Publicaciones Técnicas - Febrero 2017

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PUBLICACIONES Tร CNICAS Febrero 2017

ISSN 2362-3705

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

CONTENIDO

PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Año XXVIII - N° 330 - Febrero de 2017

AUTORIDADES EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL

PUBLICACIONES TÉCNICAS 18

Directores Dra. CP Ana María Fiol Dra. CP Lidia Giovannoni Comisión de la Revista Dra. CP Ana María Fiol Dra. CP María Cristina Masia Dr. CP Alfredo J. Brunotti Dra. CP Silvia Puccini ISSN: 2362-3705 Impresión y fotocromía TECNIGRÁFICA Av. Pte. J. D. Perón 3747 Tel.Fax 4325648

TRABAJOS PRESENTADOS EN LA XV JORNADA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DEL SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 18

EL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y LAS EXIGENCIAS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Dra. CP Andrea Soledad Pradolini Dra. CP María Daniela Zucchetti

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IMPACTO DE LA DEVALUACIÓN Y LA MODIFICACIÓN DE CIERTOS PRECIOS RELATIVOS EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL CICLO AGRÍCOLA 2015-2016. ALTERNATIVAS DE NEUTRALIZACIÓN PARCIAL Dr. CP Carlos Adrián Ferretti Dra. CP Claudia Quinart

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS DE LA “NUEVA LEY PYME” Dra. CP Celeste Rostagno Dra. CP Érica Eandi

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LOS INTANGIBLES E INMATERIALES EN CONTABILIDAD Y NEGOCIOS Dr. CP Víctor Manuel Lang

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CONSTRUYENDO NUESTRO FUTURO Dra. CP Alicia S. Nebbia

Arte Guillermo Rolando Comunicaciones Diseño gráfico: Natalia Rolando Cel: 154 683676 E-mail: grocom2@gmail.com

Producción publicitaria Arq. Marta Fernández Alvarez Tel.Fax: 0341 - 4409909 Cel: 156 923406 martafernandezalvarez@publicidadgrupomas.com.ar

www.publicidadgrupomas.com.ar

Esta revista se distribuye entre los matriculados al C.P.C.E. y los asociados al C.G.C.E. de Rosario y otras instituciones vinculadas al quehacer de los Profesionales en Ciencias Económicas.

El contenido de los artículos y comentarios expuestos por las comisiones o firmados por sus autores, no necesariamente reflejan la opinión de las Instituciones responsables de este boletín.

Su contenido puede ser reproducido en forma parcial o total citando la fuente. En caso de utilización, deberá enviar dos ejemplares de la publicación respectiva a: Maipú 1344 - 2000 Rosario Tel. 477-2727 E-mail: consejo@cpcesfe2.org.ar

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TRABAJO PRESENTADO EN LA XV JORNADA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DEL SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CAÑADA DE GOMEZ, 21 DE OCTUBRE DE 2016

EL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y LAS EXIGENCIAS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

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DRA. CP ANDREA SOLEDAD PRADOLINI DRA. CP MARÍA DANIELA ZUCCHETTI

INTRODUCCIÓN El productor agropecuario está sujeto a múltiples regímenes de información. Sin ir muy lejos en el tiempo su preocupación giraba en relación al clima y el precio de sus productos. Hoy en día debe cumplir con múltiples exigencias impuestas por diferentes organismos, que implican una enorme carga para ellos y una ardua tarea para el profesional. A continuación mencionaremos obligaciones formales que debe cumplir el productor agropecuario, no sólo en el ámbito la Administración Federal de Ingresos Públicos, sino también de otros organismos oficiales como SENASA, INASE, etc. Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de granos y legumbres secas (RFOG) - RG (AFIP) 2300. Régimen de información de inmuebles rurales afectados a la producción de granos RG (AFIP) 2644. Régimen de información de capacidad productiva - RG (AFIP) 2750. De esta resolución derivan tres obligaciones: Información de existencias al 31/08 de cada año (anexo I), Superficie sembrada con cultivos de invierno (anexo II) y Superficie sembrada con cultivos de verano (anexo III). Registración de contratos que instrumentan la comercialización de granos no destinados a la siembra - RG (AFIP) 3744. Régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol - RG (AFIP) 3342. Régimen de información de cartas de porte anuladas, extraviadas y/o vencidas - RG (AFIP) 2845. Registro de operaciones inmobiliarias (ROI) - RG (AFIP) 2820. Renspa Agrícola - Senasa. Registro de usuarios de semilla de soja y trigo (RUS) - Resolución (INASE) 187/2015. Registro fiscal de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas - RG (AFIP) 3873.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS Este nuevo registro es de características similares al registro de productores de granos


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(RG 2300). Ambos buscan transparentar la comercialización de cada uno de los correspondientes productos (hacienda/granos). Su inclusión, si bien es de carácter optativa, estar fuera de ellos, implica una carga financiera importante. Entre las diferencias encontradas resultan el procedimiento de inscripción, mientras el trámite en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) es engorroso y lento, en este nuevo registro, en principio no hay aporte de documentación ni presentación en forma personal de titular. En cuanto a los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta, se establece una diferenciación entre quienes estén inscriptos en el registro y quienes no, como sucede en el RFOG, pero no establece un sistema de reintegro sistemático de retenciones.

ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA). - Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). - Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP. - Haber registrado y aceptado los datos biométricos. - Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias, de corresponder. - No encontrarse incluido en la Base de Contribuyentes No Confiables publicada por AFIP. - No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales. Altas, bajas y modificaciones

Sujetos alcanzados

La solicitud de inclusión en el registro implica la adhesión voluntaria al régimen y su aceptación de cumplir con las condiciones y exigencias del mismo.

Podrán inscribirse en el Registro las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades:

La solicitud se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas" del sitio web de AFIP.

a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina. b) "Feed Lots" (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina). c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina. d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina. e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina. f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina. g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina. h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina. i) Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad donde se comercialice hacienda bovina/bubalina. j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.

Si es aceptada la transacción el sistema emite una constancia de aceptación de incorporación al registro. En el caso de que el sistema detecte inconsistencias con los requisitos solicitados, rechazará la solicitud e indicará los motivos mediante un mensaje. Luego de subsanar los mismos podrá nuevamente ingresar la solicitud de alta. Ante la modificación de algunos de los datos ingresados y/o cese de actividad por la cual se solicitó la incorporación al registro, se deberá informar dicha situación en el plazo de diez días hábiles. En caso de cese, se deberá indicar la categoría en la que se da de baja. Suspensión en el Registro

Consideraciones Los transportistas de hacienda están exceptuados de inscribirse en el registro.

Se suspenderá a un contribuyente del Registro cuando se constate el incumplimiento de algún ítem de los enunciados como "controles sistémicos formales" dentro de las causales de incorrecta conducta fiscal (inciso A).

Los sujetos comprendidos en la categoría prevista en el inciso a) inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) - RG (AFIP) 2300, sus modificatorias y complementarias y decidan incorporarse al Registro, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.

La suspensión se notificará mediante el domicilio fiscal electrónico declarado. Luego de notificado el contribuyente se publicará en el sitio web de AFIP.

Usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el "registro", a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie.

Las causas que motivaron la suspensión se podrán consultar en el servicio web "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas".

Requisitos

La suspensión tendrá efectos frente a terceros a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en la página web de AFIP.

Al momento de solicitar la inscripción en el registro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

El contribuyente cuenta con 60 días corridos, desde su notificación, para subsanar los incumplimientos que dieron origen a la suspensión.

- Poseer CUIT en estado administrativo activo. - Tener actualizado el código de actividad en el Sistema Registral de acuerdo aclasificador de actividades económicas F.883. - Declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos. - Constituir y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico. - Los operadores, cuando corresponda, deberán poseer número de matrícula vigente

Exclusión del Registro Causales: Estando el contribuyente suspendido en el registro no subsane los incumplimientos verificados en el plazo establecido. Se detecten alguna de las situaciones enunciadas dentro de los controles objetivos

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practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones (incorrecta conducta fiscal inciso B). Estando el contribuyente en procesos judiciales (incorrecta conducta fiscal inciso C). Cuando se detecte que los operadores obligados, no cuenten con matrícula en el RUCA. La exclusión del registro se notificará al contribuyente mediante el domicilio fiscal electrónico declarado y luego se publicará en el sitio web de AFIP. Tendrá efecto, respecto de terceros, a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a la publicación. Regularizadas las causales que motivaron la exclusión se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción, salvo en los siguientes casos, en los cuales deben transcurrir doce meses corridos, a partir del día siguiente a la publicación: - La detección de documentación o, en su caso, su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados. - La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona. - Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, por los que estuviese alcanzado. - Carencia de registros de compras o ventas, o incongruencia de estos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas. - Incumplimiento de la utilización de los medios de pagos establecidos por la ley 25345 y la resolución general 1547, sus modificatorias y complementarias. "Parece lógico pensar que en los casos indicados en los puntos 1 a 4, que representan faltas graves, tales como documentos falsos, representaciones personales fraudulentas, falta de ingreso de montos de terceros que pertenecen al agente de retención o registros adulterados o inexistentes, exista una "penalidad" de no pertenecer al registro por un determinado lapso, pero en el caso de la falta de utilización de los medios de pagos establecidos por la ley anti evasión y por la resolución general (AFIP) 1547, el Fisco ha "olvidado" que la misma se encuentra absolutamente desactualizada en cuantos a los montos a partir de los cuales resulta obligatorio efectuar los pagos con los medios descriptos en la misma, habida cuenta que el valor de $ 1.000 fijado como tope mínimo, data del 26/03/2001, donde la ley 25413, artículo 9, que modifica tal valor, reduciéndolo de $ 10.000 al monto indicado. Hoy, cuando en promedio el valor de la moneda se ha devaluado en aproximadamente un 1.400%, este valor representaría un monto de $ 67 de aquella época para aplicar las obligaciones de formalización de los pagos con los medios establecidos. Es de esperar que la AFIP revea esta causal, que en la práctica resulta -a veces- de cumplimiento imposible y, a su vez, el Congreso de la Nación replantee que la aplicación de un monto tan desactualizado, en lugar de favorecer el control, genera, sobre todo para las PYMES, una imposibilidad material de cumplimiento. Para ello debiera modificar la ley 25345."1 Incorrecta conducta fiscal a) Controles sistémicos formales 1. Registre baja en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, cualquiera sea la causa que la origine y no acredite su inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder. 2. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de AFIP.

3. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la resolución general 2109, sus modificatorias y su complementaria. 4. No acredite inscripción como agente de retención y/o percepción de los regímenes establecidos por la normativa vigente, cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado. 5. Inclusión en la "Base de Contribuyentes No Confiables" que se encuentra publicada en el sitio web de AFIP. 6. La falta de ingreso de los montos correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones, establecidos en la resolución general. 7. Registre alguno de los estados administrativos previstos por los artículos 2 y 3 de la resolución general 3832. 8. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados de AFIP. b) Controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones 1. La detección de documentación o, en su caso, su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados 2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona. 3. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias. 4. Omisión de cualquier acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención, percepción o información. 5. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, por los que estuviese alcanzado. 6. Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por AFIP. 7. Carencia de registros de compras o ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas. 8. Incumplimiento de la utilización de los medios de pagos establecidos por la ley 25345 y la resolución general 1547, sus modificatorias y complementarias. c) Estado del contribuyente en procesos judiciales 1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 22415 y sus modificaciones, 23771 y 24769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva, o en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1 precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 3. Contribuyentes que estén involucrados en casusa penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1 anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.

1 Nestor Lazzaretti, Ana A. Delrío, Teresa A. Stafforte. Nuevo registro en la cadena cárnica vacuna. Consultor Agropecuario. Editorial Errepar. Setiembre 2016.

