CONTENIDO
Colegiación y Certificación 6 Profesional de los Abogados en México Investigación Legal en 8 el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Proceso de Transición de 10 Procuradurías a Fiscalías La Fe Judicial y la Fe 13 Notarial. Un cambio de paradigma en la protocolización de las resoluciones judiciales El Desahogo de la Prueba 18 La Víctima en el Nuevo 21 Sistema Penal Adversarial Sumario de Conclusión de 23 Patria Potestad Elecciones en tiempo de 26 pandemia Noticias 31
Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Director de Relaciones Públicas Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez
Director de Producción Audiovisual Fernando Ramírez García Director de Comunicación Alberto Godínez Beltrán Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Directora de Publicidad Lorena Ochoa Ortega Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero José Rodrigo Cruz Hernández
LEX INFORMA, año 1, núm. 19, abril, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de abril de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021. Permiso en trámite.
2
DIRECTORIO
Carta Editorial 4
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
3
EDITORIAL Para esta nueva edición, me complazco en presentar ante nuestros seguidores, diversas charlas con personalidades importantes en la rama jurídica, quienes nos enriquecen con las aportaciones que realizan día a día en su vida como personas y como profesionales.
mesa de discusión y que siguen generando incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de la situación colectiva que enfrentamos hoy en día.
Nuestras redes se encuentran disponibles, al igual que nuestro correo electrónico, mismos que se han convertido en nuestro A nombre de todo el equipo de LEX centro de operaciones, por ello, nuestro INFORMA, y como Director y Fundador contenido seguirá siendo difundido por el de este medio informativo, agradezco a espacio digital. todas y todos nuestros seguidores que Sinceramente Lic. René Castelán Olguín. están semana a semana en nuestras trasmisiones en vivo y que están pendientes de esta publicación quincenal.
4
Revista LEX INFORMA continúa con su labor de realizar sus conferencias, a través de la utilización de herramientas digitales para llevar conocimientos a nuestros lectores y seguidores, a fin de dar respuesta a esos temas que siguen en la #RevistaLEXINFORMA
• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.
DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS
@revistaLEXINFORMA
5
La Colegiación y Certificación de los Abogados en México: un sueño postergado Mtro. Óscar Juárez Cárdenas
Rector del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Organización Mundial de Abogados (OMA)
La velocidad con la que se presentan las grandes transformaciones dentro de la ciencia, la tecnología y la vida social, obligan a que la legislación del país esté en permanente revisión y actualización. El Congreso de la Unión y las Legislaturas estatales, son entidades permanentes de generación de legislación en todas las materias, estilos, colores y sabores. Es de sobra conocido que para ser legislador en México no es necesario tener un perfil profesional o experiencia en alguna ciencia u oficio. Por lo anterior si bien han sido legisladores personas con mucha capacidad, también lo es que muchos otros han dejado mucho que desear en su desempeño como legisladores. Entre leyes bien elaboradas, de mediana calidad y de pésima calidad, los abogados como operadores efectivos del derecho en los tres ámbitos de los Poderes Públicos y en los tres niveles de gobierno, así como en el Derecho Internacional Público y Privado, tenemos que realizar la labor interpretativa y de aplicación de tales leyes. Ante tal situación es necesario la actualización continua de los profesionales del derecho. Es obligada la pregunta ¿Cuáles son las instancias, que hoy en día tienen los abogados, para poder actualizarse ante los nuevos conocimientos y la nueva legislación? La respuesta es simple: ninguna. Mientras los miembros del Poder Judicial Federal y de los Poderes Judiciales de los Estados cuentan con las Escuelas Judiciales y las Fiscalías tienen sus Centros de Capacitación y en otros casos tienen asignado un presupuesto anual para capacitarse, los abogados litigantes sólo tienen la opción de pagar capacitación que ofertan universidades e institutos privados y por otra parte la capacitación que ofertan algunos Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados que cumplen verdaderamente con su misión profesional. Es importante mencionar cuales son los aspectos que han impedido hacer realidad el tener Colegios de Abogados fortalecidos en su organización interna y eficaces para poder llevar a cabo la capacitación y por ende la certificación de los abogados litigantes en México. El primer aspecto para señalar es que no contamos con una legislación actualizada y moderna sobre el ejercicio profesional, no sólo de los abogados sino de todos los profesionistas. En casa de herrero azadón de palo, reza el dicho popular, los juristas realizamos la mayoría de las leyes que se aprueban 6
en México y no ha habido algún compañero abogado que tenga la influencia necesaria que impulse una Ley del Ejercicio Profesional de la Abogacía. Actualmente nos rige la Ley Reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, la cual data del sexenio del presidente Manuel Ávila Camacho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945. De manera inexplicable la Ley que en un inicio fue para regular las profesiones en el entonces Distrito Federal, terminó convirtiéndose en la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, por ser la única aprobada en materia de
#RevistaLEXINFORMA
profesiones, por lo que es de aplicación federal, aunque hay que señalar que algunas entidades de la república tienen su Ley Estatal de Profesiones como Jalisco y Sonora. Durante su larga existencia ha sido objeto de múltiples reformas, que, a manera de parches mal hechos, han degenerado en una Ley inoperativa, obsoleta y que no responde a las necesidades del sector profesional de México. Si en el contenido general sobre ejercicio profesional está desfazada la referida Ley, en lo referente a la Colegiación y Certificación ha quedado totalmente atrasada. El Capítulo VI, De los Colegios de Profesionistas en su artículo 44 establece que sólo podrá haber 5 Colegios por cada rama de profesionistas, dicha disposición es absurda y fuera de la realidad, puesto que tanto en la Ciudad de México como en los Estados de la república existen una cantidad considerable de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados que, mediante el derecho constitucional de libre asociación, se constituyen en los Estados para otorgar capacitación y mutualismo a la sociedad. Dichas asociaciones de profesionistas, al menos en el ramo de los abogados, no son considerados por las autoridades de la SEP, puesto que para esta instancia de regulación profesional sólo pueden existir 5 Colegios, tal y como se aprobó en 1945, como si el tiempo no hubiese pasado y no hubieran crecido el número de abogados en todos estos años. La misma Ley es omisa, en señalar dentro de las facultades de los Colegios de Profesionistas, la facultad a los mismos de Certificar a sus pares, lo cual contempla por supuesto a los Colegios de Abogados; dicha omisión ha sido malamente aprovechada para impedir que los Colegios lleven a cabo los procesos de certificación de los abogados. Por ejemplo, durante la implementación del llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal, conforme a la reforma del 18 de junio del 2008, quien certificó a los Operadores del Nuevo Sistema, fue la Secretaria Técnica para la implementación de dicha reforma, órgano dependiente de la Secretaria de Gobernación. Durante los años recientes se realizaron iniciativas desde el Senado de la República primero para una Ley de Profesiones y luego de una específica del ejercicio de la Abogacía, las cuales no prosperaron por la oposición del gremio de profesionistas al no ser consultados para su elaboración y por la intención de entregar como patente de corso, a entes certificadores privados, la actividad de Certificación Profesional. Creo necesario que dejemos atrás el viejo y falso debate en el que nos hemos enredado los abogados sobre Colegiación Obligatoria, Colegiación Necesaria o Colegiación libre, tema del cual he escuchado acalorados debates desde hace más de 30 años. La propuesta que hago es que consigamos que los Colegios de Profesionistas, que cumplan los requisitos que la autoridad señale, sean los que realicen la certificación de los abogados litigantes en las diversas materias de ejercicio profesional y que a su vez los Códigos Procesales por materia, establezcan como requisito sine cuanon, el tener que estar certificado por un
Colegio de Profesionistas. La razón fundamental de que sean los Colegios de Abogados, los que certifiquen a sus pares, es porque los miembros que los conforman, son en la mayoría de las veces, profesionistas con una larga trayectoria y por lo tanto acumulan años de experiencia al transitar por los tribunales; Si esa experiencia se complementa con horas de capacitación y programas de certificación metodológicamente confiables, en lo cual pudieran participar las Universidades Públicas a través de sus Facultades de Derecho, para que sean las que lleven a cabo la evaluación de los procesos de certificación. Nada mejor que un abogado litigante certifique a otro abogado litigante. No debemos de olvidar que la certificación profesional obliga al profesionista a estar en la ruta de la capacitación continua, no debemos nunca olvidar lo que Eduardo J. Couture nos recomendaba: Estudia, sino serás cada día menos abogado. Las respuestas a las interrogantes que se nos presentan en el día a día del ejercicio de la profesión debemos responderlas con estudio y más estudio. Un abogado sin instrucción cultural o sin conocimientos jurídicos es presa fácil de prácticas de corrupción, puesto que por su misma ignorancia será proclive a ofrecer soldada. En este sentido los Colegios de Profesionistas deben de cumplir la función de capacitar dentro de los valores deontológicos de la ciencia jurídica. Una ventaja mayor de la certificación del Abogado litigante lo representa el mejor servicio que este podrá prestar a los ciudadanos que al fin y al cabo son la razón primera y última de la existencia de los tribunales. En todo asunto jurídico que una persona lleva a su abogado, existe la creencia del cliente de que su abogado sabrá representarlo con dignidad, conocimiento y ética profesional. No siempre es así. Por falta de capacitación y de honestidad los abogados fallan a sus clientes, lo que redunda en pérdidas para el justiciable y en deshonor para nuestra profesión. Has que tus actos sean una norma de universal observancia, recomendaba Immanuel Kant, de la misma forma trata de que tus actuaciones como abogado litigante sean un acto de observancia y respeto. En esta noble causa de servir a las personas en lo individual y a la sociedad en lo colectivo, los Colegios de Profesionistas mediante la capacitación, pueden y deben realizar, una labor de enorme transcendencia La tarea por realizar es abrir a debate la necesidad de una nueva Ley del Ejercicio Profesional que reglamente de mejor manera el contenido del artículo 5º Constitucional, que ahí se contemple la facultad a los Colegios de Profesionistas de certificar entre muchas otras cosas que surjan del debate democrático entre los representantes de las diversas profesiones, si lo anterior no fuera posible como gremio jurídico propiciar una Ley del Ejercicio Profesional del Abogado Litigante para mejorar el ejercicio profesional en la ardua tarea de pedir justicia ante los tribunales. Espero que podamos participar y contribuir en dichos debates.
