Adquisición y Acceso a contenidos: Perspectiva internacional VII TALLER INTERNACIONAL - TELEVISIÓN EN AMBIENTE DE CONVERGENCIA: RETOS DE LA INDUSTRIA 4 de septiembre 2012, Cartagena
Estructura 1 Introducci贸n 2
Modelos de negociaci贸n de los derechos de retransmisi贸n del f煤tbol
3 Exclusividad en el acceso a contenidos 4 Conclusiones
2
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● Introducción
3
Frontier Economics
Cadena de valor Transmisi贸n
Generaci贸n de contenidos
Empaquetamiento
4
Audiencia
Frontier Economics
Cadena de valor Transmisi贸n
Generaci贸n de contenidos
Empaquetamiento
Audiencia
Adquisici贸n de contenido y su empaquetamiento en canales
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Frontier Economics
Cadena de valor Transmisi贸n
Generaci贸n de contenidos
Audiencia
Empaquetamiento
Sat茅lite
Cable
IPTV M贸vil OTT 6
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Cadena de valor Transmisión
Generación de contenidos
Empaquetamiento
Audiencia
● Crecimiento annual promedio en el número de abonados a la TV de pago (2005-2009) ● Alemania: 0.3% ● Francia: 19.5% ● Reino Unido: 5.4% ● Italia: 25.9% ● España: 6.3%
TV de pago: el espectador paga una tarifa mensual o por evento (pay per view) TV en abierto: financiación a través de publicidad
● Crecimiento del 52% en Latinoamérica (2009-2011) Fuente: Cabral, L. y F. Roldán (2011): “Competencia y regulación en el mercado audiovisual en España”, Occasional Paper OP-194, Agosto, 2011; CRC (2012): Documento preparatorio: Diagnóstico del sector de televisión en Colombia y consulta pública para una agenda convergente, Marzo 2012 7
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Se observa un aumento exponencial en el nĂşmero de canales y plataformas, destacando la importancia creciente de la IPTV
8
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Los derechos deportivos son clave para poder competir en el mercado televisivo Preferencias de los consumidores por los distintos gĂŠneros televisivos
Ofcom: Pay TV statement – non-confidential version, 2010. Figure 21 9
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Los derechos deportivos son clave para poder competir en el mercado televisivo Preferencias de los consumidores por los distintos géneros televisivos
“On this basis alone we would expect them (sports and movies) to be key drivers of pay TV subscriptions.”
Ofcom: Pay TV statement – non-confidential version, 2010. Figure 21 10
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El coste asociado a la retransmisi贸n de eventos deportivos ha aumentado sustancialmente en Europa
11
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Se observa un aumento en el número de canales y plataformas compitiendo por una oferta limitada de contenidos valorados por el consumidor Para muchos operadores de TV los derechos deportivos se consideran un input vital (Decisión de la CE de 20 de marzo de 2006. Caso .4066, CVC/SLEC, para. 29)
TV cable
IPTV
TV satélite
TV terrestre
TV móvil
¿Son los contenidos el nuevo cuello de botella? 12
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● Modelos de negociación de derechos de retransmisión del fútbol
13
Frontier Economics
14
200 180
70% 60%
160 140 120
50% 40%
100 80 60
30% 20%
40 20 0
10% 0%
% de ingresos por derechos de retransmisión
Ingresos (€m) negociados por temporada a 2011
La venta de derechos de retransmisión es una de las principales fuentes de ingresos de los clubs deportivos
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Dos modelos de negociación predominantes Negociación Individual
…
Sogecable
Mediapro
Otros
España, Grecia, Italia (hasta la temporada 2008/09) 15
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Dos modelos de negociación predominantes Negociación Colectiva
…
Sky
BBC
Virgin Media
Otros
Reino Unido (PL), Alemania (Bundesliga), Colombia (Dimayor), Chile (ANFP), UEFA Europa y Champions League, … 16
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Un modelo de negociación colectiva parece generar una redistribución más equitativa de los ingresos entre los distintos clubes Distancia entre clubes en términos de ingresos por TV (2009/10)
Equitativamente entre los distintos clubes En función de la posición final En función de los partidos retransmitidos
25%
25% 50% 17
