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Producto 13 Convenio de Contrapartida Nacional No. 050 de 2012 DPS - DEISPAZ
RUTA 3. PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN DE TENENCIA DE TIERRAS EN ZONA DE RESERVA FORESTAL NACIONAL- ZRFN DE LA AMAZONIA Y AREAS PROTEGIDAS
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CASO 1 PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACION DE LA TENENCIA DE TIERRAS EN ZONA DE RESERVA FORESTAL NACIONAL DE LA AMAZONIA En la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia (ZRFA), creada mediante Ley 2 de 1959, existen de hecho determinadas ocupaciones y usos del suelo, en especial de ganadería extensiva, que no se amoldan a las realidades definidas en la ley sobre la utilización de estos territorios. En la práctica no es permitido realizar titulaciones de baldíos en las Zonas de Reserva Forestal de la Amazonia, sin embargo, se pretende definir que procedimiento es el necesario para avanzar hacia ese propósito. Frente a lo anterior, es necesario aclarar que la falta de manejo, la pérdida de valores ambientales o el cambio del uso del suelo al interior de los límites de esta Zona de reserva Forestal, no implican su desaparición como categoría de manejo. Por esto las normas de utilización y aprovechamiento siguen vigentes, hasta tanto se adelanten los procesos de sustracción o redelimitación correspondientes. ¿Cuáles son las actividades y usos permitidos en la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia? La destinación de la ZRF Amazonia por mandato de Ley, es para dos aspectos en especial, la primera para el establecimiento o mantenimiento y utilización racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando para el efecto la recuperación y supervivencia de los mismos con protección de los bosques u otros recursos naturales renovables (ej: aguas, fauna, suelo) en estas áreas solo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque. El segundo aspecto consiste en la protección de los recursos naturales renovables y se pueden realizar actividades de producción para obtener productos forestales en comercialización o consumo. ¿Qué actividades en particular se pueden realizar en la ZRF Amazonia sin necesidad de realizar la Sustracción? Se pueden realizar actividades de bajo impacto ambiental y de beneficio social, estas son: a) Las inherentes necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte de la autoridad ambiental competente b) El establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de actividades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de infraestructura permanente c) El montaje de infraestructura temporal para el desarrollo de actividades de campo, que hagan parte de proyectos de investigación científica en diversidad biológica, debidamente autorizados.
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d) Las que hagan parte de programas o proyectos de restauración ecológica, recuperación o rehabilitación de ecosistemas, en cumplimiento de un deber legal emanado de un permiso, concesión, autorización, licencia ambiental u otro instrumento de manejo y control ambiental o que hagan parte de un programa o proyecto impulsado por la Autoridad Ambiental Competente, por Parques Nacionales Naturales de Colombia o por las entidades territoriales, y las propuestas por particulares en coordinación con la autoridad ambiental. e) La construcción de instalaciones públicas rurales destinadas a brindar servicios de educación básica y puestos de salud a pobladores rurales. f) La construcción de infraestructura para acueductos junto con las obras de captación, tratamiento y almacenamiento del mismo. Además, se incluye la infraestructura de conducción la cual no podrá tener un ancho superior a dos (2) metros, a lado y lado del trazado de la misma g) El desarrollo de infraestructura para recreación pasiva, senderismo e interpretación paisajística, cuya extensión en su conjunto sea inferior o igual a una (1) hectárea y que no incluya estructuras duras. h) El establecimiento de caminos o carreteables forestales necesarios para adelantar el manejo y aprovechamiento forestal dentro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales debidamente registrados, con un ancho de rodadura menor o igual a 5 metros e impliquen únicamente el afirmado del terreno con sub-base granular. i) El mantenimiento de vías existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de las mismas. j) El establecimiento relacionado con telefonía pública básica conmutada y redes de distribución de electrificación rural, siempre y cuando no requiera apertura de accesos. k) Las zapatas para estribos y anclajes de los puentes peatonales para caminos veredales. l) Las actividades relacionadas con investigación arqueológica. m) Ubicación de estaciones hidrometereologicas y de monitoreo ambiental, siempre y cuando no requieran la construcción de vías. n) Las actividades de explotación hidrogeológica, que no sean por métodos indirectos. o) Las actividades de exploración geotécnica asociada a obras civiles, salvo que impliquen la construcción de accesos, bocas de túneles, túneles o galerías. p) Las actividades de investigación geológica, geofísica y geoquímica para el conocimiento de los recursos del subsuelo, que realiza el Servicio Geológico Colombiano. ¿Se pueden realizar actividades mineras en la ZRF Amazonia? Por el momento se encuentra suspendidas las recepciones y tramites de sustracción de Áreas de la Reserva Forestal de la Amazonia para actividades mineras, hasta tanto no se lleve a cabo la zonificación y ordenamiento de la misma. ¿Se pueden adjudicar baldíos en la ZRF Amazonia? 3
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No. Ya que existe una prohibición expresa de acuerdo al Artículo 7 de la Ley 2 de 1959 y el Articulo 209 del Decreto 2811 de 1974.
