LEX INFORMA

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CONTENIDO

Concesiones estatales y municipales 6 otorgadas a particulares ¿Cómo cuidarnos en la 9 contingencia? El Bien Jurídico en el Derecho 12 Disciplinario Justicia Administrativa y Combate a 15 la Corrupción Investigación en Materia de 18 Delincuencia Organizada Reforma Laboral e Igualdad de 21 Género

Salidas Alternas en el Procedimiento 24 Penal Acusatorio

Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Director de Relaciones Públicas Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Directora de Comunicación Selina Peña Salgado Directora de Redacción Dominga Delgado López

La Participación de los Cuerpos de 26 Seguridad en el Procedimiento Penal

Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande

Delitos Electorales y Corrupción 29

Director de Publicidad Brayan Caballero Hernández

El Proceso Electoral en los 32 Municipios que se rigen bajo el Sistema Normativo Indígena Violencia Política de Género: ¿Qué 35 esperar en el Proceso Electoral 2021?

DIRECTORIO

Carta Editorial 4

Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero

Incumplimiento de la Pensión 38 Alimenticia y Violencia Familiar Igualdad de género y algunos 40 criterios jurisprudenciales Noticias 42

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LEX INFORMA, año 1, núm. 13, enero, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 55 7996 8517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de enero de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021. Permiso en trámite.


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EDITORIAL

Concluye el mes de enero con la noticia de que el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha contraído coronavirus al igual que una media de 15 mil mexicanos al día, lo que refleja la precaria situación del país en materia de salud, asimismo, las medidas implementadas por el gobierno estatal y federal ven por esta reactivación económica paulatina ante un desgaste ante el cierre de negocios y las pocas oportunidades laborales a las que se enfrentan las familias mexicanas. Por otra parte, cada vez se acerca más cerca el Proceso Electoral 2021 con el cual se renovarán las cabeceras municipales del Estado de México; por lo que las dudas respecto a cómo sucederá este proceso con las medidas sanitarias y las reformas presentadas por el INE, representan una incertidumbre entre la población. Por ello, para empezar a disipar estas dudas, nos hemos dado a la tarea de buscar y dar a conocer la información importante relacionada con este tema, ya que es un tema que incide directamente en la participación de la ciudadanía. Revista LEX INFORMA continúa su labor con la realización de conferencias, a través de la utilización de herramientas digitales para llevar los conocimientos a nuestros lectores y seguidores, durante este año buscaremos dar respuesta a esos temas que siguen en la mesa de discusión y que siguen generando incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de la situación colectiva que enfrentamos hoy en día. Si bien, la situación es complicada, no dejaremos de buscar respuestas, de contactar a expertos en las diferentes áreas y dar respuesta a las incógnitas que surgen en el ámbito laboral, social, cultural y por supuesto, en materia de salud. Una vez más reiterar el agradecimiento por seguir nuestro medio y llenarnos de mensajes y comentarios cuyo único fin es el de mejorar nuestra calidad como medio informativo. Nuestras redes se encuentran disponibles, al igual que nuestro correo electrónico, mismos que se han convertido en nuestro centro de operaciones, por ello, nuestro contenido seguirá siendo difundido por el espacio digital. Finalmente, agradecemos profundamente su preferencia y aceptación, esperando con firmeza seguir entre el gusto de ustedes, nuestros lectores. Sinceramente Lic. René Castelán Olguín.

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• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.

DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS

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Concesiones •estatales y municipales otorgadas a particulares

el desempeño de la actividad. Reiteró que, dentro de las agendas de estado que son división de funciones, las cuales son una función administrativa, legislativa y judicial. El tema de las concesiones, aunado a las licencias, permisos, avisos, etc., son actos administrativos que tienen diferencias. La base constitucional de las concesiones se establece en el artículo 27, 28, 25 y 26.

Mencionó, que existen diferentes teorías sobre el papel administrativo en el tema de las concesiones. Un acto administrativo, es una declaración jurídica, unilateral y ejecutiva y, a través de ella, la administración crea, reconoce, modifica o extingue las situaciones jurídicas subjetivas. Es importante porque las concesiones, permisos, licencias o autoDr. Juan Carlos Ortega Castro rizaciones parecen ser contratos entre un particular Magistrado Federal y una autoridad administrativa, sin embargo, es unilateral. El Estado es el que determina si se otorga o Ante la desinforma- cualquier persona pueno una concesión, licencia, permiso o autorización. ción acerca de las con- de dedicarse a una acNo se encuentran en el mismo plano de igualdad, cesiones otorgadas a tividad que desee, siemes de supra a subordinado, no es un derecho privaparticulares en diferen- pre y cuando sea lícita, do, deben ser vistos como actos del Estado, extertes ámbitos, Revista esto conlleva límites en LEX INFORMA se dio a la tarea de contactar al Magistrado Federal Juan Carlos Ortega Castro, quien fue entrevistado por el Lic. René Castelán Olguín. Para iniciar su intervención, el Magistrado Juan Carlos Ortega, destacó que, para determinar qué es una concesión hay que partir desde la premisa de que todos los actos están regulados por el Estado, la libertad como seres humanos es dentro de los límites que el derecho establece. Esto impacta en el derecho a realizar una actividad, al momento de revisar el artículo 5° constitucional, que habla de la libertad de trabajo, explica que 6


nando la voluntad como órgano estatal o sujeto del derecho público que actúa con imperium. Destaca que, cada ley administrativa se establece en el Código administrativo y para conocer estos actos se debe ver la normatividad en los artículos 27 y 28, que da lugar a una legislación secundaria como la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, donde hay bienes de dominio público, de uso común de la federación y de dominio de la federación. Es importante señalar que las concesiones se van a dar sobre bienes de dominio público de la federación. Una concesión es un acto por el cual se concede a un particular el manejo o explotación de un servicio público o aprovechamiento de bienes de dominio público. Por lo tanto, la concesión, hablando de manera general, se divide en dos tipos: concesión para el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes de dominio público, por ejemplo, el transporte, que es un servicio público. El Magistrado Juan Carlos Ortega señala que, dentro de la doctrina del Derecho Administrativo, se dice que una concesión puede ser un acto unilateral o mixto, donde se actúa unilateralmente, porque el Estado tiene el poder de retirar una concesión. “Los que lo ven como acto del poder público del ejercicio de la potestad soberana señalan que es un acto condición, es decir, el Estado establece cuáles son las condiciones para que opere la concesión, por ejemplo, las ondas de radiofrecuencia para tener una estación de radio. Pero, el Estado establece las regulaciones y el particular, únicamente se someterá al régimen que se le impone. No hay posibilidad de negociar en el desarrollo de la concesión porque ya está en la normatividad administrativa”, comentó. Sobre las licencias especificó que, una licencia es parte de estos actos administrativos, los cuales son actos de control que deben de cumplir determinados requisitos, ello implica que el Estado no puede negar una licencia si se cumple con todo lo que solicita al particular, por ejemplo, una licencia de conducir. En caso, de ser negada se puede impugnar la negativa, por ejemplo, de una renovación de la licencia, incluso si se promueve un amparo se puede seguir funcionando. Es importante señalar que las licencias, amplían la esfera jurídica de los gobernados, para realizar sus actividades.

Asimismo, mencionó que las licencia sí se puede transmitir porque son actos que se dan a una persona que reúne los requisitos que la normatividad requiere, entonces, para poder hacerlo se requiere del consentimiento de la autoridad, para la transmisión de una licencia de conducir, es evidente que es algo que no se puede traspasar a otra persona, sin embargo, una licencia de funcionamiento de un local comercial es posible siempre y cuando haya autorización, a esto se le conoce como traspaso o cesión de derechos. Referente a los permisos, el Magistrado explicó, que también son actos administrativos, y se dan, por ejemplo, en las construcciones donde se requiere de un permiso de construcción esto a fin de que un particular realice una actividad, también las leyes de Desarrollo y Planeación Urbana intervienen en el uso de suelo por las características del terreno, por lo que hay una limitación territorial, es decir, “el permiso permite romper los obstáculos a fin de que el particular realice una actividad, hay que señalar que esto no es un privilegio, y si yo reúno los requisitos no me pueden negar el otorgamiento del permiso, en este sentido se puede impugnar la resolución en un Tribunal de Justicia Administrativa”, reiteró. Explicó, que de igual manera existen las autorizaciones, las cuales son un acto esencialmente unilateral de la administración pública que se usa para un acto que está legitimado, pero está sujeto a que la autoridad verifique que se cumplen los requisitos y circunstancias, en este caso, cuando alguien desea abrir cualquier negocio, debe acudir a Protección Civil y certificar que hay ruta de evacuación, extintores, las características de la instalación eléctrica. Esto depende del visto bueno para realizar una actividad siempre y cuando se acrediten los requisitos necesarios dependiendo de la actividad a realizar. Son cuestiones de seguridad y sanidad principalmente. La concesión, la licencia, los permisos y las autorizaciones entran en la Ley de Bienes Nacionales y la Ley de Bienes del Estado de México, por ejemplo, en esta última, se encuentran los bienes de dominio privado, los bienes del dominio público, bienes de uso común y bienes del dominio privado del estado y los municipios; dependiendo de esta clasificación es que se podría estar en presencia de una concesión, licencia, permiso o autorización. 7


Comentó que, una concesión tiene una duración amplia, generalmente excede de años y puede durar hasta 99 años. Por ejemplo, si se habla de educación, es una actividad del Estado, pero se puede autorizar a particulares si se tienen las instalaciones para prestar los servicios educativos, pero esto, cumpliendo los requisitos necesarios. Es importante señalar que hay que acercarse a la literalidad de una concesión, permiso, licencia o autorización, porque si se habla de contratos, para la interpretación de dicho documento se desglosan aquellos apartados que ambas partes decidieron, se plasma en ese acuerdo de voluntades, pero, la teoría en la interpretación de los contratos se busca que se trató de manifestar.

funciones tener mercados y vender a particulares, es decir, debe contemplar los espacios para que se lleven a cabo, lugares que son bienes de uso común, mencionó. En este sentido, el Magistrado Juan Carlos Ortega señaló que, lo que se otorga a un particular son licencias, que mientras se pague, va a tener la posibilidad de ejercer la actividad económica que realice, si la persona acreedora a esta licencia incurre en un acto ilegal, entra una autoridad administrativa que se encarga de rescatar la licencia y, dispone de ella para otorgarla a otro particular que cumpla con las normas y regulaciones que necesita. En este sentido, en los mercados también existen actores internos, como un administrador del mercado, mismo que está regulado por el municipio, es un funcionario público que recaba las cuotas para dar mantenimiento al mercado y tiene la obligación de supervisar las instalaciones.

Por el contrario, cuando se habla de actos administrativos se debe entender que la naturaleza jurídica es unilateral, y el Estado en cualquier momento puede retirar la concesión, el permiso, la licencia o la autorización, si se demuestra que ya no Por otro lado, un servicio publico que sí está sose cumple con los requisitos, normatividad o que metido a una concesión es el transporte público, indebidamente la traspasaste o vendiste sin contar porque se requiere de una infraestructura y también con la autorización que la normatividad regula. hay concesiones que tienen nombres específicos, El magistrado comentó que, no todos se pue- como en el caso de la explotación de una mina, en den transmitir, depende de la naturaleza, porque donde se llama fundo, donde se establece la conalgunas son personales, por ejemplo, una cédula cesión minera, lo que se puede hacer y las caracteprofesional. Entonces, será cada reglamento el que rísticas de las labores que se pueden realizar. determine cómo operará la concesión, permiso, La diferencia entre una concesión y una licencia autorización o licencia, y dentro de ello, también radica en el poder del Estado que tiene sobre cada se encuentran los avisos, los cuales también son una de ellas, una licencia no puede ser revocada importantes y entran en un acto administrativo, por si se cuenta con los requisitos que establece la ley, ejemplo, si se tienen trabajadores se debe remitir el por el contrario, en la concesión, el Estado puede aviso para afiliarlos a un servicio médico y, cuando decidir unilateralmente que va a revocarla por modejan de trabajar, también emitir el aviso. Las con- tivos de seguridad pública, aunque no haya un mal cesiones, las licencias y los permisos generalmente uso o irregularidad, finalizó. son transmisibles, pero se requiere del permiso del Para concluir, el Magistrado Federal, Juan CarEstado, reiteró. los Ortega Castro, agradeció el espacio para atenAl final de su intervención, el Magistrado Juan der las inquietudes de la población, y reiteró su Carlos Ortega Castro abordó el tema de los mer- disponibilidad para otra participación en la Revista cados, donde explicó que no se ven como conce- LEX INFORMA. siones, es una cuestión que tiene que ver con el municipio, que están reguladas por normatividades administrativas, son una actividad pública que debe ser regulado por el municipio.

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Para poder tener un local en un mercado municipal, se darán a particulares que reúnan las características que se requieren. No es una concesión porque es una actividad propia del municipio, no es una actividad regulatoria del Estado, no esta en sus


z ¿Cómo cuidarnos en la contingencia?

Dra. Perla Basaldua Zaragoza

Médico adscrito al servicio de Neumología en el Centro Médico Nacional la Raza Ante la propagación del virus Covid-19 que ha generado una serie de problemas sociales, económicos y de salud pública, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de este medio informativo, se dio a la tarea de entrevistar a la Neumóloga, Perla Basaldua Zaragoza, Médico adscrito al servicio de Neumología en el Centro Médico Nacional la Raza. Durante su intervención, la Dra. Perla Basaldua agradeció el espacio para resolver las dudas que surgen a raíz de este problema que acontece a nivel mundial y que ha representado un reto el control de los contagios pues ha transcurrido un año y la propagación no ha cedido. Resaltó que, en México, ha resultado difícil disminuir los contagios debido a que es una enfermedad infectocontagiosa y una vez que entró al país la propagación de persona a persona fue incrementado; en un inicio las medidas para resguardarse del virus no fueron las adecuadas, el uso temprano del cubrebocas no fue el pertinente, sin embargo, ya se han llevado una serie de medidas como el distanciamiento social, el quedarse en casa, el lavado de manos, etc. Posterior al pico de contagios y al anuncio del semáforo naranja, implicó que, por la situación económica del país, empresarios y negocios reanudaran sus actividades, sin embargo, al no tener apego a las medidas sanitarias, hubo un repunte de casos, terminando en pico alto en cuanto a los pacientes hospitalizados en este momento. Al cuestionar a la Dra. Perla Basaldua sobre la detección de los síntomas, destacó que la situación

es complicada debido a la época invernal, misma que implica un alza en los casos de influenza y, los síntomas al inicio de la enfermedad son parecidos a un resfriado común, pero, uno de los síntomas que se ha observado en los pacientes de manera temprana es la pérdida del olfato y el gusto. Dentro de la clasificación proporcionada por la Secretaría de Salud hay también fiebre, cefalea, malestar general, tos seca, falta de aire, pérdida del olfato y el gusto, así como también, problemas gastrointestinales. Aseguro que, no en todos los pacientes se presentan todos los síntomas, algunos solo presentan uno y, los más severos son aquellos que tienen que ver con una fiebre persistente, malestar general (dolor de músculos, de cabeza y cansancio). Y cuando hay presencia de falta de aire, tos y fiebre, es Covid, hasta no tener una prueba, en ese sentido, se deben tomar las medidas necesarias y aislar a la persona para que no sea un riesgo para otros. La Dra. Perla Basaldua recomendó, a fin de no contagiarse, acatar las medidas de salud, el uso del cubrebocas de forma adecuada, que cubra nariz y boca para disminuir los contagios porque es la9


primera barrera, el virus se transmite por la saliva. No hay vitamina, alimento o suplemento alimenticio que prevenga el virus.

