(amazonas) estrategia comunitaria 2013

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Resolución Diferencial 001 y Estrategia Comunitaria de Prevención y Protección del Maltrato, Abuso y Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en las Comunidades de AZCAITA

Desde las cosmovisiones Tikuna, Yagua, Kokama, Uitoto (murui-muina), Bora, Tanimuca, Okaina, Mestizo, Yukunas, Pijaos y Mirañas en el marco de relaciones interculturales. Derechos que tienen los pueblos indígenas, niños, niñas y adolescentes en Colombia, en Latinoamérica y en el mundo.

Leticia, Amazonas, 14 de julio de 2011

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Coordinación Editorial

Contenido

María del Pilar López Patiño Alta Voz Editores

Presentación 7 Se agradece de forma especial los aportes de la Procuraduría Regional Amazonas y del Observatorio del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (OSRPA), Universidad Nacional de Colombia.

Mapa sobre la ubicación de los resguardos Lagos y Carretera

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Siglas 11 Impreso en enero del 2013 Se permite la reproducción parcial, siempre y cuando se cite su fuente. ISBN 978-958-57702-1-8

Capítulo 1. Fundamentación desde los pensamientos ancestrales

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1.1 Leyes de Origen 12 1.2 Jurisprudencia Indígena 13 Capítulo 2. Marco normativo nacional e internacional

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2.1 Marco normativo internacional 19 2.2 Marco normativo nacional 22 Capítulo 3. Resolución diferencial 001 de AZCAITA

Resolución diferencial 001. Formato consolidación de casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes

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Resolución 001. Formato de consolidación de casos de maltrato infantil 52 Capítulo 4. Estrategia Comunitaria 54 Introducción 54 Objetivos 55 4.1 Indicadores y falsas creencias sobre violencia sexual 56 4.2 Líneas estratégicas de acción 60 4.3 Planes de acción por cada comunidad 72 4.4 Medidas protectoras y correctivos preventivos 74

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Presentación

L

a organización de la Asociación Zonal de Cabildos Indígenas de Tradición Autóctona —AZCAITA—, la conformamos ocho comunidades asentadas sobre la zona de carretera y de los lagos en el municipio de Leticia. Las comunidades hacemos parte los pueblos indígenas: Tikuna, Yagua, Kokama, Uitotos (Murui-Muina), Bora, Tanimuka, Pijao, Okaina, Mestizo, Yukunas y Mirañas. Contamos con un Plan de Vida que nos ha llevado a retomar el pasado, organizar el presente y planear el futuro de nuestras ocho comunidades. Pese a que contamos con un Plan de Vida, la situación de nuestras comunidades –muy especialmente de niños, niñas y adolescentes–, es cada día más delicada. Nuestra cercanía a la ciudad de Leticia ha sido una constante amenaza para nuestros usos y costumbres, para nuestras prácticas ancestrales, para nuestras cosmovisiones. Ha ocasionado un continuo proceso de deterioro social. Nuestras prácticas han sido reemplazadas por otras de la cultura mayoritaria, deteriorando nuestros procesos de identidad e interfiriendo con lo planteado en nuestro Plan de Vida. El proyecto fortalecimiento de la protección comunitaria de la niñez indígena frente a la violencia (maltrato infantil, abuso sexual, explotación sexual) en ocho comunidades del amazonas, ejecutado por CODEBA con el apoyo técnico y financiero de UNICEF; incentivó a nuestras comunidades a buscar estrategias para la identificación, prevención y protección de niños, niñas y adolescentes frente al maltrato infantil, el abuso y la explotación sexual, lo que llevó a reflexiones sobre la importancia de la valoración, revitalización, recuperación y adecuación de nuestras normas de comportamiento ancestrales, sobre todo de aquellas que nos fueron dadas desde nuestras leyes de origen y que fueron trasmitidas por nuestros sabedores, a través de usos y costumbres. La cosmovisión de nuestras comunidades se cierne como fundamento de las prácticas de nuestra cultura específica y particular, mientras la sociedad mayoritaria ha proferido un sistema de justicia que conceptúa y penaliza formas de violencia en desarrollo de los derechos humanos; éstas son: el maltrato infantil, el abuso sexual infantil y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Para nuestro pueblo y comunidades es menester establecer mediante línea base, en esta primera fase de reflexión, la puesta en común de tales definiciones, vistas a la luz de los sistemas social y cultural indígena. Las tres formas de violencia difieren tanto en lo conceptual como en lo normativo, por cuanto sus dinámicas propias plantean diferentes victimarios, escenarios, delitos, entre otros; lo cual hace que procesos de identificación de casos, prevención

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y denuncia tengan acciones específicas a seguir para la protección de niños, niñas y adolescentes, y que como pueblos debemos conocer. Estas tres violencias desafortunadamente están afectando a nuestros niños, niñas y adolescentes indígenas, razón por la cual decidimos hacerles frente para reducir las situaciones y condiciones que los ponen en situación de riesgo. Es nuestra misión trabajar unidos y retomar de nuestros usos y costumbres, las maneras para prevenir y erradicar de nuestras comunidades el maltrato, abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Éste es el punto de partida que permite el reconocimiento dentro del modelo de comportamiento, los mecanismos e instancias de autoridad, que viabilicen posibilidades de protección y restablecimiento de derechos para niños, niñas y adolescentes, cambiando –si se presenta el caso–, algunas de las condiciones materiales, psicológicas, espirituales que generan la problemática de la infancia. Puede ser nuestro propio desafío, en cuanto resignificar la lógica de los valores y ética de vida, siempre que las prácticas culturales que forman la tradición o las que afectan la misma, pueden ser transformadas por los hombres, mujeres y comunidades en armonía con el Dios creador, así como en la búsqueda de articulación intercultural.

Las reflexiones también nos llevaron a identificar y valorar la importancia de las normas nacionales e internacionales frente al maltrato, abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Normas a las cuales tenemos derecho como pueblos indígenas, a ser ciudadanos colombianos, sujetos de derechos de estas normatividades con especial atención nuestra infancia y adolescencia, quienes antes de ser

indígenas son niños, niñas y adolescentes y es nuestro deber como cuidadores de vida, protegerlos y prevenir cualquier situación que les afecte. El resultado de este proceso es la elaboración de la primera Resolución Diferencial y acorde con su cumplimiento, la construcción de la estrategia comunitaria de prevención, como herramienta que impulsa la puesta en marcha de dicha resolución. Así se constituyen en nuestras herramientas piloto para ejercer el derecho a nuestra jurisprudencia, apoyándonos en las demás que se han construido a nivel nacional e internacional para la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes, las cuales afectan directamente nuestras normas de comportamiento para la identificación, prevención y protección de niños, niñas y adolescentes indígenas frente al maltrato infantil, el abuso y la explotación sexual. Teniendo en cuenta que nuestras normas de comportamiento han sido construidas desde tiempos ancestrales, nos fueron dadas desde las leyes de origen y trasmitidas en nuestros pueblos por abuelos, abuelas y demás autoridades; es por ello que no se deben guardar en el canasto, sino que las sepamos utilizar en el momento requerido, siendo la forma de vivir nuestra jurisdicción especial como pueblos indígenas en nuestro territorio, apropiándonos de nuestras leyes que entre todos y todas hemos construido. Ésta es la razón por la cual en el marco de este documento, es necesario seguir profundizando en nuestros usos y costumbres para identificar los que son protectores de los niños, niñas y adolescentes.

Con este documento, avanzamos en dar cumplimiento a nuestro Plan de Vida, esperando que cada comunidad las aplique de la manera más sabia y acertada por el bienestar de nuestros niños, niñas y adolescentes, quienes son el presente y el futuro de nuestros pueblos. Los sistemas normativos propios han de armonizarse con el sistema de justicia nacional, como lo menciona la Corte Suprema de Justicia, mientras las normas propias no contravengan la Constitución Política o las leyes. En tanto que los territorios ancestrales y resguardos son de jurisdicción especial (Artículos 246, 329 y 330). Agradecemos a nuestro Dios creador y a los que han llegado con la sociedad mayoritaria por concedernos la sabiduría y la confianza a nuestras autoridades indígenas, para recibir el apoyo de instituciones como CODEBA y UNICEF en este proceso.

Autoridades de AZCAITA

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Capítulo 1 Fundamentación desde los pensamientos ancestrales I.I Leyes de Origen La necesidad de establecer normas para la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes, nos ha llevado a consultar y revivir la memoria colectiva de nuestros ancestros, revisando nuestros mitos de origen dados a través de cantos, bailes, cuentos, historias, anécdotas, en las cuales se identifican las esencias de nuestro ser.

Las leyes de Origen, nos fueron dadas, entregadas, otorgadas por nuestro Dios creador (Tupana-Gutapa, Yaya, Sol, Dios, Buinama, Mookamï). Nos hablan de nuestro ser y de lo que debemos hacer para mantener nuestra identidad y lograr nuestra sobrevivencia y pervivencia, en este mundo. Cada uno de nuestros pueblos tiene una forma de concebir el mundo, lo que llamamos “cosmovisiones”, las cuales son sistemas de pensamiento profundo y estructurado que hemos construido a través de nuestra historia y que tiene sus raíces en nuestros mitos de origen. Nuestros paisanos del río: Tikunas, Yaguas y Kokamas en el documento: “Desde la cosmovisión y las relaciones interculturales” –socializado en octubre del 20l0– plantean que: En nuestras cosmovisiones encontramos los principios fundamentales que rigen la vida de cada pueblo, tales como el sentido comunitario, el carácter sagrado del territorio, el sentido de reciprocidad, la regulación de los intercambios sociales y los intercambios entre los seres del universo (…) y que las cosmovisiones y pensamientos de los pueblos indígenas del trapecio Amazónico, son el eje principal de la relación del ser humano con la naturaleza y la lucha, por el reconocimiento y el cumplimiento de sus derechos.

I.2 Jurisprudencia indígena En relación con la jurisprudencia indígena, el mismo documento dice: “Desde las cosmovisiones y las relaciones interculturales” también expresan que los procesos organizativos de los pueblos indígenas del Trapecio Amazónico, muestran como en medio de la diversidad que los caracteriza estos pueblos han identificado unos elementos comunes que comparten. Estos elementos compartidos son: territorio, autonomía, lengua, pensamiento y sentido comunitario. Alrededor de estos elementos, se han organizado y consolidado en asociaciones de autoridades tradicionales como entidades de derecho público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa como lo establece el Decreto l088 de l993”. Queremos ratificar la anterior afirmación hecha por los paisanos, pero queremos aprovechar para hacer claridad frente a las confusiones que se vienen presentando con las Autoridades Tradicionales y las funciones que a cada uno le corresponde; en ese sentido clarificaremos también las funciones de quienes corresponda atender a los niños, niñas y adolescentes en nuestras comunidades.

