CONTENIDO
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Directorio
3
Carta editorial
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Extinción de dominio
6
La nueva normalidad dentro del Poder Judicial
10
La Oralidad en Materia Mercantil
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La Evolución de la Familia
15
Situación Actual de la Familia
18
Psicopatología criminal y criminología psicoanalítica
21
Revisión de rutina
23
Nueva Normalidad en el Centro Universitario UAEM Zumpango
25
Diligencias mínimas para la atención de casos relacionados con Violencia de Género La detención y el despido injustificado
28
Un nuevo Ciclo Escolar
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Ovarios Poliquísticos
39
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DIRECTORIO
Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Director de Relaciones Públicas Rafael Almazán Salazar Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Directora de Comunicación Eymi Aguirre Domínguez Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande
Equipo De Apoyo Ignacio Alonso Almazán Brayan Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero Locación De Entrevistas Rancho San Sebastián, Zumpango LEX INFORMA, año 1, núm. 4, septiembre, 2020. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Zumpango, Estado de México, C. P. 55600. Tel: 55 7996 8503 y 55 7996 8517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Zumpango, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de septiembre de 2020, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2020.
Director de Publicidad Omar Hernández Navarro pág. 3
CARTA EDITORIAL Es un gusto dar la bienvenida a un nuevo volumen de la Revista LEX INFORMA, en esta 4ta edición se han perfeccionado algunos aspectos editoriales, en sintonía con los estándares y criterios nacionales e internacionales sobre nuestras publicaciones. LEX es un conjunto de abogados especialistas en distintas materias del ámbito. La necesidad e importancia de transmitir información para un público general y para el practicante de materia legal es fundamental para el Corporativo LEX. La revista publica artículos inéditos con información de alto impacto sobre distintos temas de interés, siendo resultado de una ardua investigación que nos lleva a la reflexión, análisis y debate. Se busca ampliar la importancia y relevancia del conocimiento para participar de forma activa en la solución de las distintas problemáticas de la sociedad. Nuestros objetivos son claros; informar y resolver problemas bajo la lupa de la opinión experta de aquellos que nos ofrecen la oportunidad Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de conocer sus carreras en el ámbito jurídico así de Corporativo Jurídico LEX y de la Revista LEX como sus logros que son muestra de inspiración. INFORMA Uno de los principales logros a conseguir es tener mejores resultados en Derecho y sus derivantes, brindándoles información relevante y concisa de las entrevistas realizadas por parte del Equipo LEX. Agradecemos y damos la bienvenida a nuestros lectores, Revista LEX INFORMA les desea un mes lleno de felicidad y logros, los esperamos en nuestra próxima edición y por nuestras redes sociales.
“Tú formas parte de Revista LEX INFORMA” pág. 4
DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.
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EXTINCIÓN DE DOMINIO Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria El pasado 5 de septiembre la Dra. en Derecho por la UNAM, Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria, Especialista y Capacitadora en Anticorrupción, fue recibida por el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador del Corporativo JurídicoLEX y de la Revista LEX INFORMA. Sostuvieron una amena e interesante charla sobre la “Extinción de dominio”.
Jurídicamente, ¿cómo extinción de dominio?
funciona
la
De una manera sencilla para que todos lo entendamos, es cuando el Estado te quita tus bienes porque se cometió un delito y de ahí deviene en materia civil, un hecho ilícito, es decir, los datos de prueba que pueda obtener un fiscal por uno de los delitos que provee el artículo 22 constitucional; se puede iniciar un pre-proceso de extinción de dominio, ¿cómo es este pre-proceso?, el fiscal detecta, por ejemplo, un delito cometido por hechos de corrupción, y en ese sentido, le llama la persona que tiene bienes y que se supone que utilizo los bienes o que presume que los bienes son resultado de un cohecho; el fiscal lo llama para efecto de que demuestre la licitud de los bienes, en el sentido de que la persona demuestre que su bien no es resultado de ese delito, pero también que su bien no fue utilizado para realizar el mismo y esto está dentro del ámbito penal y a partir de este pre-proceso la persona a la que se llama es al dueño de los bienes, no necesariamente tiene que ser la persona que comete el delito, ejemplo: Yo cometo el delito, un cohecho, compro un bien y lo pongo a tu nombre; y a quién van a llamar, por la cuestión de extinción de dominio, es a ti, y tú tendrás que demostrar que ese inmueble no es el resultado del dato de prueba del pág. 6
Lic. Oscar Velázquez, Maestro en Ciencias Penales y Fiscal Federal Anticorrupción.
cohecho, que no tiene valor probatorio en materia penal, tendrás que demostrar que el inmueble no fue utilizado para la comisión del supuesto cohecho, en este punto, la fiscalía manda a citar y si no lo demuestra de acuerdo a la facultad discrecional de decidir el fiscal si lo demostró o no, lo que se puede hacer es solicitar una medida cautelar, -aún no hay procedimiento ni notificación- ésta se solicita al juez de extinción de dominio, se va con el juez civil, reitero, aún no hay demanda, le solicita al juez de lo civil una medida cautelar de aseguramiento de bienes y como tú no demostraste, según el fiscal, te aseguran tu bien; El aseguramiento de bienes consiste en que te sacan del inmueble y aseguran tu bien, porque primera, puede ser producto de un delito, y segunda, existe la comisión de un hecho ilícito en materia penal; el fiscal tiene hasta 10 años a partir de la medida cautelar para demandar. En caso de haber un contrato de arrendamiento, se sigue llamando al dueño, y el arrendador se tendría que salir; se pueden interponer amparos, pero en la medida cautelar los sacan a todos por extinción de dominio, entonces, tu bien puede estar asegurado diez años, hasta que te demande formalmente la fiscalía. El artículo 11 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio habla de la prescripción, si el inmueble
es resultado del cohecho, la acción es imprescriptible. El pre-proceso puede comenzar en cualquier momento, aún post mortem, se puede iniciar con esta ley. Si el bien fue utilizado para la comisión del hecho ilícito, son veinte años de prescripción, son tiempos extremadamente largos, por tanto, aunque el dueño del inmueble falleciera, a la sucesión se le puede iniciar este procedimiento, y comienza la demanda e inicia el proceso civil en materia de extinción de dominio. Para darles un ejemplo más sencillo y es el que utilizo en la capacitación de esta materia: “Soy un mago con un sombrero de copa y te enseño una moneda; esta moneda es la investigación del delito, el dato de prueba, lo meto al sombrero, muevo la mano y saco un conejo; el conejo es el hecho ilícito.” La diferencia con el dato de prueba, que no tiene valor probatorio en materia penal, como lo prevé el 264 del código nacional de procedimientos penales, en materia de extinción de dominio, el hecho ilícito es una prueba plena, revierte la carga de la prueba, y además puede ser utilizada durante todo el procedimiento, desde el aseguramiento de bienes hasta la venta anticipada. Tu inmueble puede venderse antes; en el propio preproceso. Ya que agotó esa etapa pre-procesal el ministerio
público, puedes solicitar la venta anticipada de tu inmueble; 228 de la Ley Nacional de Extinción de dominio. Y durante el proceso, antes de la demanda, quienes pueden disponer del inmueble son: La Fiscalía General de la República, las Fiscalías Generales de los Estados, la Presidencia de la República, Gobernadores de los Estados y Presidentes Municipales. Esto son armas; si hablamos en sentido de una guerra en 2021 entre partidos, etc. Sencillo, solo por Extinción de Dominio, y que el actual Presidente Municipal le extinga todos sus bienes, los venda o los disponga. ¿Saben qué figura hay dentro de la disposición anticipada?, En el 230 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hay figuras como, la Donación, pero la que personalmente me impresiona es la adjudicación directa; entonces tu inmueble se adjudica directamente a una “empresa” o persona física que el Presidente de la República, el Fiscal General, Gobernadores de Estado y el Presidente Municipal quieran.
¿Cuáles son los Derechos Humanos que se violan? De inicio, La Suprema Corte ya se pronunció, incluso en jurisprudencia, y dice: De un dato de prueba a un hecho ilícito, no puede ser, y menos si no tiene valor probatorio en materia penal, por una razón, hay un derecho que se violenta, El Derecho a la Defensa, La Presunción de Inocencia; 20 constitucional, apartado de fracción primera,
Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria y el Lic. René Castelán Olguín. pág. 7
1416 Constitucional; La Garantía de Audiencia, el 27 Constitucional de la propiedad. La norma jurídica que prevé el 14 Constitucional, párrafo tercero; y de la Comisión Americana de Derechos Humanos: los tratados internacionales, todas las garantías judiciales. Hay unos puntos que me interesan mucho, por ejemplo los que prevé el 29 Constitucional, párrafo segundo. El 29 Constitucional te habla de las suspensiones de garantías y restricciones; se utilizó mucho en estas épocas de Covid. Pero el párrafo segundo dice: No se puede suspender ni el Presidente de la República, El Congreso, ni La Suprema Corte de Justicia, nadie. Entre otros derechos, lo que no se puede restringir ni suspender es: La retroactividad en perjuicio de una persona alguna. La Ley Nacional de Extinción de Dominio, en el artículo 16, fracción primera te habla de averiguaciones previas. Otro elemento seria la legalidad, si en materia de Extinción de Dominio, el fiscal no protege el proceso, se va. En materia de amparo es inaplicable.
¿En qué incide el Derecho Penal en la Extinción de Dominio?
El Derecho Penal es la base de la Extinción de Dominio. La Extinción de Dominio tiene un proceso de carácter civil, lo que yo llamo el derecho penal del enemigo, este se pasa al ámbito civil, ¿qué es el derecho penal del enemigo?; es un derecho que restringe derechos humanos, por ejemplo: “Aquellos sujetos que cometen un delito “normal” pueden ser vinculados a proceso y se les puede aplicar o dictar una medida cautelar de prisión preventiva justificada o una medida cautelar periódica u económica. Pero en el derecho penal del enemigo la única medida cautelar que hay es prisión preventiva oficiosa, y aquellos sujetos del derecho penal garantista, se internan en una prisión de mediana seguridad; como por ejemplo aquí en el Estado: Cuautitlán, Tlalnepantla, Barrientos, Zumpango. Y a los sujetos del derecho penal del enemigo, se les interna en una prisión de máxima seguridad.” Otra diferencia seria la reversión de la carga de la prueba; de acuerdo al 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el fiscal tiene la carga de la prueba. Estos elementos no entran en el derecho penal del enemigo, que su procedimiento y además, la parte sustantiva la encuentras específicamente en la ley federal contra la delincuencia organizada, entonces, retoma la materia civil este derecho penal, como son la reversión de la carga de la prueba y el sujeto tendrá que demostrar privarles de los bienes antes de que se pueda defender. Hay una audiencia
Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria y el Lic. René Castelán Olguín, en entrevista para LEX INFORMA. pág. 8
intermedia que yo llamo Audiencia de rayos X, en esta se determina si el dato de prueba fue obtenido ilícitamente o lícitamente; en caso de ser ilícitamente, existe la exclusión probatoria, la prueba no pasa. Pero en Extinción de Dominio no hay audiencia de rayos X, solo con el dato de prueba que ni siquiera ha pasado por un examen judicial de licitud probatoria, se puede juzgar al dueño de los bienes. El artículo 15 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, está reglado de como tienes que demostrar la buena fe, dentro sus fracciones hay una que me confunde, y dice: Antes de que el fiscal haya investigado, el dueño del inmueble tuvo que haber denunciado y si no lo hizo, la buena fe no existe.
limpio. “En mis libros está la propuesta del cambio”: z TÓPICOS JURÍDICOS DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN. z LOS DERECHOS HUMANOS. DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. z ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS: TRANSPARENCIA Y CORRUPCIÓN EN EL NEOLIBERALISMO GLOBAL. DEL ESTADO DE BIENESTAR SOCIAL AL ESTADO NECRONEOLIBERAL.
¿Cuáles son los delitos que se prevén en la Extinción de Dominio?
z EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, EN EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.
