LEX INFORMA

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Etapa inicial

Mtro. Manuel Martínez

Regreso a clases

¿Qué es la mediación? Lic. María del Rosario Correa

Cadena de custodia

Daniel Soledad Osorio y Lic. Sofía Becerra

Mtro. Óscar Velazquez

La depresión y el suicidio en la pandemia

Diabetes

Dr. Juan Hernández

Dr. Alberto Vargas

Teoría del Delito

Mtro. Óscar Miranda y Odette Muñoz

La usura y el pagaré Dr. Benito Rodríguez


CONTENIDO

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Directorio

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Carta editorial

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Cadena de Custodia

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La depresión y el suicidio en la pandemia Efecto de los niños en los Procedimientos Judiciales

9 13

El pagaré y la usura

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La etapa inicial

19

Regreso a clases

22

¿Qué es la mediación?

25

Teoría del Delito

27

Diabetes

34

Desaparición forzada

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Noticias

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DIRECTORIO

Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Director de Relaciones Públicas Rafael Almazán Salazar Directora de Comunicación Guadalupe Melina Sánchez Cano Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Director de Publicidad Omar Hernández Navarro

Equipo De Apoyo Ignacio Alonso Almazán Brayan Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero Mario Misael Vargas Hernández Locación De Entrevistas Rancho San Sebastián, Zumpango LEX INFORMA, año 1, núm. 3, agosto 31, 2020. Es una publicación quincenal editada por LEX CORPORATIVO JURÍDICO, S.A. de C.V., Zumpango, Estado de México, C. P. 55600. Tel: 55 7996 8503 y 55 7996 8517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Zumpango, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 31 de agosto con un tiraje de 5,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2020. pág. 3


CARTA EDITORIAL LEX TIENE OBJETIVOS CLAROS LEX es un conjunto de abogados especialistas en distintas materias del ámbito jurídico en su más amplia expresión, debido a ello, la necesidad de transmitir información, tanto para un público en general como para el practicante de la materia legal, nos provee de las herramientas con las que nace LEX INFORMA. La revista publica artículos inéditos en donde nos presenta información de alto impacto sobre distintos temas, los cuales son el resultado de una ardua investigación que nos lleva al reflejo de la sociedad para así invitarnos a la reflexión, al análisis y al debate. En corporativo LEX deseamos hacer una pequeña contribución a la sociedad y colegas que se rigen por el campo de las leyes. De esta manera, buscamos ampliar el conocimiento para participar de forma activa en la solución de problemas sobre las distintas problemáticas de la sociedad. Los objetivos son claros: informar y resolver problemas, bajo la lupa de la opinión experta de aquellos que nos ofrecen la oportunidad de conocer sus carreras en el ámbito legal, así como sus logros que son muestra de inspiración para todos los que respetamos el derecho. pág. 4

Director y Fundador de Corporativo LEX y Revista LEX INFORMA: Lic. René Castelán Olguín.


DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS Corporativo Jurídico “Lex” fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.

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CADENA DE CUSTODIA Maestro en Ciencias Penales y Fiscal Federal Anticorrupción, Lic. Oscar Velázquez

El domingo 23 de agosto la Revista LEX INFORMA y el Lic. Rene Castelán Olguín, tuvieron el honor de presentar al Mtro. en Ciencias Penales Oscar Velázquez, Fiscal Federal Anticorrupción, donde conversa de un tema con amplia relevancia como lo es la cadena de custodia. J ¿Qué es la cadena de custodia? Se ha tenido un problema serio desde que se inició la implementación del sistema de justicia penal, en primera instancia porque se confunde que esta figura es propia del sistema acusatorio, sin embargo, se debe recordar que el sistema de cadena de custodia se implementó antes que este y se tenía en el Código Federal de Procedimientos Penales. Cuando se ve en la práctica es muy común escuchar a los abogados referirse a cadena de custodia como el documento que registra los peritos. Existen debates sobre lo qué es la cadena de custodia, no obstante, es importante remontarse a los antecedentes, esto es propio del sistema anglosajón de los Estados Unidos de América, nace de un asunto civil que se convierte en un tema penal. Donde un tribunal declaró nula la prueba que obtuvo los Estados Unidos de América por motivo de que había sido sembrada la evidencia, desde este momento se crea la necesidad de tener un sistema que garantice la identidad de los objetos que se recaban en una investigación y que sean los mismos que se presentarán en el juicio. Para dejar las cosas más claras, cadena de custodia es el sistema de control y registro, basándonos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. J ¿Y el control? Implica el manejo que se le da a la evidencia, desde que se encuentra el indicio y comienza el procesamiento del mismo. Da inicio cuando lo localiza, lo levanta, lo fija, lo documenta, lo embala, lo etiqueta y lo traslada, esto significa el sistema de control porque es el acto de garantizar y dar legalidad a la evidencia. J ¿Cómo se define el indicio? pág. 6

Lic. Oscar Velázquez, Maestro en Ciencias Penales y Fiscal Federal Anticorrupción.

El indicio propiamente se refiere a un objeto que por sí mismo encontrado en la escena o en el hallazgo algo nos quiere decir, sin embargo, no se sabe que es lo que se quiere expresar este indicio, por eso se le conoce criminalistamente como el testigo mudo, desde luego cuando se encuentra un objeto se convierte en un indicio porque podría tener relación con el hecho. Cuando se establece el sistema de cada custodia, se procesa, se levanta o se embala y se presenta ante el agente del ministerio público, éste se va a encargar de realizar diligencias sobre ese indicio, como la práctica de dictámenes periciales en la materia para establecer por medio de pruebas científicas si tal instrumento, objeto o prueba del delito, tiene una relación del mismo, es decir, si el objeto encontrado en la escena va a considerarse indicio hasta que un perito especializado nos diga si está relacionado de alguna forma con el hecho. J Y por ende, ¿se convierte en evidencia? Desde luego, en ese momento cuando se tiene relación con el hecho que se conoce como evidencia,


o sea, se está sacando a la luz que dicho objeto tiene relación con el hecho que se está investigando. J ¿Cómo se puede interpretar el registro? El registro es el documento. Cuando se ha realizado el procesamiento del indicio y se realizan las actividades donde cada uno de los operadores tiene contacto con el indicio, es decir, el policía, el perito porque él tuvo los archivos correspondientes. A eso se refieren con cadena de custodia porque ellos están garantizando que es el mismo objeto, sin embargo dentro de este sistema llamado cadena de custodia también existe el registro de estas actividades, consecuentemente a lo que se conoce en la guía de cadena de custodia y los documentos que están en la carpeta de investigación que como abogados se revisa, ese documento que se ha referido como cadena de custodia no es más que la documentación de las actividades que cada uno de los custodios que el indicio ha tenido. J ¿En qué momento comienza la cadena de custodia en el proceso? Inicia como bien lo dice el Código Nacional de Procedimientos Penales, desde la localización, descubrimiento o aportación del indicio, es decir, el momento en el que el indicio nace ya sea por

localización, descubrimiento y aportación, empieza el sistema de cadena de custodia y a partir de ahí nace el registro de ese sistema. J Entonces, ¿registro y control son dos puntos totalmente diferentes? Efectivamente. J Si un abogado se encuentra en una audiencia y desea atacar el registro y no el control, ¿habrá problema? Si, se tienen antecedentes en el estado de Guanajuato, de que muchos abogados han intentado hacer valer inconsistencias al llamado cadena de custodia impugnando el contenido del registro, sin embargo la experiencia en Guanajuato fue que en una audiencia oral la fiscalía presentó a todas las personas que tuvieron contacto con el indicio para acreditar al juez que se siguió el sistema de control porque así justificaron las actividades que se tuvieron con el indicio y que son suficientes para garantizar que era el mismo indicio que se recogió al principio y que se presentó durante el juicio. J ¿Qué tan importante es la cadena de custodia durante el juicio? Juega un papel fundamental, no obstante, hay que

Lic. Oscar Velázquez, Maestro en Ciencias Penales y Fiscal Federal Anticorrupción y el Director y Fundador de Corporativo LEX y Revista LEX INFORMA: Lic. René Castelán Olguín.

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tener presente el hecho de que, aunque el indicio se vea alterado no es suficiente para restarle el valor probatorio que pretende establecer. Así lo dice el artículo 228 del Código Nacional de Procedimientos Penales. J ¿Cómo se demuestra el valor del indicio alterado? Se deben conseguir especialistas en la materia a analizar, por ejemplo, en un arma que fue embalada mal, se acude a un perito en criminalística dactiloscopia para establecer si el arma presenta elementos dactilares de tipo latente para ser cotejados con las huellas de los imputados. J Y, por ejemplo, ¿los policías que desacreditaron tienen alguna sanción? Pueden tenerla porque el propio Código Nacional de Procedimientos Penales establece que esto es con independencia de la responsabilidad que incurra el servidor público junto con el indicio. J ¿Qué requiere un control del canal de custodia? Se deben tener bien estudiados los principios criminalísticos que implican el procesamiento de indicios, por una parte y por la otra, si se quiere impugnar el contenido de un registro se debe conocer la función del primer respondiente o de los peritos por control llenado, es decir el registro que se establece de cadena de custodia. J Si algún dato llega a ser mal anotado en la cadena de custodia, ¿Qué sucede? Tendría que justificarse la inconsistencia en los documentos y analizar si de igual forma existen anormalidades en el proceso que realizó el policía para poder impugnar propiamente el sistema de cadena de custodia.

J ¿Quiénes son los eslabones de cadena de custodia? Para determinar quiénes son eslabones en la cadena de custodia viene implícito en el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde dice que todos los servidores públicos en ejercicio de sus funciones tengan contacto con los indicios. J ¿Qué tan bueno resultado ha tenido la cadena de custodia? Se considera que existe una reducción significativa en los casos donde se siembra la evidencia. El sistema de cadena de custodia es muy útil, aunque todavía se encuentra en la etapa de asentamiento del sistema penal acusatorio. J ¿Qué le hace falta al sistema de cadena de custodia? Preparación y capacitación por parte de los primeros respondientes. Hay que fortalecer los conocimientos en todos los que conforman el sistema criminalístico e incluso tener capacitación continua. Con referente a situación de la pandemia, ¿hay capacitaciones en el sistema de cadena de custodia? No, esta todo detenido y dichas capacitaciones tienen mayor efecto siendo presenciales porque implica mucho contacto entre el capacitador y el elemento. J Para finalizar, ¿cómo está trabajando la fiscalía anticorrupción en esta pandemia? No se encuentran en horarios normales. Se dividieron a los grupos de fiscales y se están manejando turnos de 24 horas por 24 horas, los 365 días del año para poder sacar adelante el trabajo. El equipo de LEX Informa agradece profundamente la atención del Maestro Oscar Velázquez, quedando abierta una próxima plática en una nueva edición. No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. https:// www.youtube.com/channel/UCD0q_ rsGu3LXzmAFKW4ku4A.

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La depresión y el suicidio en la pandemia

En charla con… el Dr. Alberto Vargas

En esta ocasión, LEX INFORMA trae con ustedes una charla sumamente interesante que mantuvieron el Lic. René Castelán Olguín y la Lic. Norma Patricia Castelán Gómez, Director y Fundador, y Secretaria General de Corporativo Jurídico LEX y de la Revista LEX INFORMA, respectivamente, con el Dr. Alberto Vargas, Director de la Licenciatura en Psicología, Criminología y Criminalística, Psicoanalista de Orientación Lacaniana y acompañante psicoterapéutico en práctica clínica privada. Esta charla estuvo orientada en el contexto de “La depresión y el suicidio en la pandemia”. Para poder comprender la opinión del experto, comenzaremos por una un bosquejo histórico acerca de la acepción de la enfermedad mental denominada depresión. Antecedentes históricos Por depresión debemos entender la enfermedad mental propuesta por Emil Kraepelin, el padre de Psiquiatría y de la Psicopatología con referente biológico orgánico en el año de 1895. Kraepelin es el autor de “El Tratado o Manual de Enfermedades Mentales”. La ciencia psiquiátrica nació en el periodo del siglo XIX, una vez que el Renacimiento concluyera en Europa y en otras partes del mundo, a una nueva forma de entender a los sujetos y aproximarse a ellos. La psiquiatría tuvo de fondo el desarrollo de la filosofía médica. Depresión es un término de difícil acepción en el campo psiquiátrico. El concepto viene del hebreo depremer. Es el apóstol Pablo, en la Segunda Cara a los Corintios, quien acuña la palabra, cuando habla de la espina clava en su pecho, hace referencia a sentirse oprimido. Lo que en este momento se entiende por depresión, debe trasladarse a los orígenes de la historia, al referente clave de la psicopatología y de la psiquiatría en sí misma: Hipócrates, el padre de la medicina y, paradójicamente, el creador de la psicopatología, quien acuñó el término melancolía para hablar de la tristeza patológica. En los “Aforismos”, en el capítulo “Sobre los Aires, las Aguas y la Tierra”, situó a la tristeza patológica dentro de las llamadas enfermedades del alma, durante la antigüedad. La enfermedad el alma remite al estudio científico de las pasiones del alma. A su vez, enfermedad del alma remite al estudio científico de las pasiones del alma. Hipócrates es el creador de la teoría humoral. Las cinco concepciones nosográficas de la antigüedad junto con la melancolía fueron la manía, a la que se le consideraba una enfermedad sagrada, la letargia, la frenitis, y de esa manera, el primer cuadro psicopatológico de la enfermedad encontró un modo de entenderse con la denominada teoría humoral. Hipócrates planteó que existían cuatro humores

Dr. Alberto Vargas y Lic. René Castelán Olguín.

