Producto 12 conflictos resguardos indígenas

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Producto 12 Convenio de Contrapartida Nacional No. 050 de 2012 DPS - DEISPAZ

RUTA 2. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE USO Y OCUPACIÓN ACTUAL POR PARTE DE LOS COLONOS EN LOS RESGUARDOS INDÍGENAS

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RUTA 2. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE USO Y OCUPACIÓN ACTUAL POR PARTE DE LOS COLONOS EN LOS RESGUARDOS INDÍGENAS CONTEXTO GENERAL DEL CONFLICTO (Tomado de Identidad y representación entre indígenas y colonos de la Amazonia Colombiana). Margarita Chaws University of Illinois - Urbana-Champaign. 1994) La participación de representantes indígenas en la Asamblea Constituyente que reformó la Constitución Colombiana en 1991 estuvo acompañada de un cambio de la representación del indígena en los discursos del Estado y de la sociedad civil. Se le muestra ahora como descendiente de tradiciones culturales milenarias, depositarias de profundos conocimientos ecológicos y como protector innato del medio ambiente. Así los grupos indígenas pertenecen a y participan en, el proyecto pluriétnico y multicultural. El régimen indígena especial establecido en la Constitución define su lugar en la sociedad colombiana y los términos de su relación con el Estado/Gobierno y con el resto de la sociedad. El esquema legal de las Entidades Territoriales Indígenas (ETI) es de central importancia en la medida en que define también quién es 'indígena' y, del mismo modo, quién no lo es; demanda condescendencia/cumplimiento con la ley y adaptación/integración en el nuevo proyecto social como grupo cultural y étnico particular. Sin embargo, la revaluación discursiva de los indígenas que se venía gestando desde comienzos de la década de los ochentas, junto con la ventajosa posición política conseguida por el movimiento indígena después de la Asamblea Constituyente y consignada en la Constitución, pusieron sobre el tapete la desventajosa posición política de otros sectores de la población rural, tales como los campesinos colonos de la región amazónica. De hecho, los colonos son considerados objeto de atención por parte del Estado sólo en situaciones en las que le es posible considerarlos específicamente como sujetos políticos y económicos -los programas de erradicación de cultivos ilícitos, los procesos de negociación de conflictos políticos y sociales-. Por ejemplo, fue tan sólo el agravamiento del problema de la tierra en zonas de reciente colonización en las que, además, se desarrollan cultivos ilícitos- lo que llevó a la aprobación y reglamentación de la Ley 60 de 1994 que crea el Sistema Nacional para la Reforma Agraria. Mediante ella se establecieron nuevos mecanismos para realizar una reforma que favorezca a campesinos desprovistos de tierra, en particular, en las áreas de colonización y de frontera agrícola, a través de la definición de una política para la estabilización de las colonizaciones dentro de la de Zonas de Reserva Campesina (ZRC) Aun cuando este nuevo marco legal no confiere condiciones iguales a indígenas y colonos, ya que la creación de las Entidades Territoriales Indígenas obedece a un mandato constitucional y el establecimiento de las ZRC se sustenta en una ley del 2


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Congreso, la ley 160 de 1994, crea en cierto modo un balance político entre estos dos grupos de población.