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REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGO A CUENTA Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Agentes de percepción: a. Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales. b. Los usuarios del servicio de faena. c. Los consignatarios de hacienda.

RÉGIMEN DE PAGOS A CUENTA Sujetos obligados: a. Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b. Los consignatarios de carnes. c. Los matarifes -abastecedores y carniceros-, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras, conforme el artículo 8 del decreto 193/1995 - "Guía Fiscal Ganadera".

Agentes de recaudación Operaciones alcanzadas: a. Las operaciones de venta de cueros de las especies bovina/bubalina, efectuadas a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, excluyéndose la venta que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento que prestó el servicio, por cueros vendidos surgidos de los animales de las especies bovina/bubalina allí faenados. b. Las operaciones realizadas por los consignatarios de hacienda al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las especies bovina/bubalinas, por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas.

Activo en el registro 5 $/unidad No activo en el registro 5 $/unidad

Consignatario de hacienda

Venta por consignación a establecimiento faenador

Activo en el registro $ 30 por cabeza No activo en el registro $ 40 por cabeza Activo en el registro $ 45 por cabeza No activo en el registro $ 70 por cabeza

Usuario de la faena

Establecimiento faenador o usuario de la faena

Venta por consignación a usuario de faena

Compra de hacienda a través de consignación con destino a faena

Compra de hacienda directa a productor con destino a faena

Agentes de percepción

Venta de cueros

Establecimiento faenador

Compra de hacienda a través de consignación con destino a faena

Compra de hacienda directa a productor con destino a faena

Activo en el registro 10 $/unidad No activo en el registro 20 $/unidad Activo en el registro 10 $/unidad No activo en el registro 20 $/unidad

Consignación directa Consignatario de carnes Venta de carnes por consignación

Activo en el registro 25 $/unidad No activo en el registro 35 $/unidad Activo en el registro 40 $/unidad No activo en el registro 65 $/unidad Activo en el registro 35 $/unidad No activo en el registro 65 $/unidad Activo en el registro $ 0,10 por kg de carne No activo en el registro $ 0,20 por kg de carne

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“020”: departamento o partido. “9” indica Renspa Agrícola/”10” indica Renspa ganadero. “05247”: identifica el establecimiento. “00”: identifica las unidades productivas dentro del mismo establecimiento.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN Agentes de retención Están obligados a actuar como agentes de retención los usuarios del servicio de faena y los responsables de los establecimientos faenadores por las compras de hacienda en pie bovina/bubalina realizada a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentres suspendidos, no incluidos o excluidos del Registro.

Agentes de retención

De acuerdo con la actividad que realice, el productor deberá obtener el RENSPA agrícola o el RENSPA ganadero. A los productores que realicen ambas actividades en una misma unidad productiva, se les otorgara un único número denominado RENSPA mixto. Se debe obtener un número de RENSPA por cada partida del impuesto inmobiliario donde desarrolla la actividad ganadera o agrícola. Tramite de inscripción en el RENSPA:

Establecimiento faenador

Usuario de la faena

Por compra de hacienda en pie con destino a faena.

Activo en el Registro -

No activo en el Registro 5% del valor neto de la hacienda

RENSPA Antecedentes: En el año 1997 el SENASA creó el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) como mecanismo de obtención de información de la producción agropecuaria con el fin de la actualización permanente de los datos sobre existencias ganaderas. ¿Qué es el RENSPA?: Un registro nacional, de todos los productores pecuarios o agrícolas del territorio nacional y su ubicación geográfica. Recaba información sobre el responsable de la actividad. Recaba información sobre las características del establecimiento, predio o lugar físico donde se ubica la producción. Recaba información sobre las características de la explotación. Finalidad: El fortalecimiento del control sanitario. La obtención de información epidemiológica. La obtención de datos estadísticos. Realizar la trazabilidad del producto. Codificación del RENSPA: Ejemplo: 20.020.9.05247/00 “20”: indica la provincia. 22

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El trámite de inscripción es obligatorio, gratuito y se debe iniciar en el SENASA correspondiente al partido o departamento donde esté ubicada la explotación agropecuaria. De contar con explotaciones en distintos partidos o departamentos, deberá formalizar inscripciones por separado en cada repartición correspondiente. Si bien el responsable es el productor, puede realizarlo un tercero autorizado por el titular. Requisitos documentales para la inscripción en el RENSPA agrícola: a) Documentación que avala la identificación del productor: - Personas Físicas: Fotocopia D.N.I. - Personas Jurídicas: estatuto de la sociedad o contrato social y acta de designación de autoridades o documento donde surja el representante legal de la misma. - Sociedades de la sección IV (socios herederos): contrato social, si lo tuviere y DNI de sus socios o asociados. - Sucesión: testimonio de la designación de administrador provisorio de la misma y aceptación del cargo. b) Constancia de CUIT-AFIP. c) Fotocopia del contrato o título de la propiedad del inmueble rural. En el caso de aparcería, la inscripción debe realizarla el aparcero. d) Fotocopia de la o las partidas inmobiliarias del predio de producción. Se pueden declarar conjuntamente más de una Partida por inscripción si estas son linderas y pertenecen a un mismo propietario. Por cada partida se debe establecer un punto georeferencial (latitud y longitud) de cualquier lugar del lote. e) El titular o apoderado deberá declarar la siguiente información con carácter de ddjj a fin de que la oficina del SENASA pueda cargar al sistemas: información personal del productor, identificación de cada campo, tipo de tenencia (propietario, arrendatario, aparcero) y cantidad de hectáreas sembradas de cada cultivo. Toda la documentación debe ser presentada en su original para verificación, o bien en copias autenticadas por escribano público o juez de paz. El otorgamiento del RENSPA por parte del SENASA, en principio será en el mismo momento en que el productor presente la documentación, siempre que el trámite sea aprobado. Trámite de renovación anual o actualización de datos: El SENASA y el Ministerio de Agricultura informaron que los productores deben inscribirse en forma obligatoria en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) antes del 10/11/2015 para poder comercializar su cosecha fina. La inscripción es obligatoria para todas las actividades del sector agrícola desde el año 2008 y a partir de la RESOLUCIÓN 423/2014 en su artículo 14, ES OBLIGATORIA LA ACTUALIZACION ANUAL DE LOS DATOS o toda vez que se realice un cambio de actividad o cultivo. Esta medida se fijo en función de la problemática de las malezas resistentes, su impacto en la comercialización y exportación y la complejidad de las estrategias adoptadas para su control.


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REGISTRO DE USUARIO DE SEMILLAS (RUS)

Ministerio de Agroindustria http://autogestion.magyp.gob.ar .

En el año 2007 por medio de la Resolución 80 del INASE se crea el Registro de Usuarios de Semillas, a fin de contar con mayor información confiable acerca de la semilla de uso propio que permita asegurar el equilibrio entre los derechos de las partes involucradas, a la vez de facilitar el control y fiscalización de la actividad.

Cumplidos los requisitos anteriores el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS entregará al productor el CERTIFICADO DE SEMILLA DE SOJA DE USO PROPIO. El productor agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla de soja de uso propio para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

¿En qué consiste?

El trámite es totalmente gratuito.

Los productores de Soja y de Trigo deberán ingresar las declaraciones juradas (siembra y cosecha) con la información de la campaña vigente, siempre que su facturación anual sea superior a tres veces (3) el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o en el régimen de monotributo.

¿Cuándo es necesario realizarlo?

Luego esto se modifico por la resolución (INASE) 187/2015 obliga a partir de la campaña 2015/2016 a presentar online la declaración jurada (DDJJ) con información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada, cuando el monto de la facturación anual sea superior a $1.800.000, independientemente si se encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo. Quedarían solamente exceptuados de la obligación de registrarse a los usuarios de semilla inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF). El objetivo principal del RUS, es transparentar el mercado de semillas y verificar que el uso propio se encuentre en el marco de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. ¿Cómo se hace la carga en el sistema de autogestión? Como primer paso debe dar de alta el Servicio de Autogestión del MINAGRO en la página del AFIP, ingresando con su Clave Fiscal. Ver INSTRUCTIVO Como segundo paso debe descargar la Explicación pdf a modo de guía para completar su declaración jurada con la Información requerida en el Servicio de Autogestión del

SOJA: Vencimiento para declarar la siembra: 31 de Enero de cada año. Vencimiento para declarar la cosecha: 30 de Junio de cada año. TRIGO: Vencimiento para declarar la siembra: 31 de Agosto de cada año. Vencimiento para declarar la cosecha: 31 de Enero de cada año.

BIBLIOGRAFÍA RG (AFIP) 3873. Herrero Marcia. Consultor Agropecuario. Control Fiscal Ganadero. Editorial Errepar. Setiembre 2016. Nestor Lazzaretti, Ana A. Delrío, Teresa A. Stafforte. Consultor Agropecuario. Nuevo Registro en la Cadena Cárnica Vacuna. Editorial Errepar. Setiembre 2016. Perla Heredia. Melisa Zabala Chiaradía. Consultor Agropecuario. Regímenes de Facturación. Traslado. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Editorial Errepar. Setiembre 2016 Resolución 207/16 INASE. Resolución 423/14 SENASA. www.senasa.gov.ar

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TRABAJO PRESENTADO EN LA XV JORNADA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DEL SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CAÑADA DE GOMEZ, 21 DE OCTUBRE DE 2016

IMPACTO DE LA DEVALUACIÓN Y LA MODIFICACIÓN DE CIERTOS PRECIOS RELATIVOS EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL CICLO AGRÍCOLA 2015-2016. ALTERNATIVAS DE NEUTRALIZACIÓN PARCIAL

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DR. CP CARLOS ADRIAN FERRETTI DRA. CP CLAUDIA QUINART Integrantes de la Comisión Empresa Agropecuaria de Venado Tuerto

I. EXORDIO El presente trabajo tiene por objeto ponderar el impacto de las modificaciones en las políticas macroeconómicas en el sector agropecuario a partir de una reflexión inicial: Cuando el Presidente Mauricio Macri anunciaba la modificación general del esquema de retenciones agropecuarias, convocaba a los productores a aumentar sus niveles de producción y en forma concomitante a “pagar el impuesto a las ganancias con alegría” (1) (2). Lanzada al ruedo esta afirmación, deviene necesario analizarla desde el punto de vista técnico, intentando cuantificar el impacto de tales medidas en la economía del impuesto, mencionando también algunas externalidades que sumarán presión fiscal en las próximas declaraciones juradas determinativas del impuesto.

