TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN - EJERCICIO 1 - EXAMEN JULIO 2018 SE PIDE 1) RESULTADO CONTABLE IRAE 1) a) b)
2) a) b)
3)
585,000
Art. 24 lit. F D.150/007
D/C GANADA D/C Ganada por exportación Domicilio del deudor => RFE => RNG
alta
150,000 S/A
28,000
D/C Ganada por delantos a proveedores Como aún no se realizó la entrega del bien o la prestración del servicio, no se corre diferencia de cambio, con lo cual queda valuado al TC comprador billete del día anterior a la transacción emitido por el BCU. VC = 22.000 baja VF = 0 INTERESES GANADOS Intereses cobrados en el exterior Domicilio del deudor => RFE => RNG
5,000
Intereses de Bonos del exterior Domicilio del deudor => RFE => RNG
9,000
S/A
S/A
OTROS INGRESOS . DIVIDENDOS Art. 52 LIT. M T.4 Exonerado => RNG 90,000 . RESULTADO POR TENENCIA Acciones
Cuotas Sociales Letras y Bonos Obligaciones
(22,000)
S/A
Art. 95 D.150/007
con cotiz.
valor de cotiz. VPP fiscal
opto
sin cotiz.
costo actualizado x IPPN VPP fiscal
opto
siempre se valúan al VPP fiscal siempre cotizan con cotiz. sin cotiz.
valor de cotización
valor de cotización costo actualizado x IPPN
Resultado po Tenencia = VF1 - VF0 sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci Resultado por Tenencia = VF18 - VF 17 Acciones no cotizan en bolsa VF17 = 0
porque las adquirió en el 2018. cuotaparte
VF18
VPPIP = 400.000 x 60% = 240.000 Costo x IPC = 200.000 x 1 = 200.000
el > (por dato)
=> VC = 0 alta VF = 240.000 - 200.000* = 40.000 RNG Art. 52 lit. M T.4 * Se le resta el costo, dado que justo lo adquirí este año. 4) a) b)
40,000
COSTO DE VENTAS Compras a lit. E --> No admitido porque la contraparte no tributa renta por estar exonerado (Art. 52 T.4) => alta
80,000
. Estimación de mercadería obsoleta. NO se admiten estimaciones por NO ser un gasto/pérdida cierta => alta
50,000
. Mercadería vencida. Se admite porque hay una prueba fehaciente de que efectivamente se perdió dicha mercadería (escribano público) => VC = 0 VF = 200.000
baja
c)
Mercadería importada Art. 42 num 4 lit. b D.150/007 Se admite el 100% => S/A
5) a)
GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Depósito de frío a ZF Art. 42 num. 34 D.150/007 Recordar que los servicios contratados a ZF NO se admiten dado que la contraparte no tributa renta. Pero hay una excepción que permite deducir el gasto del SERVICIO DE DEPÓSITO Y/O FRÍO SÓLO si la mercadería tiene destino el exterior. => VC = 32.000 VF = 0
alta
b)
Gastos de fletes Admitidos (cumplen con los 4 principios de deducibilidad de gastos)
6) a)
GAV Multa ANP Art. 24 lit. C T.4 Admitida por NO ser multa de DGI ni BPS
b)
Gastos en el exterior por estadía, alimentación y feria Art. 42 num. 19 D.150/007 --> R.1235/008 El mayor entre
(200,000) S/A
32,000 S/A
S/A
5% RNF ejercicio anterior 2% FOB (si es exportador) sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci VC = 25.000 VF 5% x 100.000 (pto. 7) = 5.000 2% x 500.000 = 10.000
X
el >
alta
15,000
AIPI Art. 27 a 29 T.4 - Art. 58 y 58bis D.150/007 No se aplica porque la variación del IPC últimos 36 meses < 100%. RESULTADO FISCAL RENTA NO GRAVADA (RNG) D/C ganada del exterior Ints. ganados del exterior Ints. ganados del exterior Dividendos SA Result. x Tenencia
0 730,000 (172,000)
28,000 5,000 9,000 90,000 40,000
GASTOS DIRECTOS ASOCIADOS A RNG No hay. GASTOS INDIRECTOS NO FINANCIEROS RNG IT
0 Art. 25 inc. 1 T.4 Art. 61 D.150/007 coef. = 0,1168
RNG = 172.000 IT = 1.455.000 - 22.000 + 40.000 = 1.473.000 IT cont. - Ajuste + Ajuste
GAV cont.: - GAV cont. directos a RNG: - GAV cont. directos a RG:
100,000 0 -9,000 Multa ANP -25,000 Gatos en el exterior 66,000 0 66,000 x 0,1168 = 7,709
GAV indirectos cont.: +/- Ajustes GAV indirectos fiscales: GASTOS INDIRECTOS FINANCIEROS
ambos por estar vonculados a la venta de bienes que son renta gravada. 7,709
Art. 25 inc. 2 y 3 T.4 Art. 62 D.150/007 D/C e Ints. Perdidos se consideran siempre indirectos.
