PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
CONTENIDO
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Año XXVI - N° 313 - Abril de 2014
AUTORIDADES
PUBLICACIONES TÉCNICAS
EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL 6
12
LA MICROECONOMÍA NEOCLÁSICA Y SU REEXAMEN Dr. CE Emilio Sánchez García
14
DEPÓSITOS EN ENTIDADES MUTUALES FRENTE A LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Dr. CP Horacio Di Paolo
20
DESCANSO ANUAL O VACACIONES DE LOS TRABAJADORES Dra. CP Valeria Salazar Dra. CP Ma. Virginia Pistolesi
22
APUNTES SOBRE LA POSIBILIDAD QUE TIENE EL CONTADOR PÚBLICO DE ACTUAR COMO ADMINISTRADOR JUDICIAL EN LOS ENTES COLECTIVOS Dr. CP Franklin Zarco Pérez
PARTICIPACIÓN PROFESIONAL
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL 8
CONSULTAS ON LINE DE RECIBOS DE BENEFICIOS PREVISIONALES
8
APORTES VOLUNTARIOS A LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL
9
REGULARIZACIÓN DE DEUDA CON LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL
ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
27
10
CALENDARIO DE CAPACITACIÓN
10
SISTEMA FEDERAL DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL - SFAP
11
INSTITUTOS Y COMISIONES
Directores Ana María Fiol Fabián Curto Comisión de la Revista Ana María Fiol María Cristina Masia Alfredo J. Brunotti Impresión y fotocromía TECNIGRÁFICA Av. Pte. J. D. Perón 3747 Tel.Fax 4325648
ESPACIO CEDIDO
Arte Guillermo Rolando Comunicaciones Diseño gráfico: Natalia Rolando Cel: 154 683676 E-mail: grocom2@gmail.com
Producción publicitaria Arq. Marta Fernández Alvarez Tel.Fax: 0341 - 4409909 Cel: 156 923406 martafernandezalvarez@publicidadgrupomas.com.ar
www.publicidadgrupomas.com.ar
CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PCIA. DE SANTA FE - CÁMARA II - LEY 11.085
Esta revista se distribuye entre los matriculados al C.P.C.E. y los asociados al C.G.C.E. de Rosario y otras instituciones vinculadas al quehacer de los Profesionales en Ciencias Económicas.
El contenido de los artículos y comentarios expuestos por las comisiones o firmados por sus autores, no necesariamente reflejan la opinión de las Instituciones responsables de este boletín.
Su contenido puede ser reproducido en forma parcial o total citando la fuente. En caso de utilización, deberá enviar dos ejemplares de la publicación respectiva a: Maipú 1344 - 2000 Rosario Tel. 477-2727 E-mail: consejo@cpcesfe2.org.ar
La entidad no es responsable por el contenido de las informaciones y opiniones que viertan en esta revista quienes son identificados como autores de las mismas; en todos los casos deberán ser cotejadas y confrontadas por los Señores Profesionales con los autores y/o las fuentes originales.
CPCE / Abril de 2014
1
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
AUTORIDADES COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CÁMARA SEGUNDA) Presidenta Vicepresidente Secretaria Tesorero
Dra. CP Ana M. Fiol Dr. CP Julio C. Guevara Dra. CP Lidia Giovannoni Dr. CP Luis P. Fragalo
Vocales Titulares
Dr. CP Jorge Paniagua Dr. CP Roberto C. Rollandi Dr. CP Gabriel L. Costa Dr. CP Carlos M. V. Vitta Dr. CP Alfredo F. Suaya Dr. CP Osvaldo Pringles Dr. CP Roberto R. Figueredo
Vocales Suplentes
Dra. CP María del C. Molinero Dr. CP Daniel C. Lorenzatti Dr. CP Juan C. Desmedt Dr. CP Leandro E. Maltaneri Dra. CP Georgina N. Chiaramonte Dr. CP Ricardo R. Doctorovich
Comisión Revisora de Cuentas Titulares Suplente
Presidente Vicepresidente 1° Vicepresidente 2° Secretaria General Pro-secretaria Tesorero Pro-tesorero Secretaria de Actas Secretaria de Relaciones y Difusión Vocales Titulares
Dr. CP Fabián Curto Dr. CP Marcelo Gianatti Dr. CP Roberto Prado Dra. CP Silvana Pozzi Dra. CP Analía Selva Dr. CP Oscar Cipolatti Dra. CP María Cristina Masía Dra. CP Raquel Dominguez Dra. CP Patricia Pérez Pla Dra. CP Diana Suardi Dr. CP Agustín Calore Dr. CP Sergio Dino Dr. CP Víctor A. Lioni Dr. CP Orlando Spizzo Dra. CP Andrea Brunotti Dra. CP Ana Delrio Dra. CP Cecilia Díaz Dr. CP Alejandro Feuli Dr. CP Juan Pablo Jusama Dr. CP Carlos Boglioli
Vocales Suplentes
Dr. CP Jorge L. Fittipaldi Dr. CP Alfredo J. Brunotti
Síndico Titular Síndico Suplente
Dr. CP Víctor A. Lioni
Comisión de Ética y Disciplina Profesional Presidente Vocales Titulares Vocales Suplentes
Comisión de Vigilancia Profesional Presidente Vocales Titulares Vocales Suplentes
Tribunal de Disciplina y Ética Profesional Miembros Titulares Dr. CP Carlos A. Ferretti Dr. CP Miguel A. Carmona Carrasco Dra. CP María Claudia Gamallo Dr. CP Norberto E. Calani Dra. CP Graciela Elías Dra.CP María Cristina D’Ottavio
Miembros Suplentes
Dr. CP Osvaldo Pringles Dra. CP Rosa Campione Dra. CP Teresa Stafforte Dra. CP Analía Selva Dra. CP Georgina Chiaramonte Dr. CP Silvio Ferrucci
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CÁMARA SEGUNDA)
DIRECTORIO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES DEL C.P.C.E. DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CÁMARA SEGUNDA) Presidente Secretario Tesorero Vocales
Vocal Suplente Sanatorio Americano Directores Titulares
Dr. CP Oscar Daniel Vezzani Dr. CP José María Vitta Dr. CE Walter Alfredo R. Perino Dr. CE Luis José Ramón Bozzoni Dr. CP Miguel Carmona Carrasco Dr. CP Edmundo Virgolini Dr. CP Guillermo Farruggia Dr. CP Ambrosio Hugo Malochwiej
Presidente Secretaria Tesorero Vocales Titulares
Dr. CP Roberto C. Rollandi Dr. CP Alejandro Fortini (en uso de licencia) Dr. CE Luis J.R. Bozzoni Dr. CP Guillermo A. Grgicevic Dr. CP Jorge A. Moretti Dr. CP Edgardo R. Machain Dr. CP Juan C. Bonfigli Dr. CP Sergio Dino Dra. CP Silvia Zeballos (a cargo de la Secretaría) Dr. CP Pedro Farabulini Dr. CP Jorge L. Fittipaldi Dr. CP Enrique M. Lingua
Vocales Suplentes
Comisión Fiscalizadora Miembros Titulares Miembros Suplentes
Dr. CP Pedro Farabulini Dr. CP Roberto Rollandi
Dr. CP Jorge Paniagua Dra. CP Alejandra Fernández Dr. CP Alfredo Suaya Dr. CP Gabriel Costa Dra.CP Silvia Zeballos Dr. CP Ricardo Ziadi Dr. CP Daniel Lorenzatti Dra.CP Graciela Grillo Dra. CP Maria del C. Molinero Dra.CP Susana Kantor Dr. CP Juan C. Desmedt Dr. CP Francisco Abella Dra. CP Claudia Haumüller Dr. CP Osvaldo Depiante Dr. CP José L. Calligaris Dr. CE Héctor Gómez Casas Dr. CP Guillermo Luchtenberg Dr. CP Eduardo Joffre
FUNCIONARIOS Gerente General Dr. CP Marcelo Marchetti Secretario Técnico Dr. CP Pablo Postiglione Tesorera Dra. CP Nanci Falena Secretario Administrativo Dr. CP Alberto Mangas
2
CPCE / Abril de 2014
Secretario de Servicios Sociales Dr. CP Esteban Cué Jefe de Sistemas Sr. Gabriel Pérez Secretaria Técnica CGCE Dra. CP María Florencia Giacomino Secretario Técnico CSS Dr. CP Miguel Carnino
DELEGADOS DEL INTERIOR
Delegación Casilda Dr. CP Gabriel L. Costa Dr. CP Néstor H. Cecotti Dr. CP Rafael J. Prlender Dr. CP Silvio N. Ferrucci
Delegación San Lorenzo Dr. CP Daniel E. Dabove Dr. CP Diego R. Depiante Dr. CP Guillermo Arroyo Dra. CP Silvia M. Zeballos
Delegación Venado Tuerto Dr. CP Adrián M. Regis Dr. CP Carlos A. Garavagno Dr. CP Luis G. Carletta Dr. CP Walter E. Cifre Dr. CP Roberto R. Figueredo
Delegación Cda. de Gómez Dr. CP Miguel A. Zambiasi Dr. CP Orlando A. Antonelli Dr. CP Osvaldo L. Depiante Dra.CP Silvana Rosa Grandis Dra. CP Mónica L. Astutti Dr. CP Pedro D. Farabulini
Delegación V. Constitución Dr. CP Darío Rodríguez Dr. CP Guillermo A. Lascialandare Dr. CP Carlos A. Colle Dra. CP Rita V. Fratini Dr. CP Pablo Marinozzi
Subdelegación Firmat Dr. CP Jorge P. Sahores Dr. CP Eduardo Arditti Dr. CP Mario I. Aramburu Subdelegación Rufino Dr. CP Edgardo D. Vuillermet Dra. CP Roxana E. Zorza
COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DEL SUR DE SANTA FE
CENTRO DE CONTADORES PÚBLICOS DE VILLA CONSTITUCIÓN
COMISIÓN DIRECTIVA
COMISIÓN DIRECTIVA
Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero Vocales Titulares Vocal Suplente
Dr. CP Walter Enrique Cifre Dr. CP Luis Gustavo Carletta Dr. CP Miguel Angel Vidaurreta Dr. CP Adrián Regis Dra.CP Sandra Gardeñes Dra.CP Jacqueline Schaupp Dr. CP Oscar Stabile
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Titulares
Dr. CP Carlos Garavagno Dr. CP Roberto Spadoni Dr. CP Juan Manuel Bouvier
TRIBUNAL DE DISCIPLINA Presidente Vocales Titulares Vocales Suplentes
Dr. CP Roberto Figueredo Dr. CP Luis Marcos Viskovik Dr. CP Néstor Lazzaretti Dr. CP Sergio Del Río Dr. CP Ricardo Agüero
Presidente Vicepresidente
Dr. CP Dario Rodriguez Dr. CP Guillermo Lascialandare
Secretario Prosecretario
Dr. CP Esteban Gonzalez Dr. CP Gualterio Capdevila
Tesorero Protesorero
Dr. CP Juan Pablo Marinozzi Dr. CP Andrés Smirsich
Vocal Titular 1º Vocal Titular 2º Vocal Sup. 1º Vocal Sup. 2º
Dr. CP Carlos Colle Dr. CP Carlos A. Mariani Dr. CP Edgardo Pelanda Dr. CP Roberto Tizi
Síndico Titular Síndico Suplente
Dr. CP Ruben Caruso Dr. CP Mario Serra
ASOCIACIÓN DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE CAÑADA DE GÓMEZ Y SU ZONA
COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE CASILDA
COMISIÓN DIRECTIVA
COMISIÓN DIRECTIVA
Presidente Vicepresidente 1º Vicepresidente 2º Secretario Prosecretario Tesorera Pro-tesorera Vocales Titulares
Vocales Suplentes Revisores de Cuenta
Dr. CP Pedro Farabulini Dr. CP Miguel Zambiasi Dr. CP Daniel Cairo Dr. CP Rodrigo Bresó Dr. CP Osvaldo Depiante Dra. CP Silvana Grandis Dra. CP Mónica Astutti Dra. CP Natalia Ferraro Dr. CP Mario Moro Dr. CP Luis Portis Dra. CP Silvana Frincuelli Dra. CP Silvina Vítola Dr. CP Daniel Del Píccolo Dr. CP Lisandro Fontana Dra. CP Lucrecia Ottaviani Dr. CP Jorge Berta Dr. CP Claudio Cuffia
Presidente Vicepresidente Secretaria Prosecretaria Tesorero Protesorero Vocales Titulares
Dr. CP José Angel Pistelli Dr. CP Orlando Antonelli Dr. CP Raúl Daloisio Dra. CP Mabel Mengarelli
Suplentes
Vocales Suplentes Síndico Titular Síndico Suplente TRIBUNAL DE DISCIPLINA Titulares
COMISIÓN DE ÉTICA Titulares Suplentes
Dr. CP Fernando Tosticarelli Dr. CP Hugo Cattena Dra. CP Silvana Coletta Dra. CP Liliana Piriz Dr. CP Claudio Zorzenón Dr. CP Diego Zucco Dra. CP Lorena Nicola Dr. CP Esteban Gómez Casas Dra. CP Yanina Marelli Dr. CP Germán Pérez Dr. CP Federico Sampaoli Dr. CP Maximiliano Carradori Dr. CP Germán Amuchástegui Dr. CP Sebastián Trobbiani
Dr. CP Gabriel Costa Dr. CP Silvio Ferrucci Dr. CP Néstor Cecotti Dr. CE Hector Gomez Casas Dr. CP Luciano Prlender Dr. CP Luis Tamborini
CPCE / Abril de 2014
3
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
EDITORIAL Las instituciones y la sociedad La realidad política y económica de nuestro país se modifica permanentemente y la complejidad en que estamos viviendo exige de nosotros, los Profesionales en Ciencias Económicas, un mayor aporte a las Instituciones y a la sociedad toda. Rosario vive una realidad igual que el resto del país, la violencia es el signo característico de estos tiempos. Nuevos desafíos se nos presentan si queremos ayudar a modificar este contexto. No podemos estar al margen. La actitud individualista no sirve para salir de esta crisis, se necesita el aporte de todos. Por ello participamos en aquello que creemos que puede contribuir en este camino. Las tensiones y los conflictos que se perciben en la sociedad hacen que se busquen medidas que impliquen aunar esfuerzos para alcanzar una solución única y superadora a esta situación. Hoy, la Municipalidad de Rosario ha convocado al Consejo Económico y Social como órgano colegiado de carácter consultivo y asesor del gobierno de la ciudad, tanto a nivel ejecutivo como legislativo, en materia socioeconómica, ambiental, cultural y laboral.
