SEPTIEMBRE 2020
CONTENIDO Directorio
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Carta Editorial
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Derechos Militares
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En charla con...
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Defensa Personal
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Violencia Sexual
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Cáncer de mama
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Ejecución Penal
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El Empoderamiento de la Mujer
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Los Nuevos Mecanismos para Denunciar ante la Contingencia ¿Qué son los Delitos Informáticos?
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Reconocimiento de Paternidad
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DIRECTORIO
Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Director de Relaciones Públicas Rafael Almazán Salazar Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Directora de Comunicación Eymi Aguirre Domínguez Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Director de Publicidad Omar Hernández Navarro
Equipo De Apoyo Ignacio Alonso Almazán Brayan Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero
LEX INFORMA, año 1, núm. 6, octubre, 2020. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México, C. P. 55600. Tel: 55 7996 8503 y 55 7996 8517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de octubre de 2020, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2020. Permiso en trámite. pág. 3
Director General René Castelán Olguín
CARTA EDITORIAL Es un gusto dar la bienvenida a un nuevo volumen de la Revista LEX INFORMA, en esta 5a edición se han perfeccionado algunos aspectos editoriales, en sintonía con los estándares y criterios nacionales e internacionales sobre nuestras publicaciones. LEX es un conjunto de especialistas en distintas materias de conocimiento. La necesidad e importancia de transmitir información para un público general es fundamental para el equipo de Revista LEX INFORMA. La revista publica artículos inéditos con información de alto impacto sobre distintos temas de interés, siendo resultado de una ardua investigación que nos lleva a la reflexión, análisis y debate. Se busca ampliar la importancia y relevancia del conocimiento para participar de forma activa en la solución de las distintas problemáticas de la sociedad. Nuestros objetivos son claros; informar y resolver problemas bajo la lupa de la opinión experta de aquellos que nos ofrecen la oportunidad Lic. René Castelán Olguín, Director y de conocer sus carreras, así como sus logros, Fundador de Corporativo Jurídico LEX y de la Revista LEX INFORMA que son muestra de inspiración. Uno de los principales logros a conseguir es tener mejores resultados en Derecho y sus derivantes, brindándoles información relevante y concisa de las entrevistas realizadas por parte del Equipo de la Revista LEX INFORMA.
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Agradecemos y damos la bienvenida a nuestros lectores, Revista LEX INFORMA les desea un mes lleno de felicidad y logros, los esperamos en nuestra próxima edición y por nuestras redes sociales.
“Tú formas parte de Revista LEX INFORMA”
DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas.
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Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.
DERECHOS MILITARES Dr. Alejandro Carlos Espinosa
Juez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Director de Investigación Académica de la Guardia Nacional
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Director General de Grupo Criminogenesis El pasado 29 de septiembre, Revista LEX INFORMA y su director el Lic. René Castelán Olguín, tuvieron el privilegio de conocer y entablar una charla con el Doctor en Política Criminal, Alejandro Carlos Espinosa, abordando el tema de Derechos Humanos de los Militares. Quisieramos mencionar un poco de su semblanza, puesto que usted cuenta con una larga trayectoria por reconocer. El Dr. Alejandro se desempeñó como Juez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actualmente es Director de Investigación Académica de la Guardia Nacional, Director General de Grupo Criminogénesis, Delegado de la Asociación Internacional de Justicias Militares, así como también, miembro de Número de la Academia Mexicana de Criminología. Profesor por oposición de Derecho Militar y Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, docente en el Posgrado con la cátedra Derechos Humanos en la materia Política Criminal en el Procedimiento Penal, profesor de Posgrado en las Universidades Autónomas de Guanajuato, Guerrero y Nuevo León. De igual modo, el Dr. Alejandro es autor de los libros: Derecho Militar Mexicano, Derecho Procesal Penal Militar, Jurisdicción Militar. Se ha desempeñado como coautor de los libros: Régimen Jurídico de las Fuerzas Armadas, La Justicia Militar en el Derecho Comparado y la Jurisprudencia Constitucional.
La Asociación de los Magistrados de las Justicias Militares Estatales le otorgó en la Isla Vitoria, Brasil, la medalla al Mérito Judiciario. También fue Visitador Adjunto en la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Dr. Alejandro, ¿qué es el Derecho Humano para los Militares? Es un tema sumamente importante. Personalmente, señalaría que, tenemos que partir de la visión de la universalidad de los Derechos Humanos, y entender que, la condición jurídica del Militar no los excluye del respeto y de la protección. Se habla mucho de los militares como vulneradores de los Derechos Humanos, pero casi no se mencionan, los Derechos Humanos de los Militares. Creo que deben hacerse ejercicios justos, congruentes y lógicos, respecto de quien tiene la encomienda de velar por la seguridad nacional en nuestro país. ¿Cuándo se considera que los derechos de los militares han sido violados? Puede ser de tres formas: sistemático, derivado del diseño normativo. Por ejemplo: en el 2014, el artículo 102° del Código de justicia militar, presumió la inocencia y, de manera expresa, presumía la culpabilidad en contravención del artículo 20° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Sistema de Justicia Penal Adversarial y, por supuesto, de los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos. En este contexto habría que hacer un señalamiento muy preciso respecto a la jurisprudencia nacional y de
haber violaciones. Por otra parte, creo que, estamos muy acostumbrados por el diseño institucional mismo. Acostumbrados a pensar que los militares sólo tienen obligaciones, y no es así, ellos también tienen derechos. Los propios militares pueden, por ejemplo, enderezar quejas por violaciones a derechos humanos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ante las instancias internacionales. Considero que, es el tema de entrada de esta inquietud, sin embargo, hay mucho por decir, escribir e investigar sobre los derechos humanos de los de los militares. Y, si bien es cierto, estamos viviendo tiempos de cambio en la justicia militar de manera importante, lo cierto es que, a pesar del esfuerzo institucional de una capacitación permanente, hay temas que poco han permeado. Por ejemplo, por razones naturales y de tradición, como es el tema de la equidad de género. Por supuesto que existe esa transversalidad en la justicia militar, pero todavía no podemos ver altos mandos militares mujeres, es un proceso que se va llevando con el tiempo. Hablando de ese proceso, ¿cree que falta aún algo? Sí, creo que falta más, mucho más y esto tendrá que ver, precisamente, con los relevos
El Dr. Alejandro Carlos Esponosa con el Lic. René Castelan Olguín.
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la interamericana, en donde se contravenía esta parte. Era una disposición expresar la ley, aquí podría haber una violación. Por otro lado, el diseño normativo y diseño institucional. Por ejemplo: existieron hasta 2016, Consejos de Guerra Ordinarios. Éstos eran tribunales penales colegiados, pero no expertos en derecho, esto es, conformados por militares de carrera que juzgaban con base en el buen juicio y en la conciencia, lo cual podía ser contrario a la presunción de inocencia, al juicio justo y a las reglas del debido proceso. No obstante, existía un juez instructor del procedimiento, quien era el Juez Militar, pero, en realidad, quien hacía el juzgamiento era ese tribunal, porque era quien se pronunciaba sobre la inocencia o la culpabilidad de la persona sometida al proceso, es decir, si a posteriori, la sentencia era dictada por el Juez Militar, la verdad de las cosas es que, quien ya había fallado sobre la inocencia o culpabilidad de ese militar era el tribunal integrado por no expertos en Derecho, sino, expertos en el servicio militar. Se distingue que, una cosa es estar preparado en distintas y variadas áreas del conocimiento, particularmente en las artes militares, y otra cosa muy distinta es que sean peritos en Derecho. En esa parte podría
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generacionales e ideológicos que se tienen que venir gestando con los procesos de formación y profesionalización de mandos militares mujeres. ¿Cuáles son los derechos que posee un militar? Un militar es una persona que tiene los mismos derechos que cualquier otra, los mismos que un civil. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece solamente dos calidades; o eres paisano o eres militar. La diferencia tiene que ver con la condición jurídica del militar, es decir, la condición especial que tiene el militar por el simple hecho de ser un militar. Considero que, se tendría que hacer un análisis sobre esta condición jurídica y pensar por lo menos en tres divisiones básicas, militar en servicio, militar franco y el militar retirado, aunque podemos hablar de muchísimas más, por ejemplo, comisionado, procesado, sentenciado; pero estas tres son fundamentales porque de eso va a depender la norma de aplicación. Por ejemplo, si el militar está franco y comete un delito del fuero común o federal, le será aplicable el fuero común o federal, según corresponda. Si el militar está en servicio, se le aplicará el fuero de guerra, salvo que esté involucrado una víctima civil, ya que ese tema ya se decantó la Corte Interamericana y la corte nuestra, en esta famosa sentencia 912/2010, donde se establece con toda claridad que, siempre que se encuentre involucrado una víctima civil, se le cede el caso a la autoridad federal. En ese sentido, ya se alinearon las reformas legislativas correspondientes, tanto en el texto de la Constitución como en la normatividad secundaria, que es la norma reglamentaria del artículo 13° de la Constitución y, en ese mismo sentido, viene la jurisprudencia. ¿Ha progresado la justicia militar? Yo creo que sí y mucho, pienso que es momento de decir que, la justicia militar está en un proceso de maduración serio y responsable donde, por ejemplo, los estándares internacionales, es decir, los elementos que exige la norma internacional a la norma interna de los estados, estamos sujetos a la normatividad de la Comisión Americana de los Derechos Humanos y a una serie de disposiciones internacionales aplicables a la región, por tanto, creo que se han logrado progresos muy importantes. Por ejemplo, en el 2014 con la reforma del Código de Justicia Militar, se establece en el artículo 102°, la presunción de inocencia como una premisa para la investigación de los delitos, puesto que es un derecho humano fundamental. Creo que, hay una muy buena consideración hacia las víctimas: éstas pasan a ser el eje como en el fuero común y federal de los procedimientos. También es un progreso el mismo hecho de que
hoy ya no existe un solo tribunal de conciencia, por lo menos para los actos que ocurrieron después del 2016, de entrar en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales y todo se lleve con base en estos lineamientos constitucionales de la oralidad, adversarialidad, del juicio justo, de la igualdad de partes, de los debidos procesos que esta visión de la contradicción como herramienta básica y fundamental para llegar a la verdad de la circunstancia. En esta parte, la construcción de la justicia militar lleva un progreso importante. Faltan cosas, pero el avance ya es definitivo en cuanto a que todos los miembros (jueces, poder judicial) son profesionales, ya no hay jueces habilitados, salvo el presidente del Supremo Tribunal, que ahora se cambió de nombre a Supremo Tribunal Militar. Mientras que el presidente del tribunal sigue siendo un militar de guerra o arma, que no tiene que ver con el servicio de justicia militar, sino que es un militar entrenado formado para mandar. ¿El tribunal de guerra es oral/adversarial? Sí, éste es el progreso que se ha dado. Hoy tenemos jueces de control militar, jueces de enjuiciamiento y jueces de ejecución de sanción. El modelo está replicado, la diferencia es el fuero de competencia, esa es la transformación. Podemos señalar con toda precisión que, por ejemplo, las salidas alternas también aplican para los militares. Es un tema discutible, digno de analizarse, que seguramente obedece a los descuidos que probablemente tuvo en su momento el legislativo. Cuando se hizo la reforma de 2008 y no se consideró que existía una justicia penal militar, esto se resuelve en 2016 cuando entra en vigor todo el modelo y se alinea la justicia militar a los mandatos constitucionales.
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El sistema es especializado dentro del sistema general del Estado, y está enmarcado por la Constitución y por la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo que hay que cuidar, ya que es fundamental, es la preservación de la disciplina como eje, el deber de obediencia, los cuidados de seguridad interior y exterior del Estado. Por eso, los militares tienen un régimen especial y un tratamiento diferenciado, incluso en la materia laboral y en la materia de seguridad social, es decir, los militares tienen un andamiaje jurídico integral para el desarrollo de sus funciones, solamente ellos, el Servicio Exterior Mexicano y los policías de este país, se rigen por sus propias normas, y no existen tribunales laborales. Los únicos tribunales militares que existen son los tribunales penales (militares) responsables de investigar los delitos previstos en el Código de Justicia Militar. ¿Esto quiere decir que ahora se llama Tribunal Militar? Siempre se han llamado Tribunales Militares, lo que ahora ha cambiado es que antes había un juez militar, consejos de guerra ordinarios, consejos de guerra extraordinarios y un supremo tribunal militar que era el tribunal de alzada, quien revisaba los actos de estos; ahora existe un juez de control, un juez de juicio, un juez de ejecución de sanción y un tribunal de alzada responsable de revisar los actos de estos otros. Un gran número de asuntos importantes se resuelven a través de juicios abreviados. Una
omisión, quizá de los legisladores, es que, por la naturaleza jurídica y los bienes jurídicos que tutelan los delitos militares, hay ciertas complicaciones porque, no es lo mismo la tutela de los bienes jurídicos comunes y federales, que la tutela de los bienes militares, que tienen que ver con los ejes que hemos mencionado: disciplina, servicio, seguridad interior y exterior. Hablando de estos avances de justicia militar, el punto siguiente es llevar al conocimiento de esos tribunales, solamente los delitos de función. ¿Cuáles son los delitos de función? Los que exigen dos circunstancias: calidad especifica de militar y que el delito sea típicamente militar. Se debe comenzar a revisar qué es lo que pasa con los delitos de extensión que siguen conociendo los tribunales militares y que no son especializados en esos delitos, salvo, los delitos donde están involucrados las víctimas civiles siguen y seguirán conociendo. Mientras no haya reformas legislativas, delitos del fuero común o fuero federal donde participen militares bajo esa lógica de la extensión, siempre y cuando fuera en el servicio o con motivos del mismo, en esas circunstancias se tienen esas condiciones. Cambiando un poco de tema, ¿nos puede hablar de la seguridad pública federal y el sistema de justicia penal? Creo que es un tema muy amplio, pero me gustaría empezar haciendo referencia a los fueros de competencia de estas funciones policiales: fuero común, teniendo dos niveles de participación: policías municipales y estatales; y el fuero federal que sería hoy por disposición del artículo 21° constitucional, una responsabilidad propia de la Guardia Nacional, que es la institución que, en materia de seguridad pública es responsable de todas las misiones federales, investigación, persecución, prevención, disuasión y todo lo que podría involucrar seguridad pública, es su responsabilidad. Teniendo un fuero especializado, que es el fuero militar, donde hay una policía militar, digamos que, esa policía militar es la base de lo que hoy es la Guardia Nacional. Finalmente, la Guardia Nacional se viene a constituir, en materia federal, por la policía militar, policía naval y la policía federal. La Guardia Nacional es una institución totalmente formada que está en los procesos de construcción de su doctrina y desarrollo. ¿Cómo cree que va avanzando la Guardia Nacional?, ¿falta algo? Pienso que los problemas en materia de seguridad en este país son muchos, y que las instituciones hacen sus tareas, fortaleciéndose
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y trabajando con base a sus planes, programas y en las políticas públicas. Se está viviendo un proceso de maduración institucional. Esta idea de incluir el desplazamiento, la profesionalización y la disciplina en quienes conforman la Guardia Nacional, que en un futuro bien podrían ser civiles porque es un proceso, recordemos que el acuerdo habla de cinco años. Así que la Guardia Nacional está pasando por el proceso de construcción. ¿La Guardia Nacional tiene un adestramiento militar? Sí, tiene una construcción y formación militar de esencia. El tema es desaprender y aprender, ¿qué se debe desaprender?, todas las visiones estrictamente castrenses. Se debe quedar con lo esencial, la audiencia, servicio y disciplina; y se debe aprender la parte del servicio, la proximidad social, la parte de la construcción y de la investigación. Siendo éste un proceso difícil, son cuestiones que deben ir adaptando, no porque antes no se observara en las policías, si no que era diferente. Es diferente una Policía Militar a una policía con funciones constitucionales, el punto es revisarlos desde la visión constitucional, de una naturaleza civil, incluso la secretaría cambió de nombre, la secretaría ahora es Seguridad Ciudadana. ¿México necesitaba este cambio? No podría aseverar una cosa de esa naturaleza, pero sí considero que las instituciones viven procesos de transformación todo el tiempo. Al final,
su política pública de seguridad es una subpolítica pública de gobierno y está basada en el Plan Nacional de Desarrollo, y las determinaciones son de otro alcance, de otro orden que quizá no corresponde a otros niveles decidir. Estoy convencido de que esta es la institución que tenemos, y es la institución que debemos trabajar, profesionalizar, especializar y permitir que madure. ¿Hay alguna transformación de persecución? Considero que sí, pero no como se deseara. Pienso que en México debe fortalecerse e impulsarse un nuevo derecho, que aún no se estudia en las facultades de derecho, policiales y militares: el derecho operacional, como rama especializada del derecho, donde se comiencen a hacer análisis integrales de los manuales, procedimientos, lineamientos y protocolos, cadena de custodia, primer respondiente, seguridad en salas. Es decir, toda la gama de herramientas que ya existen para la detención, crear doctrina al respecto. Sí creo que se ha analizado mucho, pero falta el gran reto, que se llama formación y profesionalización. Estoy convencido de que no debiera haber un sólo policía, con el nombre que usted le quiera poner, que salga a la calle sin haber tenido un procedimiento de formación, ya que las personas son lo más importante, y esa formación debe ser permanente y sistemática. Se necesita un desarrollo policial integral a nivel estatal, municipal y federal, donde hubiera una homologación; y considero eso porque la ley lo considera así, es decir, quien
