MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
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MUNICIPIO DE MIRAFLORES
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO
1. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 2. Propósitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4 3. Antecedentes normativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5 4. Ordenamiento y legalidad del territorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 4.1 Conceptos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . 7 4.2 Ordenamiento legal del municipio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 5. Que es el conflicto y como se puede tratar en el Municipio. . . . . .16 5.1 Conceptos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16 5.2 El conflicto en el municipio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 5.3 Oportunidades para la resolución del conflicto. . . . . . . . . . . . . . . . . . .19 5.4 Vías para la transformación del conflicto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 6 Tipos de conflictos por la tierra comunes en el Municipio. . . . . . . . . . . .22 6.1 Conflictos por uso y apropiación individual de la tierra. . . . . . . . . . . . 23 6.2 Conflictos por la tierra asociados a la propiedad. . . . . . . . . . . . . . . . . 24 7. Conceptos de tenencia necesarios para entender la restitución de tierras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 7.1 Sobre el conflicto y la restitución de tierras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26 7.2 Los casos más comunes de conflicto de tierras en el municipio y las rutas para tratarlos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 7.3 Puntos clave de la ley de restitución de tierras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 7.4 Ruta para la inscripción en el registro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34 7.4.1 Ruta administrativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35 7.4.2 Ruta judicial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36 7.5 Recomendaciones antes de la inscripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 7.6 Contactos para la protección y restitución de tierras. . . . . . . . . . . . .38 8. Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40
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El Programa Nuevos Territorios de Paz busca como fin último contribuir a la construcción de paz y desarrollo en Colombia, fomentando acciones que disminuyan el impacto del conflicto político—social; para contribuir en este logro, DEISPAZ le pide a la Corporación Colombia Verde la elaboración del presente módulo. Con la capacitación brindada a las organizaciones de víctimas, la cual se refleja en este material, se buscó iniciar un proceso de conceptualización por parte de los participantes, en el conocimiento y uso del derecho establecido por la ley 1448 de 2011 frente a la restitución de tierras, buscando que se promueva el registro de los predios despojados. Para este trabajo se contó con el acompañamiento institucional de las Alcaldías de Calamar, El Retorno, Miraflores y San José del Guaviare, la Unidad de Víctimas, el INCODER y la Unidad de Restitución de Tierras. Finalmente se hace el reconocimiento a la activa participación en cada una de las capacitaciones de las organizaciones de víctimas, las mesas municipales y departamental de víctimas, cuyo trabajo está reflejado en la definición de los problemas municipales para lograr establecer las rutas más viables de seguir.
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Reconocer
el contexto territorial y normativo del tema de tierras en el Municipio y el Departamento.
Identificar
en el municipio los conflictos relacionados con tierras y territorio que existen actualmente o que se hayan presentado en el pasado inmediato.
Conceptuar y analizar el conflicto como una práctica social que constituye un proceso dinámico y cambiante, susceptible de ser tratado de forma no violenta.
Reconocer
las rutas para el manejo y tratamiento de los casos comunes de despojo y abandono forzado de tierras en el Municipio.
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Se hace a continuación una mención de las normas en las cuales se soporta todo el proceso de protección, dotación y restitución de tierras a las víctimas: Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del
desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Acuerdo Nº 18 de 1995, (modificado parcialmente por el acuerdo Nº 8
de 1996) por el cual se establece el reglamento especial de dotación de tierras para las personas que tengan condición de desplazados forzados por causa de la violencia Decreto 2217 de 1996, el cual establece un programa especial de
adquisición de tierras en beneficio de la población desplazada del campo. Decreto 2007 de 2001, reglamenta parcialmente los Artículos 7,17 y 19
de la Ley 387, en lo relativo a la oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o de su reasentamiento en otro lugar. Acuerdo Nº 37 de 2005, el cual constituyó el reglamento especial de
adjudicación y aprovechamiento de los predios rurales ingresados al patrimonio de la nación con carácter de baldíos reservados, en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio 5
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Decreto 2000 de 2009, que reglamenta parcialmente el artículo 26 de la
Ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones. Ley 1448 de 2011 o “Ley de víctimas y de restitución de tierras” por la cual
se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia Decreto 4801 de 2011, por el cual se establece la estructura interna de la
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Decreto No. 4829 DE 2011 por el cual se reglamenta el capítulo 111 del
título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras. Decreto—Ley 4633 de 2011 por el cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Decreto 599 de 2012, Por el cual se regula la instancia de coordinación
local para la micro focalización e implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
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En este título se presentarán los conceptos que debemos tener en cuenta cuando hablamos de la legalidad del territorio, pues de ello depende la posibilidad o no de poder pedir la restitución de la propiedad.
