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CONTENIDO

Director General René Castelán Olguín

Ser mujer en México 6

Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez

Juzgar con Perspectiva de 8 Género

Secretario Particular Leobardo Domínguez González

Inteligencia Emocional 11 de los juzgadores en la impartición de Justicia Delitos Informáticos 15

Derecho a la Igualdad y No 16 Discriminación Excepciones al principio 19 de subordinación jerárquica en los reglamentos municipales Situación de la Mujer 23 Campesina Seguridad humana 26 en la Ciudad de México: una nueva de propuesta de enfoque hacia la elaboración e implementación de políticas públicas Noticias 29

Director de Relaciones Públicas Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez

Director de Producción Audiovisual Fernando Ramírez García Director de Comunicación Alberto Godínez Beltrán Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Directora de Publicidad Lorena Ochoa Ortega Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero

LEX INFORMA, año 1, núm. 18, marzo, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de abril de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021. Permiso en trámite.

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DIRECTORIO

Carta Editorial 4

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EDITORIAL El mes de abril inició con la noticia de inicio de la Campaña de Vacunación que llevan a cabo los Gobiernos de México y del Estado de México, en coordinación con los ayuntamientos mexiquenses, inicia la inmunización contra COVID-19 a adultos mayores. Cabe mencionar que este acto por parte de nuestras autoridades es de aplaudir, sin embargo, debemos recordar que seguimos en pandemia, no podemos bajar la guardia aún, debemos seguir protegiéndonos con todas las medidas que estén a nuestro alcance.

Revista LEX INFORMA continúa con su labor de realizar sus conferencias, a través de la utilización de herramientas digitales para llevar conocimientos a nuestros lectores y seguidores, a fin de dar respuesta a esos temas que siguen en la mesa de discusión y que siguen generando incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de la situación colectiva que enfrentamos hoy en día.

Nuestras redes se encuentran disponibles, al igual que nuestro correo electrónico, mismos que se han convertido en nuestro centro de operaciones, Para esta nueva edición, me complazco en por ello, nuestro contenido seguirá siendo difundido presentar ante nuestros seguidores, diversas por el espacio digital. charlas con personalidades importantes en la Sinceramente Lic. René Castelán Olguín. rama jurídica, quienes nos enriquecen con las aportaciones que realizan día a día en su vida como personas y como profesionales. A nombre de todo el equipo de LEX INFORMA, y como Director y Fundador de este medio informativo, agradezco a todas y todos nuestros seguidores que están semana a semana en nuestras trasmisiones en vivo y que están pendientes de esta publicación quincenal. 4

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• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.

DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS

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Ser mujer en México

Mtra. Marcia Laura Garza Robles Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

En el contexto social, cultural, político y de seguridad en cual se desarrollan los mexicanos, se visibilizan las desigualdades de oportunidades y desarrollo a razones de género donde las mujeres se llevan la peor parte, aunado a las situaciones de violencia de las que son víctimas. A fin de conversar sobre el tema, Revista LEX INFORMA contó con la presencia de la Mtra. Marcia Laura Garza Robles, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas para conversar sobre lo que implica ser mujer en México. La Maestra sentenció que, ser mujer en México es un deporte extremo. De acuerdo con datos proporcionados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se declaró que la violencia de género es una pandemia en México, ya que cada cuatro minutos ocurre una violación sexual y que, de acuerdo con la edad de mayor riesgo se encuentran mujeres de entre 15 y 45 años, donde existe mayor probabilidad de ser violada o asesinada que enfermarse de cáncer o contraer VIH. El 40% de la población total de mujeres ha sufrido algún tipo de abuso y un 70% de las violaciones ocurre en un contexto familiar o social, aunado a ello se estima que el 38% de las mujeres que han sido maltratadas no denuncian porque les parece que es un hecho normal o sin importancia. De acuerdo con estos datos proporcionados por la ONU se puede entender que las mujeres viven en condiciones extremas con entornos violentos que se presentan de manera cotidiana, desafortunadamente se han visto casos de violencia en contra de las mujeres, así como también feminicidios, por lo que parece que se está normalizando y pareciera que es un hecho no cuestionable. Señaló que, al hablar de feminicidios, muchas personas mencionan que a los hombres los matan también, y, por supuesto que sí, la violencia en contra de hombres o mujeres siempre será reprobable, sin embargo, en el caso de las mujeres, se les está matando por ser mujeres. La Mtra. Marcia Laura Garza Robles señaló que las estadísticas compartidas dan una visión de lo que es el día a día de una mujer en México, donde una acción como tomar un taxi representa un riesgo, donde un hombre tal vez se preocupa por llegar tarde, por un choque, por un asalto, pero no está la preocupación de una violación. Asimismo, detalló que, siete, nueve o hasta diez mujeres mueren en promedio en México por feminicidio. Además, por cada 100 mujeres de 15 años o más, 52 han sufrido violencia en su vida, casi el 20% ha sufrido violencia por parte de su pareja o expareja. Una de cada cuatro mujeres que recibió atención médica por lesiones fue resultado de violencia familiar. El 66% de las mujeres han experimentado 6

por lo menos un episodio violento en su vida. Son cuestiones que ocurren, que no deberían de ser pero que terminan ocurriendo, por ello, es importante que existan espacios que permitan visibilizar números, que no se haga costumbre y normalizar que las mujeres están siendo violentadas, esto únicamente al hablar de violencia física, sexual y de la última consecuencia: el feminicidio. Sin embargo, aún existen otras formas de desigualdad en las que viven las mujeres desde la brecha salarial, el trabajo doméstico, el ciberacoso, desde la dificultad y los obstáculos para las mujeres al momento de incurrir en la vida pública, es decir, hay muchos aspectos en los que aún se debe analizar esta situación de las mujeres, desde estos aspectos. La magistrada señaló que, afortunadamente, desde su perspectiva, se ha visto con mayor fuerza los movimientos de mujeres que precisamente alzan la voz para decir “alto violencia”, para tratar de reclamar los derechos que han sido arrebatados. Hablar de los derechos de las mujeres, de la igualdad en la sociedad, no debe implicar una diferencia o confrontación entre hombre y mujeres, al contrario, es una lucha que se debe llevar juntas y juntos por el bien de la sociedad. Puntualizó que, cuando se habla de feministas, también los hombres se hacen a un lado porque es su lucha, porque

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los roles y estereotipos de género han afectado a las mujeres, en consecuencia, el apoyo se queda en la barrera. Sentenció que, desde su perspectiva, esto no debería ser así, en primer lugar, porque en una sociedad más justa se debe hablar en términos de igualdad. Los hombres también son y han sido víctimas (no en igual grado) del sistema patriarcal, porque hay una carga que se les impone a los hombres por el hecho de ser hombres y entre esto está el asumir que tienen el soporte económico de la familia y que en los hombres recae esa obligación de generar dinero para el bienestar de la esposa y de los hijos, lo cual también es ser víctima de una carga que impone el patriarcado porque no tendría una razón de ser así. Otra situación, son expresiones como “el hombre no llora”, esto forza a los hombres a tener un encierro emocional y una carga que pareciera que es síntoma de debilidad, lo cual tampoco es correcto, por ello, es necesario para tener una sociedad más igualitaria y justa se debe contemplar una igualdad no en términos de que la mujer sea más que el hombre o el hombre más que la mujer, por el contrario, somos iguales y como iguales es necesario apoyar el vivir en sociedad, con una visión más democrática que deje en mejores posiciones de lograr un desarrollo para nuestra vida. Hablando del problema de las mujeres y de lo que representa ser una mujer en México, la magistrada mencionó que no se pude negar una cultura machista que proviene de la primera infancia por lo que se está con estereotipos de género que se señalan de manera incorrecta, “que el azul es para los niños y el rosa es para las niñas”, desde ese momento se empiezan a hacer sesgos. Si se parte del hecho de que el hogar, la escuela y la comunidad son espacios donde se aprenden o se reproducen las formas en las que un hombre o una mujer debe actuar, se debe ver qué está pasando con las generaciones a muy temprana edad, el cómo están percibiendo la vida para desde ahí ir haciendo un diagnóstico e ir cambiando y reeducando patrones de conducta. De acuerdo con la Consulta Infantil y Juvenil 2018 realizada por el INE hecha con la finalidad de captar la realidad donde 6 de cada 10 niñas y niños opinan que solamente las niñas pueden jugar con las muñecas, entonces, desde temprana edad se está percibiendo que se generan estos problemas que, al llegar a la edad adulta, se tienen arraigados este tipo de conceptos. También manifestó que, arriba de un 80% aseguran que los niños tienen habilidades de ser fuertes o inteligentes, donde no se percibe la realidad sino lo que se está construyendo desde casa y escuelas, lo cual evidencia las diferencias entre hombres y mujeres. Solamente, el 31% consideró que las niñas también podrían llegar a ser inteligentes. Además, el 70% de los infantes consideró que el trabajo del hogar les correspondía a las mujeres, solamente el 12.3% consideró que podría ser una actividad compartida. Se está en una lucha por alcanzar derechos, pero no se debe perder de vista que el punto de partida tiene que

estar con las nuevas generaciones que están aprendiendo a percibir el mundo de una manera que debería verse de manera igualitaria y que, como adultos se trata de ir deconstruyendo patrones aprendidos. En la brecha salarial las mujeres ganan un 15% menos de salario realizando el mismo trabajo que un hombre y, el problema que se ha venido agravando es que con la situación de la pandemia y con esta idea preconcebida de que las mujeres son las encargadas del cuidado de la casa, de los hijos, de los adultos mayores y de los enfermos, un gran número de mujeres ha tenido que dejar sus empleos para dedicarse a cumplir con otros roles que no se perciben en la sociedad como roles compartidos o responsabilidades compartidas sino que se asumen como propios y exclusivos para las mujeres. La participación económica de las mujeres era del 45% y con la pandemia, se retrocedió a un 41%, en 15 años se logró avanzar 4 puntos porcentuales en la participación económica de la mujer, y en un año de pandemia, se perdió ese avance logrado. Cuando se habla de un nivel más alto de profesionalización o de hombres a cargo de direcciones, también se ve una desigualdad entre uno y otro puesto. Por otra parte, al hablar de labores domésticas, se estima que en México se tenían 2.5 millones de mujeres laborando en trabajos domésticos a principios del año pasado, un año después, se han perdido 1 millón de empleos. En la actualidad, el 48.9% de mujeres en edades de 15 a 64 años trabajan de manera remunerada, en comparación, el 78.9% de los hombres trabajan de manera remunerada, otra situación que va generando obstáculos para el desarrollo de la independencia económica de las mujeres. Insistió que las mujeres están alzando la voz, para reclamar esa situación de poder, de estar en condiciones de igualdad para tomar las decisiones que se requieren porque no es lo mismo que, incluso para la ocupación de una vacante, estadísticamente se va a un 15% menos, y para poder acceder a este puesto de trabajo se cuestionan situaciones que no tienen que ver con la capacidad o profesionalismo sino con su vida personal, lo cual es discriminación y se convierte en un obstáculo. En México, en cuestión normativa se han tenido avances. En 2019, el año de la paridad, el 2020 por la reforma en la violencia político electoral, lo cual ha significado grandes esfuerzos que se dan en un contexto donde el Congreso de la Unión está integrado casi de manera paritaria, pero esto no es suficiente. Sentenció que ser mujer en México es vivir en una desigualdad, esto implica un gran sacrificio, un gran reto para evolucionar y cambiar las realidades. Finalmente, la Mtra. Marcia Laura Garza Robles agradeció el espacio brindado por Revista LEX INFORMA para conversar sobre un tema de gran importancia ya que es necesario conversar de este tipo de temas para el desarrollo de las mujeres atendiendo a estas disparidades de las que son objeto.

