Colaboraciones Técnicas - Octubre 2016

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CONTENIDO

PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Año XXVII - N° 328 - Octubre de 2016

AUTORIDADES

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INTRODUCCIÓN AL SECRETO ESTADÍSTICO Dra. Ingrid Bramante, Dra. Est. Ebe Chiappe, Dra. Est. Nora Daruich, Dra. Est. Elda Gallese, Dra. Est. Cristina Gulesserian y Dra. Est. Leonor Maldonado

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SOCIEDADES DE HERMANOS Dr. CP Juan C. Aimetta

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ANÁLISIS DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA ACTUACIÓN DEL PERITO: ¿PUEDE EL PERITO RENUNCIAR AL CARGO PARA EL QUE FUE DESIGNADO? ¿DEBE PRESTAR JURAMENTO CUANDO ACEPTA EL CARGO? Y SI NO LO HACE, ¿EL PERITAJE REALIZADO SERÁ NULO? Dr. CP Franklin Zarco Pérez

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¿PUEDO YO INVERTIR? Dr. LA Juan Ignacio Genzone

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA: COMPROMETERSE CON LA REALIDAD SOCIAL Dra. LA Sol Gabriela Fajardo

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EL CONTROL EXTERNO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL Dr. CP Marcelo Omar Montiano

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LA GESTIÓN EMOCIONAL Dra. CP Alicia S. Nebbia

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PENSAMIENTO Y PROPÓSITO -COACHING Y APRENDIZAJELuis Alberto Rubial

EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL 6

COLECTA SOLIDARIA. COMISIÓN DE JÓVENES

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL 7

CONSULTAS ON LINE DE RECIBOS DE BENEFICIOS PREVISIONALES

7

REGULARIZACIÓN DE DEUDA CON LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

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CATEGORÍAS DE APORTES Y PRESTACIONES SUPLEMENTARIAS

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ADVERTENCIA SOBRE LLAMADOS

ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN 9

CALENDARIO DE CAPACITACIÓN

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SISTEMA FEDERAL DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL - SFAP

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INSTITUTOS Y COMISIONES

PUBLICACIONES TÉCNICAS 12

ESPACIO CEDIDO

RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL. LA CUENTA DE INVERSIÓN Dra. CP María de los A. Brunori

Directores Dra. CP Ana María Fiol Dra. CP Lidia Giovannoni Comisión de la Revista Dra. CP Ana María Fiol Dra. CP María Cristina Masia Dr. CP Alfredo J. Brunotti Dra. CP Silvia Puccini ISSN: 2362-3713 Impresión y fotocromía TECNIGRÁFICA Av. Pte. J. D. Perón 3747 Tel.Fax 4325648

Arte Guillermo Rolando Comunicaciones Diseño gráfico: Natalia Rolando Cel: 154 683676 E-mail: grocom2@gmail.com

Producción publicitaria Arq. Marta Fernández Alvarez Tel.Fax: 0341 - 4409909 Cel: 156 923406 martafernandezalvarez@publicidadgrupomas.com.ar

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CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PCIA. DE SANTA FE - CÁMARA II - LEY 11.085

Esta revista se distribuye entre los matriculados al C.P.C.E. y los asociados al C.G.C.E. de Rosario y otras instituciones vinculadas al quehacer de los Profesionales en Ciencias Económicas.

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CPCE / Octubre de 2016

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ISSN 2362-3713

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RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

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DRA. CP MARÍA DE LOS A. BRUNORI Integrante de la Comisión de Sector Público

LA CUENTA DE INVERSIÓN INTRODUCCIÓN En el ámbito de Administración y Contabilidad Pública, se entiende a la Cuenta de Inversión como un instrumento de control de naturaleza política y republicana, con el que dos poderes del Estado, el Legislativo y el Ejecutivo, cierran el ejercicio anual que comienza con la sanción de la Ley de Presupuesto. En efecto, el control posterior de “aprobar o desechar la cuenta de inversión” que es atribución del Congreso por así establecerlo la Constitución Nacional, representa el punto culminante de la gestión financiera-patrimonial del Estado, cuya administración está a cargo del Poder Ejecutivo, por imperio también constitucional, al instituirle al Jefe de Gabinete de ministros la competencia para ejercer la administración general del país.

CONCEPTUALIZACIÓN Y MARCO CONSTITUCIONAL Como se dijo la Cuenta de Inversión es un instrumento de control. Consiste en la Rendición de Cuentas anual de la gestión y de la ejecución del presupuesto, que el Poder Ejecutivo realiza al Poder Legislativo. Rinde cuenta de cómo se obtuvieron y gastaron los fondos públicos en el periodo terminado al 31/12 del presupuesto al cual alude cada Cuenta de Inversión. De la lectura constitucional del artículo 75 inciso 8), vemos la intervención del Poder Legislativo, órgano por excelencia de expresión de la voluntad popular, como controlador del poder administrador en dos formas: un control anterior o previo que es la sanción de la ley de presupuesto y un control posterior de aprobar o desechar la rendición de cuentas. Observemos aquí que el presupuesto tiene un doble carácter: se puede ver como un instrumento de gobierno para el poder administrador porque expresa financieramente la orientación de la política económica y el programa de obras, servicios y objetivos estatales, y se puede ver como instrumento de control porque facilita la fiscalización del Poder Legislativo al Ejecutivo en la ejecución de ese presupuesto, de toda la política económica y de la realización de los gastos e inversiones públicas. También la Constitución en su art. 85 referido al órgano de control externo, es decir la Auditoría General de la Nación, dice que como órgano de asistencia técnica del Congreso, debe emitir un Dictamen sobre la Cuenta de Inversión.


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PREPARACIÓN. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. CONTENIDO La Contaduría General de la Nación es el órgano con competencia, otorgada por el art 91 de la Ley de Administración Financiera nro. 21.526, para preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla ante el Congreso Nacional. La fecha de presentación es antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal documento. Al producirse la reforma constitucional de 1994, y posteriormente reglamentarse la Ley 21.526, es el Ministerio de Economía el que presentará anualmente la Cuenta de Inversión, que prepara la CGN, al Señor Jefe de Gabinete, quien a su vez, la elevará al Congreso. Recordemos que antes de la reforma constitucional la figura del Jefe de Gabinete no estaba contemplada. Como mínimo, la Cuenta de Inversión deberá contener: a) los estados de ejecución del presupuesto de la administración nacional; b) los movimientos y situación del Tesoro de la administración central; c) el estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta; d) los estados contable-financieros de la administración central; y e) un informe que presente la gestión financiera consolidada del sector público. Además contendrá comentarios sobre: a) el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto; b) el comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública; y c) la gestión financiera del sector público nacional. Al cierre de cada ejercicio la Oficina Nacional de Presupuesto preparará un resumen anual sobre el cumplimiento de las metas físicas y financieras para los distintos programas, incorporando los comentarios sobre las causas de los desvíos registrados en cada ejercicio, informe éste que se enviará a la CGN para su incorporación a la Cuenta de Inversión.