II. EL SECTOR AGROPECUARIO ANTE UN GENUINO CAMBIO DE PRECIOS RELATIVOS Análisis estático. Devaluación del peso argentino y quita de retenciones. Conviene en el presente apartado intentar contestar la siguiente pregunta: ¿Cómo ponderamos los efectos de las medidas económicas y su impacto en los precios relativos del sector? Quizás un primer indicador idóneo para abordar el interrogante planteado, es intentar obtener una medición del dólar agropecuario, el cual surge de una combinación del nivel de retenciones existente para cada cultivo y el tipo de cambio vigente al momento en que se realiza la medición temporal. Cultivo de Soja: El nivel de retenciones se encontraba fijado por Resolución 182/2008 del Ministerio de Economía y Producción publicada en el Boletín Oficial de fecha 21/07/2008. Luego de la reducción en 5 %, el dólar deflactado por la tasa de retención a la soja, muestra el siguiente comportamiento:


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DÓLAR

REFERENCIA BCRA RETENCION SOJA TIPO DE CAMBIO EFECTIVO

JULIO 2015

DICIEMBRE 2015

FEBRERO 2016

9,14

11,43

14,81

0,35

0,30

0,30

5,94

8,00

10,37

34,61%

74,45%

VARIACION CONTRA JULIO 2015

REFERENCIA BCRA RETENCION MAÍZ TIPO DE CAMBIO EFECTIVO

JULIO 2015

DICIEMBRE 2015

FEBRERO 2016

9,14

11,43

14,81

0,20

0,00

0,00

7,31

11,43

14,81

56,25%

102,49%

VARIACION CONTRA JULIO 2015

Cultivo de Trigo: En el caso del cultivo de trigo el panorama luce aún más alentador. Es que en dicho cultivo, se evidencia el efecto combinado “devaluación del peso argentino” y “reducción total de retenciones”. DÓLAR

REFERENCIA BCRA RETENCION TRIGO TIPO DE CAMBIO EFECTIVO

VARIACION CONTRA JULIO 2015

A través del cuadro siguiente, se sintetizan los resultados agrícolas exponiendo en términos comparativos el mes de Noviembre de 2015 (antes de la devaluación y modificación del cuadro de retenciones) y el mes de Diciembre de 2015 (con la vigencia del nuevo esquema tributario y cambiario). CULTIVO

Cultivo de Maíz: A través de la Resolución Conjunta del Ministerio de Producción y Ministerio de Economía y Finanzas Nº 26/2008 y 28/2008 (23/12/2008) se habían fijado las retenciones en un 20 %. Con la vigencia del Decreto Nº 133/2015 (BON 17/12/2015), se produce la eliminación total de las retenciones que afectaban dicho cultivo. A partir de esta eliminación, el dólar deflactado por la tasa de retención del maíz, experimenta la siguiente evolución: DÓLAR

• Se han tomado como base los rendimientos promedio del último quinquenio en el Sudeste de Córdoba según los datos difundidos por el Ministerio de Agroindustria. • Se establecen los precios en chacra descontado del valor de mercado los gastos de cosecha y comercialización.

JULIO 2015

DICIEMBRE 2015

FEBRERO 2016

9,14

11,43

14,81

0,23

0,00

0,00

7,04

11,43

14,81

62,33%

110,38%

Un interesante informe difundido por el INTA de Marcos Juárez (3), resumen en el siguiente cuadro, la evolución del margen bruto medido en pesos por hectárea, teniendo en cuenta los siguientes supuestos: • Los gastos de implantación y protección (labores e insumos) siguen la evolución del dólar. • Los gastos de comercialización y de cosecha acompañan la evolución del precio de los productos.

TRIGO

SOJA 2º

MAIZ

SOJA 1º

GIRASOL SORGO GRANÍFERO

ITEMS

Dic-15

Nov-15

Variación (%)

Costo Directo ($) Precio Chacra ($/qq) Margen Bruto ($/ha) Costo Directo ($) Precio Chacra ($/qq) Margen Bruto ($/ha) Costo Directo ($) Precio Chacra ($/qq) Margen Bruto ($/ha) Costo Directo ($) Precio Chacra ($/qq) Margen Bruto ($/ha) Costo Directo ($) Precio Chacra ($/qq) Margen Bruto ($/ha) Costo Directo ($) Precio Chacra ($/qq) Margen Bruto ($/ha)

2.422,00 120,90 1.917,20 1.923,30 230,00 3.551,30 4.800,00 127,40 6.749,00 2.340,00 230,00 4.958,70 1.915,00 269,80 3.589,40 2.406,90 137,40 5.443,20

1.790,10 77,30 982,60 1.421,50 171,70 2.664,50 3.547,70 75,40 3.287,20 1.729,60 171,70 3.717,80 1.415,40 133,30 1.304,40 1.779,00 68,10 2.113,20

35,30% 56,40% 95,12% 35,30% 33,95% 33,28% 35,30% 68,97% 105,31% 35,29% 33,95% 33,38% 35,30% 102,40% 175,18% 35,30% 101,76% 157,58%

Análisis dinámico. Incorporación de variables coyunturales del ciclo 20152016. Potencializando los efectos combinados ponderados en los cuadros anteriores, el mercado incorpora otros elementos alcistas que contribuyen a la mejora de los márgenes de producción del ciclo agrícola 2015-2016. Como punto de partida, el cuadro N° I muestra la evolución del precio promedio de la soja tomando como referencia el mes de implantación del ciclo agrícola 2015-2016 (Octubre de 2015 Base 100), finalizando el relevamiento en el mes de Agosto de 2016. Al margen del incremento vía devaluación de su cotización en moneda local, se puede observar cómo el mercado local incorpora a su precio de referencia la reducción del 5 % en los derechos de exportación. Durante el primer bimestre del año, teniendo en cuenta la caída generalizada de mercados, se produce una contracción que neutraliza toda la ganancia obtenida, a esta altura de los acontecimientos, la reducción de retenciones (que se sumaba al proceso devaluatorio), parecía más un medida de política anticíclica, que permitía al productor campear la pequeña crisis financiera internacional desatada. Así lo expresa con claridad, la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de la Argentina (FADA), al emitir su reporte trimestral vinculado con la salud del sector agropecuaria, resumiendo: “el nuevo índice del termómetro del campo indica “un buen estado de salud”, pero sigue con algunas alertas. El resultado económico y el maíz en la CPCE / Febrero de 2017

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zona verde. La participación del Estado en la renta, la soja y los costos, en la amarilla. Los precios internacionales y el trigo en la zona roja” (Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de la Argentina, Indicador Trimestral Marzo 2016). Agrega al respecto en el desarrollo del informe: “No hay que perder de vista que las buenas noticias para la comunidad agroalimentaria se ven opacadas principalmente por tres puntos fundamentales: uno es el 67,70 % que aún marca un alto nivel de participación del Estado en la renta agrícola; segundo, son los costos que están creciendo al 33,7 %; y tercero, la soja, que lleva una importante baja de precios en los mercados internacionales. Por ello estas situaciones se ubican en “zonas amarillas y rojas del termómetro”. Afortunadamente el contexto internacional se modificó significativamente a partir de la decisión de la Reserva Federal de Estados Unidos a no alterar los niveles de tasa de referencia. Esto desata progresivamente el apetito inversor por el riesgo, volcándose gran cantidad de fondos al mercado de commodities que recuperaron progresivamente los niveles de cotizaciones perdidas durante el primer bimestre del año. En dicho contexto la cotización medida en dólares americanos de la soja recupera en el mes de Mayo de 2016 los niveles obtenidos en el mes de Diciembre de 2015, para luego espiralizar su tendencia alcista que se consolida en el mes de Agosto de 2016. Evolución del maíz: El cuadro N° 2 muestra un rally alcista que va más allá de la eliminación de las retenciones. Dicho incremento progresivo de cotizaciones no se detiene hasta el mes de Junio de 2016. Recién cuando se estabiliza la trilla e ingresa el maíz de segunda (Julio – Agosto), su cotización cede parte del terreno escalado, ubicándose su cotización un 40 % mayor a la experimentada en el mes de Octubre de 2015. En resumen, como lo afirma la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina al difundir su índice del mes de Junio de 2016: “La participación del Estado en la renta agrícola, índice FADA, marcó para el mes de junio de 2016 un 65,8 %, por debajo del 67,7 % de marzo y sustancialmente menor al 93,5 % de junio de 2015. Con respecto al año anterior, favorecen la corrección del tipo de cambio y la eliminación / reducción de los derechos de exportación; y con respecto al trimestre anterior, la suba de precios internacionales”.

1. Los incrementos progresivos de los precios internos medidos en dólares se potencializan con el proceso devaluatorio, atento a que la base imponible del impuesto se determina en moneda argentina. 2. Indudablemente, una devaluación que en promedio ha sido mayor a un 50 %, posee un gran impacto sobre los ingresos de producción medidos en moneda local. 3. ¿Qué sucede con los costos incurridos con fecha anterior al proceso devaluatorio? Los mismos no siguen la misma surte de los ingresos, atento a que rige el criterio de valuación de costo incurrido. 4. Desde un estricto criterio de justicia tributaria, podría entenderse que el impuesto a las ganancias debería gravar el incremento de rentabilidad vinculado a la mejora de los precios relativos (mejora de la cotización en dólares americanos), más no, los efectos devaluatorios, atento a que la propia dinámica del negocio, exige en el próximo ciclo agrícola, invertir la misma cantidad de dólares que los “enterrados” en la campaña precedente. Bajo estas premisas los Cuadros Nº III y IV intentan cuantificar el impacto de la devaluación sobre el margen bruto de producción de una hectárea de soja y maíz. Adviértase que el presente esquema sustenta el análisis en el proceso determinativo del margen bruto de producción, no contemplando el impacto de gastos de estructura, costo de financiamiento y cargo por amortizaciones, variables particulares a cada explotación agropecuaria. Delimitando el análisis al modelo reseñado en los párrafos anteriores, los Cuadros Nº III y IV cuantifican el impacto devaluatorio comparando el margen bruto de producción medido en dólares y en pesos argentinos. La dispersión de tales indicadores resultará de mayor amplitud (para los ejemplos en torno al 10 %), en la medida que la explotación muestre mayor eficiencia productiva.

IV. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN PARCIAL DEL PROBLEMA PLANTEADO IV.1. Análisis de corto plazo IV.1.1. Ajuste por inflación impositivo

En efecto, señala el informe como indicadores coyunturales positivos para el sector: a) Buenos rindes para el promedio del país, ponderándose que más de un millón de hectáreas se vieron gravemente comprometidas por inundaciones. b) Mejora en los precios vigentes en el mercado interno, especialmente en la soja, con un aumento del 31 % en el trimestre finalizado en Junio de 2016. Le sigue el maíz con una mejora en sus cotizaciones del 19 % y finalmente el trigo, con un aumento del 8,8 %. c) Finalizando el análisis del conjunto de variables que juegan en los ingresos agropecuarios manifiesta: “La recuperación del precio de la soja mejoró la rentabilidad de este cultivo, sin embargo, desde las medidas de diciembre, el maíz mejora a la soja al punto que actualmente el resultado económico duplica a la soja”.

III. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA: IMPACTO EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS INHERENTE AL CICLO AGRÍCOLA 2015-2016 Lo expresado en los párrafos anteriores cobra mayor gravitancia cuando analizamos aspectos determinativos del impuesto a las ganancias, atento a que:

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La alternativa de intentar la introducción del ajuste por inflación impositivo no luciría descabellada atento al tenor del ajuste macroeconómico acaecido en la economía argentina. Desde el año 2002, acreditada doctrina se ha pronunciado sobre la necesidad imperiosa de su aplicación (4) (5) (6). Desarrollar “in extenso” el presente aspecto excede el alcance del presente trabajo, no obstante ello entendemos necesario plasmar las siguientes ideas: a) Descartamos de plano todo ensayo de introducción de ajustes puntuales sobre determinadas partidas del balance fiscal (Ej.: indexar por inflación sólo las erogaciones asociadas a las sementeras). De no preverse por ley específica, dicho ejercicio matemático deviene improcedente, no ajustado a derecho, y resulta contradictorio al mecanismo de ajuste integral contemplado en el texto de la ley de impuesto a las ganancias. b) Resulta imperativo no escatimar esfuerzos en la construcción de toda medida probatoria tendiente a acreditar de la confiscatoriedad del impuesto. En este sentido, el Tribunal Fiscal de la Nación entendió que “la prueba que se debe aportar debe ser tan clara como sea posible y no debe provenir de una mera estimación perso-


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nal, aunque ella emane de peritos ilustrados y rectos, ni de circunstancias puramente accidentales y eventuales” (7). c) Con respecto a este punto, el informe pericial debería estar orientado a probar que “el no reconocimiento de la inflación tiene como correlato la gravabilidad de ganancias ficticias, puesto que ellas encierran el componente inflacionario, con lo cual se vulneran principios constitucionales de capacidad contributiva, razonabilidad y no confiscatoriedad” (8) d) Finalmente, atento a tratarse de una litis de alta especificidad, resulta imprescindible efectuar la consulta al asesor letrado en la elección de la correcta vía procesal a escoger. Lamentablemente, la elección de la vía inadecuada, concluye en gastos causídicos y dolores de cabeza innecesarios. e) No deberían descartarse en el futuro, nuevos intentos del Fisco de coartar espuriamente los derechos de contribuyentes que han obtenido medidas cautelares favorables, no obstante la cuestión de fondo, se encuentra en proceso de resolución. El Art. 36 de la Resolución General AFIP 3920 constituye muestra cabal de dicho intento, afortunadamente, el apartado 5º del Art. 1º de la Resolución General AFIP 3935 ha encaminado la cuestión, eliminando clara muestra de ilegalidad por parte del Órgano Reglamentador. IV.1.2. Ley 27.260. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. En algunas situaciones el impacto del impuesto a las ganancias se encuentra potencializado, atento a que en el período fiscal anterior, la contabilidad fiscal muestra las siguientes debilidades: a) Subvaluación de sementeras: en oportunidades la valuación siguiendo estándares promedios del sector resulta inferior a los efectivos costos incurridos por el productor. b) Subvaluación del stock de cereales y oleaginosas al cierre vía la reducción del valor neto de realización: como consecuencia de contemplar gastos de almacenamiento en exceso, considerar al determinar el VNR de cierre cargos que ya impactaron en el estado de resultados vía gastos (por ejemplo fletes y gastos de acondicionamiento). c) Devengamiento de gastos (Ej.: alquileres) no ajustado a los lineamientos fijados por el Art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Al respecto, el Régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias (Título II de la Ley 27.260), constituye un paliativo para solucionar los problemas supra mencionados, otorgando a la empresa agropecuaria la posibilidad de: a) Regularizar los rubros subvaluados, evitando la aplicación de multas por omisión de impuestos. b) Reducir significativamente la carga de intereses resarcitorios asociados a dicho actuar omisivo. c) Ingresar el saldo vinculado al ajuste introducido en la declaración jurada en plan de facilidades de pago, los cuales contemplan un anticipo y cantidad de cuotas asociado a la condición del contribuyente (9). Efectos colaterales: No queda claro si el reconocimiento de ajustes sobre las declaraciones juradas del ejercicio fiscal 2015, priva al contribuyente de los beneficios previstos en el Título III: “Beneficios para contribuyentes cumplidores”. Asumiendo que el contribuyente ha cumplido puntualmente con sus obligaciones fiscales de los ejercicios 2014 y 2015, tanto en el plano material como en el formal, la presentación de una declaración jurada rectificativa, implicaría el decaimiento de

tales beneficios. El interrogante queda abierto, no existe una postura definida al respecto ni manifestación concreta del Organismo Fiscalizador. IV.1.3. Ley de Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa. Ley 27.264. La Ley 27.264 ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 1º de Agosto de 2.016. Denominada en forma genérica “Programa de Recuperación Productiva”, contiene una serie de dispositivos específicos que es preciso analizar, atento a que además de incremento de los niveles de productividad (11), permitirán al contribuyente, reducir la tasa efectiva de impuesto a las ganancias. Tales beneficios, se suman a los establecidos por la Resolución General AFIP 3878, y contribuyen a paliar la situación financiera actual de la MIPyMES, intentando reactivar la economía y la generación de empleo formal (12) (13). En efecto, su Título II “Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, contiene disposiciones especiales que resultan aplicables para todos los sujetos que encuadren en la categoría de “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, referenciando los términos del Art. 1º de la Ley 25.300, cuya redacción se reproduce parcialmente: “…La Autoridad de Aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas, contemplando, cuando así justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valore de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo…”. “…La Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada…”. En este sentido, la Resolución SEPYME 11/2016, modificatoria de la Resolución SEPYME 24/2001, establece una categorización teniendo en cuenta el monto de facturación anual según el siguiente detalle: Sector Agropecuario Categoría $2.000.000 Micro

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

$7.500.000

$9.000.000

$2.500.000

$3.500.000

Pequeña

$13.000.000

$45.500.000

$55.000.000

$15.000.000

$22.500.000

Mediana Tramo I

$100.000.000

$360.000.000

$450.000.000

$125.000.000

$180.000.000

Mediana Tramo II

$160.000.000

$540.000.000

$650.000.000

$180.000.000

$270.000.000

Como corolario a la definición subjetiva supra analizada, acreditada doctrina en la materia, ha manifestado: “Como hecho novedoso se observa en esta ocasión que los diversos instrumentos incluidos referencian a un mismo sujeto definido en la Ley 25.300, cuyo artículo primero se modifica eliminándose el párrafo que indica que la autoridad de aplicación deberá definir las características de las mismas “a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos definidos en el presente régimen”” (10). Agregan al respecto que “es en este entendimiento que entonces opinamos debería precisarse, por ejemplo, la inclusión de la persona humana, que entendemos incluida en la interpretación que la SePyME hace en los hechos, pero habiendo otros organismos involucrados creemos que debería dejarse más claramente expresado” (10). Dentro del conjunto de beneficios impositivos orientados a otorgar mayor competitivi-

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dad a las “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, su Título III crea un régimen de “Fomento de Inversiones”. El objetivo del presente acápite, es analizar en forma resumida, los tres capítulos que posee el Título III de la Ley 27.264, destacando el impacto del mismo en la determinación de la base imponible del impuesto a las ganancias. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: • Beneficiarios: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas en los términos previstos en el Título III de la ley (Art. 12). • Concepto de inversión productiva (Art. 13): se entiende por inversiones productivas, las que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles. Dichos bienes además deben revestir la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias, incluyéndose las adquisiciones de reproductores, quedando comprendidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza, según lo establezca la reglamentación. • Exclusiones: La norma prevé determinadas exclusiones subjetivas tipificadas en su Art. 14 de la Ley 27.264, a saber: a) Declarados en estado de quiebras, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley 24.522 y sus modificatorias. b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en la Ley 24.769 y sus modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen. c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen. d) Las personas jurídicas – incluidas las cooperativas – en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen. Se observa en la redacción de los incisos b), c) y d) que la norma limitaría los beneficios, a aquellos sujetos expresamente tipificados, en la medida que no se encuentren adheridos al régimen al momento de acaecimiento de tales situaciones. ¿Qué sucede si algunas de las situaciones planteadas opera luego de la adhesión efectiva al régimen especial? El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos precedentes con posterioridad a la adhesión al régimen, dispara la caducidad total del tratamiento fiscal de que se trata. • Vigencia (Art. 15): Desde el 1° de Julio de 2016 al 31 de Diciembre de 2018. • Estabilidad Fiscal (Art. 16): La ley prevé la estabilidad fiscal desde el 1° de Julio de 2016 al 31 de Diciembre de 2018. El régimen de estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujeto pasivo a la Micro, Pequeña y

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Mediana Empresa. El régimen pretende involucrar los tres ámbitos de imposición tributario (Nación, Provincias y Municipalidades), para ello invita a las jurisdicciones provinciales y municipales a celebrar convenios de adhesión. • Momento temporal en que se considera acaecida la inversión productiva (Art. 17): las inversiones productivas se consideran realizadas en el ejercicio fiscal o ejercicio anual en que se produzca su habilitación o puesta en marcha y su afectación a la producción de rentas gravadas. En forma excepcional se podrán admitir habilitaciones parciales de conformidad a los mecanismos que establezca la reglamentación. • Caducidad de los beneficios (Art. 18): Por reducción del nivel de empleo acaecida en el ejercicio en que se computó el beneficio y/o en el siguiente, de acuerdo a las pautas que establezca la reglamentación. Cuando los bienes que configuran la inversión productiva abandonen el patrimonio del contribuyente, salvo que: 1. Dicho bien hubiera sido reemplazado por otro de igual o mayor bien. 2. Destrucción total por causa de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo los fije la reglamentación 3. Haya transcurrido al menos un tercio de la vida útil del bien. • Consecuencias de la caducidad (Art. 19): Se deberá ingresar el monto del pago a cuenta incorrectamente aplicado en la declaración jurada de impuesto a las ganancias con más los intereses y una multa equivalente al 100 % del impuesto omitido de ingresar. Idéntica situación en el caso de que el contribuyente hubiese solicitado el bono de crédito fiscal y lo hubiese aplicado al pago de impuestos. La norma prevé el procedimiento reglado en el Art. 26 de la Ley 11683 (no necesidad del proceso determinativo de oficio por parte del Organismo Fiscalizador). • Plazo de reglamentación (Art. 20): 60 días de publicada la norma en el BON. CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS • La ley define como beneficio promocional el cómputo de un pago a cuenta a computar hasta la concurrencia del impuesto a las ganancias que se determine en el año fiscal de que se trate, de acuerdo a la suma determinada en el artículo siguiente. En el caso de empresas unipersonales o sociedades en que sus socios tributen sobre la utilidad en cabeza propia, la reglamentación definirá la metodología del cómputo del pago a cuenta. Como lo afirman prestigiosos autores supra referenciados (10), resulta imperioso que la reglamentación clarifique expresamente que las personas humanas prestadoras de servicios están comprendidas en los beneficios del capítulo analizado. Incompatibilidad con el régimen de reemplazo previsto en el Art. 67 de la Ley de I.G., así como también con otros regímenes de promoción industrial o sectorial, aun cuando los mismos no se encuentren direccionados expresamente a las Micro Pymes (10). • Importe computable general: 10 % calculado sobre la inversión productiva realizada en el ejercicio fiscal el que no podrá superar el 2 % de las ventas acaecidas en el ejercicio en que se realizó la inversión y en el anterior. • Micro, Pequeña y Mediana PYME Tramo I (manufactureras): el límite se incrementa al 3 %. • Tratamiento para empresas nuevas: otorga la opción de aprovecharlo en cinco años. • Tratamiento impositivo del pago a cuenta: exento de I.G. y del impuesto de igualación previsto en el Art. 69 a continuación.


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CAPÍTULO III: BONO DE CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

cación de la Ley Penal Tributaria, hoy con umbrales mínimos de punibilidad acotados).