Lo conceptos legales del territorio están determinados por una serie de normas, generadas a lo largo de la existencia del territorio y tienen afectación sobre los derechos a la tenencia y/o uso del mismo, aquí se presentan solo las existentes en el Departamento: RESERVA FORESTAL LEY 2ª de 1959 (Art 206 y 207 Decto-Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables—CRNR) Son las zonas de propiedad pública o privada reservada para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.
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ZONAS SUSTRAÍDAS DE LA RESERVA FORESTAL (Art 210 CRNR ) Son las áreas debidamente delimitadas y previamente sustraídas de la reserva, que por razones de utilidad pública en ellas, o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva. Antes de 1971, el 100% del territorio que ahora compone el Departamento, más de 5 millones y medio de hectáreas, eran Reserva Forestal de Ley 2a de 1959
A partir de 1971 se realizaron tres sustracciones (INDERENA Acuerdo 021/71, Acuerdo 031/87 y Decreto Ley 1989/89) con las cuales se conformó el actual territorio que es posible de titular en los municipios de San José del Guaviare, El Retorno y Calamar, que corresponde alrededor de 500 mil hectáreas
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ÁREA PROTEGIDA (Art 2° ítem 2. Decreto 2372 de 2010) Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO. (Art 14. Decreto 2372 de 2010) Es el espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.
En 1989 con la definición del Área de Manejo Especial de la Macarena, con el Decreto Ley 1989/1989 se determinó que la misma área sustraída correspondería a la Zona Sur del Distrito de Manejo Integrado—DMI Ariari Guayabero. Esto quiere decir que aunque no se restringe la titulación, si se restringen sus posibilidades de uso
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OTRAS ÁREAS PROTEGIDAS EN EL DEPARTAMENTO: PARQUES NACIONALES (Decreto- Ley número 2811 de 1974) Son áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, que debido a sus características naturales y en beneficio de los habitantes de la nación, se reserva y declara dentro de alguno de los tipos de áreas definidas. En el artículo 329 del mismo Decreto, se define el tipo de Parques y su función, aquí se mencionan los dos existentes en el Departamento: a) PARQUE NACIONAL: área que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo; b) RESERVA NATURAL: área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. 10
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LAS RESERVAS FORESTALES PROTECTORAS. (Decreto 2372 de 2010 Artículo 12.) Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. La reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Nacionales. Las Reservas Forestales Protectoras del Guaviare son La Esperanza, Agua Bonita, La Lindosa, Angosturas II, Capricho, Mirolindo y Cerritos, se establecieron mediante los Acuerdos 049/77 y 031/87
La Reserva Nacional Natural Nukak, se declaró mediante Acuerdo 047 de 1989, del INDERENA
En 1989 mediante el Acuerdo 045 del INDERENA se creó el Parque Nacional Sserranía del Chiribiquete y se amplía con la Resolución 1038 de 2013
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Otras figuras que condicionan la tenencia y uso del territorio son: ZONA DE RESERVA CAMPESINA (ARTÍCULO 80 Ley 160 de 1994) Son Zonas de Reserva Campesina, las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del INCORA, teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales. A su interior en los reglamentos respectivos se indicarán las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en Unidades Agrícolas Familiares, el número máximo de éstas que podrá darse o tenerse en propiedad, los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los ocupantes de los terrenos. En las Zonas de Reserva Campesina la acción del Estado tendrá en cuenta, además de los anteriores principios orientadores, las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción.