Resulta necesario colaborar en la concientización del compromiso con los valores que hacen a la vida democrática, como la convivencia, la solidaridad y el respeto, entre otros. Propiciar espacios de diálogo resulta fundamental en este camino de contención e inserción social. El involucramiento debe ser completo y continuo, no solo de las Instituciones en la sociedad sino también de los profesionales en las Instituciones y en la misma sociedad. Participar, a través de la vida democrática, en la concreción de objetivos que impulsen el desarrollo humano, social y económico es contribuir al fortalecimiento de las Instituciones que ayudarán a afrontar los desafíos y problemas que atraviesa la sociedad actual. Es un compromiso asumido con la comunidad participar activamente de este Consejo Económico y Social, elaborando propuestas sobre cuestiones sociales, económicas, ambientales y culturales; brindando asesoramiento, emitiendo opiniones y confeccionando diagnósticos e informes que permitan definir cursos de acción consensuados.
Se apunta a consolidar y perfeccionar una democracia participativa, construyendo un medio de comunicación permanente de sectores de la comunidad, entre los que se destacan representantes de asociaciones empresarias, organizaciones del trabajo, instituciones académicas y organizaciones sociales.
En el convencimiento que éste es el camino que debemos transitar, invitamos a los profesionales a sumarse a este desafío participando en el Consejo y el Colegio para alcanzar el gran objetivo de una sociedad con inclusión social, con más seguridad y sin violencia.
Dra. Ana María Fiol
Dr. Fabián Curto
Contadora Pública Presidenta C.P.C.E.
Contador Público Presidente C.G.C.E.
4
CPCE / Abril de 2014
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
INFORMACIÓN GENERAL
PARTICIPACIÓN PROFESIONAL Trabajos presentados durante el año 2013 AUTOR / CO-AUTORES
TÍTULO DEL TRABAJO
X Jornadas Nacionales de Sector Público Salta, 29, 30 y 31 de mayo de 2013 Dra. CP Marina Marsili Planificando con la gente. El control sobre la ejecución del presupuesto participativo 5tas. Jornadas Nacionales de Administración Mendoza, 27 y 28 de junio de 2013 Dra. CP María Teresa Kobila Grupo Humano: clave en la gestión y el desarrollo organizacional. Un caso de aplicación 15 Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07, 08 y 09 de agosto de 2013 Dra. CP Nanci Eterovich Tutela de la privacidad en la era digital 11vas. Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias Rosario, 26 y 27 de septiembre de 2013 Dr. CP Orlando Spizzo Empleados de casas particulares. Un comienzo Dra. CP Silvana Pozzi Dr. CP Alberto Santimaría Cargas sociales y productividad Dr. CP Ricardo Doctorovich To be or not to be, that is de question Dr. CP Claudio Pontiliano Dr. CP Roberto Prado La fiscalización electrónica. Funcionamiento y excesos del Instituto Dra. CP Teresa Stafforte Fiscalización electrónica. Los peligros del uso indebido de una Dr. CP Alfredo Brunotti herramienta fiscal que cambió las formas de las inspecciones Dra. CP Analía Selva Venta de inmuebles. Gravabilidad. Ganancias o I.T.I. Dr. CP Néstor Lazzaretti Dr. CP Diego Del Mónaco Artículo 13. Convenio Multilateral. Más dudas que certezas Dra. CP Andrea Bertomeu Dra. CP Graciela Picerni ¿Algunos autónomos son más iguales que otros? Dr. CP Daniel Marchetti Planificación estratégica para PyMES: modelo para pensar los negocios Dra. CP Ana Delrio Partida Doble y el avance lento pero eficaz Dr. CP Bernardo Fernández Dra. CP Ana Delrio La fiel mirada del disco en la producción agropecuaria Dra. CP Alejandra Fernández Sistema de Seguridad Social. Un tema sin explicación ni solución técnica Dra. CP Daniela Veglia Las herramientas informáticas del organismo fiscal vs. los derechos de los administrados Dr. CP Pablo Passamonti El concepto de radicación en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad Dr. CP Horacio Di Paolo primaria frente al art. 13 del Convenio Multilateral Dra. CP Mariela Bicocca Planificación Fiscal Dr. CP Martín Chiani El impuesto sobre los Ingresos Brutos en la producción agropecuaria. Aplicación Convenio Multilateral en Dra. CP Verónica Bortolini la actividad ganadera. Registro especial art. 13 Dra. CP Mariel Bazán Dra. CP Lorena Almada La mera compra. El art. 13 del Convenio Multilateral y las implicancias de su aplicación Dra. CP Andrea Brunotti Nuevo régimen agrario. Mismos problemas reales Dra. CP María Natalia Cabrini
6
CPCE / Abril de 2014
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
INFORMACIÓN GENERAL
Dr. CP Matías Fernández Planear… para no correr tanto Dr. CP Nicolás Trabattoni Dra. CP María Eugenia Abdelmalek Ruptura del vínculo laboral por despido del trabajador Dra. CP Valeria Salazar Dr. CP Carlos A. Ponsella Aplicación de los principios de responsabilidad social que establece la ISO 26000 como Lic. Matías J. Piazza estrategia de las Pymes agropecuarias, del Dto. Río Primero, provincia de Córdoba XXV Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 y 18 de octubre de 2013 Dra. CP Ana María Berri Análisis de los ejes temáticos del balance social desde la perspectiva del contador público Dra. CP Clide Palacios Dra. CP María Susana Nannini La unidad de medida en el entorno normativo actual. Conflicto por la aplicación de NIC 29 Dra. CP Claudia Vázquez Dra. CP María del Carmen Crescimanno Ejercicio profesional en el sector público. La matriculación de los profesionales: Dra. CP Nilda Nasca un tema pendiente Dra. CP Claudia Vázquez Régimen argentino e internacional aplicable por el reconocimiento y medición de los bienes de uso Dra. CP Nélida Pozzi Dra. CP María Luz Casabianca XII Jornadas de Profesionales en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe Cañada de Gómez, 25 de Octubre de 2013 Dr. CP Daniel Cairo El impuesto sobre los Ingresos Brutos en la actividad agropecuaria santafecina. Convenio Multilateral y su Dra. CP Maricel Martinenghi implicancia en el sector agropecuario Dra. CP María Eugenia López Dra. CP Claudia Quinart Dr. CP Oscar Stabile Dra. CP Liliana Montanari Problemas operativos y prácticos en el sector agropecuario. Análisis de casos especiales Dr. CP Carlos Ferretti Dr. CP Fabián Casals Dr. CP Pablo Lamarchesina Dr. CP Luciano Guillaumet Dr. CP Prlender Luciano Rentabilidad agrícola. Evolución de la misma en los tres principales actores del sector: Dra. CP Melina Mariani propietarios, arrendatarios y contratistas agrícolas XV Jornadas Nacionales de Empresa Agropecuaria Tandil, 30 y 31 octubre y 01 de noviembre de 2013 Dra. CP Carmen Verón Dra. CP Carina Mancini Dra. CP Silvina Marcolini Cultivos de la zona pampeana: vinculación entre sus procesos productivos y la elaboración de información Dra. CP Marisa Goytia Dr. CP Diego Radi Dr. CP Julian Viñuela Susana Zuliani Dra. CP Marisa Goytia Reforma Tributaria en la Provincia de Santa Fe. Su incidencia en los impuestos sobre Dr. CP Horacio Palavecino Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta Dra. CP Marisa Goytia Cultivo de soja: inflación y tipo de cambio Dr. CP Diego Radi Dr. CP Julian Viñuela Análisis técnico de un establecimiento de invernada de recría y terminación a corral de terneros Holando Javier Laguzzi XLVIII Reunión Anual de la Asociación Argentina de Economía Política Rosario, 13, 14 y 15 de noviembre de 2013 Lic. Leandro Verón La cuestión de la correspondencia fiscal y las provincias fallidas. Propuesta de Lic. Ariel Tejera actualización y perfeccionamiento en el abordaje metodológico CPCE / Abril de 2014
7
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CÁMARA SEGUNDA Ese haber básico se completa con un haber diferencial, que depende de las aportaciones que realice cada afiliado. Todos los afiliados que se encuentren efectuando aportes de acuerdo con lo dispuesto por el inc. a) Art. 26 de la Ley 11.085, están en condiciones de efectuar aportes voluntarios, por el monto y con la periodicidad que cada uno desee. Solo debe respetarse el mínimo de 10 módulos por imposición lo que hoy equivale a $ 487,50.-
Consultas on line de recibos de beneficios previsionales 1. Ingrese en “Servicios” y luego en “Gestiones on line” con su usuario y contraseña habituales. 2. Si es un usuario nuevo, seleccione el link “Regístrese si es un usuario nuevo”. 3. Ingrese su número de documento. Si es una prestación por pensión, debe ingresar el documento del profesional fallecido. 4. Verifique los datos mostrados en pantalla y si todo es correcto, elija un nombre de usuario; si no comuníquese con CPCE. 5. Si todo estaba correcto, cumplimentado el paso 4, recibirá un email en su casilla de correo electrónico registrada en el CPCE (*), con un link que al seleccionarlo lo derivará a una pantalla del sitio web del CPCE para activar su cuenta de usuario. 6. En esta nueva pantalla, se le mostrará el usuario que eligió y se le permitirá registrar una contraseña. 7. Luego de completado el paso 6, ya puede dar curso a la consulta on line de su recibo de prestación previsional. 8. Ingrese en “Estado de cuenta” y luego en “Caja de Seguridad Social”. (*) Ud. puede verificar o actualizar su dirección de email informada al CPCE, vía correo electrónico a: actualizaciondatos@cpcesfe2.org.ar
Aportes voluntarios a la Caja de Seguridad Social Dentro del sistema mixto de nuestra Caja, los haberes de reparto se financian principalmente con aportes mensuales obligatorios.
