La seguridad jurídica como principio constitucional

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LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Autor: Henrry Grimaniel Estela Díaz. El presente análisis de los conceptos de seguridad, seguridad jurídica y seguridad jurídica penal se harán en atención a lo expresado básicamente en la Sentencia de Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0016-2002-AI/TC de fecha 30 de Abril del año 2003, en la cual se precisa a la Seguridad Jurídica como Principio Constitucional, expresando los principales fundamentos que: FUNDAMENTOS: … 2.- “En primer término, nuestra Norma Fundamental no reconoce de modo expreso a la seguridad jurídica como un principio constitucional, es menester que este Tribunal determine si el principio aludido es uno de Rango Constitucional, y, por ende, si es susceptible de alegarse como afectado a efectos de determinarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o parte de ésta. 3.- El principio de la Seguridad Jurídica forma parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho. La predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad. Tal como estableciera el Tribunal Constitucional Español, la seguridad jurídica supone "la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho" (STCE 36/1991, FJ 5). El principio in comento no sólo supone la absoluta pasividad de los poderes públicos, en tanto no se presenten los supuestos legales que les permitan incidir en la realidad jurídica de los ciudadanos, sino que exige de ellos la inmediata intervención ante las ilegales perturbaciones de las situaciones jurídicas, mediante la "predecible" reacción, sea para garantizar la permanencia del statu quo, porque así el Derecho lo tenía preestablecido, o, en su caso, para dar lugar a las debidas modificaciones, si tal fue el sentido de la previsión legal. 4.- Así pues, como se ha dicho, la seguridad jurídica es un principio que transita todo el ordenamiento, incluyendo, desde luego, a la Norma Fundamental que lo preside. Su reconocimiento es implícito en nuestra Constitución, aunque se concretiza con meridiana claridad a través de distintas disposiciones constitucionales, algunas de orden general, como la contenida en el artículo 2º, inciso 24, parágrafo a) ("Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido se hacer lo que ella no prohíbe"), y otras de alcances más específicos, como las contenidas en los artículos 2º, inciso 24, parágrafo d) ("Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley") y 139º, inciso 3, ("Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación").


Asimismo, a manera de comentario es preciso señalar que en un Estado Constitucional de Derecho, que el Estado peruano pregona, en el cual los Derechos Fundamentales y la Dignidad de la persona humana son fundamento y fin de todas las instituciones jurídico – políticas, la Constitución Política del Perú en su Art. 1º establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, esto significa que la Constitución como norma jurídica y norma suprema, consagra la exigencia que la cultura de los pueblos y los derechos fundamentales de la humanidad deben estar orientados a la salvaguarda de la dignidad y la libertad. De ahí el mandato constitucional que la restricción de los derechos fundamentales solo se realicen mediante normas positivas. De esas exigencias surge el Principio de Legalidad, institución que constituye uno de los pilares o tal vez la piedra angular más importante del Derecho en general, y particularmente del Derecho penal, pues limita la arbitrariedad y con ello garantiza la libertad, por ello no le falta razón a Roxin cuando afirma que El Estado debe proteger al individuo y a la sociedad no solamente con el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal, esto significa que el Derecho Penal obliga al Estado, por un lado a preocuparse por disponer de los medios o instrumentos más eficaces para prevenir el delito y, por otro lado, a encontrar dentro del ordenamiento jurídico, límites a su actividad punitiva. De no ser por el Principio de Legalidad, el ciudadano quedaría en la más completa indefensión o desamparo, ya que a falta de la ley, reinaría la inseguridad y con ello la arbitrariedad. Una de las principales características del Principio de Legalidad es el de orientarse a crear seguridad jurídica, más aún si se le entiende como un valor y fin del orden jurídico, referido a la realización de una función de organización y de una función de la realización. La primera función se vincula a la ventaja que se ofrece a los ciudadanos, y la otra a los requerimientos que impone a los tribunales de justicia. La Seguridad Jurídica se impone a la certidumbre, al azar, a la arbitrariedad y al desamparo respecto de una situación jurídica dada, que en materia penal viene representada por la comisión de un delito. La Seguridad Jurídica presta una función de garantía a los ciudadanos pues permite restringir el ámbito de la discrecionalidad del Poder Judicial en el momento de la emisión de una sentencia condenatoria. Logra que el ciudadano sepa a que atenerse, ya sea cuando comete un hecho como cuando lo omite, y sepa además la naturaleza (pena o medida de seguridad, clase (pena privativa de libertad, pena restrictiva de derechos o días - multa) y duración de la sanción. En virtud de la seguridad jurídica no se pueden aplicar las leyes penales a supuestos no comprendidos en su tenor literal, por más semejantes o parecidos que sean los abarcados por la ley, o a pesar de su mayor lesividad para el bien jurídico o su nocividad social (Prohibición de la Analogía). Una decisión judicial que se basa en el mero criterio personal del juez, en su subjetivismo o en una percepción emocional de los hechos, o que vaya más allá del tenor o sentido de la ley, deja de ser Derecho y se convierte en un acto arbitrario, que según sea el caso, en nuestro ordenamiento jurídico podría constituir delito de prevaricato. Solo la ley viene a constituirse en el marco que legitima y concede validez a las decisiones judiciales. De lo señalado se colige que la Seguridad Jurídica tiene como un doble aspecto: De orientación y de realización o confianza en el orden, es decir: “De seguridad de orientación o certeza del orden solo puede hablarse cuando los destinatarios de las normas de un sistema jurídico tienen un conocimiento adecuado de los contenidos de tales normas y, por ende, están de acuerdo de orientar su conducta de acuerdo a ellas.”


El Principio de Legalidad, al establecer la ley escrita, requiere descubrir una conducta humana determinada dirigiéndose al conjunto de los ciudadanos y aplicadores de la ley penal. Las conminaciones penales que son parte del Derecho Positivo se convierten en certidumbre jurídica y, como tal, en orientadoras: “El sujeto quiere saber como ha de comportarse según las exigencias del Derecho en determinadas relaciones sociales o situaciones de la vida, y que comportamientos puede esperarse o pretender de los otros, con otras palabras: que hechos y obligaciones existen para el, y que consecuencias jurídicas de su comportamiento se tiene que contar”


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