en el interior de cada quien: sangre, cólera, flema y humor melancólico. Esta última, remite a la famosa enfermedad que tiene por origen a la bilis negra. Melancolía alude al melanos colos, la bilis negra, que permite centrar el temor y la tristeza. El sujeto melancólico en la antigüedad era quien tenía estos dos síntomas habituales. Para Sigmund Freud, la melancolía era la psiconeurosis narcisista por excelencia. Para los médicos de la antigüedad, la melancolía era una enfermedad de prestigio que emanaba directamente del planeta Saturno. Saturno se ubica en la séptima orbita según Ptolomeo. Los arillos que tiene alrededor muestran el ciclo inacabado de la tristeza patológica. La tristeza siempre está presente en los sujetos. En la melancolía hay una acentuación de ésta. El sujeto triste, al menos en la antigüedad, se le comprendía como un hijo de Saturno. Saturno, en Grecia tiene como equivalente al dios Cronos, el dios melancólico de la saciedad y devorador de sus hijos. Cronos es quien provoca el síntoma de tristeza y el temor que se convertirá en el referente de la melancolía. Hipócrates, a cada uno de los humores dio cuatro puntos pág. 9


de referencia, en el caso de la melancolía es seca y fría como Saturno. El sitio en el que la melancolía se encuentra es en la Tierra, motivo por el cual los signos terrenales son los más susceptibles a padecer de melancolía; y el sitio en que se hace combustión del humor melancólico es el bazo. El humor melancólico en esencia es blanco, lo que acontece es que la bilis negra se produce por el combustionar melancólico del humor melancólico en el interior de los enfermos. Los humores se producen vía la digestión, por eso es que los médicos de la antigüedad y, principalmente, los del Renacimiento recomendaban la dietética. Es importante que el sujeto cuide lo que se lleva a la boca porque eso puede producir alguno de estos humores. Para Hipócrates, un hombre sano y bien constituido es aquel que tiene ocho porciones de sangre, cuatro de flema, dos de cólera y una de melancolía. Estos cuatro humores en el interior del cuerpo corren el riesgo de desestabilizarse y cambian de proporción. De ser uno, la melancolía puede ocupar el número ocho, y de esa manera aparece la tristeza y el temor. Es oportuno preguntarnos por la tristeza en ese tiempo porque ahora, con el arribo de la depresión y la vulgarización de la psicosis maniacodepresiva en pos del termino bipolaridad, se ve al sujeto triste como un enfermo mental, y en los origines de la historia no era de esta manera. La melancolía representa la locura antigua, la que tiene en su haber el genio y la locura. Hay dos trabajos de Aristóteles, al primero de ellos plantea el motivo por el cual los sujetos melancólicos, al mismo tiempo que manifiestan una tristeza patológica, también poseen un genio muy peculiar para la creación de frases filosóficas; y, por el otro lado, el hombre de genio y melancolía, en donde el melancólico, el triste, envuelve al genio y a la tristeza al sujeto que en el ostracismo puede también producir un avance científico, así como también en el plano de la literatura y otros saberes. Con la llegada del Renacimiento, se dio una mayor forma a la Filosofía Medica. El trabajo más importante, para hablar de tristeza melancólica pertenece a Robert Burton, se titula “Anatomía de la Melancolía”. Junto con este autor, Jacques Ferran, citó a la melancolía en el plano del amor, y ya con la llegada de la psiquiatría, en el siglo XIX, se da un nuevo repunte a la tristeza. Al melancólico se le dejará de considerar con ese término. El primer golpe bajo que en la historia de la psiquiatría surgió la palabra melancolía fue por el autor del “Tratado de las Ciencias Médicas”, Jean-Étienne Dominique Esquirol, el medico que ordenó que al interior de un hospital de enfermos mentales se le quitaran las cadenas a un enfermo de melancolía. esquirol prefería hablar de lipemanía, en lugar de melancolía. Poco pág. 10

avance tuvo su concepción y con el paso del tiempo se encontró con que su propio maestro Pinel utilizaba indiscriminadamente melancolía y lipemanía, no fue así llegado el año de 1895, los términos que consiguen sacar para siempre a la palabra melancolía de los tratados y manuales de psiquiatría fue psicosis maniacodepresiva; esto en manos de Emil Kraepelin. Mientras Freud quiso mirar a la enfermedad mental desde un enfoque más bien psicológico, Kraepelin se esforzó en mirar al encéfalo como el motivo en el cual se podía hallar una explicación a la enfermedad. Gracias a Kraepelin, no solo la depresión entró en el campo de la psiquiatría, también consiguió dejar de lado la utilización del término perversión. Parafilia y perversión durante mucho tiempo se entendieron como sinónimos en la psiquiatría. Gracias a Kraepelin se comienza hablar de conductas psicopáticas y personalidad psicopática, lo que hoy en día es el psicópata y el sociópata. Dr. Alberto, ¿podría darnos la acepción más actual que usted tiene acerca de lo qué es la depresión? La depresión es la enfermedad del siglo XXI. El sujeto depresivo es el sujeto que no asume la responsabilidad por su deseo. El sujeto que no se pregunta por lo que hace, que necesita que un psiquiatra lo medique antes de preguntarse los motivos que lo llevan a cometer una acción. El sujeto depresivo es el sujeto del capitalismo, del neoliberalismo procaz de un neoliberalismo económico que lo lleva a la no saciedad. El depresivo con nada se colma, todo lo tiene a nivel de un clic. Es aquel que tiene una tristeza maleable, que se cura con el descanso, y con Citalopram. En este tiempo hay un boom de la psiquiatría que tiene por miras a la depresión. Se habla de los grandes medicamentos psiquiátricos como el Valproato de magnesio para la cura de la bipolaridad tendiente a la depresión; e incluso, se habla de tratamientos psiquiátricos para la depresión o los síntomas de depresión menor, los que sólo aparecen en ciertos periodos. La depresión en la adolescencia Desde la perspectiva psicoanalítica existen dos momentos de estructuración destructiva. Freud buscaba mirar en el niño una manera de entender al sujeto y concluyó que el sujeto se estructura primeramente entre los 5 y los 6 años, y en la adolescencia se vive el segundo instante de estructuración destructiva. Un adolescente atraviesa por tres campos a nivel de psicopatología: duelo, melancolía y depresión. 1. El duelo es duelo normal en la neurosis. El neurótico puede cambiar el objeto perdido por uno que falta y de ahí volver a echar en marcha el deseo.


2. El melancólico no consigue hacerlo así, sólo tiene un objeto perdido. El sujeto melancólico se identifica con el objeto perdido para siempre. El melancólico trata su Yo como al objeto perdió, y posee un delirio de indignidad. La melancolía se define por una pérdida de la libido a nivel del Yo. El Yo del melancólico está perdiendo la energía vital que lo impulsa a la vida. 3. El tercer campo de la psicopatología de la tristeza es la depresión. En la depresión lo que tiene es un duelo patológico, diferente al duelo normal. Un adolescente debe elaborar los tres duelos, entre los 12 y los 18 años. Es, en primer lugar, un duelo por el cuerpo. El adolescente está experimentando cambios a nivel físico y biológico, lo que le va a generar angustia. Corresponde a los padres ayudar a que el niño vaya aceptando cómo su cuerpo está cambiando y cómo se está formando ahora. Por ello es que en la adolescencia aparece también la anorexia y la bulimia. El sujeto no quiere aceptar los cambios en el cuerpo. El segundo duelo es el duelo por las figuras de autoridad. El padre deja de ser el héroe para el niño, y deja de ser el príncipe azul para la niña. Ahora los mira desde una forma más crítica y un tanto severa. Esto puede generar en el adolescente, culpa por los sentimientos ambivalentes hacia los padres y hacia la autoridad, haciéndolo caer en una depresión. Y finalmente, el duelo más importante, es por lo que vendrá y por lo que ha dejado atrás. El adolescente ya no es el niño de antes, pero tampoco es un adulto. En la adolescencia debe hacerse de un posible plan de vida, y eso le beneficiará para que ande bien de manera paulatina. Es en la adolescencia cuando alguna de estas enfermedades

a nivel mental se puede gestar. Por ello es que la esquizofrenia, en un principio, antes de la llegada de Eugen Bleuler, en 1911, que fue quien acuñó este término, se habla de demencia precoz. La demencia precoz aparece en el transcurso de una adolescencia mal encausada, en donde algo está pasando con las figuras de autoridad, y si no se pueden llevar estos duelos a una conclusión benéfica puede aparecer el suicidio. Ya nos quedó claro de lo que se trata la depresión, ahora, ¿qué nos podría decir acerca del suicidio? Suicidio en el psicoanálisis, es un suicidio melancólico por defenestración. Donde hay suicidio, la estructura era psicótica. Ya sea que el sujeto sea un psicótico estructurado o que las condiciones alrededor fueran psicotizantes para él, esto es, que lo llevaran a actuar en contra de su propio cuerpo. El suicida, en esta identificación al objeto, cae como objeto de desecho. El sujeto del suicidio no siente un deseo en el marco de lo familiar por él. El suicida, al igual que el melancólico, es un hijo carente de deseo; alguien que no puede ver motivante el plano del hacer. Es sumamente interesane y extenso todo esto que nos plantea sobre la depresión, pero hablemos de cómo solucionar, ¿la depresión tiene cura? A nivel de psiquiatría, sí tiene cura la depresión. En el tratamiento de la depresión menor, el psiquiatra, por lo común, recomienda la utilización de dos medicamentos que tienen un efecto más benéfico si se les ingiere de manera conjunta en una sola tableta: Olanzapina y Oxefina. En los casos más graves, se recomienda, principalmente en los adolescentes, la utilización de Citalopram. Cuando el psiquiatra consigue advertir que esa depresión provoca

Lic. René Castelán Olguín y la Lic. Norma Patricia Castelán Gómez con el Dr. Alberto Vargas pág. 11


problemas para realizar las actividades y para sentirse de buen humor. Y ya en los casos más severos, el psiquiatra recomienda internamiento y la injerencia de Valproato de magnesio y Risperidona. Este ultimo se puede modificar por Risperdal.

irremplazable. Cuando se pierde un objeto irremplazable, la madre, la hija, etc., objetos que son insustituibles, puede generar el dolor de existir, propiamente, el dolor de existir es el campo de la tristeza a nivel de la psicopatología psicoanalítica.

Nos ha hablado de los tipos de depresión, pero, ¿qué se entiende por depresión mayor?

Ahora bien, ya nos hablós sobre la depresión, el suicidio, los duelos, un poco de la esquizofrenia, pero hay algo importante que también llega a presentarse en la adolescencia. ¿Cómo podemos entender lo que es un ataque de pánico?

La depresión mayor debe entenderse como una melancolía estructural. Se trata de un sujeto que está triste, pero en la tristeza se ha llegado a atacar a sí mismo o ataca a otros. En la melancolía el delirio es de indignidad. El melancólico está en el campo de la psicosis. La psicosis, desde la vista de Kraepelin se entiende desde cuatro ejes: melancolía, manía, paranoia y esquizofrenia. La melancolía es el punto nodal del sujeto psicótico. Toda esquizofrenia comenzó por una melancolía, lo mismo que la paranoia. En la psicosis hubo algo que se perdió, algo a nivel del reconocimiento del otro, algo a nivel del deseo del padre y la madre por el hijo, algo que no se consigue reelaborar, algo que vino a representar ser arrasado por la ausencia de palabra. La melancolía es la psicosis del deseo, es hija de la soledad y de la culpabilidad. Esta última se produce por el abandono. La paranoia es la psicosis de la palabra, se produce por la división del sujeto y por la suspicacia. El melancólico asume la culpabilidad. Él se dice culpable de haber perdido el objeto de deseo. El paranoico, culpa al otro y en la esquizofrenia la palabra que habita el cuerpo se hace cosa. Es lo que acontecía con el delirio de Cotard, en el siglo XIX, sujetos que se quedaban tendidos en una cama hechos cosa, esto es, completa ausencia de deseo en ellos. No hay palabra que los motive a hacer algo. Un ejemplo bellísimo de melancolía puede ser encontrado en una película de 1979, titulada “Pide al tiempo que vuelva”, en la cual, un sujeto se suicida por la pérdida del objeto de amor, se trata de un melancólico que cae en la psicosis. Otro ejemplo es la película “El cuarto poder”. El suicidio es lo único simbólico en la melancolía, el único modo en que el triste, el melancólico tiene como alternativa para soltar la perdida, para soslayar el delirio de indignidad que produce la culpabilidad. Todo esto que puede suceder en la vida de un ser humano es impresionante, y hablando de las soluciones a estas dificultades mentales, ¿cómo se pueden enfrentar los duelos? En 19715, Freud, en un texto titulado la transitoriedad se mostraba optimista con la elaboración del duelo. Freud decía que el sujeto normal consigue cambiar lo perdido por lo faltante. Y de esa manera había una elaboración del duelo. Puede criticarse ese optimismo. El sujeto del duelo es el sujeto del duelo por lo irreparable, por lo pág. 12

En psiquiatría se debe tener cuidado para distinguir un ataque de pánico de un delirio. El delirio es más estructurado. En éste, el sujeto psicótico tiene un conflicto a nivel del Yo y la realidad proveniente del mundo externo. El ataque de pánico surge por una fuerza interna en la cual el sujeto cree haber perdido la manera de sobrellevar un problema y de este modo puede asemejar su comportamiento al de un delirante, pero no es un delirio, es un ataque de pánico. Se trata de esos momentos en que el sujeto permanece fijo, muy estable y sin saber lo que hace. E incluso situaciones en las que quiere escapar de una situación si un motivo aparente. Ahí entra la labor psicoanalítica, hay que indagar en los motivos inconscientes e históricos que provocan el miedo intenso ante una situación. Finalmente, Dr., para concluir con esta interesane y amena charla, ¿qué nos puede decir acerca de los miedos?, ¿de dónde provienen? Todo miedo que se geste en el adulto proviene de los seis años de vida y tiene que ver con el desprendimiento de la madre y por la injerencia de la autoridad paterna, por una ley que provoca culpabilidad en el sujeto. De esta manera en que en el psicoanálisis hablamos del sujeto en falta, el sujeto en la búsqueda constante del objeto, causa de su deseo. Precisamente lo que en la melancolía se encuentra ausente, no hay objeto causa de deseo, hay objeto perdido para siempre. Y el sujeto o asume la castración estructural, como dirá Freud. El sujeto melancólico lleva la castración al cuerpo, él es la pérdida de objeto, él es que piérdelos dientes, el que pierde la vista, el que pierde el cabello, peso, el control. Ese es el enfermo melancólico, el que lo ha perdido todo. Un evento provocó el desbarajuste existencial, ahí no hubo de donde sostenerse, eso provoca la melancolía. No olvides seguirnos en nuestro canal de YouTube, nos encuentras como CORPORATIVO JURÍDICO LEX.


