Revista señas_Edición 4º

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Derechos territoriales indígenas: reconocimientos juridicos dilaciones prácticas

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Equipo Casa de pensamiento ACIN

Hacia una estrategia jurídica territorial del pueblo nasa en el norte del Cauca Alegatos internos para una acción de restitución ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Equipo Casa de Pensamiento ACIN Corporación Ensayos

Jorge Triviño

Estado de la aplicación del Decreto-Ley 4633 55 Equipo Casa de Pensamiento ACIN Corporación Ensayos

Moritz Tenthoff

96 La defensa del territorio frente a un modelo de saqueo y despojo La minería con su herencia colonial y como paradigma de “desarrollo”

Notas para pensar el Decreto Autónomo de Régimen Especial para Indígenas 43

89 Siguiendo la ruta de la minería en el Cauca

ISSN 2248-5430 Nº 4, 2014

e

Nohora Caballero

111 Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) Una nueva fuerza política del movimiento indígena nacional

Volumen 1

Entrevista con Jesús Javier Chávez Yondapiz

117 La investigación como trabajo de la imaginación Joanne Rappaport

125 La tulpa de los mayores en el Foro de comunicaciones Paola Chávez

Ñ

Locomotora agropecuaria en Colombia: ni pa´lante y sí pa´ atrás 79 Luis Alejandro Delgado

a

Esta publicación es posible gracias al auspicio de:

2014

UNIÓN EUROPEA

Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud

ÜUS YATXNXI YAT CASA DE PENSAMIENTO

CXAB WALA KIWE - ACIN TERRITORIO DEL GRAN PUEBLO

Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN

Señas Revista de la Casa del Pensamiento de la Cxhab Wala Kiwe - ACIN

Año 4

La Corporación Ensayos para la Promoción de la Cultura Política fue constituida en enero de 2009 por un grupo de mujeres y hombres con una amplia experiencia en investigación social, educación popular y asesoría a organizaciones sociales y comunidades, especialmente a pueblos indígenas. Los propósitos de Ensayos son lograr a través de la investigación, divulgación, formación y promoción: la profundización de la democracia directa, la participación cualificada y equitativa de hombres y mujeres en la vida política, el fortalecimiento de la diversidad étnico-cultural y de las estructuras locales de participación y toma de decisiones de la sociedad, y el impulso a una cultura política alternativa para la construcción de una paz justa y duradera. Ensayos converge y desarrolla acciones de cooperación con la Casa de Pensamiento de la ACIN en sus líneas de trabajo estratégicas.

Número 4

Señas

cimiento de la economía comunitaria y solidaria, ejes centrales del Plan de Vida del pueblo nasa del norte del Cauca.

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Casa del Pensamiento de Cxhab Wala Kiwe ACIN Ûus ya´htxnxi yat Cxhab Wala Kiwe La Casa de Pensamiento, Ûus ya´htxnxi yat, es un espacio en la Chxab Wala Kiwe-Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, que desarrolla procesos de formación política, investigación y apoyo político para el fortalecimiento de los Planes de Vida. La Casa funciona a través de un colectivo de investigadoras e investigadores indígenas y no indígenas, activistas del movimiento indígena y popular, quienes por medio del diálogo intercultural impulsan procesos investigativos y formativos para contribuir con los propósitos de autonomía y autodeterminación de los pueblos. El objetivo específico de la Casa de Pensamiento es construir y aportar conocimientos, información y análisis crítico pertinente para la toma de decisiones estratégicas de la ACIN en el marco del movimiento indígena, así como para la proyección zonal, regional, nacional e internacional de los mandatos políticos y socioculturales de la ACIN. La Casa de Pensamiento promueve prácticas y reflexiones para una construcción equitativa de relaciones entre mujeres y hombres, el mejoramiento de las condiciones de vida de la mujer indígena y su participación activa en los diferentes espacios sociales y políticos; desarrolla estrategias que comuniquen y permitan la democratización de la información y del conocimiento; se guía por un enfoque de derechos que transforme y dirija el conocimiento de los derechos humanos, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y el DIH, hacia acciones de exigibilidad; y tiene como referentes la consolidación de la entidad territorial, el avance de la autonomía y la institucionalidad indígenas, la planeación participativa, y el fortale-


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Editorial

Derechos territoriales indígenas: reconocimientos juridicos dilaciones prácticas 5

Siguiendo la ruta de la minería en el Cauca 89 Moritz Tenthoff

Equipo Casa de Pensamiento ACIN

Miradas jurídicas

Hacia una estrategia jurídica territorial del pueblo nasa en el norte del Cauca Alegatos internos para una acción de restitución ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 9

La defensa del territorio frente a un modelo de saqueo y despojo La minería con su herencia colonial y como paradigma de “desarrollo” 96

Equipo Casa de Pensamiento ACIN-Corporación Ensayos

Notas para pensar el Decreto Autónomo de Régimen Especial para Indígenas 43

Nohora Caballero

Jorge Triviño

Movilización Políticas públicas

Estado de la aplicación del Decreto-Ley 4633 55

Entrevista con Jesús Javier Chávez Yondapiz

Equipo Casa de Pensamiento ACIN-Corporación Ensayos

Investigación Agro y minería

Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) Una nueva fuerza política del movimiento indígena nacional 111

La investigación como trabajo de la imaginación 117 Joanne Rappaport

Locomotora agropecuaria en Colombia: ni pa´lante y sí pa´ atrás 79 Luis Alejandro Delgado

Reseñas

Esta publicación es posible gracias al auspicio de:

Señas Revista de la Casa de Pensamiento de la Cxhab Wala Kiwe - ACIN N° 4, 2014

UNIÓN EUROPEA

Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud

Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca — ACIN

CXHAB WALA KIWE (Territorio del gran pueblo)

El contenido de los artículos de esta publicación es de entera responsabilidad de sus autores y la línea editorial es responsabilidad exclusiva de la Casa de Pensamiento de la ACIN y la Corporación Ensayos para la Promoción de la Cultura Política; en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de las entidades financiadoras.

ISSN: 2248-5430

La tulpa de los mayores en el Foro de comunicaciones 125 Paola Chávez

EditorAs Rosalba Velasco y Diana Granados FOTOGRAFÍA Cubierta: Michael Guetio. Beatriz Cano Uribe, Paola Chaves, Archivo Fotográfico de la Casa de Pensamiento, Oscar Paciencia. Divulgación Casa de pensamiento y Corporación Ensayos

Consejería ACIN Gabriel Pavi Júlicue, Héctor Favio Dícue Rengifo, Ernesto Cunda Dauquí, Gersaín Cuetia Dagua, Orlando Güejia Campo, Carlos Adelmo Cobo y Luciano Méndez Dagua.

Revisión de textos María José Díaz Granados

Consejo editorial Equipo Casa de Pensamiento

Impresión Ediciones Antropos Ltda., Bogotá D.C.

Preparación editorial Marta Rojas

Se autoriza su reproducción parcial o total citando la fuente. Se agradece enviar copia. Calle 7 N° 6 -22. Barrio Los Samanes. Santander de Quilichao. Cauca, Colombia Telefax (57-2) 829 0958 Correo electrónico: casadepensamientoacin@hotmail.com corp.ensayos@gmail.com Calle 30A N° 6 - 22 Oficina 2702 Barrio San Diego, Bogotá. Teléfono: 338 21 33

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Derechos territoriales indígenas: reconocimientos juridicos dilaciones prácticas Equipo Casa de pensamiento ACIN

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Editorial

La Casa de Pensamiento de la Cxhab Wala Kiwe - ACIN, en el seguimiento que desde hace algunos años realiza al tema territorial, ha señalado como elementos fundamentales que expresan la gravedad de la problemática, situaciones como: la no titulación colectiva de territorios ocupados ancestralmente por el pueblo nasa; la extrema lentitud en los procedimientos de constitución, saneamiento y ampliación de resguardos; el conflicto armado y la implementación de proyectos minero-energéticos que, además de los impactos negativos sobre el equilibrio de la madre tierra, desconocen el derecho a la autonomía y a la consulta previa. En los últimos años, con miras a avanzar en el reconocimiento fáctico de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, producto de la movilización y negociación con el Gobierno, han sido expedidos nuevos actos administrativos y decretos tendientes a hacer efectivas algunas sentencias de la Corte IDH, a reglamentar artículos como el 329 de la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y parte del articulado de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, relativos a los territorios indígenas.

Archivo Casa de Pensamiento

Editorial

El derecho al territorio, en la abundante jurisprudencia internacional y nacional, ha sido reconocido como uno de los ámbitos fundamentales para garantizar la pervivencia de los pueblos indígenas en el mundo. En Colombia, las luchas indígenas y de sectores solidarios y cooperantes han sido centrales para que ese derecho quedara consignado en la Constitución de 1991, y se expidiese una normatividad para la defensa y protección de los territorios indígenas. Sin embargo, como se ha referenciado en múltiples informes, tal defensa y protección, tanto en términos normativos como prácticos, no ha sido plena y, por el contrario, la problemática se ha agudizado por situaciones asociadas al conflicto armado interno y al modelo de desarrollo que ha tenido Colombia, en particular el de los últimos años que tiene a la minería y a la agroindustria destinada a los biocombustibles como dos de sus pilares fundamentales.

Entre estos actos administrativos y decretos tenemos: el Auto 004 de la Corte Constitucional colombiana (2009), que reconociendo las graves afectaciones del desplazamiento forzado para la pervivencia de los pueblos indígenas, facultó al Gobierno para financiar la creación e implementación de Planes de Salvaguarda destinados a evitar el exterminio de dichos pueblos; el Decreto Ley 4633 de 2011, en cuyas finalidades está la reparación y restitución de derechos territoriales a víctimas de violaciones de derechos humanos de pueblos y comunidades indígenas; y, finalmente, los decretos 2333 y 1953 de 2014, resultado de las negociaciones con el Gobierno iniciadas tras la minga indígena nacional de octubre de 2013, con los cuales se pretende garantizar

Editorial

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la seguridad jurídica de los territorios indígenas así como el funcionamiento de los sistemas propios de salud, educación y justicia. En esta ocasión, la revista Señas presenta un documento de estrategia jurídica para la defensa del territorio nasa, teniendo en cuenta la jurisdicción hasta ahora existente, la situación actual de la problemática territorial y los caminos hasta ahora intentados para resolver por vías de hecho y de derecho dicha problemática. La estrategia fue construida en el marco del proyecto: “Red latinoamericana para la protección de los derechos de los pueblos indígenas altamente vulnerables en el ámbito regional e internacional”, financiado por la Unión Europea y ejecutado por la ACIN, para el caso de Colombia, en asocio con el Grupo de Trabajo Intercultural Almáciga. Igualmente, como parte de la discusión territorial, se expone un análisis crítico de los decretos de protección jurídica del territorio y funcionamiento de los sistemas propios, y del Decreto 4633 de 2011, en el que se evidencian las posibilidades y limitaciones de dichos decretos con relación a resolver los problemas colectivos de orden territorial de los pueblos indígenas de Colombia. La expedición de estas normas puede ser un arma de doble filo, en el sentido de que, si no se cuenta con la preparación suficiente para su implementación práctica, con un desarrollo institucional adecuado al espíritu de dicha normatividad, con los recursos necesarios y con amplios procesos de concertación con pueblos indígenas y otras comunidades, los esfuerzos hechos hasta ahora podrían conducir a un enquistamiento de procesos legales para el acceso al territorio, a una serie de conflictos en zonas donde el territorio es un escenario de disputa entre distintos grupos que han carecido de él, y a un debilitamiento organizativo producto de las contradicciones internas y los procesos disciplinarios que podrá adelantar el Estado por el inadecuado manejo de los recursos. Como agravante de los históricos problemas y demandas territoriales de los pueblos indígenas en Colombia, ha llegado la política agraria y minero-energética de los últimos Gobiernos. Al respecto, presentamos una reflexión que ilustra la situación de despojo y concentración de la tierra en pocas manos, y las alternativas populares frente a dicha problemática, y dos análisis que, junto a la declaración de la audiencia pública sobre la situación minera en los territorios afros e indígenas del norte del Cauca, permitirán al lector formarse una idea acerca de los pormenores e impactos de la economía minera en el Cauca, y las propuestas que los pueblos afros, campesinos e indígenas vienen construyendo para detener la mediana y grande minería, además de contrarrestar los innumerables casos de afectación territorial y social que esta forma de economía viene causando en los territorios.

Ponemos a disposición de nuestros lectores todos estos documentos de análisis como una forma de contribuir al conocimiento, debate y búsqueda de salidas conducentes a la realización plena de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia.

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Editorial

Oscar Paciencia

Finalmente resaltamos el apoyo de la Diputación de Navarra a través de la intervención: Fortalecimiento de las capacidades de la ACIN en la protección de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y de los derechos de las mujeres indígenas en el Cauca, Colombia. Fase II, que facilitó el funcionamiento del equipo de investigación en políticas del territorio y pueblos indígenas de la Casa de Pensamiento de la ACIN.

Editorial

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Editorial

Hacia una estrategia jurídica territorial del pueblo nasa en el norte del Cauca

Alegatos internos para una acción de restitución ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos Equipo Casa de Pensamiento ACIN-Corporación Ensayos El problema territorial —entendido como la tierra necesaria para la pervivencia de los pueblos indígenas—, la exigencia de reconocimiento de los territorios ancestrales, la restitución de los territorios usurpados y la seguridad jurídica de los mismos junto a los de reciente ocupación, son temas centrales y constantes en las agendas del movimiento indígena. El presente artículo describe las diferentes estrategias legales y de hecho que los pueblos indígenas han desarrollado para tratar de encontrar una solución real y satisfactoria a dicha problemática, y explora el camino y las condiciones para una demanda internacional, dada la negligencia del Estado colombiano y las posibilidades que ofrece la legislación y jurisprudencia de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, la Corte IDH, el Convenio 169 de la OIT y las sentencias de la Corte Constitucional colombiana.

Paola Chaves

MIRADAS JURÍDICAS

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El reconocimiento del derecho a las tierras y al territorio de los pueblos indígenas ya está establecido en la normatividad colombiana. Pero su realización no ha tenido lugar. Es sabido que la ausencia de una legalización plena de los territorios indígenas potencia de forma grave la violencia política y sociopolítica contra estos; y, esencialmente, ha quedado demostrado que tal hecho obedece a una estrategia deliberada del Estado para impedir que los derechos ciertos de los indígenas se puedan interponer a lo que algunos han llamado los “derechos del capital”, una suerte de involución reaccionaria del derecho.

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El territorio nasa En el “Diagnóstico para el Plan de Salvaguarda”, luego de la consulta con la totalidad de cabildos nasa del país, queda claro que cuando se habla de territorio ancestral, se hace referencia al territorio de la totalidad del pueblo nasa. Según el Plan de salvaguarda: … esto implica que existe un único territorio y un único pueblo, lo cual conlleva la superación de los actuales modelos de reconocimiento y gestión del ejercicio del derecho al territorio que generan una fragmentación conceptual y factual, tanto interna cuanto externa, que obstaculiza la afirmación de la Nación nasa como un único sujeto de libre determinación. Una es la Nación nasa y uno tiene que ser su territorio. En otras palabras, del reconocimiento de la unidad de la Nación nasa se desprende el reconocimiento de la unidad del territorio nasa en todo el país (Equipo Nacional Plan de Salvaguarda Nasa, 2013, p. 266).

Las asambleas comunitarias para la construcción del Plan de Salvaguarda Nasa, en su primera fase, definieron el ámbito territorial del pueblo nasa de la siguiente forma: QQ

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El conjunto de las tierras que constituyen el ámbito vital de existencia de la Madre Tierra, de los seres espirituales, naturales y del pueblo nasa según la Ley de Origen.

Miradas jurídicas

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Los sitios y ámbitos de importancia cultural y espiritual para el pueblo nasa. El territorio actualmente ocupado por las comunidades del pueblo nasa, tanto las que corresponden a una ocupación establecida históricamente y de forma ininterrumpida en la región suroccidente de Colombia, como los de reciente ocupación pacífica en acuerdo con otros pueblos indígenas, afros o campesinos. El conjunto de los territorios ancestrales reclamados para su restitución, incluyendo los territorios donde está iniciado el respectivo trámite administrativo de constitución, ampliación y saneamiento de resguardo, y aquellos sobre los cuales se han hecho otras manifestaciones de reivindicación y resistencia (memoriales, investigaciones etnohistóricas). Los territorios que se han perdido por el despojo y consecuente desplazamiento que el pueblo nasa ha sufrido como resultado de la conquista, por la Colonia y la colonización republicana, y por las oleadas de violencia política que cubrieron la segunda mitad del siglo XX y las primeras décadas del siglo XXI. Los territorios que han sido recibidos como indemnización o a título de reparación por el Estado en razón de violaciones de los derechos humanos, y los que a futuro el Estado deba entregar por el mismo motivo o como resultado de no poder cumplir los procesos de restitución. Los territorios donde se han reasentado los nasa por causa de desastres naturales.

Esta territorialidad corresponde al proceso histórico mediante el cual el pueblo nasa se configuró desde el siglo XVI a partir de una confederación entre cacicazgos nasa con parentescos lingüísticos muy cercanos y con otros grupos con los cuales los nasa habían establecido alianzas político-militares prehispánicas. Estos últimos habitaban los comple-

jos ambientales que hoy corresponden a los nudos y macizos de la parte sur de la Cordillera Central, los valles y las laderas orientales del alto valle del Cauca, y los valles y las laderas occidentales del valle alto del Magdalena. Hay reportes etnohistóricos y míticos (de pueblos indígenas de la selva) que referencian la presencia de los nasa en diversas regiones de la Amazonia colombiana.

Existe un único territorio y un único pueblo, lo cual conlleva la superación de los actuales modelos de reconocimiento y gestión del ejercicio del derecho al territorio

Durante las asambleas para la construcción del Plan de Salvaguarda nasa, los mayores señalaron:

nocen plenamente los territorios ancestrales nasa, así como los resguardos titulados posteriormente por el Estado colombiano, solo reconocen una parte de la totalidad del territorio ancestral. Adicionalmente, la figura misma del “resguardo” es una figura restrictiva frente a los derechos políticos que el pueblo nasa reclama sobre sus territorios.

Nosotros primero fuimos desplazados por la Conquista; luego vino la Colonia y la República, y fue lo mismo, nos desplazaron y nos sacaron de la tierra de los mayores; después de que murió Bolívar, la cosa siguió lo mismo; a principios del siglo XX a Manuel Quintín le tocó pelear por la misma vaina, por la tierra; en la época de la Violencia la gente salió volando para la selva y para el llano, de la matazón que había; y en estos años (del siglo XXI) nada ha cambiado. Nuestro territorio se fue armando con esa violencia. Cuando echaron pa’ la montaña a nuestros antepasados, y nos tocó encuevarnos en Tierradentro y en las montañas del Cauca, eso le sirvió a Juan Tama para fortalecer la unidad y para que se fuera uniendo más la cultura y el nasa yuwe, y de ahí fue que salimos más fuertes pa’l norte del Cauca y el Valle. Ahora sigue lo mismo, pero pa’l Putumayo (Equipo Nacional Plan de Salvaguarda Nasa, 2013, p. 267).

Desde estas zonas de repliegue se ha venido dando la recuperación territorial del pueblo nasa. Salvo el poblamiento nasa que se presenta en territorios alejados de la Amazonia y la Orinoquia (en Meta y en Caquetá), el cual corresponde a poblamiento derivado del desplazamiento forzado de las dos épocas de la Violencia, todos los nuevos asentamientos en el piedemonte amazónico corresponden a recuperaciones de los territorios ancestrales nasa. Los resguardos de origen colonial, basados en cédulas reales españolas que reco-

El pueblo nasa reclama hoy desde sus diversas formas organizativas (consejos regionales, asociaciones de autoridades, cabildos locales, nej’wesx) la unidad territorial, entendiendo el territorio en sus tres dimensiones. En el curso de la consulta para la formulación del Plan de Salvaguarda esta perspectiva fue ratificada. En acuerdo con la Declaración de los DH de los Pueblos Indígenas (2007), la territorialidad del pueblo nasa incluye la jurisdicción sobre el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y el espectro electromagnético. El territorio ancestral reclamado como propio por este pueblo lo conforman 1.138.526 hectáreas (Equipo Nacional Plan de Salvaguarda Nasa, 2013). Para una población de no menos de 237.093 personas, agrupadas en unas 55.125 familias que viven en ámbitos rurales, no constituye una extensión muy grande; al revés, en promedio los nasa tendrían 12 hectáreas por familia, una extensión acorde con lo establecido por el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder) para la unidad agrícola familiar (UAF) en zonas agrícolas andinas. Pero incluso estos datos pueden resultar engañosos en cuanto a necesidad y disponibili-

Miradas jurídicas

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dad de tierras aptas para la agricultura y, por ende, como base de la actividad productiva y la alimentación. Si tenemos en cuenta que cerca del 40 % del territorio nasa de todo el país debe destinarse a la conservación de ecosistemas estratégicos, la tierra disponible para los nasa solo sería de unas 7 ha por familia; para el Cauca, Gilberto Yafué señala que de las 300.000 ha en poder efectivo por parte de las comunidades, aproximadamente un 63 % tiene carácter netamente conservacionista: 46.000 ha superpuestas con parques naturales, casi 6.000 ha de zonas de amortiguación, 83.000 ha de páramos, sitios sagrados y zonas de importancia vital para la conservación del agua y la biodiversidad, y las restantes 165.000 ha de vocación forestal protectora. (Yafué, Chicangana y Vidal, 2012, p. 3). En la zona norte del Cauca el 47 % son zonas productivas, pero en las zonas de ladera las tierras productivas no alcanzan a ser el 25 %, un promedio de 2,2 ha por familia (CRIC, 2007, p. 67). Todo lo anterior a pesar de que el propio Estado, a través del Incoder, ha estimado como mínimo para una unidad agrícola familiar UAF1 en el Norte del Cauca (Caloto, Corinto, Miranda, Santander) entre 4 y 5 ha; en la zona cafetera de ese departamento (Corinto parte media y Suárez) entre 4 y 6 ha; en los municipios de media ladera del Cauca (Suárez, Buenos Aires, Caloto) entre 17 y 22 ha; en la parte fría (Jambaló, Toribío) entre 8 y 19 ha. Atendiendo las anteriores definiciones de Incoder sobre la UAF, el déficit de tierras productivas calculado por las diferentes organizaciones y autoridades del pueblo nasa —descontando lo que ya ha sido titulado— alcanza la cifra de 89.788 ha en la zona norte del Cauca.2 De estas, se encuentran en proce1 2

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Cf. Resolución 041 del Incoder, septiembre 24 de 1996. Para estabilizar ambientalmente el territorio del pueblo nasa de todos los departamentos, sin proyectar el crecimiento demográfico de la población a futuro, mínimamente el Estado debe titular 633.879 ha, vale decir, 275.000 ha adicionales a las que ya se encuentran en procesos de reclamación.

Miradas jurídicas

sos de reclamación, titulación o ampliación unas 63.847,9 ha.

las tierras ya tituladas) sin que los procesos avancen adecuadamente (ver abajo).

Según Delgado (2013), tomando como base el Plan Territorial Cultural de la ACIN, el promedio de tierra por familia en la Cxhab Wala Kiwe sería de 1,5 ha; pero advierte que al tener en cuenta la geografía y las condiciones del suelo, se evidencia que cerca del 30 % del territorio corresponde a zonas de páramo y ladera, que no son aptas para el trabajo agrícola, porque en esos lugares se encuentran ubicados los nacederos de agua y los sitios sagrados de las comunidades, así como tierras no trabajables por ser pendientes pronunciadas. Otro 30 % son tierras comunitarias destinadas principalmente a la ganadería, y un 2 % a carreteras y caminos comunitarios. La realidad entonces, es que cada familia nasa “dispone” de menos de una hectárea para construir una vida.

A la fecha, solo 475.975 ha en todo el país se encuentran en poder de las comunidades nasa y legalizadas, es decir, solo el 41 % del territorio ancestral; de ellas, 337.995 ha corresponden a resguardos de origen colonial, que siempre estuvieron en manos comunitarias o que fueron recuperados por las propias comunidades en los últimos 50 años, luego de que fueran expropiados de forma legal o ilegal, pero siempre violenta o mediante métodos tramposos, desde la Conquista hasta entrado el siglo XX. En total, 662.551 ha del territorio ancestral nasa se encuentran sin le-

Por lo menos 6.456 familias nasa en todo el país (más de 25.000 personas) no tienen acceso de ninguna forma a la tierra, debido a que los procesos de constitución de los resguardos respectivos se encuentran detenidos, suspendidos o sin iniciarse, o por no haberse iniciado los procesos de reubicación de desplazados por la violencia en los cascos urbanos. Los requerimientos de tierras para estas familias son superiores a 308.639 ha, y cursan trámites que alcanzan los 10 y hasta 15 años sin avance alguno. Al mismo tiempo, quienes tienen posesión o propiedad u ocupación del territorio ancestral tampoco encuentran cabalmente cumplido el derecho; la alta densidad en la ocupación (en varias zonas de 1 ha por familia o menos, como en Caldono) ha sido reconocida por el propio Incoder en los “Estudios socioeconómicos de los resguardos del Cauca” (Incoder, 2002); como resultado, 353.912 ha ya ocupadas pacíficamente o que constituyen el ámbito territorial nasa han sido solicitadas para ampliación de los resguardos existentes (un 74 % adicionales a

galizar a pesar de que en decenas de espacios de concertación, en planes gubernamentales e incluso sentencias judiciales, en decretos y resoluciones de obligatorio cumplimiento, el Estado se ha comprometido a avanzar en ello. Sobre este tema señalan Yafué et al., en un documento-informe del proceso de reestructuración de los resguardos de origen colonial: Los estudios socioeconómicos realizados por el mismo Gobierno nacional a través del Incora e Incoder determinaron un faltante de 170.932 hectáreas para las comunidades indígenas del Cauca agrupadas en el CRIC. Desde el año 1999, se pactó con el Gobierno una meta de adquisición de tierras de 4.000 hectáreas por año, es decir

Tabla 1 Situación de la titulación de los territorios ancestrales del pueblo nasa del norte del Cauca 2013 Municipio

Comunidad / resguardo

Título o trámite

Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Bs. Aires — B/ventura Caloto Caloto Corinto Corinto Jambaló Miranda Santander de Quilichao Santander de Quilichao Santander de Quilichao Santander de Quilichao Santander de Quilichao Toribío Toribío Toribío Total

Cabildo Pueblo Nuevo Ceral Resguardo La Paila - Naya Resguardo Las Delicias Cabildo Alto Naya Resguardo Toéz Resguardo Huellas Resguardo Corinto Resguardo López Adentro Resguardo Jambaló Resguardo La Cilia - La Calera Resguardo de Guadualito Resguardo La Concepción Resguardo nasa Kiwe Tek Ksxaw Resguardo Munchique Los Tigres Resguardo Canoas Resguardo San Francisco Resguardo Toribío Resguardo Tacueyó

Constitución Resguardo Resguardo Constitución Resguardo Resguardo Resguardo Resguardo Resguardo Resguardo Resguardo Resguardo Resguardo Colonial Resguardo Colonial Colonial Colonial

Total Total Total constitución ampliación titulado (ha) (ha) (ha) 501,3 1.145,5

0,0 272,6

580,2 6.167,5

0,0 0,0

1.730,7 21.145,5 43,7 198,8 609,0

1023,2 882,4 0,0 72,0 219,6

8.822,0 431,1 12.672,0 9.018,0 27.926,0 90.991,3

500,3

2.970,1

0,0 501,3 1.418,0 0,0 580,2 6.167,5 0,0 2.753,9 22.027,8 43,7 270,8 828,6 0,0 8.822,0 931,4 12.672,0 9.018,0 27.926,0 93.961,2

Total por constituir Familias o ampliar (ha) 175,0 1.400,0 113,0 798,3 320,0 1.267,4 315,0 20.700,0 212,0 223,4 6.248,8 2.450,0 2.340,0 7.518,0 2.935,0 2.700,0 1.439,0 1.653,0 382,0 1.342,0 370,0 2.519,0 659,0 3.295,0 934,0 5.671,0 1.883,0 1.068,0 2.018,0 5.980,0 2.389,0 4.378,0 3.765,0 63.847,9* 25.613

Total población 678 980 1.970 1.974 726 8.473 10.344 13.076 15.936 5.170 1.460 2.143 3.619 3.662 6.977 7.822 9.477 14.085 108.572

* Corresponde a procesos en curso. Fuentes: Equipos Regionales del Plan de Salvaguarda nasa (2013), CRIC (2007), Censos de Resguardos, Comunidades y Asentamientos elaborados por los Cabildos nasa (2012), Planes de Desarrollo Municipal (2012), DANE (2011), Incoder (2011), IGAC (2012).

Miradas jurídicas

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El déficit de tierras productivas alcanza la cifra de 89.788 ha en la zona norte del Cauca. De estas, se encuentran en procesos de reclamación, titulación o ampliación unas 63.847,9 ha.

que en estos 12 años, debieron adquirirse al menos unas 48.000 hectáreas pero hasta el momento solo se han adquirido 6.340 (2012, p. 3).

Para el norte del Cauca, la titulación es igualmente precaria. En esta zona se concentra la mayoría de los territorios ancestrales no titulados ni adjudicados (tabla 1).

Las estrategias de legalización de los territorios ancestrales Más que estrategias jurídicas pensadas, el proceso de legalización y reconocimiento de los territorios ancestrales nasa ha sido resultado de luchas progresivas desarrolladas en diferentes etapas de la historia política de este pueblo. Durante buena parte de este proceso, incluso la legalidad del dominio indígena sobre sus tierras era secundaria frente a la posesión real, habida cuenta de la negativa cerril del Estado a dicho reconocimiento.

Ocupación ancestral y pacífica sin titulación, y ocupación de hecho posrecuperaciones Los nasa han vivido de manera ininterrumpida en su territorio, desde antes de la irrupción de los colonizadores y durante todo el periodo de saqueo que les impusieron. Si debieron acudir a la violencia en diferentes épocas, nunca fue tan legítima como en este caso; nadie dudará en aceptar que la guerra de los indígenas contra los invasores era el método correcto para enfrentarlos. Pero a

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pesar de esos periodos de confrontación armada, la situación generalizada ha sido la ocupación pacífica e ininterrumpida, incluso en la época colonial. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce que este solo hecho de permanecer en sus territorios es prueba y fuente del derecho a la propiedad plena; derecho que no se pone en cuestión cuando ha sido realizado con el despojo violento o mediante engaños y normas impuestas por el Estado poscolonial. De ahí que resulta totalmente legítimo el método de los indígenas —especialmente en el Cauca— de la recuperación de sus tierras por las vías de hecho. “Invasores” fueron llamados en los años setenta por parte de los hacendados, herederos de los conquistadores peninsulares que habían usurpado las tierras indígenas. Ya en los primeros años del siglo XXI el concepto de “recuperación” fue reelaborado y alimentado por las propias comunidades, llegándose al de “liberación de la Madre Tierra”, que reconoce desde una óptica más cosmológica la imposibilidad de la propiedad sobre quien es un miembro más de la comunidad. Como resultado de la ocupación pacífica e ininterrumpida, de la recuperación de las tierras usurpadas y de la liberación de la Madre Tierra, un número cercano al 50 % de los nasa han vivido y viven en sus territorios pacíficamente —y agredidos muchas veces—, esto acontece sobre no menos de 500.000 ha. Según la CIDH, esta situación debería bastar para que el Estado colombiano reconociera el derecho de propiedad y gobierno sobre las mismas, y de forma expedita expidiera los documentos que corroboraran ese hecho. No ocurre así. En realidad, lo que se ha evidenciado en los últimos años es una pelea abierta entre los indígenas reivindicando el derecho al territorio allí donde este se configura independiente de su legalización, y el Estado y los empresarios, intentando que solo los resguardos —territorios titulados—

puedan considerarse derechos ciertos, esto sin contar con que maniobran los procesos de certificación, falsifican los límites de los mismos, etc. En un Estado democrático no se requerirían más acciones que la información pública al ente respectivo —y ni siquiera eso, teniendo en cuenta que la presencia indígena en sus territorios es un hecho manifiesto que no requiere demostración—, para que este se dispusiera a proteger los territorios indígenas, a reconocer sus obligaciones en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado en los casos en que hubieren pretensiones de explotación de recursos naturales, etc. Pero no siendo ese el caso colombiano, las limitaciones de no proceder a la titulación de estos territorios ancestrales se traduce en múltiples riesgos y limitaciones para las comunidades. Lo más grave es que el Estado sigue otorgando derechos a terceros en los territorios indígenas; en realidad ello ocurre incluso donde hay resguardos legalmente constituidos. Pero la orgía de concesiones de títulos a empresas minero-energéticas, o de licencias de explotación o construcción de obras de infraestructura es de un nivel descomunal; de manera que la no titulación significa la acumulación de hechos cumplidos contra el derecho de propiedad y gobierno de las comunidades sobre sus territorios. A lo cual debemos sumar el hecho de que las comunidades que poseen y habitan dichos territorios sin titular no son incluidas como beneficiarias de recursos públicos, especialmente de las transferencias del Sistema General de Participaciones. Aunque no existen casos en el norte del Cauca, debe tenerse en cuenta que existe una alta vulnerabilidad ante el desalojo por parte del Estado en casos de explotación de recursos naturales o construcción de obras de infraestructura. Así se ha presentado en casos con comunidades nasa en el departamento del Putumayo —petroleras— y se prevé

en el Huila —con la construcción del complejo de hidroeléctricas, que tienen como imagen clave la represa de El Quimbo—. Teniendo en cuenta que el norte del Cauca ha sido concedido a empresas minero-energéticas, es de esperar que muchas comunidades sin títulos plenamente protocolizados o reconocidos sean las primeras víctimas de la locomotora minera.

Reafirmación de títulos de origen colonial La historia nasa del último periodo está marcada por esta estrategia. El redescubrimiento de un derecho reconocido en la Ley 89 de 1890 —que los resguardos de origen colonial seguían vigentes, que lo robado no podía ser legalizado a los terratenientes, que la ocupación de los hacendados era ilegal e injusta, que el terraje era una monstruosidad jurídica— permitió darle cobertura legal a acciones de recuperación territorial que el establecimiento hacendista señaló como ilegales. La recuperación de los resguardos de origen colonial —coloquialmente llamados resguardos coloniales— fue el centro de la estrategia; a diferencia de otras regiones del país, el movimiento indígena del Cauca logró la recuperación física de casi la totalidad de las tierras reclamadas. En la actualidad, existen trece resguardos, cinco de ellos tienen título de origen colonial; de los conquistados por el cacique Juan Tama están: Munchique - Los Tigres y Jambaló en el llamado “Título de los cinco pueblos”, y está el título de Manuel Quilo y Siclos correspondiente a los resguardos de Toribío, Tacueyó y San Francisco. Las comunidades de estos resguardos, de forma reiterada y para resolver la situación de familias nasas sin tierras, han llegado a acuerdos internos entre cabildos para entregar tierras en usufructo. Tal “solución” ha sido utilizada por el Gobierno para desconocer el derecho de estas comunidades al acceso de sus territorios ancestrales.

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Es de esperar que muchas comunidades sin títulos plenamente protocolizados o reconocidos sean las primeras víctimas de la locomotora minera.

Pero a partir de la recuperación de las tierras por las comunidades levantadas contra el ordenamiento hacendista, el Gobierno nacional modificó regularmente su posición sobre tal legalidad. Desde el reconocimiento pleno de estos títulos, hasta el desconocimiento abierto, pasando por una andanada de argumentos leguleyos —necesidad de protocolizar, necesidad de clarificar los derechos de terceros, etc…— que ponen en cuestión el derecho mismo a la propiedad de los resguardos. Ante ello, la posición histórica del movimiento indígena en el Cauca ha sido la reafirmación de los títulos. No obstante, los dos últimos Gobiernos nacionales han querido adelantar el proceso de reestructuración de estos resguardos previa la clarificación de los títulos y cédulas reales que los sustentan; mediante el Decreto 441 de 2010, y, posteriormente en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, han incluido normas para poner fecha imperativa al trámite. Las autoridades indígenas respondieron afirmando que cualquier trámite que se adelante en ese sentido debe tener como principios: la plena vigencia de los resguardos y los documentos que los sustentan, el derecho a los territorios ancestrales ya reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la obligación del Estado de expedir los títulos que reconozcan dichos derechos. En reciente proceso de investigación y sustentación, varios de los cabildos han participado en la clarificación y demostración de los derechos sobre dichos resguardos, dejando expre-

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so que el Estado ha actuado con negligencia para legalizar estas ocupaciones ancestrales, violando la Convención Americana, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). El propósito no oculto del Gobierno nacional es poner en cuestión dichos derechos indígenas sobre los resguardos de origen colonial y promover conflictos por la tierra con supuestos propietarios privados individuales, con la intensión estratégica de hacer aún más precario el dominio indígena sobre sus territorios; esto para facilitar la conculcación de los derechos asociados (sobre los bienes naturales, recursos del subsuelo, aguas, etc.) en el contexto de intervención de empresas extractivas, de infraestructura o de grandes plantaciones. Las autoridades indígenas han sido claras en que la reestructuración solo tiene como propósito el saneamiento y la formalización de la propiedad indígena, y en caso de requerirse, la ampliación de las mismas para dar cumplimiento al derecho a la tierra y el territorio del pueblo nasa. Ante una arremetida estatal como esta, es claro que los resguardos de origen colonial se encuentran en franca vulnerabilidad jurídica. Esencialmente porque la reiterada expedición de normas de extinción de los derechos de dominio de los indígenas sobre sus tierras —sobre todo en el siglo XIX y principios del XX— ha dejado una hojarasca normativa que ante cualquier funcionario público se convierte en fuente de irrespeto a los derechos indígenas. Tal hojarasca ha terminado por provocar —casi siempre de forma artificiosa— un vacío jurídico en muchos casos, que incluye la aparición de títulos falsos o la existencia de copias no autenticadas o de copias adulteradas, o la inexistencia o desaparición de títulos que, sin embargo, son claramente válidos y así han quedado marcados en la memoria oral de los cabildos, o en efecto la conversión de títulos válidos en títulos inválidos.

Paola Chaves

Aunque la clarificación de los títulos de propiedad sobre los resguardos no implica reestructuración automática, no deja de ser problemática. En algunos casos la clarificación implicará directamente la reafirmación, allí donde luego de pasar por todo el cúmulo de normas y alegatos el título resulte ser claramente legal. Pero lo normal es que la propiedad resulte cuestionada por lo menos en alguna de sus dimensiones —tanto si resulta que el título es inválido o inexistente, como si los títulos privados de terceros son reconocidos como válidos u obtenidos de buena fe—; en tal caso se debería pasar a la reestructuración, que en efecto sería un reconocimiento de títulos privados. Pero más allá de la problemática jurídica de los títulos de origen colonial, existen obvias limitaciones para centrar una estrategia territorial en la reivindicación de los resguardos de origen colonial, la principal de las cuales es que no incluye la totalidad del territorio ancestral. Y, además, de que la mayoría de las pruebas documentales son cuestionadas por el Estado; incluso ganando cada una de las reclamaciones, estaríamos obligados a aceptar un procedimiento de clarificación

para que el Gobierno los reconozca, lo que no haría otra cosa que alargar los tiempos del reconocimiento. Es plausible encontrar una alternativa jurídica a las obstrucciones normativas que el Estado colombiano ha puesto, la más obvia de las cuales es la presentación de una reclamación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o la consecución de un concepto jurídico independiente de orden internacional, como podría ser un pronunciamiento del Comité Internacional de seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) o del Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, es claro que se trata de un camino que no resuelve las limitaciones señaladas: no cubre la totalidad de las reclamaciones jurídicas por el territorio nasa.

Proceso ordinario Las autoridades indígenas de las comunidades que no cuentan con un resguardo de origen colonial, o cuyos resguardos coloniales son estrechos para las comunidades, se

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dieron a la tarea de titular sus territorios ancestrales o ampliar sus resguardos siguiendo el procedimiento ordinario. Inicialmente con fundamento en la Ley 89 de 1890, y, en la actualidad, basados en el Decreto 2164 de 1995 y lo dispuesto por la Ley 160 de 1994. Luego de 40 años de seguir este procedimiento, Carlos Yafué, durante varios años responsable del Programa de Tierras del CRIC, caracterizaba así la situación en el Cauca: Para el 2004, el Incora reconocía un “área restante para completar necesidades de tierras” de 218.106,4 hectáreas para las comunidades indígenas del Cauca, basado en los resultados de los estudios socioeconómicos. A pesar de que esta cifra es reconocida por la misma institucionalidad, no hay una decisión del Gobierno por hacer una agenda concertada con los pueblos dirigida suplir esta necesidad. Hasta el año 2004, el Estado había adquirido a través del Incora solo 67.188 hectáreas con destino a la ampliación o saneamiento de resguardos indígenas (Incora, 2004). De estas tierras, un 55 % es decir unas 36.729 hectáreas, aún no han sido entregadas y legalizadas a favor de los resguardos indígenas y siguen a nombre del Fondo Nacional Agrario (FNA). El área adquirida por el Gobierno con destino a comunidades indígenas del Cauca corresponde solo a un 12 % de los territorios en posesión; el área restante corresponde fundamentalmente a los títulos ancestrales (72 %) y a tierras adquiridas y recuperadas por las comunidades (16 %) (Yafué et al., 2012, p. 6).

