Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA
10 DE ABRIL DE 2015
No. 67
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Sistema de Transporte Colectivo ·
Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el Otorgamiento de la Tarifa Preferencial, denominada Tarjeta CDMX “Tarifa Estudiantil $3.00 Pesos” aplicable al Sistema de Transporte Colectivo
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO ING. A. JOEL ORTEGA CUEVAS, Director General del Sistema De Transporte Colectivo con fundamento en los artículos 17, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 54, fracción I y 71, fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7, fracción II, 9, fracciones XC y XCI de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 20, fracciones I y II y 21, fracciones I, XV y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo; y el “Acuerdo por el que se emite la Resolución que determina el Importe de la Tarifa Preferencial, denominada Tarjeta CDMX “Tarifa Estudiantil $3.00”, aplicable al Sistema de Transporte Colectivo”, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de marzo de 2015; y CONSIDERANDO El carácter social de las políticas que lleva a cabo el Gobierno del Distrito Federal, tiene en la atención a los sectores vulnerables o expuestos económicamente, como una de sus mayores expresiones. Desde su ámbito de competencia, las diferentes instituciones, entidades y dependencias que conforman el Gobierno de la Ciudad de México, pugnan por ayudar a estos sectores para el ejercicio pleno de sus derechos, siempre resaltando los valores civilizatorios de la tolerancia, el respeto a lo diverso y la equidad. Que nuestra capital como una Ciudad incluyente donde las personas ejercen plenamente sus derechos en igual de condiciones y oportunidades, en la cual se apoya de manera digna y corresponsable, a las personas en situación de vulnerabilidad y escasos recursos, buscando respetar y garantizar el acceso de las personas tanto a la educación como a la movilidad, fundamentalmente aquellos niños y jóvenes, tal y como lo contempla el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, en donde se define aumentar la cobertura en todos los niveles y abatir especialmente la deserción escolar en los niveles de educación media superior y superior, se considera necesario garantizar el establecimiento de la Tarjeta CDMX “Tarifa Estudiantil $3.00” a los alumnos por año lectivo, no solamente a los que de manera individual acudan a solicitar este beneficio, sino también a aquellos que reciben un beneficio de instituciones públicas y privadas que les permitan continuar con su educación, otorgándoles una tarjeta que identifique su calidad de estudiantes, tomando en consideración los mismos requisitos. Que el Sistema de Transporte Colectivo, transporta en promedio 1,614 millones de usuarios anualmente, por lo que es el servicio de transporte público más importante del Distrito Federal y la zona metropolitana, además de que socialmente ayuda a una mejor calidad de vida e integridad familiar y es un elemento estratégico para la articulación de la movilidad de la ciudad; Que es una facultad del Jefe de Gobierno del Distrito Federal la aplicación de las leyes que rigen en la materia; así como la de fijar tarifas para los diferentes tipos de servicios de transporte público en todas sus modalidades, garantizando que se proporcionen de manera uniforme, regular, continua, permanente e ininterrumpida y en las mejores condiciones posibles de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, con el uso de tecnologías ambientales sustentables; Que de conformidad a lo establecido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el “Acuerdo por el que se emite Resolución que Determina el Importe de la Tarifa Aplicable al Sistema de Transporte Colectivo (Metro)”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 7 de diciembre de 2013, se estipuló en el numeral Segundo, párrafo Cuarto que: Previo cumplimiento de los requisitos que al efecto establezca el Sistema de Transporte Colectivo (Metro), se otorgará tarifa especial, por un periodo de hasta seis meses renovables, a las Madres – Jefas de Familia, Estudiantes y Personas Desempleadas; residentes en el Distrito Federal. Que en dicho ordenamiento faculta, en su numeral Sexto, al Sistema de Transporte Colectivo a implementar las acciones respectivas para acreditar el beneficio de la tarifa especial. Que con fecha 30 de abril de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el “Aviso por el que se dan a conocer los lineamientos para el otorgamiento de la Tarifa Especial a las Madres Jefas de Familia, Estudiantes, Personas Desempleadas, residentes tanto en el Distrito Federal como en el Estado de México y beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para Comunidades del Distrito Federal (SEDEREC)”.
