de la ​Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para

quedar como sigue:

ARTÍCULO 8.­ ​Esta Constitución y las leyes, reglamentos, decretos o

cualesquiera otras disposiciones dictadas conforme a ella por autoridades competentes, benefician e imponen deberes a todas las personas que se hallen en cualquiera parte del territorio del Estado de Puebla, sean poblanos o no, tengan su domicilio o residencia en él o sean transeúntes; pero respecto a la condición jurídica de los extranjeros y ​migrantes gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución y se estará a lo dispuesto por las

leyes federales. ARTÍCULO 12.­ … V.­ ​La atención de la salud de los habitantes del Estado, ​y ​extranjeros sin

importar su condición migratoria tendrán los mismos derechos, la promoción de una vida adecuada que asegure el bienestar de las personas y la satisfacción

de las necesidades de instrucción y alimentación de las niñas y los niños; ARTÍCULO 121.­ ​Toda persona y ​extranjero sin importar su condición

migratoria tendrán derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias. … T R A N S I T O R I O 150

PRIMERO.­ ​Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios

del Estado, para los efectos que disponen los artículos 140, 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.­ ​La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO.­ ​Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al

presente decreto.

ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 23 DE JULIO 2015. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx


El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente:

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CONSIDERANDO

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

La fracción I, del mismo dispositivo constitucional, determina que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Así mismo establece que la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no hay autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. 1


Refiere también el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y que manejan su patrimonio conforme a la ley, asimismo que tienen facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, 152

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Por otro lado, el mismo artículo 115 Constitucional, fracción III, incisos c) y g), determina respectivamente, que los Municipios tendrán a su cargo, entre otros, las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Calles, parques y jardines y su equipamiento; esto es que tiene como atribuciones la limpieza en calles, avenidas, calzadas, paseos, bulevares, camellones, circuitos viales, glorietas, pasos peatonales, aceras, plazas, parques públicos, mercados, y demás áreas públicas y sitios de uso común.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la 2


ley determine y; que las atribuciones que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

Así el artículo 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, fija que los Ayuntamientos tienen facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen

la

administración

pública

municipal,

regulen

las

materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

También señala la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 199 fracciones III y VII, que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra, respectivamente el de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; y calles, parques y jardines y su equipamiento. Esto es que tiene como atribuciones la limpieza en calles, avenidas, calzadas, paseos, bulevares, camellones, circuitos viales, glorietas, pasos peatonales, aceras, plazas, parques públicos, mercados, y demás áreas públicas y sitios de uso común. En otro orden de ideas es necesario señalar que en una sociedad los Gobiernos en sus tres niveles de competencia, tienen la obligación de fomentar la creación de 3

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condiciones idóneas a fin de que sus habitantes dispongan de más tiempo para compartir con su familia y con la comunidad en lugares públicos con accesibilidad universal, seguros y de mejor calidad, donde los espacios públicos idóneos, son los parques públicos; de igual forma, los Gobiernos tienen la obligación de generar e implementar acciones que contribuyan a la prevención social del delito, la violencia y las adicciones, ello debido a que un factor trascendental que afecta las condiciones de vida de los habitantes de las zonas urbanas, es la problemática generada por el fenómeno delictivo que inhibe y afecta, entre otras situaciones, el 154

adecuado aprovechamiento y las condiciones físicas de los espacios públicos destinada a la convivencia.

No obstante, que es obligación de los Gobiernos Municipales, la limpieza en calles, avenidas, calzadas, paseos, bulevares, camellones, circuitos viales, glorietas, pasos peatonales, aceras, plazas, parques públicos, mercados, y demás áreas públicas y sitios de uso común, así como de crear espacios de convencía familiar, esta tarea se ve poco atendida, debido a las cuestiones económicas que ello implica.

Por ello es necesario promover las acciones de creación de áreas verdes, su restauración, forestación y reforestación, mantenimiento, cuidado y conservación, incluyendo las que se localizan en los bienes de uso común, entendiéndose por bienes de uso común, las vías públicas, parques, jardines, plazas, camellones, glorietas, banquetas, áreas de servidumbre y nodos viales. Tarea que se propone impulsar con la participación de la sociedad, donde personas de la sociedad,

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asuman la tarea de mantener áreas verdes, su restauración, forestación y reforestación, mantenimiento, cuidado y conservación.

De esta manera se propone que las autoridades municipales de nuestra Entidad, promuevan que personas de la sociedad, asuman la tarea de mantener áreas verdes, su restauración, forestación y reforestación, mantenimiento, cuidado y conservación. Personas que pueden ser vecinos de estas áreas, en lo individual o como Asociaciones vecinales o de representación ciudadana (como Condominios o Asociaciones Civiles que representen colonias o fraccionamientos), así como con empresas interesadas en promover un Municipio limpio y con una imagen visual y un ornato adecuado. Para lo cual se propone que a cambio de que estas personas se hagan cargo de este espacio público, se le incentivara con descuentos en el pago del Impuesto Predial.

En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO

UNICO.- Se exhorta a los Municipios urbanos del Estado, para que en el uso de sus facultades y en la mediad de sus posibilidades, implementen en sus Municipios, el Programa “Adopta un Parque”, como un programa de rehabilitación y mantenimiento de las áreas verdes municipales; donde las personas físicas o 5

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jurídicas que acepten voluntariamente adherirse al programa, orienten su participación a las acciones de creación de áreas verdes, a su restauración, forestación y reforestación, mantenimiento, cuidado y conservación, incluyendo las que se localizan en los bienes de uso común.

Debiendo establecer en este programa, incentivos que beneficien a las personas que voluntariamente acepten adherirse al mismo, como puede ser, el descuento en 156

el pago del Impuesto Predial.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s.

El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente:

CONSIDERANDO

El artículo 27 de nuestra Carta Magna, faculta al Estado Mexicano para ordenar y regular la fundación, crecimiento, conservación, mejoramiento de los centros de población, así como, para dictar los usos, destinos, reservas y provisiones de suelos como modalidades a la propiedad y limitaciones al uso de la misma.

Por otro lado, el artículo 73 fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley que fije la concurrencia de la Federación con los Estados y Municipios, en materia de asentamientos humanos; y en el artículo 115 Constitucional, define la participación de los Estados y los Municipios en la materia. 1

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Así la materia de asentamientos humanos se ejerce en jurisdicción concurrente, por la Federación, las Entidades Federativas y Municipios. Por ello, el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, prevé a la planeación estratégica, al señalar que, para el logro de los objetivos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos, el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, con el propósito de mejorar los niveles de vida de la población urbana y rural. 158

Por ello, las autoridades estatales y las municipales, ejercen una serie de facultades, entre las cuales, por señalar algunas, podemos enunciar; las de formular, aprobar y administrar los Programas de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano Sustentable; evaluar y vigilar su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias; así como de ejercer facultades encaminadas a implementar medidas de seguridad e imponer sanciones en materia urbanística.

Así mismo, el artículo 3º fracción XVIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante, entre otros rubros, la participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos.

En ese sentido, se faculta a las entidades federativas para que, en sus ordenamientos urbanos respectivos, determinen la forma y los procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano. 2


En esa congruencia la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, tiene como uno de sus objetivos, definir las formas y establecer los mecanismos de participación ciudadana en materia de Desarrollo Urbano Sustentable y Asentamientos Humanos, ello conforme a su artículo 1 fracción VII. Atendiendo a lo anterior, la fracción XVI del artículo 2 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, señala que, para el logro de los objetivos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos, el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, para lo cual se establece, entre otros aspectos, la participación social en la ordenación territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población. Debido a esto, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, determina como órganos de participación en nuestra Entidad Federativa, el Consejo Estatal de Participación Ciudadana en materia de Desarrollo Urbano Sustentable y los concejos Municipales, de Participación Ciudadana Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable. Aunado a lo anterior, el titulo decimo, denominada de la participación social, del ordenamiento en comento, refiere la forma en que se da la participación ciudadana en la materia.

No obstante que nuestra Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, establece la participación social en la ordenación territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable, a través del Consejo Estatal de Participación Ciudadana y los Concejos Municipales, es necesario establecer los mecanismo a través de los cuales se pueda ejercer la misma, y el mecanismo ideal para ejercer el derecho a la participación, es la consulta, por lo que se propone incluir como otro objetivo de la Ley de la materia, el de establecer los procesos de consulta, no solo en los planes o programas de desarrollo urbano, sino también en la realización

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de obras de urbanización y edificación. Ello entendiendo a que las mismas pueden afectar el hábitat de los ciudadanos poblanos.

Así para hacer efectiva la participación a que nos referimos con antelación, es necesario dotar al Ejecutivo del Estado en coordinación con los Ayuntamientos, de elementos que les permitan poner en marcha los mecanismos de consulta, a través del cual se ejerce el derecho a la participación, por ello se hace necesario adicionar que para el logro de los objetivos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos, la participación ciudadana y vecinal en la elaboración, ejecución, evaluación y 160

revisión de los programas y planes de desarrollo urbano del Estado, haciendo efectiva la consulta pública.

Por otro lado, se debe precisar a la participación ciudadana como un derecho y deber ciudadano informarse y conocer de las disposiciones de planeación urbana y uso del suelo que regulan el aprovechamiento en sus propiedades, barrios y colonias y que de la misma forma los ciudadanos tendrán el derecho de reunirse y organizarse para la representación y defensa de sus intereses. También se propone delimitar que, para ello, las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de informar con oportunidad y claridad de tales disposiciones, así como de reconocer y respetar dichas formas de organización.

Todo lo anterior, obedece a que la participación ciudadana es necesaria en las sociedades modernas, su inclusión en la legislación es novedosa y, sobre todo, ha sido útil para conocer y considerar las necesidades de la sociedad en el medio urbano.

Aunado a que la materia urbanística no está exenta de incluir en la legislación los diversos mecanismos de participación ciudadana, en donde sus opiniones, en conjunto con las autoridades y demás organizaciones, vierten sus propuestas de manera colegiada, en las instancias creadas para tales fines, y que para tales efectos los Concejos de Participación, no han sido 4


suficientes para conocer y atender las necesidades de una sociedad y mucho menos cuando se trata de espacios territoriales tan amplios y con una concentración importante de población.

Por ello se considera a la participación ciudadana como un tema imprescindible, ya que con esta se avanza hacia una sociedad más participativa, con un alto grado de cooperación de la ciudadanía en los asuntos públicos, teniendo como sustento la confianza entre sociedad y gobierno.

El anterior razonamiento se ve reforzado con la declaración de Toluca para hábitat III América Latina y el Caribe, llevado a cabo en el mes de abril del año en curso en Toluca, donde se identificó, como elementos clave para la instrumentación de la Nueva Agenda Urbana: a) En el ámbito nacional y local: Establecer espacios efectivos para la participación ciudadana en el desarrollo de sus ciudades y asentamientos, como una herramienta y oportunidad para fomentar la buena gobernanza, la cohesión social y la consolidación democrática y que dichos espacios de participación deben ser promovidos en la planeación, ejecución y seguimiento de las obras y proyectos que tienen un impacto en el desarrollo sostenible de la ciudad y acompañados con procesos de empoderamiento y corresponsabilidad de los ciudadanos.

En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 1; REFORMA LA FRACCIÓN XVI, DEL ARTÍCULO 2; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 128, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 1.- ….. 5

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VII bis, Establecer y regular los sistemas de participación ciudadana y vecinal en los procesos de consulta de los planes o programas de desarrollo urbano y en la realización de obras de urbanización y edificación;

Artículo 2.- ……. XVI.- Promover la participación ciudadana y vecinal en la en la ordenación territorial de los Asentamientos Humanos y en elaboración, ejecución, evaluación y revisión de los 162

programas y planes de desarrollo urbano del Estado, haciendo efectiva la consulta pública; Artículo 128.- Constituye un derecho y deber ciudadano informarse y conocer de las disposiciones de planeación urbana y uso del suelo que regulan el aprovechamiento en sus propiedades, barrios y colonias; de la misma forma los ciudadanos tendrán el derecho de reunirse y organizarse para la representación y defensa de sus intereses en las formas lícitas que las leyes en la materia establecen. Por su parte, las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de informar con oportunidad y claridad de tales disposiciones, así como de reconocer y respetar dichas formas de organización; Así como de estimular la participación de la sociedad en la programación, financiamiento, evaluación, control y gestión del desarrollo urbano sustentable.

TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISร IS.

Diputado Pablo Fernรกndez del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracciรณn parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 163

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO 164

I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como la casa número doscientos seis de la Avenida General Maximino Ávila Camacho, de esta Ciudad, Antigua número diez de la calle Jarcierias, y terreno sobre el cual se encuentra construida, con los linderos siguientes: AL NORTE: con casa doscientos cinco de la Dos Oriente; AL SUR: con Avenida Maximino Ávila Camacho, hacia donde tiene su frente; AL ORIENTE: con casa doscientos ocho de la Maximino Ávila Camacho; AL PONIENTE: con casa doscientos cuatro de la Maximino Ávila Camacho y número dos y cuatro de la calle Dos Norte. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho (2588), Volumen Setenta y Ocho (78), otorgado ante la fe del Notario Público Cuarenta y Uno de esta Ciudad, el Licenciado en Derecho Amado Llaguno Hernández, de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 478, a fojas 141, tomo 575, libro número Uno, quedando sus copias agregadas a folios del 453 al 470 tomo 469 del libro quinto, de fecha 14 de Octubre de 1996.

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III.- Que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración ni es susceptible para la prestación de algún servicio público, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público, derivado de lo anterior y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. V.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 y 31 de la Ley General de Bienes del 2

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Estado; me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa número doscientos seis de la Avenida General Maximino Ávila Camacho, de esta Ciudad, Antigua número diez de la calle Jarcierias, y terreno sobre el cual se encuentra construida, con los linderos que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. 166

ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. TECERO.- A efecto de dar certeza a la enajenación, y en caso de requerirlo se realizará el levantamiento topográfico que al efecto emita el Instituto Registral y Catastral del Estado para determinar la superficie, medidas y colindancias, lo que llevará en su momento oportuno a la realización de los trámites correspondientes.

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Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

167

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO

GUILLERMO EDMUNDO BERNAL

ALTAMIRANO

MIRANDA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA NÚMERO DOSCIENTOS SEIS DE LA AVENIDA GENERAL MAXIMINO ÁVILA CAMACHO, DE ESTA CIUDAD, ANTIGUA NÚMERO DIEZ DE LA CALLE JARCIERIAS, Y TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA, CON LOS LINDEROS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO I DEL PRESENTE DECRETO.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como casa

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número seiscientos seis, de la calle Dos Norte, Centro Histórico de esta Ciudad, con una superficie de seiscientos dos metros cuadrados con cincuenta centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en línea quebrada que parte de Poniente a Oriente mide 6.70 metros (seis metros con setenta centímetros), sigue al Norte en 0.25 metros (veinticinco centímetros), continúa al Oriente, en un primer tramo de 13.00 metros (trece metros) lindando con la casa número doscientos ocho de la calle Dos Norte, sigue en la misma dirección en 11.00 metros (once metros), vuelve al Norte en 0.35 metros (treinta y cinco centímetros); continúa al Oriente en 9.25 y linda con la casa número doscientos tres de la avenida ocho Oriente y finalmente en la misma dirección, continúa en 7.55 metros (siete metros con cincuenta y cinco centímetros) y linda con la casa número doscientos cinco de la misma avenida ocho Oriente. AL SUR: Forma también una línea quebrada que va de Poniente a Oriente en 10.45 metros (diez metros con cuarenta y cinco centímetros), sigue al Norte en 0.20 centímetros (veinte centímetros), continúa al Oriente en 13.70 (trece metros con setenta centímetros) vuelve al Sur en 15.00 metros (quince metros), sigue al Oriente en 5.55 (cinco metros cincuenta y cinco centímetros), continúa al Norte en 0.35 metros (treinta y cinco centímetros) y finalmente se dirige al Oriente en 11.75 (once metros con setenta y cinco centímetros) y linda con la casa número doscientos seis de la avenida seis oriente; AL ORIENTE: en 13.30 metros (trece metros con treinta centímetros), linda con la referida casa doscientos seis de la avenida seis oriente; y AL PONIENTE: 15.30 (quince metros con treinta centímetros), linda con la calle dos norte de esta Ciudad hacia donde tiene su frente.

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II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público número nueve mil noventa y tres, Volumen ochenta y ocho otorgado ante la fe del Notario Público Suplente en ejercicio del Titular de la Notaría Pública Número Cincuenta y Cuatro, Licenciado José Omar Caracciolo Martínez, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 716662, quedando su copia agregada a folios del 446 al 473, tomo 595 2003, del libro quinto, índice mayor 3505, de fecha dos de septiembre de dos mil tres. III.- Que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración ni es susceptible para la prestación de algún servicio público, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público, derivado de lo anterior y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. V.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.

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169


En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II, VI y XX, y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado; me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa

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número seiscientos seis, de la calle Dos Norte, Centro Histórico de esta Ciudad, con una superficie de seiscientos dos metros cuadrados con cincuenta centímetros, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

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Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

171

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO

GUILLERMO EDMUNDO BERNAL

ALTAMIRANO

MIRANDA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA NÚMERO SEISCIENTOS SEIS, DE LA CALLE DOS NORTE, CENTRO HISTÓRICO DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO I DEL PRESENTE DECRETO.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO 172

I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como la casa marcada con el número mil ochocientos ocho de la calle Doce Norte, Barrio del Alto en esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 381.00 m2 (trescientos ochenta y un metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 29.45 metros (veintinueve metros con cuarenta y cinco centímetros) con la casa número dos de la Plazuela de Plateros, hoy casa número mil ochocientos diez de la avenida Doce Norte; AL SUR: en tres tramos, el primero de oriente a poniente de 23.10 metros (veintitrés metros diez centímetros), la segunda de sur a norte de 4.60 metros (cuatro metros con sesenta centímetros), la tercera nuevamente de oriente a poniente de 6.10 metros (seis metros con diez centímetros), todos tramos lindan con la casa número seis de la Plazuela de Plateros, hoy casa número mil ochocientos seis de la avenida Doce Norte; AL ORIENTE: en 14.00 metros (catorce metros) con la Huerta de la antigua Casa de Salud de San Vicente de Paul, después Lazareto del Hospital; AL PONIENTE: en 7.00 metros (siete metros) con calle Doce Norte. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público número (11572) once mil quinientos setenta y dos, Volumen (102) Ciento Dos, otorgado ante la fe de la Notario Auxiliar de la Notaría Pública Número Veinticinco de esta Ciudad, la Licenciada en Derecho María Eugenia García León, de 1


fecha quince de marzo del año dos mil dos, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 762097, quedando sus copias agregadas a folios del 510 al 536 tomo 615 del Libro Copias de Comercio, de fecha 29 de julio de 2004. III.- Que el inmueble aludido en el Considerando I, no está siendo utilizado por la actual administración ni es susceptible para la prestación de algún servicio público, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público, derivado de lo anterior y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. V.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. 2

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En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado; me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO 174

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la casa marcada con el número mil ochocientos ocho de la calle Doce Norte, Barrio del Alto en esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 381.00 m2 (trescientos ochenta y un metros cuadrados), con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto.

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Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

175 RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO

GUILLERMO EDMUNDO BERNAL

ALTAMIRANO

MIRANDA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO MIL OCHOCIENTOS OCHO DE LA CALLE DOCE NORTE, BARRIO DEL ALTO EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 381.00 M2 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS), CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO I DEL PRESENTE DECRETO.

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO

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I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, es propietario del inmueble identificado como la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico del Municipio de Atlixco, Puebla.

II. Que, el inmueble identificado como la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico de la ciudad de Atlixco, Puebla, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 9,749, Volumen 94, de fecha 15 de abril de dos mil catorce, otorgada en el protocolo de la Notario Público número dos, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, ubicado en el Municipio de Atlixco, Puebla. III. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla; de fecha quince de abril de dos mil catorce, se aprobó la desafectación, desincorporación y posterior enajenación bajo la figura jurídica de Donación a título gratuito a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, de la fracción del inmueble identificado la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico de la ciudad de Atlixco, Puebla, para la construcción del Hospital General de 30 camas en Atlixco, Puebla, Posada AME, Centro de Atención a Drogadictos y el Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA). La fracción a donar consta con una superficie de 17, 598.86 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en tres quiebres el primero que parte de oriente a poniente en 65.72 metros, linda con parcela sesenta, el segundo quiebra en línea inclinada hacia el sur en 25.42 metros y el tercero quiebra hacia el poniente en 118.13 metros, lindando estos dos quiebres con propiedad particular. AL SUR: 206.21 metros y linda con parcela ochenta.


AL ORIENTE: 112.79 metros linda con canal y brecha; y AL PONIENTE: en dos líneas, la primera de 18.89 metros, y la segunda de 67.12 metros; lindando con carretera Federal Puebla – Izúcar de Matamoros

Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA NÚMERO 71 Z-11 P3/4 DEL EJIDO DE TEJALUCA, COLONIA CORREDOR GASTRONÓMICO DE LA CIUDAD DE ATLIXCO, PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, la fracción del inmueble identificado la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico del Municipio de Atlixco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

177


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 25 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

178

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA NÚMERO 71 Z-11 P3/4 DEL EJIDO DE TEJALUCA, COLONIA CORREDOR GASTRONÓMICO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “San Francisco Atecacalax” ubicado en dicho Municipio. II. Que, el inmueble identificado como “San Francisco Atecacalax” fue adquirido mediante compraventa, tal como se acredita mediante Escritura Pública número 6, 015, del Volumen 80, de fecha 24 de julio de dos mil dos, otorgada en el protocolo del Notario Público número 2, de Teziutlán, Puebla, con una superficie de 01-90-38.41 (UNA HECTÁREA, NOVENTA ÁREAS, TREINTA Y OCHO CENTIÁREAS PUNTO CUARENTA Y UN CENTÍMETROS) y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 198. 95 metros, limita con Germán Moroni Borzani; AL SUR: 194. 95 metros, limita con Miguel Acuapan Santos; AL ORIENTE: 102. 35 metros, limita con Miguel Bartolo Castillo Gómez; y AL PONIENTE: 102. 23 metros, limita con Sixto Gutiérrez. II. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla; de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación del inmueble, identificado como “San Francisco Atecacalax”, a favor de un grupo de cincuenta y un familias que resultaron damnificadas por el desastre natural ocurrido en el mes de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve, en la Localidad de “El Nuevo Roble”, Ayotoxco de Guerrero; para la construcción de viviendas. Constituyéndose un espacio con las especificaciones siguiente: Destinados a viviendas: 49 lotes de 6.00 x 15.00 metros, dando una superficie de 90.00 metros cuadrados cada uno, superficie total: 4,410.00 metros cuadrados; Destinados a viviendas: 2 lotes de 6.00 x 13.00 metros destinados a viviendas dando una superficie de 78.00 metros cuadrados cada uno,

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superficie total: 156.00 metros cuadrados; Lote de uso común para salón de usos múltiples. Superficie 311.24 metros cuadrados; 1 lote para el establecimiento de una tienda Diconsa, de 6.00 x 15.00 metros, dando una superficie de 90.00 metros cuadrados; Lote de uso común, para Casa de Salud de 92.04 metros cuadrados; Lote de uso común para cancha de usos múltiples de 631.58 metros cuadrados; Área Verde de 6,345 metros cuadrados; y Resto del predio de 2,295.20 metros cuadrados;

Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: 180

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AYOTOXCO DE GUERRERO, PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “SAN FRANCISCO ATECACALAX”, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla, a donar el inmueble identificado como “San Francisco Atecacalax”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa, para la construcción de viviendas en favor de un grupo de cincuenta y un familias que resultaron damnificadas por el desastre natural ocurrido en el mes de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve, en la Localidad de “El Nuevo Roble” perteneciente al municipio de Ayotoxco, en términos de lo establecido dentro del Considerando. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ayotoxco de Guerrero, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 25 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

181 RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AYOTOXCO DE GUERRERO, PUEBLA; A DONAR CINCUENTA Y UN FRACCIONES DEBIDAMENTE LOTIFICADAS DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “SAN FRANCISCO ATECACALAX”, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO

182

I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, es propietario del inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuatzolco del Municipio de Libres, Puebla.

II. Que, el inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuatzolco del Municipio de Libres, Puebla, fue adquirido mediante expropiación tal como se acredita con el Decreto de Expropiación de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha cinco de enero de dos mil uno, tomo CCCIX, número dos, segunda sección. Dicho inmueble, tiene una superficie de 6,616.96 metros cuadrados y cuenta con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En tres tramos de oriente a poniente; el primer tramo: en 20.44 metros, el segundo tramo en 13.40 metros y el tercer tramo en 54.64 metros, Linda con Carretera Federal Amozoc - Nautla y Unidad Básica de Rehabilitación; AL SUR: 75.06 metros, linda con resto de propiedad; AL ORIENTE: 83.96 metros, linda con resto de propiedad; y AL PONIENTE: 71.90 metros, linda con calle Corregidora.

III. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla; de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría de Educación Pública, de la fracción del inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuatzolco del Municipio de Libres, Puebla ,


para la construcción, operación y funcionamiento del Centro Comunitario de Libres (Centro Integral de Prevención y Partición Ciudadana.

Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL EJIDO LIBRES, UBICADO EN EL BARRIO DE CUATZOLCO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA.

ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla, la fracción del inmueble identificado como terreno de propiedad particular del Ejido Libres, ubicado en el Barrio de Cuatzolco del Municipio de Libres, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

183


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 25 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

184

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL EJIDO LIBRES, UBICADO EN EL BARRIO DE CUATZOLCO DEL MUNICIPIO DE LIBRES, PUEBLA.


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO

I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, es propietario del predio rústico denominado como “El Alcanfor y los Capulines y Texochitlán”, ubicado en el barrio de Benito Juárez, Municipio de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla,

II. Que, el predio rústico denominado como “El Alcanfor y los Capulines y Texochitlán”, ubicado en el barrio de Benito Juárez, Municipio de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla; fue adquirido mediante escritura pública de compraventa número 41,296, del volumen número 506, del trece de enero del año dos mil seis, otorgada dentro del protocolo del Notaría Público número 4 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

III. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla; de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor del Gobierno del Estado de Puebla, con destino a la Secretaría de Educación Pública, de una fracción del predio rústico denominado como “El Alcanfor y los Capulines y Texochitlán”, ubicado en el barrio de Benito Juárez, Municipio de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla; para la construcción, operación y funcionamiento del CAM (Centro de Atención Múltiple). Dicha fracción cuenta con una superficie de 3,236.987 metros cuadrados y tiene las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: 35.52 metros, colinda con camino al Puerto; AL SUR: 34.00 colinda con barranca; AL ORIENTE: 95.23 metros, colinda con Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; y

185


AL PONIENTE: 90.17 metros colinda con superficie restante

Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

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DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO COMO “EL ALCANFOR Y LOS CAPULINES Y TEXOCHITLÁN”, UBICADO EN EL BARRIO DE BENITO JUÁREZ, MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, ESTADO DE PUEBLA.

ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla, la fracción del predio rústico denominado como “El Alcanfor y los Capulines y Texochitlán”, ubicado en el barrio de Benito Juárez, Municipio de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 25 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

187 RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO COMO “EL ALCANFOR Y LOS CAPULINES Y TEXOCHITLÁN”, UBICADO EN EL BARRIO DE BENITO JUÁREZ, MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, ESTADO DE PUEBLA.


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO 188

I.- Que con fecha treinta de noviembre de dos mil siete, el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado celebraron un Convenio de Coordinación, para la creación, operación y apoyo financiero de la Universidad Tecnológica de Oriental Puebla, y que en su Cláusula Segunda señala que el predio que el Gobierno del Estado aporte en donación gratuita para la construcción de la Universidad, tendrá una superficie mínima de veinte hectáreas conforme a los lineamientos que al efecto estableció el entonces Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE). II.- Que mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha diez de noviembre del mismo año, se creó la Universidad Tecnológica de Oriental como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. III.- Que la Universidad Tecnológica de Oriental, tiene entre sus objetivos, ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme técnicos superiores universitarios con un sentido innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región. IV.- Que mediante Instrumento Público Número 44228, Volumen Número 758, de fecha 20 de abril del año 2010, otorgado ante la fe del Licenciado Carlos Roberto Sánchez Castañeda, Titular de la Notaría Pública Número 50 del Distrito Judicial de Puebla, quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la 1


Propiedad del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos Libres, Puebla, bajo la partida 72, a fojas 19 frente, tomo 60, Libro número Uno, quedando su copia agregada a folios 197 al 207, tomo 612, del Libro 5º de comprobantes, de fecha 10 de agosto del año 2010, con una superficie de doscientos mil trescientos catorce metros, un decímetro cuadrado, el Gobierno del Estado de Puebla adquirió una porción de terreno que se segregó del inmueble identificado como fracción tercera de la Ex Hacienda de San Antonio Virreyes, ubicada en el Municipio de Oriental, perteneciente al Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Libres, Estado de Puebla, porción que quedó identificada como Polígono Uno de la fracción tercera de la citada Ex Hacienda, con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE, en dos tramos el primero en línea inclinada en ciento cinco metros, ochenta y nueve centímetros, con camino de acceso y el segundo quiebra al este en línea inclinada en doscientos diecinueve metros, treinta y ocho centímetros, con carretera federal a Libres. AL ESTE, en seis tramos que van de norte a sur, el primero en doscientos cincuenta metros, noventa y seis centímetros, con vía del ferrocarril, el segundo quiebra ligeramente al sureste en sesenta y tres metros cinco centímetros, el tercero quiebra al sur en cincuenta y siete metros, treinta y cinco centímetros, el cuarto en la misma dirección en veintidós metros ochenta centímetros, el quinto quiebra ligeramente al suroeste en noventa y cinco metros, setenta y tres centímetros, el sexto en la misma dirección en setenta y ocho metros, ochenta y dos centímetros, lindando por todos estos tramos con propiedad que es o fue del señor Juan Ramón Rugarcía Haces. AL SUR, en trescientos cincuenta y tres metros, veintidós centímetros, con propiedad que es o fue del señor Juan Ramón Rugarcía Haces. AL OESTE, en dos tramos que van de norte a sur, el primero en cuatrocientos nueve metros, setenta y ocho centímetros, y el segundo ligeramente al sureste en doscientos veinte metros, dos centímetros, con camino en proyecto.

2

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V.- Que la Cláusula Quinta del Instrumento Público señalado en el Considerando IV del presente Decreto, señala que el inmueble será destinado a la construcción de una institución educativa de nivel superior (Universidad Tecnológica de Oriental).

190

VI. Que mediante oficio número UTO/REC/323/2015, el Rector de la Universidad Tecnológica de Oriental, solicitó al Director de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, que en cumplimiento al Convenio mencionado en el Considerando I del presente Decreto, se realicen los trámites necesarios para que se celebre la donación a favor de la Universidad Tecnológica de Oriental del predio señalado en el Considerando IV. VII.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su eje 2 “Igualdad de Oportunidades para todos” sub eje 2.3 “Educar para transformar el futuro de Puebla”, señala que es intención de este Gobierno, priorizar la educación en Puebla, para que sea integral y equitativa, que ofrezca igualdad de oportunidades para todos, así como promover y orientar estrategias innovadoras integrales que contribuyan a ofrecer servicios educativos de calidad. VIII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 1 y 31 3


de la Ley General de Bienes del Estado de Puebla; me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a donar a título oneroso, a favor de la Universidad Tecnológica de Oriental, el inmueble identificado como una porción de terreno que se segregó del inmueble identificado como fracción tercera de la Ex Hacienda de San Antonio Virreyes, ubicada en el Municipio de Oriental, perteneciente al Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Libres, Estado de Puebla, porción que quedó identificada como Polígono Uno de la fracción tercera de la citada Ex Hacienda, con una superficie de doscientos mil trescientos catorce metros, un decímetro cuadrado, con las medidas y colindancias señaladas en el Considerando IV del presente Decreto, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. SEGUNDO.- La donación se realizará de manera onerosa, por lo que la Universidad Tecnológica de Oriental, deberá destinar única y exclusivamente el inmueble objeto de este Decreto, para la construcción, operación y funcionamiento de dicha Universidad. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I OS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. 4

191


Dado en la sede del Poder Ejecutivo, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS 192

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A DONAR A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ORIENTAL, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGÓ DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN TERCERA DE LA EX HACIENDA DE SAN ANTONIO VIRREYES, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE ORIENTAL, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS LLANOS, LIBRES, ESTADO DE PUEBLA, PORCIÓN QUE QUEDÓ IDENTIFICADA COMO POLÍGONO UNO DE LA FRACCIÓN TERCERA DE LA CITADA EX HACIENDA, CON UNA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS CATORCE METROS, UN DECÍMETRO CUADRADO, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SEÑALADAS EN EL CONSIDERANDO IV DEL PRESENTE DECRETO.

5


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos…” Asimismo, el artículo 5 del citado ordenamiento señala que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad…”

193


Así, podemos vislumbrar que dichos numerales contemplan, por lo menos, los siguientes derechos: la igualdad entre hombre y mujer, la libre decisión respecto al número y esparcimiento de los hijos, y la libre elección y desempeño de profesión. Sin embargo, en la actualidad, existen casos en que dichas prerrogativas no son del todo respetadas y en las que, desafortunadamente, muchas mujeres resultan afectadas. El hecho de requerir a las mujeres que están solicitando empleo un certificado de no gravidez es uno de los hechos más claros en los cuales se vulneran los derechos antes referidos. En este sentido, la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo 194

establece la prohibición a los patrones o sus representantes a despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. De igual manera, el pasado 13 de marzo de 2014, se aprobó a nivel federal una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se considera como violencia laboral el exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, o ascenso en el empleo. No obstante, en nuestro Estado resulta necesario actualizar el marco normativo a fin de armonizarlo a nivel Federal y procurar así el respeto a los derechos supra señalados. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA.


ÚNICO.- Se reforma el artículo 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 14.- La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral consiste en la negativa ilegal a contratar a la agraviada o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, exigir como requisito para el ingreso o ascenso a un empleo la presentación de certificado médico de no embarazo, despedir a una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por estar embarazada, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. 195 ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

196

Las y los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que, con motivo de los sismos de 1985 acontecidos en el centro del País, se creó la Comisión Nacional de Reconstrucción con el objeto de afrontar las consecuencias de la destrucción y estado de emergencia ocasionado por los mismos. Que, ese ente toma forma en abril de 1986 cuando se expide el Decreto "Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC)", siendo el órgano rector la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social, misma que en 1997 se separa creándose la Coordinación Nacional de Protección Civil, de la que depende la Dirección General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, órgano desconcentrado dedicado a la investigación y capacitación en la materia, tanto para México Como para Centroamérica, el cual se crea por Decreto Oficial en 1988. Que el 6 de junio de 1986 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección Civil. Esta Ley define la Protección Civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional,


con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente. Asimismo, ese mismo ordenamiento precisa que fenómeno geológico es aquel agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos. Que en fecha 20 de marzo de 2013, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, la cual tiene por objeto regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre, así como establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado, así como entre éstos y los Municipios de otros Estados para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil; entre otros. Que, estamos ciertos que, los sismos, como cualquier otro desastre natural, no pueden ser controlados, mucho menos ser predichos, no tenemos certeza del día y la hora que se presentará un temblor, pero los daños que puedan surgir de los mismos pueden ser los mínimos si se llevan a cabo las recomendaciones y acciones conducentes que las autoridades en materia de Protección Civil han implementado, emanados de la experiencia y técnica que lamentablemente nos han dejado catástrofes anteriores. Que, nuestra entidad en los últimos años ha sido afectada por sismos de gran magnitud, tal es el caso de los suscitados en los años 1985 y 199, por lo cual resulta relevante que se instrumenten por parte de los Poderes del Estado, así como a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, las acciones establecidas tanto en la Ley General de Protección Civil, el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, el Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, la Guía Práctica de Simulacros de Evacuación de Inmuebles, y demás

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ordenamientos aplicables, dado que nuestro Estado comparte alta probabilidad sísmica, de acuerdo a información de la Coordinación Nacional de Protección Civil. Que, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 18 de septiembre de 2001, emitido por el Presidente Vicente Fox Quesada, se declara "Día Nacional de Protección Civil", el 19 de septiembre de cada año, en conmemoración con los terremotos de septiembre de 1985.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO ÚNICO: Se solicita a los Poderes Públicos, así como a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para que, en el ámbito de sus atribuciones, instrumenten las acciones necesarias y conducentes en materia de prevención de desastres, atendiendo lo establecido en los ordenamientos aplicables en materia de Protección Civil, específicamente en lo relativo a los protocolos de actuación en caso de sismo, en conmemoración al 19 de septiembre “Día Nacional de Protección Civil". Notifíquese.


ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI

DIP. PATRICIA LEAL ISLAS

199 DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA

DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LOS PODERES PÚBLICOS, ASÍ COMO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, INSTRUMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS Y CONDUCENTES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DESASTRES, ATENDIENDO LO ESTABLECIDO EN LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, ESPECÍFICAMENTE EN LO RELATIVO A LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SISMO, EN CONMEMORACIÓN AL 19 DE SEPTIEMBRE “DÍA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL".


DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

200

DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ

DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LOS PODERES PÚBLICOS, ASÍ COMO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, INSTRUMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS Y CONDUCENTES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DESASTRES, ATENDIENDO LO ESTABLECIDO EN LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, ESPECÍFICAMENTE EN LO RELATIVO A LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SISMO, EN CONMEMORACIÓN AL 19 DE SEPTIEMBRE “DÍA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL".


CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES Luis Banck Serrato, Presidente Municipal de Puebla; con fundamento en los artículos 27, 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 63 fracción IV, 64, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se solicita autorización para la Donación a título gratuitoen favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio propiedad municipal con superficie de 2,664.00 metros cuadrados, ubicado en Boulevard de la Pedrera número 2931, Colonia Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) San Felipe Hueyotlipan”; y C O N S I D E R A N D O I.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público. II.- Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre. III.- Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división

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territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; de igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

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IV.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. V.- Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica, son atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir disposiciones administrativas de observancia general, referentes a asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional. VI.- Que, el Presidente Municipal, tienen como obligaciones y facultades, la de promover y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos Públicos Municipales; suscribir previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad, en términos de lo establecido en las fracciones XXVI, XLVI y XLIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal. VII.- Que, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, de acuerdo en lo dispuesto por el artículo 140de la Ley Orgánica Municipal.


VIII.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal. IX.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio privado municipal; los que resulten de la liquidación y extinción de entidades, en la proporción que corresponda al Municipio; los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público; las utilidades de las entidades municipales y en general todos los bienes o derechos propiedad del Municipio que no sean de dominio público. X.-Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 347 y 354 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección, y vigilancia de inmuebles municipales. XI.- Que, de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada. XII.- Que, México actualmente se encuentra en una transición demográfica. La pirámide poblacional se encuentra en un proceso de envejecimiento, debido al aumento de la esperanza de vida. Esto se traduce en un aumento en la demanda de los servicios de salud, lo que compromete al estado mexicano a la resolución de dicho problema. XIII.- Que, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos destaca que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo tanto el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos las condiciones que les permitan lograr un pleno desarrollo y que la salud es la premisa básica que le permite a un individuo llevar a cabo cualquier otra actividad. Es así que, ciudadanos saludables son ciudadanos potencialmente productivos y participativos. XIV.- Que, el hecho de carecer de servicios de salud pone a la población en riesgo de que no trate oportunamente sus padecimientos y que sufran de enfermedades que son

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prevenibles. Las comunidades que carecen de servicios de salud estarán poco preparadas para atender necesidades del mismo tipo. Ante esta panorámica, se plantea como una alternativa de solución, trabajar en coordinación con las políticas Estatales de Salud a través de la dependencia encargada del rubro, en la aportación de bienes inmuebles susceptibles de ser utilizados para la construcción de Centros de Salud cercanos a las diversas comunidades que carecen de estos servicios a la mano.

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XV.- Que, “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, es un Organismo Público Descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuyo interés esencial es el de prestar los servicios de salud a la población abierta, con el objeto de lograr la cobertura total, eficientando sus procesos operativos con impacto significativo en las necesidades sociales de atención a la salud; que tiene autonomía técnica y operativa respecto del resto de la Administración Pública Estatal para el manejo de sus recursos humanos, técnicos y financieros; así como para la ejecución de sus programas, como lo establece el artículo 1 del Decreto de creación; publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis y sus reformas publicadas en el mismo Órgano de difusión en fechas trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis, treinta y uno de diciembre de dos mil diez y dieciséis de marzo de dos mil doce, respectivamente. XVI.- Que, conforme al artículo 2 del referido Decreto de creación, el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y se encargará de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Puebla, por los planes y programas nacionales y estatales; asimismo, del ejercicio de las funciones y de la administración de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. XVII.- Que,en términos del Instrumento número 23,134 (veintitrés mil, ciento treinta y cuatro), Volumen 333 (trescientos treinta y tres) de fecha nueve de febrero del año dos mil quince, otorgado bajo el protocolo de la Notaría Pública número Doce de esta Ciudad de Puebla, a cargo del Abogado César Martínez Solano, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial bajo el folio 0466991-1, el día ocho de abril de dos mil quince, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, adquirió mediante donación onerosauna fracción de 2,664.00 metros cuadrados (dos mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados),ubicada en Boulevard La Pedrera número 2929, Colonia Zona CAPU, del Municipio de Puebla.


XVIII.- Que, derivado de lo anterior, es interés de este Gobierno Municipal coadyuvar con el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, coordinando las acciones necesarias que permitan consolidar una mejora en la infraestructura de salud mediante una sólida red Institucional de Servicios de Seguridad Social, aprovechando las fortalezas para transformar los servicios de salud y para una mayor cobertura de los mismos; de ahí que se propone trabajar conjuntamente con el establecimiento del Centro de Salud de San Felipe Hueyotlipan “La Pedrera”, sobre un inmueble propiedad municipal ubicado en Boulevard de La Pedrera No. 2931, Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, lo que permitirá brindar atención médica a los habitantes de colonias aledañas, entre las cuales están: Santa María la Rivera, San Bernardo, Jesús González Ortega, La Pedrera, U.H. Aquiles Serdán, Cleotilde Torres, Las Cuartillas, Ampliación San Felipe, Rancho Colorado, Bosques 5 de Febrero, entre otras más. XIX.-Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha primero de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio propiedad municipal con superficie de 2,664.00 metros cuadrados, ubicado en Boulevard de la Pedrera número 2931, Colonia Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) San Felipe Hueyotlipan”, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: En 34.00 metros veinticuatro centímetros, con Boulevard La Pedrera; AL SURESTE: En 74.00 metros, con propiedad particular; AL SUROESTE: En 35.00 metros noventa y tres centímetros, con fracción que se reserva el propietario; y AL NOROESTE: En tres tramos: el primero partiendo de Noreste dirección Suroeste en 13.00 metros, el segundo continúa en 5.00 metros, y el tercero en 56.91 metros, con fracción que se reserva el propietario. XX.-Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/0086/16de fecha treinta y uno de de mayo del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación.

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XXI.-Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. DECRETO 206

ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio propiedad municipal con superficie de 2,664.00 metros cuadrados, ubicado en Boulevard de la Pedrera número 2931, Colonia Zona CAPU, de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) San Felipe Hueyotlipan”. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE MAYO DE 2016 LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL


CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES Luis Banck Serrato, Presidente Municipal de Puebla; con fundamento en los artículos 27, 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 63 fracción IV, 64, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se solicita autorización para la Donación a título gratuitoen favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; la superficie de 1,214.41 metros cuadrados, a segregarse del inmueble propiedad municipal ubicado en Calle Francisco Javier Mina, número 13130, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección de esta Ciudad de Puebla, con una superficie total de 5,000.00 metros cuadrados; para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Guadalupe Hidalgo”; y C O N S I D E R A N D O I.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público. II.- Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre. III.- Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división

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territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; de igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

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IV.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. V.- Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica, son atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir disposiciones administrativas de observancia general, referentes a asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional. VI.- Que, el Presidente Municipal, tienen como obligaciones y facultades, la de promover y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos Públicos Municipales; suscribir previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad, en términos de lo establecido en las fracciones XXVI, XLVI y XLIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal. VII.- Que, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, de acuerdo en lo dispuesto por el artículo 140de la Ley Orgánica Municipal.


VIII.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal. IX.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio privado municipal; los que resulten de la liquidación y extinción de entidades, en la proporción que corresponda al Municipio; los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público; las utilidades de las entidades municipales y en general todos los bienes o derechos propiedad del Municipio que no sean de dominio público. X.-Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 347 y 354 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección, y vigilancia de inmuebles municipales. XI.- Que, de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada. XII.- Que, México actualmente se encuentra en una transición demográfica. La pirámide poblacional se encuentra en un proceso de envejecimiento, debido al aumento de la esperanza de vida. Esto se traduce en un aumento en la demanda de los servicios de salud, lo que compromete al estado mexicano a la resolución de dicho problema. XIII.- Que, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos destaca que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo tanto el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos las condiciones que les permitan lograr un pleno desarrollo y que la salud es la premisa básica que le permite a un individuo llevar a cabo cualquier otra actividad. Es así que, ciudadanos saludables son ciudadanos potencialmente productivos y participativos. XIV.- Que, el hecho de carecer de servicios de salud pone a la población en riesgo de que no trate oportunamente sus padecimientos y que sufran de enfermedades que son

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prevenibles. Las comunidades que carecen de servicios de salud estarán poco preparadas para atender necesidades del mismo tipo. Ante esta panorámica, se plantea como una alternativa de solución, trabajar en coordinación con las políticas Estatales de Salud a través de la dependencia encargada del rubro, en la aportación de bienes inmuebles susceptibles de ser utilizados para la construcción de Centros de Salud cercanos a las diversas comunidades que carecen de estos servicios a la mano.

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XV.- Que, “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, es un Organismo Público Descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuyo interés esencial es el de prestar los servicios de salud a la población abierta, con el objeto de lograr la cobertura total, eficientando sus procesos operativos con impacto significativo en las necesidades sociales de atención a la salud; que tiene autonomía técnica y operativa respecto del resto de la Administración Pública Estatal para el manejo de sus recursos humanos, técnicos y financieros; así como para la ejecución de sus programas, como lo establece el artículo 1 del Decreto de creación; publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis y sus reformas publicadas en el mismo Órgano de difusión en fechas trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis, treinta y uno de diciembre de dos mil diez y dieciséis de marzo de dos mil doce, respectivamente. XVI.- Que, conforme al artículo 2 del referido Decreto de creación, el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y se encargará de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Puebla, por los planes y programas nacionales y estatales; asimismo, del ejercicio de las funciones y de la administración de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. XVII.- Que,en términos del Instrumento Notarial 11,503, volumen 132, de fecha veintiséis de junio del año dos mil catorce, otorgado ante la fe de la Notaría No. 56, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Distrito Judicial de Puebla, bajo el folio 0457085 1 de fecha tres de septiembre del año dos mil catorce, se hizo constar el contrato de donación onerosa, simple y a título gratuito a favor del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de una superficie de 5,000.00 metros cuadrados, otorgada por el Núcleo Agrario de la Colonia Guadalupe Hidalgo.


XVIII.- Que, derivado de lo anterior, es interés de este Gobierno Municipal coadyuvar con el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, coordinando las acciones necesarias que permitan consolidar una mejora en la infraestructura de salud mediante una sólida red Institucional de Servicios de Seguridad Social, aprovechando las fortalezas para transformar los servicios de salud y para una mayor cobertura de los mismos; de ahí que se propone trabajar conjuntamente con el establecimiento del Centro de Salud Guadalupe Hidalgo, sobre un inmueble propiedad municipal, subdividido y marcado con el número oficial 13130 de la Calle Francisco Javier Mina, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección de esta Ciudad, lo que permitirá brindar atención médica a los habitantes de colonias aledañas, entre las cuales están: Guadalupe Hidalgo, Fuentes de San Bartolo, El Triunfo, Jardines de Santa Rosa, San Ramón, Granjas Puebla, entre otras más. XIX.-Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha primero de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; la superficie de 1,214.41 metros cuadrados, a segregarse del inmueble propiedad municipal ubicado en Calle Francisco Javier Mina, número 13130, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección de esta Ciudad de Puebla, con una superficie total de 5,000.00 metros cuadrados; para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Guadalupe Hidalgo”, con las medidas y colindancias siguientes: NORESTE: En 97.19 metros, con fracción que se reserva el propietario; SURESTE: En 49.75 metros, con propiedad particular; SUROESTE: En 98.60 metros, con calle José María Pino Suárez; y NOROESTE: En 52.75 metros, con calle Francisco Javier Mina. XX.-Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/0084/16de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XXI.-Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Organismo

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Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. DECRETO

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ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; la superficie de 1,214.41 metros cuadrados, a segregarse del inmueble propiedad municipal ubicado en Calle Francisco Javier Mina, número 13130, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección de esta Ciudad de Puebla, con una superficie total de 5,000.00 metros cuadrados; para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Guadalupe Hidalgo”. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE MAYO DE 2016 LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL


CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES Luis Banck Serrato, Presidente Municipal de Puebla; con fundamento en los artículos 27, 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 63 fracción IV, 64, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se solicita autorización para la Donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; del predio propiedad municipal con superficie de 2,766.41 metros cuadrados, identificado con el número oficial 7545, de la Carretera Federal México-Puebla (Boulevard Forjadores) de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Romero Vargas”; y C O N S I D E R A N D O I.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público. II.- Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre. III.- Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada

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Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; de igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

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IV.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. V.- Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica, son atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir disposiciones administrativas de observancia general, referentes a asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional. VI.- Que, el Presidente Municipal, tienen como obligaciones y facultades, la de promover y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos Públicos Municipales; suscribir previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad, en términos de lo establecido en las fracciones XXVI, XLVI y XLIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal. VII.- Que, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, de acuerdo en lo dispuesto por el artículo 140de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la


Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal. IX.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio privado municipal; los que resulten de la liquidación y extinción de entidades, en la proporción que corresponda al Municipio; los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público; las utilidades de las entidades municipales y en general todos los bienes o derechos propiedad del Municipio que no sean de dominio público. X.-Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 347 y 354 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección, y vigilancia de inmuebles municipales. XI.- Que, de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada. XII.- Que, México actualmente se encuentra en una transición demográfica. La pirámide poblacional se encuentra en un proceso de envejecimiento, debido al aumento de la esperanza de vida. Esto se traduce en un aumento en la demanda de los servicios de salud, lo que compromete al estado mexicano a la resolución de dicho problema. XIII.- Que, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos destaca que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo tanto el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos las condiciones que les permitan lograr un pleno desarrollo y que la salud es la premisa básica que le permite a un individuo llevar a cabo cualquier otra actividad. Es así que, ciudadanos saludables son ciudadanos potencialmente productivos y participativos. XIV.- Que, el hecho de carecer de servicios de salud pone a la población en riesgo de que no trate oportunamente sus padecimientos y que sufran de enfermedades que son prevenibles. Las comunidades que carecen de servicios de salud estarán poco preparadas para atender necesidades del mismo tipo. Ante esta panorámica, se plantea como una alternativa de solución, trabajar en coordinación con las políticas Estatales de

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Salud a través de la dependencia encargada del rubro, en la aportación de bienes inmuebles susceptibles de ser utilizados para la construcción de Centros de Salud cercanos a las diversas comunidades que carecen de estos servicios a la mano.

