SEPTIEMBRE 2020
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CONTENIDO Directorio
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Carta Editorial
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Violencia Familiar
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Síndrome de Ovarios Poliquísticos
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Genética Forense
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Ley Olimpia
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En charla con...
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Estrategias de Litigación
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La importancia de la Etapa Intermedia para un óptimo desarrollo de la Audiencia de Juicio
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Pensión Alimenticia
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DIRECTORIO
Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Director de Relaciones Públicas Rafael Almazán Salazar Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Directora de Comunicación Eymi Aguirre Domínguez Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Director de Publicidad Omar Hernández Navarro
Equipo De Apoyo Ignacio Alonso Almazán Brayan Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero
LEX INFORMA, año 1, núm. 5, septiembre, 2020. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Zumpango, Estado de México, C. P. 55600. Tel: 55 7996 8503 y 55 7996 8517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Zumpango, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de septiembre de 2020, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2020. Permiso en trámite. pág. 3
Director General René Castelán Olguín
CARTA EDITORIAL Es un gusto dar la bienvenida a un nuevo volumen de la Revista LEX INFORMA, en esta 5a edición se han perfeccionado algunos aspectos editoriales, en sintonía con los estándares y criterios nacionales e internacionales sobre nuestras publicaciones. LEX es un conjunto de especialistas en distintas materias de conocimiento. La necesidad e importancia de transmitir información para un público general es fundamental para el equipo de Revista LEX INFORMA. La revista publica artículos inéditos con información de alto impacto sobre distintos temas de interés, siendo resultado de una ardua investigación que nos lleva a la reflexión, análisis y debate. Se busca ampliar la importancia y relevancia del conocimiento para participar de forma activa en la solución de las distintas problemáticas de la sociedad. Nuestros objetivos son claros; informar y resolver problemas bajo la lupa de la opinión experta de aquellos que nos ofrecen la oportunidad de conocer sus carreras, así como sus logros, que Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Corporativo Jurídico LEX y de la Revista LEX son muestra de inspiración. INFORMA Uno de los principales logros a conseguir es tener mejores resultados en Derecho y sus derivantes, brindándoles información relevante y concisa de las entrevistas realizadas por parte del Equipo de la Revista LEX INFORMA.
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Agradecemos y damos la bienvenida a nuestros lectores, Revista LEX INFORMA les desea un mes lleno de felicidad y logros, los esperamos en nuestra próxima edición y por nuestras redes sociales.
“Tú formas parte de Revista LEX INFORMA”
DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas.
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Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.
VIOLENCIA FAMILIAR
Eva María Zarza Vargas
Jueza Familiar del Poder Judicial del Estado de México El pasado sábado 19 de septiembre, en nuestras instalaciones Revista LEX INFORMA, el Fundador y Director el Lic. René Castelán, tuvo el honor de recibir a la Jueza Familiar del Poder Judicial del Estado de México, Lic. Eva María Zarza Vargas, realizando una entrevista en la que se le cuestionó sobre diversos tópicos relacionados con la violencia familiar, a saber:
¿Quiénes otorgan esas medidas?
¿Qué es la violencia familiar?
¿Cuáles son los tipos de medidas de protección que pueden otorgarse?
Actualmente, con la situación mundial de la pandemia, debido a la convivencia diaria entre los miembros de una familia, se han agudizado diversas situaciones desagradables. Actos u omisiones encaminadas a afectar la integridad de una persona, siendo de carácter patrimonial, sexual, físico, psicológico o moral, generando afectaciones al ser humano dentro del entorno familiar en el que se desarrolla.
En el ámbito familiar, quienes estamos facultados por la ley para otorgar esas medidas, somos los Jueces en Materia Familiar, es decir, si alguna persona quiere iniciar un procedimiento de este carácter, debe saber que corresponde conocer al Juez del domicilio en donde habita el receptor de violencia.
Hay un gran número de medias de protección, el Código de Procedimientos civiles las clasifica en: * Medidas de protección de emergencia * Medidas de p r o t e c c i ó n entre otras. preventiva ¿Quiénes conforman el grupo familiar? * Medidas de El grupo familiar no solamente se da por razones de protección de parentesco, sino también por intimidad o convivencia naturaleza civil e incluso, los grupos familiares derivan del matrimonio son o concubinato y se extienden entre papá, mamá, tíos, ¿Cuáles ¿Cuáles son los primos, hermanos, abuelos, y más familiares que habitan las medidas de tipos de violencia en un mismo entorno. protección de
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que se pueden ¿Qué son las medidas de protección? emergencia? presentar en un Cuando existe una Son derechos que establece el Código de grupo familiar? Procedimientos Civiles, a favor de alguna persona que ha situación de violencia
Patrimonial, sexual, sufrido violencia familiar, para que se deje de ejercer y a familiar y las víctimas acuden al Juzgado, es decir, físico, psicológico, moral, su vez, se restablezca la paz y orden familiar
con un escrito inicial en el que plantean, cubriendo todos * El riesgo o peligro en el que se encuentra la víctima. los requisitos que establece la ley, un procedimiento * La seguridad de la víctima. de este tipo; el juez, al darse cuenta de la situación * Los elementos con los que se cuente. narrada, de inmediato debe tomar medidas, siendo estas ¿Cómo es el procedimiento a seguir siendo emergentes. víctima de violencia familiar? Por ejemplo, en una situación de violencia, la persona Generalmente ya deben llevar el escrito donde cubren generadora de esta, puede ser sustraída de su domicilio, implementando otras medidas de protección como son: los requisitos que establece la ley, es decir: Reingresar a la víctima al domicilio, sin importar en que Juzgado al que va dirigido, calidad se encuentren poseyendo ese bien inmueble, Nombre y domicilio de quien interpone la demanda. es decir, puede ser propietario, e incluso puede estar Nombre del generador de violencia. rentándolo a una tercera persona. Nombre del receptor de violencia. “Lo importante es salvaguardar la integridad física y Domicilios. psicológica de la víctima”. Vínculo que existen entre ellos. ¿Cuáles son las medidas de protección Una narración sucinta de los hechos, entre otros. preventiva? Cabe hacer mención que, existen formatos que Cuando se está afectando la integridad física de la otorga el propio Poder Judicial del Estado de México y víctima con un arma de fuego o arma punzocortante, las pueden descargarse de la página respectiva, para que medidas de protección serían: los interesados los complementen y presenten en el * Retener el arma. Juzgado, con el fin de dar inicio al procedimiento de * Así como ordenar el auxilio policíaco de reacción violencia familiar. inmediata, con autorización expresa de ingreso al El escrito inicial se presenta en la oficialía de partes, domicilio en donde encuentre la víctima o víctimas. se ingresa, digitaliza y lo turnan para que se lleve a cabo ¿Cuáles son las medidas de protección de el acuerdo correspondiente, el Secretario proyecta el
naturaleza civil? Con anterioridad a la última reforma que sufrió el apartado relativo al procedimiento de violencia familiar, no se contemplaban estas medidas. Ahora, entre ellas se encuentran: 1. Suspender el régimen de convivencia que previamente se haya establecido entre el generador de violencia y el receptor. 2. Proveer de manera inmediata la guarda y custodia. 3. Determinar una pensión alimenticia.
¿Qué es violencia?
¿Qué elementos debe considerar el Juez para otorgar las medidas emergentes y preventivas?
