CONTENIDO
La aplicación procesal de 6 los Principios Generales del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Los retos de la paridad de 8 género en la integración de las autoridades municipales Procedimiento Especial 11 Sancionador en materia Electoral Elecciones y Nueva 14 Normalidad
La Felicidad en tiempos de 17 Pandemia Desconocimiento de 19 Paternidad Noticias 22
Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Director de Relaciones Públicas Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez
DIRECTORIO
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Director de Producción Audiovisual Fernando Ramírez García Director de Comunicación Alberto Godínez Beltrán Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Directora de Publicidad Lorena Ochoa Ortega Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero José Rodrigo Cruz Hernández
LEX INFORMA, año 1, núm. 20, mayo, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de mayo de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021. Permiso en trámite.
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EDITORIAL Iniciamos el mes de mayo con la noticia de las aperturas de campaña para las elecciones que se efectuarán el próximo domingo 6 de junio en las 32 entidades de la República Mexicana, sin duda se trata de un proceso electoral que marcará el rumbo del país, no sólo por el hecho de que es una enorme cantidad de puestos que serán renovados, sino también porque se efectuarán en medio de una pandemia. Es por esta razón que en Revista LEX INFORMA seguimos trabajando para poder entregarte información pronta y veraz, información relacionada con el ámbito electoral, así como los temas que habitualmente se tocan en nuestras charlas en transmisiones en vivo.
comunicación respetable y académico. Revista LEX INFORMA continúa con su labor de realizar sus conferencias, a través de la utilización de herramientas digitales para llevar conocimientos a nuestros lectores y seguidores, a fin de dar respuesta a esos temas que siguen en la mesa de discusión y que siguen generando incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de la situación colectiva que enfrentamos hoy en día. Nuestras redes se encuentran disponibles, al igual que nuestro correo electrónico, mismos que se han convertido en nuestro centro de operaciones, por ello, nuestro contenido seguirá siendo difundido por el espacio digital. Sinceramente Lic. René Castelán Olguín.
Agradezco, como en todos los números, a nuestros seguidores por seguir al tanto y permanecer pendientes de nuestros eventos, así como su asistencia a los mismos y participación interactiva en cada charla que llevamos a cabo semana a semana.
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Hago extensivo el agradecimiento a todos los invitados que han colaborado con este medio informativo para llevar la información a todos nuestros seguidores y lectores, quienes con su profesionalismo enriquecen nuestra trayectoria como un medio de
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La aplicación procesal de los Principios Generales del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Dr. Alejandro Ramón Fuentes
Magistrado Presidente del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango Sabedores que dentro de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (en adelante Ley Nacional), se encuentran establecidos los Principios Generales del Sistema, los cuales a su vez son las bases o cimientos en los que descansa este tipo de justicia modalizada aplicable a los adolescentes mayores de doce y menores de dieciocho años de edad al momento de cometer una conducta delictiva. Encontrando que estos Principios están previstos por los artículos 12 al 33 de la Ley Nacional, los cuales, a su vez se encuentran divididos en dos grandes grupos. Por una parte, tenemos los principios comunes o concordantes con la justicia penal de adultos, pero con sus modalidades para su aplicación dentro del procedimiento; y otro grupo que integra los principios específicos de los adolescentes por su condición especifica de ser personas en desarrollo.
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Si bien, todos los Principios son reglas de optimización, en donde sus postulados deben orientar la interpretación de la norma, como lo indica el artículo 9º de la referida Ley Nacional, y estos encuentran su aplicación práctica dentro del procedimiento precisamente con normas que los desarrollan, y las cuales tienen su origen en ellos mismos. Por ejemplo, no podríamos entender la obligación de la valoración en las resoluciones que emitan los órganos jurisdiccionales1 del Interés Superior del adolescente, la cual se traduce en dejar patente cómo se ha examinado y evaluado el impacto que tendrá la propia resolución en la vida del adolescente, considerando tanto su aspecto positivo como negativo, es decir, de 1 Entendiendo por estos en términos del artículo 3º fracción XVII de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; es decir al Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez de Ejecución y el Magistrado.
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la materialización del principio nace una obligación procesal específica que, a su vez, se traduce en que el procedimiento siempre esté orientado a lo que más le beneficie al adolescente. La materialización, por su parte, de los principios de aplicación favorable y celeridad procesal, establece la aplicación de la regla general prevista por el artículo 117 de la Ley Nacional, sobre la máxima duración del proceso, es decir, seis meses desde el dictado del Auto de Vinculación a Proceso a la sentencia, como regla general; sin embargo y por otra parte, al no poder restarles alguno de los derechos que ostenten los adultos al adolescente, se desprenden las reglas específicas de la duración del proceso para los siguientes supuestos: a) Los delitos cometidos por los adolescentes del Grupo Etario I, y b) Los delitos cometidos por adolescentes de los Grupos Etarios II y III, siempre y cuando se trate de conductas no previstas por el artículo 164 de la Ley Nacional, es decir, que no sean susceptibles de la aplicación de medidas de internamiento. En ambos casos, la duración máxima del proceso se debe reducir a cuatro meses, en término de lo previsto por el artículo 20, apartado b), fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues estos ordenamientos otorgan mayores garantías a los adolescentes que la propia legislación de la materia. De esta forma, entendemos que se materializa el que estos procesos se lleven a cabo sin demora alguna y con la mínima duración posible, estableciendo además la multicitada legislación abonando a este tema que, dentro de este procedimiento específico, los plazos son perentorios, de ahí la necesidad de habilitar días y horas en algunos cosos en particular, siempre con la intención de acortar el tiempo del proceso, todo ello con la clara intención de hacerlo compatible con el pensamiento y la forma de concepción del tiempo de las personas que se encuentran en desarrollo. Otro principio que se ve reflejado durante la secuencia procesal, es el de la racionalidad y proporcionalidad de la medidas cautelares o de sanción2, mismo que va ligado concretamente a la naturaleza socioeducativa de las medidas de sanción, en donde podemos observar que, tal como lo precisa el artículo 27 de la Ley Nacional, al momento de imponer dichas medidas se debe considerar el daño causado por el adolescente al momento de la comisión de la conducta delictiva, 2 Cfr. Artículo 27 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
pero además, entra como factor preponderante tomar en consideración las circunstancias personales del adolescente, pero éstas únicamente en su beneficio, siendo por ello fundamental la obligación de las partes de presentar pruebas para su desahogo en la audiencia de individualización de medida dentro del Juicio Oral, a fin de que el Juzgador no sólo tenga elementos fácticos para imponer las medidas de menor y mayor gravedad3 que le correspondan al adolescente, sino que éstas resulten pertinentes para la verdadera reintegración del adolescente, destacando de igual forma la importancia que todos los operadores o partes que intervengan en el proceso cuenten con la especialización para, de esta forma, no desvirtuar los fines del proceso especializado en comento. Podríamos seguir hablando sobre cómo cada uno de estos Principios Generales del Sistema, y cómo cada uno, tiene una aplicación práctica dentro de la secuencia procesal seguida a los adolescentes, pero esperemos en próximas entregas abarcar a cada uno de los mismos. Pero, concluyendo por el momento, en destacar la importancia no sólo de conocerlos, sino de profundizar en sus alcances para verdaderamente aplicar e interpretar la Ley Nacional siempre garantizando la protección integral de los adolescentes. 3 Cfr. Artículo 151 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
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Los retos de la paridad de género en la integración de las autoridades municipales Mtra. Sofía Ruíz Olvera Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
Las elecciones del próximo 6 de junio permitirán la renovación de cargos en las 32 entidades de nuestro país. En Revista LEX INFORMA hemos contado con la participación de diversos ponentes quienes nos han brindado información importante para este periodo electoral. En esta ocasión, nuestro director y fundador, el Lic. René Castelán Olguín tuvo a bien invitar a la Mtra. Sofía Ruíz Olvera, quien se desempeña como Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, para conversar acerca del tema “Los retos de la paridad de género en la integración de las autoridades municipales”.
paridad y de cómo es necesario que las autoridades administrativas y jurisdiccionales lo conozcan y lo respeten. El principio de la paridad de género parte del principio de la igualdad y no discriminación, mandato constitucional previsto en el Capítulo Primero de nuestra Constitución. Por tal razón, la inclusión explicita del principio de paridad es una medida definitiva que reformula la concepción del poder político entendiéndolo como un espacio que debe ser compartido entre hombres y mujeres.