@revistaLEXINFORMA
7
Investigación Legal en el Nuevo Sistema Penal Lic. Mario Cuevas Alemán, Abogado Litigante especializado en Materia Penal Acusatorio Como lo sabemos, el objetivo del Nuevo Sistema Penal Mexicano es que menos casos lleguen a juicio. Por esta razón, Revista LEX INFORMA se complace en presentar al Lic. Mario Alberto Cuevas Alemán, Abogado litigante especializado en Materia Penal para charlar sobre la importancia que tiene la Investigación Legal en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. El Lic. Cuevas se ha desempaño en diversos cargos. En el ámbito de la administración pública, se desempeñó como comandante del Grupo de Reacción e Inteligencia dedicados al Combate del Narcomenudeo en la Subcomisaria de Operaciones de la Comisaria General de la Policía Estatal, dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Pública del estado de Baja California Sur. Actualmente se desempeña como Abogado Senior en MGBS Legal. Su ultimo grado de estudios es Maestría en Derecho Procesal Penal. De igual modo, ha sido diplomado en Criminalística de Campo, en Nuevo Sistema Penal para Adolescentes, en Sistema Penal Acusatorio Adversarial y en Juicio de Amparo. El Lic. Mario asevera que la Investigación Legal está estructurada de tres elementos: el fáctico, el jurídico y el probatorio. En el factico, nos referimos al cómo sucedieron los eventos; el jurídico, se refiere a la clasificación del hecho que tiene apariencia de delito, es decir, la parte técnica penal. Y el probatorio, que se refiere a lo que se va a requerir para enlazar debidamente lo fáctico con lo jurídico. De igual modo, el Lic. Cuevas tuvo la oportunidad de ser Oficial Secretario en la Procuraduría General de Justicia de la CDMX, en la Fiscalía Central para la Investigación de Homicidios. Por su complejidad, esta área motivaba a sus integrantes a realmente hacer labor de investigación para establecer un 8
hecho señalado en la ley. En aquel tiempo aún se estaba bajo el sistema tradicional inquisitivo. Se hablaba de averiguación previa, por ejemplo. La mayoría de los conocimientos son tomados en el aula, comenta el Lic. Mario, sin embargo, son los conocimientos en la práctica los que nos hacen enfrentarnos a la realidad. Porque muchas veces la teoría se queda corta con lo que vivimos día a día como abogados, por esta razón, es que utilizó como ejemplos diversos casos vistos en su experiencia laboral.
#RevistaLEXINFORMA
El Código Penal Federal vigente para la CDMX, en su artículo 302, decía que comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Se tiene, primeramente, el elemento factico: privar de la vida. El elemento jurídico viene en la tipificación del propio artículo. Si se hablaba de un homicidio calificado, cometido a través de la alevosía, la premeditación, la traición y demás, vemos una circunstancia. El elemento probatorio es el cómo íbamos a investigar. En ese tiempo no se hablaba de una teoría del caso; se realizaban diligencias, manejado en asentar razones, constancias y fes, girar oficios, etc. El Lic. Mario comenta que tuvo la oportunidad de tener intervención en un asunto muy sonado en los medios y monitoreado constantemente: “La Mataviejitas”. “Nos enfrentábamos a una especial situación. Cuando se tomaba conocimiento del hallazgo de una persona de la tercera edad sin vida, acudíamos de inmediato a hacer las primeras diligencias. Nos encontrábamos que el lugar no estaba preservado, que el cuerpo ya había sido manipulado, que el agente constrictor que había ocasionado la asfixia ya había sido removido por parte de los paramédicos que habían cerciorado el deceso de la persona o por policías. Esto dificultaba la investigación porque no se tenia debidamente conservado el lugar. Esto trasladado al nuevo sistema. Tenemos un primer respondiente que viene a dar la debida preservación del lugar, que establece un punto crítico, procede a encintar y a resguardar a la espera de que llegue la representación social (los elementos investigadores) y puedan realizar las primeras diligencias. Si esto se hubiera tenido, debidamente, en el caso mencionado (2004-2006) hubiéramos podido evitar que acrecentaran. No teníamos una cadena de custodia bien establecida y delimitada”. En este caso, el trabajo fue muy arduo para poder integrar el delito, debido a que no había mucha información, la gente no cooperaba, no había testigos, etc. Cada hallazgo era un golpe. “En el operativo “Parques y Jardines”, acudíamos a los lugares o zonas públicas para que, con el perfil proporcionado, identificar al posible agresor”, agregó. Hoy en día, como abogado litigante, el Lic. Cuevas se enfrenta a la circunstancia de que se vienen arrastrando algunos vicios del sistema anterior. En muchas ocasiones se presenta una promoción, un escrito, y el Ministerio Público desea que se dé una ratificación, entonces, “me llama la atención que el CNPP no menciona una parte en donde deba de ratificarse en presencia, cosa que sí está mencionada en el sistema inquisitivo”. Por esta razón es que hace mención de este ejemplo, para comprobar que se siguen arrastrando actuaciones válidas que, en el viejo sistema, ya no están en el actual. En este sistema, al encontrarnos en una investigación desformalizada, podemos, como defensa, realizar actos de investigación e incorporarlos. El sistema tiene etapas procedimentales. El Lic. Cuevas menciona su preferencia por la etapa de investigación en la cual, como defensa, se puede acreditar que el hecho no fue cometido por el cliente,
motivando a que el agente del Ministerio Público se pronuncie sin necesidad de que se llegue a una etapa de juicio. El Nuevo Sistema Penal Acusatorio, en su exposición de motivos señala que, el nacimiento de éste es para evitar la sobresaturación de centros penitenciarios y de los juicios a iniciar. Por esta razón, es importante que en la primera etapa se desahoguen todos los actos de investigación para acreditar y, con el principio de presunción de inocencia, se resuelva el ejercicio en favor del cliente. Para llegar a este punto es muy importante la teoría del caso porque es donde se va a centrar con qué se logrará que se reconozca que la persona que se defiende no sea judicializada. Que realmente se dé el ejercicio de la acción penal. Si en su defecto, los actos de investigación, considera el agente del Ministerio Público que no son suficientes para acreditar o desvirtuar la imputación que le ha sido efectuada, se prepara el camino para llevar la secuela procedimental hasta llegar a la apertura de un juicio. Es importante mencionar que, en los actos de investigación que vamos a ofrecer se lleve una secuencia de qué es lo que pretendemos acreditar. En el caso del ejemplo, el homicidio, se puede solicitar el desahogo de muchísimas periciales para acreditar que no se cometió el hecho. Después se traslada a la teoría del caso, a un plano de nuestra investigación, y así se va viendo la necesidad de qué periciales me van a acompañar, qué es lo que se podrá hacer, tener plenamente el conocimiento de lo que voy a ofertar. Cuando se trabaja en homicidios se deben observar los detalles de manera minuciosa porque es ahí en donde están las particularidades del delito, de la conducta a investigar. Posteriormente, “al tener un panorama generalizado de lo amplio que es el servicio pericial y sus diferentes áreas, y conocer de qué hablaba cada uno de ellos, podíamos hacer esa labor y aplicarla a la vida práctica como en la defensa”, aseveró. La defensa debe observar y desmenuzar la información que se tenga. Una cosa es lo que el cliente dice y otra lo que se encuentra en el expediente. Consecutivamente, se presenta un estudio que permitirá desarrollar plenamente el campo de investigación. Dentro de los actos de investigación, por lo que respecta a las entrevistas, la defensa puede recabarlas, sin embargo, no existe el protocolo para realizarlas. El CNPP marca únicamente como requisitos la identificación de la persona, el lugar, la fecha y quienes intervinieron. El ministerio público cuenta con una policía de investigación que le hará llegar toda la información. Pero, como defensa, no hay manera de manifestar estos detalles. El defensor carece de medios que ayuden, en ese sentido, a la investigación. Para finalizar su intervención, el Lic. Mario mencionó que es necesario que la defensa vaya efectuando el estudio de todo lo que se ha descargado en la carpeta para que, con el principio de presunción de inocencia, no se llegue a la etapa de juicio.
@revistaLEXINFORMA
9
Proceso de Transición de Procuradurías a Fiscalías
Mtra. Verónica Salazar Pérez
Maestra en Derecho Penal, Capacitadora y Conferencista Internacional En esta ocasión, Revista LEX INFORMA se complace en presentar a una mujer de trascendental importancia en el ámbito jurídico. Se trata de la Maestra Verónica Edith Salazar Pérez, quien nos acompañó para tratar un asunto que ha generado dudas en la ciudadanía, sobre todo, a la dedicada a la jurisprudencia: El Proceso de Transición de Procuradurías a Fiscalías.
Miembro Honorario del Instituto Mexicano de Investigación Criminal, con sede en San Luis Potosí. Galardonada como mujer líder 2020, por su destacada trayectoria y Liderazgo acreedora del Galardón Forjadores de México. “Mujer Líder 2020” Como parte de su capacitación cuenta con taller, cursos y Diplomados.
La Maestra Verónica nos compartió un poco de su semblanza que a continuación citamos: “Mexicana por nacimiento, originaria del Estado de Monterrey; Nuevo León; con estudios Profesionales como Licenciada en Derecho; Egresada de la Facultad De Derecho, la UASLP, con Maestría En Derecho Penal (Sistema Penal Acusatorio), Graduada por mención honorifica en el Centro de Estudios de Posgrado; cuenta con Especialidad en Sistema Penal Acusatorio; por parte del Instituto de Formación Profesional de la PGJE del Estado de San Luis Potosí e INACIPE.
capacitar abogados, jueces, defensores y abogados litigantes en el área del Derecho procesal penal; así como a los Cuerpos policiacos y sistema Penitenciario en la Rama de Instructora y Formadora de Formadores. Cuenta con Certificaciones de Estándares de Competencias, como evaluadora de competencias, Capacitadora, Instructora y Coaching, así como Mediadora Certificada; reconocida y avalada por Conocer. Reconocida por su excelencia profesional y contribución al desarrollo del país, a través de la aportación social, educativa y cultural. Claustro Doctoral Honoris Causa Confraternidad Internacional y el Colegio de Especialidades Jurídicas.