La Zona sustraída, quedó como Zona de Reserva Campesina del Guaviare, por Resolución 054/97 del INCODER
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RESGUARDO INDÍGENA (ARTÍCULO 80 Ley 160 de 1994) El resguardo es una figura jurídica que reconoce la propiedad colectiva indígena sobre un espacio geográficamente delimitado. ARTÍCULO 85. El Instituto estudiará las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para el efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, y además llevará a cabo el estudio de los títulos que aquellas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos. Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecución de los programas de constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de resguardos y dotación de tierras a las Comunidades Indígenas, serán entregados a título gratuito a los Cabildos o autoridades tradicionales.
Los Resguardos Indígenas son propiedad colectiva, es decir tienen un título de propiedad a nombre de una comunidad étnica. En el Departamento son más de dos millones de hectáreas bajo la figura de Resguardo Indígena
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MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO RESUMEN COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, 2010 (DIAGNOSTICO CONPES INDÍGENA AMAZONIA, UNAL, 2010) MPIO
COMUNIDAD INDÍGENA
RESG.
ASENT
RESOL. INCORA
ETNIA
SJG
LA MARÍA
X
21- 07/29/1998
GUAYABEROS
SJG
PANURÉ
X
81- 04/14/1993
TUCANO, PIRATAP.
SJG
EL REFUGIO
X
05-04/11/1998
DESANO, TUCANO
SJG
BARRANCÓN
X
68- 08/16/1998
GUAYABEROS
SJG
LA FUGA
X
47- 10/10/1997
DESANO, TUCANO
SJG
CAÑO NEGRO
X
17- 4/21/1982
SIKUANI, CUBEO
SJG
MOCUARE
SJG
CACHIVERA DE NARE
X
16- 06/29/2000
SIKUANI, SIRIANO
SJG
BARRANCO COLORADO
X
46- 10/17/1995
GUAYABEROS
SJG
COROCORO
X
105- 12/12/1988
CURRIPACOS, CUBEOS
SJG
BARRANCO.CEIBA- ARAWATO
X
49- 07/21/1983
GUAYABEROS
SJG
NUKAK MAKÚ
X
136- 23/11/1993
NUKAK
ER
NUKAK MAKÚ
X
ER
LA ASUNCIÓN
X
ER
C. COCUY, S. ROSA, MORICHAL ,SANTA CRUZ, C. DANTA
X
M
CENTRO MIRAFLORES
X
M
PUERTO MONFORTH
X
M
P. VIEJO, PTO. ESPERANZA
M
GUAYABEROS
X
AMPLI.
056-18/12/1997
NUKAK
73- 12/16/1996
GUANANOS, TUCANOS.
45-11/30/1998
X
CURRIPACOS, PUIN. CUB
87- 20/12/2006
PIRATAPUYOS, TUCANO
-
TUCANO
X
47-11/30/1998
DESANO, CUBEO
VUELTA DEL ALIVIO
X
46- 11/30/1998
WANANO, CARAPANA
M
PUERTO NARE
X
22- 4/10/2003
CARIJONA
M
ARARA - BACATI
M
LAGOS DE JAMAICURU
X
80- 14/04/1993
X
CUBEO, WANANO TUCANO , DESANO TUCANOS, DESANO
M
TUCAN CAÑO GIRIZA Y PUERTO LA PALMA
X
13- 30/6/2005
M
YAVILLA II
X
07- 05/11/1998
CUBEOS
M
BARRANQUILLITA
X
26- 07/19/1994
TUCANO, CUBEO
M
L. DEL DORADO, OTROS
X
76-04/14/1993
TUCANO
C
LA YUQUERA
X
27- 07/19/1994
DESANO, TUCANO
C
EL ITILLA
X
18-10/12/2002
DESANO, CUBEO
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TUCANOS, DESANO
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En este aparte del módulo se busca lograr con el grupo una claridad de lo que es el conflicto como situación factible de ser un proceso transformador, por medios diferentes a la violencia. Así mismo se identifican con el grupo los tipos de conflictos más frecuentes en el Municipio y los mecanismos para orientarlos de manera positiva.