EXAMEN PARLAMENTARIO. ASESORAMIENTO TÉCNICO. PRONUNCIAMIENTO Una vez remitida la Cuenta de Inversión al Poder Legislativo, que tiene la atribución constitucional para ejercer el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, éste debe examinarla. Para ello cuenta con un organismo de asistencia técnica, que es la Auditoría General de la Nación. La legislatura y la Auditoría tienen vinculación a través de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, que está integrada por 6 diputados y 6 senadores. Esta Comisión debe encomendar a la AGN el análisis de la Cuenta de Inver-

sión, no por imperio de alguna ley común, sino por mandato constitucional ya que el art 85 último párrafo de la Constitución dice que la Auditoría General de la Nación intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. El Dictamen que en definitiva la Auditoría produzca resultará no vinculante para el Congreso Nacional, aún cuando la Constitución hable de que el examen y opinión del Poder legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estará sustentado en los dictámenes de la AGN. No existe plazo legal para el pronunciamiento del Congreso, como así tampoco acuerdo desde el punto de vista de la doctrina, sobre que tal pronunciamiento deba ser por ley formal, ni que pueda ser aprobado tácitamente.

CONCLUSIONES A modo de conclusión podemos decir que la Cuenta de Inversión: 1. Es un instrumento de control político y republicano, porque el poder administrador -el Ejecutivo- rinde cuentas al poder legislativo, en el cual descansa la voluntad popular. 2. Posibilita la fiscalización de la ejecución de la Ley de Presupuesto, sancionada oportunamente, permitiendo así la conclusión del “ciclo presupuestario”, relacionando el control previo y posterior del Congreso Nacional como representante del pueblo. 3. Es elaborada por la Contaduría General de la Nación, que la remite a la Jefatura de Gabinete de ministros para su presentación a la Legislatura antes del 30 de junio del año siguiente al cual corresponde, para que ésta ejerza su atribución constitucional de control externo sobre la administración. 4. Debe ser aprobada o rechazada por el Poder Legislativo, previa intervención de la Auditoría General de la Nación, que es un órgano de asistencia técnica que necesariamente debe dictaminar sobre la misma, aunque su Dictamen es no vinculante. 5. No está fijado un plazo legal para su aprobación o rechazo, lo cual debiera ser considerado, de tal modo que el objetivo no fuera mantener expuesta la responsabilidad del funcionario administrador sino también emplazar la responsabilidad parlamentaria para ejercer el importante derecho y función de control político que impone la Constitución Nacional.

BIBLIOGRAFÍA Ley 24.126 Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control y Constitución Nacional Argentina. FCECON-UNR. Materia “Administración y Contabilidad Pública”. Cátedra: apuntes de clases. Dr. Argentino Cancillieri. Año 2015. Atchabahian, Adolfo. Régimen Jurídico de la Gestión y del Control en la Hacienda Pública. Editorial La Ley. 3ra. Edición. 2008. CPCE / Octubre de 2016

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INTRODUCCIÓN AL SECRETO ESTADÍSTICO

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DRA. INGRID BRAMANTE1, DRA. EST. EBE CHIAPPE2, DRA. EST. NORA DARUICH2, DRA. EST. ELDA GALLESE2, DRA. EST. CRISTINA GULESSERIAN2 Y DRA. EST. LEONOR MALDONADO2 1 Abogada 2 Integrante de la Comisión de Estadística

…resguardo legal que tiene toda persona física y jurídica… obligada a suministrar información.

Según una de las definiciones contemporáneas1, la Estadística es la ciencia de los datos, la que extrae información de los datos. Para que esto sea posible los datos deben transportar información y por ende la producción de datos de calidad es de primordial importancia. Uno de los requisitos para lograr datos de calidad es el de garantizar la privacidad de los informantes, sean éstas personas físicas o jurídicas.

PRODUCCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO OFICIAL La producción de estadísticas oficiales consiste fundamentalmente en la capacidad para requerir y obtener datos de calidad de los informantes. Cualquiera sea el carácter y condición del informante, lograr su colaboración descansa en gran medida sobre la actitud de confianza y tranquilidad que el demandante le inspira. Por esta razón, en el mundo la estadística está asociada legalmente con dos tipos de obligaciones: a) por parte del informante, la de proporcionar información veraz; b) por parte de la oficina estadística, la de asegurar que la declaración individual sea tratada con la más estricta reserva, éste es el principio al que generalmente se alude con la expresión secreto estadístico. Las actividades estadísticas oficiales y la realización de los Censos que se efectúan en el territorio de la Nación, se rigen por la Ley N° 17.622 sancionada en enero de 1968. Por ejemplo una obligación por parte del informante, según el artículo 11 de dicha ley, es que: “Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas, con asiento en el país, están obligadas a suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten”. 1 David

S. Moore. “Introducción: What Is Statistics” (1992). Perspective on Contemporary Statistics. Mathematical Association of America


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“…las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas, con asiento en el país, están obligadas a suministrar… los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten”.

Como resguardo de esta obligación, en la Disposición del INDEC 176 (de la Ley 17.622) de marzo de 19992, se establece que: “El secreto estadístico o confidencialidad de la información estadística es el resguardo legal que tiene toda persona física o jurídica, obligada a proporcionar datos a los servicios que integran el Sistema Estadístico Nacional, de que esos datos no serán utilizados con otros fines que los estadísticos”. “Ninguna persona puede suministrar a terceros copias de formularios completados en los que aparezcan datos con individualización. Los funcionarios del INDEC podrán hacer entrega de copias de formularios sólo ante las siguientes situaciones, mediando constancia de entrega: a) ante pedido escrito del propio informante y que haya sido autorizado por funcionario competente; b) ante solicitud judicial donde conste que se encuentra el INDEC relevado del secreto estadístico por autorización del propio informante y c) a servicios del Sistema Estadístico Nacional que estén sujetos a legislación similar a la Nacional en cuanto a reserva de datos individuales y cuando haya autorización escrita y específica de la Dirección del Instituto Nacional de Estadística y Censos para proveer dichas copias”. “…podrán hacer entrega de copias de formularios sólo ante las siguientes situaciones, mediando constancia de entrega… b) ante solicitud judicial donde conste que se encuentra el INDEC relevado del secreto estadístico por autorización del propio informante…”. “En ningún caso se podrán proveer listados de hogares, de personas físicas o jurídicas, o de establecimientos que integren una muestra”.

Por otro lado el artículo 20 del Decreto 1287 (reglamentación de la Ley Provincial 6533) de abril de 1978 ya decía que: “Las declaraciones o informaciones individuales no pueden ser comunicadas a terceros aunque se traten de autoridades judiciales o de servicios oficiales ajenos al Sistema Estadístico Provincial ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permita identificar a la persona o entidad que la formuló”. “Las declaraciones o informaciones individuales no pueden ser comunica-

das a terceros aunque se traten de autoridades judiciales o de servicios oficiales...” Hasta aquí se ha desarrollado un resumen sobre las leyes que reglamentan las obligaciones y garantizan derechos de los informantes en el ámbito de las estadísticas oficiales. En el ámbito privado el derecho a la privacidad está garantizado por la ley 25.326 promulgada en el año 2000.

PRODUCCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO PRIVADO En consonancia con el Secreto Estadístico se cuenta además con la Ley 25.326 Nacional de Protección de Datos Personales, de octubre de 2000. Tiene como objetivo proteger los datos personales asentados en archivos, registros, bases y bancos de datos, cualquiera sea el mecanismo técnico de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes. Además tiene como objetivo evitar que la información salga del círculo de personas a quienes está destinada. Habida cuenta que sobre los archivos o bases de datos pesa una presunción de secreto obliga a las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos a respetar el secreto profesional, que aún subsiste después de finalizada la relación laboral. Esta ley otorga protección a los ciudadanos en su honor e intimidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional. Aquí el habeas data es la garantía sobre la adecuada manipulación o manejo de la información personal que se encuentra bajo conocimiento de terceros. De esta forma impide el abuso y permite corregir los errores en la administración y publicación de dichos datos.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Indec (1988). Manual sobre Secreto Estadístico, Serie Normas INDEC N° 2, Buenos Aires. Hoaglin, D. C.& Moore, D.S. (1992). Editors. Perspective on Contemporary Statistics. Mathematical Association of America. Documentación consultada: • Artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina • Ley Nacional N° 17.622, 25 de enero de 1968 - Disposición INDEC N° 176, 23 de marzo de 1999 • Ley Provincial N° 6.533, 22 de julio de 1969 - Ley Provincial N° 8.051, 27 de mayo de 1977, modificatoria de Ley 6.533 - Decreto N° 1.287, 24 de abril de 1978, reglamentación de Ley 6.533 y 8.051 - Ley Provincial N° 9.073, 8 de octubre de 1982, modificatoria de Ley 6.533 • Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326, 4 de octubre de 2000 2 Reforzando y profundizando el Decreto Reglamentario 3.110 de 30 de diciembre de 1970 y sus modificaciones, y la Disposición del Instituto Nacional de Estadística y Censos N° 11 del 4 de abril de 1988

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SOCIEDADES DE HERMANOS

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DR. CP JUAN C. AIMETTA

En la segunda generación lo emocional todavía prevalece sobre lo jurídico, pero en la tercera lo jurídico prevalece sobre lo emocional, por eso los hermanos son más hermanos que socios, pero los primos son más socios que primos.

1. ¿SOCIOS VOLUNTARIOS O ENCADENADOS? Más del 60% de las empresas familiares que conozco son sociedades de hermanos que provienen de la muerte de su fundador. O sea que los socios no son socios voluntarios, sino socios encadenados; es decir son socios porque son hermanos que –posiblemente- no se hubieran elegido libre y voluntariamente como socios. Aunque él no lo sepa, la presencia del fundador funciona como un poderoso mecanismo regulador de los conflictos entre sus hijos; mientras él vive, puede que se las ingenie para mantener la paz entre sus hijos por las buenas o por la malas, hablándoles o a través de un chantaje emocional basado en promesas y amenazas. Algunas veces, después de desaparecido el padre, la paz se mantiene “por amor a la madre”, pero cuando faltan ambos, si la empresa no ha planeado la convivencia entre los hermanos/socios y no ha dejado abierta alguna compuerta para que los que se quieren ir, puedan irse pacíficamente, la situación puede complicarse. Los hermanos que han sido hechos socios por sus padres sin desearlo, pueden quedar atrapados en una red de relaciones jurídicas recíprocas de la que les resulte muy difícil y muy caro salir. Una cosa es ser socio de mi hermano y no trabajar con él y otra muy distinta es ser socio de mi hermano y trabajar juntos. Por eso creo que las dos primeras preguntas en una sociedad de hermanos podrían ser: • ¿Elegiría a su hermano como socio? • ¿Quiero (o puedo) trabajar con él? Y él, ¿quiere (o puede) trabajar conmigo? CASO: “Yo no tengo ningún problema con mis hermanos y no quiero tenerlos, pero tengo otros planes; por eso cuando falte mi padre, yo no quiero ser socio de mi hermano por obligación. Además a mi por “el lado participativo”, la empresa no me interesa y por “el lado de la renta”, tampoco”. (Quiere decir que no le interesa ni trabajar en la empresa de su familia, ni ser socio de sus hermanos para ganar una renta).

Aún cuando dos o más hermanos trabajen juntos conviene pensar: ¿quién tiene la última palabra en las decisiones importantes y por cuánto tiempo? Porque no hay que olvidar que los hermanos son iguales por naturaleza (son hijos del mismo padre y de la misma madre), iguales por derecho (todos son herederos o son socios) y por eso mismo –salvo en raras ocasiones- tienden a


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no aceptar la desigualdad de poder y de ingresos que supone la jerarquía de una empresa familiar o no familiar.

de forma distinta en cada recodo del camino.

3. ¿ESFORZADO O ES - FORZADO? En las empresas familiares los acuerdos de hoy sobre quién manda y quién es el mandado evitan los desacuerdos de mañana porque, en las empresas familiares, la armonía es hija dilecta de la claridad.

2. LA ILUSIÓN DEL REMEDIO FORMAL QUE LO CURA TODO A veces las familias quieren saber cómo se resuelve un problema de cuyas causas nada quieren saber. Algunos tienen la ilusión que todo se arreglará con un organigrama nuevo y con una buena división de tareas, y demoran en darse cuenta que –generalmente- no es así, que detrás de los conflictos laborales siempre hay algo emotivo escondido, guardado o dormido pero no muerto; y lo emotivo es mucho más intangible y mucho menos gobernable que lo racional porque – como decía el poeta- el corazón entiende razones que la razón no entiende”. Siempre se puede cambiar un organigrama. Pero los organigramas están habitados por personas y es mucho más fácil cambiar un organigrama que cambiar a una persona, entre otras cosas porque el cambio personal es una puerta que sólo se puede abrir del lado de adentro. Por eso las sociedades de hermanos que saben trabajar “si se llevan bien, funcionan bien” (aunque no tengan un organigrama perfecto); en cambio las sociedades de hermanos que se llevan mal nunca funcionan todo lo bien que podrían funcionar (aunque tengan el mejor consultor y el mejor organigrama del mundo). Lo que hay que cambiar, en esos casos, es algo más de fondo y no sólo el organigrama, porque un buen organigrama, por lindo y prolijo que sea nunca puede curar las heridas humanas de una relación.” Es un error intentar solucionar aplicando herramientas de gestión, problemas emocionales que no se deben a la falta de herramientas de gestión. Algunas familias consultan en la creencia que la simple reorganización del trabajo “adentro de la empresa familiar” resolverá de la noche a la mañana todos los problemas entre los hermanos, pero los enojos sin resolver no se evaporan solos. Si los hermanos que no mantienen una buena relación empiezan a trabajar juntos, lo más probable no es que solucionen sus conflictos sino que usen a la empresa como un nuevo campo de batalla, donde dirimir sus diferencias de poder; en ese caso, cualquiera de ellos que gane, perderá la empresa. Lo que es vital para el proceso curativo es que ambas partes sean conscientes de sus diferencias y de las dificultades que tienen para afrontarlas. Para esto se requiere sinceridad en lugar de secretismo. “Aunque no todo se puede decir, siempre es mejor lo dicho que lo no dicho”. Es necesario ayudar a los hermanos en conflicto a hablar de lo que habitualmente no pueden hablar, aceptar los desacuerdos y decidirse a enfrentar abiertamente los asuntos en lugar de sabotear los esfuerzos del otro u obligar a otros miembros de la familia y a los empleados a posicionarse a favor de uno de ellos”. “Lo que yo no puedo enfrentar no es la venta de la sociedad sino el conflicto con mi hermano. Porque el tema nunca es el tema solo, es el tema y sus circunstancias. Yo ya me veo trabajando solo y Mario también, pero nos cuesta mucho poder hablarlo”. Hay que intentar resolver los problemas emocionales de fondo porque en tanto estés escapándote de tu problema, continuarás encontrándote con él disfrazado

ES-FORZADO - Caso 1: El hermano mayor dijo que todos hemos hecho mucho esfuerzo por solucionar los problemas de la empresa familiar, pero no hemos logrado nada.