¿Cuál es el procedimiento para realizar la Sustracción de un Área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia? El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS es la entidad que evalúa y adopta decisiones frente a las solicitudes de sustracción. Cualquier persona natural o jurídica interesada en realizar la sustracción deberá elevar la solicitud con los requisitos exigidos en el artículo 6 de la resolución 0918 de 2011. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el MADS expedirá un auto de inicio del trámite, se solicitarán los conceptos técnicos necesarios a otras entidades si es del caso y se procederá a expedir el acto administrativo sobre la viabilidad o no de la Sustracción ¿Existe un procedimiento especial para la titulación con fines agrarios en ZRF Amazonia? Si. Esta solicitud debe ser presentada por el INCODER al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual procederá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma, a expedir un auto de inicio de trámite. Una vez cumplido este trámite el Ministerio revisará si el área solicitada se encuentra dentro de las áreas donde se puedan realizar actividades diferentes a las forestales y contará hasta con treinta (30) días hábiles para expedir el acto administrativo motivado, mediante el cual resuelva la solicitud de sustracción respectiva.
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LEGALIZACION TENENCIA DE TIERRAS EN ZONA DE RESERVA FORESTAL NACIONAL DE LA AMAZONIA
CONDICIONES GENERALES La destinación de la ZRF Amazonia por mandato legal es el establecimiento o mantenimiento y utilización racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan garantizando para el efecto la recuperación y supervivencia de los mismos. La ZRF Amazonia busca proteger los recursos naturales renovables y pueden ser objeto de actividades de producción para obtener productos forestales en comercialización o consumo. No es posible adjudicar terrenos baldíos en la ZRF Amazonia, pero se pueden realizar actividades de bajo impacto ambiental y de beneficio social enunciados en la Resolución 0731 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
PROCESO DE SUSTRACCION GENERAL SOLICITUD DE SUSTRACCION PERSONA NATURAL O JURIDICA AL MINISTERIO DE AMBIENTE
AUTO DE INICIO DE TRÁMITE (5 días hábiles siguientes)
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SOLICITUD CONCEPTO TECNICO A OTRAS ENTIDADES (15 días hábiles siguientes)
REQUISITOS Documento de identificación o Certificado de Existencia y Representación Legal Poder cuando se actúa por apoderado Certificación Ministerio del Interior y del INCODER sobre presencia de Comunidades Negras e Indígenas Si existen Comunidades Negras e Indígenas debe haberse agotado la Consulta Previa Información que sustente la Sustracción para actividades de utilidad pública e interés social
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ACTO ADTIVO MOTIVADO SOLICITANDO INFORMACION ADICIONAL (20 días hábiles siguientes)
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ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO SOBRE LA VIABILIDAD DE LA SUSTRACCION (60 días hábiles siguientes)
PROCESO DE SUSTRACCION PARA PROGRAMAS DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL
SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN DEL INCODER O LA UAEGRT AL MINISTERIO DE AMBIENTE
AUTO DE INICIO DE TRÁMITE (10 días hábiles siguientes)
REVISION DEL ÁREA SOLICITADA PARA VERIFICAR SI SE PUEDAN REALIZAR ACTIVIDADES DIFERENTES A LAS FORESTALES (15
días hábiles siguientes)
REQUISITOS 1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer. 2. Certificación expedida por El INCODER, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos en el área solicitada a sustraer. 3. Certificación del uso del suelo expedida por el Municipio 4. Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la, UAEGRTD cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. 5. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente. 6. Información que sustente la solicitud
SOLICITUD DE ESTUDIOS, CONCEPTOS TECNICOS, O INFORMACION A OTRAS ENTIDADES (20 días hábiles siguientes)
CONTRA ESTE ACTO PROCEDE RECURSO DE REPOSICION
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ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE SUSTRACCION (30 días hábiles siguientes)
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INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA DE LOS PREDIOS SUSTRAÍDOS
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL
¿Existe una sustracción automática para las cabeceras Municipales en la ZRF Amazonia? En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 812 de 2003 y en ejercicio de la facultad que tiene el Ministerio de Ambiente de reservar, alinderar, sustraer, y reglamentar el uso y funcionamiento de las reservas forestales nacionales (art. 5 num. 18, Ley 99 de 1993), ese Ministerio dictó la Resolución 763 de 2004 “Por la cual se procede a sustraer de las reservas forestales nacionales de que trata laLey 2ª de 1959, las cabeceras municipales y cascos corregimentales departamentales, incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos.” ¿Es necesario sustraer áreas de la ZRF Amazonia para Declarar Áreas Protegidas? No. Sin embargo tratándose de Áreas Protegidas Regionales la CDA en el caso del Guaviare, deberá enviar al Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible los estudios que sustentan la declaratoria para su aprobación. ¿Las actividades que realizo en mi predio se encuentran condicionadas por la ZRF Amazonia? Si. Ya que como se mencionó al tratarse de un Área con categoría de manejo especial no se pueden realizar actividades que contraríen las finalidades de la Reserva. ¿Si no se adelanta el proceso de Sustracción, me pueden expropiar del área de ZRF de la Amazonia que actualmente ocupo? Aunque las leyes son muy inestables en este tema, podemos decir que no, dada la connotación social y económica que ello implica. ¿En resumen, como legalizar mi tierra si se encuentra en ZRF Amazonia? Es necesario primero solicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la sustracción de área de reserva de acuerdo a lo establecido por la resolución 918 de 2011 y luego solicitar la adjudicación de baldío ante el INCODER.
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CASO 2 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE USO Y OCUPACIÓN EN LAS AREAS PROTEGIDAS DE LA ZONA DE RESERVA FORESTAL NACIONAL DE LA AMAZONIA Gran parte de las áreas Colombianas que son estratégicas en términos de conservación de la biodiversidad se encuentran habitadas por poblaciones que debido a diversas causas políticas, económicas, sociales y culturales, se han visto obligadas en muchas ocasiones a implementar modelos de explotación insostenible de los recursos naturales. Lo anterior, es consecuencia de las deficiencias estructurales existentes en las políticas agrarias y sectoriales implementadas por el Estado, que no han sido consecuentes con un adecuado ordenamiento ambiental del territorio en la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía- ZRF , lo cual ha provocado fenómenos como: agudización de la concentración de la tenencia de la tierra en pocas manos; amplios procesos de colonización sobre los ecosistemas más biodiversos; expansión de la frontera agrícola; ejecución de proyectos de diversa índole (petroleros, mineros, infraestructura vial y energética, entre otros) sin adecuada gestión ambiental; e incapacidad de regular efectivamente la utilización sostenible de los recursos naturales. La resolución de conflictos por uso y ocupación en áreas protegidas tiene que ver directamente con la clase de categoría existente en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP donde, las medidas de corto plazo en la delimitación y alinderación de las Áreas de Reserva Forestal Protectora ARFP, deben ser urgentes ya que la ocupación y cambio de uso en su territorio se incrementa día a día, colocando en riesgo la existencia de sus ecosistemas. Este hecho plantea la necesidad de aplicar la norma que logre preservarlo. La autoridad ambiental tendrá entonces que privilegiar uno u otro interés, y si se decide por el de la conservación no se le podrá endilgar injusticia dado que estaría cumpliendo con un cometido que salvaguarda derechos que por su trascendencia traspasan la esfera de lo particular y se convierten en premisa de supervivencia para toda la especie humana. ¿Cuáles son las áreas protegidas de Colombia? Las categorías de áreas protegidas que conforman el SINAP son: a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales b) Las Reservas Forestales Protectoras 8
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c) Los Parques Naturales Regionales d) Los Distritos de Manejo Integrado e) Los Distritos de Conservación de Suelos f) Las Áreas de Recreación g) Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil ¿Cuáles son las APs existentes en el Departamento del Guaviare En el departamento del Guaviare existen dos (2) Parques Nacionales Naturales (Nukak y Chibiriquete) y tres (3) Zonas de Reservas Forestales Protectoras: la Cuenca de los Caños La Esperanza, Agua Bonita, Negro, La María y La Lindosa y Las Serranías de San José - La Lindosa, la Serranía de El Capricho y la Serranía de Angosturas II y Mirolindo.