Anteriormente la integración de los órganos de La Magistrada Sofía Ruiz Olvera agradeció a representación como los congresos de los estados, Revista LEX INFORMA por el espacio brindado para la cámara de diputados o de senadores, y los propios charlar sobre el principio constitucional que es la ayuntamientos estaban conformados por hombres y a las mujeres se les registraba como suplentes o se les otorgaba alguna de las últimas regidurías, o bien, siendo propietarias, al momento de ganar, renunciaban y cedían a algún hombre. En México la reducción de la subrepresentación política de las mujeres en el Congreso de la Unión, tuvo su primera expresión en los años noventa. Inició con una serie de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Reformas que incorporaron, en forma gradual y sucesiva, medidas afirmativas de carácter temporal para asegurar un número más equilibrado de candidaturas entre mujeres. Estas medidas, también denominadas “acciones afirmativas”, “acciones positivas” o “medidas positivas”, utilizadas para asegurar un número más equilibrado de candidatas entre hombres y mujeres. Están comprendidas en el concepto de 8
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equidad, la denominación más común es la de cuota niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en de género. los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo La paridad de género es un principio que garantiza y Judicial) y organismos autónomos sean para la participación de mujeres y hombres, en la cual, mujeres. Por ello, se le conoce como “paridad en las candidaturas y acceso a cargos públicos y de todo” o paridad transversal, lo cual, constituye representación popular se distribuyen de manera un avance en la igualdad de oportunidades entre igualitaria sustantiva entre los géneros. Esto quiere hombres y mujeres en el acceso al poder público en igualdad de circunstancias. Esto no quiere decir decir que deben existir candidatas y candidatos. que debe haber menos hombres, lo que debe El 10 de febrero de 2014, se aprobó una profunda alcanzarse es un equilibrio en donde existan las reforma político-electoral a la Constitución Política mismas oportunidades para ambos géneros en el de los Estados Unidos Mexicanos (una de las más poder político. importantes en materia electoral), la cual incluyó, A nivel de paridad de los Ayuntamientos existen como uno de sus ejes fundamentales, el mandato de paridad de género como garantía al principio jurídico tres conceptos importantes que deben aplicarse a las candidaturas de los integrantes: Paridad Vertical, de igualdad sustantiva y efectiva. Paridad Horizontal y Paridad Transversal. La reforma Constitucional no sólo contempló En lo que respecta a la Paridad Vertical, comenta como una obligación de los partidos y coaliciones la la Magistrada Sofía, es el principio que garantiza postulación de candidaturas paritarias para integrar el Congreso de la Unión, sino que hizo extensivo que las planillas de las candidaturas a integrantes este precepto en candidaturas a diputaciones de los de ayuntamientos estén integradas con alternancia. congresos locales de las 32 entidades federativas. Esto es que, si el primer lugar de la planilla es de Tuvo como principal objetivo garantizar el derecho a un sexo, el siguiente deberá corresponder al otro la igualdad de trato y de oportunidades, a la igualdad sexo y así en forma sucesiva hasta agotar las de trato, oportunidades y resultados a través de la candidaturas, para garantizar el mismo número de exigencia de postulación paritaria 50%hombres y integrantes mujeres que de hombres. Este principio considera también la determinación de cargos por 50% mujeres. el principio de representación proporcional. Cada Sin embargo, al haber quedado acotado al uno de los municipios será gobernado por un ámbito de lo electoral, no se tradujo como una Ayuntamiento de elección popular directa, integrado exigencia para la inclusión de un mayor número de por una Presidencia Municipal y el número de mujeres en otros espacios de actuación, esto es, integrantes que las Constituciones Locales y las en la administración pública, en la impartición de leyes correspondientes establezcan. En caso de que justicia, en la participación en organismos públicos el número de integrantes de la planilla sea impar, autónomos, entre otros. Lo que quiere decir que, invariablemente, la mayoría corresponderá al género a pesar de que los partidos políticos registran a femenino. candidatas y candidatos basados en el principio de El siguiente principio, de Paridad Horizontal, paridad, no siempre quedan el mismo número de garantiza que cada postulante registre el mismo presidentas y presidentes municipales, porque eso número de candidaturas que encabezan hombres y lo decide la ciudadanía al votar. mujeres, tanto para integrantes de ayuntamientos, Es hasta la reforma de 2019 que la exigencia en caso de registro impar, siempre será mayor la de una paridad efectiva se introduce a nuestra postulación del género femenino. Es decir, si un PP Constitución, con la denominada “Paridad en todo”. registra candidaturas a Presidencias Municipales en Esto trajo consigo más espacios de oportunidad, por “X” número de municipios, el 50% de estos deberán ejemplo, en el caso de Chiapas, actualmente son estar encabezados por un género; en el caso de tres integrantes del pleno, dos mujeres y un hombre. las diputaciones por mayoría relativa, la mitad de Actualmente, en toda la república hay 18 mujeres los distritos deben ser encabezados de manera presidentas de Tribunales Electorales Locales. Es igualitaria por hombres y mujeres. un gran avance. Otro concepto importante es el principio de Esta reforma a la Constitución garantiza que la Paridad Transversal, el cual se utiliza para asegurar mitad de los cargos de decisión política en los tres que quienes establecen las candidaturas a miembros
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de Ayuntamientos se distribuyan de manera tal que tengan las mismas oportunidades de ser electos o electas. En términos prácticos, garantiza que los postulantes no destinen a sus candidatas a municipios donde saben que tienen pocas oportunidades de ser electas. En lo que respecta a las comunidades indígenas, nadie puede negar que las mujeres integrantes de pueblos y comunidades indígenas se encuentra en una situación de mayor desventaja respecto a los varones indígenas, así como también respecto a las mujeres que no pertenecen a grupos originarios, situación que se acrecienta tratándose del ejercicio de derechos relacionados con los espacios públicos y de toma de decisiones, es decir, derechos políticos y electorales que permitan a las mujeres indígenas acceder a cargos públicos en sus comunidades. El gran reto es que, una vez ocupando los cargos, para ellas es muy difícil ejercer efectivamente el cargo, y es lo más preocupante. Para solucionar esto, se han establecido acciones afirmativas en el estado de Chiapas.
indígena sea de 70% en hasta el 79.99%, deberán postular el 70% de los cargos. d. En aquellos municipios en los que la población indígena sea de 60% en hasta el 69.99%, deberán postular el 60% de los cargos. e. En aquellos municipios en los que la población indígena sea de 50% en hasta el 59.99%, deberán postular el 50% de los cargos. Comento que, lo anterior quiere decir que no se vio a los municipios como en igualdad de condiciones porque, como sabemos, cada municipio y ayuntamiento tiene sus particularidades, en muchas ocasiones pertenecen a una misma lengua hablante, por ejemplo. Es importante señalar que, además de postular hombres y mujeres bajo los principios de la Paridad Vertical, Paridad Horizontal y Paridad Transversal, también se debe observar en los Ayuntamientos que se refieran a mujeres indígenas en donde tenga posibilidades reales, en aquellos bloques de mayor competitividad, y donde puedan ser electas.
Al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, Se consideran municipios con población indígena a aquellos que cuenten con un 50% o más de presidido por la Magistrada Sofía Ruiz, han llegado casos en donde las mujeres indígenas sí son electas, personas indígenas del total de su población. obtienen su constancia de mayoría y validez, pero, En candidaturas en la totalidad de ayuntamientos, al momento de que quieren ejercer su cargo, se deberán postular y registrar candidaturas de personas les obstaculiza la acción. En el estado de Chiapas indígenas al cargo de presidencia municipal en, existen aún varios municipios en donde ellas están al menos, el 50% (22) de los municipios, ya como únicamente firmando, entregado, a ellas se les indígenas se señalan (43), debiéndose garantizar la fiscaliza, sin embargo, quienes ejercen de manera paridad de género. efectiva son los hombres. Las candidaturas en un solo porcentaje de la Este es el gran reto para las autoridades locales, totalidad de municipios, deberá advertirse cuántas para los partidos políticos, para la ciudadanía: el de esas postulaciones pertenecen a municipios permitir que las mujeres realmente puedan decidir indígenas de conformidad, a fin de garantizar la sobre los espacios importantes de nuestros estados postulación y registro de, al menos, el 50% más uno o de nuestros ayuntamientos, la autoridad más de cargos a la presidencia municipal para personas cercana. indígenas. Para profundizar en el tema de la cuota indígena vertical, la Magistrada Sofía, proporcionó los siguientes datos: a. En aquellos municipios en los que la población indígena sea de 90% en adelante, deberán postular el 90% de los cargos. b. En aquellos municipios en los que la población indígena sea de 80% a 89.99%, deberán postular el 80% de los cargos. c. En aquellos municipios en los que la población 10
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Procedimiento Especial Sancionador en materia Electoral 2. Autoridades electorales. 3. Régimen de partidos. 4. Fiscalización y rebase de tope de gastos de campaña. 5. Comunicación política. 6. Instrumentos de participación ciudadana. En lo que respecta al tema abordado, el Lic. Antonio se refirió al segundo punto, el de las autoridades electorales, en donde se modifica la estructura y la facultad de organización electoral. En primer lugar, la Reforma desaparece al Instituto Federal Electoral (IFE) y en su lugar crea al Instituto Nacional Electoral (INE), cuya función básica será la de organizar las elecciones federales, pero también se le otorgan facultades en el ámbito local.