existe espacio para todas las voces. Escriben jueces, abogados postulantes, críticos y, sin mencionar, los peritos para la parte de criminalística, etc., se abre a otras especialidades, tales como, arqueólogos, biólogos, sociólogos, politólogos, entre otros. Es muy amplia. Está construida conforme a la enciclopedia de las ciencias penales, es decir, tiene un apartado de penal, uno de procesal penal, ejecutivo penal, criminalística, criminología política criminal, ejecución de pena, seguridad pública, derechos humanos; temático en torno al delito, no hay derecho penal si no hay delito, y no hay criminología si no hay delito. Con base en eso se construye una gama de temas inacabables porque el derecho es evolutivo. Criminogénesis tiene doce años publicándose y todos los temas son vanguardistas. Bajo una lógica, es un número monotemático y un número especializado, se van escogiendo los temas de coyuntura, de análisis importante y se trabajan por los expertos en los temas. Por ejemplo, la revista que tiene en sus manos tiene que ver con razonamiento probatorio, éste es visto a la luz por los litigantes jóvenes, y no porque Criminogénesis solo vea a los jóvenes, porque en Criminogénesis incluimos a los jóvenes, investigadores maduros, críticos y también a los consumados. En Criminogénesis ha escrito Eugenio Raúl Zaffaroni, el doctor Sergio García Ramírez, entre otros. Podría decirle personalidades consagradas en el tema del derecho y esto ha dado la posibilidad de múltiples visiones. Lo único que cuidamos mucho en Criminogénesis, no es la selección temática, pero sí que se cumplan con ciertos estándares de calidad de los investigadores. ¿Cada cuándo y dónde se puede conseguir esta revista? Cada cuatro meses. Con el tema de la pandemia es complicado. Generalmente la distribuye Porrúa y ahora tenemos la posibilidad de enviarla a los estados, por ejemplo, cuando una universidad o un grupo de estudiantes están interesados en obtenerla, se arma un paquete y se les envía. Así se manejan los envíos, ya que en Criminogénesis tuvimos una cuestión muy clara desde el principio: nadie va a llegar a la editorial Porrúa o a cualquier librería y pedir una revista especializada en criminología y derecho penal. Es una revista nuclear, que, si bien es cierto, está diseñada para la participación de expertos, puede ser leída por cualquiera, pero el proceso de entrada es a quienes interesan los temas especializados penales, por tanto, sería muy difícil que una persona que no es abogado pueda pensar en conseguir una revista especializada
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construyó la ley, quien decidió que fuese de esa manera, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el artículo 132°, se establecen, con toda precisión, las obligaciones del policía: todo aquel que realice funciones policiales tiene una serie de responsabilidades y debe observar los protocolos. Desde mi punto de vista, el siguiente paso es la certificación de esos procesos, con lo cual, las instituciones están trabajando, se está madurando, pero, lo diré de una manera coloquial, creo que en la ley se puso muy alta la vara, la barda está alta y está complicando. “Hice una ley con un estándar muy elevado de obligaciones y tengo policías”, diciendo esto con toda la seguridad, teniendo estos elementos policiacos una formación de secundaria o preparatoria trunca, por tanto, ¿cómo se pretende que esos elementos entiendan, apliquen y protejan derechos humanos, que es una materia de filosofía del derecho, si no tienen esa formación humanista? En esta parte hay que trabajar mucho, en la parte de elevar el nivel Pienso que, en algún momento en México, todos los que quieran ser policías, lo serán por vocación, comenzarán a generar esta profesionalización y verán una expectativa de vida en la función y en el servicio: que la persona tenga la vocación, preparación y la convicción de servir. Como abogado he visto informes homologados mal hechos, ¿qué piensa al respecto? Cuestiones tan básicas como las fallas en la ortografía y la redacción, es una realidad y hay que trabajar en ello. Con la materia prima que tenemos en los diferentes niveles, sin perder el foco, éste debe estar en la profesionalización y capacitación. Tomando la visión que mencionaba hace un momento: desaprender y aprender. Nos gustaría que nos platicara sobre la revista especializada en criminología y derecho penal, Criminogénesis, ¿cómo nace Criminogénesis? La revista Criminogénesis nace de un grupo de expertos, fundamentalmente de dos sitios, la facultad de derecho de la UNAM y de una inquietud que me derivó de haber coordinado en algún momento y oportunidad en la procuraduría general de la república, una revista que ya no se publica: la Revista Mexicana de Justicia, que durante muchas décadas publicó la procuraduría de la república. Esto inspira la idea de una revista, pero con otro matiz, ¿qué pasó con esa revista que era un instrumento de pulsación política intelectual fundamental durante décadas? Estaba muy orientada a la participación de los fiscales. Era una revista donde mayormente escribían fiscales. La línea editorial de Criminogénesis tiene que ver con una visión integradora. En Criminogénesis
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sobre razonamiento probatorio. ¿Qué es lo mejor que le ha dado esta revista? Me ha dado muchas satisfacciones, pero creo que el mejor legado que a me deja Criminogénesis es saber que la revista es leída en otras aptitudes también. Esa parte para mí es muy importante, y considerar que es un legado, un referente para la investigación y pie de rama para muchas investigaciones de maestrías y doctorados. Recuerdo el número 0 de Criminogénesis y lo cuento como anécdota, el doctor Augusto Sánchez Sandoval criminólogo muy prestigioso que vive hace mucho tiempo en México pero es colombiano, escribió un artículo sobre el control social militar, causando mucho revuelo en las esferas de fuerzas armadas; y en el número 1 participó un general haciendo un artículo en donde plantea la legitimidad de la participación de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública, estos dos artículos se utilizaron en especialidades y maestrías, incluso en doctorados presenciales, en donde se daban temas de seguridad cómo análisis de debate, y hoy esos dos tópicos siguen siendo tema, con la guardia nacional, con el acuerdo de participación de los militares, etc. ¿Qué pasa cuando hay debate y análisis de altura? Hay construcción de conocimiento, hay toma de postura, criterios de opinión autorizados. Considero que Criminogénesis ha trabajado mucho eso, con temas de derecho penal internacional, adolescentes, delitos financieros, criminología de casos, seguridad pública ya en tres ocasiones, justicia militar, va tomando los temas y agrupa a los expertos. Al día de hoy, Criminogénesis tiene cerca de 400 expertos en ciencias penales que han escrito; por algo en Italia la revista ya está clasificada como “seria”. ¿Esta revista se maneja en Italia? Sí, tenemos una representación en Italia, es la doctora Valentina Colcelli, quien también escribe en este número que tienes en la mano. Están saliendo ahí las alianzas Perú, Italia etc. Si nos voltean a mirar con seriedad es porque los productos que se han generado en estos años, han sido productos que han dejado algún legado, algo importante. Y esa es la satisfacción, porque finalmente las revistas, como todas las publicaciones, son muy celosas y te llevan a una buena parte del tiempo. Recuerdo cuando publiqué Criminogénesis por primera ocasión, el director de publicaciones de la fiscalía de la república, un gran amigo que aún es el director de publicaciones de la fiscalía de la república, el Dr. Ángel González Morales, me dijo: “no sabes en el tema que te vas a meter, no vas
a llegar al número 2”. Es una locura, porque aquí tienes todos los insumos y las invitaciones o los autores no hay quien resista. Cuando hice las convocatorias, quizá por la experiencia de los trabajos que se hicieron, etc., la gente respondió muy bien y comenzó a generarse esta inercia de las publicaciones. Criminogénesis está a la altura de las mejores revistas de derecho penal en México. Yo diría Criminalia, Iter Criminis, Derecho Penal de INACIPE y otras revistas que circulan, siendo revistas de investigación. Ese es el trabajo que se ha hecho, un trabajo colaborativo, en dónde todos hemos sumado. El agradecimiento que tengo es perenne para todos y cada uno de los autores que han colaborado en la revista. ¿Nos puede dar un avance del próximo tomo? Sí, estamos trabajando un número que va de la litigación estratégica de razonamiento probatorio, y va a salir prácticamente junto con un número que están coordinando desde Italia, que es el de datos personales, porque con esos dos números, Criminogénesis cerraría este año su actividad editorial. Quisiera señalar que Criminogénesis tiene una revista hermana, Cadena de Custodia: ¡El éxito en la investigación! Una revista pensada para policías y militares, respecto a este derecho operacional, protocolos, documentos donde ellos se acerquen, de elementos de herramienta, etc. Esa revista digital, considero, que algún día, así como hoy, la hermana mayor, Revista Criminogénesis, pasará a ser mejor, y Criminogénesis será la hermana menor de cadena de custodia, porque la tendencia de 10 a 15 años es que todo sea digital. Revista LEX INFORMA y su fundador el Lic. René Castelán Olguín, agradece el tiempo brindado por el Dr. Alejandro Carlos Espinoza. Visita el canal en YouTube para ver la entrevista y más.
En charla con...
Lic. Virginia Domínguez Mtro. Rafael Martínez Mtro. Erick Jonathan Mejía Iglesias
Lic. René: ¿Qué es “El poder de ser mujer”? Lic. Virginia: Conlleva muchas definiciones, porque el poder de ser mujer también lleva una responsabilidad. Nosotros, como Consejo Internacional de Derechos Humanos, estamos implementando una conferencia en donde invitaremos a las mujeres a empoderarse de una manera adecuada, no de una manera violenta, como muchas mujeres lo están mal interpretando. “El poder de ser mujer”, es una responsabilidad que tiene que ver con los hijos, la manera en la que nos desenvolvemos y desempeñamos. Básicamente, en la conferencia queremos tratar todos estos temas porque vemos las necesidades que hay en esta región, sobre todo porque las mujeres mal entienden ese poder, empoderamiento no es atacar a los hombres. “El poder de ser mujer” lo confunden con ser violentas, con sobrepasar los derechos de los hombres y de las dependencias gubernamentales. Considero que estamos mal informados en ese tema, entonces, queremos
ayudar con esta conferencia, a que las mujeres entiendan que el poder de ser mujer no es violencia, sino, responsabilidad y, de este modo, quitar todos esos engaños que se han llevado por mucho tiempo, a creer que no valemos nada. “El poder de ser mujer es llevar a piso firme que las mujeres tenemos muchas capacidades de crecer y tenemos derechos de reproducirnos de manera sana”. Mtro. Erick: Desde mi punto de vista, ese poder que tiene la mujer debe ser proporcional, precisamente otorgado por la Constitución y Tratados Internacionales. La mujer desde mucho tiempo atrás fue tratada de diferente manera, por tanto, ahora este bloque de constitucionalidad y convencionalidad, establece ciertos parámetros para que la mujer no sea agredida, para que el machismo se detenga, esa agresión hacia la mujer tanto, psicológica, sexual, porque las agresiones no solamente son físicas, también son sexuales, psicológicas, de muchas maneras se puede expresar una violencia hacia la mujer. Esta situación de empoderamiento considero que, va surtiendo efectos día a día, tienen obligaciones, derechos que cumplir y, la conferencia que a la que nos invitó la Lic. Virginia, nos hará ver de qué
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En las instalaciones usuales de Revista LEX INFORMA, se llevó a cabo el día primero de octubre, una charla sumamente interesante con personalidades importantes en el ámbito del derecho.
manera las mujeres puedan expresar su sentir. Porque muchas veces hemos visto manifestaciones para poder ejercer su derecho, ese derecho que le fue vulnerado, ese bien jurídico tutelado que le fue vulnerado, en este caso, su libertad sexual, integridad corporal, y en muchos casos, la vida. ¿Cómo pueden esas víctimas u ofendidos exteriorizar o manifestar su inconformidad ante la ley, si se ha hecho o no un buen trabajo? Considero que este empoderamiento ha ido creciendo y, efectivamente, la mujer está ejerciendo ese derecho y se están protegiendo entre ellas; pero lejos de protegerse entre ellas tiene que haber un respeto del hombre hacia la mujer por siempre. Mtro. Rafael: Me parece un tema sumamente interesante y trascendental, y, como lo refieren la licenciada y el maestro, tenemos una realidad histórica en nuestro país en la cual se ha maltratado a la mujer, y es en virtud de ello que, tanto instrumentos internacionales, como la Constitución, atendiendo y aterrizando la reforma de 2011 que fue en materia de derechos humanos, se ha pronunciado al respecto. Lógicamente que hay estos instrumentos convencionales y legales para proteger a la mujer. Me parece que, hablar de un tema como lo es el poder de la mujer deviene y denota diversas aristas, independientemente del tema legal, hablamos de temas morales y de cómo educar tanto a hombres como mujeres, considero que ese es un tema relevante a la hora de hablar de perspectiva de género.
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Si bien es cierto, tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, se señala que existe una igualdad entre hombres y mujeres; también lo es que, como tal no somos iguales, tan es así que nos hemos válido históricamente de nuestra fuerza física para poder sojuzgar a la mujer. Su servidor tiene tres hijas, cuando me enteré que iban a ser niñas, lo primero que vino a mi mente fue un miedo importante, precisamente por esta ola de feminicidios, que también, ya entraremos más adelante en el análisis de este tipo penal autónomo del homicidio y del por qué existe. En lo personal puedo decir que, ese miedo fue por la realidad que vivimos en México. Lo que tenemos que hacer es respetar a las mujeres, que también ellas nos respeten, porque esta ola de independencia, feministas y demás, se ha venido distorsionado. Ver a las mujeres que se manifiestan, que sí están en su derecho, sin embargo, la Constitución señala que si te vas a manifestar debe ser con las aristas correspondientes, que no lesiones los bienes jurídicos de otro y no cometer delitos, y pienso que, tenemos que llegar a un consenso y debemos educarnos.
Lic. Virginia Domínguez
Lic. René: Licenciada, el Consejo Internacional de Derechos Humanos, ¿qué pretende hacer? Lic. Virginia: Aquí en la región, y, en mi caso, teniendo a cargo la coordinación estatal, estamos implementando una serie de oficinas en donde intentamos dar, por ejemplo, a las mujeres o a los hombres, en general a la población, asesoría jurídica gratuita. Y esto debido a que, hemos visto que se vulneran muchos derechos, que la gente se siente no escuchada, no protegida, sienten que, si ellos van a hacer una denuncia, normalmente no los escuchan, porque los hacen esperar mucho tiempo. De este modo, otorgamos ese acompañamiento para que puedan solucionar en gran parte su problema. También contamos con una serie de asesorías psicológicas que ponemos a disposición de la población, en donde les ayudamos, precisamente en estos temas de violencia, no necesariamente sólo a mujeres, también hay violencia a niños, ancianos, hombres, etc. Todo este tipo de situaciones, pretendemos mejorar la calidad de vida. Sabemos que es una tarea titánica, pero es lo que pretendemos hacer en esta región.
Lic. René: Fiscal, llega una mujer maltratada a la fiscalía, ¿es verdad lo que menciona la Licenciada, con respecto a la atención brindada en dicho lugar? Mtro. Erick: Respecto al comentario de la Lic. Virginia, es sumamente importante y relevante estás capacitaciones, primeramente, porque se le hace de conocimiento, ya sean las víctimas u ofendidos, que tienen derechos. La Constitución Federal establece, en la reforma del 18 de junio de 2008, un catálogo más que son derechos de las víctimas u ofendidos, y esos derechos deben de hacerlos saber a todas las personas ofendidas o víctimas de un delito, porque el Código Nacional también lo establece y tienen ciertos puntos relevantes con las víctimas, una de ellas es la atención psicológica, que desde el momento en el que una persona llega a alguna agencia de ministerio público por algún delito sexual o alguna situación que tenga que ver con cuestiones de género, se le tiene que brindar esa atención psicológica de manera inmediata y gratuita. De igual modo, trabajo social, le proporciona un asesor jurídico gratuito. Todo esto son derechos que a veces las víctimas u ofendidos no lo saben, por tanto, es fundamental tener esta plática.
También hay que tener en consideración que, en momentos tienen muchas personas esperando, simplemente es esperar a que le corresponda su turno para iniciarlo, dependiendo la gravedad del delito. Insisto que, uno de sus derechos fundamentales es que sea asistido con un asesor jurídico, que se le atienda psicológicamente y, en algunos casos de feminicidios, se proporciona los gastos funerarios, por ello, se vela y se tiene que respetar los derechos fundamentales, esos derechos humanos y por supuesto por lo plasmado en artículo 20, en su apartado C. Desde mi punto de vista y la experiencia, creo que sí se ha dado cumplimiento en esa rapidez, justicia pronta y expedita, sin embargo, está sujeto a una investigación, es decir, finalmente los resultados no son hoy, mañana. Al ser especializados requieren de dictámenes en psicología, genética, criminalística, etc. Qué más quisiéramos que fuera de un día para otro. Por otro lado, también derechos humanos
Cuando una persona llega a la agencia de ministerio público, los que están especializados en cuestiones de género, establecen ciertos protocolos en los cuales, cuando una persona del sexo femenino es agredida, inmediatamente se le brinda esa atención, se le inicia su denuncia o, si es una situación especial, se canaliza al área especializada, en este caso, los centros de justicia que ya estableció el Estado de México, especializados en la mujer, precisamente porque tienen una situación o un inicio a la carpeta con un protocolo especial para respetar los derechos de la mujer, por tanto, cuando llega una mujer se tiene que activar ese protocolo, se inicia una carpeta y se remite de manera inmediata al área correspondiente o una fiscalía especializada en algo, este caso en el Centro de Justicia de la Mujer, si es un homicidio, se remite a la fiscalía especializada para feminicidios, si es sexual, de igual manera.
En la pregunta en concreto, se duelen esas tardanzas, pero creo que esto, con el paso del tiempo, se ha quedado en la mente de todos nosotros y pensamos que es así, cuando realmente no lo es. Las víctimas sufren alguna situación, acuden a la agencia y se les inicia la carpeta.
Mtro. Erick Mejía Iglesias
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Cuando llega la víctima al ministerio público, se analiza, si compete o no, y se remite al área correspondiente, en caso de ser hombre, se remite a la fiscalía especializada en homicidios para que también el active el protocolo.
establecen, en ese protocolo, sensibilizar a las personas para efecto de que identifiquen que es un proceso, que hay situaciones que no se pueden llevar tan rápido como se espera, la justicia sí es pronta y expedita. Lic. René: Mtro. Rafael, usted como abogado postulante, ¿ha notado alguna diferencia en los casos que ha llevado en tanto se trata de hombres o mujeres? Mtro. Rafael: Me parece que, y como lo comentaba hace un momento, si bien nosotros tenemos los mismos derechos porque la Constitución lo demanda así, estas reformas estructurales a la Constitución, tanto en materia de impartición de justicia, de pasar de un sistema de enjuiciamiento inquisitorio a un sistema acusatorio, como también la de 2011 en materia de derecho humano, demandan un avance. Al final del día el derecho es dinámico y como tal tiene que ir evolucionando como la sociedad, sin embargo, de repente los jueces o, incluso las autoridades ministeriales, juzgan, desde mi punto de vista, mal, esta parte de la perspectiva de género, y creo que esta parte tiene una vertiente
de cómo nos educamos e instruimos, y también, tantos años de victimizar a las mujeres. Pienso que, incluso las famosas muertes de Juárez, lo vemos a diario, existen muchísimos feminicidios y la tasa de estos es demasiado alta. En cuanto a la política criminal, el Estado sí tiene que atender esa parte y tratar de protegerlas, porque somos un país que ha maltratado durante muchísimos años a las mujeres y me parece que, como hombres tenemos que acatar y ser parte de este cambio. Platicábamos un poco del tema de feminicidio y, mucha gente dice: ¿y la vida del hombre?, porque tener un delito autónomo, como tal, feminicidio, es atentar contra la vida del hombre, desde un punto de vista dogmático, sin embargo, ¿por qué existe el feminicidio? En virtud de un tema de política criminal de “estás maltratando a las mujeres”, no es que sea algo nuevo el maltrato contra las mujeres, lo que sucede es que ha ido evolucionando toda esta idea y ya las mujeres saben que tienen derechos y ya hay mujeres que trabajan, que se preparan, mujeres que no se dejan, y esto ha impactado demasiado al machismo. Igualdad tiene que haber, desafortunadamente, sí hay delitos que demandan ocultamientos, es decir, si una mujer realiza un señalamiento de: “ese hombre me tocó/acosó”, te detienen las 48 horas, por ejemplo, si es un delito sexual en agravio de una menor, es prisión preventiva, con un solo señalamiento. Me ha tocado ver un asunto reciente, en el que el padre la víctima, como ofendido decía: “yo no me imaginé que fuera a prisión”. Las acciones tienen consecuencias, de acuerdo al hecho ni siquiera se da el delito, porque también en un acoso o abuso sexual, el elemento subjetivo es el que permea. En esas cuestiones consideró que, debemos educarnos y tratar de evitar este empoderamiento mal encaminado, y soy de la idea de que todos somos iguales, la vida y los bienes jurídicos de todos tienen la misma valía, la cuestión es que, atendiendo temas de política criminal, de política social, es que se han dado estos cambios.
