LEX INFORMA

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CONTENIDO

Discapacidad e Inclusión Social 6

Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez

El régimen jurídico de los mercados 7 en el Estado de México

Secretario Particular Leobardo Domínguez González

Interrogatorio y contrainterrogatorio 10

Director de Relaciones Públicas Rosa Alicia Cruz Hernádez

Etapas del Procedimiento Penal 12 Acusatorio La materialidad en materia fiscal 15 Reforma Fiscal 2020: ¿Terrorismo 17 fiscal o no?

Elementos esenciales de la 19 estrategia del defensor en el proceso acusatorio Importancia de la guarda y custodia 22

Criminalidad Femenina 24 Mitos y realidades de las drogas 27

Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Directora de Comunicación Selina Peña Salgado

DIRECTORIO

Carta Editorial 4

Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Director de Publicidad Brayan Caballero Hernández Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero

Verificación administrativa y 30 salubridad pública La Víctima y el Sistema Procesal 34 Penal Revictimización de la mujer 37 Noticias 40

LEX INFORMA, año 1, núm. 14, febrero, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 55 7996 8517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de febrero de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021. Permiso en trámite.

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EDITORIAL

Mucho se ha hablado en estas últimas dos semanas acerca de la aplicación de la vacuna contra el Covid, asimismo ha surgido una cepa mexicana que ha comenzado a preocupar a la comunidad científica debido a que esta nueva variante puede volver menos eficaces las vacunas actuales según indicó el profesor de Microbiología de la Universidad de Cambridge, Ravi Gupta. Por otro lado, la situación con Estados Unidos parece favorable, pues se ha declinado la construcción del muro fronterizo que ha dado de qué hablar desde 1994 hasta la fecha. Así, la situación cambiante en temas internacionales repercute en el discurso de los políticos mexicanos. Mientras, en el país, han iniciado labores los Capacitadores Electorales para las elecciones que tendrá el país, donde la incertidumbre se incrementa por el contexto social, económico y temas de salud pública. Por ello, en esta nueva edición, nos ocupamos de presentar entrevistas con grandes personalidades que brindaron un tiempo de su agenda para atender las dudas de nuestros lectores referente a temas sociales, económicos, culturales y en materia legal. Revista LEX INFORMA continúa su labor con la realización de conferencias, a través de la utilización de herramientas digitales para llevar los conocimientos a nuestros lectores y seguidores, durante este año buscaremos dar respuesta a esos temas que siguen en la mesa de discusión y que siguen generando incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de la situación colectiva que enfrentamos hoy en día. Si bien, la situación es complicada, no dejaremos de buscar respuestas, de contactar a expertos en las diferentes áreas y dar respuesta a las incógnitas que surgen en el ámbito laboral, social, cultural y por supuesto, en materia de salud. Una vez más reiterar el agradecimiento por seguir nuestro medio y llenarnos de mensajes y comentarios cuyo único fin es el de mejorar nuestra calidad como medio informativo. Nuestras redes se encuentran disponibles, al igual que nuestro correo electrónico, mismos que se han convertido en nuestro centro de operaciones, por ello, nuestro contenido seguirá siendo difundido por el espacio digital. Finalmente, agradecemos profundamente su preferencia y aceptación, esperando con firmeza seguir entre el gusto de ustedes, nuestros lectores. Sinceramente Lic. René Castelán Olguín.

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• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.

DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS

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Discapacidad e Inclusión Social Dr. en Derecho Armando Hernández Cruz. Presidente de la Asociación Civil "Soy Asperger" y especialista en Derechos Humanos La discapacidad es toda condición limitante para el desarrollo de las actividades cotidianas de una persona. Durante décadas, el abordaje o aproximación principal para la atención de la problemática asociada a las distintas condiciones discapacitantes, fue la perspectiva médica, sin embargo, en épocas recientes el paradigma médico (que en esencia veía a la discapacidad como enfermedad) fue sustituido por el paradigma social, que atiende y aborda la discapacidad desde la perspectiva, no de la condición en sí misma, sino a partir de la necesidad de eliminar las barreras sociales, así como la discriminación y la exclusión. Existen distintos tipos de discapacidad: Física, Sensorial, Intelectual y Psicosocial. La discapacidad física puede incluir la pérdida de funcionalidad de algún miembro u órgano, incluso la discapacidad motriz, limitando el desplazamiento de una persona. Entre las principales formas de discapacidad sensorial, se encuentra la visual. La discapacidad mental o intelectual afecta el desarrollo de las facultades cognitivas, mientras que la discapacidad psicosocial impone barreras o limitantes al contacto social. Por otro lado, en el actual contexto de abordaje de este tema, resulta importante la revisión del concepto histórico de igualdad y la noción de equidad. No es posible atender la discapacidad planteando que todas las personas somos iguales, pues es precisamente, en las diferencias realmente existentes, en donde se presenta el mayor obstáculo para el normal desarrollo de las personas con discapacidad (PcD). En mi opinión, el discurso histórico de la igualdad entre las personas ha sido rebasado. Hoy nos enfrentamos a un contexto de análisis del fenómeno de la discapacidad, a través de la incorporación de valores como la tolerancia y la solidaridad social. Pasamos en un par de siglos de pugnar por la igualdad, a hablar ahora del reconocimiento del derecho a la diferencia. Hace siglos buscamos ser iguales, y hoy se exige el respeto a la diferencia, a la otredad o alteridad (la condición de otros). La inclusión social requiere un cambio en las pautas de conducta social. La eliminación de la discriminación y la exclusión social. La sociedad no tiene lugar para las personas con discapacidad, porque se les considera “inferiores” o “débiles.” Desperdiciamos así la oportunidad de enriquecer al mundo con el valor infinito de la diversidad. Pretender la uniformidad, y discriminar lo distinto, ha 6

sido una práctica común y poco eficiente. Sin embargo, afortunadamente la visión está cambiando. Cada vez más personas impulsan la idea de la diversidad y la inclusión. Se trata de eliminar la discriminación que existe por origen étnico, género, preferencias sexuales, o discapacidad. Además, particularmente la discapacidad requiere la aplicación de ajustes razonables y medidas de accesibilidad para eliminar esas barreras sociales. Para lograrlo, es necesario conocer y aplicar las normas contenidas en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, entre otras disposiciones aplicables. La inclusión requiere un cambio en las pautas de conducta social, por ello, debemos transitar hacia un modelo social donde todos quepamos, y podamos vivir una vida plena y sin discriminación.


Dr. Juan Carlos Ortega Castro

El régimen jurídico de los mercados en el Estado de México Con la desinformación que se ha dado a raíz de conflictos en los mercados municipales, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de este medio informativo, contó con la presencia del Dr. Juan Carlos Ortega Castro, Magistrado Federal, a fin de conversar sobre el régimen jurídico en los mercados municipales, en el caso específico del Estado de México. En primer lugar, destacó que, la base constitucional se encuentra en el artículo 115 que menciona que, los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, laico, representativo, democrático y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa en un municipio libre. Desprendido de lo que se menciona en este artículo 115, Fracción I, se menciona que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento elegido por elección popular directa, el cual es el órgano rector de las decisiones que se tomen en el municipio y, el encargado

de ejecutar las acciones es el o la Presidente Municipal. Destacó que, los municipios cuentan con una Ley Orgánica Municipal, donde se contemplan los Bandos Municipales y de gobierno, además de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que realice la administración pública municipal, regulan las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguran la participación ciudadana y vecinal, es decir, tienen la facultad regulatoria de establecer normas generales. El Dr. Juan Carlos Ortega Castro también señaló que, en la Fracción III los principios que tendrán a su cargo, funciones y servicios públicos como agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, alumbramiento público. Aunado a ello, en el inciso D de esta fracción, se mencionan a los mercados y centrales de abasto. Estas actividades van a ser reguladas a través del Bando Municipal, gobierno, o a través de reglamentos, decretos o circulares. Por otra parte, en la Constitución del Estado de México, se contemplan, en su artículo 139, los Planes de Desarrollo y, por ende, se contemplan los mercados municipales, esto, a razón de que conforman el derecho urbanístico. Reiteró que, este sistema estatal, de planeación demográfica, se da a fin de garantizar el desarrollo económico y social, asegurando así un ambiente democrático. En este artículo 139, fracción II, señala que, en materia metropolitana, el gobierno del Estado y Ayuntamientos de los municipios participará de forma coordinada en la planeación y ejecución de acciones en materias de abasto, empleo, asentamientos humanos y desarrollo económico. Posteriormente, referente a la Ley Orgánica del Estado de México, el Dr. Juan Carlos Ortega Castro, mencionó que, la ley se encargará de poner las bases para la integración y organización del territorio, población, gobierno y la administración pública municipal, que contempla los 125 municipios. Señala en el artículo 31 las atribuciones de Ayuntamientos en las que está el artículo 1°, que hace referencia a la expedición y reforma del Bando Municipal, así como reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en todo el municipio. 7


Referente al cumplimiento de sus funciones, señala además que, es necesario que esta reforma regulatoria promueva una sana convivencia económica y un respeto a la estructura social por el manejo de precios, acceso a la canasta básica y a los productos para satisfacer sus necesidades alimentarias y de vestido. Por otro lado, en la fracción 16, señala que es obligación del Ayuntamiento acordar el destino de los bienes inmuebles municipales, es decir, el lugar donde se ubican no tiene importancia, siempre y cuando, la estructura administrativa sea la de un mercado. Para poder ser locatario de un mercado, recordó, es importante la autorización de ser comerciante. Existen diferentes tipos de comerciantes con respecto a la manera en que realizan su actividad comercial: ambulantes, semifijos, fijos, y, posteriormente, con base a tener el requisito de ser comerciantes registro e instalarse en un mercado. La misma regla es aplicable en el caso de los mercados privados. Complementó que, en el artículo 33, hace mención de que los Ayuntamientos necesitan la autorización para enajenar los bienes inmuebles del municipio, por ejemplo, si en un lugar hay un mercado y se va a desincorporar para venderse o para usarlo para una acción privada del municipio, la fracción VI menciona que el Ayuntamiento necesitará autorización del Estado para desincorporar los bienes inmuebles del municipio. La materia de mercados, generalmente, puede ser manejada por las dependencias de la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Dirección de Obras Públicas (o su equivalente) y la Dirección de Desarrollo Económico (o su equivalente). Señaló que, para poder ser locatario, es necesario pagar una cantidad que representa un derecho, el cual está en el Código Administrativo del Estado de México, mismo que regula todo lo referente a los servicios que debe tener el Estado. Comprende lo relativo a Salud, Educación, Ejercicio Profesional, Investigación Científica y Tecnológica, Cultura y Deporte, Conservación del Medio Ambiente, Fomento y Desarrollo Agropecuario, Fomento Económico, Protección e Integración del Desarrollo con Personas con Capacidades Diferentes, Protección Civil, Transporte, Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los centros de población, por lo que, los mercados forman parte del programa de desarrollo urbano de los centros de población, porque son un lugar esencial para la satisfacción de las necesidades de la población. Otro documento necesario, mencionó el Dr. Juan Carlos Ortega Castro, es el Código Financiero del Estado de México, el cual señala las cuestiones que tienen que ver con el pago de derechos por los servicios de ser comerciante o locatario en puestos semifijos o ambulantes,

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este tema se va a encontrar en el artículo 154, en su sección VII, que establece las tarifas y especifica la cuota diaria, la cual se promedia a partir de que, por cada metro cuadrado, serán 0.12 veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualizaciones); en este código también se señala que el pago de derecho al que se refiere, se debe realizar en la tesorería correspondiente, siendo la responsabilidad del tesorero proporcionar el recibo oficial a cambio de los comprobantes provisionales de pago. Para que un locatario pueda determinar que tiene un interés jurídico para acreditar que tiene la titularidad de derechos, debe tener ese recibo oficial expedido por la tesorería; también, en el 154 BIS, dice que, por la expedición y renovación anual de la cédula para puestos fijos, semifijos o comerciantes ambulantes, se pagarán por cada metro cuadrado o fracción 0.50 veces del vamos diario de la UMA, para la cédula anual. Comentó que, existen 125 reglamentos en el Estado de México, cada uno difiere en las terminologías, en algunos se maneja el caso de los mercados como concesiones, sin embargo, el término correcto son autorizaciones, por lo que es necesario el estudio de ellos para determinar su funcionabilidad. El Dr. Juan Carlos Ortega Castro, ejemplificó los reglamentos de los mercados, como el caso específico del mercado de Toluca, mismo que coincide en algunos puntos con los de otros municipios. Establece, además, que es de aplicación general y público, y que tiene como objetivo regular a los comerciantes. En su artículo 2 menciona que, el funcionamiento del comercio constituye un servicio público que realiza el Ayuntamiento a través de los órganos de administración con la supervisión del regidor del ramo y que puede ser concesionado a particulares, refiriendo el igualar las circunstancias con los vecinos del municipio. En el artículo 3 menciona que los servicios que presten los particulares deben contar con autorización municipal y cumplir con los requisitos señalados. Se entiende este mercado como el lugar donde concurren una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, además, se remonta a la época prehispánica. En su tipificación señala que, el puesto semifijo, es el lugar o local donde opera el comerciante de vía pública, también se considera en esta clasificación a las carpas, aparatos mecánicos, juegos y espectáculos que funcionen en la vía pública, asimismo, predios que sean o no propiedad del Ayuntamiento. Por su parte, el comerciante permanente es la persona física o jurídica que obtenga de la autoridad municipal la autoridad para ejercer el comercio en un lugar fijo y permanente. Un comerciante temporal es uno que ejerce el comercio en un lugar fijo, pero por un tiempo determinado, y, el ambulante.


Reiteró que, para poder ejercer el comercio requieren de una autorización, los que traen vistas son grupos de comerciantes registrados ante la autoridad para ejercer la actividad en lugares, horarios y días destinados, en este caso existen dos: el matutino y el vespertino. Para el establecimiento de mercados o para la ampliación de los existentes, se requiere de la autorización previa de la autoridad municipal, es decir, el Presidente Municipal y los titulares de la administración pública municipal, dentro de sus respectivas competencias, por lo que es facultad de estas autoridades llevar un registro y control de los comerciantes. Comentó que, el mercado se puede mover de un lugar a otro, y los locatarios no pueden hacer nada si el Ayuntamiento funda y motiva la decisión en un Acta de Cabildo por motivos de seguridad, misma que atañe a Obras Públicas del municipio, además, expondrá por qué es necesaria la reubicación, por lo que se puede pedir que se desalojen o reubiquen los locatarios para remodelar, pero, tiene que ser emanado de las autoridades competentes, la propuesta debe ser respaldada por un estudio hecho por la Comisión de Mercados y tiene que ser sometido y votado para tomarse la decisión, conforme al Plan de Desarrollo Municipal y al Plan de Desarrollo del Estado, en concordancia con los planes de convenio y desarrollo económico.

comercio de forma personal. Por su parte, en el apartado de prohibiciones, comentó el Dr. Juan Carlos Ortega Castro, se encuentra el ejercer el comercio sin el registro correspondiente, quedarse después de la hora fijada, colocar marquesinas, rótulos, cajones, canastos, jaulas, etc., que obstaculice el paso de los peatones, además de la venta o consumo de bebidas embriagantes, la posesión y venta de materias inflamables o explosivas, tratar animales vivos con crueldad, ejecutar juegos de azar y cartomancia, también usar veladoras y utensilios que constituyan un peligro para la seguridad del mercado u orden público, realizar traspasos y cambios de giro sin autorización, hacer funcionar aparatos de sonido. Finalmente, reiteró que, la regulación de los mercados es de orden municipal y que es necesario desglosar y determinar cada una de las áreas del mercado y productos a comercializar. En este sentido, recomendó que, el reglamento referente es el de Naucalpan y es el camino que los demás municipios del Estado de México deberían usar. También comentó que, para cualquier duda o aclaración, está disponible en su correo electrónico: jcortega610306@gmail.com.

