Producto 11 legalización tenencia tierra zona sustraída

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Producto 11 Convenio de Contrapartida Nacional No. 050 de 2012 DPS - DEISPAZ RUTA

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PROCEDIMIENTO LEGALIZACIÓN TENENCIA DE TIERRAS EN ZONA SUSTRAÍDA DE RESERVA FORESTAL NACIONAL DE LA AMAZONIA

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RUTA 1. PROCEDIMIENTO LEGALIZACION TENENCIA DE TIERRAS EN ZONA SUSTRAIDA DE RESERVA FORESTAL NACIONAL DE LA AMAZONIA El Estado Colombiano debe velar por la protección y proporcionar una vida digna a todos sus ciudadanos dentro del marco del respeto a los derechos humanos de los individuos de cada nación, como una obligación emanada de la Constitución Política Colombiana de 1991 y los tratados internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Una de las principales consecuencias de la violencia que se vive en el país es el desplazamiento forzado de individuos y comunidades que al ser víctimas de este fenómeno, ven constreñidos sus derechos humanos y fundamentales. Por ello, el Estado Colombiano junto con la comunidad internacional, conscientes de la vulneración de los derechos de la población desplazada, condenan este flagelo y establecen los derechos de los afectados mediante la adopción de los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado. En busca de facilitar una adecuada ocupación y aprovechamiento por parte de las comunidades campesinas de los terrenos de la Nación garantizando su verdadera vocación agraria y ambiental se pretende buscar alternativas de permanencia en el territorio por parte de poblaciones vulnerables. Una de estas alternativas la constituye la adjudicación de terrenos baldíos en territorios donde no solo es viable, sino además necesario, si se quiere proteger y garantizar los derechos de ocupación y tenencia que tienen los habitantes rurales asentados en el área sustraída de la Zona Reserva Forestal de la Amazonia – ZRF. CASO 1 PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACION DE TENENCIA PARA POBLADORES UBICADOS EN LA ZONA RURAL DEL AREA SUSTRAÍDA ¿Qué es la Reserva Forestal Nacional de la Amazonia -ZRF? En términos generales, una Reserva Forestal se define como una parte del territorio de un Estado, que, por la riqueza de sus formaciones vegetales y la importancia estratégica de sus servicios ambientales, fueron delimitadas y oficialmente declaradas por el legislador, para la conservación y desarrollo de la economía forestal (Ley 2ª de 1959 y Decreto 111/1959). Según la Corte Constitucional, las reservas forestales constituyen mecanismos para el manejo, protección, preservación y restauración de los recursos naturales renovables (C-126/98). ¿Qué se entiende por Área Sustraída de la ZRF Amazonia?

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Se entiende como aquella área de la ZRF Amazonia debidamente delimitada donde por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen la remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques.

También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva” ¿Cuáles son las Sustracciones efectuadas a la ZRF Amazonia en el Guaviare? A la Reserva Forestal de la Amazonia en jurisdicción del Departamento de Guaviare se le han efectuado cuatro sustracciones. La primera mediante el Acuerdo 217 de 1965 el INCORA reserva 32.554 has., ubicadas sobre el municipio de Calamar para la Prefectura Apostólica. Luego el INDERENA a través del Acuerdo 021 de 1971 sustrae 142.739 has., para que el INCORA lleve a cabo la titulación a los colonos. La tercera, adjudica 298.783 has., del municipio de San José del Guaviare a los indígenas Guayaberos (Jiw). La cuarta se efectúa por medio del Acuerdo 031 de 1987 donde el INDERENA sustrae 221.000 ha para legalizar la situación de las comunidades de la margen derecha del rio Guayabero y zona de Calamar. ¿Se puede legalizar predios en Áreas Sustraídas de la de la ZRF Amazonia? Si. Porque las Sustracciones efectuadas buscaban primordialmente entregar la tierra a los pobladores allí asentados, además que la adjudicación de terrenos baldíos es considerada una actividad de utilidad pública o interés social. ¿Quién puede solicitar la Sustracción de Áreas de la ZRF Amazonia? Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar la sustracción ante el Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible para el desarrollo de actividades de utilidad pública o interés social. En particular, el INCODER podrá solicitar la sustracción con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. ¿Qué es la legalización de tenencia de la tierra? La legalización de tenencia de la tierra, consiste en la utilización de los medios judiciales o administrativos contemplados en la ley por parte de los ciudadanos para normalizar la situación jurídica de estos con los predios. La tenencia de la tierra recae sobre la propiedad, la posesión, la ocupación y la tenencia a cualquier titulo.

