La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, organismo estatal encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. La CRC, está facultada únicamente para expedir el Régimen de Protección al Usuario que es la Resolución CRC 3066 de 2011. La entidad pública encargada de la vigilancia y control de los operadores de redes y servicios es la
Superintendencia de Industria y Comercio - SIC
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Fallas en la Disponibilidad
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Error en la Facturaci贸n
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Cancelar un Plan y/o Servicios
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Reposici贸n de Equipos
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Ten en cuenta que: La empresa tiene 15 dĂas hĂĄbiles para responder una vez se radica la peticiĂłn.
Luego de este tiempo se pueden presentar tres casos:
Haz Click sobre cada uno de ellos para conocer mas!!!
Respuesta Positiva o Soluci贸n al Inconveniente
Respuesta Negativa o sin Solución al Inconveniente Usted cuenta con 5 días hábiles después de recibida la respuesta,
para exponerle a la empresa los motivos por los cuales no esta de acuerdo con la decisión y sustentar nuevamente mi reclamación. (Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación) Ten en cuenta que: La empresa tiene nuevamente 15
días
hábiles para responderme.
No Obtener Respuesta del Si la empresa no contesto en elOperador tiempo establecido por ley, aplica el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
lo que significa que la solicitud ha sido resuelta en forma favorable al usuario, salvo que la empresa demuestre que el usuario auspiciรณ la demora, o que se requiriรณ de la prรกctica de pruebas. Una vez ocurrido esto, la empresa debe cumplir con lo solicitado dentro de un plazo mรกximo 72 Horas siguientes a la ocurrencia de dicho silencio. En caso de que la empresa incumpla con dicha obligaciรณn, tenga en cuenta que el usuario puede reclamarlo en cualquier momento ante el o informar de este hecho ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Consideramos de tu interés invitarte a consultar la página www.comusuarios.gov.co donde encontrará las respuestas a las preguntas frecuentes o accediendo al siguiente link http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=61449 , para conocer el texto completo y compilado de la Resolución CRC 3066 de 2011.