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Editorial
by COOOA
Dos victorias judiciales más en la lucha contra el intrusismo y el ejercicio indebido de nuestra profesión
Estimad@ compañer@:
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La principal función de nuestro Colegio profesional, tal como recogen nuestros estatutos en su artículo 10.1, es la de “ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión de Óptico-Optometrista”.
Asimismo, en el 10.4, nuestros estatutos otorgan al Colegio la facultad de “Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, ejerciendo las acciones legales pertinentes para impedir el ejercicio profesional de Óptico-Optometrista a quienes no reúnan los requisitos legales establecidos para ello”.
Esta representación y defensa de los intereses de nuestra profesión y, por ende, de los derechos de cada uno de nuestros colegiados y colegiadas, implica promover y garantizar nuestro respeto y reconocimiento social en todos los ámbitos. Como todos sabéis, nuestra profesión de óptico-optometrista es altamente especializada y requiere de una exigente cualificación universitaria.
Por todo ello, desde que llegué a la presidencia del COOOA, hemos tomado la iniciativa en la lucha contra el intrusismo profesional. El intrusismo es un delito recogido en el artículo 403 del Código Penal, con el fin de proteger a la ciudadanía
de aquellas personas que ejercen una actividad profesional para la que no están cualificados ni
habilitados. Protege, tal como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo 324/19, el interés colectivo de que ciertas profesiones solo las ejerzan aquellas personas que están debidamente capacitadas, en atención a la superior naturaleza de los bienes jurídicos que pueden quedar afectados como la vida, la integridad corporal, la libertad o la seguridad.
Este es el caso de nuestra profesión y, por ello, la
nueva sentencia ganada por nuestros servicios jurídicos en la Audiencia Provincial de Sevilla
representa una victoria más en la batalla abierta contra esta lacra social que amenaza la salud de los pacientes y el prestigio de nuestra labor. No cejaremos en este empeño y puedo asegurar que ya estamos trabajando en nuevas querellas.
Os animo desde esta tribuna a colaborar con el COOOA en la erradicación del intrusismo, informándonos de aquellos casos que conozcáis para que así podamos ejercer las acciones legales oportunas.
Por último, quiero hacer mención a la importante decisión del Tribunal Supremo que ha inadmitido
el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJA que había
dado la razón al COOOA, en lo referente a la reforma estatutaria impulsada por nuestros órganos colegiales para establecer la colegiación obligatoria de oficio respecto de aquellos ópticos-optometristas que, ejerciendo nuestra profesión, deciden no colegiarse, haciendo caso omiso de la obligatoriedad legal de la colegiación.
Un paso más para hacer respetar el marco regulatorio para ejercer nuestra profesión.