El Estado solo ha tramitado la titulación de 145.912 ha, vale decir, solo el 30 % del territorio que hoy está en poder de las comunidades nasa y apenas el 12,8 % de la totalidad del territorio nasa. Pero en el Cauca y con destino al pueblo nasa, el Estado solo ha adquirido 52.612 ha, de las cuales 30.000 ha siguen en manos del Fondo Nacional Agrario; es decir, solo se han transformado en resguardos unas 22 mil ha.

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En el norte del Cauca, por resolución del Incora se han constituido nueve resguardos: La Cilia-La Calera, en jurisdicción del municipio de Miranda, Corinto López-Adentro, Huellas-Caloto, Tóez, Canoas, Concepción, Delicias y Guadualito (Delgado, 2012). En 2012, el Incoder emitió la resolución de constitución de resguardo del que hasta ese momento era el cabildo urbano de Santander de Quilichao nasa Kiwe Tehk Ksxaw. Según datos del Equipo de Tierras y Planeación de la ACIN, el territorio indígena que compone la Cxhab Wala Kiwe abarca 203.839 hectáreas, de las cuales existen 122.739 ha del territorio indígena, 89 ha recuperadas, pero sin legalizar. Las comunidades y autoridades del norte del Cauca han realizado demandas de titulación —constitución y ampliación— de unas 66.200 ha. Se trata de un cálculo compartido por el Incoder en sus estudios del 2002. Dentro de los trámites activos ante el Incoder se encuentran las ampliaciones de los resguardos de Corinto, La Concepción, La Cilia-La Calera, Tóez, Canoas, Guadualito, Las Delicias y Huellas, y la constitución de los resguardos de Cerro Tijeras, Kitek Kiwe3 y el Playón (tabla 2). El método del procedimiento ordinario —que incluye los trámites de constitución y ampliación de resguardos— debería entenderse en realidad como un proceso continuado de saneamiento, una pura legalización de ocupaciones históricas que han sido desconocidas con títulos espurios abiertamente falsificados o expedidos ilícitamente a los hacendados, quienes luego los han venido vendiendo a otros poseedores, algunos de buena fe. Con los datos arriba señalados, son claras las limitaciones de seguir este procedimiento como método central para la legalización de los territorios ancestrales. En 40 años de reivindicación territorial, el Incora y luego el 3

Tabla 2. Trámites de tierras activos ante el Incoder. Norte del Cauca (2012) Nombre resguardo o cabildo Resguardo Indígena de Corinto López Adentro Resguardo Indígena de la Concepción Resguardo La Cilia - La Calera

Municipio

Trámite activo

Corinto

Segunda ampliación: están en proceso, son cerca de 900 ha. Carta solicitud ampliación a Asuntos Étnicos del Incoder (3 de mayo de 2011).

Santander de Quilichao

Segunda ampliación: está en proceso con cerca de 300 hectáreas.

Carta solicitud ampliación a Asuntos Étnicos del Incoder (3 de mayo de 2011). Primera ampliación: en análisis por parte de la comunidad. Carta de solicitud al Incoder de Resguardo Indígena de Tóez Caloto - Cauca actualización y estudio socioeconómico del resguardo de Tóez (23 de marzo de 2011). Santander de Quilichao Segunda ampliación: carta de solicitud al Incoder - Cauca para la actualización y estudio Resguardo Indígena de Canoas - Cauca socioeconómico del resguardo indígena páez de Canoas (24 abril del 2012). Segunda ampliación: cerca de 200 hectáreas están solicitadas, dentro del proceso falta Santander de Quilichaoel estudio topográfico. Carta a Incoder - Cauca solicitando estudio socioeconómico para la Resguardo Indígena de Guadualito Cauca. ampliación del resguardo (27 abril de 2012). Santander de Quilichao - Segunda ampliación: cerca de 250 hectáreas. Según informaciones del equipo de Tierras hace Resguardo Indígena de las Delicias Buenos Aires falta el estudio topográfico. Primera ampliación (en proceso): carta al Incoder de julio 5 de 2011, se pide la actualización Resguardo Indígena de Huellas Caloto del estudio socioeconómico para la ampliación del resguardo. Se encuentra en solicitud para constituirse como resguardo. Se entregaron las 44 escrituras a Cabildo Indígena Suárez instrumentos públicos para que sean puestas a nombre del cabildo y luego se entregarán al de Pueblo Nuevo Ceral Incoder. Cabildo Indígena de Cerro Tijeras Suárez Ha tenido dificultades para constituirse como resguardo porque faltan predios por sanear. Está en el marco del Decreto 982, y son 56 ha que están en solicitud para constitución como Cabildo Indígena Timbío resguardo. de Kitek Kiwe No se ha logrado constituir debido a una disputa de tenencia con la Universidad del Cauca. Cabildo Indígena Se está a la espera de un fallo del Consejo de Estado. Suárez del Playón - Naya (Se han unido cuatro cuatro cabildos de Naya frente a esta puja con el Incoder). Titulo Colonial de 1701. Otorgado por la Corona Española al Cacique Juan Tama. En el año 2002 se reestructuró y perdió la vigencia de título colonial, y pasó a ser título republicano. El Incoder reconoce el mal procedimiento y se busca retomar el título colonial. En 1881 se Resguardo Indígena Jambaló registra por comunidades, No. del registro 843, esto se hace ante la misma Corana - Parroquias de Jambaló - en distrito de Popayán o Silvia. Tiene solicitudes de ampliación en el marco de las fincas entregadas por la Masacre de El Nilo. Resguardo Indígena de Toribío, Tacueyó y San Francisco

Resguardo Indígena de Munchique - Los Tigres.

Miranda

Toribío

Santander de Quilichao

Titulo Colonial de 1700. Otorgado por la Corona Española a Manuel Quilo y Siclos es un solo título colectivo. Se protocolizó en 1737 en la provincia de Santander de Quilichao. Se realiza una amnistía donde son ratificados los títulos de manera individual para cada resguardo (basados en los títulos coloniales colectivos). Tiene solicitud de ampliación sobre fincas por el Fondo Nacional Agrario y el convenio El Nilo. Titulo Colonial de 1701. Otorgado por la Corona Española al Cacique de Juan Tama (los cinco pueblos). Y en 1843 recibe título Republicano. Tiene varias ampliaciones (5), la última solicitud de ampliación es frente a la parcelación la Esperanza y la finca Gualanday (convenio Masacre de El Nilo).

Fuente: Equipo Regional Plan Salvaguarda Nasa, Zona Norte (2013).

Posterior a la elaboración de este informe, fue titulado el resguardo de Kite Kiwe.

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Incoder solo titularon 13.906 ha en esta zona del territorio nasa, de las cuales 6.167 corresponden a Huellas, que estaba casi en su totalidad en manos de las comunidades, y 1.730 ha a López Adentro, que fueron recuperadas por las comunidades e implicaron la muerte de líderes; las otras 67.917 ha son resguardos de origen colonial (79.500 ha si sumamos la totalidad de las posesiones de las comunidades de Munchique) que hoy tienen las comunidades de Jambaló, Toribío, San Francisco, Tacueyó y Munchique-Los Tigres. En suma, el Estado en estas cuatro décadas solo ha titulado unas 6.000 ha en el norte del Cauca mediante el procedimiento previsto en la ley y el decreto reglamentario para cumplir. El Equipo de Tierras y Planeación de ACIN (2013) reporta que el Incoder solo reconoce el carácter legal de 51.000 ha, el 25 % del territorio indígena del norte del Cauca, mientras que según cifras del Equipo de Tierras y Planeación, existen 81.000 ha legalmente constituidas como resguardos. Es posible que el Incoder omita, de la cifra presentada, las áreas de resguardo que se traslapan con parques nacionales, o las de predios con escrituras públicas superpuestas a los resguardos de origen colonial, o incluso extensiones de estos mismos resguardos. No hay que olvidar que en los mapas oficiales del IGAC y el Incoder siguen excluyéndose precisamente los resguardos de origen colonial, y que los Parques Naturales Nacionales superpuestos a los territorios indígenas, a pesar de la ilegalidad del hecho, tienen escrituras públicas de

Si en los 40 años de trámites ante IncoraIncoder se han titulado 6.000 ha, la titulación de las 122.739 ha que ya están en poder de las comunidades sin legalizar no se lograría antes de 800 años, sin contar las que se requieren para la ampliación. 20

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propiedad protocolizadas en las oficinas de catastro, en una clara expropiación ilegal de los mismos. No es de esperar que el ritmo de la titulación se modifique en el mediano plazo. Por el contrario, las concesiones de derechos a terceros que hemos reseñado arriba, muestran más bien que se ralentizará progresivamente. Si en los 40 años de trámites ante Incora-Incoder se han titulado 6.000 ha —un promedio de 150 ha anuales— la titulación de las 122.739 ha que ya están en poder de las comunidades sin legalizar no se lograría antes de 800 años, sin contar las que se requieren para la ampliación. Se trata de un procedimiento totalmente contrario a la garantía del derecho a la tierra y el territorio que está estipulado en el Convenio 169 de la OIT. El procedimiento es aún más inadecuado por los enfoques básicos que utiliza el Incoder para la titulación. En primer lugar, no reconoce derechos sobre el subsuelo, y, en segundo lugar, entiende el proceso como entrega de baldíos de la Nación y no como la restitución de tierras y territorios despojados ilegalmente. En ambos casos, se trata de interpretaciones equivocadas o, por lo menos, controvertibles. En general, no tiene mucho sentido que las autoridades indígenas insistan de forma central en este procedimiento para resolver sus expectativas territoriales. Por el contrario, proceden acciones judiciales inmediatas: la denuncia sistemática ante los órganos de control interno, a sabiendas de su connivencia con estas actuaciones gubernamentales; la acción de cumplimiento y la acción de tutela, y la acción judicial internacional. En el apartado jurídico volveremos sobre estas posibilidades.

La entrega de tierras como indemnizaciones El Gobierno ha sido condenado en varias ocasiones —tanto por el Consejo de Estado como en procesos adelantados ante la Cor-

te Interamericana de Derechos Humanos— a indemnizar con tierras a las comunidades indígenas por hechos de violencia política. El caso más representativo y conocido ha sido el acuerdo por la Masacre de El Nilo, en el cual el Estado se comprometió a la compra y titulación de 15.563 ha como medida de indemnización. Varios problemas tiene este mecanismo. De las hectáreas que el Estado colombiano se comprometió a garantizar como medida de reparación al pueblo indígena nasa del norte del Cauca, se habían comprado aproximadamente 14.020 ha hasta el año 2013; pero de estas tan solo 1.000 ha se han legalizado como resguardos —que es la figura constitucional adecuada—, ya sea para constitución o ampliación; vale decir, tan solo un 0,5 % del territorio que compone la Cxhab Wala Kiwe. Incluso persisten diferencias en las cifras que maneja el Incoder respecto a la extensión de los predios adquiridos para atender esa obligación (serían apenas 13.906 hectáreas, según datos de Delgado, 2012). El problema de la no titulación como resguardos de las tierras que el propio Incoder ha adquirido —e incluso entregado a las comunidades indígenas nasa a título de indemnización— es un procedimiento totalmente arbitrario y carente de razonabilidad, y va más allá del caso del norte del Cauca. En todo el departamento del Cauca hay 36.729 hectáreas que han sido entregadas y aún no han sido legalizadas ni como resguardos nuevos ni como ampliación de los existentes, y siguen a nombre del Fondo Nacional Agrario (FNA). Pero lo más grave es la imposibilidad de ampliar los resguardos indígenas con los predios adquiridos por el Estado colombiano como parte de la reparación de la Masacre de El Nilo. La mayoría de esas propiedades al día de hoy siguen en propiedad del Estado, en cabeza del Fondo Nacional Agrario. Dicho en otras palabras, el Gobierno colombiano no ha cumplido ni siquiera el acuerdo

que suscribió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para efectos de derechos asociados al territorio, las poblaciones que viven en los mismos no pueden ejercerlos plenamente: las áreas no aparecen en los mapas oficiales del IGAC, y, por tanto, aparecen como concesionables a terceros, especialmente para títulos mineros y concesiones petroleras; no acceden a la transferencia de recursos del Sistema General de Participación, no pueden presentar solicitudes al Sistema de Regalías, etc., a lo cual debe sumarse el sinnúmero de conflictos por la tierra a nivel interno e interétnico que se presentan con tierras que son percibidas como predios con título precario. La compra de algunos de esos predios ha desatado conflictos interétnicos con otras poblaciones (afrodescendientes y campesinas) que ven amenazadas sus expectativas y proyecciones territoriales (Delgado, 2012). En particular, las comunidades nasa, campesinas y afrodescendientes responsabilizan al Incoder por promover los recientes conflictos interétnicos que han ocurrido en épocas recientes al comprar tierras para los indígenas en territorios históricamente ocupados por los afros y los campesinos, y viceversa. Estas estrategias del Estado dividen a las comunidades y rompen los lazos históricos de diálogo y convivencia que estas han tejido. Así, el derecho legítimo a la tierra y al territorio que cobija a todos los sectores sociales y populares del país, históricamente empobrecidos, viene siendo vulnerado por el Estado colombiano de manera sistemática. Las estrategias para dividir a las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes se han hecho más evidentes en los últimos acontecimientos que han ocurrido en Santander de Quilichao y Corinto. El traslape de las expectativas territoriales, promovido por el Incoder, enfrentó de manera violenta a los campesinos e indígenas en un cinturón de alta conflictividad territorial en la medida en que allí convergen diversos intereses. En ple-

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nitud, se trata de una forma consciente e intencional de negar los derechos territoriales. De fondo, uno de los problemas estructurales es que el Gobierno —violando las jurisprudencias sobre el tema— insiste en indemnizar a las comunidades indígenas victimizadas con tierras ancestrales indígenas; es decir, entregar como reparación lo que les pertenece. La totalidad de las 14.000 ha que han sido entregadas a las comunidades —irregularmente, como hemos visto— hacen parte del territorio ancestral. Es claro, ante la Corte Constitucional y ante la Corte IDH, que tal indemnización no puede hacerse con lo que es propiedad del afectado, sino con tierras adicionales. Las autoridades han insistido en que se adquieran tierras en otras regiones contiguas a sus tierras ancestrales; pero la respuesta en todos los casos ha sido la falta de voluntad del Gobierno colombiano para ampliar o constituir resguardos ubicados fuera del departamento del Cauca y cumplir así con los compromisos firmados con el movimiento indígena como una salida a la imposibilidad de adquirir tierras en el norte del departamento. El Incoder es negligente para continuar con los trámites de ampliación y saneamiento de los resguardos, pues argumenta, entre otras cosas, que realizar el estudio topográfico de cada hectárea cuesta aproximadamente $28.000 ($US14), y que la institución no cuenta con los recursos suficientes para hacer todos los estudios antropológicos, topográficos, jurídicos que se requieren para garantizar el derecho a la tierra a las comunidades indígenas. Todo ello dificulta aún más la consolidación del territorio ancestral y cada vez es más el número de predios que se acumulan para realizar los trámites de ampliación del resguardo. Y hay otro problema, igualmente grave. Aunque el acuerdo suscrito entre el Estado y los indígenas definió que el área de 15.663 hectáreas cubría la reparación integral por la

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violación de los derechos humanos, de ninguna manera consistía en la totalidad de las expectativas territoriales de las comunidades nasa de esa zona; tal parece que el Gobierno lo interpreta de esa manera. A medida que ha pasado el tiempo, la población continúa en aumento y esa cantidad de hectáreas resulta insuficiente para mejorar la precaria situación territorial en la que se encuentran los nasa de la zona norte. Lo cierto es que el Gobierno suspendió todos los procesos de adquisición de tierras cobijado en el supuesto avance en materia de indemnización. De más está decir que no puede haber una estrategia de solución territorial basada en un esquema de indemnizaciones por violaciones de los derechos humanos, aunque el tamaño de los ataques al pueblo nasa del norte del Cauca es de tal magnitud (solo en los últimos 10 años, más de 500 asesinatos, cerca de 50 desaparecidos, 36.000 desplazados, miles de amenazados), y en buena medida responsabilidad estatal por acción y omisión, que bien puede enfocarse la estrategia de reparación colectiva prevista en el Decreto 4633 de 2011, en una ampliación territorial de gran envergadura. Tal propuesta, para que tenga posibilidades, debe rechazar el enfoque del Gobierno, en la aplicación del mencionado decreto, de desagregar las víctimas y eludir el carácter colectivo de la victimización, “priorizando” comunidades locales y, en consecuencia, poniendo a competir a las mismas por el acceso a los recursos previstos para tal reparación. No significa que no debe incorporarse un fuerte componente territorial en los diálogos para avanzar en las reparaciones administrativas; antes bien, acogiendo lo previsto en dicho decreto, y lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, la ACIN debe formular prontamente una reclamación formal de reparación territorial como consecuencia de tales victimizaciones, la mayoría de las cuales estaban ligadas a luchas por la recuperación de los territorios ancestrales.

Entrega de predios sin titulación y el estado de propiedades no colectivas Situación similar a la de tierras entregadas a título de predios privados a algunos cabildos y a la ACIN, viven los cabildos que adquirieron predios con recursos propios y aquellos en los que los comuneros cedieron a los cabildos sus títulos de propiedad. Esta modalidad ha sido impuesta por la negativa estatal a titular los resguardos. En el primer caso, desesperados por la incertidumbre y la vulnerabilidad ante intereses empresariales y hacendistas, muchas comunidades procedieron a adquirir predios a título de propiedad privada grupal pero no colectiva en términos indígenas, vale decir, son fincas que están a nombre de los cabildos pero no a nombre de la comunidad; en el segundo caso, muchos comuneros cedieron sus predios individuales al cabildo para que fuesen englobados en los procesos de titulación de resguardos. En ambos casos, el Gobierno ha negado el proceso de titulación plena. Hay casos en los que predios que han sido donados expresamente por las comunidades para conformar nuevos resguardos (tal es la situación de Cerro Tijeras, que es titular de 7 predios comprados por la masacre de El Nilo y entregados por los resguardos de Las Delicias y Munchique Los Tigres), sutitulación ha sido obstaculizada por múltiples trámites de notariado y registro, o ambientales, o por imperativos mineroenergéticos. Una cantidad importante de estos predios fueron entregados a las organizaciones indígenas siguiendo un procedimiento mercantil privado, pero no al pueblo indígena nasa según el procedimiento de titulación de resguardos, de manera que son asumidos como predios privados que tienen obligaciones de pago de impuestos catastrales,4 a pesar de que fue un compromiso del mismo Estado 4

Los resguardos están exentos de pago de impuesto de catastro, el cual es asumido por el Gobierno nacional con beneficio de los municipios.

colombiano entregar los predios listos para constituir, ampliar o sanear los resguardos indígenas. Los altos costos que genera el traspaso de títulos de propiedad a las comunidades propietarias son una carga que anuncia la ruina de los recursos de las organizaciones indígenas, y, en la práctica, impide que se cumpla el derecho al territorio y la indemnización misma. En casos como el de la ACIN, los predios adquiridos con escrituras privadas generan impuestos que ni la organización ni los cabildos tienen el presupuesto suficiente para cubrir. A la fecha de este documento, las deudas se han incrementado y se han encarecido los traspasos correspondientes para tramitar la constitución o ampliación de resguardos. No está de más recalcar que las comunidades que habitan en estas tierras, al no ser reconocidas plenamente como tierras colectivas indígenas, no tienen acceso a los recursos y planes públicos conquistados por el movimiento indígena para sus entes territoriales. La ACIN está en mora de adelantar las acciones legales correspondientes, vale decir, acciones de cumplimiento y acciones de tutela, para que se ordene al Incoder la titulación inmediata de los predios que ya están en manos de las comunidades —bien como propiedad del Fondo Nacional Agrario o como predios cedidos legalmente por comuneros para que sean sumados al resguardo o como predios adquiridos directamente por las comunidades—. No existe ningún impedimento legal para que estos predios no hayan sido englobados en los resguardos existentes y se encuentren procesos que llevan cerca de veinte años sin avance alguno.

Producción de nuevos territorios (ampliación) A partir del poblamiento nasa en el departamento del Putumayo, y los poblamientos recientes (50 años) en los departamentos del Caquetá y Meta, se ha ido configurando una

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estrategia de producción de nuevos territorios en las zonas Orinoco-Amazónicas, que implican en buena medida un cambio en los modelos socioeconómicos nasa (de tierras frías y templadas, a selvas cálidas y húmedas). Insistentes avanzadas de familias han promovido este esquema, basado en ocupación de tierras baldías y también en territorios no ocupados por pueblos indígenas que han tenido procesos migratorios severos. Las limitaciones de esta estrategia son evidentes. En primer lugar, por los conflictos con otras etnias, que no han dejado de ocurrir a pesar de los acuerdos de convivencia explícitamente logrados; en segundo lugar, por la presencia de actores armados que se resisten a la llegada de un actor sociopolítico como el nasa, altamente comprometido con un ejercicio autónomo del gobierno territorial; en tercer lugar, por la dificultad para adoptar nuevos modelos de ocupación y producción agraria; y, obviamente, porque en la mayoría de casos no se titulan como resguardos. Este último elemento es clave, porque depende esencialmente de una valoración política del Gobierno nacional sobre la fortaleza organizativa de los nasa —especialmente del norte del Cauca— y su posición crítica con las transnacionales minero-energéticas, que son el actor que el Estado ha privilegiado de forma humillante en esta zonas del país; en efecto, el Gobierno se niega a titular resguardos nasas en varias zonas, sabedor de que los ejercicios de consulta y consentimiento previo, libre e informado desarrollados por este pueblo van a impedir los abusos de las industrias extractivas. No obstante, debe dejarse en claro que no se trata de una estrategia inviable. El diálogo interétnico y con sectores populares rurales, la obligatoriedad del Estado de titular tierras distintas a las ancestrales en los compromisos por indemnizaciones, y los imperativos demográficos, van a hacer de esta estrategia una de las fundamentales.

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Proceso de restitución frente a despojo (Decreto Ley 4633 de 2011) En 2011, el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 4633, que pretende atender las obligaciones en materia de atención, prevención y reparación integral de las víctimas indígenas del conflicto armado. Uno de sus componentes es la adopción de mecanismos para la restitución de tierras despojadas por métodos violentos o engañosos a partir del año 1991. Es claro que la mayoría de los despojos a los indígenas del norte del Cauca acontecieron antes de esa fecha, por lo que resultaba clave que los despojos anteriores no fueran legalizados por efecto de esta ley, y quedaba claro que no podía ser un mecanismo de reclamación territorial muy amplio. La norma resultó ambigua: por una parte, el decreto-ley en cierta medida protegió los derechos ancestrales en el artículo 168, donde establece que se respeta la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los territorios indígenas en los procesos de restitución de tierras que se adelanten en casos no indígenas, de modo que el fallo no podrá recaer en los territorios de las comunidades indígenas. En el artículo 141 del Decreto 4633, se señala también que: “Los plazos y procedimientos establecidos en este Decreto no implican una renuncia a la reclamación y recuperación de los territorios por las demás vías y mecanismos legalmente establecidos”. En principio, un juez de tierras no debería tocar, a favor de terceros no indígenas, ninguna parte de los territorios históricos indígenas. Pero eso no solo depende de que el juez o tribunal actúen en derecho, sino que sepan cuáles son dichos “territorios indígenas”. Por ello, la urgencia de que la ACIN elabore un mapa de los territorios históricos y los dé a conocer a la Unidad de Restitución y a los jueces y tribunales (de tierras) para que no haya “margen de error” en los fallos correspondientes. Sin contar con que, habida cuenta de que las interpretaciones del Gobierno

Paola Chaves

sobre el concepto de territorio en los casos de consulta previa lo restringe a los resguardos constituidos, es una norma que se debe hacer cumplir mediante incidencia y movilización. Pero hay que señalar que según el artículo 141 (restitución de derechos territoriales), son susceptibles de los procesos de restitución únicamente a favor de los indígenas “las tierras de los resguardos de origen colonial y las tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban el 31 de diciembre de 1990”. Esta norma es diferente a la anterior, en relación con las reclamaciones históricas de los pueblos indígenas sobre los territorios ancestrales. Según una interpretación amañada a favor de los terratenientes —que pueden ser todas las de la institucionalidad—, las tierras ancestrales no ocupadas por los indígenas en esa fecha —porque para entonces habían sido expropiadas ilegalmente en la Colonia y la República—, y ocupadas por terceros, sí podrían ser tituladas a estos o a los reclamantes en cualquier proceso de restitución. Adicionalmente, aunque la norma señala que el derecho de restitución cobija a “las tierras de los resguar-

dos de origen colonial”, agrega que esto será “previa clarificación”, y que requiere para su trámite inicial la copia de la escritura pública de protocolización notarial de los documentos que constituyen el título del resguardo de origen colonial, y copia del certificado de registro del título del resguardo respectivo. Es muy importante elaborar y entregar a la mayor brevedad a la Unidad de Restitución y a los jueces y tribunales, el mapa de los territorios indígenas ancestrales sobre los cuales no se puede hacer ningún tipo de restitución. Hay que evitar que se creen contradicciones sociales por la propiedad de la tierra, entre los pueblos indígenas y los otros posibles beneficiarios de la sentencia de un juez (sea terrateniente, afrodescendiente, campesino). Con los antecedentes regionales, hay sectores interesados en que haya un nuevo alimento al conflicto por la propiedad de la tierra.5 5

La norma trae otros elementos problemáticos que deben ser tenidos en cuenta, aunque para efectos de este documento son menos relevantes. Por ejemplo, la exigencia de demostrar la validez plena de los títulos coloniales para tener derecho a protección judicial (asunto contrario a la presunción de legalidad), la falta de claridad sobre el procedimiento válido

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Para efectos de la protección de los territorios ancestrales aparecen normas que debemos aprovechar. En el caso de territorios no constituidos como resguardos indígenas “se presume legalmente que están viciados de nulidad absoluta los actos administrativos que hubieren titulado u otorgado otra clase de derechos a terceros en tierras consideradas baldías ocupadas o utilizadas culturalmente por pueblos indígenas”. La definición como baldíos es problemática, pues en realidad esas tierras ancestrales no son baldías ni lo han sido; pero más allá de ello, la presunción legal de nulidad de cualquier reconocimiento o titulación a terceros sobre dichos predios es favorable a los pueblos indígenas. Por otra parte, los mecanismos cautelares de protección previstos por esta norma pueden ser muy efectivos para la mayoría de los pueblos indígenas. Entre estas medidas (art. 150) aparece: la aceleración de los procedimientos de constitución, saneamiento, ampliación de resguardos o de clarificación de la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano; la aceleración de la titulación de tierras que están en poder del Fondo Nacional Agrario (ver arriba); la visibilización de territorios en reclamación; el congelamiento del avalúo catastral de predios particulares que se encuentren en territorios objeto de la solicitud de reparación y restitución; la suspensión de cualquier proceso judicial que afecte territorios de comunidades objeto de protección o de medidas cautelares, y la suspensión de trámites de licenciamiento ambiental, hasta que quede ejecutoriada la sentencia de restitución. Es recomendable que la ACIN acuda de forma más regular a utilizar la figura de las medidas cautelares, para bloquear pretensiones de terceros de mala fe.

–el indígena o el ordinario– en los casos en que se acumulan casos indígenas y no indígenas.

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Elementos jurídicos para una reclamación judicial La importancia especial que el territorio reviste para los pueblos indígenas ha sido reconocida y tutelada por parte de instituciones internacionales y nacionales de diferente orden. La legislación y jurisprudencia colombiana ya han reconocido en diferentes instrumentos el concepto de territorio como fundamento de los derechos de los pueblos indígenas.

Derecho fundamental En la medida que el derecho al territorio es uno de los DESC ―que los Estados deben garantizar de forma por lo menos progresiva―, las normas ya expedidas y reconocidas por el Estado colombiano no pueden sufrir regresiones de ningún tipo. Pero, aún más determinante, en el caso del territorio de los pueblos indígenas, se trata de un derecho ligado a la existencia misma de los pueblos, un derecho fundamental, y, por tanto, es de cumplimiento inmediato. Por esta razón, los decretos y las leyes ya expedidos, así como las interpretaciones de la Corte Constitucional, deberían ser considerados obligatorios e inderogables para efectos de la relación del Estado con el pueblo nasa. El punto de referencia sobre el carácter fundamental del derecho al territorio (fundamental en la medida en que está ligado a la existencia misma del pueblo nasa) es lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-009 de 2013: ... para las comunidades indígenas el territorio tradicionalmente ocupado y sus recursos naturales no persiguen fines mercantiles; la tierra para los pueblos indígenas no es —por regla general— un factor de producción, ni un objeto sobre el que se ejerce dominio y se ejerce una mera explotación económica; para los pueblos indígenas el territorio tiene un significado más profundo, es el espacio donde ejercen sus actividades vitales y con

el que interactúan, y por ello está íntimamente ligado a su existencia y supervivencia como grupos culturalmente diferenciados, desde el punto de vista religioso, político, social y económico. Por esta razón, el reconocimiento del derecho a la propiedad, posesión y uso de las tierras y territorios ocupados ancestralmente de forma colectiva es fundamental para su permanencia y supervivencia (sentencia T-009 de 2013).

En la misma sentencia la Corte establece que: .. .la dilación injustificada que había impedido adoptar una decisión de fondo en el trámite administrativo de titulación colectiva del territorio ancestral […] aparejó el desconocimiento de su derecho constitucional fundamental al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural e implicó la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la dignidad y a la igualdad de sus integrantes (sentencia T-009 de 2013).

Previamente, en la sentencia SU-383 de 2003 había planteado: … que la concepción territorial de los pueblos indígenas y tribales no concuerda con la visión de ordenamiento espacial que maneja el resto de la nación colombiana, porque para el indígena, la territorialidad no se limita únicamente a una ocupación y apropiación del bosque y sus recursos, pues la trama de las relaciones sociales trasciende el nivel empírico y lleva a que las técnicas y estrategias de manejo del medio ambiente no se puedan entender sin los aspectos simbólicos a los que están asociadas y que se articulan con otras dimensiones que la ciencia occidental no reconoce (sentencia SU-383 de 2003).

Y en la sentencia T-009 de 2013 señala: De ahí, la importancia de ampliar el concepto de territorio de las comunidades étnicas a nivel jurídico, para que comprenda no solo las áreas tituladas, habitadas y explotadas por una comunidad —por ejemplo, bajo la figura del resguardo—, sino también aque-

llas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades culturales y económicas, de manera que se facilite el fortalecimiento de la relación espiritual y material de estos pueblos con la tierra y se contribuya a la preservación de las costumbres pasadas y su transmisión a las generaciones futuras. […] Con base en las precisiones anteriores, es posible concluir que las tierras donde se asientan las poblaciones indígenas y tribales (son) un verdadero espacio del ejercicio de sus tradiciones, ritos, costumbres antiguas y del ejercicio de su autodeterminación diferenciada con las demás poblaciones. Asimismo, asegura la producción de los recursos naturales acorde con sus prácticas tradicionales de producción y autoabastecimiento (sentencia T-009 de 2013). […] la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente […] para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras (sentencia T-009 de 2013).

Asimismo, la Corte IDH (2007) afirma: ... en esencia, conforme al artículo 21 de la Convención, los Estados deben respetar la especial relación que los miembros de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio a modo de garantizar su supervivencia social, cultural y económica. Dicha

Uno de los problemas estructurales es que el Gobierno insiste en indemnizar a las comunidades indígenas victimizadas con tierras ancestrales indígenas; es decir, entregar como reparación lo que les pertenece.

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protección de la propiedad […] le asigna a los Estados la obligación positiva de adoptar medidas especiales para garantizar a los integrantes de los pueblos indígenas y tribales el ejercicio pleno e igualitario del derecho a los territorios que han usado y ocupado tradicionalmente (Saramaka vs. Surinam, 2007, §91).

En sentido similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó en el caso de la Comunidad Mayagna Awas Tigni vs. Nicaragua: … Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de esta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.

También con respecto a la identificación del derecho al territorio ancestral, en un primer momento la Corte (1993), con base en el

El territorio abarca la totalidad de las tierras tradicionalmente ocupadas y también de aquellas que “no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia” (Convenio 169, art. 14). 28

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Convenio 169, aclara que el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades étnicas es un derecho fundamental aunque no esté catalogado en el capítulo 1° del Título II de la Constitución. En este sentido, en la sentencia SU-510 de 1998 la Corte afirmó: El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes. Esta circunstancia es reconocida en convenios internacionales aprobados por el Congreso, donde se resalta la especial relación de las comunidades indígenas con los territorios que ocupan, no solo por ser estos su principal medio de subsistencia sino además porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisión y la religiosidad de los pueblos aborígenes. Adicionalmente, el Constituyente resaltó la importancia fundamental del derecho al territorio de las comunidades indígenas.

Sin este derecho los anteriores [identidad cultural y autonomía] son solo reconocimientos formales. El grupo étnico requiere para sobrevivir del territorio en el cual está asentado, para desarrollar su cultura. Presupone el reconocimiento al derecho de propiedad sobre los territorios tradicionales ocupados y los que configuran su hábitat. Lo anterior permite ratificar el carácter fundamental del derecho de propiedad colectiva de los grupos étnicos sobre sus territorios (sentencia SU-510 de 1998). Con base en ello, la Corte ha aclarado que la propiedad colectiva sobre los territorios indígenas exige una protección preferente y que “reviste la mayor importancia dentro del esquema constitucional” (sentencia T-525 de 1998), debido a que es un elemento esencial para la preservación de las culturas y los valores espirituales de estos pueblos, así como para garantizar su subsistencia física y su reconocimiento como grupo culturalmente diferenciado.

De lo anterior resulta claro que el Estado colombiano, por la reiterada demora y obstrucción a la titulación de los territorios ancestrales como resguardos, viola la Constitución y sus obligaciones internacionales.

sus territorios como consecuencia de un traslado o reubicación, este mantiene su derecho de propiedad y es obligación del Estado garantizar el retorno en cuanto cesen las causas que motivaron la reubicación (art. 16.2).6

Alcance del concepto

En relación con el derecho a los recursos naturales existentes en los territorios indígenas, en el artículo 15.1 del Convenio 169 se establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la utilización, administración y conservación de ellos. Por otro lado, si el Estado conserva la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, se deben garantizar procedimientos de consulta y participación efectiva de los pueblos indígenas, y una compensación o una indemnización equitativas por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades (Convenio 169 de la OIT, art. 15.2).

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la OIT en 1989, contiene un capítulo dedicado a la cuestión de la tierra, término que incluye al concepto de territorio, entendido como la totalidad del espacio geográfico donde los pueblos indígenas desarrollan su vida individual y colectiva, en conformidad con sus usos y costumbres. En este sentido, es particularmente claro el artículo 13 que establece: “La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera” (Convenio 169 de la OIT, art. 13) (énfasis agregado). Este concepto de territorio, como conjunto de todas las tierras que son ocupadas independientemente de las modalidades de usos, es reforzado en el artículo 14 cuando afirma que estos abarcan la totalidad de las tierras tradicionalmente ocupadas y también de aquellas que “no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia” (Convenio 169, art. 14). A este propósito, el Convenio 169 se rige por un concepto amplio de territorio debido a que se consideran como tal aquellas áreas de una comunidad que comprenden no solo las tituladas o habitadas, sino también aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades tradicionales, sagradas o espirituales (Convenio 169 de la OIT, art. 14). Además, según el Convenio 169, cuando un pueblo indígena ha perdido la posesión de

Por un lado, el Convenio 169 de la OIT reconoce el derecho a los recursos naturales presentes en los territorios indígenas y, por el otro, reconoce la posibilidad de que el Estado pueda mantener la propiedad de los recursos presentes en los territorios indígenas. Sin embargo, es importante destacar que al respecto el Manual de aplicación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales (OIT, 2003) señala que el concepto de tierra … suele abarcar todo el territorio que utilizan, comprendidos bosques, ríos, montañas y mares, y tanto su superficie como el subsuelo. La tierra tiene importancia fundamental para la cultura y la vida de muchos de estos pueblos. Es la base de su subsistencia económica, de su bienestar espiritual y de su identidad cultural. Por tales motivos, la pérdida de tierras ancestrales amenaza su supervivencia misma en cuanto comunidad y como pueblo. 6

En el apartado 3 del mismo artículo se precisa que si el retorno no es posible, los pueblos indígenas tienen derecho a la asignación de tierra de la misma calidad y estatus jurídicos de la que tradicionalmente ocupaban o, en alternativa y con base en la preferencia del pueblo interesado, a una indemnización monetaria.

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con el derecho al territorio y que evidencian la importancia que este tiene para la supervivencia, la identificación cultural y espiritual, el ejercicio de la autonomía y el autogobierno, y el derecho a vivir en paz.7 En relación con el derecho de propiedad sobre los territorios ancestrales y de los cuales se ha perdido la posesión, la DDPI habla de derecho a la reparación (que incluye la restitución) de los territorios indígenas en caso de que estos hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado (DDPI, art. 28). Entonces, también en este caso se asiste a una ampliación del derecho al retorno, como el delineado por el Convenio 169, en cuanto el derecho a la restitución es reconocido explícitamente como recuperación de territorios que se han perdido como consecuencia de la violación del derecho de propiedad colectiva. Paola Chaves

A esta interpretación se refirió el pueblo nasa durante el proceso de formulación de su Plan de Salvaguarda al señalar su derecho a ordenar las relaciones con los seres de la naturaleza (que la cosmovisión occidental en general las reconoce como recursos naturales) que existen en los territorios indígenas. La Corte Constitucional, siguiendo una tradición jurisprudencial y acogiendo las sentencias de la Corte IDH, reconoce la Declaración de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas (DDPI) (2007) como fuente cierta de derechos, y resalta en particular la libre autodeterminación de los pueblos indígenas y los derechos a la autonomía y al autogobierno en los asuntos relacionados con su condición política, social y económica. LA DDPI, en relación con el contenido del concepto de territorio, añade algunos importantes elementos a lo ya establecido en el Convenio 169 de la OIT. En particular, después de afirmar el derecho de los pue-

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blos indígenas a las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido precisa que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma” (DDPI, art. 26 2) (énfasis agregado). Esta norma es particularmente relevante porque al concepto de territorio como “tierras ancestralmente ocupadas” añade todas aquellas que en el curso de la historia han sido adquiridas, independientemente del título que está a la base de este hecho. En este sentido, se tutelan no solo las tierras de ocupación tradicional, sino también aquellas de reciente adquisición y hacia las cuales se ha creado un vínculo cultural que las equipara a los territorios ancestrales. Además, la DDPI reconoce a los pueblos indígenas una serie de derechos que están estrictamente vinculados

La Corte Constitucional (2013) acoge lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al interpretar el artículo 21 de la Convención Americana en los siguientes términos: Cabe primero aclarar que la jurisprudencia de esta Corporación ha resaltado la integración de los Convenios 107 y 169 y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad —artículo 93 de la Constitución Política— y la correlativa sujeción, por parte del Estado, a las obligaciones pactadas en el mismo. Por 7

Esto son: Protección de sitios o lugares sagrados (DPPI, art. 12); Derecho a atribuir nombres a sus comunidades y lugares (DPPI, art. 13); Derecho a mantener y fortalecer relación espiritual con la tierra (DPPI, art. 25); Derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlas sus tierras y territorios y al reconocimiento y protección jurídica de dichas tierras y territorios (DPPI, art. 26 y art. 27); Derecho a no ser desplazados de sus tierras y a la reparación por la pérdida de tierras y territorios (DPPI, art. 8(2)b; DPPI, art. 10; DPPI, art. 28); Derecho a que no se utilicen tierras y territorios en actividades militares (DPPI, art. 30); Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural (DPPI, art. 31); Derecho a disfrutar de sus medios de subsistencia (DPPI, art. 20); Derecho a determinar prioridades de desarrollo en relación con tierras y territorios (DPPI, art. 32).

lo anterior, las disposiciones internacionales previamente mencionadas hacen parte del ordenamiento constitucional. Los planteamientos desarrollados por la Corte Interamericana en torno a la protección del derecho a la propiedad comunitaria e identidad cultural de los pueblos indígenas son de gran relevancia para el ordenamiento interno, toda vez que de allí se desprenden obligaciones internacionales concretas para las autoridades estatales, en el sentido en que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas para hacer efectiva la posesión y el derecho a la propiedad sobre los territorios tradicionales de las comunidades indígenas, conforme a sus creencias y prácticas ancestrales (sentencia T-009 de 2013).

De tal manera, las interpretaciones de la Corte IDH no solo son obligaciones del Estado, sino que priman sobre el ordenamiento interno al ser parte del bloque de constitucionalidad. La Corte IDH ha elaborado unas líneas en el ámbito del derecho al territorio que han contribuido de manera valiosa para la afirmación de este derecho. A través de una interpretación evolutiva del artículo 21 de la de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte IDH reconoce el derecho al territorio y define su alcance y contenido. De los aspectos sustanciales hablaremos más adelante. Con referencia a la identificación del espacio geográfico que los pueblos indígenas pueden reclamar en su derecho a la propiedad colectiva, la Corte IDH presta particular atención a la importancia fundamental que la tierra y el territorio tienen en las cosmovisiones indígenas. En este sentido, la Corte IDH (2001) consideró lo siguiente: El concepto comunal de la tierra —inclusive como lugar espiritual— y sus recursos naturales forman parte de su derecho consuetudinario; su vinculación con el territorio, aunque no esté escrita, integra su vida cotidiana, y el propio derecho a la propiedad

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comunal posee una dimensión cultural. En suma, el hábitat forma parte integrante de su cultura, transmitida de generación en generación. […] Consideramos necesario ampliar este elemento conceptual con un énfasis en la dimensión inter temporal de lo que nos parece caracterizar la relación de los indígenas de la Comunidad con sus tierras. Sin el uso y goce efectivos de estas últimas, ellos estarían privados de practicar, conservar y revitalizar sus costumbres culturales, que dan sentido a su propia existencia, tanto individual como comunitaria. El sentimiento que se desprende es en el sentido de que así como la tierra que ocupan les pertenece, a su vez ellos pertenecen a su tierra. Tienen, pues, el derecho de preservar sus manifestaciones culturales pasadas y presentes, y el de poder desarrollarlas en el futuro (Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001, §6) (énfasis agregado).