recordar para este coef. No se toman los Ds. x Vtas. recordar tomar valores fiscales
Prom. AGRNG = (350.000 - 150.000) = 0,20 Prom. Act. Total 1.000.000 dato
Ints. Perdidos: D/C Perdida: +/- Ajustes fiscales
10,000 40,000 50,000 0 50,000
VC VC x 0,20 = 10.000 RENTA NETA FISCAL
10,000 575,709
sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES Art. 21 lit. F T.4 RNF al 2016 Acumulado (20,000) (20,000) (80,000) (100,000) (150,000) (250,000) (40,000) (290,000) (10,000) (300,000) 100,000 (200,000)
Año 2012 2013 2014 2015 2016 2017
La ganancia del 2017 absorve toda la pérdida del 2012 y 2013 dado que aún no prescribieron. Pero OJO!!! En el 2017 se hizo: PFEA 2017 = 300.000 TOPE: 50% RNF2017 => 50% x 100.000 = 50.000
el menor
Por lo tanto, los 20.000 del año 2012 se consumieron todos, y de los 80.000 del año 2013 se consumieron sólo 30.000 (el tope de 50.000 menos los 20.000 del 2012). Es decir que del 2013 están sobrando 50.000. En el 2018 esos 50.000 del 2013 aún no han prescripto, por lo tanto el saldo es: 2013 2014 2015 2016 2017
(50,000) (50,000) (150,000) (200,000) (40,000) (240,000) (10,000) (250,000) 100,000 se consumió con 2012 y parte 2013
=> 250.000 x 1,10 = 275.000 el menor
IPC
(275,000)
TOPE: 50% RNF2018 => 50% x 575.709 = 287.855 EXONERACIÓN POR INVERIONES Art. 53 T.4 y Art 114 a 121 D.150/007 Sin dato
0
MONTO IMPONIBLE
300,709
IRAE 25%
75,177
Anticipos IRAE
(70,000)
SALDO/(CRÉDITO)
5,177
SE PIDE 2) EXONERACIÓN POR INVERSIONES ver hoja siguiente
sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci Como los ingresos fiscales del ejercicio anterior son < a 10.000.000 de UI => aplica el ajuste. Como los ingresos fiscales del ejercicio anterior son > a 5.000.000 de UI => se exonera un 40% (no un 60%) los bienes muebles y un 20% (no un 30%) los bienes inmuebles. Máquinas Camión Eq. Comput.
250,000 750,000 100,000 1,100,000 x 60% = 660.000
TOPES! . 60% RNF antes de Exon. x Inv. = 60% x (575.709 - 275.000) = 180.425
el menor
. Ut. Contable = 585.000 => como se encuentra topeado, los 479.575 que no se pudo exonerar este año, se puede pasar para adelante sólo 2 ejercicios y NO se revalúan. SE PIDE 3) a)
Los intereses de bonos uruguayos están gravados. Recordar que lo que se exonera es la renta por la venta de bonos (Art. 52 lit. U T.4), NO los intereses que generan ni el resultado por tenencia que generen.
b)
En que la participación en una SRL se valúa únicamente por el VPP según normas de IP.
c)
Si la tasa efectiva de renta del exterior es mayor al 25%.