8
CPCE / Abril de 2014
Al momento de obtener un beneficio previsional de la Caja, con el saldo acumulado en la Cuenta individualizada de aportes voluntarios (Aportes Voluntarios más rendimientos de la colocación) se determina un monto para integrar el Haber Diferencial. Otra modalidad de cobro En oportunidad de obtener un beneficio, como alternativa a la obtención de un Haber diferencial, el afiliado puede optar por otra modalidad de cobro del saldo de la Cuenta individual de aportes voluntarios, ésto es, cobrarlo en forma total o parcial. Ejemplo de aportes voluntarios: Profesional en Ciencias Económicas, casado y cuya esposa es tres años menor, por cada $ 100 mensuales que aporta hasta los 65 años a la tasa del 4% anual. EDAD DEL PROFESIONAL CUANDO INICIA LOS APORTES VOLUNTARIOS
RENTA VITALICIA
30 35 40 45 50 55 60
491 374 278 199 134 81 37
Para el cálculo del haber diferencial del ejemplo se contempló el derecho a pensión del cónyuge supérstite con un haber de 75% del titular. Los invitamos a consultar en nuestra página web (www.cpcesfe2.org.ar) o bien a acercarse a la sede de nuestra Institución para obtener un asesoramiento ajustado a su situación personal y a las condiciones de su preferencia.
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CÁMARA SEGUNDA
Regularización de deuda con la Caja de Seguridad Social Señor Profesional: Anualmente el Consejo de Administración realiza los reclamos de deuda a los profesionales que registran atrasos en el pago de los aportes previsionales de acuerdo con lo establecido en el art. 27 de la ley Nro. 11.085 según el siguiente cronograma, de cumplimiento estricto: • 31 de marzo: intimación administrativa de deudas devengadas al 31 de diciembre del año anterior. • 30 de junio: intimación extrajudicial de la deuda, con más los honorarios a cargo del abogado actuante en la gestión de cobro. • 31 de agosto: inicio de juicio de apremio. Si Ud. registra deuda por aportes, para regularizarla, dispone de las siguientes alternativas: • Efectivo, cheques corrientes y tarjeta de débito.
• Cheques de pago diferido mensuales y consecutivos, propios o de terceros, con un plazo máximo de 360 días. • Convenios de financiación con la Caja hasta 120 meses, con una cuota mínima de diez módulos y adhesión a débito automático en tarjeta de crédito o cuenta bancaria. • Préstamos del DSS para pago de deudas con la CSS hasta $ 60.000, con codeudor sin deuda con la Institución, a 36 meses, con un interés de financiación variable, actualmente del 20% anual.
El pago de deuda le permitirá integrarse al sistema previsional, recuperando las coberturas por pensión e invalidez a partir de la fecha de pago, al adquirir la condición de aportante regular según las resoluciones vigentes. Por cualquier consulta o inquietud, le recomendamos que se acerque a las oficinas de la Caja de Seguridad Social, ubicadas en el Piso 11 del CPCE.
CPCE / Abril de 2013
9
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN A efectos de lograr una comunicación más rápida y efectiva, todas las actividades de Actualización y Capacitación están publicadas en la página web: www.cpcesfe2.org.ar
CALENDARIO DE CAPACITACIÓN
Contiene toda la información actualizada relativa a Cursos, Talleres, Charlas Presenciales y On Line y Eventos. Mayor información:
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario Maipú 1344 1º Piso – Horario: 8.30 a 16.30 hs. Tel. 0341 – 477-2727 (Int. 226/227) cursosyeventos@cpcesfe2.org.ar
SISTEMA FEDERAL DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL - SFAP ¿Cuál es el Objetivo?
Acrecentar en los profesionales matriculados una base de conocimientos en los campos que abarca la actividad de los profesionales en ciencias económicas, además de conocimientos intelectuales, interpersonales, de comunicación y valores éticos. Se establece un objetivo de 120 créditos por períodos móviles de tres años calendario.
En cada año se deberá cumplir un mínimo de 20 créditos. Cumpliendo 40 créditos por año se otorgará un certificado anual. El sistema de trienio móvil es individual para cada matriculado y por año calendario.
Mayor información: www.facpce.org.ar
10
CPCE / Abril de 2014
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN INSTITUTOS Y COMISIONES
En www.cpcesfe2.org.ar encontrará: sus objetivos y cómo participar de ellos COMISIONES E INSTITUTOS
AUTORIDADES
HORARIOS DE REUNIÓN Y CONSULTAS
COMISIÓN DE ACTUACIÓN JUDICIAL
Presidente: pendiente de designación
1° y 3° Martes
actuacion_judicial@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
19:30 Hs.
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD PÚBLICA
Presidente: pendiente de designación
2º y 4º Viernes
adm_y_cont_publica@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
19:00 Hs.
COMISIÓN DE AUDITORÍA
Presidente: pendiente de designación
1° y 3° Lunes
auditoria@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
19:30 Hs.
COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y MERCOSUR
Presidente: Dra. CP Silvina Gorgas
1° y 3° Jueves 19:30 Hs
comercio_exterior_mercosur@cpcesfe2.org.ar COMISIÓN DE COOPERATIVAS, MUTUALES Y ASOCIACIONES CIVILES
Presidente: pendiente de designación
2º y 4º Miércoles
coop_mut_y_asoc_civ@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
19:30 hs.
COMISIÓN DE CONTABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
Presidente: pendiente de designación
1º Miércoles
social_y_ambiental@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
19:30 hs
COMISIÓN DE COSTOS Y GESTIÓN
Presidente: pendiente de designación
2° y 4° Miércoles
costos_y_gestion@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
19:30 Hs.
COMISIÓN DE EDUCACIÓN
Presidente: Dr. CP Ariel Scoccia
1° y 3° Jueves
educacion@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: Dra. CP Liliana Díaz
19:15 Hs.
COMISIÓN DE EMPRESA AGROPECUARIA
Presidente: Dra. CP Analía Selva
2° y 4° Viernes
emp_agropecuarias@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: Dra. CP Ana Delrio
19:00 Hs.
COMISIÓN DE ESTADÍSTICA
Presidente: pendiente de designación
2° y 4° Lunes
estadistica@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
20 Hs.
COMISIÓN DE FINANZAS
Presidente: pendiente de designación
1° y 3° Martes
finanzas@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
19:30 Hs.
COMISIÓN DE JÓVENES GRADUADOS
Presidente: Dr. CP Bruno Bufarini
Miércoles
jovenes_graduados@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: Dra. CP Carla Foresti
19:30 Hs.
COMISIÓN LABORAL PREVISIONAL
Presidente: Dra. CP Valeria Salazar
1° y 3° Miércoles
laboral_previsional@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: Dr. CP Matías Fernández
19:30 Hs.
COMISION DE GESTION DE CONFLICTOS
Presidente: pendiente de designación
2º y 4º Martes
gestion_conflictos@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
19:00 Hs
COMISIÓN PYME
Presidente: pendiente de designación
1° y 3° Lunes
pyme@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
19:00 Hs.
COMISIÓN DE SALUD
Presidente: pendiente de designación
3º Martes
salud@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
19.30 hs.
COMISIÓN DE SOCIEDADES
Presidente: pendiente de designación
1° y 3° Martes 19:00 Hs.
sociedades@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
Consultas: Lunes: 19 a 20 hs.
INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente: pendiente de designación
2° y 4° Martes
administracion@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
18:00 Hs.
INSTITUTO DE ECONOMÍA
Presidente: Dr. CP Héctor D’agostino
2° y 4° Martes
economia@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: Dr. LE Maximiliano Bertoni 19:30 Hs.
INSTITUTO DE MATERIA TRIBUTARIA
Presidente: Dra. CP Gabriela Farizano
Jueves 19:30 Hs.
materia_tributaria@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: Dr. CP Victor Alberto Lioni
Consultas: 18:30 a 19:30 Hs.
INSTITUTO DE TEORÍA Y TÉCNICA CONTABLE
Presidente: pendiente de designación
2° y 4° Martes - 19:30 Hs.
teo_y_tca_contable@cpcesfe2.org.ar
Vicepresidente: pendiente de designación
Consultas: 19:00 a 19:30 Hs.
GRUPO DE TRABAJO DE AUDITORÍA INTERNA
Presidente: pendiente de designación
4º Miércoles
Y GOBIERNO CORPORATIVO
Vicepresidente: pendiente de designación
Consultas: 18:30 Hs.
Mayor información: Secretaría de Institutos y Comisiones - Maipú 1344 9º Piso - De 8.30 a 20.30 hs. Tel. 0341 - 477-2727 (Int. 228/230) - institutosycomisiones@cpcesfe2.org.ar lalala
CPCE / Abril de 2014
11
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
LA MICROECONOMÍA NEOCLÁSICA Y SU REEXAMEN
2
DR. CE EMILIO SÁNCHEZ GARCÍA Integrante del Instituto de Economía
Todo estudiante de economía empieza por la micro. De tal forma avanza sobre la conducta del consumidor y del productor. Más tarde examina los mercados y epiloga estudiando el comportamiento del productor y la determinación de los precios. Debiera ser una muy buena guía para poder predecir y aconsejar la conducta que deben seguir consumidores y los productores, que a su vez se ven influidos por los primeros y por sus colegas. Lamentablemente no es así. Vamos a ir más allá de las elementales consideraciones sobre los mercados perfectos, es decir, aquellos en los cuales se practican pequeños modelos de comportamiento bajo el supuesto a inamovilidad de todo menos el precio. En realidad hoy ya este análisis no se practica excepto en las facultades, todos saben que los mercados son imperfectos, y que los supuestos cambian siguiendo algunas reglas generales pero de ninguna manera automáticas o rígidas como se aprende normalmente. Aun admitiendo que sean simplificaciones para adentrarse en el estudio de la economía política, es notable como se mantienen razonamientos como si fueran reales y se practican pronósticos de la misma forma. Si bien todo comenzó con los clásicos padres de la Economía, Smith, Ricardo, Stuart Mill, etc., en realidad el análisis microeconómico propiamente dicho como se estudia fue posterior, de los neoclásicos, Jevons, Walras, Pareto, Marshall, formadores de toda una escuela marginalista que crean un mundo imaginario que llegaba al equilibrio parcial y general de la economía. Lejos de menospreciar estos colosos, pero si el mundo Tolemaico estaba errado, y peor aun, el análisis de Newton era incompleto aun cuando avanzaba en la dirección correcta, con la microeconomía neoclásica pasó lo mismo. El vertiginoso desarrollo ulterior de la macroeconomía y su relativa verificación empírica, con Wicksell, Keynes y algunos agregan Kalecki y recientemente Friedman, opacó la insuficiencia de la micro para explicar el mundo real. Felizmente vino la administración de negocios, básicamente Porter y construyó un conjunto de reglas de conducta y explicaciones referidas a un mundo empresario real que faltaba. Sería injusto no mencionar que desde el siglo XIX hubo economistas
12
CPCE / Abril de 2014
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
que advirtieron las limitaciones microeconómicas y se concentraron en los mercados oligopólicos, según ellos, los más comunes. No se puede omitir los nombres de Cournot, Edgeworth, Bain y otros como Sraffa, Swezzy. Otros intentos, válidos en materia estrictamente microeconómicos, empiezan con Morgenstern, y más modernamente hay áreas que han merecido estudios profundos, como la neuroeconomia, o más sistemáticamente la teoría de los juegos, la economía de la información y la economía de incertidumbre. Obviamente vienen los nombres da Nash, Kakutani y Cahuc, y el de Koutsoyiannis como divulgador. Pero si examinamos los manuales de estudio, estos avances sobre una microeconomía más ajustada a la realidad ocupan un lugar secundario. Todavía se destina un tiempo y esfuerzo importante a estudiar funciones, curvas, ecuaciones sobre temas de aplicación sumamente restringida. Manuales de uso común y de grandes autores como Stiglitz, Fischer, Dornsbuch, que a simple vista son de una extensión desmesurada, destinan el grueso del análisis microeconómico bajo las premisas neoclásicas o marginalistas y se continúan usando las curvas de costos en U y otros conceptos similares. Es más, en algunos ni se mencionan los avances que por otra parte no son tan nuevos, dado que estamos en el Siglo
XXI y los nuevos enfoques empiezan en el Siglo XIX. No existe aún hoy una microeconomía con el rango de la macro, sistemáticamente desarrollada que explicite las conductas de consumidores y productores, reflexión notable en el mundo avanzado que vivimos. Debe reconocerse sin embargo que los economistas jóvenes están en busca de un desarrollo más actualizado, mediante congresos, jornadas y trabajos. Pero sigue planteado el tema de un estudio vasto y relativamente inaplicable; peor aun, con la tendencia a la matemática, el que quiere trabajar profesionalmente en economía no puede evadirse de este mundo matemático y debe ajustarse al mismo. Tal vez sea por todo esto el relativo atraso de las ciencias sociales, la economía en este caso, respecto a las ciencias duras. Sería excesivo suponer que este atraso se debe a la microeconomía neoclásica, pero que algo tiene que ver, no hay ninguna duda. En la vida del hombre nunca se progresó para atrás, así que hay confiar en una micro más avanzada, que está en gestación, pero no totalmente alumbrada.