En otras palabras, la Corte IDH destaca que el vínculo de los pueblos indígenas con la tierra va mucho más allá de cómo este se considera desde una perspectiva occidental. El territorio es el elemento que permite la supervivencia de los pueblos indígenas en cuanto ellos mismos pertenecen a la tierra. Con base en lo anterior, la Corte IDH reconoce que los pueblos y las comunidades tienen derecho de la propiedad colectivamente (Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001, §188) sobre sus tierras y recursos, independientemente de que tengan un título de propiedad. El uso y ocupación del territorio crea sistemas consuetudinarios de propiedad que deben ser respetados y garantizados por los Esta-

La Corte IDH reconoce que los pueblos y las comunidades tienen derecho de la propiedad colectivamente sobre sus tierras y recursos, independientemente de que tengan un título de propiedad. 32

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dos (Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001, §140). Los territorios son propiedades colectivas que tienen que ser identificadas y demarcadas. En este sentido, los Estados deben adoptar en su ordenamiento jurídico interno mecanismos efectivos de delimitación, demarcación, titulación de la propiedad, acordes con el derecho consuetudinario o propio, las costumbres, los usos y los valores de la comunidad (Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001, §138). En la sentencia relativa al caso del pueblo Xakmok Kasek vs. Paraguay, la Corte (2010) brinda unos criterios para la determinación de la existencia de este particular vínculo de los pueblos indígenas con un determinado territorio sobre el cual se reclama el derecho de propiedad colectiva. Esta relación: i) puede expresarse de maneras distintas según el pueblo indígena del que se trate y las circunstancias concretas en que se encuentre. ii) Esta relación con la tierra tiene que ser posible. Algunas formas de expresión de esta relación podrían incluir el uso o la presencia tradicional, a través de los lazos espirituales o ceremoniales; asentamientos de cultivos esporádicos, caza, pesca, o recolección estacional o nómada; uso de recursos naturales ligadas a sus costumbres, y cualquier otro elemento característico de su cultura (Xakmok Kasek vs. Paraguay, 2010, § 113).

En la sentencia sobre el caso del pueblo Sawhoyamaxa vs. Paraguay, la CIDH (2006) amplía ulteriormente el contenido de estas consideraciones y reconoce el derecho a la restitución de los territorios que se han perdido, afirmando que: 1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido

o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y 4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y estas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o de obtener otras tierras de igual extensión y calidad. Consecuentemente, la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras (Sawhoyamaxa vs. Paraguay, 2006, §128).

Con base en lo que hemos analizado hasta el momento, se puede ver cómo la Corte IDH, en el tema de identificación de lo que hay que considerar como territorio, ha ido mucho más allá que el Convenio 169 que, junto con la Convención Americana, constituyen el principal marco de referencia de este Tribunal para la definición de los derechos de los pueblos indígenas. La Corte, además, clarifica que la sola posesión ancestral y tradicional es condición suficiente para el reconocimiento del derecho al territorio. En este sentido, los Estados no pueden alegar la falta de título o registro para restringir el goce pleno del territorio ancestral. Al contrario, cuando se da esta situación de inseguridad jurídica administrativa, es obligación de los Estados delimitar, demarcar y titular las propiedades de los pueblos indígenas. Finalmente, cuando la comunidad abandona o pierde de forma involuntaria la tierra que ancestralmente posee, mantiene su derecho de propiedad no obstante haya perdido la posesión. En esta situación, cuando la posesión ha sido adquirida por un tercero de buena fe, el miembro de la comunidad mantiene su derecho a recuperar su tierra o, si esto no es posible, a la indemnización por medio de otras tierras con las mismas características de la que ha perdido. En cualquier caso, la entrega de los territorios ancestrales

a los pueblos indígenas debe ser gratuita (Yakye Axa vs. Paraguay, 2005). La Corte Constitucional (2011), incorporando las sentencias de la Corte IDH, establece el siguiente resumen de “obligaciones estatales de respeto, protección y garantía” territorial: a) respetar la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas y contribuir con la conservación del valor espiritual que para todos los grupos étnicos comporta su relación con la tierra y su territorio, entendido este como “lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera”; b) asegurar que a las comunidades indígenas se les reconozca el derecho a la propiedad comunal en las tierras asentadas tradicionalmente, una vez se tenga posesión de un territorio; c) garantizar la demarcación, titulación y entrega del territorio, en consenso con la comunidad y dentro de un plazo razonable, y en esa medida hacer un reconocimiento formal del territorio indígena donde podrán desarrollar su subsistencia y vida espiritual —resguardo—; d) asegurar el uso y goce efectivo por los pueblos indígenas de los recursos naturales que se encuentran dentro de su territorio, de acuerdo con su cosmovisión; e) tomar las medidas necesarias para proteger el territorio de injerencias arbitrarias por parte de particulares, y solo en aquellos casos en los que existan motivos que imposibiliten el uso y goce del derecho comunitario, deberá el Estado garantizar la participación de la comunidad, a través de figuras especiales como la consulta previa, y en dado caso, entregar tierras alternativas de igual extensión y calidad a los miembros de las comunidades indígenas respetando sus mecanismos autónomos de organización y toma de decisiones (sentencia T-433 de 2011).

La Corte Constitucional resalta que la normatividad existente en Colombia se dirige en

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con el cual el territorio es el lugar en donde se desarrolla la vida social de la comunidad indígena: “Como dentro de la juridicidad occidental, es un contrasentido que la tierra sea sujeto del derecho, entonces, hay que inferir que la Constitución le otorga “derechos” es al territorio del resguardo como una entidad que en su identidad no solo expresa parte de nuestra nacionalidad colombiana, sino que es un concepto que también se ubica en el terreno de la cultura.

Paola Chaves

varios puntos a responder a dichas obligaciones internacionales. Por ejemplo, reconoce que el concepto de territorio y reserva indígena no solo incluye las áreas ocupadas regularmente sino también aquellas que se utilizan tradicionalmente en sus actividades, y reconoce la autonomía y autodeterminación de los resguardos con relación a su territorio. Pero insiste en que el Gobierno debe avanzar más en dirección a garantizar el derecho a la protección de las áreas sagradas o de especial importancia ritual y cultural, incluso si están ubicadas fuera de los resguardos; el derecho a disponer y administrar sus territorios; el derecho a participar en la utilización, explotación y conservación de los recursos naturales renovables existentes en el territorio, y el derecho a la protección de las áreas de importancia ecológica. Por su parte, la Corte Constitucional se ha ocupado en muchas ocasiones de la definición del contenido, la titularidad y el alcance del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus territorios. En

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tiempos recientes, la Corte ha venido afirmando una línea jurisprudencial que identifica la ancestralidad como título de propiedad. A este propósito, en la sentencia T-617 de 2010, en la que se define el ámbito territorial de una comunidad indígena como el espacio donde esta ejerce su autonomía, se clarifica que las notas definitorias del derecho fundamental a la propiedad colectiva del territorio por parte de las comunidades indígenas son el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable del territorio, y la consideración de la ancestralidad como “título” de propiedad. Además, la Corte Constitucional ha enfatizado que el concepto de territorio no se restringe a la ubicación geográfica de una comunidad o un resguardo indígena, sino que se asocia al concepto de ámbito cultural de la misma; al respecto, en sentencia T-617 de 2010, la Sala Novena de la Corte explicó: … el factor territorial [de la jurisdicción especial indígena] debe entenderse en armonía con la idea de ámbito territorial de la comunidad, definida por la Corte Constitucional en otras providencias, de acuerdo

[…] es importante resaltar que el ámbito territorial de una comunidad es el espacio donde se ejercen la mayor parte de los derechos de autonomía de las comunidades indígenas; que la titularidad de ese territorio, de acuerdo con jurisprudencia de la Corporación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deriva de la posesión ancestral por parte de las comunidades y no de un reconocimiento estatal; y que, de conformidad con el fallo citado, el territorio debe considerarse tanto desde el punto de vista físico-geográfico como desde el punto de vista cultural, lo que implica que, excepcionalmente, puede tener un efecto expansivo, lo que ocurriría cuando una conducta punible ocurre por fuera del espacio físico que demarca el territorio colectivo, pero puede ser remitida a él en virtud de sus connotaciones culturales.

Con base en lo anterior, se deprende que la ancestralidad como título de propiedad, y las características de inembargables, inalienables e imprescriptibles contenidas en el artículo 329 de la Constitución Política de Colombia, son los caracteres distintivos del derecho fundamental al territorio ancestral colectivo. Siempre con base en la relación especial que vincula el derecho al territorio ancestral con el derecho a la identidad étnica y cultural, la Corte también ha subrayado la importancia que tienen los lugares sagrados como elementos para tener en cuenta en la identificación y titulación de las propiedades indígenas (sentencia SU-383 de 2003).

Del análisis de la jurisprudencia de la Corte a la que hemos hecho referencia, destacamos que el elemento fundamental de la definición del concepto y alcance del territorio es el papel especial que este reviste para un pueblo indígena en la afirmación de identidad cultural y en su supervivencia. Con base en esto, y en los instrumentos de derecho internacional que hemos tomado en consideración anteriormente, es posible entender el territorio indígena a partir de las modalidades de vivirlo que cada pueblo adopta de conformidad con su cosmovisión. Como ha subrayado la Corte Constitucional, la titulación de los territorios es un derecho reconocido a los pueblos indígenas que no tiene valor constitutivo, sino el de otorgar una seguridad jurídica a la propiedad colectiva. El territorio indígena existe independientemente de la presencia de un documento que compruebe su existencia. En otras palabras, son los pueblos indígenas los que tienen que identificar en concreto cuál es este espacio y el Estado debe titularlo y registrarlo. Solo de esta forma es posible lograr el cumplimiento del derecho a la libre determinación y la autonomía.

Obligación de restituir Son obligaciones del Estado frente a la Convención Americana de Derechos Humanos, el acatar y cumplir con las sentencias de los tribunales internacionales, las cuales vienen establecidas por varios principios básicos del derecho internacional. El artículo 27 de la Convención justamente señala que ningún Estado parte puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Y el artículo 62 de la Convención establece que todo Estado parte puede declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención; asimis-

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mo, que la Corte IDH tiene competencia para hacer la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención, si los Estados reconocen dicha competencia. Colombia lo ha ratificado. Como señala Berraondo (2008), las sentencias que versen sobre este tipo de casos se convierten automáticamente en obligatorias para todos los Estados que han declarado dicha capacidad de la Corte, y además la Corte Interamericana tiene la atribución de ampliar sin reservas el ámbito de aplicación de sus sentencias. Más aún, según el artículo 1.1, ningún Estado puede violar los derechos reconocidos por la Convención Americana y sus órganos de justicia e interpretación. Dice la Corte IDH: Si el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Vale decir, la obligación del Estado es modificar el ordenamiento interno si choca con las sentencias e interpretaciones de la Corte IDH. Siguiendo a Berraondo (2008), en sentido estricto, una vez que se ha generado esta jurisprudencia interpretativa de la Convención Americana, reconociendo la existencia de los derechos territoriales en aquellos Estados que han sido condenados en los casos, ya no

La sola posesión ancestral y tradicional es condición suficiente para el reconocimiento del derecho al territorio. En este sentido, los Estados no pueden alegar la falta de título o registro para restringir el goce pleno del territorio ancestral. 36

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hace falta seguir elevando quejas al sistema interamericano para que determine la existencia o no de los derechos territoriales en Estados diferentes, simplemente los Estados deben haber incorporado en sus sistemas jurídicos los reconocimientos realizados por la Corte sobre los derechos territoriales. Por eso, como señalamos al principio, basta la ocupación histórica y ancestral para que el Estado pasara de inmediato a los procesos de titulación. Pero tal cosa no ha ocurrido. Ahora bien, la Declaración de ONU, en su artículo 28, establece: Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada (Declaración de Universal de los Derechos Humanos de la ONU, 1948).

Es aquí donde la Corte IDH ha pasado a ampliar la interpretación. Según esta corporación, los pueblos indígenas o tribales que pierdan la posesión total o parcial de sus territorios, mantienen sus derechos de propiedad sobre tales territorios, y tienen un derecho preferente a recuperarlos, incluso cuando se encuentren en manos de terceras personas. La CIDH ha resaltado la necesidad de que los Estados tomen medidas orientadas a restaurar los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales, y ha indicado que la restitución de tierras es un derecho esencial para la supervivencia cultural y para mantener la integridad comunitaria. Y considera que el derecho a la res-

titución de las tierras y los territorios de los cuales los pueblos se han visto privados sin su consentimiento es uno de los principios internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. La idea central que ha guiado la jurisprudencia de la Corte IDH es que —en atención a lo analizado previamente— ni la pérdida de la posesión material, ni las prohibiciones de acceso al territorio tradicional por los propietarios formales son obstáculos para la continuidad de los derechos territoriales de las comunidades indígenas. En suma, ni la pérdida de posesión ni la reducción o eliminación del acceso a la tierra hacen caducar el derecho a la restitución de las tierras ancestrales perdidas. Según la Corte IDH, el derecho de restitución permanece siempre que subsista la relación fundamental con el territorio ancestral; la Corte tiene en cuenta que la base espiritual y material de la identidad indígena se sustenta principalmente en su relación única con sus tierras tradicionales: mientras esa relación exista, el derecho a la reivindicación permanecerá vigente, en caso contrario, se extinguirá. En este marco interpretativo, el título de propiedad comunal indígena debe hacerse “posible”, en el sentido de que no se considerará extinguido cuando la comunidad no haya podido ocupar o usar sus tierras tradicionales: … porque se han visto impedidos de hacerlo por causas ajenas a su voluntad que impliquen un obstáculo real. Una vez que se ha demostrado que el derecho de recuperación de las tierras tradicionales perdidas está vigente, corresponde al Estado realizar las acciones necesarias para devolverlas a los miembros del pueblo indígena que las reclama.

El Estado tiene la obligación de adoptar “acciones para efectivizar el derecho de los miembros de la comunidad sobre sus tierras tradicionales”.

Para hacer efectivo el derecho a la restitución territorial, los Estados deben proveer a los pueblos indígenas y tribales de recursos administrativos y judiciales efectivos e idóneos, que les presenten una posibilidad real de restitución material de sus territorios ancestrales. Y ahí es donde no se cumplen las obligaciones estatales. La CIDH ha precisado que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a recursos administrativos legalmente establecidos que sean efectivos para la solución definitiva de sus reclamaciones territoriales. Ha señalado que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a no ser sometidos a demoras irrazonables para llegar a una solución definitiva de su reclamo, a que los procedimientos administrativos para la restitución de tierras sean efectivos, a gozar de una posibilidad real de que los miembros de los pueblos indígenas y tribales recuperen sus territorios. Los Estados tienen la obligación de “asegurar que los trámites de esos procedimientos sean accesibles y simples, y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se les hagan en el marco de dichos procedimientos”. Por otra parte, la CIDH señala que la legislación interna de los Estados debe proveer también de un proceso judicial efectivo para proteger las legítimas reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas. Su sola ausencia constituye una violación de la Convención Americana. La CIDH ha recomendado en este sentido a los Estados “establecer un recurso judicial eficaz y sencillo que tutele el derecho de los pueblos indígenas […] a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales”. Incluso, la Corte IDH señala que frente a terceros propietarios de buena fe se mantiene el derecho a la devolución de tierras, el cual debe ser regulado de tal forma que ofrezca una posibilidad real de recuperar las tierras tradicionales; la Corte rechaza procedimien-

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tos que dependen de la voluntad de los tenedores actuales de la tierra y considera que la voluntad de los propietarios actuales de las tierras ancestrales no puede impedir el goce efectivo del derecho a la restitución territorial. Incluso la CIDH y la Corte consideran que cuando hay razones que hagan imposible al Estado restaurar los derechos territoriales se mantiene el derecho a la reparación, caso en el cual el Estado debe entregar tierras alternativas de igual extensión y calidad, escogidas con los indígenas. Y va más allá; para la Corte Interamericana, un tratado internacional bilateral de inversión en vigor, que proteja a los propietarios privados de las tierras reclamadas, también es un motivo jurídicamente insuficiente para denegar el derecho a la propiedad y a la restitución territorial de los pueblos indígenas y tribales, pues un tratado internacional de libre comercio, por ejemplo, no puede estar por encima de los derechos humanos. Como señaló el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, los pueblos indígenas se han visto enormemente vulnerados en el ejercicio y goce del derecho a su territorio en el marco del conflicto armado. El desplazamiento forzado de los pueblos indígenas ha tenido y sigue teniendo gravísimos efectos sobre el territorio que es objeto de abando-

no. Además, las afectaciones territoriales por el conflicto no involucran solo los territorios despojados sino también aquellos donde el pueblo nasa sigue viviendo. En este sentido, la restitución de la totalidad de las tierras en un contexto de paz será considerada como el piso mínimo para el restablecimiento del estado de cosas constitucional y para el desarrollo de la vida en armonía y equilibrio según la Ley de origen. Puesto que el Auto 004 ordena que el Plan de Salvaguarda proteja el derecho a la existencia del pueblo nasa como sujeto colectivo de derechos, la restitución de los territorios expropiados es un componente fundamental y es el fundamento de toda la estrategia de protección. Relacionado con lo anterior, es bueno precisar que la idea del pueblo nasa sobre la restitución de los territorios perdidos como consecuencia del conflicto armado va más allá de las limitaciones temporales (y políticas) contenidas en la Ley 1448 de 2011, y en el Decreto-Ley 4633 del mismo año. En efecto, frente a la gravedad e historicidad de las violaciones y de las afectaciones por el conflicto armado, resulta del todo inapropiado que se pueda reclamar el derecho a la restitución sobre “las tierras de los resguardos de origen colonial y las tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades

indígenas ocupaban el 31 de diciembre de 1990” (Decreto 4633, 2011, art. 141). Y aún más, si el objetivo macro es el de restablecer un estado de cosas constitucional. Como hemos señalado de manera detallada, la Corte IDH ha ratificado el planteamiento de los pueblos indígenas en el sentido de que sus territorios son los que hoy tienen en su poder, pero también son los que les han quitado. La Corte dijo: si los indígenas tienen un título, eso está bien; pero si se les perdió el título o si nunca lo tuvieron, no importa porque si los pueblos indígenas no tienen título, el solo hecho de que estén y hayan estado ahí es suficiente prueba. En esta medida, la posesión ancestral reivindicada por el pueblo nasa es prueba suficiente. Lo segundo que dijo la Corte IDH fue más interesante: restituir es devolver. La Corte dijo: incluso si las tierras de los indígenas están en manos de alguien que tiene una escritura pública legal, el Estado tiene que desarrollar las acciones necesarias para devolvérselas.

Elementos específicos para una estrategia Requerimientos internos QQ

Paola Chaves

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Se requiere en lo inmediato el autorreconocimiento del pueblo nasa como sujeto único de derechos territoriales, que incluye una explícita autorización del conjunto de las autoridades nasa de todo el país para proceder desde el norte del Cauca. Al respecto, es bueno tener en cuenta que la Corte Constitucional ya lo hizo, al expedir el Auto 004 y reconocer al pueblo nasa como sujeto colectivo de derechos; en el mismo sentido, el Plan de Salvaguarda Nasa es el primer acto jurídico que se adelanta como sujeto colectivo único. Es necesario acordar una posición política unificada de los veinte cabildos sobre la estrategia de reclamación internacional. Esto debe acordarse en un Congreso o Junta de Gobernadores, para que sea una

determinación más allá de cada gobierno o consejería. QQ

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Se requiere adoptar una posición frente a política del Gobierno en materia territorial, especialmente denunciando el incumplimiento de las obligaciones ante la CIDH en el caso de la Masacre de El Nilo, y la inviabilidad del trámite ordinario para cumplir efectivamente un derecho fundamental que debe ser garantizado de forma inmediata. Constituir y mantener un equipo de trabajo permanente dedicado a la reclamación de tierras y territorios ante el Incoder, el Gobierno en su conjunto, y ante las instancias internacionales.

Agotar el procedimiento interno, previo a la acción internacional El propósito inmediato del Equipo de Tierras es “demostrar” que el procedimiento interno se agotó, habida cuenta de la negligencia estatal y la imposibilidad de terminar el proceso siguiendo trámites ordinarios. Para lo anterior, se requiere elaborar una documentación propia, fundamento del alegato específico, consistente en: QQ QQ

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Delimitar el ámbito territorial nasa. Precisar —mediante una ficha— el estado de los trámites para la legalización en todo ese territorio, a fin de demostrar que el Gobierno no ha cumplido y el procedimiento es inviable, pues incluso funcionando, el trámite ordinario duraría 200 años, y, al ritmo actual, 800 años. Demostrar que el Estado ha mantenido una política de comprar y no titular. Mostrar que los mecanismos judiciales son casuísticos y, en el caso del pueblo nasa, son escasos. Realizar regularmente —semestral— informes de problemas de riesgo territorial asociados a la ausencia de titulación y una caracterización de la problemática.

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Para consolidar dicho agotamiento en el ordenamiento interno, se proponen los siguientes elementos metodológicos: QQ

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En primer lugar, crear antecedentes en el orden local y particular. Se puede avanzar con la interposición de acciones de tutela y de cumplimiento reiteradas, y propiciar una declaración sobre el pueblo nasa en su conjunto.

Pueblo, Comisiones de Derechos Humanos y Paz del Congreso de la República, centros académicos e investigadores/as independientes. QQ

En segundo lugar, y de acuerdo con los fallos específicos, pasar a realizar una reclamación como pueblo nasa ante la Corte Constitucional por falta de titulación.

Posicionamiento nacional e internacional QQ

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Se sugiere centrar el cabildeo nacional e internacional, así como los informes, en los siguientes temas de posicionamiento: agotamiento del procedimiento interno para la titulación, buscar una orden internacional para que adopte o adapte el procedimiento interno, y posicionamiento del concepto de territorio ancestral en diferentes ámbitos académicos. Propiciar pronunciamientos de instancias nacionales, en particular la Defensoría del

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Propiciar pronunciamientos de diferentes instancias internacionales, a partir de informes específicos construidos con la metodología arriba indicada y enviados a dichas instancias. Se recomienda, de forma prioritaria, entablar diálogos sobre el tema con: relator especial de la ONU para los derechos de los pueblos indígenas, foro de la ONU sobre pueblos indígenas, Comité Internacional del Pacto DESC y Comisión contra la discriminación racial. El método sugerido debe combinar: cabildeo ante las instancias señaladas, elaboración de informes y realización de por lo menos dos visitas anuales a estas instancias para presentar los informes y hacer seguimiento de los mismos.

Vía judicial internacional ante la CIDH Una vez agotado el procedimiento interno y posicionada la reclamación, se podría pasar a entablar la acción jurídica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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42 Editorial

Notas para pensar el Decreto Autónomo de Régimen Especial para Territorios Indígenas Jorge Triviño*

* Abogado, asesor jurídico de la ACIN.

Sobre la viabilidad del Decreto Autónomo de origen constitucional 1. El presidente de la república, Juan Manuel Santos Calderón —con la firma de los ministros del despacho—, puede y debe firmar el Decreto Autónomo, con las facultades de origen constitucional consagradas en el artículo 56 transitorio, mientras se expide la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial para los territorios indígenas según lo dispuesto en el artículo 329 de la Constitución Política de Colombia. Dada la omisión legislativa absoluta (hasta ahora el Estado, el Gobierno y el Congreso no

han hecho nada sobre el tema) reconocida por la Corte Constitucional en sentencia C-489 de 2012, considerando 2.8.47, se tiene el argumento jurídico suficiente para que el Gobierno nacional pueda utilizar las facultades de la norma constitucional transitoria en mención para “…dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales…”, es decir, los municipios, departamentos y distritos (art. 286, CP).

Archivo Casa de Pensamiento

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2. El objeto del nuevo decreto de origen constitucional consiste en poner en funcionamiento los territorios indígenas “… respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas”, según reza textualmente el encabezamiento del proyecto de decreto del Gobierno nacional. Por tanto, el decreto en revisión, no incluye, y por el contrario, excluye, el tema territorial de la “…conformación y delimitación de las tierras o territorios ancestrales en territorios indígenas”, lo cual ordena el artículo 329 —en concordancia con el artículo 330 constitucional— para ponerlos en funcionamiento dictando las normas fiscales y demás necesarias. Este tema que puede y debe manejarse con el Gobierno nacional para acordar o pactar su reglamentación en: i) otro decreto, de igual categoría constitucional que el artículo 56 transitorio, el cual permita su funcionamiento fiscal y administrativo; ii) mediante un decreto reglamentario de la Ley 160 de 1994, o incluso, iii) mediante un decreto reglamentario de la Ley 21 de 1991, que ratifique el Convenio 169 de 1989 de la OIT, como se ha venido trabajando con la Casa de Pensamiento de la ACIN, para determinar las reglas claras y precisas que regulen los territorios indígenas en sus tierras y territorios tradicionales, o en las tierras o territorios ancestrales originarios o primigenios constituidos por ocupación ancestral. 3. El nuevo proyecto de decreto no agota el tema de las Entidades Territoriales Indígenas ni regula todo el funcionamiento de los territorios indígenas: i) ni en el tema del territorio, su conformación y delimitación, como se indicó; ii) ni en materia fiscal y tributaria, porque no determina las reglas para obtener y asignar los recursos tributarios para los territorios indígenas, con los cuales puedan financiarse las inversiones civiles en infraestructura

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y las inversiones sociales. Recursos que deben ser distintos a aquellos que deben asignarse para financiar los servicios públicos a cargo de los territorios indígenas en salud y educación; iii) tampoco les señala presupuesto independiente, que no provenga de los recursos del Sistema General de Participaciónes (SGP), o que, proviniendo de dicho sistema, se tengan para libre inversión de los territorios indígenas; iv) tampoco señala los tributos propios para los territorios indígenas dejando sin regular la facultad para hacerlos o recaudarlos (arts. 287 y 330); v) ni determina ni obliga a los municipios, departamentos y distritos a trasladar, a título de participación, una parte de los recursos tributarios municipales y departamentales, en favor de los territorios indígenas, de los que pertenecen al ente territorial respectivo y de los que recaudan los municipios, departamentos y distritos como: el impuesto a la gasolina, el de industria y comercio, el predial, el de ganado, el de licores y cigarrillos y el de registro y anotación, por citar algunos, que deben también beneficiar a los territorios indígenas en proporción con la población indígena y no indígena que habita en ellos; vi) tampoco regula, en forma taxativa, las exenciones de los impuestos nacionales, departamentales y municipales para todos los territorios indígenas y sus organizaciones políticas y administrativas (cabildos, resguardos, asociaciones de cabildos u organizaciones indígenas tradicionales) en sus actos y contratos; y, finalmente, vii) tampoco regula el tema de las circunscripciones especiales para elección de miembros de concejos municipales de comunidades indígenas, alcaldes municipales o distritales en territorios cien por ciento indígenas, diputados ante las asambleas departamentales y candidatos a la gobernación de cada departamento al que pertenezca el territorio indígena.

4. El nuevo proyecto de decreto establece, para los cabildos y asociaciones de cabildos y autoridades u organizaciones indígenas, el trámite administrativo de la contratación oficial para el uso y el gasto de los dineros transferidos a salud, educación y funcionamiento, de acuerdo con las normas de las leyes colombianas de contratación (Ley 80/93, con sus reformas, adiciones y decretos reglamentarios) y de la Ley Orgánica de Presupuesto para la clasificación de los ítems o partidas presupuestales. Es decir, les impone una asimilación cultural en los temas jurídicos que vulnera la autonomía consagrada en los artículos 246 y 330 de la Constitución Política. Este tema en especial, debe ser objeto de profundos análisis para determinar las bondades o las afectaciones que tendrá, para las comunidades indígenas, la implantación del sistema general de contratación de la Ley 80 de 1993, ley que, de acuerdo con el proyecto de decreto, regulará el uso y la disposición de los recursos del sistema general de participaciónes de los resguardos indígenas, en cuanto a eficiencia y control de gestión, en modo idéntico a como actualmente se regulan y controlan las alcaldías municipales. 5. Sin embargo, el nuevo proyecto de decreto constituye un avance en cuanto al establecimiento de reglas claras para que los recursos oficiales lleguen directamente a los cabildos y a las demás autoridades tradicionales, siempre y cuando estas logren aprobar el examen de los requisitos establecidos por el mismo decreto. Pero, por lo pronto, es importante resaltar que permite a las comunidades indígenas realizar una tarea urgente por doble partida: i) por un lado, asimilar los procedimientos jurídicos y administrativos nacionales con talleres, informes, instrucciones y seminarios de entrenamiento, que permitan a cada autoridad indígena asumir en forma

directa el manejo de los recursos, sin incurrir en contratiempos por desconocimiento de la norma jurídica de la cultura mayoritaria y, ii) por otro, encontrar un nuevo camino jurídico, práctico y concreto, que el Gobierno nacional acepte y respete, que consagre en los decretos de origen constitucional del artículo 56 transitorio, la vigencia real y efectiva de la autonomía e identidad cultural de los pueblos indígenas en el manejo de los recursos públicos, y la asignación de los faltantes, para cubrir las inversiones civiles de infraestructura y las sociales propias y necesarias para el desarrollo integral de los territorios indígenas, realizadas de acuerdo con la propia visión cosmogónica de la Ley de Origen de cada pueblo. Territorios sumidos en una gran depresión por el enorme atraso en las inversiones públicas: vías, comunicaciones, acueductos, alcantarillados, producción de energías alternativas no contaminantes, establecimientos educativos, culturales, deportivos, de salud, bienestar infantil y proyectos productivos propios que generen autonomía alimentaria. 6. En cuanto al tema de la vigilancia y el control de los recursos del Estado —tanto de los que se transfieran directamente a las autoridades indígenas que aprueben los requisitos, como de los que seguirán siendo manejados a través de las alcaldías municipales, departamentos y distritos—, lo que el decreto puede establecer es: i) por un lado, que los trámites administrativos para los pueblos indígenas se cumplan bajo la norma constitucional del control fiscal de resultado de la administración, según lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política de Colombia,1 y que esta función se haga efectiva con arreglo a las normas especiales para territorios 1

Constitución Política, artículo 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la Administración.

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indígenas que se establezcan de común acuerdo con los pueblos indígenas y a cargo de la Contraloría General de la Nación, ente que también tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal del Estado. ii) Por otro lado, que las normas de contratación para territorios indígenas serán, transitoriamente, las normas nacionales que establezcan los procedimientos más sencillos y directos, o las propias del pueblo indígena (como las de contratación directa), y las que libremente determinen sus autoridades del derecho privado o del derecho propio sobre la materia. Determinación que puede y debe ser publicada previamente en el Diario Oficial por la autoridad indígena respectiva, como Mandato del Pueblo Indígena para conocimiento general de todos, y de la Contraloría General de Nación en particular. El tema de la contratación directa y propia es esencial porque la autonomía, en la norma jurídica, ya estaba reconocida desde el Decreto 1088 DE 1993 —que también es de origen constitucional— con el cual se regula la creación de las asociaciones de cabildos o Autoridades Tradicionales Indígenas. Decreto que en su artículo 10 (Naturaleza de los actos y contratos), define que: “Los actos y contratos de naturaleza industrial o comercial de las asociaciones (de cabildos o autoridades tradicionales) de que trata el presente Decreto, se regirán por el derecho privado. En los demás casos se sujetarán a las normas sobre asociaciones de entidades públicas conforme al Decreto 130 de 1976”; y el artículo 14, modificado por el artículo 35, Ley 962 de 2005, que dice: “En los aspectos no regulados, se aplicará el Decreto Reglamentario 2164 de 1995 —que dicta normas para conformar o ampliar los resguardos indígenas— o los usos y las costumbres de los pueblos indígenas. En ningún caso se exigirán requisitos no previstos legalmente”.

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Adicionar a los considerandos del decreto 1. Es conveniente citar —en la parte considerativa del proyecto de decreto— las normas constitucionales que son fundamentales para los pueblos indígenas. Empezar citando, en el considerando del decreto, el Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, que reconocen la pluriculturalidad, la participación ciudadana y la autonomía de los territorios indígenas en cuanto entidades territoriales, que es el tema esencial en este decreto. Citar el artículo 7 de la Carta Constitucional, sobre el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, que es también tema fundamental por el reconocimiento de la diferencia y del trato diferencial que establece, en concordancia con el artículo 70, que menciona como fundamento de la nacionalidad la diversidad cultural con la misma “…igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país”. Estas citas permitirían entender que la Constitución Política autoriza y reconoce a los pueblos indígenas la libre determinación de las normas y los procedimientos propios mediante los cuales emplearán, usarán, ejecutarán y vigilarán los dineros del Sistema General de Participaciones de resguardos indígenas, en los sistemas propios de salud, educación y otros. Máxime cuando esta libertad de uso y de libre destinación de los recursos es de la esencia de la diversidad étnica y cultural y así ha sido reconocida expresamente en varias sentencias de la Corte Constitucional (sentencia C-921 de 2007 ) y en la Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011, artículo 13). Es conveniente citar, en el Considerando del decreto, el artículo 286 que define, por norma constitucional, que los “territorios indígenas” son “entidades territoriales”, junto con los departamentos, los

municipios y los distritos. Tema esencial de todo el decreto porque, una cosa es ser simplemente una entidad pública de carácter especial, como una asociación de cabildos o autoridades tradicionales indígenas, y otra, muy distinta, es ser una Entidad Territorial Indígena como parte de la organización territorial del Estado colombiano compuesta por departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas. Asimismo, falta citar el artículo 287 de la Constitución Política, que determina que “…las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y de la ley”; y que establece cuatro derechos de las entidades territoriales que siempre deben respetarse: a. Gobernarse por autoridades propias. b. Ejercer las competencias que le corresponden. c. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. d. Participar en las rentas nacionales.

El nuevo proyecto de decreto toma estos, que son derechos de las entidades territoriales como lo son los territorios indígenas, como si fueran simples competencias por servicios de dichos territorios. Falta incluir en el decreto el texto de los numerales 3 y 4 de la norma constitucional en cita del artículo 287. Además, en el nuevo proyecto de decreto se mezclaron en dos artículos —numerales 13 y 14— los derechos del artículo 287, con las competencias por servicios a cargo (art. 356) y con las funciones de los territorios indígenas (art. 330). Hubiera sido preferible y conveniente, para mayor claridad, haber hecho las distinciones entre los derechos, las funciones y las competencias para no equivocar lo que son “competencias generales de los territorios indígenas” (art. 288), con los derechos de dichos territorios (art. 287), y con las “competencias ge-

nerales de las autoridades propias de los territorios indígenas”, dado que, estas últimas, son funciones de los territorios indígenas (art. 330). Tal como está redactado el proyecto de decreto, se crea de contera una división artificiosa e inexistente en la estructura constitucional, en perjuicio del funcionamiento correcto de los territorios indígenas de las comunidades y de los pueblos indígenas. Pero todo ello es subsanable con un poco de buena voluntad política de acertar, como es el propósito del Gobierno nacional y así se reconoce expresamente. 2. También conviene acometer el cumplimiento del artículo 330, numerales 3 y 4, dado que son funciones propias de los territorios indígenas que el Gobierno nacional puede y debe regular: “3. Promover las inversiones públicas en su territorio y velar por su ejecución” y “4. Percibir y distribuir sus recursos”, entre otras funciones esenciales que allí se establecieron, sin las cuales los territorios indígenas no pueden ejercer los derechos del artículo 287 ni cumplir con las funciones del artículo 330. Derechos y funciones para los que se requiere financiación del presupuesto general de la nación, aparte de los recursos para financiar la prestación de los servicios propios que les competen, dentro de la distribución general de la nación, como los de salud, educación, agua potable e inversión de interés general. Justamente, el artículo 56 transitorio, le confiere facultades al Gobierno nacional para que “… dicte las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”. De modo que, el Gobierno nacional puede y debe dictar las normas fiscales necesarias para destinar los recursos fiscales necesarios para el funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las

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3. Y aquí debe aplicarse una interpretación sistemática de las normas constitucionales sobre los pueblos indígenas colombianos, que puede y debe concretarse “con autoridad” en el Decreto Autónomo, para que puedan funcionar los territorios indígenas con reglas claras y precisas. Todo enfocado a que, desde un comienzo, el nuevo decreto especifique que los territorios indígenas ya están constituidos como entidades territoriales (art. 286), y lo que falta es conformarlos y delimitarlos en armonía con la ley de ordenamiento territorial como reza textualmente el artículo 329 de la Constitución Nacional. La norma constitucional del artículo 356 —reformada en dos oportunidades, una en el año 1993 y otra en el año 2001 mediante actos legislativos— empleó, referida a las Entidades Territoriales Indígenas, la frase: “una vez constituidas”, que es una forma gramatical jurídica imprecisa, porque los territorios indígenas ya están definidos y constituidos en su naturaleza jurídica en

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el artículo 286 de la Constitución, donde expresamente dice: “Son entidades territoriales […] los territorios indígenas”, con lo que se consagró o constituyó a los territorios indígenas como parte de la organización territorial del Estado (Tít. XI cap. 1, CP), con los mismos derechos que los departamentos, distritos y municipios. Y, por eso, el artículo 290 de la Constitución Política de 1991, ordena que se publique el mapa oficial de la República de Colombia, con el examen periódico de los límites de las entidades territoriales (Ley 1447 de junio 9 de 2011), lo que incluye, por supuesto, dibujar en el mapa oficial los territorios indígenas en tanto son entidades territoriales de la organización territorial de Colombia. Respecto a términos y formas gramaticales se refiere, el artículo 329 es bien claro sobre el tema de la conformación (que no constitución) de la entidad territorial indígena como entidad territorial, determinando que: “...la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley de ordenamiento territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas”. Es de anotar, que en este proyecto de decreto autónomo, el Gobierno establece que elaborará los límites de los territorios indígenas, pero omite incluir la participación de los representantes de las comunidades indígenas en la elaboración de dichos límites, como lo establece el artículo 329. Obligación que el Gobierno nacional no puede ni debe eludir, y que, seguramente, no fue su intención hacer. En el inciso 3º del artículo que venimos citando, se determinó, con claridad y precisión, con respecto a los territorios indígenas, que la ley definirá las relaciones y la coordinación con otras entidades territoriales de las que formen

parte: “La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades (las indígenas) con aquellas de las cuales formen parte (departamentos, distritos y municipios)”. Esta misma forma gramatical del inciso 3º de la norma en cita, se emplea también en el texto del artículo 246 y en el del artículo 56 transitorio. Es decir, siempre la ley debe definir las relaciones y la coordinación con las demás entidades oficiales del Estado, pero nunca puede ir más allá de definirla adentrándose a tratar temas que son de la autonomía de las comunidades indígenas como las normas y los procedimientos propios en la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Entonces, compete a la ley —en este caso mediante el Decreto autónomo del artículo 56 Transitorio—: i) definir las relaciones y la coordinación de los territorios indígenas con los departamentos, municipios y distritos de los que formen parte (art. 329), y ii) establecer las formas de coordinación de la jurisdicción especial indígena con el sistema judicial nacional (art. 246) sin mezclar, variar,

modificar, suprimir o tergiversar los derechos (art. 287), las funciones (art. 330) y las competencias por servicios (art. 356) de los territorios indígenas como lo está haciendo, seguramente en modo involuntario, en el proyecto de decreto, dado que estos temas ya están definidos en la Constitución Política en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330. 4. No se puede pretender, entonces, legislar en este proyecto de decreto sobre temas distintos a los de la conformación y delimitación (art. 329, inc. 1º) de las entidades territoriales indígenas, mediante normas que permitan su funcionamiento, sin violar los derechos constitucionales de autonomía de los territorios indígenas. No se puede legislar sobre las relaciones y la coordinación (art. 329, inc. 3o) entre las entidades territoriales indígenas y la nación, los departamentos, los municipios y los distritos, definiendo sobre el cómo, el cuándo, el dónde, el porqué y la forma de los procedimientos y los requisitos que los pueblos indígenas deben cumplir para poder adquirir el derecho a existir y a manejar sus recursos propios del presupuesto

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demás entidades territoriales. En efecto, a la luz de la Constitución Política, son cosas distintas los derechos (art. 287) y las funciones (art. 330) de las entidades territoriales como los territorios indígenas, de los servicios a cargo de la nación, los departamentos, distritos y municipios (art. 356, inc. 1º). La norma determinó, para “atender los servicios a cargo de estos y proveer recursos para financiar adecuadamente su prestación”, crear el Sistema General de Participaciones (SGP) de los departamentos, distritos y municipios. Y este sí es un tema de competencias que debe respetar necesariamente los derechos y las funciones de las Entidades Territoriales como los territorios indígenas. En el inciso 3º del artículo 356, se determinó que “…para estos efectos [los SGP], serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas”.