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Juzgar con Perspectiva Lic. Noé Eugenio Delgado Millán, Juez Octavo Familiar del Poder Judicial del Estado de México. de Género Como parte de las actividades de un Juez se encuentra el discernir sobre hechos controvertidos donde se destaca que el juzgar con perspectiva de género forma parte de las atribuciones que han ido cambiando a fin de atender la situación de las mujeres en materia legal. Por ello, Revista LEX INFORMA se dio a la tarea de atender el tema a través de una entrevista al Lic. Noé Eugenio Delgado Millán, quien se desempeña como Juez Octavo Familiar del Poder Judicial del Estado de México con Sede en Tlalnepantla. Al momento de iniciar el Juez señaló que para tocar el tema de juzgar con perspectiva de género se debe referir a lo establecido en el Artículo 1° Constitucional, en el párrafo 1 y 5 que señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución y de instancias internacionales de los que sea parte, así como las garantías para protección y ejercicio por lo que no podrán restringirse ni suspenderse, salvo los casos y cuyas condiciones que la constitución establezca. En el último párrafo establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, estado civil o cualquiera que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Este párrafo, habla de la discriminación, por ello, es importante señalarla para efecto de esta charla que tienen por motivo el género. Por su parte, el Artículo 4°, de la Carta Magna establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, por lo que cabe la pregunta ¿de verdad somos iguales ante la ley? Para este efecto, el Lic. Noe Eugenio Delgado Millán señaló la importancia de distinguir entre sexo y género. El sexo tiene que ver con las características biológicas, es decir, genéticas, 8

hormonales, anatómicas y fisiológicas a partir de las cuales las personas pueden ser clasificadas como hombres o mujeres. Por el contrario, el concepto de género hace referencia a estas prácticas, valores, costumbres y tareas que la sociedad han

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asignado de forma distinta a cada uno de los sexos. a pensar que es natural, esto debido a que se van construyendo de manera colectiva y se En general, son un conjunto de asuntos ven reforzados a través de instituciones como simbólicos, sociales, políticos, económicos, la familia, la escuela, el trabajo, las iglesias jurídicos que se ha asignado de acuerdo con y los medios de comunicación. El problema su sexo. El género es una fabricación histórica de la reproducción de estos estereotipos cultural de lo que es lo femenino y lo masculino. de género es que se van normalizando. Precisamente por ello, la sociedad, históricamente ha establecido roles de género, pautas de conducta, comportamientos, tareas o funciones que una persona debe desempeñar según su sexo, estos roles son prescripciones, normas y expectativas de comportamiento de lo femenino y lo masculino dictadas por la sociedad y la cultura en un momento histórico concreto. Señaló que a la mujer se le considera como quien debe estar en el espacio doméstico, en cambio, al hombre se le destina el espacio público. Se cree que las tareas de la mujer son el cuidado de otras mujeres, a diferencia del hombre de quien se piensa debe tener trabajos o empleos orientados al liderazgo o responsabilidad. También, a la mujer se le asigna un rol reproductivo y un carácter asociado a la sumisión y subordinación, mientras que los hombres gozan con una imagen de autoridad. A la mujer se le considera que debe trabajar sin una remuneración, al contrario de lo pensado para el hombre por ser visto como el proveedor de la mujer. Estas expectativas o comportamientos de la sociedad a través de la historia asignan a las personas lo que se conoce como estereotipos de género, se refiere a las creencias en cuestiones sociales sobre como debe ser y comportarse cada género, es una etiqueta que la sociedad coloca.

Al responder la pregunta planteada al inicio de la intervención, se percibe que las mujeres se ven con más obstáculos y limitaciones para poder desarrollarse en el ámbito que deseen, profesional o laboral, porque por estos roles de género, si la mujer desea hacerse profesional puede hacerlo, pero va a contar con estos obstáculos. Al hablar de la perspectiva de género, ésta se trata de ponerse las gafas violentas (referencia a la Comisión de Derechos Humanos), a través de las que se pueda ver las dificultades con relación al género que se han venido estableciendo en la sociedad de manera colectiva. Si bien, la mujer ha sido la más afectada, es importante tener en cuenta estas circunstancias. El Juez reiteró que la perspectiva de género se ha definido como un marco de análisis para dar cuenta de las desigualdades en la distribución de los recursos, responsabilidades y poder entre hombres y mujeres. Esta falta de derechos tiene su origen en el sistema patriarcal, que ha establecido los estereotipos que dictaminan lo que las mujeres y los hombres deben y pueden hacer.

Al ser la mujer quien más ha estado en desventaja históricamente, la perspectiva de género es una herramienta que se ha acuñado por los movimientos feministas que han originado diversos tratados internacionales y leyes nacionales donde se establezca esta obligación por parte de cualquier Ejemplificó que, las mujeres deben ser autoridad, el juzgar con perspectiva de género. amas de casa, dependientes, débiles, frágiles, sentimentales, hogareñas, pasivas, cuidadoras, El feminismo es una serie de corrientes del tiernas, pacientes, abnegadas y asexuales. pensamiento, ideologías sociales y prácticas que Por su parte, el estereotipo del hombre es que analizan, cuestionan y critican las relaciones de es proveedor, independiente, fuerte, racional, poder que han sido construidas por el sistema protector, aventurero, activo, ambicioso, jefe, patriarcal. Es un movimiento social que busca autoridad, competitivo, incomprensivo y muy sexual. la transformación de la sociedad, para que sean más justas y que todas las personas tengan los El problema recae en que estos estereotipos mismos derechos en igualdad de condiciones. de género logran convertirse en un hecho social tan fuerte que después de cierto tiempo se llega

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Este movimiento nace a partir de la conciencia acerca de las desigualdades provocadas por el sistema sexo-género y la búsqueda de la justicia social. En México y en todo el mundo, el movimiento feminista empezó a partir de movimientos sufragistas que eran provocados porque las mujeres no tenían derecho a votar, fue hasta la tercera década de 1900, donde únicamente podían votar y postularse a nivel municipal. Históricamente, la mujer ha sido relegada y discriminada por el hecho de ser mujer. El feminismo cuestiona al sistema social que, en la mayoría de los casos, favorece a los hombres y discrimina a las mujeres.

estado civil, la situación familiar y el idioma. El Lic. Noé Eugenio Delgado Millán sentenció que, hablando específicamente de la discriminación hacia la mujer, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres establece en su Artículo 5°, Fracción III, que discriminación contra la mujer es toda distinción, disolución o restricción basada por el sexo que tiene que tenga por efecto menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio de sus derechos, independientemente de su situación civil, sobre la base de la igualdad, el hombre y la mujer de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, esferas políticas, públicas, social, civil, cultural o cualquier otra esfera.

Si bien, en el Artículo 1° se establece la prohibición de toda forma de discriminación, sin embargo, en México, a pesar de esa prohibición, se ha continuado con el establecimiento de roles y estereotipos de género que no han permitido que se elimine este tipo de discriminación.

Por su parte la CEDAW establece que la discriminación contra la mujer es toda distinción, extinción, restricción basada en exceso que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer independientemente de su estado civil, o de las bases de la igualdad del hombre y de la mujer y de los derechos humanos y Es así como, la discriminación se encuentra las libertades fundamentales en las esferas políticas, regulada en la Ley General de Igualdad entre sociales, culturales o de cualquier otra índole. hombres y mujeres, que en su Fracción II establece que es toda restricción que, basada en Juzgar con perspectiva de género obliga su origen étnico, nacionalidad, sexo, discapacidad, a las autoridades a allegarse de los medios situación social, económica, condiciones de para que pueda resolverse una controversia. salud, embarazos, lengua, religión, opiniones, Juzgar de esta manera implica que la carga preferencias sexuales, estado civil o cualquier probatoria se revierta, también implica hacer otra, tenga por efecto impedir o anular el a un lado todos los estereotipos de género. reconocimiento o el ejercicio de sus derechos y la Finalmente, el juzgador agradeció la oportunidad igualdad real de las oportunidades de las personas. ofrecida para participar con este tema que es La Ley Federal para Eliminar la Discriminación, de vital importancia para los impartidores de en su Artículo 1°, Fracción II, establece que para los justicia, a su vez señaló su disposición para efectos de esta discriminación están considerados trabajar en próximas ediciones de la Revista. toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u omisión, con intención o sin ella no sea objetiva, racional y proporcional y, que tenga por efecto refutar, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades cuando se base en uno o más de los siguientes motivos origen étnico nacional, color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, la discapacidad, condición social, económica, de salud, jurídica, la religión, la apariencia física, las características físicas, la situación migratoria, opiniones, preferencias sexuales, 10