El conflicto es un proceso interactivo que se da en un contexto determinado como una construcción social que puede ser positiva o negativa, según la manera como se aborde y se termine.1 Cita de Johan Galtung, Conflict Transformation by Peaceful Means, Alfaz del Pi, Trascend, 1996, pág. 58. Tomado de Capacitación comunitaria en la identificación, la caracterización y el tratamiento de conflictos por la tierra y el territorio. Guía para facilitadores, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional– Acción Social, 2007. 1
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LOS PRINCIPALES CONFLICTOS ENCONTRADOS EN MIRAFLORES SON:
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“No es exagerado afirmar que el desarrollo humano –personal o comunitario— consiste esencialmente en la correcta y positiva resolución de conflictos necesarios que plantea la vida...imaginar un mundo sin conflictos es inútil”2.
Se analiza con el grupo como se pueden resolver los conflictos identificados, sin recurrir a la violencia. Para ello se definen las siguientes recomendaciones: 1. Lograr CLARIDAD EN LAS REGLAS SOCIALES, esto implica conocer nuestro entorno, las costumbres culturalmente definidas, las reglas familiares y sociales y las leyes que rigen nuestro Estado; ya que si bien algunas de estas reglas admiten concertación, la mayoría deben ser respetadas. 2. IDENTIFICAR LAS RELACIONES DE PODER que rigen en el territorio, desde las mismas estructuras sociales hasta las de los actores en conflicto, de modo que permita prevenir, retirarse o consultarlas en los momentos que se presenta el conflicto. Cita La cultura de paz. Alfons Banda. Itermon-Oxfam. Barcelona, 2002. Tomado de: Curso de auto instrucción en manejo constructivo de conflicto concertación y herramientas para la incidencia en política BS/SDE/OPS, bajo el auspicio de GTZ. 2007 2
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3. El TAMAÑO DE LA COMUNIDAD, si bien se piensa que solo cuando las comunidades son pequeñas, es que se incrementan los conflictos, por la desinformación o chisme, se analiza que cuando ellas son grandes se dificulta la divulgación o visibilización de los conflictos existentes, por lo cual se requiere conformar grupos de apoyo o de amigos que permitan reconocer y apoyar la clarificación de situaciones para la resolución de los conflictos. 4. La DEDICACIÓN ECONÓMICA, es otro fenómeno que se constituye en potencializador del conflicto; en el municipio, como en todo el Departamento, se han vivido los efectos sociales de las explotaciones ilícitas y las desiguales bonanzas y quiebras económicas. Por ello se analiza que ahora que se estima que no vuelve a resurgir la economía de la coca, se debe consolidar una economía legal que ayude a que se presenten menos conflictos sociales. 5. La falta de LEGITIMIDAD DE LOS LIDERES, es una situación común, que aumenta los conflictos y por ello mismo puede constituirse en una posibilidad para evitarlos, siempre y cuando la definición de líderes, tanto sociales como políticos, se haga de manera más coherente, activa y participativa, para que así tengan mayor legitimidad. 20
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Finalmente se reconoce como una alternativa para la resolución de conflictos la INSTITUCIONALIDAD EXISTENTE, que en el municipio se inicia con la Personería, que en algunos asuntos resuelve y en otras recomienda, orientando los pasos a seguir. A continuación se presenta un cuadro que muestra las vías y mecanismos que se pueden utilizar para resolver conflictos:
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En este capítulo veremos que la tierra suele ser uno de los mayores motivos de conflicto y analizaremos los casos genéricos más comunes y en particular, los que se presentan en el municipio, determinando las rutas más apropiadas para su resolución.
Los conflictos por la tierra y el territorio se presentan desde siempre entre los humanos. Bien porque se considera la tierra como un bien privado e individual destinado a la producción, es decir, como una mercancía que se puede usar y, así mismo, comprar y vender.
Bien porque se considera la tierra como un bien colectivo que tiene valor histórico, natural y cultural (es decir como territorio), que está destinado a la reproducción social de una comunidad con identidad propia y compartida y que genera lazos de arraigo, entre otras cosas 22
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CONFLICTOS POR OCUPACIÓN, con el Gobierno u otros particulares, es decir estar en lugares donde no se debe estar. CONFLICTOS POR LA PROPIEDAD son los que se derivan del reconocimiento legal de la tenencia de la tierra y las negociaciones que sobre él se realicen. CONFLICTO ASOCIADO AL USO, el cual se da entre particulares y el gobierno u otros particulares, cuando se da un uso al suelo diferente al establecido.