Reconocida por su digna trayectoria Como parte de su profesional, su labor y compromiso con la preparación constante se sociedad en General en la Función Pública por encuentra certificada para el Instituto Congresista de las Ciencias Jurídicas. 10
#RevistaLEXINFORMA
Derivado de la su preparación académica y actualización profesional se encuentra Certificada Nacionalmente lo que le ha permitido ser Expositora en conferencias, talles, diplomados, cursos, en su Estado de San Luis Potosí, como al interior de la Republica y al exterior de País. Promotora amplia del Sistema Penal Acusatorio y la Cultura de la Paz.” Para presentar esta charla, nos acompañó el Dr. Faustino Carrillo Ahumada, Ex Juez Penal de Primera Instancia y Ex Juez de Control y Enjuiciamiento Penal. Al iniciar su intervención, la Mtra. Verónica destacó la importancia del Proceso de Transición
entre las Procuradurías hacia las Fiscalías. Hizo El segundo punto importante se refiere a las hincapié en que es importante dejar de pensar que facultades del Ministerio Público de la Federación se trata sólo de un cambio de nombre, cuando en (Artículo 21 Constitucional). Éstas se van a centrar en realidad se trata de un proceso más trascendental. la investigación y persecución de los delitos, dejando a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal otras Primero que nada, comenta, las Fiscalías cambian funciones como la representación de la Federación, no sólo de imagen, sino de estructura institucional. Es el control de la constitucionalidad (intervención en así como las diversas fiscalías tienen sus insignias los juicios de amparo, acciones y controversias). o escudos para poder identificarlas más fácilmente. El tercer aspecto se refiere a la autonomía. Se De los primeros factores, según la Maestra establece que, al hablar de Fiscalías de los Estados Salazar, que propiciaron este cambio son la del poder ejecutivo, así como la Federal, se convierten crisis de derechos humanos, la corrupción y la en un organismo autónomo, lo que le permite impunidad que ha golpeado a México en los últimos tener una manera diferente de elegir a su titular. años, haciendo necesaria una reforma profunda en las instituciones de procuración de justicia. El cuarto aspecto importante a recalcar es el de los requisitos para ser Fiscal General. En el artículo El 10 de febrero de 2014 se efectuó esta 102 de la Constitución Política se establece la manera Reforma a la Constitución Política de los Estados en que un Fiscal será nombrado. Si bien serán Unidos Mexicanos, para crear una nueva Fiscalía propuestos por el ejecutivo, deberán pasar por el General de la República con autonomía del Poder Senado (hablando del Fiscal General de la República). Ejecutivo, que sustituya a la Procuraduría General de la República, dependiente del poder del Estado. El quinto punto importante de esta reforma es que en la Constitución de 1917 decía que los Cabe mencionar que aún existen dos estados Procuradores podían mantener su cargo hasta dos o de la República Mexicana que no han tenido este tres años, inclusive, los Procuradores de los Estados proceso de transición: Baja California Sur e Hidalgo. llegaban a perpetuar su cargo durante el sexenio presidencial. Con el cambio, los Fiscales Federales La finalidad y objetivo de la autonomía de las van a permanecer en su cargo al menos nueve años. Fiscalías es establecer la independencia judicial y fortalecerla, mediante la separación de poderes. Cuando entra en vigor esta reforma, el Procurador pasa en automático a convertirse en Fiscal, Esta propuesta de transición viene derivada de una contabilizando desde ese momento los nueve visita internacional a nuestro país en razón de la situación años. Esto trajo como resultados manifestaciones nacional provocada por los innumerables delitos. Se públicas en contra de esta decisión. Sin embargo, realizó un informe en donde se hablaba de que el mayor surge un nuevo problema: no todos los Estados de problema en México era la investigación y la calidad la República adoptan de manera paralela la duración de servidores públicos, puesto que se dudaba que de los fiscales, y aún hay discrepancia en ello. realmente cumplieran con los controles y estándares de especialidad, capacitación y profesionalización dentro Para profundizar en el asunto de la designación de las instituciones. Es así como nuestra Constitución de los Fiscales, la Maestra Salazar menciona que, el se empata con las Convenciones Americanas. Procurador General era nombrado por el Presidente de la República, con ratificación del Senado. El Fiscal General En el artículo 8.1 de la Convención sobre Derechos será designado conforme al siguiente procedimiento: Humanos nos habla del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre la independencia judicial. Toda a. El Senado, por mayoría calificada y en un plazo de persona tiene la garantía de contar con esa independencia 20 días, a partir de la ausencia de Fiscal General, debe judicial con el propósito de separar los poderes. integrar una lista de 10 candidatos y enviarla el Ejecutivo. El primer resultado de la Reforma de 2014 fue el b. De la lista anterior, en 10 días, el Presidente debe cambio de nombre: de PGR (Procuraduría General de integrar una terna y regresarla al Senado para que la República) a FGR (Fiscalía General de la República). de ella se elija al Fiscal General, también en 10 días. De igual manera, en los estados de la República, era la PGJE (Procuraduría General de Justicia del Estado) y La Maestra Verónica menciona que, el Fiscal General hoy hablamos de la FGE (Fiscalía General del Estado). puede ser removido por el Presidente por causas
@revistaLEXINFORMA
11
graves, pero el Senado puede, por mayoría simple y También el personal operativo le estará directamente en el término de 10 días, objetar dicha remoción, en subordinado, ya que controlará el servicio de carrera. cuyo caso el Fiscal General será restituido en el cargo. c. Direccionalidad para perseguir corrupción Con la transición, viene emparejado también interna. Incluso los delitos cometidos por él el hecho de que la Fiscalía General contará, al mismo y su personal estarían bajo su mando. menos, con fiscalías especializadas en delitos Desde la Reforma Constitucional de 2008 se electorales y de combate a la corrupción. pensaba que esta reforma era principalmente hacia Cabe resaltar que, el Presidente conserva fuertes los juicios orales, pero esto iba un poco más allá: poderes para la designación del Fiscal General, prevención, eliminación y erradicación de la comisión ya que tiene facultad para nombrarlo cuando en el de delitos, es decir, se trata de un tema de seguridad. Senado no se logre la mayoría calificada, lo cual, Sin embargo, después de la revisión de 2010, se en la práctica, es un incentivo para que su partido (siempre que tenga al menos la tercera parte de percata de que el problema estaba en la investigación senadores) bloquee el consenso legislativo a fin de de los delitos. Si tenemos una mala investigación que sea el Presidente quien haga la designación. de los delitos, vamos a tener un mal litigio, y si no tenemos un buen litigio, no podremos dar luz al Los requisitos de elegibilidad del Fiscal General juzgador, entonces éste último tendrá dudas que (que son los mismos actuales para Procurador no le permitirán juzgar de manera correcta. Y de General) no garantizan la elección de un titular que manera automática, esto viene a generar impunidad, goce de independencia política ni de trayectoria violaciones a derechos humanos, pero sobre todo, y destacada como jurista. Además, por el diseño del la clave de esta reforma (al 102 constitucional), es el procedimiento para su nombramiento, es susceptible derecho al acceso de las víctimas a la justicia: respetar de ser capturado por los intereses políticos. los derechos humanos de toda persona indiciada, el deber constitucional de un debido proceso, acorde y Desde 1997, los procuradores generales han durado ajustado al respeto de los derechos humanos, lo cual en promedio dos años y medio en el cargo; desde nos lleva al principio de presunción de inocencia, Carlos Salinas, dicho promedio se redujo a dos años. pero sobre todo, este proceso de transformación En España y Latinoamérica, el tiempo promedio de nos lleva al cumplimiento eficaz de la investigación, duración en el cargo es de 4 años. Por esto, no parece de la persecución y de buscar verdaderamente una aconsejable que la nueva regla sea de 9 años continuos. sanción de los delitos, siempre teniendo como principal objetivo la protección de los derechos humanos. El Fiscal General tendrá la facultad de designar y remover libremente a los titulares de la FEPADE y de la Para concluir con su participación, la Maestra Fiscalía Anticorrupción, ante una muy remota posibilidad Salazar nos dice que no se trata únicamente de de que se presente objeción por parte del Senado. cambiar el nombre o los escudos, se trata de que, de acuerdo a las necesidades estructurales de los Cabe mencionar, comenta la Maestra Salazar, que estados, tengamos una operatividad efectiva. Tampoco existe el riesgo de excesiva concentración de facultades es un invento de un esquema político electoral, se trata en el Fiscal General, sin contrapesos institucionales. La de una reforma constitucional basada en cuestiones mayoría de los órganos con autonomía constitucional internacionales. Cabe destacar que no somos el único en México prevén órganos colegiados de gobierno; en país que ha pasado por esta transición; se ha efectuado cambio, en la Fiscalía General, todas las atribuciones en Guatemala, Bolivia, Colombia, Perú, entre otros. La descansan sobre el vértice de su titular, por ejemplo: diferencia está en que México está un poco resistente e incrédulo, y no logramos entender entre una carpeta a. Presupuestal y de ejercicio del gasto: de investigación y una averiguación previa, pero El Fiscal General libremente determinaría su tampoco queremos entender que hoy no es lo mismo proyecto de presupuesto y las normas para Procuraduría que Fiscalía, y entonces queremos ejercerlo (adquisiciones, servicios y obras). seguir trabajando el esquema de igual manera. b. Designaciones libres de funcionarios superiores y La Maestra Verónica agradeció el espacio brindado control del servicio de carrera: No existe instancia ante por Revista LEX INFORMA para estas charlas tan la cual el Fiscal General deba rendir cuentas respecto de nutridas para la sociedad en general. De igual modo los criterios de selección de los funcionarios superiores. menciona su deseo de participar en futuras charlas. 12
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
13
14
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
15
16
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
17
Mtro. Alberto Cervantes Juárez, Juez de Enjuiciamiento Penal del Poder Judicial del Estado de México y Comisión de Magistrado en el Segundo Tribunal de Alzada en el Estado de México
El Desahogo de la Prueba
Una vez más, el Dr. Faustino Carrillo Ahumada, Ex Juez Penal de Primera Instancia y Ex Juez de Control y Enjuiciamiento Penal nos acompaña en la plataforma de Revista LEX INFORMA como presentador de una magnífica charla protagonizada por el Mtro. Alberto Cervantes Juárez, Juez de Enjuiciamiento Penal del Poder Judicial del Estado de México y Comisión de Magistrado en el Segundo Tribunal de Alzada en el Estado de México, basada en el tema de “El Desahogo de la Prueba”.
Para comenzar su intervención, el Maestro Alberto Cervantes menciona que los comentarios efectuados en esta charla fueron a título personal, sustentados en su experiencia y actividad diaria como Juez de Enjuiciamiento Penal del Poder Judicial del Estado de México.
