CONTENIDO Directorio
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Carta Editorial
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Reforma Laboral en México
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Prueba Pericial en Materia Familiar
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Lineamientos de los Protocolos de Estambul
17 22
Impartición de Justicia desde una perspectiva de Derechos Humanos
Alternativas de Planificación Familiar
26 30
Concientización sobre la Violencia Contra la Mujer
37
Enfoque Psicológico de las Adicciones
42
Interrogatorio y Contrainterrogatorio
46
Ley de Amnistía
50
Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
54
Manual Básico del Perito
58
Sistema Nacional Anticorrupción
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Peritaje en Materia de Trabajo Social
DIRECTORIO
Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez
Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero
Secretario Particular Leobardo Domínguez González
Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Directora de Comunicación Selina Peña Salgado Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Director de Publicidad Brayan Caballero Hernández
LEX INFORMA, año 1, núm. 8, noviembre, 2020. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 55 7996 8503 y 55 7996 8517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de noviembre de 2020, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2020. Permiso en trámite.
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Director de Relaciones Públicas Rosa Alicia Cruz Hernádez
CARTA EDITORIAL Es un gusto dar la bienvenida a un nuevo volumen de la Revista LEX INFORMA, en esta 5a edición se han perfeccionado algunos aspectos editoriales, en sintonía con los estándares y criterios nacionales e internacionales sobre nuestras publicaciones. LEX es un conjunto de especialistas en distintas materias de conocimiento. La necesidad e importancia de transmitir información para un público general es fundamental para el equipo de Revista LEX INFORMA. La revista publica artículos inéditos con información de alto impacto sobre distintos temas de interés, siendo resultado de una ardua investigación que nos lleva a la reflexión, análisis y debate. Se busca ampliar la importancia y relevancia del conocimiento para participar de forma activa en la solución de las distintas problemáticas de la sociedad. Nuestros objetivos son claros; informar y resolver problemas bajo la lupa de la opinión experta de aquellos que nos ofrecen la oportunidad de conocer sus carreras, así como sus logros, que son muestra de inspiración. Uno de los principales logros a conseguir es tener mejores resultados en Derecho y sus derivantes, brindándoles información relevante y concisa de las entrevistas realizadas por parte del Equipo de la Revista LEX INFORMA.
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Agradecemos y damos la bienvenida a nuestros lectores, Revista LEX INFORMA les desea un mes lleno de felicidad y logros, los esperamos en nuestra próxima edición y por nuestras redes sociales.
“Tú formas parte de Revista LEX INFORMA”
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Corporativo Jurídico LEX y de la Revista LEX INFORMA
DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas.
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Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.
REFORMA LABORAL EN MÉXICO Dr. Plácido Morales Vázquez Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje El director y fundador de la Revista LEX INFORMA, el Lic. René Castelán Olguín tuvo la oportunidad de entrevistar al Dr. Plácido Morales Vázquez, quien se desempeña como Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Dicha entrevista se centró en las funciones que desempeña este tribunal y los asuntos que atienden en materia laboral, específicamente sindicatos. ¿Qué es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es decir, cuál es su competencia? Es un Tribunal híbrido, con una composición que parte también del poder ejecutivo. El presidente es nombrado el titular del poder ejecutivo, el cual nombra a sus representantes ante las salas, los trabajadores guían las federaciones, quienes nombran a sus representantes y las salas tienen sus magistrados de carrera.
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Es un tribunal que regula las relaciones individuales y colectivas entre los trabajadores del Estado. La ley burocrática dice que su competencia es resolver los conflictos individuales entre el poder ejecutivo, sus órganos de administración pública y sus trabajadores. De igual modo, la parte colegiada es regular la relación entre las representaciones sindicales y el gobierno, su actividad es propia y regula, legal y normativamente,
las relaciones entre los agremiados y las valoraciones sindicales. ¿Cuál es la reforma laboral-sindical en México? La sustancia de la Reforma Laboral-Sindical en México se da en la propia ley al trabajador, que corresponda al apartado A o B, la capacidad de decidir de manera libre, personal, secreta y directa la elección de quienes habrán de ser sus representantes sindicales. Sustantivamente, esto es. Sin embargo, también se atienden otras cuestiones, como las relacionadas con transparentar las cuotas de los trabajadores, la supresión de una sola federación como era antes, una forma de interlocución entre el gobierno y sus trabajadores. ¿Como definiría usted a la Democracia Sindical? Esencialmente, en nuestro país, donde las libertades sindicales estuvieron restringidas por muchas décadas, porque era una forma de control político, de una corporativización de las organizaciones sindicales en torno a un partido y, consecuentemente, de ese partido, a través de federaciones, el tener un vínculo con el poder público. La democracia sindical, sustantivamente en el caso de México, está cimentada en que hay libertad, es decir, hay libre sindicación y elección, donde podemos
Ese es el proceso en el que estamos, no es fácil desmantelar una serie de inercias, pero sí se está trabajando en ello. ¿Nos puede mencionar algunas ventajas y desventajas de la libertad sindical en México? Claro que sí. Para el trabajador todas son ventajas; para el patrón, siendo el gobierno o un particular, sí existen desventajas. Por el momento, hablaré del gobierno, el pseudo patrón, pero el apartado A tiene ciertas desventajas, porque antes, la revisión del contrato colectivo del trabajo se podía hacer con alguna representación sindical. Ahora, puede haber una acción de un grupo mayoritario de trabajadores que solicitan la revisión del contrato colectivo de trabajo, con eso, antes, un trabajador quedaba prácticamente en estado de indefensión, porque no sabía cómo se manejaban sus intereses, por decir, la otra parte de control que tenía el gobierno era que tenía el patrón o el sistema laboral de nuestro país que era la toma de notas selectivas, es decir, con voto abierto, el cual antes se quedaba a un criterio. Ahora, la toma de nota no era precisamente un registro, eso era una toma de nota, tomamos conocimiento y eso es lo que puede significar un avance para el trabajador y una desventaja para el patrón particular o el patrón gobierno. ¿Cómo impacta la reciente reforma laboral a los sindicatos de nuestro país? El impacto se da de diferentes modos. El apartado A tiene un impacto, el apartado B tiene otro. En el caso del apartado B, conocimos la representación eterna de líderes sindicales en muchos sindicatos, si tengo que poner un ejemplo, nosotros supimos de dirigentes sindicales eternos y de grupos sindicales que monopolizaban la representación y los privilegios a costa de los trabajadores, entonces la Reforma Laboral es una reforma positiva, que tiene un hondo calado para la cuarta transformación nacional, porque permite las libertades de la clase trabajadora. En el tema burocrático, por ejemplo, los sindicatos más grandes de México, como la SNTE y Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal (SUTGDF), ¿a qué se ven obligados con esta reforma legal? El artículo 19° constitucional, obliga a elegir a través
del voto libre, secreto, personal y directo. Al haber secrecía en el voto, el trabajador, el burócrata, puede votar por la planilla de su preferencia. El control de las prestaciones eran antes los Comités Ejecutivos de Funciones. El impacto que tienen los grandes sindicatos, por ejemplo, el único, el de la Ciudad de México, el Sindicato de Nacional de Salud, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y bueno, el SNTE requiere de un tratamiento aparte. Es un sindicato muy grande del que no hay del apartado A al apartado B. Un sindicato con ese número de agremiados, entonces la democratización es todo un proceso. Me acabo de enterar de la aprobación de un punto de acuerdo solicitando la renovación del Comité Ejecutivo Nacional. No es una cuestión muy sencilla, porque también el gobierno tiene tratados internacionales en las que el Estado Mexicano suscribe respecto a la autonomía sindical, y, por más desgastado que esté el dirigente del sindicato de PEMEX, o el de Telefonistas o el Sindicato de la Comisión Federal de Electricidad o el de Maestros, no puedes cancelar ante una autoridad, tiene que haber un proceso. En el caso del SNTE, el proceso es bastante complejo, porque tiene 62 secciones sindicales dispersas en todo el país, es decir, un promedio de dos secciones sindicales por entidad federativa, más las que tiene en la Ciudad de México, el Politécnico, los trabajadores administrativos, donde se tiene que iniciar un proceso de renovación de las secciones, al igual que el sindicato de trabajadores de limpia. Se tiene que hacer una elección de las secciones que se han ido venciendo, ya por voto personal, libre, secreto y directo, y también había un obstáculo con el cual no se contaba, el Covid-19. Entró en vigor la reforma laboral, se extendió una prórroga para la reforma de tres meses, para la reforma estatutaria y luego vino el Covid-19, por lo que ahora estamos esperando que haya las condiciones sanitarias para emprender el trabajo de la renovación de las secciones o de los Comités Ejecutivos Nacionales, que ya tienen concluidos sus periodos. ¿Cuáles son los retos a los que se enfrenta la sociedad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo de 2019? Para la sociedad mexicana es bueno porque, no habrá esa parte ofensiva que los medios de publicación no están reproduciendo de líderes sindicales enriquecidos, porque estoy viendo que mi líder sindical está ostentando una riqueza que probablemente provenga de mis cuotas sindicales o de manejos subterráneos de relaciones con el patrón gobierno; decido ya no seguirle apoyando. Si como trabajador de PEMEX, de
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afiliarnos al sindicato de nuestra preferencia, o bien, podemos crear el sindicato que consideremos, ya sea una, dos, tres, cuatro, hasta el infinito de federaciones. Entonces, la democracia sindical tiene como base la fuente de libertad, esto es, el voto personal, libre, directo y secreto.
Educación, de la Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México o de una empresa privada, le niego el voto, y nadie me va a estar revisando por qué voté por él, si el voto es secreto. Con anterioridad, ante la reforma laboral las llamadas hojas rosas, de solicitud de préstamo las controlaba el líder sindical, y ahora, como parte de la reforma laboral y la nueva relación de los trabajadores con el gobierno, donde hasta los préstamos para vivienda eran entregados El Dr. Plácido Morales Vázquez con el Lic. René Castelan Olguín por el gobierno. Las hojas rosas podrán ser manejadas riesgos, porque en alguna rama de la industria, la por los grupos de trabajadores, cualquiera de los cementera, la hulera, la automotriz, la construcción, sindicatos en el Centro de Trabajo, que es una instancia etc., donde puede haber un inúmero de sindicatos, del gobierno o la propia Procuraduría de la Defensa del que reemplazará, negociará y emplazará, en caso de Trabajo que puede hacer una gestión de las solicitudes huelga, a lo que su interés convenga. Las condiciones sin ningún problema, donde haya la capacidad del de emplazamiento a huelga ahora serán distintos, casi Instituto de Seguridad de los Trabajadores al Servicio jurisdiccionales, porque se acabó el tripartidismo en el del Estado. apartado A. ¿Cómo se ha desarrollado a través de los años, el modelo político corporativo que ha caracterizado nuestro sistema de relaciones de trabajo? Mediante el control sindical, al evitar riesgos de estallidos sociales, huelgas. Debemos de pensar en cualquiera de los paros que realizaron las partes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y que, ahora con la Reforma Educativa, permanecieron paralizadas y cerradas las escuelas por mucho tiempo. Esa es la ventaja que daba el gobierno a la agrupación sindical. Otro ejemplo sería, vamos a suponer, el Grupo de Trabajadores Aéreos de los aeropuertos, el control sindical permitía que no hubiera esos riesgos de paro. Ahora hay libertades para la parte de los incrementos salariales, por ejemplo, antes eran concertados con un sindicalismo a modo, ahora los Comités Ejecutivos, pueden exigir prestaciones para sus trabajadores.
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¿El sector privado ha controlado el sindicalismo y la contratación colectiva en nuestro país? No era el sector privado el que controlaba, creo que controlaba el Estado; sobre todo cuando se hablaba del movimiento obrero, la clase obrera o de la huelga como un instrumento de lucha política por el ascenso de la clase trabajadora, el control lo ejercía el Estado para garantizar al sector empresarial una tranquilidad que motivará la inversión. Ahora, con más libertad sindical, tampoco hay
Aunque nosotros aún tenemos tripartidismo en el pleno, en el Tribunal General de Conciliación y Arbitraje, entendemos que, el tripartidismo abarca al trabajador, patrón y gobierno. ¿Por qué no independiente?
ha
crecido
el
sindicalismo
Ya no va a hacer sindicalismo independiente, antes se hablaba de sindicalismo oficialista y sindicalismo independiente, el cual no creció porque no tenía la titularidad de los contratos colectivos de trabajo, por ejemplo, o no tenía la titularidad de la representación para acordar las condiciones generales del trabajador con el caso de las relaciones que se encuentran en el apartado B, pero, ahora acaba el sindicalismo independiente y el sindicalismo oficialista, y el sindicalismo charro. ¿Por qué a nivel de los trabajadores del Estado, el sindicalismo original aun sobrevive? Porque la reforma entró en vigor el primero de mayo del año pasado. Hubo un periodo para la regulación de estatutos, porque el número de sindicatos no es grande y los periodos se van a ir venciendo, por eso pareciera que está intacto, pero ya se tiene que ir moviendo, en todos los órganos de la administración pública que con la reforma laboral emergieron otros sindicatos. ¿En qué consiste la subcontratación laboral México? También es algo que se pretende dejar atrás, que
la subcontratación laboral era el famoso outsourcing, en donde estás parcialmente suprimido. Entre los laboralistas, hay una polémica y una disputa de cuándo se puede dar la subcontratación y cuándo no, porque eso también impacta en la inversión privada, pero donde no es aceptada es en el gobierno. Anteriormente, sí se contrataba para servicios de vigilancia, de limpieza, pero se subcontrataba para prestaciones de servicio de la administración pública para no contraer obligaciones. Creo que, la reforma laboral también redujo sustancialmente la subcontratación laboral, es una parte que sigue pendiente en el Senado a conveniencia de los intereses nacionales. ¿Cómo ha permeado el modelo laboral que México manejaba antes de la reforma laboral a nivel internacional? El modelo laboral previo a la reforma laboral estaba agotado en el país, porque prácticamente la reforma constitucional se hizo en el gobierno anterior para crear las condiciones de la suscripción del Tratado de Libre Comercio, que así se llamaba entonces. Ese modelo ya no tiene ninguna imitación, por decirlo así, no creo que haya ninguna imitación en ninguna parte del mundo, hay más libertad de trabajo, más libertad de asociación. Van cambiando las condiciones cada día, el trabajo puede ser una actividad personal, subordinada, remunerada como se plantea en la ley, pero puede disminuir los niveles de subordinación, porque, ahora con las nuevas tecnologías, se pueden hacer diversas actividades desde casa, vía remota, de manera libre.
no tanto en su constitución como tribunal, sino también, en el asunto de sus capacidades y competencias, le hace falta algunas cuestiones para los juicios en lo individual. Hace falta hacer los juicios laborales más expeditos que, en una sola audiencia se desahoguen pruebas. También falta que se le dé la capacidad de conciliación, que no la tiene, pero, que ahora. hay casos que nos obliga a la conciliación, porque también cambia la condición de los trabajadores, y no hay tribunales que tengan la competencia para conciliar y que sea una sanción que el gobierno está cumpliendo sus obligaciones laborales. Por ejemplo, la policía federal y los policías son servidores públicos, estrictamente trabajadores, pero, ahora que vino la reforma por la policía federal, se les tuvo que dar una liquidación que marca la constitución como servidores públicos y, no hay donde se concilie, que tenga una jurisdicción de pleno derecho para decir “yo patrón, pago, tú, trabajador, recibes la remuneración y te vas a buscar otro trabajo”. Por ejemplo, hay algunas cuestiones que están pendientes en lo que toca este tribunal, como la parte procesal, la parte de la estructura, como está concebido, podría seguir funcionando así, incluso, funciona bien con esta naturaleza que tiene de un organismo público descentralizado. Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de este medio informativo, despidió al Magistrado y Dr. Plácido Morales Vázquez, esperando una segunda entrega que ayude a nuestros lectores a disipar las dudas que tengan con un experto en el tema.
El mundo ha cambiado y también deben cambiar las relaciones laborales. ¿En qué consiste la reforma constitucional en materia laboral del 24 de febrero de 2017? Esencialmente fue la reforma al apartado A, que permitía fundamentalmente la libre sindicalización, en el voto personal, libre y directo, en eso se sustentó la reforma de 2017. La reforma de Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se dio el 1 de mayo de 2019, la cual se encuentra en proceso de aplicación. ¿Cuál es la esencia de la reforma de mayo de 2019 a la Ley Federal del Trabajo?
¿Hay algo que quisiera agregar? Este Tribunal se encuentra en un proceso de reforma,
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Se encuentra básicamente en los principios del voto secreto, personal, libre y directo, la libertad de sindicalización, la competencia del recuento para saber quién tiene la mayoría.
Prueba Pericial en Materia Familiar Lic. Eva María Zarza Vargas
Jueza Familiar del Poder Judicial del Estado de México
Mtro. Raúl Alfredo Hernández Ortega
Delegado de la Contraloría en Tlalnepantla del Poder Judicial del Estado de México El pasado 4 de noviembre, el director y fundador de este medio informativo, el Lic. René Castelán Olguín, recibió a dos importantes personalidades para conversar sobre la Prueba Pericial en Materia Familiar. Los invitados a esta entrevista fueron la Lic. Eva María Zarza Vargas, Jueza Familiar del Poder Judicial del Estado de México, y el Mtro. Raúl Alfredo Hernández Ortega, delegado de la Comisión de la Contraloría de Tlalnepantla.
del futuro. Ese minúsculo saco de luces es la prueba”, creo que eso es lo que complementa lo que plantea su señoría en el aspecto de que, fundamentalmente, la prueba, para mí, es la sustancia del proceso. Las partes podrán verter los hechos que consideren, cada uno a su verdad. No obstante, a través de la prueba, es donde el juzgador podrá obtener la verdad histórica, que lo va a llevar a dictar una sentencia justa, que es el objetivo.
Lic. René: Primero que nada, les agradezco la disposición para atender esta entrevista. Para empezar, me gustaría que nos dijera, su Señoría, ¿qué es la prueba?
Lic. René: El Juez, ya sea en materia civil o familiar, ¿en qué juicios y etapa procesal puede allegarse a los medios de prueba?
Lic. Eva: La prueba es la obtención del cercioramiento que tiene el juez, a través de diversos elementos para poder llegar al conocimiento de la verdad sobre los hechos que están controvertidos y que se someten a su conocimiento, esto es, sobre hechos discutidos que existan. Hay diversas acepciones, también existe la acepción narrativa a los instrumentos, a través de los cuales se llega a ese cercioramiento, e incluso, en un más sentido amplio, son también los actos procesales que llevan a cabo las partes, los terceros y el juez.
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Lic. René: Adelante, Mtro. Raúl, ¿qué es la prueba? Mtro. Raúl: Me gustaría responder desde un punto de vista doctrinal, algo que me encanta, Carnelutti nos dice, “el juez está en medio de un minúsculo saco de luces, detrás de él, la penumbra del pasado, delante de, la incertidumbre
Lic. Eva: En todos los juicios y en todo tiempo. El juez, tiene una facultad amplia para allegarse de todos los elementos que considere necesarios para llegar al conocimiento real sobre los hechos controvertidos, y así, llegar a la sentencia justa. Mtro. Raúl: Como bien lo dice su señoría, de conformidad con el artículo 1.251 de Códigos Civiles, se establece que, el juez, en todo momento, puede ordenar la práctica de repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, con el simple hecho de que se procure el equilibrio entre las partes; acciones que pueden suceder en todo procedimiento. Lic. René: Delegado, ¿quién tiene legalmente la carga de la prueba en el proceso? Mtro. Raúl: Si hablamos desde el punto de vista doctrinal, bajo el principio que debemos atender, es la
Lic. Eva: Es el mismo caso, son los casos que establece la ley, para efecto de conocer quién tiene la carga de la prueba. Lic. René: ¿En qué casos se puede llevar a cabo el desahogo urgente de la prueba? Mtro. Raúl: Tratándose de derechos de niñas, niños y adolescentes creo que, siempre procurando su interés superior, es necesario que el juzgador se allegue de medios de convicción necesarios y urgentes. ¿O qué nos puede decir su Señoría? Lic. Eva: Definitivamente, tratándose de niños, niñas y adolescentes o de procesos en donde se encuentran involucradas personas que pertenecen a esos grupos vulnerables, que establece el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen pruebas que deben desahogarse inmediatamente. Entonces, se tiene que proveer todo lo que sea necesario para llegar a la recepción de esos medios de prueba, sin importar la fase procesal. Lic. René: ¿Cuáles son los medios de prueba que la ley civil reconoce? Mtro. Raúl: De acuerdo con el artículo 1.265, la confesional, la documental, el reconocimiento de contenido y firma, la pericial, la testimonial, de una interpretación sistemática en materia familiar, conforme al artículo 5.34, la declaración de partes, la escucha de menores, son los medios de convicción que se reconocen y especialmente estos dos últimos propios de la materia familiar. Lic. Eva: Exacto, incluyendo también los elementos de convicción descubiertos por la ciencia y la tecnología, como podemos advertir ahora, las videograbaciones, las audiograbaciones, las copias simples (copias fotostáticas), son elementos que provienen, precisamente, de los descubrimientos que se han dado, a través del tiempo, por la ciencia y la tecnología. Lic. René: ¿Podemos hablar de un WhatsApp, correo electrónico, etc.? Mtro. Raúl: Al tratarse de los últimos medios de comunicación digital, de aquellos que son de libre valoración, es necesario, para que produzcan fe o cercioramiento en el ámbito de juzgador, que estén concatenados con el mismo temario de convicción que nos hagan presumir la certeza de su matriz. Porque, ahora con el avance de la tecnología, cualquier persona puede diseñar la pantalla de WhatsApp como si fuese la captura de un medio electrónico. Por esta razón,
es necesario tomar las medidas necesarias si las partes consideran que va a ser un medio de convicción apto para influir en el ánimo del juzgador, algún medio de convicción que permita conocer su matriz, que permita concatenar a efecto de saber que, efectivamente, ese WhatsApp, ese mensaje de texto, esa llamada, es proveniente de la matriz de donde lo refiera. Lic. René: Si hablamos en materia de tecnología como WhastApp, correos electrónicos, etc., ¿son prueba? Mtro. Raúl: Claro que sí. Davis Echandía establece, bajo algunos principios rectores en materia probatoria, uno en específico, que es la libertad probatoria, y que, finalmente, los objetos de la prueba siempre van a ser los mismos: sucesos, personas u objetos. Sin embargo, bajo el avance de la tecnología lo que ha cambiado es la forma de suministrarlos. Anteriormente, para hacer la narrativa de un acontecimiento, necesariamente se requería de un testimonial de las personas que lo habían presenciado, hoy día se puede presentar una videograbación. No se trata más que del mismo medio de convicción que ha evolucionado. Lic. Eva: Pero desde luego justificando la raíz, dónde proviene, la autenticidad de ese medio de convicción. Lic. René: ¿Y cómo se puede justificar su procedencia? Lic. Eva: Se puede hacer a través de un dictamen pericial, en donde se pueda probar que, efectivamente, se trata de una fuente confiable. Esto para los casos donde sea un tanto complicado conocer la raíz, pudiese ser a través de ese medio. Mtro. Raúl: Que la voz que se reproduce en ese medio de convicción es atribuible a la parte, que el video no ha sido editado. Hay una tesis, no recuerdo el rubro, que establece que es preferible y adecuado, que se suministre el medio de convicción por el cual fue captado para poder analizarlo de manera adecuada y tener la certeza de ese medio de convicción reproducido por la ciencia. Lic. René: Pero, ¿debe ser a través de un perito para sea considerada como legal? Lic. Eva: No siempre. Por ejemplo, si se trata de una conversación, que sea videograbada donde aparezca la imagen de las personas, pues basta con que lo ofrezcan a través del medio magnético o electrónico correspondiente, y proporcionen los instrumentos a través de los cuales se ha reproducido. Una vez que se da la reproducción, nosotros advertimos el contenido de dicho medio de prueba y ya será materia de valoración, que es, por así decirlo, la forma más simple, ya algunas serán un tanto más complejas por razón de la tecnología que se utilice. Hay casos donde se desconoce la persona a la que pertenezca la voz que se escucha en la audiograbación
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acepción más conocida, es quien afirma, quien tiene la obligación de probar. No obstante, no es la única, sino que también, quien, en su negativa cierra una afirmación, tiene la obligación de probar o a su vez, quien establece la negativa de un elemento de la acción, quien desvirtúe la presunción legal que, en su favor tiene una de las partes, o bien, quien alega la incapacidad de la otra, tiene la obligación de probar.
menos un año de experiencia en la materia, no haber sido condenados por delito doloso, no ser ministros de ningún culto religioso, entre algunas otras que contiene la ley. Lic. René: ¿Y los supuestos de deserción de la prueba? Mtro. Raúl: Si lo tomamos desde el punto de vista de la materia civil, cuando los peritos de la parte más cercana se hacen cargo, si no mal recuerdo, o bien, aceptando el cargo, no rinden su dictamen, en materia familiar, podemos decir que, no se va a establecer la presunción de la prueba, sino la presunción de los peritos ofertados por las partes. Lic. Eva: Cuando se da esa presunción de la prueba, los peritos no aceptan o protestan el cargo, no valoran, no llevan a cabo la valoración o, en su caso, aun cuando exhiban su dictamen, no comparezcan a la audiencia formal a formular las consideraciones generales del caso y la parte conclusiva de su dictamen.
La Lic. Eva María Zarza Vargas.
y, entonces, se requiera de un perito para determinar si corresponde a la persona referida. Lic. René: En este caso de la voz, ¿es necesario un perito? Raúl Alfredo: Debe haber un especialista en la materia, en este caso, debería intervenir la fonética para establecer de manera clara y contundente que las voces que aparecen en la audiograbación, de referencia son atribuibles a una u otra persona. Lic. René: ¿En qué casos es procedente ofrecer la prueba pericial? Lic. Eva: En los casos en los que se requieran conocimientos especializados en alguna ciencia, técnica o arte en el que tenga que intervenir la persona letrada, especializada, la persona que tenga la pericia en su conocimiento para dar luz al juzgador respecto de ese medio de prueba. Mtro. Raúl: Además, debemos de tener en cuenta una perspectiva en materia familiar que establece el artículo 1.251 sobre la obligatoriedad, en la oficiosidad, más bien, de la pericial en materia de Trabajo Social y Psicología.
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Lic. René: ¿Cuáles son los requisitos que deben reunir los peritos que designen las partes? Lic. Eva: Los requisitos son los que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Deben ser conocedores de la materia, deben exhibir su título, deben tener al
Mtro. Raúl: Aquí me gustaría hacer un paréntesis respecto a la pregunta y respecto a los requisitos de un perito, no necesariamente como requisitos, pero quisiera poner sobre la mesa la situación de que, muchas veces se estaban aceptando dictámenes periciales de personas que tenían un diplomado, un pequeño reconocimiento sin ninguna carrera, particularmente hablamos de grafoscopía, de documentoscopia, cuando es parte de la ciencia criminalística; entonces, me gustaría hacer especial énfasis, porque también hay criterios de la corte donde se establece la especialidad que debe tener el perito letrado. Considero que, no es susceptible de valorar de la misma forma un dictamen que sea emitido, quizá habrá que revisar la admisibilidad de esa designación como perito. Porque, finalmente, la ley es clara en el artículo 1.309, donde se establece que debieran tener un título en la ciencia, arte u oficio en la que se desempeñe, siempre y cuando se encuentren reglamentadas. Entonces, al momento de haber una ciencia especializada como lo es la criminología o criminalística, en ese tipo de ramas de la materia pericial, nuestros compañeros que tienen un diplomado van perdiendo terreno con los profesionistas, porque ya es una licenciatura y, cabe mencionar que, en la actualidad existen especialidades y maestrías en esa área. Lic. René: ¿Estas personas con diplomado, siguen ejerciendo? Mtro. Raúl: Sí, siguen ejerciendo. Pero, yo cuestionaría la admisibilidad de tener designadas a esas personas. Lic. Eva: Opino lo mismo, porque referente al contenido de los diferentes diplomados cursados no tiene nada que ver con una visión de un área que requiere una licenciatura en la materia, e inclusive, una maestría que, de hecho, la máxima de estudios en el país la tiene considerada de esta manera. Entonces, el conocimiento
está muy limitado cuando sólo se tomó un diplomado al momento de dictaminar en áreas periciales.
ofrecimiento? ¿Qué sucede si el ofrecimiento de la prueba pericial no cumple con los requisitos de ley?
Mtro. Raúl: Además, considero que, es una forma de profesionalizar también esa rama de conocimiento, de brindar certeza a las partes.
Lic. Eva: Los requisitos que puede tener el ofrecimiento de la prueba pericial es que nombran un perito para manifestar el objeto de la probanza, además acompañan en los cuestionarios al tenor, para el desahogo de la probanza, pero, algo importante es que se relacione con los hechos controvertidos de conformidad con lo que establece el artículo 5.32, en su fracción primera y tercera del Código de Procedimientos Civiles de la entidad.