CONFLICTOS DE TIPO INSTITUCIONAL, por la definición, implementación y cumplimiento de las normas, órdenes y formalidades legales.
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CONFLICTOS INTRAFAMILIARES O INTERGENERACIONALES, que se dan por herencias, repartición de bienes y derechos parentales. CONFLICTOS ENTRE COLECTIVOS O INDIVIDUOS, los cuales se pueden dar por derechos de propiedad, ocupación o uso. CONFLICTO DE GENERO, son los que se causan por el hecho de ser mujer la tenedora de la tierra. CONFLICTOS ENTRE VECINOS, generados regularmente por invasión, límites o usurpación de derechos de propiedad. CONFLICTOS ENTRE COLONOS E INDÍGENAS, regularmente dados por la ocupación o uso indebido de resguardos. CONFLICTO CON ACTORES ARMADOS, porque generan desplazamiento, abandono y despojo forzado. 24
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Es toda persona que demuestra la tenencia de un predio mediante escritura pública, resolución del INCODER o la sentencia de un juez con el debido registro en notariado. La calidad de propietario pleno se logra con el título y el registro ante la oficina de instrumentos públicos. Es quien hace uso de un terreno baldío, es decir que puede ser titulado En el Departamento es en zona sustraída de la reserva forestal y que no sea de riesgo o protección ambiental. Solo se puede acreditar dicha ocupación después del uso continuo superior a 5 años. Es quien actúan como dueño de un predio, usándolo y explotándolo, de manera continua, pero no tiene título, ni registro. Puede reconocer a otro el derecho de propiedad siempre y cuando no se haya dado ninguna reclamación por parte de otra persona que acredite mayor derecho. Conceptos basados en los dados en la cartilla “Preguntas Frecuentes sobre la Restitución de Tierras en la ley de víctimas”, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojo, 2012. 3
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• Es la situación en la cual la víctima se ve obligada a dejar sus tierras, para proteger su derecho a la vida, libertad e integridad suya y la de su familia, por lo que no puede usar y explotar su predio. Es la acción que emplean los grupos armados, sus representantes o algunos oportunistas para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen la tierra aprovechando el contexto social, económico o político , o la vulnerabilidad de las víctimas. • Es el derecho que tienen las victimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. 4
IBÍDEM
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CASO 1
Un poseedor vivía en su predio, al que llegó un actor armado ilegal y al comprobar que era el dueño, tras ser agredido verbal y físicamente, le dio un tiempo limitado para abandonar el predio, el cual dejó con todos sus bienes ya que no le permitieron recoger nada, desde entonces no ha vuelto; estos hechos sucedieron en el 2005. RUTA 1 Este es el caso más representativo de Calamar, donde los propietarios del predios así afectados, se han ubicado en zona urbana de su municipio, otra ciudad e incluso otro departamento, dejando sus propiedades abandonadas. Lo primero que aplica es el registro del predio, si se tiene acceso a una oficina de la Unidad de Restitución de Tierras, para que se tenga en cuenta en el inicio del proceso de restitución, o si no se dispone al Ministerio Público (personería, defensoría del pueblo, procuraduría) para solicitar protección del predio mediante inscripción en el RUPTA. Este registro es diferente al de la Unidad de Tierras y obliga a elaborarlo de nuevo en la Unidad, en cuanto se disponga de la oportunidad. Ver rutas detalladas. 27
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CASO 2
Doña Soledad, fue desplazada en el año 2005, duró tres años por fuera, estos sucedió en la vereda Nomeolvides, por negarse al reclutamiento forzado le toco abandonar la región en el año 2007. No ha vuelto a la región, quiere saber de su tierra pero no sabe qué derecho tiene. RUTA 2 El primer paso es saber si el predio está dentro de la reserva forestal, puesto que si queda en esta zona, debe registrar su caso, puede poner en protección el predio, pero no tendrá derecho al proceso de restitución, ya que el primer requisito es que el predio tenga posibilidad de ser entregado en titularidad, sino dispone del título y en esta zona no es posible. Sin embargo puede recibir todos los demás derechos previstos en la ley de víctimas, incluyendo la posibilidad de reubicación en una zona que pueda ser titulada
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CASO 3
Este es un conflicto que se presenta entre los colonos de una vereda de reserva forestal, con el resguardo indígena vecino, cuando se produjo un incendio donde los damnificados fueron ubicados en territorio de dicho resguardo indígena, desde esa época el comercio funciona de manera activa y no se han reubicado de lugar, generando un conflicto con la comunidad indígena. RUTA 3 Se debe recordar que los resguardos indígenas son predios colectivos para comunidades indígenas; que ya cuentan con título, por lo que porciones de estos territorios son inadjudicables a personas individuales, ni se pueden subdividir. El proceso, en estos casos, se denominado recuperación de terreno indebidamente ocupado, por cuanto corresponde al INCODER bajo solicitud de la comunidad o el Ministerio Público, iniciar con una resolución iniciar el caso, que requiere igualmente de un proceso probatorio que defina la situación y lo que procede para la restitución de los terrenos ocupados a la comunidad indígena respectiva.