• Se establece un régimen especial de fomento a la inversión de Micro, Pequeñas y Medianas empresas, por sus créditos fiscales vinculadas a inversiones productivas, conforme lo establece en el Art. 13 de la Ley. • Oportunidad de solicitar: al vencimiento de la declaración jurada de impuesto a las ganancias. • Limitaciones a la aplicación del bono de crédito fiscal: no puede aplicarse al pago de tributos con destino específico. • Los bienes de capital comprendidos en el régimen deben constituir bienes amortizables a los efectos del IG y deben encontrarse en el patrimonio del contribuyente al momento de la solicitud de conversión del saldo técnico (salvo caso fortuito o fuerza mayor). • Cupo de emisión: $ 5.000.000.000

REFERENCIAS: (1)

(2)

V. CONCLUSIONES Regresando al punto de partida. Una lectura desprevenida e inocente de los acontecimientos, denotaría que la afirmación realizada por el Presidente de la Nación Ingeniero Mauricio Macri pareciera haber estado fuera de contexto. ¿Por qué en una conferencia de prensa donde se resumían importantes cambios económicos vinculados al Mercado Único y Libre de Cambios y las políticas de derechos de exportación, la conclusión final estaría asociada al “impuesto a las ganancias”? ¿Por qué el anuncio de cambios macroeconómicos que resultaban favorables para el sector concluía como un recordatorio (¿o amenaza indirecta, tal vez?) del deber cívico de contribuir a las arcas del Estado que posee cada ciudadano? El desarrollo conceptual realizado en los primeros apartados pondera el impacto de tales medidas sobre la mecánica determinativa de dicho gravamen, intentando cuantificar el mismo. Adviértase en este sentido que, con posterioridad al importante anuncio macroeconómico realizado, se conjugaron – fundamentalmente a partir del segundo trimestre del año 2016 -, otros factores que contribuyeron a la repotencialización del mentado impacto. En la segunda parte del trabajo, se analizan algunos recaudos paliativos, abordando dos leyes que, además de novedosas, brindarán al profesional en ciencias económicas alguna herramienta técnica orientada a reducir la carga fiscal efectiva del contribuyente. Finalmente, procede realizar una reflexión final. Conocidas son, las necesidades imperiosas de fondos que posee el Estado Nacional. Concluido el régimen de sinceramiento fiscal y régimen excepcional de facilidades de pago, mantenemos el convencimiento de que el accionar fiscalizador se orientará sobre el ejercicio 2016, entendido el impuesto a las ganancias, como piedra angular del esquema recaudatorio del presupuesto 2017. Dicho reflexión final, ha impulsado la confección del presente trabajo, atento a que: a) la importante incidencia del gravamen sobre el capital de trabajo de las explotaciones agropecuarias – si se computan, en forma conjunta, el saldo a ingresar y los anticipos del ejercicio fiscal siguiente -; b) de no mediar ajustes macroeconómicos a realizarse en el curso del año 2017, el ejercicio fiscal 2016 involucraría resultados extraordinarios. Frente a dicho escenario, debería evaluarse la flexibilidad que posea el Fisco en aceptar reducciones de anticipos sobre el ejercicio fiscal inmediato siguiente; c) la necesaria ponderación de contingencias asociadas a ajustes en la mecánica determinativa del mismo (multas administrativas y eventualmente la apli-

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Fuente: Infobae del Lunes 14 de Diciembre de 2015: “"Hay que pagar los impuestos. No hay ninguna excusa. Si hay más ganancias, hay que pagar con alegría más Impuesto a las Ganancias. Ese impuesto es solidario. Espero no tener que aplicar la ley porque encuentro que están evadiendo. Quiero decirles con honestidad: voy a ser implacable aplicando la ley a quienes no la cumplan", aseguró Macri. Infonews del Lunes 14 de Diciembre de 2015. “Las cinco claves para entender cómo impacta la eliminación de las retenciones al campo”. Sobre el impuesto a las ganancias se manifestó: “En referencia al punto anterior, el Presidente fue taxativo: "Hay que pagar los impuestos. No hay ninguna excusa. Si hay más ganancias, hay que pagar con alegría más Impuesto a las Ganancias” (subrayado nos pertenece). Respecto a la importancia de pagar dicho impuesto, argumentó que “es un impuesto solidario”. “Espero no tener que aplicar la ley porque encuentro que están evadiendo. Quiero decirles con honestidad: voy a ser implacable aplicando la ley a quienes no la cumplan", afirmó. Diario La Voz del Interior. “Cuánto mejoraron los márgenes de los cultivos tras los cambios en retenciones”. Informe difundido por el Inta Marco Juárez. Diario La Nación. “El ajuste por inflación es necesario, especialmente en el sector agropecuario”, Dr. Edgardo Giudicessi, Gerente de Impuestos del Pricewaterhouse, especialista en temas agropecuarios. Jornadas Nacionales Tributarias, Laborales Agropecuarias realizadas en la ciudad de Rosario el 18 y 19 de Setiembre de 2014. Conclusiones. Recientemente en el portal Infocampo el Dr. CPN Carlos Barrero explicitó la necesidad de la introducción del ajuste por inflación en los balances de las empresas agropecuarias. Causa “Eriksen y Cía. SA”, Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, 15/10/2008. Causa “Christensen Roder Argentina SA contra Estado Nacional – Ministerio de Economía – AFIP – DGI –“Cámara Nacional Federal en lo Contencioso Administrativo – Sala III – 2670972008. RG AFIP 3920. Art. 26. Se contempla un plan general (anticipo del 5 % y 60 cuotas mensuales, tasa de financiación: 1,5 % mensual); un plan asociado a Micro y Pequeñas Empresas (anticipo del 10 % y 90 cuotas mensuales, tasa de financiación: tasa pasiva promedio del BNA); plan especial para contribuyentes que no califiquen como Micro y Pequeñas Empresas (anticipo del 15 % y 90 cuotas mensuales, tasa de financiación: 1,5 % mensual). Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajo elaborado por la Comisión de Problemática de la Pequeña y Mediana Empresa titulado: “Comentarios a la Ley 27.264 de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”. Dres. Juan José López Rodríguez (Presidente), María del Pilar Hernández, Ezequiel Jarvis, Armando Lorenzo, Laura Silvina Orso, Cecilia Osler, Gustavo Repetto, Ezequiel Sabor, Eduardo Vázquez, Marcos Verdún y Claudio Zambito. Fuerte: Revista EXTRA elaborada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. Artículo referenciado en su página Nº 8 y extraído de la página WEB de la citada entidad profesional. ERREPAR. Dr. Horacio A. Irigoyen en su artículo “Fomento de las PYMES”, ver al respecto el apartado inicial “Aspectos Destacables”. ERREPAR. Dr. Alejandro M. Chiappero en su artículo “Beneficios Tributarios y Financieros de la nueva “Ley PYME”. ERREPAR. Dr. Rodolfo G. Papa en su artículo “Modificaciones al marco normativo para el financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

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TRABAJO PRESENTADO EN LA XV JORNADA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DEL SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CAÑADA DE GOMEZ, 21 DE OCTUBRE DE 2016

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS DE LA “NUEVA LEY PYME”

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DRA. CP CELESTE ROSTAGNO DRA. CP ERICA EANDI

INTRODUCCIÓN El 13 de Julio del corriente año el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.264, que ha introducido una serie de modificaciones trascendentales en favor de nuestras Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), verdaderas motorizadoras de las economías regionales, y originadoras de nuevas fuentes de trabajo y producción. Además de que esta legislación ha incluido un régimen de financiamiento para este tipo de compañías, nosotros concentraremos este análisis en el tratamiento impositivo especial creado para el fortalecimiento de las mismas.

I-DETERMINACIÓN DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA La novedad que plantea la nueva ley es que obliga a la Autoridad de Aplicación a revisar anualmente la definición de MiPyMES a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada, modificación plausible habida cuenta de que no eran regularmente actualizados, circunstancia que hacía perder importancia en periodos inflacionarios. Actualmente, la Autoridad de Aplicación del régimen es la Secretaría de Emprendedores y Pequeñas y Medianas Empresas, dependiente del Ministerio de la Producción. La resolución (SEPYME) 11/2016 (BO: 18/3/2016) establece que: Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos y deducidas hasta el cincuenta por ciento (50 %) del valor de las exportaciones, obtenidos de los últimos tres (3), ejercicios comerciales o años fiscales, según la información que presentada a través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el


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cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos. Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que registren hasta los siguientes niveles máximos de valor de ventas totales anuales, según el sector de actividad: Sector Agropecuario Categoría $2.000.000 Micro

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

$7.500.000

$9.000.000

$2.500.000

$3.500.000

Pequeña

$13.000.000

$45.500.000

$55.000.000

$15.000.000

$22.500.000

Mediana Tramo I

$100.000.000

$360.000.000

$450.000.000

$125.000.000

$180.000.000

Mediana Tramo II

$160.000.000

$540.000.000

$650.000.000

$180.000.000

$270.000.000

Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad por importes que no superen los niveles máximos establecidos, a los fines de la determinación de su condición de MiPyME, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año. No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas empresas las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos Nacionales o Extranjeros que no reúnan tales requisitos. Los beneficios vigentes para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación.

II-TRATAMIENTO IMPOSITIVO ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS La primera disposición de orden impositivo que se incluye en este régimen es la que excluye a las MiPyMES, a partir del 1 de Enero del 2017, de tributar el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Esta disposición otorga un respiro a aquellas empresas que, calificando como tales, atraviesan una situación económica compleja. La segunda medida vinculada al ámbito tributario contenida en la nueva normativa es la referida al cómputo del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, tributo que fuera incorporado a la legislación argentina en el año 2001, que recibiera innumerables críticas, pero que ningún gobierno derogó, pues aporta de forma “instantánea” una importante corriente de recursos a las arcas fiscales debido a la facilidad en su recaudación. Es así que el artículo 6 de la nueva legislación establece la posibilidad de computar el 100% del mencionado impuesto cuando se trate de Micro y Pequeñas empresas, y de un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo I-”, siempre que el impuesto hubiese sido efectivamente ingresado. En virtud de ello, podemos concluir que las medianas empresas comprendidas en los sectores de actividad “agropecuario”, “minería”, “información y comunicaciones”, “servicios”, “construcción” y “comercio”, del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883″, así como también las industrias manufactureras categorizadas como “medianas -tramo II-”, se encuentran excluidas de dicho beneficio. Entrando ya al cómputo del pago a cuenta, la disposición establece que el mismo

podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos. Ahora bien, de existir un remanente, su saldo no es considerado impuesto efectivamente ingresado, es decir, no se convierte en un saldo de libre disponibilidad, razón por la cual no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente, solicitudes de reintegro o transferencia en favor de terceros responsables. Lo que no aclara la normativa es si dicho saldo puede ser trasladado a ejercicios fiscales futuros. También contempla la situación de titulares de empresas unipersonales o socios de sociedades de personas. En este sentido, se prescribe que el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias será computable como pago a cuenta en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del único dueño o socio según el caso, pudiendo neutralizar exclusivamente el impuesto generado por esas rentas de tercera categoría. Dispone también la posibilidad de solicitar reducción en el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias cuando se estime que el cómputo del pago a cuenta que nos ocupe vaya a generar saldo a favor. Finalmente, y aunque parezca obvio, establece que el impuesto sobre los créditos y débitos computado como pago a cuenta no podrá ser deducido como gasto en la declaración jurada determinativa del tributo. Otra importante disposición que se incluye dentro de este “tratamiento impositivo especial” y que, a su vez, representa un beneficio financiero, es el que establece, para las micro y pequeñas empresas, la posibilidad de cancelar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original en la forma que establezca la AFIP. Obviamente se espera una inminente reglamentación en este sentido. No obstante, esta forma de ingreso del gravamen es otra posibilidad que poseen las micro y pequeñas empresas, que se suma a la reglamentada por la Administración mediante la resolución general (AFIP) 3878 y que constituye un mecanismo más beneficioso para el contribuyente, pues se trasladan 2 meses hacia adelante los vencimientos de todos los períodos fiscales, a diferencia de lo que ocurre con aquellas empresas que hubiesen hecho opción de pago de IVA trimestral, en la que se acumulan las declaraciones juradas correspondientes a 3 períodos fiscales y se cancelan en el mes que corresponde al vencimiento de la última de ellas. En el supuesto de existencia de saldos deudores y acreedores en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, se establece que su compensación se ajustará a la normativa vigente. De no resultar posible la compensación de los mismos, el exceso del saldo a favor del contribuyente podrá ser objeto de devolución, a pedido del interesado, debiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos establecer un procedimiento para hacerlo operativo. Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a emitir bonos de deuda pública, de suscripción voluntaria, a los fines de que la AFIP lleve a cabo la devolución indicada en el párrafo precedente para los saldos existentes previos a la sanción de la ley.

