LEX INFORMA

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CONTENIDO Carta Editorial

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Un mensaje fraternal...

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Primera Edición

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Segunda Edición

10

Tercera Edición

13

Cuarta Edición

20

Quinta Edición

26

Sexta Edición

33

Séptima Edición

44

Octava Edición

58

Novena Edición

73

Décima Edición

88

¡Feliz Navidad !

PRIMERA EDICIÓN

SEGUNDA EDICIÓN

TERCERA EDICIÓN

CUARTA EDICIÓN

QUINTA EDICIÓN


SEXTA EDICIÓN

DIRECTORIO Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Director de Relaciones Públicas Rosa Alicia Cruz Hernádez

SÉPTIMA EDICIÓN

Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Directora de Comunicación Selina Peña Salgado Directora de Redacción Dominga Delgado López

OCTAVA EDICIÓN

Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Director de Publicidad Brayan Caballero Hernández

NOVENA EDICIÓN

DÉCIMA EDICIÓN

Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero

LEX INFORMA, año 1, núm. 11, diciembre, 2020. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 55 7996 8503 y 55 7996 8517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de diciembre de 2020, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2020. Permiso en trámite.


EDITORIAL Hace unos meses el Lic. René Castelán Olguín externó su inquietud por abrir un espacio con el objetivo de transmitir el conocimiento, espacio que pronto se convertiría en la Revista LEX INFORMA y, que este 2020 vio nacer este proyecto, el cual, edición a edición, origina información de primera mano, a través de las entrevistas realizadas a expertos y expertas en la materia. Para esta edición LEX INFORMA realizó una recopilación de las entrevistas con mayor impacto y aceptación por nuestro público, al cual buscamos retribuir por el tiempo que brindan a cada una de nuestras publicaciones, las cuales esperamos se conviertan en pilares de reflexión, análisis y debate. Cada uno de nuestros invitados ha tenido un impacto en el desarrollo de nuestra labor informativa, ahí recae la importancia de transmitir al público la información más relevante y actual en el ámbito social, cultural, académico y jurídico. A través de cada una de las ediciones hemos mejorado y aprendido de cada una de las personas que nos han visitado, además, disfrutamos de la retroalimentación con ustedes, nuestros lectores. Nuestro objetivo es llevar el conocimiento hacia ti, siempre atendiendo a la objetividad y veracidad de la información, en sintonía con estándares y criterios nacionales e internacionales. Agradecemos y damos la bienvenida a nuestros lectores e invitados. Revista LEX INFORMA les desea un 2021 lleno de felicidad y logros. Los esperamos en nuestra próxima edición y por nuestras redes sociales. “Tú formas parte de Revista LEX INFORMA”


• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.

DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS

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Julio 30, 2020


Medios alternos de solución de controversias Mtro. Manuel Martínez Velázquez

En entrevista exclusiva la Revista LEX Informa se complació con la presencia del Juez Manuel Martínez Velázquez, quien compartió todo lo referente a las medidas alternativas en la solución de controversias. En un primer momento, explica que por una parte se tienen los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y, por otro lado, los Medios Alternativos de Solución de Controversias. Si bien, son dos figuras diversas, estas tienen como finalidad llegar a la solución de un conflicto desde un aspecto social y jurídico. Menciona que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias están regulados por la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, la cual contempla: la mediación, la conciliación y la junta restaurativa. Las cuales tienen la finalidad de llegar a la solución del conflicto desde un aspecto social; mientras que, los Medios Alternos de Solución de Controversias los encontramos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales que rige el procedimiento ordinario para adultos y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes que rige el procedimiento ordinario para adolescentes, teniendo como finalidad llegar a la solución del conflicto en el aspecto jurídico. Asimismo, explicó que para entender las figuras anteriores es necesario hablar sobre las tres formas de solución de conflictos siendo la autotutela o autodefensa, autocomposición y heterocomposición. Se define la autotutela como la solución ante el conflicto mediante los propios medios de la persona que se ve afectada, asimismo la autocomposición conflicto. Tales figuras se encuentran previstas en el artículo 17 dentro del párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que queda prohibido a toda persona

El Lic. René Castelán y el Mtro. Manuel Martínez Velázquez.

administrar justicia por propia mano, es decir, aquí se prohíbe la autotutela. Así, también, en el mismo artículo 17, párrafo segundo, establece que es obligación del Estado la administración de justicia, esto es que todo gobernado tiene derecho a que se le administre justicia de manera completa, pronta, imparcial y gratuita. Habló también de las excepciones de la tutela donde el Estado no siempre tiene la oportunidad de brindarla a los gobernados, poniendo como ejemplo, la legitima defensa. Menciona que lo anterior descrito se encuentra en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. De acuerdo con las declaraciones del Juez Martínez Velázquez, las disposiciones de está ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, las cuales tienen por objeto establecer los principios, bases requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo la solución de los conflictos que surjan entre miembros de la sociedad, con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, economía procesal y confidencialidad. En LEX agradecemos la presencia y atención del Juez de Control del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, Manuel Martínez Velázquez, quedando pendiente una nueva plática a futuro. 9


Agosto 15, 2020


En charla con...

z MAESTRO RAUL ALFREDO HERNANDEZ ORTEGA

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Director de Responsabilidades del Poder Judicial del Estado de México

n días pasados, el equipo de LEX INFORMA contó con la presencia del Maestro Raúl Alfredo Hernández Ortega, quien se desempeña como Director de Responsabilidades del Poder Judicial del Estado de México, donde nos concedió una plática privilegiada sobre las funciones que desempeña dentro de su cargo así como de los cambios que se dieron a raíz del COVID—19.

comento, que la semana pasada celebramos la primera diligencia a través de videoconferencia. ¾¿Este tipo de programas, tienen certeza?

Claro que sí la tienen, porque por medio de la firma electrónica podemos autentificar a la persona que está promoviendo el procedimiento, además de poseer ¾¿Cuál es la su función como Director de a nuestro favor el sistema de gestión administrativa del consejo donde tenemos datos para identificar a Responsabilidades del Estado de México? nuestros compañeros. Estamos en medio de cambios en los esquemas que ¾¿Ya se están realizando todas las audiencias teníamos antes de la reforma constitucional de 2015, de manera virtual? donde actualmente la Dirección de Responsabilidades cuenta con tres Subdirecciones que son: la Subdirección Estamos en vías de ello, debido a que la reforma es de investigación de Responsabilidades administrativas, reciente. Esto implica un trabajo arduo de preparación y la Subdirección de Sustanciación de Procedimientos es algo que no se toma a la ligera debido a la preparación Disciplinarios y la Subdirección de Restitución y esquematización de este tipo de diligencias. Patrimonial. Bajo ese proyecto podemos decir que en el nuevo sistema de Responsabilidades Administrativas debe de existir una división de funciones, es decir que la autoridad que investiga, no puede ser la misma que sustancia ni que resuelve y si la que sustancia puede ser la misma que resuelve. En tal tópico, nuestra función consiste en investigar y substanciar, en auxilio del Consejo de la Judicatura, las posibles faltas administrativas que cometen los servidores públicos, ya sea graves o no graves, de tal forma que como Director, entre otras cosas, superviso y designo al investigador que se hará cargo de cada una de las denuncias que entran a la institución. ¾ ¿Qué está haciendo el Poder Judicial respecto a la pandemia que se está viviendo en la actualidad? Creemos que se está haciendo frente de manera activa, porque derivado de esta situación de emergencia, el Consejo de la Judicatura tuvo a bien emtitir una modificación al reglamento integral del consejo a partir del cual permite reactivar nuestras investigaciones y procedimientos haciendo uso de la tecnología, esto es recabando datos de prueba, video grabando entrevistas y celebrando audiencias de manera digital, así como con el uso de la firma electrónica que es un elemento fundamental para autentificar a las personas que participan en el procedimiento. En este contexto les

El Mtro. Raúl Alfredo Hernández Ortega y el Lic. René Castelán.

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¾¿Estamos ante una nueva normalidad? Efectivamente, dicen que no estamos en época de cambios sino en un cambio de época. Considero que era un rumbo que tomarían todos los poderes judiciales y nos llegó de golpe, trayéndonos ventanas de oportunidades de poder transitar de una justica tradicional a una justicia electrónica en muchos aspectos. ¾¿Qué sucederá con quienes no cuentan con firma electrónica? ¿Es obligatoria? No podemos hablar de una obligación, pero sí que es una herramienta necesaria y amigable. Es muy ágil la obtención de ella y muy sencilla de utilizar. ¾¿Cuáles son los requisitos para obtener la firma electrónica? Identificación, comprobante de domicilio, CURP, y para los abogados, cedula profesional. El Maestro Raúl nos comenta sobre las medidas de seguridad y protección sanitaria que se están implementando en todas las vías de las instalaciones tales como el uso de cubre bocas, toma de temperatura, tapetes sanitizantes, además de que el acceso está debidamente cuidado para evitar aglomeraciones en los juzgados. Director de Sanciones Administrativas del Estado de México: Finalmente el Maestro Hernández Ortega hace Mtro. Raúl Alfredo Hernández Ortega. hincapié en tener certidumbre en las instituciones a la hora de realizar sus denuncias, además de la tengan solución a sus conflictos. comprensión hacia sus colegas que están ofreciendo En LEX agradecemos profundamente la amabilidad un servicio de calidad y calidez, quienes son guerreros en el campo de batalla que día con día luchan para que y audacia del Maestro Raúl, quedando pendiente una los usuarios del servicio de administración de justicia nueva charla para una futura ocasión.

12 El Mtro. Raúl Hernández Ortega y el Lic. René Castelán Olguín en entrevista para LEX INFORMA.


Agosto 30, 2020


CADENA DE CUSTODIA Maestro en Ciencias Penales y Fiscal Federal Anticorrupción, Lic. Oscar Velázquez

El domingo 23 de agosto la Revista LEX INFORMA y el Lic. Rene Castelán Olguín, tuvieron el honor de presentar al Mtro. en Ciencias Penales Oscar Velázquez, Fiscal Federal Anticorrupción, donde conversa de un tema con amplia relevancia como lo es la cadena de custodia. J ¿Qué es la cadena de custodia? Se ha tenido un problema serio desde que se inició la implementación del sistema de justicia penal, en primera instancia porque se confunde que esta figura es propia del sistema acusatorio, sin embargo, se debe recordar que el sistema de cadena de custodia se implementó antes que este y se tenía en el Código Federal de Procedimientos Penales. Cuando se ve en la práctica es muy común escuchar a los abogados referirse a cadena de custodia como el documento que registra los peritos. Existen debates sobre lo qué es la cadena de custodia, no obstante, es importante remontarse a los antecedentes, esto es propio del sistema anglosajón de los Estados Unidos de América, nace de un asunto civil que se convierte en un tema penal. Donde un tribunal declaró nula la prueba que obtuvo los Estados Unidos de América por motivo de que había sido sembrada la evidencia, desde este momento se crea la necesidad de tener un sistema que garantice la identidad de los objetos que se recaban en una investigación y que sean los mismos que se presentarán en el juicio. Para dejar las cosas más claras, cadena de custodia es el sistema de control y registro, basándonos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. J ¿Y el control? Implica el manejo que se le da a la evidencia, desde que se encuentra el indicio y comienza el procesamiento del mismo. Da inicio cuando lo localiza, lo levanta, lo fija, lo documenta, lo embala, lo etiqueta y lo traslada, esto significa el sistema de control porque es el acto de garantizar y dar legalidad a la evidencia. 14

J ¿Cómo se define el indicio?

Lic. Oscar Velázquez, Maestro en Ciencias Penales y Fiscal Federal Anticorrupción.

El indicio propiamente se refiere a un objeto que por sí mismo encontrado en la escena o en el hallazgo algo nos quiere decir, sin embargo, no se sabe que es lo que se quiere expresar este indicio, por eso se le conoce criminalistamente como el testigo mudo, desde luego cuando se encuentra un objeto se convierte en un indicio porque podría tener relación con el hecho. Cuando se establece el sistema de cada custodia, se procesa, se levanta o se embala y se presenta ante el agente del ministerio público, éste se va a encargar de realizar diligencias sobre ese indicio, como la práctica de dictámenes periciales en la materia para establecer por medio de pruebas científicas si tal instrumento, objeto o prueba del delito, tiene una relación del mismo, es decir, si el objeto encontrado en la escena va a considerarse indicio hasta que un perito especializado nos diga si está relacionado de alguna forma con el hecho. J Y por ende, ¿se convierte en evidencia? Desde luego, en ese momento cuando se tiene relación con el hecho que se conoce como evidencia,


o sea, se está sacando a la luz que dicho objeto tiene relación con el hecho que se está investigando. J ¿Cómo se puede interpretar el registro? El registro es el documento. Cuando se ha realizado el procesamiento del indicio y se realizan las actividades donde cada uno de los operadores tiene contacto con el indicio, es decir, el policía, el perito porque él tuvo los archivos correspondientes. A eso se refieren con cadena de custodia porque ellos están garantizando que es el mismo objeto, sin embargo dentro de este sistema llamado cadena de custodia también existe el registro de estas actividades, consecuentemente a lo que se conoce en la guía de cadena de custodia y los documentos que están en la carpeta de investigación que como abogados se revisa, ese documento que se ha referido como cadena de custodia no es más que la documentación de las actividades que cada uno de los custodios que el indicio ha tenido. J ¿En qué momento comienza la cadena de custodia en el proceso? Inicia como bien lo dice el Código Nacional de Procedimientos Penales, desde la localización, descubrimiento o aportación del indicio, es decir, el momento en el que el indicio nace ya sea por

localización, descubrimiento y aportación, empieza el sistema de cadena de custodia y a partir de ahí nace el registro de ese sistema. J Entonces, ¿registro y control son dos puntos totalmente diferentes? Efectivamente. J Si un abogado se encuentra en una audiencia y desea atacar el registro y no el control, ¿habrá problema? Si, se tienen antecedentes en el estado de Guanajuato, de que muchos abogados han intentado hacer valer inconsistencias al llamado cadena de custodia impugnando el contenido del registro, sin embargo la experiencia en Guanajuato fue que en una audiencia oral la fiscalía presentó a todas las personas que tuvieron contacto con el indicio para acreditar al juez que se siguió el sistema de control porque así justificaron las actividades que se tuvieron con el indicio y que son suficientes para garantizar que era el mismo indicio que se recogió al principio y que se presentó durante el juicio. J ¿Qué tan importante es la cadena de custodia durante el juicio? Juega un papel fundamental, no obstante, hay que

Lic. Oscar Velázquez, Maestro en Ciencias Penales y Fiscal Federal Anticorrupción y el Director y Fundador de Corporativo LEX y Revista LEX INFORMA: Lic. René Castelán Olguín. 15


tener presente el hecho de que, aunque el indicio se vea alterado no es suficiente para restarle el valor probatorio que pretende establecer. Así lo dice el artículo 228 del Código Nacional de Procedimientos Penales. J ¿Cómo se demuestra el valor del indicio alterado? Se deben conseguir especialistas en la materia a analizar, por ejemplo, en un arma que fue embalada mal, se acude a un perito en criminalística dactiloscopia para establecer si el arma presenta elementos dactilares de tipo latente para ser cotejados con las huellas de los imputados. J Y, por ejemplo, ¿los policías que desacreditaron tienen alguna sanción? Pueden tenerla porque el propio Código Nacional de Procedimientos Penales establece que esto es con independencia de la responsabilidad que incurra el servidor público junto con el indicio. J ¿Qué requiere un control del canal de custodia? Se deben tener bien estudiados los principios criminalísticos que implican el procesamiento de indicios, por una parte y por la otra, si se quiere impugnar el contenido de un registro se debe conocer la función del primer respondiente o de los peritos por control llenado, es decir el registro que se establece de cadena de custodia. J Si algún dato llega a ser mal anotado en la cadena de custodia, ¿Qué sucede? Tendría que justificarse la inconsistencia en los documentos y analizar si de igual forma existen anormalidades en el proceso que realizó el policía para poder impugnar propiamente el sistema de cadena de custodia.

J ¿Quiénes son los eslabones de cadena de custodia? Para determinar quiénes son eslabones en la cadena de custodia viene implícito en el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde dice que todos los servidores públicos en ejercicio de sus funciones tengan contacto con los indicios. J ¿Qué tan bueno resultado ha tenido la cadena de custodia? Se considera que existe una reducción significativa en los casos donde se siembra la evidencia. El sistema de cadena de custodia es muy útil, aunque todavía se encuentra en la etapa de asentamiento del sistema penal acusatorio. J ¿Qué le hace falta al sistema de cadena de custodia? Preparación y capacitación por parte de los primeros respondientes. Hay que fortalecer los conocimientos en todos los que conforman el sistema criminalístico e incluso tener capacitación continua. Con referente a situación de la pandemia, ¿hay capacitaciones en el sistema de cadena de custodia? No, esta todo detenido y dichas capacitaciones tienen mayor efecto siendo presenciales porque implica mucho contacto entre el capacitador y el elemento. J Para finalizar, ¿cómo está trabajando la fiscalía anticorrupción en esta pandemia? No se encuentran en horarios normales. Se dividieron a los grupos de fiscales y se están manejando turnos de 24 horas por 24 horas, los 365 días del año para poder sacar adelante el trabajo. El equipo de LEX Informa agradece profundamente la atención del Maestro Oscar Velázquez, quedando abierta una próxima plática en una nueva edición. No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. https:// www.youtube.com/channel/UCD0q_ rsGu3LXzmAFKW4ku4A.

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Teoría del Delito

Maestro y Abogado Penalista, Óscar Miranda y Mtra. Angélica Odette Muñoz Espinoza, desde la Academia Mexicana de Derecho Penal y Ciencias Forenses

La mañana del 30 de agosto, el equipo de LEX INFORMA tuvo el privilegio de contar con la presencia del Maestro y Abogado Penalista, Óscar Miranda y la Maestra Angélica Odette Muñoz Espinoza, desde la Academia Mexicana de Derecho Penal y Ciencias Forenses. El Lic. Rene Castelán Olguín y la Lic. Patricia Castelán Gómez, Director y Fundador y Secretaria General del Corporativo LEX y de la Revista LEX INFORMA, respectivamente, encabezaron esta charla encaminada al tema sobre “El estado actual de la Teoría del Delito”. J ¿Cuál es el estado actual de la Teoría del Delito? Podemos delimitar las bases del tema para poder profundizar en él, para saber cómo se ha concebido en la cuestión del proceso, principalmente en la cuestión sustantiva. El interés en este tema surgió de una publicación propia en la cual abordo que, conforme a la concesión formativa, hoy en día, del artículo 405° del Código Nacional de Procedimientos Penales, cambiábamos de un estudio de los elementos del delito de forma pentatónica a un estudio tripartita, es decir, solamente se analizan tres elementos del delito.

teorías o postulados que venimos adoptando de Europa, especialmente de Alemania, y que México llegue a una consagración de generar teoría. Esta clasificación jurídica por la cual seguimos un proceso hasta poder determinar la responsabilidad de una persona se va a referir con el artículo 141° del Código Nacional de Procedimientos Penales, que atañen a la cuestión de la tipicidad. Son elementos que tienen que ver con elementos objetivos, normativos, subjetivos, etc. Es importante señalar que, el título de imputación nos permitirá calcular los márgenes de punibilidad respecto de cualquier hecho. Este será calculable en ejecución de sanciones, en procedimiento abreviado y demás.

Como abogados, al dar una asesoría podemos establecer si alcanza una suspensión condicional, o se llega a un acuerdo preparatorio, o bien, si en el J ¿Cuáles son estos elementos? acuerdo abreviado es susceptible que en ejecución de sanciones podamos La conducta típica, la antijuridicidad y la cuestión tener un sustitutivo o un beneficio. de la culpabilidad. Anteriormente, con la teoría J ¿Cuáles son estos elementos de la clasificación jurídica? pentatónica, se abordaban cinco elementos: la Esta clasificación es lo más novedoso que incorpora el Código Nacional de conducta, la tipicidad, la causa de justificación, el juicio de reproche y la sanción. Ahora, acotamos a Procedimientos Penales en el proceso penal acusatorio, que es de naturaleza tres elementos únicamente: la conducta típica (no se acusativa y que está criticado debido a que, el Congreso de la Unión no analiza la conducta prejurídicamente, pues sólo son tenía facultades para legislar en materia sustantiva, sino sólo en términos relevantes ciertas conductas y la atribución que se le del artículo 73° Constitucional, es decir, solamente para legislar en materia da en cada tipo), después entramos a la antijuridicidad procesal. Considero que es un complemento la cuestión sustantiva con la y la cuestión de la culpabilidad. Esta delimitación es cuestión procesal. de suma importancia porque dependerá del código punitivo estatal o local si esto se puede aplicar o no. Por ejemplo, en el Estado de México sigue siendo la punibilidad un elemento del delito. Para efectos de la sentencia estos elementos deben ser analizados bajo las reglas del artículo 405° del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los elementos son el tipo penal que se atribuya, es decir, tendríamos que remitirnos al código estatal, el grado de ejecución, si el bien jurídico se lesionó o se puso en peligro, hablando de consumación o de tentativa. Posteriormente, entraríamos a la forma de introversión, es decir, a los postulados de la teoría del sujeto responsable, si es un autor o si es un participe, bajo las reglas del código aplicable. Luego entraríamos a la cuestión de la naturaleza de la conducta, si es una acción o si es una omisión, y si la naturaleza es dolosa o culposa. Esto gradúa el margen de punibilidad y podremos calcular cómo se J ¿Para qué sirve esta clasificación jurídica? comporta, y sobre eso sacar la media aritmética o gravar la pena mínima o México está buscando, desde la incorporación máxima, puesto que no se sanciona igual un delito consumado o un delito a del Código Nacional de Procedimientos Penales de nivel de tentativa, y que no se castiga igual al autor que al participe, ni una 2014, adquirir identidad propia respecto de aquellos 17


conducta culposa o imprudencial que una de naturaleza dolosa. Y aquí aparece el primer problema: el Estado de México no hace esta distinción respecto a la consecuencia entre el participe cómplice, la sanción para el autor será la misma que la del participe. Esto da cierta inseguridad jurídica para el gobernado, porque, ¿de qué serviría hacer la distinción si la consecuencia es la misma? Esto es preocupante y se queda sin materia en su estudio porque, si ese concepto no tiene una aplicación real en la práctica, el concepto se queda como teoría y no tiene razón de ser, porque la consecuencia seria la misma. En muchos estados de la República Mexicana se ha tratado de hacer la distinción. La clasificación jurídica o título de imputación es una gran herramienta para los abogados en la que, como penalistas, podemos establecer desde la asesoría del cliente. Ahora, esta clasificación jurídica ha ido evolucionando y hoy en día, la tecnología ha hecho una gran mancuerna, porque el Instituto Nacional de Ciencias Penales, a través de algunos desarrolladores, y a través de mi maestro y mentor, el Dr. Rubén Quintino Cepeda, ha desarrollado una aplicación para teléfonos celulares en la que, nosotros le dictamos el hecho a la máquina, y ella, con su algoritmo, da la clasificación jurídica y el margen de punibilidad aplicable. Hay ciertas figuras del proceso que son mecanizadas, las cuales pueden ser interpretadas por un algoritmo para ayudarnos a resolver ciertas cuestiones de intervención jurisdiccional en casos específicos. J ¿Cómo se llama esta aplicación? Se llama Cálculo Legal, está disponible para el sistema operativo Android, y pronto estará disponible para otras plataformas. La aplicación se encuentra en Play Store y tiene la interfaz de un juego, pero puede ser llevada a la práctica en casos concretos. Cálculo Legal está desarrollada bajo el Cogido Penal Federal, pero la idea es que se incorporen todos los códigos penales de cada estado de la República Mexicana. J Maestra, ¿cómo se puede definir el delito? Tomando en consideración que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 405°, ya nos está hablando de una teoría tripartita, por lo tanto, el concepto debe ser acotado: una acción u omisión que tiene resultado relevante, sin causas de justificación y que es reprochable por el estado. Si lo vemos así, de una forma más acotada y más sencilla, pudiera tener un mayor éxito una investigación para obtener un resultado exitoso con una sentencia condenatoria. El problema es cómo se están llevando a cabo actos de investigación para acreditar cada elemento y de ahí los elementos negativos para la defensa, la cual tiene poca carga aprobatoria. Si no se lleva a cabo una tipicidad la defensa no tendría ningún problema, porque el primer elemento (la conducta típica), me estaría dejando una defensa completamente pasiva, es decir, ver si el ministerio público lo logra o no, y si lo logra, entonces, hacer lo propio como defensora. En este sentido, es relevante lo que el artículo 405° del Código Nacional de Procedimientos Penales nos está mencionando. Quisiera sumar algo, si bien es cierto los códigos penales del Estado de México nos están marcando unas teorías distintas a lo que es el delito. También es relevante entender que, el sistema ya es más garantista, y en ese sentido, lo más propio es atender la teoría tripartita, y para esto se busca que se contemple un solo código penal para toda la República Mexicana, un código penal nacional, que sería una mancuerna excelente con el Código Nacional de Procedimientos Penales. 18

J ¿Los márgenes de punibilidad pueden calcularse en

cualquier caso? Sí. Estos márgenes de punibilidad pueden ser establecidos desde el momento en que se le da la asesoría al cliente. Pero ya propiamente en audiencia, si es que se establece un agravante o una calificativa, esto es lo que mueve, desde el primer elemento de la clasificación jurídica, el margen de punibilidad. Por ejemplo, la cuestión agravante para el delito de robo, en el Estado de México, se va hasta los 8 años, cuando, quizá el monto de lo robado es mínimo y establecemos seis meses, en el margen de punibilidad, se establece como mínima esa pena de 8 años y seis meses, a eso deben sumarse los demás elementos del delito. Por eso es importante que, la conducta que es relevante para el derecho penal evidentemente tiene un auge en la tipicidad. Para poder calcular la punibilidad de un caso, se utiliza una especie de “fórmula matemática” en la que se va encasillando el tipo penal, más el grado de ejecución, más la forma de intervención, más naturaleza de la conducta; esto sería igual al margen de punibilidad, para después simplificarlo, de acuerdo al código penal. Y, por ejemplo, si queremos calcular en abreviado, si es una conducta dolosa, hasta un tercio de la mínima para efecto de la disminución. J ¿La Teoría del Delito aplica a personas jurídicas? El estado actual de la Teoría del Delito se quita de ciertos prejuicios y enseñanzas como el societas delinquere non potest, que significa las empresas u organizaciones no delinquen, esto bajo el postulado de que, el sujeto de acción, bajo un movimiento corporal estaba atribuido solamente a personas físicas, pero ahora nos separamos de esos conceptos y se habla de una capacidad de acción de las personas jurídicas que se materializan y que pueden cometer conductas delictivas. Esto puede sonar arriesgado y poco convincente, y el problema radica en centrarse en esos postulados anteriores y no concentrarnos en el estado actual de la Teoría del Delito. La clasificación jurídica de un hecho delictivo está delimitada para personas físicas, morales, adolescentes inimputables y hasta justicia militar. Respecto a las personas jurídicas, lo que se castiga de la empresa es un defecto organizacional dentro de la misma. No son teorías ni doctrinas, está incorporado en el Código Nacional de Procedimientos Penales del artículo 421° al 425°. El cual puede traducirse como una autorregulación obligatoria de la empresa, es decir, evitar que en el seno de una empresa se cometan conductas delictivas. J ¿Cómo empieza esta autorregulación? Esta autorregulación obliga a las empresas a tener un programa de cumplimiento normativo dentro de la misma en el que dependiendo el giro de la empresa, o dependiendo el objeto social o la finalidad de la empresa, se eviten, ese tipo de conductas. Esta autorregulación se establece desde la incorporación del código nacional de procedimientos penales, además tenemos la ISO9600, en donde se establecen cuáles son las regulaciones que debe contener este programa de cumplimiento, porque, evidentemente, esto no es para todas las empresas. El abogado debe realizar en primer lugar un análisis de los riesgos que pueden existir dentro de la empresa y que, a su vez, esos riesgos se puedan materializar en un determinado momento. J ¿Qué es el “Compliance”? Es el programa de cumplimento normativo. Existe una vasta cantidad de estos programas normativos, los cuales tienen que ver con cuestiones civiles, administrativas, pero el más relevante


es en materia penal y que ciertas empresas ya lo están adoptando debido a que, la consecuencia jurídica es la pena de muerte para la empresa. Si existen sanciones pecuniarias, amonestaciones u otras cuestiones que tienen que ver con derecho notarial o registral con respecto del embargo de alguna de las cuentas de la empresa, etc. J ¿Quién elabora el “Compliance”? Se remite a un despacho o firma de abogados especializada en estos programas de cumplimiento. Una vez que el despacho que se dedica a prestar esos servicios, hace la evaluación de riesgo, se le comunica a la empresa, entonces el despacho elaborara protocolos o manuales con lenguaje claro y coloquial para que los empleados de la empresa puedan comprenderlo. A su vez, se hace un canal de denuncias interno, que incentiva a que los empleados puedan denunciar las conductas riesgosas de los compañeros. J ¿Quién vigila este tipo de cuestiones? Es una figura llamada “oficial de cumplimiento”, el cual es colocado por el despacho. Este oficial tiene sus subordinados asignados a cada área de la empresa, quienes se encargan de velar el cumplimiento de los manuales, y de revisar el canal de denuncias interno. Reiterando que se trata de una autorregulación, la empresa debe tratar de protegerse de estas cuestiones y evitar cualquier delito cometido por alguna persona que actué a nombre de la empresa y pueda cometer un delito. J ¿Qué se puede entender por el dolo organizacional? Se trata de la omisión dolosa de la autorregulación. Cuando se acepta que no efectuó el autorregulamiento y aceptar que se puedan dar esas conductas y que tendrá una cuestión de mayor complejidad respecto de la sociedad, de cultura y de ética empresarial. Este programa de cumplimiento tiene una doble dimensión en cuanto a la excluyente del delito en la culpabilidad a la hora de establecer el juicio de reproche en atenuar la pena. J ¿En qué momentos sirve el programa de incumplimiento? El programa de cumplimiento sirve en dos momentos. Para

efectos, por ejemplo, en la audiencia inicial de la vinculación a proceso, y lograr una no vinculación a proceso de la empresa a nivel de tipicidad, en términos del 316°, fracción IV y el artículo que aplique, dependiendo el código, en el Estado de México sería el 15°, y, si pasa ese filtro de vinculación, tenemos una segunda oportunidad en culpabilidad y, así atenuar la pena y que la responsabilidad, respecto de la empresa, sea menos. Sin embargo, se presenta un problema. El mismo artículo 421° dice que, deberá existir un catálogo de delitos exclusivos en el código penal estatal o local en el que se le puedan imputar a las empresas. Para efectos del Código Penal Federal, en el artículo 11° bis ya tenemos el catalogo, pero ni el Estado de México, ni la Ciudad de México lo tienen, entonces esto se convierte en una gran limitante debido a que, la responsabilidad de las empresas está vigente, pero, mientras el código estatal no tenga el catálogo de delitos, no se podrá imputar a la empresa. Hay estados de la República Mexicana que ya lo aplican, tales como Yucatán, Quintana Roo, Jalisco, entre otros, y que ya están iniciando carpetas a las empresas. J ¿Algo más para agregar de acuerdo a le generalización del código penal? Maestra: Después de todo el análisis realizado por el maestro Oscar, y por todo lo expuesto en esta charla, podemos decir que el código penal debe unificarse de manera inmediata y urgente, tanto para la Teoría del Delito aplicada a personas físicas, como para la Teoría del Delito aplicada para personas jurídicas. Maestro: El proyecto de generalización ya está listo, el maestro Rubén Quintino, de quien soy asesor de investigación en el INACIPE, ya se encargó de hacer la parte general, el borrador está siendo revisado, el único problema es que tiene que existir una reforma constitucional para darle facultades al Congreso y poder ser incorporado. De hecho, podemos declarar de manera exclusiva para LEX INFORMA, que la clasificación jurídica está por establecerse a nivel constitucional, la propuesta ya está, esperemos que se concrete. J Maestro, ¿nos podrían proporcionar algún medio para poder estar en contacto pleno con usted? Claro que sí. Mi página de Facebook es Oscar Miranda. Abogado Penalista, también pueden seguirnos en la página de Facebook de la Academia Nacional de Derecho Penal y Ciencias Forenses, la cual tengo el honor de presidir, y la otra firma que se especializa en el sistema penal acusatorio: Penalistas México. De igual modo, pueden seguirnos en la página del despacho ME Abogados Penalistas, y la otra página personal que es Odette Muñoz E. El equipo de LEX INFORMA agradece la presencia del Maestro Óscar y de la Maestra Odette, esperando gusten acompañarnos en una siguiente conversación.

Maestra Angélica Odette Muñoz Espinoza, Maestro, Óscar Miranda, Lic. Patricia Castelán y Lic. René Castelán Olguín.