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XV.- Que, “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, es un Organismo Público Descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuyo interés esencial es el de prestar los servicios de salud a la población abierta, con el objeto de lograr la cobertura total, eficientando sus procesos operativos con impacto significativo en las necesidades sociales de atención a la salud; que tiene autonomía técnica y operativa respecto del resto de la Administración Pública Estatal para el manejo de sus recursos humanos, técnicos y financieros; así como para la ejecución de sus programas, como lo establece el artículo 1 del Decreto de creación; publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis y sus reformas publicadas en el mismo Órgano de difusión en fechas trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis, treinta y uno de diciembre de dos mil diez y dieciséis de marzo de dos mil doce, respectivamente. XVI.- Que, conforme al artículo 2 del referido Decreto de creación, el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y se encargará de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Puebla, por los planes y programas nacionales y estatales; asimismo, del ejercicio de las funciones y de la administración de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. XVII.- Que,en términos del Instrumento número 60,283 (sesenta mil doscientos ochenta y tres), Volumen 1,251 (mil doscientos cincuenta y uno) de fecha cuatro de diciembre del año dos mil catorce, otorgado bajo el protocolo de la Notaría Pública número Cuarenta y dos de esta Ciudad de Puebla, a cargo del Abogado Mario Salazar Martínez, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial bajo el número 465,931 (cuatrocientos sesenta y cinco mil, novecientos treinta y uno), el día ocho de enero de dos mil quince, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, adquirió mediantecontrato de compra-venta una superficie total de 2,766.41metros cuadrados. XVIII.- Que, derivado de lo anterior, es interés de este Gobierno Municipal coadyuvar con el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla”, coordinando las acciones necesarias que permitan consolidar una mejora en la


infraestructura de salud mediante una sólida red Institucional de Servicios de Seguridad Social, aprovechando las fortalezas para transformar los servicios de salud y para una mayor cobertura de los mismos; de ahí que se propone trabajar conjuntamente con el establecimiento del Centro de Salud Romero Vargas, sobre el inmueble a que se refiere el considerando que antecede; lo que permitirá brindar atención médica a los habitantes de colonias aledañas, entre las cuales están: Guadalupe, Santa Cruz Guadalupe, Independencia, Soledad, San José Guadalupe, Aldama, Las Palomas, San José del Puente, Santa Cruz Buena Vista, Concepción Zavaleta, La Obrera, Emiliano Zapata, Patriotismo; entre otras más. XIX.-Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó la desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; del predio propiedad municipal con superficie de 2,766.41 metros cuadrados, identificado con el número oficial 7545, de la Carretera Federal México-Puebla (Boulevard Forjadores) de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Romero Vargas”, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En 62.07 metros, con Carretera Federal México-Puebla (Boulevard Forjadores de Puebla); AL SUR: En tres tramos, partiendo de Oriente a Poniente en 20.24metros, quiebra al Norponiente en 10.86 metros y continua en 19.88 metros, con área de donación tres a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y Andador Calandrias. AL ORIENTE.-En dos tramos, partiendo de Norte a Sur en 12.92metros y en 43.02metros, con propiedad privada; y AL PONIENTE.-En 46.90metros, con propiedad privada (lotes 26, 27, 28, y 29 de la manzana 4 del Fraccionamiento Arboledas de Zavaleta). XX.-Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/0085/16de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación.

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XXI.-Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. DECRETO 218

ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; del predio propiedad municipal con superficie de 2,766.41 metros cuadrados, identificado con el número oficial 7545, de la Carretera Federal México-Puebla (Boulevard Forjadores) de esta Ciudad de Puebla, para el “Centro de Salud y Servicios Ampliados (CESSA) Romero Vargas”.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE MAYO DE 2016

LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL


CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES Luis Banck Serrato, Presidente Municipal de Puebla; con fundamento en los artículos 27, 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 63 fracción IV, 64, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se solicita autorización para la Donación atítulo gratuito en favor de la Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8 DE JUNIO”; del predio propiedad municipal con superficie de 3,976.31metros cuadrados, del inmueble propiedad municipal identificado como predio ubicado en la Calle 8 Sur número 11713 del Conjunto Habitacional “Hacienda el Cobre”, de la Ciudad de Puebla, única y exclusivamente para el proyecto de construcción de vivienda popular; y C O N S I D E R A N D O I.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público. II.- Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

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III.- Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; de igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

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IV.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. V.- Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica, son atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir disposiciones administrativas de observancia general, referentes a asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional. VI.- Que, el Presidente Municipal tienen como obligaciones y facultades, la de promover y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos Públicos Municipales; suscribir previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad, en términos de lo establecido en las fracciones XXVI, XLVI y XLIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal. VII.- Que, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y


se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, de acuerdo en lo dispuesto por el artículo 140de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal. IX.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio privado municipal; los que resulten de la liquidación y extinción de entidades, en la proporción que corresponda al Municipio; los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público; las utilidades de las entidades municipales y en general todos los bienes o derechos propiedad del Municipio que no sean de dominio público. X.- Que, los Ayuntamientos podrán por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable, para promover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio; así como para enajenar bienes de dominio privado, esto de conformidad a lo establecido por los artículos 159 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, y394 fracción V del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. XI.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018, del Municipio de Puebla, Puebla, en su Eje 3 “Desarrollo Urbano Sustentable y Crecimiento Metropolitano”, en el programa 15 “Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con Perspectiva Metropolitana para un Mayor Bienestar”, tiene entre otros objetivos, generar el ordenamiento urbano y territorial sustentable del Municipio; y como Línea de Acción fomentar proyectos urbanos de vivienda con densidades acordes a las nuevas necesidades de la población y las nuevas disposiciones federales.

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XII.- Que, en el año dos mil diversas familias ahora pertenecientes a la Asociación Civil “Frente de Colonos Urbano Popular 8 de Junio A.C.”; adquirieron de buena fe el predio conocido como “Comunidad”, en la Colonia Ampliación Xilotzoni en San Jerónimo Caleras de este Municipio, teniendo una posición de forma continua y pacífica; es así que el citado predio está ubicado en un área considerada como terreno baldío de propiedad nacional, lo que hace imposible ser susceptible de apropiación particular y destinarlo a vivienda; por lo que se procedió en el año dos mil trece, al desalojo de las familias del predio antes señalado; es así que con la intención de brindar apoyo ay protección a las familias de escasos recursos, mediante oficio número SDPPC/164/2015, el Subsecretario de Desarrollo Político y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno, solicitó “…sea donado el predio ubicado en 117 Oriente No. 640 entre

Privada Primero de Mayo y Privada 119 Oriente Colonia El Cobre de esta Ciudad Capital, que será utilizado por la Asociación Civil “Frente de Colonos Urbano Popular 8 de Junio A.C.”, con Clave Única del Documento (CUD) 201505041139561244, teniendo como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos, colonos, campesinos, vendedores, indígenas con tierra y sin tierra, realizando las gestiones para adquirir terreno o vivienda digna y decorosa que les permita mejorar sus condiciones de vida y de salud”.

XIII.- Que, en términos del Instrumento número 6,267 (seis mil doscientos sesenta y siete), volumen 67 (sesenta y siete), de fecha trece de febrero del año dos mil catorce, otorgado bajo el protocolo de la Notaría Pública número cincuenta y siete de esta Ciudad de Puebla, a cargo del Licenciado Carlos Alberto Julián y Nacer, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, bajo el número 1´737,366 (Un millón Setecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Seis), del Libro Quinto, del año dos mil catorce, Tomo 380, Fojas 01 a 38, Folio número cuatrocientos catorce mil trescientos dos-uno de fecha diez de abril de dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla llevó a cabo la Subdivisión de la superficie de 5,000.00 metros cuadrados; reservándose la superficie de 3,976.31 metros cuadrados. XIV.-Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la desafectación, desincorporación yenajenación bajo la figura de donación a título gratuito de la superficie de 3,976.31metros cuadrados, del inmueble propiedad municipal identificado como predio ubicado en la Calle 8 Sur, número 11713 Conjunto Habitacional


“Hacienda el Cobre” de la Ciudad de Puebla, en favor de la Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8 DE JUNIO”; única y exclusivamente para el proyecto de construcción de vivienda popular, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: En siete tramos, el primero de Noreste a Sureste en 34.18 metros, con propiedad particular (manzana cuatro del Fraccionamiento Hacienda del Cobre); el segundo quiebra al Sureste en 40.50 metros, con estacionamiento contiguo a la Calle ocho Sur; el tercero quiebra al Sureste en 04.50 metros, con estacionamiento contiguo a la Calle ocho Sur; el cuarto en línea curva en 15.30 metros, con Calle 8 Sur; el quinto continua al Sureste en 04.50 metros, con estacionamiento contiguo a la Calle ocho Sur; el sexto quiebra al Noreste en 17.12 metros, con estacionamiento contiguo a la Calle ocho Sur; y el séptimo quiebra al Sureste en 25.68 metros, con propiedad particular (Edificio noventa y seis A del Fraccionamiento Hacienda del Cobre); AL SURESTE: En 50.59 metros, con área verde; AL NOROESTE.-En 59.33 metros, con fracción I; y AL SUROESTE.-En cuatro tramos, el primero en 01.28 metros; el segundo en 44.10 metros; el tercero en 37.76 metros; y el cuarto en 02.46; todos con propiedad particular. XV.-Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/0087/16de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XVI.-Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favorde la Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8 DE JUNIO”, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa.

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DECRETO

ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor de la Asociación Civil “FRENTE DE COLONOS URBANO POPULAR 8 DE JUNIO”; del predio propiedad municipal consuperficie de 3,976.31metros cuadrados, del inmueble propiedad municipal identificado como predio ubicado en la Calle 8 Sur número 11713 del Conjunto Habitacional “Hacienda el Cobre”, de la Ciudad de Puebla, única y exclusivamente para el proyecto de construcción de vivienda popular. 224

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE MAYO DE 2016

LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO

I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “El Pochote”, ubicado en el municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla.

II. Que, el inmueble identificado como “El Pochote”, ubicado en el municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla; pertenece al patrimonio municipal, tal como se desprende del instrumento público número 3,034 del volumen número 14, del 08 de octubre de 2015 otorgado ante la fe del Licenciado Pedro Fernández Carrera, Notario Titular de la Notaría Pública Número 2 del Distrito Judicial Chiautla de Tapia, Puebla. Dicho inmueble, cuenta con una superficie de 1,225 metros cuadrados y tiene las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: mide 35 metros; colinda con resto del inmueble AL SUR: mide 35 metros; colinda con resto del inmueble AL ORIENTE: mide 35 metros; colinda con resto del inmueble; y AL PONIENTE: mide 35 metros; colinda con carretera México-Chiautla.

IV. Que, en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Huehuetlán el Chico, Puebla; dentro del Acta de Cabildo Extraordinaria de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como “El Pochote”, ubicado en el municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud

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pública del Centro de Salud de Huhuetlán el Chico, Puebla, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 7 de Izúcar de Matamoros, Puebla.

Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

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DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUEHUETLÁN EL CHICO, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “EL POCHOTE”, UBICADO EN DICHO MUNICIPIO.

ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado Denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “El Pochote”, ubicado en el municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huehuetlán el Chico, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 25 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

227 RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUEHUETLÁN EL CHICO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “EL POCHOTE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETLÁN EL CHICO, PUEBLA.


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO

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I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con una superficie de diecinueve hectáreas, cincuenta áreas, sesenta y seis punto ochocientos noventa y seis centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: en línea quebrada que parte de poniente a oriente en ochenta y seis metros, cuatrocientos setenta y siete milímetros, continúa en la misma dirección en diez metros setecientos treinta y nueve milímetros, quiebra de sur a norte en ciento noventa y tres metros cuatrocientos trece milímetros, quiebra de poniente a oriente en cincuenta y un metros, trescientos diez milímetros, quiebra de norte a sur en línea diagonal de ciento setenta y cinco metros, cuatrocientos catorce milímetros, quiebra de sur a norte en línea diagonal en ciento ochenta y cinco metros, cero cuarenta y seis milímetros quiebra de norte a sur en ciento quince metros, cuatrocientos ochenta milímetros, quiebra de poniente a oriente en dos tramos en la misma dirección el primero de ciento cuarenta y tres metros, quinientos treinta y dos milímetros y el segundo de ochenta y cuatro metros, doscientos ochenta y cinco milímetros, quiebra de sur a norte en ciento treinta y ocho metros, novecientos setenta y seis milímetros y quiebra de poniente a oriente en veintiún metros, ciento sesenta y cinco milímetros, lindando con el Ejido de San José Chiapa; AL SUR; en ochocientos sesenta y nueve metros, setecientos setenta y siete milímetros con propiedad de Banco Estatal de Tierra; 1


AL ORIENTE: en línea quebrada de norte a sur en doscientos treinta y tres metros trescientos noventa milímetros, continua en la misma dirección en ciento veintiocho metros trescientos diez milímetros con propiedad de Banco Estatal de Tierra; y AL PONIENTE; en ciento setenta y seis metros ciento noventa y seis milímetros con propiedad de Banco Estatal de Tierra. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número Dieciséis mil ochocientos setenta y seis, Volumen Número Doscientos sesenta y seis, otorgado ante la fe de la Notaria Auxiliar de la Notaría Pública Número Trece del Distrito Judicial de Puebla, Licenciada Adriana Eugenia Mendoza Muñoz, de fecha nueve de agosto del dos mil trece, Testimonio que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, bajo el partida número 241 a fojas 61 vuelta, del tomo 159, Libro Número Uno, quedando sus copias agregadas a folios del 5872 al 5947, de fecha 27 de agosto de 2013. III.- Que de la superficie referida en el Considerando I, del presente Decreto, no está siendo utilizada una superficie de 67,091.753 m2, con las medidas y coordenadas que se describen en el siguiente cuadro de construcción, de conformidad con el Levantamiento topográfico número 7302/2016 de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla:

2

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IV.- Que toda vez que la superficie aludida en el Considerando III, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuere necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. 230

V.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que la fracción descrita en el Considerando III, no es útil ni idónea para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. VI. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y

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Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado; me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de:

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DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar, la fracción de 67,091.753 m2 del inmueble identificado como “Una fracción de terreno que se segrega del predio fusionado, formado por cinco fracciones segregadas de la Antigua Hacienda de San Miguel el Salado y veinticinco parcelas ubicadas en San José Chiapa”, Estado de Puebla, con las medidas y coordenadas que se identifican en el cuadro de construcción señalado en el Considerando III del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. 4


Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en las Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y

GOBIERNO

ADMINISTRACIÓN

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO

GUILLERMO EDMUNDO BERNAL

ALTAMIRANO

MIRANDA

ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR, LA FRACCIÓN DE 67,091.753 M2 DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FUSIONADO, FORMADO POR CINCO FRACCIONES SEGREGADAS DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN MIGUEL EL SALADO Y VEINTICINCO PARCELAS UBICADAS EN SAN JOSÉ CHIAPA”, ESTADO DE PUEBLA, CON LAS MEDIDAS Y COORDENADAS QUE SE IDENTIFICAN EN EL CUADRO DE CONSTRUCCIÓN SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO III DEL PRESENTE DECRETO.

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Acolco”, ubicado en calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, Puebla.

II. Que, el inmueble identificado como “Acolco”, ubicado en calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, San Nicolás de los Ranchos, Puebla; pertenece al patrimonio municipal, tal como se desprende del instrumento público número 8,280 del volumen número 105, del 22 de julio de 2014 otorgado ante la fe del Licenciado Juan Carlos Salazar Cajica, Notario Titular de la Notaría Pública Número 49 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Dicho inmueble cuenta con una superficie de 2,709 metros cuadrados y tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide 107.77 metros en siete lados que parten del Poniente al Oriente, de la forma siguiente: El primero en 22.47 metros, el segundo en 12.92 metros, el tercero en 12.35 metros, el cuarto en 08.61 metros, el quinto en 20.78 metros, el sexto en 21.20 metros y el séptimo en 09.44 metros, todos colindan con calle Matamoros; AL SUR: mide 99.76 metros en tres tramos, de la manera siguiente: El primero en 19.71 metros, el segundo 53.95 metros y el tercero en 26 metros, colinda con resto Camino a San Nicolás o Calle Independencia; AL ESTE: mide 05.12 metros, linda con calle Matamoros e Independencia; y AL OESTE: mide 47.33 metros, linda con terreno propiedad de la Presidencia Municipal de San Nicolás de los Ranchos. III. Que, en la Centésima Primera Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del San Nicolás de los Ranchos, Puebla; Acta de Cabildo Extraordinaria de fecha once de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación Pura y Gratuita

233


a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como “Acolco”, ubicado calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, San Nicolás de los Ranchos, Puebla, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 5 de Huejotzingo, Puebla. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

234

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “ACOLCO”, UBICADO EN CALLE INDEPENDENCIA DE LA LOCALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salid del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como “Acolco”, ubicado calle Independencia de la localidad de San Nicolás de los Ranchos, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 25 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

235 RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “ACOLCO”, UBICADO EN CALLE INDEPENDENCIA DE LA LOCALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA.


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, es propietario del predio identificado como las tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, ubicados en la colonia Los Dicios, de este municipio. 236

II. Que, el inmueble identificado como las tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, fue adquirido como se acredita mediante Instrumento número 20,892 (veinte mil ochocientos noventa y dos), Volumen 217 (doscientos diecisiete), de fecha diez de agosto del años dos mil quince, otorgada ante la Notario Titular de la Notaría Pública Número 3, del Distrito Judicial de Huejotzingo con sede en la Ciudad de San Martín Texmelucan, ubicado en la Colonia “Los Dicios”, Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, con una superficie total de 5,449.05, (cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cero punto cinco centímetros cuadrados), y con las siguientes colindancias: AL NORTE: Mide setenta y ocho metros (78.00), colinda con Autopista México-Puebla. AL SUR: Mide sesenta y nueve metros punto cuarenta y tres centímetros (69.43), colinda con propiedad privada. AL ORIENTE: Mide sesenta metros punto veintiún centímetros (60.21), colinda con propiedad privada, y AL PONIENTE: Mide noventa y seis metros punto cincuenta y ocho centímetros (96.58), colinda con propuesta de calle. III. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio San Martín Texmelucan, Puebla; de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, de una superficie de 5449.05 metros cuadrados del inmueble identificado como tres fracciones fusionadas


segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIONES FUSIONADAS SEGREGADAS DE LOS PREDIOS “EL LLANO”, “LA HERA Y TEPETZINGO” Y “EL PAÑUELO”

ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, donar una superficie de 5,449.05 metros cuadrados del inmueble identificado como tres fracciones fusionadas segregadas de los predios “El Llano”, “La Hera y Tepetzingo” y “El Pañuelo”, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro Salud con Servicios Ampliados de San Martín Texmelucan, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número cinco de Huejotzingo, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO. -Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

T R A N S I T O R I OS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

237


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

238

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIONES FUSIONADAS SEGREGADAS DE LOS PREDIOS “EL LLANO”, “LA HERA Y TEPETZINGO” Y “EL PAÑUELO”.


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO

I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, es propietario del inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla. II. Que, el inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla; pertenece al patrimonio municipal, tal como se desprende del instrumento público número 16,305 del volumen número 151, del 24 de marzo de 2014 otorgado ante la fe del Licenciado Guillermo Morales Cano Notario Auxiliar de la Notaría Pública Número 1 del Distrito Judicial Tecamachalco, Puebla. Dicho inmueble cuenta con una superficie de 3,000 metros cuadrados y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide 50 metros; colinda con Carretera a Ometepec; AL SUR: mide 50 metros; colinda con predio del que se segrega; AL ORIENTE: mide 60 metros; colinda con camino vecinal sin nombre; y AL PONIENTE: mide 60 metros; colinda con predio del que se segrega. III. Que, en la Sesión Pública Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Tochtepec, Puebla; dentro del Acta de Cabildo Extraordinaria de fecha once de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación Pura y Gratuita a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del

239


Centro de Salud con Servicios Ampliados (CESSA) de Tochtepec, Puebla, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número 9 de Tepexi de Rodríguez, Puebla. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

240

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO RÚSTICO DE RIEGO, UBICADO EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.

ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado Denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como fracción que se segrega del predio rústico de riego, ubicado en la localidad y municipio de Tochtepec, Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tochtepec, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 25 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

241 RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO RÚSTICO DE RIEGO, UBICADO EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE TOCHTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO

I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, es propietario del predio identificado como Sección Primera ubicado en el Municipio de Ocotepec. 242

II. Que, el inmueble identificado como Sección Primera ubicado en el Municipio de Ocotepec, fue adquirido, tal como se acredita mediante Instrumento número 26,763 (veintiséis mil setecientos sesenta y tres), Volumen 313 (trescientos trece), de fecha veintitrés de febrero del años dos mil quince, otorgada ante la Notario Titular de la Notaría Pública Número 1, del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos Libres, ubicado en el Municipio de Ocotepec, Puebla, con una superficie total de 2,364.30, (dos mil trescientos sesenta y cuatro punto treinta metros cuadrados), y con las siguientes colindancias:

AL NORTE: Mide once punto treinta metros (11.30), colinda con Matilde Luna Varona.

AL SUR: Mide treinta y nueve punto sesenta metros (39.60), colinda con Calle Ignacio Zaragoza.

AL ORIENTE: Mide noventa y dos punto noventa metros (92.90), colinda con Calle Federal, y

AL PONIENTE: Mide noventa y dos punto noventa metros (92.90), colinda con Ernesto Hernández Mejía.

III. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio Ocotepec, Puebla; de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado denominado


“Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio descrito, ubicado en el Municipio de Ocotepec. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OCOTEPEC, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SECCIÓN PRIMERA UBICADO EN EL MUNICIPIO DE OCOTEPEC.

ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, superficie de 2,364.30 metros cuadrados del inmueble identificado como Sección Primera ubicado en el Municipio de Ocotepec, con destino al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud de Ocotepec, perteneciente a la jurisdicción sanitaria número cuatro de San Salvador, El Seco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II de la presente Iniciativa.

ARTÍCULO SEGUNDO. -Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I OS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

243


Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

244

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OCOTEPEC, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SECCIÓN PRIMERA.


CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO

Que fue presentado por parte del Presidente Municipal Constitucional de San Martín Texmelucan, un oficio sin número, fechado el veintidós de febrero del año en curso, en que me solicitó, a la letra y en lo conducente: “… Se dé inicio al trámite administrativo que previene la Ley de la Materia dando a La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla la actuación y participación necesaria para asesorarnos y para realizar los pasos técnicos que nos permitan a través de su investidura Sr. Gobernador solicitar al Congreso del Estado la autorización para el endeudamiento solicitado”; y “… Una vez solventado el procedimiento necesario sea turnado al H. Congreso del Estado par que mediante decreto autorice los montos y conceptos que determine como procedentes…” Que el artículo 16 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Puebla, a fracción I, establece: “Competen a los Gobiernos Municipales, las atribuciones siguientes:… I.-Presentar al Congreso, previa autorización de las dos terceras partes de su Cabildo, a través del Ejecutivo Estatal, las solicitudes de autorización de endeudamiento y en su caso, de afectación de las participaciones que en ingresos federales les correspondan, en términos de lo previsto por esta Ley;… Asimismo, presentar al Congreso, a través del Ejecutivo Estatal, las solicitudes de autorización de endeudamiento de sus Entidades Paramunicipales, en términos de lo previsto por esta Ley;”

245


Que ello significa que el Ejecutivo Estatal tiene como única función presentar al Congreso del Estado las solicitudes de autorización de endeudamiento de los Gobiernos Municipales. Que, en razón de que menciona el Presidente Municipal aludido que el oficio al que me he referido al inicio, incorpora una solicitud con la finalidad de dar cumplimiento al Incidente de Cumplimiento Sustituto derivado del Juicio de Amparo 629/2015, del

246

entonces Juzgado Primero de Distrito en el Estado, pero considerando que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público y a todos interesa, con fundamento en el artículo 16, fracción I, ya citado, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Puebla, remito a esa Soberanía la solicitud a que me refiero, presentada por el varias veces mencionado Presidente Municipal Constitucional de San Martín Texmelucan, con sus anexos, para que Ustedes procedan en ejercicio de sus atribuciones. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 67 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año se suicidan alrededor de un millón de personas, lo que equivale a una muerte cada 40 segundos. Los jóvenes y las personas mayores están entre los grupos de edad más propensos a abrigar ideas de suicidio o autolesión. No obstante, las tasas de suicidio están subestimadas, debido a las carencias de los sistemas de vigilancia y a la atribución errónea de ciertos suicidios a causas accidentales. Para lograr una disminución en el índice de suicidios resulta importante conocer las causas, ya que comúnmente se atribuyen a trastornos mentales, sin embargo existen otros factores de riesgo, tales como dolor crónico o trastorno emocional agudo.