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Características del modelo español de negociación de los derechos del fútbol Expediente S/0006/07 (Comisión Nacional de Competencia (CNC), 2010) Negociación individual de los derechos
•
Efecto red
+
•
Incentivos a la puesta en común
Derecho de oposición
El titular de los derechos audiovisuales del equipo visitante puede vetar la retransmisión del partido
Dificulta la explotación individual de los derechos audiovisuales adquiridos
Al inicio de la temporada 2006/2007, la existencia del derecho de oposición fue utilizada por los distintos operadores audiovisuales para no retransmitir los partidos del Sevilla durante las primeras 8 jornadas de Primera División
En opinión de la CNC, la venta escalonada junto con la negociación de contratos en exclusiva de larga duración favorecen la concentración en el mercado 18
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Sin embargo, la venta conjunta puede considerarse anti-competitiva Art. 101 del TFUE
19
● (1) Prohibidos los acuerdos por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan entre otros, en: □
Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
□
limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
□
repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
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Sin embargo, la venta conjunta puede considerarse anti-competitiva Art. 101 del TFUE
● (1) Prohibidos los acuerdos por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan entre otros, en: □
Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
□
limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
□
repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
• Venta conjunta de los derechos
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Impide a los clubs competir directamente por la venta de sus derechos
Posible distorsión de la competencia en los mercados minoristas de TV
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… aunque puede generar eficiencias Excepciones consideradas en el art. 101 del TFUE
La Comisión ha identificado una serie de beneficios asociados a la venta conjunta
21
● La práctica concertada contribuye a: □
Fomentar la producción o la distribución de los productos;
□
Fomentar el progreso técnico o económico; y
□
Reserva a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante
1. Eficiencias asociadas a menores costes de transacción 2. La creación de un producto de “liga” puede aumentar el atractivo para los seguidores 3. Garantiza la cobertura de la temporada al retransmisor 4. Distribución más equitativa de los ingresos entre los clubes
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Solución intermedia adoptada por la Comisión, permitiendo la venta conjunta bajo la adopción de remedios (diferentes según el caso) ● Asignación competitiva de los derechos, siguiendo un proceso no discriminatorio y transparente ● Limitación de la duración (3 años) y alcance de los contratos asignados en exclusiva (creando distintos paquetes) ● Opción (fall back) de explotación por parte de los clubes de los derechos que no se hayan vendido ● Prohibición de un solo comprador en caso de que un operador de TV ostente posición de dominio 22
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A pesar de los posibles efectos restrictivos de la competencia asociados a la venta conjunta, el coste de los derechos por subscriptor no es inferior bajo la venta individual España
Reino Unido
Francia
Alemania
Coste temporada 2009/10 (€mill)
612
1,106
607
506
Población (mill)
46
62
63
82
Hogares con TV (mill)
17
26
26
37
Hogares con TV de pago (mill)
5
13
15
24
% Hogares con TV
37%
41%
42%
46%
% Hogares con TV pago
28%
51%
56%
65%
Coste per cápita
13
18
10
6
Coste por hogar con TV
36
43
23
14
Coste por hogar con TV de pago
128
85
41
21
23
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â—? Exclusividad en el acceso a contenidos
24
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En muchos los casos, los derechos de retransmisión deportivos se adquieren con cláusulas de exclusividad ● Desde la temporada 1992-3 hasta 2006 todos los derechos de retransmisión de partidos en directo fueron vendidos en exclusiva a BSkyB ● 2007-2010: BSkyB adquiere 4 paquetes y Setanta 2 ● 2010-2013: BSkyB/ESPN ● 2013-2016: BSkyB/BT
