Revista del CPCE - Febrero de 2017

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

CONTENIDO

PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Año XXVIII - N° 330 - Febrero de 2017

AUTORIDADES

PUBLICACIONES TÉCNICAS

EDITORIAL

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INFORMACIÓN GENERAL 6

TRABAJOS PRESENTADOS DURANTE EL AÑO 2016

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AHORA PODRÁ ELEGIR RECIBIR LA REVISTA INSTITUCIONAL EN FORMA DIGITAL Y PARTICIPAR DE IMPORTANTES SORTEOS

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COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA PROFESIONAL DE CÁMARA SEGUNDA DEL CPCE SANTA FE. RESUMEN

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ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE ÉTICA PROFESIONAL

11

API - REGISTRO DE DATOS DE CONTACTOS

TRABAJOS PRESENTADOS EN LA XV JORNADA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DEL SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 18

EL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y LAS EXIGENCIAS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Dra. CP Andrea Soledad Pradolini Dra. CP María Daniela Zucchetti

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IMPACTO DE LA DEVALUACIÓN Y LA MODIFICACIÓN DE CIERTOS PRECIOS RELATIVOS EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL CICLO AGRÍCOLA 2015-2016. ALTERNATIVAS DE NEUTRALIZACIÓN PARCIAL Dr. CP Carlos Adrián Ferretti Dra. CP Claudia Quinart

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS DE LA “NUEVA LEY PYME” Dra. CP Celeste Rostagno Dra. CP Érica Eandi

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL 12

CONSULTAS ON LINE DE RECIBOS DE BENEFICIOS PREVISIONALES

12

REGULARIZACIÓN DE DEUDA CON LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

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CATEGORÍAS DE APORTES Y PRESTACIONES SUPLEMENTARIAS

13

ADVERTENCIA SOBRE LLAMADOS

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NUEVOS MONTOS DE APORTES Y HABERES

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LOS INTANGIBLES E INMATERIALES EN CONTABILIDAD Y NEGOCIOS Dr. CP Víctor Manuel Lang

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CONSTRUYENDO NUESTRO FUTURO Dra. CP Alicia S. Nebbia

ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN 15

CALENDARIO DE CAPACITACIÓN

ESPACIO CEDIDO

15

SISTEMA FEDERAL DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL - SFAP

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16

INSTITUTOS Y COMISIONES

Directores Dra. CP Ana María Fiol Dra. CP Lidia Giovannoni Comisión de la Revista Dra. CP Ana María Fiol Dra. CP María Cristina Masia Dr. CP Alfredo J. Brunotti Dra. CP Silvia Puccini ISSN: 2362-3705 Impresión y fotocromía TECNIGRÁFICA Av. Pte. J. D. Perón 3747 Tel.Fax 4325648

Arte Guillermo Rolando Comunicaciones Diseño gráfico: Natalia Rolando Cel: 154 683676 E-mail: grocom2@gmail.com

Producción publicitaria Arq. Marta Fernández Alvarez Tel.Fax: 0341 - 4409909 Cel: 156 923406 martafernandezalvarez@publicidadgrupomas.com.ar

www.publicidadgrupomas.com.ar

CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PCIA. DE SANTA FE - CÁMARA II - LEY 11.085

Esta revista se distribuye entre los matriculados al C.P.C.E. y los asociados al C.G.C.E. de Rosario y otras instituciones vinculadas al quehacer de los Profesionales en Ciencias Económicas.

El contenido de los artículos y comentarios expuestos por las comisiones o firmados por sus autores, no necesariamente reflejan la opinión de las Instituciones responsables de este boletín.

Su contenido puede ser reproducido en forma parcial o total citando la fuente. En caso de utilización, deberá enviar dos ejemplares de la publicación respectiva a: Maipú 1344 - 2000 Rosario Tel. 477-2727 E-mail: consejo@cpcesfe2.org.ar

La entidad no es responsable por el contenido de las informaciones y opiniones que viertan en esta revista quienes son identificados como autores de las mismas; en todos los casos deberán ser cotejadas y confrontadas por los Señores Profesionales con los autores y/o las fuentes originales.

CPCE / Febrero de 2017

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

AUTORIDADES COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CÁMARA SEGUNDA) Presidenta Vicepresidente Secretaria Tesorera

Dra. CP Ana M. Fiol Dr. CP Julio C. Guevara Dra. CP Georgina N. Chiaramonte Dra. CP María del C. Molinero

Vocales Titulares

Dr. CP Jorge Paniagua Dr. CP Fabián A. Curto Dra. CP Silvia M. Zeballos Dr. CP Roberto R. Figueredo Dra. CP Alejandra A. Fernández Dr. CP. Alfredo J. Brunotti Dra. CP Nanci N. Eterovich

Vocales Suplentes

Dr. CP Leandro E. Maltaneri Dr. CP Sergio M. Roldán Dra. CP Alicia A. Espósito Dr. CP Diego J. Sauan Dr. CP Alejandro M. Afonso Dr. CP Federico Kraiselburd Dr. CP Leonardo J. Fabbri

Comisión Revisora de Cuentas Titulares

Suplente

Dra. CP. Lidia Giovannoni Dr. CP. Gabriel L. Costa Dr. CP Carlos A. Garavagno

Presidente Vicepresidente 1º Vicepresidente 2º Tesorero Protesorero Secretaria General Pro-Secretaria Secretaria de Actas Secr. Relac. y Difusión Vocales Titulares

Vocales Suplentes

Síndico Titular Síndico Suplente Tribunal de Disciplina y Ética Profesional Miembros Titulares

Miembros Suplentes

Comisión de Ética y Disciplina Profesional Presidente Vocales Titulares

Dr. CP Carlos A. Ferretti Dr. CP Miguel A. Carmona Carrasco Dra. CP María Claudia Gamallo Dra. CP Graciela Elías Dra.CP María Cristina D’Ottavio

Vocales Suplentes

Vocales Suplentes

Dr.CP Leandro Maltaneri Dr.CP Osvaldo Pringles Dra.CP Rosa Campione Dra.CP Analía Selva Dr.CP Silvio Ferrucci Dr.CP Federico Kraiselburd

DIRECTORIO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES DEL C.P.C.E. DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CÁMARA SEGUNDA) Presidenta Secretaria Tesorero Vocales

Sanatorio Americano Directores Titulares

Directores Suplentes

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CPCE / Febrero de 2017

Dra. CP Silvia M. Zeballos Dra. CP Valeria Salazar Dr. CP Sergio Dino Dra. CP Constanza Bogino Dr. CP Pedro Farabulini Dr. CP Jorge L. Fittipaldi Dr. CP Luis P. Fragalo Dr. CP Guillermo A. Grgicevic Dr. CP Enrique M. Lingua Dr. CP Osvaldo Pringles Dr. CP Roberto C. Rollandi Dr. CP Alfredo F. Suaya Dr. CP Román Mlikota

Dr. CP Pedro Farabulini Dr. CP Julio C. Guevara Dra. CP Silvia Zeballos Dr. CP Guillermo Grgicevic

Dr. CP Oscar Vezzani Dr. CP José María Vitta Dra. CP Ana Delrio Dr. CP Miguel Carmona Carrasco Dr. CP Edmundo Virgolini Dr. CP Ambrosio Hugo Malochwiej

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CÁMARA SEGUNDA)

Comisión de Vigilancia Profesional Presidente Vocales Titulares

Dra. CP Lidia Giovannoni Dr. CP Marcelo Gianatti Dr. CP Víctor Alberto Lioni Dr. CP Ricardo R. Doctorovich Dr. CP Orlando Spizzo Dra. CP Gabriela Farizano Dra. CP Nilda Nasca Dra. CP Silvia Puccini Dra. LA Lucila de la Fuente Dra. CP Diana Suardi Dra. CP Cecilia Díaz Dr. CP Sergio Dino Dra. CP María Eugenia Abdelmalek Dr. CP Juan Pablo Jusama Dr. CP Carlos Boglioli Dr. LE Ariel Tejera Dr. CP Bruno Bufarini Dr. CP Silvio Brocca Dr. CP Roberto Prado Dr. CP Raquel Domínguez

Presidente Secretaria Tesorero Vocales Titulares

Vocales Suplentes

Comisión Fiscalizadora Miembros Titulares

Miembros Suplentes

Dr. CP Jorge Paniagua Dra. CP Alejandra Fernández Dr. CP Jose L. Calligaris Dr.CP Roberto R. Figueredo Dr. CP José H. Milardovich Dra. CP Lidia Giovannoni Dr. CP Leandro E. Maltaneri Dra.CP Alicia A. Espósito Dr. CP Federico Kraiselburd Dr. CP. Guillermo Luchtenberg Dra.CP Ma. Eugenia Abdelmalek Dr. CP Eduardo Joffre

Dr. CP Daniel Lorenzatti Dr. CP Alberto V. Lioni Dr. CP Francisco Abella Dra. CP Andrea F. Brunotti Dr. CP Osvaldo Depiante Dr. CE Juan Dichio Carles

FUNCIONARIOS Gerente General Dr. CP Marcelo Marchetti Secretario Técnico Dr. CP Pablo Postiglione Tesorero Dr. CP Juan P. Andrés Secretario Administrativo Dr. CP Alberto Mangas Secretario de Servicios Sociales Dr. CP Esteban Cué Jefe de Sistemas Sr. Salvador Ferrer Secretaria Técnica CGCE Dra. CP María Florencia Giacomino Secretario Técnico CSS Dr. CP Miguel Carnino


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DELEGADOS DEL INTERIOR

Delegación Casilda Dr. CP Gabriel L. Costa Dr. CP Néstor H. Cecotti Dr. CP Claudio F. Zorzenón Dr. CP Silvio N. Ferrucci

Delegación San Lorenzo Dr. CP Daniel E. Dabove Dr. CP Diego R. Depiante Dr. CP Guillermo Arroyo Dra. CP Silvia M. Zeballos Dra.CP Patricia Luciani

Delegación Venado Tuerto Dr. CP Adrián M. Regis Dr. CP Carlos A. Garavagno Dr. CP Luis G. Carletta Dr. CP Walter E. Cifre Dr. CP Roberto R. Figueredo

Delegación Cda. de Gómez Dr. CP Miguel A. Zambiasi Dr. CP Orlando A. Antonelli Dr. CP Osvaldo L. Depiante Dra.CP Silvana Rosa Grandis Dra. CP Mónica L. Astutti Dr. CP Pedro D. Farabulini

Delegación V. Constitución Dr. CP Guillermo A. Lascialandare Dra. CP Marilina A. Mendoza Dra. CP Rita V. Fratini Dr. CP Pablo Marinozzi

Subdelegación Firmat Dr. CP Jorge P. Sahores Dr. CP Eduardo Arditti Dr. CP Mario I. Aramburu Subdelegación Rufino Dr. CP Edgardo D. Vuillermet Dra. CP Roxana E. Zorza

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DEL SUR DE SANTA FE

CENTRO DE CONTADORES PÚBLICOS DE VILLA CONSTITUCIÓN

COMISIÓN DIRECTIVA

COMISIÓN DIRECTIVA

Presidente: Vicepresidente: Secretario: Tesorero: Vocales titulares: Vocal suplente:

Dr.CP Sergio Raúl Del Rio Dr.CP Luis Marcos Viskovic Dr.CP Luis Gustavo Carletta Dr.CP Walter Enrique Cifré Dr.CP Federico Petrocelli Dr.CP Lucas Benedetto Dr.CP Pablo Landaburu

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Titulares

Dr.CP Roberto Figueredo Dr. CP Miguel Vidaurreta Dr.CP Juan Carlos Molinari

TRIBUNAL DE DISCIPLINA Presidente: Vocales titulares: Vocales suplentes:

Dr.CP Carlos Garavagno Dra.CP Jacqueline Schaupp Dr.CP Roberto Spadoni Dr.CP Guillermo Bevilacqua Dr.CP Alfredo Cinca

Presidente Vicepresidente

Dr. CP Guillermo Lascialandare Dr. CP Carlos Colle

Secretario Prosecretario y Secretario de Actas

Dr. CP Gastón Quiroga

Tesorero Protesorero

Dr. CP Ariel Faraldo Dr. CP Edgardo César Pelanda

Vocal Titular 1º Vocal Titular 2º Vocal Sup. 1º Vocal Sup. 2º

Dr. CP Esteban Gonzalez Dr. CP Carlos A. Mariani Dra. CP Fabiana Polinesi Dra. CP Marilina Mendoza

Síndico Titular Síndico Suplente

Dr. CP Roberto Tizi Dr. CP Matías Caruso

Dr. CP Darío M. Rodríguez

ASOCIACIÓN DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE CAÑADA DE GÓMEZ Y SU ZONA

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE CASILDA

COMISIÓN DIRECTIVA

COMISIÓN DIRECTIVA

Presidenta Vicepresidente 1º Vicepresidente 2º Secretario Prosecretaria Tesorera Pro-tesorera Vocales Titulares Vocales Suplentes Revisores de Cuenta

Dra. CP Mabel Mengarelli Dr. CP Daniel Cairo Dr. CP Pedro Farabulini Dr. CP Rodrigo Bresó Dra.CP Daniela Ludueña Dra. CP Silvana Grandis Dra. CP Mónica Astutti Dr. CP Osvaldo Depiante Dr. CP Luis Portis Dr. CP Federico Gómez Dr. CP Daniel Del Piccolo Dra. CP Silvana Frincuelli Dra. CP Silvana Vitola Dr. CP Miguel Zambiasi Dr. CP Claudio Cuffia Dr. CP Jorge Berta

Presidenta Vicepresidente Secretaria Prosecretaria Tesorero Protesorero Vocales Titulares Vocales Suplentes Síndico Titular Síndico Suplente TRIBUNAL DE DISCIPLINA Titulares

COMISIÓN DE ÉTICA Titulares Suplentes

Dr. CP Orlando Antonelli Dr. CP Raúl Daloisio Dr. CP José Ángel Pistelli Dra. CP Lorena Motter

Dra. CP Silvana Coletta Dr. CP Fernando Tosticarelli Dra. CP Lorena Nicola Dra. CP Mara Kolodzinski Dr. CP Diego Zucco Dr. CP Claudio Zorzenón Dr. CP Esteban Gómez Casas Dr. CP Maximiliano Carradori Dra. CP Verónica Giorgis Dr. CP Joaquín Carradori Dra. CP Noelia Greco Dra. CP Evelyn Ayelen Vissani Dr. CP Sebastián Trobbiani Dr. CP Héctor Gómez Casas

Suplentes

Dr. CP Gabriel Costa Dr. CP Silvio Ferrucci Dr. CP Néstor Cecotti Dr. CP Luciano Prlender Dr. CP Luis Tamborini Dr. CP Hugo Cattena

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

EDITORIAL

Pensar en verde, energías renovables Las energías renovables son fuentes de energías limpias e inagotables. Se diferencian de los combustibles fósiles principalmente en su diversidad, abundancia y potencial de aprovechamiento en cualquier parte del planeta, pero sobre todo en que no producen gases contaminantes. El desarrollo de las energías limpias, como ser solar, eólica, hídricas y otras tecnologías, es imprescindible para combatir el cambio climático. La transición hacia un sistema energético basado en fuentes renovables tendrá asimismo efectos económicos muy positivos. Según IRENA (Agencia Internacional de Energías Renovables), duplicar la cuota de energías renovables en el mix energético mundial hasta alcanzar el 36% en 2030 supondría un crecimiento adicional a nivel global del 1,1% ese año (equivalente a 1,3 billones de dólares), un incremento del bienestar del 3,7% y el aumento del empleo en el sector hasta más de 24 millones de personas, frente a los 9,2 millones actuales. La necesidad de pasar del uso de combustibles fósiles a energías renovables es inmediata y urgente. Construir hoy una central termoeléctrica a carbón produciría emisiones de gases tóxicos (CO2-dióxido de carbono) que durarían hasta el 2050. Por ello, cualquier plan elaborado por las compañías energéticas durante los próximos años será decisivo para el clima del planeta. Es sumamente transcendental el uso de las energías renovables para el desarrollo de un país en un ambiente sustentable. Por lo que resulta importante avanzar en la realización de obras necesarias para comenzar a disfrutar de nuevas fuentes de energía limpia y amigable con el ambiente. No hay escasez de energía; solo hay que utilizar las tecnologías existentes para aprovecharla de forma eficiente y eficaz. Las energías provenientes de fuentes renovables han experimentado un elevado crecimiento durante la última década. Son económicamente viables, crean más puestos de trabajo, pueden utilizarse a gran escala y son el único modo de mitigar el cambio climático. Este tipo de energías han recibido un importante respaldo de la comunidad internacional con el Acuerdo de París suscripto en la Cumbre Mundial del Clima celebrada en diciembre de 2015 en la capital francesa. En virtud de los compromisos asumidos por la Argentina en dicha Cumbre, se ha iniciado un proceso que apunta a lograr una contribución de las fuentes renovables de

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CPCE / Febrero de 2017

energía, actualmente no mayor del 7% del consumo de energía eléctrica nacional, hasta alcanzar el 20% al 31 de diciembre de 2025. En Santa Fe, por mencionar algunas acciones, se declaró de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia. El Programa Tarifa Promocional Prosumidores tiene como objeto incentivar la generación de energía distribuida renovable conectada a la red de baja tensión por usuarios de la EPESF (Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe) bajo condiciones técnicas y administrativas específicas. Este Programa facilita el repago de las instalaciones renovables, a través de una compensación monetaria que permite la amortización de estos equipos por parte de los clientes que se adhieran al mismo. Los beneficiarios son todos los clientes residenciales y con pequeñas demandas urbanas y rurales. Por otra parte, el Programa “Un sol para tu techo" fomenta la financiación de equipos de fabricación nacional que cumplan con los requisitos establecidos por la Subsecretaría de Energías Renovables y que cuentan con la aprobación del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). Está destinado a todos los habitantes de la Provincia que quieran acceder a los créditos para la compra de calefones solares. Especialmente a aquellos ciudadanos que actualmente no cuentan con acceso a la red de gas natural, ya que en dichos casos permite un importante ahorro para el calentamiento del agua. Paneles solares, calefones y termotanques solares, generadores solares, bombas de agua sumergibles solares, son algunos de los ejemplos que ya se están utilizando en muchos hogares. El Gobierno declaró a 2017 como "Año de las energías renovables" y dispuso que esa leyenda se incluya en toda la documentación oficial de la administración pública nacional. La medida fue dispuesta en el decreto 9/2017, en pos de impulsar el uso de energías renovables. El Consejo Profesional y el Colegio de Graduados adhieren a esta medida y como Instituciones comprometidas con la Responsabilidad Social, se llevarán adelante acciones tendientes a esta necesidad de cambio y de sensibilización para la comunidad. Evaluar tecnología energéticamente limpia, nos compete a todos.

