ISSN 2362-3713
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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Año XXVII - N° 329 - Diciembre de 2016
PUBLICACIONES TÉCNICAS
Directores Dra. CP Ana María Fiol Dra. CP Lidia Giovannoni Comisión de la Revista Dra. CP Ana María Fiol Dra. CP María Cristina Masia Dr. CP Alfredo J. Brunotti Dra. CP Silvia Puccini ISSN: 2362-3713 Impresión y fotocromía TECNIGRÁFICA Av. Pte. J. D. Perón 3747 Tel.Fax 4325648
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LA PROFUNDIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO Dr. LE Gabriel Pogliani
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LA EDUCACIÓN EMOCIONAL Luis Alberto Rubial
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CLIENTES DIFÍCILES Dra. CP Alicia S. Nebbia
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APUNTES SOBRE CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES. REGISTRO PÚBLICO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Dra. CP y LA Isabel Budzko
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ACCOUNTABILITY HOY. LEGITIMACIÓN A TRAVÉS DE LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO CONTROL A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dr. CP Marcelo Omar Montiano Dr. CP Juan Pablo Scaglione
Arte Guillermo Rolando Comunicaciones Diseño gráfico: Natalia Rolando Cel: 154 683676 E-mail: grocom2@gmail.com
Producción publicitaria Arq. Marta Fernández Alvarez Tel.Fax: 0341 - 4409909 Cel: 156 923406 martafernandezalvarez@publicidadgrupomas.com.ar
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LA PROFUNDIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO
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DR. LE GABRIEL POGLIANI Presidente del Instituto de Economía
El sistema bancario desempeña un papel fundamental en la asignación de recursos económicos al canalizar el ahorro hacia quienes invierten o producen, y por ende es un claro estímulo al desarrollo económico. Según el Banco Interamericano de Desarrollo, las economías de mercado emergentes (EME) con un sector bancario importante suelen presentar mayor impulso económico que las que disponen de un sector bancario más limitado. La bancarización de la economía, es decir el grado de utilización del servicio financiero, se mide respecto a su profundidad e inclusión. El aumento de la bancarización representa un mayor acceso al financiamiento por parte de los agentes económicos. Generalmente la profundización financiera se mide utilizando el tamaño relativo del crédito interno al sector privado con respecto al tamaño de la economía, es decir el Créditos como porcentaje del Producto Bruto Interno (Gráfico 1). Entre el año 2003 y 2015, el crédito al sector privado en la República Argentina representó en promedio un 12% del Producto Bruto Interno. Sin embargo, en la década del ‘90 el ratio fue superior al de los últimos años, entre 1992 y el fin de la convertibilidad tuvo un promedio del 21% del PBI.
Década del 90 Ratio promedio 21%
Desde el año 2003 Ratio promedio 12%
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Gráfico 1
Fuente: Datos del Banco Mundial
Luego de la crisis económica de diciembre de 2001, el sistema bancario se vio afectado por el colapso de la convertibilidad y una profunda recesión. Comenzó a partir de allí una intensa sustitución de financiamiento en moneda extranjera por préstamos en pesos como se observa en el siguiente gráfico (Gráfico 2). El grado de profundidad bancaria de Argentina se encuentra por debajo del 40% del resto de los países de América del Sur y aun más alejado del 120% de los países industrializados. La Argentina es hoy el país menos bancarizado entre las principales economías de América Latina, incluso si se compara con países de similares ingresos.
Gráfico 2 La profundidad de los sistemas bancarios en los países es muy diversa y muchas veces no depende únicamente del tamaño de su economía, ejemplo de esto son los países del Caribe con grandes centros financieros extranjeros. A su vez, economías importantes como Argentina y México, poseen sistemas bancarios más pequeños de lo que deberían tener en relación a su desarrollo económico (Gráfico 3). Fuente: Datos del BCRA
Gráfico 3
REFLEXIONES FINALES Uno de los motivos de la baja intermediación financiera son los efectos duraderos de las crisis financieras que ha sufrido la economía argentina. La incertidumbre ha frenado la oferta crediticia y la demanda de las empresas, resultando en un sistema bancario que efectúa operaciones de corto plazo y empresas que mantienen un bajo nivel de apalancamiento.
