LEX INFORMA

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CONTENIDO

Reforma en materia de Violencia 6 Política contra las Mujeres en razón de Género

Las Campañas Electorales en el país 10 y las Implicaciones Jurídicas Resoluciones Jurídicas en el Juicio 12 de Amparo Dolo y Culpa 14 La Prueba y su Valoración en el 17 Proceso Penal Acusatorio

Desarrollo de la Etapa Intermedia en 19 el sistema Penal Acusatorio

Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Director de Relaciones Públicas Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Directora de Comunicación Selina Peña Salgado Directora de Redacción Dominga Delgado López

El Matrimonio Forzado en México 22

Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande

Paridad de Género en las 24 Gubernaturas

Director de Publicidad Brayan Caballero Hernández

Reparación del daño en Ejecución 27 Penal La Perspectiva de Género en los 30 Derechos Humanos

DIRECTORIO

Carta Editorial 4

Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero

Derecho Penal del Enemigo 32 La Justicia en Adolescentes 34 La acción del Daño Moral 37 La especialización de los 40 Abogados en la Justicia Penal para Adolescentes Noticias 42

LEX INFORMA, año 1, núm. 16, marzo, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 55 7996 8517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de marzo de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021. Permiso en trámite.

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EDITORIAL

Este 8 de marzo, conmemoramos un año más del Día Internacional de la Mujer, el cual es un recordatorio de la lucha de las mujeres por el acceso a los derechos y garantías. Este año, con la pandemia que ha azotado el país no fue posible la aglomeración como en años pasados en las principales vías de la Ciudad de México, sin embargo, esto no detuvo a colectivos locales a hacer uso de la voz y apropiarse del espacio público para demandar justicia ante los casos de feminicidio, violencia contra la mujer y, el caso Salgado Macedonio, el cual representa la lucha de #NingunAgresorEnElPoder y #PresidenteRomaElPacto. Aquí, en nuestro espacio, dimos apertura

a temas de género con la única finalidad de apoyar, desde nuestra trinchera, a que las mujeres alcancen los mismos derechos, garantías y oportunidades que los hombres. En esta edición participaron mujeres y hombres que abordaron cada uno de los temas con entrega y profesionalismo, lo cual se ve reflejado en las impecables intervenciones que tuvieron para con la audiencia de ustedes, nuestros seguidores. Revista LEX INFORMA continúa con su labor a través de plataformas digitales para acercar el conocimiento a la sociedad, a fin de dar respuesta a esos temas que siguen en la mesa de discusión y generan incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de la situación colectiva que enfrentamos hoy en día. Si bien, la situación es complicada, aun con la incertidumbre del COVID, no dejaremos de buscar respuestas, de contactar a expertos en las diferentes áreas y dar respuesta a las incógnitas que surgen en el ámbito laboral, social, cultural y, por supuesto, en materia de salud. Una vez más reiterar el agradecimiento por seguir nuestro medio y llenarnos de mensajes y comentarios cuyo único fin es el de mejorar nuestra calidad como medio informativo. Nuestras redes se encuentran disponibles, al igual que nuestro correo electrónico, mismos que se han convertido en nuestro centro de operaciones, por ello, nuestro contenido seguirá siendo difundido por el espacio digital. Finalmente, agradecemos profundamente su preferencia y aceptación, esperando con firmeza seguir entre el gusto de ustedes, nuestros lectores. Sinceramente, Lic. René Castelán Olguín.

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• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.

DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS

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Las Campañas Electorales en el país y las Implicaciones Jurídicas Dr. José Luis Brahms Gómez

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Magistrado del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit

omo es del conocimiento general, las campañas electorales en México, son un espacio tiempo donde los partidos políticos y candidatos independientes buscan obtener el voto de la ciudadanía para poder acceder a los espacios de toma de decisiones, por lo que entendemos que este es el proceso único, mediante el cual la ciudadanía, que ha cumplido los requisitos legales, puede acceder al uso del poder. Los procesos electorales, como todo proceso legal en México, tienen sus leyes y reglamentos, los cuales buscan generar condiciones ideales que permitan mantener la equidad en la contienda. Estas leyes y reglamentos son los siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Ley de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley Federal de Consulta Popular; contamos también con los conocidos reglamentos que el Instituto Nacional Electoral ha emitido con el fin de garantizar 10

el cumplimiento de los principios rectores de las elecciones: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Estos reglamentos son Elecciones, Fiscalización, de sesiones del Consejo General y Consejos Distritales, Quejas y Denuncias en materia de violencia política, entre otros más. Con respecto al gran andamiaje electoral con el que cuenta México, cabe señalar que obedece a


un sistema de organización electoral que podemos identificar como tripartita, ya que en la organización de los comicios participan tanto el papel administrativo electoral, como el jurisdiccional electoral y el penal electoral.

a. Vulneración a las reglas de acceso a los medios de comunicación social;

Con las reformas electorales, en lo particular la del año 2014, se crearon en los estados las figuras autónomas de los Tribunales Electorales y se les brindó mayores competencias a los OPLEs o Institutos Electorales en los estados y, a su vez, se crearon las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales.

c. Difusión de propaganda calumniosa;

Por otra parte, un tema importante a tomar en cuenta en la legislación electoral y que sucede cotidianamente en el territorio nacional es la legalidad de los actos que los servidores públicos realizan con el fin de promocionar sus informes de labores y actividades que, en el marco de sus atribuciones realizan. Este tipo de quejas y denuncias son conocidas como procedimientos sancionadores, los cuales vienen a garantizar que las acciones de los servidores públicos se ajusten justamente a sus atribuciones, tratando de que no se incumplan con los principios rectores de las elecciones.

b. Compra o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión;

d. Actos anticipados de precampaña y campaña electoral; e. Promoción públicos;

personalizada

de

servidores

f. Incumplimiento a las normas que regulan la propaganda gubernamental; g. Violación a las reglas de ubicación física de propaganda político-electoral o en medios impresos; h. Ejercicio del derecho de réplica (artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales LGIPE)”. (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2021)”.

Para finalizar el aspecto medular de la legalidad El centro de capacitación judicial electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los procesos electorales radica en la atención de manera eficaz de los procedimientos sancionadores, define a este procedimiento como: ya que estos fijan, de acuerdo a un procedimiento “El procedimiento especial sancionador en idóneo, eficaz, completo y exhaustivo, la posible materia electoral constituye un pilar fundamental legalidad o ilegalidad de los actos de servidores para proteger los principios del estado democrático públicos y, con ello, se pueden advertir las posibles constitucional, ya que tiene por objeto garantizar el conductas ilícitas, y, como resultado de esto, correcto desarrollo de los procesos comiciales, el restaurar el estado de equidad y derecho en la libre ejercicio de los derechos político-electorales contienda electoral. de la ciudadanía y la adecuada utilización de los Bibliografía medios de comunicación social para preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la los candidatos. Federación. (11 de 03 de 2021). https://www. De ahí la gran trascendencia de la reforma te.gob.mx. Obtenido de https://www.te.gob.mx/ https://www.te.gob.mx/ constitucional en materia electoral de 2014, que consultareforma2014: entre los puntos relevantes trajo consigo la facultad consultareforma2014/node/5780#:~:text=El%20 de la resolución de los procedimientos especiales procedimiento%20especial%20sancionador%20 sancionadores a una nueva Sala Regional e n , e l e c t o r a l e s % 2 0 d e % 2 0 l a % 2 0 Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial ciudadan%C3%ADa%20y de la Federación, con la única finalidad de que dicho órgano jurisdiccional determine durante el desarrollo de un proceso electoral federal la actualización de las infracciones en los siguientes supuestos: 11


Resoluciones Jurídicas en el Juicio de Amparo

Dr. Alberto del Castillo del Valle

Doctor en Derecho y en Cultura en Derechos Humanos y Autor de diversos libros jurídicos A fin de conversar acerca de las Resoluciones Jurídicas en el Juicio de Amparo, el Lic. René Castelán Olguín recibió al Dr. Alberto del Castillo del Valle para conversar sobre este tema, el cual nace de su más reciente libro de nombre homónimo, el cual es presentado como un medio de apoyo para la profesionalización de los abogados en el tema. Ante la situación que se vive actualmente, el autor, el Dr. en Derecho y en Cultura en Derechos Humanos, señaló que este ejemplar se podrá solicitar al correo electrónico: alma0226@hotmail. com. A continuación, se presenta el prólogo recuperado de este ejemplar: “El juicio de amparo es un medio de control constitucional creado a favor de los gobernados y que tiene a permitir el derecho de nulidad de los actos de autoridad que violen garantías, previa la petición de esa declaratoria por quien fue lesionado en el patrimonio. En el trámite del juicio de amparo, por lo tanto, interviene el gobernando que demanda la protección de la justicia federal y, consecuentemente, debe intervenir el juzgador que conocerá y resolverá ese juicio decidiendo si se ha dado la violación constitucional y, por lo tanto, si ha lugar a otorgar el amparo y la protección de la justicia de la Unión, anulando o dejando insubsistente el acto de autoridad que lesiona al gobernado. En ese tenor, es menester conocer cuál es el contenido de las resoluciones judiciales, esto es, debemos saber cómo actúa el Juez de Amparo al momento de tramitar uno de los juicios que se pone a su consideración para defender las garantías que, a su vez, salvaguardan los derechos humanos de que es titular el gobernado, siendo la esencia de este libro, la de analizar de manera concreta esos tópicos relacionados con las resoluciones judiciales, a fin de proporcionar al 12


lector un adelanto en cuanto a cómo debe actuar la autoridad y, de algún modo, proporcionarle al joven secretario de tribunal federal una breve guía sobre el contenido y el sentido de las resoluciones judiciales, a fin de que en su desarrollo profesional cotidiano pueda prestar el mejor servicio que se requiere en el rubro de la administración e impartición de justicia federal. Para ese efecto, propongo en la primera parte de esta pequeña obra una introducción en relación a las generalidades de las resoluciones judiciales con el fin de tener una idea sobre la teoría de resolución judicial que sirva para la práctica respectiva, así como para que el abogado que inicia en la actividad del litigio, tenga la certidumbre de cómo deba actuarse por parte de los jueces al momento de resolver sobre cualquiera de las peticiones, trayendo a colación en esa introducción que hay tres tipos de resoluciones judiciales que son los decretos, los autos y las sentencias, lo que se explica en esta obra para darle elementos de conocimiento pleno al lector. Ahora bien, el Código Federal de Procedimientos Civiles establece puntualmente cuales son los puntos que debe reunir toda resolución judicial, conjuntamente con las obligaciones del secretario y, a partir de allí, se señalan estos pormenores desglosándolos y presentando para el abogado litigante algunas ideas sobre la forma en que debe conducirse para obtener las resoluciones favorables. En esas condiciones, este libro tiende a presentarse como una herramienta inicial y básica en el tema de las resoluciones judiciales, haciendo un desglose del contenido de algunas de ellas sin transcribirlas ejemplificativamente en cuanto a su redacción real, pues para ello remito al lector a la consulta del libro, también de mi autoría intitulado “Práctica Forense de Amparo”, que ha sido publicado por esta misma casa editora y en el cual presento a la consideración del público en general y de los alumnos de la Licenciatura en Derecho en Particular, diversas resoluciones judiciales para que las conozcan y sepan cómo es que estas se integran. Ante esta situación, esta obra es una breve introducción a aquel libro, pero solamente en materia de resoluciones judiciales. En la obra que el lector tiene en sus manos he condensado algunas ideas que se han expuesto

en clase en el curso “Administración de Justicia en el Juicio de Amparo” de la especialidad en Juicio de Amparo en Materia Penal que se imparte en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, asignatura que estuvo a mi cargo en los meses de mayo a julio de 2020 y para una exposición más clara a los alumnos, les presenté unos cuadros sinópticos que sirvieron de base para el desarrollo del curso, y ahora son el sostén de este libro. Asimismo, en esta obra se incluyen tópicos relacionados con las sentencias de amparo, toda vez que en el diplomado de Amparo Penal que ofrece la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México, se me ha asignado la materia de “Sentencias de Amparo” y a efecto de que los alumnos tengan un material acorde con los planteamientos de clase, desgloso aquí pormenores relacionados con esas resoluciones y el incidente de ejecución de la protección federal, deseando que con ello encuentren un respaldo para con las exposiciones que se hacen en la catedra universitaria. No obstante, la presencia de este libro con el ánimo de auxiliar a quienes cursan la especialidad en Amparo Penal o el diplomado en Juicio de Amparo Penal antes referidos, este documento es de utilidad para todo aquel que tenga injerencia con el juicio de garantías, primeramente como alumno de licenciatura, diplomado, especialidad, maestría e incluso doctorado, en virtud de que encontrará ideas propias del trámite del juicio de garantías, así como también para el profesional del Derecho ya sea que se encuentre fungiendo como servidor público en el Poder Judicial Federal, en alguna dependencia pública o sencillamente, sea Licenciado en Derecho que presta sus servicios profesionales de manera independiente patrocinando a quejosos y a terceros interesados. Ojalá que la obra sea de utilidad y que no por la brevedad de la misma, sea desdeñada, sino en todo caso se complemente con las exposiciones en otros libros para comprender correctamente el tema de las resoluciones judiciales y particularmente de la sentencia de amparo y los efectos de la concesión del amparo y la protección de la justicia de la unión. Ciudad de México, agosto del 2020” 13


