CONTENIDO Directorio
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Carta Editorial
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Personas Indígenas y Afromexicanas Privadas de la Libertad en México
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Incorporación de Pruebas en el Sistema Penal Acusatorio
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La Pericial Psicológica para la determinación de Daño Moral
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El uso excesivo de la Prisión Preventiva
Convivencia electrónica
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La Criminología
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Desarrollo de la Profesión Jurídica
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Noticias
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Estudio Jurídico y Forense del Feminicidio
DIRECTORIO
Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez
Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero
Secretario Particular Leobardo Domínguez González
Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Directora de Comunicación Selina Peña Salgado Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Director de Publicidad Brayan Caballero Hernández
LEX INFORMA, año 1, núm. 9, noviembre, 2020. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 55 7996 8503 y 55 7996 8517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de noviembre de 2020, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2020. Permiso en trámite.
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Director de Relaciones Públicas Rosa Alicia Cruz Hernádez
CARTA EDITORIAL Es un gusto dar la bienvenida a un nuevo volumen de la Revista LEX INFORMA, en esta 5a edición se han perfeccionado algunos aspectos editoriales, en sintonía con los estándares y criterios nacionales e internacionales sobre nuestras publicaciones. LEX es un conjunto de especialistas en distintas materias de conocimiento. La necesidad e importancia de transmitir información para un público general es fundamental para el equipo de Revista LEX INFORMA. La revista publica artículos inéditos con información de alto impacto sobre distintos temas de interés, siendo resultado de una ardua investigación que nos lleva a la reflexión, análisis y debate. Se busca ampliar la importancia y relevancia del conocimiento para participar de forma activa en la solución de las distintas problemáticas de la sociedad. Nuestros objetivos son claros; informar y resolver problemas bajo la lupa de la opinión experta de aquellos que nos ofrecen la oportunidad de conocer sus carreras, así como sus logros, que son muestra de inspiración. Uno de los principales logros a conseguir es tener mejores resultados en Derecho y sus derivantes, brindándoles información relevante y concisa de las entrevistas realizadas por parte del Equipo de la Revista LEX INFORMA.
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Agradecemos y damos la bienvenida a nuestros lectores, Revista LEX INFORMA les desea un mes lleno de felicidad y logros, los esperamos en nuestra próxima edición y por nuestras redes sociales.
“Tú formas parte de Revista LEX INFORMA”
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Corporativo Jurídico LEX y de la Revista LEX INFORMA
DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas.
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Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.
Dr. Eliceo Muñoz Mena
Director de Asuntos de Indígenas en Reclusión
Personas Indígenas y Afromexicanas Privadas de la Libertad en México El pasado 14 de noviembre, el director y fundador de la Revista LEX INFORMA, el Lic. René Castelán Olguín, recibió al Dr. Eliceo Muñoz Mena, quien funge como Director de Asuntos de Indígenas en Reclusión, Cuarta Visitaduría General de la CNDH. Su participación abonó en el tema de Personas Indígenas y Afromexicanas Privadas de la Libertad en México. El Dr. Eliceo Muñoz Mena es Director de Asuntos de Indígenas en Reclusión, Cuarta Visitaduría General, Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Investigador del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYTy escritor del libro “Principios Rectores de los Derechos Humanos y sus garantías” y del artículo “OMBUDSPERSON Municipal. Una necesidad en el Estado mexicano”, en la Revista Primera Instancia.
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¿Cómo considera que debería articularse el rol de la justicia penal, en una sociedad como la nuestra? Realmente, es importante considerar que, cuando hablamos de personas indígenas y afromexicanas privadas de la libertad, particularmente pertenecen a un grupo vulnerable, pero, de manera general que, todo el Sistema Penitenciario debe partir de la consideración de una cuestión multifactorial y multicausal en torno a la comisión de los hechos delictivos. Esto es que, hablar de reinserción social ya no es sólo
hablar de que una persona cumpla una pena de prisión, sino que se debe tomar en consideración todos esos factores sociales, políticos y económicos que llevan a una persona a cometer un ilícito en el entorno social y, sobre todo, tomar en consideración que, dentro del Sistema Penitenciario, la reinserción social debe tomar en consideración todos esos factores y causas que provocan la comisión de un hecho delictivo, de tal manera que, la reinserción social tenga que involucrar a sectores políticos, económicos, sociales, culturales y, sobre todo al Estado. Dichos postulados sobre reinserción social están en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales de forma material, a fin de que se lleven a cabo, y no sean una expectativa constitucional y promocional. Hay muchas personas que han sufrido atropellos. Hay que considerar que se tiene la perspectiva, se tienen los antecedentes y conocimientos de que las personas indígenas, en razón de su extrema pobreza, de la discriminación histórica que han padecido y que muchas veces se da una especie de manipulación política en el entorno social, que lleva a que, aún en la realidad de no cometer un delito, sean presa y objeto de incriminación, incluso inexistente para efecto de ser sentenciados o condenados de manera indebida.
Me gustaría comentar que, todo parte del supuesto de considerar a una persona indígena como toda aquella persona que es originaria de México, incluso antes de la colonia, pero que, a partir de que se dio el fenómeno de la colonización, han sido objeto de una discriminación histórica, ya sea por hablar una lengua y tener una cultura distinta y que incluso tratados internacionales reconocen el derecho humano a ser diferente, pero, ese derecho humano a ser diferente no implica necesariamente el sufrir de discriminación, misma que, desafortunadamente, se genera.
que me parece que, al menos del plano de lo normativo, en el plano de lo constitucional, se establecen claramente esas expectativas de que la reinserción social tiene que partir de un respeto a los derechos humanos, de una capacitación para el trabajo, del derecho a la educación, el derecho a una estancia digna en torno al internamiento, del derecho de una persona que es objeto de una pena o de una sanción se traduzca en una verdadera reinserción social, que cuyo internamiento realmente procure eso, una reintegración al entorno social después de cometer un ilícito.
Ello implicado que, en razón de esta discriminación estructural que existe por el Estado mexicano, se violen las garantías que reconoce la Constitución Política Mexicana, como el debido proceso en contra de la persona defendida, de tal manera que esa situación o estatus de ser una persona diferente, no implica que tengan menos derechos que cualquier otra persona, que sean objetos de discriminación, una discriminación estructural histórica que se debería borrar y que la Constitución Política en la actualidad opera.
Desafortunadamente, sabemos que, el Sistema Penitenciario queda mucho a deber, puesto que, en el plano normativo, en el plano constitucional se establece un catálogo de derechos que se vienen complementando. Por ejemplo, el derecho al trabajo, a la capacitación para el trabajo, a la salud, a la educación, incluso a no despegarse del entorno social, y, si hablamos de las personas indígenas y afromexicanas privadas de la libertad, habría de considerar que, uno de los principales factores que abonan a la reinserción social es el hecho de que su educación sea bilingüe, que se respete su medicina tradicional, que, aún dentro de un Centro de Reinserción Social, se respeten sus usos y costumbres, que el lugar donde cumplen su condena sea un lugar cercano a su comunidad, puesto que eso significa un vínculo con su entorno social originario, un vínculo con su familia, y que todo eso abone a la reinserción social.
Aunado a estas cuestiones de la declaración universal de los derechos humanos, existen en la actualidad instrumentos internacionales específicos como la declaración de las naciones unidas. En torno a los pueblos indígenas existe una declaración americana de protección a los derechos humanos de los pueblos indígenas, esto en el marco del sistema universal y el sistema interamericano en materia de derechos humanos, que pugna por visibilizar a los pueblos indígenas como entes sujetos de derechos y obligaciones, pero, sobre todo, sujetos de derechos humanos al igual que cualquier persona, que prácticamente ubica a quien forma parte de los pueblos originarios, como sujetos y titulares de derechos humanos al igual que cualquier persona. ¿Estima que el factor disuasivo de la justicia penal debe radicar en la sanción? ¿Si o No, por qué? Me parece que muchos actores políticos pugnan por la expectativa de que, aumentar la penalidad, de imponer sanciones de 70, 80, 90 años, o prisión vitalicia, van a resolver o minimizar la comisión del hecho delictivo y, en ese sentido, la solución no es aumentar la penalidad, no es aumentar el catálogo de delitos graves, sino el tema de la discusión. La acción penal tiene que tener otro en enfoque, y me parece que este está establecido en el artículo 18 constitucional, que consagra la figura de la reinserción social,
Por ello, el derecho constitucional convencional debe preparar a la persona que cometió el delito para que se incorpore de manera efectiva a la sociedad y no como se ve en la actualidad, ver al cumplimiento de una pena de prisión o ver a la reinserción social como una pena o como un castigo. De hecho, cuando se advierte que en el Sistema Penitenciario se ve como una pena, un castigo, es una perspectiva que se tiene que dejar a un lado, y no ver a la pena de prisión como un castigo o penitencia, sino como una oportunidad para que aquella persona, y particularmente quienes realizan acuerdos en comunidades indígenas, puedan reinsertarse a la sociedad de manera efectiva. ¿Cree que no se está llevando a cabo una Reinserción Social? Me parece que, atendiendo a lo que nosotros podemos percibir a través de medios de comunicación, al menos en mi práctica profesional, como abogado, muchas veces me tocó o correspondió hacer una visita al sitio al Centro de Reinserción Social y al lugar con personas privadas de la libertad, y me parece que, desafortunadamente, como sucede en el ámbito de la administración pública, esas bases constitucionales, legales, convencionales que establecen parámetros de una cultura de derechos humanos, la reinserción social efectiva no se llevan a cabo en la práctica. Me parece que es vox populi el hecho de que en los Centros de Reinserción Social prima una ingobernabilidad, se privilegia la violación a los derechos humanos por
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Hay que considerar que, a partir de la reforma de junio de 2011, en la que se constituye como fuente fundamental, en materia de derechos humanos, a la constitución y a los tratados internacionales que, en este sentido, habría que considerar que, parte del supuesto de que todas las personas gozan de derechos humanos, independientemente de su origen étnico, cultural, de sus preferencias sexuales, situación económica, etc.
encima del respeto a las personas privadas de la libertad y me parece que es un punto en el que habría que reflexionar y poner los ojos. Parece que no es necesario ser experto, que, como abogado litigante, muchas veces hemos ido a un Centro de Reinserción Social y lo primero que se plantea es el pago de la talacha, el pago de privilegios que no deberían de existir, pero que en la práctica se generan. Me parece que, históricamente, ha habido gobiernos que, en su discurso pugnan por una verdadera reinserción social pero que, desafortunadamente, por una falta de cultura en materia de derechos humanos, se queda ahí. Es una situación de formación que tiene que ver con el hecho de que quien ocupe un cargo de dirección al frente de un Centro de Reinserción Social, por ejemplo, debe tener esa empatía, cultura e intención de tutelar los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de la libertad. Y, tiene que ver con una cuestión de conciencia social, de una conciencia en pro de los derechos humanos, de tal manera que implique que el hecho de que usted ocupe un puesto de dirección de un Centro de Reinserción Social, en el ámbito grupal, estatal o, incluso, a nivel federal, genere el hecho de que está ahí para tutelar los derechos humanos de quién se encuentra en esa situación o en esa condición de vulnerabilidad. En ese sentido, quiero comentar que he reflexionando sobre el hecho de que es muy cuestionable la situación de las personas privadas de la libertad, y decir, bueno, es una persona que cometió un delito, un secuestro, violación, homicidio, eso no implica que se le resten derechos. Ellos se encuentran en una situación o condición de una persona privada de la libertad sea inocente o no. Por ejemplo, la presunción de inocencia, la presunción de culpabilidad o el debido proceso. Independientemente de esas circunstancias, me parece que toda persona tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre culpable. No se está llevando a cabo el proceso como debería, y lo afirmo con convicción Mi vida profesional ha implicado ser defensor, catedrático, investigador y, actualmente, servidor público de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y me parece que ese principio fundamental de presunción de la inocencia está muy lejos de materializarse, tiene que ver con una cuestión de formación, convicción de que todas las personas tengamos que materializar nuestras acciones de manera correcta, idónea, con una cultura de derechos humanos en el contexto que nos encontramos, es decir, presidente municipal, presidente de la república, gobernador, profesor, servidor público, etc., pero, hay algo que debe ser un denominador común, el actuar ese respeto a los derechos humanos que, desafortunadamente muchas veces no se lleva a cabo.
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¿Cree que, dentro de nuestras políticas públicas, aumentar las penas no es una solución? No. Me parece que aumentar la penalidad o aumentar los años en una pena de prisión no es otra cosa que seguir abordando una cultura de represión, a una cultura de castigo que no nos lleva a un buen fin. Me parece que, al
principio se planteaba que la reinserción social tiene que tomar esa cuestión multifactorial y multicausal que genera la comisión de los hechos delictivos, entonces, habría que considerar que en el ámbito de la administración pública habría que abonar a políticas públicas en materia de educación, trabajo, capacitación para el trabajo, que abonen al desarrollo integral de la persona, de tal manera que eso no orille al grupo vulnerable como personas indígenas, afromexicanas o personas en situación de pobreza, que, en ese afán de sobrevivir, en ese contexto social que muchas veces vive, lo lleve al extremo, es decir, a la comisión de un hecho delictivo, sobrevivir. Me parece que muchas personas se encuentran privadas de la libertad por esa situación extrema a la que se ven orilladas, a razón de que no reciben por parte del Estado todos esos derechos económicos, sociales y culturales que tiene la obligación de proveer. Entonces, de pronto me veo orillado a cometer conductas delictivas para poder sobrevivir. Me parece que por eso habría que abonar a un espacio de políticas públicas integrales, de tal manera que yo como ser humano, pueda tener acceso a un trabajo, educación, salud y a una serie de elementos que abonen a mi desarrollo integral. En la reinserción social del interno, ¿cuáles son los aspectos que deben considerarse? En ese sentido, la Constitución Mexicana es muy clara. En un primer momento, me enfocaría en lo que dice el artículo 18, que refiere a que la reinserción social tiene por objeto, en primer lugar, que, quien cometió un hecho delictivo, se reincorpore al espacio social como un ente productivo; que abone a la sociedad y, en este sentido, hay una premisa fundamental en la constitución, la cual es el trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación, el deporte, el derecho a la salud, de tal manera que, si esos
derechos se robustecen y alimentan en una persona que se encuentra privada de la libertad pueda abonar a que ese internamiento no se vea como penitencia o castigo sino como una serie de factores o elementos que enriquecen a la persona, como elementos que procurarán que esa conducta ilícita realizada, que no se borre pero que se matice y tengamos, en ese periodo de internamiento, una especie de formación en donde la persona, que es objeto de una pena de prisión, y que, cuando obtenga su libertad, sea una persona productiva en el entorno social y que el hecho de que haya cometido un delito, no incida en esa etapa o formación que debió obtener en el Centro de Reinserción Social. Desafortunadamente, creemos que, estar en prisión es como una “universidad del delito”. Pareciera que se capacita; entonces, habría que abonar a que las autoridades penitenciarias abonen a lo contrario, a que ese periodo de internamiento implique una formación integral en la persona de tal manera de que cuando obtenga su libertad sea una persona productiva que abone a la sociedad. Me parece que ese es el objetivo que se plantea en la Constitución y Tratados Internacionales.
Habría que considerar que, por disposición constitucional y por la imposición legal de la propia Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, se establece o dispone como una obligación constitucional y legal tarea, que tiene este organismo proyector de derechos humanos a nivel nacional, de realizar un diagnóstico nacional del sistema penitenciario. Este diagnóstico fundamentado en el texto constitucional tiene fundamento en el artículo 6, de la Ley Nacional de Derechos Humanos, que dispone a quien le compete realizar esas tareas de supervisión del Sistema Penitenciario en México es la CNDH, e implica la realización de un Diagnóstico Nacional de Centros de Reinserción Social a nivel federal, estatal, militar, incluso y a nivel municipal, de tal manera que este diagnóstico y ese análisis realizado, a partir de diferentes premisas, abone a que el Estado mexicano lleve a cabo políticas públicas en pro de la Reinserción Social. La Comisión Nacional de Derechos Humanos lleva a cabo esa tarea, se elabora un documento llamado “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciario”, que parte de un documento previo llamado “Guía de Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria”, que va a generar cierta información, que deberían tomar en consideración las autoridades del Estado mexicano que les correspondan, es decir, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Seguridad Pública.