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La protección de las personas con elevado riesgo de suicidio, y el reconocimiento y tratamiento precoces de trastornos mentales y conductas suicidas son herramientas clave para evitar decesos por esta causa. Los suicidios son prevenibles y para que las respuestas por parte del Estado sean eficaces se necesita una estrategia integral multisectorial de prevención. Así, la presente iniciativa busca establecer en la Ley Estatal de Salud la importancia de realizar y promover programas que permitan prevenir el suicidio en nuestra entidad. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: 248

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se adiciona la fracción II Bis al artículo 67 de la Ley Estatal de Salud para quedar como sigue:

ARTÍCULO 67.- Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud Pública del Estado y las Instituciones de Salud en coordinación con las Autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: I… II…

II. Bis. La realización y promoción de programas para la prevención del suicidio.

III. a IV…


ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016 249

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a la siguiente iniciativa de reforma en la que se 250

deroga la fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que el Decreto del 28 de marzo de 2016 del Honorable Congreso del Estado, REFORMA la fracción I y el último párrafo del artículo 299, el artículo 300, el artículo 403, las fracciones II y III del artículo 404, las fracciones VI y VII del artículo 888, y se DEROGA el artículo 54, la fracción II del artículo 299, el artículo 301, el artículo 302, el artículo 303, el artículo 304, el artículo 305, el artículo 306, el artículo 308, el artículo 332, el artículo 344, el artículo 346, el artículo 405, el artículo 406, el artículo 407, el artículo 408, el artículo 444, la fracción IV del artículo 888, la fracción IV del artículo 907 y el artículo 910 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 300 señala: No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer, antes de cumplir dieciocho años de edad. Que Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de Diciembre de 2014, establece en su artículo 45 como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años. Que Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 3 de Junio del 2015, la que siguiendo el


precepto establecido en la Ley General, establece en su artículo 43, los 18 años como la edad mínima para que se puedan contraer matrimonio. Conforme a lo anterior y con el objeto de mantener actualizado nuestro ordenamiento, de tal manera que no admita confusiones ni interpretaciones equívocas, se precisa derogar la diversa disposición de la Ley Orgánica Municipal, para homologar la edad mínima establecida por los cuerpos legislativos previamente mencionados, para que nuestro ordenamiento guarden coherencia, sobre todo si se considera que existen diversas instituciones de derecho civil que refieren la minoridad de edad con relación al vínculo matrimonial. Por tal motivo, se presenta esta iniciativa para resguardar la seguridad y garantía del libre desarrollo de las personas menores de edad.

DECRETO ÚNICO.- Se DEROGA la fracción XVIII del artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: Artículo 91.- …

251

XVIII.- Se deroga. TRANSITORIO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 ________________________________ DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 252

fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y;

CONSIDERANDO Que, el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) infecta a las células del sistema inmunitario, alterando o anulando su función. Esta infección produce un deterioro progresivo del sistema inmunitario, con la consiguiente "inmunodeficiencia". Se considera que el sistema inmunitario es deficiente cuando deja de cumplir su función de lucha contra las infecciones y enfermedades. El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) es un término que se aplica a los estados más avanzados de la infección por VIH. El VIH puede transmitirse por relaciones sexuales, transfusiones de sangre contaminada o el uso compartido de agujas, jeringuillas u otros instrumentos punzantes.


Asimismo, puede transmitirse de la madre al hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia. A este respecto, existen métodos que permiten prevenir la transmisión materno-fetal, administrando tratamiento antirretroviral a las gestantes y retirando la lactancia materna después del parto. Si se toma en cuenta los datos proporcionados por el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida, donde la estimación de adultos y niños viviendo con esta enfermedad es de 170,000, de los cuales solo el 50% lo sabe; resulta indispensable generar estrategias para la prevención y detección de este padecimiento, particularmente por lo que respecta a las mujeres embarazadas y sus hijos. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Salud a implementar un programa para la detección oportuna del VIH/Sida en mujeres embarazadas, a fin de reducir la tasa de transmisión materno-fetal de esta enfermedad.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la 254

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), señala que en la actualidad, las ciudades están en riesgo por; El aumento de asentamientos humanos en zonas propensas al riesgo; La falta de recursos para la reducción del riesgo de desastres; La escasa gestión urbana; El inadecuado sistemas de alcantarillado y de los residuos sólidos; El declive de los ecosistemas; Las infraestructuras debilitadas y los estándares de construcción inseguros; Los servicios de emergencia descoordinados; y Los efectos negativos del cambio climático que probablemente aumenten o disminuyan las temperaturas extremas y la precipitación.

Por ello, y toda vez que más de la mitad de la población mundial vive en ciudades, la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), desarrolló la Campaña Mundial “Desarrollando Ciudades Resilientes”, la cual tiene como prioridad, logar ciudades más seguras. La primera fase de la Campaña (2010-2015), desde su lanzamiento, en 1


mayo de 2010, se enfocó en concientizar y promover. A la fecha trabaja con 3.123 ciudades a nivel global, de las cuales 1.445 son de las Américas, desde ciudades capitales como México D.F., hasta pequeñas ciudades en Brasil, Colombia, Honduras, Estado de Chiapas en México, entre otras. La campaña también desarrolla una red global de gobiernos locales comprometidos a reducir el riesgo de desastres, aumentar la resiliencia de las ciudades, promover la cooperación y el aprendizaje entre ciudades.

La segunda fase de la Campaña, (2016-2020), Prioridades de Acción, la cual comenzó en el 2016, se dedicará a la implementación, teniendo como objetivo asegurar que los compromisos hechos por los gobiernos sean integrados en el contexto local. Partiendo ahora desde el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Campaña cambió su foco hacia el apoyo y la implementación, involucramiento con socios, oportunidades de cooperación-inversión, planeación local de acción y monitoreo del progreso. Particularmente, la Campaña continuará promoviendo el compromiso de los gobiernos locales de aumentar la resiliencia ante desastres, y alcanzar la participación de 6000 gobiernos locales para el 2020.

La Campaña Mundial “Desarrollando Ciudades Resilientes”, ha producido un número de herramientas para ayudar a los líderes locales a evaluar, documentar y mejorar sus actividades de reducción del riesgo de desastres, como el manual, para desarrollar ciudades más resilientes, el cual señala los diez aspectos esenciales, para lograr este objetivo, los cuales son; Comprender y reducir el riesgo de desastre, con base en la participación ciudadana, y que todos las áreas de gobierno comprendan su papel y la contribución en la reducción del riesgo de desastres; La asignación de presupuesto para la reducción del riesgo de desastres y ofrecer incentivos los ciudadanos y al sector de la construcción, que inviertan en la reducción de los riesgos; Mantener información actualizada sobre las amenazas y las vulnerabilidades; Evaluación del riesgo y utilización de los resultados de las evaluaciones, en los planes de desarrollo urbano; 2

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Que la información y los planes para la resiliencia estén disponibles a todo el público; Mantener una infraestructura que reduzca el riesgo; Evaluar la seguridad de todas las escuelas e instalaciones de salud y mejorarlas cuando sea necesario; Aplicar y hacer cumplir reglamentos de construcción y principios para la planificación del uso del suelo, que sean realistas y que cumplan con los aspectos relativos al riesgo; Regularizar asentamientos irregulares; Establecer programas educativos y de capacitación sobre la reducción del riesgo de desastres, tanto en las escuelas como en las comunidades locales; Proteger los ecosistemas y las zonas naturales de amortiguamiento para mitigar las inundaciones, las marejadas ciclónicas y otras amenazas a las que su ciudad podría ser vulnerable; Políticas de adaptación al cambio climático, creando 256

sistemas de alerta temprana y cubrir necesidades de los sobrevivientes a desastres.

En lo que respecta al Estado Mexicano y en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, cuya agenda fue aprobada en septiembre del año pasado en la Asamblea de las Naciones Unidas y a la que México está suscrito, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) instrumentó estrategias para lograr una transformación de nuestras ciudades para convertirlas en sustentables, compactas, resilientes y seguras.

Por ello, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) ha creado tres redes de ciudades: la red de ciudades sustentables, la red de ciudades resilientes y la red de ciudades seguras, para lograr en el mediano y largo plazo un cambio sustentable y eficiente. En el caso de la red de ciudades resilientes, ésta tiene como finalidad incrementar la capacidad de recuperación de las urbes en caso de desastres provocados por fenómenos naturales. A esta red se han integrado 18 ciudades de 17 entidades federativas, la red está conformada por las ciudades de Ensenada, La Paz, Carmen, Tapachula de Córdoba, Ciudad Juárez, Saltillo, Manzanillo, Victoria de Durango, Aculco, León de Aldama, Acapulco, Puerto Vallarta, Guadalajara, Tepic, Monterrey, Atlixco, Playa del Carmen y Mazatlán.

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En nuestra entidad federativa y atendiendo a que el municipio de Atlixco está ubicado geográficamente en una zona con actividad volcánica, sísmica y con ciertos problemas hidrometeorológicos, elaboró conjuntamente con la federación la “Guía de Resiliencia”.

Independiente de las acciones que a nivel mundial y local se han implementado, es de reconocer, que para lograr ciudades resilientes es necesario, el liderazgo y participación de los gobiernos locales, como el nivel institucional más cercano a los ciudadanos, debido a que juegan un papel vital para cualquier compromiso en la reducción del riesgo de desastres a través de su implementación exitosa al proceso de desarrollo urbano.

Hacer las ciudades resilientes es responsabilidad de todos: gobiernos nacionales, asociaciones de gobiernos locales, organizaciones internacionales, regionales y la sociedad civil, los donantes, el sector privado, instituciones académicas y asociaciones profesionales, así como todos los ciudadanos deben participar.

La posibilidad de que en nuestra Entidad Federativa se realicen acciones encaminadas a lograr ciudades resilientes, encuentra su fundamento en los artículos 27, 73 fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y demás ordenamientos de la materia; disposiciones que prevén, que la materia de asentamientos humanos se ejerce en jurisdicción concurrente, por la Federación, las Entidades Federativas y Municipios y que para el logro de los objetivos en la materia, el Estado y los Municipios, ejercen facultades encaminadas a implementar medidas de seguridad en materia urbanística.

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Con fundamento en el párrafo anterior; con el propósito de que en nuestra entidad federativa se realicen acciones encaminadas a lograr ciudades capaces de recuperación rápida en caso de desastres provocados por fenómenos naturales; y toda vez que la segunda fase de la Campaña Mundial “Desarrollando Ciudades Resilientes”, de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), la cual comenzó en el 2016, se refiere a la implementación y al aseguramiento de que los compromisos hechos por los gobiernos sean integrados en el contexto local; es por lo que se hace necesario que el Gobierno del Estado, en coordinación con los Ayuntamientos, en los cuales se encentren asentadas ciudades que por su ubicación se encuentren en posibilidad de riesgo, elaboren un programa que coadyuve a tener 258

ciudades resilientes.

Programa que preferente, contemple los diez puntos que sugiere la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), para desarrollar ciudades más resilientes, los cuales son; Comprender y reducir el riesgo de desastre, con base en la participación ciudadana, y que todos las áreas de gobierno comprendan su papel y la contribución en la reducción del riesgo de desastres; La asignación de presupuesto para la reducción del riesgo de desastres y ofrecer incentivos los ciudadanos y al sector de la construcción, que inviertan en la reducción de los riesgos; Mantener información actualizada sobre las amenazas y las vulnerabilidades; Evaluación del riesgo y utilización de los resultados de las evaluaciones, en los planes de desarrollo urbano; Que la información y los planes para la resiliencia estén disponibles a todo el público; Mantener una infraestructura que reduzca el riesgo; Evaluar la seguridad de todas las escuelas e instalaciones de salud y mejorarlas cuando sea necesario; Aplicar y hacer cumplir reglamentos de construcción y principios para la planificación del uso del suelo, que sean realistas y que cumplan con los aspectos relativos al riesgo; Regularizar asentamientos irregulares; Establecer programas educativos y de capacitación sobre la reducción del riesgo de desastres, tanto en las escuelas como en las comunidades locales; Proteger los ecosistemas y las zonas naturales de amortiguamiento para mitigar las inundaciones, las marejadas ciclónicas y otras amenazas a las que su ciudad podría 5


ser vulnerable; Políticas de adaptación al cambio climático, creando sistemas de alerta temprana y cubrir necesidades de los sobrevivientes a desastres

En merito de lo anterior, es por lo que se pone a consideración, el siguiente punto de:

ACUERDO 259 ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Gobernador del Estado para que en coordinación con los Ayuntamientos, en los cuales se encuentren asentadas Ciudades, que por su ubicación sean susceptibles de riesgo; realicen un programa que coadyuve a tener ciudades capaces de recuperación rápida en caso de desastres provocados por fenómenos naturales, es decir, ciudades resilientes. Programa que preferentemente debe contemplar los diez puntos a seguir en el logro de ciudades resilientes, que propone la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR) y que se precisan en el presente punto de acuerdo.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: 260

CONSIDERANDOS Los requerimientos de la ciudadanía son atendidos por el estado mediante la prestación de servicios públicos. Corresponde al Gobierno la prestación del servicio público de transporte, creando para el efecto los medios más convenientes, entre los cuales destaca el otorgamiento de las concesiones y permisos. Concesión del Servicio Público de Transporte es el acto jurídico por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado o Carreteras de Cuota – Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio. Permiso es el acto administrativo por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla, faculta a una persona física o moral, a efectuar un Servicio de Transporte Mercantil y aquellos servicios auxiliares susceptibles de permiso. Requieren del otorgamiento de una CONCESION, de acuerdo a la Ley en la materia, los siguientes Servicios Públicos de Transporte: 1


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

I. El Transporte Urbano; II. El Transporte Suburbano; III. El Transporte Foráneo, IV. El Transporte Mixto de Personas y Bienes; y V. Sistema de Transporte Público Masivo, Requieren del otorgamiento de un permiso o autorización los siguientes Servicios de Transporte Mercantil: I. Los automóviles de Alquiler o Taxis;

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II. El transporte Escolar; III. El transporte de Personal; IV. El transporte de Turismo; V. El transporte de Servicio Extraordinario; VI. Los Taxis Locales; Entre otros. En el Estado existen 12 mil 600 concesiones de servicio público de transporte, 19 mil 75 permisos de taxi y 1150 permisos de taxi local. Pese al número de unidades con las que se presta este servicio, un problema recurrente con el que tiene que lidiar la autoridad y la propia ciudadanía son las unidades “piratas”, aquellas que carecen de cualquier título u autorización que garantice la seguridad en el servicio; el funcionamiento constante y adecuado; la calidad de las unidades y sus condiciones complementarias; así como la capacitación de los conductores, entre otras. Condiciones que deben ser corroboradas de manera cotidiana, para lo cual la Secretaría de Infraestructura y Transportes, puede coordinarse con otras instancias públicas o privadas. 2


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

De acuerdo al artículo 8 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, la Secretaría contará con supervisores para vigilar, controlar y ejecutar las disposiciones legales y reglamentarias, así mismo podrá convenir con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, la coparticipación en dichas funciones. De entre las atribuciones de dichos supervisores, destaca la revisión de la documentación con la que se debe contar para la prestación del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil. Además, la de retirar de la circulación a los vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos, entre ellos, siendo el más valioso, el permiso o título de concesión, según corresponda. 262

De acuerdo al artículo 36 del ordenamiento citado: para que un vehículo del Servicio Público del Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, pueda circular por la infraestructura vial del Estado, deben llevar en todo momento durante la prestación del servicio los documentos vigentes siguientes: I.-Placas de circulación; II.-Tarjetón de concesión o permiso; III.-Tarjeta de circulación y calcomanías; y IV.- Póliza de seguro. La circulación con formalidad, avalada por un documento oficial y fidedigno, representa el principio del cumplimiento de una variedad de obligaciones que hacen del servicio público de transporte, un esquema seguro, confiable y eficiente. Tal es el caso de la antigüedad de las unidades y su condición física – mecánica, la capacitación de los conductores, así como la contratación de un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros. Independientemente de la modalidad de transporte de que se trate, no hay que perder de vista que representa un servicio de primera necesidad en el que debe privilegiarse el interés y satisfacción de la ciudadanía. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014 del INEGI, el rubro con segundo mayor gasto en el hogar es el de transporte y comunicaciones, sólo después de los alimentos, bebidas y tabaco. Condiciones como respeto, certeza, seguridad, sanidad, comodidad y eficiencia son exigencias que la ciudadanía demanda de este servicio y que el estado procura garantizar a través de diferentes mecanismos. La responsabilidad de proveer servicios públicos de calidad, como el aquí planteado, es una obligación y compromiso de los tres poderes y niveles de 3


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

gobierno. Al efecto, nuestro marco legal dispone una serie de supuestos que vinculan a distintas dependencias en un mismo esfuerzo, es decir y para el caso concreto de esta propuesta, la prestación oportuna y de calidad del Servicio Público de Transporte y Mercantil de Personas. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado dispone: Artículo 41 A la Secretaría de Infraestructura y Transportes, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XLIV.- Regular, el servicio de transporte en sus diversas modalidades, sus servicios conexos y a los prestadores del mismo; XLIX.- Celebrar convenios con la Federación, Estados y Municipios para cumplir con las facultades y atribuciones que le otorga la ley y demás ordenamientos legales; Artículo 48 A la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XXI.- Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar las fuerzas de Seguridad Vial del Estado y apoyar a los cuerpos de inspección y vigilancia de los servicios de transporte en sus diversas modalidades, para vigilar y controlar, a través de ellos y en los términos que señalen las leyes y reglamentos respectivos, todo lo relativo a la vialidad y tránsito de vehículos en los ámbitos de competencia del Estado; La Ley de Transportes para el Estado señala lo siguiente: Artículo 8 La Secretaría, contará con Supervisores para vigilar, controlar y ejecutar las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos; asimismo, podrá convenir 4

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, la coparticipación en dichas funciones. Artículo 9 Para los efectos de esta Ley y sus Reglamentos, se entiende por Supervisores, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría y a los designados en los términos de los convenios a que hace referencia el artículo anterior y que tengan a su cargo las atribuciones señaladas en el artículo 10 de esta Ley. Artículo 10 Los supervisores tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: 264

I. La supervisión, vigilancia y revisión de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte y al Servicio Mercantil, que circulen en la infraestructura vial; así como de los Servicios Auxiliares; II. Revisar la documentación necesaria que deben portar los operadores de las unidades, para la prestación del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil; V. Retirar de la circulación a los vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos; Por su parte, Ley Orgánica Municipal establece: Artículo 78 Son atribuciones de los Ayuntamientos: LIII. Intervenir de conformidad con la Ley de la materia en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial; Finalmente, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría establece: Artículo 41 5


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

El Titular de la Coordinación General de Supervisión y Vigilancia en materia del Servicio Público de Transporte, Servicio Mercantil, así como en sus Servicios Auxiliares e Infraestructura Vial, dependerá directamente del Secretario, y tendrá además de las atribuciones que señala el artículo 13 de este Reglamento, las siguientes: II. Coordinar el diseño y elaboración de las medidas que se consideren necesarias para poner a disposición de las autoridades competentes a los conductores o a los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, cuando de los hechos inspeccionados se deduzca una probable responsabilidad, así como someterlas a consideración del Secretario; IV. Autorizar e instruir la práctica de inspecciones a los vehículos del Servicio Público de Transporte y al Servicio Mercantil, así como a las instalaciones de los Servicios Auxiliares, para verificar que cumplan con los requisitos previstos por las disposiciones legales aplicables; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de supervisión, vigilancia y aplicación de sanciones relativas al Servicio Público de Transporte y Servicio Mercantil, a sus Servicios Auxiliares y la Infraestructura Vial, así como de los acuerdos determinados por el Secretario; Como puede observarse, la concurrencia de distintas instancias respecto a la vigilancia de la aplicación de la norma en materia de transportes es determinante. Dicho lo anterior, es necesario verificar la coordinación y actuación de las autoridades de acuerdo al marco legal, a fin de brindar garantías de seguridad y calidad en la prestación del servicio público de transporte y mercantil de personas. El problema que se plantea dentro del presente documento no es menor. La operación del transporte irregular es cada vez más constante, resultado de la corrupción y desentendimiento de la autoridad, quien muchas veces solapa su funcionamiento sin darse cuenta que aquello agrava la situación de credibilidad y confianza del servicio. Que es el origen de problemas que afectan la imagen del estado, la seguridad de las personas y la calidad de un servicio público fundamental para la ciudadanía y la dinámica económica y social de la entidad.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Dicho lo anterior, los integrantes del poder público estamos obligados a garantizar, en primer momento la aplicación de la ley; promover y facilitar los lazos entre poderes e instancias a fin de concretar la coordinación y suma de esfuerzos. Principalmente, tenemos a nuestro cargo la promoción del bienestar de la ciudadanía, para lo cual resulta determinante la prestación de los servicios públicos con calidad y eficiencia. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO 266

PRIMERO. – Se solicita a las Secretarías de Infraestructura y Transportes, de Seguridad Pública y de la Contraloría, todas del Estado, que, de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, multipliquen y fortalezcan los operativos para identificar y retirar de la circulación a las unidades que presten los servicios de transporte público y mercantil de personas, de manera irregular, sin la concesión o permiso correspondiente, involucrando para el caso a los Ayuntamientos de la entidad. SEGUNDO. – Se solicita a los 217 Ayuntamientos del Estado que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción LIII de la Ley Orgánica Municipal y 8 de la Ley de Transportes del Estado de Puebla, coadyuven con las Dependencias mencionadas en términos del punto anterior, a fin de garantizar certeza, seguridad y calidad a sus gobernados, respecto a la prestación de los servicios públicos de transporte y mercantil de personas. TERCERO. - Túrnese el presente acuerdo a la Comisión de estudio y trámite correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016

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DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece en su artículo 117 que: “Para la conservación de la tranquilidad y orden público en

el Estado, se organizará la fuerza de seguridad, en los términos que establezca la ley.”

Que es de gran importancia implementar estrategias y adoptar todo tipo de medidas en materia de seguridad pública al ser uno de los rubros más importantes para la entidad y para el desarrollo integral de una sociedad. Que la seguridad pública es un servicio que debe ser universal; es decir que debe ser alcanzable para cualquier ciudadano y así proteger de manera oportuna su integridad física y el patrimonio que cada individuo va conformado a lo largo de su vida por medio de un gran esfuerzo y sobre todo dedicación en la actividad que eligió como forma de vida. Que desgraciadamente cada vez se vuelve más normal conocer o percatarse de hechos delictivos que afectan a los poblanos, entre ellos uno que ha tomado gran relevancia por su frecuencia en los últimos días, me refiero al robo en

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unidades de transporte público, situación que trasgrede directamente la esfera patrimonial de todos aquellos usuarios que lo utilizan de manera cotidiana para llegar a su lugar de trabajo, residencia, de estudio o cualquier otro destino de su interés. Que para los miles de ciudadanos que deciden utilizar el servicio de transporte público urbano diariamente, ya sea para contribuir al medio ambiente, por no contar con un vehículo propio o simplemente por ser la mejor opción a su alcance, es trascendental garantizar su seguridad mientras se dirigen a su destino a bordo de dichas unidades y que las puedan ocupar sin el temor de ser objeto de un delito en el que se ponga en riesgo hasta su vida. 268

Que en Puebla contamos con el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia, el cual es un organismo confiable de participación ciudadana que informa y asesora a la población en temas relacionados con la seguridad y justicia, dicho Consejo en días pasados emitió una estadística amplia de robo en transporte público colectivo, el cual arroja que desde el mes de enero al quince de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido un total de ciento sesenta y tres reportes de robos en las diferentes rutas que recorren la capital poblana. Que de la misma forma el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha reportado durante el año dos mil dieciséis un total de ochocientos treinta y cuatro robos a transeúnte, de los cuales setecientos sesenta y ocho fueron perpetrados con violencia y sesenta y seis sin violencia; tomamos como base estas cifras debido a que en dicha plataforma no existe una clasificación exclusiva para el robo en unidades de trasporte público urbano. Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), presentó la edición dos mil quince de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), la cual alude que la segunda conducta delictiva o antisocial más recurrente en el Estado de Puebla es el robo o asalto en calle o transporte público, con una tasa por cada cien mil habitantes de 8,270 misma que aumento con respecto a la ENVIPE de dos mil catorce 978 casos por cada cien mil habitantes, debido a que en esa ocasión se reportaron 7,292 casos.