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Septiembre 15, 2020


EXTINCIÓN DE DOMINIO Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria El pasado 5 de septiembre la Dra. en Derecho por la UNAM, Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria, Especialista y Capacitadora en Anticorrupción, fue recibida por el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador del Corporativo JurídicoLEX y de la Revista LEX INFORMA. Sostuvieron una amena e interesante charla sobre la “Extinción de dominio”. Jurídicamente, ¿cómo funciona la extinción de dominio? De una manera sencilla para que todos lo entendamos, es cuando el Estado te quita tus bienes porque se cometió un delito y de ahí deviene en materia civil, un hecho ilícito, es decir, los datos de prueba que pueda obtener un fiscal por uno de los delitos que provee el artículo 22 constitucional; se puede iniciar un preproceso de extinción de dominio, ¿cómo es este pre-proceso?, el fiscal detecta, por ejemplo, un delito cometido por hechos de corrupción, y en ese sentido, le llama la persona que tiene bienes y que se supone que utilizo los bienes o que presume que los bienes son resultado de un cohecho; el fiscal lo llama para efecto de que demuestre la licitud de los bienes, en el sentido de que la persona demuestre que su bien no es resultado de ese delito, pero también que su bien no fue utilizado para realizar el mismo y esto está dentro del ámbito penal y a partir de este preproceso la persona a la que se llama es al dueño de los bienes, no necesariamente tiene que ser la persona que comete el delito, ejemplo: Yo cometo el delito, un cohecho, compro un bien y lo pongo a tu nombre; y a quién van a llamar, por la cuestión de extinción de dominio, es a ti, y tú tendrás que demostrar que ese inmueble no es el resultado del dato de prueba del cohecho, que no tiene valor probatorio en materia penal, tendrás que demostrar que el inmueble no fue utilizado para la comisión del supuesto cohecho, en este punto, la fiscalía manda a citar y si no lo demuestra de acuerdo a la facultad discrecional de decidir el fiscal si lo demostró o no, lo que se puede hacer es solicitar una medida cautelar, -aún no hay procedimiento ni notificación- ésta se solicita al juez de extinción de dominio, se va con el juez civil, reitero, aún

Lic. Oscar Velázquez, Maestro en Ciencias Penales y Fiscal Federal Anticorrupción.

no hay demanda, le solicita al juez de lo civil una medida cautelar de aseguramiento de bienes y como tú no demostraste, según el fiscal, te aseguran tu bien; El aseguramiento de bienes consiste en que te sacan del inmueble y aseguran tu bien, porque primera, puede ser producto de un delito, y segunda, existe la comisión de un hecho ilícito en materia penal; el fiscal tiene hasta 10 años a partir de la medida cautelar para demandar. En caso de haber un contrato de arrendamiento, se sigue llamando al dueño, y el arrendador se tendría que salir; se pueden interponer amparos, pero en la medida cautelar los sacan a todos por extinción de dominio, entonces, tu bien puede estar asegurado diez años, hasta que te demande formalmente la fiscalía. El artículo 11 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio habla de la prescripción, si el inmueble es resultado del cohecho, la acción es imprescriptible. El pre-proceso puede comenzar en cualquier momento, aún post mortem, se puede iniciar con esta ley. Si el bien fue utilizado para la comisión del hecho ilícito, son veinte años de prescripción, son tiempos extremadamente largos, por tanto, aunque el dueño del inmueble falleciera, a la sucesión se le puede iniciar este procedimiento, y comienza la demanda e inicia el proceso civil en materia de extinción de dominio. Para darles un ejemplo más sencillo y es el que utilizo en la capacitación de esta materia: 21


“Soy un mago con un sombrero de copa y te enseño una moneda; esta moneda es la investigación del delito, el dato de prueba, lo meto al sombrero, muevo la mano y saco un conejo; el conejo es el hecho ilícito.” La diferencia con el dato de prueba, que no tiene valor probatorio en materia penal, como lo prevé el 264 del código nacional de procedimientos penales, en materia de extinción de dominio, el hecho ilícito es una prueba plena, revierte la carga de la prueba, y además puede ser utilizada durante todo el procedimiento, desde el aseguramiento de bienes hasta la venta anticipada. Tu inmueble puede venderse antes; en el propio pre-proceso. Ya que agotó esa etapa pre-procesal el ministerio público, puedes solicitar la venta anticipada de tu inmueble; 228 de la Ley Nacional de Extinción de dominio. Y durante el proceso, antes de la demanda, quienes pueden disponer del inmueble son: La Fiscalía General de la República, las Fiscalías Generales de los Estados, la Presidencia de la República, Gobernadores de los Estados y Presidentes Municipales. Esto son armas; si hablamos en sentido de una guerra en 2021 entre partidos, etc. Sencillo, solo por Extinción de Dominio, y que el actual Presidente Municipal le extinga todos sus bienes, los venda o los disponga. ¿Saben qué figura hay dentro de la disposición anticipada?, En el 230 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hay figuras como, la Donación, pero la que personalmente me impresiona es la adjudicación directa; entonces tu inmueble se adjudica directamente a una “empresa” o persona física que el Presidente de la República, el Fiscal General, Gobernadores de Estado y el Presidente Municipal

22 Dra.

quieran. ¿Cuáles son los Derechos Humanos que se violan? De inicio, La Suprema Corte ya se pronunció, incluso en jurisprudencia, y dice: De un dato de prueba a un hecho ilícito, no puede ser, y menos si no tiene valor probatorio en materia penal, por una razón, hay un derecho que se violenta, El Derecho a la Defensa, La Presunción de Inocencia; 20 constitucional, apartado de fracción primera, 1416 Constitucional; La Garantía de Audiencia, el 27 Constitucional de la propiedad. La norma jurídica que prevé el 14 Constitucional, párrafo tercero; y de la Comisión Americana de Derechos Humanos: los tratados internacionales, todas las garantías judiciales. Hay unos puntos que me interesan mucho, por ejemplo los que prevé el 29 Constitucional, párrafo segundo. El 29 Constitucional te habla de las suspensiones de garantías y restricciones; se utilizó mucho en estas épocas de Covid. Pero el párrafo segundo dice: No se puede suspender ni el Presidente de la República, El Congreso, ni La Suprema Corte de Justicia, nadie. Entre otros derechos, lo que no se puede restringir ni suspender es: La retroactividad en perjuicio de una persona alguna. La Ley Nacional de Extinción de Dominio, en el artículo 16, fracción primera te habla de averiguaciones previas. Otro elemento seria la legalidad, si en materia de Extinción de Dominio, el fiscal no protege el proceso, se va. En materia de amparo es inaplicable.

Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria y el Lic. René Castelán Olguín.


¿En qué incide el Derecho Penal en la Extinción de Dominio? El Derecho Penal es la base de la Extinción de Dominio. La Extinción de Dominio tiene un proceso de carácter civil, lo que yo llamo el derecho penal del enemigo, este se pasa al ámbito civil, ¿qué es el derecho penal del enemigo?; es un derecho que restringe derechos humanos, por ejemplo: “Aquellos sujetos que cometen un delito “normal” pueden ser vinculados a proceso y se les puede aplicar o dictar una medida cautelar de prisión preventiva justificada o una medida cautelar periódica u económica. Pero en el derecho penal del enemigo la única medida cautelar que hay es prisión preventiva oficiosa, y aquellos sujetos del derecho penal garantista, se internan en una prisión de mediana seguridad; como por ejemplo aquí en el Estado: Cuautitlán, Tlalnepantla, Barrientos, Zumpango. Y a los sujetos del derecho penal del enemigo, se les interna en una prisión de máxima seguridad.” Otra diferencia seria la reversión de la carga de la prueba; de acuerdo al 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el fiscal tiene la carga de la prueba. Estos elementos no entran en el derecho penal del enemigo, que su procedimiento y además, la parte sustantiva la encuentras específicamente en la ley federal contra la delincuencia organizada, entonces, retoma la materia civil este derecho penal, como son la reversión de la carga de la prueba y el sujeto tendrá que demostrar privarles de los bienes antes de que se pueda defender. Hay una audiencia intermedia que yo llamo Audiencia de rayos X, en esta se determina si el dato de prueba fue obtenido ilícitamente o lícitamente; en caso de ser ilícitamente, existe la exclusión probatoria, la prueba no pasa. Pero en Extinción de Dominio no hay audiencia de rayos X, solo con el dato de prueba que ni siquiera ha pasado por un examen judicial de licitud probatoria, se puede juzgar al dueño de los bienes. El artículo 15 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, está reglado de como tienes que demostrar la buena fe, dentro sus fracciones hay una que me confunde, y dice: Antes de que el fiscal haya investigado, el dueño del inmueble tuvo que haber denunciado y si no lo hizo, la buena fe no existe. ¿Cuáles son los delitos que se prevén en la Extinción de Dominio? Son todos los que están dentro del artículo 22, antes de la reforma de 2019 había cinco:

9. Narcotráfico. Con respecto al combate de la corrupción, ¿cómo opera la Extinción de Dominio? En realidad el Sistema Nacional Anticorrupción, hasta este momento históricamente no ha operado; en el 2018 entra la nueva administración y trae el discurso del combate a la corrupción, que personalmente y con todo respeto me parece un discurso populista, solo para ganar adeptos desde una perspectiva política, porque el combate a la corrupción no ha tenido resultado, pero este sistema de anticorrupción se empieza a endurecer y el Gobierno de la República a través del Congreso de la Unión, empieza a crear iniciativas y se reforma el 19 Constitucional. En México, la corrupción es un verdadero negocio y la norma jurídica purifica a los corruptos, pueden estar cinco, diez años en prisión, pero salen y se les regresa su dinero limpio. “En mis libros está la propuesta del cambio”: z TÓPICOS JURÍDICOS DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN. z LOS DERECHOS HUMANOS. DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. z ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS: TRANSPARENCIA Y CORRUPCIÓN EN EL NEOLIBERALISMO GLOBAL. DEL ESTADO DE BIENESTAR SOCIAL AL ESTADO NECRONEOLIBERAL. z EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, EN EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. z DELINCUENCIA ORGANIZADA. LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO. z CRIMINALIZACIÓN-CONTROL DEL ENEMIGO EN EL MÉXICO NEOLIBERAL: LA LEY ANTILAVADO. z POLÍTICA CRIMINAL DEL LAVADO DE DINERO Y DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MÉXICO. Para finalizar, ¿en dónde podemos encontrarla?, ¿cuáles son sus redes sociales?

1. Robo de vehículos.

Claro que sí, pueden seguirme en mis redes sociales, me encuentran como:

2. Trata de personas .

¾ Twitter: @LzbethPadilla2

3. Secuestro.

¾ Facebook: Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria

4. Delincuencia Organizada.

¾ Instagram: @dra_liz_padilla

5. Enriquecimiento ilícito (2015).

¾ YouTube: Dra. Liz Padilla Oficial

Se amplía en 2019 y agregan: 6. Operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero). 7. Encubrimiento. 8. Todos los delitos cometidos por hechos de corrupción (Peculado, cohecho).

El equipo de LEX INFORMA agradece profundamente la atención de la Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, quedando abierta una próxima plática en una nueva edición. No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. https://www.youtube.com/channel/UCD0q_ rsGu3LXzmAFKW4ku4A. 23


La Evolución de la Familia Mtro. en Derecho, el Juez en Materia Familiar, Jorge Sandoval Romero

permite establecer que no solamente es entre hombre y mujer, si no, simplemente la unión entre dos personas sin importar su orientación sexual, inclusive la posibilidad de constituir el concubinato y el amasiato. No obstante, desde el punto de vista de Derechos humanos, esta sola concepción de hombre y mujer, seria discriminatoria para estas personas, con base a la visión del artículo primero constitucional, donde las normas dicen que tenemos libertad de preferencia sexual. Ejemplos de esto podemos también citar que en cuanto al apellido que tradicionalmente se le pone a los hijos, donde primero se pone el paterno, ahora ya se puede hacer primero el materno, siempre y cuando se pongan de acuerdo los dos y se permita esta circunstancia porque se quitan las cuestiones machistas. Todo este tipo de cuestiones va repercutiendo en el concepto de matrimonio hoy en día.

El pasado 01 de septiembre de 2020, la Licenciada Patricia Castelán y el Licenciado René Castelán Olguín de la Revista LEX INFORMA, tuvieron el honor de entrevistar al Mtro. en Derecho, el Juez en Materia Familiar, Jorge Sandoval Romero. | ¿El concepto de familia ha evolucionado? Efectivamente el concepto que nos dan en la universidad “familia” es el parentesco que surge de padre, madre, hijo, abuelos, descendientes, colaterales, que nace del concubinato y del matrimonio. Hoy la familia debe ser entendida desde otra perspectiva, inclusive multidisciplinaria, desde el punto de vista sociológico en donde nuestra actual constitución permite el libre desarrollo de la persona en cuanto a la preferencia sexual; donde ya existen matrimonios, familias y adopciones. Se entiende por grupo familiar al grupo de amigos que pueden vivir bajo el mismo techo y que pueden ser sujetos a violencia familiar. Se debe tener una perspectiva diferente a la perspectiva de los Derechos Humanos de lo que hoy es y debe entenderse como familia | Actualmente, ¿cuál es la perspectiva del matrimonio en México? Esto ha cambiado porque nuestros códigos, en la gran mayoría de entidades federativas, siempre definen el matrimonio como aquella unión entre hombre y mujer para hacer un proyecto de vida en común bajo los principios de solidaridad, ayuda mutua y fidelidad. 24

Hoy, de acuerdo a la reforma de 2011 de la constitución, nos

Nuestro código civil nos dice que únicamente el matrimonio es entre hombre y mujer, la pregunta sería: ¿Se podrían casar personas del mismo sexo en el Estado de México? – Sí, pero desde el punto de vista legal no; porque en un momento dado la definición de matrimonio es una, hombre y mujer pero, de acuerdo a esta reforma constitucional, no podemos privar ese derecho a las personas que solicitan el matrimonio. | Si se contempla el código, ¿el concepto de matrimonio tendría que ser modificado? Se modifica porque la constitución permite esta circunstancia igualitaria entre hombres y mujeres, ya no hablamos de género, simplemente es el deseo de hacer un proyecto de vida común ante un oficial del registro civil. Es necesario que nuestra legislación se adecue al avance constitucional de la reforma de 2011 en cuanto a la perspectiva de Derechos Humanos, es importante que se evolucione e inclusive tendría que ser modificado el concepto de concubinato que contempla el artículo 4.403; que es la unión entre hombre y mujer, esto también tendría que ser modificado. | ¿Qué derechos tienen las personas que son consideradas como amasias? La corte se pronunció en el sentido de que las personas que son “amasias” ya pueden pedir pensión alimenticia, aun cuando su pareja este casado. Ese criterio jurisprudencial va encaminado al concubinato, decíamos que antes el/la concubina no podía pedir alimentos si alguno de los dos tenía un acta de matrimonio, automáticamente se rompía. Supongamos que un matrimonio se separa de hecho, ambos forman núcleos nuevos pero siguen casados; ¿Esto sería una nueva versión de concubinato? O, desde la perspectiva jurídica, esas relaciones serian amasias, no obstante la corte dice que no, que en un momento dado, esto es un concubinato, con lo cual su servidor


no lo comparte porque estaríamos deformando el concepto de concubinato. El concubino está libre de matrimonio y el matrimonio no se debe entender como una exigencia constitucional o donde el Estado me tenga que imponer que me tengo que casar, porque ese es un proyecto y decisión personal. No se puede confundir, ni fusionar los conceptos de concubinato y matrimonio El matrimonio es la decisión de esa solemnidad que se requiere para ir ante el oficial del registro civil y que por cuestiones personales se separan, pero no disuelven el vínculo, siguen unidas en matrimonio, supongamos que una de las partes forma un nuevo núcleo familiar, ahí está más que entendido que si hay hijos, ellos van a recibir alimento, ahora, ¿La nueva pareja qué derechos tiene? – Jurídicamente no tendría ninguno porque él tiene un matrimonio, no obstante la corte dice que independientemente que esté casado, tendrá que dar pensión alimenticia, una para la concubina y una para la consorte, porque al final, aunque ya no vivan juntos ella tiene derecho de pedirle alimentos al varón, en los casos más cotidianos. Hay una tesis jurisprudencial que habla de relaciones, esta nos dice que aquellas relaciones fuera del matrimonio y que no sea tan cotidiano como el concubinato, pero que sí implique una relación familiar llámese amasiato si implica el derecho de que puedes pedir alimentos, era más fácil que confundirlo con el concubinato. Podemos estar de acuerdo o no, sin embargo la corte lo establece de esa forma? | ¿Cuál es la perspectiva actual de la constitución sobre el matrimonio igualitario? Nuestra constitución nos permite, a través de la reforma de

2011, la libertad de preferencia sexual. Antes, sabemos que esto era un tabú y que una persona homosexual no podía tener derecho, no podía decirlo porque era cercenado socialmente. Esto ha evolucionado. La Ciudad de México fue la primera que permitió la Ley de Sociedad de Convivencia; donde se permitió por primera vez, no el matrimonio como tal, peri las relaciones de hecho entre personas del mismo sexo y que después paso a la ley de matrimonios igualitarios, en donde ya se permite esta situación del matrimonio y que es válido en cualquier parte de la República, así como cualquier juez de la entidad federativa correspondiente podría llevar a cabo la disolución de este vínculo conyugal; porque los artículos 115 y 121 constitucional nos dice que cualquier documento expedido por cualquier entidad federativa, hacen prueba plena en cualquier parte de la república. Esta evolución es gracias a la reforma de 2011 en donde ya se respeta la libertad de preferencia sexual, independientemente las convicciones personales que podamos tener, la ley establece dicha circunstancia y tenemos que respetar ese derecho humano. | ¿Cómo se ha estado trabajando a pesar de la pandemia? En el aspecto presencial se está trabajando al 50% pero en la cuestión de trabajo tenemos que sacarlo al 100%. La tecnología hoy en día nos ha ayudado en gran medida puesto que contamos cen el poderjudicial del Estado de México con la firma electrónica o tribunal electrónico, que permite a los abogados presentar sus promociones, checar sus acuerdos, sin necesidad de ser presencial. En caso de las audiencias, si ambas partes están de acuerdo pueden ser vía remota, siempre y cuando tengan las herramientas tecnológicas para llevarla a cabo. Su servidor ya intento realizar una de estas audiencias, lamentablemente una de las partes no contaba con las herramientas tecnológicas necesarias y tuve que suspender, estos detallitos deben de ir evolucionando con la impartición de la justicia. En dado caso de haber abogados que no hayan realizado el trámite de la firma electrónica, tendrá que ir tradicionalmente al juzgado; pero poco a poco se va implementando la tecnología y esto nos ayuda. Hoy ya hay copias certificadas, lo promueves, se te acuerda y tu abogado puede sacar las copias certificadas. Según el artículo 1.130 del código de procedimientos civiles; “ Las copias que contengan firma electrónica, son copias certificadas.

La Lic. Patricia Castelán Gómez, El Mtro. Jorge Sandoval Romero y el Lic. René Castelán Olguín.

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Septiembre 30, 2020


VIOLENCIA FAMILIAR

Eva María Zarza Vargas

Jueza Familiar del Poder Judicial del Estado de México El pasado sábado 19 de septiembre, en nuestras instalaciones Revista LEX INFORMA, el Fundador y Director el Lic. René Castelán, tuvo el honor de recibir a la Jueza Familiar del Poder Judicial del Estado de México, Lic. Eva María Zarza Vargas, realizando una entrevista en la que se le cuestionó sobre diversos tópicos relacionados con la violencia familiar, a saber: ¿Qué es la violencia familiar? Actualmente, con la situación mundial de la pandemia, debido a la convivencia diaria entre los miembros de una familia, se han agudizado diversas situaciones desagradables. Actos u omisiones encaminadas a afectar la integridad de una persona, siendo de carácter patrimonial, sexual, físico, psicológico o moral, generando afectaciones al ser humano dentro del entorno familiar en el que se desarrolla. ¿Cuáles son los tipos de violencia que se pueden presentar en un grupo familiar? Patrimonial, sexual, físico, psicológico, moral, entre otras. ¿Quiénes conforman el grupo familiar? El grupo familiar no solamente se da por razones de parentesco, sino también por intimidad o convivencia e incluso, los grupos familiares derivan del matrimonio o concubinato y se extienden entre papá, mamá, tíos, primos, hermanos, abuelos, y más familiares que habitan en un mismo entorno. ¿Qué son las medidas de protección?

Son derechos que establece el Código de Procedimientos Civiles, a favor de alguna persona que ha sufrido violencia familiar, para que se deje de ejercer y a su vez, se restablezca la paz y orden familiar ¿Quiénes otorgan esas medidas? En el ámbito familiar, quienes estamos facultados por la ley para otorgar esas medidas, somos los Jueces en Materia Familiar, es decir, si alguna persona quiere iniciar un procedimiento de este carácter, debe saber que corresponde conocer al Juez del domicilio en donde habita el receptor de violencia. ¿Cuáles son los tipos de medidas de protección que pueden otorgarse? Hay un gran número de medias de protección, el Código de Procedimientos civiles las clasifica en: * Medidas de protección de emergencia * Medidas de protección preventiva * Medidas de protección de naturaleza civil

¿Cuáles son las medidas de protección de emergencia? Cuando existe una situación de violencia familiar y las víctimas acuden al Juzgado, es decir, con un escrito inicial en el que plantean, cubriendo todos los requisitos que establece la ley, un procedimiento de este tipo; el juez, al darse cuenta de la situación narrada, de inmediato debe tomar medidas, siendo estas emergentes. Por ejemplo, en una situación de violencia, la persona generadora de esta, puede ser sustraída de su domicilio, implementando otras medidas de protección como son: Reingresar a la víctima al domicilio, sin importar en que calidad se encuentren poseyendo ese bien inmueble, es decir, puede ser propietario, e incluso puede estar rentándolo a una tercera persona. “Lo importante es salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima”. ¿Cuáles son las medidas de protección preventiva? Cuando se está afectando la integridad física de la víctima con un arma de fuego o arma punzocortante, las medidas de protección serían: * Retener el arma. * Así como ordenar el auxilio policíaco de reacción inmediata, con autorización expresa de ingreso al domicilio en donde encuentre la víctima o víctimas. ¿Cuáles son las medidas de protección de naturaleza civil? Con anterioridad a la última 27


reforma que sufrió el apartado relativo al procedimiento de violencia familiar, no se contemplaban estas medidas. Ahora, entre ellas se encuentran: 1. Suspender el régimen de convivencia que previamente se haya establecido entre el generador de violencia y el receptor. 2. Proveer de manera inmediata la guarda y custodia. 3. Determinar una pensión alimenticia. ¿Qué es violencia? Son acciones, omisiones o abuso que afecte la integridad física, psicológica, moral, sexual, patrimonial, e incluso, la libertad de una persona. Por ejemplo: La violencia psicológica se sostiene en cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de una persona, esta puede consistir en humillaciones, comparaciones, infidelidad e indiferencia, entre otras acciones que van a llevar a la víctima a la depresión, a la devaluación de su autoestima y hasta al suicidio: ¿Qué elementos debe considerar el Juez para otorgar las medidas emergentes y preventivas? * El riesgo o peligro en el que se encuentra la víctima. * La seguridad de la víctima. * Los elementos con los que se cuente. ¿Cómo es el procedimiento a seguir siendo víctima de violencia familiar? Generalmente ya deben llevar el escrito donde cubren los requisitos que establece la ley, es decir: Juzgado al que va dirigido, Nombre y domicilio de quien interpone la demanda. Nombre del generador de violencia. Nombre del receptor de violencia. Domicilios. Vínculo que existen entre ellos. Una narración sucinta de los hechos, entre otros. Cabe hacer mención que, existen formatos que otorga el propio Poder Judicial del Estado de México y pueden descargarse de la página respectiva, para que los interesados los complementen y presenten en el Juzgado, con el fin de dar inicio al procedimiento de violencia familiar. El escrito inicial se presenta en la oficialía de partes, se ingresa, digitaliza y lo turnan para que se lleve a cabo el acuerdo correspondiente, el Secretario proyecta el acuerdo, mismo que pasa para su aprobación con el Juez, quien lo revisa y realiza las correcciones necesarias, emitiendo el acuerdo para que de manera inmediata se otorguen los oficios correspondientes dirigidos a las corporaciones policiacas respectivas y se otorgue la protección e incluso, se ordena al notificador que acuda al domicilio indicado para realizar las diligencias que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las medidas de protección Además de un Juez Familiar, ¿qué otra autoridad es competente para una situación de violencia familiar? En cuestión de procedimiento de violencia familiar, solo los Jueces Familiares, en relación a una denuncia en materia penal, también el Ministerio Público otorga medidas de protección. ¿Qué pasa si el demandado no da contestación a la demanda? Si transcurre el lapso de cinco días y no contesta la demanda, se 28

tendrán por presuntamente afirmados los hechos. ¿Cuáles son los efectos de la sentencia dictada en un procedimiento de violencia familiar? * Restablecer la paz, armonía y el orden familiar * Las medidas de protección deben continuar el tiempo que sean necesarias ¿Existe algún recurso mediante el cual el generador de violencia o la víctima puedan inconformarse contra la sentencia? PPor supuesto, a través del recurso de apelación, con salvedad de que se admite sin efecto suspensivo, si se decreta una de las medidas de protección. “Cualquier persona puede iniciar un procedimiento de violencia familiar”. Cabe destacar que, el Magistrado Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar, Presidente del Tribunal Superior de Judicial y del Consejo de la Judicatura, preocupado por la situación de violencia familiar que se vive en el Estado de México, ha implementado los mecanismos necesarios y urgentes para atender con la mayor celeridad estos casos y a los Juzgadores nos otorga la capacitación constante en temas afines, esto con el propósito, no solo de ampliar nuestro conocimiento, sino también de generar mayor sensibilidad y calidad humana en el trato diario a los justiciables, quienes acuden a la institución, con el fin de restablecer la paz, armonía y el orden en su vida familiar. El equipo de LEX Informa agradece profundamente la atención de la Jueza Eva María Zarza Vargas, quedando abierta una próxima plática en una nueva edición.


Lic. Sofía Vargas Miguel, Abogada Postulante

LEY OLIMPIA El pasado 19 de septiembre en nuestras instalaciones, Revista LEX INFORMA y el fundador y director el Licenciado René Castelán, tuvieron el honor de recibir a la Lic. Sofía Vargas Miguel, abogada postulante. Se mantuvo una charla muy interesante acerca de la Ley Olimpia. ¿Cómo surge la LEY OLIMPIA? Esta ley surge a raíz de la filtración de un video íntimo de carácter sexual, el cuál fue difundido en redes sociales en el año 2014 sin el consentimiento de la involucrada. Esto generó que se sintiera humillada por las constantes burlas e insultos que recibía, por tal motivo, la víctima, junto a otras mujeres que habían sufrido acoso impulsaron una iniciativa de Ley en Puebla, para reformar el Código Penal de dicha entidad federativa, logrando que se discutiera y que el legislador local la llevará a cabo en el año 2018. |

¿A qué se refiere esta ley?

Esta no es una ley como tal. Es un grupo de reformas que se dan a los códigos penales de diversos Estados de la Republica donde ya se sanciona la violencia digital y la exposición sin el consentimiento de las personas involucradas. Se le conoce como LEY OLIMPIA por ser una iniciativa impulsada por ella, ya que antes de esto no existía una posibilidad de sancionar ese tipo de conductas. La iniciativa se presenta en diversos Estados, siendo una lucha nada sencilla porque no se accedía a reconocer este tipo de violencia. | ¿Qué tipo de conductas son consideradas como delito de acuerdo a esta reforma? La conducta que detona esto es el compartir en medios digitales, videos, audios, fotografías o cualquier otro tipo de situación que comprometa la sexualidad de las personas. “La violencia digital no distingue géneros”.

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¿Qué debemos entender por violencia digital?

Es toda aquella conducta que trate de compartir, exhibir, transmitir, copiar y hacer uso de información que se encuentre en redes sociales o en la que se tenga acceso por medios electrónicos. Por ejemplo, mensajes de odio, mensajes discriminatorios o mensajes violentos. | ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a quienes realicen esta conducta? Donde se inicia, en Puebla, la sanción estipulada es de 3 a 6 años e independientemente de la prisión, hay multas de 500 a 1000 días de UMA (Unidad de Medida y Actualización). PUEBLA: 3 a 6 años, EDOMEX: 1 a 7 años y CDMX: 4 a 6 años. |

¿Qué es UMA? (Unidad de Medida y Actualización)

Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. | ¿Quiénes son las principales víctimas de este tipo de delito? La sociedad en general, pero el rubro que más padece estas conductas son las mujeres entre los 12 y 29 años. | ¿Desde cuándo empezó a contemplarse está conducta como posiblemente delictiva? El 3 de diciembre de 2019 se aprobó en el congreso de la Ciudad de México la llamada “Ley Olimpia”, la cual, consiste en un conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante las cuales, se reconoce la violencia digital como un tipo de delito. La violencia

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digital definida en el artículo 7° de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida libre, consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (ya sean fotos, videos, audios), sin el consentimiento o mediante engaños a una persona. | Hasta el momento, ¿cuántos estados han regulado esta conducta? Actualmente, ya son 17 estados de la República Mexicana, en los cuales la Ley Olimpia está vigente, y son: Puebla, Yucatán, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato y Tlaxcala. | ¿Qué instituciones son las responsables de atender las denuncias realizadas por este delito? La instancia adecuada para una denuncia de este tipo de conductas es forzosamente el Ministerio Publico, ellos son quienes investigan y persiguen estos delitos para dar inicio a una carpeta de investigación. A nivel federal hay una instancia creada, antes Policía Federal, ahora Guardia Nacional que se dedica a la investigación de los delitos de esta índole. En Estado de México y CDMX existe la policía cibernética, esta es la policía especializada en la investigación de estos asuntos en las plataformas más utilizadas (Facebook, Twitter e Instagram). | ¿Las empresas que proporcionan estos servicios tienen algún tipo de control respecto al contenido que es difundido en redes? Las empresas y/o plataformas digitales deben tener protocolos

y reglas a seguir. El gran problema es que la ley va un poco más atrás de lo que avanza la tecnología, es decir, aunque dichas empresas tengan protocolos y reglas a seguir, la velocidad con las que se va compartiendo y el acceso libre a información privada, dificulta el perseguir y poder observar detenidamente quien es el que practica estos delitos. | ¿Qué conducta es considerada como sexting? Es una práctica que se da normalmente entre los jóvenes (menores de 20 años). Es un término que se refiere al envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos, por medio de teléfonos móviles. Inicialmente hacía referencia únicamente al envío de SMS de naturaleza sexual, pero después comenzó a aludir también al envío de material pornográfico a través de móviles y ordenadores. | ¿En qué otro tipo de violencia pueden derivar estas conductas? La violencia digital no necesariamente va relacionada con lo sexual. Violencia digital se considera todas aquellas acciones y actitudes que denigran, humillan, discriminan y atentan contra la dignidad de cualquier persona que se difunde en los medios. | ¿Cuál es la principal problemática que presenta la aplicación de esta ley? Sí, desgraciadamente sabemos que ninguna ley es infalible, las leyes son susceptibles de ser reconsideradas. Si bien es cierto que se está sancionando estas conductas, no existen los medios suficientes para que estos asuntos sean atendidos con rapidez. Son procesos con lapsos indefinidos. | ¿Cuál es el derecho fundamental que protege esta reforma? Esta reforma está apegada a lo que manifiesta la Constitución en el artículo primero. Tiene como objeto la protección de diversos derechos, entre los cuales podemos encontrar el derecho a la intimidad personal y el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales para salvaguardar la integridad de las personas. De igual manera busca reconocer el ciberacoso como delito, ya que es este el que genera violencia sexual en internet. “Es muy necesaria la difusión de la cultura jurídica”.

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Lic. Sofía Vargas Miguel y el Lic. René Castelán Olguín en entrevista para la Revista LEX INFORMA.

El equipo de LEX Informa agradece profundamente la atención de la Lic. Sofía Vargas, quedando abierta una próxima plática en una nueva edición.


La importancia de la Etapa Intermedia para un óptimo desarrollo de la audiencia de juicio

Maestra en Derecho Procesal Penal, Norma Martínez Sánchez, Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento de Ecatepec de Morelos El 22 de septiembre, en nuestras instalaciones, Revista LEX Informa y el fundador y director el Licenciado René Castelán, tuvieron el honor de presentar a la Jueza Norma Martínez Sánchez, Maestra en derecho procesal penal. Tribunal de Enjuiciamiento de Ecatepec de Morelos. ¿Qué tan importante es para el desarrollo del Juicio la Etapa Intermedia? Es esencial para que se pueda llevar a cabo un buen desarrollo del juicio, independientemente de la participación de la fiscalía y la defensa, es importante que esta etapa cumpla realmente los objetivos que tiene.

¿En qué casos, se puede omitir llegar a la Etapa de Juicio? Por ejemplo: Robos con violencia donde la cuantía es menor, incluso inespecífica, y la fiscalía propone un procedimiento abreviado en donde el acusado admite la imputación que se le está dando, recibiendo así un beneficio en la pena (reducción de hasta una tercera parte), sin embargo, la victima tiene que dar su total consentimiento. ¿Cuánto es la cuantía menor? Ya no se da la división de cuantía menor que hace años se tenía por salarios mínimos. Todo llega al mismo sistema, no obstante, hay delitos establecidos (artículo 69°) que no tienen esos beneficios.

* Ofrecimiento de admisión de pruebas.

En el entendido que la Etapa Intermedia depura los hechos controvertidos que serán materia de Juicio, ¿Qué papel tienen los Acuerdos Probatorios?

* Depuración de los hechos controvertidos.

Las partes tienen que establecer que puntos se debatirán en juicio.

¿Cuál es entonces el objetivo de la etapa intermedia?

¿Cómo se da inicio a la Etapa de Juicio? Inicia cuando en la Etapa Intermedia se hace el debate de las pruebas que se van a admitir en la Etapa de Juicio y el juzgador de Etapa Intermedia aterriza toda esa información (acuerdos probatorios, salida anticipada) en un auto de apertura de juicio oral. La Etapa Intermedia se da a raíz de una acusación que presenta la fiscalía, cuando se llega a un juicio, se realiza en base a la acusación y el juez de intermedia lo transmite a los jueces de tribunal, dando inicio a la Etapa de Juicio ¿Todos los asuntos que están en etapa intermedia, necesariamente deben llegar a la Etapa de Juicio? No todos los asuntos que llegan a Etapa Intermedia se van a Etapa de Juicio. Nuestro sistema nos proporciona algunas salidas anticipadas (procedimiento abreviado) o salidas alternas (acuerdo reparatorio, suspensión del proceso, arreglo entre las partes). La idea de este sistema es que llegue lo menos posible a juicio. “Menos en cantidad y más en trascendencia”.

Hay algunos delitos que, de acuerdo a la teoría del caso de las partes, no es necesario debatir el juicio. Algunos ejemplos de los Acuerdos Probatorios serían: (depende de la teoría en la que esté encaminada). * Que esté acreditada la identidad de la víctima (nombre, edad y a lo que se dedicaba) * El parentesco * Causa de la muerte Los acuerdos probatorios deben realizarse en la Etapa Intermedia, es una obligación, incluso en la acusación del fiscal vienen establecidos que acuerdos probatorios propone a la contraparte y defensa, también el juzgador puede proponer algún acuerdo probatorio a las partes. “Estos acuerdos probatorios son muy importantes ya que evitan desgastar el juicio, no hacerlo más grande”. ¿Se puede arribar en juicio a algún acuerdo probatorio? Nuestra legislación prevé que el acuerdo probatorio únicamente se 31


da en la Etapa Intermedia, no obstante, en lo personal, yo no advierto alguna legislación que diga que no estamos aptos para recibir un acuerdo probatorio. ¿Qué pasa si en el juicio se advierte que una prueba no se admitió en los términos que fue ofertada? Este es uno de los puntos que nos ocasiona debate y problemáticas a los Jueces de tribunal de enjuiciamiento, porque hay casos que aun cuando se les corrió a las partes traslado de ese auto de apertura de juicio oral, quedaron notificados y llegan al juicio; puede suceder que establezcan que un testigo sea admitido para otros puntos, o que su nombre sea diferente. En este caso, lo que se puede hacer es girarle un oficio al Juez de Intermedia para que éste explique e informe en qué términos fue ofertado y admitido. “Si no fue debatido en Etapa Intermedia, no puede ser admitido; salvo que tenga el carácter de prueba nueva o de refutación”. ¿Cuáles serían los requisitos para una prueba nueva? Que las partes no tengan conocimiento de la prueba nueva hasta el momento en el que se presenta. En caso de una prueba de refutación, es para que se pueda desvirtuar la legalidad de una prueba que ya se admitió, o bien los alcances de la misma (perito).

en todas las actuaciones que desempeñamos los Jueces de manera virtual. A doce años de la implementación de este sistema acusatorio, ¿cuáles son sus impresiones en torno al desempeño de las partes procesales? Definitivamente fue un reto, un cambio que las partes han ido tomando de la mejor manera, se ha pugnado por la capacitación, los colegios de abogados, la fiscalía también se dedicó a dar capacitaciones para el personal y creo que ha sido una respuesta favorable, ya que se elevó el nivel de los abogados y fiscales. ¿Usted cree que se puede manejar una defensa pasiva? Nosotros le llamamos defensa pasiva en el sentido de que se cobija con el hecho de que la fiscalía es quien tiene la carga de la prueba, por tanto, el defendido no tiene que probar nada, será el contrario el que tendrá que probar, no obstante, no es como tal una defensa pasiva ya que tienen la herramienta del contrainterrogatorio y es ahí donde la defensa va a desplegar todas las herramientas de litigación. No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. https://www.youtube.com/channel/UCD0q_ rsGu3LXzmAFKW4ku4A.

Estando en la Etapa de Juicio, ¿Se puede regresar a la Etapa de Juicio abreviado? Legalmente no. Nuestra ley establece que las salidas alternas o anticipadas de un juicio solamente antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. En lo personal, yo no podría descartarlo, me atrevería a hacer un acuerdo reparatorio. Si existe un recurso pendiente de resolver en etapa intermedia, ¿se puede pasar a etapa de juicio? Se puede pasar, sin embargo, nos limita el actuar. Hay casos donde, dentro de los requisitos del auto de apertura a juicio oral, se le pide al Juez de Intermedia que informe si existe algún recurso pendiente que trascienda al desahogo de una prueba. “Dependiendo los efectos de la suspensión otorgada por la autoridad Federal”. Hablando del sistema de impartición de justicia en el Estado de México, ¿considera que se cumple con el objeto del mismo? Considero que sí, a lo largo de los años que he estado en el Poder Judicial del Estado de México, atravesé el sistema llamado tradicional y hoy en día este sistema, y sí, se ha cumplido con el objetivo, los juicios se dan con una rapidez impresionante, y no solamente eso, se está estableciendo (si es el caso) una sentencia condenatoria, parámetros para la reparación de daño y la ley en resolver ese conflicto, sin mencionar que no se vulnera ningún derecho humano que esté contemplado. ¿Cuánto tarda un Juicio? En los casos que he llegado a tener, han sido de 1 año máximo; en los casos que se prórroga, ha sido hasta 3 años, siendo así por la cantidad de pruebas que se desahogan, las pruebas nuevas y de refutación. 32 Aun

con esta situación mundial de pandemia, hay certeza jurídica

Mtra. en Derecho Penal Procesal, Norma Martínez Sánchez y el Lic. René Castelán Olguín.