Efecto de los Niños en los Procedimientos Judiciales

Juez. María Guadalupe Estrada Martínez, Titular del Juzgado Segundo Familiar de Nezahualcóyotl

Juez María Guadalupe Estrada Martínez

E

l 15 de Agosto del 2020, Revista Lex Informa y el Licenciado René Castelán Olguín Director y fundador de la misma, contó con la presencia de la Juez María Guadalupe Estrada Martínez, Titular del juzgado segundo familiar de Nezahualcóyotl, para conversar sobre un tema de amplia importancia, y que pocas veces las personas se animan a divulgar.

sus propios sentimientos, ideas, necesidades y no solamente se trata sobre lo que los padres quieren de ellos, porque terminan convirtiéndose en un botín de guerra por el motivo de imponerle al niño la carga de decidir con quién quiere estar.

Es importante recalcar que los hijos no se traducen en una extensión de ellos, los niños tienen

Más que un consejo, sería decirles que valoren

En nivel preescolar los niños pueden presentar una somatización sobre la situación que está viviendo, la pueden llegar a traducir en dolencias ¿Qué efecto tienen los procedimientos físicas o incluso en regresiones, esto quiere decir judiciales en los niños? que adoptan actitudes de una etapa anterior Se le debe dar la correcta importancia a los vivida, es la manera de fugarse del problema que derechos de los niños cuando se ven inmiscuidos está viviendo el menor. en una contienda judicial. Desafortunadamente Existen diferentes etapas y dependiendo de cuando los padres están inmersos en este tipo ellas los menores desarrollan otras actitudes de controversias o cuando tras la separación los como inseguridad, bajo autoestima, aislamiento, padres no logran ponerse de acuerdo en quien problemas de lealtad, etc., pero lo que es peor va a ejercer la guardia y custodia, de qué manera es que pueden demostrar agresividad hacia van a convivir los niños con ambos padres, como los demás y hacia ellos mismos, por no querer estará el aspecto monetario, etc., los niños se ven afrontar la situación que se están presentando. involucrados en un procedimiento judicial que los ¿Usted qué consejo les podría dar a los rebasa. padres que atraviesan esta situación? pág. 13


lo que es importante para ellos como personas Desafortunadamente sí y es para toda la vida. y para los niños, y de verdad se den cuenta ¿Cuáles serían algunas de las actitudes que la actitud que tomen ante una separación, que pueden llegar a desarrollar los niños o es fundamental, porque bien se sabe que una adolescentes en estas contiendas judiciales? separación es dolorosa pero si se concientiza que Agresividad, depresión, mutismo, esa separación se puede realizar con términos tales que al niño le cause el menor impacto posible, autoflagelación, culpa, etc. sería un perfecto comienzo. ¿Aun cuando la separación de los padres sea de forma armónica deben solicitar ayuda Y así ver a los hijos como personas que merecen psicológica? respeto, no como objetos que se pueden usar para dañar al otro, donde el más perjudicado es el Efectivamente para mejorar la estabilidad menor. emocional de los menores y no haya daños más ¿Por qué considera que lo menores son los adelante. más afectados en la contienda? ¿Cómo se reflejan los menores después de pasar por todo este proceso judicial? Porque todo el rencor, resentimiento, el coraje, la ira y el bagaje de sentimientos que se tienen Los seres humanos tienden a repetir patrones, ante una pérdida o separación son canalizados a entonces si el menor vivió o creció en un ambiente través del niño y el deseo de venganza se pluraliza, hostil, entre juicio y juicio, es muy probable que ya que al niño se le da a entender que si el papá ya repita ese patrón que lo formó porque es la forma no quiso estar con la mamá por ende ya no quiere en que aprendió a vivir la vida. al niño tampoco. Cuando no es así (este suceso no No se puede afirmar que en su mayoría o llegar exclusivo de un solo sexo), y así se convierte en al punto de ser fatalista y asegurar que si su niñez “me abandonaste” a un “nos abandonaste”. Tratando fue así, igual lo será su etapa adulta pero si existe que el niño se mimetice con los sentimientos y de mayor probabilidad de repetir dicho patrón. esa manera se va a lastimar más al que lastimó ¿Los niños pueden decir con quien se pueden primero. quedar? ¿Qué es lo que recomienda en estos casos? Claro que no, es una decisión que se toma en Terapia para ambas partes, tanto niños como conjunto, porque existen los padres correctores y padres de familia y cabe recalcar que es más los padres lúdicos, aquí es donde se deben poner importante la terapia para los papás. las cosas en una balanza porque un padre o madre ¿Por qué la mayoría de las contiendas debe corregir y dar amor, no solamente una de las judiciales entre los padres debe ser un dos. ganar- perder? Si bien si se toma en cuenta la opinión del Los padres muchas veces no se percatan de a niño, igual se realiza un estudio para determinar quienes lastiman con sus sentimientos negativos, con quien estaría mejor la guardia y custodia del al contrario, se preocupan por lo que ellos sienten menor. sin fijarse que a quien más daño le hacen es a los En caso de manipulación, ¿Cómo actúan las que menos culpa tienen en el pleito. autoridades correspondientes? Ya que muchas veces se enfrascan en el coraje La manipulación en los menores de edad, es que se le echa la culpa de todo, cuando la culpa es bastante común y prácticamente todos están bajo compartida porque la relación es de dos y ambos esta y precisamente aquí se habla del cumulo tienen responsabilidad. de medios probatorios que se tienen que allegar En términos más generales, aquí quienes más durante el procedimiento. pierden son los niños. Se tiene que escuchar al niño, se debe tener ¿Considera que estos procesos judiciales la opinión de un experto en psicología, así mismo tienen un gran impacto psicológico en los tener un dictaminen pericial en materia de trabajo niños? social y psicología.

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¿Cuáles son los derechos de los niños durante estos procesos? Aparte de todos sus derechos básicos, como nombre, nacionalidad, etc. El derecho a no ser separado de sus padres, a menos de que se compruebe que es necesario para la estabilidad física y psicológica del niño. El derecho a vivir en un ambiente libre violencia. El derecho a la felicidad porque está en su desarrollo y todas las actitudes que viva en su niñez quedarán marcadas de por vida y afectaran su vida adulta. El equipo de LEX Informa agradece profundamente la atención a la Juez María Guadalupe Estrada Martínez, quedando abierta una próxima plática en una nueva edición. No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. https:// www.youtube.com/channel/UCD0q_ rsGu3LXzmAFKW4ku4A.

La Juez María Guadalupe Estrada Martínez y el Lic. René Castelán Olguín

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El pagaré y la usura Dr. en Derecho, Benito Juan Rodríguez Flores, Secretario Proyectista del Juzgado 55° de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.

La tarde del 23 de agosto, el Lic. René Castelán Olguín y la Lic. Norma Patricia Castelán Gómez, Director y Fundador, y Secretaria General de Corporativo Jurídico LEX y de la Revista LEX INFORMA, respectivamente, tuvieron el honor de contar con la presencia del Dr. en Derecho, Benito Juan Rodríguez Flores, Secretario Proyectista del Juzgado 55° de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México. El tema central de esta charla se fundamentó en el pagaré y la usura.

ante manejo comercial entre dos personas o dos particulares. ¿Cuáles son los tipos de pagarés existen? En primer lugar, tenemos el ordinario o simple, el cual se cumple a través del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Prestaciones de Crédito. Y, en segundo lugar, el especial, que deriva de un contrato, vehicular, por ejemplo.

¿Cuáles son las responsabilidades de un proyectista?

¿Cuál es la diferencia entre los intereses ordinarios y los moratorios?

El proyectista tiene como función realizar un estudio de todas las acusaciones del expediente, para, posteriormente, realizar un proyecto de sentencia. Dentro de nuestras funciones, valoramos las constancias judiciales, los documentos aportados por las partes, todas las pruebas, todos los documentos litigiosos, etc. El proyecto de sentencia se presenta al juez para que él lo analice y, si considera que cumple con los elementos que resuelven el litigio, pueda autorizarlo. En caso de que el juez considere que es necesario realizar modificaciones, se construye en los términos que él nos indique.

El ordinario es el interés que se da desde el momento en que se otorgó un crédito por el manejo del préstamo. El moratorio se actualiza en el incumplimiento de la deuda.

¿Qué es el pagaré?

El pagaré que conocemos normalmente, el “de papelería”, ¿es cobrable? Claro que sí. Es un formato comercial aceptado, sin embargo, no es tan recomendado por el tema de los espacios, ya que son muy reducidos, y las personas llegan a abreviar los datos de los sucesos establecidos y eso puede generar problemas en un proceso judicial.

¿Qué es lo que recomienda para evitar Un pagaré es un documento que lleva inserta una obligación de estos problemas? pago. En el pagaré existen dos personas: el suscritor u obligado y el Lo recomendable es que se realice como tal un pagaré simple, en acreedor o beneficiado. Se establece una obligación de pago de una una hoja, con los mismos elementos que tiene el pagaré comercial, suma determinada. Fundamentalmente, el pagaré es una garantía pág. 16


pero teniendo el debido cuidado al colocar los datos correctos y así evitar que surjan problemas más adelante, en caso de que se realizase un proceso judicial.

Si se tiene la letra grande, es posible que se lleguen a abreviar los datos. Es necesaria la no existencia de abreviaturas y que la letra sea legible, para que la autoridad pueda efectuar los procesos judiciales ¿Cuál es el interés recomendado en los necesarios. Algunas veces las personas morales o personas jurídicas colectivas llevan en su nombre el “S.A. de C.V.”, y sólo ahí es pagarés? permitida la abreviatura. Pero en el nombre de la persona jurídica Recordemos que, la tasa de interés establecida el Banco de México colectiva no deben existir estas abreviaturas porque puede señalar como parámetro, no debe sobrepasar el 3% mensual. Recomiendo que se trata de una diversa persona. Son errores simples que pueden que se maneje menos del 3% mensual de interés moratorio, y en generar problemas mayores en un proceso judicial. interés ordinario el 1.5% o 2% mensual. Porque si se sobrepasa ese Los pagarés “de papelería” ¿también porcentaje, pasa a ser usura, y este es un delito que se estudia de pueden llevar la huella digital y/o la firma oficio. a ruego? Hablemos de los requisitos, ¿cuáles son Definitivamente sí, tiene el espacio definido para estos casos. los requisitos debe cumplir el pagaré?, ¿quién debe llenar este documento, el En la parte posterior viene un espacio obligado o el beneficiado? dedicado al aval, ¿a qué se refiere con esto un pagaré? El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Prestaciones de Crédito nos señala cuáles son los requisitos, tanto de existencia, como Los avales son las personas que van a garantizar el pago del de validez. Si se omiten los datos de existencia, no tendrá exigencia el documento. Se trata de una obligación solidaria. El titular del pago. Si se omiten los de validez, no hay ningún problema, la misma documento (acreedor) puede demandar directamente al que suscribe ley menciona cómo se van a subsanar esos elementos. o al que avala o a los dos. En la parte posterior se señalan los datos del aval: nombre completo, domicilio y la firma. Los elementos que debe llevar un pagaré son los siguientes: z z z z z z z z z

Título (pagaré). Orden incondicional de pago (me obligo a pagar). Beneficiario (nombre completo de la persona beneficiaria). Lugar. Fecha. Obligado (nombre completo de la persona suscriptor). Lugar de vencimiento. Fecha de vencimiento. Firmas. En caso de no contar con ella, puede poner su huella dactilar o su firma por ruego.

z

La firma a ruego consiste en la posibilidad de que otra persona, distinta en principio de las partes, y en el caso argentino de los testigos del acto, suscriba el documento a petición o instancias de aquella que no sabe o no puede escribir. El rogado firma, pues, el instrumento en defecto de la parte que por un impedimento de tipo permanente o de carácter transitorio no puede firmar por si misma. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/firma-a-ruego/firma-a-ruego. htm#:~:text=La%20firma%20a%20ruego%20consiste,sabe%20o%20 no%20puede%20escribir.

¿Qué tan importante son las firmas en un pagaré? No olvidemos que la firma es el elemento fundamental, ya que plasma la voluntad de la persona. Además del espacio para los datos del aval, viene un espacio en blanco. ¿Para qué se utiliza este espacio? Es utilizado, básicamente, para los endosos (circulación del documento como tal), o bien, para los abonos parciales. ¿Es importante el color de la tinta en el llenado o elaboración de un pagaré? No, de ninguna forma. Nosotros como autoridad no podemos ir más allá de lo que la misma ley establece, y este tipo de formalidad no lo establece ninguna ley. No hay ningún tipo de impedimento para admitir una demanda con ese documento porque, entonces, violentaríamos la tutela judicial del artículo 17° Constitucional. El único instrumento no admitido para el llenado de un pagaré es el lápiz, debido a que el contenido puede ser borrado. ¿Cuál es el procedimiento que se lleva a cabo cuando alguien se niega a hacer el debido pago del pagaré?