Son todos los que están dentro del artículo 22, antes de la reforma de 2019 había cinco:
z DELINCUENCIA ORGANIZADA. LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO.
1. Robo de vehículos. 2. Trata de personas . 3. Secuestro. 4. Delincuencia Organizada. 5. Enriquecimiento ilícito (2015).
z CRIMINALIZACIÓN-CONTROL DEL ENEMIGO EN EL MÉXICO NEOLIBERAL: LA LEY ANTILAVADO. z POLÍTICA CRIMINAL DEL LAVADO DE DINERO Y DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MÉXICO.
Se amplía en 2019 y agregan:
7. Encubrimiento.
Para finalizar, ¿en dónde podemos encontrarla?, ¿cuáles son sus redes sociales?
8. Todos los delitos cometidos por hechos de corrupción (Peculado, cohecho).
Claro que sí, pueden seguirme en mis redes sociales, me encuentran como:
9. Narcotráfico.
¾ Twitter: @LzbethPadilla2
Con respecto al combate de la corrupción, ¿cómo opera la Extinción de Dominio?
¾ Facebook: Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
6. Operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero).
En realidad el Sistema Nacional Anticorrupción, hasta este momento históricamente no ha operado; en el 2018 entra la nueva administración y trae el discurso del combate a la corrupción, que personalmente y con todo respeto me parece un discurso populista, solo para ganar adeptos desde una perspectiva política, porque el combate a la corrupción no ha tenido resultado, pero este sistema de anticorrupción se empieza a endurecer y el Gobierno de la República a través del Congreso de la Unión, empieza a crear iniciativas y se reforma el 19 Constitucional.
¾ Instagram: @dra_liz_padilla ¾ YouTube: Dra. Liz Padilla Oficial El equipo de LEX INFORMA agradece profundamente la atención de la Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, quedando abierta una próxima plática en una nueva edición. No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. https://www.youtube.com/channel/ UCD0q_rsGu3LXzmAFKW4ku4A.
En México, la corrupción es un verdadero negocio y la norma jurídica purifica a los corruptos, pueden estar cinco, diez años en prisión, pero salen y se les regresa su dinero pág. 9
La nueva normalidad dentro del Poder Judicial Mtro. Fernando Sánchez Espinoza de los Monteros El pasado jueves 11 de septiembre el Equipo de LEX INFORMA visitó al Maestro en Derecho, Fernando Sánchez Espinoza de los Monteros, Juez 9° Civil del distrito judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan. El Licenciado René Castelán Olguín mantuvo una interesante charla con el juez sobre “La nueva normalidad dentro del Poder judicial”. z Dentro del Poder Judicial, ¿en qué consiste la nueva normalidad? Nosotros nos hemos integrado a nueva normalidad debido a la exigencia que tiene la sociedad de que se imparta justicia, antes de entrar a esta nueva etapa ya presencial, estábamos trabajando con la vía electrónica y a través de ello se estaban resolviendo ciertas promociones que se iban presentando y ahora con esta normalidad, se realiza de forma presencial en cada juzgado donde atendemos los asuntos que estaban pendientes para que la gente pueda tener acceso directo con nosotros. z ¿Las audiencias ya son presenciales? Sí, la mayoría son de manera presencial, nosotros no hemos tratado de realizarlas a través de zoom, la sociedad aquí nos necesita, en mi caso al ser vulnerable no debería de estar de manera presencial, sin embargo requiere estar presente en el órgano jurisdiccional para estar al tanto, cada uno de nosotros hacemos un sacrificio para cumplir nuestra labor como debe de ser y a como lo espera la sociedad ya que esta es la sufre las consecuencias o los beneficios de que nosotros demos una correcta impartición de justicia La indicación que tiene el consejo de la judicatura, es que solo la mitad del personal deba funcionar, sin embargo la mayoría tomó la determinación de estar presente aquí, con las correctas restricciones el 90% del juzgado está trabajando de forma presencial. z Sabemos que esta nueva normalidad implica nuevas maneras de trabajar, pero no podemos pasar por alto la posible existencia de los errores, ¿los hay? No. Con pandemia o sin pandemia siempre puede existir pág. 10
la posibilidad de haber errores, es imposible querer controlar todo z ¿Creé que los abogados postulantes estén preparados para trabajar de este modo? Considero que nadie está preparado para esta situación, todos estamos acostumbrados a un círculo de comodidad, sin tener que entrar a los expedientes electrónicos yo encantado, ahora con esto tenemos más trabajo, como juez no solo es electrónicamente, sino que también presencial. Tener que estar actualizándonos con la tecnología, los programas que ahora se tienen que usar, adaptarnos a esta nueva normalidad. z ¿El Poder Judicial esta impartiendo alguna clase de curso o capacitación al personal? Se nos dio cursos antes de entrar a nuestras sesiones presenciales en el trabajo, a los compañeros archivistas, técnicos para poder entender todo lo que se necesita saber del expediente electrónico, mejorar esta versión del servicio y tener la preparación adecuada. z Insistiendo con los abogados postulantes, ¿dónde podemos prepararnos? El servicio técnico aquí en el tribunal si proporciona la información necesaria pero no se necesitaba y se fue olvidando y ahora es forzoso el tener que actualizarnos con respecto a la firma electrónica, pero es como todo, se irá mejorando. z Los abogados que aún no tienen la firma electrónica, ¿pueden seguir trabajando?
Mtro. Fernando Espinoza de los Monteros y el Lic. René Castelán Olguín, en entrevista para LEX INFORMA.
Por supuesto, aquí seguimos recibiendo promociones físicas, el problema que se podría llegar a encuentra, como en cualquier otro edifico, es que haya una saturación de personas y lamentablemente tenemos que tener un control, aunque algunas personas no lo entiendan y se molesten. z Juez, ¿se le está dando prioridad a asuntos que el Poder Judicial considere más relevante? No, lo que se tramite en cada juzgado de todo el Estado nunca serán asuntos prioritarios y no prioritarios, finalmente van caminando de acuerdo a lo que los litigantes van haciendo. Todos tienen la misma prioridad. z ¿Las resoluciones están saliendo en tiempo y forma, o están demoradas? No. Al menos aquí en mi juzgado todo está en tiempo en forma, llevamos un ritmo donde en ocasiones nos adelantamos. A veces se inconforma la gente porque hay cosas en el expediente que no permite que se actué, tenemos recursos que resolver porque las personas no siempre están conformes, se da el debido proceso a las partes y que los derechos humas de una impartición completa y un acceso a la justicia efectiva pase. z ¿Cómo afecta esta nueva modalidad de trabajo en los trámites que realizan los abogados, específicamente en los que deben hacerse personalmente? Los jueces de este edificio nos hemos estado coordinando dando fichas, tratamos de darles un tiempo a las personas que tienen la oportunidad de entrar, bridándoles un aproximado de 15 minutos un, tratamos de evitar todo tipo de riesgos, cancelando el servicio de copias para no aglomerar a las personas que aún vienen. Tenemos que respetar los tiempos de todos, ya cuando nos acostumbramos sabemos qué número de expedientes puedo revisar en un día, la prioridad es la salud de la gente dando seguimiento para poder entender la situación y adaptarnos, ahí lo importante del expediente electrónico, porque eso me va a permitir ya no venir y evitar el cumulo de gente, hemos puesto algunas reglas que vamos
perfeccionando con el tiempo y hasta ahora vamos caminando bien. Realmente no ha habido ningún problema, toda la gente que ha venido ha actuado con mucha conciencia, sin embargo hay algunas excepciones, aún hay personas que aún no entienden que estamos en una anormalidad y no respetan el uso de cubrebocas. Tenemos un alta carga de trabajo, este municipio es muy amplio en conflictos y los procedimientos que llevamos han sido los mismos y las audiencias son de la manera más adecuada z ¿Cuáles son las medidas que se están tomando para evitar la propagación del COVID-19? Nosotros nos coordinamos en atención, el tribunal nos hace llegar material para poder estar protegidos y lo hemos implementando como son, guantes, gel antibacterial, tapetes, etc. Afortunadamente aquí nadie se ha contagiado, siempre tratamos de respetar todas las medidas recomendadas. z ¿Es recomendable para los abogados el tramitar la firma electrónica? Claro, es más rápido y les evitará traslados. Tenemos que buscar la manera de facilitar las cosas, no solo son las firmas electrónicas, ya se programan citas para los notificadores, los ejecutores, con el juez, esto se ha implementado ya que por las medidas de protección que respetamos. Hay una plataforma que nos proporciona la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde encontramos todas las tesis y criterios, a través de ese estudio constante la actualización será más fácil. En el Derecho hay muchas interpretaciones, las cosas van cambiando hay que tener esa amplitud de mente, poder ver las cosas diferentes. Esto es un aprendizaje constante.
“La preparación es fundamental para todos” pág. 11
La Oralidad en Materia Mercantil Mtro. en Derecho, Javier Sánchez, Juez de primera instancia en materia mercantil del Estado de México bis 32 del Código de Comercio 1. Depuración de procedimiento; Donde el juez pronuncia respecto aquellas excepciones procesales que la parte demandada haga valer, y las tendrá que resolver necesariamente en esta primera fase, salvo la excepción de incompetencia, que esta se ventila o se dilucida de la forma genérica del Código de Comercio, es decir, una vez que se hace valer la excepción de incompetencia se forma un testimonio, este se remite a la sala y es la sala quien resuelve esta excepción, de ahí en fuera, el juez en esta fase tendrá que hacer necesariamente el pronunciamiento respectivo a las excepciones para depurar el procedimiento. El sábado 5 de septiembre, en nuestras instalaciones habituales, el Lic. René Castelán Olguín y la Lic. Patricia Castelán Gómez, Director y Fundador y Secretaria del Corporativo Jurídico LEX y de la Revista LEX INFORMA, respectivamente, tuvieron el honor de recibir al Mtro. en Derecho, Javier Sánchez, Juez de primera instancia en materia mercantil del Estado de México, hablando de “La Oralidad en Materia Mercantil”. ¿Cuál es la diferencia entre un juicio mercantil ejecutivo y uno oral? Lo que los diferencia principalmente es la cuantía, después sería la tramitación; en el juicio tradicional una vez contestada la demanda o acusada la rebeldía, según el caso, el asunto se va a abrir a prueba por un plazo de 15 días, a desahogo de pruebas; y en el juicio oral mercantil, una vez contestada la demanda o acusada la rebeldía, se lleva a cabo dos audiencias, la preliminar y la de juicio. ¿Cuáles serían las fases de un Juicio Oral Mercantil? Hablando de manera genérica, tanto el juicio ejecutivo mercantil oral y el que yo denomino, Juicio Oral Mercantil Convencional, son seis fases que marca el artículo 1390° pág. 12
2. Conciliación o Mediación; El juez hace una invitación a los contendientes para que sean estos a través de una amigable composición, quienes resuelvan la controversia que se somete a consideración, se puede proponer medidas de solución para resolver el conflicto. 3. Fijación de acuerdos de hechos no controvertidos, en esta el juez también invita a las partes contendientes para que puedan convenir respecto aquellos hechos que ya están acreditados queden fuera de la controversia que se somete a consideración del órgano jurisdiccional. 4. Fijación de acuerdos probatorios; También se hace una invitación a las partes contendientes para efecto de que, respecto a aquellas pruebas que resulten innecesarias para el desarrollo del asunto, puedan quedar eliminadas. 5. Admisión y preparación de las pruebas de los contendientes; el juez pronunciará la declaración de admisión de estas y ordenando la preparación de aquellas que se requieren (girar oficios, citar testigos, girar exhortos), en este momento las partes podrán objetar los documentos de sus antagonistas. 6. Fijación para la audiencia de juicio; culminada
la fase anterior, el Juez señala día y hora para la • Usted, ¿Cómo cree que ha evolucionado audiencia de juicio en la cual se desahogan cada los Juicios Mercantiles? una de las pruebas admitidas en la preliminar y que Atendiendo uno de los principios que rige la Oralidad se encuentren plena y debidamente preparadas Mercantil, es que estos asuntos sean trasparentes y en autos. más agiles; en teoría, los juicios tradicionales tienen ¿Cuáles son los principios que rigen un Juicio establecidos los plazos para determinar actuaciones Oral Mercantil? judiciales, estos no se cumplían a cabalidad por artimañas de abogados, etc. E implicaba que los juicios En materia de oralidad existen diversos principios: fuesen interminables. Ahora hay plazos en los cuales 1. La oralidad: Este consiste en que todas necesariamente tendrá que ser resuelto el asunto, es las promociones que se hagan dentro de las decir, una vez terminada la fase postulatoria dentro audiencias, necesariamente tendrán que ser de de un proceso oral, se señala dentro del plazo de 10 manera oral, al igual que la respuesta que vierta el días posteriores para que tenga verificativo la audiencia Juez a las peticiones de las partes, tendrá que ser preliminar y desarrollada esta, se fija un plazo de hasta vía oral 40 días. Y sin mencionar la calidad de impartición de 2. Publicidad: Cualquier persona puede presenciar justicia. el desahogo y desarrollo de las audiencias, pero ¿Cuáles serían las ventajas y desventajas en un más allá de ese concepto, desde mi punto de Juicio Oral? vista, este principio se refiere a que todas las 1. Una de ellas es la fase de conciliación; donde el determinaciones que se lleven a cabo dentro de juez invita a las partes a poder conciliar, en caso la oralidad tendrán que hacerse saber a cada una de existir un consenso de voluntad, de acuerdo a de las partes. los intereses de los contendientes, el acuerdo ahí 3. Inmediación: Fundamental, el Juez tiene que termina. presidir cada una de las diligencias que se lleven a 2. El principio de inmediación seria otra ventaja, cabo en el desarrollo del asunto donde el Juez tiene que presidir cada una de las 4. Concentración: Se procura el desarrollo del diligencias que se lleven a cabo en el desarrollo mayor número de eventos en el menor número del asunto de audiencias Personalmente no conozco ninguna desventaja. • ¿Cuál sería la cuantía para un juicio ¿Estos juicios son solo entre particulares? oral mercantil? No, estos son juicios entre comerciantes, debe existir En el Juicio Oral Mercantil Convencional ya no existe cuantía, desde un peso hasta una cantidad indefinida, una relación de comercio, y esta se da entre particular y entidades públicas, así que no necesariamente son siempre y cuando la reclamación sea pecuniaria exclusivas entre particulares. En el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, para que la vía Hablando de Materia Mercantil, ¿Cuáles son oral sea procedente es dentro de los $648,000 pesos con las facultades de un Juez en un Juicio Oral? 89 centavos, hasta los cuatro millones de pesos Todas aquellas que la ley le establece, sus facultades • ¿Qué medios probatorios existen en no están delimitadas Materia Mercantil? Mejor dicho, no existen limitantes en cuanto a los medios probatorios, son todos aquellos que la ley contempla, siempre y cuando estos no contravengan a la moral, a los principio.
