TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN - EJERCICIO 2 - PRIMERA REVISIÓN MAYO 2017 RESULTADO CONTABLE
1.434.600
IRAE Art. 24 lit. F D.150/007 Tanto el IRAE como el diferido, se extornan. 2)
no admit. => baja
(60.000)
SUELDOS FICTOS PATRONALES Art. 32 D.150/007 Prestan efectivo servicio. El Sr. Leonardo efectúa dicha deducción en otra empresa al 50%. VC = 0 Siempre! VF = 125.000 x 12 meses (Juan) + 125.000 x 12 meses x 50% (Leo) = 2.250.000
baja
(2.250.000)
A partir de ejercicios iniciados el 01/01/2017 este ajuste ya no se aplicará más. 3)
ALQUILER
Art. 38 D.150/007
1) Si el arrendador es contrib. de IRAE => 100% deducible 2) Si el arrendador es PF residente => arrend. deveng. x 12% 25% 3) Si el arrendador es del exterior => arrend. deveng. x 12% + T ext. 25% 4) Si el arrendador está exonerado de IRPF => arrend. deveng x 48% . Naithan es PF Residente => pero optó por IRAE => 100% adm. . Junior es PF Residente => contribuyente de IRPF VC= 60.000 alta VF= 60.000 x 12% = 28.800 25% 4)
GASTOS CAPACITACIÓN
S/A 31.200
Art. 42 num. 16 D.150/007
2 condiciones para ser deducible: - gasto en perfeccionamiento técnico - realizados en instituciones públicas y en universidades privadas inscriptas en el MEC.
2 condiciones para NO ser deducibles: - que NO exista nexo causal entre el curso y la actividad del empleado. - si son cursos de nivel terciario, postgrado, maestrías, etc. y sean destinatarios: - titulares de empresas unipersonales. - socios - directores de SA - accionistas - familiares de dichos sujetos sigue…
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Gasto Incrementado
Art. 23 lit. A T.4 | Art. 43 a 47 D.150/007
- el gasto debe incurrirse en áreas prioritarias para tener este beneficio. - sólo un curso por dependiente al año. - ver otros en los citados artículos. CURSO a empleados sobre manejo de medicamentos (área prioritaria) VC = 223.500 baja VF = 223.500 x 1,50 = 335.250 CURSO a socio No es deducible. Como no está contabilizado: S/A 5)
S/A
AMORTIZACIÓN B/U Art. 88 a 94 D.150/007 | Art. 18 lit. A T.4 Cuadro de Revaluación y Amortización. A partir de ejercicios iniciados el 01/01/2016 se deja de actualizar por IPPN y se comienza a utilizar el IPC. Los intangibles no se revalúan.
=> VC = 253.000 VF = 340.982 6)
(111.750)
baja
(87.982)
INTS. GANADOS A EMPLEADO Art. 17 lit. I T.4 | Art. 20 lit. B D.150/007
(Préstamo - 3 sueldos prom. ) x ints. Ficto = VF últimos 6 meses
elijo el mayor VC
tasa del BCU del trim. inm. anterior
del punto 2
=> VF = 400.000 - 3 x (125.000 x 6) = 25.000 x 18,67 % anual x 12 meses 6 meses 12 meses => VF = 4.670 VC = 85.300
elijo el mayor => S/A
S/A
sigue…
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INTERESES PERDIDOS BANCO EXTERIOR
Art. 37 D.150/007
1) Si proviene de contrib. de IRAE (bancos, empresas locales) => 100% deducible 2) Si proviene de PF residente => interés deveng. x 12% 25% 3) Si proviene de PF o PJ del exterior => interés deveng. x 12% + T ext. 25% VC = 155.000 VF = 155.000 x 12% + 7% = 117.800 25% X)
. AIPI
alta
37.200
No se aplica porque la variación del IPC de los últimos 36 meses < 100%.
0 RESULTADO FISCAL
-
RENTA NO GRAVADA (RNG) No hay
(1.006.732) 0
+ GASTOS ASOCIADOS A RNG Al no haber RNG, no hay gastos asociados a RNG.
0 RENTA NETA FISCAL
-
PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES Art. 21 lit.F T.4 No hay Art. 31 D.150/007
-
EXONERACIÓN POR INVERIONES Art. 53 T.4 y Art 114 a 121 D.150/007 No hay MONTO IMPONIBLE
(1.006.732) 0
IRAE 25% Anticipos Mínimos Anticipos Restantes
0 (1.006.732) 0 (115.920) (37.080)
SALDO/(CRÉDITO) (37.080) Recordar que los anticipos mínimos obligatorios no se recuperan.