Aseveró que, no se pueden tomar decisiones arbitrarias, si se quita a los locatarios se tiene la obligación de reubicar. En caso de la remodelación se puede aumentar la cuota, pero, no para que los locatarios absorban el costo total, sino que se debe acordar una cuota especial, la cual tendrá que estar sustentada en el Código Financiero del Estado de México, en el Código Administrativo y en el Reglamento de Mercados del Municipio, en una determinación fundada del Ayuntamiento que ejecuta el Presidente Municipal. Reiteró que, los requisitos para ser comerciante es el tener licencia sanitaria y carpeta de salud, y, la autoridad municipal puede cancelar el permiso si existen conflictos físicos entre un locatario y otro, incurrir en el delito de robo, por faltas a la autoridad, por ingerir bebidas embriagantes, sustancias tóxicas o enervantes dentro de las instalaciones, no hacer uso del local comercial durante dos semanas consecutivas, además, por arrendamiento, subarrendamiento, traspaso del local o dar un uso diferente sin autorización, es motivo de revocación. Complementó que, en el artículo 35 se menciona que las autorizaciones, licencias y permisos obligan a los titulares a ejercer el 9


Interrogatorio y contrainterrogatorio

Dr. Eduardo Robles Carrillo

El interrogatorio y contrainterrogatorio son la herramienta para presentar la prueba testimonial ante el juez. Por medio del interrogatorio a los testigos se prueba la teoría del caso, por lo que permite determinar cuáles son los hechos relevantes de la teoría del caso. Ante la importancia de ello en la etapa de juicio, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA, tuvo a bien invitar al Dr. Eduardo Robles Carillo para establecer la aplicación e importancia de mantener un buen interrogatorio. Al momento de iniciar la entrevista, el Dr. Eduardo Robles Carillo, mencionó que el libro de su autoría más reciente se llama “Práctica forense de audiencias en el Sistema Acusatorio”, en el que se establece cómo ir llevando cada una de las audiencias, la audiencia inicial, intermedia y la fe de juicio y, cada una desglosada en sus fases. Indicó que, está disponible en Librería Porrúa o Sótano. Para iniciar con el tema de interés, mencionó que el interrogatorio es la figura jurídica con la cual se va a incorporar la prueba testimonial y pericial un en juicio. A diferencia, el contrainterrogatorio es el derecho que tiene la parte contraria, señaló que, regularmente es la que no ofrece función de testimonio. Indicó que, la figura jurídica del interrogatorio es la forma en como se ofrecen las pruebas testimoniales y periciales, además, se incorpora la prueba documental, de evidencia material o prueba material. El Dr. Eduardo Robles Carillo, señaló que, en este proceso interviene el oferente de la prueba, que es quien va a desarrollar un interrogatorio, y la contraparte, que es quien desarrolla un contrainterrogatorio. La regla es que el contrainterrogatorio va a formularse en relación con los temas vistos en el interrogatorio. Una vez que termina el contrainterrogatorio, el oferente de la prueba tiene derecho también a reinterrogar, pero sólo se enfocará en los temas del contrainterrogatorio y, una vez concluida esta etapa, se lleva a cabo el de la parte contraria. La finalidad es versar únicamente sobre el reinterrogatorio, este proceso se lleva a cabo con el fin de ir acortando la información. Reiteró que, las preguntas de un interrogatorio deben hacerse de modo cronológico a fin de que el testigo vaya narrando una historia de forma secuencial, esto tiene que ser a través de preguntas abiertas, las cuales contemplan el qué, cómo, cuándo, dónde, por qué, para qué, o introducir: explique, analice, describa. Para esta etapa es importante evitar las preguntas cerradas que puedan contestarse con un sí o un no, ya que, cuando esto ocurre, la información proviene del abogado y no del testigo, y ese no es el objetivo. En este sentido, también están prohibidas las preguntas sugestivas, ya que este tipo es materia de objeción y no se le permite al testigo. Una de las características es que el testigo siempre va a llevar la atención al narrar, el abogado, por su parte se convierte en un indicador al momento de llevar al testigo hacia lo que él quiere obtener de información. 10

Para ello, indicó que, el abogado debe mostrar al juzgador quién es ese testigo, qué sabe, cómo lo sabe, y por qué hay que creer al testigo la versión que da, este tipo de preguntas se hacen al abogado, pero tendientes a remontarse al juzgador, es decir, las preguntas que van dirigidas en un interrogatorio son tendientes a ubicar al testigo en tiempo, lugar y forma de comisión. Reiteró que, el tipo de metodología a usar al momento de realizar un interrogatorio es iniciar con las preguntas que hacen referencia al tiempo (por qué está aquí, cuándo, a qué hora), por lo que es importante que estas preguntas no estén introduciendo información y escuchar lo que dice el testigo; posterior a ello, se va a las circunstancias del lugar (en dónde ocurrió, cuál es el domicilio), a fin de ubicar el lugar en el que ocurrió el delito y, una vez obtenido este dato, se continúa a determinar la forma de comisión (cómo) a fin de narrar las circunstancias del hecho, y con esto ya se incorpora lo que se quiso obtener del testigo. Hay una serie de preguntas que no están permitidas, por lo que es necesario conocerlas porque al saber éstas, se impide que el oferente de la prueba pueda incorporar información, lo cual en ocasiones es más benéfico que un contrainterrogatorio, esto a razón que la información que proporciona el testigo puede no ser la suficiente para alcanzar la teoría del caso. Las preguntas que no son admisibles son las preguntas sugestivas, las cuales se encuentran alineadas a las


respuestas, también son aquellas preguntas donde va inmersa una afirmación, por ejemplo, ¿Sí, se percató? Otro tipo de pregunta es la conclusiva, que es aquella interrogante en la que se asevera algo que el testigo no ha dicho, y que ya se pretende se tenga por cierto cuando el testigo ni siquiera lo ha inferido, por ejemplo, “¿Qué es lo que sabe usted de los hechos?”. Por otro lado, las preguntas que son poco claras tampoco están permitidas, por ejemplo ¿Después? ¿Luego? La objeción de este tipo de preguntas no es a razón que el testigo entienda o no, sino en que la pregunta en sí, sea poco clara, no da una referencia. Comentó que, las preguntas impertinentes también son materia de objeción, por ejemplo, cuando un testigo ya contestó una circunstancia y el abogado vuelve a hacer la misma pregunta sobre la circunstancia. Otra circunstancia de objeción es cuando se hacen interrogantes que no tienen nada que ver con el hecho que se investiga, por ejemplo, las preguntas argumentativas son aquellas donde regularmente el abogado empieza a narrar lo que dice el testigo y tiende a cerrar la pregunta a un sí o un no, por lo que también son materia de objeción. Una recomendación es evitar las preguntas que empiezan con un recuerda, podría, porque esto sólo tiende a cerrar la pregunta y hacer la pregunta directa, explicó el Dr. Eduardo Robles Carillo. Durante la etapa de desahogo de un testigo, señaló que, regularmente el testigo se limita en un tiempo, por lo que, hay que usar preguntas de transición. Este tipo de preguntas se hacen inmediatamente del acto anterior, es decir, se hará una pregunta en cuanto al tiempo y después el por qué y con ello, se va a remontar a otro suceso. Cuando se habla de una pericial, la estructura de las preguntas en un interrogatorio es diferente a la de un testimonio, en la pericial se deben hacer preguntas respecto al conocimiento del perito, a la experiencia y a la estructura del dictamen, en el cual debe haber un planteamiento del problema, una metodología, unas consideraciones y conclusiones, una vez que el testigo dijo esa estructura, se va preguntando punto a punto. Reiteró que, dentro del interrogatorio se pueden utilizar herramientas de litigación que tienen la finalidad de apoyar a la memoria del testigo, superar contradicciones y evidenciar contradicciones, esto se hace con los registros en las carpetas de Investigación. Cabe señalar, que el juzgador no tiene conocimiento de ello, pero las partes procesales sí y lo pueden usar como una herramienta. Por ejemplo, cuando un testigo no recuerda el hecho, pero menciona que está escrita en un informe, se menciona al artículo 376 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se solicita hacer uso de la herramienta de litigación, posteriormente se subraya a la parte conducente, se le da al testigo y él da lectura. Esta herramienta funciona como un apoyo a la memoria. Dentro del interrogatorio se incorpora la evidencia material y documental, en la primera, el objeto se presenta al testigo y se le hacen interrogantes para que el testigo reconozca el objeto, una vez que se hace el reconocimiento, se solicita al juez incorporar la prueba material. Lo mismo sucede con la

documental. Comentó que, el contrainterrogatorio, a diferencia del primero, es de forma temática y cronológica, la dinámica de esto es que en un contrainterrogatorio se hacen las preguntas sugestivas y cerradas para que el testigo se límite a decir sí y no, y con ello, evidenciar contradicciones. En este contrainterrogatorio están prohibidas las preguntas abiertas, pero como estrategia de litigación la pregunta abierta se hace cuando se conoce la respuesta, este contrainterrogatorio es contra el abogado, porque es quien lleva la atención y control de éste. En esta etapa no se debe dejar hablar nada más al testigo, esto se logra únicamente con la pregunta sugestiva y cerrada de forma rápida. Es importante hacerlas de este modo para contradecir al testigo y, en la siguiente pregunta que se hace el testigo se defiende y aclara lo que ya se evidenció como contradicción, por lo que es importante saber hasta dónde parar. La mejor pregunta en un contrainterrogatorio es la que no se hace. Si, a través de las objeciones se evita que se incorpore información importante, no es necesario que se haga una pregunta, porque, si en el contra se hace un cuestionamiento del mismo tema, se da pauta para que, en la contraparte haga preguntas sobre este mismo tema y, de ahí, se deriva una cuestión importante. Mencionó que, cuando en el contrainterrogatorio se logra evidenciar las contradicciones con el testigo, cuando van a reinterrogar, se utilizarán preguntas que ayuden a que se explique la contradicción, es decir, por qué, cómo, explique. Comentó que, cuando toca recontrainterrogar, se tiene que ubicar qué es lo que se quiere obtener de ese testigo, es decir resaltar la legalidad, la insuficiencia de la investigación, atacar la credibilidad del testigo, o realistas aspectos negativos de la teoría del caso del oferente de la prueba, o bien, resaltar aspectos positivos a tu teoría del caso. Este tipo de contrainterrogatorio se debe atender primero que el testigo de la parte contraria va a estar de manera renuente, por lo que se deben hacer preguntas a modo de alzar y atacar al testigo. Señaló que, para llegar a este punto se debe tener control sobre el interrogatorio sobre lo que se pregunta. Otra parte importante en el contrainterrogatorio es el uso de los testigos especiales, es decir, no se puede tratar igual a un adulto mayor y a un niño, o una persona con tentativa de secuestro, por lo que, hay que tener cuidado. No se puede atacar de forma agresiva, porque esto no está permitido por la ley, pero hay que atender las circunstancias, sin embargo, esto no impide que se le interrogue respecto al tema de contradicción. A veces, es mejor omitir preguntas que, lejos de dar información sobre un hecho, la revictimizas, por ejemplo, a veces lo hacen para denotar su salud emocional, pero, sería más conveniente llamar al perito y no a la víctima. Sentenció que, para el contrainterrogatorio del perito, lo mejor es no hacer preguntas sobre su experticia, sobre algo que no se conoce, en este sentido, es importante atacar lo que no dijo, y lo que es importante para un peritaje es lo referente a la metodología y a la estructura del dictamen. Finalmente, el Lic. René Castelán Olguín despidió al Dr. Eduardo Robles Carillo, agradeciendo su intervención y esperando regrese para otra intervención en un futuro. 11


Mtra. Norma Martínez Sánchez

Etapas del Procedimiento Penal Acusatorio El Proceso Penal Acusatorio contempla diferentes elementos y bases constitucionales para llevar a cabo la acción de la justicia. Para establecer cada una de las implicaciones, el Lic. René Castelán Olguín recibió a la Mtra. Norma Martínez Sánchez para conversar sobre el tema y disipar las dudas que surgen a los lectores de la Revista LEX INFORMA. La Mtra. Norma Martínez Sánchez, explicó que, las etapas del Proceso Penal Acusatorio contemplan en un primer lugar la etapa investigación y la etapa intermedia, las cuales se llevan ante un Juez de Control; comienza con la presentación de una denuncia o una querella y concluye cuando el imputado queda ante disposición de un Juez para que se formule la imputación. Mencionó que, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los artículos 223, 225 y 221, establece los lineamientos básicos de una denuncia la cual se puede presentar de manera oral o escrita, pero requiere que se dé un registro de la persona que está realizando la denuncia, y, asimismo, queda establecida la identificación de esa persona que denuncia, su domicilio y la narración circunstancial del hecho. Para ello, se requiere de un registro firmado por la persona que presentó la denuncia y, en caso de que no supiera leer o escribir, se coloca la huella digital. Comentó que, la querella es la autorización que va a dar la persona en esos delitos específicos y, es esa expresión de voluntad de la persona que se duele para que se investigue el hecho, posiblemente constitutivo de delito, y, en caso de ser un denunciante menor de edad, la presentará el tutor o quién ejerce la patria potestad. Por su parte, la denuncia anónima tiene sustento en el artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé que, una vez que se tenga la autoridad investigadora, en este caso el Ministerio Público, y, teniendo el conocimiento de esa denuncia se les da a las autoridades de investigación esa encomienda de contestar la veracidad de los hechos sobre los que se les dio conocimiento y de confirmarlos se inicia una investigación. La etapa complementaria se da desde la formulación de imputación hasta el cierre de la investigación. Señaló que, en estas dos etapas, se habla también de indicios o datos de prueba. Posteriormente, la etapa intermedia empieza con la formulación de la acusación y culmina con el auto de 12

apertura a Juicio Oral. Seguido de ello, se da la etapa del juicio, la cual inicia desde que se recibe por el área de juicio del auto de apertura a juicio oral y concluye con la emisión de una sentencia. Reiteró que, esto se encuentra establecido en la legislación, en el artículo 211 con dos conceptos: el proceso y el procedimiento. El primero inicia con la audiencia inicial y concluye con una sentencia firme, y, el procedimiento inicia con la investigación y culmina con una sentencia. El procedimiento queda asentado en el Artículo 21 constitucional, que prevé que el titular del ejercicio de la acción penal es el Ministerio Público, salvo la acción penal privada. El artículo 211 establece cómo se plasma el ejercicio de la acción penal y en el 310 se señala cómo se da el proceso de la imputación de cuando una persona está en libertad, se habla de los citatorios. Otro de los momentos está en la puesta a disposición del detenido ante una autoridad judicial, que puede ser a razón del


cumplimiento de una orden de aprehensión, de una detención en flagrancia o de la solicitud de una orden de aprehensión o comparecencia. Esta audiencia la solicita el agente del Ministerio Público dentro del término de los 15 días siguientes a la formulación de la petición. Los supuestos de flagrancia, de acuerdo con el artículo 146, establece que es cuando la persona cometió el delito, inmediatamente se dio una persecución material ininterrumpida, donde puede haber un señalamiento por algún participe o testigo. El artículo 147 establece que, una vez que una persona es detenida en flagrancia, debe ser puesta a disposición de la autoridad competente de forma inmediata. Referente a la detención, la Mtra. Norma Martínez Sánchez comentó, se debe hacer el llenado en el Registro Nacional de Detenciones, a fin de tener un seguimiento administrativo. Una vez que es presentado ante el Ministerio Público, hay un plazo de 48 horas para llevarlo a la jurisdicción correspondiente y determinar la situación legal del presentado. En caso de ser una querella, se debe avisar a la persona para que comparezca, lo cual no puede pasar de las 12 horas posterior a la notificación, y, si no se presenta, la persona es liberada. En caso de que no se encuentre a la persona que debe presentar la querella, la persona quedará en las próximas 24 horas en libertad. Por otro lado, en el caso de que la persona haya sido notificada e informe que no puede asistir pueden presentarse familiares consanguíneos hasta el tercer grado. El caso urgente, se establece en el artículo 150, que es aquel en el que deben acreditarse datos sobre la comisión de un delito grave, que requiera de la intervención de la persona a la que se le está haciendo la retención. Cuando se trata de una orden de aprehensión se debe hacer una solicitud por parte del órgano investigador donde previamente se establece que, con base en estos registros, se va a sustentar un hecho delictuoso y se establecerá la medida de cautela. También se puede dar una orden reaprehensión cuando el sujeto se sustrae a la acción de la justicia o se da una medida cautelar. El objeto de la investigación, es reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación o la reparación del daño, la cual se va a dilucidar en el juicio, sin embargo, el Ministerio Público puede tomar ciertas determinaciones, entre las que se encuentra la aplicación de algún criterio de oportunidad previsto en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se establece que puede operar cuando se trate de delitos que no tengan una pena privativa de libertad, tengan una pena alternativa o tengan una pena privativa cuya punibilidad máxima sea de cinco años, siempre y cuando no esté relacionado con un delito de violencia.

Otra de las hipótesis es la que establece la fracción V, que será cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave y se comprometa a comparecer en juicio. La otra opción es cuando se determina no iniciar una investigación porque no hay un delito que perseguir, esto es, cuando se encuentra extinta la acción penal, donde el fiscal determina que no se va a judicializar la investigación. También, el artículo 154 menciona que, si no hay antecedentes de aquellos datos que permitan seguir realizando la investigación, se va a suspender, a fin de obtener mayores datos que le permitan seguir una línea de investigación y realizar las diligencias para esclarecer los hechos. Finalmente, mencionó que no hay ejercicio de la acción penal, de acuerdo con el artículo 255, del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde es necesaria una previa autorización del procurador o de quien haya delegado la función o la facultad. Referente a los actos de investigación que puede llevar a cabo el Ministerio Público, la Mtra. Norma Martínez Sánchez, mencionó, son la inspección, revisión corporal, toma de muestras, levantamiento e identificación de cadáveres, exhumaciones, peritajes, aportaciones de comunicaciones entre particulares, reconocimiento de personas u objetos, cateos, intervención de comunicaciones privadas, ingreso de la autoridad a un lugar sin autorización judicial y localización geográfica en tiempo real y solicitud de datos conservados. Y, para las medidas que no requieren de la autorización jurisdiccional están en el artículo 151 y las que sí, en el 251. Comentó que, cuando el Fiscal decide hacer la fiscalización con detenido en los supuestos de flagrancia o caso urgente se inicia una audiencia de control de Detención, en la que la persona ingresa al Centro Penitenciario, el centro hace un comunicado de ingreso. En esta audiencia de control se tuvo que haber notificado a la defensa, y los datos del defensor, luego, ante el órgano jurisdiccional, se lleva a las partes, y, el juzgador informa al detenido sus derechos, los cuales están contemplados el artículo 20 constitucional, apartado B, y en el 113 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, posteriormente, se le toman sus generales, se le pregunta si van a ser reservados o no. Dentro de los derechos que tiene, se le pregunta si la persona en la audiencia va a ser su defensor, seguido se entra en un debate de Control de Legalidad de la Detención, si se califica legal, se continúa con la audiencia, de no calificarse legal, ahí se queda el procedimiento. De calificarse legal, se procede a la formulación de la imputación que consiste en hacer saber el delito por el que fue detenido, su clasificación jurídica, quién hace el señalamiento, la naturaleza de la conducta (dolosa, culposa) y, posteriormente, se define cuál va a ser la