Me gustaría aprovechar este espacio para impulsar a esos compañeros que tienen un diplomado, a que estudien una licenciatura o una maestría para que puedan seguir ejerciendo y para que puedan rendir sus dictámenes conforme a la ciencia en la que están peritando y, así, puedan brindar un mejor servicio a quienes pagan por él. Lic. Eva: Y también, den la luz necesaria al juzgador para llegar al conocimiento real de los hechos, porque muchas veces nosotros sustentamos una determinación basada en una valoración conjunta de medios de prueba. Sin embargo, en la prueba pericial es una prueba especial porque ese conocimiento especializado no lo tiene el juez, nos sustentamos en los conocimientos que tienen los propios peritos. Lic. René: Y, hablando de los supuestos de la preclusión del derecho a la prueba pericial. Mtro. Raúl: En materia familiar se estableció que precluye el derecho de las partes que ha designado un perito, además del oficial que, designará el juzgador al admitir un medio de convicción, cuando no acepten o protesten el cargo, cuando acepten no comparecer a valorar a las partes, o bien, no rindan su dictamen en la audiencia principal como lo establece la ley. Lic. René: En las controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, ¿cuál es el momento procesal en el que se ofrece la prueba pericial por las partes?
Sin embargo, en ocasiones no se cumple con estos requisitos. Básicamente con el cuestionario y con la relación de los hechos controvertidos, como juzgadores estamos facultados para que al momento de llevar la audiencia donde se admiten o se desechen en su caso los medios de prueba, que son la audiencia inicial. Estamos facultados para prevenir a las partes, a fin de que perfeccionen su probanza y cumplan con esos requisitos, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se inadmitirá la prueba, entonces, esa segunda oportunidad que tienen en la audiencia inicial es para que el litigante cumpla con estos requisitos que marca la ley y se le dé admisibilidad a la prueba. Lic. René: ¿Algo que quiera agregar Mtro. Raúl? Mtro. Raúl: Sí, algo que considero muy importante, porque en la práctica general se ha dejado a los postulantes, esa actividad, ese medio de convicción, se la han dejado como carga de alguna jurisdicción bajo el supuesto que, de conformidad con el artículo 1.251, es una prueba que debe desahogarse en la función.
Mtro. Raúl: Desde los escritos que fijan, de conformidad con el 5.40, tercer párrafo, se establece que, al promover su demanda de contestación o convención, las partes deberán ofrecer los medios de convicción, entre ellos, la prueba pericial.
Lic. René: Su Señoría, ¿cuáles son los requisitos que debe contener el
El Mtro. Raúl Alfredo Hernández Ortega y la Lic. Eva María Zarza Vargas.
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Lic. Eva: Opino lo mismo, la ley lo establece que, es de acuerdo con sustento en el artículo 5.40, con los escritos que se fijan se ofrecen los medios de prueba y como medio precisamente por la prueba pericial.
No obstante, pierden de vista los postulantes que ese medio de convicción es precisamente el que rompe con la serenidad del procedimiento familiar en atención a la oposición, que generalmente los padres o madres custodios tienen para presentar a los menores a la valoración, o para permitir la entrada al domicilio. De ahí que se ha sugerido de mi parte y de la interpretación de la norma, que es muy sencillo el ofrecimiento y, como lo dice su Señoría, hay hasta una segunda oportunidad para subsanar una deficiencia del ofrecimiento. Pero, es tan importante que, la ley en su artículo 5.38, fracción segunda, prevé que la oposición de las partes al desahogo, en particular de los medios de convicción en la prueba pericial, puede dar lugar a que se presuman ciertos los hechos que se quieren acreditar, bajo esa óptica. Creo, con todo respeto para mis compañeros abogados, estamos entrando en un camino en que se pueda dejar la carga probatoria en esa materia a la oficiosidad del juzgador. Es necesario que cumplan con ese deber que tienen con su cliente, porque de eso depende que los juicios no se prolonguen por tanto tiempo, que no sea una acción que los padres o madres utilicen para presionar, para la no convivencia con el menor, para rezagar el dictamen de la sentencia bajo el argumento de que finalmente tienen en muchos de los casos la guardia y custodia y un régimen de visitas mínimo o a veces, nulo, que va a ser posible determinar una vez que se tengan los elementos suficientes.
desahoga en sus términos las prevenciones que se llevan a cabo en la audiencia inicial, y como consecuencia, se inadmite la probanza por las partes y, como el juzgador tiene a su cargo el proveer lo necesario para llegar al conocimiento de la verdad, se ordena de manera oficiosa la probanza. Pero, esa probanza es del juzgado, ya no es una probanza del estado. Lic. René: ¿Algo que agregar maestro? Mtro. Raúl: Finalmente la necesidad de que, además de cumplir con esos requisitos, peticionen al órgano jurisdiccional que el apercibimiento que se realiza respecto de la presunción de los hechos y demandas de manera personal y directa, con el objeto de proporcionar las herramientas para que, en su momento previo o también por medio de las medidas de apremio y para hacer cumplir esa determinación, pueda decretar la presunción de ciertos de esos hechos que las partes pretendan arbitrar. Finalmente, al establecer la relación con los hechos, tiene que ser una relación asequible y congruente, es decir, no puedo intentar, a través de una prueba pericial en psicología, establecer el monto de los gastos. La relación con los hechos tiene que ser lógica y tienen que ser congruentes, para que le sirvan al justiciable, la posible presunción de hechos que pueda decretar el juez al medio de convicción. Lic. René: Una vez admitida la pericial, ¿cómo se prepara?
Lic. Eva: No sólo los litigantes, también los agentes del Ministerio Público y el Procurador, Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tienen esa facultad. Cuando se trata de cuestiones de dilucidad relativo a la guardia y custodia de un niño, niña o adolescente. Si las partes no ofrecen el medio de prueba, sino lo hace el Ministerio Público, sino lo hace el Procurador, lo hará el juez de manera oficiosa y muchas veces, como bien lo menciona el Mtro. Raúl, los postulantes dejan a cargo del juez la tramitación oficiosa y la recepción de ese medio de convicción. Sin embargo, para poder hacer efectivo el apercibimiento relativo y establecido en el artículo 5.38, fracción segunda, de tener por presuntamente los hechos, que la parte contraria abuse, entonces, necesariamente, deben ofrecer un medio de prueba y darle el seguimiento correspondiente.
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Es decir, sí hay alguna deficiencia en su ofrecimiento, tienen una segunda opción en la audiencia inicial y, como consecuencia, eso da oportunidad a la admisión de la prueba y, una vez que se admite, se da vista a la contraria para que en su caso adicione el cuestionario e incluso nombre perito. Si no lo hiciere, se daría la presunción en razón de no haber ejercido ese derecho en el momento procesal oportuno, pero la prueba continuaría con su preparación y su recepción en la audiencia principal. Sin embargo, no se toma está facultad que la ley otorga al justiciable y se omiten, ya sea los requisitos o no se
Mtro. Raúl Alfredo Hernández Ortega
Eva María: Una vez admitida, en el supuesto de que se da a la parte contraria, puede ser que se designe un perito y adicione el cuestionario, bajo ese tenor, las partes tendrán que presentar a sus peritos dentro de un plazo de dos días para que acepten y protesten el cargo conferido.
de otros sistemas periciales que generalmente es colegiado, que en sí esa colegiación en materia familiar no es necesaria, porque finalmente va a ser desahogada a través del perito que designe el juez, es cierto, las partes pueden designar.
Los peritos pueden solicitar que se lleven a cabo las diligencias que resulten necesarias para realizar la valoración correspondiente. Muchas veces es para citar a las partes a fin de que les apliquen los exámenes correspondientes o para que se trasladen al domicilio en donde se deba llevar a cabo la toma de los elementos que son necesarios para admitir el dictamen, incluso, si ya salimos un poco de lo que se trata esas materias.
No obstante, como me lo mencionas en la pregunta, si los peritos no aceptan y protestan el cargo, se tiene por precedido el derecho de las partes, y la prueba será desahogada a través del perito designado.
Una vez que se han obtenido todos esos elementos, muestras, valoraciones, todo lo que necesita el perito para emitir un dictamen, pues este debe presentarlo en la audiencia principal, donde deberá formular las consideraciones generales del caso y parte conclusiva de su dictamen. Además, deberá responder las preguntas que le formule el juzgador con relación al dictamen, es decir, todo aquello que el juzgador tenga duda o considere que se debe realizar alguna aclaración, para ello formulará cuestionamientos y el perito está obligado a contestar esos cuestionamientos. Mtro. Raúl: Respecto al desahogo de la prueba pericial, me parece importante destacar para los postulantes, la especial atención que deben realizar en el análisis y dictamen que rinda el perito, porque tenemos que, de conformidad, con la legislación civil los dictámenes periciales y el artículo 174 de la ley orgánica, y tratándose del perito oficial, los dictámenes deben rendirse, tratarse con la objetividad, profesionalismo y probidad. Es cierto que la ley no prevé un acto procesal para combatir o contradecir de manera frontal ese medio de convicción, no obstante, es necesario que hagan valer su derecho de contracción a las partes y mostrar al juez que preside el caso, si el perito de verdad está cumpliendo con estos principios, o bien, si hay una franca desviación de estos, es decir, si no se conduce con propiedad, con objetividad o profesionalismo. Hacer saber al juez estás cuestiones dada la dinámica de la materia familiar a través, de alegatos para que tenga los elementos para justificar ese medio de convicción, y en su caso ordenar la repetición de ese medio de convicción. Lic. René: ¿Qué sucede si los peritos designados por las partes no aceptan, ni protestan el cargo? Mtro. Raúl: Lo prevé el artículo 5.38, en la misma fracción segunda, se tiene precluido el derecho de las partes. Sabemos que la prueba pericial, a diferencia
Precisamente, por esa razón, en el Poder Judicial del Estado de México nos ha previsto los materiales necesarios para llevar a cabo las valoraciones en materia familiar, tanto en trabajo social como en psicología, que son básicas para resolver temas relativos a la protección de niños, niñas y adolescentes, mismas que intervienen en dichos procesos. Entonces, con la independencia de que las partes atiendan los objetivos, que nombran su perito y desahogan la probanza a su cargo. Sin embargo, con independencia de ello, el órgano jurisdiccional hará lo propio en la designación de su perito y el perito emitirá su dictamen con base a los cuestionamientos, ya sea según el caso formulado por las partes o solo los formulados por el juzgado. Lic. René: ¿Qué sucede si las partes interesadas se niegan o no asisten a la valoración por el perito o peritos designados? Eva María: Si se niegan o no asisten a esa valoración, es lo que refería el maestro, se tendrán por presentamiento de los hechos ofrecidos por las partes, pero esto es para cuando se le admitió la probanza a alguno de los interesados que intervienen en el proceso. Lic. René: ¿Algo que agregar, Mtro. Raúl? Mtro. Raúl: Sí claro, la importancia que le deben de dar los justiciables. Propiamente, los abogados postulantes al correcto funcionamiento de la prueba pericial. Son requisitos sencillos, pero que establece el artículo 5.32, fracción primera y tercera, relacionados con los hechos, el objeto, los puntos. Es algo muy sencillo, que, con base a ello pueden de verdad evitar dilaciones si ellos son precisos en ese ofrecimiento, si solicitan al órgano jurisdiccional, el juez debe prever el apercibimiento de manera personal y directa, que sepan las consecuencias de su actuación, en caso de que se nieguen o se opongan al desahogo de ese
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Por ejemplo, tratándose de una prueba en materia de genética para que se tomen las muestras correspondientes a fin de que el perito esté en posibilidad de emitir su dictamen.
Lic. Eva: Es la misma respuesta. Si las partes por alguna circunstancia, mejor dicho, si los peritos no cumplen con la presentación y protesta del cargo, con la valoración o en su caso, que aún no presenten su dictamen no formulan consideraciones generales del caso aparte conclusiva para su dictamen, efectivamente, operará la preclusión. Sin embargo, el juez, una vez que admita la probanza, estará designando un perito oficial a cargo de quien correrá la preparación y el desahogo de la probanza.
medio de convicción, les va a traer mejor resultados. Es cierto que, hay un periodo de tiempo para actuación, debe ser muy cuidado por el juzgador, también esa herramienta que les da el 5.38, fracción segunda, y que va más o menos relacionada con el 5.39, misma que debe ser muy bien cuidada porque ese apercibimiento debe cuidar y hacer cumplir su determinación a través de los medios de las medidas de apremio efectivas y viables, porque no es nada más "Ay no asistió", y ya; desahogamos la presunción de asuntos, sino que también deben agotarse los medios de prueba, esto a fin de buscar el objeto de este procedimiento, en ese caso tratándose de la pericial, que sean valorados por un psicólogo, por un especialista en trabajo social, los menores y bueno, los hogares en que se conforman para poder otorgar las herramientas a los juzgadores para poder dictar una sentencia. Lic. René: Lamentablemente, el tiempo es muy corto, pero quisiera que en dos minutos nos den la conclusión de lo que estamos charlando sobre la prueba pericial. Eva María: Mas que nada, me gustaría hacer la invitación a quien se dedica a la postulancia y a mis compañeros abogados, que cuiden la prueba pericial desde el ofrecimiento que tienen dos etapas procesales en las cuales pueden perfeccionar esa prueba y con ello, llegar a un término, porque existe la certeza de que se va a hacer efectivo un apercibimiento, una presunción de que los hechos que están aduciendo son ciertos porque la parte contraría se negó o no acudió a la valoración correspondiente. Esto agiliza el proceso y, además, proporciona una herramienta importante para el juez al momento de resolver. También, quiero aprovechar para invitar a quienes intervienen en procesos jurisdiccionales de materia familiar y en las controversias, a que procuren que, las partes efectivamente acudan a esas valoraciones, para nosotros es muy importante que, quienes intervienen en un proceso sean valorados. Porque tenemos mayor información respecto de su situación tanto psicológica como emocional, como de su situación material y ello, nos lleva a tomar una mejor decisión, una decisión óptima en beneficio de niñas, niños y adolescentes.
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Mtro. Raúl: Finalmente, aquí podemos destacar una situación: ha habido criterios de deposición en cuanto al desahogo de estas pruebas periciales, no obstante, considero que, debidamente cuidada u ofrecida seguida por las partes, esa preparación en cuanto a la notificación de los apercibimientos, coadyuvando el órgano jurisdiccional con las medidas de apremio necesarias, tendría que prevalecer el derecho de los menores a recibir una sentencia, ese acceso a la justicia pronto y expedito antes que los formalismos judiciales. Es una prueba importante, no podemos soslayar, eso queda claro, pero también es cierto que no podemos tener sub judice por dos o tres años, un asunto por la negligencia de una de las partes o por la mala intención de alguna de
las partes. Creo que es un trabajo de todos y que, es más el bienestar que pueden otorgar, que los prejuicios que podemos obtener de la práctica como lo sugerimos. Sin duda quedan muchos más temas en el tintero, por ejemplo, cómo combatir algún dictamen. Finalmente, agradecer al Lic. René Castelán Olguín, la distinción que haces al invitarme una vez más a una charla. Agradecer a su Señoría por la oportunidad que me da de aprender, conversar y disipar muchas dudas que teníamos. Lic. René: Al contrario, maestro, yo quiero agradecer que nos hayas acompañado, también a su señoría por su presencia en esta charla. ¿Algo que quieran agregar? Mtro. Raúl: Si me permite, agradecer nuevamente la oportunidad que me das de compartir este espacio con una juez que admiro, que tiene una trayectoria impecable en la institución. A mi punto de vista personal, claro, de lo que he visto y reconozco. También quisiera saludar a mi señor presidente, el Magistrado Alfredo Sodi Cuéllar, al Director General de la Contraloría, de quién tengo la confianza para seguir colaborando y al Maestro Gerardo René Gómez Estrada, quién nuevamente me ha brindado una encomienda para tratar de cumplir con las expectativas para con la Contraloría del Poder Judicial del Estado de México. Lic. René: Desde luego, yo creo que las tareas que sean encaminadas para ti van a ser buenas. Eva María: Quiero agradecer la presencia del maestro Raúl Alfredo Hernández Ortega, compañero de quien conozco su trayectoria, de su conocimiento y de quien, además, es un excelente catedrático. Agradecer la invitación del Lic. René Castelán Olguín. Quisiera también enviar un agradecimiento al señor presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de quién recibimos toda la capacitación y apoyo para llevar a cabo a diario nuestra función, estoy hablando del Magistrado, Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuéllar. Lic. René: No cabe duda de que los dos son unos de los mejores miembros en el Poder Judicial, les agradezco mucho que estén con nosotros. Los volveremos a invitar porque se quedaron muchos temas pendientes. Finalmente, recordar que la entrevista completa se publicará en nuestro canal de YouTube y en las redes de Revista LEX INFORMA.
Lineamientos de los Protocolos de Estambul Dra. Angélica Armenta Pichardo Maestra en Ciencias Penales con Especialidad en el Área de Criminalística, Doctora en Ciencias Forenses
La entrevista fue realizada por la Lic. Selina Peña, en representación del director y fundador de LEX Informa el Lic. René Castelán Olguín, quien en atención a una agenda no pudo atender la entrevista personalmente. ¿Quién es la doctora Angélica Armenta Pichardo? Trabaje doce años para la Procuraduría General de la República en el área de Servicios Periciales, tengo una maestría en Ciencias Penales en el Área de Criminalística y un doctorado en Ciencias Forenses. Desde el año 2000 soy perito civil, pero también soy perito oficial del Consejo de la Judicatura Federal, específicamente en la evaluación del Protocolo de Estambul. Así también, perito del Tribunal de Justicia de la Ciudad de México y perito en área de psicología del Tribunal Federal Fiscal administrativo. ¿Cómo puede definir la tortura? A través de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Tortura, así como el Comité Internacional para Erradicar la Tortura, nos dice que es todo acto intencionado, realizado por un servidor público hacia una persona directa o hacia un tercero para tratar
de minimizar su resistencia y obligarlo a hacer una confesión, una admisión, o que ejecute actos en contra de sí o en contra de otra persona. La tortura no sólo implica el maltrato físico, sino también, puede ser de orden psicológico, esto con la intención de vulnerar la resistencia del sujeto. ¿Cuál es el objetivo de la tortura? El objetivo es vulnerar, quebrantar, la resistencia de una persona con la intención de que admita para sí o para un tercero, hechos ajenos y que puedan hacer algo en contra de sí mismo, o en contra de un tercero. ¿Qué pretende el Protocolo de Estambul? El protocolo de Estambul es un manual que indica las directrices que debemos seguir todas aquellas personas que estamos involucradas en llevar a cabo una investigación para tratar de esclarecer si se llevó a cabo lo que se denomina tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Nos indica también, cuáles son las directrices mínimas que todas las personas y los estados en general, llamemos estados a las instituciones o países que estén tratando de erradicar ese acto cruel, inhumano o degradante. Ahí se nos indica cuáles son los lineamientos que debemos de seguir, tanto en la parte de la investigación como tal, como la parte de los peritos que intervienen en este caso, hablemos de psicólogos, médicos e incluso fotógrafos para determinar si de alguna manera hubo una tortura de orden físico y se quebrantó la estructura física de un sujeto, y que pueda, de alguna manera,
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El pasado 29 de otubre, Revista LEX INFORMA contó con la presencia de la Dra. Angélica Armenta Pichardo, especialista en el área de Ciencias Forenses, para hablar del tema “Lineamientos de los protocolos de Estambul”, los cuales versan sobre los tratos inhumanos, crueles y degradantes y la tortura, tema de gran importancia a la hora de llevar a cabo un diagnóstico e identificar los daños que puede infligirse a la víctima.
quedar documentada. No necesariamente debe ser riguroso lo que nos indican ahí, sino que cada país y cada entidad tiene que ajustarlo de acuerdo con la propia naturaleza de la población, ya que hay características específicas que se tienen que revisar de acuerdo con la población que se está evaluado. ¿Cuál es el fundamento legal aplicable a la tortura y a los malos tratos? Existen diferentes comités, comités internacionales que directamente están a través de la ONU y existen los Comités Interamericanos y los Comités, en este caso nacionales. Estos Comités nacen y surgen de las Comisiones de Derechos Humanos, esto quiere decir que cada institución nacional, interamericana o internacional tiene un área específica para guiar, revisar, supervisar e investigar, inclusive si alguna institución cometió un acto de tortura. Se llama Protocolo de Estambul porque fue hecho directamente en Estambul, en un Comité Internacional en donde se llevaron a cabo y se establecieron estos lineamientos, aquí en México además de que existe este Comité, existe la Ley Nacional para Prevenir y Erradicar la tortura que quedó fundamentada en el año de 2017. Sin embargo, en enero de 2020 fue la última modificación al artículo que nos indica exactamente esto en la definición de tortura, ya que en 2017 estaba establecido que era el acto directo reflejado hacia una persona para que ésta haga o diga algo en particular que pueda vulnerar su estado o integridad. Cabe recalcar que, la modificación de enero de 2020 dice que es hacia sí o hacia una tercera persona. Como psicóloga, únicamente determino la parte de la evaluación psicológica, sin embargo, por ser un perito en la materia, debemos tener el fundamento legal, por lo menos básico, para poder establecer cuáles son los lineamientos de nuestra actividad y no extralimitarnos en nuestra función. ¿Cuál es la diferencia entre tortura y malos tratos?
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La propia ley y los Comités han tratado de definir cual es la diferencia entre uno y otro, ya que puede decirse que se trató exclusivamente de una tortura de orden psicológico, no necesariamente de una tortura de orden físico, y nos dice que la tortura es un acto ya sea físico o psicológico que implique un daño mayor, una afectación mayor hacia el sujeto. Entonces, la diferencia entre la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes es el grado de vulnerabilidad del sujeto, es decir, qué tanto afectó al sujeto. Y, esto tiene que ser de forma individual ya que
cada sujeto tiene un grado de vulnerabilidad diferente, no porque sea un sujeto masculino mayor de edad, mayor de 35 años, quiere decir que sea menos o más vulnerable de un sujeto masculino de 18 años o de 12 años o bien, un sujeto femenino. No tiene nada que ver el sexo o la edad, sino el grado de vulnerabilidad en particular que posea ese sujeto. Para establecer la diferencia entre uno y otro, se determina el grado de afectación de orden emocional y psicológico que le causó ese acto que va en contra de él. Tenemos que determinar el grado de afectación del orden psicoemocional, así como la huella psicológica que un evento ha dejado en un sujeto en particular, y no debemos generalizar hacia toda la población porque tenemos que hacer un estudio de la historia de vida del sujeto, esto para saber, cuál ha sido en realidad todas las afectaciones que puede tener alguien de acuerdo con esa historia de vida y, así, determinar el grado de afectación en ese momento de la evaluación y pronosticar además el grado de afectación a futuro y si esto puede tener de alguna manera algún tipo de retroceso y de que el sujeto pueda llegar a tener una vida normal. ¿Qué alcance tiene la tipificación del delito de tortura y malos tratos? Se ha convertido en un delito de orden federal, en la cual está establecido cuál sería la conducta en especifico para el tipo penal que se persigue y, en este caso, nos habla de que debe de ser un servidor público, ya sea que, directamente lo ejecute, y que no sólo eso, sino que lo haya instrumentado de cualquier manera o que lo sepa y que lo oculte, ese sujeto también comete el delito de tortura, y está contemplado en la misma ley. ¿Cuáles son las secuelas que puede dejar la tortura en las víctimas? Depende de la intensidad con la que se haya vivido el evento y del tiempo que se prolongó el evento en el sujeto, porque pudo haber sido un único evento aislado o haya permanecido por un tiempo. Depende lo que se vulneró y de qué tanto sintió la persona que su vida y su integridad física haya estado en riesgo. Esto sucede regularmente en el momento de la aprehensión, desde el momento en que es aprendido hasta que es puesto a disposición de la autoridad judicial, durante todo ese proceso, pudo haber sido la ejecución del acto que provoca en el sujeto una situación de vulnerabilidad y de que el sujeto siente, vive y teme por su integridad física y psicológica, para él o para un tercero. Entonces, esto puede ser un acto aislado que se produzca en una o dos horas y se suspenda, pero puede
ser que esos mismos sujetos a los cuales él identifica, les pone un nombre, les pone un rostro, y que estos mismos sujetos ya no aparezcan durante la escena. Sin embargo, cuando los presentan a la autoridad y él va a rendir una declaración ante la autoridad judicial, resulta que estos mismos sujetos se le plantan enfrente, ya no ejecutan ninguna acción física o psicológica en contra él, pero, por tener el hecho, el estímulo que se le provocó, lo tiene a la vista, el sujeto puede tener una revivenciación, una reexperimentación y esto se puede provocar todavía una reacción. Lamentablemente, no se puede decir que estos actos hayan sido erradicados por completo. Sí se están haciendo esfuerzos para tratar de disminuirla, al menos en la parte física instrumentada, por lo menos de la tortura de orden físico sobre el cuerpo del sujeto, sí han ido disminuyendo. Sin embargo, la parte de la tortura psicológica ha estado presente y he ahí la importancia de nuestra intervención como psicólogos, porque, si el sujeto hace una denuncia de tortura física, en la que hubo diferentes acciones que le ejecutaron y hasta le ponen nombre al acto. Y uno llega y te dice, “es que me hicieron el cristo” y uno pregunta “¿y eso cómo es?”, y te responde, “pues, te envuelven la cara en una venda grande como momia, luego te ponen de cabeza y te meten en un tambo con agua y te están metiendo y sacando”. Además, de los clásicos que ya se conocen, que te ponen una bolsa, que te ponen una toalla, que te dan toques.
Pero, más allá de todo aquello que lleve la intención de vulnerar y quebrantar la resistencia del sujeto, sí es un acto de tortura. Entonces, hay actos de tortura que sí dejan evidencia física y una afectación psicológica. Sin embargo, es más difícil de instrumentar y de demostrar todas aquellas acciones de orden simplemente psicológico. Necesitamos intervenir, para llevarlo a cabo y determinarlo. ¿Por qué justifican a la tortura como necesidad de obtener información? El obtener información como tal, es propio del
órgano investigador, de los elementos investigadores y persecutores del delito, como lo es el Ministerio Público y los agentes investigadores. Entonces, ellos están en su derecho de cuestionar al sujeto. Interrogarlo no implica un acto de tortura, sino utilizar recursos que vulneren la integridad del sujeto y obligarlo a incriminarse o incriminar a un tercero sí. Cabe señalar que, muchas personas hoy en día están también argumentando que fueron victimas de tortura solamente por alcanzar un beneficio. Esa situación es algo que tenemos que discriminar y determinar si efectivamente al sujeto le llevaron a cabo los actos que él indica, sí los vivió o no los vivió, esa es la parte final de nuestro trabajo, porque puede haber evidencia física. Debemos revisar el expediente, donde encontramos diferentes partes médicos, parte de integridad física que hace el médico cuando va a declarar, porque hay que tener en cuenta que en el momento que vas a declarar, deben de llevar a cabo una evaluación médica de integridad física, al momento de esa integridad física o que lo ponen a disposición, el médico hace una descripción e indica y detalla las lesiones físicas, corpóreas del sujeto, y estas están relacionadas con un discurso, entonces puedes decir “estás lesiones que describe el médico están
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Por ejemplo, la toalla, el cristo, no dejan una marca, una evidencia física, a diferencia de los golpes o los toques. Algunas instrumentaciones donde los sujetan más allá de lo que es legítimamente admisible, porque hay que tener en cuenta que, la ley prevé que no se designa como acto de tortura todas aquellas acciones que son propias de un sometimiento legal, esto quiere decir, que si, de alguna manera, opusiste resistencia a la autoridad, que legítimamente tenía el derecho de haberte sometido y te dejó una marca, eso no significa un acto de tortura, esto es propio del sometimiento, y la ley lo prevé y eso no se tipifica, ni se persigue como acto de tortura.
relacionadas directamente con el discurso que nos está dando, entonces sí tenemos una evidencia física”. Pero, en aquellos actos, donde el sujeto nos describe algo y donde no hay una huella física, se vuelve más difícil y tenemos que utilizar algunas instrumentaciones, y en este caso, la entrevista forense que realizamos para establecer si el sujeto vivió efectivamente o no lo que nos está describiendo. ¿Qué es lo que el torturador desea de la víctima para que realice la tortura? No se puede establecer a ciencia cierta si busca vulnerar al sujeto para que se pueda incriminar, autoincriminar, incriminar a otro, obtener información o incluso, que haga cosas en específico para obtener de alguna manera información. Estamos hablando la tortura de orden judicial, pero también hay que entender que hay algunos otros actos que no necesariamente buscan obtener información como tal, pero si menoscabar la integridad del sujeto como actos discriminatorios también están contemplados en la tortura. De hecho, la Corte de Justicia también sacó que había un protocolo específico para intervenir, determinar actos crueles, inhumanos, degradantes y tortura, la cuál nos dice que la violencia, por ejemplo, la que ejerce un maestro sobre un alumno es equiparable a la tortura, entonces, hay que tener mucho cuidado porque es un servidor público que menoscaba la integridad física o psicológica de un menor y que lo está discriminando. ¿Qué daños colaterales puede dejar la realización de la tortura en la victima? Puede llegar a las personas que lo rodean, porque, al momento de que lo afecta a él, puede desaparecer el estímulo estresor. Lo torturaron en una ocasión, física o psicológicamente, para incriminarlo o incriminar a otro con el fin de menoscabar la integridad, doblegar la resistencia del sujeto y desaparece el elemento estresor.