Fuente: Datos del Banco Mundial
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LA EDUCACIÓN EMOCIONAL
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LUIS ALBERTO RUBIAL *
Hoy, como hace algunas décadas, el Coaching y la PNL nos dan herramientas dirigidas al desarrollo de la plenitud de las personas. Recorrer un camino hacia la concreción de resultados ampliamente satisfactorios. En este sentido la Inteligencia Emocional (ó Coeficiente Emocional) cobra una importancia muy relevante si se la compara con el CI (Coeficiente Intelectual). ¿Por qué algunas personas con alto coeficiente intelectual no obtienen el éxito que vaya paralelo a éste? La gestión de las Emociones es la llave del éxito del siglo XXI. Nuestra capacidad para reconocer y manejar nuestras emociones, es VITAL para lograr equilibrio en las relaciones con el medio y en la satisfacción de nuestras naturales y sentidas necesidades de plenitud efectivo (Razones-EMOCIONES-Sentimiento). Se preguntará, ¿son tan importantes nuestras emociones? Una respuesta posible: los Seres Humanos nacemos con un determinado CI que no podemos alterar, el CE (inteligencia emocional) SE PUEDE AUMENTAR. Reconocer nuestras emociones, es reconocerse a sí mismo. Y con este reconocimiento se instala en nuestra mente la Autoestima, la Confianza, Asertividad en la expresión (palabra y corporalidad), la Decisión, Actitud, Congruencia (-). (-) Muchas de las “enfermedades” que padecemos es producto de nuestra Incongruencia de lo que pensamos, sentimos y hacemos (Pensamiento, acción-RESULTADOS= reacciones corporales o de nuestros órganos) Surge otra pregunta: ¿Cómo serían nuestros niños, con esta nueva postura educacional, a la que llamaremos Educación Emocional? ¿Podríamos imaginar generaciones menos violentas, más comprensivas, con altos valores, reconociendo los suyos y el de los demás? La literatura actual reconoce a la alegría, la tristeza, el miedo y el asco, como emociones bási-
* Coach Ontológico Profesional
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cas. ¿Cómo éstas “jugarían” a nuestro favor no solo en la resolución de conflictos sino en armar un plan personal/profesional? En las PREGUNTAS están las RESPUESTAS. Asimismo, cuando les llegue el tiempo de desarrollo de la actividad laboral y/o profesional NO SERÁN ROBOTS, que tengan que “adaptarse” al mercado (como si fueran un corcho en el agua, van y vienen), sino que ELLOS CREARÁN condiciones favorables para todos. Las Emociones junto al desarrollo de las Inteligencias Múltiples han de redondear un concepto que tomo como propio: CORAZÓN- COmprender a la RAzón. Controlar o manejar nuestras emociones es también LA VALORIZACIÓN QUE HACEMOS DEL OTRO (qué Observador estamos siendo).
Algunas reflexiones finales: (utilizo la palabra “problema” para ser “gráfico” en mi espíritu) El problema real no es quién está involucrado. El problema real es cómo respondemos. El problema real no es qué nos molesta. El problema real es cómo me siento. El problema real no es lo que ha ocurrido. El problema real es cuando lo tratamos de resolver. Manejar o controlar nuestras emociones no significa reprimirlas o ahogarlas, sino sentirlas, reconocerlas y darle el valor que realmente tienen y qué mensaje nos están dando.