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medida cautelar. Reiteró que, una vez que se le hace saber el hecho del que se le está imputando, se le da la oportunidad de emitir su declaración, la cual debe ser libre y consultada con el defensor, el imputado decide hacer uso de la palabra o no, y queda asentado en un acta. Después, en la Fiscalía, para solicitar la vinculación a proceso, se señala el plazo de investigación complementaria, la cual no puede exceder de seis meses. Una vez que se da el cierre puede solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso o bien, formular la acusación. La Mtra. Norma Martínez Sánchez señaló que, la Etapa intermedia contempla la acusación y el objeto es el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba que van a ser materia de juicio. En esta etapa se van a establecer las pruebas que van a pasar a juicio y hechos que no van a ser motivo de juicio, ésta se da en dos etapas: la escrita, que inicia con la presentación de la acusación y actos previos a la celebración de la etapa intermedia. Comentó que, la audiencia intermedia se encuentra contemplada en el artículo 344 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la cual se individualizan las partes y se establece el descubrimiento probatorio, el cual se encuentra en el artículo 337 donde el Fiscal debe presentar aquello que integró en la carpeta de investigación y que la defensa ya tiene conocimiento. Si la defensa incorporó algún otro dato, ya lo dio a conocer a la Fiscalía. Una vez que se da el conocimiento probatorio, se le concede el uso de la voz a la Fiscalía para que haga una breve exposición de la acusación y, lo mismo con la víctima, ofendido, asesor jurídico, defensa o acusado; una vez dada la exposición se plantea alguna incidencia se debe resolver. Si no se presenta una incidencia, se procede con el debate de los acuerdos probatorios y la depuración de los objetos de los hechos controvertidos que serán materia de juicio. El acuerdo probatorio está en el artículo 345 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y establece qué hecho no se va a meter a debate ante el juez de juicio, por ejemplo, la edad de la víctima. Posteriormente, comentó, se procede al debate de los medios de prueba, y es en el Artículo 346 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se establece que serán excluidas aquellas que no se refieran de manera directa al objeto de la investigación, cuando tengan efectos dilatorios, impertinentes, o innecesarios por hablar de un hecho público, notario o controvertido, también, por haberse obtenido por una violación a derechos fundamentales, o por ser declaradas nulas. Una vez cerrada esta etapa, el juzgador de control culmina con la emisión de un auto de apertura a juicio oral, los lineamientos se encuentran en el Artículo 346. La tercera y última etapa, se encuentra sustentada en el artículo 348, donde se van a decidir las cuestiones 14

esenciales del proceso sobre la acusación en la que se debe asegurar con la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, continuidad, contradicción e igualdad. Por su parte, en el artículo 354 y 355 y 356 se establece que, la dirección del debate de la disciplina de la etapa de juicio será el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento. La Mtra. Norma Martínez Sánchez señaló que, la audiencia de juicio se lleva a cabo con la verificación de sus derechos, se hace el nombramiento de la defensa, posteriormente el juzgador toma la dirección del juicio y toma la lectura del auto de apertura a juicio oral, acto seguido, se dice si se llegó a un acuerdo probatorio, las pruebas admitidas y la medida cautelar. En el caso de que todos estén de acuerdo, se permite el uso de la voz a la Fiscalía, posteriormente, al acusado coadyuvante, al asesor jurídico, a la defensa para los alegatos de apertura, es decir, la teoría del caso, se pide al Fiscal que diga el orden en que se van a citar. Se empieza con el desahogo de pruebas, donde se reciben periciales, testimonios, etc. Concluido el desahogo de pruebas, se le concede nuevamente el uso de la voz a las partes para emitir los alegatos de clausura, y se cierra el debate. Cuando la Fiscalía hace un alegato de clausura puede realizar una reclasificación jurídica. En este caso, se da el uso de la voz a la defensa y al acusado. Se les hace saber que tienen dos opciones: suspender la diligencia para preparar su desahogo o suspender la diligencia para ver si van a ofrecer otro medio de prueba. Concluida la participación del acusado, el juez da el fallo, de acuerdo al hecho delictuoso se puede suspender la audiencia y señalar el fallo en 24 horas, en donde se realiza la ponderación de las pruebas que se desahogaron en la audiencia de juicio y, fundada y motivadamente, debe explicar a las partes si su fallo es absolutorio de condena. En el primer caso, se solicita el levantamiento de la medida cautelar que tiene el acusado y se ha externado con las reservas de ley, y señala una audiencia en cinco días a más tardar de lectura de la sentencia. Si el fallo fue de condena, se cita a una audiencia de individualización de penas y reparación del daño, donde pudieran desahogarse medios de prueba y en una sola audiencia se concede el uso de la voz para presentar alegatos, medios de prueba y el quantum de la pena a imponer. Concluida la diligencia, se señala otra audiencia, cinco días a más tardar para dar la explicación, donde se dispensa la diligencia y se comunica la resolución como tal. La Mtra. Norma Martínez Sánchez, concluyó su participación recordando la importancia de la preparación y el conocimiento de las leyes que serán usadas en el Proceso Penal Acusatorio.


Mtro. José Jesús Rodríguez

La materialidad en materia fiscal

Con los cambios en las reformas y la recaudación de impuestos, el tema de las empresas, los pequeños negocios y los delitos que se han incorporado a la Ley de Seguridad Nacional, han surgido dudas e inquietudes referentes al tema del ataque a las operaciones simuladas, por ello, el Lic. René Castelán Olguín, recibió al Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz, para dilucidar la materialidad en materia fiscal, un tema del cual se ha hablado mucho por sus implicaciones legales.

ver este tipo de operaciones simuladas.

El Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz refirió que, el avance del Sistema de Administración Tributaria y Hacienda se ha dado a través de los estudios hechos por diferentes universidades y que tienen como enfoque principal el evitar la evasión de impuestos.

Otra de las actividades que la autoridad busca es el considerar con los beneficiarios fiscales, los cuales se crean para ciertas actividades que se ven, generalmente, en la construcción, donde se dividen las actividades en dos o cinco empresas para que esa carga fiscal se reparta, aunque al final una es la controladora de todo. Ante esta situación, la autoridad la incorporó para que pueda revisar esas omisiones o simulaciones.

Comentó que, la materialidad es lo que se requiere para que una operación sea real, por lo que la autoridad ha ido perfeccionando esta situación con la incorporación de más artículos y simulaciones dentro de la ley en el ejercicio de sus facultades, por lo que, la autoridad puede ver si el acto se realizó, a través de la búsqueda de los elementos para que la autoridad tenga presente que se hizo la operación.

Comentó que, la autoridad fiscal, analizará y dará un razonamiento jurídico apegado al derecho en el sentido de comprobar la razón de negocio con relación a los ingresos. Estos datos salen del acta constitutiva de la empresa y son los elementos que se revisan para determinar si hay una relación de los ingresos con esa misión y visión que presenta.

El Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz comentó que,

Reiteró que, para la autoridad podrán desconocerse ciertos actos jurídicos mismos que se darán al contribuyente, los cuales se encuentran en el artículo 48 y 53 para que éste dé informes a la autoridad sobre los manejos de gastos o compruebe que se realizó la compra. La autoridad, a su vez, al momento de la entrega de los elementos, deberá valorar, para estimar si verdaderamente lo que el contribuyente aportó son elementos y se consideran como gasto o como un proyecto realizado. Para ello, existe un oficio de observaciones donde se podrá determinar que toda la documentación que aportó no es suficiente para acreditar, por lo que se enviará a un órgano colegiado dentro de la Secretaría de Hacienda que se encarga de la Administración Tributaria para que determine si cumple con toda la normatividad de comprobación. En caso de no recibir respuesta en dos meses, es negativo, por lo cual ese gasto carece de razón de rebote. Los órganos colegiados darán a conocer cuáles son los requisitos para que el contribuyente pueda acreditar la materialidad. La autoridad podrá determinar si hay una razón de beneficio económico, el cual determina que una empresa se creó para beneficio de otra empresa y al no tener los elementos para que la autoridad determine que tiene una razón de negocio, la autoridad va a presumir que no se llevó el acto. Por ejemplo, en el outsourcing se puede 15


hay sectores que tienen exenciones de pago de impuestos por lo que la autoridad da esa opción de buscar que nadie se aproveche de ese beneficio porque si no son acreedores deben pagar por ello. La autoridad trata de recaudar y llevar los beneficios a las personas destinadas, por los que se necesita quitar la informalidad y que las áreas destinadas crezcan. Se considera que existe un beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada a la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que la información esté soportada y sea razonable. Sentenció que, la sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Referente al punto anterior señaló que, no se debe ver únicamente la parte jurídica, sino también la parte operativa, es decir, las normas contables para registrar. Destacó, la importancia de conocer los conceptos de: razón de negocios, beneficio fiscal, beneficio económico esperado, presunción y facultades de las autoridades fiscales, elementos, la información y documentación obtenidos, los cuales son básicos para un profesional en materia fiscal o contable. Por lo que se recomienda a las empresas contar con todos los controles administrativos y financieros para que estos, independientemente de la factura, materialicen sus operaciones, y no sean vistos como un acto simulado y, en el futuro, tener todo comprobado ante la autoridad. Reiteró que, los Tribunales han dado la razón al SAT con las facultades que se le han otorgado en esta Reforma de 2020, con lo que el contribuyente tiene todos los elementos para poder contar con ese elemento jurídico. Además, agregó que, esta materialidad en materia fiscal tiene su antecedente en la adecuación del Sistema Tributario de Colombia al mexicano. Recordó que, existen unas tesis que sustentan al SAT para ejercer sus atribuciones con el fin de desechar las atribuciones que considera no tiene un sustento legal, que dicen que, conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para verificar que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros hayan cumplido con las disposiciones tributarias, ya sea a través de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o con el cotejo de la información proporcionada 16

por estas personas. Por su parte, reiteró que, el concepto de razón de negocios no existe, sin embargo, se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene como un derecho, relacionado con una operación lucrativa y encaminada a obtener una utilidad. Mencionó que, los documentos que amparan operaciones que no se realizaron en el ejercicio de facultades implica averiguar si los actos jurídicos que se justifican se llevaron a cabo en la realidad o no, pues sólo de esa forma se tendrá certeza de la existencia de las operaciones que ahí se describen. Comentó que, para los comprobantes fiscales, el contribuyente debe demostrar la materialidad de las operaciones consignadas en éstos cuando, por las características del domicilio en el que supuestamente se llevaron a cabo, se presuma su inexistencia. Si al realizar una visita domiciliaria, la autoridad encuentra que las características del domicilio fiscal son insuficientes para sustentar las operaciones que el contribuyente, por carecer de infraestructura, dimensiones o empleados, entre otros aspectos, es válido que presuma la inexistencia de aquéllas. Referente a la nulidad de los actos, señaló que estos se ven en el Artículo 2183 del Código Civil Federal, donde se puede pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública. Y que, se califica como inexistencia, es decir, falto de existencia, de realidad o verdad. Al hablar de la responsabilidad solidaria destacó que, éste se encuentra amparado en el artículo 26 en las Fracciones I, II y III, que establece que la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen. Y, en la Fracción X, se señala que los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de esta. Al momento de concluir su participación, el Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz instó a los ciudadanos a conocer las implicaciones legales a las que son acreedores, esto a razón de las situaciones legales y sociales que puedan estar ocurriendo por estas reformas y cambios que establece la ley con el fin de regular las actividades empresariales y, en este sentido, el combate a la simulación de operaciones.


Reforma Fiscal 2020: ¿Terrorismo fiscal o no? Lic. José Rubén López Villegas El objetivo de una reforma fiscal es el mejorar la eficiencia general del sistema tributario, bajar los costos administrativos, disminuir los índices de evasión y elusión por medio de una baja de las exenciones fiscales y regímenes específicos, además de avanzar en la simplificación administrativa lo cual, permitiría mejorar la eficiencia y la equidad del sistema tributario. Por ello, ante los recientes cambios que se han dado en el país en la materia, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA, invitó a entrevista al Lic. José Rubén López Villegas, para disipar las dudas respecto al tema.

estos delitos de defraudación fiscal y enajenación entran dentro de los supuestos de lavado de dinero, porque el artículo 113 menciona que se podrán seguir simultáneamente con operaciones simuladas, esto se encuentra sustentado en el 400 BIS, por lo que puede haber sanciones que van para la Extinción de Dominio. Las penalidades para las operaciones simuladas de este artículo 113 requieren de prisión y van de los 2 a los 9 años, es decir, son sanciones corporales. La Extinción de Dominio, mencionó, es un delito que se encuentra contemplado en el 108, que habla de la defraudación fiscal, también llamada genérica, este delito es cuando con uso de engaños o aprovechamiento de errores, se evita el pago de una contribución, y es considerada defraudación fiscal equiparada, según el artículo 109, que señala que será cuando se consignen declaraciones definitivas como la del IVA y la venta de facturas. El Lic. José Rubén López Villegas señaló que, la constante en los delitos fiscales es el dolo, por lo que la defraudación fiscal establecida en el 108 determina que el Ministerio Público debe acreditar que se haya hecho uso de engaños o aprovechamiento, cabe señalar, que el monto que se prevé para la persecución de este delito de Extinción de Dominio es de 7 millones 804 mil 530 pesos. Comentó que, parte de esta reforma penal fiscal, que no se da el 8 de noviembre sino hasta el 10 de diciembre, no implica la parte de delitos, pero sí implica que los empresarios y contadores tienen que llevar a cabo esquemas reportables, lo cual ha implicado que los asesores fiscales tengan que tener un reporte, avisar al SAT cómo

Para iniciar su intervención, el Lic. Rubén López Villegas señaló que esta nueva reforma, en algunos de sus apartados, se podría considerar como terrorismo, sobre todo para las partes a las que les toca cumplir con ellas. Ante esta situación, se le cuestionó sobre la defraudación fiscal, donde explicó que se incluyen diferentes supuestos como el de contrabando, defraudación fiscal equiparada, enajenación y compraventa de facturas, los cuales entran a la Ley de Seguridad Nacional, por lo que estos delitos ya se pueden considerar como terrorismo. Con respecto a las facturas, mencionó que, a raíz de la reforma de 2019, con aplicación en 2021, se estableció que ya está penada la compra, expedición y enajenación de facturas que sean operaciones simuladas. Para evitar estas situaciones el gobierno ha implementado desde 2018 un mecanismo que busca detener la venta de facturas, además, se agregan los supuestos del del 69 B, para aquellas operaciones que son inexistentes o simuladas para que, a su vez tengan una mayor penalización. Referente a la Ley de Lavado de Dinero, recordó que es una ley Administrativa que tiene sanciones penales, pero se considera que 17


lo van a implementar y cómo deben entregar una copia al contribuyente de qué se reportó. Además, parte de la reforma que entró en adhesión al Código Fiscal de la Federación, en el artículo 5, obliga a que, en el caso de las devoluciones, se cumpla con la relación de negocios, es decir, que sólo se puede deducir aquello que se compruebe, puesto que va a tener un beneficio en el negocio a futuro. Para la Reforma Fiscal de 2021 hubo una baja en las tasas de retenciones. Las personas que se encuentran trabajando por salarios, no están obligadas a presentar sus declaraciones, quien está obligado es el patrón, salvo que la persona tenga dos patrones o que se rebase el monto, pero los que se encuentran por honorarios profesionales, actividad empresarial o régimen general de ley sí llega a pegar está parte de las obligaciones. El Lic. José Rubén López Villegas comentó que, para atender la prevención de estos delitos, se debe remontar a los planes de cumplimiento normativo, en el cual es importante el prevenir con la empresa y ver que todas las operaciones estén justificadas. En el artículo 31, Fracción IV, señala que es obligación de los mexicanos pagar impuestos, sin embargo, se ha caído en el supuesto de que sólo es para poder prevenir actos solidarios. Respecto al registro de pequeños negocios explicó que, existe un régimen de incorporación fiscal, ya que permite hacer declaraciones bimestrales, la cual anteriormente eran las autoridades estatales las encargadas, pero, al haber irregularidades, la convirtieron en régimen de incorporación fiscal, el cual es un régimen de transición, es decir, al año diez hay que pasar a una actividad empresarial. El límite de este régimen son los dos millones de pesos en un año y la restricción es que sólo es para pequeños negocios y no se contempla profesionistas, por lo que, si se requiere de una cédula profesional, no podrían estar en este régimen de incorporación fiscal. Los otros regímenes son actividad empresarial y actividad profesional, y también las personas morales, y, mencionó que, también existe otro régimen para ganaderos, agricultores, pesca, que es un régimen simplificado que se puede trabajar como persona física. Mencionó que, para entrar en este régimen de persona física, lo primero que habría que hacerse es acudir a la Secretaria de Hacienda para darse de alta, lo cual requiere de contar con acta de nacimiento, comprobante de domicilio, credencial de elector y CURP, con lo que se asignará una homoclave con la que será necesario hacer declaraciones bimestrales, para el caso de facturar honorarios se tiene que generar la firma electrónica avanzada y el certificado de sello digital. Este sello digital, hace una restricción temporal cuando no se han presentado las declaraciones periódicamente, otra razón de restricción es que se detecten operaciones simuladas, o bien, cuando se notificó que hay un crédito fiscal y ya no se encuentra la persona para que pueda seguir facturando. Respecto a la devolución de impuestos explicó que, existen dos supuestos, las personas que están por salarios

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y que el patrón hace las declaraciones y vienen reteniendo los impuestos respectivamente y que, en el mes de abril pueden acceder a la devolución, al igual que las personas morales cuando han tenido más perdidas que ingresos. El Lic. José Rubén López Villegas refirió que, con esta reforma de 2021, antes sólo se hacía la auditoría para verificar el cumplimiento, y que, para acceder a la devolución, se debe pasar por dos filtros: uno es que se haya verificado el domicilio y que hayan sido auditados para verificar si hay derecho a esta devolución de impuestos. En caso de facturar por servicio profesional y un negocio particular se puede hacer con el mismo nombre y esto se va a usar para efecto de la declaración provisional, para ello, se deben ver las deducciones de cada uno y hacer el descuento necesario, esta cantidad se debe acumular para la declaración provisional. Al cuestionar su punto de vista respecto al tema, el Lic. José Rubén López Villegas mencionó que sí lo considera como terrorismo por las actividades que realiza, por ejemplo, con la reforma actual, la investigación por simulación de actividades es inminente la investigación con la sola sospecha del auditor de que hay un delito, con lo que es presentada al supervisor y puede iniciar una denuncia. Además, señaló que, ante la falta de experiencia, no se puede dilucidar una cosa u otra (en el caso de ser nuevos profesionistas) y, también, es evidente la comisión de errores, porque la meta presupuestal que se tiene es muy alta. Con relación a los nuevos negocios, sentenció que, se requiere de una mayor fiscalización y, aunque hubo una modificación en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, para obligar a que todos tuvieran cobertura, y que se implementó la revisión exprés para establecer el comercio establecido, es un terreno que se ha dejado de lado. Referente al tema de las deducciones, comentó que, la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que es deducible todo aquello que sea estrictamente indispensable para realizar la actividad, por lo que se puede deducir aquello que sea necesario, pero que para Hacienda produzca un beneficio al negocio. También existen otro tipo de deducciones que se dan por la actividad y con esto se tiene acceso a unas deducciones personales como colegiaturas, gastos funerarios, gastos hospitalarios, lentes, aparatos ortopédicos, nutrición, psicología, alimento para animales de compañía, intereses por hipotecas, transporte escolar y colegiaturas de primaria, secundaria y hasta preparatoria. Finalmente, reiteró la importancia de llevar una buena administración y hacer las contribuciones que señala la ley a fin de evitar las sanciones correspondientes que se han visto más endurecidas con esta Reforma Fiscal 2020. Reiteró su disposición para cualquier duda o aclaración en el correo electrónico: lic.rubenlopez@outlook.com y en el número telefónico 5513123115.