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CASO 4
Una pareja indígena tenía su casa dentro del resguardo y adicionalmente tenía un predio cerca al resguardo en zona de reserva forestal con cultivos y animales; fue desplazada del resguardo hace 20 años, no han podido volver ni al resguardo, ni al predio. RUTA 4 Este es un caso particular, porque aunque es un desplazamiento en comunidad indígena, no es colectivo , como suele suceder , sino individual, frente a dos predios diferentes, uno en el que aplica la ruta a un poseedor individual y otro sobre el cual tenían un derecho colectivo, pero que los únicos en perderlo por el desplazamiento fue la familia implicada, por lo cual se cuenta con facilidades que brinda la priorización de pertenecer a una etnia, lo cual les da prelación frente a los demás derechos consagrados en la ley de víctimas. Frente al terreno privado, podrán iniciar la ruta de protección, para determinar si estaba en zona de reserva o en área titulable, una vez establecido esto, se podrá solicitar restitución o el derecho a ser incluidos en un programa de reubicación. 30
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CATEGORÍA
TIPO
SUBTIPO
4. Judicial: derecho agrario privado (importante aclarar que sus jueces están creados desde 1989, pero aún no han entrado en vigencia por problemas económicos, por lo tanto los casos son conocidos por jueces civiles del circuito)
4. 2. De aplicación del Código de Procedimiento Civil
4.2.1. Expropiación de predios para fines distintos a los previstos en la reforma agraria 4.2.2. Conciliación en Equidad 4.2.3. Divisorios 4.2.4. Disolución, nulidad y liquidación de sociedades agrarias
5. Utilizadas por una institución específica
5.1. Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales
5.1.1. Actas de entendimiento o acuerdos 5.1.2. Pactos socioambientales 5.1.3. Convenios de comanejo 5.1.4. Planeación del manejo
6. Especiales para caso del desplazamiento forzado de personas 7. Comunitaria
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6.1. Establecidas en la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios
6.1.1. Comités Municipales y el Departamentales de Atención Integral a la Población Desplazada 6.1.2. Alianzas interinstitucionales
7.1. De carácter interno
7.1.1. Comités de conciliación 7.1.2. Comisiones indígenas de derechos humanos
7.2. De carácter externo
7.2.1. Mediación de entidades acompañantes 7.2.2. Comisiones interétnicas 7.2.3. Alianzas interétnicas 7.2.4. Proyectos interétnicos 7.2.5. Resistencia civil
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Es necesario comprender que si bien se ha reconocido el derecho de la restitución de tierras, para que ello se cumpla se han establecido unos criterios bajo los cuales se va a realizar, gradualmente, es decir poco a poco, realizando primero una macrofocalización que define en qué Departamento y luego una microfocalización, con la cual se establece los municipios y/o veredas en donde se puede iniciar la restitución sin riesgo para la comunidad y con garantías de acompañamiento al retorno de la población víctima
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Dentro del proceso de restitución se creó la Unidad de Restitución de Tierras, como la entidad responsable de ayudar a las víctimas a lograr su derecho a recuperar su tierra. En el proceso de restitución hay tres etapas: la primera es la administrativa y se inicia con la solicitud ante la Unidad de Tierras, la segunda que es la etapa judicial, se realiza con la solicitud ante un juez. Una vez se define la devolución del predio, viene la tercera que es el acompañamiento al retorno al predio y la complementación con los demás derechos ganados.
