CONTENIDO
Audiencia Inicial en el 6 Sistema Penal Acusatorio Retos y desafíos de la 10 Seguridad Pública en el 2021 El abordaje de Delitos de 12 Explotación Sexual
Incorporación de la Prueba 15 Documental Pública y Privada en la Etapa de Juicio Las Disrupciones de los 17 Abogados Defensores en Materia Penal y sus Paradigmas El Arbitrio Judicial en el 19 Sistema Penal Acusatorio Suficiencia Probatoria para 23 el Acceso a Beneficios Preliberacionales Noticias 26
Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Director de Relaciones Públicas Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez
DIRECTORIO
Carta Editorial 4
Director de Producción Audiovisual Fernando Ramírez García Director de Comunicación Alberto Godínez Beltrán Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Directora de Publicidad Lorena Ochoa Ortega Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero José Rodrigo Cruz Hernández
LEX INFORMA, año 1, núm. 21, mayo, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de mayo de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021. Permiso en trámite.
2
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
3
EDITORIAL
Estamos cerrando el mes de mayo cumpliendo a cabalidad las nuevas indicaciones de salubridad y confirmando que existe ya un avance en la vacunación a la ciudadanía mexicana. Esto ha traído severas consecuencias, positivas o negativas, según el arbitrio de cada persona. Una de las derivaciones más próximas y notables es la formalización del regreso a clases en toda la República Mexicana para el día lunes 7 de junio puesto que, según el nuestro mandatario, se ha terminado de vacunar contra COVID al personal educativo nacional.
Existen discrepancias en las opiniones, tanto de madres y padres de familia, alumnado y docentes. Sin embargo, no debemos olvidar que el regreso a clases se formaliza con el objetivo de tener un panorama acerca del avance educativo que se ha tenido con las clases a distancia, y así formación y los que ya se encuentran ejerciendo su evaluar qué ha pasado y planear para resolver de profesión, pero además, temas que son de interés la manera más inmediata posible la brecha que general y beneficio. pudiese existir. Estimados lectores y seguidores, seguimos A pesar de que estas noticias suenan recibiendo sus mensajes a nuestras redes sociales alentadoras, no debemos bajar la guardia ante y a nuestro correo electrónico con las propuestas de la situación que aun se percibe en nuestro país. los temas que desean conocer a profundidad de la Cuidémonos como siempre lo hemos hecho, por voz de profesionales en el área y en el tema. nosotros, por nuestras familias y por nuestros Gracias infinitas por permanecer. conciudadanos.
4
En esta edición número 21 de Revista LEX INFORMA me muestro entusiasmado porque, a pesar de las nuevas maneras de trabajo, nuestros lectores y seguidores permanecen presentes en todas y cada una de las transmisiones en vivo que realizamos desde nuestra plataforma de Facebook, en las cuales tratamos temas de suma importancia y relevancia para los abogados en
#RevistaLEXINFORMA
• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.
DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS
@revistaLEXINFORMA
5
Audiencia Inicial en el Sistema Penal Acusatorio Dr. Faustino Carrillo Ahumada
Ex Juez Penal de Primera Instancia Especializado en Justicia para Adolescentes, Violencia de Género y Tribunal de Tratamiento de Adicciones, Ex Juez de Control y Enjuiciamiento Penal y Presidente y Director del CAEDCIPE
La audiencia inicial es la primera audiencia del procedimiento penal que, por razón de su importancia y del juez (quien será el encargado de su trámite), se habrán de observar, sin distinción alguna, los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo previene el artículo 1°, párrafo tercero. Dicha audiencia se llevará ante el juez de control (garantías), en la etapa de investigación, bajo la metodología de la oralidad y siguiendo los principios de publicidad, contradicción, inmediación, concentración y continuidad (artículo 20, párrafo primero, apartados A y B de la CPEUM) y tiene por objeto:
1. Actos Preliminares. Inmediatamente después de que el imputado es detenido en flagrancia o caso urgente, será puesto a disposición del juez de control, y se citará a la audiencia inicial a las partes intervinientes (MP, AJ, víctima u ofendido, Defensor e imputado). Una vez individualizados, el juez de control declarará abierta la audiencia, le informará a la víctima u ofendido e imputado sus derechos constitucionales y procesales. La víctima u ofendido podrán designar a su Asesor Jurídico. El imputado, al tener derecho a una defensa adecuada, designará su Defensor privado o público; de no llevarlo a cabo, el juez designará al Defensor Público. 6
#RevistaLEXINFORMA
Los intervinientes aceptarán y protestarán el cargo conferido (artículos 20, apartados B, fracción VIII, y C, fracción I de la CPEUM; 110, 115, 116, 117, 167 y 172 del CNPP). Posteriormente, señalarán domicilio para oír y recibir notificaciones, incluso, proporcionarán su correo electrónico y número telefónico (82, 83, 85 y 86 del CNPP). El imputado proporcionará sus datos de identidad (completos y veraces) pudiendo hacerlo en voz alta o anotados por separado de manera confidencial; y señalará domicilio para oír notificaciones (artículo 309 del CNPP). En seguida, el juez le hará saber las prevenciones de ley en caso de proporcionar datos que no sean veraces. En estricta aplicación de sus derechos fundamentales, el juez preguntará al imputado y a su Defensor si con anticipación a la celebración de la audiencia inicial el agente del MP le corrió traslado gratuitamente de la carpeta de investigación y si desea algún receso para consultarla. De solicitar el Defensor el receso, el juez lo concederá (es importante también que tanto el MP y Defensor verifiquen las constancias de las carpetas para que las constancias procesales correspondan a las mismas y evitar dilaciones innecesarias).
declarará cerrado y procederá a emitir oralmente el acuerdo en términos de lo que disponen los artículos 1°, párrafo tercero; 16, párrafo quinto, séptimo y décimo de la CPEUM, y 146, 147, 307 y 308 del CNPP, donde se pronunciará con relación a la legalidad o no de la detención, estableciendo los supuestos de flagrancia o urgencia y con qué se justifican. Precisará la hora, día, mes y año, en que declara legal la detención y decreta la judicial, y lo comunicará al Director del CERESO de la localidad para que éste tenga conocimiento del juez de control ante el cual se encuentra su procedimiento penal, y comenzará a computar el plazo constitucional con sus habidas consecuencias. En caso contrario, ordenará la libertad del imputado con las reservas de ley. 3. Formulación de imputación. La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado en presencia del juez de control, de que se desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito (artículo 20, apartado B, fracción III de la CPEUM, y 309 y 311
Concluido el receso (si éste fue solicitado), el juez hará las prevenciones a las partes intervinientes según lo previene el artículo 107 de CNPP, ya que deberán de conducirse con probidad, evitando planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que la ley les concede y, si fueren varios los MPs o Defensores, le indicará que tomaran la palabra en orden y con respeto (artículo 123 del CNPP). 2. Control de la legalidad de la Detención. El juez de control, concederá el uso de la palabra al agente del Ministerio Público, quien deberá justificar las razones de la detención dentro de los supuestos previstos en el artículo 16, párrafos quinto y sexto de la CPEUM y 146, 147 y 149 del CNPP (Flagrancia y caso urgente), precisando fecha y hora del evento, de la puesta a disposición del Fiscal, de la puesta a disposición al juzgado y los requisitos de procedibilidad. Enterado el Defensor podrá argumentar y, con relación a ello, contrargumentar el agente del Ministerio Público. Una vez que el juez ha escuchado el debate, lo
@revistaLEXINFORMA
7
del CNPP), debiendo precisar:
abrir debate para solicitar las medidas cautelares (artículos 153 al 159 del CNPP) estableciendo z Hechos: fecha, lugar y modo de ejecución (19 su idoneidad y proporcionalidad, el Defensor Constitucional). argumentará y solicitará las medidas que estime pertinentes ateniendo a esos mismos principios. z Clasificación jurídica preliminar. El juez cerrará el debate y establecerá la medida z Fecha, lugar y modo de comisión. cautelar. z Forma de intervención que se le atribuye al imputado.
6. Solicitud de vinculación a proceso.
Hecho lo anterior, el agente del Ministerio Público z Nombre del acusador con excepción de la llevará a cabo sus argumentos, solicitando la reserva de identidad. vinculación a proceso (hecho delictuoso y probable Hecha la formulación de imputación, el Defensor responsabilidad). El Defensor dará respuesta a sus podrá solicitar precisiones o aclaraciones (artículo argumentos, enseguida el juez pronunciará el auto 311 del CNPP). Si no las hay o éstas se señalan, se constitucional que corresponda. continua la audiencia.
4. Oportunidad para declarar. Formulada la imputación, el juez le hará saber al imputado, de conformidad con lo que dispone el artículo 20, apartado B, fracción II de la CPEUM, y 312 del CNPP, que tiene el derecho de emitir una declaración con relación al hecho que le imputa el agente del MP, y es su derecho emitir declaración en torno al mismo, previa consulta con su Defensor, quien podrá solicitar un receso para ejercer la Defensa técnica y adecuada con su representado, en caso de solicitarlo, lo decretará y el defensor podrá dialogar con el imputado. Una vez que reanuda la audiencia, le informará al juez si es su deseo declarar o no. Si es su deseo, se le informará que podrá hacerlo libremente o a preguntas de su Defensor (artículos 114, 312 y 377 del CNPP), y emitirá su declaración.
Para el caso, de que se haya solicitado la prórroga del plazo constitucional, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, a fin de que se incorporen los medios de prueba siguiendo las reglas de juicio, según lo previene el artículo 314 y 315 del CNPP. El órgano jurisdiccional deberá auxiliar al imputado para lograr la comparecencia de las personas, cuyo testimonio solicite según se establece en el artículo 20, apartado B, fracción IV de la CPEUM. Desahogados los medios de prueba, el Defensor llevará a cabo sus argumentos de defensa, el agente del Ministerio Público sus contraargumentos y el juez emitirá la resolución constitucional dentro de la prórroga solicitada.