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Sin embargo, la afectación que le causó y ya mencionamos, para cada sujeto es diferente, de acuerdo con la historia de vida, y de acuerdo a su estructura psicológica, a su resistencia y edad de resiliencia, entonces, las afectaciones ven perdurar inclusive más de 15 o 20 años. Me ha tocado evaluar sujetos que fueron sometidos a tortura hace 15 años y que todavía están sujetos a proceso y que, todavía no han sido sentenciados, inclusive, argumentan que fueron torturados y evaluados, está argumentación la dieron desde que hicieron su primera manifestación de ampliación de declaración ante el juzgador, y nos piden que vayamos a evaluarlos y todavía encontramos afectaciones
psicológicas porque a la hora en que se realiza la reexperimentación por relatarle el hecho, podemos observar en las microexpresiones y la postura corporal, cómo está afectado este sujeto al revivir el acontecimiento. ¿Cuáles son las evaluaciones que realizan tanto un médico como un psicólogo en un caso de tortura? El médico hace la revisión corpórea del sujeto para tratar de ver si todavía existen, al momento de la intervención, secuelas o cicatrices. Llamémosla así, porque es una cicatriz psicológica y hay una cicatriz física. Si hay una huella en el cuerpo que indique que lo narrado por el sujeto de cómo se llevó a cabo esta instrumentación en su contra, dejó alguna huella y relacionarla con su discurso para hacer la evaluación de orden físico. Debemos llevar a cabo una evaluación psicológica, que, en el protocolo de Estambul, nos da alguna orientación. Tenemos que evaluar, tanto la parte cognitiva del sujeto y la parte de inteligencia del sujeto, si tiene algún daño de orden neurológico y, sobre todo,
las afectaciones psicológicas; si podemos encontrar huellas de depresión, ansiedad o inclusive de lo que se denomina estrés postraumático. El estrés postraumático, declaro, no en todos los casos lo encontramos, porque quedamos que cada sujeto es completamente diferente. El hecho de que tenga una historia de vida y una estructura psicológica que le permita incorporarse nuevamente por su capacidad de resiliencia, incorporarse rápidamente a una vida activa y que trate de dejar atrás esa afectación, no quiere decir que el sujeto no la haya vivido. El hecho de que lleguemos y no encontremos en apariencia una afectación y un estrés postraumático, no quiere decir que el sujeto no lo ha vivido, entonces, las afectaciones psicológicas que pueden permanecer en el tiempo es que cuando el sujeto experimenta, al momento de narrarnos, nuevamente el hecho, y lo evaluamos. Esto quiere decir, entrevisto, aplicó exámenes previos y posteriores, en los que puedo encontrar si existe algún incremento en la ansiedad o en los estados depresivos, o bien, de experimentar y sentirse vulnerable nuevamente. ¿Cuáles son los síntomas que presenta una víctima de la tortura al momento de examinarlo? Debemos que revisar no nada más el dicho del sujeto; para poder llegar a él, revisamos todo el expediente, desde la puesta a disposición, que nos dicen los elementos aprehensores, cómo se llevó a cabo, en qué condiciones, revisamos su declaración, su declaración preparatoria, su declaración preliminar, si hay ampliación de declaraciones y en qué momento indica que fue sometido a tortura.
Hay quien piensa que la tortura está relacionada con la violencia intrafamiliar, esa es otra situación. Dejemos claro que la tortura es ejecutada por un servidor público por una situación particular, la violencia intrafamiliar no es un acto de tortura, el bullying no es una tortura, es otro tipo de violencia que también está especificada y tpenada. En México, estamos acostumbrados a normalizar la violencia, incluso es todo un tema, la violencia intrafamiliar, en particular la mujer o el hombre, porque tampoco se salva. Del por qué se quedan en su domicilio conyugal, porque a pesar de ser víctima continúan en ese círculo, son cuestiones que deben entenderse. En ese sentido no hay que confundir los tipos de violencia que se cometen, pero, tampoco se debe normalizar. Es un tema muy importante que, al investigarlo, me ha abierto el conocimiento a tantas cosas, porque, como muchas personas, pensaba que la tortura era únicamente de orden físico. La parte de orden psicológico nos ha dado tanto a conocer, tantas instrumentaciones, como las han ejecutado las personas, es increíble, en este sentido cuántos elementos y cuántas formas de tortura de orden psicológico. Y, en la parte de la psicología forense, es apasionante. Son muchas nuestras áreas de aplicación, lo que es el daño moral, la necropsia psicológica, etc., áreas en las intervenimos para llevar a cabo nuestra labor. Finalmente, Revista LEX INFORMA agradeció la intervención de la Dra. Angélica Armenta Pichardo para platicar sobre los Lineamientos de los Protocolos de Estambul.
Además, es importante contar con los partes médicos de lesiones, de todo el trayecto que estuvo sometido, desde que lo ponen a disposición, si es que estuvo en arraigo para su puesta a disposición. Todo eso, es lo que debemos revisar para poder determinar si efectivamente el discurso que nos da el sujeto está relacionado a lo que describió como acto de tortura y, además, los hallazgos médicos, clínicos y psicológicos. Nos hemos encontrado que, lamentablemente, incluso, algunos sujetos que están sometidos a proceso y no es su primera detención, sino que llevan un historial, nos dicen "sí, al principio me dieron mis zapes, lo que es propio, lo que ya es de rigor, te dan tus golpes, te meten agua, pero hasta ahí, pero luego sí ya se pasan". ¿Qué quiere decir esto? A veces, nuestra propia cultura ha normalizado los actos de tortura, o tratos crueles, inhumanos y degradantes, y los justifica, lo cual es importante que se sepa.
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¿Hay algo que le gustaría agregar al tema?
Impartición de Justicia desde una perspectiva de Derechos Humanos
Lic. Alfredo Martínez Archundia Juez en el Juzgado Civil de Cuantía Menor El pasado 7 de noviembre, el director y fundador de la Revista LEX INFORMA, el Lic. René Castelán Olguín, recibió al Lic. Alfredo Martínez Archundia, Juez en el Juzgado Civil de Cuantía Menor, para tratar el tema de Impartición de Justicia desde la perspectiva de Derechos Humanos, esto a fin de dar a conocer los principios bajo los que han surgido, aunado a su aplicación en materia legal. ¿Qué son los Derechos Humanos? Los Derechos Humanos son una serie de prerrogativas o libertades que todo ser humano tiene por el simple hecho de serlo y que puede reclamar ante el Estado, mismo que tiene una doble intervención: primero, debe ser el garante de esos derechos, es la primera instancia que debe proteger los derechos humanos en beneficio de cualquier persona, pero también, puede ser el primero que viole esos derechos humanos ante su posición de autoridad. Entonces, es muy interesante el papel que juega el Estado y, de ahí la importancia de que este grupo de libertades fundamentales se tengan que ejercer frente al poder del Estado.
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Estos derechos humanos se regirán por sus principios, de acuerdo con el artículo primero constitucional, consistentes en: la universalidad, la interdependencia, la progresividad y la indivisibilidad. Como sabemos, comúnmente, a los derechos humanos se les ha catalogado por generaciones. Sin embargo, esto ya ha quedado un tanto sesgado, precisamente porque con esta interdependencia e indivisibilidad, se ha hecho muy importante no ponderar uno sobre el otro, sino hacer una armonización de derechos, y ellos nos lleva a que prevalezca la indivisibilidad y, esta interdependencia sobre alguna cuestión de generaciones. ¿Cómo surgen los Derechos Humanos en el ámbito
internacional? Los derechos humanos tienen en realidad sus antecedentes en épocas muy anteriores, podemos encontrar antecedentes concretos desde la cultura romana. Sin embargo, los antecedentes institucionales en la actualidad los encontramos en la Organización de las Naciones Unidas como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, en la que se vivieron situaciones a nivel mundial de genocidio, xenofobia, etc., y la Organización de las Naciones Unidas viene a sustituir lo que fue la Sociedad de las Naciones creada a partir de la Primera Guerra Mundial. La ONU se crea el 24 de octubre de 1945, precisamente este año se cumple el aniversario número 75 de la organización. Y es en 1948, en donde surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y ese es el antecedente internacional más importante que pudiésemos tener. Por otro lado, a nivel regional, se van creando sistemas regionales. Actualmente, en el mundo contamos con cuatro sistemas: el Sistema Interamericano, el Sistema Europeo, el Sistema Africano y, de reciente creación, el Sistema Asiático. Desde luego, nuestro país, por la posición geográfica en la que se encuentra, pertenece al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Recalcamos que surge después de la Segunda Guerra Mundial como una reacción a prácticas discriminatorias, de ahí, que uno de los principios rectores sea la igualdad. ¿Cómo surgen los Derechos Humanos a nivel nacional? Desde la Constitución de 1917 y, en realidad, desde la de 1857, ya se hablaba de Garantías Individuales, pero, es en la de 1917 en la que, además de hablar de Garantías Individuales, se habla de individuos particulares y también
Si bien es cierto de desde estas constituciones no se habla de Derechos Humanos, sí se habla desde una óptica más positivista. Recordemos que, antes de la Reforma Constitucional de junio de 2010, se hablaba de que el Estado otorgaba las garantías, y, ahora con las reformas, el Estado reconoce los Derechos Humanos, ese es el primer antecedente. Posterior a ello, el Estado mexicano, derivado de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incorpora la Carta Internacional de Derechos Humanos, misma que se conforma por acuerdos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además los dos protocolos: uno, al primero de los pactos y el adicional, referente a derechos económicos, sociales y culturales. Es en este momento que, el Estado mexicano comienza la firma de tratados y la ratificación de estos para integrar un Sistema Internacional y, posteriormente, regional con la posterior convención americana sobre Derechos Humanos para conformar el bloque actual. En junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación se hacen las reformas a la Constitución en el tema de Derechos Humanos, los que fundamentalmente provocan los cambios al artículo 1°, 3°, 11°, 15°, 18°, 29°, 89° y al 97° en materia relativa a Derechos Humanos. ¿Qué ámbitos o aspectos de las personas abarcan los Derechos Humanos? Los Derechos Humanos abarcan todos aquellos aspectos sensibles y fundamentales de la persona en sí mismo, precisamente, eso diferencia a un derecho humano de uno instituido simple y llanamente de manera legal. Un derecho humano lo debemos de ver más allá de un derecho, es decir, como un principio de derecho, y sobre todo como autoridades jurisdiccionales y, en realidad, todas las autoridades así lo debemos ver. Abarca temas que van desde la educación, por ejemplo, el principio de igualdad y no discriminación que es rector, el respeto a la dignidad humana, como derecho humano fundamental, principios de los menores como lo es el interés superior de la niñez o del menor, principios de equidad, entre los que se destaca la equidad de género o la impartición de justicia. Por ejemplo, con las autoridades jurisdiccionales con perspectiva vigente. Actualmente, el derecho al acceso a la información se encuentra relacionado con el derecho a la protección de datos personales y con los derechos culturales. Aunado a ello, también se encuentra el derecho a las tecnologías de la información. Todo esto abarcan los Derechos Humanos, por hacer una reseña muy breve. Hay personas que piensan que los Derechos Humanos sólo defienden a la delincuencia y entorpecen, ¿tú crees eso? No, no lo creo y como parte de un organismo que
imparte justicia, no debiéramos tolerar que fuera así, porque recordemos que todas las personas tienen Derechos Humanos, incluso en su carácter de imputados, acusados o investigados son acreedores a Derechos Humanos por el simple hecho formar parte del ser humano. Sin embargo, cuando se hace alusión a que los Derechos Humanos puedan beneficiar únicamente al delincuente o este tipo de situaciones o a la persona que se presume culpable de algún hecho delictivo, considero, lo estamos viendo desde una perspectiva muy positivista, desde una visión muy legalista. Los Derechos Humanos deben verse más como un principio, afortunadamente ya previsto la ley, pero no podemos reducirlo simplemente a una cuestión legal. De ahí el principio de progresividad que hace referencia el artículo primero constitucional, bajo el cual debemos armonizar las normas jurídicas para proteger los Derechos Humanos, si del imputado, del acusado, etc., de acuerdo con la etapa procesal respectiva, pero también de la víctima y el ofendido en un caso en materia penal, tenemos el deber de proteger a todos. ¿Cuáles son los ámbitos institucionales, internacionales o nacionales de protección de los Derechos Humanos de los que es parte México? Esto es muy importante, es poco conocido que existe el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos, vaya, sabemos que existe, pero no sabemos cómo opera. En realidad, ante la Organización de las Naciones Unidas están los grupos temáticos, grupos de trabajo de diferentes temas. Por ejemplo, en materia de desaparición forzada, por ejemplo, una persona tiene acceso a emitir una queja ante este grupo de trabajo, y este grupo inmediatamente investiga y hace saber al Estado que está investigando esta situación, para que el Estado también ponga cartas en el asunto. Esto no se acostumbra, no es el medio de protección de Derechos Humanos al que primero acostumbramos a recurrir, sin embargo, está al alcance. Desde luego, tenemos el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos, el cual se compone por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana Derechos Humanos. Nuestro sistema, a diferencia del Sistema Europeo, es sucesivo, esto quiere decir que primero tenemos que recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para posteriormente tener acceso, en caso de que ello fuera necesario y que, así lo determine la corte, el acceso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahora, a nivel nacional tenemos instancias tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales, por mencionar a grosso modo una instancia jurisdiccional está el proceso de amparo, mismo que reconoce la autoridad federal con la finalidad de proteger los Derechos Humanos, y está también, en el ámbito no jurisdiccional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, desde luego con su proyección en cada entidad. Una persona que no trabaja para el gobierno, digamos opera en una Sociedad Civil, ¿cómo se puede defender? Fundamentalmente,
haciendo
valer
estos
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de garantías sociales, que, como sabemos nuestro país es pionero en todo lo que se refiere a estas garantías sociales, por ejemplo, en el ámbito laboral y agrario.
medios
de protección constitucional, ya sean jurisdiccionales o no jurisdiccionales, ¿por qué menciono al amparo y el procedimiento ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos estatales? Porque son las que inciden de manera más general en la defensa del justiciable. Entonces, el justiciable tiene ante actos de autoridad que violenten Derechos Humanos la posibilidad de acudir ante instancias jurisdiccionales que serían en este caso, el Poder Judicial Federal y ante instancias no jurisdiccionales como la Comisión Nacional o Comisiones estatales de Derechos Humanos, esto para iniciar una queja en el ámbito no jurisdiccional o, en su defecto, un proceso de amparo. En México, ¿quién debe salvaguardar los Derechos Humanos de las personas? En un principio, todas las autoridades deben salvaguardar estos derechos. En el artículo 1° constitucional se establece la obligación para todas las autoridades en el ámbito ejecutivo, legislativo y judicial. Asimismo, todos los niveles de gobierno para salvaguardar en este caso lo que incluye promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos. Estas cuatro obligaciones son de carácter constitucional, esto es muy importante porque, con la independencia de poder ir a una instancia de Derechos Humanos o proceder a la autoridad de amparo, en realidad, antes de que exista esa necesidad, las autoridades tenemos la obligación de guardar los Derechos Humanos en estos ámbitos. ¿Cuáles son las obligaciones concretas de los órganos de impartición de justicia en relación con los Derechos Humanos? Promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de las personas, además, recordemos que la interpretación, de acuerdo con principios de constitucionalidad o de convencionalidad, le va a corresponder exclusivamente a los órganos de impartición de justicia. Entonces ello, es una obligación adicional que tendrían los órganos de impartición de justicia en comparación con otras autoridades. Los órganos de impartición de Justicia deben de interpretar el bloque de constitucionalidad que ya conocemos, para el bloque de convencionalidad deben realizar una interpretación conforme y atendiendo siempre al principio pro persona. En este sentido, el principio pro persona, lo solemos entender en el sentido de la protección más amplia, y ello, obedece a que así lo redacta el texto constitucional.
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Sin embargo, esa protección más amplia tiene dos vertientes, una de ellas es la de proteger lo que más favorezca al justiciable o al sujeto de Derechos Humanos, o sea, a quién se pretende proteger, o bien, de que constituya también la menor restricción en el juicio de esta persona. También hay restricciones en estos derechos, por ejemplo, el derecho al acceso a la información tiene una limitante que es la seguridad nacional, y esa seguridad implica un interés público, que además se encuentra vinculado con los derechos humanos de otras personas, entonces esa sería una limitante, pero, el principio pro persona también establece que esa limitante sea la menor posible, entonces va en esos dos sentido, y todas estas son obligaciones del
El Lic. René Castelan Olguín y el Lic. Alfredo Martínez Archundia. órgano de impartición de justicia. ¿Cómo se aplican los principios de constitucionalidad y convencionalidad por las autoridades jurisdiccionales? La forma de aplicación de estos principios de constitucionalidad y convencionalidad se realizan a partir del control concentrado y del control difuso de la Constitución y de la convención de Derechos Humanos, cuando hace el control concentrado es lo que todos conocemos y se ha realizado tradicionalmente por la autoridad Federal, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ese es el control concentrado. Sin embargo, existe un control difuso, al que todas las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a preservar y realizar. Las diferencias entre el control concentrado y el control difuso, se fundamenta en que, en el control concentrado se puede hacer una aplicación directa de la constitución. Es un tema que no ha permeado en todas las instituciones de impartición de justicia, por contra el control difuso no consiste en una aplicación directa de la constitución, sino en una mera inaplicación de una norma de legalidad para dar preferencia o prevalencia a una norma protectora de Derechos Humanos. El camino para el control difuso no es directo, digamos que si una autoridad de impartición de justicia que ejerce control difuso que pueda o deba como tal invocar el artículo
constitucional y aplicarlo no evitará la resolución. Pues tiene que esgrimir desde diferentes razonamientos constitucionales y legales para poder hacer este control difuso, porque es de una naturaleza diferente al control concentrado. En caso de violación de Derechos Humanos, ¿cuál es el mecanismo por antonomasia que existe para obtener resarcimiento en favor de la persona? El proceso de amparo, porque es el mecanismo de protección de los Derechos Humanos que tiende a garantizar y preservar o restaurar los Derechos Humanos violados de una manera más general o completa. Aclaro que no es el único método, también existen controversias constitucionales como los mecanismos jurisdiccionales, sin embargo, el amparo sería el principal a nivel nacional.
En el caso del control concentrado se puede llegar a declarar la ilegalidad, la inconstitucionalidad en la norma. En el control difuso esto no es posible, esto simplemente tiene como alcance último la inaplicación de alguna posible norma al caso concreto. Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de este medio informativo, dio por terminada la entrevista con el Juez Alfredo Martínez Archundia, quien prestó tiempo de su agenda a efectos de la entrevista que será de utilidad a cualquier interesado en aprender sobre la materia.
¿Quién puede acudir a solicitar el apoyo jurisdiccional de las autoridades ante una violación de Derechos Humanos? Por regla general toda persona que tenga un interés jurídico, esto es, que se vea directa o indirectamente afectada por una norma general, una acción u omisión de la autoridad que vulnere sus Derechos Humanos, esto en términos del artículo 103, fracción primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entonces serían ellos los primeros legitimados. Ahora, existen excepciones en ciertos casos de materia penal, materia agraria, etc., donde ya sean núcleos ejidales o, por ejemplo, en materia penal, en violaciones graves de Derechos Humanos, casos en los que puede ir cualquier persona, e incluso, puede ir alguien que sólo tenga el conocimiento de los hechos, sin necesidad de que tenga algún otro tipo de información. ¿En qué consiste el proceso de amparo? El proceso de amparo es el proceso jurisdiccional fundamental para la protección de los Derechos Humanos, el proceso de amparo, como bien es sabido puede ser directo o indirecto según la norma de omisión que viole los Derechos Humanos. Para definirlo concretamente, el amparo directo procede cuando se reclaman violaciones a los Derechos Humanos derivados de sentencias, lauros o soluciones que pongan fin a un proceso, o bien, de violaciones procesales que puedan incidir en este proceso, el general para otros supuestos procederá en el amparo indirecto, en esto consiste en forma genérica, desde luego cada uno con su tramitación respectiva. ¿Hay algo que deseé agregar respecto al tema?
No podemos, como autoridades que ejercemos un control difuso, sobrepasar funciones al grado, por ejemplo, que los alcances de nuestras determinaciones trasgredan derechos de otras personas ajenas al suceso del cual tenemos conocimiento.
El Lic. Alfredo Martínez Archundia.
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Respecto a la protección de Derechos Humanos es muy importante retomar la parte del control concentrado y el control difuso. Los alcances de una autoridad de control constitucional concentrado y una autoridad de control difuso son diametralmente diferentes.
Peritaje en Materia de Trabajo Social Mtra. Ivonne Paola García Helgueros Perito Oficial en Materia de Trabajo Social El pasado 31 de octubre del presente año, Revista LEX INFORMA, encabezada por el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de este medio, recibió a la Mtra. en Ciencias de la Educación Familiar, Ivonne Paola García Helgueros, quien se desempeña como perito en materia de Trabajo Social, para despejar dudas acerca de su accionar, a fin de proporcionar dictámenes que faciliten la resolución del Juez. ¿Qué es un perito en materia de Trabajo Social? Como sabemos, dentro de un juicio, existen diversas pruebas, entre éstas se encuentran las pruebas periciales, y el perito en materia de Trabajo Social, es el profesionista, con perfil en Trabajo Social que realiza específicamente el peritaje en esta materia. ¿Cuál es el objetivo del peritaje en materia de trabajo social? Primero, quisiera ahondar un poco en qué es un Trabajador Social. Es aquel que interviene, cuyo objeto de estudio es la problemática social. Esto quiere decir que, el Trabajador Social cuenta con todos los elementos, lineamientos, técnicas y preparación en las herramientas para intervenir en la problemática social, la cual incluye situaciones familiares, de salud, adicciones y violencia, por mencionar algunos, y, en muchos más en los que podemos intervenir.
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Al tener todas las herramientas, al tener el conocimiento en una disciplina de las Ciencias Sociales, contamos con las capacidades para tratar la problemática social desde el inicio y hasta su resolución. Tenemos las herramientas y la preparación para realizar, en primera instancia, una investigación, después un diagnóstico social, mismo que se realiza a partir de
una planeación con base en nuestros conocimientos, para poder realizar una intervención encaminada a solucionar esta problemática social y a realizar labores en beneficio de los sujetos sociales o de las personas que tengan dicha problemática. Posteriormente, podemos realizar una evaluación y un seguimiento. Todas esas son las actividades que puede realizar un Trabajador Social dentro de su función. Quisiera mencionar que, en el área de peritaje, únicamente nos enfocamos en la investigación y en el diagnóstico social, hasta ahí se queda nuestra intervención. Por ese motivo, no realizamos ninguna intervención de otro tipo de seguimiento, entonces, al desarrollarnos en el área de la investigación y diagnóstico social, podemos aportar para el juez o para el juzgador esta parte. Procedemos a investigar la situación en la que se encuentran las partes y realizamos el diagnóstico bajo un enfoque integral, es decir, la parte social y socioeconómica, podemos dar un diagnóstico con base en una investigación, esto con la finalidad de que el juez tenga mayores elementos y conocimiento de la situación social, familiar, económica, laboral, etc., de las personas que se encuentran dentro de un juicio o de algún otro proceso legal. Y, eso es lo que vamos a hacer, a través de las técnicas y de las herramientas, una investigación, porque en esa parte de investigación radica la cientificidad de la prueba y de la materia como trabajadores sociales. ¿Cuáles son las técnicas y metodología? Precisamente, como es una disciplina de las Ciencias Sociales, investigamos a través de métodos y técnicas propios de las Ciencias Sociales. Por ejemplo, una de las
En cuanto a las técnicas, se encuentra la entrevista, la cual puede ser estructurada o semiestructurada, la observación también es parte esencial, desde el momento en que aplicamos la entrevista, desde que hacemos la visita a domicilio, desde ir a la comunidad, a la zona donde las personas se encuentran, estamos haciendo una investigación social, y, a través de la observación de todo lo que percibimos con todos los sentidos podemos elaborar de manera conjunta con otros conocimientos, un diagnóstico social. Lo que hacemos con el peritaje es un diagnostico social, a través de una investigación de tipo descriptivo, porque, recordemos que existen diferentes tipos de investigación. Sin embargo, utilizamos una investigación de tipo descriptivo, y podemos entregar al juez un informe en donde él pueda conocer de manera más amplia la situación en la que se encuentran las partes. Por ejemplo, dentro del expediente hay muchas cosas que no se pueden observar, que, al momento de aplicar las técnicas y de realizar la investigación, podemos decidir acerca de la realidad social de esas personas. También, el trabajador social se basa en los elementos que están relacionados con el bienestar social, porque trabajamos sobre la problemática social, por eso, sabemos de qué manera esto se van relacionando. Lo que vamos a dar al juez es un estudio técnico, en el cual, de manera descriptiva, vamos a mencionar y a relacionar todos los elementos, vamos a mostrar cómo esta su realidad social, económica y familiar de cada una de las partes. Es un acercamiento a la realidad y por eso usamos técnicas propias de la investigación social, mismas que incluyen la visita domiciliaria, la entrevista, la observación, misma que pareciera sencilla, sin embargo, es una técnica compleja y muy importante para las Ciencias Sociales, porque implica observar más allá, y tiene que ver con captar a través de los sentidos, esto incluye un análisis del expediente y entrevistas. También a las partes en su entorno, en su trabajo, en su comunidad. Investigación para describir y conocer más a fondo la situación de las partes. En nuestro país, muchas de las personas cuentan con empleos informales, entonces, esa observación y esa investigación de campo que podemos hacer, puede estar enfocada a realizar una visita domiciliaria, pero también puede estar enfocada a conocer y entregar al juez un estudio descriptivo de las actividades que tienen las partes involucradas. Utilizamos además el análisis cualitativo y cuantitativo. Si bien, la pericial en Trabajo Social usualmente se utiliza en cuestiones de pensión alimenticia no es el único punto, la cuestión económica no es su única aplicación. Está sustentada por un cúmulo de cosas, que van desde la situación cultural de las personas, el medio en el que viven, la situación en la que se pueden organizar como
familia, los roles que podemos observar, ahí entra también la observación. El hecho de ir a un domicilio, además de valorar al papá, a la mamá, al hermano, de ver, de escuchar lo que dicen, me da una idea de los roles que puede tener esa familia, incluso, me puede dar una idea del por qué esas partes no han llegado a algún acuerdo. Finalmente, el análisis permite concatenar toda esa información derivada de estas técnicas de recopilación con base en el análisis del expediente y también el objetivo de la prueba. Esto es muy importante, vamos a realizar un análisis para que todo eso se concatene y se vea, finalmente, en la elaboración de un diagnóstico social, que serían las partes de las conclusiones del dictamen. ¿Qué preguntan en una entrevista? Para empezar, debemos conocer la situación del entorno. Para ello, manejamos una entrevista semiestructurada, una entrevista que tiene unas preguntas base, que serían, por ejemplo, datos generales, los nombres de las personas que habitan ahí, la ocupación de las personas, algunas características de empleo, situaciones de salud, etc. Esas son algunas preguntas obligadas en un formato de entrevista semiestructurada. Sin embargo, al momento de la valoración o bien, de la revisión de la lectura del expediente, todo parte de la observación, de llegar al domicilio y observar, de ver a la familia, de ver que hacen gestos, de ver que los vecinos hacen ciertas cosas. A partir de esto, con la información que tengo, puedo percibir que pueden existir situaciones que se pueden complementar, y puedo modificar o agregar algunas otras preguntas que estén encaminadas a esclarecer eso. Es una entrevista semiestructurada porque, a partir de otras situaciones, puedo tratar de agregar otras preguntas para aclarar. ¿A parte de la materia familiar existen otras áreas de aplicación para el perito? Sí, aunque la más utilizada es en materia familiar, para pensiones alimenticias, guardia y custodia, convivencia, divorcios, etc. Sin embargo, en menor medida se llega a utilizar en asuntos de materia civil, en algunos casos donde el juez necesita conocer la información de alguna persona que se encuentre en algún asunto de esa naturaleza. También estamos en los juzgados de ejecución de sentencia, para estos juzgados nos solicitan más que nada para realizar un estudio y un análisis para las personas que se encuentran solicitando algún beneficio, alguna deliberación, etc. Lo que hacemos, en estos casos, es un estudio para determinar cuáles son los elementos sociológicos que tiene esta persona y saber si son favorables o no para poder ser externo. Estamos hablando nuevamente de la situación social y elementos relacionados con el bienestar social, como son la vivienda, la familia e incluso la opinión de la familia donde se va a integrar. Para ello, necesitamos analizar toda la historia que se encuentra detrás e investigar cuáles son los antecedentes. Por ejemplo, podemos determinar con entrevistas si es conveniente que una persona se integre al mismo domicilio,
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más importantes, la entrevista, como tal, como trabajadores sociales para peritaje, vamos a desarrollar y utilizar el método de estudio de casos, porque estamos trabajando con un caso particular de una familia, esa es la metodología principal como trabajadores sociales.
mismo que se encuentra en la colonia donde se cometió el delito, también analizamos la situación de la oferta laboral que puedan tener, algunas de estas no existen o ya no existen al momento de hacer la pericial o no son adecuadas para el interno. Todos estos son elementos sociológicos nos permiten saber si, al momento que esa persona salga del penal, a la hora que se integre a un entorno social, cuenta con elementos adecuados y permitan evitar una reincidencia, o cometer algún otro delito. Hay personas que pretender reintegrarse al mismo lugar donde se cometió el delito, por ejemplo, donde se encuentra la familia de la víctima. Por ejemplo, en un caso donde la persona ha estado encarcelada 10 años, ¿qué método utiliza para analizar la situación? Analizamos a la familia y el entorno al que se van a integrar. Cuando son internos, ya cuentan con una valoración de trabajo social y de alguna manera a la familia se le van solicitando algunos requisitos que tienen que preparar, hablamos de la familia y el interno. El determinar si el cambio de un interno ha sido positivo o negativo dentro del penal depende de una evaluación psicológica, sin embargo, desde la materia de trabajo social tenemos que analizar todos esos elementos y todas esas redes de apoyo con las que cuente o no. Si bien, una persona, psicológicamente, puede tener una propensión para cometer o no un delito, también es cierto que, el entorno y las redes de apoyo, redes familiares pueden ser una contención, entonces, vamos a realizar una valoración de qué tan sólidas son esas redes de apoyo, qué
tan sólido es el apoyo de la familia, a manera que puedan generar realmente una contención, independientemente o a la par de la cuestión psicológica que pueda tener. ¿Cómo utiliza esas metodologías para brindar un buen dictamen pericial? Para una pericial de Trabajo Social encaminada a conocer los elementos sociológicos, las técnicas son las mismas. Realizamos visita domiciliaria, observación, entrevista, etc. Se corrobora y se coteja la información en relación con su núcleo de reinserción, la relación con las redes de apoyo. Todo ello se hace con base a la visita domiciliaria con la familia. Se hace una visita también con la persona que le está ofreciendo el empleo, y también hacemos una visita victimológica, lo que nos permite conocer cuál es la situación actual de la familia de la víctima o, incluso, la víctima si es que se trata de algún otro delito. Todo ello, nos da una idea de la situación. Por ejemplo, una persona que solicitaba el beneficio de prelibertad se iba a integrar a una comunidad, en la casa de sus padres, cerca de la casa de la familia de la víctima y era un caso de feminicidio. Este caso requirió ir e indagar con la familia de la víctima y con la familia del interno. Lo que resultó en estas entrevistas, es que, la casa de la familia del interno y la de la familia de la víctima estaba a unos 20 metros, por lo que se procedió a una entrevista, en la que la familia de la víctima manifestó que la mujer tenía hijos y toda la situación que había resultado después del feminicidio de su hija, para ellos como familia, para el hijo de la víctima e incluso, la relación con la familia del sentenciado que de alguna manera eran vecinos, cómo se modificó la relación, de qué manera lo ve la comunidad, de qué manera lo percibe también. Incluso, en algunas comunidades, las personas que cometen algún delito son discriminadas también, entonces todo eso, el ir al domicilio, el platicar con todos permite allegarnos de toda esa información. Otro ejemplo, hay algunas personas que tienen alguna propuesta de empleo que por la situación que enfrentan no es la adecuada o que, de alguna manera la familia busca forzar, con la finalidad de cumplir ese requisito. Entonces todo eso, a través de la entrevista, de ver a la familia, a la persona que le va a dar el empleo, preguntarle si está de acuerdo, qué va a hacer, cuánto le va a pagar, preguntar cuál es la situación, nos da mucha idea de si ese empleo es algo que puede ser a largo plazo, un elemento que vaya realmente a darle contención, que vaya a darle una estabilidad, o es un empleo que, por el contrario están dando como para cubrir el requisito, que es inestable y que a largo plazo deje de existir. ¿Cuáles son los problemas a los que se ha enfrentado?