Dra. Ana María Fiol

Dra. Lidia Giovannoni

Contadora Pública Presidenta C.P.C.E.

Contadora Pública Presidenta C.G.C.E.


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CPCE / Diciembre de 2016

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

INFORMACIÓN GENERAL

TRABAJOS PRESENTADOS DURANTE EL AÑO 2016 AUTOR / CO-AUTORES

TÍTULO DEL TRABAJO

XXVI ASAMBLEA NACIONAL DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS C.A.B.A., 4 y 5 de Agosto de 2016 Dr. LA Renzo Murina Cadierno

LOS RANKINGS DE UNIVERSIDADES: OTRA FORMA DE MEDIR LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR?

Dr. CP Sebastián Rabinowicz

SISTEMA DE GESTIÓN DE SOSTENIBILIDAD (SGS).

Dra. CP Ana María Berri Dra. CP Clide Palacios

BALANCE SOCIAL: EL PRINCIPIO DE MATERIALIDAD Y SU COBERTURA.

Dra. CP Judith Bulián

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL COMO IMPERATIVO DE LA SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL.

Dra. CP Alicia Pereyra

EL COSTO DE LOS DERECHOS: POR QUÉ LA LIBERTAD DEPENDE DE LOS IMPUESTOS.

Dra. CP Raquel Domínguez

LA IMPORTANCIA DE COMUNICAR LOS IMPACTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES EN LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO.

Dra. CP Ramona Teresa Díaz Dra. CP Nélida Pozzi

ESCENARIO ACTUAL DE LA NORMATIVA CONTABLE EN ARGENTINA.

21 CONGRESO NACIONAL DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Tucumán, 28, 29 y 30 de Septiembre de 2016

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Dra. LA María Laura D'Avanzo

ENTENDER LAS CLAVES DEL LIDERAZGO Y LA MOTIVACIÓN PERMITEN LOGRAR RESULTADOS DE EQUIPOS EXCEPCIONALES.

Dr. CP Nicolás Avalis Dra. CP Librici Ornela

EL CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SU POSIBILIDAD DE CONCURSAMIENTO.

Dr. CP Horacio Di Paolo

IMPUESTO DE SELLOS. LOS PROBLEMAS DE COORDINACIÓN ENTRE LAS JURISDICCIONES PARA EVITAR LA DOBLE O MÚLTIPLE IMPOSICIÓN.

Dr. LA Fabián Villanueva

PROBLEMAS DE CAPITAL DE TRABAJO EN PYMES DEL SECTOR AUTOMOTOR.

Dra. CP María Teresa Kobila Dra. CP Claudia Morbelli Dra. CP Marisa Parolin Dra. LA Natalia Chiaramoni

CULTURA Y LIDERAZGO ESTRATÉGICO MARCAN EL RUMBO DE UNA COOPERATIVA INNOVADORA.

Dra. CP María Noel Broglia

EFECTOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF4 EN LA ARGENTINA.

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

INFORMACIÓN GENERAL

AUTOR / CO-AUTORES

TÍTULO DEL TRABAJO

Dr. CP Carlos M. Vitta Dra. CP Stella Maris Scarafiocca

EL CONTROL COMUNITARIO AL CUMPLIMIENTO DE BIEN COMÚN EN LAS ORGANIZACIONES SOCIALES. EL ROL UNIVERSITARIO Y PROFESIONAL.

Dra. Marisa Goytia

INMUEBLES RURALES; FIN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN.

Dra. LA Lucila de la Fuente Niel Dr. CP Oscar Navós

CARACTERÍSTICAS DE LOS ÁMBITOS LABORALES EN LA ACTUALIDAD: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN.

Dra. CP Silvina Marcolini Dra. CP Carmen Verón Dr. CP Gustavo Sader

LA REVALUACIÓN DE OTROS ACTIVOS INTANGIBLES. EL PUNTO DIVERGENTE ENTRE LOS OTROS RESULTADOS INTEGRALES Y LOS RESULTADOS DIFERIDOS.

Dra. CP María Eugenia Abdelmalek

LA REVOLUCIÓN EN EL MERCADO LABORAL: ACERCÁNDONOS AL FUTURO.

Dra. CP Alicia Pereyra

CONCURSO PREVENTIVO DEL CONSUMIDOR.

Dra. CP Claudia Vázquez Dra. CP Analía R. Fernández Dr. CP Oscar Martín Dra. CP Mariana Ramos Dra. CP Lucrecia Mancini

EFECTOS DISTORSIVOS DE LA INFLACIÓN ACUMULADA SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. CUANTIFICACIÓN DE SU INCIDENCIA SOBRE ALGUNAS VARIABLES RELACIONADAS CON RESULTADOS PERIÓDICOS.

Dra. CP Nanci Eterovich

EL CONTRATO DE FIDEICOMISO. ASPECTOS TRIBUTARIOS Y CUENTAS PENDIENTES.

Dra. CP Judith Bulián

MARCO GUÍA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL ENCARGO DE ASEGURAMIENTO DEL BALANCE SOCIAL.

Dra. CP Silvina Marcolini Dr. CP Hernán Perotti

MEDICIÓN CONTABLE DE PLANTAS FRUTALES: CONVERGENCIAS Y DIVERGENCIAS EN LAS NORMAS CONTABLES NACIONALES E INTERNACIONALES.

Dra. CP Marcela Cavallo Dra. CP Liliana Díaz Dra. CP Alicia Ledesma

LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS EN EL SIGLO XXI. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES COMO CONTENIDO TRANSVERSAL EN LAS CURRÍCULAS DE GRADO.

XV JORNADAS DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DEL SUR DE SANTA FE Cañada de Gómez, 21 de Octubre de 2016 Dra. CP Andrea Pradolini Dra. CP María Daniela Zucchetti

EL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y LAS EXIGENCIAS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.

Dr. CP Carlos Ferretti Dra. CP Claudia Quinart

IMPACTO DE LA DEVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CIERTOS PRECIOS RELATIVOS EN EL RESULTADO DEL CICLO AGRÍCOLA 2015/16. ALTERNATIVAS DE NEUTRALIZACIÓN PARCIAL.

Dra. CP Erica Eandi Dra. CP Celeste Rostagno

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS DE LA NUEVA LEY PYME.

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

INFORMACIÓN GENERAL

AUTOR / CO-AUTORES

TÍTULO DEL TRABAJO

14as. JORNADAS NACIONALES TRIBUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES Y AGROPECUARIAS Rosario, 3 y 4 de Noviembre de 2016

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Dr. CP Martín Chiani

EL CONVENIO MULTILATERAL Y EL PRODUCTOR AGROPECUARIO.

Dr. CP Ricardo Fuster

PARA SER PREVISIBLE EL ESTADO DEBE EMPEZAR POR RESPETAR LA LEY .

Dr. CP Horacio Di Paolo

LOS BENEFICIOS FISCALES DISPUESTOS POR LA LEGISLACIÓN DE LA PCIA. DE SANTA FE.

Dra. CP Valeria Salazar Dr. CP Leandro Juarez

ACTUALIDAD Y PERSPECTIVAS DEL CONCEPTO JORNADA DE TRABAJO PARA UN NUEVO FORMATO DE PRESTACIÓN LABORAL.

Dr. CP Matías Fernández

VIGENCIA O NO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD ANTE EL NUEVO UNIVERSO DE PROGENITORES.

Dra. CP Ana Delrio

LA IMPORTANCIA DE UN REGISTRO ÚNICO Y UNA REFORMA FISCAL IMPERIOSA.

Dra. CP Cynthia Robson Dra. CP Carina Mancini Susana Beatriz Zuliani

ANÁLISIS DE HERRAMIENTAS DE GESTIÓN PARA UN CICLO PRODUCTIVO DE DIANTHUS CARYOPHYLLUS (CLAVEL) EN EL GRAN ROSARIO.

Dra. CP Germana Figueroa Casas

CONSIDERACIONES ACERCA DE LA EQUIDAD EN LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO.

Dra. CP Analía Selva

EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE: "NO HAY MENTIRA QUE DURE 100 AÑOS..."

Dr. CP Gerardo Vega

ANÁLISIS TRIBUTARIO DEL DERECHO DE SUPERFICIE.

Dr. CP Gerardo Vega

ANÁLISIS SOBRE ASPECTOS CRÍTICOS LEY 27260 - TÍTULO I -.

Dr. CP Horacio Di Paolo Dra. CP Silvina Marcolini Dra. CP Carmen Verón

EFECTOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES EN LA APLICACIÓN DE CIERTOS CONTRATOS AGROPECUARIOS.

Dr. CP Néstor Lazzaretti Dra. CP Teresa Stafforte Dra. CP Ana Delrio

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE BOVINOS Y BUVALINOS, ¿PRIMER PASO DE UN LARGO Y COMPLEJO CAMINO?

Dra. CP Ana Delrio Dr. CP Néstor Lazzaretti

HACER NEGOCIOS PARTICIPANDO. CONSORCIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA.

Dra. CP María Eugenia Abdelmalek

EL SISTEMA DE SALUD Y SEGURIDAD DEL TRABAJO.

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

INFORMACIÓN GENERAL

AHORA PODRÁ ELEGIR RECIBIR LA REVISTA INSTITUCIONAL

EN FORMA DIGITAL Y PARTICIPAR DE IMPORTANTES SORTEOS RESUMEN DE LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN SORTEOS POR RECIBIR COMPROBANTES DE SERVICIOS Y LA REVISTA INSTITUCIONAL VÍA ELECTRÓNICA

> Principales aspectos: I)

Instituciones que implementan el nuevo sistema de emisión electrónica de comprobantes y de la Revista Institucional:´ • Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda • Caja de Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda • Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario

II)

Se ofrece la participación gratuita en sorteos de órdenes de compra para aquella persona que opte por no recibir periódicamente los comprobantes de servicios y/o la Revista Institucional emitidos por las Instituciones vía postal, utilizando la nueva modalidad.

V)

El profesional debe acceder a www.cpcesfe2.org.ar; “Consejo Digital”, ingresar usuario y contraseña, registrar o verificar su dirección de correo electrónico ya informada, y aceptar la consigna “Quiero participar de los sorteos y comenzar a recibir sólo la Revista Digital”. En dicho sitio procederá a aceptar las presentes Bases y Condiciones.

VI)

Los sorteos se llevarán a cabo los siguientes días: Primer sorteo: 17 de marzo de 2017 Segundo sorteo: 17 de julio de 2017 Tercer sorteo: 17 de noviembre de 2017

III)

Las personas participantes serán aquellas que a la fecha en que se realice cada sorteo hayan sido comunicadas de su admisión mediante correspondencia virtual a la dirección de e-mail registrada, para recibir comprobantes de servicios y/o la Revista Institucional en formato electrónico, dentro del período mencionado en IV).

VII) Los premios consistirán en 6 órdenes de compra de $ 10.000.- cada una sorteándose 2 órdenes de compra por cada uno de los sorteos establecidos en la cláusula anterior. Cada orden de compra habilita exclusivamente a su beneficiario para darla en pago de productos que comercializa “Frávega SACIEI”, de calle Córdoba 1224 de Rosario (o sus sucursales). La validez de dichas órdenes de compra es de 90 días a contar desde la fecha del sorteo, feneciendo su validez automáticamente una vez traspasado el plazo, sin admitirse reclamo alguno.

IV)

La vigencia del sorteo es desde el 1° de febrero de 2017 al 16 de noviembre de 2017.

VIII) Las bases y condiciones completas se podrán consultar en el sitio web www.cpcesfe2.org.ar

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

INFORMACIÓN GENERAL

COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA PROFESIONAL DE CÁMARA SEGUNDA DEL CPCE SANTA FE. RESUMEN La Comisión de Ética y Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda, resume los sumarios éticos considerados durante el período 01-11-2015 a 31-102016.

- No ejercicio profesional consciente y digno, sin actuar con integridad, veracidad y objetividad; sin atender los asuntos encomendados por el cliente en forma correcta y diligente y con genuina preocupación. Arts. 2do y 4to. (5 Exptes.).

En total fueron 17, de los cuales 6 se han iniciado antes del período en consideración, y, 11 en este período.

- Emitir informes, dictámenes, etc. que no respondan a la realidad dando lugar a interpretaciones erróneas y/o equívocas, sin un aparente ejercicio profesional consciente y digno y no cumplimiento con leyes, reglamentos y resoluciones del Consejo Profesional vigentes. Arts. 2do, 8vo y 9no. (1 Expte.).

Los expedientes con resolución del Tribunal de Ética (*) fueron 4 (2 concluyeron con advertencia y 2 con sobreseimiento). Del resto de los expedientes, 10 se encuentran en trámite interno (**) de la Comisión de Ética y Disciplina (CED), sin emisión aún del dictamen pertinente. En tanto, 3 se encuentran en la instancia que la CED finalizó su tarea, emitió su dictamen y están al aguardo del tratamiento del Tribunal de Ética. La CED considera importante destacar que para que se inicie un expediente el profesional denunciado debe estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Es importante dar a conocer a nuestros colegas las causas, a veces frecuentes, de infracciones al Código de Ética Profesional (CEP). A continuación citamos las presuntas violaciones con las cuales se trabajó en los 17 expedientes del período: - Retención indebida de documentación del cliente. Art. 6to in fine. (1 Expte.). - Exclusión de las listas de auxiliares de justicia. Arts. 7mo y 8vo. (3 Exptes.). - No mantener la relación con el cliente dentro de la más absoluta reserva y confianza. Art. 20mo. (1 Expte.). - Publicitar los servicios profesionales sin limitarse a consignar nombre y apellido, título, especialidad, domicilio y teléfono; y por incumplimiento de leyes, decretos, resoluciones del Consejo Profesional, etc. Arts. 8vo y 19no. (1 Expte.).

- No cumplimiento de los compromisos asumidos verbales y/o escritos; así como con una correcta, diligente y genuina preocupación en cuanto al cliente. Arts. 3ro y 4to. (2 Exptes.). - No actuando con absoluta independencia de criterio para emitir informes, dictámenes, etc. que no respondan a la realidad dando lugar a interpretaciones erróneas y/o equívocas, sin un aparente ejercicio profesional consciente y digno y obviando el no aconsejar, ni intervenir si esto permite, ampara o facilita actos incorrectos o punibles. Arts. 2do, 4to, 5to, 9no y 28vo. (1 Expte.). - No ejercicio profesional consciente y digno, y no cumplimiento con leyes, reglamentos y resoluciones del Consejo Profesional vigentes. Arts. 2do y 8vo. (1 Expte.). - No cumplimiento de los compromisos asumidos verbales y/o escritos; así como interrumpir su trabajo sin comunicarlo y la no devolución de la documentación perteneciente al cliente. Arts. 3ro y 6to. (1 Expte.). La CED también informa las diversas razones por las que no admitió denuncias recibidas. En total fueron 3 presentaciones. Los motivos de la no aceptación fueron: - Ausencia de encuadramiento de la presunta falta en las normas del Código de Ética Profesional por parte del presentante (1 Denuncia). - Falta de elementos que permitan acreditar los hechos imputados (2 Denuncias).

(*)Tribunal de Ética: Es el único órgano encargado de aplicar las sanciones previstas por el art. 8 de la ley provincial 8.738 modificado por la 12.135. Está conformado por la Cámara Primera y la Segunda del C.P.C.E. de la provincia de Santa Fe. (**)Trámite interno: Refiere al proceso que sustancia la CED en virtud de lo establecido por el art. 11 inc. B) del Procedimiento para la Aplicación de Correcciones Disciplinarias. Dicho proceso comienza con el traslado de la denuncia en cuestión, que ejecuta la Cámara Segunda o el Consejo Superior a la CED, tras efectuar el análisis de su procedencia y termina con la elevación al órgano originario de la misma su dictamen donde fundamente y aconseje la resolución final.

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

INFORMACIÓN GENERAL

ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE ÉTICA PROFESIONAL Se realizaron charlas durante las reuniones de los Institutos y Comisiones técnicas, como así también se expusieron casos testigos y experiencias de causas éticas, en ocasión del dictado de cursos dirigidos a profesionales y a los estudiantes avanzados en ciencias económicas de la U.N.R., a saber:

Participación en cursos:

Charlas en Institutos y comisiones:

Actividad de intercambio con tribunales disciplinarios de otras profesiones

• • • • • •

05.07.2016 - Comisión de Finanzas. 26.07.2016 - Comisión de Economía. 26.07.2016 - Comisión de Salud. 26.07.2016 - Comisión de Gestión de Conflictos. 28.07.2016 - Comisión de Licenciados en Administración. 27.10.2016 - Espacio de Encuentro No Técnico (ex reunión de mujeres).

