Solución Examen Julio 2019 - Ej.1 - IRAE

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TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN - EJERCICIO 1 - EXAMEN JULIO 2019 RESULTADO CONTABLE

5,000,000

1) a)

COSTO DE VENTAS Mercadería Importada del exterior Art. 42 num. 4 lit. b D.150/007 Admitido mercadería importada desde el exterior, recinto aduanero, recinto aduanero portuario y zona franca.

b)

Mercadería Importada de ZF Art. 42 num. 4 lit. b D.150/007 Admitido mercadería importada desde el exterior, recinto aduanero, recinto aduanero portuario y zona franca.

c)

Mercadería comprada a lit. E Art. 19 y 20 T.4 No admitido porque la contraparte no tributa renta.

2) a)

b, c y d) Promoción del empleo

S/A

300,000 alta

RETRIBUCIONES AL PERSONAL . Sueldos Fictos Art. 32 D.150/007 A partir de ejercicios iniciados el 01/01/2017, ya no se admite dicha deducción para la liquidación del IRAE real. => VC = 36.000 x 12 x 2 socios = 864.000 alta VF = 0 . Servicio del exterior Art. 19 y 20 T.4 VC = 100.000 x 12 meses = 1.200.000 VF = (1.200.000 /1-0,12) x 12% + 0% = 654.545 25%

S/A

864,000 545,455

alta

Art. 56 D.150/007

Se va a poder deducir adicionalmente del pago de remuneraciones, el 50% del menor de los siguientes importes: 1) Sumatoria de salarios del ejercicio x IPC - sumatoria de salarios del ejercicio anterior x IPC. 2) Sumatoria de salarios del ejercicio x

Prom. Mensual de empleados del Ej. - 1 Prom. Mensual de empleados del Ej. Ant.

3) 50% de los salarios del ejercicio nterior x IPC. En ninguno de estos calculos, se incluyen a dueños, socios o directores. 1) 7.784.000 - 6.750.379 = 1.033.621 2) 6.950.000 x 14,50% = 1.007.750

elijo el <

3) 50% x 6.750.379 = 3.375.190 => Ajuste: 1.007.750 x 50% = 503.875 baja A partir de 2016 este ajuste no es aplicable en los ejercicios que se haya exonerado IRAE por un proyecto de inversión declarado promovido por la Ley 16906 y se haya utilizado el indicador empleo.

-503,875

sigue…


TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci 3)

IMPUESTOS . IRAE Art. 24 lit. F T.4

no admitido => alta

. IP

no admitido => alta

. IVA

Art. 24 lit. F T.4 Art. 22 lit. H T.4

1,000,000 40,000 S/A

los únicos impuestos no admitidos son el IRAEy el IP.

. Multas y Recargos de BPS Art. 24 lit. C T.4 no admitido => alta 4)

200,000

Amort. B/U Art. 92 D.150/007 Se comienza a amortizar a partir del año siguiente de su adquisición. RESULTADO FISCAL

S/A

7,445,580

- RENTA NO GRAVADA (RNG) No hay.

0

+ GASTOS ASOCIADOS A RNG No hay.

0 RENTA NETA FISCAL

7,445,580

- PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES No hay.

0

- EXONERACIÓN POR INVERIONES Art. 53 T.4 y Art 114 a 121 D.150/007 Es un incentivo fiscal para que se invierta en determinados bienes. NO aplica este beneficio si los ingresos fiscales en el ejercicio anterior superan los 10.000.000 de UI. Monto de la exoneración: - 40% (ó 60%*) de lo invertido en bienes muebles. Se computa la inversión en el año de adquisición del bien mueble o en el año que finaliza construcción del mismo. - 20% (ó 30%*) de lo invertido en bienes inmuebles. No se computan los bienes adquiridos; sólo los construidos o ampliados. Se computa según el avance de la obra, a medida que se va gastando, se va computando.

el <

TOPES: - 40% de la renta neta fiscal antes de la exoneración por inversiones. - Tener Result. del Ejercicio, Result. Acum. y Res. Libres para poder formar la "Reserva por exoneración por Inv.". Estos bienes no pueden venderse antes de los tres años. * siempre y cuando los ingresos fiscales en el ejercicio anterior NO superen los 5.000.000 de UI. sigue…


TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci Como los ingresos del ejercicio anterior es menor a 5.000.000 => 60% Eq. Comput.

300,000 300,000 x 60% = 180.000

TOPES! . 60% RNF antes de Exon. x Inv. => 60% x (7.445.580 - 0) = 4.467.348

el menor

-180,000

. Ut. Contable = 5.000.000 MONTO IMPONIBLE

7,265,580

IRAE 25%

1,816,395

Anticipos IRAE

??.???

SALDO/(CRÉDITO)

??.???


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