Octubre 15, 2020


DERECHOS MILITARES Dr. Alejandro Carlos Espinosa

Juez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Director de Investigación Académica de la Guardia Nacional Director General de Grupo Criminogenesis El pasado 29 de septiembre, Revista LEX INFORMA y su director el Lic. René Castelán Olguín, tuvieron el privilegio de conocer y entablar una charla con el Doctor en Política Criminal, Alejandro Carlos Espinosa, abordando el tema de Derechos Humanos de los Militares. Quisieramos mencionar un poco de su semblanza, puesto que usted cuenta con una larga trayectoria por reconocer. El Dr. Alejandro se desempeñó como Juez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actualmente es Director de Investigación Académica de la Guardia Nacional, Director General de Grupo Criminogénesis, Delegado de la Asociación Internacional de Justicias Militares, así como también, miembro de Número de la Academia Mexicana de Criminología. Profesor por oposición de Derecho Militar y Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, docente en el Posgrado con la cátedra Derechos Humanos en la materia Política Criminal en el Procedimiento Penal, profesor de Posgrado en las Universidades Autónomas de Guanajuato, Guerrero y Nuevo León. De igual modo, el Dr. Alejandro es autor de los libros: Derecho Militar Mexicano, Derecho Procesal Penal Militar, Jurisdicción Militar. Se ha desempeñado como coautor de los libros: Régimen Jurídico de las Fuerzas Armadas, La Justicia Militar en el Derecho Comparado y la Jurisprudencia Constitucional. La Asociación de los Magistrados de las Justicias Militares Estatales le otorgó en la Isla Vitoria, Brasil, la medalla al Mérito Judiciario. También fue Visitador Adjunto en la Comisión Nacional de Derechos 34 Humanos.

Dr. Alejandro, ¿qué es el Derecho Humano para los Militares? Es un tema sumamente importante. Personalmente, señalaría que, tenemos que partir de la visión de la universalidad de los Derechos Humanos, y entender que, la condición jurídica del Militar no los excluye del respeto y de la protección. Se habla mucho de los militares como vulneradores de los Derechos Humanos, pero casi no se mencionan, los Derechos Humanos de los Militares. Creo que deben hacerse ejercicios justos, congruentes y lógicos, respecto de quien tiene la encomienda de velar por la seguridad nacional en nuestro país. ¿Cuándo se considera que los derechos de los militares han sido violados? Puede ser de tres formas: sistemático, derivado del diseño normativo. Por ejemplo: en el 2014, el artículo 102° del Código de justicia militar, presumió la inocencia y, de manera expresa, presumía la culpabilidad en contravención del artículo 20° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Sistema de Justicia Penal Adversarial y, por supuesto, de los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos. En este contexto habría que hacer un señalamiento muy preciso respecto a la jurisprudencia nacional y de la interamericana, en donde se contravenía esta parte. Era una disposición expresar la ley, aquí podría haber una violación. Por otro lado, el diseño normativo y diseño institucional. Por ejemplo: existieron hasta 2016, Consejos de Guerra Ordinarios. Éstos eran tribunales penales colegiados, pero no expertos en derecho, esto es, conformados por militares de carrera que juzgaban con base en el buen juicio y en la conciencia, lo cual


podía ser contrario a la presunción de inocencia, al juicio justo y a las reglas del debido proceso. No obstante, existía un juez instructor del procedimiento, quien era el Juez Militar, pero, en realidad, quien hacía el juzgamiento era ese tribunal, porque era quien se pronunciaba sobre la inocencia o la culpabilidad de la persona sometida al proceso, es decir, si a posteriori, la sentencia era dictada por el Juez Militar, la verdad de las cosas es que, quien ya había fallado sobre la inocencia o culpabilidad de ese militar era el tribunal integrado por no expertos en Derecho, sino, expertos en el servicio militar. Se distingue que, una cosa es estar preparado en distintas y variadas áreas del conocimiento, particularmente en las artes militares, y otra cosa muy distinta es que sean peritos en Derecho. En esa parte podría haber violaciones. Por otra parte, creo que, estamos muy acostumbrados por el diseño institucional mismo. Acostumbrados a pensar que los militares sólo tienen obligaciones, y no es así, ellos también tienen derechos. Los propios militares pueden, por ejemplo, enderezar quejas por violaciones a derechos humanos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ante las instancias internacionales. Considero que, es el tema de entrada de esta inquietud, sin embargo, hay mucho por decir, escribir e investigar sobre los derechos humanos de los de los militares.

Y, si bien es cierto, estamos viviendo tiempos de cambio en la justicia militar de manera importante, lo cierto es que, a pesar del esfuerzo institucional de una capacitación permanente, hay temas que poco han permeado. Por ejemplo, por razones naturales y de tradición, como es el tema de la equidad de género. Por supuesto que existe esa transversalidad en la justicia militar, pero todavía no podemos ver altos mandos militares mujeres, es un proceso que se va llevando con el tiempo. Hablando de ese proceso, ¿cree que falta aún algo? Sí, creo que falta más, mucho más y esto tendrá que ver, precisamente, con los relevos generacionales e ideológicos que se tienen que venir gestando con los procesos de formación y profesionalización de mandos militares mujeres. ¿Cuáles son los derechos que posee un militar? Un militar es una persona que tiene los mismos derechos que cualquier otra, los mismos que un civil. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece solamente dos calidades; o eres paisano o eres militar. La diferencia tiene que ver con la condición jurídica del militar, es decir, la condición especial que tiene el militar por el simple hecho de ser un militar. Considero que, se tendría que hacer un análisis sobre esta condición jurídica y pensar por lo menos

El Dr. Alejandro Carlos Esponosa con el Lic. René Castelan Olguín.

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en tres divisiones básicas, militar en servicio, militar franco y el militar retirado, aunque podemos hablar de muchísimas más, por ejemplo, comisionado, procesado, sentenciado; pero estas tres son fundamentales porque de eso va a depender la norma de aplicación. Por ejemplo, si el militar está franco y comete un delito del fuero común o federal, le será aplicable el fuero común o federal, según corresponda. Si el militar está en servicio, se le aplicará el fuero de guerra, salvo que esté involucrado una víctima civil, ya que ese tema ya se decantó la Corte Interamericana y la corte nuestra, en esta famosa sentencia 912/2010, donde se establece con toda claridad que, siempre que se encuentre involucrado una víctima civil, se le cede el caso a la autoridad federal. En ese sentido, ya se alinearon las reformas legislativas correspondientes, tanto en el texto de la Constitución como en la normatividad secundaria, que es la norma reglamentaria del artículo 13° de la Constitución y, en ese mismo sentido, viene la jurisprudencia. ¿Ha progresado la justicia militar? Yo creo que sí y mucho, pienso que es momento de decir que, la justicia militar está en un proceso de maduración serio y responsable donde, por ejemplo, los estándares internacionales, es decir, los elementos que exige la norma internacional a la norma interna de los estados, estamos sujetos a la normatividad de la Comisión Americana de los Derechos Humanos y a una serie de disposiciones internacionales aplicables a la región, por tanto, creo que se han logrado progresos muy importantes. Por ejemplo, en el 2014 con la reforma del Código de Justicia Militar, se establece en el artículo 102°, la presunción de inocencia como una premisa para la investigación de los delitos, puesto que es un derecho humano fundamental. Creo que, hay una muy buena consideración hacia las víctimas: éstas pasan a ser el eje como en el fuero común y federal de los procedimientos. También es un progreso el mismo hecho de que hoy ya no existe un solo tribunal de conciencia, por lo menos para los actos que ocurrieron después del 2016, de entrar en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales y todo se lleve con base en estos lineamientos constitucionales de la oralidad, adversarialidad, del juicio justo, de la igualdad de partes, de los debidos procesos que esta visión de la contradicción como herramienta básica y fundamental para llegar a la verdad de la circunstancia. En esta parte, la construcción de la justicia militar lleva un progreso importante. Faltan cosas, pero el avance ya es definitivo en cuanto a que todos los miembros (jueces, poder judicial) son profesionales, ya no hay jueces habilitados, salvo el presidente del Supremo Tribunal, que ahora se cambió de nombre a Supremo Tribunal Militar. Mientras que el presidente del tribunal sigue siendo un militar de guerra o arma, que no tiene que ver con el servicio de justicia militar, sino que es un militar entrenado formado para mandar.

¿El tribunal de guerra es oral/adversarial? Sí, éste es el progreso que se ha dado. Hoy tenemos jueces de control militar, jueces de enjuiciamiento y jueces de ejecución de sanción. El modelo está replicado, la diferencia es el fuero de competencia, esa es la transformación. Podemos señalar con toda precisión que, por ejemplo, las salidas alternas también aplican para los militares. Es un tema discutible, digno de analizarse, que seguramente obedece a los descuidos que probablemente tuvo en su momento el legislativo. Cuando se hizo la reforma de 2008 y no se consideró que existía una justicia penal militar, esto se resuelve en 2016 cuando entra en vigor todo el modelo y se alinea la justicia militar a los mandatos constitucionales. El sistema es especializado dentro del sistema general del Estado, y está enmarcado por la Constitución y por la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo que hay que cuidar, ya que es fundamental, es la preservación de la disciplina como eje, el deber de obediencia, los cuidados de seguridad interior y exterior del Estado. Por eso, los militares tienen un régimen especial y un tratamiento diferenciado, incluso en la materia laboral y en la materia de seguridad social, es decir, los militares tienen un andamiaje jurídico integral para el desarrollo de sus funciones, solamente ellos, el Servicio Exterior Mexicano y los policías de este país, se rigen por sus propias normas, y no existen tribunales laborales. Los únicos tribunales militares que existen son los tribunales penales (militares) responsables de investigar los delitos previstos en el Código de Justicia Militar. ¿Esto quiere decir que ahora se llama Tribunal Militar? Siempre se han llamado Tribunales Militares, lo que ahora ha cambiado es que antes había un juez


militar, consejos de guerra ordinarios, consejos de guerra extraordinarios y un supremo tribunal militar que era el tribunal de alzada, quien revisaba los actos de estos; ahora existe un juez de control, un juez de juicio, un juez de ejecución de sanción y un tribunal de alzada responsable de revisar los actos de estos otros. Un gran número de asuntos importantes se resuelven a través de juicios abreviados. Una omisión, quizá de los legisladores, es que, por la naturaleza jurídica y los bienes jurídicos que tutelan los delitos militares, hay ciertas complicaciones porque, no es lo mismo la tutela de los bienes jurídicos comunes y federales, que la tutela de los bienes militares, que tienen que ver con los ejes que hemos mencionado: disciplina, servicio, seguridad interior y exterior. Hablando de estos avances de justicia militar, el punto siguiente es llevar al conocimiento de esos tribunales, solamente los delitos de función. ¿Cuáles son los delitos de función? Los que exigen dos circunstancias: calidad especifica de militar y que el delito sea típicamente militar. Se debe comenzar a revisar qué es lo que pasa con los delitos de extensión que siguen conociendo los tribunales militares y que no son especializados en esos delitos, salvo, los delitos donde están involucrados las víctimas civiles siguen y seguirán conociendo. Mientras no haya reformas legislativas, delitos del fuero común o fuero federal donde participen militares bajo esa lógica de la extensión, siempre y cuando fuera en el servicio o con motivos del mismo, en esas circunstancias se tienen esas condiciones. Cambiando un poco de tema, ¿nos puede hablar de la seguridad pública federal y el sistema de justicia

penal? Creo que es un tema muy amplio, pero me gustaría empezar haciendo referencia a los fueros de competencia de estas funciones policiales: fuero común, teniendo dos niveles de participación: policías municipales y estatales; y el fuero federal que sería hoy por disposición del artículo 21° constitucional, una responsabilidad propia de la Guardia Nacional, que es la institución que, en materia de seguridad pública es responsable de todas las misiones federales, investigación, persecución, prevención, disuasión y todo lo que podría involucrar seguridad pública, es su responsabilidad. Teniendo un fuero especializado, que es el fuero militar, donde hay una policía militar, digamos que, esa policía militar es la base de lo que hoy es la Guardia Nacional. Finalmente, la Guardia Nacional se viene a constituir, en materia federal, por la policía militar, policía naval y la policía federal. La Guardia Nacional es una institución totalmente formada que está en los procesos de construcción de su doctrina y desarrollo. ¿Cómo cree que va avanzando la Guardia Nacional?, ¿falta algo? Pienso que los problemas en materia de seguridad en este país son muchos, y que las instituciones hacen sus tareas, fortaleciéndose y trabajando con base a sus planes, programas y en las políticas públicas. Se está viviendo un proceso de maduración institucional. Esta idea de incluir el desplazamiento, la profesionalización y la disciplina en quienes conforman la Guardia Nacional, que en un futuro bien podrían ser civiles porque es un proceso, recordemos que el acuerdo habla de cinco años. Así que la Guardia Nacional está pasando por el proceso de construcción. ¿La Guardia Nacional tiene un adestramiento militar? Sí, tiene una construcción y formación militar de esencia. El tema es desaprender y aprender, ¿qué se debe desaprender?, todas las visiones estrictamente castrenses. Se debe quedar con lo esencial, la audiencia, servicio y disciplina; y se debe aprender la parte del servicio, la proximidad social, la parte de la construcción y de la investigación. Siendo éste un proceso difícil, son cuestiones que deben ir adaptando, no porque antes no se observara en las policías, si no que era diferente. Es diferente una Policía Militar a una policía con funciones constitucionales, el punto es revisarlos desde la visión constitucional, de una naturaleza civil, incluso la secretaría cambió de nombre, la secretaría ahora es Seguridad Ciudadana. ¿México necesitaba este cambio? No podría aseverar una cosa de esa naturaleza, pero sí considero que las instituciones viven procesos de transformación todo el tiempo. Al final, su política pública de seguridad es una subpolítica pública de gobierno y está basada en el Plan Nacional de Desarrollo, y las determinaciones son de otro alcance, de otro orden que quizá no corresponde a otros niveles

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decidir. Estoy convencido de que esta es la institución que tenemos, y es la institución que debemos trabajar, profesionalizar, especializar y permitir que madure. ¿Hay alguna transformación de persecución? Considero que sí, pero no como se deseara. Pienso que en México debe fortalecerse e impulsarse un nuevo derecho, que aún no se estudia en las facultades de derecho, policiales y militares: el derecho operacional, como rama especializada del derecho, donde se comiencen a hacer análisis integrales de los manuales, procedimientos, lineamientos y protocolos, cadena de custodia, primer respondiente, seguridad en salas. Es decir, toda la gama de herramientas que ya existen para la detención, crear doctrina al respecto. Sí creo que se ha analizado mucho, pero falta el gran reto, que se llama formación y profesionalización. Estoy convencido de que no debiera haber un sólo policía, con el nombre que usted le quiera poner, que salga a la calle sin haber tenido un procedimiento de formación, ya que las personas son lo más importante, y esa formación debe ser permanente y sistemática. Se necesita un desarrollo policial integral a nivel estatal, municipal y federal, donde hubiera una homologación; y considero eso porque la ley lo considera así, es decir, quien sobre razonamiento probatorio. ¿Qué es lo mejor que le ha dado esta revista? Me ha dado muchas satisfacciones, pero creo que el mejor legado que a me deja Criminogénesis es saber que la revista es leída en otras aptitudes también. Esa parte para mí es muy importante, y considerar que es un legado, un referente para la investigación y pie de rama para muchas investigaciones de maestrías y doctorados. Recuerdo el número 0 de Criminogénesis y lo cuento como anécdota, el doctor Augusto Sánchez Sandoval criminólogo muy prestigioso que vive hace mucho tiempo en México pero es colombiano, escribió un artículo sobre el control social militar, causando mucho revuelo en las esferas de fuerzas armadas; y en el número 1 participó un general haciendo un artículo en donde plantea la legitimidad de la participación de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública, estos dos artículos se utilizaron en especialidades y maestrías, incluso en doctorados presenciales, en donde se daban temas de seguridad cómo análisis de debate, y hoy esos dos tópicos siguen siendo tema, con la guardia nacional, con el acuerdo de participación de los militares, etc. ¿Qué pasa cuando hay debate y análisis de altura? Hay construcción de conocimiento, hay toma de postura, criterios de opinión autorizados. Considero que Criminogénesis ha trabajado mucho eso, con temas de derecho penal internacional, adolescentes, delitos financieros, criminología de casos, seguridad pública ya en tres ocasiones, justicia militar, va tomando los temas y agrupa a los expertos. Al día de hoy, Criminogénesis tiene cerca de 400 expertos en ciencias penales que han escrito; por algo 38 en Italia la revista ya está clasificada como “seria”.

¿Esta revista se maneja en Italia? Sí, tenemos una representación en Italia, es la doctora Valentina Colcelli, quien también escribe en este número que tienes en la mano. Están saliendo ahí las alianzas Perú, Italia etc. Si nos voltean a mirar con seriedad es porque los productos que se han generado en estos años, han sido productos que han dejado algún legado, algo importante. Y esa es la satisfacción, porque finalmente las revistas, como todas las publicaciones, son muy celosas y te llevan a una buena parte del tiempo. Recuerdo cuando publiqué Criminogénesis por primera ocasión, el director de publicaciones de la fiscalía de la república, un gran amigo que aún es el director de publicaciones de la fiscalía de la república, el Dr. Ángel González Morales, me dijo: “no sabes en el tema que te vas a meter, no vas a llegar al número 2”. Es una locura, porque aquí tienes todos los insumos y las invitaciones o los autores no hay quien resista. Cuando hice las convocatorias, quizá por la experiencia de los trabajos que se hicieron, etc., la gente respondió muy bien y comenzó a generarse esta inercia de las publicaciones. Criminogénesis está a la altura de las mejores revistas de derecho penal en México. Yo diría Criminalia, Iter Criminis, Derecho Penal de INACIPE y otras revistas que circulan, siendo revistas de investigación. Ese es el trabajo que se ha hecho, un trabajo colaborativo, en dónde todos hemos sumado. El agradecimiento que tengo es perenne para todos y cada uno de los autores que han colaborado en la revista. ¿Nos puede dar un avance del próximo tomo? Sí, estamos trabajando un número que va de la litigación estratégica de razonamiento probatorio, y va a salir prácticamente junto con un número que están coordinando desde Italia, que es el de datos personales, porque con esos dos números, Criminogénesis cerraría este año su actividad editorial. Quisiera señalar que Criminogénesis tiene una revista hermana, Cadena de Custodia: ¡El éxito en la investigación! Una revista pensada para policías y militares, respecto a este derecho operacional, protocolos, documentos donde ellos se acerquen, de elementos de herramienta, etc. Esa revista digital, considero, que algún día, así como hoy, la hermana mayor, Revista Criminogénesis, pasará a ser mejor, y Criminogénesis será la hermana menor de cadena de custodia, porque la tendencia de 10 a 15 años es que todo sea digital. Revista LEX INFORMA y su fundador el Lic. René Castelán Olguín, agradece el tiempo brindado por el Dr. Alejandro Carlos Espinoza. Visita el canal en YouTube para ver la entrevista y más.


DEFENSA PERSONAL KRAV MAGÁ Miguel Ángel Gutiérrez Ramos, Instructor Certificado por la Federación Sudamericana de Krav Magá Treinta de septiembre, Revista LEX INFORMA y su fundador, el Lic. René Castelán Olguín, se complacen en recibir a Miguel Ángel Gutiérrez Ramos, Instructor Certificado por la Federación Sudamericana de Krav Magá, realizando una importante entrevista y demostración acerca del tema de “Defensa personal”. ¿Qué es el Krav Magá? Es el único arte de defensa personal, reconocido así a nivel mundial, a diferencia de las artes marciales que son deportivas, el sistema de Krav Magá se basa en la defensa de cualquier tipo de persona, sin importar edad, talla y sexo; la idea es que cualquier persona se pueda defender. El sistema es israelí, desarrollado a partir de los años 1930, por un hombre llamado Imi Lichtenfeld. Diseñando este sistema, Imi Lichtenfeld, comienza a enseñar a un grupo de jóvenes en su país para poder defenderse de los nazistas y fascistas, la idea crece hasta llegar al Estado de Israel, en 1940, y ahí nombran a Imi Lichtenfeld como jefe de instructores de defensa en las fuerzas armadas del ejército israelí, siendo el secreto mejor guardado durante muchos años, con el paso del tiempo, Imi Lichtenfeld, sale del ejército y lo comienza a implementar en la vida civil de su país, de ahí, inicia a desprenderse las fuerzas especiales de ejércitos y policías del mundo, así llega a México, por Gran Maestro Kobi, alumno directo de Imi Lichtenfeld, enviado a Rio de Janeiro, Brasil, a difundir este sistema y, los mexicanos aprenden la experiencia y conocimiento de este arte. Actualmente ya hay seis escuelas con instructores certificados por la Federación Sudamericana de Krav Magá, siendo esta la entidad más grande e importante de Krav Magá, con un alrededor de 25,000 alumnos en 5 países diferentes, Brasil,

Argentina, México, Canadá y Portugal. Aquí en México, ¿usted es uno de los instructores certificados? Así es, en este país actualmente somos cinco instructores certificados, su servidor en Tecámac, Av. 5 de febrero 65 cuarto piso, Tecámac Centro y, tenemos academias en la FES de Iztacala, Viaducto, Vallejo, Cuautitlán Izcalli y Cuernavaca. ¿Desde qué edades pueden practicar este sistema? De los ocho años de edad, en adelante. Tengo alumnos de 57 y 73 años, uno de ellos empezó con fiebre reumática y artritis reumatoide y, actual y afortunadamente ha ido mejorando, empezando con cinco minutos de clase, ahora hace una hora sin ningún problema. ¿Qué implica esta técnica? La esencia de la técnica es salvaguardar la integridad física de todas las personas, nosotros usamos la mecánica corporal, basados en movimientos naturales del cuerpo humano tratando de hacer movimientos antinaturales del agresor, aquí no se trata de lastimar de una forma ejemplar a alguien, sino que, defenderme y escapar, como en casos de intento de secuestro, asalto, homicidio, nosotros tenemos solución para cualquier problema. ¿Y en caso de que el agresor tuviese algún tipo de arma? Con sus debidas limitaciones se puede hacer. Si tenemos una persona a cinco metros con un arma de fuego, no se puede hacer nada, claro que existe la técnica y, psicológicamente trabajar con el agresor, “todo bien, te lo doy”, haciendo que se acerque y

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poder tenerlo al alcance para poder realizar una técnica de defensa contra un arma de fuego, contra un cuchillo o arma punzocortante también se puede hacer, siempre y cuando esté al alcance de poder reaccionar. Tomando la situación actual, las agresiones contra la mujer, ¿este sistema puede ayudarles a defenderse en cualquier situación? Por supuesto que sí. Nosotros tenemos un énfasis especial en las mujeres, ya que, desafortunadamente en México tenemos el problema del machismo, el hecho de que las personas quieran hacer menos a la mujer; este sistema es bueno para las mujeres porque no importa su complexión, pudiéndose defender exactamente igual que un hombre, se les enseña la técnica básica del Krav Magá, fácil de aprender, difícil de olvidar, preciso y contundente. Aquí no aplica “la fuerza bruta del hombre”. “La técnica va dirigida a puntos sensibles del cuerpo humano, sin importar si es hombre o mujer”. ¿En cuánto tiempo se puede aprender este sistema? Esto depende de cada persona, pero se tiene un rango de entre seis a ocho meses para que una persona esté listo para defenderse. ¿Con clases diarias? El tiempo de clase en cualquiera de los centros es: 2 horas a la semana, ya dependiendo de la academia y del instructor, se plasman los días de clase, en Tecámac estamos miércoles, viernes y sábados, por la situación de las personas que no puedan entre semana, el sábado se le imparte las dos horas completas. La información que se va manejando es que los movimientos que realicen con el cuerpo, no sean controlados o requeridos por el cerebro, sino que, sean instintivos. Pongamos un ejemplo: un movimiento razonado del cerebro a la mano, tarda de, aproximadamente, 75 a 90 milésimas de segundo; y un movimiento instintivo tarde de 5 a 9 milésimas de segundo, la diferencia es muchísima, haciendo cambiar el hecho de sobrevivir o no, agregando el ataque y la defensa a la vez, aumenta las posibilidades de escapar. A los alumnos siempre se les dice que tienen los primeros diez segundos para salvarse, si en ese plazo no lograste hacer nada, ya perdiste. La técnica tiene que ver con la fuerza espiritual de las personas, y no refiriéndome a religión, sino que, de querer salir adelante, de no rendirse en ningún momento. Nuestra filosofía israelí es “jamás me rindo”, y no sólo hablando de un ataque o combate, sino también a las labores cotidianas como la escuela, trabajo, nunca darse por vencido y siempre entender que se puede más. Enseñamos a que las personas 40 retomen sus instintos más primitivos. Actualmente

nadie entrena su vista, teniendo una visión de 180° grados, y ahora, con las personas todo el tiempo en el celular, su vista no podrá ayudarle, teniendo la visión de los 180° podría anticiparse una agresión. Una persona entrenada con bastante tiempo, podría defenderse de hasta cuatro agresores, teniendo o no armas de fuego o punzocortantes, la intención y la idea es saber controlar el cuerpo, nuestro sistema está diseñado pedagógicamente para que las personas vayan aprendiendo, primero que nada, psicomotricidad corporal, si no se tiene pleno control de los movimientos corporales, no se puede defender, ¿por qué?, porque el cuerpo tiene que ser integral, no si se mueve una mano, se anulan las piernas, al contrario, se pueden realizar movimientos al mismo tiempo, aquí se vale todo, pellizcos, mordidas, todo. “La intención es salvaguardar la integridad física de las personas, esa es nuestra esencia en general del Krav Magá”. ¿No solo físicamente?

hablamos

de

estar

preparado

No precisamente. No se necesita ser una persona grande, fuerte o atlética, la técnica se adquiere con el tiempo, se requiere cierto entrenamiento y condición física. Mencionabas de manejar el cuerpo integral, ¿se preparan los dos hemisferios del cerebro? Exactamente. Lo que nosotros hacemos es explotar las habilidades de las personas y entrenar las que no son tan hábiles. Pongamos un ejemplo: Un boxeador, sus manos son su defensa y los pies no lo sabe usar, por tanto, explotamos su tren superior para que sus golpes sean muy certeros y específicos, pero también vamos a enseñarle cómo ocupar las piernas para poderse defender. “Se tiene que ocupar todo el cuerpo para defenderse”. Pudiendo ocupar lo que se tenga a la mano, les podemos enseñar a las personar a usar artículos de oportunidad para la defensa, colguijes, aretes, cualquier cosa funciona para defendernos, pero muchas veces no estamos entrenados para eso. Nosotros como instructores tenemos que estudiar anatomía, fisiología, nutrición, primeros auxilios para poder saber cómo funciona el cuerpo en su totalidad, donde poder golpear con una fuerza mínima y causar el mayor daño posible para evitar que continúe el agresor. ¿Cuáles serían las partes del cuerpo consideradas como puntos clave para que una persona pueda defenderse de una agresión física o cuando se sienta en peligro? Genitales, tráquea, ojos, coyunturas, estomago, un golpe sin tanta fuerza podría provocar un daño


considerable, es enfocarnos a poder tratar de causar el mayor daño para poder escapar, esto se enseña en las primeras fases de aprendizaje del Krav Magá, primero es coordinación corporal y equilibrio, después la cuestión física, no personal, sino que, dónde y cómo poder golpear, para que, con el paso del tiempo ya se pueda entablar un combate con uno, dos o tres agresores sin ningún problema. Realmente hay formas en las que las mujeres puedan aprender a defenderse muy simple y rápido, eso es lo que intentamos hacer, que todas las personas, sin importar cómo, lleguen a casa, que dejemos de tener personas extraviadas, hoy en día, hay mucha violencia hacia las mujeres, y ¿por qué?, por no saber defenderse, lo importante es que la mujer no necesite a nadie para defenderse, ellas pueden defenderse solas, la situación y necesidad harán que ella busque los lugares idóneos donde pueda aprender a defenderse. “Algo sencillo que te puede salvar la vida” Con el conocimiento es suficiente, cuando existe conocimiento de los movimientos del cuerpo es fácil hacerlo, lo primordial es que aprendan la técnica. Podemos hacer que el peso se duplique con el movimiento de traslado o con una fuerza centrífuga que podemos generar y, eso ayuda mucho más que ser muy fuerte. Un ejemplo: un niño de siete años con un agresor adulto; la fuerza se multiplica por mucho, pero es niño, puede morder, golpear genitales, pisar, esas son opciones, les enseñamos donde puede golpear para tener éxito y escapar. Es muy simple, pero es todo un proceso, la mecánica del cuerpo y como trasladar el peso para poder aprovecharse de eso, cómo pararse, cómo reaccionar, empezando con lo simple para, posteriormente, comenzar con lo que nosotros llamamos, “técnicas con estrés”, donde trabajamos lo más apegado a la vida real. ¿Qué sucede con el cuerpo cuando estás

asustado o nervioso?, hay taquicardia, esa es una de las partes que empieza con una reacción química en nuestro cuerpo, las glándulas suprarrenales segregan adrenalina, la cual se va directamente al mayor músculo del cuerpo, siendo estas, las piernas, para que puedas salir corriendo y sobrevivir, otra seria la vista, esta se convierte en visión de túnel, se ve hacia enfrente, ya no para los lados, nuestra audición se pierde, vagamente y solo de lo que se está viendo, todas estas son cuestiones químicas del cuerpo, sin embargo, se tiene que luchar en contra de eso, hacer que toda la adrenalina se extienda por todo el cuero y no solo en los músculos de las piernas, para poder realizar movimientos más fuertes, rápidos y precisos, hacer que la visión se empiece a abrir y respirar de una manera normal y no agitada para oxigenar toda la sangre y así tener mejores reacciones; todo esto que le pasa al cuerpo también se entrena. La intención es lograr que se pueda trabajar bajo presión, tal como puede pasar en la vida real. En la enseñanza siempre se hace entender al alumno, esto que aprendes es como un seguro de auto o de vida, generalmente lo compramos esperando jamás usarlo, así nosotros aprendemos Krav Magá, esperando jamás usarlo, pero el día que se requiera, poder utilizarlo para salvar mi vida o la de un ser querido. No generamos personas violentas, una de nuestras filosofías es “no querer problemas”, las palabras se las lleva el viento, pero en el momento en que te tocan, ya puedes defenderte; mientras no haya contacto físico, no pasa nada, en cuanto mi vida o integridad física está en riesgo, es cuando se tiene que reaccionar de la manera más contundente. Aquí entra la legítima defensa, ¿cuándo se convierte en legítima defensa y cuándo no?, cuando ya hubo agresión por parte de la otra persona. Un ejemplo: Defensa contra alguien que lleva un arma de fuego, mucha gente piensa que debería de tener una para ser igualdad en condiciones, pero no, se retira el arma de fuego y se golpea, sí el agresor está en el suelo y ya no reacciona, ahí termina la legítima defensa, si se sigue golpeando, ya se está utilizando el uso excesivo de la fuerza y se está cometiendo un delito, te conviertes en agresor. Nosotros enseñamos de esa forma: no se seguirá golpeando si el agresor ya no está atacando. Contacto: Facebook, Twitter e Instagram: Krav Magá Tecámac Teléfono o WhatsApp: 5541867719 / 5515338560 Página de internet: kravmaga.com.vr kravmagaoficial / kravmagamexico.org

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Agradeciendo el tiempo y la enseñanza brindada, te invitamos a ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube: Revista LEX INFORMA. El Instructor Miguél Ángel Gutiérrez Ramos y el Lic. René Castelán Olguín

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¿Cuáles son los delitos que pueden denunciarse de este modo? Entre los delitos que pueden denunciarse de esta manera se encuentran: robo con violencia, robo en transporte público, robo a lugar cerrado sin que haya detenidos, un delito de peligro de contagio, delitos con relación a maltrato animal, robo de vehículo sin violencia, fraude, etc. Después de realizar la denuncia por cualquiera de estas vías, ¿qué procede? El usuario debe acceder a cualquiera de estas plataformas, ambas arrojaran un formato que será ser llenado, es muy práctico y sencillo. Serán recabados los datos personales, tales como, nombre completo, dirección, número telefónico o de celular, correo electrónico y una pequeña referencia de los hechos. Posteriormente, se hará contacto con la persona que haya realizado esta predenuncia, y posteriormente, se le enviará una notificación para saber si prosperó su predenuncia, puesto que, no todos los casos son atendidos en esta plataforma. Sin embargo, se brinda una asesoría y se canaliza al área correspondiente, indicándoles los lugares a dónde se deben presentarse. Se les proporcionan números telefónicos, y, si llega a pertenecer a la fiscalía, se les proporciona la dirección de está, con efecto de que el usuario llame y se informe aún mejor con el área correspondiente. Para analizar la predenuncia, se lee, se analiza, y, en caso de tener dudas, se contacta al denunciante. ¿Cómo pueden identificar que se trata de una denuncia es real? Nos damos cuenta desde el momento en que se lee la predenuncia, ya sea que exista veracidad en lo son o no sean hechos posiblemente delictuosos. Ha sucedido en distintas ocasiones que, las personas que realizan esas predenuncias falsas no proporciona un correo electrónico, para contactarlos, y de esa manera detectamos quién realiza una predenuncia verdadera. Por esta razón es primordial colocar todos los datos solicitados, datos completos y verídicos. ¿Quién analiza estas predenuncias?

Los nuevos mecanismos para denunciar ante la contingencia Doctora en Derecho Jenny Rojas Nicolás En las instalaciones usuales de Revista LEX INFORMA, se realizó una charla con la Dra. en Derecho, Jenny Rojas Nicolás, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, abordando un tema de suma relevancia en esta contingencia. En Lic. René Castelán Olguín da la bienvenida. ¿Cuáles son las formas de denunciar, derivado de la nueva normalidad? Se han implementado varios mecanismos, para que los usuarios puedan realizar sus denuncias sin necesidad de acudir presencialmente a la Fiscalía, para no poner en riesgo nuestra salud. Los mecanismos implementados son realizar la denuncia a través de la página oficial de la fiscalía o, a través de una aplicación móvil, llamada FGJ EDOMEX, la cual es totalmente gratuita. ¿Se puede realizar la denuncia en esta aplicación en cualquier momento? El usuario a nivel Estado de México, puede obtener, de manera inmediata, el acceso para realizar su denuncia, esto, sin acudir 42 directamente a la unidad; siempre y cuando no sean delitos graves.

Quienes realizan este análisis son abogados. Sólo los ministerios públicos tienen acceso a ese sistema, y son los que analizan y justifican el delito, encargándose de enviarlos a la fiscalía correspondiente, ya sea regional o especializada. En caso de no haber delito, se les canaliza a las áreas correspondientes, vía civil, mercantil, familiar o, si se trata de otra área, se lea proporciona la asesoría adecuada. ¿En cuánto tiempo hay respuesta? Es casi inmediata, ya que es un sistema planteado estratégicamente. Desde el momento que el denunciante tiene acceso a cualquiera de estas dos plataformas, tiene un promedio de 24 horas para obtener respuesta, en el término de este lapso se ha analizado la predenuncia, se canaliza y se notifica a los usuarios.t ¿En algún momento el denunciante debe hacer presencia en la fiscalía? El primer contacto es mediante cualquiera de las dos plataformas. Después de haber analizado la predenuncia y de que ha sido enviada la notificación al usuario, los denunciantes cuentan con alrededor de tres meses para acudir a la fiscalía correspondiente y así ratificar la denuncia. En la notificación enviada vienen todos los requisitos e indicaciones correspondientes que, normalmente es la credencial de elector con copias. Sin embargo, muchos de los usuarios que reportan un robo con violencia o en transporte público, pierden la identificación oficial, así que, otra forma que nosotros podamos identificar, ya que este requisito es forzoso, es que nos proporcionen su CURP. Para solicitar este dato, se puede realizar vía internet, ingresando nombre completo, fecha y lugar de nacimiento. ¿Mandan citatorio para que la denuncia sea presencial? No, en la predenuncia enviada por estos usuarios, se les envía una notificación, donde se le proporcionan los números telefónicos correspondientes de las fiscalías, para que antes de que ellos asistan físicamente, puedan comunicarse y generar una cita. Para el caso de los imputados, sí se les hace llegar un citatorio.


