Derechos Humanos de las Personas Mayores en la República Bolivariana de Venezuela Resumen Ejecutivo: El presente informe fue elaborado por Convite A.C., organización no gubernamental fundada en el año 2006 con el objeto de promover los derechos sociales de todas las personas en Venezuela, así como visibilizar las violaciones de estas garantías fundamentales a sujetos o grupos vulnerados. Este documento se centra en la situación de los derechos humanos de las personas mayores en Venezuela. Con este fin se utilizará información recogida por Convite A.C., la emitida por medios de comunicación, organismos gubernamentales, así como otros entes estatales y también la emitida por organizaciones de la sociedad civil venezolana. Antecedentes: En Venezuela hay actualmente una población aproximada de 2.976.079 adultos mayores1 (1.369.832 hombres y 1.606.247 mujeres), según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE). Esto representa el 9,71% de la población total, la cual, además, tendrá un importante crecimiento: para 2025 y 2040 representarán el 13% y 19% del total de la población, respectivamente. Ante este hecho, se hace necesario que el Estado elabore y profundice las normas y políticas dirigidas a este grupo etario, sobre todo en un escenario donde el país vive una profunda crisis económica, la cual se ramifica en la afectación de numerosos derechos humanos, siendo las poblaciones vulnerables las que más sufren. Sin embargo, Venezuela no cuenta con planes adaptados al acelerado envejecimiento de la población conforme a las recomendaciones del Plan de Acción Internacional de Viena sobre Envejecimiento –aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982 (resolución 37/51), ni tampoco para afrontar la crítica situación de las familias venezolanas -apoyo fundamental de las personas mayores- como consecuencia de una elevada y sostenida violencia en la que 90% de los fallecidos son menores de 19 años de edad y de escasos recursos; la generalizada escasez de medicamentos y cierre de servicios públicos de atención a la salud, y la profunda crisis social y económica que ha tendido a agravarse durante los últimos años hasta la actualidad, produciendo una constante migración de los miembros más jóvenes. 1
60 años en adelante.
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Además, las estadísticas oficiales disponibles sobre las personas senescentes son pocas, dispersas, no desagregadas e inconsistentes, lo cual contribuye a que sus problemas no sean visibles ni se comprendan, y a que se restrinjan las posibilidades de evaluar el cumplimiento de obligaciones internacionales con sus derechos. Resulta impostergable, entonces, sentar las bases para asumir la transición demográfica sin traumas. En consecuencia, es preciso la construcción de un Plan Nacional de Envejecimiento en el que los distintos niveles de gobierno (nacional, regional y local), organizaciones de la sociedad civil, universidades y colectivos organizados de adultos mayores desarrollen líneas estratégicas que permitan garantizar un envejecimiento digno, activo y saludable. Vale la pena destacar los resultados de los índices que anualmente elabora la ONG “HelpAge Internacional”, sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en 96 Estados a nivel mundial en cuatro categorías (seguridad de ingresos, estado de salud, competencias: empleo y educación, y entornos favorables). En estos estudios, desde el año 2013, Venezuela ha quedado en los puestos más bajos de este índice, siendo en el año 2014 el peor país dentro de Latinoamérica, y en el año 2015 solo fue superado por Honduras dentro de la región. Marco Normativo: Los derechos de los adultos mayores se encuentran reconocidos de manera transversal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), especialmente en el artículo No. 80 el cual instituye el deber del Estado de garantizar a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus deberes y derechos. El Estado está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. De acuerdo al artículo No. 86 de la CRBV, la salud es un derecho social fundamental, una obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. Además, promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. En 2002, se sancionó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS)2, como Ley-Marco de un conjunto de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios e interdependientes, para garantizar a “todos los venezolanos residentes y extranjeros residenciados legalmente, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta”: a] el derecho a la salud, incluyendo atención en caso de enfermedades catastróficas, b] protección a la vejez mediante servicios sociales y pensiones, “desarrolladas de manera 2
Ley Orgánica de Seguridad Social. G.O. Nº 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002. Modificada en G.o. N° 39.912 del 30 de abril de 2012.