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Inteligencia Emocional de los juzgadores en la impartición de Lic. Alejandra Romero Galván Justicia Consejera Ciudadana de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX En esta ocasión, Revista LEX INFORMA contó con la presencia de dos importantes personalidades del ámbito jurídico para charlar sobre un tema de relevante importancia: La Inteligencia Emocional de los Juzgadores en la Impartición de Justicia. Nos acompañó la Lic. Alejandra Romero Galván, Consejera Ciudadana de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, quien participó como ponente, y el Maestro en Derecho, David Cadena Ramírez, quien fungió como presentador y moderador de esta charla. Como comenta la Lic. Alejandra, la inteligencia emocional es un elemento muy importante, no nada más para los operadores jurídicos, o para los jueces, sino también para todos los profesionistas en general. Las emociones están al día, siempre están con nosotros, no podemos desapegarnos a ellas. Se decía que somos seres pasionales, es decir, que somos vulnerables ante ciertas situaciones y que no podíamos presentarnos de esta manera. Sin embargo, las investigaciones científicas arrojan que somos seres emocionales que razonamos, es decir, que primero vivimos la emoción y después viene la parte del razonamiento. No es lo mismo la emoción que el sentimiento. La emoción es lo que nos pone en movimiento, nos ayuda a reaccionar ante algunas situaciones. no es con el afán de molestar. Sobre todo, en estos operadores de justicia que van a tomar ciertas Lic. Alejandra comenta que ha podido ver que algunos decisiones que tendrán consecuencias para los demás. abogados, en redes sociales, utilizan frases tales como “con todo, menos con miedo”, sin embargo, ella La Lic. Alejandra Romero comentó que, el trabajo asegura que el miedo es parte de nosotros como seres expuesto en esta charla es el resultado de una humanos, es lo que nos activa y nos ayuda a sobresalir investigación llevada en conjunto con el Dr. Carlos Manuel y traspasar alguna situación difícil que se nos presente. Rosales y que ha sido editada en la Revista Derecho y Opinión Ciudadana del Instituto de Investigación Reconocer que tenemos emociones es el elemento Parlamentaria junto con el Congreso del Estado de primordial para llegar a una inteligencia emocional. Sinaloa. Ahí se puede consultar el artículo completo. Saber cómo reaccionaremos ante ciertas situaciones y partir de ahí para tomar una buena decisión. Tal A palabras de la Licenciada Romero, es importante como lo que llevan a cabo los jueces en la impartición hacernos algunas preguntas como, por ejemplo, de justicia. Tomar las decisiones de sentencia sin ¿las personas que ostentan el cargo de juez son que éstas sean un impacto negativo por falta de realmente idóneas para esta función? Esto quiere inteligencia emocional o de una salud mental, incluso. decir que si, además de tener el conocimiento Cuando la Lic. Alejandra habla de salud mental, jurídico, ¿realmente tienen ese perfil para tomar

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decisiones tan importantes que afectarán la vida de otro sujeto? Porque ciertos factores, como el estrés, puede deteriorar esa inteligencia emocional, esa salud mental y, por ende, las decisiones que tomen.

salud es uno de los derechos del ser humano, sin distinciones de raza, ni religión, ideología política, condición económica y social. En 1992 se añadió a esta descripción que sea en armonía con el medio ambiente.

El trabajo mencionado por la Lic. Alejandra se compone de nueve apartados. El primero es una introducción al tema. El segundo, nos habla sobre la noción de una buena salud, tanto física como mental. En el tercer apartado esboza sobre la salud mental, desde el concepto, aspectos esenciales, diagnóstico y tratamiento. Del cuarto al quinto, se trata el perfil ideal del juez y su contexto en el derecho interno mexicano, así como la importancia de su capacitación y los requisitos que están contemplados por el marco normativo mexicano para ser juez. En el sexto, se destaca la importancia de la salud mental en el juez para desempeñar de una manera óptima esta función judicial. El ultimo indican los comunicados emitidos por el Concejo de la Judicatura Federal que atienden quejas sobre la mala conducta de los juzgadores federales; y en el noveno se realizan criticas y propuestas donde se busca cuestionar, entre otras cosa, si en los requisitos que maneja la norma, así como los impuestos en diversos acuerdos en el pleno del Concejo de la Judicatura Federal, se deba adicionar lo relativo a que el juez goce de una buena salud mental, por ser un elemento esencial en el desempeño de esta función.

Para lograr este estado, es necesario un balance entre un conjunto de elementos internos y otro con el entorno. Ya que la buena salud podría describirse como la condición en la que, tanto el cuerpo y la mente están funcionando de manera adecuada. En ocasiones, las causas de una mala salud pueden ser una enfermedad, incluso, tener una dieta inadecuada, tener lesiones, estrés mental, falta de higiene, estilo de vida poco saludable, entre otros.

Comenta la Lic. Romero que, el objetivo de esta investigación es destacar la salud mental de los juzgadores como un elemento primordial para la impartición de justicia, pues en varios textos doctrinales y jurídicos podemos encontrar que se ha hecho énfasis en la importancia e implementación de los derechos humanos en los marcos normativos, así como en las instituciones a cargo de su vigilancia. Pero, a juicio personal, parece que, para logar tal fin, es necesario poner atención en quienes están a cargo de administrar esta justicia. No basta que los jueces tengan este conocimiento jurídico, también es importante que se encuentren estables, física, psicológica y emocionalmente y en completo bienestar. Ya que dichos aspectos se verán reflejados en su labor, es decir, en la administración interna del órgano judicial a su cargo, así como en las sentencias que ellos emitan.

Es importante precisar que, en México, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º; en los numerales 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en los numerales los artículos 2, 23, 24 Fracción I, 27 Fracciones III, IV, VIII y X, 28, 29, 32, y 33 de la Ley General de Salud, el Estado mexicano se encuentra obligado a crear condiciones que aseguren a las personas la asistencia médica y servicios médicos en casos de enfermedad.

¿A qué se refiere tener una buena salud? No significa no padecer ninguna enfermedad. Significa disfrutar de un bienestar físico, mental y social. Al respecto de este tema, la OMS, en su Constitución, prevé que los Estados declaran, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, como principios básicos para ser felices, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos. El goce del grado máximo de

La salud mental como concepto, aspectos esenciales, diagnóstico y tratamiento, debe tomarse en cuenta. De las aportaciones que se hicieron de la Federación Mundial para la Salud Mental, en el año de 1947, se definió a la salud mental como el estado que permite un desarrollo óptimo de cada individuo en el orden físico, intelectual y afectivo, en la medida en que es compatible con el desarrollo de otros individuos.

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Aunque los avances en la investigación medica han permitido que hoy en día se tengan disponibles una gran variedad de tratamientos para controlar y prevenir enfermedades, nuestro papel a la hora de cuidar nuestra propia salud es muy importante. Todos los profesionales médicos han coincidido en que para tener una buena salud hay que partir de buenos hábitos nutricionales y para ello la prevención y la educación son pilares fundamentales, pues, no dar la suficiente importancia a un estado de salud correcto, tanto físico como mental, puede desembocar en un deterioro paulatino, pero continuo, en el organismo que se llega a convertir en afecciones a largo plazo.

La salud, al ser un Derecho Humano, no debe ser ajena a los juzgadores o a los operadores jurídicos. Es decir, se debe buscar el bienestar general en el estado físico, emocional y social. Esto va a impactar en su integridad física y psicológica, así como en un rendimiento y en la calidad de su función judicial.

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Aquí, menciona la Lic. Romero, la pregunta que me salta es, ¿qué es la salud mental? Hace muchos años, la gente la relacionaban con una situación de locura. El estrés puede llevarnos a que tomemos malas decisiones, nos puede llevar a un estado emocional alterado que no nos permite tomar malas decisiones.

las emociones, pero sí podrían generar un estado de constante estrés y con ello provocar una enfermedad mental de otro tipo a la persona con quien convive. Volviendo al tema central de la charla, con lo que respecta a la idealización del funcionario judicial, podemos decir que en cualquier época histórica se ha desprendido la necesidad de una persona de excelencia, cuya tarea sea el arte de juzgar. Esto es, descubrir el punto medio en cada caso concreto para la recomposición de una armonía universal. Es importante manifestar que el funcionario judicial es idealizado en ocasiones con imágenes de grandes hombres de leyes asidos a las tablas de la constitución o de sus códigos con el fin de transmitir la idea de un orden social como reflejo de un gobierno justo.

La salud mental es igual de importante que la salud física por lo que no debe de descuidarse. Es un derecho humano, está en nuestra constitución, pero también nosotros mismos debemos tomar en cuenta esta situación. Esta actitud de cuidado mantiene la actitud mental y emocional en una forma plena. La capacidad de adaptarse a los cambios, de enfrentar momentos de crisis, establecer relaciones significativas con otros miembros de nuestra comunidad y encontrar sentido a la vida y, toda vez que esto se relaciona Es oportuno citar la opinión de Manuel Atienza que con el raciocinio, las emociones y el comportamiento dice que “el juzgador que no sólo cumple con normas de frente a diferentes situaciones de la vida cotidiana. conducta, sino que ha desarrollado profesionalmente ¿Cómo diagnosticar sobre la salud mental? Para ciertos rasgos de carácter que constituyen las virtudes propiciar un diagnóstico cercano a la realidad, primero judiciales”. También es importante manifestar que el es recomendable verificar si existen complicaciones código de ética del Poder Judicial de la Federación relacionadas con algún padecimiento con problemas prevé que, si en la Constitución prevalecen los físicos que pudieran causar síntomas de dolor o de principios directrices de la carrera judicial y éstos algún malestar; posteriormente, se puede completar las tiene un autentico contenido moral, dichos principios posibles hipótesis de estos padecimientos físicos con deben considerarse a sí mismos como rectores otros exámenes, por ejemplo de laboratorio, revisión de del comportamiento ético de los juzgadores y, en función tiroidea, examen para la detección de alcohol consecuencia como pautas generales para la formulación o drogas que puedan alterar el escenario emocional. de un código de ética que rija la conducta de los servidores públicos pertenecientes al sistema judicial. Una vez que esto se ha verificado, será prudente realizar una evaluación psicológica con También es importante mencionar lo que dice un especialista en salud mental que relacionará el Jesús Ángel Arroyo Moreno: “Para que la justicia sea malestar físico con los pensamientos, sentimientos realmente imparcial e independiente, el juez debe y patrones de conducta. A mayor información, actuar por convicción y amar su labor”. Imaginemos, será más probable identificar el posible trastorno dice la Lic. Alejandra, que los jueces no amen esta mental y así poder sugerir el tratamiento a seguir. labor de impartición de justicia, no amar lo que uno hace trae distintas consecuencias. En este tenor, lo La Lic. Alejandra Romero mencionó que, también es que se busca es aleccionar en los juzgadores que la importante cuestionarnos otra cosa. Quien padezca una aplicación y la interpretación legal de las fuentes del enfermedad mental, ¿podría contagiar a su entorno? derecho que se encuentren vigentes, la efectúen con ¿Una enfermedad mental tiene el mismo efecto de base en los principios rectores de la ética judicial, contagio que una enfermedad física? Personalmente, para lograr hacer frente en todo momento al derecho respondería de manera afirmativa, ya que la persona fundamental de las personas, tanto físicas como que ha convivido con un enfermo mental, posiblemente, morales. Esto previsto en el artículo 17 constitucional comience a sentir emociones similares, aunque sea relativo al acceso y administración de una justicia de manera distinta. El contagio emocional es sentir accesible, pronta, completa, imparcial y previsible. o expresar una emoción similar a las personas que rodean porque sus sentimientos indican que creas que Por otro lado, hablar de un juez ideal, implica un debes tener esas mismas reacciones emocionales. ser virtuoso, una persona apegada a la ética judicial y a la recta administración de justicia. Pero la labor Cabe aclarar que no todas las enfermedades de un juzgador no sólo se refiere al requerimiento de mentales pueden ser contagiosas. Quienes padecen conocimientos jurídicos, habrá momentos en los que su esquizofrenia, ansiedad o alguna adicción, no contagian única directriz sea su propia conciencia, es decir, hacer