Dolo y Culpa

Dr. José Manuel Hernández Zacarías

Juez de Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México A razón de atender las circunstancias en las que se realicen los actos ilícitos, mismas que se encuentran reguladas por las diferentes disposiciones legales y, con la finalidad de conocer y atender las generalidades del dolo, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA, recibió al Dr. José Manuel Hernández Zacarías, quien realiza sus funciones como Juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México. Para contextualizar la temática abordada, el Juez señaló que, según Zaffaroni el dolo “es la voluntad previsora del tipo penal guiada por el conocimiento de los elementos del tipo adjetivo necesarios para su configuración, por lo que intervienen dos circunstancias, el conocimiento y la voluntad”, en ese sentido, la definición marca que, el conocimiento está dirigido a los objetivos del tipo penal, estos conocimientos deben estar dirigidos hacia una finalidad, la cual constituye al sujeto activo del delito. Señaló la existencia de diferentes escuelas que abordan la temática por lo que, sustancialmente llegaron a sistematizar de manera adecuada la teoría del delito. En un primer punto mencionó, se encuentra el causalismo y el causalismo valorativo, posteriormente, las últimas corrientes, respecto a la imputación se toman los criterios relativos al finalismo que están cercanos a la acción final, que es lo que estaría dirigiendo la intención del sujeto.

elementos genéricos. Mencionó que, cuando se habla de dolo, conocimiento y voluntad, se está hablando de las circunstancias que suceden o acontecen al interior del sujeto, es decir, lo que el sujeto quiere hacer, lo que el sujeto piensa, lo que pretende llevar a cabo, etc. Por lo que una de las problemáticas más grandes presentes en la realidad es la justificación de los elementos subjetivos, que, si están al interior del sujeto, la única posibilidad para poder llevar a cabo la acreditación de ese dolo es que el propio sujeto manifieste cuál era su voluntad y su intención.

Al hablar de este conocimiento que tiene el sujeto activo del delito, mismo que debe estar dirigido a aquella parte que constituye los elementos objetivos del tipo penal, y que están determinados en cada uno de los elementos que recoge la ley al momento de llevar a cabo la descripción o establecer la configuración donde De no ser así, no existe prueba directa que permita se establecen los conocimientos objetivos, normativos establecerlo y, como consecuencia, tendrá que hacer y subjetivos. ejercicio de inferencias que permitan llegar o establecer El Dr. José Manuel Hernández Zacarías, señaló qué es lo que el sujeto quería o a dónde se dirigía su que, el dolo está considerado por la doctrina como finalidad, y para ello, algunas veces se recurre a la el elemento subjetivo genérico, donde también se prueba circunstancial, lo cual implica una valoración encuentran los elementos subjetivos específicos, por lo profunda de distintos elementos, pero, que vinculados que el dolo es un elemento objetivo genérico que está entre sí, van a permitir establecer la acreditación de representado por la intención (dolo) y la imprudencia determinados hechos, o incluso, establecer la identidad (culpa), entonces se tiene el dolo y la culpa como del sujeto en algunos delitos.

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Reconoció que, el Código mexicano no sigue una teoría en concreto que dé sustento, y, para efectos de estar en posibilidad de ubicar lo que es la figura del dolo, habrá que referirse al Artículo 6 del Código Penal del Estado de México, el cual establece que es una conducta atípica, antijurídica y culpable. Señaló, además que, si se atendieran las últimas corrientes hechas en España, donde se establecen los tres elementos anteriores, sin contemplar la existencia de la conducta, ello implica que ésta no esté implícita, sino que el tipo establezca la existencia de un verbo rector que establece la conducta.

falta un elemento del hecho delictuoso del que se trate y que, cuando se está en ausencia de los hechos se encuentra con un supuesto de tipicidad, donde cabe destacar que, para que un comportamiento sea típico se debe de acordar de manera directa, completa y congruente con la descripción del tipo penal previsto. Dentro de los elementos del tipo penal se encuentran esos elementos objetivos, normativos y subjetivos.

Con base en los elementos subjetivos, el Juez mencionó que es posible establecer que son aquellos que pueden ser percibidos directamente a través de los sentidos y que, igualmente, va a tener diferentes Respecto a la punibilidad señaló que, se sabe que, características, y dentro de la descripción del tipo en cuanto a la doctrina, la mayoría no admite como penal, éste va a partir de la conducta, la cual va a ser elemento del delito la punibilidad, porque dice que no de carácter objetivo. es un elemento en sí mismo, sino una consecuencia Señaló que, se identifica el elemento dentro de la del delito, es decir, que, cuando se establece o lo descripción típica y, por regla general, está establecida integra un hecho ilícito, tendrá como consecuente que mediante un verbo que hace alusión a una acción o en sea sancionado, que se establezca la pena, lo cual su caso omisión. depende de la punibilidad. Referente a los elementos normativos se dice que Señaló que, en el Estado de México se va a estar éstos deben ser considerados como manifestaciones en presencia de un delito donde se tienen que reunir los externas que pueden ser pactadas por los sentidos, y principios de conducta atípica, antijurídica, culpable y dice que su concepto resulta ser más elaborado porque punible, sin embargo, en ocasiones existen elementos requieren de una valoración por parte del juzgador de negativos y hay disposiciones dentro del Código carácter cultural, jurídica o científica. Por una parte, los Penal en donde se contemplan diversas condiciones elementos comparten una misma naturaleza objetiva, absolutorias, que tienen un elemento negativo de la lo cual quiere decir que, al ser elementos objetivos punibilidad y que, si no estuviera prevista en el artículo son apreciaciones directas de los sentidos y que, para 6, conllevarían a que esta sentencia absolutoria poder dar la connotación, esos elementos descritos en solamente pueda ser aplicada a la hora de dictarse el tipo requieren de una valoración hechas para efecto sentencia, por lo que debe estar considerado en la de establecer en específico cuál es el contexto en el descripción y definición del delito previsto en el Código que deben ser entendidos, y, en ese sentido, se tienen para dar continuidad al hecho. elementos que requieren de una valoración jurídica. El Dr. José Manuel Hernández Zacarías reiteró Con relación a los elementos normativos que que, en el Código no se mencionan los elementos que requieren de una valoración científica y que, con el integran el delito, sin embargo, para determinar o dar desarrollo social, han tenido que responder a las sustento, cabe la posibilidad de citar el Artículo 15, el necesidades sociales y atender a la realidad. En ese cual establece que son causas de la teoría del delito y tenor, el derecho no puede quedarse, tiene que estar responsabilidad penal. Por su parte, en el Artículo 1 se acorde a la realidad social. establece la ausencia de la conducta y dice que, si se Referente a los elementos subjetivos del tipo, está en presencia de algún supuesto cuando se está señaló que, se establecen como las manifestaciones sin la intervención de la voluntad por una fuerza física exterior irreversible, es decir, que exista conocimiento específicas referentes al dolo, mismas que se refieren a y voluntariedad con un fin previamente establecido por los motivos, propósitos e intenciones que el mismo tipo la gente del delito que decide llevar a cabo y, en ese legal describe y que están constituidos por la voluntad sentido, permite establecer algunos de los elementos dirigida al resultado, o bien, sólo a la conducta. del finalismo, precisamente cuando los vemos Dentro de la descripción de los tipos penales se reflejados en el artículo al establecer la existencia de encuentran los elementos subjetivos, mismos que se la voluntad o finalidad que debe de regir en el agente distinguen del dolo porque son elementos genéricos para llevar la punción del delito. y éstos van referidos a un propósito y finalidad Otro elemento correspondiente a la tipicidad se previamente establecidos en la descripción legal, encuentra en la Fracción II al referir la situación donde donde no basta con que el sujeto quiera llevar a cabo la conducta y alcanzar el resultado, sino que, desde

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ese conocimiento y finalidad, se debe tener un objetivo Respecto a la parte negativa del dolo, explicó específico que lo lleve a realizar el hecho. que ésta estará contenida en el Artículo 15 del Código Para contextualizar el tema del dolo se recuperan Penal, que establece que, son causas que excluyen las ideas de las corrientes del causalismo naturalista y en delito y la responsabilidad penal, y que refieren, el causalismo valorativo y, posteriormente, el finalismo. en la fracción IV, que se refiere a las causas de La diferencia, de acuerdo con lo establecido en la inculpabilidad; por otro lado, en el inciso B, dice que escuela causalista, el dolo se tenía contenido dentro se realice la acción u omisión bajo un error invencible, de la culpabilidad, sin embargo, con la evolución, surge sobre alguno de los elementos esenciales que integran un cambio sistemático donde la conducta surge de la el tipo penal, el error contenido.

intención del sujeto para ejercer la acción delictiva, por Por lo tanto, el dolo se elimina cuando se está en ello, el dolo ya no se configura como elemento de la presencia de un error, en ese punto se establece que culpabilidad, sino de la tipicidad. el error es la equivocación o ignorancia del sujeto por El elemento intelectual parte de que el el que cree que no concurren los elementos objetivos, conocimiento es presupuesto de la voluntad, toda descriptivos o normativos de un tipo penal cuando se vez que no se puede querer lo que no se conoce, de actualiza, es decir, que el sujeto, al momento de llevar ahí que, para establecer que el sujeto activo quería a cabo la conducta, cree que no se están cubriendo o aceptaba la realización de un hecho previsto como todos y cada uno de los elementos contenidos en el delito, es necesario dejar sentada la existencia de un tipo penal, por lo que se establece que hay delitos que, conocimiento previo, es decir, se refiere a que el sujeto únicamente se pueden salvar por el error de tipo. El activo debe saber qué es lo que hace y conocer los error debe recaer sobre uno de los elementos objetivos elementos que caracterizan su acción como típica. Este o normativos y que, en este punto, existe una calidad conocimiento gira en torno a los elementos objetivos y específica en el sujeto pasivo para actualizar el delito. normativos del tipo, no así respecto de los subjetivos.

El elemento volitivo dice que para la existencia del dolo no basta con el conocimiento de los elementos objetivos y normativos del tipo, sino que, es necesario querer realizarlo, por lo que, la dirección que el activo da hacia la consecución de un resultado típico sirve para determinar la existencia del dolo. La regulación se encuentra prevista en el Articulo 8 del Código Penal del Estado de México, donde, en su Fracción I, dice que los delitos pueden ser dolosos, esto es cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley de donde se deriva el dolo directo y el dolo eventual. El dolo directo se caracteriza por el conocimiento del elemento objetivo, apoderamiento, privación de la vida, alteración a la salud, etc., y que sabe que lo que está a punto de realizar puede producir un resultado. Por su parte, el dolo indirecto está asociado a la consciencia y voluntad que tiene el autor, no en relación con el resultado principal sino a aquellos otros resultados que deban producirse como medios necesarios para alcanzar el propósito.