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CLIENTES DIFÍCILES
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DRA. CP ALICIA S. NEBBIA
Si nos preguntamos, desde nuestro rol profesional, ¿qué es un cliente? no podemos dejar de tener en cuenta la relación o VÍNCULO que une al Profesional con el Cliente. El Profesional es un agente externo a la organización contratado por el Cliente para colaborar en la solución de determinados problemas. Y el Cliente-Organización, como sistema integrado, tiene una necesidad determinada, por la que demanda ayuda al Profesional, eligiéndolo en virtud de distintas características o aptitudes que lo hacen confiable como para generar su satisfacción. Esta interrelación vincular puede interpretarse como un puente entre ambos, que facilita idas y venidas, a través de la comunicación, para llegar a los fines propuestos en la contratación. Este puente tiene una doble vía: la técnica o profesional y la emotiva o personal, que conviven en la relación en forma natural e inevitable. Una característica muy importante de este vínculo es la CONFIANZA, que permite tanto a uno como a otro, contar con la realización de lo comprometido, sin tener que recurrir a ninguna acción fuera de lo común. Es contar con el COMPROMISO de la otra parte como acción común en una sociedad civilizada. La confianza refuerza la interacción colaborativa de las partes mediante un lazo de unión y cohesión con lo que debe ser. Entre Cliente y Profesional se establece un Contrato Psicológico y de Locación de Servicios. El primero condice con la voluntad de mantener el vínculo para cumplir con el compromiso aceptado. El segundo se refiere al aspecto jurídico y contractual que puede otorgar formalidad a ese compromiso básico. Independientemente de los grupos formales que integran la organización y que deben ser escuchados, como por ejemplo: los dueños, los
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PUBLICACIONES TÉCNICAS gerentes, los empleados, otros profesionales de distintas disciplinas, etc., el objeto del trabajo es la ORGANIZACIÓN. Ese ente abstracto, que no es más que una persona de existencia ideal, con características muy particulares, a la que atendemos como profesionales a partir de sus propias necesidades. Asimismo sabemos que para que se lleve a la práctica una buena relación entre Profesional y Cliente, no debe existir ninguna forma de dependencia de uno hacia el otro y también se debe trabajar con una DISTANCIA prudencial que otorgue autonomía y objetividad a dicha relación. Con respecto a la DEMANDA del servicio profesional puede ser: a) Explícita: está expresada en forma concreta y posible de ser interpretada tal cual por ambas partes. b) Implícita: que responde a la verdadera demanda que no ha podido expresarse tal cual se la siente.
h) Clientes que presionan: cómo poner distancia. i) La percepción del cliente que responda a lo que le queremos transmitir. j) ¿Es posible recuperar a ex clientes? Se trata de encontrar una buena comunicación sostenida en el tiempo. Clientes difíciles: a) Agresivos: irritables, malhumorados, impacientes, intolerantes. b) Quejosos: siempre disconformes con todo, incapaces de gratificarnos con expresiones positivas y motivadoras. c) Dominantes: les gusta siempre imponer sus opiniones y no aceptan otras distintas ni sugerencia alguna. d) Ofensivos: con sus expresiones o sus gestos humillan sin dudar.
Situaciones a tener en cuenta en el desarrollo del vínculo ProfesionalCliente: a) El cliente potencial: nuestros posibles compradores de los servicios que ofrecemos. b) El cliente durante el servicio: sostenimiento del vínculo. c) Acuerdo de honorarios debidamente aceptado: antes de comenzar la prestación de nuestros servicios. d) El cliente y los usos y costumbres de cada lugar: teniendo en cuenta las distintas culturas. e) El costo de nuestra estructura en relación con el segmento de mercado al que atendemos. f) Distintas etapas de evolución de nuestros clientes: características de las necesidades en cada una de ellas. g) Clientes morosos: análisis de las medidas a tomar en cada caso.
e) Manipuladores: buscan la forma de lograr lo que se proponen con cualquier tipo de conducta. f) Mobbing: Es un tipo de situación comunicativa que amenaza con infligir a la persona bajo su dominio serios perjuicios psíquicos y somáticos. Se integra con una serie de situaciones hostiles y degradantes que pueden ser continuas o aisladas pero que terminan causando mucho daño. Se puede observar en escenas de maltrato a subordinados, haciendo abuso de poder o amenazas. DECISIONES IMPORTANTES A TOMAR: a) CONTINUAR CON EL VÍNCULO A PESAR DE TODO PERO SIENDO CONSCIENTE DE SUS CONSECUENCIAS. b) MODIFICAR LAS REGLAS DE JUEGO PARA QUE SE PUEDA MANTENER EL VÍNCULO EN SITUACIONES MENOS PELIGROSAS. c) DISCONTINUAR EL VÍNCULO PRIVILEGIANDO LA CALIDAD DE VIDA Y RECONOCIENDO LAS DIFERENCIAS INSOLUBLES.