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Lo más problemático es que, por su naturaleza, la cuestión social es muy compleja. Con el solo hecho de asistir a un lugar, como una colonia conflictiva, si vamos a preguntar referencias las personas simplemente no las da, incluso por miedo. El Lic. René Castelan Olguín y la Mtra. Ivonne Paola García Helgueros.
Entonces, la problemática social es complicada, la cuestión social es cambiante. No vamos muy lejos, con esto de la
pandemia derivada del Covid-19, la situación ha cambiado, hay personas que han perdido empleos, que han perdido su ingreso, la situación es cambiante y además es compleja. Hay que considerar muchas cosas. También, algo que es complicado, es que las personas que están en valoración, generalmente, están tratando de evadir una obligación o de modificar ciertas circunstancias, con la finalidad de obtener un beneficio o de no cumplir con lo que la ley les está exigiendo, y esto es derivado del mismo proceso. Proceso en el que muchas personas ya han eliminado o modificado muchas cosas de su entorno, de su situación laboral, de su vida, precisamente para ese juicio, entonces eso complica también y es una cuestión que hace difícil la labor. También, quiero mencionar que, por formar parte de las Ciencias Sociales, la misma metodología de una investigación tiene alcances y limitantes y están basadas, precisamente, en una serie de variables, desde la actitud de las personas, de la situación en la que se encuentren, o desde la situación del mismo proceso.
leer esos signos que se encuentran presentes. Se trata de que la pericial sea entendible para el juez, por ello, colocamos, en esta parte, algunas observaciones importantes, en cuanto a la familia, a la estructura familiar o a la dinámica familiar, datos por escrito. ¿Hay algo más que desee agregar? Finalmente, me parece importante señalar que, por parte de abogados y peritos, es importante la labor que realizan con la finalidad de ayudar al juez a brindar una resolución. Para concluir la entrevista, el Lic. René Castelán Olguín agradeció la presencia de la Mtra. Ivonne Paola García Helgueros por su participación, misma que permitió disipar dudas acerca de la pericial en materia de Trabajo Social, desde la aplicación que se le puede dar, hasta el impacto que puede llegar a tener para el juez al momento de realizar la resolución.
Nosotros como trabajadores sociales vamos al lugar, por eso consiste en investigación de campo e investigación social, la cual consiste en asistir tanto a la colonia, al domicilio, y, el hecho de ver a la familia de observar qué dicen y qué no dicen, es cómo leer un libro, porque nos damos cuenta de cómo funciona ese sistema familiar. ¿Has recibido rechazos por parte de las personas? Sí, llega a suceder. Hay personas que están en una situación de juicio sin querer estar, entonces, ya el hecho de ser parte de la autoridad, para ellos ya es una situación que les va a generar cierta reticencia para someterse a la pericial, y eso, metodológicamente, también es una situación que incide en la prueba pericial. La acción para proceder depende de cada uno de los asuntos, finalmente, el Trabajador social realiza la pericial en razón de la solicitud de un juez. La valoración también depende de los fundamentos legales. Generalmente, sino permiten entrar a un domicilio, la información va a estar incompleta, porque no estoy asistiendo y no me están dando la entrevista, entonces, yo pudiera hacer otro tipo de investigación, sin embargo, siempre van a faltar elementos, además de que no tenemos la facultad legal de volar chapas y entrar. Entonces, en caso de recibir una negativa, generalmente, no es posible entrar en un dictamen, podría ser un informe pericial sobre otro tipo de situaciones, pero emitir un dictamen no. El juez analizará y concatenará a partir de los informes de los peritos otro tipo de pruebas y documentar todo lo del expediente, documentales, testimoniales, entonces el peso que le dé el juez dependerá únicamente de su criterio. El familiograma es una técnica que permite, de manera gráfica, representar la estructura familiar, algunos eventos importantes, las relaciones entre la familia incluso. Generalmente, es un elemento que utilizamos al momento de realizar la entrevista. Sin embargo, en el dictamen no suele colocarse porque se trata de una técnica gráfica, entonces, ni las partes, ni los jueces tienen este conocimiento para poder
La Mtra. Ivonne Paola García Helgueros.
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¿Qué es el familiograma?
Alternativas de Planificación Familiar
Dra. Nadia Servín Moreno - Dra. Monserrath Stephanie Flores Pérez Dr. Adolfo Lazo Moreno El pasado 7 de noviembre, la Revista LEX INFORMA recibió a tres médicos especialistas en planificación familiar para tratar el tema de métodos anticonceptivos. Los invitados son la Mtra. en Salud Pública y Administración Hospitalaria, Dra. Nadia Servín Moreno, quien funge actualmente como jefa de la Jurisdicción Sanitaria Cuautitlán; la Dra. Monserrath Stephanie Flores Pérez, responsable del Área de Salud Reproductiva en Jurisdicción Sanitaria Cuautitlán; y el Dr. Adolfo Lazo Moreno, Médico Cirujano Certificado en Procedimiento de Vasectomías.
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LEX INFORMA: ¿Qué son los métodos de planificación familiar? Dra. Monserrath: Los métodos de planificación familiar son cualquier método que pueda provocar anticoncepción, por lo que, existen muchos tipos, tanto naturales, de barrera, hormonales y definitivos. LEX INFORMA: En ese mismo sentido, nos
puede compartir, ¿cuáles son los beneficios de los métodos de planificación familiar? Dra. Monserrath: El principal beneficio es prevenir un embarazo. En algunos casos, los métodos anticonceptivos pueden ser tratamientos para otro tipo de enfermedades, por ejemplo, hay mujeres que tienen quistes en ovarios o miomas en el útero o en la matriz, entonces también pueden ser tratamientos de elección para alguna de estas enfermedades. LEX INFORMA: En este sentido, nos ofrecen un beneficio adicional, un tratamiento, por decirlo así, un reforzamiento. Doctora, ¿nos puede compartir qué opciones para planificar la familia existen? Dra. Monserrath: No lo tomamos como métodos anticonceptivos, pero, los naturales son un método, incluyen prácticas como el coito interrumpido, la temperatura, etc. Por otro lado, también tenemos los de barrera, los hormonales orales, inyectables,
dispositivos y otros permanentes. LEX INFORMA: Doctora, compartamos un poco en cuanto a la seguridad de estos métodos, comentaba sobre métodos de tipo natural, existen varios mitos en cuanto a la efectividad de este tipo de prácticas. ¿Nos puede compartir un poco más al respecto? Dra. Monserrath: No solemos hablar sobre métodos naturales en el área médica porque no son tan efectivos, dependen de la mujer, por ejemplo, el de ritmo, es el que usamos en el momento en que estamos menstruando, en este método prevenimos la ovulación por medio de calendarización, es efectivo, pero sólo para las mujeres que son muy exactas, si no eres exacta no te va a funcionar.
LEX INFORMA: Que interesante lo que nos comparte doctora porque de repente como sociedad no conocemos a detalle el impacto que pueden llegar a tener en cuanto efectividad. Qué bueno que nos acompaña en este tema tan relevante y, retomando lo que nos comentó, sabemos de antemano que las alternativas de planificación familiar son múltiples, son muy variadas. Quisiera abordar ese tema de anticonceptivos temporales de carácter hormonal. ¿Cuántos tipos existen doctora? Dra. Monserrath: Existen los hormonales orales, los inyectables, los que son por el dispositivo intrauterino, el subdérmico (que es el implante que va en el brazo), son los principales. LEX INFORMA: Perfecto, ¿y cómo funcionan este tipo de anticonceptivos? Dra. Monserrath: Funcionan casi todos de la misma manera, ingresan al cuerpo y envían un mensaje al eje hipotálamo, hipófisis, gónada, que es a nivel cerebral y a los ovarios. Es un eje que está involucrado cuando se tiene el ciclo menstrual.
Dra. Monserrath Stephanie Flores Pérez
Esta clase de métodos afectan directamente nuestro ciclo hormonal. Los principales efectos que hacen estos métodos es que el óvulo nunca se pueda madurar y para que, en caso de que llegue un espermatozoide e intenté fecundarlo, no lo logre. El otro efecto es que, a nivel uterino, nosotras siempre menstruamos algo que se llama endometrio, que es la capa más externa de nuestro útero y es lo que nosotros menstruamos mes con mes. Lo que hace ese anticonceptivo es hacer ese endometrio muy delgado para que, en caso de que llegue a fecundarse un óvulo, este no llegue a implantarse y no pueda desarrollarse el feto. Y, por otro lado, el espesor del moco cervical se hace más espeso, para que cuando el espermatozoide ingrese no pueda hacer el movimiento de llegar a las trompas de falopio y darse la fecundación. Estos son los efectos que hacen la mayoría de estos métodos de anticoncepción. Un método no va a afectar la ovulación, pero sí va a afectar el endometrio, cada uno trabaja diferente, pero, los
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En México, son pocas las mujeres realmente exactas, muchas son muy irregulares. Entonces, es muy difícil que en nuestro país pueda funcionar ese método anticonceptivo. También existe el de lactancia materna, es efectivo siempre y cuando estés lactando, cada tres horas estés dando leche al recién nacido, pero sólo por un tiempo. Del mismo modo, existe el de viscosidad del flujo vaginal, es también algo subjetivo, puesto que no funciona en todas las mujeres.
masculinos y femeninos. Los femeninos es un poco más difícil acceder a ellos, en secretaría sí contamos con ellos, pero si se quiere obtener de manera privada es un poco difícil y más caro. Por ejemplo, un condón femenino cuesta alrededor de 100 pesos y solamente es uno y si lo comparamos con un preservativo masculino, que viene en paquetes de 3, de los más caros están en 100 pesos o más baratos en 30 pesos. Aquí también existen de diferentes tamaños. En Secretaría de Salud, usamos el estándar, pero hay algunas otras tiendas, de criterio sexual, que manejan diferentes tamaños. LEX INFORMA: Y me supongo que, en este sentido, este tipo de anticonceptivos tienen más libertad de empleo o de utilización en las personas, ¿existe una limitante como tal? Dra. Monserrath: No hay limitantes para el uso de ellos, además nos va a ayudar en la prevención de enfermedades de transmisión sexual, a diferencia de los anticonceptivos hormonales, inyectados, etc., que no nos van a ayudar a prevenir este tipo de infecciones.
El Lic. René Castelan Olguín y la Dra. Monserrath Stephanie Flores Pérez.
principales efectos son los mismos.
LEX INFORMA: ¿Qué tipo de personas pueden utilizar este tipo de métodos en el caso de los hormonales y qué tipo de perfil deben de cubrir? Dra. Monserrath: Eso tendríamos que checarlo individualmente en cada persona porque también hay algo que se llama criterios de elegibilidad, eso es de acuerdo con la mujer, peso, edad, y, si tienen algún otro tipo de enfermedad, etc. Se les va ofertando el método que más le conviene a ella, por los antecedentes, el número de parejas sexuales, etcétera. De acuerdo con la mujer es el criterio que se les asigna.
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LEX INFORMA: Perfecto, y doctora, con relación a los anticonceptivos de barrera, como el preservativo, por ejemplo. ¿Hay tipos o sólo existen de una naturaleza específica? ¿Qué nos puede compartir? Dra. Monserrath: Los preservativos los hay
LEX INFORMA: Retomando lo que nos comentó, ¿es factible que una persona use dos métodos? Esto considerando el efecto preventivo de las infecciones de transmisión sexual que confieren los preservativos. Dra. Monserrath: Sí, sí es necesario. LEX INFORMA: Doctora retomando lo del dispositivo intrauterino, qué nos puede decir al respecto. ¿Qué es? ¿En qué consiste? ¿Qué tipo de perfil debe tener la mujer? ¿Cómo se coloca? Dra. Monserrath: Tenemos dos tipos, la T de cobre, que se ha manejado desde hace veinte años, y el Mirena, que es un anticonceptivo medicado. La T de cobre es un anticonceptivo muy satanizado porque tiene muchos efectos secundarios como el dolor, el aumento del sangrado. Pero, este método anticonceptivo empieza a acostumbrarse al cuerpo durante los primeros meses y poco a poco empiezan a disminuir los efectos secundarios y, realmente, si tomamos algún analgésico o antiinflamatorio pueden desaparecer completamente los síntomas. Y, el anticonceptivo medicado solamente actúa a nivel uterino y sus efectos son los mismos que ya habíamos mencionado en los hormonales orales
Se trata de una cirugía de pequeña invasión, pero debe ser realizada en un quirófano porque, para poder llegar a las trompas de Falopio, tenemos que pasar por la piel, el tejido graso, el músculo, hasta llegar a la zona visceral, por eso, hay un mayor riesgo que en una vasectomía en los hombres, en las mujeres es más agresivo, pero, tiene mayores beneficios. LEX INFORMA: Hablando de la vasectomía, me gustaría abordar un tema de radical importancia que tiene que ver con la conmemoración del Día Mundial de la Vasectomía, quisiera saber, Dr. lazo, usted cómo cirujano en vasectomías, ¿en qué consiste el proceso? ¿qué es lo que realizan?
o inyectados. Sólo que no hace todo el viaje hacia el cerebro, sino que se queda en el útero, va a disminuir el endometrio, va a hacer que el óvulo no se pueda madurar y también va a espesar el flujo vaginal. LEX INFORMA: Nos gustaría saber un poco más de los anticonceptivos de carácter definitivo, en este caso, sobre la salpingoclasia. ¿Qué es? ¿En qué consiste? Dra. Monserrath: A la salpingoclasia se le conoce también como OTB u Oclusión Tubaria Bilateral. Se trata de un método definitivo, es para toda mujer que tenga maternidad satisfecha o para mujeres que no quieren tener hijos, algo común en las nuevas generaciones. Es un método que se debe hacer de manera informada, puesto que se trata de un método permanente e irreversible. Nosotros hacemos la cirugía si la persona tiene muchos hijos o ya tiene maternidad satisfecha a los dieciocho, diecinueve o veinte años. Si tenemos una paciente que realmente no ha tenido hijos, todavía damos la oportunidad de que a los veinte años lo decida, si a los veinte años no quiere tener hijos, ya se le hace la Oclusión Tubarica Bilateral. Es un procedimiento que se hace en un quirófano, con un médico ginecólogo, porque ellos son los que hacen la cirugía.
Limpiamos y el paciente se retira a su domicilio con indicaciones de cuidados específicos para la vasectomía, para que no se complique. Realmente, es una cirugía muy noble, ya que, si el paciente cumple con las indicaciones que se le dan después de la cirugía, él puede ir a su trabajo al día siguiente sin hacer algún tipo de esfuerzo. Sí hay limitaciones, como esfuerzos mayores a 10 kilos, no puede ir en moto, caballo o en bicicleta, pero si puede hacer sus actividades, realmente les va mejor en la recuperación en una semana. A veces, cuando los reviso ya están bien, e incluso, algunos pacientes me dicen "al segundo o tercer día yo sentí que no me hicieron nada". LEX INFORMA: Y en este sentido, Dra. Servín, ¿qué actividades están programando en torno a la conmemoración del Día Mundial de la Vasectomía en la jurisdicción? Dra. Servín: El Día Mundial de la Vasectomía es el 20 de noviembre, como jurisdicción vamos a ser la sede estatal para llevar a cabo esta conmemoración, y estamos realizando algunas actividades, todo el mes prácticamente está dedicado a la salud del hombre.
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Dr. Adolfo Lazo Moreno.
Dr. Lazo: La cirugía es relativamente sencilla, se realiza en un consultorio. Una de las ventajas, es que, a diferencia de la OTB, no requiere de un quirófano, lo podemos realizar en un consultorio del centro de salud. Se coloca anestesia a nivel del escroto, en la bolsa que sostiene los testículos, hacemos una pequeña incisión menor a 1 cm, de ahí, extraemos los conductos, suturamos, cosemos, extraemos una pequeña porción equivalente a 1 o 2 cm de los conductos y eso es todo.
Desde principios del mes, iniciamos con actividades de vasectomía en diferentes municipios como una estrategia para sensibilizar a la población. Hacemos publicaciones desde nuestras páginas de Facebook; de manera constante tenemos contacto directo con los pacientes a través de Messenger, y, particularmente, contestamos los mensajes, sensibilizamos a la población, disminuimos el riesgo y el miedo que ellos tienen hacia la vasectomía y resolvemos sus dudas. En días pasados, tuvimos la primera jornada del mes en el municipio de Tepotzotlán, posteriormente, vamos a estar en el municipio de Tultitlán, estaremos también en el municipio de Melchor Ocampo. Vamos a estar llevando a cabo la inauguración en Cuautitlán México, en Nueva Santa María, y, nuestra sede será en Parque San Mateo. Acudirán personalidades de la federación a nivel estatal, por lo que empezamos con la difusión y esperamos una afluencia de más de más de 100 pacientes, tenemos ya convocados en los cirujanos, el apoyo a la población, teniendo las medidas sanitarias para el Covid-19.
Los pacientes deben presentarse desayunados. Como dijo el doctor Lazo, es una cirugía rápida que no dura más de 20 minutos, deben ir rasurados, en caso contrario, merman la duración de la cirugía porque hay que rasurar la zona; se les pide, también, que lleven ropa apretada o ajustada para evitar que al final de la cirugía sientan molestia. Hemos estado realizando todas estas actividades durante todo el año. Somos una jurisdicción que se ha caracterizado en los últimos años en ser una de las pioneras del Estado de México en realizar constantemente este tipo de jornadas y eso ha llevado a que nuestros cirujanos estén ocupando los primeros lugares a nivel estatal y nacional con relación a la productividad. LEX INFORMA: ¿Existe alguna indicación en especial doctor Lazo, doctora Servín, para el procedimiento? ¿Deben contar con algún tipo de requisito o algún lineamiento para que puedan acceder a este beneficio? Dra. Servín: Sí, claro. Pedimos que tengan paternidad satisfecha, eso es muy importante, porque hemos tenido pacientes que, se han realizado la vasectomía a los 18 años. Es primordial que vayan desayunados y rasurados, que lleve su copia del INE y CURP, no pedimos otra cosa. Dr. Lazo: También recordarles que, las jornadas son para personas sanas; para las personas que tienen algún tipo de enfermedad tienen que ir controlados. Pero, en general, no pedimos estudios a pacientes diabéticos e hipertensos, simplemente que estén controlados. Si llega a presentarse esa situación, los canalizamos para que los controlen y los operamos en la siguiente jornada sin ningún problema.
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LEX INFORMA: Doctor Lazo, ¿esta cirugía tiene alguna indicación en la vida sexual del paciente?
El Lic. René Castelan Olguín y el Dr. Adolfo Lazo Moreno.
Dr. Lazo: Le diría que sí y no, esto porque no le va a afectar. Pero, en algunos casos me han comentado los pacientes, “tengo tanto estrés de que vaya a quedar embarazada mi esposa o mi pareja porque ella no puedo utilizar ningún otro método de planificación”, entonces eso le llega a limitar el disfrutar la actividad sexual, entonces, cuando tienen la vasectomía me dicen "doctor ya me olvidé de todo eso, mejoró mi vida sexual". Como tal, no hacemos nada para mejorarla, pero quitándole toda esa carga emocional, los pacientes disfrutan
58720601, extensión 108. Ahí, les va a contestar alguno de los chicos de planificación familiar, pueden hacer sus preguntas, o bien, en nuestras redes sociales: estamos como Cuautitlán Jurisdicción Sanitaria y también como SR Cuautitlán. LEX INFORMA: Retomando el tema que nos ocupa, quisiera preguntar sobre las alternativas de planificación familiar que ustedes nos plantearon. ¿Todas están disponibles en las zonas que ustedes representan? ¿De qué manera se podría también acceder a ellas de forma libre? Dra. Monserrath: Todas son totalmente gratuitas, no importa la edad, tenemos a veces adolescentes que tienen 12, 13, 14 años que iniciaron su vida sexual, pueden acudir por un método anticonceptivo. También pasa con un médico que le asigna el método que más beneficioso de acuerdo con su cuerpo, y contamos con todo tipo de anticonceptivos: hormonales, orales, inyectables, preservativos, parches, dispositivo de cobre, Mirena y el implante subdérmico.
más y su pareja también. Pero, en general antes se hablaba de problemas de cáncer de próstata, cáncer testicular, infartos, pero ya está demostrado que la cirugía no afecta en nada de eso. LEX INFORMA: Respecto al procedimiento, nos comentaban que el evento se realizará en Parque San Mateo, ¿cualquier persona puede acudir o existe alguna restricción de para obtener este beneficio? Dra. Servín: La invitación está abierta a toda la población, pueden acudir de esa zona, es decir Cuautitlán, México, de los diferentes municipios vecinos. Hemos tenido pacientes, incluso de otros estados y, hasta extranjeros han llegado a nuestras jornadas, es un servicio gratuito que da la Secretaría de Salud en pro de la planificación familiar. LEX INFORMA: ¿A dónde pueden dirigirse para solicitar informes, para registrarse, para toda la logística que implica? Dra. Monserrath: Nuestros teléfonos son el
Dra. Servín: Claro que sí. En la Jurisdicción Sanitaria, estamos contemplados en un primer nivel de atención a la salud, contamos con 45 Centros Salud en donde damos atención primaria a la salud, consulta general, algunas urgencias, en los diferentes centros de salud. Brindamos atención a la población no derechohabiente. La jurisdicción se ha caracterizado por tener una unidad de atención a crónico degenerativos, una unidad para la atención de pacientes con alguna alteración mental, que es el CISAME, así mismo, contamos con el CAD, una unidad de atención para pacientes diabéticos, de igual forma contamos con una unidad para la detección temprana del cáncer de mama. En ese mismo complejo tenemos la clínica de maternidad, donde atendemos a todas las mujeres para finalizar su embarazo o pueden llegar también ahí a recibir atención durante. Esta clínica se ha caracterizado por un incremento importante en la atención de partos, es atendida por LEOs (Licenciadas en Enfermería y Obstetricia), con
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Dra. Nadia Servín Moreno
LEX INFORMA: Finalmente, quisiera concederle a la doctora Servín unos minutos para que nos platiqué un poco de las actividades que está realizando la jurisdicción para difundir y hacer llegar esos beneficios de la población, que es el objetivo.
apoyo de ginecólogos que están guiando a las compañeras para que no tenga ninguna complicación. Las enfermeras también se dedican a darle atención a los niños recién nacidos, a la estimulación temprana, lo que ha generado mucha aceptación por la población. Es una jurisdicción muy compleja porque tenemos municipios rurales y urbanos. Tenemos en nuestra jurisdicción tres módulos de vasectomía, ubicados en el Centro de Salud Ampliación Benito Juárez en el municipio de Tultitlán, donde está el doctor Lazo como responsable; en el municipio de Tepotzotlán tenemos otro módulo, donde también tenemos un cirujano responsable, y en el municipio de Cuautitlán Izcalli tenemos otro módulo, en el centro de salud de Santa María Tianguistengo. Antes de que realizáramos las jornadas, teníamos programas todos los viernes de atención a todos los hombres que quisieran realizarse una vasectomía, posteriormente se fue limitando porque se fue dando la estrategia de ir visitando diferentes Centros de Salud con el equipo de vasectomías, esto nos ha generado buena aceptación para que llevemos a los cirujanos a los diferentes centros de salud para que el paciente hombre se acerque. Las jornadas han sido muy exitosas, donde hemos tenido hasta 100-120 pacientes; hemos tenido 40-80 pacientes en lugares donde no esperábamos que llegase la población. Eso habla de que la población se ha ido sensibilizando, de que está participando el hombre también en las decisiones de sexualidad, para tener una sexualidad satisfecha y que, como decía el doctor Lazo, puedan disfrutar, siempre y cuando se cuiden y utilicen los preservativos para protegerse de una infección sexual.
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El realizar más vasectomías, al haber más población sensibilizada, ayuda a reducir el índice de natalidad, embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual. Somos una jurisdicción en donde tratamos de explotar todas y cada una de actividades en la atención primaria de la salud. LEX INFORMA: Veo, en lo que comenta, un enfoque multidisciplinario, tienen bien estructuradas las áreas de salud y el beneficio es intangible, la protección a nivel social
El Lic. René Castelan Olguín y la Dra. Nadia Servín Moreno.
es intangible. Nos encantaría en algún otro momento abordar otras áreas de su fortaleza. ¿Le gustaría agregar algo más doctor Lazo? Dr. Lazo: Nada más que los esperamos para realizarse la vasectomía y que la disfruten. El video de la entrevista completa está disponible en nuestro canal de YouTube y en nuestra página de Facebook Revista LEX INFORMA.
Concientización sobre la Violencia Contra la Mujer Mtro. David A. Cadena
Académico en temas de Género y Justicia
¿Qué es la violencia de género? En este contexto, se acerca una fecha muy importante, el 25 de noviembre, día en que se conmemora el Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, que nace del antecedente histórico de 1960, en el cual las hermanas Mirabal, Minerva, Patria y María Teresa, fueron asesinadas por cuestiones políticas en República Dominicana. Ahora, hace escasos meses, en la Ciudad de México, se da todo el contexto para poder reformar, lo que permite identificar la violencia política en nuestra Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este contexto, desde 2006, se viene preparando desde las convenciones de la CEDAW para que México tenga mecanismos eficaces que permitan erradicar la violencia hacia las mujeres, y se sigue trabajando en este contexto. Para empezar, siempre hago un ejercicio académico desde un punto de vista sobre la diferencia entre género y sexo; porque no podemos identificar cuando hablamos de sexo femenino o de sexo masculino, y es donde se empieza a dar el problema, porque los conceptos sexo y género son totalmente diferentes, es la diferencia que existe entre hombres y mujeres por características biológicas. El hombre tiene pene, la mujer tiene vagina, así de sencillo.