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La estructura básica de nuestros pueblos está dada a partir de los clanes. En el pueblo Tikuna por ejemplo, en el momento del nacimiento los ancianos del clan de los padres son quienes bautizan a los niños y las niñas recién nacidos…Los nombres son dados en el momento en que se corta el cordón umbilical. Para el pueblo tikuna, la primera condición para que una pareja pueda contraer matrimonio, es la de no pertenecer al mismo clan…para el pueblo yagua los integrantes del mismo clan son considerados familia, por lo que tampoco pueden formar pareja para el matrimonio.

Ancestralmente y con base en nuestras leyes de origen, nuestras autoridades tradicionales, han sido los sabedores y las sabedoras: abuelos, abuelas y mujeres y hombres mayores aquellos que por designios de nuestro Dios fueron elegidos desde antes de nacer para ser formados para orientar el camino de los pueblos. Los pueblos teníamos nuestras propias estructuras internas: sociales, económicas, políticas, en las cuales cada persona cumplía una función de acuerdo con el sexo, la edad y sus habilidades demostradas en las pruebas que la cultura daba para obtener algún rango o distinción: mejor cazador, mejor tejedora, mejor pescador o mejor artesano. De este modo se haría evidente la división y distribución social del trabajo, que distingue la estructura social de nuestras comunidades y sociedad, en papeles y estatus adquiridos o adscritos. Con la llegada de la sociedad mayoritaria y con los requerimientos del gobierno nacional colombiano, se nos impusieron otras estructuras sociales y políticas, como los cabildos, convertidos en unidades de gobierno y autoridad, los y las Curacas Gobernadores indígenas. Aquí empezaron las confusiones con respecto a las Autoridades Tradicionales, porque se empezaron a nombrar otras autoridades, inicialmente para que estas establecieran la relación y la mediación con los gobiernos, las cuales han venido desplazando a nuestras verdaderas autoridades. Queremos dejar claro con base en nuestras estructuras ancestrales, cuáles deben ser las autoridades a las que debemos acudir y respetar:

Así mismo cada pueblo tiene sus propias estructuras socioculturales básicas, las cuales deben ser respetadas como lo demuestran los siguientes artículos: Artículo 246º. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”. En el mismo sentido esta información se halla consagrada en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2006, Art. 3. Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política. En Colombia, rige la Ley 12 del 22 de enero de 1991 por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Artículo 19. Respecto al maltrato dice: 1.

Nuestros paisanos plantean en el texto “Desde las cosmovisiones y las relaciones interculturales” que:

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.

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De igual modo, en la Observación General N° 11 del Comité de los Derechos del Niño, aprobada en su 50º período de sesiones Ginebra, 12 a 30 de enero de 2009. En el marco de acápite de Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención define que:

Para aplicar las normas que nos son dadas desde las leyes de origen y en los marcos legales nacionales e internacionales, debemos respetar los roles y las orientaciones establecidos por nuestras autoridades tradicionales, los cuales aclaramos y ratificamos seguidamente:

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“En el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes tienen “debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño”. Si bien todos los derechos consagrados en la Convención se aplican a todos los niños, indígenas o no, la Convención sobre los Derechos del Niño fue el primer tratado fundamental de derechos humanos en el que se hizo referencia expresa a los niños indígenas en varias disposiciones.

Primera autoridad: Nuestro Dios creador, Tupana-Gutapa, Yaya, Sol, Dios y Buinaima, Mookamï.

2. El artículo 30 de la Convención dispone que, “en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará al niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”.

Tercera autoridad: Cabildo, representado por las y los Curacas Gobernadores de Cabildo. Hacen cumplir las decisiones de la Asamblea y las orientaciones dadas por las autoridades tradicionales ancestrales. Son los encargados de orientar el quehacer de la organización, para establecer relaciones y acuerdos con las entidades gubernamentales y no gubernamentales.

Igualmente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas –aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007– señala en los artículos 1°, 7° y 9°, lo siguiente: Artículo 1°. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos. Artículo 7. 1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo. Artículo 9. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

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Segunda autoridad: Consejo de Ancianos de cada comunidad, conformado por autoridades Tradicionales: Sabedores, abuelos, abuelas y mayores. Mantienen vivo nuestros pensamientos ancestrales y nos orientan en su cumplimiento con base en nuestros usos y costumbres.

Cuarta autoridad: Fiscales, velan por el orden y cumplimiento de la ley y el buen proceder de la comunidad. Quinta autoridad: Organización AZCAITA, constituida por ocho comunidades. Vela porque las orientaciones que les son dadas y que se encuentran plasmadas en el Plan de Vida se cumplan. Gestiona y trabaja en apoyo con la organización del Trapecio Amazónico, la regional de la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), miembro de la Coordinadora de Organizaciones de la Cuenca Amazónica (COICA) y la organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Mantiene informada a todas las autoridades de su gestión.


En el ámbito internacional contamos con apoyos y alianzas como: • •

Alianza Amazónica con sede en Washington. Alianza del Clima en Europa.

Para proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes y garantizar el cumplimiento de sus derechos, es necesario que se tenga claro que éstas son nuestras instancias, y que con base en nuestros usos y costumbres y normas ancestrales debemos respetarlas. Estas instancias deben articular acciones, como lo establece el marco legal e internacional, con las instituciones que se han designado para ello; porque sólo trabajando en forma articulada lograremos proteger a nuestros niños, niñas, adolescentes y para que no se les vulneren sus derechos.

Capítulo 2 Marco normativo internacional y nacional

Parágrafo. Para los casos de maltrato infantil y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, reconocemos al Consejo Supremo de Autoridades Indígenas, conformado por las autoridades tradicionales de cada pueblo, el cual debe garantizar el debido proceso y aplicar correctivos preventivos con base en nuestros usos y costumbres, sin ir en contra de la Constitución Política de Colombia.

Consideramos importante incluir la normatividad que orienta y profundiza en las violencias contra los niños, niñas y adolescentes y posicionar que son conductas consideradas como delitos. De este modo armonizamos nuestra jurisdicción especial como pueblos indígenas, con la normatividad internacional y nacional.

Este Consejo está en la obligación de aplicar las sanciones disciplinarias a instancias como: Consejo de Ancianos, Cabildos, Curacas Gobernadores y Gobernadoras, Fiscales que no cumplan con lo establecido en esta Resolución. Es de aclarar que este Consejo, no se constituye en un paso previo para la denuncia de casos de violencia sexual, los cuales sin excepción deben ser denunciados inmediatamente a la justicia ordinaria, de acuerdo con los pasos o ruta establecida en esta Resolución.

2.1 Marco normativo internacional A continuación se presentan dos de los principales instrumentos internacionales que brindan las bases necesarias para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, frente a las diferentes formas de violencias que los afectan, específicamente aquellas relacionadas con el abuso sexual y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, estos son: Convención Internacional de los Derechos del Niño. Es un tratado especializado del Sistema de Naciones Unidas que promueve los derechos de la niñez y la obligación de los Estados suscriptores de poner en práctica sistemas nacionales para su protección integral. Esta fue firmada el 20 de noviembre de 1989 y representa el mayor avance en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, por cuanto los reconoció como sujetos de derechos y los hizo ciudadanos y ciudadanas. Colombia ratificó la Convención a través de la Ley 12 de 1991.

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Está compuesta por 54 Artículos de los cuales señalamos tres que brindan importantes claridades que justifican la elaboración de este documento, sobre normas de comportamiento para la identificación, prevención y protección de niños, niñas y adolescentes indígenas frente al maltrato infantil, el abuso y la explotación sexual: Artículo 1º. Define que por niño o niñas se entiende todo ser humano menor de dieciocho años de edad. Artículo 19. Señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Artículo 34. Establece el compromiso de los Estados Partes a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias. La Convención sobre los Derechos de la niñez contempla diversas formas de abuso contra la infancia. Dos de estas formas intolerables de violación de sus derechos fueron desarrolladas en el año 2002 en forma de Protocolos Facultativos, uno referido a la participación de niños en conflictos armados (Art. 38) y otro a la venta, prostitución y pornografía (Arts. 21, 32 al 35). Un Protocolo a una Convención es un instrumento que profundiza algunos principios fundamentales, tanto en contenido como en la necesidad de hacer énfasis sobre aspectos operativos. Se denominan ¨facultativos¨, porque los Estados suscriptores de la Convención de los Derechos de la Niñez, deben expresar su voluntad para suscribir estos instrumentos jurídicos bajo el mismo procedimiento que se

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utiliza para cualquier tratado o convención. Adicionalmente, tienen carácter vinculante y se deben realizar reportes periódicos acerca de su cumplimiento. Es así como el Protocolo facultativo relativo a la venta y la utilización de niños y niñas en prostitución y pornografía fue aprobado el 25 de mayo de 2000 por la Asamblea General de Naciones Unidas y entró en vigor el 18 de enero de 2002. Consta de un preámbulo y 17 artículos que desarrollan tres aspectos importantes tales como las definiciones, las acciones nacionales y la cooperación internacional. Colombia ratificó el Protocolo mediante la Ley 765 de 2002. El Protocolo trae las siguientes definiciones: a. Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; b. Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; c. Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. Respecto a las acciones nacionales el Protocolo indica que las penas se deben aplicar también en los casos de tentativa y de complicidad o participación en cualquiera de estos actos, igualmente señala que las penas deben ser adecuadas a su gravedad y define la responsabilidad de personas jurídicas que podrá ser penal, civil o administrativa. De los señalamientos que el Protocolo realiza sobre asuntos de cooperación internacional, nos parecen importantes los que señala en los siguientes Artículos: Artículo 3. Como mínimo, queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente. Artículo 4. Hacer efectiva jurisdicción cuando: Estos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabellón. •

Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio;

Cuando la víctima sea nacional de ese Estado.

Cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio.

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Artículo 5 1. Se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición, y se incluirán en todo tratado de extradición en el futuro. 2. Podrá invocar el presente Protocolo como base jurídica para solicitud sin tratado. 3. Se considerará que los delitos se han cometido no solamente en el lugar donde ocurrieron sino también en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicción. 4. Ante rechazo de una solicitud de extradición, en razón de la nacionalidad del autor del delito, ese Estado adoptará las medidas para someter el caso a los efectos de su enjuiciamiento.

2.2 Marco normativo nacional Estas son algunas de las normas de nuestro país relacionadas con maltrato, abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes: - Ley 599 de 2000 Código Penal. - Ley 906 de 2004: Código de Procedimiento Penal.

Artículo 13. Derechos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social. Artículo 192. Derechos especiales de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos. En los procesos por delitos en los cuales los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en esta ley. Artículo 193. Mediante el cual se establecen los Criterios para el desarrollo del proceso judicial cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos, señalando entre otras que la autoridad judicial: 1.

Dará prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones que se han de tomar.

2.

Citará a representantes legales o a las personas con quienes convivan, cuando no sean estos los agresores. Informará de inmediato a la Defensoría de Familia.

3.