ra Basaldua menciona que entra por las mucosas y empieza a replicarse hasta tener una carga viral adecuada para migrar al torrente sanguíneo y tener inflamación en los pulmones. Las bacterias crean Otra estrategia es el lavado de manos o utilizar pus y el coronavirus se pega a las células pulmonaalcohol gel cada vez que se salga, y lavarse las res e inflama los torrentes sanguíneos, no llega una manos antes de quitarse el cubrebocas al llegar a adecuada oxigenación a los tejidos y hay un daño a casa. nivel pulmonar y cardiaco. Destaca, que hay que acudir al médico al moSeñala que los tratamientos van a depender de mento de detectar alguno de los síntomas, y una los síntomas de cada paciente. Se administrará el vez que se da la valoración se determina si se pue- medicamento necesario para atender los malesde llevar el tratamiento en casa, además, un sínto- tares, sin embargo, es importante recalcar que no ma de alarma se puede determinar con los oxíme- existe un fármaco que elimine el virus, sino son únitros de pulso, “cuando hay un paciente con menos camente para atender el daño que el virus a causade 90% de oxígeno y el paciente tiene un ataque do en el organismo. al estado general, inmediatamente debe ir a urgencias, esto debido a que el virus está provocando El Covid, es una enfermedad que causa daño una inflamación severa a nivel pulmonar que im- en varios niveles, físico, mental, emocional, ecopide que el oxígeno se absorba a la sangre, esto nómico. Desde el punto de vista físico, el principal pone en peligro su vida”, resaltó. problema se ve a nivel pulmonar: cuando el pulmón se empieza a desinflamar, quedan cicatrices que se Señaló importante derribar los mitos en cuanto conocen como fibrosis pulmonar, pueden ser irrea los hospitales, porque las personas creen que si versibles, por lo que se debe evaluar que no sean van al hospital van a morir, y no es así, los que tie- progresivas y que se pueda recuperar la actividad nen más probabilidad de morir son aquellos que no física con un programa de recuperación pulmonar. acuden al hospital en el momento oportuno. Otro daño frecuente es en el corazón, por lo que Al cuestionarle sobre la evolución del contagio, se debe tener una supervisión constante, esto dela Dra. Perla Basaldua señala que hay que esperar bido a la alteración de los vasos sanguíneos, y que de cuatro a cinco días una vez que hubo contacto son menos frecuentes. Se debe recordar que esta con alguien contagiado, que es el tiempo de incu- enfermedad puede causar secuelas de hasta dos bación del virus y es el momento en el que se pue- meses, por lo cual cada persona es una valoración den empezar a presentar los síntomas y si no hay individual. fiebre y sólo hay tos se puede esperar hasta siete días y cumplir un aislamiento de 14 días. Por otro lado, existe un daño emocional, esto debido al miedo a morir, aunado además al aislamienMenciona que, si se estuvo en contacto con al- to y al miedo de contagiar a sus familiares, entonguien que es portador del virus y en los primeros ces las secuelas emocionales pueden ser incluso tres días presenta fiebre de inicio, es un factor de más graves que las físicas. riesgo, por lo que hay que acudir de manera presencial o virtual a una valoración para ver cómo Destacó que, hay una situación con la discrimiestán los pulmones y un inicio de tratamiento, y si nación por haber tenido la enfermedad y, además, después de seis días no se presenta otro síntoma, la situación económica, porque los tratamientos se puede hacer una observación. son muy caros, es difícil conseguir un tanque de oxígeno y el costo de un concentrador de oxígeno Por el contrario, si existe una disminución de oxi- puede estar al doble de su costo antes de la pandegenación y se presentan otros síntomas como fie- mia, y es un aspecto que también está afectando a bre, es necesario acudir al hospital. En este sentido las familias. la falta de oxigenación y la dificultad para respirar son los factores principales que hay que observar y Recalcó que la reinfección, es una realidad exisacudir al médico. te una situación con la mal información acerca de los anticuerpos. Cuando una persona se contagió Referente al comportamiento del virus, la Docto10


de Covid y generó los anticuerpos, piensa que ya no se va a infectar, desafortunadamente, se desconoce la manera en que interactúa el virus y, por ende, se desconoce la cantidad de anticuerpos necesarios, el tipo, aunado al organismo de cada persona. Referente a la intubación, señaló que, desafortunadamente, las cifras de los estudios clínicos que se han realizado, no sólo en México, sino a nivel mundial, hablan de una alta mortalidad cuando el paciente requiere intubación, pero ello no implica que todos los pacientes se tengan que intubar, se le pregunta su opinión al paciente y si no lo quiere así, no se le intuba. Sin embargo, esto no quiere decir que un paciente intubado tiene mayores probabilidades de sobrevivir que uno que no fue intubado.

Señaló que, la mayoría de las veces, en México, los pacientes se retiran a sus domicilios cuando requieren poco oxígeno, un litro o dos litros de oxígeno, por lo que se realiza una prueba de difusión para determinar como pasa el oxígeno del pulmón a la sangre, esto, debido a que se ha visto que los pacientes, sin hacer ningún tipo de esfuerzo, pueden mantener la oxigenación, pero no así cuando tienen que caminar. Asimismo, reiteró que los grupos más vulnerables son las personas mayores de 65 años, diabéticas, hipertensas o con sobrepeso; sin embargo, esto no implica que las personas con menor edad o que no padecen estas enfermedades son inmunes al virus.

Al preguntar sobre la vacuna, señaló que es la “La mortalidad en pacientes con ventilador es única estrategia que se tiene y no es para eliminar el mayor, esto en la mayoría de los casos se presenta virus, sino para disminuir su presencia. Una vacuna en pacientes mayores de 65 años, diabéticas, hi- obliga al organismo a generar anticuerpos para que pertensas y con sobrepeso”, mencionó. genere los anticuerpos necesarios y hacer frente al virus. La vacuna no sirve para no enfermarse sino En casos donde el virus ha dañado tanto los pul- para que no lleve a una enfermedad grave. mones que ya no pueden hacer la acción de respirar, se introduce una manguera desde la boca hacia Referente a los efectos secundarios de la vaculos pulmones y por medio de un ventilador se ayuda na, menciona que se vieron en estudios clínicos: a los pulmones a meter mayor presión de aire, a dolor, mareos, sensación de inflamación, cosquipesar del daño severo que haya tenido. lleo, lengua hinchada o falta de aire, unas horas después, se puede sentir dolor muscular en la zona En casos donde después de 10 o 12 días el pul- vacunada, inflamación, síntomas gastrointestinales món sigue sin recuperarse, y no puede respirar o fiebre, que van de las 48 a las 72 horas con sínsolo, el riesgo de que la tráquea se inflame y se cie- tomas leves. rre es sumamente alto, por ello, se ayuda al paciente haciendo la abertura en la tráquea, así el tubo es Finalmente, referente a las pruebas Covid, punmás pequeño. Al realizar la traqueotomía, se ayuda tualizó que la prueba PCR es la que proporciona al paciente a que deje el ventilador más rápido, qui- un diagnóstico de Covid certero, por otro lado, hay tando parte del traumatismo. Este procedimiento no pruebas de anticuerpos donde se detecta si hay o implica que el paciente va a morir y, cuando el pa- no anticuerpos, y la prueba rápida que da diagnósciente se empieza a recuperar se disminuye el uso tico de Covid, y sí un paciente tiene síntomas y sale del ventilador, hasta dejarlo por completo. negativa se tiene que hacer una prueba PCR. Posterior al aislamiento se debe repetir la prueba para Al cuestionar sobre el tratamiento en casa, la determinar si se tiene o no Covid, esto después de Dra. manifestó que se debe diferenciar dependien- los 21 días. do de los síntomas que presenta. Hay pacientes que pueden respirar por sí mismos y pueden llevar Al terminar la entrevista la Dra. Perla Basaldua su periodo de recuperación, pero el paciente que agradeció el espacio por tocar este tema de interés tiene que ir al hospital, cuando requiere de litros de público, esperando participar en futuras intervenoxígeno, no puede irse a casa, entonces, cuando el ciones. paciente ya puede estar sin oxígeno, puede regreLa entrevista en vivo, se encuentra en la página sar a casa a recuperación y posteriormente, evade Facebook de la Revista LEX INFORMA. luar el daño pulmonar. 11


Con la finalidad de difundir el conocimiento sobre los elementos que integran el Derecho Disciplinario, el Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA, el Lic. René Castelán Olguín, recibió a la Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, Especialista y Capacitadora en Anticorrupción, para abordar el tema del bien jurídico y atender las dudas que surgen desde la visión de una experta en la materia. Al momento de iniciar la entrevista, la Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria destacó la existencia de un debate sobre el tema del bien jurídico, en el cual intervienen especialistas y que ha sido retomado en otros países y épocas. El primer debate aconteció en 1929 en Alemania, posteriormente se ha replicado en países como Chile, España y México, donde aún se encuentra vigente y en el que también han intervenido especialistas colombianos. La Dra. Lizbeth Padilla señala que, el derecho disciplinario es un elemento de la potestad punitiva del Estado y que actúa como una disciplina que no tiene una dogmática jurídica propia, además requiere retomar principios del derecho penal; sin embargo, el derecho disciplinario es un espejo del Sistema Penal actual, a raíz de la Reforma del Sistema Nacional Anticorrupción en la Constitución de 2015 y con la creación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de 2017, que, además, retoma principios del Sistema Penal Acusatorio, donde retoma esos principios dogmáticos y también, desde el ámbito Procesal. Apuntó que, para que pueda entenderse, se necesita conocer el Derecho Penal, pues se retoman principios de acuerdo con la 12 naturaleza, como la medida cautelar.

El Bien Jurídico en el Derecho Disciplinario

Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria Especialista y Capacitadora en Anticorrupción


Agregó que, en el ámbito de la dogmática, las faltas administrativas graves tienen tipicidad y antijuridicidad. Cuando se habla de tipicidad hay elementos objetivos, es decir, un resultado material y/o formal que las faltas administrativas graves prevén, se habla de una imputación objetiva, de un sujeto activo, pasivo y de un bien jurídico protegido.

Disciplinario como autoridad sustanciadora. El Tribunal de Enjuiciamiento, se asemeja al Tribunal de Justicia Administrativa, pero, la diferencia radica en que, en materia disciplinaria, la resolución es un acto administrativo, por lo que se debe conocer la Teoría de Acto Administrativo y, en materia penal, una sentencia de orden judicial.

Para contextualizar lo anterior, la Dra. Lizbeth Padilla retomó lo expuesto por Ludwig Feuerbach, quien en una comparación entre el derecho disciplinario y el penal expone: “la idea de que los ilícitos administrativos no den lugar a una lesión o al peligro concreto de un bien jurídico, como ocurre con los delitos, es discutible, pues da a entender que estas conductas serían indiferentes desde el punto de vista ético y social”.

Señaló que existen diferencias, que no se trata de un Derecho Penal o Administrativo, sin embargo, la idea del bien jurídico protegido se encuentra en la constitución y en la jurisprudencia de la Corte, la cual establece que las sanciones administrativas son semejantes a las penas y la Constitución dice que toda pena debe ser proporcional al bien jurídico lesionado.

Es decir, como autoridad no se puede decir que no existe un bien jurídico protegido por una razón, porque el bien jurídico es el que protege el derecho, en este sentido, tiene dos funciones: la primera, proteger un bien o valor, y la segunda, a fin de evitar que el Estado sancione sin motivo, apuntó. Jacobs planteaba, que, si no se habla de que la autoridad debe sancionar, esto debe ocurrir siempre y cuando exista la lesión a un bien jurídico protegido, por lo que se estaría hablando de un estado absolutista, una dictadura. Lo cual es peligroso para el estado democrático y para los protectores de los Derechos Humanos u observadores en la materia, por lo que tiene que haber una lesión a un bien jurídico, agregó. Por ello, la Dra. Lizbeth Padilla estableció que, no se puede sancionar autoritariamente porque hay un dato de prueba, mismo que se señala en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el 135 de la Ley General, donde más allá de toda duda razonable, se encuentra la culpabilidad. Y, estos son elementos del Derecho Disciplinario que se retoman de los principios del Derecho Penal. Ejemplificó que, en el Derecho Penal y el ámbito Procesal, la autoridad tiene los principios y obligaciones en materia de Derechos Humanos que el Fiscal, en el 20 constitucional, apartado 9, tiene que obtener la prueba lícita y, en ese mismo artículo, fracción 7, tiene la carga de la prueba, entonces, tiene las características de la prueba. Por otro lado, el Juez de Control dirige las audiencias, se encarga de la legalidad, en materia de Derechos Humanos, el cual se tiene en el Derecho

Referente a las medidas cautelares en materia penal y disciplinaria, la Dra. Lizbeth Padilla señaló que, tienen el mismo fundamento constitucional, en el artículo 106, apartado A, fracción 6, párrafo 2, y también en el 20 constitucional, apartado C, fracción 8, donde a la víctima le permiten la solicitud de las medidas cautelares. Sin embargo, la diferencia entre ellas es que, las medidas cautelares son específicas de cada materia y el legislador se encarga de determinarlas, por ejemplo, en materia penal, la medida cautelar más conocida es la prisión preventiva, que en el derecho disciplinario no se tiene, en este último, se tiene una medida de seguridad para alejar a los servidores públicos que son peligrosos para el bien jurídico, el cual se establece en el 124, fracción 1, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sobre la suspensión temporal del servidor público. Es decir, incluso en el momento en que se le notifica el IPRA (Informe de Presuntas Responsabilidades Administrativas), o bien, estando en la investigación, en un amparo donde, notificándole a través de un incidente y solicitando a la autoridad sustanciadora esta medida, se suspende al servidor público y no es necesario que exista una resolución administrativa e incluso que el procedimiento haya iniciado. En materia penal, se priva de la libertad, no hay una resolución, a diferencia de la materia administrativa donde se tienen esos principios, que, de acuerdo con la naturaleza, lo cual es bueno para la protección de los bienes jurídicos que se pudieran lesionar, entonces, esa es la diferencia

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específica en la parte de las medidas cautelares.

sociológica, pero en materia jurídica, a raíz de la Al cuestionar el papel del Derecho Disciplinario, reforma al artículo 109 constitucional, cuando se la Dra. Lizbeth Padilla explicó que es sancionar implementa el Sistema Nacional Anticorrupción las conductas antijuridicas que realice un servidor a la Constitución Política de los Estados Unidos público o particular que se encuentren en la norma Mexicanos, que prevé que no sólo a los servidores jurídica, ello depende del límite del legislador, para públicos se les sancione, sino que la fracción efecto de poder decidir él. Es decir, si el legislador 4, prevé la sanción a los particulares por faltas decide que el nepotismo sea falta administrativa, administrativas de carácter grave que, solamente se reforma la Ley General. Ellos van a decidir qué se podrán hacer en el Tribunal de Justicia va a ser considerado una lesión al bien jurídico Administrativa. protegido en materia administrativa disciplinaria y “En mi experiencia, el derecho disciplinario qué sea considerado además en materia penal. es más importante en el tema de combate a la El bien jurídico en el Derecho Disciplinario corrupción que el derecho penal, y sanciona más depende específicamente de la materia, el cual, el fuerte. Hablamos de inhabilitaciones de 20 años, bien protegido es sólo uno, estamos hablando del indemnizaciones a la hacienda pública multiplicadas por tres, a diferencia del derecho penal que sólo son correcto desarrollo del servicio público. mínimas por los delitos de corrupción con penas de Referente al proceso en materia administrativa dos años y en un procedimiento abreviado de 1 año y disciplinaria, es importante señalar que se cuatro meses, aún tienes esa sentencia de acuerdo asemeja al Derecho Penal. Hay una investigación, a la reducción de un tercio que prevé el 201 y 202, la admisión del IPRA parte de la autoridad párrafo 1, del Código Nacional de Procedimientos sustanciadora, el inicio del procedimiento va a Penales y no se pida prisión. Entonces, el derecho notificar al presunto responsable, ya sea particular disciplinario es más fuerte”, señaló la Dra. Lizbeth o servidor público, por lo que habrá una audiencia Padilla. inicial donde contestará o no, al contrario, si se Agregó que, el Derecho Disciplinario requiere de trata de una falta administrativa grave o no grave se ofertaran las pruebas; el problema es que, si un estudio especializado, en el cual se crean los es una falta administrativa grave, la sustanciadora elementos dogmáticos del mismo, es un derecho del Órgano Interno de Control es la que emite el que, aunque depende del derecho penal, a través acuerdo de admisión de pruebas, pero, si es una de la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia falta administrativa grave, se va al Tribunal de Administrativa o de los colegiados, puede crear su Justicia Administrativa, quien tendrá que revisar la propia dogmática. calificación de la falta administrativa grave que tiene Finalmente, la Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla y si no está calificada, el tribunal la regresará a la Sanabria agradeció la invitación a participar en sustanciadora para que, a su vez, la investigadora la conferencia, e invitó a continuar conociendo reclasifique la falta administrativa o califique como acerca de estos temas para la profesionalización no grave la falta. de abogados y servidores públicos.

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Posteriormente, el Tribunal admitirá y desahogará las pruebas, abrirá el periodo de alegatos y será el que dicte la resolución. Y si se trata de una falta administrativa no grave, todo ese procedimiento, sin revisar la calificación de la falta administrativa, lo hará la autoridad resolutora del propio Órgano Interno de Control. Por lo que, se divide en dos procesos el Derecho Disciplinario y es así en materia procesal, es decir es una mezcla con materia civil y penal, apuntó.

Al cuestionar sobre sus libros, la Dra. Lizbeth Padilla agregó que sus escritos: “El derecho administrativo sancionador: en el Sistema Nacional Anticorrupción”; “La criminalización-control del enemigo en el México neoliberal: la ley antilavado” y “Delincuencia organizada: lavado de dinero y terrorismo, el derecho penal del enemigo y la restricción de los derechos humanos en el neoliberalismo jurídico”, se encuentran disponibles en las librerías especializadas y a través de Amazon.

La Dra. Lizbeth Padilla agregó que, este procedimiento se da con particulares porque también son corruptos, esto desde una perspectiva

Puedes seguir a la Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria en su fanpage homónima en Facebook.


Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía

Magistrada Titular de la Ponencia 17 de la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración El combate a la corrupción es un problema que ha aquejado a México y, que a raíz de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción se ha buscado dar solución, sin embargo, las dudas que surgen referente a este SNA se visibilizan, por ello, el Lic. René Castelán Olguín recibió en entrevista a la Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía, para hablar sobre este tema, mismo que es fundamental para generar la confianza pública y prosperidad en México según la OCDE. A fin de contextualizar el tema, la Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía explicó que este tema de justicia administrativa y combate a la corrupción es importante para la ciudadanía porque el Derecho Administrativo no ha sido difundido y se ha quedado sólo en la especialización y, pareciera que la justicia administrativa se encuentra lejos de la ciudadanía, cuando debería ser al revés. Referirse a esta justicia destinada a proteger a la ciudadanía y a los avisos del poder público que emite actos que en muchos casos dañan los derechos de las personas o particulares y ante este acto que agravia el patrimonio, derechos, establecimientos, impuestos, medio ambiente, etc. Son temas que impactan en la vida diaria y que, en ocasiones, al verse afectados por estos actos, se desconoce la instancia a la cual hay que acudir, lo cual genera una percepción de que no hay quien escuche, defienda o haga valer los derechos y, amplía el sentimiento de impotencia, complemento. Sin embargo, estos tribunales fueron creados para atender las controversias entre la administración pública y particulares y que, cuando afecten, acudan ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

nistrativa ha implementado procedimientos sencillos y ágiles, mismos que se pueden resolver en el mismo año que inician. Hay un procedimiento claro y expedito, que cuenta además con defensorías mismas, que tienen el objetivo, no sólo de detener esos abusos, sino que, buscan velar por el bien y orden público de la ciudadanía, porque al hablar de conflicto, la ciudadanía puede acudir a impugnar esos actos.

Otra facultad que posee el Tribunal de Justicia Administrativa, explicó la Dra. Miriam Lisbeth Muñoz, es el de control del ejercicio del poder desde el ámbito de los servidores públicos, es decir, cuando un servidor público no actúe con conformidad a los principios establecidos en la Constitución Explicó que, el Tribunal de Justicia Admi- y las leyes de responsabilidades, se encontrará que hay organismos internos encargados de vigilar y sancionar, las 15


cuales serán revisadas en el Tribunal para determinar si fueron legales o no. Es un tribunal de legalidad, de estricto derecho, pero, sobre todo, un tribunal cercano a la gente por la facilidad de acceso a la justicia administrativa. El Sistema Nacional Anticorrupción contempla su creación en el ámbito federal, pero también ordena la creación de sistemas locales en cada entidad federativa, es decir, hay 32 sistemas locales que van a operar coordinadamente, junto a un Comité de Participación Ciudadana, que se va a encargar en términos generales de crear las políticas públicas para combatir la corrupción, de implementarlas y ordenar el esquema disciplinario a nivel nacional, puntualizó. Dentro del diseño del sistema se involucró a las autoridades y a la ciudadanía en este combate. No es una acción únicamente del gobierno, sino tiene una participación integrada por el Comité Interno de Fiscalización, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de Fiscalización, actores que no son nuevos, sino que son instancias existentes, lo único que cambia es que van a trabajar coordinadamente para abatir la corrupción y, en este tenor, se dan dos importantes participaciones a la justicia administrativa. La Dra. Miriam Lisbeth Muñoz señaló que, por un lado, se integra al presidente de cada uno de los tribunales en el comité coordinador y, por otro lado, da un voto de confianza tanto el legislador y la ciudadanía al integrar al esquema a los Tribunales de Justicia Administrativa, a través de un procedimiento, donde se va a tener parte, no como garantes de la legalidad o la actuación de la autoridad, al vigilar si las resoluciones sancionadoras de los servidores públicos son correctas o no; sino que en este nuevo papel, se va a fungir como sancionadora. Para ello, se generó un cambio en la forma de tramitar los procedimientos de responsabilidades administrativas disciplinarias. Ahondó que, con el cambio de la ley se crea una división, un catálogo de faltas graves y no graves y, en función con este tipo, se determina a las autoridades competentes en el procedimiento, a su vez, este procedimiento se divide en tres etapas: Investigación, Sustanciación y Resolución, donde las dos primeras las va a llevar el Órgano Interno de Control o las Auditorías tratándose de faltas no graves, y la resolución va a depender si es una falta grave 16 o no grave.

Cuando es no grave, una autoridad administrativa resolverá el procedimiento, y cuando sean faltas graves determinadas por la ley. Van a ser los Tribunales de Justicia Administrativa los encargados de resolver los procedimientos para determinar si se violaron las leyes en materia disciplinaria administrativa e imponer la sanción, por lo que es importante la confianza ciudadana en su actuar justo, imparcial y transparente. El Sistema de responsabilidades de los servidores públicos, no siempre va a sancionar por actos de corrupción, también se encarga de sanciones por incumplimiento de obligaciones, principios de legalidad, casos que no necesariamente sean actos de corrupción. En este sentido, un servidor público se puede equivocar en el desempeño de su ejercicio. Esto no implica que lo hizo con voluntad de incurrir en un beneficio indebido, preciso. Por otro lado, tratándose de faltas graves, en la mayoría de los casos, se está frente a actos de corrupción que se van a encontrar en el cúmulo de tipos administrativos que conforman el capítulo de faltas graves, mismas que son delicadas y que, en la mayoría de los casos, se encontrarán en una actuación indebida con el afán de que alguien reciba algo que no debería. La Dra. Miriam Lisbeth Muñoz mencionó que, el servicio público tiene la obligación de trabajar para la ciudadanía y el respeto a la ley, porque en la medida en que las autoridades hagan cumplir la norma, se va a vivir en una mejor sociedad, con ese principio de respeto a la Ley, en una cultura de legalidad. Las mejores sociedades son aquellas que en su administración tienen bajos índices de corrupción y eso es a lo que se aspira y lo que trata integrar el Sistema Nacional Anticorrupción y, particularmente, integrarlo a la Justicia Administrativa, detalló. Este esquema no actúa únicamente para servidores públicos, sino que queda el esquema tradicional en la materia disciplinaria, mismo que permanece porque el Derecho Administrativo Disciplinario es una disciplina autónoma que surge del control del poder por el mismo poder, establece las sanciones a obtener por cada tipo o falta y donde lo que se protege es el servicio público, la buena administración. Dentro de las facultades, el poder del titular y, jerárquicamente, los superiores tienen el poder de


vigilancia y control de sus servidores públicos. Es en el ámbito público donde toma mayor relevancia, porque la actuación de ese servidor público va a impactar a todos, es un tema de orden público e interés general por lo que se tiene que implementar una vigilancia especial. De ahí surge el Sistema de Controles Administrativos que van a vigilar la debida realización de las funciones públicas y en caso de detectar irregularidades, sancionar.

dades que, además, la Constitución establece, son de naturaleza diferente y, al ser responsabilidades de procedimientos autónomos, llevados por autoridades distintas, pueden incurrir en el servidor público y ser sancionado en diferentes procedimientos o las mismas conductas. Las sanciones que se pueden llegar a dar son la suspensión o inhabilitación que se da en la responsabilidad política, penal y administrativa.

Señaló que, otra manera de atender estas irregularidades de servidores públicos es a través de la denuncia ciudadana, estos alertadores de la corrupción, que son los denunciantes y esta protección correcta que se ha implementado en 2019, la cual es importante difundir para que las personas sepan que pueden denunciar anónimamente, a fin de no sufrir represalias.

En las personas que tengan fuero, primero se tiene que seguir ese procedimiento para desaforarlo y, una vez que se haya dado la declaratoria de procedencia respecto a eliminar el fuero, se iniciará el procedimiento de naturaleza penal.

Lo que interesa a los Sistemas de Control de la Corrupción es conocer los hechos correctos e incorrectos y legales para investigar y sancionar, donde, el papel lo tienen los Tribunales de Justicia Administrativa. Al cuestionar sobre los legisladores o servidores con fuero, la Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía señaló que, el régimen disciplinario no tiene solamente la responsabilidad Administrativa para sancionar a todos los servidores públicos. La Constitución en el título 4, de los artículos 108 y 114, establece el régimen disciplinario, donde no sólo se sanciona a servidores públicos, sino que se amplía a particulares en situación especial, estos últimos sólo sí son vinculados con faltas graves, es decir, servidores públicos particulares y particulares en situación especial, como miembros de campaña, que son sancionados en el Tribunal. Sin embargo, la justicia administrativa no es la única que se contempla, en la Constitución, en el artículo 109, se contempla el catálogo o listado de las responsabilidades en las que puede incurrir los servidores públicos y particulares. En el artículo 109 se establece que puede haber responsabilidad política, penal, administrativa y patrimonial del Estado, la cual no va hacia el servidor público, sino a reparar los daños que haya cometido hacia particulares por la actuación administrativa y regulada, que es lo que antes se conocía como responsabilidad civil del Estado, pero que es un término que ya no está vigente desde 2005. La Dra. Miriam Lisbeth Muñoz mencionó que, en los demás temas, se tienen casos de responsabili-

Referente a la defensoría, destacó que, es de oficio y gratuita. Cabe señalar que, en materia administrativa no se habla de víctimas, sólo se defienden los derechos de los justiciables, es decir, se defiende el derecho de los ciudadanos. En el Derecho Administrativo surge la figura de Negativa o Afirmativa FICTA, que conlleva a que, si hacemos una petición a la autoridad para que se expida un permiso, y la autoridad no contesta dentro de determinado tiempo que marca la ley, puede que actúe la afirmativa FICTA en nuestro beneficio, es decir, sí procede la solicitud de permiso en tanto se cumpla con los requisitos de ley. Lo mismo sucede en materia fiscal, cuando se solicita una reducción de impuestos, extensiones, etc., y que, la autoridad no contesta, lo cual genera incertidumbre e inseguridad, que es un desconcierto. Entonces, ante esa situación se configura una negativa FICTA y, eso también se puede demandar en el Tribunal. Normalmente, cuando contesta la autoridad, se tiene que dar otra vez vista para ampliar la demanda; posteriormente, dar lugar a alegatos y a la resolución. En el sistema jurisdiccional, en el esquema de responsabilidades, es esa competencia que se lleva por salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas; sin embargo, actualmente, se está dando la doble competencia donde se asignan asuntos en materia jurisdiccional, finalizó. Al concluir su participación, la Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía, agradeció el espacio brindado para su participación y quedó disponible para futuras intervenciones a fin de hacer llegar el conocimiento a los seguidores de la Revista LEX INFORMA. 17


Investigación en Materia de Delincuencia Organizada Dr. Norberto Valle Valladares El tema de la delincuencia organizada es un problema identificado, no sólo en México, sino a nivel global, y a fin de comprender cómo se llevan a cabo las investigaciones en la materia, el Lic. René Castelán Olguín, recibió al Dr. Norberto Valle Valladares. Para contextualizar la exposición, el Dr. Norberto Valle Valladares, explicó que la Delincuencia Organizada debe entenderse como un fenómeno delictivo de alto impacto que, no sólo tiene alcances a nivel nacional, sino que, se habla desde hace muchos años de Delincuencia Organizada transnacional, es decir, rebaza las fronteras del país. Apuntó que, México era un país de tránsito, productor de opiáceos, de marihuana, de precursores químicos (como cocaína) y que se importaba a Estados Unidos y a países de Europa; ha dejado de ser un productor y distribuidor para convertirse en

Fiscal Federal en la FGR

un país consumidor de enervantes, psicotrópicos y estupefacientes, principalmente, en población juvenil que, incluso, es un problema global. El Dr. Norberto Valle Valladares apuntó que, la Delincuencia Organizada debe verse desde dos puntos de vista, desde uno sociológico, como fenómeno delictivo que tiene que ver con cuestiones políticas, económicas, culturales e históricas. Pero también debe verse como una figura delictiva, tiene su propia ley en la materia, donde se describe en qué consiste. También hace mención en el artículo 2 de la Ley Federal de la Delincuencia Organizada, así como el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren, en torno a este tema, como una organización de hecho, de tres o más personas reunidas en forma permanente o de entrada para que, aunado a otras conductas, tengan como fin, cometer ilícitos. Esta actividad se castiga por el simple hecho de ser miembro de este grupo, pero aunado a ello se puede juzgar y sancionar por otros delitos que la misma Ley Federal contra la Delincuencia Organizada va a prever y que se lleven a cabo delitos predicados, entre ellos, delitos contra la salud, operaciones con recursos de procedencia ilícita, secuestro, trata de personas, robo de hidrocarburo, etc.

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Señaló que, se habla de grupos delictivos que operan al margen de la ley, que se organizan como si fueran una empresa constituida, sin embargo, las estructuras, la operación y la identidad de los miembros tienen como finalidad el delinquir, no se habla de operaciones legales sino de actividades al margen de la ley, con recursos que rebasan a las autoridades estatales, institucionales, mejor


armados, ubicados, estructurados y que, pueden llegar a carteles, esto se asemeja a otros delitos como la corrupción y violencia que vive el país, corrupción política, privada, empresarial, institucional. Estudiado como un fenómeno social, se ha percatado que impacta más a la población, se trata de un ámbito económico porque, al existir pocas oportunidades laborales y de desarrollo social, la población de México se ve coartada principalmente con niños y adolescentes. Al cuestionar las características de la Delincuencia Organizada, Norberto Valle respondió que hay que tener en cuenta que una figura delictiva tiene sustento en Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada el 7 de noviembre de 1996, misma que requiere de una adecuación principalmente en el marco normativo del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que es anterior a las reformas de 2008, 2011 y 2013, misma que engloba el derecho penal del enemigo, es decir, tratar a los miembros de la delincuencia organizada como enemigos del Estado porque ponen en riesgo la estabilidad estatal, puntualizó. No se puede tratar a un miembro de la Delincuencia Organizada como un delincuente común. Es un tema que se trata aparte y así debe ser investigado, perseguido, procesado y sancionado con un régimen penal de extinción que se tiene previsto desde la Constitución Política en el artículo 16, con figuras como el arraigo, los Centros Federales de Reinserción Social Especializados y un tratamiento penitenciario diferente para estos miembros de la delincuencia, incluido las técnicas a nivel federal para poder tener una investigación eficiente. Este derecho constitucional del enemigo no sólo se encuentra en el Sistema Penal sino en dos leyes: la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley Nacional de Extinción de Dominio de 2019. El Dr. Norberto Valle Valladares mencionó que, el proceso que se realiza es una investigación, la persecución penal, el procesamiento y los Tribunales de Enjuiciamiento Federales dictan las sentencias condenatorias. De igual forma, se busca que las estructuras financieras se desmantelen, mismo que tiene sus pormenores y características porque se piensa que la Ley de Extinción de Dominio es una acción penal, pero, es una ley sui géneris que tiene connotación civil y de naturaleza especial para afectar los recursos obtenidos por la delincuencia organizada, principalmente porque se incluyeron en

el catálogo de delitos otras figuras que no pertenecen a la delincuencia organizada, y este es un asunto global donde la mitad de los países del mundo tienen presencia de grupos delictivos, ya sea que se produzca, distribuya o importe y hablar de los tráficos donde hay una conjunción entre delincuencia organizada y los tráficos ilícitos que funcionan como una simbiosis. Mencionó que, otra de las características es la extrema violencia con la que operan estos grupos y el armamento de grueso calibre con el que empiezan a operar, mismo que se encuentra dividido en diferentes regiones, cárteles, plazas, por lo que se habla de alrededor de 20 grupos bien identificados que operan en el país. Otras características relacionadas son la corrupción, la violencia, la ignorancia y la extrema pobreza con la que vive el país, y ese es el germen de cultivo para poder decir que, en lugar de decrecer y disminuir los índices delictivos en esa materia, van en crecimiento. Una investigación en materia de Delincuencia Organizada, puntualizó el Dr. Norberto Valle, tiene que ver con los procesales mexicanos; tiene que ver con que, a partir de 18 de junio de 2008, con la Reforma Constitucional, que establece que el tránsito de un Sistema de Justicia Penal inquisitivo o mixto a un sistema de Justicia Penal Acusatorio, que sienta las bases para poder legislar en cuanto a una ley procesal única en el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014. Para llevar la investigación se tiene que seguir el Código Nacional, pero también se tienen que utilizar actos y técnicas previstas para la investigación, previstas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el seguimiento del procedimiento penal que consta de tres etapas: etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral. Señaló que, en la etapa de investigación ante el Ministerio Público de la Federación, que tiene facultades para investigar este tipo de delitos, se tiene que investigar, ordenar los actos que integran las entrevistas, asegurar bienes, realizar dictámenes periciales, cateos , arraigo, intervención de comunicaciones privadas, inspecciones generales de personas, de vehículos y todo aquello que pueda ser indicio, es decir, la preprueba, que va a integrar las carpetas de investigación y una vez integradas se ejerce la acción penal correspondiente. 19


Referente a la FGR, un órgano estatal federal, es diferente al poder legislativo ejecutivo y judicial, mismo que tiene como objetivo y función, no solamente representar la institución del Ministerio Público federal, sino conducir, perseguir y ejercer acción penal por delitos federales. Su obligación es la investigación de delitos federales para hacer la acción penal en los tribunales federales, pero tratándose de un tema de delincuencia organizada hay que decir que es un tema federal que corresponde a un órgano constitucional autónomo, puntualizó. Al cuestionar sobre las penas por la comisión de este delito, el Dr. Norberto Valle Valladares destacó que, se encuentran previstas en el Artículo 4 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, donde se hace una división de los delitos. No es lo mismo ser miembro de la delincuencia organizada y cometer un delito contra la salud a ser miembro de ella y cometer el delito de pornografía infantil, es decir, hay delitos que se castigan con mayor severidad. Ahondó que, tampoco es lo mismo tener funciones de administrador, director o de supervisión de un grupo delictivo a ser mando medio, distribuidor, sicario, etc. La función que desempeñe va a tener un papel en la imposición de la pena, en ese sentido, el artículo 4 dice que, si el miembro de la delincuencia organizada comete delito contra la salud y operaciones con recursos de procedencia ilícita, secuestro o robo de hidrocarburo y tiene funciones de administración, supervisión o dirección de ese grupo, puede ser acreedor a una pena que va de 20 a 40 años de prisión. En cambio, si este miembro no cuenta con esas funciones, el artículo 4 señala que se le impondrán de 10 a 20 años de prisión, siempre y cuando sean delitos contra la salud, trata de personas, secuestro o robo de hidrocarburos, las penas son acumulables. Por otro lado, quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión se asigna una pena de 8 a 16 años y en los demás casos, donde los miembros de la delincuencia no tengan esas funciones, es decir, sean los que están abajo y conformen la base se aplica una penalidad de 4 a 8 años de prisión.

