TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN - EJERCICIO 1 - PRIMERA REVISIÓN MAYO 2018 CASO 1) UNIPERSONAL
Debe combinar K y T para ser contribuyente de IRAE
Art. 3 lit. B T.4
a)
Asesoramiento a empresa chilena Renta pura de Trabajo => IRPF Cat.II => RNG para IRAE
b)
Venta paneles solares Combina K y T (K: la propia mercadería, T: la vendedora, cajera, etc) => Gravado por IRAE
c)
Intereses Ganados Renta pura de Capital => IRPF Cat.I => RNG para IRAE
CASO 2) CLUB DEPORTIVO SIN FINES DE LUCRO .
Arrendamiento Ganado
RNG dado que el Art. 52 lit. G T.4 exonera de renta a dichas instituciones.
.
Cantina
Aquí ya se busca un lucro dado que combina K y T. Por tal motivo, pierden la exoneración, y la renta de la cantina pasa a estar gravada por IRAE.
CASO 3) EXPORTADORA DE BIENES a)
Exportaciones a Bolivia Renta gravada por ser RFU dado que se origina en territorio nacional.
b)
Exportaciones a ZF Renta gravada por ser RFU dado que se origina en territorio nacional.
c)
D/C ganada originada por Deudores bolivianos RFE dado que su origen es en Boliiva (domicilio del deudor) => RNG
d)
D/C ganada originada por Deudores de ZF Renta gravada por ser RFU dado que se origina en territorio nacional (domicilio del deudor).
e)
D/C ganada originada por Anticipos a Proveedores locales No se toman en cuenta fiscalmente esta diferencia de cambio porque aún no se ha devengado la compraventa (con la efectiva entrega).
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci
CASO 4) DISTRIBUCIÓN UTILIDADES .
Distribución Reserva Fiscal por Exon. x Inversiones: 200.000 gravado por IRAE porque las rentas exoneradas por inverión (Art. 53 T.4) no podrán ser distribuidas y deberán ser llevadas a una reserva cuyo único destino ulterior será la capitalización.
.
Distribución dividendos en especie Art. 14 D.150/007 Cuando se distribuyan utilidades mediante la entrega de bienes cuya enajenación hubiera dado lugar a resultados computables, la diferencia entre el precio de venta en plaza de dichos bienes y su valor fiscal a la fecha de distribución, constituirá beneficio gravado para el impuesto que sereglamenta. => 750.000 - 500.000 = 250.000 Renta gravada valor plaza - costo
CASO 5) TENENCIA DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES EN OTRAS EMPRESAS Recordar: Las participaciones patrimoniales en otras empresas generan dos tipos de rentas: 1) Dividendos/Utilidades 2) Resultado por tenencia En caso en que se participe en empresas locales, dichas rentas son RNG por encontrarse exoneradas en el Art. 52 lit. M T.4. OJO! La venta de dichas participaciones SÍ están gravadas. En caso en que se participe en empresas extranjeras, dichas rentas son RNG por ser RFE. OJO! La venta de dichas participaciones tampoco están gravadas porque siguen siendo RFE. Como es un activo del exterior se valúa al Costo x TC de cierre (Art. 75 T.4). => Resultado por tenencia año 2016: VF 16 - VF 15
=> VF 16 = U$S 75.000 x 28,30 = 2.122.500 => VF 16 = U$S 75.000 x 28,00 = 2.100.000
22.500
como el año pasado no estaba, sería a la fecha de adquisición. RNG
=> Resultado por venta de la acción en el año 2017: Pr. de Vta. - VF 16 => Pr. de Vta.: 2.150.000 => VF 16 = U$S 75.000 x 28,30 = 2.122.500
27.500
RNG