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¿Qué es un terreno baldío? Son aquellos que se encuentran dentro de los límites del territorio nacional y que pertenecen al Estado por carecer de otro dueño. El Código Civil, Artículo 675, indica que son “bienes de la Unión (Estado) todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño” Los baldíos nacionales pueden ser adquiridos por los particulares por medio de adjudicaciones amparadas en la Ley 160 de 1994 y su decreto reglamentario número 2664 de 1994. ¿Cómo se legaliza la ocupación de un baldío? La Legalización de un baldío se realiza mediante la entrega del título de adjudicación por parte del INCODER.

¿Quién tiene derecho a solicitar la adjudicación de un terreno baldío? Solo podrán adjudicarse baldíos con ocupación previa a personas naturales mayores de dieciséis años; empresas comunitarias, cooperativas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que presten un servicio público o tengan funciones de beneficio social por autorización de la ley, y las sociedades que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como empresas especializadas del sector agropecuario. ¿Quiénes son ocupantes y cómo se acredita dicha condición? La ocupación se puede demostrar con recibos de pago de servicios, facturas de compra de insumos, carta-ventas o en general otras pruebas dirigidas a indicar la explotación del terreno. También son útiles testimonios de testigos y documentos que pueden servir para demostrar la ocupación. La ocupación debe hacerse de manera personal, no vale la explotación que se hace por medio de otras personas. ¿Cuánto es la extensión que se puede adjudicar? Las tierras baldías solo podrán adjudicarse hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar- UAF de la Región. Si el inmueble adjudicable supera esta superficie el INCODER, en caso excepcional y previa autorización de la junta directiva, cobrara el valor de área que exceda a la UAF. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la adjudicación? Las personas naturales o jurídicas, deben demostrar:  Que tienen bajo explotación económica, las dos terceras partes(2/3) de la superficie cuya adjudicación solicitan.  Que la explotación adelantada corresponde a la aptitud del suelo establecida por el INCODER  Que la explotación y ocupación previa no sea inferior a cinco (5) años.  Que el patrimonio neto del solicitante no es superior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4


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No es propietario o poseedor, a cualquier título, de otros inmuebles rurales. Si está o no obligado a presentar declaración de renta y patrimonio.

¿Cuáles son los baldíos inadjudicables? Son baldíos que se consideran inadjudicables los siguientes: a) Los baldíos ubicados en las zonas establecidas o que se establezcan como áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y las aledañas a Parques Nacionales Naturales (dentro de la noción de aledaño, quedan comprendidas las zonas amortiguadoras que se hayan determinado o determinen en la periferia del respectivo Parque Nacional Natural). b) Los situados dentro de un radio de cinco kilómetros alrededor de las zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables. c) Los que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país. d) Los que tienen la calidad de inadjudicables conforme a la ley o que constituyan reserva territorial del Estado y e) Aquellos que estén ocupados por comunidades indígenas o afrodescendientes.

¿Cuál es el contenido de la solicitud de Titulación? Las personas naturales o jurídicas que requieran la adjudicación de un terreno baldío, deberán presentar la solicitud ante la Dirección Territorial del INCODER en el Departamento del Guaviare, indicando los siguientes datos (donde generalmente existe un formato de solicitud), pero para otorgar más claridad se deben presentar: A. Personales: 1. Nombre y apellidos, edad, domicilio, documento de identidad y estado civil del peticionario. 2. Nombre y apellido del cónyuge, compañero o compañera permanente, con su documento de identidad si el peticionario lo conoce, así como el nombre y apellido completos de sus hijos menores. 3. Manifestar, bajo la gravedad del juramento, si ha sido él o su cónyuge o compañero o compañera permanente e hijos menores, adjudicatarios de baldíos, o han adquirido el dominio o la posesión, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional, indicando la fecha correspondiente. Con base en lo manifestado por el peticionario, y cuando sea necesario para decidir la solicitud de adjudicación, el INCODER solicitará la información que considere pertinente sobre escrituras y resoluciones de adjudicación de tierras baldías y demás documentos, que le permitan establecer si dichas personas conservan aún el dominio o la posesión de tales bienes o si los enajenaron antes de cumplirse el término previsto por la Ley 160 de 1994. 5