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progresiva hasta alcanzar la cobertura total”; y d] asignaciones y subisidios económicos en caso de discapacidad, necesidades especiales y viudedad3. Cada sistema y régimen de la LOSS debía ser objeto de una ley específica que estableciera las estructuras institucionales para su funcionamiento, lo cual no se ha cumplido hasta la fecha, con excepción del régimen de protección social4 creado en 2005 por la Ley de Servicios Sociales5 (LSS) que cubre a todas las personas mayores (con edad igual o mayor a 60 años de edad) y a otras personas de menor edad sin capacidad contributiva y/o en estado de necesidad, dentro de las cuales se encuentran amas de casa, personas en situación de indigencia y niños, así como los pueblos indígenas en todas las condiciones amparadas. Entre los derechos reconocidos por la LSS a las personas mayores bajo cuidado de instituciones del Estado, se encuentran el derecho a la sexualidad y el derecho al sufragio de aquellas con discapacidad6. No obstante, continúa una situación de inacción legislativa, al no haber sido promulgadas la ley del régimen de salud que comprende la creación de un Sistema Público Nacional de Salud, establecido en el artículo 84 de la CRBV, ni la del régimen de pensiones, que debía unificar las modalidades de pensión contributiva y no contributiva, al igual que los criterios técnicos para su asignación universal. En su defecto, contínuan vigentes la Ley Orgánica de Salud de 1998 y la Ley del Seguro Social de 1966, cuyos sistemas no son los que dispone la CRBV y, por lo tanto, las garantías del derecho a la salud y a la seguridad social de las personas mayores, consagradas en la CRBV, siguen siendo incompletas y deficientes. Marco Institucional: La institución a cargo de la seguridad social en Venezuela siguen siendo el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), creado por la Ley de Seguro Social y adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), que continúa administrando un sistema contributivo de afiliación obligatoria para la protección de los/as trabajadores/as formales y sus familias; a pesar de que el artículo 129 de la LOSS estableció la sustitución del IVSS en un período no mayor a 5 años, y luego se decretó su transformación progresiva –sin plazo definido-, en el marco de una nueva institucionalidad de seguridad social universal7. Adicionalmente, coexisten con este sistema cerca de 500 3
Artículos 2, 4 y 18 de la LOSS. Denominado Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, y el cual comprende asignaciones económicas, participación laboral acorde con la edad y estado de salud, apoyo domiciliaria, turismo y recreación, atención institucional (alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación) y asignaciones en caso de necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar (Artículos 58 y 59 de la LOSS. 5 Ley de Servicios Sociales. G.O. N° 38.694 del 30 de mayo de 2005. Modificada en mayo de 2007. En: http://www.siss.gob.ve/wp-content/uploads/2013/08/SERVICIOS_SOCIALES.pdf 6 Artículos 10 y 22 de LSS. 7 IVSS, Antecedentes, en: http://ivss.gob.ve/contenido/Antecedentes En 2007, se aprobó reforma del artículo 127 de la LOSS en la que se cambia la idea de sustitución por transformación progresiva del IVSS y establece 4
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regímenes diferentes de seguridad social, la mayoría de los cuales operan de forma fragmentada en instituciones públicas y de los que existe escasa información. A pesar de no haber avanzado en dicha institucionalidad, el gobierno ha venido usando la vía de medidas excepcionales y temporales, para incorporar a asegurados sin cotizaciones mínimas exigidas y otorgar pensiones a personas no cotizantes8, así como permitió el acceso abierto a sus establecimientos sanitarios y se ha encargado hasta la fecha de la compra y entrega de medicamentos de alto costo a personas en condiciones de salud crónicas. Igualmente, por reforma de la Ley del Seguro Social en 2012, aprobó la afiliación de trabajadores no dependientes y de los integrantes de sus asociaciones9, así como la continuidad de afiliación de personas que hayan