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efectivos los valores que sean inherentes en su propio quehacer y del ordenamiento jurídico. Por ello, dentro de su desempeño, es un factor determinante para la vida cotidiana de la sociedad que estas resoluciones sean claras, imparciales y congruentes, puesto que impactarán de forma inmediata en la confianza de la población. Al respecto de esto, la Lic. Romero citó también al magistrado Julio César Vázquez-Mellado García, quien señaló que el juez no busca una verdad sino una verdad eminentemente práctica, que resuelva una controversia, y que esto tiene que estar plagado de esta inteligencia emocional. También indicó que, para lograr el perfil de excelencia en los juzgadores es primordial involucrarlos con las actividades de actualización y de capacitación que ofrezca la escuela judicial o alguna otra institución comprometida con la academia, asentando como principales características de formación la sólida formación jurídica, la capacidad de razonar y argumentar jurídicamente sus decisiones, la habilidad de identificar los conflictos sociales inmersos en los asuntos, los conocimientos de carácter administrativo para la correcta dirección de recursos materiales y humanos que sean asignados. Formación en valores que le permitan realizar su labor de forma independiente y autónoma y, por último, conocimientos sociales, culturales y económicos de la realidad del país y del lugar en donde desempeña su función. En relación a cómo idealizar a un juez, la Lic. Alejandra citó también a Piero Calamandrei, quien aseguró que “tan elevada es en nuestra estimación la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan, o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado”. Los jueces vendrían siendo como los integrantes de una orden religiosa, cada uno de ellos debe ser un ejemplo de virtud, si no quieren que los creyentes pierdan la fe. Otra cuestión que es importante recalcar es que el juzgador debe tener en cuenta las consecuencias y los deberes de su actuar dentro de su función, siendo su cúspide de aspiración la de ser el mejor juez, es decir, el más idóneo para la carrera judicial. Sin embargo, dentro de las consecuencias, cuando dicho servidor público no actúa de manera conforme a los principios rectores de su función, es su responsabilidad el rasgo vinculado con el presupuesto de independencia judicial, toda vez que la independencia y la responsabilidad constituyen nociones que implican recíprocamente y que, para evitar que aquella independencia se convierta en arbitrarierismo en el ejercicio del poder público, es de vital importancia cuidar la salud emocional de los jueces o que ellos tengan la inteligencia emocional

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o capacidad de regular sus reacciones derivadas de las emociones que vivimos de manera constante. Si la estabilidad de la salud mental se traslada a la labor del juzgador, esto permitirá no sólo la congruencia de su actuar con ser una persona virtuosa, sino además tener una mente mucho más clara, objetiva y sólida. Habrá ocasiones en que la decisión no dependerá únicamente de los conocimientos jurídicos, sino también de la directriz de su propia conciencia, de hacer efectivos los valores que son inherentes a su propio quehacer y de la norma, sin pasar de vista que su trabajo es un factor determinante para la vida cotidiana de la sociedad. Sobre esta base del bienestar y de la salud mental va a impactar en dos aspectos: en la administración interna del órgano jurisdiccional y en la impartición de justicia. Es necesario que el juzgador demuestre madurez, tolerancia, respeto, empatía ante las situaciones que pudiera atravesar en su administración, y, al ser éste el responsable de su área, de una manera eficaz, capaz, competente y creativa al momento de enfrentarse con el entorno y de influir en él para potencializar las virtudes que tiene cada miembro como pieza clave para la fluidez en su trabajo; siendo también objetivo para expulsar a quienes tengan completa ineptitud en la función judicial y entorpezcan en el desempeño laboral, incluso sea una fuente de inspiración para otras persona que aspiren ser juzgadores y que adopten su estilo de trabajo. Si el juzgador no se encuentra estable mentalmente, los resultados podrían ser no muy buenos ya que el ambiente que se propiciaría en su órgano reflejaría no sólo inseguridad e indiferencia en su la función judicial, sino la incomodidad en el lugar de trabajo. Esto no es una enfermedad contagiosa, pero sí se puede transmitir a los que están alrededor, y ellos podrían reaccionar en el mismo grado de estrés, lo cual tendría un efecto dominó las conductas buenas como la empatía, tolerancia, responsabilidad, armonía, entusiasmo, solidaridad y, en su defecto, las conductas negativas relacionadas como intolerancia, faltas de respeto, entre otras, los miembros de este órgano judicial lo reflejarían en sus hogares, con sus seres más próximos, haciendo una mejor o peor sociedad. Para finalizar la sesión, la Lic. Alejandra Romero concluyó que, si tenemos juzgadores con una buena salud mental, tendremos una mejor justicia. Porque la persona no tendrá alguna frustración o situación que lo perturbe e impida estudiar y analizar de una manera más objetiva, profesional e imparcial las controversias que le sean encomendadas.

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Delitos Informáticos Lic. Adrián Sánchez Guerrero, Abogado Penalista

Sin duda alguna nos encontramos en la era digital en donde la tecnología ocupa un papel importante en nuestras vidas, nos convierte en dependientes a un dispositivo electrónico el cual además de simplificarnos la vida, también puede llegar a complicarla. Es muy escuchado en medios de comunicación sobre los delitos que se cometen en vía pública como robo, homicidio, secuestro, entre muchos otros, mientras ignoramos que, en dispositivos eléctricos como nuestros teléfonos celulares, tabletas y computadoras pueden ser un medio distinto para cometer algún delito. En México, podemos darnos cuenta que esta era llegó temprano a nuestras vidas, porque es muy lento el progreso y utilidad que le damos al internet comparado con otros países, esto debido a que nosotros cómo mexicanos preferimos utilizarlo para pasar un rato de ocio, aburrimiento o simplemente divertirnos por algunos minutos e inclusive hasta horas. La red es tan poca explorada que en realidad no conocemos que hay más allá de Facebook, Instagram o YouTube, nos basamos casi siempre en las mismas aplicaciones porque es lo que está “de moda”. Me llama mucho la atención que como ciudadanos somos parcialmente ignorantes en el tema electrónico, desde mandar un mensaje, tomar una fotografía e inclusive hacer una llamada desde un teléfono celular. Y es que con anterioridad no se les enseñó como, no había cursos ni

mucho menos clases académicas que hablaran al respecto. Es ahí, donde por la ignorancia, se puede caer en un sin fin de ilegalidades. La tecnología es como una moneda la cual tiene dos caras, depende de nosotros cómo usarla, para crear, producir, informar o para eliminar, bloquear, robar y mentir. Son dos aristas con una diferencia exorbitante. Adema de no tener el conocimiento para usar el dispositivo de forma adecuada, tampoco tenemos la educación para leer la información que recibimos, es ahí, cuando somos presa fácil de aquellas personas las cuales buscan un benéfico sin importar el causar perjuicio a otros. El robo de identidad y fraude, son los delitos principales de tantos que existen en internet, ya que su modo de emplearlo es fácil y rápido. Es menester mencionar que un delito informático forzosamente va acompañado de alguno establecido en nuestro código Penal, esto en virtud de que únicamente se utiliza el dispositivo eléctrico como medio para cometer el ilícito, por ejemplo, al robar dinero de un banco físicamente como lo suelen hacer, personas encapuchadas al ingresar al mismo, también podrían hacerlo desde la comodidad de su casa hackeando el sistema y transfiriendo cuentas a terceros, es por ello que queda claro que solo cambia el modus operandi. Se cree que realmente algún experto en el área puede cometer este tipo de delitos cibernéticos, sin embargo, no es necesario una trayectoria sino basta con saber realizarlo, interrumpir un servidor, desconectar el dominio o simplemente comentando en algún sitio público, está por esta razón que la probabilidad de cometer ilícitos, es más fácil y “práctico” desde un ordenador. Por todo lo anterior expuesto, los delitos informáticos han sido de gran impacto, ya que debemos considerar que las tecnologías de la Información y de la comunicación crecen y evolucionan de una forma casi instantánea, teniendo como impacto principal en la sociedad, donde vemos cómo puedes acceder a casi todo tipo de información teniendo diversas herramientas para el uso de éste, como lo es internet. Un papel muy importante y poco conocido lo tiene la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la encargada de seguir estos delitos mediante una investigación cibernética, busca con estrategias de prevención, inculcar entre los cibernautas una cultura de respeto y “Civismo Digital”. Queda en cada miembro de la sociedad hacer conciencia del uso de estas herramientas, y considerar los peligros que hay en ella, pero, sobre todo, debemos estar dispuestos a recibir la información acerca de las medidas de prevención y cómo actuar frente a un delito de esta categoría.