Con el fin de dar a conocer estrategias para llevar a cabo una buena defensa, la Revista LEX INFORMA tuvo a bien de recibir a la Dra. Esmeralda Martínez Lara, quien ha llevado su actividad profesional como abogada litigante, capacitadora e investigadora. Fue entrevistada por el director y fundador de este medio, el Lic. René Castelán Olguín. Antes de iniciar con la intervención, se le preguntó a la Dra. Esmeralda Martínez Lara sobre su libro “Elementos Esenciales de la Estrategia del Defensor en el Proceso Acusatorio”. Ella indicó que, es una publicación que aborda la temática del defensor público a fin de mejorar su desempeño profesional, señaló también que, este libro tiene un costo de $300, y que se encuentra en Amazon o en la Librería Porrúa. Para iniciar su intervención, la Dra. Esmeralda señaló que, es necesario que el defensor tenga los conocimientos para involucrarse en el Proceso Acusatorio, Mismos que deben ser conocimientos precisos, esenciales, técnicos, sobre todo, conocimientos en litigio, asimismo, debe saber expresarse de forma correcta y concreta al momento de estar en la

Elementos esenciales de la estrategia del defensor en el proceso acusatorio Dra. Esmeralda Martínez Lara

para poder inferir en el proceso que se lleva a cabo. Reiteró que, la Agencia del Ministerio Público tiene como objetivo investigar y conocer si esa persona, a través de los indicios, evidencia, datos de prueba, medios de prueba y pruebas, realmente es el responsable del hecho delictuoso. Sin embargo, se debe tener a consideración que no todas las personas van a ser responsables y se debe atender el principio de presunción de inocencia, por lo que en todo momento se debe estar consiente que el imputado puede no ser el responsable, por lo que, se debe dejar en libertad. Refirió que, para poder llevar el proceso de una forma adecuada, es importante hacer uso de la oralidad y prepararse en esta materia, es decir, cuidar elementos como la entonación correcta y dirigirse a las personas indicadas durante el proceso.

audiencia. Otra situación importante, señaló, es la interacción que va a tener con la víctima a través de este proceso y el asesor jurídico, además de la interacción directa con la Agencia del Ministerio Público, que determina al agente que va a estar investigando, la policía y el perito, mismos que, deben hacer un trabajo

La Dra. Esmeralda Martínez Lara comentó que, respecto a los derechos que tiene el imputado, se debe señalar que, uno de ellos es tener una defensa técnica adecuada, es decir, que la persona que está representando al imputado debe tener los conocimientos necesarios, por lo que 19


el juez debe respetar ese derecho y haciendo valer imputado para que pueda nombrar a otro. esa defensa técnica puede sacar a un abogado de Complementó que, a lo largo del proceso habrá la audiencia. algo que se debe poner a consideración, el probar, Otro derecho que tiene el imputado es el mismo que implica provocar en el ánimo de juzgador comunicarse con su defensor antes de declarar; la certeza respecto a la existencia o inexistencia de debe estar informado de la situación por la que se un hecho, es decir, deberá verificar que la información le acusa y quién hace la acusación. Estos derechos que se tiene tenga un sustento, la cual se usará para están sustentados en la Constitución, en el Código armar una teoría del caso. Nacional de Procedimientos Penales e, inclusive, La teoría del caso es un planteamiento que algunos parten del ámbito Internacional por lo que la acusación o la defensa hace sobre los hechos también se debe tener ese conocimiento. penalmente relevantes, son las pruebas que lo Una de las obligaciones del abogado es que sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. en la entrevista que hace el abogado defensor al Se debe recordar que la teoría del caso tiene los imputado para conocer la versión de los hechos elementos fáctico, probatorio y jurídico. En esta tome en consideración los hechos que pueda narrar, teoría cada parte del proceso penal plantea cómo porque es una forma de allegarse a la verdad, ocurrieron los hechos y la responsabilidad o no donde intervienen distintos elementos: lo que dice responsabilidad del acusado, según las pruebas que el imputado, lo que dice la víctima (en caso de estar se presentarán durante el juicio. Este es un guion viva) y, por el otro lado, lo que dicen los testigos. o una hipótesis que se va a desprender durante el Todo ello va a formar parte de los actores esenciales juicio a través de las pruebas. que se van a llevar a cabo en un proceso, por ello, Uno de los sustentos probatorios está en las este trabajo va más allá de lo que dice un código. pruebas periciales por ser de conocimiento científico, La Dra. Esmeralda Martínez Lara reiteró que, para ello, se debe verificar que se están siguiendo existen diferentes elementos que conforman la las pautas que marca esa ciencia, arte u oficio, y, carpeta de investigación por lo que es importante en caso de no tener el conocimiento necesario, para interactuar con la información, porque, si se desconoce conocer esta prueba pericial que se solicitó, se va a lo que hay en la carpeta de investigación, no se va tener que contratar a un perito particular para poder a poder saber lo que dijeron los policías, peritos, saber de qué se trata y ver que ese dictamen este víctimas, testigos y demás, lo que generaría estar bien hecho, por lo que es importante prepararse y falto de información para llevar a cabo una defensa conocer lo referente a las periciales y la elaboración adecuada. Por ello, es que, es uno de los elementos de los dictámenes. iniciales que se deben tomar en consideración, es La teoría del caso se empieza a construir desde el decir, tener una comunicación directa y personal con el imputado, asimismo, recabar y ofrecer todos los primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Ésta debe ser sencilla, lógica, creíble, con medios de prueba. suficiencia jurídica y flexible, por lo que intervienen Reiteró que, no se puede terminar de recabar u factores que pueden desestimar por la complejidad, ofrecer un dato o medio de prueba hasta que no se y que, además, no se pueden sustentar a través de tenga la información completa y correcta, en donde las pruebas periciales. es necesario establecer una Teoría del caso. Es Reiteró que, para poder hacer una teoría de una obligación presentar datos y medios de prueba caso efectiva se puede recurrir a realizar un análisis que desvirtúen la existencia del hecho delictuoso o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de estratégico del caso, el cual permite ordenar y clasificar la información, es decir, se va a estructurar alguna causal de inimputabilidad. para que sirva de herramienta con posterioridad, La garantía de la defensa técnica establece que, el adecuando hechos al tipo penal, es decir, saber órgano jurisdiccional debe advertir sobre la existencia qué conductas llevó a cabo y cuál es la que se está de una manifiesta y sistemática incapacidad técnica adjudicando por parte de la Agencia del Ministerio del defensor, es decir, el mismo juez debe estar atento Público y cómo se puede manejar está información. de que el defensor conozca realmente el sistema y La Dra. Esmeralda Martínez Lara explicó que, en caso de identificar la incapacidad se dará aviso al 20


es importante detectar las debilidades propias y de la parte contraria, por lo que, dentro de las etapas que se dan a lo largo del proceso, en este sentido el tiempo también juega un papel importante para la defensa. De igual forma es importante identificar qué tipo de delito es el que se está llevando a cabo, se debe tomar a consideración la postura que puede llegar a tener la parte contraria y que, los jueces también pueden tener una postura completamente diferente.

la audiencia de juicio oral se debe saber lo que implica el interrogatorio, contrainterrogatorio y el orden en que se van a presentar las pruebas, para finalmente, llegar a los alegatos de clausura mostrando al juez porque se puede tener la razón.

Durante la audiencia de juicio oral se va a verificar la presencia de los asistentes, se dará pie a los alegatos de apertura, de desahogará cada una de las pruebas, se dará el interrogatorio, el contrainterrogatorio, los alegatos de clausura y Durante esta Etapa Intermedia se debe saber finalmente se emitirá la sentencia por parte del exponer, a fin de dar una contestación a los juzgador. agentes del Ministerio Público, porque se tienen Recordó que, los alegatos de apertura constituyen que determinar los elementos que se usarán para la oportunidad de presentar su teoría del caso el interrogatorio, también se deben considerar los acuerdos probatorios, no siempre puede resultar lo ante el tribunal. Por medio del alegato, los jueces tomarán, por primera vez, contacto con los hechos y que se esperaba. antecedentes que fundamentan el caso. Por otro lado, se tiene que ver que, el ofrecimiento Por su parte, el interrogatorio tiene como objetivo de prueba, testimonial, pericial, material, y el ofrecimiento implica ofertar lo que se va a desahogar extraer del testigo la información que se requiere para durante la etapa de juicio oral, pero también, en construir la historia que se puede proporcionar del caso de individualizar sanción, se debe hacer un hecho en cuestión. Este tipo de interrogatorio puede tener preguntas abiertas, que tienen como fin invitar ofrecimiento y lo mismo. al testigo a formular la respuesta sin que el abogado La Dra. Esmeralda reiteró la importancia del limite las palabras para la declaración. También se descubrimiento probatorio, ya que con este se puede dar el caso de encontrar preguntas cerradas, llevará a cabo entre las partes y la obligación del que van a focalizar la intervención del testigo. Ministerio Público y la defensa es saber y dar copia En el contrainterrogatorio se van a encontrar las al contrario de todo aquello que se va a presentar, tanto documentos, fotografías, videos, grabaciones preguntas sugestivas, las cuales incorporan la propia de voz, periciales, etc. Todo lo que se oferte debe respuesta en la formulación. estar debidamente documentado y, en caso de ver Y, finalmente, los alegatos de clausura, son que hay algo en la acusación y no lo han ofertado, la última oportunidad de las partes para exponer no se puede seguir, porque no está completo el al tribunal su teoría del caso, se integrarán con la descubrimiento probatorio y esto va en contra prueba presentada en el transcurso del juicio oral. de la debida defensa, la igualdad y la parte de la Al termino de su intervención, la Dra. Esmeralda contradicción. Se debe cuidar todo y estar atento en Martínez Lara dejó a disposición los medios de cada uno de los aspectos. contacto para cualquier aclaración, duda o consulta, Dentro de las audiencias intermedias, el juez de a través del número telefónico 5525171874 y en el Control va a verificar cada uno de los pasos a seguir, correo electrónico esmeralda_martinezlara@yahoo. desde el por qué se ofertan los medios de prueba, com.mx. por qué deben ser admitidos, asimismo, se debe dar una contestación a la acusación, se debe abrir debate por cada medio de prueba que se oferte, se debe hacer un análisis de si se admiten o no y se va a preguntar a las partes si van a llegar a un acuerdo probatorio, y, finalmente, se cierra con el Auto de Apertura a Juicio con un resumen de lo que aconteció durante esta etapa. La Dra. Esmeralda Martínez Lara señaló que, en 21


Importancia de la guarda y custodia

Dra. Marisol Vargas Ávila

La familia constituye el primer circulo social. Éste va a consolidar a los ciudadanos que, en un futuro, van a participar en diferentes ámbitos; sin embargo, esta calidad de ser humano debe ser resguardada desde la niñez, por ello la importancia procurar los derechos de un menor. Debido a la importancia de este tema, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de este medio informativo recibió en entrevista a la Dra. Marisol Vargas Ávila. Para iniciar la intervención, comentó que, en el año de 2008 surge el interés superior del menor que contempla una figura llamada “régimen de visitas y convivencias”. Este interés superior del menor se encuentra en el artículo 4° constitucional, que es un criterio ordenador que llega para dar prioridad a los niños, niñas y adolescentes. Se debe tener en consideración que, el derecho que debe permanecer por supremacía ante una resolución judicial tiene que ser con base en la necesidad de los infantes, por lo que, el interés superior, es el criterio coordinado que se va a concentrar en la Constitución, donde, además, van a intervenir los Tratados Internacionales a través de la Corte Interamericana. Por otro lado, explicó que, estos derechos también tienen un peso en los Derechos Humanos, los cuales poseen esa universalidad; sin embargo, los menores son también los más vulnerables en el derecho, debido a que se planteaba que al menor se le debía tratar como adulto, por lo que tenía un trato mucho más fuerte, pero, debía ser considerado como menor sin perder esas atribuciones jurídicas que el Estado, como derecho, debía conceder para la protección de esas garantías. Posterior a ello, viene la figura de la patria potestad, que es aquella que van a adquirir ambos progenitores y, en el caso de la madre, lo va a tener por la procreación, el padre lo va a adquirir mediante el reconocimiento. La legislación menciona que, para que esta filiación se pueda dar, necesita estar en el acta de nacimiento. Por su parte, la tutela viene a salvaguardar algo parecido a esta figura. Está enfocado más en las personas que tienen alguna discapacidad, por lo que también cuentan con esa protección para ser tutelados a través de un juicio que se llama asignación de tutor y que, en todo momento, debe velar por los niños. Por otro lado, la guarda y custodia es donde, a diferencia de las otras figuras, se crea específicamente para que el niño quede con sus garantías intactas al momento que existe una ruptura familiar, esto quiere decir que, para que la guarda y custodia se pueda dar, se necesita de un panorama donde el niño ya no esté siendo beneficiado. La Dra. Marisol Vargas Ávila explicó que, la ley dice, en el apartado de alimentos, que los niños tienen derecho a recibir alimentos, estos son indestructibles, no negociables, intransferibles, y, para que ellos puedan ser acreedores a todos estos derechos, se necesita tener una figura que vea por su protección. Cuando llega a ocurrir una ruptura, se pone el interés superior del menor frente a un juzgador, mismo que va a estar revisando cuál de los dos va a ser idóneo para permanecer con la custodia del menor. Esto quiere decir que, los dos van a tener la patria potestad, pero el juez va a dictaminar, mediante una resolución judicial, quién es la persona que puede quedar a cargo de la guarda y custodia. Esta guarda y custodia se trata de contar con el cuidado del menor, procurar su sano esparcimiento, educación, alimentos y cumplir con cada uno de sus derechos y, principalmente, que el niño se desenvuelva en un ambiente sano e idóneo, donde goce de armonía, del status quo, mismo que se puede dar desde un ámbito jurídico y social, y que será encaminado a lo que respecta la situación económica, 22

que es donde entran los alimentos. Reiteró que, para adquirir esa guarda y custodia se debe velar por el interés del menor, el juzgador debe ver el entorno en el que el niño se desenvuelve. Para ello, se lleva un procedimiento ante un Tribunal de lo Familiar. Esta figura de guarda y custodia se puede desprender, por ejemplo, en un divorcio encausado, de la misma guarda y custodia que se solicite, asimismo, la pensión alimenticia. Estos elementos van a ayudar al juez a determinar quién va a ser idóneo, y atravesar una serie de cumplimientos de sus deberes, por lo que se debe apegar al interés superior y al entorno donde se desenvuelve para que, de esta manera, pueda decir si el niño va a estar mejor con la madre, se va a dar a la madre y si se ve que ella ejerce violencia y el más idóneo es el padre, se le concederá al él, a pesar de que la madre tenga un trato preferente hasta los 12 o 14 años según la ley, misma que también establece que, posterior a esta edad, el menor ya cuenta con ese derecho a decidir con quién desea quedarse. Se inicia a juicio en el momento de la presentación de las pruebas, que van a servir para valorar qué es necesario para el menor. Señaló que, en un juicio de interdicción,


no se van a llevar las mismas pruebas, es algo psicológico, por lo que va a intervenir un psicólogo, un trabajador social, alguien que vea el aspecto económico y, en ocasiones, se requiere también de un perito en psiquiatría, el cual se determina necesario cuando se tiene un menor con una capacidad distinta que no le permite ser comprensible de la realidad. Para el caso de la custodia, únicamente se va a salvaguardar el cuidado del menor a través de las periciales en psicología o trabajo social. El juez va a analizar todas las valoraciones y va a decidir quién es el más idóneo para quedarse con el cuidado, otorgando ese voto de confianza. Para que pueda permanecer a su cuidado, tiene que contar con una crianza con valores, que esté fortalecida y donde el menor se pueda desenvolver de forma sana. El tema de los menores ha sido complejo, porque se les ha tomado como si fueran un objeto, una figura de negociación. Entonces, se debería empezar a concientizar esta parte, que, si bien puede haber una ruptura en la familia, se tiene que buscar la forma de que los menores estén asegurados. La Dra. Marisol Vargas Ávila recordó que, es importante la guarda y custodia porque el menor debe desenvolverse en un ambiente sano y tiene que gozar de sus derechos facultados que el Estado le esté brindando, y esto se va a hacer a través de la relación que hay entre los progenitores. Cuando se está ante una figura en la que se comparte la patria potestad y no se tiene juicio de por medio, el menor puede estar con cualquiera de los padres, pero, al momento de que existe una guarda y custodia y ésta ya se encuentra decretada por una autoridad a través de una sentencia, se puede incurrir en el delito de sustracción de hijo que contempla la Ley Penal. Reiteró que, los menores poseen un derecho elemental, una promoción jurídica que debe ser respaldada, pero se tiene que velar por ellos para que sus derechos sigan protegidos. Y de ahí la importancia de acercarse a las instituciones públicas y las procuradurías, que se encargan del desarrollo y la protección de la infancia y, entender que la guarda y custodia se puede obtener mediante un convenio judicial, porque, muchas veces, estas instituciones administrativas hacen el convenio, pero no son los idóneos para determinar la custodia. Señaló que, las dos partes del convenio deben estar de acuerdo para que se pueda llevar a la ejecución y para ello, existe la figura de la mediación, la cual es importante porque es a la que se invita antes de llegar a un Proceso Judicial; que va a desgastar al abogado, al juzgador; que requiere de una serie de pruebas, de tiempo; que va a implicar una remuneración que se tiene que pagar. Y, es ante esta situación que se evidencia que no hay comunicación, y esa es una parte que se debe aprender: el diálogo se debe fortalecer. Y esta cuestión de la comunicación asertiva es un ejemplo para los menores, para que no tiendan a la repetición de los patrones negativos, porque no se necesitan más hogares destruidos, por el contrario, se requiere de una unidad, de fortalecer los lazos ya que los niños son un sector muy importante. Este tema de la guarda y custodia es importante porque no se puede tener a un niño en un ambiente insano, rodeado de violencia porque debe quedar claro que los niños demandan respeto, y se les tiene que dar, tienen derecho a gozar de él, de