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Al comparar las penas a un feminicida o un secuestrador, quedan cortas, pero se habla que no solamente son las penalidades, sino lo que se impone en el procedimiento penal, la imposición de la prisión preventiva oficiosa, las medidas cautelares específicas y las circunstancias con las cuales tienen que

librar los procesados, porque no se les recluye en un centro de reinserción social cercano a su domicilio, comentó. Especificó que, no solamente está previsto en la Constitución y en la Ley contra la Delincuencia Organizada, sino que hay también instrumentos internacionales con naturaleza jurídica donde hay que referir a tres que surgen de la Organización de las Naciones Unidas, que son resoluciones aceptadas en la propia asamblea. Se habla de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que fue suscrita en Viena, en 1988. Por otro lado, se tiene la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que se denomina la como la convención de Palermo, en donde no sólo se define qué debe entenderse por crimen Organizado, sino establece las técnicas de investigación y el compromiso que deben asumir los Estados que se hayan adherido al instrumento internacional, no sólo para combatir de forma interna y cooperar con otros países, sino en adecuar el marco normativo interno y cooperar internacionalmente para desmantelar los grupos, afectar las estructuras financieras y establece la obligación de que quien firme el tratado tiene que hacer efectivo el combate al narcotráfico en todas sus modalidades y al desmantelamiento del grupo delictivo que opere al interior de cada país. El tercer instrumento internacional es la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en 2003, donde México fue anfitrión en los trabajos previos para adoptar en Johannesburgo el implemento jurídico, porque no se puede combatir la delincuencia organizada si no se ataca la corrupción que existe en los estados, no solamente en el estado mexicano sino en todo el cúmulo Internacional, no sólo de origen público, también se encuentra en las instancias privadas. A mayor corrupción mayor delincuencia organizada. El Dr. Norberto Valle Valladares mencionó que, tres son los instrumentos implementados, mismos que fueron suscritos por la Cámara de Senadores y se convierten, según el artículo 143, en Ley Suprema de la Unión, son norma jurídica interna y obligatoria en nuestro país. Finalmente, el Dr. Norberto Valle Valladares, instó a los seguidores de la Revista LEX INFORMA a continuar formándose en la procuración de la justicia y en la investigación de la delincuencia organizada.


Reforma Laboral e Igualdad de Género La Reforma Laboral permite impulsar la presencia de las mujeres en la vida sindical, y aumentar su actividad como lideresas de trabajadores al establecer la obligación de que toda directiva se conforme bajo el principio de paridad de género, ante estos cambios y para resolver los cuestionamientos acerca de ello, el Lic. René Castelán Olguín, recibió en entrevista a la Lic. Guillermina Elizabeth Santoyo Rodríguez, Especialista en Materia Laboral.

Lic. Guillermina Elizabeth Santoyo Rodríguez Especialista en Materia Laboral

yor en esta época de transición del país y, sobre todo, en el cumplimiento del T-MEC en el que participan México, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, señaló.

Ahondó en que se debe entender la igualdad laboral como la aplicación La igualdad laboral es un tema que tiene una importancia ma- dentro del desarrollo laboral en las mismas condiciones, tanto hombres como mujeres, esto no importando cuestiones de sexo, género, raza, origen, religión, estado civil o de alguna ideología religiosa o política. Aunque en México existen sectores progresistas que, en estos últimos años, han trabajado constantemente en el reclamo de estos derechos de igualdad, lo cierto es que, en México falta mucho por hacer al respecto. Se puede identificar la igualdad laboral en tipos, desde luego, los autores difieren en la tipificación, sin embargo, se tomarán a consideración tres tipos. Explicó que, la primera está relacionada con la igualdad de oportunidades, es decir, el derecho de mujeres y hombres al solicitar un trabajo debe entenderse igual para ambos, así como el ser capacitados y adiestrados; asimismo, en la participación en comisiones mixtas, a sindicalizar, ocupar puestos directivos, a ser promovidas o ascendidas dentro del lugar donde presta su servicio y gozar de las mismas prestaciones de seguridad social. Cabe destacar que, en este aspecto, a partir de la reforma del 1° de mayo de 2019 a la Ley Federal del Trabajo, ya existe una paridad sindical. La Lic. Guillermina Elizabeth Santoyo Rodríguez expuso que, de acuerdo con artículo 385, en la fracción 2 se establece para los sindicatos el principio de proporcionalidad, es decir, si el 40% 21


de las personas que conforman un sindicato son mujeres, será este mismo porcentaje el que debe ocupar la dirigencia en dicho sindicato. Aunada a ésta, existen diferentes disposiciones contenidas en la Ley Federal de Trabajo que son progresistas y promueven las oportunidades laborales para hombres y mujeres. La importancia de este principio de proporcionalidad surgió debido a que, en México, la tasa de sindicalización comprende que, 8 de cada 10 trabajadores laboran en estas condiciones y que, uno de cada 10 contratos colectivos resulta ser de protección al patrón, denominados simulados o manejados por un outsourcing, donde hay otro ejemplo de desigualdad. Mencionó que, otro tipo de igualdad es la de trato, el cual es un derecho que tienen tanto hombres como mujeres a trabajar en las mismas condiciones, en las cuales no debe importar edad, clase social, estado civil, número de hijos u otros motivos que puedan surgir. Esta igualdad de trato se refiere al respeto intrínseco a la dignidad de cada una de las personas, por ejemplo, el número de mujeres sindicalizadas en México es mayor en relación con los hombres, sin embargo, esto no es reflejado en las dirigencias sindicales y por ello, conforma uno de los reclamos de los países integrantes del T-MEC, a fin de que México se comprometa a llevar a cabo acciones tendientes a honrar la igualdad entre hombres y mujeres en materia laboral. Posteriormente señaló que, el tercer tipo de igualdad, es la de pago, misma que radica en la remuneración de cada trabajador. Esto es, que debe contar con la misma cantidad de dinero por el trabajo prestado, el cual sale del principio que dice que “a trabajo igual, salario igual”, es decir, los trabajos similares deben tener la misma cantidad de salario, siempre y cuando se desempeñen bajo las mismas condiciones, en el mismo número de horas, produzcan la misma cantidad y calidad del trabajo. El fundamento legal de este derecho se encuentra en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Lic. Guillermina Elizabeth Santoyo Rodríguez mencionó que, igualdad laboral surge a principios del siglo XX, donde los gobiernos del mundo iniciaron un reconocimiento a la igualdad de los derechos de hombres y mujeres, justamente por el reclamo de parte del sector femenino. A través de ello se reconoció que las mujeres gozaban del mismo estatus jurídico, bajo las mismas condiciones, para participar en todo tipo de eventos de la vida pública, como cargos de elección popular, además de que también podían 22 contar con el derecho a ser incluidas en la economía

y vida laboral del país. Puntualizó que, en 1919 se fundó la Organización Internacional del Trabajo, el cual se ha convertido en un organismo que difunde y promueve la igualdad de trabajo para hombres y mujeres porque este es uno de los objetivos principales. Los instrumentos de la OIT fueron adoptados con el objetivo de promover la igualdad y eliminar la discriminación, un ejemplo es el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, celebrado en 1951, el cual limita la promoción de igualdad entre hombres y mujeres con lo que respecta, únicamente, al salario. Se reconoce que no se podía conseguir la igualdad sin la eliminación de la discriminación en todas las áreas del empleo. Es así como surge un nuevo convenio sobre discriminación que ampara a los trabajadores y prohíbe la discriminación de siete tipos: raza, color, sexo, religión, ascendencia nacional, opinión política y origen social. Actualmente, la postura de la OIT dice que es necesaria forzosamente una concentración de todos los países que forman parte de esta organización internacional para tener un compromiso serio y llevar a cabo el principio de igualdad, en la vida laboral de las personas, con respecto a la inclusión tanto de hombres como mujeres, es un tema importante relacionado con los estereotipos que se pueden llegar a tener dentro de la familia, uno de los impedimentos desde nuestra concepción como ser humano para impedir que se lleve a cabo la igualdad laboral, y, ante el escenario actual, donde la mujer ocupa el 40% de las actividades laborales del país, es necesario el llevar una educación igualitaria para mejorar las condiciones a futuro de las mujeres trabajadoras, puesto que si a este 40% se le agregan las tareas del hogar aumentan las horas de trabajo y que, no está remunerado, es decir, hay una desigualdad dentro del hogar, precisó. Por otro lado, mencionó que, el inconsciente lleva a reproducir prejuicios y estereotipos relacionados con el género, la raza, etc. Ante esta situación, es necesaria la eliminación de los prejuicios informándonos de todos y cada uno de los derechos y oportunidades que tenemos como seres humanos en igualdad. Una práctica de discriminación laboral se encuentra generada en una sociedad jerárquica. En esta práctica se distingue cuando a algunos grupos se les otorga cierta importancia debido a diferentes condiciones, como pueden ser las diferencias económicas, culturales o de vestimenta, atribuyendo a cada grupo un grado de calidad o condición estereotipada que nos lleva a que ciertos sectores de la sociedad, al


ver que ya se distinguió entre un sector, se llevan a cabo conductas de tratamiento especial, en la mayoría de las veces con desprecio o, inclusive, etiquetándoles con ciertos nombres, la exclusión o diferenciar el ejercicio de sus derechos u oportunidades. Estas víctimas de discriminación, generalmente, suelen ser aquellos grupos que han sido históricamente vulnerables y que llevan a tener limitantes u obstrucciones en el acceso al empleo y selección de puestos laborales. La Lic. Guillermina Elizabeth Santoyo Rodríguez reiteró que, estos estereotipos son negativos, crean víctimas y una brecha en la igualdad de oportunidades para las personas, esto sin hablar de la remuneración al ya encontrarse laborando, al ser elegidos para un ascenso, al ser seleccionados para una capacitación o formación, y cuando se participa en concursos para promoción y la obtención de mejores puestos o para llegar a un puesto de decisión en alguna empresa, muchas veces las empresas siguen en el ejercicio de todas estas prácticas de discriminación laboral que desde luego a los trabajadores no les ayuda para nada y crean una victimización, en la Ley Federal del Trabajo ya se encuentra más sustentado el derecho a la igualdad. Las principales prácticas de discriminación hacia la mujer son la brecha salarial. En México, muchas mujeres ganan menos que un hombre, encontrándose en una paridad de puestos, con las mismas obligaciones laborales, las mismas responsabilidades y hasta una mayor productividad. Es la forma más común de desigualdad laboral que existe. Expuso que, otra práctica de discriminación es el estado del embarazo. Los empleadores mexicanos se muestran reticentes o renuentes para llevar a cabo la contratación de mujeres con esta condición, sobre todo, cuando en su hoja de vida dice que son recién casadas, que no han tenido hijos, que están en una etapa de plenitud para llevar este estado de gestación o, de acuerdo a su edad, tienen una mayor posibilidad de embarazo, ya que tienen miedo de que el tiempo que señala la ley para la licencia de maternidad y otros beneficios se puedan aprovechar supuestamente con esa excusa. Inclusive, existe una legislación especial en la Ley Federal del Trabajo con respecto a estas licencias de maternidad, para el patrón específico acepte a una persona embarazada para trabajar. Otra de las formas de discriminación son las pruebas de embarazo obligatorias, donde el patrón, en el proceso de selección, obliga a la solicitante a realizarse estas pruebas de embarazo obligatorias, y si

ellas no lo hacen, no son contratadas, y si ya se encuentran en puestos de trabajo también son obligadas bajo la amenaza de que si no la hacen pueden perder su empleo. Una práctica discriminadora más, es condicionar a las mujeres las contrataciones de personal para ponerlas en puestos que van relacionados con la atención de personas o con el servicio para los hombres, porque están estereotipadas, dando preferencia a los hombres para puestos de mayor envergadura, porque creen que son mejores o van a tener mayor desempeño laboral que una mujer solicitante. Detalló que, estos estereotipos también son utilizados en prácticas que llevan a ascensos, jefaturas, direcciones o subdirecciones, ya que, generalmente, en México, no han sido dadas a mujeres, ya que existen ideas preconcebidas, por ejemplo, que las mujeres tienen una hipersensibilidad y que no todo el mes se tiene el mismo ánimo, y las consideran incapaces de tomar decisiones o conductas que alejan de la igualdad. Las conductas de discriminación en el entorno laboral aumentan tensiones y conflictos, lo cual causa una disminución en la operatividad y que baje la productividad laboral, ya que el ambiente de trabajo, al encontrarse en un nivel de desigualdad, genera un ambiente insano, por ello, las prácticas a desarrollar deben ser la aplicación de los mismos exámenes, visualizar qué tanto un trabajador como una trabajadora pueden tener las mismas capacidades para realizar los mismos trabajos. Hay ejemplos en la vida política y social que se pueden transferir a las empresas y sin que sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social quien tenga que certificar a través de la norma mexicana 025, que certifica en igualdad laboral y no discriminación, hay acciones que la empresa puede implementar al interior de su operatividad como capacitaciones, adiestramiento, certificación, entre otras acciones, preciso. Finalmente, la Lic. Guillermina Elizabeth Santoyo Rodríguez reiteró la existencia de disposiciones que hacen mención esta nueva reforma laboral que se dio el 1° de mayo de 2019, misma que cuenta con disposiciones a favor de la igualdad de género. Para finalizar, la Lic. Guillermina Elizabeth Santoyo Rodríguez invitó a los seguidores de la Revista LEX INFORMA visitar su página de Facebook: Instrucción Legal México para obtener más información al respecto. De igual modo, pueden escribirle a su correo electrónico eisanyo1971@gmail.com. 23


zSalidas Alternas en el Procedimiento Penal Acusatorio Las Salidas Alternas en el Procedimiento Penal Acusatorio son esos métodos que pueden usarse a fin de reducir el tiempo de un proceso de juicio, estas mismas permiten que los involucrados lleguen a un mutuo acuerdo para la reparación del daño, sin embargo, este tipo de proceso y método no es difundido por los abogados que ejercen su función profesional. Ante esta situación, el Lic. René Castelán Olguín invitó a la Mtra. Nancy Villafán Pérez a una entrevista con el fin de dar a conocer los pormenores referentes a este tema. Para dar contexto al tema, la Mtra. Nancy Villafán Pérez explicó que, las salidas alternas se encuentran previstas en el artículo 17 de la Constitución en origen a la reforma que dio vida al Sistema de Justicia Penal y en materia de Seguridad Pública, mismo que cuenta con el objetivo de descongestionar a través de la aplicación de algo y que se denominó Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, en párrafo 5, del artículo 17. La idea del legislador fue incorporar un elemento para la materia penal que ayudara como acuerdo en la reparación del daño, dicho elemento que ya se encontraba vigente en otras materias como en la civil, familiar, mercantil y laboral. La Mtra. Nancy Villafán Pérez apuntó que, las salidas alternas son herramientas procedimentales que van a permitir al Sistema de Justicia Penal verse descongestionado en diferentes momentos procedimentales, desde que se inicia el proceso penal, en la denuncia y la querella, hasta antes que se dicte el auto de apertura a juicio oral. Cuando el legislador baja esta idea del constituyente, la aterriza y la incorpora en el Código Nacional de Procedimientos Penales y se da vida a dos salidas alternas: el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del procedimiento penal. 24