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Son acciones, omisiones o abuso que afecte la integridad física, psicológica, moral, sexual, patrimonial, e incluso, la libertad de una persona. Por ejemplo: La violencia psicológica se sostiene en cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de una persona, esta puede consistir en humillaciones, comparaciones, infidelidad e indiferencia, entre otras acciones que van a llevar a la víctima a la depresión, a la devaluación de su autoestima y hasta al suicidio:
acuerdo, mismo que pasa para su aprobación con el tiempo que sean necesarias Juez, quien lo revisa y realiza las correcciones necesarias, ¿Existe algún recurso mediante el cual el emitiendo el acuerdo para que de manera inmediata generador de violencia o la víctima puedan se otorguen los oficios correspondientes dirigidos a las inconformarse contra la sentencia? corporaciones policiacas respectivas y se otorgue la PPor supuesto, a través del recurso de apelación, con protección e incluso, se ordena al notificador que acuda al domicilio indicado para realizar las diligencias que sean salvedad de que se admite sin efecto suspensivo, si se necesarias a fin de dar cumplimiento a las medidas de decreta una de las medidas de protección. protección “Cualquier persona puede iniciar un procedimiento de violencia familiar”. Además de un Juez Familiar, ¿qué otra Cabe destacar que, el Magistrado Dr. Ricardo Alfredo autoridad es competente para una Sodi Cuellar, Presidente del Tribunal Superior de Judicial y situación de violencia familiar? del Consejo de la Judicatura, preocupado por la situación En cuestión de procedimiento de violencia familiar, de violencia familiar que se vive en el Estado de México, solo los Jueces Familiares, en relación a una denuncia ha implementado los mecanismos necesarios y urgentes en materia penal, también el Ministerio Público otorga para atender con la mayor celeridad estos casos y a medidas de protección. los Juzgadores nos otorga la capacitación constante en ¿Qué pasa si el demandado no da temas afines, esto con el propósito, no solo de ampliar nuestro conocimiento, sino también de generar mayor contestación a la demanda? Si transcurre el lapso de cinco días y no contesta la sensibilidad y calidad humana en el trato diario a los demanda, se tendrán por presuntamente afirmados los justiciables, quienes acuden a la institución, con el fin de restablecer la paz, armonía y el orden en su vida familiar. hechos. El equipo de LEX Informa agradece profundamente la ¿Cuáles son los efectos de la sentencia atención de la Jueza Eva María Zarza Vargas, quedando dictada en un procedimiento de violencia abierta una próxima plática en una nueva edición.
familiar?
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No te pierdas la entrevista completa en nuestro * Restablecer la paz, armonía y el orden familiar canal de YouTube. https://www.youtube.com/channel/ * Las medidas de protección deben continuar el UCD0q_rsGu3LXzmAFKW4ku4A.
Jueza Eva María Zarza Vargas en entrevista para LEX INFORMA.
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Síndrome de ovario poliquístico
Médico Ginecóloga Oncóloga, Marisol Rivera Hernández
El 19 de Septiembre de 2020, en nuestras instalaciones, Revista LEX INFORMA tuvo el honor de contar con la presencia de la Médico Ginecóloga Oncóloga, Marisol Rivera Hernández. El Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador del Corporativo Jurídico LEX y de la Revista LEX INFORMA sostuvo una charla encaminada el SOP. ¿Qué es el síndrome de ovario poliquístico? Es una enfermedad multifactorial, un trastorno endocrino metabólico, frecuente en las mujeres en edad fértil, habitualmente se diagnostica entre los 18 a 35/40 años de edad. Este síndrome se registró por primera vez en 1935, por Michael L. Leventhal y F. Stein, en una serie de siete pacientes caracterizadas por presentar obesidad, amenorrea, hirsutismo y ovario poliquístico. Actualmente se han realizado innumerables clasificaciones; como son: Hiperandrogenismo, oligoanovulación y una morfología a nivel de los ovarios con múltiples quistes de entre 2 a 9 milímetros. ¿Cuál es la causa de este síndrome? Este tipo de síndrome tiene una causa u origen multifactorial, se han realizado estudios y aun no se puede determinar una causa única. Se han encontrado alteraciones hormonales que pueden provocar este síndrome, por ejemplo: alteraciones del eje Hipotálamo Hipófisis Ovario: en este hay un incremento de la hormona LH y una resistencia en el ovario a la FCH, resistencia a la insulina, el Hiperandrogenismo e hirsutismo. ¿Cuáles son los padecimientos o enfermedades a consecuencia de este síndrome?
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* La resistencia a la insulina, incremento en el padecimiento de diabetes o una intolerancia a los carbohidratos.
¿Cuáles son sus criterios de diagnóstico? Se han modificado bastante. De acuerdo a los criterios diagnósticos que se generaron en 2012 son:
* Síndrome metabólico.
* Los datos de hiperandrogenismo
* Alteraciones hepáticas.
* Anovulación
* Cáncer endometrio.
* La morfología de ovario poliquístico
* Alteraciones cardiovasculares. (hipertensión)
¿Qué es el hiperandrogenismo?
* Infertilidad.
Esto significa que las mujeres tienen más hormonas masculinas. estosterona e hirsutismo (crecimiento de vello excesivo).
* Oligoanovulación. (periodos menstruales irregulares, pocos o ausentes)
¿Que nos puede decir sobre las estadísticas?
Es muy frecuente. Internacionalmente hay estadísticas donde se estima que del 5 al 20% de las mujeres pueden ser diagnosticadas con el síndrome de ovario poliquístico. Siempre dependiendo del criterio que se tome para este síndrome. Aquí en México hablamos del 6% de mujeres que pueden padecerlo. ¿Cómo se relaciona este síndrome con la obesidad? Las personas con síndrome de ovario poliquístico tienden a sufrir obesidad. La insulina tiene alteraciones en el metabolismo de los lípidos. El índice de masa corporal arriba de 30 se considera obesidad y del 25 a 29.9%; sobrepeso. (IMC = peso [kg]/ estatura [m2]) ¿Se trata de un padecimiento hereditario, se nace con esto o se desarrolla en alguna etapa de vida de la mujer? Se han realizado estudios y hay una asociación que dice que puede ser algo hereditario, pero no se ha logrado identificar el “GEN” exacto que lo ocasiona. Se evalúa que el tiempo de evolución de este síndrome es de más de 60.000 años, por tanto se piensa que es una alteración cromosómica pero no se ha podido determinar cuál es el causante exacto. “Probablemente sí sea una alteración genética pero aún no se puede determinar que lo llega a desarrollar exactamente. “ ¿Cuáles son las manifestaciones clínicas?
Médico Ginecóloga Oncóloga, Marisol Rivera Hernández y el Lic. René Castelán Olguín, en entrevista para LEX INFORMA.
* Regular los ciclos menstruales
* Normalmente estas pacientes presentan:
* Compensar el estado metabólico
* Oligoanovulación (periodo irregular, con ciclos de entre 35 a 45 días).
* Lograr la fertilidad (según sea el caso)
* Hirsutismo (crecimiento de vello excesivo). * Acné. * Alopecia (ausencia de pelo). ¿Debe ser atendida por medio de consulta general o con un especialista?
¿Existen los tratamientos no farmacológicos? No son tan efectivos. Para disminuir la resistencia a la insulina y para la obesidad sería recomendable dieta y ejercicio. ¿Este síndrome puede provocar otras enfermedades?, ¿Cuáles? * Hipertensión
Lo ideal es asistir con un ginecólogo, ya que se debe tener un diagnóstico adecuado y diagnósticos diferenciales. Alteraciones tiroideas, datos de hiperprolactinemia, hiperplasia suprarrenal no típica
* Síndrome metabólico
¿Este síndrome está relacionado con la tiroides?
* A largo plazo, cáncer endometrio.
* Diabetes * Insuficiencia hepática
No, se necesitan los diagnósticos diferenciales ya mencionados para descartarlo, pero no tienen relación.
Las pacientes que presentan este síndrome, ¿pueden embarazarse?
¿Los quistes ováricos pueden ser eliminados, ¿cómo es este proceso?
Sí. En casos donde hay infertilidad, habitualmente se les envían medicamentos para estimular la ovulación. Se incrementa el riesgo de preclamsia, diabetes gestacional y macrostomia en el feto.
* Disminuir el efecto del hiperandrogenismo * Proteger el endometrio
Agradacemos la presencia de la Ginecóloga Marisol Rivera, y la despedimos esperando una próxima entrega.Puedes encontrar la charla completa en nuestro canal de YouTube.
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El tratamiento no está enfocado en eliminar los quistes, si no a:
G E N É T I C A
F O R E N S E
Bióloga Marta Acela Valdez González El 19 de septiembre de 2020, en nuestras instalaciones, Revista LEX Informa y el fundador y director el Licenciado René Castelán, tuvieron el honor de presentar a la Licenciada Bióloga Marta Acela Valdez González, perito en genética y química forense.