su educación, de la salud y de un sano esparcimiento. Señaló que, este tipo de juicios es complicado por el hecho de que, al llegar con el psicólogo, éste los cuestiona, que en la Fiscalía también se les cuestiona, y, al ir con el juzgador, la misma situación ocurre. Entonces, esta parte de la victimización es algo que se sigue haciendo, a raíz de que, en las mismas instituciones, se está recordando el hecho una y otra vez, y esta es la parte que a los niños les está afectando. Mencionó que, cuando hay maltratos más severos, hay instituciones encargadas para atender estos casos. Si no se cuenta con la solvencia económica, existen defensorías, instituciones de bajo costo que pueden llevar estos mismos trámites y que pueden regalar la asesoría a través de sus abogados, porque es el deber y la obligación que ellos tienen al ser servidores públicos y, cuando la situación económica lo permite, también está la opción de los defensores particulares, esto sin perder la objetividad de que es lo que se está buscando. En caso de un divorcio, donde sí se está buscando un convenio, se puede protocolizar, pero no se debe perder de vista que la prioridad deben ser los hijos porque son los que deben estar bajo un techo sano y ofrecerles una buena calidad de vida. Complementó haciendo mención de que, los derechos de los niños se van a seguir adquiriendo hasta que tengan la mayoría de edad. Por ejemplo, si en una edad temprana se detecta que el menor es víctima de violencia o de maltrato y que no se tiene un familiar a la mano que pueda ayudar con el resguardo, van a entrar en otras instituciones que van a canalizar a través de un psicólogo, un abogado, un trabajador social, para poder determinar ante una autoridad competente (como el Ministerio Público en caso de que hubiera maltrato psicoemocional o judicial), en el caso de que se requiera una adopción porque es una figura que no debe ir separada de la guarda y custodia. La adopción busca ese mismo parentesco, pero se hace a través de una resolución judicial demostrando estas cuestiones, las autoridades, en este sentido, tienen figuras jurídicas que respaldan a la infancia y que pueden acompañar al menor en todo su trayecto hasta su mayoría de edad. Una vez que el menor cumple los 14 años, puede decidir con quién desea quedarse, y, si a los 18 años decide solicitar por su propio derecho una pensión alimenticia, también lo puede solicitar si decide de igual forma seguir estudiando. En este supuesto, va a tener el respaldo jurídico. Mientras sean menores van a quedar a tutela de los padres, pero a la hora de emanciparse, ya tienen el derecho de hacer algo. El derecho los ha amparado desde que se crea esta figura de la guarda y custodia, porque se busca que se le trate dignamente como un menor. Finalmente, la Dra. Marisol Vargas Ávila, comentó la importancia de establecer un lugar sano para el desarrollo de los menores, y terminar con esa violencia transgeneracional que repite los patrones violentos, y que, a través de las cuestiones positivas, se pueda adoptar una mejor conciencia en los niños. Para cuestiones de consultas, dudas y comentarios, la Dra. Marisol Vargas Ávila puso a disposición su Facebook: Marisol Ávila V, Instagram: marisolavila.33 y en el número telefónico 5529479247. 23


Criminalidad Femenina

Psic. Claudia Viazcan Lozano

Debido a la poca información que existe referente a la participación de la mujer en conductas criminales, el Lic. René Castelán Olguín invitó a la Mtra. Claudia Viazcan Lozano a participar en una entrevista para la Revista LEX INFORMA, a fin de conversar sobre este tema de relevancia para la criminología.

que cualquier otra criminalidad, esto tiene que ver con factores culturales, biológicos, individuales, en cuanto a la estructura psicológica. Cabe señalar, que este tipo de criminalidad también implica características que tienen que ver con cuestiones de género.

Señaló que, la importancia de analizar las problemáticas sociales desde una perspectiva de género va a ayudar a entender por qué existen estas diferencias en cantidad y en forma. Se tiene pensado que los delitos que cometen las mujeres están relacionados con violencia física, es decir, lesiones u homicidio; sin embargo, la mayor parte de los delitos que cometen las mujeres tienen que ver con temas relacionados con la Al momento de iniciar delincuencia organizada. su participación, la Mtra. Claudia Viazcan Lozano comentó que, este tema de criminalidad femenina requiere de una mayor atención debido a que ha sido desproporcional en cantidad, pero también respecto a sus características, no existe un delito, en el que la criminalidad femenina esté por encima de la masculina y no hay un país en el que este tipo de criminalidad llegue a una proporción de 50/50 respecto a la masculina. Se tienen índices de criminalidad mundial donde la participación femenina oscila entre un 8% y un 15% dependiendo del país, es decir más de un 80% de la criminalidad es cometida por hombres. En México la criminalidad femenina es de un 10% u 11%, mismo que ha incrementado en los últimos años. Pero, al igual 24

Recordó que, el tema del narcotráfico es un problema complejo y globalizado con la incidencia de elementos tecnológicos, mismo que se ha agravado por la sociedad, caracterizada por ser superficial, cosificadora, utilitaria. Elementos que han ayudado a que la criminología femenina, dentro de la delincuencia organizada, se eleve, es decir, si antes se encontraba un 3% de mujeres criminales, hoy se encuentran hasta un 15%. Sin

embargo, al comparar está participación de las mujeres en delitos en otros países, esto se debe principalmente a que está penado el aborto, la prostitución o son sancionadas por el reglamento vial (en el caso de Canadá). Estos delitos provocan se incremente la criminalidad femenina, no así en el mundo de forma general. Los delitos asociados al narcomenudeo y tráfico de drogas son cuestiones que no serían fáciles de cometer de forma independiente, la mayoría de las mujeres que están cometiendo este delito lo hace en compañía de un hombre. El 90% de las mujeres encarceladas


en la Ciudad de México están siendo procesadas en participación con un hombre, y de ellas, el 70% está relacionada con la delincuencia organizada, esto referente al fuero federal.

forma más sutil, paternalista, protectora, por lo que se perdonaba el delito. Esto evidencia la carga de género al minimizar, devaluar y simplificar el comportamiento, no sólo de la mujer, sino en general, porque cualquier En el fuero común, sigue habiendo una gran persona puede delinquir independientemente del sexo. cantidad de hombres dentro de prisión por el delito de Tiene que haber una serie de factores que se van a robo, posteriormente se encuentra secuestro, violación, conjugar tanto biológicos, psicológicos y sociales. homicidio. En estos tres últimos, los hombres le llevan Se decía que había una diferencia entre la una gran ventaja a la mujer. Sin embargo, se llega a criminalidad de hombres y mujeres, y, en la teoría de pensar que la mujer es agresiva y que esta criminalidad Lombroso, refiere sobre la criminalidad femenina que, se encuentra en un 50/50, a raíz de la difusión en si educaba a la mujer y se le removía de sus funciones medios de comunicación, de cómo se presenta a la básicas, es decir, lo doméstico, lo maternal, esto era lo mujer cuando delinque, al ser exhibida de una manera que controlaba la criminalidad. Características inocuas más mediática porque es raro, por ello se pensaría que donde se le tenía en una situación de pasividad, pero está delinquiendo más, sin embargo, son los hombres que, si se movía de ahí, podría ser “desastroso para la los que asesinan más hombres y mujeres. El 80% de humanidad”. los homicidios que cometen los hombres van dirigidos Lombroso habla de atavismo en los hombres hacia otros hombres. criminales, es decir, que eran hombres que no habían La Mtra. Claudia Viazcan Lozano hizo mención de que, en estos estudios de criminalidad femenina se refuerza esa idea de que la mujer sólo puede estar involucrada en delitos que tienen que ver con el estado emocional, lo cual lleva a una explicación unicausal.

evolucionado a la par de los demás humanos y que, eso les provocaba dificultad para aceptar las normas, los valores, las reglas, contener su violencia y que se apegaran a un estadio de evolución anterior, y, cuando habla de la mujer, dice que requiere de todas estas En el estudio de la personalidad, la parte biológica estructuras para contenerla, razones por las que no ha sido abandonada para los hombres y sigue habiendo podían heredar, trabajar, estudiar, manejar dinero, sino la creencia de que la mujer sólo delinque cuando que debía estar siempre bajo la tutela de otro hombre. está menstruando, en la menopausia, en postparto, Para Lombroso estas situaciones hacen que no vea embarazada, lo adjudican a las hormonas, pero, la relevante el estudiar a la mujer, porque son menores verdad es que falta investigación al respecto para los delitos y porque es obvia la razón por la que están poder determinar el por qué la mujer delinque en menor delinquiendo. Además, su estudio se basó únicamente cantidad y en diferente forma que un hombre. en las prostitutas, porque en esa época, en Italia, la Por mucho tiempo no se estudió a la criminalidad prostitución era delito, y que, por la naturaleza de femenina como a la masculina. Cuando surgió la la actividad llegaban a cometer robos, homicidios criminología, se avocaba al sujeto masculino que o lesiones, creía que el aspecto físico denotaba la cometía las conductas, enfocado en un ámbito biológico diferencia entre una mujer criminal y una no criminal. y antropológico, conocido como la teoría Lombrosiana, posteriormente evolucionó e involucró más elementos, por lo que hoy se estudia a la criminología masculina desde un enfoque biopsicosocial, nadie lo ha llevado a una casualidad biológica.

La lucha para que la mujer alcance un nivel equitativo e igualitario con el hombre, ha sido extensa y, aun así, a pesar de estar en 2021, se expresa esa violencia que tiene que ver con sus individualidades o con su contexto cercano, las condiciones estructurales, Pasó mucho tiempo para que se empezara a sociales y culturales lo cual hace una diferencia. estudiar la conducta criminal de la mujer, porque, en Reconoció que, si se ve a la mujer que está ese tiempo eran pocas las mujeres criminales, era una cometiendo delitos, se verá que la mayoría delinque proporción de un 3% con relación a la masculina, se en compañía de un hombre. Esto es resultado de una pensaba que delinquían porque estaba loca, hormonal cuestión de género y se va a encontrar en violación o era una cuestión de celos, es decir, tenía que ver con un porcentaje bajo, pero, lo hacen de forma individual una cuestión de género. generalmente hacia niños, ello conlleva una patología Recordó que, surgieron algunas teorías que psicológica marcada para realizar esta conducta.

trataban de explicar los bajos índices de criminalidad Otro de los delitos donde ha incrementado la femenina, una de ellas fue la teoría de la caballerosidad, participación de las mujeres dentro de la delincuencia que decía que los hombres son tan caballerosos con organizada es la trata de personas, donde muchas de las mujeres que, cuando delinquían, se le trataba de ellas fueron víctimas de trata y explotadas, mismas 25


que son forzadas, cuando son mayores y ya no se consideran rentables, a hacer otro tipo de actividades como el reclutamiento o el cuidado de las nuevas niñas y mujeres que llegan a este lugar.

que surge en los años 70, la cual establece que la criminalidad femenina es menor a la masculina porque las mujeres están controladas, reprimidas, pero en la medida que se vaya incorporando a la sociedad y tenga mayores derechos, igual poder, igual control de su vida, oportunidades, la criminalidad se va a igualar, y 50 años después se ve que esta no era la causa, porque actualmente la criminalidad sigue desproporcional.

Otra de las actividades donde las mujeres han aumentado su presencia es en el delito de secuestro. Siempre hubo mujeres dentro de la organización, pero, en la mayoría de los casos van a estar limpiando, alimentando a la víctima, cuidando y usando su parte La criminalidad, es un espacio de hombres, en la femenina para manipular y someter a un hombre para delincuencia organizada se ve una cuestión jerárquica tenerlo en una situación vulnerable. de poder, se van a encontrar pocas mujeres dentro, Reiteró que, las mujeres en reclusión tienen sólo un 20% va a estar en esta posición de poder. Es características similares a los hombres que tienen que una cuestión masculina que no ha visto en procesos ver con las cuestiones económicas, sociales, culturales de investigación; una violencia que se manifiesta en donde el promedio de escolaridad de los recluidos en números y, si se ve a las mujeres que han pasado el Sistema Penitenciario es de segundo o tercero de por estos procesos, en la mayoría de los casos ha secundaria, con trabajos informales, bajos recursos, sido violentada sexualmente, hasta en un 80% por familias numerosas, grandes frustraciones, es decir, cuestiones de revisiones corporales, abuso sexual por no se puede explicar la Criminalidad solo por cuestión parte del Ministerio Público, custodios, y se dice que se de género, sino que se deben ver todos los factores, miente, al igual que con los hombres cuando denuncian sociales, culturales y económicos que influyen en el tortura con la suposición de que denuncian para quitar peso a la imputación. sujeto. La criminalidad es un tema que requiere de otras ciencias y disciplinas para su análisis, y, cuando se habla de la criminalidad femenina, se debe incorporar una visión de género y no para justificar o minimizar; se trata de entender para hacer una verdadera prevención e intervención y para hacer cambios verdaderos, porque no se puede dar el mismo tratamiento penitenciario a una mujer criminal que a un hombre criminal. Esta criminalidad es resultado de múltiples factores que la generan y que la inhiben, y la mujer tienen una mayor inhibición y control social, mismo que inicia desde su casa y que va a repetir en la escuela, en la calle, en el trabajo, etc. Reconoció que, visibilizar más a lo masculino ha descuidado las acciones encaminadas a la prevención de la criminalidad y al tratamiento. Si se pudiera ver está situación de forma igualitaria no solo se entendería la criminalidad, sino que, se ahorrarían muchos tipos de violencia que van dirigidas, no sólo a las mujeres, sino a los hombres. Debe verse de forma disciplinaria y, para poder analizarla, se debe conocer de género, porque esto implica conocer los aspectos que están conformando a cada uno de ellos y reconocer que son diferentes. Debe haber un equilibrio.

Una teoría que da una mayor explicación a estos panoramas de números se encuentra en la teoría del control, donde se dice que la mujer tiene un mayor control y es educada desde casa para tener un mejor comportamiento. La mujer siempre va a estar más cuidada incluso por protección, porque se tiende a verla como frágil y vulnerable, y, muchas mujeres pasan del control familiar al control de la pareja. Cuestiones que se han normalizado y que una misma limita, no sólo en la criminalidad sino en otros ámbitos. Finalmente explicó que, la criminalidad es multifactorial, no está únicamente relacionada con cuestiones biológicas, se deben controlar los elementos y analizarla de forma individual porque cada caso es particular, afortunadamente cada vez más se abandonan las explicaciones unicausales y sobre todo biológicas. En la criminalidad, es todavía complejo entender, por lo que se requiere de criminólogos especializados en perspectiva de género y no sólo para ver lo femenino sino el masculino también, y buscar que los inhibidores que tienen las mujeres también los tengan los hombres para reducir la incidencia criminal, porque no se debe olvidar que el 90% de las mujeres que están en prisión delinquieron junto con su pareja o familiar, lo cual refleja esta idea negativa del amor romántico.

Desde los años 70 existe una criminología A fin de consultar alguna situación particular, la Mtra. feminista, que surge de la necesidad de analizar el Claudia Viazcan Lozano dejó a disposición su correo fenómeno desde un enfoque femenino. Se le pone este electrónico viazcanclaudia1@gmail.com, su página de nombre porque no se ha visto desde esta perspectiva, Facebook: Psicología Forense y el número telefónico conocimientos y elementos. 5539512926. Por otro lado, se encuentra la tesis de la liberación, 26


Mitos y realidades Psic. Carolina de las drogas Ramírez Mendoza El consumo de drogas ha sido una realidad vigente en el país, misma que se ha aseverado entre la población más joven, y, ante la legalización del consumo de la marihuana, aunado a la del tabaco y alcohol, surgen diferentes mitos acerca de estas drogas legales en el territorio nacional, si embargo, existen otras sustancias que no se encuentran reguladas, pero que también generan una dependencia en el consumo. Ante esta situación, el Lic. René Castelán Olguín, recibió a la Psicóloga Carolina Ramírez Mendoza para hablar del tema con la audiencia de la Revista LEX INFORMA.

tercera etapa que es la dependencia, en la cual se debe tener un freno, lo que significa detener inmediatamente el consumo. La Psic. Carolina Ramírez Mendoza señaló que, identificar a una persona que es dependiente a una sustancia es visible porque su cuerpo empieza a generar tolerancia, es decir, el cuerpo ya conoce la sustancia y poco a poco está pidiendo más, por lo que se necesita aumentar las dosis o la cantidad de consumo. Otro síntoma es la presencia del síndrome de abstinencia, mismo que indica que, si se deja de consumir, el cuerpo pide la sustancia, va a empezar a enviar señales como sudoración, temblor en las manos o en general en todo el cuerpo, insomnio, náuseas, vómito, alucinaciones, ansiedad e irritabilidad. Aunado a ello se encuentra una dependencia psicológica, que es cuando se busca el consumo porque son sensaciones asociadas a la sustancia.

Para iniciar la exposición, la Psic. Carolina Ramírez Mendoza, mencionó que una sustancia adictiva es toda sustancia natural o sintética que genera abuso o adicción, y que, según la OMS, se define como toda sustancia que introducida en un organismo vivo pueda modificar una o varias de sus funciones físicas y psíquicas. Explicó que, el proceso de dependencia es una clasificación que permite saber en qué etapa está el consumidor, se conforma por: uso, abuso y dependencia. En la etapa de uso se ve la iniciación en este proceso, es decir, el cerebro conoce la sustancia, aquí se encuentran las personas que tienen un consumo de una sola vez y que, se puede quedar en esa ocasión o repetir. La etapa de abuso se debe considerar como una precaución. Se observa un consumo excesivo de la sustancia y la cantidad que se utiliza, por lo que es momento de disminuir poco a poco. En esta etapa se buscan los efectos, ya sea estimulantes o depresores, a fin de despertase o tranquilizarse. Posteriormente, se puede llegar a una

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Comentó que, en el cerebro se presentan cambios importantes en sus funciones. Dos de las afectadas son principalmente el juicio y el sistema de recompensas. El juicio sirve para tomar decisiones y, cuando una persona comienza con el consumo de cualquier sustancia, se altera su toma de decisiones, mismas que se pueden convertir en impulsivas y no se pensará en las consecuencias.

Por otro lado, existe la creencia de que “fumar te hace ver atractiva o atractivo”, esto a raíz de la publicidad que hacían las empresas tabacaleras, que explotaban este estereotipo, de igual forma, en el cine existen películas donde aparecen actores o actrices fumando y esto es un sinónimo de estatus. Actualmente, se está más informado de los aspectos negativos del cigarro. Se sabe que el alquitrán que contienen los cigarros hace que los dedos y los dientes se vayan manchando de amarillo, que haya resequedad en la piel y favorezcan las arrugas en la piel, además favorece al mal aliento.

