PROGRAMA NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ – NTP GUAVIARE CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE - DEISPAZ
ANÁLISIS DE LOS CONFLICTOS DEL TERRITORIO DERIVADOS DE LA PROMULGACIÓN DE DIFERENTES NORMATIVAS JURÍDICAS, LOS RETOS DE SU CONFIGURACIÓN Y REAL APLICABILIDAD EN EL CONTEXTO, PROPUESTA DE LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA POBLACIÓN DE LA ZONA DE RESERVA FORESTAL Y TRATAMIENTO DIFERENCIAL DEL TERRITORIO
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SEPTIEMBRE, 2014
Cláusula de exención de responsabilidad
Este documento es resultado del trabajo de Consultoría realizado para el Programa Nuevos Territorios de Paz - NTP en el Guaviare. El contenido de este documento es responsabilidad de la organización contratada por Consorcio para el Desarrollo Integral Sostenible para la Paz –Deispaz- y no refleja las posiciones del Departamento para la Prosperidad Social –DPS-, ni de la Unión Europea –UE-.
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Consorcio Por El Desarrollo Sostenible Y La Paz Del Guaviare –DEISPAZ ANA ISABEL GAVILÁN REINA Directora Ejecutiva HERIBERTO TARAZONA MURILLO Jefe Operativo JULIÁN ALONSO LÓPEZ VELANDIA Coordinador Resultado Tierras Y Territorio Comité Técnico De Ordenamiento Ambiental Territorial Departamento Administrativo De Planeación Del Guaviare –DAPG ANA MARÍA MARTÍNEZ ÁLVAREZ Directora OSCAR GUSRAVO PULIDO Profesional Universitario HEBERTH COVALEDA REINA Profesional de apoyo Secretaría De Planeación De San José LUZ DARY CARVAJAL VIVAS Secretaria de Despacho Secretaría De Planeación de El Retorno JACINTO CUBIDES Secretario de Despacho Secretaría de Planeación de Calamar ALEXANDER VELAZCO VASQUEZ Secretario de Despacho Secretaría de Planeación de Miraflores KENEDY PINEDA Secretario de Despacho Corporación para el Desarrollo sostenible del norte y oriente de la Amazonía Colombiana – CDA WILFREDO PACHÓN ABRIL Director Seccional Guaviare JHON JAIRO MORENO Profesional Recursos Naturales PEDRO ENRIQUE SALAZAR CASTILLO 3
Profesional Planeación Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas –Sinchi MAURICIO ZUBIETA VEGA Coordinador Sede Norte Amazónico BERNARDO GIRALDO BENAVIDEZ Investigador Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCODER FLORMIRA MENDOZA CHEQUEMARCA Directora Territorial Guaviare WILMAN MORENO Profesional De Apoyo EDGAR CIPAGAUTA Secretaria De Despacho Unidad Especial De Parques Nacionales Naturales De Colombia – UAESPNN GUSTAVO GARZÓN Jefe Reserva Natural Nukak CARLOS ARTURO PÁEZ Jefe Parque Chiribiquete Secretaría de Desarrollo Agropecuario y del Medio Ambiente -SDAMA PEDRO ALEJANDRO RODRÍGUEZ BARRETO Secretario de Despacho HERNANDO RESTREPO MARÍN Profesional Universitario Equipo Técnico JAIRO ALONSO RODRÍGUEZ Abogado Especializado (Información Base 2012) MARCO ANTONIO FONSECA GARCÍA Experto en desarrollo regional ANGÉLICA ROJAS MONCADA. Experta en planeación y desarrollo
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Contenido PRESENTACIÓN .................................................................................................. 15 INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 17 METODOLOGÍA .................................................................................................. 20 CAPITULO I.
ANÁLISIS
DE LAS FIGURAS JURÍDICAS TERRITORIALES QUE
ENMARCAN AL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE .......................................................... 22 1.1. CONFLICTOS EN LA ZONA DE RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONIA ............................ 27 1.1.1. CONTEXTO GENERAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL GUAVIARE. .................................. 28 1.1.2. CONFLICTOS EN LA ZONA DE RESERVA FORESTAL DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE. ... 36 1.1.2.1. CONFLICTOS POR USO Y OCUPACIÓN................................................................... 37 1.1.2.2. CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS ......................................................................... 44 1.1.2.3. CONFLICTOS NORMATIVOS ............................................................................... 48 1.1.2.4. CONFLICTOS SOCIALES ..................................................................................... 49 1.2. CONFLICTOS DE LAS ÁREAS SUSTRAÍDAS DE LA RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONIA PARA EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE ............................................................................................ 50
1.2.1. CONTEXTO GENERAL
DE LAS ÁREAS SUSTRAÍDAS DE LA RESERVA FORESTAL DEL GUAVIARE.
52 1.2.2. CONTEXTO DE LA ZONA DE RESERVA CAMPESINA DEL GUAVIARE ................................ 59 1.2.3. CONTEXTO DISTRITO DE MANEJO INTEGRAL –DMI ARIARI GUAYABERO, DEL AMEM ... 65 1.2.4. CONFLICTOS POR USO Y OCUPACIÓN...................................................................... 72 1.2.5. CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................ 73 1.2.6. CONFLICTOS NORMATIVOS .................................................................................. 73 1.2.7. CONFLICTOS SOCIALES ........................................................................................ 74 1.3. CONFLICTOS EN LAS ÁREAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES NACIONALES NATURALES 76 1.3.1. CONTEXTO GENERAL .......................................................................................... 76
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1.3.2. CONFLICTOS POR USO Y OCUPACIÓN...................................................................... 93 1.3.3. CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................ 94 1.3.4. CONFLICTOS NORMATIVOS .................................................................................. 96 1.3.5. CONFLICTOS SOCIALES ........................................................................................ 97 1.4. LOS RESGUARDOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE........................... 97 1.4.1. CONTEXTO GENERAL .......................................................................................... 97 1.4.2. CONFLICTOS POR USO Y OCUPACIÓN.................................................................... 113 1.4.3. CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS .......................................................................... 114 1.4.4. CONFLICTOS NORMATIVOS ................................................................................ 114 1.4.5. CONFLICTOS SOCIALES ...................................................................................... 115 1.5. LAS ENTIDADES TERRITORIALES: DEPARTAMENTO RURALES
Y
MUNICIPIOS -
CASCOS URBANOS Y
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1.5.1. CONTEXTO GENERAL ........................................................................................ 118 3.1.1. EL PLAN DE ORDENAMIENTO FÍSICO ..................................................................... 131 1.6. OTRAS CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE ..... 141 1.6.1. LAS CUENCAS EN ORDENACIÓN .......................................................................... 141 1.6.2. CUENCAS EN ORDENACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE ............................... 143 1.6.3. LOS HUMEDALES ............................................................................................. 148 1.7. RETOS Y DESAFÍOS PARA
CONCILIAR CONFLICTOS DEL ESTADO LEGAL DEL TERRITORIO DEL
DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE .......................................................................................... 154 CAPITULO II. GUAVIARE: RETOS DE SU CONFIGURACIÓN Y ESTRATEGIAS DE INCLUSIÓN EN EL CONTEXTO NACIONAL ..................................................................... 162 2.1. CONTEXTO GENERAL..................................................................................... 162 2.2. PORQUÉ UN DESARROLLO DIFERENCIAL PARA EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE ...... 184 2.3. RETOS GUAVIARE
Y
DESAFÍOS
PARA LA INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA Y EL MANEJO DIFERENCIAL DEL
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CAPITULO III. EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE EN UN ESCENARIO POSTCONFLICTO ......................................................................................................... 201 3.1. CONTEXTO GENERAL .................................................................................... 201 3.2. ACUERDOS DE LA HABANA, CUBA.................................................................... 204 3.2.1. POLÍTICA DE DESARROLLO AGRARIO INTEGRAL. ...................................................... 206 3.2.2. PARTICIPACIÓN POLÍTICA................................................................................... 210 3.2.3. FIN DEL CONFLICTO. ........................................................................................ 212 3.2.4. SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS DROGAS ILÍCITAS. ................................................. 213 3.2.5. VÍCTIMAS. ..................................................................................................... 217 3.2.6. IMPLEMENTACIÓN, VERIFICACIÓN Y REFRENDACIÓN. ............................................... 217 3.3. EL ESCENARIO POSCONFLICTO PARA EL GUAVIARE ................................................ 218 3.3.1. DIMENSIÓN SOCIAL. ......................................................................................... 218 3.3.2. DIMENSIÓN ECONÓMICA. ................................................................................. 223 3.3.3. DIMENSIÓN NATURAL....................................................................................... 228 3.3.4. DIMENSIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL. ................................................................. 231 3.4. RETOS
Y DESAFÍOS PARA EL DEPARTAMENTO DEL
GUAVIARE,
EN UN POSIBLE ESCENARIO
POSTCONFLICTO............................................................................................................... 233
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 235 ANEXO 1: BASE DE POLÍTICAS Y NORMATIVA RELACIONADAS AL ESTADO LEGAL DEL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE ............................................... 240 ANEXO 2: ACUERDOS DE LA HABANA TABLAS RESUMEN ................................. 251 ANEXO 3: REFORMAS, PLANES, PROGRAMAS Y ACCIONES PREVISTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ............................................................................ 261
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LISTADO DE ILUSTRACIONES ILUSTRACIÓN 1 ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL TERRITORIO DEL GUAVIARE ..................................................................... 25 ILUSTRACIÓN 2 ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONÍA, CASO GUAVIARE ................................... 43 ILUSTRACIÓN 3 RESUMEN DE LA SITUACIÓN DE LA ZONA SUSTRAÍDA DE LA RESERVA FORESTAL............................................. 58
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LISTADO DE MAPAS MAPA 1 ZONA DE RESERVA FORESTAL DEL GUAVIARE, (2014) .................................................................................... 36 MAPA 2. OCUPACIÓN EFECTIVA DEL TERRITORIO ...................................................................................................... 44 MAPA 3 SOBRE POSICIÓN DE ÁREAS EN LA ZONA SUSTRAÍDA ........................................................................................ 58 MAPA 4 UBICACIÓN DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE .............................................................................................. 165
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LISTADO DE TABLAS TABLA 1 ÁREAS POR FIGURA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE .................................................................... 24 TABLA 2 RESERVA FORESTAL POR MUNICIPIO ........................................................................................................... 53 TABLA 3 ÁREA SUSTRAÍDA DE LA RESERVA FORESTAL ................................................................................................. 55 TABLA 4 SITUACIONES Y CONFLICTOS EN LA ZONA SUSTRAÍDA DE LA RESERVA FORESTAL .................................................... 55 TABLA 5 RESGUARDOS INDÍGENA EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE ...................................................................... 101 TABLA 6 CENSO HISTÓRICO ............................................................................................................................... 167 TABLA 7 CENSO VIVIENDAS Y HOGARES GUAVIARE ................................................................................................... 168 TABLA 8 POBLACIÓN EN LA RESERVA FORESTAL ...................................................................................................... 168 TABLA 9 POBLACIÓN POR MUNICIPIO EN RESERVA FORESTAL ..................................................................................... 169
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PRINCIPALES ABREVIATURAS Y SIGLAS UTILIZADAS
-Art. Artículo -ASRF Área Sustraída de la Zona de reserva Forestal de la Amazonía -CAR. Corporaciones Autónomas Regionales -CDA. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CRNR. Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente -C.P. Constitución Política. -DMI. Distritos de Manejo Integrado -INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -MADS Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -M.P. Magistrado Ponente -ONG. Organizaciones no Gubernamentales - PGAR. Plan de Gestión Ambiental Regional -PNN Parque Nacional Natural -POT. Planes de Ordenamiento Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial -RFP Reserva Forestal Protectora -RFPSLL: Reserva Forestal Protectora Serranía de La Lindosa -SINAP. Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas -SIDAP. Sistemas Departamentales de Áreas Protegidas -SINCHI. Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas -UICN. Unión Mundial para la Naturaleza -UNESCO. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -ZRF. Zona de Reserva Forestal -ZRC Zona de Reserva Campesina
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PRESENTACIÓN
“...Los dioses que conferían a cada familia su derecho sobre la tierra fueron los dioses domésticos, el hogar y los manes. La primera religión que ejerció imperio sobre las almas fue también la que entre ellas estableció la Propiedad. Resulta bastante evidente que la Propiedad Privada era una institución de que no podía prescindir la religión doméstica. Esta religión ordenaba a aislar el domicilio y aislar también la sepultura; la vida en común ha sido, pues, imposible. La misma religión prescribía que el hogar estuviese fijo en el suelo, que la tumba no fuera ni destruida ni trasladada. Suprimid la Propiedad: el hogar irá errante, las familias se mezclarán, los muertos quedarán abandonados y sin culto. Mediante el hogar inmutable y la sepultura permanente, la familia ha tomado Posesión del suelo, la tierra ha quedado, en cierto sentido, imbuida y penetrada por la religión del hogar y de los antepasados. El hombre de las antiguas edades quedó así dispensado de resolver problemas harto difíciles. Sin discusión, sin fatiga, sin sombra de duda, llegó de un solo golpe y por la sola virtud de sus creencias a la concepción del derecho de propiedad, de ese derecho de donde surge toda civilización, pues por él el hombre mejora la tierra y él mismo se hace mejor. No fueron las leyes las que garantizaron al comienzo el derecho de Propiedad, fue la religión (DE COULANGES, 1994) (negrilla fuera de texto)
Una de las problemáticas centrales en el Guaviare es la de tierras, no solo en relación con la apropiación social, económica y cultural del territorio por parte de las comunidades indígenas, rurales o urbanas, sino desde el desarrollo básico de su ordenación jurídica que se ha constituido en talanquera real, en unos casos, y en otros una excusa, para la no implementación de programas que le permitan lograr el equilibrio que se requiere alcanzar, entre el bienestar de la comunidad y el logro efectivo de la conservación de los valores ambientales que posee el Departamento.
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El presente documento es la conclusión de varios ejercicios desarrollados por el Consorcio Deispaz, en el marco del Programa Nuevos Territorios de Paz, para alcanzar el “Resultado 2 - Tierras y Territorio” que según las disposiciones técnicas administrativas de Programa establece “se han aplicado instrumentos y se han fortalecido las capacidades locales para el ordenamiento del territorio, ocupación y uso de la tierra…”. Los documentos considerados en el abordaje de éste trabajo son política pública, normativa general, documentos transversales sobre los conflictos de tierra y los sociales en Amazonía y en particular en el Guaviare, todos ellos son base del documento que permite aportar al conocimiento necesario sobre la visión nacional y local del Departamento en materia de ordenamiento territorial y sobre los múltiples conflictos de uso y tenencia del suelo; las propuestas de desarrollo y el abordaje de una primera definición de escenario postconflicto. Es por ello que este documento busca poner en la mesa de discusión y análisis, las diversas formas de manejo del territorio que persisten, subsisten y se superponen, así como los argumentos que lo diferencian, para lograr su inclusión en la dinámica nacional y las situaciones que pueden condicionar un escenario post conflicto. Lo anterior en procura de que los entes territoriales y los diversos actores responsables, avancen en el desarrollo de alternativas políticas, administrativas y legales que contribuyan a superar los conflictos existentes entre los pobladores y su entorno, así como a minimizar y disminuir los impactos negativos que de ellos se derivan.
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INTRODUCCIÓN
La selva amazónica es el bosque tropical más extenso del mundo, con una extensión de 6 millones de km2 repartidos entre ocho países, destacándose por ser una de las ecorregiones con mayor biodiversidad. Por ello, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela conforman la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía, reafirma la soberanía de los países amazónicos e incentiva, institucionaliza y orienta el proceso de cooperación regional. El Departamento del Guaviare al ser parte de esta gran selva amazónica es un escenario propicio para entender las múltiples relaciones que se dan entre los intereses de producción y generación de riqueza, beneficio social de las poblaciones humanas y conservación de los recursos naturales. Por un lado, alberga 106.386 habitantes /6.210 indígenas en 27 Resguardos y 32 etnias (que es al mismo tiempo la población con menor ingreso y niveles de consumo promedio). En cuanto a lo social, los municipios encuentran sus indicadores globales en posiciones bajas en cuanto a acceso a infraestructura, servicios básicos y generación de ingresos; como se indica en los documentos institucionales referenciados dentro del presente trabajo, las condiciones de pobreza en zonas rurales dan muestra de altas inequidades y distribuciones espaciales y temporales de los ingresos que mantienen en condición de vulnerabilidad a una importante proporción de la población, especialmente los niños, niñas y jóvenes, e indígenas principales víctimas de los conflictos armado y social que ha marcado el territorio. Con un despegue económico incipiente en competitividad y productividad, sin prácticamente ninguna industria, aunado al hecho que la producción de cultivos ilícitos en el Departamento, que ha sido el factor detonante del conflicto armado, violencia y desplazamiento cuyas raíces se encuentran amplia y profundamente asentadas en las tierras guaviarenses, también ha sido el soporte económico por más de cuatro décadas, hoy está en profunda decadencia replegada su producción
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en la frontera agrícola (Sur, Oriente y Occidente del Departamento). Por ello la capital departamental en particular, pero en general todas las capitales municipales, se ven afectadas por la constante afluencia de desplazados provenientes de esas regiones marginales, que encuentran en las urbes un refugio a los temores por la confrontación armada, pero sobre todo un respaldo económico a la fumigación, en el marco de todos los subsidios estatales. Y en términos de lo ambiental, el Departamento es sin duda un escenario privilegiado en cuanto a dotación de recursos naturales de agua, suelo y biodiversidad, con una amplia normatividad ambiental en áreas y estrategias productivas, pese a ello no cuenta con herramientas de conservación y gestión de dichos recursos sea por la vía de las iniciativas institucionales o por el compromisos social de responsabilidad ambiental, que aboguen por una gestión comprometida de los recursos naturales. El panorama jurídico y político muestra entonces un escenario complejo desde lo ambiental, social y productivo, con condiciones de vulnerabilidad de su población si se tiene que por lo menos 60% es menor de 25 años, con pocas opciones de desarrollo educativo, cultural y laboral, una situación que se hace más crítica por la condición de alta dispersión de la población, lo que dificulta aún más las intervenciones institucionales y el acceso a servicios. La propuesta que está construyendo Deispaz dentro del componente de tierras del Programa Nuevos Territorios de Paz del Guaviare procura apoyar la definición de rutas de acción fundamentado un proceso de intervención conjunta con adecuada planificación, dirigida a optimizar el uso de recursos naturales, productivos, humanos e Institucionales, y maximizar los beneficios ambientales y sociales de la inversión que se hace en la implementación de los programas y proyectos de la institucionalidad departamental. Dicha planificación requiere un soporte en información suficiente y de calidad, pero además demanda un anclaje hacia acciones de sostenibilidad, que logren aportar efectivamente a la construcción que desarrollan los entes territoriales de política pública.
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La
sostenibilidad
de
la
acción
propuesta
depende
de
que
la
institucionalización alcance la organización intersectorial, lo cual no sugiere la conformación de una nueva figura con identidad jurídica independiente y competencias superiores, sino la apropiación de los acuerdos construidos y de las acciones validadas en los instrumentos de gestión y las plataformas estratégicas de las organizaciones participantes. Los riesgos principales de la propuesta gravitan alrededor de las coyunturas de cambio en políticas y leyes en el nivel nacional del cual se tiene una alta dependencia en lo local, especialmente en los temas de tierras, la resistencia de actores a la planificación conjunta y la superposición de mandatos y competencias sin concertación. Si tales riesgos se controlan, se cimientan las decisiones en información técnica de calidad y se respetan las competencias individuales en un escenario de complementariedad, se podrá revertir la relación de inversión y esfuerzo institucionales frente a logros ambientales, económicos y sociales, que hoy inclinan la balanza más hacia los costos que hacia los beneficios.
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METODOLOGÍA
El presente documento es un documento compilatorio y de organización de los ejercicios realizados por Deispaz desde el 2012 en el desarrollo del Programa Nuevos Territorios de Paz, para alcanzar el “Resultado 2 Tierras y Territorio. Para el fortalecimiento de las capacidades locales para el ordenamiento territorial en las instituciones y la comunidad del departamento”, de modo que pueda servir de insumo para los procesos de construcción de política pública y ordenamiento territorial que se encuentran desarrollando los entes territoriales en el Departamento. Este ejercicio se desarrolla con los insumos del proceso de diagnóstico territorial trabajados por Deispaz en la primera fase del Programa, los ejercicios interinstitucionales desarrollados en el Comité de Gestión Ambiental y la mesa de tierras, institucionalizados actualmente dentro del Consejo Departamental de Política Ambiental – CODPA, mediante Decreto Departamental. La temática abordada en dichos ejercicios está centrada en el análisis jurídico, la problemática existentes, las alternativas para resolver la problemática y las opciones para incluir al departamento dentro de los lineamientos del nuevo Plan Nacional de Desarrollo; adicionalmente tiene un capítulo especial de
análisis
territorial en un escenario postconflicto, del cual debe haber una discusión mucho más amplio De acuerdo a esto se siguieron tres pasos:
1. Diagnóstico sobre información existente: se realizó el acopio y análisis
de
información generada en diferentes ejercicios para la toma de decisiones en diferentes escalas, desde el año 2005 a la fecha, acorde con cada uno de los capítulos que para el primero es básicamente normativa y para los dos siguientes capítulos está construida desde las dimensiones ambiental, social y económica, pero en una lógica de diálogo e integralidad entre dimensiones así
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como el cruce de análisis territorial para determinar conflictos o ausencias normativas y alternativas. 2. Trabajo en espacios de concertación: se realizaron reuniones con el Comité Técnico de Ordenamiento Ambiental y con el equipo Deispaz y se participó en reuniones en ejercicios de construcción de propuestas de lineamientos con Amazonas 2030 para el Plan de Desarrollo Nacional, que permitieron referenciar la información colectadas y trabajar sobre los requiere como base la expresión de voluntad política y reglas de juego que permitan la participación e interlocución de los diferentes actores. Esto permitió identificar los lineamientos a priorizar dentro del ejercicio, establecidas en cada por dimensiones. 3. Determinación de retos y desafíos: se definen como las acciones coyunturales, que en su implementación demuestren su eficacia y que si logran escalar hasta el nivel de decisiones políticas e institucionales, permitan la planificación institucional y territorial y el acuerdo sectorial podrá adquirir connotaciones tangibles, susceptibles de ser medidas, verificadas y documentadas.
Es preciso aclarar que las tres fases no se desarrollaron en plazos rígidos, ni seguidos uno de otro, los tiempos y fases se cruzaron acorde a las necesidades de análisis; requirieron del trabajo articulados de los integrantes institucionales del Comité de ordenamiento, el equipo de planta de Deispaz y los consultores.
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CAPITULO I. Análisis de las figuras jurídicas territoriales que enmarcan al departamento del Guaviare
La estructura agraria y ambiental del país influye en múltiples formas sobre el patrón de desarrollo; la distribución, uso y planificación de la tierra y de otras formas de soberanía es uno de los factores fundamentales que hay que considerar en una sociedad rural, por lo que es esencial que las instituciones contribuyan y faciliten procesos de asentamiento y apropiación del territorio para fortalecer un proceso de paz. Mientras la estructura agraria se ha caracterizado por los altos niveles de concentración de la propiedad, lo cual ha influido en el devenir histórico y político de la nación, por los conflictos sociales e institucionales que se han gestado al abrigo de ésta problemática y ha marcado la forma de explotación de la tierra; la estructura ambiental se ha ido definiendo en virtud de estos patrones agrarios y ha generado que se establezcan áreas protegidas para resguardar el patrimonio natural frente al embate cada vez mayor de la frontera agrícola y el desarrollo económico, generando en muchos casos un conflicto entre el patrón productivo inmediato y las áreas donde se desarrolla. En los últimos años ésta estructura ha sufrido una significativa transformación como resultado del ritmo de crecimiento de la población, concentrada en las ciudades y demandando más bienes y servicios del sector rural, con avances hacia las tierras cálidas del norte y oriente del país, a través de un proceso de ocupación de áreas antes despobladas de la frontera interior y de industrialización de los antes 22
territorios campesinos, en el cual se privilegió la ganadería y el uso de monocultivos extensos en aquellas zonas rurales hacia las cuales se desplazó la presión migratoria. La dinámica de la colonización propende fundamentalmente hacia tierras de la Orinoquía, Amazonía, el Magdalena Medio y el Urabá, en estos lugares se consolidaron zonas campesinas que tradicionalmente se habían desarrollado a través de una economía de subsistencia en cultivos de pancoger y en ocasiones de economías extractivas y/o ilícitas, que al versen en declive obligan al campesino a vender sus parcelas a hacendados, principalmente ganaderos, incrementando el latifundio, perpetuando las desigualdades y diseminando a esta zonas los conflictos existentes al interior del país; esto aunado a que por ser regiones periféricas del País, se caracterizan por el bajo desarrollo económico por una débil presencia del Estado y situaciones de conflicto armado y social. Todo lo anteriormente expuesto, es una síntesis de los principales problemas que aquejan la sociedad colombiana por la existencia de una estructura agraria deformada, pendiente de solución y que se ha caracterizado por la concentración de la propiedad, que ha contribuido a la destrucción de recursos naturales, al éxodo de la población rural y a la posesión de la tierra sin tener en cuenta su función social y ecológica. En el Departamento de Guaviare, como parte de la Amazonía y límite de la Orinoquia esta situación es un fuerte reflejo de estos elementos, debido a que el territorio es fuente de concentración de procesos migratorios del norte y sur del país, presionando y forzando el uso del territorio en formas de ocupación indebidas y conflicto de tenencia de tierras entre indígenas, colonos, campesinos y población urbana, lo anterior aunado al hecho de existir normas de política y leyes no muy claras de ordenamiento territorial que no se compaginan y entrelazan de la mejor manera en procura de un desarrollo unificado de región. En este aparte del documento se busca establecer un diagnostico jurídico que enmarque el territorio en su situación de tierras frente a la legislación existente,
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en procura de detectar la causa y consecuencia de leyes que en muchos casos no conciben la realidad del territorio y en tratar de vislumbrar posibles rutas de acción para resolver los conflictos jurídicos existentes. En este marco se hace una descripción de las situaciones y conflictos por cada una de las zonas priorizadas, que se dan desde la inicial que es la zona de Reserva Forestal de la Amazonía Ley 2ª, la zona sustraída de la misma, los cascos urbanos, las áreas protegidas y los resguardos indígenas, como figuras base del ordenamiento del Departamento, que en áreas se aproximan a los siguientes datos: Tabla 1 Áreas por figura jurídica del Departamento del Guaviare DESCRIPCIÓN
Ha
Ha
%
Área total del Departamento (SINCHI)
5.552.727
100
Área sustraída de la Reserva Forestal de la Amazonía.
521.813,7
9,4
2.076.561,7
37,4
418.616
7,5
879.262,8
15,8
1.707.490,1
30,8
(INCODER) * INDERENA Acuerdo 021 de Mayo 1.971
181.200
* INDERENA Acuerdo 031 de Mayo 1.987
221.000
* Decreto Presidencial 1989 /89
67.000
* Resolución INCORA 521 / 98
52.613,7
Área titulable
470.797
Territorios excluidos del área sustraída de la Reserva
51.017,00
Forestal. R. I. La Fuga, Barrancón, Panuré, Refugio, La María y La
8.042
Asunción * Reserva Especial Indígena de La Fuga
4.680
* Zona Preservación Serranía de la Lindosa
18.874,71
* Reservas Forestales Protectoras (SINCHI. 2011) R. F. P C. La Esperanza, C. Agua Bonita, C. La María y
12.291,3 7.129
C. La Lindosa Área en Resguardos Indígenas. (26 Resguardos) (UAESPNN) Serranía Chiribiquete Serranía La Lindosa
37.679
Reserva Nacional Natural NUKAK Reserva Forestal de Ley 2a de 1959
Fuente: Secretaria de Desarrollo Agropecuario y del Medio Ambiente. Con base en datos Comité de Gestión Ambiental 24
Y territorialmente la siguiente ilustración muestra las condiciones jurídicas del Departamento que se analizarán desde su problemática: Ilustración 1 Ordenamiento jurídico del territorio del Guaviare
Fuente: Elaboración propia.
25
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1.1.
Conflictos en la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia El proceso de protección y conservación de áreas naturales en nuestro país
encuentra sus inicios a comienzos del siglo XX, con disposiciones legales, que si bien no utilizaban el término Áreas de Manejo Especial, Áreas de Especial Importancia Ecológica o de Áreas Naturales Protegidas, consagraban acciones de diferente tipo. Por ejemplo, en la Ley 110 de 1912 Código Fiscal, se establecieron normas para evitar la destrucción de los bosques existentes en los baldíos de propiedad de la Nación, e incluso autorizó al Gobierno para reservar extensiones de los mismos. En el año de 1919, la Ley 119 estableció lo que se puede considerar la primera Categoría de Manejo existente en el país denominada Bosque Nacional, la cual consideraba como tales las plantaciones naturales de caucho, tagua, pita, henequén, quina, balata, jengibre, maderas preciosas y demás productos de exportación o de consumo interior, existentes en el territorio nacional. En esa primera mitad de siglo se contemplaron otras formas de Categorías de Manejo como Reserva Forestal, introducido por la Ley 200 de 1936, Zona Forestal Protectora institucionalizada por el Decreto 1383 de 1940, Bosque de Interés General, Bosque Público en el Decreto 1454 de 1942, figuras que no tuvieron desarrollo real en su momento. Es a partir de la Ley Segunda de 1959 que se delimitaron y declararon las primeras Zonas de Reserva Forestal, con una superficie de 58 millones hectáreas aproximadamente y se declararon los nevados y áreas circundantes como Parques Nacionales, figura que con anterioridad había sido contemplada en el Decreto 2278 de 1953. La Ley Segunda de 1959 estableció también los principios generales para la creación y administración de Parques Nacionales Naturales. Con la creación del INDERENA,
nuevas normas precisaron conceptos
referentes a las áreas de reserva como fue el Estatuto Forestal y el Estatuto de las Reservaciones del Sistema de Parques Nacionales, esta última base a partir de la cual se sostiene la legislación de las Áreas Naturales Protegidas en nuestro país. 27
Sin embargo lo establecido en estas normas no fue desarrollado, menos aún tuvo impacto en la realidad del territorio, por lo cual se analizará todos los conflictos que por indiferencia se generaron.
1.1.1. Contexto general de la Reserva Forestal del Guaviare. En Colombia y amparada bajo el concepto del desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", siete (7) grandes Reservas Forestales Nacionales que debían someterse a un Plan de Ordenación Forestal, entre estas, la Zona de Reserva Forestal del a Amazonia. La Zona de Reserva Forestal de la Amazonia es la más extensa del país con una superficie aproximada de 37.844.524 Has, con jurisdicción en 9 Departamentos y 88 Municipios. El aislamiento geográfico de la reserva, ha propiciado que se mantenga una importante extensión bajo cobertura boscosa aún sin intervenir sobre 33.880.493 Has, que constituyen cerca del 90% de la reserva forestal donde se alberga una de las más importantes muestras de la biodiversidad del país. Cerca del 74% de la reserva se encuentra sobre el bosque basal amazónico comprendiendo 27.911.600 Has, formación boscosa que corresponde a la selva húmeda tropical que se encuentra entre los 400 y los 1.100 msnm la cual se caracteriza por una composición florística muy heterogénea, diversidad de hábitat y numerosas especies de palmas y especies típicas de la selva higrofítica con un alto potencial para la investigación a nivel local, nacional y mundial. Paradójicamente esta enorme riqueza se localiza sobre suelos muy pobres donde la actividad antrópica como las quemas, la ganadería, las actividades extractivas de alto impacto ambiental y social como la minera, sumadas al cambio climático, acelera su empobrecimiento y la pérdida de servicios ecosistémicos 1.
Tomado de: Atlas Temático – Zonas de Reserva Forestal de Colombia- Ley 2 de 1959. 2005. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 1
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Según el programa de Flora Amazónica del Instituto SINCHI se han identificado
para
la
región
Amazónica
Nacional
1.159
especies
útiles,
pertenecientes a 150 familias botánicas. Además, se han reportado la existencia de 674 especies de aves, 158 especies de anfibios, 195 de reptiles, 212 de mamíferos y 753 de peces. Según el Balance Anual sobre el Estado de los Ecosistemas y el Ambiente de la Amazonía Colombiana (SINCHI, 2007) en ella existen 60 ecosistemas diferentes2. Bajo el contexto normativo general, la ordenación del territorio del Departamento del Guaviare, que se inició como Comisará en 1901, se da con base en la Ley 2 de 1959 y parte del supuesto de un territorio ya condicionado al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, que se establecieron en dicha Ley, con carácter de zona forestal protectora y bosque de interés general, según lo clasificaba el Decreto Legislativo 2278 de 1953. La Ley 2 del 59 al definir los límites de las siete zonas de reserva que estableció, no distinguió al interior de tales límites, cuales porciones correspondían a zonas forestales protectoras y cuales a bosques de interés general, incluyendo dos propósitos diferentes que corresponden también a un manejo y a unas posibilidades de uso diferentes. Así, la Ley 2 señaló, que los bosques existentes en las Zonas de Reserva Forestal declaradas por ella, debían someterse a un Plan de Ordenación Forestal, para lo cual el Ministerio de Agricultura (autoridad competente en la época) debía crear los cargos necesarios. Lamentablemente estos planes no se realizaron y estás reservas en la mayoría de los casos, se han quedado sin manejo.
2
De acuerdo con un estudio florístico efectuado por el Instituto SINCHI (López, Giraldo y Cárdenas, 1996), para el área de colonización del Departamento del Guaviare se caracterizó la vegetación de 18 unidades de paisaje, reportándose 837 especies, distribuidas en 119 familias y 397 géneros. Entre ellos se identifica una alta presencia de palmas que constituye un elemento importante en todos los tipos de bosque, encontrándose sobre las llanuras aluviales erosionables amazonenses e igualmente sobre las sabanas naturales de colinas suaves. 29
Posteriormente, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables – CNRNR-, definió las reservas forestales como “La zona de propiedad pública o privada
reservada
para
destinarla
exclusivamente
al
establecimiento
o
mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras.” (art. 206 CNRNR). Como se evidencia, la definición de reserva forestal remite a la de área forestal, que según el Código puede ser de tres clases, que también están definidas en el mismo Código. El Código también manifiesta que el área de reserva forestal sólo se puede destinar al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o que se establezcan y en todo caso, se debe garantizar la recuperación y supervivencia de los bosques3. El Decreto Reglamentario 877 de 1976, señaló que el país se encuentra dividido en las reservas forestales establecidas por las Leyes 52 de 1948 (Esta Ley declara como Reserva Nacional el territorio de la Sierra denominada “La Macarena”, situada en la Intendencia del Meta (Art. 1) y dispone que la Sierra “La Macarena” servirá como Reserva Biológica Natural para estudios de ciencias naturales y en ella se establecerá una estación de Biología denominada José Jerónimo Triana) y 2 de 1959, y por los Decretos 2278 de 1953 y 111 de 1959, salvo las zonas que se sustraigan posteriormente, además de las que se establezcan con posterioridad a las normas citadas (Art. 3). De esta forma, las zonas de reserva forestal declaradas por la Ley 2, entre ellas, la Reserva Forestal de la Amazonia, se deben interpretar en el marco de las reservas forestales del Código de Recursos Naturales y sus reglamentos. Como las reservas creadas por la Ley 2, por disposición expresa de esa misma Ley, se establecen con carácter de zona forestal protectora o bosques de 3
El Articulo 203 del Pan Nacional de Desarrollo 2010-2014 que modifica el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece que: Las Áreas Forestales podrán ser protectoras y productoras. La naturaleza forestal de los suelos será determinada con base en estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, realizar la clasificación, ordenamiento y zonificación y, determinar el régimen de usos de las áreas forestales en el territorio nacional, salvo las que se encuentren en las áreas de reserva forestal nacional y en áreas que conforman el sistema de parques nacionales naturales."
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interés general, la definición y la clasificación a la que actualmente nos debemos remitir es a la de área forestal dada por el Código, que debe entenderse que subrogó la definición del Decreto Ley 2278 de 1953 a la que remitía la Ley 2. De esta forma, actualmente se entiende por área forestal protectora, “la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.” (Art. 204 CNRNR). En cuanto a los bosques de interés general que existan al interior de los límites dados por la Ley 2 para las zonas de reserva que ella establece, éstos corresponden a lo que se denominaba por el Código áreas forestales productoras o protectoras-productoras, lo que se tendría que entrar a determinar en cada caso concreto, utilizando para ello los criterios que aporta el Decreto 877 de 1976 y la actual disposición sobre el tema a la luz del Decreto 2372 de 2010. En todo caso, toda área forestal por mandato del Código de Recursos Naturales, tiene que ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, sea protectora o productora. Lo que cambia en cada una de las dos clases de áreas forestales referidas es el fin para el cual se conserva permanentemente con bosques y la intensidad del aprovechamiento permitida como se menciona en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 en su Artículo 204.” Las áreas de reserva forestal podrán ser protectoras o productoras. Las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”. Fuera de las disposiciones del CNRNR y del Decreto 877 de 1976, las reservas forestales no cuentan con un reglamento nacional lo que ha incidido en el hecho de que, por regla general, a estas reservas no se les ha dado manejo.
Este tema lo reconoce el Conpes 2834 de 1996 (Política de Bosques) que dispuso que el Ministerio de Ambiente lideraría, a través de las Corporaciones, una
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estrategia para la conservación de las reservas forestales protectoras, que incluye una revisión crítica de éstas, el diagnóstico de su situación de deterioro y ocupación, y la priorización de las reservas más relevantes para incluir en el área pública de protección. Así mismo, recomienda realizar un ordenamiento que articule esas reservas con otras áreas protegidas, corredores biológicos, reservas privadas de la sociedad civil y, en general, con las Áreas de Manejo Especial. Esto último lo reafirma la Política de Biodiversidad, que señaló que el Ministerio de Ambiente, con el apoyo de las Corporaciones Autónomas Regionales –CAR- y sus institutos adscritos y vinculados, debía liderar la evaluación del estado de las reservas forestales, con el fin de integrarlas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo Forestal (aprobado por Conpes 3125 de 2001), recomendó al Ministerio de Ambiente y las CAR, que con el apoyo de los Institutos de Investigación, lleven a cabo la redelimitación de las reservas forestales existentes, a partir de procesos de zonificación y ordenación de las áreas forestales del país. Retomando las manifestaciones mencionadas del Conpes 2834 y del Plan de Desarrollo Forestal, el Gobierno anterior en su Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Ley 812 de 2003, dispuso que se adelantara la redelimitación y ordenación de las reservas forestales, y la puesta en marcha de planes de ordenación y manejo de bosques naturales. Lo que se planteaba para el año 2013 mediante el Conpes 3728 que aprueba el Plan Operativo Anual de Inversiones vigencia 2013 es “Zonificar y ordenar territorialmente cerca de 10 millones de hectáreas como reservas forestales a través de la Ley 2 de 1959” . En ejercicio de la facultad que tiene el Ministerio de Ambiente de reservar, alinderar, sustraer, y reglamentar el uso y funcionamiento de las reservas forestales nacionales (art. 5 núm. 18, Ley 99 de 1993)4, ese Ministerio dictó la Resolución 763
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Función que se reitera en el numeral 14 del artículo 2 del Decreto–Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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de 20045 “Por la cual se procede a sustraer de las reservas forestales nacionales de que trata la Ley 2ª de 1959, las cabeceras municipales y cascos corregimentales departamentales, incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos. Entre las consideraciones que sustentan esa Resolución se cuenta que el desarrollo urbano y la satisfacción de necesidades de servicios y desarrollo de las poblaciones asentadas en las 101 cabeceras municipales y cascos urbanos, ubicados al interior de las reservas, se ven afectados por las restricciones de uso derivadas de esta figura, lo que ha llevado a que muchos municipios no puedan dar cumplimiento al procedimiento de concertación y adopción de los planes de ordenamiento territorial exigidos en la Ley 388 de 1997, requisito indispensable para acceder a recursos de la nación para obras de desarrollo urbano y territorial (subsidios de vivienda de interés social, programas de acueductos y obras de saneamiento básico y ambiental). Actualmente, el Decreto 2372 de 2010 establece en consonancia con el Plan de Desarrollo 2010-2014 que las Áreas de Reserva Forestal Protectoras Nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas administradas las de carácter Nacional por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible6 y las de carácter Regional por las Corporaciones Autónomas Regionales7, estas áreas se definen como: “Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para
Reglamentada posteriormente por la Resolución 0871 de 2006 “Por la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el Trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959”. 6 La reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Nacionales. La administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio. 7 La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales. 5
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destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales.” El uso sostenible en esta categoría, hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal. No obstante, el régimen de usos deberá estar en consonancia con la finalidad del área protegida, donde deben prevalecer los valores naturales asociados al área y en tal sentido, el desarrollo de actividades públicas y privadas deberá realizarse conforme a dicha finalidad y según la regulación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De acuerdo a la Ley 1450 de 2011, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se señaló que las áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959 y las demás Áreas de Reserva Forestal Nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integración y definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. La determinación de los espacios donde debe mantenerse la categoría de Reserva Forestal Nacional, la recategorización (cambio de la categoría de reserva forestal por figuras de protección de carácter regional y municipal), la sustracción (extraer partes de la reserva que han perdido sus valores de manera permanente e irreversible o donde hay cambio de uso del suelo definitivo), la reglamentación, administración y manejo integral de la zona que actualmente se encuentra bajo la categoría de Reserva Forestal de la Amazonia, combinando diversas estrategias de conservación en la jurisdicción de las corporaciones ambientales, y la alinderación ( delimitar físicamente el territorio para implantar competencias y jurisdicciones definidas) serán claves a lo largo del documento para establecer soluciones a los conflictos planteados. Basado en todos estos antecedentes normativos el Ministerio de Ambiente, apoyado en los estudios elaborados por su encargo por el Instituto Sinchi en el 2012,
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emitió la Resolución 1925 De 2013, “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2 a de 1959, en los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones”, en esta resolución se establece tres tipos de zonas en el “Artículo 2°.- Tipos de zonas. - La Zonificación de las áreas de la Reserva Forestal de la Amazonía de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los siguientes tipos de zonas: 1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica. 2. Zona Tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos 3. Zona Tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales.” En esta Resolución se establecen igualmente en el Artículo 5º, una ordenación para todos los tipos de zonas, que determina la inclusión en todos los procesos de planeación y ordenamiento territorial, pero así mimo establece actividades a realizarse como la priorización para la recuperación de las áreas. En el mapa que se presenta a continuación se refleja la zonificación establecida por la resolución para la Reserva Forestal en el Guaviare:
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Mapa 1 Zona de Reserva Forestal del Guaviare, (2014)
Fuente: Gobernación del Guaviare. Elaboración Heberth Covaleda
1.1.2. Conflictos en la zona de Reserva Forestal del Departamento del Guaviare. Los bosques naturales de la Amazonia tienen como función principal la protección integral de los recursos naturales, pese a ello, los procesos de colonización ejercieron presión, realizando las actividades de extracción maderera o productos secundarios en zonas aledañas a los grandes ríos y en el piedemonte, donde hubo inicialmente mayor presión antrópica y donde se han consolidado los cascos urbanos y centros poblados; situación que se evidencia en el Departamento, si se ve que las cuatro capitales municipales se asientan en los principales ríos y la
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diseminación de la población se desarrolló en forma de espina de pescado por los principales afluentes de estos. En las áreas intervenidas los usos agrícolas consisten en parcelas de pancoger que son pequeñas y temporales, dado el proceso tecnológico básico de tumba, socola y quema que se da hasta la pérdida de productividad de los suelos, no aptos para estos cultivos, pero más aún bajo este tipo de manejo; posteriormente estas áreas son praderizadas, aumentando la fragmentación de los bosques, que en zonas de incidencia de cultivos de uso ilícitos, tiene otro factor de presión. En la actualidad, existen grandes áreas cuyo uso principal es el de ganadería extensiva la cual representa una doble perdida, ya que en primer lugar se presenta el agotamiento de los suelos, por no tener la capa vegetal que los retroalimenta, y protege de la agresividad climática y por otra se pierde la utilidad económica que sería muy superior en el uso de los suelos en su vocación, la agroforestería y el uso de los recursos no maderables del bosque, en sectores reducidos. Aunque aún es bajo en el departamentos, el uso agrícola se da principalmente en áreas de planicies aluviales de ríos, que por el derribo de la cobertura vegetal, se presenta sobreutilización de las tierras y se observan procesos de erosión acelerada, movimientos de remoción en masa, degradación de la cobertura vegetal y disminución del volumen de agua para el consumo humano y animal.
1.1.2.1. Conflictos por uso y ocupación. En primera instancia y para todo el análisis que se realiza en este documento se analizará en el documento los elementos necesarios, para adoptar el concepto y no requerir la nueva adoptará el concepto base de uso de suelo, “El uso del suelo es el uso que los seres humanos hacen de la superficie terrestre. El uso del suelo abarca la gestión y modificación del medio ambiente natural para convertirlo en un ambiente construido tal como campos de sembradío, pasturas y asentamientos humanos. También ha sido definido como "las acciones, actividades e 37
intervenciones que las personas realizan sobre un determinado tipo de superficie para producir, modificarla o mantenerla" (FAO, 1997a; FAO/UNEP, 1999).1” (Wikipedia, 20014). El conflicto, entonces está referido al uso que se hace por parte del hombre contrario a la vocación o uso principal que ese suelo específico tiene y a las normas que lo protegen. Para definir el conflicto por uso y ocupación en la Zona de Reserva ForestalZRF tenemos que definir en primer lugar cuales son los usos permitidos8 en esta zona para confrontarlos con los documentos que hacen alusión a este aspecto y posteriormente definir la ocupación efectiva para confrontarlos igualmente con los documentos que determinan la necesidad de ampliación para sustracción de áreas de la ZRF. Los Usos permitidos en la Zona de Reserva Foresta los podemos agrupar desde dos documentos: El Decreto 877 de 1976 sobre Recurso Forestal, la Resoluciones de MADS 1527 de 2012 para actividades pasivas de impacto social y 1925 de zonificación de Caquetá, Guaviare y Huila. Podemos definir que los usos son los considerados vitales de uso doméstico y los de conservación y protección del recurso forestal y los recursos relacionados con él, así como algunos de atención a los requerimientos de la industria, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional y regional. Por su parte en las prioridades para el aprovechamiento solo serán permitidas las de aprovechamiento persistente de los bosques; los cuales se definen como aquellos que se efectúan con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque, con técnicas silvícolas que permitan la renovación del recurso. Las actividades las podemos resumir en: 1. Administración inherentes a la categoría 2. Establecimiento de unidades temporales de campaña militar
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En el departamento del Guaviare la explotación de los suelos ha estado siempre relacionada a procesos de colonización, con el fin de encontrar una rápida y fácil riqueza. Primero fue la balata; luego el caucho, después el comercio de pieles de animales salvajes; más adelante, la venta de peces ornamentales; y por último, el cultivo ilícito de la coca. PGR 2012-2023.
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3. Montaje de infraestructura temporal que hagan parte de proyectos de investigación científica en diversidad biológica 4. Las que hagan parte de programas o proyectos de restauración ecológica, recuperación o rehabilitación de ecosistemas 5. Las que hagan parte de un programa o proyecto impulsado por la CDA, por Parques Nacionales o por las entidades territoriales 6. Las propuestas por particulares en coordinación con la autoridad ambiental. 7. La construcción de instalaciones públicas rurales para servicios de educación básica y puestos de salud a pobladores rurales. 8. La construcción de infraestructura para acueductos junto con las obras de captación, tratamiento y almacenamiento del mismo. 9. El desarrollo de infraestructura para recreación pasiva, senderismo e interpretación paisajística 10 Establecimiento de caminos o carreteables forestales necesarios para adelantar el manejo y aprovechamiento forestal dentro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales 11. El mantenimiento de vías existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de las mismas. 12. El establecimiento relacionado con telefonía pública básica y redes de distribución de electrificación rural 13. Las zapatas para estribos y anclajes de los puentes peatonales para caminos veredales. 14. Las actividades relacionadas con investigación arqueológica. 15. La ubicación de estaciones hidrometeorológicas y de monitoreo ambiental 16. Las de explotación hidrogeológica, de exploración geotécnica y de investigación geológica, geofísica y geoquímica.
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Ya para las zonas definidas para la Reserva Forestal, se establecen de acuerdo a su dedicación en específico, para las Zonas A y B, que son las establecidas en la Resolución para Guaviare, las siguientes: -
Zona Tipo A:
1. Fomentar
la
investigación
científica
aplicada
prioritariamente
a
la
restauración ecológica y a la generación de información sobre la actividad biológica y los servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente. 2. Fomenta la investigación básica sobre biodiversidad y manejo forestal sostenible. 3. Implementar las acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos. 4. Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características biofísicas de este tipo de zona. 5. Implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación, establecido en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la ley 223 de 1995. 6. Desarrollar actividades de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación – REED, otros mecanismos de mercado de carbono y otros esquemas de distribución de beneficios por servicios ecosistémicos. 7. Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna, la agricultura ecológica y la biotecnología según las normas vigentes. 8. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y los programas que lo implementen, como el ecoturismo, siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona.
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-
Zona Tipo B:
1. Propender por la ordenación forestal integral de estas áreas y fomentar actividades
relacionadas
con
la
producción
forestal
sostenible,
el
mantenimiento de la calidad del aire, la regulación del clima y del recurso hídrico, así como el control de la erosión. 2. Estimular
la
investigación
científica
aplicada
prioritariamente
a
la
restauración ecológica y a la generación de información sobre el manejo forestal de fuentes de productos maderables y no maderables, diversidad biológica y servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente. 3. Promover el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en áreas que por sus condiciones permitan el desarrollo de estas actividades, teniendo en cuenta la evaluación de riesgo. 4. Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenible, que sean compatibles con el tipo de zona. 5. Implementar
procesos
de
restauración
ecológica,
rehabilitación
y
recuperación de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauración, con el objeto de proteger las cuencas hídricas para el abastecimiento del agua a las poblaciones y a las actividades económicas. 6. Promover la implementación del Certificado de Incentivo Forestal para plantaciones comerciales y para la conservación de que trata la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 25 de la ley 223 de 1995. 7. Los proyectos relacionados con alianzas productivas u otras estrategias, se podrán desarrollar en predios privados, siempre que no implique la ampliación de la frontera agrícola, se evite la reducción de las áreas de bosque natural, cuenten con un componente forestal, no se afecte el recurso hídrico y se ejecuten implementando buenas prácticas. 8. Propender por el desarrollo de actividades de Desarrollo de Bajo Carbono, incluyendo los de la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por
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Deforestación y Degradación- REDD, Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y otros mecanismos de mercado de carbono, así como otros esquemas de reconocimiento por servicios ambientales. 9. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y los programas que lo implementen siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona. En ese sentido podemos definir que todas las demás actividades que no se encuentren consagradas en la normatividad, serán actividades no permitidas, especialmente aquellas que conllevan la destrucción de la cobertura boscosa y la degradación del recurso suelo y agua. Partiendo de esto, vemos los esquemas de uso de los colonos, que como se mencionó anteriormente corresponde a tumba y quema, para finalmente establecer praderas, con o sin ganadería extensiva, cultivos de uso ilícitos o la misma explotación de madera que con el carácter de explotación ilegal se realiza sin ninguna consideración por el número de ejemplares a usar o el entorno que se afecta. La zonificación realizada y los estudios para la misma no tienen el detalle que se requiere para una explotación maderable sostenible, por lo cual el ordenamiento forestal es imprescindible para tener claro cuáles son las especies que se pueden extraer. Pero más allá está la necesidad de que se establezcan amplios procesos de investigación que facilite el uso de los recursos no maderables del bosque y de estrategias de formación tecnológica de modo que resulte económicamente rentable para las comunidades que habitan estas zonas y le den el uso recomendado y permitido. La ocupación que se refiere al uso continuado de un predio, se puede definir como el mayor conflicto en esta zona, dado que en ninguna norma existen elementos que la puedan orientar.