El documento como tal ya lo tiene el acreedor, no es necesario ¿Qué pasa con el pagaré si éste contiene exigir directamente, puesto que se tiene una fecha de vencimiento abreviaturas debido al espacio reducido (día fijo). Bajo este concepto, el deudor debió haber cumplido con del documento comercial? el pago en esta fecha. Cuando no se cumple con la obligación, al pág. 17


acreedor puede acudir al juzgado y presentar una demanda que se va a tramitar en la acción cambiada directa y en la vía ejecutiva mercantil. Se presenta la demanda y se dicta un acto de exequendo, es decir, un embargo precautorio que se realiza al momento de emplazar, se va a requerir de pago, y ante la falta de pago de éste, se procede al embargo de bienes para garantizar la deuda.

Se debe analizar el vínculo jurídico de las partes, el carácter de las partes, a qué se dedica la parte actora, el plazo, el destino del crédito, la cantidad del crédito, el índice inflacionario, las tasas de interés reflejadas a través del Banco de México y cómo es el comportamiento del mercado en el tiempo del pagaré.

¿Cuáles son los bienes que se pueden embargar?

La reducción comercial no de la cantidad prestada, sino de los intereses moratorios y ordinarios.

Puede ser en cuestión monetaria, cuestión vehicular, cuestiones de derechos, cuentas bancarias, cuestiones inmuebles.

¿Cómo se ha trabajado con respecto a la pandemia en material civil de primera instancia?

¿Cuál es la sanción en la usura?

¿Cuánto tiempo tenemos para cobrar nuestro pagaré después de la fecha de Se tuvo la suspensión de labores y se reanudaron el día 3 de vencimiento? ¿Tienen caducidad los agosto. La impartición de justicia se trata de que se aplique, pero nos pagarés? estamos viendo rebasados por el trabajo. En cuanto a la cantidad de Prescribe en tres años, pero prescribe la acción cambiada directa personas que pueden permanecer en el juzgado, el número se vio para poder tramitarlo en la vía ejecutiva mercantil. En cuanto se reducido a diez. El acceso de las personas es controlado con diez prescribe el documento queda la acción causal, la cual puede llevarse minutos de manejo de expediente, así como también las medidas de después de esos tres años. higiene como el uso de guantes, careta, cubre bocas y atendiendo de totalmente a las personas para que no permanezcan tanto tiempo ¿Cómo se cuentan esos tres años? formadas. Se trata de trabajar con agilidad. Pero sí es importante Al siguiente día de la fecha del vencimiento (día fijo) del pagaré, mencionar que todas las actividades judiciales están vigentes. ya se puede promover la demanda porque la obligación ya fue El equipo de LEX Informa agradece profundamente la atención del Dr. incumplida. A partir del día siguiente comienza a transcurrir la mora, Benito Juan Rodríguez Flores, quedando abierta una próxima plática en y comienzan a correr los tres años para poder prescribir la acción cambiada directa y se pueda promover en la vía ejecutiva mercantil. una nueva edición. No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. ¿Cómo puede interrumpirse esta https://www.youtube.com/channel/UCD0q_rsGu3LXzmAFKW4ku4A. prescripción? Con un pago parcial, con una demanda interpuesta. ¿Qué sucede si se exceden los tres años de prescripción? Pasados los tres años queda la acción causal. ¿Qué tan complicado o tardado es un juicio de este tipo? La figura del pagaré es compleja. El proceso judicial es fácil. La demanda es fácil de realizar debido a que su proceso está bien establecido. La rapidez depende de la cuantía, en este caso deberá tratarse de una oralidad (menor a cuatro millones). La duración es aproximadamente de tres a cuatro meses. ¿Qué es la usura? Es el cobro de intereses desproporcionados, abusivos y excesivos. Por ejemplo, si manejamos una cantidad elevada en comparación con la tasa de interés que maneja el Banco de México por un préstamo de una tarjeta de crédito, automáticamente se habla de usura. Existen algunos pagarés que tienen el 120% anual, esto también es usura. ¿Cuáles son los establecer la usura? pág. 18

parámetros

para El Dr. Benito Juan Rodríguez Flores y el Lic. René Castelán Olguín


La

Etapa Inicial El pasado jueves 13 de agosto, en entrevista exclusiva con el Juez de Control de Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, el Mtro. Manuel Martínez Velázquez, nos conversa sobre la Etapa Inicial, en compañía del Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador del Corporativo Jurídico LEX y de la revista LEX INFORMA. | ¿Qué es la etapa inicial? Para hablar de la etapa inicial es necesario conversar, en primer lugar, del procedimiento penal, el cual se compone de tres etapas de acuerdo a lo que establece el artículo 211° del Código Nacional de Procedimientos Penales. Estas etapas son: etapa de investigación, etapa intermedia y la etapa de juicio. De manera concreta, la etapa inicial se divide en dos partes, que son: la etapa de investigación inicial, comprendida en etapa de investigación, intermedia y de juicio.

Una extraordinaria charla con el Mtro. Manuel Martínez Velázquez, Juez de Control de Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México.

asesor jurídico, el imputado, el defensor, el ministerio público, la policía, el juez y el centro de medidas cautelares y de supervisión de la condicional de proceso. Los sujetos de proceso son los sujetos que van a tener interacción en el procedimiento penal y las partes en proceso que se establecen en el artículo 105°, precisamente son la víctima, el ofendido, el asesor jurídico, el ministerio público, el imputado y el defensor. Entonces, entendemos que, en esta etapa de investigación nos encontramos esas etapas procesales, con la salvedad de que el agente del ministerio público es el encargado de dirigir la investigación. Ahora bien, una vez que se da inicio a la carpeta de investigación, ésta puede iniciar con detenido o sin detenido; si es con detenido, generalmente es porque se recibe una puesta a disposición por elementos de la policía donde llevan a una persona detenida, la dejan a disposición del agente del ministerio público. El ministerio público recibe bajo esta disposición y da inicio a la carpeta de investigación. Y si es sin detenido, el ministerio público se encuentra en sus oficinas, llega el denunciante, el ofendido, la víctima, formula querella, formula denuncia y se da comienzo a la carpeta

La fase de investigación, se divide en etapa de investigación inicial y etapa de investigación complementaria. La etapa de investigación inicial da principio con la formulación de la denuncia o de la querella, que es cuando comienza la carpeta de investigación o la noticia criminal, y finaliza cuando el jefe de ministerio público ejerce acción penal, a su vez la etapa de investigación complementaria da principio cuando se forma una imputación, se pronuncia vinculación a proceso por parte del juez de control y hasta el momento que se declara cerrada la investigación. Ahora, la etapa de investigación inicial está a cargo del agente de ministerio público, como ya se refirió el artículo 211° del Código Nacional nos establece tres etapas, la de investigación, la intermedia, la de juicio, y el artículo 105° del Código Nacional establece quiénes son los sujetos del proceso que es, precisamente, la víctima, el ofendido, el

Mtro. Manuel Martínez Velázquez pág. 19


Mtro. Manuel Martínez Velázquez y el Lic. René Castelán Olguín

de investigación.

elementos de la policía, recibe la información del homologado | ¿Cómo se integra la carpeta de investigación que contiene diferentes anexos, como el croquis del lugar de con detenido y sin detenido? ¿Y cómo se los hechos, narrativas de primer correspondiente, narrativa de la víctima, del denunciante o la inspección en el lugar ejercita acción penal? de los hechos, la vigilancia de los indicios con los hechos Con detenido, el ministerio público una vez que recibe esta y, de igual forma, las cadenas de custodia y las constancias disposición realiza las primeras diligencias de investigación, de derecho. De igual manera, se va a recabar la entrevista esto es que toma la entrevista de los elementos de la policía, del denunciante, la víctima, los testigos; se dará intervención recibe el informe policial homologado a través del cual se a proyectos en distintas materias y la intervención a los hace la disposición del imputado y los indicios relacionados elementos de la policía de investigación. con los hechos, recaban la entrevista del denunciante de los Una vez que se realizan las diligencias que sean necesarias testigos, de la víctima, del ofendido, la intervención a peritos (en materia de medicina) para que certifique a la persona para que se identifique la hipótesis de la flagrancia establecida presentada. De igual manera, ordena la inspección ministerial en el artículo 146°, el ministerio público habrá de calificar si a elementos de la policía de investigación en el lugar de los hay detención u ordenar la libertad. hechos o el lugar del hallazgo, respecto de los objetos o El artículo 146° establece que, una persona puede ser productos del delito, esto es, los indicios relacionados con detenida en flagrancia, esto es, cuando está cometiendo el hecho delictuoso. el hecho delictuoso o momentos después de llevar a cabo Una vez que el agente del ministerio público realiza estas su comisión, esto puede suceder cuando es perseguido diligencias, está en actitud de verificar si la detención que ininterrumpidamente, o bien, porque se lleva a cabo su realizaron los elementos de la policía se encuentra o no, detención por señalamiento, es decir, que se lleva a cabo su ajustado a derecho, para el caso que se encuentre ajustado búsqueda y localización. a derecho, es decir, que se satisface a uno de los supuestos Cuando es sin detenido, el ministerio público recibe una como dice el artículo 145° del Código Nacional, va a calificar denuncia o querella y realiza diligencias de investigación. de legal la detención y, en su caso, verificará si es necesaria En el desarrollo de la investigación puede acontecer o no la retención de la persona por el término de 48 horas. que el ministerio público tenga la necesidad de imponer Posteriormente, el ministerio público recabará los alguna medida de protección, por ejemplo, que la víctima pág. 20


se encuentre en estado de peligro, y se podrá ordenar alguna medida de protección prevista en el artículo 137° del Código Nacional. Una vez que el MP ya realizó las suficientes diligencias de investigación, se va emitir una determinación para saber si el ministerio público aún tiene los elementos probatorios suficientes que aportar a la carpeta de investigación. | Entonces, de acuerdo a la naturaleza del hecho delictuoso, ¿el MP va a solicitar las imputaciones? Claro, si fuera sin detenido o en el caso de que sea detenido, se manda la orden para que se le busque, se localice, se le detenga y se ponga a disposición del juez de control y así poder formular la imputación.

En el Código Nacional se establecen varios supuestos, en los cuales, el ministerio público está facultado para aplicar el criterio de oportunidad, esto tiene que ver con la naturaleza del hecho delictuoso, si son de aquellos que son perseguidos por querella y tienen determinada pena de prisión, pena alternativa o prevén pena de prisión, se puede aplicar el criterio de oportunidad, o si el delito no es trascendente o no está justificado que se lleve a procedimiento penal en contra del imputado por las circunstancias del caso, se podría aplicar el criterio de oportunidad, siempre y cuando se encuentre cubierto el pago de la reparación del daño. | ¿Cómo el juez toma el criterio de que puede ser una prisión justificada?

Es necesario establecer que en el artículo 18°, párrafo I de la Constitución, se dicta que únicamente se podrá imponer Entonces, si el hecho delictuoso es de aquellos que la prisión preventiva en aquellos delitos que tengan prevista amerita prisión preventiva oficiosa, el ministerio público una pena privativa de libertad. En el artículo 19°, párrafo II solicitará orden de aprensión. Una vez que el juez de de la Constitución se disponen las reglas para la imposición control lo otorgue, se detiene a la persona, y se le pone a de la prisión preventiva, y se tienen 3 reglas, la primera disposición del juez para que se formule la imputación. es cuando alguna medida cautelar diversa a la de prisión | ¿Y qué sucede si no amerita prisión preventiva preventiva, de aquellas que se encuentran establecidas en el catálogo del artículo 155° del Código Nacional, establece 14 oficiosa? hipótesis o medidas cautelares, cuando aquellas diferentes a El ministerio público va a generar audiencia de la prisión preventiva no garanticen la presencia del imputado formulación de imputación sin detenido, o bien, va a al desarrollo del procedimiento o bien, no garantice la requerir promoción, sobre la generación de audiencia para protección de la víctima, testigos, etc. la formulación de imputación sin detenido, se va a señalar Se debe establecer que, las medidas cautelares son fecha de audiencia, se va ordenar la citación del imputado para garantizar la presencia del imputado al desarrollo del junto con su defensor particular, y se le informa que de no compadecer con defensor particular se le asignará un procedimiento y así garantizar la protección de la víctima. defensor público, adscrito al juzgado. El equipo de LEX INFORMA, encabezado por el Lic. | ¿Cómo es que el ministerio público aplica el René Castelán Olguín, agradece la presencia del Juez Manuel Martínez Velázquez, por su muy certera y amplia criterio de oportunidad? colaboración.

No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. https:// www.youtube.com/channel/UCD0q_ rsGu3LXzmAFKW4ku4A.

Mtro. Manuel Martínez Velázquez y el Lic. René Castelán Olguín en entrevista para Revista LEX INFORMA pág. 21


Q Regreso a Clases

ENTREVISTA A LA LICENCIADA EN EDUCACIÓN PRIMARIA, MARÍA FERNANDA SOFÍA BECERRA LUNA Y AL DIRECTOR DANIEL SOLEDAD OSORIO DE LA ESCUELA PRIMARIA “SUAVE PATRIA” En la entrevista realizada por el Director y Fundador de la revista LEX Informa el Lic. Rene Castelán Olguín y la Lic. Patricia Castelán, con el Director de la Escuela Primaria “Suave Patria” Daniel Soledad Osorio en compañía de la Licenciada en Educación Primaria María Fernanda Sofía Becerra Luna, ambos adscritos a dicha escuela; nos informan del regreso a clases en esta nueva modalidad, comentaron acerca de que son las TIC’S [sic] y cómo se incorporan ante este regreso a clases, nos dicen que son

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Tecnologías de Información y Comunicación, de las herramientas tecnológicas que se mencionaron son Facebook, WhatsApp, Correo electrónico, entre otras y que debido a la repercusión económica en todo el país por esta pandemia de COVID-19, en las cuales los docentes se van a apoyar para trasmitir información de los contenidos escolares para el proceso de aprendizaje de los alumnos a distancia y así mismo involucrar a los tutores para dicho fin. Nos platicaron que es el programa titulado


Lic. en Educación Primaria María Fernanda Sofía Becerra Luna, Lic. Patricia Castelán, Director de la Escuela Primaria “Suave Patria” Daniel Soledad Osorio y Lic. Rene Castelán Olguín.