El error de tipo puede darse de dos formas, el vencible y el invencible, y en ese sentido se presenta cuando el sujeto pudo evitar el error de haber actuado con el cuidado necesario y que tiene como consecuencia que sea sancionado como delito culposo, lo que lo hace punible y que sea sancionado, esto siempre y cuando él admita la realización culposa, donde el error de tipo invencible será sancionado de no admitir la forma de realización y quedara impune. El error de tipo invencible es aquel que, atendiendo a las circunstancias del hecho y personales del autor, no podría ser vencido o superado de ninguna manera, donde la persona estaba convencida y tenía los medios para atender el error del que estaba convencido y, por lo tanto, este tipo de error será impune. Finalmente, hizo referencia de que el dolo se encuentra integrado por el conocimiento en relación con el obrar, conociendo los elementos del tipo penal y la voluntad, respecto de la realización del hecho de alcanzar el resultado.

Y si el error tiene como consecuencia el impedir conocer la totalidad de los elementos del tipo penal, por lo que, evidentemente el error elimina el conocimiento en el dolo y, si no hay conocimiento, la voluntad es Por su parte, el dolo eventual se presenta cuando insuficiente para acreditar el dolo. el sujeto activo no persigue un resultado y tampoco Al concluir con su exposición, el Dr. José Manuel lo prevé como seguro, sabe que es posible que se Hernández Zacarías, agradeció al Lic. Revé Castelán produzca y que para el caso que se actualice, lo asume Olguín por brindar un espacio en Revista LEX INFORMA o acepta en su voluntad. para la participación y exposición de temas relevantes para la formación de abogadas y abogados.

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Dr. Alejandro Edgar Rosales Estrada, Magistrado en retiro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

La Prueba y su Valoración en el Proceso Penal Acusatorio

El Proceso Penal Acusatorio implica todo un procedimiento que se divide en diferentes etapas, sin embargo, uno de los elementos más importantes para que éste se lleve a cabo se encuentra en la prueba y, propiamente, en su valoración. Por ello, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA invitó a participar al Dr. Alejandro Edgar Rosales Estrada para conversar acerca de la prueba y su valoración en el Proceso Penal Acusatorio. A fin de brindar un acercamiento más objetivo a la prueba y su valoración en el Proceso Penal Acusatorio, el Dr. Alejandro Edgar Rosales Estrada señaló la importancia de establecer los fundamentos constitucionales para la actividad probatoria, la cual se encuentra en el Artículo 20, en su Fracción II, donde se expone qué es la valoración y que ésta debe realizarse de manera libre y lógica. En la Fracción IV menciona que su desarrollo deberá ser efectuado de manera pública, contradictoria y oral. Y, en la Fracción V, menciona la carga de la prueba, la cual corresponde a la carga acusadora. El proceso Penal Acusatorio actual se debe a la reforma constitucional de 2008, el cual se integra por tres etapas de procedimiento: la primera, será la Etapa de Investigación; la segunda, Etapa Intermedia o de Preparación a Juicio Oral y, finalmente, la Etapa de Juicio. La estructura de este proceso tiene su génesis en la influencia de los Tribunales de la Santa Inquisición, mismos que, en su momento, aportaron una sistemática para analizar cuestiones relacionadas con los dogmas de la fe, pero que después fueron adoptadas por el orden público para resolver los conflictos propios de la esfera social y gubernamental. Lo cual retomó dos etapas, una de investigación y una posterior de enjuiciamiento. La prueba es un elemento que va a proporcionar información que, mediante su percepción sensorial, permitirá que el juzgador conozca o se convenza sobre los hechos, motivo de la controversia. Por lo que el objetivo de las partes es generar esa prueba. Respecto a los principios constitucionales de la prueba, señala el artículo 20, Apartado A, Fracción IV, que ésta debe contar con el principio de publicidad, el cual se refiere a que debe ser conocida por los sujetos procesales, y que, actualmente, se incluye dentro de ese descubrimiento probatorio. Para el principio contradicción se establece la relación indisoluble con el principio de publicidad, ya que, al no ofrecer información que se pueda refutar, no se puede establecer una teoría del caso, y, finalmente, la oralidad, que implica cómo se va a incorporar el elemento de prueba.

Los momentos por los cuales va a transitar el elemento de prueba procesalmente se van a dar a través de un ofrecimiento de prueba, donde la parte contraria podrá objetar para que, con las causales del Artículo 346, pueda ser excluida de su desahogo probatorio. El segundo momento es la admisión, es decir, la prueba cumple las disposiciones legales y no existe ninguna causa de alguna de exclusión. Sentenció que, contra la admisión probatoria no existe recurso alguno, pero si en contra de la exclusión, que la ley prevé en el recurso de apelación. Como tercer momento se da la preparación, es decir, cómo se van a establecer las condiciones para el desahogo. Por otra parte, con el desahogo probatorio viene la recepción, que debe hacerse bajo los términos que fue ofrecido, y, si hubo una preparación específica, así debe haberse cumplimentado, y, es hasta este punto que las partes materiales y formales podrán intervenir. Posteriormente, se dará cuenta de la valoración, la cual es una obligación única y exclusiva del juzgador. Ello, no implica que no se proponga un método de valoración, porque hay momentos en los que se permite, por la naturaleza del acto procesal, por ejemplo, en el alegato de clausura. La actividad valorativa de la prueba se da en el fundamento constitucional y legal en este mismo Artículo 20 constitucional, Inciso A, Fracción II, que dice que la valoración de las pruebas deberá realizarse de manera libre y lógica. Por su parte, en el Artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que los datos y pruebas deberán ser valoradas de manera libre y lógica. Finalmente, el 359 del CNPP, ya en la Etapa de Juicio, dice que el Tribunal de Enjuiciamiento valorará de manera libre y lógica. Referente a este concepto de libertad, señalado en los artículos anteriores, corresponde al Sistema de Valoración de Prueba que se está adoptando, y, en la parte de la lógica, se habla de un subsistema de valoración que tiene que ver con 17


una lógica elemental. Para ello, se dan sistemas de valoración de la prueba, el primero es el tasado, donde la propia ley es quien establece el valor o alcance demostrativo que tiene el elemento probatorio. Sin embargo, la ley establece que es libre, por lo que no podrá intervenir, y con ello, es facultad exclusiva del juzgador. De igual manera existe un sistema mixto donde algunas disposiciones otorgan valor probatorio al elemento y otras se dejan al albedrio del juzgador. El Dr. Alejandro Edgar Rosales Estrada señaló que, dentro de este sistema de libertad valorativa, también se encuentran algunos subsistemas: la íntima convicción y la sana crítica. Esta Teoría de la Sana Crítica se encuentra conformada por el juzgador, desde la libertad de apreciación psicológica, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y las reglas del conocimiento científico. Reiteró que, esta apreciación psicológica también se da a través de los principios de representatividad, accesibilidad, anclaje y ajuste, utilidad subjetiva esperada y la necesidad de justificación de la decisión. Las máximas de la experiencia como principio rector hace alusión al juzgador, esto no debe ser entendido como esas situaciones que le han ocurrido personalmente sino que, se refiere a un estado profesional, por lo que se deben tomar en cuenta consideraciones generales, que se caracterizan por la generalidad, y ésta no puede surgir del primer asunto que se lleva. Por otra parte, se encuentran las características de la vaguedad, la incertidumbre, la variabilidad, la graduación o fuerza gradual y la pertenencia a la experiencia común. Respecto a los principios y las leyes de la lógica, reiteró que, estos implican ordenar el pensamiento de manera correcta a fin de buscar que el conocimiento se convierta en uno verdadero, en donde intervendrá la coherencia y la derivación, que van a brindar los elementos necesario para ello. Para la coherencia va a intervenir la congruencia, no contradictoria e inequívoca, es decir, dar mensajes claros. Por su parte, la ley de la derivación habla del principio de razón suficiente, el cual tiene una vinculación esencial con el elemento probatorio, porque todo argumento concordante, veraz y basto para integrar, debe estar sustentado en el elemento de prueba correspondiente. Y, una vez hecha la valoración, se debe hacer con base en el elemento de convicción que genera ese conocimiento y convencimiento. De igual forma se encuentra el conocimiento científico, el cual es indispensable para tomar una decisión judicial, misma que va a ayudar a orientar la decisión que vaya a tomar el juzgador. El Dr. Alejandro Edgar Rosales Estrada, mostró una propuesta de la valoración de la prueba desde la perspectiva del juzgador, con la cual se podrá llegar al conocimiento y convencimiento. Lo primero que deberá hacer el juzgador en el proceso valorativo es la licitud o legalidad de la prueba, a razón de que, si ésta es vulnerante de derechos humanos en su preparación, admisión, desahogo o en alguno de los momentos, es claro que no puede llevar a ningún poder demostrativo y lo mismo si vulnera alguna disposición legal. Como segundo elemento de la prueba, se encuentra la pertinencia, es decir, si tiene relación con los hechos, motivo 18

de la controversia, y si no lo es así, no debería ser admitida. Posteriormente, si la prueba es lícita, legal y pertinente, se debe verificar si es idónea, si es medio probatorio y la información adecuada. Esta idoneidad tiene dos perspectivas, es el medio adecuado por el que llega la información, y, en segundo lugar, es la información adecuada que nos va a permitir conocer y convencerme de los hechos, motivo de la controversia. Y, si estos elementos se cumplen, se da una convicción, es decir, genera un convencimiento. Posteriormente se da un momento de ponderación, que es un instrumento de la lógica, la cual debe ser hecha cuando los medios de prueba llegan a ese punto de convicción, y que, a través de ésta, se va a llegar a una certeza para determinar cuál prevalece sobre el otro, y que forma parte del pleno ejercicio del juzgador. Cuando el juez no puede decidir entre uno y otro, surge lo que se conoce como la duda jurídica, la que podemos entender como el estado de indecisión en el cual el órgano jurisdiccional no puede decantarse por uno u otro elemento probatorio, pero llega cuando ha realizado la ponderación y, señaló que, cuando se dice “fuera de toda duda razonable”, éste se entiende como ese análisis valorativo que ha transitado por el examen de la licitud, de la legalidad, de la pertinencia, de la idoneidad, de la convicción, y que ha sido sometida a ponderación, y que la llevó a la certeza, y que por eso no hay duda, y ahí está la razonabilidad. Una vez que se llegó a este momento, esta acción se va a replicar con todos los elementos de prueba porque, lo que se busca es la suficiencia probatoria, es decir, se debe determinar si los medios de prueba, si la información dada va a acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal o la probable participación, de acuerdo con el momento en que se presente. La suficiencia probatoria permite el análisis integral del elemento de prueba y la conclusión de este elemento será la verdad legal cuando el juez lo resuelve así. Para concluir con la intervención, el Dr. Alejandro Edgar Rosales Estrada, señaló lo referente al dato de prueba, el cual se encuentra regulado por su trascendencia valorativa en el Artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde dice que se entenderá como la referencia al contenido del medio de convicción aun no desahogado ante el órgano jurisdiccional que se advierta idóneo y pertinente, para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado, el dato de prueba representa uno de los elementos esenciales que sostienen, es parte esencial del Proceso Penal. La valoración del dato de prueba se encuentra fundada en el Artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se dará con los mismos elementos de la prueba, es decir: licitud, legalidad, pertinencia, idoneidad, convicción, ponderación, certeza o duda, suficiencia y verdad. Al concluir con su intervención, el Magistrado dejó a disposición como medio de contacto su correo electrónico: aerosales@hotmail.com, con la finalidad de externar dudas o comentarios acerca de lo planteado en su exposición. Finalmente, agradeció el especio brindado por Revista LEX INFORMA y por la labor que desempeñan en la difusión del conocimiento jurídico.