interrumpido sus cotizaciones10. En diciembre de 2011, el Ejecutivo creó la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela (GMAM)11 que consiste en el otorgamiento de ayudas a personas mayores que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional. Adicionalmente, con la LSS cambió la denominación del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER) a Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) como ente adscrito del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, creando Centros de Servicios Sociales a nivel nacional y las Aldeas de Encuentro. No obstante, al igual que INAGER, el INASS sigue funcionando de manera centralizada sin ningún órgano operativo que permita la articulación con los niveles de gobierno regional y local, al igual que con entidades privadas y sin fines de lucro prestadoras de servicios para personas mayores. Derecho a la seguridad económica: La cobertura de personas con pensiones por vejez en Venezuela ha ido aumentado, pero a un ritmo irregular, sin datos detallados que permitan determinar el nivel de acceso de la población mayor a estas pensiones12. El Ejecutivo ha venido reportando incrementos del número de pensionados, sin especificar el tipo de pensión por sobreviviente, invalidez, que se continuará cumpliendo las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, mientras la nueva institucionalidad no esté en funcionamiento. 8 Decreto Nº 4.269 (G.O. Nº 38.373 del 6 de febrero de 2006), que extiende las pensiones a asegurados con 60 años y aseguradas con 55, que habiendo cumplido el mínimo de cotizaciones exigidas (750) no la estén recibiendo y aquellos que hayan alcanzado las 700, absorbiendo el Ejecutivo los aportes restantes; Decreto Nº 5.370 (G.O. Nº 38.694 del 30 de mayo de 2007), que otorga pensiones a 50.000 mujeres mayores de 65 años de edad, venezolanas que vivan en el territorio nacional o extranjeras con residencia ininterrumpida por un lapso no menor de 10 años y que se encuentren en alguno de los supuestos de hecho previstos en el decreto; Decreto Nº 7.402 (G.O. Nº 39.414 30 de abril de 2010), que otorga pensiones a 20.000 campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras que hayan cumplido, si es hombre 60 años de edad y si es mujer 55 años de edad; Decreto Nº 7.401 (G.O. Nº 39.422 del 12 de mayo de 2010), que nuevamente extiende pensiones a asegurados a partir de 60 años de edad y aseguradas a partir de 55, en similares términos del decreto 4.269 de 2006. 9 Decreto Nº 8.922 (G.O. N° 39.912 del 30 de abril de 2012). 10 Decreto Nº 8.921 (G.O. Nº 39.912 del 30 de abril de 2012). 11 Decreto Nº 8.694 (G.O. Nº 39.819 de diciembre de 2011). 12
60 años y más en hombres y 55 años y más en mujeres.
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incapacidad o vejez, ni desagregar a través de qué programas y criterios se otorgan. Según el MPPPST13, el número total de pensionados (incluyendo todos los tipos de pensiones y programas existentes) creció de 2003 a 2009 en un promedio de 100.000 personas al año. A partir de 2010 se incrementó a 300.000 –año en el que la Presidencia aprobó dos decretos, el 7.401 y 7.40214, para incorporar a personas no cotizantes o con cotizaciones insuficientes. En 2011 se incorporaron 216.492 a través de la GMAMV15 y en 2012 subió a la cifra record de 500.000. El número descendió abruptamente a 80.000 en 2013 y a menos de 60.000 en 2014, años en los cuales el Presidente de la República anunció nuevos pensionados por la GMAMV: 5.496 en 2013 y 54.000 en 2014. De acuerdo con estas cifras, el número total de pensionados fue, en 2014, de 2.575.074 (63% mujeres y 37% hombres)16 y, en 2015, de 3.090.381, de los cuales 89.054 corresponden a la GMAMV17. Considerando las declaraciones del Presidente del IVSS, quien manifestó en 2010 que los pensionados por vejez representaban 74% del total de pensionados18, la cobertura total de personas mayores con pensión de vejez estaría alrededor de 62% para 201519. Conforme a ello, cerca de 900.000 personas mayores 20 aún no perciben una pensión de vejez, ni es transparente quiénes y cuándo podrán recibirla, aún cuando cumplan los requisitos. En 2014, el Comité de Derechos Humanos para la Defensa de Pensionados, Jubilados, Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad, consignó a Provea 39 denuncias de mora injustificada para tramitar las pensiones del IVSS 21. Ese mismo año, el Comité exigió al IVSS la publicación de los listados en la página web del organismo, pero esta 13