Por su parte, el sistema de recompensas es cuando nos sentimos felices, satisfechos, se está alegre, en general, es una sensación de satisfacción. Sin embargo, cuando hay abuso de sustancias, este sistema de recompensas se activa dependiendo de la Respecto al consumo de alcohol, comentó que, es sustancia, lo que provoca que ayuda a este proceso de otra de las sustancias de mayor consumo en México. dependencia porque el cuerpo se siente bien y quiere Entre semana no hay un consumo fuerte, pero, en fines volverlo a sentir. de semana el consumo es alto. Es importante saber Señaló que, activar el sistema de recompensas que, si se le da de beber a los menores, el cerebro va de forma natural se puede hacer a través de un a registrar el consumo de la sustancia, es decir, se va a elemento que sea del gusto de la persona, por ejemplo, presentar al cerebro el alcohol. consumir chocolate, realizando ejercicio, practicando Es un mito creer que se debe enseñar a los hijos a algún deporte, caminando 20 minutos al día, convivir beber, porque entre más jóvenes prueben el alcohol, con amigos, familia, etc.; realizar actividades que se mayor posibilidad hay de desarrollo de dependencia, disfruten, por ejemplo, cantar, bailar, dibujar. Todo esto por lo que hay mayor probabilidad de que prueben va a ayudar a activar ese sistema de recompensas sin otras sustancias. Además, hay cerebros que tienen una el consumo de sustancias. mayor probabilidad de desarrollar dependencia, por Existen diferentes mitos con relación al consumo de sustancias. Con relación al tabaco, la Psic. Carolina Ramírez Mendoza mencionó que se encuentra el mito de que “el cigarro únicamente daña a la persona que fuma”, sin embargo, se tiene demostrado que, el consumo de cigarro no daña únicamente al que fuma sino también al fumador pasivo, el humo del cigarro tiene un alcance de 20 metros a la redonda, por lo que es importante que se considere esto si hay niños y mujeres embarazadas alrededor, porque los hijos de padres fumadores se enferman más frecuentemente de gripa, tos, asma, bronquitis o cualquier enfermedad respiratoria, y para las mujeres embarazadas fumadoras se corre el riego de que el bebé llegue a nacer con bajo desarrollo y peso al nacer, e incluso, pueden llegar a presentar malformaciones.

ejemplo, si el padre o la madre fueron alcohólicos los hijos tienen mayor probabilidad de ser dependientes, porque ya existe una vulnerabilidad y mayor riesgo. Entre más pequeños se empiece el consumo, hay mayor peligro de contraer enfermedades relacionadas en el hígado como cirrosis hepática, pancreatitis o diabetes.

También se dice que “fumar de vez en cuando no produce adicción”, en este caso, manifestó que, sí es adicción, porque la principal sustancia del tabaco es la nicotina, la cual es altamente adictiva, se dice que una droga entre más rápido llegue al cerebro más adictiva va a ser, la nicotina llega entre 4 o 7 segundos al cerebro, esa repetición periódica de consumo es una adicción porque el cuerpo empieza a pedir la sustancia cada determinado tiempo, no es solamente la necesidad de la nicotina, sino de todas las sustancias que contiene un solo cigarro.

Recordó que, el consumo moderado de alcohol se tiene previsto por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, es el alcohol la única sustancia a la que permite el consumo moderado, el cual se maneja a través del trago estándar, misma que se establece de acuerdo con la cantidad de alcohol contenida en las bebidas alcohólicas.

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Otro de los mitos dice que “hay personas que beben mucho y no se emborrachan, o no les hace daño”, lo cual es mentira porque el alcohol se considera como una droga depresora, lo cual va a disminuir las funciones del cerebro como el juicio, la memoria y la coordinación motriz. Respecto a las personas que, a pesar de beber mucho aparentan no estar intoxicadas, finalmente, están generando daños en el organismo, principalmente en el hígado y en el cerebro.

El trago estándar equivale a: una lata de cerveza, un jarro de pulque, una cuba (siempre y cuando sean dos dedos acostados de alcohol en el vaso), una copa de vino de mesa, una copa de licor, un caballito de tequila


o mezcal, un vaso de ginebra, vodka o whisky.

de apetito, motricidad en piernas, visión, capacidad de Este consumo moderado menciona que, si se es juicio, son personas que se vuelven agresivas, violentas una mujer mayor de 18 años, se pueden consumir y que, pueden llegar a la muerte de forma rápida. máximo tres tragos por ocasión y no más de dos veces Por su parte, el consumo de cocaína, tachas, a la semana. Y, para los hombres mayores de 18 años, anfetaminas y cristal, dice, son sustancias estimulantes se puede beber un máximo de cuatro tragos estándar que van a ocasionar la perdida del apetito y del sueño, por ocasión. La razón por la que el consumo de alcohol cuestión que va a deteriorar el organismo, porque en la mujer debe ser menor, es debido a que, por una persona que no se alimenta adecuadamente va a naturaleza, se tiene mayor grasa corporal y el alcohol tener anemia, además puede presentar alucinaciones se adhiere a la grasa por lo que, el organismo tarda por la falta de sueño, taquicardias, arritmias, fallas en más en eliminarla, es una cuestión biológica. el corazón, por lo que puede haber muerte desde el Una de las recomendaciones que planteó la Psic. primer consumo si fue excesivo. Carolina Ramírez Mendoza es tomar un trago por hora y dejar pasar 20 minutos entre un trago y otro, se recomienda, además, tomar agua y comer mientras se está bebiendo. Esto es lo que se conoce como “el saber beber”. Recordó que, otra sustancia con mayor consumo y que está próxima a ser legal en el país, es la marihuana, (aún no se permite la venta, pero sí el consumo) uno de los mitos dice que “la marihuana no hace daño porque es natural y es peor el tabaco”. Sin embargo, señaló que, una de las diferencias entre estas dos, es que el tabaco se considera una droga estimulante, es decir, va a provocar que se aumente la actividad del cerebro, mientras que, la marihuana se considera alucinógena con algunas características de droga depresora. Mencionó que, el tabaco tiene más de 4400 sustancias, pero la marihuana tiene aproximadamente 400, aunque haya personas que digan que la siembran en su jardín o casa, al momento en que se quema, hace un efecto químico que se llama combustión y es ahí donde se generan sustancias dañinas, principalmente para las vías respiratorias, por lo que no se recomienda ninguno de los dos, incluso, se dice que la marihuana tiene más sustancias tóxicas que el tabaco. Comentó que, entre los efectos de la marihuana hay alucinaciones que implican ver algo que no existe, oír voces, delirios, ilusiones de cosas que se mueven o cambian de color, etc. El consumo de marihuana también tiene que ver con enfermedades respiratorias similares a las del tabaco como bronquitis, asma, incluso, cáncer pulmonar a causa del humo y las sustancias tóxicas que entran a los pulmones, pérdida de memoria a corto plazo, disminución en la capacidad de atención y concentración que afectan el aprendizaje y la capacidad de reacción.

Finalmente, la Psic. Carolina Ramírez Mendoza mencionó la creencia de que “dejar las drogas es fácil”. Muchas personas entran al consumo de las drogas pensando que, en el momento van a dejarlo, lo cual es un mito. Reiteró que, entrar al mundo de las drogas es una situación complicada, porque se cambia la perspectiva, familia, relaciones personales. Señaló que, para los consumidores experimentales o los que están en etapa de uso es fácil dejarlo, no así para quienes se encuentran en una etapa de abuso y para las personas dependientes es más difícil e inclusive llegan a necesitar de un tratamiento farmacológico para calmar la ansiedad, desintoxicarse y mantenerse sin consumo. Además, se requiere el apoyo de amigos y familia, hacer ejercicio y estimular el sistema de recompensas que va a ayudar a evitar el consumo de sustancias.

Al finalizar su exposición, la Psic. Carolina Ramírez Mendoza, hizo mención de la disponibilidad del Centro de Atención Primaria a las Adicciones (CAPA) a fin de hacer frente al consumo de sustancias adictivas, reiteró que este servicio es gratuito y que quienes lo requieran pueden solicitar información o agendar una cita en el teléfono 5522922428, y en la página de Facebook UNEME CAPA Cuautitlán.

Respecto a los inhalables mencionó que, se trata de sustancias que se consumían en la zona centro del país, y que, actualmente, se consume en menor medida. Son sustancias tóxicas usadas para servicios industriales, son productos químicos que van a generar la perdida 29


Verificación administrativa y salubridad pública

Lic. Jesús Alcántara Cosío

En primer lugar, es importante abordar la importancia del Derecho Administrativo, que, hablando en materia de salubridad, la ciudadanía debe conocer los alcances y obligaciones que existen en la dimensión de supra a subordinación es decir de Estado a sociedad, a través de las autoridades administrativas. Es importante señalar que, el Derecho Administrativo es muy poco abordado y conocido por la ciudadanía, puesto que no se le ha dado ese impulso completo a la materia. Propiamente, viene de la rama del Derecho Público, es decir, regula la organización, deberes y funciones del Estado y de sus instituciones. administrativos y fiscales; jurisdicción especializada Las instituciones y órganos públicos que emiten de medio ambiente y jurisdicción especializada, donde actos (favorables o desfavorables) de molestia a se advierte las responsabilidades administrativas. la ciudadanía pueden acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa; podemos decir que, cada entidad federativa cuenta con uno por prerrogativa constitucional que, en el caso del Estado de México, es el TRIJAEM.

Estos actos de autoridad o de molestia se pueden impugnar por la ciudadanía ante el Tribunal de Justicia Administrativa, por medio del juicio administrativo, o ante las instituciones y organismos, por medio del procedimiento común, e inclusive, llegar a recurso de El Artículo 1° del CPA, en su Fracción I, señala que, inconformidad o directamente al juicio administrativo. un acto administrativo es, la declaración unilateral de Esto será de carácter optativo toda vez que el CPA voluntad, externa y de carácter individual, emanada así lo prevé. de las autoridades de las dependencias del poder Salubridad Pública ejecutivo del Estado, de los municipios y de los Es la ciencia de organizar y dirigir los mecanismos organismos descentralizados de carácter estatal por medio de las políticas del Estado que implemente y municipal, que tiene por objeto crear, transmitir, para recuperar, fomentar y rehabilitar la salud de la modificar o extinguir una situación jurídica concreta. población. La Fracción II menciona que una autoridad son los entes del poder ejecutivo del estado, municipios o de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar actos o resoluciones administrativas y fiscales.

Tiene relación con el Derecho Administrativo para revisar que las actividades reguladas se encuentren cumpliendo las normatividades en las que fueron expedidas sus autorizaciones y licencias para su debido funcionamiento.

La verificación administrativa consiste en aquella Como definición personal, puedo señalar que, facultad reconocida por la ley a las autoridades dicha materia de conocimiento puede dividirse en tres competentes para practicar visitas a establecimientos bloques: jurisdicción ordinaria, donde entran los actos sujetos a control sanitario, para rectificar el debido 30


cumplimiento de las actividades reguladas Según el Artículo 4 constitucional, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, de ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurar a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar.

Mientras que, en la Fracción X se establece la coordinación de sus acciones con los sectores público, social y privado, en programas o actividades de control y fomento sanitario y, en la XI el recibir y admitir, en el ámbito de su competencia, recursos administrativos de inconformidad, así como emitir opinión técnica al respecto. Y, en la Fracción XII, se establecen las demás que les confieren otras disposiciones legales.

La autoridad competente para las visitas de En el Artículo 28, se habla de la denominación, verificación en materia de salubridad a unidades residencia y circunscripción territorial de las económicas o establecimientos mercantiles son la Dirección de Servicios de Salud, que se auxiliará de jurisdicciones de regulación sanitaria, que se dividen las jurisdicciones sanitarias, existen 28 jurisdicciones en 28. en el Estado de México. Sujetos de la jurisdicción

El reglamento interno del Instituto de Salud del Según lo establecido en el Artículo 2.65 se Estado de México contempla, en su Artículo 27, requieren de permiso sanitario previo: conforme las atribuciones a las que serán acreedoras las al inicio y ocupación de las obras de construcción, jurisdicciones sanitarias. reconstrucción, modificación o acondicionamiento En la Fracción I menciona la realización de visitas, de establecimientos, excepto aquellos de salud; informes, muestreo y monitoreos de verificación a establece el comercio de alimentos y bebidas en la vía establecimientos sujetos a control sanitario e imponer pública; el traslado de cadáveres de seres humanos las sanciones que procedan. La Fracción II menciona a distancias mayores a cien kilómetros dentro del su atribución de ordenar y ejecutar las medidas de estado. Finalmente, en la Fracción IV, aparece la seguridad, codificar las verificaciones e imponer derogación. las sanciones administrativas que procedan, en términos del artículo 417 de la Ley General de Salud. Por su parte, la Fracción III menciona el calificar e imponer sanciones administrativas, consistentes en amonestación con apercibimiento y multa.

Según el Artículo 128, las autoridades administrativas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, podrán llevar a cabo visitas de verificación en el domicilio, instalaciones, equipos y bienes de los particulares, en los casos en que La Fracción IV dicta las medidas de seguridad se señalen, en las leyes y reglamentos aplicables, a que se refieren las fracciones VII y X del artículo conforme a las siguientes reglas: 404 de la Ley General de Salud y las Fracciones Conforme lo establecido en la Fracción I, sólo se VI y VII del Artículo 2.49 del Código. En la Fracción practicarán las visitas por mandamiento escrito de V, se establecen los plazos para la corrección de autoridad administrativa competente. deficiencias, con base en los resultados de la visita o La Fracción II hace alusión a la visita se realizará del informe de verificación. en el lugar o zona señalados en la orden. Mientras La fracción VI menciona la expedición y, en su caso, revalidar o revocar las autorizaciones sanitarias que le soliciten los particulares o las autoridades competentes del instituto. En la Fracción VII, el substanciar los procedimientos jurídicoadministrativos respectivos por incumplimiento de las disposiciones de la normatividad sanitaria que se consignen en las actas de verificación sanitaria.

En la Fracción VIII, ejecutar las órdenes de clausura que impongan como sanción las autoridades sanitarias competentes. Menciona la Fracción IX, la realización de actividades de fomento sanitario y orientación a la población para la prevención contra riesgos sanitarios.

que la Fracción III menciona que los visitadores entregarán la orden al visitado o a su representante y si no estuvieren presentes, a quien se encuentre en el lugar que deba practicarse la diligencia.

Posteriormente, la Fracción IV dice que, al iniciarse la verificación, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, con credencial o documento vigente con fotografía expedido por la autoridad administrativa, que los acredite legalmente para desempeñar su función; y deberán entregar un ejemplar de la cartilla de derechos y obligaciones a la persona visitada para su conocimiento. 31


La Fracción V menciona que la persona con quien se entienda la diligencia será requerida por los visitadores para que nombre a dos testigos que intervengan en la diligencia. Conforme lo establecido en la Fracción VI, se menciona que los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la diligencia están obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar o zona objeto de la visita, así como poner a la vista la documentación, equipos y bienes que les requieran. Por su parte en la Fracción VII se menciona que, los visitadores harán constar en el acta que al efecto se levante, todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia.

una vez que el particular acredite debidamente el cumplimiento de las disposiciones de carácter sanitario señaladas en el propio aviso. Al no cumplir con las disposiciones sanitarias, el Artículo 129 establece que, tratándose de la aplicación de sanciones y de la emisión de otros actos administrativos que priven a los particulares de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, se otorgará previamente a los mismos la garantía de audiencia, conforme a las siguientes reglas.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse hasta antes del dictado de la resolución. Respecto al término de la supervisión, éste será, según el Articulo 132, el procedimiento terminará por: Desistimiento; Convenio entre los particulares y las autoridades El Reglamento de Control Sanitario de Productos administrativas; Resolución expresa del mismo; y Servicios servirá para detectar prácticas de higiene Resolución afirmativa ficta que se configure; y para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos resolución negativa ficta. alimenticios. Conforme el Artículo 136, la resolución expresa En la Fracción VIII se menciona que la persona con quien se haya entendido la diligencia, los testigos y los visitadores firmarán el acta. Posteriormente, en la Fracción IX se menciona que con las mismas formalidades indicadas en los puntos anteriores, se levantarán actas previas o complementarias, para hacer constar hechos concretos en el curso de la visita o después de su conclusión; y, de acuerdo a la Fracción X, el visitado, su representante o la persona con la que se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos u omisiones por escrito, dentro del término de tres días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta. En la Fracción XI se menciona que, al momento de practicar la primera visita de verificación y de encontrarse el establecimiento cerrado, se colocará sello de aviso, donde, invariablemente, se requerirá al visitado para que, dentro de los tres días siguientes, comparezca en la oficina de la jurisdicción de regulación sanitaria correspondiente al domicilio de su negociación, u oficina central de la comisión para la protección contra riesgos sanitarios del Estado de México, según sea el caso, a fin de acreditar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias consistentes. La Fracción XII, se encuentra dedicada a los avisos de requerimiento, los cuales deberán ser colocados en el acceso al establecimiento y permanecerán visibles para el público en general; y, en la Fracción XIII, los avisos de requerimiento deberán ser retirados