Cuando hablamos de género hablamos de un contexto cultural, histórico y social, en el cual, a los hombres y mujeres, se les asigna lo femenino y masculino. Entonces, partimos en ese contexto cultural de que la mujer tiene que hacer frente a los roles de la sociedad. Desde 1959, en la epístola de Melchor Ocampo, nos daba, precisamente, los parámetros, aunque muchos digan que es un poema, desde mi punto de vista consideró que se tomó la política correcta de eliminarlo, porque asignaba los roles de género; cuando se contraía matrimonio, decía "el hombre debe de dar a la mujer obediencia, el hombre cuyas dotes sexuales..." y para la mujer dice abnegación. En 2007, en el Estado de México y en la Ciudad de México dejó de tener efectos. Posteriormente, el titular del ejecutivo anterior, en el marco del Día Internacional de la Mujer, en 2013, decide que, a nivel nacional, debe eliminarse la epístola de Melchor Ocampo, y que, muchos que se casaron antes del 2013, no sabían en qué consistía nuestros roles de género. Partiendo ya de ese contexto, la violencia de género nos habla de toda aquella violencia que tenga como consecuencia sufrimiento, violencia física, psicológica y emocional que cause un daño hacia las mujeres. Tenemos cifras espantosas en el Estado de México, cifras en la cual tenemos alerta de violencia de género, tenemos 11 municipios de los cuales somos colindantes: en el norte a Ecatepec, Tlalnepantla, Tultitlán y Naucalpan, los cuales tienen alerta de género, en el oriente a Nezahualcóyotl, Chimalhuacán, Ixtapaluca, Chalco de Solidaridad y Valle de Chalco.
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El pasado 7 de noviembre, el director y fundador de la Revista LEX INFORMA, el Lic. René Castelán Olguín, recibió al Mtro. en Derecho, David Cadena Ramírez, para conversar acerca de temas relacionados con la violencia de género, esto en el marco de la conmemoración del día internacional contra la violencia hacia las mujeres y discutir acerca de la importancia de la sensibilización en este tipo de temas que aquejan a la sociedad.
La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, de la CONAVIM, expone que, hay 5 municipios de los cuales se va a decretar una segunda alerta de violencia de género, ya no por el tema de los feminicidios, sino por desapariciones forzadas de las cuales, ahora, plataformas como Didi, Cabify, Uber, tienen personas que no están certificadas, y están habiendo desapariciones de mujeres. Platicando con colectivos, con compañeras que dicen, por ejemplo, "la compañera x ya encontró a su hija, yo encontré los rastros, pero no sé si a mi hija la están tratando, si está en una situación de trata de personas". Es un tema muy delicado. En el Estado de México, llevamos desde el 2006 trabajando en este contexto, se intentó hacer la primera alerta de violencia de género, no se pudo hacer por la cuestión política. No fue hasta la resolución de un juez de amparo que determinó que debía de haber una alerta de violencia de género en el Estado de México. En el sexenio del gobernador anterior, se pudo decretar, y aun así con falta de sensibilidad por parte de los que tienen alerta de violencia de género en dónde estuve presente y decían "me congratulo, que el municipio y el gobernador ha decretado una alerta de violencia de género", pero, cómo es posible la falta de esta sensibilidad. Creo que, como sociedad y gobierno, nos hace falta más sensibilidad, pero esto es lo que estamos trabajando desde el ámbito académico y jurídico. ¿Por qué se celebra el Día Internacional contra la violencia contra la mujer? ¿Qué antecedentes tiene este día?
Y el 25 de noviembre ha dado pie a políticas públicas de recordar cada 25 de cada mes con el fin de sensibilizar, pero no podemos avanzar si tenemos, por ejemplo, música con géneros donde cosificamos a la mujer en un contexto de violencia sistematizada y normatizada que no vamos a entender como cultura mexicana. Y volvemos al mismo punto en el cual, no avanzamos si seguimos trabajando con los medios de comunicación, si seguimos escuchando canciones que hacen apología a la violencia, que, lejos de avanzar como sociedad, seguimos estancados. ¿Considera que la violencia es de género o no tiene género? Cuando nos referimos a violencia de género, específicamente, hablamos del contexto cultural que concierne a mujeres, hombres, es lo femenino y lo masculino. Respondiendo a la pregunta, creo que es una responsabilidad de uno mismo y de la sociedad, esto se tiene que trabajar desde el contexto cultural en casa, dejar esos prejuicios, detener estos contextos en donde el hombre tiene que trabajar y la mujer es la que se encarga de la casa. Realmente, es una responsabilidad solidaria, de escuelas, jefas de familia, porque escucho que muchos políticos dicen “las amas de casa”, y esta es una frase que está violentando el contexto cultural, porque le estás asignado un rol de que
Tenemos que dejar de banalizar, el concepto tradicional de celebrar, porque no se celebra, se conmemora desde 1960 donde con las hermanas Mirabal, donde se trabajó la violencia política. Pero, lejos de las muertes de las hermanas, resulta que se da un contexto político internacional para poder comprender que la violencia hacia las mujeres tiene un contexto de no regalar flores, no es de felicidad, nosotros debemos de dar respeto. Entonces, tener una sociedad incluyente que se ponga estos lentes de género, donde la igualdad de oportunidades exista, para evitar que, en la casa, en la escuela, en el sector público y en los medios de comunicación se pueda comprender históricamente qué está pasando y que, tenemos la responsabilidad como académicos, como gobierno y como medios de comunicación el difundir.
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Por ello la importancia de que existan este tipo de medios porque ayudan a sensibilizar. Anteriormente, en este foro escuché a compañeros que hablaban sobre los mecanismos eficaces de la violencia, como nuestros juzgadores y juzgadoras que trabajan en la sensibilidad para poder laborar con estos protocolos de género y comprender que la violencia de género no es exclusiva de mujeres, es exclusivo de hombres también y de la sociedad, se debe participar. Pero, el mecanismo ha sido históricamente, de estos grupos en situación de vulnerabilidad, los cuales históricamente han sufrido el rechazo y la marginación a algún derecho, mujeres, niños, niñas, adultos, personas con discapacidad, preferencias sexuales distintas, entonces, es este caso de las mujeres, desde mi punto de vista, recalcó que no se celebra, se conmemora.
Mtro. David A. Cadena.
¿Qué acciones son consideradas como violencia de género? La Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia nos identifica diferentes tipos de violencia: la violencia económica, la violencia sexual, la violencia patrimonial. Bajo este mecanismo, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH, de las cuales ha habido dos en México, la de 2006 y la de 2016, evidencia que las cifras aumentan: el 61.3% de las mujeres en relaciones de 15 años sufren violencia, es decir, más la mitad de las mujeres de México ha sufrido un patrón de violencia cultural, y el 43.9% de mujeres en relación de noviazgo han tenido también una situación de violencia. No podemos avanzar si los medios de comunicación siguen promocionando música que cosifica la mujer, que la estereotipa como un objeto. Entonces, si no cambiamos ese contexto cultural desde casa, sino reproducimos ese mismo patrón a nuestra familia, a nuestros hijos, a nuestras hijas, se reproduce el mismo patrón conductual, volvemos al círculo de la violencia, en el que si tú tienes a tu hijo o a tu hija, en donde ve que es normal que a su mamá le peguen, va a reproducir este mismo patrón en donde es normal, en un ciclo donde se siente más cómodo, donde se siente más en confianza con la violencia, donde va a buscar un mismo generador de violencia. También tenemos otras instancias. Las autoridades han tomado a bien a tomar ese tipo de medidas, lamentablemente no de instancias nacionales, sino internacionales, debemos dignificar, respetar y ser tolerantes frente a los nuevos cambios, ese es un punto de vista particular. ¿Qué cambios se requieren? Desde mi punto de vista, las políticas públicas, aunque se han implementado acciones afirmativas, donde una acción afirmativa es una toma de decisiones desde la esfera gubernamental para proteger a personas que han sufrido de una violación a sus derechos o que han sufrido históricamente de discriminación. Las políticas públicas se han implementado, tenemos protocolos para juzgar con perspectiva de género, tenemos protocolos de los cuales las autoridades en el ámbito de impartición de justicia, de procuración de justicia, tenemos todo, tenemos leyes que sí están regulando las medidas de protección eficaces, el tema es el patrón cultural. En el ámbito de la situación sanitaria que está sucediendo, lejos de minorizarlo, ha aumentado la violencia familiar, recae directamente en las fiscalías, en las especializadas de género, ha aumentado por el contexto de confinamiento que hay entre personas. Entonces, esto conlleva y desata un tema de violencia, esto evidencia que hace falta sensibilidad, los hombres también tomemos esa responsabilidad,
porque la violencia de género no es exclusiva de mujeres, debemos participar también como hombres y también como académicos para los que nos dedicamos a la academia, fortalecer este tipo de políticas públicas. ¿A qué atribuye la violencia de género? El contexto cultural que tenemos en México se ha construido desde la Revolución, un contexto en el que el hombre es el macho mexicano, el que manda, el que canta canciones de “mátalas con una sobredosis”, este ideal es el macho policía, el que siempre tiene que estar cuidando y no, es un contexto cultural que debemos ir cambiando, un contexto que debe irse eliminando desde nuestra forma de pensamiento. Tenemos que ponernos los lentes de género para poder comprender que, a diario vivimos micromachismos, y los micromachismos están desde la forma de hablar, "ay pareces niña", "lloras como niña", estamos estereotipado y esquematizando que, si el hombre llora, es débil, y entonces ese patrón cultural se debe eliminar totalmente. Esto es cultural, por eso es muy importante que, desde casa, desde el ámbito escolar podamos cambiar ese patrón para que juntos podamos eficientizar, para no saturar juzgados, fiscalías. Porque hay confinamiento y por ende tenemos violencia hacia la mujer y eso desata la violencia familiar, que desata después los conflictos judiciales. Esto puede prevenirse desde casa. Afortunadamente, existen instituciones que están ayudando a detener, eliminar y prevenir la violencia hacia las mujeres. ¿Por qué las víctimas no denuncian cuando sufrieron de violencia? Regresando un poco al contexto de Lenore Walker del círculo de la violencia, establecemos que la mujer está en un contexto en que su dignidad no se encuentra, está por los suelos. Este círculo de la violencia se compone de tres fases: la primera fase es la de tensión, en la cual ocurren estos episodios de violencia que hoy en la actualidad, hablando de una terminología millennial de "¿por qué le estás dando me encanta a esa foto", "¿quién te está dando tantos likes?", es una cuestión que se ha normalizado. En este año, la ley contempla la violencia digital con la Ley Olimpia. Con estos tipos de mecanismos que se establecieron justamente, pero que son parte de la violencia en el noviazgo. Estos micromachismos, estos actos de violencia que, son como una olla exprés, la pones a calentar y si no la apagas pasas a la segunda fase de la violencia, y esta segunda fase es este episodio agudo, el cual concluye en ocasiones hasta en la muerte de una mujer, “que la mató porque fue infiel”, “que la asesinó porque anduvo con otro”, y entonces, ahí encontramos esos episodios finales. Cuando existe este círculo de la violencia se pasa una tercera etapa, que es la luna de miel, y en está luna de miel el generador de violencia lo que hace es decir "discúlpame, pero si no te hubieras puesto esa minifalda seguramente no hubiera pasado nada”, “pero como estabas con tu primo me dieron celos" y te da un regalo, te lleva flores, te lleva con tu círculo de familia, y es un círculo de violencia. Lo que se necesita para salir de este círculo de violencia son tres elementos: el primer elemento es uno de los más importantes, es reconocer que sufres violencia, ha llegado
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ellas “aman estar en casa”, porque, por cuestiones sociales no las dejan salir, entonces el término adecuado es “jefa de familia”, y utilizar este término a través de un proceso en el que una mujer que ha sido víctima de violencia permite el empoderamiento de la mujer. Es una responsabilidad solidaria tanto del gobierno, de las ONG y del sistema de familia.
el caso que, como postulante te dicen "divorcie a mi hermana porque mi cuñado le pegó" aquí lo pertinente es decir "¿tu hermana quiere que la divorcies?". En materia de especialistas que tratan con personas que sufren de violencia de género, hay que entender que, tampoco eres Superman o Superwoman, porque, si la persona no está preparada para salir de este proceso, de este círculo de violencia, lo más probable es que regrese. Anteriormente, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México contemplaba para la violencia familiar, la mediación, sin embargo, cuando se estableció que era inviable que un generador de violencia llegue a conciliar con su víctima se reformó está parte, pero antes estaba contemplado, es decir, hemos cambiado nuestras políticas públicas. Retomando los elementos para salir de un círculo de violencia establecemos que, el primer paso es reconocer que sufres violencia, y si reconoces que sufres violencia es aplaudible porque la mujer está pasando a una etapa de empoderamiento. El segundo elemento es pedir ayuda, y el tercer punto para salir de este círculo es acudir con especialistas, abogados especializados en derecho familiar, sensibilizados para poder comprender el contexto cultural, de por qué la mujer está sufriendo, es importante, aunado a la atención de un psicólogo especialista en atención de violencia, porque el patrón conductual hacia la terapia debe ser enfocada a la víctima, a los hijos, para poder eliminar y sacar este empoderamiento hacia la mujer. Respondiendo a la pregunta de qué se requiere para que una persona pueda salir de ese círculo de violencia, la respuesta es, en primer lugar, reconocer que eres víctima de violencia, segundo, pedir ayuda, de modo que te acerques con tus lazos de apoyo. Por ejemplo, muchas mujeres que atendemos en calidad migratoria, de Argentina, de Europa, y el esposo les quitó el pasaporte, entonces es un contexto en el que a veces no tienen lazos de apoyo, pero, para eso existen Defensorías, Consejos Estatales, entre otras instituciones. Ahora, en el Estado de México tenemos una nueva Secretaría de la Mujer, pero tenemos en la Ciudad de México muchas CAVI, Centros de Atención a la Violencia Intrafamiliar. Desde mi perspectiva la violencia intrafamiliar no es exclusiva de las cuatro paredes, el término correcto para mí es violencia familiar, el generador de violencia es aquí dentro de las cuatro paredes y afuera. Esos son los tres puntos que considero básicos, reconocerlo, pedir ayuda y acudir con un especialista.
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Me ha pasado que, hay mujeres que son violentadas por su pareja, le dices nos presentamos a denunciar mañana y uno como abogado les dice que se va a hacer y llegando a la Agencia del Ministerio Público te dicen "ya no, es que es mi esposo y lo amo", que nos puedes decir al respecto. Un generador de violencia aun cuando te promete ir a terapia, seguirá siendo un generador de violencia. Mujeres que piensan que solamente se les va a dar
un recargón, un sustito, resulta que están en este círculo de violencia, este proceso de empoderamiento para que puedan denunciar con firmeza y que puedan llevar a cabo el procedimiento que la propia ley y la constitución se establecen medios alternos de solución al conflicto, dónde también es importante resguardar a los menores en caso de que existan. Pero es importante que la mujer reconozca que sufre de violencia, sino lo reconoce lo va a justificar "es que sí me ama, yo soy la culpable porque usaba minifalda", y nunca va a cambiar. Hay muy pocas asociaciones, entre ellas reconozco a MHORESVI, Movimiento de Hombres por Relaciones Equitativas y Sin Violencia, que son mecanismos, de Asociaciones Civiles que se encargan de hombres que fueron violentos y que se encuentran justamente en terapia para efecto de concientizar, pero difícilmente un hombre que es generador de violencia va a poder cambiar su contexto cultural, porque ya es un patrón que tiene arraigado y no lo va a cambiar. Entonces, se requiere que se reconozca que se es víctima de violencia, para después fortalecer los lazos de apoyo, buscar a la familia, a los amigos y a las instituciones dedicadas a estos asuntos. A nivel municipal se encuentran los Consejos Municipales de la Mujer, ubicados en todos los municipios del país porque es una política pública implementada desde el 2006 para que se erradique la violencia. El Instituto Nacional de las Mujeres tiene una campaña que se llama HABLALO, el número es 01 800 HABLALO, que pertenece a la Fundación Integra, la cual da asesoría, en primera instancia psicológica, y asesoría jurídica para saber a dónde canalizarte y a dónde acudir. Hay programas más graves como los refugios, que, en el Estado de México, a través de la Secretaria de la Mujer, se dan para sacar a las víctimas del círculo de la violencia y mandarlas junto con los menores a un refugio, que se da de manera muy secreta a fin de proteger sus datos, en lo que los procesos judiciales se llevan a cabo. ¿Cómo proceden las autoridades ante casos de violencia de género? Claro que proceden, especialmente el Gobierno del Estado de México a través de la Fiscalía General, de acuerdo a la política pública se han implementado Fiscalías Especializadas en Atención a la Violencia Contra la Mujer, porque no es lo mismo un fiscal que se dedica a homicidios, porque no va a tener la sensibilidad para tratar con una víctima de violencia de género. Hay Fiscalías Especializadas en el Estado de México, en los 125 municipios, donde personal altamente capacitado tiene los estándares mínimos para comprender y atender a una víctima en situación de violencia de género. Pero aquellas personas que son servidores públicos que conviven con la violencia puede que padezcan del Síndrome del Burnout, que es el síndrome del quemado, que si tú, como servidor público, recibes violencia, y no lo canalizas porque te quedas con todas esas emociones, tienes que llevarlo con un psicólogo, a una contención porque si no te vuelves violento. Entonces, si un fiscal con este tipo de comportamiento te llegara a tocar, hay teléfonos para poder denunciar. En
todas las fiscalías existen teléfonos rojos que se enlazan directamente a la oficina particular del Fiscal General, entonces los Ministerios Públicos y los fiscales siempre tienen ese temor, siempre hay una manera para que te puedan atender. Las fiscales y los fiscales deben estar sensibilizados para atender esos temas de violencia para que puedan atender y comprender una situación así.
misógina. El Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de este medio informativo, despidió al Mtro. en Derecho, David Cadena Ramírez, agradeciendo su participación para efectos de concientizar acerca de los mecanismos referentes a la atención de las víctimas de violencia de género. La entrevista completa estará disponible en nuestras redes sociales de LEX Informa.
¿Qué podemos hacer para combatir la violencia de género? Culturalmente debemos de trabajar de manera conjunta, sociedad y gobierno, de manera colectiva. Por ejemplo, este tipo de foros ayudan a fomentar la sensibilidad, en aquellos que no son académicos y, para que puedan comprender y platicar este tipo de temas, porque hay abogados penalistas que no están sensibilizados, este tema requiere que le entremos todos, también el foro jurídico, porque los juzgadores y juzgadoras han estado buscando a través de los protocolos, a través, justamente, de juzgar con perspectiva de género. Sin embargo, como operadores debemos tener esa responsabilidad, no podemos únicamente tener los acuerdos internacionales y la convención internacional. Como servidor y operador del derecho, tenemos la obligación de concientizar una situación de violencia de género, porque, en el ámbito jurídico, hay muchas ramas del derecho, pero es una responsabilidad de abogados, operadores y operadoras, que estén sensibilizados en estos temas. También, invito a tomar terapia psicológica, porque trabajamos el tema de violencia y debemos canalizarlo, esto no significa que estemos locos, sino que es importante por salud mental. Ahí está la responsabilidad como sociedad, como medios de comunicación, porque ya se ha trabajado mucho, las plataformas virtuales han trabajado mucho este tema para segregar y eliminar este tema de la violencia, y poder quitar el patrón conductual para dejar de normalizar la violencia. ¿Cómo apoyar a las víctimas de violencia de género?
Finalmente, quiero agradecer e invitar a operadores y operadoras del derecho que siguen a la Revista LEX INFORMA, a que trabajemos de manera conjunta; que nos sensibilicemos. Hay muchas capacitaciones a nivel virtual, hay mucho material en el que nos podemos meter a la corte interamericana y a trabajar sobre lo que son los tratados, a que chequen la SEDAW, que chequen la Ley General de Acceso y chequen qué es la discriminación para poder comprender, que se acerquen a instituciones públicas como lo es el Instituto Nacional de las Mujeres, para comprender todo ese marco legal, para poder defender, erradicar y sobre todo eliminar la violencia que hay en esta sociedad tan
El Lic. René Castelan Olguín y el Mtro. David A. Cadena.
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Para poder ayudar, ya lo decía, no regalemos flores, no regalemos, no celebremos, aquí lo que debemos obsequiar es respeto, y si respetamos a nuestras mujeres, si las respetamos desde el contexto de cómo se visten, desde cómo trabajan, cómo operan, creo que tenemos un contexto completamente diferente porque las mujeres y los hombres podemos trabajar sobre una vida libre de violencia, es una responsabilidad que tenemos todos.
Enfoque Psicológico de las Adicciones Lic. Carolina Ramírez Mendoza
Psicóloga Clínica en el Centro de Atención Primaria en Adicciones en Cuautitlán El pasado 7 de noviembre, el director y fundador de la Revista LEX Informa, el Lic. René Castelán Olguín, recibió a la Lic. en Psicología, con Especialización en Materia de Promoción de la Salud y Comportamiento Adictivo, Carolina Ramírez Mendoza, para tratar el tema de las adicciones, un tema de gran importancia para la salud de la población. ¿Qué son las adicciones? De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, una adicción es un consumo, reiterado, repetido, que viene en un proceso. Antes, se le llamaba adicción, pero, se dieron cuenta que en este concepto no entraba la parte psicológica. Por esta razón el término cambió a dependencia, es decir, la dependencia abarca la parte física y psicológica. Entonces, una adicción se maneja como una dependencia que puede ser tanto física como psicológica, se trata de un consumo continúo que tiene dos características principales, uno es la tolerancia que el organismo genera a la sustancia que, cada vez consume más para sentir el efecto. Otra característica de la dependencia es el Síndrome de Abstinencia, que es cuando el sujeto deja de consumir, el cuerpo pide la sustancia, entonces hay un deseo. Esto incluye sustancias legales e ilegales, por ejemplo, alcohol, tabaco y muchas otras sustancias.
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¿Se considera como adicción el realizar algún tipo de actividades, tales como, compras o limpieza en exceso? Eso se cataloga como comportamientos obsesivos compulsivos, pero pueden ser también un factor de riesgo para que se dé una adicción o dependencia del consumo de sustancias. ¿Qué lleva a una persona a consumir sustancias
adictivas? ¿No hay edades o sí? Sí hay edades de riesgo, pero, las estadísticas sí marcan que el inicio del consumo de sustancias se da en la adolescencia principalmente, entre los 12 y 17 años y luego baja entre los 18 y 24, pero sí se ve que hay un aumento en el inicio del consumo a estas edades, porque se está en la etapa de exploración, de conocer a qué sabe, a qué se siente. Por ello, la adolescencia sí es una etapa fundamental y para que se dé el consumo de sustancias no es únicamente el factor adolescencia, sino también tiene que ver con la parte familiar, económica, social, cultural, escolar, incluso de amistades, o si hay un trastorno mental también se puede desarrollar una adicción. ¿Considera que también es un factor genético, si el papá o abuelo eran dependientes al consumo de sustancias? Puede ser que sí, ahí sí hay factores genéticos. Por ejemplo, cuando hay padres alcohólicos y hay cinco hijos, es probable que, al menos dos pudieran tener también alcoholismo. Sí hay un factor genético, porque los genes se van transformando y entonces hay receptores a la sustancia que consumió el papá, la mamá, los abuelos, entonces, como mi cuerpo ya conoce esas sustancias es más fácil que genere una dependencia. Es decir, sí hay un factor genético que en algunos se desarrolle y en otros no. En su experiencia profesional, ¿cuáles son las adicciones más comunes? El consumo de sustancias cambia constantemente
porque, en esta intención de querer experimentar a nivel cerebral muchas cosas, las sustancias cambian conforme pasan los tiempos también. Por ejemplo, hace 10 años, que empecé en el tema de las adicciones, lo que más se consumía era el alcohol e inhalables, ahora es alcohol, marihuana y cristal (metanfetamina). Actualmente, en la zona donde trabajo, que es Estado de México, zona centro, sí es más el consumo de alcohol, marihuana y cristal. ¿Y cuál es el efecto? El efecto de las sustancias, en el caso del alcohol y marihuana, queson sustancias depresoras, hacen que haya una disminución en el sistema nervioso central, es decir, se tranquiliza, el efecto es más depresor, es más tranquilizante. Por el contrario, con las metanfetaminas, que es el cristal, es un aumento de energía, palpitaciones, incluso puede haber euforia, entonces es contrario el efecto. ¿Hay otras anfetaminas que generan lo mismo, cocaína, pastillas, etc.? Este tipo de drogas se consideran estimulantes. Hay estimulantes menores que son el café y la nicotina y estimulantes mayores que son la cocaína, metanfetaminas y otros tipos de sustancias. ¿Cómo se genera, desde el punto de vista psicológico una adicción?
Hay señales de alerta, que los papás de adolescentes deben de estar muy al pendiente, que son principalmente cambios, nosotros conocemos a nuestros hijos y detectamos cambios aunque es propio de la adolescencia, si se puede detectar que, por ejemplo, lleguen con los ojos rojos, o con olor a cigarro o alguna sustancia ajena a ellos mismos, esa puede ser una señal de alerta, e incluso, que cambien de amistades, bajo rendimiento escolar, o que bajen de peso rápidamente de una semana a otra, ojeras, que duerman mucho o muy poco, o que coman mucho en extremo como si no hubieran comido en un mes o al contrario, que no coman nada. También estos cambios pueden manifestarse en su carácter, quizá son más irritables, más agresivos. Pero sí hay que tener cuidado porque esas son características de la adolescencia. Recomiendo a los padres, revisar sus mochilas, entre su ropa, si detectan algún olor, o si detectan alguna sustancia, bolsita, o si hay encendedores en sus pertenencias, eso también es un indicador. ¿Son cambios reversibles o existe el riesgo de generar un problema irreversible? A nivel cerebral son irreversibles, porque, cuando una persona prueba por primera vez una sustancia, hay un cambio a nivel cerebral que ya no regresa a la normalidad, es decir, mi cerebro ya conoció esta sustancia, ya no se le va
Todo comienza con la prueba, una fumadita, un trago a la cerveza o una fumada al porro, donde se inicia con un proceso de dependencia, empezamos con la probada, posteriormente puede ser que repitan el consumo y empiecen a hacerlo con mayor regularidad y cantidad, hasta volverse una dependencia. Ya saben el efecto que les provoca y quieren repetir, se sienten bien, sienten satisfacción, alegría, quieren repetir y vuelven a consumir y esa segunda etapa se conoce como etapa de abuso. Generalmente, en los adolescentes, es cuando prueban cualquier tipo de sustancias y caen directamente en el abuso, porque, como su cerebro está en desarrollo, el consumir cualquier sustancia legal o ilegal es un riesgo para su cerebro. Entonces, hay una etapa de abuso y, posteriormente, si llegarán a seguir consumiendo alguna sustancia, caerían en la etapa de dependencia o adicción, que es cuando ya generan tolerancia o síndrome de abstinencia y esto se da con el paso de los meses o de los años. ¿En cuánto tiempo se genera una adicción?
¿Qué cambios producen las adicciones en la esfera psicológica? ¿Qué cambios pueden ver los papás en sus hijos?
El Lic. René Castelan Olguín y la Lic. Carolina Ramírez Mendoza.
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Es variable, dependiendo del organismo. Si trae una carga genética, también hay personas que van probando cada mes o cada dos meses, ahí la dependencia se da cuando nuestro cuerpo ya nos pide más sustancia, porque ya con poco no hace el efecto que espero, y dos, porque hay síndrome de abstinencia, es decir, cuando ya no tengo la sustancia y ya se me pasó el efecto, mi cuerpo ya me está pidiendo más.
a olvidar, entonces, ese cambio es irreversible. Pero hay cambios que son reversibles, por ejemplo, si consumo alcohol y me pasa que tengo gastritis, la gastritis es tratable y por lo tanto es un efecto reversible, pero, hay efectos que no son reversibles. Por ejemplo, a consulta han llegado jóvenes que con tres o cuatro consumos de marihuana que ya presentan alucinaciones, delirios, paranoia, entonces eso requiere de una evaluación psiquiátrica, para determinar si esas alucinaciones o cuestiones mentales son reversibles o se pueden controlar a través de medicamento. Depende de cada organismo, porque hay casos donde, a pesar del consumo constante, no presentan cambios y otros donde sí se disminuye la atención, la concentración, la memoria, el juicio, funciones básicas cerebrales que van cambiando, pero que al final son tratables. Hay cambios irreversibles como, por el ejemplo, el famoso "se quedan en el viaje", casos que existen en hospitales psiquiátricos donde el paciente es internado porque tuvo consumo de múltiples sustancias, y ya no es reversible. ¿La conducta se puede corregir? La conducta sí se puede corregir, a través de tratamiento psicológico, también puede ser medicamento psiquiátrico para revertir el efecto. Compártanos un poco sobre las repercusiones sociales, culturales y familiares que tiene un paciente en condición de adicción.
en investigación son los tratamientos cognitivo-conductuales que trabajan la parte de la cognición, los pensamientos y la parte de la conducta. También están las intervenciones breves, que son tratamientos de cuatro, cinco meses y, en caso de que requirieran de un internamiento por una dependencia mayor, se envían a un Centro de Rehabilitación donde manejan otro tipo de tratamiento. ¿En el Estado de México dónde podemos canalizarlo? En caso de tratamiento ambulatoria, de entrada, por salida, estamos los CAPA, existen 34 centros de Atención Primaria en todo el estado, hay Centros de Integración Juvenil. En el estado hay dos centros de internamiento, los más cercanos a la zona se encuentran en Naucalpan y Ecatepec, y bueno, somos los principales que trabajamos sobre el consumo de drogas. ¿Tiene algún costo, cualquier persona puede llegar, hacen un estudio socioeconómico? En los CAPA todo el tratamiento es gratuito, no hay costo de atención, el tratamiento es psicológico. En algunos casos, hay médico y trabajador social, el médico hace una valoración médica general, manda a hacer estudios, eso es lo único que corre a cuenta del paciente, pero todo lo demás es gratuito. El trabajador social hace un estudio socioeconómico, pero sólo para tener información completa. No hay costo, no
Cuando ya son consumidores en abuso o dependencia, que están en estas etapas sí hay repercusiones, aunque también depende del tipo de sustancia, por ejemplo, cuando ya hay una dependencia ya buscan a toda costa la sustancia, aunque no tengan dinero, yo la consigo, saco de mi casa, voy a empeñar cosas o pido prestado, entonces ahí hay repercusiones a nivel familiar y social. A nivel familiar, se pierde la confianza, falta de comunicación, aislamiento, pérdida de amigos, en ocasiones, hasta pérdida de la escuela, porque, poco a poco, van perdiendo interés en sus actividades cotidianas, ahí hay repercusiones a nivel familiar y escolar. Las afectaciones a nivel social se dan en caso de que lleguen a robar a las personas en general, a cometer delitos como robo a transeúnte, autos o a la misma familia, también hay repercusiones económicas, el “me gasto todo el dinero en mi consumo y ya no llevo gasto al hogar”, además de la cuestión física.