MPPPST, Memoria y Cuenta 2014, Pág. 132. En: http://www.mpppst.gob.ve/mpppst/wpcontent/themes/minpptrass/memorias_cuentas/Memoria2014.pdf 14 IVSS: Primeros 1.876 pensionados por Decreto 7.041, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/PRIMEROS-1.876PENSIONADOS-POR-DECRETO-7.401 ; IVSS: Beneficiarios del Decreto 7.041 recibieron sus pensiones, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/BENEFICIARIOS-DEL-DECRETO-7.401-RECIBIERON-SUS-PENSIONES ; IVSS: IVSS ha otorgado 28.997 pensiones por Decreto 7.401, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/IVSS-HA-OTORGADO28.997-PENSIONES-POR-DECRETO-7.401 ; IVSS: Más de 1 millón 400 mil personas pensionadas por gobierno revolucionario, en : http://www.ivss.gov.ve/noticia/MAS-DE-UN-MILLON-400-MIL-PERSONAS-PENSIONADASPOR-GOBIERNO-REVOLUCIONARIO Por Decreto 7.402, debieron incorporarse 20.000 pescadores; sin embargo la cifra anunciada por el IVSS fue de 9.997. IVSS: Pensionados por IVSS 9.997 pescadores, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/PENSIONADOS-POR-IVSS-9.997-CAMPESINOS-Y-PESCADORES 15 IVSS: 216.492 beneficiados en la Gran Misión Amor Mayor, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/216.492BENEFICIADOS-EN-LA-GRAN-MISION-EN-AMOR-MAYOR 16 MPPPST, Memoria y Cuenta 2014, Pág. 132. En: http://www.mpppst.gob.ve/mpppst/wpcontent/themes/minpptrass/memorias_cuentas/Memoria2014.pdf 17 IVSS: 16.877 nuevos pensionados incorporados al IVSS, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/16.877-NUEVOSPENSIONADOS-INCORPORADOS-AL-IVSS ; IVSS: 22.617 Nuevos Pensionados Incorporados al IVSS, en: http://ivss.gov.ve/noticia/22.617-NUEVOS-PENSIONADOS-INCORPORADOS-AL-IVSS ; IVSS: 50.000 nuevos pensionados incorporados al IVSS, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/50.000-Nuevos-Pensionados-Incorporados-alIVSS. 18 IVSS: IVSS al día con sus pensionados, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/IVSS-AL-DIA-CON-SUS-PENSIONADOS 19 Sobre la base de un total de personas con 60 años y más proyectadas por el INE en 2.976.079 para 2015, además de 670.163 mujeres con edades entre 55 y 59 años, a las que corresponden pensión de vejez por las leyes venezolanas. INE, en: http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=98&Itemid=51 20 El INE ha reportado una cifra de 886.875 personas mayores sin pensión por vejez. INE, en: http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=98&Itemid=51 21
Provea: Informe Anual 2014, Pág. 214. En: http://www.derechos.org.ve/pw/wpcontent/uploads/10SeguridadSocial3.pdf
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petición fue desestimada, alegando que la verificación de datos de los nuevos pensionados, disponible en la web, es suficiente22. En la jornada electoral previa a las elecciones legislativas del 6 de diciembre de 2015, los candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) promocionaron por los medios de comunicación públicos, el otorgamiento discrecional de pensiones, hechos que no fueron objeto de ninguna investigación por parte de las instituciones competentes23. El 23 de febrero de 2014, el Presidente de la República ofreció un bono de salud y recreación a todos los pensionados, que no se cumplió. En febrero de 2015, anunció nuevamente que dicho bono comenzaría a ser entregado en marzo de 2015; pero hasta la fecha tampoco se ha cumplido. El 30 de marzo de 2016, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados24 cuyo objeto es complementar, a través de un bono, el ingreso mensual de los pensionados y jubilados del sector público y privado, con el fin de proteger su derecho a la alimentación y a la adquisición de medicinas. Dicha norma fue remitida por el Presidente de la República a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, organismo que aprobó la constitucionalidad de la misma, pero que supeditó su entrada en vigencia a la