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Mtra. Lorena Roldán Rodríguez, Jueza Civil del Poder Judicial del Estado de México

Derecho a la Igualdad y No Discriminación

Debido a que en junio de este año se cumplen diez años de la Reforma en materia de Derechos Humanos a nuestra Carta Magna, es primordial recordar los principios que prevalecen en el Estado mexicano, específicamente los que regulan el derecho a la igualdad y no discriminación. Es así que, Revista LEX INFORMA, comandada por nuestro Director y Fundador, el Lic. René Castelán, se complace en presentar esta magnífica charla con la Mtra. Lorena Roldán Rodríguez, quien funge como Jueza Civil del Poder Judicial del Estado de México. A palabras de la Jueza Lorena Roldán, podemos aseverar que el principio de la igualdad y no discriminación se encuentra previsto en el artículo 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el primer segmento de la charla, la

Mtra. Roldán nos comenta que, en junio de este año se cumplen diez años de la Reforma a nuestra Constitución en materia de Derechos Humanos. Es por esto que el Estado mexicano se vio obligado a adoptar diferentes criterios jurisdiccionales, en los cuales se basa el derecho a la igualdad, teniendo como fundamento los lineamientos de la corte interamericana de Derechos Humanos, el principio pro persona y el principio de no discriminación. Según la Mtra. Roldán, cuando se habla del derecho a la igualdad debemos referirnos a que dos personas tienen la misma calidad sin establecer ninguna distinción de carácter individual. La noción de igualdad es inseparable de la dignidad humana, por lo cual, resulta incompatible decir que un grupo será superior a otro y que por ello sea tratado con privilegios o, viceversa, que sea considerado inferior y que sea tratado de manera hostil o se le llegue a discriminar en el goce de sus derechos. Hay algo que es importante señalar: no podemos igualar a los desiguales, porque estaríamos acrecentando la brecha y el principio de igualdad no será logrado. La igualdad debe entenderse en dos vertientes: en primer lugar, como principio, esto implica fundamentar y dar sentido a la normatividad nacional e internacional. Los actos emitidos con base en dicho principio serán formales, judiciales, administrativos, legislativos y judiciales. La igualdad como principio debe utilizarse como una guía de interpretación y aplicación del derecho. En la segunda vertiente se toma a la igualdad como derecho, el cual otorga la titularidad a las personas para que reclamen por diversas vías, la realización efectiva de la igualdad, en el ejercicio del resto de los derechos. Atendiendo a estas determinaciones, no se aspira a un sujeto neutro universal, pues la pretensión de la igualdad no es asimilar a las personas a una idea única de sujeto, sino reconocer la validez de una diversidad de proyectos posibles.

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De igual modo, podemos categorizar la igualdad en dos: la primera sería la igualdad formal, la cual está establecida en la ley, en el derecho y en el

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texto. Es la definición de la norma “el hombre y la mujer son iguales ante la ley”. La igualdad material es la igualdad de facto, de resultados; es la que se materializa en la vida real. Por último, la igualdad estructural que es aquella obligación del Estado para adoptar medidas transformativas de las condiciones que generan exclusión jurídica, social, cultural, económica, de manera sistemática, es decir, todas esas políticas públicas, todos aquellos ajustes razonables, acciones positivas que necesita adoptar el estado de manera obligatoria para que se realicen los tratos diferenciados, pero de manera objetiva y razonable.

tiene un sustento social, pero, desafortunadamente, al fundarse en la ignorancia, trasciende a la vida del sujeto impidiéndole el acceso a los derechos humanos. Esto provoca que las personas sigan reproduciendo prejuicios, basados en la ignorancia y que fortalecen la desigualdad.

Para continuar con la charla, la Mtra. Lorena mencionó que la discriminación, bajo el principio pro persona, se conoce como un estado de distinción, exclusión o restricción basada en motivos de sexo, género, orientación sexual, edad, discapacidades, antecedentes de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, la condición social, las condiciones de salud, religión, las opiniones, el estado civil, raza, color, idioma, linaje u origen nacional, social o étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, que tenga por objeto o por resultado impedir, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Algunos ejemplos de lo que el Estado está haciendo en materia de políticas públicas son la inclusión de clases sobre perspectiva de género en los programas de estudio; o bien, la adecuación estructural de algún edificio para el acceso de personas que tengan alguna discapacidad. Sabemos que existe la regla, pero en la realidad, se está trabajando para poder hacerlo realidad y no atentar contra un derecho internacional. Las autoridades están obligadas a realizar todo tipo de adaptaciones para acceder a este derecho de la igualdad sin importar las limitaciones o condiciones en las que viva un sujeto.

La no discriminación no es una moda. El Estado mexicano fue condenado a garantizar que todas las personas con cualquier condición tengan el acceso a los derechos humanos. Es aquí en donde radica la importancia de estos principios, no sólo en el aspecto normativo, sino de manera estructural. No se trata únicamente de adecuar el marco jurídico ni La igualdad estructural tiene como objetivo que la de capacitar a las autoridades jurisdiccionales en igualdad formal se vuelva igualdad material, es decir, estos temas, sino en desarrollar políticas públicas que se materialice lo que está en la norma. prudentes para cortar las brechas entre las personas.

Menciona la Mtra. Roldan que, las categorías sospechosas son los criterios mencionados en el último párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las cuales, cultural y tradicionalmente se ha discriminado Esta concepción está enmarcada referencialmente a las personas y no se les ha permitido el goce de en varios instrumentos, tales como el artículo 1° y algún derecho humano. 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Estas categorías sospechosas son de carácter Mexicanos, en el articulo 1.1 de la Convención enunciativo en la Constitución, mas no de carácter Internacional sobre la Eliminación de todas las limitativo. Estamos hablando del origen étnico o Formas de Discriminación Racial, en el artículo 1° nacional, el género, la edad, las discapacidades, la de la Convención sobre la Eliminación de Todas condición social, las condiciones de salud (que, en la las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el actualidad, con la pandemia, hemos visto una serie de artículo 1.2 de la Convención Interamericana para la segregaciones o discriminaciones con las personas Eliminación de Todas las Formas de Discriminación que han dado positivo al SARS-CoV-2), la religión, contra las Personas con Discapacidad, en el las condiciones, las opiniones, las “preferencias Convenio de la Organización Internacional del sexuales” (así lo dice el texto constitucional, pero lo Trabajo en Materia de Empleo y Ocupación y en la correcto es orientación sexual) y el estado civil de las UNESCO. personas. La discriminación es un fenómeno estructural, Estas categorías sospechosas fueron parte de no es un fenómeno legal. Se da en la sociedad, la Reforma de 2011, y podemos afirmar que son en

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las que se fundamentan todos los prejuicios y que, regularmente temporales, y son normativas, cuya cultural y socialmente, nos hacen discriminar a las finalidad es remediar una distorsión e inequidad personas. histórica, estructural o cultural en el ejercicio de La maestra Lorena enfatizó que, no todo trato un derecho humano determinado. Por ejemplo, las diferenciado implica discriminación porque existen cuotas de género. tratos diferenciados que tienen el objeto de equipar condiciones de desigualdad para que las personas sean colocadas en el mismo plano y así puedan acceder a los derechos humanos. Porque no es lo mismo ser una mujer que vive en una ciudad violenta, que ser una mujer indígena que vive en una comunidad marginada y en pobreza. Todas estas condiciones impactan de forma distinta a las personas.

El análisis normativo se da cuando nos encontramos ante un sujeto de derecho y vamos a aplicar una norma y advertimos una categoría sospechosa, tenemos que ver si la norma realiza una discriminación directa o una discriminación indirecta por resultados, porque muchas veces, una norma es aparentemente neutra, sin embargo, en su propio texto puede advertirse algún tipo de discriminación. Una discriminación directa en la norma se da cuando ésta afecta desproporcionadamente de forma negativa, impidiendo el acceso a un derecho humano a un grupo social que se ubica en una situación análoga o notablemente similar. Por ejemplo, el acceso a guarderías o las licencias de maternidad.

Cuando se reúnen dos o más categorías sospechosas en un solo sujeto de derecho, estamos hablando de interseccionalidades. Entonces, volvemos a la igualdad formal y al principio de igualdad como guía de interpretación, para dilucidar todas las normas jurídicas siempre que se advierten La discriminación por resultados o indirecta es estas categorías sospechosas, y adecuarlas para aquella norma que, de igual forma, es aparentemente que el acceso a los derechos humanos se dé de neutra, pero que afecta desproporcionadamente a manera amplia. un grupo social en comparación con otros que se Hablando de tratos diferenciados, debemos ubiquen en un situación análoga o similar. Un ejemplo identificar tres características para que sean podría ser que los jueces, después de determinado tomados en cuenta sin cometer discriminación tiempo de licencia por dedicarse a actividades alguna. En primer lugar, está que debe ser objetivo académicas, podrían reincorporarse a su puesto, y razonado; después deben considerarse las mientras que las juezas que solicitaban licencia para categorías sospechosas, por último, no afectar cuidados de familia o aspectos personales, no eran desproporcionalmente el ejercicio o goce de un reincorporadas en sus puestos. derecho.

Los tratos diferenciados que implican discriminación se caracterizan por no ser objetivos, son fundados en un prejuicio (por ejemplo: “yo creo que las personas del mismo sexo no deben contraer matrimonio”) e impide, anula o menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.

Para concluir la charla, la Mtra. Lorena Roldán Rodríguez agradeció el espacio que Revista LEX INFORMA brinda para la difusión de temas tan relevantes y actuales como éste, no sin antes hacer hincapié en que es de suma importancia reflexionar y cuestionar nuestros privilegios y prejuicios, para avanzar hacia la reconstrucción y mejorar la sociedad que, a veces, es tan desigual.

