DIAGNÓSTICO DOCUMENTADO, DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE DESPOJO Y/O DESALOJO FORZADO DE TIERRAS

Page 1

CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

PROGRAMA NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ – NTP GUAVIARE

CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE - DEISPAZ

PRODUCTO FINAL 2

DIAGNÓSTICO DOCUMENTADO, DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE DESPOJO Y/O DESALOJO FORZADO DE TIERRAS EN EL DEPARTAMENTO, CON CASOS EMBLEMÁTICOS POR MUNICIPIO Y RUTAS DE ATENCIÓN ESTABLECIDAS PARA LOS MISMOS.

ABRIL DE 2014


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Cláusula de exención de responsabilidad Este documento es resultado del trabajo de Consultoría realizado por Corporación Colombia Verde - Colverde para el Programa Nuevos Territorios de Paz - NTP en el Guaviare. El contenido de este documento es responsabilidad de la organización contratada por Consorcio para el Desarrollo Integral Sostenible para la Paz –Deispaz- y no refleja las posiciones del Departamento para la Prosperidad Social –DPS-, ni de la Unión Europea –UE-.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

TABLA DE CONTENIDO 1.

DIAGNÓSTICO....................................................................................................................... 4 1.1 MARCO NORMATIVO ................................................................................................... 4 1.1.1. DE LA LEY DE VÍCTIMAS ..................................................................................... 4 1.1.2. DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS ..................................................................... 8 1.2 MARCO CONCEPTUAL ............................................................................................... 11 1.2.1 SOBRE LAS VICTIMAS ........................................................................................ 11 1.2.2 DEL CONFLICTO POR LA TIERRA EN COLOMBIA ....................................... 14 1.3 CONTEXTO TERRITORIAL DEL CONFLICTO EN GUAVIARE ............................ 16 2. CARACTERIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS ............................ 24 2.1 UNA MIRADA DESDE LAS ORGANIZACIONES SOBRE EL CONFLICTO EN EL DEPARTAMENTO ......................................................................................................... 24 2.2 CARACTERIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE .................................................................................................................. 30 2.2.6 LAS PERSONERÍAS EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE .................. 34 3 CASOS EMBLEMÁTICOS DE DESPOJO Y RUTA DE ATENCIÓN .............................. 38 3.1 METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE LOS CASOS EMBLEMÁTICOS .... 38 3.2 RECUENTO DE CASOS EMBLEMÁTICOS DEL DEPARTAMENTO ..................... 39 3.2.1 CASOS EMBLEMÁTICOS MUNICIPIO DE EL RETORNO .............................. 39 3.2.2 CASOS EMBLEMÁTICOS MUNICIPIO DE CALAMAR ................................... 42 3.2.3 CASOS EMBLEMÁTICOS EN EL MUNICIPIO DE MIRAFLORES ................. 44 3.2.4 CASOS EMBLEMÁTICOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE 45 3.3 RUTAS ACTUALES Y RECOMENDACIONES.......................................................... 47 3.3.1 CASO 1. ZONA DE RESERVA FORESTAL LEY 2a DE 1959. .......................... 47 3.3.2 CASO 2. PREDIOS URBANOS Y RURALES CON TÍTULOS O SIN TÍTULO. 50 3.3.3 CASO 3 AÉREAS PROTEGIDAS. ......................................................................... 51 3.3.4 CASO 4. RESGUARDOS INDÍGENAS Y SU NATURALEZA JURÍDICA. ....... 51 4 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 54


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

1. DIAGNÓSTICO 1.1 MARCO NORMATIVO 1.1.1. DE LA LEY DE VÍCTIMAS El marco normativo de la paz y la justicia tiene como base la Constitución Colombiana, en el principio de búsqueda de bien común y en los derechos y deberes de todo Colombiano, pero ante la realidad de ser éste un País abatido por decenas de años de conflicto, dentro del cual se han iniciado diferentes procesos para lograr salir del mismo, el Gobierno Nacional, define claramente su actuación, en el actual “Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos”. Capítulo V “Consolidación de la Paz. Apartado de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Justicia Transicional”. En el desarrollo de estos objetivos se formalizó la Ley 1448 de 2011 o “Ley de víctimas y de restitución de tierras” “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Esta ley que comprende una serie de medidas que permiten, fomentan y obligan la acción integral por parte de los agentes del Estado, para la atención de las víctimas. Los puntos fundamentales del Derecho a la Justicia en la ley 1448 de 2011 son: a. Ampliación y ratificación de los Derechos de las víctimas: • •

Derecho a la información: ampliación de este derecho a información del proceso penal, aspectos jurídicos, asistenciales y terapéuticos. Derecho a la comunicación: Derecho eminentemente judicial, referente a Procesos de justicia y paz y justicia ordinaria. (Ordenes dirigidas a Fiscales, Jueces Y Magistrados) Derecho de participación de la víctima: Derecho consagrado para garantizar a la víctima su participación en el proceso penal. (Ordenes dirigidas a Jueces y Magistrados)

b. La asistencia judicial:


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Art. 43 Asistencia Judicial. La defensoría del pueblo prestará los servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas a que se refiere la presente ley. Para tal efecto, el Defensor del Pueblo efectuara los ajustes o modificaciones que sean necesarios para adecuar su capacidad institucional en el ejercicio de este mandato. Parágrafo. 1° El Defensor del pueblo en el término de (6) meses reorganizara la estructura orgánica de la Defensoría de Pueblo con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley. Parágrafo 2° La defensoría del Pueblo prestará los servicios de representación judicial a las víctimas que lo soliciten mediante el sistema Nacional de Defensoría Pública. Para ello designará representantes judiciales que se dedicarán exclusivamente a la asistencia judicial de las víctimas a través de un programa especial que cumpla tal contenido, incorporando criterios de diferenciales y un componente de asistencia para mujeres víctimas.

c. Las medidas de atención y asistencia, que se establecen en tres grandes bloques: • • •

Ayuda humanitaria: Necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante. Medidas de asistencia: Conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden Político, económico, social y fiscal, entre otros, a cargo del Estado Medidas de atención: La acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad la justicia y la reparación.

d. Y Finalmente el efecto reparador que son el conjunto de medidas establecidas en la ley, que se les reconoce efecto reparador solo en la medida en que consagren acciones adicionales a las desarrolladas por la política pública social del estado. Las medidas de reparación según el artículo 69 son:  Medidas de Reparación. Las víctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.  Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración de sus derechos y las características del hecho victimizante.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Medidas de reparación1

1

CÓRDOBA, Álvaro. Socialización Ley 1485 de 2011. Cordepaz, 2012


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

La institucionalidad para la atención y reparación a las víctimas, se establece en el Título V de la Ley 1448 de 2011, la cual se puede resumir en el siguiente gráfico2:

Posterior a la ley se emitió el “COMPES 3712 PLAN DE FINANCIACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LA LEY 1448 DE 2011”, en este documento se definen los lineamientos del Plan Nacional de Financiación y sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011, la obligación de desarrollar este Plan a través de un documento CONPES se establece en el Artículo 19, cuyo objetivo principal es propender por la sostenibilidad de la implementación de las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral a la que tienen derecho las víctimas que se reconocen en el Artículo 3. 2

Ibid


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

En este sentido, dentro del documento se desarrolla el costeo de los componentes contemplados en la misma y sus correspondientes supuestos; se definen orientaciones presupuestales que atiendan a los principios de sostenibilidad, gradualidad y progresividad que deben permear su implementación; y se indican los lineamientos para que se propenda por la viabilidad y efectivo desarrollo de la misma. Así las cosas, la Ley 1448 de 2011 establece los lineamientos legales para la implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de graves y manifiestas violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado interno, con enfoque diferencial, conocimiento de la verdad y construcción de la memoria, ofreciendo herramientas para que las víctimas reivindiquen su dignidad y desarrollen su proyecto de vida. Las medidas de asistencia, atención y reparación integral, deben reflejar la aplicación del enfoque diferencial. Es claro que los derechos de todas las víctimas deben ser reconocidos y garantizados con criterios de igualdad; sin embargo, también es importante reconocer que la misma Constitución Política, en el Artículo 13, que consagra el derecho a la igualdad, establece que la garantía de la igualdad material deberá responder a las necesidades particulares de aquellas personas que se encuentran en una posición de debilidad manifiesta o en razón de pertenecer a grupos discriminados. En este sentido, es posible establecer prerrogativas especiales para aquellas personas que, por sus condiciones, se encuentran en una situación distinta. 1.1.2. DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS En materia de restitución es necesario iniciar por el reconocimiento Constitucional del derecho a la tierra, del cual por lo menos se pueden revisar los siguientes derechos constitucionales: El Derecho a la propiedad privada y colectiva Arts. 2, 58,59, 60, 82, 329 y 55 El Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios y las mujeres rurales: Arts. 13, 64 y 65 El Derecho a la Vivienda Digna: Art. 51 El Derecho a un Ambiente Sano: Arts. 79 y 80


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

El Derecho a la diversidad étnica y cultural: Arts. 7, 8 y 13 El Derecho a la verdad, Justicia y Reparación y el derecho a la Restitución de Tierras, Vivienda y Patrimonio y al retorno voluntario, digno y seguro: Preámbulo y Arts. 1, 2, 13, 29, 43, 93, 229 y 250 Posteriormente, se define la Ley 387 de 1997 o de desplazados, “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia” en la cual se empieza a reconocer los derechos al patrimonio y se toman medidas de protección y reparación de la propiedad; las cuales se reflejan en las normas reglamentarias: •

El Acuerdo Nº 18 del 17 de octubre de 1995, (modificado parcialmente por el acuerdo Nº 8 de 1996) por el cual se establece el reglamento especial de dotación de tierras para las personas que tengan condición de desplazados forzados por causa de la violencia El Decreto 2217 de 5 de diciembre de 1996, el cual establece un programa especial de adquisición de tierras en beneficio de la población desplazada del campo El Decreto 2007 de septiembre 24 de 2001, que reglamenta parcialmente los Artículos 7,17 y 19 de la Ley 387, en lo relativo a la oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o de su reasentamiento en otro lugar El Acuerdo Nº 37 de 7 de diciembre de 2005, el cual constituyó el reglamento especial de adjudicación y aprovechamiento de los predios rurales ingresados al patrimonio de la nación con carácter de baldíos reservados, en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio privado El Decreto 2000 de 2009, que reglamenta parcialmente el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.

Estos antecedentes se llevan a concretar el tema en la ley 1448 de 2011 donde se define en el artículo 71 de capitulo II, el concepto de restitución como “la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente”.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Y se desarrolló el tema concreto de restitución de tierras en los capítulos: III Restitución de tierras. IV Restitución de vivienda V Crédito y pasivos VI Formación, generación de empleo y carrera administrativa Se establecieron como principios para la Restitución los definidos en el artículo 73:  Medida preferente de Reparación Integral  Independencia de la efectividad o no del Retorno  Progresividad  Estabilización  Seguridad Jurídica  Prevención  Participación  Prevalencia Constitucional El desarrollo de la ley se da principalmente con las siguientes normas: • • • •

Decreto 4829 DE 2011 por el cual se reglamenta el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierra Decreto 4801 de 2011. Define la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Decreto 599 de 2012. Establece el mecanismo de microfocalización y la implementación del Registro de Tierras Decretos Ley 4633, 4634 Y 4635 DE 2011. Establece el enfoque diferencial determinando los procedimientos para los pueblos indígenas, Rom y gitano y comunidades afro descendientes.