• •

03.06.2016 Curso Auditoría de la Administración de un Consorcio de Propiedad Horizontal. 16.11.2016 Programa de Articulación Profesional. Módulo 4 Ética y Responsabilidad Social.

07.06.2016 5to Encuentro de los Tribunales Disciplinarios que evalúan la conducta ética de los profesionales. Cabe comentar que hubo una amplia participación y diálogo. Las conclusiones fueron muy provechosas para la profesión.

API - REGISTRO DE DATOS DE CONTACTOS Sr Contribuyente: La Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General Nº 26/2016 mediante la cual implementa el Registro de Datos de Contactos a fin de fortalecer los canales de comunicación que actualmente posee el organismo, con el objetivo de alentar un cambio en la cultura tributaria y facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones impositivas. Con la finalidad de que la API pueda informarle periódicamente su situación fiscal, el contribuyente deberá registrar su correo electrónico ingresando en la aplicación informática mencionada, con su CUIT y Clave Fiscal - otorgadas por la AFIP- en el sitio web www.santa-

fe.gov.ar/api bajo el título Registro de Datos de Contacto (También se puede ingresar a través del acceso directo http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/2100 98/%28subtema%29/118225). Mediante este nuevo sistema, a partir del mes de Enero de 2017, la Administración Provincial de Impuestos comunicará a los contribuyentes registrados que se encuentren calificados con riesgo fiscal -en los términos de la Resolución General Nº 11/2012 y modificatorias- el nivel asignado, con el objeto de posibilitarles que regularicen su situación, evitando de esa manera las medidas establecidas en dicha resolución (Art. 6). Cabe destacar que de no completar el registro de datos de contacto el contribuyente no podrá recibir la información periódica.

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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CÁMARA SEGUNDA

CONSULTAS ON LINE DE RECIBOS DE BENEFICIOS PREVISIONALES 1 Ingrese en “Servicios” y luego en “Gestiones on line” con su usuario y contraseña habituales. 2 Si es un usuario nuevo, seleccione el link “Regístrese si es un usuario nuevo”. 3 Ingrese su número de documento. Si es una prestación por pensión, debe ingresar el documento del profesional fallecido. 4 Verifique los datos mostrados en pantalla y si todo es correcto, elija un nombre de usuario; si no comuníquese con CPCE.

7 Luego de completado el paso 6, ya puede dar curso a la consulta on line de su recibo de prestación previsional.

5 Si todo estaba correcto, cumplimentado el paso 4, recibirá un email en su casilla de correo electrónico registrada en el CPCE (*), con un link que al seleccionarlo lo derivará a una pantalla del sitio web del CPCE para activar su cuenta de usuario.

8 Ingrese en “Estado de cuenta” y luego en “Caja de Seguridad Social”.

6 En esta nueva pantalla, se le mostrará el usuario que eligió y se le permitirá registrar una contraseña.

(*) Ud. puede verificar y actualizar su dirección de email informada al CPCE desde la página Web.

REGULARIZACIÓN DE DEUDA CON LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL Señor Profesional: Anualmente el Consejo de Administración realiza los reclamos de deuda a los profesionales que registran atrasos en el pago de los aportes previsionales de acuerdo con lo establecido en el art. 27 de la ley Nro. 11.085 según el siguiente cronograma, de cumplimiento estricto: • •

31 de marzo: intimación administrativa de deudas devengadas al 31 de diciembre del año anterior. 30 de junio: intimación extrajudicial de la deuda, con más los honorarios a cargo del abogado actuante en la gestión de cobro. 31 de agosto: inicio de juicio de apremio.

Si Ud. registra deuda por aportes, para regularizarla, dispone de las siguientes alternativas: 12

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• Efectivo, cheques corrientes y tarjeta de débito. • Cheques de pago diferido mensuales y consecutivos, propios o de terceros, con un plazo máximo de 360 días. • Convenios de financiación con la Caja hasta 120 meses, con una cuota mínima de diez módulos y adhesión a débito automático en tarjeta de crédito o cuenta bancaria. • Préstamos del DSS para pago de deudas con la CSS hasta $110.000, con codeudor sin deuda con la Institución, a 36 meses, con un interés de financiación variable. El pago de deuda le permitirá integrarse al sistema previsional, recuperando las coberturas por pensión e invalidez a partir de la fecha de pago, al adquirir la condición de aportante regular según las resoluciones vigentes. Por cualquier consulta o inquietud, le recomendamos que se acerque a las oficinas de la Caja de Seguridad Social, ubicadas en el Piso 11 del CPCE.


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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CÁMARA SEGUNDA

CATEGORÍAS DE APORTES Y PRESTACIONES SUPLEMENTARIAS En la sesión del 19/06/2014 del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas se aprobó el proyecto de “Categorías de Aportes y Prestaciones Suplementarias” que fuera elevado por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social. El referido programa ofrece a los afiliados una alternativa de adhesión voluntaria para alcanzar el objetivo de obtener una prestación suplementaria de 40, 80 ó 160 módulos adicionales, que se agrega al beneficio básico establecido en la ley 11.085. En función de la edad del profesional al momento de adherirse al siste-

ma, comenzará a abonar mensualmente un aporte suplementario en módulos –que incluye cuota aguinaldo en junio y diciembre-, hasta que arribe a la edad de acceso al beneficio, o una posterior si lo desea. En el caso de que el profesional desee discontinuar el pago de los aportes suplementarios o fallezca en etapa activa, el total abonado se deriva a una cuenta de capitalización, debido a que el sistema no contempla las coberturas de pensión e invalidez en actividad. Para un asesoramiento personal le solicitamos se acerque a las oficinas de la Caja de Seguridad Social.

ADVERTENCIA SOBRE LLAMADOS Señor/a Beneficiario/a de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de recomendar especial atención en caso de recibir llamados telefónicos de parte de empresas comercializadoras de servicios. Habitualmente ofrecen coberturas de seguros, cuyo costo se debita de la caja de ahorros, donde Ud. percibe el beneficio previsional y que no tiene gastos de mantenimiento.

En caso de que Ud. se interese por los mismos, no los acepte inmediatamente en forma telefónica. Sugerimos que confirme la cobertura, vigencia inicial, costos y los compare con empresas de la competencia. Posteriormente, controle su extracto bancario. Cordialmente Consejo de Administración Caja de Seguridad Social


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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL Caja de Seguridad Social

PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CÁMARA SEGUNDA

NUEVOS MONTOS DE APORTES Y HABERES CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - LEY Nº 11.085 El Consejo Superior en su reunión de fecha 25 de noviembre de 2016 resolvió modificar el valor del módulo del sistema jubilatorio -art. 24, Ley Nº 11.085- pasando de $ 109.- a $ 127.- considerando la actualización progresiva de aportes y haberes básicos de nuestro sistema.

partir del 01/01/2017, son los siguientes:

VIGENCIA Los nuevos valores de los aportes mínimos mensuales obligatorios a

Prestación Ordinaria Prestación por Edad Avanzada Prestación por Invalidez Prestación por Discapacidad Prestación por Pensión • Hasta 3 causahabientes • Más de 3 causahabientes

Los nuevos haberes totales (sin haber diferencial de capitalización) para cada tipo de prestación a partir de 11/2016:

BÁSICO

BONIFICACIÓN POR RES. 22/2012

TOTAL (sin haber de capitalización)

$ 10.160 $ 5.080 $ 10.160 $ 10.160

$ 200 $ 100 $ 200 $ 200

$ 10.360 $ 5.180 $ 10.360 $ 10.360

$ 7.620 $ 8.128

$ 150 $ 160

$ 7.770 $ 8.288

Para las prestaciones con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, corresponde un incremento proporcional de los mismos.

Vencido dicho plazo, la cancelación de las obligaciones deberá efectuarse al valor de $ 127.- por módulo o el que se encontrase vigente a la fecha de pago.

Valores en el pago de deudas con la Caja BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PAGO ÚNICO De acuerdo al nuevo valor del módulo antes comentado las obligaciones adeudadas en módulos por períodos anteriores a enero de 2017, estén o no incluidas en convenios de financiación, podrán abonarse hasta el 28 de febrero de 2017 al valor de $ 109.- por módulo.

Prestación Ordinaria Prestación por Edad Avanzada Prestación por Invalidez Prestación por Discapacidad Incapacidad Total Transitoria Prestación por Pensión • Hasta 3 causahabientes • Más de 3 causahabientes

En el mes de enero de 2017 la Caja de Seguridad Social liquidó una bonificación extraordinaria de pago único para sus beneficiarios titulares de prestaciones, de acuerdo con el siguiente detalle:

HABER BÁSICO

BONIFICACIÓN POR PAGO ÚNICO

$ 10.160 $ 5.080 $ 10.160 $ 10.160 $ 10.160

$ 3.500 $ 1.750 $ 3.500 $ 3.500 $ 3.500

$ 7.620 $ 8.128

$ 2.625 $ 2.800

Para las prestaciones con haberes básicos de montos distintos a los indicados se abonará una bonificación de pago único proporcional. 14

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN

A efectos de lograr una comunicación más rápida y efectiva, todas las actividades de Actualización y Capacitación están publicadas en la página web: www.cpcesfe2.org.ar

CALENDARIO DE CAPACITACIÓN

Contiene toda la información actualizada relativa a Cursos, Talleres, Charlas Presenciales y On Line y Eventos. Mayor información:

Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario Maipú 1344 1º Piso - Horario: 8.30 a 16.30 hs. Tel. 0341-477-2727 (int: 226-227) cursosyeventos@cpcesfe2.org.ar

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN

COMISIONES E INSTITUTOS

DÍAS Y HORARIOS De marzo a noviembre

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COMISIÓN DE ACTUACIÓN JUDICIAL actuacion_judicial@cpcesfe2.org.ar

1° y 3° Martes 19 Hs.

COMISIÓN DE AUDITORÍA

1° y 3° Lunes 19:30 Hs.

COMISIÓN DE COOPERATIVAS, MUTUALES Y ASOCIACIONES CIVILES

2º y 4º Miércoles 19 hs.

COMISIÓN DE CONTABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL

1º Miércoles 19 hs

COMISIÓN DE COSTOS Y GESTIÓN

4° Miércoles 19:30 Hs.

COMISIÓN DE EDUCACIÓN educacion@cpcesfe2.org.ar

1° Jueves 19 Hs.

COMISIÓN DE EMPRESA AGROPECUARIA

2° y 4° Viernes 17 Hs.

COMISIÓN DE ESTADÍSTICA

4º Martes 18hs.

COMISIÓN DE FINANZAS

1° y 3° Martes 19:30 Hs.

COMISIÓN DE JÓVENES GRADUADOS jovenes_graduados@cpcesfe2.org.ar

2º y 4º Miércoles 19 Hs.

COMISIÓN LABORAL PREVISIONAL laboral_previsional@cpcesfe2.org.ar

1° y 3° Miércoles 19:15 Hs.

COMISIÓN DE GESTIÓN DE CONFLICTOS gestion_conflictos@cpcesfe2.org.ar

2º y 4º Martes 18:45 Hs.

COMISIÓN PYME pyme@cpcesfe2.org.ar

1° y 3° Lunes 18:30 Hs.

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Consultas On-Line: 19 a 19:30 Hs.


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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN COMISIONES E INSTITUTOS

DÍAS Y HORARIOS

COMISIÓN DE SALUD

2º y 4º Martes 19:30 Hs.

COMISIÓN DE SECTOR PÚBLICO

2º y 4º Viernes 19 Hs.

COMISIÓN DE SOCIEDADES

1° y 3° Martes 19:00 Hs. Consultas: 1º y 3º martes del mes de 18:00 a 19:00 hs. 2º y 4º lunes del mes (y 5º si hubiere) de 19:00 a 20:00 hs. Previa confirmación a través de institutosycomisiones2@cpcesfe2.org.ar

COMISIÓN LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN grupo_trabajo_la@cpcesfe2.org.ar

1° y 3° Jueves 18:30 Hs.

INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN

2° y 4° Jueves 17:30 Hs.

INSTITUTO DE ECONOMÍA economia@cpcesfe2.org.ar

2° y 4° Martes 19:00 Hs.

INSTITUTO DE MATERIA TRIBUTARIA

Jueves 19:30 Hs. Consultas: 18:30 a 19:30 Hs. Previa confirmación a través de institutosycomisiones2@cpcesfe2.org.ar

INSTITUTO DE TEORÍA Y TÉCNICA CONTABLE

2° y 4° Martes 19:30 Hs. Consultas: 19:00 a 19:30 Hs.

ESPACIO DE ENCUENTRO NO TÉCNICO (EX REUNIÓN DE MUJERES)

4° Jueves 18:00 Hs.

VENADO TUERTO COMISIÓN JÓVENES PROFESIONALES vt_jovenes@cpcesfe2.org.ar

1° y 3° Lunes 19:30 Hs.

VENADO TUERTO COMISIÓN EMPRESA AGROPECUARIA vt_empresaagropecuaria@cpcesfe2.org.ar

1° Martes 19:30 Hs.

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

PUBLICACIONES TÉCNICAS

TRABAJO PRESENTADO EN LA XV JORNADA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DEL SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CAÑADA DE GOMEZ, 21 DE OCTUBRE DE 2016

EL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y LAS EXIGENCIAS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

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DRA. CP ANDREA SOLEDAD PRADOLINI DRA. CP MARÍA DANIELA ZUCCHETTI

INTRODUCCIÓN El productor agropecuario está sujeto a múltiples regímenes de información. Sin ir muy lejos en el tiempo su preocupación giraba en relación al clima y el precio de sus productos. Hoy en día debe cumplir con múltiples exigencias impuestas por diferentes organismos, que implican una enorme carga para ellos y una ardua tarea para el profesional. A continuación mencionaremos obligaciones formales que debe cumplir el productor agropecuario, no sólo en el ámbito la Administración Federal de Ingresos Públicos, sino también de otros organismos oficiales como SENASA, INASE, etc. Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de granos y legumbres secas (RFOG) - RG (AFIP) 2300. Régimen de información de inmuebles rurales afectados a la producción de granos RG (AFIP) 2644. Régimen de información de capacidad productiva - RG (AFIP) 2750. De esta resolución derivan tres obligaciones: Información de existencias al 31/08 de cada año (anexo I), Superficie sembrada con cultivos de invierno (anexo II) y Superficie sembrada con cultivos de verano (anexo III). Registración de contratos que instrumentan la comercialización de granos no destinados a la siembra - RG (AFIP) 3744. Régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol - RG (AFIP) 3342. Régimen de información de cartas de porte anuladas, extraviadas y/o vencidas - RG (AFIP) 2845. Registro de operaciones inmobiliarias (ROI) - RG (AFIP) 2820. Renspa Agrícola - Senasa. Registro de usuarios de semilla de soja y trigo (RUS) - Resolución (INASE) 187/2015. Registro fiscal de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas - RG (AFIP) 3873.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS Este nuevo registro es de características similares al registro de productores de granos


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PUBLICACIONES TÉCNICAS

(RG 2300). Ambos buscan transparentar la comercialización de cada uno de los correspondientes productos (hacienda/granos). Su inclusión, si bien es de carácter optativa, estar fuera de ellos, implica una carga financiera importante. Entre las diferencias encontradas resultan el procedimiento de inscripción, mientras el trámite en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) es engorroso y lento, en este nuevo registro, en principio no hay aporte de documentación ni presentación en forma personal de titular. En cuanto a los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta, se establece una diferenciación entre quienes estén inscriptos en el registro y quienes no, como sucede en el RFOG, pero no establece un sistema de reintegro sistemático de retenciones.

ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA). - Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). - Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP. - Haber registrado y aceptado los datos biométricos. - Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias, de corresponder. - No encontrarse incluido en la Base de Contribuyentes No Confiables publicada por AFIP. - No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales. Altas, bajas y modificaciones

Sujetos alcanzados

La solicitud de inclusión en el registro implica la adhesión voluntaria al régimen y su aceptación de cumplir con las condiciones y exigencias del mismo.

Podrán inscribirse en el Registro las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades:

La solicitud se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas" del sitio web de AFIP.

a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina. b) "Feed Lots" (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina). c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina. d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina. e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina. f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina. g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina. h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina. i) Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad donde se comercialice hacienda bovina/bubalina. j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.

Si es aceptada la transacción el sistema emite una constancia de aceptación de incorporación al registro. En el caso de que el sistema detecte inconsistencias con los requisitos solicitados, rechazará la solicitud e indicará los motivos mediante un mensaje. Luego de subsanar los mismos podrá nuevamente ingresar la solicitud de alta. Ante la modificación de algunos de los datos ingresados y/o cese de actividad por la cual se solicitó la incorporación al registro, se deberá informar dicha situación en el plazo de diez días hábiles. En caso de cese, se deberá indicar la categoría en la que se da de baja. Suspensión en el Registro

Consideraciones Los transportistas de hacienda están exceptuados de inscribirse en el registro.

Se suspenderá a un contribuyente del Registro cuando se constate el incumplimiento de algún ítem de los enunciados como "controles sistémicos formales" dentro de las causales de incorrecta conducta fiscal (inciso A).

Los sujetos comprendidos en la categoría prevista en el inciso a) inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) - RG (AFIP) 2300, sus modificatorias y complementarias y decidan incorporarse al Registro, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.

La suspensión se notificará mediante el domicilio fiscal electrónico declarado. Luego de notificado el contribuyente se publicará en el sitio web de AFIP.

Usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el "registro", a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie.

Las causas que motivaron la suspensión se podrán consultar en el servicio web "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas".

Requisitos

La suspensión tendrá efectos frente a terceros a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en la página web de AFIP.

Al momento de solicitar la inscripción en el registro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

El contribuyente cuenta con 60 días corridos, desde su notificación, para subsanar los incumplimientos que dieron origen a la suspensión.

- Poseer CUIT en estado administrativo activo. - Tener actualizado el código de actividad en el Sistema Registral de acuerdo aclasificador de actividades económicas F.883. - Declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos. - Constituir y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico. - Los operadores, cuando corresponda, deberán poseer número de matrícula vigente

Exclusión del Registro Causales: Estando el contribuyente suspendido en el registro no subsane los incumplimientos verificados en el plazo establecido. Se detecten alguna de las situaciones enunciadas dentro de los controles objetivos

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

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practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones (incorrecta conducta fiscal inciso B). Estando el contribuyente en procesos judiciales (incorrecta conducta fiscal inciso C). Cuando se detecte que los operadores obligados, no cuenten con matrícula en el RUCA. La exclusión del registro se notificará al contribuyente mediante el domicilio fiscal electrónico declarado y luego se publicará en el sitio web de AFIP. Tendrá efecto, respecto de terceros, a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a la publicación. Regularizadas las causales que motivaron la exclusión se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción, salvo en los siguientes casos, en los cuales deben transcurrir doce meses corridos, a partir del día siguiente a la publicación: - La detección de documentación o, en su caso, su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados. - La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona. - Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, por los que estuviese alcanzado. - Carencia de registros de compras o ventas, o incongruencia de estos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas. - Incumplimiento de la utilización de los medios de pagos establecidos por la ley 25345 y la resolución general 1547, sus modificatorias y complementarias. "Parece lógico pensar que en los casos indicados en los puntos 1 a 4, que representan faltas graves, tales como documentos falsos, representaciones personales fraudulentas, falta de ingreso de montos de terceros que pertenecen al agente de retención o registros adulterados o inexistentes, exista una "penalidad" de no pertenecer al registro por un determinado lapso, pero en el caso de la falta de utilización de los medios de pagos establecidos por la ley anti evasión y por la resolución general (AFIP) 1547, el Fisco ha "olvidado" que la misma se encuentra absolutamente desactualizada en cuantos a los montos a partir de los cuales resulta obligatorio efectuar los pagos con los medios descriptos en la misma, habida cuenta que el valor de $ 1.000 fijado como tope mínimo, data del 26/03/2001, donde la ley 25413, artículo 9, que modifica tal valor, reduciéndolo de $ 10.000 al monto indicado. Hoy, cuando en promedio el valor de la moneda se ha devaluado en aproximadamente un 1.400%, este valor representaría un monto de $ 67 de aquella época para aplicar las obligaciones de formalización de los pagos con los medios establecidos. Es de esperar que la AFIP revea esta causal, que en la práctica resulta -a veces- de cumplimiento imposible y, a su vez, el Congreso de la Nación replantee que la aplicación de un monto tan desactualizado, en lugar de favorecer el control, genera, sobre todo para las PYMES, una imposibilidad material de cumplimiento. Para ello debiera modificar la ley 25345."1 Incorrecta conducta fiscal a) Controles sistémicos formales 1. Registre baja en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, cualquiera sea la causa que la origine y no acredite su inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder. 2. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de AFIP.

3. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la resolución general 2109, sus modificatorias y su complementaria. 4. No acredite inscripción como agente de retención y/o percepción de los regímenes establecidos por la normativa vigente, cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado. 5. Inclusión en la "Base de Contribuyentes No Confiables" que se encuentra publicada en el sitio web de AFIP. 6. La falta de ingreso de los montos correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones, establecidos en la resolución general. 7. Registre alguno de los estados administrativos previstos por los artículos 2 y 3 de la resolución general 3832. 8. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados de AFIP. b) Controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones 1. La detección de documentación o, en su caso, su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados 2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona. 3. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias. 4. Omisión de cualquier acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención, percepción o información. 5. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, por los que estuviese alcanzado. 6. Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por AFIP. 7. Carencia de registros de compras o ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas. 8. Incumplimiento de la utilización de los medios de pagos establecidos por la ley 25345 y la resolución general 1547, sus modificatorias y complementarias. c) Estado del contribuyente en procesos judiciales 1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 22415 y sus modificaciones, 23771 y 24769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva, o en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1 precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 3. Contribuyentes que estén involucrados en casusa penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1 anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.

1 Nestor Lazzaretti, Ana A. Delrío, Teresa A. Stafforte. Nuevo registro en la cadena cárnica vacuna. Consultor Agropecuario. Editorial Errepar. Setiembre 2016.

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REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGO A CUENTA Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Agentes de percepción: a. Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales. b. Los usuarios del servicio de faena. c. Los consignatarios de hacienda.

RÉGIMEN DE PAGOS A CUENTA Sujetos obligados: a. Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b. Los consignatarios de carnes. c. Los matarifes -abastecedores y carniceros-, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras, conforme el artículo 8 del decreto 193/1995 - "Guía Fiscal Ganadera".

Agentes de recaudación Operaciones alcanzadas: a. Las operaciones de venta de cueros de las especies bovina/bubalina, efectuadas a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, excluyéndose la venta que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento que prestó el servicio, por cueros vendidos surgidos de los animales de las especies bovina/bubalina allí faenados. b. Las operaciones realizadas por los consignatarios de hacienda al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las especies bovina/bubalinas, por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas.

Activo en el registro 5 $/unidad No activo en el registro 5 $/unidad

Consignatario de hacienda

Venta por consignación a establecimiento faenador

Activo en el registro $ 30 por cabeza No activo en el registro $ 40 por cabeza Activo en el registro $ 45 por cabeza No activo en el registro $ 70 por cabeza

Usuario de la faena

Establecimiento faenador o usuario de la faena

Venta por consignación a usuario de faena

Compra de hacienda a través de consignación con destino a faena

Compra de hacienda directa a productor con destino a faena

Agentes de percepción

Venta de cueros

Establecimiento faenador

Compra de hacienda a través de consignación con destino a faena

Compra de hacienda directa a productor con destino a faena

Activo en el registro 10 $/unidad No activo en el registro 20 $/unidad Activo en el registro 10 $/unidad No activo en el registro 20 $/unidad

Consignación directa Consignatario de carnes Venta de carnes por consignación

Activo en el registro 25 $/unidad No activo en el registro 35 $/unidad Activo en el registro 40 $/unidad No activo en el registro 65 $/unidad Activo en el registro 35 $/unidad No activo en el registro 65 $/unidad Activo en el registro $ 0,10 por kg de carne No activo en el registro $ 0,20 por kg de carne

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“020”: departamento o partido. “9” indica Renspa Agrícola/”10” indica Renspa ganadero. “05247”: identifica el establecimiento. “00”: identifica las unidades productivas dentro del mismo establecimiento.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN Agentes de retención Están obligados a actuar como agentes de retención los usuarios del servicio de faena y los responsables de los establecimientos faenadores por las compras de hacienda en pie bovina/bubalina realizada a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentres suspendidos, no incluidos o excluidos del Registro.

Agentes de retención

De acuerdo con la actividad que realice, el productor deberá obtener el RENSPA agrícola o el RENSPA ganadero. A los productores que realicen ambas actividades en una misma unidad productiva, se les otorgara un único número denominado RENSPA mixto. Se debe obtener un número de RENSPA por cada partida del impuesto inmobiliario donde desarrolla la actividad ganadera o agrícola. Tramite de inscripción en el RENSPA:

Establecimiento faenador

Usuario de la faena

Por compra de hacienda en pie con destino a faena.

Activo en el Registro -

No activo en el Registro 5% del valor neto de la hacienda

RENSPA Antecedentes: En el año 1997 el SENASA creó el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) como mecanismo de obtención de información de la producción agropecuaria con el fin de la actualización permanente de los datos sobre existencias ganaderas. ¿Qué es el RENSPA?: Un registro nacional, de todos los productores pecuarios o agrícolas del territorio nacional y su ubicación geográfica. Recaba información sobre el responsable de la actividad. Recaba información sobre las características del establecimiento, predio o lugar físico donde se ubica la producción. Recaba información sobre las características de la explotación. Finalidad: El fortalecimiento del control sanitario. La obtención de información epidemiológica. La obtención de datos estadísticos. Realizar la trazabilidad del producto. Codificación del RENSPA: Ejemplo: 20.020.9.05247/00 “20”: indica la provincia. 22

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El trámite de inscripción es obligatorio, gratuito y se debe iniciar en el SENASA correspondiente al partido o departamento donde esté ubicada la explotación agropecuaria. De contar con explotaciones en distintos partidos o departamentos, deberá formalizar inscripciones por separado en cada repartición correspondiente. Si bien el responsable es el productor, puede realizarlo un tercero autorizado por el titular. Requisitos documentales para la inscripción en el RENSPA agrícola: a) Documentación que avala la identificación del productor: - Personas Físicas: Fotocopia D.N.I. - Personas Jurídicas: estatuto de la sociedad o contrato social y acta de designación de autoridades o documento donde surja el representante legal de la misma. - Sociedades de la sección IV (socios herederos): contrato social, si lo tuviere y DNI de sus socios o asociados. - Sucesión: testimonio de la designación de administrador provisorio de la misma y aceptación del cargo. b) Constancia de CUIT-AFIP. c) Fotocopia del contrato o título de la propiedad del inmueble rural. En el caso de aparcería, la inscripción debe realizarla el aparcero. d) Fotocopia de la o las partidas inmobiliarias del predio de producción. Se pueden declarar conjuntamente más de una Partida por inscripción si estas son linderas y pertenecen a un mismo propietario. Por cada partida se debe establecer un punto georeferencial (latitud y longitud) de cualquier lugar del lote. e) El titular o apoderado deberá declarar la siguiente información con carácter de ddjj a fin de que la oficina del SENASA pueda cargar al sistemas: información personal del productor, identificación de cada campo, tipo de tenencia (propietario, arrendatario, aparcero) y cantidad de hectáreas sembradas de cada cultivo. Toda la documentación debe ser presentada en su original para verificación, o bien en copias autenticadas por escribano público o juez de paz. El otorgamiento del RENSPA por parte del SENASA, en principio será en el mismo momento en que el productor presente la documentación, siempre que el trámite sea aprobado. Trámite de renovación anual o actualización de datos: El SENASA y el Ministerio de Agricultura informaron que los productores deben inscribirse en forma obligatoria en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) antes del 10/11/2015 para poder comercializar su cosecha fina. La inscripción es obligatoria para todas las actividades del sector agrícola desde el año 2008 y a partir de la RESOLUCIÓN 423/2014 en su artículo 14, ES OBLIGATORIA LA ACTUALIZACION ANUAL DE LOS DATOS o toda vez que se realice un cambio de actividad o cultivo. Esta medida se fijo en función de la problemática de las malezas resistentes, su impacto en la comercialización y exportación y la complejidad de las estrategias adoptadas para su control.


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REGISTRO DE USUARIO DE SEMILLAS (RUS)

Ministerio de Agroindustria http://autogestion.magyp.gob.ar .

En el año 2007 por medio de la Resolución 80 del INASE se crea el Registro de Usuarios de Semillas, a fin de contar con mayor información confiable acerca de la semilla de uso propio que permita asegurar el equilibrio entre los derechos de las partes involucradas, a la vez de facilitar el control y fiscalización de la actividad.

Cumplidos los requisitos anteriores el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS entregará al productor el CERTIFICADO DE SEMILLA DE SOJA DE USO PROPIO. El productor agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla de soja de uso propio para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

¿En qué consiste?

El trámite es totalmente gratuito.

Los productores de Soja y de Trigo deberán ingresar las declaraciones juradas (siembra y cosecha) con la información de la campaña vigente, siempre que su facturación anual sea superior a tres veces (3) el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o en el régimen de monotributo.

¿Cuándo es necesario realizarlo?

Luego esto se modifico por la resolución (INASE) 187/2015 obliga a partir de la campaña 2015/2016 a presentar online la declaración jurada (DDJJ) con información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada, cuando el monto de la facturación anual sea superior a $1.800.000, independientemente si se encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo. Quedarían solamente exceptuados de la obligación de registrarse a los usuarios de semilla inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF). El objetivo principal del RUS, es transparentar el mercado de semillas y verificar que el uso propio se encuentre en el marco de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. ¿Cómo se hace la carga en el sistema de autogestión? Como primer paso debe dar de alta el Servicio de Autogestión del MINAGRO en la página del AFIP, ingresando con su Clave Fiscal. Ver INSTRUCTIVO Como segundo paso debe descargar la Explicación pdf a modo de guía para completar su declaración jurada con la Información requerida en el Servicio de Autogestión del

SOJA: Vencimiento para declarar la siembra: 31 de Enero de cada año. Vencimiento para declarar la cosecha: 30 de Junio de cada año. TRIGO: Vencimiento para declarar la siembra: 31 de Agosto de cada año. Vencimiento para declarar la cosecha: 31 de Enero de cada año.

BIBLIOGRAFÍA RG (AFIP) 3873. Herrero Marcia. Consultor Agropecuario. Control Fiscal Ganadero. Editorial Errepar. Setiembre 2016. Nestor Lazzaretti, Ana A. Delrío, Teresa A. Stafforte. Consultor Agropecuario. Nuevo Registro en la Cadena Cárnica Vacuna. Editorial Errepar. Setiembre 2016. Perla Heredia. Melisa Zabala Chiaradía. Consultor Agropecuario. Regímenes de Facturación. Traslado. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Editorial Errepar. Setiembre 2016 Resolución 207/16 INASE. Resolución 423/14 SENASA. www.senasa.gov.ar

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TRABAJO PRESENTADO EN LA XV JORNADA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DEL SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CAÑADA DE GOMEZ, 21 DE OCTUBRE DE 2016

IMPACTO DE LA DEVALUACIÓN Y LA MODIFICACIÓN DE CIERTOS PRECIOS RELATIVOS EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL CICLO AGRÍCOLA 2015-2016. ALTERNATIVAS DE NEUTRALIZACIÓN PARCIAL

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DR. CP CARLOS ADRIAN FERRETTI DRA. CP CLAUDIA QUINART Integrantes de la Comisión Empresa Agropecuaria de Venado Tuerto

I. EXORDIO El presente trabajo tiene por objeto ponderar el impacto de las modificaciones en las políticas macroeconómicas en el sector agropecuario a partir de una reflexión inicial: Cuando el Presidente Mauricio Macri anunciaba la modificación general del esquema de retenciones agropecuarias, convocaba a los productores a aumentar sus niveles de producción y en forma concomitante a “pagar el impuesto a las ganancias con alegría” (1) (2). Lanzada al ruedo esta afirmación, deviene necesario analizarla desde el punto de vista técnico, intentando cuantificar el impacto de tales medidas en la economía del impuesto, mencionando también algunas externalidades que sumarán presión fiscal en las próximas declaraciones juradas determinativas del impuesto.

II. EL SECTOR AGROPECUARIO ANTE UN GENUINO CAMBIO DE PRECIOS RELATIVOS Análisis estático. Devaluación del peso argentino y quita de retenciones. Conviene en el presente apartado intentar contestar la siguiente pregunta: ¿Cómo ponderamos los efectos de las medidas económicas y su impacto en los precios relativos del sector? Quizás un primer indicador idóneo para abordar el interrogante planteado, es intentar obtener una medición del dólar agropecuario, el cual surge de una combinación del nivel de retenciones existente para cada cultivo y el tipo de cambio vigente al momento en que se realiza la medición temporal. Cultivo de Soja: El nivel de retenciones se encontraba fijado por Resolución 182/2008 del Ministerio de Economía y Producción publicada en el Boletín Oficial de fecha 21/07/2008. Luego de la reducción en 5 %, el dólar deflactado por la tasa de retención a la soja, muestra el siguiente comportamiento:


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DÓLAR

REFERENCIA BCRA RETENCION SOJA TIPO DE CAMBIO EFECTIVO

JULIO 2015

DICIEMBRE 2015

FEBRERO 2016

9,14

11,43

14,81

0,35

0,30

0,30

5,94

8,00

10,37

34,61%

74,45%

VARIACION CONTRA JULIO 2015

REFERENCIA BCRA RETENCION MAÍZ TIPO DE CAMBIO EFECTIVO

JULIO 2015

DICIEMBRE 2015

FEBRERO 2016

9,14

11,43

14,81

0,20

0,00

0,00

7,31

11,43

14,81

56,25%

102,49%

VARIACION CONTRA JULIO 2015

Cultivo de Trigo: En el caso del cultivo de trigo el panorama luce aún más alentador. Es que en dicho cultivo, se evidencia el efecto combinado “devaluación del peso argentino” y “reducción total de retenciones”. DÓLAR

REFERENCIA BCRA RETENCION TRIGO TIPO DE CAMBIO EFECTIVO

VARIACION CONTRA JULIO 2015

A través del cuadro siguiente, se sintetizan los resultados agrícolas exponiendo en términos comparativos el mes de Noviembre de 2015 (antes de la devaluación y modificación del cuadro de retenciones) y el mes de Diciembre de 2015 (con la vigencia del nuevo esquema tributario y cambiario). CULTIVO

Cultivo de Maíz: A través de la Resolución Conjunta del Ministerio de Producción y Ministerio de Economía y Finanzas Nº 26/2008 y 28/2008 (23/12/2008) se habían fijado las retenciones en un 20 %. Con la vigencia del Decreto Nº 133/2015 (BON 17/12/2015), se produce la eliminación total de las retenciones que afectaban dicho cultivo. A partir de esta eliminación, el dólar deflactado por la tasa de retención del maíz, experimenta la siguiente evolución: DÓLAR

• Se han tomado como base los rendimientos promedio del último quinquenio en el Sudeste de Córdoba según los datos difundidos por el Ministerio de Agroindustria. • Se establecen los precios en chacra descontado del valor de mercado los gastos de cosecha y comercialización.