La genética forense estudia que es el ADN de cada persona, lo analiza y se identifica con su descendencia, en caso de no existir hijos se realiza un registro para después consultarla y hacer comparaciones.
z ¿Cuál es la función de un perito?
z ¿Cómo se relaciona la genética forense
“Todos los seres vivos estamos hechos de células”.
Un perito es un experto en cualquier arte o ciencia, con con la criminalística? la facultad de emitir un dictamen con respecto a sus La genética forense es una rama de la criminalística que conocimientos. (pintura, dibujo, biología o ciencia) nos permite analizar todos los indicios biológicos que se z ¿Qué es la genética? puedan hallar en una escena de investigación (cuerpos, Estudio de la información que se hereda en los seres sangre, huesos). vivos, en este caso, los humanos, (padres a hijos) de los En situaciones de agresión sexual, la genética es una genes. (ADN) herramienta muy importante en la que se puede incluir o descartar a un presunto agresor sexual.
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z ¿Cuál es el objeto de estudio de la genética “La genética es totalmente concluyente”. forense? z ¿La genética molecular es lo mismo que El ácido desoxirribonucleico (ADN). genética forense? Todas las células tienen una información genética que
se denomina ADN, esta molécula es la que hereda la Sí, es exactamente lo mismo. La genética molecular es el información genética a la descendencia; el objeto de ADN, la genética forense es utilizada en los casos penales, la genética es el análisis de estas moléculas de ADN las técnicas utilizadas son exactamente las mismas. presentes en los seres vivos.
z ¿En cuánto tiempo se analiza una prueba
de ADN? Normalmente entre 5 a 8 días.
z ¿Ya existen técnicas nuevas?
Y en las instalaciones particulares tampoco existe ningún ente que lo regule. “Las certificaciones en México para los peritos son poco comunes”.
La técnica fue desarrollada por Alec Jeffreys en 1985.
Agradacemos la presencia de la Bióloga Marta Acela Es una técnica de biología molecular que nos permite Valdez González, y la despedimos esperando una próxima entrega. Puedes encontrar la charla completa detectar fragmentos de ADN de diferentes longitudes. en nuestro canal de YouTube. También existe la técnica de secuenciación de nueva generación. Con otro tipo de técnicas la genética forense puede detectar enfermedades. (marcadores tumorales, marcadores de organismos. “La técnica es la misma, solo cambia la cantidad de marcadores genéticos que se estudian”
z ¿Cuál es el organismo que controla estas pruebas? Hasta el día no hay ningún organismo.
Bióloga, Marta Acela Valdez González y el Lic. René Castelán Olguín, en entrevista para LEX INFORMA.
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De manera pública, todas las instituciones deben tener su laboratorio de genética forense, en el caso de procuración de justicia.
Lic. Sofía Vargas Miguel, Abogada Postulante
LEY OLIMPIA El pasado 19 de septiembre en nuestras instalaciones, Revista LEX INFORMA y el fundador y director el Licenciado René Castelán, tuvieron el honor de recibir a la Lic. Sofía Vargas Miguel, abogada postulante. Se mantuvo una charla muy interesante acerca de la Ley Olimpia.
¿Cómo surge la LEY OLIMPIA? Esta ley surge a raíz de la filtración de un video íntimo de carácter sexual, el cuál fue difundido en redes sociales en el año 2014 sin el consentimiento de la involucrada. Esto generó que se sintiera humillada por las constantes burlas e insultos que recibía, por tal motivo, la víctima, junto a otras mujeres que habían sufrido acoso impulsaron una iniciativa de Ley en Puebla, para reformar el Código Penal de dicha entidad federativa, logrando que se discutiera y que el legislador local la llevará a cabo en el año 2018.
| ¿Qué tipo de conductas son consideradas como delito de acuerdo a esta reforma? La conducta que detona esto es el compartir en medios digitales, videos, audios, fotografías o cualquier otro tipo de situación que comprometa la sexualidad de las personas. “La violencia digital no distingue géneros”.
| ¿Qué debemos entender por violencia digital? Es toda aquella conducta que trate de compartir, exhibir, transmitir, copiar y hacer uso de información que se encuentre en redes sociales o en la que se tenga acceso por medios electrónicos. Por ejemplo, mensajes de odio, mensajes discriminatorios o mensajes violentos.
| ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a quienes realicen esta Esta no es una ley como tal. Es un grupo de reformas que se conducta?
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| ¿A qué se refiere esta ley?
dan a los códigos penales de diversos Estados de la Republica donde ya se sanciona la violencia digital y la exposición sin el consentimiento de las personas involucradas. Se le conoce como LEY OLIMPIA por ser una iniciativa impulsada por ella, ya que antes de esto no existía una posibilidad de sancionar ese tipo de conductas. La iniciativa se presenta en diversos Estados, siendo una lucha nada sencilla porque no se accedía a reconocer este tipo de violencia.
Donde se inicia, en Puebla, la sanción estipulada es de 3 a 6 años e independientemente de la prisión, hay multas de 500 a 1000 días de UMA (Unidad de Medida y Actualización). PUEBLA: 3 a 6 años EDOMEX: 1 a 7 años CDMX: 4 a 6 años
| ¿Qué es UMA? (Unidad de Medida y
Actualización) Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
| ¿Quiénes son las principales víctimas de este tipo de delito? La sociedad en general, pero el rubro que más padece estas conductas son las mujeres entre los 12 y 29 años.
persona.
| Hasta el momento, ¿cuántos estados han regulado esta conducta? Actualmente, ya son 17 estados de la República Mexicana, en los cuales la Ley Olimpia está vigente, y son: Puebla, Yucatán, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato y Tlaxcala.
| ¿Qué instituciones son las responsables de atender las denuncias realizadas por este | ¿Desde cuándo empezó a contemplarse delito? está conducta como posiblemente La instancia adecuada para una denuncia de este tipo de delictiva?
conductas es forzosamente el Ministerio Publico, ellos son quienes investigan y persiguen estos delitos para dar inicio a una carpeta de investigación. A nivel federal hay una instancia creada, antes Policía Federal, ahora Guardia Nacional que se dedica a la investigación de los delitos de esta índole. En Estado de México y CDMX existe la policía cibernética, esta es la policía especializada en la investigación de estos asuntos en las plataformas más utilizadas (Facebook, Twitter e Instagram).
| ¿Las empresas que proporcionan estos servicios tienen algún tipo de control
Lic. Sofía Vargas Miguel y el Lic. René Castelán Olguín en entrevista para la Revista LEX INFORMA.
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El 3 de diciembre de 2019 se aprobó en el congreso de la Ciudad de México la llamada “Ley Olimpia”, la cual, consiste en un conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante las cuales, se reconoce la violencia digital como un tipo de delito. La violencia digital definida en el artículo 7° de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida libre, consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (ya sean fotos, videos, audios), sin el consentimiento o mediante engaños a una
respecto al contenido que es difundido en pornográfico a través de móviles y ordenadores. redes? | ¿En qué otro tipo de violencia pueden Las empresas y/o plataformas digitales deben tener derivar estas conductas? protocolos y reglas a seguir. El gran problema es que la ley va un poco más atrás de lo que avanza la tecnología, es decir, aunque dichas empresas tengan protocolos y reglas a seguir, la velocidad con las que se va compartiendo y el acceso libre a información privada, dificulta el perseguir y poder observar detenidamente quien es el que practica estos delitos.