En casos de extrema complejidad, el juez de control podrá decretar un receso que no podrá Concluida que sea, las partes procesales tendrán exceder de dos horas antes de resolver la situación el derecho de formularle preguntas, las que habrá de jurídica del imputado (artículo 315 del CNPP). responder (en España, una vez que acepta declarar, 7. Requisitos para dictar el auto de vinculación. está compelido a responder a las preguntas; en z Se haya formulado imputación. México se sigue el viejo esquema y las preguntas del MP no las responde amparado en ese derecho z Se haya otorgado al imputado la oportunidad fundamental). También concederá el uso de la de declarar. palabra al imputado y su Defensor para que se pronuncien con relación al plazo en que habrá de z De los antecedentes de la investigación resolverse su situación jurídica 72 o 144 horas expuestos por el Ministerio Público, se (artículo 19, párrafos primero y cuarto de la CPEUM, desprendan datos de prueba que establezcan y 313 del CNPP). que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de 5. Medidas cautelares. que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que Tan pronto como el imputado haya emitido su establecen que se ha cometido un hecho que la declaración o manifestado su deseo de no declarar, ley señale como delito cuando existan indicios el agente del Ministerio Público solicitará al juez 8
#RevistaLEXINFORMA
razonables que así permitan suponerlo.
no vinculación a proceso y ordenará la libertad inmediata del imputado, revocando las providencias z Que no se actualice una causa de extinción de precautorias y las medidas cautelares anticipadas la acción penal o excluyente del delito. que se hubiesen decretado, este auto no impide que 8. Contenido del auto de vinculación a proceso. el Ministerio Público continúe con la investigación y, posteriormente, formule nueva imputación, salvo Según el artículo 317 del CNPP el auto deberá de que se haya decretado el sobreseimiento. contener: 10. Plazo para la investigación complementaria. z Los datos personales del imputado. El juez de control, antes de finalizar la audiencia z Los fundamentos y motivos por los cuales inicial determinará previa propuesta de las partes, el se estiman satisfechos los requisitos plazo para el cierre de investigación complementaria. mencionados. El agente del Ministerio Público deberá concluir z El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el juez de control, mismo que no podrá del hecho que se le imputa. ser mayor a dos meses si se trata de delitos cuya z Se establecerá el hecho o hechos delictivos pena máxima no exceda de dos años de prisión, ni de sobre los que se continuará el proceso. seis meses si la pena máxima es mayor a dos años. Transcurrido el plazo para el cierre de investigación, 9. Auto de no vinculación a proceso. ésta se dará cerrada, salvo que el Ministerio Público, Sino se reúnen los requisitos del artículo 319 la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado del CNPP, el juez de control dictará un auto de justificadamente su prórroga (Artículo 321 del CNPP).
@revistaLEXINFORMA
9
Retos y desafíos de la Seguridad Pública en el 2021 Dr. Rogelio Cortes Cruz
Ex Director General de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de México En esta ocasión, Revista LEX INFORMA se complace en presentar una interesante charla titulada “Retos y desafíos de la Seguridad Pública en el 2021”, que nuestro Director y Fundador, el Lic. René Castelán Olguín, mantuvo con el Dr. Rogelio Cortes Cruz, Ex Director General de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de México. El Dr. Rogelio comenzó su intervención comentando que se encuentra convencido de que los elementos pertenecientes a la seguridad pública arriesgan su integridad para procurar la seguridad de las personas. Por esta razón es importante creer en la policía para que ésta actúe. El reto más importante para la Seguridad Pública en este tiempo es adquirir un compromiso, y el desafío es la forma de llegar superando los obstáculos que aparezcan. El motivo de esta charla es conocer el diagnóstico de la Seguridad Pública en México y en el Estado de México. ¿Qué se hace para combatir la delincuencia? ¿Cómo participan los tres niveles de gobierno? ¿Cuál es la política pública que se aplica? ¿Qué resultados reales, al día de hoy, se tiene? ¿Qué se busca con conocer todo
esto? Es importante aclarar que el policía es un ciudadano uniformado con vocación de servicio a la sociedad y que, al momento de pertenecer a alguna corporación de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, acepta la responsabilidad que genera al ser representante del gobierno ante la población. Es el reto de transitar por un camino muy complicado, tratando de resolver todos los problemas que se le presenten, siempre teniendo en cuenta que deberá asegurar a los gobernados la libertad de su desarrollo, dentro y fuera del seno familiar. Y que el sentimiento de seguridad sea permanente tanto en su desarrollo como en la crianza de sus propios hijos. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) trabaja en conjunto con los gobiernos para abordar problemas relacionados con drogas, delincuencia y terrorismo. Algunas de sus características que maneja esta oficina son el estado de derecho, bases en seguridad y justicia, el análisis de políticas y tendencias, la prevención, tratamiento de la reinserción, así como el desarrollo alternativo. El sentimiento de la comunidad se traduce a la ayuda mutua entre vecinos, ayuda a preservar su propiedad e integridad física. Este sentimiento se manifiesta también cuando los ciudadanos se reúnen con los representantes del gobierno, conocer a quienes nos cuidad y vigilan nuestro vivir. Esto nos lleva a comprender que la percepción de seguridad en la comunidad es fundamental. De igual modo, es importante mencionar que el policía debe conocer la ciudad, al primer respondiente, la coordinación con los tres niveles de gobierno. El índice delictivo en México, por cada 100,000 habitantes, es de 30 delitos, mientras que el índice mundial es de 5.8, ocupando el lugar 29 a nivel mundial. El delito de homicidio doloso, por cada 100,000 en México tenemos el cuarto lugar a nivel mundial. El índice de paz global es un indicador que mide a nivel de paz la ausencia de violencia de un país o región. Elaborado y publicado desde 2007. Nuestro país se encuentra en el lugar 137 a nivel mundial.
10
La incidencia delictiva está basada en un reloj criminológico, por ejemplo, en el 2020, se efectuaban 932 delitos al día, 39 cada hora, un delito cada dos minutos. Este reloj criminológico tiene variantes, y es una
#RevistaLEXINFORMA
forma de medir la incidencia delictiva, de igual manera, da pauta para que los tres niveles de gobierno logren una toma de decisiones y combatir los delitos.
Esta actualización debe ser acorde a la situación que prevalece en el territorio mexicano, para poder solucionar los problemas mencionados anteriormente.
En la incidencia delictiva existen factores tanto internos como externos. El incremento de los índices delictivos es multifactorial. Por un lado, la población, por otro, la falta de oportunidades, la falta de empleo, entre otros.
De igual modo, el Dr. Rogelio enfatizó en la importancia de la incorporación de herramientas digitales a la función policial que permiten el intercambio de información de manera inmediata. Sabemos que existe, pero debe perfeccionarse y trabajarse de manera constante para que los tres entes de gobierno puedan funcionar, fundamentalmente la policía municipal que es la corporación más cercana al ciudadano.
La percepción de inseguridad en la población es también un factor importante a destacar. Se trata de un sentimiento de seguridad que puede llegar a perderse cuando se es víctima de un delito. Por esta razón, es primordial contar con una cultura de la seguridad; esto implica tener un respeto a la autoridad, llevar a cabo las denuncias cuando se es víctima de un delito, etc. Si la población tiene esta cultura de seguridad, se ve obligado el representante del gobierno para involucrarse en la misma y proteger a los grupos sociales más vulnerables. En lo que respecta a los factores internos, podemos referirnos a la función reactiva y no preventiva. Es decir, la prevención del delito debe ser desde el seno familiar con educación y valores para que el individuo sepa de manera consciente que, si comete un delito, puede ir a la cárcel. Posteriormente, viene el trabajo de los cuerpos de seguridad pública: la prevención del delito. El problema de la incidencia delictiva y de la inseguridad es evidente. Es importante que las personas que están en las corporaciones estén capacitadas, pero que, además, conozcan en dónde están y qué es lo que están haciendo para que tengan esa coordinación y no exista duplicidad dentro de las corporaciones. El Dr. Rogelio hizo hincapié en la propuesta de la creación de un modelo proactivo de proximidad especializada por tipo de delito y con capacidad de respuesta inmediata y personalizada. Pero, sobre todo, que sea empática, además de promover el acercamiento e incrementar la seguridad subjetiva. Que se retomen los espacios de convivencia social y se abran canales de comunicación que permitan contrarrestar la comisión del delito y arraigar la conducta de la denuncia como derecho y obligación prioritaria para el combate al delito. Acciones que complementan y fortalecen la prevención, función sustantiva del policía. Entre las líneas de acción estratégicas propuestas por el Dr. Rogelio podemos encontrar la modernización, la reestructuración orgánica del territorio, trabajar constantemente por la seguridad con las personas, la dignificación instrumental de los sistemas normativos y de ascensos y reconocimientos. Otro punto importante es la profesionalización. Es necesario actualizar el currículo de materias del colegio de policías a fin de que todo el personal operativo, sin importar su perfil, reciba cursos de actualización.
La evaluación social debe ser incorporada al quehacer diario de la policía, lo que permitirá conocer el sentir de la población y su percepción sobre la seguridad. La prevención del delito es un conjunto interactivo de actividades entre la sociedad y la policía. La prevención social primaria de conducta delictiva consiste en la intervención del Estado para disminuir la incidencia delictiva en la población de mayor riesgo, incluyendo actividades y comportamientos, mediante programas de desarrollo económico, social, de educación, de salud, de empleo. La realidad fundamentalmente de este tipo de intervención radica en el supuesto de que el mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable y proclive a cometer delitos contribuya a neutralizar los factores de origen de las conductas criminales. Por tanto, se debe ayudar a la condición económica de las personas antes de que incurran en algún delito. Existe también la prevención multipluriagencial del delito que se desarrolla a partir de los consejos de prevención de delincuencia con la participación de instituciones estatales y de actores sociales. Los programas de participación social siempre están abiertos a la comunidad, todos pueden participar. Por esta razón es que el Dr. Rogelio hace hincapié en la importancia de la coadyuvancia entre los tres niveles policiacos: municipal, estatal y federal; para lograr tener un buen sistema de trabajo de prevención. La prevención comunitaria del delito es la estrategia de lucha contra la delincuencia, basada en cuatro preceptos: prevención, represión, solidaridad y participación comunitaria. Se constituye como el principal instrumento, ya que es la sociedad la que sufre la victimización del delito. Las constantes de este programa deberán ser que tenga facilidad de acceso a los servicios, que sea cercano a las personas, que sea empático con las personas, que sea capaz de prestar cualquier auxilio para resolver toda situación, que esté comprometido con la sociedad y las instituciones.