Lic. Antonio Hernández Sánchez Especialista en Materia Electoral
En esta ocasión, el Lic. René Castelán, Director y Fundador de este medio informativo, tuvo a bien recibir al Lic. Antonio Hernández Sánchez, Especialista en Materia Electoral para charlar sobre un tema de importancia trascendental para la época actual electoral: Procedimiento Especial Sancionador en materia Electoral. Estudiar este tema permite que los ciudadanos estén informados para poder ejercer su derecho electoral el próximo 6 de junio. EL Lic. Antonio Hernández Sánchez agradeció el espacio que Revista LEX INFORMA brinda para tratar asuntos relacionados con los derechos de los ciudadanos, de igual forma, felicitó a nuestro director y fundador por la trayectoria de este medio informativo y por las charlas presentadas a lo largo de nuestra actividad. Para iniciar la charla, el Lic. Antonio comentó que es obligatorio evocar la Reforma Constitucional en materia Político-Electoral de 2014, a través de la cual se rediseñó el trámite y la resolución del Procedimiento Especial Sancionador en materia Electoral. Esta reforma puede agruparse en seis ejes temáticos: 1. Régimen de gobierno.
Otro elemento importante que tendrá a cargo el INE es la investigación las infracciones por presuntas violaciones a la normativa relativa al acceso de los medios de comunicación y de propaganda políticoelectoral para integrar el expediente y someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El INE podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspensión o cancelación de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión. Lo anteriormente mencionado quiere decir que existe una dualidad entre la instrucción por parte del INE y el dictado de medidas cautelares y la eventual suspensión de algunos spots de radio y/o televisión. La resolución se dará por parte de un órgano distinto que es la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta reforma trae consigo la creación de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como nuevo órgano de justicia electoral, misma que debió quedar integrada al inicio del proceso electoral 2014-2015, puesto que es este órgano quien conocería del Procedimiento Especial Sancionador en materia Electoral para resolver en plazos breves las quejas que se presenten. Un primer elemento que parece necesario destacar es la definición dogmática que se asume de Derecho Administrativo Sancionador Electoral. Para que sea un apoyo conceptual en el análisis de las disposiciones constitucionales y legales que rigen su procedimiento. Este procedimiento es el que se ocupa de regular el
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ejercicio de la potestad sancionadora otorgada a las instituciones electorales, en donde el debido proceso debe ser garantizado a cualquier actor jurídico, de manera tal que las garantías consagradas a nivel constitucional, legal y convencional sean observadas y acogidas en el procedimiento. El Estado está plenamente legitimado para imponer penas y sanciones administrativas a los gobernados por la comisión de delitos e infracciones. Tiene la facultad de reprimir conductas consideradas ilícitas que vulneran el orden jurídico es connatural a la organización del Estado, para lo cual el constituyente originario le encomendó la realización de todas las actividades necesarias para lograr el bienestar común con las limitaciones correspondientes, entre las cuales destaca el respeto a los derechos humanos y las normas fundamentales con las que se construye el estado de derecho. La división del derecho punitivo del Estado es una potestad sancionadora jurisdiccional y otra administrativa. La finalidad inmediata y directa es la prevención de hechos ilícitos, en este caso en materia electoral, ya sea especial (referida al actor individual) o general (dirigida a toda la comunidad), esto es, reprimir a quien cometa el delito o la infracción para evitar una comisión futura. La normativa electoral, a través de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su artículo 440, numeral I, inciso A, ha reconocido dos tipos de procedimientos: el ordinario y el especial. El ordinario se refiere a los casos de faltas electorales cometidas dentro y fuera de los procesos electorales, diversas a las reservadas al Procedimiento Especial Sancionador. Mientras que el Procedimiento Especial Sancionador o Sumario procede cuando se viole lo establecido en el artículo 41, fase III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, el uso de tiempos en radio y televisión, cuando se viole alguna normativa en materia de propaganda gubernamental y cuando se trate de denuncias que tengan que ver con la calumnia en materia electoral. Otra es cuando se viole lo establecido en el párrafo VIII del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es en caso de que la propaganda gubernamental incluya promoción personalizada de algún servidor público; o se viole lo establecido en el párrafo VII, es decir, en caso de que los servidores públicos utilicen los recursos públicos para influir en la contienda electoral. Y cuando se contravengan normas en materia de propaganda político-electoral, artículo 249 y 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), es decir, cuando esta propaganda se coloca en lugares no permitidos o cuando no sean tiempos de colocar la 12
propaganda (actos anticipados de campaña). También el Procedimiento Especial Sancionador sirve para analizar todas aquellas conductas que encuadren en los actos anticipados de campaña y precampaña y, desde luego, en el incumplimiento de las medidas cautelares. A continuación, se citan algunos requisitos de procedibilidad (citado de artículo 362 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales): “La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónicos y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados; e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos; y f) Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.” En este Procedimiento Especial Sancionador, serán objeto de prueba los hechos controvertidos; no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles y aquellos que han sido reconocidos; para ello sólo serán admitidas como pruebas en el procedimiento las documentales públicas y privadas, las pruebas técnicas, la pericial contable, las presuncionales y la instrumental de actuaciones. Para el debido proceso, en el Procedimiento Especial Sancionador, un criterio orientador es en torno de la jurisprudencia 11/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se establece que las garantías que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia que, conforme al artículo 14 de la Constitución, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa, previamente al acto privativo de la libertad, propiedad posesiones o derechos, obligando
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a las autoridades cumplir con este procedimiento. En cuanto a la sustanciación y resolución el artículo 476, párrafo II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), se establece que, una vez desahogada la instrucción del Procedimiento Sancionador, el mismo deberá ser remitido a la Sala Especializada para su resolución, para lo cual deberá radicar su denuncia procediendo a verificar por parte de quien funja como autoridad sustanciadora de los requisitos previstos en la ley. Además, dicho numeral establece que, cuando la Sala Especializada advierta alguna omisión en la tramitación, la falta de emplazamiento de alguna de las partes, la falta de cumplimentación en el ofrecimiento de las pruebas o advierta cualquier deficiencia en el procedimiento, así como violaciones a las reglas establecidas, podrá ordenar al INE o a la autoridad instructora que corresponda la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizar y en el plazo para llevarlas a cabo. Recibido el escrito de queja, se deberá admitir o desechar en un plazo no mayor a 24 horas. Admitida la denuncia, en caso de que no se haga una prevención o un desechamiento por no cumplir con los requisitos de procedibilidad (si se hace una prevención, se tienen tres días para subsanar alguna irregularidad en el escrito), admitida la denuncia, se emplazará al denunciante y el denunciado para que comparezca a una audiencia de pruebas y alegatos que tendrá lugar en el plazo de 48 horas posteriores a la admisión. Si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE considera necesaria la adopción de medidas cautelares, el plazo para acordarla es de 48 horas, el mismo que la audiencia. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en un solo acto. Abierta la audiencia se dará el uso de la voz al denunciante, a fin de que, en una intervención no mayor a 30 minutos, resuma los hechos de la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio lo corrobora, en su caso, puede también aportar pruebas supervinientes. En caso de que el procedimiento se haya iniciado de forma oficiosa, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE actuará como denunciante. Posteriormente, se dará el uso de la voz al denunciado a fin de que en el mismo plazo de 30 minutos pueda alegar lo que por derecho corresponda y pueda también ofrecer sus pruebas que considere oportunas. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE resolverá sobre la admisión de pruebas y procederá a su desahogo. Concluido éste, la Unidad Técnica concederá en forma sucesiva
el uso de la voz al denunciante y al denunciado o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal por una sola vez y en un tiempo no mayor a 15 minutos. Concluido esto, es decir, celebrada la audiencia, la Unidad Técnica deberá turnar de forma inmediata el expediente de manera completa con sus tomos y accesorios, exponiendo en su caso las medidas cautelares si es que son necesarias y demás diligencias que haya llevado a cabo a la Sala Regional Especializada. Además, deberá rendir un informe circunstanciado de todo lo anterior. Recibido el expediente por la Sala Regional Especializada, el Presidente de dicha sala lo turnará al Magistrado ponente a quien deberá radicar la denuncia procediendo a verificar el cumplimiento por parte del Instituto de los requisitos previstos en la ley. En caso de que advierta alguna irregularidad, deficiencia u omisión, así como violación a las reglas establecidas en la ley, realizará u ordenará al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer y determinar las que deban regularizarse, así como el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en las formas más expeditas. Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado ponente dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno de las salas regionales especializadas el proyecto de sentencia y en sesión pública resolverá el asunto en un plazo de 24 horas, contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución. La Sala Especializada tiene el plazo de 72 horas para resolver un Procedimiento Especial Sancionador. Otra de las principales encomiendas que también tiene la Sala Regional Especializada en materia del Procedimiento Especial Sancionador consiste en salvaguardar el modelo de comunicación política. En el marco de los proceso electorales, encontrado en sus principales fundamentos en su diseño constitucional y legal, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), y se relaciona principalmente con la regulación de las diversa expresiones, ya sean orales o escritas en un proceso que puedan generar válidamente para promover el intercambio de ideas, su objeto es pautar las condiciones pertinentes al quién, cómo, dónde y cuándo de la legitimidad del discurso político en la arena judicial. Desafortunadamente el tiempo de esta charla fue muy corto para abarcar este tema tan extenso, por esta razón el Lic. Antonio Hernández Sánchez colaborará nuevamente en una entrega más, para concluir este tema tan importante.