Existen ciertas herramientas para acceder al derecho de la igualdad: los ajustes razonables, las acciones afirmativas y el análisis normativo. Los ajustes razonables están establecidos en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 1°, y son aquellas adaptaciones o ajustes adecuados en estructuras y servicios para garantizar que las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones que los demás. Las 18

acciones

afirmativas

son

excepciones,

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Excepciones al principio de subordinación jerárquica en los reglamentos municipales Lic. Rubén Fernández Aceves, Experto en Derecho Municipal

El pasado lunes 12 de abril, la plataforma digital de Revista LEX INFORMA recibió a dos personalidades importantes del área jurisdiccional para charlar sobe un tema sumamente interesante que no habíamos tenido el placer de presentar en estos meses de trabajo. El tema a tratar es “Excepciones al principio de subordinación jerárquica en los reglamentos municipales”, y es expuesto por Lic. Rubén Fernández Aceves, experto en Derecho Municipal. De igual modo, nos acompaña el Dr. Faustino Carrillo Ahumada, Presidente y Director de CAEDCIPE (Capacitación y Actualización en Estudios de Derecho y Ciencias Penales Zinacantepec, S. C.) para moderar esta charla. Para comenzar la sesión, el Dr. Faustino Carrillo dio la bienvenida al Lic. Rubén Fernández, y leyó una pequeña semblanza extraída de la página del Colegio Nacional de Abogados Municipales (https:// www.derechomunicipal.org.mx/) del cual es fundador nuestro invitado.

El Lic. Rubén Alfonso Fernández Aceves es Abogado por la Universidad Autónoma de Baja California con especialización en Dirección y Gestión de Recursos de Información por la Universitat Oberta de Catalunya y experto en Descentralización y Gobernabilidad Local por Ciudades y Gobiernos Locales Unidos. Fue Diputado Federal en la 57 Legislatura y Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo; Director General de Planeación, Evaluación y Seguimiento del Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA); Director Ejecutivo de la Asociación de Municipios de México; titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación; y Coordinador del Programa Policía Honesta de Ciudadanos por una Causa en Común, A. C. Conoce de cerca el funcionamiento de los gobiernos locales en México y en América Latina y se ha especializado en Derecho Constitucional Municipal con énfasis

en la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Actualmente es Director de Iniciativa Local y facilitador certificado en la metodología LEGO Serious Play. Para comenzar su intervención, el Lic. Rubén agradeció la invitación a participar en este medio informativo y por el espacio brindado para interactuar con nuestro público. El Lic. Fernández mencionó que el tema abordado es completamente diferente a cómo lo enseñan a los estudiantes de Derecho. Tradicionalmente, en el Derecho Administrativo y en el Derecho Constitucional existe un rol de los reglamentos administrativos en el andamiaje jurídico mexicano, pero en esta ocasión se abordará desde la perspectiva de las excepciones a estos reglamentos. Debemos recordar en qué consiste el principio

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de subordinación jerárquica, y aquí conviene tener a la vista lo que dispone el artículo 133 de la Constitución, que establece que la Carta Magna, las Leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella, los Tratados Internacionales, serán la Ley Suprema de la Unión. Esto es un bloque de constitucionalidad similar al bloque de regularidad normativa que está previsto en el artículo 1° Constitucional. El bloque del artículo 133 Constitucional viene siendo una suerte de bloque de regularidad orgánica más que dogmática. Tendríamos, entonces, un bloque de control convencional y constitucional del artículo 1° de la Constitución para los Derechos Humanos y un bloque de control constitucional para regular la distribución de competencias entre órdenes de gobierno en el artículo 133 Constitucional. Este bloque está integrado por tres instrumentos, por una parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y los Tratados Internacionales.

órdenes de gobierno. Debajo de este bloque general está, por una parte, las leyes generales emitidas por el Congreso de la Unión y, dependiendo de las leyes federales, vienen los reglamentos administrativos que dicta el Presidente de la República en ejercicio de su facultad reglamentaria.

En nuestro andamiaje jurídico, en México tenemos la pirámide de Kelsen, la pirámide de la jerarquía normativa que pone en la cúspide a la Constitución, debajo de ella vienen las leyes secundarias, después los reglamentos administrativos. En el caso mexicano, la cúspide es un poco más compleja porque lleva este bloque de control constitucional en la vertiente que se refiere a la distribución de competencias entre los

El artículo 115 Constitucional es el artículo que le da vida a la Institución Municipal en México, tiene varias Fracciones. La Fracción II se refiere a la facultad reglamentaria municipal y el párrafo segundo de esta Fracción, dice lo siguiente: Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos

Por otra parte, también dependiendo de este bloque de control constitucional del artículo 133 Constitucional, tenemos las Constituciones Políticas de los Estados, las Leyes Locales y los Reglamentos Administrativos que emiten los gobernadores del Estado en el ejercicio de su facultad reglamentaria.

En la universidad nos enseñaron que, después, en la base de la pirámide, estaba los reglamentos municipales. Para efectos de esta charla, el Lic. Rubén Fernández presentó argumentos para sostener que los Reglamentos Municipales Mexicanos están fuera de la pirámide de Kelsen y, de alguna manera, ocupan un lugar paralelo al que ocupa la Legislación Federal y los Reglamentos Federales, las Leyes de Para centrarnos en el tema a tratar, el Lic. Rubén los Estados y los Reglamentos de los Estados. Fernández, se ancló en el segundo de los elementos Quisiera recordar, a palabras del Lic. Rubén, para enfatizar que, de acuerdo con la interpretación que ha hecho la Corte, especialmente para resolver que los Reglamentos Administrativos, en el sentido el Amparo en revisión 120/2002 que produjo varias estricto, dependen de la Fracción I, del artículo 89 tesis interpretativas. La Corte ha entendido que el de la Constitución, que establece que el Presidente artículo 133 Constitucional, cuando habla de las de la República tienen a su cargo proveer a la esfera Leyes emitidas por el Congreso de la Unión, que administrativa a la exacta observancia de las leyes emanan nuestra Constitución, se refiere a las leyes que expida el Congreso de la Unión. De aquí es generales. Son leyes por las cuales el Congreso de donde se derivan las facultades administrativas actúa en esta doble vertiente como Poder Legislativo del Presidente o de los Gobernadores del Estado. Federal y como Congreso de la Unión Federal. En Son reglamentos de carácter heterónomo, porque este sentido, las leyes generales distribuyen en requieren para su validez de una previsión legal y deben ajustarse a los parámetros de la Ley que competencias. pretende detallar. Esto nos lleva a que, si en un momento dado una Sin embargo, dentro de este concepto de los ley federal, como la Ley Federal de Transparencia, por ejemplo, también tenemos una Ley General de reglamentos administrativos, menciona el Lic. Responsabilidades Administrativas y podemos tener Fernández, la Constitución contempla dos tipos leyes federales y leyes estatales de responsabilidades de reglamentos. Y es aquí la parte novedosa que, administrativas. Las leyes limitadas a un orden generalmente, no se toca en la facultad de derecho. de gobierno, federales o estatales, tendrían que Y me he topado en algunos casos de especialización responder a la ley general en cuanto a que este es en donde se ha podido tocar este tema con un poco el instrumento general que distribuye competencias. más a detalle.

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de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

Con lo anterior, asegura el Lic. Fernández que, la Constitución establece que los Ayuntamientos pueden emitir reglamentos conforme a las Leyes en la materia que indique en los Congresos de los Estados. Estas leyes, en opinión del Lic. Rubén, son leyes de carácter procesal, es decir, al Congreso del Estado le alcanza para emitir leyes en materia municipal, mas no para resolver el fondo de las normas reglamentarias.

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

Por ejemplo, en el caso del estado de Nuevo León y en el caso de Tamaulipas, el proceso de emisión de un reglamento municipal, los Ayuntamientos deben realizar una consulta pública primero (una norma de carácter procesal), pero, las normas estatales no le pueden imponer a los Ayuntamientos contenidos ni obligaciones en materia reglamentaria, esto está definido por la Corte.

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.”

Esto quiere decir que los Congresos de los Estados no pueden legislar más que estas cinco cosas. La reforma de 1999 dice que se acabó la época de la normatividad municipal emitida por los Congresos Locales y comenzó la época de la normatividad La autonomía municipal tiene varias vertientes. Las municipal emitida por los Ayuntamientos, lo cual dos más importantes son: la autonomía hacendaria permite resolver las diferencias de cada municipio para definir el destino del gasto público protegido en en el país. la Fracción IV del artículo 115 Constitucional, y, por Para centrarnos en el tema de la charla, el Lic. otra parte, la autonomía reglamentaria (la autonomía Rubén Fernández hizo referencia al inciso e, citado para emitir reglamentos) protegida en la Fracción II arriba. Se trata de un principio de supletoriedad al del artículo 115 Constitucional. revés a como nos lo enseñaron en la escuela. Es El tercer párrafo de esta Fracción II del artículo decir, establecer las disposiciones aplicables en los 115 Constitucional, normalmente, en la escuela no municipios que no cuenten con reglamento. Esto, la vemos, pero, a veces, nos pasa desapercibida, leído en sentido contrario, dice, en los municipios y es la que contiene la clave de estas excepciones que cuenten con reglamentos, no serán aplicables al principio de subordinación jerárquica en los las funciones de la Ley Estatal. Esto significa que, reglamentos municipales. Dice el párrafo tercero: solamente los reglamentos municipales no están “El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo subordinados a la Ley Estatal, sino que, por el anterior será establecer: contrario, la Ley Estatal se deja de aplicar en un a) Las bases generales de la administración municipio concreto cuando éste regula la materia de pública municipal y del procedimiento administrativo, que se trata. incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

Esto tiene un efecto interesante porque tiene un modo de hacer que una ley que tiene vigencia en el territorio del estado de Guanajuato, por ejemplo, de pronto, porque un municipio decide reglamentar esa materia, esa ley con vigencia en el Estado b) Los casos en que se requiera el acuerdo de de Guanajuato ya no es vigente en un municipio las dos terceras partes de los miembros de los concreto. Ésta es una figura que no es a subrogación ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten de la norma, pero que tiene por efecto una situación

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más o menos similar, en donde la legislación del Esto nace de la reforma de 1999: La Corte dice estado ya no es aplicable a un municipio en concreto. que las leyes estatales son de aplicación temporal Si el municipio sí cuenta con reglamentos, se en los municipios, serán aplicables en el territorio inaplica la ley estatal en ese territorio. Ésta es una concreto del municipio hasta que el municipio emita excepción al principio de subordinación normativa reglamentos y, en el momento en que los municipios del marco jurídico mexicano. Es un caso en donde el emitan reglamentos, las leyes estatales se inaplican. reglamento está por encima de la ley (el reglamento La jurisprudencia menciona también menciona el municipal, nunca el reglamento administrativo en el nacimiento de la época de la expansión normativa, estricto sentido de la ley). es decir, se trata de que los municipios emitan cada Para profundizar en el tema, el Lic. Fernández vez más reglamentación municipal y esto será a hace énfasis en dos tesis de la Corte. La primera cargo de la facultad legislativa de los congresos de es la tesis con número de registro 160765, en la los estados, que se deriva de la constitución estatal, que la Corte, al resolver una controversia municipal, mas no de la constitución de la república. pone en claro que la relación de los reglamentos municipales con las leyes estatales no se rige por el principio de subordinación jerárquica, sino por el principio de distribución de competencias. De modo tal que no hay manera, en principio, de que una ley del Congreso del Estado esté por encima de un reglamento municipal, tratándose de materia de corte municipal.