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nacional, imponiéndoles las formas jurídicas de la sociedad mayoritaria, y desconociendo los derechos a la autonomía jurídica, social, económica y espiritual de dichos pueblos, garantizados en la Constitución Política (arts. 2, 7, 8, 10, 68, 70, 246, 286, 287, 329, 330, 356 y 56 Transitorio). Imposición y desconocimiento que de seguro no resulta, ni resultará, de la intención del Gobierno nacional, sino de la necesidad de recurrir a formas jurídicas aceptadas en la cultura mayoritaria para facilitar esta transición. Ello es así por estar consagrado, en el artículo 246 de la Constitución Política colombiana, el sistema plurijurídico, según el cual, bajo el mismo Estado, existen dos sistemas jurídicos vigentes y coexistentes que facultan a las autoridades de los pueblos indígenas, para ejercer jurisdicción especial en su ámbito territorial, de acuerdo con sus propias normas y procedimientos (“máximo de autonomía y mínimo de intervención y solo en cuanto sea superior al valor jurídico de la diversidad étnica”), sin limitación alguna, en temas tales como: el uso de los dineros, las formas de contratación, la disposición de los servicios propios de educación y salud, y la autonomía territorial, dentro del ámbito territorial y cultural extendido que es el territorio indígena, protegido por la Constitución Política. Esto, cualquiera sea la denominación que se le dé al territorio o cualquiera sea la situación física o jurídica en la que se encuentre el mismo: i) parcialidades, ii) mera posesión, iii) territorios de asentamiento o desplazamiento, iv) resguardos de origen constitucional, republicanos, ampliados, saneados o constituidos, v) cabildos indígenas, vi) autoridades tradicionales de clanes, familias, tribus, en la selva, en la ciudad, en el campo, pueblos en aislamiento o en proceso de acercamiento, etc. Lo anterior porque todos son territorios indígenas y todos son entidades territo-

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riales indígenas que solo requieren de un trámite administrativo a cargo del Gobierno nacional (art. 329) para conformarse, y en algunos casos delimitarse, con participación de la comunidad indígena. Dado que los territorios indígenas son organizaciones territoriales, reconocidas por la Constitución Política de 1991 como entidades territoriales (art. 286), no puede privárseles de los derechos que tienen todas las entidades territoriales de recibir los recursos públicos, ni tampoco establecérseles requisitos impedientes y dirimentes que deban cumplir para el ejercicio de tales derechos. Derechos que tienen que ver con: recibir directamente los recursos para financiar los servicios a cargo de la entidad territorial, los recursos destinados a inversión y funcionamiento, y los recursos de la participación de los tributos propios que se le asignen, como los impuestos municipales o departamentales de las entidades territoriales de las que formen parte (impuestos a la gasolina, registro y anotación, predial, cigarrillos y licores, etc.), que tienen las demás entidades territoriales.2

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En ese punto recuerdo —por pertinente y apropiado— lo que consagra la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, de 2007, en su parte considerativa: “Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas, basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales, son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas. Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación. Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses. Reconociendo la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos.

5. En el nuevo Plan de Desarrollo 20142016, del reelegido presidente Juan Manuel Santos, a su vez, se podrá determinar la destinación y apropiación de los recursos del presupuesto nacional, de los que le corresponde a los territorios indígenas, para financiar inversiones públicas como: vías, acueductos, producción de energías ecológicas y alternativas, hospitales, instalaciones de las instituciones educativas y centros de salud, y otras inversiones como las correspondientes a vivienda, desarrollo social y saneamiento básico en territorios indígenas. 6. Es urgente definir, con el Gobierno nacional, que los recursos para la infraestructura de las instalaciones educativas nuevas, o para la remodelación de las existentes situadas en territorios indígenas, sigue siendo una obligación a cargo de la nación, y con recursos de inversión, y no con los recursos que financian el servicio de educación a cargo de las autoridades indígenas. Aunque hasta la fecha no se haya cumplido, es posible solucionar este problema, tan sensible para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes indígenas, con buena voluntad política, como la que tiene el actual Gobierno nacional. 7. Es necesario aclarar, en el proyecto de decreto, que los años de experiencia requeridos para el tema de salud y educación propias, se refieren solamente a los conocimientos y la experiencia en los saberes propios porque, de lo contrario, se exigiría un conocimiento extracultural que atenta contra la protección y el desarrollo de la identidad cultural propia (art. 68, inc. 5º, CP).

Reconociendo también la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados”.

Sobre el de tema tierras, territorios, tierras ancestrales 1. El tema de territorio ancestral es salvable, por ahora, siempre y cuando se pacte, expresamente con el Gobierno, que se expedirá pronto otro decreto, capítulo especial o decreto reglamentario, que contemple lo que ya se había indicado en concepto anterior o en lo que se ha trabajado con la Casa de Pensamiento y la dirección de Planeación de la ACIN: “Existen diferencias sustantivas entre los conceptos de parcialidad, resguardo, cabildo, territorio indígena, tierras, territorios ancestrales y tierras tradicionales de las comunidades indígenas”. Por tanto, en este tema esencial, el Estado debe hacer ingentes esfuerzos por adquirir claridad conceptual al respecto. 2. El Gobierno entiende, y siempre ha entendido, que: i) la propiedad o dominio de los territorios indígenas, como tierras o territorios ancestrales, pertenece exclusivamente a los pueblos indígenas, quienes tienen con ellas una especial relación espiritual distinta de la que se tiene en la cultura mayoritaria; ii) las tierras o los territorios fueron adquiridos por los pueblos indígenas en forma originaria por el modo jurídico de la ocupación y por ministerio de la ley actual, de ley anterior y de la ley española; iii) la ocupación ancestral ocurrió desde antes de la llegada de los españoles en forma original o primigenia y constitutiva; iv) el derecho que surge de la ocupación comprende la propiedad o dominio de los tres mundos, con todos los seres y gobiernos espirituales que rigen estos mundos, y con los otros mundos del cosmos según la cosmogonía y la cosmovisión de cada pueblo indígena; v) los pueblos indígenas poseen el derecho de disposición (ius abutendi) de los recursos naturales no renovables —como los minerales y la energía electromagné-

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tica— por ser propietarios anteriores a la constitución de la República de Colombia y al dominio de la Corona española, como se reconoció en los títulos de origen colonial y se ha reconocido por el Consejo de Estado de Colombia desde siempre, y en especial, desde 1972, en fallos judiciales de esa Corporación, en los que expresamente se indicó que: a) los territorios de resguardos no han sido ni de España ni de Colombia y b) que, por ende, la propiedad de los recursos del subsuelo es de la comunidad indígena y de quienes hayan adquirido, legítimamente, sin violencia, dolo o maniobras engañosas, la propiedad de manos de la comunidad indígena en el caso de resguardos disueltos; vi) la Ley 89 de 1890, artículos 12 y 13, establece la inoponibilidad de cualquier exención perentoria, de mérito o de fondo (prescripción, usucapión, pertenencia, etc.) por parte de terceros, en contra de la ocupación y propiedad colectiva de los territorios indígenas en cualquier tiempo. Asimismo, el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia de 1991 consagra la imprescriptibilidad de dichos territorios en los siguientes términos: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico

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de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Y lo propio hace el artículo 329, inciso 2º, de la Carta Política: “Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable”; vii) la Constitución Política reconoce, en el artículo 332, que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes, como en el caso de los territorios indígenas que son anteriores a la República. Las definiciones de territorio indígena, cabildo, parcialidad y resguardo, contenidas en los artículos 2 y 22 del Decreto reglamentario 2164 de 1995, están vigentes y son de gran utilidad y contundencia al establecer criterios antropológicos e históricos para determinar los elementos jurídicos de estos conceptos, que son favorables a la comunidad indígena por corresponder a su realidad histórica y prehispánica. Ahora, en el proyectado decreto reglamentario de la Ley 21 de 1991, Convenio 169 de 1989 de la OIT, se incluye el concepto de tierras o territorios ancestrales, que es muy favorable en cuanto contiene los elementos hasta aquí indicados.

3. No debemos olvidar que en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y también en el Sistema Judicial Interamericano de la OEA, existen avanzados estudios jurídicos de reconocimiento y protección de las “tierras ancestrales”, mediante los cuales se ha ordenado la restitución de las tierras a varios pueblos indígenas en distintos países de América, aunque estas estén en poder de terceros, y aunque estén plenamente desarrollados con inversiones del Estado. Igual ocurre con la Corte Constitucional colombiana que, mediante la sentencia T-693 de 2011—magistrado ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub—, y todo lo ordenado en el Plan de Salvaguarda de los 34 pueblos indígenas de que trata el Auto 004 de 2009 de la misma Corporación, ha ordenado al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) recuperar las tierras ancestrales del Pueblo Achagua y Piapoco, en los Llanos Orientales. De modo que si estos precedentes internaciona-

les y nacionales ya existen, no hay por qué pactar menos con el Estado.

Tema pendiente Finalmente, se venció el término previsto para expedir el decreto ley para regular el tema sensible de la privación de la libertad de comuneros indígenas. El Gobierno nacional tenía las facultades extraordinarias que le confería el artículo 96 de la Ley 1709 de 2014 —cuyo plazo venció el 20 de julio del mismo año— para expedir un decreto con fuerza de ley que definiera los mecanismos judiciales para hacer efectivo el derecho de los comuneros indígenas a no ser encarcelados (art. 10, Convenio 169 de la OIT y sentencia 921/13), sino resocializados, con el debido respeto a su identidad cultural, cuando cometiesen delitos fuera de su ámbito territorial. Para esto se requería la colaboración de las autoridades indígenas de cada territorio. Sobre este tema no se han concretado propuestas desde el movimiento indígena, aunque existen muchos estudios sobre el tema.

Referencias Asamblea General de las Naciones Unidas (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, A/61/L.67 y Add.1. 107ª. sesión plenaria, 13 de septiembre de 2013. Recuperado de: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf Constitución Política de Colombia de 1991. Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989. Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2012. Corte Constitucional, sentencia C-92 de 2007. Corte Constitucional, sentencia T-639 de 2011. Decreto 1088 de 1993. Por el cual se regula la creación de las asociaciones de cabildos y/o autoridades indígenas. Decreto 130 de 1976. Por el cual se dictan normas sobre sociedades de economía mixta. Departamento Nacional de Planeación (2011). Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Prosperidad para todos. Recuperado de: http://www.minsalud.gov.co/Documentos y 20Publicaciones/Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. pdf Ley 1447 de 2011. Por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia. Ley 89 de 1890. Por la cual se determina cómo deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.

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Políticas públicas

Estado de la aplicación del Decreto-Ley 4633 Equipo Casa de Pensamiento ACIN-Corporación Ensayos El Decreto Ley 4633 de 2011 dicta las normas con arreglo a las cuales debe realizarse la atención y protección, la restitución de tierras y la reparación integral a las víctimas de violaciones de los derechos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas de Colombia. Este artículo, que analiza el modo como el Gobierno viene implementando dicho decreto, muestra que una cosa dice la norma y otras son las acciones que en los territorios adelanta la Unidad Nacional para la Atención y Reparación de las Víctimas, organismo encargado del desarrollo práctico del decreto. Acciones sobre las cuales conviene que las comunidades, autoridades y organizaciones indígenas estén alertas.

Lo general El primer elemento para tener en cuenta es que el Decreto-Ley 4633 no fue debidamente consultado. El decreto se aprueba después de que el Gobierno ha expedido la Ley 1448 de 2011 sobre derechos a la atención y reparación de las víctimas; como resultado de la discusión acerca de la ausencia de consulta en su formulación, el Gobierno decide incluir un artículo que ordena realizar una consulta especial para resolver el problema, lo cual es aceptado por las organizaciones indígenas en general. En un artículo publicado en Señas en el 2012, el equipo de la Casa de Pensamiento señalaba los problemas asociados a esta situación; se decía que aunque la Ley general diga que no afecta ni se aplica a los pueblos indígenas, esta tendría que haber sido consultada porque varias normas afecArchivo Casa de Pensamiento

POLÍTICAS PÚBLICAS

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tan intereses indígenas. El Decreto-Ley tuvo un proceso parecido a la Ley 1448 en términos de que solo hubo reuniones departamentales con pocos delegados, que en casi todos los espacios insistieron en llevar la discusión a niveles locales debido a que las victimizaciones se dieron allí, y las organizaciones tendrían que tener una participación directa. Como es sabido, había un pacto político de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) con el Gobierno para aprobar ese decreto. Aunque la ONIC ha defendido este procedimiento, quedan sin resolverse las concesiones hechas al Gobierno nacional para darle curso a la Ley 1448/11, que autorizaron de hecho procesos de no consulta o consultas posteriores, para tramitar normas de alcance nacional que tienen fuertes y evidentes impactos en los pueblos indígenas.

* Equipo interdisciplinario de seguimiento a políticas públicas y análisis territorial de la Casa de Pensamiento de la Cxhab Wala Kiwe-ACIN, con la asesoría de la Corporación Ensayos para la Promoción de la Cultura Política.

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En efecto, seguir permitiendo que las leyes generales incluyan artículos que posponen la adopción de normas que sobre el mismo tema deban aplicarse a pueblos indígenas, en la práctica, permite que algunas normas generales no consultadas se apliquen por años o décadas afectando a los indígenas pero sin que estos puedan defenderse a nombre de “esperar” la norma específica o la reglamentación correspondiente. El Gobierno ha querido presentar el DecretoLey 4633 como una medida adecuada para responder a las exigencias de la Corte en relación con la sentencia T-025 y el Auto 004. Dice un considerando del mismo: Que la Corte Constitucional en los Autos de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha señalado que las condiciones históricas de violaciones graves y manifiestas de los derechos de los pueblos indígenas han facilitado que el conflicto armado produzca un impacto o afectación diferencial en estos grupos poblacionales de especial protección constitucional, de manera que es obligación del Estado atender de manera prioritaria “el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, en especial, el del exterminio de algunos pueblos, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus integrantes como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes”.1

En principio, eso no debería ser problemático. Pero debería evaluarse, a la luz de los diferentes Planes de Salvaguarda y del Programa de Garantías, si en efecto esta medida converge con ellos o, por el contrario, los imposibilita, en particular en lo referente a medidas de no repetición. También, en el considerando el Gobierno condena, a nombre de los indígenas o con la anuencia de la Mesa de Concertación, a quienes se opusieron al “extraordinario” procedi1

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Corte Constitucional de Colombia, Auto 004 de 2009. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/relatoría/radicador/buscar.php

Políticas públicas

miento de consulta, o al contenido de la ley, o a la ausencia de consulta previa, etc. Resulta chocante que en el Decreto-Ley aparezcan las organizaciones (sobre todo la ACIN y el CRIC) como promotores de medidas de dilación y obstrucción al derecho de las víctimas. Dice el considerando que: … los pueblos indígenas, en su condición de víctimas permanentes de las graves y manifiestas violaciones a sus derechos ancestrales, humanos y fundamentales, y a las infracciones al derecho internacional humanitario cometidas en el marco del conflicto armado colombiano, expresaron su solidaridad con todas las demás víctimas y, consecuentemente, expresaron su rechazo a iniciativas que dilataran, obstaculizaran e impidieran la expedición de una ley que dictara medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado (Presidencia de la República, 2012, p. 11) (énfasis agregado).

Esto, por lo menos, es una agresión a las organizaciones que han manifestado críticas al procedimiento y contenido de la Ley y el Decreto-Ley; de este apartado se desprende que toda crítica ha sido un ataque a las víctimas. Según esto, fuimos los indígenas quienes propusimos, motu proprio, la consulta en modalidad extraordinaria, y no el Gobierno, que fue quien violó la ley y la Constitución al presentar el proyecto de ley sin consulta previa, y estaba en una situación legal insostenible. Dice el considerando que: … dado el interés de los pueblos indígenas en la expedición de una normatividad que beneficie a todas las víctimas de la nación, indígenas y no indígenas, pero de manera respetuosa del derecho fundamental a la consulta previa, propusieron al Gobierno Nacional, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, una alternativa única y excepcional que permitiera la continuación del trámite legislativo de dicho proyecto, pero garantizando simultáneamente la efectiva, pronta y consultada ex-

pedición de una normatividad diferenciada para pueblos indígenas (Presidencia de la República, 2012) (énfasis agregado).

El Decreto-Ley 4633 de 2011 hace referencia a tres tópicos: la atención y protección de víctimas, la restitución territorial y la reparación integral. Sobre el tema de restitución existen disponibles varios textos —algunos de ellos en la revista Señas— sobre los desafíos que tiene la organización indígena en materia de restitución, que incluyen un esquema de recomendaciones para que los cabildos y otras autoridades indígenas se adecuen a la situación y emprendan acciones en materia de restitución territorial. Esta norma, en relación con la restitución territorial, plantea que los robos de tierras ocurridos desde 1991 y hasta el presente pueden ser reclamados por una vía que invierte la carga de la prueba en los poseedores actuales sobre los cuales recaiga una reclamación; la norma es poco efectiva ante el hecho de que el robo en muchas regiones —sobre todo en el Cauca— tuvo lugar antes del año 1991. Pero el problema serio es que la ley establece que las sentencias que expidan los jueces sobre reclamaciones son definitivas, dejando situaciones jurídicas de hecho que luego — mediante otros procedimientos— deberán enfrentar los pueblos indígenas. La situación se puede ejemplificar con lo que acontecería con un predio que en el año 1992 haya sido adquirido de forma criminal a un propietario que a su vez fue el despojador en los años cincuenta del siglo XX. El propietario despojador de los años cincuenta, despojado a su vez después del año 1992, puede entablar una demanda ante un juez de tierras, que mediante sentencia le devuelve la propiedad plena acogiendo lo previsto en la norma general (Ley 1448), mediante un fallo definitivo. ¿Y los indígenas? Hay una norma en el decreto que establece la posibilidad de —ante lo ocurrido anteriormente— reclamar mediante otros procedimientos; pero lo cierto es que el

fallo deja sin muchas posibilidades a los indígenas en su reclamación por el despojo ocurrido cuarenta años antes, o le permite a los indígenas acudir a instancias internacionales pero con hechos ya fallados que dificultan tal reclamación. Se corre el riesgo, además, de que los jueces que trabajan el tema de tierras entreguen tierras a terceros y las organizaciones indígenas no hagan parte de esos procesos, entrando en colisión con lo establecido en el Decreto 4633 que señala que los derechos territoriales indígenas no prescriben por el hecho de que del año 1991 para acá opere el procedimiento especial. El CRIC y la ACIN habían planteado incorporar un párrafo con el siguiente contenido: “Los crímenes de lesa humanidad cometidos contra los pueblos indígenas en cualquier época, en particular el genocidio y el etnocidio, no prescriben, y en consecuencia los pueblos indígenas tienen derecho a reclamar por estos hechos en los términos del presente decreto independiente de la fecha señalada” (Equipo de seguimiento, 2012, p. 118). El Decreto-Ley incluyó, en cambio, el siguiente parágrafo en el artículo 3: “Parágrafo tercero. Este decreto se aplicará sin desmedro de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad”. Y en el artículo 2, aparece el siguiente parágrafo: “Parágrafo. Lo regulado en el presente decreto no sustituye ni excluye el derecho a la reparación histórica de los pueblos indígenas” (Presidencia de la República, 2012, p. 11).

Quedan sin resolverse las concesiones, hechas al Gobierno para darle curso a la Ley 1448/11, que autorizaron procesos de no consulta o consultas posteriores, para tramitar normas de alcance nacional que tienen fuertes y evidentes impactos en los pueblos indígenas.

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Es importante que estos dos puntos hayan sido incluidos, pero es aún más importante que las organizaciones y autoridades de los pueblos indígenas lo interpreten con el espíritu del que propusimos inicialmente, pues la llamada “reparación simbólica” de que habla este artículo efectivamente se ha incluido para escamotear el derecho a la reparación por crímenes de lesa humanidad, específicamente los ligados a los crímenes coloniales, como el etnocidio y el genocidio. Sobre la reparación simbólica, a la cual nos opusimos por el carácter gaseoso de su formulación, en el segundo inciso se dice:

Los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes que hayan sido víctimas por hechos ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 1985 serán sujetos de medidas de reparación simbólica consistentes en la eliminación de todas las formas de discriminación estructural, de no repetición de los hechos victimizantes, de la aceptación pública de los hechos, del perdón público y del restablecimiento de la dignidad de las víctimas y de los pueblos y comunidades indígenas que promuevan la reparación histórica, sin perjuicio de lo contemplado en parágrafo del artículo 2 del presente decreto (Presidencia de la República, 2012, p. 11).

Paola Chaves

No es clara la redacción. Obviamente, la “eliminación de todas las formas de discriminación estructural” no es propiamente una reparación simbólica; sería más bien la verdadera reparación. Pero también es obvio que el Gobierno no lo pensó así. Podríamos entender la reparación simbólica en este sentido amplio, y exigir en desarrollo de esta ley algunas medidas para eliminar esas formas de discriminación estructural. Por ejemplo: 1) revisión y modificación de los enfoques y relatos de los textos escolares, que puedan resultar estereotipados o denigrantes, o que subvaloren el papel de los indígenas (por ejemplo, en la independencia de la monarquía española); 2) prohibición del uso de términos denigrantes en medios de comunicación pública; 3) medios de comunicación regionales y nacionales para los pueblos indígenas (radio y televisión).

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En materia de atención y protección, el Decreto 4633 es pobre, pero para el caso del pueblo nasa estaría resuelto en las definiciones establecidas en el Auto 004. Las medidas de protección podrían estar subsumidas en las del Plan de Salvaguarda ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, siempre que este entre a operar y el Gobierno nacional acepte las propuestas formuladas por las organizaciones de los pueblos indígenas

que son cobijados por la medida de la Corte Constitucional. Pero deberían tener coherencia conceptual, para que no acontezca una ruptura entre el ideal de protección ordenado por la Corte y el enfoque restringido de reparación adoptado en la norma. Es claro que la orden constitucional es de superior rango que el decreto-ley en tanto aquella pretende restablecer derechos fundamentales que se vulneran de forma masiva y sistemática. La Unidad Nacional para Atención y Reparación Integral de las Víctimas —en adelante la Unidad de Víctimas—, hasta marzo de 2014 no había empezado los procesos formales de consulta previa para adoptar los Planes de Reparación Colectiva con los pueblos indígenas, pero ya había tenido acercamientos con algunos pueblos aplicando enfoques altamente discutibles (ver abajo). Aunque hasta diciembre de 2013 no apareció una propuesta consolidada de documento metodológico concertado para la implementación de la consulta previa, en la ruta de reparación colectiva étnica entre la Unidad de Víctimas, la Subdirección de Reparación Colectiva del Ministerio del Interior y la Dirección de Consulta Previa, la Unidad de Víctimas ya había desarrollado acciones de interlocución por fuera de la consulta previa, aduciendo que el proceso era una especie de caso piloto. De cualquier modo, para el año 2014 se tenían previstas consultas previas para “sujetos de reparación colectiva” definidos según un criterio de priorización basado en el Decreto 2800 de 2011, no aplicable para pueblos indígenas. En efecto, la priorización se hizo utilizando el criterio de “casos” y no de sujetos. Para el caso del Cauca, se tenía previsto el inicio de la consulta previa en Jambaló y Pitayó (Caldono), aunque no se reconocía a la comunidad o comunidades, ni a las autoridades, ni al pueblo nasa, sino como caso, el cual se encontraba en fase de registro; también aparecía el caso de Kitek Kiwe, en fase de alistamiento y ajuste de estrategia psico-

Los procedimientos judiciales son muy demorados. En el caso de El Nilo, las sentencias aparecieron doce años después. En la reparación administrativa demora entre cuatro o cinco meses. social con enfoque diferencial étnico. En el curso de 2014 fue incluido el caso de Toribío. El hecho de que el Decreto-Ley se centre en la reparación administrativa, se suma al precedente de que los procedimientos judiciales son muy demorados. En el caso de El Nilo, las sentencias aparecieron doce años después. En la reparación administrativa demora entre cuatro o cinco meses. La adopción de medidas de reparación administrativa, a pesar de las advertencias de que no anulan el efecto de las decisiones de reparación judicial, y en general de toda la aplicación de justicia, en realidad sí son entendidas así por el Estado colombiano. En realidad, la reparación administrativa sí es un mecanismo para disuadir a las víctimas de continuar el proceso de exigibilidad, pues no solo crea una situación de profunda desigualdad en la celeridad del proceso, sino que se acompaña de una renuncia del Estado a continuar con procesos de clarificación judicial e histórica. Pero aún más, las reiteradas advertencias indígenas a no renunciar a la justicia a cambio de dinero e indemnizaciones se han visto negadas por las estrategias del Gobierno (ver adelante), que en la práctica presentan la reparación administrativa como un mecanismo judicial sustitutivo. Esto no sería problemático, si no fuera porque no se acompaña en ningún caso de las medidas de verdad y no repetición que lo harían adecuado para tal propósito.

El sujeto de la reparación El Decreto-Ley pretende construir una política general con un destinatario prioritario:

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los pueblos y las comunidades indígenas. El que tiene el derecho a reclamar es el pueblo, pero también podría ser la comunidad. Aquí viene el problema, ¿qué es la comunidad? El Gobierno, para evitar una interlocución directa con las autoridades de los pueblos y para eludir las complejidades que implican las negociaciones con sujetos cualificados — en este caso las organizaciones indígenas—, ha optado por una interlocución con las comunidades o con las “parcialidades”, como siguen siendo llamadas por la Ley 89 de 1890. El problema estriba en que este enfoque puede luego ser reclamado por subgrupos comunitarios que pueden tener también la tradición de llamarse comunidades, o en formas organizadas de víctimas con plenos derechos pero que alteran una estrategia general de interlocución con el Estado, o incluso en agrupaciones espurias con propósitos puramente oportunistas. De fondo hay un problema de alcance de los derechos. Las víctimas individuales tienen los derechos fundamentales que son reconocidos en la Constitución, y como tales tienen además las posibilidades que les da la norma, en este caso el Decreto-Ley. También el pueblo indígena, como pueblo, es un sujeto de derechos fundamentales, lo que significa que como pueblo tiene los derechos que tienen los individuos. Pero tal desarrollo jurisprudencial no se aplica para las comunidades o los grupos etarios, de género o locales, o para los grupos de víctimas o las “parcialidades” indígenas. Ello no significa que los grupos de víctimas o parcialidades indígenas no hayan sido victimizados o no sean sujetos de derechos, por lo menos de los definidos en el Decreto-Ley. Sin embargo, vale la pena visualizar la relación entre todos estos diferentes sujetos que hacen parte del “sujeto colectivo pueblo”, derivados de la caracterización de la violencia política; porque solo de forma sistémica puede acordarse un procedimiento de actuación frente al Estado para definir y ar-

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monizar el sujeto (agredido y que ha sufrido); sugerimos los siguientes enfoques de análisis: QQ

QQ

Las personas individuales tienen un lugar particular en las comunidades y pueblos indígenas, pues no son el centro del proyecto cultural propio; normalmente el sujeto individual —y por tanto sus derechos— es una reciente incorporación en las culturas y las prácticas políticas, y en no pocos casos su aparición es causa de conflictos conceptuales y prácticos en la aplicación de justicia, ordenamiento normativo, etc. Resulta importante, por tanto, que el Estado —y las propias organizaciones— esté atento a este antecedente para evitar reclamaciones o expectativas individualistas frente a este tipo de normas. El Decreto-Ley establece que también los indígenas pueden reclamar individualmente la reparación integral en caso de ser víctimas e iniciar procesos en el marco legal (lo que ya viene ocurriendo: en Jambaló, por ejemplo, hay 58 personas que han hecho reclamación de reparación administrativa), aunque incluye también la posibilidad de que las reclamaciones individuales se puedan hacer en el marco del Plan Integral de Reparación Colectiva previsto en la norma. Desde la óptica de las autoridades y organizaciones indígenas es clara la conveniencia de que se hagan las reclamaciones individuales en el marco de una política concertada con el Gobierno e internamente. La unidad familiar, en cambio, resulta ser mucho más relevante en los pueblos indígenas, y en particular en el pueblo nasa. Como microcosmos cultural, puede entenderse como una especie de unidad que replica a escala menor el conjunto de la sociedad, y que hereda en buena medida las formas ancestrales de organización política (los clanes), hoy modificadas por formas comunitarias. Es, esencialmente, la unidad que recibe el dolor y el daño

en el contexto de las victimizaciones y la que construye los instrumentos para la reconstrucción societal, ahora corrientemente llamada resiliencia. La familia indígena y sus redes de complementariedad deben atenderse como figuras claves de la reparación, especialmente en términos de tejido cultural y social. QQ

La comunidad es la base política actual del pueblo nasa (y de muchos otros pueblos indígenas). Debe ser entendida en una doble acepción: como espacio geográfico y como espacio político-cultural; en la primera, hacemos referencia a formas coincidentes con las figuras veredales, en las cuales la contigüidad espacial de las unidades familiares-productivas es el fundamento de funcionamiento societal-colectivo; en la segunda acepción, la comunidad es entendida como comunidad básica de gobierno, y corresponde a las personas que se autogobiernan a través del cabildo o los nej wesx. La comunidad, entre los nasa, es también entendida como comunidad del resguardo o comunidad ampliada, que es la que corresponde más propiamente con la comunidad política básica. Es esta segunda comunidad la que de forma más fuerte ha recibido las victimizaciones políticas, porque corresponde a la unidad básica del ejercicio de la libre determinación a ravés de los cabildos. Y en la medida que estas formas están asociadas a las figuras de los Proyectos Comunitarios (siete en el caso del norte del Cauca), la Asociación de Cabildos Indígenas de la Chxab Wala Kiwe-ACIN, el Consejo Regional Indígena del Cauca, es clave que se establezcan grados en el daño y la reparación que corresponde a cada uno, cuando ello sea dable, pero sobre todo, reconocer que el sistema político nasa en su conjunto ha sido atacado, victimizado y, por ende, debe ser reparado.

QQ

QQ

El abordaje de los grupos específicos, redes y articulaciones grupales requiere una valoración atenta a su lugar dentro del sistema cultural nasa: las mujeres, los mayores y mayoras (como son llamados los adultos mayores entre los nasa, normalmente con una connotación de sabiduría), los médicos tradicionales, los jóvenes, las niñas, y otros conglomerados que han sido victimizados o que desde la perspectiva occidental tienen una existencia objetiva, deben ser revisados a la luz de su verdadera connotación interna y no tanto en claves exteriores. Por ejemplo, la juventud y la niñez son categorías delimitadas de forma diferente (incluso en términos de edad) e incorporadas con roles sustancialmente distintos a los occidentales; con ellos hay que tener especial atención para no caer en modalidades de reparación no adecuadas culturalmente. El territorio y la madre tierra son una reivindicación clave de los nasa, entendidos como sujetos de reparación, en tanto la madre tierra (Uma Kiwe) es considerada parte de la comunidad. Al respecto, el Gobierno alteró un tema central de la posición indígena. Dice el artículo 3: Para los pueblos indígenas el territorio es víctima, teniendo en cuenta su cosmovisión y el vínculo especial y colectivo que los une con la madre tierra. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que los titulares de derechos en el marco del presente decreto son los pueblos y comunidades indígenas y sus

El Gobierno, para evitar una interlocución directa con las autoridades de los pueblos y para eludir las complejidades que implican las negociaciones con sujetos cualificados, ha optado por una interlocución con las comunidades o con las “parcialidades”.

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integrantes individualmente considerados (Presidencia de la República, 2012).

En realidad, las organizaciones indígenas (por lo menos las del Cauca) no hablaron del territorio como víctima, sino de la madre tierra como víctima, en tanto esta es una más de los miembros de la comunidad, y en tanto tal recibe el impacto de la violencia política y las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al DIH. El Gobierno no solo altera la demanda, sino que considera este hecho como una mera opinión de los indígenas, una especie de folclorismo menor que se puede zanjar con un breve reconocimiento paternalista, que luego niega; pero el problema es más de fondo, puesto que la concepción de la madre tierra no es un predicado de la cultura, sino un elemento constitutivo de la comunidad misma. La ACIN-CRIC había sugerido: “La Madre Tierra, de acuerdo con las diferentes concepciones de los pueblos indígenas se considera víctima, en tanto sea afectada en su integridad espiritual o ambiental por los mismos hechos anotados, y en consecuencia es sujeto de todas las medidas de reparación previstas para los pueblos e individuos indígenas” (Equipo de seguimiento, 2012). En el artículo 45, se va un poco más allá: El territorio, comprendido como integridad viviente y sustento de la identidad y armonía, de acuerdo con la cosmovisión propia de los pueblos indígenas y en virtud del lazo especial y colectivo que sostienen con el mismo, sufre un daño cuando es violado o profanado por el conflicto armado inter-

Hablaron de la madre tierra como víctima, en tanto esta es una más de los miembros de la comunidad, y en tanto tal recibe el impacto de la violencia política y las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al DIH. 62

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no y sus factores vinculados y subyacentes y vinculados […] Son daños al territorio aquellos que vulneren el equilibrio, la armonía, la salud y la soberanía alimentaria de los pueblos indígenas y que puedan entenderse conexos con las causas a las que se refiere el artículo 3 del presente decreto (Presidencia de la República, 2012).

Con lo dicho en el artículo 3 (negar el carácter de sujeto de derecho a la madre tierra) y lo que aparece subrayado del artículo 45, los daños directamente causados a la madre tierra (como deforestación, destrucción de cuencas, etc.) no serán considerados como tales, sino a lo sumo como daños en bienes civiles. En una acción de inconstitucionalidad podría incluirse que la interpretación del artículo 45 fuera más allá de lo que dice el Decreto-Ley, de manera que pudieran incorporarse temas diferentes a la soberanía alimentaria. En síntesis, al momento de determinar el daño recibido, su tipo y alcance, existe el deber de realizar un análisis sistémico (de corte antropológico-jurídico), que logre identificar las relaciones entre los daños sufridos por las personas (aproximación etnopsicológica), con los que acontecieron a las familias y las comunidades, centrando la mirada en la ruptura de lazos y redes comunitarias, relaciones de vecindad, intercambio y reciprocidad, que es la manera como la reparación individual excede un enfoque individualista. Del mismo modo, el análisis de los grupos particulares debe incluir las crisis y rupturas causadas en la cultura, la lengua, la memoria y la versión histórica de lo acontecido, la espiritualidad, los símbolos, los valores y lazos socioculturales. Y en una dimensión colectiva menos tangible, los daños percibidos como ataques a la dignidad, el sentido colectivo, son fundamentales. Miradas sobre los daños causados a la organización en tanto organización (en niveles como las Juntas de Acción Comunal, los Proyectos Comunitarios, la Asociación de Autoridades, el CRIC, la Guardia Indígena),

deben implicar análisis menos mecanicistas de causa-efecto, y pasar por aproximaciones sistémicas. Similar esfuerzo deberá hacerse en lo relacionado con las afectaciones al territorio y la madre tierra, independientemente de lo que diga el decreto de forma explícita, en tanto la obligación estatal de atender el derecho propio lo incorpora. Allí el análisis debe pasar por los órdenes territoriales alterados, la suspensión de procesos de reconocimiento legal, los daños espirituales a Uma Kiwe, y los daños ambientales y espirituales al territorio. Sin dejar de considerar las afectaciones a la economía, incluyendo en ellas las redes de intercambio y la base productiva-territorial. Hay otra dimensión normalmente no abordada por las agencias del Estado, y es la cultura como unidad afectada y que requiere especial atención.

El modelo de implementación de la reparación en el norte del Cauca El Gobierno, presionado también por las urgencias de aplicar las normas y mostrar resultados, o representado por funcionarios interesados en cierta “eficacia” en la aplicación de las normas, a la hora de decidir con quién hacer la negociación, optó por el camino de interlocución con las comunidades locales, de manera que en la práctica la determinación del sujeto de la reparación no quedó en manos ni siquiera del Decreto-Ley, y mucho menos en las propias autoridades indígenas. Para el caso del norte del Cauca, el Gobierno inició su proceso con grupos de personas victimizadas de los municipios indígenas de Timbío, Jambaló y Toribío, apoyándose para el efecto en una norma de aplicación general —el Decreto 4800 de 2011—, que habla de procedimientos en materia de reparación, expedida cuando no había salido el Decreto 4633 para pueblos indígenas. Tal decreto establece el procedimiento para realizar la

reparación integral con colectivos, y durante todo el proceso inicial de interlocución guió la práctica de los funcionarios de la Unidad de Víctimas. Acogiéndose al procedimiento allí establecido, el Gobierno dialogó con la autoridad indígena —los nejh wesx— pero no los reconoció como los representantes de las víctimas y ni siquiera asumió que el propio cabildo o comunidad eran víctimas colectivas que debían ser objeto de reparación. En su lugar, promovió la conformación de “grupos de impulso” del proceso, que a su vez prefiguraban el “sujeto de reparación”. A principios del año 2013, la Unidad de Víctimas Regional Cauca adelantó diálogos con la Personería Municipal de Jambaló, con el inspector de Policía y con algunos miembros del Equipo Nejh Wesx. El 14 de mayo de 2013 tuvo lugar una reunión cuyo propósito fue “ratificar la existencia de un sujeto de reparación colectiva” y “consultar la voluntad de participación del posible sujeto de reparación colectiva en el Programa de Reparación Colectiva”.2 El procedimiento adoptado era claramente el previsto en el Decreto 4800 de 2011, pero para la fecha ya había sido expedido el Decreto 4633 de 2012, e incluso este fue socializado en el curso del proceso, lo que demuestra el interés explícito del Gobierno de eludir sus obligaciones en la materia. Dos preguntas guiaron el ejercicio: “1. De acuerdo a lo expuesto ¿están de acuerdo en iniciar el proceso de Reparación Integral Colectiva como comunidad étnica? 2. Si están de acuerdo ¿es posible conformar el grupo de impulso?”3 Las preguntas, pero sobre todo las conclusiones, son dicientes: Como conclusiones frente a las dos preguntas manifestaron de manera unánime que sí quieren iniciar el proceso de Reparación Colectiva y que esperan que el resultado del trabajo ayude a mejorar las condiciones de 2 3

Acta de la reunión de acercamiento entre la Unidad de Víctimas y comunidades indígenas de Jambaló, 14 de mayo de 2013. Idem.

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vida de las personas que hacen parte de la comunidad sujeto de reparación colectiva pero que también los proyectos o programas que se desarrollen beneficien al resto de la comunidad del resguardo de Jambaló. La comunidad sujeta de Reparación Colectiva corresponde a los habitantes de los barrios de El Centro, Olaya Herrera, Las Dalias, Santa Rosa, y La Vereda Campo Alegre que está cerca a estos barrios y que en conjunto han vivido hechos victimizantes colectivos. Manifiesta la voluntad por parte de la comunidad asistente, de participar como posible sujeto de reparación colectiva, se pasa a conformar el grupo de impulso explicando las funciones por asumir como equipo dinamizador […] En conclusión, la comunidad indígena que habita el sector urbano y que corresponde a los barrios de El Centro, Olaya Herrera, Las Dalias, Santa Rosa, y La Vereda Campo Alegre, adscritos a la autoridad indígena nejh wesx del resguardo de Jambaló acepta el proceso de Reparación Colectiva como comunidad étnica, y conforman el grupo de impulso, con estas definiciones se da por terminada la reunión de la fase de acercamiento el día catorce (14) de mayo del año 2013.4

La conformación de una agrupación aleatoria y casual de víctimas como “comunidad étnica” es todo un logro de la retórica y la trampa oficiales. Puede argüirse que las autoridades indígenas estuvieron presentes e incluso fueron informadas; es una responsabilidad que los indígenas reconocen. Pero el asunto de fondo es que la Unidad de Víctimas tiene un mandato legal y constitucional, y este fue violentado de forma intencional. Veamos: el 7 de marzo de 2013, las autoridades del resguardo de Jambaló habían escrito a la Unidad de Víctimas demandando la necesidad de modificar el enfoque que se estaba promoviendo. En esa nota, se decía:

mos de manera muy especial ante ustedes con el fin de manifestar lo siguiente: 1) Que la ruta de reparación colectiva sea a nivel territorial, porque el conflicto está en todo el resguardo, no es en sitios especiales. 2) Que el objeto sea identificar los hechos victimizantes de mayor relevancia y afectación. 3) Que el territorio ancestral de Jambaló se establece en tres zonas y 36 veredas, por lo cual proponemos que el centro para identificar e iniciar los hechos sea la zona media. 4) Que estos eventos o diagnósticos se realicen en tres asambleas grandes con el personal de todas las tres zonas para su mejor información. 5) En el caso que se defina una reparación colectiva a nivel territorial, deben ser en los siguientes aspectos. i) Sobre tierra y territorio. ii) Reclutamiento de niños y jóvenes nasas. iii) Huérfanos del conflicto armado. iv) Amenazas a líderes y comuneros. v) Homicios a líderes. vi) Desplazamiento a otros municipios.5

En esta nota ya quedaba explícito, a pesar de la desinformación existente, que las autoridades se reconocían como voceras de un colectivo real y preexistente —las comunidades del resguardo— que habían sido victimizadas, y no un colectivo conformado como mero aglomerado de individuos. Este enfoque fue reiterado el 21 de marzo del mismo año, en un diálogo entre la Unidad de Víctimas y las autoridades indígenas. Dice el acta de dicha reunión: Algunos asistentes preguntaron por qué no se aplicaba a todo el resguardo, y se respondió que la unidad por el momento estaba planteando la propuesta por oferta y no por demanda, se planteaba en un grupo focalizado como experiencia piloto, con una cobertura poblacional que permitiera una buena asistencia en términos de logística, de alianza interinstitucional para el cumplimiento de la propuesta planteada desde la misma comunidad y con correlación a los hechos victimizantes. [...] Se concluyó por

Nosotros las Autoridades tradicionales nejh wesx y la coordinación jurídica nos dirigi4

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5

Idem.