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4. Manifestar, bajo la gravedad del juramento, si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio, con arreglo a las normas vigentes. 5. Si ha sido adjudicatario de terrenos baldíos y los ha enajenado, aportando a la solicitud el folio de matrícula inmobiliaria en donde conste dicha venta. 6. Manifestar si, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la solicitud, ha tenido la condición de funcionario, contratista o miembro de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades públicas que integran los diferentes subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. B. Con relación al predio: 1. Nombre y ubicación del terreno indicando el Departamento, Municipio, Corregimiento y/o Vereda. 2. La afirmación de ser baldío. 3. Área aproximada. 4. Los colindantes del predio, con referencia a los puntos cardinales. 5. Extensión de los predios baldíos colindantes que se encuentren poseídos por el peticionario, su cónyuge o compañera o compañero permanente o sus hijos menores. 6. Clase de explotación adelantada en el inmueble, con la determinación del porcentaje de la zona cultivada y de la inculta. A la solicitud de adjudicación podrán acompañarse planos elaborados por personas particulares, por las oficinas de catastro u otras entidades públicas, si los solicitantes disponen de estos. ¿Cuál es el procedimiento para la adjudicación de un baldío? En general se puede resumir en los siguientes pasos: 1. Estudio de la solicitud 2. Auto de Aceptación 3. Etapa de publicidad 4. Diligencia de Inspección Ocular 5. Aviso de aclaración de Inspección Ocular 6. Fijación en Lista ¿Qué Prohibiciones existen para adjudicar tierras baldías?  No podrán adjudicarse baldíos a las personas naturales que habiendo sido adjudicatarios de terrenos baldíos, los hubieren enajenado antes de cumplirse quince (15) años desde la fecha de la titulación anterior.  No podrán adjudicarse baldíos a las personas naturales y jurídicas que sean propietarias o poseedoras a cualquier titulo de otros predios rurales en el territorio nacional.  No podrán adjudicarse baldíos a quienes no reúnan los requisitos o se hallen afectados por las limitaciones señaladas en la Ley 160 del 94. 6


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¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir una persona cuando se le adjudica un baldío? Las personas beneficiadas con la adjudicación de un baldío, deberán cumplir las normas vigentes sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, y la prohibición de dedicarlos a cultivos ilícitos. Y en general cumplir con las obligaciones pactadas en la Resolución de Adjudicación. ¿Qué es la reversión de la adjudicación de un baldío? La reversión de la adjudicación de un baldío es el procedimiento que adelanta el INCODER cuando se comprueba incumplimiento de las obligaciones pactadas con los adjudicatarios. Una vez declarada se ordenará la cancelación del dominio y los demás derechos reales constituidos sobre el inmueble; dicha resolución declarativa deberá inscribirse en la oficina del registro de Instrumentos Públicos respectiva. El adjudicatario entregara el inmueble al INCODER, previo avalúo y pago de las mejoras útiles y necesarias. El dominio vuelve al patrimonio de la Nación para una posterior adjudicación. ¿Qué es la revocatoria directa de las resoluciones de adjudicación? Cuando se establezca la violación de las normas constitucionales, legales o reglamentarias vigentes al momento en que se expidió la resolución administrativa de adjudicación de un baldío, el INCODER podrá revocar directamente, de oficio o a solicitud de particulares, en cualquier tiempo, sin necesidad de solicitar el consentimiento expreso y escrito del titular, las resoluciones de adjudicaciones de tierras baldías proferidas desde la vigencia de la Ley 30 1988 y las expedidas a partir de la Ley 160 del 94. La revocatoria directa podrá ser solicitada por los interesados o el agente del Ministerio Público Agrario, aun cuando se halla acudido a los tribunales administrativos para demandar su nulidad y el restablecimiento del derecho, siempre que en este caso no se hubiera admitido la demanda.

¿Qué es la Acción de Nulidad sobre adjudicaciones de baldíos? Las adjudicaciones de tierras baldías que se profieran con violación a la ley y a disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia son nulas. La acción de nulidad deberá incoarse ante el respectivo tribunal administrativo, dentro de los dos años siguientes a su ejecutoria o desde su publicación en el Diario Oficial, según el caso. Están facultados para impetrar la acción: El INCODER, Los Procuradores Agrarios y cualquier ciudadano interesado. ¿Qué es la recuperación de baldíos indebidamente ocupados? En casos de existir ocupación indebida o que se trate de terrenos que no puedan ser adjudicables, el INCODER deberá ordenar la restitución de las extensiones ocupadas con citación personal del ocupante o quien se pretenda como dueño. 7


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Si existiesen mejoras sobre los baldíos se tendrá en cuenta al poseedor de buena fe, a quien de acuerdo a la ley civil, deberá negociársele o expropiársele dichas mejoras. Causales para su recuperación: 1) Las tierras baldías que por disposición legal sean inadjudicables, o se hallen reservadas o destinadas para cualquier servicio o uso público. 2) Las porciones de tierras baldías ocupadas que excedan las extensiones máximas adjudicables establecidas legalmente, o las ocupadas contra expresa prohibición legal. 3) Los terrenos baldíos que hayan sido objeto de un proceso de reversión 4) Los terrenos afectados con la declaratoria de caducidad, en los contratos relacionados con baldíos de la nación. La solicitud para que se adelante el procedimiento de recuperación de baldíos indebidamente ocupados podrá ser presentado por cualquier persona o por el procurador agrario ante el INCODER. La providencia que inicia el procedimiento se notificará personalmente al agente del Ministerio Público Agrario, y a los ocupantes o quienes se pretendan dueños. En caso de negativa a la entrega del baldío el Instituto podrá recurrir a las autoridades de policía, para que en un término no superior a diez días se cumpla la decisión de restitución.