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APUNTES SOBRE CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES REGISTRO PÚBLICO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
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DRA. CP Y LA ISABEL BUDZKO Integrante de la Comisión de Actuación Judicial
Título IV Hechos y actos jurídicos - Capítulo 5º Actos jurídicos - Sección 7ª Contabilidad y Estados Contables. Los arts. 320 a 331 reemplazan lo que disponían los artículos 25 a 67 del anterior Código de Comercio. Se destacan los siguientes cambios: 1. El Registro Público reemplaza al anterior Registro Público de Comercio en la órbita del Tribunal de Comercio: art. 34 del Código de Comercio anterior- . Actualmente el Registro Público sigue funcionando como tal, amparándose en que las provincias conservan sus facultades no delegadas, por lo que se mantienen vigentes las normativas locales. No obstante, falta reglamentación en el orden nacional y local, para poner en vigencia algunas disposiciones. 2. Desaparece la Matrícula de Comerciante. 3. No se hace mención ni a actos de comercio, ni a comerciantes.
FUNCIONES DEL REGISTRO PÚBLICO: - Respecto de libros/ registros contables: Es de mero registro: es decir toma de razón de los libros cuya individualización se solicita. No hay control sobre el contenido. La individualización consiste en anotar en el 1er. folio, mediante nota fechada y firmada : destino del Libro, Nº de ejemplar, nombre del titular y número de folios que contiene. Los libros deben presentarse debidamente encuadernados para su individualización ( art. 323). No hace referencia a la foliatura ( anterior art. 53), pero se interpreta que deben estar foliados. El Registro debe llevar una nómina alfabética de consulta pública, de quienes solicitan rubricación / individualización de libros o autorización para lle-
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var los registros de otra forma, y las autorizaciones que se le confieren. - Respecto de la inscripción de documentos: Se mantiene el control de legalidad, ratificado por la resoluciones en ese sentido emitidas por la Inspección General de Justicia/ Inspección de Personas Jurídicas. Continúa el régimen de publicidad registral.
a) Profesiones Liberales. b) Actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa (son conexas cuando están dirigidas a la transformación, o a la enajenación de productos agropecuarios, siempre que estén comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades). c) Actividades que por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local. En nuestra provincia aún no hay disposiciones al respecto, para determinar excepciones conforme este parámetro.
QUIÉNES DEBEN O PUEDEN LLEVAR CONTABILIDAD: Voluntarios: El Código –y en especial el art. 320- no habla de comerciantes, se habla de: - quienes están obligados a llevar contabilidad - de las excepciones, y - quienes voluntariamente decidan hacerlo. Con lo cual se amplía considerablemente el espectro, que antes estaba limitado a las Sociedades Inscriptas y los Comerciantes Matriculados. Obligados: a) Personas Jurídicas Privadas (art. 148 del Código) Sociedades Asociaciones Civiles Simples Asociaciones Fundaciones Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas Mutuales Cooperativas Consorcio de Propiedad Horizontal Toda otra contemplada en disposiciones de este código o en otras leyes, y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad, y normas de funcionamiento. b) Quienes realicen una actividad económica organizada. c) Titulares de empresas o establecimientos: Comercial Industrial Agropecuaria Servicios Prácticamente, cualquiera puede solicitar inscripción y habilitación de registros o rubricación de libros para llevar contabilidad. Exceptuados: Personas humanas que desarrollen:
Cualquier persona que solicite su inscripción y la habilitación de registros o rubricación de libros, en la forma en que establece el Código. ( ej. Sociedades no inscriptas). Cabe acotar, que si bien el código no contempla la matrícula de comerciante, al solicitar rúbrica o habilitación de libros, el Registro Público exige el cumplimiento de requisitos similares al otorgamiento anterior de la Matrícula. Se solicitan: Antecedentes e identificación. Domicilio. Razón por la cual están obligados o solicitan la rubricación. REGISTROS INDISPENSABLES: Art. 322 Son indispensables los siguientes: a) Diario b) Inventario y Balances c) Aquellos que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar d) Los que en forma especial impone este Código u otras leyes Se destacan 3 aspectos: 1. Incluye como indispensables los del ítem c). con lo cual se supera la cuestión respecto de si estos debían o no cumplir idénticos requisitos que los indispensables ( art. 44 del Código de Comercio anterior). A su vez, el art. 327 lo ratifica al disponer que: El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.