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Carta del Cabildo de Jambaló a la Unidad de Víctimas, 7 de marzo de 2013.

parte de la autoridad del resguardo que hay un gran interés por entrar en este proceso pero que no solo se debe pensar en unas veredas del resguardo puesto que todo el resguardo ha sido afectado por la situación de conflicto armado, que plantear un proceso para uno o dos veredas es dividir la comunidad.6

Es claro que la Unidad mantuvo hasta entrado el año 2013 un enfoque contrario al Decreto-Ley y contrario al enfoque de las comunidades, aunque el propio decreto establece la necesidad de acoger la visión de sujeto, daño y reparación que tengan los pueblos indígenas.

Los problemas de la priorización Esta problemática no se ha resuelto a pesar de que a finales de 2013 el Gobierno pareció modificar su enfoque, y cambiar la ruta de aplicación de la reparación colectiva para pueblos indígenas. Como se observa en la figura utilizada por la Unidad de Víctimas en esa primera fase (Ruta normativa de la reparación colectiva, hitos de actuación e instrumentos de apoyo), la identificación y priorización estuvo regida por el criterio de “registro por oferta”, vale decir, es el Gobierno el que identifica las víctimas que deben ser reparadas. Lo cual constituye obviamente un modo de falsear el sentido mismo del Decreto-Ley, cual es reparar a todos los pueblos y todas las comunidades. ¿Cómo realiza la Unidad de Víctimas este proceso? Mediante la llamada “priorización”, que depende de dos criterios. El primero, la valoración por el carácter del sujeto, en la cual los sujetos colectivos autónomos —entre los cuales aparecen los grupos etno-culturales— aparecen con una valoración de +35, frente a grupos históricamente discriminados con valoración de +25, y los niños, niñas y adolescentes, que se reconocen como suje6

Acta de reunión de la Unidad de Víctimas con comunidad de Jambaló, 21 de marzo de 2013.

tos de reparación con valoración entre +16 a +22. Esta valoración aplicada a los pueblos indígenas pone a competir agrupaciones que en las cosmologías indígenas tienen un orden especial (como ya anotamos) que no depende de estas visiones externas y en buena medida arbitrarias. El segundo criterio de valoración ha sido por el tipo de daño, con el cual la vulneración de derechos fundamentales colectivos (supervivencia, identidad, territorio, autonomía) tiene una valoración de +20, frente a los casos emblemáticos y del orden nacional (con valoración de +30) y las Propuestas de las Direcciones Territoriales (que se valoran con +6). A esto se agrega un Índice de Victimización con una calificación máxima de +20 (según los veintiles que resulten de totalizar hechos de violencia) y la vulnerabilidad NBI con un máximo de +20 (según los veintiles identificados por el Departamento Nacional de Planeación). El origen normativo de la priorización es que la norma prevé su aplicación a “quienes hayan sufrido violaciones graves y manifiestas” en el marco del conflicto armado, dando espacio a que algún funcionario considere que está autorizado a priorizar de acuerdo con su idea particular de la gravedad en materia de violencia política contra los pueblos indígenas o de acuerdo con la información disponible en las bases de datos del Gobierno sobre hechos de violencia política ocurridos en comunidades y pueblos indígenas. El tema no es menor, pues una revisión de las bases de datos disponibles —incluida la de la Corporación Ensayos— muestra que en la gran

La Unidad mantuvo hasta 2013 un enfoque contrario al Decreto-Ley y al enfoque de las comunidades, aunque el propio decreto establece la necesidad de acoger la visión de sujeto, daño y reparación que tengan los pueblos indígenas.

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Cuadro 1. Ruta Normativa de la reparación colectiva, hitos de actuación e instrumentos de apoyo

Cuadro 2. Ruta Operativa de Reparación Colectiva Étnicos Identificación

Pasos normativos (Ley 1448 de 2013)

Acercamiento

registro por demanda

Grupo de impluso de las víctimas

Revisión y coordinación del Plan de retorno o reubicación cuando aplica

Alianza para la reparación

Alistamiento

Seguimiento

Plan de reparación

1 Acercamiento

2 registro

Evaluación

4 Caracterización 5 Formulación 6 Implementación del daño Plan de Reparación

3 Alistamiento

7 Seguimiento

Consulta previa Diagnóstico del daño colectivo

Registro por oferta

Oferta

6 meses

Identificación y priorización

Formulario de registro y glosario básico

Cartilla 1: acercamiento

Socialización

Implementación

3 años

Cartilla 2: alistamiento

Cartilla 3: diagnóstico

Cartilla 4: documentos de apoyo

Cartilla 5: Planeación y seguimiento

Reglas de juego

Toma de decisiones

Protocolización

Demanda

Ley 1448

Daños e impactos

Medidas

Identificación de autoridades

Decretos Ley

Derechos

Tiempo /Costos

Hechos/ Patrones

Responsables

4633 Indígenas 4634 Comunidades Rrom 4635 Negros, Afrodescendientes, Raizales y palenqueros

VEEDURÍA

Enfoque diferencial y psicosocial, articulación institucional y participación Condiciones de seguridad

Fuente: Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas (2013).

Fuente: Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas (2013).

mayoría de los casos no aparece identificado el responsable, generando problemas a la hora de aceptar que se trata de hechos subyacentes al conflicto armado; no son pocos los casos en que el Gobierno considera que algunos homicidios, heridas o secuestros son causados por la delincuencia común.

tes: 1) la víctima es la comunidad o pueblo como sujeto colectivo; 2) además del desplazamiento, las masacres, las desapariciones forzadas y otros comúnmente reconocidos, se debe incluir como hecho victimizante la violación de los derechos colectivos y factores subyacentes y vinculados al conflicto armado (que no es otra cosa que lo dicho por la Corte Constitucional); 3) la atención humanitaria deberá brindarse con un enfoque diferencial étnico; 4) las rutas de retorno o reubicación deben concertarse con la comunidad o grupo; 5) la autoridad representa a la comunidad y se debe garantizar la participación de las víctimas individuales y las comunidades receptoras; 6) en los Planes Integrales de Reparación Colectiva, la caracterización de los daños y afectaciones se hace con metodologías participativas definidas con las autoridades comunitarias y la formulación del plan se realiza a través de un proceso de consulta previa; 7) las indemnizaciones serán preferiblemente colectivas, para lo cual se cons-

La focalización y la priorización, entonces, no necesariamente obedecen a criterios perversos, pero pueden llevar a implicaciones e impactos que sí lo son. Obviamente, las valoraciones que anotamos arriba no coinciden ni con las sensibilidades ni con las cosmologías indígenas, pudiendo convertirse en un mecanismo adicional de victimización. La cantidad de hechos de violencia, la caracterización de casos emblemáticos, etc., en la práctica se convierten en una competencia sorda que niega el carácter equivalente de los sujetos de derecho indígenas (un pueblo frente a otro). En el documento “Criterios de priorización”, de donde hemos sacado esos razonamientos,

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elaborado por la Unidad de Víctimas, aparecen argumentos problemáticos para sustentarlos, como que: … la priorización de casos se fundamenta en la existencia de unos límites reales y técnicos de atención de casos para cada año. Puesto que no es posible atender todos los casos al mismo tiempo, se hace indispensable contar con criterios legítimos que permitan establecer el orden de atención, para dirigir los esfuerzos a las necesidades más graves y que afecten a los grupos más vulnerables” (Unidad de Víctimas, s. f.).

Obviamente, la gravedad y vulnerabilidad no son criterios fácilmente objetivables, y por el contrario requieren justamente del diálogo intercultural con las comunidades y pueblos victimizados. Claramente, la focalización por vía de “experiencias piloto” no es el camino. La Unidad de Víctimas (2011) había planteado antes del Decreto 4633 de 2011 que en el caso de pueblos indígenas y afrodescendien-

tituirán fondos comunitarios administrados por las autoridades de la comunidad (Equipo Nacional Plan de Salvaguarda Nasa, 2012). Resulta curioso, por lo menos, que estas metodologías participativas hayan sido abandonadas al momento de aplicar el Decreto-Ley, que de forma aún más explícita lo exige. Como se evidencia en el cuadro 2, la Unidad de Víctimas modificó parte de su enfoque, o lo precisó. Ya el registro no aparece como resultado de la oferta (el Gobierno incluye y propone), sino que este se asocia a la demanda, vale decir, las comunidades se dirigen a la Unidad y presentan su caso. Esto simplemente ocurrió así; la Unidad no pudo continuar con su política de identificar a motu proprio los casos, pues las autoridades indígenas crecientemente exigieron ser atendidas. No obstante, es claro que la socialización del decreto y sus alcances siguieron estando restringidos a la visión o el análisis particular de la Unidad de Víctimas y a su oferta insti-

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tucional; de manera que de entrada hay una discriminación a comunidades y autoridades indígenas menos informadas, o con menor capacidad de gestión. La identificación y el registro, por otro lado, no modificó el esquema de “casos” particulares al interior de los pueblos indígenas.

La base mínima para la implementación del Decreto-Ley 4633 (2011) Hay un asunto positivo que se logró en ese Decreto-Ley, cual es que a la hora de establecer las medidas de reparación, estas tienen que basarse en dos cosas fundamentales: los instrumentos internacionales (Convenio 169, Declaración de la ONU sobre pueblos indígenas, las sentencias de la Corte IDH, etc.) y las cosmovisiones indígenas. Cuando se discutía la norma, desde el Cauca fue planteada la necesidad de que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) quedaran explícitas, y que el contenido de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Fundamentales de pueblos indígenas debía ser incorporado; el Gobierno se opuso. Sin embargo, el logro en esta materia puede extrapolarse positivamente. El artículo 1 establece que el objeto del decreto es servir de: … marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, respetando su cultura, existencia material e incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y ma-

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nifiestas de normas internacionales de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario y dignificar a los pueblos indígenas a través de sus derechos ancestrales (Presidencia de la República, 2012) (énfasis agregado).

La conformidad con las leyes indígenas y la Constitución Política obliga a que los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad sean “aplicados obligatoriamente” y no solo tenidos en cuenta. Es un elemento que debe ser considerado en los procesos de reparación adelantados por los pueblos indígenas. Por cierto, la norma permite una interpretación más progresista, si incluimos que estos “serán acordes con los valores culturales de cada pueblo y garantizarán el derecho a la identidad cultural, a la autonomía, a las instituciones propias, a sus territorios, a sus sistemas jurídicos propios, a la igualdad material y a la pervivencia física y cultural”. Vale decir, se trata de un enfoque totalmente diferente a la idea de “procesos por oferta”, “priorización”, etc., hasta ahora adoptados por la Unidad de Víctimas. La norma puede ser entendida y exigida también desde el mismo concepto de reparación integral para los pueblos indígenas, la cual se entenderá, según el artículo 5, “como el restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos, vulnerados históricamente en sus dimensiones material e inmaterial” (Presidencia de la República, 2012); también la norma considera en su artículo 20 que: Las medidas de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales contempladas en el presente decreto, se entienden encaminadas al fortalecimiento de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y deberán propender por contribuir a la eliminación de sus condiciones estructurales de discriminación y vulnerabilidad, así como a la recuperación y reproducción de su identidad cultural y al pleno ejercicio de sus derechos

fundamentales y colectivos (Presidencia de la República, 2012).

El enfoque de que todas las medidas tienen que estar dirigidas a eliminar las condiciones estructurales de discriminación y vulnerabilidad, permite darle un sentido más profundo a la negociación y la interlocución con el Estado en materia de reparación, incluyendo también una dimensión espiritual que normalmente no es reconocida. Y permite confrontar la modalidad preferida por los funcionarios del Gobierno, que privilegian la presentación de las indemnizaciones económicas individuales y, a lo sumo, familiares a la hora de presentar la reparación administrativa (el famoso “hay tanta plata para la indemnización”), y su renuencia a aceptar que el concepto de reparación solo puede basarse en lo que dicen los propios pueblos indígenas y en su condición de sujetos políticos colectivos. El artículo 5 incorpora, adicionalmente, que el restablecimiento del equilibrio y la armonía va más allá de una consideración espiritualista. En efecto, sostiene que dicho restablecimiento incorpora medidas y acciones dirigidas a “fortalecer la autodeterminación y las instituciones propias, garantizar el goce efectivo de los derechos territoriales y el restablecimiento de los mismos, medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición” (Presidencia de la República, 2012). En otras palabras, nos encontramos con un concepto de reparación que reconoce derechos políticos que difícilmente el Gobierno había aceptado. Por eso resulta aún más preocupante que en el momento de establecer diálogos con los pueblos indígenas, la Unidad de Víctimas pretenda quedarse casi exclusivamente en las reparaciones individuales o familiares, y eluda reconocer los sujetos de reparación colectiva en términos propiamente políticos, que es como fueron reconocidos en el decreto. Es obvio que el derecho de libre determinación y a fortalecer sus instituciones

políticas y de gobierno propias no resultará de interlocuciones y procesos de reparación que tienen como sujetos a individuos o conglomerados de individuos y familias. Para que la reparación tenga el carácter transformador necesariamente debe superar el mero “resarcimiento del daño material y espiritual, o el restablecimiento de la situación anterior al hecho victimizante”, y avanzar a “la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes” (art. 28), propender “por eliminar las condiciones y situaciones de vulnerabilidad y riesgos, en especial las descritas por la jurisprudencia nacional e internacional” y “contribuir a garantizar la permanencia cultural y la pervivencia de los indígenas como pueblos” (art. 6). Esta dimensión solo puede ser abordada por un sujeto colectivo de derechos políticos, vale decir, el pueblo indígena y sus gobiernos. De todo lo anterior se desprende que la metodología adoptada por la Unidad de Víctimas (de los casos piloto o emblemáticos —o lo particular—, hacia un probable enfoque como pueblos —lo general—) es totalmente contraria a la norma. Esta, por el contrario, considera que el punto de partida es el pueblo en su conjunto, y, luego sí, a partir de una visión global del propio pueblo y de la victimización como pueblo, analizar los casos de daños grupales, particulares e individuales. Así lo establece el artículo 14, referido a la dimensión colectiva. Allí queda explicitado que: … las medidas y acciones conducentes a la reparación integral y restablecimiento

Es el Gobierno el que identifica las víctimas que deben ser reparadas, lo cual constituye un modo de falsear el sentido mismo del Decreto-Ley, cual es reparar a todos los pueblos y a todas las comunidades.

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del equilibrio y la armonía de los pueblos y comunidades indígenas, siempre tendrán en cuenta la dimensión colectiva de las violaciones de los derechos fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas y sus integrantes. Esta dimensión incluye el impacto colectivo de violaciones individuales sobre la estructura tradicional, socioeconómica, cultural y organizativa (Presidencia de la República, 2012).

Se trata de una orientación perentoria que para nada ha sido asumida por la Unidad de Víctimas. Lo que exige pensar todo el proceso en clave de los fundamentos políticos del pueblo nasa. En los Fundamentos del Plan de Salvaguarda aparecen como principios de la existencia nasa los siguientes: el pueblo nasa es el sujeto colectivo de los derechos a la protección, la atención y la reparación integral; el fundamento central del Plan es el fortalecimiento de la libre determinación y la autonomía del pueblo nasa; la relación con el Estado colombiano será de gobierno a gobierno; el territorio ancestral nasa es uno solo; la lucha por el territorio ancestral es un eje de la identidad del pueblo nasa; la madre tierra tiene derechos a la protección,

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reparación y a las garantías de no repetición; el pueblo nasa interpreta y vive el conflicto armado como la continuación de la guerra de la conquista y el colonialismo (Equipo Nacional Plan de Salvaguarda Nasa, 2012). Por cierto, este último elemento es contrario al propio Decreto-Ley, pues el dolor y el daño son entendidos por los nasa como hechos permanentes y no un dolor o un daño que ocurrieron en el pasado, en términos similares al delito de desaparición forzada. La fecha de la reparación administrativa, a partir de 1985, genera un problema y una tensión en las comunidades. Lo anterior se corrobora cuando se discriminan los tipos de daños que el propio Decreto-Ley considera que deben ser objeto de reparación, y que por el modelo adoptado tienen escasas posibilidades de ser asumidos adecuadamente. El daño colectivo (art. 42), que es material e inmaterial, debe asumirse en una dimensión holística, independiente de la cantidad de afectados, y considerando que hay una afectación al conjunto del pueblo indígena y no a una parte de este. El daño a la integridad cul-

tural (art. 44) hace referencia al daño causado a los sistemas de pensamiento, organización, fundamentos identitarios, cosmovisión, rituales, ceremonias, ordenamiento espiritual y material del territorio, pautas de parentesco, formas de crianza, gobierno propio, conocimientos, salud y educación propias, sistemas de producción y consumo, redes de comunicación, patrones estéticos y memoria. El daño al territorio (art. 45) presume que este es una “integridad viviente”, incluyendo daños a los equilibrios ambientales y la soberanía alimentaria. El daño a la autonomía e integridad político-organizativa (art. 46), que corresponde al irrespeto a consulta previa, al método de prebendas y manipulaciones, o el irrespeto a las autoridades. Incluso la norma habla de daños individuales con efectos colectivos (arts. 41 y 43).

caso no corresponden con lo que ha adelantado la Unidad de Víctimas: desde Cxhab Wala Kiwe, encabezada por la consejería, o como pueblo nasa, encabezado por las regionales. A nivel de las comunidades, estas encabezadas por los cabildos. El Plan tiene que surtir un proceso de consulta previa; según la Ley 21/91 la consulta previa se hace con las autoridades, con las organizaciones representativas y con participación de las comunidades; si la consulta previa se hace en los marcos que establece la Corte Constitucional, el Gobierno no tiene otra alternativa que hablar con la ACIN, con el CRIC, con las autoridades. No pueden concertar tal proceso con un grupo de víctimas, aunque el grupo de víctimas deba participar.

La casi totalidad de los daños previstos en el Decreto-Ley justamente no pueden abordarse sino con un enfoque desde lo colectivo —como pueblo— a lo particular. De manera que el método adoptado no solo viola la norma en la práctica, sino que sencillamente no puede abordar el problema que debe resolver. La idea de que pueda existir un Plan de Reparación Colectiva a partir de planes particulares de comunidades o grupos victimizados se estrella contra los hechos mismos; y si acaso existe un interés real por formular tales planes, simplemente tendrá que realizarse una nueva consulta con aproximaciones generales u holísticas para poder detectar el tamaño del daño sufrido y pensar las medidas adecuadas para la reparación.

Acerca del enfoque diferencial en la atención y reparación de las víctimas del pueblo nasa podemos enunciar seis conclusiones:

El Gobierno tiene que acordar un Plan Integral de Reparación Colectiva para pueblo y las comunidades nasa. Este es el instrumento de reparación que plantea el Decreto-Ley. ¿Quién concierta el Plan? La Unidad de Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras por parte del Gobierno, pero por el lado indígena no puede hacer un grupo de víctimas o varios grupos de estas. Las opciones en cualquier

Enfoque de la reparación7

1. En la protección y en la reparación lo “diferencial” está relacionado con las formas particulares como el pueblo nasa ha vivido y sufrido la violencia política. Eso significa tanto la forma específica como los armados la han utilizado (basados en una supuesta superioridad civilizatoria o cultural de Occidente sobre los pueblos indígenas), así como la forma específica como los nasa entienden situaciones (y conceptos) como daño, dolor, agresión, humillación, miedo, dignidad, resistencia. Para los nasa se trata de una violencia ejercida contra comunidades que tienen una concepción y una práctica colectivas intensamente orgánicas, lo que implica una diseminación del daño y el dolor de forma más veloz e intensa, así como una implicación más profunda de la victimi7

En buena medida, este apartado se fundamenta en el trabajo aparecido en el Diagnóstico del Plan de Salvaguarda Nasa, formulado con la contribución del Equipo jurídico de la Casa de Pensamiento.

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zación individual sobre el cuerpo de las comunidades. Se trata de una violencia ejercida contra un proceso de construcción de autonomía política y territorial muy fuertemente arraigado; una violencia ejercida como respuesta a lo que los actores armados consideran desafíos a sus poderes de facto; una violencia territorial que daña los procesos organizativos. Por otra parte, se trata de una violencia contra los sistemas culturales, es decir, contra el conjunto de las representaciones, los símbolos, los referentes míticohistóricos que constituyen la especificidad cultural y étnica del pueblo nasa. Han sido profundamente agredidos: a) la conexión ritual y mítica entre el mundo espiritual y material alterada por el asesinato de los kiwe the’, quienes cumplen la función de enlace (los que llevan el mensaje del mundo físico al mundo espiritual, los thu’tenas o comunicadores) y un rol fundamental en los procesos de armonización social y cultural en el mundo nasa a través de acciones para el restablecimiento del equilibrio; b) el orden territorial (que los nasa consideran natural-espiritual) y su vinculación con los espacios propiamente espirituales, en particular por la ocupación militar de los sitios de páramo, nacederos de agua y lagunas; c) los símbolos de autoridad (chontas y varas) o de encargo (bastones), utilizados por los actores armados como método de camuflaje, lo cual altera el sentido profundo de conexión con los mandatos de la ancestralidad o Ley de Origen; d) la memoria de resistencia, con la captura simbólica (uso de nombres e imágenes) de figuras como Quintín Lame para nombrar acciones o grupos armados que no responden ni en su práctica ni en su propósito a los principios nasa. 2. Los nasa (y en general los indígenas) tienen unos dispositivos particulares para interpretar, enfrentar y superar dicha vio-

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lencia política. Lo más relevante en este campo es que existe continuidad entre las vivencias del mito-memoria y las vivencias históricas del pueblo nasa. El mito-memoria originario nasa esencialmente explica la existencia como un proceso de crisis causado por la envidia (tener todo para uno solo) y superación de la crisis lograda con el equilibrio (cada ser tiene lo que le corresponde), entendiendo cada ser como nasa con plenos derechos de existencia, incluyendo a los seres no humanos (animales, plantas, minerales, agua). Dice Sisco (2001) que esta situación se presenta desde que “éramos taafxi, espíritu (viento), energía y movimiento, nos chocábamos los unos con los otros, nos hacíamos daño, fue todo un caos”. Luego, ya con cuerpos materiales, “de contentos se volvieron insoportables... se agruparon los grandes, los chicos, los medianos, los más pequeños y menudos; todos pretendían su espacio pero los grandes agredían a los pequeños, había egoísmo. En una palabra el desorden continuó” (Sisco, 2001). Y cuando ya los nasa poblaban la tierra, de nuevo, … las personas que entraron a vivir en la casa grande empezaron a caminar y caminar por todas partes y esto trajo consigo otras consecuencias porque algunos seres inconscientemente ocupaban los espacios de los demás y se cruzaban sin permiso incomodando a los propios, y eso es un problema. En muchos sitios y en muchas ocasiones se enfrentaron; no oían los llamados de atención de los hermanos afectados. Unos, sin tener en cuenta el consejo de la madre se fueron a pelear en la montaña (cabeza de la tierra) (Sisco, 2001).

La solución reiterada a la situación de crisis producida por el egoísmo y la envidia, recurrentemente tiene solución en la cosmovisión distribuyendo el espacio y las funciones. Prosigue Sisco (2001): “Cada quien con su yuwe (boca, lengua, de-

cir), üus (corazón, sentimiento) y habilidad especial para vivir, cada uno de los hijos tomó un espacio conveniente de acuerdo con sus condiciones de vida, cada especie guardó su relación con los demás y con su madre”. De allí que el conflicto armado y los conflictos sociales se insertan en esta trama de significado. Es el irrespeto al derecho del otro, entendido como espacio de cada quien, lo que produce el conflicto, que debe resolverse devolviendo a cada uno su lugar. El restablecimiento del derecho o de los derechos de cada uno (a decir, a sentir, a hacer) es intrínseco de la cultura nasa y ha reaparecido en los diversos momentos políticos de la lucha de este pueblo. Conceptos como “recuperación de los resguardos y los cabildos”, “liberación de la madre tierra”, “revitalización del nasayuwe”, entre otros, promovidos con el sentido político que estas expresiones tienen para Occidente, en realidad expresan una expectativa de reencuentro cultural entre diferentes temporalidades, que en el pensamiento nasa acontecen más bien en términos espaciales: un lugar de los espíritus-energías-sueños, más que un tiempo pasado perdido. En el fondo, está la idea de la energía cambiante, originadora de los nasa. Se expresa en el carácter primordial del viento, el trueno y el rayo (la luz y el fuego) pues: Cuentan los que saben y dicen que en la tierra cósmica (espacio) existen dos corrientes de viento, mas antes, estos vientos corrían y corrían con tal fuerza pero sin rumbo por el espacio. En una de esas correrías de pronto los dos se rozaron, los dos vientos eran personas; una era de sexo femenino y otro de sexo masculino. La impresión que se llevaron ambos fue impactante, como queriendo saber del uno al otro. Las dos corrientes de viento se arremolinaron formando un gran círculo como entre una danza, cuando se

Hay un asunto positivo que se logró en ese Decreto-Ley, cual es que a la hora de establecer las medidas de reparación, estas tienen que basarse en los instrumentos internacionales y en las cosmovisiones indígenas. cansaron de arremolinarse e hicieron un pare. La mujer viento tenía un anaco asegurado con un chumbe (faja) adornado de múltiples figuras, además de su chumbe, resaltaba una vara que en la punta tenía asegurado un manojo de lana del cual ella hilaba e hilaba, era su vara de mando. El hombre viento con ruana negra y pantalón que le daba hasta los tobillos, con sombrero de pindo (hoja de caña brava), con los pies descalzos, en la mano izquierda portaba una vara de mando de oro. Los dos se pararon de extremo a extremo, se dieron una media mirada y sus rostros inmediatamente clavaron sus ojos hacia abajo (Sisco, 2001).

Marcos Yule (2012) presenta la versión del the’wala José María Quitumbo recogida por Carmen Vitonás. En ella, sxlapun (trueno) produce la luz/la candela a instancias de ksxa’w (sueño, espíritu); se trata de un evento de autoproducción. En efecto, en otras versiones, sxlapun es reconocido explícitamente como un ser hermafrodita. La vinculación entre el trueno y la energía de la que habla el relato de Sisco es una clara referencia a la energía que se autogenera y es el origen de todos los seres (nasa). En la vida cotidiana de los nasa, el procedimiento para reconducir la vida a las formas originarias es la armonización o reconciliación con el trueno, a la cual se accede mediante el rayo o fuete y el refrescamiento. Ambos procedimientos son realizados por el the›wala, quien actúa como comunicador del mundo físico con el mundo espiritual.

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La metodología adoptada por la Unidad de Víctimas (de los casos piloto o emblemáticos —o lo particular—, hacia un probable enfoque como pueblos —lo general—) es totalmente contraria a la norma. Para efectos de la reparación, las personas y los colectivos que han sufrido desequilibrios o tienen ptansh (sucios) deben pasar por rituales de armonización, en dirección a restablecer el wet fxi›zenxi, la vida plena o la vida sabrosa. Esto ocurre también en el contexto del conflicto armado tanto para las víctimas como para los victimarios, aun cuando las acciones para el restablecimiento son diferentes según el sujeto. Durante el proceso de construcción del Plan de Salvaguarda Nasa, quedó claro que las concepciones de reparación y justicia están fuertemente ligadas a esta noción, que algunos indígenas asocian a la idea de bienestar usualmente utilizada en Occidente. En particular, la idea de justicia en el pensamiento nasa tiene como horizonte la búsqueda de la armonía comunitaria, por lo que es posible encontrar ejercicios de justicia ligados con la compensación, la retribución y el equilibrio dependiendo de la circunstancia misma que se pretende armonizar, lo cual no es contradictorio con un ejercicio de justicia colectivo y comunitario, donde la norma que se aplica se actualiza con el análisis del caso. Cuando no es posible tal armonización porque el conflicto, el sucio o la desarmonización se mantienen, las experiencias de la muerte y la violencia se trenzan con representaciones más ligadas con la historia reciente de la cultura nasa (especialmente los últimos 500 años), donde la

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trascendencia espiritual ha debido articularse con la resistencia a la conquista y colonización. La persistencia de la violencia de la conquista y la esclavitud es el marco o gramática de interpretación de la violencia política reciente por parte de los nasa, quienes la conciben y viven como continuidad de la expropiación, el despojo colonial y la discriminación, como fue reiterado enfáticamente durante todas las asambleas para la construcción del Plan de Salvaguarda. De esto se desprende, que superar la violencia presente implica superar la violencia histórica, los rezagos coloniales y las estructuras que reproducen la discriminación, el racismo y la discriminación racial y étnica, en lo que nos detendremos más adelante. Las respuestas a la violencia política y, en general, a la violencia (la muerte, el dolor, la humillación, la tortura), corresponden a dispositivos específicos y tramas culturales asociadas a esa guerra, donde concepciones sobre la dignidad y el carácter guerrero que se autoadjudican los nasa, resultan relevantes. Para un pueblo que se reconoce “en resistencia” ante la que considera una guerra perpetua contra su existencia misma, la construcción de una representación reforzada de la dignidad es básica en el trato político: el respeto y el reconocimiento como sujetos no subordinados son las principales exigencias nasa de toda interlocución. Por otra parte, la desconfianza agudizada ante los incumplimientos por parte de agentes estatales (más de 26 acuerdos de diferentes gobiernos han sido incumplidos total o parcialmente) produjeron la valoración de que los tiempos del diálogo con el Estado y otros actores no estatales se parecen más a armisticios que a formas normales de las relaciones sociopolíticas. Por ello, los nasa se reconocen como “guerreros en paz”, aludiendo a su total disposición a entablar relaciones armoniosas con el Es-

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tado, al tiempo que reclaman el derecho a la desconfianza. 3. La tercera conclusión pertinente para el enfoque diferencial es de orden más político que étnico, vinculado a la forma como los nasa entienden el conflicto armado contemporáneo. Para el pueblo nasa, el Estado en muchas ocasiones ha sido el victimario directo e indirecto. De tal modo, para las comunidades nasa la protección incluye salvaguardarse de la acción ilegal de los funcionarios públicos y prevenir nuevas victimizaciones estatales. Por esta razón, no es un detalle menor que todas las asambleas para la construcción del Plan de Salvaguarda hayan reivindicado –apelando a su demanda para el ejercicio de su derecho a la autonomía– que las medidas de salvaguarda deben consistir fundamentalmente en acciones propias realizadas por las comunidades nasa. Esto es más contundente en términos de atención y reparación, donde las comunidades reclaman que las acciones típicamente humanitarias deberán realizarse por medio de las autoridades indígenas o

los órganos creados por las comunidades para tal efecto. Por lo mismo, la prevención, reparación y atención integral a las víctimas (comunidades, familias, individuos y madre tierra) deberán realizarse de forma exclusiva mediante mecanismos civiles. Es totalmente contrario al espíritu nasa y al Plan de Salvaguarda cualquier acción que se pretenda realizar por medio de organismos armados del Estado o privados. 4. La cuarta conclusión sobre el enfoque diferencial en la atención y reparación, y sobre todo en la justicia, es la aplicación del principio rector de la garantía de no repetición de los hechos que han vulnerado los derechos colectivos e individuales del pueblo nasa. En el mito-historia, estos hechos reaparecen como ciclos de un mismo proceso. Sin dicha garantía, cualquier atención o reparación tendrá más bien un carácter legitimador de la violencia estructural o funcional que se haya establecido como si fuese el régimen político. El hecho de que la continuidad entre mito e historia permita un acceso y salida múltiple al tiempo (al lugar del tiempo), abre asimismo una dimensión adicional: la experien-

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cia trans-temporal de la violencia, de la humillación, de la dignidad atropellada o negada. Las voces en las asambleas para la construcción del Plan de Salvaguarda Nasa fueron insistentes en “actualizar” las agresiones del pasado, presentarlas como hechos presentes que pueden verse y experimentarse por todos los asistentes al momento del recuerdo. De este modo, el olvido decretado por historiadores o normas que supuestamente resuelven viejas contradicciones, no puede instalarse. De ahí que los rituales de curación y la aplicación de justicia a antiguos casos de violencia política sean fundamentales. En varios talleres realizados con mayores de las comunidades nasa del Cauca para recordar los momentos de violencia y los ejercicios de resistencia, fue reiterada la actualización vívida de las muertes, las desapariciones y los encierros que ocurrieron en los años setenta al inicio de las recuperaciones de tierra. La prescripción de estos delitos por la justicia ordinaria e incluso por la narrativa política de la organización indígena, no lograron sanar estos hechos, que se evocaban en el marco de la caracterización del conflicto armado actual, valga decirlo, cuarenta años después. 5. La quinta conclusión es que el restablecimiento/protección de los derechos constitucionales debe partir de la concepción nasa del derecho y de la concepción propia sobre el sujeto del derecho a la protec-

Para el pueblo nasa, el Estado en muchas ocasiones ha sido el victimario directo e indirecto. Para las comunidades nasa la protección incluye salvaguardarse de la acción ilegal de los funcionarios públicos y prevenir nuevas victimizaciones estatales. 76

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ción y la salvaguarda. Aquí, el derecho es entendido como equidad en el vivir de todos los nasa (todos los seres), que a su vez propende por la armonía como resultado del equilibrio entre los seres y de la exigencia a los extraños para que respeten ese equilibrio. La concepción del sujeto que debe ser salvaguardado, como ya se ha insinuado arriba, incluye dimensiones culturales, territoriales, étnicas, materiales, espirituales, y políticas vitales. En realidad, estas dimensiones son la forma como la sociedad occidental nombra una continuidad espiritual-natural integral. Esta continuidad espiritual-natural (que a su vez implica una articulación orgánica muy imbricada de esas dimensiones) hace muy sensibles a la cultura y las comunidades las afectaciones de la guerra, así como las posibles medidas de protección, atención, reparación, restitución o indemnización que se adopten. El principio reconocido a nivel internacional de la acción sin daño es clave para impedir que posibles medidas de atención se conviertan en nuevas victimizaciones sobre otras dimensiones del mismo sujeto. Todas estas conclusiones del pueblo nasa son convergentes con diferentes aproximaciones realizadas por académicos y funcionarios del Estado respecto al enfoque diferencial. Por ejemplo, César Rodríguez Garavito y Yukyan Lam (2010) proponen los elementos que deben ser tenidos en cuenta para una reparación étnica integral: 1) las reparaciones deben incluir tanto componentes procedimentales como sustantivos; 2) deben tener una dimensión colectiva; 3) deben ser adecuadas y efectivas, por tanto, la determinación de las medidas de reparación debe partir de lo específico y debe ser enfocada hacia la satisfacción de las necesidades del grupo étnico; 4) deben respetar la identidad cultural particular del grupo étnico; 5) de-

ben ser consultadas con el grupo étnico y este debe retener cierto nivel de control sobre su implementación; 6) las medidas complementarias de compensación deben formar parte de las reparaciones; 7) deben tomar en consideración los agravios históricos y su impacto superviviente; 8) el significado de la violación debe ser visto a través del lente del grupo étnico; 9) la búsqueda de la verdad y de la justicia,

como parte integral de la reparación, es particularmente significativa para muchos grupos étnicos; 10) en la determinación de las medidas de reparación debe considerarse el significado especial de la tierra para los grupos étnicos, y en casos de despojo, la restitución es el modo más idóneo de reparación (Rodríguez Garavito y Lam, 2010).

Referencias Corte Constitucional de Colombia (2009). Auto 004. Recuperado de: www.corteconstitucional.gov.co/ relatoría/radicador/buscar.php Equipo de seguimiento y análisis de políticas públicas de la Casa de Pensamiento-ACIN (2012). Comentarios a la Ley de víctimas y el Decreto-Ley para indígenas. Lo que no fue y sigue siendo un problema. Revista Señas, 2. Equipo Nacional Plan de Salvaguarda Nasa. Baka’ cxte’ pa Nasnasa Nees Yuwa (2012). Diagnóstico, fundamentos y líneas de acción para la construcción del Plan de salvaguarda. CRICCorporación Ensayos. Presidencia de la República (2012). Decreto Ley 4633 de 2011, por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Bogotá: Unidad para la atención y reparación de víctimas. Colección cuadernos legislación y pueblos indígenas de Colombia, 3. Recuperado de: http://www.vicepresidencia.gov.co/programas/Documents/ Decreto4633-2011-ley-de-victimas.pdf Rodríguez Garavito, C. y Lam, Y. (2010). Etno reparaciones: la justicia colectiva étnica y la reparación a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes en Colombia. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Recuperado de: www.dejusticia.org Sisco, M. (2001). Despertar y uso de la palabra tradicional. Cosmogonía y cosmovisión de la cultura nasa. Popayán: CRIC-PEBI. Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas (2013). Herramientas para la reparación colectiva, lista de chequeo, planes de formación y comunicación, acciones de apoyo. Guía 2. Alistamiento. Recuperado de: http://www.oim.org.co/component/docman/doc_download/428guia-basica-sobre-reparacion-colectiva.html?Itemid=. Unidad de Víctimas (s. f.). Ruta normativa de la reparación colectiva, hitos de actuación e instrumentos de apoyo (documento). Bogotá. Yule, M. (2012). Pees Kupx Fxi’znenxi. La metamorfosis de la vida. Toribío: Proyecto Etnoeducativo Proyecto Nasa.

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Luis Alejandro Delgado* * Politólogo, investigador de la Corporación Ensayos.

Foro de mujeres interétnico, 2013. Archivo Casa de pensamiento ACIN y Corporación Ensayos.

AGRO Y MINERÍA

Locomotora agropecuaria en Colombia: ni pa´lante y sí pa´ atrás

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La movilización campesina, agraria y popular ocurrida en agosto y septiembre del año 2013, puso en el debate nacional la difícil situación que atraviesan las zonas rurales y la actividad agrícola del país, principalmente la que se encuentra a cargo de campesinos, indígenas y afrodescendientes. La legislación agraria actual, Ley 160 de 1994, no ha tenido mayores desarrollos durante los gobiernos que han debido implementarla. Hoy, veinte años después de su aprobación, son muchas las demandas de los sectores rurales que no han sido resueltas, evidenciadas en los pliegos de petición de las organizaciones movilizadas, las Dignidades Agropecuarias y las articuladas en la Cumbre Agraria, Étnica y Popular: Mesa Nacional Agropecuaria de Interlocución y Acuerdo (MIA), Coordinador Nacional Agrario (CNA), Proceso de Comunidades Negras (PCN) y Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), principalmente. A su vez, el segundo Gobierno de Juan Manuel Santos alista un paquete de medidas legislativas que buscan legalizar el despojo de tierras hecho en el país con los llamados baldíos de la nación y el abuso de las unidades agrícolas familiares (UAF), incentivar el desarrollo rural a partir de las alianzas productivas entre campesinos y empresarios, y ajustar la política rural a los resultados de los diálogos para la terminación del conflicto armado que se adelantan en La Habana (Cuba) con la guerrilla de las FARC, sin resolver los problemas estructurales del campo colombiano. Es importante realizar un análisis de los principales problemas que se encuentran actualmente en el campo colombiano: concentración de tierras, conflictos por el uso del suelo, despojo, debilitamiento institucional y demoras en la ejecución de la Ley 1448 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que sirva de insumo para la discusión de un proyecto de Ley Agraria y de Desarrollo Rural que incluya, en su construcción, a los sectores rurales colombianos, campesinos,

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Agro y minería

indígenas y afrodescendientes, y no solo a los empresarios del campo. Se habla mucho de la locomotora agropecuaria pero esta no ha empezado a andar y ya muestra serias fallas, ya que no resuelve los problemas históricos y plantea soluciones que no responden a las situaciones particulares por las que atraviesa el campo colombiano.

Situación de la tierra en Colombia: despojo, concentración y conflictos por su uso Colombia es uno de los países en el mundo con mayores niveles de concentración de la tierra. Históricamente, la tierra ha estado en manos de grandes hacendados y poseedores que han aprovechado las diferentes guerras ocurridas en el país para apropiarse de vastas extensiones de tierra de campesinos. Según cifras del Informe de Desarrollo del PNUD del año 2011, en Colombia se han despojado alrededor de 6’638.195 hectáreas desde el año 1980 (PNUD, 2011, p. 278).1 Según Salinas (2011), el índice de Gini pasó de 0,86 a 0,88 a partir de 2005, en el 56,5 % de los municipios del país. La imposibilidad de realizar la reforma agraria en Colombia, además de la contrarreforma por vía armada y la usurpación de tierras han generado, según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes) (2012), el desplazamiento de 5’445.406 personas entre enero de 1985 y el 31 de diciembre de 2011. Es decir, cerca del 11 % de la población total de Colombia se ha visto forzada a salir de sus territorios de residencia, principalmente de las áreas rurales. La tierra en Colombia ha sido utilizada por los grandes terratenientes para la especulación y la ganadería extensiva, principalmente. Según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (citado por el Informe del PNUD), la tierra 1

Ver el cuadro 9.1, basado en la Encuesta Nacional de Verificación de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado en Colombia.

apta para actividades ganaderas y silvopastoriles asciende a 21,1 millones de hectáreas; sin embargo, hoy se usan 39,2 millones (incluyendo malezas y rastrojos); o sea que sería necesario liberar como mínimo un total de 10,6 millones de hectáreas si se considera solamente lo utilizado en ganadería, que son 31,6 millones (PNUD, 2011, p. 78). Una cifra más realista indicaría que la tierra con vocación netamente pecuaria es de 15 millones de hectáreas, prácticamente la mitad de lo que actualmente se viene utilizando para dicha actividad. Esto significa que la liberación de tierras para agricultura y actividades forestales alcanzaría cerca de 15 millones de hectáreas, ya que el uso en actividades silvopastoriles es prácticamente marginal. El país tenía para el año 2009 aproximadamente unas 27,4 millones de cabezas de ganado bovino en las 31,6 millones de hectáreas, con un promedio de 0,86 cabezas de ganado por hectárea (p. 78). A lo anterior se suma el crecimiento de cultivos permanentes o monocultivos, en detrimento de cultivos transitorios y de rotación, lo cual amenaza la seguridad y soberanía alimentaria del país pues la tendencia es a cultivar principalmente agrocombustibles para la agroexportación y los agronegocios. Según el Informe de Desarrollo Humano del PNUD, basado en datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para el año 2009, la producción agrícola alcanzó las 24,1 millones de toneladas, de las cuales el 60 % correspondieron a la producción agrícola permanente y el 40 % restante a volúmenes de productos de cultivos de ciclo corto (2011, p. 77). Esta es una de las problemáticas que más se evidencia en el campo colombiano. La superficie dedicada a actividades agrícolas y silvoagrícolas asciende a 4,9 millones de hectáreas, aunque se estima que 21,5 millones cuentan con aptitud agrícola; es decir, solo el 22,7 % de la superficie con vocación agrícola es utilizada para el establecimiento de cultivos (p. 78).