LEGALIZACION DE TENENCIA PARA POBLADORES UBICADOS EN LA ZONA RURAL DEL AREA SUSTRAÍDA

CONDICIONES GENERALES  No podrán adjudicarse baldíos a las personas naturales que habiendo sido adjudicatarios de terrenos baldíos, los hubieren enajenado antes de cumplirse quince (15)8años desde la fecha de la titulación anterior.  No podrán adjudicarse baldíos a las personas naturales y jurídicas que sean propietarias o poseedoras a cualquier titulo de otros predios rurales en el territorio nacional.  No podrán adjudicarse baldíos a quienes no reúnan los requisitos o se hallen afectados por las limitaciones señaladas en la Ley 160 del 94.


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SOLICITUD ESCRITA AL INCODER

AUTO DE ACEPTACIÓN O NEGACION

REQUISITOS Que tienen bajo explotación económica, las dos terceras 2/3 partes de la superficie cuya adjudicación solicitan. Que la explotación adelantada corresponde a la aptitud del suelo establecida por el INCODER Que la explotación y ocupación previa no sea inferior a cinco (5) años. Que el patrimonio neto del solicitante no es superior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. No ser propietario o poseedor a cualquier título de otros inmuebles rurales. No estar obligado a presentar declaración de renta y patrimonio.

SI NIEGA SE CIERRA EL PROCESO

SI ACEPTA PASA A ETAPA DE PUBLICIDAD

VISITA DE INSPECCIÓN OCULAR

AVISO DE DECLARACIÓN DE INSPECCIÓN OCULAR

REGISTRO Resolución en Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

RESOLUCIONDE ADJUDICACION DE BALDIO

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FIJACIÓN EN LISTA


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CASO 2 PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACION DE TENENCIA PARA POBLADORES UBICADOS EN LA ZONA URBANA DEL AREA SUSTRAÍDA ¿Cómo se legaliza la tenencia en zonas urbanas? La ley 28 de 1974 señala que el Alcalde Municipal como representante legal del municipio puede y tiene facultades para otorgar escrituras de transferencia de inmuebles municipales previamente facultado por el Concejo. ¿Qué predio se pueden adjudicar a particulares por parte de los Municipios? Se pueden adjudicar los terrenos considerados como ejidos y baldíos. Además de las cesiones de bienes fiscales de que trata el artículo 58 de la ley 9ª de 1989. ¿Qué es un terreno ejidal y baldío? Los ejidos son solares pertenecientes al común, que existen dentro del área de una población. Lotes que pueden ser enajenados con las formalidades prescritas en la ley cuando no están afectados a algún uso público, según lo dispuesto por el artículo 201 del Código de Régimen Político y Municipal. Las leyes que rigen los ejidos son Ley 41 de 1948 (Ley barbenera), Decreto 177 de 1952, Decreto 3130 de 1953 y Ley 64 de 1966. Los baldíos son aquellos terrenos que hallándose dentro del límite territorial no pertenecen a ninguna persona en particular por título originario o translaticio de dominio. Estos inmuebles son bienes municipales cuya administración y disposición está sujeta a las normas que expidan los concejos municipales. ¿De quién es la propiedad de los terrenos ejidales y baldíos en suelos urbanos? De acuerdo con la ley 137 de 1955 los bienes baldíos ubicados en el casco urbano del municipio fueron cedidos por la nación a los Municipios mediante esta ley y los decretos reglamentarios 1493 de 1960 y 3313 de 1965 (denominada Ley Tocaima). El artículo 123 de la ley 388 de julio 18 de 1997: señala que de conformidad con lo dispuesto en la ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en el suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales. ¿Cuáles son los procedimientos existentes para que una Entidad Territorial transfiera la propiedad a los habitantes? A grandes rasgos podemos definirlos en tres, haciendo la observación que para cualquier caso debe mediar un Acuerdo del Concejo Municipal que autoriza al Alcalde para realizar dicho procedimiento. Estos son:  Transferencia de bien fiscal a título gratuito u oneroso (adjudicación) de terreno ejidal o baldío en la zona urbana del Municipio.  Cesión a título gratuito de bienes fiscales cuya ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988.