@revistaLEXINFORMA
11
En febrero de 2019, en La Paz, Bolivia, el Representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por su sigla en inglés), presentó el Informe Global de Trata de Personas del 2018, asegurando un incremento con respecto al informe anterior (2016). Es por esta razón que Revista LEX INFORMA recibió a la Mtra. Helena Luna Hernández, Juez Primera Penal del Circuito de RionegroAntioquia, Colombia para charlar con nuestro Director y Fundador, el Lic. René Castelán Olguín, acerca del tema “El abordaje de Delitos de Explotación Sexual”, lo cual arrojó resultados sumamente interesantes para la población en general. La Mtra. Helena comentó que el tema de la Explotación Sexual es muy amplio, es por esto que para esta charla se enfocó únicamente en dos aspectos centrales: la prostitución y la trata de personas. Ambos fenómenos deben ser entendidos de forma indisociable, no pueden abordarse como asuntos aislados. A partir de estos dos temas se realiza la perspectiva con la que deben abordarse el resto de delitos de explotación sexual. No debemos dejar pasar que, esto parte de la dignidad humana. La violencia sexual, feminicida, intrafamiliar, etc., han sido las que más han tardado en conceptualizarse, reconocerse y tipificarse como delitos. Al día de hoy, aun falta mucho por ajustar la forma en como están 12
El abordaje de Delitos de Explotación Sexual Mtra. Helena Luna Hernández
Juez Primera Penal del Circuito de Rionegro-Antioquia, Colombial
concebidas en nuestras legislaciones.
Hasta hace algunos años, la violencia sexual se tomaba como un daño colateral en la misma jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Lo anterior se encuentra muy distanciado de la protección de los bienes jurídicos como dignidad, libertad, integridad, información de la sexualidad. Aun encontramos muchos vacíos y antinomias en la jurisprudencia.
La violencia contra la mujer, en especial la violencia sexual, no fueron preocupaciones esenciales del derecho; ni siquiera el día de hoy se tiene una conceptualización clara que reconozca y sancione la violencia especifica contra la mujer en contextos como la explotación sexual.
Recordemos que la trata de personas es el medio que lleva al fin de explotar. Existen muchas formas de explotación: sexual, laboral,
Estas violencias tienen como común denominador que la mayoría de las víctimas son mujeres, y debemos recordar que, el reconocimiento de los derechos de las mujeres ha ido a pasos muy lentos.
#RevistaLEXINFORMA
extracción de órganos, entre otros. Este delito se crea para proteger a los seres humanos de que sean tratados como mercancía, o sea, que sean explotados. Entonces, lo que hace el derecho penal es correr sus barreras para llegar antes de que a los seres humanos los exploten. Nuestro código penal entiende la trata como captar, trasladar, acoger o recibir a una persona con fines de explotación. Cuando hablamos de explotación sexual, se dice que puede darse en diversas formas como la prostitución, por ejemplo. Se trata de obtener provecho económico para sí o para otra persona mediante el cuerpo de alguien. Para comprender de mejor manera, la Maestra Helena desglosó estos cuatro verbos y los describió de la siguiente manera: z Captar: consiste en atraer a una persona con la finalidad de ser tratada. Puede ser a través de cualquier medio como ofertas, engaños, siempre aprovechando la vulnerabilidad de la víctima. z Trasladar: movilizar de un lugar a otro. Puede ser de un país a otro, de un estado a otro, de un municipio a otro, inclusive, al interior de la misma ciudad. z Recibir: consiste en asegurarse que la persona tratada halla llegado a su destino. z Acoger: significa albergar a una persona con el fin de asegurar esa disponibilidad en el destino final. Uno de los problemas más complejos para abordar la trata de personas es que no se reconoce lo cotidiano de el delito, ya que tenemos nociones equivocadas de la forma de su comisión. Lo asociamos siempre a imágenes de mujeres encadenadas, engañadas, torturadas. Puede confundirse con el secuestro u otros delitos. Si bien es cierto, estos escenarios también existen, no son los casos más comunes que muchas veces pasan desapercibidos o invisibilizados. La trata de personas con fines de explotación sexual, pese a ser un delito invisibilizado o poco advertido por la ciudadanía, en contraste con su cotidianeidad, es la tercera industria ilegal más grande del mundo. Latinoamérica se ha colocado entre las regiones con mayor número de casos. Según el informe global sobre trata de personas del 2018 publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se han registrado alzas importantes en el número de casos que reporta cada país, sobre todo en América, en donde se concentra el mayor número de víctimas de trata de personas que han sido identificadas y reportadas por los estados a nivel mundial. Otro de los datos alarmantes es la normalización y el desconocimiento de la comisión del delito que proporciona el tránsito o los lugares en que se lleva a cabo. Al contrario de esa percepción general de que la trata de personas implica movilidad o traslado internacional, una característica del fenómeno es que suele afectar mayoritariamente a las víctimas en sus propios países, estados o pueblos de origen. En Centroamérica y el Caribe, el 75% de las víctimas se han identificado en sus propios países. En Sudamérica, esta cifra asciende al 93%.
Cuando se desliga el tratamiento de estos fenómenos se pierde la capacidad de dirigir esfuerzos institucionales integrales porque se tienen más dudas que certeza sobre la necesidad u obligatoriedad de determinados operativos. Las autoridades no saben si el negocio es ilícito o no. No hay intervenciones estatales en diferentes contextos, precisamente porque hay una normalización de asuntos que fácilmente pueden pasar al anonimato y hacerle tintes legales sin problema alguno. Además de esta falta de entendimiento y, muchas veces, de interés y voluntad política para ello, la identificación y erradicación de este delito se ve mermada por la normalización de estas acciones. Inclusive, llegan a verse en la sociedad como si fuesen un servicio, como el mal llamado trabajo sexual por cuenta propia o ajena. Esto implica que se responsabiliza a la víctima de su vulnerabilidad y explotación. Es decir, no se consideran víctimas y, si no hay víctimas, no hay victimarios. Por esta razón, la prostitución no ha sido entendida como lo que es: una forma de violencia contra las mujeres y demás población prostituida. Como consecuencia, las cifras de los casos y las víctimas identificadas van en aumento y ni siquiera se acercan a la realidad, a pesar de ser alarmantes. No se está dimensionando la gravedad del problema y la cantidad de las víctimas. La normalización de la prostitución es tal que, ahora se extiende a nuevas modalidades de explotación sexual, vía webcam y/o redes sociales, por ejemplo, debido a la facilidad de captación de mujeres y la facilidad de ocultar la identidad de los victimarios. Aunado a todo esto, la prostitución es una institución fundacional del patriarcado porque alimenta la feminización de la pobreza, lo que refuerza la situación de vulnerabilidad de las víctimas que están siendo sexualmente explotadas. Cuando se refiere a las consecuencias, la Maestra Helena menciona, en primer lugar, el daño en las víctimas no lo produce la mera trata, porque ésta es un simple medio para surtir los negocios de explotación de seres humanos, como sería la explotación sexual en la prostitución. Pero, es la finalidad es lo que va a generar el daño en la integridad sexual de la víctima. Abundantes estudios en el área de la salud señalan como principales afectaciones producidas por este tipo de explotación, la disociación y el estrés postraumático. Estas afectaciones son producto del mecanismo de defensa que permite a la víctima sobrevivir en ese entorno extremadamente violento. En la disociación, lo que hace la victima es que trata de escapar de su propio cuerpo, lleva la mente hacia otro lugar para sobrevivir la brutal realidad de abusos y violaciones; de otra forma no podría resistir. Estos contextos se presentan no sólo en la prostitución o en la pornografía, sino también desde la infancia cuando se ha ido abusada. Estudios amplios sobre las afectaciones revelan que las víctimas de prostitución presentan un cuadro de estrés postraumático similar al cuadro que tienen los sobrevivientes
@revistaLEXINFORMA
13
de tortura o veteranos de guerra. Estas secuelas de la explotación sexual sumadas a las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las víctimas como el aislamiento de las redes de apoyo o de confianza, las precarias situaciones económicas, deudas, amenazas, etc., explica por qué resulta tan fácil la captación por parte de sus tratantes. Las estrategias de manipulación no requieren demasiada elaboración, las condiciones previas facilitan esta actividad. Esa vulnerabilidad de las víctimas es casi lo único que necesitan los victimarios, desde carencias materiales hasta mujeres con signos de violencia que les impide salir por sus propios medios. A eso se le suma una sociedad que en la cotidianeidad le dice a las víctimas que no lo son y que están ahí por decisión propia, y que lo que sufren no es una violencia, sino un oficio como cualquier otro. Es decir, la sociedad revictimiza y agudiza el problema cuando no lo desmonta ni combate de raíz. Por estas razones es que no se puede esperar o exigir de una víctima de explotación sexual que sea ella misma la que se reconozca e identifique como víctima porque, parte de esa vulnerabilidad en la que se encuentra, consiste en desconocer y negar tal calidad: desasociar su propia realidad. Esto es parte del mecanismo de protección de las victimas del sistema prostituyente. Lo que quiere decir que la sociedad y el estado son los encargados de actuar y de integrar todas las ayudas posibles y garantizar el derecho de vivir una vida libre de abuso y de explotación sexual. Con esto está más que claro que nuestra sociedad debe dejar de normalizar la violencia. Ahora bien, por parte del Estado, también se ha desentendido esta obligación para sancionar y erradicar la trata y todas las formas de explotación sexual. La normativa, tanto mexicana como colombiana, no castigan la totalidad de la demanda. Y, a través de nuestras cortes, por ejemplo, en el caso de Colombia, se han proferido jurisprudencias discordantes que denota una falta de entendimiento del problema. Esto ha llevado a la existencia de antinomias normativas que son aprovechadas por proxenetas y tratantes. Tenemos no sólo instrumentos internacionales, sino también un sustento normativo, legal y constitucional que debemos exigir su cumplimiento porque sancionan y enfocan el problema de la prostitución y su inescindible vinculo con la trata y la explotación sexual. La sentencia 6636/2009 analiza desde el enfoque de los Derechos Humanos de ese marco internacional, reitera que la dignidad humana es un derecho constitucionalmente protegido por lo que el Estado puede sancionar aquellas conductas que se dirigen a menoscabarla. Así mismo señala que la prostitución es una actividad que comporta graves consecuencias para la integridad y dignidad de las personas, pese a la tolerancia jurídica de que es objeto. Por lo que la corte ahí encuentra legítimo que el Estado dirija sus esfuerzos a desarticularla, a reducir sus efectos e incluso, a erradicarla. 14