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El conflicto de ocupación que se define como la tenencia de un bien no adjudicable, se ha extendido en los procesos de colonización en el departamento y en su momento ocasionó la sustracción de las zonas mayormente ocupadas, la titulación de las zonas ocupadas a las comunidades indígenas y la desagregación de las áreas protegidas y los cascos urbanos, para todos estos espacios se definió la titularidad, según se representa en la siguiente ilustración: Ilustración 2 Estructura jurídica de la Reserva Forestal de la Amazonía, caso Guaviare
Fuente: Elaboración propia
La zona que actualmente es efectivamente Reserva Forestal de la Amazonia de Ley 2ª, sin ningún otro esquema de tenencia, ni figura adicional, son apenas el 30% del territorio (aproximadamente un millón ocho mil hectáreas), tiene el mayor porcentaje del bosque natural en pie, pero la ocupación, según los datos del estudio de Caracterización y Diagnostico de la Zona de Reserva Forestal, son algo más de 710 mil has (Instituto Sinchi, 2010, pág. 271); esta ocupación que se define como informal en el tipo de tenencia, es ilegal, según el Código Penal, por su inadjudicabilidad, que está entre dicho con el reconocimiento tácito de la ocupación, 43
mediante las normas que permiten las actividades pasivas de uso social y que establecen como viable, el aprovechamiento económico de los mismos, dejando claro que lo que existe es una vacío en la reglamentación que permita dicha ocupación sin tener que realizar la sustracción, sino dándole el uso para el que la normativa reservó estos bosques desde su primera definición como boques nacionales. En el mapa que se presenta a continuación elaborado por el (Instituto Sinchi, 2010), para el estudio de zonificación se presentan los conflictos de uso y ocupación: Mapa 2. Ocupación efectiva del territorio
Fuente: Zonificación ambiental y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, creada mediante la Ley 2ª de 1959, en el departamento de Guaviare. Volumen 3. Caracterización y diagnóstico ambiental. Instituto Sinchi, MAVDT, IDEAM
1.1.2.2. Conflictos administrativos Los conflictos administrativos pueden llegar a ser de los más críticos en su resultado en la zona de Reserva Forestal, si se tiene en cuenta que por la superposición de figuras (resguardos indígenas, áreas protegidas, resguardos y
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áreas, etc), la falta de delimitación de las mismas y la falta de regulación de muchas normas expedidas, las responsabilidades de administración se cruzan y terminan diluyéndose en la extensión de los bosques, que si se suma a una institucionalidad territorial débil y una gobernabilidad muy escasa ante el conflicto armado y social, deja la zona con una muy alta vulnerabilidad. Uno de los conflictos más dicientes que se presenta en ésta zona, son las cabeceras municipales - cascos urbanos (administrados por las autoridades locales), no en si por el tema urbano, dada la opción de sustracción de las cabeceras municipales reglada en la resolución 871 de 2006 de MAVDT, sino por la incapacidad del mismo Municipio en atender necesidades propias de sus habitantes rurales, ocupantes de la Reserva Forestal, por las restricciones que presenta la figura y que en el Departamento se en diversos grados para los cuatro municipios, siendo la situación más compleja para Miraflores, con el cien por ciento de su zona rural en Reserva Forestal. Dentro de los municipios encontramos una unidad de administración del territorio rural denominada vereda, que aunque no existen legalmente con esa denominación o se trata como dice el DANE de asentamientos que no están clasificados como centros poblados, tienen una función organizativa importante en la parte rural. A esta, se le suma la creación Departamental de los interveredales, como forma de organización autónoma e intermedia de las comunidades que facilita la relación entre las autoridades y las veredas, siendo los representantes de estas figuras, quienes realizan la solicitud permanente de atención a las comunidades de esta zona. Respecto a las áreas protegidas o suelo de protección superpuesta con la ZRF como son compatibles con los objetivos y usos de ésta, en la práctica lo que menos debía importar es el nombre con que designe la zona, mientras se cumplan los fines para los cuales se declaró. Sin embargo, aun cuando exista compatibilidad de objetivos y fines de las áreas protegidas o suelos traslapados con la ZRF, subsisten problemas de índole administrativo y de competencia que es necesario
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resolver, dado que todas las competencias ligadas a las reservas forestales nacionales (como la de Amazonia), corresponden al Ministerio de Ambiente, pero su administración corresponde, en el caso de Guaviare a la Corporación CDA. Recuérdese que según la Ley 99 de 1993 corresponde al Ministerio: reservar, alinderar y sustraer las reservas forestales nacionales y reglamentar el uso y funcionamiento de dichas reservas (art. 5 # 18). Conforme al Decreto 216 de 2003 le corresponde además velar porque en los procesos de ordenamiento territorial se apliquen criterios de sostenibilidad e incorporen las áreas de manejo especial, reservas forestales y demás áreas protegidas (art. 2 # 3). El mismo Decreto 216 señala que es función de la Dirección de Ecosistemas proponer, conjuntamente con la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales y las autoridades ambientales (aquí está la CDA), las políticas y estrategias para la creación, administración y manejo de áreas de reserva forestal y demás áreas protegidas (art. 12 # 3). De esta forma, la decisión acerca de si se mantiene la figura de ZRF u otra categoría de área protegida o clase de suelo de protección en las zonas donde existe superposición y compatibilidad entre ambas, es una decisión no solo nominal, sino que tiene repercusiones administrativas y competenciales definitivas que hay que valorar al proponer una alternativa a dicha superposición, lo que sin duda incidirá en el manejo efectivo del área. Por su parte, es competencia de las CAR, administrar las Reservas Forestales Nacionales de su jurisdicción (art. 31 #16), como es la Reserva Forestal de la Amazonia y, reservar, alinderar, administrar o sustraer las Reservas Forestales Regionales (art. 31# 16). De esta forma, se presentan las siguientes situaciones en relación con las competencias:
Es función conjunta de la Dirección de Ecosistemas del Ministerio, de la Unidad de Parques y de las CDA el proponer las políticas y estrategias para la creación, administración y manejo de reservas forestales.
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Donde se mantenga la calidad de Reserva Forestal de la Amazonía, la administración de la zona corresponde a las CDA, pero las competencias para su sustracción y reglamentación de uso y funcionamiento corresponden al Ministerio de Ambiente. Siendo así, la CDA en desarrollo de esa función de administración de la ZRF
puede, dentro del marco legal vigente, expedir actos administrativos en los que determinen el manejo que le van a dar a las porciones de terrenos que se encuentran dentro de la Reserva de la Amazonia, a través de los cuales pueden priorizar la realización de actividades que requieren medidas urgentes de manejo, o por ejemplo adquirir o sanear predios por su especial significado ecológico. Sin embargo ello está sujeto a que el Ministerio oriente y desarrolle la zonificación, el ordenamiento forestal y la reglamentación de la zona. De esta forma, actualmente la CDA se ve limitada a una acción de guarda Reserva. Donde se recomiende hacer primar sobre la actual Reserva Forestal de la Amazonía, categorías regionales de áreas protegidas (ej: Parques Regionales, Distritos de Manejo Integrado, Reserva Forestal Regional, etc.) u otras figuras de manejo y conservación de recursos naturales que la ley deja a cargo de las CAR 9 (ej: cuencas en ordenación, distritos de conservación de suelos, etc.), la competencia para reservar, alinderar, administrar, sustraer y reglamentar el uso y funcionamiento de estas categorías corresponderá íntegramente a las CDA. El conflicto administrativo de la ZRF se da entonces de manera contundente entre esta categoría de manejo y los Municipios, ya que como se mencionó la no existencia de límites claros y de posibilidades de inversión en medios de desarrollo agropecuarios traduce que en la realidad estos procesos se adelanten sin ningún control.
9
Conforme a los artículos 31 # 16 y 27 literal g) de la Ley 99 de 1993, es función de las CAR: reservar, alinderar, administrar, sustraer y reglamentar el uso y funcionamiento de los distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales regionales, parques. naturales regionales y, ordenar y establecer normas y directrices para el manejo de cuencas hidrográficas en su jurisdicción (art. 31 # 18).
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1.1.2.3. Conflictos normativos Los conflictos normativos, como se ha ido reflejando en el desarrollo de los documentos son inherentes a la falta de desarrollo de normas y las respuestas paliativas que se ha venido dando a la situación por los conflictos de ocupación y uso Como se mencionó la construcción de muchas obras de infraestructura, sigue limitada, tales como vías, embalses, represas o edificaciones, y la realización de actividades económicas dentro de las áreas de reserva forestal, no se pueden realizar sin antes haber sustraído y otorgado licencia ambiental previa. Si se somete a unos planes de manejo forestal (PMF) la propiedad, tenencia o uso de la tierra. Las autoridades podrían y deberían fijar las normas para su uso, protección, recuperación etc. (art. 9 Ley 2ª /59) Si tenemos en cuenta que las Reservas Forestales son determinantes ambientales de los POT (Ley 388/97) y por lo tanto, no se pueden otorgar aprovechamientos únicos (Ley 388/97) además que son causales de extinción de dominio, infringir normas ambientales y de la reserva forestal que se encuentren en los POT. (Decreto 2665/94) sumado al hecho que es delito la invasión de Reserva Forestales, Parques Naturales que se castiga con pena de prisión de 2 a 8 años de cárcel y multa de 100 a 500 SMLMV (Art. 337 Código Penal). El panorama es bastante complicado para los cerca de 20 mil habitantes dispersos en la zona rural de la Reserva Forestal en los cuatro municipios. La población urbana dentro de la Reserva, que representa a una minoría, corresponde al casco urbano del municipio de Miraflores, pues la mayoría de los ocupantes de esta zona se encuentran en el área rural dispersa, pero de igual forma tienen una dependencia funcional mutua. Luego, hay que resaltar que en el Departamento el 76,8% de la población está ubicada fuera de la Reserva, mientras que el restante 23,2% está dentro. El otro elemento de conflicto normativo está frente a los Planes de Ordenamiento Territorial – POT, ya que son instrumentos para la toma de 48
decisiones contundentes a las demandas actuales y proyectadas de la población y a optimizar el crecimiento físico, social y económico de la población y de sus ingresos buscando calidad de vida en principios de equidad y sostenibilidad ambiental. Pero dado que las administraciones municipales deben someterse a los determinantes ambientales, su gobernabilidad queda restringida solo al área urbana, en espera de que se establezca más claridad en las normativas, que les permita hacer una integración legal, efectiva de la Reserva Forestal a su dinámica municipal.
1.1.2.4. Conflictos sociales El conflicto social se desprende de la falta de claridad normativa y de gobernabilidad administrativa, que permite el avance de la colonización desmedida, y la imposibilidad del Gobierno Nacional en otorgar inversiones para proyectos productivos facilitando así que las áreas de latifundio estén altamente intervenidas, pero con poca población. En el departamento del Guaviare según datos del (Instituto Sinchi, 2010)10 se da una deforestación anual de 18.790 hectáreas/año, que han sido transformadas con fines diversos. De estas áreas una porción ha sido incorporada a la producción, bien sea de los cultivos de uso ilícito o bien hacia los cultivos de pancoger y el establecimiento de pastos para la introducción de la ganadería bovina. Consecuentemente con la caída económica de la producción ilícita, se ha ido aumentando las áreas de latifundio para ganadería, a expensas del abanando de los campesinos, de las “mejoras” que tenían dentro de la reserva; aumentando en mucho las áreas de deforestación dado que el latifundio actual solo se dedica a la ganadería extensiva, siguiendo el patrón actual de ocupación y avance sobre la reserva forestal.
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Fuente: Zonificación ambiental y ordenamiento de la reserva forestal de la Amazonía, creada mediante la Ley 2ª de 1959, en el departamento de Guaviare. Volumen 4 Zonificación y Ordenamiento Ambiental. Bogotá D.C Diciembre de 2010.
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La degradación en el Guaviare está dada en primer lugar por la transformación y sustitución total de la cobertura de bosque natural, por coberturas no acordes con la capacidad de uso del territorio, destinadas a la producción agropecuaria donde el bosque no es un elemento que haga parte de los sistemas de producción. De las coberturas y usos que se introducen en el Departamento, la que más causa degradación es el uso en pastos para ganadería extensiva. Con base en los análisis multitemporales realizados para el período 2002 – 2007, se encontró que si los patrones actuales de ocupación donde la deforestación conduce en etapas posteriores a la praderización, el paisaje de la reserva forestal se verá afectado por degradación en un 50%. Todo lo anterior demuestra que la intervención en el territorio se continúa bajo condiciones contrarias a la vocación del área y las Instituciones van rezagadas a la problemática sin plantear medidas de contingencia o de aprovechamiento sostenible. Por otra parte como se ha manifestado anteriormente son cerca de 20 mil habitantes que ubicados de manera muy dispersa, están demandando servicios y atención estatal, que se ve impelido en su función, pero limitado por la normativa. Esto se conflictúa más con la situación de la tenencia de estos ocupantes en áreas de Reserva Forestal, ya que presentan una situación atípica por cuanto el derecho de dominio está excluido de eventuales procedimientos de reconocimiento por derechos adquiridos, por el carácter legal del territorio, que limita el establecimiento de relaciones informales con la tierra que puedan ser regularizadas en la forma de títulos.
1.2. Conflictos de las áreas sustraídas de la Reserva Forestal de la Amazonia para el departamento del Guaviare El artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: “Si en áreas de reserva forestal, por razones de utilidad pública e interés social, es necesario 50
realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquier otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”. Fue a su vez el Decreto 877 de 1976 quien en primer lugar fijo las pautas para el uso y aprovechamiento del recurso forestal mediante el otorgamiento de permisos y concesiones. En dicha norma existen prioridades para el uso y aprovechamiento del recurso forestal, donde en principio las actividades de uso se destinaran a satisfacer las siguientes necesidades: a. Las vitales de uso doméstico; b. Las de conservación y protección del recurso forestal y de otros recursos relacionados con aquel, mediante la creación de las reservas a que se refiere el artículo 47 del Decreto Ley número 2811 de 1974; c. Las de atención a los requerimientos de la industria, de acuerdo con los planes de desarrollo nacionales y regionales. Por su parte las prioridades para el aprovechamiento son: Artículo 2o. En las áreas de reserva forestal sólo podrá permitirse el aprovechamiento persistente de los bosques. Artículo 3o. Para los efectos del artículo anterior, el territorio nacional se considera dividido en las áreas de reserva forestal establecidas por las leyes 52 de 1948 y 2a de 1959 y los decretos 2278 de 1953 y 0111 de 1959, exceptuando las zonas sustraídas con posterioridad. Artículo 4o. Para otorgar un permiso único será necesaria la sustracción previa de la reserva forestal del área en donde se pretenda adelantar el aprovechamiento. Para dicha sustracción se requiere la solicitud previa del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y el posterior estudio de esta entidad con el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, para determinar la necesidad económico social de la sustracción y la
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efectividad de la nueva destinación para la solución de tal necesidad; la sustracción la podrá hacer de oficio el INDERENA, previos los estudios a que se refiere este artículo. Artículo 6o. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, con base en los estudios realizados sobre áreas concretas, directamente por él o por un interesado en adelantar un aprovechamiento forestal, determinará las limitaciones y condiciones al aprovechamiento forestal en las áreas forestales protectoras, protectoras productoras y productoras que se encuentren en la zona.
1.2.1. Contexto general de las áreas sustraídas de la Reserva Forestal del Guaviare. Respecto al área total de la Reserva de la Amazonia existen discrepancias respecto a su tamaño, como puede observarse en los documentos: Atlas de la Reserva Forestal de la Amazonia: (Ministerio de Ambiente- IDEAM, 2005) que determina “La Reserva fue declarada con una superficie de 43.959.737 ha (…) Luego de varios procesos de sustracción, disminuyó su extensión en 6.115.213 ha” Por su parte el documento Caracterización de las Reservas Forestales (Instituto Sinchi, 2010) determina que el mapa oficial del IDEAM (2007) establece que son 37.577.121 Has, y una vez superpuesto el mapa de límites de Colombia (IGAC 2008) establece que son: 37.577.121 Has, lo que nos da una diferencia de 267.403 Has.” Lo anterior, lo explica el mismo documento así: “Como existen algunas diferencias en el área actual de las reservas forestales (R.F.) (dadas las fuentes, base cartográficas, escalas y sistemas de coordenadas utilizadas para su análisis bien sea IGAC o IDEAM), se procedió a superponer el mapa oficial de R.F a escala 1:500.000, suministrado por IDEAM/2007, con el mapa oficial de los límites de Colombia, a escala 1.500.000 generado por el IGAC/2008.
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Para el Departamento del Guaviare11 en particular la diferencia en área se da igualmente, como se desprende del documento Caracterización de las Reservas Forestales de Ley 2/59 que manifiesta que la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia para el Departamento del Guaviare es de 5.050.635 de Has, equivalente al 9.90% del área total de Reserva de la Amazonia. Por su parte el documento de Altas Temático de Reserva Forestal de la Amazonia determina que “la Zona de Reserva Forestal para el Guaviare abarca cerca de 5.033.972 ha, (13%) bajo el régimen de reserva involucrando a más del 80% del territorio de los cuatro municipios que la conforman. Tabla 2 Reserva Forestal por municipio
Fuente: Atlas Temático Reserva Forestal del a Amazonia
La diferencia es pues, 16.663 Has, que se espera corregir mientras se especialice en escalas más detalladas. Sin embargo, podemos señalar que el Departamento del Guaviare cuenta con una extensión aproximada total de 5.552.727 Hectáreas (Has) de superficie; de las cuales 482,576 has, corresponden a la zona sustraída de la Zona de Reserva Forestal (ZRF); 2.383.498 ha, a la ZRF (Ley 2 de 1959); y 2.683.229 has, repartidas entre 2 Parques Nacionales Naturales (PNN) y 26 Resguardos Indígenas. Una vez establecido el área de la Reserva Forestal para el Departamento del Guaviare, entramos a definir el porcentaje de área sustraída de la misma Reserva, en la cual existen serios y profundos desaciertos legales en área y procedimiento, como se manifiesta muy acertadamente: “Ante las limitaciones técnicas de la época
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La extensión total del Departamento del Guaviare difiere según las fuentes. De acuerdo con el Sistema de Información para el ordenamiento Territorial - SIGOT y el DANE, el área oficial del Guaviare es de 5.346.000 has.,sin embargo otras fuentes como el IDEAM registran una extensión de 5.508.048, lo cual representa una diferencia de más de 162.000 hectáreas.
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en que se realizaron las sustracciones, se encuentran varios tipos de inconsistencias. Una de las más evidentes se relaciona con la doble sustracción a causa del desconocimiento preciso de los límites de la reserva y sus variaciones a través del tiempo, (…) Igualmente se presentan contradicciones entre los objetivos de las sustracciones y la vocación del uso del suelo, pues gran parte de la destinación de tierras para colonización se realizaron sobre áreas cuya principal aptitud es la producción forestal y la conservación, y que en la actualidad son dedicadas en su mayoría a actividades agropecuarias”.12 Para este aspecto de la sustracción señalemos que: “A la Reserva Forestal de la Amazonia en jurisdicción del Departamento de Guaviare se le han efectuado cuatro sustracciones. La primera mediante el Acuerdo 217 de 1965 el INCORA reserva 32.554 ha ubicadas sobre el municipio de Calamar para la prefectura apostólica. Luego el INDERENA a través del Acuerdo 021 de 1971 sustrae 142.739 ha para que el INCORA lleve a cabo la titulación a los colonos. La tercera, adjudica 298.783 ha del municipio de San José del Guaviare a los indígenas Guayaberos. La cuarta se efectúa por medio del Acuerdo 031 de 1987 donde el INDERENA sustrae 221.000 ha para legalizar la situación de las comunidades de la margen derecha del rio Guayabero y zona de Calamar. También es preciso determinar la condición legal del área que se sustrae dentro de la gran sustracción: en apariencia hay una sustracción dentro del área sustraída”.13 De la sumatoria en este punto el área sustraída seria de 695.076 Has, lo cual es inexacto, pues como bien se menciona en el documento Zonificación ambiental y ordenamiento de la reserva forestal de la Amazonía, en apariencia hay una sustracción dentro de la sustracción. Se puede afirmar que esta existe ya que la Resolución 0528 de 1998 el Ministerio de Ambiente aclara y define los límites de los linderos de las áreas sustraídas de la zona de reserva forestal, según Acuerdos
12
Tomado de Atlas Temático Reserva Forestal de la Amazonia. Tomado de: Zonificación ambiental y ordenamiento de la reserva forestal de la Amazonía, creada mediante la Ley 2ª de 1959, en el departamento de Guaviare. Volumen 3 Caracterización y diagnóstico ambiental Bogotá D.C Diciembre de 2010. 13
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21/71 y 31/87; y es así como se establece que: “el área sustraída total para Guaviare sería aproximadamente de 454.613 ha, según el acto administrativo. Sin embargo, para efectos del ejercicio de este proyecto, aunque se asume el área correspondiente al polígono generado por IDEAM, definido según la Resolución 0521/98, de acuerdo al cálculo SIG, el área sustraída seria de 493.740 ha., de las cuales 11.164 se traslapan con los resguardos indígenas Guayabero de La María, La Fuga, Panuré, Barrancón y El Refugio”14. De tal suerte, podemos definir que el área sustraída para el Departamento del Guaviare es de 482.576 hectáreas. (Tabla 3. Tomado de Atlas Temático Zonas de Reserva Forestal Ley 2 de 1959. Reserva Forestal de la Amazonia). Tabla 3 Área sustraída de la Reserva Forestal
Fuente: Atlas temático de la Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959.
Por su parte la misma institucionalidad del Departamento en el ejercicio de entender las áreas, que adicionalmente se cruza con otras figuras que establece condiciones de manejo y de uso en áreas similares de la misma sustracción; en la tabla de elaboración institucional que se presenta a continuación
Tabla 4 Situaciones y conflictos en la zona Sustraída de la Reserva Forestal
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Ibidem
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Figura/ normativa 1. Área total del Departamento (Sinchi) r2. Área sustraída de la Reserva Forestal de la Amazonía. (INCODER) * INDERENA acuerdo 021 de 181.200 mayo 1.971 * INDERENA acuerdo 031 de 221.000 mayo 1.987 * Decreto presidencial 1989 67.000 /89 * resolución INCORA 521 / 52.613,70 98
Has 5.552.727 521.813,70
Decreto ley 1989 de 1989
505.925,00
Resolución 054 de 1997 del INCORA
8. Área titulable (**) 9. Área titulada. INCODER. Guaviare 10. Área por titular Solicitud de títulos en proceso. INCODER. Guaviare
Zona sur del dmi ariari guayabero Zona de reserva campesina
% 100 9,4
Situaciones
Conflictos
No hay delimitación física
Falta de claridad normativa de limites
DMI inicio su formulación en este año - entrega zonificación
434.800,00
470.797 283.639
100 60,2
187.158
39,8
1.174
La falta del PMA detuvo titulación y créditos, se genera alerta para acompañamiento a la CDA por los conflictos que puede generar el resultado Se formuló el plan ZRC :se da para de desarrollo desarrollo de sostenible de la economía zona reserva campesina y para campesina, en el evitar latifundio, año anterior no ha minifundio y la sido aprobado expansión de la frontera agrícola, ninguno se ha cumplido, todos los conflictos se han acentuado Determinar qué ventajas comparativas y competitivas se establecen para la articulación de estas zonas
Fuente: elaboración propia
En esta se muestran varias de las inconsistencias expresadas con anterioridad, cruzadas adicionalmente con las demás normas emitidas sobre la misma área, que genera polígonos dispares y limitan la aplicabilidad de las mismas. Por otra parte la sustracción de un área de la reserva forestal de la Amazonia fue solicitada por la Gobernación del Guaviare al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un área aproximada de 121 mil hectáreas, área que se denominó “Trocha Ganadera - Municipio de San José del Guaviare”. El área solicitada a sustraer se encuentra al oriente del área sustraída de la reserva forestal, entre el río Guaviare y el Resguardo Indígena Nukak y afecta de manera directa e indirecta tres resguardos indígenas más (Barranco Colorado, Barranco Ceiba y Caño Negro).
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Mediante Resolución 2352 del 3 de diciembre de 2009 la Dirección de Ecosistemas del MAVDT negó la solicitud presentada por la Gobernación del departamento del Guaviare para la sustracción de una parte de la Reserva Forestal de la Amazonia. La Gobernación del Guaviare interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2352 y posteriormente, mediante Resolución 0841 del 4 de mayo de 2010, el MAVDT resuelve el recurso de reposición y ratifica la negativa de sustraer el área solicitada por la Gobernación del Guaviare para ser sustraída de la Reserva Forestal de la Amazonia en el Municipio de San José del Guaviare. Una de las razones para la negativa por parte del Ministerio es que quien debe adelantar el trámite de sustracción ante este Ministerio es el INCODER, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 293 de 1998 debido a la naturaleza jurídica de los predios involucrados; una segunda razón, por no haberse surtido el trámite de la consulta previa con los resguardos indígenas dada la presencia de estos dentro y en el perímetro del área posible a sustraer que se verán afectados. A partir de acuerdos generados por la presidencia, se ha iniciado una nueva etapa en las solicitudes que es encabezada por el INCODER y que supera el área propuesta, generándose polígonos de estudio en los municipios de El Retorno y Calamar. En términos generales la situación de la zona sustraída se presenta en la ilustración siguiente y se desarrolla en los siguientes apartes.
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Ilustración 3 resumen de la situación de la zona sustraída de la Reserva Forestal
Fuente: Elaboración propia
Esto se refleja en el siguiente mapa:
Mapa 3 sobre posición de áreas en la zona sustraída
Fuente: Elaboración propia
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1.2.2. Contexto de la zona de Reserva Campesina Del Guaviare Las Zonas de Reserva Campesina15 (ZRC) es una figura que nació de las comunidades campesinas16 y que encontró reconocimiento legal en la Ley 160 de 199417 con el fin de cerrar la frontera agraria para consolidar los ecosistemas frágiles y menos productivos y consolidar los frentes de colonización. Éstas ZRC se constituyen en un “instrumento del estado para regularizar las áreas de colonización con miras a mejorar el acceso a la tierra y como único medio para evitar la praderización y la concentración de la tierra. Según la Ley 160 de 199418 y el Decreto Reglamentario 1777 de 1995, las Zonas de Reserva Campesina buscan eliminar y prevenir la concentración y acaparamiento de la propiedad de la tierra, facilitar procesos de redistribución y prevenir el fraccionamiento antieconómico de la tierra, regular la ocupación de tierras baldías, dando preferencia a los campesinos de escasos recursos. Según el Decreto, su objeto es “Fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que la afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas”. El Decreto reglamentario no limita las áreas de aplicación de la figura de Zonas de Reserva Campesina a las áreas de colonización y baldíos nacionales, pues las ubica en “las
Tomado de Plan de Desarrollo Sostenible de la ZRC del Guaviare. 2012.” En momentos en que el País afronta el reto de la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado interno en el marco de la recientemente expedida Ley 1448 de 2011, y se prepara una nueva ley de tierras y desarrollo rural por parte del Gobierno Nacional, todo lo relacionado con la política de tierras se convierte en un tema crucial y definitivo no sólo para el presente y futuro de colonos y campesinos, sino para la superación del conflicto, el ordenamiento del territorio y el desarrollo de modelos productivos en perspectiva sostenibilidad ambiental”. 16 Alfredo Molano Bravo, uno de los líderes de la iniciativa de ZRC recuerda así el surgimiento de la figura de ZRC: “la idea de las reservas campesinas nació a orillas del río Guayabero, al anochecer, la hora en que la lechuza sale de su escondrijo y abre sus grandes ojos para ver en la oscuridad. Pero habría podido nacer en el Cauca, en la Macarena o en la Sierra Nevada”. Corría el año de 1992 y la idea era darle fuerza legal a un mecanismo para proteger la pequeña propiedad rural, ante la dinámica avasalladora del latifundio ganadero y los grandes proyectos agroindustriales”. Tomado de página Web Arcoíris. Junio de 2012. 17 Ley 160 de 1994 tiene por objeto; Artículo 1. Numeral Noveno. “Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen”. 18 Artículo 80. “Son Zonas de Reserva Campesina, las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del INCORA, teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales. En los reglamentos respectivos se indicarán las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en Unidades Agrícolas Familiares, el número de éstas que podrá darse o tenerse en propiedad, los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los ocupantes de los terrenos”. 15
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áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad rural”. De acuerdo al Seminario de Zonas de Reserva Campesina realizado en Bogotá, los días 3 y 4 de noviembre de 2011, “La constitución de las primeras ZRC en el país se dio entre 1997 y 2000, luego sufrieron un largo periodo de estancamiento, y han recobrado su importancia y vigencia, tanto a partir de las demandas de las comunidades por la reactivación de la figura, como por el impulso que el Presidente de la República y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras autoridades, los cuales han expresado públicamente que quieren darle un impulso a la figura”. Estas reservas campesinas, se pensó, podrían ser útiles para afrontar la cuestión agraria en zonas de alto conflicto y como parte de una reforma agraria históricamente pendiente en el país. También estaban destinadas a fortalecer los organismos de concertación de reforma agraria y desarrollo rural en los respectivos departamentos y municipios, así como de las organizaciones representativas de los colonos y campesinos para garantizar su participación en las instancias de planificación y decisión regionales. Las Zonas de Reserva Campesina debían contribuir a la construcción y consolidación de un poder local, asentado en las organizaciones sociales de base, con capacidad de interlocución frente al Estado. Su inclusión en la Ley 160 de Reforma Agraria fue vista como una redefinición de la política estatal de colonización, dentro de criterios ambientales, sociales y económicos, hacia la estabilización de los procesos de ampliación de la frontera y la recomposición social del campesinado, concebida como “una propuesta integral de desarrollo sustentable, de ordenamiento territorial y de gestión política”, que compromete al propio Estado y a las comunidades locales. En 1996, durante las marchas de los campesinos cocaleros, la discusión sobre alternativas de desarrollo rural volvió a ponerse sobre la mesa. Darío Fajardo, uno de los mayores expertos en los temas de economía campesina del país, junto
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con Alfredo Molano, Héctor Mondragón y el dirigente Campesino de Fensuagro, Gerardo González, le propusieron al entonces Ministro de Agricultura José Antonio Ocampo y a la directora del Departamento Nacional de Planeación, Cecilia López Montaño, darle vida a la figura. Fue así como en tiempo récord el gobierno tramitó un crédito con el Banco Mundial y así se hicieron realidad las reservas de El Pato, Huila; Cabrera, Cundinamarca; Calamar, Guaviare; Valle del Cimitarra, Antioquia; Morales, Bolívar. Muchas otras regiones pidieron lo mismo en Boyacá, los Santanderes, Cesar, Nariño, Tolima y Cundinamarca. Los campesinos habían encontrado, por fin, después de la Ley 200 del 36 de la República Liberal y de la 135 del 61 del Frente Nacional, un recurso jurídico para defender su trabajo y su propiedad. Como manifiesta Luis Eduardo Celis: “El auge del paramilitarismo, desde mediados de los 80, y la debilidad del Estado frente a la acumulación despiadada de tierras por parte de los narcotraficantes hicieron retroceder, a bala, la creación de Reservas Campesinas. Al mismo tiempo, el gobierno de Uribe dio un espaldarazo a las Zonas de Desarrollo Empresarial —que a la larga es el Modelo Carimagüa, privilegiando el acceso a la tierra para grandes inversionistas— y suspendió la licencia de las ZRC del Valle del Cimitarra y desconoció las demás, so pretexto de que las Farc se beneficiaban de ellas”.19: “La persecución a las ZRC tiene, un doble origen, que en el fondo puede ser el mismo: los militares presumen que por haber sido una demanda de las marchas cocaleras y por ser éstas atribuidas a las guerrillas, las ZRC son “caguanes chiquitos” o “repúblicas independientes, de otro lado, los grandes propietarios creen, sin fundamento, que las Reservas son economías socialistas. Hay sectores gremiales que quieren limpiar de campesinos el campo porque, dicen, son cuna de guerrilleros. Obsesión infundada. La prueba más tangible del error de generales y hacendados es el apoyo entusiasta que recibieron del Banco Mundial. La ZRC de
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Celis, Luis Eduardo. Zonas de Reserva Campesina. ¿Al fin que piensa Santos sobre ellas? Jueves 21 de junio de 2012.Columna de Opinión.
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El Pato no sólo contribuyó a sanear el Parque Nacional de Picachos, sino que la propiedad privada conserva en el proyecto plena vigencia. No será pues fácil para el Presidente Juan Manuel Santos, tranquilizar a unos y a otros y, de remate, frentear a paramilitares y narcotraficantes” dice Darío Fajardo”. Dado el interés que ha cobrado la figura de ZRC, hoy existe una asociación que agrupa a las que existen de manera formal, con reconocimiento legal y las que aspiran a serlo: ANZORC. Ellos son conscientes de las tensiones existentes en el gobierno y en carta pública al presidente Juan Manuel Santos se lo manifestaron en noviembre de 2011 y lo expresaron de la siguiente manera: “Existe un doble discurso institucional frente a las ZRC. De un lado el discurso oficial público, mediático, que reconoce y eventualmente impulsa las ZRC. De otro lado, avanza el discurso perverso que antepone la seguridad y la consolidación militar al desarrollo de las ZRC. Altos funcionarios y asesores desarrollan una campaña taimada contra las ZRC, al ponerlas como moneda de pago a la guerrilla en una eventual negociación del conflicto armado o al afirmar que el desarrollo de las ZRC oxigenaría a la guerrilla de las FARC y la impulsaría en un nuevo ciclo de la guerra”. En la actualidad existen seis ZRC en el país. La de Cabrera (Cundinamarca), con 44.300 hectáreas. La segunda, en El Pato Balsillas, San Vicente del Caguán (Caquetá), con 68 mil hectáreas. La tercera, en El Sur de Bolívar (Arenal y Morales), con 29.100 hectáreas. La cuarta, en el Putumayo (Puerto Asís), con 22 mil hectáreas. La quinta, en San José del Guaviare, con 459 mil hectáreas y la sexta, en el Valle del Río Cimitarra que cubre los municipios de Yondó y Remedios (Antioquia) y Cantagallo y San Pablo, en el Sur de Bolívar, con 184 mil hectáreas. El Acuerdo 024 de 1996, del “Instituto Colombiano de la Reforma Agraria”, INCORA, establece los parámetros para la selección y delimitación de las Zonas de Reserva Campesina y su correspondiente Plan Integral de Desarrollo. De acuerdo a la Ley, en las Zonas de Reserva Campesina la acción del Estado tendrá en cuenta, las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los
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campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción. Existe una presunción de carácter legal otorgada por el Articulo 81 de la Ley 160 de 1994 sobre el tema de Zonas De Reserva Campesina, al definir que las Zonas de Colonización y aquellas en donde predomine la existencia de tierras baldías, serán consideradas como Zonas de Reserva Campesina. A su vez que estipula la necesidad de adelantar un Plan de Desarrollo 20 que involucre que en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo de los procesos de colonización en las Zonas de Reserva Campesina, será obligatoria la participación de los Alcaldes de los municipios incorporados en los respectivos estudios, así como de las organizaciones representativas de los intereses de los colonos. En todo caso, todas las reglamentaciones que expida el INCODER relacionadas con los procesos de colonización, se incluirán las normas básicas que regulan la conservación, protección y utilización de los recursos naturales bajo el criterio de desarrollo sostenible, en la respectiva región, y se determinarán, de manera precisa, las áreas que por sus características especiales no pueden ser objeto de ocupación y explotación. El Decreto 1777 de 1996 del “Instituto Colombiano de la Reforma Agraria”, INCORA, (Hoy INCODER) establece la Reglamentación para las ZRC a su vez, que El Acuerdo 024 de 1996, establece los parámetros para la selección y delimitación de las ZRC y su correspondiente Plan Integral de Desarrollo. La reserva campesina en el Guaviare se crea por el INCORA mediante la Resolución 054 de 1997, con el objeto de “fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos que las afecten y crear condiciones
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Para el Departamento del Guaviare en especial este punto es de vital importancia ya que a tenor del Artículo 4 de la Resolución 0629 de 2012 para el procedimiento de sustracción definitiva de áreas en las reservas forestales se debe anexar como Información Técnica que sustenta la sustracción. (…) 2. Para el caso de constitución de Zonas de Reserva Campesina se deberá presentar el Plan de Desarrollo Sostenible. Esta información deberá ser presentada en cartografía existente para el área cuya sustracción se solicita. 3. Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del INCODER.
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para el logro de la paz y la justicia social”. 21 y se ubica en los Municipios de San José, El Retorno y Calamar. Esta reserva comprende toda la zona sustraída de la reserva forestal al sur oriente del país y que corresponde al Área de Manejo Especial de la Macarena– AMEN-, creado mediante el Decreto Ley 1989 de 1989, y del cual hacen parte el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Ariari – Guayabero y dentro de éste la zona de Recuperación para la Producción Sur. Según el Plan de Desarrollo Sostenible 2012 de la ZRC del Guaviare, la ZRCG tiene una extensión de 463.600 (Res. 0054/1997), lo cual representa cerca del 8,78% de la superficie total del Departamento (5´346.000 hectáreas). La mayor proporción de la ZRCG se encuentra en los municipios de San José y El Retorno 22. El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 establece una adición al articulado de la ley 160 de 1994 creando los Artículos 72A y 72B respecto a Proyectos Especiales Agropecuarios o Forestales23 y a la comisión encargada de la recepción,
21 A partir del año 1999, se desarrolla en el Municipio de Calamar el proyecto piloto de ZRC del Guaviare, el cual consolidó y logró el concurso y participación activa de la organización comunal en torno a su objetivo, lo que permitió el avance y feliz término de lo consagrado como finalidad principal, como fue la elaboración de un manual operativo general y elaboración de un manual operativo zonal. En el manual operativo zonal se consagran los objetivos para cada ZRC, las características operativas de la organización responsable del proyecto en cada zona, los criterios de elegibilidad de los subproyectos, la cofinanciación según tipo de subproyecto, y la formulación en cada zona de un plan operativo anual referido a las actividades previstas a su financiación; la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria del Guaviare, como entidad encargada de la ejecución de los subproyectos contenidos en el manual operativo zonal, con recursos de la Alcaldía de Calamar y otros de origen internacional, logró materializar la esperanza de muchos campesinos guaviarenses de contar, entre otros, con un complejo agroindustrial, pensando precisamente en el desarrollo económico de la región. Se pensó, en primera instancia, en una planta procesadora de cárnicos, con el fin de poder apoyar a los campesinos cultivadores de especies menores y de ganado para que tuvieran donde comercializar sus productos; se pensó también en la planta procesadora de lácteos; en un molino de arroz; en una planta procesadora de alimentos para alimento animal; y también se pensó en una ebanistería con el fin de darle aprovechamiento al bosque que de alguna manera se iba a tumbar, para poder implementar los proyectos de vida de los campesinos. Tomado de: Seminario Zonas de Reserva Campesina. Bogotá D.C., noviembre 3 y 4 de 2011. 22 Resolución 054 de 1997 “Artículo 2o. Límites de la Zona de Reserva Campesina del Guaviare. Localizada en la parte noroccidental del departamento del Guaviare, comprende el área sustraída de la Reserva Forestal Protectora establecida mediante la Ley 2a. del 1.959 en los municipios de San José del Guaviare, El Retomo y Calamar, departamento de Guaviare, conforme a las siguientes providencias: Resolución No. 222 de 1971 y Acuerdo No. 021 del mismo año en extensión de 181.200 hectáreas; Acuerdo No. 031 de abril de 1987, con área de 221.000 hectáreas y 67.000 hectáreas según decreto 1989 de 1989. Dentro de esta área se exceptúa la reserva Especial E-12 con 5.600 hectáreas, Acuerdo 34 de 1982”. (Resolución 00054 de Diciembre 18 de 1997) 23 Articulo 60 PND 2010-2015. Crea el Artículo 72A Proyectos Especiales Agropecuarios o Forestales. A solicitud del interesado se podrán autorizar actos o contratos en virtud de los cuales una persona natural o jurídica adquiera o reciba el aporte de la propiedad de tierras que originalmente fueron adjudicadas como baldíos o adquiridas a través de subsidio integral de tierras, aun cuando como resultado de ello se consoliden propiedades de superficies que excedan a la fijada para las Unidades Agrícolas Familiares UAF por el INCODER, siempre y cuando los predios objeto de la solicitud estén vinculados a un proyecto de desarrollo agropecuario o forestal que justifique la operación." Articulo 61. PND 2010-2015 Crea el Artículo 72B. Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. Créase la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal, con el objeto de recibir, evaluar y aprobar los proyectos especiales agropecuarios y forestales, autorizar las solicitudes de los actos o contratos relacionados con estos proyectos cuando con ellos se consolide
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evaluación y aprobación de los proyectos. Además modifica los Artículos 20 respecto a Subsidio Integral de Reforma Agraria, para el establecimiento de proyectos productivos agropecuarios equivalente al valor de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) y el Articulo 83 respecto a la autorización para el uso y aprovechamiento de terrenos baldíos en las Zonas de Desarrollo Empresarial a las sociedades de cualquier índole que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresas especializadas del sector agropecuario y forestal. 1.2.3. Contexto Distrito De Manejo Integral –DMI Ariari Guayabero, del AMEM El Código de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente -Decreto Ley 2811 de 1974 Establece la figura de Áreas de Manejo Especial -AME, y las define como: “aquellas delimitadas para la administración, manejo y protección del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables”, creando la posibilidad que sus objetivos sean determinados cuando se establezca un área de esta naturaleza, fundamentada en estudios previos. Define en su artículo 42 que “Pertenecen a la Nación los Recursos Naturales Renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código, que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos”. Adicionalmente en su artículo 47, expresa que “podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de Recursos Naturales Renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de estos recursos y del ambiente…”.
la propiedad de superficies que excedan 10 UAF, y de hacer el seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo aprobado y autorizado.
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Finalmente en su artículo 48, literal e, establece la necesidad” de zonificar el país y delimitar Áreas de Manejo Especial24 que aseguren el desarrollo de la política ambiental y de recursos naturales”. (Subrayado fuera de texto). El Código Nacional de los Recursos Naturales designa las categorías de protección bajo el nombre de áreas de manejo especial, que aluden a cinco categorías posibles: 1. Área del Sistema de Parques Nacionales Naturales 25 2. Distrito de Manejo Integrado 3. Área de Recreación 4. Cuenca en Ordenación 5. Distrito de Conservación de Suelos
Es allí donde existe una confusión entre lo que debe entenderse como Áreas de Manejo Especial - AMED y las Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP que si bien es cierto existen acumulación en las dos definiciones (Sistema de Parques Nacionales Naturales, Distritos de Manejo Integrado y Áreas de Recreación) en ciertos casos deben separase para entender mejor de lo que se trata. El decreto 2372 de 2010 en su Artículo 10 designa las categorías de Áreas Protegidas que conforman el SINAP estas son: a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales b) Las Reservas Forestales Protectoras
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De manera general, las Áreas de Manejo Especial corresponden a una denominación genérica del CNRNR (Art. 45 y 308) que incluye áreas que se delimitan para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables. Esta expresión agrupa en su interior cinco categorías de protección (incluyendo Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales); por tanto, la declaración de un área como “área de manejo especial” requiere seleccionar y determinar de manera precisa bajo cuál categoría se hace la declaración para que se constituya formalmente en una categoría de protección. Tal como lo sugiere Ponce de León (2005a), es importante que “las autoridades no se queden en una declaración genérica de área de manejo especial” sino que definan la categoría concreta a la cual el área de manejo especial corresponde. The Nature Conservancy. Manual para la creación de Áreas Protegidas Públicas Regionales, Departamentales y Municipales en Colombia. Bogotá DC - Colombia, junio de 2009. 25 El Sistema de Parques Nacionales Naturales, comprende las categorías de manejo que la integran como son: Parque Nacional Natural, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna Vía Parque
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c) Los Parques Naturales Regionales d) Los Distritos de Manejo Integrado e) Los Distritos de Conservación de Suelos f) Las Áreas de Recreación g) Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil Un área protegida es “una superficie de tierra o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y culturales asociados, y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces” (UICN 1992). La Ley colombiana la concibe como: “un área definida geográficamente que haya sido asignada o regulada y administrada, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación” (Ley 165 de 1994). La creación de áreas protegidas es una estrategia mundial de conservación de la diversidad biológica que ofrece beneficios al medio ambiente y a la sociedad, tales como: • Proporcionar bienes y servicios ambientales para su disfrute presente y futuro. • Preservar el patrimonio natural y cultural. • Contribuir al alivio de la pobreza, al ofrecer oportunidades de empleo y medios de subsistencia a las personas que viven dentro y alrededor de ellas. • Ofrecer oportunidades para la investigación, la educación ambiental, la recreación y el turismo. Por esto es preciso recalcar que las Áreas de Manejo Especial, no son una categoría de área protegida, sino una figura de ordenamiento del territorio, al interior de la cual se pueden declarar diferentes categorías de manejo de áreas de protección y otro tipo de directriz sobre la utilización ambiental y sostenible del suelo. Lo cual es el caso de Área de Manejo especial de la Macarena - AMED26 que crea en su interior tres (3) Distritos de Manejo Integrado:
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El Decreto 1989 de 1989 INDERENA, crea El Área de Manejo Especial de La Macarena como estrategia de integración ambiental, social y administrativa para contrarrestar el daño que se estaba dando sobre el Parque Nacional Natural La Macarena.
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a. El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales de La Macarena Norte. Ubicado en el Departamento del Meta, jurisdicción de los Municipios de Mesetas, San Juan de Arama, Vista Hermosa y Puerto Rico. b. El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de La Macarena Sur. Ubicado en el Departamento del Meta, jurisdicción del Municipio de La Macarena. c. El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Ariari - Guayabero, ubicado en el Departamento del
Meta, jurisdicción de los
Municipios de Lejanías, El Castillo, Granada, Vista Hermosa, Cubarral, Puerto Lleras, Fuente de Oro, Mesetas, San Juan de Arama, Puerto Rico, La Macarena y Comisaría Especial del Guaviare, jurisdicción del Municipio de San José del Guaviare. En particular y para el caso concreto del Departamento del Guaviare, El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Ariari Guayabero estará integrado por las siguientes zonas: (…) c. Zona No. 3: Recuperación para la Producción Sur. Ubicada en el Departamento del Meta, jurisdicción de los Municipios de Mesetas, La Macarena y Comisaría Especial del Guaviare, jurisdicción
del Municipio de San José del
Guaviare. (…) f. Zona No. 6: Preservación Serranía La Lindosa. Ubicada en la Comisaría Especial del Guaviare, jurisdicción del Municipio de San José del Guaviare, cuya área comprende todo el afloramiento rocoso de la Serranía de La Lindosa.
El artículo 311 del decreto 2811 de 1974, determina que pueden crearse Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables para constituir modelos de aprovechamiento racional en cuanto a actividades económicas, investigativas, educativas y recreativas.
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En el mismo sentido, el artículo 311 establece la posibilidad de creación de áreas de recreación urbanas y rurales destinadas a la recreación y a las actividades deportivas. El Decreto 1974/89 reglamenta los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables. Un Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales (DMI) se definía como “un espacio de la biosfera27 que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible28 se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen”. (Artículo 2 Decreto 1974/89). En nuestros días, el Decreto 2372 de 2010 define a los Distritos de Manejo Integrado como: “Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute”. El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) se organizaba conforme a un proceso de ordenamiento territorial 29, a partir de las categorías del artículo 7 del Decreto 1974/89, lo cual es importante a la luz del DMI Ariari-Guayabero ya que estas formas organizativas al interior de los DMI fueron revaluadas por el decreto 2372 de 2010, lo que nos llevas a pensar si el Plan de Manejo que se realiza para el DMI Ariari- Guayabero (en especial, la Zona de Recuperación para la Producción Sur) debe estar amparado bajo las normas anteriores o si bien es necesario, reconsiderar la figura30 y establecer los parámetros
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Es cualquier espacio de la tierra, con su contenido biótico, abiótico y antrópico. Es el proceso mediante el cual se usan los recursos naturales renovables, sin afectar las condiciones abióticas y bióticas que garanticen su renovabilidad y aprovechamiento permanente. 29 Es un proceso mediante el cual se orienta la utilización de los espacios de la biosfera y la ocupación de los mismos en función del objetivo del Distrito de manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI). 30 Decreto 2372 de 2010 Artículo 25. Recategorización. Las autoridades ambientales con competencia en la designación de áreas protegidas señaladas en el presente decreto, podrán cambiar la categoría de protección utilizada para un área 28
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de zonificación y usos permitidos del decreto 2372 de 2010. Más aún si se atiende al DMI en las definiciones de AMED o SINAP. Las categorías del artículo 7 del Decreto 1974/89 son: Preservación. Entiéndase por preservación la acción encaminada a garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los recursos naturales dentro de espacios específicos del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI). Serán espacios de preservación aquellos que contengan bioma o ecosistemas de especial significación para el país. Protección. Entiéndase por protección la acción encaminada a garantizar la conservación y mantenimiento de obras, actos o actividades producto de la intervención humana, con énfasis en sus valores intrínsecos e históricos culturales. Serán objeto de protección, entre otras, obras públicas, fronteras, espacios de seguridad y defensa, territorios indígenas tradicionales, sitios arqueológicos, proyectos lineales, embalses para la producción de energía o agua para acueductos, espacios para explotaciones mineras. Producción. Entiéndase por producción la actividad humana dirigida a generar los bienes y servicios que requiere el bienestar material y espiritual de la sociedad y que para el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), presupone un modelo de aprovechamiento racional o de los recursos naturales en un contexto de desarrollo sostenible. Para esta categoría se tomarán en cuenta, entre otras las siguientes actividades: Agrícola, ganadera, minera, forestal, industrial y turística. Recuperación. Esta categoría puede ser de dos tipos: Recuperación para la preservación: Entiéndase por recuperación para la preservación las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales primigenias de la zona.
determinada, de considerar que el área se ajusta a la regulación aplicable a alguna otra de las categorías integrantes del SINAP.
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Recuperación para la producción: Entiéndase por recuperación para la producción las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos de la zona. El Decreto Ley 1989 de 1989, por el cual se crea el Área de Manejo Especial de La Macarena, establece dentro de su zonificación dos tipos de áreas protegidas: el Sistema de Parques Nacionales Naturales y los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), entre estos, se declara el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables – DMI Ariari–Guayabero, ubicado en el Departamento del Meta, jurisdicción de los municipios de Lejanías, El Castillo, Granada, Vista Hermosa, Cubarral, Puerto Lleras, Fuente de Oro, Mesetas, San Juan de Arama, Puerto Rico, La Macarena y “la Comisaría” Especial del Guaviare en jurisdicción del municipio de San José del Guaviare.(Subrayado fuera de texto). El DMI Ariari – Guayabero establece dentro de su zonificación para San José del Guaviare, dos zonas bien diferenciadas: la “Zona No. 6 Preservación Serranía La Lindosa con 18,500 Has, ubicada en la Comisaría Especial del Guaviare, jurisdicción del Municipio de San José del Guaviare, cuya área comprende todo el afloramiento rocoso de la Serranía de La Lindosa” y la “Zona 3: Recuperación para la Producción Sur con 487.425 Has entre San José de Guaviare, El Retorno y Calamar que de acuerdo a los límites de la resolución se amplía en línea recta, hasta el límite inter departamental del Meta y Guaviare. Hasta el 2006 el Ministerio de Medio Ambiente se refiere al área como “Reserva Forestal Protectora Serranía de La Lindosa – Angosturas II, debidamente amortizada y Zona de Preservación del Distrito de Manejo Integrado Ariari – Guayabero”. En diciembre de 2007, al requerirse la definición jurídica, para, acorde a ello, realizar los análisis y propuestas correspondientes de ajuste al Plan de Manejo, la oficina Asesora Jurídica del Ministerio, establece que realizando la
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jerarquización de normas esta zona se determina como Zona de Preservación del Distrito de Manejo Integrado Ariari - Guayabero31. El área correspondiente al Distrito de Manejo Integrado del Ariari-Guayabero se superpone casi en su totalidad a la Zona de Reserva Campesina del Guaviare - ZRCG, exceptuando una franja en su frontera oriental. No obstante, esta delimitación no coincide totalmente con la información cartográfica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (2004) 32, entidad según la cual el DMI se sobrepone a la totalidad del área correspondiente a la ZRCG. Actualmente se está desarrollando el ejercicio de definición y concertación del Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado Ariari Guayabero mediante un Convenio suscrito entre la CDA, INCODER y ASONOP, el cual según informaciones no oficiales se entregaría a febrero o marzo de año 2013. 33 1.2.4. Conflictos por uso y ocupación Como se mencionó las Áreas Sustraídas de la ZRF suman aproximadamente 482.576 hectáreas donde se estima que cerca de 62.971 Has, han sido praderizadas en los últimos 5 años de las cuales 44.846 han sido deforestadas. El Área Sustraída de la ZRF esta superpuesta en su totalidad con la Zona de Reserva Campesina del Guaviare -ZRCG y con la Zona de Recuperación para la Producción Sur del Distrito de Manejo Integrado del Ariari-Guayabero del AMEM La Macarena.
Dado que los tres principales centros urbanos del Departamento, San José, El Retorno y Calamar se hallan ubicados al interior de la Zona Sustraída, se hace
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Tomado de: Formulación e Implementación de una Propuesta de Comanejo Comunitario e Interinstitucional para la Recuperación y Conservación de la Zona de Preservación y Reserva Forestal de la Serranía de la Lindosa (zpsll), en el Municipio de San José, Departamento del Guaviare. 32 Cormacarena, Creación e Importancia del Área de Manejo Especial la Macarena “AMEM”. Vistahermosa, Meta, Febrero de 2010. Disponible en http://ccai-colombia.org/files/primarydocs/201002corm.pdf 33 PGAR 2012-2023 CDA: La Zona de Recuperación para la Producción Sur a pesar de que se planifico en los POT del departamento la normatividad exige la formulación de un Plan de Manejo Ambiental, este se encuentra en mora de realizarse y las actividades que se adelantan en el área evidencian un alto grado de insostenibilidad.
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necesario el desarrollo de modelos especiales de ordenamiento y estabilización urbana - rural, más aun cuando la consolidación de la ZRCG de acuerdo a su Plan de Manejo Sostenible conllevará el mejoramiento, entre otros, de la red de vías y servicios, que, a su vez, redundará en mejores condiciones de vida de los centros poblados y una eventual dinámica de crecimiento en los trazos urbanos. Gran parte del conflicto sobre la Zona Sustraída se predica en la delimitación de las Reservas Forestales Protectoras y de la clarificación o saneamiento de Resguardos Indígenas en las áreas superpuestas con la ZRCG. 1.2.5. Conflictos administrativos Las Áreas Sustraídas de los límites de la Reserva Forestal de la Amazonía deben coincidir con las categorías de suelos urbano, rural, de expansión, suburbano y protección de los POT, caso en el cual la incompatibilidad de usos u objetivos sería evidente por lo que debe evaluarse las consecuencias de la sustracción del área superpuesta con la Reserva y que se encuentra actualmente bajo otro uso. Para ello es necesario verificar que áreas de las que sustrae en abstracto la Resolución 763 de 2004 del Ministerio de Ambiente, “Por la cual se procede a sustraer de las reservas forestales nacionales de que trata la Ley 2ª de 1959, las cabeceras municipales y cascos corregimentales departamentales, incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos” coinciden con zonas superpuestas a la Reserva de la Amazonia y sobre todo cuales son los límites de la superposición. De esta forma, si la superposición de la Reserva de la Amazonia se presenta con suelos urbanos o expansión, se entiende que ya se encuentran sustraídos por la Resolución en mención; pero si el traslape se da con suelos clasificados como suburbanos o rurales (fuera de las infraestructuras y equipamientos mencionados), se tendría que proceder a justificar y realizar la sustracción correspondiente. 1.2.6. Conflictos normativos
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Debe existir una reconciliación de la norma con el proyecto de ocupación del territorio urbano y rural, lo que permita la integralidad de los procesos de planificación y de gestión haciendo más coherente y contundente el propósito del ordenamiento físico, social y económico del territorio. Cuando se presentan casos de presencia de usos o actividades con ausencia normativa, o existencia de reglamentaciones contradictorias o ambiguas en su aplicación, será necesario para su análisis, plantear la necesidad de aportar estudios técnicos Los conceptos técnicos se plantean como un instrumento que permiten introducir novedades normativas de conformidad con la norma legal que los regulan procurando no generar clara incompatibilidad en el entorno en que se localizan, garantizando el desarrollo normal de la actividad al interior, absorbiendo los efectos negativos que puedan generar su funcionamiento. Estos conceptos técnicos de iniciativa pública o privada deben ser revisados previamente por el Departamento Administrativo de Planeación, lo que requiere implementar una metodología a nivel interno que permita establecer soluciones integrales y unificar mecanismos eficientes que apoyen el proceso planificador y la gestión de la Administración Municipal. Según el PGAR 2012-2023 de la CDA: El problema es de gran magnitud, ha faltado voluntad política, por parte de los actores que hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP. De igual manera de la unificación de criterios interinstitucionales, el ejercicio de la autoridad ambiental es limitado por falta de recursos para cubrir la gran extensión del territorio de la jurisdicción.