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Transferencia de dominio a título de “Subsidio familiar de vivienda por habilitación legal de títulos” a aquellos predios fiscales ocupados ilegalmente con viviendas de interés social antes del 30 de Noviembre de 2001.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la adjudicación de un terreno ejidal o baldío ubicado en la zona urbana municipal? Aunque no existe un procedimiento específico para este propósito partimos de la base que todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales. Sin embargo podemos señalar que los requisitos son:   

Que el predio se encuentre en la zona urbana del Municipio y se identifique como Baldío Que el predio no esté registrado en la oficina de instrumentos públicos No debe haber solicitudes radicadas con anterioridad sobre el mismo predio

Por su parte podemos señalar que se debe suscribir una carta dirigida al Alcalde Municipal solicitando la adjudicación, anexando los documentos que acrediten la tenencia (escrituras, recibos, etc) por parte del solicitante. Se deben anexar, además, copia de la cedula de ciudadanía, certificado catastral del predio, paz y salvo de impuesto predial y un plano con área y linderos definidos. Luego de instaurada la solicitud se debe pactar la fecha y hora para realizar la visita de inspección para rectificar medidas y linderos del predio a adjudicar y por ultimo recibir por parte del Municipio, la resolución de Transferencia con sus anexos y con estos documentos se inicia la protocolización ante Notaria y su posterior registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos de la Jurisdicción. ¿Qué es la cesión a título gratuito? El artículo 58 de la ley 9ª de 1989 dice: "Las Entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988. De conformidad con la norma anteriormente descrita, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos pueden registrar las cesiones de que trata el artículo 58 de la ley 9 de 1989, con la resolución administrativa expedida por el alcalde del Municipio, la cual constituye el titulo de dominio. 11


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¿Qué es la Habilitación Legal de Títulos? Se entiende como subsidio familiar de vivienda mediante la habilitación legal de títulos de que trata el artículo 5º de la Ley 3ª de 1991, la opción legal que faculta al tenedor de una vivienda de interés social a acceder al derecho de dominio de la misma, mediante resolución administrativa debidamente registrada, cuando esta se construyó ocupando un predio de propiedad de una entidad pública u ocupando un predio de propiedad privada y este fue adquirido posteriormente por una entidad pública, quedando con la calidad de un bien fiscal que permite la legalización del predio en cabeza de ese tenedor.”.

LEGALIZACION DE TENENCIA PARA POBLADORES UBICADOS EN LA ZONA URBANA DEL AREA SUSTRAÍDA

  

CONDICIONES GENERALES Que el predio se encuentre en la zona urbana del Municipio y se identifique como Baldío Que el predio no este registrado en la oficina de instrumentos públicos Que no existan solicitudes radicadas con anterioridad sobre el mismo predio

Transferencia de bien fiscal a titulo gratuito u oneroso de terreno ejidal o baldío en la zona urbana del Municipio

Cesión a titulo gratuito de bienes fiscales cuya PROCESO A SEGUIR ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988.

SOLICITUD ESCRITA Al Alcalde Municipal solicitando la transferencia o adjudicación

Transferencia de dominio a título de habilitación legal de títulos a predios fiscales ocupados ilegalmente con viviendas de interés social antes del 30 de Noviembre de 2001.

ANEXOS  Copia de la cedula de ciudadanía  Certificado catastral del predio  Paz y salvo de impuesto predial  Plano con área y linderos  Documentos que acrediten la tenencia

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RESOLUCION MUNICIPAL Transferencia o Adjudicación

VISITA DE INSPECCIÓN OCULAR

PROTOCOLIZACIÓN Escritura Pública de transferencia ante Notaria

REGISTRO Resolución o Escritura Pública en Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

CASO 3 PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL RESTITUCION DE TIERRAS POBLACION DESPLAZADA O DESPOJADA ¿Cuál es el procedimiento actual para atender las solicitudes de restitución en el Departamento del Guaviare? El procedimiento, que es absolutamente gratuito y no requiere de intermediarios, es el siguiente: 1. Acercarse a las oficinas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRT en Villavicencio o al Centro de Atención a Población Desplazada –CAPD en la Dirección Territorial del INCODER en el Departamento del Guaviare 2. Responder verazmente las preguntas formuladas por el profesional del Proyecto Protección de Tierras que lo atienda. 3. Relatar con la mayor claridad y precisión posible los hechos referidos al despojo o abandono de tierras del cual fue víctima. 4. Manifestar las pretensiones que se quieren hacer valer ante las autoridades. 5. Presentar los soportes documentales que respaldan sus afirmaciones, en copia simple (no debe dejar los originales). 6. Firmar el formato que con la información anterior pone a su disposición el profesional que lo entrevista. 7. Recibir el desprendible con el número de la entrevista y con la firma del profesional que lo atendió. 8. Estar pendiente a cualquier llamado posterior para ampliación, corrección o aclaración de su entrevista. 13


