Solución Examen Mayo 2010 - IRAE Agropecuario

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LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IRAE Cr. Juan José Panucci EXAMEN MAYO 2010 IRAE Agropecuario 2)

RENTA BRUTA DE SEMOVIENTES

Art. 17 lit. L T.4 Art. 24 D.150/007 Art. 103 D.150/007

RBS = Venta - Cto. Venta CV = EI + Cpras. - EF valuadas a valores de cierre

Ventas Ganado = 3.700.000 (pto. 1) Cto. Ventas = EI = 3.663.770 Cpras. = 1.600.000 (pto. 3) EF = (2.525.272)

2.738.498

=> RBS = 3.700.000 - 2.738.498 = 961.502 1)

2)

961.502

OREAS RENTAS Venta de Lana Venta de Soja Pastoreo Colmenas (no es arrendamiento de inmueble rural)

300.000 1.170.000 2.900.000 150.000

DIF. DE INVENTARIO OTRAS RENTAS --> Lana y Trigo A valores de cierre si > 0 => baja si < 0 => alta A valores de inicio

Dif. Inv. = EI - EF

Art. 105 D.150/007: nos da la opción de elegir entre valor en plaza y costo de producción. => Dif. Inv. Lana = 700 x 104 - 1.500 x 115 = => Dif. Inv. Soja = 0 - 0 = 0

(99.700)

99.700 0 sigue…


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RESULTADOS FINANCIEROS D/C Ganada. Se origina por los Deudores por Exportación => Domicilio del deudor => RNG 205.000 TOTAL RENTAS BRUTAS

0 5.581.202

GASTOS 4.a) PRADERAS

Art. 21 lit. H T.4

(950.000)

Se admite considerar ciertas inversiones como gastos del ejercicio. Es una opción, no es perceptivo. 4.b) CULTIVOS Art. 21 lit. H T.4 Cultivos anuales => 764.000 Se incluyen semillas etiquetadas que son un gasto incrementado. Art. 55 lit. B D.150/007 => 160.000 x 50% = 80.000

(764.000)

(80.000)

4.c) ESQUILA Res. 1173/007 Se permite deducir los gastos de esquiladores, troperos, domadores, y alambrdores, a pesar de no estar bien documentados (factura oficial). Basta con un recibo comercial detallando: nombre, domicilio, CI, firma, y descripción y monto del servicio. Se pueden deducir si dichos gastos mensuales, no superan el MNI mensual del IRPF. Si el prestador de dichos servicios, es contribuyente de IRAE, se debe documentar según el principio general (factura oficial). => 5.000 < 8.875 4.d) ARRENDAMIENTOS

(106.500/12 - MNI mensual IRPF) => Deducible

(5.000)

Art. 38 D.150/007

1) Si el arrendador es contrib. de IRAE => 100% deducible 2) Si el arrendador es PF residente => arrend. deveng. x 12% 25% 3) Si el arrendador es del exterior => arrend. deveng. x 12% + T ext. 25% 4) Si el arrendador está exonerado de IRPF => arrend. deveng x 48% sigue…


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A PF no residente --> 500.000 x 12% + 0% = 240.000 25% Se debe retener IRNR: 240.000 x 12% = 28.800

4.e) RETRIBUCIONES Y CARGAS SOCIALES Retribuciones (dato en ER) Aportes (dato en ER) .

Art. 32 a 35 D.150/007 (1.250.000) (300.000)

SUELDOS FICTOS PATRONALES Art. 32 inc. 5 D.150/007 En el año se puede deducir el 20% del MNI del IRPF por cada socio, con un máximo de 3. => 1.946.000 x 20% x 3 socios = 1.167.600

4.f)

(240.000)

(1.167.600)

B/U Agropecuarios Art. 100 y 101 D.150/007 * Valuación bienes existentes al inicio de la actividad gravada. - Inmuebles --> Valor real de catastro tierra --> 83,33% mejoras --> 16,66% - Muebles --> Valor en plaza amortización: 50% de la VU esperada. * Valuación bienes adquiridos posteriormente - Utilizo las normas generales del IRAE

(489.061) 4.g) HONORARIOS Art. 20 T.4

.

No se aplica regla de la proporción cuando la contraparte tributa IRPF Cat. II.