1.2.7. Conflictos sociales En la Zona Sustraída existe la mezcla de usos, pero el concepto de “sana o racional” utilización de estos requiere orientación a partir de criterios generales y específicos, se debe hacer el control de impactos para la caracterización de los usos
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y su respectiva clasificación, codificación y formulación de nuevas tablas de asignación. Como es el caso de la nueva formulación de la Unidad Agrícola familiar –UAF donde en la definición de los usos se hace necesario desarrollar el concepto de asignación, en forma más precisa y contundente, con la realidad social y económica de la población sin desvirtuar los criterios para el control de impactos, involucrando conceptos de accesibilidad, funcionalidad, habitabilidad, seguridad, relación espacio público y espacio privado. La identificación de conflictos desde la parte normativa y la territorial son muchas veces contradictorias con el principio rector ya que la reglamentación está encaminada a proyectos nuevos en los procesos de transformación de los predios existentes. No se cuenta con normas donde la sustentación legal y técnica permita respaldar las acciones coordinadas entre los organismos institucionales, trayendo consigo una relación poco coherentes entre los particulares y el estado, donde la cultura ciudadana no está preparada para el principio rector de la mezcla de usos y el resultado final son acciones de control más de carácter policivo. Es muy preocupante el proceso de latifundio en la Zona Sustraída (llámese para este caso ZRCG) ya que los datos del Plan de Desarrollo Sostenible de la ZRCG indica que 498 predios (el 13,6% del total) tendrían menos de una hectárea y ocuparían el 0,02% de la superficie total, en tanto que sólo 8 predios estarían representando el 75% del total del área contabilizada. De mantenerse la situación general arriba descrita, podría afirmarse que en los tres municipios donde se localiza la ZRCG la distribución de la tierra presenta unos altos índices de concentración, calculados sobre la escala catastral que presenta medidas simples de superficie.
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1.3.
Conflictos en las Áreas Del Sistema Nacional De Parques Nacionales Naturales De acuerdo al mapa de ecosistemas de Colombia (IDEAM et al. 2007), en el
departamento del Guaviare existen ecosistemas boscosos principalmente establecidos zonalmente en lugares con condiciones climáticas y edáficas particulares (zonobiomas), y en menor proporción establecidos sobre suelos incipientes sobre roca dura (litobiomas) o en lugares con mal drenaje y encharcamiento permanente (helobiomas). En muy baja proporción se encuentran pastos en lugares con condiciones climáticas y edáficas particulares (zonobiomas) y herbazales en elevaciones con afloramientos rocosos y un pobre desarrollo del suelo (peinobiomas).
1.3.1. Contexto general El Decreto Ley 2811 de 1974 define el concepto de "Sistema Nacional de Parques Naturales Nacionales" SNPNN como el "Conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquier de las categorías que adelante se enumeran". El Sistema de Parques Nacionales Naturales, a su vez comprende algunas categorías de manejo que la integran como son (Art 329 CNRNR): Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora Santuario de Fauna y Vía Parque. El Artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974 define las categorías y zonas de manejo para cada una de las categorías, así: Parque Nacional: Definido como área cuya extensión permite su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas, en general, no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o
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culturales tienen un valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete un régimen adecuado de manejo. Reserva Natural: Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales. Dentro de esta categoría pueden incluirse las reservas naturales de la sociedad civil, establecidas por la Ley 99 de 1993 en su Artículo 109, referidas a áreas de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, cuyas actividades y usos se establecerán de acuerdo a reglamentación, con la participación de las organizaciones sin ánimo de lucro de carácter ambiental. Área Natural Única: Unidades espaciales que, por poseer condiciones especiales de flora o gea, son escenario natural raro. Santuario de Flora: Área destinada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora nacional. Dentro de esta categoría pueden incluirse las zonas creadas y administradas para promover el desarrollo de especies de flora, establecidas por el Decreto-Ley 2811 de 1974, en su Artículo 201, literal d. Santuario de Fauna: Área destinada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional. Vía Parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento. Las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales contarán con su respectivo plan maestro donde se determinarán los desarrollos, facilidades, usos y manejos de cada una de ellas (Decreto 622/77, art.16). Podrán ser zonificadas internamente, atendiendo a los siguientes tipos de zonas (Decreto 622/77, arts. 5 y 18): Zona primitiva: Aquella que no ha sido alterada o que ha sufrido máxima intervención humana en sus estructuras naturales.
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Zona intangible: Aquella en la que el ambiente ha de mantenerse ajeno a la más mínima alteración humana, a fin de que las condiciones naturales se conserven a perpetuidad. Zona de recuperación natural: Aquella que ha sufrido alteraciones en su ambiente natural y que está destinada al logro de la recuperación de la naturaleza que allí existió o a obtener mediante mecanismos de restauración un estado deseado del ciclo de evolución ecológica; lograda la recuperación o el estado deseado esta zona será denominada de acuerdo con la categoría que le corresponda. Zona histórico-cultural: Aquella en la cual se encuentran vestigios arqueológicos, huellas o señales de culturas pasadas, supervivencia de culturas indígenas, rasgos históricos o escenarios en los cuales tuvieron ocurrencia hechos trascendentales de la vida nacional. Dentro de esta zona pueden incluirse los monumentos inmuebles nacionales de que trata la Ley 163 de 1959 y el Decreto Reglamentario 264 de 1963, especialmente los referidos a áreas que tengan interés paleontológico. Zona de recreación general exterior: Aquella que por sus condiciones naturales ofrece la posibilidad de dar ciertas facilidades al visitante para su recreación al aire libre, sin que ésta pueda ser causa de modificaciones significativas del ambiente. Zona de alta densidad de uso: Aquella en la cual por sus condiciones naturales, características y ubicación pueden realizarse actividades recreativas y otorgar educación ambiental de tal manera que armonice con la naturaleza del lugar; produciendo la menor alteración posible. Zona amortiguadora: Aquella en la cual se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida silvestre de estas áreas.
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El Decreto 622 de 1977 establece los procedimientos para la reserva, delimitación, administración, uso, manejo y desarrollo del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como aspectos relativos a concesiones y contratos, obligaciones de los usuarios, prohibiciones, sanciones, control y vigilancia. El Decreto 622 de 1977 reglamenta las normas dadas por el Decreto Ley 2811/74, en lo que se relaciona con el Sistema de Parques Nacionales. Allí, básicamente, entre otros puntos, se presenta los objetivos primarios de conservación; se define las categorías de manejo, zonificación y delimitación de las reservas; y se establece la administración, el manejo y desarrollo del sistema. El Artículo 328 Decreto 2811 de 1974 establece las Finalidades principales del SNPNN: a) Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; b) La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas17, regiones fisiográficas34, unidades biogeográficas35, recursos genéticos36 y especies silvestres amenazadas de extinción, y para: 1) Proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental: 2) Mantener la diversidad biológica; 3) Asegurar la estabilidad ecológica, y c) La de proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad.
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Unidad geográfica definida por características tales como drenaje, relieve, geomorfología, hidrología; por lo general sus límites son arcifinios o sea son los accidentes naturales que se utilizan para demarcar espacios naturales tales como los cauces de los ríos, las quebradas, las costas, las fallas geológicas y las serranías. 35 Área caracterizada por la presencia de géneros, especies y subespecies de plantas o animales silvestres que le son endémicos o exclusivos. 36 Conjunto de partículas transmisoras de caracteres hereditarios dentro de las poblaciones naturales de flora y fauna silvestre, que ocupan un área dada.
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Es importante mencionar, que el concepto de área protegida no aparece ni en el Código de Recursos Naturales Renovables –CNRNR ni en la Ley 99 de 1993; su incorporación formal a la legislación se hace a través de la Ley 165 de 1994, la cual ratifica el Convenio de Diversidad Biológica. En esta Ley se entiende por área protegida “un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar los objetivos específicos de conservación” (Art. 2) que se enmarca dentro de las estrategias de conservación in situ. Este concepto implica al menos dos elementos que se deben tener en cuenta a la hora de declarar áreas protegidas: i) la existencia de límites y ii) su finalidad, cuyo propósito es el de conservación. Por su parte la Constitución Política de Colombia37 eleva a mayor rango de protección a las Áreas del Sistema de Parques Nacionales al incluirlos como bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables dándoles así su imposibilidad de comprar o venderlos sacándolos fuera del comercio, de no acceder ellos mediante procesos judiciales de prescripción de dominio y de no poder embargarlos como parte garantías o negociaciones por parte del Estado y de los particulares. En el territorio Departamental del Guaviare existen dos áreas que son de manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales a saber:
Reserva Nacional Natural Nukak.
Creada mediante el Acuerdo No 047 del 21 de septiembre de 1989, del INDERENA, aprobado por la Resolución Ejecutiva No 122 del 21 de septiembre de 1989 del Ministerio de Agricultura. Ubicada en la zona suroriental del Departamento, con una extensión aproximada de 855.000 hectáreas. La revisión y actualización cartográfica (UAESPNN – IGAC, 2010) indica que la RNN Nukak tiene jurisdicción en los
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CP: Art 63. Los bienes de uso público, los Parques Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
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municipios de San José de Guaviare, El Retorno y Miraflores (en el Departamento de Guaviare), y Carurú (Departamento de Vaupés), con una extensión total de 891.337 Has, la Resolución Ejecutiva No. 122 del 21 de septiembre de 1989 del Ministerio de Agricultura, aprobatoria del Acuerdo 0046 de la misma fecha, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, INDERENA; En el artículo 1 se hace una descripción de los linderos. “El 47% de su área confluye -en su sección oriental- con el Resguardo Indígena “Cuenca Media del Río Inírida y el Río Papunaua”, en Guaviare; Tiene vecindad al norte con el Resguardo Indígena “Nukak- Makú”, por el río Inírida; y al oriente, en Vaupés, con “Gran Resguardo Vaupés”. Y hay relaciones territoriales con otros resguardos indígenas del departamento de Guaviare (cuenca del río Vaupés) y el departamento de Vaupés (Ver Mapa 2 y Tabla 3). Y, los resguardos indígenas “Cuenca Media y Alta del río Inírida”, “Cuenca Alta del Río Guainía”, y “Ríos Isana y Cuarí”, en Guainía, constituyen la mejor zona de conectividad ecosistémica con la RNN Puinawai, a través del río Inírida y las cabeceras de los ríos Guainía, Isana y Cuarí.”38 “Los valores biológicos, ecosistémicos y culturales que encierra, hace de ella una región de especial singularidad y parte fundamental del patrimonio natural de Colombia y por ello fue declarada como Reserva Natural, la categoría de manejo más estricta existente en nuestra normatividad ambiental, en la cual solo se permite la realización de actividades de investigación y conservación” 39 En la Reserva Nacional Natural Nukak, se realizó un único estudio en 1996, año en el que Álvarez et al., elaboraron una caracterización de la avifauna, registrando 56 especies. La zona ha sido secularmente habitada por comunidades indígenas nómadas conocidas como los Nukak – Makú, uno de los únicos grupos que basa totalmente
Tomado de: Línea Base de Planeación 2010 – 2011. Reserva Nacional Natural Nukak. Vásquez - V., V. H. & M. A., Serrano - G: Las Áreas Naturales Protegidas de Colombia. Conservación Internacional Colombia & Fundación Biocolombia. Editorial Panamericana Formas e Impresos. Bogotá, Colombia. 696 pp. 2009 38 39
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su subsistencia en el aprovechamiento de los recursos naturales que encuentran en su permanente deambular por la selva. En las tres últimas décadas se ha presentado asentamiento de colonos y establecimiento de cultivos ilícitos, lo cual ha traído consigo el desarrollo paralelo de actividades de fumigación, con el consecuente impacto sobre los recursos naturales de la Reserva” 40 La mayor incidencia sobre la Reserva la están dando la presencia de colonos que mantienen las prácticas tradicionales de tumba, quema, siembra de coca y cultivos colonizadores y posterior implantación de praderas, este efecto transformador, es claramente visible en la zona sur de la Reserva en lo que corresponde al Municipio de Miraflores, donde la avanzada colonizadora esta sobre la Reserva.
Parque Nacional Natural Serranía del Chiribiquete.
Creado mediante el Acuerdo 045 del 21 de septiembre de 1989 del INDERENA, aprobado por la Resolución Ejecutiva No 120 del 21 de septiembre de 1989 del Ministerio de Agricultura, tiene una extensión de 1.303.829 Has, es el parque de mayor tamaño en Colombia y se encuentran actualmente adelantando los estudios y trámites requeridos para duplicar su área. Del total de esta área solamente se tienen sobre el territorio del Guaviare, en el Municipio de Calamar 163.184 Has. Su particularidad radica en sus atributos bióticos, pero más aún en su valor paisajístico, constituido por mesas, serranías, acantilados y demás afloramientos rocos, conocidos como tepuyes e inselberg; además de contar con el mayor complejo de pinturas rupestres de la amazonia, que demuestran la importancia e interacción para las comunidades propias del territorio.
40
Ibidem
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Es una zona con alto nivel de protección, dado su aislamiento puesto que no existen vías reales que la conecten con Calamar, así mismo el conflicto armado ha limitado el acceso tanto turístico, como colonizador; se han adelantado por parte de Parques Naturales expediciones arqueológicas, y fue centro de trabajo de la ONG Gaia. El Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete posee un alto valor biológico y cultural ante la confluencia de formaciones de la región andina, guyanesa y amazónica de características únicas, su alto estado de conservación, y la presencia de pinturas rupestres de culturas ancestrales. Este parque nacional ha sido inscrito en la lista de patrimonio mundial de la UNESCO por sus condiciones excepcionales. En cuanto a los ejes de gestión del Parque, estos están orientados la generación de conocimiento del área, el fortalecimiento de la capacidad operativa y la gestión del parque y de los procesos de educación formación y capacitación ambiental en el nivel local y regional. También se adelantan procesos para la implementación de los sistemas sostenibles para la conservación en la zona de influencia del PNN para la disminución de las amenazas y la articulación de la gestión del Parque a los procesos regionales de conservación SIRAP (Sistema Regional de Áreas Protegidas) y SIDAP (Sistema Departamental de Áreas Protegidas).41 En 1992 el ICN, la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), realizaron en el Valle de los Menhires, zona norte del PNN Serranía de Chiribiquete, un inventario ornitológico en el cual fueron reportadas para la localidad 77 especies de aves, datos que solo fueron publicados en 1995 y 1996 (Mejía et al. 2007). El Parque Nacional Natural Chibiriquete se amplió.
Reservas Forestales Protectoras
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Páez, C., et al. 2009. Documento Ejecutivo Plan de Manejo PNN Serranía de Chiribiquete. Parques Nacionales Naturales. Dirección Territorial Amazonia Orinoquia. Bogotá. 18 pp.
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Las Reservas Forestales como denominación jurídica nacen a partir de la expedición del Decreto Ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovales – CNRNR aunque si bien es cierto en la configuración de las Zonas de Reserva Forestal Nacional de la Ley 2 de 1959 hacer referencia a la protección de bosques de interés general al interior de estas áreas, lo cierto es que a partir de la expedición del CNRNR se les considera como Áreas Protegidas dentro del contexto del SINAP42. Es allí donde radican las principales confusiones cuando se hace una de nominación laxa como Reserva Forestal sin definir si es protectora o productora o si es de carácter Nacional o Regional. Lo anterior, reviste más importancia cuando se considera que las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2 de 1959 son creadas para la Ordenación del Territorio como Categoría de Manejo y las Áreas de Reserva Forestal Protectora son denominadas Áreas Protegidas. Por lo anterior, se asegura que las Zonas de reserva Forestal del Ley 2 no deben ser consideradas como áreas protegidas. El CNRNR en su artículo 206 define las Reservas Forestales protectoras como: “La zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras.” El Código también manifiesta que el área de reserva forestal sólo se puede destinar al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o que se establezcan y en todo caso, se debe garantizar la recuperación y supervivencia de los bosques. El Decreto Ley 133 de 1976 en su artículo 38 literal b señala que “El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA Tiene dentro de sus funciones la de declarar, alindar, reservas y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables “
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Sistema Nacional de Áreas Protegidas
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Posteriormente el Decreto 877 de 1976 reglamenta específicamente el tema de las Reservas Forestales Protectoras y establece que: Artículo 7. Se consideran como áreas forestales protectoras: a. Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación sea superior a ocho mil milímetros (8.000 mm) por año y con pendiente mayor del 20% (formaciones de bosque pluvial tropical); b. Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación esté entre cuatro mil y ocho mil milímetros (4.000 y 8.000 mm) por año y su pendiente sea superior al treinta por ciento (30%) (Formaciones de bosques muy húmedos tropicales, bosque pluvial premontano y bosque pluvial montano bajo); c. Todas las tierras, cuyo perfil de suelo, independientemente de sus condiciones climáticas y topográficas, presente características morfológicas, físicas o químicas que determinen su conservación bajo cobertura permanente; d. Todas las tierras con pendiente superior al ciento por ciento (100%) en cualquier formación ecológica; e. Las áreas que se determinen como de influencia sobre cabeceras y nacimiento de los ríos y quebradas, sean estos permanentes o no; f. Las áreas de suelos, denudados y degradados por intervención del hombre o de los animales, con el fin de obtener su recuperación; g. Toda área en la cual sea necesario adelantar actividades forestales especiales con el fin de controlar dunas, deslizamientos, erosión eólica, cauces torrenciales y pantanos insalubres; h. Aquellas áreas que sea necesario declarar como tales por circunstancias eventuales que afecten el interés común, tales como incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, construcción y conservación de carreteras, viviendas y otras obras de ingeniería; i. Las que por la abundancia y variedad de la fauna silvestre acuática y terrestre merezcan ser declaradas como tales, para conservación y multiplicación
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de ésta y las que sin poseer tal abundancia y variedad ofrecen en cambio condiciones especialmente propicias al establecimiento de la vida silvestre. Artículo 9. Se consideran áreas forestales protectoras productoras: a. Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación sea superior a ocho mil milímetros (8.000 mm) por año y su pendiente esté comprendida entre el 10% y el 20%; b. Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación esté entre cuatro mil y ocho mil milímetros (4.000 y 8.000 mm) por año y su pendiente esté comprendida entre el 10% y el 30% (formaciones de bosque muy húmedo tropical, bosque pluvial premontano y bosque pluvial montano bajo); c. Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación esté entre dos mil y cuatro mil milímetros (2.000 y 4.000 mm) por año y su pendiente esté comprendida entre el 51% y el 100% (formaciones de bosque húmedo tropical, bosque muy húmedo premontano, bosque pluvial montano y bosque muy húmedo montano bajo); d. Las áreas que se determinen como de incidencia sobre embalses para centrales hidroeléctricas, acueductos o sistemas de riego, lagos, lagunas y ciénagas naturales o artificiales, y e. Todas las tierras que por sus condiciones de suelo hagan predominante el carácter protector del bosque, pero admitan aprovechamientos por sistemas que aseguren su permanencia. Artículo 10. Se consideran áreas forestales productoras: a. Las áreas cubiertas de bosques naturales, que por su contenido maderable sean susceptibles de un aprovechamiento racional y económico siempre que no estén comprendidas dentro de las áreas protectoras productoras a que se refieren los artículos 7o y 9o de este decreto; b. Las áreas cubiertas de bosques artificiales establecidas con fines comerciales;
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c. Las áreas que estando o no cubiertas de bosques, se consideren aptas para el cultivo forestal por sus condiciones naturales. Recientemente la Ley 99 de 1993 en su artículo 5 numeral 18 señala que “corresponde al Ministerio del Medio Ambiente reservar, alinderar, sustraer las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento”. Como se mencionó esta función se reitera en el numeral 14 del artículo 2 del Decreto–Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Actualmente el Decreto 2372 de 2010 es quien define a las Reservas Forestales Protectoras y les otorga el carácter de Nacionales y Regionales. Su promulgación se encuentra en el Artículo 12 y son definidas como “Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. La reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cuyo caso
se
denominarán
Reservas
Forestales
Protectoras
Nacionales.
La
administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio. La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales. Parágrafo 1. El uso sostenible en esta categoría, hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades
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de aprovechamiento forestal. No obstante, el régimen de usos deberá estar en consonancia con la finalidad del área protegida, donde deben prevalecer los valores naturales asociados al área y en tal sentido, el desarrollo de actividades públicas y privadas deberán realizarse conforme a dicha finalidad y según la regulación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Parágrafo 2. Entiéndase por frutos secundarios del bosque los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados. Las Reservas Forestales del Departamento del Guaviare fueron creadas antes de la Ley 99 de 1993 mediante diversos Acuerdos y Resoluciones del El INDERENA. Que debido a la falta de alinderamiento y estudio43 de las mismas se han superpuesto en algunos casos generando confusiones a la hora de definirlas claramente, sin embargo las podemos definir en: Cuenca de los caños La Esperanza, Agua Bonita, Negro, La María y La Lindosa. Esta reserva se declaró por el Acuerdo 034 de 1982 del INDERENA, en jurisdicción del municipio de San José del Guaviare, con un área de 5.600 ha, aproximadamente. Si bien está constituida con el fin de proteger los caños La Esperanza, La Lindosa y Agua Bonita, la falta de claridad frente a los límites y a las limitaciones del mismo sistema de referenciación existentes en el momento, esta Reserva se cruza completamente en territorio con la Reserva Forestal Protectora de La Lindosa, El Capricho, Mirolindo y Cerritos.
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la información de la avifauna de éstas reservas es nula, pero se presume que se puede encontrar la presencia de especies tales como el Chotacabras pechiblanco (Chordeiles rupestris), la Becasina gigante (Gallinago undulata), el Guala cabecirroja (Cathartes aura), el Halcón montes ojiblanco (Micrastur gilvicollis), la Garza real (Ardea alba) y el Ibis verde (Mesembrinibis cayennensis) entre otras (Vásquez et al. 2009).
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Esta zona es la que incluye la mayor cantidad de sitios comúnmente utilizados por el turismo local, dada su belleza paisajística, por los afloramientos rocosos, túneles e innumerable cantidad de caños. Aunque se reconoce su importancia ha sido objeto de altísima intervención praderización, quema e incluso la minería, así mismo el manejo inadecuado para las actividades recreativas de la población la han llevado a tener contaminación por basuras y vertimientos en sus caños. En los últimos años dado el trabajo realizado alrededor de la Zona de Preservación de la Serranía de la Lindosa de la cual hace parte se ha logrado que muchos de los predios que tienen zonas sobre estos rocosos, se constituyan en Reservas Naturales de la Sociedad Civil, de modo que se pueda lograr mayor compromiso con su protección. De acuerdo al Documento PGAR de la CDA: La vegetación de la reserva corresponde a un mosaico de bosques, sabanas arboladas, vegetación quersocasmofitica desarrollada sobre afloramientos rocosos, rastrojos de diferentes edades y potreros con pastos introducidos. Los bosques nativos están compuestos por especies como el cedrillo (Tapirira guianensis), el guamo (Inga thibaudiana), la guayabilla (Bellucia grossularioides), el tarriago (Phenakospermum guyannense) y las palmas son un elemento importante, entre ellas la palma Syagrus orinocensis. En cuanto a fauna se destacan aves como la gallina ciega (Chordeiles sp.), la caica (Arenaria interpres), el gallinazo de cuello blanco (Cathartes sp.) y el águila (Micrastur sp.). Entre los mamíferos están el venado soche (Mazama sp.), el zaino (Tayasu tajacu) y el careto (Tayasu pecari). También habitan tigrillos (Leopardus sp.), león (Puma concolor) y el Ulama (Eira barbara). Primates como el mico maicero (Cebus apella) y el araguato (Aloautta seniculus). Con respecto a anfibios se encuentran la rana gladiadora (Hybsiboas wavrini), la rana acuativa (Pipa pipa), y Aparasphenodon venezolanus, una rana arborícola que habita en el dosel. En la reserva se encuentran numerosas quebradas que nacen en la Lindosa, entre estas Aguabonita, el principal afluente y donde desembocan las quebradas La
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Esperanza y La Lindosa. También se encuentran los caños Negro y La María. Se encuentran también sitios importantes para el ecoturismo como la quebrada Agua Bonita en la que se encuentran rocas naturales que convierten al lugar en sitio atractivo para el turismo. Algunas de las presiones identificadas para esta reserva están la explotación agrícola y ganadera y las quemas que estas dos actividades involucran. En algunas áreas de las quebradas se vierten contaminantes producidas por actividades recreativas en la zona. También se presentan problemas de orden público, que dificultan la implementación de un programa para la protección y manejo de esta reserva. La Esperanza. El INDERENA según Acuerdo 49 de 1977 y Resolución 360 de 1977 declara como área de reserva forestal protectora, el núcleo de montañas que cobija los nacimientos y afluentes de la Quebrada "La Esperanza", con un área aproximada de 1.500 ha, ubicada en jurisdicción del municipio de San José del Guaviare. Serranías de San José - La Lindosa, la serranía de El Capricho y la serranía de Angosturas II y Mirolindo. Mediante los Acuerdos 21 de 1971, aprobado por Resolución Ejecutiva 222 de 1971 y el Acuerdo 31 de 1987, aprobado por Resolución Ejecutiva 128 de 1987, expedidos por la Junta Directiva del INDERENA, se realizan sustracciones de la Reserva Forestal de Ley 2ª en el área, excluyendo de este levantamiento la Serranía de San José, denominada también La Lindosa, La Serranía del Capricho. Abarca una superficie aproximada de 40.711 Has, integrada por los Cerros Cerritos en El Retorno, Mirolindo y Capricho en San José y por las Serranías de La Lindosa y Angosturas II, su importancia radica en ser la zona de mayor cantidad de nacimientos para las microcuencas de La Lindosa abastecedora del casco urbano de San José y las microcuencas de Caño Negro, La Pizarra, Mirolindo y Capricho que surten múltiples veredas y caseríos
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Estas zonas son poseedoras de endemismos y diversidad, florística y faunística, además de un paisaje excepcional, especialmente en la zona de la Serranía de La Lindosa y cuyo potencial ecoturístico esta priorizado en el plan de desarrollo sectorial. Los principales problemas de estas zonas son su cercanía a los cascos urbanos y a las vías de acceso, lo que ha hecho que desde mucho tiempo a tras tengan residentes y que con los años, sufran una mayor presión de sus recursos, tanto por la explotación agrícola y pecuaria, como por el mal manejo de los sistemas con el uso constante de la quema como mecanismo de control de malezas. Posteriormente, la Resolución 521 de 1998 del Ministerio de Medio Ambiente, por la cual se aclaran y definen los linderos de las áreas sustraídas, determina en su artículo 2 que el Ministerio de Medio Ambiente y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonía - CDA, coordinarán las acciones del caso, con la Gobernación del Guaviare, la Alcaldía Municipal de San José, el INCORA y el Instituto de Investigaciones Amazónicas -SINCHI, para alinderar y amojonar las áreas de reserva forestal protectora, Serranía de La Lindosa, Angosturas II, El Capricho y Mirolindo, localizadas al interior de las zonas sustraídas. Para efectos de su manejo y protección la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA) lideró en el 2006 un Plan de Manejo que incluyó la caracterización de la zona y sus afectaciones. A partir de esta caracterización, el Estudio se fijó una meta global según la cual “En los próximos 15 años en la Zona del Plan de Manejo se mitigan los efectos producto de algún grado de afectación de sus ecosistemas, en el 15% de las áreas de muy bajo a bajo riesgo y vulnerabi-lidad, y en el 7.5% de las zonas con alta a muy alta vulnerabilidad y riesgo. Esta meta es el resultado del análisis de amenazas, vulnerabilidad y riesgo de los objetivos de conservación, y su proyección tendencial, teniendo en cuenta la capacidad institucional existente, orientada a
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corregir y mitigar las amenazas críticas, y restaurar las condiciones de salud de la biodiversidad presente en la Zona”. (CDA, 2006) 44 Según este Plan de Manejo, adoptado por la CDA mediante el Acuerdo 006 del 20 de agosto de 2008, el área correspondiente a la Zona de Preservación de la Serranía de La Lindosa (ZPSLL) tendría una extensión de 34.470 has, aunque el área de impacto proyectada sobrepasaba esta medida ya que integraba también la Zona de Recuperación para la Producción Sur del Distrito de Manejo Integrado del Ariari-Guayabero. “En ella (el área del Plan) se distribuyen un total de veintinueve (29) veredas, un (1) resguardo y un (1) asentamiento indígena, localizados en jurisdicción del municipio de San José del Guaviare. Todas las veredas están inmersas en el área de manejo especial de La Macarena AMEM, que cubre en el Departamento del Guaviare un área aproximada de 486.712 hectáreas (que comprometen toda el área sustraída a la reserva forestal de la Amazonia o zona de reserva campesina), conformado básicamente por dos (2) zonas, la de "preservación de la Serranía de La Lindosa" (34.470 ha) y parte de la de "recuperación de la producción sur" […] ambas pertenecen al "Distrito de Manejo Integrado Ariari Guayabero", uno de los tres (3) distritos de manejo integrado (DMI) de los recursos naturales renovables del AMEM.” (CDA, 2006) No obstante, este Acuerdo fue impugnado por CORPOLINDOSA, generando con ello una nueva disposición de la CDA en el sentido de establecer que la zona de preservación comprendería sólo el “área de afloramiento rocoso de La Serranía de La Lindosa, que corresponde aproximadamente a 18.879 hectáreas”, y que se estudiaría una propuesta de comanejo con la comunidad interesada antes de adoptar el Plan de Manejo. (CDA, 2011)45
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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), Seccional Guaviare, Plan de Manejo Zona de Preservación Serranía de La Lindosa y su área de influencia. Documento Técnico, enero de 2006 45 Tomado de CDA, Acuerdo N°004 del 27 de mayo de 2011 por el cual, se resuelve la solicitud del señor Juan Manuel González Torres quien, mediante apoderado, solicita que la Corporación revoque parcialmente el Acuerdo N° 006 del 20 de agosto de 2008, “excluyendo el predio Vikingos del área afectada o se le reconozcan los derechos inherentes a la propiedad como lo establece la Constitución Nacional, concretamente para que pueda continuar explotando el material de recebo que allí se encuentra, en su condición de legítimo poseedor y propietario”.
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Pese a este retroceso sobre la decisión de 2008, en el Acuerdo No. 004 de 2011 la CDA nuevamente ratifica el Acuerdo 006 de agosto de 2008 en los siguientes términos: “Artículo Primero: No acceder a la solicitud de revocatoria directa parcial del Acuerdo No. 006 del 20 de agosto de 2008 mediante el cual el Consejo Directivo de la Corporación CDA define el límite físico y se establece el uso de la zona de Preservación de la Serranía de La Lindosa y se acoge el Plan de Manejo para la Zona de Influencia […]”. Para ello definió un nuevo proceso en el que se hace la alinderación acorde a la acepción y propuesta entregada, aprobándolo ya por Resolución, así como la estrategia de comanejo, las cuales están en montaje actualmente.
1.3.2. Conflictos por uso y ocupación La delimitación de las Reservas Forestales Protectoras es de especial relevancia ambiental para el Departamento del Guaviare ya que por encontrarse ubicadas en su totalidad al interior del Área Sustraída que es igual al Zona de Reserva Campesina, es una de las áreas más vulnerables a los impactos asociados con la colonización. La Serranía de la Lindosa por ejemplo, alberga especies únicas de flora como la Flor del Guaviare (Paepalanthus moldenkeanus R. E. Schultes) y es uno de los escasos hábitat del Tigre Mariposo (Pantera onca); a su vez contiene paisajes de excepcional belleza como el Raudal del Guayabero y es uno de los pocos lugares donde aflora la formación geológica más antigua en la Amazonia, de edad Precámbrica conoci-da como el Escudo de la Guyana, lo que la constituye en un área única, de particular significado y va-lor de conservación de la biodiversidad al estar vinculada geográficamente con el Parque Nacional Natural Sierra de La
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Macarena, catalogado como Reserva Mundial de la Biósfera, y Patrimonio Natu-ral Nacional”. (CDA, 2006)46 El artículo 19 del Decreto 2372 de 2010 estipula que las reservas de áreas protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas en los POT. Además los principios que rigen las funciones ambientales por parte de las entidades territoriales son: armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, establecidos en el artículo 63 de la ley 99 de 1993. Al interior de la ZRCG se intercalan áreas que, haciendo parte del Sistema Nacional de Áreas Pro-tegidas -SINAP, establecen formas de protección y manejo ambiental y de recursos. Son estas las Reservas Forestales Protectoras Serranía de la Lindosa y Caños la Esperanza y Agua Bonita, cuya administración corre por cuenta de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDA. La expansión y consolidación de los centros urbanos del Guaviare ha presionado la sustracción de áreas de la Reserva Forestal de la Amazonia, al tiempo que contrae y presiona áreas protegidas y territorios tradicionales indígenas. Esta tendencia expansiva contribuye a introducir conflictos de ocupación y uso del suelo que exigen planes de ordenamiento y manejo del territorio de manera que se contengan dinámicas de expansión urbana ajenas a la vocación de las áreas naturales circundantes. Es de anotar que la RFP de los Caños la Esperanza y Agua Bonita se encuentra superpuesta a la de la Serranía de La Lindosa aunque “Debido a que el acto administrativo de creación no definió claramente los límites de la reserva aun se manejan límites arcifinios e imaginarios.
1.3.3. Conflictos administrativos
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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), Zona de Preservación Serranía de La Lindosa y su área de influencia. Documento Técnico. Seccional Guaviare, Enero de 2006
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Para el caso de los Municipios es importante señalar que es conveniente definir categorías municipales de áreas protegidas declaradas por los concejos municipales en desarrollo de sus funciones constitucionales 47 y legales48 que están superpuestas con la Reserva Forestal de la Amazonia, la competencia para el manejo de tales áreas será del municipio en coordinación con la CDA que es la máxima autoridad ambiental y la que fija las determinantes ambientales a las que somete el ejercicio de tales funciones por los municipios. Esta función de manejo de sus áreas protegidas por los municipios en ningún caso se puede entender en el sentido de que el municipio adquiere competencias para otorgar permisos, concesiones, licencias, autorizaciones, o cualquier otro modo de adquirir el derecho a usar recursos naturales en dichas áreas, ni ninguna otra competencia atribuida a las CAR por la ley para todo el territorio de su jurisdicción, las cuales se conservan íntegramente en cabeza de las CDA. 49 Por tanto ese “manejo” de los municipios de las áreas protegidas municipales se debe entender enmarcado en la realización de acciones y adopción de medidas dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales en especial las atribuidas por el artículo 65 Ley 99 de 1993 50, y por la Ley 388 de 1997.
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Corresponde a los concejos municipales: Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio (art. 313 # 9 C.P.) y reglamentar los usos del suelo (art. 313 # 7 C.P.). 48 Según la Ley 388 de 1997 el municipio debe identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo y localizar las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística (art. 8). 49 Según el artículo 12 de la Ley 388 el componente general del plan de ordenamiento debe contener: (...) “El señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales” (...) negrilla fuera de texto. 50 Este artículo le atribuye funciones como ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales de carácter ambiental y, elaborar los planes y proyectos ambientales municipales articulados a los regionales, departamentales y nacionales. Igualmente, deben colaborar con las CAR en la elaboración y ejecución de planes regionales para la conservación del ambiente y de los recursos naturales, adoptar dichos planes, y participar en la elaboración de los respectivos planes departamentales. También les corresponde, ejecutar obras o proyectos de descontaminación de las aguas afectadas por vertimientos del municipio, así como programas de disposición de residuos sólidos y control de emisiones atmosféricas. Promover, cofinanciar o ejecutar en coordinación con las CAR y los organismos del Sistema de Adecuación de Tierras, obras y proyectos de irrigación, Sistemas de drenaje, recuperación de tierras, defensa contra inundaciones y regulación de cauces y corrientes, para el manejo de cuencas y microcuencas.
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1.3.4. Conflictos normativos Es indispensable y prioritario que las áreas protegidas de carácter municipal y regional sean delimitadas y declaradas formalmente, con opciones de manejo más adecuadas que la categoría de Reserva Forestal, se recategorizaría la Reserva Forestal de la Amazonia, pero se mantendría esa figura como área protegida donde sea conveniente y también en aquellas áreas forestales protectoras de que tratan los referentes de las CDA y que hoy se superponen con la Reserva, así como en otras de las categorías de suelos de protección identificadas por los municipios, que coinciden con dicha Reserva y que son compatibles con tal calidad y con las restricciones de uso que ésta conlleva. Esas funciones además de la reglamentación de usos del suelo, se refieren principalmente a actividades de planeación (como puede ser elaboración de planes de manejo), ejecución de obras relacionadas con saneamiento básico y prestación de servicios a su cargo, control y vigilancia, y expedición de normatividad local para la defensa, control y preservación de su patrimonio ecológico municipal, todo esto con sujeción a los planes, políticas y regulaciones superiores y en estrecha relación con las CDA. La administración de las áreas adquiridas por los Departamentos y Municipios en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos locales, corresponde al respectivo municipio conjuntamente con la Corporación, con la opcional participación de la sociedad civil. Ley 99 consagra expresamente una autorización legal general a las CAR para delegar el ejercicio de funciones a su cargo en el artículo 32 que señala: “Los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales podrán delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas privadas, constituidas como entidades sin ánimo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que en éste último 96
caso no impliquen el ejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa. La facultad sancionatoria es indelegable.” Con base en este artículo las CAR pueden delegar en los municipios, funciones de administración de las que le atribuye la Ley. Igualmente, la misma Ley en sus artículos 64 y 65 al determinar las funciones de los departamentos, municipios y distritos, señala que a éstos les corresponde ejercer en materia ambiental, las atribuciones listadas en los referidos artículos, y además, las funciones que les sean delegadas por la ley o las que les deleguen a los gobernadores o a los alcaldes el Ministerio o las CAR. De esta forma, deja consignada en forma expresa, la facultad tanto del Ministerio como de las CAR de delegar en estas entidades territoriales algunas de sus funciones ambientales.
1.3.5. Conflictos sociales El conflicto de las Reservas Forestales Protectoras parte de su no delimitación la cual a nivel social deben tomarse medidas para la regulación de los usos y actividades permitidos. Un buen referente lo constituye el comanejo en la Serrania La Lindosa donde el control social es indispensable para regular sus uso hasta tanto no se concerté con la CDA y el Ministerio de Ambiente la Declaratoria Formal, Su delimitación y su concreción de Plan de Manejo con recursos asignados. De las otras RFP es necesario entrar a condicionar inmediatamente los usos y actividades permitidas mediante Resolución de la CDA donde se impongan las restricciones necesarias a fin de adelantar su delimitación. 1.4.
Los Resguardos Indígenas Del Departamento Del Guaviare
1.4.1. Contexto general El término de "indígena" describe una amplia variedad de grupos sociales y personas aborigen, tribus, minorías de etnias o grupos tribales. Estos grupos están generalmente caracterizados por tener una identidad social y cultural que es bien 97
diferente de la sociedad dominante. Esto suele hacerlos vulnerables siendo desfavorecidos o sufriendo daños en sus estructuras sociales por proyectos de desarrollo que no cuentan con las garantías suficientes de consulta previa para su buena ejecución. La
concepción
del
territorio
de
las
comunidades
indígenas
es
sustancialmente diferente a la concepción que se podría denominar "occidental”. En efecto, como afirma Tomás Walschburger 51, Dentro de la cosmología de la mayoría de los pueblos define especificidades en su concepción del cosmos, éstas comparten principios básicos generales. El mundo actual viene de una secuencia de mundos anteriores que se extinguieron pero aún imprimen su influencia y mecanismos de control sobre el presente. Igualmente, los cielos superiores están articulados al mundo actual ordenado y estructurando su operación. Por lo tanto la cosmología indígena es una interpretación integral y coherente del mundo en el que habitan, que explica el origen y la relación entre los diversos elementos y fuerzas que lo conforman. La concepción multitemporal y multiespacial del cosmos es manejada por normas y reglas claras que legitiman en un pasado remoto y sagrado. Los ancestros y los seres sobrenaturales, dueños del universo, son el origen de todo y el hombre actual, y en especial el chamán, debe y puede retomar el pasado y así mantener y restablecer el orden del presente. El pensamiento o energía cósmica fluye por el mundo actual y abre las posibilidades de vida del hombre, las plantas y los animales siempre y cuando se equilibren y fluyan las energías por todo el cosmos. La interpretación del cosmos está reflejada en la mitología, los rituales que se celebran a lo largo del año y que restablecen el equilibrio y purifican el mundo y a los hombres, también está representada en la cultura material y en las formas de organización socioeconómica. En resumen el principio ordenador del mundo está
51
Correa Henao, Néstor Raúl. Estado e Indígenas frente al Ambiente. Consultoría - Fundación Natura - Fundación Biológica Puerto Rastrojo - PNUD, Santafé de Bogotá, 1994
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en no acumular y por lo tanto, reciclar permanentemente la energía extraída de algún medio natural o sobrenatural. Dentro de la concepción del mundo indígena, a cada tribu le corresponde, desde su nacimiento como grupo étnico, un territorio específico. Los indígenas no se consideran dueños ni de la tierra, ni de los ecosistemas y sus recursos, el acceso a éstos está determinado por cuotas asignadas por seres, generalmente sobrenaturales, a los hombres, que estos no pueden sobrepasar (abusar). Es claro que los ordenamientos jurídicos no responden a esta visión integradora de la naturaleza donde el territorio, la propiedad, el uso y la administración de los recursos funcionan como un sistema regulador… como un todo. Se ha querido, señala Enrique Sánchez52, “imponer a las culturas indígenas la concepción desarticulada de la naturaleza con los recursos renovables por un lado y los no renovables por otro, promoviendo el reconocimiento de la propiedad sobre unos recursos pero sobre otros no, o el reconocimiento sobre el uso pero no sobre la propiedad o el reconocimiento sobre ésta pero sin autonomía para el manejo”. En Colombia existen en la actualidad 84 pueblos indígenas que son la manifestación de grupos que habitan el territorio desde épocas prehispánicas. Según datos del Censo 2005, la población indígena asciende a 1.378.884 personas (DANE, 2005) que representan el 3.3% del total nacional. Para la Amazonía Colombiana se reportan 83 entidades territoriales (entre resguardos y reservas), 44 grupos étnicos y una población de 48.622, equivalente al 6.9%. En particular la población indígena del Departamento del Guaviare, comprende aproximadamente el 4.1% de la población, esto es 3.337 aproximadamente (Censo DANE año 2005) y está conformada por 13 grupos
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ARANGO O, Raúl, SANCHEZ G. Enrique, Los pueblos indígenas de Colombia, Población y Territorio, Departamento de Planeación Nacional (DPN), Santafé de Bogotá, 1989.
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étnicos pertenecientes a las familias lingüísticas: tukano oriental, el guajibo, el makú, makú puinave, y arawak; está población está distribuida en asentamientos que incluyen aproximadamente 25 resguardos y una reserva legalmente constituida. Estas poblaciones no se escapan de un contexto nacional caracterizado por desplazamiento, conflicto armado, cultivos ilícitos, minas antipersona y expansión narcolatifundista, que hace que gran parte de la población se haya trasladado a los centros urbanos (en especial San José, la capital) en búsqueda de oportunidades de comercio o por razón de la guerra 53. Cerca de 2.076.561 de Has, equivalente al 37.40% del Departamento del Guaviare se encuentran bajo la figura de Resguardo Indígena. En particular los Resguardos Indígenas54 ubicados en las Áreas Sustraídas de la Zona Reserva Forestal de la Amazonia, son los resguardos indígenas Guayabero de: La María, La Fuga, Panuré, Barrancón y El Refugio los cuales suman una extensión aproximada de entre 11.164Has55 y 12.530 Has56, Frente a este contexto existe una muy alta preocupación por El Resguardo Indígena Nukak Makú57, “la última tribu nómada y patrimonio cultural de Colombia”
“Se han venido presentando en las ciudades indígenas desplazados. En Medellín en el año 2000, un grupo de 100 indígenas, no claramente clasificables de acuerdo a un grupo étnico, se ubicaron en las calles. Para unos eran emberas que vinieron a pedir limosna; los hombres, según esta versión, ponían a mujeres y niños a pedir limosna. Otros, los clasificaron como ecuatorianos que bajo la crisis económica viajaron a Pasto, Popayán y Cali de donde salieron hacia Medellín, dado que fueron sacados de estas ciudades”. Los Pueblos Indígenas en Colombia. Derechos, Políticas y Desafíos. UNICEF, Oficina de Área para Colombia y Venezuela. Bogotá, D.C., Colombia. 54 De acuerdo con las resoluciones, solo se sustrajo de la reserva forestal para la constitución de 3 resguardos indígenas: La Asunción, Guayabero de la María y la Fuga. El área del resguardo La Asunción, fue sustraída mediante Acuerdo 021 de 1971 y 031 de 1987del INDERENA, el área del resguardo Guayabero de la María hace parte de la Serranía de la Lindosa, declarada por el INDERENA como Zona protectora y reserva forestal protectora mediante los Acuerdos 034 de 1982 y 031 de 1987, aprobado por la Resolución 028/87 del Ministerio de Agricultura. El área del resguardo indígena de la Fuga, fue sustraída mediante el Acuerdo 043 del 20 de octubre de 1971, aprobado por Resolución Ejecutiva 092 de 1972. 55 Fuente: Zonificación ambiental y ordenamiento de la reserva forestal de la Amazonía, creada mediante la Ley 2ª de 1959, en el departamento de Guaviare. Volumen 3 Caracterización y diagnóstico ambiental Bogotá D.C Diciembre de 2010. 56 Fuente: Secretaria de Gobierno Departamental. Documento Construyendo Agenda 21 para el Departamento de Guaviare: Una construcción colectiva para el Desarrollo Sostenible de la Amazonia Colombiana. Heriberto Tarazona. Bogotá, Colombia: Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas- Sinchi, 2007 57 “En 1988 unos pocos Nukak, mujeres, jóvenes y niños sin ropas, casi sin ningún elemento de nuestra sociedad y sin hablar una sola palabra de castellano, llegaron a Calamar, camino hacia un territorio ancestral, con rumbo a los ríos Unilla e Itilla. Gracias a un misionero de Nuevas Tribus se pudo saber que este grupo se llamaba a sí mismo Nukak, y que hablaba una lengua cercanamente emparentada con la de los bara Makú o kakwa. Los Nukak Makú, grupo indígena de cazadores recolectores, son conocidos como los últimos nómadas verdes que existen en el mundo. Ocupan parte de la reserva forestal de la Amazonía colombiana, entre los ríos Guaviare e Inírida y desde las sabanas de La Fuga hasta el límite occidental del departamento del Guanía. Esta área, que aprovechan para cazar, pescar y recolectar productos silvestres, engloba el territorio al que se han visto confinados por el cordón colonizador. Una característica fundamental de la forma de vida de los Nukak es su organización en pequeños grupos o bandas nómadas (oscilan entre 6 y 30 personas) unidas por relaciones de consanguinidad, afinidad o alianza”. Los Pueblos Indígenas en Colombia. Derechos, Políticas y Desafíos. UNICEF, Oficina de Área para Colombia y Venezuela. Bogotá, D.C., Colombia. 53
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como los denomina un comercial institucional, la cual atraviesa por condiciones lamentables de salud, autosostenibilidad y fragilidad, debido al proceso de culturización en su interrelación con las comunidades colonas y campesinas. Han asistido, de manera abrupta, al contacto con el mundo occidental, en medio de una sociedad penetrada por la cultura de la coca, el dinero fácil, el consumismo y los antivalores propios de la marginalidad. Además, como consecuencia del conflicto social y armado, son víctimas del desplazamiento forzado, de la invasión colona de sus territorios, de nuevas enfermedades que su sistema inmunológico no resiste y que los han diezmado y, por último, de una intervención institucional bien intencionada pero precaria, intermitente y descontextualizada 58. ¿Cuál es el futuro de los Nukak Makú en medio de la guerra, la colonización, la explotación brutal y depredadora de los recursos naturales y el aniquilamiento de la población por epidemias59? Una de las necesidades más apremiantes tiene que ver en primer lugar con la posibilidad de vivir en un territorio con condiciones naturales protegidas. Tabla 5 Resguardos indígena en el Departamento del Guaviare MUNICIPIO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ
COMUNIDAD NUKAK – MAKÚ EL REFUGIO
RESOLUCIÓN 136 56 5
FECHA 23/11/1993 18/12/1997 05/11/1998
ÁREA (HAS) 632.160 954,480 378 HAS 9.775m2
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«En la sociedad colombiana existen grandes desigualdades. Mientras que en décadas pasadas el crecimiento sostenido produjo reducciones importantes de la pobreza, la iniquidad continuó aumentando. Esto no sólo afecta la distribución de los ingresos, sino también los bienes y el acceso a la infraestructura. Los que se encuentran dentro de los dos deciles superiores controlan el 60 % de los ingresos, mientras que los de los dos deciles inferiores acumulan menos del 5 %; el coeficiente de concentración de la tierra es uno de los más elevados del mundo (Gini 0.86); y la cobertura de la electricidad, el agua y el alcantarillado y otros servicios públicos no alcanza a la mayoría de los asentamientos informales, en rápido crecimiento, donde vive la mayoría de los pobres. Es más, la iniquidad parece resistirse a las políticas públicas - no le han hecho gran mella los cuarenta años de iniciativas de redistribución de la tierra, programas de vivienda para personas de bajos ingresos y sistemas de subsidios cruzados entre usuarios de servicios infraestructurales -. De hecho, muchas de estas iniciativas políticas no sólo no lograron reducir la iniquidad, sino que también dañaron el crecimiento (ya que las consiguientes distorsiones del mercado enfriaron las inversiones). Se trata de una posición poco propicia ya que, en Colombia, la iniquidad ha resultado ser un importante factor determinante de la violencia”. Giugali Marcelo, et. al., Colombia. Fundamentos económicos de la paz. Pág. 68. Banco Mundial - Alfaomega. Abril, 2003. 59
La población, según informantes de la región, entidades y misioneros, se calculó en 3.000 personas Hoy la población se calcula entre 700 y 1.000 individuos y hay quienes afirman que son sólo 400, dado el impacto de las fumigaciones y las enfermedades. El contacto de este grupo indígena con el mundo exterior les generó daños irreversibles que hacen peligrar su existencia, su cultura, su independencia, su forma particular de relacionarse con la naturaleza y su vida como colectividad étnica. Los Nukak ya han sufrido violación de sus derechos humanos, han sido víctimas de epidemias y algunos de sus niños han sido raptados. Además, varios de sus miembros se han vinculado como trabajadores cocaleros. Los Pueblos Indígenas en Colombia. Derechos, Políticas y Desafíos. UNICEF, Oficina de Área para Colombia y Venezuela. Bogotá, D.C., Colombia.
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MUNICIPIO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAN JOSÉ RETORNO RETORNO
MIRAFLORES MIRAFLORES MIRAFLORES
MIRAFLORES MIRAFLORES
MIRAFLORES MIRAFLORES MIRAFLORES
MIRAFLORES MIRAFLORES MIRAFLORES CALAMAR CALAMAR
COMUNIDAD CACHIVERA DE NARE CAÑO NEGRO BARRANCO COLORADO LA FUGA BARRANCO CEIBALAGUNA ARAGUATO BARRANCÓN PANURÉVENEZUELA LA MARÍA COROCORO LA ASUNCIÓN CERRO COCUY, SANTA ROSA, MORICHAL VIEJO, SANTA CRUZ, CAÑO DANTA CENTRO MIRAFLORES PUERTO MONFORTH PUERTO VIEJO, PUERTO ESPERANZA VUELTA DEL ALIVIO PUERTO NARE
ARARA BACATI TUCAN CAÑO GIRIZA Y PUERTO TUCAN DE CAÑO GIRIZA Y PUERTO LA PALMA YAVILLA II BARRANQUILLITA 3918 08/08/94 LA YUQUERA EL ITILLA
RESOLUCIÓN 16
FECHA 29/06/2000
ÁREA (HAS) 317 HAS 6.464m2
17 46
21/04/1982 17/10/1995
1,833 9,327
66 47 49
13/06/1979 12/10/1997 21/07/1983
8,360
230 26-11-75 Y RESOL 68 81
16/08/1998
2,500
14/04/1993
303 HAS 1693 m2
21 105 73 45
29/07/1998 12/12/1988 16/12/1996 30/11/1998
478 33,535 702 HAS 028 M2 670.0000 HAS
87
20/12/2006
545 HAS 1431 M2
125 O 189
2009
907 HA 2056
47
30/11/1998
9.100
46 22
30/11/1998 10/04/2003
38.750 23.367 has 8081 m2 distribuidos así SECTOR A 23.074 HAS 2375 M2 SECTOR B 293 HAS 5706 M2
80 13
14/04/1993 30/6/2005
13
2005
5877,5
7 26
11/05/1998 19/07/1994
30.000 has 22.265
76 27 18
14/04/1993 19/07/1994 12/10/2002
43.980 7.708 8.719 HAS 2760 M2
24,940
Fuente: Elaboración propia
De acuerdo a la definición dada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, se considera indígenas a los descendientes “de
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poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.60
El INCODER y los resguardos indígenas.
La Ley 160 de 1994 en el numeral 18 del Artículo 12 e inciso 2 del Artículo 85, otorga al INCODER la facultad de constituir resguardos de tierras a las comunidades indígenas que no los posean. El inciso final del Artículo 69 de dicha Ley, señala: “No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas. El parágrafo 5 del Artículo 85 de la Ley en mención establece: “Los terrenos baldíos determinados por el INCORA (Hoy INCODER) con el carácter de Reserva Indígena, constituyen tierras comunales de grupos étnicos para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991. El INCODER tiene bajo su encargo entonces, la creación de Resguardos pero además, los procedimientos para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional establecidos mediante el Decreto 2164 de 1995 “por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994” donde se señalan los aspectos más importantes sobre la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas. El artículo 3 del mismo Decreto indica que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes
Literal b del Artículo 1 del Convenio 169 de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, el cual fue ratificado por Colombia a través de la Ley 21 de 1991. 60
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para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas. Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos y estos quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Asimismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente. Igualmente, se define el alcance y aplicación de la disposición en tanto, comunidades indígenas se refiere, las cuales se definen en: Territorios indígenas. Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. Comunidad o parcialidad indígena. Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. Reserva indígena. Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el INCORA a aquellas para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991.