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9. Estar pendiente del llamado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras, para efectos de la iniciación formal de su proceso. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no se hace responsable por la información suministrada y/o recibida por fuera de las oficinas anteriormente citadas. ¿Cuáles son los pasos para acceder a la restitución, en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y las autoridades Judiciales de Restitución? 1. Realizar la Solicitud de Inscripción del predio despojado o abandonado en el Registro de Tierras, ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de tierras. 2. En 60 días (prorrogables por 30 días más) la Unidad Especial de Restitución decidirá sobre la inclusión o no del predio en el registro. 3. Una vez incluido e inscrito el predio en el Registro, la Unidad (o la víctima a través de un abogado) presentan la Solicitud de Restitución ante el Juez Civil de Circuito especializado en restitución de tierras donde esté ubicado el bien. 4. El juez (civil de circuito) admitirá la solicitud, y si se reúnen los requisitos se adelantará el proceso judicial. Si no hay personas que se opongan a la reclamación el juez dictará sentencia. 5. Si se presentan, dentro del proceso, personas que se oponen a la solicitud de restitución, éstos tendrán la oportunidad de presentar pruebas. En este caso el Juez no decidirá sino que tramitará el proceso y lo remitirá al Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil, especializado en restitución de tierras, para que éste dicte la sentencia. 6. El Juez o Tribunal, según corresponda, dictará Sentencia Judicial dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud. 7. Cuando el fallo sea definitivo, dentro de los tres días siguientes se hará la entrega material del predio a la persona restituida. 8. Si hay terceros en el predio, el Juez o Magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días. 9. Si la sentencia dictada por el Juez de Circuito no es favorable al demandante despojado, se consultará ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil la decisión, para la interposición de los recursos legales 10. La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS POBLACION DESPLAZADA O DESPOJADA

GENERALALIDADES  La restitución de tierras es una parte de la reparación integral de la Ley de Víctimas, por lo cual si una persona fue afectada por otro tipo de delitos podrá reclamar la indemnización, la rehabilitación, garantías de satisfacción y garantías de no repetición.  El despojo es una acción que emplean los grupos armados, sus representantes o incluso oportunistas para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen la tierra aprovechando el contexto y vulnerabilidad de las víctimas.  El abandono forzado Es la situación en la cual la víctima se ve obligada a dejar sus tierras para proteger su derecho la vida, libertad e integridad suya y la de su familia, razón por la cual se ve impedida para usar y explotar su predio.

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ETAPA ADMINISTRATIVA

UAEGRT Villavicencio SOLICITUD VERBAL O ESCRITA DE OFICIO O POR EL INTERESADO DE INSCRIPCION DEL PREDIO DESPOJADO O ABANDONADO

CAPD INCODER Guaviare

ANEXOS

FIRMAR EL FORMATO DE ENTREVISTA Y RECIBIR EL DESPRENDIBLE CON EL NÚMERO DE LA ENTREVISTA Y CON LA FIRMA DEL PROFESIONAL QUE LO ATENDIÓ.

LA UAEGRT DECIDE SI INCLUIR EL PREDIO EN LE REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE ABANDONADAS O DESPOJADAS (60 días siguientes prorrogables por 30 mas)

Presentar los soportes documentales que respaldan sus afirmaciones, en copia simple (no debe dejar los originales).

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN ANTE EL JUEZ CIVIL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PASA A ETAPA JUDICIAL ETAPA JUDICIAL

PROCESO JUDICIAL

Juez admitirá la solicitud si se reúnen los requisitos

SI hay oposición a la reclamación 16

PRESENTACION DE PRUEBAS DENTRO DEL PROCESO


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JUEZ REMITE EL PROCESO AL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS

NO hay oposición a la reclamación

Dependiendo de la Decisión se pueden interponer Recursos de Reposición, Apelación y Casación a la Sentencia

SENTENCIA 4 meses después de la solicitud

ENTREGA MATERIAL DEL PREDIO AL SOLICITANTE (3 días siguientes)

SI HAY TERCEROS EN EL PREDIO SE REALIZA DILIGENCIA DE DESALOJO (5 días siguientes)

CASO 4 PROTECCIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS SOBRE LA TIERRA DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA 17