Así mismo las cifras otorgadas por las distintas plataformas existentes como el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, resultan muy volubles ya que en ambos casos para conformar su base de datos toman como referencia las denuncias realizadas por las víctimas de los delitos, lo se traduce en que no podemos conocer la totalidad de los hechos delictivos que realmente se originan en nuestra Entidad, ya que la misma Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública en su última edición, reportó que sólo el 12.3% de los delitos fueron denunciados. Que debemos enfocar la mayor atención posible a los llamados hechos por la sociedad con el objeto de contrarrestar los males que nos aquejan, porque no hay quien conozca mejor de un suceso que quien lo vive en la realidad, por tal circunstancia como representantes de esa sociedad, cada uno dentro de nuestra esfera competencial debemos impulsar las medidas convenientes para la prevención y erradicación de cualquier tipo de conducta delictiva. Que con el fin de combatir la inseguridad, brindar un mejor servicio a los usuarios del transporte público urbano y garantizar también la seguridad de los operadores, es necesario equipar de mejor forma las unidades que otorgan dicho servicio, por lo que con la presente iniciativa se propone que además de contar con un contador de pasajeros y un sistema para regular su velocidad, también deban contar con un circuito de videovigilancia y un botón de emergencia vinculado directamente a los sistemas de Seguridad Pública para poder brindar una respuesta inmediata a cualquier situación que requiera de la intervención de los cuerpos de emergencia. Que al inicio, esta medida podrá verse desde un punto de vista negativo por la inversión que representa, sin embargo es necesario invertir para poder generar resultados positivos que a mediano plazo se traducirán en ganancia para todos, mejor servicio para los usuarios, seguridad para operadores y usuarios, disminución en los robos por el temor de ser identificados a través del circuito de vigilancia o bien por ser aprehendidos por la activación de un botón de emergencia que movilice a los cuerpos policiacos.

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Que lo más importante de proponer lineamientos para atacar una problemática social, es dar el primer paso y otorgar seguimiento a su implementación para no dejarlas sólo en un proyecto inconcluso y perder por esta inactividad una oportunidad más de mejorar la vida de los poblanos. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. 270

ÚNICO. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 37 Ley del Transporte para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 37.- …

Tratándose de los vehículos del servicio público de transporte urbano, deberán estar provistos además con un contador de pasajeros, un regulador de velocidad cuyas características y funcionamiento será conforme lo establezcan las autoridades competentes, videovigilancia y por lo menos un botón de emergencia que deberán estar vinculados a los sistemas de seguridad pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


SEGUNDO. – En un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá publicar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla.

TERCERO.- En un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor de esta disposición, las unidades de transporte público circulantes en la Entidad deberán contar con videovigilancia y botón de emergencia a que se refiere el presente Decreto.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: 272

CONSIDERANDOS El derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna se garantiza sin distinciones en beneficio de todas las personas. Al efecto, el estado pone al servicio de la ciudadanía diversas instancias y modalidades de atención, mismas que obedecen a los requerimientos de cada sector y/o padecimiento, según el caso. Los servicios de salud, de acuerdo al artículo 24 de la Ley General de Salud, se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social. La atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar la salud. De acuerdo al ordenamiento citado, la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se debe realizar con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios. Comprende, además, lo siguiente: Artículo 74.- La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende: I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas; 1


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes. El rápido desarrollo de nuestras sociedades conlleva la aparición de una serie de problemas que vulneran la estabilidad de las familias y las comunidades, limitando la capacidad de las personas. Tal es el caso del uso de sustancias psicoactivas. El consumo del alcohol, de solventes inhalables, de productos de tabaco y de drogas ilegales representa un complejo fenómeno originado por un amplio entramado de factores de riesgo cuyo abordaje requiere de información epidemiológica veraz y actualizada. El consumo de drogas y sus consecuencias sociales y para la salud son tema de interés de múltiples sectores de la sociedad; una de las inquietudes más comunes es conocer qué tan importante es el problema. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014, en cuanto al consumo de alcohol en población general hubo un aumento significativo entre los años 2002 y 2011 en las prevalencias de consumo de alcohol alguna vez en la vida (64.9% a 71.3%), en el último año (46.3% a 51.4%) y en el último mes (19.2% a 31.6%), siendo esta última la que presentó el mayor crecimiento. Este aumento fue similar en la población adolescente, en donde el consumo alguna vez pasó de 35.6% en 2002 a 42.9% en 2011, mientras que el consumo en el último año se incrementó de 25.7% a 30.0% y en el último mes prácticamente se duplicó de 7.1% a 14.5% en los mismos años. El abuso de alcohol en esta población fue de 14.5% (17.3% en hombres y 11.7% en mujeres). Visto lo anterior y dada la relevancia que el sector salud representa para el ejercicio del estado y de la propia sociedad, existen esfuerzos enfocados y emprendidos desde los ámbitos público, social y privado, en la atención de estos males -alcoholismo y drogadicción-.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La atención y rehabilitación de las adicciones es una actividad que como todas requiere de la observancia de ciertas reglas y derechos, en favor de quienes la demandan. De entre los servicios que se prestan en los establecimientos que facilitan estos servicios, resalta el internamiento de personas, el cual debe ajustarse a principios éticos y sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.Garantizar lo anterior representa la principal motivación de la presente iniciativa.

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De conformidad con la fracción I del apartado B del artículo13 de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad, como autoridades locales, operar el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Entre estos, es necesario resaltar el tratamiento y rehabilitación de los adictos, quienes pueden hacerlo bajos tres esquemas: voluntario, no voluntario y mixto. En nuestro estado, según datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, existen únicamente siete Centros Residenciales con reconocimiento CENADIC/CONADIC. Aquello, evidencia la irregularidad e incluso ilegalidad con la que algunos grupos actúan y ofertan servicios que están imposibilitados y nulamente preparados para prestar. Pese a lo anterior, es recurrente conocer casos de internamiento de personas adictas en establecimientos de dudosa operación. Lo cual, lejos de representar una posibilidad de rehabilitación, se convierte en un martirio caracterizado por el maltrato, restricción injustificada de la libertad y violación reiterada de los derechos humanos. De acuerdo a la Ley General de Salud, el internamiento no voluntario debe cumplir con ciertas condiciones que garanticen al interno el respeto a sus derechos, su dignidad, la restricción a la libertad justificada, pero sobre todo su rehabilitación. Debe estar avalado por un certificado médico que instruya la necesidad del internamiento, así como el tratamiento al que la persona de que se trate deberá ser sometido. Tanto en la entidad como a nivel nacional e internacional, la razón social de mayor conocimiento en este rubro es la de Alcohólicos Anónimos (AA), representada y operada por grupos de apoyo que comparten su mutua 3


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

experiencia, fortaleza y esperanza para resolver su problema común y ayudar a otros a recuperarse del alcoholismo. De acuerdo a datos de la Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos A.C., en la entidad existen 620 grupos de apoyo registrados y funcionales. Lejos de lo que la mayoría de gente pensamos, estos grupos no realizan lo siguiente:      

No controla a sus miembros No mantiene archivos o historias clínicas. No hace diagnósticos médicos ni psiquiátricos. No ofrece servicios religiosos ni organiza experiencias espirituales en hacienda alguna. No proporciona hospedaje, alimentación ni atención médica. No cuenta con anexos, granjas, centros de rehabilitación, clínicas ni mantiene albergue alguno.

Pese a lo anterior, existen a lo largo del territorio nacional personas y agrupaciones que, valiéndose del membrete, ofertan servicios que están impedidos e incapacitados para prestar. Lo que va en detrimento no solo del prestigio de aquella instancia internacional, sino de la seguridad de los internos y de sus familiares, toda vez que se valen del engaño y de la buena fe para lucrar, ejerciendo, por si fuera poco, actos delictivos con los que se atenten contra la dignidad, la libertad, el bienestar físico y psicológico y, en algunos casos, la propia vida. Parte de la problemática planteada se sostiene en la inexistencia de un marco legal claro, que atribuya, sin lugar a dudas, la responsabilidad del estado para verificar el funcionamiento de aquellos establecimientos y/o grupos de trabajo. Dentro de la Ley Estatal de Salud, se dispone la competencia de las autoridades locales respecto a la supervisión sanitaria de diversos giros, entre los cuales no se ubica el correspondiente a los centros de tratamiento y rehabilitación contra las adicciones y, en su caso, de los grupos de apoyo de alcohólicos anónimos que cuenten con instalaciones propias para su funcionamiento. Es justo de lo anterior que surge la necesidad de brindar garantías a la ciudadanía respecto a los servicios a los que accede, en especial de los servicios de salud, a fin de garantizar su bienestar y promover la formalidad y legalidad de las actividades ligadas a este sector de gran relevancia para el estado. 4

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La intención clara y literal de la presente reforma, se centra en establecer dentro de la Ley Estatal de Salud, la competencia del estado para supervisar la sanidad y funcionamiento de los establecimientos de tratamiento y rehabilitación de las adicciones, lo cual realizará en base a las normas y lineamientos federales. A fin de identificar anomalías que deban mejorarse o, en su caso, evidenciar el funcionamiento irregular, ilegal y no autorizado de grupos que, valiéndose de un membrete, lucren e incluso delincan. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de:

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ÚNICO. – Se ADICIONAla fracción VIII bis al artículo 4 y el Capítulo IX bis “Centros de Tratamiento y Rehabilitación contra las Adicciones” al Título Décimo Segundo, así como los artículos 235 bis y 235 ter, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar como a continuación se indica: LEY ESTATAL DE SALUD TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 4 En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Puebla: A. En materia de salubridad general: … B. En materia de salubridad local: I a VIII. … VIII bis. Centros de Tratamiento y Rehabilitación contra las Adicciones; … TÍTULO DECIMO SEGUNDO CAPÍTULO IX BIS CENTROS DE TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN CONTRA LAS ADICCIONES 5


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Artículo 235 bis Para los efectos de ésta Ley, se entiende por centro de tratamiento y rehabilitación contra las adicciones, los establecimientos de carácter público, privado o social, fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto. Artículo 235 ter El funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el artículo 235 bis de ésta Ley, deberá acatarse a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables y contará con los servicios de seguridad e higiene que se establezcan en aquellas, otras disposiciones legales aplicables y la Norma Oficial Mexicana. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. – El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. – Una vez que entre en vigor el presente Decreto, se deberán realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes dentro del término de treinta días naturales. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: 278

CONSIDERANDOS El derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna se garantiza sin distinciones en beneficio de todas las personas. Al efecto, el estado pone al servicio de la ciudadanía diversas instancias y modalidades de atención, mismas que obedecen a los requerimientos de cada sector y/o padecimiento, según el caso. Los servicios de salud, de acuerdo al artículo 24 de la Ley General de Salud, se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social. La atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar la salud. De acuerdo al ordenamiento citado, la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se debe realizar con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios. Comprende, además, lo siguiente: Artículo 74.- La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende: I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes 1


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mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas; II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes. El rápido desarrollo de nuestras sociedades conlleva la aparición de una serie de problemas que vulneran la estabilidad de las familias y las comunidades, limitando la capacidad de las personas. Tal es el caso del uso de sustancias psicoactivas. El consumo del alcohol, de solventes inhalables, de productos de tabaco y de drogas ilegales representa un complejo fenómeno originado por un amplio entramado de factores de riesgo cuyo abordaje requiere de información epidemiológica veraz y actualizada. El consumo de drogas y sus consecuencias sociales y para la salud son tema de interés de múltiples sectores de la sociedad; una de las inquietudes más comunes es conocer qué tan importante es el problema. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014, en cuanto al consumo de alcohol en población general hubo un aumento significativo entre los años 2002 y 2011 en las prevalencias de consumo de alcohol alguna vez en la vida (64.9% a 71.3%), en el último año (46.3% a 51.4%) y en el último mes (19.2% a 31.6%), siendo esta última la que presentó el mayor crecimiento. Este aumento fue similar en la población adolescente, en donde el consumo alguna vez pasó de 35.6% en 2002 a 42.9% en 2011, mientras que el consumo en el último año se incrementó de 25.7% a 30.0% y en el último mes prácticamente se duplicó de 7.1% a 14.5% en los mismos años. El abuso de alcohol en esta población fue de 14.5% (17.3% en hombres y 11.7% en mujeres). Visto lo anterior y dada la relevancia que el sector salud representa para el ejercicio del estado y de la propia sociedad, existen esfuerzos enfocados y emprendidos desde los ámbitos público, social y privado, en la atención de estos males -alcoholismo y drogadicción-. 2

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La atención y rehabilitación de las adicciones es una actividad que como todas requiere de la observancia de ciertas reglas y derechos, en favor de quienes la demandan. De entre los servicios que se prestan en los establecimientos que facilitan estos servicios, resalta el internamiento de personas, el cual debe ajustarse a principios éticos y sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. Garantizar lo anterior representa la principal motivación de la presente iniciativa. 280

De conformidad con la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad, como autoridades locales, operar el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Entre estos, es necesario resaltar el tratamiento y rehabilitación de los adictos, quienes pueden hacerlo bajos tres esquemas: voluntario, no voluntario y mixto. En nuestro estado, según datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, existen únicamente siete Centros Residenciales con reconocimiento CENADIC/CONADIC. Aquello, evidencia la irregularidad e incluso ilegalidad con la que algunos grupos actúan y ofertan servicios que están imposibilitados y nulamente preparados para prestar. Pese a lo anterior, es recurrente conocer casos de internamiento de personas adictas en establecimientos de dudosa operación. Lo cual, lejos de representar una posibilidad de rehabilitación, se convierte en un martirio caracterizado por el maltrato, restricción injustificada de la libertad y violación reiterada de los derechos humanos. De acuerdo a la Ley General de Salud, el internamiento no voluntario debe cumplir con ciertas condiciones que garanticen al interno el respeto a sus derechos, su dignidad, la restricción a la libertad justificada, pero sobre todo su rehabilitación. Debe estar avalado por un certificado médico que instruya la necesidad del internamiento, así como el tratamiento al que la persona de que se trate deberá ser sometido.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Tanto en la entidad como a nivel nacional e internacional, la razón social de mayor conocimiento en este rubro es la de Alcohólicos Anónimos (AA), representada y operada por grupos de apoyo que comparten su mutua experiencia, fortaleza y esperanza para resolver su problema común y ayudar a otros a recuperarse del alcoholismo. De acuerdo a datos de la Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos A.C., en la entidad existen 620 grupos de apoyo registrados y funcionales. Lejos de lo que la mayoría de gente pensamos, estos grupos no realizan lo siguiente:      

No controla a sus miembros No mantiene archivos o historias clínicas. No hace diagnósticos médicos ni psiquiátricos. No ofrece servicios religiosos ni organiza experiencias espirituales en hacienda alguna. No proporciona hospedaje, alimentación ni atención médica. No cuenta con anexos, granjas, centros de rehabilitación, clínicas ni mantiene albergue alguno.

Pese a lo anterior, existen a lo largo del territorio nacional personas y agrupaciones que, valiéndose del membrete, ofertan servicios que están impedidos e incapacitados para prestar. Lo que va en detrimento no solo del prestigio de aquella instancia internacional, sino de la seguridad de los internos y de sus familiares, toda vez que se valen del engaño y de la buena fe para lucrar, ejerciendo, por si fuera poco, actos delictivos con los que se atenten contra la dignidad, la libertad, el bienestar físico y psicológico y, en algunos casos, la propia vida. Parte de la problemática planteada se sostiene en la inexistencia de un marco legal claro, que atribuya, sin lugar a dudas, la responsabilidad del estado para verificar el funcionamiento de aquellos establecimientos y/o grupos de trabajo. Además del desconocimiento y/o falta de coordinación entre instancias que permita mejorar la calidad de los servicios en beneficio de la ciudadanía. La relevancia de los derechos humanos debe representar más que un contexto de moda, un eje de estado que esté presente tanto en el ámbito público como privado. Aquello, a fin de garantizar la sana convivencia y desarrollo de personas y comunidades.

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El tema que nos ocupa requiere de un alto grado de conocimiento y compromiso en dicha materia. Tal es el caso que el sector salud por si sólo es de gran relevancia para el funcionamiento del estado y de la sociedad misma, de ahí que la presencia de la promoción y respeto de los derechos humanos sea una primicia. El párrafo quinto del artículo 75 de la Ley General de Salud, señala lo siguiente: Artículo 75.-…

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Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas. Pese a lo anterior, la participación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado en este ámbito es inexistente, en parte por desconocimiento, falta de coordinación y más aún por la inexistencia de un dispositivo legal local que le atribuya de manera franca dicha responsabilidad. Dicho lo anterior, considero de vital importancia incorporar dentro de las funciones del órgano autónomo constitucional, la supervisión de los centros de tratamiento y rehabilitación contra las adicciones y, en su caso, de los grupos de apoyo que cuenten con instalaciones propias. Aquello, a efecto de garantizar la observancia y respeto de los derechos humanos de las personas internas, para tranquilidad propia y de sus familiares. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO. – Se ADICIONA una nueva fracción XII, recorriéndose el orden de las subsecuentes, al artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA 5


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN Artículo 13 Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I a la X… XI. Supervisar, que las personas que se encuentren privadas de su libertad en los diversos establecimientos de detención o reclusión como cárceles municipales, separes de la Policía Judicial y Centros de Readaptación Social para adultos, así como en los Centros de Internamiento Especializado para Adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado, cuenten con las prerrogativas constitucionales y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos. Asimismo, se podrá solicitar el reconocimiento médico, físico y psicológico de los detenidos, cuando se presuma que han sufrido malos tratos o tortura, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas para que tomen las medidas conducentes y en su caso, se denuncie ante las autoridades competentes a los servidores públicos responsables; XII. Coordinarse con las autoridades sanitarias para que los establecimientos dedicados a la atención, tratamiento y rehabilitación de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de los internos. XIII. Coadyuvar con el Ejecutivo del Estado, en materia de derechos humanos, propiciando en la sociedad el desarrollo de esa cultura; XIV. Expedir su Reglamento Interno; XV. Hacer cumplir en el territorio del Estado de Puebla, los tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, ratificados por el Gobierno Mexicano en materia de Derechos Humanos; y XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales. ARTÍCULOS TRANSITORIOS 6

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

PRIMERO. – El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. –Una vez que entre en vigor el presente Decreto, se deberán realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes dentro del término de treinta días naturales. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016 284

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PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE

El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, al tenor del siguiente: CONSIDERANDO Que el 4 diciembre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada por el Presidente de la República, conforme a la facultad constitucional prevista en el artículo 73 fracción XXIX-P. Que dicha legislación general, tiene como eje principal reconocerle a niñas, niños y adolescentes sus derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la armonización de estos derechos con los diversos instrumentos internacionales ratificados por México, entre los cuales, se encuentran los siguientes: 

Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Declaración de los Derechos del Niño;

Convención sobre los Derechos del Niño; 1

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Declaración Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José)

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados;

Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores, “”Convenio de la Haya”;

Reglas mínimas de la Naciones Unidas para la administración de la Justicia de menores. “Reglas de Beijing”.

Que los tratados y convenciones internacionales referentes a la protección a niñas, niños y adolescentes tienen intrínseco el derecho a la Paz.

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Que en los años 70 del siglo XX comenzaron a estructurarse los derechos de tercera generación o derechos de solidaridad, entre éstos se incluyeron el derecho a la paz, el derecho a la asistencia humanitaria y el derecho al patrimonio común de la humanidad. Que la paz no debe entenderse de forma limitativa como la ausencia de guerra y conflicto, sino como un derecho fundamental que debe ser protegido por el Estado y los entes públicos y privados para que de esta forma origine una cultura de paz, deviniendo en una sociedad libre de violencia y conflicto. Que los niños, niñas y adolescentes son la clave para la construcción de la paz. La sociedad está obligada a participar activa y responsablemente en la protección, cuidado y bienestar de las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos; procurándoles los cuidados, la asistencia y el trato digno que requieren para lograr un crecimiento y desarrollo dentro de un ambiente familiar y social adecuado. Que el Principio del interés superior de la niñez, es la acción y proceso tendente a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. 2


Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, señala: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla tiene como fin el reconocimiento de sus derechos atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizando en todo tiempo el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos. Reiterando el cuidado y protección especial a las niñas, niños y adolescentes debido a su falta de madurez física y mental. Que el de 10 de marzo de 2016 fue aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el decreto que reformó los artículos 13, fracción I y 16 y el título del Capítulo Primero; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 18 de noviembre de 2015 para quedar como sigue: Artículo 13. ... I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; II. a XX. ... ... Capítulo Primero Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo

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Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos. No obstante, en nuestro Estado resulta necesario homologar el marco normativo a fin de armonizar con la ley general y procurar así el respeto a los derechos supra señalados. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO

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ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 13 fracción II, 17 y el título del Capítulo Tercero, “Del derecho, a la supervivencia y el desarrollo”, para quedar de la siguiente manera: “Del derecho a la vida, la paz, a la supervivencia y al desarrollo”; y se ADICIONA un párrafo segundo al Artículo 17, todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Articulo 13… … II. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; Capítulo Tercero Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.

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El derecho a la paz comprende las protecciones especiales, las oportunidades y los servicios otorgados por esta ley y otras disposiciones aplicables para procurar el desarrollo físico, moral, espiritual y social en condiciones de libertad y dignidad en ambiente de seguridad moral y material. TRANSITORIO Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2016

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, en representación de los Diputados que conforman el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 30, 167 Y 183 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: 290

CONSIDERANDOS Esta iniciativa pretende reformar diversos artículos del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, los cambios propuestos pudieran no parecer de fondo, sin embargo resultan necesarios para delimitar y perfeccionar el ordenamiento que se reforma y con ello cumplir con la labor que tenemos como legisladores, de revisar y adecuar la legislación vigente en nuestro Estado. La presente iniciativa tiene un trasfondo jurídico y de aplicación de técnica legislativa, para lo cual se realizó un minucioso estudio al citado ordenamiento; de dicho estudio se concluye existe la necesidad de armonizar el texto vigente de dicho reglamento con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en ese orden de ideas se considera importante tanto la armonización, como la corrección en la redacción, mismas que son abordadas en la presente iniciativa. A continuación se muestra el texto vigente de los artículos que se propone reformar y se hace una breve explicación de los cambios propuestos para cada numeral:


TEXTO VIGENTE ARTÍCULO 30.- Al faltar un Diputado a más de tres sesiones consecutivas sin causa justificada o sin autorización previa, se entenderá que renuncia a concurrir al Congreso del Estado por el resto del Periodo, debiendo presentarse hasta el periodo inmediato Ordinario y no tendrá derecho a percibir su dieta desde la primera Sesión a que faltare. En estos casos se llamará al Suplente respectivo. ARTÍCULO 167.- El Diario de los Debates es el documento del Congreso del Estado que contiene la memoria del trabajo legislativo en el desarrollo de las Sesiones, misma que estará a cargo de la Dirección General de Servicios Legislativos, la cual será publicada y podrá contener la información siguiente: I.- a XII.- … ARTÍCULO 183.- La Coordinación de Servicios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes: I.- a V.- … VI.- Preparar y organizar los documentos de apoyo a los Diputados para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités que celebre el Congreso; y VII.- a XIII.- … Para el caso del artículo 30 se propone una armonización con el artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, ya que esta contempla para el supuesto que nos ocupa, la inasistencia consecutiva e injustificada a cuatro sesiones; en cuanto hace al artículo 167 se propone modificar la redacción para incluir la palabra deberá en sustitución de la palabra podrá, ya que esta última no genera una obligación y por lo tanto queda como optativa en su aplicación; por último en el artículo 183 se propone una corrección de técnica legislativa ya que al final de la fracción VI se encuentra la letra “y” sin que a esta fracción le siga la última de las que integran dicho artículo, por tal motivo se propone su eliminación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 30, 167 Y 183 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

ÚNICO. Se reforman los artículos 30, 167 y 183 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

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ARTÍCULO 30.- Al faltar un Diputado a cuatro sesiones consecutivas sin causa justificada o sin autorización previa, se entenderá que renuncia a concurrir al Congreso del Estado por el resto del Periodo, debiendo presentarse hasta el periodo inmediato Ordinario y no tendrá derecho a percibir su dieta desde la primera Sesión a que faltare. En estos casos se llamará al Suplente respectivo.