Muchas veces, el derecho penal es el reflejo de los males sociales y que, a veces, estos males son los encargados de que el derecho penal no funcione. Es un ciclo, por eso se debe cambiar a la par, derecho y sociedad. La prostitución se ha normalizado y romantizado. Hay que empezar a verla como es: una vulnerabilidad de los derechos humanos y una de las peores formas de violencia que la mayoría de las veces se comete contra la mujer. Entonces, ¿cuál puede ser la estrategia para combatir la trata y la explotación sexual? La principal estrategia es perseguir y sancionar la demanda, y aquí se incluyen a los mal llamados “clientes” de la prostitución (no son clientes, son prostituyentes). El hecho de que existan personas dispuestas a pagar por otras, convierte a estas personas en las responsables de que exista la trata con fines de explotación sexual. Es decir, es necesaria la trata para sostener la prostitución porque no hay suficientes para tanta demanda. La prostitución mueve alrededor de 5 millones de euros diarios en España, después de drogas y armas. Es decir, es el negocio más lucrativo. Es ineficiente e ilógico regular la trata a espaldas e independiente de la prostitución, son realidades indisociables. Se debería sancionar la demanda y tener una ley que restablezca los derechos de las víctimas y las reconozca como tal. En este tema hay múltiples instrumentos internacionales que se integran a nuestra normativa y a la de los estados firmantes que están en la obligación de firmar todas las conductas antes mencionadas (captar, trasladar, acoger o recibir) con fines de explotación sexual en la prostitución o pornografía. Estos instrumentos son el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena que establece la obligación de los Estados a condenar cualquier forma de explotación de la prostitución (1948). Los Estados están obligados a castigar a cualquier persona que facilite o se beneficie de la prostitución, aun con el consentimiento de la persona, sea la modalidad de tentativa o de participación, en todas las formas de proxenetismo, incluida la administración de establecimientos dedicados a estos fines. Este convenio es la base para interpretar instrumentos posteriores como el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) que señala que los estados que forman parte deben tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución. No se puede pretender erradicar la trata y la explotación sexual sin enfocar la demanda y todos sus eslabones: prostituyente, proxeneta, intermediario, tratante, a todos. No puede existir una sociedad igualitaria mientras exista la prostitución, porque en ésta se deshumaniza a la persona prostituida, se vulnera la dignidad humana (derecho inherente e inalienable) y se desatienden las consideraciones humanistas en el trato de la persona.
#RevistaLEXINFORMA
Incorporación de la Prueba Documental Pública y Privada en la Etapa de Juicio Dr. Gerardo Campos Malagón Juez del Poder Judicial de la CDMX
En días pasados, Revista LEX INFORMA tuvo el honor de recibir al Dr. Gerardo Campos Malagón, Juez del Poder Judicial de la CDMX para conversar acerca de un tema relevante para estudiantes y practicantes del Derecho: Incorporación de la Prueba Documental Pública y Privada en la Etapa de Juicio. A continuación, presentamos un extracto de esta charla. No olvides que puedes consultarla completa en nuestro Facebook y en nuestro canal de YouTube.
La Etapa Intermedia es una etapa importante y, en muchas ocasiones, pasamos por alto lo que representa para la Etapa de Juicio. Cuando vemos lo pertinente a la prueba documental, encontrada en la Etapa de Juicio, mas no en la Etapa Intermedia. Se aclara esto porque usualmente, en la Etapa Intermedia, cuando se trata de la prueba documental, lo que mencionan es “el orden de incorporación con el cual se señalará en la Etapa de Juicio es el siguiente”.
se trata de un soporte material del órgano de prueba que será utilizado en la Etapa de Juicio. Otro ejemplo son las opiniones técnicas, también son un soporte material que contienen información, sin embargo, la prueba es la pericial del órgano que va a ir a la Etapa de Juicio a ser interrogado y contrainterrogado respecto de la información, en ambos casos a como se considere pertinente. En ninguna parte del artículo 380 se hace referencia a una documental pública o privada, a una original, a una copia certificada o a una copia simple. Porque la importancia de la prueba documental o, en su caso, del documento, no es la característica del documento, si no la información que contiene. De igual modo, en este artículo se dice que quien gestione la autenticidad del documento, tendrá la carga de comprobar sus afirmaciones. Dejando claro que no todo documento es una prueba documental, podemos decir que lo importante del documento no es la calidad de éste, sino la información que contiene.
El Dr. Gerardo aclara que es innecesario para la Etapa Intermedia. Porque la incorporación de la prueba documental se encuentra en el artículo 383 que hace referencia a la Etapa de Juicio. Inclusive, cuando leemos el contenido del artículo 337 del CNPP, podemos darnos cuenta de que no se hace referencia a la forma de incorporación de la prueba documental. No debemos confundir un documento con una prueba documental. Toda prueba documental es un documento, pero, no todo documento es una prueba documental. Si revisamos la sección respectiva del artículo 380 al 387, se habla de la prueba documental, entonces decimos que documento es todo soporte material que contiene información. Por ejemplo, la entrevista de la víctima, del policía, etc., se encuentra sobre una hoja de papel, con tinta, letras, significados, firmas, sellos, etc. Es un documento porque
Imagen tomada de la web
@revistaLEXINFORMA
15
Otro ejemplo comentado por el Dr. Gerardo fue el de una fotografía o un video. A pesar de ser un soporte material que contiene información, no son pruebas documentales. Estos elementos materiales pasan a ser pruebas documentales cuando la calidad de la información que contiene resulta ser diversa al órgano de prueba con el cual se va a incorporar. Dentro del artículo 376, se dice que el primer elemento a analizar y por el cual, en ocasiones se tiene confusiones: durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del testigo, del perito, del acusado, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones realizadas, documentos por ellos elaboradas o registros en donde conste su participación. Otro punto a aclarar es que en la Etapa Intermedia no hay interrogatorio y contrainterrogatorio, esto se da hasta la Etapa de Juicio. Por ejemplo, cuando se habla de una factura, ésta cuenta como prueba documental porque se trata de un registro, uno de los cuatro documentos referidos en el párrafo anterior. A esto se le conoce como sentar las bases. Las primeras preguntas que se realizan en este sentido son porque se desea utilizar un documento para tal efecto, pero lo primero es que se debe identificar el documento basándose en lo que manifiesta el artículo 376. Además, es para que la contraparte, a manera de índice, permita hacer el ejercicio de contradicción. Después del artículo 376, viene el artículo 6, con el que se debe tener mucho cuidado. Las partes podrán conocer, controvertir o Confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. En este artículo existen dos tipos de contradicción: la formal y la material. La contradicción material se da a partir de que existan medios de prueba, para conocer, confrontar y controvertir. Contradicción formal: se denominan aclaraciones o precisiones. Recordemos que no es suficiente con dar las características de un documento para saber a cuál de los cuatro, mencionados arriba, pertenecen. Para la prueba documental, debió de haber quedado ofertado y admitido en la Etapa Intermedia, por lo tanto, lo que se verifica es no solamente la forma del ofertamiento, sino también la forma de admisión. Existe también el cuestionamiento del para qué exhibir la prueba documental a la o el testigo. Para esto, se debe verificar el contenido del artículo 383: Los documentos, indicios y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Una vez que se tenga por incorporada, la prueba documental se desahoga por lectura total o parcial, esto según en el artículo 380 que dice que el tribunal de enjuiciamiento verificará que no sea lea la totalidad del 16
documento, que se lean sólo partes de éste o que se reproduzcan partes de audios y videos. La parte que hace el ejercicio decidirá qué leerá el testigo que está en el interrogatorio. Una vez que se vea el documento y de que se solicite la incorporación en términos de los artículos 383 y 387 para su desahogo, se solicitará se realice por lectura parcial para lo cual se ha subrayado la información que se considera importante. Esto quiere decir que no es necesario que se realice la lectura de todo el documento. El artículo 376, que es la base del ejercicio, es común para la evidencia ilustrativa, para el refresco de memoria, evidenciar, superar contradicciones y aclaración pertinente o aclaración por omisión, por una parte. Por otra parte, ese ejercicio se utiliza también con la contradicción (artículo 6° ) y después con el artículo 383, párrafo primero, porque este párrafo no habla de documental, habla de documentos de forma genérica, documentos, indicios y otros medios de convicción. La diferencia para una prueba documental radica en el párrafo segundo del artículo 383 porque ahí menciona que sólo se podrá incorporar la prueba documental y material, no habla de la evidencia ilustrativa ni de los documentos para ser refresco de memoria, contradicción, aclaración o precisiones pertinentes de evidencia ilustrativa. Inclusive, la evidencia ilustrativa ni siquiera es prueba. Esto puede ser comprobado al revisar cada una de las secciones de la Etapa de Juicio ya que dice que en ninguna de las secciones en donde habla de la declaración del acusado, de testigos, de peritos, prueba documental, material y otras pruebas, se refiere a la evidencia ilustrativa porque ésta es parte de otro órgano de prueba. Un documento o una prueba documental se puede utilizar por quien la hizo o por quien la conoce en términos generales. Por ello es precisamente un error de la defensa o del Ministerio Público, pretender señalar el órgano de incorporación en la Etapa Intermedia, cuando la regla de incorporación es para la Etapa de Juicio. En términos generales, esta forma tan simple de incorporar las pruebas documentales es la que ocasiona muchos problemas porque confunden el orden (artículo 376, artículo 6°, artículo 383, la prueba documental va después al 383, párrafo segundo para solicitar su incorporación y su desahogo volver al artículo 380). En esta charla, el Dr. Malagón no hizo referencia a la prueba documental pública o privada porque lo que importa es la información. Por esta razón debe verificarse el artículo 380: quien cuestione la autenticidad del documento tiene la carga de comprobar sus afirmaciones. Lo que importa de un documento no es su calidad sino su contenido.