La violencia digital no necesariamente va relacionada con lo sexual. Violencia digital se considera todas aquellas acciones y actitudes que denigran, humillan, discriminan y atentan contra la dignidad de cualquier persona que se difunde en los medios.
| ¿Cuál es la principal problemática que presenta la aplicación de esta ley?
| ¿Qué conducta es considerada como Sí, desgraciadamente sabemos que ninguna ley es infalible, sexting? las leyes son susceptibles de ser reconsideradas. Es una práctica que se da normalmente entre los jóvenes (menores de 20 años). Es un término que se refiere al envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos, por medio de teléfonos móviles. Inicialmente hacía referencia únicamente al envío de SMS de naturaleza sexual, pero después comenzó a aludir también al envío de material
Si bien es cierto que se está sancionando estas conductas, no existen los medios suficientes para que estos asuntos sean atendidos con rapidez. Son procesos con lapsos indefinidos.
| ¿Cuál es el derecho fundamental que protege esta reforma? Esta reforma está apegada a lo que manifiesta la Constitución en el artículo primero. Tiene como objeto la protección de diversos derechos, entre los cuales podemos encontrar el derecho a la intimidad personal y el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales para salvaguardar la integridad de las personas. De igual manera busca reconocer el ciberacoso como delito, ya que es este el que genera violencia sexual en internet. “Es muy necesaria la difusión de la cultura jurídica”.
El equipo de LEX Informa agradece profundamente la atención de la Lic. Sofía Vargas, quedando abierta una próxima plática en una nueva edición.
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No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. https://www.youtube.com/channel/ UCD0q_rsGu3LXzmAFKW4ku4A.
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En charla con...
Lic. Domingo Alberto Alanís García, Director Académico de “El Jurisconsciente”
El 19 de septiembre, en nuestras instalaciones, Revista LEX INFORMA y el fundador y director el Lic. René Castelán, tuvieron el honor de presentar al Lic. Domingo Alberto Alanís García, Director Académico de “El Jurisconsciente”, acompañado de su novia, la Lic. Victoria Flores. Lic. René: ¿Cómo nace El Jurisconsciente? Lic. Alberto: Mi página, El Jurisconsciente, la realicé en diciembre de 2012. Es la combinación de dos palabras; juris por la parte del derecho y conciencia. “Crear una consciencia jurídica”. La idea al crear esta página era para tener un acercamiento a las personas que no son expertas en derecho; las primeras publicaciones de este proyecto fueron de información muy práctica para todos, de una manera que cualquiera pudiera entenderlo.
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El año pasado me asocié con un amigo que se dedica a la mercadotecnia, junto con él nos dimos cuenta a qué tipo de público deberíamos estar dirigidos, la clasificación de los públicos, en este caso, los temas de interés jurídico son
Lic. Domingo Alberto Alanís García y a Lic. Victoria Flores
principalmente para abogados. Comenzamos a publicar unas capsulas con el tema de materia penal, a esto se le denominó: “Contenido de valor”, para que la audiencia fuese conociendo, tanto el contenido manejado dentro de la página como a las personas para las que hacemos dicho material, otorgado credibilidad a la página. “El Jurisconsciente es una comunidad”. Ese es el enfoque, y la finalidad de este proyecto. Ahora también tenemos invitados para los diferentes temas de interés, tales como, sistema procesal penal, materia civil, experiencias litigantes, entre otros. Entre abril y mayo; la variedad de contenido, invitados mantuvieron la página muy activa, (conferencias y capsulas), comenzamos a crecer mucho más. (11 mil seguidores) Lic. René: ¿Qué hay detrás de Alberto Alanís? Lic. Alberto: La persona con la que más me apoyo es mi amigo y compañero: Alan Sierra, él le da el enfoque a la página, maneja la clasificación de públicos, realiza las estadísticas, los ponentes con mejor respuesta, etc. Creo que ese es el rol principal, dividirnos en las áreas en
las que somos buenos, Alan en mercadotecnia y su servidor en la cuestión académica. Esa es la parte que le aporto a El Jurisconsciente, con compañeros y amigos que he conocido a lo largo de mi trayectoria, personas con las que aprendí, haciendo posible que el conocimiento que recibí lo puedan obtener otras personas. También está el equipo administrativo que nos apoya con las interacciones de la página, mensajes, notificaciones, comentarios, eventos que llegamos a tener, etc. Por ahora somos un equipo de cinco personas, más el cuerpo de docentes (20 personas) que nos están colaborando con las conferencias de manera continua. Por supuesto mi gran apoyo; mi novia, Victoria Flores, siempre conmigo y también siendo parte del equipo de este proyecto. Lic. Victoria: Lo importante es hacer un equipo y apoyarlo en todos los proyectos que él llegase a tener, básicamente eso es lo que hacemos uno con el otro, ayudarlo en lo que hace y seguir adelante. Lic. René: ¿Usted es abogada? Lic. Victoria: Así es, estoy adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada. Lic. René: ¿Cómo es Alberto Alanís como persona? Lic. Victoria: Es un ser humano sumamente comprometido con todo lo que hace, en cuestiones de trabajo lo es aún más, en cualquier faceta que tenga, es muy comprometido. En la unidad era uno de los más destacados, reconocido por su trabajo, eso es lo que admiro, el compromiso que tiene. Lic. René: Actualmente, ¿qué es lo que hace El Jurisconsciente? Lic. Alberto: Lo que busca es lo que dice su lema, COMPARTIR CONOCIMIENTO. ¿De qué manera? de todas las maneras posibles, a través de conferencias, eventos, diplomados, cápsulas, etc. ¿Qué buscamos? Hacer crecer la comunidad, que más personas formen parte de esta, ampliarles el conocimiento y la experiencia. “Ser abogado es una constante evolución”. Lic. René: Yo quisiera felicitarte, la labor que realizas es muy importante, actualizando constantemente a los compañeros abogados. Hablando de todas las materias.
aproximadamente durante 3 meses. De ahí la importancia de levantarme temprano y ducharme, es algo que te motiva y te ayuda, con eso empiezo siempre. Posteriormente revisamos agenda y nos organizamos para ir realizando las actividades asignadas para ese día. Los fines de semana salíamos al cine, a comer. Ahora por la cuestión de la pandemia no se ha podido hacer. Salimos a lugares que no estén lejos, con amigos cercanos. “Mi vida la dedico al estudio jurídico”. Lic. René: Ahora mismo, ¿estás litigando? Lic. Alberto: Prácticamente me estoy dedicando a desarrollar mi página de El Jurisconsciente, que crezca este proyecto. Lic. René: ¿Cuáles son los temas de más interés? Lic. Alberto: Juicio es un tema que le interesa demasiado a la gente, todo lo que tenga que ver con interrogatorios, contrainterrogatorios, preparación de testigos, etc. Una de las conferencias que tuvimos con mejor respuesta por parte de la audiencia fue una donde se habla de delincuencia organizada, un estudio dogmático respecto a delincuencia organizada; un delito bastante complejo. También el tema de secuestro; tuvimos dos conferencias que resultaron con mucho éxito. Este contenido es el que considero que han llamado más la atención del público. Lic. René: ¿Cuáles son las inconsistencias que puedes ver en la Etapa de Juicio? Lic. Alberto: La falta de preparación de los testigos y la falta de preparación de interrogatorios y contrainterrogatorios. Lic. René: ¿Qué entendemos por interrogatorios y contrainterrogatorios? Lic. Alberto: El interrogatorio es la herramienta metodológica que nos da el Código Nacional de Procedimientos Penales para efecto de que nosotros podamos llegar al Juez de información. ¿Por qué?, con la cuestión de la característica de la oralidad de este, ya no nuevo, sistema acusatorio, implica que la única forma de que el Juez llegue a la información es a través de los datos que proporcionan los testigos de manera directa, es decir, el Juez ya no puede tener acceso a la información de lo que antes era la averiguación previa y hoy es nuestra carpeta de investigación.
Lic. Alberto: Como cualquier persona, me levanto, me aseo, siendo esto algo muy importante para mí; hace poco tuve un accidente por el cual estuve sin posibilidad de caminar
La preparación no significa un aleccionamiento. Lo que implica es que, en primer término, prevengas a tu testigo para lo que se va a enfrentar, en segundo, el repaso de las
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Coméntanos más sobre tu día a día, ¿cómo es la jornada normal de Alberto Alanís?