¿Quién realiza los citatorios? La fiscalía correspondiente atiende a través de su ministerio público. Se debe solicitar, siendo esto ya de manera presencial, ya que, muchas de las ocasiones, no se cuenta con la información necesaria, tal como, domicilio, nombre completo y correcto de la persona a la que se le está levantando la denuncia. Para esto, se tiene a la policía de investigación, localizan e investigan que realmente se trata de la persona buscada. Todo se trabaja de manera normal, cuidando, primordialmente la salud de los ciudadanos, dándoles una respuesta casi inmediata, en un término de 24 horas. ¿Qué es el SIGI? Es un sistema que maneja la fiscalía a nivel Estado de México. Este sistema capta y redacta todas las predenuncias que llegan, ya sea por cualquiera de estas dos alternativas, o, de manera presencial. En el sistema se sube toda la información con relación a las carpetas. En el SIGI, se tiene que obrar la carpeta electrónica y física, cada acto realizado debe estar tanto en el sistema, como se realiza físicamente. ¿Los abogados pueden revisar estas carpetas? Una vez que esté autorizado, por supuesto que sí se puede tener acceso a ellas; el abogado debe ser titulado, con cédula y estar nombrado y autorizado en la carpeta. No cualquier persona puede revisarlas, ya que se maneja información personal y confidencial. Una vez que el abogado esté autorizado e identificado debidamente, se le podrá dar el acceso a éstas. En un caso de flagrancia, ¿ustedes lo reciben presencialmente y con procedimiento normal? Sí, cuando se trata de delitos graves, donde haya flagrancia o detenido, forzosamente, el primer respondiente, una vez hecha la detención y el aviso de la retención del imputado, se debe presentar físicamente en la fiscalía correspondiente y se inicia el proceso directamente. Este tipo de asuntos quedan excluidos de las alternativas mencionadas (APP y vía telefónica). ¿Qué otra información nos podría proporcionar acerca de esta plataforma que fue implementada recientemente? Esta plataforma es realmente práctica, está a la mano de cualquier persona que llegara a encontrarse en peligro. La plataforma está abierta las 24 horas, los 365 días del año, y cualquier persona que se encuentre en peligro puede hacer uso de ellas, de manera rápida y oportunamente. Igualmente, en caso de ser necesario, pueden llamar al 911, siendo esta la línea de emergencia.

El asesor jurídico es de la comisión de víctimas, quienes normalmente están dentro de las fiscalías, y se les nombra para que pueda asesorar y representar, aunado a que el MP es su abogado. Quien sí requiere abogado es la persona imputada, forzosamente debe llevar a un abogado, y en caso de no tener, se les asigna un defensor de oficio, o bien, si el imputado desea contratar su abogado particular, puede hacerlo. Ahora se les da seguimiento y de manera casi inmediata, que acudan a denunciar o, en caso de sentirse en peligro, marcar a la línea nacional de emergencia 911, llamar a la patrulla si algo pasa en sus domicilios, en su persona, en sus bienes. Llamen y no esperen a que suceda algo más grave o a que esté en peligro su vida y su integridad. Háblenos del teléfono rojo que se encuentra en la fiscalía, ¿para qué sirve? Muchas de las veces, los usuarios no se sienten atendidos de la mejor manera, por tanto, la fiscalía ha implementado un teléfono rojo, llamado “teléfono de quejas”. Es una línea directa del fiscal y, cualquier persona puede llamar si es que no se le está atendiendo de la forma correcta. La línea está abierta las 24 horas, los 365 días del año para brindarles la atención debida. Cambiando un poco de tema, y ara finaliza. ¿podría decirnos cómo entiende la duda razonable? Una duda razonable normalmente se lleva o se presenta cuando se va a dictar una sentencia, durante el proceso o durante un juicio. El Juez, al momento de resolver, y si encuentra algo que pueda variar su sentencia, que no se encuadre un delito, que las pruebas no confirmen lo que se le está imputando a un procesado. En cualquiera de estos casos, la ley dice que se puede absolver en una duda razonable. El juez argumentará y fundamentará la duda, dirá en qué pruebas se basó, o por qué no se está fundamentando; hará un razonamiento lógico jurídico para acreditarlo. Por último, quisiera reiterar que, no se detengan al realizar una denuncia, ya que muchas veces no se tiene presente el riesgo en el que realmente se está. Ahora, que se implementaron estos mecanismos para facilitar la ayuda a estas situaciones, para que las personas tengan acceso a una denuncia pronta. Revista LEX INFORMA y su fundador, el Lic. René Castelán Olguín, agradecen la entrevista con la Dra. en Derecho, Jenny Rojas Nicolás, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Para ver la charla completa, te invitamos a visitar nuestro canal de YouTube para contenido inédito, y a seguirnos en todas nuestras redes sociales, nos encuentras como Revista LEX INFORMA.

¿El acceso presencial está siendo restringido? Las personas que vayan a realizar su ratificación deben presentarse, obligatoriamente, con cubrebocas y/o careta, además deben hacer uso de gel antibacterial, guantes, y se les deberá tomar de temperatura. Nosotros, como parte de la institución también portamos las debidas protecciones las 24 horas del día. Cuando ya se tiene los requisitos de la predenuncia, ¿ustedes la formulan? El formato que arroja tanto la aplicación móvil como la página web, requieren datos específicos (nombre, dirección, correo electrónico y una pequeña referencia de los hechos). Cuando ya se tiene esta referencia, se tipifica el delito para que ellos en el momento que vayan a ratificar su denuncia, se les explique de qué delito se trata. Ellos narrarán libremente y sin presión alguna, lo que les sucedió en el día de los hechos. ¿Cómo se inicia una carpeta de investigación? Ahora, por la nueva normalidad, se debe cortar cubrebocas, careta y guantes. Si se va a realizar una denuncia, la persona deberá llegar, entrevistarse con un ministerio público y mencionar lo que sucedió. Si se trata de una persona mayor de edad y que sea la víctima, no necesita llevar abogado, nosotros como Ministerio Público somos sus abogados; en dado caso, aparecería la figura del asesor jurídico, ellos como víctimas tienen acceso al asesor jurídico si es necesario, por ley se les tiene que nombrar.

La Dra. Jenny Rojas Nicolás y el Lic. René Castelán Olguín.

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Octubre 30, 2020


Derechos de las niñas, niños y adolescentes Dra. Blanca Estela Zamudio Valdés Consejera de la Judicatura de la Ciudad de México Es un honor para el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA, traer para todos nuestros lectores una interesante charla con una emblemática personalidad de nuestro país. Se trata de la Dra. Blanca Estela Zamudio Valdés, Consejera de la Judicatura de la Ciudad de México. La charla se encaminó bajo el tema de “Derechos de las niñas, niños y adolescentes”. Lic. René: ¿Cómo ha sido su desarrollo profesional y el trabajo con niñas, niños y adolescentes? Dra. Blanca: Es un tema muy interesante. En el Poder Judicial de la CDMX llevo trabajando casi veinte años, comenzando en el puesto más bajo de la carrera judicial y, poco a poco, pude ascender. Por oposición, en el 2006 fui designada Jueza 23 de lo Familiar, y es ahí en donde comienza el acercamiento a los asuntos familiares de manera más profesional. Durante los primeros años laborando en este lugar, a pesar de tener de cerca los asuntos relacionados con la familia, jamás tuve un acercamiento como el de ahora, cuando resuelvo un conflicto, pero, sobre todo, cuando escucho a la madre, al padre, a los niños y las niñas en este tipo de situaciones. Lic. René: Dra. Blanca, ¿cuáles son las herramientas que utiliza para resolver conflictos familiares? Dra. Blanca: Quisiera comentar algo muy personal, pero esencial. La herramienta más importante, y que más ha funcionado, es la plática y la cercanía con las niñas, los niños y los adolescentes, porque, desafortunadamente cuando tenemos conocimiento de un conflicto familiar, y que vemos las demandas, ninguna nos dice cosas buenas del otro progenitor, tampoco nos dicen cosas positivas que han sucedido en la

relación de familia. Pero cuando hablas con una niña o con un niño, te dicen, con ese sentimiento de nobleza, la realidad de las cosas. Por esta razón digo que, la sencillez y la naturaleza de esa niña o de ese niño es la herramienta más eficaz, singularmente porque no hay maldad en el corazón, y se expresa con sentimentalidad al decir “quiero estar cerca de mi padre o de mi madre”. Esto debería ser lo normal, porque cuando una relación de pareja se termina, no termina la relación con los hijos o hijas. Por lo tanto, esta situación debe atenderse con madurez: así como se inicia, así se debe terminar. Reitero, la herramienta más importante es la cercanía que debe existir como titulares de un órgano jurisdiccional con niñas, niños y adolescentes. Lic. René: ¿Cómo se salvaguarda el derecho que tienen las niñas, los niños y los adolescentes de vivir en familia? Dra. Blanca: Volviendo al punto anterior, cuando decidimos vivir en pareja siempre vemos las cualidades o las cosas buenas de la persona, pero no nos damos cuenta que, así como hay cosas buenas, también hay cosas negativas que no cambiarán cuando inicie una relación de familia. Cuando se termina el amor, comienzan los conflictos en la familia; pero no nos percatamos de que no somos personas perfectas, de que tenemos errores y virtudes. Y cuando el amor termina, estos defectos comienzan a crecer, y comienza una serie de juicios hacia la pareja en donde sólo se ven los aspectos negativos de la persona. Considero que, lo más importante, para poder consolidar familias, es que verifiquemos, efectivamente, con quién

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queremos establecer una relación de pareja. Lic. René: Pero, ¿cómo hacerlo? Dra. Blanca: Tenemos que enseñar desde la niñez que, cuando nos enamoramos y decidimos compartir nuestra vida con una persona es porque la vamos a aceptar con sus virtudes y con sus defectos y que, tenemos que aprender siempre, que en una relación de pareja no todo será bueno, sino que siempre habrá diferencias. Además, se debe construir una forma de pensar en la cual, la familia será siempre el lugar más seguro, es ese lugar en donde vamos a encontrar la estabilidad emocional necesaria para salir adelante. Para mí, la forma más viable de consolidad familias, es que verifiquemos que, no sólo es que la persona nos parezca atractiva, sino también deben tomarse en cuenta todas las virtudes y los defectos, que más adelante puede generar conflictos, porque en el matrimonio, o en la relación en pareja influyen muchas cosas. Lic. René: Según su criterio, ¿cómo podríamos construir una sociedad más sana? Dra. Blanca: Retomando lo que acabo de comentar, si los núcleos familiares se establecen en una forma más consciente, habrá menos violencia, las familias serán más unidas. Por ejemplo, en el embarazo adolescente, en muchos casos, la chica decide embarazarse porque, tristemente, hay conflictos en casa y considera que la forma más viable de resolverlos es embarazándose, puesto que piensa que el chico le va a responder pidiéndole que se casen o que vivan juntos. Pero esa no es la mejor solución. Fue un momento en el que decidieron tener intimidad y de ahí viene el embarazo. Pero, ¿qué va a pasar con el embarazo si ellos no se aman, sólo fue una relación momentánea? El pequeños ser ya está resintiendo el rechazo y la poca estabilidad en esa pareja. Ahora bien, si deciden vivir en pareja, esa criatura vivirá en un ambiente de violencia, aunado a que en la pareja habrá conflictos que afectarán el futuro de ese pequeño ser porque aprenderá esa manera de vivir. No debemos olvidar que, lo más importante es dar estabilidad a las niñas y a los niños desde esa corta edad. Y, en el ejemplo que expongo, si ese bebé crece en un ambiente de violencia va a aprender que la violencia es normal, y es justamente esto lo que tenemos que evitar. También me gustaría comentar una cuestión más personal: ¿por qué tenemos que vestir a los niños de azul y a las niñas de rosa, si los colores no nos dan nuestra identidad ni el género? ¡Son colores universales! O cuando somos niñas nos regalan escobas, trastes, muñecas y a los niños, pelotas, armas, etc. Y desde ahí, inconscientemente estamos construyendo una sociedad de violencia. Lic. René: ¿Qué podemos hacer los padres en esta situación? Dra. Blanca: Educarnos, pero, insisto: somos ya personas adultas, y es muy difícil cambiar nuestra forma de pensar, entonces, ¿en quién tenemos que trabajar? En esas niñas y en esos niños.

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Lic. René: Uno como padre, tratamos de diferente manera a nuestros hijos. Cuando nos referimos a nuestra hija, el trato es con más delicadeza, en cambio, cuando nos referimos a nuestro hijo, el trato es con rudeza. ¿Por qué cree que se den estos casos?

Dra. Blanca: Hemos crecido en una sociedad patriarcal, en donde no vemos la igualdad de las personas, y nos seguimos basando en los estereotipos de que las mujeres y los hombres somos totalmente diferentes. Por eso considero que, no deben existir las diferencias en la manera en que nos visten cuando nacemos, tampoco cuando nos regalan un juguete, porque tenemos los mismos derechos. Ese tipo de cuestiones son las que debemos ir cambiando. Lo que debemos ponderar siempre es que hombres y mujeres debemos vivir en igualdad, y esa igualdad no sólo debe estar en un ordenamiento, deben hacerse realidad, y, ¿desde dónde se va a cambiar?, desde la educación de niñas y niños. Lic. René: ¿Está sugiriendo que, este cambio, radica también en la escuela? Dra. Blanca: Sí, por supuesto. Lic. René: ¿Cómo sería este cambio?, ¿desde una materia o algo constituyente que nos ayude? Dra. Blanca: Debe ser, desde mi punto de vista, inclusive, desde el preescolar, porque, si nos damos cuenta, desde ese nivel, las actividades están diferenciadas entre niñas y niños. Soy de la idea, y lo respeto, y lo estoy impulsando, ¿por qué no hay niñas que juegan futbol, si son extraordinarias?, ¿por qué hay un equipo de niños y no permiten que, la única niña de esa escuela que quiere jugar futbol, entre a jugar?, ¿cuál es la limitación? La única respuesta es la formación que tuvimos en nuestra niñez, nos educaron con estereotipos para que no veamos que hombres y mujeres somos iguales. Lic. René: No me queda duda que somo iguales, pero la forma del trato sí es diferente. Dra. Blanca: Cuando hablamos de cuestiones emocionales, obviamente, el corazón manda, y por eso tratamos diferente a nuestras niñas y a nuestros niños. Lic. René: Inclusive, uno como papá, protege más a sus hijas. Dra. Blanca: Claro, porque somos consideradas como el sexo débil, y no lo somos, somos un sexo muy fuerte, inclusive, no me van a dejar mentir, somos más fuertes las mujeres que los hombres en el dolor, los hombres son más débiles, pero respetamos esa postura que ha sido de muchos años atrás. Lic. René: Tiene mucha razón, y es un tema para reflexionar. Dra. Blanca: Si queremos cambiar la sociedad, tenemos que hacer que los niños y las niñas crezcan en igual, y no hacer esas diferencias. Desafortunadamente, al salir de casa, todos corren riesgos, pero no debemos enseñarles a vivir como princesas, porque no hay cuentos de hadas, no hay príncipes azules. La vida es totalmente diferente. Nos enseñan que tenemos que crecer como en los maravillosos cuentos de hadas, que tenemos que vivir felices para siempre, pero, eso no es una realidad. Lic. René: Pero, Dra., quisiera comentarle que las mamás también educan marcando una diferencia entre niños y niñas. ¿A qué cree que se deba? Dra. Blanca: Esto se debe a que así fuimos educadas. Aquí tocaré otro derecho importante que es el de la educación. ¿Cuántas mujeres no pueden salir adelante porque en casa les


han dicho “¿para qué estudias, si te vas a casar y te van a mantener?”. Por eso reitero que es un cambio de cultura, es un cambio en la forma de pensar. Actualmente, tanto hombres como mujeres, deben enseñar a los niños y a las niñas a hacer las labores esenciales de una casa, porque estamos hablando de igualdad. Ahora, hay muchas familias que están viviendo de una manera diferente su relación como familia. Las mujeres salen a trabajar y los caballeros se quedan en casa, y eso no es malo porque son deberes del hogar que deben ser cumplidos por los integrantes de la familia, y debe ser muy respetable. Debemos aprender que, en una relación de pareja sólo hay dos, el esposo y la esposa o los esposos y las esposas; y la sociedad y las familias tenemos que respetar siempre las decisiones. Lic. René: Esta generación ha cambiado mucho, Dra., inclusive hasta en los gastos, por ejemplo, cuando comen juntos, cada quien paga la mitad y la mitad. ¿Es correcto? Dra. Blanca: Considero que sí. Eso no quiere decir que no deben ser caballeros y no deben de ser damas, pero pienso que es muy injusto que siempre nos inviten a comer y que el caballero pague. Eso de ser caballero o ser dama es una cuestión de educación y de principios que nos enseñan en casa. Lic. René: Con relación al número de habitantes, ¿es suficiente el número de juzgados? Dra. Blanca: Definitivamente no. La CDMX es una de las más grandes del país. Actualmente se tienen 42 juzgados de procedimiento escrito, y 10 de procedimiento oral para toda la ciudad. Desafortunadamente, es una tema complicado que no puede ser atendido debido a los recursos proporcionados son muy cortos y, ahora con la contingencia, han reducido aún más y no se permite poder ampliar el número de juzgados. Los juzgados ya no son suficientes. Lic. René: En las familias en donde existe un conflicto judicial, hay manipulación por parte de los padres hacia los hijos. ¿Qué nos puede decir al respecto? Dra. Blanca: Desafortunadamente sí. Ya mencioné que, para que una relación funcione es necesaria la existencia de un sentimiento de nobleza, que es el emor. Cuando se da el rompimiento de la pareja, ese amor se convierte en odio. Y, al ser una cuestión tan personal, que no es tan fácil soportarla y aceptarla, lo primero que hace la persona es decir “no te voy a dejar ver s tus hijos”, y la otra persona responde “no te voy a dar para los alimentos”. Y empieza el conflicto entre los adultos llevando de por medio a los hijos. Anteriormente comentaba que, es fundamental ver la cercanía existente entre los padres con sus hijos e hijas, pero, ¿qué es lo que pasa cuando hay una ruptura y no se permiten esas convivencias? Se va rompiendo esa relación filial. Comienza la manipulación afectando a las niñas y a los niños. Lic. René: Y no es sólo en el proceso judicial, ya es una afectación para toda la vida. Dra. Blanca: Así es. La manipulación es uno de los conflictos más grandes que tenemos en estas convivencias. No quería usar la palabra, pero esto se trata de alienación parental, que no es catalogada como un síndrome o una enfermedad, pero sí existe. Cuando los niños son manipulados, se cerebro va enfermando, y esta afección estará por toda la vida. Los niños crecen con sentimientos negativos, con ideas de querer afectar a alguien sin importar quién sea.

La Dra. Blanca Estela Zamudio Valdés con el Lic. René Castelan Olguín Hay niñas y niños que utilizan un lenguaje no acorde a su edad, obviamente esto ha sido aprendido dentro de la familia. No olvidemos que el conflicto es de la pareja, pero se entromete toda la familia, bombardeando y manipulando a los niños y niñas, negando el cariño y el amor a su padre o a su madre. Es un error muy grave. Cuando una relación termina, debe ser con la misma madurez con la que fue iniciada. Y si existen problemas de odio o rencor, deben acudir con la experta o el experto que ayudará a sanearse, porque tampoco es bueno cargar con esos sentimientos negativos. Lic. René: Sabemos que fue Jueza Familiar, ¿podrá contarnos algo de su experiencia? Dra. Blanca: Fueron experiencias demasiado gratas. Tuve la oportunidad de trabajar tanto procedimiento escrito como procedimiento penal. En lo personal, considero que, el procedimiento oral debe ser lo más práctico y benéfico para todas las personas que acuden a divorciarse o a resolver una conflictiva familiar porque, en el procedimiento escrito, la relación no es tan directa, todo está a través de un documento; en cambio, en el procedimiento oral, las audiencias son llevadas directamente, el juez habla directamente con las partes y resuelves la conflictiva en ese momento. Las personas comprenden cuáles son sus deberes y obligaciones, cuáles son sus deberes y obligaciones de crianza que deben de cumplir y que, efectivamente, la familia debe ser lo más importante. Que las niñas y niños deben crecer en un núcleo familiar, y aquí quisiera resaltar que, una cosa es que sean familias disfuncionales, y otra cosa es que sean familias

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funcionales aunque vivan en domicilios diferentes. Lic. René: Como abogado postulante, me he percatado que, a veces, hasta con una mirada se manifiesta el dominio hacia las hijas y los hijos. Dra. Blanca: Es una situación muy grave. Por esta razón hay muchos suicidios de adolescentes por el conflicto que hay con sus padres y sus madres. Por eso tenemos muchos niñas y niños en situación de calle, porque prefieren salir de casa porque ya no soportan vivir en una familia tan disfuncional. Todo esto depende de nosotras y nosotros como adultos, sobre todo, cuando decidimos vivir en familia. Tenemos que enseñar cómo construir familias funcionales, que cumplamos con nuestras obligaciones, porque es un derecho humano vivir en familia funcional. Hay otro tema que debemos resaltar: las obligaciones de crianza son para ambos padres. Respeto, pero no comparto que, cuando existe una separación entre el padre y la madre, se decrete un régimen de visitas solamente los fines de semana cada quince días, y que la madre o el padre que sea custodio, lleve toda la responsabilidad en la semana. ¿Por qué no compartir derechos y obligaciones que implica el cuidado y la atención de una hija o un hijo? Lic. René: Aquí en la CDMX, ¿cuántas audiencias deben desahogarse para un procedimiento oral? Dra. Blanca: Depende de los juicios que se estén tramitando, en el procedimiento oral familiar hay dos audiencias que se tramita, una es la audiencia preliminar que se divide en dos partes; la primera parte es llevada por la secretaria o el secretario judicial, y la segunda parte la lleva directamente el juez, o la audiencia de juicio. Entonces, tendríamos que valorar que, en una audiencia de juicio en donde se desahogan todas las pruebas, tendrían que ser una o dos audiencias al día, pero lo que quiero resaltar es que esa audiencia será mucho más funcional para la familia que esté en conflicto, a diferencia de los procedimientos escritos. No quiero decir que estén mal los procedimientos escritos, sino que la cercanía que se tiene con las partes es esencial. Lic. René: Este tema ya es histórico, pero siento que si hemos avanzado, ¿qué opina al respecto? Dra. Blanca: Sí se ha avanzado, pero no se trata de un trabajo exclusivo del poder judicial. Considero que, es un trabaja conjunto de la sociedad, de las escuelas y de los tribunales. Son éstos los que solucionan educándonos en cuanto a las obligaciones y deberes a cumplir. Es obligación, también de los jueces, no cerrar las puertas a las personas que necesiten ayuda, deben escuchar y resolver con imparcialidad, pero, sobre todo, ser cercanos a la gente. Lic. René: ¿En qué consiste el derecho a la identidad? Dra. Blanca: Es el derecho generado desde el momento del nacimiento, incluye el derecho a tener un acta de nacimiento, que aparezca nuestro nombre y el de nuestros padres, nuestra nacionalidad y nuestro género. Este documento es de suma importancia porque nos abre las puertas a recibir otros derechos como la educación, la salud, la alimentación, etc.

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Quisiera resaltar que, el derecho no está totalmente resuelto, no sólo en esta entidad, sino a nivel nacional, en cuanto al derecho a la identidad de las niñas y los niños trans. Porque se

está negando la oportunidad de que el documento sea acorde a su identidad en lo que respecta a su físico. Lic. René: Quisiera acentuar el derecho a vivir en una familia sana y funcional. ¿Qué nos puede decir al respecto? Dra. Blanca: Este derecho debe ser uno de los primordiales, porque la familia es en donde nos enseñan principios y valores que nos servirán para ser adolescentes y adultos responsables. Vivir en familia funcional implica no vivir en violencia, tener comunicación asertiva. Pero, sobre todo, solucionar los conflictos de manera asertiva. No tratar a los hijos como amigos, sino como hijos, para no perder el respeto y así educar adecuadamente. Los hijos son prestados por la vida para ser educados de la mejor manera y puedan ser útiles a una sociedad. Lic. René: ¿A qué se refiere el derecho a la igualdad sustantiva? Dra. Blanca: Muy sencillo: que podamos ejercer todos los derechos que se encuentran contemplados en nuestras normas. Tenemos que aprender que somos diferentes, que debemos vivir en armonía y respetar las decisiones de las otras personas, incluyendo a todas las comunidades, como la trans, la indígena, la afrodescendiente. Lic. René: ¿Cuáles serían los aspectos tomados en cuenta para vivir en condiciones de bienestar en un sano desarrollo integral? Dra. Blanca: Lo más importante es vivir siempre en familia, en paz, sin violencia, aprendiendo a respetar a todas las personas, y que nos traten con igualdad. Agradecemos a la Dra. Blanca Estela Zamudio Valdés por abrirnos las puertas de este recinto. Quedamos en espera de una nueva charla con abundante tema a discernir. No olvides seguirnos en nuestras redes sociales y en nuestro canal de YouTube para contenido exclusivo.


Actos y Hechos relativos al Estado Civil de las Personas

Mtra. Ma. Dolores Uribe Ocádiz Oficial 03 del Registro Civil de Tlalnepantla de Baz El pasado 24 de octubre el director de LEX Informa, el Lic. René Castelán Olguín recibió a Dolores Uribe Ocádiz, Maestra en Derecho y Oficial 03 del Registro Civil de Tlalnepantla. La entrevista se centró en los diferentes temas en los que interviene el oficial del Registro Civil. ¿Qué es el Registro Civil? El registro civil es la institución pública de carácter social, ante la cual los Oficiales del Registro Civil certificamos, inscribimos, registramos, damos solemnidad a las actas y hechos del estado civil de las personas. Y, además, se inscriben los actos relativos a nacimiento, reconocimiento, adopción, matrimonio, divorcio, defunción y se inscriben las sentencias que la ley dictamina. ¿Cuáles son los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, en los que interviene el Oficial del Registro Civil? En el registro de los hijos, que es algo muy bello, es una función que ilumina la oficina del registro; cuando una persona llega con su bebé, inmediatamente, acta de nacimiento, el registro también de adultos mayores, el registro extemporáneo de personas, el reconocimiento de los hijos. El cual comprende cuando una persona no pudo hacer el reconocimiento en su momento; la madre tal vez registro como madre soltera y tiempo después el padre realiza el reconocimiento del menor; existe también la adopción, aquí un paréntesis, en el Estado de México fueron derogados todos esos artículos, sin embargo, nosotros llevamos a cabo la inscripción de la adopción judicial; el otro es el matrimonio, acto civil mediante el cual una pareja une su vida para la formación de una familia. Cuando el papá vive en Estados Unidos y nace un bebé, el papá llega cinco años después, ¿se puede reconocer el hijo? Claro que sí, de hecho, no hay edad límite, se puede reconocer a un hijo aunque tenga 50, 60 años, la única diferencia es que cuando es menor, el consentimiento lo da la madre, cuando se es adulto, uno mismo da el consentimiento. Este es un trámite sencillo donde se saca un acta certificada del acta originaria, debe llevarse una identificación del padre y acta de nacimiento para sacar la afiliación de los abuelos y se hace el pago de derechos, así se da el consentimiento y se elabora una nueva acta de nacimiento. ¿Qué pasa cuando el hijo nace en Estados Unidos, llega a México y quiere registrarse, desde luego los padres son mexicanos? Aquí hay dos supuestos, el más común es que cuando un hijo nace en Estados Unidos, en el hospital sale con Acta de Nacimiento, cuando llega a México con esa acta se hace una inserción de acto jurídico, es decir, transcribimos en un acta mexicana los datos textuales que aparecen. Los requisitos para este trámite son que este traducida por un perito oficial del Tribunal Superior de Justicia y que este debidamente apostillada. ¿Cuáles son los casos en los que puede solicitarse la

modificación del sustantivo propio, ante él o la Oficial del Registro Civil? Esta es una pregunta muy interesante porque en 2015 se autoriza que el oficial del registro civil lo pueda realizar. Existen dos supuestos para que se pueda hacer la modificación. Uno es que la persona este afectada en su dignidad por exposición peyorativa y la otra es que, una persona haya usado constante e invariablemente un nombre distinto al que aparece en su acta de nacimiento. El sustantivo es parte del nombre, es el que define e individualiza a una persona, sin embargo, el nombre se compone de sustantivo propio y de los apellidos. En los casos que nos atañen, el cambio de sustantivo se da cuando se hace a petición del interesado. ¿Cómo se tramita la modificación del sustantivo propio, ante él o la Oficial de Registro Civil? Los trámites son relativamente sencillos, el primero es llegar ante el oficial del Registro Civil, quien está legitimado, eso es muy importante, estar legitimada la persona, siendo mayor de edad y si es menor de edad debe estar acompañado del padre, madre o tutor, y en el caso de ser mayor de 12 años y menor de 18 años puede decidir, siempre y cuando este avalada la decisión por los padres. Cuando alguien llega a solicitar una modificación del sustantivo, lo primero que se hace es pedir por escrito por qué desea cambiar el nombre, qué le lástima, qué le afecta, a fin de mostrar al consejo dictaminador los motivos del cambio. En la otra situación, únicamente se le piden documentos que demuestren que toda su vida jurídica y social se ha conducido con otro nombre. Cuando ya se integra el expediente, nosotros tenemos un formato que también aparece en la reforma de 2015 y que una vez llenado se remite a través de la Oficina Regional a la Dirección General del

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Registro Civil en Toluca y entra al proceso de dictamen. ¿Quiénes integran el Consejo Dictaminador? El consejo dictaminador, es un órgano colegiado que únicamente se integra para ese propósito, ese órgano colegiado no realiza otra función más que autorizar o no el cambio sustantivo. Está integrado por un representante de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos; un representante de la Dirección General del Registro Civil, que en este caso funge como Secretaria Técnica para el Consejo; un representante del Poder Judicial; un representante de la Universidad Autónoma del Estado de México; también un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; del Colegio de Notarios; también, un representante de Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México, y por último, un representante de la Dirección de Servicios Periciales que depende de la Procuraduría General del Estado de México. Son ocho las personas que integran el consejo dictaminador. ¿Quién está legitimado para pedir la modificación del sustantivo propio ante él o la Oficial del Registro Civil? Directamente la persona afectada, pero obviamente si es menor de edad intervienen los padres, el padre, la madre, ambos padres o quien tenga la patria potestad. Las personas acuden directamente, el único costo que tiene es cuando regresa el documento, cuando el Consejo Dictaminador resuelve que sí procede, en ese momento se hace una anotación en el libro del acta original, esa anotación es la que tiene un costo, muy bajo de 130 o 140 pesos en donde el dictaminador escribe que se trata de la misma persona.

Otro requisito, es realizar exámenes médicos para conocer el estado físico en el que se encuentran las personas. Los famosos prenupciales. ¿Qué son los exámenes prenupciales y para qué sirven? Los exámenes prenupciales dan a notar si existe alguna imposibilidad permanente para la cúpula, por ejemplo, si existe alguna enfermedad de transmisión sexual, o alguna enfermedad incurable, que sea hereditaria, por ejemplo. Es muy importante realizar los exámenes prenupciales, vamos al principio de que el matrimonio es un contrato, es un convenio de voluntades, ese convenio de voluntades se perfecciona cuando no existe un vicio en el consentimiento, este vicio puede ser que yo no sepa que mi pareja está enferma, yo puedo amar mucho a alguien y decir sí me caso contigo, eso es lo importante. Es un impedimento el padecer una enfermedad, pero es un impedimento en donde pueden consentir seguir adelante y no pasa nada. Pero, qué pasa cuando me caso con una persona que está enferma, pero yo lo desconocía, pues el matrimonio es nulo, porque existe un vicio de consentimiento, el desconocimiento del estado de salud.

No se elabora una nueva acta de nacimiento, sino que se guarda en secrecía la anterior y únicamente en el Sistema Único de Registro de Certificación de Actas se hace la corrección de ese documento.

Cuando hay consentimiento no importa nada, he casado a persona con situaciones muy difíciles, por ejemplo, ambas con enfermedades terminales de transmisión sexual y ellos continúan adelante. En cambio, mucha gente dice que desaparezcan los exámenes prenupciales, pero, mientras siga siendo un convenio de voluntades no se puede hacer una solicitud de consentimiento.

Una copia fiel del libro no se da, porque se guarda en la secrecía del Registro Civil y únicamente se da una copia certificada del acta.

¿Cuáles son los impedimentos para contraer matrimonio civil?

¿Cuáles son los requisitos para contraer Matrimonio Civil en el Estado de México?

Los impedimentos para contraer matrimonio es por ejemplo, la línea consanguínea, el parentesco de familiares es importante en línea ascendente y descendente. La gente a veces no entiende términos técnicos, pero ascendente es padres y abuelos; y, descendente hijos y nietos, eso es lo que se refiere a ascendente y descendente.

Los requisitos, siempre digo de broma es estar enamorado, parece broma, pero no lo es. Cuando una persona llega a querer casarse, es una responsabilidad para nosotros, nosotros tenemos la fortuna de tener un Director Estatal de Registro Civil, el Dr. César Sánchez Millán, quien está preocupado por esta situación, no es nada más un requisito. Se nos están impartiendo ahora unos cursos en los que nosotros recibimos formación sobre la igualdad de género, la equidad, de la no discriminación, de la no violencia, de la reproducción de los hijos, es una gran responsabilidad. Es importante resaltar las pláticas prematrimoniales, aunque muchas veces no se llevan a cabo, muchas personas no la toman, pero sí son muy importantes, porque cargamos con esa responsabilidad moral. Los requisitos son, primero, tener la manifestación de voluntad, llenar una solicitud donde se inscriben los datos generales de los contrayentes, de sus padres, se coloca de formalidad huellas y firmas ante la solicitud, además, ellos expresan no tener impedimento alguno para contraer matrimonio. Otro de los requisitos es la mayoría de edad, que, recordemos que en el 2016 hubo una reforma por lo civil donde se establece que ya debe ser mayor de 18 años, anteriormente existía la figura de que un padre pudiera autorizar el matrimonio, en los hombres era a los 16 años y en las mujeres de 14. La mayoría de edad nos sirve mucho porque ya no somos cómplices de matrimonios dispares. Ahora es requisito ser mayor de edad. 50

la cual se refiere a la sociedad conyugal de la separación de bienes, lo digo así porque mucha gente cuando llega, le digo es separación de bienes o sociedad conyugal y me dicen, no, es bienes mancomunados. Y yo contesto señor, bienes mancomunados es sociedad conyugal, es lo mismo.