La investigación en el proceso penal resulta de vital importancia para los abogados litigantes. Un abogado que no investiga, que no acude al lugar de los hechos, que no lee todas las actuaciones existentes en la carpeta de investigación, que no se entrevista con personas, que no habla con un perito y le expone algunas circunstancias necesarias que requieran conocimiento en un área específica para poder entender si es que se puede elaborar un planteamiento estratégico, no podrá elaborar lo que la doctrina señala como Teoría del Caso, que no es otra cosa que la estrategia que se va a seguir. Esto, obligatoriamente nos va a llevar a construir el caso, teniendo como herramienta principal la investigación sustentada en los conocimientos, la experiencia y la habilidad de cada abogado. Es importante entender que, si se decide llegar a juicio es porque se tiene una estrategia, de igual modo, es primordial saber que las pruebas no hablan por sí solas, son los abogados quienes tienen que hacerlas hablar. Una vez que se conoce el asunto a la perfección y que se tiene una estrategia y que se sabe qué hacer, es entonces cuando se sabrá si se acepta un procedimiento abreviado propuesto por el Agente del Ministerio Público, si se solicita una suspensión de proceso, si se gestiona un acuerdo reparatorio, si se solicita que se aplique un criterio de oportunidad, si se solicita el sobreseimiento o si, finalmente, se determina guardarse al juicio. En el juicio, de acuerdo con el planteamiento, se va a lograr una sentencia absolutoria o, al menos, el mayor beneficio para el cliente, porque el éxito de una defensa no es siempre una sentencia absolutoria. El Mtro. Cervantes dio una breve descripción de los tipos de defensa existentes que se pueden llevar a cabo, una vez estudiada y planteada la estrategia a seguir o teoría del caso. Si se va a llevar una defensa pasiva, esto significa que no se realizará absolutamente nada, ni siquiera se van a contraatacar, a través de contrainterrogatorio, los elementos probatorios del Agente del Ministerio Público porque se sabe que no se acreditará la existencia del hecho, que sí, el hecho
18
#RevistaLEXINFORMA
existió, pero no constituye delito, que el hecho sí elementos que se refieren a categorías de sucesos, existió, pero el cliente no lo cometió. mas no ha hechos en particular. Por esta razón deben En lo que respecta a la defensa pasiva-activa, distinguirse cuáles son los hechos y cuáles son las el Mtro. Alberto menciona que es aquella en la que conclusiones que se presentarán. el defensor no ofrece medios de prueba, pero sí El abogado es quien lleva el mensaje al juez para contraviene a través del contrainterrogatorio los convencerlo. La forma de transmisión es el relato. En medios de prueba que ofrece el Agente del Ministerio ocasiones poco importa la calidad del mensaje si el Público y que desahoga en el juicio. mensajero es malo o si el relato no llega.
Después existe la defensa activa. En ésta, además Es importante recalcar el principio de la igualdad. de llevar a cabo el contrainterrogatorio de los órganos Esto es, la victima como el acusado tienen los mismos del Ministerio Público, se van a ofrecer medios de derechos. prueba para acreditar su versión. La teoría del caso no se encuentra en ninguna Finalmente está la defensa afirmativa, donde el ley como tal, se encontrará como estrategia y, en defensor acepta lo que dice el Ministerio Público, este diseño de sistema acusatorio, son las partes las acepta el argumento de que la conducta atribuida encargadas de exponer y sustentar sus intereses en a su representado es constitutiva del delito por el el proceso penal. La herramienta es la teoría del caso, que formula la acusación, así como también se va siendo una propia versión de lo acontecido que debe a acreditar la participación del representado en la ser convincente desde la perspectiva de los tres ejes comisión del delito. Esta defensa está enfocada a que la rigen: la dogmática jurídica, los hechos y las acreditar alguna causa excluyente del delito, una pruebas que la sustentan. circunstancia de culpabilidad, un aspecto permisivo Existen diversos criterios para denominar la teoría de la conducta o, en su caso, un atenuante. del caso, pero en donde coinciden es que ésta La importancia de plantear una estrategia en la teoría del caso radica en lo que se desea lograr en el juicio, si es que se decide acudir a él, siempre buscando el mejor daño para nuestro cliente.
cuenta con cuatro aspectos fundamentales: la fase constructiva, la fase recolectiva, la fase depurativa y la fase expositiva. Que no son otra cosa que las etapas del sistema acusatorio porque tanto la constructiva como la recolectiva se refieren de manera específica a la investigación inicial y la investigación complementaria, respectivamente. La fase depurativa se refiere a la etapa intermedia y la fase expositiva lo es el juicio en donde nos encontramos porque así lo decidimos, puesto que sabemos que vamos a ganar.
Se debe tener en cuenta la objetividad del planteamiento. No es distorsionar la realidad sino reconstruir los hechos de una manera eficaz, comprensible y motivando una categoría jurídica fundamental en tener pleno conocimiento de la teoría del delito. Si los abogados no dominan la teoría del delito se verán limitados y se convertirán en “abogados Aquí, menciona el Mtro. Alberto, nos remitimos del montón”, menciona. al Código Nacional de Procedimientos Penales En esta perspectiva, se sabe que llevar a cabo para entender lo que es la denuncia, la querella o un adecuado planteamiento de esa realidad, que el requisito equivalente, que lo tenemos contenido favorecerá al final, es el éxito que lograremos porque en los artículos 221, 223 al 226. También vamos a el relato de los hechos está sujeto a los límites del comprender cómo se inicia el ejercicio de la acción análisis dogmático que se debe conocer. Si no penal que se encuentra establecido en el 127 y 211 supera ese análisis, el hecho planteado a través de la del Código Nacional de Procedimientos Penales y objetividad del relato no distorsionado de la realidad, que también sabemos que se inicia con la orden de se entenderá que no se tiene caso y no se podrá aprehensión conforme lo establece el artículo 141 y 142 porque ya hay un pronunciamiento de la autoridad realizar una estrategia. judicial para liberarla. El desafío de un buen litigante es desarrollar la Después, esta etapa de construcción se da a través habilidad de relatar los casos con base en hechos de la formulación de imputación de la acusación concretos, superando la abstracción porque debe convencer al juez cuando está convencido de que lo que presenta el Ministerio Público y los alegatos de que planteará es la realidad no distorsionada basada clausura que el MP puede reclasificar los hechos, es decir, los hechos nunca van a cambiar. En México nos en los medios de prueba desahogados en el juicio. encontramos en una litis cerrada en cuanto a esto, lo No se debe olvidar que las teorías jurídicas son que va a cambiar es la clasificación jurídica. El juez, al
@revistaLEXINFORMA
19
momento de resolver la situación jurídica, no está en contra. Esto se ve relacionado con el artículo 377 del posibilidad de cambiar los hechos. CNPP que nos habla de la declaración de un juicio. Vamos a llevar a cabo un análisis de manera específica de los datos de prueba para poder establecer cuál es la estrategia a seguir. En la audiencia inicial, hablemos de una formulación de imputación con detenido y una formulación de imputación sin detenido. El papel del defensor en la primera audiencia, primero es entender que debemos tener comunicación privada con nuestro representado. Después del acto procesal de individualización de las partes, debemos solicitar un receso prudente para esta comunicación con nuestro cliente y sus familiares. Porque en este tiempo, en que lo ponen a disposición y que perdimos comunicación, van a suceder n número de cosas que va a ser fundamental que, nosotros como defensores, debemos conocer para replantear o reforzar nuestra estrategia y explicarle al cliente qué es lo que va a pasar. También va para prisión preventiva oficiosa o prisión preventiva justificada o para la imposición de una medida cautelar que le permita obtener su libertad.
Con esta sistemática establecida por el CNPP, ya no vale que el defensor argumente en el juicio si va a declarar o no. El juez va a preguntar si la declaración será libre o a preguntas que realice el defensor. El imputado podrá, durante el curso de debate, tener comunicación con su defensor en todo momento, pero no podrá hacerlo cuando esté declarando o contestando preguntas. Dentro de la teoría de la prueba se dice que los aspectos negativos no se acreditan. Pero cuando el imputado niega los hechos, va implícita una afirmación, obligándose el imputado a acreditarla. Cabe señalar que la sola negativa del imputado no es suficiente para destruir toda la cadena de presunción existente en su contra.
El artículo 379 del CNPP nos dice que en el curso del debate el acusado tendrá el derecho de solicitar la palabra para efectuar todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso, si antes se hubiese Como defensores, debemos estar al pendiente de abstenido a declarar, siempre que se refiera el objeto que el Ministerio Público exponga al juez de manera del debate. Es así como se tiene otra oportunidad para fidedigna los datos de prueba, y si el MP hace mención que declare el representado. indebida de un dato de prueba u omite alguno que Debemos estar muy conscientes de saber lo que beneficie la situación de nuestro defendido. se va a hacer para el desahogo de la declaración ante Cada delito en particular tiene un tratamiento el juez de control después de que se le formuló la específico para poder estructurar la teoría del caso imputación. y esto depende de los hechos. No existe una regla En juicio, se entiende que, la prueba anticipada para decir cuál es la estrategia y teoría del caso en un delito en específico. Los protocolos son lineamientos (es una prueba documentada) ya se desahogó ante generales de actuación, no son ley. Y si el MP no los el juez de control, ya sea durante la investigación siguió podría ir en perjuicio de la víctima. Por eso inicial o investigación complementaria o en la debemos tener claro que cada delito, aunque se llame audiencia intermedia. En este momento se sujeta a las reglas del 372 y 373, es decir, interrogatorio y igual, es casuístico. contrainterrogatorio. La prueba anticipada debe reunir Otro aspecto a considerar en la charla con el ciertos requisitos para que se pueda desahogar por el imputado es la reducción del léxico para que él pueda juez de control. comprender qué es lo que está sucediendo. Para concluir con su intervención, el Mtro. Alberto El artículo 316 se refiere a los requisitos para dictar Cervantes comentó que, en la valoración de la prueba el auto de vinculación a proceso, y en el artículo 312 no se aplican los conocimientos particulares del viene la formulación de imputación “el Juez de control juzgador. La defensa está obligada a aportarle al juez le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo los elementos necesarios y suficientes, además de ser contestar al cargo. En caso de que decida guardar eficientes, para poder establecer que ese testimonio, silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra”. que hace un señalamiento directo en contra de nuestro Pero “Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, representado tiene un motivo que le hace hacer un su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en señalamiento que no es verídico. La defensa tendrá este Código”. Es en el artículo 309 en donde vamos a que ser muy hábil y realizar una debida investigación encontrar la respuesta de cómo debe llevarse a cabo para llevar a cabo el contrainterrogatorio y hacerle ver la declaración del imputado. Si el imputado decide al juez que el MP tiene una animadversión en contra no declarar, esto no será utilizado en su contra; pero, de nuestro representado. si decide declarar, esto sí podrá ser utilizado en su 20
#RevistaLEXINFORMA
La Víctima en el Nuevo Sistema Penal Adversarial
Mtro. Juan Manuel Sánchez Macías,
Imagen obteninda de la red
Maestro en Derecho Electoral, Docente Universitario y Ex Magistrado de la Sala Regional Xalapa del TEPJF En el nuevo Sistema de Justicia Penal vienen a ser una parte fundamental diversos actores y nuevas figuras creadas para garantizar que los procesos sean más cortos, transparentes y eficientes. Por esta razón, El Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA recibió al Mtro. Juan Manuel Sánchez Macías, Maestro en Derecho Electoral, Docente Universitario y Ex Magistrado de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, para charlar acerca de “La Víctima en el Nuevo Sistema Penal Adversarial”. Para iniciar su intención, el Mtro. Sánchez Macías comenta que la víctima en el nuevo sistema penal acusatorio es un eje importante, a diferencia del anterior sistema inquisitorial, donde lo importante era la cuestión de la comisión del delito, el delincuente, el ministerio publico y el juzgador. Inclusive, en muchas escuelas se estudiaba la teoría del delincuente, la teoría de la pena y teoría del delito, y de la víctima no se hablaba. Hoy, en términos del artículo 2° de Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima pasa a formar parte esencial del proceso totalmente dicho. La víctima sí es un actor fundamental. En opinión del Mtro. Juan Manuel, en el Nuevo Sistema Penal Adversarial, la víctima es el personaje central. El sistema penal inquisitivo se basaba en la hegemonía (según el artículo 21 constitucional). El monopolio del ejercicio de la acción penal lo tenía el Ministerio Público. La investigación (en ese tiempo, averiguación previa) era totalmente secreta y, en el 80% o más de los casos, la resolución judicial llegaba casi a la misma conclusión que el Ministerio Publico.