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registros contables no registren atraso superior a 30 días.
2. Se cambia la denominación a Registros, de Libros –que contemplaba la normativa anterior- . Ello responde a que el término “registros” es más amplio y comprensivo tanto de los libros encuadernados, como los que surgen de la utilización de ordenadores, u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos.
ESTADOS CONTABLES: Art. 326.
3. El Inventario y Balances es el único registro contable que debe continuar siendo Libro encuadernado, por cuanto es el único que no puede ser sustituido por otros medios.
Estado de Situación Patrimonial, y Estado de Resultados.
Al cierre del ejercicio, quien lleva contabilidad obligada o voluntaria, debe confeccionar sus Estados Contables, que comprenden como mínimo:
Deben asentarse en el registro de Inventario y Balances. MODO DE LLEVAR LA CONTABILIDAD: Art. 321 Aspectos destacados: Uniformidad Veracidad de las actividades y actos que deben registrarse Individualización de operaciones Partida doble
Al relacionar el presente artículo con el anterior, surge que también habría que confeccionar el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, para cumplir con el requerimiento del art. 326. LIBROS AUXILIARES: Art. 327 Ratifica que los libros auxiliares deben cumplir las mismas formalidades que los indispensables.
Se hace especial énfasis en la documentación respaldatoria, la cual deberá archivarse de manera metódica, permitiendo su localización y consulta.
TIEMPO DE CONSERVACIÓN: Art. 328.
PROHIBICIONES EN LA FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS: Art. 324.
Excepto leyes especiales que impongan plazo superior: 10 años, contados:
Prácticamente igual al anterior art. 54 del Código de Comercio. Sólo algunos cambios en la redacción, sin que alteren la esencia que es “reguardar la inalterabilidad de las registraciones”, tales como: alterar el orden de los asientos, dejar blancos, interlinear, raspar, enmendar, mutilar alguna parte del libro.
Libros: desde el último asiento Otros registros: de la última anotación Instrumentos respaldatorios: desde su fecha.
También se menciona expresamente como prohibición alterar la foliatura, lo que refuerza la interpretación de que los libros deben estar foliados, aunque la norma no lo dice expresamente.
SUSTITUCIÓN DE LIBROS: Art. 329
FORMA DE LLEVAR LOS REGISTROS: Art. 325.
Se puede pedir autorización para sustituir uno ó más libros -excepto el Inventario y Balances-, o alguna de sus formalidades por ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos.
Cronológica Actualizada Sin alteraciones no salvadas En idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar al cierre del ejercicio económico anual, la situación patrimonial, su evolución y los resultados. Deben permanecer en el domicilio del titular. La Resolución 07/2015 de la IGJ de C.A.B.A. ( 28/07/2015), ya contempla el requisito de actualización, y exige para determinados trámites , que los 20
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La petición tiene que acompañar descripción del sistema y dictamen técnico de Contador Público e indicación de antecedentes de utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución deben transcribirse en el Inventario y Balances. EFICACIA PROBATORIA: Art. 330 La contabilidad obligada o voluntaria llevada en la forma y con los requisitos exigidos, debe ser admitida como prueba en juicio. Prueban en contra de quien la lleve o sus sucesores aunque no estuvieren en
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forma, sin admitir prueba en contrario.
La prueba de la contabilidad debe realizarse en el domicilio del titular, aún cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena.