Prestará especial atención para la sanción de los responsables, la indemnización de perjuicios y el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados.

4.

Decretará de oficio o a petición de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, de sus padres, representantes legales, del Defensor de Familia o del Ministerio Público, la práctica de las medidas cautelares autorizadas por la ley para garantizar el pago de perjuicios y las indemnizaciones a que haya lugar.

5.

Solicitará el consentimiento informado para exámenes médicos. Si por alguna razón no la prestaren, se les explicará la importancia que tiene para la investigación y las consecuencias de la imposibilidad de

- Ley 985 de 2005 por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma. - Ley 1098 de 2006: Código de la Infancia y la Adolescencia. - Ley 1257 de 2008 violencia y discriminación contra las mujeres, - Ley 679 de 2001, Robustecida por la ley 1336 de 2009 que tipifica también la tenencia de pornografía. - Ley 1329 de 2009 por medio de la cual se modifica el título IV del Código penal y se crean los delitos de Explotación Sexual. - Ley 1336 de 2009. - Ley 1146 de 2007 por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Ley 1098 de 2006. Es el principal avance nacional para que nuestro país esté a tono con la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez, por cuanto expide el Código de Infancia y Adolescencia y establece principios, perspectivas y obligaciones tanto del Estado como la familia y la sociedad, en la garantía protección y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Destacamos los siguientes artículos:

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4.

Regular la venta de bebidas alcohólicas en las comunidades, por cuanto es un factor que puede precipitar la ocurrencia del maltrato, el abuso o la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

5.

Fortalecer la formación cultural ancestral a través de la creación de grupos de bailes tradicionales, cantos, cuentos, obras culturales, integrados por niños, niñas y adolescentes.

6.

7.

De este modo, deben promover, participar e incidir en la construcción de rutas de atención, capacitación, acciones de prevención y restablecimiento de derechos, entre otros, para que desde los usos y costumbres indígenas se haga evidente el trato diferencial a las víctimas. - Facilitar la atención y el seguimiento de los casos con las autoridades competentes. - Fortalecer el sistema de información propio y el de las entidades participantes.

Realizar campañas en los medios de comunicación para advertir a los adultos y adultas sobre sus responsabilidades en el cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual y el abuso sexual.

- Potenciar y articular la participación e inclusión de las comunidades indígenas en los eventos y actividades de prevención a desarrollar, tanto por las entidades como por las mismas comunidades indígenas.

Difundir mensajes en los que se señale, que en la comunidad no se acepta ningún tipo de relación sexual de personas adultas con niños y niñas, porque esto es un delito, pues su cuerpo es sagrado.

- Favorecer la construcción e implementación de rutas diferenciales para estas violencias.

8.

Promover en las escuelas tradicionales e interculturales el trabajo con padres y madres para el fortalecimiento de pautas de crianza protectoras de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

- Incidir en la formulación de políticas públicas de infancia y adolescencia haciendo visible la protección de los niños, niñas y adolescentes indígenas, frente a las violencias

9.

Crear y ejecutar programas especiales tradicionales para niños, niñas y adolescentes que han quedado solos y sin afecto, integrarlos a actividades con otros niños e incorporarlos al concepto comunitario de la vida indígena, especialmente en el aprendizaje del idioma y la tradición de sus familias de origen.

- Fortalecer la comunicación y coordinación entre las autoridades institucionales y las autoridades indígenas.

10. Crear un programa de Consejeros Tradicionales y Occidentales para orientar a los padres y madres que han generado violencia en su hogar o que sus hijos han sido víctimas de maltrato, abuso o explotación sexual. 11. Las y los Curacas Gobernadores y demás autoridades indígenas, el Cabildo y la Guardia deben dar credibilidad a los testimonios de los niños, niñas y adolescentes cuando refieran que han sido víctimas de maltrato, abuso o explotación sexual.

Artículo 8°. Pasos o ruta a seguir cuando se conozca o sospeche de casos de abuso o explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Paso 1. Identificación y reporte de casos 1.

Cuando cualquier persona de la comunidad conozca o sospeche que un niño, niña, adolescente es víctima de abuso o explotación sexual, deberá informarlo de inmediato al Curaca Gobernador o Gobernadora, si no se encuentra presente deberá informarlo al Vicegobernador, o al Fiscal de la comunidad o a la Guardia Indígena y hacer un reporte verbal o escrito, el cual puede ser anónimo.

2.

El reporte debe describir la mayor cantidad de datos sobre la víctima, el agresor y los hechos ocurridos, tales como nombre, documento de identificación, parentesco entre víctima y agresor, datos de ubicación, entre otros.

12. Apoyar campañas de prevención sobre abuso de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas o alucinógenas, lo cual puede ser un factor precipitante de la violencia contra niños, niñas y adolescentes. 13. Un o una representante de AZCAITA y de las comunidades deberá participar activamente en las instancias de coordinación interinstitucional existentes, que aborden la prevención y atención de las violencias objeto de este Resolución, tales como: el Comité de la Ley 1146 de 2007, la Mesa de prevención y erradicación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes Ley 1336 de 2009 y el Comité Interinstitucional entre la Fiscalía y las autoridades indígenas creado en Junio de 2008. La participación de AZCAITA y de los representantes de las comunidades indígenas en estos espacios, entre otras, consistirá en: - Promover la concreción y aplicación de un en enfoque diferencial para los niños, niñas y adolescentes indígenas víctimas de maltrato, abuso o explotación sexual, según las normas vigentes y acuerdos internacionales.

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5.

Cuando los presuntos agresores sexuales sean adolescentes mayores de 14 años, deberán ser reportados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente del municipio.

6.

Las y los responsables de denunciar los casos de violencia sexual de niños, niñas y adolescentes, deben informar al Consejo de Ancianos sobre los casos denunciados.

7.

Cuando se trate de casos en “flagrancia”, es decir cuando se sorprende al agresor cometiendo los hechos o huyendo del lugar, cualquier persona de la comunidad puede capturarlo y de manera inmediata llevarlo ante la o el Curaca Gobernador indígena de cada comunidad, o en su ausencia ante el Vicecuraca vicegobernador, Fiscal o Guardia Indígena, para que lo conduzcan la Fiscalía, o también puede llamar a la Policía para su arresto.

8.

Cuando se identifique que la vida o la salud de la víctima está en peligro, debe ser llevada inmediatamente a una entidad de salud para su atención.

Si en el lugar donde ocurrieron los hechos existen otros elementos de prueba que no se pueden empacar en bolsas, se debe proteger el lugar para que estos no se dañen por el clima y reportarlo a las autoridades.

9.

Es importante saber que las víctimas y sus familias pueden ser referenciados a:

Los testimonios de otras personas que puedan ser testigos de los hechos, también son pruebas, por lo tanto se debe indicar la mayoría de datos para que la Fiscalía o la Policía las pueda contactar.

- Comisarías de Familia, para solicitar medidas de protección o de restablecimiento de derechos.

3.

Es responsabilidad de las o los Curacas Gobernadores, Vicecuracas Vicegobernadores, Fiscales de la comunidad o Guardia Indígena, diligenciar cada caso reportado en el ‘Formato de identificación de casos’ el cual hace parte integral de esta Resolución.

4.

Las y los Curacas Gobernadores deberán llevar un archivo donde se guarden todos los documentos relacionados con este tipo de casos y asignarles un número interno.

5.

La o el Curaca Gobernador, Vicegobernador, Fiscal y Guardia Indígena, deberán manejar de manera reservada y confidencial la información de cada caso.

6.

Cuando se identifica un caso y se encuentran elementos como armas, ropa interior, preservativos, manchas de sangre, saliva o semen, entre otros, es un deber de quien los encuentre, guardarlos en bolsas de papel, marcarlos con datos de la víctima, el lugar y la fecha donde se encontraron.

7.

Evite la revictimización la cual consiste en hacer preguntas o comentarios que hagan sentir culpables a las víctimas, o les hagan recordar los hechos, o las estigmatice, esto les causa un doble daño. Por lo tanto no es conveniente preguntar a los niños, niñas y adolescentes una y otra vez, sobre la violencia ocurrida.

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF para el restablecimiento de los derechos vulnerados a los niños, niñas y adolescentes.

- Instituto Nacional de Medicina Legal, para la realización de exámenes forenses. - Entidades de salud, para atención médica, psicológica e incluso exámenes forenses en ausencia de Medicina Legal. 10. Cuando se trate de casos, en los que el agresor o su familia, amenacen de manera verbal o espiritual (brujería) o pongan en riesgo la integridad física o la vida de las y los Curacas Gobernadores, Vicecuracas Vicegobernadores, Fiscales, guardias indígenas o de las personas que identificaron o reportaron el caso, es responsabilidad del Consejo de Ancianos o del Cabildo realizar la respectiva denuncia ante las autoridades de Fiscalía, Policía o Comisaría de Familia, con el fin de salvaguardar sus vidas mediante denuncias colectivas.

Paso 2. Denuncia y referenciación de casos a entidades judiciales y administrativas 1.

Todos los casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, sin excepción, deben ser denunciados ante la justicia ordinaria.

2.

Las y los Curacas Gobernadores, Vicecuracas Vicegobernadores, Fiscales de la comunidad o Guardia Indígena, son responsables de denunciar los casos de abuso y explotación sexual, ante la Fiscalía, Policía o Comisaría de Familia y entregar los elementos de prueba que existan. Para estas denuncias pueden dejar copia del formato de identificación de casos.

3.

También la Oficina de Jurisdicción Especial Indígena de Azcaita puede interponer las denuncias ante las autoridades de justicia ordinaria.

4.

La denuncia de estos casos, puede hacerse de manera verbal, escrita o telefónica y también puede ser puesta de manera anónima.

42

43


11. Es importante recordar que cualquier persona se convierte en cómplice de un delito sexual, cuando participa de alguna manera en los hechos, como engañando a la víctima, vigilando o encubriendo al posible agresor, entre otras.

6.

12. Es responsabilidad de las y los Curacas Gobernadores, documentar aquellos casos que no hayan avanzado en acceso a la justicia, restablecimiento de derechos, o se quieran hacer visibles situaciones en las que los posibles agresores sean servidores públicos pertenecientes a la Fuerzas Militares o de Policía Nacional, docentes, entre otros.

Es importante tener en cuenta medidas protectoras para las víctimas con discapacidad física, sensorial o mental y promover su inclusión en las actividades programadas para la prevención, por cuanto se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad que el resto de niños, niñas y adolescentes víctimas de estas violencias.

7.

Bajo ninguna circunstancia se confrontará a los niños, niñas y adolescentes, con los presuntos agresores.

8.

Paso 3. Correctivos preventivos y medidas protectoras por parte del Consejo de Ancianos de cada comunidad

Promover la inclusión de los niños, niñas y adolescentes víctimas en las actividades programadas por la comunidad para los demás niños y niñas.

9.