Si bien es cierto que este nuevo proceso abre un espacio político para la formación de alianzas entre indígenas y campesinos colonos, también lo es que el avance o el estancamiento relativo en la legislación y reglamentación, ya sea de las ETI o de las ZRC, pueden generar tensiones entre los dos grupos. La dinámica de los procesos políticos puede ser tal que sean esta vez los campesinos quienes se encuentren de hecho en una posición favorable frente a los indígenas, lo cual podría revertir los procesos de recreación de identidad entre indígenas y colonos, que se están dando desde 1991 con la nueva Constitución. No obstante, el rechazo violento a la Ley de Reforma Agraria por parte de Terratenientes y otros actores privados con gran poder económico, político y militar en las áreas de colonización, hace pensar que el desarrollo y aplicación de esta Ley 160 será difícil, tal como lo ha sido para leyes similares anteriores. Otro tanto puede esperarse para la conformación de las ETI. Ni el régimen especial de territorio y de gobierno autónomo en la forma jurídica de las ETI, previsto por la nueva Constitución, ni la creación de las ZRC resuelven o alteran las contradicciones de la lógica del desarrollo capitalista en la Amazonia Colombiana. El desplazamiento de campesinos de sus tierras y su subsecuente migración y (re)asentamiento en la región, la colonización de las comunidades indígenas, los conflictos políticos y sociales, la destrucción de los ecosistemas y la devastación de los recursos naturales, son expresiones patentes de estas contradicciones. Los regímenes territoriales y de gobierno propuestos por las ETI y las ZRC en las áreas de colonización de la Amazonia pueden apaciguar temporalmente los conflictos actuales y retardar otros potenciales que el desarrollo capitalista esté generando, pero no pueden resolver contradicciones inherentes a él. De hecho, tanto las ETI como las ZRC como instrumentos políticos disyuntos, llevan consigo semillas de confrontación y conflicto abierto. La alternativa de cooperación y de alianzas duraderas entre colonos e indígenas, implica necesariamente una propuesta de solución al problema de la tierra que integre los esquemas de las ETI y las ZRC. Esto significaría, tanto para los indígenas como para los campesinos colonos, la estabilidad política y la posibilidad de crear nuevas estrategias contra-hegemónicas; de lo contrario, implicaría con certeza la continuación del violento proceso de colonización, tal como se vive actualmente en la región. En general, los colonos han sido considerados como desprovistos de una identidad cultual genuina. En el mejor de los casos, y conforme a su procedencia, se los considera como representantes de alguna de las diversas identidades regionales colombianas. Su representación antropológica no va más allá de la de 'colonizadores colonizados' (Taussig 1987). Étnicamente son considerados mestizos; sin embargo, se les discrimina de las esferas del poder a causa de su bajo status económico y su ambigua procedencia cultural. Económicamente, son la fuerza de trabajo de los actores más poderosos 3


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presentes en la región (terratenientes ganaderos y narcotraficantes); no obstante, se los responsabiliza de la devastación de los recursos naturales

Políticamente están representados por organizaciones campesinas, hasta hace poco tiempo caracterizadas por sus escasos recursos políticos y organizativos, excepto en aquellas áreas de influencia de la 'colonización armada'. En consecuencia, los colonos, como grupo particular con necesidades especificas e intereses propios, han sido marginados sistemáticamente de los procesos políticos recientes a propósito de la reforma de la Constitución. Las diferentes perspectivas sobre la Amazonia han estado fuertemente influidas por los discursos tanto de académicos como de expertos. Mientras que los científicos naturales y los antropólogos en los años setentas y ochentas enfatizaron en los aspectos negativos de los colonos, los sociólogos tendieron a representarlos en términos socio-económicos y políticos más positivos, resaltando las condiciones que los han forzado a migrar a la Amazonia, así como el importante papel que desempeñan en la articulación e integración de esta región a la economía nacional (Domínguez 1988, Molano 1987, 1992, Jaramillo et al. 1986). La antropología amazónica en Colombia ha sido sinónimo de estudios sobre las formaciones sociales amerindias, con un énfasis muy marcado en el papel que cumplen el parentesco, el rito y el mito en la estructuración de la sociedad indígena, así como en las exitosas adaptaciones de sus prácticas productivas al hábitat de la selva húmeda tropical (Reidel Dolmatoff 1971, Hugh-Jones 1979, Jackson 1983, Garzón 1991, Correa 1990). Con respecto a las sociedades indígenas dentro del discurso antropológico los campesinos colonos han representado instancias de amenaza inminente para éstas (i.e . invasiones de territorio y aculturación forzada). Estas representaciones son, en parte, responsables de las políticas indigenistas y ambientalistas del Estado y de su tratamiento discriminatorio hacia los colonos, en importantes proyectos regionales de desarrollo económico y social llevados acabo durante las décadas del setenta y del ochenta (Chaves 1990a,1990b). Irónicamente, ninguno de estos proyectos estuvo orientado a contrarrestar los procesos políticos y económicos que socavaban la relativa autonomía de las comunidades indígenas. Por el contrario, la dependencia alimentaria y de bienes de consumo superfluo del mercado, así como de recursos del Estado, se incrementó. Pero si bien es cierto que estos procesos y la economía de la coca han transformado profundamente a las comunidades indígenas, hoy éstas han pasado a ocupar un papel preponderante en el imaginario que construye la Amazonia como región en el contexto nacional. Los discursos ecológicos que intentan rescatar una 'lógica indígena' de uso y manejo del medio ambiente, así corno la imaginería popular sobre los 'poderes sobrenaturales' de los chamanes indígenas del Amazonas, han contribuido a la esencialización de 'lo indio', tanto al interior de las comunidades indígenas de la región como por fuera de ellas 4


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Por su parte la conciencia de los colonos sobre la manera negativa como son identificados y representados política, económica y culturalmente por el Estado, la sociedad civil y en menor medida, por los indígenas, se ha agudizado como resultado de su marginamiento de la Asamblea Constituyente y de su exclusión de la nueva constitución. Los colonos son en general, críticos frente a las instituciones del Estado y las