#RevistaLEXINFORMA
Las Disrupciones de los Abogados Defensores en Materia Penal y sus Paradigmas Mtro. Efraín Reyes Sánchez
bogado Litigante, Docente Universitario y Ex Fiscal en Fiscalía del Estado de Veracruz “Nadie cree que los abogados somos santos, pero todos esperan milagros de nosotros” pudiera ser el adagio representativo de este artículo. La profesión del abogado, tan ambivalente, es infravalorada y socorrida diariamente, es denostada y simultáneamente admirada; imposible soslayar los servicios de un abogado, sin pagar las consecuencias de ello. Se asevera y no sin razón, que la abogacía puede ser la más noble ó la más ruin de las profesiones, pero dicha apreciación dependerá desde la óptica que se le analice. Para el vencido en juicio, verbigracia, el abogado triunfante puede parecerle ruin, tramposo…para quien obtiene la victoria tras la secuela procesal, su abogado puede resultarle noble, humanitario y demás. En el drama que constituyen los litigios, y me enfoco a la rama de lo penal, en que se puede conocer y padecer el lado más perverso de la especie Abogado, palabra que deriva del latín advocatus, humana, los abogados no sólo son una de las partes, que se ha entendido como “el invocado” es una sino que resultan imprescindibles en aras del debido proceso, del cumplimiento de los principios como la persona que, como todos, tiene derecho a una vida digna y a percibir la retribución, por lo menos contradicción y demás formalismos jurídicos. justa, para esa existencia decorosa que incluso es Desde luego que la actuación de los abogados, un derecho fundamental, inherente a su condición se encuentra regida bajo la férula del imperio humana. Esta perspectiva se adminicula con el de la constelación de leyes aplicables: Desde mandamiento enunciado por Eduardo J. Couture la Constitución Política de los Estados Unidos que reza: “Sé Leal. Leal para con tu cliente, al que Mexicanos y los Tratados Internacionales de los no debes abandonar hasta que comprendas que es cuales el Estado Mexicano es parte, hasta el Código indigno de ti…” de Ética y el mismísimo Decálogo del Abogado. Introducido así el contexto de los abogados No obstante, ¿hasta dónde debe llegar el deber defensores, es que se invoca lo concerniente a sus de lealtad del abogado defensor para su cliente? disrupciones, palabra que se refiere a interrupciones Es de capital importancia que los servicios de los súbitas, en el caso que nos ocupa, a cuándo se abogados y en especial los particulares, tienen un deben y pueden abandonar un asunto. costo que no cubre el Estado, sino los clientes ó sus Por tratarse de profesionales del Derecho patrocinadores, por decirlo de manera general… -no técnicos, pues estudiamos una Licenciatura,
@revistaLEXINFORMA
17
procuramos capacitarnos constantemente, cursamos Especialidades y posgrados- los abogados debemos tener claro que el desempeño que asumimos en los procesos, trae aparejadas consecuencias respecto a los bienes jurídicos tutelados de nuestros representados. No debemos ignorar lo que la legislación aplicable dispone en ese tenor y conforme a mi experiencia, sobre todo en el actual Sistema Acusatorio y Oral. Ello se traduce en que es menester en aras del éxito de las causas que aceptamos representar, promover, investigar, en una palabra, litigar…lo traigo a colación porque con frecuencia se me consulta o solicita intervenir en procesos donde los “abogados defensores” no han propuesto actos de investigación, ni solicitado salidas alternas, ó un beneficio preliberacional, a pesar de haber cobrado muy bien por llevar el caso. Esto es delicado porque existen códigos penales en algunas entidades federativas, a saber, Puebla y Veracruz, que consagran delitos de abogados, defensores y litigantes. Otra cara de la moneda se advierte (y esa es parte de la temática de mi conferencia) cuando los clientes (recluidos en una prisión) o sus familiares, ó quienes pueden costearles sus asuntos, no cooperan por desidia, ponen en tela de juicio lo que consagran las leyes correspondientes, llegan al extremo de creer en las palabras de “videntes” o de otras personas que no son profesionales e incurren en la incómoda actitud de no querer pagar ni los gastos y es así que nos topamos con la dimensión de las disrupciones de los paradigmas de la defensa en materia penal, puesto que por paradigma debemos entender ejemplos.
siendo comprensible la primer hipótesis, que pone un coto a la posibilidad de renunciar a la defensa de un procesado en plena audiencia, sin embargo, no comparto que se disponga que un defensor no puede renunciar a su cargo una vez notificado de las audiencias, máxime si no se le quieren cubrir los gastos y menos los honorarios…por su parte, el párrafo tercero del aludido artículo 57 del Código de Proceder de la Materia, elucida: “Si el Defensor no comparece a la audiencia, o se ausenta de la misma sin causa justificada, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo con la mayor prontitud por el Defensor Público que le sea designado, salvo que el imputado designe de inmediato otro defensor”. De esta forma se ilustra un aspecto más de las disrupciones de los abogados defensores en materia penal y sus paradigmas. “Cuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor público” es lo que preceptúa el artículo 120 del Código Nacional de Procedimientos Penales en aparente consonancia con los párrafos transcritos líneas arriba y menciono que en aparente, porque este numeral no contiene el adjetivo “justificada”. ¿De qué manera se concatenan los artículos 57 párrafos segundo y tercero y 120, ambos del Código Adjetivo Procesal aplicable, con, responsabilidad de abogados defensores y litigantes, por ejemplo, en el Estado de Puebla? Consultamos el artículo 234 fracción VII de la Ley Sustantiva Penal de dicha Entidad Federativa, a saber: “Concretarse el defensor de un imputado o sentenciado a aceptar su cargo sin efectuar una defensa técnica y adecuada, aún cuando hubiere solicitado la imposición de medidas protectoras o la imposición de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva…”
Un deber que constituye parte de la piedra angular en el drama procesal es el de lealtad, pero esa lealtad debe ser recíproca entre abogados y sus defendidos; habrá quien manifieste “para eso se firma un contrato de prestación de servicios” pero puedo responderle, los contratos no son garantía de cumplimiento aún con el riesgo de que se demande Finalizo el presente artículo de esta manera, el mismo…ya que surgen imponderables que no se dejando las cuestiones en el aire e invitando a su pueden o quieren superar. análisis, su reflexión y su prevención. Eje rector de cómo deben diligenciarse los asuntos en el sistema de justicia penal mexicano, es el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 57 párrafo segundo indica “El Defensor no podrá renunciar a su cargo conferido ni durante las audiencias ni una vez notificado de ellas” 18
#RevistaLEXINFORMA
El Arbitrio Judicial en el Sistema Penal Acusatorio Dr. Abraham Ortiz Contreras
Abogado Penalista e Instructor certificado por la SETEC en el Sistema Penal Acusatorio “CUANDO LAS LEYES SON CLARAS Y NO PRECISAS, LA FUNCION DEL JUEZ NO CONSISTE MAS QUE EN COMPROBAR UN HECHO” CESAR BECCARIA Esbozo el presente artículo académico, con el agradecimiento y admiración al Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA Rene Castelán Olguín y así poder concatenar un tema del cual me parece que a todos los operadores jurídicos visualizamos en la praxis: diversidad de arbitrios judiciales. En cada audiencia de juicio oral que resuelva las pretensiones o peticiones de las partes, el órgano jurisdiccional y es el aspecto que debemos entender por Arbitrio judicial, la facultad discrecional que tienen los Jueces en el ámbito de sus competencias en el Sistema Penal Acusatorio de resolver a su comprensión lo que se estipula en la ley y lo que no se contempla por la norma, al ser omiso el legislador y por así resolver la culpabilidad o inculpabilidad, cuestiones de fondo o de trámite, así como resolver cuestiones de derechos humanos en materia de jueces constitucionales. Por lo que este ensayo se precisará en las dificultades que hace que cada juzgador tenga su propio arbitrio judicial, que no es otra cosa que resolver a su leal, saber, querer y entender; en aplicar su determinación, generando en algunos casos inseguridad jurídica e impunidad, pocas veces resuelven con certeza jurídica, con conciencia y sensibilidad a su digno cargo que les confirió el Estado de impartir justicia.
penal vigente para el sistema penal acusatorio.
Pero los que más generan incertidumbre jurídica para los justiciables así como para las víctimas, y por mencionar uno de muchos casos hipotéticos en donde no se genera certeza jurídica, son aquellos en los cuales se solicita al agente del ministerio público realice actos de investigación que requiere la defensa o, en su caso, el asesor jurídico y la representación social no les acuerda favorable su EL ARBITRIO JUDICIAL, EN LA ETAPA DE solicitud de recabar datos o medios de prueba para INVESTIGACIÓN INICIAL acreditar la teoría del caso de cada solicitante. En la etapa de investigación inicial, donde el Y es cuando se solicita ante el juez de control titular de la investigación es el ministerio público, se que se genere audiencia para los efectos de que, requiere el arbitrio judicial al momento de resolver a su arbitrio judicial y atendiendo a los derechos la solicitud por mencionar algunas hipótesis de su humanos del imputado y del ofendido, el juez de intervención del juez de control en aquellas que se control autorice dichos actos de investigación que solicita un cateo, actos de investigación que requieren solicita la defensa y el asesor jurídico. autorización del juez de control, así mismo los que De tal suerte que, el arbitrio judicial consiste en refiere el arábigo 258 de la ley adjetiva de la materia
@revistaLEXINFORMA
19
que algunos jueces resuelven que, si se desahoguen dichos actos de investigación solicitados por las partes y algunos otros no los autorizan so pretexto que el ministerio público se encuentra en una investigación preliminar y por los argumentos vertidos del ministerio público, ya se encuentra acreditada su teoría del caso y, por lo tanto, no son necesarios los actos de investigación propuestos por la defensa y por la asesoría jurídica ya que son infructuosos para sus pretensiones y su ejercicio de la acción penal. Es dónde se considera que el arbitrio judicial, en ocasiones deja en estado de indefensión al imputado así como a la víctima por esa diversidad de criterios, cuando lo aceptable sería que el propio Poder Judicial de todas las entidades federativas unificaran criterios para que en estos casos hipotéticos, que se mencionan en líneas anteriores, permitieran que a todo acto de investigación solicitado en este estadio procedimental siempre y cuando sea legal e lícito por parte de la defensa de un imputado y de la asesoría jurídica se recopile y se autorice y si es necesario con el auxilio ministerial para su recolección, atendiendo que la intervención de las partes así como del órgano investigador es activa con la simple y sencilla razón de procurar justicia y esclarecer los hechos tal y como o establece el artículo 20, apartado A, fracción primera de nuestro pacto federal.