CPCE / Abril de 2014
13
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
DEPÓSITOS EN ENTIDADES MUTUALES FRENTE A LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
2
DR.CP HORACIO DI PAOLO Integrante del Instituto de Materia Tributaria
I. INTRODUCCIÓN La Ley 203211 de Asociaciones Mutuales regula las actividades que desarrollan estas entidades en todo el territorio de la Nación2. Los fines genéricos de las asociaciones civiles son el bien común y la ausencia de lucro, que se encuentran expresados en el artículo 31 inciso 1 del Código Civil y las mutualidades, por tanto, los comparten. Sin embargo, estos entes también poseen fines específicos, tales como la solidaridad y la ayuda recíproca para un bienestar material y espiritual de sus asociados3. El artículo 4 de la Ley 20321 enuncia las prestaciones que las mutuales pueden brindar a sus asociados y entre ellas se incluye a la actividad financiera4. De acuerdo con la normativa vigente, resolución (INAES) 40695, las prestaciones mutuales deben contar con un reglamento aprobado por la autoridad de aplicación6. Para el caso particular de los servicios financieros, también deben dar cumplimento a las disposiciones de la resolución (INAES) 27737, las cuales describen minuciosamente los pasos a seguir a los fines de obtener la resolución administrativa de aprobación del correspondiente reglamento. 1 L. 20321. (BO: 10/05/1973) 2 L. 20321, artículo 1 3
Farrés Cavagnaro, Juan – Farrés, Pablo. Mutuales Ley 20321, Ed. Jurídicas de Cuyo, Mendoza, 1996, pág. 107 4 L. 20321, artículo 4: “Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos”. 5 R. (INAES) 4069/2005 (BO: 04/01/2006). Reemplazada por texto ordenado R. (INAES) 4968/2009 (BO: 14/12/2009) 6 La R. (INAES) 4968/2009 en su artículo 2 indica que: “Cuando se requiera la inscripción de reglamentos o la modificación de estatutos o de reglamentos, se deberá presentar copia íntegra del acta de asamblea que hubiese aprobado aquellas normativas internas, acta que deberá contener la transcripción completa de los nuevos textos. Las copias serán firmadas por presidente y secretario con mandato vigente al momento de la iniciación del trámite, en los casos en que se deba celebrar asamblea para subsanar eventuales observaciones; las firmas deben ser certificadas. En los casos de modificaciones o sustituciones parciales de estatutos o de reglamentos, o de agregados, el acta de asamblea sólo contendrá la transcripción del texto de los artículos que resulten modificados, sustituidos o agregados. Con las solicitudes de aprobación e inscripción de reformas de estatuto, o de nuevos reglamentos o de modificación de éstos, debe acompañarse copia del estatuto y, en su caso, del reglamento que se modifica. El respectivo Registro Nacional verificará que el texto acompañado por la entidad se encuentre aprobado e informará acerca de su inscripción. Debe acompañarse nota formulando la solicitud que corresponda, con firmas simples de presidente y secretario, detallándose la documentación que se presenta e indicándose la dirección de la sede de la entidad.” 7 R. (INAES) 2773/2008. (BO: 12/01/2009)
14
CPCE / Abril de 2014
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
Brevemente señalamos que la última de las normativas mencionadas indica las prestaciones mutuales del servicio de ayuda económica mutual que vinculan a la entidad con sus asociados y efectúa una serie de definiciones8, denominando:
mutuales es el INAES; pero si estas entidades desarrollan “actividad financiera” es dable preguntarse si estarán sujetas al contralor del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
• Ahorro mutual: a las cuentas personales y a término, de los asociados, en las que se acrediten los fondos que ingresen a la entidad con destino al servicio; • Estímulo de los ahorros: a la compensación a satisfacer por la entidad en contraprestación al ahorro ingresado; • Préstamos: a los fondos que se otorguen a los asociados9; • Tasa de servicio: al cargo que se le efectúa al asociado que recibe el préstamo.
La mayoría de la doctrina -entre los que citamos a Farrés Cavagnaro y Farrés14, Sanchez Sardó y Podestá Prats15, y Castelli16- expresa que las mutuales no están sujetas al régimen de entidades financieras regulado por el BCRA, pero reconocen la competencia de la autoridad monetaria para fiscalizar a las mutuales derivada del decreto (PEN) 1367/9317.
Resulta oportuno indicar que aquellas entidades que decidan brindar este servicio a sus asociados están obligadas a prestar otros, es decir que el servicio de ayuda económica mutual no debe ser el único a brindar por la entidad sino que debe mantener una pluralidad de prestaciones. Por último merece destacarse que las entidades que presten el servicio de ayuda económica deberán contabilizar sus operaciones utilizando el plan y manual de cuentas aprobado por Resolución (INAES) 5255/200910.
II. AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 20321
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “SMSV Institución Mutualista y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Dto. 793/2003”, confirmó la postura de la doctrina18. No obstante, corresponde indicar que la operatoria financiera mutual es similar a la que desarrollan las entidades financieras sujetas el régimen del BCRA y, en particular, respecto de las operaciones que generan intereses para sus asociados, éstos pueden depositar sus ahorros en caja de ahorros (denominadas cuentas personales de ahorros) o a plazo fijo (denominados ahorro mutual a término), razón por la cual los intereses que cobran los asociados de la entidades mutuales tienen un origen similar al que cobran los clientes de entidades financieras.
La ley 1933111 creó el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM), que fue la autoridad de aplicación del régimen legal de las asociaciones mutuales; posteriormente el decreto (PEN) 420/199612 sustituyó este organismo por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) con las mismas funciones y facultades que el ente sustituido. Por último el decreto (PEN) 721/200013 cambió la denominación a Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), que actualmente es la autoridad de contralor de las mutuales. Entonces, de acuerdo con la legislación vigente, la autoridad de contralor de las 8 R. (INAES) 2773/2008, artículo 1. 9 En la práctica las mutuales utilizan la expresión “ayuda económica mutual” para referirse a los préstamos de dinero que otorgan a sus asociados. 10 R. (INAES) 5255/2009. (BO: 05/01/2010) 11 L. 19331. (BO: 03/11/1971) 12 D. (PEN) 420/1996. (BO: 15/04/1996) 13 D. (PEN) 721/2000. (BO: 25/08/2000) 14 Farrés Cavagnaro, Juan – Farrés, Pablo. Mutuales Ley 20321, Ed. Jurídicas de Cuyo, Mendoza, 1996. 15 Sanchez Sardó, Daniel – Podestá Prats, María. Manual teórico práctico de asociaciones mutuales. Ed. La Roca, Buenos Aires, 1994. 16 Castelli, Blas José. Mutualismo y Mutualidades. Ed. Interccop, Buenos Aires, 1985. 17 Decreto (PEN) 1367/93. (BO 05/07/1993) “Art. 1º - El Banco Central de la República Argentina tiene competencia derivada de la ley de entidades financieras y de su carta orgánica para fiscalizar a las asociaciones mutuales en lo concerniente a la actividad de dichas entidades que comprenda el ahorro de sus asociados y la utilización de esos fondos para prestaciones mutuales. Art. 2º - El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º - Comuníquese, etc. Menem. - Cavallo.” 18 CSJN. 09/12/2009. Señala el Tribunal Cimero en el considerando 7° “…cabe señalar que el servicio de ayuda económica mutual que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, entre los que se incluye el ahorro mutual y otras modalidades definidas en la resolución 1418/03 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), no se encuentra bajo regulación y supervisión del Banco Central de la República Argentina”. Vale la pena aclarar que la R. (INAES) 1418/03 fue reemplazada por la R (INAES) 2773.
CPCE / Abril de 2014
15
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
III. IMPUESTO A LAS GANANCIAS La ley 2062819 de impuesto a las ganancias grava todas las rentas obtenidas por personas de existencia visible o ideal (aspecto objetivo del hecho imponible del tributo). El concepto de ganancia se encuentra definido en el artículo 2 de la norma. Para el caso de las personas físicas, se requiere la condición de habitualidad a los efectos de que la renta quede gravada por el tributo. Los “estímulos a los ahorros” obtenidos por personas físicas encuadrarían como rentas de la segunda categoría, para quienes los mismos revistan la calidad de periódicos. Es decir que, en principio, aquellos sujetos que no realicen periódicamente depósitos de fondos en entidades mutuales a modo de inversión, los “estímulos a los ahorros” obtenidos no resultarían alcanzados por el impuesto a las ganancias. Distinto resultaría el tratamiento del beneficio para los sujetos empresa y personas jurídicas, ya que en este caso estaríamos frente a rentas de la tercera categoría. Ahora bien, estas rentas reciben un tratamiento exentivo en la ley de mutuales y la ley de impuesto a las ganancias. Veamos a continuación el mismo. 1. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS ESTÍMULOS A LOS AHORROS SEGÚN LA LEY DE MUTUALES 20321 El artículo 29 de la Ley 20321 señala una exención para los asociados que coloquen fondos en mutuales y perciban un interés por los mismos. La norma indica: “(...) Asimismo quedan exentos del Impuesto a los réditos los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados (….)”. Este texto legal merece las siguientes consideraciones: a) La norma exime a las mutuales y a los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados del impuesto a los réditos, tributo establecido por el Congreso de la Nación mediante ley N° 1168220 , y que tuvo vigencia hasta el 31/12/1973, resultando sustituido por el Impuesto a las Ganancias a partir del 01/01/197421. b) Es decir que al momento de sancionarse la Ley de Mutuales se encontraba vigente el impuesto a los réditos. c) En nuestra opinión, efectuando una interpretación extensiva de la norma, y 19 L 20628. (BO: 31/12/1973).Texto Ordenado por Decreto (PEN) 649/97 (BO:06/08/97) 20 L 11682. (BO:12/01/1933) 21 Conf. Villegas, Héctor Belisario. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ed. Astrea, Argentina, 2009, pág. 707 22 En general la doctrina sostiene que la capacidad contributiva se manifiesta por medio de la renta, el patrimonio y el consumo. Señala Catania que “(...) La capacidad contributiva se compone objetivamente por la suma de las riquezas materiales, puesta de manifiesto por la renta, el patrimonio y el consumo y desde el punto de vista subjetivo, por la diferente composición de los orígenes de los bienes (beneficios únicos o repetitivos provenientes del trabajo personal o de la renta) y la particular situación del individuo en la sociedad, o en otras palabras consiste en la aptitud económica social para contribuir al sostenimiento del estado de lo cual se derivan el principio de progresividad y la garantía de no someter a imposición a la porción de la riqueza necesaria para la subsistencia”. Catania, Alejandro. Régimen Penal Tributario. Ed.