Otro requisito, es hacer un convenio de régimen patrimonial,

Entonces hay impedimento en línea directa y en línea colateral, en segundo y tercer grado, ¿qué es la línea colateral? Casarse en primer grado con un primo hermano, por ejemplo, eso es un impedimento. Aquí comento algo que me sucedió hace poco, me pide una pareja que los case, ellos son primos hermanos, pero resulta que ambos ya están juntos desde hace tiempo y tienen hijos, esa es una situación de hecho y debe estar legislada de derecho, porque dónde queda el derecho de los hijos, es algo complicado. Sin embargo, como es algo que no es común, me metí a estudiar esa parte y existe algo importante, que mucha gente debería saber, cuando se casan entre primos hermanos hay una forma, tienen que solicitar de aviso, solicitar a un juez de primera instancia una dispensa de un impedimento y mucha gente no lo hace, por eso vivimos muchas situaciones de hecho que no son de derecho, porque además vivimos en tabú y discriminación. Por eso es un tema muy importante, que ojalá que quien este viviendo esta situación sepa que si ya está casado puede aún pedir esa dispensa ante la autoridad y esto no invalida el matrimonio. En su experiencia, ¿existe algún impedimento para contraer matrimonio que a la fecha resulta obsoleto? Afortunadamente, en el Código Civil del 2015 también se reformó


lo de los testigos, eso si era obsoleto, de verdad era una situación que no constaba nada, y los que tenemos fe pública a final de cuentas somos nosotros y estamos avalando con documentos oficiales. Recordemos también que somos una institución de buena fe, en ese entendido, este acto jurídico, no necesita testigos. ¿Cuáles son los requisitos que un extranjero debe cumplir para casarse en nuestro país? Un extranjero necesita los mismos documentos, así lo dice el reglamento, que necesita un mexicano, con la salvedad de que necesita tener una legalización, una postilla al momento, acta de nacimiento, una identificación, y si el acta es extranjera obviamente como lo es, el apostillamiento de la legalización y si es en idioma distinto al español, una traducción por perito oficial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Es importante destacar que cuando la condición migratoria no es legal, nosotros nos amparamos en el artículo noveno de la Ley de Migración, que establece que independientemente de la calidad migratoria de las personas no podemos negar el servicio, siempre y cuando cumpla con los requisitos. ¿Qué es el divorcio? El divorcio, es la disolución del vínculo matrimonial y desafortunadamente ha ido aumentado. Pero, tratándose de divorcio para nosotros también es algo nuevo, también hubo una reforma en 2015, donde se implementa el divorcio administrativo. ¿Cuántos tipos de divorcio existen? Existen tres tipos de divorcios: el divorcio judicial, que se hace obviamente ante los jueces, el divorcio notarial, porque los notarios pueden divorciar y ya es también un trámite y el divorcio administrativo, que es el que hacemos los Oficiales del Registro Civil. ¿Cuáles son los requisitos y como se tramita el divorcio administrativo? El divorcio administrativo tiene ciertas características a destacar, cuando alguien quiere un divorcio administrativo, lo primero que tiene que hacer, es estar de acuerdo, una de las condiciones es mutuo consentimiento; no debe haber hijos menores de edad o sujetos a

tutela; no debe de existir bienes en disputa, es decir, deben presentar la liquidación de la situación conyugal o saber en qué condición se encuentran con respecto a los bienes, o en su caso, manifestar que no hubo bienes para el matrimonio, y con ello se hace el trámite. Las personas nacionales o extranjeras que contrajeron matrimonio en el extranjero, ¿pueden divorciarse administrativamente? No se pueden divorciar aquí, porque nosotros, comentaba anteriormente, tratándose de las actas, cuando alguien hace un registro en otro país, se realiza una transcripción. Si una persona se casó en Alemania, lo que yo hago es insertar esa acta y que quede casado en México. ¿Qué tiene que hacer para divorciarse? Debe ir a Alemania, porque esa es la autoridad que dio la fe para que se llevará a cabo la unión. Cuando una persona se casa en otro país, para que surta efecto en nuestro país, repito, se hace una inserción, nosotros debemos esperar la resolución del juez del país del que se trata, además, el procedimiento es que llega a un juez de nuestro país, quien hará una homologación de acto jurídico, después de la homologación el juez de mi país pide que se asiente el divorcio, únicamente eso, yo no estoy divorciando, simplemente estoy haciendo la anotación de la disolución del matrimonio del acta original. ¿Cuál considera que es la trascendencia de las funciones que realiza como Oficial del Registro Civil y cómo impacta ésta en la sociedad? Las funciones que realizamos como Oficiales del Registro Civil son de suma importancia, trascendencia y relevancia en la vida de todos los seres humanos. Primero, le das identidad, no existes si no vas ante un Oficial del Registro Civil y te ponen un nombre, no existes, no eres sujeto de derechos, pero sí de obligaciones. Qué pasa cuando nosotros casamos a una persona, estamos en el momento más sublime, pero, también nosotros tenemos esa responsabilidad de impactar en ellos lo que pretenden para la formación de una nueva familia. La trascendencia que tenemos es desde la preparación de los cónyuges para que se sepan de lo que se trata, y no solo en el tema del amor, sino en temas de una herencia, de un régimen patrimonial, en este caso ¿Una persona extranjera que se casa en México obtiene la ciudadanía? Si una persona entra de ilegal en México y se casa con un mexicano, ellos lo único para lo que les va a servir el acta es para que en la Secretaria de Relaciones Exteriores tramiten un permiso, para que tengan una estancia más tranquila, una persona viene y se casa, después, va a migración y paga su multa, y ya no se va, porque existe un artículo para que no haya desintegración familiar, entonces, la Ley de migración otorga ese permiso, puede ser hasta permanente.

El Lic. René Castelan Olguín y el la Mtra. Ma. Dolores Uribe Ocádiz.

Finalmente, la Maestra Ma. Dolores Uribe Ocádiz envió un agradecimiento al director y fundador de la Revista LEX, el Lic. René Castelán Olguín, al Registro Civil, al Director Estatal y al Gobernador del estado.

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En charla con... Lic. en Derecho, José Francisco Lozada Chávez El pasado 24 de octubre del presente año, Revista LEX se honro con la presencia del Lic. en Derecho José Francisco Lozada Chávez, quien fue recibido por el director y fundador de la revista, el Lic. René Castelán Olguín, la entrevista se enfocó a la trayectoria del Lic. José Francisco Lozada Chávez quien se desempeñó en el ámbito político y como maestro de Derecho constitucional en la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM. ¿Quién es José Francisco Lozada? Nací en Tlalnepantla, en un seno familiar de clase media, siempre pensé y tuve el deseo de superarme y de transitar en el ámbito político, porque era una vocación que a mí me gustaba. Me gusta la actividad política e incursioné desde muy joven en actividades político administrativas ¿Cómo ha visto los cambios en la Constitución Política Mexicana? Bueno, quiero comentar que yo tuve la oportunidad de ser maestro de Derecho constitucional una temporada en la Facultad de Ciencias Políticas, porque el maestro Manuel Barquín que viajaba en esa temporada a España a un curso, me invitó a sustituirlo en su clase, y estuve algunos años dando clase, que, posteriormente dejé porque me dediqué a la actividad política y ya no daba tiempo de viajar desde el Valle de México a Ciudad Universitaria. A mí, el derecho constitucional siempre me ha apasionado, siempre tuve ese deseo de saber, de tener fondo. Tuve como profesores en la Facultad de Derecho en Derecho Constitucional al profesor Mario de la Cueva y a don Ignacio Bulgoa, tuve la oportunidad de aprender de ellos los temas normales que son desde nuestro origen como país, desde la formación de México con su constitución después del proceso de independencia

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Es un tema que me ha gustado permanentemente y que lo he estado estudiado y al hablar últimamente de las reformas constitucionales se dice que hay demasiadas, que nuestra constitución ha sido deformada muchas veces. Sin embargo, debemos entender que las reformas se

dan en razón de la dinámica de la sociedad que hay que actualizar las instituciones sin romper los principios fundamentales que dan origen al estado, al país, lo que se llama decisiones políticas fundamentales de un país, que son intocables, pero que las instituciones que esta constitución ha dado, han creado, muchas veces es necesario modificarlas o adecuarlas a la realidad social que se vive en el momento. ¿Considera que estos cambios han sido acertados? Yo creo que todas las modificaciones tienen un sustento jurídico muy bien estudiado, sé que algunas en esta realidad han sido conveniencia de algunos regímenes presidenciales, donde han querido adecuar a un interés personal. Y, obviamente en un país como el nuestro, en donde el periodo posrevolucionario se da un proceso de reformas con una gran rapidez, adecuando la constitución a la realidad de ese momento y en muchos casos no eran justificadas las reformas, pero obedecían al interés del presidente en turno. En esta Reforma de 2008 a la fecha, el sistema penal acusatorio adversarial, presentó cambios que inclusive modificaron en la constitución muchos artículos. ¿Cómo ve usted este cambio? Yo creo que en el proceso penal había que adecuar muy puntualmente lo que estaba sucediendo, estábamos acostumbrados a un procedimiento escrito, que era frio, donde únicamente el juez leía a papel escrito y no se metían al tema central, el problema se daba en que era que era un proceso frio y había que crear un procedimiento más real, de mejor conocimiento de los hechos para poder dictar una sentencia. Era un procedimiento en donde el acartonado Ministerio Público hacía una acusación y el juez resolvía, pero era bastante cerrado el procedimiento, normalmente el defensor no tenía elementos para argumentar su defensa y se hacía ese procedimiento frio donde los jueces dictaban una sentencia y había que acudir a las instancias de apelación y amparo. Pero, siento que la nueva legislación del proceso


es más compleja, pero más completo. Que lleva a la verdad más cercana con una mayor amplitud. No volver al sistema antiguo, cuando la confesión era la reina de la prueba y que debió modificarse, donde la confesión no bastaba para condenar una persona. Porque muchas veces esa confesión era arrancada a través de sistemas menos confiables, como la tortura. Entonces, hubo que modificar esto de tal manera, no dudo que siga sucediendo ese procedimiento porque es parte de la naturaleza humana, lograr una verdad con presiones de ese tipo, pero yo creo que el actual procedimiento es menos drástico que aquel y tiene la posibilidad de llegar a la verdad más real. Hoy día, el nuevo procedimiento es tan diferente como el poder alegar, discutir ante el juzgador las razones que tiene la defensa, que tiene el reo para poder defenderse y también los argumentos y razones del fiscal para poder probar los hechos y su responsabilidad penal y que el juez también tenga mayores elementos para poder dictar una resolución más clara, más real. ¿Usted fue abogado postulante? Si, tuve la oportunidad de ser postulante durante muchos años, porque me he dedicado a la política durante 25 años y me he dedicado al litigio 25 años. Es el tiempo en el que he dividido mi vida.

Yo creo que es un tema muy profundo, muy complejo que se refiere a la formación del ser humano dentro de nuestra sociedad, tenemos una ruptura completa de valores y esto se debe a muchos factores, uno de ellos es la desintegración familiar otro son todo lo que implica las familias disfuncionales, en donde vemos tantos hechos graves y yo siempre he dicho, bueno es que esos jóvenes, el ratero, el delincuente, todos tuvieron madre o padre y lo que aprendieron en su casa lo torcieron o no lo tuvieron bien fundado y los implica en la comisión de delitos. ¿Considera que la tecnología y la difusión de la información es un factor que ha hecho creer que ha aumentado la comisión de delitos o sí han aumentado? Yo creo que ha aumentado en razón del incremento poblacional, antiguamente veíamos la comisión del delito no teníamos el informe como lo tenemos ahora, al minuto, al momento, además, en un país donde habitan 30, 40 millones de habitantes el impacto era un nivel, y hoy en día es amplio en relación con el número de habitantes. ¿Y al maestro Francisco Lozada Chávez que le falta o qué quiere seguir haciendo, quiere seguir trabajando?

Cuénteme un asunto que ha tenido cuando fue abogado postulante, un asunto que lo haya dejado marcado

Creo que la vida siempre nos pone un límite, el tiempo. Ese es el tema más importante, el tiempo nos dice ahí esta tu vida y tu actividad y llégale hasta donde tu puedas y va uno buscando la forma de hacer cosas en beneficio de la sociedad, en beneficio de la gente y llega el momento en que el tiempo dice ya se acabó.

Tuve algún asunto, serio muy grave, yo era defensor de una persona que acusaban de asesinar a su esposa y logré su libertad, en razón de acreditar con elementos reales que no había sido él.

No siento que se me haya acabado mi tiempo, pero el hecho de que ya hemos avanzado en la edad, yo creo que hoy día son las nuevas generaciones las que deben seguir con esta tarea.

¿En aquel tiempo existía la figura del feminicidio? Todavía no se llamaba feminicidio. ¿Cómo ve usted este cambio? Es un homicidio al que se le da la característica por el género, que en razón del crecimiento de hechos que escandalizaron a la sociedad porque se habían multiplicado, entonces hubo que crear esa figura para penalizarlo en términos más drásticos. No deja de ser una ventaja del varón hacía la mujer y es grave el hecho, porque vivimos en una sociedad todavía con atavismos ancestrales, todavía existe el machismo y el control del hombre sobre la mujer, y esto a hecho que llegue al extremo de cometerse un delito en razón de la superioridad masculina física y eso es lo grave, y que había que buscar una manera de encontrar un procedimiento especial que lograra erradicar este tipo de delito. ¿Usted cree que con esa figura en la clasificación del feminicidio sí se haya erradicado, se vaya a erradicar o necesita más? Yo creo que el feminicidio, la característica general es incrementar la penalidad del autor del hecho y lograr inhibir mediante ese poder coercitivo del incremento de la pena, para que se inhiba la comisión de ese delito. Pero, hemos visto muchas veces que el agravamiento de las penas no resuelve muchas cosas, hoy vemos muchos hechos que se han incrementado las penas y sigue creciendo el índice delictivo y la comisión de delitos. ¿Qué cree se necesite para poder erradicar todo esto?

Siento que mi vida ha sido positiva como yo lo deseaba y mis actividades las realicé con una gran pasión, con una gran entrega y me siento satisfecho de lo que he hecho, probablemente me falto tiempo para dar clases, que hubiera sido mi vocación más directa, pero la actividad no lo permitía en el tiempo y tal vez, me hubiera gustado llegar a otros niveles en la administración pública, pero siento mucho orgullo y satisfacción el haber servido a mi comunidad el tiempo que me tocó hacerlo, no por ser el mejor, ni el más inteligente, sino porque la vida nos da la oportunidad de hacer cosas por los demás. Cuando fue presidente municipal, ¿qué fue lo que hizo, qué fue lo mejor que logró, qué satisfacción le dejó el ser presidente municipal? Hay varias cuestiones importantes, en ese tiempo las zonas ejidales ante la necesidad de vivienda de todo el Valle de México, fueron áreas susceptibles para la construcción de viviendas, la gente fue a buscar un pedazo de tierra, donde construir una casa y se fueron sin una planeación, sin ningún proyecto y llenaron los ejidos de casas donde llevar a vivir a sus hijos, abandonaron sus tierras en otros lugares. Yo siempre dije, allá dónde dejaron su historia, a sus muertos, las campanas de la iglesia y vinieron a buscar la nueva vida para una familia y esto les permitió la oportunidad de tener un pedacito de tierra. Había que construir drenaje, agua potable, construir banquetas y todos los colonos hicieron el trabajo y el gobierno municipal les ayudaba con material y el gobierno estatal material y hacíamos tareas dominicales, la gente trabajaba para mejorar el entorno en que llegaron a vivir, esto lo hicimos en diferentes colonias que se crearon en esos

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años, en el 82, 84 que me tocó a mi gobernar. Hubo necesidad de escuelas, a mi me tocó hacer 11, entre secundarias, primarias, jardines de niños, eso es una gran satisfacción que tengo, por la gran explosión demográfica que teníamos. En el tiempo en que yo fui alcalde, todavía las políticas de control de natalidad no funcionaban en México, empezamos muy tarde y entonces no había control, no había esa política publica de poder decirle a la gente vámonos ordenando y por eso el país se llenó de seres humanos y, en muchas comunidades, en muchas colonias tuvimos la oportunidad de hacer los caminos de acceso, los puentes y una serie de trabajos que mejoraron el entorno. Atizapán de Zaragoza que era semirrural en aquellos años, fue creciendo con gran velocidad y se llenó de población con una característica muy especial, el 50% de la tierra fueron colonias populares y el otro 50% era de gente que vivía en Ciudad de México y se vino a vivir a la zona de Atizapán, se llevaron residenciales. Entonces tenía una población mixta que era muy especial. Quiero comentar que yo cuando comencé mi gobierno, cuando yo fui secretario y también trabajaba en un edificio que fue el Palacio Municipal, que tenía más de 100 años, que ahora es el Museo Adolfo López Mateos, que nos tocó la oportunidad iniciarlo. Y, se hizo el Palacio Municipal que inició mi antecesor y que ahí me toca la oportunidad de inaugurarlo, porque era un palacio que la gente necesitaba, necesitaba oficinas administrativas que le permitiera comodidad para hacer sus trámites. Entones tuvimos entre otras cosas la construcción del Palacio Municipal, hay otra cuestión que me llena de satisfacción, había una parte del ejido de Atizapán que antes eran tabiqueras contaminantes porque ya no había actividad agrícola y eso contaminaba todo el entorno y tuve la oportunidad, entre comillas, de negociar con los señores ejidatarios una reserva de 11 hectáreas para hacer la unidad deportiva de Atizapán y un auditorio e instalaciones en beneficio de las nuevas colonias, no me tocó a mi hacerlo pero dejamos esa reserva territorial para la comunidad. También tuvimos la oportunidad de que en ese tiempo se estaba planteando la necesidad de una Central de Abastos porque toda la gente de Atizapán y Nicolás Romero iban a otros municipios a Tlalnepantla o al Distrito Federal a comprar sus alimentos, y entonces había una parte que hicieron unas bodegas y una central obrera que fue la Cosem, generó la idea de hacer ahí una Central de abastos y se construyó ahí un monstruo, pero es un centro de consumo muy grande del municipio de Atizapán, que no tenía ningún orden pero la gente, ya se quedaba a comprar ahí sus saberes, yo pasé por ahí y vi ese monstruo y dije no es posible, pero ya anclamos a la gente de Atizapán en su tierra.

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Logramos además resolver problemas serios de agua potable, un tema delicado, tuvimos también mucho cuidado cuando construimos la Presa de Madín, el rio Tlalnepantla antes tenía una presa pequeña que generaba energía eléctrica a principios del siglo pasado y que llegó un momento en tuvo que hacer una presa que estaba planeada desde 1936, cuando el presidente Cárdenas decretó que se hiciera ahí una presa, esta se vino a hacer hasta el año del 73 para poder tener agua de reserva para los municipios de Tlalnepantla, Naucalpan y Atizapán y tener complemento de agua que ya era un problema serio por la gran necesidad que teníamos, hoy ese tema está resuelto con el agua que

llega del sistema Cutzamala que vino a solucionar todo el tema de la necesidad de agua y que ha generado un crecimiento urbano de toda la región Valle de México en nuestra entidad. Y como diputado federal, hábleme de las iniciativas, ¿se hicieron algunas en ese tiempo con el partido que representaba? Sí, tuve la oportunidad de participar en la comisión de justicia, en ese tiempo había la gran necesidad de actualizar la información, principalmente en el área penal que fue la que me toco a mí. Fui invitado como miembro de la Comisión de Justicia a hacer un viaje a Colombia a revisar y analizar el Código Penal colombiano que se había legislado en el año 93, estuvimos en Washington para ver Código Rico, que era todo lo que se refería al combate al crimen organizado, de ahí fuimos a París, Roma, Madrid y trajimos la Reforma Penal del Código Penal Italiano del año del 93, que dio la nueva normalidad para erradicar el crimen organizado que estaba en Italia y que, estudiamos a las mafias de aquel tiempo que eran las Sacra Corona Onita, La Camorra, La Andrangetta y la Mafia Siciliana que eran las que dominaban, estaba permeado todo el sistema con el manejo del crimen organizado a través de las mafias, y analizamos toda la estructura de esas organizaciones y fue lo que trajimos a México para legislar sobre el tema del combate al crimen organizado. Trajimos el tema de escucha telefónica, agentes encubiertos, el arraigo, lavado de dinero, hubo que legislar nuevamente el Código Penal Federal que hoy están resultando obsoletos en razón del tiempo, ya hay que meterle mano, hoy tenemos nuevos delitos en el ámbito cibernético que nada que ver con lo que pasaba en otros años, pero ese es el ejemplo de que la legislación tiene que actualizarse permanentemente porque el legislador da una norma y el delincuente ya empieza a pensar en cómo violarla, evadirla o como eludirla y esto es serio, por eso todos los tiempos hay que actualizar la legislación penal, hoy en día tenemos una espiral criminal fuerte que debemos encontrar alguna solución pero todo esto viene desde la familia, desde abajo, un nuevo concepto de la moralidad del ser humano desde la familia, hacia arriba. Ante el gran problema de la saturación de las ciudades, hemos llegado a graves temas que habrá que erradicar a través de la educación, a través de crear en el ser humano ese sentimiento de lo bueno y lo malo, porque todos los seres humanos tenemos un padre y una madre, y una casa donde se torcieron las cosas. ¿Hay algo que desea agregar del tema? Únicamente decir, que hoy en día estamos viviendo una situación difícil, una situación que nos ha cambiado la vida y la forma de vivir con estos temas de salud que nos han sacudido la consciencia de como debemos ser de aquí en adelante para encontrar mejores condiciones, mejor convivencia, mejores formas de vida pero siendo un tanto más solidarios entre todos y entender y comprender lo que hay que hacer como eres humanos en beneficio de todos los demás, eso es lo que nos ha movido y removido la consciencia esto que nos esta pasando y que tenemos que atenderlo porque de todas maneras sino lo hacemos vamos a terminar con notros mismos. Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín agradeció la presencia del Lic. en Derecho José Francisco Lozada Chávez quien presentó su trayectoria en razón de conocer más sobre las actividades que desempeño durante su carrera laboral.


CRIMINALÍSTICA

Dr. Mauricio Reséndiz Zamudio Especialista en Criminalística

elementos que devienen de la ciencia, de la física, de la matemática, de la biología, inclusive, para poder establecer realmente el fenómeno factico del delito. Por esta razón se entiende que trabaja bajo un método científico. Lo que no podemos asegurar, precisamente, es llegar a la conclusión de leyes o principios, porque eso es una de las características que está manifestada para que un elemento o una materia tenga el carácter de ciencia. En este caso, sí llegamos a conclusiones, pero no podemos establecer leyes o principios porque estamos basados en otras materias que sí cumplen con estos lineamientos. Mtro. Rafael: Mencionabas respecto a que la criminalística es una ciencia causal explicativa. Podemos advertir, en primera instancia, que, el derecho penal, como tal, es objetivo y normativo, es decir, deviene o establece un deber ser. ¿Cómo ocurre el hecho delictivo investigado? Dr. Mauricio: Tenemos que tomar en consideración que, se va a actuar, de acuerdo a las ciencias forenses, en la resultante de comportamientos, de circunstancias y de interacción entre sujetos y objetos. En ese sentido, debemos tener claro que, al ver el resultado, tendríamos que hacer una retrospectiva científica del análisis de todos estos elementos, desde el origen y su desarrollo, hasta la culminación, que es lo que ya presenciamos como un acto delictivo.

La Revista LEX INFORMA, representada por nuestro Director y Fundador, el Lic. René Castelán Olguín, tuvo el placer de contar con la presencia del Dr. Mauricio Reséndiz Zamudio, Perito especialista en Criminalística. Lo acompañan el Mtro. Rafael Martínez Vargas, Abogado Asociado en Bufete Hernández Barros y el Mtro. Erick Mejía Iglesias, Fiscal del Estado de México. La charla se encaminó en el tema: “Criminalística”. Lic. René: ¿Qué es la criminalística? Dr. Mauricio: La criminalística es una ciencia causal explicativa que pretende entender los fenómenos de carácter delictivo, desde el punto de vista material. Desde la criminalística, vamos a estudiar el resultado de un acto ilícito, para interpretar ciertos elementes, siempre, bajo el auspicio de la ciencia. Hay alguna disyuntiva de repente, en que, si es ciencia o disciplina, pero se ha ido superando ese ese sentido, toda vez que, si bien, no se manejan absolutos en la criminalística, sí se apoya de materias sustentadas en el método científico. Mtro. Erick: Perito, entonces, ¿no es tal cual una ciencia, sino que se apoya de las demás ciencias? ¿Podría darnos un ejemplo práctico? Dr. Mauricio: La criminalística debe entender y acoplar

En esta vista, tendríamos que explicar por qué se llevó ese resultado, o cómo fue que el sujeto perdió la vida, bajo qué circunstancias, qué objetos se utilizaron y qué relación tuvieron entre los sujetos intervinientes, los objetos utilizados y las circunstancias del hecho delictivo. Lic. René: ¿Cuáles son las funciones de un perito en criminalística? Dr. Mauricio: En primera instancia, es analizar el lugar del suceso. Debo dejar en claro que, hay una clasificación que se da sobre los lugares de intervención en este sistema penal acusatorio, sin embargo, considero que, no sería propio establecerlo como un lugar de intervención, sino como un lugar de investigación. Para el efecto de todos los intervinientes, desde el punto de vista forense, es un lugar de investigación. No le podríamos dar, inclusive, la connotación de un lugar de hecho inmediatamente a lo que nosotros podamos observar. Al momento en que la fiscalía arriba lugar y observa un cadáver, observa diversos indicios, no podría asegurar que es un lugar de los hechos, porque ese catálogo tendría que darse al término de toda la investigación para estar en la certeza de que, efectivamente ahí, inició, se desarrolló y culminó el evento delictivo, para poderlo catalogar como lugar de hecho. Si esto no se efectúa, se catalogaría como un lugar de hallazgo o, en algunos casos, como el lugar de enlace que, obviamente, va a comunicar el lugar del hallazgo y el lugar de los hechos. Pero, tendríamos esa parte de la de la participación de la criminalística. 55


La segunda intervención que puede tener el análisis criminalístico radica, precisamente, en el proceso penal donde, como todos conocemos, el imputado tiene derecho una defensa y esa defensa busca aportar una teoría del caso respecto de lo que se ha actuado por parte del órgano investigador, y ahí es donde también se auxilia de la criminalística y de las ciencias forenses para poder debatir o, en su caso, aportar nuevos elementos o datos de prueba que puedan generar una convicción en el juez. Mtro. Erick: Perito, ahora que refiere el procedimiento y la creación de la teoría del caso, cuando va a ser desahogado ya en una etapa de juicio, ¿cuál sería la manera correcta para poder desahogar su testimonio completo y correcto? Dr. Mauricio: Quisiera puntualizar una cuestión: hay una gran diferencia entre en la intervención de la fiscalía y del sector privado. En primera instancia, es la cantidad de trabajo al que está sometido el órgano investigador. Sin embargo, también debo decir que, parte de la responsabilidad de todo perito es tratar de poner un contexto general de esa investigación de su materia con el sujeto que está llevando la tutela de la investigación, en este caso, el ministerio público. Desde el punto de vista oficial, citarse, comentar los por menores de la investigación, o lo que arrojaron sus resultados, porque también es cierto que, el fiscal, a pesar de que tiene esta potestad de investigación, no es una persona sumamente preparado en todas las áreas del conocimiento. No creo que exista una persona con tales características, ni dentro de la fiscalía ni fuera, pero sí debe tener esa esa inquietud de hacer preguntas técnico científicas al experto, en caso contrario, no va a haber un canal de comunicación claro entre los resultados de la ciencia específica, llámese química forense, hematología, criminalística, con la adaptación de ese resultado a la investigación criminal. En muchas ocasiones, no hay entendimiento porque las materias de orden biológico o químico biológico se tiene que insertar a la materia social, que es el derecho. Entonces, hay una discrepancia muy importante porque tendríamos que entender procesos químicos o biológicos, y muchas otras circunstancias que van a poder brindar un parámetro de investigación sobre conductas, sujetos y objetos Mtro. Rafael: Con relación a lo que comenta, es importante precisar que el derecho es una ciencia social, así como la existencia de las ciencias auxiliares consistentes en las ciencias penales y criminalísticas, son ciencias causales y explicativas. Sin embargo, si aterrizamos a la historia del derecho penal, la escuela positiva del derecho penal pugnaba por establecer que el derecho penal era una ciencia explicativa. Independientemente de esa parte, platicábamos respecto a la verdad histórica del hecho. Considero que, en materia penal lo que nos interesa entender y conocer es la verdad material del hecho, a través de la opinión científica, es decir, de un experto.

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Si aterrizamos la secuela procedimental que conforma el sistema penal acusatorio, comprenderemos que órgano jurisdiccional establece que es un indicio razonable, pero al hablar de una etapa de juicio, necesitamos la intervención de peritos, a efecto de que nos puedan dar una relación clara de cómo se dio el hecho delictivo, si es que estamos frente a un hecho de este tipo.

Dr. Mauricio: Dentro de la ciencia criminalística, hay tres maneras de intervención: por un hecho violento, por un accidente o por un suicidio. En este sentido, en muy pocas ocasiones, dentro de los años que tengo de carrera, he visto determinaciones, tanto del Ministerio Publico o la Fiscalía, así como los peritos intervinientes que establezcan de manera material un suicidio o un accidente; inclusive, este último es catalogado hasta el punto de llevarlo o encasillarlo hasta los hechos de tránsito, pero también puede pasar. Y eso es un análisis que tiene que arrojar todas las disciplinas que puedan intervenir. Cuando se analizan los elementos de carácter científico, se debe hacer un estudio analítico muy detallado de los elementos que son subjetivos contra los elementos que son objetivos. En los elementos objetivos siempre va a haber un factor incierto que es la apreciación y la apreciación va en relación al conocimiento que tenga la persona, en la capacidad física, la circunstancia en que lo vio, etc. Por ejemplo, un hecho violento que marque a la persona que fue violentada, desde ahí, si uno consulta a un experto, el psicólogo va a confirmar la existencia de la afectación de la persona en cuanto a la percepción, en cuanto a la media afiliación, en cuanto a los momentos en los que ocurrió un evento, etc. La ciencia es falible, por eso es la parte más cierta del ser humano, porque lo que se consideraba una certeza hace 50 años, ahora ya no lo es, porque se desarrolla y se implementan nuevos elementos y no se forman paradigmas científicos. Entonces, el derecho, en algunas ocasiones trata de ser absoluto, porque estamos hablando de un desarrollo social, en donde hay posturas, donde hay corrientes, inclusive, y, la ciencia choca porque tiene que ser objetiva y materia. Es algo muy similar a lo que ocurre en materia familiar con las pruebas de paternidad, no puede haber una prueba negativa y una positiva, alguien está mintiendo. La ciencia dicta que hay un 99.9% de efectividad en la genética. Y sí es falible porque tiene ese porcentaje que no sea; pero si nos vamos a llevar al derecho absoluto, entonces uno de los dos elementos científicos está siendo falseado. Insisto, el derecho tiene que entender que la prueba reina ya no es algo, como antes manejábamos, la confesional, sino que, la prueba reina tiene que ser la ciencia, pues es ella quien tiene que demostrar la existencia del evento delictivo. No lo podemos reproducir al 100%; no existe algo que permite reproducir un evento pasado, tal cual como ocurrió, pero si podemos aproximarnos a una verdad científica, y no a una verdad histórica. Porque, inclusive, dentro de la misma metodología tenemos un método histórico, y, en

El Lic. René Castelan Olguín y el Dr. Mauricio Reséndiz Zamudio.


los años que tengo en la profesión, nunca he visto que un perito cite una metodología histórica. Lic. René: ¿Cómo ha evolucionado la tecnología? Es impresionante. Nos ha tocado la transición de lo que es el internet y lo que nos permite. A nosotros nos tocó ir a las bibliotecas, toda la información se encuentra accesible; el problema es saber si es real y comprobable, además de la fuente. Y es ahí en donde viene un grave problema, el encontrarse con estudios de carácter científico en una valuación de materiales o de objetos con un portal de internet que se dedica al mercadeo, y esto no es ciencia. Lic. René: ¿Nos podrá dar un ejemplo de una duda razonable? Dr. Mauricio: La identificación humana. El carácter fisonómico al momento de que el testigo o la misma víctima puede identificar el sujeto. Por ejemplo, ocurre un robo con un objeto punzo cortante, despojan a la victima de sus objetos, el sujeto se va, arriba una patrulla, la víctima le dice que lo acaba de robar, explica cómo iba vestido; entonces, los oficiales lo buscan e identificación, posteriormente lo aprehenden. Hay protocolos para la investigación, ya sea en cámara de Gesell o por medio de impresiones, que debe de llevar una similitud fisonómica de los individuos que se está poniendo a la vista de la víctima. Ésta refiere o, inclusive, el mismo acusado, que nunca lo pusieron en un lugar específico. La víctima, después de no dar ningún elemento de orden identificativo fisonómico, da unas características muy específicas del sujeto en cuanto a su fisonomía, la forma de la nariz, la altura, la inclinación de los bordes la frente, etc. Posteriormente, cuando se observa un video que la defensa recaba, en donde no se aprecia que el sujeto que la agrede no tiene las características descritas, viene la duda razonable que pide el abogado, pero en realidad no debe existir porque no hay elementos que pueda establecer que se trata del mismo sujeto. Además de ello, vienen toda esta ausencia de protocolos y metodología detrás que impide tener una certeza de cómo se obtuvo esa información. Mtro. Erick: ¿Ha detectado que algún perito no haya realizado bien su trabajo con relación a un peritaje de reconocimiento de persona por fotografía? Dr. Mauricio: La ciencia tiene muchas aristas, en ese sentido, para entender cómo es la identificación humana plena tendremos que saber el grueso de la población, las características fisonómicas y cómo mencionarlas. Y es aquí en donde el órgano jurisdiccional juega un papel muy importante. Es algo muy similar al artista forense, que antes era el artista forense o el retrato hablado. Aquí se manejaban distintas hipótesis, que era que él le dijera a la víctima como tenía los ojos, y la victima decía lo afirmaba o negaba, y explicaba cómo eran realmente. Todas estas eran hipótesis, y también se trataba de experimentación en ese punto de esa intervención, porque, al final, el resultado era de acuerdo a la interpretación directa y real de lo que dijera la víctima. Lic. René: Háblenos de la cadena de custodia. Dr. Mauricio: La cadena de custodia es un elemento muy trascendente en este cambio que tuvimos, porque permite saber de dónde provenían los indicios. Lamentablemente hasta este momento seguimos teniendo esa mala costumbre en algunas circunstancias de sembrar indicios, de sustraerlos, de modificarlos, etc. Pero, antes era peor porque no había ni un registro; ahora lo que otorga la cadena de custodia es la certeza del manejo, del resguardo, en la manipulación de este indicio, durante todo el proceso de investigación. Nos permite, inclusive, ahora, saber para qué te lo estás llevando. Me ha tocado ver en cadena de custodia que, primero ha pasado, por ejemplo, un cuchillo a dactiloscopia, se le ha aplicado reactivos y luego, va con química y química dice que no puedo determinar si existe elementos hemáticos, ya que está contaminado el indicio.

Aquí hay una mala decisión en cuando a la asignación de quién es el que interviene y en cuanto a la prioridad de ese indicio. Si era el hemático o eran las huellas encontradas. Salvo este ejemplo, la cadena de custodia permite tener el resguardo y el registro de quiénes intervienen y cómo se encuentra. Lamentablemente, ya no se ha dado ese respeto a la cadena de custodia porque implica el conocimiento estricto de un proceso, que es el registro, las características, el objetivo de manipular ese indicio. Lamentablemente muchos no se han capacitado al respecto y deciden no meterse mucho en problemas. De aquí devienen otros ordenamientos jurídicos que no terminan de descartar esos indicios que no cumplen con una correcta cadena de custodia. Mtro. Erick: ¿En qué momento los indicios se vuelven evidencias? Dr. Mauricio: Tenemos que entender que, cuando tenemos el primer contacto todos son elementos. Los indicios van en relación de la experiencia y de la consideración del perito o del experto de que pueda no estar relacionado con un evento de carácter delictivo. Precisamente por eso, el perito, cuando arriba el lugar, debe de estar en constante contacto con todas sus pruebas de carácter orientativo para saber si puede o no tener relación con el hecho delictivo que se está investigando. Después de esto, la cuestión orientativa ya tiene que ser confirmada en los laboratorios. Cuando el experto del laboratorio, con el uso de las técnicas, herramientas y tecnologías ya mencionadas, dará una certeza cuando se desarrolle un proceso científico comprobable, que, si es repetido en cualquier momento, saldrá el mismo resultado. Este resultado se considera ya con una evidencia y se enfatiza la relación que tiene con el hecho delictuoso. Quisiera recalcar también que, la ausencia de evidencia también nos indica que algo no ocurrió. La evidencia da la certeza. Hay unos principios dentro de la criminalística, que son fundamentales para todo abogado postulante porque eso nos da el parámetro de análisis indiciario. Saber el uso, la producción, la correspondencia, el intercambio, la probabilidad, la certeza y la reconstrucción del hecho o fenómeno. Si el abogado entendiera que este proceso lo puedo aplicar en cada indicio que se encuentra o que la fiscalía aporta en el caso de la defensa, tendrá un parámetro mucho más cierto de a dónde va su teoría del caso. Porque estos principios van llevando en la utilización de un objeto, en lo que produce, en lo que intercambia con las personas intervinientes, en lo que corresponde al objeto y al resultado, la probabilidad de que sea cierto o falso, y luego ya da una certeza de su existencia, origen, naturaleza, etc. Ya teniendo esto, ya se puede reconstruir un evento o fenómeno o reproducirlo. Por esta razón, enfatizo en que sería importante para poder tener una teoría del caso mucho más robusta. Lic. René: ¿Te gustaría agregar algo al tema? Dr. Mauricio: Solamente el hecho de que el abogado se involucre en las ciencias forenses. En algunos casos, los procesos son complicados, pero, los expertos, como los asesores periciales pudieron dar una vista más sencilla de procesos complejos que pudieran ser aplicables a las teorías del caso, tanto de la defensa como de la fiscalía. Agradecemos al Dr. Mauricio Reséndiz Zamudio, Perito especialista en Criminalística, al Mtro. Rafael Martínez Vargas y al Mtro. Erick Mejía Iglesias por esta amena e interesante charla. No olvides seguirnos en nuestras redes sociales para más información exclusiva, y en nuestro canal de YouTube para ver la entrevista completa.