Aprende en Casa II el cual se implementó desde el que se pueda solicitar ningún tipo de apoyo por pasado lunes por la Secretaría de Educación Pública parte de los padres de familia.” Daniel Soledad Osorio (SEP) con el objetivo de no regresar a los alumnos y alumnas de México a estudiar en las aulas y que se ¿Existe personal administrativo trabajando en las expongan a un contagio masivo, donde el principal escuelas? objetivo es no dejar a millones de estudiantes sin Todo el trabajo que se está desarrollando desde educación, se pretende transmitir los contenidos de las materias de los diferentes grados de la casa y cada uno de los empleados implementa una educación desde la etapa inicial hasta bachillerato, estrategia de comunicación para con los padres de la principal vía de acceso a esta información es familia y compañeros de trabajo. mediante canales de televisión abierta y de paga, ¿Hay tareas? así como 36 radio difusoras. De acuerdo al boletín 226, las tareas quedan Otro de los temas de alta trascendencia y de canceladas, ya que los docentes son encargados preocupación por los docentes es de cómo será la de ser guías y asesores en este aprendizaje. comunicación con los padres de familia, el cual nos ¿Por qué se cancelan las tareas? explican que será por medio de diversos medios Se sabe que muchas veces las tareas realizadas como anteriormente nos mencionaron, en dado caso que no logren establecer una comunicación en casa no son hechas por los alumnos, más con los padres de familia o tutores acudirán a la bien las hacen terceras personas como son los dirección del alumno, cumpliendo con las medidas hermanos, padres, tíos, abuelos, etc., lo cual se de salud necesarias, es importante mencionar que quiere evitar para así lograr un conocimiento él o la docente irá al domicilio del alumno si es que propio, solamente con la ayuda de los docentes y a que ya agotaron todas las herramientas que es el los padres de familia. localizarlo por algún número telefónico, preguntar ¿Los docentes trabajan? con vecinos etc. Los docentes envían todos los días evidencias, Con relación a las cuotas el director menciona donde se podrá comprobar que los mismos están que…. cumpliendo con el horario establecido, de igual forma con base en las actividades que les sean “las escuelas públicas no tienen una cuota encargados a los alumnos o la retroalimentación. obligatoria y por lo tanto no hay indicaciones de Sin olvidar que los docentes deben recalcar a los

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estudiantes que deben hacer 15 minutos de lectura diaria y al finalizar el horario escolar 30 minutos de reflexión sobre los temas vistos. ¿Qué piensa el director de la docente? El Director Daniel Soledad Osorio de la Escuela Primaria “Suave Patria” nos habla acerca de la Licenciada En Educación Primaria María Fernanda Sofía Becerra Luna con relación a lo que la profesora está haciendo (mantener informados y se preocupa por la educación en México) nos dice lo siguiente:

Lic. en Educación Primaria María Fernanda Sofía Becerra Luna y Director de la Escuela Primaria “Suave Patria” Daniel Soledad Osorio

“nos da gusto tenerla como docente, es egresada de la Escuela Normal de Coacalco que cumple con el perfil profesional y asume su responsabilidad, tiene compromiso y sobre todo está dispuesta a trabajar en equipo, da el extra a pesar de haber terminado una semana de consejo técnico extraordinario, el día de hoy nos está dando el ejemplo de trabajar extra”

Daniel Soledad Osorio

Finalmente, en la entrevista el Director y fundador de la revista LEX INFORMA hace entrega del reconocimiento por la participación y su entrega para llevar información clara y precisa a nuestro auditorio. Por último, el director la Escuela Primaria “Suave Patria” hace una invitación a todos los padres de familia para trabajar de la mano con este nuevo programa que se implementa en tiempos difíciles como los que se están atravesando por el virus COVID-19.

No te pierdas la entrevista completa en nuestro canal de YouTube. https:// www.youtube.com/channel/UCD0q_ rsGu3LXzmAFKW4ku4A.

Lic. en Educación Primaria María Fernanda Sofía Becerra Luna pág. 24


¿Qué es la mediación? La mediación es un Sistema Alternativo de Resolución de Conflictos. Alternativo porque es extra-judicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución de disputas. La mediación es un intento de trabajar con el otro y no contra el otro, en busca de una vía pacífica y equitativa para afrontar los conflictos, en un entorno de crecimiento, de aceptación, de aprendizaje y de respeto mutuo. Consiste en un proceso voluntario, flexible y participativo de resolución pacífica de conflictos, en el que dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio. En pocas palabras se busca promover soluciones a las necesidades de las partes. ¾ ¿Cuáles son los objetivos de la mediación? z Facilitar que se establezca una nueva relación entre las partes en conflicto. z Aumentar el respeto y la confianza entre éstas. z Corregir percepciones e informaciones falsas que se puedan tener respecto al conflicto y/o

Licenciada en Psicología María del Rosarío Correa Jiménez, Auxiliar de Proyecto del Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder del Estado de México entre los implicados. z Crear un marco que facilite la comunicación entre las partes y la transformación del conflicto. ¾ ¿Podría mencionar los principios de la mediación? 1. El poder lo ejercen las propias partes. Son los participantes los que controlan el proceso y las decisiones. 2. Neutralidad del mediador. Antes de iniciar una mediación, el mediador debe preguntarse sobre la existencia de alguna circunstancia susceptible de crear parcialidad en el desarrollo de la misma. 3. Confidencialidad. Durante la mediación los participantes mantienen la privacidad más absoluta y tienen la garantía de que lo que se dice en una sesión de mediación no podrá utilizarse ante un tribunal. 4. Voluntariedad. La mediación requiere del acuerdo libre y explícito de los participantes. La mediación no puede imponerse. No se

Lic. Patricia Castelán, Lic. en Psicología María del Rosarío Correa Jiménez y Lic. Rene Castelán Olguín. pág. 25


puede obligar a nadie a establecer relaciones o llegar a acuerdos.

búsqueda de soluciones autónomas y negociadas.

¾ ¿Todos los conflictos pueden solucionarse mediante mediación?

¾ ¿Cuál es la diferencia entre mediación formal y mediación informal?

No todo puede ser puesto en tela de mediación por La mediación formal requiere ciertas condiciones y ejemplo: fases estructuradas. z Cuando hay que denunciar lo que está suceEn la mediación informal las técnicas utilizadas son diendo. las propias de la comunicación eficaz (la escucha actiz Cuando hay violación a los Derechos Huma- va, los mensajes en primera persona, ayudar a reformular, ayudar a buscar soluciones) y el mediador puede nos. ser cualquier persona que actúa de modo intuitivo y z Cuando no hay voluntad de una de las partes. espontáneo en cualquier situación de conflicto. z Donde se ha violado la ley. ¾ Por último, ¿cuáles son las fases de la mediación formal? z Donde se tocan temas legales complejos. z Cuando queremos que de ahí salga algo ejemplar (jurisprudencia). ¾ ¿Qué beneficios tienen los programas de mediación? z Aumentan la capacidad de resolución de conflictos de forma no violenta. z Se reduce el número de sanciones, expulsiones y expedientes disciplinarios.

1. Presentación y aceptación del mediador. 2. Recolección de información sobre el conflicto y las personas implicadas. 3. Aclarar el problema. 4. Proponer posibles soluciones. 5. Elaboración y aprobación del acuerdo.

A nombre del fundador de la revista LEX Informa Licenciado René Castelán Olguín, agradecemos la colaz Contribuye a desarrollar actitudes de interés boración de la Licenciada María del Rosario Correa por y respeto por el otro. compartirnos su máxima experiencia como una profez Favorece la autorregulación a través de la sional ampliamente reconocida dentro de su cargo.

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Teoría del Delito Maestro y Abogado Penalista, Óscar Miranda y Mtra. Angélica Odette Muñoz Espinoza, desde la Academia Mexicana de Derecho Penal y Ciencias Forenses. La mañana del 30 de agosto, el equipo de LEX INFORMA tuvo el privilegio de contar con la presencia del Maestro y Abogado Penalista, Óscar Miranda y la Maestra Angélica Odette Muñoz Espinoza, desde la Academia Mexicana de Derecho Penal y Ciencias Forenses. El Lic. Rene Castelán Olguín y la Lic. Patricia Castelán Gómez, Director y Fundador y Secretaria General del Corporativo LEX y de la Revista LEX INFORMA, respectivamente, encabezaron esta charla encaminada al tema sobre “El estado actual de la Teoría del Delito”. J ¿Cuál es el estado actual de la Teoría del Delito? Podemos delimitar las bases del tema para poder profundizar en él, para saber cómo se ha concebido en la cuestión del proceso, principalmente en la cuestión sustantiva. El interés en este tema surgió de una publicación propia en la cual abordo que, conforme a la concesión formativa, hoy en día, del artículo 405° del Código Nacional de Procedimientos Penales, cambiábamos de un estudio de los elementos del delito de forma pentatónica a un estudio tripartita, es decir, solamente se analizan tres elementos del delito. J ¿Cuáles son estos elementos?

La conducta típica, la antijuridicidad y la cuestión de la culpabilidad. Anteriormente, con la teoría pentatónica, se abordaban cinco elementos: la conducta, la tipicidad, la causa de justificación, el juicio de reproche y la sanción. Ahora, acotamos a tres elementos únicamente: la conducta típica (no se analiza la conducta prejurídicamente, pues sólo son relevantes ciertas conductas y la atribución que se le da en cada tipo), después entramos a la antijuridicidad y la cuestión de la culpabilidad. Esta delimitación es de suma importancia porque dependerá del código punitivo estatal o local si esto se puede aplicar o no. Por ejemplo, en el Estado de México sigue siendo la punibilidad un elemento del delito. Para efectos de la sentencia estos elementos deben ser analizados bajo las reglas del artículo 405° del Código Nacional de Procedimientos Penales. J ¿Para qué sirve esta clasificación jurídica? México está buscando, desde la incorporación del Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014, adquirir identidad propia respecto de aquellos teorías o postulados que venimos adoptando de Europa, especialmente de Alemania, y que México llegue a una consagración de generar teoría. Esta clasificación jurídica por la cual pág. 27


seguimos un proceso hasta poder determinar la responsabilidad de una persona se va a referir con el artículo 141° del Código Nacional de Procedimientos Penales, que atañen a la cuestión de la tipicidad. Son elementos que tienen que ver con elementos objetivos, normativos, subjetivos, etc. Es importante señalar que, el título de imputación nos permitirá calcular los márgenes de punibilidad respecto de cualquier hecho. Este será calculable en ejecución de sanciones, en procedimiento abreviado y demás. Como abogados, al dar una asesoría podemos establecer si alcanza una suspensión condicional, o se llega a un acuerdo preparatorio, o bien, si en el acuerdo abreviado es susceptible que en ejecución de sanciones podamos tener un sustitutivo o un beneficio.

Y aquí aparece el primer problema: el Estado de México no hace esta distinción respecto a la consecuencia entre el participe cómplice, la sanción para el autor será la misma que la del participe. Esto da cierta inseguridad jurídica para el gobernado, porque, ¿de qué serviría hacer la distinción si la consecuencia es la misma? Esto es preocupante y se queda sin materia en su estudio porque, si ese concepto no tiene una aplicación real en la práctica, el concepto se queda como teoría y no tiene razón de ser, porque la consecuencia seria la misma. En muchos estados de la República Mexicana se ha tratado de hacer la distinción. La clasificación jurídica o título de imputación es una gran herramienta para los abogados en la que, como penalistas, podemos establecer desde la asesoría del cliente.