La contabilidad obligada o voluntaria prueba a favor de quien la lleve, en litigio contra otro sujeto que lleva contabilidad obligada o voluntaria, y no presente los registros.
CONCLUSIÓN
Cuando la prueba de los registros resulta contradictoria, y ambas partes cumplen con las formalidades, el juez debe prescindir de este medio.
Si bien la cantidad de artículos dedicados al tema en el ordenamiento actual, es considerablemente menor a la que existía en el anterior Código de Comercio -en sintonía con la tendencia general a la desregulación- , los lineamientos esenciales en la materia están adecuadamente contemplados.
La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible. No se pueden tomar algunos asientos y descartar otros.
Deberá ahora complementarse con la normativa más específica -nacional y provincial- para ser plenamente aplicable.
INVESTIGACIONES Y LUGAR DE LA PRUEBA. Art. 331.
BIBLIOGRAFÍA:
Ninguna autoridad -salvo supuestos previstos en leyes especiales- puede hacer pesquisas de oficio sobre la contabilidad para determinar si está llevada o no en forma.
- Código Civil y Comercial de la Nación. - Código de Comercio (derogado). - Resolución 07/2015 I.G.J. de C.A.B.A.
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ACCOUNTABILITY HOY. LEGITIMACIÓN A TRAVÉS DE LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO CONTROL A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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DR. CP MARCELO OMAR MONTIANO DR CP JUAN PABLO SCAGLIONE Integrantes de la Comisión de Sector Público
1. INTRODUCCIÓN La Sociedad otorga al Estado la potestad de ejercer un poder sobre los mismos para la obtención de recursos mediante la fijación de leyes que permitan el alcance de los medios precisos para que a través de la ejecución de normas genere la riqueza necesaria para la satisfacción de las necesidades colectivas que encuentran su sustento en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional. El Estado fija pautas, pero son los ciudadanos que como propietarios del poder que fuera delegado en sus representantes elegidos mediante el voto popular, esperan que los gobiernos actúen con responsabilidad en su función como tal, siendo la razón del ejercicio del control consagrado en la democracia ya que el Estado tiene un marcado carácter instrumental por el conjunto de organizaciones que dota la Sociedad, obteniendo recursos y ejecutando los gastos necesarios. Surge así de lo expuesto, la obligación de rendir cuentas del destino de los fondos públicos gestionados por los administradores, para comunicar y tomar responsabilidad por sus actuaciones dado que ejercen su función en nombre del pueblo, sus representados. De esta manera, se debe buscar la legitimación manifestada como forma de control en la cual la Sociedad exige al funcionario el deber de rendir cuentas y responder ante ello, tema que desarrollaremos a continuación.
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2. RENDICIÓN DE CUENTAS, ACCOUNTABILITY Y CONTROLES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La rendición de cuentas, como sabemos, sirve no sólo para vigilar el cumplimiento de las políticas públicas, sino que además puede verse como un elemento para la mejora de la gestión pública. El deber de dar explicaciones a la ciudadanía sobre el destino y uso de los recursos públicos, los resultados alcanzados y el cumplimiento de lo planificado, se convierten en fuentes de análisis y mejora continua sobre el funcionamiento de la Administración Pública. Destacamos que otra de las finalidades en rendir cuentas es generar transparencia y garantizar el ejercicio del control social. Es un derecho que tienen los ciudadanos de exigir una acabada rendición de cuentas. La comunidad debe tomar conciencia de que su obligación no se agota en el pago de sus impuestos, sino que debe exigir que el administrador rinda cuenta de sus actos y responda por ello. El término accountability es un concepto que no tiene una traducción específica en el idioma latino ya que proviene del mundo anglosajón y busca hacer referencia al deber de rendir cuentas por parte de la Administración Pública y de responder ante los ciudadanos en el ejercicio que éstos detentan de controlar la acción de los gobiernos y de limitar el poder del Estado. Si buscáramos una traducción a esta expresión inglesa sería responsabilización. El derecho del ciudadano en este siglo XXI, no se debe acotar solo a votar y ser elegido como representante. Se necesita que se avance en la participación de las actividades del Estado y del control sobre el mismo. Es así que la democracia como forma de gobierno encuentra su sustento a nuestro entender en la elección libre y soberana de los gobernantes por períodos de tiempo definidos; y en la obligación de éstos de rendir cuentas sobre sus accionar asumiendo la responsabilidad de sus actos ante los ciudadanos. La información de los actos públicos, el libre ejercicio de su control y la participación de los ciudadanos hacen a nuestro sistema republicano de gobierno. El Estado somos todos; y por ende, los recursos que