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RUTA ADMINISTRATIVA
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RUTA JUDICIAL PARA LA RESTITUCIÓN Y/O FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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RECOMENDACIONES PARA TENER EN CUENTA ANTES DE HACER EL REGISTRO
1. Realice una identificación lo más detallada posible del predio, indicando el nombre de la vereda, vías, caños, distancias aproximadas, todos los elementos que ayuden a identificar claramente el predio, pues sino lo encuentran rechazarán la solicitud. 2. De muy claramente su identidad, la registrada en la cédula y documentos de identidad, así como con los que le conocen sus familiares tales como sobre nombres y apodos. Reporte si tiene conflictos en los documentos de identidad. 3.Aunque recordar los hechos victimizantes, suele ser una situación angustiante e incluso confusa, tómese el tiempo para anotar como se dieron los hechos, quienes pueden testificar que era el dueño del predio, tales como vecinos, presidentes de junta de acción comunal y demás presentes en el momento del abandono o despojo, así como los demás datos que puedan ayudar a que las fases probatorias se den rápidamente. 4. Finalmente, No olvide que mentir en un proceso de restitución es un delito que tiene consecuencias jurídicas. 37
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NOMBRE
TELÉFONO
DIRECCIÓN
PERSONERÍA MIRAFLORES
32132639945
Alcaldía Miraflores
PERSONERÍA CALAMAR
3112129933 Fax: 5602037-
Centro de Convivencia
PERSONERÍA EL RETORNO
314-4422462
Calle 13 N° 10-32 B El Recreo. Antiguo Hospital
PERSONERÍA SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
098-5842090
Calle 8 No 23-87, Barrio el Centro. Casa de Justicia
DEFENSORÍA DEL PUEBLO GUAVIARE
Teléfono: (57) (8) 5841155 - Fax: (57) (8) 5841155
Dirección: Calle 7 No. 24127 Barrio 20 de julio
PROCURADURÍA GUAVIARE
(8) 5656129 5840575
UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
INCODER GUAVIARE
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Calle 9 No 23-74
8-662 7012 8- 3770300 Ext. 8302 y 8303 Celular: 314 437 84 90
Villavicencio Carrera: 36 N° 34 A – 53 - Barrio Barzal
1- 3770300 3770300 Ext. 1301 Área Jurídica 1302 Área Social,
Bogotá Avenida Calle 72 No. 11 – 81 / 85
(), Teléfonos: (57 - 8) 584 00 64 – 584 96 18
Carrera 23 No. 10 - 40 Barrio La Esperanza
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BIBLIOGRAFÍA Capacitación comunitaria en la identificación, la caracterización y el tratamiento de conflictos por la tierra y el territorio. Guía para facilitadores, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, 2007
Curso de auto instrucción en manejo constructivo de conflicto concertación y herramientas para la incidencia en política BS/SDE/OPS, bajo el auspicio de GTZ, 2007.
Caracterización general de las reservas forestales de ley 2/59; Consultorías e investigaciones. Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada, Acción Social, Tierras y Patrimonio, 2009. Derechos territoriales de los Pueblos Indígenas Elementos de la legislación especial indígena en materia de derechos territoriales. Proyecto Protección De Tierras Y Patrimonio De La Población Desplazada. Red de Solidaridad Social. Preguntas frecuentes sobre la Restitución de Tierras en la Ley de Víctimas. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2012 40
MODULO DE CAPACITACIÓN SOBRE ABANDONO Y DESPOJO TRABAJO ELABORADO POR COLVERDE EN EL MARCO DEL CONTRATO PARA EL “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN, EN LOS 4 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, DE UN MÓDULO DE CAPACITACIÓN CON PARTICIPACIÓN DEL INCODER, SOBRE IDENTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE CASOS EMBLEMÁTICOS EN DESPOJO Y/O ABANDONO FORZADO DE TIERRAS, DIRIGIDO A VÍCTIMAS Y/U ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS DEL GUAVIARE”.
Elaboró: Angélica Rojas Moncada. 2014
Equipo técnico de Colverde: Carolina Buitrago Edilsabeth Mena Angélica Rojas Moncada