16
CPCE / Abril de 2014
teniendo en cuenta su contenido gramatical, lógico e histórico; el legislador intentó eximir a las mutuales y a los intereses que perciban sus asociados por depósitos, de tributos que graven la capacidad contributiva vinculada a la renta22. Hoy el tributo más importante que grava ésta manifestación de capacidad contributiva es el Impuesto a las Ganancias. d) Por tal motivo debemos entender que la expresión “impuesto a los réditos” detallada en el artículo 29, se refiere hoy al “impuesto a las ganancias”. e) Por último, la disposición llama “intereses” a la compensación que reciben los depósitos de los asociados de entidades mutuales. Vimos que la normativa específica emanada del INAES utiliza la denominación de “estímulos a los ahorros” para este concepto. No hay dudas que valiéndonos de método de interpretación extensiva “interés” y “estímulo a los ahorros” son términos sinónimos, o bien, sustancialmente similares. 2. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS ESTÍMULOS A LOS AHORROS DE ACUERDO CON LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS El tratamiento tributario de los estímulos a los ahorros que perciben los asociados de las entidades mutualistas podemos analizarlo mediante el estudio de dos incisos del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias. Ellos son los incisos g) y h). Veamos qué nos dicen en particular cada uno de ellos. 2.1. ANÁLISIS DE LA EXENCIÓN ENUNCIADA EN EL ARTÍCULO 20 INCISO g) LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. El inciso g) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias detalla la siguiente exención: “Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados”. Debemos centrar nuestro análisis en la segunda parte del enunciado y en particular encontrar el significado del término beneficio y su vinculación con los “estímulos a los ahorros”, a los efectos de determinar si el primero incluye a los segundos dentro de su concepto. La ley de impuesto a las ganancias no define el concepto de beneficio23 motivo por el cual de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 11683 debemos recurrir a las “normas, conceptos y términos del derecho privado”24. Señalan Farrés Cavagnaro y Ediciones del Puerto, Argentina, 2007, pág. 10. Al respecto Villegas nos enseña que: “la capacidad contributiva supone en el sujeto tributario la titularidad de un patrimonio o de una renta, aptos en cantidad y calidad para hacer frente al pago del impuesto, una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles del sujeto”. Villegas, Héctor Belisario. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ed. Astrea, Argentina, 2009, pág. 263. 23 La ley de impuesto a las ganancias no contiene una definición del término beneficio y si bien el mismo se encuentra enunciado en el art. 2 se lo señala como sinónimo de ganancia. 24 De acuerdo con el art 1° de la Ley 11683 “En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado”
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS Farrés25 que la ley de mutuales denomina “prestaciones mutuales” al conjunto de servicios o beneficios a los que tienen acceso los asociados de una mutual, que están previstos en sus estatutos y cuya instrumentación se encuentra determinada en los reglamentos. La denominación prestación no debe entenderse como el objeto de un contrato (tal como lo dispone el Art. 1169 del Código Civil, podrá consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de apreciación pecuniaria). El término es equívoco, pero debe interpretarse como prestación, el otorgamiento o cumplimiento de servicios o beneficios que las mutuales deben brindar a sus asociados. Por tal motivo, recurriendo al derecho privado, podemos sostener que los “estímulos a los ahorros” son considerados “beneficios” en los términos del artículo 20 inciso g) de la ley de impuesto a las ganancias y por lo tanto se encuentran exentos del tributo. Reig26
señala que estos intereses que perciben los asociados de las entidades mutuales se encuentran exentos en virtud de este inciso. Raimondi y Atchabahian27, también incluyen la exención en este apartado. 2.2. ANÁLISIS DE LA EXENCION ENUNICADA EN EL ARTÍCULO 20 INCISO h) LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS El inciso h) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias detalla otra exención vinculada a los intereses. Y es así que expresa que se hallan exentos: “Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras: 1. Caja de ahorro; 2. Cuentas especiales de ahorro; 3. A plazo fijo; 4. Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva.
Exclúyanse del párrafo anterior los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen exenciones de igual o mayor alcance”. 25 Farrés Cavagnaro, Juan – Farrés, Pablo. Mutuales Ley 20321, Ed. Jurídicas de Cuyo, Mendoza, 1996, pág. 76 26 Reig, Enrique. Impuesto a las Ganancias 9na edición. Ed. Macchi, Buenos Aires, 1998, pág. 242 “Cabe hacer notar que, en virtud de la ley 20321 (art. 29), la exención que les alcanza comprende a los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados” 27 Raimondi, Carlos – Atchabahian, Adolfo. El Impuesto a las Ganancias. Ed. Depalma, Buenos Aires, 2000, pág 305. 28 Reig, Enrique. Impuesto a las Ganancias 9na edición. Ed. Macchi, Buenos Aires, 1998, página 251 29 Sagüés señala que algunas veces la Constitución habla de “las leyes”, en el sentido aparentemente de layes corrientes o comunes (…) En otros casos, de leyes generales, que lo son para todo el territorio de la
Señala Reig28, al comentar esta norma, que se trata de una exención frecuente en la legislación del impuesto a la renta, con el propósito de estimular a los pequeños ahorristas, se refiere a los depósitos de ahorro, generalmente es limitada en cuanto a su monto. Por último, cabe centrar el análisis en la última frase del inciso: “Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen exenciones de igual o mayor alcance”. Esta frase parece reconocer las exenciones enunciadas en otras leyes. Y así, es que surge claramente de la ley de mutuales (ley especial), que en el artículo 29 se consagra una exención para los intereses señalando:”(…)Asimismo quedarán exentos del Impuesto a los Réditos los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados.” No tenemos dudas de que la ley de mutuales es una ley especial29 y que estos “estímulos a los ahorros” que pagan las mutuales a sus asociados son “intereses”. Farrés Cavagnaro y Farrés30 señalan que se debe encuadrar la exención de estos beneficios en esta frase del artículo 20 inciso h) de la ley de impuesto a las ganancias. Vemos entonces que la doctrina mutual no comparte la opinión de la doctrina tributaria acerca del encuadre legal de la exención.
3. OPINIÓN DEL FISCO El fisco a través del Dictamen AFIP DGI (DAT) 65/1998, de fecha 22/10/1998, ha expresado su opinión. El mismo señala que: “(…) la posibilidad de que las referidas entidades (mutuales) otorguen a sus asociados una retribución por los ahorros efectuados en las mismas, constituye una de las prestaciones contempladas por el antes citado artículo 4° de la ley 20321 entre las que pueden brindar las mutuales. En tal sentido la Resolución 598/8931 del Instituto Nacional de Acción Mutual, la cual prevé la "Reglamentación del servicio de ayuda económica mutual", señala entre los servicios a prestar por dichas asociaciones, el estímulo a los ahorros, entendiendo por tal "...la compensación a satisfacer sobre el ahorro ingresado". En consecuencia, si bien en general los beneficios que deben proporcionar las entidades en cuestión tienen el carácter de prestaciones en especie -principalmente servicios- los intereses asignados con la finalidad de estimular la capacidad ahorrativa de los asociados de que se trata, se entienden incluidos dentro de los beneficios a que se refiere la ley del gravamen, en virtud a que corresponden a uno de los serNación (…)También utiliza de vez en cuando la expresión ley especial, para referirse por ejemplo a la que declare Capital de la República (…). “el sentido de estas prescripciones es la de fijar el ámbito espacial de validez de ciertas leyes (caso de las generales) o la de demandar un tratamiento particularizado de ciertos temas que la Constitución ha reputado significativos y peculiares (caso de la leyes especiales). Sagües, Néstor. Elementos de Derecho Constitucional, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1999, páginas 529-530. 30 Farrés Cavagnaro, Juan – Farrés, Pablo. Mutuales Ley 20321, Ed. Jurídicas de Cuyo, Mendoza, 1996, pagina 349. 31 Aclaramos que la citada norma se encuentra derogada y ha sido reemplazada por el Resolución (INAES) 2773/2008.
CPCE / Abril de 2014
17
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
vicios legalmente admitidos a prestar por las mutuales, entre ellas específicamente, las de ayuda económica”. La AFIP DGI, a través de este dictamen, reconoce la exención para los estímulos a los ahorros. Ahora bien, ¿es legítima la opinión del fisco? Vimos que la doctrina mutualista tiene una opinión distinta. Pero a que obedece tanto desarrollo teórico si llegamos a la misma conclusión: que los “estímulos a los ahorros” son “intereses” y se encuentran exentos. En otras palabras ¿qué implicancias tiene encuadrar la exención en el inciso g) o en el inciso h) del artículo 20?
4. EL AJUSTE POR INFLACIÓN Y SUS IMPLICANCIAS EN EL ANÁLISIS DEL TEMA ABORDADO Las distorsiones que provoca la inflación en la fidelidad de la expresión contable, de la situación patrimonial y de los resultados del ejercicio de las empresas, son sustancialmente trasladadas al plano de los impuestos sobre el patrimonio y a la renta32. Por tal motivo se han introducido en el texto del impuesto a las ganancias normas para adaptar equitativamente el impuesto al fenómeno inflacionario en forma tal que no recaiga sobre ganancias nominales pero irreales33. Se trata del denominado ajuste impositivo por inflación regulado por los artículos 94 y siguientes de la ley de impuesto a las ganancias. Si bien la aplicación del mismo se encuentra detenida desde el 01/04/1992 por el artículo 39 de la Ley 2407334, algunos contribuyentes han recurrido a la justicia para plantear la inconstitucionalidad de la norma que suspende su aplicación y han obtenido fallos favorables35. Ahora bien, ¿qué vinculación encuentra el ajuste impositivo por inflación con el tema en estudio?: Los sujetos a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 49 (sujetos empresa) deben practicar en forma obligatoria el ajuste. Esto implica que para los citados contribuyentes “no les serán de aplicación las exenciones establecidas en los incisos h), k) y v), del artículo 20”36. Concluimos que para los sujetos empresa, si encuadran la exención en el artículo 20 inciso h), la misma no se encontrará operativa si resultase obligatorio practicar el ajuste impositivo por inflación37.
32 Reig, Enrique. Impuesto a las Ganancias 9na edición. Ed. Macchi, Buenos Aires, 1998, pág. 282. 33 Villegas, Héctor Belisario. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ed. Astrea,
Buenos Aires,
2009, pág. 736. 34 Ley 24073. (BO: 13/04/1992) 35 Candy SA c/ AFIP y otro s/ amparo. CSJN 03/07/2009. Fallos 866:42. En igual sentido Astillero Naval Federico Contessi SACIFAN c/AFIP-DGI s/Inconstitucionalidad Cámara Federal de Mar del Plata 28/10/2011. 36 L. 20628, artículo 97, inciso a). 37 Lorenzo, Armando y otros. Tratado de Impuesto a las Ganancias 2da edición. Ed. Errepar, Buenos Aires, 2007, pág. 84-85.
18
CPCE / Abril de 2014
5. DEPÓSITOS CON CLÁUSULA DE AJUSTE Señala el art. 20 inciso h) que la exención sobre los intereses no estará vigente para los depósitos con clausula de ajuste. Encuadrando la exención de los estímulos a los ahorros en el art. 20 inciso g), los intereses que reciban los asociados por depósitos con clausula de ajuste efectuados en entidades mutuales se verían beneficiados con la exención, la cual no rige para los intereses que perciban los clientes de entidades sujetas al régimen de entidades financieras. Afirmamos que esta situación afecta el principio constitucional de igualdad38 en materia tributaria enunciado en el artículo 16 de nuestra Carta Magna39. Este motivo que nos lleva a pensar que la exención para los estímulos a los ahorros está enunciada en el artículo 20 inciso h), razonamiento que hace poner en un plano de igualdad de tratamiento tributario a los “intereses” que perciben los clientes de entidades financieras con los “estímulos a los ahorros” que reciben los asociados de entidades mutualistas.
IV. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES El impuesto sobre los bienes personales grava bienes que posee un sujeto al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior40. Ahora bien, en el art. 21 inc. h) de la ley se detalla una exención para determinados depósitos. Nos proponemos analizar la misma, a los efectos de determinar si podemos encuadrar en ella los depósitos -ahorro mutual a término y ahorro mutual en cuentas personales- que realizan los asociados en una entidad. Señala la disposición: “art. 21: Estarán exentos del impuesto: inc. h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina”41. Ya señalamos que las entidades mutuales no se encuentran sujetas al contralor del BCRA, postura confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “SMSV Institución Mutualista y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Dto. 793/2003”.