El Dr. Eliceo Muñoz Mena y el Lic. René Castelán Olguín.
¿Qué están haciendo los derechos humanos para que todo siga igual? Si nos referimos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que es en quien recae esa tarea, me parece que habría que reseñar sobre la naturaleza jurídica, en donde recae la convicción de los derechos humanos que, por disposición constitucional, emiten recomendaciones. Es decir, la máxima expresión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en un ámbito general, es la emisión de una recomendación pública, pero que la propia constitución dice que es no vinculatoria, de tal manera que ello implica que sea una mera recomendación. En ese sentido, el Diagnóstico Nacional del Sistema Penitenciario generado por la Comisión Nacional de derechos humanos, es una tarea constitucional que prevé el artículo 6 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Muchas veces en la práctica no es debidamente observado o no tiene la fuerza vinculatoria para decir al Sistema Penitenciario, a la Secretaria de Seguridad Pública federal, “tienen que acatarlo”, porque, finalmente, se queda en una mera recomendación que, si bien se realiza a través de un diagnóstico del Sistema Penitenciario, a través de la Guía Nacional Diagnóstica del Sistema Penitenciario, me parece, no tiene la fuerza para que se materialice. Es una fuerza que no se genera porque así lo considera la constitución, en el artículo 102, apartado B, de tal manera que, para que todas aquellas disposiciones o recomendaciones que realice la Comisión Nacional de De-
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En el Art. 6° VII, IX, XII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, está previsto el Diagnóstico sobre la situación penitenciaria en México. ¿Cuál cree que sea la finalidad de este diagnóstico anula sobre la situación penitenciaria que se guarda en el sistema de reinserción social del país?
rechos Humanos en el ámbito federal, en la Ciudad de México o en las comisiones estatales y municipales, tuvieran la fuerza jurídica que se requiere, habría que enfocarse en reformar el artículo 5 constitucional para que una determinación de derechos humanos tenga la fuerza y la eficacia que tiene una sentencia definitiva, que, aun cuando esa sentencia definitiva dictada por un juez, tenga ese carácter de vinculatoriedad en su decisión, no se cumple, pero la ley determina medidas de apremio, circunstancia que, me parece, adolece a la CNDH y a los protectores a nivel estatal. ¿De qué sirven los derechos humanos si únicamente es una recomendación? Me parece que nos sirve de mucho porque, finalmente, permite crear una conciencia en el colectivo social, de una cultura del respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos. Podríamos referir, incluso, planteamientos que nos hacían nuestros abuelos, o nuestros padres, que, cuando alguien empeñaba su palabra, tenía la eficacia de no romperla y, quién empeña su palabra, la cumple. En la actualidad, puede haber sentencias condenatorias, podrá haber medida de apremio, pero quien no quiere cumplir con la disposición, no lo cumple. Me parece que, ahí nos quedamos cortos en la materialización de ese derecho que se le quiere hacer efectivo. La tarea que realiza la Comisión Nacional de Derechos Humanos como los Organismos estatales es fundamental y abismal. No obstante, me parece que, hay dos entes en
la balanza: los órganos protectores de derechos humanos a nivel general y la administración pública federal, estatal o municipal, que, por una falta de cultura a los derechos humanos o por una falta de formación, lo decíamos hace un momento, no se cumplimenta. Pero, si hablamos de eficacia jurídica, el propio 102 constitucional resta la fuerza jurídica que se requiere cuando es una recomendación pública no vinculatoria y, ahí como que ya no quedamos, porque a veces cuesta mucho materializar una sentencia definitiva en un juicio ejecutivo mercantil, de divorcio; donde el juez determinó que los hijos se queden con el padre, por ejemplo, donde la parte demanda tiene que retirarle a la parte actora la cantidad de un millón de pesos, un embargo, pero la persona no tiene bienes o evadió, yo sí impugnaría para que se estableciera a nivel constitucional la vinculatoriedad y la obligatoriedad de las recomendaciones, que pudieran tener el efecto de una sentencia definitiva con los medios y mecanismos legales y constitucionales, para que pueda obligar a que, aquella autoridad que transgreda o violente o que tenga que resarcir derechos humanos, tenga que revisar. Si analizamos los antecedentes del ombudsman, actualmente ombudsperson, que nace como un representante del pueblo, que surge en Suecia en 1809 en la constitución de este país, como un ente que surge para abatir las irregularidades de la administración pública, como un recomendador, como un sugerente de que existen violaciones a los derechos humanos y hay que resarcir. Me parece que, si bien, originalmente en la naturaleza jurídica del ombudsperson, tomando en consideración que existe el mecanismo de amparo como un mecanismo jurisdiccional de los derechos humanos, aunado a los mecanismos no Jurisdiccionales, donde se encuentra la Comisión Nacional de Organismos Protectores, me parece que se debe cambiar la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Organismos Protectores a nivel estatal; pues no rompería con el esquema. Incluso, de la naturaleza jurídica original, puesto que se debería pugnar por un sistema jurídico progresista, es decir, si estamos conscientes de que una recomendación no satisface o no abona para la protección de derechos humanos porque, entre comillas, es una mera recomendación, púgnelos por darle esa fuerza de vinculatoriedad, de obligación para que el organismo que incumpla, no sólo comparezca ante un órgano con la obligación de decir “yo no lo cumplo”, se tiene que cumplir porque hubo una violación de derechos humanos y es tu obligación constitucional resarcir.
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¿De qué nos sirve la observación, si queremos que haya autoridad en los derechos humanos? Me parece que, como concepto existe, pero, que podría traer a colación dos conceptos que estudié en la maestría, que es la auctoritas y la potesta. La potesta es el poder que se ejerce por el simple hecho de tener esa facultad, delautoris que tiene que ver con la autoridad moral que puede incidir en el ámbito legal para materializar algo. Me
Mientras no exista esa potesta, esa fuerza legal y constitucional para dar esa obligatoriedad a lo que se resuelva, se va a seguir quedando corto. Volvemos a que, si una sentencia definitiva que no era constitucional, que tiene toda la fuerza legal para materializarse, muchas veces no se lleva a cabo, con factores incluso, fuera de la ley (a veces políticos), ahí está la sentencia. Por ejemplo, tenemos que restituirle en materia de despojo, restituir a fulano de tal, su propiedad que ha sido invadida por veinte personas, y no se puede llevar a cabo, porque las personas ahí están. No obstante, aprovecharía para comentar que hay que profundizar, por ejemplo, en esa reforma constitucional del año 2011, que abona en la materia de derechos humanos y también para transmitir que al menos desde mi punto de vista, los derechos humanos tienen una doble dimensión: una dimensión jurídica y humana, con esto me refiero a la información como ser humano, a mis convicciones que abonen a la dignidad de las personas, a la empatía, a estar frete del escritorio y, con esto me refiero, a ocupar un puesto de Ministerio Público, Juez, Director, etc., pero que, después, las circunstancias pueden cambiar y puedo estar detrás del escritorio como víctima, exigiendo justicia. Entonces, hay que tener esa conciencia social de que vivimos en un entorno cambiante que evoluciona, esa conciencia de que necesitamos de humanizar el ejercicio de la administración pública y jurisdiccional. Me parece que las cosas puedan cambiar, no sólo en la norma jurídica, es mi conciencia, son mis convicciones morales las que tienen que abonar a una cultura de respeto de los derechos humanos en el Estado mexicano. ¿Hay algo que quieras agregar a esta revista acerca de los derechos humanos? Es un tema que, al menos en lo particular, en algún momento, implica la reflexión personal. Sobre mí recae el ejercicio de veinte años en la administración pública municipal, quince años como abogado postulante, trece años como profesor universitario, cuatro años como investigador; de tal manera que, mi formación ha sido multidisciplinaria. He estado detrás del escritorio y en el escritorio, pero aquí habría que ver que sí tiene mucho que ver nuestra formación. Y, aprovechando este espacio, el público y a las personas que atendiendo a su integridad, profesionalismo y convicción que tiene como abogado, me atrevería a decir que sí hay que voltear los ojos a la formación que recibimos en diferentes lugares, en el hogar y en la escuela. Recordemos que hace tiempo, el policía respetaba, el Ministerio Público, el abogado; existía un hermanamiento entre el padre o la madre y el profesor, estaban al pendiente de la formación de la persona, no permitían conductas inapropiadas, de tal manera que había una esencia en la formación de valores, respeto, honestidad, verdad, amor
hacia el prójimo y empatía. Me gustaría comentar que, hablando del punto de vista, en materia de derechos humanos, me parece erróneo considerar que la respuesta al respeto a los derechos humanos está en la Constitución y en los Tratados Internacionales, pero nos seguimos quedando en un protocolo. Existen protocolos para todo, para respeto a los indígenas, respeto a las personas privadas de la libertad, es decir, estamos invadidos de normas jurídicas, y me parece que deberíamos abonar en políticas públicas en materia de educación, que se rescaten los valores, para efecto de ser mejores personas. Me parece que estamos positivando los derechos humanos y nos estamos olvidando de la parte que tiene que ver con nuestros sentimientos, nuestra formación y cultura. Ya todo lo queremos encontrar en una norma jurídica y no es así. La respuesta debe estar en rescatar valores y principios, para que exista un mejor entorno social, para que existan servidores públicos comprometidos. Me refiero al Sistema Penitenciario, uno que diga que respete sus derechos humanos, derecho a la salud, a la educación, un derecho para asegurar una estancia digna, no tienen que ver un inocente, culpable, tiene que ser castigado. Hay una situación o condición de una persona privada de la libertad cuyos derechos humanos están en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que tienen que velar por su respeto. Recuerdo que en febrero del año pasado, en Chiapas, más del 80% de las personas a las que compartí: estoy en “x” o “y” dicen, “seguramente estás en una reunión privilegiada”, nadie entiende que por convicción personal, por una conciencia social por una condición de ética colectiva, incluso, muchas veces implica sacrificar a la familia, salir a las 4:00 de la mañana del trabajo, donde recibes comentarios de que eres un esclavo modelo y no, simple y sencillamente soy un servidor público que, si en este momento nos toca estar en un puesto de dirección, tengo que hacer lo máximo para cumplir con el objetivo que me planteo. Y, me parece que la administración pública Municipal es la más importante, puesto que están en contacto directo con las necesidades primigenias de las personas y que de ahí surgen los derechos humanos. De igual forma quiero agradecer la invitación, el tener un espacio que abone a la calidad humana y profesional. Y también invitarlos a ser parte de un cambio social. Finalmente, el director y fundador de la Revista LEX INFORMA, el Lic. René Castelán Olguín, despidió al Dr. Eliceo Muñoz Mena, y agradeció por su participación en el tema de Personas Indígenas y Afromexicanas Privadas de la Libertad en México, así como lo referente a la importancia de los Derechos Humanos. La entrevista completa la encontrarás en nuestro canal de YouTube y redes sociales, Revista LEX INFORMA.
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parece que la CNDH tiene esa potestad moral para incidir en el ámbito de la administración pública.
Incorporación de Pruebas en el Sistema Penal Acusatorio Dr. Eduardo Robles Carrillo • Dr. en Derecho Penal • Defensor Público • Escritor del libro “Práctica Forense de Audiencia en el Sistema Acusatorio” El pasado 14 de noviembre, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de la Revista LEX INFORMA, recibió al Dr. en Derecho Penal, Eduardo Robles Carrillo, quien se desempeña como Defensor Público y ha escrito el libro “Práctica Forense de Audiencia en el Sistema Acusatorio”. Ante su experiencia en el marco legal acompañó la temática de la Incorporación de Pruebas en el Sistema Penal Acusatorio. El Dr. en Derecho Penal, Eduardo Robles Carrillo se desempeña como Defensor Público del Estado de México; además escribió el libro “Práctica forense de audiencia en el Sistema Acusatorio”. Antes de empezar con el tema, ¿le importaría compartirnos un poco acerca de su libro?
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Es un libro donde se establece un manual para todos los abogados, se hizo con la finalidad de ilustrar cómo se llevan a cabo las audiencias, qué argumentar en cada etapa del proceso acusatorio. En este libro viene detallado qué es lo que dice el Ministerio Público, qué es lo que puede decir la defensa y cómo puede resolver el juez, además incluye un extracto de cómo va la audiencia paso por paso: la etapa inicial, la intermedia; cómo se lleva a cabo el ofrecimiento de pruebas frente a la defensa, el debate que se hace en la sesión intermedia, en la etapa de juicio, y cómo se lleva a cabo una audiencia de juicio. La estructura del libro viene completa en ese sentido, es muy práctico, se deja de lado un poquito lo teórico y se va por la práctica. Se puede encontrar en cualquier librería Porrúa,
pertenece a Flores Editores. ¿Cómo se incorpora en la audiencia la testimonial? La prueba testimonial se incorpora a través del interrogatorio, la forma en cómo se lleva a cabo esta dinámica una vez que llega el testigo a la audiencia, primeramente, el juez lo protesta para que se conduzca con verdad. Una vez hecho esto, le indica cuáles son las reglas, que si escucha la palabra objeción no tiene que contestar hasta que el mismo juez le indique, y una vez que se estableció esa circunstancia por parte del juzgador. La parte oferente de la prueba, es quien lleva a cabo el interrogatorio a través de esa serie de preguntas y así es como se incorpora la prueba testimonial. Es muy importante establecer y precisar que, cada asunto lleva una particularidad. Nos interesa, como abogados, saber el tiempo, lugar y forma de comisión del delito. A veces, los abogados tienden a hacer preguntas innecesarias o temas lejos de ese tiempo, lugar y forma de comisión. Pero, al momento de este tipo de interrogatorio, tenemos que ir ubicando al testigo, precisamente, de una forma cronológica, atendiendo a este tiempo, lugar y forma de comisión. Entonces, las preguntas que se hacen en el interrogatorio a un testigo parten de ubicarlo en un hecho, a veces se complican mucho los abogados o Ministerios Públicos cuando se hacen el interrogatorio y hacen preguntas incorrectas. Cuando interrogan a la víctima de un robo, se debe seguir con esa metodología, después que dijo que le robaron,
¿Cómo se formula un interrogatorio? En la práctica suele pasar que, muchos abogados no estructuran bien la pregunta, se complica, por ejemplo, empiezan a decir, “¿sí sabe por qué está aquí?”, y el hecho de introducir una afirmación hace la pregunta sugestiva, entonces, si, en ese momento la contraparte dice “objeción”, la pregunta ya no pasa. Se debe estructurar la pregunta, es una pregunta abierta y lo que se quiere obtener, es decir, en la pregunta abierta es el “por qué” y lo que quieres obtener es “¿por qué está aquí?”, y una vez que tienes esa información, en el ejemplo que referí, una vez obtenidas las circunstancias, las preguntas van tendientes a esa parte del robo, ¿Cuándo le robaron?, ¿A qué hora le robaron?, ¿En dónde le robaron?, y ¿Cómo le robaron? En el cómo te va a establecer qué fue lo que le robaron, es decir “me amarró, me tiró, me pateó, me quitó mi teléfono…”, todo esto lo va a establecer en la pregunta del cómo. Cuando dicen “no, es que me robaron”, y muchos abogados dicen “¿y qué te robaron?”, y esa no es la forma adecuada. Hay que llevar a cabo la metodología apropiada, preguntar tiempo, lugar y forma del hecho, y eso es lo que nos importa. Ya de ahí, si el testigo refirió algún objeto, se hace el acto jurídico para poder incorporar esas pruebas durante el mismo interrogatorio. ¿Cómo se formula un contrainterrogatorio? El contrainterrogatorio lo fórmula la contraparte de lo oferente de la prueba. La finalidad es demeritar el dicho del testigo. Esto se hace de acuerdo a lo que va diciendo el testigo en la audiencia. Tiene su particularidad como técnica de litigación. Al testigo se le tiene que ir alzando y con la serie de preguntas cerradas y abiertas se va acabando con la misma información que él ya proporcionó. A veces, uno pregunta “Usted tiene 10 años en la corporación, ¿debe tener bastante experiencia con las personas detenidas?” y te va a decir “sí, claro”, entonces, la finalidad del interrogatorio es que la pregunta sea sugestiva y cerrada, para que el testigo solo diga “sí” o “no” y, al momento que se da cuenta que con las preguntas cerradas una serie de “sí” o “no”, que lo estás atrayendo en términos jurídicos, ya lo contradijiste con alguna circunstancia. El objetivo de este método es que se conteste lo que se quiere, a diferencia del interrogatorio que de alguna manera lleva la atención o la pauta del mismo con lo que dice el testigo, pero en el contrainterrogatorio no, quien lleva la pauta y el control es el abogado a través de esas preguntas sugestivas y cerradas. En ese momento, va teniendo el control el abogado respecto a él, es aquí en donde sí están permitidas las preguntas sugestivas, cuestiones que en el interrogatorio no, y, si el testigo quiere argumentar su respuesta, lo paras, y le dices gracias.