● Hasta 2006 Sogecable contaba con los derechos de los clubes en exclusividad ● En 2006 Mediapro irrumpe en el mercado y desde 2009 cuenta con los derechos audiovisuales de 39 clubes con carácter exclusivo ● Recientemente, 13 clubes han migrado a Sogecable en un contexto de conflicto
25
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¿Qué implicaciones puede tener la exclusividad? Contenidos Premium (CP)
1
● Menor eficiencia asignativa
2
● Mayor precio por el acceso a los contenidos (+ inversión en contenidos)
3
● Mayor precio minorista por acceder al operador que ostenta los contenidos en exclusiva dependiendo de la disponibilidad a pagar de los anunciantes
4
● Potencial barrera a la entrada en el mercado minorista de TV
↑ Pc
Operador de TV 1
Operador de TV 2
? ↑ PTV1 Consumidores TV 1 26
Consumidores TV 2
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En ausencia de regulación la exclusividad es un resultado probable si los derechos se venden a una tarifa fija Contenidos Premium
● Ausencia de exclusividad
● Menor diferenciación entre plataformas de TV Operador de TV 1
Operador de TV 2 ● Menor disponibilidad a pagar por los derechos
Consumidores TV
Exclusividad
Armstrong (1999) y Harbord y Ottaviani (2001) 27
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En cambio, si el propietario de los derechos pudiera venderlos a una tarifa variable (por suscriptor), lo harĂa de forma no exclusiva Armstrong (1999)
Los ingresos para el propietario de los derechos serĂan mayores que a travĂŠs de la venta en exclusiva bajo una tarifa fija
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En cambio, si el propietario de los derechos pudiera venderlos a una tarifa variable (por suscriptor), lo harĂa de forma no exclusiva Armstrong (1999)
Los ingresos para el propietario de los derechos serĂan mayores que a travĂŠs de la venta en exclusiva bajo una tarifa fija
El bienestar social es mayor que bajo la venta en exclusiva
29
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En cambio, si el propietario de los derechos pudiera venderlos a una tarifa variable (por suscriptor), lo haría de forma no exclusiva Armstrong (1999)
Los ingresos para el propietario de los derechos serían mayores que a través de la venta en exclusiva bajo una tarifa fija
Sin embargo, los consumidores estarían mejor si los derechos se vendieran de forma no exclusiva a una tarifa fija
El bienestar social es mayor que bajo la venta en exclusiva
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Armstrong (1999) identificaba tres vías a través de las cuales la Premier League (PL) podría cobrar una tarifa por subscriptor y aumentar así sus ingresos 1
● Hacerlo explícito en el contrato con el distribuidor minorista
2
● Exigir que los partidos se retransmitan bajo PPV (‘pay per view’)
3
31
● Crear su propio canal de TV y distribuirlo directamente a los consumidores a través de las distintas plataformas
El problema de este sistema es que requiere conocer el número de subscriptores que consumen los partidos de la PL
Modelo prevalente en Chile y adoptado recientemente por Dimayor en Colombia
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En Colombia, se observa un movimiento opuesto a la exclusividad… Con Exclusividad 2006-2011
Torneo, Liga y Copa Postobón
Tarifa Fija: US$17m
Fuente (No de Suscriptores Enero (2012): ANTV (2012) 32
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En Colombia, se observa un movimiento opuesto a la exclusividad… Sin Exclusividad 2012-2017
Torneo, Liga y Copa Postobón
Tarifa por Suscriptor/mes US$ 1.25
Telmex-Une rechazan la propuesta de Dimayor que implicaría un pago de más de US$200m dado un numero de usuarios constante. Su propuesta máxima de US$85m implicaría una tarifa por suscriptor de US$0.50.
443,733 Suscriptores
30,000 Suscriptores
17,960 Suscriptores
Total: US$33m
Total: US$2.25m
Total: US$1.35m Fuente (No de Suscriptores Enero/2012): ANTV (2012)
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Frontier Economics
En Colombia, se observa un movimiento opuesto a la exclusividad… Sin Exclusividad 2012-2022
Torneo, Liga y Copa Postobón
En mayo de 2012, Dimayor en alianza con Directv y RCN crea un nuevo canal exclusivo para transmisión del FPC. Los operadores pueden negociar directamente con el nuevo canal para ofrecerlo a una tarifa por suscriptor.