viabilidad económica de su aplicación25. Cuatro días después de esta sentencia, la Asamblea Nacional publicó el informe sobre viabilidad financiera de la citada ley26, sin embargo, hasta la fecha, el gobierno nacional no ha aplicado esta norma. Desde el año 2000, el monto de las pensiones es el mismo que el salario mínimo27 y este se fijó de manera unilateral sin ninguna consulta ni acuerdo con los trabajadores. Estas pensiones no cubren los costos actuales de alimentos y medicinas. Según el Banco Central de Venezuela (BCV), la inflación –hasta el IV trimestre de 2015- asciende a 180,9%28, siendo una de las más elevadas del mundo. El precio de la Canasta Básica Familiar 29 para
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Correo del Caroní: Jubiladas y jubilados exigen publicación impresa de los nuevos listados del IVSS, 28.08.14, en: http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/jubiladas-y-jubilados-exigen-publicacionimpresa-nuevos-listados-ivss/ ; IVSS: Consulta de nuevos pensionados regulares puede hacerse por la página web del IVSS, en: http://www.ivss.gov.ve/noticia/CONSULTA-DE-NUEVOS-PENSIONADOSREGULARES-PUEDE-HACERSE-POR-LA-PAGINA--WEB-DEL-IVSS 23 Diario Los Andes: Más de 2 mil pensiones asignadas por Ejecutivo Nacional a Trujillo, en: : http://diariodelosandes.com/index.php?r=site/noticiasecundaria&id=16295#sthash.deoaRJyE.dpufhttp://diario delosandes.com/index.php?r=site/noticiasecundaria&id=16295 ; Luis Francisco Cabezas: Candidatos del Psuv manipulan con pensiones de vejez, en: http://www.lapatilla.com/site/2015/11/18/candidatos-del-psuvmanipulan-con-pensiones-de-vejez/ 24 http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/leyes/2016-0330/doc_5e7206c4716004ece964bf844a834f05b3315921.pdf 25 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/187498-327-28416-2016-16-0363.HTML 26 http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/documentos/doc_6cf8dec4da3e38934a9cc87b17c3b2ac1e6cb 18c.pdf 27
Decretos del 25 de mayo de 2000 y Decreto Nº 6.266 (G.O. Nº 5.976 de 24 de mayo de 2010). Banco central de Venezuela (BCV), en: http://www.bcv.org.ve/Upload/Comunicados/aviso180216.pdf 29 Entre los rubros que incluye esta canasta se encuentran: salud; artículos de limpieza e higiene personal; alquiler de vivienda; vestido y calzado; educación; y alimentación. 28
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abril de 2016 se ubicó en 218.186, 43 bolívares (para 5 miembros de una familia)30. El 29 de abril de 2016, se publicó en gaceta oficial el aumento del salario mínimo, el cual llegó a 15.051, 15 bolívares, es decir, 14 veces menos que el citado precio de la Canasta Básica Familiar. Una encuesta del Observatorio Mirandino del Envejecimiento en 2014 realizada a 734 personas mayores del estado Miranda (Encuesta OME)31, mostró que 31% no eran beneficiarios de pensiones por vejez del IVSS ni las que se otorgan por la GMAMV. Entre quienes recibían pensión, 95% declaró que esa era su única fuente de ingreso, 55% afirmó que los gastos de alimentación absorbían la mayor parte de la pensión, 67% dijo que el monto era insuficiente para cubrir sus gastos, y 38% se vio obligado a disminuir sus niveles de consumo de alimentos. Adicionalmente, el 17 de marzo de 2016, el gobierno decidió retirar la gratuidad del transporte para las personas mayores, por el cual deberán cancelar ahora 50% del pasaje urbano32. Derecho a la salud y a la protección social: Durante los últimos años, la infraestructura sanitaria nacional ha presentado una grave situación de parálisis. Los centros de salud públicos, en todos los estados del país, se encuentran en severas dificultades para continuar funcionando por el desabastecimiento general de insumos y medicamentos, y falta de personal médico. La escasez de medicamentos, de acuerdo con la red de farmacias, es mayor al 85%, afectando a todas las personas mayores para quienes los cuidados de salud son fundamentales. En una encuesta realizada por el Observatorio Mirandino del Envejecimiento (OME)33 74% de las personas mayores consultadas no contaban con seguro privado de salud; 63% declaró tener dificultades para adquirir medicamentos por su escasez; 59% afirmó no tener ayuda de organismos públicos para su adquisición; y 32% expresó que destina la casi totalidad de sus pensiones a comprar los mismos. Profundizando el tema de salud, la citada encuesta del OME indicó que las principales enfermedades que aquejan a esta población son: hipertensión (47%), problemas en los huesos (12%) y diabetes (11%). El 46% de los consultados declaró padecer alguna discapacidad (motora, visual, auditiva e intelectual). 30