que apoyar para que lo tenga, puede llevar a cabo su propia investigación. El propio imputado puede llevar también una investigación por parte de su defensor, ya sea de oficio o privado, si es que tiene las posibilidades de contar con él. Estas son las diferencias entre el anterior Sistema Inquisitivo totalmente acusatorio y el Nuevo Sistema Penal Adversarial, basado en el elemento fundamental: la prueba. Otra gran diferencia en los sistemas es que en el actual existe gran variedad de jueces. Tenemos el juez de control, que sigue todas las actividades desde el inicio. Todas las actividades del Ministerio Público deben ser sometidas a la potestad del mismo. Después tenemos el juez del proceso, un juez que dicta la pena y el juez que la ejecuta.
El Nuevo Sistema Penal Adversarial tiene varias características entre ellas está que es un sistema en donde prima la oralidad; también es un sistema en donde el Ministerio Público no es ese monstruo representante social y del Estado, sino que es una parte más del Procedimiento Penal Adversarial. El La Nueva Ley de Atención General a las Víctimas nombre mismo lo dice, es Adversario. establece que la víctima debe contar con un sistema El MP tiene que realizar una carpeta de investigación, meramente empático. La víctima ya sufrió un daño pero con las reformas del 2008 y del 2011, la víctima (con cualquier tipo de delito) y no debe enfrentarse con su asesor, si es que lo tiene, y si no, se le tiene a un aparato burocrático, como lo era el anterior
@revistaLEXINFORMA
21
sistema. La victima merece la orientación debida con personal especializado, tales como psicólogos, médicos, pedagogos, etc. El objetivo de esta ley es hacer menos impactante el daño que, de por sí, ha recibido la víctima.
es orientar y ayudar a la víctima; informar cómo va la investigación. Pero debemos tener cuidado en que el asesor no se convierta en victimario.
En muchas ocasiones, el abogado defensor y el asesor jurídico son quienes no llegan a un acuerdo, En lo que respecta al Ministerio Público, el Maestro desafortunadamente por cuestiones económicas. Sánchez menciona que, como institución, no ha Partiendo de la Corte Interamericana de los terminado de entender su nueva función. Existen aun Derechos Humanos, de los Derechos del Hombre agentes del Ministerio Público prepotentes y pedantes, y del Ciudadano, así como todos los protocolos que dan un trato discriminatorio a la víctima. Fueron internacionales, sobre todo, tratándose de victimas décadas en las que el MP, por mandato constitucional, pertenecientes a grupos vulnerables (mujeres, era la máxima autoridad en la averiguación previa, pero indígenas, ancianos, comunidad LGBT, etc.), por la institución como tal no ha terminado de alcanzar ese mandato de la Constitución y del CNPP, toda la nivel de comprensión y empatía. Debe quedar claro investigación debe ser respetada, teniendo como que el Ministerio Público, en conjunto con la Policía de base los derechos humanos. El derecho humano a Investigación tienen la responsabilidad y encomienda defenderse es fundamental, al igual que el derecho de realizar una función pública, marcada desde la a recibir justicia. Cualquier autoridad debe resolver propia Constitución con apego a los principios rectores, cualquier asunto estrictamente sobre la base del mas no son autoridad. Son servidores públicos y se respeto a los derechos humanos. deben a la sociedad. De este modo, debe quedar claro Otro tema importante a resaltar, según el Mtro. que la víctima merece toda la atención y el resguardo Sánchez, es la desconfianza a las autoridades, por parte de esta institución. principalmente la población joven. Los medios de Desde el artículo 20 de la Constitución y el artículo comunicación, sobre todo las redes sociales han creado 2 del CNPP se establece como nuevo objetivo aplicar gran influencia en esta falta de credibilidad, porque justicia al caso concreto, la investigación de la verdad es ahí en donde muestran el mal funcionamiento de histórica, la atención en todas las partes involucradas las autoridades y se viralizan de manera instantánea. (incluyendo a la víctima) y del resarcimiento en la Se debe focalizar el respeto a las autoridades y la medida posible de la reparación del daño. Existen confianza de la gente. asuntos en donde la reparación del daño se puede ver, Y volviendo al tema de los Agentes del Ministerio incluso, como medida precautoria. Público, el Maestro Juan Manuel comenta que, a pesar Cuando se habla de reparación del daño, la de no haber una carrera profesional para ser Agente mayoría de las personas piensa en la reparación en de Ministerio Público, lo que sí existe es un instituto de cuestión económica, y no necesariamente se trata de formación en las fiscalías, buscando la perfección de esto. La reparación del daño integral forma parte de la actuación de estos servidores públicos. que, en la medida de lo posible, el Estado, el Ministerio Para concluir esta interesante charla, el Maestro Público y las autoridades competentes, hagan sentir a juan Manuel quiso dejar en claro que, a su juicio, son la victima lo más tranquila que se pueda. No se puede nulificar el hecho del que fue víctima, pero el sistema va tres los elementos faltantes en la sociedad para que encaminado a dar un trato humano, como lo marca el se pueda realizar de la mejor manera la acción de la artículo 20 constitucional, con base en el respeto a los justicia: derechos humanos, dando una reparación del daño, si 1. Crear conciencia: el problema no es un problema es posible económica o bien integral, en el sentido de de hecho, sino de actitud. Se requieren verdaderas que gente capacitada y especializada revise el daño, políticas publicas en materia de prevención del delito. evitando que las consecuencias de esa agresión sea 2. Crear la cultura de la denuncia: el 78% de los lo menor posible. delitos cometidos en México no se denuncian. A raíz de la reforma, la victima tiene atención, 3. Volver a la cultura de valores: en lugar de pero no tiene conocimientos jurídicos. Entonces, este imperar los valores de humanidad, comprensión y cambio permite a la víctima realizar la investigación por su cuenta, a presentar datos probatorios, todo apoyo, ha crecido la violencia intrafamiliar, la violencia mediante un asesor jurídico. Éste puede ser otorgado económica, violencia a la mujer, el feminicidio, etc. por el Ministerio Público o pagado por la víctima, si es Desde la familia se previene el delito. que tiene la posibilidad. La tarea del asesor jurídico 22
#RevistaLEXINFORMA
Sumario de Conclusión de Patria Potestad
Mtra. María de Lourdes Hernández Garduño
Jueza de Primera Instancia adscrita al Juzgado de Adopciones del Poder Judicial del Estado de México La Mtra. María de Lourdes Hernández Garduño, se desempeña actualmente como Jueza de Primera Instancia adscrita al Juzgado especializado en procedimientos de Adopción, Restitución Internacional de Menores y demás especiales y no contenciosos relacionados con menores de edad y Sumario de Conclusión de Patria Potestad del Estado de México. Nos comentó que este juzgado se creó el 2 de agosto de 2018 y que se trata de un juzgado especializado y de jurisdicción concentrada. Tiene el conocimiento exclusivo de tres procedimientos: adopción, restitución internacional de menores y el procedimiento sumario de conclusión de patria potestad. Es el único juzgado que lleva a cabo estos procedimientos, por eso se dice que es de jurisdicción concentrada. También se llevan a cabo otros procedimientos relacionados con menores de edad, siempre y cuando no sean contenciosos. Un ejemplo de ello podría
ser una autorización para salir del país, un nombramiento de tutor, una autorización de bienes de una niña, niño o adolescente. Lo interesante de este juzgado es que es único en toda la República Mexicana. Para adentrarse en el tema, la Maestra Lourdes recordó lo que es la patria potestad. Ésta viene del latín patrius, que significa lo relativo al padre. El Dr. Galindo Garfias, en su libro de Derecho Civil menciona que la patria potestad comprende un conjunto de poderes, deberes, impuestos a los ascendientes, que éstos ejercen sobre la persona y sobre los bienes de los hijos menores para cuidar de éstos, dirigir su educación, procurar su asistencia en la medida en que su estado de minoridad lo requiera. Los
tribunales de la Federación, en sus criterios de interpretación, también se han ocupado en definir a la patria potestad. Por ejemplo, es un complejo funcional de derechos y obligaciones dirigido a lograr la formación integral del menor a partir
de la intervención de los padres que ejercen su derecho derivado de una relación natural paterno filial de proteger y educar a sus descendientes directos.
representación legal y protección integral del menor en sus aspectos físico, psicológico, moral y social, su guarda y custodia, la administración de los En el Código Civil bienes y el derecho de del Estado de México corrección. también se establece una Los artículos definición, la podemos mencionados arriba encontrar en los dicen que la patria artículos que van desde potestad se ejerce en el el 4.201 al 4.204: los siguiente orden: primero, hijos y sus ascendientes por supuesto, por el padre se deben un respeto y y la madre: seguida por consideración reciproco; los abuelos y, finalmente, la patria potestad se por los familiares ejerce sobre niñas, niños consanguíneos hasta o adolescentes. De igual el tercer grado en línea modo, comprende la colateral.