JULIO 2015

DICIEMBRE 2015

FEBRERO 2016

9,14

11,43

14,81

0,23

0,00

0,00

7,04

11,43

14,81

62,33%

110,38%

Un interesante informe difundido por el INTA de Marcos Juárez (3), resumen en el siguiente cuadro, la evolución del margen bruto medido en pesos por hectárea, teniendo en cuenta los siguientes supuestos: • Los gastos de implantación y protección (labores e insumos) siguen la evolución del dólar. • Los gastos de comercialización y de cosecha acompañan la evolución del precio de los productos.

TRIGO

SOJA 2º

MAIZ

SOJA 1º

GIRASOL SORGO GRANÍFERO

ITEMS

Dic-15

Nov-15

Variación (%)

Costo Directo ($) Precio Chacra ($/qq) Margen Bruto ($/ha) Costo Directo ($) Precio Chacra ($/qq) Margen Bruto ($/ha) Costo Directo ($) Precio Chacra ($/qq) Margen Bruto ($/ha) Costo Directo ($) Precio Chacra ($/qq) Margen Bruto ($/ha) Costo Directo ($) Precio Chacra ($/qq) Margen Bruto ($/ha) Costo Directo ($) Precio Chacra ($/qq) Margen Bruto ($/ha)

2.422,00 120,90 1.917,20 1.923,30 230,00 3.551,30 4.800,00 127,40 6.749,00 2.340,00 230,00 4.958,70 1.915,00 269,80 3.589,40 2.406,90 137,40 5.443,20

1.790,10 77,30 982,60 1.421,50 171,70 2.664,50 3.547,70 75,40 3.287,20 1.729,60 171,70 3.717,80 1.415,40 133,30 1.304,40 1.779,00 68,10 2.113,20

35,30% 56,40% 95,12% 35,30% 33,95% 33,28% 35,30% 68,97% 105,31% 35,29% 33,95% 33,38% 35,30% 102,40% 175,18% 35,30% 101,76% 157,58%

Análisis dinámico. Incorporación de variables coyunturales del ciclo 20152016. Potencializando los efectos combinados ponderados en los cuadros anteriores, el mercado incorpora otros elementos alcistas que contribuyen a la mejora de los márgenes de producción del ciclo agrícola 2015-2016. Como punto de partida, el cuadro N° I muestra la evolución del precio promedio de la soja tomando como referencia el mes de implantación del ciclo agrícola 2015-2016 (Octubre de 2015 Base 100), finalizando el relevamiento en el mes de Agosto de 2016. Al margen del incremento vía devaluación de su cotización en moneda local, se puede observar cómo el mercado local incorpora a su precio de referencia la reducción del 5 % en los derechos de exportación. Durante el primer bimestre del año, teniendo en cuenta la caída generalizada de mercados, se produce una contracción que neutraliza toda la ganancia obtenida, a esta altura de los acontecimientos, la reducción de retenciones (que se sumaba al proceso devaluatorio), parecía más un medida de política anticíclica, que permitía al productor campear la pequeña crisis financiera internacional desatada. Así lo expresa con claridad, la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de la Argentina (FADA), al emitir su reporte trimestral vinculado con la salud del sector agropecuaria, resumiendo: “el nuevo índice del termómetro del campo indica “un buen estado de salud”, pero sigue con algunas alertas. El resultado económico y el maíz en la CPCE / Febrero de 2017

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zona verde. La participación del Estado en la renta, la soja y los costos, en la amarilla. Los precios internacionales y el trigo en la zona roja” (Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de la Argentina, Indicador Trimestral Marzo 2016). Agrega al respecto en el desarrollo del informe: “No hay que perder de vista que las buenas noticias para la comunidad agroalimentaria se ven opacadas principalmente por tres puntos fundamentales: uno es el 67,70 % que aún marca un alto nivel de participación del Estado en la renta agrícola; segundo, son los costos que están creciendo al 33,7 %; y tercero, la soja, que lleva una importante baja de precios en los mercados internacionales. Por ello estas situaciones se ubican en “zonas amarillas y rojas del termómetro”. Afortunadamente el contexto internacional se modificó significativamente a partir de la decisión de la Reserva Federal de Estados Unidos a no alterar los niveles de tasa de referencia. Esto desata progresivamente el apetito inversor por el riesgo, volcándose gran cantidad de fondos al mercado de commodities que recuperaron progresivamente los niveles de cotizaciones perdidas durante el primer bimestre del año. En dicho contexto la cotización medida en dólares americanos de la soja recupera en el mes de Mayo de 2016 los niveles obtenidos en el mes de Diciembre de 2015, para luego espiralizar su tendencia alcista que se consolida en el mes de Agosto de 2016. Evolución del maíz: El cuadro N° 2 muestra un rally alcista que va más allá de la eliminación de las retenciones. Dicho incremento progresivo de cotizaciones no se detiene hasta el mes de Junio de 2016. Recién cuando se estabiliza la trilla e ingresa el maíz de segunda (Julio – Agosto), su cotización cede parte del terreno escalado, ubicándose su cotización un 40 % mayor a la experimentada en el mes de Octubre de 2015. En resumen, como lo afirma la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina al difundir su índice del mes de Junio de 2016: “La participación del Estado en la renta agrícola, índice FADA, marcó para el mes de junio de 2016 un 65,8 %, por debajo del 67,7 % de marzo y sustancialmente menor al 93,5 % de junio de 2015. Con respecto al año anterior, favorecen la corrección del tipo de cambio y la eliminación / reducción de los derechos de exportación; y con respecto al trimestre anterior, la suba de precios internacionales”.

1. Los incrementos progresivos de los precios internos medidos en dólares se potencializan con el proceso devaluatorio, atento a que la base imponible del impuesto se determina en moneda argentina. 2. Indudablemente, una devaluación que en promedio ha sido mayor a un 50 %, posee un gran impacto sobre los ingresos de producción medidos en moneda local. 3. ¿Qué sucede con los costos incurridos con fecha anterior al proceso devaluatorio? Los mismos no siguen la misma surte de los ingresos, atento a que rige el criterio de valuación de costo incurrido. 4. Desde un estricto criterio de justicia tributaria, podría entenderse que el impuesto a las ganancias debería gravar el incremento de rentabilidad vinculado a la mejora de los precios relativos (mejora de la cotización en dólares americanos), más no, los efectos devaluatorios, atento a que la propia dinámica del negocio, exige en el próximo ciclo agrícola, invertir la misma cantidad de dólares que los “enterrados” en la campaña precedente. Bajo estas premisas los Cuadros Nº III y IV intentan cuantificar el impacto de la devaluación sobre el margen bruto de producción de una hectárea de soja y maíz. Adviértase que el presente esquema sustenta el análisis en el proceso determinativo del margen bruto de producción, no contemplando el impacto de gastos de estructura, costo de financiamiento y cargo por amortizaciones, variables particulares a cada explotación agropecuaria. Delimitando el análisis al modelo reseñado en los párrafos anteriores, los Cuadros Nº III y IV cuantifican el impacto devaluatorio comparando el margen bruto de producción medido en dólares y en pesos argentinos. La dispersión de tales indicadores resultará de mayor amplitud (para los ejemplos en torno al 10 %), en la medida que la explotación muestre mayor eficiencia productiva.

IV. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN PARCIAL DEL PROBLEMA PLANTEADO IV.1. Análisis de corto plazo IV.1.1. Ajuste por inflación impositivo

En efecto, señala el informe como indicadores coyunturales positivos para el sector: a) Buenos rindes para el promedio del país, ponderándose que más de un millón de hectáreas se vieron gravemente comprometidas por inundaciones. b) Mejora en los precios vigentes en el mercado interno, especialmente en la soja, con un aumento del 31 % en el trimestre finalizado en Junio de 2016. Le sigue el maíz con una mejora en sus cotizaciones del 19 % y finalmente el trigo, con un aumento del 8,8 %. c) Finalizando el análisis del conjunto de variables que juegan en los ingresos agropecuarios manifiesta: “La recuperación del precio de la soja mejoró la rentabilidad de este cultivo, sin embargo, desde las medidas de diciembre, el maíz mejora a la soja al punto que actualmente el resultado económico duplica a la soja”.

III. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA: IMPACTO EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS INHERENTE AL CICLO AGRÍCOLA 2015-2016 Lo expresado en los párrafos anteriores cobra mayor gravitancia cuando analizamos aspectos determinativos del impuesto a las ganancias, atento a que:

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La alternativa de intentar la introducción del ajuste por inflación impositivo no luciría descabellada atento al tenor del ajuste macroeconómico acaecido en la economía argentina. Desde el año 2002, acreditada doctrina se ha pronunciado sobre la necesidad imperiosa de su aplicación (4) (5) (6). Desarrollar “in extenso” el presente aspecto excede el alcance del presente trabajo, no obstante ello entendemos necesario plasmar las siguientes ideas: a) Descartamos de plano todo ensayo de introducción de ajustes puntuales sobre determinadas partidas del balance fiscal (Ej.: indexar por inflación sólo las erogaciones asociadas a las sementeras). De no preverse por ley específica, dicho ejercicio matemático deviene improcedente, no ajustado a derecho, y resulta contradictorio al mecanismo de ajuste integral contemplado en el texto de la ley de impuesto a las ganancias. b) Resulta imperativo no escatimar esfuerzos en la construcción de toda medida probatoria tendiente a acreditar de la confiscatoriedad del impuesto. En este sentido, el Tribunal Fiscal de la Nación entendió que “la prueba que se debe aportar debe ser tan clara como sea posible y no debe provenir de una mera estimación perso-


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nal, aunque ella emane de peritos ilustrados y rectos, ni de circunstancias puramente accidentales y eventuales” (7). c) Con respecto a este punto, el informe pericial debería estar orientado a probar que “el no reconocimiento de la inflación tiene como correlato la gravabilidad de ganancias ficticias, puesto que ellas encierran el componente inflacionario, con lo cual se vulneran principios constitucionales de capacidad contributiva, razonabilidad y no confiscatoriedad” (8) d) Finalmente, atento a tratarse de una litis de alta especificidad, resulta imprescindible efectuar la consulta al asesor letrado en la elección de la correcta vía procesal a escoger. Lamentablemente, la elección de la vía inadecuada, concluye en gastos causídicos y dolores de cabeza innecesarios. e) No deberían descartarse en el futuro, nuevos intentos del Fisco de coartar espuriamente los derechos de contribuyentes que han obtenido medidas cautelares favorables, no obstante la cuestión de fondo, se encuentra en proceso de resolución. El Art. 36 de la Resolución General AFIP 3920 constituye muestra cabal de dicho intento, afortunadamente, el apartado 5º del Art. 1º de la Resolución General AFIP 3935 ha encaminado la cuestión, eliminando clara muestra de ilegalidad por parte del Órgano Reglamentador. IV.1.2. Ley 27.260. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. En algunas situaciones el impacto del impuesto a las ganancias se encuentra potencializado, atento a que en el período fiscal anterior, la contabilidad fiscal muestra las siguientes debilidades: a) Subvaluación de sementeras: en oportunidades la valuación siguiendo estándares promedios del sector resulta inferior a los efectivos costos incurridos por el productor. b) Subvaluación del stock de cereales y oleaginosas al cierre vía la reducción del valor neto de realización: como consecuencia de contemplar gastos de almacenamiento en exceso, considerar al determinar el VNR de cierre cargos que ya impactaron en el estado de resultados vía gastos (por ejemplo fletes y gastos de acondicionamiento). c) Devengamiento de gastos (Ej.: alquileres) no ajustado a los lineamientos fijados por el Art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Al respecto, el Régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias (Título II de la Ley 27.260), constituye un paliativo para solucionar los problemas supra mencionados, otorgando a la empresa agropecuaria la posibilidad de: a) Regularizar los rubros subvaluados, evitando la aplicación de multas por omisión de impuestos. b) Reducir significativamente la carga de intereses resarcitorios asociados a dicho actuar omisivo. c) Ingresar el saldo vinculado al ajuste introducido en la declaración jurada en plan de facilidades de pago, los cuales contemplan un anticipo y cantidad de cuotas asociado a la condición del contribuyente (9). Efectos colaterales: No queda claro si el reconocimiento de ajustes sobre las declaraciones juradas del ejercicio fiscal 2015, priva al contribuyente de los beneficios previstos en el Título III: “Beneficios para contribuyentes cumplidores”. Asumiendo que el contribuyente ha cumplido puntualmente con sus obligaciones fiscales de los ejercicios 2014 y 2015, tanto en el plano material como en el formal, la presentación de una declaración jurada rectificativa, implicaría el decaimiento de

tales beneficios. El interrogante queda abierto, no existe una postura definida al respecto ni manifestación concreta del Organismo Fiscalizador. IV.1.3. Ley de Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa. Ley 27.264. La Ley 27.264 ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 1º de Agosto de 2.016. Denominada en forma genérica “Programa de Recuperación Productiva”, contiene una serie de dispositivos específicos que es preciso analizar, atento a que además de incremento de los niveles de productividad (11), permitirán al contribuyente, reducir la tasa efectiva de impuesto a las ganancias. Tales beneficios, se suman a los establecidos por la Resolución General AFIP 3878, y contribuyen a paliar la situación financiera actual de la MIPyMES, intentando reactivar la economía y la generación de empleo formal (12) (13). En efecto, su Título II “Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, contiene disposiciones especiales que resultan aplicables para todos los sujetos que encuadren en la categoría de “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, referenciando los términos del Art. 1º de la Ley 25.300, cuya redacción se reproduce parcialmente: “…La Autoridad de Aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas, contemplando, cuando así justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valore de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo…”. “…La Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada…”. En este sentido, la Resolución SEPYME 11/2016, modificatoria de la Resolución SEPYME 24/2001, establece una categorización teniendo en cuenta el monto de facturación anual según el siguiente detalle: Sector Agropecuario Categoría $2.000.000 Micro

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

$7.500.000

$9.000.000

$2.500.000

$3.500.000

Pequeña

$13.000.000

$45.500.000

$55.000.000

$15.000.000

$22.500.000

Mediana Tramo I

$100.000.000

$360.000.000

$450.000.000

$125.000.000

$180.000.000

Mediana Tramo II

$160.000.000

$540.000.000

$650.000.000

$180.000.000

$270.000.000

Como corolario a la definición subjetiva supra analizada, acreditada doctrina en la materia, ha manifestado: “Como hecho novedoso se observa en esta ocasión que los diversos instrumentos incluidos referencian a un mismo sujeto definido en la Ley 25.300, cuyo artículo primero se modifica eliminándose el párrafo que indica que la autoridad de aplicación deberá definir las características de las mismas “a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos definidos en el presente régimen”” (10). Agregan al respecto que “es en este entendimiento que entonces opinamos debería precisarse, por ejemplo, la inclusión de la persona humana, que entendemos incluida en la interpretación que la SePyME hace en los hechos, pero habiendo otros organismos involucrados creemos que debería dejarse más claramente expresado” (10). Dentro del conjunto de beneficios impositivos orientados a otorgar mayor competitivi-

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dad a las “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, su Título III crea un régimen de “Fomento de Inversiones”. El objetivo del presente acápite, es analizar en forma resumida, los tres capítulos que posee el Título III de la Ley 27.264, destacando el impacto del mismo en la determinación de la base imponible del impuesto a las ganancias. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: • Beneficiarios: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas en los términos previstos en el Título III de la ley (Art. 12). • Concepto de inversión productiva (Art. 13): se entiende por inversiones productivas, las que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles. Dichos bienes además deben revestir la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias, incluyéndose las adquisiciones de reproductores, quedando comprendidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza, según lo establezca la reglamentación. • Exclusiones: La norma prevé determinadas exclusiones subjetivas tipificadas en su Art. 14 de la Ley 27.264, a saber: a) Declarados en estado de quiebras, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley 24.522 y sus modificatorias. b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en la Ley 24.769 y sus modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen. c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen. d) Las personas jurídicas – incluidas las cooperativas – en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen. Se observa en la redacción de los incisos b), c) y d) que la norma limitaría los beneficios, a aquellos sujetos expresamente tipificados, en la medida que no se encuentren adheridos al régimen al momento de acaecimiento de tales situaciones. ¿Qué sucede si algunas de las situaciones planteadas opera luego de la adhesión efectiva al régimen especial? El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos precedentes con posterioridad a la adhesión al régimen, dispara la caducidad total del tratamiento fiscal de que se trata. • Vigencia (Art. 15): Desde el 1° de Julio de 2016 al 31 de Diciembre de 2018. • Estabilidad Fiscal (Art. 16): La ley prevé la estabilidad fiscal desde el 1° de Julio de 2016 al 31 de Diciembre de 2018. El régimen de estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujeto pasivo a la Micro, Pequeña y