Pero, ¿cuáles son las materias de corte municipal? Dice la Constitución que los municipios pueden emitir reglamentos para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios de su competencia. Lo único que está expresamente claro en la Constitución es cuáles son los servicios, está en la Fracción III del Artículo 115 (agua potable, mercados, parques, calles, jardines, vía pública, centrales de abasto, alumbrado público, etc.). Pero las otras tres no están expresadas en la Constitución, sobre las cuales tiene competencia reglamentaria prevaleciente sobre la legislación estatal del gobierno municipal. Tenemos que ir construyendo, a punta de interpretación de la Corte, cuáles son los alcances de lo mencionado arriba. Pero, si asumimos que el municipio es el conjunto de una población, un territorio y un gobierno, cada cosa que toque a éstos, es materia municipal. El Lic. Rubén Fernández Aceves, mencionó un ejemplo más práctico para poder comprender la idea central de este tema: Pensemos en la Ley de Tránsito del Estado, ésta se inaplica en el momento en que el municipio cuente con un reglamento en la materia.

No que no esta reservado a la federación ni al municipio es del estado. El estado no puede reclamar una competencia que ya esté en la constitución protegida en favor del municipio tomando en cuenta además que el municipio tiene esta facultad de expansión normativa que descansa en el inciso e, de la Fracción II, del artículo 115 Constitucional. La ultima jurisprudencia invocada por el Lic. Fernández es la 176951, que establece que los ayuntamientos pueden fundamentar en su trabajo cotidiano la legislación estatal hasta que emitan su reglamentación. La Corte dice que los municipios no solamente tienen el derecho de emitir los reglamentos municipales en los temas que les preocupen, tienen la obligación de emitir los reglamentos municipales a partir de la reforma de 1999 que les mandata a ser artífices y constructores del ordenamiento jurídico que rige la vida de esa comunidad municipal concreta. Para concluir su participación, el Lic. Rubén Fernández Aceves agradeció el espacio brindado por Revista LEX INFORMA para tratar temas tan importantes para los estudiantes y practicantes del Derecho en nuestro país. Agradecemos la colaboración y deseamos se repita en una nueva entrega.

Una jurisprudencia más, que tiene el número de registro 160810, que establece el reconocimiento de los ayuntamientos como órganos de gobierno. 22

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Seguridad humana en la Ciudad de México: una nueva de propuesta de enfoque hacia la elaboración e implementación de políticas públicas Lic. Dalia Morquecho Teniza Politóloga, estudiante de Derecho y maestranda en Comunicación sociales continúan sin una respuesta concreta. Los individuos, al coexistir en sociedad y al desarrollar sus vidas, comienza a organizarse y, por ende, las relaciones tienden a complicarse, y a complejizarse y como resultado, se espera que el Estado provea de una justicia distributiva entre los miembros, y que esa justicia esté basada en principios de solidaridad y dignidad humana. (Ayala, M. G, 2020) El concepto de “seguridad humana” fue utilizado por primera vez en un informe de 1994 realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y con el paso del tiempo esta noción es utilizada por centros académicos y científicos, así como por Organizaciones No Gubernamentales (ONG’S), así como por instituciones del sistema de la ONU, gobiernos y sociedad civil, bajo un concepto humanocéntrico de la seguridad que tiene que ver con el sentido de la vida y la salud. Se entiende como una nueva dimensión de la seguridad que se concibe como “una preocupación universal” en un panorama interdependiente y de carácter multidimensional donde la prevención se convierte en algo más útil que una intervención posterior. (Fernández Pereira, J. P, 2006). El objetivo de este ensayo es mostrar un panorama distinto para la Ciudad de México de un modo transversal en el marco de las políticas públicas: la seguridad humana. Cuando comencé a pensar en cuales son las alternativas que pueden resultar viables para tratar problemáticas sociales, de acceso a la justicia, en materia de seguridad pública e incluso, de desarrollo social, que quizá no se hayan discutido lo suficiente, o que, si bien el debate sí está desarrollado pero falta un acercamiento directo con las autoridades gubernamentales para transformar el diseño de políticas públicas y a su vez el proceso de implementación, para generar un impacto social distinto de los resultados que se han presentado, me pareció pertinente hablar, en primer lugar de derechos humanos y particularmente de la seguridad humana. Según Ayala, M. G. (2020) los derechos sociales y los derechos humanos son resultado de un consenso en la sociedad que se va legitimando racionalmente y se concretiza en el sistema jurídico. La tarea del Estado, entonces, debe ser, en primer lugar, otorgarlos y encontrar mecanismos de garantía, así como traducirlos de una forma universal y en un lenguaje que responda a las necesidades y contextos sociales, para que se brinde no únicamente la seguridad jurídica, si no, en la humana. En la complejidad de los problemas que acontecen a la humanidad, se plantean una serie de soluciones, en los que los debates continúan y muchas de las problemáticas

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La constitución de esta multidimensionalidad de la que habla Fernández Pereira (2006) se conforma de lo siguiente: “Seguridad económica; Seguridad alimentaria; Seguridad en la salud; Seguridad ambiental; Seguridad personal; Seguridad de la comunidad; Seguridad política”. En este sentido, se destaca que hay una distinción entre los enfoques estatocéntricos -que son más tradicionales y lo subraya- esta nueva línea de investigación indaga que “las nuevas amenazas a la seguridad humana son un obstáculo para que las personas puedan poner en funcionamiento sus principales capacidades humanas”. Esta nueva “forma de concebir los conflictos sociales y atenderlos” rompe con la realidad de la clase política mexicana: la ceguera política y la insensibilidad social; de acuerdo con García Zamora, Rodolfo y Márquez Covarrubias, Humberto (2013) se presentan las dificultades para establecer canales de comunicación efectivos en la relación gobierno-ciudadanía, y el temor al costo social que les puede generar reconocer un problema y, por tanto, la elaboración de una política pública eficaz que pudiera incidir de una forma preventiva u operativa. Por ejemplo, en el plano local, si hablamos de la Ciudad de México, que el ex Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera, negara en su momento la existencia de grupos de crimen organizado operando en la Ciudad de México en diversas oportunidades, dejó un mensaje en la ciudadanía y evidentemente, en los grupos delictivos y, además, influyó en la estrategia (diseño e implementación) y en las políticas

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de seguridad pública y que tuvo resultados no favorables, al menos, en esa materia. Si pensáramos en el ámbito federal y en la estrategia de “guerra contra el narcotráfico” del expresidente Felipe Calderón, también tuvo resultados desastrosos en el tejido social, y que quizá pudo detener, replantear, repensar y reconsiderar con los graves índices de violencia como resultados, sin embargo, asumir el costo político de una mala estrategia / política pública es alto y los políticos mexicanos tienden a no asumirlo y continuar con estrategias peligrosas para la población. La violencia, acota la capacidad de acción individual y colectiva, pero simultáneamente motiva el deseo de acción, es decir, que este deseo puede manifestarse apoyando con una intervención represiva y punitiva para reestablecer el orden de cualquier forma, incluyendo, la propia violencia (Hristoulas, A, 2014). En otras palabras, la violencia, se vuelve un círculo vicioso en el que se ven involucrados todos los actores sociales, es un reflejo de la incapacidad de los gobiernos para atender las necesidades de seguridad de la población que, según Hristoulas genera formas de ciudadanía autoritarias. En un ideal social, los ciudadanos y consumidores deberían estar en el centro de las políticas de seguridad de los gobiernos, pero para que eso ocurra, la problematización de la agenda pública debe adquirir fuerza en lo macro (seguridad nacional y seguridad pública) y en lo micro (lo referente a la seguridad y seguridad de productos y servicios). Entendiendo como seguridad, en el significado más simple se refiere a vivir sin amenazas y sin miedo, a la cualidad de “estar sin cuidado”, es decir, vivir libre de preocupaciones. (Rodríguez Sánchez Lara G.y Martínez Velázquez C. 2014) Sobre los distintos debates que se han discutido en torno al ámbito de operación de la seguridad humana, existen múltiples posturas sobre las temáticas que debería

abarcar la agenda, de acuerdo con Hristoulas, por ejemplo, argumenta que debería abordarse principalmente en situaciones relacionadas con la violencia, el abuso de los derechos humanos por parte del Estado y la responsabilidad de intervención de la comunidad internacional. Pero hay otras vertientes, como las que mencioné al principio de este ensayo que tienen que ver con la seguridad humana como base para atender problemas de pobreza, salud y bienestar social. En este sentido las posturas se encuentran y a veces discrepan porque los investigadores que secundan la primera perspectiva, porque, afirman que una definición de seguridad humana que abarca todo, puede perder relevancia y entonces, dejaría de ser operable. (Hristoulas, A, 2014) Sin embargo, para efectos de este trabajo retomaré la idea de que la seguridad humana sí puede ser vista desde ese carácter multidisciplinario y si se diseñaran políticas públicas considerando este enfoque, el impacto podría ser distinto a lo que se realiza actualmente, en la Ciudad de México, por ejemplo. Necesitamos políticas públicas enfocadas hacia la persona. Canadá, por ejemplo, fue pionero en concebir esta idea para su política de seguridad nacional e internacional, durante el mandato del del Ministro de Relaciones Exteriores Lloyd Axworthy se utilizó la definición para la seguridad humana como: “Una condición o estado caracterizado por la libertad de amenazas contra los derechos, la seguridad e integridad de las personas. La Seguridad Humana es una forma alternativa de ver al mundo, en lugar de enfocarse exclusivamente en la seguridad del territorio o del gobierno. (Prosper, 2006).