III-FOMENTO DE LAS INVERSIONES La ley, en su título III, capítulo I, crea un Régimen de Fomento de Inversiones para las MiPyMES, que realicen inversiones productivas. Se entiende por inversiones productivas a aquellas que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura. Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo los automóviles. Dichos bienes deben, además,

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revestir la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias (lo que excluye a terrenos en los que se construya la obra). Comprende así mismo las adquisiciones de reproductores (machos: cualquiera sea su valor genético; hembras: solo de pedigrí o puros por cruza). Las disposiciones de este título poseen un plazo de vigencia de 2 años y medio, a contar desde el 1 de julio de 2016, finalizando en consecuencia el 31 de diciembre de 2018, y sus beneficios se aplicarán sobre las inversiones productivas realizadas entre estas fechas, ambas inclusive. A estos efectos, una inversión productiva se considerará efectuada en el año fiscal o ejercicio anual en el que se verifiquen su habilitación, o puesta en marcha, y su afectación a la producción de renta gravada de acuerdo a la ley de impuesto a las ganancias, excepto que se soliciten habilitaciones parciales, de conformidad a los mecanismos que establezca la reglamentación. Se garantiza a las MiPyMES, dentro de este plazo de vigencia, ESTABILIDAD FISCAL en todos los tributos -impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas- que las tengan como sujetos pasivos, las que no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran las disposiciones de este título mediante el dictado de una ley en la cual inviten a sus municipios a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido. Se excluye expresamente de los beneficios de este régimen a los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, los querellados o denunciados penalmente con fundamento en delitos contenidos en la ley penal tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros. De tratarse de personas jurídicas, se excluye a los socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes. En todos los casos la exclusión operará siempre que se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen. De presentarse alguna de estas circunstancias con posterioridad a la adhesión al régimen, ello importará la caducidad total del tratamiento fiscal de que se trate. Son causales de caducidad de los beneficios, además de la señalada en el párrafo precedente, la reducción del nivel de empleo de la empresa en el ejercicio del cómputo del beneficio y en el siguiente, como también la desafectación del patrimonio de la empresa de los bienes que le dieron origen, excepto que el mismo fuese reemplazado por otro de igual o superior valor, o se verifique su destrucción como consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor, o esta desafectación refiriese a un bien para el cual haya transcurrido, al menos, un tercio de su vida útil. Acaecida una causal de caducidad, su consecuencia inmediata es el pago del impuesto dejado de ingresar por resultar improcedente alguno de los beneficios a los que haremos referencia infra, con más los intereses resarcitorios correspondientes y una multa equivalente al 100% del gravamen ingresado en defecto. A tal efecto, la AFIP emitirá la pertinente intimación sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio, por lo cual la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte del citado Organismo, sin necesidad de ninguna otra sustanciación.

car la tasa del 10% sobre el valor de la o las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda, hasta el límite que surja de la aplicación del 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior, excepto que se trate de industrias manufactureras micro, pequeñas o medianas -tramo I-, para las cuales dicho límite se incrementa al 3%. Este beneficio resulta incompatible con el régimen de venta y reemplazo consagrado por el artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias, y cualesquiera otros regímenes de promoción industrial o sectorial, generales o especiales, dispuestos en otros cuerpos legales, estén o no concebidos expresamente para las MiPyMES. Cuando se trate de empresas nuevas que inicien sus actividades durante el plazo de vigencia previsto para el acogimiento al beneficio, y que habiendo realizado inversiones productivas no puedan computar la totalidad del pago a cuenta, podrán imputarlo hasta su agotamiento contra la obligación que por dicho gravamen liquiden en los años fiscales o ejercicios anuales inmediatos siguientes, hasta el quinto posterior a aquel en el que se originó el pago a cuenta, siempre que conservaren su condición de micro, pequeña o mediana empresa. Transcurrido este último, la suma que reste no podrá computarse en años o ejercicios sucesivos y en ningún caso dará lugar a devolución a favor del beneficiario. En el capítulo III la ley se refiere al otorgamiento de un bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura. El mismo podrá ser utilizado para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, por los créditos fiscales de IVA originados en inversiones productivas cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1 de Julio de 2016. Al momento de verificarse el vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, el sujeto podrá solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible con el destino descripto en el párrafo precedente, siempre que en la citada fecha de vencimiento los créditos fiscales referidos, o su remanente, integren el saldo a favor técnico establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del IVA. Cabría preguntarse cómo se computan los créditos fiscales originados en inversiones productivas en cada una de las declaraciones juradas del IVA y qué proporción del saldo técnico contenido en la declaración jurada mensual del mes correspondiente al vencimiento del impuesto a las ganancias corresponde a las inversiones efectuadas, todo lo cual quedará en manos de la reglamentación. Este bono de crédito fiscal no podrá ser imputado contra aquellos tributos que tengan por fin el financiamiento de fondos con afectación específica, como tampoco para cancelar deudas anteriores a la incorporación de la empresa al presente régimen, y en caso de eventuales saldos a favor, no darán lugar a reintegros o devoluciones. También se establece aquí, como causal de no aplicación del beneficio, el hecho de que, al momento de la solicitud de conversión del saldo a favor en el mentado bono, los bienes de capital no integren el patrimonio del contribuyente, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.

Para todo lo no previsto respecto a las disposiciones de este título, regirán supletoriamente las disposiciones de la ley de impuesto a las ganancias, de la ley de procedimiento tributario y del IVA, según corresponda.

En el supuesto de que los bienes objeto del beneficio hubieran sido adquiridos mediante contratos de leasing, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y su opción de compra solo podrán computarse para este régimen una vez operado el vencimiento de la declaración jurada de ganancias correspondiente al período fiscal en el que se haya ejercido dicha opción.

El capítulo II es el encargado de regular el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por inversiones productivas. El importe a computar no podrá exceder del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual de que se trate. El importe surgirá de apli-

A los efectos de la conversión de los créditos fiscales, se establece un cupo máximo anual de $ 5.000.000.000, los que se asignarán de acuerdo al mecanismo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y en los porcentajes que éste disponga respecto a bienes de capital y obras de infraestructura.

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IV – NOVEDADES EN EL REPRO

Promedio de movimientos bancarios en cta cte

8.000.000,00

En el ámbito laboral la ley instituye el Programa de Recuperación Productiva, creado por la resolución “”MTESS” 481/2002 del 10 de Julio de 2002.

Impuesto a los débitos y créditos bancarios (1,2%)

96.000,00

Compra de Bienes de Capital (tope 2% de venta)

200.000,00

Pago a cuenta en concepto de Imp a las Gcias 10%

20.000,00

IVA Crédito sobre compra Bs de Capital (10,5%)

21.000,00

Ahorro impositivo total

137.000,00

Disminución en % de la inversión en términos financieros

62%

El REPRO es un programa que brinda una asistencia económica destinada exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis, y que otorga una suma de dinero por un tiempo determinado a los trabajadores afectados a fin de paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Disminución del impuesto a las ganancias sin inversión

116.000,00

En este punto, la ley introduce una modificación relevante al programa, ya que eleva el importe de la suma económica en un 50% cuando la empresa adherida reviste el carácter de Micro, Pequeña y Mediana.

Empresa Agrícola - Mediana Tramo I-

V – CONCLUSIÓN

Monto de compra de insumos y servicios 8.000.000,00

El 98% de las empresas en Argentina son PyMES. No solo generan el 70% del empleo privado formal, sino que además la mayoría de los jóvenes comienzan su carrera profesional en una de ellas.

Promedio de movimientos bancarios en cta cte

11.000.000,00

Compra de Bienes de Capital en $ 500.000.(tope 2% de venta)

260.000,00

Recordamos que este Programa se creó en el marco y mientras durase la emergencia ocupacional nacional declarada por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2002 mediante el decreto de necesidad y urgencia 165/2002. Sin embargo, mantuvo su vigencia durante todos estos años a través de sucesivas prórrogas debido a que también se fue difiriendo la situación de emergencia económica. No obstante, con la sanciones de la nueva ley, el REPRO adquiere carácter permanente.

Son más de 4.2 millones de personas que se dignifican todos los días trabajando en ellas.

Disminución en % del impuesto a las ganancias Ganancia supuesta $1.500.000.- Impuesto $ 511.500.22,70%

Monto de venta anual

13.000.000,00

Pago a cuenta en concepto de Imp a las Gcias 10%

26.000,00

Entre 2012 y 2015 cerraron 8500 PyMEs y en la última década aumentó el peso de las grandes empresas frente a las pequeñas y medianas.

IVA Crédito sobre compra Bs de Capital (10,5%)

52.500,00

Es de vital importancia ayudar a las PyMEs a desplegar toda su fuerza transformadora y generadora de empleos de calidad.

Ahorro impositivo total 78.500,00

Por primera vez las PyMEs tienen un tratamiento impositivo diferenciado. La ley PyME estimula la competitividad, simplifica trámites, fomenta las inversiones y mejora el acceso al financiamiento.

Disminución en % de la inversión en términos financieros

14%

Disminución del impuesto a las ganancias sin inversión

26.000,00

Cabe remarcar que al momento de la elaboración de este trabajo aún se encuentra pendiente la reglamentación de la ley. Aguardamos el dictado de disposiciones emanadas tanto de la Autoridad de Aplicación de la ley, como también del Fisco Nacional, en todo lo ateniente a puesta en funcionamiento de cada uno de los beneficios tributarios y financieros consagrados en la norma.

Disminución en % del impuesto a las ganancias con inversión Ganancia supuesta $1.950.000.- Impuesto $ 669,600.11,70%

Dejamos dos ejemplos que demuestran el impacto impositivo de la nueva reglamentación basándonos en empresas agrícolas.

LEY 24264: Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Decreto 903/2016. Comentarios a la ley del Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Chiappero, Alejandro M: Beneficios tributarios y financieros de la nueva “Ley PYME” Scgestakow, Carlos A: Nuevos beneficios para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Pappa, Rodolfo G: Modificaciones al marco normativo para el financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Figeredo, Pablo A: Novedades en el REPRO y la Nueva Ley de Fomento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Impacto Impositivo Ley de Fomento Pyme Empresa Agrícola Micro y Pequeña Monto de venta anual

10.000.000,00

Monto de compra de insumos y servicios

6.000.000,00

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

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LOS INTANGIBLES E INMATERIALES EN CONTABILIDAD Y NEGOCIOS

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DR. CP VÍCTOR MANUEL LANG

1. SIGNIFICADOS. DEFINICIONES 1.1. Inmaterial – Intangible. Visible - Invisible: Inmaterial – Intangible Significado, según el diccionario español: Adj.: Que pertenece al espíritu y no al mundo físico o que no se puede percibir por los sentidos. Incorpóreo. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. 2007. Editorial Larousse. Sinónimos de Intangibles, según el diccionario español: adj.: Intangible, incorpóreo, invisible. Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española Vox- 2007.Editorial Larousse. Visible 1. Que se puede percibir con la vista. invisible. 2. Que se puede ver o distinguir fácilmente, evidente: este libro tiene erratas bastante visibles. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. Adj. Que se puede ver. Manifiesto, evidente. Díc. de la persona que llama la atención por alguna singularidad. Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. Sinónimos Adjetivo 1 manifiesto, evidente, patente, claro, ostensible, palmario, sabido. Se aplican a aquello que se ve de manera clara o que no admite dudas. 2 importante, notorio, conspicuo, notable, sobresaliente, insigne, ilustre. Se aplican a personas que resultan singulares o que presentan una particularidad que les hace destacar. Invisible adj. Que no puede ser visto: no hay personas invisibles. visible. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. adj. Que no puede ser visto. Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. Sinónimos Adjetivo Imperceptible, incorpóreo, inmaterial, latente, oculto, escondido, secreto, recóndito. visible, evidente. Copyright © 2013 K Dictionaries Ltd. 7