Si el Consejo de Ancianos de cada comunidad no cumple con la definición y aplicación de correctivos preventivos y de medidas protectoras, el caso se llevará al Consejo Supremo de Autoridades Indígenas, para que éste las tome, y además sancione al Consejo de Ancianos por no cumplir con lo establecido en esta Resolución.

1.

2.

Independiente de los tiempos del proceso de judicialización de los casos y de la decisión final del juez cuando no es condenatoria, si la persona aún se encuentra viviendo en la comunidad, el Consejo de Ancianos determinará los correctivos preventivos para que la violencia sexual no se repita y la víctima y su familia estén protegidas.

Parágrafo. Los correctivos preventivos, a definir por el Consejo de Ancianos de cada comunidad o por el Consejo Supremo de Autoridades Indígenas, bajo ninguna circunstancia deben entenderse como un juicio, castigo o sanción, ya que según la Constitución Política de Colombia Art. 29, nadie puede “ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. Por lo tanto, la justicia ordinaria es la que determina la sanción o pena para los agresores, y los correctivos preventivos del Consejo de ancianos, son los que contribuyen a que la conducta violenta no vuelva a presentarse.

Si el presunto agresor es un indígena de otra comunidad, se le informará a su comunidad de origen y se seguirá con los pasos establecidos en la presente Resolución. 3. Si por el contrario el presunto agresor es un colono, el caso se denunciará según los pasos establecidos en la presente Resolución y se colaborará con la justicia ordinaria. 4. Cuando el victimario sea el Curaca Gobernador, este perderá su cargo y asumirá el Vicecuraca Vicegobernador, mientras se realiza la Asamblea General. Este procedimiento será aplicado, a cualquier miembro de las autoridades indígenas que cometa este tipo de delitos. 5. Paralelo a los tiempos del proceso de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Consejo de Ancianos determinará las medidas protectoras para los niños, niñas y adolescentes víctimas, buscando siempre su protección y que la violencia sexual no se repita.

44

Paso 4. Consolidación y seguimiento de casos 1.

Las y los Curacas Gobernadores, consolidarán la información de los casos identificados y denunciados en el ‘Formato de Seguimiento de casos’ que forma parte integral de esta Resolución.

2.

Igualmente realizarán reuniones para el seguimiento de casos en las que se deberá verificar como mínimo que cada caso: este denunciado y haya seguido la ruta de atención definida por el municipio; la víctima reciba atención médica o psicológica; se dicten medidas de protección a favor de la víctima según la normatividad; la víctima y su familia estén informadas sobre los procesos que adelantan las instituciones; que las víctimas estén protegidas y que en la zona donde se identificaron los casos la estrategia de prevención desarrolle actividades.

3.

Como resultado del seguimiento de casos, las y los Curacas Gobernadores, deberán articular y pedir a las autoridades a cargo del caso en los diferentes sectores: justicia, protección, salud, educación y organismos de control, una atención diferencial para los niños, niñas y adolescentes indígenas víctimas de abuso o explotación sexual.

45


Artículo 9°. Pasos o ruta a seguir cuando se conozca o sospeche de casos de maltrato infantil de niños, niñas y adolescentes.

4.

Si la o el agresor no acoge los correctivos señalados, o afecte nuevamente con su conducta a los niños, niñas y adolescentes, de manera inmediata el caso será denunciado a la Policía, Fiscalía, ICBF o Comisaría de Familia.

Paso 1. Identificación de casos

5.

En los casos de abandono, las y los Curacas Gobernadores deben reportar el caso ante el ICBF o las Comisarías de Familia, para el respectivo proceso de restablecimiento de derechos establecido por el Código de Infancia y Adolescencia.

6.

La o el Curaca Gobernador, Vicecuraca Vicegobernador, Fiscal o Guardia Indígena, deberán manejar de manera reservada y confidencial la información de cada caso.

7.

Las y los responsables de denunciar los casos de violencia sexual de niños, niñas y adolescentes, deben informar al Consejo de Ancianos sobre los casos denunciados.

8.

Cuando se trate de casos, en los que el agresor o su familia, amenacen de manera verbal o espiritual (brujería) o pongan en riesgo la integridad física o la vida de las y los Curacas Gobernadores, Vicecuracas Vicegobernadores, Fiscales, guardias indígenas o de las personas que identificaron o reportaron el caso, el caso serpa referenciado al Consejo de Ancianos o al Cabildo, para que se realice el respectivo reporte ante las autoridades de Fiscalía, Policía o Comisaría de Familia, con el fin de salvaguardar sus vidas mediante denuncias colectivas.

1.

2.

Cuando cualquier persona de la comunidad conozca o sospeche que un niño, niña, adolescente es víctima de maltrato, deberá informarlo al Curacaca Gobernador o Gobernadora, si esté no se encuentra presente deberá informarlo al Vicecuraca Vicegobernador, o al Fiscal de la comunidad o a la Guardia Indígena y hacer un reporte verbal o escrito, el cual si se quiere puede ser anónimo. El reporte debe describir la mayor cantidad de datos sobre la víctima, el presunto agresor y los hechos ocurridos, tales como nombre, documento de identificación, parentesco entre víctima y agresor, datos de ubicación, entre otros.

3.

Es responsabilidad de las y los Curacas Gobernadores, Vicecuracas Vicegobernadores, Fiscales de la comunidad o Guardia Indígena, diligenciar el caso reportado en el ‘Formato de identificación de casos’ el cual hace parte integral de esta Resolución.

4.

Las y los Curacas Gobernadores deberán llevar un archivo donde se guarden todos los documentos relacionados con este tipo de casos y asignarles un número interno.

5.

Es importante que todos los casos de maltrato infantil: físico, psicológico, abandono o negligencia, se manejen de manera coordinada entre las y los Curacas Gobernadores Indígenas y las Defensoría o Comisarías de familia, con el fin de garantizar una atención diferencial, acorde con los usos y costumbres de las comunidades indígenas.

Paso 2. Correctivos preventivos, Medidas Protectoras y Reporte a Autoridades Judiciales y Administrativas 1.

Cuando los casos de maltrato físico, psicológico o negligencia, sea un hecho aislado, la o el agresor, será conducido ante la o el Cuaraca Gobernador, para que se pongan en marcha los correctivos determinados por el Consejo de Ancianos, hasta que se demuestre la corrección de la conducta y que los niños, niñas y adolescentes están protegidos.

2.

Cuando el maltrato físico, psicológico o negligencia, sean hechos crónicos, es decir, si se repiten frecuentemente, el Consejo de Ancianos aplicará las medidas protectoras para los menores de edad, siendo la principal poner el caso en conocimiento de las autoridades competentes: ICBF o Comisaría de Familia, para iniciar los procesos de restablecimiento de derechos establecidos por el Código de Infancia y Adolescencia.

3.

Cuando los agresores sean los propios padres o madres, las medidas protectoras buscarán ubicar a los niños, niñas y adolescentes, con familiares que los protejan y cuiden.

46

Paso 3. Referenciación de casos 1. 2.

Cuando se identifique que la vida o la salud de los niños, niñas y adolescentes está en peligro, debe ser llevada inmediatamente a una entidad de salud para su atención. Igualmente cuando las lesiones físicas son evidentes los niños, niñas y adolescentes deben ser referenciados con profesionales forenses.

Paso 4. Consolidación y seguimiento de casos 1.

Las y los Curacas Gobernadores, consolidará los casos identificados y reportados en el ‘Formato de Seguimiento de casos’ que forma parte integral de esta Resolución.

47


2.

Igualmente realizarán reuniones para el seguimiento de casos, en las que se deberá verificar como mínimo que: los casos sean conocidos por las instituciones competentes, los derechos de las víctimas están siendo o fueron restablecidos; que las víctimas están protegidas y que en la zona donde se identificaron los casos la estrategia de prevención desarrolle actividades.

3.

En este proceso de seguimiento de casos, es necesario que las y los Curacas Gobernadores contacten y articulen con las instituciones de justicia, salud, protección, educación y organismos de control, para que éstas brinden una atención diferencial para los niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato.

Artículo 10°. Inclusión de la Resolución en los Reglamentos internos y sus implicaciones La Resolución deberá ser incluida en el Reglamento interno o Manual de Convivencia de cada comunidad perteneciente a AZCAITA, lo cual implica que: a. Los y las integrantes del Consejo de ancianos, el Cabildo, las y los Curacas Gobernadores, Vicecuracas Vicegobernadores, Fiscales de la comunidad y la Guardia indígena, deben pasar por un proceso de formación para tener claridades mínimas sobre las generalidades de las violencias contra niños, niñas y adolescentes objeto de esta Resolución, la normatividad, competencias institucionales, ruta de atención, entre otras.

Dada en la Comunidad del km 6, municipio de Leticia, a los 14 días del mes de julio de 20ll

Nilson Alvear Peña Delegado General AZCAITA Sandra Fernández Sebastián Curaca San José Km. 6

Luis Eleuterio López Curaca Km. 7

Olga Fernandez Vásquez Claudio Fernández Curaca Curaca SancJose Km. 5 2012 Curaca San Sebastián de los Lagos

b. Cada comunidad debe elaborar y poner en marcha una estrategia comunitaria de prevención, liderada por las y los Curacas Gobernadores, con su respectivo plan de acción e informe semestral y anual para evaluar los avances, logros, dificultades y proyecciones. c. Cada comunidad deberá conformar un equipo de trabajo integrado como mínimo por tres voluntarios y voluntarias sensibilizados frente a, la defensa y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el marco conceptual y normativo del maltrato, abuso y explotación sexual. Este equipo trabajará de la mano con la o el Curaca Gobernador y asumirá responsabilidades tales como: motivar el desarrollo, seguimiento y evaluación de los planes de acción de las estrategias comunitarias de prevención, promocionar la denuncia, acompañamiento, seguimiento, documentación de casos, entre otras. El Consejo de Ancianos y el Cabildo deberán conocer y respaldar las actividades previstas en la Estrategia comunitaria de prevención de su respectiva comunidad.

Teresa Bautista Romelio Pinto Curaca Castañal los Lagos Curaca San Antonio de los Lagos

Romel Jair Curico Jaime Parente Curaca San Antonio de los Lagos Curaca San Pedro de los Lagos

d. Difundir y capacitar en la Resolución a toda la comunidad.

Santos Parente Fernández Curaca San Juan de los Parentes

48

49

Welenton Murayari Gobernador Indigena Km. 11


RESOLUCIÓN DIFERENCIAL 01 FORMATO DE CONSOLIDACION DE CASOS DE MALTRATO INFANTIL

3

4

5

SEXO

PUEBLO

(Indique el (Indique el numero número total correspondiente al código) de casos)

M

Código

H

Total

PUEBLO O ETNIA DEL AGRESOR (Indique el código respectivo)

RELACIÓN VÍCTIMA- AGRESOR

1

2

3

4

PUEBLO

TOTAL

OTRA ETNIA

TOTAL

No TOTAL DE CASOS REFERENCIADOS A ICBF

2

> 18 años

1

15-17 años

(Indique el número total de casos identificado en cada rango de edad)

FECHA d/m/a _____________________________________ No TOTAL DE CASOS REFERENCIADOS A COMISARIAS FLIA

VÍCTIMAS RANGOS DE EDAD

(Indique el número total de casos correspondientes al código de cada manifestación de la violencia) .