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José Ramírez Salcedo, Experto en Materia Electoral
Elecciones y Nueva Normalidad El cubre bocas y la balanza digital de Themis o de la Justicia Electoral y sus desafíos en la nueva normalidad Encuadre Estamos a casi 120 días de la jornada electoral de 2021 en la que se renovará integralmente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión así como quince gubernaturas, numerosos ayuntamientos y múltiples congresos locales en el país. En 1920, 74 países pospusieron sus procesos electorales a nivel nacional y subnacional y 75 los realizaron, de igual manera, alrededor de 30 de estos dispusieron medidas para prevención y mitigación durante la realización de los mismos.
caso de la elección presidencial del año de 1994 donde el asesinato del candidato a la Presidencia del Partido Revolucionario Institucional condujo a la posposición de los comicios para el mes de agosto de aquel año. En varias partes del mundo, la situación tampoco es novedosa, un ejemplo claro se refiere al continente asiático donde ya en otras ocasiones, en razón de epidemias, han debido posponerse o realizarse bajo esta situación comicios electorales. Es el caso de algunos países africanos también, donde en plena epidemia de ébola se realizaron las elecciones.
Durante la presente pandemia, que fue decretada por la Organización Mundial de la Salud el 13 de marzo de 2020, se han realizado ya numerosas elecciones como fueron los casos de Corea del Sur, el plebiscito para redactar o no una nueva constitución en Chile o en los Estados Unidos. En el primero de los dos primeros casos se reforzaron las medidas de sana distancia y extremo control de higiene y salubridad; en el último se amplió la práctica, ya probada, del voto postal que, Si bien es cierto que esto es novedoso, sobre todo por ejemplo, en el caso del estado de Washington tiene por las condiciones que obligaron a la posposición de la antecedentes probados desde el año de 1993. jornada electoral, esta no es la primera vez que ocurre Es importante tener en perspectiva que la aplicación en la historia reciente de México. Podemos recordar el generalizada del voto electrónico como alternativa, a más de ser imposible en su totalidad, también enfrenta el fenómeno de la no internalización por numerosas sociedades así como las sombras de la sospecha en muchas otras, como en nuestro caso concreto donde, desde el año de 1988 el fantasma de la caída del sistema sigue flotando sobre los comicios electorales. No obstante, diez estados de la República Mexicana lo pondrán en marcha para la captación del sufragio de los mexicanos de dichas entidades que viven en el extranjero. En el caso de México, fueron celebrados los procesos para los casos la elección de diputados locales para el caso del estado de Coahuila y de ayuntamientos en el caso del estado de Hidalgo con resultados de participación que no se apartan de las cifras tradicionales y con un comportamiento de partidos, candidatos y ciudadanía que reflejaron niveles más que aceptables de responsabilidad en salud y cultura cívica.
¿Qué es la nueva normalidad? Por principio de cuentas, es un término importado del mundo de la economía y las finanzas que se popularizó tras la gran crisis económica del año 2008; en el caso de China fue utilizado por el gobierno para referirse al periodo en el cual el crecimiento de ese país se redujo, en la primera década de este siglo, de dos cifras a una sola: el 7 %. Se habló entonces de una nueva normalidad donde el crecimiento iría disminuyendo y la sociedad China tendría que irse adaptando a esa situación. En la actualidad, México y otros varios países 14
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están empleando el término para referirse a la forma de convivencia que habrá de cotidiano tenerse en la medida en la que vaya disminuyendo la intensidad de la pandemia y que contempla, fundamentalmente, el sostenimiento de las medidas de sana distancia y el reforzamiento de las de prevención en materia de higiene. I. Los grandes desafíos Partimos de que la democracia electoral es sólo una faceta de la democracia en sociedad por lo que es importante considerar que los grandes retos van más allá de las elecciones, sin embargo, son éstas el punto necesario para que el Estado y el Gobierno mexicanos tengan la legitimidad suficiente para poder hacer caminar al país de manera coordinada y en pacífica convivencia. La democracia representativa mexicana pasa y debe estar sustentada por puntos claves que aún no se han consolidado del todo, entre ellos: el federalismo y la división de poderes. Entre las instituciones que hay que cuidar y reforzar destacan las electorales que pese a los ataques reiterados que reciben y a la erosión que algunos de ellos han logrado causarles, gozan de una de las percepciones más altas de confiabilidad y respeto en nuestro país. Ligando pues estas dos variables que son federalismo y división de poderes, y fortalecimiento de las instituciones del Estado, los grandes desafíos son más fáciles de identificar entre ellos: A. La capacidad de utilizar la crisis que representa la pandemia para el fortalecimiento del federalismo y la progresiva recuperación de las instituciones electorales a nivel subnacional tanto por lo que se refiere al ámbito administrativo, es decir, los hoy llamados OPLE y los tribunales locales electorales. B. Gran parte de la legitimidad de las autoridades electorales deviene de su independencia, que se marcó con la separación de la función electoral del ámbito de control de los poderes ejecutivos federales y locales, alcanzada con la creación del IFE, la aparición de órganos jurisdiccionales independientes para el caso de los estados y Tribunal Electoral en el ámbito del poder judicial Federal. C. Resulta necesario un amplio consenso de todas las fuerzas políticas para realizar los ajustes logísticos que requerirán en caso de ser viable la elección de 2021 toda vez que, incluso si hubiere disminuido la fuerza de la pandemia, para ese
entonces es previsible que sean observadas varias reglas de la nueva normalidad como son la sana distancia y la higiene profunda, para lo cual habrá que redefinir los modelos de las casillas, los materiales que se utilizan, la capacitación de los funcionarios electorales y la profundización de los esquemas para la captación del voto de personas enfermas o adultos mayores para que estén en posibilidad de emitir su sufragio lo cual más allá de medidas puramente administrativas requerirá un necesario replanteamiento presupuestal. D. Por lo que hace a los órganos jurisdiccionales electorales, la actual emergencia sanitaria nos ha dejado la enseñanza de que no solamente es posible sino necesario avanzar por el camino de la justicia digital; si bien es cierto que en el ámbito administrativo será más difícil alcanzar la popularización del voto electrónico en el caso jurisdiccional el juicio en línea, se hace urgente también en el orden local y subsanar lagunas de orden legislativo, como la relativa al artículo 134 constitucional párrafos 7 y 8. E. Otro de los puntos a tomar en cuenta es el referente al modelo de comunicación política actual y a la adecuación de los modelos de precampaña y campaña electoral que permitan una eventual reducción de eventos masivos; aunque es una apuesta delicada, ya que, aunque una gran parte de la población mexicana ya tiene acceso al internet, esto no quiere decir que sea de buena calidad ni que garantice el buen uso del mismo o pueda impedirse la intervención de grupos malintencionados así como experiencias de manipulación, como en el caso de Cambridge Analítica. II. ¿Podemos hacer algo desde el ámbito electoral jurisdiccional? Sí, mucho. A. Hacer justicia teniendo en perspectiva la más amplia protección y expansión de los derechos político electorales de los ciudadanos a través de un enfoque que maximice los mismos sobre la base de la interpretación propersonae, y juzgar con perspectivas incluyentes y específicas como las de género las de pueblos originarios —el respeto a sus usos y costumbres, en la medida que no se aparten del respeto a las mujeres y los valores democráticos— las de discapacidad y protección del interés superior de la niñez entre otras. B. La reforma de 2011 en materia de derechos humanos abrió una enorme posibilidad para realizar estas acciones, a la vez que, adoptar la posición de vanguardia que los organismos