Políticas sociales y económicas del gobierno. Su precaria situación política y económica, y la ausencia de políticas claras del Estado tendientes a crear condiciones que les permitan consolidar su permanencia en las zonas hoy ocupadas por los dos, los han llevado a cuestionar y desafiar la presencia estatal. Es por esto, por lo que los colonos buscan ansiosos dentro del nuevo esquema y el nuevo imaginario de nación colombiana, que intenta ser impuesta por el grupo hegemónico con la promulgación de la nueva Constitución, alternativas al problema de su 'indefinida' identidad étnica y cultural, como un medio que les permita mejorar su posición dentro del sistema político y legal colombiano y, por lo tanto, en el tratamiento discursivo y práctico que les da el Estado. Así, tanto los indígenas como los colonos han quedado atrapados por la lógica del discurso del Estado y de la sociedad civil (en su sentido hegemónico). La dinámica de los diferentes procesos descritos determinará, en gran medida, las condiciones en las que los indígenas que habitan en resguardos y sus vecinos colonos entren a negociar el régimen político (institucional y territorial), económico (uso de la tierra y recursos naturales) y social (necesidades y proyectos) de la posible constitución de ETI y de ZRC. Estos procesos tendrán también influencia sobre las condiciones bajo las cuales ellos tendrán que entrar a negociar con el Estado y con otros actores políticos y económicos de mayor importancia en la región. Aun en el caso en que la constitución de las ETI y de las ZRC se vea (indefinidamente) postergada, la posición de ambos grupos dependerá en gran medida de su capacidad para crear estrategias alternativas a la naturalización de sus identidades y diferencias por medio de la historización de las mismas y del análisis de su producción. El Conflicto entre Colonos y Resguardos Indígenas La ocupación de colonos en resguardos indígenas no se puede catalogar como una actividad legal ni ilegal, debido a la falta de procesos serios de delimitación y alinderamiento de los resguardos indígenas y a la poca claridad física territorial que tienen los colonos al ampliar sus veredas, en el mejor de los casos con la aceptación por parte del ente municipal. La resolución del conflicto, por uso y ocupación de territorios indefinidos, apunta precisamente a redefinir o delimitar (sanear), físicamente los resguardos indígenas para determinar con claridad sus linderos, área y colindancia, de esta forma se garantiza la no afectación de derechos constituidos por particulares y se define el límite territorial que los cobija.

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En la existencia de un conflicto por ocupación de un resguardo, este tendrá siempre una prevalencia ya que se trata de una entidad territorial amparada por la Constitución Política de Colombia. Por esto, se determina establecer el procedimiento para asegurar la permanencia de los indígenas en su territorio y negociar con los colonos sus límites espaciales.

¿Cuáles son los procedimientos existentes para proteger los derechos del territorio en comunidades indígenas? En general lo podemos agrupar en dos grandes vías, la primera consiste en el reconocimiento, dotación y legalización de territorios que actualmente ocupan las comunidades indígenas. El segundo, consiste en la presentación de la necesidad de constituir, ampliar, sanear y reestructurar los resguardos establecidos, por sus representantes en la Comisión Nacional de Territorios Indígenas. ¿Cuál es el procedimiento para el reconocimiento, dotación y legalización de territorios que actualmente ocupan las comunidades indígenas? Se debe realizar una solicitud del Ministerio del Interior, de otra entidad pública, o de la comunidad indígena interesada ante la Dirección Territorial del INCODER, en el Departamento del Guaviare, donde se establezca el censo general de la población, el croquis del área, la ubicación del predio, el número de familias, las vías de acceso y dirección para la notificación. Una vez efectuada la solicitud, esta se remitirá al consejo Directivo del INCODER para su concepto favorable, si es así, el INCODER dicta un Auto de Visita para la realización del estudio socioeconómico, donde participa un equipo multidisciplinario de profesionales en derecho, agronomía, antropología y topografía. ¿Cuál es el procedimiento para la constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de resguardos indígenas? El trámite se iniciará de oficio por el INCODER, o a solicitud del Ministerio del Interior, de otra entidad pública, o de la comunidad indígena interesada a través de su cabildo o autoridad tradicional, o de una organización indígena. A la solicitud de constitución o ampliación del resguardo deberá acompañarse una información básica relacionada con la ubicación, vías de acceso, un croquis del área pretendida, el número de familias que integran la comunidad y la dirección donde recibirán comunicaciones y notificaciones. El INCODER incluirá dentro de sus proyectos de programación anual, la visita y estudios necesarios. Cuando se trate de un caso urgente, le dará prioridad dentro de su programación. Teniendo en cuenta la programación establecida, el Gerente General del Instituto o su delegado ordenará llevar a cabo la visita a la comunidad interesada y al área pretendida, por funcionarios de la entidad, señalando el tiempo en que se realizara.