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El Decreto 2001 de 1988 estableció que las reservas indígenas constituidas hasta ese momento en virtud de la Ley 135 de 1961 de Reforma Social y Agraria, serían convertidas en Resguardos61: Posteriormente, la Ley 160 de 1994, ratifica y precisa la definición de las Reservas Indígenas y las equipara a las tierras comunales de grupos étnicos que se introducen en la Constitución de 1991 62. Los decretos reglamentarios y acuerdos aplicables al tema indígena se pueden agrupar igualmente en los Decretos 1396 y 1397 de 1996. Especialmente el decreto 1397 de agosto 8 de 1996, que en su artículo 7, establece: " No se podrá otorgar ninguna licencia ambiental sin los estudios de impacto económico, social y cultural sobre los pueblos o comunidades indígenas, los cuales harán parte de los estudios de impacto ambiental. Los estudios se realizarán con la participación de las comunidades y organizaciones". La Ley 160 de 1994 en su Artículo 85. Parágrafo 4o. establece que “dentro de los tres (3) años siguientes a la expedición de esta Ley, el INCORA procederá a sanear los resguardos indígenas que se hubieren constituido en las Zonas de Reserva Forestal de la Amazonía y del Pacífico. La titulación de estas tierras deberá adelantarse con arreglo a las normas sobre explotación previstas en el Código Nacional de Recursos Natura-les Renovables y de Protección al Medio Ambiente, o las que establezcan la autoridad competente sobre la materia. Parágrafo 6o. Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán destinar-se a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las
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Ley 135 de 1961. Artículo 11. Conversión de Reservas en Resguardos y Ampliación de estos. El procedimiento señalado en este Capítulo se aplicará para la conversión de reservas indígenas en resguardos y para la ampliación de estos últimos, siempre y cuando no se realicen con bienes del Fondo Nacional Agrario, caso en el cual se aplicará el procedimiento del Capítulo Tercero de este Decreto” 62 Ley 160 de 1994. Artículo 85. Parágrafo 5o. Los terrenos baldíos determinados por el INCORA con el carácter de reservas indígenas, constituyen tierras comunales de grupos étnicos para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991”.
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prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables. “ El Plan Nacional de Desarrollo 2101-2014 en su Artículo 70 al definir sobre el punto de los resguardos de origen colonial, se plantea como meta que: durante la vigencia de la presente ley el Instituto Colombiano para el Desarrollo rural INCODER, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, reestructurará los resguardos de origen colonial previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA u otras entidades. Mientras se adelantan los trámites de clarificación de las propiedades correspondientes a los resguardos de origen colonial, para efectos de liquidar la compensación a que hace referencia el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, para la vigencia de 2011 en adelante, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá en cuenta las áreas y localización que se encuentren en las bases de datos de la Dirección de asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia. Las entidades involucradas en la identificación jurídica y física de los resguardos indígenas de origen colonial deben utilizar para estos fines cartografía básica oficial georeferenciada. Los procedimientos de reestructuración y clasificación de los resguardos indígenas de origen colonial se harán de conformidad con los procedimientos acordados entre el Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, dentro del marco de la Mesa Nacional de concertación de pueblos indígenas de acuerdo al Decreto 1397 de 1996. Los Autos De La Corte Constitucional.
En el año 2009 La Corte Constitucional de Colombia emitió el auto 004, luego de advertir el riesgo de exterminio que se cernía sobre los pueblos indígenas, desde 106
el punto de vista cultural, en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros, como desde el punto de vista físico, debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. En esta providencia se ordenó la adopción de medidas de protección a los derechos de las personas y pueblos indígenas víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corporación. La Corte resaltó que los indígenas son uno de los grupos poblacionales más frágiles y excluidos dentro de los grupos vulnerables, por lo cual son merecedores de protección constitucional reforzada. 63 De los distintos informes recibidos por la Corte Constitucional -que denotaron la necesidad de un pronunciamiento sobre el particular y que en su momento sustentaron el auto 004 de 2009-, muchos de ellos ponían en evidencia la grave afectación de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare, a causa del conflicto armado y el desplazamiento, motivo por el cual estas etnias fueron incluidas entre aquellas en mayor riesgo de desaparición, protegidas en el auto 004 de 2009. Sobre el pueblo indígena Jiw ó Guayabero, en el anexo del auto antes mencionado, la Corte indicó que: “Es importante anotar que la lista de los pueblos en situación crítica no se agota con las comunidades cuya situación se describe en este anexo. Existen otras etnias sobre las cuales también la Corte ha recibido información y para las cuales
Al respecto son pertinentes los siguientes apartes del auto 004 de 2009: “Los grupos indígenas colombianos están particularmente indefensos y expuestos al conflicto armado y sus consecuencias, particularmente el desplazamiento. Deben soportar los peligros inherentes a la confrontación sobre la base de situaciones estructurales preexistentes de pobreza extrema y abandono institucional, que operan como factores catalizadores de las profundas violaciones de derechos humanos individuales y colectivos que ha representado para ellos la penetración del conflicto armado en sus territorios”. (…) // El conflicto armado en general empeora la situación preexistente de muchos pueblos indígenas, y desemboca en desplazamiento forzado. El conflicto genera desintegración comunitaria y familiar por la muerte de los líderes, amenazas, señalamientos, reclutamiento de miembros. Se desmiembran las organizaciones y se lleva a las comunidades a situaciones de alta vulnerabilidad. Colombia ya tenía varios pueblos en riesgo de extinción por factores socioeconómicos; pero ahora el conflicto armado ha introducido varios pueblos nuevos en la lista de quienes padecen este riesgo, generando situaciones de urgencia que no han recibido una respuesta estatal acorde a su gravedad.. // El conflicto armado y sus procesos económicos conexos generan asimismo daño ambiental, disminuyendo la caza y la pesca y causando inseguridad alimentaria; pérdida de la posibilidad de autosostenimiento con prácticas propias así como incremento de las muertes por desnutrición, sumadas a desnutrición e inseguridad alimentaria por confinamientos y bloqueos, como se describe en el anexo respecto de algunos pueblos indígenas. // Las violaciones de derechos humanos que ocurren en el marco del conflicto armado tienen repercusiones colectivas muy fuertes en las comunidades indígenas, porque causan desequilibrios y traumas culturales, rupturas étnicas, y afectación de la memoria cultural del pueblo. // Para la Corte Constitucional, en fin, es claro que la afectación diferencial de los pueblos indígenas por el conflicto armado constituye un proceso destructivo de la diversidad étnica y cultural del país, que es invisible para la sociedad y el Estado colombianos”. 63
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es igualmente necesario adoptar un plan de salvaguarda específico. Estas son: Pijao, Sikuani, Guayabero, U'wa, Chimila, Kuna, Yukpa, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenu, Yanacona, Kokonuko, Totoro, Huitoto, Inga, Kamentza, Kichwa y Kuiva. Sin embargo, la Corte no tuvo a su alcance suficiente información para poder referirse adecuadamente a la situación que afrontan estas comunidades. Por esta razón, la Corte estimó que lo más prudente era incluirlas en la orden de protección, pero dejar a un proceso posterior la identificación de sus problemas específicos atinentes al conflicto armado y al desplazamiento interno. La carga de identificar estos problemas recae sobre el gobierno. Por lo tanto, también en relación con estos pueblos el gobierno deberá (i) iniciar un proceso de participación efectiva con las autoridades indígenas legítimas de cada comunidad con el fin de identificar los problemas que deben ser abordados por el plan de salvaguarda correspondiente y, (ii) luego, diseñar con participación de los pueblos concernidos el respectivo plan. En estos procesos participativos se habrán de respetar las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, en aplicación del bloque de constitucionalidad, y las autoridades indígenas podrán invitar a participar a organizaciones sociales que abogan por sus derechos así como a asesores externos a la comunidad. De los invitados se informará previamente al Ministerio del Interior y de Justicia. ” Respecto al pueblo indígena Nükak, el documento mencionó que: “La información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico sobre la situación actual del pueblo Nükak-Makú ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su descripción del estado de cosas presente. Sin embargo, la principal fuente a la que se ha acudido, por su conocimiento de primera mano de la información, es el reporte de la consulta contratada por la Secretaría de Salud del Guaviare y efectuada en 2007 por el especialista H. Mondragón. Desde 1988, la población Nükak Makú ha pasado de aproximadamente 1300 a aproximadamente 400-500 en la actualidad.(…)
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El pueblo Nükak ha sido afectado por situaciones críticas y éxodos, generados por situaciones de choque con los colonos, movilizaciones programadas, epidemias de gripa, fumigaciones de cultivos de coca, enfrentamientos de los actores armados, entre otros. Al constatar que la respuesta del Estado colombiano a la situación de los pueblos indígenas había sido meramente formal, evidenciada en la expedición de documentos de política pública sin consecuencias prácticas, la Corte Constitucional, en el auto 004 de 2009, concluyó que el Estado había incumplido sus deberes constitucionales, en forma grave y, en consecuencia, ordenó al Gobierno Nacional el diseño e implementación de: (i) un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento,64 y de (ii) planes de salvaguarda étnica ante el conflicto y el desplazamiento,65 para cada uno de los pueblos identificados en el auto. 66 Así mismo, solicitó a la Fiscalía General de la Nación (iii) adoptar las determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los miembros de los pueblos indígenas. De igual manera, (iv) solicitó a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, que dentro de la órbita de sus competencias adopten las medidas a que hubiera lugar y solicitó también, se remitiera información sobre las mismas. También, (v) se comunicó la providencia a las Oficinas de los Altos Comisionados de las Naciones Unidas para los Refugiados y los Derechos Humanos, al Comité Internacional de la Cruz Roja y
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Identificando los funcionarios responsables, determinando un cronograma para su implementación y seguimiento, que debería contener componentes de prevención y atención, así como respetar los criterios de racionalidad en las políticas públicas. Además, garantizar la participación de las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, y de los líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento. 65 Cada uno de dichos planes de salvaguarda étnica ha de contemplar elementos mínimos como: ser debidamente consultado en forma previa con las autoridades de cada una de las etnias beneficiarias; contener elementos de prevención del impacto desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre el pueblo indígena respectivo, atender a los derechos fundamentales de las víctimas, incluir un componente básico de protección de los líderes, autoridades tradicionales y personas en riesgo por sus posturas de activismo o de liderazgo, prever herramientas para el fortalecimiento de la integridad cultural y social de cada etnia beneficiaria, contener un ingrediente de protección de los territorios tradicionales, especialmente de los que están en proceso de titulación y asimismo de los que ya se encuentran titulados, entre otros. 66 A saber: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katio, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sikuani, Nükak-Makú, Guayabero, U’wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.
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al Consejo Noruego para Refugiados, para que adopten las medidas que estimen pertinentes. En el año 2012 La Corte Constitucional de Colombia emitió el auto 173 En el cual se Ordenan medidas urgentes encaminadas a contrarrestar la grave crisis humanitaria por la que atraviesan las comunidades indígenas desplazadas de los pueblos Jiw y Nükak de los departamentos de Meta - con especial énfasis en los resguardos de Mocuare y Barranco Ceiba - y Guaviare, advirtiendo que de no adoptarse de forma inmediata, se compromete la vida de sus miembros. De acuerdo con lo expuesto, las medidas a adoptar se encaminarán a atender aspectos muy puntuales de los problemas identificados, que requieren atención urgente e inmediata como: (i) los riesgos para la seguridad alimentaria, la deficiente atención en salud67, la ausencia de vivienda digna o de refugios temporales dignos; (ii) la pérdida acelerada de la cultura por falta de etnoeducación; (iii) la falta de coordinación institucional; (iv) la disposición presupuestal; (v) un pronunciamiento especial sobre los casos emblemáticos de la etnia Jiw, aquí relacionados -como los de Gladys, Ricardo y los demás que aparezcan documentados en los respectivos diagnósticos o se identifiquen a partir de ahora-; (vi) el reclutamiento forzado a menores de la etnia Jiw; (vii) la seguridad en el los territorios indígenas del departamento del Meta y la seguridad para los líderes Jiw; (vii) una medida relacionada con la traducción de la presente providencia; y (ix) lo atinente al trámite de peticiones relacionadas con la protección a los territorios ancestrales indígenas de los pueblos Jiw y Nükak. Las ordenes de la Corte Constitucional referente al tema tierras: ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER que realice un estudio de predios disponibles para arriendo o compra en los municipios de Puerto Concordia y Mapiripán -aptos para vivienda y cultivo-, o eventualmente
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Pues tal como se señaló en el auto 219 de 2011, la Corte conserva la competencia para efectuar el respectivo seguimiento, como quiera que frente al tema de la salud de los pueblos indígenas protegidos en el auto 004 de 2009, no se han superado las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional.
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en otros municipios del departamento del Meta, con el fin de reubicar temporalmente, en mejores condiciones, a las comunidades Jiw desplazadas. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional la devolución del área del resguardo Jiw de Barrancón – Guaviare, que actualmente ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina, en un periodo no mayor a seis (6) meses. Este proceso deberá hacerse con acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo, Pastoral Social Caritas – Sur Oriente y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – Territorial Meta. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que presente un informe sobre las actuales condiciones de seguridad en los territorios ancestrales de la etnia Jiw, en el departamento del Meta, con el fín de evaluar las posibilidades de ingreso de las entidades del Estado encargadas de levantar y actualizar el diagnóstico sobre la situación de las familias que habitan esa zona, en especial en los resguardos de Mocuare y Barranco Ceiba, ubicados en jurisdicción del municipio de Mapiripán. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, al Consejo Indígena Nacional que presenten un informe conjunto por escrito y en medio magnético, relacionado con el trámite de las peticiones de protección a los territorios ancestrales de los pueblos indígenas Jiw y Nükak, que deben priorizarse y que se han presentado dentro de la ruta étnica. Para lo cual dispondrán de un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente auto. En el departamento actualmente hay 26 resguardos indígenas que son propiedad colectiva de 13 pueblos indígenas: Carapana, Carijona, Cubeo, Curripaco, Desano, Jiw (Guayabero), Nukak (Makú), Piratapuyo, Puinave, Sikuani, Si-riano, Tucano y Wanano. La mayoría de los cuales el INCORA delimitó sobre terrenos que hacen parte de la Reserva Forestal de la Amazonía, los cuales interpreta como baldíos
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reservados por la nación y jurídicamente se basa en la Ley 160 de 1994 (artículo 85), la cual manifiesta que “Los terrenos tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además a las prescripciones que establezca el Ministerio de Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables”; esta disposición se repite en el artículo 3 del Decreto 2164 de 1995. Según las consideraciones jurídicas de INCORA, la figura de reserva forestal sobre el territorio adjudicado, “no constituye impedimento alguno para la constitución del resguardo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 622 de 1977, reglamentario del código de los recursos naturales en el cual se señala que no existe incompatibilidad entre la declaración de un parque natural y la constitución de los resguardos indígenas, de lo cual se puede deducir que tampoco la hay con una zona de reserva forestal”.68 De acuerdo a la constitución de 1991, en su artículo 63, se considera que las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles, inembargables, esto es que el derecho de las parcialidades sobre sus territorios predomina sobre cualquier otro69. Como quiera que se presenta una superposición de áreas entre Reserva Forestal (Administrada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico-CDA) y los Resguardos (Administrados por las autoridades indígenas), deberá establecerse un régimen especial en beneficio de la población indígena, de acuerdo con el cual se respetara la permanencia de la comunidad y su
Decreto Nacional 622 de 1977 Artículo 7 “No es incompatible la declaración de un parque nacional natural con la constitución de una reserva indígena; en consecuencia cuando por razones de orden ecológico y biogeográfico haya de incluirse, total o parcialmente un área ocupada por grupos indígenas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los estudios correspondientes se adelantarán conjuntamente con el Instituto Colombiano de la reforma Agraria, Incora, y el Instituto Colombiano de Antropología, con el fin de establecer un régimen especial en beneficio de la población indígena de acuerdo con el cual se respetará la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento económico de los recursos naturales renovables, observando las tecnologías compatibles con los objetivos del sistema señalado al área respectiva”. 69 Lo anterior, se predica para las Comunidades Negras de acuerdo al Decreto 1745 de 1995, no se requiere efectuar sustracción de la Reserva Forestal a los resguardos y los territorios reconocidos a las comunidades negras por cuanto también son objeto de conservación. 68
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derecho al aprovechamiento económico de los recursos naturales renovables, observando las tecnologías compatible con los objetivos del sistemas señalados en el área respectiva. Por lo anterior, podemos deducir que no existe un conflicto por superposición de categorías entre la ZRF, las Áreas Protegidas y los Resguardos Indígenas. El conflicto territorial que afrontan los Resguardos son los derivados de la colonización por parte de campesinos.
1.4.2. Conflictos por uso y ocupación Siete de estos resguardos indígenas se hallan intercalados con la Zona de Reserva Campesina: la totalidad del área de La María, Panuré, El Refugio, Barrancón y La Fuga, en el Municipio de San José; parte del Resguardo Nukak Makú en los Municipios de El Retorno y San José, y casi la totalidad del área del Resguardo de La Asunción en el Municipio de Calamar. La titulación colectiva de estos resguardos se realizó entre los años de 1988 y 1998 por parte del Incora (actual INCODER), pero algunos de ellos fueron objeto de conversión de la antigua figura de reserva indígena a la de resguardo. En este proceso, dos de las reservas -Panuré (Venezuela) y La Fuga-, vieron reducida su extensión, lo cual, en su momento, desatendía lo dispuesto en la Ley Aun cuando Reserva Indígena y Resguardo Indígena no son lo mismo. (En las primeras, la comunidad indígena tiene un derecho al uso y usufructo con exclusión de terceros sobre un terreno baldío. En los segundos, la comunidad indígena goza del derecho de propiedad colectiva sobre el territorio). Hay quienes consideran que con la conversión de las reservas indígenas en resguardos, el traslape se agudiza porque al tener la propiedad sobre el territorio, no tendrían las limitaciones e incluso que podrían tener la propiedad sobre los recursos, pero como la propiedad de los indígenas sobre los recursos estaría condicionada por su función social y ecológica y por los fines de interés general que han sido asignados al área del sistema respectiva, tal prevención puede resolverse en su favor. 113
1.4.3. Conflictos administrativos La comunidad Jiw (guayabero) del resguardo La María (San José del Guaviare, Departamento del Guaviare) tiene 410 has, en su mayoría en zonas de rebalse y sabana pedregosa. Sólo tiene 15 has de banqueta o de parte alta para nueve familias y 32 habitantes. En el año 2007 hicieron una solicitud de ampliación del resguardo, pero el INCODER no la tramitó debido a que conceptuó que sobre la laguna no se puede titular, porque es un bien de uso público. Hay cinco familias de colonos que tienen fincas colindantes con el resguardo, pero ingresan a la laguna a pescar con malla, agotando el recurso pesquero, y a explotar madera del resguardo. Los indígenas dicen que se requiere urgentemente la ampliación para que se protejan los derechos de la comunidad. El caso de los indígenas nukak que se hallan en situación de desplazamiento forzado y residen en inmediaciones de Agua Bonita, Municipio de San José, constituye un problema aun no resuelto ya que si bien es cierto que los nukak son titulares de derechos sobre un amplio territorio adyacente a la ZRCG, actualmente se encuentran confinados en un espacio que les ha sido asignado temporalmente con problemas graves de salud y de alimentación. Allí no tienen acceso al agua ni a saneamiento básico. Hay una quebrada don-de recogen agua, pero ésta se seca en el verano y además tiene otros usos, como los ganaderos. La situación de estas familias es crítica, porque el retorno a su territorio no se ve como viable en el corto ni en el mediano plazo. La situación de orden público es muy difícil en la zona de Laguna Pabón, que es un territorio tradicional. De las familias Nukak Meomuno que estaban desplazadas en el resguardo de El Refugio (zona Barrancón), algunas han podido retornar a su territorio, pero quedan cuatro que requieren reubicación, porque en esa zona tampoco pueden desenvolverse normalmente
1.4.4. Conflictos normativos
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El principal conflicto normativo se presenta en el cumplimiento del Auto 173 de 2012 de la Corte Constitucional respecto a la Adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nükak de los Departamentos de Meta y Guaviare, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes emitidas en el auto 004 de 2009.
1.4.5. Conflictos sociales Las Comunidades Indígenas Nukak y Jiw o Guayabero la comisión enviada por la Corte Constitucional pudo constatar lo siguiente respecto a la situación de los Nukak: (i) La extensión del predio es reducida, si se toma en consideración la condición nómada de este pueblo. Por razones asociadas al conflicto armado en la región y a las condiciones actuales en que se encuentran, se han visto abocados a un proceso de semi-sedentarización, que trae consigo problemas relacionados con la salud y la seguridad alimentaria, entre otros.
Precisamente, en la visita se
encontraron niños con enfermedades derivadas de las condiciones higiénicas del lugar - manejo inadecuado de residuos - y de la deficiente alimentación que reciben. (ii) En el asentamiento no hay evidencia de un centro educativo que pueda atender las necesidades etno-educativas de la población infantil en edad escolar y esto pone en riesgo el patrimonio cultural de este pueblo. (iii) Las viviendas en las cuales habitan los miembros de esta comunidad no les brindan a los Nükak la protección necesaria frente al clima y tampoco presenten buenas condiciones de salubridad. (iv) El puesto de salud ubicado en este lugar mide aproximadamente 4 metros cuadrados, con suelo de tierra, paredes de madera y techo de zinc, sin las mínimas condiciones requeridas para brindar una atención adecuada a la población allí asentada, tampoco para almacenar medicamentos u otro tipo de elementos. La
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promotora de salud asignada para atender a esta comunidad informó que hace 8 meses no le es cancelado el salario. (v) Se puede observar un tanque de agua potable, impulsado por un molino de viento, donado por ACNUR; sin embargo, esta misma agencia informó que los propietarios de los predios colindantes con este inmueble advirtieron a los indígenas que el agua era para el consumo del ganado de su propiedad. Respecto al Resguardo Barrancón (Guaviare), pueblo indígena Jiw o Guayabero: (i) Acerca de sus condiciones socio-económicas, indicaron que muchos de los proyectos adelantados con el Gobierno Nacional, en procura de mejorar su situación, agravada a raíz del desplazamiento forzado, se quedan inconclusas, pues se incumplen los acuerdos a los que se llega. (ii) De otra parte, se dio cuenta de un problema de grandes proporciones, como el de la ocupación entre 6 y 8 hectáreas del terreno del resguardo de Barrancón, por parte de la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina 70. Acerca del tema, se informó a la Corte que, el Ministerio de Defensa Nacional ha manifestado su disposición de devolver el terreno ocupado, pero hasta el momento no se han adelantado acciones positivas en ese sentido, pues, al parecer, la ubicación de tal base obedece a razones de seguridad nacional, desconociendo los derechos colectivos del pueblo Jiw. Se dijo también que, el polígono de tiro de la base queda detrás de las “chagras”71 de la comunidad y, por tanto, representa un grave peligro para sus habitantes. Además de lo anterior, la comunidad declaró que dentro del resguardo hay contaminación auditiva y física por armas y municiones. A ese respecto, se informó que se sabe de 25 víctimas de municiones sin explotar (MUSE). Informe del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – INCODER, Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, Dirección Técnica de Asuntos Étnicos, de junio de 2011, citado en el apartado 2.5.2, (iii), de esta providencia. 71 Son unidades de producción indígena, manejadas por el grupo familiar. Consisten en áreas con cultivos transitorios durante los dos o tres primeros años, y "rastrojos" que son las mismas áreas luego de terminados estos cultivos. La ubicación, tamaño y composición florística de las chagras varía de acuerdo a las características de los suelos, al tipo de cultivo apropiado para cada lugar y sus requerimientos básicos, y al manejo agronómico que tiene cada grupo familiar”, esto según el portal virtual de Ecología y Medio Ambiente/Comunidades Indígenas, de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá. 70
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1.5.
Las Entidades Territoriales: Departamento y Municipios - cascos urbanos y rurales Los constituyentes de 1991, decretaron como entidades territoriales "los
departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas". Así lo consignaron en el artículo 286 de la nueva Constitución. Entidad Territorial no solamente se refiere a unidades político-administrativas dotadas de territorio, se refiere además a los elementos geográfico-ambiental y étnico-cultural. Por lo tanto, en el avance hacia la concepción de una nueva Entidad Territorial les abre el camino a las Regiones ,Provincias y Áreas Metropolitanas que son las que incorporan elementos naturales del concepto tales como valles, cuencas hidrográficas, nichos ecológicos, y lugares de especial importancia ecológica y económica. Bajo esta premisa se elabora la nueva Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial como un “instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización Político administrativa del Estado en el territorio. Para facilitar el desarrollo institucional. El fortalecimiento de la identidad cultra! y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo. socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físicogeográfica de Colombia”.72 Desde el punto de vista del territorio y su ordenación el Departamento del Guaviare muestra un avance en los ejercicios de planificación y ordenamiento ordenados por la Ley, pero una gran deficiencia en la información técnica que pone
72
Articulo 2 Ley 1454 de 2011
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en tela de juicio la toma de decisiones con conocimiento real de las situaciones territoriales.
1.5.1. Contexto general Son varias las normas que establecen el Ordenamiento del Territorio en el país, entre las cuales se encuentran:
Ley 136 de 1994 normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial; con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad. Ley 128 de 1994: Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas. El Artículo 4 señala que serán entre otras sus funciones, la de “programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su jurisdicción”, haciendo una clara alusión al tema ambiental. Lo anterior se desarrolla en el artículo 14 sobre atribuciones de la Junta Metropolitana, donde define que ésta deberá dictar normas sobre uso del suelo urbano y rural en los municipios y definir los mecanismos necesarios que aseguren su cabal cumplimiento. De manera especifica el mismo artículo en su literal-c, sobre Recursos Naturales, y manejo y conservación del ambiente, determina que La Junta, “deberá adoptar, si no existen Corporaciones Autónomas Regionales en la totalidad de su jurisdicción, un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia”. Ley 388/97 Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Su énfasis se reconoce desde la búsqueda por “...perfeccionar y armonizar la reforma urbana original a partir de los postulados de la Constitución de 1991.” Se concluye de ello que el desarrollo territorial en Colombia debe tener un interés por equilibrar las relaciones urbano-rurales, desde la intención de incluir nuevos elementos, que la 118
ley reconoce como la “... necesidad de una planeación integral donde la variable ambiental será la base del ordenamiento y desarrollo del territorio colombiano.”. De manera específica en su artículo 1, define dentro de sus objetivos: “El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio en ejercicio de su autonomía promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo,”. En manera específica es eta Ley la que contempla la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial. Decreto 48 de 2001. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, señala que la planificación ambiental regional es una tarea conjunta, participativa y coordinada entre los diferentes componentes del Estado; siendo estos el sector público en sus distintos niveles territoriales; la comunidad, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, la academia e institutos de investigación. Establece por tanto que el proceso de planificación ambiental regional procurará garantizar un manejo articulado y coherente entre las diferentes Autoridades Ambiéntales Regionales con los Parques Nacionales Naturales, armonizando criterios para la administración y aprovechamiento racional de los Recursos Naturales Renovables que hacen parte del patrimonio natural de la Nación. Para el efecto se deberán por tanto considerar las interrelaciones e interacciones urbano- regionales, así como la existencia de los Parques Nacionales Naturales, reservas forestales, demás Áreas de Manejo Especial, las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos y de territorios colectivos de comunidades negras y resguardos indígenas. Finalmente el citado Decreto, establece que el proceso de planificación ambiental trasciende los límites de la jurisdicción de las Autoridades Ambiéntales Regionales. Con ello se busca garantizar la coherencia y articulación entre los procesos de ordenamiento, de planificación y gestión ambiental, además de armonizar criterios para el manejo
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y administración de sus recursos naturales, identificando y priorizando áreas de carácter sub-regional y local que se denominarán ecorregiones. Ley 1454 de 2011 Orgánica de Ordenamiento Territorial Los propósitos de la Ley de Ordenamiento territorial son seis. En primer lugar, la ley pretende dictar las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano. Esto resulta fundamental pues en pocas palabras se habla por fin de unas bases sólidas y planificadas para la distribución de poder en Colombia. En ese sentido, la competencia por el poder estará regulada por la ley, con el gran riesgo sin embargo, que se fomente la lucha por el poder local, el cual es supremamente estimulado.
En segundo lugar, enmarcar en estos parámetros el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político-administrativa del Estado en el territorio. Sobre este propósito surge una de los más trascendentes retos pues se propone que se debe legislar, tal vez por primera vez en el país, para las regiones, lo cual requiere presencia institucional y control político real como presupuesto básico. En tercer lugar, establecer los principios rectores del ordenamiento. Estos principios son Soberanía y Unidad Nacional, autonomía, descentralización, integración, regionalización, sostenibilidad, participación, solidaridad, diversidad, gradualidad, flexibilidad, prospectiva, paz, asociatividad, transparencia, equidad social, equidad territorial, buen gobierno y multietnicidad. Es importante notar que en su orden, el principio rector de mayor importancia y sustancial a los demás es el de seguridad y unidad nacional, el cual establece que la Ley debe propiciar la integridad territorial, seguridad y defensa, así como el Estado social de derecho. Así, para el desarrollo de la norma, la construcción de un país por regiones deberá tener incidencia positiva sobre la consolidación y presencia territorial y por ende, en la resolución del conflicto.
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En cuarto lugar, definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial. Sobre este punto, la Ley define la creación de esquemas de asociación de las entidades territoriales, como las regiones administrativas, de planificación y de provincias. Esta asociación no es restrictiva ni inamovible pues se contempla la posibilidad que las regiones que se creen podrán asociarse con otras para buscar desarrollo ya no simplemente intraregional sino ahora interregional. En adición, la Ley crea los Fondo de Desarrollo Regional y Fondo de Compensación Regional. De estas instancias se planea que saldrán los recursos para financiar las asociaciones entre regiones administrativas, de planificación, provincias y áreas metropolitanas. Por último, se crea una Comisión de Ordenamiento, del nivel nacional, que funcionará como el principal órgano y referente de la del desarrollo regional, compuesta por miembros del Congreso Nacional y con permanente contacto con la corporación. Este contacto, no obstante puede ser contraproducente si persisten escenarios de corrupción y apropiación ilegal de lo regional por parte de élites políticas, pues precisamente la Ley facilitaría el acceso y afianzamiento del poder regional y el único contrapeso sería esta Comisión, controlada por el Congreso Nacional. En quinto lugar, la Ley define competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas, aclarando los límites e intereses de cada una de estas jurisdicciones. Esta delimitación de competencias, también permite la delimitación de instituciones responsables por aplicar o vigilar políticas de impacto regional. Por último, La Ley busca establecer las normas generales para la organización territorial a través del reconocimiento de entidades departamentales, distritales, municipales e indígenas, en igualdad de condiciones jurídicas y financieras, con competencias específicas y con un fuerte estímulo para la asociación En ultimas la Ley 1454 de 2011:
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1. Establece conceptos generales marco para una organización territorial que reconoce lo existente (departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas) pero abre la posibilidad de que se conformen nuevas regiones para planificación y desarrollo. 2. Crea y da un marco normativo general de principios rectores, entre los que se destacan la gradualidad, flexibilidad, responsabilidad fiscal, como marco para ordenar la legislación vigente en la materia, a través de la Comisión Legal de Ordenamiento Territorial. 3. Define y crea el alcance de los esquemas de asociación de las entidades territoriales, como las llamadas regiones administrativas, de planificación y de provincias. Además, las regiones que se creen podrán asociarse con otras para buscar desarrollo. 4. Establece la delegación de competencias, a través del llamado "contrato plan", que se suscribiría entre la Nación y las entidades territoriales, lo que permite un escenario flexible de negociación de competencias, según la capacidad fiscal, técnica o administrativa. No traza un marco rígido o un catálogo inflexible de competencias. 5. Establece las bases para la creación de futuras regiones como entidades territoriales, a partir de la previa consolidación de las regiones administrativas y de planificación, y sujeta al concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso. Estas Regiones Administrativas y de Planeación, o RAP, de ninguna manera constituirán una circunscripción electoral especial. 6. Define y estructura el Fondo de Desarrollo Regional y el Fondo de Compensación Regional. De aquí saldrán los recursos que financiarán el apoyo a las asociaciones entre regiones administrativas y de planificación, así como las provincias, áreas metropolitanas y modelos de competencias integradas de gestión territorial.
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7. Contempla y establece los desarrollos legales relacionados con: régimen departamental, municipal, fortalecimiento de distritos, entidades territoriales e indígenas. 8. La ley ordena crear una Comisión de Ordenamiento, del nivel nacional, como el órgano rector de la política, con el apoyo y acompañamiento del Congreso de la República, como instancia técnica y asesora. 9. La ley tiene un carácter de flexibilidad y dinamismo, que no implica un trazado rígido de competencias, sino que permite la diversificación y libre y voluntaria negociación de dichos principios asociativos y de desarrollo entre las partes, sujeta al control de la Comisión de Ordenamiento Territorial y a la misma capacidad político-administrativa de cada entidad territorial. Decreto 3680 de 2011 Crea La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), como organismo de carácter técnico asesor, que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio. El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 en su Artículo 67. Política de Desarrollo Rural y Agropecuario. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural serán responsables de liderar y coordinar la formulación de la política general de desarrollo rural y agropecuario, de acuerdo con sus competencias, con base en criterios de ordenamiento productivo y social que permitan determinar las áreas prioritarias de desarrollo rural. Para tal efecto, identificarán el uso actual y potencial del suelo, ordenarán las zonas geográficas de acuerdo con sus características biofísicas, sus condiciones económicas, sociales y de infraestructura, lo que podrá ser empleado por los entes territoriales en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial en las zonas rurales de los municipios.
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Los Planes De Desarrollo Departamental Y Municipales La Constitución Política de Colombia el artículo 300 numeral 3 establece que Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas: (…) 3. Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. Así mismo el Artículo 313 de la Carta, manifiesta que corresponde a los concejos: (…) 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. La misma Constitución Política establece la necesidad de reglamentar todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo mediante una ley orgánica73 Y en aplicación del principio de armonización las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de desarrollo territoriales tienen por objeto asegurar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones asignadas por la Ley, estos planes se conforman de una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. En la parte general se consignarán los objetivos, metas, estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental, e instrumentos de armonización
73
Ley 152 de 1994 Ley Orgánica del Plan Desarrollo establece los procedimientos y
mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo. 124
con el plan nacional y otros planes territoriales y sectoriales. Los proyectos de inversión se sujetan a los criterios de equidad, población y necesidades básicas insatisfechas. Las Autoridades territoriales de planeación son: Gobernador – Alcalde Consejo de Gobierno Oficina de Planeación Otras secretarías u oficinas, según su función Son Instancias territoriales de planeación las Asambleas Departamentales Concejos Municipales y Los Consejos Territoriales de Planeación -CTP-.La composición de estos consejos la determina la Asamblea o el Concejo, según el caso, teniendo en cuenta que en su integración es preciso incluir a los representantes de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios que hagan presencia en la jurisdicción. La designación de los miembros la hace el gobernador o alcalde de ternas presentadas por las respectivas autoridades y organizaciones Los planes de desarrollo municipales condicionan la ejecución de los recursos provenientes del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble que transfieren los municipios a las CARs. Así como la financiación de proyectos por el Fondo Nacional de Regalías. El Plan de Desarrollo Departamental Del Guaviare 2012-2015 “Así, Marcamos Huella “tiene como visión que al año 2015, se han sentado las bases de desarrollo económico, productivo y sostenible, a partir de la concreción de una visión unificada de desarrollo que se soporta en una estructura articulada, moderna, planificada y funcional. Su talento humano se ha cualificado y basa la gestión en prácticas de buen gobierno dirigidas al mejoramiento continuo de la calidad de vida de sus habitantes, haciendo propio el enfoque de ―Guaviare territorio Modelo de Derechos. Esta visión se adelantara bajo 5 principios:
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Buen Gobierno: La Transparencia, como pauta de actuación permanente dentro de los procesos administrativos y que dimensionada de manera global debe tener el enfoque de Gobernanza. Un plan que durante el proceso de la toma de decisiones tiene en cuenta a la minoría y sus peticiones, así como a la voz de los más desfavorecidos. Inclusión Social: La no discriminación como criterio fundamental de respeto por la diferencia y las actuaciones del estado como garantes en el desarrollo social de la población Guaviarense. Sostenibilidad Ambiental como compromiso: A través del cual se hará un pacto inteligente con la naturaleza para nuestra supervivencia y como apuesta de desarrollo estratégico para el departamento. Los recursos ambientales se conservan mediante estrategias de productividad, previendo sus ciclos productivos y regenerando su capital de base como fuente de beneficios. Etnoculturalidad: Respeto por la diversidad cultural en el marco de una política étnica integral para las comunidades indígenas y afroguaviarenses. Ciencia, Tecnología e Innovación: Contribuir en el ámbito regional al logro de un Sistema de Gestión de conocimiento e innovación que le permita al departamento acceder al conocimiento o emprender la investigación e innovación que requieran con un fin. El Plan de Desarrollo Municipal de San José del Guaviare 2012-2015 “Abriendo Campo para el Desarrollo” creado mediante Acuerdo No.018 del 31 de mayo de 2012 plantea como objetivo estratégico: Cimentar las bases para que la ciudad se consolide como polo de desarrollo regional, aprovechando su posición geoestratégica como cruce de vías y puerto multimodal, cuidando y explotando de manera sostenible la biodiversidad, el rio y el humedal como zonas de desarrollo ecoturístico, promoviendo una ocupación ordenada del territorio, proyectando una imagen atractiva del municipio en el contexto nacional, propendiendo por la prestación de servicios de excelente calidad y generando oportunidades para todos
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a partir de la investigación, la innovación, la competitividad, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento del patrimonio cultural. El Plan de Desarrollo Municipal de El Retorno 2012 – 2015 “Un Gobierno a su Servicio” creado mediante el Acuerdo No 013 de 2012 Establece como Objetivo General materializar el deseo de superación y bienestar de vida de la sociedad del Municipio de El Retorno mediante la solución de los problemas significativos de la comunidad de manera ágil, oportuna y transparente, con la participación activa de dinámicas y procesos de desarrollo en el marco de la equidad social, sostenibilidad ambiental y sustentabilidad económica de la ciudadanía en el uso eficiente de los recursos y la focalización del gasto social hacia los grupos que por su carácter de vulnerabilidad o fragilidad requieren especial prevalencia con buenas prácticas de gobierno. El Plan de Desarrollo Municipal de Calamar 2012-2015 “Juntos por el Desarrollo” Tiene como Objetivo General proyectar un municipio en donde Juntos Por el Desarrollo, busquemos la oportunidad de cambio que transcienda más allá de los modelos actuales de gobierno, consolidando la participación de los entes ejecutivos y legislativos en armonía con las iniciativas para el desarrollo de la comunidad. En donde se consoliden los espacios de participación activa y la representatividad del municipio a nivel local, regional y nacional. Generándose un desarrollo social, económico, productivo y cultural, donde la equidad y la transparencia generen respeto de los derechos ciudadanos con sentido de pertenencia por lo público y sostenibilidad del manejo de los recursos del estado en todos los sectores de inversión. El Plan de Desarrollo Municipal de Miraflores 2012-2015 “Miraflores: Un Pacto Social, Compromiso de Todos” Tiene como Objetivo de Mediano y Corto Plazo Promover el desarrollo económico como base de un cambio hacia una sociedad más equitativa con capacidad para generar y retener valor para financiar su bienestar. De allí el propósito de crear o fortalecer nuestra base social, para que
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poder asumir las banderas del desarrollo local con base en las propias potencialidades. Los Planes De Ordenamiento Territorial De conformidad con lo señalado en el artículo 311 de la Constitución Política y en su artículo 313 Numeral. 7 al municipio como entidad fundamental de la división político - administrativa del Estado le corresponde reglamentar los usos del suelo y prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir con las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Mediante la Ley 388 de 1997, que modificó parcialmente algunas disposiciones de la Ley 9 de 1989, se definieron entre otros objetivos, el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, la prevención de desastres, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político administrativas y de planificación física, en orden a disponer de los instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio, en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. El Plan de Ordenamiento Territorial que los municipios y distritos deben adoptar en aplicación de la Ley 388 de 1997 constituye el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Estos planes se definen como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Dependiendo del número de habitantes, los planes de ordenamiento se denominarán: Planes de Ordenamiento Territorial: municipios con población
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superior a 100.000 habitantes; Planes Básicos de Ordenamiento Territorial: municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes; Esquemas de Ordenamiento Territorial: municipios con población inferior a los 30.000 habitantes. La Ley 388 de 1997 establece en su artículo 11 que los Planes de Ordenamiento Territorial deben contar con 3 componentes: componente general, componente urbano y componente rural. El componente general del POT (constituido por los Objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo) en lo que tiene que ver con el tema ambiental, debe incluir aspectos tales como: (i) Adopción de políticas de largo plazo para la ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo y del conjunto y del conjunto de recursos naturales;(ii) Señalamiento de las áreas de reserva y medidas de protección del medio ambiente, así como de las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. El componente urbano del POT (constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano) En lo que tiene que ver con el tema ambiental, debe incluir aspectos tales como: (i) Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo urbano y de las áreas de expansión;(ii) Delimitación en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales. El componente rural del POT (constituido por políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción de los asentamientos rurales y la cabecera municipal así como la conveniente utilización del suelo) debe incluir aspectos ambientales como: i. Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo en relación con los asentamientos urbanos; ii. Señalamiento de las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera;
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iii. Delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales; iv. Localización y dimensionamiento de las zonas determinadas como suburbanas en armonía con las normas de conservación y protección de recursos naturales y medio ambiente; v. Expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre acorde con la legislación agraria y ambiental. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, dentro del trámite de formulación el respectivo Proyecto de plan de ordenamiento deberá someterse a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental para su correspondiente aprobación, en lo que tiene que ver con asuntos exclusivamente ambientales. El proyecto sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en estudios previos. Los Planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos74. En los términos de ley, el contenido estructural del Plan tendrá una vigencia a largo plazo (mínimo de 3 períodos constitucionales de las administraciones locales). Dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento de la vigencia del POT, las administraciones locales y distritales deberán iniciar el trámite de formulación del nuevo Plan o su revisión o ajuste. Las revisiones están sometidas al mismo procedimiento de la aprobación y deben sustentarse en cambios significativos.
74
Decreto 879 de 1998 Artículo 8º.- Vigencia del plan de ordenamiento territorial, de los componentes y contenidos y del programa de ejecución. El plan de ordenamiento territorial tendrá una vigencia mínima equivalente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, contándose como la primera de éstas la que termina el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil (2000). En todo caso, el momento previsto para la revisión debe coincidir con el inicio de un nuevo período y de esas administraciones. Mientras se revisa el plan de ordenamiento o se adopta uno nuevo seguirá vigente el ya adoptado. Los planes de ordenamiento señalarán la vigencia de sus componentes y contenidos distinguiendo los de largo plazo con una vigencia mínima equivalente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, los del mediano plazo con una vigencia mínima de dos (2) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales y los de corto plazo, cuya vigencia mínima será de un (1) período constitucional de las administraciones municipales y distritales. Cuando en el curso de la vigencia de un Plan de Ordenamiento Territorial llegue a su término el período de vigencia de los componentes y contenidos de corto y mediano plazo, deberá procederse a su revisión. Mientras se hace esta revisión, seguirán vigentes los componentes y contenidos anteriores.
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3.1.1. El plan de ordenamiento físico Los Municipios, además de adoptar el Plan de Desarrollo, deberán contar con un plan de ordenamiento físico para el adecuado uso del suelo. El gobierno nacional y los departamentos impartirán las orientaciones y brindarán la asesoría técnica necesarias para la elaboración de estos planes. También es preciso tener en cuenta que las Áreas Metropolitanas dictan normas, necesariamente generales, a las que deben sujetarse los Concejos Municipales para efecto de la expedición de disposiciones sobre usos del suelo. Igualmente las CARs establecen normas generales y densidades máximas de vivienda en áreas suburbanas y cerros y montañas A continuación señalamos algunos de los aspectos que debe incorporar un plan de ordenamiento físico. En primer lugar, es necesario determinar el perímetro de las áreas urbanas y suburbanas, tanto de la cabecera municipal como de otros centros poblados relevantes, teniendo en cuenta que para incorporar al perímetro áreas de importancia ambiental o agrícola, se requiere concepto favorable de la autoridad ambiental y del IGAC. El reglamento de usos del suelo en las áreas urbanas y suburbanas deberá ocuparse de cuestiones como son: La
distribución
de
las
actividades
en
el
espacio,
indicando
los
condicionamientos y restricciones para cada una de las zonas, la localización de los servicios cuyo funcionamiento pueda afectar el ambiente, la ubicación de otras actividades impactantes y la fijación de zonas de descanso y recreo. La sectorización atenderá criterios de ruido ambiental, protección del aire y dispersión de contaminantes. El diseño vial. Las cesiones obligatorias y la manera de compensarlas en dinero o en otros inmuebles.
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Normas urbanísticas específicas: Densidades, índices de ocupación y de construcción, alturas, retiros, y demás condiciones de las edificaciones; de igual forma que los instrumentos de concertación para adecuar las normas sobre densidad, uso y altura a situaciones particulares. En el casco urbano consolidado, es preciso que los cambios de uso del suelo vayan acompañados de las normas urbanísticas correlativas, en cuanto a alturas, densidades, retiros y parqueos. La reserva de tierras urbanizables para atender la demanda de vivienda de interés social -VIS-, buscando que su localización sea consecuente con las posibilidades del municipio para asegurar la prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico. El inventario de asentamientos localizados en áreas que ofrezcan peligro para sus pobladores, para ello, las CARs deben elaborar inventarios y análisis de zonas de riesgo. La definición de zonas de desarrollo, o de construcción, prioritario, diferido, progresivo, concertado y restringido. La determinación de áreas de renovación urbana, y de interés histórico, arquitectónico y ambiental, señalando los instrumentos para su conservación o restauración. Un plan para la conformación, regulación y conservación del espacio público, procurando su continuidad y fácil accesibilidad. El diseño de los componentes del amueblamiento urbano. Las reglas tendientes a evitar la pérdida del suelo orgánico en el proceso de urbanización. Disposiciones sobre manejo y disposición final de escombros y material de excavación. Las condiciones y el tipo de cauces que pueden ser intervenidos en el proceso de expansión urbana. En este sentido, vale la pena anotar que la afectación de drenajes puede justificarse cuando se trata de la construcción de obras viales, la defensa de taludes marginales, el control de inundaciones y la ejecución de
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colectores interceptores que hacen parte del sistema de alcantarillado. Ya que en algunos casos se plantean canalizaciones cerradas, convienen señalar que éstas conllevan mengua del espacio público, traslado de problemas de olores aguas abajo, modificaciones notorias del paisaje y eliminación de la reoxigenación, sin contar los conflictos derivados de la deficiencia en los diseños o del desconocimiento de cambios del cauce. También se proponen canalizaciones para efectuar llenos, en cuyo caso se tendrá que regular el tipo de cauces que se sacrificarán para estos efectos y la posterior destinación de las áreas de lleno. La faja de retiro de las corrientes en función de la protección del cauce, la preservación del paisaje, la prevención de riesgos y la necesidad de conservar sendas para el mantenimiento de la flora y la fauna. El área rural deberá ser objeto de zonificación con el fin de identificar, los siguientes tipos de áreas, así como los condicionamientos y restricciones para el desarrollo de actividades productivas en cada una de ellas. Áreas de Preservación: Deben ser adquiridas por el Estado o mantenidas sin intervención por sus propietarios, a través de incentivos o de la conformación de Reservas de la Sociedad Civil. 75 Áreas de Conservación: Su aprovechamiento económico debe adecuarse a la vocación del suelo. Áreas Sobreutilizadas: El uso supera la potencialidad de los suelos. Demandan la eliminación de usos improductivos. Reservas agrícolas y forestales. Este aspecto reviste singular importancia, si tenemos en cuenta que la violación de las disposiciones establecidas en estas zonas es causal de extinción de dominio.
75
Ley 388 de 1997 Artículo 58. Motivos de utilidad publica. "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: (…) h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico; j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.
133
Además tendrán que establecerse en las zonas rurales, regulaciones específicas sobre, aspectos tales como: El retiro de las corrientes y nacimientos de agua. Alteraciones del paisaje. Construcción de obras de infraestructura. Proyectos turísticos. Actividades mineras, industriales y agropecuarias. Cuando sea necesario restringir o modificar prácticas productivas, deberá preverse la aplicación gradual de las normas, incentivos y cargas fiscales, transferencia de tecnología, educación, y democratización de la información sobre el estado de la base de recursos que sustenta las metas económicas y las consecuencias de los usos improductivos.
Los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios del Guaviare.
Los Municipios del Departamento del Guaviare han elaborado sus Planes de Ordenamiento Territorial mediante los siguientes Acuerdos: Acuerdo No. 008 del 26 de marzo de 2001 Por el cual se adopta el Plan de Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio de San José del Guaviare, Acuerdo No. 030 del 5 de diciembre de 2001 Por medio del cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de El Retorno Acuerdo No. 004 del 28 de febrero de 2002 Por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipio de Calamar Acuerdo No. 043 del 27 de abril de 2004 Por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipio de Miraflores En el Año 2010 la Gobernación del Departamento del Guaviare a través del Departamento Administrativo de Planeación y el Equipo Técnico de la Fundación
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VITA76 efectuaron asistencia técnica a Municipios del Departamento del Guaviare en los procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial de este ejercicio se produjeron los siguientes compromisos y recomendaciones finales: 1. Los municipios deben articular los planes de desarrollo con los POT, de igual manera apropiarse de los procesos de ordenamiento territorial; así como garantizar el uso y actualización continuado, de las herramientas en las que se han avanzado por parte de entidades como la CDA y la Gobernación, para lograr la resolución de la problemática identificada en esos ejercicios y garantizar las bases para realizar procesos adecuados de ejecución, seguimiento y ajuste requeridos en los POT. 2. En concordancia con lo anterior es necesario que los municipios apropien las partidas presupuestales que permitan hacer la actualización, seguimiento y ajuste de los POT, así como destinar el personal de planta que se requiera, para el desarrollo de estas actividades. 3. Para el avance de los procesos y la corrección de situaciones dadas se hace necesario que los municipios propicien un proceso de articulación y gestión de las entidades regionales, especialmente la CDA y el Departamento Administrativo de Planeación Departamental con las entidades de orden nacional. 4. Es esencial avanzar en el proceso de resolución de los conflictos identificados y garantizar un seguimiento continuo en los POT de modo que se evite caer en inconsistencias y faltas a los parámetros establecidos por la ley, que terminen
en
procesos
administrativos
y
jurídicos
indeseables
para
las
administraciones municipales. 5. Dadas las condiciones de las administraciones municipales, se hace necesario el acompañamiento y asistencia técnica continuada del Departamento Administrativo de planeación Departamental.
76
Contrato OPS No. 635 del 8 de septiembre de 2009 suscrito por la Gobernación del Guaviare con la Fundación para la Educación y el Desarrollo Regional – VITA
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Los Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial.
En los términos señalados en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta las siguientes determinantes que constituyen normas de superior jerarquía: 1. Las relaciones con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales. Entre estas determinantes se encuentran las normas y reglamentos expedidos por las entidades del Sistema Nacional Ambiental; las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los renovables; las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques naturales y las reservas forestales nacionales. Los determinantes ambientales tienen fundamento constitucional en los artículos 58, 67, 79, 80, 81, 95 (numeral 8), 268 (numeral 7), 277 (numeral 4), 289, 313 (numeral 9), 317, 330 (numeral 5), 334, 360, 361 y 366, en los que se destaca el interés por garantizar el derecho de la sociedad a gozar de un ambiente sano, otorgando al Estado y a las personas el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como la participación ciudadana en las decisiones que afecten la integridad ambiental. La Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias desarrollan, en gran medida, los aspectos ambientales anteriores. En dicha Ley se define el ordenamiento ambiental del territorio como "la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible" (Ley 99/93, art.7). Del mismo modo, señala los fundamentos e instrumentos claves para lograr un orden territorial basado en la conservación y uso sostenible del patrimonio natural y cultural del país, tal como lo ordena la Constitución Política del país en su Artículo 80.
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La Ley 99 de 1993 establece, además, la zonificación ambiental del territorio para su apropiado uso (ordenamiento), regulaciones sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales, pautas ambientales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas, zonas marinas y costeras y demás áreas de manejo especial; así como políticas de población (demografía) y regulación ambiental de asentamientos humanos y de actividades económicas. Todo lo anterior deja en claro el carácter determinante del ordenamiento ambiental para los planes de ordenamiento territorial. Puede considerarse que las categorías espaciales de ordenamiento ambiental constituyen formas pre-existentes de ordenamiento del territorio, pues tales categorías establecen usos de la tierra que los planes de ordenamiento territorial deben considerar e incorporar. En las categorías espaciales de ordenamiento ambiental se encuentra un traslape de contenidos con los planes de ordenamiento territorial, situación que acerca a estos dos instrumentos de planificación. Del mismo modo, la concepción de la política ambiental descrita antes, constituye una directriz para los planes de ordenamiento del territorio, cuyos objetivos y estrategias deben orientarse al desarrollo territorial sostenible. De acuerdo a la circular No 023 del 2010 de la Procuraduría General de la Nación Para una eficaz incorporación de la variable ambiental en los planes de ordenamiento de manera preventiva, llama la atención de las entidades territoriales y de las autoridades ambientales para que tengan en cuenta los siguientes aspectos al momento de la elaboración, revisión y ajuste de dichos Planes: 1. Conocimiento del territorio. Es fundamental que los Alcaldes, que los Concejos Municipales y Distritales, que las corporaciones Autónomas Regionales y que las Autoridades Ambientales Urbanas, al momento de participar en el ámbito de sus competencias en el proceso de revisión de los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial, conozcan a plenitud el territorio del municipio para poder proponer con responsabilidad las nuevas directrices que regirán el uso del suelo en el nuevo período constitucional.