Cifras publicadas por el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (CendasFVM), ya que el organismo oficial que publica dicha información (Instituto Nacional de Estadística) no lo hace desde noviembre de 2014. 31 Estudio que se hizo mediante una encuesta de opinión, con el uso de entrevistas orales presenciales. La muestra seleccionada corresponde al 61% de los usuarios de las Casas de Abuelos La población total entrevistada asciende a 739 personas, distribuidas en las 32 Casas de Abuelos de 15 municipios mirandinos. 32 Artículo 10º En la Gaceta Oficial nº 6.221 (extraordinario) del 17 de marzo de 2016, se aprobó el aumento en tres partes de la tarifa oficial para rutas interurbanas a ser cobrada a nivel nacional durante el año 2016. Estos nuevos precios representan un aumento superior al 100%. En: http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=10733540&folderId=11480897&name=DLFE-11357.pdf 33
Estudio realizado entre agosto y diciembre de 2014, mediante una encuesta de opinión con el uso de entrevistas presenciales. La muestra seleccionada corresponde al 61% de los usuarios de las Casas de Abuelos del estado Miranda. En total, fueron entrevistados 739 personas mayores, distribuidas en las 32 casas de abuelos de 15 municipios mirandinos.
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Los centros de cuidados (temporales o permanentes) para personas mayores no son suficientes en el país, ni garantizan condiciones adecuadas de atención. En la Encuesta OME, se encontró que 9% de las personas mayores entrevistadas no tienen familia ni amigos que los asistan (69% hombres y 31% mujeres). Además, 7% manifestó que alguna de las personas con quienes convive se aprovecha de él/ella psicológicamente; 11% informó haber sido agredido física o psicológicamente. Por otra parte, la fragilidad del entorno social, económico e institucional del país afecta igualmente a las personas mayores. En el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) se han cerrado centros como las geronto-granjas34 que priva de sitios de cuidado a personas mayores en condición de alta vulnerabilidad social. Asimismo, en marzo de 201535, el Ejecutivo decidió desalojar a 200 personas mayores de un centro ubicado en el municipio Libertador (Caracas) para trasladarlos a otras zonas del país, sin consulta a los beneficiarios y dificultando la cercanía de sus familiares36. Conforme a denuncias recabadas, el INASS tampoco vela por el buen funcionamiento de los centros públicos y privados que presten servicios a las personas mayores. La mayoría de las denuncias se relacionan con presupuestos deficitarios para afrontar los altos costos de alimentos e implementos. En agosto de 2015, fallecieron 8 personas mayores calcinadas al producir un incendio en un geriátrico ubicado en la ciudad de Caracas. No podían salir del centro al encontrarse sin personal que los asistiera37. Hoy Venezuela atraviesa una epidemia de malaria, según cifras extraoficiales pues el último boletín epidemiológico publicado es el de la semana 26 del 2015 se conoce que el pasado año cerró con 136.402 casos. Las personas mayores afectadas por malaria en la semana epidemiológica 26 del 2015 –último boletín publicado- fueron 1.886 eso representa 82% más de casos que los encontrados en la misma semana del año 2014 (1.032 casos). Las instituciones de acogida de personas mayores (ancianatos o asilos) dada su condición de entidades filantrópicas enfrentan duras condiciones, en reciente visita al Ancianato Madre Teresa de Calcuta en la Parroquia Antímano de Caracas se pudo constatar el fallecimiento hasta el 15 de Mayo, de 21 personas mayores por diversas razones pero todas asociadas a la desnutrición y falta de medicamentos para su tratamiento.