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Lic. René: Lic. Virginia, hay mujeres manipuladoras que pueden realizar un señalamiento sin fundamentos, ¿esto sí pasa?
Mtro. Rafael Martínez Vargas
Lic. Virginia: En estos casos no se piensa en el daño hacia al menor, porque al final sí es una acusación sin fundamentos, o que la mamá se peleó con el papá y la venganza de la mujer es irse en contra del padre y convencer a la niña de decir que abusó de ella, nadie se fija en lo que le puede pasar a la menor después de todo este proceso, porque el papá la va a odiar toda la vida, la mamá va a tener que pagar su culpa y la niña pasará a una situación de vulnerabilidad.
Lic. René: Fiscal, cuando se realizan las investigaciones ¿qué sucede con una acusación que no es real, con la persona que es inocente, pero, aun así, tiene acusación? Mtro. Erick: Ahí está de por medio ese principio de igualdad. El fiscal tratará de demostrar esa teoría del caso y se lo hará saber al juez para que éste valore si lo que está expuesto por el MP tiene fundamento jurídico o no, para que, así, pueda existir la duda razonable. La defensa, debe percatarse inmediatamente si el caso fue fabricado o inventado, sacará a la luz ciertos elementos que el fiscal no podrá contraponer. El trabajo del fiscal es demostrar con pruebas, sin embargo, el defensor, dependiendo su estrategia, puede contrainterrogar para demostrar que los testigos están mintiendo. O bien, demostrar las fallas de un peritaje, por ejemplo, un peritaje en psicología que sea contradictorio al peritaje médico; y es así como las fallas en la situación comienzan a descubrirse ante el juez para que éste tome una decisión. Lic. René: Mientras tanto, ¿el imputado es detenido? Mtro. Erick: Si es uno de los delitos que amerita detención preventiva oficiosa, sí estará detenido. Lic. René: Mtro. Rafa, como abogado postulante, ¿cómo defiendes esto? Mtro. Rafael: Respeto, tanto a la autoridad, fiscales, del ejercicio y sus funciones, sin embargo, recordemos que este sistema de impartición de justicia se rige bajo la presunción de inocencia, siendo el eje rector del Sistema Penal Acusatorio. El hablar de una prisión preventiva, en su vertiente justificada u oficiosa, hablamos de una pena anticipada y esta rompe con este principio de presunción de inocencia. Si bien es cierto, este sistema establece que, quien dará una valoración probatoria al dato de prueba, medio de prueba y prueba es el juez, también lo es que, de acuerdo a las teorías de caso, tanto del MP, que, en este caso, es quien ejerce la acción penal en contra del
investigado; el defensor tiene que realizar esta defensa técnica y adecuada, en virtud de los datos medio de prueba y prueba que tiene. No obstante, si nosotros atendemos y aterrizamos a las etapas procedimentales, retomando el ejemplo del acoso sexual, si éste no se dio y la carga de prueba es de la fiscalía, respecto a los elementos del delito, podemos advertir que, por ejemplo, en una etapa intermedia no hemos descubierto que ese hecho con apariencia de delito, sea un delito, ¿por qué?, por el principio de presunción de inocencia y éste se regirá por los principios rectores, contradicción, continuidad, inmediación y publicidad. Sin embargo, ese delito, no se ha comprobado, hablamos de un hecho con apariencia de delito. Parte de la problemática que tenía el sistema de enjuiciamiento era precisamente eso, por eso pasamos a un sistema de impartición de justicia como éste, y la prisión preventiva justificada u oficiosa supone exactamente lo mismo, es decir, en un país como México, una persona que está siendo investigada por un delito de homicidio doloso, trata de personas o delitos sexuales cometidos en agravio de menores, su proceso no se seguirá en libertad, si es un criminal en potencia, se seguirá la investigación mientras el acusado está en un centro de reinserción social, en tanto el abogado, perfeccione la acusación. “En este tema yo siempre tendré esta postura: somos un derecho penal del amigo, garantista y que va en avance”. Pienso que, el legislador tendría que establecer cuándo y cómo debe operar, ya que también está el tema de prisión preventiva justificada, que ya la piden por pedirla, así que, es un tema de política criminal, no obstante, sí es una pena anticipada, e independientemente del tema de la perspectiva de género, debe aterrizarse de una manera taxativa. Lic. René: Lic. Virginia, si se llega a etapa intermedia y es inocente ¿qué defiende el Consejo Internacional de Derechos Humanos? Lic. Virginia: Primero se le pregunta a la persona si desea continuar, ya que muchas veces este proceso los harta a un punto en donde ya no quieren proseguir con el tema porque se vulneraron sus derechos y ya no quieren saber más de tribunales, abogados o jueces. Como derechos humanos, nos avocamos a la defensoría que tenga fundamentos. Lic. René: Fiscal, ¿dónde está la presunción de inocencia? Mtro. Erick: La presunción de inocencia lo establece el legislador. El principio siempre lo tiene, desde el momento que se le formó la imputación hasta que lo vinculan, se le trata como inocente, no se le trata como culpable hasta el juicio, entonces,
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Sí nos ha tocado este tipo de situaciones, de hecho, nos han buscado para unos casos que no tienen fundamentos, por eso precisamente, otorgamos la asesoría legal, para saber si tiene o no fundamentos la queja. En caso de no haberlos, no nos metemos en conflictos que no tienen realidad y que no van a llegar a ningún lado. Porque el tema aquí no es defender a todos sólo por decir que tienen un problema. Lo que sí hacemos es buscar la raíz del problema y, si hay fundamentos y argumentos válidos para poder proceder, sin ningún temor, procedemos, teniendo mucho cuidado, ya que pueden revictimizarse en una situación inexistente.
desde mi punto de vista, el principio de presunción de inocencia no se ha vulnerado en ningún momento, son cuestiones subjetivas.
otra lo que dice la Constitución, otra el Código Nacional, y otra cosa es lo que sucede en la vida real. El hecho como tal, sólo les consta a las partes.
Personalmente creo que, todos los imputados que estén sujetos a un proceso y que están privados de su libertad, es porque se les ha respetado este principio, en el caso de que se le llegara a vulnerar, hay jerarquías, como lo es Derechos Humanos, cuestiones convencionales para poder ejercer su derecho en el momento en el que el justiciable o su representante, sabe que se le vulneró su principio más importante, inmediatamente acudir a la siguiente instancia para hacerle saber y quizá obtener su libertad.
Uno de los principios ulteriores del proceso penal acusatorio es proteger al inocente, pero, ¿quién es el inocente?, claro, de primera instancia, la víctima, pero también el imputado, y dejará de serlo hasta que entre a etapa de juicio. Y un sistema de enjuiciamiento inquisitorio demanda una presunción de culpabilidad, no es una cuestión de las autoridades, es una cuestión de una realidad histórica en México, vivimos en un país violento, por eso está el catálogo del 19° constitucional.
Hay situaciones que se pueden ejercer en un determinado momento, es decir, si se presupone que se le vulneró su principio de presunción de inocencia, tiene sus mecanismos para hacerle valer esa situación, sin embargo, siempre se les trata como inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Lic. René: Mtro. Rafael, ¿puedes darnos tu opinión con respecto al principio de presunción de inocencia? Mtro. Rafael: Considero que existen las autoridades y, lo marca el artículo primero constitucional, los derechos humanos y los fundamentales deben ser respetados y garantizados por las autoridades, y hablando de libre valoración probatoria, tanto los jueces de control, como el tribunal de enjuiciamiento, tienen que valorar los datos de prueba, los medios de prueba y la prueba pensando en la inocencia del justiciable, sin embargo, nosotros tenemos que aterrizar al principio de presunción de inocencia en primera instancia como un derecho humano que será el eje rector del sistema penal acusatorio, pero también un principio jurídico penal.
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Este principio de presunción de inocencia tiene una regla de trato procesal y una regla intraprocesal, es decir, no se expondrá al imputado en los medios de comunicación como culpable hasta la etapa de juicio. De acuerdo a la teoría pentatónica del delito, se demandan los principios de conducta o hechos, típica, antijurídica, culpable y punible, para que sea un hecho con apariencia de delito, demanda el legislador, en el Código Nacional de Procedimientos Penales que, para dictar un auto de vinculación a proceso, tiene que haber una acción, una conducta típica y antijurídica. Las reglas de este sistema penal demandan que existen salidas alternativas, es decir, la jurisdicción se le deja a la parte procesal para que pueda solucionar su conflicto con base en un acuerdo reparatorio, suspensión condicional o bien, un procedimiento abreviado, no obstante, desde mis experiencias, una cosa es lo que dice el legislador,
Lic. René: ¿Qué sucede con lo que la gente piensa del CIDH? Lic. Virginia: El CIDH es una organización no gubernamental, somos ciudadanos voluntarios que accedemos a tener un nombramiento dentro del consejo. Si bien es cierto que, la personas piensan que los derechos humanos, por ejemplo, defienden al delincuente, primero, a través de la asesoría filtramos la información obtenida, se tienen bases jurídicas y pruebas donde podamos intervenir, en caso contrario, ya no se involucra porque caemos en ese margen o estereotipo en donde nos acusan de defender a los delincuentes. Lic. René: Fiscal, de todo esto, ¿podría darnos su punto de vista general? Mtro. Erick: Considero que, primeramente, se deben respetar los derechos humanos y fundamentales, se debe cumplir a cabalidad, lo establecido en nuestra constitución política y, desde mi punto de vista, se ha logrado, de cierta manera, proteger los derechos fundamentales, pero debo decir que aún falta mucho trabajo, conciencia y una visión que apoye a los expertos en esto para saber qué situaciones realizar, tanto imputados, víctimas e incluso, los abogados. Lic. René: Mtro. Rafael, ¿algo para concluir? Mtro. Rafael: La parte del juicio de reproche se hará cuando un juez determina la plena responsabilidad en el hecho, y atender el principio de presunción de inocencia, respetarlo, puesto que en el Código Nacional de Procedimientos y en nuestra constitución están plasmadas las normas procesales a seguir. Sin embargo, una cosa es lo que dicta la ley y otra, cómo lo llevamos a la vida real. Pero esto, más allá de una cuestión legal y jurídica, es una cuestión de cultura, ya que se trata de un sistema relativamente joven. Revista LEX INFORMA agradece a las personalidades que nos brindan el tiempo y la información obtenida en esta charla, los invitamos a ver la plática completa en nuestro canal de YouTube: Revista LEX INFORMA.
DEFENSA PERSONAL KRAV MAGÁ Miguel Ángel Gutiérrez Ramos, Instructor Certificado por la Federación Sudamericana de Krav Magá
¿Qué es el Krav Magá? Es el único arte de defensa personal, reconocido así a nivel mundial, a diferencia de las artes marciales que son deportivas, el sistema de Krav Magá se basa en la defensa de cualquier tipo de persona, sin importar edad, talla y sexo; la idea es que cualquier persona se pueda defender. El sistema es israelí, desarrollado a partir de los años 1930, por un hombre llamado Imi Lichtenfeld. Diseñando este sistema, Imi Lichtenfeld, comienza a enseñar a un grupo de jóvenes en su país para poder defenderse de los nazistas y fascistas, la idea crece hasta llegar al Estado de Israel, en 1940, y ahí nombran a Imi Lichtenfeld como jefe de instructores de defensa en las fuerzas armadas del ejército israelí, siendo el secreto mejor guardado durante muchos años, con el paso del tiempo, Imi Lichtenfeld, sale del ejército y lo comienza a implementar en la vida
civil de su país, de ahí, inicia a desprenderse las fuerzas especiales de ejércitos y policías del mundo, así llega a México, por Gran Maestro Kobi, alumno directo de Imi Lichtenfeld, enviado a Rio de Janeiro, Brasil, a difundir este sistema y, los mexicanos aprenden la experiencia y conocimiento de este arte. Actualmente ya hay seis escuelas con instructores certificados por la Federación Sudamericana de Krav Magá, siendo esta la entidad más grande e importante de Krav Magá, con un alrededor de 25,000 alumnos en 5 países diferentes, Brasil, Argentina, México, Canadá y Portugal. Aquí en México, ¿usted es uno de los instructores certificados? Así es, en este país actualmente somos cinco instructores certificados, su servidor en Tecámac, Av. 5 de febrero 65 cuarto piso, Tecámac Centro y, tenemos academias en la FES de Iztacala, Viaducto, Vallejo, Cuautitlán Izcalli y Cuernavaca. ¿Desde qué edades pueden practicar este sistema? De los ocho años de edad, en adelante. Tengo alumnos de 57 y 73 años, uno de ellos empezó con
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Treinta de septiembre, Revista LEX INFORMA y su fundador, el Lic. René Castelán Olguín, se complacen en recibir a Miguel Ángel Gutiérrez Ramos, Instructor Certificado por la Federación Sudamericana de Krav Magá, realizando una importante entrevista y demostración acerca del tema de “Defensa personal”.
fiebre reumática y artritis reumatoide y, actual y afortunadamente ha ido mejorando, empezando con cinco minutos de clase, ahora hace una hora sin ningún problema. ¿Qué implica esta técnica? La esencia de la técnica es salvaguardar la integridad física de todas las personas, nosotros usamos la mecánica corporal, basados en movimientos naturales del cuerpo humano tratando de hacer movimientos antinaturales del agresor, aquí no se trata de lastimar de una forma ejemplar a alguien, sino que, defenderme y escapar, como en casos de intento de secuestro, asalto, homicidio, nosotros tenemos solución para cualquier problema. ¿Y en caso de que el agresor tuviese algún tipo de arma? Con sus debidas limitaciones se puede hacer. Si tenemos una persona a cinco metros con un arma de fuego, no se puede hacer nada, claro que existe la técnica y, psicológicamente trabajar con el agresor, “todo bien, te lo doy”, haciendo que se acerque y poder tenerlo al alcance para poder realizar una técnica de defensa contra un arma de fuego, contra un cuchillo o arma punzocortante también se puede hacer, siempre y cuando esté al alcance de poder reaccionar. Tomando la situación actual, las agresiones contra la mujer, ¿este sistema puede ayudarles a defenderse en cualquier situación? Por supuesto que sí. Nosotros tenemos un énfasis especial en las mujeres, ya que, desafortunadamente en México tenemos el problema del machismo, el hecho de que las personas quieran hacer menos a la mujer; este sistema es bueno para las mujeres porque no importa su complexión, pudiéndose defender exactamente igual que un hombre, se les enseña la técnica básica del Krav Magá, fácil de aprender, difícil de olvidar, preciso y contundente. Aquí no aplica “la fuerza bruta del hombre”. “La técnica va dirigida a puntos sensibles del cuerpo humano, sin importar si es hombre o mujer”. ¿En cuánto tiempo se puede aprender este sistema?
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Esto depende de cada persona, pero se tiene un rango de entre seis a ocho meses para que una persona esté listo para defenderse. ¿Con clases diarias? El tiempo de clase en cualquiera de los centros
es: 2 horas a la semana, ya dependiendo de la academia y del instructor, se plasman los días de clase, en Tecámac estamos miércoles, viernes y sábados, por la situación de las personas que no puedan entre semana, el sábado se le imparte las dos horas completas. La información que se va manejando es que los movimientos que realicen con el cuerpo, no sean controlados o requeridos por el cerebro, sino que, sean instintivos. Pongamos un ejemplo: un movimiento razonado del cerebro a la mano, tarda de, aproximadamente, 75 a 90 milésimas de segundo; y un movimiento instintivo tarde de 5 a 9 milésimas de segundo, la diferencia es muchísima, haciendo cambiar el hecho de sobrevivir o no, agregando el ataque y la defensa a la vez, aumenta las posibilidades de escapar. A los alumnos siempre se les dice que tienen los primeros diez segundos para salvarse, si en ese plazo no lograste hacer nada, ya perdiste. La técnica tiene que ver con la fuerza espiritual de las personas, y no refiriéndome a religión, sino que, de querer salir adelante, de no rendirse en ningún momento. Nuestra filosofía israelí es “jamás me rindo”, y no sólo hablando de un ataque o combate, sino también a las labores cotidianas como la escuela, trabajo, nunca darse por vencido y siempre entender que se puede más. Enseñamos a que las personas retomen sus instintos más primitivos. Actualmente nadie entrena su vista, teniendo una visión de 180° grados, y ahora, con las personas todo el tiempo en el celular, su vista no podrá ayudarle, teniendo la visión de los 180° podría anticiparse una agresión. Una persona entrenada con bastante tiempo, podría defenderse de hasta cuatro agresores, teniendo o no armas de fuego o punzocortantes, la intención y la idea es saber controlar el cuerpo, nuestro sistema está diseñado pedagógicamente para que las personas vayan aprendiendo, primero que nada, psicomotricidad corporal, si no se tiene pleno control de los movimientos corporales, no se puede defender, ¿por qué?, porque el cuerpo tiene que ser integral, no si se mueve una mano, se anulan las piernas, al contrario, se pueden realizar movimientos al mismo tiempo, aquí se vale todo, pellizcos, mordidas, todo. “La intención es salvaguardar la integridad física de las personas, esa es nuestra esencia en general del Krav Magá”. ¿No solo hablamos de estar preparado
No precisamente. No se necesita ser una persona grande, fuerte o atlética, la técnica se adquiere con el tiempo, se requiere cierto entrenamiento y condición física. Mencionabas de manejar el cuerpo integral, ¿se preparan los dos hemisferios del cerebro? Exactamente. Lo que nosotros hacemos es explotar las habilidades de las personas y entrenar las que no son tan hábiles. Pongamos un ejemplo: Un boxeador, sus manos son su defensa y los pies no lo sabe usar, por tanto, explotamos su tren superior para que sus golpes sean muy certeros y específicos, pero también vamos a enseñarle cómo ocupar las piernas para poderse defender. “Se tiene que ocupar todo el cuerpo para defenderse”. Pudiendo ocupar lo que se tenga a la mano, les podemos enseñar a las personar a usar artículos de oportunidad para la defensa, colguijes, aretes, cualquier cosa funciona para defendernos, pero muchas veces no estamos entrenados para eso.
Nosotros como instructores tenemos que estudiar anatomía, fisiología, nutrición, primeros auxilios para poder saber cómo funciona el cuerpo en su totalidad, donde poder golpear con una fuerza mínima y causar el mayor daño posible para evitar que continúe el agresor. ¿Cuáles serían las partes del cuerpo consideradas como puntos clave para que una persona pueda defenderse de una agresión física o cuando se sienta en peligro? Genitales, tráquea, ojos, coyunturas, estomago, un golpe sin tanta fuerza podría provocar un daño considerable, es enfocarnos a poder tratar de causar el mayor daño para poder escapar, esto se enseña en las primeras fases de aprendizaje del Krav Magá, primero es coordinación corporal y equilibrio, después la cuestión física, no personal, sino que, dónde y cómo poder golpear, para que, con el paso del tiempo ya se pueda entablar un combate con uno, dos o tres agresores sin ningún problema. Realmente hay formas en las que las mujeres puedan aprender a defenderse muy simple y rápido, eso es lo que intentamos hacer, que todas las personas, sin importar cómo, lleguen a casa,
El Instructor Miguél Ángel Gutiérrez Ramos y el Lic. René Castelán Olguín
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físicamente?
que dejemos de tener personas extraviadas, hoy en día, hay mucha violencia hacia las mujeres, y ¿por qué?, por no saber defenderse, lo importante es que la mujer no necesite a nadie para defenderse, ellas pueden defenderse solas, la situación y necesidad harán que ella busque los lugares idóneos donde pueda aprender a defenderse. “Algo sencillo que te puede salvar la vida” Con el conocimiento es suficiente, cuando existe conocimiento de los movimientos del cuerpo es fácil hacerlo, lo primordial es que aprendan la técnica. Podemos hacer que el peso se duplique con el movimiento de traslado o con una fuerza centrífuga que podemos generar y, eso ayuda mucho más que ser muy fuerte.