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Noviembre 15, 2020

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REFORMA LABORAL EN MÉXICO

Dr. Plácido Morales Vázquez Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje sindicales. Sustantivamente, esto es. Sin embargo, también se atienden otras cuestiones, como las relacionadas con transparentar las cuotas de los trabajadores, la supresión de una sola federación como era antes, una forma de interlocución entre el gobierno y sus trabajadores. ¿Como definiría usted a la Democracia Sindical? Esencialmente, en nuestro país, donde las libertades sindicales estuvieron restringidas por muchas décadas, porque era una forma de control político, de una corporativización de las organizaciones sindicales en torno a un partido y, consecuentemente, de ese partido, a través de federaciones, el tener un vínculo con el poder público. El director y fundador de la Revista LEX INFORMA, el Lic. René Castelán Olguín tuvo la oportunidad de entrevistar al Dr. Plácido Morales Vázquez, quien se desempeña como Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Dicha entrevista se centró en las funciones que desempeña este tribunal y los asuntos que atienden en materia laboral, específicamente sindicatos.

La democracia sindical, sustantivamente en el caso de México, está cimentada en que hay libertad, es decir, hay libre sindicación y elección, donde podemos afiliarnos al sindicato de nuestra preferencia, o bien, podemos crear el sindicato que consideremos, ya sea una, dos, tres, cuatro, hasta el infinito de federaciones. Entonces, la democracia sindical tiene como base la fuente de libertad, esto es, el voto personal, libre, directo y secreto.

¿Qué es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es decir, cuál es su competencia?

Ese es el proceso en el que estamos, no es fácil desmantelar una serie de inercias, pero sí se está trabajando en ello.

Es un Tribunal híbrido, con una composición que parte también del poder ejecutivo. El presidente es nombrado el titular del poder ejecutivo, el cual nombra a sus representantes ante las salas, los trabajadores guían las federaciones, quienes nombran a sus representantes y las salas tienen sus magistrados de carrera.

¿Nos puede mencionar algunas ventajas y desventajas de la libertad sindical en México?

Es un tribunal que regula las relaciones individuales y colectivas entre los trabajadores del Estado. La ley burocrática dice que su competencia es resolver los conflictos individuales entre el poder ejecutivo, sus órganos de administración pública y sus trabajadores. De igual modo, la parte colegiada es regular la relación entre las representaciones sindicales y el gobierno, su actividad es propia y regula, legal y normativamente, las relaciones entre los agremiados y las valoraciones sindicales. ¿Cuál es la reforma laboral-sindical en México? La sustancia de la Reforma Laboral-Sindical en México se da en la propia ley al trabajador, que corresponda al apartado A o B, la capacidad de decidir de manera libre, personal, secreta y directa la elección de quienes habrán de ser sus representantes

Claro que sí. Para el trabajador todas son ventajas; para el patrón, siendo el gobierno o un particular, sí existen desventajas. Por el momento, hablaré del gobierno, el pseudo patrón, pero el apartado A tiene ciertas desventajas, porque antes, la revisión del contrato colectivo del trabajo se podía hacer con alguna representación sindical. Ahora, puede haber una acción de un grupo mayoritario de trabajadores que solicitan la revisión del contrato colectivo de trabajo, con eso, antes, un trabajador quedaba prácticamente en estado de indefensión, porque no sabía cómo se manejaban sus intereses, por decir, la otra parte de control que tenía el gobierno era que tenía el patrón o el sistema laboral de nuestro país que era la toma de notas selectivas, es decir, con voto abierto, el cual antes se quedaba a un criterio. Ahora, la toma de nota no era precisamente un registro, eso era una toma de nota, tomamos conocimiento y eso es lo que puede significar un avance para el trabajador y una desventaja para el patrón particular o el patrón gobierno. 59


¿Cómo impacta la reciente reforma laboral a los sindicatos de nuestro país? El impacto se da de diferentes modos. El apartado A tiene un impacto, el apartado B tiene otro. En el caso del apartado B, conocimos la representación eterna de líderes sindicales en muchos sindicatos, si tengo que poner un ejemplo, nosotros supimos de dirigentes sindicales eternos y de grupos sindicales que monopolizaban la representación y los privilegios a costa de los trabajadores, entonces la Reforma Laboral es una reforma positiva, que tiene un hondo calado para la cuarta transformación nacional, porque permite las libertades de la clase trabajadora. En el tema burocrático, por ejemplo, los sindicatos más grandes de México, como la SNTE y Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal (SUTGDF), ¿a qué se ven obligados con esta reforma legal? El artículo 19° constitucional, obliga a elegir a través del voto libre, secreto, personal y directo. Al haber secrecía en el voto, el trabajador, el burócrata, puede votar por la planilla de su preferencia. El control de las prestaciones eran antes los Comités Ejecutivos de Funciones. El impacto que tienen los grandes sindicatos, por ejemplo, el único, el de la Ciudad de México, el Sindicato de Nacional de Salud, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y bueno, el SNTE requiere de un tratamiento aparte. Es un sindicato muy grande del que no hay del apartado A al apartado B. Un sindicato con ese número de agremiados, entonces la democratización es todo un proceso. Me acabo de enterar de la aprobación de un punto de acuerdo solicitando la renovación del Comité Ejecutivo Nacional. No es una cuestión muy sencilla, porque también el gobierno tiene tratados internacionales en las que el Estado Mexicano suscribe respecto a la autonomía sindical, y, por más desgastado que esté el dirigente del sindicato de PEMEX, o el de Telefonistas o el Sindicato de la Comisión Federal de Electricidad o el de Maestros, no puedes cancelar ante una autoridad, tiene que haber un proceso. En el caso del SNTE, el proceso es bastante complejo, porque tiene 62 secciones sindicales dispersas en todo el país, es decir, un promedio de dos secciones sindicales por entidad federativa, más las que tiene en la Ciudad de México, el Politécnico, los trabajadores administrativos, donde se tiene que iniciar un proceso de renovación de las secciones, al igual que el sindicato de trabajadores de limpia. Se tiene que hacer una elección de las secciones que se han ido venciendo, ya por voto personal, libre, secreto y directo, y también había un obstáculo con el cual no se contaba, el Covid-19. Entró en vigor la reforma laboral, se extendió una prórroga para la reforma de tres meses, para la reforma estatutaria y luego vino el Covid-19, por lo que ahora estamos esperando que haya las condiciones sanitarias para emprender el trabajo de la renovación de las secciones o de los Comités Ejecutivos Nacionales, que ya tienen concluidos sus periodos. ¿Cuáles son los retos a los que se enfrenta la sociedad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo de 2019?

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Para la sociedad mexicana es bueno porque, no habrá esa parte ofensiva que los medios de publicación no están reproduciendo de líderes sindicales enriquecidos, porque estoy viendo que mi líder sindical está ostentando una riqueza que

probablemente provenga de mis cuotas sindicales o de manejos subterráneos de relaciones con el patrón gobierno; decido ya no seguirle apoyando. Si como trabajador de PEMEX, de Educación, de la Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México o de una empresa privada, le niego el voto, y nadie me va a estar revisando por qué voté por él, si el voto es secreto. Con anterioridad, ante la reforma laboral las llamadas hojas rosas, de solicitud de préstamo las controlaba el líder sindical, y ahora, como parte de la reforma laboral y la nueva relación de los trabajadores con el gobierno, donde hasta los préstamos para vivienda eran entregados por el gobierno. Las hojas rosas podrán ser manejadas por los grupos de trabajadores, cualquiera de los sindicatos en el Centro de Trabajo, que es una instancia del gobierno o la propia Procuraduría de la Defensa del Trabajo que puede hacer una gestión de las solicitudes sin ningún problema, donde haya la capacidad del Instituto de Seguridad de los Trabajadores al Servicio del Estado. ¿Cómo se ha desarrollado a través de los años, el modelo político corporativo que ha caracterizado nuestro sistema de relaciones de trabajo? Mediante el control sindical, al evitar riesgos de estallidos sociales, huelgas. Debemos de pensar en cualquiera de los paros que realizaron las partes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y que, ahora con la Reforma Educativa, permanecieron paralizadas y cerradas las escuelas por mucho tiempo. Esa es la ventaja que daba el gobierno a la agrupación sindical. Otro ejemplo sería, vamos a suponer, el Grupo de Trabajadores Aéreos de los aeropuertos, el control sindical permitía que no hubiera esos riesgos de paro. Ahora hay libertades para la parte de los incrementos salariales, por ejemplo, antes eran concertados con un sindicalismo a modo, ahora los Comités Ejecutivos, pueden exigir prestaciones para sus trabajadores. ¿El sector privado ha controlado el sindicalismo y la contratación colectiva en nuestro país? No era el sector privado el que controlaba, creo que controlaba el Estado; sobre todo cuando se hablaba del movimiento obrero, la clase obrera o de la huelga como un instrumento de lucha política por el ascenso de la clase trabajadora, el control lo ejercía el Estado para garantizar al sector empresarial una tranquilidad que motivará la inversión. Ahora, con más libertad sindical, tampoco hay riesgos, porque en alguna rama de la industria, la cementera, la hulera, la automotriz, la construcción, etc., donde puede haber un inúmero de sindicatos, que reemplazará, negociará y emplazará, en caso de huelga, a lo que su interés convenga. Las condiciones de emplazamiento a huelga ahora serán distintos, casi jurisdiccionales, porque se acabó el tripartidismo en el apartado A. Aunque nosotros aún tenemos tripartidismo en el pleno, en el Tribunal General de Conciliación y Arbitraje, entendemos que, el tripartidismo abarca al trabajador, patrón y gobierno. ¿Por qué no ha crecido el sindicalismo independiente? Ya no va a hacer sindicalismo independiente, antes se hablaba de sindicalismo oficialista y sindicalismo independiente, el cual no creció porque no tenía la titularidad de los contratos colectivos de trabajo, por ejemplo, o no tenía la titularidad de


la representación para acordar las condiciones generales del trabajador con el caso de las relaciones que se encuentran en el apartado B, pero, ahora acaba el sindicalismo independiente y el sindicalismo oficialista, y el sindicalismo charro. ¿Por qué a nivel de los trabajadores del Estado, el sindicalismo original aun sobrevive? Porque la reforma entró en vigor el primero de mayo del año pasado. Hubo un periodo para la regulación de estatutos, porque el número de sindicatos no es grande y

El Dr. Plácido Morales Vázquez con el Lic. René Castelan Olguín

los periodos se van a ir venciendo, por eso pareciera que está intacto, pero ya se tiene que ir moviendo, en todos los órganos de la administración pública que con la reforma laboral emergieron otros sindicatos. ¿En qué consiste la subcontratación laboral México? También es algo que se pretende dejar atrás, que la subcontratación laboral era el famoso outsourcing, en donde estás parcialmente suprimido. Entre los laboralistas, hay una polémica y una disputa de cuándo se puede dar la subcontratación y cuándo no, porque eso también impacta en la inversión privada, pero donde no es aceptada es en el gobierno. Anteriormente, sí se contrataba para servicios de vigilancia, de limpieza, pero se subcontrataba para prestaciones de servicio de la administración pública para no contraer obligaciones. Creo que, la reforma laboral también redujo sustancialmente la subcontratación laboral, es una parte que sigue pendiente en el Senado a conveniencia de los intereses nacionales. ¿Cómo ha permeado el modelo laboral que México manejaba antes de la reforma laboral a nivel internacional? El modelo laboral previo a la reforma laboral estaba agotado en el país, porque prácticamente la reforma constitucional se hizo en el gobierno anterior para crear las condiciones de la suscripción del Tratado de Libre Comercio, que así se llamaba entonces. Ese modelo ya no tiene ninguna imitación, por decirlo así, no creo que haya ninguna imitación en ninguna parte del mundo, hay más libertad de trabajo, más libertad de asociación. Van cambiando las condiciones cada día, el trabajo puede ser una actividad personal, subordinada, remunerada como se plantea en la ley, pero puede disminuir los niveles de subordinación, porque, ahora con las nuevas tecnologías, se pueden hacer diversas actividades desde casa, vía remota, de manera libre. El mundo ha cambiado y también deben cambiar las relaciones laborales. ¿En qué consiste la reforma constitucional en materia laboral del 24 de febrero de 2017? Esencialmente fue la reforma al apartado A, que permitía

fundamentalmente la libre sindicalización, en el voto personal, libre y directo, en eso se sustentó la reforma de 2017. La reforma de Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se dio el 1 de mayo de 2019, la cual se encuentra en proceso de aplicación. ¿Cuál es la esencia de la reforma de mayo de 2019 a la Ley Federal del Trabajo? Se encuentra básicamente en los principios del voto secreto, personal, libre y directo, la libertad de sindicalización, la competencia del recuento para saber quién tiene la mayoría. ¿Hay algo que quisiera agregar? Este Tribunal se encuentra en un proceso de reforma, no tanto en su constitución como tribunal, sino también, en el asunto de sus capacidades y competencias, le hace falta algunas cuestiones para los juicios en lo individual. Hace falta hacer los juicios laborales más expeditos que, en una sola audiencia se desahoguen pruebas. También falta que se le dé la capacidad de conciliación, que no la tiene, pero, que ahora. hay casos que nos obliga a la conciliación, porque también cambia la condición de los trabajadores, y no hay tribunales que tengan la competencia para conciliar y que sea una sanción que el gobierno está cumpliendo sus obligaciones laborales. Por ejemplo, la policía federal y los policías son servidores públicos, estrictamente trabajadores, pero, ahora que vino la reforma por la policía federal, se les tuvo que dar una liquidación que marca la constitución como servidores públicos y, no hay donde se concilie, que tenga una jurisdicción de pleno derecho para decir “yo patrón, pago, tú, trabajador, recibes la remuneración y te vas a buscar otro trabajo”. Por ejemplo, hay algunas cuestiones que están pendientes en lo que toca este tribunal, como la parte procesal, la parte de la estructura, como está concebido, podría seguir funcionando así, incluso, funciona bien con esta naturaleza que tiene de un organismo público descentralizado. Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de este medio informativo, despidió al Magistrado y Dr. Plácido Morales Vázquez, esperando una segunda entrega que ayude a nuestros lectores a disipar las dudas que tengan con un experto en el tema.

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Prueba Pericial en Materia Familiar Lic. Eva María Zarza Vargas Jueza Familiar del Poder Judicial del Estado de México

Mtro. Raúl Alfredo Hernández Ortega Delegado de la Contraloría en Tlalnepantla del Poder Judicial del Estado de México El pasado 4 de noviembre, el director y fundador de este medio informativo, el Lic. René Castelán Olguín, recibió a dos importantes personalidades para conversar sobre la Prueba Pericial en Materia Familiar. Los invitados a esta entrevista fueron la Lic. Eva María Zarza Vargas, Jueza Familiar del Poder Judicial del Estado de México, y el Mtro. Raúl Alfredo Hernández Ortega, delegado de la Comisión de la Contraloría de Tlalnepantla. Lic. René: Primero que nada, les agradezco la disposición para atender esta entrevista. Para empezar, me gustaría que nos dijera, su Señoría, ¿qué es la prueba? Lic. Eva: La prueba es la obtención del cercioramiento que tiene el juez, a través de diversos elementos para poder llegar al conocimiento de la verdad sobre los hechos que están controvertidos y que se someten a su conocimiento, esto es, sobre hechos discutidos que existan. Hay diversas acepciones, también existe la acepción narrativa a los instrumentos, a través de los cuales se llega a ese cercioramiento, e incluso, en un más sentido amplio, son también los actos procesales que llevan a cabo las partes, los terceros y el juez. Lic. René: Adelante, Mtro. Raúl, ¿qué es la prueba? Mtro. Raúl: Me gustaría responder desde un punto de vista doctrinal, algo que me encanta, Carnelutti nos dice, “el juez está en medio de un minúsculo saco de luces, detrás de él, la penumbra del pasado, delante de, la incertidumbre del futuro. Ese minúsculo saco de luces es la prueba”, creo que eso es lo que complementa lo que plantea su señoría en el aspecto de que, fundamentalmente, la prueba, para mí, es la sustancia del proceso. Las partes podrán verter los hechos que consideren, cada uno a su verdad. No obstante, a través de la prueba, es donde el juzgador podrá obtener la verdad histórica, que lo va a llevar a dictar una sentencia justa, que es el objetivo. Lic. René: El Juez, ya sea en materia civil o familiar, ¿en qué juicios y etapa procesal puede allegarse a los medios de prueba? Lic. Eva: En todos los juicios y en todo tiempo. El juez, tiene una facultad amplia para allegarse de todos los elementos que considere necesarios para llegar al conocimiento real sobre los hechos controvertidos, y así, llegar a la sentencia justa. 62

Mtro. Raúl: Como bien lo dice su señoría, de conformidad

con el artículo 1.251 de Códigos Civiles, se establece que, el juez, en todo momento, puede ordenar la práctica de repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, con el simple hecho de que se procure el equilibrio entre las partes; acciones que pueden suceder en todo procedimiento. Lic. René: Delegado, ¿quién tiene legalmente la carga de la prueba en el proceso? Mtro. Raúl: Si hablamos desde el punto de vista doctrinal, bajo el principio que debemos atender, es la acepción más conocida, es quien afirma, quien tiene la obligación de probar. No obstante, no es la única, sino que también, quien, en su negativa cierra una afirmación, tiene la obligación de probar o a su vez, quien establece la negativa de un elemento de la acción, quien desvirtúe la presunción legal que, en su favor tiene una de las partes, o bien, quien alega la incapacidad de la otra, tiene la obligación de probar. Lic. Eva: Es el mismo caso, son los casos que establece la ley, para efecto de conocer quién tiene la carga de la prueba. Lic. René: ¿En qué casos se puede llevar a cabo el desahogo urgente de la prueba? Mtro. Raúl: Tratándose de derechos de niñas, niños y adolescentes creo que, siempre procurando su interés superior, es necesario que el juzgador se allegue de medios de convicción necesarios y urgentes. ¿O qué nos puede decir su Señoría? Lic. Eva: Definitivamente, tratándose de niños, niñas y adolescentes o de procesos en donde se encuentran involucradas personas que pertenecen a esos grupos


vulnerables, que establece el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen pruebas que deben desahogarse inmediatamente. Entonces, se tiene que proveer todo lo que sea necesario para llegar a la recepción de esos medios de prueba, sin importar la fase procesal. Lic. René: ¿Cuáles son los medios de prueba que la ley civil reconoce? Mtro. Raúl: De acuerdo con el artículo 1.265, la confesional, la documental, el reconocimiento de contenido y firma, la pericial, la testimonial, de una interpretación sistemática en materia familiar, conforme al artículo 5.34, la declaración de partes, la escucha de menores, son los medios de convicción que se reconocen y especialmente estos dos últimos propios de la materia familiar. Lic. Eva: Exacto, incluyendo también los elementos de convicción descubiertos por la ciencia y la tecnología, como podemos advertir ahora, las videograbaciones, las audiograbaciones, las copias simples (copias fotostáticas), son elementos que provienen, precisamente, de los descubrimientos que se han dado, a través del tiempo, por la ciencia y la tecnología. Lic. René: ¿Podemos hablar de un WhatsApp, correo electrónico, etc.? Mtro. Raúl: Al tratarse de los últimos medios de comunicación digital, de aquellos que son de libre valoración, es necesario, para que produzcan fe o cercioramiento en el ámbito de juzgador, que estén concatenados con el mismo temario de convicción que nos hagan presumir la certeza de su matriz. Porque, ahora con el avance de la tecnología, cualquier persona puede diseñar la pantalla de WhatsApp como si fuese la captura de un medio electrónico. Por esta razón, es necesario tomar las medidas necesarias si las partes consideran que va a ser un medio de convicción apto para influir en el ánimo del juzgador, algún medio de convicción que permita conocer su matriz, que permita concatenar a efecto de saber que, efectivamente, ese WhatsApp, ese mensaje de texto, esa llamada, es proveniente de la matriz de donde lo refiera. Lic. René: Si hablamos en materia de tecnología como WhastApp, correos electrónicos, etc., ¿son prueba? Mtro. Raúl: Claro que sí. Davis Echandía establece, bajo algunos principios rectores en materia probatoria, uno en específico, que es la libertad probatoria, y que, finalmente, los objetos de la prueba siempre van a ser los mismos: sucesos, personas u objetos. Sin embargo, bajo el avance de la tecnología lo que ha cambiado es la forma de suministrarlos. Anteriormente, para hacer la narrativa de un acontecimiento, necesariamente se requería de un testimonial de las personas que lo habían presenciado, hoy día se puede presentar una videograbación. No se trata más que del mismo medio de convicción que ha evolucionado. Lic. Eva: Pero desde luego justificando la raíz, dónde proviene, la autenticidad de ese medio de convicción.

Lic. René: ¿Y cómo se puede justificar su procedencia? Lic. Eva: Se puede hacer a través de un dictamen pericial, en donde se pueda probar que, efectivamente, se trata de una fuente confiable. Esto para los casos donde sea un tanto complicado conocer la raíz, pudiese ser a través de ese medio. Mtro. Raúl: Que la voz que se reproduce en ese medio de convicción es atribuible a la parte, que el video no ha sido editado. Hay una tesis, no recuerdo el rubro, que establece que es preferible y adecuado, que se suministre el medio de convicción por el cual fue captado para poder analizarlo de manera adecuada y tener la certeza de ese medio de convicción reproducido por la ciencia. Lic. René: Pero, ¿debe ser a través de un perito para sea considerada como legal? Lic. Eva: No siempre. Por ejemplo, si se trata de una conversación, que sea videograbada donde aparezca la imagen de las personas, pues basta con que lo ofrezcan a través del medio magnético o electrónico correspondiente, y proporcionen los instrumentos a través de los cuales se ha reproducido. Una vez que se da la reproducción, nosotros advertimos el contenido de dicho medio de prueba y ya será materia de valoración, que es, por así decirlo, la forma más simple, ya algunas serán un tanto más complejas por razón de la tecnología que se utilice. Hay casos donde se desconoce la persona a la que pertenezca la voz que se escucha en la audiograbación y, entonces, se requiera de un perito para determinar si corresponde a la persona referida. Lic. René: En este caso de la voz, ¿es necesario un perito? Raúl Alfredo: Debe haber un especialista en la materia, en este caso, debería intervenir la fonética para establecer de manera clara y contundente que las voces que aparecen en la audiograbación, de referencia son atribuibles a una u otra persona. Lic. René: ¿En qué casos es procedente ofrecer la prueba pericial? Lic. Eva: En los casos en los que se requieran conocimientos especializados en alguna ciencia, técnica o arte en el que tenga que intervenir la persona letrada, especializada, la persona que tenga la pericia en su conocimiento para dar luz al juzgador respecto de ese medio de prueba. Mtro. Raúl: Además, debemos de tener en cuenta una perspectiva en materia familiar que establece el artículo 1.251 sobre la obligatoriedad, en la oficiosidad, más bien, de la pericial en materia de Trabajo Social y Psicología. Lic. René: ¿Cuáles son los requisitos que deben reunir los peritos que designen las partes? Lic. Eva: Los requisitos son los que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Deben ser conocedores de la materia, deben exhibir su título, deben tener al menos un año de experiencia en la materia, no haber sido condenados por delito doloso, no ser ministros de ningún culto religioso, entre algunas otras que contiene la ley.

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u oficio en la que se desempeñe, siempre y cuando se encuentren reglamentadas. Entonces, al momento de haber una ciencia especializada como lo es la criminología o criminalística, en ese tipo de ramas de la materia pericial, nuestros compañeros que tienen un diplomado van perdiendo terreno con los profesionistas, porque ya es una licenciatura y, cabe mencionar que, en la actualidad existen especialidades y maestrías en esa área. Lic. René: ¿Estas personas con diplomado, siguen ejerciendo? Mtro. Raúl: Sí, siguen ejerciendo. Pero, yo cuestionaría la admisibilidad de tener designadas a esas personas. Lic. Eva: Opino lo mismo, porque referente al contenido de los diferentes diplomados cursados no tiene nada que ver con una visión de un área que requiere una licenciatura en la materia, e inclusive, una maestría que, de hecho, la máxima de estudios en el país la tiene considerada de esta manera. Entonces, el conocimiento está muy limitado cuando sólo se tomó un diplomado al momento de dictaminar en áreas periciales. Mtro. Raúl: Además, considero que, es una forma de profesionalizar también esa rama de conocimiento, de brindar certeza a las partes.

La Lic. Eva María Zarza Vargas. Lic. René: ¿Y los supuestos de deserción de la prueba? Mtro. Raúl: Si lo tomamos desde el punto de vista de la materia civil, cuando los peritos de la parte más cercana se hacen cargo, si no mal recuerdo, o bien, aceptando el cargo, no rinden su dictamen, en materia familiar, podemos decir que, no se va a establecer la presunción de la prueba, sino la presunción de los peritos ofertados por las partes. Lic. Eva: Cuando se da esa presunción de la prueba, los peritos no aceptan o protestan el cargo, no valoran, no llevan a cabo la valoración o, en su caso, aun cuando exhiban su dictamen, no comparezcan a la audiencia formal a formular las consideraciones generales del caso y la parte conclusiva de su dictamen. Mtro. Raúl: Aquí me gustaría hacer un paréntesis respecto a la pregunta y respecto a los requisitos de un perito, no necesariamente como requisitos, pero quisiera poner sobre la mesa la situación de que, muchas veces se estaban aceptando dictámenes periciales de personas que tenían un diplomado, un pequeño reconocimiento sin ninguna carrera, particularmente hablamos de grafoscopía, de documentoscopia, cuando es parte de la ciencia criminalística; entonces, me gustaría hacer especial énfasis, porque también hay criterios de la corte donde se establece la especialidad que debe tener el perito letrado. Considero que, no es susceptible de valorar de la misma forma un dictamen que sea emitido, quizá habrá que revisar la admisibilidad de esa designación como perito. Porque, finalmente, la ley es clara en el artículo 1.309, donde se 64 establece que debieran tener un título en la ciencia, arte

Me gustaría aprovechar este espacio para impulsar a esos compañeros que tienen un diplomado, a que estudien una licenciatura o una maestría para que puedan seguir ejerciendo y para que puedan rendir sus dictámenes conforme a la ciencia en la que están peritando y, así, puedan brindar un mejor servicio a quienes pagan por él. Lic. Eva: Y también, den la luz necesaria al juzgador para llegar al conocimiento real de los hechos, porque muchas veces nosotros sustentamos una determinación basada en una valoración conjunta de medios de prueba. Sin embargo, en la prueba pericial es una prueba especial porque ese conocimiento especializado no lo tiene el juez, nos sustentamos en los conocimientos que tienen los propios peritos. Lic. René: Y, hablando de los supuestos de la preclusión del derecho a la prueba pericial. Mtro. Raúl: En materia familiar se estableció que precluye el derecho de las partes que ha designado un perito, además del oficial que, designará el juzgador al admitir un medio de convicción, cuando no acepten o protesten el cargo, cuando acepten no comparecer a valorar a las partes, o bien, no rindan su dictamen en la audiencia principal como lo establece la ley. Lic. René: En las controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, ¿cuál es el momento procesal en el que se ofrece la prueba pericial por las partes? Mtro. Raúl: Desde los escritos que fijan, de conformidad con el 5.40, tercer párrafo, se establece que, al promover su demanda de contestación o convención, las partes deberán ofrecer los medios de convicción, entre ellos, la prueba pericial. Lic. Eva: Opino lo mismo, la ley lo establece que, es de


acuerdo con sustento en el artículo 5.40, con los escritos que se fijan se ofrecen los medios de prueba y como medio precisamente por la prueba pericial. Lic. René: Su Señoría, ¿cuáles son los requisitos que debe contener el ofrecimiento? ¿Qué sucede si el ofrecimiento de la prueba pericial no cumple con los requisitos de ley? Lic. Eva: Los requisitos que puede tener el ofrecimiento de la prueba pericial es que nombran un perito para manifestar el objeto de la probanza, además acompañan en los cuestionarios al tenor, para el desahogo de la probanza, pero, algo importante es que se relacione con los hechos controvertidos de conformidad con lo que establece el artículo 5.32, en su fracción primera y tercera del Código de Procedimientos Civiles de la entidad. Sin embargo, en ocasiones no se cumple con estos requisitos. Básicamente con el cuestionario y con la relación de los hechos controvertidos, como juzgadores estamos facultados para que al momento de llevar la audiencia donde se admiten o se desechen en su caso los medios de prueba, que son la audiencia inicial. Estamos facultados para prevenir a las partes, a fin de que perfeccionen su probanza y cumplan con esos requisitos, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se inadmitirá la prueba, entonces, esa segunda oportunidad que tienen en la audiencia inicial es para que el litigante cumpla con estos requisitos que marca la ley y se le dé admisibilidad a la prueba. Lic. René: ¿Algo que quiera agregar Mtro. Raúl? Mtro. Raúl: Sí, algo que considero muy importante, porque en la práctica general se ha dejado a los postulantes, esa actividad, ese medio de convicción, se la han dejado como carga de alguna jurisdicción bajo el supuesto que, de conformidad con el artículo 1.251, es una prueba que debe desahogarse en la función. No obstante, pierden de vista los postulantes que ese medio de convicción es precisamente el que rompe con la serenidad del procedimiento familiar en atención a la oposición, que generalmente los padres o madres custodios tienen para presentar a los menores a la valoración, o para permitir la entrada al domicilio. De ahí que se ha sugerido de mi parte y de la interpretación de la norma, que es muy sencillo el ofrecimiento y, como lo dice su Señoría, hay hasta una segunda oportunidad para subsanar una deficiencia del ofrecimiento. Pero, es tan importante que, la ley en su artículo 5.38, fracción segunda, prevé que la oposición de las partes al desahogo, en particular de los medios de convicción en la prueba pericial, puede dar lugar a que se presuman ciertos los hechos que se quieren acreditar, bajo esa óptica. Creo, con todo respeto para mis compañeros abogados, estamos entrando en un camino en que se pueda dejar la carga probatoria en esa materia a la oficiosidad del juzgador. Es necesario que cumplan con ese deber que tienen con su cliente, porque de eso depende que los juicios no se prolonguen por tanto tiempo, que no sea una acción que los padres o madres utilicen para presionar, para la no convivencia con el menor, para rezagar el dictamen de la sentencia bajo

el argumento de que finalmente tienen en muchos de los casos la guardia y custodia y un régimen de visitas mínimo o a veces, nulo, que va a ser posible determinar una vez que se tengan los elementos suficientes. Lic. Eva: No sólo los litigantes, también los agentes del Ministerio Público y el Procurador, Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tienen esa facultad. Cuando se trata de cuestiones de dilucidad relativo a la guardia y custodia de un niño, niña o adolescente. Si las partes no ofrecen el medio de prueba, sino lo hace el Ministerio Público, sino lo hace el Procurador, lo hará el juez de manera oficiosa y muchas veces, como bien lo menciona el Mtro. Raúl, los postulantes dejan a cargo del juez la tramitación oficiosa y la recepción de ese medio de convicción. Sin embargo, para poder hacer efectivo el apercibimiento relativo y establecido en el artículo 5.38, fracción segunda, de tener por presuntamente los hechos, que la parte contraria abuse, entonces, necesariamente, deben ofrecer un medio de prueba y darle el seguimiento correspondiente. Es decir, sí hay alguna deficiencia en su ofrecimiento, tienen una segunda opción en la audiencia inicial y, como consecuencia, eso da oportunidad a la admisión de la prueba y, una vez que se admite, se da vista a la contraria para que en su caso adicione el cuestionario e incluso nombre perito. Si no lo hiciere, se daría la presunción en razón de no haber ejercido ese derecho en el momento procesal oportuno, pero la prueba continuaría con su preparación y su recepción en la audiencia principal. Sin embargo, no se toma está facultad que la ley otorga al justiciable y se omiten, ya sea los requisitos o no se desahoga en sus términos las prevenciones que se llevan a cabo en la audiencia inicial, y como consecuencia, se inadmite la probanza por las partes y, como el juzgador tiene a su cargo el proveer lo necesario para llegar al conocimiento de la verdad, se ordena de manera oficiosa la probanza. Pero, esa probanza es del juzgado, ya no es una probanza del estado. Lic. René: ¿Algo que agregar maestro? Mtro. Raúl: Finalmente la necesidad de que, además de cumplir con esos requisitos, peticionen al órgano jurisdiccional que el apercibimiento que se realiza respecto de la presunción de los hechos y demandas de manera personal y directa, con el objeto de proporcionar las herramientas para que, en su momento previo o también por medio de las medidas de apremio y para hacer cumplir esa determinación, pueda decretar la presunción de ciertos de esos hechos que las partes pretendan arbitrar. Finalmente, al establecer la relación con los hechos, tiene que ser una relación asequible y congruente, es decir, no puedo intentar, a través de una prueba pericial en psicología, establecer el monto de los gastos. La relación con los hechos tiene que ser lógica y tienen que ser congruentes, para que le sirvan al justiciable, la posible presunción de hechos que pueda decretar el juez al medio de convicción. Lic. René: Una vez admitida la pericial, ¿cómo se prepara? Eva María: Una vez admitida, en el supuesto de que se da a la parte contraria, puede ser que se designe un perito 65


y adicione el cuestionario, bajo ese tenor, las partes tendrán que presentar a sus peritos dentro de un plazo de dos días para que acepten y protesten el cargo conferido. Los peritos pueden solicitar que se lleven a cabo las diligencias que resulten necesarias para realizar la valoración correspondiente. Muchas veces es para citar a las partes a fin de que les apliquen los exámenes correspondientes o para que se trasladen al domicilio en donde se deba llevar a cabo la toma de los elementos que son necesarios para admitir el dictamen, incluso, si ya salimos un poco de lo que se trata esas materias. Por ejemplo, tratándose de una prueba en materia de genética para que se tomen las muestras correspondientes a fin de que el perito esté en posibilidad de emitir su dictamen. Una vez que se han obtenido todos esos elementos, muestras, valoraciones, todo lo que necesita el perito para emitir un dictamen, pues este debe presentarlo en la audiencia principal, donde deberá formular las consideraciones generales del caso y parte conclusiva de su dictamen. Además, deberá responder las preguntas que le formule el juzgador con relación al dictamen, es decir, todo aquello que el juzgador tenga duda o considere que se debe realizar alguna aclaración, para ello formulará cuestionamientos y el perito está obligado a contestar esos cuestionamientos. Mtro. Raúl: Respecto al desahogo de la prueba pericial, me parece importante destacar para los postulantes, la especial atención que deben realizar en el análisis y dictamen que rinda el perito, porque tenemos que, de conformidad, con la legislación civil los dictámenes periciales y el artículo 174 de la ley orgánica, y tratándose del perito oficial, los dictámenes deben rendirse, tratarse con la objetividad, profesionalismo y probidad.