Operadores de TV 34
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La concesión de derechos en exclusiva es visto con preocupación por las autoridades de competencia y reguladores ● La adquisición y explotación de los derechos de retransmisión de contenidos premium ha sido objeto de varias investigaciones en los últimos años
2002
Ofcom inicia una investigación sobre el grado de competencia en el mercado de la TV de pago
Investigación de la OFT sobre la provisión mayorista de los CP por parte de BSkyB 35
2007
2010
El CAT ha concluido que los problemas de competencia identificados por Ofcom no están lo suficientemente fundados
2012 Ofcom impone la obligación de “must offer” obligando a BSkyB a ofrecer Sky Sports 1 y Sky Sports 2 a precios regulados Ofcom, Pay TV Statement, 31 March 2010 Frontier Economics
En otros países europeos la obligación de “must offer” se ha introducido como condición indispensable para permitir una fusión entre dos operadores de TV ● Sogecable/Via Digital (2002) => Digital + ● Obligación de “must offer” ● Acceso al 20% de los canales de Digital + incluyendo al menos 1 canal premium de cine y canales temáticos producidos por Sogecable ● Precios mayoristas justos, transparentes y no discriminatorios ● Newscorp/Telepiú (2003) – Sky Italia ● La Comisión Europea concluyó que la fusión daría lugar a casi un monopolio en el mercado de TV de pago ● Obligación de “must offer” sobre el contenido premium de Sky Italia ● Precios mayoristas basados en un enfoque de “retail minus” y no discriminatorios 36
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La autoridad audiovisual de Singapur (MDA) ha adoptado una medida de cross-carriage para evitar los posibles problemas asociados a la exclusividad Predominancia de exclusividad en la provisión de contenidos por parte de las plataformas existentes
Medida de cross-carriage (1 Agosto 2011)
1. Elevada fragmentación de los contenidos
2.
Posible perjuicio para el consumidor Potencial barrera a la entrada
● Entrada de varios operadores de TV de nicho ● Aumento en la oferta de canales ● Aumento en el número de suscriptores de TV
37
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Incentivos a dar acceso a los contenidos adquiridos con carácter exclusivo Armstrong (1999)
Harbord y Ottaviani (2001)
● El operador de TV que ostenta los contenidos en exclusiva no tendrá incentivos a dar acceso bajo el pago de una tarifa fija ● Sin embargo, sí tendrá incentivos a dar acceso a través de la fijación de una tarifa variable (por subscriptor) □
La tarifa de acceso afecta al coste marginal del rival de proveer el contenido premium y al coste de oportunidad de servir a los clientes minoristas
□
Fijando un precio de acceso lo suficientemente alto se puede extraer el excedente del consumidor en su totalidad
• • 38
Se reduce el excedente del consumidor
El bienestar aumenta por la mayor eficiencia asignativa Frontier Economics
La imposición de una obligación de retail minus puede ser incluso más perjudicial que la reventa a través de un precio por suscriptor Harbord and Ottaviani (2001)
Precio de reventa = % precio minorista (del operador que ostenta la exclusividad)
39
Reduce los incentivos a competir (una bajada del precio minorista se traduce automáticamente en una bajada del precio mayorista)
El consumidor puede acabar peor que en ausencia del contenido premium
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â—? Conclusiones
40
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Negociación centralizada vs. individual de los derechos audiovisuales ● Distribución más equitativa de los ingresos ● Eficiencias en la comercialicación de los derechos ● Mejora de la imagen de marca
Negociación centralizada
● Posible distorsión de la competencia ● (Aunque no parece observarse un mayor precio en los países donde los derechos se venden de forma colectiva)
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Negociación centralizada vs. individual de los derechos audiovisuales ● Distribución más equitativa de los ingresos ● Eficiencias en la comercialicación de los derechos ● Mejora de la imagen de marca
Negociación centralizada
● Posible distorsión de la competencia ● (Aunque no parece observarse un mayor precio en los países donde los derechos se venden de forma colectiva)
La Comisión Europea ha aceptado este modelo sujeto a ciertos remedios 42
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Exclusividad en el acceso a los contenidos
Exclusividad
>?<
● Fragmentación de los contenidos y menor eficiencia asignativa
● Fomento de la inversión en contenidos
Evaluación caso a caso
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Si se decide regular
•
La imposición de una obligación de reventa puede conllevar la necesidad de regulación del precio
•
Evaluar el impacto sobre: •
Los incentivos a competir por la adquisición de derechos
•
Los posibles efectos sobre la inversión
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