La propuesta que retomo de algunos autores que se han especializado en la materia y que pienso que podrían, en un futuro, implementados se puede esquematizar de la siguiente forma:

Esquema 1. Propuesta de enfoque de políticas públicas enfocadas en la seguridad humana

Otra de las propuestas que retomo de García Zamora, Rodolfo y Márquez Covarrubias, Humberto (2013), es que requerimos una orientación hacia la seguridad humana

en el sentido de entender que las políticas de seguridad y justicia deben ser contextualizadas y aliadas con un único fin: garantizar que existan “condiciones de desarrollo

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humano que estén basadas en el ejercicio de los derechos y las libertades y el responsable cumplimiento de las obligaciones”. En esa perspectiva, intervienen varios derechos, ya estamos hablando entonces, de seguridad ciudadano el cual sitúa en el centro de todas las acciones relativas a la justicia. ¿Qué pasaría, si en vez de impulsar programas sociales asistencialistas, -que ojo, no estoy en contra de estos, ni los descalifico, si no, el cuestionamiento va hacia ver un resultado distinto- los funcionarios y servidores públicos de nuestra Ciudad de México, pensaran en estrategias donde se incorporen los derechos humanos para generar condiciones de empleo que atiendan directamente la pobreza? Ayala M. G (2020) señala que otra problemática es que existe una desigualdad producto de las políticas internacionales de países y organismos, pero ¿y si, los derechos humanos se transformaran en un lenguaje universal, que no estuvieran sujetos a “ponderaciones” que tuvieran valores absolutos? Este argumento está centrado a partir de la seguridad humana, cuyos principios están basados en la dignidad humana, nuestros derechos son absolutos, no están sujetos a redefiniciones. Finalmente, es de reconocer los distintos esfuerzos legislativos en materia de derechos humanos, como el de la reforma de 2011, o la propia elaboración de nuestra constitución en la Ciudad de México, y aún queda un largo camino por recorrer en el que los retos también van a pasar de la norma a la vida ciudadana, es decir, operacionalizar los derechos que ya están consagrados, incorporarlos desde el enfoque de seguridad humana hacia políticas públicas enfocadas a la persona. Sin duda otro reto importante que tienen nuestras autoridades gubernamentales en la operacionalización de los derechos humanos es considerar al derecho administrativo, o dicho de otro modo la forma en la cual el estado se relaciona con las y los ciudadanos. En la medida en que esa relación comprenda la importancia de los derechos humanos y los expanda, las normas se volverán una realidad cotidiana. La última propuesta que dejo sobre la mesa es que hay otros retos como trasladar el nivel constitucional en derecho administrativo; hacer que la administración pública sea sensible a su operación; no solo los jueces. Y hacer eso mismo en el legislativo y en los órganos autónomos. Referencias Bibliográficas Ayala, M. G. (2020) La seguridad humana, esencia de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes: pilares de las normas y de las políticas públicas en México. Repensando el desarrollo: Políticas públicas de atención, 26.

SEGURIDAD HUMANA. Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, (),. [Fecha de Consulta 26 de Octubre de 2020]. ISSN: 1578-6730. Disponible en: https:// www.redalyc.org/articulo.oa?id=181/18127008015 Hristoulas, A. (2014) La evolución del concepto de seguridad humana: Implicaciones para México en “Seguridad humana como pilar del desarrollo social” Disponible en : https://www.researchgate.net/profile/Gerardo_Rodriguez_ Sanchez_Lara/publication/280924682_Ciudadanos_y_ consumidores_Actores_relevantes_de_la_agenda_ de_seguridad_humana_en_Pedro_Nunez_Mendoza_ Coord_Seguridad_humana_como_pilar_del_desarrollo_ social_Centro_de_Estudios_Sociales_y_de_Opinion_Pu/ links/55cb8de908aeb975674c7ddd/Ciudadanos-yconsumidores-Actores-relevantes-de-la-agenda-deseguridad-humana-en-Pedro-Nunez-Mendoza-CoordSeguridad-humana-como-pilar-del-desarrollo-socialCentro-de-Estudios-Sociales-y-de-Opinion.pdf#page=22 Kloppe-Santamaría, G., & Abello-Colak, A. (2019). Seguridad humana y violencia crónica en México: nuevas lecturas y propuestas desde abajo. Instituto Tecnológico Autónomo de México. Ortega, P., & Font, T. (2012). Seguridad nacional, seguridad multidimensional, seguridad humana. Papeles de relaciones ecosociales y cambio global, 119, 161-172. PEARCE, J. (2017) “Authoritarian and Resistance Citizenship in Latin America”, en J. Mackert y B. Turner (eds.), The Transformation of Citizenship, vol. 2, Struggles, Resistance, and Violence, Londres, Routledge. Prosper, Bernard (2006), “Canada and human security: From the Axworthy Doctrine to middle power internationalism”, The American Review of Canadian Studies, pp. 233-261

Rodríguez Sánchez Lara Gerardo y Martínez Velázquez Carlos (2014) Ciudadanos y consumidores: Actores relevantes de la agenda de seguridad humana en “Seguridad humana como pilar del desarrollo social” Disponible en: https://www.researchgate. net/profile/Gerardo_Rodriguez_Sanchez_Lara/ publication/280924682_Ciudadanos_y_consumidores_ Actores_relevantes_de_la_agenda_de_seguridad_ humana_en_Pedro_Nunez_Mendoza_Coord_ Seguridad_humana_como_pilar_del_desarrollo_social_ Centro_de_Estudios_Sociales_y_de_Opinion_Pu/ links/55cb8de908aeb975674c7ddd/Ciudadanos-yconsumidores-Actores-relevantes-de-la-agenda-deseguridad-humana-en-Pedro-Nunez-Mendoza-CoordSeguridad-humana-como-pilar-del-desarrollo-socialCentro-de-Estudios-Sociales-y-de-Opinion.pdf#page=22

Fernández Pereira, J. P. (2006). Seguridad humana. Universidad Autònoma de Barcelona. García Zamora, Rodolfo y Márquez Covarrubias, Humberto (2013). MÉXICO: VIOLENCIA E INSEGURIDAD. HACIA UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO Y 28

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No habrá mal uso de datos biométricos de usuarios de telefonía móvil: AMLO El presidente López Obrador dijo que fue tema simpatías las empresas telefónicas porque implica un polémico, pero se trata de un asunto de seguridad trámite, que se hace en otros casos, en los bancos, nacional y de protección a los mexicanos. cuando se lleva a cabo la contratación del servicio, hay que dar nombres e incluso huella, ya se aplica en otros El presidente Andrés Manuel López Obrador casos, pero las telefónicas alegaban que esto les limita aseguró que su gobierno no hará mal uso de datos la venta, nada más que está de por medio la seguridad biométricos ni se espiará a los ciudadanos por lo que del pueblo, no es vender cacahuates”, señaló. pidió tener confianza, esto luego de que el Senado El presidente López Obrador expresó que los chips aprobó la creación del Padrón Nacional de Usuarios son usados para cometer delitos como la extorsión y el de Telefonía Móvil. secuestro o cometer otro ilícito. En su conferencia de prensa, en Palacio Nacional, Señaló que se buscará que el Padrón Nacional de el titular del Ejecutivo dijo que fue tema polémico, pero se trata de un asunto de seguridad nacional y de Usuarios de Telefonía Móvil no sea oneroso porque no puede haber ningún negocio por encima de la protección a los mexicanos. seguridad del pueblo. “Se vio lo de la aprobación ayer de los requisitos para contratar servicios de telefonía, que fue muy Reconoció que existe resistencias y preocupación polémico y se explicó a detalle la importancia que tiene porque piensan que el Estado invadirá la libertad, pero tener control sobre estas tarjetas para la protección de decirles que tengan confianza porque nunca van a los mexicanos porque se usan estas tarjetas que eran realizar espionaje en contra de ciudadano alguno. anónimas, se cambiaban de chips y se utilizaban los https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-noteléfonos para cometer ilícitos”. habra-mal-uso-de-datos-biometricos-de-usuarios-de“Nada más es tener un registro para cuidar a la telefonia-movil población, es un asunto de seguridad, no lo vieron con

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En Edomex, más de un millón de adultos mayores vacunados: Alfredo Del Mazo

El gobernador del Estado de México resaltó que que el proceso de vacunación se realiza de manera durante la primera semana de abril la mayoría de los conjunta entre las autoridades federales, estatales adultos mayores de la entidad estarán vacunados. y municipales, así como del trabajo de más de 4 mil El gobernador del Estado de México Alfredo Del 500 vacunadoras y vacunadores.

Mazo Maza informó que al concluir esta semana, la “Quiero agradecer a todos los que forman parte de mayoría de los adultos mayores de la entidad estarán estas brigadas de vacunación del gobierno federal, vacunados contra covid-19. del estado, municipal, así como a todas y todos los Durante su visita al municipio de Chalco, informó que hacen posibles este gran trabajo, este gran que de los 125 municipios solo faltan 18 por iniciar la esfuerzo que estamos haciendo en todo el Estado de México, y de manera especial, quiero agradecerle Jornada Nacional de Vacunación anticovid. hoy aquí a las vacunadoras que nos ayudan todos los “Estamos vacunando ya en 77 municipios del días, más de 4 mil 500 vacunadoras y vacunadores estado y el día de hoy iniciamos en 30 más, como el que nos ayudan a aplicar estas dosis”. caso de Chalco, esto nos va a permitir que hacia el Detalló que, pese a que la inoculación les permitirá final de la semana tendremos vacunados a la mayoría vivir con más tranquilidad, todos los adultos mayores de los adultos mayores del Estado de México”. deben continuar cumpliendo con las medidas Durante un recorrido de supervisión de la sanitarias para evitar la propagación del nuevo virus aplicación de la vacuna en esta localidad, precisó SARS-COV-2. que se han aplicado la primera dosis del biológico https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/millona más de un millón 300 mil adultos mayores. Indicó personas-vacunadas-covid-alfredo-mazo

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