6- 14 años

No TOTAL DE CASOS

DILIGENCIADO POR _____________________________________ CARGO_______________________________

No. TOTAL DE CASOS EN SEGUIMIENTO

MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA AL INTERIOR DE LA FAMILIA

No TOTAL DE CASOS IDENTIFICADOS POR COMUNIDAD

ÁREA

AÑO

ANUAL

No TOTAL DE CASOS DENUNCIADOS

MESES

0-5 años

TRIMESTRAL

KM 6 KM 7 KM 11 SAN SEBASTIAN SAN JUAN SAN ANTONIO SAN PEDRO CASTAÑAL TOTALES

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

CODIGOS MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA AL INTERIOR DE LA FAMILIA 1 Física 2 Psicológica 3 Negligencia 4 Abandono 5 Restricción de la libertad

PUEBLO/ETNIA

RELACIÓN VÍCTIMA AGRESOR 1 2 3 4 5

Padre Padrastro Otro Familiar Conocido desconocido

1 Pueblo Tikuana 2 Pueblo Kokama 3 Pueblo Yagua 4 Pueblo Bora 6 Pueblo Okaina

7 Pueblo Tanimuka 12 Afrodescendiente 8 Pueblo Murui-Muika 13 Raizal 14 Mestizo 9 Pueblo Mirañas 10 Pueblo Yukunas 15 Rom 11 Pueblo Pijaos 16 Blanco

REPORTE GENERAL DE ACTIVIDADES POR ÁREA INFORMACIÓN CUALITATIVA POR ÁREA (Describa brevemente los principales logros obtenidos con base KM 6 KM 7 KM 11

en la aplicación del protocolo)

INFORMACION CUANTITATIVA POR ÁREA

KM 6

KM 7

KM 11

SS

No. de actividades de prevención realizadas/ No. total de actividades No. de reuniones de seguimiento de casos realizadas/No. de total de reuniones de seguimiento programadas

SAN SEBASTIAN

No. de reuniones de coord. con entidades realizadas/No. de total de reuniones de coord. con entidades programadas

SAN JUAN SAN ANTONIO

No. de personas formadas en la Resolución/ No. total de personas de la comunidad

SAN PEDRO CASTAÑAL

50

51

SJ

SA

SP

C


RESOLUCIÓN DIFERENCIAL 01 FORMATO CONSOLIDACION DE CASO S DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

4.1

4.2

4.3

0

0

0

4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9

1

H

2

3

4

Desplazamiento

M

SI/NO

1

2

3

0

0

0

4

5

6

PUEBLO

TOTAL

OTRA ETNIA

TOTAL

No TOTAL DE CASOS ATENDIDOS POR SALUD

4

PUEBLO O ETNIA DEL AGRESOR (Indique el código respectivo)

No. TOTAL DE CASOS RESTABLECIMIENTO ICBF

3

RELACION VICTIMA AGRESOR

No. TOTAL DE CASOS EN SEGUIMIENTO COMITÉ

2

PUEBLO INDIGENA

No TOTAL DE CASOS DENUNCIADOS

1

15-17 años

No TOTAL DE CASOS

SEXO

(Indique el número total de (indique el DE LA VICTIMA(indique casos identificado en cada numero total el numero correspondiente rango de edad) de casos) al código)

(indique el numero total de casos correspondiente al código de cada manifestación de la violencia)

FECHA d/m/a _____________________________________

DILIGENCIADO POR _____________________________________ CARGO_______________________________

RANGOS DE EDAD

MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA SEXUAL

No TOTAL DE CASOS IDENTIFICADOS POR CADA ÁREA

ÁREA

AÑO

ANUAL

6- 14 años

MESES

0-5 años

TRIMESTRAL

KM 6 KM 7 KM 11 SAN SEBASTIAN SAN JUAN SAN ANTONIO SAN PEDRO CASTAÑAL TOTALES

0

0

0

0

0

MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA SEXUAL 1 Violación o asalto sexual 2 Violencia sexual con menor de 14 años 3 Acoso sexual 4 Explotación sexual con menor de 18 años: 4.1 Pornografía 4.2 demanda de explotación sexual 4.3 proxenetismo 4.4 Pornografía 4.5 estimulo 4.6 constreñimiento 4.7 viajes y turismo 4.8 trata con fines sexuales 4.9 matrimonio o convivencia servil o forzada

0

0

0

0

0

0

0

CODIGOS RELACIÓN VÍCTIMA AGRESOR 1 Padre 2 Padrastro 3 Otro Familiar 4 Conocido 5 Desconocido

0

0

0

1 Pueblo Tikuna 2 Pueblo Kokama 3 Pueblo Yagua 4 Pueblo Bora 6 Pueblo Okaina

PUEBLO/ETNIA 7 Pueblo Tanimuka 12 Afrodescendiente 8 Pueblo Murui-Muika 13 Raizal 9 Pueblo Mirañas 14 Mestizo 10 Pueblo Yukunas 15 Rom 11 Pueblo Pijaos 16 Blanco

17 Otros. ¿Cuáles?

_________________________________________

REPORTE GENERAL DE ACTIVIDADES POR COMUNIDAD ACCIONES REALIZADAS POR CADA COMUNIDAD (Describa brevemente los principales logros obtenidos repsecto a las actividades de: prevención, formación, promoción de denunc ia, coordinación con instituciones, etc.)

KM 6

0

INFORMACION CUANTITATIVA POR COMUNIDAD No. de actividades de prevención realizadas/ No. total de actividades programadas

0

KM 6

KM 7

KM 11

0

SS

KM 7 No. de reuniones de seguimiento de casos realizadas/No. de total de reuniones de seguimiento programadas

KM 11 SAN SEBASTIAN

No. de reuniones de coord. con entidades realizadas/No. de total de reuniones de coord. con entidades programadas

SAN JUAN SAN ANTONIO

No. de personas formadas en la Resolución/ No. total de personas de la comunidad

SAN PEDRO

CASTAÑAL

52

53

0

SJ

0

SA

SP

C


Capítulo 4. Estrategia Comunitaria Introducción “Hasta donde la memoria alcance”. Miguel Chuña, Abuelo Kokama Como comunidades pertenecientes a la Asociación Zonal del Consejo de Autoridades de Tradición Autóctono de Lagos y Carretera –AZCAITA–, en cumplimiento del Artículo 10 literal b, de la Resolución Diferencial 001 de 2011, –que dice: “…cada comunidad debe elaborar y poner en marcha una estrategia comunitaria de prevención, liderada por las y los Curacas Gobernadores, con su respectivo plan de acción e informe semestral y anual para evaluar los avances, logros, dificultades y proyecciones”–, hemos construido de manera conjunta la Estrategia comunitaria para la prevención y protección del maltrato, abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, que nos permitirá trabajar como pueblos indígenas unidos por un mismo objetivo y orientará las acciones que se deben poner en marcha, para que estas formas de violencia no sigan afectando a la niñez ni a la adolescencia indígena. En el marco de las mingas realizadas –en las que se discute y aporta– decidimos elaborar una sola estrategia para las ocho comunidades, con el fin de plasmar de manera armoniosa, lo mínimo que como asociación, autoridad tradicional, cabildo y comunidad en general debemos hacer para identificar los riesgos que están presentes en nuestros territorios. Esos riesgos muchas veces pasan desapercibidos. Debemos, entonces, dar respuestas asertivas, que contribuyan a la prevención y protección del maltrato, abuso y explotación sexual de acuerdo con nuestros usos y costumbres. Esperamos fortalecer la unidad entre las comunidades y generar las alertas que sean necesarias para que entre todos y todas se construyan entornos seguros donde niñas, niños y adolescentes puedan vivir sin violencia. La estrategia cuenta con cuatro líneas de acción, a partir de las cuales pudiéramos elaborar un plan de acción por cada comunidad, en el que todos participan –incluyendo las y los menores de edad–. Estas líneas son: a. Identificación y mapeo de riesgos y respuestas protectoras; b. Sensibilización y formación para la acción; c. Creación de redes; y d. Comunicaciones.

54

Igualmente, en la estrategia se incorporan dos elementos que nos brindan aspectos clave para la prevención, como son los indicadores de abuso y explotación sexual y las falsas creencias que existen a su alrededor. Así mismo, acordamos las medidas protectoras para las víctimas y los correctivos preventivos para los presuntos agresores, elementos que permitirán actuar bajo la responsabilidad comunitaria, que desde nuestra cosmovisión indígena es la base de nuestra convivencia y actuar coordinadamente con las instituciones municipales. Queremos agradecer a UNICEF y a CODEBA por el apoyo técnico y financiero brindado a través del proyecto “Fortalecimiento a la Protección Comunitaria frente a las violencias Maltrato Infantil, Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolescentes, en ocho comunidades del Departamento del Amazonas”, que hizo posible tener hoy esta estrategia, que representa para AZCAITA una herramienta que afirma el sentido de pertenencia al territorio que habitamos y nos facilita pasar del discurso a la acción, nos orienta para poder conocer la realidad que vivimos y así llegar a transformarla, y también nos recuerda que el maltrato infantil y los delitos sexuales son violaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, y que bajo ninguna circunstancia pueden ser justificados o aceptados en nuestros pueblos.

Objetivo general Implementar acciones de prevención y protección entre las autoridades indígenas, familias, instituciones y comunidad en general, que garanticen el derecho de las niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencias: maltrato, abuso y explotación sexual.

Objetivos específicos 1. Promover la participación de las comunidades en la identificación de factores de riesgo y respuestas de protección. 2. Brindar herramientas conceptuales y prácticas para el empoderamiento de las comunidades indígenas.

55


3. Generar procesos de movilización y organización comunitaria.

4. Crear estrategias de comunicación para la difusión de información, promoción de la denuncia, ruta de atención, eventos y actividades.

Su rendimiento escolar disminuye y empiezan a presentar dificultades en el estudio.

Miedo a personas del sexo opuesto, temores repentinos sin explicación alguna.

Miedo repentino ante actividades como ir al baño o bañarse.

Comportamientos o actividades sexuales inapropiadas para su edad o para cualquier edad, dirigidas hacia sí mismos, hacia otras niñas, niños o adolescentes, o hacia personas adultas, tales como explorar genitales de animales, intentar o introducir objetos por la vagina o el ano, presionar o forzar a otros menores de edad a realizar juegos sexuales detallando las actividades, algunos acercamientos o tocamientos físicos, masturbación excesiva y sin control, entre otros.

