Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA
15 DE ABRIL DE 2015
No. 70
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
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Jefatura de Gobierno Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
15 de Abril de 2015
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA. DECRETA DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 61 y se adiciona el artículo 66 Bis a la Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 61. TIPOS DE MEDIDAS DE ORIENTACIÓN Son medidas de orientación las siguientes: I. II. III. IV. V. VI.
La amonestación; El apercibimiento; Prestación de servicios en favor de la Comunidad; La formación ética, educativa y cultural; La recreación y el deporte; y La formación y adiestramiento para el trabajo
ARTÍCULO 66 BIS. FORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO. La formación y adiestramiento para el trabajo tienen como finalidad inducir al adolescente a que participe en la capacitación y adiestramiento de algún oficio, técnica o arte que sea de su interés, y que le permita desarrollar sus capacidades y aptitudes laborales, sin menoscabo de su formación y desempeño educativo.
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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TRANSITORIOS Primero.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.- (Firma) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, FIRMA.