Proyecto de libertad de conciencia e igualdad religiosa consensuado con FAIE y ACIERA

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PROYECTO DE LEY LIBERTAD DE CONCIENCIA E IGUALDAD RELIGIOSA El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley…

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1. Libertad de conciencia, religiosa y de culto. La presente ley regula el ejercicio pleno de la libertad conciencia, religiosa y de culto, reconocido por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional a toda persona física o jurídica dentro del territorio argentino. Articulo 2. Entidades Religiosas A los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o comunidades religiosas a las entidades integradas por dos o más personas físicas que profesen una determinada fe. La utilización del término “entidad religiosa” en la presente ley, refiere a las iglesias, confesiones o comunidades religiosas. Artículo 3. Derechos de las personas La libertad conciencia, religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende el derecho de toda persona a: 1. A profesar sus ideas, creencias religiosas o filosóficas que libremente se elijan, o no profesar ninguna, 2. A cambiar o abandonar sus ideas o creencias religiosas o filosóficas; 3. A manifestar sus ideas,

creencias religiosas o filosóficas, individualmente o

colectivamente, o abstenerse de hacerlo;


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