2. INTRODUCCIÓN 2.1. Concepto: Los Intangibles son parte importante del valor de mercado de las empresas y organi-

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zaciones en general, su análisis corresponde a la necesidad de la contabilidad tradicional, que no proporciona la información suficiente en relación con la medición y valuación de dichos recursos. En el desarrollo de la economía que hace énfasis en el conocimiento, se ha destacado la importancia de los Intangibles como elementos generadores de valor, teniendo en cuenta que usualmente se da mayor importancia a los recursos físicos y monetarios, sin tener presente que la identificación de los Intangibles es una nueva realidad; la cual le proporciona al ente que los valora mayor eficiencia y verdaderas fuentes de creación de valor. A veces algunas palabras se ponen de moda y muchos las usan sin saber de qué están hablando. Mi intención no es únicamente dar una definición como el diccionario, sino entender el concepto y cómo podemos usarlo a nuestro favor. No hablo de usar la palabra, sino que sea una herramienta más que podamos usar en las empresas y negocios. Primero definamos, p.e.: están los costos intangibles (o también inmateriales) y los activos intangibles. Un Costo Intangible es un costo no cuantificable en relación con una fuente identificable. Los costos intangibles representan una variedad de gastos, tales como las pérdidas en la productividad, la buena voluntad del cliente o caída del entusiasmo de los empleados. Si bien estos costos no tienen un valor concreto, algunos gerentes tratarán de estimar el impacto de estos intangibles. Un Activo Intangible es un activo que no es de naturaleza física. La propiedad intelectual de las empresas (tales como patentes, marcas, derechos de autor, metodologías de negocio), buena voluntad y reconocimiento de marca, son activos intangibles comunes en el mercado actual. No es fácilmente cuantificable el intangible, pero nadie duda del valor. Por ejemplo el valor del reconocimiento de marca de Coca Cola. Cuando hablamos de comoditización, resaltamos la necesidad de diferenciación para no caer en una discusión de precios y descuentos. Lo que impulsan todas las decisiones no comoditizadas, son los intangibles. ¿Cómo se mide el valor de un activo intangible y con que propósito? ¿Vale la pena intentarlo? ¿Como se mide el ROI (Return on Investment – Tasa de Retorno de la Inversión)? Cuando un producto nuevo empieza a generar ingresos, ¿cómo atribuir una cierta porción de esos ingresos a tu habilidad de encontrar la gente correcta para el proyecto? Esta habilidad no fue más que un ingrediente más para completar el proyecto, sin el cual no se hubiese logrado. Son un ingrediente más para hacer este sabroso plato. En el caso de los activos intangibles progresan en la medida en que se desarrolla la nueva economía basada en el conocimiento y últimamente el enfoque hacia el cuidado medioambiental y de la salud. Se definen los Activos Intangibles, p.e. en Contabilidad, como el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o conocimientos, habilidades y ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios”. “Por regla general, son objeto de amortización gradual durante la vida útil estimada”.

Los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.” Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración de su amparo legal o contractual. “. Los Activos Intangibles son un activo identificable, no monetario y que no posee apariencia física, es utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios. Los Activos Intangibles siempre han estado inmersos en las organizaciones, el tema en cuanto a su valuación dentro de la empresa, es relativamente nuevo. No es desconocido que lo más evidente son los activos tangibles como la propiedad planta y equipo, que determinan su valor en libros; pero hoy día es mucho más importante la evaluación de los conocimientos humanos, el saber hacer, el personal competitivo, la propiedad intelectual, las marcas, el mantenimiento de la clientela y los conocimientos sobre el comportamiento del mercado, son algunos de los ejemplos de Activos Intangibles que suman al valor real que tiene una empresa en el mercado. Las empresas se enfrentan, por una parte, al reto a realizar inversiones intangibles que potencien la capacidad de generación de riqueza en el futuro, y, por otra, a la necesidad de identificar y gestionar, de manera eficiente, los activos intangibles existentes en el seno de la organización. Esto es especialmente difícil, dado que los sistemas de información y contabilidad empleados habitualmente en las sociedades comerciales están orientados, principalmente, hacia la medición de los beneficios y el valor del patrimonio en términos monetarios y, por tanto, tienen una limitada capacidad para reflejar el valor y la importancia de las inversiones intangibles. En los últimos tiempos, los esfuerzos de académicos y profesionales de la contabilidad han perfeccionado los sistemas contables logrando planes de cuentas muy detallados. Existe una importante bibliografía que trata aspectos muy específicos que afectan al inmovilizado material, las existencias o los efectos comerciales a pagar, p.e: Algo menos de atención han recibido los activos intangibles -salvo unos pocos como el fondo de comercio, los gastos en investigación y desarrollo o la propiedad industrial-, a pesar de que, en muchas empresas, el valor de estos activos intangibles y otros que no se contabilizan es muy superior al de sus bienes tangibles.

3. EN CONTABILIDAD El primer antecedente en España de valoración de los activos intangibles en la contabilidad financiera es el llamado fondo de comercio, el rol de la Llave de Negocio. El fondo de comercio es la diferencia entre el valor contable de la empresa y el precio pagado por ella en una adquisición de empresas. El fondo de comercio se define escuetamente: “es el conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa. Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso. Este concepto es una aproximación a la valoración de los intangibles de una empresa, pero en sí mismo no aporta nada, es un concepto estático, ya que únicamente se suele materializar en momentos de fusiones y adquisiciones. Lo ideal sería, desde un punto de vista ya sea de gestión o adquisición, estudiar cómo evolucionan los intangibles en el tiempo, es decir, analizar si los activos intangibles aumentan o disminuyen tanto en su número y clasificación como en su valoración monetaria entre periodos de tiempo comparables. Esto nos aportaría nuevas visiones estratégicas y una disminución en los ries-

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gos de inversión. En los últimos años, tanto en la normativa internacional de contabilidad (IASC)-NIC 38, como en la normativa en general en casi todos los países y en Argentina se ha realizado un tratamiento más pormenorizado de estos activos. El ASB (1993) define los activos intangibles como aquellos activos no financieros que no tienen sustancia física, pero que son identificables y controlados por la empresa a través de derechos legales o custodia física. La norma entiende que un activo intangible es identificable, cuando puede ser vendido independientemente de la empresa. De no ser así, se considera inseparable del fondo de comercio de la empresa, pasando a formar parte del mismo. El término control hace referencia a la habilidad para obtener beneficios económicos o bien, a la de restringir el acceso de la competencia a los mismos por la existencia de derechos legales. Éste también puede obtenerse a través de la custodia física, esto es, cuando el conocimiento técnico o intelectual, provinente del desarrollo de ciertas actividades, se mantiene en secreto. Cuando no se dan algunas de estas circunstancias, la empresa no tiene suficiente control sobre los beneficios para reconocerlos como activo. Al mismo tiempo, definimos el fondo de comercio adquirido como la diferencia entre el precio comprometido para adquirir una empresa y la suma de los valores razonables de activos y pasivos identificables de la empresa. Este fondo podrá ser positivo o negativo, según si el importe comprometido exceda el valor razonable de activos y pasivos identificables o, al contrario.

aparece recogido en el PGC, aunque sí en la resolución del I:C:A:C: (1992). Éste define el fondo de comercio como la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición de una empresa y la suma de los valores identificables de los activos individuales adquiridos menos los pasivos comprometidos en la adquisición , aunque, como se puede ver, no para incorporarlo al propio concepto de fondo de comercio. Analizando las normas anteriores, podemos decir: 1- El concepto de inmaterial contempla los siguientes requisitos: a) Carencia de sustancia física. b) Ser identificable. c) Control. d) Contribución a ingresos futuros. 2- Existe una diferencia de criterios valorativos entre activos adquiridos y generados internamente, sin existir un criterio definido y homogéneo al respecto. La primera conclusión a la que se llega es la dificultad inherente de valorar estos ,tipos de activos, ya que conllevan dosis de subjetividad muy importantes, aspecto este crucial pero no abordado definitivamente por las diversas normativas. Prueba palpable de ello es la continúa revisión a la que se ven sometidos por la normatividad tales criterios. Este efecto está asociado, sin duda alguna, a la marcha de las empresas y, por tanto a la economía en general.

Con respecto a los activos intangibles se distingue entre: a. Adquiridos a terceros de forma individualizada, que se capitalizarán al precio de adquisición. b. Adquiridos como parte de un negocio, que serán reconocidos separadamente del fondo de comercio, caso de que su valor pueda ser medido de forma fiable. De no ser así, se incluirán dentro del precio de compra atribuido al fondo de comercio. c. Activos intangibles generados internamente, que podrán ser reconocidos sólo si tienen un valor de mercado claramente asignable, es decir, si el elemento pertenece a un grupo homogéneo de activos, que son equivalentes en todos los aspectos, y si existe un mercado capaz de establecer un valor para estos activos.

La segunda conclusión es que se considera que determinados intangibles como listas de clientes, marcas, relaciones con clientes, capital humano, capital estructural, etc., no satisfacen la definición de activos y, en consecuencia, deben registrase como gasto cuando se producen ellos; no figurando en el activo del Balance (NIC 38). Por último, en la medida en que el modelo contable actual no permite reflejar apropiadamente en los Estados Financieros el valor de los intangibles, los gerentes de las sociedades deben proporcionar a los propietarios del capital, información adicional a la requerida por las normas contables para facilitarles conocer la real situación patrimonial de la firma y estimar adecuadamente su valor.

En el IAS-NIC 38 se define activo intangible como aquél identificable, no monetario y sin sustancia física, mantenido para el uso en la producción o venta de bienes y servicios, para alquilarlo a terceros o para propósitos administrativos. Además, la citada norma recoge de forma expresa otros dos aspectos a considerar para que un elemento satisfaga la definición de activo intangible: control sobre los mismos y capacidad de obtención de beneficios económicos futuros.

Los pasivos intangibles desde la perspectiva contable: Desde el punto de vista contable, cuando, en la contabilidad financiera ,se intenta valorar el capital neto de una empresa se realiza como la diferencia entre los activos y pasivos exigibles u obligaciones.

En cuanto hoy en Argentina, el panorama no es muy diferente respecto a lo que ocurre en otros ámbitos dado el proceso de armonización a las normas internacionales de contabilidad.Dado que la F.A.C.P.C.E ha receptado estas normas en el dictado de sus Resoluciones Técnicas sobre la materia.

Capital neto ( Pasivo no exigible) = Activos - Pasivos exigibles

Es decir:

Y siempre se cumple la igualdad Activo = Pasivo

La NIC 38, los requisitos de reconocimiento de los activos intangibles son los siguientes: - Probabilidad de que los beneficios económicos futuros, correspondientes al activo, lleguen a la empresa. - El costo del activo pueda ser medido con fiabilidad. P.e.; en relación a la normativa contable española, en el PGC (Plan General de Cuentas), se define el inmovilizado inmaterial como aquel “conjunto de elementos patrimoniales intangibles constituídos por derechos susceptibles de valoración económica “ .Se puede decir, que esta norma se está refiriendo a elementos identificables a los que se les atribuyen un posible valor. Sin embargo, el término identificable, propiamente dicho, no

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Si el capital intangible de una organización está formado por la suma de los activos intangibles de una compañía y, si la ecuación C = A - P es válida dentro de un sistema de contabilidad de costos históricos, debe, por extensión lógica, haber una ecuación equivalente con respecto a la capital intelectual. Por tanto: CI =AI - PI Siendo: CI = Capital intangible AI = Actvos intangibles PI =Pasivos intangibles


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Esta ecuación supone dos implicaciones: 1. Toda organización, mide los recursos propios que posee reconociendo y valorando primero los bienes y después substrayendo las obligaciones en que ha incurrido. Si los recursos propios son medidos indirectamente substrayendo los pasivos de los bienes, entonces ¿por qué el capital intangible debe ser diferente? 2. Si la ecuación CI = AI - PI se cumple, entonces se necesita construir un metodo que permita al menos identificar la existencia de pasivos intangibles. Equilibrar los libros contables del capital intangible en las organizaciones significa tener que reconocer la existencia de pasivos intangibles. Así pues, el balance de situación de una empresa tendría que quedar de la siguiente manera :

analogía, al referirnos al fracaso, debemos centrarnos igualmente en la propia organización. Hoy la discusión del capital intangible está dirigida , fundamentalmente , en su consideración de recursos intangibles y la dirección de esta clase de recursos por las organizaciones. Pero si existen los recursos intangibles, éstos también deben tener su contrapuesto en la organización, que son las obligaciones intangibles. Como indican Harvey & Lusch: “Nosotros debemos equilibrar los capitales intelectuales en los libros contables...”. Debemos tener en cuenta que la gestión del capital intelectual o intangible no consiste meramente en identificar y sumar los recursos intangibles de la organización. El enfoque estratégico de una organización debe cambiar aumentando y desarrollando los activos intangibles pertinentes, así como reconociendo el impacto de los pasivos intangibles.