Lic. Eva: Es la misma respuesta. Si las partes por alguna circunstancia, mejor dicho, si los peritos no cumplen con la presentación y protesta del cargo, con la valoración o en su caso, que aún no presenten su dictamen no formulan consideraciones generales del caso aparte conclusiva para su dictamen, efectivamente, operará la preclusión. Sin embargo, el juez, una vez que admita la probanza, estará designando un perito oficial a cargo de quien correrá la preparación y el desahogo de la probanza. Precisamente, por esa razón, en el Poder Judicial del Estado de México nos ha previsto los materiales necesarios para llevar a cabo las valoraciones en materia familiar, tanto en trabajo social como en psicología, que son básicas para resolver temas relativos a la protección de niños, niñas y adolescentes, mismas que intervienen en dichos procesos. Entonces, con la independencia de que las partes atiendan los objetivos, que nombran su perito y desahogan la probanza a su cargo. Sin embargo, con independencia de ello, el órgano jurisdiccional hará lo propio en la designación de su perito y el perito emitirá su dictamen con base a los cuestionamientos, ya sea según el caso formulado por las partes o solo los formulados por el juzgado. Lic. René: ¿Qué sucede si las partes interesadas se niegan o no asisten a la valoración por el perito o peritos designados? Eva María: Si se niegan o no asisten a esa valoración, es lo que refería el maestro, se tendrán por presentamiento de

Es cierto que la ley no prevé un acto procesal para combatir o contradecir de manera frontal ese medio de convicción, no obstante, es necesario que hagan valer su derecho de contracción a las partes y mostrar al juez que preside el caso, si el perito de verdad está cumpliendo con estos principios, o bien, si hay una franca desviación de estos, es decir, si no se conduce con propiedad, con objetividad o profesionalismo. Hacer saber al juez estás cuestiones dada la dinámica de la materia familiar a través, de alegatos para que tenga los elementos para justificar ese medio de convicción, y en su caso ordenar la repetición de ese medio de convicción. Lic. René: ¿Qué sucede si los peritos designados por las partes no aceptan, ni protestan el cargo? Mtro. Raúl: Lo prevé el artículo 5.38, en la misma fracción segunda, se tiene precluido el derecho de las partes. Sabemos que la prueba pericial, a diferencia de otros sistemas periciales que generalmente es colegiado, que en sí esa colegiación en materia familiar no es necesaria, porque finalmente va a ser desahogada a través del perito que designe el juez, es cierto, las partes pueden designar.

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No obstante, como me lo mencionas en la pregunta, si los peritos no aceptan y protestan el cargo, se tiene por precedido el derecho de las partes, y la prueba será desahogada a través del perito designado.

Mtro. Raúl Alfredo Hernández Ortega


los hechos ofrecidos por las partes, pero esto es para cuando se le admitió la probanza a alguno de los interesados que intervienen en el proceso. Lic. René: ¿Algo que agregar, Mtro. Raúl? Mtro. Raúl: Sí claro, la importancia que le deben de dar los justiciables. Propiamente, los abogados postulantes al correcto funcionamiento de la prueba pericial. Son requisitos sencillos, pero que establece el artículo 5.32, fracción primera y tercera, relacionados con los hechos, el objeto, los puntos. Es algo muy sencillo, que, con base a ello pueden de verdad evitar dilaciones si ellos son precisos en ese ofrecimiento, si solicitan al órgano jurisdiccional, el juez debe prever el apercibimiento de manera personal y directa, que sepan las consecuencias de su actuación, en caso de que se nieguen o se opongan al desahogo de ese medio de convicción, les va a traer mejor resultados. Es cierto que, hay un periodo de tiempo para actuación, debe ser muy cuidado por el juzgador, también esa herramienta que les da el 5.38, fracción segunda, y que va más o menos relacionada con el 5.39, misma que debe ser muy bien cuidada porque ese apercibimiento debe cuidar y hacer cumplir su determinación a través de los medios de las medidas de apremio efectivas y viables, porque no es nada más "Ay no asistió", y ya; desahogamos la presunción de asuntos, sino que también deben agotarse los medios de prueba, esto a fin de buscar el objeto de este procedimiento, en ese caso tratándose de la pericial, que sean valorados por un psicólogo, por un especialista en trabajo social, los menores y bueno, los hogares en que se conforman para poder otorgar las herramientas a los juzgadores para poder dictar una sentencia. Lic. René: Lamentablemente, el tiempo es muy corto, pero quisiera que en dos minutos nos den la conclusión de lo que estamos charlando sobre la prueba pericial. Eva María: Mas que nada, me gustaría hacer la invitación a quien se dedica a la postulancia y a mis compañeros abogados, que cuiden la prueba pericial desde el ofrecimiento que tienen dos etapas procesales en las cuales pueden perfeccionar esa prueba y con ello, llegar a un término, porque existe la certeza de que se va a hacer efectivo un apercibimiento, una presunción de que los hechos que están aduciendo son ciertos porque la parte contraría se negó o no acudió a la valoración correspondiente. Esto agiliza el proceso y, además, proporciona una herramienta importante para el juez al momento de resolver. También, quiero aprovechar para invitar a quienes intervienen en procesos jurisdiccionales de materia familiar y en las controversias, a que procuren que, las partes efectivamente acudan a esas valoraciones, para nosotros es muy importante que, quienes intervienen en un proceso sean valorados. Porque tenemos mayor información respecto de su situación tanto psicológica como emocional, como de su situación material y ello, nos lleva a tomar una mejor decisión, una decisión óptima en beneficio de niñas, niños y adolescentes. Mtro. Raúl: Finalmente, aquí podemos destacar una situación: ha habido criterios de deposición en cuanto

al desahogo de estas pruebas periciales, no obstante, considero que, debidamente cuidada u ofrecida seguida por las partes, esa preparación en cuanto a la notificación de los apercibimientos, coadyuvando el órgano jurisdiccional con las medidas de apremio necesarias, tendría que prevalecer el derecho de los menores a recibir una sentencia, ese acceso a la justicia pronto y expedito antes que los formalismos judiciales. Es una prueba importante, no podemos soslayar, eso queda claro, pero también es cierto que no podemos tener sub judice por dos o tres años, un asunto por la negligencia de una de las partes o por la mala intención de alguna de las partes. Creo que es un trabajo de todos y que, es más el bienestar que pueden otorgar, que los prejuicios que podemos obtener de la práctica como lo sugerimos. Sin duda quedan muchos más temas en el tintero, por ejemplo, cómo combatir algún dictamen. Finalmente, agradecer al Lic. René Castelán Olguín, la distinción que haces al invitarme una vez más a una charla. Agradecer a su Señoría por la oportunidad que me da de aprender, conversar y disipar muchas dudas que teníamos. Lic. René: Al contrario, maestro, yo quiero agradecer que nos hayas acompañado, también a su señoría por su presencia en esta charla. ¿Algo que quieran agregar? Mtro. Raúl: Si me permite, agradecer nuevamente la oportunidad que me das de compartir este espacio con una juez que admiro, que tiene una trayectoria impecable en la institución. A mi punto de vista personal, claro, de lo que he visto y reconozco. También quisiera saludar a mi señor presidente, el Magistrado Alfredo Sodi Cuéllar, al Director General de la Contraloría, de quién tengo la confianza para seguir colaborando y al Maestro Gerardo René Gómez Estrada, quién nuevamente me ha brindado una encomienda para tratar de cumplir con las expectativas para con la Contraloría del Poder Judicial del Estado de México. Lic. René: Desde luego, yo creo que las tareas que sean encaminadas para ti van a ser buenas. Eva María: Quiero agradecer la presencia del maestro Raúl Alfredo Hernández Ortega, compañero de quien conozco su trayectoria, de su conocimiento y de quien, además, es un excelente catedrático. Agradecer la invitación del Lic. René Castelán Olguín. Quisiera también enviar un agradecimiento al señor presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de quién recibimos toda la capacitación y apoyo para llevar a cabo a diario nuestra función, estoy hablando del Magistrado, Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuéllar. Lic. René: No cabe duda de que los dos son unos de los mejores miembros en el Poder Judicial, les agradezco mucho que estén con nosotros. Los volveremos a invitar porque se quedaron muchos temas pendientes. Finalmente, recordar que la entrevista completa se publicará en nuestro canal de YouTube y en las redes de Revista LEX INFORMA.

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Alternativas de Planificación Familiar

Dra. Nadia Servín Moreno - Dra. Monserrath Stephanie Flores Pérez Dr. Adolfo Lazo Moreno El pasado 7 de noviembre, la Revista LEX INFORMA recibió a tres médicos especialistas en planificación familiar para tratar el tema de métodos anticonceptivos. Los invitados son la Mtra. en Salud Pública y Administración Hospitalaria, Dra. Nadia Servín Moreno, quien funge actualmente como jefa de la Jurisdicción Sanitaria Cuautitlán; la Dra. Monserrath Stephanie Flores Pérez, responsable del Área de Salud Reproductiva en Jurisdicción Sanitaria Cuautitlán; y el Dr. Adolfo Lazo Moreno, Médico Cirujano Certificado en Procedimiento de Vasectomías. LEX INFORMA: ¿Qué planificación familiar?

son

los

métodos

de

Dra. Monserrath: Los métodos de planificación familiar son cualquier método que pueda provocar anticoncepción, por lo que, existen muchos tipos, tanto naturales, de barrera, hormonales y definitivos. LEX INFORMA: En ese mismo sentido, nos puede compartir, ¿cuáles son los beneficios de los métodos de planificación familiar? Dra. Monserrath: El principal beneficio es prevenir un embarazo. En algunos casos, los métodos anticonceptivos pueden ser tratamientos para otro tipo de enfermedades, por ejemplo, hay mujeres que tienen quistes en ovarios 68

o miomas en el útero o en la matriz, entonces también pueden ser tratamientos de elección para alguna de estas enfermedades. LEX INFORMA: En este sentido, nos ofrecen un beneficio adicional, un tratamiento, por decirlo así, un reforzamiento. Doctora, ¿nos puede compartir qué opciones para planificar la familia existen? Dra. Monserrath: No lo tomamos como métodos anticonceptivos, pero, los naturales son un método, incluyen prácticas como el coito interrumpido, la temperatura, etc. Por otro lado, también tenemos los de barrera, los hormonales orales, inyectables, dispositivos y otros permanentes. LEX INFORMA: Doctora, compartamos un poco en cuanto a la seguridad de estos métodos, comentaba sobre métodos de tipo natural, existen varios mitos en cuanto a la efectividad de este tipo de prácticas. ¿Nos puede compartir un poco más al respecto? Dra. Monserrath: No solemos hablar sobre métodos naturales en el área médica porque no son tan efectivos, dependen de la mujer, por ejemplo, el de ritmo, es el que usamos en el momento en que estamos menstruando, en este método prevenimos la ovulación por medio de calendarización, es efectivo, pero sólo para las mujeres que


son muy exactas, si no eres exacta no te va a funcionar. En México, son pocas las mujeres realmente exactas, muchas son muy irregulares. Entonces, es muy difícil que en nuestro país pueda funcionar ese método anticonceptivo. También existe el de lactancia materna, es efectivo siempre y cuando estés lactando, cada tres horas estés dando leche al recién nacido, pero sólo por un tiempo. Del mismo modo, existe el de viscosidad del flujo vaginal, es también algo subjetivo, puesto que no funciona en todas las mujeres. LEX INFORMA: Que interesante lo que nos comparte doctora porque de repente como sociedad no conocemos a detalle el impacto que pueden llegar a tener en cuanto efectividad. Qué bueno que nos acompaña en este tema tan relevante y, retomando lo que nos comentó, sabemos de antemano que las alternativas de planificación familiar son múltiples, son muy variadas. Quisiera abordar ese tema de anticonceptivos temporales de carácter hormonal. ¿Cuántos tipos existen doctora? Dra. Monserrath: Existen los hormonales orales, los inyectables, los que son por el dispositivo intrauterino, el subdérmico (que es el implante que va en el brazo), son los principales. LEX INFORMA: Perfecto, ¿y cómo funcionan este tipo de anticonceptivos? Dra. Monserrath: Funcionan casi todos de la misma manera, ingresan al cuerpo y envían un mensaje al eje hipotálamo, hipófisis, gónada, que es a nivel cerebral y a los ovarios. Es un eje que está involucrado cuando se tiene el ciclo menstrual. Esta clase de métodos afectan directamente nuestro ciclo hormonal. Los principales efectos que hacen estos métodos es que el óvulo nunca se pueda madurar y para que, en caso de que llegue un espermatozoide e intenté fecundarlo, no lo logre. El otro efecto es que, a nivel uterino, nosotras siempre menstruamos algo que se llama endometrio, que es la capa más externa de nuestro útero y es lo que nosotros menstruamos mes con mes. Lo que hace ese anticonceptivo es hacer ese endometrio muy delgado para que, en caso de que llegue a fecundarse un óvulo, este no llegue a implantarse y no pueda desarrollarse el feto. Y, por otro lado, el espesor del moco cervical se hace más espeso, para que cuando el espermatozoide ingrese no pueda hacer el movimiento de llegar a las trompas de falopio y darse la fecundación. Estos son los efectos que hacen la mayoría de estos métodos de anticoncepción. Un método no va a afectar la ovulación, pero sí va a afectar el endometrio, cada uno trabaja diferente, pero, los principales efectos son los mismos. LEX INFORMA: ¿Qué tipo de personas pueden utilizar este tipo de métodos en el caso de los hormonales y qué tipo de perfil deben de cubrir?

Dra. Monserrath: Eso tendríamos que checarlo individualmente en cada persona porque también hay algo que se llama criterios de elegibilidad, eso es de acuerdo con la mujer, peso, edad, y, si tienen algún otro tipo de enfermedad, etc. Se les va ofertando el método que más le conviene a ella, por los antecedentes, el número de parejas sexuales, etcétera. De acuerdo con la mujer es el criterio que se les asigna. LEX INFORMA: Perfecto, y doctora, con relación a los anticonceptivos de barrera, como el preservativo, por ejemplo. ¿Hay tipos o sólo existen de una naturaleza específica? ¿Qué nos puede compartir? Dra. Monserrath: Los preservativos los hay masculinos y femeninos. Los femeninos es un poco más difícil acceder a ellos, en secretaría sí contamos con ellos, pero si se quiere obtener de manera privada es un poco difícil y más caro. Por ejemplo, un condón femenino cuesta alrededor de 100 pesos y solamente es uno y si lo comparamos con un preservativo masculino, que viene en paquetes de 3, de los más caros están en 100 pesos o más baratos en 30 pesos. Aquí también existen de diferentes tamaños. En Secretaría de Salud, usamos el estándar, pero hay algunas otras tiendas, de criterio sexual, que manejan diferentes tamaños. LEX INFORMA: Y me supongo que, en este sentido, este tipo de anticonceptivos tienen más libertad de empleo o de utilización en las personas, ¿existe una limitante como tal? Dra. Monserrath: No hay limitantes para el uso de ellos, además nos va a ayudar en la prevención de enfermedades de transmisión sexual, a diferencia de los anticonceptivos hormonales, inyectados, etc., que no nos van a ayudar a prevenir este tipo de infecciones. LEX INFORMA: Retomando lo que nos comentó, ¿es factible que una persona use dos métodos? Esto considerando el efecto preventivo de las infecciones de transmisión sexual que confieren los preservativos. Dra. Monserrath: Sí, sí es necesario. LEX INFORMA: Doctora retomando lo del dispositivo intrauterino, qué nos puede decir al respecto. ¿Qué es? ¿En qué consiste? ¿Qué tipo de perfil debe tener la mujer? ¿Cómo se coloca? Dra. Monserrath: Tenemos dos tipos, la T de cobre, que se ha manejado desde hace veinte años, y el Mirena, que es un anticonceptivo medicado. La T de cobre es un anticonceptivo muy satanizado porque tiene muchos efectos secundarios como el dolor, el aumento del sangrado. Pero, este método anticonceptivo empieza a acostumbrarse al cuerpo durante los primeros meses y poco a poco empiezan a disminuir los efectos secundarios y, realmente, si tomamos algún analgésico o antiinflamatorio pueden desaparecer completamente los síntomas. Y, el anticonceptivo medicado solamente actúa a nivel

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que se hace en un quirófano, con un médico ginecólogo, porque ellos son los que hacen la cirugía. Se trata de una cirugía de pequeña invasión, pero debe ser realizada en un quirófano porque, para poder llegar a las trompas de Falopio, tenemos que pasar por la piel, el tejido graso, el músculo, hasta llegar a la zona visceral, por eso, hay un mayor riesgo que en una vasectomía en los hombres, en las mujeres es más agresivo, pero, tiene mayores beneficios. LEX INFORMA: Hablando de la vasectomía, me gustaría abordar un tema de radical importancia que tiene que ver con la conmemoración del Día Mundial de la Vasectomía, quisiera saber, Dr. lazo, usted cómo cirujano en vasectomías, ¿en qué consiste el proceso? ¿qué es lo que realizan? Dr. Lazo: La cirugía es relativamente sencilla, se realiza en un consultorio. Una de las ventajas, es que, a diferencia de la OTB, no requiere de un quirófano, lo podemos realizar en un consultorio del centro de salud. Se coloca anestesia a nivel del escroto, en la bolsa que sostiene los testículos, hacemos una pequeña incisión menor a 1 cm, de ahí, extraemos los conductos, suturamos, cosemos, extraemos una pequeña porción equivalente a 1 o 2 cm de los conductos y eso es todo. Limpiamos y el paciente se retira a su domicilio con indicaciones de cuidados específicos para la vasectomía, para que no se complique. Realmente, es una cirugía muy noble, ya que, si el paciente cumple con las indicaciones que se le dan después de la cirugía, él puede ir a su trabajo al día siguiente sin hacer algún tipo de esfuerzo. El Lic. René Castelan Olguín y la Dra. Monserrath Stephanie Flores Pérez.

uterino y sus efectos son los mismos que ya habíamos mencionado en los hormonales orales o inyectados. Sólo que no hace todo el viaje hacia el cerebro, sino que se queda en el útero, va a disminuir el endometrio, va a hacer que el óvulo no se pueda madurar y también va a espesar el flujo vaginal. LEX INFORMA: Nos gustaría saber un poco más de los anticonceptivos de carácter definitivo, en este caso, sobre la salpingoclasia. ¿Qué es? ¿En qué consiste? Dra. Monserrath: A la salpingoclasia se le conoce también como OTB u Oclusión Tubaria Bilateral. Se trata de un método definitivo, es para toda mujer que tenga maternidad satisfecha o para mujeres que no quieren tener hijos, algo común en las nuevas generaciones. Es un método que se debe hacer de manera informada, puesto que se trata de un método permanente e irreversible. Nosotros hacemos la cirugía si la persona tiene muchos hijos o ya tiene maternidad satisfecha a los dieciocho, diecinueve o veinte años.

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Si tenemos una paciente que realmente no ha tenido hijos, todavía damos la oportunidad de que a los veinte años lo decida, si a los veinte años no quiere tener hijos, ya se le hace la Oclusión Tubarica Bilateral. Es un procedimiento

Sí hay limitaciones, como esfuerzos mayores a 10 kilos, no puede ir en moto, caballo o en bicicleta, pero si puede hacer sus actividades, realmente les va mejor en la recuperación en una semana. A veces, cuando los reviso ya están bien, e incluso, algunos pacientes me dicen "al segundo o tercer día yo sentí que no me hicieron nada". LEX INFORMA: Y en este sentido, Dra. Servín, ¿qué actividades están programando en torno a la conmemoración del Día Mundial de la Vasectomía en la jurisdicción? Dra. Servín: El Día Mundial de la Vasectomía es el 20 de noviembre, como jurisdicción vamos a ser la sede estatal para llevar a cabo esta conmemoración, y estamos realizando algunas actividades, todo el mes prácticamente está dedicado a la salud del hombre. Desde principios del mes, iniciamos con actividades de vasectomía en diferentes municipios como una estrategia para sensibilizar a la población. Hacemos publicaciones desde nuestras páginas de Facebook; de manera constante tenemos contacto directo con los pacientes a través de Messenger, y, particularmente, contestamos los mensajes, sensibilizamos a la población, disminuimos el riesgo y el miedo que ellos tienen hacia la vasectomía y resolvemos sus dudas. En días pasados, tuvimos la primera jornada del mes


en el municipio de Tepotzotlán, posteriormente, vamos a estar en el municipio de Tultitlán, estaremos también en el municipio de Melchor Ocampo. Vamos a estar llevando a cabo la inauguración en Cuautitlán México, en Nueva Santa María, y, nuestra sede será en Parque San Mateo. Acudirán personalidades de la federación a nivel estatal, por lo que empezamos con la difusión y esperamos una afluencia de más de más de 100 pacientes, tenemos ya convocados en los cirujanos, el apoyo a la población, teniendo las medidas sanitarias para el Covid-19. Los pacientes deben presentarse desayunados. Como dijo el doctor Lazo, es una cirugía rápida que no dura más de 20 minutos, deben ir rasurados, en caso contrario, merman la duración de la cirugía porque hay que rasurar la zona; se les pide, también, que lleven ropa apretada o ajustada para evitar que al final de la cirugía sientan molestia. Hemos estado realizando todas estas actividades durante todo el año. Somos una jurisdicción que se ha caracterizado en los últimos años en ser una de las pioneras del Estado de México en realizar constantemente este tipo de jornadas y eso ha llevado a que nuestros cirujanos estén ocupando los primeros lugares a nivel estatal y nacional con relación a la productividad. LEX INFORMA: ¿Existe alguna indicación en especial doctor Lazo, doctora Servín, para el procedimiento? ¿Deben contar con algún tipo de requisito o algún lineamiento para que puedan acceder a este beneficio? Dra. Servín: Sí, claro. Pedimos que tengan paternidad satisfecha, eso es muy importante, porque hemos tenido pacientes que, se han realizado la vasectomía a los 18 años. Es primordial que vayan desayunados y rasurados, que lleve su copia del INE y CURP, no pedimos otra cosa. Dr. Lazo: También recordarles que, las jornadas son para personas sanas; para las personas que tienen algún tipo de enfermedad tienen que ir controlados. Pero, en general, no pedimos estudios a pacientes diabéticos e hipertensos, simplemente que estén controlados. Si llega a presentarse esa situación, los canalizamos para que los controlen y los operamos en la siguiente jornada sin ningún problema. LEX INFORMA: Doctor Lazo, ¿esta cirugía tiene alguna indicación en la vida sexual del paciente? Dr. Lazo: Le diría que sí y no, esto porque no le va a afectar. Pero, en algunos casos me han comentado los pacientes, “tengo tanto estrés de que vaya a quedar embarazada mi esposa o mi pareja porque ella no puedo utilizar ningún otro método de planificación”, entonces eso le llega a limitar el disfrutar la actividad sexual, entonces, cuando tienen la vasectomía me dicen "doctor ya me olvidé de todo eso, mejoró mi vida sexual". Como tal, no hacemos nada para mejorarla, pero quitándole toda esa carga emocional, los pacientes disfrutan más y su pareja también. Pero, en general antes se hablaba de problemas de cáncer de próstata, cáncer testicular, infartos, pero ya está demostrado que la cirugía no afecta en nada de eso.

LEX INFORMA: Respecto al procedimiento, nos comentaban que el evento se realizará en Parque San Mateo, ¿cualquier persona puede acudir o existe alguna restricción de para obtener este beneficio? Dra. Servín: La invitación está abierta a toda la población, pueden acudir de esa zona, es decir Cuautitlán, México, de los diferentes municipios vecinos. Hemos tenido pacientes, incluso de otros estados y, hasta extranjeros han llegado a nuestras jornadas, es un servicio gratuito que da la Secretaría de Salud en pro de la planificación familiar. LEX INFORMA: ¿A dónde pueden dirigirse para solicitar informes, para registrarse, para toda la logística que implica? Dra. Monserrath: Nuestros teléfonos son el 58720601, extensión 108. Ahí, les va a contestar alguno de los chicos de planificación familiar, pueden hacer sus preguntas, o bien, en nuestras redes sociales: estamos como Cuautitlán Jurisdicción Sanitaria y también como SR Cuautitlán. LEX INFORMA: Retomando el tema que nos ocupa, quisiera preguntar sobre las alternativas de planificación familiar que ustedes nos plantearon. ¿Todas están disponibles en las zonas que ustedes representan? ¿De qué manera se podría también acceder a ellas de forma libre? Dra. Monserrath: Todas son totalmente gratuitas, no importa la edad, tenemos a veces adolescentes que tienen 12, 13, 14 años que iniciaron su vida sexual, pueden acudir por un método anticonceptivo. También pasa con un médico que le asigna el método que más beneficioso de acuerdo con su cuerpo, y contamos con todo tipo de anticonceptivos: hormonales, orales, inyectables, preservativos, parches, dispositivo de cobre, Mirena y el implante subdérmico. LEX INFORMA: Finalmente, quisiera concederle a la doctora Servín unos minutos para que nos platiqué un poco de las actividades que está realizando la jurisdicción para difundir y hacer llegar esos beneficios de la población, que es el objetivo. Dra. Servín: Claro que sí. En la Jurisdicción Sanitaria, estamos contemplados en un primer nivel de atención a la salud, contamos con 45 Centros Salud en donde damos atención primaria a la salud, consulta general, algunas urgencias, en los diferentes centros de salud. Brindamos atención a la población no derechohabiente. La jurisdicción se ha caracterizado por tener una unidad de atención a crónico degenerativos, una unidad para la atención de pacientes con alguna alteración mental, que es el CISAME, así mismo, contamos con el CAD, una unidad de atención para pacientes diabéticos, de igual forma contamos con una unidad para la detección temprana del cáncer de mama. En ese mismo complejo tenemos la clínica de maternidad, donde atendemos a todas las mujeres para finalizar su embarazo o pueden llegar también ahí a recibir atención durante. Esta clínica se ha caracterizado por un incremento importante en la atención de partos, es atendida por LEOs (Licenciadas en Enfermería y Obstetricia), con apoyo de

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ginecólogos que están guiando a las compañeras para que no tenga ninguna complicación. Las enfermeras también se dedican a darle atención a los niños recién nacidos, a la estimulación temprana, lo que ha generado mucha aceptación por la población. Es una jurisdicción muy compleja porque tenemos municipios rurales y urbanos. Tenemos en nuestra jurisdicción tres módulos de vasectomía, ubicados en el Centro de Salud Ampliación Benito Juárez en el municipio de Tultitlán, donde está el doctor Lazo como responsable; en el municipio de Tepotzotlán tenemos otro módulo, donde también tenemos un cirujano responsable, y en el municipio de Cuautitlán Izcalli tenemos otro módulo, en el centro de salud de Santa María Tianguistengo. Antes de que realizáramos las jornadas, teníamos programas todos los viernes de atención a todos los hombres que quisieran realizarse una vasectomía, posteriormente se fue limitando porque se fue dando la estrategia de ir visitando diferentes Centros de Salud con el equipo de vasectomías, esto nos ha generado buena aceptación para que llevemos a los cirujanos a los diferentes centros de salud para que el paciente hombre se acerque. Las jornadas han sido muy exitosas, donde hemos tenido hasta 100-120 pacientes; hemos tenido 40-80 pacientes en lugares donde no esperábamos que llegase la población.

El Lic. René Castelan Olguín y la Dra. Nadia Servín Moreno.

Eso habla de que la población se ha ido sensibilizando, de que está participando el hombre también en las decisiones de sexualidad, para tener una sexualidad satisfecha y que, como decía el doctor Lazo, puedan disfrutar, siempre y cuando se cuiden y utilicen los preservativos para protegerse de una infección sexual. El realizar más vasectomías, al haber más población sensibilizada, ayuda a reducir el índice de natalidad, embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual. Somos una jurisdicción en donde tratamos de explotar todas y cada una de actividades en la atención primaria de la salud. LEX INFORMA: Veo, en lo que comenta, un enfoque multidisciplinario, tienen bien estructuradas las áreas de salud y el beneficio es intangible, la protección a nivel social es intangible. Nos encantaría en algún otro momento abordar otras áreas de su fortaleza. ¿Le gustaría agregar algo más doctor Lazo? Dr. Lazo: Nada más que los esperamos para realizarse la vasectomía y que la disfruten.

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El Lic. René Castelan Olguín y el Dr. Adolfo Lazo Moreno.

El video de la entrevista completa está disponible en nuestro canal de YouTube y en nuestra página de Facebook Revista LEX INFORMA.


Noviembre 30, 2020


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Diciembre 15, 2020


En charla con...

Licenciado en Derecho y DR. HC. Víctor Manuel Otero Cárdenas El pasado 8 de diciembre, el director y fundador de la Revista LEX INFORMA, el Lic. René Castelán Olguín, recibió al Lic. en Derecho y DR. HC. Víctor Manuel Otero Cárdenas, quien funge como concejal por la Alcaldía de Venustiano Carranza y como presidente de la Comisión de Análisis y Estudios Delictivos, con quien charló acerca de su trayectoria académica y profesional.

¿Quién es Víctor Otero? Soy una persona que, inicialmente, no tenía pensado meterme a los temas políticos, sino, más bien, fue una consecuencia. En un principio estudié diseño gráfico, incluso, me titulé en esa área; y me dediqué cerca de siete años al Senado de la República en donde llevaba protocolos parlamentarios para la recepción de Monarcas, Embajadores, Ministros y Presidentes, la intención era derivada del área que había estudiado. Tuve la oportunidad de ser titular de esa jefatura y ahí empecé a hacer mis actividades en la función pública. No estaba tan relacionado con lo que estoy haciendo el día de hoy, pero, esos son los orígenes de Víctor Otero, una persona trabajadora que busca sumar a la sociedad y

que, derivado de otras circunstancias, que, en nuestro país han venido pasando, en temas que no hemos avanzado, en donde estamos rezagados y que requerían de nuestros esfuerzos. Empezamos a tomar con seriedad el participar más activamente, dejar las bambalinas atrás y empezar a tomar el frente para hacer un mejor trabajo en la función pública, pero desde otra perspectiva.

¿Cuál es tu formación profesional? Estudié diseño gráfico, me especialicé en marketing político, que, actualmente, ya está dividido en varias áreas. Años después, estudié Derecho por la Universidad Tecnológica de México. He estado en la Maestría de Juicios Orales y en una serie de seminarios sobre la parte constitucional, parlamentaria, y administrativa, que es la que me empezó a interesar. En 2002, entré al congreso de Morelos, dejé de estar en el Senado de la República, acompañando al Dr. Javier David, quien era Diputado Local del municipio de Cuautla, Morelos; me invitó a trabajar en su equipo y, poco a poco, te van llevando a profesionalizarte. Ahí es en donde inicia mi trayectoria política, interés ciudadano, interés social, y

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tomamos otras acciones, dejamos campañas y empezamos a hacer actividades más administrativas, más políticas. Me empezó a interesar la política, por ahí del año 2000, en el que tenemos este cambio de régimen, del presidente Zedillo a Fox, aunque en el momento estaba más interesado en el proceso de cómo había logrado el pueblo mexicano cambiar el régimen, es decir, teníamos un partido que siempre había sido el mismo, gobernando la presidencia de la república, pero, derivado de este personaje y de los modelos de mercadotecnia política que era una vanguardia en México. Sin embargo, también vienen otras áreas, otros presidentes con las famosas guerras contra el narcotráfico y una serie de situaciones que me empiezan a cuestionar, “ya estás en el ejercicio del poder, tienes una serie de facultades que se te están invistiendo para que hagas un trabajo a la ciudadanía”, y, a veces, veía contraproducente alguna toma de decisiones de alguno de estos presidentes o gobernadores y, en el caso propio, de la Ciudad de México. Nací en Lázaro Cárdenas, Michoacán, pero desde los tres años vivo en la Ciudad de México, en la alcaldía Venustiano Carranza, es decir, soy citadino de toda la vida. Es en el 97, cuando el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas llega a ser el Primer Jefe Capitalino, antes de la Jefatura de Gobierno, y hay un cambio de ideas, hay un cambio de sociedad, por supuesto que esas cosas te van afectando. Era muy joven pero ya percibía cómo tenía uno que involucrarse en la vida pública, en la vida política, desde la Ciudad de México a nivel nacional. En fin, creo que esos dos eventos marcaron mi pensamiento de querer involucrarme más activamente en la vida política del país.

¿Qué cargo ocupas actualmente y cuál es tu función? En el año 2018, celebramos elecciones de la primera alcaldía en la Ciudad de México, que es el homólogo de lo que se tiene en los estados de la república, presidentes municipales, cabildo, regidores y síndicos. Nosotros somos concejales y alcaldes, soy el primer concejal junto a otros diez que estamos en el concejo de Venustiano Carranza. Anteriormente, había algo que se llamaba municipio libre, el cual era una composición de hombres notables de la ciudad, es decir, arquitectos, médicos, hacendados, los que tenían mayor estudio e inferencia en la vida pública, y que se componen para ayudar a la capital, además, no tenían sueldos, no tenían asignación de recursos, pero eran los hombres pensantes que podían dar vanguardia a estos modelos, pero ellos son el modelo que considero el primer constituyente de la Ciudad de México para crear la figura de los alcaldes y concejales. El concejal tendría que ser una figura de acercamiento, de enlace entre la ciudadanía y alcalde, quién pueda reflejar el pensamiento y demanda ciudadana, llevarla a esta mesa de cabildo, que es este cuerpo colegiado que tiene que ver con alcalde y concejales, luego nos constituimos en comisiones. Es un modelo parlamentario similar a la Cámara de Diputados, pero local, es decir, cada diputado tiene una Comisión, depende de su perfil e interés público. 90

Puedo comentar brevemente que, somos el primer concejo histórico de la alcaldía Venustiano Carranza de la Ciudad de México y también somos una de las primeras, tenemos seis comisiones más otros comités, y hemos trabajado sin tener el antecedente técnico real, todo ha sido con base a la Ley de Alcaldías que la Constitución de la Ciudad de México va marcando, pero mucho tiene que ver con un ensayo de cómo hacer las cosas lo mejor posible.

¿Eres presidente de alguna comisión en el concejo de la alcaldía Venustiano Carranza? Llevé a la alcaldía, a la mesa de cabildo la creación de la Comisión de Análisis, Prevención y Estudios Delictivos. El modelo de la creación de una comisión está sujeta a proponerse como titular o presidente de la comisión, después se somete a la votación del alcalde y de los demás concejales. Afortunadamente, fui aceptado por mis compañeros y alcalde, no obtuve el 100% de los votos, me parece fueron 9 de 11 votos a favor para que se constituyera esta comisión. Previo a esta situación, hubo un cabildeo entre mis compañeros concejales y alcalde comentando cuál era la intención, el fundamento técnico del por qué quería asumir esa comisión y qué resultados quería dar a través de ella. Hoy sigo ostentando esta comisión que me honra presidir.