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Un ejemplo: un niño de siete años con un agresor adulto; la fuerza se multiplica por mucho, pero es niño, puede morder, golpear genitales, pisar, esas son opciones, les enseñamos donde puede golpear para tener éxito y escapar. Es muy simple, pero es todo un proceso, la mecánica del cuerpo y como trasladar el peso para poder aprovecharse de eso, cómo pararse, cómo reaccionar, empezando con lo simple para, posteriormente, comenzar con lo que nosotros llamamos, “técnicas con estrés”, donde trabajamos lo más apegado a la vida real. ¿Qué sucede con el cuerpo cuando estás asustado o nervioso?, hay taquicardia, esa es una de las partes que empieza con una reacción química en nuestro cuerpo, las glándulas suprarrenales segregan adrenalina, la cual se va directamente al mayor músculo del cuerpo, siendo estas, las piernas, para que puedas salir corriendo y sobrevivir, otra seria la vista, esta se convierte en visión de túnel, se ve hacia enfrente, ya no para los lados, nuestra audición se pierde, vagamente y solo de lo que se está viendo, todas estas son cuestiones químicas del cuerpo, sin embargo, se tiene que luchar en contra de eso, hacer que toda la adrenalina se extienda por todo el cuero y no solo en los músculos de las piernas, para poder realizar movimientos más fuertes, rápidos y precisos, hacer que la visión se empiece a abrir y respirar de una manera normal y no agitada para oxigenar toda la sangre y así tener mejores reacciones; todo esto que le pasa al cuerpo también se entrena. La intención es lograr que se pueda trabajar bajo presión, tal como puede pasar en la vida real. En la enseñanza siempre se hace entender al alumno, esto que aprendes es como un seguro de auto o de vida, generalmente lo compramos esperando jamás usarlo, así
nosotros aprendemos Krav Magá, esperando jamás usarlo, pero el día que se requiera, poder utilizarlo para salvar mi vida o la de un ser querido. No generamos personas violentas, una de nuestras filosofías es “no querer problemas”, las palabras se las lleva el viento, pero en el momento en que te tocan, ya puedes defenderte; mientras no haya contacto físico, no pasa nada, en cuanto mi vida o integridad física está en riesgo, es cuando se tiene que reaccionar de la manera más contundente. Aquí entra la legítima defensa, ¿cuándo se convierte en legítima defensa y cuándo no?, cuando ya hubo agresión por parte de la otra persona. Un ejemplo: Defensa contra alguien que lleva un arma de fuego, mucha gente piensa que debería de tener una para ser igualdad en condiciones, pero no, se retira el arma de fuego y se golpea, sí el agresor está en el suelo y ya no reacciona, ahí termina la legítima defensa, si se sigue golpeando, ya se está utilizando el uso excesivo de la fuerza y se está cometiendo un delito, te conviertes en agresor. Nosotros enseñamos de esa forma: no se seguirá golpeando si el agresor ya no está atacando. Contacto: Facebook, Twitter e Instagram: Krav Magá Tecámac Teléfono o WhatsApp: 5541867719 / 5515338560 Página de internet: kravmaga.com.vr kravmagaoficial / kravmagamexico.org
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Agradeciendo el tiempo y la enseñanza brindada, te invitamos a ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube: Revista LEX INFORMA.
Psic. Miguel Ángel Enríquez Perito en Psicología
VIOLENCIA SEXUAL Agradecemos su presencia y las aportaciones que realizará a este medio informativo. Bienvenido. Muchísimas gracias, es un honor compartir este tiempo y esta conversación, sobre todo por la importancia sobre esta cuestión de la pandemia, sabemos que existe en aislamiento social, uso de redes sociales, y es una nueva normalidad y es de suma importancia para seguirnos adaptando a estas circunstancias, pero sobre todo, felicitar a la revista, a usted particularmente porque toda esta información será de utilidad para los lectores, esperando que en algún momento genere una duda, y que sepan en dónde investigar y a dónde dirigirse. Su labor es tan importante, ya que no sabemos a quién puede beneficiar la lectura de este medio de divulgación. Nuevamente gracias, esta es su casa. Deseamos abordar un tema de suma
importancia, y que ha cobrado mayor auge en nuestra sociedad actual: el abuso sexual. Pero iniciemos por la violencia, ¿qué es la violencia? La violencia se da en la interacción humana, de manera individual o social. Se da, específicamente, en el desajuste de las relaciones de poder. Es decir, cualquiera de los dos usa el poder para imponerse sobre el otro, ya sea utilizando la fuerza, manipulaciones o amenazas, para obtener algo del otro. Es así que el tema se vuelve complejo, porque hay muchos tipos, que tendrán sus propias particularidades. No es lo mismo hablar de violencia de tipo sexual, física, económica, familiar, etc. Por esta razón es importante entender este concepto, en donde hay una desigualdad en el uso del poder. Es violencia cuando de manera intencionada hacemos algo para imponernos sobre el otro. Por ejemplo, en una conversación, ambas partes creen tener ciertos conocimientos, entonces uno levanta la voz, porque piensa que levantando la voz tendrá la razón, cuando lo único que provocará es intimidar al otro, pero de manera violenta. De ahí la importancia de aclarar, primeramente, el concepto de violencia. ¿Cómo se efectúa la violencia sexual? La violencia sexual tiene una connotación
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La Revista LEX INFORMA tiene el honor de recibir al Lic. en Psicología, Miguel Ángel Enríquez Torres. El pasado 3 de octubre, nuestro Director y Fundador, el Lic. René Castelán Olguín sostuvo una charla sumamente interesante con el Perito en Psicología, el Psic. Miguel Ángel Enríquez Torres, sobre un tema de actualidad: “La Violencia Sexual”.
estrictamente de tipo sexual, y esto tiene que ver Como seres humanos tenemos ciertos derechos, el de la libertad a elegir con quién y cómo relacionarnos, con quién intimar, con quién sostener relaciones sexuales, y esto bajo nuestro propio consentimiento. Entonces, cabe diferenciar la violencia de tipo sexual cuando se da entre adultos y cuando se da entre menores de edad, ya que, en este último caso, tiene otra connotación, enmarcada en las leyes que protegen a los menores. Dice la ley que los menores están protegidos para vivir en un entorno libre de violencia de cualquier tipo. Del mismo modo, esta ley dice que los menores tienen el derecho a crecer y desarrollarse de manera normal, sin que nadie violente estas etapas de desarrollo porque un menor no tiene la capacidad de entender ciertas cuestiones de nivel sexual, puesto que depende de sus padres. Entre menor sea la edad de las víctimas, más vulnerables se vuelven ante los agresores.
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Una de las violencias que tiene mayor impacto y que puede poner en peligro la vida
de las victimas es la violación. Ésta se da entre adultos, ya sea usando la fuerza para someter al otro, cuando se da la actividad sexual sin la autorización ni el consentimiento de una de las partes. En el caso de los menores, cabe resaltar que, no tendrían por qué dar su autorización ni su conocimiento puesto que no tiene la capacidad para tener esta actividad. Por esta razón, cuando el individuo es menor de 18 años, y es violentado sexualmente, será considerado como abuso. Muchas veces, las víctimas no quieren denunciar, ¿a qué se debe que las víctimas callan el abuso, tanto adultos como menores? Para la psicología, no se puede reducir en un solo concepto una explicación. Como seres humanos somos entes biopsicosociales. Y antes de responder a esta pregunta, permítame referirme a los agresores también. Porque resulta ser que, para cuando son víctimas menores de edad, los agresores son personas que pertenecen al núcleo familiar, lo que hace más compleja la situación. Podemos decir que existen dos tipos de
El Psicólogo Miguél Ángel Enríquez Torres y el Lic. René Castelán Olguín
Aunado a esto, las víctimas desarrollan ciertas condiciones psicológicas como la culpa. Entonces el agresor utiliza estos mecanismos para aprovechar y manipular o amenazar con hacer daño a las personas cercanas a la víctima. Y, específicamente, cuando hablamos de que la víctima es una mujer, ella piensa que será rechazada, tanto por su familia, como por la sociedad, y es aquí cuando el temor crece y no se revela el secreto. Hablemos de los efectos, ¿cuáles son las cosas que provoca el sufrir este tipo de violencia? En una serie de investigaciones, con respecto a este tema, se encontraron ciertos síntomas. Sin embargo, es primordial mencionar, que no es lo mismo una violación a un abuso sexual. La violación tiene que ver con la penetración, vaginal, oral, anal, con algún genital o cualquier otra parte del cuerpo, así como también un objeto. En tanto que, el abuso sexual puede incluir el exponer al menor a contenido no apropiado para su edad. De este modo, se echan a andar una serie de mecanismos defensivos y psicológicos que el menor no tendría por qué controlarlo. Por ejemplo, a nivel físico, una de las consecuencias es que los menores que ya habían controlado sus esfínteres (que ya no usan pañal), son reportados en la escuela por haber ensuciado su pantalón. Esto es una señal de alarma encontrada en las víctimas que sufrieron algún tipo de abuso sexual. A nivel físico también podemos encontrar manifestaciones a nivel del sueño, pueden ser pesadillas. A nivel conductual, si una la víctima fue agredida en la infancia o en la adolescencia,
cuando son adultos, una de las consecuencias es el abuso de las sustancias como el alcohol o las drogas. También puede manifestarse un menor rendimiento académico, pasar de un promedio alto a uno bajo debido a la poca concentración lograda en la escuela. Estas víctimas pueden llegar a tener conductas autolesivas, intentos de suicidio. Atentan en contra de su vida porque el dolor que llevan es sumamente difícil. En cuanto a los síntomas a nivel emocional viene la culpa, la vergüenza, depresión, aislamiento, baja autoestima. A nivel social, se sienten estigmatizados; sienten que algo hicieron mal o que algo en su vida está mal, lo que provoca no poder socializar de manera adecuada. También pueden llegar a tener conductas antisociales, cometer algún delito como el robo, el abuso de otras personas. Transicionan de ser víctimas a ser victimarios. Cabe mencionar que, no porque exista una de las características ante mencionadas, quiere decir que la persona fue víctima de abuso sexual. Debe cumplir con una serie de características y lo más importante, debe haber una connotación de tipo sexual. ¿Qué sucede, psicológicamente hablando, en la victima cuando decide denunciar y ya pasaron, por ejemplo, cinco años de la agresión? Para la psicología el tiempo sólo es una guía. Es muy importante que la víctima tenga el acceso a la justicia y a la reparación, sin importar el tiempo que haya pasado. Lo que sucede es que la víctima encuentra un empoderamiento al poder un límite. Tomemos en cuenta que, no sólo es la victima la que sufre, sino también, la familia al ver el dolor por el que está pasando la víctima. Porque con el paso del tiempo, el dolor se va cronificando. El apoyo familiar y terapéutico influye en demasía en estas situaciones. Cuando un adolescente comienza a descubrirse sexualmente, y piensa que algo de su sexualidad está mal. Y es ahí en donde se detona una situación mayúscula, dependiendo de la gravedad del abuso. A medida en que los síntomas se agraven, la situación puede volverse crónica; puede desencadenar una situación más dolorosa. Con base en mi experiencia como abogado penalista, me he dado cuenta que, ese tipo de actos son efectuadas por personas cercanas a las víctimas. Lic., con base en su experiencia,
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agresores. Los primarios, que resultan familiares a las víctimas, y los secundarios, que son externos a la familia. Estos últimos usan la fuerza para someter, y los familiares utilizan la amenaza y la seducción para lograr este objetivo, es decir, para violentar al niño, niña o adolescente. La seducción se trata en dar un obsequio, en ganar la confianza del menor, pero como él no comprende por qué un adulto de la nada de le obsequia algo significativo e importante. Justo, por esta razón, es difícil que la víctima renuncia, ya que se echan a andar mecanismos internos a nivel psicológico, incluso pueden sentirse culpables, y dudan de la credibilidad de su palabra. Y esta es una de las dificultades que se le presentan a la víctima cuando intenta revelar el secreto de haber sido violentado.
¿quiénes serían los agresores sexuales? Estadísticamente, lo dice la Organización Mundial de la Salud en diversas investigaciones que, entre el 50% y 80% de los agresores son familiares cercanos a la víctima, por ejemplo, el tío, el papá, el hermano mayor, etc. Esto en cuanto el abuso sexual (menores). Pero en la violencia sexual (adultos), el agresor puede ser la misma pareja de la víctima, debido a que tiene la errónea creencia social de que la persona le pertenece y que debe cumplir con los deseos del agresor. Dentro de la violencia sexual en pareja, comienza la manipulación cuando hay desconfianza en el otro. Acciones como decir “Me estás engañando, por eso no quieres”, o bien, al revisar el teléfono celular, las redes sociales, etc. Y las consecuencias de este tipo de manifestaciones, cuando una mujer se niega a tener relaciones sexuales con su pareja, puede provocar hasta el feminicidio. La manipulación del agresor puede llegar, incluso, a afectar a los hijos, al decir “Vean a su mamá, no me quiere dar un beso, es porque ya no me quiere”. Entonces el varón se siente amenazado de perder a su pareja, y es una connotación muy interesante, sobre todo en el tema religioso, porque la iglesia dice “hasta que la muerte nos separe”. Entonces esto es entendido como una “autorización” para agredir a mi pareja.
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¿Cómo podemos hablar de esta situación con nuestros hijos? Si yo como padre no tengo una comunicación abierta y de confianza con mis hijos, será muy complicado que pueda expresar si está siendo víctima de violencia o abuso. Entonces, debe generarse un entorno de confianza, respeto, armonioso, cálido, y hablar abiertamente las cosas para que nuestros hijos puedan expresarse de la mejor manera, pero, sobre todo, para que puedan hablarlo sin miedos. Desafortunadamente, la situación actual obliga a los padres a buscar el alimento, a pasar más tiempo en el trabajo, sin embargo, es imprescindible que exista el tiempo para poder crear este ambiente de confianza y ver cómo están nuestros hijos. Es así que tendemos a normalizar su aislamiento. Debemos ganarnos la confianza y dar el tiempo adecuado a nuestros hijos. La interacción entre padres e hijos es fundamental para el menor, para su desarrollo, para sentirse amados. Una parte importante de este acercamiento a nuestros hijos
es no juzgarlos porque esto puede encadenar una serie de mentiras por parte de los menores. Pero más importante es escucharlos y entenderlos, y es lo que nos hace falta como padres. Por ejemplo, si mi hijo se orina en la cama, como padre debo preguntar por qué, vigilar la situación y valorar qué es lo que está provocando esta acción. Es primordial estar al pendiente de nuestros hijos, involucrarse en su día a día, y no responder de manera violenta a sus acciones, como el orinarse en la cama, en los pantalones, o el dejar de comer o no tener hambre, etc. Todos estos comportamientos tienen una razón de ser que puede ser consecuencia de algo. El abuso sexual es un tema delicado y complejo que tiene consecuencias graves a corto, mediano y largo plazo. Y como ya lo referí, puede llegar hasta la muerte, ya sea propia o de alguien de su entorno. Es aquí en donde manifiesto, con todo respeto, no es lo mismo que un padre oriente con base en sus experiencias y creencias, a que el menor sea orientado por un especialista psicoterapeuta. Por eso es fundamental que, ante cualquier síntoma de alarma, los padres busquen ayuda profesional. Es decir, que hagamos uso de las redes de apoyo y de nuestras instituciones que para eso fueron creadas, para escucharlo, acompañarlos y proporcionarles la atención requerida. ¿Cuáles son las instancias a las que podemos acudir en caso de que exista algún tipo de violencia, en este caso sexual? Además del DIF municipal, es primordial que acudan a efectuar la denuncia ante el Ministerio Público, porque cuando la víctima denuncia, no sólo para el abuso hacia sí mismo, sino también hacia otras personas. Como abogado penalista, puedo decir que, en cuanto esté puesta la denuncia, el Ministerio Público canaliza al afectado a la instancia correspondiente para que pueda ser atendido por especialistas con la adecuada estructura. Un menor debe preocuparse por jugar y divertirse; un adolescente por estudiar y decidir qué carrera estudiará, etc. Y no debe estar preocupado por los encuentros que tenga con su abusador, o si se siente diferente a los demás por haber sufrido este tipo de abuso, no debe tener miedo, ni tener pensamientos depresivos ni baja autoestima, sino debe estar pensando en qué hará en su futuro, en cómo será su vida productiva, que, al final del día, es ese el objetivo
de nuestras leyes: poder vivir en el entorno adecuado para tener una mejor sociedad. Porque, desafortunadamente, estos patrones se van heredando de generación en generación. Entonces el hijo que fue violentado, sin importar qué tipo de violencia sea, en su infancia, ¿cómo va a educar a sus hijos?
primas, etc. Es grave cortarle la vida a un ser vivo. Y si hablamos de la vida de un menor, y cometemos el error de violentar su desarrollo natural, socialmente, el menor corre el riesgo de volverse vulnerable. Y esta vulnerabilidad no se trata solamente de un abuso sexual, sino de cualquier tipo de violencia.
Otra cosa que me gustaría recalcar acerca de la violencia, hace algunos días escuchaba en una conferencia por todo el dolor que pasan las víctimas, que, de cierto modo, está normalizado, cuando no debería ser así porque es una situación muy grave.
Si un menor es atacado como ha sido mencionado anteriormente, lo estamos volviendo vulnerable, y ya no podrá cumplir su fin, que es mejorar su entorno, su sociedad. Le estamos cortando el derecho a ser feliz.
Hemos hablado específicamente del violentado, pero, ¿qué pasa con el agresor? ¿qué hay de fondo? ¿por qué abusa de otros?
Todos los seres vivos tenemos que estar libres de violencia.
Lo diré de manera breve, porque es un tema muy amplio. Los abusadores, en algún momento de su vida, fueron abusados, también fueron víctimas. El agresor se siente con derechos sobre la víctima. Hablamos de la desigualdad del poder, y esto se agranda cuando es socialmente aceptado. Genéticamente estamos capacitados para la agresión; neurológicamente, cuando nos sentimos amenazados estamos preparados para atacar o para huir, sin embargo, también existe la posibilidad de quedarnos paralizados, y es cuando el agresor se siente amenazado y vulnerado. Una persona medianamente madura, cuando se enfrenta al rechazo de la pareja en cuanto al tema sexual, prefiere hablarlo y encontrar una solución al problema. Pero, una persona insegura y vulnerable, para defenderse, usa la fuerza y somete a la víctima. Y cuando hablamos de menores de edad, hay otras características. La primera mirada es que los abusadores fueron víctimas en algún momento de su vida y siguen repitiendo este patrón. Y esto no sólo lo digo yo, está expuesto en investigaciones clínicas.