ASESORAMIENTO ING. AGRÓNOMO: 120.000 x 1,50 = 180.000

(180.000)

Sanidad Animal, gasto incrementado. Art. 55 lit. A D.150/007 No retengo por ser empresa NO CEDE. sigue…


LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IRAE Cr. Juan José Panucci 5.1) COMISIÓN POR EXPORTACIÓN

Art. 42 num. 26 D.150/007

Tope deducible:

2% FOB regla de la prop. --> T ext. 25% elijo el mayor

VF = 2% x 1.170.000 = 23.400 350.000 x 20% = 280.000 25% (pto. 7.h) NO se retiene IRNR. 5.2) OTROS GAV

Deducibles

7.a) AIPI

Art. 27 a 29 T.4 - Art. 58 y 58bis D.150/007

(280.000)

(320.000)

Act. Fiscal al inicio (100%) - AGRNG AGRG (X%) - Activo Fijo - Semovientes Activo Computable I Pasivo Fiscal al inicio x X% Pasivo Computable II BASE = I - II AIPI = BASE x coef.

Activo al inicio Crédito por Ventas Local Stock de Lana (pto. 1) Semovientes Activo Fijo

sin dato, debo confeccionarlo 370.000 OJO si bien la venta de leña es RNG, el Créd. x Vtas. me originará RG (D/C o Ints.) 72.800 --> 700 x 104 Como no tengo AGRNG, no lo sumo porque luego se resta. Como no tengo AGRNG, no lo sumo porque luego se resta.

sigue…


LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IRAE Cr. Juan José Panucci Act. Fiscal al Inicio - AGRNG AGRG - Activo Fijo - Semovientes I Activo Computable Pasivo al Inicio Proveedores insumos Previsión Juicio Pasivo Fiscal al Inicio x % II Pasivo Computable

442.800 0 442.800 442.800

100% 100% No lo resto porque no lo incluí anteriormente No lo resto porque no lo incluí anteriormente

sin dato, debo confeccionarlo 200.000 0 No lo sumo por ser una previsión. 200.000 100% 200.000

BASE = I - II = 242.800 base activa AIPI = 242.800 x (296,58/290,77 - 1) = 4.851 Pérdida por Inflación No me da el dato del IPC para comparar y elegir el coeficiente más conveniente. RESULTADO FISCAL RENTA NO GRAVADA (RNG) No lo resto porque nunca lo incluí dentro del resultado fiscal. GASTOS INDIRECTOS NO FINANCIEROS

(4.851)

(449.310) 0

Art. 25 inc. 1 T.4 Art. 61 D.150/007

RNG = 205.000 = 0,0354 IT (5.581.202 + 205.000) GAV cont.: - GAV cont. directos a RNG: - GAV cont. directos a RG: GAV indirectos cont.: +/- Ajustes GAV indirectos fiscales: GASTOS INDIRECTOS FINANCIEROS No hay

670.000 0 (350.000) las comisiones generan RG. 320.000 0 los 320.000 están bien vluados 320.000 x 0,0354 = 11.337 Art. 25 inc. 2 y 3 T.4 Art. 62 D.150/007 RESULTADO FISCAL GRAVADO

11.337 0

(437.973) sigue…


LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IRAE Cr. Juan José Panucci PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES Art. 31 D.150/007 Art. 21 lit. F T.4 6.1) Pérd. Fiscal 07/08: 126.000 x 296,58/290,77 = 128.518

(128.518)

EXONERACIÓN POR INVERIONES Art. 53 T.4 y Art 114 a 121 D.150/007 Es un incentivo fiscal para que se invierta en determinados bienes. Monto de la exoneración: - 40% de lo invertido en bienes muebles. Se computa la inversión en el año de adquisición del bien mueble o en el año que finaliza construcción del mismo. - 20% de lo invertido en bienes inmuebles. No se computan los bienes adquiridos; sólo los construidos o ampliados. Se computa según el avance de la obra, a medida que se va gastando, se va computando.

el <

TOPES: - 40% de la renta neta fiscal antes de la exoneración por inversiones. - Tener Result. del Ejercicio, Result. Acum. y Res. Libres para poder formar la "Reserva por exoneración por Inv.". Estos bienes no pueden venderse antes de los tres años. 7.b) i) Sembradora y Tractor: 2.000.000 x 40% = 800.000 Reparación: no es construcción o ampliación: 0 ii) 40% RNF antes de Exon: 40% x (- 437.973 - 128.518) = (226.596)

el <

0

iii) Ut. Contable (dato): 3.704.389 Lo que no pueda exonerar este año de los 800.000, podré pasarlo hasta dos ejercicios siguientes.

sigue…


LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IRAE Cr. Juan José Panucci MONTO IMPONIBLE IRAE 25% - Anticipos (pto. 7.e) Como puede ser que haya anticipado, si el ej. Ret. IMEBA (pto. 7.d) pasado dio pérdida? Como es todo IVA Ventas en suspenso, puedo - IVA Crédito recuperar el 100% del IVA Compras. SALDO/(CRÉDITO)

(566.491) 0 (17.220) (82.150) (87.000) (186.370)


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