Comportamientos autodestructivos. Algunos niños, niñas y adolescentes presentan ideas suicidas; otros, incluso, intentan quitarse la vida (suicidio).

Comportamientos agresivos, mal genio, episodios de ira y rebeldía.

Tristeza, depresión, episodios de llanto o de no querer hablar.

Fugas del hogar, prefieren pasar más tiempo en la escuela o en otros lugares que en su propia casa.

Embarazo.

Consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas.

Involucramiento en actividades delictivas.

Promiscuidad sexual o inhibición.

5. Elaborar planes de acción en cada comunidad que pongan en marcha la estrategia de prevención y que propicien la adquisición de recursos financieros para el desarrollo de las actividades.

4.1 Indicadores y falsas creencias sobre violencia sexual 4.1.1 Indicadores Como comunidades debemos esta56r alerta frente a los cambios físicos, emocionales o del comportamiento de los menores de edad, los cuales pueden estar indicando que posiblemente estén siendo víctimas de abuso o explotación sexual. Es importante que los indicadores que a continuación se presentan sean entendidos correctamente, es decir, que si un niño, niña o adolescente presenta uno o dos indicadores, esto no necesariamente significa que sea víctima de violencia sexual. Los indicadores nos sirven para estar alertas y detectar cada caso, denunciarlo y que las víctimas sean atendidas y protegidas para que la violencia no se repita. Aclaramos, entonces que no es posible hablar de un listado exacto de indicadores, sin embargo los estudios realizados en materia de violencia sexual, permiten señalar que algunas conductas o comportamientos que pueden presentar las víctimas de esta violencia son:

Aparecen con dinero, regalos, ropa, zapatos, celulares, joyas, etc., los cuales no pueden comprar o tener por sí mismos.

Dificultades con la alimentación, pueden dejar de comer o, por el contrario, comen demasiado.

Frecuentemente están acompañados por personas adultas nacionales o extranjeras.

En las noches salen solos o solas y llegan con dinero o con objetos.

Ausencias frecuentes en el colegio, bajo rendimiento escolar.

Aislamiento, dejan de jugar o hacer las cosas que habitualmente hacían.

Presentan infecciones de transmisión sexual.

Acuden a lugares frecuentados por personas adultas, pueden ser recogidos a cualquier hora del día o de la noche, en carros directamente en el colegio, la casa o en otros lugares de contacto, por diferentes personas desconocidas, viajeros o turistas.

Embarazos no deseados, abortos forzados.

Consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas.

Agresividad, atención disminuida.

Dificultades para dormir y/o presencia de pesadillas frecuentes.

• •

Desconfianza, evitan el contacto físico y el estar con las personas que les rodean, sin razón aparente.

Evitan o manifiestan no querer ser dejados, o estar cerca de alguna persona en particular.

56

Algunos indicadores directamente asociados con la explotación sexual, son:

57


4.1.2 Falsas creencias

De otra parte, algunas de las falsas creencias alrededor de la explotación sexual, son:

Antes de presentar las cuatro líneas de acción, necesitamos reconocer algunos pensamientos o creencias alrededor de las violencias sexuales, que no son ciertas y que debemos difundir al interior de nuestros pueblos y comunidades.

“Las niñas, niños y adolescentes son explotados sexualmente porque se visten de manera “provocativa” para llamar la atención de los hombres”. No es cierto. Independientemente de cómo se vistan, ninguna persona debe pagar o prometer hacerlo, para tener actividades sexuales con menores de 18 años de edad.

“La explotación sexual es un trabajo que las niñas, niños y adolescentes hacen, les gusta y ganan dinero fácil”. No es cierto. La explotación sexual no es un trabajo, pues no implica desarrollo personal y tampoco se asocia a un proyecto de vida. Las víctimas de explotación sexual están expuestas a infecciones de transmisión sexual, esclavitud sexual, al consumos de sustancias psicoactivas, entre otras, esto no tiene nada que ver con una vida fácil, la explotación se padece.

“Quienes explotan sexualmente a las niñas, niños y adolescentes son personas desconocidas”. No es cierto. Desafortunadamente se presentan casos en los que incluso los propios padres o madres explotan a sus hijas e hijos.

“Solamente los turistas extranjeros explotan sexualmente a las niñas, niños y adolescentes”. No es cierto. Cualquier persona sea indígena o no, nacional o extranjera, incluyendo turistas o viajeros, pueden cometer este tipo de delitos.

“Todas las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual, se convierten en víctimas de explotación sexual”. No es cierto. Si bien toda explotación sexual implica un abuso sexual, no todo abuso sexual conlleva una explotación sexual.

A continuación presentamos algunas falsas creencias relacionadas con el abuso sexual, aunque aclaramos que existen muchas más: •

“Solamente las niñas y las adolescentes son abusadas sexualmente”. No es cierto. Las cifras indican que antes de cumplir 18 años, uno de cada nueve varones y una de cada cinco mujeres, sufren algún tipo de violencia sexual.

“Los agresores sexuales son personas desconocidas”. No es cierto. Las cifras indican que el 80% de los agresores sexuales son familiares o conocidos de las víctimas.

“Los agresores sexuales son enfermos mentales y no saben lo que hacen”. No es cierto. Los agresores planean, manipulan, engañan, amenazan y son plenamente conscientes de sus actos.

“El abuso sexual por parte de familiares es un evento que solo ocurre una vez”. No es cierto. Cuando el abuso sexual es descubierto, por lo general venía sucediendo tiempo atrás, en muchos casos el abuso no para hasta que no es denunciado.

“Una madre debe saber cuándo su hijo o hija es víctimas de abuso sexual”. No es cierto. El abuso sexual se puede dar de manera que nadie en la familia sospeche lo que sucede, en otros casos las mamás pueden percibir que algo no está bien, pero hay dificultad en determinar que se trata de abuso sexual.

“No es tan grave cuando las niñas y niños más pequeños son abusados sexualmente, pues no saben lo que pasa y olvidan fácilmente lo sucedido”. No es cierto. Los efectos del abuso sexual afectan a todas las víctimas independientemente de la edad que tengan, pues no es algo que haga parte del desarrollo natural de los seres humanos. Además casi todas las víctimas experimentan sentimientos de confusión, culpa, vergüenza, ira, tristeza, temor, entre otros. Si las consecuencias del abuso sexual no son abordadas a tiempo pueden dejar heridas o marcas para toda la vida.

“A las niñas, niños y adolescentes les gusta ser abusados sexualmente, de lo contrario contarían inmediatamente a alguien lo sucedido”. No es cierto. Según los estudios las víctimas de abuso sexual no hablan de lo ocurrido por miedo a que no les crean, las culpen o las castiguen.

“Los hombres y las mujeres abusan sexualmente a niñas y niños por igual”. No es cierto. Las cifras indican que los principales agresores son hombres y en menor proporción las mujeres. Muchos agresores tienen pareja y una vida sexual activa.

“Un niño, niña o adolescente puede detener el abuso sexual diciendo que No, o gritando”. No es cierto. Desafortunadamente las y los menores de edad no cuestionan el comportamiento de los adultos pues han sido enseñados a obedecer sin preguntar, razón por la cual son fácilmente chantajeados, amenazados o simplemente engañados por los agresores.

58

59


4.2 Líneas estratégicas de acción Con el fin de implementar la estrategia comunitaria de prevención y protección del maltrato, abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, hemos definido cuatro líneas de acción con sus respectivas actividades y resultados, que nos permitirán pasar de la palabra a la acción: 1. 2. 3. 4.

Identificación y mapeo de riesgos y respuestas protectoras. Sensibilización y formación para la acción. Creación de redes. Comunicaciones.

La estrategia de prevención retoma los conceptos de prevención primaria, secundaria y terciaria, de modo, que acciones generales están dirigidas hacia todas y todos los menores de 18 años de edad y a la comunidad en general. En segundo lugar, las acciones más específica están orientadas a los grupos de niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad frente al maltrato, abuso y explotación sexual y, finalmente, acciones directas dirigidas a las y los menores de edad que han sido víctimas de estas violencias. El desarrollo de las cuatro líneas de acción, se sustenta principalmente en los Enfoques de Derechos, Género y Ciclo vital. Enfoque de derechos. Reconocemos que las niñas, niños y adolescentes son miembros con derechos de nuestra comunidad y como población adulta tenemos la responsabilidad de protegerles contra todo tipo de maltrato físico, psicológico, negligencia y abandono, al igual que del abuso sexual y de las diferentes formas de explotación sexual. Enfoque de género. Este enfoque es importante porque nos permite reconocer que estas violencias y delitos tienen distintos efectos en las niñas y en los niños, por lo cual debemos considerar que existen diferencias según el género. Si bien las principales víctimas de violencia sexual son las niñas, también se debe cuidar a los niños; sin embargo, la vulneración de las niñas es mayor, porque sus vidas corren riesgo ante la probabilidad de un embarazo y un parto a muy corta edad, con altas probabilidades de muerte. Este ejemplo, nos hace pensar que debemos tener en cuenta las diferencias que cada pueblo tiene, respecto a lo que es ser niño o s niña, hombre o mujer, para que las acciones que se van a desarrollar promocionen la equidad y la igualdad entre los géneros. Enfoque de ciclo vital. Es necesario comprender que las y los menores de edad viven etapas diferentes hasta cumplir 18 años, por lo tanto, la edad en la que ocurre

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el maltrato, abuso o explotación sexual, los afecta de manera diferente. El abuso sexual o el maltrato de una niña, niño o adolescente tienen graves consecuencias e influye negativamente en su desarrollo humano, independientemente de la edad. Las víctimas de estas violencias pueden salir adelante cuando se les brinda una atención adecuada y a tiempo, cuando les creemos y les damos todo el apoyo que necesitan. Este primer apoyo se brinda, creyéndoles cuando hablan de estas situaciones y denunciando a los presuntos agresores, acorde con los pasos establecidos en la Resolución Diferencial 001 de 2011. Recordemos, por ejemplo, que por lo general un agresor sexual tiene más de una víctima; por lo tanto, cuando se denuncia estamos protegiendo no solo a la víctima que conocemos, sino a todas las demás que probablemente por miedo, vergüenza o por estar amenazadas, entre otras, se les dificulta hablar sobre lo ocurrido. No podemos guardar silencio cuando conozcamos un caso, con esto no estamos ayudando a prevenir y proteger, por el contrario, estamos dándole a los agresores todo el espacio para que continúen haciendo daño a niñas, niños y adolescentes de la comunidad, incluso a nuestros propios hijos o familiares. A continuación se describen las cuatro líneas estratégicas de acción que cada comunidad debe asumir para implementar la estrategia comunitaria de prevención: 1. Línea de identificación y mapeo de riesgos y respuestas protectoras Creemos que sólo conociendo la realidad que vivimos podemos transformarla, por lo tanto, esta línea de acción es el punto de partida de toda la estrategia. Esta línea, promueve la participación de todas las personas de la comunidad, en la identificación de los factores de riesgo, los cuales surgen tanto de las amenazas como de las situaciones de vulnerabilidad frente al maltrato, abuso y explotación sexual. Paralelo al mapeo de los riesgos, debemos identificar las respuestas protectoras y preventivas que como comunidad estamos en capacidad de brindar, a partir de nuestras habilidades y recursos. Para el desarrollo de esta línea haremos uso de la metodología de “Cartografía Social” la cual permite el reconocimiento de nuestro territorio más allá del

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formadas; dos actividades al año de formación y sensibilización en escuelas; Número de niñas, niños y adolescentes que participaron; dos encuentros al año de niñas, niños adolescentes y jóvenes para el intercambio de experiencias; Número de actividades de formación que se apoyaron por cada red. Actividad 2. Elaboración de material didáctico de apoyo para los talleres o mingas de sensibilización y formación y en general para el desarrollo de la estrategia. El resultado de esta actividad en cada comunidad perteneciente a AZCAITA, es el material didáctico elaborado.