La forma de hacer una pregunta sugestiva y cerrada es que regularmente a la pregunta se le agrega un ¿cierto? o ¿verdad?, y ya sólo debes esperar un sí o un no. Y esa es la forma en cómo se lleva a cabo un contrainterrogatorio. La otra circunstancia es que, con su propio dicho lo vas a contradecir, o bien, con otros dichos de otros testigos que ya pasaron o que sabes que van a pasar y vas sacando información. Aquí, la regla es esa, el contrainterrogador debe saber parar y saber si es factible hacer una pregunta o no. Quizá el testigo no dijo nada importante y con la pregunta hace que lo diga y no convenía decirlo. Por ejemplo, un testigo de un homicidio que dice “ vi como le dispararon, lo mataron, lo levanté y lo llevé…”, dice todas las circunstancias, pero no dice quién, siendo que está ahí el imputado, no señala que está ahí, quién es, ni una señal, sólo narró el hecho y el oferente de la prueba no pregunta al respecto. Como abogado, vas a contrainterogar, dices no, porque si haces la pregunta (hay abogados que dicen), “y bueno, ¿a quién le disparó o a quién mató?”, y dicen “está ahí”, y, el mismo abogado es quien involucra de alguna forma al propio cliente cuando al no saber esa técnica del cómo contrainterogar, pierden el caso. Ese es un tema muy importante del contrainterrogatorio, que, a veces hay preguntas que no se hacen, se debe cuidar la información, usar únicamente la información que sirve, a veces hablar de más perjudica. ¿Cuál es la estructura para incorporar una pericial? Cuando eres el oferente de una prueba pericial, debes hacer preguntas al perito en primer término para que él establezca o describa cómo emite su dictamen, cómo está estructurado. Él tiene que decir que tiene un planteamiento del problema, una metodología, unas consideraciones y unas conclusiones. Eso es lo que diferencia una testimonial de una pericial, porque la pericial se incorpora a través de interrogatorio directo, pero la diferencia son las preguntas. Al testigo lo ubicamos en tiempo, lugar y forma de comisión, al perito lo vamos a ubicar en que nos diga un planteamiento del problema, una metodología que siguió, unas consideraciones y unas conclusiones, entonces de esa forma se va a llevar al perito. Haces las preguntas hasta que establezca cómo está su dictamen y poco a poco se van haciendo las preguntas, no se pueden hacer preguntas introduciendo la información. ¿Cómo se acredita la calidad de un testigo o un perito en un juicio? Para el perito, las primeras preguntas que se le hacen son: su grado académico, eso permite tener los conocimientos en la edad de la experticia; cuando es un testigo policía, lo vas a acreditar en esa área: ¿desde cuándo trabaja, ¿cuántos años tiene en la corporación?, esto a fin de saber su experiencia. Después va a ser con base en la experiencia, es decir, cuántos años tiene de experiencia en la experticia, y cuántas cerficaciones tiene. Una vez que dice las funciones que desempeña, se le preguntará “¿cuántas certificaciones en lesiones hace a la semana?”, lo cual justifica que tiene ex-
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prosigue preguntar el tiempo, es decir, cuándo, a qué hora; después, cómo y, es en el cómo donde te va a relatar las circunstancias del evento, la forma en que se llevó a cabo está dinámica del hecho. A veces, no son tantas preguntas, pero son precisas y completas, esto ayuda a incorporar la testimonial.
periencia y conocimiento en esa área. Posteriormente, irás directo al asunto: “¿Por qué está aquí?, ¿Cómo es su dictamen?”. En este momento, va a explicar el planteamiento del problema, sus indagaciones, etc. ¿Cuál es la importancia de las objeciones para incorporar la prueba dentro de un interrogatorio? Las objeciones son importantes para la contraparte, con ellas se impide que se incorpore información, es decir, el primer elemento que se tiene para hacer valer el principio de contradicción es la objeción y posteriormente el contrainterrogatorio. Con base en las objeciones, no pasan ciertas preguntas y al salir información, el oferente de la prueba, se impiden esas circunstancias. No se permite que llegue esa información al juzgador, para esto son las objeciones. Dentro de ellas vamos a encontrar, las sugestivas, las conclusivas. En este caso, las sugestivas son aquellas en las que se da la respuesta, a diferencia de las conclusivas que es en donde se da por hecho algo que el testigo no ha dicho. Por ejemplo, en caso de la pericial “¿cuál es su planteamiento del problema?”, cuando todavía no se ha dicho que haya un planteamiento del problema, es decir está asumiendo información que no ha dicho el testigo. Las argumentativas, por ejemplo, “¿usted considera que él fue quién lo mató?”, y esa es una pregunta argumentativa. También se encuentran las impertinentes, las que no tienen nada que ver con el asunto en concreto, es decir si se le hacen preguntas al testigo con ninguna pertinencia, o bien, son redundantes, por ejemplo, ya le preguntaron al testigo el hecho, “¿Cuándo fue?”. Es una mala práctica del abogado no
ir anotando lo que ha respondido el testigo, por esta razón, es importante escuchar lo que dice el testigo. Aunque es una práctica que muchos no realizan, por ejemplo, el que va a contrainterrogar está escuchando la pregunta que está haciendo el testigo, imaginamos, pasó la primera pregunta, el testigo empieza a hablar sobre contestar esa pregunta, ya terminó de hablar el testigo y uno como abogado aún no terminas de escribir lo que dijo el testigo, pero al momento en que estás escribiendo una cosa, el otro abogado está haciendo otra pregunta, es decir tú estás escuchando una cosa y escribiendo otra, y al momento dices objeción, estás anotando y hablando. Entonces si se requiere de atención, porque las objeciones son de forma inmediata, porque si ya contestó el testigo ya queda fuera la objeción, entonces no se puede decir objeción a la pregunta ante ante anterior porque ya pasó, debe ser muy rápida la acción. Es la habilidad del abogado: pensar y actuar rápido. ¿Cuáles son las herramientas de litigación que se utilizan en el interrogatorio? Las herramientas de litigación son que, dentro del interrogatorio, el testigo no te recuerde algo, entonces puedes utilizar la herramienta de que, en un registro anterior, es decir, que una entrevista se le dé al testigo para que lo lea, para efecto de apoyar la memoria. Para eso se requiere de las bases probatorias, esto es, el testigo tiene que indicar que esa información no la recuerda, pero está en un registro (la entrevista). Tienes que hacerle preguntas para que lo diga. Una vez que ya lo sentaste se permite que el testigo le dé una lectura. Esta herramienta también funciona para quien va a contrainterrogar, por ejemplo, “usted dijo que fue a un Ministerio Público y ahí plasmó el vehículo”, entonces, para efecto de evidenciar la contradicción se solicita que al testigo se le ponga a la vista la entrevista, entonces, ya se utilizó la herramienta para evidenciar la contradicción. Después de eso se hacen una serie de preguntas atacando, para que en los alegatos de clausura puedas utilizarlo, donde la contradicción es evidente.
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¿Cuál sería el trámite a seguir para incorporar una evidencia material?
El Dr. Eduardo Robles Carrillo y el Lic. René Castelán Olguín.
En un interrogatorio, el testigo empieza a referir la existencia del objeto, por ejemplo, un teléfono celular, y una vez que menciona el objeto, se hacen preguntas respecto a las características
de ese objeto, modelo, marca, etc. Y una vez que ha referido esos datos, como oferente de la prueba, puedes solicitar permiso para realizar actos para incorporarla, el juez pedirá se muestre la evidencia y la pase a la parte contraria para ver si tiene algo que manifestar. Una vez que la parte le dio la vista correspondiente y la parte contraria no dijo nada, el juez va a preguntar al abogado si hay algo más que agregar, y si no hay nada más, la evidencia se le pone físicamente al testigo y se le hacen preguntas para que reconozca el objeto o informe sobre ese objeto. Una vez que ha informado sobre el objeto y ya lo reconoció, se solicita se tenga por incorporada la evidencia. Esos pasos son los que se deben de seguir. Si en algún momento se rompen, no se puede incorporar la evidencia, es decir, tal vez se le puso el objeto al testigo, pero el testigo no informó sobre el hecho. Es decir, cuando estamos ahí, le haces una pregunta con el teléfono ahí, entonces se hace una pregunta para que te informe y lo reconozca. Pero, a veces pasa que, el abogado pregunta “¿Qué es lo que tiene ahí?”, lo más sensato es que el conteste, “ese es el objeto que me robaron”, a veces, no lo hacen a veces simplemente responden, “es un teléfono celular”, es decir, no ha informado respecto al objeto, respecto al hecho. Entonces, se tienen que hacer preguntas para que lo reconozca. Ahí va la calidad del abogado y la técnica de cómo interrogar para llevar la evidencia al juzgador. Para la evidencia material lo que se debe hacer es sentar las bases, proyectarlo al testigo, el testigo te informa y, entonces, ya se incorpora la prueba.
Una vez que el testigo refirió sobre el objeto, se solicita el permiso para la incorporación de esa grabación, después de que ya refirió la información, el juez pregunta a la otra parte si tiene algo que manifestar, si no es así se le proyecta al testigo en la sala de audiencias donde generalmente hay equipo. Una vez que se proyecta se le pregunta al testigo “¿Qué es lo que tuvo a la vista?”, entonces el testigo va inferir, “en ese vídeo se puede percatar que cuando pasó...”, es decir, te va a informar. Una vez que ya ha sido reconocido se tiene que dirigir al juez y solicitar que se tenga por incorporada la prueba, que es lo mismo que sucede con las fotografías, se le pregunta qué tiene a la vista, y él te informa sobre ese hecho. ¿Cómo oponerse a la incorporación de una evidencia material? Por ejemplo, en el acto de apertura del juicio oral está detallado el objeto que fue ofertado, cuando el oferente dice “solicito permiso para efecto de incorporar la evidencia material”, en ese momento, debes checar que, en el acto de apertura del juicio oral, como está detallado el objeto, se tuvo que haber anotado las características que dijo el testigo en la audiencia y que coincidan, esa sería una forma, “señoría, el testigo habló de un arma de fuego de la marca colt, y aquí
está ofertando de la marca Pietro Beretta, es diferente, me opongo a que se incorpore porque el testigo está dando características que no coinciden con lo que me está ofertando”, a ese método se le llama previa acreditación. La ley nos dice que, para incorporar evidencia material tienes previamente que acreditarlo, sino está esa previa acreditación no se puede incorporar y esa es la forma de oponerse. La otra es el acto de apertura del juicio oral con lo que dijo el testigo, pero la evidencia material no, es decir, el testigo dice que es la marca colt, está ofertada un arma de la marca colt, pero cuando te pasan la evidencia es de la marca Pietro Beretta, entones se da el “yo me opongo porque es diferente lo que dijo el testigo a lo que admitió y lo que me quieren poner”. Entonces, todas esas características son importantes dentro del interrogatorio porque a veces la evidencia no pasa y, si no tienes la evidencia, es elemental para establecer la existe del objeto. ¿Hay algo que le gustaría agregar? Quiero aprovechar el espacio para agradecer la invitación y reiterar que, la finalidad es preparar a los abogados y que, cuando nos toque estar en audiencias, tengamos conocimiento jurídico acerca de los temas que hemos platicado. Finalmente, el director y fundador de este medio informativo, el Lic. René Castelán Olguín, despidió al Dr. en Derecho Penal, Eduardo Robles Carrillo por su participación en Revista LEX INFORMA.
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En el caso de videos o fotografías es lo mismo, pero la diferencia es que, por ejemplo, en el vídeo el testigo diga “es que hay videos y está en un DVD tal”, entonces ya está ese video, así como la evidencia material, ya estuvo en una etapa previa en una etapa intermedia.
Dra. Angélica Armenta Pichardo Dra. en Ciencias Forenses
La Pericial Psicológica para la determinación de Daño Moral El pasado 21 de noviembre el director y fundador de la Revista LEX INFORMA, el Lic. René Castelán Olguín, recibió a la Dra. en Ciencias Forenses, Angélica Armenta Pichardo, quien acudió a la entrevista para compartir su experiencia como profesional en torno al daño moral. Angélica Armenta Pichardo es Maestra en Ciencias Penales, cuenta con una Especialidad en el Área de Criminalística y es Doctora en Ciencias Forenses. ¿Qué es el daño moral?