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2. Buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública que debe propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural del municipio. 3. Conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Deben tenerse en cuenta las normas expedidas por las autoridades nacionales, regionales y locales en materia de conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales, aplicables en el territorio del municipio. 4. Prevención de amenazas y de riesgos naturales. Hay que redoblar esfuerzos en la prevención de desastres naturales, especialmente en materia de inundaciones y derrumbes, mediante actividades orientadas a incorporar la prevención de desastres en los planes de ordenamiento territorial, mejoras en drenajes, sistemas de alerta y normas que prohíban el asentamiento informal en zonas propensas a riesgos de desastres naturales. Es necesario mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales y promover una cultura hacia la prevención del riesgo. Debe permitirse, también, prevenir y controlar incendios forestales y manejar áreas susceptibles de este tipo de afectaciones. 5. Señalamiento y localización de infraestructuras básicas. Es importante considerar el señalamiento y la localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, sistemas de disposición de residuos sólidos (rellenos sanitarios y rellenos de seguridad, por ejemplo), entre otros. 6. Establecimiento de áreas protegidas. Debe tenerse en cuenta y promoverse, a su vez, la existencia e áreas protegidas del orden nacional, regional y local, en sus diferentes categorías y de acuerdo a la vocación ecológica del municipio. Esto incluye considerar la presencia en el municipio de áreas del sistema de parques nacionales naturales, de reservas forestales nacionales, de distritos de manejo integrado, de zonas marinas y costeras, entre otras.
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7. Zonificación del suelo del municipio. La revisión y actualización del esquema de ordenamiento del territorio es la oportunidad para establecer un sistema tecnificado de zonificación de los suelos del municipio, con participación de las autoridades ambientales, y que atienda la vocación adecuada para su desarrollo sostenible. Hay que atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad, a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. Supone la decisión política y técnica adecuada para promover el nuevo modelo de desarrollo que se desea para el municipio, con base en las determinantes ambientales existentes. 8. Manejo de las cuencas hidrográficas. Es básico tener en cuenta la presencia de las cuencas hidrográficas que tiene la región, para promover su protección y conservación, de acuerdo con las normas y directrices que han expedido las autoridades ambientales correspondientes. La protección de las cuencas hidrográficas debe considerar y tener en cuenta aspectos relacionados con la reforestación, la limpieza, el mantenimiento y los caudales ecológicos a considerar. Este tema incluye un aspecto de los POTs, que tiene que ver con la determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable que se requieren en el municipio. 9. Defensa y preservación del patrimonio ecológico del municipio. Es función del esquema de ordenamiento territorial establecer mecanismos idóneos para la preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio, esto es, sus riquezas naturales, inclusive su estructura ecológica principal. 10. Promoción de un nuevo modelo de espacios verdes para el municipio. El proceso de revisión del nuevo modelo de ordenamiento del territorio permite determinar el nuevo esquema de espacios verdes abiertos para el municipio, así como la creación de bosques urbanos plantados y la protección de los bosques nativos establecidos en la jurisdicción del municipio. Es la oportunidad para
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determinar el potencial ecológico del municipio, por el conocimiento de sus áreas estratégicas. 11. Garantizar el derecho constitucional a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios. Es función legal y constitucional del esquema de ordenamiento territorial garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios. Esto supone la determinación de sitios adecuados para la ubicación de viviendas de interés social, con amoblamiento e infraestructura que tenga la posibilidad de soportar las presiones en materia de servicios públicos de buena calidad. El componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial incluye la expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deberán tener en cuenta la legislación agraria y ambiental. 12. Promoción del modelo de planificación y de coordinación interestatal. Debe promoverse la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Por esta razón hay que articular y potenciar los vínculos entre el Plan de Desarrollo y el POT, y fortalecer el apoyo de la Corporación Autónoma Regional (CAR) a la administración municipal. 13. Formulación de estrategias para evitar la degradación de los suelos. El plan de Ordenamiento Territorial constituye una de las principales herramientas para evitar la degradación de los suelos, en tanto que permite promover una estrategia de estabilización y recuperación de suelos de ladera, afectados por erosión y contribuye, a su vez, a consolidar una estrategia de evaluación de áreas susceptibles a procesos de remoción en masa y socavación de cauces e implementación de obras de manejo y recuperación en zonas de alto riesgo.
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14. Adopción de un nuevo modelo de desarrollo para el municipio. El esquema de ordenamiento territorial permite adoptar un nuevo modelo de desarrollo para el municipio, esto es, un nuevo esquema de redistribución de las áreas para desarrollar y conservar, con un adecuado soporte ambiental. El componente general del Plan de Ordenamiento Territorial, por ejemplo, supone la adopción de unas políticas de largo plazo para la ocupación, el aprovechamiento y el manejo del suelo y del conjunto de los recursos naturales. Y, el componente rural, por su parte, permite señalar las condiciones de protección, conservación, y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal y minera. 1.6.
Otras categorías de protección especial del Departamento del Guaviare
1.6.1. Las Cuencas en Ordenación La ordenación de cuencas está definida por el artículo 316 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables –CNRNR como la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna de la misma; y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos. A su vez, se entiende como cuenca el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano directamente en el mar (Art. 312 CNRN). La cuenca se declara en ordenación cuando las condiciones ecológicas, económicas y sociales lo requieran (Art. 318 CNRN). La reglamentación de las cuencas en ordenación se basan en los artículos 312 a 323 del CNRN y el Decreto 1729 de 2002 (que deroga y sustituye al Decreto 2857 de 1981). La ordenación de una cuenca tiene como finalidad planear el uso y manejo sostenible de los recursos naturales para mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación 141
de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos (Art. 4 Decreto1729 de 2002). Según el Decreto 1729 de 2002, la ordenación de cuencas se debe hacer teniendo en cuenta los siguientes principios y directrices: • El carácter de especial protección de las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de aguas y zonas de recarga de acuíferos, por ser considerados áreas de especial importancia ecológica para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales renovables. • Las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de aguas y zonas de recarga de acuíferos, son de utilidad pública e interés social y por lo tanto deben ser objeto de programas y proyectos de conservación, preservación y/o restauración de las mismas. • En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso y deberá ser tenido en cuenta en la ordenación de la respectiva cuenca hidrográfica. • Prevención y control de la degradación de la cuenca, cuando existan desequilibrios físicos o químicos y ecológicos del medio natural que pongan en peligro la integridad de la misma o cualquiera de sus recursos, especialmente el hídrico. • Prever la oferta y demanda actual y futura de los recursos naturales renovables de la misma, incluidas las acciones de conservación y recuperación del medio natural para asegurar su desarrollo sostenible. • Promover medidas de ahorro y uso eficiente del agua. • Considerar las condiciones de amenazas, vulnerabilidad y riesgos ambientales que puedan afectar el ordenamiento de la cuenca. • Los regímenes hidroclimáticos de la cuenca en ordenación. De acuerdo a la Ley 99 de 1993, en el caso en que una cuenca hidrográfica cubra geográficamente la jurisdicción de dos o más municipios o corporaciones se debe constituir una comisión conjunta con el objeto de concertar, armonizar y definir
142
políticas para el manejo ambiental correspondiente (Art.33 parágrafo 3 reglamentado con el Decreto 1604 de 2002). Una vez aprobado el plan de ordenación y manejo dela cuenca hidrográfica, la respectiva autoridad ambiental competente –o la comisión conjunta– deberá adoptar en la cuenca las medidas de conservación y protección delos recursos naturales renovables, previstas, en desarrollo de lo cual podrá restringir o modificarlas prácticas de su aprovechamiento y establecer controles o límites a las actividades que se realicen en la cuenca (Art. 5 Decreto 1729 de 2002). Como aclara Ponce de León (2005), esta categoría –al igual que los DMI– permite la realización de actividades económicas para el uso y aprovechamiento de sus recursos, siempre y cuando se mantenga un equilibrio con respecto a la conservación de la cuenca. Para la ordenación de una cuenca, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS debe fijarlas pautas generales y proponer los criterios técnicos para el ordenamiento, manejo y restauración. Por su parte, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM debe establecer criterios de clasificación con fines de ordenación. Sin embargo, la autoridad competente es la Corporación Autónoma Regional (en comisión conjunta, si es del caso) quien debe concertar, armonizar y definir políticas para el ordenamiento y manejo. Debe además coordinar la formulación del plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica común, aprobar el plan y sus ajustes, coordinar los mecanismos para la implementación del plan y de los instrumentos económicos aplicables. Adicionalmente, debe declarar en ordenación una cuenca hidrográfica y adoptarlas medidas de conservación y protección previstas en el plan de ordenación y manejo; y ordenar y establecer normas y directrices para el manejo de las cuencas. La declaratoria de una CO se formaliza a través de un Acuerdo del Consejo Directivo de la CAR.
1.6.2. Cuencas en ordenación del Departamento del Guaviare
143
Dentro de la importancia ambiental que presenta el departamento, se resalta la existencia de una red hídrica que conforma y da origen a seis cuencas hidrográficas que alimentan tanto el río Orinoco como el río Amazonas. En la parte norte del departamento las cuencas de los ríos Guaviare e Inírida pertenecen a la cuenca del río Orinoco y en la parte sur las cuencas de los ríos Vaupés, Apapaporis, Ajajú y Papunaúa, drenan a la cuenca del Amazonas. Se distinguen dos tipos de ríos: de origen andino o ríos de aguas blancas (transportan gran cantidad de sedimentos originados por procesos erosivos en la Cordillera Oriental y sus piedemontes); y los ríos amazónicos o de aguas claras (nacen dentro de la Amazonia y transportan menor cantidad de sedimentos). La dinámica y las características de cada tipo de río determinan las propiedades de los suelos e influyen en la aptitud de uso de las tierras ubicadas en las llanuras aluviales. Los formados en las vegas de los ríos de origen andino son más fértiles que aquellos de las vegas de los ríos amazónicos. El Plan de Gestión Ambiental Regional –PGAR 2012-2023 de la CDA contempla dentro de sus líneas de estratégicas en materia de cuencas: Línea 1 Ordenamiento Ambiental y Territorial Ordenación de cuencas y del recurso hídrico: Ordenar las Cuencas y microcuencas, ubicadas en la jurisdicción de la C.D.A., como una estrategia de planificación participativa para el manejo y protección de los Recursos Naturales circunscritos a esta unidad de territorio, constituyendo una herramienta fundamental para abordar enfoques integrales en la búsqueda del Desarrollo Sostenible mediante la conservación y disponibilidad del recurso hídrico. Línea 2 Conocimiento, Conservación y Recuperación de los recursos naturales Implementación de Planes de manejo institucionales: Desarrollar los planes de
manejo
elaborados
para
la
conservación
y
recuperación
de
especies/ecosistemas a fin de lograr las metas establecidas en ellos mismos. Se refiere a los Planes de manejo elaborados en el marco de los procesos de
144
ordenación forestales, cuencas humedales, áreas protegidas, especies de fauna y flora, entre otros) Además plantea dentro de sus objetivos: Recuperación del Bosque Productor Protector en las Microcuencas de Caño Capricho, Caño Turpial Chucua Panure, (Departamento del Guaviare) Recuperación
del
bosque
protector-productor
y
protector
de
las
Microcuencas de Caño Capricho, Caño Turpial y Chucua Panure (Departamento Guaviare) Reforestación protectora- productora en las cuencas abastecedoras de los acueductos de Caño Calamar (Municipio De Calamar), Caño La María y zona de rebalse (Municipio De San José del Guaviare) y Caño Grande (Municipio Del Retorno), Departamento del Guaviare Mantenimiento de la siembra implementada en la primera fase del plan verde en las
Microcuencas Caño Capricho,
Caño Turpial
y Chucua
Panure
(Departamento. Guaviare) La Resolución 196 del 7 de julio del 2011 de la Corporación de Desarrollo Sostenible del Norte y El Oriente Amazónico – CDA declaro en ordenación la cuenca hidrográfica del Rio Unilla del Municipio de Calamar indicando que presenta características especiales desde el punto de vista natural, social, cultural y económico y abastece acueductos veredales y el acueducto del casco urbano del municipio de Calamar. Por su parte la resolución 195 de la misma fecha y Entidad, declaro en ordenación la cuenca hidrográfica de Caño Grande del Municipio del El Retorno que presenta características especiales desde el punto de vista natural, social, cultural y económico y abastece acueductos veredales y el acueducto del casco urbano del municipio del Retorno. Las fuentes hídricas del Rio Unilla y Caño Grande han sufrido intervención antrópica, poniendo en riesgo la sostenibilidad de los recursos naturales en general y de la oferta hídrica en particular.
145
Con base en las características antes descritas estas dos cuencas fueron priorizadas por la Corporación de Desarrollo Amazónico – C.D.A. y considerada fundamental su ordenación para garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales inherentes y la oferta hídrica para la población allí asentada. Luego de priorizadas estas cuencas, la C.D.A. gestiono ante el Fondo de Compensación Ambiental el proyecto para formular sus planes de ordenación. Al declarar en Ordenación el área comprendido por las cuencas hidrográficas Rio Unilla y Caño Grande, como actividad declarada de utilidad pública e interés social, estas cuencas serán objeto de programas y proyectos de conservación, preservación y restauración de acuerdo con la zonificación ambiental que se determine en los estudios de diagnóstico del plan de ordenación y manejo, con el fin de garantizar un manejo sostenible de los recursos naturales allí presentes. En las principales cuencas hidrográficas han sido identificados conflictos de uso del suelo ya que la hegemonía histórica de los cultivos ilícitos, ligada a los procesos de praderización, ha acabado con grandes extensiones de bosques amazónicos, con lo cual se ha desprotegido considerablemente las zonas de rivera de las principales fuentes hídricas del Municipio, a lo cual se suma la carencia de planes de mitigación sobre este impacto negativo en nuestro ecosistema, tal situación ha reducido el flujo de agua en los principales afluentes, incluso ha conducido a la desaparición de algunos de ellos en época de verano. Por su parte, las cuencas de Caño Platanales y Caño Grande, tienen gran importancia para los habitantes del municipio del Retorno, porque además de ser la fuente abastecedora del acueducto de sus cabeceras municipales y centros poblados, surten de agua para consumo humano y para uso agropecuario. Estas cuencas han mostrado en los últimos años una reducción en la oferta hídrica durante la época de menos lluvias y posiblemente una disminución de su calidad por contaminación de diferentes fuentes. Teniendo en cuenta que estas cuencas abastecen más del 50% de la población del departamento, la Corporación considera prioritario adelantar el proceso de ordenación de las mismas.
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Datos Generales Microcuenca Platanales Área aprox. 13.973 has, Longitud dren Principal 32 Km, Código Ideam: 322214801 Principales coberturas: 62 % (8600) Pastos Limpios - 17 % (1771 ha) Vegetación secundaria y en transición) Estado legal: 95 % (13.267) Áreas sustraídas ZRF, 5 % (706 ha) R.I La Asunción. Datos Generales Cuenca Caño Grande Área aprox. 195382 has, Longitud drenaje Principal 175 Km, Código Ideam: 3222148 Coberturas: Zona Alta: 60 % Pastos Limpios - 15 % Mosaicos Pastos y otras coberturas Zona Media: 35 % Pastos Limpios – 25 % Bosques secundarios Zona Baja: 65 % Bosques Naturales - 15
% Mosaicos Pastos y otras
coberturas Estado legal: 61 % Área sustraída (120.000 has), 7% R.I Nukak (13.275 ha), 30% ZRF (58720), 1,73 % Áreas protegidas (1.922 ha Cerritos, 630 Mirolindo, 835 Lindosa) El municipio de Miraflores se encuentra en la micro cuenca de Caño Grande. Los ríos y numerosos caños del municipio son tributarios de las cuencas hidrografía de los ríos Amazonas y Orinoco, (subcuentas de los ríos Inírida, Papunaua y Vaupés) Hay 2 grandes ríos que recorren el municipio de occidente a oriente y sur oriente: Caño Grande: Es tributario el Río Inírida y sobre su rivera se encuentra la cabecera municipal de el Retorno. Es navegable gran parte del año por embarcaciones de poco calado, limitándose su navegación en la estación seca. El río Inírida desemboca en el río Orinoco.
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Río Unilla-Itilla cuya confluencia forman el Río Vaupés, discurriendo hacia el sur oriente del departamento, que pasa por la población de Miraflores y penetra al departamento del Vaupés, pasando por su capital Mitú. (Fuente; secretaria de planeación) Por su parte, el Municipio de Calamar protege las microcuencas Caño Unilla, Caño Arenoso, Caño Bálsamo, Caño Agua Bonita, Caño Rico y Caño Tigre.
1.6.3. Los humedales Los humedales son ecosistemas estratégicos por su importancia biológica, social, cultural y por los bienes y servicios que proveen. Acogen una variedad espectacular de fauna, que abarca desde martines pescadores, caimanes, garzas, distintas especies de flora y fauna marina exóticas y generan una gran cantidad de productos alimenticios como productos marinos, arroz, combustibles y materias primas, constituyéndose en un hábitat clave para la supervivencia humana y animal. Los humedales, son muy diversos y desempeñan una gran variedad de funciones y atributos, tales como reposición de aguas subterráneas, estabilización de costas y protección para tormentas, retención de sedimentos y nutrientes, mitigación del cambio climático, depuración de aguas y reservorios de biodiversidad. Sin embargo, los humedales hasta hace muy poco han sido reconocidos y valorados como áreas de especial importancia ecológica, económica, social y cultural.
Estos ecosistemas, se han visto enfrentado a amenazas como son:
expansión de las fronteras agrícola y urbana, sobrepastoreo, minería y los efectos del cambio climático, los cuales ponen en peligro el ecosistema. Anteriormente, los humedales eran vistos como “tierras mal drenadas” e improductivas. Así mismo, las políticas nacionales como la legislación agraria y el estatuto tributario, han generado acciones e incentivos afectando la conservación de los humedales, tales como la adjudicación de baldíos en áreas donde existieran “mejoras” y la deducción al impuesto de la renta, por inversiones como obras de riego y desecación para la ampliación y mejoramiento de las fincas rurales. 148
La Ley 1540 de 2011 aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo dispone en su Artículo 202 que: “Los ecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitados a escala 1 :25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces . La delimitación será adoptada por dicha entidad mediante acto administrativo. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales realizarán el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. Para 1.0 anterior, tendrán un plazo de hasta tres (3) años a partir de que se cuente con la delimitación.” Parágrafo 2°. En los ecosistemas de humedales se podrán restringir parcial o totalmente las actividades agropecuarias, de exploración de alto impacto y explotación de hidrocarburos y minerales con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. El Gobierno Nacional dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la expedición de esta Ley reglamentará los criterios y procedimientos para el efecto. En todo caso, en humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la convención RAMSAR no se podrán adelantar dichas actividades.
Definición de Humedal y tipos de humedales. El Ministerio del Medio Ambiente se adhirió a la Convención Ramsar – Humedales de Importancia Internacional - mediante la Ley 357 del 21 de enero de 1997, adhesión que entró en vigor el 18 de Octubre de 1998. Al adherir a la Convención, Colombia se comprometió entre otras cosas, a la conservación de los humedales (estén o no incluidos en la Lista Internacional de la Convención) y de las
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aves acuáticas, creando para ello reservas naturales, y tomando medidas adecuadas para su custodia. De acuerdo con la Convención, los humedales son definidos como “ son humedales las extensiones de marismas, pantanos o turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas en las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros” se constituyen como “áreas de especial importancia ecológica”77 en donde el estado y todos los habitantes del territorio asumen una fuerte obligación de conservarlos. De esta manera aplicando esta clasificación, se pueden identificar cinco sistemas de humedales definidos, los cuales son78: Estuarinos: hacen referencia al área geográfica donde los ríos desembocan en el mar, siendo la salinidad del recurso hídrico equivalente a un estado intermedio entre aguas dulces y saladas (p.ej: deltas, marismas, bancos fangosos). Marinos: están conformados por todas aquellas zonas que no resultan afectadas por caudales fluviales, siendo su nivel de profundidad medido en marea baja inferior a seis metros (p.ej: litorales, arrecifes coralinos). Fluviales:
corresponden
a
las
extensiones
de
tierras
inundadas
periódicamente como resultado del desbordamiento causado por los ríos u otras corrientes dulces con menor caudal (p.ej: llanuras inundables, bosques anegados). Palustres: son las superficies que contienen aguas en forma relativamente permanente durante la mayor parte del año, dándose sus cambios físicos más significativos sobre la ocupación del espacio (p.ej: pantanos, marismas, ciénagas).
77 Esto se deriva de la adhesión de la Colombia a la Convención Ramsar, así como de la jurisprudencia de las Cortes, en especial de la Sentencia de la Corte Constitucional T-666 de 2002, M.P: Eduardo Montealegre.
78 Tomado del informe de Carlos Moreno “Proyecto de Incentivos para la Laguna de la Cocha”2003. 150
Lacustres: determinan los lugares que siempre se encuentran cubiertos con masas de agua dulce caracterizadas por tener una baja circulación (p.ej: lagunas, lagos glaciales, lagos volcánicos). La suscripción de este convenio Ramsar y posterior incorporación a la normatividad colombiana generó para el país, obligaciones generales de las cuales se rescatan la de incluir en la lista por lo menos un humedal 79 y la conservación tácita de humedales estén o no incluidos en la lista, claro está, que estos compromisos adquiridos deben estar acorde a la legislación interna del país (buscando un equilibrio jurídico si fuere el caso) que hagan posible el cumplimiento de los propósitos establecidos, pero en todo caso prefiriendo las directrices señaladas por el mismo convenio y sus posteriores enmiendas. El Concejo Nacional Ambiental, aprobó la política nacional para humedales interiores de Colombia en Diciembre de 2001, la cual tiene como objetivo “propender por la conservación y uso racional de los humedales interiores de Colombia con el fin de mantener y obtener beneficios ecológicos, económicos y socioculturales, como parte integral del desarrollo del país”.
80
En desarrollo de esta política se establecen 3 estrategias para su desarrollo: estrategia de manejo y uso sostenible, estrategia de conservación y recuperación y la estrategia de concientización y sensibilización. En nuestro país no existe un cuerpo unificado sobre el tema de los humedales (salvo la convención Ramsar) pero gracias a que en los últimos años se ha interpretado y avanzado, gracias a las jurisprudencias de las Altas Cortes Colombianas81 y a la doctrina, respecto a la naturaleza jurídica de los humedales, se puede entender que: los humedales, por ser sitios de marcada incidencia en la ecología, en la recreación, en el disfrute del paisaje o entorno y en las labores
79 Colombia incorporó en la lista al momento de su incorporación, en primer lugar al sistema delta estuario del río Magdalena, posteriormente la laguna de la Cocha, el delta del río san Juan y del río Baudó y la Cienaga grande de Santa Marta. 80 Ministerio del Medio Ambiente. Política Nacional de Humedales Interiores de Colombia. Julio de 2002. 81 Para el caso, Corte Constitucional, sentencia C-572 de 1994. Concejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia AP-25 y 2326 de 2000. 11201 Sep. 4/2003.
151
científicas, están destinados al cumplimiento de una función reguladora del medio ambiente, por lo tanto son considerados como bienes de uso público. En este sentido y como quiera que así lo dispone la normatividad, debe entenderse que los humedales son imprescriptibles, inembargables e inalienables como los demás bienes de uso público82. Exceptuando aquellos que nacen y mueren en una misma heredad83.
Los humedales del Departamento del Guaviare.
Es muy poco lo que existe en el PGAR de la CDA en relación al tema de humedales en el Departamento, se puede rescatar lo siguiente: La existencia de un Convenio interinstitucional de cooperación entre la CDA y el Municipio de San José de Guaviare para la construcción de obras de infraestructura para la defensa protección y descontaminación de humedales en el municipio de San José del Guaviare El manejo a la contaminación de pequeñas fuentes superficiales y humedales urbanos que en muchos casos reciben vertimientos sin ningún tratamiento El Municipio de San José del Guaviare en su Plan de Desarrollo 2012-2015 para el tema de Humedales plantea: Subprograma Fuentes Hídricas. Plantea como Meta la Formulación e implementación de estrategias o plan de manejo ambiental participativo para el humedal de san José del Guaviare con base a la metodología Ramsar (convención sobre los humedales) y las orientaciones del Ministerio del medio ambiente. Mediante la formulación de un proyecto macro que convierta el humedal en un sitio sostenible, turístico y de un impacto amigable con el medio ambiente. Subprograma Espacios para la Recreación. Plantea como Meta Un (1) programa de recreación y recuperación de espacios (humedales y áreas de ronda
82 Instrucción Administrativa 25/2001 de la Superintendencia de Notariado respecto a la enajenabilidad de los humedales. 83 Código Civil Colombiano
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del rio) para la recreación pasiva en el municipio con la participación de las diferentes instituciones del municipio durante los cuatro años que beneficie a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, familias del Municipio y turistas. Los Municipios de El Retorno y Calamar no atribuyen a esta figura un significado relevante en el Plan de Desarrollo y por su parte El Municipio de Miraflores describe al Humedal conformado por Caño Picho como un sistema estructurante del desarrollo urbano de Miraflores, desde el punto de vista ambiental, juega un papel decisivo en la consolidación del futuro desarrollo del casco urbano y su posible expansión al igual que los cuerpos de agua presentes en cercanías de la población y su subsuelo. Las zonas de riesgo por amenaza de contaminación hídrica se presentan en el mapa de Sistemas Estructurantes, Sistema Ambiental Con respecto a la disposición final de excretas se tienen las siguientes estadísticas: el 3% de la población cercana al humedal no tiene servicio de sanitario, el 1% tiene letrina, el 9% utiliza inodoro sin conexión a alcantarillado, el 82% utiliza inodoro conectado a pozo séptico y el 20% tiene servicio de inodoro conectado a alcantarillado. La información cartográfica del humedal responde a la obtenida por el equipo E.O.T. durante el censo de actualización cartográfica realizado, por lo cual no presenta exactitud en su definición. Su levantamiento debe realizarse con precisión pues hasta el momento no se tiene información del mismo. Menciona el Plan de Desarrollo del Municipio de Miraflores en su parte de diagnóstico que este tipo de riesgo natural también se presenta a lo largo del río Vaupés, ya que existe un estado de presión negativa sobre sus aguas, tales como los vertimientos de aguas servidas sin ningún manejo, amenazas de vertimientos de hidrocarburos causados por el establecimiento de estaciones de servicio que surten tanto a vehículos terrestres, como fluviales; El puerto de los pescadores genera un constante vertimiento de deshechos de vísceras y otros tipos de basura sobre las aguas del río.
153
El impacto causado sobre las aguas subterráneas ha sido detectado por particulares, instaladores de filtros de agua domiciliarios, sin embargo no ha sido estudiado ni calificado convenientemente, pero es evidente que debido a la falta de sistemas efectivos de acueducto y alcantarillado la población ha suplido sus necesidades de saneamiento básico a través de sistemas como los pozos sépticos y perforados que generan contaminación del agua utilizada para el consumo humano por la incorrecta localización y cercanía entre ambos sistemas. Otra fuente de presión sobre el sistema de aguas subterráneas por el desperdicio ocasionado por los lavaderos de carros y motos que utilizan motobombas de alta capacidad sin ningún tipo de regulación para la extracción del agua. Sobre la ronda del río Vaupés se encuentra la mayor parte de expendios y estaciones de gasolina cuyos desechos de hidrocarburos son vertidos al agua generando índices de contaminación hídrica, que deben ser determinados y controlados. 1.7.
Retos y Desafíos para conciliar conflictos del estado legal del territorio del Departamento del Guaviare La democracia implica la modestia de reconocer que la pluralidad de
pensamientos, opiniones, convicciones y visiones de mundo es enriquecedora. La propia visión del mundo no es definitiva ni segura porque la confrontación con otras podría obligarme a cambiarla o a enriquecerla. La verdad no es necesariamente la que yo propongo sino la que resulta del debate, del conflicto; por tal razón, el pluralismo no hay que aceptarlo resignadamente sino como el resultado de reconocer el hecho de que los seres humanos, no marchan el unísono como los relojes. Es la existencia de diferentes puntos de vista, partidos o convicciones de algo que nos debe llevar a la aceptación del pluralismo con alegría, con la esperanza de que la confrontación de opiniones mejorará nuestros puntos de vista 84.
84
Pensamiento de Estanizlao Zuleta, citado por Antonio Elizalde y Patricio Donoso en un documento no publicado acerca de la Formación en Cultura Ciudadana.
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Frente a la situación de superposición de la Reserva de la Amazonia con otras categorías de áreas protegidas, de manejo de recursos naturales u otras clases de suelo, existen diversas alternativas jurídicas que deben enmarcarse en el mandato de la Ley 1450 de 2011 (aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo mediante el Conpes 3728 que aprueba el Plan Operativo Anual de Inversiones vigencia 2013 es “Zonificar y ordenar territorialmente cerca de 10 millones de hectáreas como reservas forestales a través de la Ley 2 de 1959” . a. Pese a que la Reserva Forestal de la Amazonia no se tuvo en cuenta como determinante por los municipios al elaborar sus POT, es claro que no sería una respuesta apropiada ni factible de parte del Ministerio, hacer prevalecer tal categoría sobre las áreas protegidas declaradas por las CAR o los municipios o sobre las demás clases de suelo dadas en los planes de ordenamiento. Proceder a ello implicaría que el Ministerio se embarcara en múltiples procesos de demanda de los POT para hacer respetar la categoría de Reserva Forestal sobre las demás categorías citadas, lo que tiene poca lógica porque como se expuso hay municipios que tienen gran parte de su área municipal al interior de la Reserva con población viviendo en su interior y de los recursos que la zona le proporciona. b. Al incluir como meta del Plan de Desarrollo, la zonificación y ordenación de las reservas establecidas por Ley 2, el gobierno reconoció que tales reservas declaradas hace más de 50 años, exigen una revisión dado que múltiples procesos y fenómenos las han afectado, de manera tal que actualmente muchas de las zonas incluidas en su interior, han cambiado permanente e irreversiblemente el uso del suelo o se encuentran en proceso de franco deterioro, por lo que se debe evaluar la conveniencia de mantener tal categoría, cuando el manejo que corresponde a ésta no se realiza. Lo anterior, porque las reservas forestales creadas por la Ley 2 no se han sometido a los planes de ordenación que mandaba la Ley, a través de la cual se garantizaría su manejo conforme a las limitaciones de uso señaladas para estas áreas por la legislación. En ello también influye el hecho de que desde su
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establecimiento se incluyeron dentro de los límites de dichas reservas, zonas que no debían estar afectadas a este régimen porque no cumplían, ni siquiera en 1959 con tales condiciones, situación que se ha visto agravada con los años. c. Se debe descartar como alternativa a seguir para responder a la situación de superposición entre la categoría nacional y las categorías regionales y locales, la demanda o revisión de los POT para hacer prevalecer el carácter de la Reserva Forestal de la Amazonia, por lo menos como acción genérica aplicable a todas las situaciones de superposición que se presentan. Pese a que esa superposición de categorías no se recomienda, no se puede desconocer que en la práctica, los municipios que desconocen en sus POT la existencia de la Reserva, en su lugar declaran áreas protegidas y otros suelos de protección en la misma zona, porque sienten la necesidad de conservarla con acciones locales y con el apoyo de las CDA. d. Seguramente si habrá casos en que el uso del suelo dado por el municipio que contraria el carácter de la Reserva, puede causar problemas a la conservación de los recursos, ecosistemas y valores que requieren protección, por lo cual se debe buscar que los municipios modifiquen esos usos susceptibles de causar mayor degradación y daño al ecosistema y en caso de que se niegue, corresponde a la autoridad ambiental proceder a la demanda respectiva. Igualmente, habrá casos en que se estime que se debe mantenerse la categoría de Reserva Forestal Nacional, sobre otros usos del suelo, así se trate de suelos de protección, porque el nivel de gestión nacional brinda mayores garantías de permanencia, estabilidad o jerarquía. e. Como se dijo, la falta de manejo, la pérdida de valores ambientales o el cambio del uso del suelo al interior de los límites de la Reserva, no implican su desaparición como categoría de manejo vigente. En derecho las cosas se deshacen como se hacen, por lo que los suelos comprendidos dentro de esos límites, que no han sido objeto de sustracción, mantienen el carácter de reserva forestal, aunque
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se presenten situaciones contradictorias como que estén superpuestos con otros usos del suelo a los cuales se les da un manejo diferente al que implica la Reserva. f. La existencia de distintos regímenes de manejo sobre una misma zona, conlleva problemas administrativos y de competencia, al tiempo que pone en situación de ilegalidad una serie de acciones que se están desarrollando al interior de la Reserva y que no corresponden al uso que le atribuye la normatividad. Por lo anterior, se debe revisar los límites de la ZRF con base en otras categorías regionales y municipales para corregir esta situación irregular, en lugar de seguir manteniendo la contradicción y los conflictos que ésta genera. En ocasiones parecería que las autoridades prefieren ignorar la situación descrita y así evitar los cuestionamientos que se pueden derivar de las decisiones que deben tomar para corregir el tema, dejándolo sin resolver, y simplemente reaccionando casuísticamente cada que se presenta un problema, por ejemplo, mediante una sustracción parcial del área para obras de infraestructura, colonización, urbanización, etc. g. En concordancia con el artículo 208 del CRNR se encuentra el Decreto 2201 de 2003 que reglamenta el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 sobre determinantes ambientales, el cual considera que es necesario armonizar los usos del suelo establecidos en los POT de los municipios, con el interés general de la Nación en el desarrollo de los proyectos, obras o actividades considerados por el legislador de utilidad pública e interés social cuya ejecución corresponda a la Nación, los que podrán adelantarse “en todo el territorio nacional”, previa expedición de la respectiva licencia o instrumento administrativo de manejo y control ambiental por parte de la autoridad ambiental correspondiente, en caso de requerirse este requisito. Según el Decreto en mención, los POT de los municipios no son oponibles a la ejecución de tales proyectos, obras o actividades, sino que por el contrario éstos quedan sujetos a modificar sus POT, para lo cual “Los interesados en los proyectos, obras o actividades deberán entregar a los municipios y distritos la información
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pertinente sobre tales actividades, con el fin de que sea incorporados en el proceso de formulación, concertación, adopción, revisión y ajuste de los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos.” (art. 3). De esta forma, según el Decreto 2201 ni la categoría de reserva forestal, ni el hecho de que los municipios hayan definido en sus POT suelos de protección (coincidan o no con reserva), los deja a salvo de un cambio de uso del suelo jalonado por la nación, en atención a motivos de utilidad pública e interés social dados por el legislador para que ésta adelante tales obras o proyectos. Frente a ello, la diferencia entre que haya sustracción de la reserva o que la obra se sujete a licencia, no tiene gran relevancia práctica ya que efecto es el mismo: cambio irreversible de uso del suelo de la zona, sea que se siga llamando reserva forestal o que se haya previamente sustraído la parte afectada. Para ello se requiere tener la información de los POT y de las CDA en una misma escala de manera tal que los mapas de la clasificación de usos del suelo de los municipios se puedan revisar sobre la cartografía de la CDA y, a su vez, se requiere poder ver esta información sobre el mapa de la Reserva Forestal de la Amazonia. h. Se reconoce que existen superpuestas a las Reservas de Ley 2, otras categorías, como las áreas del Sistema de Parques Nacionales las reservas forestales protectoras, los Resguardos Indígenas y a los territorios de Comunidades Negras.
La sustracción realizada no debe cobijar a esas otras categorías
superpuestas a la Reserva Forestal de Ley 2, las cuales mantienen tal calidad. Estas categorías (parques naturales nacionales y regionales, reservas protectoras, resguardo indígenas y territorios coelctivos) prevalecen sobre la sustracción que ella misma realiza a las Reservas de Ley 2, de tal modo que a las áreas afectadas por tales categorías, se seguirá aplicando el régimen legal de manejo y uso que corresponde a la categoría respectiva en cada caso.
158
i. Igualmente, debe prevalecer también los suelos de protección o cualquier otra clasificación cuya finalidad sea la conservación y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dada en los POT, aunque se encuentren dentro de las áreas urbanas o de expansión urbana objeto de sustracción, disponiendo que “mantendrán dicha categorización de uso, aun cuando dicha área pertenezca a la zona global que se va a sustraer”. Sin duda, las diversas categorías y denominaciones utilizadas para las áreas protegidas municipales se incluyen dentro de la expresión “cualquier otra clasificación cuya finalidad sea la conservación y manejo sostenible de los recursos naturales renovables. Todo lo anterior resulta muy ilustrativo no solo del reconocimiento por parte del Ministerio de Ambiente, acerca de la existencia de otras categorías superpuestas a la Reserva bien sean parques nacionales, resguardos indígenas, territorios colectivos de comunidades negras, reservas protectoras, suelos de protección o cualquier otra clasificación reconocida en los POT que busque conservar y manejar en forma sostenible los recursos naturales del área, sino adicionalmente de que esas otras categorías nacionales, regionales o municipales mantengan tal condición sobre el área sustraída de la Reserva en suelo urbano o de expansión con la que se superponían. j. El INCODER debe adelantar los respectivos programas de adquisición de tierras y mejoras en coordinación con el Ministerio de Ambiente o la CDA, “dando preferencia a los ocupantes de tierras que se hallen sometidas al régimen de reserva forestal, de manejo especial o interés ecológico, o las situadas en las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales." (negrillas fuera de texto). El INCODER debe adelantar las actividades de saneamiento de las zonas de resguardos indígenas y de Parques Nacionales Naturales, en coordinación y mediante la cofinanciación, con el Ministerio del Medio Ambiente o la CDA.
159
k. as áreas adquiridas por los municipios, departamentos, CDA u otras entidades deben estar vinculadas a la estrategia de conservación y manejo de la zona bien sea porque algunos de esos predios tienen valores para declarase como categorías de protección, o bien porque tales predios deben cumplir la función de protección de cuencas abastecedoras para lo cual se adquieren. En relación con la compra y carácter de los predios adquiridos se debe disponer de una política de intervención, que priorizará la adquisición de predios por parte de las entidades territoriales en las áreas identificadas como pertenecientes a los suelos de protección, y en particular, que los predios adquiridos por las entidades territoriales que entrar dentro de la categoría de Áreas Forestales Protectoras, estableciendo de esta forma una relación concreta entre la adquisición de predios y la función de protección forestal. Es importante además que la CDA identifique y determine dentro de su jurisdicción cuales otras estrategias de conservación in situ adelantadas por los municipios a través de sus suelos de protección pueden contribuir a cumplir ese papel de amortiguación frente a las áreas protegidas o zonas núcleo, de manera tal que contribuyan a la conservación de la zona actualmente declarada reserva forestal, pero sin tener el nivel de restricción de uso de las áreas protegidas, para hacerlas valer como tal en la propuesta a presentar al Ministerio. Para ello se propone tener como base el artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica, que incluye temas como la protección de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies; rehabilitación y restauración de ecosistemas degradados y recuperación de especies amenazadas a través de la elaboración de planes, establecimiento de vedas u otras medidas; adopción de programas para impedir, controlar o erradicar las especies exóticas que amenacen ecosistemas o especies. l. Una vez identificadas las zonas núcleo y las zonas y estrategias de conservación, planificación, manejo y ordenamiento de ecosistemas y recursos naturales que cumplirán el papel de amortiguación de las primeras, se debe
160
proceder a establecer las actividades de la zona exterior de transición en la que se fomentan, regulan y practican formas de aprovechamiento sostenible de los recursos. m. Por último se debe exigir detallar cartográficamente con límites definidos y precisos las superposiciones, los conflictos y las propuestas a desarrollar.
Tres aspectos se observan con particular preocupación: en primer lugar, los elevados niveles del conflicto que desbordan la capacidad del Estado para garantizar a sus ciudadanos seguridad y protección en los territorios; en segundo lugar, la compleja red de intereses, escenarios y relaciones ligados a dichos conflictos; y por último, la inconsistencia e incoherencia estatal frente a su responsabilidad con la producción y conservación que se traduce en políticas y medidas
contradictorias
que
enfrentan
incluso
a
los
distintos
entes
gubernamentales (licencias a megaproyectos, a explotaciones de recursos naturales, a fumigaciones, etc.).
161
CAPITULO II. Guaviare: retos de su configuración y estrategias de inclusión en el contexto nacional
2.1.
Contexto general La Amazonía es un área de especial importancia e interés no solo para el
ámbito nacional y regional, sino para el global. Se caracteriza por ser heterogénea en términos ambientales, sociales, políticos y culturales; la región encierra el mayor bosque tropical continuo del mundo (7.783.345km2) y alberga una tercera parte de las especies vegetales y animales del mundo; en un reciente estudio de (Amazonas2030, 2012, pág. 3) 85 reseña que produce una quinta parte del oxígeno y absorbe más CO2 que cualquier otro bioma de la tierra, produce el 20% del agua dulce corriente del planeta. Como lo refiere la publicación (Transformaciones en la Amazonía, Retos para un desarrollo sostenible), (ICAA, sf), la Amazonía actual es el resultado de la manera cómo han interactuado los procesos naturales y las distintas dinámicas sociales, económicas y políticas, lo que ha originado conflictos ambientales por uso, ocupación y tenencia, conflictos que se reflejan en las migraciones de la población en distintas épocas, cambios en los usos del suelo y transformaciones de los ecosistemas, que en la mayoría de los casos, dada la irracionalidad de la intervención antrópica, sus efectos son irreversibles.
85
Alianza entre organizaciones de la sociedad civil, la empresa privada y medios de comunicación: Fundación Gaia Amazonas, Fundación Etnollano, Organización Alisos, el Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo Sostenible – CECODES. Y las publicaciones Semana, El espectador y Caracol Televisión.
162
Colombia hace parte de esta basta bioregión. Según los datos del Sistema de Información Ambiental Territorial de la Amazonía Colombina (SIAT-AC, 2014a) ésta ocupa el 42,42% del área terrestre nacional y el 6,21% de la bioregión amazónica. Contiene en total 17 de las 56 áreas protegidas nacionales (Sistema Nacional de Áreas Protegidas) divididas en las siguientes categorías: 14 Parques Nacionales Naturales, 2 Reservas Nacionales Naturales y un Santuario de Flora y Plantas Medicinales. El Programa de Flora Amazónica del Instituto SINCHI ha identificado para toda la región amazónica nacional 1.159 especies útiles, pertenecientes a 150 familias botánicas. Además, se ha reportado la existencia de 674 especies de aves, 158 especies de anfibios, 195 de reptiles, 212 de mamíferos y 753 de peces. Citado por (SIAT-AC, 2014b). En razón a la importancia ecológica y dada la riqueza de sus formaciones vegetales y la importancia estratégica de sus servicios ambientales, mediante Ley 2 de 1959 se declararon y delimitaron siete áreas de Reserva Forestal en el país. De acuerdo con (SIAT-AC, 2014a), la Reserva Forestal de la Amazonía es la más extensa. “Actualmente, su superficie es de 37.844.524 has, como consecuencia de la sustracción de 6.115.213 Has, con el fin de la destinación de tierras para colonización o la titulación de tierras ya colonizadas. Su área cubre los departamentos de Amazonas, Putumayo, Nariño, Caquetá, Guainía, Guaviare, Huila, Meta y Vaupés.” Los límites generales de la reserva Forestal de la Amazonía, de acuerdo con la ley 2 de 1959, son: partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí, siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras, de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con
163
Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida. Siguiendo con (Amazonas2030, 2012), señala en el informe citado que la Amazonía colombiana podría dividirse en tres subregiones: a) Zona Occidental, comprendida por los departamentos de Putumayo, Caquetá, y Guaviare; caracterizada por un alto nivel de los procesos de colonización y por consiguiente presenta mayores densidades de población, así como una deforestación avanzada, en esta subregión la demanda de infraestructura y la necesidad de implementar proyectos productivos sostenibles son una exigencia permanente; b) Zona Oriental, comprendida por los departamentos del Amazonas Vaupés y Guainía, cuya prioridad ha sido la conservación y salvaguarda cultural; c) Borde Amazónico, Comprendido por los municipios amazónicos del departamento del Meta y Vichada; es una región de transición amenazada por las presiones del piedemonte andino y los llanos orientales, por las características podría asociarse a la zona occidental. El departamento del Guaviare como se dijo, corresponde a la subregión Zona Occidental. Con un área total de 53.460 Km2. En ese sentido, de acuerdo con la Caracterización de las Reservas Forestales de Ley 2/59, realizado por la Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social, 2009), el departamento participa con 5.050.635 has, lo que representa el 9.90% del total de la reserva, siendo uno de los de mayor área terrestre junto a Amazonas que cuenta 9.681.703 ha y Guainía con 6.840.917 ha.
164
Mapa 4 Ubicación departamento del Guaviare
Fuente: Portal del Sistema de Información Ambiental Territorial de la Amazonia Colombiana SIAT-AC Copyright © 2014.
Lo anterior exige, transitar desde el saber al hacer con actitud coherente de sostenibilidad y conciliación entre el desarrollo económico y la conservación. Desde el saber, dada la conciencia que se tiene sobre el medio natural y la necesidad de su conservación y desde el hacer, la coherencia con el saber sobre la intervención antrópica la cual necesariamente tiene que ser de carácter sostenible, por ello se pone de presente que se concilien dos políticas de estado que de hecho son antagónicas: el desarrollo que se basa en la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, para asegurar el crecimiento económico, y de esta manera insertar la región al circuito económico, no solo en el ámbito nacional, sino en el regional y global, política que tiene sus cimientos en la declaratoria legal de utilidad pública e interés general; contraria a la conservación que se expresa en la declaratoria de parques nacionales naturales y la conservación de la cultura ancestral, mediante la definición territorial de resguardos como estrategia de supervivencia cultural y el mantenimiento de los bosques naturales.
165
“…visión de la selva como fuente de recursos naturales, más que fuente de recursos no renovables como minería y petróleo…” 86
La población del Guaviare en 46 años paso de tener 2.950 habitantes en 1964 a 103.307 en el 2010. El aumento es progresivo: en los nueve años que comprende entre 1964 a 1973, es de 6.876 habitantes lo que representa el 70%, este incremento se explica dado al proceso colonizador iniciado en 1968, derivado de los procesos de reforma agraria; en los doce años, entre 1973 a 1985, el aumento es de 37.247 habitantes, igual al 79%, este incremento poblacional se debe al cultivo de la hoja de coca, que tuvo su mayor pico en el año de 1983 (bonanza coquera), en este período hace presencia las FARC-EP.87; en los ocho años, entre 1985 a 1993, la constitución nacional (1991) elevó a departamento la antigua comisaria, lo que da inicio al adecentamiento de la administración pública departamental, y se profundiza la descentralización administrativa, con la elección popular de alcaldes; se presenta una caída en los precios de la coca lo que originó en su momento un cambio de actividad que giró hacia la producción ganadera, se presentaron las marchas campesinas, no obstante la población es este período aumento el 52%, o sea, en 50.529 habitantes; en los últimos 16 años que corresponden al período entre 1993 a 2010, se presenta un punto de inflexión en la densidad poblacional que cae al 6%, toda vez que, el crecimiento alcanzó 5.705 habitantes; esta caída tiene su explicación, de un lado, en la política de de erradicación de los cultivos de uso ilícito, al bajo precio de la base de coca (clorhidrato), a la agudización del conflicto por el ingreso de grupos paramilitares, que se disputaron el negocio y la dominación del territorio con la FARC, y a una mayor presencia institucional, que trajo consigo programas estatales de sustitución de cultivos desarrollo de infraestructura vial y a la legalización en la tenencia de la tierras y con esta última la concentración de la
86
(Amazonas2030, 2012)
87
En 1982, se funda el frente Armando Ríos de esta organización. 166
tierra en pocas manos, en el área sujeta a titulación y en la Zona de Reserva Forestal. Tabla 6 Censo Histórico
AÑO Habitantes Crecimiento
1938 1951 1964 1973 1985 1993 2010 N.A. N.A. 2.950 9.826 47.073 97.602 103.307 0 0 0 6.876 37.247 50.529 5.705 70% 79% 52% 6%
Fuente: DANE. Censos de población, varios años.
167
Tabla 7 censo viviendas y hogares Guaviare
Fuente: DANE. Censos Vivienda, Hogares y Personas 2005
En el Guaviare se evidencia la importancia de la zona rural; de los 103.307 el 44% de la población vive allí, o sea, 45.767, y en el área urbana viven 57.540; del total de la población del Guaviare el 51,3% son hombres y el 48,7% mujeres; cerca del 86% corresponde a población mestiza o blanca.
El 5,9% de la población
residente en el Guaviare se auto reconoce como negro, mulato, afrocolombiano o afrodescendiente. En tanto que la población indígena representa el 4,3%. (Dane, 2005). La población indígena la comprenden diez pueblos; desano, guayabero, karijona, kubeo, nukak , piratapuyo, puinave, sikuani, tucano, wanano. La distribución de la población en la Reserva Forestal de la Amazonía, en lo que al departamento del Guaviare se refiere, según (Acción Social, 2009), el número de habitantes en el área urbana es de 14.670 y en el rural de 13.327, para un total de 27.997. Contando los habitantes de la cabecera municipal de Miraflores. Tabla 8 Población en la Reserva Forestal POBLACIÓN MUNICIPIO CABECERA RESTO 49.789 45.762
TOTAL 95.551
POBLACIÓN EN LA RESERVA URBANA RURAL TOTAL 14.670 13.327 27.997
Fuente: Cálculos proyecto de Tierras y patrimonio de la Población Desplazada, de ACCIÖN SOCIAL, con base en Censo DANE 2005 y Reservas Forestales IDEAM
168
Los asentamientos humanos más importantes están constituidos por las cuatro cabeceras municipales: San José del Guaviare, la capital del departamento, El Retorno, Calamar y Miraflores; en menor importancia los Corregimientos del Capricho y Charras Boquerón en la Jurisdicción de San José del Guaviare. En estos centros poblados se concentran las instituciones y los servicios. Los habitantes del departamento son colonos y descendientes que como se vio emigraron al territorio a partir de 1964, hoy casi la mitad son agricultores y ganaderos, y la otra mitad son comerciantes, funcionarios y en algunos casos población flotante. Los asentamientos humanos indígenas se encuentran en el distinto resguardo y reservas indígenas los cuales están distribuidos espacialmente en el territorio tanto en la zona de reserva forestal, así como en el área sustraída. Tabla 9 Población por municipio en Reserva Forestal MUNICIPIO
POBLACIÓN
TOTAL
% POBLACIÓN EN LA
RESERVA
RESERVA / TOTAL
San José del Guaviare
8557
15.85
El retorno
6067
31,83
Calamar
2063
18,45
Miraflores
11301
100
Fuente: Cálculos proyecto de Tierras y patrimonio de la Población Desplazada, de ACCIÖN SOCIAL, con base en Censo DANE 2005 y Reservas Forestales IDEAM
Sector educativo. El departamento del Guaviare, al igual que el Vaupés, Arauca y Vichada, hacen parte de la Orinoquía y Amazonía y como lo indica el informe sobre el avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (PNUD, 2014, pág. 21), se caracterizan por ser unas zonas predominantemente rurales, con una alta población de grupos indígenas y el 90% de la oferta educativa es oficial. De acuerdo al estudio mencionado, estos departamentos son los más rezagados con respecto al resto del país en términos de educación, y el caso Guaviare, es preocupante, dado que la cobertura bruta en educación básica para el año 2012 se
169
ubica en el último lugar de la tabla con el 75.5% de la meta para el año 2015 que es de 100%. Siguiendo con los datos estadísticos del (Dane, 2005), se desprende que la tasa de Analfabetismo en población de 5 y más de 15 años es de 9,8% de la población de 5 años y más y el 9,7% de 15 años y más del departamento del Guaviare, no sabe leer y escribir; en tanto que, el 64,9% de la población en cabecera de 3 a 24 años asiste a un establecimiento educativo formal; en ese sentido, el 46,4% de la población residente en el Guaviare, ha alcanzado el nivel básica primaria; el 28,4% ha alcanzado secundaria y el 4,8% el nivel superior y postgrado. La población residente sin ningún nivel educativo es el 13,1%. De acuerdo con la Ficha Departamental del (DNP, 2013), la cobertura neta en la educación (2012): primaria: 58,2%; secundaria: 43,6%; media: 19,6%. Entre agosto 2010 y octubre 2013, 19.025 niños y niñas fueron beneficiados por Gratuidad Educativa; entre agosto 2010 y octubre 2013, 8.765 estudiantes y 206 establecimientos
educativos
fueron
beneficiados
por
el
programa
de
Transformación de la calidad educativa; 1.040 estudiantes beneficiados y 8 sedes educativas
intervenidas
por
nuevos
o
mejores
espacios
escolares
en
establecimientos de básica y media, entre agosto 2010 y octubre 2013; entre agosto 2010 y octubre 2013, a través del Plan Nacional de Lectura del MEN, 16.353 estudiantes fueron beneficiados; dentro de la estrategia de Primera Infancia, el MEN capacitó 213 agentes educativos durante la vigencia 2012; entre agosto 2010 y octubre 2013, se benefició con créditos ICETEX a 1.200 estudiantes. Los logros alcanzados en cultura para el departamento son: 42 proyectos apoyados a través del Programa Nacional de Concertación, en contratación, la construcción y dotación de la biblioteca pública de Miraflores; fortalecimiento de procesos de creación y formación artística, apropiación social del patrimonio y emprendimiento cultural; en el marco del Plan Nacional de Lectura y Escritura “Leer es mi cuento”, se han entregado a las 6 Bibliotecas Públicas del departamento las
170
colecciones 1 y 2 de primera infancia compuesta por 251 títulos priorizados. (DNP, 2013). Dada la riqueza del bioma amazónico, y la necesidad del desarrollo del conocimiento para aprovecharlo en términos de sostenibilidad, es necesario que la educación escolar, universitaria e indígena y la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano88, este orientada hacia la investigación e innovación y en ese sentido avanzar en el desarrollo de tecnologías y biotecnologías acordes al carácter amazónico de sus asentamientos humanos. La búsqueda del conocimiento, entonces, debe enfatizar en entender a la Amazonía y sus distintas dinámicas, para que sus habitantes, colonos e indígenas, se apropien de su desarrollo de manera racional, en términos de formación técnica, tecnológica y profesional, así como en la no formal. Tal y como lo señala La Ley 115 de 1994, (artículo 64) 89 el cual establece el fomento de la educación campesina. “Este servicio comprenderá especialmente la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales que contribuyan a mejorar las condiciones humanas, de trabajo y la calidad de vida de los campesinos y a incrementar la producción de alimentos en el país.”. Señala que “las secretarías de educación de las entidades territoriales, o las instancias que hagan sus veces, en coordinación con las de agricultura, orienten el establecimiento de Proyectos Institucionales de Educación Campesina y Rural, ajustados a las particularidades regionales y locales.” (Art. 65). Los organismos oficiales que adelantan acciones en las zonas rurales están obligados a prestar asesoría y apoyo a estos proyectos institucionales. En el mismo sentido (Ley 115, 1994), refiriéndose al Servicio social en educación campesina, señala que “Los estudiantes de establecimientos de educación formal en programas de carácter agropecuario, agroindustrial o ecológico
88
La denominación de educación no formal fue remplazada por: Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, por el Artículo 1 de la Ley 1064 de 2006 89 Con el fin de hacer efectivos los propósitos de los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales promoverán un servicio de educación campesina y rural, formal, no formal, e informal, con sujeción a los planes de desarrollo respectivos.