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jurisdiccionales electorales han ido consolidando en este sentido. No es momento de dar un paso atrás sino al contrario, de impulsar hacia el frente con una concepción de justicia más cercana a la postura de Amartya Sen de la justicia efectiva para el caso concreto que a la ideal y universal de Hans Kelsen. C. Hacer valer la capacidad interpretativa de los tribunales para garantizar los derechos políticoelectorales de los ciudadanos sobre la base del empleo de dispositivos legales como son la Carta Interamericana de Derechos Humanos, la jurisprudencia y la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los modelos para juzgar con perspectiva de género, las reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y la experiencia acumulada de los tribunales locales electorales en materia de reelección de ayuntamientos y legisladores, así como del tratamiento jurisdiccional electoral a las candidaturas independientes e incluso de reelección de ciudadanas y ciudadanos que fueron electos por este mismo principio, tanto para ayuntamientos cuanto para legisladores, una experiencia nada despreciable si tomamos en cuenta que a nivel federal el año próximo será la primera ocasión en que esta figura de la reelección será puesta en ejercicio. III. Algunos puntos importantes que debemos considerar: A. El incentivo perverso a posponer o a realizar las elecciones con el pretexto de la Covid19 ya sea que la posición de la fuerza política interesada sea acelerar los procesos o distanciarlos, con la esperanza de modificar las tendencias esperadas a la fecha de la jornada electoral. B. Insistir en el respeto total a la autonomía de las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales, así como en su independencia. Lo anterior con el fin de garantizar la certeza de las elecciones, así como su confiabilidad y el incremento de la legitimidad de los representantes populares electos en las mismas C. Utilizar con firmeza, a la vez que con imparcialidad y mesura las poderosas herramientas que nos brindan para defender la democracia: la Legalidad, el Estado de Derecho, la Responsabilidad, El Compromiso y la integridad.
artículo 17 constitucional, elaborada en el marco de la Reforma Judicial actualmente en proceso. La referida reforma dice: Se inserta un nuevo párrafo cuarto al artículo 17 constitucional en materia de justicia digital que dispone: …el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los Tribunales Agrarios, los Tribunales Electorales y los Tribunales Administrativos de la Federación y de las entidades federativas implementarán de forma progresiva el sistema de justicia en línea… Esta reforma se propone concretar la inclusión digital, que es un derecho humano reconocido a nivel internacional desde 2012 y recogido en el artículo 6 de la CPEUM en 2013. El proceso de digitalización fue iniciado por algunos poderes judiciales locales, incluso antes de que el imperativo constitucional del artículo sexto los obligara. La mayoría desperdició el periodo de cuatro años que medió entre el nacimiento de la obligación constitucional en junio de 2013 y el retiro de la potestad legislativa a los estados en las materias civil y familiar en septiembre de 2017. El imperativo de proteger la salud del justiciable que provoco la pandemia COVID 19 condujo a que, el 8 de junio de 2020, el Consejo de la Judicatura Federal anunciara la tramitación en línea de todos los asuntos presentados en sus órganos jurisdiccionales, independientemente de su instancia y materia. Es decir, la pandemia logró en semanas lo que múltiples publicaciones y no pocos congresos académicos fueron incapaces en los últimos 20 años: que la justicia digital dejara de ser un tema académico para convertirse en un reclamo social. La judicatura nacional, principalmente la electoral, está obligada a fortalecer o anticipar los avances realizados en materia de justicia digital federal y local y aplicar y/o compartir, de inmediato, las prácticas buenas y exitosas en la materia, a la vez que prever y actuar a la brevedad en los frentes presupuestal y de la internalización de una cultura de la justicia digital. El objetivo fundamental de la judicatura electoral mexicana debe ser el alcanzar y consolidar la democracia de la que habla el artículo 3ro. Una forma de vida basada en el mejoramiento social económico y cultural del pueblo. El origen de nuestra fuerza y determinación reside en: Amor a México, a sus estados, su cultura y su gente.
No sobra recordar que, en el desempeño como A manera de epílogo. Un vistazo a la justicia servidores públicos, protestamos cumplir y hacer digital. cumplir la Constitución política de los Estados Unidos Existe una propuesta en el Senado para reformar el Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
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La Felicidad en tiempos de Pandemia Psic. Elizeth González Martínez Especialista en Desarrollo Humano y Psicoterapia Cognitivo-Conductual
“Y un día decidí no pasar más tiempo ganándome la vida, si no invertir más tiempo en crear mi vida” Robín Sharma Felicidad, una palabra como millones más, pero quien aprenda a conectar con ella, realmente sabrá lo que significa vivirla. Si podemos poner una fecha, diríamos que el 20 de marzo de 2020, iniciamos un cambio significativo en nuestra vida cotidiana, el dejar los salones de clase, oficinas, calles, carreteras “libres”, entre otras más, que nos orilló a regresar a nuestras casas y tal vez a descubrir que sólo eran eso, simples paredes levantadas con un techo y por dentro muebles acompañados muy pocas horas por personas que las habitan. A qué quiero llegar con lo anterior, pues a darnos cuenta que la pandemia es una de las experiencias más poderosas qué nos ha tocado vivir y sé que muchos no estarán de acuerdo conmigo porque durante la misma ha habido pérdidas humanas y hasta modificación de sistemas que nos orillan a “despertar”, a reaccionar de una manera que no se nos había ocurrido que podíamos hacer, y me refiero a identificar la comunicación que teníamos en los diferentes roles de nuestra vida (como padres, hijos, amigos, vecinos, abuelos, trabajadores, etc.). a darnos cuenta de la calidad de relaciones con los demás, pero sobre todo la relación con nosotros mismos. Soy de la idea que la pandemia no fue ni es el problema, sino las circunstancias donde nos “tocó” o nos “agarró” para vivirla, es desde aquí donde puedo hacerme una autoevaluación en cómo estaba mi alimentación, mis relaciones sociales, mi salud física y mental, porque de ahí parte para darme cuenta si reaccioné o respondí a las situaciones que se presentaron, una o la otra me da resultados diferentes, reaccionar me lleva a actuar desde la emoción y posiblemente a resignarme y el responder me lleva a actuar de manera responsable y aceptar la situación, resignación es un punto de llegada, aceptación un punto de partida. Desde mi experiencia personal y como parte de mi experiencia profesional, llego a la conclusión que la mayoría de las personas creen que viven o simplemente “creíamos que vivíamos bien” pero en realidad parece que sobrevivíamos. Y sin darnos cuenta la vida en lugar de disfrutarla, en lugar de gozarla la habíamos transformado en un acto de mera supervivencia estando a la defensiva, con miedo, con angustias, tristeza y vivir desde ahí la vida se escapa como agua entre los dedos o lo que es peor, se vive en el sufrimiento, en el conformismo donde no podemos
explotar nuestro potencial como seres consientes y mucho menos sentirnos merecedores de la felicidad. Será que la pandemia llega a nuestra vida para aprender a vivir, sólo así “vivir” sin apellidos, vivir sin quejas, vivir sin juicios, vivir sin creencias limitantes, vivir sin expectativas, vivir sin apegos, sólo vivir desde eso que somos aquí y ahora, presentes, en esencia de amor, desde lo que somos al salir del vientre materno, inocentes, sin maldad. Esta lección de vida sólo podrá vivirse desde la aceptación de lo que sucede y la única manera de describirlo es por medio de la felicidad. Es importante mencionar que la felicidad no tiene nada que ver con el bienestar a pesar de ser un adjetivo cualitativo también; el bienestar es el resultado en gran parte de lo que se hace o de lo que se tiene, son actos que buscamos o ejecutamos, si no se logran o no se tienen nos da como resultado el malestar; y la felicidad es una actitud que adoptamos a pesar de donde se esté y de lo que se tenga, es decir es una decisión de ser. Me gustaría compartirte que no es la felicidad: •
La felicidad no es el haber concluido una carrera universitaria, tu boda, haber cumplido una meta importante o tener el trabajo que tanto deseabas, esos son logros, metas, objetivos cumplidos y no
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tienen que ver con la felicidad, eso es satisfacción personal. •
La felicidad tampoco es estar bien con los demás o creer que a mayor cantidad de amigos o relaciones personales se es más feliz.