El incremento reciente de cultivos permanentes tiene relación directa con la producción de biocombustibles. Según el informe: Colombia rural, razones para la esperanza, del PNUD (2011), para la generación de combustibles de origen vegetal Colombia está impulsando dos frentes de producción: el etanol o alcohol carburante con base en la caña de azúcar, que se está expandiendo hacia los Llanos Orientales, y el biodiesel, fundamentado en el cultivo de la palma de aceite. La caña de azúcar ocupaba cerca de 193.423 hectáreas en 2009 y el 95,4 % se produjo en los ingenios y plantas de producción del Valle. Por su parte, en palma de aceite Colombia contaba en 2009 con más de 360.537 hectáreas sembradas distribuidas por zonas, así: 37,6 % en la oriental, 30,5 % en la norte, 27,7 % en la central y 4 % en la occidental (p. 82). Por su parte, las concesiones mineras se han convertido en el principal conflicto por el uso del suelo y de agua en el país. Los traslapes entre solicitudes mineras y áreas de producción agropecuaria se han convertido en una amenaza para la producción campesina en Colombia. A finales de diciembre de 2012, habían sido suscritos 9.400 títulos mineros, cubriendo 5,6 millones de hectáreas. De estos, 3.760 están en explotación y abarcan cerca de 2,1 millones de hectáreas, un área cercana al 1,8 % del territorio nacional.2 Esto refleja la asignación de un importante número de hectáreas para exploración y explotación minera. Muchas de estas concesiones han sido otorgadas en lugares con vocación agrícola, lo que dificulta aún más el desarrollo del agro-colombiano, pues la extracción de recursos naturales minerales se ha convertido en un objetivo del Gobierno nacional. A esto se suma la amenaza que representa la minería para las fuentes hídricas, los eco-

2

Según Federico Rengifo, ministro de Minas y Energía, en artículo publicado por el periódico El Espectador, diciembre 4 de 2012. Citado en Garay (2013, p. 24).

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sistemas de protección, el paisaje y la vida humana. A partir del año 2010, el Gobierno de Juan Manuel Santos anunció al pueblo colombiano la presentación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, como muestra del reconocimiento a las miles de víctimas que hay en el país por causa del conflicto armado y el reconocimiento del despojo de sus tierras. La Ley 1448 de 2010, en el tema de restitución de tierras, fijó como meta la restitución de 2 millones de hectáreas de las más de 6 millones despojadas. Sin embargo, a más de cuatro años de haber sido aprobada la ley, y después de más de 2 años de su implementación por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, tan solo se habían restituido hasta el mes de septiembre de 2014, 28.582 hectáreas de tierra.3 Aproximadamente el 1 % de la meta fijada en 10 años que tiene de vigencia la ley. Situación similar ocurre con las solicitudes de restitución. Según la fun3

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Forjando Futuro (2014). Así fallan los jueces ¿cumplirá el Gobierno sus órdenes? En http://forjandofuturos.org/documentos/publicacionrestitucion-de-tierras-asi-fallan-los-jueces_500-sentencias_ septiembre-2014-fundacion-forjando-futuros.pdf (consultado el 6 de octubre de 2014).

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dación Forjando Futuros, la meta propuesta por el Gobierno nacional para este 2014 era atender 160.345 casos y que los jueces y magistrados resolvieran 79.255. La realidad es que el cumplimiento para el presente año fue de 2,1 %, es decir, 1.683 casos resueltos sobre una meta total de 360.000 solicitudes que se espera sean interpuestas.4 Otro de los problemas que ha evidenciado la implementación de la ley es que no ha sido efectiva en el retorno de las personas a sus territorios. Según cifras del Human Rights Watch (2013), tan solo una familia ha retornado a vivir y trabajar en su predio y, según datos del banco de datos de derechos humanos y violencia política del CINEP (2014), al día de hoy, asciende a 18 el número de líderes reclamantes de tierras asesinados desde el año 2011.

La política agraria en Colombia: ausencia de Estado Haciendo un breve recuento de las leyes aprobadas en materia de distribución de tierras y la política pública rural en Colombia, se debe señalar como el primer intento de re4

Idem.

forma agraria en el país la Ley 200 de 1936, bajo el Gobierno de Alfonso López Pumarejo. López puso en el país el debate acerca de la alta concentración de la propiedad rural y la necesidad de la distribución de la tierra en Colombia. Posteriormente, Alberto Lleras Camargo, a través de la Ley 135 de 1961, pretendió una nueva reforma agraria, que se frustró durante el Gobierno de Misael Pastrana Borrero mediante el conocido “pacto de Chicoral” en el año de 1972, que consistió en un acuerdo realizado entre grandes terratenientes y políticos colombianos que se opusieron a la distribución de la tierra en el país promoviendo principalmente el uso de esta en ganadería extensiva. Este acuerdo frenó cualquier intento que hubiese realizado el Estado colombiano para dotar de tierras a los sectores rurales, principalmente a los campesinos. El Estado colombiano se ha caracterizado por la baja y poca presencia institucional que le ha otorgado al campo colombiano. Hacia los años ochenta se empezó el desmonte de las instituciones que se encargaban de intervenir en la política pública rural, desmonte ratificado posteriormente con la Constitución Política de 1991, en la que se privilegió al mercado frente al Estado. La apertura económica privilegió el desmonte de medidas proteccionistas para el agro colombiano, perjudicando gravemente la producción agropecuaria nacional. La política del Estado colombiano de acentuar el mercado se evidenció en el agro a través del cierre del Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema), la liquidación del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora) y su posterior transformación en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), cambiando la orientación del Instituto, dejando de lado el tema de la reforma agraria y privilegiando el acceso a tierras mediante créditos. La política colombiana, con el nuevo enfoque, se ha concentrado más en la repartición de subsidios a

grandes propietarios y empresas para la producción a gran escala. Según el Informe de Desarrollo Humano del PNUD (2011), la institucionalidad existente en el modelo está diseñada para proteger a los grupos de interés, sus actividades de gestión y de cabildeo, sus subsidios y sus ganancias. De allí que durante los años pasados solo se destruyó aquella institucionalidad destinada a la atención del campesino que no tiene voz ni capacidad de negociación. Reflejo de lo anterior es lo que se conoció —en el Gobierno anterior— como Programa de Agro Ingreso Seguro (AIS). Programa mediante el cual se entregaron subsidios a grandes terratenientes, empresarios y personas cercanas a los grupos de poder, la implementación de proyectos productivos permanentes y a gran escala, que terminaron con escándalos de corrupción. El actual Gobierno de Juan Manuel Santos mantiene el programa pero con una nueva denominación: Desarrollo Rural con Equidad (DRE). El primer cuatrienio de Juan Manuel Santos tuvo como principio rector el Plan Nacional de Desarrollo, que echaría a andar las llamadas cinco locomotoras del desarrollo: minería, infraestructura, innovación, vivienda y agricultura. Sin embargo, la locomotora de la agricultura no arrancó y se estancó, pareciera que está sujeta a los avances que tengan los diálogos de La Habana que se adelantan actualmente con la guerrilla de las FARC. Desde el 2010, el Gobierno ha redactado varios borradores de proyectos de Ley General Agraria y de Desarrollo Rural, sin embargo, en la construcción de los mismos y en las dis-

La política agraria y de desarrollo rural debe recuperar para la agricultura las más de 15 millones de hectáreas que se están utilizando en ganadería extensiva y que son de vocación agrícola. agro y minería

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cusiones que fueron surgiendo, no se llegó a un consenso con los sectores rurales campesinos, afrodescendientes e indígenas. El texto de los borradores de la Ley Agraria y de Desarrollo Rural sugiere, una vez más, la profundización del modelo privilegiando los monocultivos permanentes para la producción de biocombustibles, a través de la figura de las zonas de desarrollo empresarial (ZDE), desconociendo la producción campesina y las formas de propiedad colectiva del territorio por parte de campesinos, afrodescendientes e indígenas, y sus formas tradicionales de cultivar y trabajar la tierra. A esto se suma el acaparamiento ilegal y fraudulento de baldíos en la altillanura colombiana, que desató una discusión en el país porque se han visto involucrados sectores poderosos que se han beneficiado de los subsidios del agro colombiano, entre quienes están familiares del anterior ministro de Agricultura, Darío Lizarralde, y el actual ministro, Aurelio Iragorri. Como se señaló, el avance más significativo del actual Gobierno ha sido reconocer las víctimas del conflicto armado y el despojo violento de sus tierras. No obstante, los resultados no han sido satisfactorios, y esta ley —como han sostenido muchos críticos— devuelve el título de propiedad de las tierras a los legítimos dueños pero no les garantiza el retorno a las mismas con proyectos productivos ni seguridad, sino que, por el contrario, compromete al campesinado a realizar alianzas productivas con quienes actualmente usufructúan estos predios, principalmente a través de la siembra de monocultivos. Actualmente, en el Congreso de la República se adelantan las discusiones del proyecto de ley de las zonas de interés de desarrollo rural y económico (Zidres) que permite legalizar la apropiación ilegal de tierras baldías que han hecho sectores económicos, industriales y políticos, quienes se apropiaron de grandes extensiones a través de la compra de unidades agrícolas familiares (UAF), usando la estrate-

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gia de comprar cada UAF mediante una sociedad anónima distinta, como una forma de hacer esguince a la ley. Sin embargo, según el Grupo Semillas (2012), ya la Corte Constitucional de Colombia había declarado inexequibles, en el año 2012, los artículos 60, 61 y 62 del Plan Nacional de Desarrollo, debido a que permitían el acaparamiento, por parte de grandes empresas, de tierras baldías adjudicadas a colonos campesinos y de tierras adquiridas por el Incoder, con el pretexto de la ejecución de “proyectos especiales agrícolas y forestales”. La Corte consideró, además, que el artículo 62 del Plan, daba facultades inconstitucionales para que el Gobierno hiciera contratos para constituir zonas de desarrollo empresarial en las tierras baldías, cuyos alcances deben ser reservados únicamente al legislador. Los artículos del PND desconocían la figura de la unidad agrícola familiar (UAF), puesto que se había eliminado estas limitaciones para permitir que grandes compañías se apropiaran de enormes extensiones de tierras (Revista Semillas, 2012). Si bien la Corte Constitucional ha protegido la figura de las UAF, el Gobierno colombiano busca la forma de condicionarla, de tal manera que se permita en el país instaurar proyectos productivos aún en territorios donde esta figura opera como medida de acceso a la propiedad rural por parte de los sectores campesinos.

La Cumbre Agraria, Étnica y Popular: hacia la configuración de un nuevo movimiento social y político agrario en Colombia El paro agrario del año pasado estuvo dinamizado por distintos sectores agropecuarios de pequeños productores rurales en diferentes regiones del país, lo cual le dio el carácter de nacional y popular. Participaron, por un lado, los organizados en las dignidades agropecuarias, y por otro lado, los articulados posteriormente en la Cumbre Agraria, Étnica y Popular. Los sectores agremiados en lo que se ha conocido como las “dignidades agropecuarias”, donde están vinculados medianos y

pequeños productores de papa, café, cacao, arroz, panela y lácteos, teniendo en cuenta que las afectaciones de las políticas públicas del sector rural, en lo que corresponde a la protección de la producción nacional, han mostrado unos resultados nefastos —las importaciones de productos producidos en el país, el contrabando y el alto costo de los insumos agrícolas han puesto a los pequeños y medianos productores a producir a pérdida—, concentraron la mayoría de su gente en Boyacá, Nariño y Cundinamarca, reclamaron al Gobierno, según Mantilla (2013), la búsqueda de pago de subsidios a la venta de sus productos, la regulación de los precios de los insumos agrícolas, la exigencia de cumplimiento de los acuerdos suscritos con el Gobierno en pasadas movilizaciones y el rechazo de los acuerdos de libre comercio firmados por el Estado colombiano. Por otra parte, la Cumbre Agraria, Étnica y Popular es una nueva expresión de la articulación y la unidad que las organizaciones sociales del país vienen buscando desde hace algunos años. En el mes de marzo de 2014, se reunieron en Bogotá organizaciones de distintas zonas del país, campesinos, indígenas y afrodescendientes, y durante los días de encuentro estuvieron discutiendo y elaborando la propuesta y el pliego unitario que como sector social rural y agrario presentaron al Gobierno nacional. El pliego de peticiones recoge lo que cada organización ha venido exigiendo de manera separada, incluye ocho puntos: territorio, economía, minería, sustitución de cultivos de uso ilícito, derechos sociales, derechos políticos, relación campo-ciudad y Paz. Las principales peticiones estuvieron relacionadas con medidas económicas y políticas para solucionar la actual crisis agropecuaria: acceso a la propiedad de la tierra; reconocimiento de la territorialidad campesina —a través de figuras como las zonas de reserva campesina, zonas agroalimentarias o zonas de biodiversidad—;

autonomía y autodeterminación en cada uno de los territorios independientemente de la figura de gestión del mismo; reconocimiento de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas; construcción de territorios interétnicos e interculturales como forma de resolución de conflictos y nuevas formas de territorialidad; defensa de los territorios colectivos de los afrodescendientes; participación y consulta de las comunidades en la construcción de la política minera; rechazo a la gran minería trasnacional y protección a la pequeña minería; garantías en el ejercicio de los derechos políticos de la población campesina reconociéndoles como sujeto social y político, garantizándoles el derecho a la consulta previa; respeto y garantías para la lucha agraria; garantía de derechos sociales a través de mayor inversión social en salud, educación, vivienda y vías; rechazo de los TLC en defensa de la economía campesina, la soberanía y autonomía alimentaria; rechazo de las fumigaciones de los cultivos de uso ilícito y políticas de sustitución concertadas con las comunidades; subsidios para la compra de insumos agropecuarios; condonación de las deudas de los pequeños productores, y apoyo a los diálogos de La Habana entre el Gobierno y las FARC, exigiendo el cese al fuego bilateral y un inicio pronto de las conversaciones entre el Gobierno con el ELN y el EPL. Después de realizada la Cumbre Agraria, y tras varias reuniones preparatorias a una posible movilización en el marco de la coyuntura electoral, el Gobierno nacional decidió avanzar en la redacción del Decreto 870 de 2014, por el cual regula el espacio de interlocución y participación con las organizaciones sociales que hacen parte de la Cumbre Agraria. Sin embargo, más allá de este acto administrativo, no han sido mayores los avances realizados en términos de iniciar formalmente los diálogos y avanzar en una agenda de interlocución. A finales del 2013, el Gobier-

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Colombia tienen su propia dinámica, y, por esto, la exigencia al Gobierno debe estar orientada a que constituya las que ya cumplen con todos los requisitos que exige la Ley 160 de 1994. Asimismo, esta iniciativa servirá para incentivar la producción de alimentos como garantía de la soberanía y autonomía alimentaria en el país. Cabe resaltar que la constitución de las zonas de reserva campesina no debe ir en detrimento de la frontera agrícola, contribuyendo a su ampliación, sino que deben realizarse en lugares con alta concentración de la tierra, de tal manera que se democratice tanto la propiedad rural como su uso. QQ

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no nacional instaló en Bogotá el Gran Pacto Agropecuario como un espacio de interlocución y acuerdo de diversos actores del campo colombiano; sin embargo, este no contó con la participación de los sectores campesinos, indígenas y afrodescendientes, y sí con la presencia de los gremios agropecuarios y los empresarios del campo. La falta de voluntad del Gobierno nacional para atender los reclamos de los sectores campesinos, indígenas y afrodescendientes, se evidencia también en la no asistencia de ninguno de los funcionarios de alto nivel de las entidades del Estado, como el ministro de Agricultura o el gerente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Incoder), al IV Encuentro de Zonas de Reserva Campesina realizado el pasado mes de septiembre en Tibú, zona del Catatumbo, donde, entre otras cosas, tampoco se ha constituido la zona de reserva a pesar de tener listos todos los trámites y requisitos cumplidos. Otra de las dificultades que actualmente se presentan entre campesinos y Gobierno tiene que ver con la no inclusión de la categoría y el concepto de campesino en el actual censo nacional agropecuario que se viene aplicando en todo el país. Si bien esta

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herramienta es un insumo muy importante para actualizar los datos que en materia rural existen en el país, la negativa del Gobierno de incluir a los campesinos y sus organizaciones como sujetos políticos, sociales y productivos del campo, evidencia aún más la falta de voluntad para un reconocimiento pleno de sus derechos.

Algunas reflexiones finales QQ

Actualmente, se están realizando conversaciones entre la guerrilla de las FARC y el Gobierno de Juan Manuel Santos. Los diálogos han mostrado avances en materia de sustitución de cultivos ilícitos, participación política y tierras, incluyendo el tema de la constitución de zonas de reserva campesina (ZRC) en algunas regiones del país. La figura de las zonas de reserva campesina, valorada positivamente como forma de propiedad colectiva de la tierra, es a su vez una forma de limitar la amplia frontera agrícola existente en el país. Su constitución y el fortalecimiento de las actualmente constituidas no debe estar sujeto a los diálogos de La Habana; las agendas del movimiento campesino en

QQ

La Política Agraria y de Desarrollo Rural, pensada para el posconflicto y la paz, debe estar centrada principalmente en las garantías a la pequeña producción. No es suficiente garantizar el acceso a la tierra, se debe crear la institucionalidad necesaria y fuerte para incentivar la producción agrícola a través de la asistencia técnica, la construcción de infraestructura, el ofrecimiento de garantías para la comercialización de los productos, créditos a bajos intereses, subsidios a pequeños productores y políticas justas de precios. Se debe también fortalecer y garantizar la participación de las organizaciones sociales, campesinas, afrodescendientes e indígenas en la construcción de las políticas del sector. Es importante que se potencie nuevamente la producción nacional de cultivos transitorios y de ciclo corto que se han visto reducidos por las políticas de importación y el monocultivo. Es necesario regular la política rural que ha privilegiado la siembra de cultivos permanentes, utilizados principalmente para la producción de biocombustibles, en detrimento de la producción alimentaria —se han venido dando subsidios a grandes empresarios rurales para el inicio de proyectos de cultivos permanentes principalmente

para el agronegocio y la agroexportación, en detrimento de la pequeña producción agropecuaria—. QQ

QQ

QQ

La política agraria y de desarrollo rural debe recuperar, para la agricultura, las más de 15 millones de hectáreas que se están utilizando en ganadería extensiva y que son de vocación agrícola. La ganadería extensiva no genera un número importante de empleos a los pobladores rurales y sí deteriora el suelo, además de servir para la especulación financiera. No se puede excluir a indígenas, afrodescendientes y campesinos de la discusión que actualmente se está dando en el país por los conflictos por el uso del suelo y el agua debido a la extracción de recursos minerales en detrimento del medioambiente. La política de acceso a la tierra para campesinos, afrodescendientes e indígenas debe seguir primando en las políticas agrarias y de desarrollo rural en Colombia. Es urgente que el Estado recupere los baldíos de la nación que fueron apropiados de manera fraudulenta por parte de empresas extranjeras y grandes oligopolios nacionales violando la Ley 160 de 1994 e incumpliendo el límite de Unidad Agrícola Familiar permitida en esas regiones del país. Se debe garantizar la territorialidad campesina como una forma de propiedad colectiva de la tierra de un sector históricamente vulnerado. Es importante actualizar el catastro rural en el país de tal manera que sirva para conocer el estado actual de la propiedad rural, y generar procesos de redistribución de grandes latifundios entre pequeños campesinos. La tributación progresiva de los predios rurales ayudará a generar recursos para el sector. Es importante limitar la extranjerización de la propiedad rural en Colombia. El Estado colombiano debe reconocer al campesinado como un sujeto político,

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social y de derecho, de manera que sus demandas y reivindicaciones sean incorporadas en las discusiones que atañen al sector rural. Se deben habilitar espacios de interlocución con el Estado colombiano en los planes y proyectos que involucran al campesinado, garantizando una participación real y efectiva en el diseño, construcción y ejecución de políticas del sector. QQ

Es urgente llamar la atención a las organizaciones sociales, populares, campesinas, indígenas y afrodescendientes para iniciar un diálogo interétnico e intersectorial, en el que se pueda llegar a acuerdos sobre la propiedad territorial colectiva, en procu-

ra de realizar un ordenamiento territorial de manera popular, de abajo hacia arriba, logrando así una solución pacífica y dialogada de los conflictos por la tierra y el territorio en algunas zonas del país tal como lo vienen sosteniendo en la Cumbre Agraria, Étnica y Popular. Asimismo, la Cumbre Agraria debe tejer puentes con los sectores agrícolas del país organizados en las Dignidades Agropecuarias de manera que se puedan unificar las demandas de distintos actores sociales rurales, manteniendo cada organización las particularidades y especificidades propias.

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Siguiendo la ruta de la minería en el Cauca

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Moritz Tenthoff*

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* Antropólogo holandés, acompañante de organizaciones sociales en el departamento del Cauca.

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La fiebre de oro, despertada en 2008 por la crisis financiera del capital especulativo, quintuplicó el precio del metal entre 2002 y 2010. A pesar de que en el departamento del Cauca no hay ninguna empresa explotando oro hasta la fecha, la producción del metal ha crecido, según el Sistema de Información Minero Colombiano (Simco), de forma vertiginosa, pasando de 621,54 kilos en 2008 a 3.544,39 kilos en 2013 (Sistema de Información Minero, 2013). Según Alexander Duque Builes, gerente de la Comercializadora Internacional Giraldo y Duque: Cuando llegó la seguridad democrática vimos una oportunidad de crecer y fortalecernos. El Cauca tiene un potencial minero inmenso, las zonas de minería son grandes, el tema del orden público ha sido el causante del lento crecimiento y el lento progreso que ha tenido el Cauca.1

La producción minera en el Cauca está a cargo, en parte, de barequeros y mineros artesanales. El incremento en la producción se puede explicar a partir del aumento de retroexcavadoras y dragas en el departamento durante los últimos años, y que estarían vinculadas a la llamada minería criminal. La complejidad de la minería no legalizada se traduce en una serie de términos para referirse a las distintas prácticas que se realizan a lo largo y ancho del país. Se ha hablado de la minería ilegal, la pequeña minería, la minería informal, la minería de hecho, la minería mercenaria, y otros términos para referirse a un complejo conjunto de prácticas en donde los actores y las técnicas utilizadas son múltiples y no se dejan recoger fácilmente en un solo término. La minería criminal se refiere a aquella estrechamente vinculada con redes mafiosas. Una minería donde es difícil identificar quién está detrás de la maquinaria, y que responde a di1

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Entrevista con Alexander Duque Builes, Cali, julio 22 de 2014.

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námicas regionales en las que confluyen el lavado de dinero y el conflicto armado. Pero también la minería criminal es, en cierta medida, alimentada por un mercado mundial, donde al final de la cadena se encuentran grandes empresas. Republic Metals, de Estados Unidos, es uno de los grandes compradores de oro en Colombia, así como Metalor y Argor-Heraeus, de Suiza, y Johnson Mattehy Gold and Silver Refining Inc., filial estadounidense de Johnson Matthey, compañía con sede en el Reino Unido. Todas estas empresas están asociadas a la London Bullion Market Association (LBMA), el referente mundial más importante para la comercialización del oro. Todas tienen códigos de conducta, de derechos humanos, de responsabilidad social empresarial y de cuidado al medioambiente. Sin embargo, le compran a comercializadoras en Colombia que han estado vinculadas a procesos de lavado de dinero y en la inserción de oro de la minería ilegal a una economía legal (Revista Dinero, 2011). El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señaló, en un informe en mayo pasado, que “de la producción total de oro cerca del 11% tiene trazabilidad completa, es decir que cumple con todos los procesos legales asociados y el resto es adelantado en procesos productivos asociados a la minería no regularizada y la minería ilegal” (PNUD, 2014). En el Cauca, el oro de las retroexcavadoras y los pequeños mineros llega a varias comercializadoras en Cali, entre ellas C. I. Giraldo y Duque, una empresa que por fuera de la región pocos conocen, pero que es reconocida entre los mineros de la zona. El grupo empresarial Giraldo y Duque no solo ofrece la comercialización de metales preciosos como el oro, sino que “ha pensado constantemente en todos los participantes de la cadena de abastecimiento del sector

minero”.2 Para este servicio cuenta con una empresa de seguridad privada, Latinoamericana de Seguridad; dos cooperativas de pequeños mineros, Coofminercol y la Sociedad Minera; y una empresa de inversiones, Duque Builes S.A.S, que entre sus principales unidades de negocio tiene el arrendamiento de maquinaria para la construcción de obras civiles, entre estas, retroexcavadoras. Según Alexander Duque Builes, gerente de la empresa minera, a través de Inversiones G y D, la empresa además administra la Sociedad Minera del Sur y la Sociedad Minera el Danubio, que operan las minas La Puchis y El Danubio, respectivamente, en el municipio de Buenos Aires, Cauca. Desde su fundación en 2001, la C.I Giraldo y Duque ha buscado a los pequeños proveedores de oro y ha fomentado la conformación de más de una decena de cooperativas de mineros en varios departamentos, entre estos Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Antioquia, Chocó y Risaralda. Según Alexander Duque, la estrategia de apoyar la formación de cooperativas es una manera de defender el territorio de las comunidades frente a las multinacionales. Hemos encontrado que el negocio [de la minería] no es que las multinacionales llegan y se apoderan de la tierra y generan desplazamiento. Nosotros sabemos lo que es el desplazamiento. El desplazamiento no se puede generar solo por terrorismo. Las multinacionales cuando llegan a una tierra desplazan y sacan a la gente que hacen una actividad artesanal, la dejan sin trabajo, la dejan sin oportunidades, la obligan a ser desplazados. No solamente el terrorismo es lo que la desplaza.3

… aproximadamente 60 integrantes del Esmad y de la Contraguerrilla, movilizados en dos camiones, un bus, dos tanquetas y dos camionetas arremetieron violentamente contra 200 familias de la comunidad de mineros, en su gran mayoría afrocolombianas, lanzando gases lacrimógenos y golpeándolos con bolillos y patadas. […] Es importante señalar que en días anteriores fueron desalojados de la mina ubicada en el barrio San Miguel 1800 mineros, prometiéndoles una cifra de dinero como indemnización, que hasta el momento solo se ha cumplido parcialmente. Paradójicamente, en estos momentos otras personas que no pertenecen a la comunidad se encuentran trabajando la misma mina, pertenecientes a una empresa llamada Giraldo y Duque S.A., quienes están utilizando retroexcavadora. Lo cual contradice la Resolución 424 del 13 de noviembre de 2007, donde se declara por parte del Ministerio de Minas a Suárez y Buenos Aires como zona de reserva minera, lo que debiera garantizar la exclusividad a las familias mineras de la zona través de la minería artesanal, no con retroexcavadora (Cinep, 2008).

Las cooperativas proveen el oro a la comercializadora y de esta manera C.I. Giraldo y Duque reproduce el formato que están utilizando las empresas cañeras, palmeras y forestales que, en vez de ser dueños del cultivo, compran la cosecha a los productores. Dice Duque Builes: Hemos encontrado un modelo de negocio que consideramos que es el futuro que se llama la Minería Social Ambiental. […] Nosotros no tenemos títulos mineros. Nosotros tenemos plantas de beneficio en el título de la cooperativa, de la comunidad o en áreas de minería especial. Ellos pueden retirar la piedra, no molerla, no contaminar el río con esos lodos, y lo que hace la empresa es aplicarle una industrialización de esa piedra. Cogemos la piedra, la transportamos a nuestra planta, la trituramos y hacemos la extracción.4

La revista Noche y Niebla del Cinep relató, en su edición de agosto de 2008, que en el municipio de Buenos Aires, Cauca, 2 3

Ver la presentación de la compañía. Disponible en: www. giraldoyduque.com Entrevista con Alexander Duque Builes, Cali, julio 22 de 2014.

4

Idem.

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La cooperativa Coofminercol, perteneciente al grupo económico de Giraldo y Duque, y proveedora de la Comercializadora Internacional, tiene asociados de Suárez y Timbiquí, en el Cauca; de Barbacoas, Santa Bárbara de Iscuandé y El Charco, en Nariño; y de Buenaventura. Los cerca de 350 asociados, algunos barequeros, otros compradores de oro, le entregan unos 100 kilos de oro al mes a C.I. Giraldo y Duque. Según el revisor fiscal de Coofminercol, Héctor Fabio Cuadros, “es difícil saber bien de dónde viene el oro. Son muchos sitios donde trabajan nuestros asociados, muchos muy retirados, que no nos permite saber con exactitud de dónde viene el oro que pasa por la cooperativa”.

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Considerando que para los barequeros sacar un gramo de oro al día es mucho, y que además algunos asociados son compradores también, esta cifra indica que alrededor del 90 % del oro que maneja Coofminercol es comprado a terceros, sobre los cuales no se puede ejercer ningún tipo de control social o ambiental, y que permite el ingreso de minería procedente de la minería criminal. La Revista Dinero ya había advertido en junio de 2011 que la Ley 1382 de 2010 “favorece el lavado de la minería ilegal a través de la figura de la ‘minería tradicional’” (Revista Dinero, 2011). No existe una definición concreta de quién es realmente un minero tradicional y, además, cualquier explotador que cumpla con el requisito de practicar la minería durante diez años puede solicitar títulos en áreas ya concesionadas.

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En los municipios donde opera Coofminercol ha habido decenas de conflictos y accidentes alrededor de la explotación minera y, además, son municipios con una fuerte presencia de la minería criminal. Según el informe de la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, en 2007 la comunidad de Buenos Aires manifestó su preocupación … por la llegada de un número indefinido de personas foráneas que están adquiriendo los derechos sobre las minas, estable-

ciendo nuevas prácticas de extracción que superan las tradicionales, desestimulando la producción artesanal y fraccionando las asociaciones existentes en la región. En la zona se registran extorsiones, homicidios intencionales en personas protegidas, confinamiento, restricción de la movilidad y aumento en los homicidios comunes” (Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, 2007).

La Defensoría del Pueblo denunció, en 2010, que la estructura paramilitar de las Águilas Negras fue responsable del asesinato de cinco mineros foráneos en la vereda El Hato Santa Marta, municipio de Suárez, Cauca, y que está misma estructura está amenazando a integrantes al Consejo Comunitario de La Toma, corregimiento del municipio de Suárez, el cual se encuentra en una zona en disputa por sus yacimientos de oro (Verdad Abierta, 2013). Coomineros de Buenos Aires, es otra cooperativa que provee oro a C.I. Giraldo y Duque. Integrantes de la cooperativa trabajan sobre los ríos Teta y Ovejas para extraer el oro (El Espectador, 2012). Según miembros del Consejo Comunitario Río Teta del municipio de Buenos Aires, se han instalado 15 retroexcavadoras en la parte alta del río, que pertenecen a un hombre apodado El Mexicano. Estas retroexcavadoras, igual que las dos que se ubican sobre el río Mazamorra en el mismo municipio, cuentan con la protección de personal civil armado. El Proceso de Comunidades Negras dijo, en un comunicado del 1 de mayo pasado, que “el ejército decomisó un arsenal compuesto de 16 fusiles y granadas. Estos hechos ocurrieron en la llamada mina de El Mexicano en la vereda Chambimbe” (Proceso de Comunidades Negras, 2014). Integrantes de los consejos comunitarios de Buenos Aires dicen que Alexander Duque Builes y El Mexicano se mueven de forma conjunta por el municipio. Sin embargo, Duque Builes dice que no conoce a este personaje: “frente al Mexicano,

no sé quién es. Apareció de la nada con retros sobre el río. Queremos pensar que son competición legal de Giraldo y Duque pues cualquier persona puede meterse en el mercado”. Según la Defensoría del Pueblo (2010), en varias regiones del país existe una relación estrecha entre el narcotráfico y la minería criminal. Las grandes sumas de dinero que genera el narcotráfico son utilizadas para comprar retroexcavadoras y oro a terceros que lo están explotando de forma ilegal. Las empresas criminales entran luego este oro al mercado legal, presentándolo como la producción de cooperativas, minas y empresas de municipios de producción y de otros municipios. En el caso del norte del Cauca, la presencia de personas de los municipios antioqueños de Remedios, Segovia, El Bagre y Amalfí que están, según los pobladores de la zona, en los sitios de explotación minera, parece indicar que el oro es llevado a comercializadoras en Antioquia. Alexander Duque reconoce que el Cauca atrae a muchas comercializadoras de otras partes del país, sobre todo de Antioquia. Varias de las compraventas de oro en la cabecera municipal de Santander de Quilichao dicen vender el oro a Giraldo y Duque S.A., aunque afirman que otras lo venden a C.I. Goldex en Medellín. La Fiscalía abrió una investigación judicial en agosto del año pasado contra Goldex por su supuesta participación en el lavado de 92.000 millones de pesos a través de la explotación ilegal de oro (El Colombiano, 2013). Dentro de las “modalidades” de entrar el oro de la minería criminal a la economía legal, las cooperativas asociadas son de las menos conocidas. Las cooperativas pueden aumentar el oro producido por ellas, ingresando el oro comprado a otros y presentándolo como parte de la producción propia. Como es la misma cooperativa quien maneja la contabilidad de los asociados, existe la posibilidad de “ajustar las cuentas”.

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Pobladores del municipio de Buenos Aires afirman que el oro de las retroexcavadoras, dragas y pequeños mineros del norte del Cauca llega, a través de las cooperativas Coofminercol y Coomineros, a la Comercializadora Internacional Giraldo y Duque. Al respecto dice Alexander Duque: … al intermediario no lo puedo controlar porque no sé a quién compra, yo trato de filtrarlo, como lo haría un banco, por antigüedad, por ubicación. […] Yo no puedo llegar al proveedor de mi proveedor, como ética no lo puedo hacer. Llego a exigirle que los recursos que él tiene provengan de una actividad licita. Garantizar cada uno de los proveedores de mi proveedor es la parte más crítica. Quisiéramos trabajar en esa parte y buscamos el método para hacerlo.5

C.I. Giraldo y Duque, junto con Fundición Ramírez S.A. y NTR Metals Colombia, son las principales comercializadoras de oro en Cali, y operan desde la Zona Franca del Pacífico.6 La Comercializadora Internacional Giraldo y Duque fue la principal empresa exportadora desde la Zona Franca en 2013, para un total de casi 77 millones de dólares, un 46,4 % del total de exportaciones de la Zona Franca. Según Alexander Duque, la C.I. Giraldo y Duque es la quinta fundidora más grande del país y su negocio oscila entre los 150 y 300 kilos de oro al mes. C.I. Giraldo y Duque y Fundición Ramírez le comercializan a una de las principales empresas de Estados Unidos dedicadas a la producción y comercialización de oro: Republic Metals Corp. Esta empresa, además, compra su oro en Colombia a CIIGSA, filial de Gran Colombia Gold.7 Republic Metals Corp. ingresó el 17 de febrero de 2014 a la London Bullion Market Association.8 Esta asociación, conformada por 75 miembros y 64 asociados

de 21 países, es la principal proveedora de lingotes para los bancos centrales alrededor del mundo. El ingreso de Republic Metals a LBMA significa que la producción ilegal de oro en el Cauca podría terminar directamente en varios de los principales bancos del mundo, como HSBC, Deutsche Bank y JP Morgan. Republic Metals tiene su propio código de conducta en el que afirma no beneficiarse de violaciones de derechos humanos, ni crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. Además, la LBMA certifica que la empresa no contribuye a conflictos armados ni a violaciones de derechos humanos. 9 Republic Metals fue investigada por un fiscal de Nueva York, Estados Unidos, en octubre de 2012, por su participación en el lavado de dinero de un grupo de narcotraficantes peruanos. A pesar de que luego se estableció que la empresa actuó de buena fe, en la acusación se afirmaba que era imposible que Republic Metals no se hubiera dado cuenta de que estaba comercializando con empresas fachadas de una organización de narcotraficantes peruanos. 10 C.I. Giraldo y Duque y Fundiciones Ramírez también exportan su oro desde la Zona Franca del Pacífico a Metalor Technologies S.A. de Suiza. Esta empresa, que también hace parte de la LBMA, fue vinculada en 2013 con la compra masiva de oro procedente de la minería ilegal en Perú (Wells, 2013). Metalor reconoció ante la justicia estadounidense haber lavado dinero de un grupo de narcotraficantes peruanos entre 2003 y 2004. Hay otras empresas del LBMA que compran oro en Colombia a comercializadoras dudosas. En el pasado, Argor-Heraeus de Suiza y el gigante canadiense Johnson Mattehy Gold and Silver Refining Inc., han comprado su oro 9

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Entrevista con Alexander Duque Builes, Cali, julio 22 de 2014. Ver http://www.legiscomex.com/BancoMedios/Documentos%20 PDF/zonas-francas-exportaciones-empresas-cali.pdf Ver http://www.sicex.com Ver http://www.lbma.org.uk

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Ver https://www.republicmetalscorp.com/data/Unsorted/GoldSupply ChainPolicyStatement-91672-1.pdf 10 Ver http://www.justice.gov/usao/nys/pressreleases/October12/ SanchezParedesPR.html y http://www.justice.gov/usao/nys/ pressreleases/October12/SanchezParedesPR/Cia%20Minera%20 et%20al%20Complaint%20(Bank%20Acct%20Seizure).pdf

en Fundiciones Escobar, que tiene como dos de sus proveedores exclusivos a JWV Inversiones con sede en El Bagre, Antioquia, y El Brocado S.A.S., con sede en Caucasia. La empresa fue mencionada por la Contraloría en 2011 como una de las fundidoras que lavaba el oro de la minería ilegal en el municipio de Maceo en Antioquia. En la misma lista de empresas dedicadas a la inserción del oro de la minería ilegal en ese municipio figuraba también Giraldo y Duque (Revista Dinero, 2011).

Giraldo y Duque, Fundiciones Escobar y Fundiciones Ramírez S.A., son algunas de las comercializadoras que participan en la cadena productiva que inserta al mercado mundial oro de procedencia a veces confusa. Según Héctor Fabio Cuadros, revisor fiscal de la Cooperativa Coofminercol, el oro de la minería ilegal llega a los fundidores que menos problemas ponen.

Referencias Cinep (2008). Noche y Niebla, 38. Recuperado de: http://www.nocheyniebla.org/files/ u1/38/04CASOS38.pdf Defensoría del Pueblo (2010). La minería de hecho en Colombia. Bogotá, diciembre. Recuperado de: http://www.mesadedialogopermanente.org/Mesa_de_Dialogo_Permanente/Mesa_de_Dialogo_ Permanente/noticias_files/MINERIA%20DE%20HECHO%20EN%20COLOMBIA.pdf El Espectador (2012). El brillo opaco de Suárez y Buenos Aires. Bogotá, marzo 7. Recuperado de: http://www.elespectador.com/noticias/nacional/el-brillo-opaco-de-suarez-y-buenos-airesarticulo-330990 El Colombiano (2013). Empresa minera Goldex enfrenta investigaciones por posible lavado de dinero. Medellín, 17 de septiembre. Recuperado de: http://www.elcolombiano.com/ BancoConocimiento/E/empresa_minera_goldex_enfrenta_investigaciones_por_posible_lavado_ de_dinero/empresa_minera_goldex_enfrenta_investigaciones_por_posible_lavado_de_dinero.asp Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (2007). Informe de situación humanitaria. JulioAgosto 2007. Naciones Unidas — Colombia. Recuperado de: http://www.colombiassh.org/site/ IMG/pdf/Informe_Mensual_Julio_-_Agosto_2007-2.pdf PNUD (2014). Informe Nacional de Biodiversidad de Colombia ante el Convenio de Diversidad Biológica. Bogotá D.C, mayo. Recuperado de: http://www.pnud.org.co/sitio.shtml?apc=b-a-1-&x=75608#.VLYs6Sxtw6C Proceso de Comunidades Negras (2014). Una nueva tragedia minera enluta a los afrocolombianos. Derrumbe en la mina San Antonio, Santander de Quilichao. Mayo 1º. Recuperado de: http:// renacientes.org/attachments/article/1010/Tragedia%20Minera%20en%20Santander%20de%20 Quilichao.pdf Revista Dinero (2011). La nueva lavandería, 375. Recuperado de: http://www.dinero.com/ imprimir/120971 Sistema de Información Minero (2013). Producción de oro por departamentos. Bogotá: Ministerio de Minas y Energía. Recuperado de: http://www.upme.gov.co/generadorconsultas/Consulta_ Series.aspx?idModulo=4&tipoSerie=116&grupo=356&Fechainicial=31/12/1990&Fechafin al=31/12/2014 Verdad Abierta (2013). El fantasma paramilitar en el Cauca. Bogotá D.C, abril 17. Recuperado de: http://www.verdadabierta.com/component/content/article/50-victimarios/rearmados/ rearmados/4541-el-fantasma-paramilitar-en-cauca Wells, M. (2013). Desglosando la cadena del oro ilegal en Perú. Insight Crime, diciembre 12. Recuperado de: http://es.insightcrime.org/analisis/desglosando-la-cadena-del-oro-ilegal-en-peru.