ARTÍCULO 167.- El Diario de los Debates es el documento del Congreso del Estado que contiene la memoria del trabajo legislativo en el desarrollo de las Sesiones, misma que estará a cargo de la Dirección General de Servicios Legislativos, la cual será publicada y deberá contener al menos la información siguiente: I.- a XII.- …

ARTÍCULO 183.- La Coordinación de Servicios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes: I.- a V.- … VI.- Preparar y organizar los documentos de apoyo a los Diputados para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités que celebre el Congreso; VII.- a XIII.- …

TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS 29 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS

DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA

293


DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA

294

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 30, 167 Y 183 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN

DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO

DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA 295

DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 30, 167 Y 183 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


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DIP. SILVIA GUILLERMINA TANUS OSORIO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado el siguiente Punto de Acuerdo por el que, se solicita de manera respetuosa a los Legisladores de esta Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, consideren utilizar por lo menos una vez a la semana y de forma habitual, algún otro medio de movilidad distinto al automóvil, entre otros; bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y ordena que el Estado garantice tal derecho. Que el pasado primero de julio del año en curso, entró en vigor la norma emergente de verificación vehicular en los Estados que conforman la Megalópolis (Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México), ya que se ha visto gravemente afectada por los niveles de contaminación provenientes de todo tipo de emisoras, ya que ponen en riesgo la salud de todos los que habitamos en ella, por ello fue de gran necesidad emitir medidas emergentes adecuadas, para disminuir las concentraciones de contaminantes en la atmósfera. Que con el fin de acortar los perjuicios antes mencionados, se invita de manera respetuosa a los Legisladores de esta Quincuagésima Novena Legislatura, consideren utilizar por lo menos una vez a la semana y de forma habitual, algún

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otro medio de movilidad alterno al automóvil y que de esta manera se convierta en un hábito que beneficie nuestra salud física, mental y emocional. Que el día veintidós de septiembre de cada año se celebra el “Día Mundial Sin Automóvil”, conmemoración que se ha realizado con el objetivo de desincentivar el uso del automóvil, considerando el daño que ha sufrido nuestro medio ambiente con el uso inmoderado de este medio, por tal motivo es un buen momento para empezar a impulsar acciones al interior de esta Soberanía e invitar a los ciudadanos a crear nuevos hábitos de movilidad.

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Que estudios de la Secretaría de Salud en conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social, demuestran que el uso continuo de la bicicleta ayuda a reducir los niveles de colesterol en la sangre y protege el corazón disminuyendo la posibilidad de sufrir un infarto, mejora el sistema inmunológico fortaleciendo las defensas además de la liberación de endorfinas lo que nos hace sentirnos más animados y tiene un efecto significativo sobre el mejoramiento de nuestra memoria, recordar también que es un medio para liberar las tenciones y el estrés. Que estudios realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, muestran que una caminata regular reduce el riesgo de infartos cardiacos, se promueve la longevidad y se reduce el riesgo de posibles fracturas permitiendo al mismo tiempo ejercitarte a un paso constante y consistente quemando grasas en el proceso, por ello el caminar de 30 a 60 minutos diarios será un beneficio para quien decida hacerlo. Que una bondad de no utilizar el automóvil a diario es el de horrar tiempo; muchas veces el uso del automóvil conlleva la búsqueda de estacionamiento en zonas saturadas. Con el transporte público llegas a tu destino sin complicaciones y sin estrés, usar el transporte público resulta más barato que el vehículo privado, calculando los gastos del automóvil entre estacionamiento y combustible. Que con la vida tan dinámica que vivimos día a día, en ocasiones resulta necesario salir de la rutina de estrés generado por el tráfico, por lo que tomar la bicicleta o dar un paseo tranquilo mientras nos disponemos a realizar nuestras


actividades diarias, ayuda a mejorar la vida de nuestro entorno natural y la nuestra. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO PRIMERO. - Se solicita de manera respetuosa a los Legisladores de esta Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, consideren utilizar por lo menos una vez a la semana y de forma habitual, algún otro medio de movilidad distinto al automóvil. SEGUNDO. - Se solicita respetuosamente a la Dirección General de Comunicación y Vinculación del Honorable Congreso del Estado de Puebla, emprenda una campaña de difusión para la población en general, sugiriendo optar por cualquier otro medio de movilidad diverso al automóvil y que esto se realice de forma cotidiana, así como comunicar los beneficios salubres que tienen este tipo de hábitos para quienes lo realizan.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 300

fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

La fracción I, del mismo dispositivo constitucional, determina que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por 1


un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Así mismo establece que la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no hay autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Refiere también el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y que manejan su patrimonio conforme a la ley, asimismo que tienen facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Por otro lado, el mismo artículo 115 Constitucional, fracción III, incisos c), g) y h), determina respectivamente, que los Municipios tendrán a su cargo, entre otros, las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Seguridad pública; Calles, parques y jardines y su equipamiento; esto es que tiene como atribuciones, el mantener seguros y limpios los espacios públicos; tales como, calles, avenidas, calzadas, paseos, bulevares, camellones, circuitos viales, glorietas, pasos peatonales, aceras, plazas, parques públicos, mercados, y demás áreas públicas y sitios de uso común.

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En ese mismo orden de ideas, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y; que las atribuciones que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. 302

Así el artículo 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, fija que los Ayuntamientos tienen facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen

la

administración

pública

municipal,

regulen

las

materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

También señala la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 199 fracciones III, VII, y VIII, que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra, respectivamente el de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; y calles, parques y jardines y su equipamiento. Esto es que tiene como atribuciones la limpieza en calles, avenidas, 3


calzadas, paseos, bulevares, camellones, circuitos viales, glorietas, pasos peatonales, aceras, plazas, parques públicos, mercados, y demás áreas públicas y sitios de uso común.; y Seguridad Pública. Atendiendo a los dispositivos legales invocados, es de señalar que los Municipios, tienen como atribución el de mantener los espacios públicos, como parques y jardines en condiciones de higiene y de seguridad; esto es, que los Ayuntamientos, deben velar por que, en sus territorios, existan, espacios públicos idóneos, que 303

contribuyan a la prevención social del delito, la violencia y las adicciones. Aunado a lo anterior, es importante abundar en que el desarrollo social urbano requiere, entre otras cosas, de la existencia de ciudades seguras con espacios públicos suficientes y de calidad para la expresión y la convivencia armónica de la población, que fortalezcan la inclusión social, la organización y participación comunitaria para la prevención de la inseguridad y la violencia.

Por ello, los espacios públicos como los parques, jardines, calles o avenidas, los cuales son lugares usados para la recreación, son espacios donde los habitantes de una ciudad pueden expresarse de forma artística, deportiva y cultural. Los espacios públicos son lugares en la ciudad donde las personas ocupan y circulan de manera continua a través de su vida cotidiana. Lugares en común dentro de una sociedad, que son diseñados para distintos usos, según la necesidad o funciones para los que han sido creados.

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No obstante, la importancia de los espacios públicos, el interés por ellos ha disminuido y se ha centralizado debido a que no todos tienen un fácil acceso a éstos. Los motivos pueden ser variados; la delincuencia, el descuido o el desinterés por parte de los ciudadanos y de las autoridades.

Paradójicamente el espacio no es del todo adecuado para la realización de dichas actividades, no todas las personas tienen un fácil acceso a los espacios públicos y, 304

tampoco hay los suficientes.

Este tipo de problemáticas como el deterioro, abandono, o falta de interés por la creación y mantenimiento de espacios públicos en la ciudad, el peligro de la delincuencia y las nuevas formas de vida de la sociedad urbana, han llevado a ciertos grupos específicos de personas a crear nuevas formas de uso dentro de determinados espacios existentes en la ciudad; un ejemplo de esto es la apropiación de ciertos lugares en específico para la realización de distintas actividades que por diferentes razones desean realizar en ese preciso espacio. Tales como personas bañándose por diversión en fuentes públicas, grupos de baile en explanadas y camellones, o personas realizando ejercicio en estacionamientos públicos.

En variadas ocasiones el espacio público no es lugar protegido, pues en algunos casos no está diseñado para dar seguridad sino para cumplir funciones como transitar o estacionar el auto, esto lleva a que los espacios no protegidos se vean 5


apropiados por, indigentes, delincuentes. Lo anterior conlleva a que el espacio público sirva como reflejo de los problemas de injusticia social, económica y política, y que a su vez provoca el miedo de algunas personas, la marginación y la violencia urbana.

Por ello el papel de la autoridades, es primordial a la hora de mantener espacios públicos, pues aunque estos espacios son responsabilidad de todos, el gobierno municipal o ayuntamiento tiene el deber de mantenerlos, seguros, limpios y existentes en cada comunidad, sin embargo, esto muchas veces no funciona de esta manera lo cual lleva a muchas de las problemáticas mencionadas y esto termina en el abandono o en la apropiación de nuevos espacios que se adapten mejor a las necesidades de los ciudadanos.

Lo anterior hace necesario, proponer e implementar políticas de creación de espacios públicos que puedan contribuir a la superación de la desigualdad, al derecho de espacios para la recreación, a impulsar la participación y la heterogeneidad local, la comunicación entre diferentes grupos y organizaciones, así como a la identificación de la personas con sus lugares de origen, es decir, una renovación del sentido de pertenencia, identidad, y tradición que permita exista mayor interés por parte de los ciudadanos de atender, cuidar y exigir espacios para la recreación.

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Por ello, se considera forzoso exhortar a los 217 Ayuntamiento de nuestra Entidad Federativa a efecto de que implementen políticas encaminadas a que los espacios públicos sean seguros, accesibles y de calidad. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. 306

ACUERDO ACUERDO PRIMERO. - Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de nuestra entidad federativa, a efecto de que implementen políticas publicas encaminadas a logara espacios públicos seguros, accesibles y de calidad. Es decir, espacios públicos idóneos, que contribuyan a la prevención social del delito, la violencia y las adicciones.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 7


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna se garantiza sin distinciones en beneficio de todas las personas. Al efecto, el estado pone al servicio de la ciudadanía diversas instancias y modalidades de atención, mismas que obedecen a los requerimientos de cada sector y/o padecimiento, según el caso. Los servicios de salud, de acuerdo al artículo 24 de la Ley General de Salud, se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social. La atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar la salud. De acuerdo al ordenamiento citado, la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se debe realizar con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios. Comprende, además, lo siguiente: Artículo 74.- La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende: I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes 1

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas; II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes. 308

El rápido desarrollo de nuestras sociedades conlleva la aparición de una serie de problemas que vulneran la estabilidad de las familias y las comunidades, limitando la capacidad de las personas. Tal es el caso del uso de sustancias psicoactivas. El consumo del alcohol, de solventes inhalables, de productos de tabaco y de drogas ilegales representa un complejo fenómeno originado por un amplio entramado de factores de riesgo cuyo abordaje requiere de información epidemiológica veraz y actualizada. El consumo de drogas y sus consecuencias sociales y para la salud son tema de interés de múltiples sectores de la sociedad; una de las inquietudes más comunes es conocer qué tan importante es el problema. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014, en cuanto al consumo de alcohol en población general hubo un aumento significativo entre los años 2002 y 2011 en las prevalencias de consumo de alcohol alguna vez en la vida (64.9% a 71.3%), en el último año (46.3% a 51.4%) y en el último mes (19.2% a 31.6%), siendo esta última la que presentó el mayor crecimiento. Este aumento fue similar en la población adolescente, en donde el consumo alguna vez pasó de 35.6% en 2002 a 42.9% en 2011, mientras que el consumo en el último año se incrementó de 25.7% a 30.0% y en el último mes prácticamente se duplicó de 7.1% a 14.5% en los mismos años. El abuso de alcohol en esta población fue de 14.5% (17.3% en hombres y 11.7% en mujeres). Visto lo anterior y dada la relevancia que el sector salud representa para el ejercicio del estado y de la propia sociedad, existen esfuerzos enfocados y emprendidos desde los ámbitos público, social y privado, en la atención de estos males -alcoholismo y drogadicción-. 2


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La atención y rehabilitación de las adicciones es una actividad que como todas requiere de la observancia de ciertas reglas y derechos, en favor de quienes la demandan. De entre los servicios que se prestan en los establecimientos que facilitan estos servicios, resalta el internamiento de personas, el cual debe ajustarse a principios éticos y sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. Garantizar lo anterior representa la principal motivación de la presente iniciativa. De conformidad con la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad, como autoridades locales, operar el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Entre estos, es necesario resaltar el tratamiento y rehabilitación de los adictos, quienes pueden hacerlo bajos tres esquemas: voluntario, no voluntario y mixto. En nuestro estado, según datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, existen únicamente siete Centros Residenciales con reconocimiento CENADIC/CONADIC. Aquello, evidencia la irregularidad e incluso ilegalidad con la que algunos grupos actúan y ofertan servicios que están imposibilitados y nulamente preparados para prestar. Pese a lo anterior, es recurrente conocer casos de internamiento de personas adictas en establecimientos de dudosa operación. Lo cual, lejos de representar una posibilidad de rehabilitación, se convierte en un martirio caracterizado por el maltrato, restricción injustificada de la libertad y violación reiterada de los derechos humanos. De acuerdo a la Ley General de Salud, el internamiento no voluntario debe cumplir con ciertas condiciones que garanticen al interno el respeto a sus derechos, su dignidad, la restricción a la libertad justificada, pero sobre todo su rehabilitación. Debe estar avalado por un certificado médico que instruya la necesidad del internamiento, así como el tratamiento al que la persona de que se trate deberá ser sometido.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Tanto en la entidad como a nivel nacional e internacional, la razón social de mayor conocimiento en este rubro es la de Alcohólicos Anónimos (AA), representada y operada por grupos de apoyo que comparten su mutua experiencia, fortaleza y esperanza para resolver su problema común y ayudar a otros a recuperarse del alcoholismo. De acuerdo a datos de la Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos A.C., en la entidad existen 620 grupos de apoyo registrados y funcionales. Lejos de lo que la mayoría de gente pensamos, estos grupos no realizan lo siguiente: 310

     

No controla a sus miembros No mantiene archivos o historias clínicas. No hace diagnósticos médicos ni psiquiátricos. No ofrece servicios religiosos ni organiza experiencias espirituales en hacienda alguna. No proporciona hospedaje, alimentación ni atención médica. No cuenta con anexos, granjas, centros de rehabilitación, clínicas ni mantiene albergue alguno.

Pese a lo anterior, existen a lo largo del territorio nacional personas y agrupaciones que, valiéndose del membrete, ofertan servicios que están impedidos e incapacitados para prestar. Lo que va en detrimento no solo del prestigio de aquella instancia internacional, sino de la seguridad de los internos y de sus familiares, toda vez que se valen del engaño y de la buena fe para lucrar, ejerciendo, por si fuera poco, actos delictivos con los que se atenten contra la dignidad, la libertad, el bienestar físico y psicológico y, en algunos casos, la propia vida. Es justo de lo anterior que surge la necesidad de brindar garantías a la ciudadanía respecto a los servicios a los que accede, en especial de los servicios de salud, a fin de garantizar su bienestar y promover la formalidad y legalidad de las actividades ligadas a este sector de gran relevancia para el estado. Debido a lo anterior es oportuno hacer un llamado a la Secretaría de Salud del Estado, a fin de que realice y, en su caso, fortalezca los operativos de vigilancia sanitaria. Lo anterior, con el objeto de verificar el correcto funcionamiento de los centros de tratamiento y rehabilitación y, en su caso, de los grupos de apoyo, para garantizar el bienestar de la ciudadanía que a ellos acude para atender y solucionar una problemática personal, pero sobretodo, bloquear el ejercicio de agrupaciones que lucran y delinquen valiéndose de un membrete. 4


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Dentro de lo anterior se sugiere, además, involucrar a la autoridad municipal a través de la firma de convenios que permita ampliar los alcances de las supervisiones, además de garantizar seguridad a los elementos que las realizan y las personas que por alguna razón se encuentren en aquellos establecimientos Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. – Se exhorta a la Secretaría de Salud del Estado a efecto de que, en el ámbito de su competencia, implemente los operativos de vigilancia sanitaria para la comprobación del funcionamiento regular y adecuado de los centros de tratamiento y rehabilitación contra las adicciones, así como de los grupos de apoyo de alcohólicos anónimos, sumando en este esfuerzo a los Ayuntamientos del Estado en términos de los convenios de colaboración que se signen para tal efecto. SEGUNDO. – Se exhorta a la Comisión de Derechos Humanos del Estado a efecto de que, en términos del párrafo quinto del artículo 75 de la Ley General de Salud, participe en la supervisión de los establecimientos mencionados en el punto anterior, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos en su funcionamiento. TERCERO. – Solicito se brinde al presente acuerdo el trámite legislativo correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, en representación de los Diputados que conforman el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS

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El pasado dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa de Decreto mediante el cual se reformaba el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Misma a la que se adhirieron la totalidad de los Grupos y la Representación Legislativa de la presente legislatura, y la cual tenía por objeto establecer en el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito que, además de la sanción corporal que amerite, se suspenda de manera temporal o cancele de forma definitiva la licencia de conducir a quien lo cometa en estado de embriaguez. Dicha iniciativa, previo estudio y dictaminación por parte de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, fue aprobada por esta LIX Legislatura Local en sesión extraordinaria del pasado 14 de septiembre, resultando la adhesión de un segundo párrafo al artículo 85 bis del ordenamiento citado. El bien jurídico tutelado es aquel derecho o condición que la ley protege y garantiza a las personas a fin de proveer su bienestar, convivencia y desarrollo. De estos, la integridad física y la vida de las personas resultan prioritarios para el estado, lo que ha valido la estructuración de un marco legal amplio a fin de hacer accesible, con lo anterior, las demás prerrogativas ciudadanas. Una de las medidas con las que cuenta el Estado para inhibir la comisión de delitos es la imposición de sanciones tanto penales como administrativas. Pudiendo estas determinarse de manera separada o complementaria, según el caso. La intención de la presente propuesta es la de ampliar los alcances de la reforma aludida y recientemente aprobada. Es la de promover el bienestar tanto de peatones, ciclistas, motociclistas, choferes, así como la de los posibles transgresores dolosos, quienes ante este tipo de circunstancias no solo ponen en peligro la vida de terceros desconocidos, sino la propia y la de sus familiares. Una de las principales causas de muerte a nivel mundial son los accidentes automovilísticos. De acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada año se pierden cerca de 1 millón 250 mil vidas a consecuencia de los accidentes de tránsito. De estas, la mitad son de "usuarios vulnerables de la vía pública", es decir, peatones, ciclistas y motociclistas.

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De no atenderse esta situación se estima que para el 2020 los accidentes de tránsito causen cada año 1.9 millones de muertes. Entre 20 y 50 millones de personas accidentadas sufren traumatismos no mortales, y a su vez una proporción de estas padecen alguna forma de discapacidad. Las lesiones causadas por el tránsito generan pérdidas económicas considerables a las víctimas, a sus familias y a los países en general, ya que se invierte en atención, tratamiento y rehabilitación, además de que en muchos casos merman las capacidades físicas y la productividad de las personas. Las lesiones causadas por el tránsito son la causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad. Aquello se puede entender desde varios escenarios, entre ellos la inconsciencia de conducir en estado inconveniente. En el Estado de Puebla de acuerdo a las estadísticas del INEGI de julio del 2015 hay una totalidad de 53 homicidios culposos cometidos por tránsito de vehículos. Visto lo anterior, es de suma importancia promover y concretar acciones encaminadas a la protección de la integridad y vida de las personas. Adecuar la legislación a fin de incorporar aquellos criterios que garanticen los derechos de la ciudadanía con equidad y justicia. Si bien la libertad de tránsito, y de realizarlo a través del medio más apto y ajustado a la vía de que se trate, es una garantía de la que todos los ciudadanos gozamos, cuando este se realice fuera de la norma y deviniendo, además, en una acción punible por razón del resultado producido en perjuicio de los derechos de terceros, resulta no sólo condenable sino sancionable. Un ejemplo aplicable al tema que nos ocupa es lo dispuesto en la fracción XI del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales que señala la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral o incluso en las condiciones que se deberán cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso, el Juez de Control podrá imponer como condición no conducir vehículos, normatividad contemplada también en el Código citado. En el caso concreto del homicidio culposo en razón de la imprudencia de un conductor de un vehículo automotor que priva de la vida a una persona estando en estado de embriaguez, superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, queda evidenciado que el acusado de este delito fue irresponsable para cumplir con la norma. La intención de la presente propuesta, reitero, es la de concientizar a la ciudadanía sobre la necesidad de acatar las reglas de convivencia, el respeto a los derechos de terceros. Promoviendo esto como un criterio nacional que contribuya a la protección de la integridad y la vida de las personas, a través de la modificación de la normativa de cada entidad que no lo considere así.

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Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, se propone el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. – Se solicita de manera respetuosa al Honorable Congreso de la Unión que en el ámbito de su competencia, prevea e impulse las reformas y acciones necesarias a fin de consolidar un registro nacional de imputados que tenga por objeto impedir la evasión de las sanciones impuestas cuando se actualice el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, cometido en estado de embriaguez, concretamente en cuanto hace al retiro temporal o permanente de la licencia de conducir, acudiendo para tal efecto a entidad federativa distinta en la que fue sentenciado. 314

SEGUNDO. – Se solicita de manera respetuosa a las Legislaturas de las Entidades Federativas, así como a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, que no consideren el retiro temporal o permanente de la licencia de conducir como sanción del delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, cometido en estado de embriaguez, realicen las modificaciones necesarias a su legislación a fin de ajustar dicho criterio. Así como para que promuevan lo necesario, en coordinación con sus municipios y delegaciones correspondientes, para darlo a conocer a la ciudadanía. TERCERO. – Se solicita a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias a fin de difundir en sus demarcaciones el contenido de la reforma al artículo 85 bis del Código Penal del Estado de Libre y Soberano de Puebla, en términos del presente acuerdo. CUARTO. – Se solicita que, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se turne el presente acuerdo para el trámite correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

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DICTÁMENES


COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Acuerdo que presenta la Comisión de Derechos Humanos de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, los Diputados integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos de la LIX Legislatura, presentaron ante este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Punto de Acuerdo por virtud del cual “Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para que a través de la instancia correspondiente y dentro de su ámbito de competencia, se brinde capacitación a sus instituciones policiales en materia de Derechos Humanos, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas, toda vez que es una prioridad el evitar la violación de los derechos humanos”, entre otros. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el trámite siguiente: “…Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Invitar respetuosamente a los Ayuntamientos de los Municipios que conforman la entidad, brinden capacitación a los elementos policiales en materia de derechos

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humanos, de manera coordinada con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

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Que conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 1 de la Constitución Federal, y el párrafo cuarto del artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Gobierno del Estado de Puebla deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley”.

De igual forma, los artículos antes citados disponen que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

En este orden de ideas, cabe hacer mención que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece.

En este contexto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 5 fracción X, prevé que se entenderá por “Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de


detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, estatal y municipal, que realicen funciones similares”.

En este mismo sentido, la Ley General en la Materia establece en su artículo 3 que la función de la seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, entre otras instancias y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de dicha Ley.

Por lo que, es función primordial de la seguridad pública municipal velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. Así mismo, la actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, lo anterior de acuerdo a lo previsto en el artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal.

Bajo este orden de ideas, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla en la prevención, difusión y promoción de una cultura por los derechos humanos, podrá celebrar convenios con autoridades, dependencias e instituciones públicas y privadas, tendientes a la divulgación, promoción, prevención, conocimiento y capacitación en materia de derechos humanos; así como proponer a los órganos de seguridad pública municipal, programas de formación y capacitación en materia de derechos humanos, tendientes a su conocimiento y práctica, de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 70 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

En este contexto, en el ámbito Municipal son deberes y atribuciones del Síndico entre otros, vigilar que en los actos del Ayuntamiento se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos; así como se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con el orden jurídico mexicano y con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior de acuerdo a lo

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establecido en los incisos b) y c) de la fracción XV del artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal.

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Por lo que se considera primordial invitar respetuosamente a los Ayuntamientos de los Municipios que conforman a la entidad, brinden capacitación a los elementos policiales en materia de Derechos Humanos, de manera coordinada con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas, toda vez que es una prioridad el evitar la violación de los derechos humanos. Pues cabe resaltar que la labor que llevan a cabo es trascendental para la conservación de la paz y el orden público, constituyendo uno de los eslabones fundamentales las instituciones policiales municipales cuya tarea debe estar apegada plenamente en el marco de la legalidad, y en esa medida el trabajo efectuado será reconocido por la sociedad.

Visto lo cual y en mérito de las consideraciones vertidas en cuanto al Punto de Acuerdo presentado, los integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO. - Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual, “Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para que a través de la instancia correspondiente y dentro de su ámbito de competencia, se brinde capacitación a sus instituciones policiales en materia de Derechos Humanos, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas, toda vez que es una prioridad el evitar la violación de los derechos humanos”, entre otros, en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente:


ACUERDO

PRIMERO.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para que a través de la instancia correspondiente y dentro de su ámbito de competencia, se brinde capacitación a sus instituciones policiales en materia de Derechos Humanos, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas, toda vez que es una prioridad el evitar la violación de los derechos humanos.

SEGUNDO.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado para que dentro de su ámbito de competencia se generen las acciones conducentes que permitan llevar a cabo la capacitación de sus cuerpos policiales.