1. Puede aplicar cualquier medida que sea necesaria para el desarrollo de sus audiencias. 2. Puede amonestar a las personas, a las partes 3. Puede hacer uso de la fuerza publica
1. Confesional
4. Puede imponer arrestos
2. Testimonial 3. Inspección judicial
¿Existen Jueces especializados para estos Juicios?
4. Pericial
Efectivamente, aquí en el Estado de México existen pág. 13
El equipo de LEX Informa agradece profundamente la atención al Mtro. Javier Sánchez quedando abierta una próxima plática en una nueva edición. No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. https://www. youtube.com/channel/UCD0q_ rsGu3LXzmAFKW4ku4A.
Mtro. Javier Sánchez, el Lic. René Castelán Olguín y la Lic. Patricia Castelán Gómez.
17 juzgados especializados en Materia Mercantil; 7 ¿Cómo está trabajando el Juzgado con la juzgados en Toluca, 3 Juzgados en Naucalpan, 3 más pandemia? en Tlalnepantla, uno en Texcoco, Nezahualcóyotl y en En cuanto al trabajo se desarrolla al 100%, pero Ecatepec. atendiendo las medidas sanitarias que se nos imponen, En aquellos lugares donde no existen Juzgados estamos trabajando presencialmente al 50% especializados en Materia Mercantil, quien conoce la vía La carga de trabajo se incrementó un poco pero la oral mercantil, será un Juzgados de Primera Instancia. pandemia no trasciende con la oralidad mercantil.
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La Evolución de la Familia Mtro. en Derecho, el Juez en Materia Familiar, Jorge Sandoval Romero El pasado 01 de septiembre de 2020, la Licenciada Patricia Castelán y el Licenciado René Castelán Olguín de la Revista LEX INFORMA, tuvieron el honor de entrevistar al Mtro. en Derecho, el Juez en Materia Familiar, Jorge Sandoval Romero. | ¿El concepto de familia ha evolucionado?
Esto ha cambiado porque nuestros códigos, en la gran mayoría de entidades federativas, siempre definen el matrimonio como aquella unión entre hombre y mujer para hacer un proyecto de vida en común bajo los principios de solidaridad, ayuda mutua y fidelidad. Hoy, de acuerdo a la reforma de 2011 de la constitución, nos permite establecer que no solamente es entre hombre y mujer, si no, simplemente la unión entre dos personas sin importar su orientación sexual, inclusive la posibilidad de constituir el concubinato y el amasiato. No obstante, desde el punto de vista de Derechos humanos, esta sola concepción de hombre y mujer, seria discriminatoria para estas personas, con base a la visión del artículo primero constitucional, donde las normas dicen que tenemos libertad de preferencia sexual.
Efectivamente el concepto que nos dan en la universidad “familia” es el parentesco que surge de padre, madre, hijo, abuelos, descendientes, colaterales, que nace del concubinato y del matrimonio. Hoy la familia debe ser entendida desde otra perspectiva, inclusive multidisciplinaria, desde el punto de vista sociológico en donde nuestra actual constitución permite el libre desarrollo de la persona en cuanto a la preferencia sexual; donde ya existen matrimonios, familias y adopciones. Se entiende por grupo familiar al grupo de amigos que Ejemplos de esto podemos también citar que en pueden vivir bajo el mismo techo y que pueden ser cuanto al apellido que tradicionalmente se le pone a los sujetos a violencia familiar. hijos, donde primero se pone el paterno, ahora ya se Se debe tener una perspectiva diferente a la puede hacer primero el materno, siempre y cuando se perspectiva de los Derechos Humanos de lo que hoy es pongan de acuerdo los dos y se permita esta circunstancia porque se quitan las cuestiones machistas. Todo este y debe entenderse como familia tipo de cuestiones va repercutiendo en el concepto de | Actualmente, ¿cuál es la perspectiva del matrimonio hoy en día. matrimonio en México?
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Nuestro código civil nos dice que únicamente el matrimonio es entre hombre y mujer, la pregunta sería: ¿Se podrían casar personas del mismo sexo en el Estado de México? – Sí, pero desde el punto de vista legal no; porque en un momento dado la definición de matrimonio es una, hombre y mujer pero, de acuerdo a esta reforma constitucional, no podemos privar ese derecho a las personas que solicitan el matrimonio. | Si se contempla el código, ¿el concepto de matrimonio tendría que ser modificado?
alimenticia, aun cuando su pareja este casado. Ese criterio jurisprudencial va encaminado al concubinato, decíamos que antes el/la concubina no podía pedir alimentos si alguno de los dos tenía un acta de matrimonio, automáticamente se rompía. Supongamos que un matrimonio se separa de hecho, ambos forman núcleos nuevos pero siguen casados; ¿Esto sería una nueva versión de concubinato? O, desde la perspectiva jurídica, esas relaciones serian amasias, no obstante la corte dice que no, que en un momento dado, esto es un concubinato, con lo cual su servidor no lo comparte porque estaríamos deformando el concepto de concubinato. El concubino está libre de matrimonio y el matrimonio no se debe entender como una exigencia constitucional o donde el Estado me tenga que imponer que me tengo que casar, porque ese es un proyecto y decisión personal.
Se modifica porque la constitución permite esta circunstancia igualitaria entre hombres y mujeres, ya no hablamos de género, simplemente es el deseo de hacer un proyecto de vida común ante un oficial del registro civil. Es necesario que nuestra legislación se adecue al avance constitucional de la reforma de 2011 en cuanto a la perspectiva de Derechos Humanos, es importante que se evolucione e inclusive tendría que ser modificado No se puede confundir, ni fusionar los conceptos de el concepto de concubinato que contempla el artículo concubinato y matrimonio 4.403; que es la unión entre hombre y mujer, esto El matrimonio es la decisión de esa solemnidad que también tendría que ser modificado. se requiere para ir ante el oficial del registro civil y que | ¿Qué derechos tienen las personas que son por cuestiones personales se separan, pero no disuelven consideradas como amasias? el vínculo, siguen unidas en matrimonio, supongamos La corte se pronunció en el sentido de que las que una de las partes forma un nuevo núcleo familiar, personas que son “amasias” ya pueden pedir pensión ahí está más que entendido que si hay hijos, ellos van a
Mtro. Jorge Sandoval Romero, el Lic. René Castelán Olguín y la Lic. Patricia Castelán Gómez. pág. 16
recibir alimento, ahora, ¿La nueva pareja qué derechos tiene? – Jurídicamente no tendría ninguno porque él tiene un matrimonio, no obstante la corte dice que independientemente que esté casado, tendrá que dar pensión alimenticia, una para la concubina y una para la consorte, porque al final, aunque ya no vivan juntos ella tiene derecho de pedirle alimentos al varón, en los casos más cotidianos.
electrónico, que permite a los abogados presentar sus promociones, checar sus acuerdos, sin necesidad de ser presencial. En caso de las audiencias, si ambas partes están de acuerdo pueden ser vía remota, siempre y cuando tengan las herramientas tecnológicas para llevarla a cabo.
Su servidor ya intento realizar una de estas audiencias, lamentablemente una de las partes no contaba con Hay una tesis jurisprudencial que habla de relaciones, las herramientas tecnológicas necesarias y tuve que esta nos dice que aquellas relaciones fuera del matrimonio suspender, estos detallitos deben de ir evolucionando y que no sea tan cotidiano como el concubinato, pero con la impartición de la justicia. que sí implique una relación familiar llámese amasiato si En dado caso de haber abogados que no hayan implica el derecho de que puedes pedir alimentos, era realizado el trámite de la firma electrónica, tendrá que más fácil que confundirlo con el concubinato. ir tradicionalmente al juzgado; pero poco a poco se va Podemos estar de acuerdo o no, sin embargo la corte implementando la tecnología y esto nos ayuda. Hoy ya lo establece de esa forma? hay copias certificadas, lo promueves, se te acuerda y | ¿Cuál es la perspectiva actual de la constitución tu abogado puede sacar las copias certificadas. Según el sobre el matrimonio igualitario? artículo 1.130 del código de procedimientos civiles; “ Nuestra constitución nos permite, a través de la Las copias que contengan firma electrónica, son copias certificadas. reforma de 2011, la libertad de preferencia sexual. Antes, sabemos que esto era un tabú y que una persona homosexual no podía tener derecho, no podía decirlo porque era cercenado socialmente. Esto ha evolucionado. La Ciudad de México fue la primera que permitió la Ley de Sociedad de Convivencia; donde se permitió por primera vez, no el matrimonio como tal, peri las relaciones de hecho entre personas del mismo sexo y que después paso a la ley de matrimonios igualitarios, en donde ya se permite esta situación del matrimonio y que es válido en cualquier parte de la República, así como cualquier juez de la entidad federativa correspondiente podría llevar a cabo la disolución de este vínculo conyugal; porque los artículos 115 y 121 constitucional nos dice que cualquier documento expedido por cualquier entidad federativa, hacen prueba plena en cualquier parte de la república.