@revistaLEXINFORMA
23
Según la Maestra Hernández Garduño, la patria potestad es el conjunto de derechos, pero también de deberes que se dan entre el padre y los hijos. Estos derechos y deberes son el reflejo de la afiliación que se ejerce por los padres y esta fundado en un derecho natural; pero también, ese derecho natural está confirmado por la ley.
familia extensa, que a continuación citaremos: Familia Ampliada: Aquella compuesta por la persona o personas que, sin existir parentesco, tienen un vínculo afectivo adecuado para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes atendiendo a su interés superior.
Familia Extensa: Aquella compuesta por los Concluir la patria potestad entraña graves ascendientes de niñas, niños y adolescentes en consecuencias tanto para los hijos como para los línea recta sin limitación de grado, y los colaterales padres, por lo que es un caso excepcional y sólo hasta el cuarto grado. debe hacerse en casos previstos por la ley. Otra de las modificaciones dadas mediante Para comprender este procedimiento de este decreto fue al artículo 4.204 del Código Civil, conclusión de patria potestad, es importante que adicionando el siguiente párrafo citado: tengamos presente lo que establece el artículo 4.223 Para el caso, de que la familia de origen o extensa del Código Civil, el cual señala claramente cuándo no muestre interés en reincorporar a su núcleo concluye la patria potestad: familiar al menor, una vez acreditada la investigación La patria potestad se acaba: realizada por el Ministerio Público y las áreas de I. Con la muerte del que la ejerce; psicología y trabajo social de la Procuraduría de II. Con la emancipación derivada del matrimonio; Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, no serán llamados a juicio más III. Derogada. que los padres. IV. Derogado. El Procedimiento de Sumario de conclusión se V. Cuando quien la ejerza haya entregado encuentra regulado en el Código de Procedimientos voluntariamente a su hija o hijo en términos de la Civiles del Estado de México en los artículos que van Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las del 2.380 al 2.387, que es citado a continuación: Adopciones en el Estado de México y del Código de Procedencia Procedimientos Civiles del Estado de México. Artículo 2.380. El procedimiento sumario de VI. Cuando los menores se encuentren albergados conclusión de patria potestad tiene lugar en los y abandonados por sus familiares, sin causa supuestos previstos en el artículo 4.223 fracciones justificada por más de dos meses, en las instituciones VI y VII del Código Civil del Estado de México. públicas o privadas. Legitimación VII. Por la exposición que la madre o el padre Artículo 2.381. Tienen legitimación para promover hiciere de sus hijos. el procedimiento sumario de conclusión de patria Este procedimiento de Sumario de Conclusión de potestad: Patria Potestad se introduce en el Código Procesal I. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños Civil mediante el decreto número 311, publicado en el periódico oficial Gaceta de Gobierno el 7 de y Adolescentes del Estado de México; junio del 2008. Mediante este decreto se reformaron, II. Las procuradurías de protección municipales adicionaron y derogaron diversas disposiciones, en su caso; y tanto de la Ley de niñas, niños y adolescentes, III. La familia extensa o ampliada. como de la ley que regula la asistencia social y las Contenido de la demanda adopciones, así como el Código Civil y el Código Procesal Civil del Estado de México. Artículo 2.382. El escrito de demanda deberá En lo que se enfocó la Maestra Hernández contener y acompañar los documentos siguientes: Garduño fue en la ley que regula la asistencia social I. Autoridad ante quien se promueve; y las adopciones, en la cual se adicionó la Fracción II. Nombre y domicilio del promovente; IX Bis y se reformó la Fracción XII del Artículo 4. III. Nombre y edad de la niña, niño o adolescente Se dejó establecido qué es la familia ampliada y la 24
#RevistaLEXINFORMA
cuya conclusión de patria potestad se solicite; IV. Nombre y domicilio de los padres; V. Los hechos que dan motivo a la demanda; VI. En su caso, carpeta de investigación determinada por parte del Ministerio Público; VII. Acta de nacimiento de la niña, niño o adolescentes que se trate; VIII. Las pruebas que se consideren necesarias para acreditar los hechos que dieron origen a la demanda; IX. Las valoraciones de trabajo social y psicología en las que conste que se llevaron a cabo las diligencias necesarias para la búsqueda de alternativas familiares de reintegración y en su caso, la falta de interés por parte de éstos para reincorporar a su núcleo familiar a la niña, niño o adolescente, y
de la publicación, valorando el Juez solicitar el auxilio de investigación por parte de la policía ministerial o municipal. Audiencia Artículo 2.386. Contestada la demanda y transcurrido el término señalado para ello, el Juez señalará día y hora para que en el término de cinco días hábiles tenga verificativo la audiencia en la que proveerá lo conducente a la contestación de demanda, admisión y preparación de pruebas ofrecidas por las partes, el Juez señalará fecha y hora para el desahogo de la audiencia que tenga verificativo dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, en la que se desahogarán las pruebas admitidas, se formularán alegatos y se dictará sentencia atendiendo el interés superior de la niña, niño o adolescente.
En caso de no dictar sentencia en la audiencia por X. Los demás medios de prueba que se estimen la complejidad del asunto, se citarán a las partes en pertinentes. un plazo de cinco días hábiles para que el Juez dicte Admisión de la demanda sentencia. Artículo 2.383. Presentada la demanda y cumplidos los requisitos, el Juez la admitirá a trámite ordenando citar a los padres de la niña, niño o adolescente, para el efecto de que en un plazo de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho corresponda, ofrezcan pruebas y presenten alegatos.
En la audiencia se desahogarán las pruebas en presencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, las procuradurías de protección municipales en su caso y el Ministerio Público, quienes intervendrán para velar por el interés superior de las niñas, niños Para el caso de que la persona citada se allane a o adolescentes. lo solicitado o confiese expresamente los hechos, el Supletoriedad Juez procederá a dictar sentencia dentro del plazo Artículo 2.387. En lo que no se oponga a de cinco días hábiles. la naturaleza del presente procedimiento, son Notificaciones aplicables las disposiciones del Libro Quinto de este Artículo 2.384. La citación y la sentencia Código.
definitiva serán notificadas de manera personal a las Este procedimiento es ágil, es un proceso sumario partes, conforme a las reglas de las notificaciones que se resuelve de manera muy pronta la situación personales. jurídica de niñas, niños y adolescentes que pudieran Las notificaciones subsecuentes en el juicio se estar una situación de albergue o de encontrarse practicarán y surtirán sus efectos conforme a las con un familiar o con una familia extensa o ampliada. Para los que se encuentran en albergues, el objetivo reglas para las no personales. es devolverles el derecho a tener una familia, y Notificación por edictos así incorporarlos a ella, mediante el proceso de Artículo 2.385. Si la persona citada no se localiza adopción. Y a los que no están albergados, también en el domicilio señalado, no tiene uno fijo o se ignora se les da la posibilidad de que regularicen la situación su paradero, la notificación se hará por edictos que jurídica y que, al concluir la patria potestad, puedan contendrá una relación sucinta de la demanda, en ser también adoptados. una sola publicación en el periódico oficial “Gaceta El objetivo de el decreto 311 es resolver en el del Gobierno” y en un periódico de mayor circulación, menor tiempo posible la situación de estos menores haciéndole saber que debe presentarse dentro del y procurar que sean adoptados. plazo de cinco días contados a partir del siguiente al
@revistaLEXINFORMA
25
Elecciones en tiempo de pandemia Lic. Alejandra Romero Galván
Consejera Ciudadana de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX Sin duda alguna, la situación que aqueja al mundo entero ha venido a modificarnos la manera en que vivimos. Los cambios se han presentado desde nuestro circulo familiar, laboral, profesional, educativo y social. Por esta razón emerge la preocupación de la mayor parte de la sociedad mexicana ante el periodo de elecciones que comienza en nuestro país. Es así que surgen diversos cuestionamientos acerca de cómo se llevará a cabo el periodo de elecciones en los distintos estados de la República Mexicana
tiempos de COVID” para la Revista Jurídica Lexitum, que citamos a continuación. Elecciones en tiempos de Pandemia
Sin dudas las situaciones extraordinarias provocan cambios de planes. En el caso de las elecciones, no está escrita con piedra su organización y desarrollo, pues el ejercicio de ellas depende de factores como la estabilidad y la seguridad de la de la ciudadanía. por lo que el Estado no sólo tiene el deber de la formación y administración de los comicios, sino de Para resolver algunos de estos cuestionamientos, generar un ambiente que permita el libre desarrollo Revista LEX INFORMA contó con la participación de de los mismos (Becerra, 1997, p.127). la Lic. Alejandra Romero Galván, quien el pasado mes Por lo que, ante hechos no contemplados, se de febrero escribió un artículo titulado “Elecciones en deben determinar nuevos procedimientos, que permitan efectuar los procesos democráticos, para que tanto autoridades como electores colaboren en la renovación de los representantes públicos, por medio de elecciones honestas, igualitarias y transparentes (Orozco, 2006, p.157). Este trabajo no sólo comprende el caso actual del COVID191, si no la consideración de modificación de planeación y gobernación de las elecciones, cuando haya una epidemia que afecte el desarrollo, del sufragio popular. Para brindar seguridad a los actores, los votantes y las autoridades, en un contexto que no reduzca la participación de la población, sino que intente un manejo óptimo, ante las circunstancias que se enfrentan. En estos temas no valen espacios para arreglos superficiales o improvisaciones, sino revisar en primer lugar si hay las condiciones para las elecciones: y en caso de que sea posible, realizarlas bajo ciertas precauciones en que se conjunten tanto el desarrollo del proceso electoral como el control de las medidas en materia de salud. Comicios y Pandemia Las normas electorales señalan el día en que se deben realizar la elección popular. En ésta se señala 26
1 htpps://estepais.com/tendencias_y_opiniones/eleccion-de-2021-durante-la-pandemia/
#RevistaLEXINFORMA
el comienzo de la jornada para ejercer el sufragio, desde la instalación de la casilla, la forma en que se llevará el proceso del voto hasta la entrega de los paquetes electorales con los votos y las actas de los resultados e informes de cada mesa. Ahora, ante tiempos de contingencia en materia de la salud, se debe reorganizar y modificar la administración del proceso de la jornada electoral, con base en planes y protocolos especializados, por diversos entes de la administración pública (salud, hacienda, seguridad pública, economía, gobernación, entre otras). Lo vital es la prevención, que no se exponga a la población, y al mismo tiempo, poder desarrollar la jornada electoral garantizando la integridad personal, la salud pública, el ejercicio del sufragio y contar con elecciones limpias y justas.
para que no sólo avale el desarrollo de la elección, sino que proteja su propia salud. Un tema que tiene que ver como los elementos necesarios para el desarrollo de la jornada electoral, es el material de las mesas para su votación y la papelería de las juntas distritales. Por lo que se debe asegurar que el material entregado esté esterilizado y libre de cualquier virus o bacteria, que pudiera producir enfermos y contagios entre los funcionarios de casilla, las autoridades electorales y representantes de los partidos políticos.
