para el Distrito Federal
28 de marzo 2000 - 2015
Ley del Notariado para el Distrito Federal La Ley del Notariado para el Distrito Federal es una legislación que tiene por objeto regular con carácter de orden e interés público y social la función notarial y al notariado en el Distrito Federal. A principios del siglo XX el notariado se estructuró y organizó en forma definitiva y sistemática, por lo que el 19 de diciembre de 1901, el entonces Presidente de la República Don Porfirio Díaz, promulgó la primer ley del Notariado, nombrada “Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales” Dicha Ley tuvo cuatro sucesoras que aunque mantuvieron el método y estructura de la de 1901 evolucionaron en los siguientes aspectos: Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales del 29 de enero de 1932: estableció el examen de Aspirante a Notario con un jurado integrado por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios de 1945, vigente a partir de marzo de 1946: reconocía la posibilidad del ingreso de las mujeres al notariado, lo que antes de la esta Ley era discutible, ya que se refería al notario como “la persona, varón o mujer, investido de fe publica para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforma a las leyes y autorizada para intervenir en la formación de tales actos o hechos jurídicos, revistiéndolos de solemnidad y formas legales” Ley de Notariado para el Distrito Federal de 1980, publicada en el diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1980: contemplo la creación de 50 nuevas notarias para el Distrito Federal que se ubicaron dentro de una delegación política, en ese entonces las notarias del Distrito Federal se elevaron a 200. El 28 de marzo del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley del Notariado para el Distrito Federal; esta ley es un novedoso dispositivo legal, que plasma en sus articulados una serie de principios o valores hasta entonces solo reconocidos por la doctrina o por las resoluciones de organizaciones internacionales notariales. La actual Ley del Notariado para el Distrito Federal tiene incorporados diversos temas, que han servido para ejecutar la actividad notarial del siglo XXI de una forma más moderna y eficiente.
Esta Ley ha servido de modelo para las legislaciones notariales de otros Estados de la República y es reconocida a nivel mundial por el orden con que se agrupan sus disposiciones y las innovaciones que éstas contienen. La incorporación de la actividad notarial en asuntos extrajudiciales y la tramitación sucesoria en las notarías, así como la regulación precisa de los exámenes para la obtención de la patente de notario y la incorporación de aquellas instituciones que apoyan la función notarial en su articulado, son ejemplo de ello. A esta Ley se le han efectuado diversas modificaciones a lo largo de los años, con las que se ha enriquecido su texto original, logrando una más eficaz regulación del notariado. Todo ello en beneficio de la sociedad en general que es, en última instancia, la beneficiaria del servicio notarial. Se exalta la labor documentadora, imparcial, libre e independiente de los notarios, imponiéndoles a la vez una serie de deberes y obligaciones adicionales a los contenidos en a la ley anterior, con objeto de proteger la seguridad jurídica y preservación del estado de derecho por medio de la dación de fe. Con esta ley se asegura a la autoridad y a los usuarios del servicio notarial un profesionalismo a toda prueba honradez absoluta y mayor diligencia con el propósito de incrementar las funciones de su actividad en la sociedad, procurando especial atención a la prestación de servicios sociales a la comunidad, y particularmente a grupos vulnerables. La ley otorga al notariado y a su función el carácter de garantía institucional que la constitución brinda como medio para procurar legalidad y certeza en los actos que celebran los individuos, señala complejas y especificas obligaciones para los notarios y las instituciones relacionadas con estros, además de que amplia su campo de acción en beneficio de la agilidad que requieren las concertaciones entre partes en los actuales tiempos en que vivimos. Esta ley ordena con mejor técnica las atribuciones de la autoridad, así como los derechos y obligaciones de los notarios, de las diversas instituciones implicadas o relacionadas con el notariado y de los prestatarios del servicio con el propósito de lograr la excelencia que busca el gremio notarial en beneficio del estado y de la sociedad. Con la actual ley se reconocen por primera vez las GARANTIAS SOCIALES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIO, se reconoce entre otros que toda persona tiene derecho al servicio profesional del Notario y que el notario está obligado a prestar sus servicios profesionales, cuando para ello fuere requerido por las autoridades, por los particulares o en cumplimiento de resoluciones judiciales, siempre y cuando no exista impedimento legal para realizar el documento notarial solicitado, salvo las causas de excusa expresa en la misma ley. De igual manera se establece que el notario ejerce su función sin sometimiento al erario y sin sueldo o iguala del Gobierno o de entidades públicas o privadas, ni favoritismo alguno. La fe pública se ejerce en cada caso concreto.
Especial mención merece que el notario no podrá tratar a una parte como su cliente y a la otra no, sino la consideración será personal y profesionalmente competente por igual desde la buena fe y la asesoría imparcial a cada parte o persona que solicite su servicio. La violación a lo anterior ame ameritará queja. Asimismo se establecen por primera vez los derechos de los prestatarios que consisten en que los notarios tendrán derecho a obtener de los prestatarios de sus servicios el pago de honorarios, de acuerdo con el arancel, y de los gastos suficientes que se causen o hayan de causarse. Los derechos de los prestatarios frente a los notarios serán los siguientes: • • • • •
Ser atendidos personalmente y con profesionalismo. Ser informados por los Notarios de las exenciones, beneficios fiscales y facilidades administrativas aplicables al trámite solicitado. Obtener información por parte del notario en cualquier etapa del procedimiento que realiza ante éste Recibir copia de la solicitud de entrada y trámite al Registro Público de la Propiedad y de Comercio o del documento que haga sus veces, así como a ser informado acerca del estado que guarda el trámite registral. Solicitar y obtener el original o copia certificada de los documentos con los que se acredite el pago de los impuestos y derechos generados por la operación celebrada.
Se establecen quienes son las instituciones que apoyan la función notarial, siendo estas el Registro Público, el Archivo, el Colegio, el Decanato y el Registro Nacional de Avisos de Testamento, la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada, son instituciones que apoyan al Notariado del Distrito Federal en beneficio de la seguridad y certeza jurídicas que impone el correcto ejercicio de la fe pública. Los notarios del Distrito Federal podrán comunicarse oficialmente de manera ordinaria con estas instituciones haciendo uso de su firma electrónica notarial en términos de esta ley, la cual tendrá equivalencia a la firma autógrafa y al sello de autorizar del notario. El uso de la firma electrónica notarial podrá extenderse a las dependencias federales y locales en los casos y términos que así lo determinen las leyes correspondientes. El Archivo General de Notarías se constituye: Con los documentos que los notarios del Distrito Federal remitan a éste, Con los protocolos, que no sean aquellos que los notarios puedan conservar en su poder, con los sellos de los notarios que deban d e p os i t a r se o i n u ti l i z a rse , conforme a las disposiciones de esta ley, con los expedientes manuscritos, libros y demás documentos que conforme a esta ley deba mantener en custodia definitiva.