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Mediana Empresa. El régimen pretende involucrar los tres ámbitos de imposición tributario (Nación, Provincias y Municipalidades), para ello invita a las jurisdicciones provinciales y municipales a celebrar convenios de adhesión. • Momento temporal en que se considera acaecida la inversión productiva (Art. 17): las inversiones productivas se consideran realizadas en el ejercicio fiscal o ejercicio anual en que se produzca su habilitación o puesta en marcha y su afectación a la producción de rentas gravadas. En forma excepcional se podrán admitir habilitaciones parciales de conformidad a los mecanismos que establezca la reglamentación. • Caducidad de los beneficios (Art. 18): Por reducción del nivel de empleo acaecida en el ejercicio en que se computó el beneficio y/o en el siguiente, de acuerdo a las pautas que establezca la reglamentación. Cuando los bienes que configuran la inversión productiva abandonen el patrimonio del contribuyente, salvo que: 1. Dicho bien hubiera sido reemplazado por otro de igual o mayor bien. 2. Destrucción total por causa de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo los fije la reglamentación 3. Haya transcurrido al menos un tercio de la vida útil del bien. • Consecuencias de la caducidad (Art. 19): Se deberá ingresar el monto del pago a cuenta incorrectamente aplicado en la declaración jurada de impuesto a las ganancias con más los intereses y una multa equivalente al 100 % del impuesto omitido de ingresar. Idéntica situación en el caso de que el contribuyente hubiese solicitado el bono de crédito fiscal y lo hubiese aplicado al pago de impuestos. La norma prevé el procedimiento reglado en el Art. 26 de la Ley 11683 (no necesidad del proceso determinativo de oficio por parte del Organismo Fiscalizador). • Plazo de reglamentación (Art. 20): 60 días de publicada la norma en el BON. CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS • La ley define como beneficio promocional el cómputo de un pago a cuenta a computar hasta la concurrencia del impuesto a las ganancias que se determine en el año fiscal de que se trate, de acuerdo a la suma determinada en el artículo siguiente. En el caso de empresas unipersonales o sociedades en que sus socios tributen sobre la utilidad en cabeza propia, la reglamentación definirá la metodología del cómputo del pago a cuenta. Como lo afirman prestigiosos autores supra referenciados (10), resulta imperioso que la reglamentación clarifique expresamente que las personas humanas prestadoras de servicios están comprendidas en los beneficios del capítulo analizado. Incompatibilidad con el régimen de reemplazo previsto en el Art. 67 de la Ley de I.G., así como también con otros regímenes de promoción industrial o sectorial, aun cuando los mismos no se encuentren direccionados expresamente a las Micro Pymes (10). • Importe computable general: 10 % calculado sobre la inversión productiva realizada en el ejercicio fiscal el que no podrá superar el 2 % de las ventas acaecidas en el ejercicio en que se realizó la inversión y en el anterior. • Micro, Pequeña y Mediana PYME Tramo I (manufactureras): el límite se incrementa al 3 %. • Tratamiento para empresas nuevas: otorga la opción de aprovecharlo en cinco años. • Tratamiento impositivo del pago a cuenta: exento de I.G. y del impuesto de igualación previsto en el Art. 69 a continuación.


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CAPÍTULO III: BONO DE CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

cación de la Ley Penal Tributaria, hoy con umbrales mínimos de punibilidad acotados).

• Se establece un régimen especial de fomento a la inversión de Micro, Pequeñas y Medianas empresas, por sus créditos fiscales vinculadas a inversiones productivas, conforme lo establece en el Art. 13 de la Ley. • Oportunidad de solicitar: al vencimiento de la declaración jurada de impuesto a las ganancias. • Limitaciones a la aplicación del bono de crédito fiscal: no puede aplicarse al pago de tributos con destino específico. • Los bienes de capital comprendidos en el régimen deben constituir bienes amortizables a los efectos del IG y deben encontrarse en el patrimonio del contribuyente al momento de la solicitud de conversión del saldo técnico (salvo caso fortuito o fuerza mayor). • Cupo de emisión: $ 5.000.000.000

REFERENCIAS: (1)

(2)

V. CONCLUSIONES Regresando al punto de partida. Una lectura desprevenida e inocente de los acontecimientos, denotaría que la afirmación realizada por el Presidente de la Nación Ingeniero Mauricio Macri pareciera haber estado fuera de contexto. ¿Por qué en una conferencia de prensa donde se resumían importantes cambios económicos vinculados al Mercado Único y Libre de Cambios y las políticas de derechos de exportación, la conclusión final estaría asociada al “impuesto a las ganancias”? ¿Por qué el anuncio de cambios macroeconómicos que resultaban favorables para el sector concluía como un recordatorio (¿o amenaza indirecta, tal vez?) del deber cívico de contribuir a las arcas del Estado que posee cada ciudadano? El desarrollo conceptual realizado en los primeros apartados pondera el impacto de tales medidas sobre la mecánica determinativa de dicho gravamen, intentando cuantificar el mismo. Adviértase en este sentido que, con posterioridad al importante anuncio macroeconómico realizado, se conjugaron – fundamentalmente a partir del segundo trimestre del año 2016 -, otros factores que contribuyeron a la repotencialización del mentado impacto. En la segunda parte del trabajo, se analizan algunos recaudos paliativos, abordando dos leyes que, además de novedosas, brindarán al profesional en ciencias económicas alguna herramienta técnica orientada a reducir la carga fiscal efectiva del contribuyente. Finalmente, procede realizar una reflexión final. Conocidas son, las necesidades imperiosas de fondos que posee el Estado Nacional. Concluido el régimen de sinceramiento fiscal y régimen excepcional de facilidades de pago, mantenemos el convencimiento de que el accionar fiscalizador se orientará sobre el ejercicio 2016, entendido el impuesto a las ganancias, como piedra angular del esquema recaudatorio del presupuesto 2017. Dicho reflexión final, ha impulsado la confección del presente trabajo, atento a que: a) la importante incidencia del gravamen sobre el capital de trabajo de las explotaciones agropecuarias – si se computan, en forma conjunta, el saldo a ingresar y los anticipos del ejercicio fiscal siguiente -; b) de no mediar ajustes macroeconómicos a realizarse en el curso del año 2017, el ejercicio fiscal 2016 involucraría resultados extraordinarios. Frente a dicho escenario, debería evaluarse la flexibilidad que posea el Fisco en aceptar reducciones de anticipos sobre el ejercicio fiscal inmediato siguiente; c) la necesaria ponderación de contingencias asociadas a ajustes en la mecánica determinativa del mismo (multas administrativas y eventualmente la apli-

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Fuente: Infobae del Lunes 14 de Diciembre de 2015: “"Hay que pagar los impuestos. No hay ninguna excusa. Si hay más ganancias, hay que pagar con alegría más Impuesto a las Ganancias. Ese impuesto es solidario. Espero no tener que aplicar la ley porque encuentro que están evadiendo. Quiero decirles con honestidad: voy a ser implacable aplicando la ley a quienes no la cumplan", aseguró Macri. Infonews del Lunes 14 de Diciembre de 2015. “Las cinco claves para entender cómo impacta la eliminación de las retenciones al campo”. Sobre el impuesto a las ganancias se manifestó: “En referencia al punto anterior, el Presidente fue taxativo: "Hay que pagar los impuestos. No hay ninguna excusa. Si hay más ganancias, hay que pagar con alegría más Impuesto a las Ganancias” (subrayado nos pertenece). Respecto a la importancia de pagar dicho impuesto, argumentó que “es un impuesto solidario”. “Espero no tener que aplicar la ley porque encuentro que están evadiendo. Quiero decirles con honestidad: voy a ser implacable aplicando la ley a quienes no la cumplan", afirmó. Diario La Voz del Interior. “Cuánto mejoraron los márgenes de los cultivos tras los cambios en retenciones”. Informe difundido por el Inta Marco Juárez. Diario La Nación. “El ajuste por inflación es necesario, especialmente en el sector agropecuario”, Dr. Edgardo Giudicessi, Gerente de Impuestos del Pricewaterhouse, especialista en temas agropecuarios. Jornadas Nacionales Tributarias, Laborales Agropecuarias realizadas en la ciudad de Rosario el 18 y 19 de Setiembre de 2014. Conclusiones. Recientemente en el portal Infocampo el Dr. CPN Carlos Barrero explicitó la necesidad de la introducción del ajuste por inflación en los balances de las empresas agropecuarias. Causa “Eriksen y Cía. SA”, Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, 15/10/2008. Causa “Christensen Roder Argentina SA contra Estado Nacional – Ministerio de Economía – AFIP – DGI –“Cámara Nacional Federal en lo Contencioso Administrativo – Sala III – 2670972008. RG AFIP 3920. Art. 26. Se contempla un plan general (anticipo del 5 % y 60 cuotas mensuales, tasa de financiación: 1,5 % mensual); un plan asociado a Micro y Pequeñas Empresas (anticipo del 10 % y 90 cuotas mensuales, tasa de financiación: tasa pasiva promedio del BNA); plan especial para contribuyentes que no califiquen como Micro y Pequeñas Empresas (anticipo del 15 % y 90 cuotas mensuales, tasa de financiación: 1,5 % mensual). Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajo elaborado por la Comisión de Problemática de la Pequeña y Mediana Empresa titulado: “Comentarios a la Ley 27.264 de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”. Dres. Juan José López Rodríguez (Presidente), María del Pilar Hernández, Ezequiel Jarvis, Armando Lorenzo, Laura Silvina Orso, Cecilia Osler, Gustavo Repetto, Ezequiel Sabor, Eduardo Vázquez, Marcos Verdún y Claudio Zambito. Fuerte: Revista EXTRA elaborada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. Artículo referenciado en su página Nº 8 y extraído de la página WEB de la citada entidad profesional. ERREPAR. Dr. Horacio A. Irigoyen en su artículo “Fomento de las PYMES”, ver al respecto el apartado inicial “Aspectos Destacables”. ERREPAR. Dr. Alejandro M. Chiappero en su artículo “Beneficios Tributarios y Financieros de la nueva “Ley PYME”. ERREPAR. Dr. Rodolfo G. Papa en su artículo “Modificaciones al marco normativo para el financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

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TRABAJO PRESENTADO EN LA XV JORNADA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DEL SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CAÑADA DE GOMEZ, 21 DE OCTUBRE DE 2016

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS DE LA “NUEVA LEY PYME”

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DRA. CP CELESTE ROSTAGNO DRA. CP ERICA EANDI

INTRODUCCIÓN El 13 de Julio del corriente año el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.264, que ha introducido una serie de modificaciones trascendentales en favor de nuestras Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), verdaderas motorizadoras de las economías regionales, y originadoras de nuevas fuentes de trabajo y producción. Además de que esta legislación ha incluido un régimen de financiamiento para este tipo de compañías, nosotros concentraremos este análisis en el tratamiento impositivo especial creado para el fortalecimiento de las mismas.

I-DETERMINACIÓN DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA La novedad que plantea la nueva ley es que obliga a la Autoridad de Aplicación a revisar anualmente la definición de MiPyMES a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada, modificación plausible habida cuenta de que no eran regularmente actualizados, circunstancia que hacía perder importancia en periodos inflacionarios. Actualmente, la Autoridad de Aplicación del régimen es la Secretaría de Emprendedores y Pequeñas y Medianas Empresas, dependiente del Ministerio de la Producción. La resolución (SEPYME) 11/2016 (BO: 18/3/2016) establece que: Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos y deducidas hasta el cincuenta por ciento (50 %) del valor de las exportaciones, obtenidos de los últimos tres (3), ejercicios comerciales o años fiscales, según la información que presentada a través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el


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cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos. Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que registren hasta los siguientes niveles máximos de valor de ventas totales anuales, según el sector de actividad: Sector Agropecuario Categoría $2.000.000 Micro

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

$7.500.000

$9.000.000

$2.500.000

$3.500.000

Pequeña

$13.000.000

$45.500.000

$55.000.000

$15.000.000

$22.500.000

Mediana Tramo I

$100.000.000

$360.000.000

$450.000.000

$125.000.000

$180.000.000

Mediana Tramo II

$160.000.000

$540.000.000

$650.000.000

$180.000.000

$270.000.000

Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad por importes que no superen los niveles máximos establecidos, a los fines de la determinación de su condición de MiPyME, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año. No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas empresas las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos Nacionales o Extranjeros que no reúnan tales requisitos. Los beneficios vigentes para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación.

II-TRATAMIENTO IMPOSITIVO ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS La primera disposición de orden impositivo que se incluye en este régimen es la que excluye a las MiPyMES, a partir del 1 de Enero del 2017, de tributar el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Esta disposición otorga un respiro a aquellas empresas que, calificando como tales, atraviesan una situación económica compleja. La segunda medida vinculada al ámbito tributario contenida en la nueva normativa es la referida al cómputo del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, tributo que fuera incorporado a la legislación argentina en el año 2001, que recibiera innumerables críticas, pero que ningún gobierno derogó, pues aporta de forma “instantánea” una importante corriente de recursos a las arcas fiscales debido a la facilidad en su recaudación. Es así que el artículo 6 de la nueva legislación establece la posibilidad de computar el 100% del mencionado impuesto cuando se trate de Micro y Pequeñas empresas, y de un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo I-”, siempre que el impuesto hubiese sido efectivamente ingresado. En virtud de ello, podemos concluir que las medianas empresas comprendidas en los sectores de actividad “agropecuario”, “minería”, “información y comunicaciones”, “servicios”, “construcción” y “comercio”, del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883″, así como también las industrias manufactureras categorizadas como “medianas -tramo II-”, se encuentran excluidas de dicho beneficio. Entrando ya al cómputo del pago a cuenta, la disposición establece que el mismo

podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos. Ahora bien, de existir un remanente, su saldo no es considerado impuesto efectivamente ingresado, es decir, no se convierte en un saldo de libre disponibilidad, razón por la cual no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente, solicitudes de reintegro o transferencia en favor de terceros responsables. Lo que no aclara la normativa es si dicho saldo puede ser trasladado a ejercicios fiscales futuros. También contempla la situación de titulares de empresas unipersonales o socios de sociedades de personas. En este sentido, se prescribe que el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias será computable como pago a cuenta en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del único dueño o socio según el caso, pudiendo neutralizar exclusivamente el impuesto generado por esas rentas de tercera categoría. Dispone también la posibilidad de solicitar reducción en el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias cuando se estime que el cómputo del pago a cuenta que nos ocupe vaya a generar saldo a favor. Finalmente, y aunque parezca obvio, establece que el impuesto sobre los créditos y débitos computado como pago a cuenta no podrá ser deducido como gasto en la declaración jurada determinativa del tributo. Otra importante disposición que se incluye dentro de este “tratamiento impositivo especial” y que, a su vez, representa un beneficio financiero, es el que establece, para las micro y pequeñas empresas, la posibilidad de cancelar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original en la forma que establezca la AFIP. Obviamente se espera una inminente reglamentación en este sentido. No obstante, esta forma de ingreso del gravamen es otra posibilidad que poseen las micro y pequeñas empresas, que se suma a la reglamentada por la Administración mediante la resolución general (AFIP) 3878 y que constituye un mecanismo más beneficioso para el contribuyente, pues se trasladan 2 meses hacia adelante los vencimientos de todos los períodos fiscales, a diferencia de lo que ocurre con aquellas empresas que hubiesen hecho opción de pago de IVA trimestral, en la que se acumulan las declaraciones juradas correspondientes a 3 períodos fiscales y se cancelan en el mes que corresponde al vencimiento de la última de ellas. En el supuesto de existencia de saldos deudores y acreedores en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, se establece que su compensación se ajustará a la normativa vigente. De no resultar posible la compensación de los mismos, el exceso del saldo a favor del contribuyente podrá ser objeto de devolución, a pedido del interesado, debiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos establecer un procedimiento para hacerlo operativo. Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a emitir bonos de deuda pública, de suscripción voluntaria, a los fines de que la AFIP lleve a cabo la devolución indicada en el párrafo precedente para los saldos existentes previos a la sanción de la ley.