Dr. Faustino Carrillo Ahumada, Ex Juez Penal de Primera Instancia

Desarrollo de la Etapa Intermedia en el Sistema Penal Acusatorio

El objeto de la Etapa Intermedia es el ofrecimiento y la admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos en controversia en materia de juicio oral. Con el objetivo de ahondar en el tema, el Lic. René Castelán Olguín recibió al Dr. Faustino Carrillo Ahumada para hablar del tema y resolver las dudas de los seguidores de Revista LEX INFORMA.

Al iniciar su intervención explicó que, dentro del desarrollo de la Etapa Intermedia, va a ver dos posturas establecidas en la ley, una escrita y una oral. Referente a la parte escrita, va a iniciar con el escrito de la acusación que formule el Ministerio Público y los actos previos a la celebración de la audiencia; por su parte, la fase oral iniciará con la celebración de la audiencia y finalizará con el Auto de Apertura a Juicio Oral. Señaló que es importante verificar cuál es en principio el contenido de la carpeta, misma que está sujeta a una serie de requisitos de procedibilidad para que ésta pueda considerarse y abrir la audiencia correspondiente en tanto se cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 355 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde el agente del Ministerio Público va a llevar a cabo la individualización de los acusados, y el Ministerio Público se encargará de hacer una acusación precisa, circunstancial y específica de los hechos atribuidos en tiempo, modo y lugar, así como su clasificación jurídica, conocida como Teoría del Caso.

El agente del Ministerio Público, por disposición de la ley, sólo podrá formular su acusación con los hechos y personas señaladas en el Auto de Vinculación a Proceso, donde la propia ley da una excepción a esta regla, y menciona que, si se efectuó una clasificación distinta deberá ser sobre el conocimiento de las partes, lo cual es un derecho de la defensa. Señaló además que, el agente del Ministerio Público, al elaborar su acusación, podrá clasificar el delito con el que se emitió en el Auto de Vinculación a Proceso, el cual no va a poder variar bajo ninguna circunstancia. Reiteró que, la ley establece que el agente del Ministerio Público deberá presentar una lista de testigos o peritos con nombres, apellidos, domicilios y modo de localizar, y ese sería el contenido a grosso modo del escrito de acusación y, una vez que ha presentado ante el Juez de Control, se procederá a notificar al acusado y su defensor, así como a la víctima u ofendido y, en todo caso, al asesor jurídico. El agente del Ministerio Público será quien entregue a cada uno de ellos la carpeta correspondiente. Es importante señalar que, para que el Juez de Control señalé fecha de audiencia, el Ministerio Público tendrá que poner a disposición de las demás partes todos los antecedentes acumulados durante la investigación, y que

Así, el Ministerio Público establecerá en el escrito la relación de las malhabidades del delito que ocurrió y lo establecerá conforme a la ley. También es importante que, para precisar esa participación concreta del acusado, hará los señalamientos de los medios de prueba que pretende ofrecer, así como la prueba anticipada que, en un momento determinado, pueda haber sido desahogada en la Etapa de Investigación. Además, precisará el monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrecerá para probar, y, concretamente, refiriéndose a la reparación del daño, así como la pena o medida de seguridad, cuya aplicación se solicitará, incluyendo el concurso del delito. El Dr. Faustino Carrillo Ahumada señaló que, el agente del Ministerio Público hará una precisión de los medios de prueba que pretenda presentar en su caso para la procedencia de los arquetipos de la pena o juicio, o bien, de la suspensión de la misma, además solicitará la procedencia de los medios asegurados, y establecerá una propuesta con relación a los Acuerdos Probatorios que pretendan coadyubar el acusado y la defensa, también, podrá solicitar que se aplique alguna forma de terminación, en este caso, anticipada del proceso o procedimiento abreviado. 19


tiene que ver con el descubrimiento probatorio y, en la investigación preliminar, habrá de recabar una serie de datos de prueba útiles para la emisión del Auto de Vinculación a Proceso para lo que se requiere de un plazo para la investigación complementaria. Por lo que, los datos de prueba con los que se cuenta tendrán que correr el traslado correspondiente, en este caso, asesor jurídico, víctima u ofendido y también, al imputado y su defensa. El Ministerio Público hará entrega material a la defensa de la copia de los registros de investigación y les permitirá el acceso a las evidencias materiales recabadas durante la investigación en el momento que lo solicite. El Dr. Faustino Carrillo Ahumada ahondó que, una vez que la defensa haya llevado a cabo el descubrimiento probatorio, ésta también se va a descubrir y hará una copia de la prueba material, atendiendo los procesos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. Además, señaló que la defensa sólo está obligada a reescribir los medios de prueba que contenga en todo caso el juicio. Recordó que, la Etapa Complementaria se encuentra regulada en el CNPP, la cual tiene como finalidad que el agente del Ministerio Público, conforme a sus acciones legales, lleve la investigación. Señaló que, el agente del Ministerio Público es el que tiene la carga de la prueba, por lo que tiene la obligación de analizar y replicar que el hecho se haya cometido y que, en todo caso, se pueda acusar, pero esto no es un impedimento si la defensa cuenta con algún dato de prueba que pueda incorporar en la Etapa de Investigación Complementaria para demostrar la evidencia del representado o el hecho delictivo no se llevó a cabo. Si el defensor requiere de algunas pruebas que son necesarias pero que al ser un defensor público o privado no puede hacer la petición de manera directa, podrá hacer la solicitud recurriendo al artículo 20, apartado B, fracción IV, que dice que podrá auxiliarse del Juez de Control para que, en su apoyo y auxilio, se pueda recabar ese dato. Señaló que, lo que la ley entiende por los registros de investigación, se definen como los documentos que integran la carpeta de investigación, es decir fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo. Todo ello constituye elementos que, para obtener copias de los registros de soporte electrónico que tenga el agente del Ministerio Público con razón de su investigación, la defensa tendrá la obligación de proporcionar los medios necesarios para que se puedan obtener las copias de esos registros. Asimismo, señaló que el acceso a la evidencia material que tenga el MP donde la defensa también tiene el derecho de obtener imágenes fotografiadas o video filmadas de las evidencias materiales, el fiscal va a entregar la posibilidad, por disposición de la ley, a acceder al material, lo cual tiene la finalidad que el defensor haga solicitud de los peritos que se tengan y que, por otra parte, si en esas evidencias no se llevó a cabo una experticia, no se llevarán a cabo por parte de los peritos oficiales sobre dichas evidencias. Respecto a la temporalidad, señaló que, una vez 20

presentada la acusación y satisfechos los requisitos de la investigación, el agente del Ministerio Público va a presentar el descubrimiento probatorio en un plazo de 5 días. Señaló que, en la Etapa Intermedia, surge la figura de la coadyuvancia de la acusación, donde, una vez que el agente del Ministerio Público ha presentado o exhibido su acusación, dentro de los tres días siguientes a la acusaciones que llevó a cabo la víctima u ofendidos, éstos pueden constituirse como coadyuvantes en el proceso, e inclusive, asignar un asesor jurídico, además se van a señalar los juicios formales de la acusación y se solicitará su corrección; de igual manera, ofrecerán los medios de prueba que estime necesarios para completar la acusación, lo cual, establece la ley se deberá hacer con el conocimiento del Fiscal o por conducto del Juez y también, podrán solicitar la reparación del daño y cuantificar su monto. Con respecto a la coadyuvancia de la acusación, reiteró que, si la víctima u ofendido han ofrecido medios de prueba, donde el plazo establecido es de 24 horas, a partir de que ha recibido el ofrecimiento, éste se habrá de comunicar al imputado o a su defensa. Dentro de ese plazo de 24 horas se debió informar al defensor, mismo que deberá comparecer ante el Fiscal en un plazo no mayor a 48 horas, contados a partir de la notificación correspondiente del defensor y, una vez que acuda ante el agente del Ministerio Público, podrán solicitar copias y acceso a los mismos, y, en caso de haber evidencia material o alguna otra circunstancia por parte de la defensa, se podrá solicitar acceso a peritos de la propia defensa con la finalidad de que las fotografías, vídeo o alguna práctica de alguna prueba pericial, mismo que se enunciará dentro de los tres días siguientes de haber tenido el conocimiento de ese ofrecimiento. Una vez haya hecho lo pertinente, junto al asesor jurídico de integrar los medios de prueba, habrá de notificar a la defensa la finalización de la Etapa Probatoria. El Dr. Faustino Carrillo Ahumada, señaló que, una vez constituidos como coadyuvantes, la víctima, ofendido o, incluso, el asesor jurídico, para la expresión de su escrito donde harán esa acusación coadyuvante, van a seguir las mismas reglas previstas en el Artículo 355 del CNPP y la presentarán ante el Juez, quién impondrá en el juzgado correspondiente las partes con el escrito de acusación coadyuvante, misma que no habrá de alterar las facultades que ha conseguido el Ministerio Público. Señaló que, con relación al imputado y la defensa en la parte escrita, una vez hecho el descubrimiento probatorio y al tener el escrito de acusación del Fiscal, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la solicitud de la coadyuvancia, el acusado o el defensor, mediante un escrito dirigido al Ministerio Público, o bien, en la audiencia intermedia, va a señalar los vicios formales de acusación y, si lo consideran pertinente, podrán solicitar la corrección de esos juicios; también podrán solicitar separación de procesos o separación de acusaciones, al igual que los Acuerdos Probatorios que se van a comprobar con relación a los mismos. El defensor va a estimar lo acontecido y va a descubrir el hecho concreto que, con un plazo de máximo de 10 días,


tendrá la obligación de entregar física y materialmente a las demás partes los elementos probatorios, circunstancia que lleva a cabo el agente del Ministerio Público e incluso la víctima u ofendido y el asesor coadyuvante, lo cual es importante porque, de acuerdo con lo establecido en la propia ley, el defensor, imputado o ambos, solamente se descubren hasta la Etapa Intermedia y se establece que, si el agente del Ministerio Público tiene la obligación de justificar los hechos que narra y la carga de prueba, entonces, la defensa dará respuesta a la acusación y, con ello, brindará las pruebas con las que cuenta, con la salvedad en cuanto al informe pericial por el plazo de tiempos, donde se sabe que el Fiscal llevará a cabo el informe pericial, mismo que habrá que entregar, a más tardar, el día de la celebración de la audiencia. El escrito del acusado y el del defensor se van a remitir al Ministerio Público dentro de las 24 horas siguientes a su comparecencia. A partir de ese momento, el Juez señalará la fecha para la audiencia intermedia, misma que deberá darse en un plazo no menor a 10 días y tampoco deberá exceder a 20 días para el descubrimiento probatorio y así, adjetivarlo. De acuerdo con lo que establece la ley, concretamente a los plazos establecidos en el Artículo 94 del CNPP. Recordó que, la ley establece que, previo a la celebración de la audiencia, el Juez podrá, a través de una votación y a solicitud de la defensa, ésta podrá diferir hasta por 10 días, la cuál será conducida por el Juez de Control y se hará de forma oral. Para que se celebre es necesario la presencia del Juez, Ministerio Público, o defensor; por su parte, la víctima u ofendido y el asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto. El Dr. Faustino Carrillo Ahumada señaló que, en el desarrollo de la Etapa Intermedia, el Ministerio Público hará una exposición resumida de la acusación. Una vez concluido, intervendrá la víctima u ofendido, el asesor y, posteriormente, el acusado y el defensor, y, durante el desarrollo de la audiencia, una vez que se lleven a cabo las exposiciones de la acusación y las respuestas, se podrán deducir las incidencias, la cual se define como un acto que repercute en el procedimiento, alterándolo o interrumpiéndolo con lo que esté a su consideración. Por otra parte, el defensor podrá promover sus excepciones en caso de que no haya incidencias, las cuales podrían considerarse como las alegaciones que pudiesen llevarse a cabo con la finalidad de evitar la demanda o demorar la demanda. Estas situaciones están señaladas en el Código Nacional, el cual menciona la incompetencia, jurisprudencia, la cosa juzgada o la falta de alguno de los requisitos de la procedibilidad. Dentro de la audiencia, una vez que se han expuesto las excepciones, se van a establecer cuáles son los acuerdos probatorios para el Fiscal, lo mismo con los elementos coadyuvantes y, por otra parte, la integración y la aptitud de informar en todo caso al Juez si está o no de acuerdo con lo que se le está planteando como acuerdo probatorio. Y si se llegará a un consenso, el Juez de Control se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio, y si no se da, se deberá abrir un debate, por lo que es importante