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Que con fecha 3 de septiembre de 2014, el H. Consejo de Administración del Sistema de Transporte Colectivo, mediante Acuerdo número III-2014-III-6 autoriza realizar las acciones correspondientes ante las instancias competentes con la finalidad de implementar el mecanismo que garantice el otorgamiento de la Tarjeta CDMX “Tarifa Estudiantil $3.00”, a los estudiantes de escasos recursos, por el año lectivo, no solamente a los que de manera individual acudan a solicitar este beneficio, sino también a aquéllos que reciben un beneficio de instituciones públicas o privadas que les permita continuar con su educación, otorgándoles una tarjeta que identifique su calidad de estudiantes. Asimismo, en fecha 3 de diciembre de 2014, H. Consejo de Administración del Sistema de Transporte Colectivo, mediante Acuerdo IV-2014-III-15; aprueba la diversificación de uso de tarjetas recargables del Sistema de Transporte Colectivo con tarifas preferenciales y de gratuidad, así como instruye a la Dirección General y áreas competentes a establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, incluyendo el ejercicio del gasto correspondiente para la emisión, operación y distribución de las tarjetas. Que de conformidad a lo establecido en el “Acuerdo por el que se emite la Resolución que determina el Importe de la Tarifa Preferencial, denominada Tarjeta CDMX “Tarifa Estudiantil $3.00”, aplicable al Sistema de Transporte Colectivo”, emitido por el Jefe de Gobierno, con fecha 2 de marzo de 2015, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se estipuló en el numeral Segundo que: “El Sistema de Transporte Colectivo otorgará a título gratuito, la Tarjeta CDMX, a los estudiantes que pretendan beneficiarse con la “Tarifa Estudiantil $3.00” y cumplan con los requisitos previstos en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Transporte Colectivo”. Que en el citado ordenamiento faculta, en su numeral Tercero Transitorio, al Sistema de Transporte Colectivo emitir dentro de los 10 días siguientes a la publicación del citado Acuerdo, los Lineamientos correspondientes para la debida aplicación de la Tarjeta CDMX “Tarifa Estudiantil $3.00 pesos”. En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA TARIFA PREFERENCIAL, DENOMINADA TARJETA CDMX “TARIFA ESTUDIANTIL $3.00 PESOS” APLICABLE AL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO” PRIMERO. - Los presentes lineamientos tienen por objeto garantizar a los Estudiantes del Distrito Federal, el derecho a la movilidad a través del Sistema de Transporte Colectivo, proporcionándoles la Tarjeta CDMX “Tarifa Estudiantil $3.00 pesos” pesos. SEGUNDO. - Los Estudiantes entre 6 y 23 años de edad, que actualmente se encuentran estudiando y que residan y/o estudien dentro del Distrito Federal, deberán de cumplir con los siguientes requisitos: 1. Acta de nacimiento. 2. Identificación oficial con fotografía vigente (IFE), en el supuesto de los menores de edad, credencial escolar correspondiente al año que se cursa con fotografía. 3. Clave Única del Registro de Población (CURP). 4. Comprobante de domicilio actual a nombre de sus padres o tutores con una antigüedad máxima de 3 meses. 5. Constancia de estudios (vigente al año escolar en curso). TERCERO. - Los solicitantes deberán entregar los documentos previamente señalados en cualquiera de los módulos que para el efecto instale el Sistema de Transporte Colectivo. CUARTO. - Los estudiantes de las instituciones con las que tenga el Sistema de Transporte Colectivo convenios o patrocinio deberán realizar el trámite en la Institución a la cual pertenezcan. QUINTO. - La ejecución de los presentes lineamientos estará a cargo del Sistema de Transporte Colectivo, el cual deberá dar respuesta a las solicitudes presentadas en un lapso no mayor a 30 días hábiles.