TERCERO.- Se solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, hagan del conocimiento de esta Soberanía, por conducto del Presidente Municipal y/o Síndico Municipal, de ser el caso, sí se ha llevado a cabo capacitación en materia de derechos humanos a sus instituciones policiales.

Notifíquese.

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A T E N T A M E N T E “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA PRESIDENTE

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DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA SECRETARIA DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ VOCAL DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE A TRAVÉS DE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE Y DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, SE BRINDE CAPACITACIÓN A SUS INSTITUCIONES POLICIALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, A EFECTO DE QUE CUENTEN CON CONOCIMIENTOS NECESARIOS QUE SIRVAN PARA GARANTIZAR EL TOTAL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, TODA VEZ QUE ES UNA PRIORIDAD EL EVITAR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, ENTRE OTROS.


COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

Acuerdo que presenta la Comisión de Igualdad de Género de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción XIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta a la titular del Instituto Poblano de las Mujeres a llevar a cabo en nuestro Estado la campaña “UNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres”; así como a colocar en las distintas dependencias del ámbito estatal la propaganda y/o carteles necesarios que permitan la difusión de las líneas de atención y los lugares a donde pueden acudir las mujeres que se encuentran bajo alguna situación de violencia.

2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Exhortar a la titular del Instituto Poblano de las Mujeres a llevar a cabo en nuestro Estado la campaña “UNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres”; así como a colocar en las distintas dependencias del ámbito estatal la propaganda y/o carteles necesarios que permitan la difusión de las líneas de atención y los

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lugares a donde pueden acudir las mujeres que se encuentran bajo alguna situación de violencia.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, tal y como lo ha observado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la mayoría de los países existe un reconocimiento formal y jurídico de que “la violencia contra las mujeres constituye un desafío prioritario.” 324

En este sentido, en el año de 1979, se adoptó la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y, dentro del Sistema Interamericano, en el año de 1994, se estableció la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Sin embargo, a pesar de la existencia de un marco jurídico internacional tendiente a proteger los derechos humanos de las mujeres, la violencia contra éstas subsiste en todos los países del mundo como una violación a sus derechos humanos y como uno de los principales obstáculos para alcanzar la igualdad de género.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define la violencia contra la mujer como todo acto que cause “un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Esta violencia, en palabras del Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki- Moon, es inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes; por parientes o por extraños; en el ámbito público o privado; en tiempos de paz o de conflictos. Mientras exista la violencia contra las mujeres, no se puede afirmar que se han logrado progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.


En México 2 de cada 3 mujeres han sufrido violencia de género y en la mayoría de los casos el agresor es su pareja. De acuerdo con los resultados de un estudio de Gabinete y Comunicación Estratégica (GCE) 50.9 por ciento de las personas consultadas señaló que el tipo de violencia más común es la psicológica, 32.6 por ciento afirmó que la física y 12.3 por ciento, la sexual.

Por ello es sumamente importante fortalecer la causa, tomando acciones que generen conciencia. Por ejemplo, en el año 2008 en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Ban Ki- Moon generó la campaña a nivel internacional, de 16 días de activismo contra la violencia de género, denominada “ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres”, la cual se llevó a cabo del 25 de noviembre al 10 de diciembre de ese mismo año. El objetivo principal de esta campaña es llamar a la acción para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Nuestro país y nuestro Estado no pueden quedarse atrás, si bien existen programas, instituciones y autoridades que dan seguimiento a los casos de violencia contra la mujer, resulta conveniente dar mayor difusión y atender las necesidades de las víctimas con un gran sentido humano.

En este contexto, en el 2015 nuestro Estado se sumó a los 16 días de activismo que marca la ONU como parte de la Campaña del Secretario de las Naciones Unidas “Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres”, con acciones que implementó el Instituto Poblano de las Mujeres del 25 de noviembre, que es el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres”, hasta el 10 de diciembre, que es el “Día de los Derechos Humanos”. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, tenemos a bien:

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ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo presentado por el Diputado José Chedraui Budib, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y someterlo a consideración de esta Soberanía.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 79, 82 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a la titular del Instituto Poblano de las Mujeres, haga del conocimiento del Congreso del Estado las acciones que se han realizado a partir de la implementación de la campaña “UNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres”, llevada a cabo del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2015 en nuestro Estado.

SEGUNDO.- Se solicita al Instituto Poblano de las Mujeres, continúe con la difusión de esta campaña y conforme a sus posibilidades, se instrumente de manera permanente, con el propósito de erradicar en el Estado la violencia contra las mujeres; asimismo realice la difusión respectiva a través de los medios que resulten eficaces para el cumplimiento de este objetivo.

Notifíquese.


ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE AGOSTO DE 2016.

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ SECRETARIA

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DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL

DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DEL INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES, HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL CONGRESO DEL ESTADO LAS ACCIONES QUE SE HAN VENIDO REALIZADO A PARTIR DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CAMPAÑA “UNETE PARA PONER FIN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, LLEVADA A CABO DEL 25 DE NOVIEMBRE AL 10 DE DICIEMBRE DE 2015 EN NUESTRO ESTADO, ENTRE OTRO.


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COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE IGUALDAD DE GÉNERO DICTAMEN: 965 HONORABLE ASAMBLEA:

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Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones II y XIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones II y XIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis, el Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual “Se reforma el último párrafo del artículo 25 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Puebla”. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente acuerdo:


“…Se turna a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Reformar diversas disposiciones legales a favor del empoderamiento de la mujer y con la finalidad de erradicar cualquier tipo de violencia hacia ésta.

Precisar en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, respecto a las órdenes de protección de emergencia y preventivas que su expedición sea dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos y dictadas de forma sucesiva mientras permanezcan las condiciones de riesgo que las originaron.

Establecer en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de forma homologada el concepto de reparación del daño el cual deberá ser integral, alcanzando así los estándares nacionales e internacionales de la materia.

Tutelar a través de la persecución penal de oficio y sin lugar para que proceda el perdón de la víctima en casos de violencia familiar.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Que las autoridades del Gobierno del Estado de Puebla, de conformidad según el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen la obligación, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad lo que conlleva a realizar acciones afirmativas, entendidas éstas como las medidas encaminadas a disminuir y eliminar las diferencias de trato social entre ambos géneros, en pro de la mujer, en busca de su mayor protección y dignificación.

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Que en términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Federación, las entidades federativas y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

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Que como objetivo del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Puebla 2011-2017 está el impulsar la armonización legislativa y reglamentaria para la mejora del marco jurídico que contribuya a la erradicación de la violencia y la discriminación contra las mujeres, niñas y adolescentes.

Que aun con los avances en el marco jurídico relativo a la protección de los derechos humanos de las mujeres vigente en el Estado de Puebla, es importante identificar las disposiciones legales que deban reformarse en favor del empoderamiento de la mujer y con la finalidad de erradicar cualquier tipo de violencia hacia ésta, y evitar brotes de discriminación que les traigan como consecuencia, la disminución de oportunidades.

Que, por lo anterior, se considera necesario asentar, respecto a las órdenes de protección de emergencia y preventivas de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, que su expedición sea dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos y dictadas de forma sucesiva mientras permanezcan las condiciones de riesgo que las originaron. Que para una mayor protección de la víctima, incluida la víctima mujer, el Código sustantivo Penal se homologa ahora al concepto de la reparación del daño integral, alcanzando así los estándares nacionales e internacionales de la materia.


Que la vulnerabilidad de la mujer en casos de violencia familiar tiene como génesis la sumisión que culturalmente se la ha inculcado hacia la figura masculina lo que conlleva a que el Estado deba tutelar a través de la persecución penal de oficio y sin lugar para que proceda el perdón de la víctima en estos hechos delictivos, ya que de otra forma, la percepción y condición social de la mujer impiden la denuncia y en su caso, la continuación de las indagatorias hasta la sanción correspondiente. Que estas Comisiones Dictaminadoras consensan que respecto a establecer como calificativa al delito de responsabilidad médica a la violencia obstétrica, que tiene como consecuencia agravar la sanción penal, bajo el contexto de visibilizarla como un acto que puede ser punible, acordamos llevar a cabo un estudio más profundo, técnico jurídico, así como desde el ámbito laboral considerando las prácticas respectiva en el ámbito de la salud y al tenor de lo que proscriben las normas oficiales mexicanas. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, y de Igualdad de Género, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual “Se reforma el último párrafo del artículo 25 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Puebla”, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas Dictaminadoras y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones II y XIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones II y XIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla,

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nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO

PRIMERO.- Se reforma el último párrafo del artículo 25 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: 334

ARTÍCULO 25.- … I y II.- … Las órdenes de protección de emergencia y preventivas deberán expedirse de manera inmediata dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generen. Tendrán una temporalidad no mayor de setenta y dos horas y se dictarán sucesivamente manteniendo su vigencia en tanto permanezcan las condiciones de riesgo que las originaron.

SEGUNDO.- Se reforman el primer, penúltimo y último párrafo del artículo 51, así como el tercer y cuarto párrafo del artículo 284 Bis y el artículo 284 Quáter, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 51.- La reparación del daño a la víctima debe ser integral, y comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad, magnitud así como las circunstancias y características del hecho victimizante, y en consecuencia, como mínimas, a cargo del sentenciado serán:


I a IV.- … Tienen derecho a la reparación del daño las víctimas directas y las víctimas indirectas. Cuando sean varias las víctimas y no resulte posible satisfacer los derechos de todas, se cubrirán proporcionalmente los daños.

Artículo 284 Bis.- … …

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A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos. La penalidad descrita en el párrafo anterior se aumentará hasta en una tercera parte, en caso de que la víctima sea mayor de setenta años. …

Artículo 284 Quáter.- El delito de violencia familiar se perseguirá de oficio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE

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DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ SECRETARIA

337 DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL

DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE IGUALDAD DE GÉNERO, Y DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DICTAMEN: 964 HONORABLE ASAMBLEA:

338

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones II, XIII y XXXV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones II, XIII y XXXV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis, el Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla.


2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral para su estudio y resolución procedente…”. 3. Estas Comisiones Dictaminadoras no pierden de vista las aportaciones trascendentes de las diputadas Geraldine González Cervantes y Lizeth Sánchez García, en materia de pago de alimentos. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Plantea una serie de modificaciones que tienen por objeto superar los obstáculos que se advierten en la vida civil de las mujeres, así como generar una mayor protección, por lo que propone establecer lo siguiente: 

Destacar que la maternidad y la infancia requieren de cuidados y asistencia específicos que no deben ser mermados, por consiguiente, todos los niños nacidos, tienen derecho a igual protección social y a que se garantice su interés superior.

Precisar que en el caso de que el salario o los ingresos del deudor alimentario no sean comprobables, el Juez de lo Familiar deberá resolver con base en la capacidad económica y nivel de vida, tanto del deudor como de sus acreedores alimentarios.

Establecer que cuando los integrantes de la familia incurran en violencia familiar, sean obligados en la reparación de los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, independientemente de las sanciones que pudieran derivar de otros ordenamientos legales.

Proporcionar certeza jurídica, precisando las facultades que tienen las autoridades de expedir las órdenes de protección contempladas en la Ley

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para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y en las demás disposiciones aplicables.

Precisar en la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, que los procedimientos relativos a esa materia no serán aplicables a los casos en los que se advierta violencia.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES 340

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe que en las normas jurídicas o en la actuación de las autoridades del Estado, se propicien desigualdades manifiestas o discriminación de una persona por razón de género, que resulten atentatorias de la dignidad humana.

Que el Estado Mexicano ha incorporado a su sistema de normas de derechos humanos los tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", en los que, entre otros, se comprometió a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de hacer posible la igualdad de derechos con el hombre; establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de las instancias nacionales, la protección efectiva de aquélla contra todo acto de discriminación; condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, implementando diversas acciones concretas; y, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar ese tipo de violencia.

Que los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 16 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1 y 2 de la


Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2 y 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagran que los Estados Partes deben garantizar el ejercicio y la satisfacción de los derechos a la igualdad y no discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social, mismos que son indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.

Que los tribunales nacionales han establecido que en los asuntos en los que exista alguna presunción sobre la existencia de cualquier tipo de discriminación contra la mujer, se debe realizar una interpretación desde una perspectiva de género, que implica cuestionar la neutralidad de los actos de autoridad y las normas, así como determinar si el enfoque jurídico formal resulta suficiente para lograr la igualdad. Además, es necesario combinar lo anterior con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas. Todo ello con el fin de respetar la dignidad humana y hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres (Tesis: IV.2o.A.38 K (10a.).

También, el derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad.

De conformidad con el artículo 1o. constitucional es obligación de todas las autoridades adoptar medidas integrales con perspectiva de género para logar los derechos de igualdad. Estas medidas incluyen un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo, así como políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante los hechos concretos, de tal manera que las autoridades proporcionen la protección a los derechos humanos de manera eficaz.

341


En este sentido, el Gobierno del Estado de Puebla, en el marco de los derechos humanos tutelados y protegidos por el orden constitucional y convencional que sustenta a las instituciones nacionales, debe promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos como fundamento de la convivencia democrática, por lo que las presentes reformas al Código Civil y Procesal Civil del Estado establecen una serie de modificaciones que superen los obstáculos que se advierten en la vida civil de las mujeres.

342

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. De igual forma, establece que los Estados Partes tomaran medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o. que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia como elemento de la sociedad, la cual tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. En este sentido, las mujeres y los hombres tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su caso, a la libre disolución del mismo.

Que la obligación de dar alimentos es recíproca, por lo tanto, quien da los alimentos tiene el mismo derecho de exigirlos; en este sentido, resulta relevante destacar que la maternidad y la infancia requieren de cuidados y asistencia específicos que no deben ser mermados, por consiguiente, todos los niños nacidos, tienen derecho a igual protección social y que se garantice su interés superior; por esa razón, y a fin de


que la mujer embarazada como sus hijos, tengan la salud, el bienestar, la alimentación, la asistencia médica y los servicios necesarios, se puntualiza que los gastos de embarazo y parto formen parte de la pensión alimenticia.

Aunado a lo anterior, y toda vez que constituyen una de las principales consecuencias del parentesco, los alimentos son materia de orden público e interés social y deben ser exigibles desde el momento que nace la necesidad; por lo cual, de la misma forma, se precisa que cuando el salario o los ingresos del deudor alimentario no sean comprobables, el Juez de lo Familiar deberá resolver con base en la capacidad económica y nivel de vida, tanto del deudor como de sus acreedores alimentarios.

Que la violencia familiar es el acto u omisión intencional recurrente o cíclico que entrañe el uso de la fuerza física o moral, realizado con el propósito de dominar, someter, controlar o agredir a cualquier integrante de la familia o persona que habite el mismo domicilio.

En esa perspectiva, el daño es la lesión al derecho ajeno consistente en el sufrimiento moral y físico que, aunado al quebranto económico y la disminución patrimonial padece una víctima; por lo tanto, la reparación del daño es una consecuencia jurídica por una conducta que lesiona un bien jurídicamente tutelado y que es preciso resarcir satisfactoriamente de acuerdo a la naturaleza y características particulares, que, al momento de analizarse, debe hacerse desde una perspectiva de equidad e igualdad.

Derivado de lo anterior, se establece que cuando los integrantes de la familia incurran en violencia familiar, sean obligados en la reparación de los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, independientemente de las sanciones que pudieran derivar de éste y otros ordenamientos legales.

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Que en ese orden de ideas, y con la finalidad de proporcionar certeza jurídica, se aclaran las facultades que tienen las autoridades de expedir las órdenes de protección contempladas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y en las demás disposiciones aplicables; puesto que resultan necesarias para la protección de quienes sufren violencia familiar o de género.

344

Asimismo, con la finalidad de llevar una estadística precisa en los casos de violencia familiar o de género, y poder responder de forma inmediata ante la misma, se establece que cuando cause ejecutoria una sentencia que determine la existencia de un hecho ilícito, civil o penal, derivado de la violencia familiar o de género, se comunicará a la autoridad que sea competente para el control de la estadística correspondiente.

Finalmente, y aunque nuestras leyes ya lo establecen así, se precisa en la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, que los procedimientos relativos a esa materia no serán aplicables a los casos en los que se advierta violencia.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones II, XIII y XXXV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones II, XIII y XXXV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

345 DECRETO

PRIMERO.- Se reforman el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 291, así como las fracciones X y XI del artículo 299 y el artículo 436; y se adicionan un tercer, un cuarto, un quinto y un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 291, una fracción XII al artículo 299, y un segundo párrafo al artículo 497, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 291.- … I a III.- … IV.- … Por violencia contra las mujeres en el ámbito familiar se entiende el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por cualquier persona que tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una situación de hecho.


En estos casos, la autoridad competente podrá emitir los actos de protección y de urgente aplicación de manera precautoria o cautelar, en función del interés superior de la víctima. Las órdenes de protección se emitirán de conformidad con la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y demás legislación aplicable. Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan. 346

Cuando cause ejecutoria una sentencia que determine la existencia de un hecho ilícito, civil o penal, derivado de la violencia familiar o de género, se comunicará a la autoridad que sea competente para el control de la estadística correspondiente; y V.- …

Artículo 299.- ... I a IX.- … X.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro; XI.- La violencia por condición de género en cualquiera de sus tipos o modalidades de un pretendiente hacia el otro; y XII.- La locura. …

Artículo 436.- Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deberán cumplir lo siguiente:


I.- No haber procreado ni adoptado hijos; II.- Estar sometidos a separación de bienes, como régimen económico actual de su matrimonio o, en caso de ser ese régimen el de sociedad conyugal presentar convenio de liquidación. III.- No estar la mujer encinta; y IV.- Tener su domicilio familiar actual dentro del territorio del Estado de Puebla.

Artículo 497.- … Además, los alimentos comprenderán la atención médica y hospitalaria del embarazo y parto, en cualquier caso, del padre hacia la madre.

SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 688 Bis; y se deroga la fracción III del artículo 688; todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 688.- …

I y II.- …

III.- Se deroga.

Artículo 688 bis.- Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

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TERCERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4 y se recorre el subsecuente, de la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4.- …

348

No podrá ser utilizado el procedimiento de mediación en aquellos casos que impliquen la existencia de elementos que presuman violencia de género o cualquier otro que represente un desequilibrio entre los intervinientes, por estar alguno de ellos en una situación de especial vulnerabilidad. En las controversias que se encuentren jurisdiccionalmente radicadas, se someterá al Procedimiento de Mediación tal como se refiere el artículo 837 del Código de Procedimientos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO

349

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y LA LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ SECRETARIA 350

DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL

DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y LA LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA PRESIDENTA

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO

351 DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ VOCAL DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL

DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y LA LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE EDUCACIÓN

DICTAMEN 980 HONORABLE ASAMBLEA:

352

Dictamen que presenta la Comisión de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, los Diputados integrantes de la Comisión de Educación, presentaron Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo primero del Decreto por el que se instituye la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla”. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Educación para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Honrar a seis maestros con mayores cualidades en términos educativos, uno de cada nivel educativo, dentro de la educación básica y media superior, es decir, preescolar, primaria, secundaria y bachillerato, así como uno por cada una de las modalidades de educación especial y


educación física, entregándoles la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla”.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que, la educación es un derecho fundamental de todas las niñas, niños y adolescentes mexicanos, por lo que la educación básica, ha sido un instrumento para fomentar el progreso personal y social, y para combatir la desigualdad social. Para que siga ejerciendo esas funciones y para que constituya efectivamente un motor del desarrollo de nuestro país, es indispensable reconocer los principales problemas y los desafíos que enfrenta hoy frente a las exigencias que plantean las transformaciones del mundo contemporáneo y los problemas sociales acumulados históricamente.

Que, derivado de lo anterior y toda vez que el Poder Legislativo d e l E s t a d o d e P u e b l a e s s a b e d o r de lo importante que es incentivar a l o s docentes poblanos con la finalidad de mantener y mejorar su rendimiento, es que el veintiocho de septiembre de dos mil once, tuvo a bien aprobar el Decreto por el que se instituye la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla”, en el que estableció el mecanismo de reconocimiento social a través del cual esta Soberanía otorgaría dicha distinción al sector magisterial en sus distintos niveles educativos.

Que, con el propósito de que la Comisión de Educación del Congreso del Estado con criterios pertinentes pudiera definir de forma anual el procedimiento adecuado para decidir a los docentes que merezcan la distinción en cita, con fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce este Poder Legislativo reformó los artículos primero y segundo del Decreto por el que se instituye la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla”.

Que, la educación especial es una modalidad de atención de la educación básica cuyo enfoque es la educación inclusiva, la cual permite reconocer la variedad de sujetos y contextos inmersos en el ámbito escolar, plantea el reconocimiento de las diferencias y el respeto de la diversidad como

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un aspecto de enriquecimiento, considera la atención de alumnos de acuerdo a sus necesidades educativas y hace énfasis en la educación para todos, eliminando cualquier tipo de barrera para el aprendizaje y la participación social de las niñas, niños y jóvenes que asisten a las escuelas.

Que, su objetivo es el de impulsar el desarrollo integral de los estudiantes y priorizar la eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación presentes en los contextos escolar, áulico y socio-familiar.

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Que, la educación especial incluye la asesoría, orientación y acompañamiento a docentes y directivos de educación básica, así como la orientación a las familias. Que, la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica produjo grandes cambios en la estructura de la educación especial, pues en dicho Acuerdo se modificó la Ley General de Educación, lo que implicó un cambio en su orientación, pues se pasó de trabajar desde un modelo médico a un modelo social-educativo. Que, después de la reorganización, los servicios prestados en la educación especial quedaron establecidos de la manera siguiente:  Los servicios indispensables se transformaron en los Centros de Atención Múltiple, los que atienden a alumnos con distintas discapacidades en la misma institución, organizándose los grupos por nivel de edad e impartiéndose el mismo currículo que a los alumnos de las escuelas regulares.  Los servicios complementarios se transformaron en las Unidades de Servicio de Atención a la Escuela Regular (USAER), estando en cada unidad cinco profesionales (un director, un trabajador social, un psicólogo, un maestro de comunicación y un maestro de apoyo). Las USAER atienden a un promedio de cinco escuelas de manera itinerante, con excepción del maestro de apoyo, que puede permanecer en una sola escuela. Las principales funciones de las USAER son: realizar las evaluaciones psicopedagógicas, apoyar a los docentes en la elaboración de las adecuaciones curriculares por medio de la Propuesta Curricular Adaptada (PCA) y orientar a las familias.


Que, la labor del docente en la educación especial juega un papel importante, dado que sus funciones primordiales son:

 Planear, preparar e impartir las lecciones;  Atender la formación de la personalidad de los alumnos en valores, comportamiento adecuado, y principios;  Asesorar a los padres de familia y encargados en las técnicas y procedimientos para el desarrollo de la conducta adaptativa en casa, por medio de: entrevistas, tareas y visitas al hogar, capacitaciones, cuaderno de mensajes, material impreso, y reuniones; y  Colaborar con las autoridades médicas y de servicio social en la aplicación de métodos y técnicas.

355 Que, por su parte la educación física comprende lo relacionado con el uso del cuerpo a través de la ejecución de movimientos corporales y la participación en actividades físicas, fomentando la convivencia, amistad y aprecio por las actividades que se realizan en grupo y favoreciendo el desarrollo de los estudiantes, ya que contribuye a la prevención de enfermedades que el sedentarismo trae consigo. Que, desde la noción de su esquema corporal en preescolar hasta la integración de su corporeidad en secundaria; del manejo y construcción de los patrones básicos de movimiento hasta llegar al dominio y control de la motricidad; y desde el juego como proyección de vida hasta el planteamiento y la resolución de problemas, la educación física adquiere un sentido pedagógico y de vinculación con el perfil de egreso de la educación básica. Que, la educación física está orientada hacia la prevención, promoción y cuidado de la salud, por medio de diferentes estrategias que favorezcan la práctica y gusto por la actividad física a través del juego, iniciación deportiva y deporte escolar; la organización de actividades para el disfrute del tiempo libre, pláticas sobre nutrición y adicciones; talleres de activación física que contribuyan a promover la práctica del ejercicio como forma de vida saludable; reuniones con padres de familia y autoridades para concientizarles sobre la importancia de la alimentación, el hábito del ejercicio, el uso adecuado del tiempo libre, entre otras acciones.