Hasta la fecha la operativización de las normas es la mayor dificultad, pues por una parte no se ve el avance efectivo en los procesos de restitución y por otra las condiciones de movilidad del orden público y la forma de las estructuras delincuenciales que operan en las zonas que han iniciado el proceso y que se resisten a devolver las tierras, han puesto en grave riesgo a los restituidos y eliminado a muchos líderes del proceso. Por otra parte son normas recientes y que requerirán de un andamiaje institucional más fuerte en un escenario de posconflicto para lograr mayor agilidad.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

1.2 MARCO CONCEPTUAL 1.2.1 SOBRE LAS VICTIMAS El marco conceptual sobre las víctimas es en sí inherente a los seres humanos, enmarcado en la teoría de los derechos humanos, sin embargo estas normas los han ligado de frente a las teorías políticas, de estado y de administración pública, centrándose en las violaciones y los hechos graves de crímenes, e incluso definiéndoselos a grupos específicos; y a partir de ello determinando que sus banderas corresponde a una corriente filosófica o política específica. Estas discusiones ha llevado a dejarse de trabajar los derechos ligados a los principios, de bienestar, respeto y dignidad de la vida que surge del ser humanos, sin distingo del tipo de organización social, política, geográfica o religiosa en el que nos encontremos. Tres textos históricos de importancia para la fundamentación de la teoría moderna de los derechos humanos. REVOLUCIÓN INGLESA: (The Bill of Rights La Carta de Derechos, 1689) Esta Declaración de Derechos fue el fruto de la revolución triunfante en Inglaterra en 1688. Entre el derrocamiento de Jacobo II y la coronación de Guillermo de Orange, se constituyó un gobierno provisional encargado de convocar a los representantes de los distintos municipios y cantones para efectuar una convención, que terminó constituyéndose en Parlamento el 12 de enero de 1689. El mismo expidió la Declaración de Derechos, presentada para la aprobación de Guillermo de Orange el mismo día en que fuera coronado rey. Gregorio Peces-Barba en su libro Derecho Positivo de los Derechos Humanos afirma lo siguiente en relación con el Bill of Rights: "Entre las cuestiones que aborda la Declaración de Derechos se encuentran:  La supresión del poder real de dispensar y suspender las leyes (génesis del principio de legalidad);  la abolición de la prerrogativa real de crear impuestos,  el establecimiento del derecho de petición y la libertad en la elección de los miembros del parlamento, entre otros aspectos. (…) Esta declaración consagró la superioridad de la ley (Parlamento) sobre la voluntad del rey (..) Asimismo, se establecen las bases teóricas de la división del poder (legislativo y ejecutivo) para garantizar la libertad individual y la propiedad privada (Locke).


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

REVOLUCIÓN INDEPENDENCIA EEUU DE NORTE AMÉRICA: Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia (12 de junio de 1776) Esta declaración de derechos, junto con las de seis estados más, constituye la culminación de un largo período de descontento contra el imperio británico que venía alimentándose desde 1763:  "Artículo I: Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posteridad por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar obtener la felicidad y la seguridad”. Declaración de Independencia de los Estados Unidos (4 de julio de 1776)  En la Declaración de Independencia se destaca la relación directa que existe entre los derechos humanos y la existencia misma del Estado.  Para los norteamericanos el fin del Estado y del gobierno radica en garantizar la plena vigencia de esos derechos.  “Sostenemos como certeza manifiesta que todos los hombres fueron creados por igual, que su Creador los ha dotado de ciertos derechos inalienables, que entre ellos se encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Que para garantizar estos derechos se instituyen Gobiernos entre los hombres, los cuales derivan sus legítimos poderes del consentimiento de los gobernados, que el pueblo está en su derecho de cambiar o abolir cualquier otra forma de Gobierno que empiece a destruir estos propósitos, y de instituir un nuevo Gobierno, encontrando su fundamento en tales principios, y de organizar sus poderes en tal forma que la realización de su Seguridad y Felicidad sean más viables.” REVOLUCIÓN FRANCESA: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789) Todo el texto de la Declaración Francesa de 1789 expresa la mentalidad del Iusnaturalismo racionalista (el derecho natural) reinante en aquella época, al igual que refleja la influencia de la Ilustración y en particular, el pensamiento de autores como Montesquieu, Locke y Rousseau.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Esta Declaración de la Asamblea Nacional Constituyente de Francia le dio universalidad al discurso moderno de los derechos humanos, redactada al mes siguiente de la toma de la Bastilla e inspirada en la Carta de Derechos del Bueblo de Virginia y en la Declaración de Independencia de los EE.UU. Un aspecto sobresaliente de la Declaración francesa es la referencia expresa a la finalidad del Estado, de la autoridad y de toda organización política, la cual radica en velar por los derechos de los asociados. De no cumplirse con ello, queda abierta la posibilidad para ejercer aquello que los franceses denominaron el “sagrado” principio de la “resistencia a la opresión”. Los artículos 2 y 16 estipulan este principio rector:  “Artículo 2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, LA SEGURIDAD Y LA RESISTENCIA A LA OPRESION.”  “Artículo 16. Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución.” CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (1991): Fines esenciales del Estado y responsabilidad de las autoridades Según el artículo 2° son fines del Estado:  “(…) son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…). Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Esta prescripción es congruente con la orientación del Preámbulo. En efecto, si la organización política está fundada en el respeto a la dignidad humana, sus cometidos deben orientarse al logro de cuanto concierne al hombre y la mujer en su totalidad, como ser humano, como miembros de la sociedad y como partícipes de la democracia. Por lo tanto, corresponde al Estado realizar todos aquellos valores que favorezcan el desarrollo integral de la persona, entendido como la superación de cuanto se opone, en cualquier plano, al reconocimiento de su autonomía y de su inviolabilidad.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Todos los fines enunciados buscan finalmente aquello que se prevé en el artículo 1° de la Carta Política, esto es, el bien común o interés general que se basa en el reconocimiento, el respeto, la justa armonización y la promoción directa de los derechos inherentes al ser humano, a lo cual hace referencia expresa el artículo 94 de la misma Constitución. Así mismo, el cumplimiento de los fines del Estado se relaciona estrechamente con la legitimidad del ejercicio de sus facultades y competencias, por cuanto cualquier desconocimiento sistemático de la búsqueda y construcción de aquellos fines representa un abandono culpable del objeto y razón de ser de la autoridad estatal. En este sentido, en la concreción de estos fines el Estado halla su justificación objetiva y su plena legitimación. Esta relación directa entre la legitimación de las autoridades estatales o gubernamentales y la concreción efectiva de los derechos inalienables de la persona, consagrada como fin esencial de todo poder público, no es obviamente una innovación del constituyente colombiano de 1991, sino que responde a un pensamiento antiguo que terminó por perfeccionarse a partir de las denominadas revoluciones liberales de los siglos XVII y XVIII, particularmente la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica y la Revolución Francesa, en las cuales se produjeron la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, respectivamente. 1.2.2 DEL CONFLICTO POR LA TIERRA EN COLOMBIA Aunque el conflicto por la tierra se reconoce como un mecanismo propio de las relaciones de tensión de los seres humanos y que se ha constituido en un mecanismo de medir fuerzas, generar control, garantizar el suministro de recursos, también es dada desde el manejo de los mercados con un manejo puramente economicista. En Colombia sin embargo se ha marcado por un conflicto armado que ya supera los 50 años y que se constituye en el primer dinamizador del desplazamiento, la violación de los derechos humanos y la pérdida de la tierra para la función de producción agraria; según al artículo “Conflictos del Territorio y Restitución de Tierras en Colombia” elaborado por Carmen Graciela Flores, Jemay Mosquera Y Alejandro Canal y publicada en la revista del Instituto de Altos Estudios Europeos en el 2013, refieren las cifras calculadas para el 2010 basados en diferentes trabajos, en el 12,9 % de la tierra perdida del total de la superficie agraria del País, lo que equivale a una 6,65 millones de


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

hectáreas, de las cuales por regiones se calcula, de acuerdo a la publicación, desde 1980 hasta el 2010, en:

De acuerdo a esto la población afectada que se calcula en más de un millón de personas desplazadas de sus lugares de vida, un 40,7% reportan perdida de la tierra, bien porque se vieron forzados a entregarla, a venderla o no han podido regresar a darle uso. De acuerdo a la publicación las razones de abandono y el uso actual de la tierra se presentan en la siguiente gráfica:


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Al revisar la cantidad de tierras usurpadas, con respecto a las regiones se observa que son las regiones más productivas del país, lo que se refleja en la siguiente grafica de las características de los terrenos:

Todas las condiciones expuestas se suman a una alta informalidad de la tenencia de la tierra, a la corrupción dada por funcionarios dentro de la institucionalidad que tienen injerencia en el proceso y a mecanismos poco efectivos de expropiación a la delincuencia de las tierras incautadas. En el marco de este panorama debemos analizar la situación del Guaviare. 1.3 CONTEXTO TERRITORIAL DEL CONFLICTO EN GUAVIARE El Departamento del Guaviare al ser durante toda su existencia considerado, primero un territorio limítrofe de la civilización, luego marginal del resto de Colombia y finalmente centro del narcotráfico y el conflicto armado, no recibió la atención que permitiese un desarrollo armónico, ni integral, por lo cual las posibilidades de que su población que ya en los 50 y 60 llegó siendo víctima o victimario de muchos de los conflictos que se daban al interior del País, repitiese su condición era altamente probable. Es así como al revisar las relaciones sociales, culturales, políticas, económicas, ambientales entre otras que determinan el modo de vida de las comunidades rurales y urbanas y que al romperse a la fuerza en determinado momento deterioran la calidad de vida y amenazan la existencia de las comunidades, generando un impacto negativo en


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

las personas que se ven obligadas a abandonar sus tierras o que son víctimas de despojo. Adicionalmente se debe mencionar que estas situaciones se cruzan con una relación territorial compleja frente a su ordenamiento territorial, que define situaciones de ilegalidad de muchos de sus ocupantes, dado que por las razones expuestas no se dio importancia a los procesos de gobernabilidad del territorio; lo que ha llevado a que hoy se enfrente un proceso de restitución a un panorama de legalidad territorial, que obligaría a aumentar la movilidad de las comunidades. En este panorama están entre otras las siguientes figuras: Reserva Forestal: establecida en la ley 2ª de 1959, se establece de nuevo en los artículos 206 y 207 del Decreto-Ley 2811 de 1974 o Código de Recursos Naturales Renovables, se establece sobre los antiguos bosques nacionales como un mecanismo para reservar las áreas de propiedad publica pública o privada cuya cobertura era superiormente bosque natural, “para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos”. Adicionalmente se previó en el mismo Código en el artículo 210, un mecanismo para darle usos diferentes a estos mediante la sustracción, definiendo como tal las zonas “debidamente delimitada y previamente sustraída de la reserva, que por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”. Bajo la definición dada por el Decreto 2372 de 2010 de Área Protegida como el área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación; se han establecido en el Departamento las siguientes: Distritos De Manejo Integrado: establecido por el artículo 14 del Decreto 2372 de 2010, como el “Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute”. En el Departamento corresponde a toda el área legalmente sustraída, alrededor de 500 mil hectáreas, las cuales hacen parte del DMI Ariari Guayabero, zonificación del Área de Manejo Especial de la Macarena – AMEM, definido por el Decreto Ley 1989 de 1989. Zona De Reserva Campesina: establecida en la Ley 160 de 1994, en el artículo 80, establece éstas como las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del INCORA, teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales. En los reglamentos respectivos se indicarán las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en Unidades Agrícolas Familiares, el número de éstas que podrá darse o tenerse en propiedad, los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los ocupantes de los terrenos. Tiene como fundamento la prevención del latifundio y minifundio para evitar la expulsión del campesinado y convoca al Estado a lograr la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción. En el Departamento corresponde a la misma área sustraída; definida por Resolución del INCODER No 054 de 1997. Resguardo Indígena: Establecido en la ley 160 de 1994 en su artículo 80 lo establece como una figura jurídica que reconoce la propiedad colectiva indígena sobre un espacio geográficamente delimitado. En el Departamento corresponde a la mayor parte de del territorio, con más de dos millones de hectáreas para las 32 comunidades establecidas. Resumen comunidades indígenas en el departamento del Guaviare, 2010 COMUNIDAD MPIO RESG. ASENT RESOL. INCORA INDÍGENA SJG LA MARÍA X 21- 07/29/1998 SJG