¿Por qué es importante prepararlo?, porque un testigo sin preparación llega a decir lo que dios le da a entender, literalmente.
actuaciones en las cuales participó (entrevistas, informes policiales, dictámenes periciales), y en tercero es instruirlo, no le decimos que decir, le decimos como decirlo. Esa es la diferencia entre la preparación y el aleccionamiento; en el aleccionamiento les decimos que decir. Un contrainterrogatorio es el interrogatorio que realiza el abogado o el fiscal al testigo que sostiene una versión de los hechos contraria a los intereses de quien interroga. Esta modalidad es la típica que se emplea frente a un testigo hostil, o, aquel que realiza la acusación al acusado o la defensa a la víctima. Lic. René: ¿Qué cursos o diplomados tienes en puerta? Lic. Alberto: Lo que tenemos en puerta y en curso es el diplomado en Juicios Orales, semanalmente presentamos dos ponentes que nos comparten sus experiencias y conocimientos, procurando que estas ponencias sean lo más prácticas, es decir, que, de sus experiencias y conocimientos obtenidos, la comunidad jurídica pueda entender, aprender y aplicarlo en su día a día.
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También tenemos en puerta el proyecto COMPARTIPS, lo que realizamos con este es que cada semana tenemos a un ponente con capsulas de 3 a 5 minutos, donde se dan tips prácticos que puedan ser aplicados y todos los sábados a la 1 de la tarde presentamos un en vivo con el ponente que dio las capsulas para que la comunidad comparta sus inquietudes y puedan disipar sus inquietudes directamente con este ponente.
No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. https://www.youtube.com/ channel/UCD0q_rsGu3LXzmAFKW4ku4A.
Lic. Domingo Alberto Alanís García y el Lic. René Castelán Olguín.
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Estrategias de litigación
El 22 de septiembre, en nuestras instalaciones, Revista LEX Informa y el fundador y director el Licenciado René Castelán, tuvieron el honor de presentar al Mtro. Erick Jonathan Mejía, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
¿Qué es una estrategia de litigación? Es un ejercicio estratégico, tanto para quien acusa como para quien defiende, implica el diseño de una teoría del caso, en donde cada parte busca explicar cómo ocurrieron los hechos y la participación del imputado en ellos, con la única finalidad de convencer al Juez de que su versión es la verdadera.
Mtro. Erick Jonathan Mejía Iglesias, agente La estrategia de litigación parte desde que el abogado del Ministerio Publico de la Fiscalía Gene- toma el caso, crea una teoría de este con los elementos ral de Justicia del Estado de México respectivos y bien estructurada para cuando ya esté en una etapa de juicio sepa cómo poder defender a su representado.
Existen diferentes estrategias de litigación; el artículo 373° establece reglas de interrogatorio, preguntas, como contrainterrogar, por tanto, parte del conocimiento total de la carpeta del defensor, posteriormente en la etapa de juicio oral se realizan las preguntas, ya sea al testigo o a los peritos, según sea el caso, para ello el Código Nacional establece ciertos parámetros para poder realizar dichos interrogatorios y contrainterrogatorios.
¿Desde dónde se comienza una estrategia de litigación? Desde que se tiene conocimiento del asunto. En caso de que el Juez ya haya dictado el auto de apertura de juicio oral y se fue a defensa pasiva, tienen otras opciones, por ejemplo, el artículo 390° establece situaciones de prueba nueva que pueden desprenderse de la declaración del mismo acusado, todo esto siendo ya parte de las estrategias de litigación, por tanto, desde mi punto de vista, se comienza desde que se formula la acusación. El artículo 373° establece qué lineamientos y parámetros tenemos que seguir para poder realizar las preguntas, entre ellas están:
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* No realizar preguntas sugestivas de manera oral y sobre un hecho. * No preguntas ambiguas, poco claras o conclusivas.
Como oferente de la prueba, ¿qué preguntas puedo realizar? El artículo 376° nos permite dar apoyo de memoria * No indagatorias impertinentes o irrelevantes.
al testigo o perito, cumpliendo las formalidades, por ejemplo, que se tengan sentadas las bases, es decir, hacerle de conocimiento a Su Señoría la existencia de un documento, entrevista o algo que pueda apoyar al testigo o perito.
Para empezar no se pueden realizar preguntas sugestivas y teniendo los conocimientos de litigio, bajo esos términos ya se le puede preguntar.
¿Qué es una pregunta sugestiva?
El Código Nacional estable que se le mostrará al testigo Se le hace la sugerencia al testigo de lo que quiero que dicho documento, y este debe leer la parte que escribió me conteste y firmó. Por ejemplo: ¿Qué hizo usted el 15 de mayo de 2020?; ¿Nos podría dar un ejemplo de estrategia se está sugiriendo.
de litigación?
Hablando de licitud, ¿cómo incorpora un medio de prueba que sea lícito? Evidenciar la contradicción, refiriéndonos a que debemos
Mtro. Erick Jonathan Mejía Iglesias y el Lic. René Castelán Olguín.
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estar muy atentos de los interrogatorios, en la etapa Para incorporarlo en juicio previamente debió haber sido de juicio, de lo que se dice y lo que obra dentro de los admitido en la etapa intermedia, desde ese momento el antecedentes. juez ya no puede retrotraerse, estando en el juicio, el Ejemplo: El testigo dice algo distinto a lo que venía en la juez solo escucha el debate. entrevista y yo como contraparte me doy cuenta, por Por ejemplo: El reconocimiento de personas por tanto, en los mismos términos y ya habiendo sentado fotografía, el Código Nacional establece lineamientos las bases; solicito que se me permita evidenciar la específicos, donde pudiese ser que diversas personas contradicción. La incorporación de evidencia (placas lo tengan que hacer; si no lo debate el defensor, es un fotográficas, documentos). principio de contradicción.
Con el auto de apertura a juicio oral y teniendo las técnicas correctas, ya se puede incorporar todo. El artículo 383° del Código Nacional establece como se incorpora, se tendrán que sentar las bases, de igual manera la existencia de que un perito recabó las fotos junto con la vía de incorporación utilizada por el mismo, y que esté admitido dentro del auto de apertura a juicio oral. “La teoría del caso es relevante”.
Teniendo la teoría del caso y las estrategias Por ejemplo: Un perito en criminalística pretende demostrar el lugar del hecho, mostrarle a Su Señoría que de litigación, ¿se pueden modificar?
existe el lugar donde sucedieron los hechos. Personalmente, soy de la idea que, teniendo la teoría del caso, ya no se cambia; en caso de que ocurra algo Con el testigo se pretende circunstanciar algo, por tanto, las preguntas son completamente diferentes. inesperado puedes cambiar las estrategias. Por ejemplo: Se tiene al testigo estrella y falla; generas, ¿Qué es un alegato de clausura? no cambias, más estrategias, y pruebas nuevas para Es el análisis que se realiza únicamente de lo que se ha poder robustecer lo que ya tenía. desahogado en el juicio, muchas veces estos los basan Hablemos del alegato de apertura, ¿qué conforme a los antecedentes de investigación, lo cual no es así, los alegatos de clausura son con relación a lo que es? depuso cada órgano de prueba. Es una promesa que realizan las partes (fiscal y defensor). Es la última oportunidad en un juicio para el abogado La audiencia de juicio inicia con los alegatos de apertura, defensor hablarle al juez o al jurado antes de que los cuales son la exposición que hace el agente del comiencen la deliberación. El alegato de clausura de la ministerio público, el asesor jurídico de la víctima y el defensa generalmente se lleva a cabo entre el alegato de defensor para manifestar desde su teoría del caso cómo clausura del fiscal y el interrogatorio de refutación fiscal. fue que ocurrieron los hechos, cuáles son los medios de No te pierdas la entrevista completa prueba que van a traer a la audiencia y por qué estos van en nuestro canal de YouTube. https:// a convencer al tribunal de que así sucedieron los hechos y la clasificación jurídica que les corresponde. www.youtube.com/channel/UCD0q_
¿En los alegatos de apertura entran las estrategias de litigación? De cierta manera sí, aquí entra la meta, nuestro objetivo. Van de la mano.
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¿Hay diferencia del cómo se interroga al perito y al testigo? Sí hay mucha diferencia porque el perito es un órgano técnico
rsGu3LXzmAFKW4ku4A.
El Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador del Corporativo LEX y de la Revista LEX INFORMA, da la
BIENVENIDA
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La importancia de la Etapa Intermedia para un óptimo desarrollo de la audiencia de juicio Maestra en Derecho Procesal Penal, Norma Martínez Sánchez, Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento de Ecatepec de Morelos
El 22 de septiembre, en nuestras instalaciones, Revista LEX Informa y el fundador y director el Licenciado René Castelán, tuvieron el honor de presentar a la Jueza Norma Martínez Sánchez, Maestra en derecho procesal penal. Tribunal de Enjuiciamiento de Ecatepec de Morelos.
¿Qué tan importante es para el desarrollo del Juicio la Etapa Intermedia? Es esencial para que se pueda llevar a cabo un buen desarrollo del juicio, independientemente de la participación de la fiscalía y la defensa, es importante que esta etapa cumpla realmente los objetivos que tiene.
¿Cuál es entonces el objetivo de la etapa intermedia? * Ofrecimiento de admisión de pruebas. * Depuración de los hechos controvertidos.
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¿Cómo se da inicio a la Etapa de Juicio? Inicia cuando en la Etapa Intermedia se hace el debate de las pruebas que se van a admitir en la Etapa de Juicio y el juzgador
de Etapa Intermedia aterriza toda esa información (acuerdos probatorios, salida anticipada) en un auto de apertura de juicio oral. La Etapa Intermedia se da a raíz de una acusación que presenta la fiscalía, cuando se llega a un juicio, se realiza en base a la acusación y el juez de intermedia lo transmite a los jueces de tribunal, dando inicio a la Etapa de Juicio
¿Todos los asuntos que están en etapa intermedia, necesariamente deben llegar a la Etapa de Juicio? No todos los asuntos que llegan a Etapa Intermedia se van a Etapa de Juicio. Nuestro sistema nos proporciona algunas salidas anticipadas (procedimiento abreviado) o salidas alternas (acuerdo reparatorio, suspensión del proceso, arreglo entre las partes). La idea de este sistema es que llegue lo menos posible a juicio. “Menos en cantidad y más en trascendencia”.
¿En qué casos, se puede omitir llegar a la
Etapa de Juicio?
admitido para otros puntos, o que su nombre sea diferente.
Por ejemplo: Robos con violencia donde la cuantía es menor, incluso inespecífica, y la fiscalía propone un procedimiento abreviado en donde el acusado admite la imputación que se le está dando, recibiendo así un beneficio en la pena (reducción de hasta una tercera parte), sin embargo, la victima tiene que dar su total consentimiento.
En este caso, lo que se puede hacer es girarle un oficio al Juez de Intermedia para que éste explique e informe en qué términos fue ofertado y admitido.
¿Cuánto es la cuantía menor?
¿Cuáles serían los requisitos para una prueba nueva?
Ya no se da la división de cuantía menor que hace años se tenía por salarios mínimos. Todo llega al mismo sistema, no obstante, hay delitos establecidos (artículo 69°) que no tienen esos beneficios.
En el entendido que la Etapa Intermedia depura los hechos controvertidos que serán materia de Juicio, ¿Qué papel tienen los Acuerdos Probatorios? Las partes tienen que establecer que puntos se debatirán en juicio. Hay algunos delitos que, de acuerdo a la teoría del caso de las partes, no es necesario debatir el juicio.
“Si no fue debatido en Etapa Intermedia, no puede ser admitido; salvo que tenga el carácter de prueba nueva o de refutación”.
Que las partes no tengan conocimiento de la prueba nueva hasta el momento en el que se presenta. En caso de una prueba de refutación, es para que se pueda desvirtuar la legalidad de una prueba que ya se admitió, o bien los alcances de la misma (perito). Estando en la Etapa de Juicio, ¿Se puede regresar a la Etapa de Juicio abreviado? Legalmente no. Nuestra ley establece que las salidas alternas o anticipadas de un juicio solamente antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
Algunos ejemplos de los Acuerdos Probatorios serían: (depende de la teoría en la que esté encaminada). * Que esté acreditada la identidad de la víctima (nombre, edad y a lo que se dedicaba) * El parentesco * Causa de la muerte Los acuerdos probatorios deben realizarse en la Etapa Intermedia, es una obligación, incluso en la acusación del fiscal vienen establecidos que acuerdos probatorios propone a la contraparte y defensa, también el juzgador puede proponer algún acuerdo probatorio a las partes. “Estos acuerdos probatorios son muy importantes ya que evitan desgastar el juicio, no hacerlo más grande”.
¿Se puede arribar en juicio a algún acuerdo probatorio? Nuestra legislación prevé que el acuerdo probatorio únicamente se da en la Etapa Intermedia, no obstante, en lo personal, yo no advierto alguna legislación que diga que no estamos aptos para recibir un acuerdo probatorio.
¿Qué pasa si en el juicio se advierte que una prueba no se admitió en los términos que fue ofertada?
Mtra. en Derecho Penal Procesal, Norma Martínez Sánchez y el Lic. René Castelán Olguín.
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Este es uno de los puntos que nos ocasiona debate y problemáticas a los Jueces de tribunal de enjuiciamiento, porque hay casos que aun cuando se les corrió a las partes traslado de ese auto de apertura de juicio oral, quedaron notificados y llegan al juicio; puede suceder que establezcan que un testigo sea
En lo personal, yo no podría descartarlo, me atrevería a hacer un acuerdo reparatorio.
Si existe un recurso pendiente de resolver en etapa intermedia, ¿se puede pasar a etapa de juicio? Se puede pasar, sin embargo, nos limita el actuar. Hay casos donde, dentro de los requisitos del auto de apertura a juicio oral, se le pide al Juez de Intermedia que informe si existe algún recurso pendiente que trascienda al desahogo de una prueba. “Dependiendo los efectos de la suspensión otorgada por la autoridad Federal”.
Hablando del sistema de impartición de justicia en el Estado de México, ¿considera que se cumple con el objeto del mismo? Considero que sí, a lo largo de los años que he estado en el Poder Judicial del Estado de México, atravesé el sistema llamado tradicional y hoy en día este sistema, y sí, se ha cumplido con el objetivo, los juicios se dan con una rapidez impresionante, y no solamente eso, se está estableciendo (si es el caso) una sentencia condenatoria, parámetros para la reparación de daño y la ley en resolver ese conflicto, sin mencionar que no se vulnera ningún derecho humano que esté contemplado.
¿Cuánto tarda un Juicio? En los casos que he llegado a tener, han sido de 1 año máximo; en los casos que se prórroga, ha sido hasta 3 años, siendo así por la cantidad de pruebas que se desahogan, las pruebas nuevas y de refutación.
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Aun con esta situación mundial de pandemia, hay certeza jurídica en todas las actuaciones que desempeñamos los Jueces de manera virtual.
A doce años de la implementación de este sistema acusatorio, ¿cuáles son sus impresiones en torno al desempeño de las
partes procesales? Definitivamente fue un reto, un cambio que las partes han ido tomando de la mejor manera, se ha pugnado por la capacitación, los colegios de abogados, la fiscalía también se dedicó a dar capacitaciones para el personal y creo que ha sido una respuesta favorable, ya que se elevó el nivel de los abogados y fiscales.
¿Usted cree que se puede manejar una defensa pasiva? Nosotros le llamamos defensa pasiva en el sentido de que se cobija con el hecho de que la fiscalía es quien tiene la carga de la prueba, por tanto, el defendido no tiene que probar nada, será el contrario el que tendrá que probar, no obstante, no es como tal una defensa pasiva ya que tienen la herramienta del contrainterrogatorio y es ahí donde la defensa va a desplegar todas las herramientas de litigación.
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¿Los alimentos son sólo en efectivo? Cuando es por convenio las partes pueden establecer la forma con la cual se dará cumplimiento de su obligación, sin embargo, por criterio de la corte se ha establecido esa preferencia en cantidad líquida, sí se admite la posibilidad de que sea en especie, pero difícilmente las partes están de acuerdo.