Claro que sí, con gusto. Retomando el lugar en el que nos encontramos, en donde nos permite convivir con la naturaleza. Cuando compramos una planta, y ésta comienza a florecer, pero la cortamos, la estamos volviendo vulnerable a los depredadores, bloqueando su desarrollo. Y entonces, esta planta ya no cumplió su fin, que es darnos oxígeno, darnos sombra, materias
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Desafortunadamente, el tiempo se nos está terminando. ¿Podría dejarnos una reflexión al respecto de la charla que mantuvimos el día de hoy?
CÁNCER DE MAMA MARISOL RIVERA HERNÁNDEZ, MÉDICO GINECÓLOGA ONCÓLOGA Por iniciativa de la Organización Mundial de la Salud el 19 de octubre se celebra mundialmente el día internacional de la lucha contra el cáncer de mama con el objetivo de crear conciencia y promover que cada vez más mujeres accedan a controles, diagnósticos y tratamientos oportunos y efectivos. Revista LEX INFORMA, representada por nuestro Director y Fundador, el Lic. René Castelán Olguín, en colaboración del Médico Cirujano, Juan Pablo Hernández Urban, realizaron una entrevista a la Médico Ginecóloga Oncóloga, Marisol Rivera Hernández. 19 DE OCTUBRE DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA ¿Qué es el cáncer de mama? Es una patología oncológica en la cual las células normales de la mama comienzan a crecer y cambiar hasta que llegan a tener cierto volumen y se empieza a formar un tumor, estas células se extienden por todo el cuerpo, pulmones, hígado, sistema nervioso o cerebro, es
decir, la metástasis. Con respecto a la epidemiologia a nivel mundial, ¿qué lugar ocupa el cáncer de mama entre los canceres? A nivel mundial, el cáncer de mama es el primero y más frecuentemente encontrado en las mujeres, siendo la primera causa de muerte. Se presentan 1.7 millones de casos nuevos por año, de estos, hasta un 55% llegan a tener una mortalidad, a lo largo de la vida se tiene un riesgo de presentar cáncer de un 12.5%, es decir, 1 de cada 8 mujeres pueden llegar a presentar el cáncer, el riesgo de morir por cáncer de mama está estimando a un 3.6%, es decir, 1 de cada 28 mujeres pueden llegar a fallecer por esta patología. Y en México, ¿cómo están las estadísticas? Con estadísticas no tan recientes, pero con un incremento bastante importante en cuanto a la incidencia del cáncer de mama, ¿por qué?, porque tenemos tendencia a un estilo de vida occidental, habitualmente las mujeres retrasan la maternidad hasta después de los 30 años, generalmente llegan a trabajar fuera de casa y tienen un consumo más elevado de grasas, incrementando el riesgo, porque anteriormente, por el 2000, se llegaban a presentar 10 casos por cada 100,000 mujeres y, en el 2013, se incrementó a 26 casos por cada 100,000, en el mismo año hubo 23,873 casos nuevos en México, la desventaja en México es el acceso a los servicios de salud, porque, por ejemplo, el cáncer se llega a detectar en estadios avanzados hasta un 55.9 %, y los metastásicos se presentan en un 10.5%, hablamos que el porcentaje que tenemos de detección temprana es bajo y se debe considerar que México es una población heterogenia, es decir, no es la misma incidencia que hay en el norte del país, a la que hay en el sur; en el norte es más frecuente ver cáncer de mama, y es menos frecuente en los Estados de Oaxaca y Chiapas; pero su taza de mortalidad por esta patología es mucho más alta
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¿Cuáles son los síntomas? Habitualmente, el cáncer de mama llega a presentar nódulos o bolitas en la mama, algunas
Es de suma importancia acudir a revisión con un médico en cuanto se observe algo de lo antes mencionado, para realizar diagnósticos diferenciales, ya que, por ejemplo, la tonalidad rojiza pudiese ser un proceso infeccioso. Lo importante es hacer detecciones antes de que haya algún síntoma. ¿Cómo se puede hacer una detección? Con algunos estudios. Primero se debe hacer una exploración uno miso. Todas las mujeres a partir de los 18 años se tienen que revisar de manera mensual, habitualmente de 5 a 7 días después de haber finalizado la menstruación, se explora la mama para conocerla. Es muy poco frecuente encontrar a una paciente con cáncer de mama a los 18 años, pero se debe aprender a conocer la mama desde esta edad. ¿Cómo se explora? La manera de revisarnos es: pararse frente a un espejo, sin ropa, revisar, mirar y analizar bien las mamas, asegurarse que no estén presentes ninguno de los síntomas antes mencionados, tales como, piel roja, pezón retraído o piel de naranja. Proceder a poner las manos en la cintura y analizar lo mismo, que no haya nada inusual y, posteriormente, se eleva la mano poniéndola detrás de la nuca. Se deberá revisar con el dedo índice y medio, palpar la mama, iniciando de externo, parte del tórax, hacia el pezón, abarcando toda la mama y de forma radial. Algunas personas llegan a tener cola de Spencer, es decir, hay tejido mamario en la región axilar, por tanto, también hay que revisar esta parte. ¿No presentan dolor o comezón? No es frecuente que lleguen a presentar dolor o alguna comezón. La comezón pudiese ser indicio de otro tipo de enfermedades, como lo es la enfermedad de Paget, pero no es lo habitual. Es más frecuente la retracción del pezón, las bolitas, los cambios de coloración, la piel, literalmente como se ve como una naranja. En enfermedades metastásicas sí pueden presentar otros síntomas, pero para un tumor temprano, habitualmente no se llega a tener esas molestias. Es importante ver las características de la bolita
o nódulo, si son duras, si me mueve. Normalmente, las bolitas que son fijas e irregulares, como piedritas, no son características benignas, sino, son sugestivas de un proceso malo, sobre todo por lo duro del tejido. Las bolitas que son redondas y que se llegan a mover, habitualmente son para un fibroadenoma, es decir, son lesiones benignas. ¿Cuáles son los factores de riesgo? Hay muchos factores de riesgo, algunos son modificables y otros no. La historia familiar podría ser uno de ellos. Se dice que, cuando tenemos dos familiares de primer grado con cáncer de mama, y que, por ejemplo, se detectaron a edades tempranas, nuestro riesgo se llega incrementar hasta cuatro veces. Cuando hay un familiar de primer grado y detectado a edad temprana, se tiene el riesgo de dos veces más de presentar cáncer de mama. La menarquia temprana, es decir, la primera menstruación antes de los 12 años es un factor de riesgo. La menopausia tardía también incrementa el riesgo. Se dice que las pacientes que tienen su menopausia a los 55 años, tienen dos veces más incrementado el riesgo de cáncer que las que tienen la menopausia a los 44 años. Entre más avance la edad, hay más riesgo de presentar cáncer de mama. El hecho de ser mujer es un factor de riesgo, esto debido a que, el 99% de los cánceres se presentan en mujeres, solamente el 1% se presenta en hombres, y esto generalmente está asociado a mutaciones en algunos genes, cómo es en el BRCA 1 y en el BRCA 2, por tanto, presentar esas mutaciones es un factor de riesgo. Utilizar o tener una terapia de remplazo hormonal, que son los medicamentos que se les dan a las mujeres después de que dejan de reglar, un medicamento para sustituir hormonas; pero cuando hay un tiempo prolongado de uso de la terapia de remplazo hormonal mayor a 5 años, incrementa más el riesgo de cáncer de mama. El no lactar, un primer embarazo después de los 30 años, también es un factor de riesgo. ¿Cómo diferenciar entre una bolita o nódulo de un absceso de grasa? La consistencia y el tiempo de evolución. Habitualmente un proceso infeccioso no dura más de una semana. La piel cambia e incluso se llega a tener salida de pus. Los abscesos comienzan a ponerse duritos, calientes y duelen. En cuanto se empiecen a notar cambios inusuales se debe acudir inmediatamente con el especialista para realizar los análisis con base a la consistencia
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ocasiones se puede presentar secreción por las mamas, pero, es importante recalcar que, esta descarga es sanguinolenta. Otro de los síntomas que podemos mencionar son los cambios a nivel de la piel, por ejemplo, el pezón se retrae, o bien, en el resto de la mama se llega a notar un cambio de color, un tono rojizo.
que tenga. Por ejemplo, en tumores se tiene que revisar las axilas, hacer una muy buena historia clínica para ver todos los factores de riesgo y la evolución. En cuanto a los fibroadenomas, estas son bolitas firmes, regulares que presentan movimiento. ¿Existen métodos de diagnóstico precoz? Sí. La mastografía es el estudio que ha demostrado disminuir la mortalidad hasta un 20%, y en los países donde tienen un buen sistema de salud, ha llegado a disminuirla hasta un 30%, por esta razón es bastante importante realizársela. ¿Cuándo se mastografía?
tiene
que
realizar
una
Hay muchos criterios, pero el consenso de cáncer de mama de Colima del 2019 recomiendo que sea de forma anual a partir de los 40 años y las guías Internacionales, por ejemplo, la American Coach de Ginecología y Obstetricia también lo recomiendo a partir de los 40 años de forma anual, y la Task Force, la recomienda a partir de los 50 y realizarla cada dos años. ¿La mastografía duele?
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No es un dolor intenso, es perfectamente soportable. Algunas mujeres no quieren
realizarse el estudio por el mismo temor al dolor, puesto que el equipo utilizado tiene que presionar un poco la mama para que el tejido se pueda dispersar y poder analizarlo adecuadamente. Al menos que, en algunos casos, tienen datos de mastopatía fibroquística, esta hace que la mama se inflame un poco y con tan solo un roce, puede molestar bastante, pero no es por el estudio. ¿Cómo sería un diagnostico para una paciente con esta patología detectado antes de los 40 años? La mastografía se puede realizar antes de los cuarenta años y sobre todo en las pacientes que tienen factores de riesgo altos para presentar un cáncer de mama, por ejemplo, las que tienen antecedente del BRCA mutado está indicado no sólo hacerles una mastografía, sino también una resonancia magnética y, de hecho, estas se alternan, un año mastografía y un año resonancia, para poder detectarlos de manera temprana. ¿Cuándo se empieza con la detección? Hay que empezarla 10 años antes de la edad del familiar más joven con cáncer de mama. Un ejemplo, si el familiar se afectó a los 35, la detección en las demás pacientes seria a los 25,
El Lic. René Castelán Olguín, la Médico Ginecóloga Oncóloga, Marison Rivera Hernández y el Médico Juan Pablo Hernández
¿Para qué es utilizado el ultrasonido en este diagnóstico? El ultrasonido se utiliza como complemento de la mastografía, por ejemplo, se encuentra una bolita en la mastografía y se necesita caracterizarla. Con el ultrasonido se define si es sólida, si tiene líquido, e incluso, se pueden ver los flujos. En la elastografía, vemos la consistencia del tejido, con base en la dureza del tejido podeos saber si es una lesión mala o buena. ¿Qué tratamiento se pueden aplicar? El tratamiento para el cáncer de mama, nosotros le llamamos “multimodal”, y tiene como bases del tratamiento cirugía, quimioterapia, radioterapia. Los tratamientos hormonales o terapia blanco, es decir, los tumores tempranos, se tratan habitualmente con cirugía. Actualmente, ésta ha evolucionado bastante, ya no es necesario retirar la mama. Incluso, hay algunas cirugías conservadoras en las que se les quita el tumor y solamente como un margen, una cuadrantectomía, y así la paciente conserva su mama. En los casos donde se deba retirar toda la mama, existen tratamientos reconstructivos, que permite reconstruir la mama con el mismo tejido de la paciente. Hay algunas técnicas especiales en las cuales se les quita un pedacito de grasa y piel del estomago y se forma la mama. ¿Por qué multimodal?
el
tratamiento
es
llamado
Porque quizá ese tumor haya dado paso a más tumores, es decir, que haya células regadas y entonces se puede realizar radioterapia o quimioterapia. Con base en el estadio en que se encuentre, el estadio es clínico y quirúrgico. Por ejemplo, si hay un tumor mayor de 5 centímetros y que esté considerado que no está avanzado, se le da primero quimioterapia, después radio y posteriormente llevarlo a cirugía. Estos tratamientos se tienen que individualizar con base en la edad de la paciente y sus comorbilidades, es decir, un conjunto de cosas para decidir el mejor tratamiento. ¿Existen secuelas? Cualquier cosa que se realice en el cuerpo de una persona tendrá alguna consecuencia. En la cirugía, cuando se les hace disección de axila, quedan con linfedema, es decir, la mano comienza a inflamarse. ¿Qué hacemos con
estas pacientes? Se les recomiendan algunos ejercicios, o bien, se indica el uso de mangas elásticas para disminuir ese edema de las mamas o, en ocasiones, disminuir la sensibilidad. Todos los tratamientos tienen efectos secundarios, algunos son mayores y otros menores, por ejemplo, la radioterapia llega a dejar lastimada la piel, como una quemadura, y con la quimioterapia se llega a caer el cabello. Algunos efectos son transitorios. Después del tratamiento, el cabello vuelve a crecer o hay algo que se llama DigniCap, donde durante las terapias les ponen una capucha en el cabello para disminuir la perdida. Se han ido evolucionando los tratamientos. Para las náuseas se proporcionan medicamento para evitar el vómito, proteger la mucosa del intestino y no tener tantos efectos secundarios; sin embargo, si medimos o comparamos entre las complicaciones que llegase a tener a los beneficios del tratamiento, obviamente los beneficios son mucho mayores que las complicaciones. ¿Cada cuándo hay que hacer revisión? Las revisiones se realizan los primeros dos años, y deben ser efectuadas cada dos meses. Esta revisión debe ser continua porque pueden haber recaídas. Esto es en los primeros dos años. Para el tercer año, serán entre cada 4 o 6 meses. Y en el cuarto o quinto año, cada 6 meses. Después del quinto año, lo recomendable es realizarlas de forma anual. ¿Este padecimiento puede presentarse en hombres? Sí, pero es menos frecuente. El 99% de los casos de cáncer es en mujeres, y sólo el 1% es en hombres, habitualmente es por una alteración genética (BRCA 1 y BRCA 2). En cuanto al diagnóstico, es lo mismo, se realiza primero una exploración y su estudio de imagen. Normalmente se notan más las bolitas o nódulos porque el tejido mamario que hay en los hombres, es mucho menor al que tenemos las mujeres, pero en cuanto al diagnóstico y tratamiento, es prácticamente lo mismo. Es de suma importancia estarse revisando a partir de los 18 años de edad, de forma mensual, acudir a una revisión con el médico a partir de los 25 años y la mastografía realizarla a partir de los 40; en caso de notar bolitas, nódulos o algo inusual, es importante ir con un médico. Nos gustaría mencionar el currículo de la
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10 años antes.
Dra. Marisol Rivera Hernández. Ella es Medico Cirujana, cursó la licenciatura en la Universidad de León, Guanajuato. Realizó la especialidad en el Centro Medico Nacional, La Raza. Hizo cirugía laparoscópica en el Hospital Ángeles y la Clínica Londres. De igual modo, hizo la subespecialidad de Oncología en el Hospital Juárez de México. Y, acaba de concluir un curso de cirugía laparoscópica y robótica. ¿Nos podría platicar un poco de este curso de cirugía laparoscópica y robótica? Es bastante novedoso, utilizamos un equipo que llamamos “Sistema Da Vinci”. Se trata de un robot que nos ayuda a operar a distancia a las pacientes. La ventaja que tiene de este sistema es que es mucho más preciso. Nosotros como personas tenemos un temblor fino en las manos y al momento de operar con el robot, nos elimina ese pequeño temblor. Presenta bastantes ventajas para los pacientes; son cirugías de mínima invasión para que la recuperación sea mucho más rápida. Otra
ventaja
para
el
médico
es
que
CÁNCER DE MAMA Dra. Marisol Rivera Hernández Ginecología Oncológica
permanecemos sentados, manejando una consola a distancia del paciente, es como un microscopio, pero la visión es en 3D. Debido a la situación actual, había estado suspendida la utilización de este sistema, pero ya se está volviendo a utilizar. Podríamos pensar que quizá es más cara, pero tiene sus ventajas, incluso para cirugías complejas. ¿Este sistema puede ser utilizado para las personas que padecen cáncer de mama? No está aprobado la utilización de este robot para pacientes con cáncer de mama, si la llegamos a utilizar sólo sería en los casos de cáncer de endometrio. Agradecemos la presencia de la Médico Ginecóloga Oncóloga, Marisol Rivera Hernández y del Médico Cirujano, Juan Pablo Hernández Urban. No olvides que la entrevita completa estará disponible en nuestro canal de YouTube. La Médico Marisol Rivera desea compatir con los lectores de la Revista LEX INFORMA, un artículo de su autoría, en el cual explica con profundidad este padecimiento. El mencionado artículo se presenta a continuación:
El cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente en las mujeres en todo el mundo y la primera causa de muerte por cáncer. Se estiman alrededor de 1.7 millones de casos nuevos cada año y fallecen 522,000 mujeres por esa enfermedad. La tasa de mortalidad global es de 13.2 x 100,000, con rango de 8.8 en Asia hasta 19.7 en Europa occidental. En América Latina desde el año 2000 la Organización Mundial de la Salud reportó que la principal tendencia era el incremento del cáncer de mama. En 2008 la Organización Panamericana Sanitaria (OPS) informó que se diagnosticaron en esta área 320,000 casos y se estimó para 2030 un incremento de 60%. El riesgo de desarrollar cáncer de mama a lo largo de la vida en Estados Unidos es de 12.5% y el riesgo de morir es del 3.5%. En México, el cáncer de mama ha tenido un incremento constante tanto en su incidencia como mortalidad en las últimas tres décadas. Acorde al reporte del Departamento de Epidemiología de la Secretaría de Salud la incidencia se incrementó entre 2000 y 2013 llegando de 10.76 casos por 100,000 habitantes a 26.1 por cada 100,000 mujeres mayores de 25 años, estimando 23,873 nuevos casos en 2013. El cáncer de mama en México se diagnostica a una media de edad de 52 años. Existen diferencias importantes en la incidencia y mortalidad de la enfermedad entre los estados del norte y centro de la República Mexicana y los estados del sureste, con mayor porcentaje de población indígena. Siendo más frecuente en Coahuila, Colima y Sonora, esto es debido entre otras razones, al cambio del estilo de vida de la población, que ha adoptado el modelo occidental donde las mujeres en general tienen un nivel de escolaridad más alto y trabajan fuera del hogar, con mayor ingesta también de grasas animales, tabaco y alcohol, sedentarismo y sobrepeso, retraso en el inicio de la reproducción, con primer embarazo tardío (> de 30 años) y ausencia de lactancias, y uso de agentes hormonales en la menopausia. Paradójicamente, cuando se presenta, la baja educación, la carencia de recursos económicos y de cobertura de servicios de salud, ocasiona que la mortalidad sea más elevada en ese grupo de mujeres. El cáncer de mama en su mayoría es esporádico (90%) y sólo alrededor de 10% tiene mutaciones genéticas hereditarias. En nuestro país se diagnostica la enfermedad en etapas localmente avanzadas (IIb-III) en 55.9% y 10.5% en etapas metastásicas (IV)
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INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y FACTORES DE RIESGO Las actividades de prevención incluyen comunicación educativa para que reconozca los factores de riesgo y promoción de estilos de vida sanos, ya que la falta de actividad física y la obesidad modifican la posibilidad de desarrollar de forma esporádica cáncer de mama. Recomendamos que la educación sobre el cáncer de mama se dirija a sensibilizar a las mujeres para conocer las
características normales de sus mamas, buscar atención médica oportuna si descubren alguna anormalidad y acudir periódicamente al médico para revisiones clínicas y radiológicas Los factores de riesgo conocidos para el desarrollo del cáncer de mama son los siguientes: 1. Biológicos: a. Sexo femenino. b. Edad (a mayor edad, mayor riesgo). c. Historia personal o familiar de cáncer de mama (Dos o más familiares de primer grado detectado a edad temprana incrementa el riesgo relativo 4 veces, y un familiar de primer grado incrementa el riesgo 2.1 veces). d. Antecedentes de hiperplasia ductal atípica, imagen radial o estrellada y carcinoma lobulillar in situ. e. Vida menstrual mayor de 40 años (menarquia antes de los 12 años y menopausia después de los 52 años). f. Densidad mamaria. g. Ser portador/a de mutaciones en genes de susceptibilidad a cáncer de mama. 2. Latrógenos: a. Exposición a radiación ionizante terapéutica torácica, principalmente durante el desarrollo o el crecimiento. 3. Reproductivos: a. Nuligesta. b. No lactar. c. Primer embarazo a término después de los 30 años de edad. d. Terapia de remplazo hormonal con estrógeno y progesterona combinados en la perimenopausia o postmenopausia por más de cinco años. 4. Relacionados con el estilo de vida: a. Obesidad. b. Sedentarismo. c. Consumo de alcohol: incremento del 9% en mujeres con consumo diario de 10 gr (una bebida) hasta 41% en mujeres con consumo de 60 gr por día (5 bebidas por día). d. Tabaquismo. El factor de riesgo más importante relacionado con el estilo de vida es la obesidad y, dado que en México esta condición está presente en un porcentaje muy elevado de la población, esto representa un serio problema de salud pública con alto impacto en la sociedad. Las mujeres obesas postmenopáusicas poseen un riesgo mayor de padecer cáncer de mama en comparación con las no obesas, lo cual parece deberse a niveles altos de estrógenos circulantes. Adicionalmente, las supervivientes de cáncer de mama que desarrollan obesidad tienen un mayor riesgo de recurrencia o de segundos primarios. Una circunferencia de cintura mayor de 80 centímetros se asocia a un aumento del riesgo de cáncer de mama; por otro lado, una edad de menarquia temprana asociada a estados de obesidad mórbida, es otro de los factores de importancia en la génesis de esta patología. La atención de la paciente con obesidad debe incluir modificaciones dietéticas, promoción de actividad física, componentes de cambio de comportamiento y seguimiento a largo plazo. Las recomendaciones generales de actividad física de los Centros de Control de Enfermedades de Estados Unidos (www.cdc.gov./healthyweight physical acti-vity/index.html) se describen a continuación: •
150 minutos semanales de ejercicio aeróbico de intensidad moderada (caminata o ciclismo).