De tal suerte que vemos que algunos jueces permiten desahogar medios de prueba en ese estadio procesal y algunos no lo permiten porque el Código Nacional de Procedimientos Penales no lo esgrime textualmente. Asimismo, algunos juzgadores en control de detención entran al estudio de la psicología del testimonio de los policías captores y su atestado ante la representación social es idéntico. Por tal motivo no califican de legal esa detención y, al contrario, otros juzgadores manifiestan que ese no es motivo de análisis en control de legalidad de la detención y, por qué no decirlo, argumenta el órgano jurisdiccional respecto de su credibilidad de los policías de su atestado así sea idéntico dicen, que por qué no le van a creer a un policía si ellos no tienen por qué mentir en los hechos. Por lo tanto, no entran al estudio de las argumentaciones de la defensa.
Aquellos que velen por los derechos humanos de un indiciado en audiencia de control de legalidad de la detención y consideren que su detención fue ilegal o su retención fue arbitraria y por lo consiguiente lo dejan en libertad, la institución del Poder Judicial los sanciona o repercute en su trabajo y en el reproche de la víctima y sociedad, porque es más fácil decretar que fue legal la detención de una persona y su retención con los puros argumentos del ministerio EL ARBITRIO JUDICIAL EN ETAPA DE público se dan por satisfechos y para algunos jueces se colman todos los requisitos de ley sin entrar INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA a lo solicitado por la defensa y sin contestar sus Bajo esta tesitura del arbitrio judicial del juzgador, argumentos, con validad el actuar del policía, primer en la etapa de investigación complementaria, es una respondiente y de la fiscalía. de las más compleja de analizar porque existen una Y qué decir de las medidas cautelares justificadas, diversidad de criterios de los juzgadores aun cuando existen jurisprudencias o criterios orientadores como porque, si bien es cierto tenemos en nuestro pacto las tesis aisladas. Se generan en las audiencias ante federal, en su arábigo 19, un catálogo de delitos el juez de control, una incertidumbre jurídica todos de prisión preventiva oficiosa, también establece lo los días al violar para unos derechos humanos y para que el ministerio público puede solicitar en la prisión otros aplicarlos es una sanción por su institución en la preventiva justificada, y es donde se encuentra una que laboran por no seguir con la consigna permitida diversidad de criterios en dicha medida cautelar que, por poner en verbigracia una hipótesis del riesgo de y salirse del confort autorizado. sustracción del imputado y si es que lo dejan que La anterior aseveración sale a colación porque, lleve su proceso en libertad y por tal circunstancias, en las audiencias que se dan con detenido, cuando algunos jueces de control autorizan la prisión la persona es puesta a disposición del órgano preventiva justificada por el hecho de que vayan a jurisdiccional, el primer acto procesal que se realiza seguir vendiendo estupefacientes los deja en prisión, con arbitrio judicial es el control de la legalidad de la atentado con los principios de ultima ratio, mínima detención y retención del indiciado que fue puesto intervención etc. a disposición ante el órgano jurisdiccional y éste Es así que, los juzgadores, en cuestión de medidas verificar si su detención fue legal y su retención de las cautelares, aplican su arbitrio judicial para poder 48 horas que tiene el ministerio público de judicializar dejar a un imputado en prisión preventiva justificada la carpeta o dejar en libertad al investigado. o aplicarle una menos lesiva, como firmas periódicas
20
#RevistaLEXINFORMA
o una de carácter económico bastante y suficiente sea el caso y asimismo los derechos de la víctima para garantizar su comparecencia del imputado. y/u ofendido también tiene derecho de acreditar Dilucidando con lo anterior que, nuevamente en su teoría del caso por medio de su representante audiencias de revisión de medidas cautelares, en victimal, que es la figura del asesor jurídico y cuál donde se pueden ofrecer datos de prueba e inclusive es el caso que se pide un prórroga por parte de desahogar medios de prueba en presencia del la defensa o del asesor jurídico en muchas de las juzgador, en ocasión no le es suficiente al órgano ocasiones la niegan por el motivo de que la fiscalía jurisdiccional y a su consideración no han cambiado ya va formular acusación y se encuentra acreditada de manera objetiva las condiciones de la que se su teoría fáctica jurídica y probatoria. impuso dicha medida cautelar y dejan la prisión preventiva, ponderando o valorando a su escrutinio y arbitrio judicial su determinación y esa diversidad de criterios genera en todo el país a nivel nacional una incertidumbre jurídica en cuestión de medidas cautelares.
Y sin ser óbice, soslayar el auto de vinculación a proceso donde se esgrime en el 19 constitucional y 316 fracción III, nos establece la norma que, para dictar un auto de vinculación a proceso, se tendrá por probado el hecho que la ley señale como delito. Existe un sin numero de jueces de control que argumentan que el estándar probatorio bajo para dicha figura, ya que el imputado sigue siendo investigado y si quiere demostrar otra teoría del caso diversa a la del ministerio público, lo es en el plazo del cierre de investigación, que la ley dice que puede ser de dos a seis meses. Por tal motivo no valoran lo expuesto por el defensor y sus ofrecimientos de datos de prueba o medios de prueba, considerando a su arbitrio judicial que no se analiza elementos del delito en el auto de vinculación a proceso, amén de que de oficio debe de entrar al estudio si no existe una causa de extinción del delito o excluyente del delito y aun así su criterio no es entrar al estudio de dichos elementos del delito. Y qué decir que algunos juzgadores sí entran al estudio de los elementos del tipo penal objetivos, subjetivos, normativos y elementos subjetivos distintos al dolo o específicos y otros sólo hacen referencia al hecho factico con los datos de prueba esgrimidos por el fiscal y así se encargan de cada órgano jurisdiccional ya sea federal, local o estatal de crear su propio criterio a su discrecionalidad. Y por último, en este orden de ideas de la investigación complementaria, no se deja de soslayar las figuras de la reapertura de la investigación o la prórroga de la misma, ya que en la praxis cada juzgador tiene su propio arbitrio judicial aun cuando la ley es clara y los derechos humanos de la defensa técnica y adecuada de un imputado o acusado ya
Por tal motivo, si la defensa o la asesoría jurídica pretenden pedir una prórroga para ofrecer datos de prueba idóneos, pertinentes y útiles para su teoría del caso, algunos juzgadores no autorizan dicha prórroga porque lo pueden hacer en la etapa intermedia (fase escrita en su descubrimiento probatoria), cuando la finalidad es que se busca demostrar ante el órgano investigador la no participación de los hechos del imputado y así el fiscal pueda pronunciarse por un sobreseimiento y no por una formulación de la acusación, que eso sería más acorde a la pronta y equitativa procuración y administración de justicia, dejando en claro que el arbitrio judicial nuevamente debemos estar al escrutinio de juzgador como si ellos fueran los que tengan la verdad absoluta. EL ARBITRIO INTERMEDIA
JUDICIAL
EN
LA
ETAPA
Debemos de puntualizar que la etapa intermedia o de preparación a juicio oral se divide en fase escrita y fase oral. Nos encargaremos de analizar el arbitrio judicial en la fase oral, donde se analiza la formulación de la acusación de la fiscalía, su pretensión del defensor en etapa de juicio y los acuerdos, admisión y exclusión de los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales. Es en estos actos donde los juzgadores aplican su criterio a favor o en contra de la víctima o a favor o en contra del acusado. Lo anterior porque, a su consideración pueden excluir medios de prueba de la fiscalía, de la asesoría jurídica y del defensor aun cuando se esgrime su idoneidad, pertinencia, utilidad y que fueron obtenidas respetando las formalidades esenciales del procedimiento y el debido proceso, argumentando también su forma de incorporación a juicio. Y algunos otros juzgadores auxilian a los sujetos procesales en su ofrecimiento de manera oral, en verbigracia si el fiscal o la asesoría jurídica o la defensa no esgrime la forma de incorporar sus medios de prueba, a la defensa se los excluyen, aunque lo haga de manera oral en la audiencia y a la fiscalía
@revistaLEXINFORMA
21
y asesoría jurídica si alguno de los dos subsana sus deficiencias el juzgador lo permite y admite sus medios de prueba ofrecidos. Aunque para ello está la fase escrita, de aseverar todas las circunstancias legales para su admisión de sus órganos de prueba y asimismo de la nulidad de la prueba para algunos, si existe nulidad de la prueba en etapa intermedia, para otros no lo es y que se llegue a dilucidar en etapa de juicio, concluyendo el juzgador en su auto de apertura a juicio oral, utilizando nuevamente y justificándose con su arbitrio judicial.
Para sostener una insuficiencia probatoria y deficiencia probatoria, para buscar una sentencia absolutoria, cada juzgador interpreta y valora a su libre y lógica la prueba y asimismo acreditar los elementos del tipo penal y elementos del delito, acreditando la culpabilidad del acusado de acuerdo a su postura causalista, finalista o funcionalista, dejando diversidad de criterios al momento de sentenciar y resolver sobre su culpabilidad o inculpabilidad del acusado.