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Tal es el caso de la gerontogranja ubicada en Colonia Mendoza, Municipio Lander, estado Miranda, la cual dejó de prestar servicios de alimentación desde octubre del año 2015, y se encuentra en cierre técnico desde entonces. 35 El Universal: desalojan a 200 adultos mayores del geriátrico de Caricuao, en: http://www.eluniversal.com/caracas/150330/desalojan-a-200-adultos-mayores-del-geriatrico-de-caricuao 36 Estas denuncias están referidas a la instalación geriátrica más grande del país:. De la misma instalación también hay denuncias de condiciones insalubreshttp://www.eluniversal.com/caracas/150331/conozca-lascondiciones-dentro-del-geriatrico-de-caricuao 37 El Universal: Un asilo de 129 años sobrevive sin ayuda oficial, en: http://www.eluniversal.com/2011/08/13/un-asilo-de-120-aos-sobrevive-sin-ayuda-oficial ; Globovisión: Ocho ancianos fallecieron tras incendio en geriátrico de Chacao, en: http://archivo.globovision.com/8ancianos-fallecieron-tras-incendio-de-geriatrico-en-chacao/ ; Efecto Cocuyo: Abuelos del Asilo Providencia sufren doble por síntomas del Zika y por la escasez, en: http://efectococuyo.com/principales/abuelos-del-asiloprovidencia-sufren-doble-por-sintomas-del-zika-y-por-la-escasez
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Índice de Escasez de Medicamentos (Convite A.C.): En el marco de las investigaciones sobre políticas públicas y la situación social llevadas a cabo por Convite A.C., nuestra organización ha puesto el foco sobre la población adulta mayor, la cual, en los últimos tiempos, enfrenta una grave situación de acceso a productos esenciales para garantizar la vida, entre ellos los medicamentos. Preocupados por la falta de medicamentos y el alto costo de los mismos, estamos elaborando el proyecto “índice de escasez de medicamentos”, con el fin de alertar sobre la vulnerabilidad de las personas mayores para conservar su salud y su vida. ¿Qué es un índice de escasez de medicamentos? En el proyecto lo definimos como el porcentaje de establecimientos de la muestra en donde no se encuentra el rubro en ninguna de sus variedades o presentaciones a disposición de los usuarios/as. Se construye con base en la ausencia de productos específicos solicitados (indicador de ausencia o de desabastecimiento), y de todos sus sustitutos directos (productos que pueden sustituir el específico solicitado), en los anaqueles de los establecimientos. De acuerdo al perfil epidemiológico de las personas mayores, las dos principales causas de morbilidad son la hipertensión arterial y la diabetes no insulinodependiente, o diabetes tipo 2. Con base en el protocolo de atención para el tratamiento de estas dos enfermedades, consulta a médicos y la lista de medicamentos esenciales propuesta por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio del Poder Popular para la Salud, hemos confeccionado una canasta básica de medicamentos que comprende, en el caso de la hipertensión arterial, seis (6) principios activos38 y catorce (14) dosis y en el caso de la diabetes tipo 2, tres (3) principios activos39 con seis (6) dosis distintas. El área geográfica de la encuesta es el Área Metropolitana de Caracas, siendo la muestra cuarenta (40) farmacias de un universo de 164 farmacias pertenecientes a las cadenas comerciales que atienden la Gran Caracas40. La muestra fue calculada utilizando el modelo del muestreo aleatorio estratificado, proporcional al número de establecimientos en los cinco (5) municipios pertenecientes a la zona, con un nivel de confianza de 95% y un 10% de error admisible. La selección de los establecimientos se realizó de forma sistemática para asegurar la inclusión en la muestra de todos los sectores socioeconómicos en cada municipio. El proyecto comenzó durante el mes de junio y tendrá una periodicidad de cada dos semanas, mediante una encuesta en línea. La primera medición llevada a cabo el 26 y 27 de abril de 2016 arrojó los siguientes resultados: 98,3% índice de escasez para el tratamiento de la hipertensión arterial. 38