•
75 minutos por semana de actividad aeróbica de intensidad vigorosa (correr, trotar, saltar, nadar).
DIAGNÓSTICO TEMPRANO •
Estudios de tamizaje
Autoexamen mamario mensual a partir de los 18 años (7 días después de terminada la menstruación). Examen clínico mamario anual a partir de los 25 años. Mastografía anual de tamizaje en mujer asintomática a partir de los 40 años. Actualmente el uso de la mastografía de detección unida a ultrasonido en mujeres con mama densa mejora la detección de lesiones tempranas de 61.5% a 83.5%.
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El ultrasonido (US) mamario es el estudio de elección inicial en mujeres menores de 35 años con patología mamaria.
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Estudios de imagen
El uso de los estudios de imagen como la mastografía, el ultrasonido, la resonancia magnética (RM) y más recientemente los moleculares (Tomografía por emisión de positrones) permiten detectar, caracterizar, evaluar la extensión de la enfermedad y dar seguimiento a las lesiones mamarias. La mastografía es el único método de imagen que disminuye la mortalidad por cáncer de mama en un 21%; en países con ingresos altos, donde se realiza tamizaje a más del 70% de la población, se reduce la mortalidad en cifras superiores al 30%. La mastografía presenta una sensibilidad diagnóstica de 77% a 95% y especificidad del 94% a 97% siendo dependientes de la densidad mamaria. La mastografía de detección se realiza de forma anual a partir de los 40 años, sin embargo, una mastografía diagnóstica se efectúa en caso de mama densa, lesiones mamarias detectada por otra modalidad de imagen, tumor palpable, secreción sanguinolenta por el pezón, cambios en la piel del pezón o la areola, dolor focal persistente, siguiente de BIRADS 3. Ultrasonido mamario (US)Valiosa herramienta complementaria de la mastografía diagnóstica. Se requieren equipos de alta resolución, además de experiencia y conocimiento de la anatomía y la patología de la glándula mamaria y su evaluación por US. El US dirigido es complemento de la mastografía diagnóstica por su utilidad para diferenciar nódulos quísticos de sólidos y de éstos, los benignos de los malignos, el estatus de la vascularidad y elasticidad de un tumor. El US de tamizaje está indicado en pacientes con mama densa y mastografía negativa. Resonancia magnética (RM). Este método no utiliza radiación ionizante y proporciona información no sólo morfológica sino también funcional a través de la inyección endovenosa de una sustancia paramagnética (gadolinio). Está indicada en la valoración de márgenes después de escisión de tumor primario, recurrencia local, respuesta al tratamiento, búsqueda de primario oculto con metástasis axilares, embarazo y sospecha de cáncer mamario, tamizaje en paciente con alto riesgo y mama densa, alternando con mastografía y ultrasonido, en la valoración de la integridad de los implantes mamarios, particularmente con sospecha de ruptura intracapsular u otras complicaciones. CUADRO CLÍNICO Dado que esta enfermedad es no prevenible, la detección está enfocada a detectar tumores que no son clínicamente evidentes, por lo que se recomienda la autoexploración y exploración clínica en busca de cambios en la piel y pezón, como son retracción o inversión, cambios de coloración en la piel, piel de naranja, nódulos móviles o fijos, descarga sanguinolenta por el pezón. DIAGNÓSTICO El estudio histopatológico es el estándar de oro en el diagnóstico; las biopsias percutáneas con aguja de corte y sistemas de corte aspiración con guía por rayos X o por US son los métodos de elección en lesiones no palpables con sospecha de malignidad y en fecha más reciente también son aceptadas para las palpables; en casos donde las lesiones sólo son visibles mediante RM o estudios moleculares, se efectuarán por estos métodos ESTADIFICACIÓN La American Joint Committe on Cancer (AJCC) determina la estadificación del cáncer de mama basados en el estado clínico y patológico del tumor, ganglios y metástasis. TRATAMIENTO Muchos pacientes con carcinoma intraductal estadios I y II del Cáncer de mama tiene opciones de conservación de la mama o mastectomía. Para paciente con enfermedad invasiva hacia los ganglios axilares, puede ser dirigida hacia ganglio centinela o disección axilar. Para paciente con enfermedad más extensa la mastectomía puede ser necesaria, así como quimio y radioterapia posterior o previa a la cirugía. Bibliografía 1. Cárdenas-Sánchez, et al.: Consenso Mexicano sobre diagnóstico y tratamiento del cáncer mamario. Gaceta Mexicana de Oncología. 2019; 18:141-231.
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2. Cronin P and Gemignani M (2018). Breast Diseasses. En Di Saia, Clinical Gynecologic Oncology (9th ed, pp.320-352) Elsevier. 3. Kruper L and Giuliano A (2010). Breast Disease. En Berek & Hacker´s, Gynecologic Oncology (5a ed, pp. 614-653) Lippincott Williams &Wilkins.
Ejecución penal Mtro. Rubén Manuel Godínez Cerón Juez de Ejecución Penal de la Ciudad de México
¿Qué es la ejecución penal? La ejecución penal es una rama del derecho penal, que se encarga de la ejecución del cumplimiento de las penas devenidas de la imposición de una sentencia condenatoria y que ha causado firmeza. La ejecución penal tiene su origen en dos artículos, que considero muy importantes, el párrafo segundo del 18° Constitucional, que ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de la historia. Pero si nos centramos en la reforma al nuevo Sistema de Justicia Penal de 2008, tiene una reforma trascendental, respecto al sistema penitenciario. En el que se menciona que, se va a regir por ciertos parámetros básicos para lograr la reinserción social en apego a los derechos
humanos, estos son: el trabajo, la capacitación para el trabajo, la salud, el deporte y la educación, como ejes rectores para la reinserción social de la persona para lograrla reintegrar a la comunidad. Otro fundamento importante de la ejecución penal que da pauta a la creación del Juez de Ejecución, es el párrafo tercero del 21° Constitucional, donde la duración, modificación y exclusión de las penas es propia y exclusiva de la autoridad jurisdiccional. Antes del 2008, el sistema penitenciario tenía el monopolio de la ejecución penal, a discrecionalidad. Ellos podían decidir qué persona tenía acceso o no, a un beneficio penitenciario o preliberacional, como se le conoce actualmente; también a quién se trasladará de un penal a otro. Del mismo modo, imponían las sanciones administrativas dentro del penal. Ahora, el Juez de Ejecución retoma el cumplimiento y la vigilancia de las penas. En ese sentido, ya forma un filtro entre la autoridad penitenciaria y el sentenciado para
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En esta ocasión, revista LEX INFORMA y su fundador, el Lic. René Castelán Olguín, recibieronal Mtro. Rubén Manuel Godínez Cerón, Juez de Ejecución Penal de la Ciudad de México, tomando el tema de “Ejecución Penal”
delimitar controversias que se puedan suscitar en la ejecución penal. Sin embargo, no solamente de sentenciados, sino también, aquellas personas que tienen la calidad de procesados, también tienen ciertas atribuciones del Juez de Ejecución respecto a éstos. ¿Qué tipo de atribuciones son las señaladas? Desde que una persona es puesta a disposición del penal en su calidad de procesado, ya sea por prisión preventiva o prisión justificada, ya es sujeto de la ejecución penal, por tanto, si lo sancionan, por ejemplo, por alguna falta administrativa que llegó a cometer, el Juez de Ejecución puede tutelar la legalidad, y verificar si efectivamente se siguió un debido proceso administrativo penitenciario, y ver si esa persona es responsable o no, de la sanción administrativa que se le impone. Incluso, el Juez de Ejecución la puede revocar, si hay falta de recursos vitales dentro del penal, por ejemplo, falta de agua, de alimentos, de luz, de hacinamiento, etc.
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Los internos, ya se procesados o sentenciados, pueden agotar un procedimiento peticionario ante la autoridad del penal, pero si el penal no
les resuelve, pueden recurrir esa determinación ante el Juez de Ejecución; es este aspecto hay algo muy importante, el numeral 128° de la Ley Nacional de Ejecución Penal, les da la facultad a los jueces de emitir resoluciones de carácter general, para toda la población penitenciaria. Por ejemplo, un procesado o sentenciado es quien se queja de la falta de agua, y el juez advierte que todo el penal carece de agua para la población penitenciaria, esa determinación del juez no solamente va dirigida a la persona que emitió la petición al juez, sino que, va generalizada, si es que el juez así lo considera. ¿A quiénes contempla el derecho de Ejecución Penal? El derecho de Ejecución Penal no va dirigido única y exclusivamente a los privados de la libertad, también está enfocado a las víctimas. Para cuando se quieren solventar asuntos relacionados con el pago de la reparación del daño, la vía de la Ejecución Penal plantea un incidente de liquidación del pago de la reparación del daño, contemplado en el numeral 156° de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por tanto, no solamente va enfocado a los sentenciados. Retomando
El Lic. René Castelán Olguín y el Mtro. Rubén Manuel Godínez Cerón
el
asunto
del
procedimiento
En fin, es un mundo de sujetos legitimados, en términos del 108° de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para jugar un roll importante en este procedimiento administrativo peticionario de ejecución penal. ¿Qué tipo de controversias se ventilan en la Ley Nacional de Ejecución Penal? La Ley Nacional de Ejecución Penal enuncia el numeral 116°, 117°, 118° y 119° donde se hace una semblanza del tipo de controversias que pueden surgir en materia de ejecución. Esas controversias no son limitativas, son enunciativas, solamente se vierten en los numerales ya mencionados. Sin embargo, si hay alguna cuestión que genere controversia, debate o producción de prueba, aunque no esté contemplada en esos numerales a los que hacemos alusión, es susceptible de subirse a audiencia. Dentro de las que puedo destacar, y que se dan mucho en la especie son: establecer la adecuación de la pena de prisión, la reducción de la prisión preventiva, cuestiones que surgen en el derecho administrativo sancionador o peticionario entre el privado de la libertad y la autoridad penitenciaria, cuestiones relacionadas con los traslados. El artículo 118°, en su fracción tercera, que considero muy importante en la Ley Nacional de Ejecución Penal, versa que, si el Juez de Sentencia, entendiéndose de Control o de Enjuiciamiento, no se pronuncia sobre la concesión de algún sustitutivo de ley o del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de pena en la Ciudad de México, que son figuras alternas para cumplir la pena en libertad, puede solicitarse ante el Juez de Ejecución, para que él analice si procede a conceder un medio alterno de cumplimiento de la pena en libertad o no. ¿Nos podría explicar más la cuestión de los beneficios preliberacionales? Los
beneficios
preliberacionales
están
contemplados en la Ley Nacional de Ejecución Penal, y son la libertad anticipada y la libertad condicionada. La condicionada está en el numeral 136° y 137°, la anticipada en el 141°. Si la persona ha cumplido con ciertos requisitos de temporalidad, para condicionada es el 50%, tratándose de delitos dolosos, para anticipada 70% y, 50% culposos; si reúnen estos requisitos de temporalidad, aunado a tener buena conducta dentro del penal, haber reparado el daño, haber reparado la multa, lamentablemente, habla de que se tiene que cumplir con el requisito de no tener diversa sentencia condenatoria firme, personalmente le veo un gran problema, ya que, la mayor parte de la población penitenciaria es reincidente, y si es reincidente, la fracción primera del 137° y 141°. Le van a coartar el derecho de poder acceder al beneficio preliberacional si tiene antecedentes, lo que considero atenta contra el derecho penal que sustentan la teoría del derecho de acto y el derecho de autor; mientras no se reforme esa fracción, muchísimos peticionarios se van a quedar en el camino. Otra de las cuestiones que se pretende acreditar es que, la víctima no cuente con un riesgo objetivo por parte de la persona que va a acceder a estos beneficios, es muy difícil acreditar un riesgo objetivo para la víctima. Pienso que si ya se reparó el daño y la víctima no muestra interés en la consecución del trámite del beneficio, es difícil acreditar ese riesgo objetivo por parte del sentenciado hacia la víctima. Esos beneficios preliberacionales son creados para despresurizar el asignamiento que existe en los centros de reclusión y es por eso que se han creado estas figuras. Pueden entrar todo tipo de delitos, excepto secuestro, trata de personas y delincuencia organizada. Es el único derecho de excepción que se contempla en estos beneficios preliberacionales. ¿Qué es la audiencia inicial de ejecución penal, y cómo inicia? La audiencia inicial, tal y como su nombre lo indica, es una audiencia donde comparecen las partes relacionadas con la carpeta de ejecución, entendiéndose por éstas, al sentenciado, su defensor, la fiscalía, víctima y asesor jurídico; a través de la cual el sentenciado por medio de su defensa expresará la manera en la que dará cumplimiento a la sentencia condenatoria emitida por un Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento en su caso. De igual forma, las partes restantes exigirán ante el Juez de Ejecución
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administrativo peticionario, no solamente el sentenciado o procesado, y su defensor pueden hacer valer los derechos que estiman a su alcance. Incluso, puede ser el MP. El numeral 108° de la Ley Nacional, dice que el MP puede promover a nombre del sentenciado, si es que advierte de alguna escasez de algún recurso vital dentro del penal, los familiares del propio privado de la libertad, los órganos especializados en protección de derechos humanos, asociaciones u organizamos que tienen por objeto el tutelar los derechos de las personas privadas de la libertad.
lo que, conforme a derecho, corresponda. La audiencia inicial de ejecución existe solamente en dos estados de la República mexicana, en Querétaro y en la Ciudad de México. Es una audiencia que no está contemplada en la Ley Nacional de Ejecución Penal, pero es una audiencia creada por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. El acuerdo que da pauta la creación de la audiencia inicial de procedimiento de ejecución, tiene por objeto que, en audiencia pública (que se rige bajo los principios de oralidad, publicidad, concentración, continuidad, inmediación), las partes comparezcan esa audiencia y se tutele el cumplimiento de la sentencia condenatoria que emitió el Juez de Control o de Enjuiciamiento. Por tanto, el sentenciado, junto con su defensor particular, tendrán que estipular cómo van a cumplir esa pena de prisión, ya sea en internamiento o en libertad acogiéndose a un medio alterno de cumplimiento de la pena y, mencionar también cómo va a cubrir la multa y la reparación del daño. En esa audiencia también se proveerá, con respecto a la suspensión o no de derechos políticos, decomiso de objetos, destrucción de objetos o de sustancias prohibidas, la devolución de objetos a quien acredite ser el propietario. ¿Qué pasa si el sentenciado no puede cubrir el monto de la reparación del daño? Hay diversas formas de lograr el pago de la reparación del daño. Algunas personas tienen la idea errónea de que la reparación del daño, si no cuentan con la solvencia económica, ya no hay solución. Menciono que es errónea porque el numeral 198° de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el capitulado correspondiente a las reglas generales, dice que, una persona no puede estar sujeta a prisión por la carencia de recursos económicos; éste mismo nos dice que, el Juez puede fijar una garantía para que se repara el daño, y de esta manera, garantizando esa reparación de daños, la persona pueda acceder a algún beneficio preliberacional o un medio alterno de cumplimiento de la pena.
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¿Cómo se puede buscar esa garantía? Esa garantía puede ser fijada por el Juez de Ejecución y por cualquiera de las formas que establece la ley. Generalmente puede recurrirse a una póliza de fianza, siendo ésta la más recurrente a la que pueden acudir las personas que quieren solventar el pago de la reparación del daño.