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¿Cómo se aborda a un consumidor de sustancias? ¿Qué tipo de tratamiento se le da? Cuando hay un consumidor en la familia, es recomendable pedir ayuda profesional, de preferencia, porque va iniciando la problemática, porque muchas veces lo que hacen es "está consumiendo mi hijo, lo meto a un anexo", lo ideal es buscar ayuda profesional para que le den algunas estrategias, algunas técnicas, porque muchas veces lo que provoca el consumo es atraer la atención y la familia vuelva toda la atención hacia el consumidor. Los tratamientos más conocidos y con mejores resultados
Lic. Carolina Ramírez Mendoza.
se les cobra nada.
los opiáceos, de tipo heroína, morfina, es depresora y va a disminuir el control de impulsos.
¿Cuánto dura el tratamiento? Aproximadamente, cuatro o cinco meses, también depende de los avances, hablamos de ocho o diez sesiones, si se necesitan más se agregan las sesiones necesarias, lo ideal es que sean semanales. ¿Pueden acudir alcoholismo?
personas
con
tabaquismo
y
Sí, personas fumadoras, que beben o que ya consumen alguna otra sustancia. Para las personas fumadoras es un tratamiento ambulatorio, a veces se les receta Champix, que es un tratamiento para disminuir el efecto de la nicotina a nivel cerebral, pero este tipo de tratamiento también es absorbido por el paciente. ¿Cuánto cuesta atender un paciente fumador? En el caso de los CAPA, únicamente el traslado a la clínica, y si requieren el tratamiento farmacológico el costo del tratamiento total es de 2,000 pesos, el cual dura un aproximado de doce semanas. Se habla en tratamiento de adicciones que, un 40% de las personas se recuperan, depende mucho de la persona, del apoyo que tengan a su alrededor, de su comunidad, y si este es el óptimo tienen un poco más de probabilidad de hasta un 60% de recuperación. Hablamos de que, 6 de cada 10 se recuperan. ¿Qué podemos hacer como sociedad para prevenir el consumo de sustancias? Se ha encontrado que, en países desarrollados se le da mayor importancia a la prevención, en nuestro país le da más importancia al tratamiento, pero como sociedad podemos hacer prevención. Esto puede hacerse al hablar con los niños de los efectos de las sustancias, pero no sólo eso, sino que cada conducta que ellos presenten tiene una consecuencia. Entonces, si un niño hace algo positivo, se le da un reconocimiento verbal o, si hace algo malo, tendrá también una repercusión. Es importante, también, hacerle notar que se equivocó y que la acción se puede corregir, entonces, desde ahí vamos fomentando la prevención del consumo. Licenciada, en esta recta final, puede compartirnos sobre una droga de reciente incursión, el Krokodil. ¿Qué es? ¿De qué está compuesta?
¿Por qué es llamada la droga caníbal? Precisamente porque se dio el caso que un consumidor de esta sustancia quiso comer a otra por estos instintos. El autocontrol estaba totalmente apagado a nivel cerebral, es altamente adictiva, no es cara. Se dice que es” la heroína de los pobres”, porque es fabricada en cocinas y tiene un efecto hasta 10 veces más adictivo que la morfina o la heroína. ¿Es fácil de encontrar, de conseguir en cualquier lado? La zona en donde me desenvuelvo, afortunadamente no, y esperemos que no llegue, pero los consumidores de sustancias siempre están buscando probar nuevas sensaciones, entonces siempre va cambiando. ¿Algo que le gustaría agregar? Me gustaría hacer un llamado a los padres para que estén al pendiente de sus hijos, que hablen sobre estos temas que también son importantes, porque, a veces damos una cerveza a nuestros hijos, y con estas acciones estamos dando un mensaje de "tienes mi permiso para ir a tomar", entonces eso de "quiero enseñarle a mi hijo que tome" debe transformarse y enseñar a nuestros hijos a decir que no. Las probaditas serían, en este caso, después de los dieciocho y sólo de alcohol, el cual, sí puede ser un consumo moderado, pero para las otras sustancias, no. A veces, nos escuchamos muy exagerados en las pláticas, pero, es muy cierto, tenemos que enseñar a nuestros hijos que no importa lo que diga la gente, lo que diga mi amigo, que no me acepte, yo tengo que decidir por mí. Entonces, lo más importante, son los valores y el ejemplo, es decir, enseñar a nuestros hijos y así hacemos prevención. Cuando los papás los sorprenden en este tipo de temas pueden acudir a CAPA Cuautitlán, ubicado en Cuautitlán México y el teléfono de atención es el 5522922428, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas y en redes sociales nos encontramos como UNEME CAPA Cuautitlán. De igual forma, se encuentra el 800900112000 para toda la república, con atención a cualquier hora del día, los 365 días del año. Sólo necesitan llamar, agendar una cita y se les otorga fecha. t
Es una sustancia traída de Europa e importada a México. Se habla de que, uno de los efectos es que saca los instintos animales de la persona, entonces, puede ser una persona agresiva, violenta. Incluso, se dio el caso en el que, una persona quiso comer a otra, como el caníbal, porque saca esos instintos animales, es una droga que está dentro de
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Es una metanfetamina elaborada en laboratorios clandestinos, incluso caseros, que genera repercusiones devastadoras, es una combinación de sustancias altamente tóxicas. Se habla de que les va cambiando el tono de piel, se puede volver amarilla, verdosa, le salen tipo escamas en la piel, eso es lo que se ha observado.
INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO
Mtra. Soraya Ilse Mendoza Galicia
Ex Defensora Pública en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente El pasado 7 de noviembre, el director y fundador de la Revista LEX INFORMA, el Lic. René Castelán Olguín, recibió a la Mtra. en Ciencia Jurídico Penal, Soraya Ilse Mendoza Galicia, quien desarrolló el tema de Interrogatorio y Contrainterrogatorio, a fin de brindar la información usada en los Juicios Orales. ¿Qué es el juicio oral? El juicio oral es la etapa del desahogo; pasamos de medios de prueba a prueba. Es decir, todas las personas que fueron aceptadas en el acto de apertura a juicio oral, al momento de dar su desahogo van a convertirse en pruebas, son los testigos que van a decir lo que percibieron de los hechos. Esto va a servir para el esclarecimiento y para que cada una de las partes pruebe su Teoría del caso.
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La parte de pruebas iniciará con los alegatos de apertura, desahogo de las pruebas y alegatos de clausura, posteriormente, seguirá el fallo y, si hay fallo de absolución, se define la sentencia y condena, la cual podrá ser apelada por cualquiera de las partes. Si hay un fallo de condena, habrá otra etapa que se llama individualización de sanciones que seguirá la misma dinámica del juicio, va a haber un alegato de apertura, desahogo de pruebas y un alegato de clausura, para dictar la pena y la reparación de daños y las cuestiones que llevan una sentencia condenatoria.
¿Cuál es la diferencia entre medio de prueba y prueba? El medio de prueba es todo lo que conlleva la etapa intermedia, en la parte inicial todos los registros serán datos de prueba, en la etapa intermedia ya serán los medios de prueba que van a llegar a juicio y, en juicio, se llama prueba cuando se está desahogado ese medio de prueba y es oído por el Tribunal de Acusamiento, entonces esa sería la diferencia entre medio de prueba y prueba. ¿Qué es el interrogatorio? Para el interrogatorio, básicamente la persona que va a hacer las preguntas abiertas a su entrevistado testigo, pero es importante manejar esto antes de juicio, es decir, es de suma importancia preparar a los testigos, hacerles saber lo que se les preguntará y respecto a cómo se van a acreditar como testigos. Entre los datos necesarios se encuentran: ocupación, nombre, experiencia, si es que son peritos, etc.; para que posteriormente nos hablen de los hechos. Es importante mencionar las preguntas y decir de qué forma los vamos a conducir a juicio. Porque muchas veces, si no preparamos a estos testigos, no nos dan la información que requerimos para formular la teoría de caso y, así, robustecerlas. Muchas veces, se da el caso de que los testigos se van por la tangente y eso hace que el desahogo en el juicio sea
Cuando interrogaba a mis testigos, les decía, "tienes que decirme en una pregunta los hechos, pero vas a hacerlo de forma cronológica, no quiero que te vayas por otro lado y vayas a decir cosas que no sirven, que no funcionan, debe ser cronológicamente, y si me falta información yo te voy preguntando". Básicamente, son las preguntas qué, cómo, cuándo, dónde, por qué, descríbeme, explícame qué viste, para que te vaya contando la historia y que, en caso de que se pierda o diga "no me acuerdo", ya se recurrirá a otras técnicas de litigación, que se llama "apoyo de memoria", o, en el caso que se haya contradicho con la información de la entrevista que rindió, una superación de contradicción. Entonces, esas son las técnicas que se irán desarrollando durante ese desahogo de ese testimonio. ¿Qué es una pregunta abierta? Por ejemplo, ¿a qué se dedica? Y ya lo dice, “soy perito en materia de criminología”, su dictamen, ¿en qué lo elaboró?, ¿respecto de qué hechos? No podemos decirle "¿usted realizó un dictamen en materia de criminalística...?, porque ya estamos haciendo una pregunta sugestiva, ya estamos diciendo lo que en realidad hizo. Entonces, se puede dar "objeción sugestiva", y así, para la contraparte existiría esa limitante de decir "porque está dándole la respuesta". En el caso anterior, se debería preguntar "¿qué hizo en esa intervención?”, "¿en qué se basó para realizar su intervención?", esas son las preguntas abiertas para que nos diga, "mi intervención fue en materia de criminalística respecto de estos hechos, me basé en el dictamen de otro perito, usé está bibliografía, mi método fue este”. Así, vamos dando un panorama para que nos vaya diciendo todo el contenido de ese dictamen o, en caso de ser testigos, "¿qué fue lo que vio el día tal?", "¿conoció usted a alguien?, entonces, vamos dejando que nos vaya dando información, si queremos poco a poco llegar al objetivo. Otros ejemplos, "¿me puede decir qué conductas realizó la persona que dijo con nombre tal?", y responde, “Ah pues vi que sacó un arma”, "¿hizo esta conducta?", "¿qué más vio?". Entonces, te va sacando, específicamente, lo que quieres. Por eso es importante la preparación de los testigos, para que no dejen preguntas entrecortadas y dejar muchas preguntas, lo factible es "¿Qué sucedió?", "¿Qué vio?". Y que él te diga, “a las horas tal, del día tal, vi que fulanito…” para que no se vuelva una conglomeración de preguntas y se vuelva tediosa o aburrida la audiencia. ¿Por qué es tan importante atender el orden cronológico? Porque es el impacto que va a recibir el Tribunal de Acusamiento de los hechos, de cómo fue sucediendo todo,
cada momento, cada etapa, para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo sucedieron los hechos. ¿Cuál es la diferencia del Interrogatorio y el Contrainterrogatorio? La diferencia entre el interrogatorio y el contrainterrogatorio es que el “contra” son las preguntas que va a hacer la parte oferente para acreditar a su testigo para sacar la información de la Teoría del caso y robustecer los hechos. El contrainterrogatorio, son las preguntas que va a hacer la contraparte y van a ser de forma sugestivas, esto para acreditar y confrontar lo que dijo el testigo, que es la conocida aplicación del “CACA”, que debemos ocupar cuando se va a hacer el contrainterrogatorio: Confirmas lo que dijo en el interrogatorio, Acreditas, Confrontas y le dices Adiós. Es lo que va a generar que haya una contradicción en su dicho, pero también es importante ver si nos conviene o no hacer un contrainterrogatorio, porque, si durante el interrogatorio nos percatamos que la víctima fue incongruente, dio hechos diferentes en las preguntas que le hizo el Ministerio Público o la contraparte, es mejor no hacer interrogatorio y usar esa misma información que emitió en los alegatos de clausura, esa es la diferencia. Las preguntas sugestivas son, por ejemplo, "fulanito, usted refirió que vio a fulano de tal, ¿cierto?, Y usted vio que sacó un arma, ¿Sí o no?”. Es importante, no dejar que los testigos justifiquen sus respuestas, en este caso, lo que aconsejo es que, al momento que va a iniciar el contrainterrogatorio, le expliques cómo quieres que responsa las preguntas. Por ejemplo, “señor fulanito de tal, perito x, le voy a hacer una serie de preguntas y únicamente usted me va a responder con un sí o un no”, esto es para que tú, desde ahí le estés dando el control de lo que él te tiene que decir y si empieza a decir, “Sí, hizo esto, pero...”, le puedas responder, “testigo yo nada más le pedí que me informará respecto de esto, le dije que me contestará con un sí o un no y hasta ahí, es todo gracias, siguiente pregunta”. Esto para que no vayan explayándose y queriendo justificar sus respuestas, del mismo contrainterrogatorio que se da desprendido de las otras palabras. Porque muchas veces lo que pretenden, es sacar otra pregunta, "¿usted, no vio que fulanito sacó el arma, cierto?”, y dice, “no lo vi, pero sí me percaté que...”. Aquí es donde ya no debemos dejar que justifique, córtalo porque ya está sacando información que se está contradiciendo con lo que dijo anteriormente y ya le estás restando la credibilidad a ese testigo para que no se tomen como ciertos esos hechos, donde no hay un esclarecimiento respecto a lo que pretendía la contraparte. ¿Cuál es el propósito del contrainterrogatorio? El propósito del interrogatorio es sacar información para esclarecer los hechos, justamente lo que se pretende con estos testigos para acreditar la teoría del caso y los hechos por los cuales se formuló la imputación, los cuales ya no pueden cambiar, ni ser modificados en juicio, entonces, el Ministerio Público debe ser encargado de confrontar y verificar que su información deba robustecerse con lo que es
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más largo, entonces sí es importante hablar con ellos primero, después, explicar cómo será la mecánica en juicio, decirle que la otra parte lo va a contrainterrogar, pero, básicamente, tendríamos que fijarlo en qué es lo que queremos obtener de su información y, entonces, vamos a acreditarlo, vamos a hacer preguntas abiertas que vayan encaminadas al hecho.
desahogado en juicio, es por esa razón que, el interrogatorio es de gran importancia, porque va a ser la etapa donde se va a demostrar ese hecho por el cual se le acusó, o desvirtuar el hecho, dependiendo de la parte que lo esté haciendo. ¿En qué consiste estructurarlo?
el
interrogatorio
y
cómo
El interrogatorio se va a estructurar con las preguntas de ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, que son las bases para ir sacando la información, tal como: ¿En qué fecha sucedió esto?, ¿Cómo sucedió?, ¿Quién lo realizó? Entonces estás preguntas son las que nos va ligando de forma lógica y la consecuencia de estos hechos. ¿Cuál es la finalidad del contrainterrogatorio? La finalidad del contrainterrogatorio es desvirtuar la información aportada por el testigo en el interrogatorio que hizo la parte ferente, es decir, “me dijiste esto, sin embargo, esto lo estás contradiciendo con lo que yo te estoy preguntando”. Esa es la finalidad del contrainterrogatorio, desvirtuar lo primeramente manifestado en por ese testigo. ¿En qué consisten los ejercicios de Apoyo de memoria, Superar Contradicción, Evidenciar Contradicción, Incorporación de documentos e Incorporación de
material? El apoyo de memoria es una técnica utilizada cuando al testigo de forma ferente, lo estás entrevistando y dice, "ah, no recuerdo en qué fecha fue, pero era un lunes", entonces ahí salió una técnica de interrogación. Cuando no lo recuerda, podemos decir "testigo, usted nos proporcionó esta información en algún otro momento", y te responde, “sí, la proporcione cuando realice mi entrevista en el Ministerio Público”, “¿si la tuviera a la vista, la reconocería?”, “Sí porque ahí aparece mi firma y la reconocería”, entonces, se subraya la parte que es importante, que se le olvidó, su señoría solicitó se realice el ejercicio de apoyo de memoria, en virtud de como acaba de manifestar, no recordó la fecha, sin embargo, manifiesta que existe el documento en donde plasmó la fecha y dice que si lo tuviera a la vista, sí lo reconocería, se subraya y se le muestra al testigo. Nuevamente se le pregunta, “¿reconoce este documento?”, “sí”, “¿qué es?”, “Es mi entrevista que realice”, “¿Viena la fecha que usted manifestó?”, “Sí”, “¿podría leerla, para usted?”, entonces la lee, regresa el documento, “ahora sí me podría decir, en qué fecha sucedieron los hechos”, “fue en fecha tal”, entonces va a haber una diferencia entre el apoyo de memoria y superar la contradicción que es otra parte, cuando la hace ya en el contrainterrogatorio, que es donde se nota la contradicción a lo que dijo en el interrogatorio, entonces, podemos usar está técnica, se van a seguir las mismas bases de si reconoce la entrevista y su firma, pero, en esta superación de contradicción sí se va a tener que leer en voz alta para que el Tribunal lo noté. Por ejemplo, dicen "bajó de un coche rojo, marca tal y era tal" y en el contrainterrogatorio dice, "no, era un coche morado, de otra marca", en ese caso se evidencia la contradicción y ya no hay credibilidad de ¿qué vehículo fue?, ¿de qué vehículo bajó?, ¿cuál fue la existencia de ese vehículo que relacionan con el hecho?, entonces dice "ah no, yo dije que era un coche tal y resulta que no era uno ni otro", entonces, para eso sirve evidenciar contradicción, para que los jueces noten que la víctima está dando información incorrecta y que obró diferente en su entrevista más cercana a los hechos, en eso consistiría evidenciar contradicción.
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También existe el de incorporar documentos, las cuales requieren de un perito especializado y, también, existe el que incorpora evidencia material, ya sea un arma o un cuchillo, se sigue la misma estructura, “¿Puede decirme o describirme como era el arma que usted refirió?”, "Ah, pues era un arma tal, tal, tal”. “¿Si la tuviera a la vista la reconocería?”, “Sí porque sus características eran tales”.
El Lic. René Castelan Olguín y el la Mtra. Soraya Ilse Mendoza Galicia.
Entonces, ya se saca del lugar de resguardo y se lleva, "la reconoce, sí", que es también diferente esta etapa de cuando es la persona que es víctima a cuando es un perito, porque la víctima no puede reconocer el etiquetado de guarda y custodia que se le dio a ese objeto, porque ella únicamente denunció los hechos, las cuestiones de etiquetado, y de cadena de custodia, lo maneja policía de investigación o algunos de los policías que fueron los remitentes, que aseguraron esos objetos y es como van pasando las diferentes periciales, van quedando registros diferentes, ahí no podríamos decirle "conoce usted la cadena de custodia", evidentemente, no
podríamos decirle esto a la víctima, sino únicamente a las personas que metieron el material. Las preguntas al perito y al testigo son diferentes a efecto de la incorporación del objeto material, de cadena de custodia, a la víctima si podemos describir el objeto, “¿lo reconoce?”, lo mostramos y, al perito, ¿usted realizó un dictamen en cierto objeto, si lo tuviera a la vista lo reconocería?, ¿por qué motivo? ¿Por qué son tan importantes las objeciones? Las objeciones son muy importantes porque, muchas veces, la misma contraparte puede ir induciendo al testigo y dar las preguntas que él quiere, y puede salirse de control esta circunstancia. Por ejemplo, “Ministerio Público: ¿recuerda que usted mató tal...?”, es una objeción porque ya se está haciendo una alusión de que lo mató y no puedes sacar está información, o muchas veces son argumentativos, por ejemplo, “recuerda que usted…”, también es una objeción porque le está diciendo el hecho y lo robustece con una pregunta. Es por lo que las objeciones se dan cuando ya son conclusivas o, en su caso, cuando son argumentativas o impertinentes. Las objeciones conclusivas son aquellas preguntas que llevan implícito el hecho, por ejemplo, "usted lo mató tal fecha", ya está concluyendo que lo mató y sólo quiere reafirmar la fecha.
Las sugestivas son cuando infiere o sugiere la respuesta o la damos por hecho, y que nos respondan con un sí o con un no, como en el contrainterrogatorio "díganos usted, es cierto que, Juan golpeó a Pedro, ¿cierto?", donde ya se está sugiriendo que Juan golpeó a Pedro. Las ambiguas son aquellas en las que no comprendes que es lo que está preguntando, por decir, “¿Me puede decir el método que utilizó respecto de tal figura y otra figura?", “Objeción, no sé qué está preguntando, de qué método, este es para esto”, no se está siendo claro y por lo tanto esas son las circunstancias en las que se dan. Las compuestas son "Juan sacó una pistola y también la saco Pedro, ¿cierto?", ya está componiendo una pregunta con dos y no, estás deben hacerse por separado. Esas serían básicamente las objeciones, las cuales están reguladas en el Código Nacional y las cuales deberíamos atacar, para que esa información no salga del testigo y pueda ser valorada por el Tribunal de enjuiciamiento. ¿Algo que le gustaría agregar? Sólo un consejo personal. Muchas veces, veo que abogados llevan sus preguntas estructuradas y es un error, porque muchas veces sus preguntas no pasan, se bloquean y ya no saben cómo continuar el interrogatorio. Lo que sugiero es determinar qué es lo que se quiere
Mtra. Soraya Ilse Mendoza Galicia. obtener de cada testigo, qué información voy a sacar, qué es lo que quiero y llevar temas, de este testigo quiero sacar esta información, no llevar elaboradas las preguntas, sino llevar elaborado un tema de la información porque si no te puedes bloquear y ya no obtienes esa información que era importante y necesaria saber. Sin embargo, ya no pudieron hacer su pregunta y pasaron a la siguiente y ya no llegan al objetivo que era desencadenar o dar una duda respecto de ese tema. Sugiero que lo manejen por subtemas, que preparan a su testigo y le digan, “te voy a preguntar esto, necesito que me cuentes el hecho cronológicamente” y ser explicito en las respuestas para evitar estar preguntando y cortando la información, es lo que recomiendo para cuando haces el interrogatorio. En el contrainterrogatorio sugeriría que, si hay información que puedes evidenciar, que no es correcta lo hagas, que, si ves que la víctima, el testigo o el perito ya se contradijo, evites el contrainterrogatorio y eso ya lo evidencies en los alegatos finales. Al término de la entrevista, el Lic. René Castelán Olguín agradeció a la Mtra. en Ciencia Jurídico Penal, Soraya Ilse Mendoza Galicia, por compartir sus conocimientos en materia de Interrogatorio y Contrainterrogatorio con los lectores de Revista LEX INFORMA.
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Las pertinentes son las que no tienen nada que ver en el hecho, por ejemplo, “¿Usted puede decirnos cómo se llama el papá de fulanito?”, “Objeción”, es impertinente porque no nos sirve conocer esa información, en ese caso serían las impertinentes.
En este caso, respecto a esta Ley de Amnistía que se publica el 22 de abril de este año, para beneficiar a los sentenciados como a los procesados por los delitos que contempla el artículo primero de esta ley. ¿Cuál es la finalidad de la ley de amnistía? Como aquí se beneficia a los procesados y sentenciados, la finalidad con respecto de los procesados es el no ejercicio de la acción penal; y en cuanto a los sentenciados, el extinguir la pena. ¿En favor de quién se podrá decretar? En favor de los procesados y sentenciados únicamente por la comisión de los delitos señalados en el artículo primero, en sus seis primeras fracciones, beneficiará también a quienes se encuentren sustraídas a la acción de la justicia. ¿Por qué delitos es procedente solicitar se decrete amnistía? El artículo primero de esta ley de amnistía, en estás seis fracciones acota seis tipos penales.
Ley de Amnistía Mtra. Janneth Leny Alfaro Pérez Mtra. en Juicio Oral y Penal Acusatorio
El pasado 7 de noviembre, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de la Revista LEX Informa recibió a la Mtra. Leny Alfaro Pérez para una entrevista que tiene como objetivo conocer la Ley de Amnistía, tema sobre el cual la Mtra. Leny Alfaro realizó un artículo de investigación, dedicándole tiempo a formular cada una de las implicaciones de esta ley aprobada a principios de este año.
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¿Qué es la amnistía? La amnistía debe entenderse como el otorgamiento del perdón respecto de las sentencias que hace el Estado a los sentenciados, únicamente por algunos delitos.
En primer lugar, se encuentra el aborto; la segunda, el homicidio en relación de parentesco; la tercera, delitos contra la salud, pero, en este caso, se señalan diferentes tipos penales que contempla el artículo 194, fracción primera y segunda, en los artículos el 195, 195 BIS y el 198; la fracción cuarta, señala cualquier delito, siempre y cuando la persona que lo haya cometido sea una persona perteneciente a una comunidad indígena a quien no se le haya garantizado el derecho a tener un intérprete; la fracción quinta nos señala el robo simple sin violencia, siempre y cuando la privativa de la libertad no exceda los cuatro años; y, la fracción sexta señala el delito de sedición. ¿Existe algún delito por el cual no sea procedente decretar amnistía? Es propiamente el delito de homicidio, pero aquí es peculiar, porque nos dice que no va a ser procedente, pero se indica la excepción de la fracción primera y segunda del artículo primero, es decir, aborto y homicidio en relación de parentesco. Tampoco va a proceder la amnistía por el delito de secuestro y los demás que señale el catálogo del 19 constitucional. Independiente de esto, me gustaría señalar algunas observaciones y peculiaridades de cada una de las fracciones que señala el artículo primero. Por ejemplo, en el delito de aborto, estadísticamente en los Centros Preventivos y de Reinserción Social a nivel federal, no existe una sola mujer que se encuentre privada de su libertad, cumpliendo una pena por la comisión de ese delito. Sin embargo, al preguntarse la verdadera finalidad de que se haya establecido esa fracción primera por el delito de aborto es porque, propiamente el artículo segundo transitorio, está refiriendo que el ejecutivo federal, trabajando en conjunto con la Secretaria de Gobernación va a buscar que todas las entidades federativas emitan su propia ley de amnistía, y a través de esa propia ley va a hacer que se le
otorgue la amnistía a esas mujeres que interrumpieron su embarazo. Esto debido a que hay entidades federativas donde el aborto está penado, por ejemplo, Guanajuato, dónde sí hay mujeres condenadas por la comisión de este delito. Por ello, a nivel federal, considero que, esta Ley de Amnistía no tendrá ningún impacto social. En cuanto a la fracción segunda, que propiamente señala el delito de homicidio en razón de parentesco, nos dice que se aplicará siempre y cuando el sujeto pasivo sea producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, es decir, si nosotros nos remitimos al Código Penal Federal, nos señala, que para la comisión del delito de homicidio en razón de parentesco se solicita una calidad específica del sujeto pasivo, pero, no señala que el sujeto pasivo sea producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, señala cónyuge, a la concubina, al concubinario, al ascendiente, al descendiente en línea recta e incluso al adoptante y adoptado, pero no se hace hincapié o señalamiento de tipo penal respecto al producto de la concepción. Entonces, si nos vamos al principio de legalidad, en realidad, no vamos a tener ninguna persona que haya cometido o esté siendo procesada o sentenciada por el delito, cumpliendo esa calidad específica que nos pide esa fracción segunda del artículo primero, que sea el producto de la concepción en cualquier momento de la latides.