171
prestarán el servicio social obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina de la región.”. (Artículo 66) y lo establece como obligatorio para los alumnos de educación media de los establecimientos de educación formal estatales y privados90 quienes podrán prestar el servicio participando directamente en los proyectos ambientales escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos ecológicos escolares para la resolución de problemas ambientales específicos o participando en actividades comunitarias de educación ecológica o ambiental91. Lo anterior implica, reformular y/o fortalecer los Proyectos Educativos Institucionales -PEI, como lo recomienda la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal y Patrimonio Natural, 2013, pág. 127), en reciente estudio sobre la Amazonía Posible y Sostenible. En referencia a los contenidos curriculares, por asignaturas y competencias, se tendrían que fortalecer los temas de manejo del territorio, las visiones y los conocimientos tradicionales, agrícolas y agroforestales, y asociarse a prácticas concretas en el territorio, y también a proyectos pedagógicos de investigación, por ejemplo, en procesos de monitoreo de recursos naturales o especies en riesgo, o la vigilancia de los impactos de diferentes actividades productivas. El currículo también debe tener una perspectiva intercultural, como lo es la diversidad de pueblos que comparten el territorio, y establecer intercambios de conocimientos entre saberes técnicos y disciplinarios globales (biogeografía, ecología, pedagogía de las lenguas, entre otros) y los tradicionales de los pueblos. La participación de la comunidad educativa es clave en este propósito, en la medida que la educación no puede ser de entera responsabilidad de los educadores. Los padres de familia, los maestros y los rectores deben orientar el proceso con el fin de que los proyectos educativos respondan a las necesidades y
90
Decreto 1743 de 1994. Instituye el proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, e igualmente fija los criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y establece los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio ambiente. En lo atinente al servicio social obligatorio desarrolla los artículos 66 y 97 de la ley 115 de 1994. 91 Decreto 1860 de 1994. Reglamenta parcialmente la Ley 115 en aspectos pedagógicos y organizativos generales. El Artículo 39 sobre el servicio social estudiantil, tiene el propósito de integrar a 15 comunidades para contribuir al su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando con los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimiento del educando respecto a su entorno social.
172
aspiraciones de las comunidades, en ese orden de ideas,
siguiendo las
orientaciones de la (Cepal y Patrimonio Natural, 2013, pág. 127). Un espacio crítico que merece un esfuerzo de diseño especial es la educación
postsecundaria
y
superior,
que
facilite
simultáneamente
las
oportunidades de formación para un número creciente de bachilleres, y la difusión y aprendizaje tecnológicos. Un espacio privilegiado es la formación básica y continua de maestros, y la formación con mayores énfasis locales (tecnologías agropecuarias y sostenibilidad). En el mismo sentido, la normatividad colombiana, a partir de la constitución de 1991, ha legislado a cerca de las comunidades indígenas y en lo atinente a la educación de estos grupos, el Decreto 804 de 1995 en desarrollo de Ley 1115 de 1994, reglamenta la atención educativa para grupos étnicos, “…con un enfoque de respeto y valoración de la diversidad y un énfasis en educación ambiental, ofrecen un marco apropiado para incorporar las metas de conservación de la Amazonia en la formación de los diferentes pobladores…” (Cepal y Patrimonio Natural, 2013, pág. 128). Aun cuando la normatividad lo expresa, en la práctica la aplicación de esta, en gran medida es ignorada o poco entendida. Al respecto los representantes de los pueblos indígenas del departamento han tenido que desarrollar diversas acciones legales92, para asumir la gestión de la etnoeducación, es así como las autoridades indígenas representadas en el Consejo Regional Indígena del Guaviare -CRIGUA, hoy en día atienden el servicio de educación de sus propias comunidades, e intentan formar docentes en cultura ancestral y en lenguas aborígenes; el desarrollo curricular, la investigación ecológica, pedagógica y cultural y la producción de materiales en las distintas leguas, está lejos de ser atendido, dado a la ausencia de asistencia técnica y de suficientes recursos de inversión estatal.
92
En el desarrollo de estas acciones han sido acompañados por la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana, [OPIC], en el marco de la Mesa Regional Amazónica para los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana Decreto 3012 de 2005 Crea la Mesa Regional Amazónica para los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana.
173
La salud al igual que la educación son sectores, entre otros, de significativa importancia en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del departamento y está íntimamente relacionada con el medio ambiente. En ese sentido, La Declaración de Río de Janeiro (1992) en su primer principio estipula que “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.”, la salud por consiguiente y el medio ambiente sano no se pueden desligar, la (Cepal y Patrimonio Natural, 2013), refiriéndose al Principio de Precaución, cita dos sentencias 93 donde la Corte ha expresado que el derecho al medio ambiente sano “no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud”, de tal forma que “es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad” (Sentencia T-092, 1993). Incluso, la Corte ha determinado que el derecho al agua es un derecho fundamental (Sentencia T-055, 2011). En la encuesta de percepción sobre la región, realizada por (Amazonas2030, 2012), citada por (Cepal y Patrimonio Natural, 2013) refleja que “la población general le da una alta valoración a la salud, el empleo y la educación, como factores que afectan su calidad de vida, ubicando el medio ambiente en cuarto lugar. Por su parte, los indígenas sitúan la salud en primer lugar, y el medio ambiente en segundo, por encima de la educación”. Lo que se desprende de esta encuesta es la necesidad de mejorar los servicios de salud y educación para elevar la calidad de vida de los habitantes del departamento. Las instituciones de salud se concentran en las cabeceras municipales: en la capital del departamento presta los servicios de salud además de las Empresas Sociales del Estado ESE., de primero y segundo nivel, las Entidad Promotora de salud-EPS, e Instituciones Prestadoras de Servicios –IPS, del régimen contributivo y subsidiado; en las restantes cabeceras municipales funcionan las Empresas ESE., de primer nivel de atención. Esta concentración privilegia a los habitantes en las
93
Corte Constitucional, Sentencias T-092 de 1993. M. P.: Simón Rodríguez; y Sentencia T-055 de 2011. M. P.: Jorge Iván Palacio.
174
cabeceras, en tanto que la población dispersa en el resto del territorio ve limitado el acceso;
esa ausencia del Estado trae como consecuencia desmedro en las
condiciones de vida de la población en términos de salud, mortalidad infantil y educación lo que hace precaria sus condiciones básicas de sustento. En esa misma dirección, las comunidades indígenas, dado a su vulnerabilidad, se encuentran en riesgo con respecto a la salud pública y la diversidad cultural, así como a la dignidad humana, en razón a la compleja caracterización de su cultura, a la organización social y la diversidad lingüística, por su parte la (Cepal y Patrimonio Natural, 2013, págs. 92, 100), en el mismo sentido define que, Los grupos indígenas de la región se caracterizan por la complejidad de sus culturas y su organización social, y por la diversidad lingüística. Estas culturas milenarias están organizadas de acuerdo con narrativas de origen y sus tradiciones y rituales correspondientes, como la historia fundadora de la Anaconda ancestral y la de los avatares de Yuruparí, entre otras narraciones y complejos rituales, que ordenan los grupos, definen su territorio y sus normas sociales. Sus dirigentes espirituales (payés, kurakas y taitas, entre otras denominaciones) con sus rituales y en las malokas –casas rituales– mantienen la cohesión y “salud” del grupo bajo su cuidado. Son comunidades con poca población, exogámicas, con una estricta división sexual y generacional del trabajo y de los papeles sociales. En general, las condiciones de bienestar y desarrollo de las comunidades indígenas requieren de miradas e indicadores, unos similares (como los de salud, mortalidad infantil, mortalidad materna y esperanza de vida al nacer) y otros diferentes a los del resto de la sociedad, que tengan en cuenta sus modos de vida y aspiraciones colectivas. Del análisis de la población en general del departamento, se tiene que, la esperanza de vida entre el período del 2005 al 2010, para los hombres es de 64,0 y para las mujeres de 74.4; la población está cubierta en el 79% por algún régimen de seguridad social en salud, cifra inferior al promedio nacional que es del 90,9%;
175
en el régimen subsidiado de salud se registraron 70.176, lo que representa el 83%, el número de afiliados al régimen subsidiado es mayor que en el régimen contributivo que es del 15.254, igual al 15%, en tanto que en otros régimen se encuentra el 2% de la población,
el total de afiliados es de 85.430 (DNP-
MINSALUD, 2013). Según el Informe Anual Así Vamos en Salud (2012) 94 el departamento del Guaviare junto con Boyacá, Huila, Sucre y Quindío, presentan tasas por debajo de 10 muertes por 100.000 menores de 5 años. Y en el informe de de Así Vamos en Salud (2013), de cara la incorporación de los temas que no pueden quedar por fuera del Plan de Desarrollo 2014-2018, expresan preocupación por los resultados arrojados por el Sistema de Gestión y Seguimiento de las Metas de Gobierno DNP, por ejemplo en lo referente a la letalidad por dengue grave el departamento, se encuentra en el 100%; sobre cobertura de vacunación que evalúa el cumplimiento de vacunación triple viral (Sarampión, Rubeola y Parotiditis) esta se encuentra en el 59,9% y DPT (Difteria, Tos ferina y Tétano) en 56,4%, en niños y niñas de 1 año de edad, lejos de la meta para el año 2013 que era de 92,33% y 90,88% respectivamente. Como se vio el departamento se encuentra dentro de la región como uno de los de mayor ruralidad (44%) y coincide con las regiones en las que se presenta las mayores tasas de mortalidad en menores de 5 años por 1000 nacidos vivos (17,5), incluida la mortalidad por infecciones respiratorias agudas y por enfermedad diarreica aguada. Así Vamos en salud, (2012). Así mismo, el Guaviare refleja mayor prevalencia de obesidad, por encima del 19,8%, a su vez la prevalencia de sobre peso se encuentra en el 36%. Lo que debe preocupar a las autoridades departamentales frente al manejo de la malnutrición asociada al exceso de peso. Así Vamos en salud, (2012).
Programa “Así Vamos en Salud” patrocinado por: Fundación Antonio Restrepo Barco, Fundación Bolívar Davivienda, Fundación Corona, Fundación Éxito, Fundación Saldarriaga Concha, Fundación Santa Fe de Bogotá, Universidad de Antioquia. 94
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A su vez, frente al consumo de alcohol, según la Encuesta Nacional de Salud –ENS- más del 80% de la población mayor de 20 años ha consumido alguna vez en la vida alcohol. Las mayores proporciones de posible dependencia alcohólica. Si se comparan los 10 primeros departamentos con dependencia y los 10 primeros con prevalencia de consumo en los últimos 30 días, 4 departamentos presentan las dos situaciones: Tolima, Guaviare, Meta y Chocó. En el Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Población Escolar entre 11 y 18 años, se encontró que dos de cada tres escolares representados en el estudio declararon haber consumido alguna bebida alcohólica en su vida (como vino, cerveza, aguardiente, ron, whisky u otros), siendo la cerveza la de mayor uso. El departamento se encuentra dentro de los de menor prevalencias de discapacidad con 4,9%. Según el informe de avance del Consejo Interinstitucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional –CISAN-, el Guaviare cuenta con el plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional –SAN- formulado y/o en fase de implementación. El acceso a los servicios de salud que se evidencian en los bajos niveles de cobertura encontrados en el departamento Guainía y Guaviare, que además comparten los primeros lugares en casos de sífilis congénita, mostrando así un déficit global en la atención materna e infantil en estas regiones. Así Vamos en salud, (2012). Infraestructura:
(Energía,
agua
potable
y saneamiento
ambiental,
Transporte y comunicaciones) Energía: el departamento del Guaviare está interconectado con el resto del país y la cobertura total en el servicio de energía eléctrica es del 27,7% (Dane, 2005). La cabecera departamental, San José del Guaviare y los municipios de El Retorno y Calamar cuentan en sus cascos urbanos con este servicio, mientras que el Municipio de Miraflores, es prestado por plantas estacionarias de combustión con ACPM, los lugares que no cuentan con el servicio interconectado, suplen la necesidad a través de los proyectos de energía fotovoltaica, la empresa de energía
177
eléctrica ENERGUAVIARE, adelanta proyectos de interconexión hacia los corregimientos de El Capricho y Charras Boquerón y una porción grande del territorio se encuentra definida como zona no interconectada la cual no goza de este servicio. Gas natural: el gas natural cuenta con 1.298 usuarios beneficiados con conexión a gas, en la cabecera departamental (municipio de San José del Guaviare), en los tres municipios restantes el servicio de gas es prestado a través de cilindros. Agua potable y saneamiento ambiental: en relación al agua potable y saneamiento ambiental, se tiene que la cobertura de acueducto promedio departamental es del 22,4%, y el alcantarillado en 2,1% (DANE, 2005), en cuanto al aseo, para San José del Guaviare es del 100% en el casco urbano, el resto del territorio municipal no cuenta con el servicio, la disposición final se realiza en el sitio denominado el Algarrobo, la cual opera como celda transitorio (Superservicios, 2013), celdas que se vencieron el pasado mes de julio de 2014. Ante la situación descrita, El Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad PAP-PDA95 Guaviare tiene como objetivo general “…apoyar a los municipios en la tarea de prestar los servicios de Alcantarillado, Acueducto y Aseo en el Departamento del Guaviare...” y como meta principal para el 2020, llegar a todas las poblaciones del departamento del Guaviare y haber “…alcanzado a prestar todo el apoyo necesario en la creación y mejoramiento de infraestructura para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de manera eficiente en el departamento, y en todas las poblaciones que no cuenten con dichos servicios...” El PAP-PDA (2013), se encuentra estructurado en cinco componentes: Aseguramiento de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento y Desarrollo Institucional;
95
Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad PAP-PDA Guaviare [Disponible en: http://pappdaguaviare2013.blogspot.com/ ]
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Inversión en infraestructura en agua y saneamiento; Ambiental; Componente transversal de desarrollo del sector rural.
Transporte y Comunicaciones: El transporte en Colombia lo regula el Ministerio de Transporte, el cual coordina esta actividad con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (autoridad ambiental), con la Unidad de planeación Mineroenergética, la empresa Colombiana de petróleos (Ecopetrol, el Ministerio de Minas y Energía y otras entidades de índole nacional. (Wikipedia, 2014). Esta regulación es acorde al desarrollo de políticas estatales, las cuales responden a los acuerdos de tipo regional suscritos por Colombia, como el de Integración de infraestructura de transporte y energía 96; el aprovechamiento minero energético del orden nacional y el desarrollo de la ganadería extensiva y la agricultura en el orden local. En relación con los acuerdos regionales el compromiso del gobierno colombiano participa a través de UNASUR en el proceso de Integración Regional, organismo en el cual se ha manifestado a favor de dinamizar la comunidad regional, con el objeto de que se integre el subcontinente en lo social, político, económico y ambiental por medio de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de Suramérica - IIRSA. IIRSA ha sido adoptado en los distintos Planes de Desarrollo, desde el período 2002-2006, hace parte de las proyecciones hacia el año 2019, y de la Agenda Interna. La cartera de proyectos de UNASUR-COSIPLAN, (2013), está compuesta por 583 proyectos de infraestructura para la integración en los sectores de transporte, energía y comunicaciones, organizados en 48 grupos de proyectos y nueve Ejes de Integración y Desarrollo, que alcanzan una inversión estimada de
96
Iniciativa para la Integración Regional de la Infraestructura regional de Suramérica IIRSA. Integración y cooperación de múltiples ejes que integra a los doce países independientes de América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.
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US$ 157.730,5 millones. Colombia participa, de los nueve ejes en dos (02) 97 y de los 583 proyectos en 21 de carácter nacional, 12 binacionales, 1 trinacional y dos multinacionales para un total de 3698. (Unasur.Cosiplan, 2013, pág. 55) En el orden nacional la política de infraestructura terrestre y fluvial e infraestructura eléctrica y telecomunicaciones, está orientada al crecimiento económico para la inserción de la economía en el ámbito global, mediante la inversión para el aprovechamiento minero energético y recursos renovables; y así mismo la política de infraestructura local, orienta los recursos para insertar la economía al ámbito nacional, RESPONDIENDO A LA OCUPACIÓN basada en el desarrollo de proyectos de ganadería extensiva y agricultura. El departamento del Guaviare se encuentra rezagado en infraestructura de transporte, fluvial y aéreo, así como en infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones. Los sistemas de comunicación del territorio son el aéreo, terrestre, y fluvial.
En los dos ejes en los cuales se desarrollan proyectos Colombia participa son el AMAZONAS –AMA, y el ANDINO –AND: El Eje del Amazonas está compuesto por 88 proyectos organizados en 8 grupos de proyectos con una inversión estimada de US$28.948,9 millones. Si bien más del 50% de sus proyectos son carreteros y fluviales, los proyectos ferroviarios implican un 41,3% de su inversión estimada, para tota la región. 98 Los proyectos que se están ejecutando en Colombia son: Paso de Frontera Cúcuta-San Antonio del Táchira 2,0 US$; Recuperación de la Navegabilidad del Río Meta, 108,0 US$; Conexión Colombia - Ecuador II (Bogotá - Mocoa - Tena - Zamora - Palanda - Loja) (Colombia - Ecuador), Conexión Colombia - Ecuador – Perú, Corredor vial Santa Marta - Paraguachón Maracaibo – Barquisimeto, Acarigua (CO - VE), Conexión Cúcuta – Maracaibo, Corredor vial Bogotá – Cúcuta, Corredor vial Bogotá – Buenaventura, Rehabilitación Rumichaca - Pasto – Chachagüí, Mejoramiento de los Pasos de Frontera en el departamento norte de Santander y el Estado de Táchira, Implementación de los Centros Binacionales de Atención de Frontera (CEBAF) en el Paso de Frontera Tulcán - Ipiales (Rumichaca), Construcción del Puente Tienditas (CO - VE), Construcción de la doble calzada Cúcuta - Puerto Santander, Rehabilitación y mejoramiento del tramo Cúcuta - Ocaña – Aguaclara, Construcción del nuevo Puente Internacional de Rumichaca y mejoramiento del Puente existente (CO - EC), Paso de Frontera Saravena, Tramo vial Saravena - Límite con Venezuela (CO), Culminación de la Pavimentación Tame Villavicencio (CO), Mejoramiento del Puente José Antonio Páez (CO), Culminación de la pavimentación Tame - Arauca (CO), Paso de Frontera Arauca (VE), Proyecto vial El Piñal - Saravena (VE), Corredor vial Bogotá – Buenaventura (CO), Corredor vial Bogotá - Buenaventura (CO), Tramos faltantes de pavimentación entre Villavicencio y Puerto López (CO), Paso de Frontera Puerto Carreño (VE), Centro Binacional de Atención de Frontera (CEBAF) Río Mataje (CO - EC), Proyecto La Espriella - Río Mataje incluye Puente sobre Río Mataje (CO - EC), Mejoramiento y pavimentación del tramo Mocoa - Santa Ana – San Miguel (CO), Pavimentación y mejoramiento del tramo San Vicente del Caguán - San José de Fragua - El Porvenir (CO), Fortalecimiento de las interconexiones Cuatricentenario - Cuestecitas y El Corozo - San Mateo (CO - VE), Proyectos de interconexión gasífera (CO), Proyecto interconexión eléctrica Colombia - Venezuela, Puerto Nuevo - Puerto Páez - Puerto Carreño (CO), Proyecto interconexión eléctrica Colombia - Ecuador, segunda etapa (CO - EC), Aprovechamiento de la infraestructura existente y de las nuevas conexiones para aumentar la infraestructura de comunicaciones (BO - CO - EC - PE - VE), Cableado de bra óptica para telecomunicaciones en redes de transmisión (BO - CO - EC - PE - VE), Conexión Venezuela (Eje Norte Llanero) - Colombia (Zona Norte), Indicadores Generales del Eje Andino: Conexión Venezuela (Caracas) - Colombia (Bogotá) - Ecuador (Quito) (Ruta actual), Conexión Venezuela (Eje Orinoco Apure) - Colombia (Bogotá) III (Corredor de baja altura), Conexión Pacíco - Bogotá - Meta - Orinoco – Atlántico, Conexión Colombia (Puerto Tumaco) Ecuador (Puerto Esmeraldas - Guayaquil) - Perú (Ica), Conexión Colombia - Ecuador II (Bogotá - Mocoa -Tena - Zamora Palanda - Loja), Sistemas de Integración Energética, Sistemas de Comunicaciones y Conectividad. 97
180
Por vía aérea se comunica desde San José la capital dentro del departamento y al resto del país, cuenta con siete (7) aeródromos en San José del Guaviare que es el principal, el cual presta servicios de aviación privada y militar, en los restantes: y pistas de aterrizaje en los municipios de Calamar, Miraflores, las inspecciones de Barranquillita, Tomachipan, Morichal, Dos Ríos estas pistas, también son usados tanto por la aviación civil como la militar. Por vía terrestre se conecta con el resto del país a través de la vía primaria, “El Corredor de las Palmeras”99
nombre dado a la vía que se encuentra
pavimentada en su totalidad, siendo San José del Guaviare el kilómetro cero. Al interior del departamento existe una red de vías: la primarias (91 Kms) 100, con 16 kilómetros, pavimentados, en la parte noroccidental y el resto (75 kms) en dirección sur (San José-Calamar), afirmado, en regular estado, en la época de invierno disminuye la transitabilidad. Las vías secundarias y terciarias se encuentran cercanas a los 1.200 kms, con bajos índices de transitabilidad, en razón al mal estado que presentan,
conectan a la Capital San José del Guaviare con los
municipios de El Retorno y Calamar. Se encuentran en estudio proyectos viales; San José del Guaviare-la macarena, San José del Guaviare-Mapiripán y pavimentación vía San José del Guaviare-Calamar. La red fluvial es de 2.947 Km, comprendida por los ríos Guayabero, Guaviare, Unilla, Itilla, Vaupés, Inírida, Caño Grande y Caño Mosco, siendo estos los más importantes, dado a su navegabilidad en toda época del año. Por vía fluvial (Río Unilla) a Miraflores y Carurú en el Vaupés, y por caño grande e Inírida a la Inspección de Tomachipan. La mayor arteria fluvial está comprendida por el Río Guaviare, (formado por los Ríos Guayabero y Ariari, de los cuales deriva su nombre), afluente del Orinoco.
99
Esta vía primaria: Une los departamentos de Cundinamarca-Meta-Guaviare, Conecta a Bogotá con el Municipio de Calamar en el Guaviare y atraviesa los llanos orientales (departamento del Meta). 100 Vía primaria: Puerto Arturo-San José del Guaviare-El Retorno-Calamar, a cargo del instituto Nacional de Vías –INVIAS.
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Sectores económicos; (Agropecuario, industria y comercio, turismo, minas e hidrocarburos) La Amazonia colombiana representa más de 40% del territorio colombiano, casi 20% ya ha sido intervenida. Hoy cuenta con figuras de protección como resguardos indígenas, parques nacionales y zonas de reserva forestal, mientras las amenazas derivadas de dinámicas económicas extractivistas y poco productivas no generan la calidad de vida esperada y destruyen progresivamente los ecosistemas y sus riquezas. (Cepal y Patrimonio Natural, 2013, pág. 11). La minería, la exploración y explotación de hidrocarburos y la ejecución de proyectos de infraestructura vial, fluvial aérea y de energía, así como las actividades ganaderas y agrícolas son una amenaza para la estabilidad de los ecosistemas y la biodiversidad. Aún que, las actividades minero energético, es incipiente actualmente, los proyectos que se ciernen sobre esta materia en el territorio son preocupantes. La historia de la económica del Guaviare, está estrechamente relacionada con multinacionales de carácter extractivo, desde la quina, pasando por el caucho, las pieles, la marihuana, la coca y la minero-energética, son actividades económicas que han marcado su desarrollo. Las bonanzas como se le ha rotulado a este tipo de actividad se remontan a la explotación y extracción de la quina a mediados y finales de las años 1870101; al perder importancia la quina natural por su expansión y desarrollo agroindustrial, así como el establecimiento de plantaciones, en otras regiones del mundo, y por los abusos cometidos por las compañías explotadoras contra la población indígena quienes no resistieron, la quina natural entró en crisis. Y la actividad económica giró hacia el caucho que trajo migrantes del interior del país y a compañías internacionales como La Casa Arana del Perú y la casa Rosas con sede en Manaos Brasil, compañías filiales de la Multinacional Rubber Company, quienes esclavizaron a los pueblos indígenas para extraer el látex del árbol del caucho, esta actividad se desarrolló a través de la red fluvial amazónica
101
El hoy territorio del Guaviare pertenecía al Estado Federal y Departamento del Cauca.
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comprendida por los ríos Amazonas, Caquetá, Caguán, y putumayo y de la Orinoquia, por los ríos Ariari, Guayabero, Guaviare, e Inírida; al igual que la quina, el caucho perdió interés y competitividad por el establecimiento de plantaciones y desarrollo de la agroindustria en el sudeste asiático. Al entrar en crisis la explotación y extracción del caucho surgió el ‘tigrilleo’ (tráfico de pieles) como actividad económica, nacional e internacional; luego de estas tres bonanzas, el Guaviare, tuvo una ligera bonanza ‘marimbera’ (cultivo de la marihuana), actividad que duró poco, en razón a al auge de los cultivos de la hoja de coca (a finales de los años 1970), que se caracterizó como las anteriores como producción para la exportación a los países consumidores, la actividad ilícita del cultivo, procesamiento y comercialización de la hoja de coca, atrajo a pobladores y comerciantes del interior del país, quienes de un lado, en desarrollo de este tipo de economía, abrieron caminos, carreteras, construyeron pistas de aterrizaje, fundaron pueblos, fortalecieron el comercio y los servicios y del otro el Estado en la medida que avanza la colonización, construyó escuelas, puestos de salud, arregló vías, construyó puertos fluviales, fortaleció y legalizó los aeropuertos, ejecutó tres grandes proyectos para el Guaviare: la pavimentación de la vía Nacional (San JoséFuente de Oro), la construcción del puente sobre el río Guaviare y la interconexión eléctrica. En la medida que estas dinámicas ocurren, hacen presencia en la región grupos al margen de la ley como las FARC, los grupos Paramilitares y las Bacrim. (Hacen parte del negocio de la coca) En la actualidad la “nueva bonanza” que avanza es la relacionada con las actividades minero-energéticas. La minera (minerales precios) en la periferia del departamento, mientras que la energética en la parte occidental y septentrional. La población, los dirigentes políticos, y la administración pública se encuentran expectantes ante la nueva bonanza. El departamento del Guaviare, según la (Cepal y Patrimonio Natural, 2013) es el menos competitivo de los 32 departamentos que conforman país y se encuentra rezagado con respecto a la homogeneidad en los factores de
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competitividad: en el factor de fortaleza de economía tiene una pérdida reciente y su capital desciende. Se mantiene como colero en infraestructura, cienciatecnología102, en gestión y finanzas públicas. Su agenda tiene que hacer énfasis en mejorar todas las dimensiones que conforman este análisis. En ese orden de ideas, el Guaviare le aporta al PIB el 0.1%, el cual gira en torno a la producción agrícola, pecuaria y en una menor proporción el sector turístico. El cultivo y la transformación de la hoja de coca, sigue siendo uno de los renglones que más le aporta a la producción agrícola 103, el débil desarrollo económico legal, se debe a que la agricultura es de bajo rendimiento y/o de economía campesina y se practica en forma tradicional, lo que repercute en escasas utilidades económicas. Según los indicadores de Competitividad entregados por la oficina de estudios económicos del Ministerio de Comercio Industria y turismo en 2011, el Guaviare estaba situado en el lugar número 23 a nivel nacional en producción de plátano, yuca y maíz tradicional. En el sector Pecuario el Departamento ocupa el puesto 16 en el desembarco de peces en las Cuencas Colombianas, y el puesto 22 en el inventario de ganado bovino con una participación a nivel nacional del 1%. Por su parte el Sector Turístico con una riqueza imponente presenta un crecimiento del -7.4%, con lo cual no aporta al desarrollo de la región; esto debido a la escasa promoción y a la insuficiente implementación de políticas que fortalezcan el sector y a la concepción de territorio violento dado por los ciudadanos de otras regiones del país y del mundo. 2.2.
Porqué Un Desarrollo Diferencial Para El Departamento Del Guaviare
“Soy el tuixáua de los tenuinas y mi tierra es la que está más cerca del Sol. Yo debo cambiar los usos y costumbre de los habitantes del mundo, y vine aquí para dejarles las leyes que todos deben seguir.”
102 103
Ver CINDAP No cuenta para los datos estadísticos del DANE.
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Guaviare es diferente a todo, partiendo de que los guaviarenses son tenuinas, dado que habitan el antiguo Tenui, la tierra de tuixáua104 Yurapary105, de donde emana la sabiduría y el orden (hijo de Seucý)106. Las leyes del Sol, contenidas en la leyenda sagrada de Yurapary, es la guía que norma las acciones de la gente en términos del deber, la lealtad, la sexualidad, y la lucha por el poder, principios necesarios para cumplir la misión civilizadora del tuixáua, toda vez que, integra al individuo con la colectividad, lo que establece comportamientos sociales que contribuyen al equilibrio. En desarrollo de la gesta heroica civilizatoria de Yurupary, éste, recorre tribus y pueblos para implantar sus leyes, el héroe personalmente se presenta y anuncia “Soy el tuixáua de los tenuinas y mi tierra es la que está más cerca del Sol. Yo debo cambiar los usos y costumbre de los habitantes del mundo, y vine aquí para dejarles las leyes que todos deben seguir” (Literatura indígena Colombiana, sf., pág. 35) 107. En su honor, los guaviarenses celebran cada año el festival del “Yurapary de Oro”.108 Y con esta celebración aceptan sin saberlo, sus leyes. Esta primera diferencia, la más importante, quizá, radica en que los pobladores (tenuinas) del departamento, los rigen dos tipos de leyes: las de Yurapary, la cual podría interpretarse como la natural, endógena dirigida a la ‘gente’ que habita el territorio, tanto indígena como colonos, y la exógena que viene del hombre blanco, las constitucionales y legales, y los tratados internacionales, que corresponden al ordenamiento jurídico nacional.
104
Tucychawa; jefe cacique. Citado en: (Literatura indígena Colombiana, sf., pág. 4) [Disponible en: http://www.intecap.edu.co/web-basico/wbgranadoscarlos/descargas/La%20Leyenda%20de%20Yurupary%20Hector%20Orjuela.pdf] 105 Los tenuinas (pobladores de Tenui) lo proclamaron su tuixáua, su jefe, y lo llamaron Yuruparý, que significa engendrado por la fruta. [Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Leyenda_de_Yurupar%C3%BD] 106 “… el payé fecundó a todas las mujeres. Diez lunas después todas las mujeres dieron a luz en el mismo momento y entre los recién nacidos se destacaba por su belleza una niña que fue llamada Seucý, por ser una replica de la Seucý del cielo.” [Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Leyenda_de_Yurupar%C3%BD] 107 Texto tomado literalmente por el profesor Carlos Bernal Granados, de: ORJUELA, Héctor H. YURAPARY. MITO, LEYENDA Y EPOPEYA DEL VAUPES. (Con traducción de la "Leggenda dell' Jurupary" del Conde Eemanno Stradelli por Susana N. Salessi). Bogota: instituto Caro y Cuervo, 1983, p.p 179-265. 108 El municipio de Miraflores, de amplia presencia indígena, se celebra el festival del dabacury. “Es una Gran fiesta que solo se da entre naciones o tribus en la época de los solsticios en signo de amistad o de paz”
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Todos los pueblos indígenas de la Amazonía, soportan su origen, organización, tradiciones y rituales en narrativas que les ha permitido ordenar sus grupos, definir su territorio y sus normas sociales. Ejemplo de ello son los relatos o leyendas de la Anaconda ancestral109 y la de los avatares de Yurapary. El misionero javeriano Padre Diego Villa Pérez. (sf.) citado en (Colombia Info, sf), en un escrito remitido a ETHNIA escribe sobre “…esta leyenda que oyó contar varias veces a los aborígenes del Vaupés (…) que es el corazón del indígena; para el hombre su poder y para la mujer su inquietud y la muerte.”, la citada remisión el misionero jesuita comenta: …tímidamente me permitió informar una de esas leyendas principales que han andado siglos y siglos de boca en boca, por las malocas y en los caminos oscuros de la selva, como por los ríos caudalosos y los tranquilos caños, en los potrillos y en las hamacas, en la soledad y en los bulliciosos cachiríes de las tribus indígenas del Vaupés. 110 Esta leyenda se conoce a partir de los relatos del indio Maximiano José Roberto, a finales del siglo XIX, traducida y publicada por el italiano el conde Ermanno Stradelli, en 1890 con el nombre de Leggenda dell’ Jurupary en el Bolletino de la Sociedad Geográfica Italiana de Roma. En 1983 se publicó la versión en español por el Instituto Caro y Cuervo con el título de Yurupary: mito, leyenda y epopeya del Vaupés, con un extenso estudio de Héctor H. Orjuela. Esta obra es considerada como una de las más antiguas de la literatura colombiana. La acción heroica de Yurupary se desarrollo en la cuenca del río Vaupés, Sierra de Tenui111. En los escritos de (Orjuela, 1983) “…desentraña el contexto de la producción del mito, ubicado en un amplio territorio comprendido entre los ríos
109
La anaconda ancestral de los bará (Vaupés) que enfatiza la implantación originaria en el territorio y permite confrontar la discusión socio-política de los carapana y los taiwano. Mitología Taiwano. Narrados por el finado chamán y capitán de los taiwano conocido por el nombre español de Manuel Montero. [Disponible en: http://www.bdigital.unal.edu.co/1524/7/06ANEX01.pdf] 110 La Leyenda Sagrada Del Yurupari. El misionero javeriano Padre Diego Villa Pérez, remitió a ETHNIA esta leyenda que oyó contar varias veces a los aborígenes del Vaupés.
[Disponible en: http://www.colombia.com/colombiainfo/folclorytradiciones/yurupari.asp] 111
Geográficamente en la Sierra de Tenui, se encuentra ubicada a los márgenes del Río Içana, afluente del Río Negro, que a su vez desemboca en el Río Amazonas. [Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Leyenda_de_Yurupar%C3%BD]
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Guaviare, Inírida e Isanagagoas, al norte, y el Caquetá, al sur…”. De acuerdo con el relato tomado literalmente de (Orjuela, 1983), por el profesor Carlos Bernal Granados y publicado en (Literatura indígena Colombiana, sf.), se infiere que el mito trata sobre el principio del mundo, relata, de cómo fue concebido el héroe por medios divinos, su desaparición misteriosa y su regreso al mundo para imponer las leyes, (reforma de las costumbres) sobre el cambio de gobierno (matriarcadopatriarcado), en ese sentido,
legisla para ese nuevo orden (leyes del sol) y
sentencia un conjunto de principios éticos y morales, derivados de las normas y ritos corresponden a la sexualidad, el deber y la lealtad y la lucha por el poder, los cuales durarían, según dijo Yurupary, “mientras el sol iluminara la tierra” o sea para siempre. La antropofagia representada en la traición perpetrada de Ualri, al revelar el secreto a las mujeres, la quema, la creación de los instrumentos y la resurrección y por último la muerte trágica del héroe. Las leyes, prohíben a las mujeres participar en las fiestas de los hombres cuando se utilizaran los instrumentos sagrados, a los hombres, mostrar los instrumentos, o revelar a una mujer las leyes secretas; esta violaciones son castigadas con la muerte, establece que los adolescentes (niños de 12 a 15 años) pueden conocer las leyes de Yurupary y tomar parte de las festividades de los hombres, mediante una escuela que dura quince días (iniciación) bajo la dirección del paye, tiempo en el cual, el iniciado construye o crea utensilios de casa: balayes, matafríos, bancos, remos, etc., son azotados de madrugada con su adavi112, y reciben los consejos del paye; terminada la escuela, después de ver a Yurapary son hombres perfectos y podrán casarse, al llegar a la casa de sus padres, entregan al padre los objetos fabricados en el ritual de iniciación, el cual les confiere el poder de dominar totalmente a la mujer. De acuerdo con Solanilla, (2000) la leyenda de Yurapary, representa un legado de las tribus de la Amazonía que han mantenido una tradición cuya figura es
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Bejuco rodeado de fibra que venía a constituir un verdadero azote, y palabra guaraní, citado en (Colombia Info, sf)
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un héroe legislador que tiene como objetivo en la tierra el de implantar el patriarcado, este mito se ha mantenido vigente dado a múltiples factores: …es un culto mítico-ritual de hondos contenidos simbólicos, expresa el concepto de mundo de gran parte de las comunidades amazónicas derivadas de los preceptos éticos y morales de un héroe civilizador y ha servido como elemento de cohesión social, política y cultural de las tribus de la zona. Es la síntesis de la sabiduría para el alma indígena, pues revela la trascendencia y conecta al hombre con el cosmos, le confiere sentido a su vida, sacraliza la naturaleza, establece una normatividad indispensable para el funcionamiento armónico de las comunidades.
La leyenda entonces se constituye en una fuente de conocimiento y de sentido, para comprender la cosmogonía de los pueblos amazónicos y la cosmovisión con la que interactúan las comunidades indígenas de las cuencas del Vaupés, Guaviare, Inirida, y Caquetá. Expresadas en un conjunto de leyes que ordena las actividades en términos sociales y políticos, y que traza los principios éticos y morales que deben seguir las comunidades amazónicas, de acuerdo a sus creencias, hábitos y costumbres. La Morada de los Dioses y el abrigo del jaguar. En el Guaviare se encuentra la “morada de los dioses” montañas o cerros que llevan el nombre de Tepuyes113 una de las grandes maravillas de la naturaleza de origen precámbrico, patrimonio histórico, cultural y natural del país. Esta formación se encuentra en La Serranía del Chiribiquete114, la más representativa de los tepuyes de la Amazonía Colombiana, con orientación sur-norte.
De la voz “Tepuy”, vocablo indígena Yanomami, con el que se designa este tipo de formaciones montañosas en forma de meseta abrupta y aislada de las sabanas y selvas en Brasil, Guyanas y Venezuela. Yacimiento arqueológico “Abrigo Santuario de los Jaguares”. Chiribiquete, Colombia [Disponible en: Castaño-Uribe, Carlos. Yacimiento Arqueológico: Abrigo Santuario de los Jaguares. En Rupestreweb, http://www.rupestreweb.info/jaguares2.html] 114 La serranía de Chiribiquete, protegida por el estatus de Parque Nacional Natural- PNN (Resolución Ejecutiva No. 120 del 21 de septiembre de 1.989) 113
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La mayor área pertenece al departamento del Caquetá, al departamento del Guaviare le corresponde una menor porción en la zona norte, en el que se encuentran sus cúspides más altas, en el interfluvio de los ríos Túnia y Ajáju, que son los que forman el río Apapóris “…es una formación tepuyana larga, de más de 250 km, cuya evolución morfológica es producto de la combinación de factores tectónicos, estructurales, estratigráficos, climáticos y temporales, que unidos entre sí lograron crear una de las grandes maravillas del país.”. (Banco de Occidente, 1999). La biota, la cultura ancestral y el legado arqueológico de esta fabulosa formación ha sido custodiada por los legendarios pobladores del chiribiquete, la etnia aborigen Karijonas, representada por los clanes: Umauas, Tsahaat-saha y Hianacotos, los cuales sobreviven en Puerto Nare, (Río Vaupés, Miraflores Guaviare). El abrigo del Jaguar. El chiribiquete como legado, es además, un importante yacimiento arqueológico en el cual se encuentran ricas y extensas representaciones pictóricas. De acuerdo con (Uribe, 2011) “Este abrigo rocoso contiene uno de los conjuntos más densos de representaciones pictóricas y debe su nombre, precisamente a la gran cantidad de figuras de jaguar que se localizaron en él, destacándose, entre otros, por las grandes dimensiones que presentan algunos de estos felinos.”; además de ello precisa que “La porción norte de Chiribiquete, donde se localiza el Abrigo de los Jaguares y casi la totalidad de los abrigos, hasta ahora documentados por las expediciones realizadas (Castaño-Uribe & Van der Hammen 1992, 1998 y 2005), contiene paisajes residuales de rocas cristalinas y sedimentarias Precámbricas y Paleozoicas con un conjunto de mesas, picachos y cerros tabulares disectados, a menudo, con núcleos cristalinos muy duros resistentes a los procesos erosivos.” Otras bellezas naturales, que presentan asociaciones geológicas con El Chiribiquete, en las denominada selvas de transición hacia las sabanas de la Orinoquía, de fácil acceso son: La Serranía de La Lindosa, el valle de las rocas,
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que precede a los túneles, la ciudad de piedra, la puerta de orión, los puentes naturales o los pozos naturales de aguas cristalinas de algas de colores; un poco menos accesible, las formaciones naturales sobre el río Inírida, “el chorro” en Tomachipan, La Serranía de Tunahí que forma parte de la Reserva Natural Nukak, de la formación Araracuara, entre otras maravillas. En segundo orden, tenemos que la población de colonos asentada en el territorio del Guaviare provenientes del resto del país, en tanto que, la aborigen, unos son oriundos de esta tierras, desde épocas precolombinas y otros del Brasil. La heterogenia y pluriculturalidad de la composición social, define el patrón de vida, a partir de las distintas maneras de pensar, de actuar y de sentir, lo que hace rica la cultura en sí, la cual se refleja en las distintas dinámicas de interrelación poblacional, a través del mestizaje y la unión de diferentes maneras de pensar. Esta expresión cultural están presentes en las actividades cotidianas y se manifiesta cada año en el denominado Festival de Colonias (San José del Guaviare) y en el Festival del URUTU, evento que se realiza en el marco del festival departamental del Yurupary de Oro, festival de la Balsa Dorada (Calamar), Festival de la solidaridad y el Dabacury (Miraflores), y festival del Garcero (El Retorno). Las Zonas de Reserva Forestal se establecieron “Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre” con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de interés General” (Ley 2ª de 1959). En tercer lugar, el cien por ciento del territorio del Guaviare, se encuentra cobijado por una figura de protección: Resguardos Indígenas, Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la Reserva Forestal de la Amazonía115. El territorio en su totalidad, pertenece a la Amazonía Colombiana, el Área sustraída hace parte del Distrito de Manejo Integrado –DMI, (área de amortiguación de la Reserva
Las siete (7) grandes Reservas forestales que contempla el artículo 1 de la ley 2 de 1959, se establecieron “Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre” con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de interés General”. según la calificación de que trata el Decreto 2287 de 1953 de acuerdo a su artículo 2, la inmensa mayoría de los bosques existentes en Colombia quedaron bajo la categoría de Zonas de Reserva forestal, con este doble carácter. 115
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Nacional de “La Macarena”, Zona de Recuperación para la Producción Sur) y simultáneamente es Zona de Reserva Campesina del Guaviare -ZRCG (donde esta por ejecuta el Plan de Desarrollo Sostenible para la ZRCG), en su interior se encuentran zonas de protección y sus respectivas áreas de amortiguación, además de los resguardos indígenas. El área no sustraída es Reserva Forestal de la Amazonía, y se destacan los. Parque Naturales Nacionales (Nukak y Chiribiquete) y Resguardos Indígenas. Geográficamente en el Guaviare se encuentra el Llano y la selva. La parte septentrional del territorio es de transición entre la Orinoquía y la Amazonía. El territorio pertenece a dos grandes cuencas colombianas, a la del Orinoco y a la del Amazonas y dista a 376 km a la Capital Bogotá (seis horas en transporte terrestre). Nunca antes la Amazonía había estado tan cerca, el Guaviare es la puerta norte de la Amazonía, tan solo a seis horas de la capital, Bogotá. La riqueza natural. Guaviare es valioso en el ámbito regional y nacional dado a la riqueza de sus formaciones vegetales y la importancia estratégica de sus servicios ambientales, hace parte del mayor bosque tropical continuo del mundo, alberga parte de las especies vegetales y animales del mundo, es productor de oxígeno y absorbe CO2, es productor de agua dulce corriente, productor de germoplasma natural, es productor de ozono, dado al régimen de lluvias y con las tormentas eléctricas, liberadoras de ozono, pertenece a dos de las dos cuencas de singular importancia para el mundo: la Orinoquía y la Amazonía, pertenece al escudo guayanés, es arqueológico por sus pinturas rupestres, la cosmogonía de los pueblos indígenas está íntimamente relacionada con el medio natural, el territorio es el habitad de los Nukak, últimos nómadas, en su territorio se encuentra una de las grandes maravillas de la naturaleza de origen precámbrico, la serranía del Chiribiquete; las selvas de transición hacia las sabanas de la Orinoquía; la serranía de La Lindosa, el valle de las rocas, los túneles, la ciudad de piedra, la puerta de orión, los puentes naturales, los pozos naturales; las formaciones naturales sobre el río Inírida, “el chorro” en Tomachipan, la serranía de Tunahí, entre otras; además
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de los valores escénicos, culturales y de biodiversidad, es rico en reservas de yacimientos minero energéticos. “…visión de la selva como fuente de recursos naturales, más que fuente de recursos no renovables como minería y petróleo…”116
En distintas épocas las líderes de la humanidad se ha reunido para ponerse de acuerdo sobre el derecho al desarrollo. Es así como en la Conferencia mundial de derechos humanos, el 4 de diciembre de 1986, la Asamblea General de la ONU en su Resolución 41/128, reafirma el derecho al desarrollo. En 1993, la Declaración de Viena, declara que el derecho al desarrollo busca la completa realización del ser humano y de los pueblos, y considera que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debe examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras y en 1992 la Declaración de Río, en el principio número tres, sobre sostenibilidad aclara que “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Los temas que en la actualidad preocupan a la humanidad están relacionados con el cambio climático y la explotación insostenible de recursos naturales (renovables y no renovables). El tema de la sostenibilidad está presente en los espacios sociales y en el debate político en el ámbito local, nacional y global. Por ejemplo la conferencia de Rio+20, realizada en Bogotá (2014), se ocupó de dos temas principales: “…la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza; y el marco institucional para el desarrollo 116
Fuente: Amazonas 2030 [Disponible en: http://www.amazonas2030.net/InfografiaEncuesta2010/].
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sostenible…”, además, propuso poner en marcha un proceso para desarrollar un conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible –ODS, basados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio117, mediante la generación de nuevas alianzas para promover el desarrollo sostenible (CEPAL - RIO+20, 2014). En el ámbito nacional, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, son fines esenciales del
estado Garantizar los Derechos Humanos,
Promover el Desarrollo integral y Fortalecer la democracia Participativa y Pluralista. En lo atinente al precepto constitucional sobre la promoción del desarrollo: El desarrollo diferencial que se propone para el departamento del Guaviare, se sustenta en el concepto de desarrollo humano ambientalmente sostenible, el cual de cara a los retos que plantea la sostenibilidad, supone “no solo la calidad ambiental, sino también la equidad y la justicia social como criterios y valores”, y en igual sentido, se tiene en cuenta la declaración que la UNESCO en la gestión de los programas y actividades entre 2005-2014 ha “…caracteriza la sostenibilidad como una categoría sistémica compleja que incluye e interrelaciona los aspectos económicos, sociales, culturales y ambientales del desarrollo humano…” (Aznar Minguet & Ull Solís, 2009, pág. 221). Partiendo de ese concepto, y en concordancia con el (DNP, 2011, pág. 16) el cual especifica que el desarrollo integral, es sostenible “…en la medida que promueve el bienestar tanto de la población actual, como de las futuras generaciones guardando armonía con la naturaleza, dado que ésta, a la vez que ofrece oportunidades, implica una serie de restricciones”; es incluyente “…en tanto busca ampliar las capacidades, opciones y oportunidades de toda la población y permitir, sin ningún tipo de discriminación ni exclusión, su participación en las decisiones que afectan su vida.”; y es multidimensional y sistémico “…porque
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Colombia ha hecho progresos significativos, pero sigue enfrentando retos sobre los cuales se debe trabajar más. Se alcanzaron de manera anticipada las metas de cobertura en educación básica y de áreas reforestadas y restauradas. Además, hay avances importantes en relación a la tasa de desempleo y mortalidad en menores de 1 y 5 años. Sin embargo, se requieren esfuerzos mayores para cumplir las metas establecidas a 2015, en los indicadores de mortalidad materna, cobertura bruta en educación media, embarazo en adolescentes, mortalidad por dengue y coberturas de agua potable y saneamiento básico. (PNUD, 2014)
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contempla relaciones, interacciones, interdependencias y articulaciones armónicas y en equilibrio del conjunto de dimensiones: ambiental (natural y construida), poblacional, socio-cultural, económica, y político-administrativa.”. Donde las relaciones deben ser armónicas o equilibradas para evitar daños irreversibles en el conjunto de las dimensiones. Con base en lo anterior y dada a la preocupación por la manera como en la práctica son implementadas y ejecutadas las políticas sectoriales118 y de conservación119, vía planes de desarrollo, tanto Nacional, como departamentales y municipales, así como los Instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio como los Plan Básico de Ordenamiento Territorial -PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial –EOT.120; y por la ausencia y/o debilidad o falta de operatividad, de otros como el Plan de Manejo de la zona de Recuperación Sur para la Producción del DMI, Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, Plan de Ordenación Forestal, Plan de Manejo de Humedales, Plan de Manejo de la áreas que conforman el SNPNN, Plan de Manejo de Reservas Forestales Protectoras,
Reglamentación
de
Corrientes
Hídricas,
Determinación
y
Reglamentación de las Áreas de Amortiguación; del mismo modo, la usencia de instrumentos expedidos por la CDA, que le faciliten a la comunidad las solicitudes de permisos para desarrollar actividades agropecuarias como el del Plan de Ordenación Forestal121, los Términos de Referencia122, las Guías Técnicas123, entre otra. Es imperativo revisar las dimensiones que soportan este análisis.
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Políticas sectoriales del orden regional: Integración de infraestructura de transporte y energía; nacional: aprovechamiento minero-energéticas; local ganadería extensiva y agricultura. 119 Política estratégica de conservación para asegurar la supervivencia cultural y el mantenimiento de los bosques naturales, mediante la declaratoria de parques nacionales y de resguardos indígenas. 120 PBOT: San José del Guaviare, capital del departamento y EOT: en los municipios de El Retorno, Calamar y Miraflores. 121 Plan de Ordenación Forestal: Es el estudio elaborado por las corporaciones que, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos; abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el recurso en un área forestal productora, desarrolle su actividad en forma planificada para así garantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del recurso. 122 Es el documento que contiene los lineamientos generales y por el cual las corporaciones establecen los requisitos necesarios para realizar y presentar estudios específicos. 123 Las Guías técnicas contienen la forma correcta de presentación de la solicitud, del plan de manejo forestal, del plan de aprovechamiento forestal y de las consideraciones ambientales, establecidas como requisito para el trámite de las diferentes clases de aprovechamiento, con el fin de orientar a los interesados en aprovechar los bosques naturales y los productos de la flora silvestre
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La dimensión económica. (Crecimiento constante de los ingresos), basada en el crecimiento económico, para la inserción de la región amazónica al circuito económico nacional, regional y global. Para el logro de la meta se trazó y se está implementando, políticas sectoriales explicitas orientadas a las actividades minero energéticas, de transporte, energía y telecomunicaciones, declaradas de utilidad pública e interés nacional; esa es la razón por la que la medición de esta dimensión se realiza en términos monetarios, que no en términos sociales y medioambientales, toda vez que, priman los valores económicos y financieros sobre lo humano y el medioambientales; a pesar que Colombia, suscribió la Declaración de Río de Janeiro, que en su principio número uno dispone que “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible…” (Decalración de Río de Janeiro, 1992). Con el ánimo de generar crecimiento económico y de este modo respaldar el bienestar social se han utilizado y explotado los recursos naturales. Si bien es cierto que con esta utilización y explotación se ha generado crecimiento económico y bienestar social, también es cierto que es evidente el deterioro ambiental, y con éste el avance de la deforestación, la pérdida de biodiversidad, la degradación de los suelos, la contaminación, el aumento de la pobreza, incremento de las tasas de morbilidad y mortalidad, entre otros aspectos. La implementación de las políticas sectoriales minero-energéticas, de trasporte y de construcción de infraestructura de energía y telecomuniciones, se encuentran diametralmente opuestas a la política de conservación que tiene la finalidad de la protección de la diversidad biológica y la provisión de servicios ecosistémicos, que a la postre, son los que aportan al bienestar humano, procesos de desarrollo y crecimiento económico. Para subsanar lo anterior, se requiere de una decidida y sistemática atención, por parte de los acores del desarrollo económico y la conservación, de manera que se concilien estas dos políticas para revertir las tendencias del deterioro ambiental; y de paso dar cumplimiento al principio número 15 de la (Decalración de Río de Janeiro, 1992) “Con el fin de
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proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”. La dimensión social. Tiene su base en la garantía de los derechos humanos, la redistribución del ingreso a través del cubrimiento de las necesidades básicas insatisfecha -NBI, la construcción de infraestructura, la reducción de la pobreza, la generación de empleo y en general procurar el máximo estado de bienestar. En ese sentido el NBI para el Guaviare es uno de los más altos, al igual que los índices de pobreza, por consiguiente rezagados en el cumplimiento de los ODM, como lo señala (PNUD, 2014) en los indicadores de mortalidad materna, cobertura bruta en educación media, embarazo en adolescentes, mortalidad por dengue y coberturas de agua potable y saneamiento básico. Colombia ha hecho progresos significativos, pero sigue enfrentando retos sobre los cuales se debe trabajar más. Se alcanzaron de manera anticipada las metas de cobertura en educación básica y de áreas reforestadas y restauradas. Además, hay avances importantes en relación a la tasa de desempleo y mortalidad en menores de 1 y 5 años. Sin embargo, se requieren esfuerzos mayores para cumplir las metas establecidas a 2015, en los indicadores de mortalidad materna, cobertura bruta en educación media, embarazo en adolescentes, mortalidad por dengue y coberturas de agua potable y saneamiento básico (PNUD, 2014, pág. 3). La dimensión ambiental. Esta dimensión, es la más compleja de las tres. Con el mal uso del adjetivo sostenible se han ejecutado procesos o actividades de la más variada condición que han ocasionado daños irreversibles al medio natural. El uso inapropiado de la palabra sostenibilidad, distrae el sentido crítico que el concepto implica, sobre la capacidad de los sistemas físicos y ecológicos para sostener la actividad humana, quienes “… Tienen derecho a una vida saludable y
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productiva en armonía con la naturaleza.” (Decalración de Río de Janeiro, 1992), como concepto abierto de la relación entre sociedad y naturaleza. Ahora bien, el Guaviare, está dotado con una excepcional riqueza y diversidad natural y cultural, la que debe servir como base para construir las estrategias del desarrollo humano ambientalmente sostenible. De acuerdo con la (Ley 165, 1994) artículo segundo, se desprende que “Por “utilización sostenible” se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.”. En ese orden de ideas, el desarrollo es humano y ambientalmente sostenible, siguiendo con el (DNP, 2011) en la medida que suscite el bienestar tanto de la población actual como la de las futuras generaciones, y guarde armonía con la naturaleza, que a la vez que esta ofrece oportunidades, también presenta restricciones. Equilibrio de las dimensiones. Para conservar la biota amazónica, es necesario incorporar la dimensión ambiental al ordenamiento territorial, para aplicar las determinantes ambientales y la planificación sectorial. De tal manera que exista un equilibrio del conjunto de dimensiones: económica, social y ambiental. Como lo señala el (DNP, 2011) si por alguna razón, se privilegia la dimensión económica y las otras dos quedan subordinadas a esta, con el ánimo de logra el máximo crecimiento económico, se generan daños irreversibles en la base ambiental por exceso de explotación, con enormes costos para la población; lo mismo puede ocurrir si se privilegia la satisfacción de las necesidades de la población, desconociendo las implicaciones en las otras dimensiones, se pone en peligro la base ambiental natural, por agotamiento, lo que ocasiona una cris de sostenibilidad de carácter ambiental y poblacional; Al privilegiar la conservación de la base ambiental natural, por encima de las demás, se llega a situaciones de insostenibilidad de la población y su organización social.