El equipo de LEX Informa agradece profundamente la atención del Mtro. Jorge Sandoval, quedando abierta una próxima plática en una nueva edición. No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. https://www.youtube.com/channel/ UCD0q_rsGu3LXzmAFKW4ku4A.
Esta evolución es gracias a la reforma de 2011 en donde ya se respeta la libertad de preferencia sexual, independientemente las convicciones personales que podamos tener, la ley establece dicha circunstancia y tenemos que respetar ese derecho humano. | ¿Cómo se ha estado trabajando a pesar de la pandemia? En el aspecto presencial se está trabajando al 50% pero en la cuestión de trabajo tenemos que sacarlo al 100%. La tecnología hoy en día nos ha ayudado en gran medida puesto que contamos cen el poderjudicial del Estado de México con la firma electrónica o tribunal pág. 17
En charla con...
Situación Actual de la Familia El Mtro. en Derecho, Javier Sánchez y el Mtro. en Derecho, Jorge Sandoval Romero, el Lic. René Castelán Olguín y la Lic. Patricia Castelán Gómez, tuvieron una amena e interesante charla sobre la “Situación Actual de la Familia. La Revista LEX INFORMA trae toda la información.
¾ ¿Qué es el Matrimonio Igualitario? Juez Jorge: Es la situación que se da actualmente por parte de las preferencias sexuales de cada persona, en relación a que las personas del mismo sexo ya pueden adquirir el estatus de matrimonio, inclusive el concubinato, esta evolución, depende la perspectiva que cada uno tiene, ha sido tardía, benéfica o mala, sabemos que en diversos países esto no puede darse, como el caso de Rusia, pero en países democráticos, como lo es Francia o México, en este caso particular sí se puede hacer en la Ciudad de México, oficialmente se admite el matrimonio igualitario.
para ello tendrían que existir cambios desde nuestra Constitución Política y nuestra Legislación Civil, el matrimonio se concibe en la unión de un hombre y una mujer, considero que para el matrimonio igualitario no es acorde, en cuanto a la denominación se refiere para que se define como tal, pienso que se le tendría que decir de cualquier otra manera pero menos matrimonio igualitario
¾ Ustedes como Jueces, ¿consideran que tienen un reto ahora con respecto al matrimonio igualitario para impartir justicia?
Juez Jorge: No es un reto, es un cambio de paradigma porque la sociedad está acostumbrada a que el matrimonio nada mas era entre hombre y mujer, cualquier otro tipo de preferencia era cuestión sacrílega, no obstante, hoy debemos respetar el derecho de cualquier persona a la preferencia sexual y hacer su proyecto de vida como Juez Javier: Difiero en cuanto a la denominación de mejor le parezca. matrimonio igualitario, tomando en consideración que Hay una problemática en Alemania, donde unos
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hermanos (incesto), viven como matrimonio con tres hijos y ellos exigen que se les respete ese modo de vida, el Estado les niega la posibilidad de legalizar ese matrimonio; La pregunta que tendríamos que hacer es, ¿qué valores están mancillándose o ignorándose respecto a una situación de incesto? Y que ellos, por el hecho de ser personas ¿se les deben respetar sus derechos humanos e incluso su derecho a formar este grupo familiar?, sí se les registra los niños como sus hijos pero son resultado de un incesto y no se les va a reconocer.
sexual es decisión de cada quien, se trata de muchas cuestiones de valores sociales y personales e inclusive religiosos, pero creo que todo ser humano tiene derecho de elegir ese proyecto de vida, estemos de acuerdo o no. En este caso particular y retomando la percepción de mi compañero y amigo, al no estar a favor con la cuestión de matrimonio igualitario, sí estoy de acuerdo, quizás esta situación de igualitario solamente lo ven desde el punto de vista “género”, porque sabemos que el Artículo 4° Constitucional nos dice que hombre y mujer son iguales ¿Hasta dónde nos está llevando esta llamada evolución ante la ley, y el Artículo 1° Constitucional nos dice que de la preferencia sexual o libertad de la persona?, el todos tenemos y gozamos de los mismos derechos y sentido común permite establecer que entre hermanos en este caso particular, reitero, lo que tendríamos que no podría haber una relación sentimental, en esta aterrizar y concretar es simplemente MATRIMONIO. situación, ¿qué perjuicios se les ocasiona a los niños que ¾ La sociedad se ha ido deformando, ¿el son producto de esta relación?, que afortunadamente son Derecho está preparado para todo lo sanos; sabemos perfectamente que cuando se contrae que pasa dentro de la misma? matrimonio se hace un análisis de sangre para que no Juez Jorge: Desde mi perspectiva considero que haya una situación que pueda deformarles su integridad NO, desde un punto de vista amplio, “protegido” todos física. los derechos. Las leyes por muy especializadas, justas y Juez Javier: Ahora que haces referencia en cuanto a bonitas que estas sean, no abarcan todas las hipótesis los requisitos para contraer matrimonio, que uno de ellos de vida del ser humano, siempre la sociedad va más es precisamente un certificado médico, ¿hasta dónde se adelante que la ley, la ley siempre va a tratar de alcanzar respeta?, simplemente es un requisito formal para que el la situación. juez de registro civil pueda realizar el matrimonio. Juez Javier: Definitivamente. El Derecho tiene que En cuanto a la pregunta que refería, definitivamente adaptarse a las condiciones sociales, se tienen que regular no es un reto, es una adaptación que la sociedad tiene las normas que realiza la conducta humana, es por ello que hacer y evidentemente nosotros como funcionarios que considero que la sociedad siempre irá más adelante judiciales. En esa adaptación tenemos que reconfigurar la que el Derecho y este último es el que se adapta. definición de lo que es el matrimonio, hoy por hoy yo no Mi negativa es en cuanto a la definición de matrimonio, comparto la definición de matrimonio igualitario porque no en cuanto a la conducta social, es decir, toda persona no es acorde a la situación que se vive actualmente. es plenamente libre de elegir con quien vivir, compartir y ¾ ¿Es necesario modificar nuestra hacer vida en común.
Constitución, nuestro código?
Juez Jorge: Sí, la constitución debería ser modificada necesariamente pero hasta qué punto, yo creo que la constitución ya dio las bases, sabemos que la constitución nos da la fórmula, el recetario de todos los derechos, lo que viene regulando todas estas situación son las leyes secundarias o llamadas leyes generales; en el caso específico del Artículo primero y específicamente en este tema, dice: Toda persona tiene libertad de preferencia sexual y englobando el Artículo habla de un derecho fundamental: Libertad de proyecto de vida o desarrollo de la personalidad, ¿qué significa esto?, habrá aspectos que el Estado sí impone y otros donde el Estado no tiene ni voz ni voto, ejemplo, preferencia sexual, el Estado no puede imponer, a pesar de mi género, tener la preferencia por un sexo femenino, aquí esta libertad de preferencia
¾ ¿Qué nos puede decir acerca de la
controversia que existe cuando una persona Transgénero desea hacer uso del sanitario público? Juez Jorge: Es un problema jurídico, social y de valores, una persona homosexual que se viste como mujer, suponiendo que entra al sanitario de hombres, estos reaccionarían de manera discriminatoria, pero si entra al sanitario de damas, a pesar de ser más privado que el de varones, pero qué pasa si una mujer se percata de que en lugar de la forma tradicional de como hace sus necesidades básicas una dama, lo hace como un hombre, habría una problemática, yo considero que se debe ver es que hay una falta de identidad de género por parte pág. 19
de estas personas y lo que tienen que hacer es en un Juez Javier: Agregando que ahora la ley permite las momento dado, esta situación jurídica de una reasignación entrevistas con los menores, ayudando a determinar cuál sexo genérica, que es una operación sumamente costosa de las partes sería la más adecuada para el bien de los pero que tendría que ubicarse en ese aspecto emocional, niños. social y legal. Creo que, independientemente de la preferencia sexual tienen que usar su nombre legal. Juez Javier: La adaptación que debe tener el Derecho y la sociedad y en esa situación, yéndome a los extremos en un lugar público tener baños tanto para hombres, mujeres y para los de preferencia sexual diferente. Todo es cuestión de adaptación. Juez Jorge: Esto no es una situación de legalidad, simplemente es cuestión de respeto, valores, evolución y de ubicación de género.
¾ El aborto
Juez Jorge: El Código Civil dice que se considera persona desde el momento en que es concebida; estando totalmente de acuerdo con que las mujeres pueden disponer de su cuerpo como mejor les parezca, pero no podemos confundir, la ley dice vida es persona desde el momento en que es concebida, en ese momento estamos hablando de una vida independiente sin voz ni voto, pero no podemos permitir que una mujer pueda disponer de la vida de otro.
Desde mi perspectiva y no espero que la compartan, Es válido que puedas cambiar, realizar una reasignación yo no estoy a favor del aborto. Excluyendo la situación sexo genérica y puedes alterar todos tus documentos de violación. oficiales. Juez Javier: Es una línea muy delgada, hablamos de ¾ ¿Qué tan difícil seria para una persona derechos humanos, ¿para quién?, La mujer no quiere, se respeta pero entonces, ¿dónde quedan los derechos del de preferencia sexual diferente el querer bebé?, es humano. abortar? Lic. René: “Nadie puede ser vencido sin ser Juez Jorge: No debería de tener ningún problema, escuchado. Y adaptarse al nuevo paradigma. mientras la persona cumpla con los requisitos pedidos para realizar la adopción, como lo es el tener al menos 21 años cumplidos, mientras cumpla ese parámetro no No te pierdas la entrevista completa debe tener ningún tipo de problema. en nuestro canal de YouTube. https:// En la situación escolar de los niños, no habría porque especificar si tiene dos madres o dos padres, simplemente el renglón dirá padres. Juez Javier: Son temas con ciertas complejidades tanto en el sentido legal, humano y moral. Juez Jorge: Ser juez es una virtud, un honor, pero si es un cargo con mucha responsabilidad.
¾ En situación de preferencia, cuando son mamá y mamá, ¿a quién se le otorga? Juez Jorge: Se tendría que realizar una investigación para ver cuál de las dos partes tiene más habilidades formativas y herramientas psicológicas para la formación del niño. El juez tiene que decidir quién sería el más apto, no hablando económicamente ni desde el punto de vista preparación profesional, si no quien es el mejor para formar al niño, lo importante es poder saber qué tipo de proyecto de vida le pueden dar. (Amor, respeto y dignidad). pág. 20
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Q Psicopatología criminal y criminología psicoanalítica Dr. Alberto Vargas, Director de la licenciatura en psicología, criminología y criminalística El pasado 30 de agosto, la Revista LEX INFORMA psicoanalítica del yo. contó nuevamente con la enorme presencia del Dr. En 1923 En el trabajo el yo y el ello establece lo que se Alberto Vargas, Director de la Licenciatura en Psicología, conoce como segunda tópica, la cual está integrada por Criminología y Criminalística. La Lic. Patricia Castelán el yo, el ello y el súper yo. Olguín agradece la atención prestada en esta charla. Freud plantea que si existe un conflicto entre el yo J ¿Qué es la Psicología Lacaniana? como instancia y el mundo externo, se produce una Jacques Marie Émile Lacan fue un psiquiatra del siglo psicosis, de igual expone que al generarse dicho conflicto XX, psicoanalista y filósofo, fiel seguidor de Sigmund entre el yo y el súper yo se gesta la melancolía, mientras que en el caso de la neurosis es por una tensión entre el Freud (creador del psicoanálisis). yo y el ello. 1932, Lacan obtiene el título del doctorado en Esta concepción recuperada por la psicología clínica psiquiatría con una tesis que llevaba por tema “De la psicosis paranoica en su relación con la personalidad”. para convertir el psicoanálisis de Freud en una teoría de El enfoque clínico y a nivel teoría que predominaba en la personalidad. ese tiempo (países anglosajones), era la psicoterapia J ¿Qué es el Superyó?