III-FOMENTO DE LAS INVERSIONES La ley, en su título III, capítulo I, crea un Régimen de Fomento de Inversiones para las MiPyMES, que realicen inversiones productivas. Se entiende por inversiones productivas a aquellas que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura. Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo los automóviles. Dichos bienes deben, además,

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revestir la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias (lo que excluye a terrenos en los que se construya la obra). Comprende así mismo las adquisiciones de reproductores (machos: cualquiera sea su valor genético; hembras: solo de pedigrí o puros por cruza). Las disposiciones de este título poseen un plazo de vigencia de 2 años y medio, a contar desde el 1 de julio de 2016, finalizando en consecuencia el 31 de diciembre de 2018, y sus beneficios se aplicarán sobre las inversiones productivas realizadas entre estas fechas, ambas inclusive. A estos efectos, una inversión productiva se considerará efectuada en el año fiscal o ejercicio anual en el que se verifiquen su habilitación, o puesta en marcha, y su afectación a la producción de renta gravada de acuerdo a la ley de impuesto a las ganancias, excepto que se soliciten habilitaciones parciales, de conformidad a los mecanismos que establezca la reglamentación. Se garantiza a las MiPyMES, dentro de este plazo de vigencia, ESTABILIDAD FISCAL en todos los tributos -impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas- que las tengan como sujetos pasivos, las que no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran las disposiciones de este título mediante el dictado de una ley en la cual inviten a sus municipios a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido. Se excluye expresamente de los beneficios de este régimen a los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, los querellados o denunciados penalmente con fundamento en delitos contenidos en la ley penal tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros. De tratarse de personas jurídicas, se excluye a los socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes. En todos los casos la exclusión operará siempre que se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen. De presentarse alguna de estas circunstancias con posterioridad a la adhesión al régimen, ello importará la caducidad total del tratamiento fiscal de que se trate. Son causales de caducidad de los beneficios, además de la señalada en el párrafo precedente, la reducción del nivel de empleo de la empresa en el ejercicio del cómputo del beneficio y en el siguiente, como también la desafectación del patrimonio de la empresa de los bienes que le dieron origen, excepto que el mismo fuese reemplazado por otro de igual o superior valor, o se verifique su destrucción como consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor, o esta desafectación refiriese a un bien para el cual haya transcurrido, al menos, un tercio de su vida útil. Acaecida una causal de caducidad, su consecuencia inmediata es el pago del impuesto dejado de ingresar por resultar improcedente alguno de los beneficios a los que haremos referencia infra, con más los intereses resarcitorios correspondientes y una multa equivalente al 100% del gravamen ingresado en defecto. A tal efecto, la AFIP emitirá la pertinente intimación sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio, por lo cual la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte del citado Organismo, sin necesidad de ninguna otra sustanciación.

car la tasa del 10% sobre el valor de la o las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda, hasta el límite que surja de la aplicación del 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior, excepto que se trate de industrias manufactureras micro, pequeñas o medianas -tramo I-, para las cuales dicho límite se incrementa al 3%. Este beneficio resulta incompatible con el régimen de venta y reemplazo consagrado por el artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias, y cualesquiera otros regímenes de promoción industrial o sectorial, generales o especiales, dispuestos en otros cuerpos legales, estén o no concebidos expresamente para las MiPyMES. Cuando se trate de empresas nuevas que inicien sus actividades durante el plazo de vigencia previsto para el acogimiento al beneficio, y que habiendo realizado inversiones productivas no puedan computar la totalidad del pago a cuenta, podrán imputarlo hasta su agotamiento contra la obligación que por dicho gravamen liquiden en los años fiscales o ejercicios anuales inmediatos siguientes, hasta el quinto posterior a aquel en el que se originó el pago a cuenta, siempre que conservaren su condición de micro, pequeña o mediana empresa. Transcurrido este último, la suma que reste no podrá computarse en años o ejercicios sucesivos y en ningún caso dará lugar a devolución a favor del beneficiario. En el capítulo III la ley se refiere al otorgamiento de un bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura. El mismo podrá ser utilizado para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, por los créditos fiscales de IVA originados en inversiones productivas cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1 de Julio de 2016. Al momento de verificarse el vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, el sujeto podrá solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible con el destino descripto en el párrafo precedente, siempre que en la citada fecha de vencimiento los créditos fiscales referidos, o su remanente, integren el saldo a favor técnico establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del IVA. Cabría preguntarse cómo se computan los créditos fiscales originados en inversiones productivas en cada una de las declaraciones juradas del IVA y qué proporción del saldo técnico contenido en la declaración jurada mensual del mes correspondiente al vencimiento del impuesto a las ganancias corresponde a las inversiones efectuadas, todo lo cual quedará en manos de la reglamentación. Este bono de crédito fiscal no podrá ser imputado contra aquellos tributos que tengan por fin el financiamiento de fondos con afectación específica, como tampoco para cancelar deudas anteriores a la incorporación de la empresa al presente régimen, y en caso de eventuales saldos a favor, no darán lugar a reintegros o devoluciones. También se establece aquí, como causal de no aplicación del beneficio, el hecho de que, al momento de la solicitud de conversión del saldo a favor en el mentado bono, los bienes de capital no integren el patrimonio del contribuyente, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.

Para todo lo no previsto respecto a las disposiciones de este título, regirán supletoriamente las disposiciones de la ley de impuesto a las ganancias, de la ley de procedimiento tributario y del IVA, según corresponda.

En el supuesto de que los bienes objeto del beneficio hubieran sido adquiridos mediante contratos de leasing, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y su opción de compra solo podrán computarse para este régimen una vez operado el vencimiento de la declaración jurada de ganancias correspondiente al período fiscal en el que se haya ejercido dicha opción.

El capítulo II es el encargado de regular el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por inversiones productivas. El importe a computar no podrá exceder del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual de que se trate. El importe surgirá de apli-

A los efectos de la conversión de los créditos fiscales, se establece un cupo máximo anual de $ 5.000.000.000, los que se asignarán de acuerdo al mecanismo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y en los porcentajes que éste disponga respecto a bienes de capital y obras de infraestructura.

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IV – NOVEDADES EN EL REPRO

Promedio de movimientos bancarios en cta cte

8.000.000,00

En el ámbito laboral la ley instituye el Programa de Recuperación Productiva, creado por la resolución “”MTESS” 481/2002 del 10 de Julio de 2002.

Impuesto a los débitos y créditos bancarios (1,2%)

96.000,00

Compra de Bienes de Capital (tope 2% de venta)

200.000,00

Pago a cuenta en concepto de Imp a las Gcias 10%

20.000,00

IVA Crédito sobre compra Bs de Capital (10,5%)

21.000,00

Ahorro impositivo total

137.000,00

Disminución en % de la inversión en términos financieros

62%

El REPRO es un programa que brinda una asistencia económica destinada exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis, y que otorga una suma de dinero por un tiempo determinado a los trabajadores afectados a fin de paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Disminución del impuesto a las ganancias sin inversión

116.000,00

En este punto, la ley introduce una modificación relevante al programa, ya que eleva el importe de la suma económica en un 50% cuando la empresa adherida reviste el carácter de Micro, Pequeña y Mediana.

Empresa Agrícola - Mediana Tramo I-

V – CONCLUSIÓN

Monto de compra de insumos y servicios 8.000.000,00

El 98% de las empresas en Argentina son PyMES. No solo generan el 70% del empleo privado formal, sino que además la mayoría de los jóvenes comienzan su carrera profesional en una de ellas.

Promedio de movimientos bancarios en cta cte

11.000.000,00

Compra de Bienes de Capital en $ 500.000.(tope 2% de venta)

260.000,00

Recordamos que este Programa se creó en el marco y mientras durase la emergencia ocupacional nacional declarada por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2002 mediante el decreto de necesidad y urgencia 165/2002. Sin embargo, mantuvo su vigencia durante todos estos años a través de sucesivas prórrogas debido a que también se fue difiriendo la situación de emergencia económica. No obstante, con la sanciones de la nueva ley, el REPRO adquiere carácter permanente.

Son más de 4.2 millones de personas que se dignifican todos los días trabajando en ellas.

Disminución en % del impuesto a las ganancias Ganancia supuesta $1.500.000.- Impuesto $ 511.500.22,70%

Monto de venta anual

13.000.000,00

Pago a cuenta en concepto de Imp a las Gcias 10%

26.000,00

Entre 2012 y 2015 cerraron 8500 PyMEs y en la última década aumentó el peso de las grandes empresas frente a las pequeñas y medianas.

IVA Crédito sobre compra Bs de Capital (10,5%)

52.500,00

Es de vital importancia ayudar a las PyMEs a desplegar toda su fuerza transformadora y generadora de empleos de calidad.

Ahorro impositivo total 78.500,00

Por primera vez las PyMEs tienen un tratamiento impositivo diferenciado. La ley PyME estimula la competitividad, simplifica trámites, fomenta las inversiones y mejora el acceso al financiamiento.

Disminución en % de la inversión en términos financieros

14%

Disminución del impuesto a las ganancias sin inversión

26.000,00

Cabe remarcar que al momento de la elaboración de este trabajo aún se encuentra pendiente la reglamentación de la ley. Aguardamos el dictado de disposiciones emanadas tanto de la Autoridad de Aplicación de la ley, como también del Fisco Nacional, en todo lo ateniente a puesta en funcionamiento de cada uno de los beneficios tributarios y financieros consagrados en la norma.

Disminución en % del impuesto a las ganancias con inversión Ganancia supuesta $1.950.000.- Impuesto $ 669,600.11,70%

Dejamos dos ejemplos que demuestran el impacto impositivo de la nueva reglamentación basándonos en empresas agrícolas.

LEY 24264: Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Decreto 903/2016. Comentarios a la ley del Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Chiappero, Alejandro M: Beneficios tributarios y financieros de la nueva “Ley PYME” Scgestakow, Carlos A: Nuevos beneficios para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Pappa, Rodolfo G: Modificaciones al marco normativo para el financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Figeredo, Pablo A: Novedades en el REPRO y la Nueva Ley de Fomento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Impacto Impositivo Ley de Fomento Pyme Empresa Agrícola Micro y Pequeña Monto de venta anual

10.000.000,00

Monto de compra de insumos y servicios

6.000.000,00

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

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LOS INTANGIBLES E INMATERIALES EN CONTABILIDAD Y NEGOCIOS

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DR. CP VÍCTOR MANUEL LANG

1. SIGNIFICADOS. DEFINICIONES 1.1. Inmaterial – Intangible. Visible - Invisible: Inmaterial – Intangible Significado, según el diccionario español: Adj.: Que pertenece al espíritu y no al mundo físico o que no se puede percibir por los sentidos. Incorpóreo. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. 2007. Editorial Larousse. Sinónimos de Intangibles, según el diccionario español: adj.: Intangible, incorpóreo, invisible. Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española Vox- 2007.Editorial Larousse. Visible 1. Que se puede percibir con la vista. invisible. 2. Que se puede ver o distinguir fácilmente, evidente: este libro tiene erratas bastante visibles. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. Adj. Que se puede ver. Manifiesto, evidente. Díc. de la persona que llama la atención por alguna singularidad. Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. Sinónimos Adjetivo 1 manifiesto, evidente, patente, claro, ostensible, palmario, sabido. Se aplican a aquello que se ve de manera clara o que no admite dudas. 2 importante, notorio, conspicuo, notable, sobresaliente, insigne, ilustre. Se aplican a personas que resultan singulares o que presentan una particularidad que les hace destacar. Invisible adj. Que no puede ser visto: no hay personas invisibles. visible. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. adj. Que no puede ser visto. Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. Sinónimos Adjetivo Imperceptible, incorpóreo, inmaterial, latente, oculto, escondido, secreto, recóndito. visible, evidente. Copyright © 2013 K Dictionaries Ltd. 7

2. INTRODUCCIÓN 2.1. Concepto: Los Intangibles son parte importante del valor de mercado de las empresas y organi-

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zaciones en general, su análisis corresponde a la necesidad de la contabilidad tradicional, que no proporciona la información suficiente en relación con la medición y valuación de dichos recursos. En el desarrollo de la economía que hace énfasis en el conocimiento, se ha destacado la importancia de los Intangibles como elementos generadores de valor, teniendo en cuenta que usualmente se da mayor importancia a los recursos físicos y monetarios, sin tener presente que la identificación de los Intangibles es una nueva realidad; la cual le proporciona al ente que los valora mayor eficiencia y verdaderas fuentes de creación de valor. A veces algunas palabras se ponen de moda y muchos las usan sin saber de qué están hablando. Mi intención no es únicamente dar una definición como el diccionario, sino entender el concepto y cómo podemos usarlo a nuestro favor. No hablo de usar la palabra, sino que sea una herramienta más que podamos usar en las empresas y negocios. Primero definamos, p.e.: están los costos intangibles (o también inmateriales) y los activos intangibles. Un Costo Intangible es un costo no cuantificable en relación con una fuente identificable. Los costos intangibles representan una variedad de gastos, tales como las pérdidas en la productividad, la buena voluntad del cliente o caída del entusiasmo de los empleados. Si bien estos costos no tienen un valor concreto, algunos gerentes tratarán de estimar el impacto de estos intangibles. Un Activo Intangible es un activo que no es de naturaleza física. La propiedad intelectual de las empresas (tales como patentes, marcas, derechos de autor, metodologías de negocio), buena voluntad y reconocimiento de marca, son activos intangibles comunes en el mercado actual. No es fácilmente cuantificable el intangible, pero nadie duda del valor. Por ejemplo el valor del reconocimiento de marca de Coca Cola. Cuando hablamos de comoditización, resaltamos la necesidad de diferenciación para no caer en una discusión de precios y descuentos. Lo que impulsan todas las decisiones no comoditizadas, son los intangibles. ¿Cómo se mide el valor de un activo intangible y con que propósito? ¿Vale la pena intentarlo? ¿Como se mide el ROI (Return on Investment – Tasa de Retorno de la Inversión)? Cuando un producto nuevo empieza a generar ingresos, ¿cómo atribuir una cierta porción de esos ingresos a tu habilidad de encontrar la gente correcta para el proyecto? Esta habilidad no fue más que un ingrediente más para completar el proyecto, sin el cual no se hubiese logrado. Son un ingrediente más para hacer este sabroso plato. En el caso de los activos intangibles progresan en la medida en que se desarrolla la nueva economía basada en el conocimiento y últimamente el enfoque hacia el cuidado medioambiental y de la salud. Se definen los Activos Intangibles, p.e. en Contabilidad, como el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o conocimientos, habilidades y ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios”. “Por regla general, son objeto de amortización gradual durante la vida útil estimada”.

Los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.” Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración de su amparo legal o contractual. “. Los Activos Intangibles son un activo identificable, no monetario y que no posee apariencia física, es utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios. Los Activos Intangibles siempre han estado inmersos en las organizaciones, el tema en cuanto a su valuación dentro de la empresa, es relativamente nuevo. No es desconocido que lo más evidente son los activos tangibles como la propiedad planta y equipo, que determinan su valor en libros; pero hoy día es mucho más importante la evaluación de los conocimientos humanos, el saber hacer, el personal competitivo, la propiedad intelectual, las marcas, el mantenimiento de la clientela y los conocimientos sobre el comportamiento del mercado, son algunos de los ejemplos de Activos Intangibles que suman al valor real que tiene una empresa en el mercado. Las empresas se enfrentan, por una parte, al reto a realizar inversiones intangibles que potencien la capacidad de generación de riqueza en el futuro, y, por otra, a la necesidad de identificar y gestionar, de manera eficiente, los activos intangibles existentes en el seno de la organización. Esto es especialmente difícil, dado que los sistemas de información y contabilidad empleados habitualmente en las sociedades comerciales están orientados, principalmente, hacia la medición de los beneficios y el valor del patrimonio en términos monetarios y, por tanto, tienen una limitada capacidad para reflejar el valor y la importancia de las inversiones intangibles. En los últimos tiempos, los esfuerzos de académicos y profesionales de la contabilidad han perfeccionado los sistemas contables logrando planes de cuentas muy detallados. Existe una importante bibliografía que trata aspectos muy específicos que afectan al inmovilizado material, las existencias o los efectos comerciales a pagar, p.e: Algo menos de atención han recibido los activos intangibles -salvo unos pocos como el fondo de comercio, los gastos en investigación y desarrollo o la propiedad industrial-, a pesar de que, en muchas empresas, el valor de estos activos intangibles y otros que no se contabilizan es muy superior al de sus bienes tangibles.

3. EN CONTABILIDAD El primer antecedente en España de valoración de los activos intangibles en la contabilidad financiera es el llamado fondo de comercio, el rol de la Llave de Negocio. El fondo de comercio es la diferencia entre el valor contable de la empresa y el precio pagado por ella en una adquisición de empresas. El fondo de comercio se define escuetamente: “es el conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa. Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso. Este concepto es una aproximación a la valoración de los intangibles de una empresa, pero en sí mismo no aporta nada, es un concepto estático, ya que únicamente se suele materializar en momentos de fusiones y adquisiciones. Lo ideal sería, desde un punto de vista ya sea de gestión o adquisición, estudiar cómo evolucionan los intangibles en el tiempo, es decir, analizar si los activos intangibles aumentan o disminuyen tanto en su número y clasificación como en su valoración monetaria entre periodos de tiempo comparables. Esto nos aportaría nuevas visiones estratégicas y una disminución en los ries-

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gos de inversión. En los últimos años, tanto en la normativa internacional de contabilidad (IASC)-NIC 38, como en la normativa en general en casi todos los países y en Argentina se ha realizado un tratamiento más pormenorizado de estos activos. El ASB (1993) define los activos intangibles como aquellos activos no financieros que no tienen sustancia física, pero que son identificables y controlados por la empresa a través de derechos legales o custodia física. La norma entiende que un activo intangible es identificable, cuando puede ser vendido independientemente de la empresa. De no ser así, se considera inseparable del fondo de comercio de la empresa, pasando a formar parte del mismo. El término control hace referencia a la habilidad para obtener beneficios económicos o bien, a la de restringir el acceso de la competencia a los mismos por la existencia de derechos legales. Éste también puede obtenerse a través de la custodia física, esto es, cuando el conocimiento técnico o intelectual, provinente del desarrollo de ciertas actividades, se mantiene en secreto. Cuando no se dan algunas de estas circunstancias, la empresa no tiene suficiente control sobre los beneficios para reconocerlos como activo. Al mismo tiempo, definimos el fondo de comercio adquirido como la diferencia entre el precio comprometido para adquirir una empresa y la suma de los valores razonables de activos y pasivos identificables de la empresa. Este fondo podrá ser positivo o negativo, según si el importe comprometido exceda el valor razonable de activos y pasivos identificables o, al contrario.

aparece recogido en el PGC, aunque sí en la resolución del I:C:A:C: (1992). Éste define el fondo de comercio como la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición de una empresa y la suma de los valores identificables de los activos individuales adquiridos menos los pasivos comprometidos en la adquisición , aunque, como se puede ver, no para incorporarlo al propio concepto de fondo de comercio. Analizando las normas anteriores, podemos decir: 1- El concepto de inmaterial contempla los siguientes requisitos: a) Carencia de sustancia física. b) Ser identificable. c) Control. d) Contribución a ingresos futuros. 2- Existe una diferencia de criterios valorativos entre activos adquiridos y generados internamente, sin existir un criterio definido y homogéneo al respecto. La primera conclusión a la que se llega es la dificultad inherente de valorar estos ,tipos de activos, ya que conllevan dosis de subjetividad muy importantes, aspecto este crucial pero no abordado definitivamente por las diversas normativas. Prueba palpable de ello es la continúa revisión a la que se ven sometidos por la normatividad tales criterios. Este efecto está asociado, sin duda alguna, a la marcha de las empresas y, por tanto a la economía en general.