¿En qué ordenamiento se encuentra el fundamento de la Audiencia Inicial de Ejecución Penal? Para llevar toda audiencia de ejecución penal, hay que atender al párrafo primero del 20° Constitucional, a los principios rectores, publicidad, concentración, continuidad, pero también, se puede recurrir al párrafo sexto del 17° Constitucional, donde habla de una justicia plena. Si esta justicia plena se traslada al mundo de la ejecución penal, se debe hablar de una ejecución penal plena. Y mencionando el numeral 120° de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su párrafo primero, recoge esos principios rectores del 20° Constitucional. ¿Cómo se desarrolla una audiencia en ejecución penal? La Ley Nacional de Ejecución Penal tiene reglas especiales y específicas para llevar a cabo una audiencia, se encuentran en el numeral 126° de la misma. Para los que somos operadores del nuevo Sistema de Justicia Penal, te constituyes en la sala de las audiencias, el Juez entra y en el momento en que se sienta, da apertura a la audiencia, e inicia a individualizar a las partes. Siendo esto en una Audiencia de Control o Juicio. Sin embargo, en una audiencia de Ejecución Penal, el juez llega, se sienta y primero
Son reglas diferentes en cuanto a la formalidad, una vez que apertura la audiencia al juez de ejecución, se dirá el motivo por el cual están reunidos en esa audiencia, dependiendo la naturaleza de la misma. Posteriormente, procede a verificar si las partes conocen sus derechos derivados de la Constitución o de la ley misma y, se le da el uso de la voz a la parte que inició la controversia. En caso de audiencia inicial de ejecución, no hay controversia porque es una audiencia de cumplimiento de los resolutivos de la sentencia. Tratándose de ese tipo de audiencias, se le dará el uso de la voz a la fiscalía, y, en términos del numeral 23° de la Ley de Ejecución Penal, será la que va a tutelar el cumplimiento de la legalidad de esa sentencia. Por eso, en ese momento se le da el uso de la voz a la fiscalía o a quién haya promovido la controversia. Por tanto, se debe dar el ofrecimiento, la admisión, el desahogo de pruebas, y el juez ya preverá lo conducente al momento de emitir su determinación. En esta misma audiencia se pronuncia el juez, pero en la Audiencia de Control de Etapa Intermedia de Juicio, las determinaciones que hace el juzgador, se notifican en ese mismo momento y en ejecución no, en ejecución penal. El numeral 127° dice que, el juez tiene cinco días, después de la audiencia, para redactar, notificar y entregar copia de la resolución que recae en la audiencia. Tocante al tema de los sustitutivos de ley o del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ¿necesariamente hay que esperar a la audiencia inicial para acogerse a estos? No, definitivamente no. Esos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pueden acogerse en cualquier momento, lo pueden hacer por escrito, no tienen que esperar a que se celebre la audiencia. También, vía electrónica (firma electrónica). No se tendrá al privado en reclusión si tiene derecho antes a acogerse a la libertad. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al sustitutivo de la pena de prisión y al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena? En la Ciudad de México vienen delimitados en el numeral 86° y el numeral 90° del Código
Penal, cuáles son los requisitos para acogerse a estos medios alternos de cumplimiento de la pena. Puedo destacar que para los sustitutivos son: haber reparado el daño y, si el delito fue cometido con violencia, el sentenciado debe hacer el compromiso de abstenerse de molestar a la víctima y a los testigos. ¿Qué pasa si el sentenciado no puede pagar la multa? La multa se puede cubrir de diversas formas, el numeral 158° de la Ley Nacional de Ejecución Penal dice que se puede cubrir por jornadas de trabajo a favor de la comunidad, por tanto, cada día de trabajo va a saldar un día de multa, previa acreditación de insolvencia económica por parte del sentenciado. La multa también se puede pagar en una exhibición si cuenta con los recursos pertinentes de la persona. También puede ser pagada por plazos. Si la multa excede a 50 días, en términos de la fracción primera del numeral 159° de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la persona tiene hasta 3 meses para cubrir la multa; si sobrepasa los 50 días, tiene hasta un año para pagarla, en términos de la fracción segunda del mismo 159° de la Ley Nacional de Ejecución Penal. ¿Qué requisitos se necesitan para solicitar una preliberación? según la ley de amnistía, recientemente publicada, en albor a ciertos grupos, con ciertas características de la población penitenciaria, pueden ser candidatos a que sea aplicable ésta, dentro de la Ley nacional de Ejecución Penal, y está en el numeral 146°, dónde se establecen los beneficios preliberacionales por política penitenciaria. Estos radican en que, la autoridad penitenciaria va a proponer a ciertos sectores o individuos de la población penitenciaria, a ser candidatos a la preliberación. Sin embargo, ese beneficio de política penitenciaria, única y exclusivamente, es potestativo de la autoridad penitenciaria. Pueden ser personas mayores de edad, con enfermedad crónico degenerativas, personas que han cometido un delito patrimonial, pero sin violencia, cuando la pena no excede los cinco años, aquellos delitos en los que el ofendido es la federación o entidades federativas y puedan otorgar el perdón, en fin, hay diversos supuestos a los que hace alusión el numeral 146° Si estas personas reúnen ciertas características se hace la solicitud por parte de la autoridad penitenciaria al Juez de Ejecución, y éste determinará si procede o no otorgarle el
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individualiza a las partes, se percata de quién está o no presente. En cuanto ya individualizó, da apertura a la audiencia.
beneficio preliberacional, evidentemente, con los requisitos a que alude la libertad condicionada y anticipada. Si el sentenciado ya cumplió el 50% de la sentencia, ¿se le puede otorgar el brazalete? No basta con la temporalidad para acceder a un beneficio preliberacional. Hablando de monitoreo electrónico con el brazalete, es la libertad condicionada que puede ser con brazalete electrónico o sin brazalete electrónico. Pero surten otra serie de requisitos, no solamente basta la temporalidad, sino también, la conducta. Debe haber cumplido con un plan de actividades dentro de prisión. Que el plan de actividades es la distribución de los tiempos y espacios que tiene el privado de la libertad en reclusión para desempeñar actividades laborales o de capacitación para el trabajo, educación, salud, deportes, cultura o recreación. Tiene que cumplir con todo esto para ser candidato a un beneficio preliberacional. ¿Qué sucede si las partes no comparecen a la audiencia inicial? Si las partes no comparecen a la audiencia inicial, no estaría en aptitudes de poder llevar una audiencia inicial, o cualquier audiencia en materia de ejecución controversial. Considero que, si la audiencia adversa, sobre aspectos de reparación del daño, es imprescindible la presencia del asesor victimal o de la víctima, pero, si son audiencias que no están aparejadas a la reparación del daño, basta con la presencia de la fiscalía, del defensor y del sentenciado para poder llevar a cabo la audiencia.
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En los últimos párrafos del artículo 118° y 124° de la Ley Nacional de Ejecución Penal, versa que, la presencia de la víctima y del asesor, sólo versará en los asuntos donde se juega o esté en controversia el pago de la reparación del daño, el esclarecimiento de los hechos y el acceso a la justicia. En materia de ejecución, también hay asesor jurídico y si sigue siendo patente su presencia, si es que hay víctima, o en términos del apartado C del 20° Constitucional, ya que, si hay delitos donde no hay víctimas y es un delito de resultado formal, por ejemplo, un delito contra la salud, no habrá víctima ni asesor jurídico ya que no es necesaria la presencia de estos por la naturaleza del delito, esto quiere decir que no se requieren. Para finalizar, ¿nos podría mencionar en dónde pueden contactarlo nuestros lectores? Claro que sí, para cursos de capacitación pueden
escribir al correo electrónico: rumagoceron@ hotmail.com, o bien, buscarme en Facebook como Rubn Gdnz Cron. ¿Nos puede dar una conclusión final respecto a la charla sostenida el día de hoy? Por supuesto, sólo recordar que, un procedimiento penal no acaba con el dictado de una sentencia. Después de la sentencia, existen los Jueces de Ejecución y la Ley Nacional de Ejecución Penal, que se ha explotado muy poco por parte de todos los operadores del Sistema de Justicia Penal; una ley que es perfectible y que tiene muchos privilegios y bondades para aquellas personas que quieran acceder a un mecanismo preliberacional o un medio alterno para el cumplimiento de la pena, que hace valer los derechos, tanto de los privados de la libertad, como las víctimas ante un Juez de Ejecución. Revista LEX INFORMA agradece el tiempo brindado para esta entrevista. No olvides que puedes buscar nuestro canal en YouTube “Revista LEX INFORMA” para más contenido exclusivo.
El empoderamiento de la mujer Christian Zepeda Alcántara, Psicólogo y, Ponente en Consejo Internacional de Derechos Humanos
¿Qué es el empoderamiento de la mujer? En este tipo de actividades es importante dar una connotación a lo que es el empoderamiento. La idea es que esto no se malinterprete, en el sentido de que, hay gente que piensa que el empoderamiento es estar por encima de otras personas, tener dinero y riquezas, tener ciertas cosas, que, de acuerdo a un contexto social, se espera que una persona sobresalga. Sin embargo, no se hace alusión a ese tipo de empoderamiento. El empoderamiento de la mujer se refiere a la parte en la que la mujer debe crecer. Si de alguna manera la mujer crece emocionalmente, tiene un despertar en su conciencia el cómo, ella siendo mujer frente a los demás, puede ser feliz, y entonces su vida pueda cambiar. Cuando se habla del empoderamiento, hacemos referencia a que ellas tengan un crecimiento personal, emocional o espiritual, como gusten considerarlo, y darles la oportunidad de saber cuáles son los elementos que ellas necesitan o requieren para ser felices, que, al fin del día, ese es el objetivo principal de esta actividad. Cuando se habla del empoderamiento de la mujer y el feminismo, ¿se refieren a lo mismo? No. El empoderamiento es para todos, hombres, mujeres, niños, personas, etc. En el ejercicio de que, cuando una persona tiene un despertar, llamándolo
así porque se siente fuerte, poderoso (no poderoso para devaluar a los demás, ni para tener riquezas), de alguna manera éstas vendrían, pero el hecho de tener poder, un poder interno, de hacer lo que se desea hacer, de encontrarse consigo mismo, de tener un crecimiento personal. El feminismo va de la mano, sí, pero tiene que ver con un reencuentro de sí misma, del hecho de ser mujer. Se sabe que, por muchos años la mujer se ha encontrado arraigada en ciertos contextos en los cuales ha sido escalones más abajo, sobre lo que es la postura del hombre. A medida que la mujer va creciendo, socialmente se le van estableciendo paradigmas, tales como tener un grado académico, tener una casa y una posición, es cierto e importante, pero eso no las define como mujer. Una mujer se define al encontrarse a sí misma, como mujer, al saber cuál es su sentido de pertenencia. Porque ese sentido de pertenencia social es cuando les dicen que tienen que ser algo. Esa ideología en la cual socialmente dice que tiene que pelear, luchar y establecer ciertas posiciones, no establece su feminidad, de hecho, la va perdiendo, en medida que vayan creciendo como mujeres, es saber cuál es la posición que se debe tomar frente al otro. La idea es lograr una igualdad, ser equiparable, saber cuáles son mis fortalezas como mujer, y esto se logra elevando la autoestima. Por tanto, al conocerse a sí mismas, ellas sepan quiénes son y puedan identificar cuál es el sentido en su vida, en la vida que ellas, cognitiva y emocionalmente se van estableciendo en ese despertar. ¿Cómo se empodera una mujer?
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Revista LEX INFORMA y su fundador, el Lic. René Castelán Olguín, traen para sus lectores una importante charla acerca de “El empoderamiento de la mujer”, con el Psicólogo Christian Zepeda Alcántara, Ponente del Consejo Internacional de Derechos Humanos.
Cuando una mujer escucha a través de las demás personas, de aquellas personas que se han atrevido hacer ciertos cambios en su vida, aquellos que se han atrevido a hacer cosas maravillosas, de alguna manera se va identificando con eso. Sumado a ello, este tipo de pláticas, conferencias, talleres, ir a terapia, etc., el hecho de saber cuáles son sus áreas, profesionalmente hablando, les permite identificar las cosas que le estorban. Por ejemplo, si nos encontramos con una joven, que ha sido víctima de maltrato desde sus primeros años de vida, ella de alguna manera, en su cerebro o emociones, mide una estructura, la cual va orientada a que ocurran ciertas cosas en su vida. El hecho de que le vaya mal o bien, va orientado de acuerdo a la forma de cómo se ha estructurado. Si viene de una familia en la cual fue maltratada, o vio que su padre y/o madre discutían o abandonaron el núcleo familiar, ¿cómo integra sus emociones?
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Cuando se percata de que su padre y/o madre era infiel, ella integra una idea de lo que es su padre y/o madre, y un enojo. Cuando ella descubre ese tipo de procesos emocionales, de que las cosas pueden ser diferentes, si ella lo desea y quiere cambiar. Se le dan las herramientas de qué cosas podría agregar, no eliminar, sino agregar a su vida para que pueda ver otras cosas que antes no veía; sabe que puede escu-
char cosas que antes no hacía, y sobretodo, que pueda experimentar el sentir cosas que antes no había. Entonces, esas herramientas se logran a través de pláticas, conferencias, talleres, lo que le dará un gran plus para que ella sepa qué es lo que desea y lo que quiere ser. ¿Qué procesos necesita una mujer para empoderarse? Cuando una mujer está en el proceso de empoderamiento, se desea crecer, por llamarlo así al hecho de empoderarse. P asará por ciertos procesos de duelo, de separación, de abandono. Hacer un cambio interno, dejar emociones y sensaciones, porque el pasado nuca se deja. El dejar de ser dependiente, es dejar ciertos hábitos de su vida y tener otro tipo de crecimiento. Pero en las primeras fases de su vida, para cuando alguien desea hacer eso, no es nada fácil, dejar viejas amistades, quizá familia, amigos, parejas. Pero, con acompañamiento y herramientas adecuados, tendrá la facultad para que esto sea más fácil y tenga un sentido para lograr lo que desea, no lo que otros le digan, sino lo que ella desea. Hay quienes tienen muy arraigado esa parte emocional, el pensar que, si se alejan de eso, el ego o la par-
El Lic. René Castelán Olguín y el Psicólogo Christian Zepeda Alcántara
¿Cuántas sesiones de terapia se requieren? Eso depende de la circunstancia en la cual se encuentre la persona, puede ser desde cuatro terapias, o bien, extenderse hasta seis meses, dependiendo también del principio que utiliza el terapeuta. ¿Hay alguna técnica para esto? Hay diferentes técnicas, pero independientemente de las técnicas, el objetivo es el mismo: que la persona logre reencontrarse a sí mismo, porque es un pasaje de saber qué es lo que se quiere para la vida. Es importante mencionar que hay personas que tienen un placer con el displacer, y entonces hay una zona de confort, hay un periodo de confort, hay quienes después de ese tiempo, tienen el despertar, sobre todo si hay hijos de por medio. ¿Hay maneras de elevar la autoestima? Cuando se habla de la autoestima alta o baja, se habla de las posibilidades para tomar decisiones; una autoestima baja hace alusión a aquella persona que le cuesta tomar decisiones a pesar de que sabe que puede estar en condiciones diferentes. Hay personas con la autoestima elevada, pudiendo estar en situaciones diferentes, pero no lo hacen, por tanto, hablamos de experiencias, conocimientos, de situaciones en las que se buscan cuáles son las expectativas de esa persona. Pero hablando de una autoestima baja, nos referimos a que la persona puede ver ciertas cosas, un contexto diferente, viendo a personas emocionalmente bien y deseando ser así, sin poder hacerlo, y aquí es donde, a través de la terapia y procesos psicológicos, se le brindan las herramientas a la persona para que pueda tener ese tipo de alcances. Con una autoestima alta se puede hablar de un buen empoderamiento. Cuando se habla de una autoestima elevada, tiene que ver con la capacidad de decisión, por ejemplo, para socializar, puede socializar más rápido y desenvolverse más fácilmente; o bien, procesos cognitivos elevados para matemáticas, química, física, lo resuelven más fácil porque no está distraído. Con la autoestima baja habrá personas con problemas esquizoides, es decir, jóvenes que, por ejemplo, físicamente están tomando una clase aquí, pero están en otro lado, en un lugar donde se sienten mucho mejor, están distraídos. Con la autoestima elevada, los niños le encuentran sentido a la clase, se centran en la clase, dándole la oportunidad de trascender más rápidamente. ¿Qué es la plataforma SEIOSA? (Sistema de Estrate-
gias para la Identificación de Oportunidades y Seguimiento en la Acción emocional) Es un ejercicio sumamente interesante, surge de una necesidad en el ejército. Un servidor es teniente, que por ahora estamos en retiro, pero en aquellos años, no había demasiadas universidades, y ésta era una de las únicas alternativas de los jóvenes, entrar a escuelas militares, médico, odontología, ingenieros, enfermería, etc. Muchos jóvenes participan para entrar a estas escuelas, por ejemplo, para la carrera de médico, participan alrededor de 10,000 jóvenes y solo quedan 400. Con el paso del tiempo, esos 400 que ingresaban a escuelas militares, más del 50% desertaba. Por estas cuestiones, los directores comenzaron a preocuparse, y pidieron nuestro apoyo, a través de nuestros superiores, desarrollando una serie de ejercicios, mediante una investigación a nivel nacional de lo que estaba ocurriendo y lo que pasaría dentro de unos años, así que se le dio una dirección diferente a estas pruebas y a la investigación para saber cuál era el pronóstico de los jóvenes, de acuerdo a sus preferencias, coeficiente intelectual, estabilidad emocional, rasgos de personalidad, para que el joven, de alguna manera estuviese más arraigado a la profesión que él quisiese. Siendo esto un test psicológico, todo lo que es la estructura de la plataforma, el IQ, las pruebas que miden rasgos de personalidad, el perfil profesiográfico, nos darán información para pronosticar cuál es la decisión, intención y el arraigo del joven hacia ciertas cosas. Después de implementar este desarrollo, de cada 400 jóvenes que ingresaban en las escuelas militares, en los primeros años, a lo mucho se iba el 10 o 15%, disminuyendo bastante a como era antes de este desarrollo de pruebas. ¿Se puede considerar como un autotest? Después de que sucediera todo lo mencionado en el ejército, un servidor, se decidió a pedir autorización para poder retirarse de las fuerzas armadas y me dediqué a la investigación de este tipo de ejercicios llevándolos a otro nivel, donde no nada más se sacan rasgos, sino también, se establecían una serie de perfiles; Perfil I, Perfil II, Perfil III, creando así un sistema inteligente. ¿Cómo funciona esta plataforma? Para las personas que están en universidades, entran a la plataforma e ingresan sus datos para hacer la evaluación, en automático, una vez terminando la información, el sistema lo clasifica en uno de los perfiles. ¿Dónde se puede encontrar esta plataforma? En la actualidad se encuentra en nuestra página de internet que es: www.cruzeacconsultores.com.mx ¿La plataforma tiene algún costo? Sí. El precio no es nada comparado con ir a una consultoría, porque realizar este tipo de pruebas es caro,
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te interna del duelo, inconscientemente le dirá que si lo deja ya nunca va a volver a tenerlo y sufrirá más, y por eso a algunas personas les cuesta más trabajo alejarse de eso. Para eso son las herramientas, para hacerlo más fácil. Lo más viable es con una terapia psicológica.
o, mejor dicho, es un precio justo. Sabemos cuáles son las necesidades en escuelas o grupos elevados, así que el precio puede ser mejorado. Una batería de pruebas que implica IQ, rasgos de personalidad y perfil de orientación vocacional, está alrededor de $2000 pesos. Hacer esta prueba, en este tipo de actividades, y de acuerdo a la CIDH, es con intención de apoyar y ayudar a la gente, entonces, el costo es de alrededor de $200 pesos. ¿Cuál es la intención que tiene el uso de esta plataforma? La intención es que padres de familia, mujeres, empresarios, personas en general, sepan cuál es su orientación. Por ejemplo, cuando un padre de familia decide evaluar a sus hijos, nosotros recogemos sus datos, nombre completo, edad, grado de estudios y un correo electrónico. Posteriormente, se da de alta y se le dan las llaves de la evaluación a los padres de familia, con un link que lleva directamente a la plataforma, ingresa las llaves, realiza y termina su evaluación para que inmediatamente le lleguen los resultados al correo electrónico proporcionado. Esto lo hemos trabajado alrededor de 20 años y lo hemos ido modulando de tal manera que la interpretación sea ejecutiva y un tanto coloquial, donde no se manejen términos técnicos y cualquier persona pueda comprenderlo. ¿Puede describirnos, a grandes rasgos, cada perfil?