Nifedipina,Losartan, Valsartan, Atenolol,Amlodipina y Enalapril Glicazida,Glibenclamida y Metformina 40 Municipios Libertador, Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre. 39
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75,0% índice de escasez para el tratamiento de la diabetes tipo 2. Posterior a esta primera medición se realizaron 04 más, durante los meses de Junio, Julio y Agosto que a continuación pueden ver en gráficos y cuadros consolidados Gráfico 1.- Indicador de escasez de medicamento para el tratamiento de la diabetes por período
Gráfico 2.- Indicador de escasez de medicamento para el tratamiento de la hipertensión por periodo
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Estos niveles de desabastecimiento se registran en la capital de Venezuela donde regularmente el suministro suele ser mejor que en la provincia del país, lo que hace presumir la gravedad en el resto de Venezuela. Como soluciones a este agudo panorama, consideramos que las acciones tienen que ser articuladas; en este caso, el gobierno debe activar la industria farmacéutica nacional, pagar la deuda que tiene con el sector y, por otro lado, permitir la ayuda internacional, ya que hay una importante cantidad de gobiernos y organizaciones fuera de las fronteras venezolanas que han mostrado su plena disposición a prestar inmediata ayuda humanitaria. Sin embargo, debido a motivaciones políticas41, el actual gobierno venezolano se niega a aceptarla. Recomendaciones de la ONGs : Por las situaciones antes descritas, Convite A.C. considera como prioritario que el Estado venezolano lleve a cabo las siguientes acciones en el área de salud: 1. 2.
3.
4.
5. 6.
7. 8.
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Aprobar la ley de salud, garantizando en ella el acceso a una atención sanitaria adecuada y oportuna de las personas mayores. Aprobar una ley de dependencia que establezca las condiciones a través de las cuales se reconozca el cuido de los familiares mayores como un trabajo con sus respectivas incidencias laborales. Atender de manera urgente la problemática de la falta de atención en los centros de salud públicos, y el desabastecimiento de medicinas, que afecta especialmente a las personas mayores. Aumentar las instituciones de cuidado a las personas mayores en el país y garantizar cumplimiento de condiciones físicas y económicas adecuadas de todos los centros existentes. Aceptar, lo más pronto posible, la entrada de ayuda humanitaria al país para atender la grave escasez de medicinas. Privilegiar el suministro regular de alimentos a entidades de atención, especialmente aquellas de índole filantrópica que atienden personas mayores en especiales condiciones de vulnerabilidad. Avanzar en la inclusión universal de las personas mayores al sistema de pensiones, garantizando acceso a la salud y a la recreación. Publicar las cifras oficiales actualizadas de las personas que han recibido pensiones de vejez por los distintos programas existentes, así como los criterios de asignación, a fin de garantizar transparencia y no discriminación. Dar el ejecútese financiero a la recién aprobada ley de bono de alimentación y medicinas para pensionados.
Lo han considerado como una forma de “intervención extranjera”.
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10. Es preciso la construcciĂłn de un Plan Nacional de Envejecimiento en el que los distintos niveles de gobierno (nacional, regional y local), organizaciones de la sociedad civil, universidades y colectivos organizados de adultos mayores desarrollen lĂneas estratĂŠgicas que permitan garantizar un envejecimiento digno, activo y saludable.
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