Pero en todo los actos mencionados con antelación, me permito enumerar algunos más relevantes como lo es que, algunos juzgadores sólo permiten algunos minutos propuestos por el tribunal para que las partes procesales tengan un tiempo limitado para su alegato de clausura y su alegato de apertura, y algunos otros lo dejan al escrutinio de la defensa y de la fiscalía y así mismo algunos otros juzgadores no dejan a la asesoría jurídica realizar sus alegatos de apertura y de clausura, porque no realizaron en los tres días que tiene para su coadyuvancia a la acusación y algunos otros jueces no limitan ese derecho.
destacando a grandes jueces de control y de tribunal de enjuiciamiento que verdaderamente aplican lo que dice el primero constitucional con la reforma del 10 de junio de Derechos Humanos y no es letra muerta, que para algunos lo es y dejan a la inmortalidad en sus resoluciones. Su actuar apegado a derecho y respetando la dignidad humana y los derechos humanos de todo justiciable y de toda víctima, a pesar que pueda tener represalias y repercusiones públicas y que también la institución en donde laboran les reprocha su actuar.
CONCLUSIÓN ETAPA DE TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO El arbitrio judicial, a doce años de su implementación O DE JUICIO Y COMO SE APLICA EL ARBITRIO y consolidación del Sistema Penal Acusatorio, deja JUDICIAL infinidad de criterios que han marcado la impunidad Podemos dilucidar, que esta etapa inicia con la y la inseguridad jurídica del gobernado, llegando lectura del auto de apertura a juicio oral, algunas a apreciar en cada audiencia, en la que resuelven incidencias o incidentes planteados por las partes y, los jueces destaca su soberbia, imparcialidad, empezando con los alegatos de apertura y desahogo, consignas, el protagonismo y la falta de democracia primeramente, de sus órganos de prueba de la judicial, dejando un vacío e insatisfacción del fiscalía y luego de la asesoría jurídica si coadyuvó, y gobernado para confiar en nuestros impartidores de de la defensa, pasando por los alegatos de apertura justicia. y así llegar a su veredicto: condenar o absolver. Sin embargo, también es importante concluir
Por otro lado, en el desahogo de los órganos de prueba, lo que llama la atención es la diversidad de criterios para las técnicas de litigación que utilizan cada uno de los sujetos procesales para las objeciones, y la forma de evidenciar o superar contradicciones, apoyo de memoria y aclaraciones pertinentes. Es loable aclarar que en el código nacional existe una laguna de las famosas técnicas de litigación y se dejan al escrutinio del juzgador algunos, si lo permite su técnica y otros no. Tendríamos que saber, como operadores jurídicos, cada técnica del órgano jurisdiccional, por lo que es claro que, a nivel federal, tiene su criterio y en entidades federativas, otras posturas.
22
Concluimos que, como lo dijo Aristóteles, estamos ante una justicia imperfecta porque proviene de seres humanos y los seres humanos se equivocan. Por lo tanto, al no tener la verdad absoluta, los órganos jurisdiccionales, aplicando su arbitrio judicial, es un derecho humano los recursos y medios de impugnación que tiene todo justiciable, victima y/u ofendido, dejando claro que estamos muy lejos de unificar criterios a favor de la seguridad jurídica y certeza jurídica de todo gobernado inmiscuido en un procedimiento penal en el sistema acusatorio.
#RevistaLEXINFORMA
Suficiencia Probatoria para el Acceso a Beneficios Una vez que el Tribunal de Enjuiciamiento dicte una sentencia definitiva condenatoria, con pena privativa de libertad, se podrá pronunciar sobre la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la aplicación de alguna medida alternativa a la privación o restricción de la libertad en caso de ser procedente. Sin embargo, al haberse dictado una sentencia condenatoria, cuya punición no permita la aplicación de suspensión condicional de la ejecución de la pena o de sustitutivos penales, es importante verificar la procedencia de los beneficios preliberacionales en favor del sentenciado, conforme lo establece la Ley Nacional de Ejecución Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, lo cual podrá llevarse a cabo, a través de una controversia judicial promovida ante el Juez de Ejecución Penal para acreditar el cumplimientos de los requisitos establecido en los artículos 137, 141 y 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del peticionario, la cual será resuelta por dicho Órgano Jurisdiccional. Consecuentemente, dado que la punibilidad es consecuencia y no esencia, se debe tener claro que el cumplimiento de la pena, así como su modificación estará a cargo del Juez de Ejecución, quien velará por el respeto a los derechos humanos del sentenciado y únicamente de la víctima u ofendido al tratarse del pago de la reparación de daño. Desde luego, pese a cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal, para la procedencia de algún beneficio preliberacional, como la libertad condicionada con o sin sistema de localización y rastreo, libertad anticipada o preliberación por criterios de política criminal, se sustanciarán conforme al sistema adversarial y oral, debiendo contar la persona sentenciada con un defensor y acreditar la procedencia de su solicitud, en términos de los dispuesto por el artículo 120 párrafo primero de dicha Ley. De manera tal que, los estándares de prueba necesarios para las distintas etapas del procedimiento penal ordinario, deben estar ordenados en un nivel de exigencia progresiva, sin pasar por alto que cuanto más exigente sea el estándar de prueba menos inocentes condenados tendremos, pero sí más culpables absueltos y al bajar el estándar de prueba, tendremos menos culpables absueltos, pero más inocentes condenados, de ahí que el estándar probatorio requerido en la etapa inicial es mínimo, en cambio en la etapa de juicio oral, la exigencia del estándar probatorio por el Tribunal de
JANNETH LENY ALFARO PEREZ.
Maestra en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Consultora jurídica especializada en asuntos penales de alta complejidad en la firma Boutique Mendoza Morales Abogados S.C. Docente Universitario en nivel licenciatura y maestría. Capacitadora de personal Policial y Ministerios Públicos en diversos Estados de la República Mexicana, así como de la Ciudad de México. Enjuiciamiento es un estándar de íntima convicción, que conlleva la suficiencia probatoria más allá de toda duda razonable, pues recordemos que ante la duda razonable, se debe absolver al sentenciado. Pero aún sobre la base de un razonamiento probatorio en el actual sistema de justicia penal acusatorio adversarial en México, debemos tener claro que el estándar de prueba debe responder al estándar probatorio suficiente, como lo es, en Ejecución Penal para la procedencia de los beneficios preliberacionales que marca la Ley Nacional de Ejecución Penal.
@revistaLEXINFORMA
23
Por otro lado, si bien es cierto; que a consecuencia de la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se abrogaron las leyes estatales de ejecución de sanciones penales, será el Juez de Ejecución quien tomará la decisión final para determinar si se otorga o no un beneficio preliberacional al sentenciado, es decir, se puede disminuir la duración de la pena de prisión o suspender parte de la ejecución de la misma, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, corrigiendo con ello la temporalidad de la pena privativa de la libertad del sentenciado, por lo que el estándar de prueba en éste estadío, se vuelve más exigente, pero para la defensa del sentenciado, quien al solicitar algún beneficio al Juez de Ejecución, pues aun cuando el sentenciado haya cumplido con los requisitos establecidos por dicho ordenamiento legal, para su procedencia, la duración de la pena de prisión dictada en la sentencia condenatoria, reflejará su disminución en la proporción correspondiente al beneficio solicitado. Sin embargo, cabe señalar que el estándar de prueba aun en ejecución penal, no sirve para reducir los errores que se comenten en el procedimiento ordinario penal, puesto que incluso, al imponer la punición el Tribunal de Enjuiciamiento al sentenciado, con la implementación de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al establecer que para la procedencia del beneficio de libertad anticipada se debe cumplir el 70% de la pena impuesta por delitos dolosos o el 50% tratándose de delitos culposos, aplicando una medida de política criminal, que previamente el Tribunal de Enjuiciamiento ya consideró para la imposición de la punición al sentenciado, es decir, al llegar dicha causa penal al Juez de Ejecución Penal, éste también hará una modificación en la temporalidad de la pena para la procedencia del beneficio preliberacional correspondiente, permitiendo con ello una doble valoración judicial del aspecto subjetivo del delito, por tratarse de un delito de naturaleza dolosa o culposa. Resultando menos las dificultades probatorias en cada tipo de casos para el órgano jurisdiccional, en razón de que hay un parámetro de requisitos para la procedencia de los beneficios preliberacionales contemplados en la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que, al justificarse dichos requisitos con elementos probatorios aportados por el solicitante, resultan suficientes para cubrir el nivel de exigencia requerido para el otorgamiento del beneficio preliberacional. Es decir, la hipótesis sustentada por la defensa en representación del sentenciado, equivale a una hipótesis que deberá ser la mejor explicación disponible del cumplimiento de los requisitos señalados por la Ley Nacional de Ejecución Penal, misma que de haber sido refutada por el Ministerio Público, resulten justificativos y el nivel de corroboración sea mayor por la defensa para la toma de decisiones por el Juez de Ejecución en el otorgamiento o no, del beneficio solicitado. Y no obstante que la carga de la prueba distribuye el riesgo probatorio entre las partes, propiamente para el otorgamiento de
24
alguno de los beneficios preliberacionales contemplados en la Ley Nacional de Ejecución Penal, el solicitante corre con más riego probatorio al ser quien tiene la carga de la prueba. Sin pasar por alto que cuando el Juez de Ejecución se encuentra ante una pobreza del material probatorio por parte del solicitante, el Juez deberá resolver solo con esos elementos y negar el otorgamiento del beneficio preliberacional solicitado, dando pie a que el solicitante se pueda desistir de dicha controversia e independientemente de ello tener la oportunidad de volver a solicitar la procedencia de algún beneficio preliberacional, ya que es un derecho humano del sentenciado. En otro orden de ideas, cabe señalar que una de las razones para la revocación del beneficio de la libertad condicionada ya sean con o sin el sistema de localización y rastreo al sentenciado, al haberse cumplido la temporalidad establecida en el artículo 141 fracción VII de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y el sentenciado ya tenga acceso al beneficio de la libertad anticipada, el Juez de Ejecución, deberá verificar de igual forma en audiencia bajo las reglas de juicio, que el sentenciado ha cumplido con los requisitos señalados por dicho ordenamiento, pero atendiendo a las reglas de la valoración probatoria, no se aplicará lo que más beneficie al sentenciado, puesto que si no se acredita el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos señalados por la ley, o en su defecto no se desahogaron los medios de prueba que previamente obran en la carpeta de ejecución, por falta de técnicas de litigación o deficiencias de la defensa al desahogarlos, entonces, el Juez de Ejecución, no aprobará la procedencia de la libertad anticipada, pero tampoco podrá revocar el beneficio de libertad condicionada del que venía gozando el sentenciado. En contraste, si el sentenciado ha sido omiso en el cumplimiento de los requisitos señalados por la Ley Nacional de Ejecución Penal, cuando goza de un beneficio de libertad condicionada con o sin sistema de localización y rastreo, Vg. Cuando el sentenciado se salga de los límites de ruta u horarios de traslados marcados por el sistema GPS vigilado por el Sistema de Monitoreo del brazalete, o al no dar contestación a los llamados que tenga el sentenciado por ésta área de supervisión, en tal circunstancia, el personal del Sistema de Monitoreo, rendirá un informe al Juez de Ejecución, haciéndole del conocimiento el comportamiento omiso del sentenciado y regularmente con más de 3 informes de ésta naturaleza el Juez de Ejecución, tendrá el sustento probatorio para poder revocar dicho beneficio, y ordenar la reaprehensión del sentenciado quien deberá cumplir el resto de su pena en prisión, sin tener derecho a gozar de nueva cuenta a dicho beneficio preliberacional. Sin pasar por alto que en el beneficio de libertad anticipada no habrá revocación.