Ese es precisamente el problema porque ESFORZADO quiere decir precisamente que esto de trabajar juntos en la empresa de la familia ES-FORZADO. Porque es forzado quedarse cuando uno se quiere ir, es forzado callarse cuando uno quiere hablar y es forzado irse cuando uno se quiere quedar. La paradoja es que esta forma de cuidar la paz ES-FORZADA y por eso puede hacer estallar la guerra, porque el que traga demasiados sapos, inevitablemente algún día vomitará dragones. Otros suelen decir: “Yo no tengo ningún problema que mi hermano trabaje en la empresa. Pero si Ud. realmente quiere que alguien esté en un lugar, le tiene que ofrecer un lugar para que pueda estar. ¿Dónde te parece mejor que Manuel se ubique en la estructura? ¿Cuál te parece a vos que es la mejor posición qué el podría ocupar? ¿Dónde te parece que podría ser más util? ¿En qué puesto se aprovecharían mejor sus capacidades? ¿Dónde podría generar menos problemas? ¿En qué tipo de trabajos crees que rendiría más?” ES-FORZADO - Caso 2: Betania (48) es la menor de tres hermanos y trabaja en la empresa de su familia con un desempeño pobre. Uno de sus hermanos la definió como “la malcriada de la familia” y el otro como “la polizón de nuestro éxito”. Pero ella dijo en una entrevista privada: “Desde que murió mi padre TUVE que empezar a venir a trabajar y participar en todas estas reuniones. A mí me cuesta mucho todo esto porque yo siempre he acompañado, pero nunca he trabajado en serio. Lo que yo más quiero es sacarle el cuerpo a todo esto. Te juro que sería la mujer más feliz si pudiera sacarle el cuerpo a esto. Tengo la mente en blanco, si me preguntás sobre lo que pasó en la reunión con mis hermanos cuando llegué a la esquina, te juro que no me acuerdo de nada. Nunca me he metido en la empresa, mi posición es muy cómoda y ahora, con el tiempo, todo se me ha hecho más difícil y estoy tratando de sacarle el cuerpo, pero ESTOY OBLIGADA A PONERLO, me resulta muy difícil y me siento acobardada”.

En esta familia, los mandatos familiares son muy fuertes y nadie quiere decir esta verdad incómoda y –sobre todo- nadie puede escucharla. Betania no quiere trabajar, no le gusta, no lo siente y no lo necesita pero se siente obligada a hacerlo para no ser mirada como la oveja negra de su familia o como desagradecida. Nadie puede ser obligado a ser lo que no es, ni a querer lo que no quiere; a veces no tiene sentido insistir porque “el que juega por necesidad, pierde por obligación”. Otra caso interesante de las sociedades de hermanos es el supuesto conflicto entre “un hermano creativo” y ”un hermano ordenado”. No hay tal antinomia, porque la empresa familiar los necesita a ambos, porque el orden administra lo que el desorden crea. CPCE / Octubre de 2016

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ANÁLISIS DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA ACTUACIÓN DEL PERITO: ¿PUEDE EL PERITO RENUNCIAR AL CARGO PARA EL QUE FUE DESIGNADO? ¿DEBE PRESTAR JURAMENTO CUANDO ACEPTA EL CARGO? Y SI NO LO HACE, ¿EL PERITAJE REALIZADO SERÁ NULO?

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DR. CP FRANKLIN ZARCO PÉREZ

1. INTRODUCCIÓN Generalmente el profesional designado como perito, tiene dudas respecto a si una vez que se ha realizado el sorteo, puede o no renunciar al cargo. Estas dudas están sustentadas generalmente en dos razones: la primera tiene directa vinculación con la complejidad de la pericia, o sea si no es compleja la acepto y si lo es no y la segunda razón tiene un contenido de índole económica, y puede plantearse al profesional el interrogante, me convendrá concretar la pericia si no tiene un atractivo económico? Trataremos de responder a estos interrogantes y también esclarecer sobre la importancia o no que tiene el juramento que presta el perito, cuando acepta el cargo.

2. MARCO LEGAL APLICABLE El art. 189 CPCCSF, prescribe “ Los peritos están obligados a aceptar el nombramiento si tienen título en la ciencia, arte o industria de que se trate o la ejercen profesionalmente. Podrán rehusar su aceptación por las mismas razones que los testigos pueden rehusar su declaración. Si dentro de los tres días de ser notificados, no aceptaren el cargo o lo rehusaren sin causa debidamente justificada, será, de oficio, eliminados de la lista de nombramientos respectiva, no incluidos en la correspondiente al año siguiente y pasibles de multa de hasta veinte días multa. El auto que así lo disponga, será apelable en relación. La notificación del nombramiento se realizará por cédula en cuyo pie vayan transcriptos este artículo y el 194. En pág. 692 del Tomo I de Explicaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, decíamos “ Los peritos inscriptos en las listas respectivas de conformidad con las disposiciones del Poder Judicial para ser designados como tales deben aceptar su nombramiento, tratándose de una carga pública”. En Práctica Forense para Peritos y Consultores Técnicos, referíamos”1.4.1. El perito de oficio, ¿ puede no aceptar el cargo? Sobre el tema, decíamos que, en principio, y una vez que el perito fue designado, debe aceptar el cargo; o sea que es un deber u obligación aceptarlo y cumplir legalmente con sus obligaciones, y si no cumple con dicho deber será removido de su cargo.


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PUBLICACIONES TÉCNICAS La jurisprudencia es clara al respecto: “La falta de aceptación del cargo por el perito en tiempo, conduce a su separación del cargo, pero no habiéndose cuestionado el tiempo, resulta extemporáneo su planteo en la Alzada” (CCCom. de Rosario, sala IV, 29-8-80, “L. de Q., A.”). ¿Cuáles son las razones? “ Para ello se quieren evitar abusos y arbitrariedades por parte de los peritos designados por sorteo, dado que la renuncia al cargo podría implicar la obtención de beneficios económicos, o que pretendan obtenerlos en el futuro, dejando de lado los sorteos menos beneficiosos y aceptando los más convenientes. De esta forma se estaría eliminando del sistema de sorteo el aspecto equitativo que contiene, donde una variable azarosa, que es la más apropiada, determina por sí sola el resultado y evita discriminar, a priori, si el peritaje va a resultar ´beneficioso´ o no para el profesional sorteado- por los montos en litigio, complejidad de las tareas a realizar, etcétera- poniendo a todos los peritos en un pie de igualdad en cuanto a sus oportunidades”. ¿Podrá excusarse para desempeñarse como perito? Decíamos en pág. 66 de Práctica Forense…´En lo que respecta a la excusación, si el perito tiene conocimiento de la causal que le impide desempeñarse como tal, debe excusarse; presentará en sede judicial el escrito correspondiente, por ende no podrá aceptar el cargo y tampoco tomar posesión de él´. Al respecto se aplica el artículo 218 del CPCCSF, que prescribe en qué circunstancias el testigo puede rehusar a declarar: “ El testigo puede rehusarse a contestar la preguntas que se le hicieren:

La jurisprudencia, refiere al respecto “ La aceptación del cargo debe efectuarse de acuerdo con las prescripciones de la ley procesal, vale decir, ante el actuario, bajo juramente o afirmación de desempeñarlo legalmente” (CCLab. de Venado Tuerto, 26-12-91, “ Baigorria, Jorge L. c/ Faldani, Neumáticos y otros s/ Demanda Laboral” Z. 60-J-398). Debemos recordar que en el acta de aceptación de cargo, generalmente el perito consigna, entre otros datos, el juramento de desempeño legal y fiel, o sea, desempeñarlo fiel y legalmente. Con respecto a la omisión de juramento por parte del perito al aceptar el cargo, Hernán Carrillo expresa “ La ausencia de juramento por el perito de desempeñar el cargo fiel y legalmente con arreglo a Derecho, qué efecto produce?: a) para una postura, produce una nulidad relativa, por ende convalidable (MAURINO, Nulidades procesales), b) para otra postura, el juramento puede ser reemplazado por promesa o afirmación, según la creencia religiosa del interesado (CCCom. de Rosario, sala VI, 10-12-97, “Becerra, Pedro N. c/ Allende, Alberto”. L.L. 1998-F-839 (40.954-WS); L.L. Córdoba 1998-725). Al respecto la jurisprudencia, refiere “ La falta de juramento del perito al aceptar el cargo no configura nulidad de la pericia si ninguna de las partes impugnó el acto de aceptación” ( cita Becerra,…).

CONCLUSIONES

1) Si la respuesta debiere comprometer su honor o exponerlo a enjuiciamiento criminal; 2) Si no pudiere responder sin revelar un secreto científico, artístico o industrial; dejando a salvo lo establecido en el artículo 216”.

Como hemos analizado, en principio, si el sorteo del perito se ha concretado conforme a derecho y el mismo ha sido notificado al profesional en los plazos y en la forma prescripta, el nombramiento es irrenunciable y por ende representa una carga pública por ende el profesional está obligado a concretar el peritaje. Obviamente esta aseveración está limitada por las excepciones referidas anteriormente en el ítem 2., última parte.

3. ¿EL JURAMENTO QUE PRESTA EL PERITO, ES ESENCIAL PARA QUE EL ACTO FORMAL DE ACEPTACIÓN DE SU CARGO SEA VÁLIDO Y PARA EL CUMPLIMIENTO LEGAL DE SU COMETIDO?

Con respecto al juramento que el perito generalmente presta cuando acepta el cargo ante el actuario, a través del acta respectiva, admite interpretaciones distintas, pero de ninguna manera su omisión implica la nulidad del acto de aceptación del cargo.

Decíamos en pág. 695 del capítulo I de Explicaciones del Código Procesal...´La aceptación del cargo de perito designado ante el actuario, es un acto formal, fundamental y determinante, porque a partir de su concreción el perito está en posesión de su cargo y puede actuar como tal. Si no lo hiciere acorde con lo prescripto por la norma procesal y emitiese su dictamen, éste pude ser nulificado a través del incidente de nulidad que alguna de las partes puede llegar a promover´.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA ZARCO PÉREZ, Franklin. Explicaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Tomo I, Artículos 186 a 199. Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016. Práctica forense para peritos y consultores técnicos. Editorial Cathedra Jurídica, Buenos Aires, 2009.

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¿PUEDO YO INVERTIR?

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DR. LA JUAN IGNACIO GENZONE Integrante de la Comisión Licenciados en Administración

Es quizás una de las preguntas que cualquier asalariado puede realizarse en estos como en otros tiempos. Particularmente hoy gracias a Internet la posibilidad de responder a este cuestionamiento es por demás de sencillo. Por supuesto que se puede invertir, cualquier persona humana o jurídica puede hacerlo sin mayores complejidades.

¿QUÉ SE NECESITA? Abrir una cuenta comitente en una entidad bancaria o sociedad de bolsa (hoy denominados Agentes de Liquidación) las cuales suelen no tener costo alguno. El sentido del mismo es alentar el Mercado de Capitales. Pero…

¿DE QUÉ MONTO DEBO DISPONER PARA PODER INVERTIR? Usualmente se piensa que realizar inversiones es sólo para un selecto grupo de personas de alto poder adquisitivo rodeado de asesores económicos o gurúes capaces de predecir todo acontecimiento futuro. Afortunadamente todo esto es falso, uno puede comenzar a invertir sus fondos desde un mínimo de $1.000.

¿EN QUÉ SE PUEDE INVERTIR? Esta pregunta lleva a que nos planteemos, o nuestro Oficial de Inversiones debería plantearnos, una serie de preguntas para lograr determinar nuestro Perfil Inversor. Esto se define como: • el grado de aversión al riesgo (hasta cuanto estamos dispuestos a soportar pérdidas), • nuestro horizonte temporal a la hora de invertir, • la relación del monto a invertir respecto de nuestro patrimonio o sueldo, • el fin nuestro de la inversión (ahorro para una casa, para vacaciones, para un casamiento, etc.).

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Todo esto sirve para que quien nos asesore pueda tener un panorama más preciso de qué tipo de productos ofrecernos. Las inversiones las podemos categorizar de forma simple en base a determinados criterios, por ejemplo: Renta Fija o Renta Variable. La diferencia entre una y otra radica en saber el flujo futuro de pagos. Traduciendo, la renta fija nos brinda la certeza de saber cuándo amortizará, cuándo pagará renta, con qué tasa de interés se licita, es decir cuánto ganaremos. La renta variable, por el contrario, se caracteriza por desconocer esos flujos. Este tipo de inversiones son más riesgosas que las de renta fija, por ello es importante conocer el perfil del inversor. Ejemplos de renta fija: bonos, letras del tesoro, obligaciones negociables, fideicomisos financieros, etc. Ejemplos de renta variable: acciones, certificados de participación, derivados, etc. Otra distinción importante es en base a la moneda en que se invierte,

usualmente la separación es en Pesos o Dólares. Una vez hecho este relevamiento es que se puede avanzar en la pregunta inicial: ¿en qué puedo invertir? Internet ha permitido que los inversores no profesionales puedan acceder a conocer cualquier tipo de producto que pueda estar listado para operar. Uno puede acceder a la información técnica de cada producto, la composición de los mismos, los vencimientos o pagos de cupones o dividendos, todo esto busca llevar tranquilidad al inversor porque permite conocer en detalle en qué es lo que uno está invirtiendo. En finanzas siempre se busca maximizar el rendimiento a costa de un menor riesgo, y para disminuir el riesgo se necesita información la cual brindará confianza. Con esta breve síntesis espero que quien la lea se vea atraído a indagar al respecto entendiendo que el dinero debe estar siendo trabajado constantemente; para ello sugiero acercarse a un asesor financiero de confianza que luego de determinar su perfil de riesgo se preste a ayudarlo.


