M贸dulo 3: Las Sociedades Laborales. Curso: Creaci贸n de Empresas de Econom铆a Social.
3. LAS SOCIEDADES LABORALES.
3.1. INTRODUCCIÓN.
En España estamos acostumbrados a ver un número reducido de tipos de sociedades; la mayoría de las empresas están bajo la denominación de Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad Anónima (S.A.). Pero existe, dentro de lo que hemos denominado Economía Social y en e conjuntamente con las cooperativas, las Sociedades Laborales. Estas se crearon para conseguir una nueva “fuente” de creación de empleo, fomentando la participación de los trabajadores.
3.2. LAS SOCIEDADES LABORALES.
La ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales califica como tales a:
“Las sociedades Anónimas o de Responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación relaci laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de Sociedad
Laboral,
cuando
concurran
los
requisitos
establecidos en la presente Ley. Lo que no esté previsto en esta norma se regirá por la Ley de Sociedades de Capital”.
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3.3. CARACTERÍSTICAS CTERÍSTICAS Y GESTIÓN EN LAS SOCIEDADES LABORALES. En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas SAL o SLL. El número mínimo de socios exigidos para constituir una Sociedad Laboral es de tres, y ninguno debe poseer acciones o participaciones que representen más de 1/3 del capital social. La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada al capital aportado. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. -
Cuando se trate de sociedades anónimas laborales, el capital social mínimo será de 60.000 €, desembolsado al menos en un 25 por ciento en el momento de la constitución.
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Si se trata de sociedades limitadas limitadas laborales el capital social mínimo será de 3.000 €, desembolsado en el momento de la constitución. Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en:
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Clase laboral:: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
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Clase general:: las restantes. Y el 51% del capital aportado debe pertenecer a socios trabajadores.
Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. El número de horas-año horas año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año horas trabajadas por los socios trabajadores salvo salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
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Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará dotar con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
3.4. LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LABORAL.
1º.- REGISTRO MERCANTIL CENTRAL: Certificación negativa del nombre.
2º.- MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: Calificación de la sociedad laboral.
3º.- NOTARIO. Escritura pública, en la que se incluye la redacción de los estatutos que como mínimo constará de: La denominación de la sociedad. EL objeto social, determinando las actividades que lo integran. La fecha de cierre del ejercicio social. El domicilio social. El capital social, las participaciones o acciones en que se divida, su valor nomina y su numeración correlativa. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en la ley correspondiente.
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4º.- CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos jurídicos documentados: Las sociedades laborales gozan con carácter general de una bonificación del 99% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y exención en este Impuesto sobre las cuotas pertenecientes a operaciones societarias: societarias: capital de constitución y aumento de capital.
5º.- REGISTRO DE SOCIEDADES LABORALES DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (O DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA): Inscripción de la empresa.
6º.- REGISTRO MERCANTIL: Una vez otorgada la Escritura Pública Pública de constitución, se procede a la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento, la sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Los libros societarios obligatorios de las sociedades laborales son: a) Libro de actas de las Juntas Generales. b) Libro de Actas del Consejo de Administración. c) Libro Registro de Acciones Nominativas (SAL) y libro de Registro de Socios ( SLL).
7º.- AGENCIA TRIBUTARIA: TRIBUTARIA Solicitud del número de identificación fiscal, que es el número que identifica a la l Sociedad a efectos fiscales.
8.- TRÁMITES A SEGUIR PARA LA PUESTA EN MARCHA. -
En La Agencia Tributaria: Tributaria: Alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre actividades económicas. Trámite que se realiza mediante el modelo 036 (AEAT). Las empresas de nueva creación están exentas del pago del impuesto de actividades económicas durante los dos primeros años).
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Ayuntamiento:: Licencia de actividad, alta en el Impuesto sobre bienes Inmuebles.
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Tesorería territorial de la Seguridad Social: Social: Afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social de los/as socios/as trabajadores/as y/o administradores.
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En Caso De Contratar Trabajadores: Trabajadores: Inscripción de la empresa, afiliación, alta de los trabajadores en el régimen de la Seguridad Social, alta de los contratos de trabajo.
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Consejerías De Trabajo De Las CCAA:: Comunicación de apertura de centro de trabajo.
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Inspección Provincial De Trabajo: Trabajo: Obtención y legalización de libro de visitas. Obtención del calendario laboral.
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Otros: Registro de ficheros de carácter personal, signos distintivos, etc.