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Es un concepto que nace de un constructo jurídico, en materia de psicología no existe el concepto. Sin embargo, el daño moral en el artículo 1916 del Código de Procedimientos Civiles Federales dice que es la afectación que una persona tiene en sus afectos, sentimientos, creencias, en el honor, en el decoro, en el amor propio, en la imagen que tienen los demás de él mismo, en su configuración y en sus aspectos físicos. También menciona que, esta afectación, para que se determine como daño moral debe provenir de una conducta ilícita y que menoscabe la libertad o la integridad de la persona, a partir de esta afectación de la conducta ilícita sobre el individuo se determina el daño moral; y la ley prevé que, con independencia de que haya que subsanar la parte física como tal, si hubo un daño
económico punitivo, entonces habrá que hacerse también la reparación equivalente al daño moral. Es un concepto de orden legal, no de orden psicológico, por ello, cuando nos llegan a preguntar que, como perito, se determine la existencia del daño moral, en automático debemos decir “no estoy facultada para hacer la determinación del daño moral, lo que nosotros hacemos es la equivalencia, la determinación del daño psicológico que puede tener una persona”. ¿Qué es el daño psicológico? El daño psicológico es la perturbación que tiene un individuo, es una perturbación del equilibrio psicológico que tenía preexistente el sujeto, este equilibrio debe ser roto a través de una conducta o varias, de un acto o varios que se tengan sobre este sujeto; pueden ser transitarios o puede ser permanente, y debe ser de una afectación de orden patológico, el cual entendemos como una situación de una enfermedad catalogada en el DSM 5, que es una descripción en donde se detalla cual es la cantidad y características de signos y síntomas que debe tener una persona para poder determinar que tiene en específico una afectación. ¿Un daño psicológico enfermedad física?
puede
generar
una
Por supuesto que sí, puede generar una afectación física porque desde un trastorno de ansiedad se da un cambio neuroquímico en el organismo por completo y desencadenar una afectación a cada uno de los órganos, a los pulmones, al riñón, hígado y a muchas otras estructuras orgánicas, pero, sobre todo, una afectación de orden cognitivo y emocional. Entonces, debe haber una afectación patológica, debe haber una cantidad de signos y síntomas que observamos en un paciente. Por ejemplo, síntomas son lo que nos refiere el paciente, qué tiene, qué siente, qué se ha afectado. Esto puede ser transitorio o permanente y puede ser provocado por uno o por varios eventos que, a su vez tienen que causar un detrimento en las áreas afectivas, cognitivas y evolutivas y que, éstas son las que hacen la interacción con el medio ambiente. Esto quiere decir que la afectación de daño psicológico causa un detrimento en lo que él piensa, siente, puede actuar y que es lo que convive con el medio ambiente. Se modifica la conducta a través de las afectaciones de los síntomas que el paciente nos refiere. ¿Esto quiere decir que la prueba pericial idónea para demostrar esa afectación es la prueba en psicología? Definitivamente la psicológica es la idónea, toda vez que es lo más equiparable para poder determinar que el sujeto tiene una afectación emocional por este trastocamiento que ha habido en su honor, decoro, en su amor propio, en los sentimientos, en las creencias, que es el concepto que nos da el daño moral a través de un constructo jurídico, pero además debe haber condiciones en específico para poder determinar que hay un daño psicológico. Porque puede pasar que haya con anterioridad un desequilibrio anterior a la presencia de un evento y que no haya ningún cambio significativo, tiene que haber entonces un equilibrio y, en ese equilibrio, debe haber una ruptura y debe haber una confirmación de orden patológico. Esta conducta, patrón o hecho debe causar un cambio en un equilibrio y tener una relación entre ese fenómeno y la conducta, porque si no hay una relación, tienes un cambio, una afectación, pero no está relacionada directamente con el evento, entonces, no se va a determinar que existe un daño psicológico a partir de ello.
pero fue transitoria y no cambia mi conducta, no me afecta de manera significativa, que en ese momento haga un cambio en mi conducta, pensamientos, en mis creencias, en mis afectos, en mis sentimientos. Sin embargo, si salgo, el perro se me avienta y/o me muerde, eso me provoca un cambio significativo porque crea un pánico, que crea en mí hace una generación neuroquímica que provoca que se dispare en automático una reacción y hace un cambio interno y, así, hace que se me dispare una predisposición biológica que traía de diabetes. Entonces, hay una relación directa entre el evento y lo que me causa como consecuencia; y, si salgo nerviosa y, en ese momento tomo mi auto y choco, en este caso habría que revisar si efectivamente el que hayan dejado el perro suelto causó el accidente y me provoca una conducta para que provoque un accidente y, además, tenga una movilidad física que me provoque un cambio en el páncreas, que genere una segregación excesiva de glucosa y se traduzca en diabetes. En el caso de los divorcios, ¿cómo funciona la afectación psicológica? Para todo quieren utilizar daño moral y es de las cosas más inverosímiles que me ha tocado dictaminar. Si efectivamente la persona sufre daño psicoemocional, que
En una no afectación, por ejemplo, salgo en este momento, ladra un perro, el perro de momento me asusta pero, me salgo sin ningún problema. Sí hubo una situación de que el perro estaba suelto y me causó una afectación,
El Lic. René Castelán Olguín y la Dra. Angélica Armenta Pichardo.
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En materia jurídica también mencionan tres criterios específicos para que se pueda dar ese señalamiento de daño moral, nos dice que debe haber existencia de un hecho ilícito, que ese hecho va a causar una conducta; entonces, debe haber una relación entre el hecho generador y este sujeto, y, además, debe haber existir esa relación de causalidad, lo que me afectó, porque pudo haber sucedido que lo que pasó no causa un efecto directo sobre eso.
una infidelidad se tomará desde una perspectiva de daño moral y la Suprema Corte dio una negativa, porque una infidelidad no es daño moral. Hay que recordar que la parte del daño moral lo determina la autoridad, no una parte psicológica, es decir, tienes que estar preparado como individuo para tus crisis vitales y existenciales y tienes que pasar por ello. Por ejemplo, en la crisis del nido vacío, cuando los hijos crecen y se van y te quedas en la casa sola, no puedes demandar por daño moral porque no es ilícito, no es su responsabilidad que toda mi vida la haya construido alrededor de ellos, viví para ellos, dejé de trabajar, de crecer y ahora se van. Entonces, no sería factible establecerlo como una pretensión de daño moral, ni como daño psicológico porque esa es una creencia que tienes.
si porque le dejaron una gasa mal puesta y eso generó un olor en el organismo y ya tiene miedo de salir y uno dice “qué tiene que ver el miedo de salir y una gasa que ese daño provocado solamente generó un mal olor”. Debemos encontrar la relación directa de ese cambio de conducta con esa afectación que dice tener con el hecho directo. En el ejemplo del divorcio, “¿Es una conducta ilícita?” No, no es una conducta ilícita, sino que simplemente me dejaste de querer. Hubo una temporada en la que trató de llevar una cámara de diputados el concepto de que “me dejaste amar, y ese hecho me afectó y procede una demanda de daño moral” y no, primero habría que determinar dónde está la afectación psicoemocional, una afectación que, claramente, es para las dos partes.
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Recuerdo que, hace algunos años, una situación muy parecida sucedió con una dama que salía en los medios y que trabaja en cuestiones de dar consejos de orden sexual en unos programas, y resulta que su marido la deja de amar y ella pretende demandarlo por daño moral, porque decía “yo soy una figura pública y cómo voy a decir que mi pareja me dejó si, además, doy consejos de orden emocional y sexual”. No sería válida una situación de esa naturaleza. Tenemos que separar las situaciones, cuando tenemos una perdida como en este caso, la perdida de la pareja, de la relación que se tenía, la pérdida del vínculo legal con la pareja y toda perdida causa un desequilibrio emocional, pero no se está hablando de una conducta ilícita, incluso, recientemente en la Suprema Corte de Justicia, se dictaminó en un caso particular en el que se pretendía que
Ahora, parte de lo que tendríamos que hacer nosotros es establecer la magnitud que tiene esa afectación psicológica, hay que determinar si abarca un tiempo, si es actual o a futuro y la prevalencia, si va a ser transitoria o permanente, porque hay afectaciones que son permanentes. Por ejemplo, en el caso de que alguien pierda la movilidad, se quede en silla de ruedas por un accidente, esa sí es una afectación y no sólo de orden físico, sino que es una afectación psicológica que cambia toda la estructura. Hay que ver la profundidad, si ese hecho me va a impedir salir de mi casa, por ejemplo. Un hecho puede provocar una fobia y eso va a provocar que te desvincules por completo de cualquier estímulo que te recuerde ese miedo incontrolable, ese pánico que se genera a través de un estímulo, entonces puedes ver un perro y brincar, pero eso no te va a impedir problemas laborales, bueno podría ser si eres veterinario, pero hay que revisar las particularidades de cada caso y analizar el impacto de la afectación, por eso no se pueden generalizar. Cada caso se tiene que estudiar para el impacto que cause y las esferas que trastoquen, ya sea en su esfera social, familiar, laboral, psicológica, sexual… todas se deberían analizar desde ese momento, pero, además, tendríamos que ver el tiempo de la afectación, es presente o también llega a ser futuro, para analizar el proyecto de vida, porque puede afectarlo y habría entonces que analizar esa parte. Habría que ver la prevalencia, si es temporal o permanente; la magnitud de la afectación, si es ligero, parcial o total, y, además la vinculación de ese evento como tal, el daño directo o terceros. ¿Cómo se determina el daño psíquico? Lo que manejamos en el sustento teórico y damos a la autoridad es la perturbación de carácter patológico permanente, debe romper el equilibrio psicológico preexistente, es decir, un cambio significativo que va a generar en la persona que lo recibe una situación difícil de contener por sí misma. Ahora, esa conducta debe ser un hecho súbito, ilícito e inesperado, es decir, si ya sabes que está molesto y lo provocas, no puedes demandar un daño moral, porque tal vez se está buscando otra acción
y, por ende, no puedes alegar que ese acto te causó un daño psicológico y que, por esa razón vas a realizar una demanda legal, porque se está provocando, porque de alguna manera no es súbito y no es inesperado. El daño moral también es un daño físico, la ley así lo prevé, porque es una afectación en la estructura. Por ejemplo, al acudir con un médico cirujano a arreglarse la nariz, y ésta queda en mal estado, es una afectación física, entonces, cuando hay un cambio de esta naturaleza o tienes un accidente que hace, por ejemplo, que una extremidad te deje de funcionar, por supuesto, aun cuando tengas una capacidad de afrontamiento, de resiliencia muy alta, no quiere decir que no te va afectar la situación. ¿Y existe la posibilidad que alguien simule estar con daño psíquico? Hay quien lo pretende por supuesto. A veces, los abogados les asesoran para esta evaluación preliminar, sin embargo, se nota el engaño. Entonces, sí hay personas que llegan muy preparadas, pero ahí influye la experiencia del especialista para poder ir obteniendo la información previa al evento o a la descripción de toda la vida, donde se les pregunta por su vida social, familiar, laboral y, a veces, se nota que son personas que han trabajado dos o tres veces en su vida y tres o cuatro veces en cada mes, es decir no es asiduo laboralmente.
vida? Sí, y es parte de nuestra labor. De hecho, es parte de lo que un buen interrogatorio pretende realizar ante un experto. Es que el perito determine si para el caso de que el evaluado presente una afectación psicológica vinculada a los hechos que demanda y, si esta afectación psicológica tiene una prevalencia en el futuro y, si esta afectación puede tener algún tipo de remisión, y que diga el perito a través de qué. Entonces, deberíamos decir si tienes una afectación, por ejemplo, que ha creado una aberración social y que difícilmente podrías salir y vincularte nuevamente a la sociedad, si tienes una afectación física y perdiste el movimiento de alguna extremidad o alguna situación que te afecte, difícilmente puedes salir. Se tiene que determinar si hay afectación o no del proyecto de vida, porque eso es parte de lo que la autoridad va a determinar al final de su sentencia. Finalmente, la Dra. Angélica Pichardo Armenta agradeció la invitación del Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de la Revista LEX INFORMA, quien, a su vez, la invitó a contar con otra participación en este medio informativo.
Hay que ser muy meticuloso en ese aspecto y, por otra parte, el lenguaje corporal. Es importante entender, en materia de psicología, que debemos estar preparados en neuropsicología y kinésica para poder conocer lo que es el lenguaje corporal y confrontarlo en un momento dado de “estamos yéndonos por otro lado, y no estamos siendo del todo honestos”, hay que entender que las cosas que hacemos primero, cuando una persona está siendo evaluada, es decirle que, a pesar de que solicitó la prueba y que fue un ordenamiento por parte de la autoridad hacia nosotros, debe ser completamente voluntario, entonces, hay que cumplir los protocolos especificos de la evaluación. ¿Se puede determinar afectación en el proyecto de
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Claro que hay posibilidad de engañar al especialista, pero en ese sentido hay un apartado de la evaluación psicológica que es la etapa de la entrevista, una técnica forense con base cognitivo-conductual, con la que empezamos a saber qué es lo que pasa con el sujeto desde antes, cómo se lleva con la familia, etc. Se va llevando de tal manera que ya nos está describiendo que su vida es un caos y, cuando se llega al tema se acuerda que tiene que llorar y empieza a llorar y dice “es que mi vida se ha trastocado”. La bondad de la entrevista es que podemos, de alguna manera, confrontar al sujeto y decir, “¿cómo que dice que su vida familiar se trastocó si dice que desde hace mucho tiempo no se reúne con su familia, que tiene tres años desde su última pareja y que no quiere saber de nadie?”. Entonces, ¿en dónde está la afectación, si me dice que no ha trabajado desde hace tres años, que vive de lo que le regala el gobierno?
El uso excesivo de la Prisión Preventiva Mtro. Genaro Juárez Cortés Mtro. en Derecho con Especialización en Litigación
El pasado 21 de noviembre, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de este medio informativo, recibió al Mtro. en Derecho con Especialización en Litigación, Genaro Juárez Cortés con quien conversó acerca del uso excesivo de la prisión preventiva y las deficiencias del Sistema de Justicia Penal en México. ¿Quién es el Maestro Genaro Juárez Cortés? Genaro es Maestro en Derecho con especialización en Litigación Oral. Tengo estudios en diversos países, tales como Perú, Argentina, Brasil, Ecuador y Estados Unidos, y mi ejercicio profesional lo desarrollo en México. Trabajo en una de las firmas más importantes del país, donde trabajamos alrededor de cincuenta abogados especialistas en todas las materias. Dicha firma se encuentra en Hidalgo, y la rama a la que me dedico es al Derecho Penal.
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¿Qué debemos entender por prisión preventiva? La prisión preventiva deviene de las medidas cautelares que se aplican actualmente en México. La medida cautelar es la más lesiva, es la que puede causar un mayor daño al imputado. Es por ello que se aplica un principio de excepcionalidad respecto de su aplicación, la cual se va a efectuar conforme al artículo
19 constitucional, que establecerá los casos en que una persona puede ser sujeta a una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa o justificada. Se establece prisión preventiva oficiosa cuando la ley determina que no habrá debate alguno respecto a la imposición de esta medida. En cambio, la prisión preventiva justificada se establece cuando el Ministerio Público o la Fiscalía se encuentran obligados a justificar las razones por las cuales deberá imponerse esta prisión preventiva justificada. La prisión preventiva justificada se da, atendiendo a la teoría del riesgo, prevista por los artículos 168, 169 y 170 de la Ley Adjetiva Nacional, que establece que ésta será cuando haya algún peligro de sustracción de la acción de la justicia o cuando haya peligro para víctimas o testigos, o bien, cuando el imputado pueda obstaculizar el proceso. En esos momentos, podrá establecer el Ministerio Público la prisión preventiva justificada, y, como su nombre lo dice, tendrá que justificar las razones por las cuales pide esa prisión preventiva. Obviamente los jueces tendrán que ser más estrictos en la imposición de dicha medida cautelar para no vulnerar derechos fundamentales, porque debemos tener muy presente por parte de jueces o abogados del
Ministerio Público, que la prisión preventiva son meras restricciones a derechos humanos, son auténticos actos de molestia y no sólo la prisión preventiva, sino todas las medidas cautelares, pero la prisión preventiva es más lesiva porque, de lleno, lacera la libertad del imputado. ¿Cuál es el marco normativo nacional regulatorio de la prisión preventiva? El marco normativo está regulado en el artículo 19 constitucional, en los artículos 153, 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La prisión preventiva, específicamente, se encuentra en la fracción 14, del artículo 155, de la Ley Adjetiva Nacional.
Entonces, el que haya sido una creación de un catálogo más extenso de delitos, por supuesto que vulnera los Derechos Humanos de las personas. ¿Qué opinas de la prisión preventiva justificada? Creo que es una completa aberración, porque el juez federal decide imponer prisión preventiva de corte justificado cuando esta medida cautelar debió ser impuesta de manera totalmente diversa, porque se hacía alusión a que había un riesgo de sustracción de acción de la justicia y que podía obstaculizar el proceso por las influencias que pudiera probablemente tener y destruir documentos, destruir información que pudieran ser importantes para el proceso. Sin embargo, se ha visto en los videos que han salido en las redes sociales respecto del argumento como de la Fiscalía, de la defensa y, por supuesto, el razonamiento que da el juez de control federal al resolver que se imponía la prisión preventiva. Por supuesto, no se considera infundado ni motivado, porque es totalmente contrario a la convencionalidad, contrario al marco normativo internacional, así como al nacional a lo que ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así que se considera que no está debidamente fundada ni motivada la resolución del juez federal. ¿Por qué es considerado que, actualmente, hay un uso excesivo de la prisión preventiva?
El artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hacen la prohibición expresa de tener una prisión arbitraria o detención arbitraria, pues, solamente se podrá justificar una prisión preventiva cuando esto conlleve al éxito de un proceso penal. Pero también, en el marco internacional como al nacional, los rige un principio de excepcionalidad, que es la última ratio. Es decir, la prisión preventiva será la última ratio cuando no haya una medida cautelar suficiente para garantizar la presencia del imputado al proceso o cuando haya riesgo para víctimas y testigos, entonces habrá cabida a la prisión preventiva, menos no. Sin embargo, actualmente, en nuestro país, los jueces imponen la prisión preventiva de forma desmesurada. Es decir, si el Ministerio Público la solicita, y con dos o tres datos de prueba, la justifica e inmediatamente el juez de control la concede. Es una cuestión que considero, no debería de ser así. El juez debería hacer una ponderación de derechos porque está en juego el derecho humano de la víctima, el derecho del esclarecimiento de los hechos, del acceso a la justicia; pero también está en juego el derecho humano del imputado a la libertad. Por tanto, el juez, al llevar a cabo un ejercicio de ponderación de derechos, debe considerar principios importantes, tales como la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad. En sentido estricto, cuando el juez haga está ponderación, cuando haga este ejercicio de análisis, siempre debe
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El marco constitucional desde luego es el 19. Recordamos que el año pasado, por un populismo punitivo, se aumentó el catálogo de delitos que prevé el artículo 19 y se contemplan ahora delitos electorales, robo a casa habitación, portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, la corrupción; lo cual es una retractación al Sistema de Justicia en México porque, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han pronunciado que la prisión preventiva es violatoria de Derechos Humanos.
velar por el derecho humano a la libertad. Por supuesto, no se deja a la víctima de lado porque hay otras medidas cautelares que pueden asegurar que el imputado comparezca al proceso, es por eso que se piensa que los juzgadores están al momento, en la implementación del sistema, es decir, 12 años a partir de 2008, que vino la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia en el estado mexicano. Llevamos 12 años y no se ha entendido todavía que la prisión preventiva es excepcional, que no se debe utilizar ni llevar a cabo, le han llamado doctrinarios de manera “automática”. Me gustaría retomar un punto importante, que considero acertado. Hace unos días hubo un debate muy interesante respecto al catálogo de delitos que fue empleado el año pasado, que, como ya mencioné, se reformó el artículo constitucional y se aumenta el catálogo de delitos. Sin embargo, lo que sucedió fue que no se reformó el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entonces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, en el primero transitorio y en el segundo transitorio, pusieron condiciones para que se pudiera aplicar la prisión preventiva respecto de ese catálogo de delitos que se aumentó, no se hizo el artículo 167. A la fecha, no ha sido reformado. Están en trabajos para reformarlo, sin embargo, no se hizo en su
momento, por tanto deviene una contradicción de tesis del año pasado, la 551-2019, en donde dice la corte de la primera sala, que no se le puede imponer prisión preventiva respecto los nuevos delitos del catálogo que se estableció en el 19, porque el artículo 167 no ha sido reformado, y el artículo segundo transitorio de la reforma establece que se tiene que modificar el artículo 167, si no, se violan los derechos humanos de seguridad y certeza jurídica. Por tanto, no se pueden poner prisión preventiva respecto a robo de hidrocarburos, corrupción, delitos electorales, robo a casa habitación, etc. Todo ese catálogo de delitos a la fecha no se puede imponer prisión preventiva porque fue una contradicción de tesis resuelta por la primera sala de la corte, y, en este sentido, si algún juez que impusiera la prisión preventiva respecto de esos delitos, estaría violando derechos humanos y, por tanto, estaría en contra de ello que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aquí se establece que no debe ser de forma automática de acuerdo a lo que establece el 19 constitucional, sino que ahora el Ministerio Público tendrá que justificar esa prisión preventiva de forma justificada. ¿Cuál es la aplicación actual de la prisión preventiva? Actualmente la aplicación de la prisión preventiva es completamente desmesurada por parte de los jueces de control. Se ha dicho mucho que la prisión preventiva ni siquiera debería de existir. En México, somos el único país en donde tenemos prisión preventiva oficiosa, en toda Latinoamérica existe la prisión preventiva, pero esa prisión se debe justificar.
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Es una cuestión que considero inconvencional, puesto que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que se debe velar por la libertad de las personas, aunado a que en esa inteligencia se viola el principio de presunción de inocencia en todas sus vertientes, como regla de prueba, estándar de prueba y trato procesal porque si le impones una prisión preventiva y ésta la vas a computar al momento que se dicte en su caso una sentencia condenatoria, quiere decir que le estás violando su principio de presunción de inocencia, porque, en todo caso, si lo estás considerando o lo estás tratando como un inocente, de acuerdo a lo que ha establecido la corte como regla de trato procesal, lo estás tratando como un inocente, y que lleve a cabo su proceso en libertad imponiendo la medida cautelar para que pueda comparecer de una manera segura al proceso y, así, garantizar el éxito de la investigación y del proceso penal. El Mtro. Genaro Juárez Cortés y Lic. René Castelán Olguín.
¿A qué se debe la indebida aplicación excesiva de la prisión preventiva?
Creo que esta indebida aplicación de la prisión preventiva se debe a la deficiencia en la capacitación, no solamente de jueces, porque hay jueces excelentes, sino que hay deficiencia en los Ministerios Públicos, en las Unidades de Medidas Cautelares, hay deficiencia en el fortalecimiento en general del sistema, entre la indebida capacitación de abogados. Porque, al momento del debate de la medida cautelar, el juez resolverá con lo que tiene y, muchas veces, el Ministerio Público solicita la prisión preventiva justificada y la defensa no recabó datos de prueba, tales como un domicilio fijo, que tenga arraigo, que tenga hijos en el lugar, y exponer que, por eso va a evitar la sustracción, que tiene un trabajo, etc. Todo eso es obligación de la defensa: recabar los datos de prueba para que, cuando llegue a la audiencia inicial y, el Ministerio Público solicite una prisión preventiva justificada, la defensa tenga datos de prueba para refutar la solicitud del Ministerio Público y, en ese momento lograr que el juez pueda tener una decisión diversa. Pero, si el Ministerio Público la justifica con dos o tres pruebas, el informe de medidas cautelares se establece que hay un riesgo, entonces, seguramente, el juez impondrá la prisión preventiva.
¿Qué impacto tiene la política criminal en la utilización de la prisión preventiva? Creo que tiene un impacto impresionante porque las procuradurías, las fiscalías en México, lo que buscan mediante la política criminal es reducir los delitos, y aquí vamos a algo que ya había explicado, un populismo punitivo, es decir, para que la gente diga que estoy trabajando con una adecuada política criminal vamos a aumentar las penas, los catálogos de delitos de la prisión preventiva, y esa no es la solución, la solución está en la educación, en el fortalecimiento de las instituciones de seguridad, en el fortalecimiento de las Fiscalías. Una persona común no sabe que un tipo penal de feminicidio tiene 50 o 60 años, y el legislador está pensando que poner una pena de 60 años a un delito
de feminicidio genera una adecuada política criminal, reducir el impacto y el crecimiento de los delitos, cuestión que no es así, no es la solución. Ni tampoco el que se aumenten los catálogos de delitos de prisión preventiva, vamos a cambiar ese chip, vamos a fortalecer las instituciones, las personas adolescentes. Los jóvenes deben ser educados de forma tal que se disminuyan los delitos, porque no hay necesidad de que delincan si hay políticas públicas adecuadas. Pero eso es lo que no entiende el gobierno mexicano. Y cierro, creo que la política criminal tiene un impacto muy fuerte en que se aumente el catálogo de delitos y que los jueces de control no tengan otra alternativa más que imponerla, la ley se los exige y, por lo tanto, tienen que hacerlo y, si no lo hacen, incurrirían en una irresponsabilidad. ¿Hay algo que le gustaría agregar? Solamente agradecer la invitación a la entrevista y por brindar un espacio para exponer las cuestiones que tenemos pendientes por mejorar en el Sistema de Justicia Penal en México. Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de la Revista LEX INFORMA, despidió al Mtro. Genaro Juárez Cortés, esperando contar con su presencia en un nuevo número de este medio informativo.
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Considero que se debe a todas esas deficiencias que han tenido y a que, aún no tenemos una conciencia los operadores jurídicos atinente a buscar la salvaguarda de los derechos humanos de las personas, no sólo de la víctima, también del imputado, porque establece el artículo 1° constitucional, bajo un principio pro persona, que los derechos humanos serán para todas las personas, independientemente de la edad de la que estemos hablando, del género, etc., será para todas las personas, a excepción del derecho penal del enemigo, que hace restricciones a tipos de delitos, como la delincuencia organizada, que, en este tema no habrá cabida de debate y se impondrá la prisión preventiva.
Estudio Jurídico y Forense del Feminicidio Dra. Gilda María Nava García Perito en Criminalística y Directora de INTERJURIDICA El pasado 21 de noviembre el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de la Revista LEX INFORMA, recibió a la Dra. Gilda María Nava García, quien se desempeña como Perito en Criminalística y como Directora de INTERJURIDICA, para conversar acerca del Estudio Jurídico y Forense del Feminicidio. ¿Quién es la Dra. Gilda María Nava García? Soy licenciada en derecho desde hace 14 años. Después, me especialicé en Criminalística porque hice a la par INTERJURÍDICA, cuando tenía 24 años en el año de 2008. Empezamos desde cero, desde ser mundialmente desconocidos, fue un camino complicado porque yo no provengo de familia jurista, entonces es doblemente complicado y más en la rama de las Ciencias Forenses donde hace 12 años una mujer perito no existía.
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Empezamos desde el área de derecho y después, en 2010, empezamos a integrar Ciencias Forenses en INTERJURÍDICA y, conforme al tiempo, fuimos especializándonos en Criminalística. Me acredité como perito y, a la par, estudié una Maestría en Ciencias Penales y Criminalística, en la Barra Nacional de Abogados, con la finalidad de ser una buena directora. Considero que los directores de escuelas no deben ser administradores de empresas, porque no se dedican a eso. Entonces, me di a la tarea de mejorar algunas fallas que, considero, como perito tenemos. El peritaje y la acreditación pericial no están reguladas en México como un estándar.
Cualquier persona que diga que tiene conocimiento o experiencia en una técnica de arte u oficio puede acreditarse como perito, pero vi que había deficiencias en el ámbito jurídico. Al perito le faltaban conocimientos jurídicos y me di a la tarea de perfeccionar esto con una acreditación en estándares de calidad. En INTERJURÍDICA, las personas deben acreditarse a través de un simulacro de juicio oral. Si no pasan este examen, no se les acredita. Consideramos que es un estándar que debería de existir en muchas escuelas, y considero que no cualquiera tiene la habilidad, porque nos toca el Sistema Acusatorio, en donde el dictamen no tiene un valor de prueba, es un dato de prueba agregado que se va a perfeccionar como prueba cuando el testigo o perito incurra en una técnica de interrogatorio y contrainterrogatorio. Pero, si el alumno no tiene esas habilidades orales, de lenguaje no verbal, de comunicación eficaz y, sobre todo, el equilibrio de los nervios, y, bueno, esas son las habilidades que buscamos en INTERJURÍDICA. También me dedico a postular en materia de Derecho Penal. Postuló hace cinco años en el Sistema Acusatorio, trece años en materia familiar y, ahora, como perito en Criminalística, desde hace cinco años. Es por esa razón que me gusta mucho esta materia jurídico y forense. Además, hemos hecho algunos programas de radio, entrevistas con TV Azteca, y también me dedico a dar conferencias. Respecto a INTERJURÍDICA, la verdad es que no es lo que yo pensé. Mi pensamiento era muy corto. Pensaba en
los cursos y nada más, y ahora, tenemos la idea de hacer licenciaturas y maestrías. Excelente. Es un honor tenerla como invitada el día de hoy. Y, entrando en materia, ¿qué es feminicidio? El feminicidio es un homicidio por razón de género, en este caso género femenino. Recordamos que hay ciertos elementos del tipo penal que se tendrán que cumplir, no todos, pero voy a hablar de forma federal, el cual establece siete supuestos que se tienen que cumplir, y que, concatenándolos con las Ciencias Forenses, la Criminalística ayuda mucho a que se puedan ir cumpliendo. Voy a explicar uno de los supuestos que, considero, es de los más importantes, donde el criminalista debe tener una preparación, se trata de la exhibición del cuerpo en un lugar público. Normalmente, cuando un cuerpo es exhibido, uno de los puntos que tratamos es ver que existan una situación de querer exhibir, de hacer sentir a la persona como un objeto. Aquí debe haber una intervención de un perito en criminalística oficial, porque hay que recordar que hay dos tipos de perito, el oficial que trabaja directamente en la Fiscalía General de Justicia de cualquier entidad y que va a acudir al lugar de intervención, que es el nombre correcto, no es lugar de los hechos en este primer momento, no es escena del crimen, son terminologías que no están en ningún código o acuerdos, entonces se llama lugar de intervención de acuerdo a la cadena de guardia y custodia que marca el acuerdo A/0009/2015. Entonces, llega al lugar de intervención y uno de los puntos más importantes es la observación. Tenemos que ser muy minuciosos, por ejemplo, en un rancho, hay que buscar indicios. La búsqueda sería muy difícil por el tipo de suelo y el color. Hay indicios biológicos que no se observan inmediatamente y se deben utilizar fluorescencias, lentes especiales, etc., muchas cosas que debemos ir manejando. En el lugar de intervención vamos a encontrar todo lo referente a buscar indicios significativos.
para poder realizar la descripción del lugar. Primero, no puedo actuar como perito y criminalista en el lugar de los hechos. Normalmente, en un homicidio pueden ir fotos y podemos empezar a procesar; nos llevamos el cuerpo, pero, en el caso específico de feminicidio, no puedo llevar a cabo este protocolo. Para ello, en ese momento que observé que hay una exhibición del cuerpo, que inclusive hay otro supuesto que marca el Código Penal, lesiones o heridas infamantes, esta palabra no es muy tocada, pero hay que buscar que es infamante, que trata de denigrar un cuerpo y vemos este otro supuesto. Si veo que el cuerpo tiene heridas infamantes, al escribirlo de forma externa, ya que, como criminalista, no me puedo meter con términos de necropsia, no tocó el cuerpo, no hago más que una descripción externa. Si veo que también contamos con esos elementos de heridas infamantes, lo que debo hacer es decir “considero que estamos en una alerta de perspectiva de género, no puedo procesar”. Entonces, voy a dar aviso al Ministerio Público y decir “veo esto y esto, activa el protocolo”. Al decir esto, va a llegar al lugar de intervención el médico forense y el químico, cuando menos, entonces me tengo que esperar a procesar. No lo voy a hacer como otro homicidio, voy a esperar para que conjuntamente hagamos este procesamiento. En este caso, sería otro supuesto de las heridas infamantes, pero, al momento que describo las lesiones, como perito en Criminalística tomé medicina, entonces, se tiene que tomar forzosamente para clasificar las lesiones y para poderlas
En el momento que veo un cuerpo exhibido en un lugar público, tengo que hacer una descripción; esto se llama métodos de fijación, hay fijación fotográfica, planimetría y descriptiva. Tengo que empezar a describir el lugar. Por ejemplo, en un jardín voy a escribir dónde está, cómo es, cómo está, todo esto me va a dar pauta a que, en mi dictamen le diga al Ministerio Público.