PANURÉ

X

81- 04/14/1993

SJG

EL REFUGIO

X

05-04/11/1998

SJG

BARRANCÓN

X

68- 08/16/1998

SJG

LA FUGA

X

47- 10/10/1997

ETNIA GUAYABEROS TUCANO, PIRATAP.. DESANO, TUCANO GUAYABEROS DESANO, TUCANO


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Resumen comunidades indígenas en el departamento del Guaviare, 2010 COMUNIDAD MPIO RESG. ASENT RESOL. INCORA INDÍGENA SJG

CAÑO NEGRO

SJG

MOCUARE CACHIVERA NARE BARRANCO COLORADO

SJG SJG

X

17- 4/21/1982 X

DE

ETNIA SIKUANI, CUBEO GUAYABEROS SIKUANI, SIRIANO

X

16- 06/29/2000

X

46- 10/17/1995

GUAYABEROS

SJG

COROCORO

X

10512/12/1988

CURRIPACOS, CUBEOS

SJG

BARRANCO.CEIBAARAWATO

X

49- 07/21/1983

GUAYABEROS

SJG

NUKAK MAKÚ

X

13623/11/1993

NUKAK

ER

NUKAK MAKÚ

X

056-18/12/1997

NUKAK

ER

LA ASUNCIÓN

X

73- 12/16/1996

GUANANOS, TUCANOS.

ER

M M M

C. COCUY, S. ROSA, MORICHAL ,SANTA CRUZ, C. DANTA CENTRO MIRAFLORES PUERTO MONFORTH

X

87- 20/12/2006

PIRATAPUYOS, TUCANO

-

TUCANO

X

47-11/30/1998

DESANO, CUBEO

X

46- 11/30/1998

X

22- 4/10/2003

X

80- 14/04/1993

TUCAN CAÑO GIRIZA Y PUERTO LA PALMA

X

13- 30/6/2005

YAVILLA II

X

07- 05/11/1998

P. VIEJO, ESPERANZA

PTO.

M

ARARA - BACATI

M

LAGOS JAMAICURU

M

CURRIPACOS, PUIN. CUB

45-11/30/1998

M

M

X X

VUELTA DEL ALIVIO PUERTO NARE

M

AMP LI.

DE

X

X

WANANO, CARAPANA CARIJONA CUBEO, WANANO TUCANO DESANO TUCANOS, DESANO TUCANOS, DESANO CUBEOS

,


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Resumen comunidades indígenas en el departamento del Guaviare, 2010 COMUNIDAD MPIO RESG. ASENT RESOL. INCORA INDÍGENA

ETNIA

M

BARRANQUILLITA

X

26- 07/19/1994

TUCANO, CUBEO

M

L. DEL DORADO, OTROS

X

76-04/14/1993

TUCANO

C

LA YUQUERA

X

27- 07/19/1994

C

EL ITILLA

X

18-10/12/2002

DESANO, TUCANO DESANO, CUBEO

Parques Nacionales: Definidos en el Decreto- Ley número 2811 de 1974 como las “áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, que debido a sus características naturales y en beneficio de los habitantes de la nación, se reserva y declara dentro de alguno de los tipos de áreas definidas y en el artículo”. Establece en el artículo 329, las categorías, de las cuales referenciamos las dos existentes en el Departamento: •

Parque Nacional: área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo. En el Departamento se tiene el Parque Nacional Serranía del Chiribiquete, establecido por el Acuerdo 045 Del 21 de septiembre de 1989 Del INDERENA, aprobado por la Resolución Ejecutiva No 120 del 21 de septiembre de 1989 del Ministerio De Agricultura, se comparte su área con el Departamento del Caquetá, recientemente se realizó su ampliación, con la Resolución No 1038 de 2013. Reserva Natural: es el “área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales”. En el departamento está la Reserva Natural Nukak, establecida Acuerdo No 047 del 21 de septiembre de 1989, del INDERENA, aprobado por la Resolución Ejecutiva no 122 del 21 de septiembre de 1989 del Ministerio De Agricultura


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Todos estos elementos normativos establecen un reto para un ejercicio administrativo de restitución, dado que en resumen las áreas con posibilidad actual de legalización de la propiedad están así:

FIGURA/ NORMATIVA

HAS

1. ÁREA TOTAL DEL DEPARTAMENTO (SINCHI) 5.552.727 2. ÁREA SUSTRAÍDA DE LA RESERVA FORESTAL DE LA 521.813,7 AMAZONÍA. (INCODER) 0 * INDERENA ACUERDO 021 DE MAYO 1.971 181.200 * INDERENA ACUERDO 031 DE MAYO 1.987 221.000 * DECRETO PRESIDENCIAL 1989 /89 67.000 52.613,7 * RESOLUCIÓN INCORA 521 / 98 0 505.925,0 DMI ZONA SUR DEL DMI ARIARI GUAYABERO 0 434.800,0 ZONA DE RESERVA CAMPESINA 0 8. ÁREA TITULABLE (**) 470.797 9. ÁREA TITULADA. INCODER. GUAVIARE 283.639 10. ÁREA POR TITULAR 187.158

% 100 9,4

100 60,2 39,8

De acuerdo al diagnóstico realizado por DEISPAZ3, la Unidad para la atención y reparación integral a las victimas había recibido 156 declaraciones por despojo y abandono de tierras y en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- según registros existentes hasta el mes de Agosto de 2012, se encuentran 166 solicitudes de Ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente lo que corresponde a un total de 18.280 has reportadas. Cifra que comparada con el total de población que ha sido expulsada del departamento es bastante baja pues de los 104.846 habitantes del departamento, según datos de la Unidad de Atención a Víctimas, 60.201 personas, han sido expulsadas de sus lugares de vivienda, lo que equivale al 57.4% del total poblacional. No obstante, no se puede afirmar que exista en el departamento este total de población desalojada de su tierra, toda vez que estos hogares no necesariamente eran poseedores o tenedores de tierra, ni residen actualmente en el departamento, dada la alta movilidad que caracteriza esta población.

3

DEISPAZ. Estrategia de formación y divulgación sobre rutas de atención y protección de tierras por despojo y abandono forzado. 2012


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Sin embargo, de acuerdo a las cifras presentadas se pueden concluir varios elementos que de cierta manera justificarían la cifra tan baja frente al total de población victima por desplazamiento forzado: 1. No toda la población ejercía derechos sobre la tierra, dado que en su momento llegaron como “raspachines” o a realizar actividades relacionadas con el negocio de la coca. Sin embargo en determinado momento se vieron obligados a desplazarse a causa de las fumigaciones u otros hechos victimizantes que no necesariamente implicaron el despojo y/o abandono forzado. 2. De acuerdo a las denuncias realizadas en el marco de la Ley 387, gran parte del despojo se centró en terrenos baldíos motivo por el cual no fueron incluidos en Protección. 3. Existen personas que simplemente no han reportado ni solicitado la protección de sus predios, dados los intereses de grupos armados o de terceros que los usaron para preservar el uso estratégico del territorio. Y por lo tanto, aún existe el temor de la población a denunciar. 4. Aún hay zonas del departamento con fuerte presencia de grupos armados al margen de la ley, que controlan, el uso y tenencia de la tierra. 5. Como causa o consecuencia del desplazamiento Forzado hubo apropiación violenta o fraudulenta de las tierras, por lo tanto la única opción fue ubicarse en otras zonas del departamento aún con el temor a denunciar. 6. Existe un claro temor de la población a quedarse sin su tierra dado que no se tiene un título de propiedad y la creencia errada que solo los propietarios pueden solicitar protección de la misma. 7. Por desconocimiento de la manera como se puede acceder a la ruta de protección por despojo y abandono forzado. En el marco del Foro de DDHH y DIH la población victima solicitó que se diera mayor información y divulgación. Igualmente, la Unidad de Restitución de Tierras prioriza las zonas para iniciar dichos procesos de acuerdo a las solicitudes existentes de ingreso al registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, razón por la cual aún el departamento no aparece ni siquiera dentro de las primeras veinte zonas priorizadas pues como se


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

muestra en el siguiente cuadro solamente tiene 166 solicitudes, ósea el 0,87% de participación respecto al total de Has despojadas en el país.

Con base en la descripción anterior y como respuesta a las solicitudes de las comunidades y de las victimas desde el programa NTP, se plantea iniciar un proceso de divulgación de cada uno de los procedimientos determinados por ley para acceder a la


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

restitución de su tierra desde cada una de sus etapas tanto administrativa como judicial, en ello se cuenta con la Unidad de Tierras con sede Villavicencio, quienes acompañaron la socialización de las rutas en el evento de San José del Guaviare y quienes ofrecen el apoyo tanto para la socialización de procedimientos, como para el ejercicio mismo de registro, el cual se puede realizar de manera articulada con las administraciones municipales y sus respectivas personerias.

2. CARACTERIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS

2.1 UNA MIRADA DESDE LAS ORGANIZACIONES SOBRE EL CONFLICTO EN EL DEPARTAMENTO Desde los inicios de la colonización del Guaviare a finales del siglo XIX, éste departamento ha pasado por varias bonanzas y crisis. Ha sido tocado por grandes acontecimientos sociales nacionales como lo fueron la época de la violencia en los años 50 y 60, la guerrilla de los llanos, el narcotráfico entre otras. Finalmente, con la introducción de la coca en la última década de los años 70, lo que dio lugar a la entrada de las FARC y Autodefensas lo cual influyó en masacres selectivas, desplazamientos forzados y una degradación del medio ambiente. En la actualidad, los cuatro municipios (El Retorno, Calamar, Miraflores, San José del Guaviare) han generado algunas posturas con respecto a los conflictos que afectan la convivencia, el establecimiento de relaciones y desarrollo de cada municipio y el departamento en general. A partir de los talleres realizados no sólo se conocieron las principales causas de conflictos, sino que se abrió el debate acerca de las posibles soluciones. Para poder realizar caracterización de las organizaciones de víctimas del departamento, se abordó el conflicto no como concepto negativo, sino desde una palabra que genera también cambios positivos. Esto se llevó acabo en el módulo de capacitación de despojo y/o abandono forzado de tierras se realizaron con las organizaciones de cada municipio donde se trabajaron las siguientes temáticas4: Causas del conflicto

4

Capacitación comunitaria en la identificación, la caracterización y el tratamiento de conflictos por la tierra y el territorio. Guía para facilitadores, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, 2007


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Historia: gestación y desarrollo del conflicto hasta el momento actual. Tiempo: duración del conflicto. Causas: razones que originaron el conflicto. Actores del conflicto Protagonistas: principales actores involucrados en el conflicto. Intereses: motivaciones de los diferentes actores para involucrarse en el conflicto. Posiciones: desde qué punto de vista actúan en el conflicto los diferentes actores. Grado de poder: uno o varios actores tienen mayor capacidad para influir en el comportamiento del conflicto (es importante identificarlos). Percepciones: cada actor ve a los otros actores de una manera particular dentro del conflicto. Visiones: cada uno de los actores se ve a sí mismo de una forma determinada. Diferencias: principales diferencias de los actores entre sí y frente al conflicto. En este punto se hizo que las organizaciones se dividieran en grupos y plasmaran en carteleras cuales eran los conflictos que más se presentaban en sus organizaciones (ver completo en el producto 3: sistematización del proceso de formación) Dinámica del conflicto Un conflicto no es un hecho estático sino una situación dinámica que varía a lo largo del tiempo y debido a diferentes factores. Todo conflicto presentará periodos en que será más visible, periodos de estabilidad y periodos de invisibilidad. Al analizar la dinámica del conflicto durante su historia, debe identificarse lo siguiente: Factores que invisibilizan el conflicto, tales como el contexto, las condiciones sociales o políticas, etc., que al conjugarse hacen que el conflicto no sea visible a pesar de que existe. Factores que visibilizan el conflicto, tales como el contexto, las condiciones sociales o políticas, etc., que contribuyen a que el conflicto se haga evidente. Momentos de agudización del conflicto, que son aquellos durante los cuales se hace más evidente y en los que ciertos actores involucrados tienen respuestas violentas hacia los otros. Aquí se logra que las organizaciones plasmen entre quienes eran más frecuentes los conflictos, intraorganizaciones y entre organizaciones lo cual llevo a las causales principales. (Ver completo en el producto 3: sistematización del proceso de formación)


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Propuestas de resolución del conflicto Mecanismos anteriormente utilizados para resolver el conflicto: Es importante indagar si en periodos anteriores se han utilizado mecanismos para tratar de resolver el conflicto, durante cuánto tiempo fueron provechosos y qué lugar ocupan en la historia del problema, esto con el fin de determinar si fueron útiles o no y cuándo y por qué dejaron de funcionar, permitiendo la continuación del conflicto. También es conveniente tratar de rescatarlos y, considerando la situación actual del conflicto, mejorarlos si es que en su momento sirvieron para tratar el problema. Posibles vías de resolución y tratamiento del conflicto Respecto a cada conflicto en particular, hay que pensar cuál es la vía más adecuada para enfrentarlo. Existen vías auto compositivas, intermedias y heterocompositivas (ver más detalladamente en el Mapa 4), las cuales se basan, respectivamente, en las posibilidades de los actores involucrados en el conflicto para enfrentarlo solos, ayudándose de un tercero sin poder o acudiendo a un tercero apoderado. De igual manera, es posible utilizar una vía de resolución mixta. Nota: en el caso de las vías heterocompositivas, en las que intervienen autoridades públicas con poder como personeros, inspectores, corregidores, autoridades policivas y jueces, se debe tener en cuenta que para poder utilizarlas hay que cumplir ciertos requisitos constitucionales y legales de fondo y forma, los cuales comprenden la voluntad de los actores y las competencias de las autoridades. En estos dos puntos se logra que las organizaciones reflexionen sobre la manera o maneras positivas para dar resolución a los conflictos y los mediadores tanto comunes como legales existentes. El abordaje de toda la temática anteriormente mencionada permitió realizar una caracterización sobre la dinámica de las organizaciones del departamento del Guaviare donde los ejes principales fueron; la familia, niños, la dinámica entes y jóvenes, relaciones sentimentales, vecinos, docentes, actores armados, campesinos, indígenas e instituciones y principalmente ellos como organizaciones. Esta se muestra a continuación por cada uno de los municipios: MUNICIPIO DE EL RETORNO En cuanto al presente municipio se pudo explorar que frente al contexto familiar se hace evidente la falta de diálogo, la falta de valores, de trabajo, de amor, la irresponsabilidad, la desobediencia por parte de los hijos y el incumplimiento de regalos por parte de los padres para con sus hijos.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Con los adolescentes y jóvenes se presentan problemas debido a la falta de respeto entre ellos, familiares, y otros adultos. Igualmente, el reclutamiento por parte de los grupos armados, el consumo de sustancias psicoactivas SPA, la falta de oportunidades en educación y trabajo. En el ente educativo se provee conflictos como la falta de disciplina por parte de los docentes, la falta de respeto de los estudiantes. Respecto a los vecinos se hizo énfasis en la falta de entendimiento, los chismes y la falta de una óptima integración que impiden que haya buenas relaciones y solidaridad entre las familias que componen la comunidad. Concerniente a los grupos armados se ve reflejado el afán de obtener poder, de lograr sus fines económicos, generando así amenazas a los campesinos, haciendo uso del reclutamiento, lo cual los deja en un estado de vulnerabilidad total. Con las Instituciones la mayor fuente de conflictos se debe a la falta de información clara y oportuna, la falta de acuerdos, al incumplimiento de la administración municipal, otras asociaciones y al mal servicio de salud. Para terminar, en lo que se refiere a relaciones sentimentales la principal causa de conflicto en las mujeres son las infidelidades de sus parejas y los chismes; mientras que para los hombres son los celos. Ahora, entre las posibles soluciones que la comunidad del municipio El Retorno plantea con el fin de buscar una convivencia más sana, pacífica y armoniosa está trabajar en el diálogo, una buena crianza en los hogares, lograr comprender al otro, más castidad en las relaciones sentimentales. Realizar juntas de barrio, lograr acuerdos entre los adultos, hacer integraciones para mejorar las relaciones entre vecinos. De la misma manera, gestionar diálogos de paz, conciliadores que promuevan equidad, tener más recursos, más inversión social y apoyo económico. Finalmente trabajar en conjunto con las Instituciones: Junta comunal, el Clero, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisaría, Policía Nacional, Personería Municipal, Juzgado, Defensoría del Pueblo, Contraloría, a partir de una participación activa y buena comunicación entre la comunidad y dichas instituciones. MUNICIPIO CALAMAR En cuanto éste municipio en el ámbito familiar se pudo observar que se destacan conflictos por razones económicas, falta de diálogo, responsabilidad y el consumo de sustancias alucinógenas.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Ligado a lo familiar se presentan entre los niños, adolescentes y jóvenes problemáticas relacionadas también en éste municipio con la falta de diálogo, respeto, sumándosele la falta de autoridad. Por su lado, el sistema educativo presenta fallas en la comunicación, orientación, adjudicación de responsabilidades entre maestros, estudiantes y el área administrativa; además se presenta quejas sobre la falta de oportunidades. Al igual que en el municipio del El Retorno los conflictos que se evidencian por los actores armados es por obtener el poder sobre las tierras, poder económico, lo cual afecta en gran manera a toda la población dando lugar al desplazamiento y al abandono de tierras. A lo anterior se le suma los desacuerdos de ideas entre campesinos y los chismes entre vecinos, lo que altera la convivencia. Del mismo modo, en las Instituciones se presentan diversos conflictos con otras organizaciones, incluso a nivel interno de la misma con cada uno de los integrantes, debido a la desunión, los chismes, la falta de comunicación, de trabajo en equipo, y asuntos políticos. Entre las solución a estas dificultades, la comunidad hace alusión a que se debe trabajar en el diálogo, lograr una mejor comunicación, tener más personalidad y tolerancia, por lo que se hace necesario ayudas de terceros, recibir apoyo psicológico. En el sistema educativo alcanzar una mejor correlación entre rectores-maestrosalumnos-personero estudiantil. Muy importante, generar diálogos de paz que permitan que se de justicia, haya una reparación y finalmente se logre la conciliación. Para finalizar, hacer que cada institución se apoye y trabaje en conjunto para dar la mejor atención a la comunidad. MUNICIPIO MIRAFLORES Los conflictos que se presentan a nivel familiar corresponden a la falta de diálogo y reglas dentro de los hogares, a la situación económica. Además, se muestran conflictos por situaciones de herencias en algunas familias. Una vez más se reafirma que uno de los principales problemas entre las parejas son los chismes, los malos comentarios, los celos, y las diferencias de conceptos. De igual manera con los vecinos la causa principal de las dificultades que se dan son los chismes. Por la misma corriente, entre los niños, adolescentes y jóvenes las violaciones a sus derechos humanos es el mayor conflicto. Además no hay los espacios necesarios donde puedan participar en eventos deportivos, culturales, recreativos y la seguridad alimentaria no es la mejor.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

En relación con los actores armados, los orígenes del conflicto son los mismos, el control del poder, las tierras, pero a lo anterior se le agregan desacuerdos políticos que influyen en que los grupos armados cometan atentados; de igual forma se suelen dar desacuerdos entre los mismos vecinos. Consecutivamente, en las instituciones se aquejan por la mala atención de los funcionarios para con los campesinos, colonos e indígenas. Entre los recursos viables para resolver dichos conflictos, la comunidad solicita igualdad en los derechos, nuevas oportunidades y fuentes de trabajo, ayuda psicológica, capacitaciones, apoyo del IMDER y el ministerio de cultura y deportes, un mejor compromiso de entidades tales como la inspección de policía, la notaria, la administración local, fiscalía, comisaría de familia, ICBF, lo que dará como resultado una posible conciliación y ayudará a una mejor calidad de vida para los habitantes de éste municipio. SAN JOSÉ DE GUAVIARE Los conflictos que se manejan en la capital del departamento lo marca la falta de valores que desencadenan conflictos como el consumo de sustancias psicoactivas (SPA) y prostitución. En las organizaciones se sigue por el mismo camino, la mala información y los chismes son la causa general de los conflictos. Anexándole la envidia entre miembros de la misma entidad y entre otras instituciones creando dificultades con algunos asociados, la falta de credibilidad, de seguimiento a sus funciones, pues a veces no cumplen las leyes. Entre las soluciones que darían un reducimiento de los conflictos estaría establecer una mejor conexión entre todas las organizaciones, la administración municipal y departamental y entes de control. Trabajar con profundidad la temática de los valores. CONCLUSIÓN A partir de la información anterior, se realizará un análisis general del Departamento de los principales conflictos que se presentan en diferentes ámbitos tomados en cuenta. En lo relativo al contexto familiar la principal causa de conflicto es la falta de diálogo dentro de los hogares, lo que influye en que se creen otros conflictos como la falta de reglas, autoridad, entre otras. En cuanto al género el chisme es factor clave de discordia. A modo individual en los hombres el conflicto está asociado a los celos y en las mujeres la infidelidad.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Entre los niños, adolescentes y jóvenes la falta de respeto y oportunidades hace que se desprendan graves problemáticas como el consumo de sustancias psicoactivas (SPA). En el ente de educativo, la falta de respeto y autoridad. En cuanto a las relaciones establecidas con los vecinos repite como causa principal de conflictos los chimes que crean mal ambiente entre los habitantes. De igual modo en lo referente a los grupos armados los ejes de conflicto giran a través de la obtención del poder, manejo de las tierras y control económico. De la misma manera, los conflictos entre los campesinos, están ligados al conflicto armado teniendo como consecuencia el desplazamiento y abandono de tierras. Respecto a las Instituciones el punto clave del conflicto son en primer lugar los la falta de comunicación al momento de solicitar información con lo que respecta al tema de despojo y/o abandono forzado de tierras, el departamento del Guaviare no cuenta con una unidad de restitución de tierras, donde la comunidad pueda obtener información, actualmente la sede cercana se encuentra en la ciudad de Villavicencio, y por la situación económica de la población el poder desplazase hasta este punto impide la oportuna atención; por esto la información la solicitan a los Personeros del municipio, los cuales manifiestan no tener conocimientos claros del tema(en el siguiente apartado se hablara de la situación actual de las personerías en el Depto). Otra situación que hace difícil el trabajo en pro de resolución de conflictos es el chisme, que se presentan a nivel intra e inter (principalmente entre las organizaciones) y que no permiten un óptimo desempeño, dificultando llegar a metas fijadas en pro de las víctimas de conflicto, recordemos que todas las organizaciones legalmente y no legalmente constituidas tienen como principal objeto generar alternativas que permitan el resurgir de la situación de conflicto por la que han pasado, es decir, lograr entre todos como un solo engranaje girar y trabajar en pro de la prosperidad de todos. 2.2 CARACTERIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE El Guaviare es uno de los Departamentos más golpeados por los diferentes conflictos que aquejan el País, lo cual ha generado crisis y por supuesto la creación de organizaciones de las personas catalogadas como víctimas a las cuales se les ha vulnerado sus derechos. Para empezar, se hace indispensable esclarecer el concepto de víctima, este término se debido a un conflicto que en este caso sería el conflicto armado por el que está pasando nuestro país; marcado a una gran cantidad de personas. De esta manera, se podría un o mencionar en resumen que son considerados víctimas aquellos sujetos que han sufrido situaciones atribuibles a los actores armados (guerrilla y fuerza pública), y las personas que han sufrido desplazamiento forzado por cualquier grupo armado, o de hecho por algún actor o no