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que ponga fin al procedimiento indicará: nombre de las personas a las que se dirija y cuando se ignore se señalarán los datos suficientes para su identificación; la decisión de todas las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso; los fundamentos y motivos que la sustenten; (tipicidad administrativa); los puntos decisorios o propósitos de que se trate; y, el nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que la emite. En el Artículo 137 establece que cuando se impongan sanciones administrativas, excepto las que sean fijas, la motivación de la resolución considerará las siguientes circunstancias: la gravedad de la infracción en que se incurra; los antecedentes del infractor; las condiciones socioeconómicas del infractor; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su caso; y el monto del beneficio, daño o perjuicio económico, derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere. Respecto al Artículo 139, menciona que, tratándose de resoluciones desfavorables a los derechos e intereses legítimos de los particulares, las autoridades administrativas deberán informarles al momento de la notificación, el derecho y plazo que tienen para promover el recurso de inconformidad o el juicio ante el tribunal. Por su parte, en el Artículo 186 hace mención que los contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas y fiscales, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia


autoridad o el juicio ante el tribunal de lo contencioso temas de salubridad y como pueden intervenir a administrativo. prevenir sus irregularidades, ante quienes pueden impugnarla en caso de las visitas que presenten Juicios irregularidades. Finalmente, al agotar esta instancia en sede Maxime que la mayoría de las personas tenemos administrativa entra el proceso administrativo actividades como ir a lugares, en unidades económicas, consistente en el juicio ante el TRIJAEM, mismo que resolverá conforme a derecho con base en el artículo establecimientos mercantiles, funerarias, etc., que, a 22 y 273 del CPA, regularmente los accionantes simple vista, detectamos alguna anomalía y no sabes promueve la nulidad de los actos impugnados, si está bien o mal, para eso existen las jurisdicciones de regulación sanitaria para atender estos casos además, la suspensión de este 255 y 256 CPAEM. y darle la oportuna atención a una violación en El artículo 255, que, habla sobre la suspensión, salubridad. tendrá por efecto mantener las cosas en el estado Bajo esa premisa, a grosso modo, podemos en que se encuentren, en tanto concluye el proceso entender por interés social, como aquello que no es de administrativo. No se otorgará la suspensión sino a solicitud de parte, si se sigue perjuicio al interés social, interés privado, es decir, es la utilidad o conveniencia si se contravienen disposiciones de orden público o de un grupo de personas que buscan un beneficio general, así encontramos que, en el diccionario se deja sin materia el juicio. jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de Sin embargo, un tema interesante y que debe la Universidad Nacional Autónoma de México, define resaltar es que la corte ha sostenido en la quinta al interés público como: “el conjunto de pretensiones época que no procede la suspensión en materia relacionadas con las necesidades colectivas de los de salubridad, por tratarse de violaciones al orden miembros de una comunidad y protegidas mediante público e interés general 282696, rubro salubridad la intervención directa y permanente del Estado.” pública. En ese contexto, cabe precisar que, el interés Sobre las medidas tendentes a conservarla, es público prevalece ante un interés privado o individual, improcedente conceder la suspensión, es decir, en tanto que la utilidad, conveniencia o provecho que afectaciones que engloban a toda una sociedad que genera es mayor al de este último. puede causar un daño de forma irreparable. Como Por otro lado, podemos entender como es el tema del medio ambiente, puesto que son disposiciones de orden público, aquellas normas materia de alto impacto en el Derecho Administrativo, e inclusive, me atrevo a decir que, debe darse la jurídicas cuya observancia resulta necesaria para prioridad de carácter especializado como la materia el mantenimiento de un mínimo de condiciones del medio ambiente, nunca está el interés particular indispensables que permitan una normal convivencia por encima del general; en otras palabras, el interés de y que, por lo tanto, no pueden soslayarse por los una persona no podrá tener un peso mayor que el de particulares, es decir, son aquellas normas que toda la colectividad cuando se trate de una violación aseguran los fines esenciales de la colectividad. que pueda causar daño de forma irreparable y que el Ahora, con el tema de salud actual, el gobierno mismo pudo prevenirse. federal ha reforzado diversas medidas para controlar Por lo que, los accionantes deben actualizar sus el tema de salubridad, puesto que, las mimas al licencias de funcionamiento y sujetarse a las nuevas sujetarse en masa, deben prevalecer por todo medidas que se vayan adicionando, puesto que se comercio o unidad económica, puesto que, los trata de una actividad regulada y que las mismas acuerdos emitidos y los elementos que los conforman leyes le dan el carácter de orden público e interés son de orden público e interés general; aunado a que es una prioridad nacional la salud pública, debido a general. su alto impacto. Conclusión Por lo tanto, se evidencia la importancia de las El derecho a la salud es imperante actualmente, prácticas de visitas de verificación en salubridad una materia a que se ha convertido en tema de alto publica, puesto que, es la herramienta de carácter impacto; como se dijo, debido a la posible afectación legal que tiene el Estado para garantizar el derecho de forma irreparable que puede causar a la sociedad. a la salud en un sector, como lo son las unidades Es importante que los ciudadanos conozcan de los económicas o establecimientos mercantiles. 33


La Víctima y el Sistema Procesal Penal Lic. Jonatan Pérez Chávez La víctima es una figura a la cual no se le ha prestado la debida importancia y que poco se ha hablado de sus derechos y del resarcimiento del daño del que haya sido objeto, ante esta problemática el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de este medio informativo, recibió al Lic. Jonatan Pérez Chávez, quien funge como Director General de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito de Aguascalientes, para conversar sobre la víctima y el Sistema Procesal Penal.

víctima, en su representación, surge la figura del asesor jurídico, se habla del 20 constitucional, donde se incluyen los principios inmersos dentro de la protección del Sistema Penal. Por su parte, en el Artículo 17 constitucional, se menciona el derecho a la justicia desde un proceso que protege los derechos de las víctimas y, que, de ahí se derivan otros más. Señaló, además, que el Artículo 1° constitucional habla de la interpretación del principio pro-persona que, a su vez, remite a los tratados y convenciones internacionales, entre ellos, la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, la Convención Americana de Derechos Humanos, mismos que son instrumentos que protegen a la víctima de manera general.

De manera especial, señaló que existen instrumentos como la CEDAW que, gracias a la implantación del fundamento constitucional, permite, a través de diversos ordenamientos, observar, para, en su caso, traerlos a la normativa Para iniciar su intervención, el Lic. interna y aplicarlos, cuando la normatividad no sea suficientemente capaz para la Jonatan Pérez Chávez habló sobre protección de estos derechos de las víctimas. la importancia de la víctima en el Es decir, todos aquellos artículos que dan pie a esta protección de derechos Sistema Procesal Penal Acusatorio, y, por supuesto, también existen instrumentos internos como la Ley General de misma que no solamente recae en este tema sino en todo su sistema normativo de protección a derechos humanos de las víctimas del delito u ofendidos del delito, porque ellos son los titulares de los bienes jurídicos que protegen las leyes federales y especiales. Por ello, debe haber un equilibrio en las partes. De ahí, la importancia de la víctima dentro del Sistema Procesal Penal, en la protección de derechos humanos, a razón de ser los titulares de los bienes jurídicos y, que, al analizar los Códigos sustantivos, se va a encontrar que, en la mayoría de los casos, se subdivide en títulos que protegen, por ejemplo, la vida, la libertad sexual, la libertad psicoemocional, mismos que son parte de los derechos de las personas e individuos. Referente al marco legal en el que están sustentados, señaló que, constitucionalmente, el fundamento legal engloba por mencionar algunos, el debido proceso y el sistema de víctimas, mismo que está regido por un proceso en un principio de legalidad, tratándose del Artículo 16 constitucional. Pero, donde la 34


Víctimas y la homologación de esta ley general dentro de las normativas estatales.

los datos de prueba la investigación, pero, sobre todo, la presunción de que se es una víctima.

Al cuestionar sobre la diferencia entre una víctima y un ofendido, mencionó que la palabra de ofendido le parece un término añejo y que ya no debería tener cabida en los sistemas de administración de justicia y en temas de derechos humanos, a razón de que los derechos internacionales actúan dando calidad de víctimas a todas estas personas que resienten un daño o prejuicio, dentro de sus esferas, que pueden ser materiales o inmateriales, mismas que forman parte de los derechos consagrados dentro de la normativa interna y, a su vez, clasifican a las víctimas en víctimas de violación a derechos humanos y víctimas del delito.

Complementó haciendo mención que, la figura del asesor jurídico no es novedosa, no surge en la reforma de 2008, sino de la de 1996 en la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, donde están las obligaciones que tienen los Estados de informar a las víctimas de sus derechos y asistirlos por una persona conocedora del sistema jurisdiccional o en el sistema administrativo, y que pudiera permitir, en su momento, dar atención y asistencia jurídica a través de una persona o un profesional del derecho, una asistencia que conlleve diversos tipos de sentencia.

Partiendo de esta concepción, la calidad de víctima se da en las personas que resienten un daño de manera directa en sus bienes jurídicos, es así como se va a determinar a las víctimas directas, indirectas o inclusive a las víctimas potenciales. En este sentido, se encuentra una manera de legislar sobre diferentes aspectos, donde un tipo penal puede proteger bienes jurídicos y derechos humanos, por ejemplo, la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos de Secuestro, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, que tienen una complejidad de poder interpretar si es un bien jurídico, derecho humano o si convergen los dos y, por lo tanto, es una víctima sujeta a la aplicación de los ámbitos de protección. Al cuestionar al Lic. Jonatan Pérez Chávez sobre cómo acreditar la calidad de víctima señaló que, es una pregunta recurrente que conlleva conceptos que tienen que ver propiamente con la presunción de las calidades. Bajo el ámbito de protección que deben otorgar las autoridades administrativas y jurisdiccionales se goza de ese principio de presunción, de que, si una persona se duele de ser víctima, se le tiene que dar el trato como tal, de víctima, bajo el principio de máxima protección, es decir, en el momento en que se pone en tela de juicio la calidad de víctima se está ocasionando un daño o prejuicio bajo un esquema de revictimización. Por ello, a partir de que una persona se duele de ser víctima, se tiene la obligación de darle el trato como tal, es decir se debe sobreponer ante la duda que pueda surgir y otorgar los derechos. Formalmente, esta calidad de víctima se obtiene con la acreditación del daño bajo dos vertientes: daño material o daño inmaterial. El daño material es tangible, se puede tener a la mano, mientras que, el daño inmaterial surge de un proceso más complejo, de nuevas doctrinas donde no solamente se cumple con las esferas propias de la reparación inmaterial, sino de otros temas como el derecho a la dignidad o la justicia, mismos que son intangibles, pero que requieren de una observación. Señaló que, el proceso de acreditación es, en primer lugar, dolerse de una afectación y, posteriormente, administrativamente hablando, se deberá acreditar con

Aseveró que, se piensa que el asesor jurídico es coadyuvante del Ministerio Público, sin embargo, es sólo una de sus funciones. El asesor jurídico puede ejercitar de cierta manera acciones completamente independientes a las acciones que está realizando el Ministerio Público. El Lic. Jonatan Pérez Chávez mencionó que, artículo 169 de la Ley General de Víctimas, establece las funciones del asesor jurídico federal, mismas que son aplicables o homologables a las figuras de los asesores jurídicos locales o estatales, y, precisamente, en la fracción 9, hace mención de que, además de sus función de representar a las víctimas, en todo el proceso, se tiene la tarea de vigilar la protección y goce de los derechos en las actuaciones del Ministerio Público y en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal. El asesor jurídico es una figura que, de forma activa participa en todo el proceso penal, vela por los derechos, vigila el acceso a la justicia, garantiza sus derechos, es decir, independientemente de ejercer su tarea o función que establece el Artículo 21 constitucional, el asesor jurídico, puede, inclusive, suplir deficiencias ante el órgano jurisdiccional, pero, esto conforme al proceso penal. Complementó haciendo mención que, la figura del asesor jurídico fuera de proceso tiene otras actividades relevantes para la protección de los derechos de las víctimas, entre ellas, la promoción de figuras de protección, solicitud de medidas de cautelares, tutela jurisdiccional o audiencias de promoción de recursos, hablando del artículo 58 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, de acuerdo al 211, el proceso inicia con una audiencia inicial, pero la figura del asesor jurídico es hasta antes del inicio de esta activación del poder administrativo a través de la figura del Ministerio Público y que, finaliza con una sentencia. Existen etapas de ejecución o etapas de vigilancia que atañen a la víctima y que el asesor jurídico participa de ellas. Entonces, su figura es más amplia que sólo el proceso penal. Al cuestionar acerca de la victimología, el Lic. Jonatan Pérez Chávez señaló que, ésta llega tarde a la historia, a partir de los primeros estudios criminales, que forman parte del positivismo penal y que forman parte de algunas otras corrientes filosóficas, que comienzan a hablar de temas criminales y que participan a partir de la figura del criminal y sólo ven a la víctima a partir del positivizar las conductas en un código, en una ley penal y que, a través de la protección de 35


estás víctimas, las desindividualiza, las convierte en bienes jurídicos, las vacían en un cuerpo normativo. Entonces, lo único que hace el derecho penal es proteger estos bienes jurídicos, pero no protegen a las personas y a las víctimas.

Aunado a estos problemas, también se encuentra la falta de infraestructura, los fondos de atención a víctimas, la falta de comisiones, instrumentos y protocolos de atención a víctimas.

Es algo complejo que abarca esta Segunda Guerra Mundial, que termina con hechos violentos y lamentables con el Holocausto, en donde se empieza a hablar de la víctima y a trabajar en tratados especiales de victimología o las víctimas del delito.

Respecto a la reparación del daño, indicó, hay una fuente de trabajo, la reparación integral en México no se ha entendido, de acuerdo a estos criterios internacionales, tiene que ser holística e integral, es decir, tiene que abarcar todos los aspectos que han sido dañados de una víctima y que, a futuro siguen teniendo consecuencias en una víctima con un solo fin: la reinserción social de la víctima o el proceso de desvictimización. Y, una vez que la víctima se reintegra al tejido social, viene la reparación integral del daño, una reparación tangible, es decir, todo lo que puedes tener al alcance que puede ser susceptible de reparación y lo inmaterial que son todas esas cuestiones que se subdividen en diversos rubros.

Afortunadamente, los conceptos victimológicos ya ponen a la policía a la par en el estudio de la victimología y, por supuesto, queda a la par de la ciencia, cuyo principal objeto son dos: uno de ellos maneja la reintegración de la víctima al núcleo social, en este sentido, la víctima se va a encargar del estudio de los procesos que victimizan una persona y, cuyo objetivo tendría que ser el desvictimizar a esta persona para recobrar el equilibrio social, es decir, esta armonía que requiere cualquier sistema para poder avanzar, para la reparación integral del daño y que, en algunos casos, se manejan términos más amplios como la reparación holística del daño, es decir, el punto medular de la victimología es estudiar el evento criminal a través de la víctima, tratar de reinsertarla y evitar la revictimización. En el tema de reconocimiento de los derechos de las víctimas, manifestó que es un tema muy complejo, el sistema victimal, a nivel federal y a nivel local, se ha encontrado con problemas económicos. El tema de las víctimas no representa políticamente a nadie, es un fenómeno social que requiere ser atendido para realizar ese proceso de restauración del tejido social, tiene un enfoque de política criminal complicado porque se sigue viendo la figura del criminal y no se enfoca en la figura de la víctima. Por otro lado, señaló que se tienen leyes ambiciosas, como la Ley General de Víctimas, que es un instrumento jurídico impresionante, pero no surge del colectivo legislativo, sino que tiene una interpretación compleja, una base que, además de las sentencias de la corte interamericana, obvian a los Estados para que suscriban en obligaciones y se asume que éstas se van a resolver con vaciar las mismas a un cuerpo normativo. Pero esto es sólo una parte pequeña del sistema victimal, la segunda es el descubrimiento de este sistema victimal. Aunado a ello, manifestó, se tienen jueces tradicionalistas en el órgano jurisdiccional, que no han entendido este sistema victimal y del equilibrio procesal entre imputados, defensores, víctimas y asesores jurídicos, y que, no salen de la figura del código nacional del Artículo 109 y 110, donde en la mayoría de las ocasiones no se permite el acceso a un asesor jurídico o esta legislación procesal penal, que es tan estricta en el sistema victimal y que tiene para acreditar la personalidad. Se tiene que hacer una interpretación conforme la Ley General de Víctimas y al Código Nacional de Procedimientos Penales, y así acudir a esta interpretación, y bajo el principio de los criterios de interpretación de hermenéutica propersona, para decir que, el asesor jurídico puede intervenir en pos de la protección de los derechos de las víctimas, aunque ésta no se encuentre en prisión.

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El juez debe atender las medidas que lleven a esta satisfacción de la víctima, de no repetición, además de elementos como la garantía o la compensación. La Ley General de Víctimas tiene una estructura bajo cinco conceptos que van a conllevar un estudio complejo de lo que es la reparación del daño, y lo subdivide en un derecho a una restitución, una rehabilitación, una compensación, una satisfacción de una garantía para la no repetición y, por supuesto, debe llevarse de forma integral para que la víctima se sienta satisfecha. Señaló que, existe una tesis que hace mención que, en la suspensión condicional de proceso, la víctima también merece un reconocimiento de la responsabilidad del imputado en el delito que se trate, lo que ocasiona un problema, porque la suspensión condicional del Código Nacional de Procedimientos Penales hace la mención como si fuera dictada una sentencia absolutoria, y que, en todo momento, no con lleva una pena o sanción, pero choca con esta reparación integral del daño, porque la víctima tiene varios derechos que forman parte, primero, como derechos humanos y luego, como parte de la reparación, que conlleva también el derecho a la verdad, y este derecho tampoco está cubierto si no existe una declaratoria jurisdiccional de la responsabilidad de una persona sobre el delito que se trate. Entonces, la figura de la suspensión condicional del proceso, al momento de tratar la reparación del daño, se queda corta respecto a ésta porque, además, el Artículo 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la suspensión condicional es una figura a través de la cual, el imputado se compromete a realizar ciertas condiciones que contemplen un plan individual de la reparación del daño y la garantía efectiva de todos los derechos de las víctimas. Finalmente, el Lic. Jonatan Pérez Chávez hizo mención de la importancia de conocer este tema e instó a aprender más acerca del tema pues es extenso y requiere de una observación e interpretación compleja.