Esta línea fortalece, el papel que tienen las instancias de participación tradicionales como la Asamblea, el Cabildo y el Consejo de Ancianos, por cuanto es indispensable que las comunidades participen y se apropien de la dinámica de protección de las y los menores de edad y que no se permita abusos por parte de ningún miembro de la comunidad, razón por la cual es necesario conformar redes de autoridades indígenas. Asimismo, en el marco de esta red se espera concretar en los reglamentos internos de las comunidades, que la estrategia comunitaria para prevenir y proteger a las niñas, niños y adolescentes del maltrato, abuso y explotación sexual, sea una prioridad.

3. Línea de Creación de Redes

A continuación se describen las actividades que cada comunidad debe realizar para poner en marcha esta línea de acción:

A través de esta línea, se espera que cada comunidad se organice para poner en marcha la estrategia, de modo que todas y todos sus integrantes participen, desde las niñas, niños adolescentes, adultos: mujeres y hombres, autoridades propias, hasta los abuelos y abuelas.

Actividad 1. Motivar la creación de redes en cada comunidad que a través de bailes tradicionales, expresiones artísticas como el canto, cuento, mitos, chistes, artesanías, entre otras desarrollen acciones de prevención y protección alrededor del maltrato, abuso y explotación sexual de la niñez y adolescencia indígena, especialmente:

Le apostamos a que el trabajo en red sea el mecanismo para concretar las acciones y actividades propuestas por cada comunidad, para que no se queden solo en el papel y sean asumidas por toda la comunidad, no solamente por las y los Curacas Gobernadores. Cada integrante de la comunidad es parte del compromiso de prevenir y erradicar estas violencias, el papel que cada persona haga o deje de hacer, afecta de manera negativa no solamente a las víctimas, sino también a niñas, niños y adolescentes de nuestros pueblos indígenas.

1. La red de autoridades indígenas lideradas por las y los Curacas Gobernadores, integrada por el cabildo y el Consejo de Ancianos, cuyo propósito principal es ser los garantes del cumplimiento y seguimiento de lo establecido en la Resolución Diferencial 001 y brindar el apoyo necesario para el desarrollo de la estrategia comunitaria de prevención en cada comunidad.

La solidaridad comunitaria, el trabajo conjunto, la unión y la determinación de cada persona, familia y autoridad indígena son determinantes para el éxito de esta línea, pues no se trata de crear redes por crearlas, el punto es generar una manera propia de hacer las cosas, en la que la autonomía de cada comunidad para abordar estas violencias tenga un sello propio a partir de sus intereses, necesidades y responsabilidades.

2. La red de niñas, niños y adolescentes, a través de la cual puedan desarrollar sus iniciativas, proyectos acorde con sus intereses y necesidades, alrededor de la prevención del maltrato, abuso y explotación sexual y la promoción de sus derechos. 3. Otras redes, conformadas por familias, instituciones educativas, mujeres, entre otros, que asuman el compromiso de vigilar y divulgar los riesgos, generar las alertas, promocionar la denuncia y el creerle a las y los menores de edad cuando hablen sobre estos tipos de violencias.

La conformación de las redes, inicia con un acto voluntario de sus integrantes de unirse a ellas. Uno de los principios del trabajo en red es que cada miembro aporta sus habilidades, sabidurías y experiencias, para el logro de un objetivo común, en este caso la prevención y protección de las y los menores de edad del maltrato, abuso y explotación sexual. Es importante tener en cuenta que esta línea, aporta considerables recursos para generar puentes de comunicación entre AZCAITA, las autoridades indígenas, las ochos comunidades y las instituciones municipales y departamentales competentes para atender las violencias contra la niñez y adolescencia indígena.

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Actividad 2. Cada red debe establecer conjuntamente una forma de trabajo o metodología, definir sus objetivos, compromisos y actividades y, posteriormente, deben: 1. Solicitar apoyo si así lo necesitan, para que sus integrantes sean capacitados, de acuerdo con las temáticas, proyectos, intereses o actividades a desarrollar. 2. Solicitar apoyo si así lo necesitan, de instituciones gubernamentales para el desarrollo de las actividades de las redes. Actividad 3. Integrar al Plan de Vida de cada comunidad, las voces de las niñas, niños y adolescentes, a través de la elaboración de una cartilla, para esto se debe: 1. Realizar un encuentro de niñas, niños y adolescentes, en el que se les socialice de manera pedagógica la Resolución Diferencial 001 de 2011 y la Estrategia comunitaria de prevención y protección, con su respectivo plan de acción. 2. Posterior a la presentación anterior, se motiva a las niñas, niños y adolescentes a exponer sus ideas, a reflexionar y a realizar propuestas con respecto a la Resolución y a la Estrategia, algunas preguntas que podrían motivar su participación son: • ¿Creen que la Resolución es una norma importante para la comunidad que ayudará a protegerlos de las violencias? • ¿Qué conclusiones les dejó la Resolución? • ¿Qué quieren o les gustaría cambiar o mantener en todos los aspectos de su vida? • ¿Qué proyectos, acciones o actividades les gustaría desarrollar para cumplir lo que quieren o les gustaría cambiar o mantener? • ¿Qué opinan sobre la estrategia, particularmente sobre las redes, las medidas protectoras y los correctivos preventivos frente al maltrato, el abuso y la explotación sexual? 3. Elaborar la cartilla. Todas estas actividades deben estar orientadas hacia el mejoramiento de la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes, desde los elementos de su identidad cultural. Los resultados de esta actividad en cada comunidad perteneciente a AZCAITA, son: Número de redes conformadas: mínimo una red de niñas, niños y adolescentes y una red autoridades indígenas, por cada comunidad; y, una cartilla elaborada por las y los menores de edad de cada comunidad.

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4. Línea de Comunicación La línea de comunicaciones se convierte en el principal elemento movilizador de la estrategia, que ayudará a que la información sea difundida y conocida por todas las comunidades y no solo por las autoridades o personas que participan o participaron en los procesos desarrollados. La línea de comunicaciones acompañará y será soporte para todas las demás líneas de acción de la estrategia, por cuanto su objetivo principal es dar a conocer las actividades y motivar la participación de la comunidad. Adicionalmente esta línea deberá ser liderada por el o la Curaca Gobernador quien proveerá la información, gestionará los recursos para la construcción de las piezas comunicativas que sean necesarias y coordinará con las instituciones municipales la implementación de campañas, reuniones informativas, marchas, programas radiales y televisivos, que permitan sensibilizar y movilizar a las comunidades, de manera que mejoren y se amplíen los espacios seguros para niñas, niños y adolescentes. Se promoverá la participación de los menores de edad en el diseño y formulación de sus propias herramientas de comunicación, e igualmente se fortalecerá el uso de la lengua materna y los valores comunitarios. A continuación se describen las actividades que cada comunidad debe realizar para poner en marcha esta línea de acción: Actividad. Cada comunidad debe elaborar su propia estrategia de comunicaciones para la difusión de la estrategia y para esto deben: • Construir mensajes que promuevan la protección de niñas, niños y adolescentes frente al maltrato, abuso y explotación sexual, que permitan recordar que ninguna de estas violencias son aceptadas en la comunidad. • Promocionar las actividades de las redes en cada comunidad, el mapa de riesgos y los procesos de sensibilización y formación. • Gestionar recursos para elaborar piezas comunicativas que favorezcan el desarrollo de la estrategia de comunicaciones de cada comunidad. • Hacer uso de los diferentes medios de comunicación en lengua materna uitoto, kokama, tikuna, yagua y otras, para difundir mensajes alusivos a la prevención de violencias. Nota. No se difundirán masivamente mensajes o casos que revictimicen a las niñas, niños, adolescentes y sus familias. La información de casos se manejará de manera reservada. No se realizarán publicaciones con fotos de víctimas o agresores.

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4.3 Planes de acción por cada comunidad

Línea 3. Creación de redes

Con el fin de concretar y asegurar que cada comunidad de AZCAITA, se ponga en marcha la estrategia comunitaria de prevención y protección del maltrato, abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, los y las Curacas Gobernadores deberán garantizar que cada año se realice el respectivo plan de acción y se presenten los resultados cada seis meses. Por lo anterior, hemos construido un formato sencillo que nos permitirá elaborar el respectivo plan de acción en cada comunidad, a continuación se presenta el formato y se dan las indicaciones necesarias para su elaboración: Línea 1. Identificación y mapeo de riesgos y respuestas protectoras Actividad 1

Tareas

Realizar una minga para hacer el mapa

En esta columna se deben describir las tareas que se deben realizar para el cumplimiento de cada actividad.

Diligenciar el formato de riesgos y respuestas.

Gestión o recursos económicos En esta columna se debe definir si cada tarea requiere recursos económicos o sólo gestión.

Responsables

Fechas

En esta columna se debe establecer quién o quiénes son los responsables de cada tarea.

En esta columna se determina el mes en el que se espera realizar la tarea y cada una de las actividades.

Línea 2. Sensibilización y formación para la acción Actividad 1

Tareas

Gestión o recursos económicos

Construir el cronograma de actividades de sensibilización y formación.

Responsables

Fechas

Actividad 1

Tareas

Gestión o recursos económicos

Responsables

Fechas

Responsables

Fechas

Conformar una red de autoridades indígenas. Conformar una red de las niñas, niños y adolescentes. Propiciar la creación de otras redes. Establecer la metodología, objetivos y compromisos de cada red. Capacitar a los integrantes de las redes. Solicitar apoyo de instituciones gubernamentales para el desarrollo de las actividades de las redes. Realizar un encuentro de niñas, niños y adolescentes.

Línea 4. Comunicaciones

Elaborar material didáctico.