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Tampoco la felicidad no es no tener conflictos en las diferentes áreas donde te relaciones, el no tener conflictos, ya es un conflicto, ya que son necesarios para aprender a solucionarlos y a autoevaluar nuestro nivel de respuesta. Nuestro cerebro ocupa retos constantes, de lo contrario nuestra vida sería aburrida.
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El placer experimentado tampoco es la felicidad.
Es muy toxico pensar que la felicidad viene de afuera, que se es feliz teniendo algo o alguien. Si yo creo que eso es la felicidad, entonces estoy en riesgo de volverme adicta a eso y mi fin único será mantenerlo o exigirme para siempre tenerlo, sin darme cuenta me pierdo de mi esencia de ser humano y me convierto en una máquina de hacer o tener cosas o personas y sin querer voy desarrollando la dependencia y en el momento de no tenerlos experimentaré angustia, miedo, tristeza, enojo, frustración, emociones similares a las que vive un adicto en el síndrome de abstinencia, así que los puntos anteriores no tienen nada que ver con la felicidad. La pandemia nos trajo muchos cambios, pero también oportunidades para ser conscientes y podríamos dividirlas en 3 niveles de conciencia: el primero donde se puede vivir ganándose la vida, esforzándose, desviviéndose, sacrificándose; el segundo nivel de conciencia es creer que se puede salir de esto y empezar a crear una nueva versión de sí mismo, desarrollar un nuevo estilo de vida y buscar ser mejor que ayer; y el tercero donde se puede llegar a un nivel más alto de conciencia y es el de celebrar y honrar la vida que tenemos, agradeciendo siempre independientemente de las circunstancias. ¿Cuál de esos 3 niveles de conciencia estas llevando a cabo hoy en día? Recuerda que “para vivir tu propia vida, tienes que vivir tu propia historia” La felicidad es encausada, eso quiere decir que no hay causa que la provoque o motive y al ser así no hay nada que la pueda eliminar, es un estado natural disponible en todos, pero no todos le elijen como estilo de vida. Quisiera concluir con esta reflexión: “Una joven se lamentaba ante su padre acerca de su vida y de lo difíciles que le resultaban las cosas. No sabía cómo hacer para seguir adelante y creía que estaba a punto de darse por vencida. Estaba cansada de luchar. Parecía que cuando solucionaba un problema, aparecía otro y otro, entonces se quejaba. Su padre, un chef de cocina, la invitó a acompañarle a su lugar de trabajo. Allí llenó tres ollas con agua y las colocó sobre un fuego fuerte. Pronto el agua de las tres ollas comenzó a hervir. En una colocó zanahorias, en otra, huevos, y en la última granos de café. Las dejó hervir sin decir palabra ante el asombro de su hija. La 18
joven esperó impacientemente, preguntándose qué estaría haciendo su padre. A los veinte minutos el padre apagó el fuego. Sacó las zanahorias y las colocó en un tazón. Sacó los huevos y los colocó en otro plato. Finalmente, coló el café y lo puso en un tercer recipiente. Mirando a su hija le dijo: –Querida, dime… ¿qué ves? Zanahorias, huevos y café, fue la respuesta de la chica. La hizo acercarse y le pidió que tocara las zanahorias. Ella lo hizo y notó que estaban blandas. Luego le pidió que tomara un huevo y lo rompiera. Luego de sacarle la cáscara, observó el huevo duro. Luego le pidió que probara el café. Ella sonrió mientras disfrutaba de su rico aroma y sabor. Después de darle un buen trago, preguntó: ¿Qué significa esto, padre? Él le explicó que los tres elementos habían enfrentado la misma adversidad: agua hirviendo, pero habían reaccionado en forma diferente. La zanahoria llegó al agua fuerte y dura; pero después de pasar por el agua hirviendo se había vuelto débil, fácil de deshacer. El huevo había llegado al agua frágil, su cáscara fina protegía su interior líquido; pero después de estar en agua hirviendo, su interior se había endurecido. Los granos de café sin embargo eran únicos; después de estar en agua hirviendo, habían cambiado al agua por un delicioso café. ¿Cuál eres tú?, le preguntó a su hija. La adversidad en sí misma no es resiliente ni creadora, somos nosotros quienes la transformamos. Cuando la adversidad llama a tu puerta, ¿cómo respondes? ¿Eres una zanahoria que parece fuerte, pero que cuando la adversidad y el dolor te tocan, te vuelves débil y pierdes tu fortaleza? o ¿Eres un huevo, que comienza con un corazón frágil?, pero después de una muerte, una separación, o un despido te has vuelto duro y rígido, por fuera estás igual, pero ¿por dentro eres amargado y áspero, con un espíritu y un corazón endurecido? ¿O eres como un grano de café? que cambia al agua hirviendo causándole dolor, pero es quien lo transforma. Cuando el agua llega al punto de ebullición el café alcanza su mejor sabor. Si eres como el grano de café, cuando las cosas se ponen peor tú reaccionas mejor y haces que las cosas a tu alrededor mejoren”. ¿Cómo respondiste a la pandemia? ¿qué aprendiste para responder a lo que viene? Porque sabes, si no aprovechaste el tiempo para estar bien contigo mismo podrá resultarte complicado estar bien con los demás, la buena noticia es que puedes iniciar ahora y tener claro que ocupas valorarte para valorar, quererte para querer, aceptarte para aceptar, es lógico que si no conoces ese lenguaje no podrás comunicarte con los demás de esa manera. Comprende que ninguna relación te dará la paz que tú mismo creas y sientas en tu interior. Sólo podrás ser feliz cuando decidas experimentar la felicidad en tu día a día, sólo podrás ser feliz cuando te relaciones con otra persona que ya es feliz también, pretender que otra persona venga a hacerte feliz es una fantasía narcisista que sólo traerá frustraciones y malestar, será una espera eterna. Toda experiencia produce unos sentimientos y eres tú quien decide vivirlos. Recuerda que un buen marinero puede navegar, aunque sus velas sean de alquiler.
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Desconocimiento de Paternidad
Mtro. Agustín Covarrubias Sotelo Autor del libro “Desconocimiento de Paternidad”
El Desconocimiento de Paternidad es un Derecho Civil. Se trata de una acción por la cual el padre trata de demostrar que no existe la filiación. Esta acción permite combatir la presunción de paternidad. Para tratar este tema a profundidad, Revista LEX INFORMA contó con la presencia del Maestro en Derecho Civil Agustín Covarrubias Sotelo, Autor del libro “Desconocimiento de Paternidad”, quien nos compartió una gran charla acerca de este tema de sumo interés para el área jurídica civil.
padre buscar la certeza de su paternidad, ya que si éste no resulta ser el progenitor biológico, más que vulnerar sus derechos, se le estarían imponiendo obligaciones que no le corresponden cumplir. Los avances científicos y tecnológicos en materia de genética molecular que existen en la actualidad han hecho que los juzgadores contemos con herramientas óptimas para emitir una resolución certera, que libere o confirme deberes a los padres.