Cuando se fija la pensión, ¿se puede incrementar? Es un problema muy común. El Juez tiene una facultad discrecional respecto a la fijación del monto de la pensión alimenticia, en términos legales, se tiene que justificar que la persona a la que se le reclamará la pensión alimenticia tenga un vínculo filial (padre, madre), este documento automáticamente le da al niño el derecho a recibir alimentos. El monto lo fija el Juez en base a esta cuestión discrecional; como puede ser el 15% o el 50% dependiendo las necesidades y de los documentos que se adjunten en la demanda. “Dependiendo de las percepciones de la persona es el monto que va a resultar de la pensión alimenticia”.
¿Por qué se les pide el acta de nacimiento del libro? (copia fiel del libro)
Pensión alimenticia Maestro en Derecho, Jorge Sandoval Romero, Juez en Materia Familiar. El 1° de septiembre, en el juzgado de Atizapán de Zaragoza, Revista LEX INFORMA y la Secretaria General, la Lic. Patricia Castelán Gómez, fueron recibidos por el Mtro. en Derecho, Juez en Materia Familiar, Jorge Sandoval Romero. Traemos la interesante charla, encaminada al tema “Pensión Alimenticia”.
¿Qué es la pensión alimenticia?
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Es el medio por el cual se da cumplimiento a la protección de los más vulnerables (niños, mujeres, adultos mayores, personas con capacidades diferentes) Es la fijación que hace un Juez de un monto de cantidad líquida para que se puedan satisfacer las necesidades más apremiantes (alimento, vestido, estudios, atención médica y hospitalaria)
Muchas de las veces no se tiene el nombre completo del padre o el nombre completo del menor; sabemos que por tradición se ha establecido el apellido paterno como el apellido que rige para dar la filiación. Se vive una práctica donde se realizan actas falsas, por tanto, para tener certeza se les pedía el acta del libro, para evitar ese tipo de circunstancias y que fuese certificada, afortunadamente esa praxis que se daba se ha calmado y ya se pueden recibir las actas de las maquinas que tiene el Estado de México, donde ya tienen una firma digital y nos da certeza de que el documento no es falso. “No hay dispositivo que nos diga que los documentos públicos tengan una vigencia, mientras no estén rotos o alterados, son totalmente validos”.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la pensión alimenticia? * * * * * * *
Hijos Esposas Concubinas Adultos mayores Personas con capacidades diferentes Conyugues Concubinos
Si partimos de la cuestión filial; los hijos hacia los padres, ya que es un principio de reciprocidad. El concepto de familia ya ha cambiado, hoy podemos ver matrimonios de personas del mismo sexo en los cuales
Otra modalidad nueva que tiene que surgir es el hecho de una forma diferente de familia, como puede ser el amasiato (también puede recibir pensión alimenticia). Esto todavía no es muy aceptado, no obstante, la corte sacó diferentes tesis en donde sí puede darse esta situación.
Cuando es una persona con capacidades diferentes, ¿quién puede pedir la pensión? Por persona con capacidades diferentes, entendemos que son aquellas que tienen una incapacidad legal, que no están bien de sus facultades mentales y se les tiene que nombrar un tutor, aunque si está bajo la patria potestad es el progenitor, si es mayor de edad se le nombra un tutor y es este el que tiene que pedir la pensión alimenticia.
¿Cuál es el monto y la durabilidad? El monto se fija con base a las necesidades de la persona con capacidades diferentes y la duración podrá ser hasta de por vida.
Si el ama de casa no trabaja y tiene niños, ¿ella puede pedir/recibir pensión por parte de la pareja? Toda aquella esposa que se dedique a las labores del hogar
y a cuidar a los hijos, tiene derecho a pedir una pensión alimenticia; se considera que las labores del hogar son una aportación económica para la formación de un patrimonio.
¿Qué principios se deben ver en una pensión alimenticia cuando son casados o concubinos? Se basa en el principio de solidaridad, ayuda mutua y consideración, pero cuando se llegan a separar y están en proceso de divorcio, se le da otra perspectiva, ya no es una situación de ayuda mutua sino de cubrir la desventaja económica que exista entre los dos. La persona que se dedicó a las labores del hogar, al cuidado de los hijos y la administración del mismo, y ya se disolvió el vínculo conyugal, el Juez le otorga una pensión alimenticia compensatoria de carácter asistencial, es decir, se le da una temporalidad de alimentos para que pueda capacitarse, recuperarse económicamente y pueda sufragar sus propias necesidades. En caso de que la persona, aparte de las labores del hogar, trabajara; se le da una pensión alimenticia compensatoria de carácter resarcitorio, es decir, se analiza la situación (salario) y se le compensa de tal manera que, a pesar del trabajo, pueda obtener la posibilidad de mantenerse y sufragar sus propias necesidades.
Juez en Materia Familiar, Jorge Sandoval Romero y la Lic. Patricia Castelán Gómez.
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también tienen derecho a alimentos.
Aquí la problemática es la duración, la corte establece que la duración será determinada por un Juez, pudiéndose basar en el tiempo que duró la relación o matrimonio.
niños”. Aún si la persona no tiene empleo, y por tanto no tiene ingresos, se le sigue cobrando alimentos.
Si la mujer sí trabaja y tiene niños, ¿la Con esta situación mundial de la pandemia solo se puede pensión solo es por parte del padre o entre reducir, pero no quitar. ambos? ¿Hay sanción para las personas que dejan Se discute una doble jornada laboral, ya que normalmente de dar la pensión alimenticia? las mujeres después del trabajo se dedican a las labores del hogar, al cuidado de los hijos y la administración del mismo, la corte dice que no pedirá pensión alimenticia ya que tiene la capacidad económica, por tanto, no hay necesidad de otorgarle esa pensión alimenticia. “Sí existe la posibilidad de que ambos demanden pensión alimenticia”.
¿A quién se le otorga la custodia de los hijos? El Código nos dicta que preferente los niños menores de 12 años deben estar con la figura materna, no obstante, se ha establecido que el Juez puede juzgar con perspectiva de género ya que ambos tienen derecho, aptitud, la misma habilidad y el deber de proteger a sus hijos, por tanto, serán las condiciones, no materiales, de inteligencia ni económica, sino con quien se identifique mejor el menor y quien tiene las mejores herramientas psicológicas necesarias para el cuidado de los hijos.
¿Se puede recibir la pensión sin que la parte que la da pueda ver a los hijos? El derecho de convivencia, pertenece a los menores, la ley y la convención internacional de los derechos de los niños nos dice que solamente se puede separar al niño de sus padres o de la convivencia si es perjudicial para su desarrollo (ataques sexuales, mendicidad, drogas, maltrato físico).
¿Cómo se divide la convivencia? Hay un régimen tradicional de convivencia: viernes, sábado y domingo, cada quince días, los papás, y se divide los tres pedidos vacacionales más importantes del año (semana santa, verano y decembrino) al 50%. “Los papás tienen la posibilidad de quedar en un acuerdo con un régimen más abundante o de manera diferente para la convivencia con los hijos”. Cuando la parte que debe otorgar la pensión alimenticia no tiene como comprobar ingresos, ¿qué sucede?
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Cuando no existe forma de acreditar ingresos, se fija la pensión alimenticia en salarios mínimos ($123 MXN), siendo esta la cantidad mínima que la persona debe otorgarles a los menores. “Siempre se tiene que establecer lo más benéfico para los
Desde el punto de vista de derecho familiar no la hay, sin embargo, desde el punto de vista penal sí, por tanto, ya es un delito por abandono de familiares, se realiza una planilla de pensión vencidas y no pagadas, y el monto total se le exige (se pueden embargar los bienes).
¿En qué momento se suspenden los alimentos? Los alimentos se van a dejar de dar cuando el niño sea mayor de edad y deje de estudiar, si el niño cumple la mayoría de edad, pero sigue estudiando, la parte que debe otorgar la pensión alimenticia deberá seguir dándola. En caso de que el niño contrajera nupcias en su mayoría de edad, la parte ya no puede dar alimentos.