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El superyó, según el psicoanálisis, está compuesto de dos instancias distintas: la principal, el superyó en sentido estricto, formada por las prohibiciones paternas a la satisfacción de los instintos y la secundaria formada por la interiorización de la imagen buena del padre, la que el niño contempla con admiración, este sería el yo ideal.
J ¿Qué es el Ello?
que no es capaz de adaptarse a la sociedad, ira en contra de ella y cuya conducta se conduce a realizar acciones exclusivamente dañosas o contrarias a lo que la sociedad le indique correcto. Por ello la conducta anormal es también aquella que viola las normas sociales y constituye una amenaza o produce ansiedad en quienes la observan.
En la teoría estructural de la vida psíquica Sigmund J ¿Quién es Emil Kraepelin? Freud distinguió entre el ello, el yo y el superyó. El ello Científico alemán que nació el 15 de febrero del año representaría una masa de impulsos que lucha por salir del 1856 en Neustrelitz. inconsciente. Se rige por el principio del placer. Aunque J ¿Cuáles fueron sus principales todo el ello es inconsciente no todo el inconsciente es ello, también hay componentes inconscientes del yo y aportaciones? del superyó. El recién nacido es fundamentalmente ello. Se encuentra que es el responsable de haber generado un sistema de clasificación de enfermedades mentales J ¿Qué es el Yo? basado en la manifestación clínica de los sujetos con El yo forma parte de la teoría estructural de la mente problemas mentales tal y como los que existen en la de Sigmund Freud. Comienza a surgir en el recién nacido actualidad (siendo pionero en elaborar una nosología al del contacto del ello con el mundo. Se rige por el principio respecto) y la distinción entre trastornos como demencia de la realidad y su función es la de demorar o posponer precoz (posteriormente denominada esquizofrenia por la descarga instintiva o pulsional. Una parte del yo es Bleuler) y psicosis maníaco-depresiva (actual trastorno inconsciente, otra parte consciente y otra preconsciente, bipolar). esta última puede hacerse consciente rápidamente en caso de necesidad. Podemos considerar que si el ello es animal y el superyó cultural, el yo es humano. El yo desempeña la función de conciliar al ello, al superyó y al No te pierdas la entrevista completa mundo exterior.
J ¿Qué es la psicopatología criminal? El término psicopatología criminal es la relación entre los trastornos psicológicos y las conductas criminales o delitos graves. Desde la perspectiva de la psicología clínica, los trastornos psicopatológicos que pueden desembocar en crimen son los que están relacionados con una alta impulsividad.
J ¿Qué es la criminología psicoanalítica? Para poder hablar de la personalidad criminal es importante determinar las diferencias entre los criterios de normalidad y anormalidad ya que son difíciles de definir y están determinados por la sociedad, la cultura o el grupo. Hablar en términos de normalidad y anormalidad es adentrarse a los terrenos de salud, por ello la Organización Mundial de la Salud describe “salud” así: estado de completo bienestar mental, físico y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia. En lo que se refiere a anormalidad, se puede definir a: la persona que no diferencia la realidad de la fantasía, pág. 22
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Revisión de rutina El pasado martes, 8 de septiembre, el Mtro. en Derecho Penal y Especialista en Juicios Orales, Francisco Mora Flores, fue recibido por el Lic. René Castelán Olguín para una charla sobre “Revisión de rutina”, para la Revista LEX INFORMA. ¿Es legal la revisión de rutina? Considero que la policía podría fundamentar con el artículo 1° apartado 21 Constitucional, donde pueden hacer mención que están facultados para tareas de seguridad pública, sin embargo el artículo 16 solicita que para cualquier acto de molestia haya una orden judicial. ¿Qué dice el artículo 251 del Código Nacional? El Artículo menciona los actos de investigación que no requieren control judicial. Ejemplo; el automóvil es detenido y la policía solicita realizar una inspección, solamente se podría en caso de que se tengan conductas evasivas, esta nace de la jurisprudencia, de los niveles de contacto, depende de la forma en que se justifican.
Mtro. en Derecho Penal y Especialista en Juicios Orales, Francisco Mora Flores
misión? Sí, este no es una orden judicial pero respalda el operativo y debe tener todos los datos necesarios como: las horas, quien va estar a cargo, el fin, las calles entre las que van a estar, etc. Desafortunadamente muchas veces los operativos son ilegales. ¿Qué es un informe policial homologado? Este lo tiene que llenar el primer respondiente. Es un informe que resume un evento (hecho presuntamente constitutivo de delito o falta). Es el medio a través del cual los integrantes de las instituciones policiales documentan la información relacionada con las puestas a disposición de personas y/o de objetos derivados de su intervención, a las autoridades competentes. Tiene como objeto de apoyar las puestas a disposición, garantizar el debido proceso, y fomentar el uso de la información para acciones de inteligencia. Este no puede llevar con-
¿Cómo sería una conducta evasiva? Los policías indican detenerse, en lugar de estacionarse, la persona acelera; así podrían fundamentar que se tuvo una actitud sospechosa y evasiva. ¿Cómo pueden defenderse ante una revisión de rutina? Se cordial ante la policía es fundamental, cuestionar el motivo del cual se hace la detención para que las autoridades puedan justificar la inspección. No es recomendable discutir con ellos, se les puede hacer ver su error mencionando que no pueden hacer dicha detención, ellos podrían argumentar que el artículo 21° constitucional Tareas de Seguridad Pública, se puede refutar mencionando que también existe el artículo 16°, donde dice que debe haber una orden judicial para un acto de molestia. Debemos cooperar con las autoridades y tener cuidado. ¿Quiénes son los policías investigadores? Hay que distinguir, el primer respondiente es el Policía de Seguridad Pública, estos solo pueden prevenir y auxiliar, no investigar. La Policía de Investigación son los encargados de toda la investigación. ¿Quiénes son los policías investigadores? El primer respondiente es el policía de seguridad pública y la policía de investigación, son los encargados de la investigación. Se debe preguntar el motivo por el cual se está haciendo la detención, identificarse y ser amable. ¿El operativo es legal si se presenta un oficio de co-
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tradicciones de ningún tipo. ¿A quién le sirve ese informe homologado? Nos sirve a nosotros como defensores para poder dar la revisión correspondiente, es un tipo de registro, al igual que la cadena de custodia según el Código Nacional. Con esto un defensor puede fundamentarse en los hechos reales. Detener a una persona por apariencia física ¿es discriminación? Por lo regular se guían por la apariencia y esto sí es discriminación ya que eligen a cierto tipo de personas y, en su mayoría de veces los detienen para culparlos por actos que no hicieron. Lo que se recomienda es tratar con un abogado para que realice la investigación adecuada, los derechos de estas personas se vulneran, sin embargo, con el Artículo 16° pueden defenderse. ¿Qué es un acto de molestia? Es cuando existe la ausencia de razón para detenerte, Las autoridades solo pueden actuar de esta manera es que la persona realice un acto de Flagrancia.
como lo es: mandamiento por escrito, emitido por autoridad competente, obligación de fundamentación y motivación, así este sería legal, de no hacerlo, resultaría nulo. ¿Cómo es la flagrancia? En el momento en que se comete un delito o posterior de haberlo cometido, donde te encuentren los instrumentos del delito y ahí se justifica la revisión corporal y el detenimiento. Se puede acudir a la visitaduría judicial o las fiscalías especializadas en servidores públicos y posteriormente se solicitará un representante jurídico que puede elegir la persona o se lo asigna el Estado. ¿El policía puede ser sancionado? Claro, si la persona se percata que los hechos narrados por el policía son totalmente distintos a cómo sucedieron, pueden levantar una denuncia para hacer una aclaración de datos. Se puede llevar a juicio a un policía y la carpeta de investigación.
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Este lo emite la autoridad ya sea administrativa, legislativa o judicial y que afecta de manera temporal, y no permanente, al gobernado. Este acto debe cumplir con ciertos requisitos,
Francisco Mora Flores y el Lic. René Castelán Olguín, en entrevista para LEX INFORMA. pág. 24
Nueva Normalidad de Trabajo en UAEM Zumpango Dr. en Educación, Raymundo Ocaña Delgado, Director del Centro Universitario UAEM Zumpango. El 8 de septiembre, en nuestras instalaciones grupo entren un día y el otro grupo al siguiente día, habituales, Revista LEX INFORMA y el Fundador y para mantener un ambiente idóneo para el docente y Director el Licenciado René Castelán, tuvieron el honor nuestros alumnos. de conversar con el Dr. en Educación, Raymundo Ocaña z ¿Qué matricula tiene actualmente el Centro Delgado, Director del Centro Universitario UAEM Universitario UAEMEX ZUMPANGO? Zumpango. El tema a tratar fue “La Nueva Normalidad Con el proceso de inscripción al día de hoy tenemos de Trabajo en UAEM Zumpango”. 2,429 alumnos. z ¿Cómo se está trabajando en el Centro z ¿Cuáles son las licenciaturas con las que cuenta Universitario Zumpango? el Centro Universitario? La Universidad Autónoma del Estado de México | Licenciatura en Turismo estableció las normas para el regreso ante el COVID- 19, estas normas establecen que debe haber ciertos filtros | Licenciatura en Contaduría y que únicamente la parte administrativa va a trabajar | Licenciatura en Administración de manera presencial, el trabajo docente se va a llevar | Licenciatura en Enfermería a cabo por Teletrabajo. Habrá grupos que tendrán que tomar algunas clases presenciales, estos solo serán los | Licenciatura en Diseño Industrial que necesariamente requieran utilizar laboratorios y | Licenciatura en Computación talleres; dichos programas son: | Diseño Industrial.
| Ingeniería en Agrónomo en producción
| Ingeniero Agrónomo.
| Licenciatura en Derecho
| Enfermería
| Licenciatura en Psicología
| Ingeniero en computación.
| Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Publica
Las unidades de aprendizaje serán con medidas estrictas, el grupo se dividirá a la mitad y que el primer
| Licenciatura en Sociología pág. 25
z ¿Qué condiciones educativos?
tienen
los
programas correspondiente. z ¿Cuáles son las mayores complicaciones que se ha tenido con las clases en línea para los docentes y alumnos?