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PARTICIPACIÓN CIUDADANA: COMPROMETERSE CON LA REALIDAD SOCIAL

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DRA. LA SOL GABRIELA FAJARDO Integrante de la Comisión Licenciados en Administración

La falta de participación ciudadana en nuestro país es una problemática importante generadora de muchos males en nuestra sociedad. Dicha falencia se manifiesta en el desconocimiento de que los derechos de uno empiezan donde terminan los de las otras personas. Que cuando uno se beneficia de alguna artimaña, estratagema o actitudes de esa naturaleza no afecta sólo al destinatario sino también directa ó indirectamente a la sociedad íntegra. Que hechos de corrupción no conmuevan al ciudadano común porque se considera un problema de “otros” ó una viveza criolla. Que malgasten nuestros recursos naturales en beneficio de unos pocos sin que los consideremos como nuestros. Como dice el dicho popular, existen tres tipos de personas: los que "hacen" que las cosas pasen, los que "miran" cómo las cosas pasan y los que "se preguntan" qué pasó. Y aunque las personas quisieran considerarse dentro de la primera categoría, en términos de participación ciudadana estamos lejos de eso. Ya Platón en La República observaba que la condición de bienestar y moralidad de una sociedad depende básicamente de todos los individuos que la componen. Hay una frase que se cita continuamente: "No preguntes qué puede hacer tu país por vos. Pregúntate qué puedes hacer vos por él", JFK. Y es básicamente eliminar la abstracción que sitúa al estado fuera del

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alcance de la gente “común y corriente”. Creo que la política, la democracia, empieza desde cada uno, no se es democrático solo el día que se va a votar. Es necesario realizar un análisis crítico y evaluar si realmente está uno participando activamente en lograr el cambio que exige, si muestra interés y se mantiene al tanto de lo que ocurre en su comunidad o si al menos toma una decisión consciente e informada a la hora de votar.

prometidos socialmente subyace en dos ejes: la educación y la acción. La educación como la impulsora de ideas innovadoras para la construcción de propuestas conjuntas. La acción como la materialización de la comprensión de lo aprendido.

EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES EN LA SOCIEDAD No debemos conformarnos en buscar un buen gobernante, un buen caudillo. Trajano, Adriano, Antonino Pío y Marco Aurelio hicieron que Roma brille con todo su esplendor pero no evitaron que Cómodo lleve al Imperio a la decadencia. Debe ser la gente, la sociedad que la lleve al esplendor; los gobernantes pasan, pero una buena idiosincrasia es ad eternum. La sociedad perfecta no necesita un Filósofo-Rey que la gobierne, necesita una sociedad profundamente embebida en las responsabilidades, que tanto el gobernante como el trabajador entienda que las fuerzas son aditivas. Así visto la sociedad puede ser considerada como su propio gobernante.

EL ROL DEL INDIVIDUO EN LA SOCIEDAD Muchas veces he preguntado a las personas por qué se mantienen al margen de la participación ciudadana. ¿Es porque no saben cómo involucrarse ó porque no quieren involucrarse? Las respuestas son varias pero convergen en una misma temática, el sentimiento de lo pequeña que puede ser su contribución individual ante una sociedad que basa sus comportamientos en principios egoístas. Personalmente creo que la falta de compromiso se explica como un círculo vicioso. Uno no hace porque el otro no hace y el otro no hace porque uno no hace y así se realimentan las partes en una actitud reluctante a la participación. Se debe considerar también el hecho de que la política es percibida como algo corrupto u oscuro lo que hace que la participación ciudadana sea vista con desconfianza generando además la noción de que muy poco puede lograrse en ese ámbito por vías honestas. Creo que la base de la formación de individuos responsables y com-

Entiendo que parte de la solución al déficit participativo y concientización de nuestra parte actora en la sociedad podría provenir de la participación de los ciudadanos en organizaciones sin fines de lucro. Además tomemos en cuenta que en los últimos años las organizaciones con fines de lucro han pasado de una actitud pasiva a una totalmente proactiva en lo referente a la participación de la ciudadanía. Entendiendo que un país que crece y se desarrolla con indicadores de pobreza e indigencia cada vez más bajos provocará en el largo plazo mayores tasas de rentabilidad y mayor posibilidad de sustentabilidad inter temporal para las empresas. También como estas organizaciones poseen mayores recursos económicos que los individuos, sus márgenes de acción son mayores, lo que permite tomar acciones más generalizadas y con mayores consecuencias. Desde mi punto de vista generar un máximo aprovechamiento de la participación social de las organizaciones basada en la participación social empresaria contribuiría a la resolución de problemáticas latentes en la sociedad y provocaría una mayor participación individual de cada uno de los miembros de estas organizaciones que se contagiarían con esta nueva cultura empresarial. Otra forma de incrementar la inclusión de los individuos en los hechos políticos, sociales y económicos del estado es a través de las organizaciones sin fines de lucro. Estas han crecido exponencialmente en los últimos años. A través de estas organizaciones los ciudadanos hacen oír su voz, asumen crecientes responsabilidades sobre su propio destino, construyen consenso y valores comunes y adquieren protagonismo en el proceso de desarrollo político, económico y social de los países. La iniciativa asociativa de los ciudadanos, como mecanismo colectivo, promueve confianza, confiere legitimidad a la vida pública y sus

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instituciones y fortalece la capacidad que tiene la sociedad para manejar su propio futuro.

LA EDUCACIÓN Y EL COMPROMISO SOCIAL El Doctor Fernando Chaparro en su paper La Sociedad del Conocimiento plantea el papel protagónico de la educación en la construcción de una sociedad con capacidad para generar conocimiento sobre su realidad y su entorno. Capacidad para utilizar dicho conocimiento en el proceso de concebir, forjar y construir su futuro. Es decir, de utilizarlo en el proceso permanente de construcción de la sociedad, a través del desarrollo, transformación permanente y consolidación de sus principales instituciones sociales. De esta forma, el conocimiento se convierte no solo en instrumento para explicar y comprender la realidad, sino también en motor de desarrollo y en factor dinamizador del cambio social. Personalmente y en consonancia con lo planteado por el autor pienso a la educación como el factor de crecimiento y de progreso más importante en la sociedad y por lo tanto, como el proceso más crítico para asegurar el desarrollo de sociedades dinámicas, con capacidad de responder al nuevo entorno y de construir su futuro. Me refiero a una educación con capacidad para desarrollar creatividad en la persona y en consecuencia en la sociedad. Es decir, una educación orientada a "aprender a aprender”. Creo que la educación es el punto de partida para construir individuos pensantes que se replanteen su rol activo en la sociedad, organizaciones que innoven acerca de diferentes caminos para resolver las problemáticas que aquejan a la población, gobiernos que se asuman como la voz de los deseos del pueblo que reclama un mayor compromiso y medios de comunicación responsables que conozcan su importancia como formadores de opinión

inmersas acerca de la importancia de contribuir con soluciones en la problemática de estado de cada momento. Empresas que reconozcan la oportunidad y necesidad de destinar recursos privados hacia problemas educativos particulares, complementándose con el rol del gobierno en dicha área. La política dejó de ser el eje central de las transformaciones sociales y el sector privado va adquiriendo un protagonismo inédito en este ámbito, transformando radicalmente la naturaleza y las modalidades de la relación empresa-sociedad para alcanzar un sustancial protagonismo en áreas esenciales como la educación.

CONCLUSIÓN Para que la participación ciudadana pueda convertirse en un factor de crecimiento y de progreso, es necesario ir más allá del desarrollo de una capacidad para generarlo. Se requiere que sea interiorizada por parte de individuos, organizaciones, empresas e instituciones sociales. Es decir, que el hecho de participar se expanda a toda la sociedad. Una sociedad donde la educación debería pensarse como la herramienta formadora del ciudadano, como la base de una opinión pública informada que contribuya a desarrollar mecanismos de resolución de conflictos basados en el respeto de opiniones diferentes en contextos multiculturales. Un país en donde la educación permita el entendimiento de nuestra propia realidad y la reflexión acerca de la relación con nuestro medio de manera de asegurar un desarrollo equitativo y sostenible. El comprometerse socialmente no es sólo una postura, una opinión, es mucho más que eso, es una decisión. La decisión de participar en la creación de una ciudad diferente, una provincia distinta, un país mejor, que sirva de modelo para el mundo, empieza en cada uno.