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El auto que ordena la visita se comunicará al Procurador Agrario, a la comunidad indígena interesada o a quien hubiere formulado la solicitud y se fijará un edicto que contenga los datos esenciales de la petición en la secretaría de la Alcaldía donde se halle ubicado el predio o el terreno, por el término de diez (10) días, a solicitud del INCODER, el cual se agregará al expediente. De la diligencia de visita se levantará un acta, suscrita por los funcionarios, las autoridades de la comunidad indígena y las demás personas que intervinieren en ella, la que deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

a) b) c) d)

Ubicación del terreno; Extensión aproximada; Linderos generales, Número de habitantes indígenas, comunidades indígenas y grupo o grupos étnicos a los cuales pertenecen; e) Número de colonos establecidos, indicando el área aproximada que ocupan, la explotación que adelantan y el tiempo de ocupación. Cuando se trate de procedimientos de ampliación, reestructuración o saneamiento de resguardos indígenas, el auto que ordene la visita se comunicará al Ministerio del Medio Ambiente y en la misma comunicación se le solicitará a dicho Ministerio el pronunciamiento expreso sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo, para lo cual dispondrá de un término no mayor de treinta (30) días. Con base en la actuación anterior, el Instituto elaborará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su culminación, el estudio socioeconómico y el plano correspondiente. Al estudio se agregará una copia del informe rendido por el Ministerio del Medio ambiente, relacionado con el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, cuando se trate de los procedimientos de ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas. Una vez concluido el estudio y en todos los casos, el expediente que contenga el trámite administrativo tendiente a constituir un resguardo indígena, se remitirá al Ministerio del Interior para que emita concepto previo sobre la constitución dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la solicitud del INCODER. Transcurrido este término, si no hubiere pronunciamiento expreso, se entenderá que el concepto es favorable y el Ministerio del Interior procederá a devolver el expediente al Instituto. Culminado el trámite anterior, dentro de los treinta (30) días siguientes, la Junta Directiva del Instituto expedirá la resolución que constituye, reestructura o amplía el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva. La resolución de la Junta Directiva del INCODER que culmine los procedimientos de constitución, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas, mediante la adquisición de tierras de propiedad privada, constituye título traslaticio de dominio y una vez inscrita en el 7


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folio de matrícula inmobiliaria se considerará que los bienes inmuebles rurales correspondientes, han salido del patrimonio del INCODER. La providencia de la Junta Directiva que disponga la constitución, reestructuración o ampliación del resguardo se publicará en el DIARIO OFICIAL, y se notificará al representante legal de la, o las comunidades interesadas, en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo y una vez en firme, se ordenará su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar de ubicación de las tierras constituidas, con el carácter legal de resguardo. Los Registradores de Instrumentos Públicos abrirán un folio de matrícula inmobiliaria, correspondiente al resguardo constituido o reestructurado y cancelarán las matrículas anteriores de los bienes inmuebles afectados.

¿Puede el INCODER adquirir tierras para constituir, ampliar y reestructurar Resguardos Indígenas? Si. Siempre y cuando el Gerente General del INCODER ordene incluir la adquisición de los predios y mejoras necesarios en los proyectos de programación anual respectiva de la Entidad. ¿Cuáles son los predios del Fondo Nacional Agrario –FNA? Son los predios que en su momento fueron adquiridos por el INCORA o recibido por este en cesión por otras entidades y que aun no han sido adjudicados a sujetos de reforma agraria. Los procedimientos de adjudicación o transferencia siguen el trámite establecido en el Acuerdo 174 de 2009, a familias o entidades de acuerdo con la vocación y/o destinación de dichas áreas. ¿Puede el INCODER adjudicar tierras del Fondo Nacional Agrario –FNA para entregarlos a las comunidades indígenas y constituirlos a título de resguardo? Si. Una vez adquiridos los inmuebles rurales se realizará una relación completa de los bienes inmuebles rurales y mejoras del Fondo Nacional Agrario que serán entregados a las comunidades y constituirlos a título de resguardo, así como los documentos de propiedad de los mismos. Además, se realizará un inventario de las tierras y mejoras poseídas por la comunidad o sus miembros, a título colectivo o individual y los documentos que lo acrediten, con los planos de las tierras a constituir, ampliar, reestructurar o sanear con el carácter legal de resguardo, que englobe también los inmuebles entregados por el Fondo Nacional Agrario. ¿Cuándo se entrega materialmente El Resguardo Indígena? El INCODER hará entrega material a título gratuito y mediante acta de los predios y mejoras adquiridos, en favor de la o las comunidades, representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida, para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que las conforman, con arreglo a las normas que las rigen y conforme al censo realizado en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, adelantado por el INCODER.