Señaló que, con estas medidas se evita

Mtra. Nancy Villafán Pérez

Maestra en Juicios Orales y Sistema Penal Acusatorio

el estigma social que ocasiona para una persona que cometió una conducta delictiva verse involucrada en un proceso penal hasta llegar al final, es decir, el dictado de la sentencia. Para la víctima u ofendido, las salidas alternas garantizan la reparación del daño de manera inmediata y para el Procedimiento Penal, tanto en el acto de administración como en impartición de justicia, son un acto de descongestión porque permiten a las Fiscalías dedicarse a la investigación de los asuntos que, por su naturaleza están diseñados para culminar el proceso penal y tener que llegar a la etapa de juicio oral. Por su parte, al órgano jurisdiccional se le permite enfocarse en el tratamiento de los asuntos que necesariamente por su complejidad del caso requieren verse hasta la etapa de juicio. Para acceder a las salidas alternas del procedimiento, la Mtra. Nancy Villafán Pérez mencionó que, para el caso del acuerdo reparatorio, el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los requisitos que se tendrán que cubrir, en este caso, el acuerdo reparatorio, se puede dar como salida alterna desde que se inicia el procedimiento hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio oral, es decir, que en las agencias del Ministerio Público se puede solicitar el platicar con la víctima u ofendido que es quien tiene que dar su voluntad para que se lleve a cabo


la aplicación de la salida alterna. Se le pueden comentar las ventajas de este acuerdo reparatorio y de qué manera se puede garantizar la reparación de los daños que se le han causado con motivo del hecho delictivo. Este tipo de acuerdo se puede dar en la instancia ministerial o en previa solicitud que se realice por las partes intervinientes en caso de conformidad de la utilización de estas salidas alternas ante el Juez de Control. El requisito es que no se haya dado el auto de apertura a juicio oral porque, evidentemente, dictándose el auto de apertura ya no le corresponde al Juez de Control, sino al Tribunal de Enjuiciamiento, que, incluso, está diseñado como la última etapa del proceso penal para que en ella se desahoguen los elementos probatorios y, con ese motivo, el órgano que acusa cumpla con la característica de este sistema acusatorio y se acredite el delito y la responsabilidad penal a la persona a la que se le atribuye la realización de ese delito. Sentenció que, el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que el acuerdo reparatorio podrá celebrarse cuando se trate de delitos que persigan por querella a petición de parte ofendida o que acepten el perdón del ofendido, o podrá darse un acuerdo reparatorio en los delitos de carácter patrimonial y que se haya cometido sin violencia, también podrá darse en delitos de naturaleza culposa donde caben delitos de lesiones y el homicidio. Puntualizó que, la intención de este acuerdo reparatorio es, una vez que la víctima manifieste su voluntad (con previa información de lo qué es un acuerdo reparatorio) de aceptar un acuerdo con el imputado, es quien va a absorber el tema de la reparación de los daños causados y propondrá un acuerdo que, si se da ante el Ministerio Público, desde que se recepciona la denuncia o la querella y hasta antes que se dé la judicialización de este asunto derivado del Juez de Control. El Ministerio Público se encargará de aprobar ese acuerdo reparatorio. Al cuestionar a la Mtra. Nancy Villafán Pérez sobre cuando no es procedente el acuerdo reparatorio, explicó que no lo es, en el delito de violencia familiar, donde hay una restricción por la acción contra grupos vulnerables, esto, a razón de que las partes se encuentran en un desequilibrio, entonces en este caso, el acuerdo reparatorio se considera una herramienta no procedimental. Tampoco es procedente cuando esta misma persona en su condición de imputado y que, en este caso, quiera celebrar el día de hoy un acuerdo reparatorio y con anterioridad ya celebró otro acuerdo reparatorio por hechos que correspondan a la misma naturaleza de delito doloso. Esto, a razón de que no representa la

puerta fácil del Proceso Penal Acusatorio, recordó. Es importante señalar que, aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales no señala la posibilidad específica de que para poder llegar a cualquiera de estas salidas alternas, se pueda hacer uso de los mecanismos alternos de solución de controversias en materia penal que se encuentran previstos en una ley de naturaleza específica para esta materia, la Ley Nacional de Mecanismos Alternos publicada en diciembre de 2014, que contempla que los mecanismos se podrán utilizar en aquellos casos en donde el Código Nacional de Procedimientos Penales establezca la procedencia. Sobre la implementación de este instrumento, la Mtra. Nancy Villafán Pérez mencionó que, el Ministerio Público no será el encargado de dictar la viabilidad, en este caso, será el facilitador, quién es una persona especializada y certificada para auxiliar a las partes en el desarrollo de las herramientas de comunicación y que, velará porque sean ellas mismas, a través de la mediación y conciliación o de la junta restaurativa, quienes propongan la solución del conflicto y, en caso de que las soluciones sean proporcionales para ellas y de cumplimiento posible se elaborará un acuerdo o plan de reparación. Este acuerdo celebrado va a ser el sustento del acuerdo reparatorio que posteriormente va a aprobar un Ministerio Público. El Plan de reparación celebrado a través de la mediación y conciliación en la justa restaurativa será el requisito que va a acompañar la solicitud de una suspensión condicional del procedimiento penal como solución alterna, señaló. Por otro lado, la Mtra. Nancy Villafán Pérez destacó que, para la suspensión condicional del procedimiento penal, sólo se podrá solicitar cuando exista un dictado de auto de vinculación a proceso y, hasta antes que se dicte el auto de apertura a juicio oral. Este va a ser procedente en casos donde la media aritmética privativa de libertad no sea mayor a 5 años. El problema que surge es que este punto es muy genérico en la tipificación de los delitos, por lo que se requiere de hacer los ajustes necesarios para llegar a ese objetivo que se plantea para este tipo de mecanismo, el de permitir al Sistema Penal verse descongestionado. Para finalizar su intervención, la Mtra. Nancy Villafán Pérez, recordó que es importante continuar con la profesionalización y con la búsqueda de conocimientos. Reiteró su disposición para cualquier asunto, en la página de Facebook: Abogada Nancy Villafán, en Instagram como Nancy Villafán y en el correo electrónico: lic.nancyvillafan@gmail.com. 25


La Participación de los Cuerpos de Seguridad en el Procedimiento Penal

Mtro. Jorge Armando Moreno Ramírez Maestro en Criminalística y Ciencias Penales

Los elementos de seguridad constituyen parte de la organización del Estado, estos elementos están relacionados con la percepción de seguridad de la ciudadanía, misma que, actualmente se ve mermada, pues la confianza en los elementos ha ido en decrecimiento y no existe una verdadera profesionalización ni dignificación de la labor policial. Ante esta problemática, el Lic. René Castelán Olguín recibió en entrevista al Mtro. Jorge Armando Moreno Ramírez para hablar de la participación de los cuerpos de seguridad en el Procedimiento Penal. Para contextualizar la problemática es necesaria la evaluación a la reforma del 18 de julio de 2008 que engloba los ejes de Seguridad Pública, Justicia Penal y Sistema Penitenciario, donde es imperante analizar la implementación de la reforma que requiere dirigirse al artículo 1, 16 y 21 constitucional. Explicó el Mtro. Jorge Armando Moreno que, desafortunadamente, cuando se habla de la investigación del 16 constitucional se hace referencia a los policías del Ministerio Público para la investigación de un hecho con apariencia de delito, su modificación se encuentra relacionada con el 21, donde en el párrafo 9, inciso C, que habla de la función del policía.

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Al cuestionar si se considera necesaria una profesionalización de los policías, el Mtro. Jorge Moreno asegura que esto existe, con tintes de corrupción y, que los mandos de las instituciones desconocen el área operativa y jurídica en la que se desempeñan los cuerpos de seguridad, y, además, se encuentran apegados en temas jurídicos, y al policía lo ubican en la práctica, es decir, se habla de dos cuestiones completamente diferentes. Los policías al ser cuerpos de seguridad son el primer


respondiente y los encargados por parte del Estado de resguardar a la sociedad. Reiteró que, pesar de tener ese conocimiento del hecho delictuoso, que en estricto sentido se habla en el artículo 146, es decir, de la flagrancia, que es cuando, el policía tiene ese contacto o realiza una detención y de manera sucesiva, inicia el procedimiento que va a tener una consecuencia y que, desafortunadamente, por la falta de capacitación, profesionalización y concientización social genere los resultados deseados. En el artículo 21 se analiza desde la remisión al párrafo 10, en el apartado C, que habla de la formulación de políticas públicas tendientes a la precisión del delito, ahí se abre un paradigma importante donde se habla del control provisional preventivo, la sospecha razonable, en el que, desafortunadamente, la sociedad se ampara con el 16 constitucional, desconociendo lo que dice la Constitución, lo cual refleja la ignorancia tanto de las personas como de los operadores, señaló. El Mtro. Jorge Armando Moreno apuntó que, en el artículo 1° constitucional habla de investigación, persecución, de la amplia facultad que tienen los cuerpos de seguridad, es decir, el Control Provisional Preventivo, el Protocolo del Uso de la Fuerza y todas las cuestiones que se deberían conocer como abogados, como sociedad y como policías, pero, las instituciones de seguridad no cuentan con ese respaldo. El Consejo en 2017 mencionaba que estos protocolos funcionaban para homologar y estandarizar criterios de buenas prácticas de los policías, tema relacionado con el 1° constitucional, de garantizar la profesión y fortalecer las garantías en el proceso en relación con el estado de derecho. Sin embargo, en este artículo se mencionaba que, por la cantidad de policías que eran capacitados o el número de personas ejerciendo está función, no la conocían. Reiteró que las actividades que debe conocer un policía al momento de hacer su función, en relación con este artículo 16 y 21 constitucional, en el que se debe amparar el Protocolo Nacional del Primer Respondiente, en la Guía Nacional de Cadena de Custodia, Protocolo del Uso Legítimo de la Fuerza, el Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género, Modelo Integral de Atención a Víctimas, y, las Unidades de Función de Prevención y Reacción. El Consejo Nacional de Seguridad

se pronunció en que los cuerpos de seguridad, en estricto sentido, deben tener conocimiento de estos protocolos. Aseguró que los tribunales ya se han pronunciado en relación con ello, que se refiere este concepto de “actitud sospechosa o sospecha razonable”, el cual es un tema importante porque, al momento que se materializa la detención o que se actúa, como policías se tiene que cumplir con el requisito que refiere el artículo 147 cuando se habla del registro de una detención en flagrancia, aunado a este tema de detención se debe pronunciar también a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cuál es una base de datos donde se van a encontrar a los puestos a disposición. Actualmente, en esa página, con el nombre y con el CURP se puede conocer dónde, cómo y cuándo fue detenido. El Mtro. Jorge Armando Moreno expuso que, en el artículo 147 en su segundo y tercer párrafo dice que debe quedar asentado el Registro de la Detención, el cual se pronuncia en las dos fracciones del 146 y la segunda fracción con las circunstancias que analiza de forma concreta y, cuando un policía realiza una actuación sobre un hecho con apariencia de delito o alguna detención tiene que quedar un registro porque, al final este acto de investigación en su momento procesal u oportuno, habla de la audiencia inicial que refiere el artículo 307 con sus momentos procesales y lazo constitucional que dice que va a sentar las bases para el control de detención, donde, el juez va a verificar que la persona ha sido detenida conforme lo marcado en la legislación y todo ello quedará en el Informe Policial Homologado (IPH). Mencionó que este IPH es el registro de para qué y cómo se ejecutó la detención y, desafortunadamente, otro problema de este IPH es que fue reformado y evidenció que, en diferentes estados de la república, el IPH era llenado como se quería y como se entendía, o bien, el Ministerio Público hacia esperar al policía 50 minutos para después llenarlo y escribía los datos que quería esto sin ser quien hizo la detención. Estos vicios sirven para la búsqueda de una nulidad por la situación en la cual se obtuvo la información. En sus actividades profesionales, el Mtro. Jorge Armando Moreno destacó que se ha percatado que la formación inicial de los elementos, desafortunadamente, únicamente solicita la secundaria, lo cual no es idóneo al tener la responsabilidad de un 27


funcionario público que, sin la capacitación necesaria va a terminar con carpetas de investigación mal integradas, con una ilegalidad de detención y en consecuencia, que en la audiencia quede en libertad al no seguirse los protocolos a la hora de realizar la detención, aunado a la mala capacitación y selección del perfil para los aspirantes a seguridad pública. Desafortunadamente, por la situación económica, social o por la seguridad pública, se ve como una opción para que la sociedad tenga un trabajo, es decir, que no se vea como una formación de carrera. Por ello, es necesario una homologación de la percepción económica de los cuerpos de seguridad, para asegurar que tengan sus necesidades básicas cubiertas. Explicó que, en la función profesional del abogado, piensa que son profesionales de bajo nivel porque al no tener una policía bien capacitada, un Ministerio Público sin tanta carga de trabajo se dará una investigación que desencadene una confrontación efectiva, porque ahora simplemente se usó de los errores que por carga de trabajo o condiciones laborales. Los asuntos se ganan desde una mala actuación de los cuerpos de seguridad, por lo que considera que va a tardar unos años la consolidación de un sistema estandarizado. Mencionó que el tema de flagrancia, de acuerdo con la orden jurídica, habla de ciertos criterios, con siete tipos. El artículo 146 divide en dos fracciones, en la primera menciona que la persona es detenida al momento de estar cometiendo el delito y la segunda que es detenida en virtud de A y B. Es en ese instante se empiezan a dar los problemas al desconocer la tipificación, sin embargo, se debe ver como circunstancias en las cuales el agente captor tiene los elementos para justificar la flagrancia, y que se puede hacer valer por medios tecnológicos, de la víctima de los sujetos encontrados en la detención, es decir, son elementos que van a llevar a la clasificación, porque es importante justificar porque, al irse al artículo 307, cuando el Ministerio Público decide hacer del conocimiento al órgano jurisdiccional para la audiencia inicial, el primer momento procesal es este.

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El Mtro. Jorge Armando Moreno explicó que, no se trata de si el sujeto hizo o no una conducta, eso es materia de otro momento procesal, pero, en el primer momento, el juez de Control debe verificar si

se cumplieron con todas las reglas, protocolos para que no se vulnerara alguna relativa a derecho fundamental que se tiene en el artículo 16, 21 constitucional 146 y 147 de proximidad o del tema de la detención, sólo el órgano jurisdiccional se tiene que pronunciar ante ello. La columna vertebral del Ministerio Público y los defensores es el IPH, la entrevista de la víctima, la entrevista del policía, los temas de acuerdo con la retención y detención, la verificación de la flagrancia ante el MP y la puesta a disposición. Con estos seis datos se puede conocer y estudiar el asunto con relación a lo que se esté planteando el Ministerio Público. Cabe señalar que, también se deben identificar los parámetros con relación a si es un delito por querella o denuncia. Estableció que, los principales retos para la profesionalización de los policías son falta de capacitación por parte del legislador para generar un mecanismo de protección a los funcionarios. Hace poco, el Consejo de Seguridad refirió que la policía a nivel nacional para marzo de este año debe estar certificada, pero, en ocasiones hay entidades donde el 90% de los policías no está certificada. Lo cual es complicado porque no hay una estandarización de la dignidad policial y para que la seguridad policial no sea vista como seguridad pública sino como seguridad ciudadana, término que sale de países como Estados Unidos y Europa, donde el concepto de seguridad tiene otra connotación. Finalmente, estableció que se tiene mal entendido que los cuerpos de seguridad son para su situación represiva y no es así, se señalan en el 21 constitucional las herramientas al policía para hacer su trabajo, los temas de prevención donde, desafortunadamente, el Estado mexicano y políticas públicas en materia de seguridad son la apuesta al aumento de penas y ser represivo, cuando esto debe cambiar y legislarse de una manera completamente diferente. Al finalizar su intervención, el Mtro. Jorge Armando Moreno, invitó a reflexionar sobre la importancia de los policías en materia de seguridad y también como apoyo de la sociedad. Posteriormente, compartió que, para cualquier duda o consultar específicamente algún tema legal, pueden contactarlo a través de su Facebook como Jorge Ramírez. De igual manera quedó a disposición para futuras intervenciones con la Revista LEX INFORMA.