38 Sobre esta norma constitucional existe abundante doctrina y jurisprudencia. A los efectos de simplificar señalamos que el principio exige la exclusión de todo distingo arbitrario, injusto u hostil contra determinadas personas o grupo de personas. Villegas, Héctor Belisario. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ed. Astrea, Argentina, 2009, pág. 269. 39 Art. 16. “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas” 40 L 23966 (BO: 20/08/1991), art. 1 41 Inciso incorporado por inc. a) del art. 7° del D.1676/2001 (BO: 20/12/2001). Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
Por tal motivo, los depósitos efectuados por los asociados de una entidad mutual se encuentran gravados por el impuesto sobre los bienes personales. Podemos expresar que se trata de una situación injusta, y que -en principio- no cumple con el postulado de igualdad en materia tributaria, ya que los depósitos constituidos en entidades bancarias reciben un tratamiento distinto a los depósitos efectuados en entidades mutualistas, frente al impuesto sobre los bienes personales; mientras que los primeros se encuentran exentos del tributo, los segundos se hallan alcanzados por el impuesto. Sería conveniente que los legisladores revean esta situación, a los efectos de no generar diferencias en materia de tratamiento tributario entre estos depósitos, y de esta forma no beneficiar a las entidades financieras respecto de las mutuales; ya que una persona física seguramente preferirá depositar en un banco a los efectos de no resultar alcanzada su inversión por el impuesto sobre los bienes personales.
V. ALGUNAS CONCLUSIONES En referencia al impuesto a las ganancias, no compartimos la opinión del fisco –dada a conocer mediante el dictamen (DAT) 65/1998– encuadrando la exención de los “estímulos a los ahorros” cobrados por asociados a entidades mutuales por
operaciones de depósito de dinero en el artículo 20 inciso g). Este hecho imponible, se encuentra exento en virtud del artículo 20 inciso h), norma que nos lleva a determinar cuáles son las “leyes especiales que establecen exenciones de igual o mayor alcance”, y así concluir que podría tratarse de la exención detallada en el artículo 29 de la ley de mutuales que menciona a los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados. Encuadrando la exención de esta forma llegamos a la conclusión de que la misma cae para los sujetos empresa enumerados en los incisos a), b) y c) del artículo 49 en caso de tener que practicar el ajuste impositivo por inflación, y se le otorga el mismo tratamiento a los estímulos a los ahorros que a los intereses que pagan la entidades financieras sujetas al BCRA para los depósitos con cláusula de ajuste, situación que se ajusta al principio constitucional de igualdad en materia tributaria. En materia de impuesto sobre los bienes personales, los depósitos que los asociados constituyan en las asociaciones mutuales no están alcanzados por la exención detallada en el art. 21 in. h) de la ley de creación del tributo. Esta situación, a simple vista, aparece como injusta frente a la exención de la que gozan los depósitos constituidos en entidades bancarias reguladas por la ley 21526.
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
DESCANSO ANUAL O VACACIONES DE LOS TRABAJADORES
2
DRA. CP VALERIA SALAZAR DRA. CP MA. VIRGINIA PISTOLESI Integrantes de la Comisión Laboral Previsional
Los descansos representan una “compensación” por las jornadas de trabajo laboradas. Son un derecho y a la vez una necesidad de todos los trabajadores, ya que los descansos tienen como finalidad la recuperación psicofísica de los mismos. Actualmente el descanso, es una demanda social y laboral; íntimamente vinculada con las presiones y tensiones del trabajo. Es un período de tiempo que el trabajador puede disfrutar de la vida familiar, esparcimiento y ocio. Protege la salud de los trabajadores, es por ello que el descanso debe ser efectivamente gozado. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su informe 52, precisa las vacaciones como “el número previamente determinado de jornadas consecutivas fuera de los días festivos, días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año, llenando el trabajador ciertas condiciones de servicio, interrumpe su trabajo y continúa percibiendo su remuneración.” Por disposición de la Ley de Contrato de Trabajo, debe otorgarse a los trabajadores una licencia anual remunerada, que se gozará en un período continuo de tiempo y cuya extensión se calculará sobre la base de la antigüedad que el trabajador tiene en el empleo.
PLAZOS DE VACACIONES Y REQUISITOS PARA SU GOCE: La LCT establece que el trabajador deberá como mínimo haber trabajado la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario; para acceder a las vacaciones. En caso de no cumplir con este requisito, las mismas se computaran a razón de un día de vacaciones cada veinte días efectivamente trabajados. El plazo de vacaciones varía en función a la antigüedad que tenga el trabajador calculada al 31 de Diciembre de cada año, según la siguiente escala: - Hasta 5 años de antigüedad: 14 días de vacaciones - Más de 5 años de antigüedad y que no exceda de 10 años: 21 días de vacaciones - Más de 10 años de antigüedad y que no exceda de 20 años: 28 días de vacaciones - Más de 20 años de antigüedad: 35 días de vacaciones A efectos de calcular la antigüedad del trabajador, debe considerarse como tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde su vinculación, teniendo en cuenta la sucesión de contratos que pudieran haber celebrado las partes, en forma alternada. Conforme lo dispuesto por el art. 18 LCT: “Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa,
20
CPCE / Abril de 2014
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
reingrese a las órdenes del mismo empleador”. Las vacaciones iniciarán un día lunes, o hábil siguiente, cuando el descanso semanal se otorgue durante sábado y domingo; o en su defecto a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se goce el descanso semanal.
FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES
notificación fehaciente a su empleador, de modo que las mismas concluyan antes del 31 de mayo. Si el trabajador no hiciera uso del derecho, se produce la caducidad del mismo, no originando acción alguna de orden patrimonial en favor del trabajador.
VACACIONES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
- Debe mediar un acuerdo de partes - El fraccionamiento debe limitarse a las dos terceras partes de las vacaciones - Debe acumularse la tercera parte fraccionada al período inmediatamente subsiguiente
En caso de que el trabajador sufra un accidente o enfermedad inculpable durante el transcurso de sus vacaciones, se suspende automática e inmediatamente el goce de aquellas. El fundamento de esta suspensión es que la finalidad reparatoria del instituto resulta frustrada ante la aparición de la enfermedad. El plazo restante de las vacaciones comenzará a computarse nuevamente a partir del momento en que el trabajador sea dado de alta. Debe tratarse de una enfermedad que hubiera impedido la prestación de servicios. Es decir que no cualquier enfermedad interrumpe las vacaciones, sino solo aquellas que hubieran justificado reposo e impedido la realización de tareas.
ÉPOCA DE OTORGAMIENTO
VACACIONES Y ESTADO DE EXCEDENCIA
La LCT indica que las vacaciones deben otorgarse entre el 1 de Octubre de un año y el 30 de Abril del año siguiente al que correspondan las mismas. Cada tres años, un empleado tiene derecho a gozar de las vacaciones en periodo estival. La fecha de iniciación de las vacaciones debe ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor a 45 días.
En caso de que se hubieran otorgado las vacaciones para que la trabajadora las goce inmediatamente a continuación de la licencia por maternidad, se considera que el plazo para hacer uso de la opción del período de excedencia (48 horas anteriores a la finalización de la licencia por maternidad), ha quedado prorrogado. En efecto, la jurisprudencia ha señalado al respecto que la opción conferida por el artículo 183 LCT (el reingreso, la rescisión del contrato o la situación de excedencia) queda prorrogada hasta las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de licencia ordinaria ("Stetson, Rosana P. c/Austral Líneas Aéreas SA" - CNTrab. - Sala VI - 31/7/1985).
La LCT establece como principio general que el trabajador deberá gozar de las vacaciones de manera completa y continua, aunque se admite excepcionalmente el fraccionamiento de las mismas siempre que se cumpla lo siguiente:
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES La retribución por vacaciones se debe abonar antes del comienzo del período vacacional, de modo que el beneficiario cuente con el dinero antes del inicio de su descanso. Cálculo del importe a abonar: a) Trabajador retribuido por día o por hora: se toma el valor de la hora o de jornal, del día anterior al comienzo de las vacaciones. Obtenido el valor de un día; se multiplica por los días de vacaciones que le corresponden. b) Trabajador retribuido por mes: se toma la remuneración mensual, se lo divide por 25; y a ese monto se lo multiplica por la cantidad de días de vacaciones que le corresponden. c) Trabajador retribuido con remuneraciones variables (comisiones, trabajo a destajo, habitualidad de horas extras, etc): se deberá calcular el promedio diario del último año calendario y de los últimos seis meses anteriores al comienzo de las vacaciones. De ambos promedios se tomará el más ventajoso para el empleado; y ese monto se multiplica por la cantidad de días de vacaciones. Las vacaciones NO SON COMPENSABLES EN DINERO, salvo en caso de extinción del contrato de trabajo; en cuyo caso, el dependiente tendrá derecho a recibir como Indemnización (no sujeta a aportes y contribuciones) un importe equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada.
OMISIÓN DE OTORGAMIENTO: ¿QUÉ OCURRE SI EL EMPLEADOR NO COMUNICA EL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES? El trabajador puede tomarse los días de vacaciones que le corresponden, previa
VACACIONES DE LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES A partir de la puesta en vigencia de la Ley 26844, los trabajadores de casas particulares gozan de similares beneficios que los establecidos por la Ley de contrato de Trabajo. En lo que respecta a las vacaciones, el empleador deberá otorgarlas entre el 1° de Noviembre y el 30 de Marzo, dando aviso al empleado con 20 días de anticipación. Para la determinación de las vacaciones 2013, deberá analizarse la antigüedad del trabajador/a de casas particulares al 31 de Diciembre de 2013 y en función de los años de antigüedad, se deberá otorgar el descanso anual que corresponda siendo los plazos iguales a los antes analizados para los trabajadores comprendidos en la LCT. El empleador deberá abonar la retribución que corresponde al período vacacional antes del comienzo de las mismas. La ley no establece mecanismo de cálculo específico para el pago de las vacaciones. Interpretamos que la liquidación de las mismas no incluye “plus vacacional” como sí ocurre en el caso de los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo. En el caso del personal sin retiro deberá abonarse además un adicional en concepto de "habitación y manutención" durante el período de vacaciones, cuando el trabajador decida gozar su licencia ausentándose del domicilio de trabajo o cuando el empleador decida que durante la licencia, el trabajador no permanezca en él. Dicho adicional no podrá ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia.
CPCE / Abril de 2014
21
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
APUNTES SOBRE LA POSIBILIDAD QUE TIENE EL CONTADOR PÚBLICO DE ACTUAR COMO ADMINISTRADOR JUDICIAL EN LOS ENTES COLECTIVOS
2
DR. CP FRANKLIN ZARCO PÉREZ
1. INTRODUCCIÓN Debemos, en principio, ubicarnos con respecto a la importancia, responsabilidades y riesgos que tiene el profesional al desempeñarse como administrador judicial, dado que este por un período determinado deberá suplir – o reemplazar – al órgano de administración del ente social, entiéndase gerente, directorio, consejo directivo, etcétera. Esta medida cautelar es conceptualmente comparable a una intervención quirúrgica, donde existe una enfermedad grave que aqueja al cuerpo humano – persona física -, pudiendo ocasionarle la muerte, y una inexorable cirugía médica puede devolverlo a la sociedad con salud y apropiada calidad de vida. El administrador judicial, comparativamente, es el que va a intervenir y por ende administrar (durante un plazo determinado y a través de una orden judicial ), el ente colectivo – persona jurídica – quien padece por actos u omisiones de sus administradores, serios perjuicios en su patrimonio que pone en serio peligro su continuidad.
2. ¿QUIÉN ES EL ADMINISTRADOR JUDICIAL? En p. 61 del Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de M. Ossorio en su primera parte nos clarifica refiriendo “Persona nombrada de oficio o a petición de parte, por un juez o un tribunal, para ejercer actos de administración sobre determinados bienes, generalmente litigiosos, como medida precautoria para su conservación”.