Acusatorio implica todo unprobatorio procedimiento queElseProceso lleve aPenal cabalidad el descubrimiento por quepartes se divide en diferentes etapas, sinapuntó embargo, uno de los las procesales. De igual forma, la importancia elementos importantes para oque éste se han lleveocultado a cabo de que, si más el Ministerio Público la víctima se encuentra en la prueba propiamente, en su valoración. una prueba favorable a lay,defensa, el Juez dará vista al Por ello, del el Lic. René Castelán Directorlaycorrección Fundador Superior Ministerio Público, Olguín, quien aplicará de Revista LEX INFORMA invitó a participar al Dr. Alejandro disciplinaria. Edgar Rosales Estrada para conversar acerca de la prueba y Por otra en parte, señalóPenal que, Acusatorio. la ley establece que los su valoración el Proceso acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el A fin dePúblico brindar un objetivo a la prueba Ministerio y elacercamiento acusado sinmás acusación formal de lay su valoración en el Proceso Penal Acusatorio, el Dr. Alejandro víctima u ofendidos para aceptar alguno de los hechos o Edgar Rosales Estrada señaló la importancia de establecer los circunstancias. De tal manera que, el Juez de Control, una fundamentos constitucionales para la actividad probatoria, la vez que verifica el acuerdo probatorio y atendiendo que exista cual se encuentra en el Artículo 20, en su Fracción II, donde antecedentes de investigación del hecho del que se trata, se expone qué es la valoración y que ésta debe realizarse podrá autorizarlo, y si hay oposición fundada de la víctima, de manera libre y lógica. En la Fracción IV menciona que va determinardeberá si se admite no según de sea manera el caso. En caso su adesarrollo ser o efectuado pública, de no ser admitido, ese hecho será controvertido y, una contradictoria y oral. Y, en la Fracción V, menciona la cargavez de que el Juez el Auto deaApertura Juicio, establecerá la prueba, la elabora cual corresponde la carga a acusadora. los hechos que se tengan acreditados y los antecedentes El proceso Penal separa debedar a la reforma de investigación con Acusatorio los que se actual acredita lugar a la constitucional de 2008, el cual se integra por tres etapas de Audiencia de Juicio Oral. procedimiento: la primera, será la Etapa de Investigación; la DentroEtapa de esta audienciao va haber una exclusión de los segunda, Intermedia de aPreparación a Juicio Oral y, medios de prueba, lo cual hace referencia a que no van a ser finalmente, la Etapa de Juicio. admitidos como prueba aquellos que no se definan directa o La estructura de este proceso tiene su génesis en la indirectamente al objeto de investigación y sean útiles para influencia de los Tribunales de la Santa Inquisición, mismos el esclarecimiento de los hechos. El Juez podrá sugerir a las que, en su momento, aportaron una sistemática para analizar partes la búsqueda de testigos o documentos que acrediten cuestiones relacionadas con los dogmas de la fe, pero que el hecho fueron o las circunstancias serán público sometidas juicio. después adoptadas porque el orden paraa resolver los conflictos propios la esfera social y gubernamental. Lo Una vez que se hade llevado a cabo la admisión y la exclusión cual retomó dos etapas, una de investigación y una posterior probatoria, el Juez podrá emitir el Auto de Apertura a Juicio, de enjuiciamiento. el cual está previsto en el Artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos resolución por el juez La prueba es Penales, un elemento que dictada va a proporcionar que debe contener el Tribunal de Enjuiciamiento competente, información que, mediante su percepción sensorial, permitirá fecha pruebas para la audiencia, las acusaciones son que ely juzgador conozca o se convenza sobre los que hechos, objeto de juicio y las acusaciones formales, así como los motivo la controversia. Por lo que el objetivo de las partes hechos en materia de la acusación, los Acuerdos Probatorios es generar esa prueba. a los que hayan llegado las partes, los medios de prueba Respecto a los principios constitucionales de la prueba, que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, los señala el artículo 20, Apartado A, Fracción IV, que ésta debe medios de prueba que deban desahogarse en la audiencia contar con el principio de publicidad, el cual se refiere a que debe de la reparación del daño, además de las ser individualización, conocida por los sujetos procesales, y que, actualmente, medidas de resguardo de datos personales previstos en el se incluye dentro de ese descubrimiento probatorio. Para el Código, aunado a las personas que deban ser citadas la principio contradicción se establece la relación indisolubleencon audiencia laspublicidad, medias cautelares hayan información sido impuestas el principioyde ya que, al que no ofrecer que al acusado. También es importante señalar en el del auto de se pueda refutar, no se puede establecer una teoría caso, apertura si existe un recurso o Juicio de Amparo pendiente. y, finalmente, la oralidad, que implica cómo se va a incorporar el elemento de prueba. Finalmente, el Dr. Faustino Carrillo Ahumada señaló

algunas precisiones audiencia intermedia, las cuales Los momentos porde loslacuales va a transitar el elemento de podrán ser llevadas ase cabo una ocasión el defensor prueba procesalmente van en a dar a través depor un ofrecimiento que lo solicite porla10 díascontraria más, sin embargo, Artículo de prueba, donde parte podrá objetar elpara que, 7, párrafo 5del delArtículo CNPP,346, se prevén las excluida circunstancias conenlasel causales pueda ser de su desahogo probatorio. segundo momento es la de admisión, que puedan aparecerElen el juicio, un ejemplo ello es es la decir, la prueba cumple las disposiciones legales y no existe sustitución o un nuevo defensor, mismos que deberá ser ninguna causa deplazo alguna exclusión. que, contra la solicitado en un node mayor a 10 Sentenció días para su adecuada admisión probatoria no existe recurso alguno, pero si en contra intervención en el juicio. de la exclusión, que la ley prevé en el recurso de apelación. Al finalizar su intervención, el ponente agradeció el espacio Comopor tercer momento da la preparación, es decir, cómo otorgado Revista LEX se INFORMA y por las atenciones del se van a establecer las condiciones para el desahogo. Por equipo para la realización de esta intervención, esperando otra parte,en con el desahogo probatorio viene la recepción, que aparecer futuras ediciones. debe hacerse bajo los términos que fue ofrecido, y, si hubo una 21


El Matrimonio Forzado Mtra. Elizabeth Perera Ruíz en México Maestra en Derecho Y Docente de la FES Acatlán

El matrimonio ha sido considerado en el devenir histórico una institución de suma importancia en toda sociedad, parte fundamental, creador de familias, no sólo concebido por un acto jurídico, sino reconocido a nivel mundial por diversas religiones, costumbres de una comunidad y territorio determinado a nivel mundial.

El concepto de matrimonio ha sufrido transformaciones en cada país con base en los cambios socioculturales, políticos, volumen poblacional, inclusión en la diversidad sexual entre otros aspectos. Se puede intuir que, el matrimonio no es una figura jurídica, religiosa o política rígida, ya que, se encuentra unida a criterios legales, costumbres, normas religiosas, normas sociales y normas morales determinadas por cada Estado, lo anterior crea dificultad en discernir las intenciones de cada uno de los contrayentes, así como identificar que el consentimiento expresado por las partes sea fehaciente y libre de cualquier vicio del consentimiento, como lo señala el artículo 146 de la C.C.CDMX: “El matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro civil y con las formalidades que estipule el presente código”. Así mismo el C.C.F, en su artículo 97, fracción III, contempla como requisito para contraer matrimonio “la voluntad libre expresada por escrito”, como también, en el artículo 103, fracción IV, del mismo código, expresa que “al levantar el acta matrimonial conste en ésta el consentimiento de las personas contrayentes”. En el matrimonio católico, uno de los requisitos es una entrevista realizada por el párroco a los contrayentes de manera individual antes de la boda; en el matrimonio judío, es necesario que los padres de ambos contrayentes estén de acuerdo en la unión matrimonial llamada kidushin. Resulta necesario señalar que, algunos matrimonios se llevan a cabo por arreglos entre 22

familias, donde éstas, al unir lazos entre familias, se ven beneficiadas económica o socialmente, buscando como fin la preservación cultural e identidad religiosa, dejando de lado los deseos y proyectos de vida de cada contrayente. Cabe mencionar que, el modelo histórico del matrimonio es adoptado de los romanos y otras culturas antiguas, donde es meramente patriarcal, considerado parte de una sociedad donde, estar casado era el modus vivendi natural y socialmente aceptable, que su naturaleza inicia siendo contractual, su finalidad la procreación, preservación del patrimonio y linaje familiar. Ahora bien, en la actualidad se cree que todas las uniones matrimoniales son consensuadas y que se sustentan en un romanticismo clásico, sin embargo, resulta equívoco tal contemplación, en México existen los matrimonios forzados, en los cuales no da


cabida el consentimiento de la mujer en la mayoría a nivel mundial, en la Ley General para Prevenir, de los casos. Sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata El matrimonio forzado es definido en 1948 en de Personas y para la Protección y Asistencia de las la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Victimas de estos Delitos, están contempladas 11 Consejo de Europa sobre matrimonios forzados y de modalidades: niños, como: “la unión de dos personas en la que al menos una de ellas no ha dado su libre y pleno consentimiento para contraer matrimonio”, a su vez el Consejo de Europa reconoce que el matrimonio forzado abarca:

“Se entenderá por explotación de una persona: 1. La esclavitud. 2. La condición de siervo.

3. La prostitución ajena u otras formas de “El matrimonio como esclavitud, matrimonio explotación sexual. concertado, el matrimonio por razones de costumbre, 4. La explotación laboral. la conveniencia o la respetabilidad percibida, 5. El trabajo o servicios forzados. el matrimonio infantil, el matrimonio precoz, los matrimonios ficticios, el matrimonio por conveniencia, 6. La mendicidad forzosa. el matrimonio no consumado, el matrimonio putativo, 7. La utilización de personas menores de dieciocho el matrimonio, para adquirir la nacionalidad y el años en actividades delictivas. matrimonio indeseable”. 8. La adopción ilegal de personas menores de Cabe mencionar que, algunos tribunales no dieciocho años. consideran matrimonio forzado las modalidades 9. El matrimonio forzoso o servil. señaladas. 10. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres La ONU identifica el matrimonio forzado como humanos vivos. una violación a los derechos humanos de la mujer, como el derecho a una vida libre de violencia, a 11. Experimentación biomédica ilícita en seres los derechos sexuales y reproductivos, derecho humanos.” al desarrollo, derecho al trabajo, derecho a la De lo anterior se analiza que, del delito de trata, educación y el derecho a la salud. Por lo anterior, en en su modalidad de matrimonio forzoso o servil, se la resolución 48/104 de la asamblea General de las pueden desprender otros delitos relacionados con la Naciones Unidas contempla que: trata, como la esclavitud de la mujer, la condición de “La violencia de género es una manifestación de siervo y explotación sexual. las relaciones de poder históricamente desiguales En México existen dos vertientes significativas de entre hombre y mujer, que han concurrido en la matrimonio forzado: una es el matrimonio infantil y la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto otra el matrimonio de personas con plena capacidad pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es de ejercicio. El primer grupo, mayormente, se lleva uno de los mecanismos fundamentales por los que a cabo en comunidades indígenas sujetas a sus se refuerza a la mujer una situación de subordinación costumbres, cultura y marginación; el segundo, son personas, mayoritariamente mujeres, las cuales respecto del hombre”. se encuentran en un estado de vulnerabilidad por El matrimonio forzado es consecuencia histórica las condiciones de vida como pobreza extrema, y las mujeres son percibidas como víctimas de la subordinación familiar y que viven en un ambiente costumbre. Cabe recordar que, en el derecho romano familiar de abuso. existía un tipo de matrimonio llamado coemptio, el Referencias: cual era una compra ficticia de la mujer donde ella pasaba a formar parte de la familia del marido y Marco jurídico nacional e internacional para éste obtenía un poder completo sobre ella llamado prevención del matrimonio forzoso. manus. Mecanismos de prevención del matrimonio Ahora bien, la trata de personas, se define forzoso. como la explotación de un ser humano por otro u otros para obtener un beneficio, además, tiene diferentes modalidades, es un delito de afectación 23