Con respecto a los activos intangibles se distingue entre: a. Adquiridos a terceros de forma individualizada, que se capitalizarán al precio de adquisición. b. Adquiridos como parte de un negocio, que serán reconocidos separadamente del fondo de comercio, caso de que su valor pueda ser medido de forma fiable. De no ser así, se incluirán dentro del precio de compra atribuido al fondo de comercio. c. Activos intangibles generados internamente, que podrán ser reconocidos sólo si tienen un valor de mercado claramente asignable, es decir, si el elemento pertenece a un grupo homogéneo de activos, que son equivalentes en todos los aspectos, y si existe un mercado capaz de establecer un valor para estos activos.

La segunda conclusión es que se considera que determinados intangibles como listas de clientes, marcas, relaciones con clientes, capital humano, capital estructural, etc., no satisfacen la definición de activos y, en consecuencia, deben registrase como gasto cuando se producen ellos; no figurando en el activo del Balance (NIC 38). Por último, en la medida en que el modelo contable actual no permite reflejar apropiadamente en los Estados Financieros el valor de los intangibles, los gerentes de las sociedades deben proporcionar a los propietarios del capital, información adicional a la requerida por las normas contables para facilitarles conocer la real situación patrimonial de la firma y estimar adecuadamente su valor.

En el IAS-NIC 38 se define activo intangible como aquél identificable, no monetario y sin sustancia física, mantenido para el uso en la producción o venta de bienes y servicios, para alquilarlo a terceros o para propósitos administrativos. Además, la citada norma recoge de forma expresa otros dos aspectos a considerar para que un elemento satisfaga la definición de activo intangible: control sobre los mismos y capacidad de obtención de beneficios económicos futuros.

Los pasivos intangibles desde la perspectiva contable: Desde el punto de vista contable, cuando, en la contabilidad financiera ,se intenta valorar el capital neto de una empresa se realiza como la diferencia entre los activos y pasivos exigibles u obligaciones.

En cuanto hoy en Argentina, el panorama no es muy diferente respecto a lo que ocurre en otros ámbitos dado el proceso de armonización a las normas internacionales de contabilidad.Dado que la F.A.C.P.C.E ha receptado estas normas en el dictado de sus Resoluciones Técnicas sobre la materia.

Capital neto ( Pasivo no exigible) = Activos - Pasivos exigibles

Es decir:

Y siempre se cumple la igualdad Activo = Pasivo

La NIC 38, los requisitos de reconocimiento de los activos intangibles son los siguientes: - Probabilidad de que los beneficios económicos futuros, correspondientes al activo, lleguen a la empresa. - El costo del activo pueda ser medido con fiabilidad. P.e.; en relación a la normativa contable española, en el PGC (Plan General de Cuentas), se define el inmovilizado inmaterial como aquel “conjunto de elementos patrimoniales intangibles constituídos por derechos susceptibles de valoración económica “ .Se puede decir, que esta norma se está refiriendo a elementos identificables a los que se les atribuyen un posible valor. Sin embargo, el término identificable, propiamente dicho, no

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Si el capital intangible de una organización está formado por la suma de los activos intangibles de una compañía y, si la ecuación C = A - P es válida dentro de un sistema de contabilidad de costos históricos, debe, por extensión lógica, haber una ecuación equivalente con respecto a la capital intelectual. Por tanto: CI =AI - PI Siendo: CI = Capital intangible AI = Actvos intangibles PI =Pasivos intangibles


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Esta ecuación supone dos implicaciones: 1. Toda organización, mide los recursos propios que posee reconociendo y valorando primero los bienes y después substrayendo las obligaciones en que ha incurrido. Si los recursos propios son medidos indirectamente substrayendo los pasivos de los bienes, entonces ¿por qué el capital intangible debe ser diferente? 2. Si la ecuación CI = AI - PI se cumple, entonces se necesita construir un metodo que permita al menos identificar la existencia de pasivos intangibles. Equilibrar los libros contables del capital intangible en las organizaciones significa tener que reconocer la existencia de pasivos intangibles. Así pues, el balance de situación de una empresa tendría que quedar de la siguiente manera :

analogía, al referirnos al fracaso, debemos centrarnos igualmente en la propia organización. Hoy la discusión del capital intangible está dirigida , fundamentalmente , en su consideración de recursos intangibles y la dirección de esta clase de recursos por las organizaciones. Pero si existen los recursos intangibles, éstos también deben tener su contrapuesto en la organización, que son las obligaciones intangibles. Como indican Harvey & Lusch: “Nosotros debemos equilibrar los capitales intelectuales en los libros contables...”. Debemos tener en cuenta que la gestión del capital intelectual o intangible no consiste meramente en identificar y sumar los recursos intangibles de la organización. El enfoque estratégico de una organización debe cambiar aumentando y desarrollando los activos intangibles pertinentes, así como reconociendo el impacto de los pasivos intangibles.

ACTIVOS INTANGIBLES FINANCIACIÓN INVISIBLE

Balance de situación modificado Activos humanos Activos estructurales Activos relacionales Capital intangible Pasivos intangible BALANCE DE SITUACION.

Ya sea a nivel contable como estratégico, se aprecia la necesidad de introducir un nuevo concepto en el estudio del capital intangible: los pasivos intangibles. Es necesario la elaboración de un nuevo modelo de capital intangible, donde basándose, por un lado en lo conocido en la contabilidad clásica -financiera y analítica- y por otro, en los desarrollos más avanzados sobre los activos intangibles, se consideren los pasivos intangibles desde la óptica de su identificación, medición y gestión. Haciendo hincapié en su participación en la destrucción de ventajas competitivas.

Como punto de partida, se tendría que definir el concepto de pasivo intangible para evitar cualquier tipo de ambigüedad. Según la normativa contable, los pasivos se definen como “el conjunto de los elementos patrimoniales de una empresa ,que representan el total de sus deudas y obligaciones”. Esta definición de los pasivos se refiere a la parte “visible” del balance y son recogidos y medidos por la contabilidad tradicional. En la parte “no visible” del balance, por aproximación, aparecería el pasivo intangible.

Ahora, tanto el planteamiento como la investigación empírica apuntan a la existencia y medición de los capitales intelectuales visibles e invisibles, por lo que se cumple el objetivo de medirlos. Además aparece una correlación estadística y positiva alta entre estas dos variables, lo que permite aceptar la hipótesis, estos es, que el capital intelectual invisibles tiene una influencia estadística y positiva sobre el capital intelectual visible, en el componente denominado capital estructural analizado.

Harvey &Lusch (1999) definen el pasivo intangible como: “La responsabilidad u obligación de la empresa para transferir recursos económicos, proporcionar servicio a otras entidades en el futuro. También puede reflejar una rentabilidad inferior”.

A la luz de esta investigación, los resultados sugieren que los capitales intelectuales invisibles serían los formadores de los capitales intelectuales visibles.

Visible No visible FINANCIACIÓN VISIBLE ACTIVOS TANGIBLES Inmovilizado Mercaderías Cuentas a Cobrar Tesorería Capitales propios visibles Deudas a largo plazo Deuda a corto plazo

Una primera aproximación de la existencia de estos pasivos intangibles en la contabilidad la podemos encontrar en la aparición del fondo de comercio negativo, que surge en aquellas adquisiciones de empresas cuando el costo de compra es menor que la participación del adquiriente en los valores de los activos y pasivos identificables.

4. EN LOS NEGOCIOS Extenso es lo escrito que nos habla de excelencia empresarial, de capacidades, de ventajas competitivas y de la virtud de los intangibles como fuente de creación de riqueza. Pero, desde un punto de vista práctico, independientemente del ciclo económico en el que estamos insertos, se producen suspensiones de pagos, que en muchos casos acaban desembocando en quiebra. Únicamente en España, en el cuato trimestre de 2002, se produjeron 112 más suspensiones de pago y 187 quiebras. Los motivos, aunque diversos, tendemos a achacarlos a factores externos a la propia organización. Sectores que atraviesan situaciones difíciles, descenso del consumo, ciclos bajistas, y un largo etc., se convierten en auténticas barreras defensivas. Pero si la verdaderas razones del éxito las debemos buscar en estratégias bien definidas y perfectamente materializadas, ¿dónde debemos buscar los inductores del fracaso? Refiriéndose al éxito empresarial, algunos afirman que las razones hay que buscarlas dentro de la propia organización, con independencia de los factores externos.Por

Los resultados tienen relevancia si se parte de que hasta ahora los instrumentos de medición del capital intelectual consideraban en una misma categoría a variables como inversiones en investigación y desarrollo, patentes, derechos de autor con aquellas denominadas actitudes de los trabajadores, experiencia, rotación de personal, organización del conocimiento, entre otros, por lo que la división abre camino para desarrollar la gestión de los capitales intelectuales invisibles desde otra perspectiva, con la información de que influirán de manera positiva y directa en los capitales intelectuales visibles en el objeto de estudio de esta investigación. Sería importante que en líneas de investigación posteriores se verifique el cumplimiento de esta correlación entre los capitales intelectuales visibles e invisibles en los componentes del capital intelectual humano y relacional. Así, esta propuesta del capital intelectual muestra la existencia empírica de los capitales intelectuales visibles e invisibles y abre el camino para realizar mediciones de los capitales intelectuales visibles e invisibles, en empresas, manufactureras, con la acotación que se hace a través de la teoría de recursos y capacidades, la cual considera distinta a cada empresa, y por lo cual la medición tendría que realizarse con base en los propios objetivos y necesidades de cada empresa, es decir, de manera diferenciada. Finalmente, una línea posible de investigación en las empresas manufactureras podría ser relevante si se le relaciona con conceptos tales como la competitividad, que es una línea estratégica .

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

PUBLICACIONES TÉCNICAS

CONSTRUYENDO NUESTRO FUTURO

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DRA. CP ALICIA S. NEBBIA

¿Las teorías organizacionales continúan siempre vigentes o envejecen? Esta pregunta es todo un desafío para nuestra forma de pensar. ¿Quién no ha deseado aferrarse a todo aquello que le ha costado esfuerzo, tiempo y dinero para iniciar, confirmar o ampliar su formación y relacionarlo con su forma de pensar y andar por el mundo? Si nos ponemos una mano en el corazón, y nos despojamos de falsos egos y grupos de pertenencia y miramos el mundo en el que estamos insertos, no podemos contestarnos a nosotros mismos otra cosa que: SÍ, ENVEJECEN. ¿Por qué? Porque el universo todo está en cambio constante, porque somos parte de dicho universo y somos un ingrediente más de eco-sistemas en movimiento que nos transportan en la inmensidad sin límites de nuestro ámbito de vida. ¿Quién puede evitar que todo cambie como así también nuestras teorías, nuestras creencias y nuestra forma de pensamiento? NADIE. Pero a veces somos nosotros mismos, embanderados en ciertas posturas que creemos que nos dan seguridad, prestigio, pertenencia, arraigo, apego u otra forma de identificarnos ante los demás. Nosotros mismos nos negamos a creer en estos cambios que no se pueden impedir. Las herramientas de diseño organizacional y los procesos, también envejecen, por lo tanto es nuestro deber estar siempre pendientes de estas nuevas necesidades, que van marcando la forma de ser de las nuevas generaciones, que no hacen más que tomar CONCIENCIA de la etapa de EV0LUCIÓN en las que estamos, de donde provenimos y hacia dónde vamos. EL FUTURO ES HOY. Mirar al pasado nos genera temor y nos paraliza. No nos permite ser navegantes en libertad de este gran sistema que nos contiene y nos condiciona, a pesar nuestro. Esto no es sinónimo de estar a la moda ni de hablar idiomas alucinantes, solo se trata de TOMAR CONCIENCIA, de quienes somos, hacia dónde vamos y de los servicios que debemos prestar, porque son los que esperan nuestros co-viajeros. Somos parte de ese CAMBIO PERMANENTE que solo nos pide bailar al compás de la música que HOY SUENA y QUE NOS INVITA A MOVERNOS hacia el futuro. No podemos acallarla. Está en todas partes. Sólo tenemos que esforzarnos por oírla, reconocerla, interpretarla y viajar con ella. Lo más importante es que nuestra mente y nuestras emociones colaboren con esta danza, nos fortalezcan la PERCEPCIÓN y nos permitan movernos en dirección de nuestro FUTURO. El aceptar este nuevo campo de conocimiento exige de nosotros una total adaptabilidad y flexibilidad hacia las nuevas formas, abandonar juicios de valor y cierto dominio del conocimiento relacionado con otras formas de pensar que ya no están vigentes.


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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

PUBLICACIONES TÉCNICAS El conocimiento está en el UNIVERSO y todos podemos acceder a él, si nos permitimos abrirnos a nuevas formas de percepción, interpretación y comunicación. Y no se trata de una serie de ciencia ficción, se trata de una realidad que está en todos lados, y que muchos se resisten a aceptar y de allí la violencia, la competencia salvaje, el deseo de dominio y formas de liderazgo que están ya caducos. ¿Qué condiciones posee el LÍDER DEL FUTURO? a) Ser totalmente flexible y adaptarse a los cambios rápidamente. b) Tener habilidad de procesar rápidamente información y retransmitirla. c) Tomar decisiones efectivas en todo momento y ayudar a que el personal a cargo también lo haga en su propio espacio. d) Ser consciente de lo que significa una ORGANIZACIÓN INTELIGENTE, no solo por poseer la tecnología de punta sino de qué forma percibe todo lo relacionado con el medio ambiente interno y externo: clientes actuales y potenciales, accionar de la competencia, innovaciones necesarias, trabajo en equipo, excelentes relaciones interpersonales, variables controlables y no controlables, alineamiento de las actividades con la estrategia general de toda la empresa u organización, etc. e) Poseer y redistribuir flujos de información necesarios para la interpretación de los fenómenos organizacionales y los cursos de acción necesarios para alcanzar los objetivos. f) Aprendiendo a trabajar en red y de una forma interdependiente en todo momento con todos los miembros de la organización y de otras organizaciones que forman parte del ecosistema.

g) Ayudando a evolucionar a la empresa u organización en forma permanente. h) Evolucionar constantemente creando y recreando modelos propios y no copiando de los demás. i) Delegando en otros líderes formados de la misma forma. j) Las oportunidades están el FUTURO que no podemos percibir con los sentidos de ayer pero que podemos tomar conciencia que está presente, aunque nos las veamos. Los nuevos líderes poseen algo más que un extenso currículum o títulos profesionales encadenados de una manera lógica: poseen conciencia y vocación de SERVICIO para los demás y de los demás que lo acompañan en este “VIAJE”. Saben crear y re-crear climas de trabajo altamente agradables para todas las personas que conviven en la organización, independientemente de su rango o de su manera de pensar. Saca lo mejor de cada una y lo aporta a la escala de valores con que la organización es creada, co-creada y permanentemente proyectada. Creen en ellos mismos y en los demás. Aprenden todo el tiempo y se comprometen a redireccionar todo este aprendizaje que es el capital más intangible que le da vida a la organización. Se proponen ser mejores personas todos los días para ayudar y apoyar a los demás a serlo también, gozando de los beneficios comunes y del mejoramiento continuo de la calidad de vida laboral. SÓLO SE TRATA DE PONERLO EN PRÁCTICA, ESTA ES LA HISTORIA!!!

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PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

ESPACIO CEDIDO

CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PCIA. DE SANTA FE - CÁMARA II - LEY 11.085 Laprida 1531. Rosario. Teléfono: 4264383. E-mail: centrodejubiladossc-c2@hotmail.com

SERVICIOS SOCIALES Bonificación de la cuota del “cónyuge” Queremos comunicarles que nuestra gestión por ante el Consejo Profesional -Cámara Segunda-, relacionada con la bonificación al cónyuge en la cuota de los servicios sociales, y que fuera comunicada a Uds. por nuestra nota enviada en el mes de agosto del año pasado, ha sido resuelta parcialmente en forma favorable. Hemos recibido personalmente información por intermedio de la Presidenta del Consejo Dra. Ana M. Fiol, que a partir del mes de enero de 2017, la bonificación se incrementará de un 33% a un 50% del valor de la cuota del Plan Básico para Jubilados y Pensionados significando por lo tanto un incremento de 17%. Este beneficio alcanza a los jubilados titulares con 71 años cumplidos cuyo cónyuge también tenga 71 años cumplidos y 25 años de antigüedad en el DSS.

ción, equiparando al cónyuge con el o la profesional titular de la jubilación. Nobleza obliga a reconocer, que nuestra obra social es una de las mejores de la plaza rosarina, por los servicios prestados y por la consideración de los prestadores; sin embargo somos conscientes que en los últimos años los costos de las prestaciones han sufrido grandes incrementos lo cual requiere un uso responsable de nuestro sistema de salud.

Por este medio hacemos propicia la oportunidad para agradecer a las autoridades del Consejo y especialmente a su Presidente la mejora otorgada.

Cuidemos y ayudemos a nuestra obra social: dado que la mayoría de los “cónyuges” tienen otra obra social, muchos por jubilación del ANSES (Pami), recomendamos hacer las gestiones para poder conseguir los medicamentos por ese intermedio, algunos de los cuales se consiguen con el 100%, es decir sin cargo, y complementariamente usar el Departamento de Servicios Sociales de nuestro Consejo para resarcir la diferencia.

Sin embargo, nuestra meta es alcanzar el 100 por 100 de la bonifica-

Nosotros o el DSS los podemos asesorar para lograr esta mecánica.


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