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La defensa del territorio frente a un modelo de saqueo y despojo

La minería con su herencia colonial y como paradigma de “desarrollo” Nohora Caballero* * Magíster en antropología, Flacso, Ecuador.

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Las luchas indígenas en América Latina han estado enfocadas en el acceso a la tierra y, paulatinamente, en la posibilidad de ser y estar en el territorio. Procesos cuya relación —así como las relaciones con otros grupos poblacionales— ha estado determinada en gran parte por los Estados-nación. El marco normativo que regula estas relaciones en Colombia, tiene un antes y un después con la firma del pacto constitucional, en el que Colombia se define como un Estado-nación basado en el multiculturalismo, que “reconoce” los derechos de las poblaciones indígenas, afrocolombianas y rom como partes constitutivas del mismo. Sin embargo, es de recordar, que este se firma cuando ya se han abierto las

puertas al capital internacional y a la privatización de la producción interna. Las organizaciones indígenas, como el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), enmarcan sus exigencias y reivindicaciones sobre este nuevo abanico legislativo multicultural; sin embargo, veinte años después de firmadas estas leyes, el paso de la retórica a la práctica por parte del Estado colombiano no ha sido efectivo. Esto último se ve reflejado en las continuas movilizaciones y exigencias que el movimiento indígena ha realizado pidiendo al Estado el cumplimiento de los derechos y los compromisos pactados,

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así como en las denuncias al modelo de despojo en el que el Estado colombiano sustenta su “desarrollo”. Lo que de alguna manera es característico de la polaridad de Colombia como nación en la que, por un lado, se garantiza la privatización y explotación de recursos, y, por otro, se habla del reconocimiento del derecho a la autonomía territorial indígena y afro, generando tensiones que se hacen visibles en cada exigencia o práctica concreta de autodeterminación de estos pueblos. También aparece en este escenario de tensión, la posición de movimientos ecologistas de carácter nacional y global, que hablan de la defensa y protección de la naturaleza y del medioambiente, mostrándose críticos ante las políticas de organismos multilaterales de desarrollo. Si uno se detiene a pensar en posibles puntos de quiebre, encuentra que en el centro del debate están las concepciones del mundo, de cómo se piensa y se dan las relaciones con la naturaleza o los recursos que en ella se encuentran. Si atendemos a la descripción del cambio semántico de la palabra ‘recurso’ que hace Vandana Shiva (1997), encontramos que esta originalmente en latín significaba: vida, poder de autogeneración de la naturaleza. Con el colonialismo y el industrialismo el “recurso” pasó a ser: aquellas partes de la naturaleza requeridas para su transformación industrial y el comercio colonial, es decir, aquello de la naturaleza que es requerido para la explotación económica. La naturaleza –inicialmente vida– fue transformada en materia muerta manejable en el contexto de la política colonial de desarrollo. Esta lógica cultural del “recurso” como materia muerta, le hace el juego al sentido de “desarrollo” usado por Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial, periodo en el cual se jerarquizan unas poblaciones y Estados, en relación con este nuevo imperio, y se califica a gran parte de la humanidad como “subdesarrollada”. En virtud de esta jerarquización, se concibe que el “desarrollo”

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debe llegar a estos Estados subdesarrollados (Escobar, 1996). Tal concepción oculta que “desarrollo” y “subdesarrollo” obedecen a dos caras de una misma moneda; según Esteva (1997): “la metáfora del desarrollo dio hegemonía global a una genealogía de la historia puramente occidental, privando a los pueblos de culturas diferentes de la oportunidad de definir las formas de su vida social”. Así, la palabra “desarrollo” connota una historia lineal, homogénea, no solo económica, sino también política, que se encubre bajo el ideal de progreso. Usualmente se habla del “desarrollo” como una unidad homogénea, pero es importante recordar que este se expresa de diferentes maneras dependiendo de cómo se dan las dinámicas locales de los sujetos y de las poblaciones de los que estos hacen parte. El cambio semántico de la palabra ‘recurso’ encubre la firme intencionalidad —desde la lógica de la acumulación— de hacer de los recursos naturales algo cultural y políticamente manejable, y sujeto a dominio y explotación. Con ello se da la destrucción de la naturaleza y el desconocimiento de las formas de construcción territorial que involucran prácticas colectivas. Bajo esta lógica, la minería es instrumental al desarrollo en tanto responde a la lógica del saqueo, en particular la minería a gran escala que promueve el Gobierno colombiano como una de las locomotoras del desarrollo. Sin embargo, no podemos desconocer que en distintas partes del territorio colombiano la minería artesanal constituye una de las prácticas culturales y económicas cotidianas de comunidades afros e indígenas. Las discusiones socioambientales llaman la atención acerca de las afecciones generadas por prácticas mineras que hacen uso de químicos, destruyen las fuentes de agua y producen daños irreparables en los ecosistemas. Prácticas usadas sobre todo en la mediana minería y en la minería a gran escala que además de los daños ecológicos traen con sigo graves

conflictos sociales, entre ellos el de los actores armados que juegan un papel determinante en la disputa por el control territorial en lugares geoestratégicos para este tipo de economía. Así, el tema territorial se ve atravesado por relaciones de poder que permean las acciones de los actores locales entre sí y frente al Estado, que en el caso colombiano alberga los intereses de entes privados y trasnacionales. Si bien la práctica minera no es reciente en Colombia, en los últimos años la denuncia por parte de organizaciones campesinas, étnicas y ambientalistas ha evidenciado el complejo panorama que se vive a lo largo de la geografía del país, especialmente en zonas marginales donde la minería se ve asociada a situaciones de pobreza. En la última década, la minería a gran escala ha articulado el discurso de “desarrollo y progreso” desde la política económica estatal, en la cual uno de los pilares fundamentales es el conocido como la “locomotora minero-energética”, desde la que se favorece la inversión extranjera y con ello el despojo de las poblaciones locales de sus territorios. Esta desconfiguración de territorialidades locales desde la política estatal parece no ser exclusiva de este país, sino que responde a los intereses geoestratégicos en los que se visualiza la región. Según Toro: [l]a Cordillera de los Andes aparece como la base geológica de grandes depósitos de minerales que parecen inagotables; sin embargo, no es la existencia de minerales lo que atrae a los invasores extranjeros canadienses, estadounidenses, chinos e ingleses: son las condiciones excepcionales que nuestros países ofrecen a las grandes industrias mineras para la implementación de una economía de rapiña basada en el saqueo extractivista (2012, p. 21).

De esta manera, el modelo extractivista colonial se mantiene hasta el presente, mediante la llamada “confianza inversionista”, para saquear la riqueza que se encuentra en la

periferia. Como ya lo han planteado estudiosos latinoamericanos (Escobar, 1996; GEAL, 2010; Quijano, 2000), el actual modelo capitalista, en su fase neoliberal, tiene dos caras que se evidencian en que: la acumulación de riqueza y concentración del poder en los países denominados del “primer mundo”, se fundamenta en la creciente desigualdad económica y social en los países del llamado “tercer mundo”, a partir de la expropiación y explotación intensiva de la naturaleza en estos países periféricos. El departamento del Cauca, como laboratorio social, presenta una compleja amalgama de territorialidades marcadas por el acceso a la tierra que ha sido históricamente monopolizado por familias terratenientes herederas del poder hacendario y minero del Cauca. En este poder y en este monopolio, es posible apreciar las relaciones antes señaladas permitiendo entenderlas no como acciones aisladas, sino como acciones incrustadas en relaciones geoestratégicas. En este corto texto me voy a referir a esa relación histórica con la economía extractiva, funcional al modelo de despojo, que en estos momentos constituye una amenaza latente para las comunidades y los procesos organizativos del departamento, que ya están viviendo conflictos socioambientales y culturales en sus territorios. Antes de presentar parte de este panorama actual, desencadenado por la presencia minera en el Cauca, es necesario hacer memoria de la legislación del despojo que se ha adelantado en diferentes fases hasta el presente.

La herencia colonial Las primeras legislaciones mineras que se aplicaron al territorio, heredadas del concepto de propiedad del subsuelo de los invasores peninsulares, fueron las ordenanzas de Rodas de 1600 y la de Mon y Velarde de 1770; posteriormente surgió la ley de Minas de Antioquia, que luego fue aplicada en la mayoría de las regiones de Colombia. La mi-

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nería constituye una de las principales bases económicas no solo de la economía extractiva del siglo XIX, sino también de la economía colonial, en particular en la Gobernación de Popayán, como se puede leer en trabajos etnohistóricos como el de María Teresa Findji (1985) o históricos como los de Guido Barona Becerra (2001), quienes plantean que entre 1607 y 1668 la base económica de los colonos de Popayán fue el trabajo de los indios tributarios en las minas. Entrado el siglo XVIII, la economía minera se sustentó en las haciendas, en las que los indios producían los alimentos destinados a los trabajadores de las minas que eran población negra esclavizada traída de distintas partes de África. En este sentido, las haciendas eran subsidiarias del trabajo en las minas. Estas haciendas eran, en el caso del Cauca, propiedad de escasas familias que habían heredado su posición económica y social desde la época colonial, y entre las cuales habían establecido lazos de parentesco. Familias como los Arboleda, Mosquera, Bonilla, Hurtado y Prieto las cuales, según Colmenares, “llegaron a constituir un cerrado clan de mineros con intereses en Caloto y en el Chocó du-

rante la primera mitad del siglo XVIII” (1997, p. 129). En este sentido, afirma Colmenares: “las minas eran empresas familiares que se transmitían en sucesivas generaciones” (p. 105). Estas familias, aún hoy, siguen siendo en el Cauca las de mayor incidencia regional y algunos de sus miembros son reconocidos caciques políticos. Así, estas empresas derivaban de privilegios sociales y políticos que permitían el monopolio de tierras, minas y mano de obra. Aunque, como lo menciona Colmenares, en algunas haciendas ubicadas en tierras interandinas — tales como en Caloto, Almaguer y Patía, que constituían el distrito de Popayán— se podían encontrar minas, el tipo de economía extractiva del que venimos hablando se realizó principalmente en las zonas costeras del Pacífico. En 1711 había en el Chocó 48 mineros reconocidos [...] pese a las limitaciones impuestas por las ordenanzas de la minería, quienes registraban una mina o reclamaban un derecho a ella solían ocupar una extensión considerable del curso de un río y no era raro que los mineros se desplazaran continuamente de una parte a otra (1997, p. 109).

Barona (2001), sitúa el siglo XIX como el periodo de una economía extractiva en la que la minería ya no ocupa el papel principal que ocupó en siglos anteriores, siendo la ganadería y la quina las que empiezan a dominar la economía extractiva regional. Esto a pesar de que en tierras costeras como Chocó y Timbiquí se siguieron explotando yacimientos de aluvión tanto por mineros con una larga tradición colonial como por nuevos inversionistas extranjeros. Sin embargo, a mediados del siglo XX el interés extractivo se acrecienta y el oro, junto con otros minerales, vuelve al centro de la dinámica del mercado, como un monopolio económico de empresas inglesas, canadienses, españolas estadounidenses y sudafricanas, con un largo historial de invasión y colonización en diferentes partes del mundo. A finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, se han realizado planteamientos críticos frente a este tipo de economía, sustentados en discursos y prácticas de autonomía, “conciencia ecológica” y defensa del territorio que, bajo la consigna de “otro mundo es posible”, cuestionan tanto la forma como la lógica de

la explotación y expropiación de territorios para la explotación minera. Este cuestionamiento no solo está dirigido a las empresas transnacionales, sino también a los gobiernos de turno que han promovido políticas a favor de la implementación de este tipo de economía, mediante programas institucionales —como las misiones y las escuelas— que, desde épocas muy tempranas, llegaron a las comunidades de los sitios más aislados haciendo presión para que muchas de las prácticas culturales de dichas comunidades fueran olvidadas en tanto no eran acordes con su proyecto de nación.

La política minera y el despojo sistemático de los territorios El primer código de minas en Colombia se expidió por medio del Decreto 2655 de 1988, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley 57 de 1987. Para su expedición se conformó una comisión de estudio y reforma —también una subcomisión conformada por delegados del Gobierno y voceros de la ONIC y el CRIC— donde se incluyó y estudió como punto de interés la minría en tierras de asentamientos indígenas.

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Este código definió a los resguardos como áreas protegidas de la minería. El contexto histórico y político en el que se dio esta decisión fue el de una fuerte presión, por parte de organizaciones indígenas y campesinas, por tierra y legalización de resguardos. Fueron fundamentalmente los resguardos los que empezaron a garantizar el blindaje de los territorios. Sin embargo, poco tiempo después, el Gobierno firma el Decreto 710 de 1990, que reglamenta el Código de Minas, e introduciendo modificaciones a lo que se había trabajado en la subcomisión de la que hacían parte delegados de organizaciones indígenas, abre la puerta a la realización de concesiones para exploración y explotación de recursos naturales en los resguardos indígenas. Esto se da antes de 1991, cuando no se habían pactado aún normas jurídicas como el artículo 7 de la Constitución Política, entre otros, que más tarde van a ser usados como herramienta de defensa territorial. Sin embargo, aún después de promulgada la Constitución de 1991, las leyes mineras no han limitado el accionar de las empresas extractivas, sino que han propiciado y promovido que se les entreguen extensas zonas de territorios indígenas, desconociendo la autonomía de las poblaciones locales en las decisiones del uso del suelo.

Es importante señalar que con este nuevo Código de Minas, el Gobierno da prioridad a la inversión privada y extranjera, ilegalizando las prácticas que no se ajusten a sus intereses. Según Molano: …uno de los aspectos perversos que consagra el Código de Minas es el principio según el cual el primero en el tiempo en realizar una solicitud de contrato de concesión, es el primero en el derecho. [... limitándose] la legalización de la pequeña minería realizada por campesinos y mineros locales, dado que la Anglo Gold Ashanti y otras multinacionales han formulado solicitudes sobre extensas áreas del territorio en las cuales se venía adelantando esta minería de hecho (2008, p. 387).

Las concesiones mineras entregadas a empresas privadas en el suroccidente colombiano han generado ambientes de tensión y agudización del conflicto social y armado, frente a lo cual las poblaciones afectadas se han pronunciado y movilizado.

El accionar social más allá de la normatividad Si bien la minería a gran escala controlada por multinacionales no se vive de manera directa en el departamento, porque no han empezado a realizar extracciones, hay concesiones entregadas en todo el Cauca a distintas multinacionales mineras, especialmente la Anglo Gold Ashanti, sin el debido proceso de consulta previa a los grupos étnicos. Paralelo a ello, se ha visto una emergencia de economías ilegales vinculadas a este tipo de interés extractivo. De acuerdo con organizaciones sociales defensoras de derechos humanos del Cauca, tales como: Dignidad Campesina, Organización para el Desarrollo Urbano y Campesino (Ordeurca), Territorios por Vida Digna y el CRIC, la minería que se viene realizando en varias partes del sur de Cauca ha generado divisiones comunitarias, recrudecimiento de las amenazas a líderes sociales, afectaciones ambientales a las fuentes de agua, llegada de foráneos a los territorios y, en algunas comunidades, dependencia de este tipo de economía. El Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) señala que el área solicitada o en concesiones en el Cauca es del 1’700.000 ha, en un área total de 3’089.755 ha que tiene el departamento. Las comunidades indígenas del departamento tienen 121.420 ha, defini-

das como zonas mineras indígenas (ZMI),1 en las cuales no solo se realiza minería de hecho —por medio de barequeo o forma artesanal—, sino que en zonas como Puracé se lleva a cabo minería tecnificada para la extracción de azufre; en total son ocho ZMI ubicadas en el norte, centro y oriente del Cauca. Las poblaciones afro han tenido una relación histórica más cercana con la actividad minera. La minería artesanal hace parte de la memoria territorial de los lugares que habitan. Uno de los casos más sonados es el de la Toma, en el municipio de Suárez, norte del Cauca, donde sus pobladores han visto cómo las políticas de “desarrollo” aplicadas sobre su territorio ha traído para ellos la profundización de la pobreza y la violencia, a causa del despojo que han sufrido por la presencia de empresas como la Anglo Gold Ashanti, Cosigo Resources y la Río Tinto (Márquez y Salcedo, 2012), así como por la presencia de grupos armados legales e ilegales que buscan el control territorial generando escenarios de guerra. En la Toma, la población afro se ha organizado para denunciar graves hechos como el ocurrido en el 2010 en el que ocho mineros fueron asesinados. A lo largo de ese mismo año, los pobladores afro y nasa de 1

Las zonas mineras étnicas son áreas delimitadas, por parte de grupos indígenas o afros, para la explotación o el aprovechamiento de minerales que, previos estudios técnicos, han sido identificados; estas zonas también pueden ser explotadas por terceros con el aval de los grupos étnicos.

Paola Chaves

En el 2001, con la Ley 685, se da la segunda versión del Código de Minas. Por medio de dicha ley, la minería es declarada de interés

social para la nación, es decir, que es considerada una prioridad para el Estado y, en consecuencia, declara que el subsuelo pertenece a la nación limitando con ello el uso y la propiedad de los grupos étnicos sobre sus territorios en caso de oponerse a los proyectos extractivos. Así, la exigibilidad del debido proceso de consulta previa, reconocida por el Convenio 169 de la OIT, representa un respiro para los grupos étnicos, en medio de esta rampante normatividad del despojo.

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Aquí lo que está en juego es su territorio, su vida en cuanto materialización de su visión de mundo. Visión que el modelo extractivo no entiende dentro de su lógica cultural de despojo. este municipio, denunciaron tanto a nivel nacional como internacional amenazas, asesinatos y persecución a líderes y defensores de derechos humanos, que se habían pronunciado a favor de los mineros artesanales de la Toma, quienes iban a ser desalojados por la fuerza pública, porque la zona había sido entregada mediante título minero al señor Sarria, testaferro de la Anglo Gold Ashanti, argumentando que eran tierras baldías, desconociendo la presencia de más de 300 años en la que la población afro ha ejercido la minería transmitida desde sus ancestros esclavizados. Las amenazas iban a nombre de las Águilas Negras Nueva Generación quienes, con un lenguaje banal y tosco, decían actuar en nombre del “progreso”, representado por las multinacionales extractivas. Hacia el sur del departamento, los dirigentes campesinos expresan su preocupación por los conflictos que está generando la minería que ha incursionado en los últimos cuatro años, no solo en términos ambientales, sino también sociales por la fuerte presencia armada tanto de guerrilla como de paramilitares que se disputan el control de la zona, señalando y asediando a las organizaciones campesinas. Algunas de estas amenazas se han materializado en el asesinato de algunos líderes, como ocurrió con la líder campesina del Comité de Integración del Macizo Colombiano (CIMA), Evelinda Gómez, en la vereda Cortaderas del municipio de Almaguer, el 30 de septiembre del 2013. Esta líder participaba activamente en procesos de socialización contra la incursión minera en su territorio, y

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Agro y minería

había sido una de las coordinadoras de base del pasado foro realizado en Almaguer organizado por el CIMA. Los foros han sido una herramienta política de fortalecimiento organizativo y de oposición frente al ingreso de empresas multinacionales mineras y la proliferación de la pequeña minería en la región. Para el caso de las comunidades indígenas, después de varios acuerdos incumplidos por el Estado colombiano, se realizó en octubre del 2013 la Minga Indígena Nacional por parte de las autoridades indígenas filiales de la ONIC y comunidades de otras organizaciones que se sumaron a esta movilización nacional. El lugar de diálogo y negociación fue el territorio indígena de La María en Piendamó, Cauca. Después de una jornada de diez días en la que la violación de derechos humanos por parte de las fuerzas armadas de Colombia no se hizo esperar, se logró firmar algunos acuerdos referidos a: i) Territorio; ii) Autonomía política, jurídica y administrativa; iii) Política minero-energética del país; iv) Derechos humanos, conflicto armado y paz; v) Política económica y agraria del país. Sin embargo, sobre el punto tres no hubo acuerdo entre las partes y se habló de la necesidad de crear una comisión que revisara los títulos mineros traslapados en territorios indígenas. Tal comisión tenía plazo de un mes para empezar a funcionar, e iba a estar conformada tanto por representantes del Gobierno nacional como por delegados indígenas y acompañamiento de la ONU y la OIT. Sin embargo, debemos decir que hasta el momento la comisión no ha funcionado, debido a intereses económicos que el Gobierno no está dispuesto a negociar. Esto lo tienen claro las autoridades indígenas, quienes saben que aquí lo que está en juego es su territorio, su vida en cuanto materialización de su visión de mundo. Visión que el modelo extractivo no entiende dentro de su lógica cultural de despojo. En este escenario, emerge una de las acciones políticas que mayor fuerza ha convoca-

do en el suroccidente colombiano: la articulación de distintos procesos sociales bajo una agenda común que se ha expresado en procesos como el de la Minga Nacional, el Congreso de los Pueblos y la Cumbre Agraria, Étnica y Popular de proyección nacional. Las autoridades indígenas han dicho que es necesario trabajar este punto en conjunto con los demás sectores sociales, entre otras cosas porque, tal como lo está proponiendo el Gobierno —revisar los títulos que se traslapan con resguardos indígenas—, no implica cambios sustanciales en la política de desarrollo que venimos denunciando. La apuesta es por un modelo de vida que reconozca las

territorialidades construidas por los actores locales que viven y han sentido las presiones sobre sus “casas”, sus territorios. Esto último se contradice, en principio, con la apuesta estatal minero-energética que representa un modelo de muerte, como ya se ha visto en distintas partes de la geografía nacional. Hasta el momento, el gran consenso que hay a nivel de las comunidades indígenas, logrado en medio de tensiones y afirmado en la pasada Comisión Nacional de Tierras llevada a cabo en abril de este año, es el NO a la gran minería, a las multinacionales y a los extraños en las comunidades indigenas.

Referencias Barona, G. (2001). Economías extractivas del siglo XIX. En Barona, G. y Genecco, C. Historia, geografía y cultura del Cauca. Territorios posibles. Popayán: Editorial Universidad del Cauca. Colmenares, G. (1997). Historia económica y social de Colombia (2 ed., vol II). Una sociedad esclavista 1680-1800. (2 ed., vol II). Cali: Universidad del Valle. Escobar, A. (1996). La invención del tercer mundo: construcción y deconstrucción del desarrollo. Bogotá: Editorial Norma. Esteva, G. (1997). Desarrollo. En Diccionario del desarrollo. Una guía del conocimiento como poder. Cocha Bamba: Editorial Wolfang Sachs. Findji, M. T. (1985). Territorio, economía y sociedad páez. Cali: Editorial Universidad del Valle. GEAL (2010). Recolonización, bienes comunes de la naturaleza y alternativa desde los pueblos. Buenos Aires: Instituto Brasileiro de Análises Sociais e Economicas. Márquez, F. y Salcedo, C. (2012). Defensa del territorio y resistencia afrocolombiana en el norte del Cauca. En Minería, territorio y conflicto en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Molano, J. E. (2008). Anglo Gold Ashanti: la voracidad de las transnacionales de la muerte y el saqueo. En La tierra contra la muerte. Conflictos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Ciudad: Cecoin. Quijano, A. (2000). Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina. Buenos Aires: Gráficas y Servicios. Shiva, V. (1997). Recursos. EnDiccionario del desarrollo. Una guía del conocimiento como poder. Cocha Bamba: Centro de Aprendizaje Intercultural. Editorial Wolfang Sachs. Toro, P. (2012). Geopolítica energética: minería, territorio y resistencias sociales. En Minería, territorio y conflicto en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Otras fuentes Diálogo directo con líderes de las organizaciones sociales mencionadas. Participación en distintas reuniones relacionadas con el tema minero en el Cauca.

agro y minería 105


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Las comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas, reunidas hoy en el Campus de la Universidad del Valle, sede Santander de Quilichao, después de escuchar los planteamientos, los testimonios y propuestas para enfrentar la amenaza minera que afecta de manera desmedida nuestros caminos, trochas, ojos de agua, relaciones y lazos comunitarios y familiares, la vida de nuestros líderes y lideresas, queremos levantar nuestra palabra y cosechar la unidad para oponernos a la locomotora minera de las grandes empresas y el Gobierno nacional. Con el espíritu de reconciliarnos con la madre tierra, de hacerla respetar y de recobrar nuestra historia de lucha y resistencia, declaramos en esta Audiencia pública que: El norte del Cauca, por su riqueza minera, ha sido un territorio signado por innumerables conflictos desde los tiempos coloniales. Los antiguos asientos de minas en Quinamayó, Dominguillo y Caloto fueron escenario de verdaderas masacres de la población indígena y afrocolombiana que con su sudor y sufrimiento llenaron las ansias incontenibles de los usurpadores españoles. Han pasado muchos años ya desde aquellos terribles sucesos, pero la realidad no ha cambiado pese a nuestra lucha y resistencia milenaria. El norte del Cauca sigue siendo un territorio rico en minerales y siguen llegando por nuestro oro, destruyendo ríos, cerros, transformando nuestro paisaje y además afectando a nuestras comunidades que por siglos han enfrentado el despojo, la pobreza y el hambre. Nuestros territorios están amenazados y en desequilibrio desde hace mucho: el conflicto armado, las diferentes violencias, los cultivos de uso ilícito, el desplazamiento, la agroindustria de la caña, el despojo, el modelo económico neoliberal (que ha acabado con nuestras economías locales) y ahora la aplanadora minera, nos han obligado a cambiar nuestras costumbres de subsistencia, nuestro pensamiento y están afectando directamente la manera como nuestras comunidades producen el alimento y garantizan su bienestar. La reconquista minera, no solo ha traído la afectación a nuestras fuentes de agua, montañas y sitios sagrados, también ha traído consigo la expropiación de nuestros territorios, nuevas violencias y conflictos entre nuestras comunidades. Asimismo, la llegada de personas extrañas venidas de otros municipios que no entienden nuestra manera de relacionarnos con el territorio ha causado

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también graves problemáticas y sobre todo un nuevo proceso de despojo del territorio que obstaculiza las actividades económicas propias, condenando a nuestras comunidades a la dependencia y a la pobreza. El norte del Cauca también ha sido una zona de tradición minera tradicional/ancestral; desde la Colonia la minería de subsistencia ha sido una de las prácticas tradicionales de nuestras comunidades afrocaucanas y en su momento de algunas comunidades indígenas. No obstante, la minería tradicional/ancestral ha sido durante los últimos años fuertemente criminalizada, los mineros ancestrales hemos sufrido la persecución de los actores armados legales e ilegales. Asimismo, hemos padecido el hostigamiento jurídico de las autoridades mineras quienes nos consideran ilegales y además nos acusan de ser los causantes de la devastación ambiental de la minería. Pero, tales acusaciones solo son una cortina de humo para no señalar a los verdaderos causantes de la debacle ambiental, la mediana minería con sus retroexcavadoras y la mega minería hecha por grandes multinacionales. Hemos sido testigos de la complicidad de las autoridades con los dueños de las retroexcavadoras que al hacer los operativos y embargos, misteriosamente las máquinas desaparecen. Precisamente, la minería con retroexcavadoras es el mal que hoy afecta más fuertemente a nuestro territorio norte caucano. Esta minería que utiliza sustancias tóxicas para la separación del oro, como el cianuro y el mercurio, está acabando con nuestras fuentes de agua, así como enfermando a nuestra gente y a nuestra tierra. Hemos visto la muerte de muchos comuneros a causa de los

derrumbes ocurridos en las minas, por las condiciones en las que se hace esta explotación. Además, la amenaza de la gran minería sobre nuestros territorios, a propósito de las más de 250 solicitudes de la Anglo Gold Ashanti, preocupa a nuestras comunidades y organizaciones, y nos pone en alerta frente a la defensa del agua, de los cerros y de la vida de esta y las próximas generaciones, esta minería a gran escala la rechazamos vehementemente y no la queremos en nuestros territorios. Creemos, como pueblos indígenas, campesinos y afrocaucanos, que la paz será posible solo cuando nuestros territorios estén libres de estas amenazas y cuando con autonomía seamos nosotros quienes organicemos y gobernemos en ellos. No habrá paz, mientras la locomotora minera siga acabando con nuestros espacios de vida, con nuestra agua, con lo que consideramos sagrado y necesario para nuestra pervivencia. Por todo lo anterior, nosotros como pueblo norte caucano unido hacemos las siguientes exigencias al Estado colombiano: 1. Que la política minero-energética se reformule en el marco de los derechos humanos, respetando el carácter de utilidad pública e interés social del medioambiente, por encima de las actividades extractivas. 2. Todos, absolutamente todos, los procesos relacionados con la minería como la entrega de

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Audiencia pública: “Situación minera en los territorios afros e indígenas en el norte del departamento del Cauca”

títulos mineros, la expedición de licencias ambientales deben ser consultadas con las comunidades. No vamos a renunciar a nuestro derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado para cualquier actividad minera en nuestros territorios, para que sean nuestras comunidades las que decidan. Lucharemos para que este derecho también acoja a las comunidades campesinas. 3. Las comunidades indígenas en el marco del derecho propio venimos insistiendo en nuestro reconocimiento como Autoridades Ambientales, instamos a que se nos reconozca ese ejercicio que hacemos como parte de nuestro derecho a la autonomía. 4. Reconocimiento a los Consejos Comunitarios ancestrales y los territorios colectivos afro en su condición de entidad territorial para poder ejercer de mejor manera la autonomía, la autoridad ambiental y control territorial. 5. La puesta en funcionamiento de una mesa de diálogo entre el alto Gobierno y sectores comunitarios para la reestructuración de una política minero-energética que respete los espacios de vida de las comunidades y garantice la justicia ambiental para esta y las próximas generaciones.


Paola Chaves

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6. Una política minera que garantice y proteja la composición de las cadenas económicas y de los tejidos sociales que las comunidades locales han construido en su relación y ejercicio territorial desde tiempos ancestrales.

12. Frenar la adjudicación de licencias y títulos mineros a multinacionales en los territorios del norte del Cauca y declarar la nulidad de los contratos de concesión otorgados a Anglo Gold Ashanti.

7. La reglamentación de los capítulos 4, 5 y 6 de la Ley 70 de 1993, para garantizar el ejercicio del derecho ancestral a la minería de los pueblos afrocolombianos, bajo sus propios criterios y formas de administración y desarrollo del territorio.

13. Avanzar en los procesos de restitución de tierras, ampliación y saneamiento de nuestros resguardos y territorios colectivos con el fin de proyectar alternativas económicas a la minería.

8. Cesar los procesos de persecución y judicialización a los mineros artesanales y garantizar sus prácticas mineras tradicionales. 9. Cesar todas las amenazas a los líderes y lideresas de las comunidades que luchamos en defensa de los territorios frente a lo que consideramos que pone en riesgo a nuestros pueblos.

14. Desarrollar e implementar procesos de contabilidad y compensación ambiental serios que permitan la recuperación de ecosistemas locales fuertemente afectados por la mediana minería. 15. Poner en funcionamiento instituciones y mecanismos que permitan avanzar en un esquema de justicia ambiental nacional con perspectiva intertemporal e intergeneracional.

10. El respeto a la autonomía en el manejo de los bienes de la naturaleza en nuestros territorios como autoridades ambientales y territoriales que somos.

16. Garantizar la vida y la integridad de líderes, lideresas y de las comunidades del norte del Cauca que denuncian los atropellos de las empresas mineras en sus territorios.

11. La intervención inmediata de las autoridades competentes para la detención y el desalojo de las máquinas retroexcavadoras en nuestro territorio, así como la puesta en marcha de planes de compensación por los daños ambientales causados por los medianos mineros en todos los territorios del norte del Cauca.

17. Las autoridades deben dar una respuesta inmediata a las innumerables demandas, derechos de petición y demás acciones jurídicas que las comunidades han interpuesto para frenar la amenaza minera.

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Hacemos un llamado también a nuestras autoridades, organizaciones, comunidades y familias para que: QQ

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Se regule y se organice la práctica de la minería de subsistencia en el territorio, garantizando un control comunitario de estos emprendimientos y el manejo de los impactos ambientales que se producen. Tenemos que pensar otro modelo de desarrollo para los pueblos y con los pueblos. Adelantar todas las acciones jurídicas posibles para invalidar los títulos mineros que han sido otorgados violando la Ley 70 y la Ley 21 que protege los derechos de los pueblos afrocolombianos y los pueblos indígenas. Que se alterne la práctica de la minería ancestral con las actividades agropecuarias, para garantizar el principio de la minería necesaria y de subsistencia. Uniendo esfuerzos y voluntades defendamos el territorio del norte del Cauca de las grandes multinacionales y protejamos las fuentes de agua.

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Fortalezcamos los espacios de encuentro interétnico para la lucha conjunta por la defensa de los territorios y la lucha frente a la amenaza y las consecuencias de la minería arrasadora. Mejoremos las prácticas de beneficio y aprovechamiento minero evitando el uso de sustancias toxicas como el mercurio y el cianuro. Preparémonos para acompañar una acción de hecho y movilización en defensa de los territorios afectados por la amenaza minera, el mal manejo de las basuras y la contaminación del agua en los territorios colectivos y ancestrales de los pueblos afro y las comunidades indígenas. Por último, reiteramos nuestra solidaridad con el Paro Agrario que se adelanta en varios territorios de nuestro país, porque la lucha del campo es de todos y de todas.

Las comunidades aquí reunidas nos declaramos a partir de hoy en Asamblea permanente y anunciamos que estudiaremos, en el marco de nuestros escenarios legítimos de unidad interétnica, todas las acciones posibles para detener la locomotora minera que tanto nos afecta. Nosotras y nosotros: indígenas, campesinos y afrodescendientes somos y seremos los guardianes del territorio, un territorio ancestral y vivo que nos pertenece, en donde somos autoridad y gobierno. Solo con la unidad lograremos defenderlo y garantizar el futuro para nuestras familias, para nuestras comunidades y para una vida más digna y feliz. Por eso, decimos no a la minería destructiva que nos contamina y nos mata, y sí al agua que corre, al aire limpio y a continuar tejiendo un territorio libre, autónomo y en paz. Santander de Quilichao - Cauca, 29 de abril de 2014

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Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS)

Una nueva fuerza política del movimiento indígena nacional

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Movilización

En vísperas de las elecciones presidenciales y de Senado y Cámara del 2014, se creó en el Cauca el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), en el cual confluyen diferentes organizaciones indígenas articuladas en la ONIC y que, si bien nace del seno del movimiento indígena, se propone como una alternativa de organización y acción electoral abierta a otros sectores populares del país. El MAIS tiene el desafío de unificar al movimiento indígena en torno a una propuesta autónoma, superando los sinsabores y las desconfianzas que han dejado anteriores malogradas experiencias. En las pasadas elecciones, el MAIS participó dentro de la contienda con una lista encabezada por Luis Evelis Andrade, por muchos años dirigente de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), y por Jesús Chávez, exconsejero mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Los resultados electorales mostraron al MAIS como la primera fuerza del movimiento indígena nacional y le dieron una curul en el Senado a Luis Evelis Andrade, quedando Jesús Chávez como segundo en la votación general obtenida. Ambos dirigentes fueron gestores de primera línea en la creación del nuevo movimiento y recorrieron todo el país presentando su propuesta. Señas entrevistó a Jesús Chávez, actual copresidente del MAIS, quien nos ilustró acerca de los propósitos del movimiento, nos dio un balance de la pasada campaña electoral y nos habló de las proyecciones y los desafíos que el nuevo movimiento tiene en el mediano y largo plazo.

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movilización

Entrevista con Jesús Javier Chávez Yondapiz*

Señas: en el XIV Congreso del CRIC se decidió crear una nueva fuerza política electoral del movimiento indígena denominada Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS). ¿Podría explicarnos por qué se tomó esta decisión y cuáles son los principales propósito de MAIS?

Jesús Chávez: en el marco del fortalecimiento político organizativo del movimiento indígena, se evaluó que lo político-electoral no podía seguir siendo una estrategia por fuera de la estructura organizativa y por fuera del control de las autoridades. Por eso las autoridades tradicionales, en el décimo cuarto

* Exconsejero mayor del CRIC, actual copresidente del MAIS.

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Estamos totalmente convencidos de que la mujer tiene mucho que aportarle a todos los procesos. Tanto a los procesos locales como zonales, regionales y nacionales y, por supuesto, en la representación de escenarios públicos. congreso del CRIC, orientaron y mandataron que ese tema debía ser también gobernado y orientado hacia el fortalecimiento de la autonomía. Lo que pretende el movimiento MAIS es que lo político-electoral no sea un escenario de división y de ruptura interna del movimiento indígena, sino que, al contrario, se convierta en una posibilidad y en una fortaleza en términos de participación real, democracia real y representación real del movimiento indígena a nivel nacional. Podríamos decir que el fin último del MAIS es ser un aporte a la resistencia del movimiento indígena y a la permanencia de procesos organizativos. Un espacio desde el cual podamos fortalecer nuestra participación en los escenarios públicos: en las localidades, en las regiones, en el Congreso de la República y, por qué no decirlo, más adelante, seguramente también en la posibilidad de aspirar a llevar candidatos a la presidencia. El fin último es, pues, ordenar la casa, y que todos los temas que son afines al proceso políticoorganizativo estén bajo el control de la autoridad y la orientación de las organizaciones indígenas. Señas: desde su punto de vista ¿cuáles fueron los resultados del MAIS en esta primera contienda electoral? ¿La aparición del MAIS significa una alianza indígena o una alianza con el movimiento popular? J. Ch: en la búsqueda de la reconstrucción del sueño de tener un proyecto político con identidad, y que esté bajo la orientación de las autoridades en la organización, ha sido

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Movilización

un resultado muy importante; porque no es fácil en Colombia montar una iniciativa de proyecto político por fuera de las estructuras preestablecidas y con una dinámica diferente: participación real de la gente, escuchar las voces del pueblo e incluso poder definir las candidaturas con la participación real de las autoridades y las comunidades. Consideramos que el resultado ha sido muy importante a pesar de las dificultades que tenemos al interior del movimiento indígena, porque no podemos decir que haya realmente un comportamiento coherente de todos los indígenas. Al contrario, hay algunos que también se han dejado contaminar por las pretensiones individuales y la ambición del poder. Sin embargo, el MAIS muestra que sí es posible un proyecto político autónomo. Cuando hay una decisión realmente orgánica, y cuando se acatan las orientaciones de las autoridades los resultados son positivos. Por eso, con orgullo podemos decir que este mandato — del octavo congreso de la ONIC y del décimo cuarto congreso del CRIC— de retomar el tema electoral no ha sido equivocado. La muestra es que a pesar de no tener ninguna estructura de carácter electoral pudimos convertirnos en la primera fuerza del movimiento indígena. Es el proyecto que obtuvo mayor votación, alrededor de casi cuarenta y nueve mil votos, superando los otros proyectos políticos que estuvieron en la contienda electoral. No olvidemos que hubo catorce listas que aspiraban a las dos curules del Senado; sin embargo, el MAIS se dio a la tarea de trabajar bajo la disciplina y orientación de las autoridades y de la organización obteniendo el satisfactorio resultado que obtuvimos. Pensamos que dicho resultado indica también que todavía tenemos compañeros indígenas, campesinos, afros y urbanos que creen que es posible construir un proyecto político diferente participando en medio de la diversidad. Consideramos que el MAÍS es un escenario de participación de todos los sectores populares, que no está enfocado solamente en lo

indígena, que es una apuesta de articulación de procesos sociales y una posibilidad de poder dar avales a personas que en otros movimientos seguramente nunca los van a tener. Nosotros soñamos con que muy pronto podremos avalar a campesinos, afros y sectores populares de las ciudades, que si van a solicitarlos en otros espacios no se los darán porque ya están haciendo cola los supuestos líderes que ya han definido los patrones de esos proyectos políticos; en cambio, en nuestro movimiento esa posibilidad está abierta. Hemos dicho que para nosotros la participación de la mujer y de los jóvenes es muy importante, que no podemos seguir relegando esos espacios. En la apuesta del MAIS vimos con mucho empeño y con mucha responsabilidad la actividad de la mujer y de los jóvenes. Señas: con la conformación del nuevo Congreso de la República ¿qué permanencias y qué cambios se pueden dar en las relaciones entre el Gobierno y las organizaciones indígenas? J. Ch: en la nueva conformación del Congreso vemos con preocupación que, realmente, los intereses del movimiento indígena no van a ser tenidos en cuenta, porque la gran mayoría de congresistas están es en la línea de legislar en beneficio de las políticas de las multinacionales, están comprometidos más bien en defender a los grandes capitalistas que a la comunidad, los sectores populares y los indígenas. Debemos decir que, si bien tenemos dos senadores indígenas, ellos no podrán tampoco hacer grandes cosas en beneficio y en respaldo del fortalecimiento del movimiento indígena, porque tendrían que ganarse entonces el respaldo de los cien congresistas restantes. Creemos que todavía no hay fuerza suficiente para llevar temas que sean acogidos y respaldados de manera decisiva por el resto del Congreso. Sin embargo, pensamos que es necesario ir haciendo camino, buscando al interior del Congreso a otros movimientos afines a las luchas de los

sectores populares y, si están comprometidos realmente en defender los derechos fundamentales y constitucionales que nos asisten a todos, de manera especial a los sectores más marginados, entonces hacer con ellos alianzas estratégicas para poder apalancar nuestras exigencias de derechos constitucionales. Sin embargo, no podemos decir que los dos congresistas que tenemos van a generar cambios importantes para el movimiento indígena. Aquí tenemos que retomar el pensamiento que el movimiento indígena siempre ha tenido: que una o dos personas no van a generar el cambio. Lo que tenemos que hacer es fortalecer los procesos político-organizativos en los que nos juntamos, hacemos mingas, movilizaciones y protestas sociales para hacernos escuchar. La experiencia nos ha mostrado que esta vía ha sido más efectiva que tener uno o dos congresistas dentro del Congreso de la República. Es justo que tengamos una representación en dicho espacio, pero si lo vamos a evaluar de manera pragmática, realmente no es justo que tengamos solo dos representantes indígenas únicamente. Deberíamos tener más, porque somos casi un millón de colombianos indígenas y ciento dos pueblos con diferentes procesos, y hay pueblos muy numerosos que deberían tener su propio vocero. Por eso, la búsqueda es que este movimiento político sea incluyente, participativo y recoja otros sectores para poder agrandar el número de la participación y poder tener alguna incidencia más adelante. Lo que corresponde es que, desde nuestras organizaciones, estemos atentos para apalancar alguna iniciativa que los congresistas puedan llevar en nombre de la comunidad,

Podríamos decir que el fin último del MAIS es ser un aporte a la resistencia del movimiento indígena y a la permanencia de procesos organizativos.