MOTORES PARA LA ACCIÓN Desde mi ámbito de estudio que son las Ciencias Económicas creo que nuestra contribución al incremento de la participación ciudadana debe ser a través de la construcción de empresas que se involucren activamente favoreciendo la educación pública en el ámbito donde se desarrollen, concientizando a su personal y al ámbito donde están

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Personalmente deseo que la participación ciudadana se internalice en cada persona, que se convierta en una característica de nuestra cultura y de todas las culturas. Que después de mucho camino recorrido comencemos a entender que el cambio no ocurre sino que se genera y que la educación es el camino que nos llevará del conocimiento a la innovación y de la innovación al cambio social.


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EL CONTROL EXTERNO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL

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DR. CP MARCELO OMAR MONTIANO Integrante de la Comisión de Sector Público

1. INTRODUCCIÓN La temática de los Municipios se puede estudiar desde distintos enfoques, ya sea como una institución burocrática y administrativa, como también, desde el fenómeno político de la democracia que utiliza y tiene su impacto en la toma de decisiones en el ámbito municipal. Otro punto de vista que puede abordar nuestro estudio es el tratamiento de los municipios como persona de derecho público siendo que tienen su propio sistema de leyes, ordenanzas y reglamentos para su desenvolvimiento en la sociedad. El Municipio representa la célula básica de una comunidad organizada que dentro de un ámbito establecido hace ejercicio de su gobierno y administración; comprendiendo su organización, administración y control. El Municipio es partícipe de un rol protagónico muy destacado en la gestión de la administración financiera municipal por lo tanto la importancia de su control. La presente publicación se encuentra estructurada en primer medida mostrando cuál es la situación normativa actual sobre el régimen municipal argentino. Seguidamente, se presenta un desarrollo respecto de la facultad de los municipios para tener su propio órgano de control. Luego, contribuiremos con un análisis de los motivos por los que las provincias necesitan de órganos de control externo municipal y finalmente reflexionaremos sobre la importancia del control externo en el ámbito municipal.

2. RÉGIMEN MUNICIPAL ARGENTINO La Constitución Nacional sostiene la institucionalidad de los Municipios y trata la temática de los mismos haciendo referencia al régimen municipal en los siguientes artículos: Primera Parte: Capítulo Primero: Declaraciones, derechos y garantías... Art. 5: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.” Segunda Parte: Autoridades de la Nación. Título Primero: Gobierno Federal. Sección Primera: Del Poder Legislativo. Capítulo Cuarto: Atribuciones Del Congreso Art. 75: “Corresponde al Congreso: ... 30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de

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policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.” Segunda Parte: Autoridades de la Nación Título Segundo: Gobiernos de Provincia... Art. 123: “Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”

que quedan plasmadas en su Carta Orgánica. Por lo que se debe asegurar los principios republicanos de gobierno, sus formas, los sistemas electorales, la participación del ciudadano y el sistema de control. La naturaleza del control público es política y como tal tiene que manifestarse en todo el accionar de los gobiernos ya sean la Nación, las provincias como los municipios.

4. ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO MUNICIPAL De esta manera y como surge de nuestra carta magna queda en evidencia el reconocimiento de los municipios, los cuales son preexistentes a la Nación y a las mismas Provincias, por ser instituciones naturales, producto de la tendencia innata de los hombres a agruparse en sociedad siendo éste un ser social. La condición de asegurar el régimen municipal tiene como fin garantizar el ejercicio institucional por parte de las provincias.

3. FACULTAD DE LOS MUNICIPIOS DE TENER SU PROPIO ÓRGANO DE CONTROL Con las reformas constitucionales provinciales ocurridas, se fue afirmando la tendencia de incorporar la figura de la Carta Orgánica Municipal, en donde se regule el régimen municipal, respetando las bases constitucionales establecidas ya sea en Nación como en provincias. El municipio es una institución que tiene la naturaleza de Estado y es base de la descentralización política. Desde lo institucional se debe asegurar la facultad de dictarse su propia ley orgánica ajustándose a lo establecido en el estado provincial. Actualmente los municipios de nuestro país se los deben calificar de autónomos porque son más que autárquicos. La diferencia radica en que el ente autárquico es de creación por imperio de la ley y puede desaparecer por decisión legislativa así como también liquidarse su patrimonio; en cambio el Municipio como institución autónoma nace por imperio de la Constitución Nacional y su permanencia en el tiempo no está condicionada a decisión legislativa alguna. Recordemos que, la autarquía es la capacidad de administrarse a sí mismo a partir de una ley de creación, mientras que la autonomía es la capacidad que tiene un organismo de darse sus propias leyes y regirse por ellas. Como sostiene Moreno (2014) “se fue reconociendo a los municipios la jerarquía institucional de la autonomía municipal, inserta en una entidad política superior como son las provincias y con diferentes matices, lo que generó una clasificación por parte de la doctrina sobre la autonomía, en plena y semiplena. La primera corresponde a los municipios que tienen los cuatro aspectos o fases de la autonomía: institucional, política, administrativa y financiera. La segunda es la perteneciente al resto de los municipios que solo tienen tres aspectos o fases de autonomía municipal: política, administrativa y financiera”. En la ciudad de Rosario y como gran avance en la jurisprudencia respecto de la autonomía municipal podemos citar la causa “Rivademar Ángela c/ Municipalidad de Rosario” del año 1989, el cual produjo un cambio sustancial en la Corte Suprema de Justicia de la Nación al brindar numerosos argumentos jurídicos sobre la autonomía municipal, siendo un antecedente de gran importancia que se plasmó en la reforma de 1994 de la Constitución Nacional y de gran soporte doctrinario. Es así que el régimen municipal depende de lo que establezcan las constituciones provinciales, quedando en evidencia que los municipios tienen una autonomía relativa, diferente a la autonomía de las provincias. El Municipio tiene sus propias atribuciones

Son pocas las provincias argentinas que tienen municipios con órganos de control externo en nuestro país a pesar de ser organismos indispensables para el control de la gestión. En nuestra provincia de Santa Fe encontramos municipios con órgano externo municipal. Corresponde destacar que las cartas orgánicas deben asegurar el control externo del Municipio, con el fin de afirmar el sistema republicano y representativo de gobierno a través de la transparencia de los actos públicos, la rendición de cuentas y la responsabilidad de los funcionarios públicos a los actos y resultados que se relacionen con su gestión.

5. REFLEXIONES FINALES El control externo de los ingresos y gastos municipales muestran una real necesidad en su examen, siendo que es imprescindible para la adecuada validación de las actividades financieras. El control municipal constituye un instrumento de información para la toma de decisiones, así como también una herramienta eficaz, eficiente y económica en la vida de un verdadero municipio democrático, siendo un punto esencial el control administrativo financiero. Es necesario que en todos los municipios de nuestro país, existan organismos de control externo que reúnan independencia e idoneidad técnica y profesional, para controlar y además evaluar los ingresos y gastos dentro de la estructura que tienen los municipios, para que la administración pública satisfaga las necesidades de la sociedad por su cercanía a los ciudadanos. Para lograr el desarrollo y el progreso de las instituciones públicas es una realidad evidente fortalecer la capacidad en la gestión institucional, estableciendo mecanismos de control y de transparencia.