En estos casos, se lleva a cabo el Protocolo para la Investigación de Feminicidio Ministerial, Pericial y Policial con Perspectiva de Género que marca PGR, ahora FGR. Este protocolo establece los elementos que debemos tener
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Estamos ante uno de los supuestos. Sé que el perito no tiene conocimiento jurídico, como peritos no podemos determinar si es un feminicidio, no es la labor. Para ello, se requieren elementos de tipo penal, pero, sí al describir el lugar, la posición cadavérica del cuerpo, la condición cúbito dorsal, etc., todo esto da la pauta para saber qué es lo que está pasando. Ese es uno de los primeros supuestos. Entonces, el dictamen en criminalística ayuda mucho si sabe describir, va a dar valor probatorio y elementos al Ministerio Público.
ubicar en el cuerpo. Debo hacer una descripción encéfalo caudal de lo que vea en el lugar de lesión, no lo voy a tocar, pero sí voy a describir la lesión si la veo y, entonces haré una clasificación encéfalo caudal. En ese sentido, podré hacer una segunda descripción. Aquí, ya tenemos otro supuesto donde interviene el criminalista. ¿Cuáles son los elementos del tipo penal del delito de feminicidio? Tenemos que realizar una investigación más profunda. En el lugar no puedo decir “ya es un feminicidio”, sólo proporcionaré elementos, y, en la parte criminalista daré elementos en la descripción de mi dictamen. Si estoy en la posición jurídica, hay otros elementos, por ejemplo, que hayan existido amenazas, inclusive, donde hay amenazas por WhatsApp. Es decir, ya había un antecedente de amenazas, en la parte jurídica sabemos que no podemos imprimir la conversación y agregarlas a la carpeta, sí se puede hacer, pero en la parte de la investigación inicial, recordemos que el Sistema Acusatorio se va a dividir en tres etapas: investigación, intermedia y juicio. En el primer momento procesal, que es en la etapa de investigación, intentaremos acreditar el tipo penal y acreditaremos la causalidad penal, tendremos que ofertar datos de prueba. Si se quiere agregar a la carpeta, no hay problema, pero se tiene que perfeccionar. Si se va a ir a juicio, entonces, puedo integrar el WhatsApp o el correo de cuando la persona estuvo acosando, amenazando. Pero, va a ser un dato de prueba solamente. En ese sentido, lo que haremos será perfeccionarlo con otra pericial, en este caso la idónea sería informática. No puedo decir “ya con el WhatsApp tengo todo listo y ya acredité que él estuvo amenazando a mi hermana, a mi hija”, no puedo hacerlo. En el juicio van a intentar echar la prueba abajo, entonces, la forma ideal de perfeccionar la prueba para el juicio es a través de un peritaje en informática, y para que pueda realizar su trabajo tendrás que poner a la vista el celular. Algo que la gente no sabe es que se tiene que dar el teléfono y cuidar esos detalles. Para las víctimas indirectas (la familia) es un proceso difícil, porque se queda doblemente lastimada. Primero, perder al familiar y, en segundo lugar, sufrir una revictimización por parte del Ministerio Público, porque estas cuestiones no las da a conocer o no sabes cómo hacerlo.
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Entonces, para el estudio de informática, debes entregar el celular donde encontraste estás conversaciones, no lo podemos entregar del amigo, del amigo, del amigo, tiene que ser el celular de la persona que recibió el mensaje o del correo, porque, de lo contrario no va a ser una prueba plena. El perito en informática necesita tener elementos de estudio de sus equipos. Se hace la entrega del celular con cadena de custodia. Es el protocolo correcto para evitar el uso de “palancas”, lleva tu bolsa hermética, tu etiqueta para que, como abogado, perfecciones la prueba en un resguardo y, a la vez, solicites una pericial en informática con un perito oficial, con el objetivo de que se perfeccione. Entonces, es un elemento con el cual debemos tener mucho cuidado en la carpeta para que no se vayan a dar esos errores técnicos.
La Dra. Gilda María Nava García y el Lic. René Castelán Olguín.
Otra cosa que plantea el protocolo es la búsqueda de indicios. En cuanto al cuerpo, hay un protocolo específico: antes de bañar el cuerpo, se debe hacer una búsqueda de indicios con un experto que, casi siempre, es un médico forense, en donde se debe descartar que haya habido violación, por ejemplo. Para ello, se realiza una búsqueda encéfalo caudal de pelos o fibras, porque las mujeres cuando nos sentimos atacadas rasguñamos. En las uñas vamos a encontrar material sensible significativo, vamos a encontrar piel y/o fibras de la otra persona, lo cual se llama principio de intercambio. Por ejemplo, donde estoy, voy dejando material genético, ya toqué, ya se quedaron huellas, cabello, huellas de calzado, ya hay información, y lo mismo pasa de persona a persona. La persona, cuando se defiende por mecánica, en el instinto de supervivencia, manoteamos o colocamos los brazos, los cuales son una zona de lucha y defensa, ahí vamos a encontrar información o lesiones y, en las uñas, material significativo. En ese caso, el material significativo me va a ayudar a mandar a laboratorios esa información. Podemos encontrar sangre, piel, pelos y fibras que se van a enviar a un laboratorio, que se llama pelos y fibras. Si encontramos sangre o piel, lo vamos a enviar a genética. Las Ciencias Forenses son importantísimas en una investigación. Invito mucho a que los Ministerios Públicos pidan los mayores datos de investigación por este enfoque, porque, a veces llegamos a un juicio donde hubo un desgaste emocional de la familia (víctimas indirectas) y es una situación muy triste. Tenemos el sentimiento de impunidad en este país, la gente se levanta en armas, se levanta destruyendo
porque está cansada de un sistema que no brinda una correcta atención y más si revictimizamos, más si no hay apoyo psicológico durante todo el proceso de investigación.
un poco del Código Nacional y, muchas veces, los peritos no lo hacen y, únicamente, tienen un diplomado de 70 horas y con eso ya son peritos certificados.
Hay otras periciales que se pueden integrar y, en el protocolo, hay otro punto que abordar. La búsqueda de indicios vía oral, vaginal y anal. Hay que hacer una limpieza con hisopos en estas zonas y en los pechos, casi siempre el feminicida o la persona que lo realiza, deja saliva en ciertos lugares o indicios biológicos como semen. Entonces, se hace esa misma búsqueda con el médico. Él guardará correctamente los hisopos, y los mandará a química forense; química forense determinará si hay fosfatasa ácida o espermatozoides. En este caso, habrá información para poder mandar después a genética. Todo va de lo particular a lo general.
¿Cuéntanos de INTERJURÍDICA, dónde podemos solicitar información?
¿Cuáles son las deficiencias que ves con base en tu experiencia? En investigación, considero que existe una falta de empatía total por parte de las partes que trabajamos la investigación, llámese policía, Ministerio Público, investigación, peritos, y que, por eso, a mis alumnos los incito a la lectura y a la investigación. El perito carece mucho de información jurídica, si eres perito oficial debes saberlo, porque, a veces, afectas al sistema. Por ejemplo, en el artículo 275 del Código Nacional de Procedimientos Penales, marca el oprobio de proboscidio, es una prueba en donde si tenemos muy poco indicio biológico y te lo acabas en el primer muestreo, dónde el perito oficial es el primero que hace los elementos probatorios, hablábamos de indicio biológico fosfatasa ácida; hago mi dictamen, pero, aquí el perito tiene el deber de avisar al Ministerio Público que, si hago este primer muestreo, y son hisopos nada más, y, si la defensa quiere peritaje, ya no lo va a poder hacer, mi deber, como lo marca el 275 es tener que dar aviso al Ministerio Público para que él de aviso a las partes, en este caso asesor jurídico y defensa que, si quieren hacer otro peritaje, ya no se va a poder. Es una situación que no se ve, porque los peritos no lo hacen, no saben del 275 y caen en una omisión. Esta situación da pie a que se pueda solicitar un amparo porque se está violando ese derecho, “como Ministerio Público tienes la carga de la prueba y, si ya no hay indicios y quiero hacer una prueba y, con tu dictamen, dices que ese indicio biológico pertenece a mi imputado, me estás imputando un delito, me quiero defender y meter otro en genética y ya no me dejaste indicio”. Por eso, es importante que el perito sepa
¿Quisiera agregar algo más al tema? Que todos trabajemos con conciencia. Creo que esa es una parte muy importante, como abogado, como perito, como Ministerio Público, como policía, nos quejamos del sistema, pero, ¿qué haces por el sistema? Creo que hay que partir desde el ser un buen ciudadano; siempre le digo a mis alumnos que, antes de preocuparnos por ser un perito, primero preguntémonos qué tan buenos ciudadanos somos, qué tan bueno eres para seguir reglas, si eres bueno para seguir normas y reglas, bienvenido, y, si no, pule eso, porque, a veces, ni como perito manejamos. Para eso están los protocolos, está cadena de custodia, el primer respondiente en la búsqueda de indicios en el caso de feminicidio y no los llevamos a cabo porque no sabemos seguir reglas y normas. La falta de un protocolo hace que desestime la pericial en el interrogatorio, porque hay errores en mi trabajo y la cadena de custodia. Pongo mucho énfasis de que se pongan a estudiar cadena de custodia; si eres de la defensa, estudios periciales oficiales; si eres parte de la defensa de la víctima, perfecciona la técnica porque una mala descripción, un mal embalaje, un mal procedimiento, contaminamos y, para colmo, el Ministerio Público toma fotografías, no las revisa y las exhibe en juicio. Hay que saber cómo actuar en el contrainterrogatorio, son técnicas en las que el alumno debe estar bien preparado y tratamos que en INTERJURÍDICA, evitar esos errores. Un perito no va a ser experto por tener un certificado o diploma, se va a ser experto cuando vayas en el dictamen 30, sin errores, y eso va a ser difícil porque cada dictamen requiere una investigación. Entonces, hay que echarle ganas todos, que, si queremos un mejor sistema, vamos a trabajar bien y disciplinados, recordando que, a veces, la disciplina es la base que supera cualquier inteligencia. Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de este medio informativo, despidió a la Dra. Gilda María Nava García, por la atención y disposición en la entrevista brindad a Revista LEX INFORMA.
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Se van a ir reduciendo posibilidades. No puedo invocar genética desde un principio, porque a veces es difícil que genética entregue resultados en menos de 48 horas, o desgastas el sistema. Entonces, primero vamos a ir reduciendo, es decir, primero, ¿tenemos indicios?, segundo, ¿tenemos fosfatasa ácida o espermatozoides?, si me dicen que no, no tiene caso mandarla a genética. No se tiene porque descartar al perito, entonces, esto forma parte de la metodología de investigación que se aplica en las Ciencias Forenses. Es muy metódica, por eso, la Criminalística de Ciencias Forenses son parte objetiva y cierta, son prueba científica.
Estamos en la calle de Versalles 92 A, en la Colonia Juárez, a dos cuadras del metro Cuauhtémoc, cerca de Reforma y Chapultepec. Los números son 55142111 y 55149595, o al WhatsApp 5549814378. Acreditamos en varias materias, en Criminalística, y, también una materia que no tienen ninguna escuela, que es Detección de Pruebas a través del lenguaje no. Tenemos ya dictámenes ante autoridad judicial, que han sido aceptados a nivel NISSEL. Somos los primeros en esta prueba y es, a través del análisis de micro y macro expresiones, con lo que se puede desacreditar una testimonial, una declaración o un estudio científico a través del lenguaje no verbal.
Convivencia electrónica Dra. Olga Lidia Sanabria Téllez
Directora de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de México fútbol, arenero y de televisión, así como espacios donde los menores realizan ejercicios y algunas otras actividades con sus ascendientes no custodios. ¿Qué sucede en el Centro de Convivencia Familiar al decretarse el semáforo rojo?
El pasado 21 de noviembre, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de la Revista LEX INFORMA, recibió a la Dra. en Derecho Penal, Olga Lidia Sanabria Téllez, quien se desempeña como Directora de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de México. La charla se encaminó en el tema de la Convivencia electrónica. ¿Qué es un Centro de Convivencia Familiar? Es un espacio protegido con el que cuenta el Poder Judicial del Estado de México, con la finalidad de que en él se desarrollen las convivencias que los jueces decretan, o bien, que acuerdan los padres a través del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial. Tenemos dos Centros de Convivencia, uno en Ecatepec y otro en Toluca, en los cuales recibimos al ascendiente custodio, es decir, quien tiene a su cargo a los menores y al ascendiente conviviente, quien realiza la convivencia con los menores.
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Cabe señalar que, el Centro de Convivencia de Ecatepec es el más grande de Latinoamérica, es el único, a nivel nacional y América Latina, creado por áreas especializadas (por edades): de encuentro, lactantes, preescolar, adolescentes. Contamos con áreas especializadas para la convivencia, como son áreas de juego, canchas de
En el momento en que se decreta semáforo rojo, el señor magistrado presidente del Poder Judicial del Estado de México, el Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuéllar, junto con el Consejo de la Judicatura se preocupan para que no perder la vinculación familiar. La idea de un Centro de Convivencia Familiar es fortalecer los lazos de convivencia, así como la afiliación existente. Con la pandemia, se cierran los centros. Ante esas circunstancias, se decide crear un nuevo modelo. Contamos con dos tipos de convivencia: convivencia supervisada, que se desarrolla dentro de nuestras instalaciones, y convivencia de tránsito, donde únicamente somos un punto de encuentro para recibir a los niños y ellos se retiren a hacer actividades externas. Entonces, al ocurrir lo del semáforo rojo, se decide junto con esta justicia digital que tiene el Poder Judicial, crear una nueva modalidad: la convivencia electrónica. ¿Qué es una convivencia familiar? Una convivencia familiar tiene como finalidad fortalecer los lazos filiales, toda vez que, dentro de nuestros centros, encontraremos a una familia que está llevando un proceso judicial y que no se ha considerado adecuado que la convivencia se realice de forma externa, entonces, dentro de esta convivencia vamos a contar con especialistas que van a supervisar cómo se desarrolle la misma y, checando que los padres vayan desarrollando herramientas filiales en beneficio de los menores.
En consecuencia, estas convivencias familiares tienen como fin construir lazos familiares fortalecidos, y el Centro de Convivencia cuenta con un modelo integral que ayuda a generar esa situación en los menores, tanto en sus ascendientes custodios como en los no custodios. Es una supervisión no invasiva, es muy importante que el niño pueda desarrollarse en un ambiente, por esto, los centros tienen esas cualidad de estar divididos por edades y de tener espacios abiertos, porque permitimos que los menores puedan desarrollar una convivencia armónica, así que, el especialista se la pasa observando cuál es la relación materno filial, paterno filial, que se tiene y con base en ello, se genera un informe al juzgador para poder señalar cómo va avanzando esa circunstancia, el especialista solamente observa y, si es necesario, se acerca para poder platicar con mamá o papá y pequeños. Es importante señalar que, el Poder Judicial del Estado de México, además de que son los especialistas quienes supervisan, cuenta también con algo muy importante: la supervisión de los jueces. Los jueces también se presentan para revisar como se está llevando a cabo la convivencia, entonces somos uno de los poderes judiciales que tenemos está características y que tiene también el apoyo del juez. ¿Cuál es el proceso a llevar a cabo en una convivencia?
una madre, o no necesariamente. Es importante señalar que, el 80% de nuestras convivencias son de papá, mamá y menores, pero, también tenemos casos donde ambos padres lamentablemente han fallecido y, en consecuencia, también vamos a tener convivencias con abuelos o por las circunstancias de conflicto que están viviendo las familias. El objetivo de este centro es buscar armonía, vigilar y supervisar que todo se desarrolle armónicamente para que el juez pueda valorar si la convivencia tendrá que ser fuera de las instalaciones. El tiempo de una convivencia es de seis meses, pero si el juez valora pertinente se alarga hasta un año. ¿Cuál es la función de los juzgadores en la convivencia? La función de los juzgadores es muy importante. Somos de los pocos estados en donde nuestros juzgadores están involucrados en las convivencias, no sólo las decretan, sino que también las supervisan, vigilan cómo se desarrollan. Los juzgadores asisten una vez al mes a supervisar las convivencias, a veces, asisten hasta en dos ocasiones, porque necesitan ver si realmente se está fortaleciendo el lazo filial o si, lamentablemente, no están realizando la convivencia con sus ascendientes no custodios.
El juez va a decretar una convivencia, después, recibimos a ambos ascendientes para iniciar un trámite administrativo y poder dar el acceso al Centro de Convivencia. El juez va a señalar un día y una hora en la que tendrán que presentarse los padres a las instalaciones y, entonces, los asistiremos.