Si la vivienda está a nombre del papá, ¿la ex pareja y los niños pueden seguir viviendo allí? Se tendrá que ver en qué condiciones se quedó esa casa, si la vivienda es propiedad del padre, pueden seguir viviendo ahí hasta que los niños cumplan la mayoría de edad o culminen la carrera. Aquí en el juzgado de Atizapán, ¿cómo se está trabajando con esta pandemia? Siendo la misma carga de trabajo, presencialmente se está trabajando al 50% y se ha implementado el sistema electrónico (firma electrónica, expediente electrónico, copias certificadas).
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Se ejecutarán órdenes de aprehensión contra militares por caso Ayotzinapa: AMLO El presidente López Obrador ofreció una disculpa a los padres y madres de los estudiantes desaparecidos por tratarse de una “injusticia del Estado”. Se comprometió a que se conozca la verdad y se castigue a los responsables. El presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que el informe con los avances del caso Ayotzinapa, presentado por la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia en Palacio Nacional, es un acto “trascendente y al mismo tiempo triste” por las injusticias y atrocidades que se cometieron hace 6 años en Iguala, Guerrero, contra los jóvenes normalistas de la escuela rural Isidro Burgos de Ayotzinapa. Frente a los padres y madres de los estudiantes, presentes en el acto, reafirmó el compromiso del gobierno de esclarecer los hechos para que se que se conozca la verdad, “la auténtica verdad “ y “desde luego que sepamos del paradero de los jóvenes, al mismo tiempo que se castigue a los responsables. En pocas palabras, que haya justicia y reparación del daño sinceramente”. Animó a los familiares de los desaparecidos a no perder la esperanza y confiar en el gobierno, ya que surgió del pueblo y no de grupo de intereses creados: “No estoy aquí por los potentados, no estoy aquí por la delincuencia organizada, la delincuencia de cuello blanco, yo estoy aquí por el pueblo, por eso soy libre. No soy un títere, un pelele” de ningún grupo económico o político, “por poderoso que sea”. Aseguró que cuenta con el apoyo de 70% de los mexicanos, según las encuestas.
Afortunadamente se tuvieron elementos de pruebas del soborno y ya no pudo salir este presunto responsable”. Hizo un llamado para que quienes trabajan en el Poder Judicial actúen con rectitud. Pidió que se castigue a jueces y magistrados, “incluso a ministros corruptos que no cumplan con su responsabilidad. Para eso es el Consejo de la Judicatura”. También reconoció el trabajo del subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Segob), Alejandro Encinas, y a la titular de la dependencia, Olga Sánchez Cordero. Dijo que la Segob pasó de ser la secretaría del autoritarismo y de la represión a ser la que protege a los que son víctimas de atropellos y abusos de autoridad. “Ahora es la secretaría de la defensa de los Derechos Humanos”. López Obrador dijo que los expertos internacionales que han colaborado con el caso Ayotzinapa van a seguir trabajando “con toda la libertad”, así como las organizaciones de defensa de los derechos humanos que los hay apoyado. El presidente finalizó su mensaje con una disculpa a los padres y madres de los estudiantes desaparecidos: “Estamos ante una gran injusticia cometida por el Estado mexicano, es un asunto de Estado, por eso ahora el Estado tiene que reparar el daño y tiene que aclarar lo que sucedió, tiene que entregar buenas cuentas y tiene que haber justicia”.
Manifestó que en su gobierno no se protege a nadie ni hay impunidad. “Escuchaba yo cuando estaba en campaña que se decía que si estaba involucrado el Ejército en el caso de la desaparición de los jóvenes, se tenía que proteger al Ejército porque se afectaba a esa institución”. Añadió que desde entonces ha sostenido que si participaron militares se tiene que saber y castigar a los responsables, ya que eso en vez de debilitar a las Fuerzas Armadas, las fortalece. Por lo anterior, López Obrador expresó que, de conformidad con la ley, existen órdenes de aprehensión contra ministerios públicos, Tomás Zerón de Lucio, así como detenciones de integrantes de la antigua Policía Federal. Se ejecutarán órdenes de aprehensión contra militares Reveló que se han otorgado órdenes de aprehensión contra militares “que se van ejecutar”, por lo que no habrá impunidad. “El que haya participado y se le demuestre va a ser juzgado”, puntualizó. Se comprometió a que no se olvide el caso Ayotzinapa. “No nos vamos a cansar hasta cumplir nuestro compromiso”, dijo. Así que mañana y los días siguientes solicitará los informes de las detenciones, sobre todo de los elementos de las Fuerzas Armadas.
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“No por la prisa o por presiones vamos a fabricar otra falsedad, otra llamada verdad histórica”, aclaró el mandatario. Reconoció el trabajo de la Fiscalía General de la República a cargo de Alejandro Gertz Manero. quien ha mostrado voluntad para que se aclaren las cosas. También al Poder Judicial, en particular a la Suprema Corte de Justicia y su presidente Arturo Zaldívar. No obstante, denunció que aún persiste la corrupción en estos ámbitos: “Uno de los principales responsables de la desaparición de los jóvenes ya iba a salir. Un juez ya estaba por darle su libertad a cambio de dinero.
FUENTE: EL UNIVERSAL
Alfredo del Mazo dice que Edomex está logrando un equilibrio entre el resguardo por Covid y la reactivación económica El gobernador mexiquense Alfredo del Mazo informó que las próximas dos semanas, el Estado de México seguirá en semáforo naranja, debido a que en la entidad se ha logrado equilibrar la apertura de actividades económicas con el cuidado de la salud.
más vulnerables.
Informó que las próximas dos semanas, el Estado de México seguirá en semáforo naranja, debido a que en la entidad se ha logrado equilibrar la apertura de actividades económicas con el cuidado de la salud.
riesgo de contagios, la ciudadanía debe actuar de manera responsable, sin relajar las medidas sanitarias de prevención.
“Para que la reactivación de nuestra economía pueda acelerarse, necesitamos todos seguir actuando de manera muy responsable, también es necesario mantener y fortalecer los apoyos a las familias más vulnerables, por eso El gobernador del Estado de México, Alfredo Del Mazo, seguimos entregando apoyos sociales como las canastas dijo que la entidad lleva siete semanas con índices a la baja alimentarias y el apoyo al desempleo que se entregan a las en el ritmo de contagios y disminución en hospitalizaciones familias más afectadas”, manifestó. por Covid-19. Alertó que para evitar regresar al escenario de más alto
“Estamos frente a un gran reto y la mejor manera de enfrentarlo es hacerlo juntos, cuidando la salud y apoyando “Esto significa que estamos logrando el equilibrio entre el la economía familiar, estamos en el punto donde debemos cuidado de la salud, que es una prioridad, y la reactivación de seguir cuidándonos para seguir avanzando”, señaló. económica. Este logro es muy importante porque nos permite seguir avanzando”. “Durante las próximas dos semanas seguiremos en semáforo naranja, esto nos permite continuar con las actividades económicas de manera muy responsable”, precisó. A través de un mensaje en sus redes sociales, Alfredo Del Mazo recordó que se han retomado la mayoría de las actividades, como la apertura de los pequeños negocios, restaurantes, hoteles, centros comerciales, tiendas departamentales, cines, teatros, museos, deportivos, gimnasios, entre otros. En este sentido, sostuvo que el regreso paulatino de las actividades ha permitido ayudar a la economía de las familias. “Ya vimos que sí es posible retomar nuestras actividades y seguir disminuyendo el ritmo de contagios y de hospitalizados. De continuar así, pronto podremos cambiar al semáforo amarillo”, afirmó. Del Mazo Maza indicó que otras acciones que se han impulsado para reactivar la economía y apoyar a las familias mexiquenses, son la entrega de microcréditos para los pequeños negocios, los cuales generan la mayoría de los empleos. FUENTE: EL ECONOMISTA pág. 35
Asimismo, puntualizó que para proteger las fuentes laborales se apoya a las grandes empresas e industrias, para que salgan adelante, además de otorgar apoyos sociales a las familias