La calidad es uno de los pilares con los que se ha establecido la Universidad Autónoma del Estado de México y aquí en el campus no es la excepción desde La conexión a internet ha sido la mayor complicación 2004 se viene trabajando con evaluadores externos como para ambas partes, porque muchas veces las plataformas son los Comités Interinstitucionales para la Educación impiden dar continuidad o seguimiento a las clases y Superior que son los CIES, todos los programas son entrega de trabajos. evaluados por CIES y con organizamos acreditados. Hay En el caso de los alumnos también muchos el acceso a tres acreditados y tres más en proceso de acreditación. medios de tecnología, en este situación, las computadoras z ¿Cómo se están llevando a cabo sus actividades o celulares son insuficientes en el hogar para la conexión administrativas en el Centro Educativo? de los alumnos, son mínimos pero sí existen. Desde agosto se determinó regresar al trabajo En caso de los docentes la mayor complicación fue administrativo a través de citas, Las áreas que están el cambio de evaluaciones de presencial a en línea, se trabajando es: subdirección académica, subdirección implementaron cursos en plataformas digitales para administrativa, departamento de titulación, departamento llevar un mejor control en el manejo de las clases, para de extensión, vinculación y seguimiento de egresados, ya ser específicos es en la plataforma de Microsoft Teams. que son los departamentos con mayor demanda por los z ¿Los profesores se siguen capacitando? procesos que los mismos alumnos y egresados requieren. Así es, dentro de la Universidad está establecido Aun no contamos con un consultorio médico pero nos apoya una médico cirujana, brindando atención a como una obligación de la legislación universitaria su alumnos, docentes y administrativos, con la atención capacitación todos los semestres, ya sea por parte de la
Dr. Raymundo Ocaña Delgado y el Lic. René Castelán Olguín, en entrevista para LEX INFORMA. pág. 26
institución o por iniciativa propia. De los 209 docentes está trabajando en la modalidad mixta, llamado también que se tienen en UAEM Zumpango, el 99% cuentan con hibrida. Ya estando en semáforo verde las clases regresan la habilidad necesaria para hacer frente a la plataforma a la manera tradicional y presencial. utilizada en la Universidad. z ¿Existe una fecha estimada para regresar Se asegura que se imparte la educación de manera presencialmente? eficiente en este semestre que se está llevando de Desafortunadamente no existe ninguna fecha para manera virtual. esto pero con base a los comentarios que hacen los z ¿Actualmente no hay ninguna clase presencial? medios de salud, se menciona que probablemente en los No, será hasta después de la tercera semana de meses de abril y marzo se puede regresar. septiembre donde, quienes puedan hacer uso de z Los procesos de titulación y exámenes laboratorios y talleres, recalcando que será con las profesionales, ¿qué puede decirnos al respecto? medidas adecuadas y con la baja densidad del grupo, El seguimiento pertinente se inició en el mes de agosto tendrán que acatarse a los filtros sanitarios y normas por medio de las plataformas digitales. correspondiente al campus. Se les proporciona un horario de atención para los En caso de, tanto alumnos y docentes, ser persona que necesitan este tipo de trámites, las citas se realizan vulnerable se tendrá que impartir y tomar clases vía telefónica. (59159172702), siempre tratamos de de manera virtual y aunque sea necesario asistir al darles un servicio eficiente. laboratorio, solo podrá hacerlo de manera on line. z ¿En el campus aplican las medidas de salud z Tenemos entendido que el semestre pasado se desde la entrada? alargó por la contingencia ¿es verdad? Efectivamente, tenemos dos filtros sanitarios, acceso No, se terminó normal en Junio, pero se prolongaron peatonal y acceso vehicular, se toma la temperatura, el exámenes ordinarios, extraordinarios y títulos, esto para uso de gel antibacterial y se aplican 5 preguntas para le apoyar a los alumnos que llegaron a tener problemas con detección del COVID-19, en caso de haber una persona la conectividad y relacionado, aprovechando ese plazo con síntomas se le notifica a la médico correspondiente y de entre 15 a 20 de días una retroalimentación de lo se le traslada al hospital. visto durante el semestre y solucionar dudas tanto de Todos los días al final de la jornada las instalaciones maestros como alumnado. del Centro Universitario se sanitiza, y el personal está Lo que podríamos establecer como desfase del capacitado para la laboral de sanitización. semestre seria que se inicia en agosto pero solo el trabajo z ¿Los administrativos están trabajando al 100%? administrativo para iniciar con la capacitación para los docentes, el semestre inició el dos de septiembre No, reitero que solo los programas de alta demanda dándole conclusión a finales de noviembre/principios de asisten presencialmente, nuestro personal está a un 30% diciembre. pero cumpliendo con las actividades al 100%, clases y z ¿Cuándo está planeado el regreso a clases para proceso administrativo. la UAEM Zumpango? Como recomendación es indispensable que todos Para todo el plantel educativo, el rector de la nos unamos para seguir las medidas de sanidad y evitar la Universidad ha establecido que nos debemos apegar a propagación del virus COVID-19. lo marcado en el semáforo sanitario Estatal y Federal, se No te pierdas la entrevista completa convocaran a clases presenciales hasta que el semáforo se en nuestro canal de YouTube. https:// encuentre en verde y tengamos las condiciones seguras y www.youtube.com/channel/UCD0q_ óptimas para que nuestra comunidad pueda asistir. z ¿En este Centro Universitario, podría implementar la modalidad educativa hibrida? Nosotros le llamamos mixta, que es presencial bajo el concepto de poca densidad y a distancia, en el momento en que se pueda asistir de manera presencial se hará con las medidas correspondientes pero por ahora se
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Diligencias mínimas para la atención de casos relacionados con Violencia de Género Maestra en Política Criminal por la División de Estudios de Posgrado de la UNAM, Dulce Monserrat Agatón Barrera. El pasado 12 de septiembre el Equipo de LEX INFORMA, encabezado por nuestro Director y Fundador, el Lic. René Castelán Olguín, recibió con plena satisfacción a la Maestra en Política Criminal por la División de Estudios de Posgrado de la UNAM, Dulce Monserrat Agatón Barrera. Entablando una amena charla acerca del tema “Diligencias mínimas para la atención de casos relacionados con Violencia de Género”.
¿Qué es la Perspectiva de género? La entendemos como una herramienta metodológica y analítica, originalmente era con el efecto de estudiar las relaciones que existían entre hombres y mujeres, sin embargo, desde la perspectiva de la Corte Interamericana se ha abierto y más bien, es para estudiar estos roles de género, como se crean ciertas relaciones de poder y las ciertas desventajas entre las personas, partiendo de esta idea se han desarrollado diferentes metodologías, por ejemplo La Suprema Corte de Justicia tiene una metodología que obliga a los Juzgadores de manera juiciosa, a establecer ciertos parámetros para investigar si realmente dentro de un asunto que están resolviendo, existen diferencias de poder entre las partes que se están conflictuando, no obstante esta metodología solo aplica para relaciones entre hombres y mujeres, ahora hay una
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metodología realizada por una asociación que se conoce como PROYECTO EQUIS que nos da una metodología mucho más amplia en esta nos dice cuáles son los pasos a seguir para evaluar si existe una vulnerabilidad en alguna de las partes y si esta vulnerabilidad es producto del rol de genero que esta desempeñando. Hay conceptos que se deben entender dentro de la perspectiva de género, como lo es: el rol, expresión e identidad de género.
¿Qué propone esta perspectiva? Lo que se busca con esta perspectiva de género; es romper esas desigualdades que tenemos, buscar una igualdad a través de la equidad y con esta hacer una protección a los grupos que se consideran vulnerables. (LGBTIQ+). “Se debe ampliar el concepto de perspectiva de género”
¿Qué nos puede decir acerca del PROYECTO EQUIS? Es una maravillosa metodología, nos da la pauta exacta para que todos los que intervienen dentro del proceso penal apliquen ciertas herramientas, con la finalidad de poder analizar la vulnerabilidad y también ver si una ley
trata en igualdad de circunstancias y darles protección a Principalmente la confidencialidad, es decir, todo lo estos grupos. que se lleve a cabo dentro de la carpeta de investigación, debe mantenerse ahí, no puede ser divulgado, El principio ¿Cree que haya una confusión en cuanto de Igualdad Procesal, El principio de Igualdad entre las a la definición de la Perspectiva de partes, El principio de debida diligencia, El principio Género? pro persona, el principio de perspectiva de género, el Si existe una confusión es porque no se entienden principio de NO discriminación. todos los conceptos que vienen incluidos “La perspectiva de género no solo está enfocada para mujeres”
Hablemos de feminicidio, podemos identificarlo?
¿cómo
De manera genérica y tratando de estandarizar, el z ¿Usted cree que socialmente estemos feminicidio es el homicidio de una mujer por cuestiones preparados para los avances en respecto de género, al menos en la Ciudad de México tenemos fracciones especificas donde vamos a identificar el tema a la perspectiva de género? de género. (Antecedentes de violencia, agresión de Hay choques de generaciones, considero que debemos carácter sexual, mutilaciones, cuerpos expuestos en modificar todas las definiciones de lo que conlleva la lugares públicos, etc.). Perspectiva de género, actualizarnos y reeducarnos, esto Afortunadamente el tipo penal, en el caso de Ciudad también nos permitirá aplicar de manera más amplia la de México y Estado de México, cualquier persona puede ley y de superponer correctamente las leyes nuevas y las ser acusado de feminicidio. ya establecidas.
¿Cuáles son los principios que deben mantenerse en una investigación de este tipo de casos?
¿Cómo se lleva a cabo la intervención previa al inicio de la investigación?
En este caso se debe utilizar una herramienta que
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nos ha dado La Corte Interamericana de Derechos Humanos, denominada contextos, es decir investigar TODO, desde el lugar de los hechos, analizar los indicios, protegerlos, hasta entrevistar a los testigos y partiendo de esto empezar a establecer las líneas de investigación e hipótesis.
• Que la familia lo minimice • Revivir la situación • El sentimiento de perder poder como mujer
¿En qué momento el coqueteo se vuelve acoso?
Hablemos ahora de violencia sexual, En el momento en que la persona no se sienta cómoda. ¿cómo podemos identificar una agresión “Esto aplica tanto para hombre y mujeres”. sexual? ¿Cómo debe actuarse ante la trata de Aquellas que van encaminadas al tema de afectar de personas?
manera directa la libertad psicosexual de las personas, Este es uno de los delitos más complicados por la las más comunes son: la violación, abuso sexual, acoso forma en la que intervienes con las víctimas, ya algunas sexual, corrupción de menores. lo normalizan por enamoramiento o por motivos de En todos tenemos que aplicar la perspectiva de trabajo. género, en el sentido de no re victimizar, creerle a la víctima, no hacer señalamientos.
¿Por qué las víctimas de violencia sexual tardan tanto en denunciar? Hay muchos factores que intervienen • Temor a ser juzgadas • Someterse al hecho de que no les crean • Que les resten credibilidad • Que estén en contacto con su agresor (familia, compañeros de trabajo, jefes)
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No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. https:// www.youtube.com/channel/UCD0q_ rsGu3LXzmAFKW4ku4A.
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Detención y Despido Injustificado Mtro. en Ciencias Penales y Criminalísticas, Rafael Martínez Vargas, Abogado Asociado en Bufete Hernández Barros, y Maestrante en Derecho, Isis Lizbeth Hernández Pichardo, Abogada Laboral en Cavazos Flores, S.C.
Mtro. Rafael Martínez Vargas, Maestrante Isis Lizbeth Hernández Pichardo y el Lic. René Castelán Olguín.
El pasado sábado 13 de septiembre contamos con la presencia del Mtro. en Ciencias Penales y Criminalísticas, Rafael Martínez Vargas, Abogado Asociado en Bufete Hernández Barros, y la Maestrante en Derecho, Isis Lizbeth Hernández Pichardo, Abogada Laboral en Cavazos Flores, S.C. El Licenciado René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA les da la bienvenida una CHARLA sobre “Detención Y Despido Injustificado”.
y dar el señalamiento de la persona que lo cometió. ¿Qué diferencia existe entre la detención y la retención? Mtro. Rafael: La detención es un acto de autoridad en el cual se detiene materialmente a la persona que está cometiendo un delito en caso de flagrancia.