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Cuando se habla de un Perfil I, significa que la persona tiene todas las posibilidades de salir adelante, de que quizá los padres han hecho un buen trabajo; en un Perfil II, nos dice que tiene áreas de oportunidad, como se mencionaba, el sistema mide el IQ, y puede indicar que la persona que realizó la prueba tenga un coeficiente intelectual un poco bajo, inferior al termino medio, siendo muy probable que la persona, para las matemáticas, química, física, tendrá dificultades, le cuesta mucho trabajo aprender. Hay herramientas para mejorar esto, a través de un pedagogo, psicólogo, etc. En los rasgos de personalidad se miden once, se evalúa la capacidad de socializar, depresión agresividad, rasgos suicidas, alcoholismo, drogadicción, capacidades para establecer límites, imaginación, impulsividad, entre otros. Si la persona presenta alguna elevación en uno de estos, que, de acuerdo a la ponderación que le hemos dado, significa que la persona, con un adecuado seguimiento, puede salir adelante. En cuanto al perfil profesiográfico, nos da la posibilidad de saber hacia que carrera pueda estar mejor orientado. Sabemos que en secundaria hay una laguna muy importante, y esto que hemos venido construyendo, nos da la oportunidad de hacer cosas que nadie ha visto hasta ahora y que no tiene las herramientas que nosotros ya hemos desarrollado. ¿Por qué en la secundaria? Porque en ésta, el joven culminando los grados, no sabe para dónde seguir, qué carrera elegir, y normalmente el diálogo que da el padre es “estudia en cualquier bachillerato, igual, lo importante es la universidad, o trabajar”, y el joven, por este tipo de
respuestas de personas importantes, muchas de las veces terminan estudiando una carreara que no les gusta, que no les motiva, y ahí está la gran laguna deserción. Y si no está en su hábitat académica, se siente perdido, por esa razón, se recomienda aplicar este tipo de instrumentos desde la secundaria, para saber hacia dónde está perfilado, ver cuáles son las áreas donde pueda trabajar mejor y estimularlo y mejorar su autoestima. En un Perfil III, están catalogadas aquellas personas que tienen muy pocas posibilidades para salir adelante, ya son problemas mayores, sin embargo, ofrecemos las alternativas a los padres de familia. Muchas veces por rescatar un Perfil III, se pierden diez, ya que los individuos que presentan este perfil, son personas con mucha impulsividad, alcoholismo, drogas, situaciones aún más complejas. De este modo, asesoramos a las instituciones, para darle el seguimiento correcto y especializado a estos jóvenes, delimitando a la institución. Porque en perfiles I y II, aún hay seguimiento académico, pero un Perfil III, ya no se presenta el seguimiento porque las escuelas no son instituciones clínicas. Si bien la mayoría de los colegas psicólogos en escuelas, están más orientados hacia la educación, no son psicólogos con especialidades clínicas, y se le da la oportunidad de ir con clínicas u hospitales que estén asociadas a la institución, para coadyuvar este tipo de situaciones. ¿Nos podría dar su conclusión del empoderamiento de la mujer y de esta plataforma? El empoderamiento de la mujer tiene que ver con que ellas reconozcan cuáles son sus elementos, con el hecho de conocer cómo están estructuradas. Si una persona que, de alguna manera, está sufriendo, de manera privada, pueden tener un acercamiento con nosotros para lograr un acompañamiento adecuado, de igual modo, se les evalúa y se les envían sus resultados, con efecto de que las personas puedan apoyarse con dichos resultas, y poder ver en qué áreas estarían mejor posicionados, y en dónde tienen mayor oportunidad, y así tener un crecimiento personal, un empoderamiento para saber qué es lo que me hace falta para ser feliz. ¿Podría dejarnos sus datos para que nuestros lectores puedan contactarlo? Por supuesto. Pueden comunicarse al número 5533881247 para proporcionales más información. Impresionados y agradecidos de la información proporcionada acerca de este tema de actualidad, Revista LEX INFORMA invita a todos sus lectores a visitar nuestro canal de YouTube, así como nuestras redes sociales. Facebook, YouTube, Instagram y Twitter: Revista LEX INFORMA.
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es totalmente gratuita. ¿Se puede realizar la denuncia en esta aplicación en cualquier momento? El usuario a nivel Estado de México, puede obtener, de manera inmediata, el acceso para realizar su denuncia, esto, sin acudir directamente a la unidad; siempre y cuando no sean delitos graves. ¿Cuáles son los delitos que pueden denunciarse de este modo? Entre los delitos que pueden denunciarse de esta manera se encuentran: robo con violencia, robo en transporte público, robo a lugar cerrado sin que haya detenidos, un delito de peligro de contagio, delitos con relación a maltrato animal, robo de vehículo sin violencia, fraude, etc. Después de realizar la denuncia por cualquiera de estas vías, ¿qué procede? El usuario debe acceder a cualquiera de estas plataformas, ambas arrojaran un formato que será ser llenado, es muy práctico y sencillo. Serán recabados los datos personales, tales como, nombre completo, dirección, número telefónico o de celular, correo electrónico y una pequeña referencia de los hechos. Posteriormente, se hará contacto con la persona que haya realizado esta predenuncia, y posteriormente, se le enviará una notificación para saber si prosperó su predenuncia, puesto que, no todos los casos son atendidos en esta plataforma.
Los nuevos mecanismos para denunciar ante la contingencia Doctora en Derecho Jenny Rojas Nicolás En las instalaciones usuales de Revista LEX INFORMA, se realizó una charla con la Dra. en Derecho, Jenny Rojas Nicolás, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, abordando un tema de suma relevancia en esta contingencia. En Lic. René Castelán Olguín da la bienvenida.
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¿Cuáles son las formas de denunciar, derivado de la nueva normalidad? Se han implementado varios mecanismos, para que los usuarios puedan realizar sus denuncias sin necesidad de acudir presencialmente a la Fiscalía, para no poner en riesgo nuestra salud. Los mecanismos implementados son realizar la denuncia a través de la página oficial de la fiscalía o, a través de una aplicación móvil, llamada FGJ EDOMEX, la cual
Sin embargo, se brinda una asesoría y se canaliza al área correspondiente, indicándoles los lugares a dónde se deben presentarse. Se les proporcionan números telefónicos, y, si llega a pertenecer a la fiscalía, se les proporciona la dirección de está, con efecto de que el usuario llame y se informe aún mejor con el área correspondiente. Para analizar la predenuncia, se lee, se analiza, y, en caso de tener dudas, se contacta al denunciante. ¿Cómo pueden identificar que se trata de una denuncia es real? Nos damos cuenta desde el momento en que se lee la predenuncia, ya sea que exista veracidad en lo son o no sean hechos posiblemente delictuosos. Ha sucedido en distintas ocasiones que, las personas que realizan esas predenuncias falsas no proporciona un correo electrónico, para contactarlos, y de esa manera detectamos quién realiza una predenuncia verdadera. Por esta razón es primordial colocar todos los datos solicitados, datos completos y verídicos. ¿Quién analiza estas predenuncias? Quienes realizan este análisis son abogados. Sólo los ministerios públicos tienen acceso a ese sistema, y son los que analizan y justifican el delito, encargándose de enviarlos a la fiscalía correspondiente, ya sea regional o especializada. En caso de no haber delito, se les canaliza a las áreas correspondientes, vía civil, mercantil, familiar o, si se trata de otra área, se lea
proporciona la asesoría adecuada.
una respuesta casi inmediata, en un término de 24 horas.
¿En cuánto tiempo hay respuesta? Es casi inmediata, ya que es un sistema planteado estratégicamente. Desde el momento que el denunciante tiene acceso a cualquiera de estas dos plataformas, tiene un promedio de 24 horas para obtener respuesta, en el término de este lapso se ha analizado la predenuncia, se canaliza y se notifica a los usuarios. ¿En algún momento el denunciante debe hacer presencia en la fiscalía? El primer contacto es mediante cualquiera de las dos plataformas. Después de haber analizado la predenuncia y de que ha sido enviada la notificación al usuario, los denunciantes cuentan con alrededor de tres meses para acudir a la fiscalía correspondiente y así ratificar la denuncia. En la notificación enviada vienen todos los requisitos e indicaciones correspondientes que, normalmente es la credencial de elector con copias. Sin embargo, muchos de los usuarios que reportan un robo con violencia o en transporte público, pierden la identificación oficial, así que, otra forma que nosotros podamos identificar, ya que este requisito es forzoso, es que nos proporcionen su CURP. Para solicitar este dato, se puede realizar vía internet, ingresando nombre completo, fecha y lugar de nacimiento. ¿Mandan citatorio para que la denuncia sea presencial?
¿Qué es el SIGI? Es un sistema que maneja la fiscalía a nivel Estado de México. Este sistema capta y redacta todas las predenuncias que llegan, ya sea por cualquiera de estas dos alternativas, o, de manera presencial. En el sistema se sube toda la información con relación a las carpetas. En el SIGI, se tiene que obrar la carpeta electrónica y física, cada acto realizado debe estar tanto en el sistema, como se realiza físicamente. ¿Los abogados pueden revisar estas carpetas? Una vez que esté autorizado, por supuesto que sí se puede tener acceso a ellas; el abogado debe ser titulado, con cédula y estar nombrado y autorizado en la carpeta. No cualquier persona puede revisarlas, ya que se maneja información personal y confidencial. Una vez que el abogado esté autorizado e identificado debidamente, se le podrá dar el acceso a éstas. En un caso de flagrancia, ¿ustedes lo reciben presencialmente y con procedimiento normal? Sí, cuando se trata de delitos graves, donde haya flagrancia o detenido, forzosamente, el primer respondiente, una vez hecha la detención y el aviso de la retención del imputado, se debe presentar físicamente en la fiscalía correspondiente y se inicia el proceso directamente. Este tipo de asuntos quedan excluidos de las alternativas mencionadas (APP y vía
No, en la predenuncia enviada por estos usuarios, se les envía una notificación, donde se le proporcionan los números telefónicos correspondientes de las fiscalías, para que antes de que ellos asistan físicamente, puedan comunicarse y generar una cita. Para el caso de los imputados, sí se les hace llegar un citatorio. ¿Quién realiza los citatorios?
Todo se trabaja de manera normal, cuidando, primordialmente la salud de los ciudadanos, dándoles
La Dra. Jenny Rojas Nicolás y el Lic. René Castelán Olguín
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La fiscalía correspondiente atiende a través de su ministerio público. Se debe solicitar, siendo esto ya de manera presencial, ya que, muchas de las ocasiones, no se cuenta con la información necesaria, tal como, domicilio, nombre completo y correcto de la persona a la que se le está levantando la denuncia. Para esto, se tiene a la policía de investigación, localizan e investigan que realmente se trata de la persona buscada.
telefónica). ¿Qué otra información nos podría proporcionar acerca de esta plataforma que fue implementada recientemente? Esta plataforma es realmente práctica, está a la mano de cualquier persona que llegara a encontrarse en peligro. La plataforma está abierta las 24 horas, los 365 días del año, y cualquier persona que se encuentre en peligro puede hacer uso de ellas, de manera rápida y oportunamente. Igualmente, en caso de ser necesario, pueden llamar al 911, siendo esta la línea de emergencia. ¿El acceso presencial está siendo restringido? Las personas que vayan a realizar su ratificación deben presentarse, obligatoriamente, con cubrebocas y/o careta, además deben hacer uso de gel antibacterial, guantes, y se les deberá tomar de temperatura. Nosotros, como parte de la institución también portamos las debidas protecciones las 24 horas del día. Cuando ya se tiene los requisitos de la predenuncia, ¿ustedes la formulan? El formato que arroja tanto la aplicación móvil como la página web, requieren datos específicos (nombre, dirección, correo electrónico y una pequeña referencia de los hechos). Cuando ya se tiene esta referencia, se tipifica el delito para que ellos en el momento que vayan a ratificar su denuncia, se les explique de qué delito se trata. Ellos narrarán libremente y sin presión alguna, lo que les sucedió en el día de los hechos. ¿Cómo se inicia una carpeta de investigación? Ahora, por la nueva normalidad, se debe cortar cubrebocas, careta y guantes. Si se va a realizar una denuncia, la persona deberá llegar, entrevistarse con un ministerio público y mencionar lo que sucedió. Si se trata de una persona mayor de edad y que sea la víctima, no necesita llevar abogado, nosotros como Ministerio Público somos sus abogados; en dado caso, aparecería la figura del asesor jurídico, ellos como víctimas tienen acceso al asesor jurídico si es necesario, por ley se les tiene que nombrar.
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El asesor jurídico es de la comisión de víctimas, quienes normalmente están dentro de las fiscalías, y se les nombra para que pueda asesorar y representar, aunado a que el MP es su abogado. Quien sí requiere abogado es la persona imputada, forzosamente debe llevar a un abogado, y en caso de no tener, se les asigna un defensor de oficio, o bien, si el imputado desea contratar su abogado particular, puede hacerlo. Ahora se les da seguimiento y de manera casi inmediata, que acudan a denunciar o, en caso de sentirse en peligro, marcar a la línea nacional de emergencia 911, llamar a la patrulla si algo pasa en sus domicilios, en su persona, en sus bienes. Llamen y no esperen a que suceda algo más grave o a que esté en peligro su vida y su integridad.
Háblenos del teléfono rojo que se encuentra en la fiscalía, ¿para qué sirve? Muchas de las veces, los usuarios no se sienten atendidos de la mejor manera, por tanto, la fiscalía ha implementado un teléfono rojo, llamado “teléfono de quejas”. Es una línea directa del fiscal y, cualquier persona puede llamar si es que no se le está atendiendo de la forma correcta. La línea está abierta las 24 horas, los 365 días del año para brindarles la atención debida. Cambiando un poco de tema, y ara finaliza. ¿podría decirnos cómo entiende la duda razonable? Una duda razonable normalmente se lleva o se presenta cuando se va a dictar una sentencia, durante el proceso o durante un juicio. El Juez, al momento de resolver, y si encuentra algo que pueda variar su sentencia, que no se encuadre un delito, que las pruebas no confirmen lo que se le está imputando a un procesado. En cualquiera de estos casos, la ley dice que se puede absolver en una duda razonable. El juez argumentará y fundamentará la duda, dirá en qué pruebas se basó, o por qué no se está fundamentando; hará un razonamiento lógico jurídico para acreditarlo. Por último, quisiera reiterar que, no se detengan al realizar una denuncia, ya que muchas veces no se tiene presente el riesgo en el que realmente se está. Ahora, que se implementaron estos mecanismos para facilitar la ayuda a estas situaciones, para que las personas tengan acceso a una denuncia pronta. Revista LEX INFORMA y su fundador, el Lic. René Castelán Olguín, agradecen la entrevista con la Dra. en Derecho, Jenny Rojas Nicolás, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Para ver la charla completa, te invitamos a visitar nuestro canal de YouTube para contenido inédito, y a seguirnos en todas nuestras redes sociales, nos encuentras como Revista LEX INFORMA.
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z El presunto padre biológico al tener una duda razonable de que el menor pudiera ser su hijo. z En cualquier supuesto cualquiera que reclame este derecho, tiene la obligación de acreditar con pruebas bastas y suficientes su dicho. ¿Qué pruebas son las idóneas para este tipo de juicio? La confesional, Testimonial, y la más importante, “Pericial en materia de biología molecular/genética forense” también conocida como prueba de ADN ¿Existe un momento específico para poder reclamar el reconocimiento de paternidad? No, tal como lo indica el artículo 4.177 del Código Civil para el Estado de México “Las acciones de investigación de paternidad o maternidad pueden intentarse en cualquier tiempo”. ¿Quién esta legitimado para reconocer un hijo?
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Lic. Sbeydy Quineret Herrera Abogada Postulante
¿Qué es el reconocimiento de paternidad?
El que tenga la edad exigida para contraer matrimonio, puede reconocerlo también quien, no cumpliendo la edad exigida para contraer matrimonio, presente el consentimiento por parte de su madre, padre, de ambos o de la persona quien ejerza la patria potestad, tal como lo establece el artículo 4.163 del Código Civil para el Estado de México. ¿Los hijos pueden reclamar reconocimiento de paternidad?
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Es una petición formal que se hace Si claro, por citar algunos: Cuando haya mediante un juicio, ante un juez en materia sido concebido durante el tiempo en que familiar, en el cual se acreditará mediante la madre hizo vida marital con el presunto diversas pruebas que existe un parentesco padre, o cuando el hijo tenga a su favor un consanguíneo. principio de prueba contra el presunto padre.
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¿Quién puede reclamar el reconocimiento de paternidad? z La madre del menor al estar segura de quien es el padre biológico.
Y los demás que establece el artículo 4.175 del Código Civil para el Estado de México. ¿Cuál es el procedimiento de un Juicio de Reconocimiento de Paternidad?
¿Qué tiempo tarda en resolverse un Juicio de Reconocimiento de Paternidad? Como tal no existe un tiempo determinado para poder resolver un Juicio, son diversos factores los que influyen, también debemos recordar que no todos los juzgados trabajan de la misma forma, con base en la experiencia estaríamos hablando aproximadamente de 5 a 7 meses, dependiendo de la complejidad del asunto.
La Lic. Sbeydy Quineret Herrera y el Lic. René Castelán Olguín
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Como todos los juicios, se inicia con un escrito inicial de demanda, se procede a emplazar al o los demandados, para que estos hagan valer su derecho de contestar la demanda instaurada en su contra, posterior a esto, se solicita la audiencia inicial, para la admisión de las pruebas ofrecidas en el escrito inicial de demanda, como siguiente paso, el Perito en materia de Biología Molecular/Genética Forense, mediante escrito debe aceptar y protestar el cargo conferido, así mismo el perito tiene que proponer fecha y hora para la toma de muestras biológicas de las partes y del menor involucrado, solicitando también el tiempo que requiere para exhibir el Dictamen mismo que contiene los resultados de las muestras biológicas, una vez que se cumple con todo esto, se solicita fecha y hora para la celebración de la audiencia principal en la cual se desahogan las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia anterior, en esta audiencia el juez dictará la sentencia que contendrá los motivos y fundamentos del fallo, atendiendo siempre el interés superior de niñas, niños y adolescentes, de no dictar la sentencia en la audiencia, por la complejidad del asunto, se citará a las partes para oírla dentro de un plazo de diez días, tal como lo establece el artículo 5.61 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de México.