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Que, de conformidad con lo antes expuesto y toda vez que la educación especial y la educación física son modalidades que se encuentran comprendidas dentro del sistema educativo, que son de suma relevancia por destinarse la primera, en términos de lo previsto por los artículos 41 de la Ley General de Educación y 65 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, a educandos con discapacidades transitorias o definitivas, con dificultades seberas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como a aquéllos con capacidades y aptitudes sobresalientes, y la segunda por estar enfocada a estimular la práctica del deporte y la nutrición, mismas que tienden a la eliminación de un problema severo en nuestro país que es la obesidad, los integrantes de esta Comisión consideramos oportuno reformar el artículo primero del Decreto por el que se instituye la medalla al mérito docente “Juan C. Bonilla”, con la finalidad de que ya no sólo se entreguen medallas a cuatro docentes, sino que dicho número se eleve a seis docentes, siendo cuatro de ellos, como se encuentra establecido actualmente en el Decreto, de cada uno de los niveles educativos de la educación básica y media superior, así como un docente que preste sus servicios en la modalidad de educación especial y otro docente de educación física; modificándose además la entrega de la medalla al mes de noviembre.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo primero del Decreto por el que se instituye la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla”, en los términos en los que fue presentada y ponerlo a la consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:


DECRETO

ÚNICO.- Se reforma el artículo primero del Decreto por el que se instituye la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla”, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con el objeto de honrar a los docentes por el desempeño reconocido por su calidad e impacto social en sus comunidades, se entregará la Medalla al Mérito Docente “Juan C. Bonilla” a los seis maestros con mayores cualidades en términos educativos, uno de cada nivel educativo, dentro de la educación básica y media superior, es decir, preescolar, primaria, secundaria y bachillerato, así como uno por cada una de las modalidades de educación especial y educación física, a imponerse en acto solemne en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en el mes de noviembre.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ PRESIDENTE DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES SECRETARIO 358

DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE INSTITUYE LA MEDALLA AL MÉRITO DOCENTE “JUAN C. BONILLA”.


COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN: 968 HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con la adhesión de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla y de la Revolución Democrática, y del Representante Legislativo de Pacto Social de Integración Partido Político, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual “Se reforma el artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla”. 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el siguiente Acuerdo:

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“Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

Establecer en el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito en la modalidad que prevé el artículo 85 Bis del citado Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, además de la pena de prisión, que a quien lo cometa también se le sancione penalmente con la suspensión temporal o cancelación definitiva de la licencia de conducir, pena que deberá surtir efecto una vez que el sentenciado recobre su libertad, si la sentencia le impone una pena de prisión y no obtiene un beneficio de libertad anticipada.

En razón, de que la gravedad de sus acciones pone en riesgo a la comunidad al no haber demostrado respeto por la norma y por la seguridad de la comunidad.

360

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que el objeto jurídico o bien jurídicamente protegido es el bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza penal. Es el bien o interés que está protegido por el Derecho, lo que la norma, mediante la amenaza de la pena, tiende a tutelar o a cuidar de posibles agresiones. La vida es el fundamento de todos los demás bienes jurídicos, sin él otros derechos no tendrían existencia alguna, ya que es uno de los bienes jurídico protegidos más importantes.

Que cuando tratamos la pérdida de la vida en accidente de tránsito estamos en presencia de un homicidio culposo cometido en el ejercicio de una actividad normalmente lícita, que deviene en punible por razón del resultado producido que es ilícito.


Que en el Estado de Puebla de acuerdo a las estadísticas del INEGI de julio del 2015 hay una totalidad de 53 homicidios culposos cometidos por tránsito de vehículos. Es por ello que es de suma importancia proteger el bien jurídico tutelado que es la vida de las personas.

Que el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que la aplicación de Medidas Cautelares serán impuestas mediante resolución judicial para garantizar que el imputado no se evada del procedimiento que se le deberá seguir, la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo o evitar la obstaculización del procedimiento; sin que estas medidas representen una sanción penal anticipada.

361 Que un ejemplo aplicable al tema que nos ocupa es lo dispuesto en la fracción XI del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales que señala la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral o incluso en las condiciones que se deberán cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso, el Juez de Control podrá imponer como condición no conducir vehículos, normatividad contemplada también en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En el caso concreto del homicidio culposo en razón de la imprudencia de un conductor de un vehículo automotor que priva de la vida a una persona estando en estado de embriaguez, superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, queda evidenciado que el acusado de este delito fue irresponsable para cumplir con la norma.

En tal virtud, esta Comisión General considera pertinente modificar en lo conducente parcialmente, el contenido normativo propuesto en la Iniciativa a fin de brindar mayor claridad a la norma y certidumbre jurídica señalando que en la sentencia que se le imponga a quien cometa el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito en la modalidad que establece el artículo 85 Bis del citado


Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, además de la pena de prisión, también se le sancione penalmente con la suspensión temporal o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia, estableciendo que la duración de la suspensión será señalada en sentencia y comenzará conforme la fracción II del artículo 64 de este Código; pues la gravedad de sus acciones ponen en riesgo a la comunidad al no haber demostrado respeto por la norma y por la seguridad de la comunidad.

362

Por lo anterior y en cumplimiento al deber de atender un reclamo social y abonar a la prevención de los delitos, así como evitar este tipo de riesgo para la comunidad, es por lo que se considera necesario adicionar un segundo párrafo al artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de establecer lo precisado en el párrafo que antecede.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las modificaciones realizadas por esta Comisión General y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:


DECRETO

ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos siguientes:

Artículo 85 Bis.- …

Además se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia. La duración de la suspensión será señalada en sentencia y comenzará conforme la fracción II del artículo 64 de este Código.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

363


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE

364

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO

DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN: 966 HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, la Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y con la adhesión de los Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Nueva Alianza, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Compromiso por Puebla y Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes en el orden que corresponde al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Con fecha veintinueve del mismo mes y año, los integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA •

Establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las Comisiones Ordinarias de cualquiera de las Cámaras puedan convocar a las Legislaturas de las Entidades Federativas, por conducto de los órganos legislativos o de representación competentes, cuando se discuta una iniciativa de reformas o adiciones a la Constitución o a los ordenamientos que impliquen la armonización de la legislación local, con el objeto de conocer sus posturas al respecto.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 366

El sistema representativo mexicano tiene su fundamento constitucional en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación según los principios de esta Ley Fundamental. La importancia de la participación de los ciudadanos a través de los representantes del Poder Legislativo, tanto a nivel federal como a nivel local, es trascendental para lograr los avances en materia de armonización jurídica y muchas veces son las legislaturas locales las que más conocen y entienden el comportamiento de los actores en la vida económica, social, cultural, política, educativa, entre otras, así como el desarrollo y carencias de la Entidad Federativa que representan. Al ser nuestra nación, una república democrática, federal y representativa, permite que en la forma de organización y ejercicio del Poder, se realicen reformas o adecuaciones al marco jurídico de índole general, las cuales en ocasiones surgen de actos con injerencia local e inclusive desde la base del orden gubernamental como lo son los ayuntamientos. La importancia de mantener una participación activa, directa y eficaz por parte de las Legislaturas Locales a fin de atender y regular asuntos que infieren en la vida de los gobernados resulta trascendental, toda vez que la atención que se debe dar a los fenómenos significativos en el ámbito federal, tienen injerencia en la vida local, pues


el principio de supremacía constitucional establece la obligación del Poder Legislativo de emitir leyes o decretos de reformas, adiciones o derogaciones a las mismas que no trasgredan o se contrapongan con el interés supremo de la nación, y no se vulneren los derechos humanos a quienes van dirigidas las normas; asimismo, evitar que las emanadas por los poderes federales, trasgredan y vulneren los principios de libertad y soberanía de los estados. En tal sentido, en el momento actual de la vida democrática que se vive en nuestro país, es necesario establecer desde la Ley Suprema de la Nación, la facultad de participación directa de los Congresos Locales en las reuniones de trabajo que llevan a cabo las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, por medio de las comisiones que atienden temas específicos, a fin de analizar, exponer, intercambiar y en su caso proponer las circunstancias reales que acontecen en la vida jurídica de las entidades que representan en materia de reformas al marco legal con ámbito federal de aplicación, pues con la participación de los representantes de las legislaturas locales se permitiría lograr una armonización legislativa que respalde la creación de leyes o propuestas de reforma al ámbito local y se establecería el intercambio de opiniones en función de los planes de trabajo o agendas legislativas, abonando a una actividad legisladora adecuada a las circunstancias reales del momento en que se realicen. Si bien la Ley Suprema de la Nación establece en su artículo 71 fracción III la facultad de iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión a las Legislaturas Locales, ésta lograría su eficacia con una participación directa de quienes la originan, participando con derecho a voz en los trabajos de las comisiones que en base a las facultades conferidas se encarguen de analizar y atender las propuestas legislativas que tengan injerencia en la vida de los estados con la Federación. Lo anterior, se propone con una visión de cooperación legislativa, a fin de que se puedan aportar elementos que propicien la coordinación y armonización legislativa de competencia federal vinculada al ámbito local, enriqueciendo el intercambio de opiniones en materia de trabajo legislativo. El Estado de Puebla ha realizado avances trascendentales en materia de armonización legislativa; sin embargo, no se han alcanzado los objetivos planteados,

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pues nuestro marco jurídico local en su mayoría se encuentra sujeto a las disposiciones del marco jurídico federal, por ser así la naturaleza de la conformación del Estado de Derecho en México, por lo tanto se necesita que en una esfera de coordinación y sin invadir competencias a los poderes federales les sea permitido a los Congresos Locales participar mediante los elementos que por acuerdo designen, en los trabajos del proceso legislativo que realizan las Cámaras tanto de Diputados como la de Senadores, contribuyendo a realizar una participación legislativa que permita lograr la emisión de leyes o decretos de reforma acorde a las circunstancias materiales y sociales de la vida pública y privada de los Estados y sus gobernados.

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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes en el orden que corresponde al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las modificaciones realizadas por esta Comisión General y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119 y 123 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen con Iniciativa de: DECRETO QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO, RECORRIENDOSE LOS SUBSECUENTES EN EL ORDEN QUE CORRESPONDE AL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes en el orden que corresponde al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 71. … I a IV.-… … Cualquiera de las Cámaras a través de sus comisiones ordinarias, podrá convocar a las Legislaturas de las Entidades Federativas, por conducto de los órganos legislativos o de representación competentes, cuando se discuta una iniciativa de reformas o adiciones a esta Constitución, o a los ordenamientos que impliquen la armonización de la legislación local, con el objeto de conocer sus posturas al respecto. … …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

TERCERO.- Una vez aprobada la presente iniciativa de Decreto, remítase a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA 370

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO, RECORRIENDOSE LOS SUBSECUENTES EN EL ORDEN QUE CORRESPONDE AL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Acuerdo que presenta la Comisión de Derechos Humanos de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, los Diputados integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos de la LIX Legislatura, presentaron ante este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Punto de Acuerdo por virtud del cual “Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para que a través de la instancia correspondiente y dentro de su ámbito de competencia, se brinde capacitación a sus instituciones policiales en materia de Derechos Humanos, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas, toda vez que es una prioridad el evitar la violación de los derechos humanos”, entre otros. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dictaron el trámite siguiente: “…Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Invitar respetuosamente a los Ayuntamientos de los Municipios que conforman la entidad, brinden capacitación a los elementos policiales en materia de derechos

371


humanos, de manera coordinada con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

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Que conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 1 de la Constitución Federal, y el párrafo cuarto del artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Gobierno del Estado de Puebla deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley”.

De igual forma, los artículos antes citados disponen que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

En este orden de ideas, cabe hacer mención que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece.

En este contexto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 5 fracción X, prevé que se entenderá por “Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de


detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, estatal y municipal, que realicen funciones similares”.

En este mismo sentido, la Ley General en la Materia establece en su artículo 3 que la función de la seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, entre otras instancias y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de dicha Ley.

Por lo que, es función primordial de la seguridad pública municipal velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. Así mismo, la actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, lo anterior de acuerdo a lo previsto en el artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal.

Bajo este orden de ideas, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla en la prevención, difusión y promoción de una cultura por los derechos humanos, podrá celebrar convenios con autoridades, dependencias e instituciones públicas y privadas, tendientes a la divulgación, promoción, prevención, conocimiento y capacitación en materia de derechos humanos; así como proponer a los órganos de seguridad pública municipal, programas de formación y capacitación en materia de derechos humanos, tendientes a su conocimiento y práctica, de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 70 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

En este contexto, en el ámbito Municipal son deberes y atribuciones del Síndico entre otros, vigilar que en los actos del Ayuntamiento se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos; así como se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con el orden jurídico mexicano y con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior de acuerdo a lo

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establecido en los incisos b) y c) de la fracción XV del artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal.

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Por lo que se considera primordial invitar respetuosamente a los Ayuntamientos de los Municipios que conforman a la entidad, brinden capacitación a los elementos policiales en materia de Derechos Humanos, de manera coordinada con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas, toda vez que es una prioridad el evitar la violación de los derechos humanos. Pues cabe resaltar que la labor que llevan a cabo es trascendental para la conservación de la paz y el orden público, constituyendo uno de los eslabones fundamentales las instituciones policiales municipales cuya tarea debe estar apegada plenamente en el marco de la legalidad, y en esa medida el trabajo efectuado será reconocido por la sociedad.

Visto lo cual y en mérito de las consideraciones vertidas en cuanto al Punto de Acuerdo presentado, los integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO. - Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual, “Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para que a través de la instancia correspondiente y dentro de su ámbito de competencia, se brinde capacitación a sus instituciones policiales en materia de Derechos Humanos, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas, toda vez que es una prioridad el evitar la violación de los derechos humanos”, entre otros, en los términos en que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente:


ACUERDO

PRIMERO.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para que a través de la instancia correspondiente y dentro de su ámbito de competencia, se brinde capacitación a sus instituciones policiales en materia de Derechos Humanos, a efecto de que cuenten con conocimientos necesarios que sirvan para garantizar el total respeto a los derechos fundamentales de las personas, toda vez que es una prioridad el evitar la violación de los derechos humanos.

SEGUNDO.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado para que dentro de su ámbito de competencia se generen las acciones conducentes que permitan llevar a cabo la capacitación de sus cuerpos policiales.

TERCERO.- Se solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, hagan del conocimiento de esta Soberanía, por conducto del Presidente Municipal y/o Síndico Municipal, de ser el caso, sí se ha llevado a cabo capacitación en materia de derechos humanos a sus instituciones policiales.

Notifíquese.

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A T E N T A M E N T E “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA PRESIDENTE

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DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA SECRETARIA DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ VOCAL DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE A TRAVÉS DE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE Y DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, SE BRINDE CAPACITACIÓN A SUS INSTITUCIONES POLICIALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, A EFECTO DE QUE CUENTEN CON CONOCIMIENTOS NECESARIOS QUE SIRVAN PARA GARANTIZAR EL TOTAL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, TODA VEZ QUE ES UNA PRIORIDAD EL EVITAR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, ENTRE OTROS.


COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

Acuerdo que presenta la Comisión de Igualdad de Género de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracción XIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta a la titular del Instituto Poblano de las Mujeres a llevar a cabo en nuestro Estado la campaña “UNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres”; así como a colocar en las distintas dependencias del ámbito estatal la propaganda y/o carteles necesarios que permitan la difusión de las líneas de atención y los lugares a donde pueden acudir las mujeres que se encuentran bajo alguna situación de violencia.

2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva, dictaron el siguiente trámite: “…Se turna a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Exhortar a la titular del Instituto Poblano de las Mujeres a llevar a cabo en nuestro Estado la campaña “UNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres”; así como a colocar en las distintas dependencias del ámbito estatal la propaganda y/o carteles necesarios que permitan la difusión de las líneas de atención y los

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lugares a donde pueden acudir las mujeres que se encuentran bajo alguna situación de violencia.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, tal y como lo ha observado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la mayoría de los países existe un reconocimiento formal y jurídico de que “la violencia contra las mujeres constituye un desafío prioritario.” 378

En este sentido, en el año de 1979, se adoptó la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y, dentro del Sistema Interamericano, en el año de 1994, se estableció la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Sin embargo, a pesar de la existencia de un marco jurídico internacional tendiente a proteger los derechos humanos de las mujeres, la violencia contra éstas subsiste en todos los países del mundo como una violación a sus derechos humanos y como uno de los principales obstáculos para alcanzar la igualdad de género.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define la violencia contra la mujer como todo acto que cause “un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Esta violencia, en palabras del Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki- Moon, es inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes; por parientes o por extraños; en el ámbito público o privado; en tiempos de paz o de conflictos. Mientras exista la violencia contra las mujeres, no se puede afirmar que se han logrado progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.


En México 2 de cada 3 mujeres han sufrido violencia de género y en la mayoría de los casos el agresor es su pareja. De acuerdo con los resultados de un estudio de Gabinete y Comunicación Estratégica (GCE) 50.9 por ciento de las personas consultadas señaló que el tipo de violencia más común es la psicológica, 32.6 por ciento afirmó que la física y 12.3 por ciento, la sexual.

Por ello es sumamente importante fortalecer la causa, tomando acciones que generen conciencia. Por ejemplo, en el año 2008 en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Ban Ki- Moon generó la campaña a nivel internacional, de 16 días de activismo contra la violencia de género, denominada “ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres”, la cual se llevó a cabo del 25 de noviembre al 10 de diciembre de ese mismo año. El objetivo principal de esta campaña es llamar a la acción para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Nuestro país y nuestro Estado no pueden quedarse atrás, si bien existen programas, instituciones y autoridades que dan seguimiento a los casos de violencia contra la mujer, resulta conveniente dar mayor difusión y atender las necesidades de las víctimas con un gran sentido humano.

En este contexto, en el 2015 nuestro Estado se sumó a los 16 días de activismo que marca la ONU como parte de la Campaña del Secretario de las Naciones Unidas “Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres”, con acciones que implementó el Instituto Poblano de las Mujeres del 25 de noviembre, que es el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres”, hasta el 10 de diciembre, que es el “Día de los Derechos Humanos”. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, tenemos a bien:

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ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo presentado por el Diputado José Chedraui Budib, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y someterlo a consideración de esta Soberanía.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 79, 82 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a la titular del Instituto Poblano de las Mujeres, haga del conocimiento del Congreso del Estado las acciones que se han realizado a partir de la implementación de la campaña “UNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres”, llevada a cabo del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2015 en nuestro Estado.

SEGUNDO.- Se solicita al Instituto Poblano de las Mujeres, continúe con la difusión de esta campaña y conforme a sus posibilidades, se instrumente de manera permanente, con el propósito de erradicar en el Estado la violencia contra las mujeres; asimismo realice la difusión respectiva a través de los medios que resulten eficaces para el cumplimiento de este objetivo.

Notifíquese.


ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE AGOSTO DE 2016.

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO PRESIDENTA

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ SECRETARIA

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DIP. PATRICIA LEAL ISLAS VOCAL

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL

DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DEL INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES, HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL CONGRESO DEL ESTADO LAS ACCIONES QUE SE HAN VENIDO REALIZADO A PARTIR DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CAMPAÑA “UNETE PARA PONER FIN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, LLEVADA A CABO DEL 25 DE NOVIEMBRE AL 10 DE DICIEMBRE DE 2015 EN NUESTRO ESTADO, ENTRE OTRO.


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COMUNICADOS


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 7 de septiembre de 2016. * * * ** Oficios SGOBM/16/188/2016 de la Secretaría de Gobernación Municipal de Puebla y PM/2681/2016 del Presidente Municipal de Atlixco, Puebla, por el que comentan las medidas adoptadas al Atlas de Riesgos Naturales, en atención al acuerdo aprobado por este Congreso del Estado. Enterado y se envía copia a las Presidentas de las Comisiones de Protección Civil y a la de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

Oficio ASOFIS/083/2016 del Auditor Superior de la Federación, por el que informa de la Celebración de la V Reunión Extraordinaria de su Asamblea General, con el fin de discutir acerca del impacto que tendrá la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción en el ámbito estatal.

Se acusa recibo y se envía copia a la Presidenta de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, para su conocimiento.

“Puebla, 485 años de su fundación”

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Oficio 314/2016 del Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado, por el que informa de las medidas tomadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura, por el que se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor emprender una campaña de verificación para evitar prácticas abusivas en la venta de útiles escolares. Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, para su conocimiento. 384

Oficio 0345/2016 del Secretario General del Congreso del Estado de Nayarit, por el que comunica la Integración de la Mesa Directiva que presidirá los Trabajos Legislativos a partir del 18 de agosto del año en curso. Recibo y enterado.

Oficios 1997, 1998 y 1999/2016 del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, por el que hace del conocimiento que fueron Clausurados los trabajos Legislativos del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones, así como la Instalación de los Trabajos Correspondientes al Tercer Periodo de Receso y la Elección de la Mesa Directiva que presidirá y coordinará los Trabajos Legislativos correspondientes al Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado.

“Puebla, 485 años de su fundación”


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 13 de septiembre de 2016. * * * ** Oficio SDUS/DMA/545/08/16 del Secretario de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, por el que comunica de las medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Soberanía, relativo a la inconformidad de las personas por el ruido prolongado en horas y días de la semana.

Enterado y se envía copia a los Presidentes de las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y a la de Asuntos Municipales, para su conocimiento.

Oficio SE/DAD/1974/2016 del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el que envía la Obra ¡Vale! ¡Vale!, en el marco del Día Universal del Niño.

Se acusa recibo y se envía a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta.

“Puebla, 485 años de su fundación”

385


Oficio número CP2R1A.-4496.20 del Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, comunicando la Clausura de su Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. Recibo y enterado.

386

Oficio número D.G.P.L.63-II-8-1609 de la Secretaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunicando la Elección de la Mesa Directiva que funcionará durante el Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. Recibo y enterado.

Circular número 70 de los Secretarios del Congreso del Estado de Guanajuato, comunicando la Apertura y Clausura del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones. Recibo y enterado. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Pablo Rodríguez Regordosa Diputado Secretario

“Puebla, 485 años de su fundación”


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 21 de septiembre de 2016. * * * ** Copia del oficio S.P. 2110/16 del Secretario Particular del Presidente Municipal de Puebla, en el que informa del trámite otorgado al acuerdo aprobado por esta Soberanía, que invita a los Ayuntamientos del Estado a brindar capacitación a las Instituciones Policiales en materia de derechos humanos.

Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

Oficio DGPL-1P2A.-545.20 de la Vicepresidenta de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, comunicando la elección de una Secretaria de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Recibo y enterado

387


Circular número 48 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, en la que informa de la apertura del Noveno Periodo Extraordinario de Sesiones y los integrantes de la Directiva que fungieron. Recibo y enterado 388

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Pablo Rodríguez Regordosa Diputado Secretario

“Puebla, 485 años de su fundación”


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por la Presidenta de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 29 de septiembre de 2016. * * * ** Oficio SELAP/300/2136/16 del Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaria de Gobernación Federal, por el que remite un estuche con el Ejemplar del Cuarto Informe de Gobierno del Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como un Ejemplar del Cuarto Informe de Labores de 18 Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal Centralizada y el de la Procuraduría General de la República.

Recibo y Enterado y se envían a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta.

Oficio de fecha 15 de septiembre de 2016 de la Comisionada Presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica, por el que envía 2 Ejemplares del análisis: “Miscelánea de Obstáculos Regulatorios, Análisis de la Normativa Estatal”.

Recibo y Enterado y se envían a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta.

“Puebla, 485 años de su fundación”

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Oficios SSPTM/2051 y 2052/2016 del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Puebla, en los que informa del trámite otorgado a los acuerdos aprobados por esta Soberanía: el primero por el que se invita a los Presidentes Municipales se instruya a las Instituciones Policiales a llevar a cabo las acciones de coordinación para el eficaz cumplimiento de la Seguridad Pública y el segundo por el que se invita a los Ayuntamientos del Estado refuercen los operativos de Seguridad en nuestra Ciudad principalmente en las zonas bancarias. 390

Recibo y Enterado y se envía copia al Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

Oficios 01 y 02/2016-P.O. de los Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, en los que comunican que esa Legislatura quedó Legalmente Constituida para el Periodo Constitucional 2016-2019 y la Integración de las Comisiones Ordinarias y de la Gran Comisión de la XV Legislatura. Recibo y enterado.

Circulares 49 y 51 del Secretario de Servicios Legislativos Congreso del Estado de Hidalgo, informando: la Clausura de Trabajos de la Diputación Permanente correspondientes al Receso Tercer Periodo de Sesiones Ordinarias y Apertura y Clausura Décimo Primer Periodo Extraordinario de Sesiones.

del los del del

Recibo y enterado.

“Puebla, 485 años de su fundación”


Circular número 16/2016 de los Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la Integración de la Mesa Directiva que fungirá durante el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones y la Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado.

Circular Número 50 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca, comunicando que la Presidencia de la Junta de Coordinación Política de ese Congreso del Estado, recayó en el Diputado Gerardo García Henestroza. Recibo y enterado. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Pablo Rodríguez Regordosa Diputado Secretario

“Puebla, 485 años de su fundación”

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EVENTOS


Mesa de trabajo con el Titular de la SEDESO, Gerardo Islas Maldonado.

Final del Concurso Juvenil Debate Político 2016.

Conmemoración del Día Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.

Segundo Foro Diálogos Metropolitanos por Puebla.

Presentación del Comité Interno de Protección Civil, en el marco del Día Nacional de Protección Civil.

Acreditación de calidad de poblano y toma de protesta.

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Entrega de la Constitución Política del Estado en braille a la Directora de Educación Especial Estatal.

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Convenio de Colaboración con la Universidad Tecnológica de Puebla (UTP)

Convenio de Colaboración con la Fundación Devlyn. Convenio General de colaboración con la Secretaría General de Gobierno y el Consejo Estatal de Población del Estado de Puebla (COESPO)


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