Ahora, esta clasificación jurídica ha ido J ¿Cuáles son estos elementos de la evolucionando y hoy en día, la tecnología ha clasificación jurídica? hecho una gran mancuerna, porque el Instituto Esta clasificación es lo más novedoso que Nacional de Ciencias Penales, a través de algunos incorpora el Código Nacional de Procedimientos desarrolladores, y a través de mi maestro y mentor, Penales en el proceso penal acusatorio, que es de el Dr. Rubén Quintino Cepeda, ha desarrollado naturaleza acusativa y que está criticado debido una aplicación para teléfonos celulares en la que, a que, el Congreso de la Unión no tenía facultades nosotros le dictamos el hecho a la máquina, y para legislar en materia sustantiva, sino sólo en ella, con su algoritmo, da la clasificación jurídica términos del artículo 73° Constitucional, es decir, y el margen de punibilidad aplicable. Hay ciertas solamente para legislar en materia procesal. figuras del proceso que son mecanizadas, las Considero que es un complemento la cuestión cuales pueden ser interpretadas por un algoritmo sustantiva con la cuestión procesal. para ayudarnos a resolver ciertas cuestiones de Los elementos son el tipo penal que se intervención jurisdiccional en casos específicos. atribuya, es decir, tendríamos que remitirnos al J ¿Cómo se llama esta aplicación? código estatal, el grado de ejecución, si el bien Se llama Cálculo Legal, está disponible para jurídico se lesionó o se puso en peligro, hablando el sistema operativo Android, y pronto estará de consumación o de tentativa. Posteriormente, entraríamos a la forma de introversión, es disponible para otras plataformas. La aplicación decir, a los postulados de la teoría del sujeto se encuentra en Play Store y tiene la interfaz de responsable, si es un autor o si es un participe, un juego, pero puede ser llevada a la práctica en bajo las reglas del código aplicable. Luego casos concretos. Cálculo Legal está desarrollada entraríamos a la cuestión de la naturaleza de la bajo el Cogido Penal Federal, pero la idea es que conducta, si es una acción o si es una omisión, se incorporen todos los códigos penales de cada y si la naturaleza es dolosa o culposa. Esto estado de la República Mexicana. gradúa el margen de punibilidad y podremos J Maestra, ¿cómo se puede definir el delito? calcular cómo se comporta, y sobre eso sacar Tomando en consideración que el Código la media aritmética o gravar la pena mínima o Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo máxima, puesto que no se sanciona igual un 405°, ya nos está hablando de una teoría tripartita, delito consumado o un delito a nivel de tentativa, por lo tanto, el concepto debe ser acotado: una y que no se castiga igual al autor que al participe, acción u omisión que tiene resultado relevante, sin ni una conducta culposa o imprudencial que una causas de justificación y que es reprochable por el de naturaleza dolosa. estado. Si lo vemos así, de una forma más acotada pág. 28


y más sencilla, pudiera tener un mayor éxito una de acuerdo al código penal. Y, por ejemplo, si investigación para obtener un resultado exitoso queremos calcular en abreviado, si es una conducta con una sentencia condenatoria. dolosa, hasta un tercio de la mínima para efecto de El problema es cómo se están llevando a la disminución. cabo actos de investigación para acreditar cada elemento y de ahí los elementos negativos para la defensa, la cual tiene poca carga aprobatoria. Si no se lleva a cabo una tipicidad la defensa no tendría ningún problema, porque el primer elemento (la conducta típica), me estaría dejando una defensa completamente pasiva, es decir, ver si el ministerio público lo logra o no, y si lo logra, entonces, hacer lo propio como defensora. En este sentido, es relevante lo que el artículo 405° del Código Nacional de Procedimientos Penales nos está mencionando. Quisiera sumar algo, si bien es cierto los códigos penales del Estado de México nos están marcando unas teorías distintas a lo que es el delito. También es relevante entender que, el sistema ya es más garantista, y en ese sentido, lo más propio es atender la teoría tripartita, y para esto se busca que se contemple un solo código penal para toda la República Mexicana, un código penal nacional, que sería una mancuerna excelente con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

J ¿La Teoría del Delito aplica a personas jurídicas?

El estado actual de la Teoría del Delito se quita de ciertos prejuicios y enseñanzas como el societas delinquere non potest, que significa las empresas u organizaciones no delinquen, esto bajo el postulado de que, el sujeto de acción, bajo un movimiento corporal estaba atribuido solamente a personas físicas, pero ahora nos separamos de esos conceptos y se habla de una capacidad de acción de las personas jurídicas que se materializan y que pueden cometer conductas delictivas. Esto puede sonar arriesgado y poco convincente, y el problema radica en centrarse en esos postulados anteriores y no concentrarnos en el estado actual de la Teoría del Delito. La clasificación jurídica de un hecho delictivo está delimitada para personas físicas, morales, adolescentes inimputables y hasta justicia militar.

Respecto a las personas jurídicas, lo que se castiga de la empresa es un defecto organizacional J ¿Los márgenes de punibilidad pueden dentro de la misma. No son teorías ni doctrinas, calcularse en cualquier caso? está incorporado en el Código Nacional de Sí. Estos márgenes de punibilidad pueden ser Procedimientos Penales del artículo 421° al 425°. establecidos desde el momento en que se le da El cual puede traducirse como una autorregulación la asesoría al cliente. Pero ya propiamente en obligatoria de la empresa, es decir, evitar que en audiencia, si es que se establece un agravante o el seno de una empresa se cometan conductas una calificativa, esto es lo que mueve, desde el delictivas. primer elemento de la clasificación jurídica, el J ¿Cómo empieza esta autorregulación? margen de punibilidad. Por ejemplo, la cuestión Esta autorregulación obliga a las empresas a agravante para el delito de robo, en el Estado de tener un programa de cumplimiento normativo México, se va hasta los 8 años, cuando, quizá el dentro de la misma en el que dependiendo el giro monto de lo robado es mínimo y establecemos seis de la empresa, o dependiendo el objeto social o meses, en el margen de punibilidad, se establece la finalidad de la empresa, se eviten, ese tipo de como mínima esa pena de 8 años y seis meses, conductas. a eso deben sumarse los demás elementos del Esta autorregulación se establece desde la delito. Por eso es importante que, la conducta que es relevante para el derecho penal evidentemente incorporación del código nacional de procedimientos penales, además tenemos la ISO9600, en donde se tiene un auge en la tipicidad. establecen cuáles son las regulaciones que debe Para poder calcular la punibilidad de un caso, contener este programa de cumplimiento, porque, se utiliza una especie de “fórmula matemática” evidentemente, esto no es para todas las empresas. en la que se va encasillando el tipo penal, más el El abogado debe realizar en primer lugar un grado de ejecución, más la forma de intervención, análisis de los riesgos que pueden existir dentro de más naturaleza de la conducta; esto sería igual al la empresa y que, a su vez, esos riesgos se puedan margen de punibilidad, para después simplificarlo, pág. 29


materializar en un determinado momento. J ¿Qué es el “Compliance”? Es el programa de cumplimento normativo. Existe una vasta cantidad de estos programas normativos, los cuales tienen que ver con cuestiones civiles, administrativas, pero el más relevante es en materia penal y que ciertas empresas ya lo están adoptando debido a que, la consecuencia jurídica es la pena de muerte para la empresa. Si existen sanciones pecuniarias, amonestaciones u otras cuestiones que tienen que ver con derecho notarial o registral con respecto del embargo de alguna de las cuentas de la empresa, etc.

claro y coloquial para que los empleados de la empresa puedan comprenderlo. A su vez, se hace un canal de denuncias interno, que incentiva a que los empleados puedan denunciar las conductas riesgosas de los compañeros. J ¿Quién vigila este tipo de cuestiones?

Es una figura llamada “oficial de cumplimiento”, el cual es colocado por el despacho. Este oficial tiene sus subordinados asignados a cada área de la empresa, quienes se encargan de velar el cumplimiento de los manuales, y de revisar el canal de denuncias interno. Reiterando que se trata de una autorregulación, la empresa debe tratar de protegerse de estas cuestiones y evitar cualquier J ¿Quién elabora el “Compliance”? delito cometido por alguna persona que actué a Se remite a un despacho o firma de abogados nombre de la empresa y pueda cometer un delito. especializada en estos programas de cumplimiento. J ¿Qué se puede entender por el dolo Una vez que el despacho que se dedica a prestar organizacional? esos servicios, hace la evaluación de riesgo, se Se trata de la omisión dolosa de la le comunica a la empresa, entonces el despacho elaborara protocolos o manuales con lenguaje autorregulación. Cuando se acepta que no efectuó

Maestra Angélica Odette Muñoz Espinoza, Maestro y Abogado Penalista, Óscar Miranda, Lic. Patricia Castelán y Lic. René Castelán Olguín. pág. 30


el autorregulamiento y aceptar que se puedan dar esas conductas y que tendrá una cuestión de mayor complejidad respecto de la sociedad, de cultura y de ética empresarial.

encargó de hacer la parte general, el borrador está siendo revisado, el único problema es que tiene que existir una reforma constitucional para darle facultades al Congreso y poder ser incorporado. De Este programa de cumplimiento tiene una doble hecho, podemos declarar de manera exclusiva para dimensión en cuanto a la excluyente del delito en LEX INFORMA, que la clasificación jurídica está por la culpabilidad a la hora de establecer el juicio de establecerse a nivel constitucional, la propuesta ya está, esperemos que se concrete. reproche en atenuar la pena. J ¿En qué momentos sirve el programa de incumplimiento? El programa de cumplimiento sirve en dos momentos. Para efectos, por ejemplo, en la audiencia inicial de la vinculación a proceso, y lograr una no vinculación a proceso de la empresa a nivel de tipicidad, en términos del 316°, fracción IV y el artículo que aplique, dependiendo el código, en el Estado de México sería el 15°, y, si pasa ese filtro de vinculación, tenemos una segunda oportunidad en culpabilidad y, así atenuar la pena y que la responsabilidad, respecto de la empresa, sea menos.

J Maestro, ¿nos podrían proporcionar algún medio para poder estar en contacto pleno con usted?

Claro que sí. Mi página de Facebook es Oscar Miranda.Abogado Penalista, también pueden seguirnos en la página de Facebook de la Academia Nacional de Derecho Penal y Ciencias Forenses, la cual tengo el honor de presidir, y la otra firma que se especializa en el sistema penal acusatorio: Penalistas México. De igual modo, pueden seguirnos en la página del despacho ME Abogados Penalistas, y la otra página personal que es Odette Muñoz E.

El equipo de LEX INFORMA agradece la Sin embargo, se presenta un problema. El presencia del Maestro Óscar y de la Maestra Odette, mismo artículo 421° dice que, deberá existir un esperando gusten acompañarnos en una siguiente catálogo de delitos exclusivos en el código penal conversación. estatal o local en el que se le puedan imputar a las empresas. Para efectos del Código Penal Federal, en el artículo 11° bis ya tenemos el catalogo, pero No te pierdas la entrevista completa en nuestro ni el Estado de México, ni la Ciudad de México lo tienen, entonces esto se convierte en una gran canal de YouTube. https://www.youtube.com/ limitante debido a que, la responsabilidad de las channel/UCD0q_rsGu3LXzmAFKW4ku4A. empresas está vigente, pero, mientras el código estatal no tenga el catálogo de delitos, no se podrá imputar a la empresa. Hay estados de la República Mexicana que ya lo aplican, tales como Yucatán, Quintana Roo, Jalisco, entre otros, y que ya están iniciando carpetas a las empresas. J ¿Algo más para agregar de acuerdo a le generalización del código penal? Maestra: Después de todo el análisis realizado por el maestro Oscar, y por todo lo expuesto en esta charla, podemos decir que el código penal debe unificarse de manera inmediata y urgente, tanto para la Teoría del Delito aplicada a personas físicas, como para la Teoría del Delito aplicada para personas jurídicas. Maestro: El proyecto de generalización ya está listo, el maestro Rubén Quintino, de quien soy asesor de investigación en el INACIPE, ya se pág. 31


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DIABETES MELLITUS Hernández U. Juan RESUMEN: La diabetes mellitus se define como un desorden metabólico caracterizado por la elevación de glucosa de manera crónica por interacción entre defectos de la insulina y secreción de la misma, clasificándola en 2 grandes grupos Diabetes Mellitus 1 (DM1) y Diabetes Mellitus 2 (DM2). México ocupa el sexto lugar a nivel mundial en pacientes con diabetes ocupando en 90% la DM2, y se estima que 1 de cada 11 adultos a nivel mundial padece diabetes, siendo la primera causa de muerte en mujeres y la segunda en hombres. Para el diagnóstico de la diabetes mellitus los profesionales de la salud se basan en los mismos criterios de los más importantes, se encuentra la glucosa en ayuno, la Hemoglobina Glicosilada (Hb1Ac) y la curva de tolerancia a la glucosa con 75 mg .Con respecto al tratamiento son en dos grandes rubros tanto el tratamiento farmacológico y no farmacológico ,este último se emplea para ambos tipos de diabetes y de acuerdo a los niveles de glucosa se plantea la combinación de diversos fármacos antidiabéticos así como los diferentes tipos de insulina. DEFINICIÓN El término diabetes mellitus (DM) describe un desorden metabólico de múltiples etiologías, caracterizado por hiperglucemia crónica con disturbios en el metabolismo de los carbohidratos, grasas y proteínas y que resulta de defectos en la secreción y/o en la acción de la insulina.1 EPIDEMIOLOGÍA

415 millones de personas tienen diabetes, para 2040 esta cifra habrá aumentado hasta alcanzar los 642 millones, como se mencionó uno de cada once adultos en el mundo vive con diabetes, en donde México ocupa el 6to lugar mundial en número de personas con diabetes, a nivel mundial cada 6 segundos una persona muere a causa de este padecimiento, la mayoría de las personas con diabetes tiene entre 40 y 59 años.

A nivel mundial, el número de personas con diabetes Así mismo 542,000 niños viven con diabetes tipo 1 y mellitus se ha cuadruplicado en las últimas tres décadas, 78,000 niños desarrollaran diabetes tipo 1 cada año.6 es la novena causa principal de muerte. Aproximadamente 1 de cada 11 adultos en todo el mundo ahora tiene diabetes mellitus, el 90% de los cuales tiene diabetes mellitus tipo 2 (DM2). Asia es un área importante de la epidemia global de DM 2 que está emergiendo rápidamente, con China e India como los dos principales epicentros.4 Debido al crecimiento de la población, al envejecimiento de la misma, la urbanización y al incremento de factores de riesgo como la obesidad y la inactividad física, la población con diabetes está incrementando. Se estima que en el 2000 había 171 millones de diabéticos y que en el 2030 habrá 366 millones en el mundo.3 En contraste con la reportado por la OMS en 2012, que marca una estadística de 347 millones de personas en el mundo con diabetes, el 80% de las muertes por diabetes se registran en países de ingresos bajos, casi la mitad de esas muertes corresponden a personas menores de 70 años y en un 55% a mujeres, se prevé que las muertes se multipliquen por dos entre 2005 y 2030. 5 En comparación con lo propuesto por la Federación Internacional de Diabetes (IDF) que nos dice que más de pág. 34


En México los resultados propuestos por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, establece que 4 millones de personas refirieron haber sido diagnosticas con diabetes, la proporción de adultos con diagnóstico previo de diabetes es de 9.2%* (ENSA 2000 fue de 4.6%; ENSANUT 2006 fue de 7.3%).

médica.1 Desde el año 2000, la diabetes mellitus en México es la primera causa de muerte entre las mujeres y la segunda entre los hombres.2 .En 2010, causo cerca de 83000 muertes en el país.