Sin embargo, también se contempla en los artículos, el 195 y 195 BIS, de la Ley General de Salud, la posesión de esas sustancias, pero nos dice en este caso que es cuando se trate de posesión simple o de posesión con fines de comercio. Pero, si nos vamos a los márgenes de punibilidad que nos señala el Código Penal Federal, por ejemplo, para el delito de posesión simple, nos marca un margen de punibilidad de cuatro años la mínima, entonces si tengo a una persona imputada por un delito de posesión simple, donde sé que su margen de punibilidad es de cuatro años, ¿no sería más viable que me lo llevará a una suspensión condicional? Por ello, tampoco va a crear ese impacto para que yo, estadísticamente, sepa que hay diferentes personas que están cumpliendo una pena en un Centro Preventivo y de Reinserción Social por este tipo de delitos, cuando la mayoría de las personas y abogados postulantes optan por salidas autónomas. Otro ejemplo, en el delito de posesión con fines de comercio también vamos a ver que la punibilidad que nos marca el Código Penal Federal es de cinco años, ante está posibilidad ¿No podríamos irnos a un procedimiento abreviado? ¿Son realmente viables que se nos señalen estos tipos penales en una Ley de Amnistía cuando existen otras formas alternas a las cuales se pueda acoger el propio procesado?
El Lic. René Castelan Olguín y el la Mtra. Janneth Lenny Alfaro Pérez. Ahora bien, sí nos vamos a referir al artículo 198 del Código Penal, que es uno de los artículos que contempla está fracción tercera del artículo primero de la Ley de Amnistía, que señala que, cuando la persona haya sido obligada a sembrar, cultivar y cosechar sustancias como marihuana, hongos alucinógenos o amapola, siempre y cuando haya sido obligada ante un temor fundado u obligada por alguna organización de delincuencia organizada. Este delito nos marca un margen de punibilidad de una pena de 10 a 15 años, donde, pudiéramos pensar que, no alcanzaría una pena mínima de 5 años, donde el mismo procesado, sentenciado alcanzaría un sustitutivo o un beneficio que le marque la Ley Sustantiva. Pero, no sería cuestionable esta parte de que si, a lo largo de este proceso tenemos un Tribunal de enjuiciamiento que dicta sentencias atendiendo la carga probatoria que tiene el Ministerio Público, y si ese Ministerio Público a lo largo del juicio ya le enseñó al Tribunal de Enjuiciamiento que tiene las pruebas para acreditar fehacientemente la comisión de este hecho ilícito por parte del procesado, y si el tribunal de enjuiciamiento atendiendo que el estándar probatorio debe ser el más alto, porque el tribunal juzga a través de los principios de las máximas de experiencia, conocimiento científico y de las reglas de la lógica, entonces, si un Tribunal de Enjuiciamiento ya emitió una sentencia condenatoria, ya se pasó por todo el filtro para que se le otorgara esa
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También, encontramos una irregularidad en la fracción tercera de la Ley de Amnistía en donde, propiamente nos dice que va a ser procedente otorgarla por la Comisión de Delitos Contra la Salud, y, en este caso, los artículos que ya hemos comentado nos hablan de las personas que produzcan, trafiquen, transporte, introduzcan o extraigan de nuestro país las sustancias que contempla la Ley General de Salud.
sentencia condenatoria y no logro acreditar que fue obligado por la delincuencia organizada, ni que haya actuado bajo un temor fundado, es decir, tampoco pudo acreditar la defensa que se actualizará alguna causa obstruyente del delito, por lo que el proceso de otorgamiento de amnistía señala, en su artículo tercero, que será una comisión quien va a estudiar la procedencia de la amnistía, entonces surge la pregunta ¿cómo estará conformada esa comisión que va a absorber una función que evidentemente los jueces realizaron? Por lo que el impacto en la sociedad también queda en duda, esto incluso en los Centros Penitenciarios. Todo lo anterior respecto a la fracción tercera sobre los delitos en contra de la salud. Por otro lado, en la fracción cuarta, se establece que se otorgará por cualquier delito, siempre y cuando la persona pertenezca a una comunidad indígena y no se le haya otorgado un intérprete, una acción que evidentemente es una violación fragrante al debido proceso, entonces, el estado con aquiescencia de él mismo pretende decir, “ante mi falla de no haber respetado tu debido proceso, tu derecho humano a una adecuada defensa, te otorgó amnistía”, desee mi punto de vista.
de la Judicatura Federal nos diga qué jueces van a conceder la amnistía. También, recordemos que, el artículo establece que se tendrá un plazo de cuatro meses para resolver, por lo que el tiempo será de 10 meses y, si recordamos que nos dice que una vez que la Comisión apruebe sobre la procedencia de la amnistía tendrá que ser enviada para su calificación al juez. Sin embargo, no dice cuánto tiempo tendrá el Juez para emitir su calificación, estamos hablando mínimo de un año que empezará a comprarse a partir de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, por eso, actualmente, no estamos en condiciones de saber de alguien que haya presentado una solicitud porque no existen las consideraciones, no hay conocimiento de que se hayan realizado estas adecuaciones. Aquí, el detalle es que esta ley se publica en abril de este año, que es precisamente cuando nos aqueja más en nuestro país la pandemia por el Covid-19, entonces, había mucha expectativa por parte de la población que se encuentra en los Centros Preventivos y de Reinserción Social a nivel federal y se pensaban que iba a aplicar para todo, pero cuando se publica la ley y se dieron cuenta de los tipos penales por los que va a ser procedente, se dan cuenta que no va por ahí, y
Y, con respecto al delito de robo simple sin violencia, cuando la pena privativa no exceda de cuatro años, por supuesto, se puede acceder a un acuerdo reparatorio, una suspensión condicional, por ello, resulta irrisorio que exista esta fracción en la Ley de Amnistía. Finalmente, en la fracción sexta, por el delito de sedición, si vamos al Código Penal Federal a revisar los márgenes de punibilidad, éstos se encuentran en un rango de seis meses, y señala más adelante en la Ley de Amnistía que, para que se otorgue la amnistía por este delito de sedición, la Comisión primero debe pedir opinión a la Secretaria de Gobernación, pero la Ley de Amnistía no marca tiempos, lo deja abierto, es decir, no dice cuándo habrá atención de la Secretaria de Gobernación. Y bueno, esas son las peculiaridades que marca la Ley de Amnistía. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar amnistía? Considero que aún no existen las consideraciones para llevar a cabo el procedimiento, el cual consiste en que la persona que considera por la comisión de este tipo de delitos, que señalan las seis fracciones que se mencionaron, si se considera viable la procedencia de amnistía, por supuesto, se presentará su solicitud ante la Comisión.
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Posteriormente, el artículo tercero marca que la comisión tendrá un plazo máximo de cuatro meses para saber si otorga o no la amnistía. Sin embargo, más adelante, la propia legislación nos dice, en su primero transitorio, cómo se va a conformar la comisión, entonces, el ejecutivo federal tendrá un término de 60 días hábiles para confirmar esa comisión. Pero, ese mismo artículo transitorio nos dice que tendrá el mismo término de 60 días hábiles para el Consejo de la Judicatura Federal para nombrar al juez que resolverá respecto a la amnistía, entonces si estos 60 días hábiles se convierten en meses, serían 3 meses para que se conforme la comisión, más 3 meses para que se conforme o el Consejo
Mtra. Janneth Lenny Alfaro Pérez.
bajan sus expectativas. Pero, en el momento que se publicó la Ley se pensó que era una política pública para efecto de despresurizar los Centros Preventivos y de Reinserción Social y así lograr menos contagios por Covid-19, sin embargo, no es así. ¿Entonces no hay una Ley de Amnistía? No está dando el impacto que se esperaba, por ejemplo, en un robo simple y sin violencia no te vas a amnistía, ni a un proceso abreviado, sino a una suspensión condicional o un acuerdo reparatorio. ¿Las personas que se haya sustraído a la acción de la justicia podrán tener acceso a la amnistía? Por supuesto, recordemos que esta Ley de Amnistía, nos señala que va a ser procedente en favor de todo procesado y sentenciado, incluso, cuando se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, independientemente de que estén sentenciados o procesados. Entonces, me pregunto, ¿qué persona que haya cometido un robo simple y sin violencia se encuentre sustraído a la acción de la justicia? ¿Cuáles son los efectos del juicio de amparo interpuesto por las personas que hayan solicitado también amnistía? Si se otorga amnistía a favor y, si todavía no se emite una resolución del juicio de amparo se quedaría sin materia y evidentemente se emitiría una resolución de sobrecimiento por parte del Tribunal Federal. ¿En qué momento producirá los efectos la ley de amnistía a los solicitantes? También yo quisiera saber esa respuesta. Atendiendo a los meses que le comento, no tenemos las condiciones respecto del nombramiento de la Comisión, respecto de qué juez federal va a ser competente. Aunado a que, haciendo el cómputo de los meses, no se tomó en consideración que, atendiendo la cuestión de la pandemia, el mismo consejo de la Judicatura señaló en su página muchos días inhábiles, entonces nosotros computamos los días hábiles de forma consecutiva sin tomar en consideración que el Consejo de la Judicatura decretó muchos meses inhábiles.
evitar contagios. Sin embargo, no se debe pasar por alto que, justamente en el mes de abril y días antes de la publicación de la Ley de Amnistía, la reforma del 19 constitucional amplía al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva. Entonces, por un lado, se nos dice porque delitos va a ser procedente y por el otro, el artículo segundo nos dice porque artículos no, pero, el legislador amplía el catálogo del 19 constitucional para los delitos por los cuales no va a ser procedente. ¿Cuál ha sido o sería el impacto social de la ley de amnistía en materia federal? Esperemos que sea un impacto, sin embargo, atendiendo a los números y, una vez que se analizó cada una de las fracciones por las cuales los tipos penales es procedente el otorgamiento de amnistía, considero que, lamentablemente, no va a ser muy impactante, la expectativa es que se beneficie a 6 mil personas, quisiera realmente verlo. ¿Hay algo que desee agregar? La Ley de Amnistía, considero que en nuestro país tenía muchas expectativas para que la población penitenciaria pudiera salir, sin embargo, una vez que se atiende el estudio no va a ser impactante, ni para la población penitenciaria, ni para la población en general. No debemos olvidar, ni pasar por alto que, independientemente de que sean personas sentenciadas, son personas que tienen derechos humanos, que les asiste y que también sus familiares son personas que resienten la falta de ese familiar, que tal vez era un proveedor y que, lamentablemente, si esta Ley de Amnistía no les va a beneficiar, no nos queda más que, como abogados encausar y buscar mejores políticas para poder lograr un mejor Sistema de Justicia Penal. Y, finalmente, hacer la invitación a quien requiera de mis servicios que me pueden encontrar en mis redes sociales como Leny Alfaro en Facebook, Instagram y Twitter. El Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de este medio informativo despidió a la Mtra. Janeth Leny Alfaro Pérez por su participación en la resolución de las dudas que surgieron ante el establecimiento de la Ley de Amnistía y el impacto que tendrá para el Derecho Penal Mexicano.
El principio non bis in idem, ¿puede ser aplicable en favor de los beneficiados por amnistía? Sí puede ser aplicado, recordemos que la amnistía es la extinción de la acción penal y de las penas, entonces, si existe una extinción de la acción penal, se rompe con cualquier persecución que se pretenda después por el mismo hecho, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Partiendo después de abril o mayo, tal vez, sabremos de alguien que haya sido beneficiado por amnistía, sin embargo, recordemos una paradoja, esta Ley de Amnistía generó en la población penitenciaria mucha expectativa y, cuando es publicada en tiempo de pandemia, pensaron que iba a ser para
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¿A partir de cuándo podríamos ver reflejado el número de beneficiados por la ley de amnistía en materia federal?
Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Dra. Esmeralda Martínez Lara Dra. en Derecho Penal
El pasado 10 de noviembre, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de este medio informativo, recibió a la Dra. Esmeralda Martínez Lara, para conversar sobre su más reciente libro: "Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Delincuencia juvenil, factores y prevención". ¿Quién es la Dra. Esmeralda Martínez Lara? Soy doctora en Derecho, capacitadora e investigadora, me agrada la temática del apoyo a través del litigio, la capacitación, escribir. Realmente me gusta este tipo de temáticas porque con ello, podemos ayudar a nuestros compañeros profesionistas a que pueden sacar adelante este tipo de temas, aunado a ello, porque sabemos que, con este tipo de problemáticas, podemos apoyar a la sociedad, la cual se encuentra, actualmente, en un grave problema de inseguridad, delincuencia y demás. Además, que lo hago por gusto y, a partir de ello, ayudamos a la sociedad, pero también aportamos y tenemos un crecimiento profesional para nuestro desarrollo. Cuéntenos acerca de su trayectoria como escritora. ¿Cuántos libros ha escrito?
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He escrito 8 libros, el último es precisamente éste: "Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Delincuencia juvenil, factores y prevención" que, a través de ello, ayudamos a la sociedad, pero también vamos aportando y tenemos un crecimiento a fin de desarrollarnos profesionalmente. ¿De dónde surge la inquietud de escribir su libro? ¿Por qué acerca de delincuencia juvenil?
Tenemos un aspecto importante que ha ido cambiando en la sociedad desde que fuimos jóvenes. Ha habido un cambio radical en cuestiones de tecnologías, internet, videojuegos, incluso, la parte de la familia ha cambiado desde su estructura, donde antes era papá, mamá e hijo, y ahora, también hay familias formadas por mamá e hijos, papá e hijos, papá, papá e hijos, mamá, mamá e hijos, etc., es decir, tenemos un cambio integral en cuestiones de nuestra sociedad y todo ello ha ido permeado. Además, la delincuencia organizada ha crecido y tiene mejores apoyos para los adolescentes que el propio Estado. Lamentablemente está situación ha abonado a qué la delincuencia crezca, aunado a la parte de drogadicción, alcoholismo, todo aquello en lo cual el adolescente tiene una educación distinta a la que tuvimos nosotros en su momento. Todos estos factores han influido para que se haya elevado el número de delincuentes juveniles que, posteriormente van a ser delincuentes adultos; y nos quejaremos del crecimiento de la delincuencia, problema al que no le estamos aplicando en este momento el factor de la prevención. ¿Cómo sería está prevención? Esta prevención viene de recomendaciones internacionales que en México no se han aplicado. Desde la familia, ahora los padres estamos preocupados por la parte económica, entonces no estamos atendiendo a nuestros niños, niñas y adolescentes; dos, la parte de la educación que, con esto de la pandemia, sabemos que hay un problema enorme en cuestiones de que todo es en línea; y somos afortunados los que tenemos acceso a internet, pero, en México, desafortunadamente, hay
muchas comunidades y personas que se han quedado sin educación y todo ello, va a traer consecuencias en unos años. En este sentido de la prevención, el Estado debería estar cumpliendo con los parámetros, a efecto de decir, “aquí está un programa para que todos los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a la educación”; dos, todo lo que es a nivel televisión e internet, donde tienen acceso a narcocorridos, narcoseries, narconovelas y todo lo que le puedan poner “narco”, ahí está. Lamentablemente tenemos esa problemática, en la cual decimos “¿qué le estamos mostrando a nuestros niños, niñas y adolescentes?”, los dejas perdidos en internet y puede que salgan a la calle y les oferten el sueño del narcotraficante actual, o del halcón o de esa persona que se empieza a hacer sicario; y el adolescente, por ser perteneciente, por buscar sentirse parte de un grupo intenta hacer lo que sea para ser parte del grupo. Hemos visto casos a nivel república mexicana donde la delincuencia organizada pide privar de la vida a alguien cercano para efectos de que podamos saber que realmente está preparando para pertenecer a nosotros, a nuestro grupo; y el adolescente lo hace, lo hemos visto en Morelos. No tiene mucho que, unos adolescentes privaron de la vida a sus padres con el fin de pertenecer a un grupo delictivo, es decir, ese aspecto no es solamente el hecho de decir “tenemos la prevención”, sino que, es parte de un todo, familia, sociedad, comunidad, medios.
se aplica en la justicia para adolescentes a nivel nacional. Antes, había en cada estado de la república una legislación. Cada quien tenía su proceso y cambio, en el cual, la ley dice que aplica para lo que nos pide la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, que ya viene a aplicarnos aquellas reglas a nivel internacional, reglas de Beijing y demás. Ese sistema integral se debe verificar desde un sistema referenciado, no es lo mismo aquella persona que lleva un proceso penal de adultos que aquella persona que lleva un proceso penal de adolescentes. El adolescente es aquella persona contemplada desde los doce años cumplidos a los 18, la legislación nos marca tres grupos etarios, y a partir de ahí, debemos tener conocimiento en que cada grupo etario tiene una razón de ser, la razón de ser es el hecho de decir. Por ejemplo, un adolescente con 12 años que estés manejando, llegué y dicen que cometió un delito de robo, pertenece al grupo etario número 1, es decir que implica para su defensa, ahí decimos, requieres del conocimiento necesario, pertinente de Justicia para adolescentes en donde la misma legislación marca parámetros distintos, es, decir un sistema diferenciado, en el cual debes tener conocimiento, pero también habilidades para poder tratar con un adolescente.
En este caso, sabemos que los medios tienen una responsabilidad enorme para prevenir y no lo hacen, entonces, ahí tendría que ser nuevamente el gobierno quien llegue a revisar qué es lo que se está subiendo a redes, qué se está subiendo a YouTube. Tenemos a los influencers, youtubers y demás que también contribuyen a las conductas en adolescentes. Entonces, esa es la problemática que tenemos, y la parte de la prevención no se ha manejado como debiese, porque nosotros sabemos que, a través de la familia, los padres deberían estar revisando qué están haciendo los hijos, pero no se está haciendo. Hace poco salió la noticia de dos adolescentes de 12 y 14 años que fueron privados de la vida en el Centro Histórico, hijos de unos indígenas que, por la pandemia, ya no tuvieron acceso a la educación y se dedicaron a la venta de dulces: entonces, un grupo delictivo estaba haciendo que participaran con ellos. En estos casos, uno se pregunta, por qué esos adolescentes tenían que estar en la calle, por qué esa parte de la pobreza, la economía y demás. Aquí, la parte de la prevención incidiría en políticas a nivel estatal, pero también desde la parte de la familia.
Actualmente, tenemos una Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para la Adolescentes del año 2016, es decir, a nivel nacional, estamos implementado una ley que
La Mtra. Esmeralda Martínez Lara y el Lic. René Castelan Olguín.
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¿Qué es el Sistema Penal de Justicia para Adolescentes?
directamente relacionada con los policías. El policía que no está capacitado, muchas veces no sabe tratar con adultos y, si trasladamos la situación con adolescentes, donde hay un sistema de actuación diferente al de adultos. Esto incluye la parte de hacer como en la de no hacer. Por ejemplo, a un adolescente no lo puedes esposar, no puedes hacer uso de la fuerza, no puedes usar palabras altisonantes y si lo llevamos al parámetro del policía en México, es lo primero que hacen en una detención, una normalidad vas y lo revisas y dicen "oiga sí me pegaron, sí me trataron rudo". Ese aspecto lo tenemos que decir, el policía no está haciendo bien su trabajo, el policía no está siendo capacitado, y, pretextos encontraremos por miles, “no hay presupuesto, las detenciones de adolescentes son menos que las de adultos, no siempre van a tener estos policías relación con una detención de adolescentes”, entonces, ahí tenemos un tema que no se le ha dado la relevancia que se requiere, la Ley General del Sistema Integral viene de 2016, ahí mismo se ordena que debemos tener un protocolo para una detención de un adolescente, mismo que no se ha elaborado. ¿Qué implica el Síndrome del Adolescente?
Mtra. Esmeralda Martínez Lara.
No es lo mismo la plática que estamos teniendo entre personas adultas, a decir “explícale a un adolescente esto que estoy contemplando y, ahora, explícale todos sus derechos que vienen en el proceso y que él entienda”; pero no nada más como defensor, sino también como agente del Ministerio Público, Juez y todas aquellas autoridades intervinientes del sistema. Entonces, ese sistema diferenciado viene a hacer una labor de capacitación, que se debe tener en la especialización de cada persona interviniente, y tener en cuenta el aspecto de decir, cada una de estas personas debe tener la habilidad para poder tratar con ese adolescente, de estas personas depende que ese adolescente no reincida, o realmente pueda trabajar con un plan individualizado de acciones en una medida de sanción.
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Básicamente, requerimos el conocimiento especializado en la parte del juez, esa persona que debe estar preparada para decir “en mis manos está el futuro de este adolescente”, pero también está esa persona que requiero con la determinación que tomaré su futuro y que esta decisión será la mejor, eso es lo que nos marca la ley. El juez tendrá que saber o ponderar básicamente lo que es el interés superior del menor en todas sus resoluciones, después tenemos al Agente del Ministerio Público, esa persona que estará tratando la detención de este adolescente, pero, en este caso tenemos una problemática en la justicia de adolescentes que está
Es importante saber que todos los adolescentes pasan por esa etapa y que todos los adolescentes pasan por un elemento que se llama síndrome, ese elemento consta de varias conductas que tiene, vamos a ver que el adolescente entre los 12 y antes de los 18 años va a estar en un cambio físico. Sabemos que, el adolescente transita por algo que se llama pubertad y, que no debemos confundir adolescencia con pubertad. La pubertad es el cambio físico, que conlleva un cambio mental, es decir, vamos a ver que un adolescente no es lo mismo que un adulto y en ese trastorno viene el hecho de que él va creciendo de forma física y maduración. Esa maduración la tenemos en el cerebro, dónde se encuentran las neuronas, de igual forma, pasa una cuestión que se llama mielinización, en donde se unen todas las neuronas y, las neuronas hacen que la forma de pensar en el adolescente vaya siendo de maduración. Es decir, el adolescente va transitando también esto refiere a la edad en la que estemos con esa persona, en cuestiones de decir, ¿cuántos años tienes y en tu crecimiento cómo vas en esa maduración?, ahí es donde vamos desarrollando la parte del decir lo que está bien o lo que está mal. De igual forma el adolescente pasa justamente por esta etapa donde quiere todo rápido. A él no le importa el mañana, no le puedes decir "en un año nos vamos a ir de vacaciones", es decir, no le digas lo que hará en un año, di lo que vas a hacer hoy y, lo que interesa hoy es formar parte de un grupo, el sentido de pertenencia a un grupo es algo muy importante. En los adolescentes, está de moda pintarse el cabello;
vemos colores verdes, azules, amarillos y demás, y te preguntas, por qué tienen el cabello así. Esto se trata de un sentido de pertenencia, ya sea, al grupo en el que varios youtubers tienen la tendencia a pintarse el cabello, al igual que varios artistas del K-pop. Entonces, de acuerdo a cómo se ve el artista, se pintan el cabello, y no es otra cosa que ese síndrome por el que van pasando. Además, ese adolescente se va a ir separando de los padres, deja de ser un niño para convertirse en adulto, entonces está pasando por esa transición. Independientemente de ello, como sociedad, justo en ese momento, pedimos que sea adulto, ¡pero no lo es!, es otro aspecto en el que se le pide un comportamiento de madurez y él está en un crecimiento, en una maduración, él no va a hacer caso porque está con este síndrome que abarca el descubrimiento de su sexualidad, la búsqueda de pertenencia a un grupo que desarrollará aspecto psicosociales, es decir, la parte biológica, la parte psicológica y la parte social. ¿Cuáles son los principales principios del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes? Dentro de la justicia para adolescentes, vamos a encontrar principios para diferenciar el sistema de adultos y el de adolescentes y los principios que protegen a adolescentes. Justo para todo el proceso, algunos de ellos abarcan el interés superior del menor, el interés superior de la niñez, que viene presentado en Ley Integral de Justicia para Adolescentes, pero que también viene en nuestra constitución, viene a nivel Convención Nacional de los Derechos del Niño y viene a nivel Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Todo ello es parte esencial, es este interés superior de la niñez, donde dice todo aquello que gire alrededor de un adolescente, para el sistema quedará de lado, primero deberás poner al menor.
Quiero agregar que, el hecho de la delincuencia juvenil y el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, creemos que es un tema de abogados y, realmente, no lo es. Es un tema social, que nos interesa a todos y, lamentablemente, vemos a diario noticias en donde se muestra la relación de nuestras niños, niñas y adolescentes. Tenemos un problema grave, hay que abordarlo y resolverlo, pero no confiemos en que lo va a resolver el gobierno, así que, como sociedad y como entes individuales, comencemos por nuestras familias, comencemos por ese lado. Y también que todo ello viene abordado en este libro y que si requieren de más información ahí está para que lo exploren. Y, para los compañeros abogados, mencionar, que no cualquiera puede entrar al Sistema de Justicia Penal. Se requiere de una preparación y esa preparación lleva un tiempo, aunado a la especialización o certificación en donde deben acreditar un cierto número de horas. Y acerca de su libro, ¿dónde se puede conseguir? En primer lugar, pueden contactarme vía WhatsApp o vía Facebook, me encuentran como Capacitadora Dra. Esmeralda Martínez Lara, y hacer ahí su pedido. O bien, pueden encontrarlo en las librerías Sótano, Porrúa, Gandhi, o cualquier otra librería. Este último libro "Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Delincuencia juvenil, factores y prevención" tiene un costo de 250 pesos. Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín agradeció la visita de la Dra. En Derecho, Esmeralda Martínez Lara, esperando engalane otra entrevista de la Revista LEX INFORMA con su conocimiento acerca de las diferentes problemáticas que se suscitan y de qué manera deben ser abordadas desde la legalidad.
Entonces, ese principio de autonomía progresiva implica saber cuál es el crecimiento de este adolescente, pero de forma mental. ¿Hay algo que le gustaría agregar del tema?
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Es relevante este principio porque dice que puedes llevar este proceso de acuerdo al interés personal de este adolescente, es decir, pones al adolescente y debes reconocer que es un ser individual, y que cada uno es diferente, y que cada adolescente va a tener la parte de decir tiene una situación individual, social, psicológica y, en este caso de pertenencia a la comunidad, y todo ello va dentro de este principio, además de que tenemos otros factores como el de autonomía progresiva, que dentro del mismo sistema de adolescentes implica que tú mismo debes verificar en qué etapa se encuentra el adolescente con el que estás tratando para saber efectivamente cómo lo defiendes, cómo hablar con él y cuál es el tratamiento socioeducativo de ese medio de sanción que se requiriera, si es que hubiese cometido ese hecho delictuoso que se está investigando.
Manual Básico del Perito Dr. Juan Fernando Gónzález Porras Dr. en Derecho Penal
El pasado 10 de noviembre el director y fundador de la Revista LEX INFORMA, el Lic. René Castelán Olguín, recibió al Dr. en Derecho Penal, Juan Fernando González Porras, autor de 30 libros, con quien conversó acerca de las actividades de un perito, esto debido al lanzamiento de su último libro “Manual Básico del Perito”. ¿Cuántos libros ha escrito? Tenemos en edición dos más, con los que sumarían 32 libros. ¿Quién es el Dr. Juan Fernando González Porras?
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Hace aproximadamente 42 años nací en Ciudad de México. A lo largo del tiempo, tomé interés por la carrera de derecho. Estudié en la FES Aragón de 1997 al 2002, de ahí surge la inquietud de estudiar dentro del Derecho Penal la importancia que tiene la criminalística, criminología y los servicios periciales. De ahí surge el tema de tesis y una de las principales vertientes en las que he trabajado a lo largo de estos años. Recuerdo que hice mi servicio social, en el Consejo de Menores, en el cual, el Lic. Gilberto Fil Flores que era mi jefe me dijo “¿por qué no hacía mi tesis sobre el uso indebido de la fuerza con las esposas?”. Me pareció un tema interesante, pero después vimos en las materias de Derecho Penal y Derecho Procesal, la importancia que
tenían estas áreas y empezamos a trabajarlas. Expusimos, en una clase de Derecho Penal y, posteriormente, nos invitaron a otra universidad, y fue ahí que inició el gusto por la docencia, de compartir el conocimiento y, principalmente, las áreas periciales. Esto es lo que nos ha llevado a lo largo de 20 años en este trabajo. ¿De dónde surgió la inquietud de escribir su libro "MANUAL BÁSICO DEL PERITO"? Precisamente, a raíz de la anécdota anterior, vimos que los expertos han tenido una evolución interesante. Anteriormente, en el área pericial, señalaban la manera de aceptar su responsabilidad. Sin embargo, vivimos con la transición del Sistema Acusatorio Adversarial del 2008, donde cambiaron las destrezas que debía tener un perito, y ahora, bajo los principios de la sana crítica, las máximas de la experiencia, pero, sobre todo los principios lógicos, técnicos y científicos, los cuales requieren de una metodología más completa para llevar a cabo la defensa de su dictamen a través del interrogatorio y el contrainterrogatorio. Hay mucha bibliografía del Sistema Acusatorio, de la etapa de investigación, la parte de profesionalización del Ministerio Público y del Fiscal, que, también en este caso
Ese papel no lo encontrábamos en las audiencias, he encontrado referencias, principalmente del extranjero que surgen de la inquietud de crear una obra para estos expertos. Hoy en día, tenemos una creciente necesidad por los alumnos que están en la licenciatura de Criminología y Criminalística, porque ellos serán los futuros expertos que llevarán a cabo estas actividades y que, ahora en sus mapas curriculares no se contempla la parte de la redacción, la importancia de la comunicación no verbal, la manera en que deben estructurar un dictamen, cómo se deben profesionalizar porque si bien, a veces ya tienen su licenciatura ya sea en Criminalística o Criminología, no los hacen peritos. Ante esta situación, decidí escribir este libro, el cual contiene un capítulo que abarca la Criminalística y un banco de preguntas de Criminología para establecer las diferencias de ambas y poder entender que, si bien es cierto, son semejantes, no son lo mismo, por eso este libro busca suplir esas deficiencias. También, para que los litigantes sepan adecuadamente qué especialidades periciales hay, cuáles requieren título y cédula, cuáles requieren únicamente acreditación de conocimientos; pero, que también puedan agruparse como médico, asesor técnico y experto, para poder hacer una teoría del caso integral, y para saber qué se requiere de conocimiento especializado. ¿Qué es la criminalística? Vamos a ver que la criminalística, acotando a la definición del Dr. Rafael Moreno González que nos dice que “es la ciencia del pequeño detalle”, donde convergen principios de física, química, biología para que auxilien, a través de métodos científicos, en la mecánica de hechos que, anteriormente era la reconstrucción. Hoy en día es la mecánica, donde vamos a ver qué sucede si encontramos, por ejemplo, una larva, donde necesitaremos ayuda de la entomología para determinar si esa fauna cadavérica pertenece a ese lugar. Llevaremos a cabo la búsqueda de las manchas de sangre, la cuestión hemática, entonces, es la hematología que nos ayuda a saber si la sangre es humana, huellas de goteo. En cambio, en la criminalística de campo, vamos a llevar a cabo los procedimientos de preservación de los indicios, si es un lugar abierto, cerrado, mixto. También, en la Criminalística de laboratorio, para que el procedimiento nos sirva para dar certidumbre de hubo un debido cuidado que antes no se tenía. Por ejemplo, en la Criminalística, se llevaban los indicios, los dejaban en la mesa, no tenían un debido etiquetado o hasta que iban a trasladarlos empezaban a llenarlos, o los manejaban de una manera equívoca.