#RevistaLEXINFORMA
@revistaLEXINFORMA
25
SEP emitirá hoy documento oficial para formalizar regreso presencial a clases: AMLO
La Secretaría de Educación Pública (SEP) emitirá hoy un documento oficial para formalizar el regreso presencial a clases en el país, el cual se tiene planeado para el 7 de junio, informó el presidente Andrés Manuel López Obrador. En la conferencia mañanera de Palacio Nacional, el mandatario afirmó que todavía queda tiempo para aprovechar el último mes del ciclo escolar que termina el 9 de julio con el fin de hacer una evaluación de los alumnos para saber su nivel académico tras recibir clases a distancia. “(La SEP) va a dar a conocer un documento oficial para formalizar el regreso a clases presenciales en el país. Que se sepa que oficialmente vamos a regresar a las aulas a las escuelas por la importancia que tiene la educación presencial, la escuela. No fue mala la opción de la educación a distancia pero nunca va a ser lo mismo que la educación presencial sobre todo lo que tiene que ver por lo social, los afectos y el que los estudiantes se puedan reencontrar”, dijo. López Obrador reiteró que esta semana prácticamente se terminará de vacunar contra covid al personal educativo, pues Chihuahua y Puebla son los únicos estados en donde continua la vacunación, pero se prevé terminarla el fin de semana. “Hasta ayer a las 20:00 horas, tenemos 3 millones 144 mil 528 en el padrón, de ellos se han vacunado 2 millones 680 mil 579 lo que hace un 85%. Chihuahua y Puebla esperando que hoy y mañana se cubra la meta que se tiene”, informó Delfina Gómez, secretaria de Educación Pública.
detalló que la vacunación de trabajadores del sector educativo registra un avance del 85 por ciento y se prevé terminar el fin de semana. “Tenemos 3 millones 144 mil 528 en el padrón, de ellos se han vacunado 2 millones 680 mil 579 lo que hace un 85%. Estamos en Chihuahua y Puebla esperando que hoy y mañana se cubra la meta que se tiene. Estamos en posibilidad de terminar esta semana la vacunación del personal educativo y tenemos la gran oportunidad de regresar a las escuelas el 7 de junio que es lo que recomendamos como secretaría”, apuntó. En el informe de coronavirus en México del 27 de mayo, Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, expuso que será más seguro el regreso a clases presenciales en junio en comparación al inicio del próximo ciclo escolar, pues esto permitirá calibrar el proceso. “Eso permite calibrar cuál podría ser la consecuencia de la apertura y en un momento dado esto va estar pegado a las vacaciones, pero si no abrimos ahorita y nos esperamos hasta finales de agosto, cuando empiece el siguiente ciclo, la apertura será en un momento en donde si la consecuencia fuera no deseada tendríamos que volver a cerrar por lo menos parcialmente”, informó. h t t p s : / / w w w. m i l e n i o . c o m / p o l i t i c a / a m l o - s e p formalizara-regreso-presencial-clases
Y es que de acuerdo al Presidente, este retorno aunque sea de un mes también servirá para saber quiénes no van a regresar a estudiar ya sea porque sus padres lo deciden o las comunidades educativas aplazan el regreso hasta el otro ciclo escolar. “Tenemos que dar toda la atención que merece la educación no podemos demorarnos, nos va a significar atrasos, no podemos hablar solo en el discurso que la educación es fundamental para el desarrollo para la formación de buenos ciudadanos y el que no nos importe, el que se regrese a la normalidad en lo educativo. “Hay quienes proponen, respeto su punto de vista pero no lo comparto, dicen vamos a esperarnos hasta el próximo ciclo escolar, sería a principios de septiembre, cuánto tiempo más se perdería sin estas clases presenciales”, agregó. En tanto, la secretaria de educación Delfina Gómez, 26
#RevistaLEXINFORMA
Mejorar la seguridad pública en el Estado de México, prioridad: Del Mazo
n la explanada del Centro Cultural Mexiquense, en Toluca, Alfredo Del Mazo Maza, gobernador de la entidad, puntualizó que la seguridad pública es la principal prioridad, por encima de los retos que se enfrentan en lo inmediato y que, en este propósito, los tres órdenes de gobierno suman capacidades y recursos para hacer cumplir estos principios de gobernabilidad, y mantener la estabilidad y la paz en el territorio nacional. Un comunicado de prensa señaló que, como producto del trabajo y las estrategias diseñadas para enfrentar a la delincuencia, el Estado de México consiguió las calificaciones más altas en la historia del Informe Estatal de Evaluación del Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública, elaborado por el Secretariado Ejecutivo, en 2020, lo que contribuye a garantizar un entorno de seguridad para las familias mexiquenses.
Durante la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Estatal de Seguridad Pública dijo que, de acuerdo con este informe, en los últimos tres años reportó ahorros que serán reinvertidos en cinco programas con prioridad nacional. También refirió que el Estado de México avanza en la transformación de sus instituciones de seguridad, con el respaldo y la participación del Gobierno de México, los Poderes estatales, los municipios y la sociedad civil organizada. Recalcó que con el respaldo del presidente de México, de las Fuerzas Armadas y con la participación de la sociedad y las instituciones mexiquenses, el Estado de México seguirá enfrentando con decisión, inteligencia y en unidad a la delincuencia. El mandatario estatal aseguró que superar los desafíos presentes y recuperar la tranquilidad de las familias, son objetivos que todos compartimos, y de los que depende el futuro de nuestra entidad, además de que, con el respaldo de las Fuerzas Armadas, con la participación de la sociedad civil, de los ayuntamientos, de las instituciones mexiquenses, quienes integran el Consejo Estatal de Seguridad Pública, seguirán enfrentando a la inseguridad con decisión, con inteligencia y con unidad, pues la causa de la seguridad nos compromete a todos. Ante el Secretario Ejecutivo Adjunto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Del Mazo Maza mencionó que este Consejo tiene la función de promover la coordinación, además que sus determinaciones han facilitado el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los plazos establecidos por la ley. Entre éstos, subrayó que más de 9 mil 800 elementos han sido evaluados para la obtención del Certificado Único Policial, con lo que a marzo de este año el Estado de México tiene un avance de 88 por ciento, mientras que la evaluación de elementos estatales de seguridad pública, procuración de justicia, guarda y custodia, tiene un avance de 92.3 por ciento y la de elementos municipales es de 84 por ciento. Acompañado por los Secretarios General de Gobierno y de Seguridad estatales, subrayó que desde el inicio de la administración fue planteada una estrategia de seguridad
y fortalecimiento institucional basada en cuatro objetivos; construir instituciones estatales de seguridad más confiables y eficaces, promover la participación social en entornos seguros, impulsar el combate a la corrupción y fortalecer el sistema penitenciario. En su mensaje, el titular del Ejecutivo estatal añadió que esta estrategia ha dado como resultado una policía más preparada, confiable y comprometida, que trabaja con vocación de servicio, apego a los derechos humanos, y el respaldo de tecnologías de vanguardia que contribuyen a la focalización de esfuerzos tácticos y operativos. El gobernador reconoció el compromiso permanente del presidente de la República y de las Fuerzas Armadas, ya que con sus esfuerzos, la Guardia Nacional, el Ejército Mexicano y la Marina, protegen hogares y comunidades mexiquenses. Ante representantes de los Poderes Legislativo y Judicial del estado, de las Fuerzas Armadas, titulares de los Organismos Autónomos, integrantes del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y servidores públicos, el Gobernador tomó protesta a alcaldesas y alcaldes, como presidentes de los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública para el periodo 2021, y recibió el informe de Actividades del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. En tanto, el Fiscal General de Justicia del estado presentó la Inversión del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal para el ejercicio 2021, y la huella balística a las armas de fuego. En este evento también estuvieron presentes los comandantes de la 22 y 37 zonas militares, el Coordinador Estatal de la Guardia Nacional en el estado, el Comandante del Cuartel General del Alto Mando de la Secretaría de Marina, la Secretaria Técnica del Grupo de Coordinación Estatal para la Construcción de la Paz en el estado, el Fiscal General de Justicia estatal, el Jefe de la Estación del Centro Nacional de Inteligencia en el Estado de México, el Delegado de la Fiscalía General de la República, el Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el estado, así como presidentas y presidentes municipales. https://adnoticias.mx/mejorar-la-seguridad-publica-en-elestado-de-mexico-prioridad-del-mazo/
@revistaLEXINFORMA
27