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La entrega material de los inmuebles y sus mejoras se realizará en favor de la comunidad indígena, respecto de la cual se haya adelantado el procedimiento de adquisición de tierras por parte del INCODER, siempre que éste hubiere culminado. Además, en caso de que el pronunciamiento que debe expedir el Ministerio del Medio Ambiente, se estableciere que la comunidad no está dando cumplimiento a la función ecológica de la propiedad sobre los terrenos del resguardo, conforme a los usos, costumbres y cultura que le son propios, este será enviado a los cabildos o autoridades tradicionales a fin de que se concerten los correctivos o medidas a que haya lugar. ¿Qué es la función social de la propiedad de los resguardos indígenas? Esta función está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad o a la comunidad. ¿Qué pasa si existe incumplimiento de esta función ecológica? El INCODER determinará las causas de ello y promoverá, si fuere el caso, con el apoyo de las entidades pertinentes que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, los mecanismos de solución que permitan corregir dicha situación. Cuando la causa del incumplimiento de la función social o ecológica de la propiedad sea atribuible a la comunidad, se suspenderán los procedimientos de ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos, mientras se concertan las medidas y programas dirigidos a corregir las situaciones que se hayan establecido. Una vez acordados los correctivos, con el cabildo o la autoridad tradicional, se continuará con el procedimiento administrativo correspondiente. Cuando la causa del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la función social y ecológica de la propiedad, se debiere a la acción u omisión de personas o entidades ajenas a la comunidad indígena; a la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito; al estado de necesidad o a la insuficiente cantidad o calidad de las tierras del resguardo, no se suspenderán los procedimientos previstos. En este evento, el INCODER, la autoridad correspondiente del sistema Nacional Ambiental, el Ministerio del Interior y los organismos competentes, promoverán, en concertación con las comunidades y las personas involucradas, las acciones que fueren pertinentes.

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PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUCION, AMPLIACION, SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACION DE RESGUARDOS INDIGENAS

GENERALIDADES  La resolución del conflicto, por uso y ocupación de territorios indefinidos, apunta precisamente a redefinir o delimitar (sanear), físicamente los resguardos indígenas para determinar con claridad sus linderos, área y colindancia  La Función Ecológica de la Propiedad en Resguardos con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas.

PROCEDIMIENTO GENERAL Solicitud del Ministerio del Interior, de otra entidad pública, o de la comunidad indígena interesada ante la Dirección Territorial del INCODER

CONSEJO DIRECTIVO INCODER Concepto Favorable

AUTO Programación de la Visita para Estudio Socioeconómico

ANEXOS Censo general de la población, el croquis del área, la ubicación del predio, el número de familias, las vías de acceso y dirección para la notificación.

Notificación a MIN AMBIENTE para verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo (30 días)

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El auto que ordena la visita se comunicará al Procurador Agrario, a la comunidad indígena interesada o a quien hubiere formulado la solicitud


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ACTA DE VISITA Ubicación del terreno; Extensión aproximada; Linderos generales, Número de habitantes indígenas, comunidades indígenas y grupo o grupos étnicos a los cuales pertenecen Número de colonos establecidos, indicando el área aproximada que ocupan, la explotación que adelantan y el tiempo de ocupación.

INFORME FUNCION ECOLOGICA DE LA PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE AMBIENTE

EDICTO que contenga los datos esenciales de la petición en la secretaría de la Alcaldía donde se halle ubicado el predio o el terreno, por el término de diez (10) días, a solicitud del INCODER, el cual se agregará al expediente.

VISITA DE INSPECCIÓN OCULAR

ELABORACION DE ESTUDIO SOCIOECONOMICO Y PLANOS CARTOGRAFICOS (30 días)

MINISTERIO DEL INTERIOR Concepto Previo (30 días)

JUNTA DIRECTIVA INCODER Resolución que constituye, restructura o amplía el resguardo indígena (30 días)

REGISTRO Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar de ubicación de las tierras constituidas

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PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL Y NOTIFICACION al representante legal de la, o las comunidades


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