3. MARCO LEGAL APLICABLE. Las normas legales que deben aplicarse, están prescriptas en la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y modificatorias y en los artículos 113 a 117 de la SECCIÓN XIV. DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL. También deberá tenerse en cuenta las normas procesales de la SECCIÓN CUARTA. INTERVENCIÓN JUDICIAL del CPCCN, prescriptas en los artículos 222 y concordantes.
22
CPCE / Abril de 2014
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
Artículo 113. PROCEDENCIA. “Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran omisiones que la pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como medida cautelar con los recaudos establecidos en esta sección, sin perjuicio de aplicar las normas específicas para los distintos tipos de sociedad”. La jurisprudencia en derecha relación con esta norma, contempla “La intervención judicial es la medida cautelar en cuya virtud una persona designada por el juez, en calidad de auxiliar externo de éste interfiere en la actividad económica de una persona física o jurídica, para asegurar la ejecución forzada o impedir que se produzcan alteraciones perjudiciales en el estado de los bienes” (CNCiv., sala C, 1996/04/30.- Schemulevic, Jaime, La Ley, 1996-E, 655 ( 39.039-S). 3.1. ¿CUÁLES DE LAS NORMAS LEGALES ENUNCIADAS SE APLICA ESPECÍFICAMENTE PARA LA SOCIEDADES COMERCIALES? Costantino, en p.46 del Tratado de medidas cautelares, refiere “En primer lugar lo especial prevalece sobre lo general. En virtud de este principio tan elemental podemos afirmar que en toda problemática referida a la vida social interna de las sociedades comerciales la legislación comercial prevalece sobre la general de los códigos procesales, de una simple lectura se advierte que el art. 113 de la ley de sociedades no prevé la intervención recaudadora peticionada por tercero ajeno a la sociedad, motivo por el cual autorizada doctrina considera que en este caso sólo los socios o la autoridad de contralor puede requerir la medida. Como síntesis afirmamos que las disposiciones de los códigos de procedimiento son de aplicación genérica para los supuestos que no están específicamente tipificados por la leyes de fondo”.
4. ¿QUIÉNES PUEDEN PETICIONAR LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL? Artículo 114. REQUISITOS Y PRUEBA. “El peticionante acreditará su condición de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agotó los recursos acordados por el contrato social y se promovió acción de remoción”.
sido ratificada por la jurisprudencia, bastando su acreditación sumaria, y debiendo atenerse a cada uno de los tipos societarios ( art. 113, LSC), sin que importe el número de acciones, cuotas o partes de capital que posea el peticionante socio”. También dice Verón que la autoridad de contralor (IGJ)está procesalmente habilitada para peticioonar al juez del domicilio de la sociedad, competente en material comercial, la intervención de las entidades que fiscaliza”. Entiéndase que en la provincia de Santa Fe, la Inspección General de personas Jurídicas (IGPJ) es quien está habilitada legalmente para peticionar la intervención judicial – en este caso la administración judicial – de las sociedades comerciales y otros entes colectivos que fiscaliza, vgr. asociaciones civiles. b) ¿A qué riesgos deben estar sometidos, los socios y la sociedad para que pueda requerirse la administración judicial? El art.114 LSC, lo prescribe en su primera parte El peticionante acreditará su condición de socio, la existencia del peligro y su gravedad. Interpretamos que podrá ser requerida la administración judicial, por uno o varios socios y para ello deberá el socio o socios ( uno o más ) estar en presencia de una serie de actos – o demora en la concreción de decisiones – ejecutados – u omitidos – por los administradores y que hayan ocasionado realmente un grave perjuicio económico- patrimonial o financiero – a la sociedad y por ende a los socios y que exista la posibilidad que estos hechos – u omisiones – puedan repetirse y por ende son potenciales y irreversiblemente graves. Roitman en p. 707, dice “ Sólo a título ejemplificativo señalamos algunas conductas que podrían configurar la causa de peligro en la demora(i) conducta fraudulenta, supuestos derogados de la ley 24.522 pero que podrían ser tomados como ejemplos ( ex arts. 235, 236), (ii) interés contrario o actividades en competencia ( arts. 248, 272, 273 LS), (iii) pérdida de las condiciones exigidas para ser director o gerente (264 LS), (iv) demencia ( art. 140 CC), toxicomanía ( art.52 bis CC), grave enfermedad, etc.”.
a) ¿Quiénes pueden peticionar la administración judicial?
c) Deben haberse agotado los recursos acordados por el contrato social.
Verón, en p. 427 de Sociedades Comerciales Ley 19.550. Comentada. Anotada y Concordada, 2 Artículos 74 a 162, refiere: ”Actualmente la exigencia de la calidad de socio está expresamente prevista en el art. 114, LSC, y ha
En primer lugar, es el contrato social el que regula los derechos y obligaciones de los socios, pero si un socio – o varios – han experimentado la existencia de perjuicios, llevados a cabo por los administradores de la
CPCE / Abril de 2014
23
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
sociedad y han acudido al contrato social para resolverlos, no habiendo obtenido así resultado alguno, tienen – porqué la ley así lo contempla – la posibilidad como recurso extremo de acudir al auxilio de la justicia, a través de la intervención judicial mediante la administración judicial. d) Debe haberse promovido la acción de remoción del administrador. Al respecto dice Vítolo, Daniel Roque en p. 555 de Sociedades Comerciales, Tomo II, Artículos 61 a 124 “Como medida cautelar accesoria, la intervención judicial no puede concebirse sin una acción de fondo que sustente su implantación; de allí que el legislador ha colocado como condición o requisito sustancial que el interesado haya promovido la acción de remoción de los administradores”. e) El peticionante de la medida deberá prestar una contracautela. M. Ossorio, en p. 231, refiere a la contracautela, así “Garantía exigida procesalmente a quien solicita una medida cautelar, respecto de los daños y perjuicios que puedan resultar de esa medida”. En cuanto al monto de la contracuatela, Costantino, en p. 58, dice “Para establecer la graduación y el monto de la contracuatela el juez tendrá que tener en cuenta la mayor o menor verosimilitud en el derecho, cuál de los tipos de intervenciones judiciales se solicitan, la actitud de los litigantes en el proceso, etc.”.
5. REQUISITOS EXIGIDOS AL CONTADOR PÚBLICO PARA SER DESIGNADO ADMINISTRADOR JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE. En primer lugar, el profesional deberá cumplimentar los requisitos prescriptos por el artículo 357 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nro. 10.160 y modificatorias, que son las mismas que las exigidas para actuar como perito de oficio – que en atención a la síntesis, los damos por reproducidos-. La única excepción, refiere a que el contador público, tomando como fecha tope el 31 de octubre de cada año, se inscriba anualmente en las listas para nombramientos de oficio de “ INTERVENTORES JUDICIALES, LIQUIDADORES DE SOCIEDADES, INTERVENTORES DE CAJA EN MEDIDAS CAUTELARES Y COADMINISTRADORES “.
24
CPCE / Abril de 2014
6. IMPLEMENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. a) Aceptación del cargo de administrador en sede judicial. Además de los requisitos referidos en el inciso 5. es esencial aceptar el cargo ante el actuario - Secretario o Secretaria del juzgado interviniente -. Para esto es necesario haber recepcionado en el domicilio constituido – que fuera consignado en el formulario de inscripción en las listas - la cédula judicial de nombramiento, además del acta de aceptación del cargo y documento que acredite la identidad del profesional. b) Toma posesión del cargo. Ésta se concreta mediante un Mandamiento u orden judicial por escrito que es remitido por el juzgado a la oficina de los Oficiales de Justicia. La duda que generalmente se plantea es quién confecciona o emite el mandamiento. Las respuestas son dos: o la emite el abogado que impulsa la medida cautelar, pagando la boleta judicial pertinente o el contador público, asumiendo el pago de la referida boleta, que es el costo de concretar la medida, a través de un oficial de justicia. Una vez que llegó ese mandamiento a la oficina de los Oficiales de justicia, debemos obtener por mesa de entradas de éstos, el número de mandamiento y el nombre del oficial de justicia, tomando para ello y por abecedario el “nombre del expediente”, vgr. “ Agüero Roberto c/ Bella Vista SRL s/ Demanda Ordinaria ”Expte. Nro. 200/2014, lo ubicaremos, seguramente en la letra A. Verificado ésto debemos combinar con el Oficial de Justicia designado, el día, hora y lugar para “ tomar posesión del cargo”. Para que se concrete esa toma de posesión del cargo, necesariamente deben estar presentes (3) personas –el día, hora y lugar acordado con el Oficial de Justicia-, el contador público designado, el Oficial de justicia y quien nos atiende , o sea la persona que está actuando en nombre del ente intervenido judicialmente. Así, el Oficial de justicia labrará un acta de toma posesión del cargo, la que es firmada por las tres personas mencionadas. Estas actas son distribuidas, así: una copia queda en poder del atendiente y dos copias las lleva el Oficial de justicia y una de éstas posteriormente es agregada al expediente.
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
c) Cumplimiento de la orden judicial: intervención judicial propiamente dicha.
También lo prescribe la segunda parte del art. 115 LSC en MISIÒN. ATRIBUCIONES.
c.1) Relevamiento del estado de situación actual del ente.
Esto significa, que el juez que ha decretado la medida cautelar debe precisar claramente en la resolución que dicte, cuál va a ser la misión que debe cumplir el administrador judicial. Si ello es genérico, habrá que requerir por escrito que el juez aclare los alcances de la intervención judicial.
La primera tarea que debe realizar el administrador, es reunir información para conocer el estado actual del ente. Para concretar esto, debemos acudir a distintas fuentes: - el expediente: en el que constará los antecedentes y motivos que incidieron para impulsar la demanda y la contestación de la demanda; - el juez de la causa: de ser menester y necesario, no habrá que descartar el contacto personal con el magistrado; - letrados intervinientes en el conflicto: en tanto esto no vulnere la objetividad y equidistancia que debe primar en las opiniones y convicciones del administrador judicial. Con la totalidad de la información colectada, tendremos una idea global del problema y qué actos debemos concretar para resolverlos, en el plazo otorgado por el juez.
El administrador debe llevar a cabo, en su desempeño, actos de gestión administrativos ordinarios. Haremos una enunciación – por ende no es taxativo, deberá entonces adecuarse su realización a cada caso en particular - de qué actos puede llevar a cabo el administrador judicial: * Reuniones periódicas con el personal de la institución social. Permitirá difundir entre el personal, respecto de cuál es el alcance de la administración judicial, aclarando – si fuera necesario – que no persigue dentro de sus objetivos, ni suspensión del personal y menos despidos. Se logará de esta forma, un ámbito de trabajo adecuado, logrando sin duda la colaboración del personal. * Análisis de la estructura organizativa.
c.2) Conformar un equipo de trabajo. Es necesario, cuando la complejidad del problema lo justifique, conformar un equipo de trabajo en el plazo más breve posible. Vgr. contratar auditores, abogados, etcétera. Es necesario diferenciar, aquellas personas que son contratadas como personal para la empresa de las otras que van a colaborar con el administrador judicial, a los que algunos autores los ubican como auxiliares judiciales de “segundo grado”. Descartamos la posibilidad de conformar el equipo de trabajo sobre la marcha, por el contrario este equipo debe estar conformado en el momento que el interventor judicial comienza su gestión.
Su instrumentación dependerá del plazo otorgado por el juez y de los recursos humanos disponibles. Este análisis, permitirá optimizar los gastos operativos de la institución social que pueden ser excesivos, reubicar al personal y lograr un funcionamiento más eficiente y eficaz de los recursos humanos. * Operaciones de de compras y cobranzas. Inexorablemente, deberán instrumentarse las normas de control interno, de manera tal que el administrador intervenga en todas aquellas operaciones que superen un determinado monto – obviamente significativos – con las firmas refrendadas por responsables del área administrativa pertinente.
c.3) Realización de las tareas ordenadas judicialmente. El CPCCN, en su art. 225, inciso 3), prescribe “ La providencia que designe al interventor determinará la misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada”.
En lo atinente a cobranzas se implementarán las normas para que se concrete el manejo de dinero en efectivo, en grado mínimo y por la menor cantidad de personas, analizando minuciosamente su posterior traslado y depósito bancario.