¿Qué son los Foros de Empoderamiento y Derechos de las Mujeres? En el año pasado, en enero de 2019, ya casi dos años, iniciamos los primeros foros que tienen por título Empoderamiento y Derechos de las Mujeres Rumbo a la


Erradicación del Feminicidio en México, un tema controversial y complicado. Llevamos al día de hoy nueve foros presenciales y los últimos, derivado de la pandemia, virtuales, además, cinco mesas de trabajo que se traducen en más de 60 compañeras ponentes; mujeres que son nuestras amigas, entre ellas la Dra. Gilda Nava, la Mtra. Nancy Huerta, la Dra. Esmeralda y, bueno, también el Dr. Porras, uno de los pocos varones que se sumaron a la iniciativa, también, amas de casa, deportistas, docentes, etc. Lo que buscaban estos foros es entender el pensamiento actual, de cómo la mujer está percibiendo la violencia de género y los mecanismos de defensa que tenemos como Estado, las leyes que técnicamente se deben de proteger y que no lo están haciendo y que ya lo sabe uno. Recordarás, México ostenta el penoso primer lugar de ser el pueblo que más mata a sus mujeres por odio, hay que decir que todo mundo muere por una serie de circunstancias o hasta por otro tipo de delitos, enfermedades, etc., pero ser el pueblo que más mata a sus propias mujeres porque las odia, es una locura. Esto está hablando de que hay que hacer un estudio más profundo, más allá de los 60 tratados internacionales que México ha venido celebrando con las Cortes Interamericanas, Congresos y todas las convenciones que se han venido haciendo desde los años 70. Todos los Tratados y Convenciones se centran en un eje rector, y es muy fácil de entender, cuando una madre o padre extravía o pierde algún familiar mujer, su hija, niña, adolescente, una joven universitaria, una mujer que va a trabajar, esposa o madre, lo que busca este ciudadano es que los instrumentos de justicia puedan recuperarla y traerla sana y salva, lo que nunca van a esperar es que como autoridad tengan que tocar la puerta de este ciudadano o ciudadana y decir “a su hija ya la encontramos, el detalle es que la encontramos descuartizada y le hicieron este tipo de vejaciones, lo que tipifica el delito de feminicidio”. Cuando entendemos la severidad y seriedad de lo que estamos hablando y que lo que hemos venido haciendo no ha funcionado, nos tenemos que cuestionar, como sociedad, qué estamos haciendo mal, y luego, qué debemos hacer para corregirlo. Tenemos los instrumentos para manifestarnos en contra de la violencia hacia la mujer, pero seguimos sin resolver el tema. Es ahí donde se convocó a todas estas mujeres, porque tiene que ser desde el pensamiento de la mujer, quien es la víctima, la que tuviera que articular e instrumentar algún aparato, instrumento o iniciativa, que permita dar al Estado alternativas de solución, que hay dos materias concretas, la persecución del delito y la prevención del delito. Nuestra posición no está centrada en la severidad de las penas, en su incremento o en modelos de coacción más duros, sino en dejar de producir homicidas de mujeres. A través de la información que se ha recolectado en todos estos foros y mesas de trabajo, hemos llegado a la conclusión de que lo ideal es que no hubiese pasado el delito, hemos coincido en que lo mejor es que no lo hubiesen hecho, que tener que sancionarlo.

También, cuando estudias la carpeta, el motivo que los llevó a tomar la decisión de que matar mujeres era salida, entonces, te das cuenta de que, existe una distancia entre la sociedad y el Estado y aunque ahora los agarremos, esto no soluciona el problema del feminicidio. La erradicación del feminicidio forma parte del Plan Nacional, que el presidente Obrador, en el mes de marzo elevó la prioridad del delito de feminicidio, esto derivado de las manifestaciones que se dieron, al igual que instituciones como CONAVIM y el Instituto Nacional de las Mujeres que se concentran en redactar estás políticas públicas en favor de las mujeres y en contra del feminicidio, hay que actuar en lo que ya existe.

¿Qué propuesta tienes para la erradicación del feminicidio en México, según esta publicación? Hemos trabajado en los foros, en donde hubo sensibilidad, entendimiento y participación de personalidades del medio del espectáculo como Gabriela Goldsmith, Jacqueline Goldsmith y Verónica del Castillo, quienes colaboraron con más mujeres, pudiéndose documentar el pensamiento de cada una de ellas y, que lo primero es no crear una propuesta sin conocer el pensamiento de ellas, a fin de establecer un modelo que se ajuste a la realidad. La ley emana de una necesidad del pueblo que tiene que ser satisfecha y que, por esta razón, la convocamos y documentamos en un libro que contiene fotografías, propuestas e intervenciones en los foros. Posteriormente, se realizaron las mesas de trabajo con doctoras en derecho, donde se llegó a la conclusión de que debemos abordar al ser desde sus primeras etapas: preescolar, primaria y secundaria, porque son los años en los que te formas como persona. Si se descuidan estos primeros años, puede suceder que este individuo no será óptimo para la sociedad, porque nadie le 91


inculcó principios y valores, crea un criterio derivado de la situación en la que vive, donde se da esa normalización de la violencia.

nuevas juventudes que, a pesar del entorno social, sepan que lo que hacen no está bien y tienen que enseñar humanismo, fraternidad y amor al prójimo.

Recordando el lamentable hecho del Monstruo de Ecatepec, en el que pasaron un sexenio y dos presidencias municipales y que parece ser que nadie se enteró, en la carpeta dice que son veinte víctimas, pero él declaró hasta sesenta víctimas, incluso, creo que la mamá estaba enterada y su pareja era cómplice, y que, en su defensa, se dice que tiene un tipo de retraso, pero, aun así, sí podía diferenciar el bien del mal.

En casos de feminicidio lo que vemos es una total ausencia de principios y valores, en el caso del Monstruo de Toluca, cuando hace la llamada telefónica a su mamá lo único que le preocupa es que sus perros estén bien, este es un ejemplo de lo que pasa.

También se sabe que fue víctima de violación sexual, que lo compartían con varias personas, que era golpeado y que cuando era niño estaba siendo vulnerado y eso generó un sentimiento de odio, él sentía que, al matar a una mujer, se vengaba un poco de lo que le había hecho su madre, amigas y amigos que lo maltrataban, tuvo una vida difícil y, ahora como adulto, está otra vez en una mala situación. Esto no quiere decir que ya no va a haber casos así, por esta razón nuestra propuesta es elaborar un plan de trabajo que busca asignaturas o materias, llevarlo al Congreso, a la Secretaria de Gobernación, para que este programa se inserte en la Secretaria de Educación Pública, en donde lo que hace es formar al director, docente y alumno. De manera general, lo que se plantea es aprender a detectar cuando un niño está siendo violentado y una vez que lo detecta tiene que haber una continuidad para su reparación o atención. El programa tiene que estar en el preescolar, porque hay niños que están siendo violados y no pueden explicarlo, por esta razón estamos contemplando especialistas que pueden ayudar a que haya instrumentos o herramientas científicas que permitan detectar el abuso, atenderlo, remitirlo y darle seguimiento. No nada más en esta etapa, sino durante la primaria y la secundaria, se debe garantizar la formación de

Creemos que la forma de erradicarlo es a través de una nueva ciudadanía, con especialistas que ayuden a detectar el problema y se sepa qué hacer para reparar el daño que ha sufrido. La propuesta es entregar esta iniciativa y que el Congreso lo apruebe, que lo lleve a la Secretaría, por su puesto ellos también harán sus anotaciones, pero de fondo, lo que decimos es, sino ayudamos a la formación de las nuevas juventudes, esto no va a cambiar.

Como concejal, ¿has presentado informes de tus actividades? La Constitución de la Ciudad de México manda que tenemos que dar una transparencia de cuentas, reflejar las actividades que se han venido haciendo porque, finalmente, fuimos votados, somos servidores públicos, pero no somos funcionarios. Somos figuras electas que tenemos una responsabilidad social por lo que los electores necesitan saber qué es lo que se hizo en el cargo.

¿Qué otras acciones has llevado a cabo en la alcaldía? Lo que nos tocaba por ley, el asistir a las comisiones, hemos cumplido al 100% de las actividades de la comisión, a su vez, también formo parte de otras comisiones que integro y también en la sesión con el alcalde, no hemos dejado de participar, hemos entregado propuestas a la alcaldía. También, en coordinación con la alcaldía de Nezahualcóyotl, se ha presentado la iniciativa con la Secretaria de Seguridad Ciudadana, la Dirección de Seguridad Ciudadana, el Secretario de Seguridad del Estado de México y con un compañero síndico, Miguel Castañeda, que unimos esfuerzos para que cada uno pudiera hablar con sus autoridades, esto a raíz de una necesidad de comunicación.

92 El Dr. Víctor Manuel Otero Cárdenas y el Lic. René Castelán Olguín.

Subí esta propuesta a cabildo, en la sesión se votó a favor, esto porque notamos que muchos delincuentes vivían en la colonia Morelos, pero que sus actividades


delictivas las hacían en el Estado de México o viceversa. Bajo esta premisa, determinamos que se pueden cachar y remitir a la autoridad correspondiente. También, en la pandemia hicimos una invitación a la ciudadanía para sumarse a ayudar a la gente porque se vino una situación muy complicada con el asunto de cierre de comercios. Hubo sectores que fueron más afectados, y nosotros estuvimos invitando a través de fundaciones, amigos y centros de acopio a fin de entregar despensas a vecinos de la Venustiano Carranza. Hemos tratado de ser lo más empáticos con la ciudadanía, de entender la situación con recursos propios y acciones porque a no nos asignan un presupuesto. Entonces, en el caso de los foros tomé la decisión de hacerlos en el Senado de la República, buscaba tener un máximo aforo, que hubiera una gran cantidad de personas que nos vieran, que notaran la seriedad con la que estamos trabajando, pero yo mismo hacía los oficios y buscaba a los senadores.

¿Cuál es el reto más grande al que te has enfrentado como concejal?

modelo que ha dado estos resultados pero que puede ser perfectible.

¿Buscas continuar el siguiente año con proyectos y otro puesto? Lo he platicado con mi equipo de trabajo, con la ciudadanía, vecinos que brindaron su apoyo, porque uno no llega solo. Lo hemos meditado y estamos en la disposición de dar continuidad a nuestro proyecto, porque lo estamos iniciando. Pero hay muchos otros temas graves como la violencia infantil que se tiene en la república en general y que ese mismo mal genera otros. Particularmente, me gustaría darle continuidad en otras esferas. Actualmente, estoy concentrado en lo que tengo que hacer, pero llegará el siguiente año y, por el periodo electoral, cada uno de los involucrados en la política decidirá si quiere seguir. Seguramente, el siguiente año tomaremos decisiones sobre el rumbo político, del conocimiento público, que, además tiene que ver con lo que piense mi partido político, mis vecinos, es una suma de esfuerzos. En mi ánimo personal, digo que quiero seguir haciéndolo.

El no tener un modelo anterior de continuidad. Llegamos sin oficinas, había un presupuesto para la anterior asamblea legislativa, hoy Primer Congreso de la Ciudad de México, que se dejó para que los futuros concejales asumieran las posiciones y se tuvieran espacios dignos.

Los foros, por la pandemia, se han tenido que hacer virtuales, pero sigo en la disposición de ayudar y, si alguna mujer se encuentra interesada en participar o requiere de algún tipo de ayuda pueden contactarme a través de mis redes, en Facebook aparezco como concejal Víctor Otero y en Instagram como Víctor Otero.

De ahí, todo ha sido un reto, desde la integración de comisiones, hasta buscarnos para sesionar, la toma de palabra para exhibir un punto, lo que corresponde a una comisión, el reglamento interno, es decir, todo lo tuvimos que solucionar en el momento en que surgía.

Finalmente, el director y fundador de la Revista LEX Informa, el Lic. René Castelán Olguín, despidió al Lic. en Derecho y DR. HC. Víctor Manuel Otero Cárdenas agradeciendo el tiempo brindado para la realización de la entrevista y esperando seguir colaborando en el futuro.

Los siguientes concejales darán seguimiento a este

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Mtra. Beiruth Hernández Díaz

Acceso a la Justicia para las Mujeres

El pasado 10 de diciembre el director y fundador de la Revista LEX INFORMA, el Lic. René Castelán Olguín, recibió a la Mtra. en Derecho Penal y Mtra. en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio, Beiruth Hernández Díaz para conversar sobre el acceso a la justicia para las mujeres, esto desde su experiencia profesional en el área.

¿Qué tiene que hacer una mujer que sufre violencia familiar para sentirse protegida por la ley? Este tema de justicia es muy importante que se ha generado, y más ahora, con la pandemia, el ¿qué tengo qué hacer? En primera instancia hay que recurrir a los Centros de Justicia para la Mujer y hacer la denuncia correspondiente para que pueda tener acceso a la justicia desde tres ámbitos: jurídico, médico y psicológico.

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En este sistema, que se ha implementado, surge también la aplicación del acompañamiento para la víctima que sufre violencia. Los tipos de violencia se han identificado a razón que las mujeres adviertan la violencia, ya que no siempre la identifican. Al percibir que se es víctima, lo primero que hay que hacer es acudir a un Centro de Justicia para Mujeres ubicado en la Fiscalía o Ministerio Público y ahí se da la información necesaria para acceder al lugar especializado.

He escuchado que llegan a decir que es muy tardado, pero, me parece que el Estado ha implementado un tratamiento para que esa sensación, que tienen las víctimas, vaya disminuyendo. Anteriormente, si acudían a los Centros de Justicia, tardaban mucho, pero esto no quiere decir que sea ineficaz el servicio, sino es a razón de los niveles de atención que se brindan. Primero, deben ser examinadas por un médico general y, si presentan alguna patología o enfermedad, la van canalizando. También se cuenta con atención psicológica, misma que debe ser desde varios aspectos y, finalmente, el asesoramiento jurídico, el acompañamiento que se les va dando, desde asesores y abogados victímales, que nos van a decir qué tipo de medidas pueden solicitar, desde una perspectiva penal, familiar o civil, que son los alcances que pudiéramos tener como medidas de protección. ¿Qué puedes sugerir a las mujeres que les da miedo denunciar? En el momento en que solicitan la atención, inmediatamente, el Ministerio Público implementa medidas de protección, incluso hay refugios, si es que no quieren regresar al domicilio una vez que han denunciado.


Otro caso, que también tiene que ver con las medidas de protección, es que se puede solicitar la salida del domicilio a la persona agresora y desde los diferentes modelos de prevención se genera el acompañamiento, esto va desde la revisión por parte de las policías de la Ciudad de México o de las instituciones pertinentes para que se vaya revisando a las mujeres, el conocido Código Águila se implementa y desde esa perspectiva puede mantenerse alerta. ¿Qué normatividad es la que protege a las mujeres? Existen diferentes normatividades, la nacional e internacional, la de carácter nacional es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también tenemos la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la Ciudad de México. Estas normatividades se ven acompañadas con la Ley General de Víctimas que tiene la atención para este sector vulnerable no especializado, porque abarca diferentes tipos de víctimas: directa, indirecta, potencial, víctima de grupos. Entonces, atendiendo a esos sectores específicos, se puede llegar a un alcance de protección en ese sentido. En la parte Internacional, tenemos la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), también, la de los Derechos Humanos. En el punto de los niños, existe la Convención de los Derechos de los Niños. Existen también diferentes normatividades desde la Constitución, Tratados Internacionales que nos permiten apoyar. ¿Cuántos tipos de violencia contempla la ley en comento? Contempla la violencia física, psicológica, patrimonial, económica, obstétrica, a los derechos reproductivos, la violencia simbólica y política. Son las formas en cómo se puede causar daño a una persona, son diferentes a las modalidades, estos tipos en ocasiones no se identifican, por ejemplo, en la violencia psicológica es cualquier acción u omisión que se genere a una persona con la finalidad de ignorarla, decir cosas inadecuadas, etc., que consisten en violencia.

incluso situaciones más graves. Por ello, la importancia de denunciar, porque hay mecanismos idóneos donde van a tener una respuesta adecuada y un acompañamiento continuo. ¿Qué nos puede decir de canciones que incluyen letras con analogías sobre violencia y romance? Tenemos un espacio donde analizamos que de pronto como sociedad generamos una aceptación a ese tipo de violencia. Psicológicamente, está comprobado que ponemos atención los primeros 10 minutos, una canción de esa naturaleza dura 5, entonces, todo eso, lejos de entender un tema de romance, me parece que incita a violentar. Soy partidaria de informar, en los espacios, que la violencia jamás se va a combatir con más violencia y, que muchas veces, la manera idónea de intervenir será desde la toma de conciencia y educación, ya lo decía Cesare Beccaria “habrá que analizar que los mecanismos y modelos de prevención nunca van a ser tan eficaces si no van acompañados de la educación”, ese es un punto que me parece importante para identificar qué sí es violencia y que no. Otra de las cosas que he visto en espacios donde se analizan estos temas es que hay canciones que las mismas mujeres cantan y es una situación que se fomenta, desde que se pone en la radio, genera una ideología que se va normalizando, haciendo creer que esa es la forma en que se ama, que así van a reaccionar y son mecanismos que se van generando como una estructura social. Me parece que este tipo de canciones tienen un mecanismo de violencia que nosotros permitimos, por ello, la importancia de la observación, de no permitir que ese tipo de violencia llegue a esas áreas porque ningún tipo de violencia es normal.

Muchas veces, a la hora de denunciar la desaparición de una mujer, las autoridades dicen “a lo mejor se fue con el novio”, todo ello, antes de implementar mecanismos de atención. Con estas herramientas, desde la perspectiva jurídica, la acción es más amplia, dejamos de lado paradigmas, como ése, y se reserva la atención para encontrar a la víctima, el evitar la comisión de un delito. Cabe señalar que también existe la violencia feminicida, entendida como la máxima expresión de las violencias. Por ese motivo, me gustaría recomendar que no se callen, que siempre vean la importancia de denunciar. Me parece que el sistema de justicia está cambiando con la finalidad de atender estas situaciones, uno de los objetivos de esta nueva legislación es avisar y prevenir la comisión de esos delitos. La violencia feminicida genera que con esa tendencia vaya siendo una violencia extrema y no identificamos lo que se ve en muchas instituciones, el violentómetro, que va desde un desdén, una broma, un apodo, hasta golpes, mutilaciones,

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¿Cuántas modalidades contempla la ley de referencia? Las modalidades se refieren propiamente a los sitios o espacios donde podemos encontrar este tipo de violencia, se pueden dar en la familia, el noviazgo, en las instituciones, en la cuestión política y social, entonces, en algunos aspectos es público y, en otros, privado. Será público en las instituciones, aquí se puede dar la violencia institucional al generar etiquetas a las víctimas, esta acción va en contra de sus derechos y muchas veces son los propios servidores públicos los que ejerce este tipo de violencia. Por otro lado, el noviazgo y la familia son los que integran el ámbito privado. ¿Qué tipo de medidas de protección se pueden solicitar? Tenemos medidas de protección desde restricciones, pero también puede darse la petición de que desocupe el agresor el domicilio. Esta prohibición se genera, no obstante, si no se acredita la propiedad o posesión del inmueble, si ha sido el lugar donde se ha llevado a cabo la violencia, el agresor tiene que desocuparlo por el tiempo que estime la ley, que son 60 días con una prórroga de 30 y, en casos extremos, se pude conceder de manera indefinida con una revisión trimestral. Pero, es importante que no se vulneren los derechos del agresor a pesar de que se saca del domicilio se puede prever que saque sus pertenencias y eso no quiere decir que no va a volver, sino que, por ese tiempo se retire del domicilio. Otra de las cosas que se puede pedir como medidas será solicitar la reinserción al domicilio, esto, a fin de que se le entreguen documentos y/o pertenencias de usos cotidiano. Surge una reforma importante en marzo de 2020, en donde se pide que se le entreguen sus documentos, incluso, de los hijos si hay menores de edad, otra cosa que se puede solicitar es permitir el ingreso de la víctima pero con medidas de seguridad, lo cual es un poco complicado porque en la práctica hemos desarrollado esta diligencia, acompañamos a la víctima, la tratamos de reingresar al domicilio pero ahí no sólo está el agresor, sino también la familia del agresor, entonces, a veces, es muy difícil dejar resguardada a una persona.

Por otro lado, el denominado Código Águila y también la solicitud de auxilio en cualquier momento y lugar donde se encuentre. ¿A quién solicita una mujer esas medidas de protección? Es necesario acudir al Ministerio Público, pero hay unos que son denominados Centros de Justicia para la Mujer. En cada localidad tenemos uno y ahí podemos acceder, es necesario que se obtenga un expediente único que contiene una Cédula en la que se evalúe el riesgo que tiene la víctima, puede ser bajo, medio o muy alto. De acuerdo a eso, el órgano jurisdiccional tiene la posibilidad de sumar o restar alguna de las medidas solicitadas, además, le van a practicar una evaluación psicológica que va a reportar el estado en el que se encuentra y, a partir de ahí, garantizar la reparación del daño, además, una evaluación médica. Por esta razón, es importante asistir al Ministerio Público. Normalmente, se llaman Centros de Justicia para la Mujer, pero, en el caso de no poder acceder a uno de éstos, se puede acudir al Juzgado de turno para solicitarla, ante el Juez puedo pedir audiencia y ofrecer los medios de prueba para solicitar esta evaluación médica y psicológica. ¿Cuánto tiempo protección?

duran

esas

medidas

de

El tiempo máximo en el que se solicitan son 60 días, sin embargo, si la autoridad judicial lo advierte se puede solicitar una prórroga de hasta 30 días más, y si ya ha pasado ese tiempo y la violencia continúa, el órgano jurisdiccional tiene la posibilidad de dejarlas vigentes hasta que desaparezca la violencia con una evaluación trimestral. ¿Qué pasa si no se cumplen esas medidas? Se puede tener acceso a una medida que pudiera imponer el órgano jurisdiccional, que van desde multas hasta arrestos, eso con independencia del delito que pudieran cometer en el momento que desarrollan el tipo de violencia. ¿Cuál es el nivel de cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de protección a la mujer por parte del Estado Mexicano? El nivel de cumplimiento es alto, de un 100% se está hablando de un 90%, se están dando reformas muy importantes. Desde el 2016 a la fecha, se han implementado nuevos modelos en los que se ha generado está actuación por parte del Estado, desde refugios, la normatividad, la atención especializada para las víctimas, los Centros de Justicia Especializados donde son atendidas por personas del mismo género para generar confianza. Me parece que hay mucho que trabajar aún y más con la aprobación de la denominada Ley Olimpia.

96 La Mtra. Beiruth Hernández Díaz y el Lic. René Castelán Olguín.

Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de este medio informativo agradeció a la Mtra. en Derecho Penal y Mtra. en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio, Beiruth Hernández Díaz, por su participación y contribución al tema, a fin de dar a conocer a las mujeres que sí pueden y deben denunciar, además de que cuentan con el derecho de ser acompañadas durante todo el proceso.


trayectoria? Dentro del quehacer de estos años tuve la oportunidad de trabajar en el sistema de salud del Estado de México, estuve colaborando en dos hospitales de Segundo Nivel y un Hospital Municipal. La medición de los rangos de salud se da por los servicios que ofrece, un primer nivel es medicina preventiva, que son Centros de Salud; un segundo nivel, Hospitales Regionales; y un tercer nivel, Hospitales de Alta Especialidad. Uno de los hospitales donde realice mis labores fue en el Hospital General de Cuautitlán José Vicente Villada, que, a pesar de ser un hospital de segundo nivel, se manejaba como un hospital 2.5, porque se tenían especialidades y subespecialidades, una de ellas, que me tocó construir, fue el Área de Hemodinamia, en la cual se colocan marcapasos y cateterismos cardíacos, que evitaban en un 90% la intervención a corazón abierto. Mi paso por salud me deja marcado porque, hoy con el tema de la pandemia, nos damos cuenta que el tener salud es básico, y, en ese entonces nos percatamos de que, si hay gente que no tiene el recurso económico para atenderse, sí puede tener serias complicaciones de salud.

Los retos de la Administración Pública Mtro.Hugo Binaghi Cruz

El pasado 11 de diciembre el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de la Revista LEX INFORMA, recibió al Lic. en Derecho y Mtro. en Administración Pública, Hugo Binaghi Cruz, quien se desempeña como Subdelegado Regional de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, región Cuautitlán Izcalli, para conversar acerca de los retos de la Administración Pública. ¿Quién es Hugo Binaghi Cruz? Tengo 46 años, padre de dos hijas, abuelo, abogado, maestro en Administración Pública. He dedicado muchos años de mi vida al servicio público en diferentes puestos en la administración municipal y gobierno del Estado de México. Trayectoria que nos han llevado a consolidar una cartera administrativa con ánimo de seguir sirviendo al Estado de México. Creo que uno de los principales retos de la administración pública es dignificar el quehacer del servidor público devaluado por temas de corrupción, este desafío es dignificar la carrera profesional al servicio del ciudadano y de los municipios. En su vasta experiencia en la administración pública, ¿hay algún puesto que haya marcado su

En ese entonces se contaba con el Seguro Popular, no coincido con comentarios que dicen que “el seguro no era seguro, ni popular”, pero, por ejemplo, una cirugía de marcapasos con el Seguro Popular tenía un costo de cero pesos, desafortunadamente, vienen los cambios, la desaparición del Seguro Popular por el INSABI. En el Estado de México somos 16 millones de habitantes, aproximadamente, y, de acuerdo a las afiliaciones de Seguro Popular, se tenían empadronados cerca de 8 millones de personas, esto quiere decir que cada 5 de 10 habitantes en el Estado de México estaba afiliado a un sistema de protección en salud, lo cual generaba confianza. No eran sólo las operaciones, era también atención médica, servicios radiológicos, de laboratorio, estancia de recuperación y que, al final, nos tocó vivir de cerca ese programa, y que hoy por hoy, con las nuevas modificaciones desapareció, pero, esperamos que nos vayamos perfilando a compensar la seguridad social. En su cargo como Subdelegado Regional de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México Región Cuautitlán, ¿qué funciones tiene? Algunas de las funciones esenciales, es una parte normativa y reguladora en términos de servicio público. También la secretaría, de manera integral, atiende temas de expedición de licencias particulares, expedición de licencias para el servicio público, regula y norma el quehacer del servicio público en todas sus modalidades, desde taxis, camiones, vagonetas, etc. Es un esfuerzo amplio que se hace de manera conjunta. Nos toca hacer la función en Cuautitlán Izcalli junto con 11 municipios, otros compañeros en la Región Zumpango, pero que, al final del día, la tarea de la Secretaría de Movilidad siempre será salvaguardar los intereses de los usuarios en coordinación con los usuarios del transporte. ¿Hay algo que le hubiese gustado cambiar al ver 97


de cerca todo lo que ocurre en la Secretaría? En un principio, hablamos de a dónde va la administración pública, las nuevas tendencias marcan que hay que eficientizar la tarea del servidor público, hoy estamos con pocos recursos, pero, con mucho trabajo, y la nueva tendencia de la administración pasa a un nivel más gerencial y operativo, en donde, con eso pocos recursos, y no únicamente económicos, sino materiales y humanos, tenemos que hacer el trabajo para que ese aparato burocrático trabaje de forma eficaz. Uno de los principales retos, ahora, con la pandemia, que viene a cortar recursos económicos en el sector público como privado, vendrá, necesariamente, a tener que eficientizar procesos, y, dentro de ello, delimitar responsabilidades para aprovecharlas de mejor manera. Creo que la pandemia viene a romper muchos aspectos, y, que, dentro del servicio público, habría que redoblar esfuerzos y acciones para que podamos seguir entregando los resultados, que no únicamente la Secretaría necesita. Finalmente, como servidores públicos en la Secretaría de Movilidad, siempre hemos comentado que estamos al servicio de los usuarios. Actualmente se han visto muchos cambios con la 4T, ¿qué opina acerca de todos esto? Creo que hay cambios interesantes, pero, hay mucho por hacer. Finalmente, las instituciones han cumplido una función esencial que han dado solidez al marco jurídico y legal, para ello, tenemos que cambiar lo que no sirve y fortalecer lo que sirve. No podemos llegar de la noche a la mañana porque también creo que no podemos improvisar. El país ha caminado a través de las instituciones que nos han costado mucho trabajo, dinero y sangre. Finalmente, el país se formó el siglo pasado después de una etapa posrevolucionaria, los primeros presidentes fueron caudillos, venían del ejército, hasta que, finalmente, hubo la transición de esos militares a un presidente emanado de la sociedad civil. A partir de ello, comienza el México que hoy conocemos. Costó mucho trabajo y con la llegada de una nueva administración, una de izquierda presidida por Andrés Manuel López Obrador, sí podemos compartir unos temas y diferir en otros. Lo que no podemos hacer es polarizar al país, tenemos que buscar puntos de encuentro, de unión, donde podamos encaminar los esfuerzos de una sociedad civil cada vez más participativa, amplia, crítica y transitar hacia un beneficio, creo que la primicia de los gobiernos es buscar el bien común. Cómo es bien sabido, México es un país petrolizado, y la economía no puede seguir basada en temas de petróleo, tenemos que diversificar políticas públicas y económicas, que son decisiones del gobierno e impactan. Si no hay recursos por la venta de petróleo, las participaciones federales pegan a los estados, de los estados a los municipios, y eso es lo que muchas veces provoca que los municipios colapsen. Hay ocasiones en las que únicamente trabajan para mantener el gasto corriente, pero no hay recursos para obra, hay que tener cuidado con el poco recurso que hay, ver dónde se va a aplicar, de qué forma y que impacte al mayor número de personas. 98

¿Dónde considera que es adecuado asignar esos

recursos? Creo que habría que revisar la verdadera responsabilidad. Hay un tema que he venido siguiendo desde hace varios años, por ejemplo, la administración de los sistemas de salud donde la línea de acción de tiene que marcar desde el gobierno federal, hoy, con la pandemia, pareciera que no hay esa verticalidad, de marcar la línea de acción, porque hoy los estados o municipios se adaptan a sus necesidades o intereses con medidas al vapor. Creo que, hoy por hoy, los gobiernos no deben improvisar, tienen que encausar, generar liderazgos bien establecidos, también el tema de los que ostentan un cargo y no están preparados, lo cual ¿no es corrupción? Durante la administración de Vicente Fox se empezó a trabajar con un servicio de profesionalización de carrera, donde, a través de concursos, de méritos al servicio, de conocimientos, de exámenes, se escalaba a un nivel de subdirección, y, de ahí para arriba, los proponía el presidente de la república, pero se estaba dando un esquema muy importante en el sentido de que quien ocupaba un cargo era una persona capacitada para ello. Tenemos que ubicar las esferas de responsabilidad y, en el caso de la pandemia, de los sistemas de salud, tenemos que enfocarnos, fortalecerlos. Hay que buscar mecanismos que, además fortalezcan el tema económico, porque hay que decir que la pirámide poblacional se está invirtiendo y, en unos años, no va a ver quién pueda soportar el sistema de pensiones de los que hoy estamos trabajando. Estoy convencido de que no puede haber desarrollo de manera desordenada, porque no es lo mismo que crezca una comunidad o se establezca sin servicios, a que se establezca o haga una comunidad como un desarrollo habitacional, planeado, con escuelas, servicios médicos. Debe haber crecimiento, pero también desarrollo, tienen que ir a la par, necesitamos medidas preventivas, ampliar los servicios, fortalecer las infraestructuras para dotar de mejores servicios a la comunidad y, de ahí, a las grandes obras que nos lleven a polos de desarrollo. El Estado de México es un polo de desarrollo importante, su ubicación geográfica le permite tener contacto en dos horas con el centro del país, con el bajío a través del Circuito Exterior Mexiquense y el Estado de México debe aprovechar esas oportunidades, esas ventajas competitivas que tiene por su zona geográfica, y también que tiene una mano de obra calificada, se ha preparado, ha invertido a través de las escuelas profesionales, Conalep, la Universidad Politécnica del Valle de México, la Tecnológica Superior de Cuautitlán Izcalli, donde están preparando a jóvenes para la actividad productiva, que se viene visualizando desde hace años, con el tema de las ingenierías, la robótica, la mecatrónica, para que, poco a poco, se vayan involucrando en el mercado laboral, sin esa curva de aprendizaje y, que las empresas volteen a ver al Estado de México y a sus municipios, por sus posiciones geográficas privilegiadas, por su alto sentido de competitividad, pero, sobre todo, por la mano de obra calificada. Con respecto a la construcción del Aeropuerto de Santa Lucía, ¿considera que es la solución al


problema que existe actualmente? Evidentemente no soy experto en aeronáutica, pero sí puedo comentar que ayer leí una nota que dice que vamos al 45% de la obra, lo cual significa un gran avance que es lo que llevaba el otro aeropuerto, más allá de que si era funcional o no. Lo que sí creo es que este aeropuerto va a detonar un tema económico, de servicios, un tema regional, donde los habitantes de los municipios aledaños como Zumpango, Nextlalpan, Tonanitla, Tultepec e incluso Tultitlán, serán beneficiados. Se habla de una ampliación del Tren Suburbano, por una bifurcación que va a salir de Buenavista. Además, se está construyendo una autopista que va a conectar con el Circuito Exterior Mexiquense y que eso, sin duda, va a ser un motor de desarrollo para la región, en donde muchos habitantes encontrarán una oportunidad laboral, mejores oportunidades y condiciones de vida. ¿Cómo se vinculan sus actividades con el Plan de Nación? La Agenda 2030 está diseñada para cerrar las brechas de desigualdad a nivel mundial, es una agenda que se firma por 130 países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas donde se busca cuidar el medio ambiente, pero también, que los países que están en economías emergentes busquen consolidar esas posiciones económicas sin afectar el medio ambiente. Muchas de las políticas públicas o líneas de acción que se marcan desde el gobierno federal, desde el gobierno estatal, van alineadas más allá de un Plan Nacional de Desarrollo a una Agenda 2030, estamos a 10 años de que la agenda se cumpla, eso implica que las líneas de acción tengan que ser bien diseñadas y específicas. En materia de salud debería ser universal. En materia de educación los ejes tienen buscar los espacios u oportunidades para que niños y niñas tenga igualdad de circunstancias en el estudio y que también concluyan sus estudios en la misma proporción.

Hoy parece risible que de cada 10 niños varones que entran a la secundaria 9 la concluyen, pero si lo trasladamos a niñas, únicamente terminan 5 o 6, entonces, ahí hay una desigualdad porque no hay las mismas oportunidades para los hombres y mujeres. Una de las metas de la agenda 2030, es buscar que esas mismas líneas de acción y oportunidades las puedan tener hombres y mujeres para poder ir transitando y caminando en el mismo sentido y eso traducido a que, por medio de becas, de estudio, de trabajo social, etc., podamos identificar por qué las niñas tienen menos oportunidades. En materia de Movilidad que ya está considerado como derecho humano universal, no únicamente se enfoca a que tengamos que prestar un servicio público eficiente. La movilidad es un tema más amplio que, incluso, en la pirámide se está en un primer lugar. El ciclista, la apuesta es a temas ecológicos, a la creación de ciclovías donde pueda transitar por un carril confinado y seguro, posteriormente, se muestra la apuesta a transportes masivos articulados como el Mexibús; en tercer lugar, transportes de carga, transporte público, y al final, el servicio particular, mismo que debe caminar hacia las energías renovables. En ese sentido, mis actividades van alineadas a metas internacionales, que se fijan y evalúan, además de que tenemos únicamente 10 años para cumplir las metas de la Agenda 2030. ¿Cuál es su visión a futuro de México? Creo que es una responsabilidad que tenemos todos, no únicamente los gobernantes sino también los ciudadanos. Los dos tenemos una gran responsabilidad. Hoy una de las líneas que se manejan es la del combate a la corrupción, pero ésta no se da sólo de un lado, es multifactorial, hay quien pide y quien ofrece. En esa visión a futuro, si no hacemos lo que nos corresponde, difícilmente vamos a poder exigir, porque, desgraciadamente, la visión que tenemos como país es que primero las autoridades respondan y una vez que lo hacen, vemos si le entramos. Entonces, creo que la visión debe ser diferente, no podemos cambiar si esperamos a que el gobierne solucione problemas en los que puedo contribuir. En algunos casos en el sistema de salud escuchaba frases como “por eso pago mis impuestos”, y me parece que el tema tributario es una medida para captar y corresponder al gobierno, la triangulación para ver a dónde manda esos servicios, para dónde encausar y llegar a mejores momentos de bienestar, pero no esperemos que cambie el gobierno para cambiar nosotros, hay que hacer sinergias y llegar a momentos para exigir al gobierno. También, me gustaría agregar que la seguridad no se combate con más patrullas y policías, es un tema más transversal, la seguridad se tiene que combatir desde mejores oportunidades para niños y jóvenes.

El Mtro.Hugo Binaghi Cruz y el Lic. René Castelán Olguín.

Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de este medio informativo agradeció al Mtro. Hugo Binaghi Cruz, por su participación en la entrevista y por contribuir al conocimiento de un tema tan importante como la Administración Pública. 99



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