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administran los gobernantes son nuestros y por este motivo tenemos el derecho a saber cómo se destina y cómo se administra el presupuesto. En lo que se refiere a accountability la International Federation of Accountant (IFAC), que es la organización mundial de la profesión contable dedicada a servir al interés público buscando el fortalecimiento de la profesión y contribuyendo al desarrollo de economías internacionales fuertes, se ocupa de fijar los lineamientos en la búsqueda de mejorar la transparencia y la calidad en la gestión financiera del Sector Público. La IFAC destaca la necesidad de la participación de la población, pues todo ciudadano debe estar interesado en cómo el gobierno conforma el presupuesto y da cuenta de sus gastos. Es así que es muy importante que los gobiernos mejoren la información financiera, donde se cumplan normas internacionales como las IPSAS (normas basadas en valores devengados para la preparación de estados financieros de las entidades del Sector Público en todo el mundo). El Consejo de Normas de Contabilidad del Sector Público (IPSASB), mediante dichas normas, busca mejorar la transparencia y la calidad de la información financiera en el Sector Público. La IFAC, concluye que mediante la aplicación de dichas normas, se generará información transparente y de calidad, lo que servirá para una mejor rendición de cuentas, generando confianza en los ciudadanos, además de ser de utilidad para la toma de decisiones de los gobiernos. Vale destacar que la transparencia y la rendición de cuentas en los gobiernos en el mundo actual, requieren de información financiera que sea confiable.
3. TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA El gobierno debe brindar información confiable y relevante que permita evaluar la marcha de las políticas públicas y poder efectuar un análisis crítico de su gestión por parte de la ciudadanía. El presupuesto de un Estado es el instrumento que fundamenta el
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control político ya que no hay rendición de cuentas sin la existencia de presupuesto, pues se necesita de un plan de gobierno. Tal como sostiene Las Heras (2006): “El presupuesto se convirtió así en el más importante instrumento para el control de la gestión pública”. A nuestro entender y siguiendo su análisis, para ejecutar el control de la Administración Pública el mismo resulta como una herramienta de vital importancia, ya que para poder afectar un gasto se debe contar con la debida autorización y el mismo debe destinarse a la finalidad para la cual fue prevista. Como sabemos, es imprescindible el control de legalidad de los actos en la Administración Pública. Además, se viene desarrollando una idea que es de suma importancia: el control de gestión; por lo que no sólo se puede llevar a cabo control para detectar irregularidades, también que al mismo tiempo es fundamental evaluar los resultados de la gestión. Siguiendo a Las Heras y a sus tradicionales “3E” (eficiencia, eficacia y
economía) éste completa dos más: la efectividad y la ejecutividad (oportunidad). Así pues, que se debe procurar que los recursos se utilicen en forma eficiente y trabajar para que se cubran las necesidades colectivas creando la excelencia en el Sector Público, siendo un objetivo y no un simple anhelo. Para ello, se le debe dar la debida importancia a la medición de los resultados en la gestión pública. El control de legalidad se circunscribe a los actos individuales. En cambio, el control de gestión se dirige a la actividad considerada en su conjunto. Se debe ver lo que se ha planificado y analizar los resultados obtenidos. Se centra en el control posterior. Se está desarrollando en este último tiempo el concepto de auditoría social, como la percepción de una sociedad cada vez más participativa, por lo que cada vez interviene más en el control sobre el Estado; debiendo contar con instrumentos que le faciliten dicha tarea. Existen distintos medios en lo que puede intervenir la participación de