Dentro de la instalación se encuentra un área llamada Área de Encuentro, en donde el especialista acerca al menor con su papá y dependiendo de la edad, podrán acudir al área correspondiente o al área abierta. En el área abierta también se cuenta con un servicio de comedor, donde hay hornos de microondas, refrigeradores, etc., los papás siempre llevan los alimentos necesarios. Tienen que cumplir con ese requisito, deben que llevar lo necesario para el desarrollo de su convivencia. En estos momentos en los que el menor convive, algunos especialistas están alrededor observando cómo se está dando la comunicación y la convivencia con un padre o
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Cuando llega la fecha, el primero que tiene que asistir es el padre conviviente, si va a ser supervisada dentro de las instalaciones para que pueda hacer su registro e ingresar y, posteriormente, llegará el padre custodio con el menor, también realizará su registro, la especialista se acercará para ver las necesidades de la niña, niño o adolescente y lo ingresará a las instalaciones.
Entonces, los jueces están al pendiente, llegan, realizan la convivencia, platican con los usuarios, platican con los menores y eso genera un ambiente de estabilidad dentro de los Centros de Convivencia Familiar. Somos un órgano administrativo auxiliar, pero, el tener un juez dentro de las instalaciones hace un cambio de apoyo para que podamos hacer fluir la convivencia. ¿Aparte del especialista quién más puede supervisar una convivencia? Además de los jueces, también se han presentado integrantes del Consejo de la Judicatura para poder supervisar. Los Centros de Convivencia dependen de la dirección de Juzgados Familiares, entonces, ellos pueden ingresar a las instalaciones para ver el desarrollo de las convivencias y ver el funcionamiento correcto de nuestros Centros, ellos son autoridades importantes, inclusive, el presidente también se acerca para ver cuál es el desarrollo de las convivencias y cómo impactan en las familias mexiquenses. La gente que llega a los Centros de Convivencia son personas que están sufriendo conflictos familiares complejos. Tener que supervisar una convivencia tampoco es sencillo para ellos, así que, sentirse protegidos también por nuestras autoridades y jueces hacen un poco de diferencia entre nuestras familias.
internacional tan delicado. ¿Cuándo volverán los Centros a las convivencias presenciales? Nosotros por acuerdo del Consejo de la Judicatura estamos esperando a tener el semáforo verde para que nosotros al igual que las escuelas, por los delicados que son los pequeños, estamos esperando semáforo verde para volver a iniciar las convivencias presenciales, sabemos que papá, mamá y la familia extrañan mucho estás convivencias presenciales, poder abrazar a un hijo pero aquí prevalece el interés superior del menor y el derecho a la salud que tienen, debemos cuidarlos y estar conscientes de que ellos deben estar bien, entonces estamos haciendo lo posible para vincularlos a través de las convivencias electrónicas, de nuestros programas que complementan el Centro de Convivencia Familiar y sobre todo los estamos alentando a que puedan negociar y puedan llevar a cabo la convivencia si lo valoran pertinente fuera de las instalaciones para que todo sea en armonía y en beneficio de los pequeños. ¿Cómo han tomado los papás esta nueva forma de convivir? Siempre vamos a tener una dualidad, hay papás que han aceptado de una manera maravillosa, que los minutos que se conectan con ellos hacen títeres,
¿Qué otras actividades desarrollan el Centro de Convivencia Familiar en apoyo a las convivencias electrónicas?
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El Centro de Convivencia Familiar cuenta con talleres psicoeducativos, estos talleres están desarrollados en línea, en los cuales tocamos temas para fortalecer a los usuarios, y generamos herramientas para que ellos puedan desarrollar de una forma más proactiva la convivencia con sus hijos. Contamos con el taller “Hoy es un buen día para amarnos”, “El duelo”, “Nos separamos como pareja, pero seguimos siendo mamá y papá”, entonces, todos los temas que manejamos van con la finalidad de fortalecerlos. Contamos, también, con campañas, contamos con talleres especializados para niñas, niños y adolescentes que tenemos en línea, tenemos sucesiones de inducción y, un tema importante, es que tenemos conferencias de jueces y magistrados para fortalecer a los propios familiares. La convivencia electrónica vino a cambiar este paradigma, que ante está contingencia se decretan por el Poder Judicial a través de vídeo llamada, a través de WebEx, de la aplicación e incluso con llamada telefónica hacen el acercamiento de un menor con sus ascendientes no custodios y ya es un punto de diferencia, no quisimos perder está esencia a pesar del problema que estamos viviendo a nivel nacional e
La Dra. Olga Lidia Sanabria Téllez y el Lic. René Castelán Olguín.
generan juegos, se sienten cómodos con esta parte, pero, lamentablemente, tenemos aquellos papás que desean ver y tocar a los niños pero sabemos que en este momento no es lo mejor para ellos y en el Poder Judicial siempre va a prevalecer ese derecho, entonces, siempre va a existir esta dualidad, inclusive, por el tipo de conflictos que platicábamos, son familias que están en una situación de conflicto un poco más compleja y en esa consecuencia puede existir esa dualidad, pero también esa armonía de entender que llegará el momento oportuno. Nos ha pasado un fenómeno muy importante atendiendo esta parte: muchos papás están llegando a acuerdos con la finalidad de poder ver a sus hijos fuera y no llevar convivencia electrónica, han decidido tomar el acuerdo y ver a los menores sin depender de nosotros como Centro de Convivencia Familiar, entonces eso ayuda mucho y hace un punto de diferencia enorme con nuestras familias. Siempre vamos a tener esa parte que dice “no, yo quiero verlo”, pero, lamentablemente, salimos de esa circunstancia, pero sí tenemos un gran número de papás, dispuestos, amorosos, entendidos de esta situación, y que puedo decir de los que han convenido, han entendido que la parte más importante es que sus niños estén bien y ellos poder estar bien también. Cuando la convivencia es externa, ¿cómo hacen los especialistas para vigilar la convivencia? Con las convivencias de tránsito, que son externas y no están dentro de nuestros centros, los especialistas supervisan una vez por semana, como fueron decretadas, hablamos por teléfono, platicamos con ambos padres para ver si se está desarrollando la convivencia y en qué términos, y si los papás dicen “todo va bien, viene por el niño, tomamos las medidas de seguridad, todo está perfecto”, es lo que reportamos a los órganos jurisdiccionales.
cabo una convivencia armoniosa? Creo que, cuando hacemos conciencia de que el derecho a la salud y a la vida es algo que a veces perdemos de vista, no sólo es el derecho a la salud, también es el derecho a la vida y que los niños no son inmunes al Covid-19, y, en consecuencia vamos a tardar un poco en poderlos ver y abrazar, pero sí vale la pena esa espera para poder estar cerca de ellos, creo que ese es el acto de conciencia que ellos deben tener, pensar que los hijos puedan perder la vida o la salud por querer hacer un acto que en este momento no podría ser el más correcto y que, inclusive, cuando no se desea siempre existe el diálogo y tenemos los Centros de Mediación y Conciliación del Poder Judicial como otra alternativa para poder sentarnos a platicar y poder señalar otros medios para poder ver a los pequeños, alternativas siempre van a existir, la situación es que ellos tengan esa voluntad y sobre todo ese amor a sus hijos por el bienestar de ellos. Primero agradecer la oportunidad de poder compartir esta labor que realizan los Centros de Convivencia junto con sus titulares que son proactivas y están dedicadas al cuidado, con los especialistas que constantemente están en la supervisión y en beneficio de cuidar lo mejor para los niños, Que sepan que hacemos un trabajo siempre pensando en las familias, que la labor que hace un centro de convivencia familiar hace un órgano auxiliar administrativo muy diferente a un órgano jurisdiccional, nuestra labor es una más humana y sensible, porque estamos ahí para poder reconstruir ese lazo que se pudo haber roto. Nuestra labor es esa y la hacemos con mucho cariño y gusto. Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de la Revista LEX INFORMA, agradeció a la Dra. Olga Lidia Sanabria Téllez por su intervención en el tema, que abonó por su experiencia en el campo.
Si nos dicen “no se está llevando la convivencia”, entonces los invitamos a que podamos generar una convivencia que pase de tránsito a supervisada y podamos darles el privilegio de poder ver a los niños por lo menos vía electrónica.
¿Que sugiere a los papás para que se lleve a
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Lo más importante es entender la situación por la que estamos pasando, esto es una cadena, siempre he dicho que, cuando los papás están bien, los niños van a estar bien. Nuestro principal objetivo es prevalecer que nuestros niñas, niños y adolescentes se encuentren bien y, cuando encontremos el apoyo de los papás en esa conciencia ha hecho que podamos alcanzar nuestro objetivo y sobre todo que ellos puedan sentirse cómodos en el desarrollo de su convivencia.
Erick Gómez Tagle López es escritor y científico social mexicano. Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal, con mención honorífica, por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Es coordinador general para Latinoamérica y El Caribe del Instituto Europeo de Investigación Criminal (con sede en España), así como director de la colección editorial Síntesis Criminológica. ¿Cuál es la relación de la Psicología con la Criminología en la actualidad? La Psicología es la ciencia encargada del análisis, clasificación y explicación de la naturaleza humana en cuanto a su
La Criminología
Entrevista al Dr. Erick Gómez Tagle López Por el Dr. Alejandro Carlos Espinoza
comportamiento, desarrollo intelectual, personalidad (estructura, rasgos) y procesos cognoscitivos, así como las patologías y problemas que en estos ámbitos se presentan, determinando las estrategias de intervención terapéutica más adecuadas para su óptima solución. Dentro de sus disciplinas están la Psicología Forense, Jurídica y Criminal, las cuales tienen estrecha relación con la Criminología, en particular cuando estudian los factores psicosociales que influyen en la conducta antisocial y delictiva, tales como la personalidad, el temperamento, las motivaciones, los desajustes emocionales y los trastornos patológicos, con el fin de intervenir en ellos y poderlos modificar positivamente. Al ser usted desarrollador de las criminologías especializadas ¿qué nos puede decir de su clasificación?
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La Criminología tradicional o convencional en su interés de explicar toda conducta antisocial generó teorías generales muy importantes, pero insuficientes para analizar problemas específicos, contemporáneos y de frontera, de ahí que algunos autores comenzaron a hablar de “criminologías específicas” o “clases de criminología”, cuando lo correcto es, como usted lo preguntó, contribuir al desarrollo de las criminologías especializadas, lo cual consiste en la profundización teórica y práctica en ciertas áreas de gran complejidad. Su clasificación y cantidad son objeto de debate, pero considero que algunas de las más importantes son: ambiental, legislativa, forense, de género y de la criminalidad organizada. Desde su perspectiva ¿la Criminología debería ser materia obligatoria en las universidades?
No, si la pregunta se refiere a todas las carreras, desde las ingenierías hasta las humanidades, pues seguramente hay asignaturas que contribuyen más a su formación profesional. Es interesante analizar, no obstante, la posibilidad de que sea parte de una formación básica común, considerando los altos niveles de violencia en la mayor parte de las sociedades, pero aunque valoro mucho los aportes de la Criminología, considero que la Conflictología es mejor opción, enfocada ésta a la solución pacífica y positiva de los conflictos, bajo los estándares de la ética y la justicia. En todo caso, propongo que desde la formación preescolar hasta posgrado se impartan cursos y talleres que fortalezcan la cultura de la legalidad, logrando así una prevención exitosa. ¿Qué opinión le merece que algunas universidades mezclen a la Criminología con la Criminalística? En general es un error. Si bien son ciencias complementarias, sus métodos, teorías, técnicas, alcances y objetivos son distintos. La Criminalística, más cercana a las ciencias naturales, analiza los indicios y evidencias materiales (biológicos, físicos, químicos) presuntamente relacionados con hechos con apariencia de delito, buscando responder ¿qué, quién, cuándo, cómo, dónde, con qué?, mientras que la Criminología, más vinculada con las ciencias sociales y de la conducta, se enfoca en los indicios y evidencias conductuales, cuya pregunta clave es ¿por qué? Ambas ciencias se benefician de los avances de la otra, pero es lamentable que un estudiante de licenciatura con formación híbrida no domine ninguna, limitando sus posibilidades de una incursión laboral exitosa.
Mis principales influencias intelectuales no son necesariamente criminólogos, así que permítame ampliar la respuesta a otras áreas del conocimiento. En primer lugar, el doctor Óscar Correas Vázquez, quien fue un jurista especializado en las áreas de la Filosofía y la Sociología del Derecho, así como un impulsor de la Crítica Jurídica en Latinoamérica. En segundo lugar, hay dos mujeres, ambas antropólogas, cuya producción intelectual es impresionante, la Dra. Marcela Lagarde y de los Ríos, representante del feminismo latinoamericano, y la Dra. Elena Azaola Garrido, cuyos trabajos sobre la explotación sexual marcaron una guía para mis propias investigaciones. En tercer lugar, admiro la vocación y el trabajo del Dr. Héctor Chincoya Teutli, quien fue presidente de la Academia Mexicana de Criminología, cuyas investigaciones sobre delincuencia organizada me resultan particularmente atractivas. ¿Qué universidades recomienda a los jóvenes para prepararse como criminólogos? Dos casas de estudio de alto prestigio que imparten la licenciatura de Criminología son la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Universidad Autónoma de Nuevo León. A nivel posgrado, destaca el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Por supuesto que la oferta es muy amplia e incluye a instituciones públicas y privadas de educación superior. De hecho en mi libro de Criminologías especializadas publiqué un amplio listado de universidades que imparten esta licenciatura, así como algunas consideraciones sobre la calidad de los programas educativos, demostrando que el escenario mexicano muestra una creciente formación de expertos en el área criminológica, con niveles de calidad muy contrastantes. ¿Qué aportes pueden hacer los urbanistas y sociólogos a la prevención del delito? Colegas como los urbanistas, los geógrafos y los sociólogos trabajan temas como inteligencia geoespacial, análisis territorial, sistemas de información geográfica y hábitat humano, por lo que su participación es importante para comprender las dinámicas poblacionales, económicas y delictivas. Por ende, estudiar el proceso de deterioro de los asentamientos humanos incluye analizar las relaciones que guardan la sociedad y su contexto edificado, por lo cual el desarrollo urbano, social y comunitario se debe dar desde lo territorial y lo ambiental, con una visión humanista, capaz de examinar el espacio de manera responsable y crítica, permitiendo generar propuestas científicas, estéticas y creativas en la solución de problemas del ambiente social, tales como la delincuencia y los procesos de victimización que la acompaña. ¿Cuál es la diferencia entre Política Criminal y Política Criminológica, así como su vínculo con la
Criminología? La Política Criminal se refiere a los planes, programas, estrategias, acciones y operativos, institucionalmente planeados, coordinados, ejecutados y evaluados, de carácter preventivo, reactivo y represivo, por medio de los cuales el Estado, con apoyo de la sociedad civil e instancias internacionales, responde a los problemas de la corrupción, la violencia y la delincuencia, buscando garantizar la seguridad pública de la nación. Por su parte, la Política Criminológica, con evidencias y soportes científicos más sólidos, es el conjunto de acciones políticas, jurídicas, económicas y sociales propuestas para prevenir, atender y controlar, de manera eficiente y ordenada, conductas violentas, ilegales o violatorias de derechos humanos, cuyo principal sustento teórico es la Criminología. En resumen, la primera la implementan los gobiernos y la segunda la desarrollan los científicos, aunque pueden complementarse. ¿Qué nos puede decir sobre la enseñanza de la Criminología? La Criminología es la ciencia encargada del estudio integral de las conductas calificadas como crímenes, de quienes las realizan, de los mecanismos de control y de las reacciones jurídico-sociales que provocan, por lo cual busca la descripción, clasificación, explicación y reducción de las conductas antisociales, tanto a nivel general (criminalidad), como en casos concretos a través de la criminología clínica, por lo que es causal explicativa, así como preventiva, aplicativa, crítica y propositiva. Lamentablemente, la enseñanza en nuestro país es deficiente en gran cantidad de instituciones, carentes de personal académico calificado, de formación temprana de investigadores y de bibliografía actualizada con lo mejor del mundo. ¿Cuál es el futuro de la Criminología en las Ciencias Penales? Las instituciones que ofertan licenciaturas relacionadas con la prevención y el estudio de lo antisocial deberán preparar a especialistas en un área específica y abarcar en la medida de lo posible el mayor número de conocimientos relacionados con la misma. De esta manera se formarán científicos con un perfil completo en un área especializada y estarán capacitados para trabajar de manera interdisciplinaria con colegas de otras áreas. Temas como las neurociencias, la criminalidad organizada transnacional y la participación del criminólogo en el ámbito forense, se deben trabajar de inmediato, lo que exige actualizar al personal docente, modificar las líneas de investigación tradicionales, renovar los planes de estudio y fortalecer los vínculos entre academia, sociedad y gobierno.