6. BIBLIOGRAFÍA Por Normativa: 1. Constitución Nacional Argentina. 2. Constitución Provincia de Santa Fe. 3. Ley de Administración Financiera N° 24.156. 4. Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Por Autor: 1. ATCHABAHIAN, Adolfo, “Régimen jurídico de la gestión y del control en la hacienda pública”, Editorial La Ley; Buenos Aires, 2008. 2. LAS HERAS, José María, “Estado Eficaz”, Editorial Buyatti, Buenos Aires, 2006. 3. MORENO, Sergio, “Control Público y Gubernamental”, Editorial Buyatti, Buenos Aires, 2014.

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LA GESTIÓN EMOCIONAL

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DRA. CP ALICIA S. NEBBIA

El mundo que nos rodea es demasiado caótico, inestable e incierto. Este medio ambiente tan hostil provoca un impacto permanente en las emociones de todos los individuos que habitan el planeta. Si este tema no se aborda con seriedad y pautas claras de control, podemos llegar a padecer enfermedades y dolencias inesperadas por la ausencia de una práctica constante que nos permita aprender a gestionar nuestras emociones, de manera tal de no perder el equilibrio. Y evitar quedar atrapados en la espiral de violencia que nos rodea. Nuestras emociones deben ser “gestionadas” de tal forma que podamos aprovecharlas en forma positiva y no ser víctimas de su falta de control. Soler y Conangla autores de “La Ecología Emocional” nos proponen lograr que nuestra mente y nuestras emociones trabajen en equipo, integrándose una a otras, para llevar adelante exitosamente nuestro proyecto de vida, sin auto-boicotearnos a nosotros mismos. Dichos autores proponen utilizar los elementos de la Ecología para aplicarlos a la gestión de nuestras emociones y sentimientos. Lograr y sostener la calma personal en contextos tan turbulentos como en los que vivimos, constituye uno de los logros más satisfactorios para nuestra vida. Tenemos que aprender que el CAMBIO SOCIAL comienza con el CAMBIO INTERNO de cada individuo. Debemos procurar, en todo momento, no llenar nuestros vacíos emocionales adquiriendo patrones de conducta adictivos o compulsivos. Los pensamientos son grandes consumidores de energía, en cambio, las emociones son fuentes vitales de energía. El acuerdo y el equilibrio entre pensamientos y emociones es la base de una vida sana y del crecimiento permanente de nuestra conciencia, para ser mejores seres humanos, orientados en valores y proyectados en logros que nos engrandezcan en este

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aspecto por sobre los intereses y ambiciones materiales. Otro libro muy interesante para recomendar es “El analfabeto emocional” de Ismael Cala, donde se refiere a que tanto las emociones positivas: el amor, la alegría y la felicidad, como las negativas: el miedo, la tristeza y la ira, son naturales en nuestras vidas. Es imposible evitarlas. Pero sí es posible GESTIONARLAS, conociéndolas, observándolas, moderándolas y cuidándolas. Daniel Goleman investigó profundamente la “inteligencia emocional intrapersonal” entendida como la habilidad para comunicarse eficazmente con uno mismo y para manejar en forma óptima las propias emociones. Como así también la “inteligencia emocional interpersonal” entendida como la habilidad para comprender y manejar eficazmente las emociones ajenas. Asimismo, dicho autor recuerda que “la inteligencia emocional, sirve

para motivarse y persistir frente a las decepciones, controlar los impulsos, regular el humor, mostrar empatía y abrigar esperanzas entre otras ventajas. Hoy en día, cuando la depresión, la ansiedad, las fobias, y otros desequilibrios emocionales están afectando una mayor proporción de la población mundial, es importante parar la velocidad en la que vivimos y a partir de la cual, vamos perdiendo nuestra salud, nuestras verdaderas relaciones y la facultad de comunicarnos asertivamente para convertirnos en verdaderos robots que hace rato dejaron de ser libres y que van perdiendo salud, bienestar y afectos casi sin darse cuenta. Queridos colegas, traten de rescatar tiempo para pensar y profundizar estas cuestiones porque la forma en que se está viviendo se ha convertido en un PELIGRO INMINENTE PARA NUESTRA HUMANIDAD. Comencemos por difundir en nuestros pequeños espacios estas simples recomendaciones y recobremos la facultad de sentir que se puede vivir mejor a pesar de todo lo que ocurre a nuestro alrededor. La decisión es primeramente individual y personal. ¡QUÉ ASÍ SEA!


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PENSAMIENTO Y PROPÓSITO COACHING Y APRENDIZAJE

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LUIS ALBERTO RUBIAL *

Hasta que no se unen pensamientos y propósito, no hay logro inteligente. La mayoría dejan que la barca del pensamiento “derive” por el océano de la vida. No tener un objetivo es un vicio, y este derivar no debe continuar para aquel que quiere estar libre de frustraciones y/o fracasos. Aquellos que no tienen un propósito central en su vida son presa fácil de las preocupaciones, los miedos, las dudas, los problemas y la autocompasión, todos ellos indicadores de debilidad, que conducen, con la misma seguridad a la mediocridad, la infelicidad y la pérdida, sobre todo en un universo que evoluciona y es poderoso. Un hombre debería concebir un propósito legítimo, poderoso, que nazca de adentro y lanzarse a realizarlo. En ese camino descubrirá el aprendizaje. Debería hacer de este propósito el punto central de sus pensamientos. Puede tomar un ideal espiritual, un objeto mundano, pero sea lo que sea, debe concentrar las fuerzas de su pensamiento continuamente en el objetivo que ha puesto ante sí. Debería hace de este propósito su más ansiado anhelo, y entregarse a su consecución. Éste es el camino real hacia el autocontrol y la auténtica concentración del pensamiento. Incluso si falla una y otra vez en el logro de su propósito (como ha de suceder, hasta que supere la debilidad) la fortaleza de carácter que obtenga ha de ser la medida de su auténtico éxito, y se convertirá en punto de llegada para volver a partir. Y en este sentido cobra importancia el Des-Aprender, que significa reinterpretar los hechos del pasado (lo que antes me pasó, no tiene por qué volverse a repetir). Esfuerzo y práctica. Y en este sentido muchas veces cuando obtenemos resultados que no son favorables, no podemos conseguir lo que nos proponemos, seguramente cambiaremos nuestras acciones, PERO si aún así los resultados siguen siendo no favorables, nos queda anclarnos en el observador que estamos siendo (cómo estamos pensando, el Ha-Siendo), quienes somos mientras hacemos.

* Coach Ontológico Profesional

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Cambiar el observador, para cambiar los resultados (en Coaching hablamos de proceso de primer grado). Retomando lo expresado anteriormente, habiendo concebido el hombre su propósito, debería marcarse mentalmente un camino “directo” hacia el éxito. Las dudas, los miedos, deberían ser excluidos rigurosamente, que son auténticos enemigos y que hacen estériles nuestros esfuerzos. Los pensamientos de dudas y de miedo no conducen a nada, solo a juicios personales (por qué me pasó esto, por qué tal o cual cosa).

La voluntad de hacer surge del conocimiento de que podemos hacer. La duda y el miedo han de estar presentes, solo depende de nosotros que los veamos como oportunidad o como “selva”. Finalmente, el pensamiento que se alía sin miedo, al propósito se convierte en una fuerza muy creativa, aquel que sabe esto, está listo para convertirse “en”, y no solo llegar” a”. ¿Qué es, sino PODER, cuando Pensamiento y Propósito están totalmente alineados? (poder sobre sí mismo o sobre las cosas, NO SOBRE LOS HOMBRES, claro está).

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