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Las dimensiones deben observar un riguroso equilibrio para evitar desastres irreversibles. En la medida que avanza el debate sobre la Amazonía y el desarrollo sostenible se tiene que un gran número de organizaciones de la sociedad, civil e instituciones y medios de comunicación le apuesta a una “…visión de la selva como fuente de recursos naturales, más que fuente de recursos no renovables como minería y petróleo…”124
2.3. Retos y Desafíos para la inclusión socioeconómica y el manejo diferencial del Guaviare La base para la construcción de las estrategias para el desarrollo humano ambientalmente sostenible, reside en la riqueza y diversidad natural y cultural que posee el Guaviare. En primer lugar la normatividad colombiana y los tratados refrendados por Colombia en esa materia así lo prevén. Al considera el desarrollo integral como un derecho humano fundamental, se está reconociendo que para lograr el bienestar de la población en armonía y equilibrio con lo ambiental es preciso anticiparse a los acontecimientos que se derivan de las dinámica entre la naturaleza y la sociedad, mediante la generación de procesos planeación participativa. Evento que poco se ha practicado con la población; de hecho desde la esfera nacional la planeación del desarrollo del Guaviare se ha venido imponiendo. En ese sentido conviene precisar: Que al ser todo el territorio del Guaviare cobijado con una figura de protección; Que al ser sustraída solo el 9,4% de su territorio para efectos de titulación; Que al ser declarada como Zona de Recuperación para la Producción Sur – ZRPS, del Distrito de Manejo Integrado DMI, Ariari – Guayabero, la misma área que corresponde al Área Sustraída, a la cual se le debe formular el respectivo Plan de Manejo;
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Fuente: Amazonas 2030 [Disponible en: http://www.amazonas2030.net/InfografiaEncuesta2010/]. 198
Que al ser determinada y reglamentada la Zona de Reserva Campesina del Guaviare, cuyo campo de acción es la mima zona sustraída y la misma ZRPS; Que al zonificar la Zona de Reserva forestal de la Amazonía, se le está dando estatus de manejo diferenciado con el resto del país, e inclusive dentro del mismo territorio del Guaviare. Que al ser declarada La Serranía del chiribiquete, y su posterior ampliación y la Reserva Natural Nukak, como Parques nacionales.se está indicando que están protegidas y su manejo y administración son diferentes al resto del país. El desarrollo integral es un derecho humano fundamental reconocido internacionalmente, es un proceso de transformación multidimensional, sistémico, sostenible e incluyente que se genera de manera planeada para lograr el bienestar de la población en armonía y equilibrio con lo ambiental (natural y construido), lo socio-cultural, lo económico, y lo político-administrativo en un territorio determinado (un municipio, un distrito, un departamento, una región, un país), y teniendo en cuenta el contexto global. Una planeación diferencial e incluyente no solo permite formular estrategias, acciones y mecanismos orientados al logro de la igualdad y equidad entre las personas, sino que: Facilita el desarrollo de programas que partan de entender las características,
problemáticas,
necesidades,
intereses
e
interpretaciones
particulares de las poblaciones y que redunde en una adecuación de las modalidades de atención a las mismas permitiendo la integralidad de la respuesta estatal. Permite en el marco de las competencias de la entidad territorial establecer acciones articuladas para el reconocimiento, restitución y garantía de los derechos de poblaciones que tradicional e históricamente han sido vulneradas, excluidas y discriminadas.
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Permite realizar acciones positivas no solo para disminuir las condiciones de discriminación sino también para modificar condiciones sociales y culturales estructurales. La formación de competencias básicas para el desarrollo sostenible Lineamientos: Visión territorial que establezca escenarios con logros de largo plazo y políticas de mediano plazo, Agenda de acción : con propuestas a inmediato, corto y mediano plazo Estrategias: Proceso político con actores Generar apropiación de la visión (interno Posicionamiento de la visión territorial (externo) Gestión, ejecución y evaluación de agenda Retos: puntos de quiebre Mantener y lograr “sostenibilidad” en términos de los recursos naturales lo que hay. Recuperar. Reservar. Conservar agua.
Desafío: petróleo y minería,
adaptación cambio climático. No modificar uso de suelo. Resiliencia Conciliación de políticas sociales y económicas con ambientales Lograr el modelo de ordenación y ocupación territorial Educación cultura formación Sistema de información Desarrollo económico sostenible
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CAPITULO III. El Departamento del Guaviare en un escenario postconflicto
“El posconflicto no puede entenderse sin el reconocimiento de las comunidades rurales, beneficiarias y protagonistas de las acciones que se tomarán para consolidar la presencia del Estado.”125 3.1.
Contexto General Reseña del conflicto social político y armado del Departamento del Guaviare El conflicto social político y armado del Guaviare, guarda relación con el
conflicto que ha padecido históricamente el resto de la nación colombiana e igualmente sus pobladores han sido víctimas y han asistido a los distintos intentos de pacificación. El conflicto se remonta al descubrimiento de América, a la Colonia y Conquista que le precedió126 y en particular a la gesta libertaria que culminó con la independencia de España. Posterior a ello, en el proceso de construcción y formación de la República, las numerosas guerras civiles, que la antecedieron, las cuales se apistiguaron con la guerra de los mil días. Hacia 1870 los conflictos con las poblaciones indígenas, por los abusos cometidos por las compañías explotadoras de la quina. Posteriormente la extracción
125
Mensajes presidenciales de la semana. Consultado el 04 de octubre de 2014. Disponible en: ttp://wp.presidencia.gov.co/Paginas/presidencia.aspx 126 El conquistador Hernán Pérez de Quesada, en búsqueda del Dorado surco estas tierras se enfrentó a sus pobladores, en su paso hacia Mocoa y valles de Sibundoy Putumayo. Disponible en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/rehis1/rehis31.htm
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del caucho por compañías extranjeras que esclavizaron pueblos indígenas, siendo este uno de los conflictos sociales más relevantes de la historia de los pueblos indígenas, dada a la violación de derechos humanos a los que fueron sometidos, seguido de la extracción de maderas finas y pieles. El conflicto internacional con el Perú, también tocaron el territorio del Departamento del Guaviare. El conflicto entre Colombia y el Perú (1932-1933) por las pretensiones de los peruanos de correr la frontera hasta la cuenca del río putumayo y copar la ciudad de Leticia, obligó al gobierno colombiano a trasladar, por motivos de soberanía nacional, la capital del entonces Vaupés, Calamar, del que hacia parte el hoy Guaviare, a lo que hoy se conoce como Mitú. Finalmente la guerra terminó con la Ratificación del Tratado Salomón-Lozano de 1922. Pasando por el asesinato de Jorge Eliecer Gaitán, genocidio que derivó en lo que se conoció como la violencia política bipartidista que motivo un golpe de estado (1953), en el cual se realizó la primera amnistía a los grupos rebeldes y culminó con un plebiscito nacional que dio origen al frente nacional (1957), y se le reconoce a la mujer el derecho al voto, el Frente nacional (1958) dura 16 años y fue una estrategia paritaria de carácter excluyente lo que dio origen a nuevos conflictos y con estos, a la creación (alentados por la revolución cubana) de los principales grupos guerrilleros colombianos. En este periodo se impulsa la colonización en el Guaviare como parte de la Alianza para el progreso (1961), creada para contrarrestar la influencia de la revolución cubana en el los pueblos de centro y sur américa. Las medidas de esta alianza tenían que ver con la reforma agraria, libre comercio, vivienda entre otras, se crea el INCORA. La ley de amnistía del gobierno de Belisario Betancur Cuartas (1982-1986), como mecanismo para logra la desmovilización de los grupos insurgentes; el reconocimiento a la oposición como un actor político y el nacimiento de la Unión Patriótica, producto de los diálogos con las FARC, expresión política que fue
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exterminada por los sectores radicales el país, se acentúa el narcotráfico y se da inicio a la conformación de grupos paramilitares. La desmoviliza el M-19 y el EPL, en el Gobierno de Virgilio Barco (19861990). Con el advenimiento de la elección popular de alcaldes, y en cumplimiento de la promesa de respetar a quienes ganaran las elecciones del año 1986, el gobierno nombra por decreto el alcalde de San José del Guaviare, los Corregidores127 de Calamar y Miraflores y el Inspector de policía de las Inspección de La libertad. La Unión Patriótica -UP, en las selecciones de 1986 elige Senador de la República y
Representante a la Cámara, por los llamados Territorios
Nacionales; en el Guaviare, logra siete Consejeros Comisariales128 de nueve, siete concejales municipales de san José del Guaviare de once, y elige miembros de juntas administradores129 de Calamar, Miraflores, y la inspección de la Libertad, en el Corregimiento de El Retorno, no nombra funcionarios, dado que perdió por seis votos las elecciones frente al partido conservador, este partido político (UP) mantiene cargos de elección popular hasta el año 2004 (Miraflores y Calamar). Los pobladores del Guaviare presenciaron y algunos de sus dirigentes políticos participaron en la Asamblea Nacional constituyente, en el Gobierno de Cesar Gaviria Trujillo (1990-1994), en el cual se intensifica el conflicto, y a la vez, establecen diálogos con la llamada
Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar,
Logrando acuerdos de paz con PRT, Quintín Lame, una fracción del ELN y del EPL, en tonto que con las FARC fracasan las conversaciones y estas continuaron alzadas en armas hasta el presente. Los guaviarenses fueron afectados por el proceso de Paz del Caguán, en el gobierno de Andrés Pastrana Arango (1998-2002), con motivo de la creación de la zona de distención (despeje), de cinco municipios de los departamentos del Meta y Caquetá. Este proceso duro todo el gobierno y culmino sin éxito alguno.
127
Los Corregidores Comisariales, tenían funciones de Alcaldes. Los Consejeros Comisariales tenían funciones de Diputados. 129 Las Juntas administradoras, tenían funciones de Concejos Municipales. Los presidentes de las juntas Administradoras, tenían funciones de Personeros. 128
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La implementación de la política de seguridad democrática del gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2004-2008 y 2008-2011), caracterizado por las negociaciones y acuerdos con los grupos paramilitares (Ley de Justicia y Paz, 2005) y con las FARC, acuerdos humanitarios para la liberación de secuestrados y presos políticos. Y ahora el gobierno de Juan Manuel Santos (2011-2014 y 2014-2018), le abrió el camino a la negociación con la FARC, del cual se han logrado avances importantes, y son el motivo de análisis del presente documento. 3.2.
Acuerdos de la Habana, Cuba La firma de un acuerdo para el fin del conflicto en la Habana, Cuba, sienta
las bases para el inicio de un proceso de paz en Colombia. La paz es un propósito nacional, el cual para su desarrollo y consolidación, requiere de una amplia participación de la población y de sus organizaciones, al igual que una manifiesta voluntad política por parte no solo del gobierno nacional, regional y local, sino de los sectores que han ostentado el poder, como los grupos económicos y financieros, el sector gremial, los partidos políticos, las fuerzas armadas, entre otros. Para alcanzar la paz que el pueblo colombiano anhela y en particular el del Guaviare, es necesario, que la comunidad se prepare, para avanzar en un complejo procesos multidimensional de reconciliación y perdón. En ese sentido la población y sus instituciones deberán estar preparados para asumir cambios, en la estructura socio-económica, e institucional; las costumbres políticas, las formas de ocupación, apropiación y concentración del territorio, y en la manera como hasta ahora se ha distribuido el ingreso para cubrir las necesidades más apremiantes de la población, así como la instauración de la cultura de la legalidad (respeto por las normas del estado social de derecho). Las trasformaciones que se plantean están basadas, según lo anuncian, en equidad y la justicia social. En ese orden de ideas, el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo –FARC-EP, Convinieron un 204
“Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” La Habana, Cuba, (2012). Este acuerdo estableció una agenda de seis puntos:
1. Política de desarrollo agrario integral, 2. Participación política, 3. Fin del Conflicto, 4. Solución al problema de las drogas ilícitas, 5. Víctimas y 6. Implementación, verificación y refrendación.
Los puntos en los que ha avanzado el proceso están relacionados con el campo, la participación política y cultivos de uso ilícito. Los acordados tienen una amplia relación como interpretación y respuesta a los procesos naturales y la interacción de las dinámicas sociales, económicas, político-institucionales que han terminado la configuración actual del territorio guaviarense, la cual se expresa en la manera como se han enfrentado y tratado de resolver los conflictos no solo los de carácter políticos, sino los ambientales por uso, ocupación y tenencia, que han causado desplazamientos poblacionales y cambios en los usos de los suelos, así como transformaciones de los ecosistemas, en algunos casos de alta gravedad irreversible. La implementación de los acuerdos, se plantea como la superación de esos conflictos. Ahora bien, dada a la historia que ha precedido la actual configuración del departamento del Guaviare y a la importancia que este tiene por ser la Zona de Reserva Campesina más grande del país (434.8000 ha) 130 territorialmente hablando, la cual abarca territorios de tres municipios (San José del Guaviare, El Retorno y Calamar), que su población en el 44% reside en el campo, que la economía del territorio en gran medida ha girado en torno al cultivo de uso ilícito
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Resolución 0054 de 1997
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como el de la coca y en un incipiente economía que le aporta al PIB sólo el 0,08%; que la presencia de actores violentos como las FARC, las AUC, y en los últimos años las BACRIM, de cuyo accionar la población ha sido víctima y ha soportado una alta crisis humanitaria, manifestada en los altos índices del desplazamiento forzado (70%), ocasionado, de un lado, por el conflicto armado y del otro, por el combate estatal contra los cultivos de uso ilícito (fumigaciones aéreas y erradicación manual); ponen en el centro de la atención, análisis y discusión la situación del departamento del Guaviare, en un escenario post-conflicto.
3.2.1. Política de desarrollo agrario integral. Del primer punto de la Agenda “Política de desarrollo agrario integral” se desprende la intensión de realizar transformaciones de la realidad rural y agraria de Colombia. Dichas trasformaciones tienen que ver con una Reforma Rural Integral, la cual estará basada en equidad y democracia, centrada en el campesinado (pequeños productores) y en los trabajadores rurales, privilegiará la distribución de la tierra (Crea el Fondo de Tierras), la lucha contra la pobreza, estimulará la producción agropecuaria y reactivará la economía del campo. Para el logro de lo anterior las partes, han convenido tres temas que estructuran este punto saber:
1. Acceso y Uso. Tierras improductivas. Formalización de la propiedad. Frontera agrícola y protección de zonas de reserva, 2. Programas de desarrollo con Enfoque Territorial –PDET, 3. Planes Nacionales para la Reforma rural Integral –RRI. Lo primero que plantea este punto es una Reforma Rural Integral –RRI, como herramienta que siente “las bases para la transformación estructural del campo”, de manera que reverse los efectos del conflicto y contribuya a la solución de las causas históricas del mismo, en particular sobre “la propiedad de la tierra”, su 206
“…concentración, la exclusión del campesinado y el atraso de las comunidades rurales”. La Reforma Rural Integral -RRI se basa en “…planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros que brinde bienestar y buen vivir a la población rural”, además de la seguridad social para los trabajadores del campo. De manera que se resuelvan los principales problemas de los campesinos colombianos. Se destaca la participación de las comunidades y las organizaciones campesinas en los procesos de planeación y decisión. El acuerdo desarrolla un conjunto de principios, los cuales sustentan los propósitos del fin del conflicto en materia rural: transformación estructural, bienestar y buen vivir, priorización, integralidad, restablecimiento, regulación de la propiedad, participación; beneficio, impacto y medición; desarrollo sostenible, presencia del Estado, y democratización del acceso y uso adecuado de la tierra. Se crea el Fondo de Tierras, para la distribución equitativa de la tierra, este fondo seria nutrido de las extinciones judiciales de dominio, de las tierras recuperadas a favor de la nación, de las provenientes de la delimitación de la reserva forestal, tierras inexplotadas, tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública y tierras donadas. Crea mecanismos para promover el acceso a la tierra, como el subsidio integral y el crédito para compra de tierras, para la selección de beneficiarios del plan de adjudicación y del subsidio integral, dirigido a trabajadores agrarios, mujeres cabeza de familia, y a población desplazada, con amplia participación en el proceso de selección de las comunidades locales. Garantiza el acceso a través de los Programas de Desarrollo Integral con Enfoque Territorial –PDET, mediante “…planes de acompañamiento en vivienda, asistencia técnica, capacitación adecuación de tierras y recuperación de suelos
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donde sea necesario, proyectos productivos, comercialización y acceso a medios de producción que permitan agregar valor…” De igual modo formaliza de manera masiva la pequeña y mediana propiedad rural, con la adecuación de un plan que adelante las reformas normativas y operativas, el cual garantiza, además la participación de las comunidades y sus organizaciones, la gratuidad de los procesos de formalización, adjudicación, como el de saneamiento; el que debe ser ágil y expedito para la protección de los derechos de la propiedad; y permite que cuando la propiedad sea inferior a la Unidad Agrícola familiar UAF, el propietario puede acceder al fondo de tierras para completar la Unidad. Además establece la inalienabilidad e inembargabilidad (por siete años) de las tierras que hayan sido adjudicadas por el Fondo de tierras y restituye las tierras a las víctimas de despojo y del desplazamiento forzado y garantiza el retorno voluntario. De otro lado crea mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción agropecuaria. Donde tiene una amplia participación la comunidad; crea una instancia de alto nivel, encargada “…de la formulación de lineamientos generales de uso de la tierra…”. La cual debe tener en cuenta la “…sostenibilidad socio-ambiental, y la conservación de los recursos hídricos y de la biodiversidad; la compatibilidad entre vocación y uso del suelo rural; la propiedad de la producción de alimentos (…) Y las particularidades sociales, culturales y económicas de los territorios”. Pretende formalizar y actualizar el catastro e impuesto predial rural (nueva estructura catastral y de progresividad del impuesto predial). Establece un plazo de dos años para delimitar y cierre de la frontera Agrícola y protección de zonas de reserva forestal, alta biodiversidad, ecosistemas frágiles y estratégicos, así como cuencas, paramos y humedales y recursos hídricos, para lo que crea el plan de zonificación ambiental, que delimita la frontera agrícola. Además precisa que, las sustracciones de las Zonas de Reserva Forestal, “…priorizaran el acceso a la tierra para campesinos sin tierra o con tierra insuficiente…”
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Plantea el apoyo a los planes de desarrollo de las Zonas de Reserva Campesina –ZRC constituidas y de las que se constituyan. Establecen las partes que “La ZRC son iniciativas agrarias que contribuyen a la construcción de la paz, a la garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los campesinos, al derecho con sostenibilidad socio-ambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos.” Y que el apoyo a los planes de desarrollo de estas zonas hará que se cumplan “…con los propósitos de promover la economía campesina, contribuir al cierre de la frontera agrícola, aportar a la producción de alimentos y a la protección de las Zonas de Reserva Forestal.” La participación comunitaria de los habitantes de las ZRC, tendrán un papel protagónico en la ejecución de los planes de desarrollo y acompañamiento en los procesos de formalización de la propiedad. El objetivo central de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral son: la superación de la pobreza y la desigualdad; integración y cierre de la brecha entre el campo y la ciudad, mediante el mejoramiento del ingreso de las familias; asegurando acceso adecuado a servicios y bienes públicos; para lo que las partes han establecido una fase de transición de 10 años, tiempo en el cual se debe logra la erradicación total de la pobreza extrema y la reducción en el 50% de las dimensiones de pobreza rural, la seguridad, y la creación de una tendencia hacia la convergencia en mejores niveles de vida en las ciudades y en el campo. De lo anterior se puede concluir que los componentes más importantes de este punto tienen que ver con una reforma estructural en materia rural. Dicha reforma estaría basada en la creación del Fondo de Tierras para la distribución equitativa de la tierra de manera gratuita y subsidiada, del Sistema General de información Catastral, la formulación de planes y programas, con enfoque diferencial y territorial, con una amplia participación comunitaria y de sus formas de organización o asociación, no solo en el campo de la formulación, sino en las instancias de decisión y ejecución de esos planes, establece dos años para el cierre de la frontera agrícola, fortalece las Zonas de Reserva Campesina creadas y deja
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abierta la posibilidad de crear otras, privilegia la economía solidaria, y el cooperativismo, como herramientas principales para la aplicación del nuevo modelo de desarrollo el cual se sustenta en la sostenibilidad ambiental con equidad y justicia y por último estable un período de 10 años para erradicar la pobreza extrema.
3.2.2. Participación política. De los acuerdos publicados se desprende, que las FARC estarían dispuestas a desarmarse y convertirse en movimiento político y por su parte el Estado se compromete a impulsar una apertura democrática que garantice el ejercicio de la oposición en términos de respeto ideológico dentro de la institucionalidad colombiana. Para el desarrollo de este tema las partes acordaron tres puntos a saber:
1. Derechos y garantías plenas para el ejercicio de la oposición política en general, y en particular para los nuevos movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo final. Acceso de medios de comunicación. 2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas. 3. Medias efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local, de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad.
Para lograr lo acordado e iniciar la construcción de la paz, una vez firmado el fin del conflicto por las partes y en concordancia con lo hasta ahora convenido, se dará inicio a procesos de ampliación de la democracia, para abrirle campo a los partidos y movimientos que surjan luego de la firma del acuerdo final; donde, según el borrador publicado, necesariamente participará toda la sociedad colombiana mediante la promoción del pluralismo político, así como las organizaciones y movimientos sociales, siendo condición necesaria el respeto del opositor político, 210
asunto que se constituye en la base de la convivencia política civilizada, en ese sentido los acuerdos establecen que el Estado garantizará una distribución equitativa de los recursos públicos, y el acceso a medios de comunicación, de manera que los partidos y movimientos políticos desarrollen en igualdad de condiciones sus actividades proselitistas. Según lo publicado, habrán mayores garantías para el ejercicio de la oposición política (estatuto de garantías), se modernizará el régimen electoral, el Estado garantizará la movilización y participación ciudadana en la construcción, formulación, ejecución, seguimiento y control ciudadano de los planes de desarrollo, se promocionará el pluralismo político, y habrá mayor representación en el Congreso (Circunscripción Temporal Especial de Paz), de los territorios afectados por el conflicto y se garantizará la transformación en partidos y movimientos políticos de las organizaciones alzadas en armas. Para el logro de lo anterior se adelantarán las revisiones y ajustes necesarios que la institucionalidad requiera de cara a la construcción de una paz estable y duradera. Lo que quiere decir que se revisará la normatividad colombiana para que los aspectos que se encuentren contenidos en ella se implementen inmediatamente, en tanto que los ajustes se entienden como reglamentaciones y/o actos administrativos; proyectos de ley y reformas a la constitución política, estas dos últimas, deberán surtir tanto la consulta ciudadana como la aprobación en el Congreso y el control constitucional. Dichas revisiones y ajustes tienen que ver con los “Derechos y garantías plenas para el ejercicio de la oposición política en general, y en particular para los nuevos movimientos que surjan de la firma del acuerdo Final. Acceso a medios de comunicación”. La revisión y ajuste prevé la promulgación de un Estatuto de garantías para el ejercicio de la oposición política; y brindan garantías de seguridad con la implementación de un “Sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”; que adelantará adecuaciones normativas e institucionales, para la prevención (sistema de alertas tempranas y despliegue preventivo de seguridad), la
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protección (protección especializada), y la evaluación y seguimiento (sistema de planeación, información y monitores). Los “Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas”. Estos mecanismos prevén garantías para los movimientos y organizaciones sociales, así como para la movilización y la protesta, la participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad, el control y veeduría ciudadana, y la participación para el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa. A manera de conclusión se puede decir que las “Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local, de todos los actores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad”. Se sustenta en: a) la promoción del pluralismo político que plantea los cambios institucionales mediante medidas para promover el acceso al sistema político, y la igualdad de condiciones en la competencia política; b) la promoción de la participación electoral; c) promoción de la transparencia, para lo que plantea medidas para la promoción de la trasparencia en los
procesos
electorales y para la asignación de la pauta oficial; d) reforma del régimen y de la organización electoral; e) promoción de una cultura política democrática y participativa; f) promoción de la representación política de poblaciones y zonas especiales afectadas por el conflicto y el abandono; y g) promoción de la participación política y ciudadana de la mujer. Con respecto a al acceso a medios se crea un nuevo espacio para acceso a medios a los partidos y movimientos políticos (habilitación de un canal de televisión institucional).
3.2.3. Fin del Conflicto. Este punto se encuentra en discusión en la actualidad y tiene que ver con Cese al fuego, dejación de armas, revisión de la situación de los procesados y 212
condenados por pertenecer a las FARC, intensificación del combate contra organizaciones criminales, reformas y ajustes instituciones, garantías de seguridad y el paramilitarismo.
3.2.4. Solución al problema de las drogas ilícitas. Según lo publicado en los borradores sobre los acuerdo de la Habana, Cuba. Para lograr el objetivo de “…un país en paz y sin el problema de las drogas ilícitas…” las partes plantean tres pilares fundamentales a saber:
1. Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. Planes integrales de desarrollo con participación de las comunidades en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por dichos cultivos. 2. Programa de prevención del consumo y Salud Pública, 3. Solución al fenómeno de producción y comercialización de narcóticos.
Según lo que se aprecia en los borradores publicados, las partes, deslindan el conflicto interno de los cultivos de usos ilícito. Plantean que el conflicto data de décadas anteriores a la aparición de estos y que las causas que lo originaron son ajenas a esa aparición, además, manifiestan que la presencia de los cultivos, obedecen
a
“…condiciones
de
pobreza,
marginalidad,
débil
presencia
institucional…” lo que ha posibilitado que las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, operen en el país; la publicación pone de manifiesto “…encontrar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito y la producción y comercialización de drogas ilícitas”. Por lo anterior las partes consideran que amplias regiones y comunidades del país en especial las pobres y abandonadas “…se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas…” lo que ha acentuado la marginalidad, inequidad y ausencia de desarrollo, ha afectado 213
“…el goce y ejercicio de sus derechos y libertades; que el conflicto interno se ha visto “…atravesado, alimentado y financiado…” con el producto de esta actividad; y por su parte los distintos sectores de la sociedad, así como la institucionalidad colombiana ha “…sido afectada por la corrupción asociada al narcotráfico…”; para concluir “Que todo lo anterior ha contribuido a menoscabar los valores y la convivencia pacífica y ha constituido un factor que desfavorece la posibilidad de avanzar en la inclusión social y expandir la democracia.”. Para resolver lo expuesto anteriormente, las partes plantean la necesidad “…crear una visión que atienda las causas y las consecuencias de este fenómeno…” dicha visión debe atender “…alternativas que conduzcan a mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las comunidades en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito…” que el consumo, sea considerado como un asunto de salud pública, y que a la vez se “…intensifique la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico (…) las finanzas ilícitas, el lavado de activos, el tráfico de precursores y la lucha contra la corrupción, desarticulando toda la cadena de valor del narcotráfico”. La nueva visión que se plantea atiende a los conceptos y principios de política pública orientadas a la atención diferenciada, “…igualdad soberana…”, “…derechos humanos y salud pública diferenciado y de género…”, la incorporación de nuevos conocimientos, tratamiento especial para los cultivadores y los consumidores y la “…desarticulación de las organizaciones criminales.”. Plantean las partes, que la política que se implemente para la solución, debe ser de carácter sostenible que garantice “…los derechos de los ciudadanos y el no resurgimiento del problema…” con un enfoque territorial, donde la participación ciudadana tiene un importante papel de participación y decisión; en tanto que, las instituciones se fortalecerán en términos de “efectividad, eficiencia y transparencia” en especial las “responsables de la atención social y de seguridad y protección de las comunidades, ambas con enfoque de derechos humanos”.
214
Además de ello, plantean las partes que esa política “…debe mantener el de los cultivos ancestrales y tradicionales de la hoja de coca, como parte de la identidad cultural de las comunidades indígenas y la posibilidad de la utilización de cultivos de uso ilícito, para fines médicos y científicos y otros usos lícitos que se establezcan”. La solución a este flagelo se plantean a partir de poner en marcha un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS, el cual tendrá una nueva institucionalidad, como autoridad nacional competente, en cabeza de la Presidencia de la República, en coordinación con los entes territoriales departamentales y municipales, que será la responsable de la ejecución de los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, como parte de las transformaciones estructurales del campo, planteados en el punto uno relacionados con la Reforma Rural Integral -RRI., donde la participación ciudadana y el compromiso de sustitución voluntaria son claves para alcanzar los objetivos de una Colombia libre de cultivos de uso ilícito. Para el logro de los objetivos, las partes se han comprometido. Por parte del Gobierno Nacional, poner en marcha las políticas y programas acordados en este punto, lucha contra la corrupción, derivada del narcotráfico, y de romper los vínculos de este flagelo con la vida pública. Por parte de las FARC-EP desarrollar acciones prácticas que desemboquen en la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas y de poner fin a cualquier relación que haya tenido con actividades de narcotráfico. Las partes consideran, que la sociedad a través de sus organizaciones políticas y sociales, deben comprometerse a rechazar toda relación con el problema de las drogas, es decir, implementar la cultura de la legalidad, del respeto por los principios y la normatividad, del Estado Social de Derecho. En desarrollo de lo anterior, se plantea que el Programa Nacional Integral de Sustitución –PNIS, hace parte de la Reforma Rural Integral –RRI. El PNIS, y se basa en los principios de:
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Integración a la Reforma Rural Integral –RRI,
Construcción conjunta participativa y concertada,
Enfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio,
Respeto y aplicación de los principios y las normas del estado social de derecho y convivencia ciudadana.
Sustitución Voluntaria.
Según lo planteado por los acuerdos publicados, los objetivos, del Programa Nacional Integral de Sustitución PNI son:
a) Superar las condiciones de pobreza, b) Promover la sustitución voluntaria, c) Generar política y oportunidades productivas, d) Contribuir al cierre de la frontera agrícola, recuperar los ecosistemas y desarrollo sostenible (concordante con la RRI) y apoyar los planes de desarrollo de las Zonas de Reserva Campesina (punto prioritario concordante con la RRI), e) Fortalecer la participación y las capacidades de las organizaciones campesinas, f) Fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia, y la reconciliación al interior de las comunidades, g) Contribuir al logro de los objetivos del sistema de seguridad (soberanía) alimentaria (concordante con la RRI), h) Fortalecer la presencia institucional en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, i) Fortalecer las capacidades de gestión de las comunidades y sus organizaciones (Control social, participación ciudadana y presupuesto participativo),
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j) Asegurar la sostenibilidad del PNIS en los territorios como garantía para la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito. Los objetivo para el Gobierno: “Lograr que el territorio nacional esté libre de cultivos de uso ilícito.”; los objetivos para las FARC-EP: “Lograr que evitando el deterioro del medio ambiente el territorio esté libre de cultivos de uso ilícito.”. El plan según lo propuesto por las partes, contiene unos elementos de importancia, como las “Condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos” los “Acuerdos con las comunidades; la “Priorización de territorios”; el “Tratamiento penal diferencial”; la “Construcción participativa y desarrollo de los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo –PISDA; dentro del proceso de planeación participativa, se realizaran “Asambleas comunitarias”, en las cuales se priorizarán y formularan los proyectos que nutrirán los Planes municipales Integrales, que serán construidos conjuntamente entre autoridades del orden nacional, departamental y local, estos planes son la base del PNIS; se integran los planes con los Programas de desarrollo con Enfoque Territorial -PDET; y se realizará seguimiento y evaluación conjuntamente entre comunidad y autoridades (consejos municipales de evaluación y seguimiento).
3.2.5. Víctimas. Este punto se encuentra en discusión y tiene que ver el resarcimiento a las víctimas y los puntos que se tratan en la actualidad son los derechos humanos de las víctimas y la verdad.
3.2.6. Implementación, verificación y refrendación. Este punto se encuentra en discusión y es el que implementa lo acordado y tiene
que
ver
con
los
mecanismos
de
implementación
y
verificación,
acompañamiento internacional, cronograma, presupuesto, herramientas de difusión y comunicación y mecanismos de refrendación de los acuerdos. 217
3.3.
El escenario posconflicto para el Guaviare
De acuerdo a lo anteriormente dicho, el escenario que se le plantea al Guaviare, derivado de lo convenido en los acuerdos, está dirigido al inicio de transformaciones en términos de equidad y democracia de la realidad de la población urbana y campesina que ha soportado el peso de la violencia del conflicto armado. La implementación de los acuerdos, demanda una amplia participación comunitaria, a través de sus organizaciones de pequeños y medianos productores, como elemento central para el avance de los procesos de construcción de la paz, la elaboración de manera conjunta Gobierno-comunidad de políticas, planes y programas (planeación y desarrollo integral) para su ejecución y la consolidación de la institucionalidad, de manera que se garantice la presencia del Estado; y así conjurar las causas que históricamente han sustentado el conflicto, como el de la distribución inequitativa de la tierra, la pobreza del campesinado, la corrupción, la ausencia de estímulos y de protección para la producción agropecuaria, así como la ausencia de verdaderas políticas que activen la economía del campo. Lo que se plantea, al interactuar con las dinámicas de las dimensiones social, económica, natural e institucional, trasformarían integralmente la configuración actual del territorio.
3.3.1. Dimensión social. Esta dimensión se verá afectada en la medida que los las políticas, planes y programas que sustentan los acuerdos, están dirigidos a la comunidad y sus organizaciones, como base esencial para su implementación y ejecución. De hecho, la participación comunitaria y las organizaciones comunitarias o asociaciones se encuentran presente de manera transversal a lo largo de las reformas, y de manera
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particular no solo en la formulación, sino en la decisión y ejecución de los múltiples planes y programas propuestos para el cumplimiento de los objetivos. Tanto así que los acuerdos prevén revisar la participación ciudadana y el control social a partir de los Consejos Territoriales de Planeación, así como las veedurías ciudadanas, entre otras, hacia un nuevo modelo de participación efectiva en la formulación de política pública, que va desde la priorización de las necesidades, pasa por la formulación, la decisión, la ejecución y culmina con el seguimiento y la evaluación (control social). La población del Guaviare, deberá enfrentar grandes retos para asumir los cambios que de estos acuerdos se derivan. Temas como el de la reconciliación, el cual se constituye en el punto de partida (quizá el más importante de todos), dado que este es el escenario en el cual la población habrá de restaurar las relaciones sociales alteradas por el conflicto, y en este se pondrá a prueba, hasta donde al encontrarse frente a frente víctimas y victimarios, tengan la capacidad del perdón las primeras y la capacidad de reconocer las violaciones las segundas, un dialogo de esta naturaleza entre las partes deberá sentar las bases de pactos de amistad individuales y grupales donde se asegure la no repetición y se transite hacia el mantenimiento de relaciones de convivencia pacífica estables y duraderas. La población del departamento del Guaviare ha sufrido y soportado los rigores de la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales, el secuestro, la eliminación física y simbólica del contradictor político, el reclutamiento forzado, el despojo de activos de bienes muebles e inmuebles, la judicialización y penalización, no solo de las actividades relacionadas con los cultivos de usos ilícito y el consumo de drogas, sino de las actividades políticas, lo que ha desbordado en una taza de alrededor del 70% de desplazamiento forzado derivado del conflicto armado y de la lucha contra el narcotráfico. En ese sentido se presenta varios tipos de desplazamiento interno y externo: interno, población que se desplaza de un municipio a otro, dentro del departamento, siendo, San José del Guaviare el de mayor recepción y dentro de los mismos
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municipios, de la zona rural a la cabecera; externo, hacia otras ciudades del país e incluso hacia otros países, y viceversa, el departamento también es receptor del fenómeno. Un segundo tema tiene que ver con el de transitar hacia una cultura de legalidad que respete los principios y la normatividad del Estado social de derecho, toda vez que la población se ha visto atravesada por actividades ilícitas, desde la esclavización de comunidades indígenas, en épocas de la quina, las caucharías, las pieles, las derivadas de los cultivos de uso ilícito, como el de marihuana y la coca y la participación activa como combatientes o colaboradores, o financiadores, de grupos al margen de la ley, como las Mismas FARC, las AUC y las BACRIM, estas últimas en la actualidad; es decir una población sub-judice proclive, por una parte, las actividades ilegales, y por la otra, estigmatizada por la penalización de conductas y actividades por parte de la normatividad existente; por ejemplo, mientras en el Departamento del Meta (Departamento vecino), no es delito transportar insumos para actividades agrícolas y combustibles para la maquinaria agrícola, en el Guaviare se penaliza esas actividades mediante la Ley 30 de 1986. De tal manera que, el tránsito hacia una cultura de la legalidad implica no solo un comportamiento socialmente aceptable por parte de la población, sino también en reformas de carácter legal que despenalice y desjudicialice las conductas y actividades, en materia agrícola, que hoy subyacen en el código penal, y en especial en el Estatuto Nacional de Estupefacientes. El departamento del Guaviare se caracteriza por una diversidad heterogénea, en términos, ambientales, social y culturales. En especial su población tiene una importante presencia de comunidades indígenas de distintas lenguas y colombianos de todas las regiones del país lo que la hacen multiétnica y pluricultural; la expresión cultural del Festival de Colonias de San José del Guaviare, en su lema “Toda Colombia en un solo lugar”, recoge esta heterogeneidad; y dado a que los acuerdos prevén una amplia participación comunitaria, hacen que la población del Guaviare, se constituya en el centro de las actividades para lograr las grandes
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transformaciones y las ejecuciones de los planes, programas y proyectos propuestos, con el fin de erradicar la pobreza, la violencia, los cultivos de uso ilícito y las organizaciones criminales que se nutren del negocio de la coca y de esta manera promover la igualdad y el disfrute de los derechos de la ciudadanía y la garantía a la no repetición del conflicto. Esta dinámica poblacional se restaurará en la medida que se impulsen diálogos sobre la base del perdón y el reconocimiento de lo acontecido por los actores comprometidos en el conflicto. La restauración social planteada podría lograse, en la medida que avancen procesos de promoción del retorno voluntario, la devolución de tierras despojadas y la posibilidad de oportunidades para la generación de ingresos mediante los planes y proyectos productivos y mercadeo; además de las acciones encaminadas para la provisión de bines y servicios públicos como los de “…educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinde bienestar y buen vivir a la población rural.”; dicha restauración podría generar nuevos conflictos, con las actuales poseedores de la tierra, para los cuales los acuerdos prevén indemnización mediante procesos de saneamiento, en el mejor de los casos, en tanto que, las tierras de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, reversión de baldíos adjudicados se verán abocados a los procedimientos administrativos especiales agrarios (conflictos jurídicos). Lo anterior en razón a la existencia de la Zona de Reserva Campesina del Guaviare, creada mediante Resolución 0054 de 1997, la cual “…tienen por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social…”. La creación de este instrumento busca desarrollar la Reforma Agraria en el ámbito nacional, regional y local, en ese sentido afecta la estructura de la tenencia de la tierra, en el departamento del Guaviare, toda vez que elimina la
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concentración excesiva, por la limitación de las áreas de propiedad privada a tres (03) Unidad Agrícola Familiar –UAF (ICORA, cuerdo No. 010 de 1999). Los nuevos conflictos que esta normatividad generan se relacionan con la acumulación de grandes extensiones por parte de propietarios privados. De un lado con las apropiaciones de grandes áreas por personas naturales (un solo propietario) en la Zona de Reserva Forestal (Ley 2 de 1959), que pueden alcanzar rangos que van desde quinientas a cinco, diez y quince mil hectáreas, y del otro, a partir del 09 de diciembre de 1999, fecha en la cual se expidió el acuerdo que reglamento las extensiones máximas de la ZRC, acumulaciones que a partir de ese momento, han contado con la connivencia de la institucionalidad (Léase Notaría Única de san José del Guaviare, Oficina de Registro Notariado e Instrumentos Públicos, Incoder, Catastro, Gobernación, Alcaldías) que permitieron bajo la incapacidad de control de estas mismas, el que se cumpliera la normatividad existente, lo que permitió negocios derivados del mercado de la tierra, que inexorablemente conducirá a conflictos jurídicos de naturaleza agraria, para dirimir esas concentraciones excesivas de tierra en manos de privados y que va en contravía del espíritu de las ZRC. Además de lo anterior los conflictos ocasionados por la intervención de colonos en Resguardos Indígenas, Zonas de Protección, conservación y de alto riesgo. La dimensión poblacional sufrirá un reacomodo derivado del retorno voluntario y la reinserción de los combatientes que se acojan a los acuerdos. La población, que producto al conflicto migró internamente, a otros departamentos y a otros países; al retornar y ocupar sus bienes despojados trasformaran la dinámica actual y la población podría crecer, si se tiene en cuenta que producto al conflicto armado y a la lucha contra el narcotráfico, el desplazamiento poblacional supera el 70% de la población, además de la población alzada en armas (tres frentes el 1, el 7 y el 44) que se reinsertaría a las actividades legales y de población que se verá atraída por las oportunidades y posibilidades de progreso.
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El proceso socio-político no es ausente a eta dimensión. La población del Guaviare se asentó en estas tierras huyendo de la llamada violencia política originada en los años de 1948 (asesinato de Jorge Eliécer Gaitán), y en el desenvolvimiento de las actividades políticas los habitantes asistieron al nacimiento, acción política, desaparición electoral y física de movimientos y partidos políticos como el de Alianza Democrática M-19 y la Unión Patriótica, este último víctima de genocidio. Este es un tema al que se deberá enfrentar la sociedad del Guaviare y uno de los retos que deberá conciliar, el cual tienen que ver con la aparición de nuevos partidos políticos que surgirán del acuerdo final en la Habana, para lo que se crea la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, que elegirá Representantes a la Cámara (Congreso de la República), y al de la reparación política que se dirime en la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH, y se discute en la Habana, con respecto al Genocidio contra la Unión patriótica -UP, el cual se sabrá una vez concluya el punto de víctimas. Ésta a la sazón, sería el reto más importante a la que se enfrentaría la institucionalidad y los dirigentes políticos de los partidos tradicionales y su militancia; respecto al perdón y restauración, a la disposición de abandonar el resentimiento político, dentro de un proceso complejo de reconciliación multidimensional como alternativa viable de transformaciones pacíficas de una sociedad que ha sido víctima de una violencia extrema; superar esta prueba, implica una firme decisión, convicción y voluntad de reconstruir el tejido social y de tener unas instituciones bajo un orden democrático estable, que finalmente logre dignificar la política como ciencia, como arte, como técnica, pues así ha sido desde Aristóteles.
3.3.2. Dimensión económica. El desarrollo económico del Guaviare como se ha visto ha obedecido a una economía de enclave de carácter extractivo, el cual se ha presentado en la historia como bonanzas: Quina, caucho, pieles, coca, ganadería extensiva y una precaria 223
agricultura; actualmente se espera la bonanza minero energético. El Guaviare aporta el 0.08% del PIB. Las actividades productivas del departamento del Guaviare corresponden en gran medida al aprovechamiento directo de los recursos naturales renovables y en mínima proporción los no renovables. Las actividades de mayor importancia son la ganadería y la agricultura seguida de la extracción de madera la pesca y la minería, estas actividades han provocado transformaciones en los ecosistemas y desencadenado cambios en los usos del suelo. La ganadería se ha desarrollado bajo la modalidad de ganadería extensiva, con ausencia de buenas prácticas ganaderas, lo cual se refleja en la baja inversión en insumos y tecnología, libre pastoreo, la inexistencia de prácticas de recuperación y renovación de praderas, lo que arroja bajas utilidades, con motivo a la baja productividad por animal y la unidad de animales por hectárea (0,5 por Ha). En tanto que la agricultura es incipiente. El área sembrada al 2011, de acuerdo con las estadísticas de la Secretaria de Agricultura Departamental es de aproximadamente 15 mil hectáreas; la mayor cantidad de cultivos agrícolas se concentran en la capital departamental (San José) y corresponden a plátano, yuca, arroz secano, caña panelera; los cultivos permanentes como el cacao, caucho, tienen una distribución departamental, dado que, corresponden a proyectos desde la institucionalidad. Mientras que para el aprovechamiento forestal se otorgaron permisos por parte de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonía Colombiana -CDA por un volumen de 16185 m3, correspondientes a once permisos entregados desde 2008 a la fecha, autorizados por el Ministerio de Agricultura, quien determina el cupo a otorgar. El desarrollo minero lo representan los materiales de construcción y arrastre, particularmente en las cabeceras municipales en espacial la capital departamental; la minería ilegal de materiales precios corresponde a concesiones realizadas a los departamentos de Guainía y Vaupés (oro, vanadio, niobio, tantalio, cobre,
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molibdeno, plata y zinc) que por ser limítrofes afectan la periferia suroriental del departamento y se adentran en él para explotarlos, inclusive en la zona de reserva Natural Nukak. Para la producción de hidrocarburos el departamento cuenta con tres cuencas sedimentarias (Llanos, Caguán Putumayo y Vaupés Amazonas) en la actualidad las cuencas Llanos y Caguán Putumayo están disponibles para la explotación, en tanto que la de Vaupés Amazonas se encuentra como reserva. Por el momento no hay producción y explotación de hidrocarburos. En cuanto a los cultivos de uso ilícitos, pese a su disminución, persisten como una actividad de importancia económica, que ha transformado el territorio. La presencia de estos cultivos, en su momento sustituyeron las actividades de producción local, y producto a la bonaza coquera se fortalecieron los asentamientos humanos que hoy existen y se construyó infraestructura de servicios como escuelas, puestos de salud, vías de comunicación y sedes administrativas para el despacho de los gobiernos locales. Reconfiguración del territorio. Con motivo de los acuerdos de la Habana, la configuración actual del territorio sufriría una reconfiguración por lo que se podría considerar como unas nuevas fuerzas de trasformación representadas en las Políticas, los Programas de desarrollo con Enfoque Territorial –PDET; los Planes nacionales para la Reforma Rural Integral –RRI; el Programa Nacional Integral de Sustitución -PNIS; los Planes integrales de desarrollo con participación de las comunidades, los Planes de recuperación ambiental de las áreas afectadas por dichos cultivos; y por los Programas de Prevención del Consumo y Salud Pública; así como la declaratoria de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, para elegir Representantes a la Cámara, y la financiación de las campañas políticas; estas fuerzas al interactuar con las dinámicas actuales sociales, económicas, naturales, políticas e institucionales provocaría una nueva configuración territorial. En ese sentido, el renglón económico que tendrá un fuerte impacto es precisamente el de la producción transformación y comercialización de la hoja de
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coca del cual se deriva el narcotráfico. Lo anterior con motivo a que los acuerdos plantean un país en paz y libre de cultivos de uso ilícito y el fin de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, mediante transformaciones de carácter estructural (constitucionales y legales), revisión y ajuste de la normatividad vigente. La economía del Guaviare en las últimas décadas ha girado en torno a los cultivos de uso ilícito, y a una actividad agropecuaria incipiente, la pauperización de la población está validado en los acuerdos cuando afirman que “La persistencia de los cultivos está ligada en parte a la existencia de condiciones de pobreza, marginalidad, débil presencia institucional…” y que según lo pactado, para logra el objetivo se debe implementar una “nueva política con “…enfoque general de derechos humanos y salud pública diferenciado y de género…” de manera que se logre erradicar la pobreza, se promueva la igualdad y asegure el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía. Así mismo, los acuerdos prevén y reconocen como fundamental el papel de la “…economía campesina familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos…”. Para lo que plantean una Reforma Rural Integral –RRI, la cual es nutrida por los programas y planes resultantes de una amplia participación comunitaria, como medida de inclusión económica de las comunidades rurales, esta participación se plantea no solo en los espacios de concertación, sino que esta va más allá, incluye a la comunidad en los organismos de decisión y la compromete en la ejecución conjunta, gobiernocomunidad, además de ello, la responsabiliza conjuntamente con la institucionalidad del seguimiento y evaluación en el cumplimiento eficaz de lo aprobado. De lo anterior se puede deducir que la dinámica económica del departamento se verá y es afectada en la medida que las reformas avancen, y a partir de que la normatividad vigente permita su implementación. Temas como el de la Zona de Reserva Campesina contenida en la normatividad vigente, como figura destinada a fomentar y estabilizar las economías campesinas de los colonos, así como a evitar
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la concentración de la propiedad territorial, Ley 160, (1994), reglamentadas por el Decreto 1777 de 1996, por la Resolución 0054 de 1997 que crea la Zona de Reserva Campesina del Guaviare -ZRCG y por el Acuerdo 010 de 1999 del INCORA, que establece en “…tres (3) Unidades Agrícolas Familiares la extensión máxima que puede tener en propiedad privada cualquier persona natural o jurídica (Artículo Único). Como se puede apreciar, esta normatividad se anticipa al cumplimiento de los objetivos acordados en la Habana, dado que ya gravita en las dinámicas social, económica, natural e institucional, la cual ha contado con inversión estatal y amplia participación comunitaria y de sus organizaciones para la formulación, entre gobierno-comunidad, del Plan de Desarrollo Sostenible de la ZRC, el cual se encuentra pendiente de adopción por parte de los Planes de desarrollo departamental y municipales y los Planes Plurianuales de Inversión, para su correcta ejecución. La ZRCG, actuaría como herramienta de la Reforma Rural Integral, en la medida que contribuiría al cierre de la frontera agrícola, la cual aparece como una meta de los acuerdos, además de regular la concentración de la tierra, De otro lado, se encuentran las transformaciones estructurales, la cuales obedecen a cambios constitucionales y legales. El tema de la Reforma Rural Integral, además de la consulta ciudadana para su aprobación, deberá transitar por las dos cámaras del Congreso de la República y al Control Constitucional. Fortalecimiento de la dimensión económica. Por la anterior la dimensión económica sufrirá un significativo fortalecimiento. Las actividades financieras y de negocios que se realizan en el ámbito local a través de la banca, en especial en la de economía solidaria se verán fortalecidas en la medida que el gobierno nacional a través de la banca de segundo piso y del giro de partidas a los entes territoriales, ponga los recursos para la ejecución de las políticas, programas y planes propuestos. Programas como el subsidio integral y crédito especial para compra de tierras en el marco del plan de adjudicaciones gratuita; los planes de
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acompañamiento en vivienda, asistencia técnica, capacitación, adecuación de tierras y recuperación de suelos, proyectos productivos, comercialización y acceso a medios de producción, para agregar valor; la financiación de la formación catastral, y su posterior recaudo; la financiación al Plan de Desarrollo Sostenible de la Zona de Reserva Campesina del Guaviare; los recursos para financiar los planes de acción para las trasformaciones estructurales, los planes de vías terciarias, riego y drenaje, economía campesina, y conectividad rural; terminarán por inyectar recursos frescos que oxigenaran la economía y dinamizaran múltiples negocios, generarán empleo, y resolverán la pobreza rural, en cumplimiento del objetivo del desarrollo sostenible. Economía solidaria y cooperativismo. Los acuerdos prevén para esta dimensión el fortalecimiento de la economía solidaria y el cooperativismo, como la base para financiar el giro de los negocios y ejecutar la financiación del nuevo modelo de desarrollo económico de carácter sostenible. En especial la economía solidaria y cooperativa será motivo de estímulos mediante los Planes Nacionales de Fomento a la Economía Solidaria y cooperativa rural; de asistencia integral técnica, tecnológica y de impulso a la investigación; para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina familiar y comunitaria, y de los medianos productores con menores ingresos; para la promoción de la comercialización de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria; y el plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de trabajadores rurales. Lo anterior para lograr en una fase de transición de 10 años: la erradicación de la pobreza extrema, el 50% de reducción de todas las dimensiones de la pobreza rural, la desigualdad, y la creación de una tendencia hacia la convergencia en mejores niveles de vida en la ciudad y en el campo.