En el supuesto de que se ordene el desarrollo de toda actividad electoral bajo los protocolos que establezcan las instituciones públicas, se deberá entregar los insumos médicos y sanitizantes de manera gratuita en cada procedimiento que se En las circunstancias de una pandemia, sería ejerza en los comicios, con el ánimo de asegurar tema transversal el contagio que podría haber el cumplimiento de las medias advertidas por los en la población. Por lo que se vuelve en uno de mandos del gobierno, y contagio. los factores y variables para la realización o su Sin embargo, ¿qué pasaría en las urnas después suspensión de las elecciones, la probabilidad de de cada voto, tendría que limpiarse la casilla, de que alguien se infecte o transmita la enfermedad quién sería la responsabilidad, y si no se limpia, que se trata de remediar. Pero qué pasaría con las se podría exigir esta asepsia? Son pasos que se personas seleccionadas para ser funcionarios de deben planear y ejecutar, para el óptimo progreso casilla, se podrían negar a capacitarse y participar de las elecciones en las mesas de votación, juntas en la jornada electoral o deberían manejarse como distritales, oficinas administrativas y jurisdiccionales una obligación ciudadana con sanción en caso de responsables de los comicios. incumplimiento, y sólo incumplir con el mandato ante En México, el próximo año concurrirían la elección causa justificada. Sin duda, hay un deber moral de las personas de participar ya sea de forma activa federal para renovar la Cámara de Diputados con o pasiva en el proceso electoral, se trata de la elecciones locales en todo el país. En 15 entidades responsabilidad de hacer permanente la democracia federativas se elegirán gubernaturas (Baja por medio de elecciones que representen la voluntad California. California, Sur, Campeche, Chihuahua, popular; pero al mismo tiempo, en una situación de Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit Nuevo León, riesgo sanitario, permitía reflexionar no sólo como Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y ciudadano en esa obligación, sino que como persona Zacatecas), en 30 se renovarán congresos locales no se quiere exponer a enfermarse. Si bien podría (excepto Coahuila y Quintana Roo) y en otros 30 diseñarse una organización para las elecciones, bajo ayuntamientos y alcaldías (excepto Durango e la administración de ciertos protocolos, no menos Hidalgo). Además, en cuatro estados se elegirán cierto, es que no existe uno que asegure de manera de manera separada diversos cargos locales juntas municipales en campeche, sindicaturas en absoluta el no contagio (CAPEL., 2020, p.34). Chihuahua, regidurías en Nayarit y presidencias de En la jornada electoral se prepara y se desarrolla comunidad en Tlaxcala. En total 3,528 cargos de la presencia y acción de los funcionarios de elecciones popular estarán en disputa y, por primera casillas, pero además se debe tener en cuenta a vez los diputados federales tendrán la posibilidad de los representantes de los partidos políticos en cada reelegirse2. mesa de elecciones. Y nuevamente, se debería Reorganización y readministración de las reflexionar su presencia en este espacio, pues si bien no es obligatoria, es un derecho que poseen los elecciones institutos políticos y los candidatos. En caso, de que En el apartado anterior, se analizó lo que fue se desplieguen estas representaciones deberían 2 htpps://estepais.com/tendencias_y_opiniones/eleccion-de-2021-duranconducirse ante las formas que indiquen la autoridad, te-la-pandemia/
@revistaLEXINFORMA
27
el tema del desarrollo de las campañas de los candidatos, y los temas a considerar en caso de que hubiera circunstancias imprevistas, como un desastre natural, un accidente causado por el descuido humano o el estacionamiento de una pandemia (en el que la prevención será vital para no haya una mayor propagación).
el manejo, presencia y desarrollo se podría suplir de manera virtual, lo anterior implica el cambio del reglamento de asistencias y desarrollo de estas reuniones (IIDH, 2020, p.13). Pero hay diligencias imposibles de sustituir, por ejemplo, un ensayo de elección, la entrega del material electoral, probar el funcionamiento de las redes electorales, entre otras.
En el caso de que el escenario fuera un cambio de lugar por no haber condiciones de seguridad o inviabilidad, se reorganizaría la ubicación de casillas, para que los sufragistas puedan ejercer uno de sus derechos políticos, y poder continuar con la mayor normalidad el desarrollo de la elección (Tullio, 2020, p.17).
Un recurso humano fundamental en las elecciones son los trabajadores electorales que realizan sus actividades en el exterior, como lo son los notificadores, verificadores y mensajeros que desarrollan sus actividades en espacios públicos y que deben transportarse por la comunidad. Estos empleados públicos son expuestos a más lugares, y con ellos, las posibilidades de un contagio son más altas, por lo que se debe cuidar no sólo su función y condiciones laborales, sino asegurarles acceso al sistema de salud en caso de que no sean diagnosticados con cualquier enfermedad.
Pero se debe observar, que también debe cambiar la forma de trabajo de los órganos que organizan la elección. En el que el personaje de las unidades del ente organizador de los comicios, deberá modificar sus formas de trabajo conforme lo que indiquen las autoridades públicas, en el que la prevención y los respectivos cuidados deberían tener como objetivo disminuir o prevenir los contagios de estos trabajadores, las personas con las que tienen contacto en el interior y al exterior de la unidad administrativa de los organizadores de las elecciones. En este caso los protocolos y las sesiones, se tendrán que realizar con los cuidados que se ordenen y aditamentos que se les señalen, por el Consejo de Salubridad. Sin embargo, se debe cuidar el tema del contagio, y qué se debería hacer en caso de que haya un brote en uno de estos lugares en que se organizan las elecciones. En caso de lo anterior, se debería renovar a todo el personal y mudar de sede, por motivos de salud.
Hasta esta línea de tiempo de tiempo se ha expuesto, el tema de las precampañas y actividad de las unidades administrativas del Servicio Electoral. Pero lo que hay que visualizar, son las relaciones administrativas que sostendrán los órganos inferiores y superiores electorales que permitan el desarrollo óptimo de los comicios. Por lo que se debe proteger al personal que intercambia información, mensajería o tiene contacto en sedes, así como en el órgano central electoral.
En esta oportunidad es necesario hablar del personal que trabaja en la sede del Servicio Electoral. En la que se ha podido modificar su manera de trabajo, pero lo que se debe meditar si hay necesidad de su presencia física en los órganos En las unidades administrativas del servicio de este ente público, o si pueden desahogar sus electoral, labora personal representativo (presidente, labores y pendientes desde su domicilio. vocales y representantes de los partidos políticos), En este ejercicio de vigilar que no haya una operativo (subdirectores, jefes de área y oficiales ), infección en el personal que labora en el órgano y externos (limpieza, proveedores, técnicos, entre central electoral, implicaría una reorganización en otros ), por lo que los cambios se deben configurar el manejo del personal y una administración más para todos los que tienen contacto directo e indirecto elaborada de los procesos de trabajo, objetivo de con la unidad del servicio electoral, en el que deberán tutelar la salud de estos funcionarios. acatar los lineamientos no sólo de trabajo, sino de Sin omitir el detalle de todo lo anterior, estos desarrollo de todas las actividades que se generen y protocolos también deberán cumplirse y vigilarse realicen para el desarrollo de las elecciones. en los órganos responsables de la justicia electoral. Es importante advertir, que posiblemente algunas actividades que no sean físicas, podrían realizarse por medios electrónicos, por ejemplo, una sesión sobre puntos de la elección con los representantes de los partidos políticos, en el que
28
En donde los órganos locales o estatales deberían observar el ejercicio de los lineamientos expedidos en materia de seguridad y salubridad impuestos para las elecciones y en especial, en el caso de espacios cerrados, como son los edificios y oficinas públicas
#RevistaLEXINFORMA
(OEA, 2020, p.113).