La retención se da cuando se es llevada la persona al Ministerio Público y esta es quien decide que esta detención es realizada apegada a los mandatos ¿Qué podemos entender por detención? establecidos por La Constitución con una duración de Mtro. Rafael: Es un acto de autoridad en potencia 48hrs. y el Código de Procedimientos Penales señala que se ¿Qué derechos tenemos cuando somos podrá detener a una persona sin necesidad de una orden detenidos? judicial en virtud de que esta sea sorprendida cometiendo un delito, existe el Artículo 146° del Código Nacional Mtro. Rafael: La Constitución Política de los Estados que establece que se puede dar detención en clase de Unidos Mexicanos señala el primer derecho que tenemos: flagrancia, esta se entiende a cuando se detiene a una 1. Que se presuma inocencia. persona cometiendo un hecho que la ley señala como 2. A guardar silencio. delito o inmediatamente después de haberlo cometido y que sea perseguido material e ininterrumpidamente 3. Defensa técnica y adecuada. de un señalamiento, este puede ser realizado por parte 4. Que se reciban testigos, pruebas o elementos de de la víctima, ofendido, testigo presencial de los hechos, convicción en efecto a que se pueda demostrar participe en el delito en cuestión que se decida arrepentir
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inocencia. “Como detenidos se tienen que tratar como inocentes hasta que un Juez nuestra responsabilidad en el hecho” ¿El Ministerio Público está obligado a usar las 48hrs estipuladas? Mtro. Rafael: Puede salir antes, El Artículo 140° del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Publico en la audiencia inicial no va a solicitar como medida cautelar, la medición de prisión preventiva justificada podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección. La retención después de las 48hrs es ilegal. ¿Qué podemos entender por “Hecho con apariencia de delito”? Mtro. Rafael: Se identifica por ser tanto de forma objetiva como de forma subjetiva ¿En qué momento se pueden ofrecer y desahogar datos y medios de prueba en audiencia inicial? Mtro. Rafael: Cuando nosotros como defensores Mtro. Rafael Martínez Vargas solicitamos el plazo constitucional a efecto de poder aportar datos de prueba que puedan determinar la inocencia de nuestro representado, será entonces cuando se podrá desahogar los medios y datos de prueba en un plazo de 72 a 144hrs según sea el caso. En un procedimiento penal, ¿quién tiene la obligación de probar la existencia de un delito? Mtro. Rafael: En un Sistema de Impartición de Justicia como el nuestro quien está acusando es quien tiene que probar, en este caso la representación social (Ministerio Público) es quien tiene la carga probatoria. ¿En qué consiste una responsabilidad penal?
excluyente
de
Mtro. Rafael: Implica que no puede considerarse que existió un delito cuando se realicen ciertas conductas con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos propios o ajenos, o ante la inexistencia de la voluntad de delinquir o de alguno de los elementos que integran el tipo penal. ¿Qué es un Informe Policial Homologado? Mtro. Rafael: Conforme a los artículos 5°, 41° y 43° fracciones I y II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Informe Policial Homologado es el documento en el cual los policías de las instancias de Maestrante Isis Lizbeth Hernández Pichardo seguridad pública y procuración de justicia de los tres pág. 33
órdenes de gobierno registran las acciones n realizadas Por falta de presupuesto la empresa despide en el lugar de la intervención y, en su caso, a través de personal, ¿es legal? él realizan la puesta a disposición; dicho informe deberá Maestrante Isis: Considero que sería ilegal cuando contener al menos: se le impone, al trabajador, contrario a sus derechos 1. El área que lo remite. adquiridos al trabajador, a sus Derechos Humanos. 2. Datos generales de registro. 3. Clasificación del evento. 4. Ubicación del evento. 5. Descripción de los hechos.
Un acuerdo de voluntades; para que el trabajador no se quede sin fuente de ingresos y que la fuente de ingresos tampoco desaparezca. ¿Qué debe hacer una persona que es despedida?
Maestrante Isis: Sin importar la temporalidad el 6. Entrevistas realizadas, y en su caso, información trabajador tendrá los mismos Derechos desde que inicia detallada sobre las detenciones realizadas. hasta que ya no sea parte de la empresa, lo primero Maestra, hablando de los despidos injustificados, que se debe hacer es buscar una asesoría totalmente especializada, solicitar una indemnización constitucional ¿hay muchos en esta situación de pandemia? o en su momento, una reinstalación. Maestrante Isis: Las empresas buscaron opciones ya Ya para finalizar esta charla tan amena, ¿en que el Gobierno como tal no les brindo las oportunidades dónde podemos encontrarlos? ¡Compártanos de implementación, el cómo se tenían que llevar a cabo las sus redes sociales! políticas, sin embargo, las empresas buscaron las mejores alternativas en base a su capital, desafortunadamente Instagram: @rafaelsatara19 los trabajadores se vieron demasiado afectados en su Facebook (Fan Page): rafaelsatara economía, con esta situación también bajaron los salarios. Facebook (Personal): Rafael Martínez Hubo empresas que pudieron aprovecharse de esta pandemia y despedía a una cierta cantidad de personal solo para evitar pagos. “Es muy importante analizar el panorama”
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Instagram: @lizpich Facebook: Isis Lizbeth Pichardo
Un nuevo Ciclo Escolar Profra. María Fernanda Sofía Becerra Luna. Profr. Daniel Soledad Osorio. complementar las dosis pedagógicas que requieren los alumnos, en este nuevo regreso a clases. A unos días de iniciado el trabajo escolar, ya hay en el cerebro de casa docente grandes historias de creatividad e innovación didáctica, mecanismos de comunicación óptima con cada alumno, alto grado de responsabilidad, herramientas y estrategias para su inigualables. Sabemos que el virus está lejos de terminar y que la escuela ya no es el espacio de siempre. Por lo tanto, si los docentes están enseñando desde lugares remotos y los alumnos están aprendiendo desde cualquier lugar y en cualquier momento. Existe la necesidad de abordar las modalidades que existen para ambos casos.
El 24 de agosto de 2020, fue un día muy especial, inicia el Ciclo Escolar 2020-2021, no fue como con los rituales de otro ciclo, en cada escuela se instituyeron nuevas solemnidades, el magisterio mexicano cumplió una vez más su misión, atender a todos los alumnos que se le encomendaron. Para iniciar este Ciclo Escolar, hubo un trabajo de capacitación previa, un Taller intensivo de capacitación, Horizontes: colaboración y autonomía para aprender mejor y un Consejo Técnico Escolar Extraordinario, dos intensas semanas de trabajo docente. En estos dos espacios colegiados, realizados en su mayoría de manera virtual, los docentes se equiparon de nuevas habilidades para enfrentar el reto de la atención a distancia. Si bien es cierto que para ambos espacios contamos con una Guía para la facilitación del quehacer docente, también fue cierto que se hicieron presentes varias neblinas pedagógicas, y que parte de ellas se trataron con destellos de información en beneficio de los intereses institucionales. A unos días de iniciado el Ciclo Escolar, nos ha quedado claro que todos los docentes, están haciendo lo mejor que pueden, con lo mucho o poco de recursos que tienen sus alumnos. Se está actuando en consecuencias desde las realidades escolares. La sociedad hoy más que nunca, está aprendiendo que el liderazgo docente es imprescindible, porque sólo ellos saben
Uno de los puntos ciegos, que quiero abordar, es precisamente la opción de EDUCACIÓN A DISTANCIA EN SU MODALIDAD INCLUSIVA. ¿Qué es la educación a distancia en su modalidad inclusiva? La educación a distancia en su modalidad inclusiva es la nueva modalidad en la que estamos trabajando todas las escuelas, donde los alumnos no necesitan acudir personalmente a un lugar físico para poder aprender. La educación a distancia es una estrategia asertiva del gobierno federal en estos tiempos de pandemia. Lo hace implementando la ESTRATEGIA APRENDE EN CASA II, con el uso de la Televisión nacional y regional, plataformas educativas como Classroom y cuadernos del estudiante. A ello se han sumado los gobiernos estatales, como el mexiquense, que, con su Televisión y Radio, retransmiten la programación federal y también ha gestionado un cuaderno de trabajo. Ampliado por los docentes con el uso de aplicaciones, diversas plataformas y antologías de ejercicios complementarios. ¿Cuál es la función de docente en la educación a distancia en su modalidad inclusiva? En la educación a distancia en su modalidad inclusiva, la función del docente es ser un facilitador y asesor del aprendizaje, creando situaciones didácticas apoyadas de medios que permitan al alumno lograrlos. Y este acompañamiento a los alumnos es para comprobar que los Aprendizajes Esperados pág. 35
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se adquieran. ¿Cuál es la función de los padres de familia en la educación a distancia de manera inclusiva? La función de los padres de familia es la corresponsabilidad. Deben sumarse activamente en este proceso escolar, haciendo el mayor y el mejor de los esfuerzos para apoyar a sus hijos en todas las actividades didácticas sugeridas por cada docente. Sobre todo, tener una tolerancia regulada con sus hijos, tenerles paciencia y ser los principales motivadores para lograr los Aprendizajes Esperados. ¿Cuál es la función de la Dirección de la Escuela en la educación a distancia de manera inclusiva? La función de la Dirección de la Escuela es orientar, reorientar y ofrecer apoyos pedagógicos pertinentes a cada docente. Estar en constante comunicación para aminorar la incertidumbre. Darles una lista mental para que tengan un horizonte emocional saludable en estos tiempos de contradicción y angustia que puedan presentar. Tener contacto con los alumnos que requieran aliento o ayudarlos a salir de ciertas crisis que se les pueda presentar. Es decir, primero el apoyo pedagógico y después el apoyo normativo. ¿Cómo se realiza la educación a distancia de manera inclusiva? La educación a distancia de hoy en día, se realiza apoyado en los dispositivos de inteligencia artificial que existen. Las redes sociales existentes nos facilitan más comunicarnos con voz, videos, datos e interactivos, además de las evaluaciones automatizadas. ¿Cuáles son las variantes que utiliza el docente en la educación a distancia en su modalidad inclusiva? La estrategia que más se sugiere en su modalidad a distancia en este nuevo ciclo escolar, es la del uso de la Televisión nacional, la plataforma Classrom, la aplicación WhatsApp, plataformas como zoom, meet, teams, teléfono e impresos. Otros que pueden implementarse son: perifoneo, carteles en las entradas de la escuela, correo certificado y los stoks institucionales de manera incipiente. ¿Qué condiciones se requiere para llevar acabo la educación a distancia de manera inclusiva en lo que hoy vivimos? Para esta modalidad de educación a distancia de manera inclusiva emergente necesitamos una conciencia social primeramente y luego una reconfiguración que puede resumirse en que tanto docentes como alumnos para desarrollar los aprendizajes, es indispensable tener establecido un horario, un espacio propio, apoyo simultaneo y una comunicación óptima. ¿Por qué educación a distancia de manera inclusiva? pág. 38
Porque en la educación a distancia, tal cual, no necesita
contar con una conexión a internet. Los alumnos deciden en qué momento y lugar estudiar. Los materiales de apoyo pueden ser libros, cuadernillos, multimedia, estos se entregan a los alumnos de manera presencial o por correo certificado. Entre otras características. Sin embargo, también hacemos uso de clases virtuales, donde se emplea una plataforma que requiere de conectarse a internet. Por este medio cada docente comparte con sus alumnos diversos materiales de consulta; esto permite a los alumnos descargar los materiales y subir en tiempo solicitad sus actividades. En esta modalidad el docente y el alumno no coinciden en tiempo real. Y la inclusión de clases en línea, que emplea una plataforma que permite realizar video llamadas grupales. Utiliza internet. El docente y el alumno coinciden en el horario. Las clases son en vivo. Como hemos dilucidado, la educación a distancia de hoy en día, está apoyada de diversas herramientas tecnológicas, cada docente hará uso de las más idóneas acorde a su contexto situacional. Porque si bien es cierto que en algunos contextos no se puede vivir sin Wifi, en otros sí. Mientras unos viven rodeados de dispositivos otros no los conocen. Aquí es donde cada docente asumirá el protagonismo para procesar una práctica educativa que le de soporte metodológico. ¿Qué aprendizaje está dando esta nueva modalidad de educación a distancia de manera inclusiva? Los aprendizajes que podemos decir no están dando las prácticas docentes, es que el vínculo didáctico se está efectuando de manera extraordinaria. El repertorio de líneas pedagógicas está creciendo. Los colectivos docentes se están equipando rápidamente de nuevas herramientas tecnológicas. Los niveles de intervención pedagógica son innovaciones realistas y proactivas. Que los nuevos sensores de la evaluación están oscilando en la automatización. Lo más importante es que la mayoría de docentes por iniciativa salió de la rutina. ¿Qué mensaje les da a los docentes? Que el virus está lejos de terminarse, que quizás estemos a punto de olvidarnos de darnos las manos para saludarnos, y que, así como el futuro se está reconfigurando a gran velocidad, los docentes nos estamos auto capacitando. Que quizás nosotros no podamos prevenir la morbilidad y la mortalidad, pero si podemos estar en el camino que abre la pedagogía para atender más a la sociedad. Mena, Marta. “La Educación a distancia: ¿Multiplicidad de Miradas” http:www.cibersociedad.net/congres2004/ grups/fitxacom_publica2.php? grup=99&zid=67&zidioma=es.04/10/2007[en línea] María Fernanda Sofía Becerra Luna, Daniel Soledad Osorio, Los riesgos asociados a la actual modalidad de educación. Inédito.