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Señas: hay dos senadores indígenas: Marcos Avirama y Luis Evelis Andrade, ¿qué papel cree que van a jugar en el Congreso? ¿Cuáles deberían ser los intereses y las acciones prioritarias de esos senadores para defender los derechos del movimiento indígena? J. Ch: aquí tenemos que hacer una claridad: acerca del movimiento Alianza Social Independiente (ASI) las autoridades han manifestado que ese proyecto político no representa a los indígenas. Efectivamente, el respetable senador Avirama es indígena, pero los intereses del proyecto político de la ASI no están enmarcados ni en el sueño, ni en el querer de los pueblos indígenas, y mucho menos de las autoridades y las organizaciones indígenas. Por consiguiente, vemos que su papel no será muy fructífero, pues si las autoridades han dicho: “no nos representa”, le va a ser muy difícil proponerse como puente y como vocero del movimiento indígena. Seguramente en algunas regiones tendrá algún eco, o en otros sectores, pero desde el fondo del movimiento indígena consideramos que no podrá hacer mucho en favor de dicho movimiento. Sin embargo, estaremos atentos, porque todo depende también del compromiso personal, por encima de tener un proyecto político que está bajo el control de otros intereses, él podría tomar la decisión personal de acompañar los movimientos indígenas.

Estamos totalmente convencidos de que la mujer tiene mucho que aportarle a todos los procesos. Tanto a los procesos locales como zonales, regionales y nacionales y, por supuesto, en la representación de escenarios públicos. 114

Movilización

Todo depende pues de su comportamiento y su compromiso real. Frente al congresista Luis Evelis Andrade igual, él tiene un poco de experiencia acerca de cómo se mueve la política al interior del Congreso y de las estrategias de cooptación que desarrollan, esa experiencia esperamos que le sirva para evitar ser cooptado. También debe estar pendiente de las orientaciones de las autoridades y las organizaciones. Mucho depende de su compromiso personal y de su responsabilidad organizativa. Creemos que él ha hecho proceso dentro de la organización, y esperamos que no pierda de vista esa base. De lo contrario, pues será un congresista más que ocupará ese espacio hasta cumplir su periodo. Si se deja cooptar y si no sigue las orientaciones de las autoridades y la comunidad, por más de que sea indígena, no estaría respaldando lo indígena. Y ahí entonces necesitamos también estar muy atentos nosotros, porque él logró ser senador no porque quiso, sino porque el pueblo lo apoyó, y el pueblo quiere realmente tener una representación digna y para que él pueda alcanzar ese objetivo se le debe hacer el control político, el control social, estar pendientes de sus actuaciones y, cuando sea necesario, hacerle las observaciones pertinentes. Si él permite que la organización le ayude en su trabajo, tendrá que desarrollarlo muy de la mano con las organizaciones regionales y con la organización nacional. Como le digo, todo depende de la actitud de él y de los intereses, no personales, sino colectivos que él esté dispuesto a defender. A veces allá se pierde el interés colectivo y prima el interés particular. Ese es el gran riesgo que se tiene cuando no hay unos principios claros, cuando no se escuchan las orientaciones de las autoridades, y cuando no se articulan los procesos con la organización. De modo que vemos que ha sido un logro muy importante tener el movimiento político, pero no es suficiente tener un senador, necesitamos tener otros escenarios. Por eso, de

ahora en adelante, teniendo ya la personería jurídica como MAIS, y a sabiendas de que una golondrina no va a hacer llover, necesitamos fortalecer procesos locales. Vienen entonces las contiendas electorales para los municipios donde el MAIS debe estar participando en consejos municipales, en alcaldías, en las asambleas departamentales y en las gobernaciones de las regiones. En el caso del Cauca, estaremos como movimiento político participando en esas decisiones. Esto nos permitiría entonces darle mayor respaldo al congresista, porque ya tendremos estructuras y representantes en las regiones que podrán también hacer el puente, o hacer alianzas de trabajo, y que en el MAIS puedan, no solamente esperar que el congresista sea el que construya algún escenario, sino que podamos construirlos de manera conjunta desde los municipios, los departamentos y en el Congreso. De modo que este trabajo apenas está empezando, y nuestro sueño es que no nos quedemos solamente diciendo que tenemos un senador. Hemos dicho: Colombia necesita un proyecto político que le abra las puertas a otros sectores que nunca han tenido la posibilidad de tener sus propios representantes. El MAIS está en la posibilidad y disposición de, de manera programática y progresiva, poder efectuar esa articulación intercultural convocando el apoyo de otras fuerzas políticas, sociales y populares. Señas: uno de los temas claves en el último tiempo para las organizaciones indígenas es la participación política de las mujeres, asumir cargos de decisión, ser autoridad, entre otras. ¿Cómo ve usted la participación de las mujeres en el MAIS, tanto en los resultados electorales como en la conformación de este movimiento político? J.Ch: por ley, cualquier movimiento político debe darle el treinta por ciento de participación a la mujer. Consideramos que no solamente por ley debemos tener en cuenta la participación de la mujer, y no solo de la

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en el entendido de que lo que se lleve a ese escenario debe ser decisión comunitaria para que igualmente la comunidad respalde esas iniciativas.

mujer, también del joven; yo sigo insistiendo en que es una fuerza decisiva también en la construcción de estos procesos. Hay mucho joven claro, dinámico y comprometido con la causa que no podemos hacer a un lado, sino lo contrario, abrirles las posibilidades. Nosotros estamos totalmente convencidos de que la mujer tiene mucho que aportarle a todos los procesos. Tanto a los procesos locales como zonales, regionales y nacionales y, por supuesto, en la representación de escenarios públicos. Quisiéramos tener mayor participación de las mujeres y vamos a darnos a la tarea de motivar esa participación. Yo soy

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A pesar de no tener ninguna estructura de carácter electoral pudimos convertirnos en la primera fuerza del movimiento indígena. 116

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todo lo va a coger la mujer, sino en el sentido de que, en la medida de las posibilidades, tenemos que compartir esos escenarios y ahí entonces podremos decir que todos estamos aportándole a todo porque tenemos la capacidad para hacerlo. De modo que esa tarea la tenemos claramente identificada y estaremos, como ya lo mencioné, atentos para que esa participación justa y digna de las mujeres se dé en estos escenarios y para que el MAIS no sea un proyecto político más que niega la representación de género. Invito a las mujeres y a los jóvenes a que sigamos dando lo que más podamos al proceso, eso mismo nos irá abriendo las posibilidades. La participación política no es una lotería, es una responsabilidad que asumimos de acuerdo con la confianza que generamos con la comunidad. Estamos en esa tarea, nos estamos moviendo por todo el país haciendo el trabajo que nos corresponde en aras de constituir los comités políticos municipales de MAIS. En los departamentos donde tengamos buena presencia, crearemos comités políticos departamentales y ya será la estructura que se defina la que dinamizará el trabajo. El MAIS no se puede convertir en un proyecto político para vender avales. Hay que darle aval a gente que esté dispuesta a aportarle al proceso y que esté abierta a discutir políticas de beneficio social. No es fácil, pero vamos a tener mucho cuidado para no cometer el mismo error de proyectos anteriores en los que dimos tanta apertura que llegaron otros intereses y nos arrebataron la iniciativa. Consideramos que esa lección fue aprendida y haremos todo el esfuerzo para que los que se hagan acreedores al aval del MAIS sean personas con compromiso social, con responsabilidad política clara y que estén dispuestas a aportar a la lucha social y popular de Colombia.

La  investigación como trabajo de la imaginación Joanne Rappaport* La definición de la Real Academia Española para ‘investigar’ es: “Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia” (DRAE, 2001). Esto suena muy parecido a la apreciación generalizada acerca de lo que es la investigación: algo que hacen los intelectuales, algo que implica experimentación, algo que es muy sistemático. ¿Es esta la manera como deberíamos conceptualizar toda investigación? ¿Este modelo hace inalcanzable la actividad investigativa para la mayoría de las personas? ¿Es esto lo que los miembros del movimiento indígena quieren que sea la investigación? ¿Es esto lo que, quienes enseñamos en las universidades, creemos que es la investigación?

* Antropóloga e investigadora, profesora en la universidad de Georgetown. Autora de: Utopías interculturales, Cumbre renaciente y La política de la memoria, entre otros.

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uno de los convencidos de que es también un proyecto innovador, diferente, pues hay que incluir también estos elementos que están un poco relegados. A veces creemos que no hay la capacidad, cuando realmente vemos compañeras y jóvenes compañeros muy capaces de dar resultados positivos en beneficio de nuestros procesos. No obstante, no es fácil, hubiésemos querido tener un mayor respaldo, por ejemplo, en el caso de la compañera Rosa Iguarán, ella tuvo una votación muy baja. Eso quiere decir que las mujeres todavía no confían en las mujeres. Y no es por machismo, sino porque todavía no nos hemos dado a la tarea de confiar en la capacidad que tenemos y de darles a las mujeres la oportunidad de liderazgo real en esos escenarios tan importantes. Sin embargo, nosotros estamos muy atentos, y en las regiones siempre nos están diciendo ojo: MAIS debe darle una gran participación a la mujer y al joven. Estamos convencidos de que eso hay que hacerlo. Por eso estaremos muy atentos en la definición de candidaturas para el MAIS en los consejos municipales, a fin de que participen mujeres muy valerosas que hay en las diferentes regiones. Necesitamos ir potenciando compañeras no solamente en las localidades, sino también en lo regional. Debemos promover que haya mujeres que puedan aspirar a las alcaldías, y estaremos muy atentos para poder darles el respaldo necesario. Que haya mujeres participando en las asambleas departamentales en donde es casi nula la participación de ellas y de los jóvenes. Y de igual manera, es necesaria su participación en algunas gobernaciones. No para decir que

INVESTIGACIÓN

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Como puede que sepan los lectores de Señas, he estado interesada durante muchos años en la promoción de la investigación indígena y en la formación de investigadores de base. En una publicación anterior de la revista reflexioné acerca de los problemas que los investigadores indígenas encuentran cuando tratan de adherirse a un modelo de investigación académica que implica la recolección sistemática de datos, para luego ser organizados, analizados y transmitidos de forma escrita. En mi ensayo señalé que en la experiencia de varios investigadores indígenas en el Cauca, los modelos colaborativos que prestan atención a las formas indígenas de conocimiento y las ponen a dialogar con marcos occidentales se han convertido en proyectos apasionantes, cuyos resultados han sido incorporados al activismo en curso. Algunas veces estos investigadores no recogen datos de manera individual, sino que trabajan en grupos con los miembros de las comunidades para analizar cosas que la gente ya sabe, y para compartir ese conocimiento con un público más amplio, que puede no tener el hábito de la lectura y la escritura. Esto sugiere que la investigación no es simplemente cuestión de recoger y sistematizar información, sino de pensar a través de ella nuevos caminos y poner el proceso interpretativo en manos de las mismas bases. Uno de mis intereses permanentes ha sido comprender cómo la investigación indígena ha surgido del diálogo entre investigadores de base y académicos, y qué podemos aprender de esa historia. Las formas de conocimiento actualmente empleadas en el espacio intercultural de la organización indígena son producto de ese diálogo: ellas no son ni totalmente “indígenas” ni exclusivamente “académicas”, pero recurren a ambas tradiciones para crear algo nuevo. De hecho, ninguna de esas tradiciones es monolítica: hay numerosos caminos que transitan los investigadores indígenas para abordar su tarea, así como los

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académicos utilizan un sinnúmero de metodologías y aproximaciones teóricas. Si queremos descubrir cómo se da esa fusión, entonces necesitamos considerar casos específicos de colaboración en los que investigadores de base y académicos ponen a dialogar sus conocimientos, pero trascienden las limitaciones de esos conocimientos para crear algo nuevo. Uno de los ejemplos intelectuales más innovadores de tal colaboración es La Rosca de Investigación y Acción Social, una organización dedicada a la Investigación Acción en el Cauca, Córdoba, Tolima y en la Costa Pacífica a principios de los años setenta. Algunos de sus fundadores fueron Víctor Daniel Bonilla (quien después ayudaría a desarrollar mapas parlantes en las comunidades nasa), Gonzalo Castillo Cárdenas (el editor del texto de Manuel Quintín Lame, En defensa de mi raza), Augusto Libreros (quien trabajó con comunidades urbanas en la Costa Pacífica), y el sociólogo y destacado teórico de la investigación-acción Orlando Fals Borda (quien colaboró con ANUC - Línea Sincelejo, en Córdoba). Fue a través de La Rosca que se desarrollaron las líneas generales de la investigación-acción participativa (IAP) en colaboración con el CRIC y la ANUC. Un número importante de aprendizajes se puede extraer de la experiencia de La Rosca: 1) la investigación implica un diálogo que combina distintas formas de conocer y descubrir, 2) la investigación tiene el potencial de aprovechar el sentimiento de la gente con el fin de promover los objetivos organizativos, y, lo más importante, 3) la investigación es un trabajo de la imaginación, no la sistematización estéril de información. Estas cuestiones pueden ser exploradas productivamente analizando la colaboración entre la ANUC y Orlando Fals Borda, en cuyo archivo personal he estado escudriñando a lo largo de los últimos cinco años. La experiencia de Fals tiene mucho que aportar a la teorización de cómo

se lleva a cabo la investigación indígena hoy, más de cuarenta años después de que él fundara La Rosca.

Una metodología activista Permítanme comenzar exponiendo la metodología de La Rosca. Su manifiesto de 1972, titulado Causa popular, ciencia popular, presenta una serie de propuestas innovadoras que combinan investigación y activismo. En primer lugar, la investigación colectiva gira en torno a un objetivo que ellos llaman “recuperación crítica”, que presta “atención preferente a aquellos elementos o instituciones que han sido útiles para enfrentarse, en el pasado, a los enemigos de las clases explotadas. Una vez determinados esos elementos, se procede a reactivarlos para utilizarlos de manera similar en las luchas de clase actuales” (Bonilla, Castillo, Fals Borda y Libreros, 1972, pp. 51-52). En Córdoba, por ejemplo, extensas entrevistas y talleres con líderes de la ANUC y las bases llevaron al renacimiento del baluarte de autogestión campesina, una entidad políticamente autónoma para gobernar tierras recuperadas. El baluarte fue una idea recuperada de la memoria de las luchas campesinas y anarco-socialistas de los años veinte y treinta contra el sistema de servidumbre por deudas; la investigación sobre baluartes fue fomentada por Juana Julia Guzmán, quien lideró el primer baluarte en los años veinte, y en los años setenta colaboró como narradora oral y agitadora de la ANUC (Colección Orlando Fals Borda, p. 5112). Estas memorias fueron reactivadas por un proceso de “devolución sistemática” logrado a través de talleres, cursos para líderes locales y la producción de folletos dirigidos a empoderar a las organizaciones de base para tomar el control de su futuro, recordando estrategias políticas exitosas del pasado, y situando esas estrategias en luchas históricas regionales y nacionales más amplias que tenían lugar en ese entonces. En Córdoba,

La Rosca sacó una serie de historias gráficas al estilo de “comic que contienen ilustraciones pobladas de personajes históricos en los cuales los lectores campesinos podían reconocerse a sí mismos, porque aparecen sus caras en los dibujos” (Chalarka, 1985). Como observó Víctor Negrete (uno de los principales activistas-investigadores en Córdoba que trabajó con Fals Borda) en una entrevista que le hice en 2009, esos folletos capturan el estilo y el tono de las narrativas campesinas: “El trabajo presenta las siguientes características: está escrito para leer en voz alta; el estilo del escritor es parecido al estilo de los campesinos entrevistados; el lenguaje es sencillo, bastante propio y un poco literario”. Matilde Eljach, una estudiante colaboradora de Fals Borda, comentó en una conversación conmigo en 2009 que “la gente se emocionaba porque veía retratada la historia”. Por consiguiente, “la gente se sentía protagonista de la historia”. Las historias gráficas despertaron así fuertes sentimientos políticos, que era uno de los objetivos de La Rosca.

Historia y formas de conocer/descubrir La combinación de la investigación histórica rigurosa con formas innovadoras de hacerla accesible para las bases se desarrolló gracias a la introducción de una serie de técnicas de investigación que fueron políticamente efectivas porque pusieron a dialogar las epistemologías de investigadores externos con las de activistas locales, forzándolos a pensar por fuera de la historia oficial. Una de ellas fue el minucioso examen colectivo de archivos de baúl, los documentos y objetos conservados por los individuos en sus casas. Como Víctor Negrete me explicó: Allá la gente pobre que no tenían cosas, solo el puro baúl. En el baúl de la casa, por ejemplo, el viejo mío, en la tapa del baúl con lápiz tenía toda la fecha en que habíamos nacido nosotros. Y lo importante es que allí estaba metido en el fondo una bolsita de plástico,

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una bolsita de papel en donde estaba guardada la escritura de la casa, donde estaba guardado un recuerdo de alguien que se murió, la foto de alguien; todo era guardado como extraordinario ahí, en este baúl. En la parte vacía, allí colocaba la ropa. Ahí se encontraba muchas cosas: una foto, una cédula vieja, cualquier cosa. Una cosa fantástica.

Toda clase de objetos, algunos de ellos almacenados en baúles y otros guardados en otros lugares de las casas de la gente, atraían la atención de los investigadores de La Rosca y sus coinvestigadores de la ANUC. El baúl de Juana Julia Guzmán, la líder socialista de los años treinta, quien inspiró a la ANUC a adoptar el baluarte como herramienta organizativa, contenía su registro de vacuna y otros documentos médicos, fotos, documentación de su tiempo como vendedora de refrescos: documentos que dieron cuerpo a la vida de una importante activista, convirtiéndola en un ser humano y no solo en una figura histórica abstracta, y acercando el pasado a los activistas de los años setenta, porque ahora podían verlo y tocarlo, no solo escucharlo y leerlo (Colección Orlando Fals Borda, AÑO, p. 5112). El contenido de esos tesoros escondidos motivó a los investigadores no solo a producir materiales escritos en un lenguaje accesible a los campesinos, sino que les permitió también situar la memoria oral dentro de una historicidad local, una con su propia trama y topografía. En otras palabras, los campesinos recordaron su pasado a través de los objetos que habían guardado en sus casas, lo que llevó a los investigadores de La Rosca a crear una clase muy diferente de narrativa a la escrita por los historiadores generalmente: una nueva narrativa que seguía la vida de importantes activistas conforme a acontecimientos que eran similares a aquellos que los mismos escuchas campesinos podrían relatar. ¿Qué lecciones deja esa experiencia para los investigadores indígenas? La más eviden-

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te para mí es que si queremos comprender cómo operan el nasa, el misak u otros sistemas de conocimiento indígena, y cómo pueden ser aprovechados en proyectos de investigación, el mejor lugar para buscar es en la vida cotidiana: en cómo la gente se relaciona con el otro, cómo recuerdan acontecimientos importantes, cómo expresan esas ideas en su lenguaje cotidiano (ya sea nasa yuwe, namrrik o español), en los objetos físicos o las ubicaciones topográficas que estimulan su memoria, es decir, una especie de “cosmovisión cotidiana”. Esto no significa el rechazo de las narrativas cosmológicas que han sido tan importantes para el movimiento indígena en las últimas décadas, tampoco significa olvidar la importancia de los médicos tradicionales; en cambio, implica pensar cuidadosamente en cómo la experiencia vivida de la gente común es interpretada por ellos mismos, que es también una forma de “cosmovisión”.

Sentimiento Como he mencionado, Matilde Eljach me habló de cómo los campesinos “se emocionaba(n) porque veía(n) retratada la historia” en las tiras cómicas y cómo las historias gráficas producidas por La Rosca los hacían sentir que eran “protagonistas de la historia”. Ella añadió que “eso tenía un valor político”. Así como eran importantes las historias heroicas de la lucha campesina, eran igualmente significativos los sentimientos despertados por los relatos de la cotidianidad, de las relaciones familiares y de las relaciones con los terratenientes, del sufrimiento que acompañaba el ser campesino; todo eso fue incorporado en los materiales que La Rosca produjo para la ANUC, específicamente en las ricas imágenes de las viviendas campesinas, de los lugares de trabajo y de la gente en reuniones, de cómo se movían por el espacio, cómo se paraban, cómo se relacionaban corporalmente (ver imagen de El Boche: campesino rebelde del Sinú) (Chalarka, 1985, p. 58). La textura de

Paola Chaves

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la vida cotidiana representada en esos folletos desveló los sentimientos que rodearon y sostuvieron la acción política, las historias que fueron transmitidas de activista a activista en cocinas y talleres, el sentido de que la lucha campesina fue construida por seres sensibles que tenían familias y amigos, quienes fueron motivados por sus aspiraciones de futuro. Esos materiales, como los testimonios de los campesinos recogidos por la Rosca y las narrativas que acompañan el análisis de los archivos de baúl, comunicaron un sentido profundo de la tragedia y la comedia. Tales historias e imágenes se convirtieron, en palabras de la novelista británica Penelope Lively en “una de aquellas cosas vitales innecesarias que lo convencen a uno de que la historia es verdadera” (1987, p. 31). Los miembros de La Rosca consideraban que el sentimiento hacía parte integral de la política, como afirman en una de sus reflexiones tempranas acerca de su metodología: No hay en sentido estricto, objetos de conocimiento desarticulados como lo preconiza el pensamiento académico, sino una reflexión multilateral para la acción. Es multilateral porque es un pensamiento de

acción; es un pensamiento de acción porque parte de las expresiones más vitales del pueblo. Recoge el ser pero también el sentir, sus deseos, lo profundo de sus sentimientos. Por ello este pensamiento no es frío. Cuando él se expone surge de la envoltura misma de los hechos, recoge, a la manera de un grito, toda la rebeldía reprimida y por ello está vestido de la historia y los símbolos de las masas.1

Es decir, que para La Rosca, la política, la investigación y el sentimiento iban de la mano. Los sentimientos despertados por los narradores entrevistados por Fals Borda y sus compañeros estimularían hacia adelante la organización política. Esa no era la investigación por la investigación, sino un esfuerzo por identificar aquellos nodos vitales en el tejido de la memoria local que pudieran ser aprovechados para el proceso organizativo.

El trabajo de la imaginación En sus escritos, más notablemente en Historia doble de la Costa, la obra de cuatro vo1

Norte del Cauca: reflexiones sobre conocimiento y poder popular, AHUNC/B, caja 49, carpeta 3, p. 109.

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lúmenes en la que Fals Borda rastrea la historia popular de la Costa Atlántica, que fue escrita luego de que La Rosca terminara su trabajo en Córdoba, el autor desarrolla una técnica a la que denomina imputación. La imputación implica la interpretación, en una forma creativa y literaria, de los productos de su investigación. Por ejemplo, cuando Fals relata la visita de una figura histórica a un lugar en particular, pinta un retrato verbal del lugar e incluye diálogos imaginarios, como si él hubiera estado presente en aquel distante acontecimiento: Como la metodología que he adoptado exige tomar en cuenta no solo la seria y objetiva recopilación de datos sino la eficacia de la transmisión y comunicación del conocimiento y de la información así obtenida hubo de imputársele a los personajes entrevistados hechos, datos y conceptos recogidos posteriormente o en otros escenarios investigativos que redondeaban, clarificaban, corregían o completaban el pensamiento originalmente registrado (1979, p. 27b).

En otras palabras, Fals usa su imaginación histórica para representar escenarios y para traducir narrativas campesinas en una prosa accesible y agradable, algunas veces combinando varios narradores en una sola voz, una técnica que dice que aprendió de novelistas latinoamericanos como Julio Cortázar, Alejo Carpentier, Gabriel García Márquez y Eduardo Galeano (y que simultáneamente estaba desarrollando su exalumno, Alfredo Molano). Al principio sospeché que la imputación era simplemente una estrategia literaria que Fals empleó para hacer su narrativa histórica más accesible a los lectores. Sin embargo, más tarde descubrí que él promovía la imputación como una técnica para ser empleada en campo, en colaboración con activistas locales (1985, p. 92). El significado de esta técnica se hace fácilmente evidente en los paneles de las historias gráficas producidas por La Ros-

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ca en Córdoba. La imputación era una técnica que situaba la interpretación histórica en su contexto oral comunitario, una forma de simular la oralidad en la escritura. Esto se conseguía a través de la pintura de rostros familiares en las historias gráficas, muchas veces representadas tanto en actores históricos, como en narradores ancianos. También se logró a través de la representación de escenas de la acción política y de la represión por parte de la policía y de los dueños de las haciendas, complementadas con diálogos. Este proceso imaginativo era participativo, como lo describe Víctor Negrete: Cuando [Chalarka, el artista] se estaba en los lugares, empezaba a dibujar y allí estaba rodeado por los campesinos y tenía algunos de modelos —la cara, la fisionomía, los vestidos— y en seguida empezaban la broma: “Mira, pinta la nariz así, la boca así de este fulano”. Y dijeron, “¿por qué no pones el periquito que está allá, esta cosa que está allá?” Ellos contribuían como a darles cuerpo a estas cosas y después a la expresión. ¿Qué vamos a hacer ... cuando la policía llegó y mataron a la gente? ¿Cómo se daba expresión a esa cosa? ¿Cómo se generaba eso cuando llegaron al tipo que mató a la policía? … Procurábamos que participara mucha gente … identificando las personas, identificando el medio, identificando sus cosas, el dirigente, lo que se decía, lo que se buscaba, los conocedores de un poquito de historia, la que estuviese ajustada a eso y a los antecedentes.

Esas escenas tuvieron que ser condensadas e imaginadas a partir de las densas narrativas que los investigadores de La Rosca grababan en las reuniones de la comunidad. Lo que era necesario, pues debían retomar momentos de la lucha campesina, como si fuera narrada por sus protagonistas, y destilarlos en imágenes que incorporasen la esencia de esas experiencias; Matilde Eljach me lo explicó como un proceso parecido a escribir el guión de una película. Esto es mucho más que la sistematización de datos:

para este tipo de narrativa, los participantes deben aprender a crear, deben imaginar a los personajes históricos como personas de carne y hueso, deben desarrollar imágenes llamativas que movilicen a la gente. En otras palabras, la IAP, como fue conceptualizada por Orlando Fals Borda, era mucho más que la recolección rigurosa de materiales de archivo y orales. Era también mucho más que un proceso participativo en el que las organizaciones campesinas determinaban las agendas investigativas y eran las receptoras primarias de los resultados de la investigación, que podían utilizar posteriormente como herramientas políticas. Un componente vital de este tipo de investigación promovida por Fals Borda es aquel que yo llamaría el “trabajo de la imaginación”. Este era caracterizado por metodologías que comprometían tanto a investigadores externos como activistas internos en un proceso activo de la imaginación: concebir escenarios para la historia local, crear narrativas históricas a partir de

objetos guardados y situarse a sí mismos en la historia de la organización, construyendo efectivamente de este modo epistemologías alternativas a través de prácticas investigativas dialógicas. El trabajo de la imaginación trasciende los materiales recolectados por los investigadores, rediseñándolos como herramientas sociales útiles, que inspiran a la gente para la acción. Todos los investigadores necesitamos imaginar para crear una obra que tenga impacto en los lectores, pero los investigadores indígenas, cuyo objetivo es movilizar una organización para la acción, deben desarrollar sus propias clases de imaginarios, si su trabajo ha de tener efecto en el movimiento, particularmente en poblaciones que no leen a menudo y no siempre pueden entender lo que los académicos escriben (o incluso los informes producidos por las mismas organizaciones indígenas). Eso es lo que nos enseña, para nuestro trabajo hoy, la experiencia de Fals Borda.

Referencias Bonilla, V. D., Castillo, G., Fals Borda, O. y Libreros, A. (1972). Causa popular, ciencia popular: una metodología del conocimiento científico a través de la acción. Bogotá: La Rosca de Investigación y Acción Social. Chalarka, U. (1985). Historia gráfica de la lucha por la tierra en la Costa Atlántica. Montería: Fundación del Sinú. Colección Orlando Fals Borda, Centro de Documentación Orlando Fals Borda, Banco de la República, Montería (CDRBR/M). La Rosca operated in Córdoba with the collaboration of a local research collective called the Fundación del Caribe. In this article, I will refer to the activities of both organizations with the shorthand of “La Rosca.” Colección Orlando Fals Borda. Norte del Cauca: Reflexiones sobre conocimiento y poder popular, AHUNC/B, caja 49, carpeta 3, p. 109. Real Academia Española (2001). Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (22 ed.). Madrid: Espasa Calpe. Recuperado de: http://www.rae.es/ Fals Borda, O. (1985). Conocimiento y poder popular: lecciones con campesinos de Nicaragua, México y Colombia. Bogotá: Siglo Veintiuno. Fals Borda, O. (1979). Mompox y Loba. Historia doble de la Costa. Bogotá: Carlos Valencia Editores. Lively, P. (1987). Moon Tiger. Harmondsworth: Penguin.

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La tulpa de los mayores en el Foro de comunicaciones Paola Chávez*

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Reseñas

El evento permitió compartir conocimientos y experiencias de comunicaciones propias — también llamadas comunicaciones con identidad—, provenientes de diferentes regiones del mundo. Se discutieron temas claves de la comunicación indígena, como la necesidad de consolidar estrategias para la descolonización de la palabra, fortalecer la comunicación indígena desde las cosmogonías propias, y visibilizar el pensamiento de las comunidades indígenas a través de los distintos medios y tecnologías de información y comunicación. Pero en un evento indígena el conocimiento no está completo sino se trabaja la parte espiritual, por eso el Foro comenzó con un ritual de armonización, orientado por médicos y guías espirituales, que pidieron perdón a la madre tierra por el daño causado.

Archivo Casa de Pensamiento

RESEÑAS

El Foro Nacional e Internacional de Comunicación Indígena y Políticas Públicas fue realizado del 25 al 29 de noviembre de 2014, en la sede de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural, en Popayán. Ahí se dieron cita comunicadores y representantes indígenas de 14 países de América. Además, estuvieron representantes del MINTIC, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y la Guardia Indígena.

Durante todo el Foro, paralelo a las ponencias, se instaló la tulpa de los mayores alrededor del fuego para que se armonizaran los saberes ancestrales con los nuevos conocimientos. Desde el primer día, muy temprano, los mayores prendieron el fuego, abrieron el

camino y armonizaron el ambiente para que el Foro tuviera los mejores resultados. Provenientes de Putumayo, Amazonas, la Sierra Nevada de Santa Marta, el Cauca y otras regiones, los mayores llegaron para hacer este trabajo tan importante y agotador. Sentados alrededor del fuego, a veces contaban historias o guardaban silencio mientras mambeaban la sagrada hoja de coca y canalizaban las energías positivas y negativas; también calmaban la sed del fuego con bebidas tradicionales y lo alimentaban con plantas medicinales: “al fuego también le da sed”, afirmaba un mayor. Algunos participantes pasaban de largo, otros se acercaban a pedir consejos o solicitar refrescamientos, limpiezas y curaciones. Todo se veía y se sentía diferente desde el calor del fuego. El mundo espiritual es un misterio y muy pocos lo entienden. Los médicos tradicionales deben tener un don especial, son como canalizadores del conocimiento que se expresa en la naturaleza. Para entenderlo no alcanzan las palabras, ni toda una vida

* Comunicadora social, Universidad del Valle, investigadora de la Casa de Pensamiento.

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de experiencias, solo los que tienen el don pueden interpretar los conocimientos de la madre tierra. Para explicarnos un poco, los mayores nos hablaron del valor de esta tulpa, cómo funciona y por qué es tan importante mantener el fuego y armonizar el espacio.

Mayor Juan Bautista Mapallo, resguardo indígena de Coconuco, zona centro del Cauca

tros o la madre tierra y el cosmos de aquí y de arriba. Otros ejemplos de comunicaciones propias se dan en las comunidades cuando se hacen reuniones. Dependiendo del tema, asimismo es el humo, blanco o azul. O, por ejemplo, antes se usaba un cacho de ganado para comunicarles a las comunidades que se tenían que reunir con las autoridades y así hay muchas otras.

Sobre recuperar o no perder la comunicación propia

Sobre el fuego y la tulpa Nuestros padres y nuestros ancestros, sin tener tantas tecnologías, sin saber de la ciudad, ni de los blancos, en la casa tenían las tres tulpas. Ahí colocaban la ollita para hacer las comidas y alrededor se sentaba la mamá, el papá y los hijos, y todos conversaban ahí y no había nada de interferencias. Las comunidades indígenas teníamos esa práctica sagrada. También para hacer un trabajo, hacer una minga, se hacía lo mismo. Esto viene de nuestros ancestros y el fuego sagrado se prende no con fósforos ni candelas, sino con piedras o sobando la chonta sobre guayacán amarillo.

Bueno, en algunos casos va a ser difícil porque ya estamos acostumbrados a los celulares y tecnologías y eso acaba con esa ideología que la madre naturaleza nos había entregado y nos había enseñado, pero ojalá los jóvenes se apropien de lo nuestro. Las plantas son las que dan muchas señales y el cuerpo de uno, cuando uno le pregunta, también le da señales y esas señales le dicen a uno cómo se encuentra la persona.

Mayor José Basto, Asociación de Cabildos Nasa del Putumayo, resguardo de Santa Rosa de Juanambú Sobre el fuego y la tulpa

Sobre la comunicación propia Antes de que existieran los celulares o las cartas, la comunicación nuestra era con señales. Las señales le dan a uno en el cuerpo, cuando se comunican los espíritus que ya no están en esta tierra, y fueron nuestros ances-

En el fuego exigimos a la multitud mucho respeto, porque ahí es donde se comunicaba la familia. Antes se llamaba al niño, a la niña y se sentaban todos al ruedo del fuego y si había que aplicar remedio se aplicaba, pero ahí mismo en el fuego. Aún hoy, los mayores, cuando un hijo o una hija comete un error, madrugan al mambeo, a cocinar y llaman a los jóvenes a sentarse y a hablar. Y si hay que castigarlo, se castiga, se corrige ahí en ese momento.

Paola Chaves

Sobre la medicina tradicional

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Reseñas

La parte espiritual es un misterio y en la vida uno todo aprende. Así como ustedes estudiaron para aprender, así mismo nosotros aprendemos. La espiritualidad tiene algo que de pronto pocos entendemos, esto no es para todos, y si uno profundiza con la espirituali-

dad se comunica con el ser y el espíritu más poderoso que nosotros. Es un ser viviente, que algunos pueden ver y nos corrige y así nosotros corregimos nuestros hijos. Por eso cuando nuestros niños y niñas nacen, el ombligo toca sembrarlo al pie de la tulpa con remedios, para que estos niños no se pierdan en el tiempo que vivan. Estos niños salen como fruto de la madre tierra y vuelven a su vientre y así, los que entienden lo espiritual, siguen con lo espiritual. Algunos irrespetan la ley de origen y el derecho mayor, esos son los indios o las indias que están perdidos. Entonces, para que estos indios no estén perdidos, hay que trabajarlos desde pequeños. Si el niño o la niña sale con un don, puede convertirse en sobandera o partera, pulsadora o pulsador... Nosotros, como mayores, decimos que tenemos que rescatar nuestra cultura, para seguir perviviendo, enseñándole a los jóvenes las enseñanzas de nuestros abuelos... Por eso el mayor es el consejero espiritual del pueblo, de la comunidad.

Sobre la comunicación propia Nosotros [los mayores] decimos la cámara, la grabadora sirven mucho pero para visibilizar, porque para la espiritualidad estas cosas no sirven. Porque los que entendemos la espiritualidad, sabemos que el espacio se enoja. ¿Por qué el ventarrón? ¿Por qué llueve? ¿Por qué truena? Solamente nosotros entendemos esa parte. Si por ejemplo no se hace una tulpa de mayores en un evento indígena, es porque los indígenas ya se están perdiendo, porque el conocimiento ancestral se está acabando y ya no habría quién hable por el pueblo que queda, ya no habría quién enseñe lo propio, no habría quién explique: esta tulpa sirve para esto; no habría quién explique por qué está tronando, por qué hay ventarrones, por qué ventarrón con lluvia, por qué el arco, y entonces se perdería la comunicación ancestral... por eso [en la tulpa las personas y jóvenes] pasan, piden remedio, se sientan a escuchar lo que estamos hablando... mam-

Paola Chaves

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bean la sagrada hoja de coca, y así el pueblo va entendiendo cómo es que hay que respetar la madre naturaleza.

Sobre la guardia indígena La guardia indígena salió del pensamiento de los mayores, de los abuelos que de pronto ya no existen, o que ya la madre tierra se los volvió a llevar a su vientre. La guardia no sale por salir, es un trabajo de muchos años para llegar a formar un equipo de guardia de indígenas, ahí donde cabe el anciano, la anciana, el joven, la señorita, el niño, ahí donde se enseña a formar primero la práctica de la medicina espiritual. Tener un bastón de guardia y de autoridad, no es por echarse el lujo de que todo el mundo lo mire... se tiene que saber por qué se carga el bastón y cómo tiene que cargarlo y para qué. Ahí es donde juega el papel la Ley de Origen y el Derecho Mayor, porque el guardia tiene que explicar a la juventud. Cada guardia tiene que saber los mandatos de los espíritus mayores.

Mayora Yolanda Hormiga Palechor, comunidad Yanacona, zona sur del departamento del Cauca Sobre la espiritualidad y el evento Nosotros estamos ahí sentados [en la tulpa] para equilibrar la fuerza positiva del evento que se está realizando. La pacha mama nos estaba dando agüita y tocaba decirle que nos

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Sobre la guardia indígena

deje hacer nuestra actividad bien, que la gente no se nos enferme y que las propuestas salgan bien. Si no hay espiritualidad no habría vida, perderíamos el territorio... y todos necesitamos de nuestra pacha mama que es la que nos parió, nos da de comer y nos consumirá, a lo que nos llegue la hora... El trabajo ha sido duro porque hay mucha fuerza negativa por la sangre que se ha derramado en el territorio y la falta de semillas nativas. Pero la pacha mama también llora, así como lloramos las mujeres cuando tenemos dificultades hogareñas o en la comunidad, pero asimismo nos da la fuerza para seguir adelante... Como mujer hay que tener mucha resistencia, porque a veces los hombres creen que uno tiene más debilidad, pero si uno se conecta con la madre tierra, ella es la que le da la fuerza a uno.

Sobre la comunicación propia La base fundamental de la comunicación propia son las experiencias de los mayores milenarios, que nos han dejado nuestros saberes sobre los usos y costumbres, para respetar el ambiente, la naturaleza, la comunidad y equilibrar el territorio... Pero también necesitamos que toda esta información y documentos que se producen en estos eventos lleguen a las comunidades, porque mucha gente no puede venir, necesitan la información y es urgente para ampliar la comunicación propia, sino estos eventos no llegan a las comunidades.

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En el ambiente encontramos debilidades y fortalezas. De las fortalezas yo encuentro dos: la medicina propia y la guardia indígena. El trabajo de la guardia en mi resguardo por lo general ha sido fortalecido por las mujeres, porque nosotras siempre dijimos: vamos a defender nuestros territorios y vamos a mirar de qué manera no meternos con los extraños que llegan, sino protegernos entre nosotros y evitar choques, porque todos somos seres humanos, todos somos de carne y hueso. Mi trabajo es en la guardia indígena y es espiritual, con esta vara que tengo aquí en mis manos es que, desde el entorno, desde dónde yo esté, estoy armonizando. A veces me toca sola o con otro compañero o compañera de medicina espiritual, me conecto con la madre naturaleza y la guardia indígena, sobre todo cuando hay dificultades, porque a veces a la guardia no se la reconoce y no se la respeta como debe ser. La guardia indígena nos presta un servicio comunitario y social desde nuestros abuelos, que fueron guardianes ancestrales. Ahora ya cogimos las chontas con más fuerza para sacarlas a la luz y seguimos como una base fundamental, pero necesitamos el respeto y la ayuda espiritual de más mayores para que ayuden a la guardia, y que en cada salida siquiera tengan a uno o dos mayores para darles esa fuerza y esa fortaleza para ellos seguir adelante. Nosotros, como mayores, orientamos [a los guardias] para la conexión espiritual a los que tienen voluntad, pues cada uno es consciente de lo que hace. No es obligatorio.

Recomendaciones La recomendación que dejo es que mayores y mayoras acompañen a la guardia, porque la guardia es la base de los pueblos. Que se den cuenta de las cosas que necesita la guardia para ir armonizando el territorio, para que haya convivencia y paz, porque no queremos que haya guerra, sino paz...


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