CLASIFICACIÓN Y ETIOLOGÍA DE LA DIABETES MELos estados con prevalencias más altas son: Distrito Fe- LLITUS deral, Nuevo León, Veracruz, Tamaulipas, Durango y San La clasificación de la DM se basa fundamentalmente en Luis Potosí. su etiología y características fisiopatológicas El incremento en actividad física, dieta adecuada y reducción de peso, disminuyen el riesgo de desarrollar diabe- La clasificación de la DM contempla cuatro grupos: tes entre 34% y 43%, efecto que puede durar de 10 a 20 • Diabetes tipo 1 (DM1) Autoinmune e Idiopática años después de concluida la intervención.7 en compara• Diabetes tipo 2 (DM2) ción con los nuevos resultados de la Encuesta Nacional • Diabetes gestacional (DMG) de Salud y Nutrición 2016. • Otros tipos específicos de diabetes En la mayoría de los países de la región de Latinoamérica, la diabetes se encuentra entre las primeras cinco causas Con frecuencia las personas con DM2 llegan a requerir de mortalidad. insulina en alguna etapa de su vida y, por otro lado, alguLas causas más frecuentes de muerte entre las personas nos DM1 pueden progresar lentamente o tener períodos con diabetes son la cardiopatía isquémica y los infartos largos de remisión sin requerir la terapia insulínica. Por ello se eliminaron los términos no insulino e insulinodecerebrales. pendiente para referirse a estos dos tipos de DM. Además, la diabetes es la primera causa de ceguera, insuficiencia renal, amputaciones no debidas a traumas e En la DM1 las células beta se destruyen, lo que conduce incapacidad prematura y se encuentra entre las diez pri- a la deficiencia absoluta de insulina. meras causas de hospitalización y solicitud de atención pág. 35


Sus primeras manifestaciones clínicas suelen ocurrir alrededor de la pubertad, cuando ya la función se ha perdido en alto grado y la insulinoterapia es necesaria para que el paciente sobreviva.

Aunque este tipo de diabetes se presenta principalmente en el adulto, su frecuencia está aumentando en niños y adolescentes obesos.

La diabetes mellitus gestacional (DMG) constituye el Sin embargo, existe una forma de presentación de lenta cuarto grupo. Esta se define como una alteración del progresión que inicialmente puede no requerir insulina metabolismo de los hidratos de carbono, de severidad y tiende a manifestarse en etapas tempranas de la vida variable, que se inicia o se reconoce por primera vez duadulta. rante el embarazo. A este grupo pertenecen aquellos casos denominados por algunos como diabetes autoinmune latente del adulto (LADA). Recientemente se ha reportado una forma de diabetes tipo 1 que requiere insulina y no está mediada por autoinmunidad.

Se aplica independientemente de si se requiere o no insulina, o si la alteración persiste después del embarazo y no excluye la posibilidad de que la alteración metabólica haya estado presente antes de la gestación. La mayoría de los casos normalizan su glucemia con la resolución del La etiología de la destrucción de las células beta es ge- embarazo. Sin embargo, el riesgo de tener diabetes a neralmente autoinmune pero existen casos de DM1 de mediano plazo es mucho mayor. origen idiopático, donde la medición de los anticuerpos DIAGNÓSTICO conocidos da resultados negativos Para el diagnóstico de la DM se puede utilizar cualquiera La DM2 se presenta en personas con grados variables de resistencia a la insulina pero se requiere también que exista una deficiencia en la producción de insulina que puede o no ser predominante. Ambos fenómenos deben estar presentes en algún momento para que se eleve la glucemia.

de los siguientes criterios: Casual se define como cualquier hora del día sin relación con el tiempo transcurrido desde la última comida. Los síntomas clásicos de diabetes incluyen aumento en el apetito, poliuria, polidipsia y pérdida inexplicable de peso.

El exceso de peso sugiere la presencia de resistencia a Para el diagnóstico en la persona asintomática es esencial la insulina mientras que la pérdida de peso sugiere una tener al menos un; Resultado adicional de glucemia igual reducción progresiva en la producción de la hormona. o mayor a las cifras descritas. Si el nuevo resultado no

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logra confirmar la presencia de DM, es aconsejable hacer controles periódicos hasta que se aclare la situación. En estas circunstancias el clínico debe tener en consideración factores adicionales como edad, obesidad, historia familiar, comorbilidades, antes de tomar una decisión diagnóstica o terapéutica. La medición de glucometría pre y posprandial solo tiene indicación en pacientes ya diagnosticados con diabetes, en quienes ayuda a evaluar el impacto de la alimentación o a optimizar las dosis de ciertos medicamentos, pero no tiene ningún lugar en el diagnóstico de la diabetes.1 TRATAMIENTO El tratamiento de la diabetes Mellitus se basa dependiendo del tipo de diabetes que se tenga, de acuerdo a la clasificación, así mimo el manejo es básicamente es en dos apartados independientemente del tipo de Diabetes. En tratamiento farmacológico y no farmacológico TRATAMIENTO NO FARMACOLÓGICO Como guía general para la práctica clínica, el plan de alimentación debe aportar 800-1500 calorías/ día para hombres con IMC menor a 37 y mujeres con IMC menor a 43; y 1500-1800 calorías/ día para pacientes con IMC superiores a esos valores. Para pacientes con ese tamaño corporal y requerimiento calórico, 1500 a 1800 calorías constituye una dieta hipocalórica.1

TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO Según la American Diabetes Association (ADA) 2020, establece las siguientes bases para el manejo de la diabetes DIABETES TIPO 1 (DM1); Se mantiene la terapia en la mayoría de los pacientes, el tratamiento con múltiples dosis diarias de insulina en régimen basal-bolo o mediante infusión subcutánea continua de insulina, así como el uso de análogos de insulina rápida para reducir el riesgo de hipoglucemia. Desaparece la recomendación de continuar con infusión continua de insulina después de los 65 años en pacientes que vinieran usándola satisfactoriamente, lo cual no quiere decir que deba suspenderse en estos casos. Se sigue señalando la importancia de la administración subcutánea correcta de insulina, prefiriendo las agujas cortas. Nada nuevo sobre la insulina inhalada, de la que aún no disponemos en nuestro país, cuya rápida farmacocinética podría mejorar el control glucémico frente a la insulina rápida, sin hipoglucemia adicional o ganancia de peso, pero con problemas en pacientes con patología pulmonar o fumadores, y de alto coste.8,9,10,11

El beneficio del trasplante de páncreas y de islotes pancreáticos para el control glucémico y la reducción del riesgo de complicaciones debe compararse con los riesgos de la inmunosupresión, por lo que se limita a algunas personas con DM1 con trasplante renal simultáneo o La meta inicial de pérdida de peso debe ser al menos previo, cetoacidosis recurrente, o graves hipoglucemias 10% del peso corporal. a pesar del tratamiento intensivo con insulina, siendo muchos de estos casos susceptibles de mejorar con las

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nuevas tecnologías.8,9,10,11 DIABETES TIPO 2 (DM2): Se hace referencia a 6 aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de seleccionar un fármaco antidiabético para un paciente con DM2: 1) existencia de comorbilidades importantes, como enfermedad cardiovascular aterosclerótica (ECVA) e indicadores/factores de alto riesgo de ECVA, enfermedad renal crónica (ERC) e insuficiencia cardíaca (IC), 2) riesgo de hipoglucemia ,3) efecto sobre el peso ,4) efectos secundarios ,5) coste ,6) preferencias del paciente.

6. IDF Diabetes Atlas, 7° edición, 2015. http://www.idf.org/ diabetesatlas/es/descargar-el-libro 7. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. 8. ADA, Introduction: Standards of Medical Care in Diabetes{\textemdash}2020. Diabetes Care[Internet]. 2020;43(Supplement 1):S1--S2. Available from:https:// care.diabetesjournals.org/content/43/Supplement_1/S1 9. ADA. Pharmacologic Approaches to Glycemic Treatment: Standards of Medical Care in 10. Diabetes{\textemdash}2019. Diabetes Care [Internet]. 2019;42(Supplement 1):S90--S102. Available from: https:// care.diabetesjournals.org/content/42/Supplement_1/S90

La metformina es el agente farmacológico preferido para el inicio del tratamiento de la DM2 Debería iniciarse metformina desde el momento del diagnóstico de DM, a no 11. ADA. Pharmacologic Approaches to Glycemic Treatment: ser que exista alguna contraindicación, junto con las meStandards of Medical Care in didas correspondientes de estilo de vida, y se remarca 12. Diabetes{\textemdash}2020. Diabetes Care [Internet]. que su uso está permitido hasta filtrados glomerulares de 2020;43(Supplement 1):S98--S110. Available from: https:// 30 ml/min/1.73 m2. Asimismo, se aconseja monitorizar care.diabetesjournals.org/content/43/Supplement_1/S98 los niveles de vitamina B12, pero no se establece una 13. Dres Javier Escalada (1) y Martín López de la Torre (2) pauta cronológica en este sentido. en nombre del Grupo de Trabajo de Diabetes Mellitusde la SEEN.(1) Director Departamento de Endocrinología y La insulina se reservaría para situaciones de hipergluceNutrición. Profesor asociado. Facultad de Medicina. Unimia grave (glucemia > 300 mg/dl, HbA1c > 10%), espeversidad de Navarra. Clínica Universidad de Navarra.(2) cialmente cuando hay datos de catabolismo, La decisión Jefe de Servicio de Endocrinología y Nutrición. Hospital de qué fármaco añadir a metformina se debe basar en las Universitario Virgen de las Nieves. Granada características clínicas del paciente y de sus preferencias. Cada clase de nuevo antidiabético no insulínico añadido a metformina consigue una reducción de HbA1c que va del 0,7 al 1,0%, y si el objetivo no se alcanza en un plazo de 3 meses, se debe tomar una nueva decisión terapéutica, pudiendo combinar cualquiera de las 6 opciones posibles: Inhibidores de arGLP1, iSGLT2, iDPP4, glitazonas, sulfonilureas de última generación e insulina.8,9,10,11 REFERENCIAS 1. Guías ALAD sobre el Diagnóstico, Control y Tratamiento de la Diabetes Mellitus Tipo 2 con Medicina Basada en Evidencia Edición 2019 2. Rojas Martínez, María Rosalba, et al, “Epidemiología de la diabetes mellitus en México”, en Aguilar Salinas, Carlos A. et al, (eds), Acciones para enfrentar a la diabetes. Documento de postura. Academia Nacional de Medicina de México, México, 2015. 3. Academia Nacional de Medicina, Conclusiones de la toma de postura de la Academia Nacional de Medicina sobres las acciones requeridas para mitigar el impacto social de la diabetes en México. Cien propuesta spa generar políticas públicas. documento de trabajo ,2013:pp.81 4. Epidemiología de la diabetes mellitus tipo 2 y sus complicaciones INTRAMED 5. Organización Mundial de la Salud. Nota descriptiva N° 312, septiembre 2012. pág. 38

Dr. Juan Hernández Urban y la Lic. en Psicología, Alejandra Guerrero


Desaparición forzada, la deplorable realidad de México Selina Peña Salgado

Cada 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las víctimas de Desaparición Forzada desde el año 2011 y que, surge de una inquietud global ante esta problemática social que ha llegado a ser observada por organismos internacionales, en este caso la ONU.

Este delito conlleva la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho a la libertad y seguridad de la persona; el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la vida, en caso La desaparición forzada se define como el acto de de muerte de la persona desaparecida; el derecho a una “arrestar, detener o trasladar contra su voluntad a las identidad; el derecho a un juicio imparcial y a las debidas personas, o que estas resulten privadas de su libertad de garantías judiciales; el derecho a un recurso efectivo, con alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier reparación e indemnización; el derecho a conocer la verdad sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que sobre las circunstancias de la desaparición; el derecho a actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o la protección y a la asistencia a la familia; el derecho a un indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se nivel de vida adecuado; el derecho a la salud; el derecho niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a a la educación. Todo ello derivado de una violación a los reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas y de su familia. así a la protección de la ley”. ONU (1992) Ante este panorama desalentador surgen retos hacia Al hablar de desaparición forzada llegan infinidad de historias a la memoria, los 43 de Ayotzinapa, Tatlaya, Tierra el Estado. Los cuales han sido detectados por la Comisión Blanca, el Caso Calera y, por supuesto uno que ha marcado Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). la historia del país, los estudiantes desaparecidos en la masacre de 1968. Cada uno de estos casos ha conmovido no solo al pueblo mexicano sino también ha tocado suelo extranjero, se han convertido en los encabezados de las noticias internacionales y colocado al Estado Mexicano como el segundo país más inseguro de América Latina. Al cierre de 2019, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas informó que había 61 mil 637 personas no localizadas en el territorio mexicano, el 97% de estos casos tuvo lugar entre 2006 y 2019. Con una mayor incidencia en los estados de Tamaulipas, Jalisco, Estado de México, Chihuahua y Nuevo León. Además de presentar estos datos, se dio a conocer que Sinaloa, Colima Veracruz, Sonora y Jalisco son los estados que poseen la mayor cantidad de fosas clandestinas. Por otro lado, se reconoció la identificación de 873 fosas con restos humanos de mil 124 personas de los cuales solo se ha identificado a un 25%. Estas cifras son un reflejo de la realidad que se vive en México, inseguridad, impunidad, corrupción, el pan de cada día en el territorio, donde las acciones del estado han fallado por proveer seguridad a sus habitantes, pues a decir de la ONU, no se sabe cuántas de estas desapariciones han sido perpetradas por las autoridades.