La importancia de A continuación se cita el contar con procedimientos Prólogo y la Introducción idóneos que cumplan con de dicho libro: las premisas de prontitud y Prólogo expeditez cuando se trata de un desconocimiento Si bien cierto que de paternidad han llevado la paternidad legal se a que estos, dentro de presume en relación con los nuestro sistema jurídico, hijos concebidos dentro del sean resueltos mediante matrimonio o los nacidos la instancia de la oralidad dentro del concubinato, familiar, como lo es el caso esta presunción se de la Ciudad de México, puede llegar a destruir donde el Tribunal Superior cuando el padre ejerce de Justicia de la entidad su derecho de promover ha puesto todo su interés un desconocimiento e infraestructura para de paternidad. Como resolverlos. juzgadores en materia familiar, tenemos la Así como es importante obligación de verla por la que el órgano jurisdiccional permanencia del vínculo cuente con la capacidad familiar, pero ello no legal, humana y material nos exime de tener que para alcanzar el objetivo tomar decisiones que lo de impartir justicia, no fracturen, ya que también podemos dejar de lado es derecho de aquel que la importancia de que los —hasta ese momento— intervinientes, hablado se haya ostentado como no sólo de los servidores
públicos o peritos, cuenten con la experticia necesaria, sino, también, los abogados postulantes, de ahí la importancia de que tengan las herramientas adecuadas para que su participación sea lo más profesional posible. Es en razón de esto que contar con obras como la presente, en la que los autores cuentan la capacidad de transmitir sus conocimientos, ya que son reconocidos docentes y formadores de profesionales, así como con una experiencia comprobada en el campo del litigo, es muy importante para los profesionales del derecho, incluso para aquellos
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estudiantes que poco a poco se van adentrado al aspecto doctrinal y forense de las figuras jurídicas en materia familiar. Una vez que me fue encomendada la tarea de prologar esta obra, me di a la labor de analizarla detalladamente, me percaté de la forma tan correcta —doctrinalmente hablando— pero, a la vez, tan sencilla en la que está escrita, así como del hecho de que los autores trasmiten sus conocimientos y experiencia adquiridos con antelación, lo cual es comprobable. Pues cuentan con diversas obras jurídicas en su haber 19
editorial. Es verdaderamente destacable la labor que realizan al promover la cultura jurídica a través de estos textos, puesto que ayuda a que, al tener profesionales del derecho mejor preparados, el sistema jurídico podrá fluir de forma idónea y, así, velar por los intereses de la sociedad. Este tomo 13 de la Colección de Juicios Especiales en Materia Familiar, dedicado al desconocimiento de paternidad, cuenta con una parte doctrinal que analiza las figuras jurídicas relacionadas al tema, una parte procesal que describe todas las etapas y fases del procedimiento, así como una práctica forense, en la que se dota al lector de formularios de un procedimiento de este tipo, que no sólo aportan los escritos y promociones presentadas por las partes, sino, además, muestran los acuerdos que les recaen, con lo que —a mi parecer— el lector podrá conocer el criterio que el juzgador emitió a cada una de las peticiones presentada, hasta llegar a las sentencia dictada. A modo de conclusión, solo me basta agradecer a los autores la deferencia de considerarme como prologuista de su obra, augurándoles otro logro más que suma a los que a lo largo de su carrera profesional han ido adquiriendo. Mtro. Juan Estrada Negrete Juez 26o. Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Introducción Si bien es cierto que el reconocimiento de la paternidad es un procedimiento complicado por el contexto social, implica que el padre no se ha hecho responsable de su hijo o hijos, el desconocimiento no es un juicio que pueda considerarse sencillo, ya que el hecho de negar la paternidad que ostentada hasta ese momento conlleva afectaciones incluso de índole psicológico, que pueden recaer en los menores, pero, muy a pesar de esto, el desconocimiento de la paternidad es una realidad que debe ser mediada y resuelta por el órgano jurisdiccional. En razón de los descrito en el párrafo anterior, en este tomo de la colección, los autores se dan a la tarea de realizar un estudio sobre el procedimiento jurídico para poder realizar un juicio de desconocimiento de paternidad, no sólo aportando la parte doctrinal que el tema requiere, sino. También, dotan al lector de conocimientos que le permitirán intervenir y practicar de forma idónea en este tipo de procedimientos, sin importar que sean estudiantes de Derecho o abogados consolidados. La presentación de casos prácticos dan al lector una visión directa del papel que debe desempeñar el abogado, lo dotan de herramientas útiles como lo es la jurisprudencia, que se puede citar para crear convicción en el ánimo del juzgador; los formularios que conforman
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la parte forense de esta obra, no sólo integrada por cada uno de los escritos presentados por la parte solicitante (que comienzan con el escrito inicial de solicitud ), sino, además por los acuerdos que le hayan recaído hasta la sentencia emitida por la autoridad. Todo esto tiene la intención de mostrar cómo se pronunció el juzgador ante cada una de las peticiones hechas y, así, estructurar una estrategia de litigo idónea para resolver este tipo de procedimientos. El presente tomo 13 de esta Colección de Juicios Especiales, dedicado al juicio de desconocimiento de paternidad, aporta al lector; en su parte doctrinal, de conocimientos básicos para alcanzar un dominio del tema y realice el mejor papel cuando tenga la necesidad de intervenir en este tipo de procedimientos. Hablar de desconocimiento o reconocimiento nos remite, primero, a conocer y dominar dos figuras jurídicas que van de la mano, es por ello que esta obra, a través de la conceptualización, nos permite entender la trascendencia e importancia de la filiación y el parentesco. Así como sus clases, efectos jurídicos y consecuencias, ya sea que haya obtenido por consanguinidad, afinidad, o bien de forma civil; además, realizamos un estudio detallado de las líneas de parentesco que existen. A estas dos figuras de nuestro derecho jurídico mexicano, sumamos un concepto que se podría considerar como la columna vertebral de este tipo de procedimientos, el cual se analiza y detalla en este tomo: la paternidad. Una vez que la parte doctrinal ha quedado perfectamente analizada, los autores de la presente obra se dan a la tarea de realizar un análisis del procedimiento para el reconocimiento de paternidad, con la finalidad de otorgar un panorama más amplio del tema principal del tomo, es así que nos refieren la existencia de un reconocimiento voluntario, nos mencionan tanto los requisitos esenciales como formales del procedimiento, así como las consecuencias y las características que debe llevar este reconocimiento. Es en ese sentido, también, se estudian las formas en las que se llevan a cabo las investigaciones, tanto de maternidad como de paternidad, y las pruebas para determinar la filiación mediante el empleo de diversas técnicas científicas. Por otro lado, partiendo de la parte medular que originó este tomo, los autores analizan lo referente al desconocimiento de paternidad, partiendo desde el análisis de esta acción y su procedencia al momento de interponerla. En la parte procesal de esta obra, se realiza un análisis detallado del procedimiento que se lleva a cabo para decretar el desconocimiento de la paternidad, cuyo procedimiento se realiza por la vía oral familiar, por lo que se analizan los nueve principios rectores que lo rigen: oralidad, publicidad, igualdad, contradicción,
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inmediación, dirección procesal, impulso procesal, preclusión, y continuidad y concentración; por otro lado también se enlistan las controversias que puedan ser resueltas mediante la oralidad familiar. Para una mejor compresión del procedimiento de desconocimiento de paternidad, en esta obra se realiza un estudio pormenorizado y cronológico de todas las fases y etapas de dicho procedimiento, el cual inicia con las formalidades que debe cumplir la demanda y los posibles autos que a ésta le pudieran recaer, lo que da pauta para poder hablar del emplazamiento, el cual en la Ciudad de México tiene una característica particular, que es el hecho de que hablando de oralidad familiar, esta diligencia la realiza una de las Unidades de Apoyo Administrativo con que cuenta el Tribunal Superior de Justicia de esta Entidad, la cual es denominada como la Unidad de Gestión Administrativa (UGA) por medio de su subordinada Central de Comunicaciones Procesales (CCP), quienes de oficio también elaboran la cedula de notificación y la razón actuarial correspondiente, con lo que se da paso a otro tema que se analiza en este tomo que es la forma en la que se califica el emplazamiento y los vicios que pueden existir en esta etapa. Sabemos que una vez que se ha realizado de forma correcta el emplazamiento, el demandado deberá dar contestación a la demanda instaurada en su contra, pudiendo pronunciarse de formas distintas como lo es allanándose o incluso reconviniendo, lo que nos designa una nueva etapa procesal que también es analizada aquí. Ya que se ha cumplido con la etapa referida con antelación, en este Tomo 13 de la Colección de Juicios Especiales en Materia Familiar, refiere la citación y las características de la audiencia preliminar (designada así en la CDMX) o audiencia inicial (nombrada así en el Estado de México), en el entendido que la primera de estas, cuenta con 2 fases de tramitación, una puerta cerrada ante el secretario de acuerdos y otra en la sala de audiencias que se lleva a cabo ante el juez. Posteriormente, se analiza las particularidades de la audiencia de juicio (CDMX) o audiencia principal (Estado México). Como es sabio, una de las etapas principales dentro del procedimiento es la que se refiere a las pruebas, por lo que en esta obra se da a la tarea de realizar un estudio de la importancia y el objetivo de las probanzas que son procedentes en este tipo de procedimientos orales familiares y como es que se pueden perfeccionar para asegurar su correcta admisión y su consecuente preparación y desahogo incluso de las pruebas supervenientes y la forma en la que se puede objetar las probanzas.