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Reparación del daño en Ejecución Penal

Mtro. Rubén Manuel Godínez Cerón Juez de Ejecución Penal de la Ciudad de México

La reparación del daño es uno de los derechos de las victimas con la finalidad de garantizar su acceso a la justicia, en este tenor el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA invitó al Juez de Ejecución Penal de la Ciudad de México, el Mtro. Rubén Manuel Godínez Cerón para hablar de la reparación del daño en ejecución penal. Al momento de iniciar con su intervención el juez señaló que, a nivel constitucional la reparación del daño se va a encontrar en el Artículo 20 constitucional, que se desprende del apartado A, y que, en su fracción I, habla de cómo debe desenvolverse el procedimiento penal, y hace mención que éste tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Enjuiciamiento y de Ejecución Penal. En este sentido, al hablar del Ministerio Público, en el CNPP, Artículo 131, en la Fracción XXII se establecen las obligaciones para la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido sin prejuicio de que estos la pudieran solicitar De igual forma, en este mismo artículo, apartado C, directamente. Fracción IV, mencionó que los derechos de la víctima u De igual modo, en el Artículo 201, Fracción I, ofendido, reiteran ese derecho a la reparación del daño se establece que los requisitos de procedencia y y que, en los casos que sea procedente, el Ministerio verificación del Juez de Control para autorizar el Público está obligado a solicitar esa reparación del Procedimiento Abreviado, dice que el Ministerio Público daño, de igual forma menciona que el Juez no podrá solicitará este procedimiento para lo cual se deberá absolver al sentenciado a la reparación del daño si ha formular la acusación, expondrá los datos de prueba, emitido una sentencia condenatoria. asimismo, la acusación debe contener los hechos Por otro lado, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Artículo 2 se destaca la reparación del daño, al hacer mención del objetivo con el cual es creado el CNPP, donde establece las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y la sanción de los delitos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño.

que se atribuyen al acusado, la clasificación jurídica, el grado de intervención, las penas y el monto de la reparación del daño.

Recordó que, en el Artículo 206 del CNPP se establece que, como requisito de la sentencia por parte del Juez de Control, éste fijará el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que haya formulado Referente a las obligaciones de las partes la víctima u ofendido. procesales, en cuanto a la reparación del daño, señaló Con relación a los Jueces de Enjuiciamiento, que se van a tener por obligaciones del Ministerio señaló que, en el Artículo 406 del CNPP, destaca en el Público, la asesoría jurídica, y las del Juez de Control, Párrafo 4 que el Tribunal de Enjuiciamiento condenará

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a la reparación del daño y, en el párrafo 5, señala que, cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y de los prejuicios o indemnizaciones correspondientes, el Tribunal de Enjuiciamiento podrá condenar a reparar los daños y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que se hayan demostrado, así como su deber de repararlos. Con relación a las obligaciones del asesor jurídico en la reparación del daño, éste se hace mención en el Apartado C del 20 constitucional, en relación con los demás aportados que establece el CNPP, y para ello se reitera la existencia de un apartado específico donde se señalan cuál es la intervención, el rol que tendrá cada una de las partes. Durante la ejecución penal, señaló que una de las obligaciones que tiene el Ministerio Público en la Ley Nacional de Ejecución Penal advierte que, el ordinal 23, en la Fracción VIII, menciona las obligaciones que tiene el Ministerio Público en la Ejecución Penal y que está señalada en la Fracción VII, esa obligación de participar en los procedimientos de ejecución de multas y de la reparación del daño. De igual forma, el Juez está obligado a verificar lo concerniente a la ejecución penal que, en el numeral 25, en su Fracción IV menciona que el Juez de Ejecución, es quien tiene como atribución sustanciar y resolver los incidentes que se promuevan para lograr el cumplimiento de la reparación del daño. Con relación a la liquidación y cuantificación de la reparación del daño, el Mtro. Rubén Manuel Godínez Cerón precisó que, éstas se encuentran previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el numeral 156. Además, que, si ya fueron establecidas desde la sentencia condenatoria, es fácil llevarlas a cabo en el proceso de ejecución porque ya se está determinado el pago de la reparación del daño. Sin embargo, si en términos del 406 del CNPP no se pudo establecer un monto para la reparación del daño, se va a dar una controversia ante el Juez de Ejecución de acuerdo al numeral 156 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para la acreditación del monto, por lo que las partes, víctima y asesor jurídico, de la mano de la Fiscalía, tendrán que ofrecer medios de prueba ante el Juez de Ejecución para que se acredite el pago de la reparación del daño, lo cual debe hacerse bajo la vía controversial que plantea la Ley Nacional de Ejecución Penal, en los artículos 122 y 125.

liquidación conforme a lo dispuesto por la ley y, una vez determinado el monto, el Juez ordenará al sentenciado para que realice el pago correspondiente dentro de los 5 días siguientes a la determinación. Cuando la reparación del daño consista en hacer una actividad, el Juez ordenará se ejecuten los actos de cumplimiento dentro de los 5 días siguientes a su determinación, además señala que, en caso de incumplimiento, se darán las disposiciones que se ejecutarán a favor de la víctima. Y en su fracción II, menciona que se observarán las disposiciones relacionadas con el procedimiento de ejecución de multa en el ámbito de la ejecución previstos por la ley, es decir, se va a iniciar el procedimiento coactivo para el pago de la reparación del daño. Este cobro del económico coactivo se da con base a las reglas del coactivo de la multa, establecidos en el 158, 159, 160 y 161 de la Ley de Ejecución Penal, con lo que se girará un oficio para que se inicie el pago del económico coactivo. De igual forma, en la Fracción III, del numeral 156 señala que, en caso de no cumplir con la reparación del daño, al sentenciado se le va a negar todo beneficio al que tenga derecho hasta que cumpla el monto de la reparación. Por su parte, la Fracción IV dice que, en caso de incumplimiento, tratándose del delito de despojo, cuando la autoridad judicial haya ordenado la restitución del bien inmueble a la víctima u ofendido, el Juez de Ejecución una vez que reciba la sentencia ejecutoriada ordenará la comparecencia del sentenciado y lo va a perseguir para que en tres días haga la entrega física y material del inmueble, y que, en caso de negativa, el Juez de Ejecución ordenará se ponga en posición material de la víctima u ofendido o su representante en dicho inmueble utilizando la fuerza pública para el cumplimiento de la sentencia. Recordó, que en el último párrafo del 156 menciona que, cuando la persona privada de la libertad no contase con recursos propios y suficientes para cubrir la reparación del daño y solicite algún beneficio, el Juez en audiencia verificará que no se cuenta con la solvencia económica y podrá dictar un acuerdo para que dicho pago sea garantizado o solventado en un plazo razonable, por lo que queda este compromiso establecido como una obligación procesal y, en caso de incumplimiento, la persona perderá cualquier beneficio que se haya acordado a su favor.

Por su parte, el artículo 156 menciona que, una Con relación a la Ley General de Víctimas, señaló vez que el Juez o Tribunal de Enjuiciamiento se haya la importancia de atender lo abordado en el Artículo pronunciado acerca de la reparación del daño, pero 1, en su último párrafo, donde establece la reparación no de su monto, el Juez de Ejecución determinará el monto a cubrir e iniciará el procedimiento de integral del daño, que comprende las medidas de 28


restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión individual, colectiva, material, moral y simbólica. Por otra parte, en el Artículo 27 de esta misma Ley General de Víctimas, se establece en la Fracción I, la restitución, es decir, devolver a la víctima la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos. Referente a la rehabilitación habla de facilitar a la víctima y hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de Derechos Humanos.

reparación del daño.

En el numeral 198 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que menciona las reglas comunes para la reparación del daño, señala que “toda persona sentenciada, candidata a disfrutar de una medida de libertad condicionada o anticipada, sustitución o suspensión de la pena, contempladas en este título, deberán asegurar el cumplimiento de la reparación del daño antes de que pueda hacerse efectiva. En caso de que la persona sentenciada no cuente con los En la Fracción III, habla de la compensación que medios para finiquitar la interdicción, como parte de habrá de otorgarse a la víctima de forma apropiada y la reparación del daño, deberá presentar una caución profesional a la gravedad del hecho punible cometido, suficiente para cumplir con la obligación o condonación a la violación de derechos humanos sufrida, teniendo del pago, que debe ser otorgada por la víctima”. en cuenta las circunstancias de cada caso y ésta se Destacó que, en este mismo artículo se menciona otorgará por todos los prejuicios, sufrimientos y pérdidas económicas valorables que sean consecuencia del que, en ningún caso una persona sentenciada potencialmente beneficiaria de la determinación sobre delito o de la violación a los derechos humanos. alguna medida de libertad condicionada o anticipada, El Mtro. Rubén Manuel Godínez Cerón mencionó podrá permanecer en prisión por escasez de recursos que, de acuerdo al 27, que habla de la satisfacción, económicos, para lo cual podrán aplicarse mecanismos misma que busca reconocer y restablecer la dignidad alternativos o procedimientos de justicia restaurativa de la víctima y, en la Fracción V, se habla de las medidas que correspondan, los defensores deberán velar por de no repetición que buscan que el hecho punible o hacer efectivo este derecho. violación de derechos por la víctima no vuelva a ocurrir. Referente a quienes tienen derecho a la reparación En la Fracción VI se establece que, para los efectos de la Ley, la reparación colectiva se entenderá como un del daño, el Artículo 109 del CNPP, en la Fracción XXIV derecho del que son titulares los grupos, comunidades, se menciona que uno de los derechos de la víctima organizaciones sociales que hayan sido afectadas por es la garantía a que se le repare el daño durante el la violación de derechos individuales de los miembros procedimiento en cualquiera de las formas previstas en de sus colectivos cuando el daño comporte un impacto este código y, en la Fracción XXV, donde menciona que colectivo, la restitución de los derechos afectados debe repararse el daño por la comisión del delito uniendo estará orientada a la reconstrucción del tejido social o solicitando directamente al órgano jurisdiccional sin y cultural colectivo, que reconozca la afectación en la prejuicio de que el Ministerio Público lo solicite. capacidad institucional de garantizar el goce, protección, Por su parte, el Artículo 12 de la Ley General de promoción de los derechos en las comunidades, grupos Víctimas señala, en la Fracción V, que las víctimas y pueblos afectados. gozarán de los siguientes derechos: a que se reparé Referente a los medios alternos a la pena de prisión el daño de forma expedita, proporcional y justa en los recordó que, son aquellos en los que se puede acoger términos al que se refiere el artículo 64 de la Ley, la el sentenciado para no cumplir con la pena privado legislación aplicable, en los casos donde la autoridad de la libertad, sino cumplirlo con una figura que le judicial dicte una sentencia condenatoria no podrá permita estar en libertad, los medios alternos serán absolver al responsable de la reparación, si la víctima o los sustitutivos de la pena de prisión que vienen en la el asesor no solicitan la reparación el Ministerio Público legislación penal o la suspensión de la ejecución de la está obligado a hacerlo. pena. Se señala que no podrá acogerse el sentenciado Finalmente señaló que, lo anterior ha sido una a este sustitutivo si antes no cumple la reparación del semblanza a fin de atender la temática, por los que es daño. importante ahondar en los temas y artículos en torno Sentenció que existen otras figuras para poder estar al tema de la reparación del daño. De igual manera, en libertad, las cuales están en la Ley de Ejecución Penal el Juez Rubén agradeció el espacio brindado por donde se menciona los beneficios preliberaciones, Revista LEX INFORMA para intervenir en un tema de que habla de la libertad condicional, establecida en vital importancia para hacer valer los derechos de las el numeral 137, y de la libertad anticipada, que se victimas u ofendidos. encuentra en el numeral 141, que también menciona la

