TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN - EJERCICIO 1 - PRIMERA REVISIÓN MAYO 2017 SOCIEDAD DE HECHO --> Combina K y T, con lo cual no entra en la excepción del Art. 3 lit. A num. 8 T.4 RESULTADO CONTABLE IRAE 1)
Art. 24 lit. F D.150/007
1.498.430 no admit. => alta
COSTO DE VENTAS . Bienes importados. Art. 42 num 4 lit. b D.150/007 Admitido => S/A
S/A
. Bienes adquiridos a Literal E. Art. 19 y 20 T.4 No admitido porque la contraparte no tributa renta => alta 2)
ALQUILER
499.477
39.000
Art. 38 D.150/007
1) Si el arrendador es contrib. de IRAE => 100% deducible 2) Si el arrendador es PF residente => arrend. deveng. x 12% 25% 3) Si el arrendador es del exterior => arrend. deveng. x 12% + T ext. 25% 4) Si el arrendador está exonerado de IRPF => arrend. deveng x 48% Contraparte PF Residente => contribuyente de IRPF.
3)
VC= 220.000 alta VF= (220.000 + 20.000) x 12% = 115.200 25% Se considera el de febrero porque es un gasto devengado. No se podrán deducir los arrendamientos que se hayan abonado sin cumplir la Ley N° 19.210 de Inclusión Financiera (por medio de transferencia o depósito) Art. 24 lit H T4.
104.800
DEUDORES INCOBRABLES Art. 29 D. 150/007 No ha superado los 18 meses desde que se hizo exigible el cobro. => no es un incobrable fiscal.
72.500
VC = 72.500 VF = 0 4)
alta
DONACIONES AL INSTITUTO PASTEUR Donaciones que se admiten en especie: * A Entes Públicos Art. 22 lit. D T.4 * Al LATU y al INIA Art. 22 lit. E T.4
Donaciones que se admiten en dinero: * A Entes Públicos Art. 22 lit. D T.4 * Al LATU y al INIA Art. 22 lit. E T.4 * Al Instituto Pasteur Art. 22 lit. K T.4 * Donaciones Especiales Art. 78 y 79 T.4 sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci => al ser al Instituto Pasteur en especie, no se admiten. => alta 5)
PUBLICIDAD
118.000
Art. 42 bis D.150/007
Será deducible si: i) la contraparte es contrib. de IRAE (100%) ii) la contraparte es PJ sin fines de lucro o institución deportiva afiliada a una asociación o federación reconocida en plaza. El punto ii) está topeado:
2% de los ingresos brutos del ejercicio 20% del total de publicicad contratada con contrib. de IRAE elijo el menor
VC = 20.000 + 15.000 + 13.000 = 48.000 VF = . Club de Fútbol de barrio: no admitida porque no es una institución deportiva afiliada a una asociación reconocida en plaza. . Comiión de vecinos: no admitida porque no especifica que sea una persona jurídica sin fines de lucro . Asociación sin fines de lucro. Admitida pero con tope: 2% x 14.702.176 = 294.044 el menor 20% x 0 = 0 => VC = 48.000 VF = 0
alta
5)
. AIPI
Sin dato
X)
SUELDOS FICTOS PATRONALES Art. 32 D.150/007 Sin dato Recordar los sueldos fictos patronales dejan de admitirse a partir del 01/01/2017. Con lo cual en este ejercicio hubiese correspondido 10 meses de sueldos fictos. RESULTADO FISCAL
-
RENTA NO GRAVADA (RNG) No hay
+ GASTOS ASOCIADOS A RNG Al no haber RNG, no hay gastos asociados a RNG.
48.000
0
0
2.380.207 0
0
sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci -
PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES Art. 21 lit.F T.4 No hay Art. 31 D.150/007
-
EXONERACIÓN POR INVERIONES Art. 53 T.4 y Art 114 a 121 D.150/007 No hay MONTO IMPONIBLE
0 2.380.207
IRAE 25%
595.052
Anticipos
(95.400)
SALDO/(CRÉDITO)
S.P. 2)
0
499.652
Art. 63 D.150/007 y Art. 168 D,150/007 Como los ingresos al 28/02/2016 no superaron los 4.000.000 de UI, entonces se puede liquidar el IRAE por el criterio ficto. Esto sucede SOLO en sociedades personales y unipersonales. Jamás en sociedades anónimas.
S.P. 3)
Como los ingresos al 28/02/2017 sí superaron los 4.000.000 de UI ($ 14.702.176 / 3,5633 = 4.126.000 UI) se DEBE liquidar el IRAE por el criterio REAL.