Por ejemplo, en los programas televisivos decían “vamos a embalar la botella”, y uno dice "no se debe de tocar de esa manera", donde interviene la dactiloscopia, con elementos como la presilla interna, externa, el arco, el verticilo que nos da un total de 4400 combinaciones en base al sistema Vucetich, el sistema gato. Toda la parte de la Criminalística tiene sistemas, tiene principios lo que va a ayudar a entender qué nos va a dar una investigación técnica científica. ¿Qué es la criminología? La criminología, a través de lo que es la ciencia causal expectativa, es el por qué de un comportamiento. Recuerdo que, en las clases de Derecho Penal, se decía que tenías determinadas características antropológicas, como la cavidad craneana de determinada forma, las fosas nasales, el color de la piel, y entonces decías, tales características, eres delincuente. Después surge un avance en la criminología positivista a través de la neurociencia, la psicología, la psiquiatra, que nos habla de que el comportamiento criminal se deriva de neurotransmisores, la dopamina, la oxitocina, la serotonina que está implicada en la agresividad. De igual forma, encontramos la psicología, el si somos o no deseados durante la concepción, el desarrollo durante la infancia, las diferentes etapas en la adolescencia, en la edad adulta o cuando llegamos a una etapa de la vejez. Es decir, cada etapa de nuestra vida se caracteriza por situaciones de falta de motivación o frustración y esa frustración puede derivar a ciertas conductas delictivas. De igual forma, interviene la psiquiatría, si somos o no sanos realmente. Recordamos que, en la teoría del delito, si somos imputables, somos sujetos de derecho y si no somos imputables, podemos ser sujetos a un tipo de procedimiento especial o no tener la responsabilidad. Entonces, la criminología positivista nos ayuda en el estudio de caso, hoy en día la criminología clínica se utiliza en esta parte. También vamos a ver que los términos de peligrosidad han cambiado, ya no se debe llamar así, con base a la Reforma de Derechos Humanos en nuestro país de 2014, sino riesgo social, y esto nos ayuda a verificar si la persona puede tener un peligro para la sociedad, y la criminología crítica nos habla de los principios de la economía y política para direccionar situaciones delictivas. Este año, con el aislamiento derivado de Covid-19, se han derivado comportamientos violentos haciendo que se incremente la violencia familiar. Es decir, esto es un problema que se desencadenó por la frustración, al no dejar que las personas tuvieran su desarrollo, que implicó procesos de agresividad mayores. Hubo un incremento de la figura delictiva, pero, principalmente por el confinamiento, no porque el sujeto era trastornado, tuviera alguna alteración, sino por una decisión económico-políticas, necesarias implementadas por el gobierno.
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para el policía, el abogado, la cadena de custodia, en el que acontecen un sin número de situaciones, pero, donde realmente el perito en cuestión usa la bibliografía acotada para su profesionalización y para poder cumplir con su papel eficazmente.
Y, en la última parte, de la Criminología especializada ya se encuentra una parte que acota procesos de socialización más detallados, hay criminólogos educativos, criminólogos corporativos, la parte del sistema penitenciario, la parte pericial, entonces estos teoremas que se han ido desarrollando cada vez más. Si bien es cierto que, la Criminalística y la Criminología pudieran ser lo mismo, no lo son, son semejantes, pero difieren en esa parte y, lamentablemente, luego tenemos problemas con eso, en la elaboración de los planes de estudio. Lo vemos en las licenciaturas que mezclan las materias, hay algunas materias que van en un porcentaje mayor o menor medida y no se cumplen las expectativas. Hoy en día, el sistema acusatorio depende de una buena profesionalización y esto también sucede en las maestrías y doctorados donde, únicamente, es una repetición de lo que se ve en la licenciatura, entonces se requiere de un reto mayor en estas áreas. ¿Cuál es la importancia de la investigación criminal? Precisamente, los expertos en las fiscalías requieren saber, exactamente, qué es lo que se va a llevar a cabo. Por ejemplo, en delitos sexuales, vamos a ver la antología en delitos sexuales donde podemos llevar a cabo la valoración médica, de cómo llevará a cabo la experticia desde la parte de la cuestión de la exploración de las zonas genitales, extragenitales, del cómo debe hacerse la toma de muestras para evitar victimización, la toma fotográfica, cómo nos va a ayudar la pericial en psicología. Hoy en día, las pruebas basadas en el psicoanálisis tienen un valor probatorio menor, de hecho, están en desfase. Se deben cuantificar mejor desde la parte cognitivo-conductual, se deben usar estrategias de entrevista más completas y obviamente diferentes pruebas lúdicas. Por ejemplo, en menores existe la prueba de los muñecos anatómicos, donde le piden al menor que ha sufrido este tipo de abusos, cómo es que el agresor llevo a cabo la dinámica.
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Entonces, en la investigación criminal requerimos de una integración completa con las áreas forenses y la teoría del caso, para saber qué es lo que ocurrió, cómo pretendemos acreditar y precisamente los estándares nos va a ayudar a ello. Anteriormente, estos estándares eran omisos, no se tenía una manera clara, pero en esta investigación criminal, dicen “como experto, qué pasos debes seguir para poder cumplimentar esa investigación”, misma que llevarás a cabo tratándose de Derechos Humanos, llevando a cabo una adecuada metodología para evitar la pérdida o la contaminación del indicio, porque de lo contrario puede haber responsabilidad profesional para el experto y el abogado. También interviene el cómo se debe manejar en conjunción con el perito en la disertación en la audiencia, el cómo van a extraer ese conocimiento.
Recordemos que, el juez, anteriormente, era llamado el perito de peritos, pero, vamos a ver que es omiso, que, a veces no tiene todo el mapa de experticia. Entonces, esta investigación criminal tiene que ser muy puntual, expositiva y, además, tiene que dar una certeza a la autoridad para que pueda comprenderla en breves términos. Recordemos que, los juzgadores, hoy en día, con las audiencias tienen maratónico su trabajo, atienden 4 o 5 audiencias al día, entonces, a veces el experto tiene 10, 15 minutos para dar a entender de manera clara la metodología que llevó a cabo, explicarla con certeza para que puedan entenderla, y sirva a la hora de dictar la sentencia. ¿Qué requisitos necesita cumplir un perito? De acuerdo a la experticia, requerimos de sus acreditaciones, ver si la materia sobre la que está peritando se tiene título y cédula. En ocasiones, vemos invasión de competencias profesionales, por ejemplo, un psicólogo que tiene su formación de origen, tiene un título y cédula para poder ejercer esa materia, pero estudia una maestría en Criminalística, y dice, la criminalística me acredita, porque tengo título y cédula para poder intervenir, pero vamos a ver que la emanación del campo de conocimiento es distinta de acuerdo a la Ley General de Profesiones, porque la licenciatura te da una patente para ejercer, en algunos casos una maestría está más enfocada a la investigación y la docencia y el doctorado a la investigación. Entonces, vamos a ver que, aunque tenga ese título y cédula, no tiene la idoneidad profesional. Por ello, es importante ver la profesión de origen, revisar si tiene la idoneidad y pertinencia profesional para poder desempeñarlo. También, entre los requisitos se encuentra que no haya sido condenado por delitos dolosos, que tenga una buena fama pública, que pertenezca a asociaciones, que haya llevado un número de publicaciones en el área y que tenga esa acreditación usando sus metodologías. Es decir, si las metodologías que usa son actuales, que sus disciplinas se practique el margen de error, que no sea elevado, porque muchas veces esas disciplinas con marcos de errores elevados, pueden provocar la pérdida de asuntos. Por ejemplo, en balística, donde decían vamos a checar la prueba de la parafina, la cual tiene 30 años que no se usa, entonces se prefiere en este caso la de rodizonato de sodio o la de absorción atómica, que tiene la presencia de plomo, bario y antimonio y, es una prueba que, a través de las metodologías de exposición son más confiables, pero, a veces el experto no tiene la actualización. Tiene, por ejemplo, la actualización del sistema acusatorio, pero no de su experticia, entonces es importante ver la fama pública, sus actualizaciones y obviamente que se vaya adecuando a las técnicas expositivas más claras y que tenga buena habilidad argumentativa. En la parte argumentativa, vamos a encontrar la comunicación verbal y no verbal, por ejemplo, cuando el perito está frotándose las manos, si está tronándose los
dedos cuando les preguntan su experticia, demostrando señales de estrés o ansiedad. Somos humanos y, es normal esa parte del estrés, pero esas destrezas de litigación, que también son abordadas en el libro, destrezas, no solamente para el perito, sino también para el abogado. A veces, al experto se le dan las técnicas de litigación pensando que el que hable más fuerte va a convencer, y no, debe haber un cuidado del silogismo, premisa mayor, premisa menor y la conclusión, que tengo la disciplina, cómo se aplicó y precisamente cómo llegó el experto en ese camino al procedimiento. Muchas veces los expertos, en nuestro país se brincan los pasos, y entonces si está metodología no se lleva a cabo en cinco pasos, el experto se brinca tres y llega al resultado, entonces, el emanar en el interrogatorio, como se lleva paso a paso, y ver si, efectivamente, el experto lo ha cumplido para llegar a ello, y si no lo cumple, se demerita su cuantificación en el contrainterrogatorio. ¿Cómo debe argumentar un perito?
Entonces, vamos a ver que lo que tenemos de disciplina, lo que debemos de hacer de procedimiento y la conclusión, así se estructura el argumento. Lamentablemente, a veces, los expertos no tienen una metodología, sino que empiezan a señalar lo que le hicieron, pero no se explica el origen, no se explican las técnicas adecuadas. A veces, las situaciones omisas de los protocolos que se saltan, que tampoco se ajustan a los lineamientos de estándares internacionales, que muchas veces, son obligatorios y no se cumplen. Entonces, esa parte de la argumentación pericial es muy importante y, si se hace de una manera adecuada, crea una convicción certera bajo las situaciones del conocimiento técnico científico; pero, también tenemos muchas deficiencias en ese entendimiento, porque, muchas veces, esos términos son demasiado codificados y el experto lo tiene que hacer de una manera tan entendible que, no importa si las personas no tengan la misma profesión para poderse dar a entender; ese es uno de los retos de la argumentación que, si bien es cierto, puede ser un conocimiento muy especializado, hay que hacerlo entendible al público y, sobre todo, al juez para que tenga una buena determinación.
El Dr. Juan Fernando Gónzález Porras y el Lic. René Castelan Olguín.
¿Cómo es la redacción básica del perito? En primer lugar, es importante que no tenga faltas de ortografía. Un tema que, lamentablemente, se ha olvidado en los planes de estudio, en las escuelas primarias, secundarias, preparatorias y universidad. Se ha ido reduciendo esta carga que, por fines didácticos, ahora tienen ilustraciones. Entonces, no tener un gusto por la lectura y tener un marco de profesionalización menor a los estándares anteriores, provoca que, ahora, la redacción tenga faltas de ortografía muy graves. Es esencial ver a quién va dirigido, cómo vamos a llenarnos de materiales especializados, tener diccionarios desde la parte general, estructuras gramaticales, frases cortas, etc., porque muchas veces, en los dictámenes, vemos unas transcripciones muy extensas; y no debemos olvidar que, es importante acotar el marco teórico, el cual debe ser un máximo de dos cuartillas, cuando es especializado. El dictamen debe estar escrito en párrafos breves; se debe estructurar la parte argumentativa, debemos revisar lo que queremos transmitir; a veces, un sí o un no, cambia totalmente toldo el sentido, la acentuación, y, así, el experto requiere de mucha lectura y de edificación de su conocimiento, que, lamentablemente,
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Tenemos, dentro de la exposición, el dictamen, con base en eso, vamos a hacer una exposición. Por ejemplo, en la audiencia, solicitamos medios audiovisuales para mostrar cómo se hace el procedimiento, el cual nos va a decir que se lleve a cabo por medio de este conjunto de pasos. Entiendo que, ahí tenemos, en el silogismo mayor, el conocimiento de la disciplina; en la premisa menor, el procedimiento que debí haber cumplido; entonces, vamos a decir “llegué al lugar de la investigación con un traje tyvek, realicé la toma de fotografías…” y se empieza a exponer cada uno de los pasos, de acuerdo a la disciplina que se practique.
muchas veces, no se tiene. Entonces, es importante que, al experto le guste la lectura, revise la ortografía adecuadamente, a quién va dirigido, frases cortas y contundentes, y que, precisamente, el conocimiento nos ayude a ilustrar el sentido de la congruencia que tenemos, y, eso solamente se hace con la práctica. Y, este libro tiene, precisamente, un capítulo dedicado a los secretos de la redacción. ¿Qué nos puede comunicación verbal?
compartir
acerca
de
la
Vamos a ver que las emociones del experto, cuando se están preguntando algunas situaciones, se van a evidenciar. Recordemos algunos interrogatorios donde se le pregunta “¿cuenta con la licenciatura en criminalística?”, y se quedan callados, respiran, y contestan “no”. Luego formulas, “¿es importante esa licenciatura para la actividad que lleva a cabo?”, respiran, y pronuncian un “sí”. Entonces, las emanaciones, en la parte de la comunicación verbal, también ayudan a ver si el individuo puede tener o no seguridad. De esta manera, es necesario que el perito tenga una buena comunicación verbal en estás preguntas básicas y, así, le ayudan al experto a
entender que hizo bien. Cuando el abogado pregunta, “¿realizó la metodología correspondiente al protocolo del estándar que le práctico?”, es ahí el momento en que, si responde con inseguridad, da pie a que realicen más preguntas que establezcan el fallo en la realización a la aplicación del protocolo. Estos detonadores psicofisiológicos ayudan a entender esa parte. Está hoy en día, en boga, el conocimiento de la psicología en el testimonio, también de la parte pericial, el cómo se deben hacer las preguntas. Anteriormente, los expertos decían, es que mi dictamen es lo que me va a defender; ahora, es la argumentación y la seguridad con la cual se transmita y que el experto sepa hacer esas argumentaciones de manera clara, dónde muchas veces los peritos se quedan pensando sobre cuál es el paso a seguir. Es así que, la parte de la comunicación es muy importante en toda carrera. Si lo vemos en nuestra formación, en la licenciatura no se contemplaba; hoy en día ya se ve como una asignatura de posgrado, incluso, en las licenciaturas más actuales, se marca como una materia obligatoria, porque, nuestro Sistema Acusatorio, que es predominantemente oral, requiere de esas habilidades. Anteriormente, era más inquisitoria en la parte escrita, ahora, la oralidad es esencial como parte de los principios garantes de este Sistema Acusatorio. ¿Y dónde podemos encontrar este libro? Ese libro lo pueden encontrar en librerías Sótano, Porrúa, Gandhi, en librerías especializadas de derecho, con el maestro Armando Téllez, también en la editorial, con el maestro Angelito. O, si gustan, pueden encontrarme en Facebook como Juan Fernando González Porras o enviándome un WhatsApp al 5516546124. El libro tiene un costo de 500 pesos, pero, directamente conmigo, lo pueden encontrar a un costo más accesible. También, tenemos algunas cápsulas donde hemos hablado de este tipo de temas, sobre comunicación efectiva, en la parte de comunicación para abogados y peritos y otras áreas de las ciencias jurídico-forenses. Este libro tiene un banco de preguntas de Criminología, desde el perfil criminal, metodología de los dictámenes en criminología; también cuestiones acotadas a la Criminalística, precisamente las preguntas que el abogado debe ver en los protocolos, es decir, todo lo básico para que un experto haga su trabajo de una manera completa.
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Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín, director y fundador de la Revista LEX Informa despidió al Dr. Juan Fernando González Porras, esperando acompañe nuevamente en una entrevista.
Dr. Juan Fernando Gónzález Porras.
Sistema Nacional Anticorrupción Dr. Rafael Francisco Ortiz De La Torre Por: Dr. Alejandro Carlos Espinosa
Dr. Alejandro Carlos: Hoy todo el mundo habla del Sistema Nacional Anticorrupción, ¿Por qué es importante este sistema? RFOT: Hablar de corrupción el día de hoy, es hablar de vida o muerte, cuando el tema en cuestión tiene que ver con la construcción de un edificio de vivienda, con la compra de medicamentos para enfermedades terminales, o en materia de equipamiento de elementos de seguridad pública, por citar algunos ejemplos. En ese sentido, es de vital importancia reconocer esta enfermedad de la Sociedad y tomar conciencia de que es una responsabilidad de todos los sectores, no
sólo del Gobierno, para que de manera conjunta se pueda enfrentar este cáncer que destruye a México el cual incluso nos afecta en nuestra imagen a nivel internacional. Dr. Alejandro Carlos: ¿A qué se refiere con la afectación a nivel internacional? RFOT: Existe un organismo llamado Transparencia Internacional, el cual, el 22 de enero dio a conocer el índice de percepción de la Corrupción 2019, instrumento que registra la opinión de analistas, empresarios y académicos de todo el mundo sobre su percepción de corrupción en 180 países, sobre el particular México obtuvo de calificación 29 puntos sobre 100, ubicándose en la posición 130. Al respecto, México forma parte de Organismos Internacionales y de Tratados Comerciales donde
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Rafael Francisco Ortiz de la Torre es Licenciado en Derecho titulado con mención honorífica, cuenta con cinco diplomados; cinco Doctorados Honoris Causa; Co autor en dos libros publicados por la Policía Federal, y uno por la Guardia Nacional ha ocupado más de 10 cargos como funcionario del Gobierno Federal, 5 a nivel Director General en la Secretaría de la Función Pública y Policía Federal, y 7 como Titular del Área de Quejas de distintas entidades a nivel federal. Ha sancionado a más de 2000 servidores públicos.
el tema de transparencia, honestidad y combate a la corrupción es fundamental para poder generar acuerdos y alianzas que permitan a la Sociedad Internacional confiar en nuestro país para celebrar negocios, invertir y generar aliados, factores que permiten dentro de nuestro país mejorar la calidad de vida. El ser considerado un país corrupto afecta de manera negativa nuestras posibilidades de crecimiento. Dr. Alejandro Carlos: Gracias, una vez que hemos contextualizado la importancia de tener un sistema así, en breve: ¿Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción? RFOT: Es un mecanismo que coordina distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno que tienen la responsabilidad de promover la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el quehacer público. Este sistema fue creado para que dichas instituciones puedan trabajar más eficazmente en la prevención, investigación, detección y sanción de las faltas administrativas o los delitos relacionados con hechos de corrupción; así como en la vigilancia y control de la forma en que las demás instituciones del gobierno ejercen los recursos públicos que se les asignan. En mi opinión es necesario ampliar esta definición al ámbito social e internacional, para buscar incidir de manera preventiva y coactiva de manera positiva en todos los ámbitos de la sociedad. Dr. Alejandro Carlos: ¿Por qué si existe un Sistema Nacional y todo ese conjunto de normas e Instituciones, México sigue siendo un país con mucha corrupción? RFOT: Porque como Sociedad no hemos asumido la responsabilidad de todos los sectores, porque creemos que es tema de Gobierno y ahí está el error. Es importante involucrar al sector privado como al público, a las organizaciones sociales, a las Instituciones Educativas, a los tres niveles de Gobierno, a saber, el Federal, el Estatal y el Municipal, así como a los tres Poderes de la Unión. Justo al hablar de un Sistema debemos recordar la Teoría de los Sistemas Sociales de Niklas Luhman, en el sentido de que debemos involucrar a todos los subsistemas y las organizaciones de la Sociedad.
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Dr. Alejandro Carlos: Usted ha dedicado 20 años de su vida profesional a este tema, en su opinión, ¿Dónde inicia la corrupción? RFOT: La corrupción comienza en la temprana edad del ser humano, como lo refiero en la Segunda Edición del libro Anticorrupción en la Seguridad Pública, en el Capítulo Tercero al hablar de la Justicia en el Sistema Nacional Anticorrupción, donde justo cito un ejemplo real de como los padres y maestros son los partícipes de este fenómeno al apoyar con las tareas de sus hijos y al premiarlas aún a sabiendas de que no las hicieron, de
esta forma pretendo generar conciencia en la Sociedad y las Instituciones Educativas del valor que tiene una educación honesta y transparente. Dr. Alejandro Carlos: ¿Cuál es la consecuencia más grave en caso de cometer un acto de corrupción? RFOT: Existen varios tipos de responsabilidades; las más importantes la administrativa mediante la cual se puede destituir e inhabilitar a un servidor público, a una persona física o moral en un proceso de licitación, incluso se puede disolver a una empresa, por eso en el tema de empresas es fundamental contar con una política anticorrupción y un oficial de cumplimiento, la penal en la que pueden incurrir en delitos de corrupción el día de hoy considerados como graves, y la responsabilidad patrimonial del Estado, en donde la autoridad puede repetir contra el servidor público. Dr. Alejandro Carlos: Hoy en día se han visto muchos temas de responsabilidades y de procedimientos de Auditoría, me queda una duda, ¿estos procesos siempre culminan con resoluciones firmes? RFOT: En la tercera edición del libro Anticorrupción en la Seguridad Pública justo hago una referencia a ese tema. Sobre el personal fiscalizador recae una gran carga y responsabilidad, sin embargo, tristemente podemos ver en las estadísticas que los informes de auditoría no siempre culminan en una sanción firme, por vicios del procedimiento. Y el servidor público podría repetir en una denuncia o demanda por reparación de daño contra la autoridad fiscalizadora, por eso es necesario que los servidores públicos que forman parte de la autoridad fiscalizadora se encuentren actualizados y capacitados además de trabajar en equipo con las áreas legales de las Instituciones a las que pertenecen. Dr. Alejandro Carlos: ¿Qué sugerencias podría recomendar para hacer verdaderamente un cambio en nuestro país?, ¿qué se debe hacer? RFOT: El Sistema Nacional Anticorrupción es un Sistema más legal que social, bien estructurado, es un avance hablar de leyes generales y de transparencia en el ejercicio del servicio público, sin embargo es necesario que se involucre a todos los sectores de la Sociedad, sobre todo a la familia y a las instituciones educativas, para que se forme una conciencia social del mal que genera al Estado la corrupción, en el entendido de que si no interactuamos todos los mexicanos para resolver este problema social, somos responsables por omisión, debemos fortalecer los sistemas educativos para poder vislumbrar un México sano de estas prácticas, pues de nada sirve contar con mecanismos que sancionen y castiguen si no contamos con un eficiente sistema de educación y prevención.
Fuente: EL UNIVERSAL
Minimiza López Obrador señalamientos respecto a que no ingresó a zonas anegadas en la entidad; ofrece en Macuspana apoyos y programas para damnificados Villahermosa.— El presidente Andrés Manuel López Obrador desestimó los señalamientos en su contra respecto a que no se mete en las zonas afectadas por las inundaciones en Tabasco, pues argumentó que toda su vida ha apoyado a sus paisanos cuando han atravesado situaciones parecidas. En conferencia de prensa en Tabasco, López Obrador criticó que en sexenios anteriores los presidentes ingresaban a las áreas afectadas sólo para tomarse una foto, pero él no lo hace porque ha demostrado que ha apoyado a su gente desde que era joven. “¿Cómo voy a venir aquí para tomarme la foto?, ir a una colonia con unas botas que sé que no me van a cubrir y que me voy a mojar para ir a entregar una despensa y que me tomen una foto. A lo mejor los que nunca han hecho eso, pues tienen que mostrarlo”, justificó el Presidente.
Luego de hacer un recorrido por el municipio de Macuspana, afirmó que él en Tabasco es como un pez en el agua y desde joven se ha enfrentado a inundaciones, además de que fue director del Instituto Nacional Indigenista y ahí se encargó de resolver conflictos, incluso, en tiempos de inundaciones. “Yo aquí en Tabasco soy como un pez en el agua, me muevo como pez en el agua, desde mi infancia, pero he padecido, he enfrentado, he ayudado en muchas inundaciones (...) y claro que me mojaba, yo andaba con el agua, no a la cintura, sino al pecho, en los pantanos ayudando a la gente. Entonces, me he mojado siempre”, aseveró. Desde muy temprano, el Titular del Ejecutivo federal decidió desplazarse a la comunidad de Tepetitán, en Macuspana, lugar donde nació, y les prometió a los habitantes de la zona programas sociales, mejoramiento de caminos y otros apoyos. Por su parte, los pobladores de Tepetitán recibieron al Presidente entre felicitaciones por su cumpleaños y también le aplaudieron y vitorearon por las promesas que les hizo. “Paisanos, paisanas, vengo a visitarles porque están pasando por una situación difícil debido a la inundación. Vamos a apoyarlos como siempre, con víveres, con alimentación. Está el Ejército operando el Plan DN-III, me acompaña el general [Luis Cresencio] Sandoval, y desde luego el gobernador Adán Augusto López. “Primero es la protección de la vida, porque lo material se puede reponer; después, cuando baje el agua, hay que desinfectar las casas, limpiarlas bien e inmediatamente después se va a aplicar un programa de apoyos para enseres, para muebles, camas, lo que se perdió se va a reponer y luego viene un programa para ampliación de vivienda, para personas con discapacidad y para el campo”, afirmó ante sus paisanos, a quienes les garantizó que no se encontraban solos. López Obrador también recorrió una cocina comunitaria a cargo del Ejército y un albergue. Este domingo permanecerá en Tabasco, donde visitará más comunidades y luego regresará a la Ciudad de México. Se prevé que desde Palacio Nacional dé seguimiento a las inundaciones e incluso el martes tendrá una reunión con los gobernadores de Tabasco y Chiapas.
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Vine a ayudar, no a tomarme la foto, dice AMLO en Tabasco
Ayer por la mañana, el Mandatario federal se trasladó a Tabasco para realizar una gira e inspeccionar las zonas afectadas por las inundaciones que se han registrado por el desbordamiento de ríos y el desfogue de presas.
Inaugura Del Mazo el Centro Estatal de Conciliación Laboral Fuente: LA JORNADA
Toluca, Méx. El gobernador del Estado de México Alfredo Del Mazo Maza, inauguró este jueves las oficinas del Centro Estatal de Conciliación Laboral, instancia que arrancará funciones el próximo 18 de noviembre con la entrada en vigor de la reforma laboral que, de inicio, operará en ocho entidades de la República. El mandatario dijo que la reforma laboral — aprobada por el Congreso federal en 2017— tiene como objetivo hacer la justicia laboral más pronta y expedita, pues los asuntos se deberán resolver en 45 días y no en dos años, tiempo promedio en el que actualmente son finiquitados. Así, el estado de México será una de las primeras ocho entidades en donde entrará en vigor tal enmienda. Durante más de dos años se hicieron adecuaciones legales y se habilitaron espacios e infraestructura para crear el Centro de Conciliación Laboral, que sustituirá a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
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Este
Centro de Conciliación Laboral, que tendrá cuatro sedes — Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Texcoco— conocerá de los
conflictos y diferendos entre patrones y trabajadores y tratará de resolverlos a través de la conciliación. En caso de que no sea posible, los asuntos serán remitidos al nuevo Tribunal Laboral, que depende del Poder Judicial mexiquense, para que un juez los analice y dicte sentencia. En el Estado de México fueron capacitados y certificados más de 120 personas que fungirán como conciliadores laborales –65 por ciento de estos son mujeres— y atenderán los asuntos que se generen a partir del 18 de noviembre. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dependientes de la Secretaría del Trabajo, atenderán los asuntos hasta el 17 de noviembre y tendrán un plazo de dos años para resolver el último caso de los poco más de 60 mil que tiene en la actualidad. El Ejecutivo estatal apuntó que la idea del nuevo sistema de justicia laboral es que el 80 por ciento de los conflictos laborales se resuelvan vía conciliación y solo el 20 por ciento lleguen a los jueces. El estado de México es la entidad con la mayor plantilla laboral de todo el país, pues se estima que tiene poco más de ocho millones de trabajadores; hay 730 mil empresas registradas y 650 sindicatos.
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