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Derecho Penal del Dr. Marco Antonio Chávez Vaca Enemigo Ex Director General de Operaciones Especiales de la Policía Federal Ministerial

La organización del Estado prevé la sanción de las conductas atípicas de la sociedad que conduzcan conductas negativas que afecten la vida en conjunto. Sin embargo, existe una modalidad que sanciona a los enemigos del Estado, es decir, se encarga de sancionar conductas por su peligrosidad, y esta modalidad se conoce como Derecho Penal del Enemigo. Para ahondar en el tema, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA, recibió al Dr. Marco Antonio Chávez Vaca, quien se desempeñó como Ex Director General de Operaciones Especiales de la Policía Federal Ministerial. El derecho penal del enemigo, aunque se piensa nació en Alemania con Jakobs, el Dr. Marco Antonio Chávez Vaca señaló que sus inicios se remiten en el mismo Leviatán, aunado a la obra de Thomas Hobbes, que señalaba que los infractores de las demandas del rey se convertían en enemigos del Estado y que además 32

eran considerados peligrosos para el reino. Sentenció que, este derecho penal del enemigo sanciona, pero no como ciudadanos sino como enemigos, incluso, estas sanciones se encuentran determinadas por el grado de culpabilidad, así como para todos los demás delitos, cuando se hace una individualización de sanciones donde se analiza el grado de culpabilidad. Sin embargo, en este derecho penal de enemigo se analiza el grado de peligrosidad y se entiende de adelantamiento porque se adelanta a lo que va a hacer el sujeto a sancionar. Reiteró que este derecho penal del enemigo se traslada pragmáticamente a la delincuencia organizada, al hacer un esfuerzo conjunto con la Convención de Palermo, que tuvo por objetivo hacer frente a estos grupos criminales en la esfera trasnacional.

El derecho penal del enemigo en México, aunque se piensa que nace con Ernesto Cedillo en 1996, con la Ley Contra la Delincuencia Organizada, comentó, esto no es así, porque existen antecedentes, desde Benito Juárez con las Leyes de Reforma. Con respecto a los tipos penales que cohabitan el derecho penal de enemigo, el Dr. Marco Antonio Chávez Vaca comentó que, estos se encuentran contemplados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y así como los tipos penales que cohabitan con ésta. En el Artículo 2 se contempla un catálogo de delitos; por su parte, el Artículo 1 menciona que la Ley tiene por objeto establecer bases, para la investigación, persecución, el procesamiento, la sanción y la ejecución de penas, porque hay delitos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, señala tres delitos de alto impacto: secuestro, trata de personas y


delincuencia organizada. El derecho penal del enemigo es un derecho de lucha que se ha separado a las recomendaciones internacionales que se dieron en la Convención de Palermo. Señaló que, el Artículo 2 de esta Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada ha sufrido cambios a raíz de la reforma de 2019, con la que se establece que la equiparación del delito de defraudación fiscal y que, se hace parte de la delincuencia organizada cuando la defraudación suma un monto aproximado de 8.5 millones de pesos, cifra con la que se considerará si no existen los medios para comprobar la licitud de los recursos.

Destacó que, para poder detener el derecho penal del enemigo es necesario un trabajo conjunto entre ciudadanía y gobierno, estados y municipios, además de una coordinación interinstitucional desde el Gobierno Federal, el Ejército, la Marina y la Policía Federal Ministerial (que es la única con un nivel mínimo de licenciatura).

El Dr. Marco Antonio Chávez Vaca, recordó que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la única en el mundo que prevé un tipo penal y, en el Artículo 16, hace mención que se entiende por Delincuencia Organizada la reunión de sujetos para cometer delitos en la materia, y cuando se habla de la materia se habla de la Ley contra la Delincuencia Organizada que contempla Referente a las operaciones con recursos 45 artículos. ilícitos, estos forman parte de un paso importante Este mismo Artículo 16 habla del tipo penal, de los que ha dado el Estado en el 2012, que también arraigos (de cuarenta días cada uno), posteriormente, se debe entender que esto fue en gran medida a en el 18 constitucional menciona la ejecución de las la intervención del Fondo Monetario Internacional, sanciones de delincuencia organizada, el Artículo el Banco Mundial, y el Grupo de Acción Financiera 20, en el apartado B explica que las declaraciones Internacional que obligaron en el 2012 a implementar o entrevistas aprendidas en la fase de investigación dichas medidas, como parte de una necesidad y podrán replicarse en el proceso penal porque se obligación del Estado. Sentenció que esta ley es entiende que, a veces, son testigos colaboradores o de gran importancia al ser transeccional, por lo que personas que se encuentran amenazadas. obliga a ser más transparente con las finanzas de los ciudadanos. Por su parte, el Artículo 22 usa el elemento de la extinción de dominio, que es una figura que se tramita Reiteró que, la presunción de inocencia y el bajo las reglas del derecho civil pero que emana de derecho penal del enemigo pone la carga de la un procedimiento penal, por lo que en este Artículo prueba para el enemigo del Estado, es decir, la 22 se contempla un catálogo amplio de delitos. presunción de inocencia queda rebasada por el mismo concepto. Finalmente, el Dr. Marco Antonio Chávez Vaca, concluyó su intervención al comentar que el derecho Cuando el derecho penal del enemigo nace con penal del enemigo requiere de un trabajo conjunto Jakobs y, replicado en diferentes lugares del mundo, entre los ordenes de gobierno y la ciudadanía, para a raíz de su trascendencia, uno de los casos a aplicar así construir las salidas que ayudarán a mitigar los fue en la Ciudad de Nueva York que, en esos años delitos de alto impacto, que, en las modalidades enfrentaba una situación precaria en relación con la de secuestro, trata de personas y delincuencia delincuencia organizada que ejercían las mafias. organizada, son las que más hieren a la sociedad Por otra parte, señaló, que este derecho penal mexicana. del enemigo también implica a la policía y se presta Al momento de despedirse, agradeció la a lo de excesos policiales, lo cual destapa otra invitación de Revista LEX INFORMA a participar problemática referente a esa inseguridad que sienten en las conferencias que se dan a fin de llevar los ciudadanos respecto a la fuerza policiaca y la falta el conocimiento a la ciudadanía y a los futuros de confianza que se ha generado. Lo cual es una profesionales del Derecho. problemática en la que contribuye la participación ciudadana, por lo que ello es una responsabilidad compartida para la exigencia de resultados. 33


La Justicia en Adolescentes

Mtra. Rosy Isela Gutiérrez Beltrán

Maestra en Derecho Penal y Jueza especializada en Justicia de Adolescentes

La justicia para adolescentes es un tema que debe ser vislumbrado desde una visión profesional, atendiendo a criterios internacionales a fin de garantizar justicia y la no invasión del desarrollo de los menores a la hora de su reinserción a la sociedad. Este tema requiere de una visión especializada por las partes procesales intervinientes, por lo que, a fin de atender la problemática, el Lic. René Castelán Olguín invitó a la Mtra. Rosy Isela Gutiérrez Beltrán, quien funge como Jueza especializada en Justicia de Adolescentes, a participar en Revista LEX INFORMA.

Al momento de iniciar su intervención, la Jueza señaló que, el delinquir no es una actividad propia de las personas que social y jurídicamente son consideradas mayores de edad, sino que hay una realidad que hace mención del grupo constituido de menores que entra en conflicto con la ley penal y que, a través de los siglos, se

ha dado un debate sobre cómo y a qué edad deben ser juzgados. Como un breve contexto histórico comentó que, se tiene el antecedente de ser considerados como “adultos pequeños”, es decir, se les aplicaban las mismas normas, simplemente se les hacía una pequeña reducción en la pena. Para 1789 con la Declaración de los Derechos del Hombre y el ciudadano, se reconoce el derecho a la igualdad, en el cual quedan al margen niños y mujeres, debido a que este tipo de derecho está reservado para los agentes autónomos. En 1899 se crea el Primer Tribunal de Niños según el Código Penal de Illinois, el cual no se preocupó por los menores de 10 años, pero lo que se pretendía es que todo menor que delinquiera fuera juzgado y se hacía con las normas comunes, e incluso, se recluían en los mismos lugares que los adultos, aunque esto era violatorio de derechos y garantías, pues la creación de este tribunal fue un elemento crucial para la doctrina de justicia para menores ya que se empieza a vislumbrar una jurisdicción especializada cuyos objetos eran la protección de los menores, pero no únicamente de los que estaban en conflicto con la ley sino de los abandonados, viciosos, ingobernables, convirtiéndose en un protector del grupo vulnerable. Para 1908, se crea en México la figura del Juez paternal que surge con el fin de adentrarse al estudio de la infancia y la juventud, sin embargo, fue hasta 1911 donde se da el Primer Congreso Internacional de Tribunales para Menores donde se empieza a ver una concepción más humanitaria, el movimiento protector de los niños empieza como una fase científica en la difusión de la psicología infantil y con esto se da la resolución de que todo menor que cometiera un hecho delictivo tenía que ser sometido a una jurisdicción especial y que, estos juzgadores debería tener conocimientos en la infancia y la juventud, y así, nace el modelo tutelar bajo una justificación de fines filantrópicos que permitían ejercer un control sin respetar principios y garantías, es decir, era una violación por parte del Estado. Señaló que, en México, en 1988, se dan las primeras diligencias para incorporar jueces que tuvieran los conocimientos únicamente de delitos cometidos por menores, por lo que el país tiene que hacer reformas en

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sus legislaciones. No obstante, en 1921 se convoca a un Congreso Mexicano del Niño, en 1923 se celebró el Congreso Criminológico, lo cual fue determinante para la creación del Primer Tribunal para Menores en San Luis Potosí. El sistema tutelar en los estados de la república, si bien, empieza en 1923, es hasta 1928 que se logra estandarizar, donde los distintos estados empiezan a adecuar sus legislaciones para la creación de más tribunales de menores. Entre los años 70 y 80 se modificaron y perfeccionaron las instituciones, y se da como resultado la Ley de Tratamiento para Menores de 1991 que duró hasta 2005 cuando se da la reforma del Artículo 18 constitucional. Este sistema de juzgamiento siempre ha sido considerado por gobiernos antidemocráticos, y durante este sistema se empieza a gestar una nueva visión por parte de la Organización de las Naciones Unidas. Este nuevo paradigma contempla la posibilidad de otorgar ciertos derechos y obligaciones y, con ello, llegan críticos con propuestas para modificar la tutela, ya que era violatorio de derechos y principios, las críticas con más énfasis fueron las del absurdo de pensar que esta capacidad para cometer el delito se obtenía de un día a otro; otra de las criticas fue que esto correspondía a un derecho penal de autor. Recordó que, este cambio de paradigma deja el concepto de peligrosidad y se enfoca en la culpabilidad, es decir, “te juzgo por lo que hiciste, no por lo que eres”. Este procedimiento de carácter inquisitivo es contrario a los derechos humanos, y una de las características era que las sanciones eran indeterminadas. Una vez que las Naciones Unidas empiezan a visualizar a la infancia de otra manera, se inicia la doctrina de protección integral, la cual hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos donde el primer antecedente es la Convención de los Derechos del Niño, en la cual, el principal principio rector es la protección de la infancia y se le dota de ciertos derechos y principios en los que se les reconoce la etapa de desarrollo cuyas capacidades están en expansión, esta doctrina de protección integral se funda en la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas de los Jóvenes Privados de la Libertad, y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia conocidas como las Directrices del Real. La Mtra. Rosy Isela Gutiérrez Beltrán, mencionó que, este cuerpo de leyes, aunado a la convención que es el primer instrumento vinculante para el país, después de su ratificación en 1990, el estado mexicano adquirió nuevas obligaciones, una de ellas fue la creación de una ley para el tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal. Esta ley inició vigencia en 1992 hasta la