que tanto empleados como las instituciones cuenten En el siguiente apartado se desea exponer una como medios electorales efectivos, para que no serie de temas pendientes a observar, resolver haya problemas o se dilaten las labores, por esta y atender para que la jornada electoral, sea sin la dependencia a los medios virtuales. menor cantidad de exabruptos e inconvenientes, • Un tema que siempre causa problemas en las y con ellos se garantice una elección honesta, elecciones, es el del dinero gastado en las campañas transparente y justa. electorales. En el caso de una pandemia, se deberá modificar la manera en como se realizan las Observaciones y conclusiones campañas electorales. Dejando a lado, los clásicos • El primer escenario a observar es la calificación recorridos, eventos masivos, el saludo de mano, de la posibilidad de realizar la elección, ya sea por recibir personas, realizar entrevistas con referentes motivos de un desastre natural, un accidente por de la comunidad, entre otras. Por lo anterior, los negligencia o el estacionamiento de una pandemia. candidatos apostarán a tener mayor presencia en Por lo que el consejo de salubridad será la institución redes sociales, lo que también significa aumentar su responsable de valorar y autorizar si se realizan las presupuesto de gasto en esta área, misma que se elecciones, y en caso de permitirlo, imponer las encuentra fiscalizada por el servicio electoral, para condiciones y lineamientos que brinden seguridad que no haya una competencia desigual. a las personas, y conservar la salud pública de la • Pensemos en escenarios que no están dentro población. de zona urbanas. La manera de cómo hacer presencia • En estos casos se debe observar que y, sobre todo, se den a conocer la imagen y oferta este consejo de Salubridad poseerá facultades política del candidato en lugares apartados, con poca extraordinarias sobre los demás órganos de Estado. presencia de medios de comunicación electrónicos y En el caso de una pandemia su funcionamiento con una densidad poblacional menor, provocará que permitiría evaluar las condiciones y la debida tutela sus mensajes tengan menor recepción e impacto que deberán guardar tanto la población, como el en los votantes, por lo que se deberá reformular ejercicio de las instituciones públicas, con un objetivo el cómo se despliega una campaña electoral, para principal, el cuidado de la salud pública. considerar estas circunstancias, que deben afectar • Se debe considerar que, en tiempos de lo menos posible sus estrategias y objetivos. pandemia, la prevención es vital. Sin embargo, • Anteriormente, ya se observó el papel del el riesgo es latente, por lo que la instrumentación, Consejo de salubridad y su labor en las elecciones, observación y ejecución de los planes del Consejo de que serán no sólo preventivas sino de vigilancia de la Salud, es lo que permitiría una mayor propagación, la salud de la población. Por lo mismo, se deberán y que se busque medidas para recuperar la salud celebrar acuerdos intersecretariales entre las como bien colectivo. dependencias de la administración pública, tanto • El uso de la tecnología podría ser un federal, estatal y municipal. En ellos deberá dotarse instrumento para que las personas tengan que de facultades y de capacitación a personal de salud, salir de su domicilio para ejercer su sufragio, y, por seguridad ciudadana y a los observadores que otro lado, el personal de los órganos electorales participen en el proceso electoral. (administrativos y jurisdiccionales) puedan realizar • La elaboración y ejecución de modelos de sus labores desde su domicilio, con el afán de no seguridad y de protocolos de salud, será uno de arriesgar que se infecten. Sin embargo, el tema del los deberes para poder desarrollar los comicios. voto electrónico debe estar no solamente contenido En el que se permita el derecho a sufragar a los y reconocido en las leyes electorales, sino que debe ciudadanos, y al mismo tiempo, se tutele la salud asegurarse su idoneidad, seguridad y que genere de la población. Estos protocolos y medidas de certeza en la ciudadanía. Por lo que respecta, al seguridad deben ser apegados a la Constitución trabajo desde el domicilio del personal electoral, y a los tratados internacionales, por lo que su no se dificulta, pues en ultimas fechas han podido elaboración requerirá del apoyo del Poder judicial, despachar su trabajo y pendientes de esta forma. para evitar futuros conflictos en su cumplimiento, y, Sólo tendrían que modificarse, los reglamentos para sobre todo, protejan la salud de la sociedad. que se valide su uso, y al mismo tiempo, asegurar • En caso, de que sea una elección intermedia
o presidencial, se debe pensar en la afluencia de posibles votantes, pues las elecciones intermedias tienen menor flujo de sufragistas, a diferencia de las elecciones presidenciales, en que existe una mayor participación de la ciudadanía. • En el caso de que sean concurrentes en las elecciones de renovación de gobernaturas estatales, presidencias municipales y representantes a los Congresos locales, modifica la cantidad de personas que podrían ejercer su voto. Sin embargo, la prevención y planeación de estos escenarios permite que haya un mayor control sanitario, y de cuidado de los protocolos de salud del Consejo de Salubridad.
lo que podría ser un mecanismo alternativo para sufragar, pero la empresa que provea el servicio deberá contar con las condiciones y los medios para asegurar trasparencia y seguridad a las autoridades electorales. Asimismo, se deberán reformar las normas y hacer los protocolos necesarios para que se pueda ejercer el voto por medio de los medios electrónicos. Lo que se debe tener en cuenta como observación, es que la urna electrónica no es materia electoral, me explico, si se implementase una urna virtual en un espacio, ésta sería el medio para votar, mas no parte del paquete electoral que se contabiliza.
• Desafortunadamente, en este escenario, en varios lugares la compra del voto sigue siendo un factor negativo en los comicios. El traslado de personas o la promesa de un pago ha sido motivo de vigilancia y sanción por las autoridades electorales, pero pensemos qué pasaría si ahora la persona que desea manipular la elección, compra los votos a domicilio de varias personas. Teniendo a mano varios teléfonos para poder ofrecer la compra a domicilio del voto por cierto candidato. Ya sin necesidad de trasladarlo, o pedirle que vaya a la mesa electoral. Sino que hagan compra venta en el espacio que • Los escenarios virtuales serán imposibles programen, por lo que se debe estar a la expectativa de sustituir, por lo que todas las partes deberán de este posible futuro. contar no sólo con el servicio de redes electrónicas, • Mas allá del tema del costo y de la reingeniería si no que éste sea de calidad. Pero qué pasaría, si efectivamente una de las partes no posee de las elecciones, se debe tener en cuanta el tema temporalmente y por causa ajena el servicio. Por lo político. Pues la cantidad del grupo político en el mismo, se debe no solo prever una planeación, si poder depende no solo de sus actos como gobierno, no medidas razonables en caso de inasistencia por sino en el control de espacios como el congreso y las gobernaturas locales, por lo mismo, la vigilancia causas no propias, como la falta de internet. en tiempos de pandemia debe funcionar no sólo en En particular, se debe cuidar que, en las reuniones provecho de la fuerza política en el poder, sino en electorales comunales de los pueblos indígenas y razón, de permitir el mejor desarrollo, de las mismas sus usos y costumbres en procesos electorales, se y con intervención mínima en lo que se refiere a la realicen según los acuerdos del Servicio Electoral materia electoral. y los protocolos de las autoridades vigilantes de la • El asunto de la salud pública se complica, salud pública. Pero pensamos un escenario, ¿se podría rechazar ser funcionario de casilla en una si se piensa en el tema de los posibles contagios elección, por motivos de posible contagio? O ¿se ya sea por trabajar, participar o colaborar en las podría impedir el ejercicio del voto a un ciudadano, elecciones. Se debe pensar en la responsabilidad no por no obedecer ni respetar los lineamientos de las sólo política, sino objetiva del Estado al permitirse el desarrollo de los comicios, la prevención y la autoridades? sanción de las personas contagiadas por y durante • El tema del voto electrónico si bien es las elecciones. cierto, representa una ventaja por la cuestión de la participación, los costos y la facilidad para su ejercicio, no menos cierto, es que su implementación y vigilancia implicarán medidas extras de seguridad para brindar confianza y certeza en la elección. Por • Como se ha visto, el tema de la seguridad y la salud son primordiales en una elección atípica, en el que el cuidado a la población se convierte en el punto de referencia de los demás actos. Pero se debe notar la dependencia que se hará hacia sostener muchas de las operaciones electorales por medios electrónicos. Esta relación de apostar a sostener elecciones más virtuales, deberá ser con ciertas medidas que no generen una dependencia absoluta, y meditar con los casos en que esta presencia de medios electrónicos está más reducida.
Atenderá Gobernación demandas de jubilados del IMSS, ofrece AMLO Ciudad de México. Al hablar de una manifestación de jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esta mañana, afuera de Palacio Nacional, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que la problemática en este sector es producto de las políticas neoliberales injustas, por lo que se preguntó cómo hay personas que quieren que vuelvan estos administradores corruptos. “Todo esto (lo provocaron) los tecnócratas corruptos, irresponsables. Yo no sé cómo hay quienes quieren que regresen, con todo el daño que causaron”, señaló en conferencia de prensa.
“Hemos podido resolver algunas demandas justas, como por ejemplo el que aumentaran las cuotas de los empresarios para que al momento de la jubilación los trabajadores recibieran lo justo, porque como se hizo la reforma del 97, si se continuaba, al jubilarse un trabajador iba a recibir el 30 o 40 por ciento” de lo que le correspondía. Entonces criticó a los tecnócratas por irresponsables, por lo que es necesario que los manifestantes tengan en claro que el problema se inició en los años noventa, al igual que el movimiento opositor a los cambios, encabezado por Eduardo Escárcega, Lalito.
El mandatario prometió que hoy mismo los jubilados serán atendidos en la Secretaría de Los manifestantes se dispersaron en todas las Gobernación, mesa a la que asistirá el director del puertas de Palacio Nacional para impedir la entrada IMSS, Zoé Robledo. de reporteros a la conferencia mañanera, así como el acceso del personal que trabaja en el inmueble. Sin embargo, recordó que la problemática viene desde 1997, con las reformas a la ley de pensiones, https://www.jornada.com.mx/notas/2021/04/29/ que provocaron cancelación de prestaciones a los politica/atendera-gobernacion-demandas-detrabajadores y los fondos para el retiro pasaron a ser jubilados-del-imss-ofrece-amlo/ administrados por particulares. Dijo que ante todos esos daños del periodo neoliberal, ahora se intentan enmendar los daños.
@revistaLEXINFORMA
31
El 12 de mayo inicia la vacunación de maestros y maestras en Edomex: Del Mazo Será a partir del próximo 12 de mayo cuando inicie el proceso de vacunación contra covid-19 en maestros y maestras del Estado de México, informó el gobernador de la entidad, Alfredo Del Mazo Maza. Durante la Novena Sesión Ordinaria del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (Sipinna), el mandatario detalló que para dar continuidad con la Estrategia Nacional de Vacunación contra el Covid-19, la entidad se suma a la inmunización de maestros y maestras, contemplando a más de 375 mil docentes de instituciones públicas y privadas. El titular del Ejecutivo del Estado de México informó que con la aplicación de la vacuna a los docentes mexiquenses se podrá planear y establecer un regreso a clases seguro, acción en la que participan los sindicatos de maestros, las sociedades de padres de familia y autoridades estatales de educación. Detalló que prevén que la vacunación para el magisterio estatal sea en una semana en distintas regiones, para ello trabajan en coordinación con el gobierno federal y ayuntamientos en donde instalarán los distintos módulos.
32
Recordó que esta estrategia también avanza en el personal de salud, así como en los adultos mayores de 60 años, quienes ya cuentan con la primera dosis de la vacuna y en al menos 57 municipios ya aplicaron la segunda dosis. Escuelas regresan paulatinamente Luego de que el Estado de México avanzara al color amarillo en el Semáforo de Riesgo Epidemiológico, Del Mazo dio a conocer que ya realizan prácticas presenciales en talleres y laboratorios de al menos 140 planteles educativos, con todas las medidas preventivas necesarias. Para retomar las actividades presenciales, añadió, contaron con la participación de autoridades educativas, de los padres de familia y de alumnos bajo acuerdos para continuar con la educación de las y los alumnos mexiquenses. El regreso a clases presenciales, sostuvo el mandatario, impulsará la activación económica. h t t p s : / / w w w. m i l e n i o . c o m / p o l i t i c a / c o m u n i d a d / vacunacion-maestros-edomex-inicia-12-mayo-mazo
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
33