Actividad 1

Tareas

Gestión o recursos económicos

Elaborar la estrategia de comunicaciones

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4.4 Medidas protectoras y correctivos preventivos La Resolución Diferencial 001 de 2011, en los artículos 8° y 9° señala, como uno de los pasos a seguir en casos de maltrato, abuso o explotación sexual que, mientras las autoridades competentes definen las respectivas sanciones en el marco de la judicialización de estos delitos, el Consejo de Ancianos de cada comunidad debe aplicar correctivos preventivos para los presuntos agresores y medidas protectoras para las víctimas. Después de largas discusiones hemos analizado y acordado una serie de correctivos preventivos y medidas protectoras para que estas violencias no se repitan y la víctima y su familia estén protegidas. La protección comunitaria es la actuación bajo determinadas reglas sociales y culturales que nos permite manejar cualquier circunstancia humana material o espiritual que perturbe la vida de la comunidad, para que a partir de los elementos propios se evite y se armonice la sociedad para proteger la vida social. Se debe señalar que la protección comunitaria es una condición y forma de vida que surge desde la interpretación del mundo de los pueblos indígenas, cuyas pautas siempre han sido parte de nuestra historia. Ello implica determinada manera de accionar de acuerdo con esa interpretación y la sustentación de la cultura propia, en la que el tipo de vida está determinado por la tradición cuyo fin es la armonización de los componentes hombre–naturaleza–sociedad. De allí se desprende una concepción cultural, donde la violencia contra las niñas, niños y adolescentes debe ser corregida, sin desconocer que las comunidades de la Zona de Carretera y Lagos del Municipio de Leticia, se encuentran en territorios interétnicos, donde conviven distintas maneras de ver el mundo. La implementación de la estrategia, implica un largo camino para el diálogo y la creación de acuerdos que permitan articular social y culturalmente cada pueblo indígena con la sociedad no indígena. Teniendo en cuenta lo anterior, es esencial que las y los Curacas Gobernadores, fortalezcan la coordinación con las instituciones municipales competentes en la atención de estas violencias e incidan en la implementación de la atención diferencial para las víctimas indígenas, mediante el establecimiento de acuerdos que tengan en cuenta la visión intercultural, el acercamiento mutuo y respetuoso, con el fin del restablecer y defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de maltrato, abuso y explotación sexual. Queremos reiterar lo establecido por la Resolución Diferencial 001 de 2011 en el Parágrafo del Artículo 8°, donde se aclara que: “Los correctivos preventivos –a definir por el Consejo de Ancianos de cada comunidad o por el Consejo Supremo de Autoridades Indígenas– bajo ninguna circunstancia se deben entender como un juicio, castigo o sanción, ya que según la Constitución Política de Colombia Art. 29, nadie puede “ser juzgado dos veces por el

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mismo hecho”. Por lo tanto, la justicia ordinaria es la que determina la sanción o pena para los agresores, y los correctivos preventivos del Consejo de ancianos, son los que contribuyen a que la conducta violenta no se vuelva a presentar”. Las medidas protectoras para las víctimas y los correctivos preventivos para los presuntos agresores, son: Medidas protectoras para niñas, niños y adolescentes víctimas 1.

Cuando los adultos que conviven con víctimas de abuso o explotación sexual no sean protectores, por ejemplo que no le crean a la víctima y defiendan al presunto agresor, se tomará como medida protectora para las niñas, niños y adolescentes víctimas, que junto con sus hermanos menores de edad, sean acogidos por otros familiares para su cuidado. Estos familiares deben ayudar a que el presunto agresor no permanezca a solas con la víctima.

2.

Los padres, madres, consejeros y consejeras tradicionales, deben apoyar desde sus usos y costumbres, a que las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso y explotación sexual, superen el evento violento, contribuyendo a que no se sientan culpables, a que su autoestima se recupere y se puedan proyectar como personas sanas.

3.

Realizar gestiones con el ICBF para crear hogares sustitutos en la comunidad, para que –cuando por causa del maltrato, abuso o explotación sexual– las y los menores de edad víctimas deban ser separados de sus padres, puedan ser cuidados por otras personas de la comunidad indígena. Esta medida protectora se toma teniendo en cuenta que la concepción de familia, desde la cosmovisión indígena, es comunitaria; de este modo se fortalece la responsabilidad comunitaria que es el fundamento ancestral de los pueblos indígenas. Para esto cada comunidad debe identificar hombres y mujeres: abuelas-abuelos, madres-padres, tías-tíos, entre otros, que estén dispuestos y sean idóneos para cuidar y proteger a las niñas, niños y adolescentes víctimas.

4.

Se entregará a cada turista o viajero que visite las comunidades de AZCAITA un volante, en el que se manifieste que “En esta comunidad protegemos a las niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual, la cual en Colombia es un delito que da hasta 32 años de cárcel”. La puesta en marcha de esta medida es responsabilidad de la red de autoridades indígenas y debe ser apropiada por toda la comunidad.

5.

Cuando el maltrato, abuso o explotación sexual se presente en las instituciones educativas, como medida protectora las directivas deben programar talleres o charlas dirigidas a todo al personal docente, sobre la prevención de estas violencias y sus consecuencias legales.

6.

El Cabildo y el Consejo de Acianos en cabeza de las y los Curacas Gobernadores deben integrar a las niñas, niños y adolescentes víctimas de maltrato, abuso y explotación sexual a las redes conformadas en cada comunidad. Esto implica que deben presentarlos con los coordinadores de las redes para que ellos los conozcan y sean incluidos como integrantes de la redes o en las actividades programadas, sin que el caso se divulgue y evitando los señalamientos.

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7.

Cuando producto del abuso o explotación sexual, las niñas o adolescentes víctimas queden embarazadas, su familia debe: garantizar que reciban la atención médica correspondiente, tener en cuenta sus deseos y decisiones y brindarles todo el apoyo que necesiten para salir adelante y puedan continuar con sus estudios.

4.

Si las víctimas no reciben el apoyo de su familia y, por el contrario, son expulsadas de su casa, la o el Curaca Gobernador debe garantizar su protección, ubicándolas con familiares que las protejan y puedan cuidar de ellas y gestionar su atención con las instituciones municipales de salud.

Las autoridades deben realizar seguimiento y apoyo al adolescente hasta que cumpla los 18 años. Es posible que este adolescente haya sido a su vez víctima de abuso o explotación; si esto se identifica, se debe seguir también el proceso de denuncia establecido en la Resolución.

Esta medida también se debe tomar cuando las niñas, niños o adolescentes víctimas de abuso o explotación sexual presenten infecciones de transmisión sexual o VIH Sida.

Correctivos preventivos para presuntos agresores 1.

5.

Expulsión inmediata del presunto agresor sexual, cuando éste no pertenezca a ninguna comunidad de AZCAITA. Una vez se ponga la denuncia en la Policía, Fiscalía o Comisaría, se debe informar por escrito a estas instituciones sobre el correctivo preventivo que tomarán las autoridades indígenas.

3.

Así mismo, este correctivo tiene alcance para que el Cabildo y el Consejo de Ancianos, impongan trabajo comunitario a quienes maltrataron al niño, niña o adolescente, cuyo cumplimiento será supervisado por la Guardia o la autoridad indígena de cada comunidad.

La comunidad que aplica el correctivo de expulsión debe informar por escrito a las autoridades indígenas de las otras comunidades, sobre la denuncia realizada y la expulsión del presunto agresor. Este correctivo preventivo se toma con el fin de alertar a las demás comunidades de AZCAITA sobre la presencia del presunto agresor en sus comunidades y no contener fotografías de éste. Cuando el presunto agresor sexual pertenezca a la comunidad, el Consejo de Ancianos y el Cabildo de cada comunidad, deben hacerle un llamado de atención, indicándole que: teniendo en cuenta que en su contra existe una denuncia por presunto delito sexual hacia niñas, niños y adolescentes, se tomará como correctivo preventivo que no podrá acercarse a la víctima o a cualquier otro menor de 18 de edad de la comunidad, hasta que la autoridad judicial defina su situación. Este llamado de atención se debe registrar en un acta de compromiso firmada por los intervinientes. Si el agresor es un familiar, adicionalmente se toma como correctivo preventivo, que desaloje la casa donde vive con las víctimas. Igualmente se debe informar al presunto agresor, que la guardia indígena tiene la instrucción de vigilar que el correctivo se cumpla. De no cumplir con el correctivo al tercer llamado de atención, será expulsado de la comunidad y se informará por escrito a las demás comunidades. Nota. Antes de tomar este correctivo de expulsión, la o el Curaca Gobernador, debe informar a la Fiscalía sobre esta decisión para que la investigación judicial no se vea afectada. Se recomienda que también se deje constancia por escrito de la información dada a las autoridades competentes.

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En casos de maltrato infantil, el Cabildo y el Consejo de ancianos, deben analizar cada caso y determinar –según la gravedad del mismo–, si se realizan llamados de atención (tres llamados máximo) a los padres o a quien maltrató a las niñas, niños y adolescentes, o directamente reportan el caso a las autoridades competentes. Este correctivo también incluye que quienes maltrataron asistan de manera obligatoria a los talleres de prevención de maltrato infantil programados en el Plan de Acción de la estrategia de cada comunidad, de no haber programación, estas personas deben acudir a reuniones con el Cabildo o con los Consejeros tradicionales para hablar sobre lo ocurrido.

El correctivo se decide teniendo en cuenta que el presunto agresor constituye un peligro no sólo para las víctimas, sino para todas las niñas, niños y adolescentes de la comunidad. 2.

Cuando se trate de presuntos agresores sexuales adolescentes, el correctivo preventivo será: reunirse semanalmente durante un mes con los abuelos y abuelas para recibir consejos, adicionalmente se debe firmar un acta de compromisos con los padres del adolescente, para que le ayuden a no estar a solas con niñas, niños y adolescentes, mientras el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente del Municipio se manifieste, para que dialoguen con él, lo apoyen y se pueda reincorporar a la comunidad sin ser un riesgo para los otros menores de edad.

6.

Cuando el maltrato se presenta en la escuela por parte de adultos: los padres de las víctimas en conjunto con una autoridad indígena, deben acudir a la institución educativa para hablar con el docente o persona que maltrató al menor de edad. En esta reunión debe estar presente el coordinador o el rector de la institución educativa. El objetivo de esa reunión es realizar un llamado de atención a la persona que maltrató y dejar constancia de la misma en un acta, en la que se debe indicar que bajo ninguna circunstancia, como producto de esa reunión, se deben tomar represalias de orden académico o disciplinario contra las niñas, niños y adolescentes. Solo las niñas, niños y adolescentes mayores de 14 años podrán participar en esta reunión, si así lo desean.

Finalmente hacemos énfasis en el Paso 3, numeral 9, del Artículo 8° de la Resolución Diferencial 001 de 2011, que establece: “Si el Consejo de Ancianos de cada comunidad no cumple con la definición y aplicación de correctivos preventivos y de medidas protectoras, el caso se llevará al Consejo Supremo de Autoridades Indígenas, para que éste las tome, y además sancione al Consejo de Ancianos por no cumplir con lo establecido en esta Resolución”.

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