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SEXTO. - A los estudiantes que de manera individual acudan a solicitar este beneficio, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal llevará a cabo las visitas domiciliarias de verificación y a los que por conducto de las instituciones públicas o privadas, que cuenten con convenios celebrados con el Sistema de Transporte Colectivo, pretendan beneficiarse con la “Tarifa Estudiantil $3.00 pesos”, será a través de éstas la verificación, cuya finalidad es la corroboración de los datos asentados en las solicitudes de este beneficio. SÉPTIMO. - Una vez aprobada la solicitud, se entregará a los interesados en forma particular, si son mayores de 18 años de edad, y en caso de ser menores de edad, a través de sus padres o tutores, la Tarjeta CDMX “Tarifa Estudiantil $3.00 pesos”, (Tres pesos 00/100 M. N.) por cada viaje incluyendo transbordos, hasta 40 viajes por mes. OCTAVO. - El beneficiario podrá recargar en la tarjeta el recurso económico que requiera para su transportación, sin exceder la cantidad de $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100 M. N.). NOVENO. - La validez de estos viajes será mensual y al término de 6 meses deberán solicitar el refrendo del apoyo, previa verificación de su comprobante de estudios, considerando el ciclo escolar que corresponda, a nivel Primaria, Secundaria, Media Superior y Superior, así como las modalidades de educación especial e indígena, así mismo el Sistema de Transporte Colectivo se reserva el derecho de revocar las tarjetas que se dupliquen o falte a la buena fe otorgada, contra documentos entregados y las visitas domiciliarias. DÉCIMO. - Es una obligación del beneficiario proporcionar al Sistema de Transporte Colectivo, la información y documentación que se le solicite, así como presentarse en las oficinas cuando se le requiera; comunicar los cambios de domicilio; renunciar a este beneficio cuando concluya o abandone sus estudios. DÉCIMO PRIMERO .- En todos los casos deben manifestar que los datos presentados en la documentación y la información proporcionada, son fidedignos, por lo que en caso de incurrir en alguna omisión o falsedad el Sistema de Transporte Colectivo revocará la tarjeta otorgada. DÉCIMO SEGUNDO. - En caso de que exista alguna falla técnica o de sistema en el uso de la Tarjeta, los titulares en forma personal, si son mayores de 18 años de edad, y los padres o tutores, en caso de ser menor de edad, podrán presentarla en cualquiera de los módulos establecidos por el Sistema de Transporte Colectivo, así como ante la Gerencia de Atención al Usuario del Sistema de Transporte Colectivo, ubicada en la calle de Balderas No. 58, 1° Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06070, México, Distrito Federal, quien tendrá la obligación de atender la anomalía presentada y responder por escrito en un término de diez días hábiles a partir de su recepción. El Sistema de Transporte Colectivo tiene el derecho de cancelar el uso de la Tarjeta CDMX “Tarifa Estudiantil $3.00 pesos”, por cualquiera de las siguientes causas: Tener más de una tarjeta a su nombre, previa verificación de que no se trate de un homónimo. Ser mayor de 23 años. Utilice recurrentemente la tarjeta más de 2 veces en un intervalo de 1 minuto en una estación. Tenga registrado más de 40 viajes en el mes. DÉCIMO TER CERO. - Los estudiantes beneficiarios podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIM ERO. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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SEGUNDO.- Se deroga el Aviso por el que se dan a conocer los lineamientos para el otorgamiento de la Tarifa Especial a las Madres Jefas de Familia, Estudiantes, Personas Desempleadas, residentes tanto en el Distrito Federal como en el Estado de México y beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo rural y Equidad para Comunidades del Distrito Federal (SEDEREC)”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de abril de 2014, únicamente por lo que se refiere a los lineamientos para los Estudiantes residentes tanto en el Distrito Federal como en el Estado de México. México, Distrito Federal a 17 de marzo de 2015 ING. A. JOEL ORTEGA CUEVAS (Firma) DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO