MĂłdulo 1: Funciones del personal de control de acceso y de los vigilantes de seguridad
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Funciones del personal de control de acceso y de los vigilantes de seguridad
TEMA 1-. FUNCIONES DEL PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO Y DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD.
En primer lugar conviene recordar lo establecido en el Reglamento de Seguridad Privada en relación a las actividades excluidas y donde expone que: Quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Privada las actividades, realizadas por personal distinto del de Seguridad Privada, no integrado en empresas de seguridad, siempre que la contratación sea realizada por los titulares de los inmuebles y tenga por objeto, entre otras, la siguiente atribución: Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y de orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles. Aclarado este punto, entendemos que el personal de control de acceso, es el que tiene asignada las funciones de control de acceso del público al interior de los establecimientos que sirven de soporte al ejercicio de actividades musicales y que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular o responsable del mismo.
Funciones del personal de control de acceso y de los vigilantes de seguridad
1.1 Funciones del personal de control de acceso.
Tienen el deber de disponer de personal de control de acceso, con las funciones establecidas, los establecimientos que sirvan de soporte al ejercicio de actividades recreativas de carácter musical a partir de 150 personas de aforo máximo autorizado. Asimismo está determinado que a partir de 450 personas de aforo deberá haber, al menos, dos personas de control de acceso, a partir de 750, habrá, al menos tres. Así pues, el deber de presencia en el establecimiento de dicho personal se hará efectivo desde el momento en que se alcance el aforo mencionado.
Le corresponde las siguientes funciones: a) Dirigir y ordenar la entrada de personas al interior de los establecimientos que sirven de soporte al ejercicio de actividades musicales con el fin de no perturbar el desarrollo de las mismas. b) Comprobar que el número de personas que accede a los citados establecimientos no excede el aforo máximo permitido, impidiendo la entrada de más público con el fin de evitar que exceda dicho aforo.
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c) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder a los referidos establecimientos y, en caso de no cumplir la edad mínima exigida, prohibir su entrada. d) Constatar que se cumplen las condiciones establecidas por la persona titular de los citados establecimientos en el ejercicio del derecho de admisión reglamentariamente regulado, no pudiendo cachear o revisar bolsos o carteras e) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes a los citados establecimientos, cuando proceda. f) Facilitar el acceso a las personas con discapacidad que cumplan los requisitos generales de acceso a los establecimientos que sirven de soporte al ejercicio de actividades musicales. g) Requerir la intervención del personal del servicio de seguridad del establecimiento, si lo tuviere, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas y presenten resistencia o alteren el orden. h) Velar por el correcto funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta. i) Controlar el buen funcionamiento del servicio de guardarropa. j) Controlar el tránsito de las zonas de reservadas. k) Vigilar las vías de evacuación para evitar su obstaculización, salvo que este asignado a otro personal, asignado en el plan de seguridad. l) Vigilar y asegurar el normal desarrollo de la actividad o espectáculo y que dicha actividad o espectáculo se realice en el interior del establecimiento. m) Vigilar y asegurar que las bebidas expedidas en el interior del establecimiento, se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior. n) Colaborar con la aplicación de las normas sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladoras de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco. o) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviere, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se
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produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, no pudiendo intervenir directamente en dichas alteraciones del orden, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo en cumplimiento del deber de auxilio, cuando la urgencia lo requiera. p) Auxiliar a las personas que precisen asistencia, comunicando el caso si es necesario a los servicios de emergencias. q) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente. r) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del establecimiento.
Asimismo el personal de control de acceso podrá controlar el aparcamiento de vehículos e intervenir en la captación de clientes para el acceso al local. En ningún caso, podrán asumir o ejercer las funciones, asignadas, legal y reglamentariamente, a los vigilantes de seguridad y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1.2 El personal de control de acceso, en el ejercicio de sus funciones deberá: a) Respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas. b) Respetar los principios de no arbitrariedad ni abuso de posición. c) No ingerir bebidas alcohólicas, drogas ni sustancias tóxicas o psicotrópicas. d) No portar ningún tipo de armas. e) Exhibir permanentemente y en lugar visible el carné acreditativo de la condición de personal de control de acceso a los establecimientos que sirven de soporte al ejercicio de actividades musicales.
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El carné del personal de control de acceso será expedido por el órgano correspondiente de la consejería competente en materias de actividades clasificadas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La validez del carné de dicho personal será de 3 años desde el momento de su expedición y podrá ser renovado, tras superar nuevamente las pruebas psicotécnicas así como el requisito de no tener antecedentes penales.
1.3 Funciones de los vigilantes de seguridad.
Las funciones de los servicios de seguridad privada y los requisitos que deben reunir las personas que los desarrollen serán los propios de aquella actividad, en los términos establecidos en su normativa específica, (Ley de Seguridad Privada así como el Reglamento de Seguridad Privada, que lo desarrolla), y serán realizadas o desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo. El personal que realice o ejerza la actividad o espectáculo, incluido el control de acceso, no podrá asumir las funciones propias del vigilante de seguridad. Cuando durante el desarrollo de una actividad o espectáculo se produzcan alteraciones del orden, el referido personal deberá comunicarlo inmediatamente a los vigilantes de seguridad o, en su caso, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, para que ejerzan las funciones que le son propias, sin perjuicio, cuando la urgencia lo requiera, de las actuaciones necesarias que el personal del establecimiento pueda llevar a cabo en cumplimiento del deber de auxilio. Los vigilantes de seguridad, tal y como se recoge en la Ley de Seguridad Privada (artículo 11, de la Ley 23/1992 de 30 de Julio) y su Reglamento (artículo 71, del Real Decreto 2364/1994 del 9 de Diciembre), podrán desempeñar las siguientes funciones:
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a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que se encuentran en su interior. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación al objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos, pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos. e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. f) La prestación de servicios de respuestas de las alarmas que se produzcan, en relación con el funcionamiento de las centrales de alarmas, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad.
En aquellos establecimientos donde exista personal de seguridad privada, serán quienes realice las tareas de identificación, es decir, solicitar el D.N.I. para comprobar si la persona tiene la edad exigida para acceder y, si procede, impedir su entrada sin retener la documentación personal. Asimismo realizara las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. Tanto los registros, como la identificación así como la detención, deben realizarse en virtud de motivos racionales y
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objetivos, siendo estos comunicados a la persona afectada. Este precepto es aplicable tanto a vigilantes de seguridad como a ciudadanos y policías. De igual forma, deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos objeto de su vigilancia y protección. Además de estas funciones realizadas en el interior de los inmuebles o establecimientos podrán actuar en el exterior de los mismos, en los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito y en aquellas situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
1.4 Los vigilantes de seguridad en el ejercicio de sus funciones deberán: a) Respetar los derechos y libertades públicas. b) Ejercer la colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca. c) Actuar con integridad y dignidad, mediante el recto ejercicio de sus funciones legales, oponiéndose a todo acto de corrupción. d) Desarrollar una conducta profesional irreprochable, especialmente con el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abusos, arbitrariedad o violencia. e) Actuar con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y los medios disponibles.
Por último, recordaremos lo establecido en el propio Reglamento de Seguridad Privada en el que expone que: el personal de Seguridad Privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y tracto correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
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