¿Qué son las Reservas Forestales Protectoras? Son espacios geográficos en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. ¿Quién Administra las Reservas Forestales Protectoras? La reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Nacionales. La administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio. La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales. ¿Cuáles son los usos permitidos en las Reservas Forestales Protectoras? El uso sostenible, hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal. No obstante, el régimen de usos deberá estar en consonancia con la finalidad del área protegida, donde deben prevalecer los valores naturales asociados al área y en tal sentido, el desarrollo de actividades públicas y privadas deberá realizarse conforme a dicha finalidad y según la regulación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Entiéndase por frutos secundarios del bosque los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados. 9
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¿Cuáles son los conflictos que se presentan por uso y ocupación del territorio dentro de las Áreas Protegidas (AP)? Las problemáticas más comunes se refieren a contraposición de derechos de tenencia entre colonos y los ecosistemas estratégicos, y la inconsistencia administrativa e institucional por la falta de clarificación de límites y planes de manejo. ¿Qué pasa con los derechos adquiridos por los propietarios antes de la constitución de un Área Protegida? Cuando en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se encuentren particulares, familias o personas, de comunidades que se hubieran establecido en ellas antes de la declaratoria del área, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plan de manejo que se debe expedir, debe definir las prácticas tradicionales de dichas comunidades y determinar la compatibilidad con la naturaleza, objetivos y funciones del área de que se trate. Para tal efecto, la entidad administradora del Sistema de Parques Nacionales promoverá mecanismos de consulta y participación con estas comunidades. Si las personas no se allanan a cumplir el plan de manejo expedido por la entidad, se convendrá con ellas y con el INCODER su reubicación a otros sectores en los cuales se pueda practicar la titulación. ¿Me deben indemnizar si me expropian de una Aps? Depende. Si la existencia de propiedad privada con titulo legal de propiedad fue antes de la declaratoria como Área Protegida es posible. Sin embargo, el derecho real de dominio, sus atributos de uso y goce se encuentran limitados en virtud de la función ecológica de la propiedad y la primacía del interés general de conservar las áreas de especial interés ecológico. El artículo 335 del Código de los Recursos Naturales establece que las personas que se encuentren asentadas en el momento de la creación de las áreas protegidas y que deben restituir el predio, tienen derecho al pago de las mejoras, en el caso de ser ocupante y a la compra o pago de indemnización, si debe expropiarse por motivos de utilidad pública, según el caso. El artículo 31 de la Ley 160 de 1994, dentro de los motivos de utilidad pública e interés social que justifican la adquisición de predios por parte del INCODER, establece la reubicación de los propietarios de zonas que deban someterse al régimen de Parques Nacionales Naturales. Esta negociación de adquisición debe realizarse en coordinación con el Ministerio del Ambiente o la Corporación Autónoma respectiva “dando preferencia a los ocupantes de tierras que se hallen sometidas al régimen de reserva forestal, de manejo especial o interés ecológico ,o las situadas en áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales” (Consejo de Estado, Sentencia14 de junio 1945). ¿Me pueden reubicar en otro sitio distinto a la ZRFP, si mi vocación es agraria? Si. Siempre y cuando hubieren ocupado esos terrenos con anterioridad a la constitución del régimen especial por la autoridad correspondiente. Cuando los dueños de las mejoras tuvieren la condición de sujetos de reforma agraria, el INCODER podrá ofrecerles la oportunidad de reubicación en otros predios que hubiere adquirido, o acceder a la propiedad mediante el procedimiento de negociación directa, con el compromiso de aportar los recursos recibidos a la solución de tierras que les proponga el INCODER. 10
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¿Es posible legalizar un predio ubicado al interior de un Parque Nacional Natural, Parque Natural Regional, Reserva Forestal Protectora o Resguardo Indígena? No. Porque en virtud de la Constitución Política de Colombia estas áreas son consideradas como inalienables, imprescriptibles e inembargables, así que no son objeto de comercio y no pueden ser entregados a particulares bajo ninguna circunstancia.
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