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Esta ruta hace referencia a las comunidades que por problemas de orden público se ven obligadas a desplazarse masivamente o están en riesgo de desplazamiento, dando lugar a profundas transformaciones de los vínculos familiares y sociales, así como el rompimiento de las redes sociales y culturales de los afectados. Es así como por causa de la violencia, los derechos humanos y fundamentales de una población o comunidad son violados o se encuentran el peligro de ser vulnerados de forma masiva, sobre todo sus derechos sobre la tierra ¿En qué consiste el riesgo de desplazamiento colectivo? Se entiende por un escenario de riesgo de desplazamiento, aquel en el que confluyen diversos factores geográficos, políticos, sociales, económicos y de orden público, que pueden llegar a configurar un panorama de violación sistemática de derechos humanos, de tal magnitud que amenazan con ocasionar desplazamiento masivo de la población. ¿Qué es el desplazamiento masivo? Según el Decreto 2569 de 2000 en su artículo 12, se entiende por aquel que compromete a 10 o más hogares o más de 50 personas, en el cual varias familias se ven obligadas a abandonar su lugar de residencia y/o actividades económicas habituales, ante la amenaza o vulneración de su derecho a la vida, libertad, seguridad o integridad personal, por causa de la violencia u otras circunstancias emanadas de la violación sistemática de los Derechos Humanos o de infracciones al Derecho Internacional Humanitario. ¿Qué hacer en caso de riesgo de desplazamiento colectivo o desplazamiento masivo? Acudir ante las instancias Departamentales y/o Municipales para solicitar la atención oportuna, para lo cual la Entidad Territorial mediante el Comité Territorial de de Atención Integral a la Población Desplazada: 1. Identificación y caracterización de la población en situación de desplazamiento ubicada en el departamento, el municipio y/o el distrito con indicación de los factores de riesgo que pudieran incrementarlo. 2. Información del nivel de atención actual a la población desplazada ya identificada, indicando el número de población atendida, la evolución del presupuesto asignado y ejecutado para la atención a la población desplazada durante los dos últimos años, discriminando lo destinado según componentes y programas. 3. Determinar cuáles son las prioridades de atención y los recursos físicos, humanos, logísticos, económicos y técnicos con que cuenta cada entidad territorial para atender a la población desplazada. 4. Identificar los factores que han incidido en el compromiso presupuestal y administrativo efectivo de cada entidad territorial.

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¿Qué es la Emisión de la Resolución de Declaratoria de Inminencia de Riesgo o de Desplazamiento de la Zona? Es el Acto Administrativo mediante el Comité Territorial de de Atención Integral a la Población Desplazada emite una Resolución de Declaratoria de riesgo o de desplazamiento de una zona. La Resolución de declaratoria de riesgo o de desplazamiento de la zona debe contener una parte motiva donde sustenta la toma de la decisión, cita las normas pertinentes y narra brevemente los hechos motivos de la declaratoria. Igualmente la Resolución debe tener una parte resolutiva donde manifiesta la decisión, las zonas sujeto de la declaratoria con sus límites y el nombre del municipio, vereda, corregimiento, resguardo indígena o/y territorio colectivo existente en la zona. La Resolución de declaratoria debe remitirse de forma inmediata a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, solicitando que se abstengan de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de los bienes rurales correspondientes. Si hay zonas donde se encuentran asentadas comunidades étnicas, el comité debe informar al Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de Etnias -, para que de forma preferente inicie los procedimientos especiales de constitución, saneamiento, ampliación, reestructuración y deslinde de resguardos indígenas o procedimientos de titulación de propiedad colectiva de negritudes según el caso. Finalmente se debe ordenar a las oficinas de instrumentos públicos correspondientes, que registren la medida de protección de los derechos de los desplazados que se encuentren o no inscritos en el folio de matrícula de los inmuebles respectivos. ¿Qué es la elaboración del informe de predios? Se debe identificar a los propietarios poseedores, tenedores y ocupantes de los predios dentro de los 30 primeros días siguientes del acto de declaratoria, mediante un informe que además contenga las características básicas de la zona y relacione a los titulares amparados y la calidad jurídica que ostentan con base a los datos existentes en las oficinas de instrumentos públicos, de catastro, INCODER, la Unidad Nacional de Tierras Rurales y demás entidades. Respecto a los titulares de derechos sin formalizar y de otros derechos, se debe recolectar y constatar la información en las comunidades. Por si sola la declaratoria no es garantía de la protección de los derechos de los pobladores sobre sus predios, pues es necesario que se identifiquen claramente los derechos de la población sobre los predios y los predios de la zona a través del informe de predios. 19