3.5. FISCALIDAD Y FINANCIACIÓN.
1º.- FISCALIDAD: La fiscalidad de las Sociedades Laborales se rige por la Ley del Impuesto sobre sociedades. Y presenta
como
anteriormente
ya en
hemos el
mencionado
Impuesto
sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exenciones y bonificaciones, así como en el Impuesto de Actividades Económicas. Por otro lado cabe destacar y recordar lo siguiente: En las Sociedades Laborales Limitadas y Sociedades Anónimas Limitadas: -
Existe la limitación de la responsabilidad a la aportación de capital realizada.
-
Los socios trabajadores poseen el control de la sociedad.
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2º.- FINANCIACIÓN. Son múltiples las formas de financiación que actualmente podemos encontrar debido al auge existente de en cuanto a la figura de los “emprendedores” concretamente describimos en el caso que nos concierne, las siguientes (Teniendo en cuenta, que se actualizan n constantemente todas las formas de financiación relativas a la creación de empresas, debido al movimiento social presente en esta materia):
Ayudas por la incorporación de desempleados como socios trabajadores en sociedades laborales. 1. Podrán concederse estas ayudas a las sociedades laborales, con motivo de la incorporación como socios trabajadores o de trabajo de personas en quienes, en la fecha de la iniciación de su prestación laboral en la entidad, concurra alguna de las siguientes circunstancias: -
Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, menores de veinticinco años.
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Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, mayores de veinticinco y menores de treinta años, en el caso de que no tengan una experiencia laboral acumulada superior a ciento ochenta días, excluidos los contratos para la formación.
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Desempleados mayores de veinticinco y menores de cuarenta y cinco años, en quienes no concurran las circunstancias circunstancias anteriores, cuando acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo. El período de un año se reducirá a seis meses cuando se trate de mujeres que se reincorporen al mercado laboral laboral después de un período de ausencia de, al menos, tres años.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerará interrupción si durante los citados periodos el trabajador hubiera realizado actividad laboral por tiempo no superior a
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sesentaa días y siempre que en el cómputo total se complete el año o, en su caso, los seis meses. -
Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, mayores de cuarenta y cinco años.
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Trabajadores a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
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Desempleados minusválidos, con reconocimiento de tal condición en un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
2. La cuantía de esta ayuda será de 3.005 euros por cada persona que se incorpore como socio trabajador o socio de trabajo. Subvenciones de intereses de préstamos. Podrán concederse estas subvenciones a las sociedades laborales, que realicen inversiones en e activos fijos que generen o mantengan empleo y que sean financiadas con préstamos concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La subvención a conceder por este concepto no podrá superarr la cuantía de 3.005 euros por socio trabajador o de trabajo de una sociedad laboral. Asistencia técnica. 1. Podrán concederse estas subvenciones a las sociedades laborales. 2. La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional, y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
a) Contratación de directores o gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
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c) Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá
referirse
a
tareas
de
asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, ni al prestado con motivo de la realización realizaci de los
trámites
constitución,
necesarios registro
y
para
la
puesta
en
funcionamiento de la entidad, debiendo circunscribirse únicamente a aquellos de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma y en los que la entidad, por falta de adecuación adecuación de su personal, no pueda llevarlo a cabo con sus propios medios.
3. La subvención a conceder será del 50 por 100 del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de 18.030 euros. 4. Será requisito indispensable para beneficiarse de esta subvención que la sociedad justifique la necesidad de la asistencia técnica y la imposibilidad de hacer frente al pago de la misma con sus propios recursos. Inversión Subvencionable. 1. Podrán tener la consideración de inversión en activo fijo, a efectos de ser subvencionables, los siguientes conceptos: -
Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad.
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Instalaciones.
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Traspaso de negocio (excluidas existencias).
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Mobiliario.
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Vehículos
(necesarios
y
exclusivos
para
el
desarrollo
de
la
actividad). -
Maquinaria y utillaje.
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Equipos informáticos.
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Equipos de oficina.
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Franquicias y fianzas.
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Gastos
de
apertura
del
préstam préstamo
(corretaje...). No se considerarán inversiones realizadas en activo fijo las financiadas mediante arrendamiento financiero o «leasing», así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables. A efectos justificativos, no se admitirán inversiones en activos que procedan de los socios que se integran en la entidad.
Requisitos Comunes A Todas Las Ayudas. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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