Delitos Electorales y Lic. Daniel Díaz Cuevas Corrupción Director General Jurídico Fiscalía Especializada en Delitos Electorales Con las elecciones que se avecinan en el país y ante algunas irregularidades que tienen lugar en los Procesos Electorales, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA, invitó al Lic. Daniel Díaz Cuevas a fin de disipar estas dudas que surgen respecto a estos actos. Para dar contexto a la temática abordada, el Lic. Daniel Díaz Cuevas mencionó que, en el país existen tres autoridades electorales federales, mismas que se replican en los estados de la república. Señaló que, en primer lugar, está el INE, que es el encargado de organizar, administrar y fiscalizar los procesos electorales; en segundo lugar, se encuentra el Tribunal Electoral, que es quien imparte justicia electoral, el cual es un órgano jurisdiccional administrativo que es quien sanciona y que puede modificar o validar las sentencias y, por otro lado, se encuentra la Fiscalía Electoral, misma que forma parte de la función electoral, dedicada a la prevención, persecución e investigación de los delitos electorales. Es una instancia que está organizada y coordinada con el INE y con el Tribunal Electoral. Sin embargo, su autoridad no es la de fijar una sentencia, ya que está es responsabilidad de los juzgados federales y de distrito, que, ante un juez de control realizan las vinculaciones de los delitos porque la finalidad de la Fiscalía es poder vincular para,

posteriormente, generar una sentencia condenatoria por cualquiera de los mecanismos legales que autorice el Código Nacional de Procedimientos Penales, explicó. Con el antecedente de la transición de PGR a FGR, el Lic. Daniel Díaz Cuevas, señaló que, la Fiscalía Electoral nace el 1° de marzo de 2009. Y referente a la historia de la FEPADE y la FEDE habría que remontarse a 1994, cuando el extinto IFE consolidó el Consejo Ciudadano, y es cuando se exhorta a la PGR a generar esta Fiscalía Electoral, que está contemplada en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para que actúe con autonomía técnica y gestión. En el artículo 28 de la Ley Orgánica, se establecen los protocolos de actuación, en este sentido se destacan dos puntos importantes: el primero, la celebración del convenio con las Fiscalías de todos los estados para llevar a cabo una coordinación en el desempeño al interior de los juzgados para coadyuvar el despliegue, asimismo, colaborar con instancias de Unidad Especializada en Delitos Fiscales, la Unidad de Inteligencia Financiera, la Comisión Ejecutiva de Protección a Víctimas, la Secretaria de la Función Pública, entre otras. Recalcó que, en la organización hay un fiscal especializado y tres 29


direcciones generales, y que, es de esta forma cómo funciona la Fiscalía especializada en delitos electorales. Es ahí donde se establece cómo denunciar, la cual se puede realizar de manera presencial a la fiscalía o vayan a las sedes oficiales de la FGR, ya sea vía telefónica o correo electrónico. Este es un filtro denominado “Nuevo Modelo de Gestión”, el cual tiene el objetivo de acercar al Ministerio Público desde la Ventanilla Única para que se oriente al ciudadano que llega a presentar su denuncia por escrito o comparecencia, posteriormente, se evalúa y, una vez que se determina que, en efecto, procede se turna a los equipos de investigación y litigación que son los agentes del Ministerio Público Federal. El procedimiento de denuncia, explicó, es por comparecencia, por escrito o por los Sistemas de Atención Ciudadana, pero, sin olvidar que también puede dar vista alguna de las autoridades como INE, el Tribunal o alguna otra, para esto se tienen que recabar las pruebas, verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para conformar la carpeta de investigación y, si hubiera indicios, habría que recabarlos con su cadena de custodia. Después de esto se hace un acuerdo, se realizan las diligencias correspondientes y se determina el ejercicio de la acción penal. Estas acciones llevan a generar cuatro puntos específicos:

Cuando es un delito de flagrancia, se determina si se solicita o no la prisión preventiva, si no se solicita se debe informar qué otra acción implementará el Ministerio Público para garantizar que la persona no se sustraiga a la acción de la justicia, para ellos las Fiscalías y procuradurías deben practicar las diligencias que se le soliciten y después harán una transmisión directa y rápida de los documentos u objetos relacionados, puntualizó. Los delitos electorales son acciones u omisiones, son un hacer o no hacer, son lesiones que ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral que es el principal bien jurídico tutelado, los cuales son actos u omisiones que atenten contra el voto o la libertad de asociación jurídica. Mencionó que, los aspectos para considerar para tener una investigación son los aspectos negativos de todo tipo penal, es decir, la conducta o hecho que es el que hace la persona, la tipicidad, la antijuridicidad, que es lo que se va a reprochar, la culpabilidad y la punibilidad del suceso.

Las características de estos son los delitos que se persiguen de oficio, más no se inician de oficio. Hay delitos donde debe haber una denuncia porque así lo exige el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que se concatena con el carácter de los delitos electorales, mismos que son dolosos, - Despliegues ministeriales: es acercar al Mi- por lo que no existe el perdón para la denuncia. La nisterio Público a la ciudadanía, antes, durante y competencia de delitos electorales son las sanciodespués del Proceso Electoral para fomentar la cul- nes de los jueces penales, la fiscalía únicamente tura de la denuncia. solicita una pena y el juez decidirá si concede esa - Blindaje electoral: es el aseguramiento tem- penalidad, la aumenta o la reduce. poral de bienes de todas las instituciones públicas. Los delitos electorales pueden ser cometidos - Capacitación: es saber qué pueden hacer los servidores públicos, qué no pueden hacer, cuáles son los grupos vulnerables, cuáles son los límites que tienen los servidores públicos y la capacitación a otros Ministerios Públicos, porque no todos son especializados en la materia electoral.

- Intercambio de información: es una estrategia que empieza a generar los mapas de riesgo. Referente a los compromisos que se tiene con las fiscalías y procuradurías de los Estados, el Lic. Daniel Díaz Cuevas reiteró que, si ellos conocen alguna denuncia y se percatan que es de fuero federal, tienen un plazo máximo de 72 horas para remitirlas a la Fiscalía Electoral y practicar las primeras diligencias, es un compromiso de ida y vuelta. 30

por cualquier persona, pero con cualidades específicas que solicita la ley, funcionarias y funcionarios electorales, funcionarios o funcionarias partidistas, precandidatos o precandidatas y candidatos o candidatas, servidores públicos, fedatarios públicos y ministros de culto religioso. Estos delitos pueden tener lugar en la precampaña o en la campaña, en donde pueden incurrir en delitos como hacer proselitismo, recoger, sin justificación legal, credenciales para votar y solicitar voto por paga o promesa de dinero.

Los funcionarios o funcionarias electorales son lo que hacen alguna actividad electoral sustantiva, por ello, pueden incurrir en la alteración de resultados o abstenerse de cumplir su función e incluso obstruir el desarrollo de la profesión. Los funciona-


rios y funcionarias partidistas pueden cometer hechos ilícitos como propaganda durante la jornada electoral. Precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas podrían aprovecharse de fondos, bienes e incluso recursos de procedencia ilícita, de los cuales no pueden tener un recurso que venga de Instituciones gubernamentales o de alguna persona privada de la libertad, acciones que deben ser investigadas. Por su parte, los candidatos y candidatas electas, que ya tienen su constancia de mayoría o de asignación y no se presenta a su cargo con alguna causa justificada, será acreedor a una investigación en su contra. Servidores Públicos podrían cometer el desvío de comisos, de algún contrato y no sólo de forma económica, sino también, el utilizar los programas sociales. No pueden coaccionar su actividad como servidor público. Los ministros de culto podrían, dentro de sus reuniones, incidir en la decisión de los feligreses o seguidores de una religión. Respecto a los delitos en los que podría incurrir algún medio de comunicación, el Lic. Daniel Díaz Cuevas señaló que, estos pueden ocurrir en los tres días antes de la elección, periodo en el que nadie puede hacer propaganda, difundir noticias, encuestas, sondeos de opinión de forma electrónica, física o telefónica con la finalidad de dar a conocer preferencias electorales que puedan disminuir la afluencia de la jornada electoral. Mencionó que la violencia política de género es un tipo penal nuevo que sale el 13 de abril publicado en el Diario Oficial con reforma a la Ley General de Delitos en Materia Electoral y nace el artículo 20 BIS que, establece 14 fracciones con respecto a la violencia política en razón de género. Complementó que, por primera vez, se establece qué es la violencia política de género, la cual engloba dos tipos de violencia: en la vida pública y en la vida privada de la mujer, lugares donde se puede limitar, anular o menoscabar publicaciones, acciones u omisiones. Por ejemplo, contempla casos en los que se publiquen o divulguen imágenes de una mujer privada de la libertad con el objeto de menoscabar sus derechos políticos, el cual se concatena con la reciente Ley Olimpia.

Las medidas de protección que el Ministerio Público debe atender es un registro establecido por la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral, misma que solicita que la Fiscalía se vuelva un sujeto obligado para conocer y solicitar el registro de quienes ejercen esa violencia política de género. Por otro lado, señaló que, las acciones de la Fiscalía especializada es la atención en tiempo y forma de todas las solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia. La transparencia como la rendición de cuentas es importante para erradicar la corrupción. La Fiscalía ha dado vista a fin de generar un tema de investigación respecto a la competencia. también se han hecho convenios de colaboración con el sector de la función pública que, por ley, establece la rendición de informes mensuales al INE. El INE se ha convertido en el principal denunciante que se tiene porque son quienes hacen la primera investigación de quienes alteran el Registro Federal de Electores o se generan expediciones ilícitas de credencial. El Lic. Daniel Díaz Cuevas, comentó que, el financiamiento en materia Electoral es el delito que mayor penalidad tiene, y es un tema de destinar aportaciones de dinero a un partido político o algún candidato sin la autorización por parte de la ley. Finalmente explicó que, los casos que se pueden ejemplificar con el artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales son el caso de Odebrecht, OHL y Zafiro, mismos que no tienen la facultad de contribuir con dinero a una campaña, donde, evidentemente, hubo un desvío de recursos. aquí es donde se aplica el artículo 21 de delitos electorales, porque, si bien se dio para una elección local, el dinero que se utilizó provenía de la hacienda federal. Para finalizar su participación, el Lic. Daniel Díaz Cuevas, reiteró la importancia de dar a conocer los delitos a la ciudadanía y exhortar a realizar las denuncias cuando se percaten de la mala actuación. Para cualquier aclaración o duda, explicó que pueden ser atendidas a través del Facebook oficial de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y a él personalmente en Daniel Díaz Cuevas, también por medio de Facebook.

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El Proceso Electoral en los Municipios que se rigen bajo el Sistema Normativo Indígena Mtra. Elizabeth Bautista Velasco

Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca Durante el siguiente Proceso Electoral se renuevan los presidentes municipales de distintos estados de la república, sin embargo, existen Sistemas Normativos Indígenas que funcionan bajo estándares diferentes que son propuestos en las comunidades, es un tema que no se ha abordado ni difundido, por ello, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA recibió en entrevista a la Mtra. Elizabeth Bautista Velasco. Para comenzar con el tema, contextualizó que los Sistemas Normativos son un conjunto de instituciones, normas y procedimientos internos que rigen la vida política, económica y social de los pueblos y co-

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munidades indígenas, pero, se trata de instituciones particulares entre sí, en la mayoría de los casos, y que, por ejemplo, para ser ciudadano, es necesario participar en las asambleas, brindar servicio comunitario, haber financiado la fiesta de las comunidades. Comentó que, los Sistemas Normativos incluyen la curva de organización de la sociedad, el cual es un mecanismo de toma de decisiones de las autoridades, las sanciones, la falta de infracciones, el cómo organizar las fiestas, es decir, el Sistema Normativo no se reduce a uno, hay muchos sistemas normativos por lo que hay que enfocarse en el sistema normativo de elecciones. Ese es el tema que nos ocupa, porque, al hablar de las cosmovisiones que tienen las comunidades y los pueblos indígenas son diversos. La forma de organizarse es diferente en su proceso electoral, pero, también, en otras cuestiones sociales y culturales, incluso, se organizan para determinar las sanciones, por ello, este tipo de sistemas es muy amplio. La Mtra. Elizabeth Bautista Velasco reconoció que, existe una polémica sobre la definición y, es que las comunidades y pueblos tienen un sistema interno de organización y, a este Sistema Normativo Indígena se le denomina también Sistema Normativo Interno. Por lo tanto, la denominación es la misma, debido a que, no todas las personas que se rigen bajo Sistema Normativo se denominan indígena, o bien, no son reconocidas dentro de la comunidad por muchas situaciones. En ocasiones, las personas salen de las comunidades y ya no se encuentran dentro del Sistema


Normativo, incluso, no se auto escriben indígenas, o bien, hay personas que llegan a las comunidades y se ajustan a este Sistema, pero no se reconocen indígenas porque vienen de otro lugar. Reiteró que, lo que integra el Sistema Normativo son, precisamente, los usos y costumbres y, que, a través de ellos, se establecen las reglas bajo las cuales van a convivir las personas que habitan dentro de las comunidades de estos pueblos indígenas. Entonces, estos usos y costumbres son una forma de organizarse; es una forma de crear una estructura interna para dar atención a las necesidades que se puedan tener. En caso de las elecciones, a través de Sistemas Normativos Indígenas, también son construidos de esta forma, porque el tema de las comunidades es diverso, y cada comunidad tiene su propio Sistema Normativo. La Mtra. Elizabeth Bautista Velasco, ejemplificó con el caso de Oaxaca, donde en el año de 1990 se reconoce que se pueden llevar a cabo la renovación de sus actividades a través de este sistema. Posteriormente, se hacen reformas a la Ley Orgánica Municipal en 1993. Pero es hasta 1995, cuando se establece en la Constitución, que los municipios pueden llevar a cabo la renovación de sus autoridades bajo este sistema. Es ahí donde empiezan a llevarse a cabo las elecciones para este Sistema. Recalcó que, no es como el sistema de partidos, la duración del mandato varía. En el Sistema de Partidos donde la Constitución señala que son tres años de mandato donde se pueden reelegir por otro periodo; sin embargo, en los Sistemas Normativos Indígenas, éstos pueden durar entre tres años y un año, en el que se puede nombrar un presidente y sindico por tres, y regidores por año y medio, seguido de una renovación cada año, o bien, nombrar los suplentes; los propietarios sólo están año y medio, y, al concluir este periodo, en automático, toman posesión los suplentes. Por esto, es muy diversa la forma en que van a estar tomando ese mandato. También existe la posibilidad de reelección de hasta tres administraciones. Para hablar de las diferencias que se tienen entre uno y otro, explicó que éstas se encuentran en el voto secreto, mismo que, en los Sistemas Normativos puede cambiar. En algunos, se elige una autoridad por el número de aplausos; por pizarrones, es decir cada persona pasa y pone un palito en el de nombre del candidato; otra forma, es que los candidatos se paran al frente de su candidato y así se determina quién es el que gana; por otro lado, también existe

el de mano alzada, que es el más común. Éstas son algunas formas en las que se lleva a cabo este proceso, por lo que no siempre es un voto secreto. Estos métodos se manifiestan en las asambleas comunitarias para determinar la forma en la que van a utilizar. Referente a los métodos de asignación, este tipo de Sistemas Normativos Indígenas funcionan una vez que se tiene claro el proceso a seguir. Durante el mes de enero de un año anterior a la elección, la autoridad debe mandar al Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca, cuál va a ser la forma para revocar a sus autoridades. Tiene un plazo de noventa días para hacerlo saber, una vez que llega la información, el Instituto Electoral realiza un dictamen en el cual se establece que este Sistema Normativo no viola Derechos Humanos y Derechos Político Electorales. Posteriormente se califica, y ya se sabe cuál es el parámetro para llevar a cabo. Este tipo de elecciones no se realizan en un solo día, cada comunidad lleva su elección el día que quiere realizarlas. Es por esta razón que, en Oaxaca hay elecciones todos los años. Éstas pueden ser en la fecha que sea, y también puede cambiar la forma de elección, siempre y cuando avisen la forma en que se va a llevar a cabo. Es un proceso variado e, inclusive, la ley prohíbe a las instituciones imponer las reglas para la elección. Su función es observar que el Proceso Electoral se apegue a la legalidad y, una vez que se avisa que la elección va a ser de cierta manera, tal día se lleva a la elección, se hace un expediente, se convoca a la gente, se lleva a cabo la asamblea y se difunde para que todos y todas participen. cuando se tiene la información, el Instituto Electoral Local debe calificar la elección. Recordó que, se califica como no válida cuando hay una violación de derechos humanos, o bien, puede suceder que algunas personas impugnen y digan que no pudieron participar. También se da el caso de la existencia de una anomalía en la votación. Una vez que se impugna, llega al Tribunal Electoral, quien es la autoridad competente para conocer de los procesos de renovación de autoridad por Sistemas Normativos, por lo que se debe conocer cómo está conformado para poder determinar si la elección es válida o no. Esto cual representa un problema, porque, si un municipio se queda sin autoridad, se tiene que nombrar a un comisionado administrativo puesto por el gobierno estatal, esto en tanto se lleva una elección extraordinaria. La Mtra. Elizabeth Bautista Velasco explicó que, la 33


autoridad encargada del funcionamiento es, en primer momento, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, donde la mecánica consiste en la revisión del expediente. Reiteró que, son menos las comunidades que tienen conflictos, el mayor número de comunidades tienen sus elecciones sin contratiempos e, inclusive, hay comunidades que tienen problemas antes de la elección y acuden a la autoridad administrativa para manifestar los problemas en la organización. Cuando se advierte este problema, hay una etapa de conciliación, donde el Instituto llama a las partes que tienen divergencias para conciliar el por qué no avanzan o por qué hay molestia, a fin de ayudar a resolver los conflictos. De igual manera, explicó que, en los casos donde los habitantes determinan los puestos, éste se denomina “sistema de cargos”, mismos que se dividen en dos: civiles y religiosos. Para esto, la comunidad divide las actividades internas y establece quiénes son los que deben realizar las actividades. Por lo regular, se asumen los mayores de edad o los que están casados, aunque no tengan 18; se hace una asamblea y, ahí se establecen los cargos y la fecha de cuándo se van a ir renovando, esto depende de manera muy particular de la comunidad. Al cuestionar sobre quién es el encargado de regular y vigilar los recursos del municipio, la Mtra. Elizabeth Bautista Velasco señaló que, el ayuntamiento es quien determina cómo se destinarán los recursos, complementó que, hace pocos meses se conocía de aquellos juicios donde se reclamaba la negativa de asignar recursos a las agencias, sin embargo, hace unos meses, la sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial determinó que, vigilar los recursos no es tema electoral sino administrativo, por lo que están en competencia los Tribunales Administrativos. Referente al papel de la mujer en el Proceso Electoral, mencionó que, a raíz de las reformas de 2014, en la que hubo una participación reconocida de las mujeres en el artículo 2 constitucional, específicamente, en el Estado de Oaxaca, en diversos municipios, las mujeres no habían participado en elecciones debido a los usos y costumbres, donde se decía que no podían entrar a las asambleas. Comentó que, aun cuando se reconoce el papel de las mujeres hay resistencia, por lo que se ha ido armonizando su papel en las comunidades. Lo más importante es hacer que las mujeres puedan acceder a los cargos sin que sea una dificultad mayor. En el 34