SÍNDROME DE OVARIO POLIQUÍSTICO
Hernández U. Juan
PALABRAS CLAVE : SÍNDROME OVARIO POLIQUÍSTICO ACNE HIRSUTISMO ANOVULACIÓN INFERTILIDAD
RESUMEN: El síndrome de ovario poliquístico, es uno de los síndromes más comunes en la población femenina en edad fértil, siendo el desorden endocrino-metabólico, que tiene mayor prevalencia en la infertilidad anovulatoria afectando a un 10 % de la población, se presenta con mayor frecuencia en mujeres obesas y diabéticas. Es un trastorno de etiología multifactorial manifestándose clínicamente con Hirsutismo, resistencia a la insulina, irregularidad menstrual, subfertilidad. En el diagnóstico es de importancia excluir otras patologías , para el diagnóstico es necesario incluir criterios clínicos y parámetros bioquímicos como lo marca los criterios de Rotterdam y así establecer un tratamiento individualizado y pensado en la sintomatología para lograr los objetivos, uno de los más importantes es la ovulación para el embrazo. INTRODUCCIÓN El síndrome de ovario poliquístico es una afección heterogénea asociada con elevación de andrógenos y disfunción ovárica en mujeres en edad reproductiva, que pueden o no acompañarse de ovarios poliquísticos1. Los primeros en describirlo fueron Stein y Leventhal, en 1935,2 quienes observaron la asociación de amenorrea, hirsutismo, obesidad y ovarios poliquísticos, desde entonces con los avances de los estudios de imagen así como con el mayor conocimiento de la fisiopatología y los aspectos epidemiológicos de la enfermedad ha sido necesario crear criterios diagnósticos con mayor sensibilidad y especificidad para detectar a las pacientes afectadas3. En el año 2003 se realizó una conferencia en Rotterdam, esta reunión tuvo como objetivo, evaluar los avances recientes del SOP(Síndrome de Ovario Poliquistico)con el fin de poder definir o redefinir sus criterios de diagnóstico, así fue como surgió los nuevos criterios de diagnóstico, esto consiste en que se debe cumplir dos de tres criterios para ajustarse a la definición de SOP: anovulación crónica, evidencia clínica y / o bioquímica de hiperandrogenismo y ovarios poliquísticos4. El SOP es la causa más común de hiperandrogenismo con una incidencia de un 3% tanto en mujeres adolescentes como adultas5. Además es la causa más frecuente de infertilidad por anovulación en los países desarrollados. Puede ocasionar alteraciones metabólicas y cardiovasculares similares a las que definen el síndrome metabólico, con el que coincide en presentar resistencia a la insulina como anormalidad metabólica central. El SOP no solo afecta a la mujer en etapa reproductiva sino también puede manifestarse en etapa prepuberal6. EPIDEMIOLOGÍA pág. 39
Se estima que lo padecen 4% de las mujeres en edad fértil1. Sin embargo, otras publicaciones reportan una prevalencia de hasta 10% en poblaciones con mayor riesgo, lo que lo convierte en la forma más común de infertilidad anovulatoria. Este síndrome se presenta con mayor frecuencia en mujeres obesas y diabéticas con resistencia a la insulina.3 La prevalencia de obesidad en México se ha incrementado rápidamente como consecuencia de los estilos de vida sedentarios y con elevado consumo de azúcares refinados y grasas saturadas7. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición del 2006 reportó una prevalencia de sobrepeso y obesidad cercana al 70% en mujeres mayores de 20 años.3 Este incremento progresivo de su prevalencia se acompaña de mayores complicaciones y condiciones asociadas. Si se considera la relación entre obesidad y síndrome de ovario poliquístico tomando en cuenta que se ha estimado una prevalencia de obesidad de hasta 40% en mujeres con del síndrome, 8 y que se conoce una predisposición en la población mexicana a la diabetes mellitus tipo 23.. FISIOPATOLOGÍA Como todo síndrome, el SOP no tiene una sola etiología y no se puede establecer hasta el momento un mecanismo predominante, en las mujeres que lo padecen. Pero se han demostrado varios trastornos relacionados que predisponen al inicio y la evolución del síndrome y que originan un círculo vicioso en el cual existe una persistente elevación de andrógenos3.
La insulina estimula la producción de andrógenos al activar su receptor homólogo, ya que los ovarios de mujeres con ovario poliquístico son sensibles o hipersensibles a la insulina. La hiperinsulinemia inhibe la producción hepática de la globulina ligadora de las hormonas sexuales, aumentando así los niveles de testosterona libre10. El SOP también asocia una mayor prevalencia de trastornos en el perfil de lípidos, específicamente de dislipidemia aterogénica. En conjunto, al tener mayor frecuencia de obesidad, resistencia a la insulina y dislipidemia, las mujeres portadoras tienen mayor prevalencia de síndrome metabólico que la población general, y a la inversa: las mujeres con resistencia a la insulina con y sin síndrome metabólico tienen mayor riesgo de desarrollar síndrome de ovario poliquístico3,6. •
Disfunción de la esteroidogénesis y de la foliculogénesis ovárica.
• Oligo/anovulación (clínica de oligoamenorrea o amenorrea). • Hiperandrogenismo clínico y/o bioquímico. • Ovarios poliquísticos por ecografía, definido por la presencia de 12 o más folículos, de diámetro entre los 2-9 mm y/o un volumen ovárico mayor de 10 mm6. MANIFESTACIONES CLÍNICAS Existen tres hallazgos clínicos clásicos, los cuales deben ser reconocidos en cualquier paciente, sin tomar en cuenta la edad; durante un examen físico, exámenes de laboratorio o imageneológicos, estos hallazgos deben crear sospecha de este padecimiento y deberá ser descartado. Estas manifestaciones son12: Signos en la piel que sugieran hiperandrogenemia. La principal manifestación clínica son el hirsutismo, acné o alopecia11.
BMJ 2017;358:j3694 Are expanding disease definitions unnecessarily labelling women with polycystic ovary syndrome?
Se ha realizado estudios para identificar potencial genético, pero no han sido concluyentes6. Destacan al menos tres tipos de alteraciones interrelacionadas entre sí: Disfunción neuroendocrina (hipersecreción de LH), existe una alteración a nivel del eje hipotálamo-hipófisis-ovario con un aumento de actividad del hipotálamo que produce un mayor número de pulsos de hormona liberadora de gonadotropinas, por lo tanto, aumenta LH y la relación LH/ FSH, esto crea un desequilibrio, dando como resultado un exceso de andrógenos circulantes6. Trastorno metabólico (resistencia insulínica e hiperinsulinemia) Es cierto que no es necesario que la resistencia a la insulina no es un factor obligatorio para establecer el diagnóstico, sin embargo, se conoce desde hace décadas que las mujeres con este síndrome tienen elevada prevalencia de intolerancia a la glucosa y diabetes mellitus tipo29. pág. 40
Hormonas : Síndrome del ovario poliquístico (PCOS, SOP) I. Demasiada testosteronalas-hormonas.blogspot.com
Trastornos relacionados con disfunción ovulatoria. Suele presentarse por oligomenorrea, definida como ciclos menstruales con duración mayor a 35 días, en al menos 6 ciclos al año o
menos de 8 sangrados menstruales anuales. Sin embargo, algunas de ellas consultan por ausencia de menstruación durante 90 días o más11. Hallazgo poliquístico típico en uno o ambos ovarios durante un ultrasonido, preferiblemente transvaginal. Estos padecimientos en el contexto de una paciente con obesidad, y acantosis nigricans que refleje resistencia a la insulina, forman parte del espectro clínico clásico de una mujer con SOP11. La obesidad se presenta entre el 31% y el 60% de las pacientes. La distribución del tejido adiposo también está relacionada con el patrón androgénico, siendo característico un aumento de este tejido en el muslo y el tronco en las pacientes obesas, mientras que en las pacientes delgadas, es en las vísceras abdominales donde se concentra el tejido adiposo14,11. En mujeres, el SOP es la causa más común de hirsutismo, definido como el exceso de pelo terminal en zonas dependientes de andrógenos, por lo tanto, siempre será la primera posibilidad diagnóstica en los casos en que se presente11. En las mujeres que padecen de infertilidad, el factor ovulatorio representa la principal causa, dentro de este factor el SOP se convierte en una de las principales causas, por lo tanto, las mujeres que no logran embarazo a lo largo de un año de intentarlo, este síndrome se debe descartar como posible etiología12. DIAGNÓSTICO
de 12 folículos o más en cada ovario, que tengan una longitud de 2 a 9 mm de diámetro o un volumen ovárico mayor de 10 mL, sin importar la presencia de si hay afectación unilateral o bilateral. Para evitar falsos positivos, se debe repetir el estudio en las que presentan un folículo dominante mayor de 10 mm o un cuerpo lúteo12, 11. La mayoría de estudios publicados sobre el SOP, emplean los criterios de Rotterdam para el diagnóstico, ya que al no requerir la totalidad de los criterios, disminuye los falsos negativos e inclusive, permite un diagnóstico con base a la historia clínica y examen físico, sin requerir estudios de imagen13. Una vez que se inicia la evaluación clínica, se realiza una historia clínica detallada y examen físico completo, para que pueda utilizarse y aplicarse los criterios diagnósticos11. Además, se complementa la valoración con pruebas de laboratorio, perfiles hormonales, incluido la TSH, prolactina, testosterona total o libre, FSH Y LH, lo que permite diferenciar y detectar otras causas posibles. Uno de los hallazgos característicos del SOP, es el aumento en la relación LH/FSH, la cual es mayor a 211. TRATAMIENTO Los objetivos del tratamiento son: 1. Alcanzar la ovulación (Inductores de ovulación ). 2. Normalización de ciclos menstruales (Anticonceptivos hormonales AHC).
Se han creado criterios para el diagnóstico de este padecimiento. A continuación se mencionan tres criterios frecuentemente utilizados en la práctica clínica11.
3. Disminuir y si es posible eliminar el hirsutismo y el acné (Bloqueantes del receptor de andrógenos ).
Criterios de Rotterdam: Se requiere la presencia de 2 de los 3 siguientes: Oligo y / o anovulación, signos clínicos y / o bioquímicos de hiperandogenismo, y la presencia de datos ecográficos sugestivo de quistes ováricos.
5. Tratar la dislipidemia y la hiperglucemia para disminuir el riesgo de EVC (Evento vascular cerebral) (Fibratos y Metformina)16.
4. Obtener una pérdida de peso aceptable (Dieta saludable).
TRATAMIENTO NO FARMACOLÓGICO Un estilo de vida sano consiste en una dieta saludable, ejercicio regular y lograr y mantener un peso saludable. Existe evidencia que llevando un estilo de vida saludable pueden mejorar el índice de andrógenos libres (FAI), el peso y el IMC en las pacientes con SOP6.
Criterios de consenso de los Institutos Nacionales de Salud (NIH): Debe estar presente irregularidad menstrual, más signos clínicos y /o bioquímicos de hiperandrogenismo, y excluirse otros trastornos causante de hiperandrogenismo11. Criterios de la Sociedad de Exceso de Andrógenos: Mencionan que debe presentarse signos clínicos y/o bioquímicos de hiperandrogenismo, más disfunción ovárica y/u ovarios poliquísticos por ultrasonido, junto a la exclusión de otros trastornos que generan exceso de andrógenos11. En la ecografía transvaginal se consideran criterios la presencia
Se debe insistir en cambios de hábitos de alimentación e incremento del ejercicio, con un equipo multidisciplinar, incluyendo psicólogos y dietistas. La pérdida de un 10% de peso mejora la función menstrual y la fertilidad, en paralelo a la mejoría de la resistencia a la insulina y las alteraciones metabólicas6. TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO El tratamiento farmacológico debe ser individualizado y será pensado en la sintomatología, aspectos reproductivos, efectos indeseables, tiempo de exposición del fármaco 15,6. Referencias 1. Guzick DS. Polycystic Ovary Syndrome. Obstet & Gynecol 2004; 103:181-193. pág. 41
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