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Nos puede referir a tres criminólogos que han influido en su formación.
Desarrollo de la Profesión Jurídica
Organización Mundial de Abogados El pasado 22 de noviembre se llevó a cabo el nombramiento y entrega de reconocimientos por parte de la Organización Mundial de Abogados, donde participaron el Dr. Mario Flores González, Presidente de la OMA; el Mtro. José Luis Jorge Chávez quien funge como Director General de la OMA; el Mtro. Óscar Juárez Cárdenas, Rector del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la OMA y el Mtro. Miguel Ángel Álvarez Martínez, Presidente del Instituto Nacional de Ciencias Forenses.
la Organización Mundial de Abogados a quienes se van a desempeñar como peritos y a estudiantes, como una pléyade de expertos forenses de las distintas áreas.
La ceremonia inició con el corte de listón de la inauguración de las nuevas instalaciones, que serán base para el desarrollo e integración profesional de las Ciencias Jurídicas y las Ciencias Forenses.
Posteriormente, se llevó a cabo la entrega de los nombramientos y reconocimientos a destacados abogados. Seguido a este acto, se realizó la toma
Queremos compartir este sentimiento, porque este esfuerzo llegue a un buen fin, indiscutiblemente el camino es largo, pero estamos haciendo un perfecto comienzo con esto.”
La bienvenida estuvo a cargo del Mtro. Miguel Ángel Álvarez Martínez, Presidente del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, quien expresó lo siguiente:
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“Celebramos la unión de las Ciencias Jurídicas y la Ciencias Forenses en un esfuerzo continuo, porque en un principio, como dice la Constitución y todos los ordenamientos legales, los peritos tenemos una función de auxiliares en la procuración y administración de justicia, pero, como científicos, sabemos indiscutiblemente del compromiso que tenemos en esta noble labor, y con esta perspectiva mis directivos han tomado a bien considerarnos como igual en estos esfuerzos, para difundir todo el conocimiento de las ciencias jurídicas a la par de trabajar arduamente en formar científicos forenses que ayuden a nuestra patria. Estamos realmente conmovidos por lo que está pasando en este escenario y les compartimos este esfuerzo y este propósito por mejorar las condiciones de nuestro país. Quiero aprovechar la oportunidad de agradecer el reconocimiento que hace
El Lic. René Castelán Olguín y el Mtro. Miguel Ángel Álvarez Martínez.
de protesta a cargo del Dr. Mario Flores González, Presidente de la Organización Mundial de Abogados. Más adelante, el Mtro. Román Díaz Vázquez, Comisionado Nacional en México, en representación del Dr. Mario Flores González, Presidente de la OMA, se encargó de dedicar unas palabras a los presentes: “En primer lugar, se desea expresar desde el carácter de comisionado de la Organización Mundial de Abogados, y como presidente de la agrupación política nacional Asociación Profesional Interdisciplinaria de México Acción Ciudadana, y muchas otras, nuestra felicitación y reconocimiento, jubilo y regocijo por este magno evento.
No nos hemos cansado de decir en distintos foros que si constitucionalizáramos el país otra situación sería, porque hemos sostenido que, aun cuando sólo estableciera el concepto constitucional de democracia, que dice que la democracia no es un régimen de gobierno, sino un sistema de vida fundada en el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo y, que hemos visto desde que se expidió la constitución, en vez de mejoramiento, pareciera que dice empeoramiento. Un país rico, pero con millones de mexicanos en situación de pobreza y, ahora, con la pandemia es peor, por eso hacemos hoy las organizaciones y su servidor, agradeciendo al Dr. Mario Flores González y, desde luego, al rector, haber dado la distinción para dar el mensaje. Traemos dilectos, dirigentes de la organización, y, como aportación, porque al estar en investigaciones jurídicas, esto gira en torno al derecho,
El Lic. René Castelán Olguín y el Dr. Mario Flores González.
la normatividad jurídica, el mecanismo que permite la coexistencia humana. Por eso, la importancia, y todos los que han obtenido el nombramiento, asúmanlo con responsabilidad, se da por hecho, con entusiasmo, con vocación, que lo valoremos y que además lo ejerzamos el nombramiento máxime que hay. Hablando de jóvenes se me viene a la mente Mariano Otero, jalisciense que a los 19 años ya era abogado, e institucionaliza el Juicio de Amparo cuando tenía 30, en 1847 y quien, lamentablemente, muere a la edad de 33 años. Y ahora, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, estamos haciendo nuestra aportación con una investigación propia, e invito a participar en la creación de aportaciones constitucionales que abonen a la transformación.” Durante su intervención, el Mtro. Óscar Juárez Cárdenas, Rector del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la OMA hizo énfasis en lo siguiente: “Maravilloso día que quedará en la memoria, pensamiento y en el corazón
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La importancia de este evento es evidente, sobre todo en el marco de otro aniversario de la Revolución Mexicana, 20 de noviembre de 1910 cuando esta gesta revolucionaria da origen a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la cual se le rindió protesta el día de hoy como un compromiso con las Ciencias Jurídicas, la OMA, estamos en la conmemoración de un aniversario más del inicio de esa gesta revolucionaria que produce la Constitución que nos rige a la actualidad.
de los que estamos aquí, porque, no obstante, de los tiempos difíciles, tiempos significados del dolor y la muerte, en el que amigos nuestros, familiares sentidos se han ido, ya no están con nosotros, se queda el recuerdo por ser tan cercano a la Organización Mundial de Abogados, a Juan David Hernández que falleció la semana pasada, a Fernando Barrera, Presidente de la Barra de Abogados de Atlacomulco. Y valga la reflexión esta tarde, de decir por qué venimos, por qué estamos aquí, e incluso, con cierto riesgo para nuestra salud individual y, aunque tomamos las medidas sanitarias, el riesgo puede estar latente. Pero, recuerdo con mucha claridad un poema de Nezahualcóyotl, traducido por el Dr. en Filosofía, Miguel León Portilla, que nos hacía reflexionar en torno a la muerte y decía “¿Que acaso somos como los árboles que tenemos raíz para siempre?”, Nezahualcóyotl se respondía a si mismo “No para siempre, sólo un momento aquí”.
Y estás circunstancias de pandemia, nos han servido para reflexionar que sólo vamos de paso, y que estamos un momentito en la vida para aprovechar, para ser cálidos, para ser fraternos y para hacer todo lo que nuestra imaginación, nuestros encantos, en cualquier lugar donde nos llegue la inspiración, ahí hay que tomarla y hay que hacerlo. Hace cuatro años, mi presidente, Mario Flores González y yo, estábamos en Madrid, España, representando a la abogacía mexicana, allá, en ese continente nació el sueño de forjar la Organización Mundial de Abogados como una organización que pugnara por los principios ancestrales, tradicionales y grandes que los abogados de todos los tiempos, de todos los territorios y latitudes se han propuesto y que es la paz y la justicia en la sociedad. Los abogados de ayer y los abogados de hoy tenemos los mismos propósitos, a través de la Organización Mundial de Abogados y de ahí el significado de la toma de protesta de todos y cada uno, que desde el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Certificación Profesional y el INACIFO, con la alianza del Mtro. Miguel Ángel y los peritos, nos proponemos, a través de la investigación científica y del conocimiento, encontrar respuestas a las grandes interrogantes de nuestros tiempos. Que no sólo es la pandemia, sino, la inseguridad dentro de la sociedad, la desigualdad económica y la ignorancia de nuestra sociedad apartada del conocimiento y la cultura, ahí están las causas de la Organización Mundial de Abogados.
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Por ello, para nosotros, en esta mañana, son ejemplos dos grandes tribunos, dos estudiosos del Derecho, la Filosofía, la Cultura del ser humano en sí y la Oratoria, de mi hermano Lucino Ibáñez, Campeón Nacional de Oratoria, y apreciamos esa fuerza de no dejarte caer y decir que estás de pie.
El Mtro. Óscar Juárez Cárdenas y el Lic. René Castelán Olguín.
También ese ejemplo para nosotros los abogados y mexicanos, Augusto Ponce Coronado, a quien recordamos como un pentatleta, forjado en las instalaciones
de Sadi Carnot, una institución que nos enseña a forjar el carácter, una disciplina, deporte y cultura y cuyo lema es, “Patria, Honor y Fuerza”. Ponce Coronado se forjó con estos principios patrióticos, fue campeón nacional de oratoria, Oficial Mayor de la Secretaria de Gobernación, pero, sobre todo, fue maestro de la generación, que, a la muerte de nuestro maestro José Muñoz Cota, la maestra Alicia Pérez Salazar, y Augusto Ponce Coronado siguieron recorriendo las escuelas, y este país para enseñarnos a amar profundamente a México. Por ello, digo, de manera emocionada que, asuman con responsabilidad ese cargo que tienen en OMA, que no es menor, que es muy importante, que será grande a la medida que lo desarrollen, y viene a mi mente al recordar a Ponce Coronado, y el terrible momento que estamos viviendo de pandemia que haya cuando Jesús de Galilea recorría las zonas del mar con los pescadores, las tormentas azotaban las barcas de los pescadores y las aguas embravecidas amenazaban con aventar a los pescadores y ahí la voz de Galilea, la voz retumbante del maestro, apartó las amenazas y le dijo al viento y a las aguas, cálmense y retírense, así aconteció, las aguas se retiraron y calmado.
claudicó a sus ideales, estando preso en Kansas y que le ofrecían que lo liberarían si renunciaba a sus ideales y dijo “No renunciaré a mis ideales y cuando muera, mis enemigos podrán decir, aquí yace un loco o un soñador”. Así queridos amigos, que el día de mañana cuando nos llegue la hora, quizá les puedan decir “Aquí yace un loco que seguía la OMA, yace un soñador que seguía a Mario Flores, Óscar Juárez”, pero que jamás les digan, “Aquí yace un traidor a sus ideales y un cobarde”. “ Finalmente, el Mtro. José Luis Jorge Chávez, quien funge como Director General de la OMA agradeció el apoyo del Mtro. Miguel Ángel Álvarez Martínez y sus alumnos por su entrega en la remodelación y atención de las necesidades de estas nuevas instalaciones de la Organización Mundial de Abogados. El evento concluyó entre aplausos de los presentes y con el compromiso que han adoptado con el desarrollo de la profesión jurídica.
Mtro. Augusto Ponce Coronado, hasta allá, hasta su casa en Pachuca, usted como Ricardo Flores Magón, que nunca
El Mtro. José Luis Jorge Chávez y el Lic. René Castelán Olguín.
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Estamos inmersos en una tremenda tempestad, en una tremenda pandemia, pero tengamos fe, esperanza, de que vamos a salir adelante con cuidado, con responsabilidad, con propuestas y con la ayuda de la ciencia y el cuidado superaremos esta pandemia, y podremos decir, amigos de la Organización Mundial de Abogados, que, con nuestro talento pudimos ayudar a la sociedad a ser más justa y a librar estas horas desesperantes que mucho requieren de los doctores, de los investigadores, pero también de los abogados y los peritos, porque tenemos que generar la legislación necesaria para que haya un reparto justo de las medicinas y de los problemas alternos que se han generado.
AMLO triplica su audiencia en Facebook en un año FUENTE: MILENIO
Las Mañaneras del Presidente tienen en promedio casi 800 mil visitas diarias y en el trimestre marzo-mayo acumularon 71 millones. Si el año pasado se convirtieron en un fenómeno en redes sociales a la par de publicaciones de Lionel Messi, Lady Gaga, Donald Trump y otros personajes populares con millones de seguidores, este 2020 las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador superaron sus registros. Este incremento es notorio. Por ejemplo, en Facebook, las ruedas de prensa trasmitidas en la cuenta oficial del Presidente tuvieron más del triple de reproducciones.
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En el último año (27 noviembre de 2019 a 27 noviembre de 2020), los 255 “diálogos circulares”, como los llama López Obrador, tuvieron más de 203 millones de reproducciones —con un promedio diario de 799 mil— por 63 millones que registraron en el lapso anterior. Con el avance de la pandemia, las conferencias se viralizaron: de diciembre de 2019 a febrero de este año, las reproducciones en Facebook de la mañanera sumaron más de 32 millones de vistas. En los siguientes tres meses (marzo, abril
y mayo) esa cifra fue más del doble, al superar los 71 millones. En el trimestre junio, julio y agosto se redujeron las vistas a poco más de 58 millones. Te recomendamos: AMLO contempla creación de estímulos fiscales para zonas del Corredor Interoceánico Entre septiembre y noviembre la tendencia continúa a la baja y ya con números más cercanos a los registrados antes de la propagación del virus: 42 millones. La mañanera más reproducida en Facebook fue la del 16 de abril, cuando el presidente López Obrador y autoridades de la Secretaría de Salud anunciaron la extensión de la Jornada Nacional de Sana Distancia. Sólo esta conferencia tuvo más de 3 millones de reproducciones. La menos consultada en esa misma red social fue la que se llevó a cabo el 28 de noviembre de 2019, con poco más de 269 mil vistas. Ese número de reproducciones en la cuenta de Facebook del presidente López Obrador supera las 254 mil vistas que tuvieron de promedio en el primer año las mañaneras. https://www.milenio.com/politica/amlo-triplicasu-audiencia-en-facebook-en-un-ano
Comercios y restaurantes en Edomex reducirán su horario a partir del lunes FUENTE: ADN40
El gobernador del Estado de México (Edomex) Alfredo del Mazo dio a conocer que a partir del próximo lunes 23 de noviembre, se reducirán los horarios de operación de comercios no esenciales a las 19:00 horas, mientras que los restaurantes deberán cerrar a las 22:00 horas, esto con el fin de no incrementar los contagios por COVID-19. A través de sus redes sociales, Del Mazo destacó que se trata de un ajuste en los horarios de establecimientos y lugares públicos para evitar que los contagios incrementen y se tomen medidas más estrictas que afecten la economía del estado. En este sentido el ajuste se aplicará a los negocios no esenciales y espacios recreativos, tales como tiendas departamentales, plazas comerciales, cines, teatros, auditorios, gimnasios, deportivos, parques y lugares para la realización de actividades físicas.
Mientras que los restaurantes deben cerrar a las 22:00 horas. De Mazo recordó que el Edomex se mantiene en semáforo naranja, pero ante la cercanía y la movilidad que se tiene con la Ciudad de México se deben tomar medidas similares. “Estamos reforzando algunas medidas para limitar la movilidad, las actividades no esenciales y proteger la salud de todos, pero al mismo tiempo, estamos buscando la recuperación económica de las familias, la mejor manera de seguir avanzando es cuidar todos de todos”, señaló. Entre las medidas responsables dijo, es evitar en la medida de lo posible evitemos las reuniones sociales y familiares, pues el cuidado debe ser dentro y fuera de las casas. https://www.adn40.mx/poder/nota/ notas/2020-11-20-18-32/comercios-y-restaurantes-enedomex-reduciran-su-horario-a-partir-del-lunes
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Los comercios cerrarán a las 19:00 y los restaurantes a las 22:00 ante los incrementos de casos de COVID-19.