2016, las mujeres empezaron a participar y, a diferencia de los partidos políticos, se inicia un proceso en el que se le dice al municipio que, de acuerdo con el número de habitantes, hay un número de regidurías y, a diferencia de los Sistemas Normativos, crean regidurías y no están obligados a avisar. En este sentido, se empezaron a crear regidurías para mujeres, pero no se les da el peso que debería, y ese no es el objetivo. A raíz de esto, comentó que, en 2020, de acuerdo con las reformas constitucionales, se habla de una participación equitativa de la mujer, misma que va alternando los géneros en los municipios, por ende, se tiene que ver a las mujeres más posicionadas, lo cual es un reto para el siguiente Proceso Electoral, donde la norma establece que debe haber paridad y alternancia en los géneros. Las dificultades que se han detectado en este Sistema Normativo Indígena, al igual que en el Sistema por partidos es que, quien llega al poder, no lo quiere dejar y no permite la participación de otras personas, recalcó. Referente al tema de legitimación, la Mtra. Elizabeth Bautista Velasco explicó que, cuando se da una elección, es el momento en que el Instituto otorga una constancia de mayoría y, con este documento acuden a la General de Gobierno a que se les acredité como autoridad. Posteriormente, con su credencial para votar pueden hacer todas las cuestiones del municipio. Para ello, se necesita tener la acreditación, a fin de ser reconocidos como autoridades. En el tema de Justicia Electoral mencionó que, es conveniente que las comunidades y pueblos, de forma interna, resuelva sus conflictos y controversias, a fin de dar certeza y legitimidad a las autoridades que son electas en este sistema y en el de partidos políticos. El objetivo es garantizar el respeto a los Derechos Humanos y a la libertad que tienen las y los ciudadanos, y participar en este voto activo y pasivo que tienen, así que, como autoridad jurisdiccional se brinda estabilidad al Estado. De igual forma, el papel del Tribunal Electoral es velar que, cada persona que fue electa a través del voto popular, establezca de manera plena y libre el ejercicio de su cargo. Finalmente, la Mtra. Elizabeth Bautista Velasco instó a participar en el siguiente Proceso Electoral y a seguir aprendiendo acerca del tema para conocer las diferentes cosmovisiones y sistemas que tienen lugar en el país a fin de garantizar su derecho a decidir.


Violencia Política de Género:

¿Qué esperar en el Proceso Electoral 2021?

Ante las reformas que se han dado a fin de combatir la violencia política de género y el desconocimiento de qué es lo que implican, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de este medio informativo, recibió a la Mtra. Marcia Laura Garza Robles, quien funge como Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Mtra. Marcia Laura Garza Robles

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

A manera de introducción, la magistrada mencionó que, parece que, a mayor participación de la mujer, crece el nivel de violencia que se ejerce en contra de las mujeres, por ello, la intención es compartir los conceptos básicos a tener presentes para entender qué es la violencia política de género. Señaló que, el Proceso Electoral 2021, será complejo por las situaciones y condiciones de la contingencia sanitaria, además de la detección de conductas de violencia política de género contra mujeres y, que, inclusive, al no ser actores de la comisión de este tipo de conductas, hay situaciones que se ven normalizadas en una cultura machista y patriarcal, pero que, en el fondo se sabe que son violencia contra las mujeres. El desarrollo de las mujeres en la política, explicó la Mtra. Marcia Laura Garza Robles, es una actividad que no se ha dado de la noche a la mañana. En este sentido, las acciones afirmativas han sido clave para que más mujeres estén inmersas en la política. Aunado a ello, el saber que el Congreso de la Unión tiene un número paritario de mujeres, no es producto de una evolución natural, es consecuencia de estas acciones afirmativas, mismas que son acciones temporales que se hacen con el objetivo de mejorar las oportunidades de los grupos segregados. En este caso se habla de las mu-

jeres, pero, también se pueden detectar grupos vulnerables. Reiteró que, estas acciones afirmativas hacia las mujeres se han transformado en el marco jurídico de México, como cuotas de género, mismas que se introducen en la ley para garantizar que las mujeres tengan un acceso igualitario y en condiciones de igualdad en cargos de elección popular o de toma de decisiones. El desarrollo de estas cuotas empieza en el año de 1993 cuando, de manera general, se invitó a los partidos políticos a promover una mayor participación de las mujeres dentro de sus instituciones políticas, pero era únicamente una invitación. Para el año 1996 era una recomendación para los partidos políticos que no incluyeran más de un 70% de un mismo género en candidaturas sin ninguna obligato- 35


riedad. Es hasta 2002, que viene la primera cuota de género obligatoria donde se establece que hubiera un máximo de 70-30 de un género, sobre otro. En 2007, con la Reforma Político Electoral, se avanza y se llega a una cuota de 60-40. Posteriormente, en el año de 2014, se llega a la paridad de género, por lo que los partidos están obligados a promover o registrar candidaturas en un 50% de hombres y un 50% de mujeres, por ello, es importante mencionar que, mucho de la evolución se ha reflejado en las sentencias que se han emitido por las autoridades Electorales. Al hablar de la cuota de 2014, de la paridad de género se hablaba expresamente de las legislaturas, pero no se hablaba de los Ayuntamientos y, es por ellos que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en esta jurisprudencia, de 2015, introdujo el término de paridad vertical y horizontal, es decir, no sólo en el Congreso y en las legislaturas debe haber una integración paritaria, sino también en los Ayuntamientos. La Magistrada Marcia Laura Garza Robles mencionó que, en el caso de Tamaulipas, donde se da una paridad horizontal, hay 43 ayuntamientos donde habría que existir un porcentaje (mitad y mitad de hombres y mujeres) en cada una de las cabeceras de ayuntamientos, y esa integración vertical, es decir, en la integración hacia abajo del cuerpo del ayuntamiento, debe cumplir esa cuota de paridad de género. Complementó que, para el año de 2009, se estableció lo que se conoció como la Reforma de la Paridad en todo, en la cual se incluye y garantiza la participación política de las mujeres, no sólo en los cargos de elección popular, sino en todos los cargos de toma de decisiones, es decir, en la integración del gabinete, en los tres órdenes de poder del Estado. Por ello, se ha visto, por ejemplo, en el Poder Judicial, convocatorias para la Suprema Corte o el Consejo de la Judicatura, que son exclusivamente para mujeres. Esta reforma, a nivel constitucional, obliga a que haya paridad en todos y cada uno de los niveles y órdenes de gobierno. Reiteró que, ha sido un camino largo, que ha ido sentando sus bases desde tiempo atrás, donde se ha buscado fomentar y cambiar esta estructura de pensamiento social. Esta paridad es un principio constitucional y su finalidad es alcanzar una igualdad real y sustantiva, donde el ejercicio de poder de toma de decisiones implica las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales. 36

Recalcó que, la importancia de este tema es que,

en este Proceso Electoral, habrá mujeres precandidatas en espacios de toma de decisiones. Esto acarrea un costo que se ve en los medios, visibilizada en una violencia que se ejerce hacia las mujeres que ocupan los cargos públicos y por ello, hay que entender qué es la violencia política de género. Es conocido que existen diferentes tipos de violencia: familiar, económica, psicológica, física, etc., y en este caso, se habla de la violencia política contra las mujeres, por razón de género, al margen del ejercicio de los Derechos Político-Electorales, donde se tendría que entender que, estas violencias son acciones, omisiones o tolerancia, es decir, ver que sucede algo y no actuar al respecto. Éstas se presentan con el fin de menoscabar el reconocimiento y goce de los derechos Político-Electorales de una o varias mujeres, acciones que contemplan el participar en la vida pública, contender en los procesos electorales e incluso, ejercer un cargo en un ambiente libre de violencia. La Mtra. Marcia Laura Garza Robles reiteró que, a diferencia de otros tipos que se ejercen en un ámbito privado, este tipo de violencia se va a dar en el ámbito público, porque es el espacio donde las mujeres están asumiendo estos cargos. Señaló que, cualquier persona puede cometer violencia política de género, llámese Partidos Políticos, Agentes del Estado o Servidores Públicos y, estos pueden ser hombres, pero también, mujeres. Para poder determinar la violencia política contra las mujeres se debe ver que la víctima es una mujer. Recordó que, en el año de 2020, surgió una reforma legal sobre violencia política de género que impactó en ocho leyes, cinco leyes generales y tres orgánicas, éstas son: la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Anteriormente, las conductas que representaban violencia política de género estaban contempladas en protocolos para autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, los cuales fungían como un camino de coordinación y cooperación entre autoridades para facilitar, inhibir y sancionar ese tipo de conductas, pero, no había un marco específico aplicable que tuviera elementos para castigar. Afortunadamente, se da esta reforma, la cual per-


mite saber qué es la violencia, qué se considera violencia, ante qué autoridades se va a tramitar, y cuáles son las sanciones. La Magistrada Marcia Laura Garza Robles comentó que, en el artículo 20 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala qué se puede entender como conductas que representan violencia política de género. Sin embargo, es importante detectar la violencia, por ejemplo, los partidos están obligados a fomentar la participación y el liderazgo de las mujeres en la vida política y en muchos casos, los partidos con el financiamiento que reciben lo usan para el festejo del día de la madre, lo cual es violencia, porque no se está cumpliendo con la función y se sesga el objetivo con estereotipos de género, por ello, se tiene que entender que la participación de hombres y mujeres en la política debe ser en condiciones de igualdad. Mencionó que, la Legislatura se integra de diferentes comisiones, por ejemplo, de seguridad pública, energía, salud, cultura, etc., donde a las mujeres, generalmente, se le otorgan en la participación en comisiones de menor importancia, donde, estructuralmente y mentalmente, pareciera que se sigue pensando que las mujeres en lo que pueden intervenir es en cuestiones de cultura porque tienen buen gusto, son patrones que, desafortunadamente, se siguen observando y que, se está trabajando para dar mayor participación a las mujeres. Comentó que, al hacer un análisis y estadística de la participación política de la mujer se sigue rezagado. La ley establece cuáles son las conductas contra la mujer, una de ellas es el restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres. En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 442 BIS, dice que la violencia política contra las mujeres se puede dar o manifestar a través de obstaculizar a las mujeres sus derechos de asociación o afiliación política, así como el ocultar información con el objetivo de impedir la toma de decisiones o el desarrollo de sus funciones, de igual manera, contempla el ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas o información relacionada, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres, a su vez, el proporcionar información falsa y obstaculizar las campañas. La Mtra. Marcia Laura Garza Robles reiteró que, al día de hoy, la violencia política de género está catalogada dentro de los Delitos Electorales, es decir, que una persona que se sienta agraviada podría operar por cuatro vías. La primera, es un procedimiento es-

pecial sancionador ante el Instituto Nacional Electoral o el equivalente a cada entidad federativa con un procedimiento administrativo, por un Procedimiento especial Sancionador ante la autoridad administrativa electoral. La segunda vía, es ante los Tribunales Electorales federales o de las entidades federativas a través del juicio o recurso ciudadano, en el cual ya existe una jurisprudencia y criterios por parte de la sala superior que se debe agotar en la etapa del procedimiento Sancionador previo a acudir al juicio ciudadano por esta facultad investigadora que tienen para poder determinar si hubo o no una conducta, pero pueden acudir ante las autoridades jurisdiccionales para atender las denuncias de violencia política contra la mujer. Un tercer espacio es el tema de los delitos Electorales que también se pueden denunciar si se considera la comisión de este delito y, en un cuarto lugar, es con relación a la responsabilidad administrativa que puedan tener funcionarios públicos en una conducta agravada por presentar o realizar actos que se entiendan como violencia política por razón de género. La magistrada recalcó que, la Fiscalía tiene la obligación de iniciar una lista de las personas que hayan incurrido en violencia política de género y, al remitirse a los lineamientos aprobados por el INE, mismos que fueron apoyados por la Sala Superior en el sentido de que cualquier persona que haya sido condenada por violencia política contra la mujer se le negará el registro como candidato. Referente al Proceso Electoral 2021, la Mtra. Marcia Laura Garza Robles comentó que se espera una confrontación de ideas, que la propia democracia implica un diálogo que se vuelve fusil, pero lo que se tiene que esperar son debates limpios, orientados a cuestionar las propuestas de los y las candidatas, donde ya es cuestionable atacar a una mujer por la manera de vestir, o por ser esposa de alguien, o bien, se cuestionan sus capacidades. Actualmente, se cuenta con autoridades jurisdiccionales y administrativas con elementos para poder sancionar e inhibir, de poder tener un proceso en un marco de igualdad para tener una sociedad más justa e incluyente. Finalmente, la Magistrada Marcia Laura Garza Robles, reiteró que este es un papel que debe asumir la sociedad a fin de combatir las desigualdades de género y por el respeto a los derechos político-electorales de todos. 37


zIncumplimiento de la Pensión Alimenticia y Violencia Familiar

Lic. Luz Gabriela De La Rosa Zavala

A manera de introducción, la Lic. Luz Gabriela de la Rosa Zavala señaló que hay que comprender que los alimentos se definen como aquellos que constituyen una obligación legal que implica un conjunto de necesidades humanas, siendo recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Es decir, están establecidos en determinadas relaciones familiares.

por costumbres depravadas de los que ejerzan la patria potestad, malos tratos, violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses, y por ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aun cuando esos hechos no constituyan delito.

Además, establece que se perderá a causa del abandono de sus deberes alimentarios, pero, podrá recuperarla cuando Recordó que, referente a la pensión alimenticia en la compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en CDMX, se identifica en los artículos 301 al 323 donde dice su caso, otorgue garantía anual. que, la obligación de dar alimentos es recíproca, es decir La Lic. Luz Gabriela de la Rosa Zavala reiteró que, debe que el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. tenerse presente que, tomando como principio rector el del inPor su parte, en el Código Civil del Estado de México, terés superior de los niños y de las niñas, conforme el cual, las esta pensión de alimentos se encuentra en los artículos 4.126 al 4.146, que expone que, estas disposiciones son políticas y acciones de toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer de orden público. término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien Reiteró que, se debe entender que estos alimentos van dirigidos. comprenden vestimenta, habitación, asistencia médica, Estableció que, en el título Séptimo del Código Penal de la comida, educación y recreación. Ciudad de México, denominado Delitos que Atentan Contra el El incumplimiento de la obligación alimentaria, señaló, conlleva consecuencias de índole civil y penal. En la primera, es considerada una causal de divorcio, a consecuencia de que alguno de los cónyuges no contribuya al sostenimiento del hogar, a su alimentación o a la de sus hijos Por otro lado, también se da la perdida de la patria potestad, establecida en el Código Civil Federal, donde se prevé como consecuencia del incumplimiento de los deberes de los padres, entre los que se encuentra el suministro del alimento a los hijos Por su parte, en el artículo 444, de la Fracción 4 del Código Civil de la Ciudad de México, se establece que la patria potestad se pierde por resolución judicial, por el incumplimiento de la obligación alimenticia por más de 90 días, sin causa justificada, misma que ha sido interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el criterio jurisprudencia. Sin embargo, debe tenerse presente que, conforme a algunos otros Códigos Sustantivos Civiles, dicho incumplimiento no es suficiente para que se decrete la pérdida de la patria potestad, sino que es necesario que se reúnan algunas condiciones, por ejemplo, que, en virtud de que comprometa la salud, la seguridad y la moralidad de los hijos, como se establece en el artículo 4.224, fracción 2, del Código Civil del Estado de México. Complementó que, de acuerdo con el Artículo 4.224, 38 la patria potestad se pierde por resolución judicial cuando


Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, que se integra por un sólo artículo.

dependencia de que el cumplimiento de esa obligación pueda exigirse por la vía civil o familiar, según sea el caso.

En el Artículo 193 se establece que, el que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 400 días de multa, además de la suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede a 90 días, el juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Con respecto a la violencia familiar, la Lic. Luz Gabriela de la Rosa Zavala comentó que, es un acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho y que tenga por efecto causar un daño.

Comentó que, en el Capítulo 4, denominado Incumplimiento de Obligaciones, se encuentra integrada por un sólo artículo regulado en el Código Penal del Estado de México Vigente, el cual se desprende en 3 fracciones.