testigos (CDMX), de la confesional o declaración de parte y la testimonial (Estado de México) y como es la forma correcta de presentar el interrogatorio, además del resto de las probanzas admisibles entre las que encontramos a las documentales tanto públicas como privadas, la presuncional tanto legal como humana y la instrumental de actuaciones, sin olvidar una de las pruebas principales que contempla el desconocimiento de paternidad. Que es la pericial cuya designación, preparación y desahogo son analizadas desde la perspectiva de la Ciudad de México, así como del Estado de México. Con el fin de continuar con el estudio procesal de este tipo de procedimientos, este tomo estudia las características de la audiencia de juicio (denominada así en la CDMX) y la audiencia principal (como se llama en el Estado de México), los alegatos tanto de apertura como de cierre que contempla la primera entidad como los alegatos que refiere la segunda. Ya que se han realizado todas y cada una de las etapas procesales, se analiza lo correspondiente a la sentencia que ha de emitir el juzgador, y la forma en la actual deberá ejecutarse esta, para así dar paso a un examen detallado de los posibles medios de impugnación que prevén los procedimientos de este tipo. Por otra parte, esta obra también aporta al lector de elementos útiles para que su desarrollo profesional, los cuales en algunos casos sirve para confirmar el conocimiento adquirido con antelación y en otros para obtener nuevos conocimientos. Este es el caso del glosario que acompaña al presente tomo, con el cual la descripción de los conceptos que ahí se concentran, permiten conocer y emplear con precisión el lenguaje jurídico. Al ser el desconocimiento de paternidad una figura de vital importancia dentro del derecho familiar, todas y cada una de las 32 Entidades que integran al país la regulan, razón por la cual los autores se han dado a la tarea de acompañar a este tomo con una correlación de los códigos sustantivos y adjetivos de estas Entidades. Como ya se mencionó, en su parte inicial esta obra cuenta con la parte doctrinal que tiene que ver con el reconocimiento de paternidad, cuyo conocimiento y dominio es necesario para poder así entender este tipo de procedimientos, realizado todo el análisis doctrinal necesario para la correcta comprensión del tema descrito en este Tomo 13 de la Colección de Juicios Especiales en Materia Familiar, se introduce a la parte procesal necesaria para realizar el referido juicio, dotando al lector de formularios como ya se ha descrito con antelación.
Hablando de las pruebas admisibles en los juicios orales en materia familiar, en esta obra se hace un análisis de la declaración de parte y la declaración de
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AMLO presume ser uno de los presidentes mejor evaluados del mundo López Obrador presumió que de acuerdo con una encuesta global, es uno de los presidentes mejor evaluados sólo por debajo del de la India. El presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que cuenta con suficiente respaldo de la sociedad mexicana a tal grado que las encuestadoras a nivel internacional lo colocan como el segundo mejor mandatario evaluado del mundo. El mandatario federal expuso una encuesta que realizó la firma Morning Consult que evalúa la aprobación de 13 jefes de Estado, entre ellos, Joe Biden, de Estados Unidos; Jair Bolsonario, de Brasil; Boris Johnson, del Reino Unido, y Emmanuel Macron, de Francia. “Les voy a presumir algo, aunque les enoja mucho a los conservadores, ayer se dio a conocer una encuesta, no se vayan a enojar tanto, a veces parecen del Partido Verde porque se ponen verdes. Es una encuesta en Estados Unidos del desempeño de los presidentes del mundo… y el de Tepetitán, Macuspana, Tabasco, ya está en primer lugar, esto es con cariño para nuestros adversarios, conservadores”, presumió López Obrador en su conferencia de prensa matutina. De acuerdo con datos del estudio demoscópico, que fue realizado el pasado 13 mayo, el presidente López Obrador cuenta con una aprobación del 60% y mantiene
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una desaprobación del 30%. En una semana, el jefe del Ejecutivo mexicano perdió dos puntos porcentuales de aprobación respecto al 62% que tenía el 3 de mayo, de acuerdo con la encuestadora. Morning Consultant pone al primer ministro de la India, Nadendra Modi, como el Ejecutivo mejor evaluado a nivel mundial con un 63% de la aprobación de sus gobernados. “Estaba en primer lugar, que es muy buen mandatario, el presidente Modi, de la India, pero con la pandemia bajó, sigue muy bien”, comentó López Obrador. Aunque el tabasqueño fustigó los ejercicios demoscópicos que realizan diversos medios nacionales a su desempeño como presidente, lo cierto es que en los últimos sondeos que han realizado los periódicos Reforma y El Financiero ubican la aprobación del mandatario en torno al 60%. “La vamos a dar a conocer (la encuesta de Morning Consult) para que no sólo sea la encuesta de el Reforma y la de El Financiero, que cucharean bastante”, mencionó. https://www.forbes.com.mx/amlo-uno-de-lospresidentes-mejor-evaluados-mundo/
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Vacunación de maestros es un reconocimiento a su importante labor: Alfredo del Mazo
En el marco de la conmemoración del Día del Maestro, el Gobernador del Estado de México dijo que el esfuerzo que hace el sector salud para vacunar a los 375 mil maestros es un reconocimiento a la importante labor que tienen en el desarrollo de la entidad.
El esfuerzo que hace el sector salud para vacunar a los 375 mil maestros del Estado de México es un reconocimiento a la importante labor que tienen en el desarrollo de la entidad, aseguró el Gobernador Alfredo del Mazo Maza, en el marco de la conmemoración del Día del Maestro. Subrayó que la entidad es la que más vacunas ha aplicado en todo el país, superando los 2 millones 600 mil vacunas, prácticamente la mayoría de los adultos mayores de 60 años han recibido cuando menos la primera dosis y en 60 municipios ya se está aplicando la segunda. Señaló que lo anterior permite retomar y fortalecer la educación en el estado, además de las actividades económicas, porque a la hora del regreso a clases presenciales, la actividad económica, la generación de empleos de la entidad seguirá creciendo e impulsándose de manera importante. En el Salón del Pueblo del Palacio de Gobierno, el mandatario mexiquense recalcó que el pasado miércoles inició en Toluca la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 a maestras y maestros, ayer en Tejupilco, y hoy en tres regiones más, para que en un total de 13 regiones y 24 sedes, se aplique este biológico a docentes de escuelas públicas y privadas.
En el mensaje que dirigió a profesoras y profesores de los subsistemas federalizado y estatal, líderes y representantes magisteriales, y servidores públicos, el Gobernador reconoció el trabajo y la capacidad de adaptación del profesorado, ya que a pesar de la incertidumbre a causa de la emergencia sanitaria, las clases se modificaron de manera virtual, lo que exigió desarrollar nuevas técnicas de enseñanza, y una dinámica de trabajo participativa, que permitiera estudiar y evaluar conocimiento desde los hogares. Ante estas circunstancias, subrayó, el magisterio mexiquense reaccionó con responsabilidad, compromiso y determinación, y puntualizó que, junto con las autoridades educativas federales, se desarrollaron contenidos audiovisuales para impartir las clases remotas, valiéndose de herramientas como la página EDUMEX, los espacios de Radio y Televisión Mexiquense o los libros de texto gratuitos, y a partir de abril de 2020 la mayoría de alumnos continuaron con su formación. En este marco, el Gobernador destacó el compromiso de más de 250 mil maestras y maestros afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y al Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México, ya que hicieron posible que la enseñanza no se detuviera, además acentuó el esfuerzo de los estudiantes, que se han adaptado a la educación virtual; y de las madres y padres de familia, que en todo momento respaldaron el trabajo docente. https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/vacunacion-demaestros-es-un-reconocimiento-su-importante-labor-alfredodel-mazo
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