Revictimización de la mujer Mtra. Beiruth Hernández Díaz

Para conversar acerca de la violencia que se ejerce hacia las mujeres y en este sentido enfocado a la revictimización por parte de autoridades y sociedad, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA, recibió a la Mtra. Beiruth Hernández Díaz para abordar el tema y dilucidar las dudas de los seguidores de este medio informativo. Al momento de iniciar la intervención, la Mtra. Beiruth mencionó que la revictimización deviene de cuestiones de victimología, misma que es entendida como interdisciplinaria debido a que se ocupa de procesos de victimización y desvictimización de los sujetos pasivos, y que puede devenir de aspectos de carácter natural y por acción humana. Reiteró que, cuando se trata de victimización|, ésta se debe entender como el fenómeno por el cual una persona se va a convertir en víctima, es decir, cuando una persona va a resentir, de manera directa o indirecta, la comisión de un delito, ya sea a la luz de la puesta en peligro del bien jurídico o en la lesión de éste. La victimización puede surgir de una acción del hombre, misma que puede devenir de sí mismo, pero también puede salir por otros hombres que, a su vez, pueden desarrollar o desencadenar procesos de victimización a la luz de procesos o actividades de

carácter tecnológico; mientras que la victimización por acción de la naturaleza normalmente se va a encontrar cuando se llevan a cabo algún tipo de desastre natural, por ejemplo, el sismo de 2017. Otra cuestión por naturaleza se encuentra en los procesos en donde se ve afectada la salud del individuo como la situación actual de la pandemia, o bien, puede haber una victimización por agentes depredadores como animales. La victimización por acción del hombre es a través de acciones humanas como un crimen, un delito, la victimización estructural, acciones que no sean criminales, o de acciones del hombre que surjan de la ciencia o la tecnología como aquella que se da a través de redes sociales, internet, televisión o radio, donde se advierte la acción del hombre pero que va a ser manipulado a través de la tecnología. Cuando se trata de un crimen con una victimización estructural, éste se lleva a cabo en sectores donde pareciera fácil una supervivencia o una vida en común de los seres humanos, pero en donde se realiza de manera estructural, porque es un patrón de conducta. Por ejemplo, en algunas instituciones se hace bullying a las mujeres por su forma de vestir, la manera de comportarse, por el aspecto cultural e incluso el aspecto económico. Pero, también existen conductas que 37


parecieran no criminales como los niños cuando juegan y aplican la ley del hielo, pero esta conducta puede trascender en una violencia psicoemocional donde no se requieren de acciones para que se pueda establecer que se está ejecutando un tipo de violencia. Estos procesos de victimización llevan consigo varios procesos, primero se tiene a la victimización primaria, entendida como aquella que sufre la víctima al momento en que aparece una agresión ya sea como delito o injusticia. Normalmente, este tipo de victimización se va a entender como aquella que resiente la víctima directa. Posteriormente, existe una victimización secundaria, misma que se tiene entendida como aquella que va a padecer la víctima al ser estigmatizada, culpada o rechazada por cualquier institución, ya sea de carácter público o privado. La podemos encontrar cuando se va a denunciar y se tiene que evocar ese momento traumático, donde, para hacer justicia, se le tendrá que contar el hecho traumático al policía, al juez, al perito, al abogado. La victimización terciaria se va a entender como aquella que sufre la víctima cuando obsesivamente asume su identidad en torno a la victimización. La Mtra. Beiruth Hernández Díaz ejemplificó con un caso resuelto por la Corte Interamericana que trata de una mujer indígena que fue violentada sexualmente por militares, de ahí surge un tipo de tortura de carácter sexual, al final, ella fue señalada como una víctima directa y se ejerció victimización en su contra, en todos los sentidos: primero, porque tuvo que enfrentar al proceso de informar a su esposo que es lo que había pasado; después, su familia e hijos habían presenciado como ella había sido violentada, no obstante, cuando fue a levantar la denuncia no le dieron la atención debida. Aquí debe entenderse que, todas las víctimas deben ser atendidas desde una perspectiva mediática desde la perspectiva física a través de la atención médica, psicológica y judicial. En este sentido, todo se vio coartado cuando le decían que “no hay suficientes elementos”, después que, “no tenemos médico”, posteriormente, “no hay donde levantes la denuncia” y esto generó que la víctima fuera rechazada por la sociedad, al grado que tuvo que salir de su comunidad porque ya no era grata por la violación que había sufrido. En consecuencia, esa victimización secundaria y terciaria se vio tan fuerte que generó que la víctima salió de todos los patrones y estándares a los que estaba acostumbrada, su forma de vida se vio completamente afectada por este proceso que sufrió posteriormente. Esta victimización terciaria también la sufren aquellas personas que son privadas de la libertad como parte de algún proceso que se les esté siguiendo o cumpliendo con una pena que ya se les haya sido impuesta, misma 38

que se actualiza cuando las autoridades incurren en excesos. La Mtra. Beiruth Hernández Díaz señaló que, la revictimización de la mujer tiene una trascendencia importante. Hoy se tiene una normatividad como lo es la Ley General de Víctimas y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que van a permitir identificar aspectos o patrones en los que sufre la mujer. De esta forma, se tiene una violencia institucional que se puede dividir en una entidad de servidores públicos o en una entidad de carácter privado, la cual se lleva a cabo con el mal actuar de los operadores de cualquiera de estas instituciones, la violencia familiar que sufren las mujeres se ha visto con una mayor incidencia con motivo de la pandemia y no es que haya aumentado, sino que, esos procesos de convivencia no son los idóneos y surgen patrones en los que salen o explotan. Se tiene por otra parte, la violencia escolar que es un tipo de violencia que se da en las escuelas entre los alumnos, del alumno al docente o viceversa. También existe la violencia digital, la violencia mediática y de la comunidad. La violencia digital ha mostrado la necesidad de generar dos paradigmas que surgieron con motivo de este tipo de violencia; por una parte, la Ley Olimpia y la Ley Ingrid, en donde también entra esta victimización que, desde el ámbito digital, se está creando para las víctimas. Los factores de la victimización y revictimización tienen que ver con aspectos culturales, educativos y, propiamente, los medios de comunicación, mismos que constituyen factores detonantes para que se tenga actualizado un proceso de victimización y revictimización. Al cuestionar sobre las consecuencias de la revictimización, la Mtra. Beiruth Hernández Díaz mencionó que éstas son a corto, mediano y largo plazo. A corto plazo puede ser que se tenga dolor, que se somatice lo que se siente, trastornos de sueño, pesadillas, ansiedad, miedo. Pero, puede pasar una vez que se haya presentado la denuncia. A mediano plazo, puede que mantenga la depresión, la baja autoestima, disfunciones de carácter sexual y, si son menores de edad, puede ser un agravante porque se vulnera el derecho al normal desarrollo de su sexualidad, por lo que van a tener un enfoque equívoco de lo que pudieran entender como sexo. También a mediano plazo se puede presentar una dificultad de la interacción social. Si no se cuenta con una red de apoyo, a largo plazo, pueden presentar consecuencias como irritabilidad, alerta excesiva, desconfianza, entre otros. Reiteró que esta lista es simplemente enunciativa pero no limitativa porque hay infinidad de consecuencias, y las personas que pueden cometer este tipo de revictimización pueden


ser servidores públicos y personas particulares. Mencionó que, la Ley Olimpia constituye una serie de reformas que prohíben la exposición de audios, fotografías, videos de relaciones sexuales reales o simuladas, por otro lado, el exponer, distribuir, reproducir, transmitir e, inclusive, la comercialización de estas imágenes, porque ya se trata de revictimización. Por lo que, se intenta tipificar, con esta denominada Ley Olimpia, la violación a la intimidad de una persona que está sometida a esta conducta. Hay estados en los que se ha tipificado como tal la conducta, entre ellos están Aguascalientes, Baja California, Chiapas, CDMX, Estado de México, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, que ya cuentan con esta reforma, donde la sanción en la que se incurre es de 4 a 6 años, para el caso de la Ciudad de México, donde se tiene contemplada en el artículo 181, 209 y 236, misma que fue publicada en 2020, y, para el Edomex, se contempla en el Artículo 211, y tiene una sanción de 1 a 5 años de prisión y de 3 a 7 años de prisión, reforma que fue publicada en 2019. Estas reformas significan que se han incluido en el cuerpo normativo una cuestión de carácter sustancial. De igual modo, comentó que, la Ley Ingrid nació a raíz del feminicidio de Ingrid a manos de su pareja, donde medios de comunicación y redes sociales, difundieron las imágenes del cuerpo de Ingrid cuando había sido privada de la vida y desmembrada. La difusión de estas imágenes las hizo un servidor público que estaba a cargo de la investigación, misma que debe versar en tres sentidos: fáctico, jurídico y técnico, y esta persona, únicamente, debía atender el aspecto fáctico. Lo inadecuado fue la difusión de las imágenes a redes sociales, mismas que fueron expuestas, mostrando contenido explicito y que, además, circuló, en redes sociales, un vídeo donde están entrevistando a la pareja y dice lo que pasó. Comentó que se puede especular sobre el feminicidio, sin embargo, ahí incurre la presión social, pero va a haber casos donde no se actualice y va a existir un sentimiento de injusticia cuando digan que el juez reclasificó el delito o lo dejó en libertad, pero, a raíz de la mala información de este tipo de cuestiones. Otro punto importante es que se acrecienta la normalización de la violencia. La difusión de estas imágenes termina siendo parte de un entretenimiento morboso y agrava el daño de las víctimas. Lo que se intenta evitar con la denominada Ley Ingrid es que se vulneren los derechos. Ingrid ya no va a hacer valer un derecho de un bien jurídico que se tutele, sin embargo, la dignidad humana debe prevalecer aun cuando ella se encuentre sin vida. Esto para algunos estados, como Colima, ya es una realidad, pero, en la Ciudad de México existe la hipótesis de que se genere

una reforma que va a consistir en que se informe e incluya el artículo 293, que se va a ubicar en el capítulo de los delitos que se cometan en el ámbito de la procuración de justicia, y se propone exista una pena de 2 a 8 años prisión. Sobre la manera de prevenir esta violencia o revictimización, la Mtra. Beiruth Hernández Díaz mencionó que, en primer lugar, se debe tener una accesibilidad a la información, que sea adecuada y concreta, para que la víctima, al momento de evocar el recuerdo del evento traumático, no sea tan atroz. Por otra parte, se estima que la vida independiente de las personas sea diferente, que los servidores públicos que atienden este tipo de víctimas no se casen con el hecho. Entonces, esa accesibilidad a la vida independiente debe ser generada desde un aspecto cultural. Por eso se marcaba como uno de los factores que potencializan la revictimización, la participación conforme a la edad. De pronto se tienen operadores del sistema capacitados, pero son hombres, y no se tiene esa confianza para contar lo que pasó por pena, y, con el médico puede pasar que la víctima se sienta otra vez violentada, entonces, la participación y las particularidades de este grupo vulnerable trascienden y van más allá de todos los aspectos minoritarios que van a formar parte de la victimización y revictimización. Otro aspecto que permite ser conciso en cómo evitar la revictimización de las mujeres es acatar obligatoriamente los instrumentos internacionales en materia de protección a los derechos humanos, como la CEDAW que tiene como finalidad la prevención de delitos en materia de discriminación, los derechos de la mujer, de los niños y demás, donde también se incluyen las declaraciones. Por otra parte, ser empáticos con la víctima y no generar culpabilización, pero, también, como mujeres y ciudadanas, se debe ser responsable de los actos para que esto no pase. Además, la asistencia especializada es la que ya se platicaba y, también, tener privacidad en la diligencia, tanto judicial como en el auxilio pericial. Lo mismo sucede en la forma de interrogar: tener una estrategia para obtener información de una manera amigable. La debida diligencia que cada uno de los servidores públicos u operadores de las instituciones públicas o privadas que actúen bajo los protocolos de actuación. Finalmente, la Mtra. Beiruth Hernández Díaz señaló la importancia del tema de cultura y educación con el objetivo de generar desde dichos espacios una cuestión responsable e informada. Reiteró su disposición para cualquier duda o aclaración en su Página de Facebook: Beiruth Hernández. 39


AMLO presenta el plan de distribución de vacunas contra Covid-19 de AstraZeneca para adultos mayores Este lunes 15 de febrero iniciará en México la aplicación de la vacuna contra Covid-19 en adultos mayores, confirmó el presidente Andrés Manuel López Obrador. El gobierno de México iniciará el lunes la segunda etapa de su campaña de vacunación contra el Covid-19 con la inoculación masiva de los adultos mayores de las comunidades más apartadas del país, informó el domingo el presidente Andrés Manuel López Obrador. Tras el arribo a México de 870,000 vacunas contra Covid-19 de AstraZeneca desde India esta madrugada, el mandatario federal detalló que estas dosis se comenzarán a aplicar a partir de las 8:00 horas del 15 de febrero en 333 municipios. “Se tomó esa decisión de iniciar en todos los estados y se tomó también la decisión de iniciar en todos los municipios más alejados y marginados con la población más pobre del país. Estamos iniciando en poco más de 330 municipios del país con esas características, se van a vacunar a todos los adultos mayores de esos municipios”, comentó López Obrador. Los adultos mayores de 60 años y más, que representan el 12% de los 126 millones de habitantes de México, serán vacunados entre febrero y abril, según el plan gubernamental. En adelante, será el turno del resto de la población, por orden de edades, hasta finalizar con los más jóvenes hacia marzo de 2022. “Queremos que a más tardar a mediados de abril ya estén vacunados aun con primera dosis los 15 millones 717,170 adultos mayores de 60 años (en el país)”, comentó el Presidente durante una conferencia de prensa en Oaxaca. El secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González, detalló que las vacunas desarrolladas por el laboratorio británico y producidas en India serán distribuidas vía terrestre y aérea para entregarlas a los centros de distribución de las 32 entidades federativas este domingo. “Se llevarán a las jurisdicciones sanitarias con la red de frío que requieren y de ahí a los centros de vacunación, donde estarán las brigadas de vacunación, las brigadas correcaminos para realizar la aplicación de la vacuna el día de mañana”, explicó el general.

hacia las 32 entidades federativas. Las rutas aéreas son: • Culiacán, La Paz y Tijuana. • Tepic, Durango, Chihuahua y Hermosillo. • Mérida, Cancún, Chetumal y Campeche. • León, Guanajuato; San Luis Potosí y Zacatecas. • Morelia, Michoacán; Colima; Zapopan, Jalisco; Aguascalientes. • Veracruz, Oaxaca, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y Villahermosa, Tabasco. • Chilpancingo, Guerrero. • Torreón, Coahuila; Apodaca, Nuevo León y Tampico. De estas ocho rutas se desprenderán nueve rutas secundarias para cubrir a los municipios más remotos, dijo Sandoval González. El titular de la Sedena detalló que las dosis se entregarán a 1,081 centros de vacunación, con los que se planea abarcar los 333 municipios para la aplicación de la vacuna. El funcionario estimó que la distribución de las dosis en toda la República se completará a las 21:45 horas de este domingo con la última entrega en Pijijiapan, Chiapas. En la primera fase de inmunización, que empezó un día antes de Navidad, se tenía previsto vacunar a unos 750,000 miembros del personal médico que se encuentran en la primera línea de batalla para enfrentar la pandemia del coronavirus. Sin embargo, entre otros problemas, retrasos en la recepción del fármaco de Pfizer le impidieron al gobierno federal cumplir con sus planes y, a pesar de haber sido el primer país de América Latina en iniciar la inoculación, México es uno de los que menos dosis por habitante ha administrado en el mundo. Hasta el momento, México ha adquirido unas 140 millones de vacunas. El país ya ha recibido lotes de Pfizer y BioNTech, de la británica AstraZeneca y de la china CanSino. Además, contará con dosis de Sinovac, la rusa Sputnik V y forma parte de la plataforma COVAX, impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Llegarán más vacunas de Pfizer

El funcionario detalló que las rutas terrestres de abastecimiento abarcan siete estados: • Ciudad de México • Estado de México • Hidalgo • Morelos • Puebla • Querétaro • Tlaxcala

El secretario de Relaciones Exteriores, Macelo Ebrard, dio a conocer este domingo que la farmacéutica estadounidense Pfizer reanudará el martes 16 de febrero sus envíos de vacunas contra el Covid-19 a México, casi un mes después de que la empresa detuviera los despachos mundiales del producto.

Mientras que el abastecimiento de las vacunas para los 25 estados restantes se realizará vía aérea por medio de ocho rutas, las cuales saldrán desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLO-presenta-elplan-de-distribucion-de-vacunas-contra-Covid-19-de-Astrazencapara-adultos-mayores-20210214-0001.html

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El martes se espera que arriben a México 494,000 dosis, adelantó Ebrard. Las dosis de Pfizer y BioNTech dejaron de llegar al país el 19 de enero por problemas en la cadena de suministro mundial. Hasta el sábado, México acumulaba casi dos millones de casos de coronavirus y 173,771 fallecidos.


Informa Alfredo del Mazo que Edomex pasa a semáforo naranja y se continuará con una reactivación económica responsable y segura Toluca, Estado de México, 12 de febrero de 2021. El Gobernador Alfredo Del Mazo Maza informó que a partir del lunes 15 de febrero, el Estado de México pasa a semáforo naranja, resultado de que el ritmo de contagios y hospitalizaciones por COVID-19 ha disminuido, lo que a su vez permite continuar con la reactivación económica, la cual, señaló, debe darse de manera responsable manteniendo las medidas de prevención para cuidar de la salud de las familias mexiquenses. “En el Estado de México el ritmo de contagio ha comenzado a disminuir, al igual que el número de hospitalizados, gracias al esfuerzo de todas y de todos podemos avanzar en la reactivación responsable y segura. La próxima semana el Estado de México pasa a semáforo naranja”, puntualizó a través de un mensaje por redes sociales.

esparcimiento y deportivas al aire libre. Del Mazo Maza indicó que para evitar contagios deberán permanecer cerrados establecimientos como salones de fiestas y centros nocturnos, además de que no está permitida la realización de eventos masivos. El mandatario estatal manifestó que es momento de ser cuidadosos y mantener las medidas preventivas, para velar por la salud de las familias, especialmente de los adultos mayores. “Tenemos que ser muy responsables con la reapertura, tenemos que encontrar el equilibrio que nos permita seguir cuidando la salud, que es la mayor prioridad y al mismo tiempo apoyar también a la economía de las familias.

“Una reactivación segura que evite incrementar los riesgos de contagio y que al mismo tiempo El Gobernador del Estado de México explicó que al pasar a semáforo naranja, a partir del próximo permita retomar las actividades”, afirmó. lunes se permitirá la ampliación de aforos, horarios https://www.eleconomista.com.mx/politica/ y días de operación en los establecimientos que ya Informa-Alfredo-del-Mazo-que-Edomex-pasaestán abiertos. a-semaforo-naranja-y-se-continuara-conEn este sentido, precisó que comercios, tiendas una-reactivacion-economica-responsable-ydepartamentales, plazas y centros comerciales segura-20210212-0053.html podrán abrir todos los días de la semana, operar con un aforo del 30 por ciento y deberán cerrar a las 21:00 horas. Mientras que los restaurantes podrán operar con un aforo del 30 por ciento en espacios interiores y del 40 por ciento en exteriores, y de la misma forma podrán abrir todos los días hasta las 22:00 horas. Agregó que se podrá continuar con la realización de actividades de 41



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