reforma de 2008. Sin embargo, en el año 2000 se dio una reforma al Artículo 4 Constitucional donde ya se ve la infancia de otra manera, en donde se ordena el respeto de la niñez y el ejercicio de los derechos, y, derivado de esta reforma, se da la Ley General de niñas, niños y adolescentes, que fue adoptada por los estados de la república y que replicaba los principios y los derechos establecidos en la convención. En 2004 se da la reforma en materia penal y uno de los cambios a la reforma fue la eliminación de la palabra “infractores”, solamente se habla de un sistema de adolescentes. Este término de infractores fue retirado debido a la estigmatización hacia los menores que entraban en conflicto con la ley, aunado a que el proceso busca que los menores tengan las mínimas repercusiones en su vida futura. Para el año de 2005 se reforma el Artículo 18 constitucional, donde se estableció una serie de principios apegados a la convención, donde surge el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en el que se exponía que el sistema actual no cumplía con los fines, además de un clamor social de que no había una verdadera justicia en el sistema para adolescentes y que, el sistema tutelar era un sistema violatorio de derechos humanos. Complementó que la reforma del Artículo 18 establece que la privación de la libertad será únicamente como medida extrema por el tiempo más breve posible. Esta reforma también trajo cambios al 73 constitucional que da facultades concurrentes a los estados para que estos legislen en la materia. Posteriormente en 2016, se da una nueva reforma con la que se da la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, y la cual es aplicable en todo el país para quien se le atribuya la realización de alguna conducta identificada como delito en las leyes penales y que tenga entre 12 años cumplidos y los menores de 18 años, la cual entró en vigor en julio de 2016. Dentro del Sistema de Justicia para Adolescentes existen principios rectores, uno de ellos es el interés superior del adolescente, donde la corte ha ofertado criterios jurisprudenciales en los que determina que es una forma de interpretación sistemática cuando haya en juego leyes o normas, cuando en un caso concreto se vaya a resolver algo relacionado con adolescentes. Por otro lado, también se considera la participación del menor, además, la corte ha establecido que este principio orientador busca interpretar y maximizar derechos del adolescente y aplicarlos de manera que sea garante de derechos en un sistema de responsabilidad. Asimismo, el sistema contempla la protección integral, donde se da un cuerpo de derechos y principios a favor de los adolescentes, donde se juzga por una conducta delictiva concreta y, sobre todo, que se deja la idea de ser 35


“incapaces”. Por otro lado, también se tiene el principio de la aplicación de la ley más favorable. Por su parte, el principio de mínima intervención que busca no optar por la solución de conflictos en sede judicial y que, si se dan de esta manera, que sean las menos invasivas, es decir, que no tenga efectos o consecuencias negativas. Otro de los principios es la autonomía progresiva, es decir, el adolescente ejerce a través de él mismo sus derechos. La ley dice que esto está íntimamente relacionado con el juicio de reproche que se da a un adolescente. Referente al principio de especialización, la corte señala que éste se adquiere a través de una institución educativa, con una carga horaria establecida con lo que se busca que se tengan los conocimientos necesarios en el derecho de la infancia. El Artículo 18, señala que todos los operadores del sistema requieren estar especializados. En el principio socieducativo, tiene como objetivo reeducar a los adolescentes y regresarlos a la sociedad de manera más capacitada, de forma integral, a través de programas para la no reincidencia y para que puedan desarrollarse bajo las reglas sociales establecidas. Asimismo, contempla la reinserción familiar. El último principio es la justicia restaurativa que es vista como paralela, sin embargo, en los últimos años, se ha comprobado que puede llegar a una armonía social sin la intervención judicial. La Mtra. Rosy Isela Gutiérrez Beltrán, reiteró que, el procedimiento especial para adolescentes tiene las mismas bases y etapas que el de los adultos, pero tiene sus peculiaridades. Es decir, contempla una etapa preliminar, etapa intermedia, etapa de juicio oral y ejecución y al igual que en el sistema para adultos existen salidas alternas o anticipadas. En la etapa preliminar, en el sistema para adolescentes, por regla general el tiempo para presentarse ante el juez es de 36 horas. También, existe la figura responsable, que es un acompañamiento moral por un mayor de edad, los plazos para la investigación son más agiles, estos son de tres meses, más un tiempo determinado según la naturaleza del hecho. Esto se debe a que el menor no puede pasar más de cinco meses en prisión preventiva, una vez cumplido ese plazo, el menor debe ser dejado en libertad. Señaló que, antes de la apertura a juicio oral, se encuentran las salidas alternas y terminaciones anticipadas, donde el artículo 18 en la Fracción VI de prioridad a medidas alternas, siempre y cuando sean procedentes. Para la suspensión condicional el joven tiene que estar vinculado por un delito que no amerite la privativa de libertad, los cuales están establecidos en el Articulo 164 de la Ley Nacional y además requiere que la 36

víctima no se oponga. Para los acuerdos reparatorios, el joven se obliga a favor de la víctima, y este proceso concluye con la sentencia absolutoria. En cuanto al procedimiento abreviado, se debe tomar en cuenta el principio de igualdad sustantiva. En la etapa de juicio oral, no hay una variedad con respecto al proceso que se lleva para los adultos. En la etapa de ejecución, se inicia con la amonestación, la exposición de un plan de metas a corto, mediano y largo plazo, donde se hará el seguimiento por el tiempo que se lleve la medida. Referente al tipo de medidas apuntó que, se pueden imponer dos tipos, las privativas y las no privativas de la libertad. Dentro de las no privativas se encuentran: la amonestación, el apercibimiento, la prestación de servicios a favor de la comunidad, sesiones de asesoramiento, supervisión familiar, la prohibición de acudir a determinados lugares, la utilización de ciertos objetos, el no conducir, no salir del país, integrarse a programas especializados en teoría de género y la libertad asistida. Las medidas privativas de libertad contemplan: la estancia domiciliaria, el internamiento y el semi internamiento. Los delitos graves serán los únicos que ameriten la privativa de libertad, los cuales contemplan en el 164, y en él se encuentran los relacionados en materia de secuestro, de trata de personas, terrorismo, extorsión agravada, delitos contra la salud (a excepción de las posesiones simples), la posesión, portación, fabricación y acopio de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, homicidio doloso, violación sexual, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen una incapacidad permanente y el robo cometido con violencia física. Señaló que, las reglas para la imposición de las medidas sancionadoras, son en el caso de menores de 14 años, la prohibición de medidas privativas de libertad, y solamente por un lapso de un año, independientemente del delito cometido. La duración máxima de las medidas en el segundo grupo, que es de los 14 a 16, es hasta de 3 años y, para los 16 años cumplidos hasta antes de la mayoría de edad, es de 5 años. Para concluir su intervención, la Mtra. Rosy Isela Gutiérrez Beltrán, reiteró que se requiere de una capacitación especializada para atender los casos relacionados con adolescentes, en ese sentido instó a los profesionales a prepararse para poder llevar este tipo de casos. De igual manera agradeció a Revista LEX INFORMA por el espacio para la exposición del tema.


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AMLO anuncia descubrimiento de gran yacimiento petrolero en Tabasco

El presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó en su conferencia mañanera de este viernes que fue descubierto un yacimiento petrolero “muy grande” en el estado Tabasco, en momentos en que su gobierno trata de apuntalar la estancada producción de hidrocarburos.

del 2019 a Pemex el plan de perforación de dicho pozo exploratorio, en un nuevo yacimiento, en la asignación Comalcalco.

Una fuente de la petrolera estatal Pemex dijo a Reuters que ese evento se celebrará en el pozo terrestre Dzimpona-1EXP, en Tabasco. “Allí es el hallazgo, es nuevo e importante”, comentó.

barriles por día (bpd) en 2004, Pemex produce actualmente cerca de 1.7 millones de bpd aún lejos de la meta de AMLO de cerrar su sexenio en 2024 en alrededor de 2.3 millones de bpd.

El regulador del sector, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), aprobó en noviembre

https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLOanuncia-descubrimiento-de-gran-yacimiento-petrolero-enTabasco-p-20210312-0041.html

La petrolera mexicana, que perdió 24,100 millones de dólares en 2020 y tiene una deuda financiera de 113,200 millones de dólares, Aunque el mandatario no dio detalles, dijo que anunció en diciembre del 2019, por separado, el más información se dará a conocer el próximo hallazgo de un yacimiento “gigante” también en 18 de marzo, cuando encabece un acto para Tabasco. conmemorar la expropiación de la industria Pese a todo ello y después de haber tocado un petrolera en 1938. techo de producción de crudo de 3.4 millones de

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Estado de México continúa en semáforo naranja con ampliación de horarios y aforos e incremento de actividades: Alfredo del Mazo Toluca, Estado de México, 12 de marzo de 2021. El Gobernador Alfredo Del Mazo Maza informó que el Estado de México continúa en semáforo naranja pero con disminución en el ritmo de contagios lo que permite incrementar y ampliar los aforos y horarios de las actividades, así como reiniciar con algunas prácticas educativas. “En el Estado de México la próxima semana seguiremos en semáforo naranja, lo que significa avanzar con precaución, significa mantener vigentes las medidas preventivas para seguir bajando el ritmo de contagios y hospitalizados, y también significa seguir avanzando en la recuperación económica, sin arriesgar la salud de nuestras familias. “En este sentido, vamos a ampliar los horarios y aforos de las actividades que hoy en día están operando, al mismo tiempo que mantendremos las medidas preventivas”, indicó a través de sus redes sociales. Alfredo Del Mazo detalló que a partir del próximo lunes 15 de marzo los pequeños comercios, tiendas departamentales, centros y plazas comerciales, museos, cines, espacios culturales y teatros, podrán ampliar su aforo al 40 por ciento de su capacidad.

Del Mazo Maza informó que con el esfuerzo de todos, en las últimas seis semanas el número de contagios ha disminuido en el Estado de México, lo que permite que el sistema de salud tenga menos presión, y precisó que actualmente se tiene una ocupación hospitalaria del 42 por ciento. El Gobernador del Estado de México sostuvo que todos estos esfuerzos permiten avanzar en la reactivación gradual y ordenada de la economía e hizo un llamado para continuar por ese camino con precaución para cuidar de todos los mexiquenses. “Sigamos avanzando, pero hagámoslo con precaución, debemos encontrar nuevas formas de seguir avanzando a pesar de las adversidades, debemos de ser solidarios, ayudarnos entre todos, debemos avanzar con precaución para no retroceder, debemos de seguir cuidando todos de todos”, afirmó. https://www.eleconomista.com.mx/estados/Estado-de-Mexicocontinua-en-semaforo-naranja-con-ampliacion-de-horarios-y-aforose-incremento-de-actividades-Alfredo-del-Mazo-20210312-0081.html

Los restaurantes podrán funcionar todos los días hasta las 23:00 horas y tendrán un aforo permitido del 40 por ciento en espacios cerrados y 50 por ciento en abiertos. El mandatario estatal explicó que los espacios públicos como parques, zoológicos, áreas naturales, y campos deportivos siguen operando. Señaló que el avanzar con precaución permite que se retomen otras actividades, por lo que desde el 16 de marzo, podrán regresar, de manera voluntaria, prácticas en talleres y laboratorios, en las instituciones de educación media superior y superior. En este sentido, manifestó que estas actividades se llevarán a cabo con el consenso de docentes, alumnos y padres de familia; y agregó que también se podrán retomar servicios administrativos como exámenes de titulación, acreditación de servicio social y prácticas profesionales. El Gobernador mexiquense destacó que en un esfuerzo conjunto entre el Gobierno de México, el Gobierno del Estado de México y los municipios, en la entidad se avanza en la estrategia de vacunación. “En 52 municipios estamos aplicando más de 475 mil vacunas, a todas las personas mayores de 60 años, 25 municipios ya están cubiertos al 100 por ciento, y en los demás seguiremos avanzando hasta llegar a todas y todos nuestros adultos mayores. “Más de 80 mil médicos y enfermeras han sido vacunados, incluyendo a todo el personal de salud que se encuentra en la primera línea de atención al COVID”, puntualizó. 43



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