CPCE / Abril de 2014
25
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
PUBLICACIONES TÉCNICAS
Es obvio que habrá que privilegiar el cobro, a través de cheques y su posterior endoso y depósito bancario. Las referidas normas de control interno deberán contar, obviamente con la adecuada documental respaldatoria y la intervención de las personas autorizadas a ello. * Libramiento de cheques por pago de gastos y deudas. Deberán instrumentarse las normas de control interno, de forma tal que el administrador judicial, conozca concretamente qué paga y en qué concepto. Para ello, las órdenes de pago y la documentación respaldatoria, vgr. facturas, remitos, etcétera, tienen que estar firmados por los empleados involucrados en el procedimiento o trámite administrativo de pago, de forma tal que no se corra el riesgo alguno de realizar un pago por una compra o gastos que no se hicieron o que se concretaron por un monto menor.
des por acciones-.
8. HONORARIOS PROFESIONALES. Es obvio que una vez concluida su gestión, el administrador judicial, puede solicitar la regulación de sus honorarios y el monto dependerá del plazo en el que se desempeñó y de las tareas que llevó a cabo durante su gestión. Dentro de estas últimas, tendremos – entre otros conceptos - los montos de las compras y pagos, ventas y cobranzas, etcétera. Si el cumplimiento del cometido ha sido eficaz, o sea si los objetivos trazados por el juez han sido cumplidos, la compensación económica irá de la mano con dicho desempeño. En estas circunstancias la estimación de honorarios que hace el Consejo Profesional en Ciencias Económicas, cuando el juez le corre vista, es muy importante, porque le permite al magistrado tener una base sobre la cual practicar la regulación de honorarios.
* Convocatoria a asamblea de accionistas.
CONCLUSIONES El administrador sustituye al directorio por un plazo determinado, por ende tiene facultades para convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias, en su caso, acorde con el art. 236 LSC. c.4) Presentación de informes de gestión. Al realizar el administrador judicial, actos de gestión ordinarios, es obvio que tendrá que tomar decisiones, cuando las circunstancias así lo indiquen. Pero deberá tenerse en cuenta que el administrador judicial, es un auxiliar externo del juez y por ende periódicamente deberá presentar informes parciales de su gestión y un informe final al concluirla.
Si bien es dable referir que los jueces no son proclives a decretar una administración judicial, por ello el art.114 en su segunda parte, prescribe “El juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio restrictivo”, razón por la cual las designaciones por sorteo de administradores judiciales son reducidas. No obstante ello, debemos afirmar que el contador público tiene conocimientos suficientes para cumplir eficazmente con la misión encomendada judicialmente y percibir a cambio una compensación económica, que en algunas circunstancias es muy importante.
BIBLIOGRAFÍA El art. 226, inciso 2), prescribe “ Presentar los informes periódicos que disponga el juzgado y uno final, al concluir su cometido”.
7. PUEDE EL ADMINISTRADOR JUDICIAL, LLEVAR A CABO ACTOS EXTRAORDINARIOS DE ADMINISTRACIÓN? Consideramos que los actos de administración de carácter extraordinario no los puede llevar a cabo – por más que el ente jurídico esté intervenido judicialmente -, éstos están reservados para ser tratados por el órgano de gobierno de la sociedad o asociación civil, entiéndase reunión de socios – en las sociedades de interés – o asamblea de accionistas – en las socieda-
26
CPCE / Abril de 2014
Zarco Pérez, Franklin. - Anotaciones sobre la actuación del veedor judicial en las sociedades comerciales e instituciones sociales, Editorial Jurídica Panamericana, octubre 2008. - Intervención judicial en las sociedades comerciales e instituciones sociales, Editorial La Ley, Impuestos 21, noviembre 2000. - Anotaciones sobre la actuación del veedor judicial en las sociedades comerciales e instituciones sociales. Profesionales en Ciencias Económicas, Nro. 260, Rosario, julio 2008.
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
ESPACIO CEDIDO
CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PCIA. DE SANTA FE - CÁMARA II - LEY 11.085 Laprida 1531. Rosario. Teléfono: 4264383. E-mail: centrodejubiladosce-c2@hotmail.com
Novedades:
Administración y atención de los afiliados:
Comunicamos a todos los beneficiarios pasivos afiliados a este Centro, que se ha comenzado a abonar el subsidio por fallecimiento instaurado oportunamente, y conforme a Estatutos, por los años 2010, 2011, 2012, 2013 y lo que va del 2014, razón por la cual los beneficiarios directos, deberán pasar por este Centro munidos con la documental que oportunamente presentaron al departamento de Servicios Sociales.
Recordamos a todos nuestro afiliados que atendemos en nuestro local social de calle Laprida 1531 de esta ciudad de Rosario los días martes y jueves de 16 a 20 horas, y que nuestro teléfono es 426-4383, nuestro mail es: centrodejubiladoscec2@hotmail.com, y en caso de urgencia y consulta: celular 0341-156 628772.
Por otra parte convocamos a pasivos no afiliados al centro para informarles que este Centro estaría estudiando la posibilidad de otorgar determinados beneficios en cuanto a prestaciones diferenciales, para cubrir parte de aquellos excedentes que no están contemplados en el sistema integral, fundamentalmente relacionados con : cirugías de cataratas, implantes dentales, ciertas prótesis, y reintegros puntuales por emergencias odontológicas. Desde ya que todo esto está supeditado a un número determinado de colegas afiliados que reúnan una serie de requisitos que oportunamente se les darán a conocer, y dependerá también de la situación económico-financiera del Centro.
En lo referente a realizar algunas excursiones locales (dentro del país) hemos tomado contacto con algunos operadores, a los fines de evaluar destinos y costos. En tal sentido, podemos adelantar que los destinos serían: Termas de Río Hondo, Merlo, Noroeste (Tucuman, Salta, Jujuy), La Cumbre, Villa Gral. Belgrano, etc. Los meses serían abril y mayo del cte. El Centro subsidiaría un porcentaje del costo total y a su vez financiaría parte o todo del saldo. Aquellos afiliados y no afiliados que tenga interés deberán acercarse al Centro en los horarios fijados más arriba. Es importante que se haga reserva con la debida anticipación, ya que tenemos cupos limitados. De todos modos circularizaremos con la debida anticipación fechas de salidas, destinos y costo total. Comunicamos que seguimos recepcionando aportes de libros por parte de colegas activos y pasivos, por lo cual están ya, a disposición de los Sres. afiliados en nuestro local de calle Laprida 1523, los días martes y jueves de 16 a 20 horas, los esperamos. Comunicamos que hemos recibidos contribuciones literarias de alrededor de 200 títulos. Recordamos que los días martes de 16 a 20 horas, grupos de mujeres pasivas, y esposas de colegas, se reúnen para jugar al buraco, recordando que todas aquellas colegas que revisten el carácter de pasivas, pueden incorporarse a los efectos de participar de este ingenioso y divertido juego.
La vejez
Tesis: “Calidad de vida en la tercera edad” ¿Una población subestimada por ellos y por su entorno? Contexto social “Aproxímate a los viejos, háblales, escúchalos, sortea el prejuicio de que ya no están en onda, que no pueden comprenderte, que no tienen nada interesante para decirte. Tendrás buenas sorpresas para descubrir… Tú tienes conflictos con tus mayores y con los adultos que regulan esta sociedad, pero los viejos están mas allá de esos conflictos. Tal como tu generación, experimentan el vacío de amor que ustedes denuncian y que los convierte en víctimas, como a ustedes”. Uno de los rasgos más característicos de las sociedades actuales es el envejecimiento de su población. La reducción de la tasa de natalidad y el aumento de la esperanza de
vida al nacer han sido las responsables de que cada vez haya un mayor número de personas con más de setenta y cinco años de edad. El envejecimiento de la población está relacionado con los cambios producidos en la estructura por edades de dicha población. Una sociedad envejece cuando aumenta la proporción de personas de 60 años y rejuvenece cuando aumenta la proporción de jóvenes (0 -14 años). El aumento de la esperanza de vida y la reducción de la fertilidad son factores clave que impulsan la "transición demográfica". "La esperanza de vida al nacer ha pasado de los 67.3 años en el quinquenio 1970CPCE / Abril de 2014
27
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
ESPACIO CEDIDO
1975 a los 74.3 años en el periodo 1995-2000, y se calcula que esta esperanza vital se amplíe hasta los 80.7 años en el 2050". Este hecho, junto con la progresiva caída de la tasa de natalidad en los llamados países desarrollados y en varias partes del mundo, abarcando incluso los países en desarrollo, ha originado que ese número creciente de personas mayores tenga cada día más peso relativo en la estructura poblacional de estos países. En el periodo comprendido entre los años 1950-1955 y 2000-2005 la fertilidad total se redujo de 5 a 2.6 hijos por mujer y está previsto que continúe descendiendo hasta llegar a 2 hijos por mujer en 2045-2050. La cifra de fertilidad a lo largo de la vida no llega a los 2 hijos por mujer y, por lo tanto, está por debajo del nivel necesario para la sustitución de población a largo plazo. Este proceso de envejecimiento está impulsando en las sociedades desarrolladas un "cambio social" de gran magnitud, debido a la importancia de su impacto en la vida cotidiana de los adultos mayores, sumado a los desafíos que representa para los Estados (encargados de las políticas de bienestar para el conjunto de la población y, en especial, para este grupo en creciente aumento), para las familias y la sociedad. El cambio demográfico tendrá un efecto profundo en la sociedad en un futuro cercano y deberá recibir cada vez más atención por parte de los encargados de formular políticas para el siglo XXI. Plantea retos importantes, especialmente en relación a la viabilidad financiera de los sistemas de pensiones como los costos en los sistemas de atención de la salud y la plena integración de las personas mayores, como participantes activos en el desa-
rrollo de la sociedad. Por otra parte, el envejecimiento también ofrece nuevas oportunidades para la "participación activa" de las generaciones mayores en la economía y en la sociedad en general. Los adultos mayores como sujetos de derecho utilizan estrategias asociativas para integrarse a la sociedad. Así surgen las Organizaciones de Adultos Mayores (OAM) que datan en nuestro país desde 1921, con la formación de los primeros centros de jubilados. “Las organizaciones de adultos mayores son entidades de carácter voluntario que pretenden desarrollar un servicio, que no sólo contribuya al bienestar individual de sus miembros, sino también al bienestar general de la sociedad”. Un ejemplo de esto, es la creación en el año 1997, del “Consejo Federal de los Mayores” en Argentina, en el cual, se concentra el trabajo conjunto de todos los sectores comprometidos con la problemática de la tercera edad. En el participan representantes del sector, provenientes de todas las provincias y regiones del país, los cuales contribuyen y participan en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas sociales, dirigidas a la atención de esta población, canalizando las iniciativas y demandas de los adultos mayores. Además del análisis demográfico, tomaremos otros aspectos que también transitan por un proceso de cambio en nuestra sociedad y que repercuten en la situación social y condiciones de vida de este sector de la población, cada vez más numerosa. “Naciones Unidas: "Estudio Económico y Social Mundial", "El desarrollo en un mundo que envejece", año 2011.
SOLICITUD PARA ASOCIARSE Rosario, ........... de ........................................ de 2014 El que subscribe ....................................................................................., Matrícula Nº................................, beneficiario/a de una Pensión/Jubilación, con domicilio en calle ............................................................................ de la localidad de ..........................................................., Código Postal ....................., Teléfono ............................................................, solicita ser admitido en calidad de Socio de ese Centro con sujeción y arreglo a las normas estatutarias pertinentes. Solicita también que la cuota mensual 1,5 % del haber le sea descontado de su haber previsional.
CONFORMIDAD RETENCIÓN CUOTA SOCIAL Rosario, ........... de ........................................ de 2014 En mi carácter de socio del Centro de Jubilados y Pensionados de Profesionales en Ciencias Económicas de la Prov. de Sta. Fe, Cámara II, Ley 11.085, autorizo a esa Caja a retener del pago mensual de mi haber jubilatorio la suma equivalente al 1,5 % del haber en concepto de cuota social para acreditar en la cuenta de dicho Centro.
.......................................................................... Firma y aclaración
28
CPCE / Abril de 2014