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

del conflicto armado interno que estén inscritas en el RUV (registro único de víctimas) (describir si es el concepto de ley, y si es textual hacer la referencia bibliográfica. Rayar En la siguiente caracterización se busca dar una mirada a las diferentes organizaciones o asociaciones que velan por los derechos humanos de las personas víctimas de dichos conflictos que han dejado consecuencias como el desplazamiento, pobreza, desnutrición y deterioro de la salud mental entre otras. Se hace fundamental contar con información que permita explorar sobre las acciones de formación, razón social, metodología, el sentido de ser entre otros aspectos que se manejan en cada una de éstas Instituciones. Es así como se hará un recorrido por las diferentes asociaciones que están establecidas en cada uno de los municipios que conforman el departamento. 2.2.1 ASOCIACIONES DE VICTIMAS MUNICIPIO EL RETORNO Municipio fundado el 14 de noviembre de 1968, fue producto de varios procesos de colonización en el siglo XX. Además de ser golpeado por la violencia que se generó al entrar los grupos armados y otras bandas que discutían por la comercialización de la coca en su territorio. N°

ORGANIZACIÓN

SIGLA

REPRESENTANTE LEGAL Carmen Rosa Cabezas

RAZÓN SOCIAL

TELÉFONO

1

Asociación Agropecuaria de Mujeres Desplazadas de Palmeras 1 Asociación de Familias Afrocolombianas Victimas del Desplazamiento Forzado del Retorno Guaviare

AGROMUDPAL

Se trabaja con mujeres que han sido desplazadas por la violencia.

3174800602

ASFAVIR

Ana Milena Gómez Núñez

Se trabaja con la comunidad afro del municipio que han sido desplazadas por el conflicto armado

3157441026

3

Asociación de Víctimas de la Violencia del Retorno Guaviare

ASOVRG

Pedro Clímaco Castellanos Ruiz

Se trabaja con familias víctimas del conflicto armado

3157876763

4

Asociación Familias Victimas del Conflicto Armado

ASOFAVICOA

Gerardo Alarcón

Se trabaja con familias víctimas del conflicto armado

3162858467

5

Asociación de Víctimas del Conflicto Armado del Retorno Guaviare

AVICOAREG

Gloria Elcy Bedoya

Se trabaja con familias víctimas del conflicto armado

3192887309

2


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

6

Asociación de Personas en Condición de Desplazamiento la Fortaleza

ASOPECODF

Joaquín hio Alarcón

7

Asociación de Familias Desplazadas del Retorno Guaviare

ASOFADER

Sonia Martha pinzón

Tiene como función dar un acompañamiento a personas que han sido desplazadas para mejorar su calidad de vida Se trabaja con familias en condición de desplazamiento

3192041154

3192150211

Éste municipio cuenta en total con siete Instituciones que tienen como eje central velar por las personas en condición de víctimas, para que sus derechos se reestablezcan y su calidad de vida sea óptima.

2.2.2 ASOCIACIONES DE VICTIMAS MUNICIPIO CALAMAR N° 1 2

3 4 5 6

ORGANIZACIÓN

Asociación Familias del futuro

SIGLA Renacer Asofuturo

Circacia Grupo Étnico Charis Fondivic

REPRESENTANTE LEGAL Samuel Bernal Mauricio silva

RAZÓN SOCIAL

TELÉFONO

Trabaja con población en situación de desplazamiento en el desarrollo de proyectos productivos de piscicultura, granjas y demás afines.

Jorge Rendón Germain Dulcey Olga Reyes Ingrid Margarita Cortez

Éste municipio cuenta en total con seis Instituciones que por la población en condición de víctimas, a los cuales les han vulnerado sus derechos. 2.2.3 ASOCIACIONES DE VICTIMAS MUNICIPIO MIRAFLORES Por ser el municipio con menos densidad y con una ubicación con difícil acceso, la cantidad de habitantes es menor comparada con la de los otros tres municipios, por


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

ende sólo cuenta con una asociación enfocada al trabajo con las personas víctimas del conflicto armado. N°

ORGANIZACIÓN

SIGLA

1

Asociación de Desplazados Unidos de Miraflores

ASODUMI

REPRESENTANTE LEGAL Pedro Lomelin

RAZÓN SOCIAL Trabaja con personas que han sido víctimas del desplazamiento forzado

TELÉFONO Sin dato

2.2.4 ASOCIACIONES DE VICTIMAS MUNICIPIO SAN JOSÉ DEL GUAVIARE Al municipio de san José del Guaviare le corresponde al 30% del territorio departamental, siendo la capital es donde mayor afluencia hay de Instituciones y donde se encuentra la unidad central de víctimas. ASOCIACIONES VÍCTIMAS DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE ORGANIZACIÓN

REPRESENTANTE LEGAL

CONTACTO

OBSERVACIONES

Asociación de desplazados del Guaviare- ADG

Marcela Manjarres

AMAUTRAGU

María Teresa Restrepo

ASOTOVA

William Sierra

Asociación de jóvenes víctimas del Guaviare ASOJOVI

Julián Gutiérrez

AMAPADIG

Eumelia Cuadros

3102827915 Organización de Víctimas Defensora de Derechos de 3125254141 las Víctimas

Asociación Tierra Nueva

Hernando Vega

3132106634 Organización de Víctimas

3102188805 Organización de Víctimas 3118820278 Organización de Víctimas Organización de Víctimas 320892093 Indígenas

Fundación Nuevo Amanecer Amalia Rivera

3124471143 Organización de Víctimas

Abriendo Caminos

Anderson Osorio

3142574730 Organización de Víctimas

FUNVIGUA

Jorge David Ayazo

3102546833

Organización de Víctimas


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Sembrando una Semilla de Esperanza

Mayerly Ibagón

ASOTIENDAS

Oscar Urazan

SOGDIS

Benjamín Villa

3142521500 Discapacidad

ASAC Asociación de Desplazados Vida y Esperanza

Ana Lucía Ortiz Amalia Rivera Gency Adriana Villareal

No está inscrita en 3124471143 personería No inscrita (personería 3138370236 Concordia)

AFRODES

María Ofir Villegas

Afrodesplazados del Guaviare

Eunice Chantre Luz Colombia Valencia

3123933212 Organización de Víctimas

Humanitos de Paz

Marly piedad Forero

3143661809 Organización de Víctimas

Eulices Castillo (ella no es la representante)

Organización de Víctimas 3142575944 Indígenas

Soreyi Rentería

3216299141 Organización de Víctimas

Álvaro Espitia

No hay dato Organización de Víctimas

Ana Delia Cundumi

3123412544

NAXEM Asociación sobreviviendo hacia una Nueva Esperanza ASOPDG Asociación de población desplazada del Guaviare Mesa Municipal de Participación

3217420304 Organización de Víctimas 31124774685 Organización de Víctimas

321275174

(personería Concordia)

2.2.5 R E C A P I T

ULACIÓN El departamento del Guaviare cuenta con diversas Instituciones con propósitos afines que buscan brindar oportunidades, realizar nuevos planes de vida, reconstruir vidas, hacer procesos de resiliencia, gestionar proyectos, reubicación, entre otros; todo en pro de mejorar la calidad de vida de todas las personas que han sido víctimas del conflicto armado. MUNICIPIO

N° DE ASOCIACIONES

EL RETORNO

7

CALAMAR

6

MIRAFLORES

1

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

19

2.2.6 LAS PERSONERÍAS EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE Ante el papel tan importante que cumplen las personerías en los municipios y las dificultades que presentan para poder llevar a cabo su labor, a continuación dedicaremos un apartado donde se hace un análisis de la situación actual de las


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

personerías del departamento, el cual surgió a partir del trabajo con las organizaciones, mesas de víctimas y personeros de cada municipio: El origen de la personería como institución encargada de salvaguardar los Intereses de una comunidad, es bien incierto. Lo que sí es bien sabido, es que de manera embrionaria, y asumiendo diferentes facetas, se le encuentra casi desde el mismo momento en que la humanidad tuvo necesidad de organizarse en forma de estado, es decir, desde cuando sintió la necesidad de estructurar la imposición de un aparato coercitivo que salvaguardara determinados intereses de una sociedad dividida por sus condiciones de vida económica. La Ley 11 de 1986 revitalizó algunos aspectos de este órgano del gobierno municipal al instituirlo como defensor del pueblo o veedor ciudadano y al concretar sus funciones como agente del Ministerio Público y fijar unos requisitos mínimos para desempeñar el cargo, y la Ley 3 de 1990, amplió el periodo a dos años y complementó sus funciones como defensor del pueblo y de los Derechos Humanos. Luego, la Ley 136 de 1994 además de desordenar el panorama normativo de las personerías, les amplió su período a tres años, hizo más directa su dependencia del Ministerio Público, prohibió la reelección del personero y definió su régimen salarial. En la actualidad, por medio de la Ley 1031 del 22 de junio de 2006, fue ampliado el periodo de los personeros Municipales a cuatro años y además pueden ser reelegidos. 2.2.6.1 EL PERSONERO Las personerías como es obvio, están representadas por el personero municipal. El personero es un funcionario público, y representa en cada municipio a la comunidad en aras de defender sus intereses y derechos. Para ello tiene la facultad de ejercer control sobre la administración local y vigilar el cumplimiento de las normas que garantizan el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los individuos. Es elegido por el consejo para un periodo de 4 años. (Ley 1031 del 22 de junio de 2006). 2.2.6.2 FUNCIONES Las múltiples funciones del Personero Municipal, se sintetizan en tres grandes funciones: La de la guarda y promoción de los derechos Humanos, las de Defensor del Pueblo y veedor ciudadano y las de agente del Ministerio Público. COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO En esta función cumple con las siguientes tareas:


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

1. Actuar en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía, y en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley. 2. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. 3. Defender los derechos e intereses colectivos, adelantando las acciones populares que para su protección se requieran, y 4. Con base en el artículo 282 de la Constitución, interponer la acción de tutela y asumir la representación del Defensor del Pueblo cuando este último se la delegue. COMO VEEDOR CIUDADANO En esta función cumple con las siguientes tareas: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales. 2. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados. 3. Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, indicándoles la autoridad a la que deben dirigirse para la solución de sus problemas. 4. Velar por la efectividad del derecho de petición. Con tal fin, debe instruir debidamente a quienes deseen presentar una petición; escribir las de quienes no pudieren o supieren hacerlo; y recibir y solicitar que se tramiten las peticiones y recursos de que tratan los Títulos I y II del Código Contencioso Administrativo. 5. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados. 6. Velar por la defensa de los bienes del Municipio y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público. 7. Exigir de las autoridades Municipales las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y asegurar la protección de la diversidad e integridad


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

del medio ambiente y la conservación de áreas de especial importancia ecológica. 8. Vigilar la conducta oficial de los empleados y trabajadores del Municipio, verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso todo de conformidad con las disposiciones vigentes. 9. Vigilar de oficio o a petición de parte los procesos disciplinarios que se adelanten en las entidades del Municipio, y 10. Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor. COMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS En esta función cumple con las siguientes tareas: 1. Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo. 2. Cooperar con el defensor del pueblo en la implantación de las políticas que éste fije. 3. Divulgar la Constitución y en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre. 4. Recibir y tramitar quejas y reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales. 5. Solicitar de los funcionarios de la rama judicial, los informes que considere necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos. 6. Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, siquiátricos, hospitalarios y en ancianatos y orfelinatos. El Personero Municipal cumple además las funciones señaladas por la Constitución, La ley y los Acuerdos Municipales. En especial las indicadas en el Código de Régimen Municipal (Ley 136 de 1994) articulo 178.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

2.2.6.3 PERSONERÍAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE Las Personerías Municipales de nuestro departamento del Guaviare, al igual que las demás del país; son organismos de control que ejercen como agente del Ministerio Público en el Municipio, razón por la cual le corresponden la protección, la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés de la comunidad y la vigilancia de la Conducta oficial de los servidores públicos. Atienden, apoyan y gestionan en forma permanente y personalizada los requerimientos de la población, con criterios de compromiso social y cumpliendo los postulados y principios administrativos, tendiendo siempre a mejorar. Sin embargo todo esto se hace difícil toda vez que nuestras personerías no cuentan con personal suficiente que les permita cumplir a cabalidad con todas las obligaciones o demanda que devengan nuestros municipios. Según las normas vigentes que reglamentan la materia, como es la ley 136 de 1994, en su artículo 168, dice que las personerías contarán con una planta mínima de personal conformada por el personero y un secretario, situación que no ocurre con algunas personerías del departamento del Guaviare, tal como la personería de calamar, el Retorno y Miraflores que únicamente cuentan con un funcionario que es el personero. El personero ha sido por muchos años el guardián de los supremos valores de la sociedad. El personero municipal, como representante del pueblo y fiscalizador de la gestión administrativa en el nivel local, debe cumplir grandes responsabilidades y en el transcurso de los próximos años, su eficiente desempeño va a ser de vital importancia no solo como garantía de la eficiencia municipal y del proceso de descentralización, sino también como gestor de nuevos procesos sociales que involucren la modernización del Estado y eliminen las situaciones de injusticias y privilegios que agobian a nuestra población y que limitan la plena vigencia de los derechos humanos.

3

CASOS EMBLEMÁTICOS DE DESPOJO Y RUTA DE ATENCIÓN

3.1 METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE LOS CASOS EMBLEMÁTICOS Para llevar a cabo la recopilación de los casos emblemáticos en cada uno de los municipios, se determinó que dado la normatividad y la confidencialidad que estos casos requieren, se estableció la necesidad de no manejar nombre propios, ni de las personas, ni de los lugares donde ocurrieron los hechos, por lo cual se determinó realizar la identificación y recopilación de casos dentro de los procesos de capacitación


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

de cada uno de los municipios. Esto teniendo en cuenta el proceso psicológico por el que paso cada una de las victimas del despojo y/o abandono forzado, sin revictimizar el proceso de duelo que tuvieron que pasar. 3.2 RECUENTO DE CASOS EMBLEMÁTICOS DEL DEPARTAMENTO En este apartado se hace referencia los casos emblemáticos de despojo y/o abandono forzado de tierras en cada uno de los municipios del departamento de Guaviare, estos casos se lograron documentar por medio del trabajo realizado con las organizaciones y mesas de victimas de conflicto del departamento. Los casos que se encontraran a continuación tienen nombres de personas, de lugares diferentes a los nombres reales, esto se hace con el fin de proteger la confidencialidad de las personas que hicieron parte de este proceso, a las cuales agradecemos por su confianza; de igual forma a cada caso se le dio la posible ruta para la atención. 3.2.1 CASOS EMBLEMÁTICOS MUNICIPIO DE EL RETORNO CASO 1: La ocupación informal de los predios es lo más frecuente en el municipio, cuando se realizan las compra - ventas solamente con garantía de palabra o documento notarial, en este caso se ha tenido más de 7 años de posesión, sin dejarlas de ocupar, haciendo uso del bien inmueble, pagando impuestos prediales, servicios públicos, sin tener ningún documento a favor; al ser desplazado no quedó con nada que demostrara su tenencia. La ruta es la siguiente: Es el caso de la víctima que no cuenta con documentos que prueben su relación legal con el predio. En este evento la Unidad de Restitución en compañía de otras entidades estatales, previamente realizaran todas las acciones pertinentes y necesarias con el propósito de lograr la acreditación de la condición del solicitante. El recaudo de la información y los documentos requeridos para acreditar la condición se realiza en la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras, por tanto es deber del solicitante estar en continuo contacto con la Unidad Administrativa. Pues la carga de la prueba es compartida en esta etapa del proceso, es decir, tanto el solicitante como el Estado tienen el deber de aportar las pruebas pertinentes y conducentes para logar el fin anhelado.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Caso 2: en el caso de esta víctima es lo que se conoce en el municipio como fundador o colonizador, el vivió en el predio durante más de diez años, tuvo que abandonar el predio por la violencia, y actualmente no tiene como demostrar la propiedad a quien le ocupó la tierra y no se la quiere devolver. La ruta es la siguiente: Los predios baldíos son de propiedad del Estado, por eso se denominan baldíos de la Nación, y su único propietario es el Estado. Para acceder a la propiedad de un predio baldío debe iniciarse un proceso de titilación de baldíos ante el Incoder, en este proceso se determinara si el solicitante de la adjudicación cumple con los requisitos legales de ocupación y explotación directa del fundo. En tratándose de bienes despajados o abandonados pero que tiene la calidad de baldíos, la victima podrá acceder a su adjudicación del predio baldío, probando que al momento de los hechos que causaron su despojo a abandono, se cumplió con el requisito de explotación y ocupación del fundo, evento que puede probarse. Realizando la inscripción del predio en el RUPTA, registro que muestra la fecha del despojo o abandono y el tiempo trascurrido del mismo. Se da inicio a la etapa administrativa del proceso de restitución, para lo cual se solicita la inscripción del predio en el registro, pero se aportan las pruebas de explotación y ocupación del fundo, como ya se dio se aporta el reporte del RUPTA si se cuenta con él. Puede solicitarse copia del expediente del proceso de titulación que se adelantaba ante el INCODER. Caso 3: En este caso la familia se encontraba en un predio que se encuentra en la reserva forestal, no tenía sino el documento de compraventa y por la violencia fue desplazado, como puede reclamar que se le devuelva el predio. La Ruta es la siguiente: Los predios ubicados en zonas inadjudicable como lo son las Reservas Forestales, no pueden ser objeto de adjudicación y por ende tampoco de restitución de tierras.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

En la etapa previa del proceso se procederá a determinar si el predio se ubica en zona inadjudicable, en caso afirmativo, no podrá continuarse el proceso de restitución. Iniciada la etapa administrativa del proceso con la solicitud de inscripción del predio, la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, deberá realizar la revisión topográfica del predio, revisión que tiene como resultado determinar georeferenciadamente la ubicación del predio. Si el predio se ubica el zona no adjudicable, la Unidad Administrativa deberá negar la Inscripción del Predio en el registro. Sin embargo si el solicitante hubiere construidos mejoras sobre el predio deberá dirigirse a la autoridad competente para solicitar la indemnización de las mismas, siempre y cuando se compruebe que se actuó de buena fe exenta de culpa. Caso 4: Doña Marcelina tuvo que salir por enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército y cuando se apaciguaron los enfrentamientos volvió a sus tierras y no pudo entrar porque ya estaban invadidas, esto fue en el año 2007 y el terreno es en reserva forestal. La Ruta es la siguiente: Iniciada la etapa administrativa del proceso con la solicitud de inscripción del predio, la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, deberá realizar la revisión topográfica del predio, revisión que tiene como resultado determinar georeferenciadamente la ubicación del predio. Si el predio se ubica en zona no adjudicable, la Unidad Administrativa deberá negar la Inscripción del Predio en el registro. Sin embargo si el solicitante hubiere construidos mejoras sobre el predio deberá dirigirse a la autoridad competente para solicitar la indemnización de las mismas, siempre y cuando se compruebe que se actuó de buena fe exenta de culpa. Caso 5. Doña Patricia le toco salir y dejar su casa y tierras porque le reclutaron un hijo y la amenazaron por ella tratar de recuperarlo, la amenazaron y le entregaron a su hijo muerto. Le toco salir dejando todo incluyendo su hijo y ha querido averiguar de su casita y lo que le han dicho es que ya está ocupada. La ruta es la siguiente:


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Dar inicio a la etapa administrativa del proceso con la radicación de la solicitud ante la Unidad Administrativa de restitución de Tierras. La Unidad en compañía del solicitante y el grupo de profesionales, realizar las acciones pertinentes y necesarias para determinarla la relación del solicitante con el predio. 3.2.2 CASOS EMBLEMÁTICOS MUNICIPIO DE CALAMAR Caso 1: el señor Juan Pérez estaba viviendo en el municipio de Mirabajo en ese momento llego un grupo armado ilegal y le preguntaron que si la finca era de él y le contesto que si entonces el señor fue atropellado golpeado violentamente y le dieron un plazo de dos horas para desocupar la finca. Entonces el temiendo por su vida abandono la finca y todo lo que tenía en ella y se desplazó para el departamento de Cucharita. Esto fue en el 2005. La Ruta es la siguiente: Es el caso de la víctima que no cuenta con documentos que prueben su relación legal con el predio. En este evento la Unidad de Restitución en compañía de otras entidades estatales, previamente realizaran todas las acciones pertinentes y necesarias con el propósito de lograr la acreditación de la condición del solicitante. El recaudo de la información y los documentos requeridos para acreditar la condición se realiza en la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras, por tanto es deber del solicitante estar en continuo contacto con la Unidad Administrativa. Pues la carga de la prueba es compartida en esta etapa del proceso, es decir, tanto el solicitante como el Estado tienen el deber de aportar las pruebas pertinentes y conducentes para logar el fin anhelado. Aplicar todas las etapas del proceso de restitución. Caso 2: La señora Rosa estaba en el municipio de Dungo en ese momento llegaron unos hombres armados de un grupo ilegal y le preguntaron que si la casa era de ella y ella le contesto que sí y ellos le dijeron que le daban 24 horas para desaparecer de ahí y que no se llevaban y ella salió con su hijo y su ropa con rumbo al Guaviare y paso el tiempo más o menos unos dos años y ella regreso con papeles en mano reclamando su casa y sus bienes y aún no ha logrado recuperarlos. La Ruta es la siguiente:


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Dar inicio a la etapa administrativa del proceso con la radicación de la solicitud ante la Unidad Administrativa de restitución de Tierras. Aportar como prueba de su derecho sobre la tierra o el predio a restituir, el documento que porta. Aplicar todas las etapas del proceso de restitución Caso 3: Pepito Pérez tenía una finca en la vereda Agachala en 1999, el cual fue amenazado por un grupo armado, obligándolo a abandonar sus predios y desplazado al casco urbano con sus 3 hijos y esposa. La finca está ubicada en la zona de reserva forestal, vivió en el predio 9 años. La Ruta es la siguiente: Los predios ubicados en zonas inadjudicable como lo son las Reservas Forestales, no pueden ser objeto de adjudicación y por ende tampoco de restitución de tierras. En la etapa previa del proceso se procederá a determinar si el predio se ubica en zona inadjudicable, en caso afirmativo, no podrá continuarse el proceso de restitución. Iniciada la etapa administrativa del proceso con la solicitud de inscripción del predio, la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, deberá realizar la revisión topográfica del predio, revisión que tiene como resultado determinar georeferenciadamente la ubicación del predio. Si el predio se ubica el zona no adjudicable, la Unidad Administrativa deberá negar la Inscripción del Predio en el registro. Sin embargo si el solicitante hubiere construidos mejoras sobre el predio deberá dirigirse a la autoridad competente para solicitar la indemnización de las mismas, siempre y cuando se compruebe que se actuó de buena fe exenta de culpa. Caso 4: La señora Clotilde tenía una finca de 150 hectáreas con pasto, yuca, plátano, gallinas marranos; fue desplazada de la finca en 1985 en la vereda el Ají , resguardo indígena. La Ruta es la siguiente: Los predios ubicados en zonas inadjudicable como lo son las Reservas Forestales o las ubicadas dentro de resguardos indígenas, no pueden ser objeto de adjudicación y por ende tampoco de restitución de tierras.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

En la etapa previa del proceso se procederá a determinar si el predio se ubica en zona inadjudicable, en caso afirmativo, no podrá continuarse el proceso de restitución. Iniciada la etapa administrativa del proceso con la solicitud de inscripción del predio, la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, deberá realizar la revisión topográfica del predio, revisión que tiene como resultado determinar georeferenciadamente la ubicación del predio. Si el predio se ubica en zona no adjudicable, la Unidad Administrativa deberá negar la Inscripción del Predio en el registro. Sin embargo si el solicitante hubiere construidos mejoras sobre el predio deberá dirigirse a la autoridad competente para solicitar la indemnización de las mismas, siempre y cuando se compruebe que se actuó de buena fe exenta de culpa. 3.2.3 CASOS EMBLEMÁTICOS EN EL MUNICIPIO DE MIRAFLORES Caso 1: Doña Soledad, fue desplazada en el año 2005, duró tres años por fuera, estos sucedió en la vereda Nomeolvides, por negarse al reclutamiento forzado le toco abandonar la región en el año 2007. No ha vuelto a la región. La Ruta es la siguiente: Dar inicio a la etapa administrativa del proceso con la radicación de la solicitud ante la Unidad Administrativa de restitución de Tierras. Aportar como prueba de su derecho sobre la tierra o el predio a restituir, el documento que porta. Aplicar todas las etapas del proceso de restitución Caso 2: Este es un conflicto que se presentó entre los colonos de una vereda de reserva forestal, con el resguardo indígena vecino, cuando en el 2008 se produjo un incendio donde los comerciantes damnificados fueron ubicados en territorio de dicho resguardo indígena, desde esa época el comercio funciona de manera activa y no se han reubicado de lugar, generando un conflicto con la comunidad indígena. La Ruta es la siguiente:


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Los predios ubicados en resguardos indígenas son inadjudicable, a personas que no sean de la etnia indígena. Los resguardos indígenas por naturaleza y vocación ya cuentan con dueños, los propietarios son los miembros de la etnia. En la etapa previa del proceso se procederá a determinar si el predio se ubica en zona inadjudicable, en caso afirmativo, no podrá continuarse el proceso de restitución. Iniciada la etapa administrativa del proceso con la solicitud de inscripción del predio, la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, deberá realizar la revisión topográfica del predio, revisión que tiene como resultado determinar georeferenciadamente la ubicación del predio. Si el predio se ubica en la zona no adjudicable, la Unidad Administrativa deberá negar la Inscripción del Predio en el registro. Sin embargo si el solicitante hubiere construidos mejoras sobre el predio deberá dirigirse a la autoridad competente para solicitar la indemnización de las mismas, siempre y cuando se compruebe que se actuó de buena fe exenta de culpa. 3.2.4 CASOS EMBLEMÁTICOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE Caso 1: En un municipio en la zona rural, un grupo de personas no identificadas llegaron a una bodega y acribillaron al dueño de esta, su esposa no se encontraba en ese momento, estaba en el pueblo, ella y sus tres hijos nunca pudieron regresar al lugar, la bodega se encuentra en reserva forestal; vivieron 3 años en el lugar. La Ruta es la siguiente: Los predios ubicados en zonas inadjudicable como lo son las Reservas Forestales o las ubicadas dentro de resguardos indígenas, no pueden ser objeto de adjudicación y por ende tampoco de restitución de tierras. En la etapa previa del proceso se procederá a determinar si el predio se ubica en zona inadjudicable, en caso afirmativo, no podrá continuarse el proceso de restitución. Iniciada la etapa administrativa del proceso con la solicitud de inscripción del predio, la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, deberá realizar la revisión topográfica del predio, revisión que tiene como resultado determinar georeferenciadamente la ubicación del predio. Si el predio se ubica en zona no adjudicable, la Unidad Administrativa deberá negar la Inscripción del Predio en el registro.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Sin embargo si el solicitante hubiere construidos mejoras sobre el predio deberá dirigirse a la autoridad competente para solicitar la indemnización de las mismas, siempre y cuando se compruebe que se actuó de buena fe exenta de culpa. Caso 2: En la verada Parca, Doña Lucha duro 7 años, los grupos al margen de la ley la sacaron de su finca, unas personas se ubicaron en el predio, a los cinco años, Doña Lucha volvió con su documento de compra venta y solicito que le devolvieran el predio, pero estas personas se negaron por el tiempo que llevan y las mejoras que han realizado.  Determinar la relación de la señora con el predio, que clase de título de propiedad o posesión tiene.  Establecer la clase de predio, si es baldío o privado  Determinar si los actuales poseedores u ocupantes lo son de buena fe.  Establecer si el predio se encuentra inscrito en el RUPTA  Aplicar la ruta para todos los procesos  Dar inicio a la etapa administrativa del proceso con la radicación de la solicitud ante la Unidad Administrativa de restitución de Tierras. Aportar como prueba de su derecho sobre la tierra o el predio a restituir, el documento que porta. Aplicar todas las etapas del proceso de restitución Caso 3: Juanito y Pepita llevaban en la finca 30 años; estaban en su finca y un día cualquiera estaban sembrando, pisaron una mina, quedando herido 2 personas y un muerto, a Juanito y pepita los sacaron heridos, cuando quisieron volver no pudieron, porque la guerrilla les dijo que eran informantes del ejército, este caso sucedió hace 5 años. La ruta es la siguiente:  Las personas heridas o víctimas en este caso pueden solicitar la restitución de su tierra, para eso aplicar la ruta sugerida.  Determinar la relación de los solicitantes con el predio, que clase de título de propiedad o posesión tiene.  Establecer la clase de predio, si es baldío o privado  Determinar si los actuales poseedores u ocupantes lo son de buena fe.  Establecer si el predio se encuentra inscrito en el RUPTA


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

 Aplicar la ruta para todos los procesos  Dar inicio a la etapa administrativa del proceso con la radicación de la solicitud ante la Unidad Administrativa de restitución de Tierras. Aportar como prueba de su derecho sobre la tierra o el predio a restituir, el documento que porta. Caso 4: En una vereda vivía Mamatoco y Untopia, tenía la finca de aproximadamente 120 hectáreas donde cultivaba y tenían ganadería. Ellos tenían 3 hijos de los cuales el mayor era vago y desjuiciado, un día en medio de su vagancia un grupo al margen de la ley les llamo la atención, que si no se arreglaba se lo llevaban. Él se llamaba Rosarito, pero siguió en las mismas; siendo el segundo llamado para sus progenitores, dándoles 2 horas para desocupar; ellos salieron a una ciudad, pasaron 14 años, pero en una ocasión asistieron invitados por un integrante de su asociación a una conferencia sobre restitución de tierra, al enterarse de todo hicieron con la Personería toda la documentación para la protección del predio. Mamatoco y Untopia se fueron para la oficina de restitución de tierras llevando consigo documento de compraventa del predio con todas las coordenadas pertinentes, para que se iniciara el proceso de restitución, el cual se encuentra en espera de una respuesta satisfactoria para toda su familia y poder mitigar algunas de sus necesidades. La ruta es la siguiente: El proceso se encuentra para iniciar la etapa administrativa, dependiendo de la macro y microfocalización, solamente una vez se realice este procedimiento en el lugar donde está el predio, se dará inicio a la etapa administrativa la cual tiene un término de 30 días prorrogables por un término igual. Deben esperar que se cumpla el término. Si su solitud no es inscrita en el registro de tierras despojadas o abandonados, podrán presentar un recurso de reposición en contra de ducha decisión, si por el contrario su inscripción es aceptada, se dará inicio a la etapa judicial del proceso la cual tiene un término de aproximadamente un año. 3.3 RUTAS ACTUALES Y RECOMENDACIONES

Como una forma de resumen se puede establecer que las rutas más significativas, se definen en los siguientes casos: 3.3.1 CASO 1. ZONA DE RESERVA FORESTAL LEY 2a DE 1959. La ley 2a estableció en su artículo primero 7 zonas de reserva forestal, las cuales son:


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

R.F DEL PACIFICO R.F CENTRAL R.F RIO MAGDALENA R.F DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA R.F DE LA SERRANÍA DE LOS MOTILONES R.F DEL COCUY Z.R DEL AMAZONIA.