ACTIVOS INTANGIBLES FINANCIACIÓN INVISIBLE

Balance de situación modificado Activos humanos Activos estructurales Activos relacionales Capital intangible Pasivos intangible BALANCE DE SITUACION.

Ya sea a nivel contable como estratégico, se aprecia la necesidad de introducir un nuevo concepto en el estudio del capital intangible: los pasivos intangibles. Es necesario la elaboración de un nuevo modelo de capital intangible, donde basándose, por un lado en lo conocido en la contabilidad clásica -financiera y analítica- y por otro, en los desarrollos más avanzados sobre los activos intangibles, se consideren los pasivos intangibles desde la óptica de su identificación, medición y gestión. Haciendo hincapié en su participación en la destrucción de ventajas competitivas.

Como punto de partida, se tendría que definir el concepto de pasivo intangible para evitar cualquier tipo de ambigüedad. Según la normativa contable, los pasivos se definen como “el conjunto de los elementos patrimoniales de una empresa ,que representan el total de sus deudas y obligaciones”. Esta definición de los pasivos se refiere a la parte “visible” del balance y son recogidos y medidos por la contabilidad tradicional. En la parte “no visible” del balance, por aproximación, aparecería el pasivo intangible.

Ahora, tanto el planteamiento como la investigación empírica apuntan a la existencia y medición de los capitales intelectuales visibles e invisibles, por lo que se cumple el objetivo de medirlos. Además aparece una correlación estadística y positiva alta entre estas dos variables, lo que permite aceptar la hipótesis, estos es, que el capital intelectual invisibles tiene una influencia estadística y positiva sobre el capital intelectual visible, en el componente denominado capital estructural analizado.

Harvey &Lusch (1999) definen el pasivo intangible como: “La responsabilidad u obligación de la empresa para transferir recursos económicos, proporcionar servicio a otras entidades en el futuro. También puede reflejar una rentabilidad inferior”.

A la luz de esta investigación, los resultados sugieren que los capitales intelectuales invisibles serían los formadores de los capitales intelectuales visibles.

Visible No visible FINANCIACIÓN VISIBLE ACTIVOS TANGIBLES Inmovilizado Mercaderías Cuentas a Cobrar Tesorería Capitales propios visibles Deudas a largo plazo Deuda a corto plazo

Una primera aproximación de la existencia de estos pasivos intangibles en la contabilidad la podemos encontrar en la aparición del fondo de comercio negativo, que surge en aquellas adquisiciones de empresas cuando el costo de compra es menor que la participación del adquiriente en los valores de los activos y pasivos identificables.

4. EN LOS NEGOCIOS Extenso es lo escrito que nos habla de excelencia empresarial, de capacidades, de ventajas competitivas y de la virtud de los intangibles como fuente de creación de riqueza. Pero, desde un punto de vista práctico, independientemente del ciclo económico en el que estamos insertos, se producen suspensiones de pagos, que en muchos casos acaban desembocando en quiebra. Únicamente en España, en el cuato trimestre de 2002, se produjeron 112 más suspensiones de pago y 187 quiebras. Los motivos, aunque diversos, tendemos a achacarlos a factores externos a la propia organización. Sectores que atraviesan situaciones difíciles, descenso del consumo, ciclos bajistas, y un largo etc., se convierten en auténticas barreras defensivas. Pero si la verdaderas razones del éxito las debemos buscar en estratégias bien definidas y perfectamente materializadas, ¿dónde debemos buscar los inductores del fracaso? Refiriéndose al éxito empresarial, algunos afirman que las razones hay que buscarlas dentro de la propia organización, con independencia de los factores externos.Por

Los resultados tienen relevancia si se parte de que hasta ahora los instrumentos de medición del capital intelectual consideraban en una misma categoría a variables como inversiones en investigación y desarrollo, patentes, derechos de autor con aquellas denominadas actitudes de los trabajadores, experiencia, rotación de personal, organización del conocimiento, entre otros, por lo que la división abre camino para desarrollar la gestión de los capitales intelectuales invisibles desde otra perspectiva, con la información de que influirán de manera positiva y directa en los capitales intelectuales visibles en el objeto de estudio de esta investigación. Sería importante que en líneas de investigación posteriores se verifique el cumplimiento de esta correlación entre los capitales intelectuales visibles e invisibles en los componentes del capital intelectual humano y relacional. Así, esta propuesta del capital intelectual muestra la existencia empírica de los capitales intelectuales visibles e invisibles y abre el camino para realizar mediciones de los capitales intelectuales visibles e invisibles, en empresas, manufactureras, con la acotación que se hace a través de la teoría de recursos y capacidades, la cual considera distinta a cada empresa, y por lo cual la medición tendría que realizarse con base en los propios objetivos y necesidades de cada empresa, es decir, de manera diferenciada. Finalmente, una línea posible de investigación en las empresas manufactureras podría ser relevante si se le relaciona con conceptos tales como la competitividad, que es una línea estratégica .

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CONSTRUYENDO NUESTRO FUTURO

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DRA. CP ALICIA S. NEBBIA

¿Las teorías organizacionales continúan siempre vigentes o envejecen? Esta pregunta es todo un desafío para nuestra forma de pensar. ¿Quién no ha deseado aferrarse a todo aquello que le ha costado esfuerzo, tiempo y dinero para iniciar, confirmar o ampliar su formación y relacionarlo con su forma de pensar y andar por el mundo? Si nos ponemos una mano en el corazón, y nos despojamos de falsos egos y grupos de pertenencia y miramos el mundo en el que estamos insertos, no podemos contestarnos a nosotros mismos otra cosa que: SÍ, ENVEJECEN. ¿Por qué? Porque el universo todo está en cambio constante, porque somos parte de dicho universo y somos un ingrediente más de eco-sistemas en movimiento que nos transportan en la inmensidad sin límites de nuestro ámbito de vida. ¿Quién puede evitar que todo cambie como así también nuestras teorías, nuestras creencias y nuestra forma de pensamiento? NADIE. Pero a veces somos nosotros mismos, embanderados en ciertas posturas que creemos que nos dan seguridad, prestigio, pertenencia, arraigo, apego u otra forma de identificarnos ante los demás. Nosotros mismos nos negamos a creer en estos cambios que no se pueden impedir. Las herramientas de diseño organizacional y los procesos, también envejecen, por lo tanto es nuestro deber estar siempre pendientes de estas nuevas necesidades, que van marcando la forma de ser de las nuevas generaciones, que no hacen más que tomar CONCIENCIA de la etapa de EV0LUCIÓN en las que estamos, de donde provenimos y hacia dónde vamos. EL FUTURO ES HOY. Mirar al pasado nos genera temor y nos paraliza. No nos permite ser navegantes en libertad de este gran sistema que nos contiene y nos condiciona, a pesar nuestro. Esto no es sinónimo de estar a la moda ni de hablar idiomas alucinantes, solo se trata de TOMAR CONCIENCIA, de quienes somos, hacia dónde vamos y de los servicios que debemos prestar, porque son los que esperan nuestros co-viajeros. Somos parte de ese CAMBIO PERMANENTE que solo nos pide bailar al compás de la música que HOY SUENA y QUE NOS INVITA A MOVERNOS hacia el futuro. No podemos acallarla. Está en todas partes. Sólo tenemos que esforzarnos por oírla, reconocerla, interpretarla y viajar con ella. Lo más importante es que nuestra mente y nuestras emociones colaboren con esta danza, nos fortalezcan la PERCEPCIÓN y nos permitan movernos en dirección de nuestro FUTURO. El aceptar este nuevo campo de conocimiento exige de nosotros una total adaptabilidad y flexibilidad hacia las nuevas formas, abandonar juicios de valor y cierto dominio del conocimiento relacionado con otras formas de pensar que ya no están vigentes.


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PUBLICACIONES TÉCNICAS El conocimiento está en el UNIVERSO y todos podemos acceder a él, si nos permitimos abrirnos a nuevas formas de percepción, interpretación y comunicación. Y no se trata de una serie de ciencia ficción, se trata de una realidad que está en todos lados, y que muchos se resisten a aceptar y de allí la violencia, la competencia salvaje, el deseo de dominio y formas de liderazgo que están ya caducos. ¿Qué condiciones posee el LÍDER DEL FUTURO? a) Ser totalmente flexible y adaptarse a los cambios rápidamente. b) Tener habilidad de procesar rápidamente información y retransmitirla. c) Tomar decisiones efectivas en todo momento y ayudar a que el personal a cargo también lo haga en su propio espacio. d) Ser consciente de lo que significa una ORGANIZACIÓN INTELIGENTE, no solo por poseer la tecnología de punta sino de qué forma percibe todo lo relacionado con el medio ambiente interno y externo: clientes actuales y potenciales, accionar de la competencia, innovaciones necesarias, trabajo en equipo, excelentes relaciones interpersonales, variables controlables y no controlables, alineamiento de las actividades con la estrategia general de toda la empresa u organización, etc. e) Poseer y redistribuir flujos de información necesarios para la interpretación de los fenómenos organizacionales y los cursos de acción necesarios para alcanzar los objetivos. f) Aprendiendo a trabajar en red y de una forma interdependiente en todo momento con todos los miembros de la organización y de otras organizaciones que forman parte del ecosistema.

g) Ayudando a evolucionar a la empresa u organización en forma permanente. h) Evolucionar constantemente creando y recreando modelos propios y no copiando de los demás. i) Delegando en otros líderes formados de la misma forma. j) Las oportunidades están el FUTURO que no podemos percibir con los sentidos de ayer pero que podemos tomar conciencia que está presente, aunque nos las veamos. Los nuevos líderes poseen algo más que un extenso currículum o títulos profesionales encadenados de una manera lógica: poseen conciencia y vocación de SERVICIO para los demás y de los demás que lo acompañan en este “VIAJE”. Saben crear y re-crear climas de trabajo altamente agradables para todas las personas que conviven en la organización, independientemente de su rango o de su manera de pensar. Saca lo mejor de cada una y lo aporta a la escala de valores con que la organización es creada, co-creada y permanentemente proyectada. Creen en ellos mismos y en los demás. Aprenden todo el tiempo y se comprometen a redireccionar todo este aprendizaje que es el capital más intangible que le da vida a la organización. Se proponen ser mejores personas todos los días para ayudar y apoyar a los demás a serlo también, gozando de los beneficios comunes y del mejoramiento continuo de la calidad de vida laboral. SÓLO SE TRATA DE PONERLO EN PRÁCTICA, ESTA ES LA HISTORIA!!!

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