Reconocer el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas en México. Creación en todas las entidades federativas la Fiscalía especializada en investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como la conformación de la totalidad de Comisiones Locales de Búsqueda de Personas. Armonización de la legislación en materia de declaración especial de ausencia en todas las entidades federativas. Asegurar la participación de familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil, en condiciones de calidad y calidez, en las investigaciones y procedimientos encaminados a la búsqueda y localización. Asegurar que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas y los registros locales correspondientes privilegien una metodología eficiente que permita distinguir las desapariciones forzadas, de las atribuidas a particulares o miembros de la delincuencia organizada. pág. 39


Prever las medidas necesarias para la adecuada operación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, para el procesamiento de miles de restos óseos encontrados en diversas entidades federativas. Fortalecer la coordinación entre instituciones involucradas en la implementación y operación de las leyes en materia de desaparición de personas. Establecer medidas que procuren la seguridad de familiares de personas desaparecidas que realizan acciones de búsqueda y de quienes denuncian los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.

El panorama actual continúa siendo el mismo, las desapariciones no han cesado y la resolución de este problema en un futuro inmediato es desalentador. Pues el problema no se remite únicamente a la violencia estructural del país sino, que se ha convertido en un arma de terror, no son producto únicamente de grupos delictivos asociados a las drogas, sino que, son usadas para atender intereses económicos, ambientales, sociales y culturales. Es común oír sobre la desaparición de un defensor ambiental, de un periodista, de un líder comunitario, de una voz indígena, por mencionar algunos casos. La realidad vigente es ésta, la impunidad en México ante crímenes de esta naturaleza. Por ello, este día no sólo es conmemorativo, debe ser un motor de reflexión ante las injusticias que viven miles de familias en territorio mexicano.

Para finales de año estaremos en la normalidad productiva, dice AMLO FUENTE: MILENIO

El Presidente aseguró que, pese a las presiones por contraer una mayor deuda externa, se negó y asegura que la reactivación económica total se dará a finales del año. El presidente Andrés Manuel López Obrador consideró que México volverá a una normalidad productiva a finales de este año. Luego de casi cinco meses de la pandemia, se espera que la reactivación económica sea lenta y se estabilice a finales del año. Durante la conferencia mañanera desde Apodaca, Nuevo León, el mandatario reconoció que llevará cierto tiempo recuperar la normalidad industrial, sin embargo, se mantiene optimista al respecto. “Yo creo que para finales de año vamos a estar ya casi en la normalidad productiva. Fíjense que el modelo nuestro ha funcionado. Cuando se presentaba una crisis consistía en endeudar al país, destinar recursos a las corporaciones, a las empresas, para rescatar las instituciones financieras en quiebra, como el Fobaproa; se entregaban los apoyos arriba, y desde luego no bajaban. “La riqueza no es como el covid-19, no es contagiosa, no permea, se quedaba arriba. Ahora fue distinto, ahora decidimos rescatar de abajo hacia arriba y de manera directa”, declaró. Insistió en que la estrategia de su gobierno para enfrentar la crisis en México, tanto en materia de salud como económica, debe ser ejemplo internacional para países como España en donde, dijo, “se manejó tmal”. “Espero que al final el caso de México

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va a ser un ejemplo, vamos a escribir la experiencia de qué hicimos nosotros a diferencia de otros países. En España, quiero mucho al pueblo español, pero estuvo mal manejado, desgraciadamente tienen más fallecidos que México y en lo económico lo mismo: se les cayó más la economía que a nosotros”, apuntó. López Obrador indicó que en México no había una crisis económica tan fuerte desde el año 1932, mientras que en Europa y Estados Unidos la última depresión fue hace un siglo y otra en 1929, respectivamente. Asimismo, reiteró que no contraerá una deuda mayor pese a la situación actual. “Para finales de año vamos a estar casi en la normalidad productiva. Tuvimos presiones porque me pedían que nos endeudáramos, incluso hasta intelectuales, académicos de izquierda, de que no había problema si nos endeudarnos y dijimos: no”, comentó.


Del Mazo entrega mil 700 tarjetas del Salario Rosa FUENTE: MILENIO Con esta nueva entrega ya suman 274 mil beneficiarias en la entidad mexiquense, anuncia el gobernador. El gobernador del Estado de México, Alfredo Del Mazo Maza, entregó más de mil 700 tarjetas del Salario Rosa a mujeres de los municipios de Ecatepec y Tecámac, que desde sus casas pudieron ver y escuchar el mensaje del mandatario, quien señaló que con esta nueva entrega ya suman 274 mil beneficiarias en la entidad mexiquense. Durante la transmisión vía remota que se realizó desde la escuela normal de Ecatepec, Del Mazo Maza anunció también que iniciarán talleres virtuales sobre cómo hacer la desinfección y cuidar la salud en el hogar, así como la elaboración de gel antibacterial, entre otros temas, esto como parte de los cursos de capacitación que se ofrecen como beneficio adicional del salario rosa. El gobernador del Estado de México aseguró que ante la actual contingencia sanitaria es fundamental seguir apoyando la economía familiar, por lo que el Salario Rosa continúa llegando a las amas de casa ya que al apoyarlas se impulsa el bienestar de toda la familia. Reiteró que el trabajo de las mujeres en el hogar es poco reconocido, y subrayó que a través de este programa su administración, busca impulsar a las amas de casa y brindarles más herramientas para que puedan salir adelante. “Son ustedes las que logran que la familia esté

unida, que la familia salga adelante, que estén juntos todos, y además, sabemos que cada vez que apoyamos a una mujer, a una ama de casa, estamos apoyando a toda la familia”, subrayó el mandatario estatal. “Y a pesar de la situación que estamos viviendo, no queremos que se detenga este programa y por eso lo estamos haciendo así, antes teníamos los eventos más grandes y deseamos que estuvieran todas juntas y poder saludar a cada una, y hoy las saludamos también con mucho cariño pero desde la distancia, porque no podemos tener eventos grandes”, destacó. En este evento, donde vía remota saludó a jefas de familia de Tecámac y Ecatepec reunidas en 115 casas, Alfredo Del Mazo explicó que debido a los riesgos sanitarios que actualmente implican las aglomeraciones, este programa se adaptó para continuar apoyando a las mujeres que más lo necesitan, y ahora las tarjetas llegan a domicilios de las beneficiarias, evitando exponerlas. En la Escuela Normal de Ecatepec, donde estuvo acompañado por el secretario de Desarrollo Social, Eric Sevilla Montes de Oca, el gobernador garantizó que este apoyo continuará extendiéndose a todas las regiones del Estado de México, ya que es una de las estrategias sociales más importantes que su administración tiene para impulsar a las mexiquenses. “Este programa, que nació ya hace casi tres años, atiende a más de 274 mil amas de casa en todo el Estado de México, en los 125 municipios están recibiendo ustedes por primera vez, pero muchas otras que lo reciben además de manera permanente”. Del Mazo Maza recalcó la importancia de apoyar a las familias que pasan por momentos difíciles debido a la pandemia y a la pérdida de empleos, y explicó que mediante esta estrategia social se ofrece capacitación en diversos oficios a las beneficiarias. Anunció que darán inicio talleres virtuales de elaboración de gel antibacterial y de cómo sanitizar y cuidar la salud en los hogares, los cuales son una alternativa para las mujeres que requieren una actividad para obtener más ingresos. Finalmente, Del Mazo Maza resaltó que este día mil 700 amas de casa de Tecámac y Ecatepec se suman al Salario Rosa y enfatizó que continuará apoyando a las familias en esta contingencia, por lo que también se entregan útiles escolares gratuitos, y agregó que la distribución de libros de texto gratuitos tiene un avance de 70 por ciento. pág. 41


Las mascarillas no deben ser obligatorias para los niños menores de cinco años, dice la OMS FUENTE: NOTICIAS ONU Un grupo internacional y multidisciplinario de expertos reunido por la Organización Mundial de la Salud examinó las pruebas sobre la COVID-19 y su transmisión en los niños, así como las limitadas pruebas disponibles sobre el uso infantil de mascarillas.

mascarilla de forma segura;

A partir de ese análisis y teniendo en cuenta otros factores, como las necesidades psicosociales y los hitos del desarrollo de los niños, la OMS y el Fondo de la ONU para la Infancia (UNICEF) recomendaron que el uso de mascarilla no debe ser obligatorio para los niños menores cinco años, en aras de la seguridad y el interés general del niño y dada su incapacidad de utilizar adecuadamente una mascarilla con una asistencia mínima.

Los entornos e interacciones específicos del niño con otras personas que corren un alto riesgo de sufrir una manifestación grave de la enfermedad, como las personas mayores y las que tienen otras afecciones de salud subyacentes.

La OMS y el UNICEF recomiendan que la decisión de utilizar mascarillas en niños de entre 6 y 11 años se base en los siguientes factores: Si hay transmisión generalizada en el área donde reside el niño; Ls capacidad del niño para utilizar la mascarilla de forma segura y adecuada;

Las posibles repercusiones de llevar puesta una mascarilla sobre el aprendizaje y el desarrollo psicosocial, en consulta con el personal docente, los padres o cuidadores y los proveedores de servicios médicos;

La OMS y el UNICEF recomiendan que los niños a partir de los 12 años utilicen mascarilla en los mismos supuestos que los adultos, en particular cuando no se pueda garantizar una distancia mínima de un metro de los demás y haya una transmisión generalizada en la zona. La Organizaciones aconsejan, sin embargo, consultar y respetar siempre las prácticas que recomiendan las autoridades locales. Las mascarillas que deben usar los niños

Los niños que, en general, gozan de buena salud pueden El acceso a las mascarillas, así como su lavado y cambio en ponerse mascarillas higiénicas o de tela. Así se consigue determinados lugares (como las escuelas y las guarderías); controlar el origen, es decir, se evita transmitir el virus a La supervisión adecuada de un adulto y las instrucciones otras personas si el niño está infectado y no es consciente para el niño sobre cómo ponerse, quitarse y llevar puesta la de que lo está.

OCHA/Gema Cortes | Un médico toma la temperatura a niño en Venezuela.

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El adulto que facilite la mascarilla de tela debe asegurarse de que esta sea del tamaño correcto y cubra suficientemente la nariz, la boca y la barbilla del niño.

el número de niños que juegan juntos, facilitar el acceso a instalaciones para la higiene de las manos y fomentar su uso. Las caretas y los visores como opción alternativa

Los niños con problemas de salud subyacentes como En el contexto de la COVID-19, es posible que algunos fibrosis quística, cáncer o inmunodepresión deben, en niños no puedan utilizar las mascarillas, bien por ciertas consulta con sus proveedores de servicios médicos, llevar discapacidades o bien en situaciones específicas, como por mascarillas médicas o quirúrgicas. ejemplo en las clases de logopedia, en las que el profesor Las mascarillas médicas reducen la propagación del virus necesita verles la boca. y protegen al usuario y están recomendadas para cualquiera En estos casos, las caretas protectoras pueden que tenga un mayor riesgo de enfermarse gravemente por considerarse una alternativa a las mascarillas, pero no COVID-19. proporcionan una protección equivalente para evitar La manera correcta de utilizar la mascarilla.

transmitir el virus a otras personas.

Los niños deben seguir los mismos principios que los Si se decide utilizar una careta, esta debe cubrir toda la adultos en cuanto al uso de mascarillas. Esto incluye limpiarse cara, rodearla por ambos lados y extenderse hasta debajo las manos antes de ponerse la mascarilla durante al menos de la barbilla. Además, hay que tener cuidado al usarlas para 20 segundos si se utiliza un gel hidroalcohólico o al menos evitar que se rompan y causen lesiones en los ojos o la cara. 40 segundos si se usa agua y jabón. Los adultos deben utilizar mascarilla con los niños. Es preciso asegurarse de que la mascarilla es del tamaño En las zonas de transmisión generalizada, todos los adecuado para cubrir la nariz, la boca y la barbilla. Se debe adultos menores de 60 años y que gozan de buena salud enseñar a los niños a utilizar la mascarilla correctamente en general deben ponerse una mascarilla de tela cuando no y, entre otras cosas, a no tocar la parte delantera de la puedan garantizar una distancia de al menos un metro de los mascarilla, a no tirar de ella hacia la barbilla ni a metérsela demás. Esto es particularmente importante para los adultos en la boca. Deben guardar la mascarilla en una bolsita o un que trabajan con niños y que pueden tener un contacto sobre y no compartirla con nadie. cercano con los niños y entre ellos. Las mascarillas para niños con COVID-19.

Las personas de 60 años en adelante y las que tengan Todos los niños que tengan síntomas que sugieran la alguna afección subyacente, como una cardiopatía, diabetes presencia de COVID-19 deben llevar puesta una mascarilla o cáncer de pulmón, deben llevar una mascarilla médica o médica durante todo el tiempo que puedan aguantarla. Se quirúrgica, dado que tienen un mayor riesgo de enfermarse debe aislar al niño y solicitar asistencia médica tan pronto gravemente por la COVID-19. como empiece a sentirse mal, incluso si los síntomas son leves. Los familiares o cuidadores que se acerquen a menos de un metro del niño enfermo en el domicilio también deben llevar puesta una mascarilla. Todo miembro del hogar que esté enfermo o que haya dado positivo en una prueba de COVID-19 debe aislarse de todos los demás, si es posible. Si el niño se acerca a menos de un metro de una persona enferma en el domicilio, tanto el adulto como el niño deben llevar una mascarilla médica puesta durante ese tiempo. Las mascarillas y el deporte No es recomendable que los niños se pongan la mascarilla mientras practican deportes o actividades físicas, como correr, saltar o jugar en el patio de recreo, para que no les afecte a la respiración. Cuando se organice este tipo de actividades para los niños, es importante aplicar el resto de medidas fundamentales de salud pública: mantener una distancia mínima de un metro de los demás, limitar

© UNICEF/Frank Dejongh Niños en Côte d’Ivoire utilizan mascarillas en la escuela.

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REGRESO A CLASES #AprendeEnCasaII


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