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¿Qué efectos Jurídicos conlleva la Declaratoria? De acuerdo a las calidades jurídicas avaladas en el informe de predios se aplican las siguientes acciones de protección. a) Propietarios: La Oficina de Instrumentos Públicos se abstiene de inscribir cualquier acto de trasferencia o enajenación de cualquier título de los bienes cobijados con la medida. b) Poseedores: Se le protege la calidad y el tiempo de posesión. El abandono del predio no interrumpe el término de prescripción a su favor, es decir, cuando retorne al predio que abandonó, se le reconocerá el tiempo de posesión que llevaba antes del desplazamiento. El poseedor podrá solicitar al Ministerio Público que adelante las acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar para la protección de los derechos de posesión. c) Ocupantes: Se les protege la calidad y el tiempo de la ocupación, es decir si el ocupante que abandonó el predio regresa, se le acumulará automáticamente el tiempo de desplazamiento debidamente reconocido por la autoridad competente, con el tiempo de ocupación y explotación real. d) Tenedores: Se les protege su derecho, e igualmente, en virtud del Decreto 2007 de 2001, tendrán el derecho de acceder a todos los programas de estabilización socioeconómica de carácter transitorio que se establecen en dicho decreto, y a los programas establecidos en la Ley 160 de 1994 de Reforma Agraria y la Ley 812 de 2003 reglamentaria del Plan Nacional de Desarrollo. ¿Cómo y cuando se levanta la medida colectiva de protección? Para ello se necesita que los titulares de derechos de manera expresa, libre y voluntaria soliciten al Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada que emita un nuevo acto administrativo para levantar la medida de protección sobre determinado bien inmueble. Igualmente se debe examinar la situación de la zona protegida, obteniendo información permanente de la Fuerza Pública, la Defensoría del Pueblo quien informará sobre alertas tempranas, las personerías, las iglesias y las comunidades, avisando sobre los hechos de orden público que conozcan. En este orden de ideas, si el Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada encuentra que ya no hay amenazas contra la población y que todo ha vuelto a la normalidad en toda o alguna parte de la zona, este puede emitir un nuevo acto administrativo para levantar la medida de protección, e informar de ello a todas las entidades que tiene que ver con la protección de los derechos sobre las tierras tales como INCODER, Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, Acción Social, Personerías, Defensoría del Pueblo, Superintendencia de Notariado y Registro, entre otras.

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PROTECCIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS SOBRE LA TIERRA DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA

GENERALALIDADES  La ruta de protección colectiva comprende una serie de procedimientos destinados a proteger los derechos de los propietarios, poseedores, ocupantes o tenedores de predios ubicados en las zonas donde un Comité de Atención Integral a la Población Desplazada ha emitido una declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento  Se trata de proteger los únicos activos con que cuentan las víctimas del desplazamiento forzado y que constituyen su principal medio de subsistencia, su respaldo al solicitar créditos y, en muchos casos, la última posibilidad de obtener recursos económicos para establecerse en un lugar más seguro.  Se trata de impedir la acción de actores ilegales que, directamente o por interpuesta persona, intenten apropiarse del patrimonio de la población afectada por el desplazamiento.  Busca garantizar la transparencia de los actos o negocios que se realicen respecto de los inmuebles ubicados en zonas de declaratoria y, así, proteger los derechos de propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores de predios localizados en dichas zonas.

SE PRESENTA UNA SITUACIÓN DE INMINENCIA DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO O DE OCURRENCIA DE DESPLAZAMIENTO

¿El Alcalde o el Gobernador convocan al comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada?

SI El comité analiza la situación de orden público o tensiones alrededor de la titularidad y uso de las tierras.

El comité monitorea permanentemente los cambios en la situación de orden público o tensiones alrededor de la titularidad y uso de las tierras.

NO

¿Hay motivos suficientes que ameriten la EMISIÓN DE LA DECLARATORIA de inminencia de riesgo de desplazamiento o de su ocurrencia?

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NO

Departamento de la Prosperidad Social DPS Convoca al Comité


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SI El comité determina la zona de la declaratoria, emite la declaratoria mediante RESOLUCIÓN y comunica la decisión a las autoridades competentes y a las comunidades

30 DIAS El comité elabora, socializa y avala el informe de derechos sobre predios y territorios de la zona de la declaratoria, con el acopio de información institucional y comunitaria.

NO

¿Cesaron los efectos que generaron la declaratoria?

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SI

EL COMITÉ LEVANTA TOTAL O PARCIALMENTE LA DECLARATORIA Y COMUNICA LA DECISIÓN A LAS INSTITUCIONES COMPETENTES Y A LAS COMUNIDADES.


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