La zona de reserva forestal, se entiende como el espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosques, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlo a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Según la ley 99 de 1993 y el decreto 3570 de 2011, su reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción en las escala nacional corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Indiscutiblemente estas áreas no son sujetas de adjudicación o titulación a personas naturales ni jurídicas. Es decir cuando existan personas que ejerzan ocupación, posesión y explotación en ellas, no pueden alegar que estas le sean adjudicada de ninguna manera, pero el Estado en cabeza del INCODER está en la obligación de garantizarles sus derechos brindándoles condiciones de reubicación para que estas personas puedan acceder a la tierra. COMO SE HACE? Primero se inicia un proceso de recuperación de predios baldíos indebidamente ocupados, proceso que tiene como propósito 1) determinar si la totalidad del predio se encuentra en zona prohibida de adjudicación, caso contrario debe iniciarse la recuperación del área ubicada en zona prohibida y continuarse con a titulación del área permitida, 2) determinar si se trata de una ocupación o posesión de buena fe, es decir, si previamente la persona que ocupa o posee el predio conocía que este se encontraba en zona prohibida, para lo cual deberán practicarse las pruebas pertinentes y conducentes. Una vez se determine la buena fe o se pruebe la mala fe, el INCODER procederá a realizar el avaluó de las mejoras y su respectiva indemnización, para lo cual bastara con el peritazgo que realice el avaluador dentro del proceso. Ahora bien, si lo que se trata es de un predio que además de estar en zona de reserva ostenta la calidad de protegido con la ley 1448 (despojo, abandono forzado, o por acciones tramposas), el Estado deberá garantizar además de la indemnización mencionada anteriormente, la reubicación del ocupante o poseedor de buena fe, en los términos de ley.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

Para acceder a la restitución deberá el ocupante o poseedor hacer lo siguiente: 1. Realizar la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO DESPOJADO o abandonado en el Registro de Tierras ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de tierras.Dado que en el departamento no existe una oficina de unidad, la solicitud se puede presentar ante el Ministerio Publico, ya sea Procuraduría, Defensoría o PersoneríaEn esta solicitud la persona deberá contar los hechos por los cuales se reclama la tierra, Responder a las preguntas que se le hagan acerca del caso. Presentar los documentos que posee para respaldar las afirmaciones si los tuviere. Revisar y firmar el formato con la información del caso. Prestar atención a cualquier llamado para ampliar la información. 2. En 60 días (prorrogables por 30 días más) la Unidad Especial de Restitución decidirá sobre la INCLUSIÓN O NO DEL PREDIO EN EL REGISTRO. Si no es incluido la persona puede presentar una acción que se llama recurso de reposición, en el que tendrá que decir porque no está de acuerdo con la decisión tomada por la Unidad. 3. Una vez incluido e inscrito el predio en el Registro, la Unidad (o la víctima a través de un abogado) presentan la SOLICITUD DE RESTITUCIÓN ante el Juez Civil de Circuito especializado en restitución de tierras donde esté ubicado el bien. (En el departamento del Guaviare aun no se han creado estos juzgados porque no es región focalizada para el procedimiento de restitución). 4. El juez (civil de circuito) admitirá la solicitud, y si se reúnen los requisitos se adelantará el PROCESO JUDICIAL. Si no hay personas que se opongan a la reclamación el juez dictará sentencia. Es requisito de procedibilidad la Inclusión del predio en el registro, so pena del rechazo de plano de la demanda. 5. Si se presentan, dentro del proceso, personas que se oponen a la solicitud de restitución, éstos tendrán la oportunidad de presentar pruebas. En este caso el Juez no decidirá sino que tramitará el proceso y lo remitirá al Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil, especializado en restitución de tierras para que éste dicte la sentencia. 6. El Juez o Tribunal, según corresponda, dictará SENTENCIA JUDICIAL dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud. 7. Cuando el fallo sea definitivo, dentro de los tres días siguientes se hará la ENTREGA MATERIAL del predio a la persona restituida. 8. Si hay terceros en el predio, el Juez o Magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

9. Si la sentencia dictada por el Juez de Circuito no es favorable al demandante despojado, se consultará ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil. 10. La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 3.3.2 CASO 2. PREDIOS URBANOS Y RURALES CON TÍTULOS O SIN TÍTULO. Por regla general la competencia para titulación de tierras baldías de la nación está a cargo del INCODER, sin embargo a través de la expedición de Ley 388 de 1997 se estableció en cabeza de los municipios como entes territoriales la competencia para la titulación de predios ubicados en suelo urbano y suburbano o de expansión urbana. En tratándose del proceso de restitución de tierras urbanas o rurales con o sin título, la acción de restitución no prevé como requisito para promoverse que el propietario, poseedor u ocupante cuente con el título traslaticio de dominio, en razón que esta ley no sólo busca devolver la tierra con su respectivo título de propiedad, sino también mejorar las condiciones socioeconómicas de las personas y asegurarles una vida más digna. Ahora bien, las personas que hayan sido víctimas del conflicto armado y hayan tenido que abandonar sus tierras o hayan sido despojadas de las mismas por violencia o por acciones tramposas y no cuenten con título de propiedad, podrán acceder a la acción de restitución de tierras, pues como ya se dijo no es requisito sine qua non el titulo traslaticio de dominio, por el contrario la Ley 1448 establece como deber del Estado que a través de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras y con la ayuda de la víctima, se busquen las pruebas que acrediten su relación con el predio (propiedad, posesión u ocupación). Si se trata de un predio urbano o rural que cuenta con título de propiedad y este ha sido objeto de abandono o despojo por violencia o acciones tramposas, deberá el propietario iniciar el proceso de restitución de tierras ante la autoridad competente en los términos de la Ley 1448, aun cuando el predio se encuentre ocupado por terceros, para lo cual la autoridad competente ordenara en la sentencia en firme y no siendo posible la entrega material del bien, la práctica de una diligencia de desalojo, diligencia llevara a cabo en un término de 5 días. Si en el predio solicitado en restitución al momento de su entrega material, se hallen en ejecución proyectos productivos o de interés social, el juez podrá ordenar que entre el beneficiario de la restitución y quien este adelantando el proyecto se celebre algún contrato civil que garantice el reconocimiento del usufructo del predio a su propietario, para lo cual el ocupante deberá demostrar la ocupación de buena fe exenta de culpa.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

3.3.3 CASO 3 AÉREAS PROTEGIDAS. Las áreas protegidas son espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando esfuerzos que garanticen la vida en condiciones de bienestar, es decir la conservación de la biodiversidad así como el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para su preservación y el desarrollo. Las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021. La Ley estipula la creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, encargada de organizar y mantener un registro de todos los predios presuntamente despojados o abandonados, recibir las solicitudes de restitución y someter lo casos.

3.3.4 CASO 4. RESGUARDOS INDÍGENAS Y SU NATURALEZA JURÍDICA. Los Resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. Su competencia legal la encontramos en la Ley 160 de 1994, Capítulo XIV. Ley 21 de 1991. Decreto 2164 de 1995. Decreto 3759 de 2009. Decreto 1397 de 1996. Resguardo indígena con ocupación de colonos. Cuando se presentan estos casos, los colonos no podrían alegar adjudicación de esos predios que se encuentran ocupando, además si existiera que alguno de esos colonos tuviese título de ese predio y dicho título fue entregado con posterioridad a la constitución del resguardo, el Estado en cabeza del INCODER tendría que iniciar el proceso de revocatoria directa. Este proceso puede iniciarse de oficio es decir por el mismo INCODER, por solicitud del Ministerio Publico Agrario o por el representante del resguardo. Colonos en asentamientos indígenas: cuando hay colonos en asentamientos indígenas, estos no por ningún motivo podrían solicitar del Estado adjudicación de dichos predios, sin embargo si alguno de esos colonos tuviese título de propiedad de dicho asentamiento, el Estado está en la obligación de seguirle garantizando su estadía y reconocerle la propiedad del bien. Este derecho es reconocido en el momento que se constituya el resguardo como tal, entonces en la resolución de constitución, el INCODER deberá hacer la salvedad que en dicho asentamiento existen colonos que ya son propietarios del predio y que lo adquirieron mediante resolución de adjudicación, por lo tanto dicho predio queda excluido del resguardo.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE BALDÍOS INDEBIDAMENTE OCUPADOS. Según el decreto 2664 de 1994, tienen la condición de terrenos baldíos indebidamente ocupados los siguientes: 1. Las tierras baldías que por disposición legal sean inadjudicables, o se hallan reservadas o destinadas para cualquier servicio o uso público. (Aquí podemos incluir los resguardos y asentamientos indígenas). 2. Las porciones de tierras baldías ocupadas que excedan las extensiones máximas adjudicables establecidas por la Junta Directiva del Instituto, según las disposiciones de la ley y el presente Decreto, o las ocupadas contra expresa prohibición legal. 3. Los terrenos baldíos que hayan sido objeto de un procedimiento de reversión.

4. Los terrenos afectados con la declaratoria de caducidad, en los en los contratos relacionados con baldíos de la Nación. La ruta es la siguiente: 1. Se hace una RESOLUCIÓN INICIAL. El Procurador Agrario, o cualquier persona, podrá solicitar al Instituto que se adelanten las diligencias para ordenar la restitución de un terreno baldío indebidamente ocupado. 2. La providencia que inicia el procedimiento se notificará personalmente al Agente del Ministerio Público Agrario, y a los ocupantes o quienes se pretendan dueños. Si no fuere posible la notificación personal, se procederá a su notificación por aviso que se fijará por el término de cinco (5) días en lugar público de la oficina del INCODER donde se adelante la actuación. Si dentro del término indicado no compareciere, se designará un Curador Ad-litem a quien se le notificará la providencia. 3. SOLICITUD DE PRUEBAS. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución inicial, podrán los interesados solicitar y aportar las pruebas destinadas a acreditar su derecho. El Instituto, de oficio, podrá ordenar y obtener las pruebas que considere pertinentes. 4. INSPECCIÓN OCULAR. Vencido el término anterior, se ordenará la práctica de una diligencia de inspección ocular al predio, en la cual participarán dos (2) peritos contratados por el instituto, siempre que el ocupante o quien se pretenda dueño, haya solicitado esa prueba y reembolse al Instituto, previamente a su


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

realización, los gastos que ella demande. En caso contrario, se realizará por dos (2) funcionarios expertos de la entidad.

5. En la providencia que disponga realizar la diligencia de inspección ocular, además de lo que fuere pertinente, se señalarán los asuntos o aspectos que deban ser objeto del dictamen, que permitan identificar claramente la indebida ocupación de las tierras baldías por las causales señaladas en el presente Decreto y se ordenará el avalúo de las mejoras, si a ello hubiere lugar.


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

4 BIBLIOGRAFÍA Presentación Comisión Colombiana De Juristas. Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, balances y perspectivas. Universidad del Rosario, Febrero de 2013. Capacitación comunitaria en la identificación, la caracterización y el tratamiento de conflictos por la tierra y el territorio. Guía para facilitadores, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, 2007 Curso de auto instrucción en manejo constructivo de conflicto concertación y herramientas para la incidencia en política BS/SDE/OPS, bajo el auspicio de GTZ, 2007. Caracterización general de las reservas forestales de ley 2/59; Consultorías e investigaciones. Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada, Acción Social, Tierras y Patrimonio, 2009. Derechos territoriales de los Pueblos Indígenas Elementos de la legislación especial indígena en materia de derechos territoriales. Proyecto Protección De Tierras Y Patrimonio De La Población Desplazada. Red de Solidaridad Social. Preguntas frecuentes sobre la Restitución de Tierras en la Ley de Víctimas. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2012


CONSORCIO POR EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE Y LA PAZ DEL GUAVIARE

DOCUMENTO EN VIRTUD DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA No 04 DE 2014 REALIZADO ENTRE EL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y PAZ- DEISPAZ Y LA CORPORACION COLOMBIA VERDE- COLVERDE. “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN, EN LOS 4 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, DE UN MÓDULO DE CAPACITACIÓN CON PARTICIPACIÓN DEL INCODER, SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE CASOS EMBLEMÁTICOS EN DESPOJO Y/O ABANDONO FORZADO DE TIERRAS, DIRIGIDO A VICTIMAS Y/U ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS DEL GUAVIARE.”

Equipo De Trabajo: Carolina Buitrago Edilzabet Moreno Angélica Rojas Moncada

CORPORACION COLOMBIA VERDE


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.