3.3.3. Dimensión natural. El Guaviare hace parte a la Amazonía, considerada con el Chocó Biográfico como dos de las más importantes zonas de biodiversidad mundial, y pertenece a 228
dos de las cuencas más grandes del mundo (Orinoco y Amazonas). La Amazonía es un bioma donde hacen presencia dinámicas globales, como el cambio climático, y mercados internacionales de productos agropecuarios y mineros que interactúan con las dinámicas locales de desarrollo, la participación en estos mercados debería traducirse en bienestar para la población, contrario a ello los índices siguen siendo los más bajos del país. El proceso colonizador, la presencia de cultivos de uso ilícito y las políticas sectoriales de crecimiento económico, expresadas en el ámbito local por la agricultura y ganadería, en el nacional por el minero-energético y en lo regional (Integración suramericana) por el trasporte, electricidad y telecomunicaciones han contribuido notablemente a la deforestación, y praderización de la selva lo que ha conducido a conflictos por uso, ocupación y apropiación del territorio; como respuesta de lo anterior, la política de conservación se limita a la creación de resguardos indígenas y áreas de protección como estrategia de conservación. Pensar en la construcción de la Amazonía nos remite a considerarla como una edificación desde la vida para rescatar la biodiversidad de los efectos que generan su deforestación. En esta dimensión converge la población en especial la rural e indígena dispersa en el territorio, el bosque que aún se mantiene en pie, las figuras de propiedad, de protección y de conservación, los problemas y costos de inversión para solucionar el acceso a servicios, la construcción de infraestructura, la conectividad y la importancia de sus cuencas hidrográficas. Para dar inicio al rescate de la biodiversidad, se debe considerar un proceso hacia la cero deforestación, un cierre definitivo de la frontera agrícola y la construcción colectiva del Plan de Desarrollo con Enfoque Territorial y Diferencial, sustentado en los principios del desarrollo humano ambientalmente sostenible. Esta dimensión se encuentra presente en los acuerdos, los cuales plantean dentro del conjunto de principios el del desarrollo de carácter sostenible como política pública. El desarrollo sostenible que se plantea se manifiesta mediante Programas de Desarrollo Integral con Enfoque Territorial y Diferencial. Los cuales
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contemplan los planes de sustitución de cultivos de uso ilícito y los planes integrales de desarrollo con participación de las comunidades en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos, y los de recuperación ambiental de las áreas afectadas por los cultivos de uso ilícito. Además de ello, plantean las partes que esa política “…debe mantener el reconocimiento de los cultivos ancestrales y tradicionales de la hoja de coca, como parte de la identidad cultural de las comunidades indígenas y la posibilidad de la utilización de cultivos de uso ilícito, para fines médicos y científicos y otros usos lícitos que se establezcan”. Crea una instancia de alto nivel, encargada “…de la formulación de lineamientos generales de uso de la tierra…”. La cual debe tener en cuenta la “…sostenibilidad socio-ambiental, y la conservación de los recursos hídricos y de la biodiversidad; la compatibilidad entre vocación y uso del suelo rural; la propiedad de la producción de alimentos (…) Y las particularidades sociales, culturales y económicas de los territorios”. Establece un plazo de dos años para delimitar y cierre de la frontera Agrícola y protección de zonas de reserva forestal, alta biodiversidad, ecosistemas frágiles y estratégicos, así como cuencas, paramos y humedales y recursos hídricos, para lo que crea el plan de zonificación ambiental, que delimita la frontera agrícola. Además precisa que, las sustracciones de las Zonas de Reserva Forestal, “…priorizaran el acceso a la tierra para campesinos sin tierra o con tierra insuficiente…” Plantea el apoyo a los planes de desarrollo de las Zonas de Reserva Campesina –ZRC constituidas y de las que se constituyan. Establecen las partes que “La ZRC son iniciativas agrarias que contribuyen a la construcción de la paz, a la garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los campesinos, al derecho con sostenibilidad socio-ambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos.” Y que el apoyo a los planes de desarrollo de estas zonas hará que se cumpla “…con los propósitos de promover la economía campesina, contribuir al cierre de la frontera agrícola, aportar a la producción de
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alimentos y a la protección de las Zonas de Reserva Forestal.” La participación comunitaria de los habitantes de las ZRC, tendrán un papel protagónico en la ejecución de los planes de desarrollo y acompañamiento en los procesos de formalización de la propiedad. Los acuerdos establecen con precisión en la descripción y elementos del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, un Componente de sostenibilidad y de recuperación ambiental. “Con el fin de contribuir al cierre de la frontera agrícola y propiciar procesos de recuperación ambiental, en especial en los municipios que colindan con las zonas de especial interés ambiental los planes tendrán un acompañamiento de sostenibilidad y protección ambiental que incluye entre otros:
Acciones de recuperación y adecuación de suelos para el establecimiento de cultivos lícitos.
Acciones para la mitigación de los daños ambientales en zonas de especial interés ambiental, ecosistemas frágiles e hidrografía vulnerable y para la recuperación de los bosques
Proyectos de protección ambiental y productivos, ambientalmente sostenibles, en zonas de especial interés ambiental, como por ejemplo proyectos silvopastoriles y demás programas contemplados en el punto 1.10.3.”.
3.3.4. Dimensión político institucional. En esta dimensión subyacen los procesos de liderazgo para el logro de los objetivos propuestos, los cuales se pueden considerar desde lo actualmente construido por las dinámicas locales. Lo que se desprende de la lectura de los acuerdos en materia de institucionalidad, en primer lugar, es el desafío al que deberá enfrentarse la institucionalidad, y tiene que ver con la lucha contra la corrupción; en segundo lugar, la necesidad del fortalecimiento de las capacidades institucionales para alcanzar mayores niveles de desempeño, con el fin de hacerla 231
más efectiva, y de esta manera, lograr las transformaciones institucionales propuestas y por esa vía, atender las demandas y necesidades de la población; y en tercer lugar, la promoción de la participación ciudadana que interactúa con las autoridades e instancias de planeación, para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de lo acordado. Al mismo tiempo, y ante una institucionalidad pública y una participación ciudadana rezagada en conocimientos y bajos niveles de gestión, se deberá promocionar el desarrollo de talento humano, la modernización y transparencia, de la administración pública, así como la gestión de calidad, y la adopción de las tecnologías de la información y la comunicación, entre otras, para alcanzar los niveles de desempeño, deseados. En ese sentido se presentarán cambios institucionales para el cumplimiento de los acuerdos. La institucionalidad deberá ajustar su organización a los nuevos requerimientos que demandarán la Reforma Rural Integral, los Programas de Desarrollo Integral con Enfoque Territorial, el Programas Integral de Sustitución de Cultivos de uso ilícito; las reformas políticas, como la del estatuto de garantías para el ejercicio de la oposición, y la del régimen y de la organización electoral, en particular, la de la creación de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz que elige representantes a la Cámara sin el requisito del umbral. Ajustar la institucionalidad para abrirle paso a la participación comunitaria. Lo que se propone, es la participación comunitaria en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito y por la intervención en áreas protegidas. Es decir, la comunidad estaría presente en todas las instancias: formulación, decisión, ejecución, seguimiento y evaluación. La oferta institucional necesariamente se verá fortalecida en la medida que avancen las reformas estructurales contempladas en los acuerdos como la Reforma Rural Integral -RRI, El Estatuto de Garantías para el ejercicio de la oposición, la Reforma Catastral y la Reforma del régimen y de la organización electoral.
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3.4.
Retos y desafíos para el departamento del Guaviare, en un posible escenario postconflicto
Los retos y los desafíos que deberán enfrentar los habitantes, el ambiente natural construido y no construido, la economía
y la organización político-
institucional del departamento del Guaviare, en un escenario postconflicto se pueden resumir en tres temas: desde lo humano, las ejecutorias y el de la no repetición. Desde lo humano el reto más importante a enfrentar por parte de los actores en conflicto, es el de la reconciliación y el perdón. Los desafíos: logar que la población conscientemente adelante procesos de diálogos individuales y grupales de amistad y de perdón, de manera que se avance hacia la recomposición del tejido social descompuestos por el conflicto; lograr la consolidación de la paz, la seguridad ciudadana y alimentaria; una justicia eficaz, sin impunidad, y la vigencia de los Derechos Humanos, que garantice los derechos fundamentales de las personas, promueva la cultura, y abogue por la equidad, la inclusión y el desarrollo humano sostenible; lograr que se priorice la inversión como garantía de derechos humanos que atienda a los requerimientos sociales de la población, en especial de quienes históricamente se han encontrado en crisis humanitaria y en desventaja con respecto al desarrollo. Los retos desde las ejecutorias corresponden a la implementación efectiva de los acuerdos, por parte del Estado y la sociedad. Los desafíos: lograr una institucionalidad pública y privada, y unos partidos políticos, con altos niveles de trasparencia y honestidad, comprometido, cualificados y con capacidad operativa, capaces de promover decisiones en materia fiscal, financiera y presupuestal (presupuesto participativo), que conduzca a la ejecución eficaz de los Planes de Desarrollo departamentales y municipales, que contendrán los contenidos de los acuerdos (armonizados con los Planes de Ordenamiento Territorial), así como la
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promoción de una amplia participación de la sociedad civil para que haga parte en los procesos de planeación, decisión y ejecución, y ejerza el control social (seguimiento y evaluación); y el control político por parte de los partidos y movimientos políticos, de manera que avance en la visión unificada de desarrollo con el enfoque diferencial y territorial y las reformas constitucionales, legales e institucionales propuesto en los acuerdos; con el fin de solucionar los grandes problemas que se plantean para alcanzar una paz estable y duradera. Los retos desde la no repetición es lograr un país en paz, libre de cultivos de uso ilícito y de narcotraficantes. Los desafíos: lograr que no se repitan los actos de violencia contra la población y que los actuales cultivadores de la hoja de coca abandonen definitivamente esos cultivos y se incorporen a las actividades agrícolas lícitas. La no repetición del conflicto armado se logra si se conjuran las causa históricas que le dieron origen; para lo que es necesario poner en práctica los acuerdo en materia de garantías políticas y ciudadanas, así como la solución al histórico conflicto por la tierra, la exclusión y la desigualdades sociales; lograr la dignificación de la política, cambiando la manera como esta se hace, mediante el acogimiento de principios éticos y morales por quienes la ejercen, que respete al contradictor político, para logra la convivencia política. Lograr la ejecución del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos para que no se repita el flagelo del narcotráfico.
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Anexo 1: Base de políticas y normativa relacionadas al estado legal del territorio del Departamento del Guaviare Para abordar los diferentes niveles de conflicto territorial en el Departamento del Guaviare, es necesario recopilar los documentos de política y normativa que inciden en el componente territorial del Departamento, incluyendo no solo aquellos documentos de política y normativa existente, sino aquellos que reflejen acciones y experiencias locales para determinar las oportunidades o conflictos persistentes. Para ello se han recopilado los siguientes documentos de política que tienen relación con el tema:
Documentos de Política Pública Nacional, Departamental y Local
Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Ley 1450 de 2011 “Prosperidad para Todos”.
Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Regionalización del Presupuesto de Inversión 2013 para el Departamento del Guaviare.
Construyendo Agenda 21 para el Departamento de Guaviare: Una construcción colectiva para el Desarrollo Sostenible de la Amazonia Colombiana.: Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas- Sinchi, 2007
Plan de Gestión Ambiental Regional 2012 -2023 - Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico - CDA
Plan de Acción Trienal 2012-2015 - Corporación para el Desarrollo sostenible del Norte y el Oriente Amazónico- CDA. En construcción.
240
Plan de Ordenamiento Cuencas Hidrográficas - Corporación para el Desarrollo sostenible del Norte y el Oriente Amazónico- CDA. Etapa de revisión final.
Política de Parques con la Gente – Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales – UAESPNN
Plan de Manejo Parque Nacional Natural Chiribiquete
Línea base de Planeación. Plan de Manejo Reserva Nacional Natural Nukak 2010-2011
Plan de Manejo Área de Manejo Especial La Macarena
Plan de Manejo Distrito de Manejo Integrado- DMI Ariari – Guayabero – Convenio CDA- INCODER- ASONOP. En construcción
Política Nacional para el Manejo Integral de Humedales Interiores de Colombia
Plan de Desarrollo Departamental Guaviare 2012-2015 “Así Marcamos Huella”.
Plan de Desarrollo Municipal San José del Guaviare 2012-2015. Acuerdo 018 de 2012 “Abriendo Campo para el Desarrollo”
Plan de Desarrollo Municipal Calamar 2012-2015 “Juntos por el Desarrollo”. Acuerdo de 2012
Plan de Desarrollo Municipal Miraflores 2012-2015. Acuerdo 006 de 2012 “Un Pacto Social-Compromiso de Todos”
Plan de Desarrollo Municipal El Retorno 2012-2015 Acuerdo 013 de 2012 “Un Gobierno a su servicio”
Plan Básico de Ordenamiento Territorial Municipio de San José del Guaviare. Acuerdo 008 de 2001
Esquema de Ordenamiento Territorial Municipio El Retorno. Acuerdo 030 de diciembre 5 de 2001
Esquema de Ordenamiento Territorial Municipio de Calamar.
Esquema de Ordenamiento Territorial Municipio de Miraflores. 241
Propuesta Documento CONPES. Formulación de una Propuesta de Política Pública Integral de Estado para los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana. Convenio Interadministrativo No. 2101962 FONADE
-
Universidad Nacional sede Amazonia Bogotá, D.C. Abril de 2011
Documento CONPES 3731. Importancia Estratégica del Programa Nuevos Territorios de Paz en Colombia desarrollado con la cooperación financiera no reembolsable de la Unión Europea
Lineamientos metodológicos para la Zonificación y Ordenamiento de la Zonas de Reserva Forestal de la ley 2ª de 1959. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM –2010
Zonificación ambiental y ordenamiento de la reserva forestal de la Amazonía, creada mediante la Ley 2ª de 1959, en el departamento de Guaviare. Volumen 3 Caracterización y diagnóstico ambiental y Volumen 4 Zonificación y propuesta de ordenamiento ambiental.
Plan de Desarrollo Sostenible de la Zona de Reserva Campesina del Guaviare 2012.
Caracterización de las Reservas Forestales de Ley 2/59. Consideraciones técnicas generales sobre las posibilidades de sustracción, hacia la definición de nuevas políticas públicas con fines de formalización de tierras. Serie: Consultorías e investigaciones. Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – ACCIÓN SOCIAL. Bogotá, Junio de 2009.
Atlas Temático. Zonas de Reserva Forestal Ley 2 de 1959. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
Plan De Aguas Departamento del Guaviare
Normativa aplicable
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Ley 2 de 1959 sobre Economía Forestal de la Nación y Conservación de Recursos Naturales Renovables
Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
Ley 1454 de 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas sobre Ordenamiento Territorial y se modifican otras disposiciones.
Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones sobre Ordenamiento Territorial
Ley 160 de 1994 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.
Ley 1447 de 2011 Por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia. Corresponde al Congreso de la República, fijar o modificar el límite de regiones territoriales del orden departamental y del distrito capital de Bogotá; a las asambleas departamentales, el de municipios y provincias territoriales, y al Gobierno Nacional el de las entidades territoriales indígenas.
Ley 136 de 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Ley 152 de 1994 por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
Ley 617 de 2000 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
243
Ley 1561 de 2012 Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones.
Ley 388 de 1997 Ley de Ordenamiento Territorial “Por la cual se modifica la ley 9a. de 1989, y la ley 3a. de 1991 y se dictan otras disposiciones”.
Decreto Ley 3570 de 2001 Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Decreto 2372 de 2010 Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones
Decreto 1989 de 1989 Ministerio de Agricultura. Por el cual se declara Área de Manejo Especial La Macarena, la Reserva Sierra de la Macarena, se clasifica y zonifica su territorio y se fijan sus límites reales.
Decreto 1320 de 1998 Ministerio del Interior. Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
Decreto 3600 de 2007 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones.
Decreto 4066 de 2008. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17,18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 sobre determinantes del suelo rural.
244
Decreto 2164 de 1995. Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas.
Acuerdo 024 de 1996. INCODER. Criterios de selección de las ZRC. Por el cual se fijan los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina de que tratan el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1777 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
Resolución 763 de 2004. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la cual se procede a sustraer de las reservas forestales nacionales de que trata la Ley 2ª de 1959, las cabeceras municipales y cascos corregimentales departamentales, incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos.
Resolución 0871 de 2006. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por medio de la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el Trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras determinaciones.
Resolución 1518 de 2012. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por la cual se suspenden los tramites de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía declarada por el artículo 1 literal g de la Ley 2 de 1959 para actividades mineras con base en el principio de precaución.
Resolución No. 041 de 1996 INCORA. Por la cual se determinan las extensiones de las unidades agrícolas familiares, por zonas relativamente homogéneas, en los municipios situados en las áreas de influencia de las respectivas gerencias regionales.
Resolución 0629 de 2012. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 para
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programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento.
Resolución 0918 de 2011. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social y se adoptan otras determinaciones
Resolución 00054 de 1997 INCORA. Zonas de Reserva Campesina del Guaviare (Municipios de San José, El Retorno y Calamar).
Acuerdo 047 y Resolución 120 de 1989 Reserva Nacional Natural Nukak.
Acuerdo 045 de 1989 INDERENA. Parque Nacional Chiribiquete, con una extensión territorial aproximada de 1'280.000 has de las cuales 165.125 has se encuentra en el Departamento de Guaviare.
Resolución 0731 de 2012. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por el cual se señalan las actividades de bajo impacto ambiental, que generan beneficio social y se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área y se adoptan otras determinaciones.
Circular 023 de Abril 13 de 2010 Procuraduría General de la Nación. Asunto: Componente Ambiental en Planes de Ordenamiento Territorial
Sentencia Corte Constitucional Auto N° 004 de 2009 Referencia: Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información
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técnica realizada el 21 de septiembre de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión.
Sentencia Corte Constitucional Auto 173 de 2012: Adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes emitidas en el auto 004 de 2009.
Sustracciones Áreas de Zona Reserva Forestal de la Amazonia
Acuerdo 217 de 1965 INCORA. Sustracción Prefectura Apostólica de Mitú
Acuerdo 043 de 1971 INDERENA. Sustracción Indígenas Guayaberos
Resolución 128 de 1987. Ministerio de Agricultura. Aprueba el Acuerdo 031 de 1987 INDERENA sustracción titulación a colonos margen derecha del rio Guayabero y zona de calamar una extensión aproximada de 221.000 has.
Acuerdo 21 de 1971 INDERENA 142.739 Has. Titulación a Colonos
Resolución 0521 de 1998 Ministerio de Ambiente. Por el cual se aclaran y definen los linderos de las zonas sustraídas de la zona de reserva forestal de la amazonia según Acuerdos Nos 021 de 1971 y 31 de 1987, ambos expedidos por la Junta Directiva del INDERENA.
Resolución Reservas Forestales Protectoras
Resolución 360 de 1977. Ministerio de Agricultura. Por la cual se aprueba el Acuerdo 049 de 1977 del INCORA, Por el cual se declara Área de Reserva Forestal Protectora una zona de 1.500 hectáreas ubicada en jurisdicción del municipio de San José del Guaviare Comisaria del Vaupés.
Acuerdo 034 de 1982 INDERENA. Por el cual se declara Área de Reserva Forestal Protectora la cuenca de los caños La Esperanza, Agua Bonita,
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Negro, La María y La Lindosa, ubicada en Jurisdicción del Municipio de San José del Guaviare, Comisaria Especial del Guaviare. 5.600 Has aprox.
Resolución 128 de 1987 Ministerio de Agricultura. Aprueba el Acuerdo 031 de 1987 INDERENA sustracción titulación a colonos margen derecha del rio Guayabero y zona de calamar una extensión aproximada de 221.000 Has. Reserva Forestal Protectora La Serranía de la Lindosa, la Serranía del Capricho y la Serranía de Angostura II (Hoja 4).
Resolución 0521 de 1998. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Por el cual se aclaran y definen los linderos de las zonas sustraídas de la zona de reserva forestal de la amazonia según Acuerdos Nos 021 de 1971 y 31 de 1987, ambos expedidos por la Junta Directiva del INDERENA.
Sustracción Áreas para Resguardos Indígenas
Acuerdo 021 de 1971 y 031 de 1987del INDERENA Resguardo La Asunción
Acuerdos 034 de 1982 y 031 de 1987, aprobado por la Resolución 028/87 del Ministerio de Agricultura Resguardo Guayabero de la María
Acuerdo 043 del 20 de octubre de 1971, aprobado por Resolución Ejecutiva 092 de 1972. Resguardo indígena de la Fuga.
248
249
EJES 1. Acceso y Uso. Tierras.
Reforma Estructural Reforma Rural Integral -RRI
PUNTO 1: HACIA UN NUEVO CAMPO COLOMBIANO
ACUERDO
Anexo 2: Acuerdos de la Habana Tablas Resumen
ESTRATEGIAS
OBJETIVOS
ACCIONES
AJUSTES NORMATIVOS
1.1. Fondo de Tierras
Distribución equitativa de la tierra
Tierras provenientes de la extinción judicial de dominio; recuperadas a favor de la nación; provenientes de la actualización, delimitación y fortalecimiento de la Reserva Forestal; inexplotadas; adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública; y donadas
Reformas para agilizar los procesos judiciales de extinción.
1.2. Otros Mecanismos para promover el acceso a la tierra
Compromisos del Gobierno
Subsidio integral para compra; Crédito especial para compra
Revisar normatividad
1.3. Beneficiarios
Plan de adjudicaciones gratuita y de subsidio integral y crédito especial.
Trabajadores con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, mujeres cabeza de familia, y población desplazada, así como a personas y comunidades que participen programas de asentamientos y reasentamientos con el fin de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria. (Seleccionados con la participación de las comunidades locales)
Ajuste Normativo
1.4. Acceso Integral
Programas de Desarrollo Agrario Integral con Enfoque Territorial
Planes de acompañamiento en vivienda, asistencia técnica, capacitación, adecuación de tierras y recuperación de suelos, proyectos productivos, comercialización y acceso a medios de producción, para agregar valor
Ajustes normativos e institucionales
1.5 Formalización Masiva de la pequeña y mediana propiedad rural
Regular y proteger los derechos de la pequeña y mediana propiedad rural.
Plan de formalización masiva; gratuidad de la formalización; protección de los derechos de propiedad (creación de la jurisdicción agraria); completar las UAF.
Ordenamiento Constitucional y legal (reformas normativas y operativas)
1.6. Tierras inalienables e inembargables
Evitar la concentración de la tierra
Período de siete años
Revisar normatividad
1.7. Restitución
Retorno voluntario de los desplazados
Victimas del despojo y del desplazamiento forzado (participación ciudadana)
Ley de victimas
1.8. Algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción de alimentos
Regularización y protección de los derechos de propiedad, uso adecuado de la tierra
El Gobierno nacional creará; mecanismos ágiles y eficaces de conciliación; Instancia de alto nivel que se encargará de la formulación de lineamientos generales de uso de la tierra, promoción de espacios de participación y decisión; mecanismos de concertación y diálogo social entre el Gobierno Nacional, regional y local;
Nueva Jurisdicción Agraria; acceso a la justicia
251
EJES
1.9. Formación y actualización del catastro e impuesto predial rural
1.10. Cierre de la Frontera agrícola y protección de zonas de reserva
2. programas de desarrollo con Enfoque Territorial -PDET
Reforma Estructural
ACUERDO
ESTRATEGIAS
OBJETIVOS
ACCIONES
AJUSTES NORMATIVOS
Propósito: propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la tierra
El Gobierno nacional pondrá en marcha: Un Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito; apoyo técnico, administrativo y financiero a los municipios para la formación; amplia participación ciudadana; un sistema para que los municipios liquiden, cobren y recauden efectivamente el impuesto predial de manera autónoma; los municipios fijan las tarifas del impuesto predial en desarrollo del principio de progresividad.
Adecuación de la normatividad; el que mas tiene mas paga.
Propósito: delimitar la frontera agrícola
El Gobierno Nacional En un plazo no mayor a dos años: Plan de zonificación ambiental que delimite la frontera agrícola; para lo que tendrá en cuenta los principios de convivencia y desarrollo y la participación de las comunidades rurales; Programas de resaneamiento o de recuperación comunitaria de bosques y medio ambiente, compatibles con el cierre de la frontera: servicios ambientales, intangibles culturales y espirituales; sistemas de producción alimentaria sostenible; Zonas de Reserva Campesina; apoyando los planes de desarrollo de las ZRC; sustracción de las zonas de reserva forestal.
Normatividad actual
Bienestar y buen vivir, haciendo efectivo sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales; la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural; desarrollo de la economía campesina y familiar (economía solidaria, cooperativismo); inversión publica progresiva; promoción de las organizaciones comunitarias;
Reformas legales y revisión de la normatividad actual
2.1. Objetivo: Lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad, de manera que se asegure:
2.2. Criterios de priorización
Zonas más necesitadas y urgidas con PDET
Pobreza extrema y necesidades insatisfechas; grado de afectación derivado del conflicto; debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; presencia de cultivos de usos ilícito y otras economías ilegitimas;
Normatividad actual
2.3 Planes de acción para la transformación regional
Plan de acción para la transformación elaborado de manera participativa con todos los niveles de del ordenamiento territorial
Con Enfoque territorial; diagnóstico objetivo con la participación de las comunidades. El Plan Nacional de Desarrollo acogerá las prioridades y metas de los PDET
Normatividad actual
2.4. mecanismos de participación
Participación activa de las comunidades en conjunto con las autoridades de las entidades territoriales, como base delos PDET
Definir las prioridades en la implementación de los planes nacionales; asegurar la participación comunitaria; establecer mecanismos de seguimiento y veedurías de los proyectos
Normatividad actual
2.5. Medios
Los PDET serán el mecanismo de ejecución en las zonas priorizadas de los diferentes planes nacionales
El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para garantizar el diseño y ejecución de los planes de acción para la transformación estructural, con el concurso de las entidades territoriales
Revisión y ajuste a la normatividad vigente
252
EJES
OBJETIVOS
ACCIONES
2.6. Seguimiento y evaluación.
Mecanismos de seguimiento y evaluación local, regional, y nacional
Como parte de los mecanismos de verificación y seguimiento, para garantizar que lo que se acuerde se, se implemente y se cumpla.
Normatividad vigente
3.1 Objetivo: Superación de la pobreza y la desigualdad; integración y cierre de la brecha entre el campo y la ciudad
Mejorando el ingreso de las familias; asegurando acceso adecuado a servicios y bienes públicos
Fase de transición 10 años: meta logra la erradicación de la pobreza extrema, el 50% de reducción de todas las dimensiones de la pobreza rural, la desigualdad, y la creación de una tendencia hacia la convergencia en mejores niveles de vida en la ciudad y en el campo
Reformas legales y revisión de la normatividad actual
3.1. Infraestructura y adecuación de tierras
Infraestructura Vial, riego, eléctrica y de conectividad
Plan nacional de vías terciarias; Plan nacional de riego y Drenaje para la economía campesina; Plan nacional de Conectividad Rural.
Normatividad actual
Plan nacional de Salud Rural; Plan Especial de Educación rural; Plan nacional de construcción y mejoramiento de la vivienda social rural
Reformas legales y revisión de la normatividad actual
Plan nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural; Plan nacional de asistencia integral técnica, tecnológica y de impulso a la investigación; Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina familiar y comunitaria, y de los medianos productores con menores ingresos; Plan nacional para la promoción de la comercialización de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria; Plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de trabajadores rurales.
Reformas legales y revisión de la normatividad actual
3.2. Desarrollo social: salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza 3.3. Estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa. Asistencia Técnica. Subsidios. Crédito. Generación de ingresos. Mercadeo. Formalización laboral
movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo final. Acceso de medios de comunicación
3.4. Sistema de seguridad (soberanía) alimentaria
PUNTO 2: PARTICIPACIÓN Estatuto de garantías paraPOLÍTICA: el ejercicio de la 2.1. Derechos y APERTURA oposición garantías plenas para DEMOCRÁTICA el ejercicio de la PARA oposición política en CONSTRUIR LA general, y en particular para los nuevos PAZ
3. Planes nacionales para la Reforma Rural Integral
Reforma Estructural
ACUERDO
AJUSTES NORMATIVOS
ESTRATEGIAS
2.1.1. derechos y garantías para el ejercicio de la oposición política en general
Estimulo a la economía solidaria y cooperativa; asistencia técnica; subsidios, generación de ingresos y crédito; mercadeo; formalización laboral rural y protección social; Sistema especial de seguridad (soberanía) alimentaria y nutricional para la población rural Reconocimiento de la oposición política, tanto de los partidos políticos, como de las organizaciones o movimientos sociales y populares que ejerzan oposición (construcción de una democracia amplia, la paz con justicia social y la reconciliación nacional)
Todos los planes nacionales cumplen de manera transversal con los objetivos de la política alimentaria y nutricional
Derechos y garantías para el ejercicio de la oposición política en general, y estatuto de garantías para el ejercicio de la oposición política; se crea la Comisión para definir los lineamientos del estatuto con representación de los nuevos y viejos partidos, además de voceros de organizaciones y movimientos sociales, expertos y académicos
253
Proyecto de ley
EJES 2.2. Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas.
Reforma Estructural
ACUERDO
ESTRATEGIAS
OBJETIVOS
2.1.2. Garantías de seguridad para el ejercicio de la política
la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos
2.2.1. Garantías para los movimientos y organizaciones sociales
Garantizar los derechos políticos de los ciudadanos que como actores políticos se encuentres organizados como movimientos y organizaciones sociales (cultura política para la resolución pacífica de los conflictos)
2.2.2. Garantías para la movilización y la protesta
Como acción política, su practica enriquece l a inclusión política y forja un ciudadanía crítica, dispuesta al dialogo social y a la construcción de colectiva de Nación
ACCIONES
Se crea un nuevo Sistema Integral de seguridad para el ejercicio de la política (fortalecer y profundizar la democracia); ofrece garantías de seguridad para lideres de organizaciones y movimientos sociales y defensores de derechos humanos. Para ello crea una instancia de alto nivel para que ponga en marcha el sistema la cual dependerá de la Presidencia de la República, que establecerá comunicación permanente con los partidos, en especial los de oposición y los nuevos movimientos que surjan con la firma del fin del conflicto, para lo que incluirá un sistema de planeación, información y monitoreo y una comisión de seguimiento y evaluación y al igual servirá como articulador entre otras instituciones del estado como la defensoría del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría; además de que brinde garantías de seguridad para lideres de organizaciones y movimientos sociales y defensores de derechos humanos Adoptar acciones para fortalecer las organizaciones y movimientos sociales y, en especial brindar garantías para su participación e interlocución con las autoridades; proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana, el cual contará con lineamientos que serán discutidos en espacio de carácter nacional, el cual incluye garantías de derechos, reglamentación, caracterización y registro de organizaciones, así como asistencia legal y técnica, sistematización e intercambio de experiencias exitosas, fortalecimiento de mecanismos de financiación de iniciativas sociales, visibilizar la labor de las organizaciones y los lideres, en las instancias de participación ciudadana ampliar la representatividad, garantizar el control ciudadano, y la interlocución con los distintos niveles de gobierno, instancias de seguimiento y verificación, valorar la participación ciudadana por parte de los distintos niveles de gobierno, agenda las peticiones y propuestas de los diferentes sectores, el deber de atender oportunamente las peticiones y propuestas y finalmente se creará una Comisión de dialogo con voceros de las organizaciones y movimientos sociales con representación pluralista y equilibrada. mayor participación social y popular, tenderán a la transformación estructural de la cultura política y promoverá la recuperación del valor de la política. La Comisión de dialogo tendrá en cuenta aspectos como: garantías para la movilización y la protesta, derechos de los manifestantes, libertad de información, revisión de las normas que se aplican a la movilización y la protesta social, aplicación y respeto d ellos derechos humanos. garantías para el dialogo como respuesta a la movilización y la protesta y acompañamiento del Ministerio público en las movilizaciones; Fortalecimiento y ampliación de la participación ciudadana para la interlocución y construcción de agendas locales.
254
AJUSTES NORMATIVOS
Adecuación normativa e institucional. Revisión del marco normativo (elevar penas). Fortalecimiento de la capacidades investigativas y de judicialización (procesos de especialización en la etapa de investigación y acusación)
Proyecto de Ley. Aplicación de la normatividad constitucional y legal existente.
Medidas revisión y Ajustes normativos necesarios, cumplimiento de la constitución
EJES
Reforma Estructural
ACUERDO
ESTRATEGIAS
OBJETIVOS
ACCIONES
2.2.3 Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales.
Los medios deben contribuir a la participación ciudadana y en especial promover valores cívicos, diferentes identidades étnicas y culturales, la inclusión política y social, la integración nacional y en general el fortalecimiento de la democracia.
El Gobierno nacional se comprometa a abrir nuevas convocatorias, promover la capacitación técnica, abrir espacios en la emisoras y canales Institucionales y regionales, y financiar la producción y divulgación de contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con justicia social y reconciliación.
2.2.4. Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y socia en el marco de la civilidad
Construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización, lo que implica un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social
2.2.5. Control y veeduría ciudadana
2.2.6. Política par el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa
Promoción de buenas prácticas de planeación participativa
El gobierno nacional crea un Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, cuya función será diseñar y ejecutar el programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización; promoción del respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política; la labor que se realiza en pro de la construcción de la paz y la reconciliación; la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos; capacitación a los funcionarios públicos y a los líderes de las organizaciones y movimientos para garantizar la estigmatización, impulso de programas de formación y comunicación para la apropiación de estos acuerdos; así como campañas de divulgación de cultura de paz; capacitar a funcionarios así como a lideres en resolución de conflictos y creación de la cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz. El Gobierno Nacional establecerá un plan de apoyo a la ceración y promoción de las veedurías de ciudadanía y observatorio de trasparencia; apoyo al plan nacional de formación de veedores que promocionen las comunidades; creará mecanismos de información, en el nivel local, regional y nacional de fácil acceso; creará un mecanismo especial para la atención, trámite y denuncias; promoverá una masiva campaña institucional de divulgación de los derechos de los ciudadanos y de la obligaciones y deberes de las autoridades en materia de participación y control de la administración publica; fortalecerá los mecanismos de rendición de cuentas; Vinculará a la universidad pública, a través de prácticas profesionales y de proyectos de intervención en comunidad;. Revisar las funciones y la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación; prestar asistencia técnica a las autoridades municipales y departamentales que lo requieran para la formulación participativa de distintas herramientas de planeación; hacer revisión integral y participativa del sistema de participación en los procesos de planeación; fortalecer los diseños institucionales y metodología con el fin de facilitar la participación ciudadana y asegurar su efectividad en la formulación de política pública social como salud, educación, lucha contra la pobreza y la desigualdad, medio ambiente y cultura; fortalecer y promover la construcción de presupuestos participativos en el nivel local;
255
AJUSTES NORMATIVOS
Normatividad vigente
Defensa de los derechos consagrados en la Constitución Política.
Ajustes a la normatividad, que se deriven del proceso de revisión al sistema de participación.
Ajustes a la normatividad, que se deriven del proceso de revisión al sistema de participación.
EJES 2.3. Medias efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local, de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad.
Reforma Estructural Reforma del régimen y de la organización electoral
ACUERDO
ESTRATEGIAS
OBJETIVOS
ACCIONES
AJUSTES NORMATIVOS
2.3.1. Promoción del pluralismo político.
Objetivo: promover el pluralismo político y la responsabilidad del sistema de partidos
Establece medidas para promover el acceso al sistema político, y para promover la igualdad de condiciones en la competencia política: desaparece el requisito de superación del umbral para conservar la personería jurídica; diseño de un sistema de adquisición progresiva de derechos, según su desempeño electoral; régimen de transición de 8 años incluye financiación y divulgación para los nuevos partidos; aumenta el fondo de financiación y amplia los espacios de divulgación.
2.3.2. Promoción de la participación electoral
Objetivo: promover una mayor participación electoral
Campañas de información, capacitación, pedagogía y divulgación; Campaña nacional de cedulación masiva.
Normatividad vigente
2.3.3. Promoción de la transparencia
Objetivo: promover una mayor transparencia electoral
Crea medidas para la promoción de la trasparencia en los proceso electorales, y para la asignación de la pauta oficial. Campañas de prevención, mecanismos para facilitar denuncias; auditoria técnica al censo electoral; conformación de un Tribunal nacional de garantías electorales y tribunales especiales seccionales; fortalece la capacidad técnica de investigación y sanción de los delitos electorales; adopta medidas para garantizar mayor trasparencia de la financiación de las campañas electorales; vigilancia y control de los procesos electorales por parte de los partidos y movimientos; educación y comunicación política.
Reformas legales y revisión de la normatividad actual
2.3.4. Reforma del régimen y de la organización electoral
Objetivo: Asegurar una mayor autonomía e independencia de la organización electoral (…) modernizar y hacer mas transparente el sistema electoral
Creación de una Misión electoral especial conformada por expertos de alto nivel, plazo de 6 meses para presentar recomendaciones
Ajustes normativos e institucionales
2.3.5. promoción de una cultura política democrática y participativa
Transformación de la cultura política existente en el país
Cultura política participativa, el gobierno nacional: promoverá los valores democráticos de la participación política y de sus mecanismos, fortalecerá los programas de educación para la democracia, y establecerá el programa para la promoción de la participación y liderazgo de la mujer en la política.
Ajustes normativos e institucionales
256
Cambios institucionales
EJES
Reforma Estructural
ACUERDO
ESTRATEGIAS
OBJETIVOS
ACCIONES
AJUSTES NORMATIVOS
2.3.6. Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono
Objetivo: garantizar una mayor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y también como una medida de reparación y de construcción de paz.
El gobierno nacional se compromete a crear en esas zonas en total de X Circunscripciones Transitorias especiales de Paz, para la elección de un total de X Representantes a la Cámara de Representantes de manera temporal y por X períodos electorales.
Reforma Constitucional y legal
2.3.7. Promoción de la participación política y ciudadana de la mujer en el marco del presente Acuerdo
Promover y fortalecer la participación y en la vida política de la mejer
Garantizar el enfoque de genero, diseño y adopción de medidas afirmativas necesarias para fortalecer la participación y el liderazgo de la mujer
Ajustes normativos e institucionales
Creación de un nuevo espacio par acceder a medios de los partidos y movimientos políticos. Se establece una Comisión de medios . Y se habilitará un canal Institucional de televisión cerrada orientado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Ajustes normativos e institucionales
El Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS) hace parte de la Reforma Rural Integral -RRI
Integración a la reforma Rural Integral -RRI; Construcción conjunta participativa y concertada; Enfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio; Respeto a aplicación de los principios y las normas del estado social de derecho y convivencia ciudadana; y Sustitución voluntaria.
Revisión y ajuste de la normatividad existente e institucionalidad
Objetivos: para el gobierno: Lograr que el territorio nacional esté libre de cultivos de uso ilícito; para las FARC-EP: Lograr que evitando el deterioro del medio ambiente el territorio esté libre de cultivos de uso ilícito.
Superar las condiciones de pobreza de las comunidades campesinas; promover la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito; generar políticas y oportunidades productivas para los cultivadores (asociatividad, economía solidaria) y para los recolectores y amedieros; contribuir al cierre de la frontera agrícola, recuperación de los ecosistemas y desarrollo sostenible, los PNIS apoyarán los planes de desarrollo de las Zonas de Reserva Campesina, constituidas y las que se constituyan; fortalecer la participación y las capacidades de las organizaciones campesinas; fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia, y la reconciliación al interior de las comunidades; contribuir al logro de los objetivos del Sistema de seguridad (soberanía) alimentaria; fortalecer la presencia institucional del Estado; fortalecer las capacidades de gestión de las comunidades y sus organizaciones; asegurar la sostenibilidad del PNIS.
Reformas legales y revisión de la normatividad actual
4.1. Programa de sustitución de cultivos de uso ilícito. planes integrales de desarrollo con participación de las comunidades en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por dichos cultivos.
PUNTO 4: SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE DROGAS ILÍCITAS
Acceso de medios
4.1.1. Principios
4.1.2. Objetivos
257
EJES 4.2. Programas de Prevención del Consumo y Salud Pública
Reforma Estructural
ACUERDO
ESTRATEGIAS
AJUSTES NORMATIVOS
OBJETIVOS
ACCIONES
4.1.3. Descripción y elementos del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito
Responder a las necesidades particulares de los territorios afectados, contribuir con la generación de condiciones que le permita a los cultivadores desvincularse definitivamente de la actividad de cultivos de uso ilícito
Condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados pos los cultivos de uso ilícito (acuerdos con la comunidad, priorización de territorios, tratamiento penal diferencial, construcción participativa y desarrollo de los planes integrales comunitarios y municipales de sustitución y desarrollo alternativo -PISDA: -asambleas comunitarias, planes integrales municipales comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo, integración con los PDET, seguimiento y evaluación); componentes de los planes integrales de sustitución (Plan de atención inmediata y desarrollo de proyectos productivos -para los núcleos familiares de cultivadores, los recolectores y la comunidad en general-, obras de infraestructura social de ejecución rápida, componente de sostenibilidad y de recuperación ambiental, plan de formalización de la propiedad, planes para la zonas apartadas y con baja concentración de población, cronograma, metas e indicadores)
Reformas legales y revisión de la normatividad actual
4.1.4. Implementación del programa Nacional Integral de sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en Parques Nacionales Naturales -PNN
Establecerán mecanismos de interlocución directa con las comunidades
construir acuerdos para la erradicación de los cultivos que garantice el control, restauración y protección efectiva de estas áreas
Reformas legales y revisión de la normatividad actual
4.1.5. Estrategias de Comunicación
Poner en marcha una estrategia de comunicación
Promover los acuerdos de sustitución y motivar a las comunidades y generar confianza para participar en los procesos de construcción conjunta de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución.
Revisión y ajuste participativo de la política frente al consumo de drogas ilícitas
4.1.6. Financiación
Destinar recursos para el PNIS
Los recursos del PNIS se destinaran de conformidad con lo establecido en los planes de atención inmediata y en los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo y se buscará garantizar la eficiencia, la efectividad y oportunidad en su ejecución.
Reformas legales y revisión de la normatividad actual
4.2.1. Programas Nacional de Intervención Integral Frente al Consumo de drogas Ilícitas
Abordar el consumo de drogas como un asunto de salud pública a través de una Política de promoción en salud, prevención, atención integral e inclusión social, con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes; construcción democrática y participativa; fortalecimiento de las capacidades, tanto nacionales como territoriales, en el marco del sistema de protección social, y la disposición
Para lo que el gobierno nacional creará el Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Ilícitas como instancia de alto nivel, para articular las instituciones, y coordinar un proceso participativo de revisión y ajuste y puesta en marcha de la política freten al consumo que se guiará por los principios de -con enfoque de derechos humanos, de salud pública, diferencial y de genero; participación comunitaria y convivencia; y fundamento en la evidencia. Se crea el Sistema Nacional de Atención al Consumidor de Drogas Ilícitas. Revisión y ajuste participativo de la política frente al consumo de drogas ilícitas, para lo que se crea una instancia nacional con representantes de las autoridades con competencia en el tema. Planes de acción participativos con enfoque territorial y poblacional (Acciones para promoción en salud y prevención del consumo, fortalecimiento comunitario, programas especiales de prevención en las instituciones educativas, reducción del daño basado en evidencia, sensibilización y guía a la comunidad y las instituciones para prevenir estigmatizaciones y ampliar y mejorar el acceso y la oferta en atención y asistencia cualificada a consumidores). Evaluación y seguimiento de las acciones que se adelanten
Revisión y ajuste participativo de la política frente al consumo de drogas ilícitas
258
EJES
4.3.1. Judicialización efectiva
4.3. Solución al fenómeno de producción y comercialización de narcóticos
Reforma Estructural
ACUERDO
ESTRATEGIAS
4.3.2. Estrategia contra los activos involucrados en el narcotráfico y el lavado de activos
4.3.3. Control de Insumos
3.3.4. Estrategia de lucha contra la corrupción
OBJETIVOS
ACCIONES
AJUSTES NORMATIVOS
correspondiente de recursos.
en materia de consumo. Generación de conocimiento en mataría de consumo de drogas ilícitas.
Objetivo: proteger tanto a las comunidades y el buen desarrollo del PNIS
Creación de un grupo interinstitucional para adelantar investigaciones estructurales; fortalecimiento y ampliación de la cooperación regional e internacional para identificar redes, sistemas de comercialización y rutas de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico.
Reformas legales y revisión de la normatividad actual
Medida: identifican de la cadena de valor del narcotráfico; ajustes normativos y cualificación y fortalecimiento de las capacidades institucionales para la detección, control y reporte de operaciones financieras ilícitas; rediseño o creación de instancias de investigación; cultura contra el lavado de activos; y estrategia para la implementación efectiva de la extinción de dominio.
Ajustes normativos e institucionales
Fortalecimiento de capacidades de vigilancia y control por parte del Estado. Normas y mecanismos que comprometan a las empresas productoras, importadoras y comercializadoras en la adopción de medidas de transparencia y de control de uso final de insumos.
Reformas legales y revisión de la normatividad actual
Tiene en cuenta los resultados y las recomendaciones del grupo de expertos convocados para realizar el proceso de mapeo de la cadena de valor del narcotráfico. Cualificación y fortalecimiento de las capacidades institucionales. Establecimiento de grupos interinstitucionales especializados, atacar las distintas expresiones de corrupción y sus responsables y contribuir a mejorar el desempeño institucional.
Ajustes normativos e institucionales
Poner en marcha una estrategia para perseguir decididamente los bienes y activos involucrados en el narcotráfico y prevenir y controlar el lavado de activos. Revisar y establecer estrictos controles estatales sobre la producción, importación y comercialización de insumos y precursores químicos requeridos para la producción de drogas ilícitas Desarrollar una estrategia específica de lucha contra la corrupción asociada al narcotráfico
259
EJES
Reforma Estructural
ACUERDO
ESTRATEGIAS
4.3.5. Conferencia Internacional y espacios de diálogo regionales
OBJETIVOS
ACCIONES
El gobierno nacional promoverá una Conferencia Internacional en el marco de la Organización de las Naciones Unidas
Para reflexionar, hacer evaluación objetiva de la política de lucha contra las drogas y avanzar en la construcción de consensos en torno a los ajustes que sea necesario emprender. Espacios de discusión sobre responsabilidad compartida entre países productores y consumidores; promover la participación de instituciones académicas de investigación; avanzar en la construcción de consensos en torno a la política de lucha contra las drogas (OEA, UNASUR, CELAC). Convocatoria para espacios de reflexión nacional y local.
260
AJUSTES NORMATIVOS
Relaciones internacionales
REFORMA ESTRUCTU RAL
ESTRATEGIAS
1. Acceso y Uso. Tierras.
Reforma Rural Integral -RRI
HACIA UN NUEVO CAMPO COLOMBIANO
ACUERDO
Anexo 3: Reformas, planes, programas y acciones previstos para el cumplimiento de los acuerdos
2. Programa de desarrollo con Enfoque Territorial -PDET
3. Planes nacionales para la Reforma Rural Integral
ACCIONES A PARTIR DELA NORMATIVIDAD VIGENTE
Plan de adjudicaciones gratuita y de subsidio integral y crédito especial. Planes de acompañamiento en asistencia técnica, capacitación, adecuación de tierras y recuperación de suelos, proyectos productivos, comercialización y acceso a medios de producción, para agregar valor. Plan de formalización masiva; gratuidad de la formalización; protección de los derechos de propiedad (creación de la jurisdicción agraria); completar las UAF. Plan de zonificación ambiental que delimite la frontera agrícola; para lo que tendrá encuentra los principios de convivencia y desarrollo y la participación de las comunidades rurales. Programas de resaneamiento o de recuperación comunitaria de bosques y medio ambiente, compatibles con el cierre de la frontera: servicios ambientales, intangibles culturales y espirituales; sistemas de producción alimentaria sostenible. Planes de desarrollo de las ZRC; sustracción de las zonas de reserva forestal. Plan nacional de Salud Rural. Plan Especial de Educación rural. Plan nacional de construcción y mejoramiento de la vivienda social rural. Plan nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural. Plan nacional de asistencia integral técnica, tecnológica y de impulso a la investigación. Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina familiar y comunitaria, y de los medianos productores con menores ingresos. Plan nacional para la promoción de la comercialización de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria; Plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de trabajadores rurales. Todos los planes nacionales cumplen de manera transversal con los objetivos de la política alimentaria y nutricional
261
PARTICIPACION POLITICA: APERTURA DEMOCRÁTICA PARA ACUERDO CONSTRUIR LA PAZ Estatuto de garantías para REFORMA el ejercicio de la oposición ESTRUCTU RAL
ESTRATEGIAS
2.1. Derechos y garantías plenas para el ejercicio de la oposición política en general, y en particular para los nuevos movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo final. Acceso de medios de comunicación
ACCIONES A PARTIR DELA NORMATIVIDAD VIGENTE
Estatuto de Garantías para el ejercicio de la oposición política. Sistema Integral de seguridad para el ejercicio de la política (fortalecer y profundizar la democracia). Garantías de seguridad para lideres de organizaciones y movimientos sociales y defensores de derechos humanos.Instancia de alto nivel para que ponga en marcha el sistema, el cual dependerá de la Presidencia de la República, que establecerá comunicación permanente con los partidos, en especial los de oposición y los nuevos movimientos que surjan con la firma del fin del conflicto.Sistema de planeación, información y monitoreo.Comisión de seguimiento y evaluación y al igual servirá como articulador entre otras instituciones del estado como la defensoría del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría.Garantías de seguridad para lideres de organizaciones y movimientos sociales y defensores de derechos humanos.
Plan de apoyo a la ceración y promoción de las veedurías de ciudadanía y observatorio de trasparencia. Plan nacional de formación de veedores que promocionen las comunidades. Mecanismos de información, en el nivel local, regional y nacional de fácil acceso. Mecanismo especial para la atención, trámite y denuncias. Promoción de una masiva campaña institucional de divulgación de los derechos de los ciudadanos y de la obligaciones y deberes de las autoridades en materia de participación y control de la administración publica. 2.2. Mecanismos democráticos Fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas. de participación ciudadana, Vinculación de la universidad pública, a través de prácticas profesionales y de proyectos de intervención incluidos los de participación en comunidad. directa, en los diferentes Revisa las funciones y la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación. niveles y diversos temas. Prestar asistencia técnica a las autoridades municipales y departamentales que lo requieran para la formulación participativa de distintas herramientas de planeación. Hacer revisión integral y participativa del sistema de participación en los procesos de planeación. Fortalecer los diseños institucionales y metodología con el fin de facilitar la participación ciudadana y asegurar su efectividad en la formulación de política pública social como salud, educación, lucha contra la pobreza y la desigualdad, medio ambiente y cultura. Fortalecer y promover la construcción de presupuestos participativos en el nivel local.
262
Reforma del régimen y REFORMA de la organización ESTRUCTU electoral RAL
ACUERDO
SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS FROGAS ILÍCITAS
ESTRATEGIAS
ACCIONES A PARTIR DELA NORMATIVIDAD VIGENTE
2.3. Medias efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local, de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad.
Promoción pluralismo político y a la igualdad de condiciones en la competencia política. Promoción de la participación electoral, la transparencia, en los procesos electorales y medidas de trasparencia para la asignación de la pauta lectoral. Reformar del régimen y de la organización electoral. Promoción de una cultura política democrática y participativa, de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y de la participación ciudadana de la mujer en el marco de los acuerdos.
4.1. Programa de sustitución de cultivos de uso ilícito. Planes integrales de desarrollo con participación de las comunidades en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por dichos cultivos.
Superar las condiciones de pobreza de las comunidades campesinas. Promover la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito. Generar políticas y oportunidades productivas para los cultivadores (asociatividad, economía solidaria) y para los recolectores y a medieros. Contribuir al cierre de la frontera agrícola, recuperación de los ecosistemas y desarrollo sostenible. El Plan Nacional Integral de Sustitución, apoyarán los planes de desarrollo de las Zonas de Reserva Campesina, constituidas y las que se constituyan. Fortalecer la participación y las capacidades de las organizaciones campesinas. Fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia, y la reconciliación al interior de las comunidades. Contribuir al logro de los objetivos del Sistema de seguridad (soberanía) alimentaria. Fortalecer la presencia institucional del Estado. Fortalecer las capacidades de gestión de las comunidades y sus organizaciones. Asegurar la sostenibilidad del Plan Nacional Integral de Sustitución -NIS.
263
REFORMA ESTRUCTU RAL
ACUERDO
ESTRATEGIAS
4.2. Programas de Prevención del Consumo y Salud Pública
ACCIONES A PARTIR DELA NORMATIVIDAD VIGENTE
Condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados pos los cultivos de uso ilícito. Acuerdos con la comunidad, priorización de territorios, tratamiento penal diferencial, construcción participativa y desarrollo de los planes integrales comunitarios y municipales de sustitución y desarrollo alternativo -PISDA: asambleas comunitarias, planes integrales municipales comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo, integración con los PDET, seguimiento y evaluación. Planes integrales de sustitución (Plan de atención inmediata y desarrollo de proyectos productivos -para los núcleos familiares de cultivadores, los recolectores y la comunidad en general-, obras de infraestructura social de ejecución rápida, componente de sostenibilidad y de recuperación ambiental, plan de formalización de la propiedad, planes para la zonas apartadas y con baja concentración de población, cronograma, metas e indicadores). Promover los acuerdos de sustitución y motivar a las comunidades y generar confianza para participar en los procesos de construcción conjunta de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución. Los recursos del PNIS se destinaran de conformidad con lo establecido en los planes de atención inmediata y en los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo y se buscará garantizar la eficiencia, la efectividad y oportunidad en su ejecución. Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Ilícitas como instancia de alto nivel, para articular las instituciones, y coordinar un proceso participativo de revisión y ajuste y puesta en marcha de la Política freten al consumo que se guiará por los principios de: enfoque de derechos humanos, de salud pública, diferencial y de genero; participación comunitaria y convivencia; y fundamento en la evidencia. Se crea el Sistema Nacional de Atención al Consumidor de Drogas Ilícitas. Revisión y ajuste participativo de la política frente al consumo de drogas ilícitas. Crea una instancia nacional con representantes de las autoridades con competencia en el tema. Planes de acción participativos con enfoque territorial y poblacional. Acciones para promoción en salud y prevención del consumo, fortalecimiento comunitario. Programas especiales de prevención en las instituciones educativas, reducción del daño basado en evidencia, sensibilización y guía a la comunidad y las instituciones para prevenir estigmatizaciones y ampliar y mejorar el acceso y la oferta en atención y asistencia cualificada a consumidores. Evaluación y seguimiento de las acciones que se adelanten en materia de consumo. Generación de conocimiento en mataría de consumo de drogas ilícitas.
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REFORMA ESTRUCTU RAL
ACUERDO
ESTRATEGIAS
4.3. Solución al fenómeno de producción y comercialización de narcóticos
ACCIONES A PARTIR DELA NORMATIVIDAD VIGENTE
Judicialización efectiva; estrategia contra los activos involucrados en el narcotráfico y el lavado de activos, identificación de la cadena de valor del narcotráfico. Ajustes normativos y cualificación y fortalecimiento de las capacidades institucionales para la detección, control y reporte de operaciones financieras ilícitas. Instancias de investigación. Cultura contra el lavado de activos, estrategias para la implementación efectiva de la extinción de dominio, control de insumos, estrategias de lucha contra la corrupción. La realización de una conferencia internacional y espacios de diálogo regional.
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