Reiteró que, la violencia física se comprende de actos intencionales en que se utilice alguna parte del cuerpo, objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona. Con respecto a la violencia Psicoemocional estableció que son los actos u omisiones consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, insultos, amenazas, celos, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actividades devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima.

En el Artículo 217, se expone que, quien estando obligado por la ley y que, sin motivo justificado, abandone sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubinario o acreedor alimentario, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono, se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil, por lo que el delito se sancionará con prisión de 2 a 5 años y de 30 a 500 días de multa. De los numerales transcritos, cuyos puntos esenciales se reiteran en gran parte de los códigos sustantivos penales de la República Mexicana, en primer lugar, establece que se sanciona la conducta del deudor alimentario, que consiste en dejar de suministrar alimentos a su acreedor sin causa justificada. En segundo lugar, se sanciona igualmente, la conducta del sujeto que, con el fin de eludir su obligación alimentaria, se coloca dolosamente en estado de insolvencia. En tercer lugar, que dichas conductas pueden ser sancionadas con pena privativa de prisión o multa, pérdida o suspensión de derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente. Como cuarto punto dice que la persona legitimada para ello puede otorgar el perdón, el cual únicamente procede si el indiciado, procesado o sentenciado paga las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorga garantía equivalente a, por lo menos, el monto de los alimentos correspondientes a un año. Mencionó que, conforme a los criterios interpretativos emitidos por los tribunales de la federación, para que se tipifique el delito de incumplimiento de los deberes alimentarios resulta intrascendente la existencia o no de un juicio de alimentos, pues para integrar la figura delictiva sólo se requiere la demostración del estado de abandono en que se deja a las personas con quienes se tiene la obligación legal de proporcionarles recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, sin motivo justificado, con in-

Por su parte, la violencia patrimonial se comprende de actos u omisiones que ocasionen daño directo o indirecto, a bienes muebles o inmuebles, tales como perturbación en la propiedad o posesión, sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos. La violencia sexual, incluye las acciones u omisiones que amenazan, ponen en riesgo o lesionan la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la persona y, finalmente, la violencia económica, son las acciones u omisiones que afectan la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos. La violencia contra los derechos reproductivos actos u omisiones que limitan o vulneran el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva. La Lic. Luz Gabriela de la Rosa Zavala, estableció que la violencia se da en diferentes ámbitos que impactan de alguna manera en la familia, y, específicamente hablando de la violencia económica, ésta se encuentra relacionada directamente con este incumplimiento de la pensión alimenticia que impacta dentro de las familias. Para concluir su participación, reiteró la importancia de intervenir y conocer las disposiciones legales, a fin de encontrar la manera de actuar frente al incumplimiento de la pensión alimenticia. Finalmente, la Lic. Luz Gabriela de la Rosa Zavala puso a disposición su número telefónico para cualquier consulta al 5611768712. 39


Igualdad de género y algunos criterios jurisprudenciales

Dalia Morquecho Teniza

Politóloga, estudiante de derecho y maestranda en comunicación

Este breve artículo es una reflexión que debemos plantearnos, sí o sí. Amantes o no, de las leyes o del derecho, estamos sujetos a un marco jurídico que debe situarse en una realidad actual, y, si bien es cierto que han realizado movimientos sociales y luchas para lograr una equidad, y un país sin menos violencia contra la mujer, este texto es la muestra de cómo se encontraba la ley, pero hay que pensar, cómo podría ser y hasta dónde podemos llegar las mujeres, (y los hombres) para colocar en la agenda legislativa nuestras necesidades. Constitucionalmente, la igualdad jurídica entre hombre y mujer se encuentra dispuesto en el artículo 4to; se entiende el término como “la igual titularidad de situaciones jurídicas”; (Ferrusola, L, 2005) el caso específico de México fue reconocido en 1974 cuando fue reformado dicho artículo y más tarde en 1986 se modificaría el artículo 123 donde la paridad de género en el ámbito laboral fue declarada oficial en su fracción VII, se señaló “Para trabajo igual debe corresponder el salario

igual, sin tener en cuenta sexo o nacionalidad” (Castillo González, F., & Viveros García, C. (2013) Finalmente en el 2001 se realizaría otra modificación, pero ahora al artículo 1ro en el sentido de la no discriminación por sexo. Esto aunado a los esfuerzos y compromisos que se han emprendido para tener igualdad de oportunidades laborales, participación social, política y económica. No fue, por ejemplo, hasta 1953 que se le otorgó el derecho al voto. Con el paso de los años los gobiernos asumieron la responsabilidad de consolidar esta igualdad jurídica con la creación de leyes e institutos, que buscan refrendar además los tratados internacionales que México ratifica y firma. Sin embargo, bajo el contexto actual convendría realizarse ciertos cuestionamientos como retroalimentación histórica de lo que ha sucedido en materia de derechos humanos y más específicamente de equidad de género. ¿Cuáles han sido los avances en equidad de género? ¿México en el siglo XXI puede considerarse aún un país machista? ¿Cómo era concebida la mujer desde la visión legislativa? ¿Cuál ha sido, con el paso del tiempo la postura en las tesis aisladas y en la jurisprudencia mexicana? Es conveniente relacionar la relevancia que mantiene la jurisprudencia en el Derecho para nuestro país, “lo que interesa en la jurisprudencia son los fundamentos y los fallos, es decir, el contenido jurídico de la resolución” (Rubio Correa, Marcial, 2009). Una vez reconocido el primer punto, no habría mejor lugar para conocer estas posturas que revisando algunas tesis. “Originalmente en los Códigos Civiles de 1870 (artículos 200 a 202) y de 1884 (artículos 191 a 193) el marido debía proteger y dar alimentos a la mujer, aunque ésta no hubiera llevado bienes al matrimonio, y la mujer debía atender lo doméstico, la educación de los hijos y la administración de los bienes y cuando la mujer tuviera bienes propios debía dar alimentos al marido, cuando éste careciere de aquéllos y estuviere impedido de trabajar.”

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¿Realmente en este contexto las disposiciones pueden ser concebidas como una equidad? Estarían entonces, promoviendo los estereotipos sociales y afec-


tando tanto a hombre como mujer la libertad de ejercer su rol social. Por otro lado, también puede ocurrir que leyes estatales o locales violen el principio constitucional de equidad de género, para este tipo de situaciones lo conveniente será siempre dar la supremacía a la constitución de acuerdo con el artículo 133; en general, y como postura personal parecería que al garantizar equidad de género conlleva hacia muchos ámbitos, uno de ellos por ejemplo es el matrimonio, quien también era afectado por diversos prejuicios y estereotipos. El artículo 288 del Código Civil del Estado de Campeche, contiene la siguiente disposición: “El adulterio del marido es causa de divorcio solamente cuando con él concurra alguna de las circunstancias siguientes: I. Que el adulterio haya sido cometido en la casa conyugal; II. Que haya habido escándalo o insulto público hecho por el marido a la mujer legítima; III. Que la adúltera haya maltratado de palabra o de obra, o que por su causa se haya maltratado de alguno de esos modosa la mujer legítima.” Ahora, esta tesis claramente es inconstitucional, en ningún momento se aprecia que exista esa paridad jurídica, además de ser una clara discriminación y una afectación a los derechos humanos hacia la mujer. Es común que una persona viva con prejuicios, ya que se van adhiriendo en conjunto con la sociedad y en la mayoría de los casos afectan la libertad de los demás; sin embargo, legislar basándose en esos estereotipos sin duda es uno de los peores errores que existen, -a concepción propia- en el derecho y es uno de los graves problemas que sufría en México. Esta otra tesis también genera un conflicto de intereses entre un matrimonio y es “de forma” similar al anterior, pues finalmente se da una contradicción constitucional: “SOCIEDAD LEGAL. El artículo 220 del Código Civil para el Estado de Hidalgo, vigente hasta el 8 de noviembre de 1983, que establece que la mujer casada sólo podrá administrarla por consentimiento del marido o en ausencia o impedimento de éste, viola la garantía de igualdad jurídica. Al establecer el mencionado precepto que para el caso de la administración de la sociedad legal “La mujer sólo puede administrar por consentimiento del marido o en ausencia o por impedimento de éste” La idea de buscar tesis aisladas o jurisprudencias de hace 10, 20 e incluso 30 años es para contextualizar de cierta forma cómo se encontraba el sistema judicial

mexicano y cómo fue transformándose para volverse un poco “más abierto” a ideas que, en ese tiempo, no serían aceptadas socialmente, pero que tienen que ver con las libertades de los individuos. Existen muchos factores que expliquen el por qué se legisla basado en prejuicios. Nuestro país ha enfrentado sin duda desde su nacimiento con innumerables luchas para reconocer y otorgar derechos humanos de todo tipo, históricamente es una sociedad “marcada”. Sin embargo, jurídicamente no debería ser así, es un trabajo en conjunto tanto del poder legislativo, (pues aún falta mucho camino por recorrer) pero también por parte del ejecutivo, con la implementación de políticas públicas que promuevan la paridad de género. El 2011 fue, definitivamente un año crucial para avanzar en esa materia, se reformó el artículo 1ero constitucional donde se defiende el principio por persona, sin duda será el gran parteaguas para seguir en la lucha por obtener la equidad de género. Todavía México se encuentra en una brecha muy amplia en derechos humanos, existe una crisis institucional que le ha quitado la credibilidad a los mexicanos, además de ser un asunto social, también influye al momento de generar una cultura de denuncia y lo convierte en una tarea de todos. Referencias Bibliográficas Ferrusola, L. (2005) “El fundamento de los derechos fundamentales” Madrid, Trota, Castillo González, F., & Viveros García, C. (2013). La igualdad entre hombres y mujeres en la Constitución de Veracruz: la garantía de ley. Cuestiones constitucionales, (29), 411-432. Rubio Correa, Marcial (2009). El sistema jurídico. Introducción al Derecho. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. http://www. sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/archivos/ importancia-de-la-jurisprudencia.pdf Jurisprudencia Nacional, Registro No. 201634. Disponible en http://www.equidad.scjn.gob.mx/biblioteca_ virtual/jurisprudencia/nacional/jurisprudencia/03.pdf Jurisprudencia Registro No. 182532 Localización: Novena Época Disponible en http://www.equidad.scjn. gob.mx/biblioteca_virtual/jurisprudencia/nacional/jurisprudencia/26.pdf Jurisprudencia Registro No. 203727 Localización: Novena Época Disponible en Registro No. 203727 Localización: Novena Época Disponible en http://www. equidad.scjn.gob.mx/biblioteca_virtual/jurisprudencia/ nacional/jurisprudencia/06.pdf 41


“Estoy bien, está pasando la etapa crítica”, dice AMLO ante contagio por covid-19 El Presidente reapareció tras haberse contagiado y agradeció los mensajes y muestras de cariño al dar a conocer que tenía covid; “vamos a salir adelante”, aseguró. El presidente Andrés Manuel López Obrador reapareció tras haber dado positivo a covid-19 y en una transmisión desde Palacio Nacional, donde está confinado, aseguró que ya pasó la etapa crítica de la enfermedad y se encuentra bien, aunque todavía tiene que guardar reposo. “Todavía tengo covid, pero los médicos me dicen que está pasando la etapa crítica, ahora me presento con ustedes para que no haya rumores, malos entendidos, estoy bien, aunque todavía tengo que guardar reposo, ahora me acicalé así para comunicarme con ustedes”, dijo el Presidente. En el video, López Obrador agradeció a jefes de Estado, políticos y hasta adversarios por haberle mandado mensajes con buenos deseos ante su contagio por coronavirus. “Les agradezco mucho por la manera en la que expresaron su preocupación por mi enfermedad”, añadió. Aprovechó para anunciar que para marzo México contará con 12 millones de vacunas para proteger de la pandemia a los mexicanos conforme al plan nacional de vacunación y dijo que aunque ha estado en aislamiento se ha mantenido pendiente de los asuntos públicos y en particular de la pandemia, sobre la cual, indicó, “estamos procurando que continúe la misma estrategia y fortalecerla”. Detalló que en estos días de aislamiento habló con el presidente de Rusia, Vladimir Putin, para asegurar 870 mil dosis de la vacuna Sputnik V, además, dijo, se consiguieron 870 mil dosis de la vacuna de AstraZeneca provenientes de la India y con Pfizer se comprometió la entrega de un millón 500 mil dosis. Además, con el mecanismo Covax de la ONU se espera la llegada de un millón 800 mil dosis. De esta manera, el Presidente no descartó que para marzo se aplique la primera dosis a todos los adultos mayores del país para reducir hasta en un 80 por ciento la mortalidad por covid.

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“Están por terminarse los estudios de CanSino el laboratorios de China, hablé con el embajador de China, hay también mucha disposición de ayudarnos, de modo que vamos a tener para febrero vamos a disponer 6 millones de dosis de vacunas y en marzo vamos sin ningún problema a contar con el doble, con 12 millones

de dosis”, agregó. El Presidente aprovechó para señalar que la economía del país se está recuperando conforme a lo previsto y en enero se lograron 75 mil empleos nuevos, con lo que ya soló falta por recuperar 800 mil más para llegar a los 20 millones 550 mil trabajos formales que se tenían antes de la pandemia. López Obrador dijo tener confianza en que el país saldrá adelante y citando a la figura del beisbol, Babe Ruth dijo que “no se puede vencer a quien no sabe rendirse”. “No se puede vencer a los que no nos rendimos, tenemos que tener mucha fe en el porvenir, la esperanza es una fuerza muy poderosa, además tenemos una misión por delante, tememos que transformar al país acabar con la peste de la corrupción, esa es la peor de las pandemias es peor que la malaria”, remarcó. El Presidente cerró su mensaje señalando que su objetivo es concluir con la transformación del país porque no tiene permiso para dejar inconcluso su trabajo; celebró que en medio de la pandemia esté emergiendo el humanismo y la fraternidad entre los mexicanos. “La transformación no significa crecimiento económico, no es nada mas el bienestar material, la transformación es bienestar del alma, tiene que ver con los sentimientos, tiene que ver con eso que sentimos nosotros, pero que sentimos cuando le pasa al prójimo le pasa a nuestro hermano, le pasa a nuestro amigo, el que podamos ser eso muy fraternos, eso existe en nuestro país”, concluyó. https://www.milenio.com/politica/amlo-reaparece-trasdar-positivo-a-covid-19-estoy-bien-asegura


Edomex seguirá en semáforo rojo, pero habrá reapertura de restaurantes y centros comerciales

El gobernador, Alfredo Del Mazo, señaló que la reapertura será para impulsar la economía de las familias, pero se hará cuidando que no aumenten los contagios.

El gobernador del Estado de México, Alfredo Del Mazo Maza, informó que la entidad se mantendrá por dos semanas más en rojo en el Semáforo Epidemiológico de Riesgo. A través de su cuenta oficial de Twitter, el mandatario mexiquense anunció una serie de medidas para la reapertura de algunos giros comerciales, a fin de impulsar la economía de las familias mexiquenses, a través de un esquema “responsable y ordenado”, que permita el funcionamiento parcial de negocios, al tiempo de cuidar la salud pública. “Por esa razón tenemos que permitir la reapertura de algunas actividades, cuidando que no se aumenten los contagios; esto lo haremos reduciendo el aforo y los horarios y días de apertura, una reapertura parcial, ordenada”.

aglomeraciones y seguir las medidas sanitarias de prevención, así como evitar reuniones familiares o sociales, que pongan en riesgo la salud. “Es responsabilidad de todas y de todos evitar las aglomeraciones y seguir las medidas de prevención, evitemos las reuniones familiares y sociales que pongan en riesgo la salud de nuestros seres queridos, recordemos que seguimos en Semáforo Rojo, el ritmo de contagios y el número de hospitalizados siguen siendo altos, sigamos cuidando nuestra salud y la salud de nuestras familias, sigamos cuidando todos de todos”. Finamente el mandatario destacó que cada día se realizan más de 15 mil pruebas de detección de covid-19 en la entidad, además, la campaña de vacunación avanza, pues lo más importante es cuidar la salud de la población. h t t p s : / / w w w. m i l e n i o . c o m / c i e n c i a - y - s a l u d / coronavirus-edomex-semaforo-rojo-mantendraalfredo

A partir del 1 de febrero se podrán retomar las actividades deportivas y recreativas al aire libre. Los restaurantes podrán abrir sus puertas al público, con un aforo máximo de 30 por ciento al interior y de 40 por ciento al exterior, con un horario de operación hasta las 20:00 horas. A partir de esa hora y durante los fines de semana sólo podrán ofrecer comida para llevar. Los centros comerciales y tiendas departamentales, así como el comercio al por mayor y al por menor podrán abrir de lunes a viernes hasta las 21:00 horas y con un aforo máximo del 20 por ciento. Deberán suspender sus operaciones los sábados y domingos. “Debemos ser muy claros, estamos permitiendo la apertura de algunas actividades por la necesidad de apoyar la economía familiar, se trata de encontrar un esquema que permita el funcionamiento parcial de los comercios para ayudar a la economía de las familias y al mismo tiempo que se siga cuidando la salud de todos”. En su mensaje también hizo un llamado a la responsabilidad de todas y todos al evitar las

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