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la ciudadanía en lo referido a la gestión y al control de la hacienda pública. El presupuesto participativo es una metodología de institucionalización por la cual la gente tiene la posibilidad de direccionar parte del presupuesto a la realización de proyectos que consideren de importancia, apuntando a que el ciudadano se vea involucrado y que no sea “un mero espectador”. Muchas veces tenemos una visión crítica, pero sin proponer nada para solucionar nuestra situación y es el presupuesto participativo una oportunidad de ser parte en el direccionamiento de ciertos recursos para fines propuestos por la comunidad local. En Argentina, el primer municipio en adoptar el Presupuesto Participativo fue la ciudad de Rosario, el 9 de mayo del 2002 mediante la Ordenanza 7326; el artículo 2 de la ordenanza lo define como: “una forma de gestión de presupuesto, en la cual la población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas”. El primer presupuesto participativo correspondió al año 2003. Otro mecanismo que legitima la participación de los ciudadanos está establecido en el artículo 39 de la Constitución Nacional, que fija el derecho de la iniciativa popular de los ciudadanos de presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados; dándole el Congreso expreso tratamiento dentro del término de doce meses. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. También el artículo 14 de la Constitución Nacional establece el derecho de petición donde todos los ciudadanos tienen derecho de peticionar a las autoridades la información que sea de interés común. Asimismo, existen diferentes ONG que se constituyen con el propósito de fomentar la participación ciudadana e informar los actos procurados por la Hacienda Pública, contribuyendo con la transparencia en la gestión pública.
der la eficiencia y la efectividad de los procesos en los controles para la mejora de los rendimientos y aumentar así la satisfacción de los usuarios de dicha información siendo partícipes en la construcción de un Estado eficaz y eficiente que brinde transparencia al rendir cuentas con responsabilidad de sus actos a la Sociedad. Los mecanismos de accountability y rendición de cuentas entre los que se encuentran los controles a la Administración Pública, deben buscar la mejora en la gestión estatal, la transparencia y el fomento de la participación ciudadana ya que de ello permitirá la conducción en decisiones de mejor calidad y compatible con el uso de los recursos. Se plantea que para contribuir a la transparencia y la respuesta ante las rendiciones es preciso contar con un conjunto de estándares de información que guíen para determinar sobre los impactos económicos, sociales y ambientales que favorezcan la transición de la gestión pública hacia la gobernanza dado que los gobiernos también deben involucrar a la sociedad. La participación hace a la transparencia en la gestión. Se debe entender que la tarea del ciudadano no se termina en el pago de los impuestos. Desde el Estado se debe trabajar para facilitar una mayor participación ciudadana cambiando la idea de que los habitantes pueden aportar poco al Estado, ya que paradójico a lo que se piense, los ciudadanos son una parte fundamental en la tarea de control y necesarios para encontrar mejoras en las tareas del quehacer público. El desafío es lograr que la accountability sea una herramienta de análisis, aprendizaje y oportunidades de mejoras permanentes en la gestión pública que mejore la confianza en las organizaciones públicas y que muestre un Estado impulsor de políticas que confluyan al bien común, desarrollo y transparencia a sus ciudadanos. 5. BIBLIOGRAFÍA Por Autor:
4. REFLEXIONES FINALES El acceso a la información y la transparencia del Estado debe lograr la confianza en las organizaciones del sector público, buscando trascen-
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1. ATCHABAHIAN, Adolfo, “Régimen jurídico de la gestión y del control en la hacienda pública”, Editorial La Ley; Buenos Aires, 2008. 2. DELLASANTA, A. y MODOLO, C. (2013). Administración Financiera.
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Control del Sector Público Nacional. 3. Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Por página Web: 1. https://www.ifac.org/about-ifac/accountability-now 2. http://www.gestion.org/rsc/43084/rendicion-de-cuentas-accountability/ 3. http://www.uap.edu.ar/wp-content/uploads/2015/02/09Lenard%C3%B3n-Administraci%C3%B3n-p%C3%BAblica.pdf 4. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S169225302016000100009
CPCE / Octubre de 2016
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